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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN N° 0820 R 2016
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Huancayo,
3
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SEP 2018
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;
Visto, la Carta Notarial N° 559-2016 presentada el 03 de mayo 2016, a través del cual Carmen
Rosa Girón Acero, requiere devolución de retenciones indebidas en el pago de .CTS y vacaciones
truncas de su extinto conyugue Grisaldo Dalmiro Manturano Pérez.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° numeral 20. de la Constitución Política del Estado, señala: Toda persona tiene
derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del'
plazo legal, bajo responsabilidad;
Que, la interesada manifiesta que mediante Resolución N° 4404-R-2015 de fecha 28 de setiembre
2015, se le otorgó subsidio por fallecimiento por la suma de S/ 18,041.23 y por sepelio y luto la
suma de S/ 12,474.64, al momento de ejecución del pago, se le ha descontado el impuesto de la
quinta categoría, el cual según Informe N° 104-2011-SUNAT/280000, no es procedente, por lo que
requiere la devolución del dinero indebidamente descontado en el plazo de 48 horas. Mediante
Resolución N° 0415-R-2016, se ordena efectuar el descuento a su extinto conyugue, por la suma de
S/ 2,4514.89, sin haber efectuado la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a
través del cual, podía haber ejercido su derecho de defensa, por lo cual, exige la devolución
correspondiente; asimismo, manifiesta que con fecha 07 de agosto 2015, ha solicitado el pago de
las vacaciones truncas y CTS y que hasta la fecha no ha efectívizado dicho cobro, emplazando su
cumplimiento en 24 horas;
Que, a través del Informe N° 149-2016-ORP/UNCP del 27 de julio 2016, la Jefe de la Oficina de
Remuneraciones y Pensiones, da a conocer' que según Resolución N° 4404-R-2015 se otorga el
subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio por el monto total de 5/ 30,515.87 con fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, cuyo pago fue efectuado mediante la planilla de pagos de
subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, correspondiente al mes de noviembre 2015, en la
cual se hizo la captación del Impuesto a la Renta-5ta categoría. Con Resolución N° 0396-R-2016 de
fecha 05 de abril 2016, se autoriza el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS, por el
monto de S/ 2,947.20 con fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, monto que fue revertido
al Tesoro Público como parte de la recuperación del pago indebido de la Bonificación por Función de
Investigación del ex Decano Grisaldo Dalmiro Manturano Pérez, en cumplimiento a la Resolución
N°0415-R-2016 de fecha 12 de abril 2016, que autoriza a la Oficina de Remuneraciones y
Pensiones, ejecute el descuento correspondiente a las ex autoridades universitarias y servidores de
la UNCP, en cumplimiento a la Recomendación N° 7 del Informe N° 002-2012-2-0199 "Examen
Especial a la Oficina de Remuneraciones y Pensiones" del Órgano de Control Institucional y : al
Informe Legal N° 274-2016-OGAL/UNCP. Quedando pendiente la recuperación del pago indebido de
la Bonificación por Función de Investigación, la suma de S/ 2,027.94; asimismo, con Informe
N°037-2016-ORP/UNCP de fecha 14 de abril 2016, se realizó el cálculo de pago por vacaciones
truncas por el monto de S/ 1,275.49, cuya resolución de autorización no se ha emitido;
Que, a través del Informe N° 001194-2016-0GAL/UNCP presentado el 07 de setiembre 2016, el
Asesor Legal opina que la retención del Impuesto a la renta a la 5ta categoría, en el pago de
subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto por el monto total de 5/ 30,515.87, es
procedente, toda vez que el pago lo ha realizado la universidad, a través de la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, encontrándose afectado conforme lo señala la Tabla 22
"Ingresos, Tributos y Descuentos", Código 2016-Asignacion por Fallecimiento de Familiares,
contenido en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, modificada por la Resolución
Ministerial N° 107-2014-TR. Por ello, viene en inaplicable el Informe N° 104-2011-SUNAT/280000,
por cuanto el pago no se realizó a través de CAFAE, sino mediante los recursos de la universidad.
Respecto al descuento ordenado por la Resolución N° 0415-R-2016, el cual asciende a S/ 4,975.14
(correspondiendo S/ 2,514.89 al año 2009 y S/ 2,460.25 al año 2010), por pago indebido de la
Bonificación por Función de Investigación realizado los años 2009 y 2010, observado por el Órgano
de Control Institucional, por ello no procede la devolución del Pago de Compensación por Tiempo de
Servicios, por el monto de S/ 2,947.20;
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN N° 0820-R-2016
Que, mediante Resolución N° 0795-R-2016 de fecha 20 de setiembre 2016, se resuelve encargar el
Rectorado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a la Dra. Layli Violeta Maraví Baldeón de
Zúñiga, Vicerrectora Académica, del 21 al 30 de setiembre 2016; y
De conformidad al Artículo 33° inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del
Perú y a las atribuciones conferidas por las normas vigentes;
RESUELVE:
1° DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de retenciones indebidas en el pago
de CTS y vacaciones truncas de su extinto conyugue Grisaldo Dalmiro Manturano Pérez,
presentado por su conyugue Carmen Rosa Girón Acero.
2° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de
Administración a través de las oficinas generales, oficinas y unidades correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cu
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Rectorado/VRACNRI/DGA/OCI/Oficina Asesoría Legal/Oficina General de Personal/Oficina de Remuneraciones / Oficina de Presupuesfo/Of, Gral.
Planificación / interesado/ Archivo/ivm.