BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Plena en el Reglas 2008, de Reglasdefinen de Brasilia, sobre acceso justicia de Las delas Brasilia las poblaciones queaselaencuentran las personas condición de vulnerabilidad, comisión se en condici ón deenvulnerabilidad frente a la justicia, dicha denominando como transformó Comisión de personas Acceso aconladiscapacidad, Justicia, asumiendo beneficiariasende una las mismas a las adultas formalmente la dirección de las acciones institucionales, a mayores, migrantes ydel refugiadas, privadas de libertad, tendientes víctimas del Lunesmejorar 5 de diciembre 2016 las condiciones de accesoy adoméstica, la justiciapoblación de las poblaciones enPág delito, víctimas de violencia sexual penal juvenil, condición de vulnerabilidad, sin indígenas, perjuicio del trabajoy que ya venía niñez y adolescencia, pueblos minorías personas en realizando desde su creación. CARLOS condición de pobreza. Aunado a las poblaciones antes indicadas y en un Firmado digitalmente CARLOS esfuerzo adicional de respetar los derechos ALBERTO humanos y cumplir conporla RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Lasinternacional, Reglas de Brasilia definen las poblaciones que incluye seALBERTO encuentran Fecha: 2016.12.02 15:44:14 -06'00' normativa el Poder Judicial de Costa Rica dentro RODRIGUEZ en condici ón de vulnerabilidad frente a la justicia, denominando como de estas poblaciones a las personas sexualmente diversas. (FIRMA) beneficiarias de las mismas a las personasPEREZ con discapacidad, adultas mayores, y refugiadas, privadas de libertad, Pormigrantes lo anterior, los esfuerzos de la Comisión de víctimas Acceso a del la delito, de violencia sexual y doméstica, población penalhacia juvenil, Justiciavíctimas del Poder Judicial, actualmente están orientados la niñez y adolescencia, indígenas, de minorías y personas en protección, divulgación pueblos y reconocimiento los derechos de las condición de pobreza. Aunado a las poblaciones antes indicadas y en un poblaciones mencionadas, en coordinación estrecha con las esfuerzo adicional respetar los derechos humanos y cumplir la Subcomisiones, quede realizan acciones específicas por iniciativa y acon partir normativa internacional, el Poder de Costa Rica incluye dentro de líneas generales emanadas de laJudicial propia Comisión. de estas poblaciones a las personas sexualmente diversas. Es así que dentro del proceso de planificaci ón estrat égica de la institución punto dede partida la normativa nacional Por1 ylotendiendo anterior, como los esfuerzos la Comisión de Acceso a lae internacional existe, Judicial, así comoactualmente las Reglas de Brasilia, se enmarca el Justicia del Poder están orientados hacia la La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5siguiente de diciembre del 2016y de AÑO CXXII Nºón 233 — 32 Páginas Plan Institucional Equiparaci de Oportunidades, conlas el protección, divulgación reconocimiento de los derechos de fin de asegurarmencionadas, el acceso real,enefectivo y un servicio de calidad poblaciones coordinación estrecha con a las poblaciones en condici ón deacciones vulnerabilidad . Estepor proceso se encuentra Subcomisiones, que realizan específicas iniciativa y a partir CORTE SUPREMA DE JUSTICIA estrechamente vinculado con ladeplanificación estratégica institucional. de líneas generales emanadas la propia Comisión. SECRETARÍA GENERAL Es así que dentro del proceso de planificaci ón estrat égica de la institución1 y tendiendo como punto de partida la normativa nacional e internacional existe, así como las Reglas de Brasilia, se enmarca el siguiente Plan Institucional de Equiparaci ón de Oportunidades, con el fin de asegurar el acceso real, efectivo y un servicio de calidad a las poblaciones en condici ón de vulnerabilidad . Este proceso se encuentra estrechamente vinculado con la planificación estratégica institucional. CIRCULAR Nº 189-2016 Asunto: Reiteración de la Circular N° 117-13, sobre ³Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017´. 1 A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL En el proceso de elaboración de este plan se tomaron en cuenta los Componentes Estratégicos, aprobados por la Corte Plena en sesión 38-12 del 5 de noviembre de 2012, artículo XXV. II. PLAN INSTITUCIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD 2013-2017 SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 89-16, celebrada el 27 de Objetivo Estratégico: Garantizar a las personas en condición de vulnerabilidad el ejercicio de los derechos constitucionales, desde una perspectiva de derechos humanos y a través de un servicio público de calidad, que incluya transversalmente la perspectiva de género y diversidad. setiembre de 2016, artículo LXVI, acordó reiterar la Circular N° 117-13, denominada 1 ³Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en En el proceso se tomaron enTIEMPO cuentaDE los Componentes DIMENSIÓN DE de elaboración SITUACIÓNde este plan ACCIONES REPONSABLE Estratégicos, EVALUACIÓN ACCESO A LA O BRECHA ESTRATEGICAS EJECUCIÓ de 2012, DE LA DE aprobados por la ACTUAL Corte Plena en sesión 38-12 del 5 de noviembre artículo XXV. JUSTICIA Condición de Vulnerabilidad 2013-2017´, que literalmente dice: ACTITUDINAL ³La Corte Plena en sesión N° 27-13, celebrada el 17 de junio de 2013, artículo XVI, acordó aprobar el siguiente ³Plan de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017´, cuyo texto literalmente dice: PLAN INSTITUCIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD 2013-2017 I. EXISTENTE Con la aprobación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, por Corte Plena en mayo de 2008, así como la Política Respetuosa de la Diversidad Sexual, aprobada el 19 de septiembre del 2011, el Poder Judicial asume un compromiso internacional para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, como derecho instrumental, a todas las poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad, migrantes y refugiadas, niñez y adolescencia, poblaci ón penal juvenil, indígena, sexualmente diversa, víctimas del delito, víctimas de violencia sexual y doméstica, población afrocostarricense)2 . INTRODUCCIÓN El Poder Judicial tiene la responsabilidad social de asegurar el acceso real y efectivo a todas las personas y en especial a las que se encuentran en condición de vulnerabilidad, mediante un servicio de administración de justicia de calidad que responda correctamente a sus necesidades. Dentro de este contexto, en 1996, con la promulgación de la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, surgen una serie de lineamientos de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas y privadas, tendientes a garantizar el acceso a los servicios a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con respecto a los demás usuarios. 2 9 Reiterar a las jefaturas de despacho, la emisión y divulgación de lineamientos internos, sobre la exigencia de darle atención eficiente, a las poblaciones en condición de Permanente vulnerabilidad y su responsabilidad de promover la aplicación de esos lineamientos entre el personal. EJECUCIÓN Comisión de Acceso a al Justicia; Escuela Judicial, Unidades de Capacitación Ministerio Público, Organismos de Investigación Judicial, Defensa Pública y Departamento de Personal. RESULTADOS Lineamientos emitidos y programas de capacitación con perspectiva incorporada. Lineamientos Departamento de divulgaciones Prensa y emitidas. Comunicación Organizacional y Comisión de Acceso a la Justicia. y Cantidad de actividades de sensibilización realizadas y personal capacitado. Comisión de Acceso Alianzas a la Justicia. establecidas. Sin que esta lista sea cerrada, pues los Poderes Judiciales de Iberoamérica están facultados para incluir cualquier otra población que se considere en esa situación. vulnerabilidad. 9 Desarrollar alianzas Permanente estratégicas con otras instituciones que velan por los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, para que coadyuven en las labores de capacitación y sensibilización sobre el tema. Permanente 9 Implementar mecanismos de verificación efectivos en relación con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el servicio público brindado por la institución a las personas usuarias en condición de vulnerabilidad. en el cumplimiento de la citada ley, en el 2005, se crea la Comisión de Accesibilidad, la cual se conform ó en función de los derechos de las personas con discapacidad, pero poco a poco se fue integrando a su quehacer otras poblaciones, gracias a la aprobación por parte de Corte Plena en el 2008, de las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, dicha comisión se transformó en una Comisión de Acceso a la Justicia, asumiendo formalmente la dirección de las acciones institucionales, tendientes a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, sin perjuicio del trabajo que ya venía realizando desde su creación. Las Reglas de Brasilia definen las poblaciones que se encuentran en condici ón de vulnerabilidad frente a la justicia, denominando como beneficiarias de las mismas a las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y refugiadas, privadas de libertad, víctimas del delito, víctimas de violencia sexual y doméstica, población penal juvenil, niñez y adolescencia, pueblos indígenas, minorías y personas en condición de pobreza. Aunado a las poblaciones antes indicadas y en un esfuerzo adicional de respetar los derechos humanos y cumplir con la normativa internacional, el Poder Judicial de Costa Rica incluye dentro de estas poblaciones a las personas sexualmente diversas. Es así que dentro del proceso de planificaci ón estrat égica de la institución1 y tendiendo como punto de partida la normativa nacional e internacional existe, así como las Reglas de Brasilia, se enmarca el siguiente Plan Institucional de Equiparaci ón de Oportunidades, con el fin de asegurar el acceso real, efectivo y un servicio de calidad a las poblaciones en condici ón de vulnerabilidad . Este proceso se encuentra herramientas necesarias para realizar sus labores basadas en el respeto a Permanente los derechos humanos de estas poblaciones. 9 Sensibilizar a los y las Permanente servidoras del Departamento de Seguridad, en el trato que debe darse a las poblaciones en condición de En vista de lo anterior y producto de la deuda del Poder Judicial Por lo anterior, los esfuerzos de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, actualmente están orientados hacia la protección, divulgación y reconocimiento de los derechos de las poblaciones mencionadas, en coordinación estrecha con las Subcomisiones, que realizan acciones específicas por iniciativa y a partir de líneas generales emanadas de la propia Comisión. PROPUESTA N 9 Promover dentro de Permanente todos los planes de inducción, sensibilización y capacitación institucionales, transversalmente la perspectiva de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, así como la perspectiva de género y diversidad, de manera que se pueda garantizar que el personal cuente con las Contraloría Servicios. Unidades Capacitación Poder Judicial de Mecanismo o mejoras instauradas. de del Mejoras instauradas 9 Procurar la inclusión de la temática sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en los programas y subprogramas de especialización para jueces y juezas, u otros donde participen funcionarios del Poder Judicial. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Actualmente el Poder Judicial interna y externamente ha realizado diversos esfuerzos para proporcionar mecanismos de acceso a la información, comunicación y divulgación del quehacer institucional, con el fin de brindar una mejor atención a las 9 Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con los diferentes medios de comunicación masiva (radio, prensa escrita, televisión, entre otros), en cuanto al tratamiento y manejo de noticias judiciales que se refieran a poblaciones en condición de vulnerabilidad de forma Permanente Departamento Prensa Comunicación Organizacional de y Mecanismos y mejoras establecidas 1 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Pág 2 personas en condición que no sean 1 año de vulnerabilidad, y que revictimizadas. servidores y servidoras una judiciales conozcan los 9 Establecer estrategia de derechos que asisten a divulgación y esa poblaciones y los comunicación mediante mecanismos la cual la institución institucionales de mantenga informados a acceso. todos los y las servidoras, personas usuarias y población civil sobre sus derechos, como acceder a los servicios que brinda la institución y Anualmente los principales alcances de las políticas institucionales que se han aprobadas y dirigidas a poblaciones en condición de vulnerabilidad. Permanente 9 Instaurar periódicamente un proceso de rendición de cuentas sobre los 3 Estrategia elaborada Departamentos de e implementada. Prensa y Comunicación Organizacional, de Artes Gráficas y Comisión de Acceso a la Justicia. JURÍDICA En el Poder Judicial con 9 Velar por una correcta Permanente actualización y ocasión de la clasificación de la celebración de la Jurisprudencia Primera Reunión relacionada con Preparatoria para la XVI poblaciones en Cumbre Judicial Iberoamericana de condición de Presidentes de Cortes vulnerabilidad Supremas de Justicia, partiendo desde una Permanente realizada en Paraguay y perspectiva de género y con el apoyo del diversidad. Departamento de Tecnología de la 9 Divulgar mediante el Información, se diseñó sitio web de la la página web de Comisión de Acceso a la Justicia 1 año ³Acceso a la Justicia de las Poblaciones en Jurisprudencia y normativa relacionada Condición de con las poblaciones en Vulnerabilidad´, condición de página que comprende vulnerabilidad. información relativa a 1 año cada una de las 9 Diseñar un proyecto de poblaciones creación de un identificadas en Observatorio de la condición de Informes de rendición de cuentas de Comisión de Acceso Cantidad actividades a la Justicia realizadas. Mecanismos Diferentes centros instaurados. de Responsabilidad3 avances y limitaciones en materia de acceso a la justicia de poblaciones en condición de vulnerabilidad. Comisión de Acceso a la Justicia Comisión de Acceso a la Justicia POLÍTICAS, NORMAS 3 9 Sensibilizar y capacitar al personal de las oficinas de comunicación del Poder Judicial respecto a las Políticas de Acceso a la Justicia para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad. Comisión de Acceso a la Justicia y Comisión de Personas Usuarias ADMINISTRATIVA 9 Establecer mecanismos para que las poblaciones en condición de 9 Propiciar investigaciones o estudios científicos que permitan conocer la realidad de las poblaciones en condición de 1 año vulnerabilidad, para establecer estrategias de abordaje acordes con su ESPACIO FÍSICO Dirección de Servicios y ayudas técnicas Planificación, Departamento de establecidas. Proveeduría y diferentes Unidades Programáticas. Comisión de Acceso a al Justicia, Secretaría de Genero, Escuela Judicial y Departamento de Personal. Departamento Personal Investigaciones realizadas. Estrategias implementadas Diagnóstico de elaborado cosmovisión. 9 Elaborar un diagnóstico a nivel institucional de los(as) servidores(as) judiciales que presentan algún tipo de Permanente discapacidad, para implementar las medidas correctivas en cuanto a mobiliario, equipo y otro tipo de ayuda técnica. 9 Coordinar con diferentes instituciones a fin de establecer redes de apoyo con las instancias institucionales cuando se detecta alguna situación de riesgo para que se brinden las medidas de protección necesarias en el menor tiempo. la Permanente El Poder Judicial posee 9 Procurar construcción y toda una estructura aplicación de administrativa, que indicadores para la recaba información toma de decisiones en estadística en diversas cuanto a poblaciones en áreas, pero en el tema condición de Anualmente de poblaciones en vulnerabilidad. condición de vulnerabilidad se requiere un mayor 9 Incorporar dentro de las directrices técnicas para esfuerzo para la la formulación construcción de presupuestaria, acciones indicadores para dotar a afirmativas y recursos la institución de En el área de infraestructura, uno de los objetivos planteados por el Poder Judicial ha sido su mejorar, así como contar con edificios accesibles para las personas en condición de vulnerabilidad, por lo que paulatinamente se han ido remodelando los edificios antiguos o alquilados y los nuevos se construyen considerando las disposiciones que al efecto establece la legislación, considerando las condiciones idóneas para que los espacios se adecuen a las necesidades de cada población, convirtiendo el espacio en un entorno amigable. Comisión de Acceso Redes de apoyo a al Justicia. establecidas. divulgar Permanente y/o encuentra en proceso de protocolos que se análisis para la requieran sobre los elaboración de una derechos de las política con principios personas en condición generales aplicables a de vulnerabilidad. Permanente todas las poblaciones en condición de 9 Instituir directrices para vulnerabilidad y que aquellas poblaciones en haga remisión a las condición de políticas y directrices vulnerabilidad que lo específicas aprobadas requieran, así como dar por la institución. seguimiento y evaluar las existentes. estadísticas que faciliten delimitar adecuadamente el campo de acción y agilizar la toma de decisiones. vulnerabilidad expresen sus inquietudes acerca de los servicios que ofrece el Poder Judicial y las condiciones en las cuales se les brinda. 9 Procurar a nivel Permanente institucional, todos aquellos servicios o ayudas técnicas que mejoren el acceso a la justicia de las poblaciones en condición de Permanente vulnerabilidad. Comisión de Acceso a la Justicia. Proyecto creación. Comisión de Acceso a la Justicia. Resultados de la evolución y mejoras a implementar. Comisión de Acceso Manuales a al Justicia. protocolos y elaborados. Comisión de Acceso a al Justicia. Directrices establecidas. Dirección de Indicadores Planificación y establecidos. Comisión de Acceso a al Justicia. Directrices Dirección de establecidas. Planificación y Comisión de Acceso a al Justicia. para la atención de poblaciones en condición de vulnerabilidad. 9 Verificar en la Permanente elaboración de planos y los carteles para la construcción de nuevas edificaciones, ampliaciones o remodelaciones de los existentes, que se incorporen todos aquellos aspectos vinculados con la correcta atención a las Permanente poblaciones en condición de vulnerabilidad. 9 Procurar cuando las condiciones de infraestructura en las zonas lo permitan, el traslado de las oficinas a locales que reúnan las condiciones necesarias para la atención de personas en condición Permanentes de vulnerabilidad o que al menos mejoren sustancialmente las condiciones de los locales actuales. 9 Procurar para el arriendo de nuevos locales, las condiciones necesarias para la Permanente atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. (Ley 7600, Atención de Víctimas, Cámaras de Gessell, entre otros). Departamentos de Proveeduría y Servicios Genérales, Administradores diferentes Centros de Responsabilidad Mejoras realizadas. Cantidad de locales arrendados previstos de las condiciones indicadas. Administraciones de Traslados diferentes centros de realizados. responsabilidad y Departamento de Servicios Generales. Departamentos de Servicios Generales, Mejoras Proveeduría y consideradas Administraciones Regionales y administraciones de otros centros de responsabilidad. Defensa Pública, Ministerio Público y Jueces de Ejecución Informe de la de la Pena Defensa Pública sobre el cumplimiento de estos aspectos. 9 Constatar las condiciones de infraestructura y otros5 en las que se encuentran las personas privadas de 5 de Personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas migrantes y refugiadas, personas privadas de libertad, personas indígenas, niños, niñas y adolescentes, población penal juvenil, personas víctimas del delito, víctimas de delitos sexuales, violencia doméstica, personas sexualmente diversas y personas afrodescendientes. PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES 9 Mantener informadas a las personas comunicadoras del Poder Judicial sobre las acciones que realice la Comisión de Acceso a la Justicia en beneficio de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, y las necesidades de información que se le deben solventa a esas poblaciones. SERVICIOS DE El Poder Judicial ha APOYO Y AYUDAS emitido directrices para TÉCNICAS. que se incorpore en los diferentes ejercicios presupuestarios recursos económicos para atender paulatinamente las necesidades de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. La Comisión de Acceso 9 Elaborar y Y a la Justicia, se manuales y Dirección de Tecnología de Cantidad de Información y usuarios que Comisión de Acceso accesan la página. a la Justicia. vulnerabilidad4 desde Justicia y procurar una perspectiva de recursos para el género y diversidad. La financiamiento del misma incluye mismo. jurisprudencia, normativa, información 9 Dar seguimiento a los resultados de la de interés, entre otros en evaluación de las cada uno de los temas. Reglas de Brasilia e Actualmente la implementar las Comisión para el seguimiento de las medidas si se ameritan. Reglas de Brasilia en coordinación con la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial de Costa Rica, se encuentra evaluando la implementación de las Reglas de Brasilia, a través de un cuestionario enviado a cada uno de los países de Iberoamérica. Se refieres a Ministerio Público, Defensa Pública, Consejo Superior. 9 Establecer mecanismos de coordinación y comunicación entre la Defensa Pública, el Ministerio Público y los jueces y juezas de ejecución de la pena, con el fin de velar por la correcta actuación en los casos que impliquen la utilización de medidas de seguridad de internamiento, su mantenimiento, cese o modificación, de acuerdo con las peticiones y gestiones de las partes. Comisión de Acceso Actualización a la Justicia. clasificación realizada. Salud, alimentación, convivencia, educación, libertad de culto, acceso al agua, trabajo, visita conyugal, actividades recreativas, entre otras. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — libertad, a fin de cumplir con los instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales de esta población. TRANSPORTE Dada las restricciones presupuestarias, la institución no cuenta con medios de transportes aptos para el traslado de personas testigos, víctimas, imputados u otras requeridas para el trámite de una orden de presentación, de detención o traslado al Complejo de Ciencias Forenses u otros despachos judiciales. Ante esta situación se han adoptados medidas para palear el problema como es la contratación de servicios de taxis 9 Proponer ante el Anualmente Consejo Superior una política de adquisición de automotores adaptados para el traslado de testigos/as, victimas, imputados/as, personas con discapacidad o en situación de Permanente vulnerabilidad. Comisión de Acceso Política aprobada. a al Justicia. En los procedimientos actuales del Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial, en lo referente al desarrollo y contratación de los sistemas de información, tienen como requisito fundamental contemplar todos aquellos requerimientos de las normas internacionales de acceso a la justicia en la implementación de los diferentes proyectos. Se han desarrollado mejoras estratégicas en los sistemas de información del Poder Judicial de forma tal que se integren dentro de ellos mecanismos que indiquen la condición de vulnerabilidad de la persona que está siendo atendida con el fin brindarle un trato prioritario. Además, en cuanto a Software y Hardware se ha adquirido paulatinamente equipos y sistemas especiales, con el fin de facilitar a las personas usuarias internas y externas en condición de vulnerabilidad la búsqueda o acceso a la información. Es así que por acuerdo del Consejo Superior en sesión No 45-05 del 14 de junio del 2005, artículo XLIII, acoge la propuesta de la Comisión, para que se presupueste un porcentaje de recursos para la compra de mobiliario y equipo (sillas, estaciones de trabajo y mesas para computadora) en futuras adquisiciones, los cuales puedan ayudar a las personas con algún tipo de discapacidad. Así mismo en sesión No 68-05, celebrada el 1 de setiembre del 2005, art ículo LXXX, acordó solicitar al Departamento de Planificación la incorporación en el proyecto de presupuesto del 2007, recursos económicos para atender las necesidades en el ámbito de las discapacidades. Comisión de Acceso Medias adoptadas. a al Justicia 9 Procurar medias alternas para el traslado de personas en condición de vulnerabilidad. Además, en el ámbito de atención a funcionarios (as) con discapacidad accesibles, pago de pasajes a testigos, entre otros. TECNOLOGÍA cualquier organización la implementación de sus planes y proyectos, esto bajo criterios de eficiencia y eficacia, dentro de un contexto conforme a lo dispuesto en la ley Nº 8131 ³Ley de la Administraci ón Financiera de la República y Presupuestos Públicos´6. Esta ley obliga a una justificaci ón Lunesclara 5 dedediciembre 2016 en el ámbito institucional, donde es Pág los recursos del solicitados fundamental el seguimiento del uso de los fondos públicos vinculados con los planes o proyectos planteados, haciendo un uso racional de los recursos institucionales y garantizando la correcta, ágil y oportuna prestación de servicios. Es dentro de este marco que la Comisión de Acceso a la Justicia ha procurado recursos presupuestarios para la atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 6 9 Brindar el Permanente mantenimiento y ajustes respectivos y oportunos a la página web de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Permanente Judicial. 9 Ajustar paulatinamente y velar porque los responsables de brindar mantenimiento al sitio y los subsitios del Poder Judicial consideren las pautas del instructivo de acceso a la justicia WAI (Iniciativa de Acceso a al Justicia en la Web) de la World Wide Web Consortium, Permanente así como la perspectiva de género y de diversidad. 9 Contemplar en los procedimientos de contratación en materia de tecnología de la Permanente información, lo referente a las normas de acceso a la justicia. 9 Integrar en los sistemas del Poder Judiciales alarmas o alertas, que Permanente indiquen la condición de vulnerabilidad de la persona que está siendo atendida con el fin brindarle un trato prioritario. Permanente 9 Investigar regularmente tecnologías que permitan mejorar el acceso a la justicia de los servicios que presta la institución, para Permanente personas en condición de vulnerabilidad. 9 Procurar servicios línea con el fin facilitar la gestión las personas usuarias condición vulnerabilidad en Poder Judicial. en de de en de el Dirección Tecnología Información. Dirección Tecnología Información encargados páginas web despachos judiciales. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°198, del 16 de octubre del 2001. de Actualizaciones de realizadas. y/o de prevención, el Consejo Superior en sesión 28 de octubre del 2010 artículo XXX aprobó la solicitud presentada por la Comisión de Acceso a la Justicia, para que el porcentaje del presupuesto del Departamento de Proveeduría destinado a la compra de mobiliario y equipo ergon ómico, suba de un 10% a un 20% y en lo sucesivo se de un aumento automático anual del 5%. El objetivo de este porcentaje destinado a la compra de equipo y mobiliario ergonómico, responde a una función preventiva para evitar en la medida de lo posible la aparición de dolencias por uso de equipo o mobiliario inadecuado, la idea es realizar una sustitución paulatina, de manera que en un futuro, todo el equipo y mobiliario utilizado, sea ergonómico. Sitio y Sub-sitios de web ajustados. de y de en Especificaciones establecidas. Dirección Tecnología Asimismo dentro de la corriente ordinaria de los diferentes periodos presupuestarios los centros de responsabilidad incorporan recursos (materiales, tecnológicos, de servicio, entre otros) para la atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, como es el servicio de gestión y apoyo donde se incluyen contenidos presupuestario para el pago de peritajes (servicios de interpretes), ayudas económicas, servicios de desarrollo de sistemas de información, actividades de capacitación, divulgación, programas de cómputo y equipos que favorecen directamente a estas poblaciones como lo son los sistemas de videoconferencia, Cámaras de Gessell, sillas de rueda, lupas, entre otros. de de Información y Unidades de Tecnología del OIJ. Alertas establecidas. Dirección de Tecnología de Información y Unidades de Tecnología del OIJ. Mejoras implementadas. Dirección de Tecnología de Información y Cantidad Unidades de terminales Tecnología del OIJ. adaptadas. Dirección Tecnología Información Dirección Tecnología Información Además, dada la situación presupuestaria por la cual atraviesa la institución los diferentes centros de responsabilidad en la ejecución de actividades y proyectos para personas en condición de vulnerabilidad ha unificado esfuerzos y recursos, así como implementando buenas practicas y desarrollado soluciones creativas con los recursos existentes. de de de Herramientas implementadas. El Departamento de Planificación, en cumplimiento de lo anterior, formula periódicamente en las Directrices Técnicas para la Formulación del Plan Estratégico y Anteproyecto de Presupuesto de cada periodo presupuestario, lineamientos para la atención de requerimientos de las personas en condici ón de vulnerabilidad, tendientes a facilitar el acceso de esas poblaciones a los servicios que ofrece la Institución. de de 9 Potencializar el uso de herramientas tecnologías como videoconferencias, cámaras de gessell, entre otros que eviten la revictimización y violación de derechos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 9 III. ASPECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVOS DEL PLAN INSTITUCIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS EN CONDICI ÓN DE VULNERABILIDAD 20132017. 3.1 . Origen de los fondos presupuestarios para la implementación del Plan. Las acciones afirmativas, programas y proyectos implementados por la Comisión de Acceso a la Justicia, se han desarrollado en áreas diversas y con el concurso de redes de apoyo para temas específicos, que responde a la diversidad de servicios y demandas de estas poblaciones que requiere objetivos concretos dentro de un proceso de planificación estratégica, con el único fin de cumplir con los mandatos que impone la ley, como única opción para respetar los derechos fundamentales de las personas en condición del vulnerabilidad, asegurando el acceso real y efectivo a la justicia. La producción de resultados es lo que justifica la existencia en cualquier organización la implementación de sus planes y proyectos, esto bajo criterios de eficiencia y eficacia, dentro de un contexto conforme a lo dispuesto en la ley Nº 8131 ³Ley de la Administraci ón Financiera de la República y Presupuestos Públicos´6. Esta ley obliga a una justificaci ón clara de los recursos solicitados en el ámbito institucional, donde es fundamental el seguimiento del uso de los fondos públicos vinculados con los planes o proyectos planteados, haciendo un uso racional de los recursos institucionales y garantizando la correcta, ágil y oportuna prestación de servicios. Es dentro de este marco que la Comisión de Acceso a la Justicia ha procurado recursos presupuestarios para la atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Es así que por acuerdo del Consejo Superior en sesión No 45-05 del 14 de junio del 2005, artículo XLIII, acoge la propuesta de la Comisión, para que se presupueste un porcentaje de recursos para la compra de mobiliario y equipo (sillas, estaciones de trabajo y mesas para computadora) en futuras adquisiciones, los cuales puedan ayudar a las personas con algún tipo de discapacidad. Así mismo en sesión No 68-05, 3.2 . Sobre la aplicación de fondos presupuestarios y otros, para la ejecución de actividades y proyectos del Plan. En la implementaci ón de ciertos proyectos y actividades del Plan, es difícil cuantificar su valor, muchos rubros constituyen costos hundidos, en la medida de que están consideradas dentro de las labores ordinarias de los centros de responsabilidad, se maneja en forma trasversal, se unifican esfuerzos, entre otros, según la estructura formal del Poder Judicial, como se describe a continuación: Elaboración o actualización de estudios, manuales, protocolos, procedimientos, procesos, entre otros. Propiciar investigaciones en los temas de interés. Emisión de políticas, directrices y recomendaciones, entre otros. Establecimiento de alianzas estratégicas y coordinaciones institucionales. Diseño de estrategias y materia de comunicación y divulgación. Confección de material informativo. Propuestas de reformas. Establecimiento de redes, entre otros. En las actividades anteriores intervienen directamente los diferentes centros de responsabilidad tales como: los Departamentos de Personal, Proveeduría, Seguridad, Tecnología de Información; Artes Gráficas, Prensa y Comunicación Organizacional, Servicios Generales, Planificación; Secretar ía Técnica de Genero, Unidades de Capacitaci ón Ministerio Público, Defensa Pública, Organismos de Investigación Judicial, Escuela Judicial, Contraloría de Servicios; Dirección Ejecutiva; Administraciones Regionales; Comisión de Acceso a la Justicia, Comisión de Notificaciones y otros. Para aquellas actividades y proyectos que requieran de financiamiento, se toma como base los recursos aprobados en cada periodo presupuestario, los cuales se proyectarán para los años subsiguientes de acuerdo con el índice de crecimiento aprobado por el Consejo Superior para cada período presupuestario, con fin de lograr una gestión presupuestaria adecuada para el cumplimiento de los requerimientos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Dentro de este contexto se plantea que para el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para personas en Condición de Vulnerabilidad, se de un uso racional de los recursos institucionales, para garantizar la correcta, ágil y oportuna prestaci ón de servicios, a fin de cumplir con los objetivos del plan. 3 periodo presupuestario, los cuales se proyectarán para los años subsiguientes de acuerdo con el índice de crecimiento aprobado por el Consejo Superior para cada período presupuestario, con fin de lograr una Pág 4 gestión presupuestaria adecuada BOLETÍN para el cumplimiento JUDICIALde Nºlos233 requerimientos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. — Lunes 5 de diciembre del 2016 POTENCIALES RIESGOS Dentro de este contexto se plantea que para el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para personas en Condición de Vulnerabilidad, se de un uso racional de los recursos institucionales, para garantizar la correcta, ágil y oportuna prestaci ón de servicios, a fin de cumplir con los objetivos del plan. Además se debe tomar en cuenta que por parte de las diferentes dependencias que participan directamente dentro de la Comisión de Acceso a la Justicia (Consejo Superior, Defensa Pública, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Dirección Ejecutiva, Contraloría de Servicios, ANEJUD, Asociación de Juezas, CONAMAJ, Juzgado de Niñez y Adolescencia, Departamentos: Tecnología de la Información, Planificaci ón, Personal, Proveedur ía, Servicios Generales, Seguridad, Escuela Judicial, Prensa y Comunicación Organizacional, Departamento de Salud Ocupacional, Oficina de Protección y Atención a la Víctima, Servicio Médico para Empleados) se ha dado un compromiso, validación e identificación total con el plan, al aportar todos sus esfuerzos y recursos necesarios para que los costo de implementar proyectos o actividades específicas dentro del mismo sean los mínimos y se dé un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos institucionales existentes en pro de un servicio de calidad a las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Falta de compromiso o poca Deficientes canales de Validación el Plan por parte de los disponibilidad de apoyo de coordinación y jerarcas de los diferentes centros de los integrantes que comunicación responsabilidad. conforman la Comisión de Acceso a la Justicia, para Realizar reuniones periódicas de con el Plan. seguimientos, control y evaluación del plan. No brindar un servicio Falta de capacitación, Mantener programas de divulgación óptimo a las poblaciones en sensibilización y y sensibilización continuas. condición de vulnerabilidad. compromiso del personal institucional. Procurar paulatinamente en los Limitaciones de espacio diferentes periodos presupuestarios físico, recursos recursos para el acondicionamiento de espacios, servicios, equipos y tecnológicos y condiciones ambientales recursos tecnológicos acorde con las para la atención necesidades de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. oportuna. Considerar dentro de los procesos presupuestarios de los diferentes centros de responsabilidad, recursos para implementar acciones emanadas del Plan para mejorar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos que constituyen una condición fundamental para la implantación del mismo, dentro de un proceso orientado a resultados. Quejas de los usuarios/as Limitaciones presupuestarias Identificar desviaciones y sus causas, aplicando oportunamente las medidas correctivas necesarias. Incluir en los planes anuales operativos y estratégicos de las diferentes oficinas que integran la Comisión de Acceso a la Justicias, objetivos y actividades vinculadas con el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Personas en Condición de Vulnerabilidad. Procurar una estrecha coordinaci ón entre dependencias, con el fin de optimizar los recursos existentes, así como el intercambio de información en forma oportuna. Fomentar la participación de la sociedad civil en la ejecución, seguimiento y operación del Plan. Instaurar periódicamente la rendición de cuentas a la sociedad civil, sobre los resultados del Plan. La Ley General de Control Interno Nº 8292, establece que es importante considerar una serie de acciones para proporcionar seguridad en la consecuci ón de los objetivos de cualquier plan y/o proyecto, toda vez que los mismos se enmarcan dentro de la eficiencia y eficacia de operaciones de un servicio, por lo cual, es fundamental identificar los potenciales riesgos en cada fase, de manara tal que el Plan que nos interesa, sea posible administrar el nivel de los riesgos y atender oportunamente aquellos que presenten síntomas de activación. ORIGEN Ambiente de control Falta de apoyo político al Ausencia de políticas y/o Plan. estrategias claras en cuanto a la atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Falta de credibilidad en el Carencia de espacios para Plan por parte de las la validación y diferentes instancias sensibilización institucionales y la sociedad civil ORIGEN Dentro de la corriente ordinaria de los diferentes periodos presupuestarios los centros de responsabilidad incorporan recursos para la atención del Plan de Equiparación de Oportunidades de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Los diferentes centros de PROPUESTA DE MEJORA responsabilidad en la ejecución de actividades y proyectos para personas en condición de vulnerabilidad unificaran esfuerzos y recursos, así como la implementación de buenas prácticas y el desarrollo de soluciones creativas con los recursos existentes. Poca divulgación del Plan a Falta de una estrategia de Establecer con el Departamento de lo interno y externo de la comunicación y Prensa y Comunicación institución divulgación. Organizacional, una campaña de comunicación y divulgación del Plan a lo interno y externo de la institución. Valoración del Riesgo No considerar dentro del Falta de capacitación en Coordinar con la Unidad de Control Plan los potenciales riesgos materia de control Interno la capacitación, sí se en su implementación. interno. requiere, del personal que interviene directamente en la implementación Plan, con el fin de administrar el nivel de los riesgos y atender oportunamente aquellos que presenten síntomas de activación. POTENCIALES RIESGOS ORIGEN Establecer dentro del Plan de Equiparación de Oportunidades de las Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad los responsables de ejecución de las acciones estratégicas propuestas. por de PROPUESTA DE MEJORA rendición de cuentas de los diferentes centros de responsabilidad y de medidas correctivas cuando se ameriten. PROPUESTA DE MEJORA Aprobación del Plan instancias superiores institución. Dar respuesta pronta y cumplida a las quejas planteadas por los usuarios/as Falta de seguimiento, Falta de instrumentos de Establecer instrumentos de control y evaluación del control. seguimientos, control y evaluación a Plan. nivel de la Comisión de Acceso a la Justicia, dentro de un criterio de A continuación se identifican potenciales riegos, que podrían obstaculizar o retardar la ejecución del Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Personas en Condición de Vulnerabilidad, así como las posibles medidas previstas para contrarrestarlas, a saber: POTENCIALES RIESGOS POTENCIALES RIESGOS Que los entes involucrados dentro del Plan no consideren periódicamente recursos para la implementación del mismo, aunado a la falta de compromiso de los diferentes centros de responsabilidad. Actividades de control y seguimiento Estructura organizativa poco Falta de delimitación de de los clara que dificulte el trabajo funciones en equipo en la intervinientes dentro del implementación del Plan. Plan. 3.4 . Análisis de potenciales riesgos en la implementación del Plan. forma Falta de compromiso de Validación del Plan por los jerarcas los entes rectores que de los diferentes centros de forman parte del Plan. responsabilidad. Realizar reuniones periódicas de coordinaci ón y seguimiento, a fin de lograr oportuna y sistemáticamente la información referente al avance del Plan. PROPUESTA DE MEJORA y sensibilización de permanente y continua 3.3 . Seguimiento, control y evaluación del Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Personas en Condición de Vulnerabilidad. Dentro del Plan se deben considerar una serie de elementos que permitan establecer un sistema oportuno, confiable de seguimiento, control y evaluación con la finalidad de asegurar el éxito del mismo tales como: ORIGEN las la Procurar la participación activa de la sociedad civil y los medios de comunicación en el proceso de validación del Plan. Actividades de validación del Plan con la sociedad civil. Falta de planificación en las Carencia de un Plan de labores habituales de las Trabajo en el desempe ño dependencias que son parte de las labores. de la implementación del Plan. Sistema de Información Canales deficientes de comunicación e información a lo interno y externo de la institución Desarrollar con las unidades de capacitación del Poder Judicial, actividades de validación 3.5. Falta de herramientas tecnológicas u otras que faciliten el trasiego de información (correo electrónico, intranet, fax, afiches, reuniones de trabajo, entre otros) Las dependencias que directamente se vinculan con el Plan, establecerán acciones específicas en los diferentes periodos presupuestarios en sus plenas estratégico, operativo y presupuesto, para el cumplimiento del mismo. Procurar que las herramientas tecnológicas, así como las acciones de la Comisión de Acceso a la Justicia, avancen de la mano con el Plan, para lo cual se coordinará lo pertinente con la Dirección de Tecnología de la Información y las otras oficinas que integran la citada Comisión. Impacto esperado del Plan. Unificar esfuerzos, dentro de un plan integral, que ordene y estandarice las formas de trabajo en beneficio de la planificación estratégica institucional, propiciando así para las poblaciones en condición de vulnerabilidad un servicio de calidad, dentro de un contexto de aprovechamiento racional y eficiente de los recursos institucionales. a lo interno y externo de la faciliten el trasiego de información (correo institución electrónico, intranet, fax, afiches, reuniones de trabajo, entre otros) de la Comisión de Acceso a la Justicia, avancen de la mano con el Plan, para lo cual se coordinará lo pertinente con la Dirección de Tecnología de la Información y las otras oficinas que integran la citada Comisión. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 3.5. Transversalizar en el quehacer del Poder Judicial, el tema de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Fomentará una actitud de responsabilidad activa del Poder Judicial para las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Generar un cambio en la manera de realizar las cosas, dentro de un marco de humanizaci ón de los procesos y un servicio de calidad a la persona usuaria en condición de vulnerabilidad. 3.6. En el lapso comprendido entre 1975 y el año 2000, el porcentaje 1 El ritmo de crecimiento de la población muestra un incremento mucho más acelerado en el tramo de 60 años y más con el avance de este proceso. Ello se produce por efecto de la disminución de la mortalidad adulta, y por la entrada en las edades adultas de generaciones numerosas nacidas en la etapa de alta fecundidad, mientras que, a causa de la disminución en la fecundidad, la población menor de 15 años comienza a desacelerar su ritmo de incremento. CEPAL -Colección de Documentos de Proyectos. Escenarios Futuros en Políticas Públicas de Vejez, p. 35 y ss. http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf 2 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) de Naciones Unidas. Más información en http://www.cepal.org/celade/envejecimiento/. de población adulta mayor en la región pasó de ser 6.5% a 8.3%. En el año 2010, las personas mayores de 60 años alcanzaron la cifra de 57, 1 millones (9,9% de la población), de estas el 31,4% eran mujeres (54,9%) y 25,8 millones de hombres (45,1%). Según las proyecciones, se estima que la población adulta mayor aumente a un 15.1%, hasta alcanzar un 25,5% en el año 2050. Cronograma para la validaci ón, aprobaci ón y seguimiento del Plan Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad. ACTIVIDADES Trasladar a los miembros de la Comisión de Acceso de la Justicia el Plan, para las observaciones que estimen necesarias Realizar los ajustes que se generen de la consulta a los miembros de la Comisión y a la luz del nuevo Plan Estratégico de la Institución. Hacer de conocimiento de las instancias correspondientes para la aprobación del Plan. 6 7 AÑO/MESES 2012 2013-2017 8 9 10 11 12 1 al 12 En Costa Rica, el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo en el año 2011, indicó que la población mayor de 65 años en el país correspondía a un 7,3% del total (144,830 hombres y 166,882 mujeres). REPONSABLES Todo este proceso de aumento de la población adulta mayor obliga a la Administraci ón de Justicia a revisar y reforzar la política institucional aprobada en el año 2008, la cual ha permitido garantizar el acceso de la población adulta mayor a la Justicia para responder a las nuevas necesidades que este proceso de envejecimiento poblacional genera. Equipo de trabajo encargado de formular el Plan. Equipo de trabajo encargado de formular el Plan. Comisión Acceso a Justicia El Poder Judicial no está ajeno a esta situaci ón. Como órgano encargado de impartir justicia y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, debe multiplicar esfuerzos para fortalecer los mecanismos que permitan una adecuada atención a las personas adultas mayores. Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia en el 2008, ratificada ese mismo año por la Corte Plena y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores, aprobada en la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica, en mayo de 2012. de la Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional Comisión de Acceso a la Justicia Divulgar a lo interno y externo de la Institución el Plan aprobado. Velar porque los diferentes centros de responsabilidad procuren recursos para implementar acciones emanadas del Plan. Realizar periódicamente actividades de coordinación y seguimiento para valorar los avances del Plan, Comisión Acceso a Justicia Estos documentos son vinculantes para nuestro país, reafirman el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas adultas mayores y establecen la ruta que los países de la región deben seguir en la lucha por la protección de esta población. También instan a los Estados de la región a promulgar políticas públicas, planes y programas que promuevan el envejecimiento activo, la participación y la valoración de las personas adultas mayores dentro de la sociedad. de la En igual sentido, la recientemente aprobada Convención Interamericana sobre la Protecci ón de los Derechos de las Personas Mayores, el pasado 15 de junio 3, establece la edad como una condición 3 identificar desviaciones y aplicar oportunamente las medidas correctivas necesarias. Realizar periódicamente actividades de rendición de cuentas, sobre los resultados del Plan. Comisión Acceso a Justicia La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento que hace alusión a los derechos de las personas mayores, al mencionar las prestaciones sociales durante la vejez. Asimismo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el primer convenio internacional que contempló la prohibición de discriminar por motivo de la edad. Silvia Navarro Romanini, Secretaria Posteriormente, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios4 y su familia, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad5 ampliaron estos derechos. Adem ás de esta normativa, se cuenta con la interpretación que algunos órganos de protección de los derechos humanos6 han realizado de ella. 1 vez.—Exonerado.—( IN2016091923 ). CIRCULAR No. 190-2016 Reiteración de la circular N° 207-2015, sobre ³Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores´.- También se debe tener presente que en 1999, en nuestro país, se aprobó la Ley N.º 7935, denominada Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, la cual establece las responsabilidades que las diversas instituciones públicas tienen para esta población. Además, se cuenta con diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan distintos derechos de las personas adultas mayores. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: Importancia del acceso a la Justicia: Es la ³puerta de entrada´ al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva de este derecho, la exigibilidad del resto de derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales para las personas adultas mayores pierde toda viabilidad. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 89-16, celebrada el 27 de setiembre de 2016, artículo LXVI, acordó reiterar la Circular N° 207-2015, sobre ³Política El acceso a la Justicia es un derecho humano esencial. Una vez que se accede a la justicia, se convierte en el instrumento en el que cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales de las personas. Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores , que literalmente dice: Objetivo de la Política: Adecuar los servicios del Poder Judicial a las necesidades de la población adulta mayor, a través de los diferentes despachos y oficinas judiciales, con el fin de marcar la ruta para orientar el correcto proceder del personal judicial y levantar cualquier obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la ³Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores Introducción 4 La región de Am érica Latina y del Caribe está experimentando un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico1; estos son la reducción de las tasas de fecundidad y de mortalidad, las cuales han invertido sus indicadores. Ejemplo de ello es el aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el 2010. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) 2, la población de 60 años o más ha tenido un aumento significativo en las últimas décadas. En el lapso comprendido entre 1975 y el año 2000, el porcentaje 1 El ritmo de crecimiento de la población muestra un incremento mucho más acelerado en el tramo de 60 años y más con el avance de este proceso. Ello se produce por efecto de la disminución de la mortalidad adulta, y por la entrada en las edades adultas de generaciones numerosas nacidas en la etapa de alta fecundidad, mientras que, a causa de la Aprobada el 15 de junio de 2015 en la 45 ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), enfatiza en la necesidad de adoptar y fortalecer ³todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier índole, incluyendo un adecuado acceso a la justicia, a fin de garantizar a las personas adulta mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos´. de vulnerabilidad que podría dificultar el acceso a la Justicia. de la San José, 15 de noviembre de 2016. Asunto: Pág 5 Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) 2, la población de 60 años o más ha tenido un aumento significativo en las últimas décadas. Impacto esperado del Plan. Unificar esfuerzos, dentro de un plan integral, que ordene y estandarice las formas de trabajo en beneficio de la planificación estratégica institucional, propiciando así para las poblaciones en condición de vulnerabilidad un servicio de calidad, dentro de un contexto de aprovechamiento racional y eficiente de los recursos institucionales. La región de Am érica Latina y del Caribe está experimentando un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico1; estos son la reducción de de fecundidad mortalidad, las cuales han invertido sus 5las detasas diciembre dely de 2016 indicadores. Ejemplo de ello es el aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el 2010. 5 6 Artículo 1. Preámbulo, inciso p); artículo 8, inciso b). Ejemplo de ello es la Observación General n.º 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) que hace énfasis en las obligaciones que tienen a cargo los Estados que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha insistido en la particular condición de las mujeres adultas mayores. En la Recomendación General 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos, el Comité hace referencia a las diversas discriminaciones que las mujeres viven cuando se encuentran en la edad adulta, y la convergencia de las dos condiciones de vulnerabilidad (edad y sexo) para el ejercicio eficaz de sus derechos. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Pág 6 informáticos los datos que permitan identificar la aplicación de la política a ese proceso judicial. justicia de las personas adultas mayores. Adecuación de los servicios Ó Acondicionar en el despacho judicial u oficina la casilla especial de procesos donde una persona adulta mayor interviene. En todos los ámbitos judiciales: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia, se adecuarán los servicios que se brindan conforme la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria. Para ello, se realizarán las siguientes acciones: e) Efectuar audiencias ³in situ´ cuando exista alguna imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en estrados. x En caso de expedientes físicos, se debe utilizar una carátula color terracota en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte, sin discriminación alguna en razón de la materia o jurisdicción. Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas mayores. Atención prioritaria x En todos los sistemas institucionales, debe ingresarse el número de cédula o de residencia para que automáticamente se efectúe el enlace, ya sea con el Registro Civil o la Dirección de Migración, y así obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación de una persona adulta mayor en el proceso judicial y detectar la obligación de aplicar la política institucional. En caso de que se trate de una persona no registrada o de persona migrante, es obligación de la persona técnica judicial u operadora judicial solicitar la fecha de nacimiento para que esta sea incluida en los sistemas institucionales. El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deber án atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exoner ándolas del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas7. x Colocar de manera visible en todos los despachos judiciales y debidamente rotulada la casilla especial de expedientes judiciales en que se tramitan procesos donde una persona adulta mayor figura como parte, con el fin de facilitar y garantizar un efecto visual para la aplicación de la política judicial y claridad de la cantidad de asuntos en trámite de procesos judiciales de personas adultas mayores. Concienciación y capacitación Se deberá sensibilizar, concienciar y capacitar a la población judicial con contenidos que faciliten y garanticen la aplicación de la política institucional con el fin de que el personal tenga conocimiento claro de los derechos de las personas adultas mayores y facilite el servicio como corresponde a esta población. Con el fin de facilitarle el acceso a la información en el expediente, a toda persona adulta mayor usuaria de los servicios judiciales, se le entregará un carné especial donde se incluirán el nombre del despacho, número de expediente, número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico para facilitar la consulta de las personas mayores al despacho para que no tengan necesidad de desplazarse. La Escuela Judicial, las Unidades de Capacitación y la Sección de Capacitaci ón del Departamento de Gesti ón Humana programar án cursos de capacitaci ón dirigidos al personal judicial sobre la política institucional, el trámite preferente y la atención prioritaria que debe brindarse a las personas adultas mayores, así como sobre los derechos plasmados en la normativa nacional e internacional (Pacto de San José y Convención para las Personas Mayores) y sobre el derecho a la información y acceso a la comunicaci ón, con el fin de provocar un cambio en la cultura judicial, orientado a optimizar el cumplimiento de la política institucional que este documento desarrolla y en la prestación del servicio público, enfatizando en la necesidad de resguardar el derecho a la autonom ía y a disfrutar una vida libre de x Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial, el juez o la jueza a cargo de la diligencia deber á desplazarse al sitio donde la persona adulta mayor reside o se encuentra, para atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda. x La Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad telefónica de la línea de información gratuita 800-800-3000, para que con la mayor fluidez posible, las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y, específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros. Trámite preferente Cuando una persona adulta mayor sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se traducirá en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención a la condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que el proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y estado de salud. Entre otros aspectos, el trámite preferente incluye: Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible. Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona. Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno. Las instancias superiores en grado al conocer de recursos relacionados con procesos de personas adultas mayores deberán mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias superiores. Para lograr el trámite preferente en las etapas citadas y garantizar de manera efectiva y ágil el acceso a la Justicia a esta población, se deberán adecuar los servicios judiciales señalados en el acápite anterior a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias, de la siguiente forma: Ó Brindar el carné de atenci ón a toda persona adulta mayor que figure como parte en un proceso judicial, en el cual queden consignados el número de expediente judicial, el correo electrónico del despacho y los teléfonos accesibles. Ó Hacer uso de la carátula color marrón en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte. Ó Cumplir con la obligación de incorporar en los sistemas 7 La persona adulta mayor debe beneficiarse de la casilla de atención especial para la entrega de documentos; pero en dicha casilla solo se debe recibir la misma cantidad de documentos que cualquier otra persona puede entregar, independientemente de que sean asuntos propios o ajenos. De esta forma, se le brindará atención prioritaria (ya que se le atiende primero), pero no se le permite el abuso de este servicio. cualquier tipo de violencia. Estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor a) El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría de Servicios, en coordinación con la Unidad de Acceso a la Justicia y la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los principales trámites, procedimientos y servicios que la persona adulta mayor requiere para acceder a la Administración de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información mediante la elaboración de afiches, brochures, rotulación, boletines por Intranet y cualquier otro medio a disposición. b) La Contralor ía de Servicios supervisar á que los despachos judiciales dispongan de la informaci ón necesaria y actualizada para lograr la implementación de la estrategia citada y cumplir sus objetivos, siempre considerando la situación de vulnerabilidad que puede afectar a las personas adultas mayores. De igual manera, deberá informar de manera precisa a las personas usuarias sobre la política que las beneficia y les garantiza sus derechos para la adecuación de los servicios en los procesos judiciales, con el fin de que puedan participar y reclamar el derecho de aplicación de la política a los procesos judiciales en los que son parte. c) La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinaci ón con la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, velar á para que la página web de la Subcomisi ón localizada dentro de la página de la Comisión de Acceso a la Justicia se actualice permanentemente. Para ello se incorporarán periódicamente documentos de interés, convenciones, leyes, decretos, artículos, noticias, acuerdos del Consejo Superior, de la Comisión de Acceso a la Justicia y de la Subcomisión, circulares y directrices, toda buena práctica implementada en las oficinas judiciales, jurisprudencia de la Sala Constitucional y cualquier otra que sea relevante en relación con los derechos de las personas adultas mayores, con el fin de mantener al personal judicial informado y a las personas usuarias de los avances en esta temática. Planificación y presupuesto La Dirección de Planificación promoverá la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Política en el Plan Estratégico, en los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial, así como en las formulaciones presupuestarias, y será la responsable de velar por el desarrollo de un hostil u ofensivo. 2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Pág 7 3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. sistema de indicadores y estadísticas desagregadas, el cual permita visibilizar a la población adulta mayor, como usuaria de los servicios judiciales, de contemplar sus necesidades y de evaluar el impacto producido con la aplicación de la Política, a través de un instrumento de monitoreo diseñado para tal efecto. Se deberá dar prioridad a la adecuada asignación de recursos financieros y humanos que hagan posible el cumplimiento de la política institucional y la concienciaci ón de las personas servidoras judiciales, sobre los derechos humanos inherentes a la población adulta mayor, de manera que se vean reflejados en toda actuaci ón, trámite o resoluci ón que el Poder Judicial realice. Instancia responsable de la implementación La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores, será la instancia responsable de operativizar la Política, mediante labores de coordinación, planificación, asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en toda la institución. Compromiso institucional Es deber del Poder Judicial promover el conocimiento de los derechos plasmados en la legislación internacional y nacional, los cuales asisten a las personas adultas mayores, y velar por la correcta aplicación de estos documentos. En este caso, se incluyen la Carta de San José y las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, el Poder Judicial debe mantener una estrecha coordinación con los órganos que representan a esta población´. San José, 15 de noviembre de 2016. Silvia Navarro Romanini, Secretaria 1 vez.—Exonerado.—( IN2016091924 ). CIRCULAR No. 199-2016 Asunto: Reiteración de la circular N° 174-2010 sobre la ³Reforma total al Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial´. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 98-16 celebrada el 25 de octubre de 2016, artículo XCIV, dispuso reiterar la circular N° 174-2010, referente a la ³Reforma total al Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial´, del 15 de diciembre de 2010, que literalmente dice: ³La Corte Plena en sesi ón N° 31-10, celebrada el 1° de noviembre del año en curso, artículo XVII, acordó reformar el ³Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial´, para que en adelante se lea así: REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Con fundamento en la tutela de los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial son: 1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarqu ía; el respeto entre servidoras y servidores judiciales de cualquier jerarqu ía en relaci ón con las personas usuarias de los servicios y el respeto de servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarqu ía en relaci ón con el personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial. 2) Evitar cualquier forma de manifestaci ón de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempe ño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal. 3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por raz ón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Poder Judicial existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo. 4) Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -art ículo 185 de la Ley Org ánica del Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará una sanci ón de suspensi ón mayor de quince días, trasladar á la denuncia al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra los Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigaci ón Judicial, se procederá conforme lo dispone los art ículo 182 y 183 de la L.O .P.J., actuando como Órgano Instructor, seg ún el caso la Corte Plena, a trav és de uno de sus miembros, o la Inspección Judicial. ARTICULO 3° ÁMBITO DE COBERTURA El presente reglamento regir á para todos los servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial. A los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y aquellos funcionarios sobre los que la Corte Plena tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, se les aplicar á lo dispuesto en los artículo 165 de la Constitución Política, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CAPITULO II POLÍTICA DE SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN ARTICULO 4° ENCARGADO DE LA POLÍTICA DE SEGUIMIENTO: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Secretaría Técnica de Género en coordinaci ón con la Comisi ón institucional de Género. Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con representación de todos los sectores del Poder Judicial, para facilitar esta tarea. ARTÍCULO 5° ENCARGADO DE LA POLÍTICA DE DIVULGACIÓN: La labor de divulgaci ón del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia ser á responsabilidad del Departamento de Gesti ón Humana en coordinaci ón con la Secretar ía Técnica de Género, la Comisión institucional de Género, el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y todas aquellas oficinas que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios . ARTICULO 6° MECANISMOS DE DIVULGACIÓN Los mecanismos de divulgaci ón de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Pol ítica Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán: 1) Colocaci ón, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos. 2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicaci ón del reglamento y la Ley vigentes en esta materia. 3) Elaboraci ón de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual. 4) Cualquier otro que se considere pertinente. CAPITULO III POLÍTICA DE PREVENCIÓN ARTICULO 7° MECANISMOS DE PREVENCIÓN Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estar á a cargo de la Secretaría Técnica de Género en coordinaci ón con la Comisi ón institucional de Género y la Comisi ón permanente citada en el art ículo 4° de este reglamento, quienes deber án propiciar a nivel institucional la realizaci ón de actividades de diferente naturaleza con todas las poblaciones judiciales, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS ARTICULO 8° ÓRGANO FACULTADO PARA RECIBIR LAS DENUNCIAS E INVESTIGARLAS El Tribunal de la Inspecci ón Judicial y la Corte Suprema de Justicia, ser án los encargados, según el caso, de recibir y de tramitar las denuncias por hostigamiento sexual. ARTICULO 9° COMPETENCIA DEL ÓRGANO, ATRIBUCIONES POTESTADES. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades: Y 4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigaci ón y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. 1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual. ARTICULO 2° DEFINICIONES 4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la Institución, la colaboración necesarias para concluir la investigación. 1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. 2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial. 3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. 4) Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -art ículo 185 de la Ley Org ánica del Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará una sanci ón de suspensi ón mayor de quince días, trasladar á la denuncia al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas. 5) Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. 6) Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante. o 7) Elaborar la resoluci ón de fondo de conformidad con las previsiones del artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión o comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes. 8) Imponer la sanci ón que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigaci ón o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos. ARTICULO 10° CAUSAS DE IMPEDIMENTO, RECUSACI ÓN O EXCUSA DEL ÓRGANO 6) Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante. Pág 8 o 7) Elaborar la resoluci ón de fondo de conformidad con las previsiones del artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión o comunicar BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes. 8) Imponer la sanci ón que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigaci ón o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos. ARTICULO 10° CAUSAS DE IMPEDIMENTO, RECUSACI ÓN O EXCUSA DEL ÓRGANO Respecto a las causas de impedimento, recusaci ón o excusa del Órgano Instructor, se estar á a las reglas del art ículo 31 de la Ley Org ánica del Poder Judicial -salvedad hecha de lo dispuesto en el precepto 212 ídem-. ARTICULO 11° PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR AL ÓRGANO INSTRUCTOR Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusaci ón o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitar á conforme a las reglas del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La validez y la eficacia de los actos y de las resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de recusaci ón, previstas en la Ley, así como la responsabilidad disciplinaria de aqu él, ser á sancionada, conforme a las normas legales respectivas. ARTICULO 12° DEBER DE COLABORACI ÓN DE LAS OFICINAS Y DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL PODER JUDICIAL. Toda oficina y todo servidor o servidora de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigaci ón de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o del servidor o servidora, ser á considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ARTICULO 13° DEBER DE DENUNCIAR Todo servidor y servidora judicial, persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial, que tenga conocimiento de una situaci ón de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligaci ón de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima (artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En estos casos, la investigaci ón únicamente se iniciar á en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio. ARTICULO 14° RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá: 1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada. 2) Identificaci ón precisa de la relaci ón laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada. 3) Descripci ón objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos. 4) Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima. 5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. 6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones. 7) Lugar y fecha de la denuncia. 8) Firma de denunciante. ARTICULO 15°. LA VICTIMA COMO PARTE EN EL PROCESO. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor en la primera resoluci ón. Si así lo solicita, la representaci ón podr á recaer sobre un(a) defensor(a) p úblico(a). De igual manera, tiene derecho a ser atendido(a) por los profesionales de los Servicios de Salud del Poder Judicial o bien cualquier otra especialidad a cargo de otra oficina o despacho judicial. ARTICULO 16°. SECRETARÍA TÉCNICA DE GÉNERO COMO COADYUVANTE. Que la Secretar ía Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante de la víctima en todos los procesos por hostigamiento sexual. ARTICULO 17° MEDIDAS CAUTELARES. El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo Superior que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentaci ón de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: 1) La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos: a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima; b) Cuando pueda entorpecer la investigación; c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos. Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio. a) Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista una relación de subordinación. b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará; — Lunes 5c) En decaso diciembre del 2016 de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado. 5) Se podr án dictar otras medidas que tiendan a la protecci ón de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor previa consulta al Consejo Superior. ARTICULO 18° CONFIDENCIALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensor ía de los Habitantes, se proh íbe divulgar informaci ón sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores o servidoras cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigaci ón, a los testigos ofrecidos que tengan la condici ón de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación. El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ARTICULO 19° TRASLADO DE LA DENUNCIA Y DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGAR. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado; notific ándolo, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos establecidos por el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la misma regulaci ón en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria. Además el Órgano Instructor podr á citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 8, inciso 4, la cual podr á efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba. ARTICULO 20°. SOLICITUD DE VALORACIÓN MÉDICA PSICOSOCIAL Y CUALQUIER OTRA ESPECIALIDAD PROFESIONAL NECESARIA Las partes voluntariamente podrán solicitar ante el órgano instructor ser valoradas a nivel institucional, con el fin de aportar mayores elementos al proceso de investigación. ARTICULO 21° AUDIENCIA SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dar á audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a las excepciones previas y propuestas por las partes. ARTICULO 22° AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos. Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos ser án interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relaci ón con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podr án ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantar á u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindir á de su declaraci ón; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se har á un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes. ARTICULO 23° EVACUACIÓN DE OTRAS PRUEBAS Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigaci ón, de conformidad con las facultades que le concede el art ículo 203 de la Ley Org ánica del Poder Judicial. ARTICULO 24° TÉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DE FONDO. Una vez concluida la audiencia de recepci ón de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el artículo 206 de la Ley Org ánica del Poder Judicial, para dictar la resolución de fondo. ARTICULO 25° EVALUACIÓN DE LA PRUEBAS Y ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO. El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, siguiendo al efecto las pautas previstas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley No.8805. 1) La identificación plena de las partes involucradas. 2) La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas. 2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante. 3) La descripci ón objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado. 3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. 4) La descripci ón objetiva de la conducta como una manifestaci ón de contenido sexual que resulta discriminatoria. 4) El traslado del denunciado: Esta resoluci ón se notificar á a las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso. Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos: a) Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista una relación de subordinación. b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará; c) En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado. 5) Se podr án dictar otras medidas que tiendan a la protecci ón de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor previa consulta al Consejo Superior. ARTICULO 18° CONFIDENCIALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ARTICULO 26° RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FONDO. La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres d ías siguientes a la notificación. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 ARTICULO 27° COMUNICACIÓN DE LO RESUELTO. Una vez firme lo resuelto, se comunicar á a las respectivas oficinas del Poder Judicial, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda. CAPITULO V DE LAS SANCIONES ARTICULO 28° SANCIONES PARA LOS ACOSADORES. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y 27 de la Ley N° 74765, de 3 de febrero de 1995, en relación con el 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ARTICULO 29° SANCIONES PARA QUIENES ENTORPEZCAN O ATRASEN INJUSTIFICADAMENTE LA INVESTIGACIÓN. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dar á mérito para la aplicaci ón del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigaci ón, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados. ARTICULO 30 ° SANCIONES PARA QUIENES NO DEN TRÁMITE A LAS DENUNCIAS. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dar á mérito para la aplicaci ón del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condici ón de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa. ARTICULO 31° SANCIONES PARA QUIENES DENUNCIEN SIN FUNDAMENTO. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el servidor judicial que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compa ñero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta. CAPITULO VI DE LAS MODIFICACIONES Y VIGENCIAS DE LA POLÍTICA ARTICULO 32° DE LAS MODIFICACIONES A LA POLÍTICA INTERNA. Las modificaciones serán dispuestas por la Corte Plena, previa consulta al Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de Personal, y deberán ser objeto de publicidad, a trav és de los medios pertinentes, para lograr un conocimiento general. ARTICULO 33° DE LA VIGENCIA DE LA POLÍTICA INTERNA. La presente normativa entrar á a regir a partir de su publicaci ón, en el Bolet ín Judicial, y se hará del conocimiento de todos los servidores judiciales a través de una publicaci ón que estará a cargo del Departamento de Informaci ón y Relaciones Públicas. ARTICULO 34° DE LA CONCILIACIÓN No procede la conciliaci ón ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual´. San José, 16 de noviembre de 2016. Silvia Navarro Romanini, Secretaria 1 vez.—Exonerado.—( IN2016091932 ). DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza: Concurso Cargos de Juez y Jueza Inicio de Exámenes (Convocatoria General) Modalidad CJ-30-16 Juez (a) 3 Civil 30/01/2017 Oral CJ-31-16 Juez (a) 3 Laboral 30/01/2017 Oral CJ-32-16 Juez (a) 4 Civil 30/01/2017 Oral CJ-33-16 Juez (a) 4 Laboral 30/01/2017 Oral El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección https:// pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/ I. Requisitos: Generales: üIncorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Pág 9 Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: Concursos CJ-32-16 de Juez(a) 4 Civil, CJ-33-16 Juez(a) 4 Laboral Debe contar con al menos 30 años de edad. II. Documentos a presentar üBachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico) üLicenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico) üIncorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico) ü Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. Otros: ü Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica) üEncontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. ü Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. üEs indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional. üLas personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios. üLa información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. ü Tener experiencia en supervisión de personal (deseable). üExperiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable). üEl Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital. Pág 10 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 III. Acerca de la inscripción: Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/ La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso. 1. Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea 2.Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción. 3.Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial” 4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada. 5.De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años. IV. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico. 1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas. Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http:// sjoaplcon03/ghenlinea2/ 2. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña. 3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”. 4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”. 5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 6. En la barra superior, presionar “subir atestados”. 7. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. V. Fases que constituyen los concursos 1. Inscripción electrónica en el concurso. 2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia. 3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura. 4.Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social. 5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. 6.Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso. VI. De los componentes por valorar: ü Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente. El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación. ü Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa. ü Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente: Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia. Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 1. El o los puestos desempeñados. 2.Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales. 3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados. 4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período. 5. El motivo de salida. 6.Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte. ü Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria. ü Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. ü Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. ü Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V. ü Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V. Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos: a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta. b)Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen. e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura. ü Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios. ü Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura. Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001. ü Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. VII. Uso de la información: De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece: • Al momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán de firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso. Pág 11 • Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación). • Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. • Que se soliciten o se recaben datos adicionales según se estime necesario durante el proceso. • La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. VIII.Sobre el proceso para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción. üLas personas que se inscriban y no continúen con el proceso, así como los que no confirmen la solicitud de fecha de examen por correo electrónico en el periodo que se establezca para cada concurso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. ü Confirmación de interés para realizar el examen: Las personas matriculadas, deberán confirmar su interés en realizar el examen; para lo cual contarán con dos días a partir del día de la comunicación hecha por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial para tal fin. Las respuestas se recibirán únicamente por medio de correo electrónico. ü Selección de fecha de examen: Quienes hayan confirmado el interés de realizar examen, en las fechas que se indiquen, contarán con un periodo de tres días hábiles durante el cual deberán ingresar al sistema electrónico GH en línea en la pestaña trámites (ver imagen) y seleccionar la fecha de examen en el calendario habilitado para tal fin. ü Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna. ü Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá Pág 12 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen. No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente. En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen. ü De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar. Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o una vez asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente. Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial. CJ-31-16 Juez (a) 3 Laboral No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas: • Las personas descalificadas de los concursos CJ-0816 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación. CJ-33-16 Juez (a) 4 Laboral No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas: • Las personas descalificadas de los concursos CJ-2716 de jueza y juez 4 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación. IX. De Las Notificaciones La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poder-judicial.go.cr Información adicional Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web. Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido. El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto. Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781, 2295-3940, 22953918 o al correo electrónico [email protected] Este concurso vence el 12 de diciembre del 2016 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. Y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.—Waiman Hin Herrera.—( IN2016091369 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CONCURSO N° 021-2016 La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad un puesto vacante, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto: Médico Especialista Psiquiatra Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana Periodo de inscripción: Inicia: 05 de diciembre de 2016 Finaliza: 16 de diciembre de 2016 Horario de atención al público: 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091370 ). CONCURSO Nº 022-2016 La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puestos: Defensor(a) Público(a) Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana Período de inscripción: Inicia: 05 de diciembre de 2016 Finaliza: 16 de diciembre de 2016 Horario de atención al público: 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2016091371 ). CONCURSO N° 023-2016 La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguientes clases de puesto: BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 PUESTOS PROFESIONALES VARIOS Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica: http://www://poder-judicial.go.cr/gestionhumana Período de inscripción: Inicia: 05 de diciembre de 2016 Finaliza: 16 de diciembre de 2016 Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091372 ). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-014455-0007-CO que promueve Melissa Cristina Leitón González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y dos minutos de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a la que se le acumuló el expediente Nº 16-014458-0007-CO, por resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de 2016, para que se declare inconstitucional el artículo 13, ítem 4), ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 2°. de la sesión Nº 8449 celebrada el 27 de mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las normas que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de libre concurrencia a un puesto público. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado, dispone que se otorgará dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Añade que este ítem carece de fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que tomó en cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Reitera que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado es contrario a las reglas de discrecionalidad administrativa; propiamente contrario a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que, según el ítem 5 bis) del artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un máximo de 30 puntos por la experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de concurso. Considera que la disposición es inconstitucional pues otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo desempeñado en el servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar si tiene o no relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es contrario a la lógica, a la ciencia médica, a la justicia y no tiene fundamento jurídico o fáctico que una persona, sin haber trabajado en el centro donde se encuentra la plaza que forma parte del concurso, así una persona que ocupó cualquier puesto, puede desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera experiencia en el puesto a concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6) del artículo 13 del Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. El Reglamento referido impide Pág 13 una participación igualitaria de los oferentes para un puesto en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgando una considerable cantidad de puntaje por experiencia a una persona que trabaje en el centro donde se encuentra la plaza por la que se concursa, independientemente de los puestos que haya desempeñado. Esto es contrario a la lógica, la técnica médica y la justicia, pues si un trabajador no ha trabajado nunca en el centro de trabajo donde se encuentra la plaza, no tiene posibilidades de obtener los cincuenta puntos que se otorgan por esa simple condición. Esto lo coloca en una situación de desventaja frente a los oferentes que si laboran allí. Esa forma de evaluar a los oferentes para una plaza es totalmente contraria a los principios de igualdad y de idoneidad y carece de fundamentación fáctica y técnica que justifique la decisión adoptada como criterio de objetividad en la selección del personal de la CCSS. Indica que los principios de ingreso al régimen de empleo público se encuentran establecidos en el artículo 192 de la Constitución Política. Añade que el espíritu de esa norma establece los dos principios esenciales de rango constitucional que son el de ingreso a la función pública a base de idoneidad comprobada y estabilidad. Agrega que la idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y para asegurar la efectividad en la función pública. Siendo necesario para cada puesto en razón de sus características requisitos y aptitudes específicos que la persona debe ostentar para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala Constitucional Nº 1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la idoneidad alude al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas como necesarios. Estima que las normas del Reglamento impugnado son inconstitucionales al violentar el artículo 192 de la Constitución Política; al equiparar antigüedad como empleado de la CCSS con idoneidad, que es entendida como aptitud de los oferentes para ocupar el cargo para el cual aspiran con el fin de lograr una mejor prestación del servicio. Sostiene que las normas impugnadas del Reglamento impugnado son contrarias a la objetividad y al derecho fundamental de acceso al trabajo de los funcionarios públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y eficiencia de la administración pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente Nº 16-001235-1012-CA, contra la CCSS, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente. San José, 23 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016091868).Secretario Pág 14 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-016066-0007-CO que promueve Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Las normas se impugnan en cuanto establecen algunos beneficios irrazonables y desproporcionados, los cuales son cargados, directamente, al presupuesto institucional, lo que se traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos públicos. Específicamente, cuestiona que el artículo 42, regula la participación en seminarios de capacitación sindical, cursos y congresos a nivel nacional e internacional, pero, debido a la cantidad de participantes al año y la duración de cada una, multiplicado por la cantidad de esas actividades, convierte esos beneficios en desproporcionados. En el caso de seminarios internos, se admite la participación de quince trabajadores por curso y la posibilidad de realizar cuatro seminarios por año, con una duración de una semana cada uno. Esto implica la posibilidad de realizar un mes de seminarios al año con quince trabajadores. Paralelamente, se permite la participación de dos trabajadores hasta por un mes al año. Asegura que todas esas posibilidades lleva a una participación masiva de funcionarios en forma anual, por tiempos que podrían implicar el otorgamiento de permisos con goce de salario que van, desde una semana, hasta un mes en el caso de capacitaciones internacionales, lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya que, no existe una relación entre la finalidad que se persigue y los recursos asignados para su cumplimiento. En cuanto al artículo 43, indica que este concede un total de tres mil dólares al año, para cinco trabajadores que resulten electos para asistir a cursos o congresos de carácter sindical internacional, lo que considera un uso abusivo de los fondos, pues, ya de por sí, en el artículo anterior, se conceden beneficios abusivos y similares, por lo que, en suma, la cantidad de funcionarios a los que se les reconoce el derecho, así como el monto del beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere que el artículo 44 otorga licencia con goce de salario para la Junta Directiva del Sindicato, a delegados y a tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina, para que atiendan asuntos de su cargo hasta por 142 días hábiles, cantidad que resulta desproporcionada. Asimismo, impugna el artículo 101, por cuanto, otorga asuetos con goce de salario, incluidos sábados y domingos, con motivo de las fiestas patronales que decrete el Poder Ejecutivo en los cantones donde laboren, lo cual considera excesivo, por cuanto, la colectividad nacional debe cargar con el costo de esos permisos con el único y exclusivo objetivo que los trabajadores de RECOPE asistan a actividades recreativas. Estima que ese beneficio no tiene justificación racional alguna, ni se encuentra asociado a ningún criterio sostenible de conveniencia o necesidad. Menciona que el artículo 110 otorga un monto económico a los trabajadores para la adquisición de lentes, pero, resulta irrazonable que esa necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se determinan las razones de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar que la empresa deba asumir ese costo. Reclama que el artículo 142 establece el pago de auxilio de cesantía, independientemente, de la causa de la terminación del contrato de trabajo. Finalmente, el artículo 159 establece que los trabajadores que trabajen en Moín recibirán un 15% o 10% adicional del salario, en razón del grado de peligrosidad; no obstante, dicho beneficio se establece de forma indiscriminada, sin que existan elementos racionales o lógicos para considerar que, independientemente, de las labores que se desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado sobresueldo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75, de la Ley que rige a esta jurisdicción, toda vez que, acude en defensa del interés difuso en relación con el buen uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera, inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.-/».San José, 23 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2016091869 ). SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15004270-0007-CO promovida por Celestina María Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional., se ha dictado el voto número 2016017376 de las once horas y cuarenta y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara, por mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 28 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—( IN2016092264 ) Secretario. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y lo que corresponde por liquidación laboral de la trabajadora fallecida Ángela Odilia Oconitrillo Vargas, cédula N° 7-0063-0762, casada, quien fue mayor de edad, laboraba como miscelánea en el Colegio Nocturno de Siquirres, vecina de Siquirres; quien falleció el 09 de agosto del dos mil dieciséis; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300096-0934-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092341 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allery Elizondo Villagra, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 1-1432-0373 y falleció el día 18 de Agosto del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16002887-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002887-0173-LA. Promovido por Aday Elcira Villagra Carrillo y Norberto Antonio cc Alexander Elizondo Umaña a favor de sus causahabientes.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092993 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272652-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Segunda; al sur, lote 35-C; al este, lote 31-C y 32-C y al oeste, lote 29-C. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilda María de Jesús Villalta Contreras, Gustavo Adolfo Villalta Contreras, Miguel Alberto Villalta Contreras. Exp: 16024736-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.— Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092370 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 23/01/2017), y con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Pág 15 matrícula número 229605-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, resto secc. alameda 3 con 6m y al oeste lote 26. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 07/02/2017), con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 22/02/2017) con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Tulio Villalobos Porras. Exp: 16-006813-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092419 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0800-002, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0802-003, condiciones ref: 00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0803-003, condiciones ref: 00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0804-003, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0826-002; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174745000 la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María López Salas y Thomas Drake Blondin, al sur, resto de María López Salas y Thomas Drake Blondin, al este, calle pública y al oeste, IDA parcela 29. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oldemar Ulises Espinoza Ríos. Exp: 16-000500-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092425 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos veintiséis mil setecientos trece colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eladio Sánchez Abarca; al sur, calle pública con 10m 23cm; al este, Eladio Sánchez Abarca y al oeste, Eladio Sánchez Abarca. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 señalan las diez horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Cubillo Cascante, Fernando Emilio Cubillo Cascante. Exp.: 16-002225-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( 2016092431 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 032500002285-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0325-0000228501-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-010903-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0904001, reservas y restricciones citas: 0325-00002285-01-0920-001 y servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0921-001; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Quirós Rodríguez; al sur, Fernando Quirós, Víctor Calderón; al este, Fernando Quirós, Víctor Calderón y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Filander Arguedas Rodríguez. Exp. 16-000770-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,12 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016092436 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 029700005413-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 032100001607-01-0902-019, servidumbre de paso citas: 0447-0000854301-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco José Umaña Agüero y Olga Patricia Morales Valverde; al sur, Engracia Agüero Cruz; al este, Engracia Agüero Cruz y al oeste, calle pública con un frente de 11,04 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas 4 interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adilia Torres Araya, Horacio Andrés Umaña Agüero. Exp. N° 16- 000923-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092437 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00192085-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Morales; al sur, Enilda Chinchilla Quirós; al este, Río Palmitos y al oeste, calle pública con un frente a ella de 56-31 metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Humberto Blanco Morales. Exp. N° 16-0263551012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016092445 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos doce mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 71425-b-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guido Garita Valverde; al sur, calle pública con una medida de 8.39 cm; al este, Rodrigo Gómez Arrieta y al oeste, Rodrigo Garita Soto. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos nueve mil setenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de seiscientos tres mil veinticinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Enrique de Jesús Gómez Solano. Exp. N° 16-005297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092449 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 390363-000 la cual es terreno con una casa de habitación, lote-1Nº. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Demetrio Murillo Murillo; al sur, calle pública con un frente de 10 metros, 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 centímetros; al este, Luis Demetrio Murillo Murillo y al oeste, Luis Demetrio Murillo Murillo y Auxiliadora Murillo Alfaro. Mide: trescientos dieciocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de once mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Araya Rojas. Exp. N° 16005565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092483 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00013851-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00164415001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 108; al este, alameda con 7.94 metros de frente y al oeste lote 104. Mide: ciento veintiséis metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adelia Ileana Rivera Rivera. Exp. N° 16007476-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2016.— Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092488 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 467815-001 y 002 la cual es terreno para construir lote numero 116.situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 101 y al oeste, Constructora La Constancia S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Pág 17 Mora Arias contra Yanis Jahaira Arce Camacho y Zaida Camacho Duran en expediente N° 16-007819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016092496 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa; al sur, calle pública con 20 metros de frente; al este, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa, Thais Chinsupui Castro y al oeste, Álvaro Delgado Valverde. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Eduardo Granados Venegas, expediente Nº 16-002003-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092560 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir Proyecto Limón 034 Mapa 185-Lote 192 con una casa. Situada: en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roque Juárez y calle pública con seis metros ochenta y seis centímetros; al sur, Cesar Nicolás Castillo Rojas y William Broks Minoth; al este, Francisco Monge, William Broks y calle pública, y al oeste, Roque Juárez García, Cesar Nicolás Castillo Rojas. Mide: ochocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manfred Manzanares Angulo. Expediente N° 16001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092561 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno Pág 18 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 para la agricultura lote 26349-3. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Montenegro; al sur, calle con 25 m 11 cm; al este, Leonidas Francisco Serrano y al oeste, Marco Tulio Serrano. Mide: Cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eliette María Torres Lumbi, Kendall Javier Rodríguez Torres. Exp: 16-001832-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092562 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-prohib; servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Chavarría Bustos; al sur, Elizabeth Chavarría Bustos; al este, calle pública y al oeste, Cecilia Baez Suazo. Mide: doscientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Ruth Chavarría Bustos, Eitel Yanan Benavides Chavarría y Nelson Francisco Benavides Chavarría. Expediente Nº 16-001831-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092563 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir N.64. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 57; al este, lote 65 y al oeste, lote 63-A. Mide: Mil ciento treinta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto Carvajal Hidalgo Exp: 16-001833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092564 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadería Las Lilas S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Ganadería Las Lilas S. A. y al oeste, Ganadería Las Lilas S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano N° G-0974115-2005 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Lilliam Vargas Garro. Exp. N° 10-000085-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092565 ). A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) con la base de trescientos noventa y siete millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias bajo las citas: 2013199661-01-0001-001 y 2016-429850-01-0001-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 244-01240-01-0902-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, la cual es terreno con un local destinado a restaurante. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 45,37 metros de frente; sur, calle pública con 45,37 metros de frente; este: Las Brsitas Sociedad Anónima y oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: tres mil quinientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0558718-1999. 2-) Con la base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-010002-001 y reservas Ley Caminos bajo las citas: 325-01378-01-0003001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 78,62 metros de frente; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Zona Fluca, El Bosque y San Francisco y quebrada; este, Teresa Quirós Calvo y oeste, Gerardo Quiros Castro. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-0900407-2003. 3-) Con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0003-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 376-15163- 01-0915-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, la cual es terreno con una construcción de concreto, dedicada a restaurante con un área de 56 metros y 1 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 rancho. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Pérez Rojas; sur, Luis Ángel Soto; este, quebrada en medio La Marina Limitada y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0853525-1989. 4-) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013199661-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000, la cual es terreno para construir, lote 4, bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortura S. A.; este, calle pública con diez metros y oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573467-1999. 5-) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0005001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000, la cual es terreno para construir, lote 5 bloque H. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tierra Firme G y G Azul S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; este, calle pública con 10 metros y oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573460-1999. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos veinte mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de cuarenta y un millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones con tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000 y con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula Nº 360890000 y con la base de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Solís Ugalde S. A. y otras, expediente Nº 15-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092784 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones veintitrés colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 100. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 29; al este, Pedro Schonfield Vonvonin y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y cuatro Pág 19 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun Acosta y Rubén Martín de los Ángeles Morales Gutiérrez. Exp: 14-0339251012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016092844 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 170823-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Jiménez Mora; al sur, Jeannete Víquez; al este, calle pública con un frente de 13 metros y 21 centímetros, y al oeste, Carmen Castro Viuda de Fernández. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut. Expediente N° 14-022750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016092848 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno dedicado a árboles frutales. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Cajón; al sur, calle pública con un frente de 44.50 centímetros liniales; al este, Hermanos Mora González Sociedad Anónima y al oeste, Hermanos Mora González Sociedad Anónima. Mide: seis mil ochocientos noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0465123-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Induma JGM S. A., Rosas Nuevas de Atenas S. A. Exp. N° 16-003326-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092849 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones expediente N° 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y 160008348-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGG773, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: mala851cafm079852, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos treinta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos diez dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alexander Robles Cousin. Expediente N° 16-0039441204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092888 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50333-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez; sur, Nieves Castro González; este, Elizabeth Picado Borbón; oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0700913-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Manuel Fonseca Nipote. Exp: 16-001430-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092889 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno césped con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Saborío González; al sur Édgar Serrano Brenes; al este Martín Solano Córdoba y al oeste calle pública con frente de 31.06 M. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil doscientos quince dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de doce mil setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Román Francisco González Vega. Exp: 15000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016086729 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2014-23978-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base del avaluó pericial la suma de cinco millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos tres derecho cero cero cero la cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3.00 metros y resto de Gabriela Gómez Rojas; al noreste, Ricardo Quesada Hernández y resto de Gabriela Gómez Rojas; al sureste, Vicenta Montano Montano y al suroeste, Daniela Valdivia Hernández. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1510002-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R.L. contra Andrea Francina Gómez Rojas, expediente Nº 11-100951-0297CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092901 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213773-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leopoldina Alemán Castillo; al sur, Leopoldina Alemán Castillo; al este, calle pública y al oeste, Leopoldina Alemán Castillo y en parte Ana Cecilia Marín Quirós. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Cindy Priscila Moraga Alemán. Exp: 16-009670-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016092907 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pastor; al sur, calle con 10m; al este, Eduardo Solís y al oeste, Urbanización Santo Tomás. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con sesenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Exp: 14-003152-1203-CJ.— Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2016092908 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete mil ciento veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de café y cultivos. Situada: en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Vásquez Carballo y Juan Ignasio Cuadra Campos; al sur, calle pública con un frente a la misma de 95 metros con 02 centímetro; al este, con servidumbre de paso con un frente de 30 metros en medio Carmen Campos Matamoros, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 32 metros 58 centímetros lineales. Mide: tres mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil trescientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos ochenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ignacio Cuadra Campos. Expediente N° 16-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016092909 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con trece metros veinticuatro centímetros; al sur, José Montero Jiménez; al este, Víctor Julio Castro Mora y al oeste, Eli Castro Sancho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año Pág 21 dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Castellón Sequeira. Exp: 15-000026-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016092910 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-582624-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Principal; al sur, Fid Fergon Internacional Development S. A.; al este, Fid Fergon Internacional Development S. A. y al oeste, lote 29 D, Gregal del Este Ltda. Mide: doscientos sesenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Édgar Eduardo Gutiérrez Valituti, Inversiones Inmobiliarias Eduandre S. A., expediente Nº 16-0083781044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2016092918 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 369-07772-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas: 200926062-01-0001-001, 2009-79823-01-0001-001, 2009-79823-010003-001, 2009-79823-01-0004-001, 2009-79823-01- 0005-001, 2014-148195-01-0002-001, 2014-175086-01-0002-001, 2014184193-01-0002-001, 2015-16213-01-0002-001, 2015-40596-010002-001, 2015-41433-01-0002-001, 2015-41433-01-0006-001, 2015-58590-01-0002-001, 2015-83740-01-0002-001, 2015-12845201-0002-001, 2015-128452-01-0008-001, 2015-334949-01-0002001, 2015-334949-01-0008-001, 2015-526015-01-0002-001, 2015-598760-01-0002-001, servidumbres de ancla bajo las citas: 2009-26062-01-0002-001, 2009-79823-01-0002-001, 2009-7982301-0011-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-148195-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 536.458-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre de paso con salida a calle pública; sur, Condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre de paso con salida a calle pública; este: Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, servidumbre de paso con salida a calle pública en medio de la finca madre. Mide: Mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1818073-2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zamora & Sánchez Zasa Sociedad Anónima contra Sociedad Condominio Lago Cutris Sociedad Anónima. Exp: 16001531-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092932 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 298-08173-01-0901-001, servidumbres de paja de agua bajo las citas 299-19192-01-0901-002 y 351-15786-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 285842-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casa Cabaña S. A.; sur: Jovito Rodríguez Rodríguez; este, Johnny Mauricio Sánchez Arce y oeste, calle pública con un frente de 13,18 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1446617-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Cruz Villalobos contra Ana Fresia del Carmen Quesada Ramírez, expediente Nº 15-001123-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2016092933 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso (citas: 56927263-01-0004-001) (citas: 569-27263-01-0006-001) (citas: 2010123768-01-0009-001) (citas: 2010-123768-01-0015-001) (citas: 2010-151577-01-0002-001); a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 10/01/2017- y con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote veinte, solar. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ragabre NLR Sociedad Anónima; al sur, Giovanni Arnulfo Arias Leandro y Luis Fernando Gómez Chacón; al este, quebrada Caris con diez metros trece centímetros de frente y al oeste, servidumbre de paso con diez metros de frente. Mide: Cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete 09:30 a. m. 30/01/2017-, con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 14/02/2017- con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento un mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es terreno solar con un casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángela Jiménez Montero; al sur, calle pública con doce metros de frente; al este, Hugo Rivas Quirós y al oeste, William Meléndez Jiménez. Mide: Quinientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 10/01/2017- (Primer Remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete - 09:30 a. m. 30/01/2017-, con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 14/02/2017, con la base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original) Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez. Exp: 16-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.— Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016092947 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGR004, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color celeste, vin KMHCG41FP1U252135, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jeannette Páez Ramírez. Exp. N° 16002714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.— Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016092966 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-02611-01-0898-002 condiciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero naturaleza: agricultura N.65. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 66; este, calle pública y oeste, lote 64. Mide: novecientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0802830-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de SEIS millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de La Cruz, contra Jeremías Alemán Batista, expediente Nº 16-000408-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (materia cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016092967 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MSC 989. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 2015. Color gris. Vin 3N1AB7AD8FL614611. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MRAB384627H. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos setenta y tres mil ochocientos doce colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Gerardo Salazar Cubillo. Exp: 16-000987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092968 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDK181, marca Hyundai, estilo Accent, chasís KMHCG41GP1U252126, capacidad 5 personas, color dorado, año 2001, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapedia Maris KM S. A. contra Marcos Antonio Meza Angulo. Expediente N° 16-003240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.— Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016092973 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 10:00 horas del 01/02/17, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 739358, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB41DXXL109637, peso vacío: 0, carrocería: sedán 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1406 kgrms, número chasis: 3N1AB41DXXL109637, valor Hacienda: 2,420,000.00, año fabricación: 1999, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2201437, techo: techo duro, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 3,390,000.00, color: azul, número registral: 1, convertido: N, moneda: colones, Vin: 3N1AB41DXXL109637. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 16/02/17, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 06/03/17 con la base de setecientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Pág 23 se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Clemente Alcides Chavarría Miranda, Joshua Mena Mohameth, expediente Nº 16-004207-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016092975 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda ordinaria tomo 0800, asiento 00142903, secuencia 001, sumaria 14-000059-0180-CI del Juzgado Primero Civil de San José; a las once horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BDN337, marca Hyundai, estilo Accent, chasís KMHCG41BPYU102179, capacidad 5 personas, color gris, año 2000, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Alexander Mairena González. Expediente N° 16-004206-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2016092976 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones / colisiones boleta N° 201384300298 sumaria 13-603226-0500-TC Juzgado de Transito de Pavas, infracciones / colisiones boleta N° 2015244100038 sumaria 15-600450-0500-TC Juzgado de Tránsito de Pavas; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 6538, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin KMHCG51FPYU035114, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina. (Se remata únicamente el vehículo, la placa no por ser concesión del Estado). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuatro mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Henry Gerardo Roldán Rojas. Expediente N° 16-0114001338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016092978 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398494 derechos 001, 002, 003, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación, lote 84. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros, 40 cms; al sur, lote 96; al este, lote 83 y al oeste, lote 85. Mide: ciento veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0068288-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez contra Kattia Núñez Vindas, Kenneth Mauricio Lizano Núñez y María del Milagro Lizano Núñez, expediente Nº 16-004108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016092979 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante, servidumbres trasladadas, bajo los tomos 376 y asientos 18160; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones setecientos setenta y un mil setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 475.883-000, la cual es terreno de pastos. Situada: En el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 45.02 metros; sur, Carlos Edurdo Chaves Obando; este, Aidé Jiménez Murillo, Edgard Antonio Chacón Arce, Luis Efraín Chacón Arce, Xinia Araya Rodríguez y Juan Carlos Vargas Jiménez; oeste, Carlos Edurdo Chaves Obando. Mide: Doce mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1401098-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones setenta y ocho mil trescientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L. contra Andrés Eduardo Chaves Oviedo, Finca la Perla de la Abundancia S. A. Expediente N° 16-001454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092982 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones treinta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Villarevia Ureña; al sur, calle pública y Faustino Villarevia Ureña; al este, Hermanos Villarevia Ureña y al oeste, Buenaventura Madrigal Hernández. Mide: cuarenta y seis mil trescientos cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Villarevia Ureña. Expediente Nº 16-004213-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092985 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 201455200326 sumaria 14-000806-0804-TR; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil ciento treinta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFC-232. Vehículo: Placas número BFC-232. Marca Toyota. Estilo Fottuner SRV. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color blanco. Vin MR0YZ59G301132221. Cilindrada 2982 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 1KDA098687. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Ramírez Porras. Exp: 16-001114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( INB2016092986 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 362471-001-002, la cual es terreno para construir lote 43 B. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42 B; sur, lote 44 B; este: calle pública con frente 8 metros un centímetro; oeste, Sigifredo Soto Barrantes. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0631991-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Solís Hernández contra Belisa Bienvenida Luna Bermúdez. Exp: 15-002226-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092987 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 034300010576-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, avenida Java; al sur, lote 35 Cía. Agrícola Talamanca; al este, Enrique Cordero Campos y al oeste, lote 25 Cía. Agrícola Talamanca. Mide: Cuatrocientos veinte metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos nueve mil setecientos catorce colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángelo Molina Ugalde. Expediente Nº 16-002110-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016092991 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS, al sur, calle pública con frente de 10 metros y 2 cms., al este, resto y al oeste, resto. Mide: Doscientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeyson Alonso Picado Ramírez. Exp: 16-000093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.— Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016092992 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número EE-023085. Marca Hyundai. Estilo R210LC-7. Categoría equipo especial genérico. Año 2004. Color amarillo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación de Gasolineras del Norte S. A. contra Excavaciones Oruga G Y R S.A. Exp: 11-000413-0930CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016093006 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 40610977-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-010904-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones Pág 25 de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil quinientos treinta- cero cero cero, la cual es terreno para construir y briñón. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matías Picado Abarca, Carlos Umaña Altamirano; al sur, Sandra Tencio Cheng, Arcelio y Oldemar ambos Picado Ureña; al este, Arcelio y Oldemar ambos Picado Ureña, calle pública, con 14 metros de ancho con frente de 18 metros 23 cts y al oeste, Marcos Enrique Solís Elizondo, Matías Picado Abarca. Mide: Cinco mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Decisiones Dos Mil S. A. contra Arsenio Picado Ureña. Exp: 16-004126-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093034 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan en las citas 394-016519-01-0802-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78028000, la cual es terreno lote 3 repastos. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio César Ibarra Cerdas; al sur, Feliciano Ibarra Ibarra; al este, Mateo Quintero Cáceres y al oeste, calle pública con 250 metros. Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos treinta y seis mil cincuenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aprode contra Douglas Roberto Ibarra Cerdas. Exp: 14-0040471170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016093035 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 375-04955-01-0941-001 condiciones; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veinte mil diecisiete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno N-3-4,terreno para agricultura, con salón bar de 289 m2, baños-bodega de 103 m2, corredor-bodega de 53 m2, cabinas de 20 m2 y casa de 111 m2. Situada en el distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 61 metros Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 77 cm; al sur, Laguna Caño Negro; al este, calle pública con 52 metros 20 cm de frente y al oeste, Dolores Sequeira Romero. Mide: Dos mil quinientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0525705-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y cinco mil trece colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Sequeira Romero. Exp: 14-002653-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016093037 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y restricciones anotadas bajo las citas 1969-244-004; a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 412294-000 la cual es terreno Para construir lote 16. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con 20 metros; al sur, lote 13; al este, lote 13 y al oeste, lote 16. Mide: Seiscientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete con la base de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales de Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Salvador Herrera Samuels. Exp: 12013380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016093038 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39710006-01-0900-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014155517-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-155517-010003-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil seiscientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Ana Livia Quesada González; al sur, servidumbre de paso con 10 metros; al este, Anselmo Quesada González y al oeste, Anselmo Quesada González. Mide: Doscientos nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ivannia María Quesada Pérez, Jorge Ramírez Chaves. Exp: 16-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016093093 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 29801144-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149664-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Monge Marín; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, Carlos Luis Monge Marín y al oeste, Magaly Monge DAvanzo. Mide: Doscientos noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Rosa María D Avanzo Calderón. Exp: 16-004835-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016093144 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote ciento cincuenta y tres; al sur lote ciento cincuenta y uno; al este lote ciento treinta y siete y al oeste calle publica con un frente de 6,00 metros. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Alba Patricia Quintanilla Zambrano, Ronald Antonio Mora Brenes. Exp: 16-007580-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016093145 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil trescientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero (158795-000), la cual es terreno de café para construir con tres casas. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Miguel Ángel Campos Arguedas; al sur Delfina Campos Arguedas; al este calle pública con 13 metros 30 centímetros y al oeste rio Tierra Blanca. Mide: mil cuatro metros cuadrados. Para el segundo BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Dulce María del Carmen Campos Arguedas. Expediente: 16-004474-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro). 13 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016093146 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 49 D. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte María Del Socorro Álvarez Campos; al sur calle pública; al este lote 48 D y al oeste lote 50 D. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Rosa María Quirós Arias. Expediente: 16-008020-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016093147 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de seis millones trescientos sesenta mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Agro Ganadera El Guaco Limitada, sur: Agro Ganadera El Guaco Limitada, este: Agro Ganadera El Guaco Limitada, oeste: calle pública con un frente de 19,91 metros. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos setenta mil trescientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa mil ciento treinta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pág 27 Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana María Ramírez Chanto, Wagner Gerardo Mairena Rosales. Expediente: 16-0117211157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016093389 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 347-02466-01-0900-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil ciento trece-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Amancio Rojas Campos; al sur servidumbre de paso con 10,00 metros lineales; al este Juan Asdrúbal González Rojas y al oeste Mayra González Pérez. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Marley González Pérez, José Marcos Medina Jiménez. Expediente: 16-013109-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.— Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016093390 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 322 y asiento 10973 y soportando también servidumbre sirviente inscrita bajo las citas de tomo 379 y asiento 17123; a las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120313000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mainor, Alexis, Ronny, Juan Carlos, Geovanni, Guiselle, Xinia y Ana María Cordero; al sur calle pública con un frente de 26.05 centímetros; al este Erlindo Mejías Calvo y al oeste German García Solano. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos noventa mil seiscientos un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra German Javier Del Carmen García Solano. Exp. N° 14-033604-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016093403 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el derecho de posesión sobre la finca que se describe; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quince mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Finca no inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Posesión, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 02 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle de acceso, sin salida en piso de cemento de por medio una casa de concreto propiedad de Jaime Antonio Traña; al sur, Omar Mendoza en este lindero no hay cerca divisoria, únicamente se observa un palito de nance, dos arbolitos de poro y una Mata de Itabo; al este, calle pública al frente sin cerca y al oeste, María Isabel Machado, en este lindero existe una pequeña Tapia de Concreto aproximadamente seis metros de largo por dos punto cuarenta metros de altura aproximada, todo soportanto una varilla de hierro el resto del lindero esta abierto no tiene cerca, con una medida proporcional de ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos once mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos tres mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio Centeno Acosta contra Rebeca Abigail Márquez Reyez. Exp. N° 13-009734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093419 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 034000009631-01-0900-001 y 1 servidumbre de paja de agua citas 034600006200-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156579-001-002, la cual es terreno para construir lote número once. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Atarjea Estubada; al sur, lote número 10; al este, lote número 4 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12 metros. Mide: Trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Carlos Eduardo del Rescate Quesada Madrigal y Olga Marta Álvarez Calderón. Exp: 16-007288-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016093437 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 575-13119-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil diez colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote B 29. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Rodríguez Busutil; al este, lote C 28 y al oeste, lote C 30. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grettel de Los Ángeles Acosta Jiménez, Vladimir Rodríguez Murillo. Exp: 16-003512-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.— Msc. Cinthia Pérez Moncada. Jueza.—( IN2016093438 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-330814-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Irene Machado Céspedes; al sur, resto de Irene Machado Céspedes; al este, resto de Irene Machado Céspedes y al oeste, Marcos Machado calle pública y Edgar Quesada. Mide: Tres mil novecientos noventa y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Briceide María Sandí Sánchez contra José Alfredo de la Trinidad Grajal Gamboa y Luis Alexander Alvarado Machado. Exp: 16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora. Juez.—( IN2016093487 ) Convocatorias Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Andrés Fait Pacheco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000591-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016093394 ). Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000227-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yoselyn Medrano Umaña, mayor de edad, estado civil casada una vez, vecina de Aguas Calientes de Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa-cero ciento cuarenta y nueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de cuarenta y nueve metros BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 con noventa y un centímetros lineales; al sur, Christian Medrano Ponce, al este, Pedro Manuel Medrano Alemán y al oeste, Dalis Romero Castillo. Mide: Mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su madre Carmen Umaña Medrano, mayor de edad, casada una vez, del hogar cédula cinco-cero ciento setenta y ochocero cero sesenta y cinco; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con postes de madera, con alambre de púas a cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp: 15-000227-0386-CI.— Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de julio del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016092501 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000248-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz de Guanacaste cédula jurídica número 3-002-084903, representada por Jenaro Chevez López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501780659, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plaza de deportes. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Bismark Corea Chevez y al oeste, calle pública. Mide: siete mil setecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta y mantenimiento de la grama y nivelación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz de Guanacaste. Exp. N° 15-000248-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016092502 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000144-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Gutiérrez Carvajal quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Suerres de Jiménez, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0301760246, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alamar Salazar Berrocal; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este, Ramón Salazar Madrigal y al oeste, Marisel Salazar Madrigal y Carlos Calderón Mora. Mide: novecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble de Alamar Pág 29 Salazar Berrocal por medio de contrato privado de permuta desde el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Gutiérrez Carvajal, expediente Nº 16000144-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016092506 ). Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000036-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claude André Galvez Plane, quien es mayor, casado, vecino de Barrio Bella Vista, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0077-0958, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero de Golfito, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Obando Perez Rivas S. A.; al este. Claude André Galvez Plane y al oeste, Claude André Galvez Plane. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace quince años por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de plantas ornamentales, cercado del terreno y construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Claude André Galvez Plane. Exp. N° 16-000036-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 25 de octubre del año 2016.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092555 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000037-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claude Andre Gálvez Plane quien es mayor, estado civil, vecino de barrio Bella Vista, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 8-00770958, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A.; al este, Claude Andre Gálvez Plane y al oeste, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A. Mide: novecientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años por medio de una venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno, y construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claude Andre Gálvez Plane, expediente Nº 16-000037-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (materia civil), Golfito, 25 de octubre del 2016.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092556 ). Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000038-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claude Andre Gálvez Plane quien es mayor, casado, comerciante, vecino de barrio Bella Vista, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero siete siete-nueve cinco ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Obando Pérez S. A.; al este, Claude Andre Gálvez Plane y al oeste, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A. Mide: novecientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, siembra de plantas ornamentales, cercado del terreno, construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claude Andre Gálvez Plane, expediente Nº 16-000038-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (materia civil), Golfito, 25 de octubre del 2016.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092557 ). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000233-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilda María Esquivel Cruz, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0762-0525, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Muñoz Orozco; al este, Ana María Esquivel Cruz y al oeste, Norberto Muñoz Muñoz. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le realizará el señor Jorge Manuel Esquivel Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapeas, sembrar árboles y hacer cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilda María Esquivel Cruz. Exp: 16000233-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez. Juez.—1 vez.—( IN2016093149 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000026-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Ramírez Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y ocho-cuatrocientos diecisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 02 Concepción; cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José Manuel Rivas Urbina; al sur, con Juan Ramón Valverde Quirós; al este, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros veintisiete centímetros y al oeste, con Maritza Alejandra Cedeño Segura. Mide: doscientos setenta y nueve metros con setenta y tres centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, ni codueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Luis Ramírez Jiménez. Exp: 15000026-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de marzo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016093386 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000146-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Miranda Campos, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de San Juan de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-384-791, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San José del Amparo, el distrito tres Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, María Elena Miranda Campos; al sur, María Francisca Miranda Campos y calle pública con un frente a ella de 14.60 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 13.50 metros lineales, y al oeste, María Elena Miranda Campos. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y seis metros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Genoveva Campos Moya quien es mayor, viuda, cédula de identidad dos-uno cinco nueve-siete seis uno, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Ana María Miranda Campos. Exp: 14000146-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos (Materia Civil), 21 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016093387 ). Marjorie Herrera Parra, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 6-267-506, Rodolfo Rodríguez Ureña, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-691-869, ambos vecinos de Las Trenzas de Golfito, detrás de la iglesia católica, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno de potrero. Situado: Las Trenzas de Golfito, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: trece hectáreas mil novecientos doce metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Analía Herrera Parra y calle pública con una medida lineal de ciento setenta y un metros con treinta y seis centímetros; sur, Analía Herrera Parra y Johel Martín Retana Jiménez y este, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados, oeste, Analía Herrera Parra y Johel Martín Retana Jiménez. Plano catastrado número P1885186-16. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 10-000206-0419-AG Interno 234-3-10 de Marjorie Herrera Parra y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016093397 ). Citaciones Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Fernández Carballo, de últimas calidades, mayor, casado, operario, vecino de BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Cartago, 350 metros norte de la Basílica de Los Ángeles y exhibió la cédula de identidad número 3-0211-0224, quien falleció en Cartago, Central, Oriental el 11 de febrero de 2008, con citas de defunción número 3-0166-052-0103. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2016 SN. Notaría del Lic. Eduardo Hernández Vargas, notario público, ubicado en San José, Sabana Sur, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este.—Lic. Eduardo Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016079328 ). Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerardo Lizano González hija de María González López y Wilfredo Lizano Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Wilfredo Lizano Araya, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001065-1302FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del menor Gerardo Lizano González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16001065-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.— Exonerado.—( IN2016092322 ). 3 v. 2. Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Fernando Campos Chaves, documento de identidad N° 0401350475, divorciado/a, taxista, domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 16-001009-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. La señora Alicia Chaves Morales ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la personas menores de edad Valeria y Estefany ambas de apellidos Campos Chaves y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Luis Fernando Campos Chaves es el padre de la persona menor de edad. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar Pág 31 el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentación: Se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160010090364-1, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092983 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Héctor Joaquín Otero Díaz, mayor, soltero, jardinero, cédula de residencia número 155803030128, nacido en Granada, Nicaragua, el 21/07/1973, con 43 años de edad, y la señora María Guadalupe Arauz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155804659219, nacida en domicilio en Granada, Nicaragua, el 05/10/1975, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0007440938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 28 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092278 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Alberto Castillo Salas, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad Nº 070062364, costarricense, guarda de seguridad, de cincuenta y ocho años de edad, nacido en Limón, Central, distrito primero, en fecha 13-031971 y Luisa Hernández Chaves, cédula de identidad Nº 0900720511 costarricense, ama de casa, de sesenta y cinco años de edad, nacida en Cartago, cantón Central, distrito primero, en fecha 03-091975, ambos vecinos de Limón, cantón: Central, distrito: Barrio Roosebelth, frente a la chicharronera Hermanos Level. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000747-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de noviembre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092280 ). Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016 Edictos en lo Penal Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, hace saber, que en la presente causa se dictó la resolución ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “...Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Expediente número 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2016013755). 3 v. 2. Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 05913, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde / por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022210 ). 3 v. 2 Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad Anónima representado por el señor Miguel Mauricio Facusse Sáenz, pasaporte 166911, ubicable en San José, Curridabat de la Fabrica Café Volio, 400 metros al norte y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil José Rosales Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por José Rosales Bustos por el delito de lesiones culposas, contra Oliver Solano Hidalgo para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 15-001357-0472PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de Oliver Solano Hidalgo en perjuicio de José Rosales Bustos. Comuníquese. Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092262 ). El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica: 1-) Vehículo placa CL 300844, marca Kia, año 2016, color blanco, en donde Luis Guillermo Trejos, pasaporte C01773276, figura como propietario registral de dicho vehículo. Se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 16-000153-1219-PE, contra Carlos Alberto Betancur Atehorta, por el delito de Transporte de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092270 ). Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas y once minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. Causa Penal 16-000223-0064-PE, seguida contra ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública y se encuentra decomisado un vehículo marca Nissan, estilo Sentra, color gris, número de motor E16175606 y el cual el chasis no le corresponde por estar alterado que se encuentra en los patios de los tribunales de este Circuito Judicial, sobre el cual se ha dictado resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ha ordenado el comiso de dicho bien, mediante resolución de las quince horas y veintiuno minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha ordenado la publicación de edicto, con el fin de notificar al dueño registral dicha resolución, publicación que se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial, al dueño registral del vehículo marca Nissan, estilo Sentra, color gris, número de motor E16175606 y el cual el chasis no le corresponde por estar alterado, o a las personas que estimen tener algún derecho, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda, de conformidad con el numeral 200 del Código Procesal Penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la Circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Johanna Rojas Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092273 ).
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