Reglamento Navidad Extraordinaria

REGLAMENTO PARA EL PROMOCIONAL
NAVIDAD EXTRAORDINARIA
DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA
1. JUSTIFICACIÓN
El Plan de Mercadeo de la Lotería de Cundinamarca para la vigencia
2016-2019 contempla adelantar acciones que dinamicen las ventas y
que permitan la generación de mayores recursos para las transferencias
al sector de la salud.
Por lo tanto se requiere implementar una
estrategia comercial en el mes de diciembre que despierte mayor interés
por parte de apostadores y de loteros en nuestro producto, en esta
época en que las loterías tradicionales se disputan el mercado con los
sorteos extraordinarios, los cuales adquieren gran protagonismo por sus
atractivos planes de premios.
Por lo anterior, es necesario sumarle al producto atractivos diferentes al
plan de premios que lo hagan más competitivo y que incentiven tanto a
los compradores como a los vendedores (loteros), para de esta manera,
elevar los niveles de ventas que contribuyan a dar alcance a las metas
planteadas.
En consideración a lo anterior, se ha diseñado el juego promocional
denominado “NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE
CUNDINAMARCA”, que se regirá por el presente reglamento y
mediante el cual, apostadores y vendedores de la billetería física de la
Lotería de Cundinamarca, en todo el territorio nacional, podrán ganar
adicionalmente, premios al acierto de la serie del premio mayor.
Por lo antes expuesto, es necesario y oportuno poner en marcha este
promocional denominado “NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA
DE CUNDINAMARCA” para incrementar las ventas en los tres últimos
sorteos del año, los cuales se jugarán los días lunes 12, lunes 19 y lunes
26 de diciembre de 2016 (sorteos 4318,4319 y 4320).
1
2. OBJETIVO GENERAL DEL PROMOCIONAL.
2.1. Incrementar las ventas de la Lotería de Cundinamarca en un
10% en los sorteos 4318, 4319 y 4320 correspondientes a los
días lunes 12, 19 y 26 de diciembre de 2016.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1. Incrementar las ventas de la Lotería de Cundinamarca en la
época decembrina aprovechando la mayor presencia de dinero
circulante que se da en esa temporada.
3.2. Hacer más visible nuestro producto en medio de la saturación
del mercado, ocasionado por la abundante oferta de sorteos
extraordinarios propios de la temporada.
3.3. Posicionar el producto Lotería de Cundinamarca en el mercado
nacional de los juegos de suerte y azar en la temporada de
navidad.
3.4. Sumarle nuevos atractivos a nuestro producto para el público
apostador.
3.5. Estimular a los loteros de todo el país, al aumento de sus
ingresos producto de una mayor venta y de la obtención de
incentivos por cuenta de este producto promocional.
3.6. Cumplir y superar las proyecciones de ventas establecidas por
la empresa.
4. DINÁMICA DEL JUEGO PROMOCIONAL
4.1. PARA EL PÚBLICO APOSTADOR:
4.1.1.Todos los compradores de billetería física de la Lotería de
Cundinamarca participarán en el promocional NAVIDAD
EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA con el
número de la serie del premio mayor con el cual juega cada
billete. Se entiende que los premios ofrecidos en este
2
promocional son adicionales al plan de premios principal de la
Lotería de Cundinamarca y para participar no se debe cancelar
ningún valor adicional al costo que tiene el billete de la Lotería
tradicionalmente.
4.1.2. El apostador ganará un bono por valor de Cien mil pesos
($100.000,oo) mda. cte. al acierto UNICAMENTE DE LA
SERIE del premio mayor.
4.1.3. El premio por el acierto de la serie del premio mayor, aplica
EXCLUSIVAMENTE para los apostadores que hayan comprado el
billete completo de tres (3) fracciones. No se reconocerán
premios proporcionales a fracciones vendidas.
4.2. PARA EL VENDEDOR (LOTERO):
4.2.1. Los vendedores de billetería física de la Lotería de
Cundinamarca en todo el territorio nacional, participarán en
este promocional con el número de la serie del premio mayor
con el cual juega cada billete completo (3 fracciones) que
efectivamente haya sido vendido.
4.1.2. Al acierto UNICAMENTE DE LA SERIE del premio mayor en
cada uno de los billetes efectivamente vendidos, el vendedor
(lotero) ganará un bono por valor de veinte mil pesos
($20.000,oo) mda. cte.
4.1.3. El premio ofrecido al vendedor (lotero) en el punto anterior,
aplica EXCLUSIVAMENTE para los billetes que hayan sido
vendidos completos, o sea sus 3 fracciones, de los que deberá
conservar los respectivos desprendibles (colillas/cabezotes). No
se reconocerán premios proporcionales a fracciones vendidas.
4.1.4.Todos
los
desprendibles
correspondientes
a
billetes
efectivamente vendidos participarán en el promocional. (previa
verificación por parte del distribuidor y de la Lotería de
Cundinamarca).
3
4.1.5. A mayor número de desprendibles (colillas o cabezotes) de
billetes efectivamente vendidos, más oportunidades tendrá el
lotero de ganar el premio ofrecido en este promocional.
4.1.6. Este promocional no contempla pago de incentivos por el
acierto de premios secos, ni de ninguna otra aproximación que
no esté estipulada en este reglamento.
4.1.7. El desprendible (colilla o cabezote) que tenga el acierto, será
el único medio para el cobro del premio, por lo tanto, el
vendedor deberá conservar todos los desprendibles de billetes
vendidos en cada sorteo. Sin este requisito el distribuidor no
podrá hacer pago del premio.
4.1.8. Los desprendibles (colillas o cabezotes) serán válidos para
participar ÚNICAMENTE en el sorteo cuyo número y fecha están
impresos en el mismo.
5. INCENTIVOS:
La Lotería de Cundinamarca pagará los incentivos económicos
establecidos en el presente reglamento de acuerdo con la siguiente
tabla:
ACIERTO A LA SERIE
DEL PREMIO MAYOR
APOSTADOR
LOTERO
PREMIO
POR BILLETE COMPLETO
Bono por $100.000,oo
Cien mil pesos mda.cte
Bono por $20.000,oo
Veinte mil pesos mda. cte.
6. PARTICIPANTES DEL JUEGO PROMOCIONAL
Podrán participar en el promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE
LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA:
a) Los compradores de billetería física de la Lotería de Cundinamarca
en todo el territorio nacional, que cumplan las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
4
b) Los vendedores de billetería física de la Lotería de Cundinamarca
en todo el territorio nacional que cumplan las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
7. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROMOCIONAL.
7.1. Los premios ofrecidos en este promocional son adicionales al plan
de premios principal de la Lotería de Cundinamarca y para
participar, no se debe cancelar ningún valor adicional al costo
que tiene el billete de la Lotería tradicionalmente.
7.2. Los compradores de la Lotería de Cundinamarca deberán
conservar en buen estado el(los) billete(s) hasta verificar si
tiene(n) o no aciertos de la serie del premio mayor.
7.3. Los vendedores de la Lotería de Cundinamarca deberán conservar
en buen estado los desprendibles (colillas/cabezotes) de los
billetes efectivamente vendidos hasta verificar si tienen o no
aciertos de la serie del premio mayor.
8. VIGENCIA DEL JUEGO PROMOCIONAL
8.1. El Promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERIA DE
CUNDINAMARCA tendrá vigencia para los sorteos 4318 del 12
de diciembre; 4319 del 19 de diciembre y 4320 del 26 de
diciembre de 2016
9. MECANICA PARA EL PAGO DE LOS INCENTIVOS:
PARA EL PÚBLICO APOSTADOR:
9.1. Los compradores de la Lotería de Cundinamarca que hayan
acertado la serie del premio mayor, deberán presentar el
original del billete ganador al lotero o a la agencia que aparece
registrada en el mismo billete, adjuntando fotocopia de su
cédula y datos personales, para el pago del premio respectivo.
9.2. En caso de que el billete ganador del promocional NAVIDAD
EXTRAORDINARIA DE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA tenga
5
otro(s) acierto(s) relacionado(s) con el plan de premios, el
ganador deberá presentar fotocopia del billete especificando los
demás premios a cobrar, acompañada de la fotocopia de su
documento de identidad y datos personales.
9.3. El lotero y/o distribuidor entregará al apostador ganador, previa
confirmación del acierto, un bono por el valor del respectivo
premio acorde a lo estipulado en este reglamento.
PARA EL VENDEDOR (LOTERO):
9.4. El distribuidor entregará al lotero, previa confirmación del
acierto, bonos por el valor de los respectivos premios acorde a
lo estipulado en este reglamento.
9.5. Al respaldo de los desprendibles (colillas/cabezotes) el vendedor
deberá escribir sus datos personales.
9.6. El premio por el acierto de la serie del premio mayor, aplica
EXCLUSIVAMENTE para los loteros que hayan vendido el billete
completo de tres (3) fracciones. No se reconocerán premios
proporcionales a fracciones vendidas.
9.7. El distribuidor descontará dichos valores del estado de cuenta
(Autoliquidación) y remitirá a la oficina de la Lotería de
Cundinamarca, en sobre aparte y debidamente marcado,
separados sorteo por sorteo, con banda de caucho y con el
rótulo: Promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA, todos los
desprendibles sobre los cuales haya efectuado pago de incentivo
tanto a apostadores como a loteros.
9.8. El pago de los premios del presente promocional tendrá una
vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del
día posterior al respectivo sorteo.
9.9. Una vez recibidos, la Lotería de Cundinamarca procederá a
verificar los aciertos y correcto pago de cada uno de ellos.
6
10.
COMPROMISOS DE LA LOTERÍA:
La Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca se
compromete a:
10.1. Enviar a cada distribuidor el Reglamento del Promocional
NAVIDAD
EXTRAORDINARIA
DE
LA
LOTERÍA
DE
CUNDINAMARCA y atender las inquietudes que puedan surgir al
mismo por medio de todos los canales disponibles de
comunicación.
10.2. A suministrar oportunamente a cada distribuidor material
publicitario para la adecuada socialización del promocional.
10.3. A hacer el pago oportuno de los incentivos a que haya lugar,
dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. No
obstante, para los pagos efectuados en la vigencia 2017, la
Lotería de Cundinamarca informará la(s) fecha(s) en que se
efectuarán los abonos con sujeción a las apropiaciones
presupuestales correspondientes
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del
presente reglamento, podrá realizarse mediante consulta verbal o
escrita dirigiéndola a la Oficina Comercial y de Publicidad ubicada en la
sede de la Lotería de Cundinamarca, Carrera30 No. 49A-10 o al correo
electrónico [email protected] o llamando al PBX
4802020 Ext 210, 325, 326 y 129. Línea gratuita 01800 413672
El presente documento se expide a los once
noviembre de 2016.
(24) días del mes de
ORIGINAL FIRMADO
JHON ALEJANDRO CONTRERAS TORRES
Gerente General
Revisó: Dr. José Ricardo Bermúdez Cárdenas, Subgerente General
Revisó: Dr. Pablo Enrique Camacho Carrillo, Jefe de la Oficina Comercial y de Publicidad
Proyectó: Sergio Tito Sánchez Hernández, Asesor Oficina Comercial y de Publicidad
7