cámara nacional de apelaciones del trabajo

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
Causa N°: 12005/2012 - Recurso Queja Nº 1 - ZAPANA ACENCIO c/ ACEROS
ZAPLA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL (INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA)
SENT.INT. Nº:
EXPTE. Nº: 12.005/2012/1/RH1 (37.178)
JUZGADO Nº: 54
SALA X
Buenos Aires, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO:
El recurso de queja por apelación denegada deducido por el perito
contador a fs. 5.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde desestimar la queja deducida a criterio de este
Tribunal dado que tal como se resolvió en la instancia de grado la regulación de
honorarios por tareas de ejecución está prevista en la ley 21839 para abogados y
procuradores (cfr. art. 40 de la ley 21839 y 12 de la ley 24432).
En esas condiciones no se advierte que exista derecho a regulación
por las tareas de procuración por el cobro de sus honorarios del experto.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de
queja deducido por el perito contador; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,
cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la
CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
M.J.M.
Fecha de firma: 29/11/2016
Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA
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