transportes y comunicaciones - Peruana

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Designan Director Ejecutivo de la
Unidad Ejecutora 007: Programa para el
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios
del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 318-2016-tr
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Automotores Atlanta S.A.C.
como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV, para realizar conversión en
local ubicado en el departamento de Lima
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTOS: El proveído N° 20812-2016-MTPE/4 de la
Secretaría General, la Carta N° 2495/2016 del Banco
Interamericano de Desarrollo - BID y el Informe N° 3331-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2016-EF
se aprueba la operación de endeudamiento externo con
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada
a financiar parcialmente, el Proyecto “Mejoramiento y
Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para
la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones
de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San
Martín y Lima Metropolitana”;
Que, con fecha 28 de junio de 2016 se suscribe el contrato
de préstamo N° 3547/OC-PE entre la República del Perú y
el Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto de
Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios
del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los
jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La
Libertad, Piura, San Martin y en Lima Metropolitana”;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2052016-TR, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora
007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los
Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ” en el
Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2016TR, de fecha 8 de noviembre de 2016 se aprueba el
Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento y
Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para
la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones
de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San
Martin y en Lima Metropolitana”;
Que, el citado Manual establece, entre otros, que
para cumplir con sus funciones, la Unidad Ejecutora
N° 007, estará bajo la responsabilidad de un Director
Ejecutivo, seleccionado de conformidad con los términos
de referencia previamente acordados con el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, cuya designación
será formalizada mediante resolución ministerial;
Que, mediante Carta Nº 2495/2016 el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, comunica la no
objeción para la contratación del Director Ejecutivo de la
citada Unidad Ejecutora;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir
el acto de administración interna mediante el cual se
designe al funcionario que ejercerá dicha función;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor RENATO ANDRADE
LAZO en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora
007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los
Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1466619-1
607525
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5800-2016-MTC/15
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E274459-2016, así como los demás escritos relacionados
con dicha solicitud presentados por AUTOMOTORES
ATLANTA S.A.C., mediante los cuales solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en la Av. Almirante Du Petit Thouars
N° 5031, distrito Miraflores, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y
elevada a rango de Decreto Supremo conforme al
artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC,
sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las
Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece
el procedimiento y requisitos que deben presentar las
personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de
Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de
Ruta N° E-274459-2016 del 07 de octubre de 2016,
AUTOMOTORES ATLANTA S.A.C. con RUC N°
20473363683, -en adelante La Empresa- solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la
Av. Almirante Du Petit Thouars N° 5031, distrito Miraflores,
provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 6882-2016-MTC/15.03 y
notificado el 24 de octubre de 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°
E-296215-2016 del 31 de octubre de 2016, La Empresa
presenta diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el oficio
indicado;
Que, mediante Oficio N° 7364-2016-MTC/15.03 y
notificado el 15 de noviembre de 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación de conformidad a lo
establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10)
días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-316215-2016 del 24 de noviembre de 2016, La
Empresa presenta diversa documentación con la finalidad