Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 12005/2012 - Recurso Queja Nº 1 - ZAPANA ACENCIO c/ ACEROS ZAPLA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA) SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 12.005/2012/1/RH1 (37.178) JUZGADO Nº: 54 SALA X Buenos Aires, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 VISTO: El recurso de queja por apelación denegada deducido por el perito contador a fs. 5. Y CONSIDERANDO: Que corresponde desestimar la queja deducida a criterio de este Tribunal dado que tal como se resolvió en la instancia de grado la regulación de honorarios por tareas de ejecución está prevista en la ley 21839 para abogados y procuradores (cfr. art. 40 de la ley 21839 y 12 de la ley 24432). En esas condiciones no se advierte que exista derecho a regulación por las tareas de procuración por el cobro de sus honorarios del experto. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de queja deducido por el perito contador; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase. ANTE MI: M.J.M. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA #29123281#167897122#20161129100930182
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