tribunal oral en lo criminal nro. 19 de la capital federal

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 70638/2013/TO1
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2016 EN LA CAUSA N° 70638/2013 (registro
interno 4153) y su acumulada n° 28075/2009 (registro interno
4687) SEGUIDA CONTRA FRANCISCO JOSE GAMBINO,
ELINA
YAEL
BENGOLEA,
SEBASTIÁN
HORACIO
TAFFAREL, MAXIMO ROMÁN SIMONELLI, ADRIANA
ALEJANDRA ANGEL Y KARINA UGO POR EL DELITO DE
HOMICIDIO CULPOSO.
RESULTANDO:
I) Del requerimiento de elevación a juicio del
acusador particular.
A fs. 1001/1005, el Dr. Marcelo Patricio Ferrería,
delimitó la plataforma fáctica respecto de Francisco José Gambino,
Elina Yael Bengolea y Sebastián Horacio Taffarel de la siguiente
forma: “El hecho que se imputa a los procesados surge de la
descripción que se formula a continuación: Gabriel Antonio Villalba
solicitó el día 16 de junio de 2009, en horas de la mañana, atención
médica domiciliaria a través del servicio de emergencias de IOSE. En
el término de dos horas se hizo presente en su domicilio, sito en
Hudson
1618,
San
Martín,
Provincia
de
Buenos
Aires,
diagnosticándosele gripe y medicándose con IBUPROFENO y
OPTAMOX, con la indicación de que para un análisis más exhaustivo
sobre su estado de salud debía concurrir a un centro médico a fin de
realizar placas fotográficas. El día 17 de junio, alrededor de las 7.00
hs, Gabriel Villalba concurrió al Hospital Militar Central, sito en Av.
Luis María Campos 726, de la ciudad de Buenos Aires, donde fue
atendido por un médico clínico de guardia, quien luego de
examinarlo, ordenó obtener placas radiográficas y análisis de sangre,
manteniendo a Gabriel Villalba en observación hasta que a las 10.00
hs., otro médico, quien resultó ser Sebastián Horacio Taffarel, DNI
24.957.714 le indicó que debía retirarse a su domicilio y continuar
con la ingesta de los medicamentos anteriormente recetados. El día
Fecha de firma: 29/11/2016
Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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18 de junio, el cuadro empeoró y siendo las 8.00, Gabriel Villalba
concurrió al Hospital Fernández, donde se le realizaron nuevos
estudios de mayor precisión, diagnosticándose “neumonía bilateral
grave” y lo internaron en el servicio de guardia con oxígeno, siendo
trasladado a las 17.00 hs al Hospital Militar. En el Hospital Militar
fueron recibidos por una “teniente” médica clínica de guardia, quien
no prestó atención a los estudios realizados en el Hospital Fernández
y que, a pesar de que tanto el padre de Gabriel Villalba, Antonio
Valentín Villalba, como la hermana de aquél, Miriam Lorena Villalba,
le advertían de la gravedad del cuadro, esta profesional lo dejó sin
oxígeno en la guardia y fue a consultar con su jefe el temperamento a
adoptar. Ordenándose luego, la internación en Terapia Intensiva. El
día 19 de junio, estando internado presentó fiebre de 38.5°. El 20 de
junio de 2009 fue evaluado por los médicos de Terapia Intensiva,
entre quienes se encontraban Elina Yael Bengolea (médica residente)
y Francisco José Gambino (Jefe de Terapia Intensiva) se le realizo
hisopado nasofaríngeo, ante sospecha de caso de influenza A H1N1,
enviándose al Instituto Malbrán para su análisis. Recién el día 22 de
junio se indicó su tratamiento con Oseltamivir, lo que se llevó a cabo
en la misma fecha. El día 23 de junio Gabriel Villalba falleció en el
Hospital Militar Central, acreditándose con los informes del Hospital
Malbrán que se trató de un caso positivo de Gripe A H1N1. Es de
resaltar que el día 17 de junio de 2009, la Dirección de
Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, alertó que debía
suministrarse “Oseltamivir” a todo paciente cuya sintomatología se
ajustara a la definición de “caso sospechoso” incluida en el Alerta n°
8, o sea a “Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda
febril (mayor a 38°) en un espectro que va de enfermedad tipo
influenza a neumonía”, dentro de las áreas de transmisión extensa
(entre las que se contaba la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos
Aires)”. El Hospital Militar Central, contaba desde fines de mayo de
2009 con stock de Oseltamivir, a pesar de lo cual, no le fue
Fecha de firma: 29/11/2016
Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA
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suministrada una dosis del mismo a Gabriel Villalba hasta el día 22
de junio de 2009, cuando ya era tarde”.
Seguidamente, a fs. 2531/2536, el Dr. Ferrería,
formuló acusación contra Máximo Román Simonelli, Karina Ugo y
Adriana Alejandro Ángel de la siguiente manera: “El hecho que se
imputa a los procesados surge de la descripción que se formula a
continuación: Gabriel Antonio Villalba solicitó el día 16 de junio de
2009, en horas de la mañana, atención médica domiciliaria a través
del servicio de emergencias de IOSE. En el término de dos horas se
hizo presente en su domicilio, sito en Hudson 1618, San Martín,
Provincia de Buenos Aires, diagnosticándosele gripe y medicándose
con IBUPROFENO y OPTAMOX, con la indicación de que para un
análisis más exhaustivo sobre su estado de salud debía concurrir a un
centro médico a fin de realizar placas fotográficas. El día 17 de junio,
alrededor de las 7.00 hs, Gabriel Villalba concurrió al Hospital
Militar Central, sito en Av. Luis María Campos 726, de la ciudad de
Buenos Aires, donde fue atendido por un médico clínico de guardia,
quien luego de examinarlo, ordenó obtener placas radiográficas y
análisis de sangre, manteniendo a Gabriel Villalba en observación
hasta que a las 10.00 hs., otro médico, quien resultó ser Sebastián
Horacio Taffarel, DNI 24.957.714 le indicó que debía retirarse a su
domicilio y continuar con la ingesta de los medicamentos
anteriormente recetados. El día 18 de junio, el cuadro empeoró y
siendo las 8.00, Gabriel Villalba concurrió al Hospital Fernández,
donde se le realizaron nuevos estudios de mayor precisión,
diagnosticándose “neumonía bilateral grave” y lo internaron en el
servicio de guardia con oxígeno, siendo trasladado a las 17.00 hs al
Hospital Militar. En el Hospital Militar fueron recibidos por una
“teniente” médica clínica de guardia, quien no prestó atención a los
estudios realizados en el Hospital Fernández y que, a pesar de que
tanto el padre de Gabriel Villalba, Antonio Valentín Villalba, como la
hermana de aquél, Miriam Lorena Villalba, le advertían de la
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gravedad del cuadro, esta profesional lo dejó sin oxígeno en la
guardia y fue a consultar con su jefe el temperamento a adoptar.
Ordenándose luego, la internación en Terapia Intensiva. El día 19 de
junio, estando internado presentó fiebre de 38.5°. El 20 de junio de
2009 fue evaluado por los médicos de Terapia Intensiva, entre
quienes se encontraban Elina Yael Bengolea (médica residente) y
Francisco José Gambino (Jefe de Terapia Intensiva) se le realizo
hisopado nasofaríngeo, ante sospecha de caso de influenza A H1N1,
enviándose al Instituto Malbrán para su análisis. El día 21 de junio
de 2009 fue evaluado por el médico Máximo Román Simonelli, en la
Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, sin que este
profesional hubiera dispuesto, desde esa fecha el tratamiento con
“Oseltamivir” que obligaban las alertas epidemiológicas emitidos
por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la
Nación (Alertas 6 y 8, del 30 de abril de 2009 y del día 17 de junio de
ese mismo año), en el marco de los parámetros de “caso sospechoso”
de pandemia de Influenza A H1N1. En la misma fecha la Dra.
Adriana Ángel, tomó conocimiento a través del Dr. Máximo Román
Simonelli, del delicado cuadro de salud en que se encontraba el
paciente Gabriel Antonio Villalba, sin disponer tampoco el
tratamiento antiviral con Oseltamivir que resultaba imperativo
conforme a las mencionadas alertas del Ministerio de Salud de la
Nación. También, el 21 de Junio de 2009 la Dra. Karina Ugo, tuvo a
su disposición la droga “Oseltamivir”, en su condición de médica
especialista de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Militar
Central, donde se encontraba internado Gabriel Antonio Villalba
desde el día 19 de junio de 2009, con diagnóstico de Neumonía
bilateral, sin disponer desde entonces el tratamiento con Oseltamivir.
Es de destacar que a pesar de encontrarse disponible el día 21 de
Junio de 2009 en el Hospital Militar Central, la droga “Oseltamivir”,
recién el día 22 de junio se indicó su tratamiento con Oseltamivir, lo
que se llevó a cabo en la misma fecha. El día 23 de junio Gabriel
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Villalba falleció en el Hospital Militar Central, acreditándose con los
informes del Hospital Malbrán que se trató de un caso positivo de
Gripe A H1N1. Es de resaltar que el día 17 de junio de 2009, la
Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación,
alertó que debía suministrarse “Oseltamivir” a todo paciente cuya
sintomatología se ajustara a la definición de “caso sospechoso”
incluida en el Alerta n° 8, o sea a “Toda persona que presente
enfermedad respiratoria aguda febril (mayor a 38°) en un espectro
que va de enfermedad tipo influenza a neumonía”, dentro de las áreas
de transmisión extensa (entre las que se contaba la Ciudad de Buenos
Aires y el Gran Buenos Aires)”. El Hospital Militar Central, contaba
desde fines de mayo de 2009 con stock de Oseltamivir, a pesar de lo
cual, no le fue suministrada una dosis del mismo a Gabriel Villalba
hasta el día 22 de junio de 2009, cuando ya era tarde”.
En esas oportunidades, el letrado apoderado de la
querella, calificó al hecho que se les imputa a los nombrados,
constitutivo del delito de homicidio culposo en carácter de coautores
penalmente responsable (art. 84, primer párrafo del C.P.).
II) Del debate
a) Las indagatorias.
Impuestos en la audiencia de los derechos que les
confiere la ley, ratificaron sus declaraciones indagatorias de la etapa
instructora que a continuación se transcriben:
1) Elina Yael Bengolea (fs. 1621/24): "....que vio
al paciente en dos oportunidades, en razón de ser residente de primer
año de terapia intensiva con dos meses de haber ingresado al servicio.
Que por tal razón no tomaba decisiones respecto al tratamiento de los
pacientes, excepto en un caso de emergencia, circunstancia en la cual
intervenía en su asistencia, pero aclara que este no fue el caso. Que en
cuanto a los días que vio al paciente resultaron ser: el posterior a su
ingreso y el 22 de junio, es decir a las 48 hs. posteriores de su primera
intervención. El 20 el paciente cursaba intervención en terapia
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intensiva por una neumonía aguda de la comunidad, que ese día como
el 22 lo vio y lo evaluó en recorrida de sala, junto con el equipo
médico, integrado por el Jefe del Servicio el Dr. Coronel Gambino,
médicos de plantas y residentes de segundo y tercer año, cuyos
nombres no recuerda, ya que variaban de acuerdo al día. Que el 20 se
encontraba compensado, con requerimiento de oxígeno, pero
ventilando por sus propios medios y en el contexto de la pandemia el
equipo médico decide, con participación de la infectóloga del servicio,
cuyo nombre no recuerda, hisopar al paciente, pese a que no era
claramente viral, si presentaba característica de neumonía bacteriana.
Que el hisopado se remitió al Hospital Muñiz o al Malbrán, no
recordándolo con exactitud. Preguntado cuando se mandó el hisopado
y cómo le consta a lo que la dicente refiere que tal como surge de la
fotocopia de la HC que luce a fs. 22, así como en la epicrisis de fs. 24
se mandó el día 20. Que al volver a ver al paciente, a las 48 horas
siguientes a la primer intervención, ya se encontraba en mal estado
general, intubado, ventilado con asistencia respiratoria mecánica, en
distres respiratorio -consecuencia de la neumonía-, decidiendo el
equipo, ante esa situación y antes de la recorrida de la sala, comenzar
el tratamiento con Oseltamivir, tratamiento que lo inicia a partir del
día 22 de junio a primera hora de la mañana, a pesar que no se había
recepcionado el resultado del hisopado. Preguntado cómo le consta
refiere que de la hoja de enfermería de fs. 43, surge que fue
suministrado en esa fecha a las 8.00 y a las 19.00 hs. Que ese mismo
día se decidió en el equipo una interconsulta formal al Departamento
de infectología del Hospital -el cual fue solicitado por la dicente- pero
como lo expresara anteriormente por decisión del equipo, en la cual se
avisaba del caso, se informaba que estaba en tratamiento y se
solicitaba que emitieran su opinión, seguimiento y evaluación. Que la
dicente vio al paciente por última vez, al concluir su horario laboral,
es decir en horas de la tarde, produciéndose el fallecimiento de
Villalba en la madrugada del día 23. Preguntada sobre lo que anotó en
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la historia clínica indica que escribió: el 20 "paciente en regular a mal
estado general, presenta ondas T negativas al electrocardiograma, no
refiere dolor, se realizan enzimas cardíacas y troponina T pendiente
resultado. Paciente febril persistente, se decide colocar vía central" en
donde dice comentario "se envía muestra para determinación para
aerología a virus H1N1". En cuenta a lo escrito el día 22 reza:
"paciente en mal estado general en distres respiratorio, se toma
muestra para cultivo de secreciones respiratorias, se encuentra en
tratamiento profiláctico para infección viral H1N1. Se solicita
serología para hepatitis B, C, HIV, CMV y VHB, pronóstico muy
reservado". Aclara que tal como surge de fs. 63 la dicente con fecha
22 solicita la interconsulta formal al servicio de infectología del
Hospital Militar Central. Preguntada sobre si consideró el caso de
Villalba como sospechoso de H1N1 responde que si, que lo consideró
de acuerdo a la rápida evolución del paciente, es decir el día 22.
Quiere aclarar que la evaluación inicial era una neumonía, que la
rápida evolución de la patología en este tipo de paciente, joven, sin
otras patologías asociadas, llevó a sospechar el día 22 de una
infección concomitante a Virus H1N1. Que quiere agregar que la
evaluación fue conjunta, con su jefe de equipo presente, y que la
función de la dicente, ya que era residente de primer año, era plasmar
la evaluación del paciente y las decisiones tomadas durante la
recorrida de sala por el equipo médico. Preguntada quien definía la
conducta del equipo dijo que el médico de planta, del cual no recuerda
su nombre porque cambia todos los días y el jefe de servicio el Dr.
Gambino. Preguntada si debía suministrársele el medicamento es
decir el Oseltamivir, dijo que no era una decisión suya la de
suministrar la medicación, tal como lo expresara anteriormente, pero
que era el primer caso que se presentaba en el hospital y que la
patología clínica no era determinante para su suministro, porque tenía
claramente una neumonía de características bacterianas, para lo que sí
fue tratado inicialmente. Preguntado sobre quien ordenó pedir la
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droga, a dónde y con qué urgencia dijo que el suministro de la
medicación la ordenaron los médicos de planta en concordancia con el
jefe de servicio. Que toda la medicación al ser una unidad de cuidados
críticos se solicita a la farmacia del Hospital y es de extrema urgencia,
por lo cual debe estar en 10 o 20 minutos desde que se envía la receta
hasta que se recibe. Que respecto de esta medicación no recuerda
bien, pero cree que el hospital no contaba con stock, ya que no era una
medicación habitual, pero que el día 22 a primera hora se comenzó
con el suministro de la misma al paciente. Preguntada acerca del
momento en que se envió la muestra al Hospital Muñiz o Malbran,
consideró el cuadro de Villalba como un caso sospechoso del virus
H1N1 respondió que no, que se hacía de acuerdo a la pandemia, es
decir que por cualquier cuadro respiratorio se hisopaba al paciente y
se mandaba al Muñiz o Malbran. Preguntada si al ver al paciente el
día 20 este presentaba signos o síntomas determinantes con un cuadro
de H1N1, la dicente refiere que no. Que preguntado
si estuvo
presente cuando se decidió suministrar al paciente la medicación
específica para el virus H1N1 la dicente refiere que no. Preguntado si
recuerda la hora aproximada en la que evolucionó al paciente el día 22
de junio refiere que cerca de las 14 hs., después del mediodía.
Preguntado si antes de la interconsulta formal al "Departamento de
Infectología" ya había tenido opinión algún infectólogo en las
evaluaciones previas realizadas al paciente refiere que si, que
intervino la infectóloga del servicio cuyo nombre no recuerda.
Preguntado si sabe si el Hospital Militar Central a la época del hecho
que se investiga en autos contaba con el asesoramiento para instaurar
metodologías de tratamiento de algún infectólogo externo de conocida
trayectoria, refiere que si, que se tenía carácter informal de consulta,
entre jefes con el Dr. San Juan, infectólogo referente del Hospital
Muñiz. Preguntado para que diga cuando se supo o se determinó que
el paciente fue el primer caso de H1N1 en el Hospital Militar Central,
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la dicente refiere que a los días de su fallecimiento, es decir cuando el
hospital envió el resultado de la muestra del hisopado".
2) Francisco José Gambino (fs. 1646/1650):
"...refiere que el paciente llega el 19 de junio de 2009, derivado del
Hospital Fernández, con 7 días de evolución, con un cuadro de
astémia, algunos cuadros de temperatura, que había sido visto dos o
tres veces en su domicilio, por diferentes médicos de la obra social
-que no sabe pero cree que estuvo también en la guardia del Hospital
Militar en los días previos (16/17/18) y que se le había agregado
tratamiento sintomático y antibióticos. El enfermo llega el 19 de junio
al Hospital Fernández, sin temperatura con tos y expectoración, un
dolo de tipo pleurítico y en el hospital se le indican antibióticos de
amplio espectro "Cextriazona" y "Claritromicina", el enfermo es
derivado al "Hospital Militar", llegando a la guardia a las 18.00 hs.
aproximadamente, allí es llevado al servicio de terapia intensiva,
donde es evaluado por la Dra. Peralta y la Médica del Staf, la Dra.
Orellana. Al enfermo se le realizó a su ingreso una radiografía de
tórax, se le colocó en monitoreo continuo, con oximetría de pulso, se
le pasaron fluidos para hidratarlo y manejarle el medio interno, se le
coloraron además antibióticos de amplio espectro, en concordancia e
iguales a los suministrados por el "Hospital Fernández", todo esto
según reza el POM. que tiene el nosocomio en terapia intensiva, ante
este tipo de situaciones, neumonía agudo de la comunidad, y siempre
en concordancia, ya que lo que hace un servicio de terapia intensiva es
mantener las funciones vitales y la vida del enfermo. Que el día 20 de
junio, sábado, el paciente es visto por la Dra. Bengolea y el médico
del staff el Dr. Carlos Peralta, en esa situación el paciente había
presentado algunos picos febriles, contaban con las radiografías que
mostraban algunos infiltrados en ambas bases pulmonares, realiza
unos cambios en el electrocardiograma, por lo cual se le pide encimas
cardíacas, entre ellas troponina, una encima cardio específica para
detectar afección cardiológica que es negativa, ese mismo día se toma
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muestra de hisopado del enfermo de fauces para la investigació de
H1N1, que son enviados según reglas vigentes al Hospital Malbrán.
El día 21 de junio el paciente evoluciona en forma tórpida con
desaturación (disminución del tenor de oxígeno en la sangre, por lo
cual en forma inmediata y según cánones clásicos se lo entuba y se le
coloca asistencia respiratoria mecánica. Es evaluado por la Dra.
Peralta -Residente de terapia intensiva del Hospital Naval que estaba
haciendo su pasantía en el Hospital Militar y el Dr. Peralta- médico
del Staff- especialista en terapia intensiva-. Que el paciente el día 22
persiste la evolución tórpida, que estaba conectado a respirador, se le
aspiran gran cantidad de secreciones mucupurulentas- como las
neumonías agudas de la comunidad, el declarante se conecta en forma
telefónica con el Profesor Jorge San Juan, jefe de terapia intensiva del
Hospital Muñiz- que a la sazón era quien llevaba el manejo de las
afecciones por H1N1, dicha relación que el suscripto tiene con el
Profesor San Juan, es porque ambos son directores de la carrera de
médicos especialistas en la UBA de la Facultad de Medicina, a lo que
se suma que el dicente es el director del Curso de Médicos
especialistas de la UBA sede, Hospital Duran. Que de la conversación
del dicente con el Profesor San Juan se decidió la colocación de
"Oseltamivir""Tamiflux", inhibidor viral de las neuroaminidas, en una
dosis de 150 mgrs., cada 12 horas, dosis casi inédita y pionera, dado
que la recomendación era de 75 mgrs. cada 12 horas. El paciente
evolucionó torpidamente durante todo el día y el día 23 de junio a las
0.5 hs, realiza paro cardíaco, de lo cual luego de una hora de
resucitación se lo declara fallecido. Con respecto al no uso de la droga
antiviral al ingreso del paciente al Hospital quiere aclarar que el 19 de
junio de 2009 la afección por virus H1N1 era casi una enfermedad
desconocida o poco conocida, si bien había sido declarada la
pandemia mundial por la Dirección Mundial de la Salud. Que quiere
destacar que no existía casi bibliografía al respecto con tiempo de uso
del "Oseltamivir". Las primeras citas bibliográficas con la droga
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antiviral aparecen publicadas en "New Ingland Gournald of medicine"
de junio de 2010. Pareciera fácil hoy sentarse y discutir el uso racional
de la medicación, pero inmerso en el inicio de la pandemia, había
expertos nacionales e internacionales que discutían si esto era una
gripe mas o si podía tener un cuadro sumamente grave. La circular del
17 de junio de 2009, emitida 48 horas antes del caso traído a estudio,
generaliza el uso del antiviral a todos los enfermos como "caso
sospechoso". Preguntado si el caso del paciente Villalba entraría en lo
que se llamó "caso sospechoso", teniendo en cuenta su patología y su
edad, dijo que en su ingreso se consideró una neumonía aguda de la
comunidad y que la evolución podría corresponder a "caso
sospechoso". Agrega que el nexo epidemiológico entre la circular del
17 de junio y el ingreso del enfermo, para una terapia no
infectológica, como es la terapia del Hospital Militar Central, la
posibilidad de puesta en práctica es diferente y los médicos que
integran la terapia guían el tratamiento por lo que tenían anterior a
dicha circular, que era que el tratamiento con dicha droga era para
casos seleccionados (pacientes que venían de focos endémicos,
pacientes
con
falla
renal,
paciente
inmuno
comprometido
comprobado, etc). Preguntado que al ser la terapia del Hospital Militar
una terapia no infectológica y ante la posibilidad que el paciente era
de los conocidos como "grupo de riesgo", considera que Villalba
debería haber sido derivado a una terapia infectológica y así podría
haber salvado su vida, dijo que bajo ningún punto de vista, ya que la
unidad que precedía trataba a los enfermos en tiempo y forma
midiendo los cánones de comorvilidad. Por otra parte, no tenía el
diagnóstico de caso, llegó del Malbrán días después de su muerte.
Agrega que en realidad se conocía poco cuando y como tratar a estos
enfermos, existía en esos inicios una confusión general (si era o no
viajero, si había estado en áreas de influencia, que dosis dar 75 o 150).
El plantel médico trató al enfermo acorde a sus criterios y guiados por
los procedimientos reglados en el servicio. El cuerpo médico se
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encontraba en una fecha de transición de ésta patología y se cambió el
procedimiento de la mitigación a la contención. Preguntado como
habitualmente se hace la recorrida de sala en la terapia intensiva y
quienes la integran, dijo que la realiza el jefe de servicio, el segundo
jefe y los médicos residentes -los días de la semana hasta las 14hs-.
Los sábados y domingos la recorrida la hace el Staf y/o eventualmente
el jefe de servicio y segundo jefe. Preguntado quienes realizaron la
recorrida en el caso de autos el día sábado y domingo, refirió que no
recordaba, que cree que vio al enfermo el domingo o el lunes.
Preguntado por quien toma las decisiones a seguir, dijo que el equipo
médico encabezado por el jefe de servicio. Quiere aclarar que
normalmente los residentes no toman las decisiones, que ellas pasan
por el jefe de servicio y por los médicos del staff, por el segundo jefe
y el médico de planta. Preguntado quienes anotan en la historia clínica
las decisiones tomadas por equipo médico, dijo que generalmente los
residentes en plan de aprendizaje, por orden de los médicos del staff.
Preguntado si recuerda en el caso de autos los nombres de los médicos
del staff, así como del segundo jefe de la terapia intensiva del
nosocomio, dijo que resultan ser, segundo jefe Dr. Sergio
Cutsaimanis, médico de staff del servicio, Dra. Laura Orellano, Dra.
Karina Ugo, Dra. Andrea Balbi, Adriana Jofré, Ana Requeijo, Carlos
Peralta, Gustavo Gashú, Daniel Palau, entre otros. Preguntado si una
vez ordenado el suministro de la droga "Oseltamivir", quien ordena
pedir la droga, a donde y en caso de no contarla el hospital como se
procede, dijo que el "Oseltamivir" cree que salud pública estaba
proveyendo, pero en su conexión con el Profesor San Juan y ante la
eventualidad que surgieran casos de H1N1 se lo solicitó al profesor
San Juan -jefe de terapia intensiva del Hospital Muñiz- y contaban
con un stock en el servicio de terapia intensiva para tratar a los
eventuales enfermos, mas o menos diez o quince antes del caso de
Villalba. Que quiere aclarar que el servicio conociendo las directivas
emanadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 23 de
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julio de 2009, de las que surge un consenso de indicaciones retrovirus,
que les llega el 23 de julio de 2009 y allí se comienza a pedir que el
hospital lo tenga en provisión, sin perjuicio que la unidad de terapia
intensiva ya lo tenía de antes, tal como lo expresara anteriormente.
Preguntado para que diga cuando fueron notificadas las alertas 6 y 8
al Hospital Militar Central, y si de algún modo lo puede acreditar,
refirió que aproximadamente diez o quince días después de emitidas o
mas tal vez, y no puede acreditarlo ya que eso se debe pedir al
servicio de infectología que son quienes lo reciben y ellos se lo
comunican a los médicos del Hospital. Preguntado si los síntomas de
la neumonía aguda de la comunidad puede enmascarar una gripe A
H1N1, el dicente refiere que sí ya que el cuadro es tan difuso, tan
poco claro que lleva en el contexto de una enfermedad a enmascararse
mutuamente. Que quiere agregar que el caso a estudio tiene las
particularidades anteriormente dichas. Preguntado si habían ingresado
pacientes con la patología del virus H1N1 al Hospital Militar Central,
refiere que no que el caso Villalba fue el primer caso confirmado de
H1N1 en el nosocomio, por lo cual fue el caso pionero. Preguntado si
para el 20 de junio de 2009 resultaba obligatoria para los
profesionales médicos el suministro de la droga retroviral, dijo que se
manejaban para esa fecha con los cánones emanados en las
resoluciones en las que se refería que el uso de "Oseltamivir" estaba
indicado para casos especiales, se empieza a generalizar el uso de esa
droga en el referido nosocomio a partir de los primeros días de julio.
Preguntado si de haberle suministrado la droga al paciente Villalba
con anterioridad puede aseverar que se hubiera salvado su vida,
refiere que no lo puede aseverar, el uso del antiviral al igual que todas
las otras indicaciones médicas anbióticos drogas inotrópica, fluidos,
asistencia respiratoria mecánica, alimentación precoz, quinesiología,
está demostrado que tienen actualmente dos a tres años después de la
pandemia beneficios, pero la mortalidad en estos enfermos no está
solo regida por el uso de una medicación y los demás tratamientos,
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sino que estaría implicada además comorvilidades previas (obesidad,
diabetes, hábitos tabáticos, etc) y que la misma dependería de una
idiosincrasia individual inmunológica de cada enfermo. Exhibida la
epicrisis firmada por el declarante y en cuanto a que aclare que
significa Oseltamivir D2, dijo que la droga en cuestión entraría el día
23 es decir el día de su fallecimiento en el segundo día de su
aplicación, por lo cual se le suministró por primera vez la misma el
día 22 en dos dosis 08.00 y 19.00 hs, tal como surge de la historia
clínica".3) Sebastián Horacio Taffarel (fs. 1805/1807):
"dice haber revisado al paciente por guardia el 17 de junio de 2009,
luego que la Dra. García lo hiciera, ello, alrededor de las 7.30 hs. Que
en la oportunidad confrontó las placas radiográficas de tórax que la
Dra. García había pedido, notando que el paciente no evidenciaba
signos de neumonía. Refiere que además, a eso de las 7.40 hs., los
signos vitales del paciente eran normales, dado que el mismo se
encontraba afebril, con buena saturación de oxígeno, siendo que
además sus glóbulos blancos y rojos se hallaban normales, es decir,
sin presentar leucocitosis (glóbulos blancos altos) ni ningún otro
indicio que permitiera sospechar de que el paciente tuviese un cuadro
compatible con neumonía. Explica que lo descripto quedó reflejado en
la hoja de enfermería que en copia obra glosada a fs. 78. Exhibida y
preguntado si reconoce la firma plasmada y en su caso para que
indique textualmente lo que asentó refiere que reconoce como propia
esa firma y que en dicha hoja asentó: "17/06/09. 11.08 hs. Pte. En
buen estado grl, sat 98% normotenso, subfebril. Se le realizó labo el
cual no muestra signos de neumonía. Se decide iniciar ATB
amoxicilina y Ac clavulánico, NBZ y pautas de alarma". Preguntado a
que pautas de alarma hizo alusión, refiere que le dijo tanto al paciente
como a sus padres, que ante un nuevo registro febril (mayor 38), o
bien, decaimiento, falta de aire o malestar general, debía volver al
nosocomio con las placas radiográficas de tórax extraídas en esa
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oportunidad. A esta altura manifiesta en forma textual lo siguiente "el
paciente no volvió"-sic-. Continuando con su relato recalca que el
paciente no reunía ese 17 de junio de 2009 los síntomas para ser
considerado como un "caso sospechoso" de pandemia. Preguntado
para que diga el motivo por el cual asentó en la hoja de enfermería las
11.08 hs, si dijo evaluarlo alrededor de las 7.30 hs, explica que la
evaluación fue a las 7.30 hs, pero volvió a verlo, y a explicarle las
pautas de alarma a él y a sus padres recién a eso de las 11.00hs,
cuando con el resultado de los estudios (placas de tórax, exámenes de
laboratorio y examen físico) consideró que no reunía los síntomas de
neumonía y le dio el alta. Preguntado la base médica específica por la
cual consideró que el paciente, a esa altura, no reunía los síntomas de
neumonía, responde que así lo consideró dado que los resultados de
laboratorio, lo reflejado por las placas y el examen físico así lo
determinaban. Explica que de los exámenes de laboratorio no surgía
que cursara una infección, puesto que no presentaba leucocitosis
(aumento de los glóbulos blancos). De la placa de tórax no se
observaba una neumonía y en el examen físico el paciente tenía buena
entrada de aire bilateral. Agrega que todo lo descripto concuerda con
lo asentado por la Dra. García, quien también evaluó al paciente,
previamente a la evaluación del declarante. Preguntado si tenía
conocimiento si el nosocomio contaba para esa fecha con Oseltamivir
refiere desconocerlo, asegurando que en la guardia no había ese
medicamento. Reitera que de haber tenido el medicamento tampoco
se lo hubiera prescripto al paciente, dado que, como dijo, éste no se
hallaba bajo los parámetros de un "caso sospechoso" de influenza.
Preguntado si la transcripción asentada en la hoja del libro de
enfermería que en copia obra glosada a fs. 125, donde se asentó el
diagnóstico de neumonía le pertenece, refiere que no, que esa
constancia no le pertenece, aclarando que aquella fue asentada por la
enfermera en turno de ese día 17, quien al ingreso del paciente y
previo a la evaluación del declarante y de la Dra. García habría
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asentado ese diagnóstico según su presunción. Que no puede decir
cuál fue la enfermera en cuestión dado que no surge de la historia
clínica ni tampoco la recuerda. Preguntado para que indique el
diagnóstico del paciente para el momento de su evaluación, refiere
que tenía "síndrome febril y tos" -sic-. Preguntado si ese cuadro
clínica no sugería hospitalización, refiere que no, agregando que para
el momento de su evaluación no presentaba una infección respiratoria
grave. Explica que la tos podría, a lo sumo, indicar una bronquitis,
infección respiratoria que no es grave ni impone internación.
Acompaña descargo por escrito. Agrega, en contradicción con lo
sostenido por la querella, que recuerda la placa radiográfica de tórax
efectuada en el nosocomio, asegurando que estaba perfectamente
realizada".
4) Máximo Román Simonelli (fs. 1975/1978):
"dice que revisó al paciente Gabriel Villalba el 21 de junio de 2009 en
el nosocomio descripto, siendo el dicente residente de segundo año
por aquél momento. Que al verlo y advertir en su historia clínica que
se le había practicado un hisopado oral para H1N1, entendió que al
paciente debía suministrársele cuanto antes la droga "Oseltamivir" que
imponían las alertas epidemiológicos emitidos por el Ministerio de
Salud de la Nación. Preguntado para que diga si algún otro indicio
médico le hizo suponer que debía suministrársele dicha droga, además
del hisopado al hizo alusión, refiere que sí, explicando que al revisarlo
en horas muy tempranas de esa jornada (alrededor de las 6.00hs.)
pudo ver que el estado clínico del paciente era muy malo (refiere
haber visto las radiografías de tórax y los otros estudios
complementarios -gasometría arterial, entre otros) y que padecía una
neumonía grave. Preguntado para que diga que diligencias empleó
ante ese cuadro clínico, responde que llamó de inmediato a la
farmacia del hospital para pedir el medicamento Oseltamivir,
oportunidad en la que se le dijo que no estaba aquella droga en la
institución. Que llamó ese mismo 21 y según recuerda fue atendido
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por un cadete, de quien no puede precisar datos, quien ante su pedido
le dijo que no había stock de esa droga en el hospital. Ante ello dice
que llamó telefónicamente a su referente académico e instructor de
residentes, Dr. Francisco Tamagnone (en la UTI del Hospital
Rivadavia para el momento del llamado), quien al tomar conocimiento
de la situación le dijo que en el Hospital Muñiz había disponibilidaad
del medicamento a contra entrega de la receta correspondiente, por lo
cual dice que llamó inmediatamente a la guardia médica del Hospital
Militar Central y pidió hablar con el médico interno a cargo de la
institución. Refiere que el médico interno es quien suple al director
cuando éste está ausente. Así fue que se le dio el celular de la Dra.
Angel (de quien dice no poder recordar su nombre), médica interna
del Hospital Militar Central para ese momento, y fue ésta quien ante
la situación que el dicente le contó, se hizo presente en la Unidad de
Terapia Intensiva. Allí dialogaron sobre el paciente y el dicente le
entregó en mano a la Dra. Angel una receta firmada por el deponente
para que fuera llevada al Hospital Muñiz. Que en aquella receta
consignó el nombre del paciente y la droga que se necesitaba
(Oseltamivir). Que el dicente le transmitió a Angel la urgencia del
caso y ésta le aseguró que ese mismo 21 enviaría una ambulancia al
Hospital Muñiz con la receta firmada por el dicente para que así
contaran con la medicación correspondiente que debían proveerle a
Villalba. Asegura recordar ese 21 era un fin de semana (sábado o
domingo, dice no poder recordarlo) y que el deponente se retiró de la
institución a eso de las 16 o 17 horas. Preguntado para que diga si
para el momento en que se retiró del Hospital Militar Central la droga
había llegado a la institución, responde desconocer si había llegado, o
no, aunque puede asegurar que no se la hicieron llegar. Preguntado si
al retirarse en aquenlla jornada del Hospital Militar Central volvió a
hablar con la Dra. Angel sobre la delicada situación del paciente
Villalba, refiere que no, que el último contacto que tuvo con la
nombrada fue cuando le entregó la receta y le explicó que debía
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suministrársele a Villalba la medicación ese mismo 21. Que al volver
al Hospital Militar Central al día siguiente (22/6/09, entre las 5.30 y
las 6.00 hs.) volvió a revisar al paciente en la UTI y en la habitación
del mismo estaba la droga -en la canasta de medicamentos que debía
tomar- que el dicente había pedido el día anterior. Como prueba de
ello consignó en el recetario que confeccionó y firmó el dicente ese
día (fs. 28) que el medicamento estaba "en poder del paciente" y que
era su 1° dosis. Por ello le indicó a la enfermera en turno que se le
suministre la droga de inmediato al paciente, ya que hasta ese
momento no le había sido suministrada. Preguntado cómo sabe que
hasta ese momento no se le había suministrado la droga, refiere
saberlo ya que no surgía del recetario que el dicente había firmado el
día anterior, ni de la hoja de enfermería. Aclara que tras retirarse el 21,
según recuerda, quedó a cargo del paciente la Dra. Karina Ugo,
médica de planta responsable de la UTI, quien en el recetario de fs. 27
prescribió diversas indicaciones para el paciente (ver anotaciones
manuscritas de la parte final del recetario) sin indicar el suministro de
"Oseltamivir". Dice recordar perfectamente que fue la Dra. Karina
Ugo la médica responsable de la UTI en aquella jornada, quien habría
recibido la droga en el lapso de tiempo transcurrido desde que el
dicente se retiró el 21/6 y volvió el 22/6 al Hospital Militar Central.
Continuando con su relato expone que del recetario que en copia obra
glosado a fs. 28 surge que fue el dicente quien ordenó el suministro de
la droga el 22 de junio de 2009 cuando llegó en horas muy tempranas,
en lo concreto, refiere que confeccionó en computadora dicho
recetario y le indicó a la enfermera en turno (Carmen Uribe) que se le
suministre de inmediato "Oseltamivir" al paciente, lo que así se hizo a
las 8.00 hs. de ese mismo 22 (fs. 53). Que esa fue la última vez que
revisó al paciente Villalba, ya que al regresar al día siguiente al
Hospital Militar Central alrededor de las 6.00hs, éste ya había
fallecido. Preguntado para que diga si asentó en la historia clínica del
paciente la urgencia del caso de Villalba que el día 21 de junio de
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2009 le comentó verbalmente a la Dra. Angel, responde que no.
Preguntado porqué no asentó la urgencia del caso en el recetario que
confeccionó el día 21 de junio de ese año, responde que no se estila
asentar ese tipo de cuestiones. Aclara que si hubiese habido stock del
medicamento lo hubiera asentado como indicación en el mismo
recetario, aunque en el caso y dado que no se contaba con la droga, le
transmitió la urgencia verbalmente a la Dra. Angel, ya que no podía
asentar en el recetario una indicación médica de un medicamento no
disponible en la institución. Refiere que instrumentó los medios
necesarios para que el medicamento llegue cuanto antes a la
institución,
agregando
lo
que a
continuación
se transcribe
textualmente "hable con la Dra. Angel que ante esa circunstancia
ostentaba el carácter de director del Hospital...el médico interno tiene
la autoridad de director en esas circunstancias" -sic-. Preguntado
como supone que llegó el medicamento a la canasta de medicamentos
del paciente, responde suponer que el medicamento se le habría
entregado a la médica de planta, Dra. Karina Ugo, quien la habría
colocado en la canasta de medicamentos del paciente. Preguntado si
luego del pedido de la droga al Hospital Muñiz el día 21 de junio de
2009 volvió a pedirla, responde que volvió a pedirla entre el 23 y 26
de junio de 2009 al Dr. San Juan, jefe de la UTI del Hospital Muñiz.
Que luego del delicado caso de Villalba llamó al Dr. San Juan, a quien
dice conocer del ámbito académico, el que avaló al dicente para que
tome el medicamento "Oseltamivir" como tratamiento profiláctico
para prevenir o disminuir las posibilidades de contraer el virus H1N1.
Por esta recomendación asegura que concurrió en persona con una
ambulancia del Hospital Militar Central al Hospital Muñiz y retiró
aproximadamente 30 dosis de la droga, tomándola no sólo el dicente,
sino además todo el personal médico que había estado en contacto con
el paciente Villalba. Preguntado si sabe si el Dr. Gambino le pidió al
Dr. San Juan que enviara la droga "Oseltamivir" al Hospital Militar
Central con anterioridad al pedido que el compareciente hizo el día 21
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de junio, refiere que sabe que se la había pedido con anterioridad al
21, por la declaración que Gambino prestó en ésta causa, aunque San
Juan no aseveró haberla mandado. Preguntado si tenía conocimiento
de la enfermedad padecida por Villalba, refiere que tenía
conocimiento por distintos casos ocurridos en los Estados Unidos de
América que había leído. Preguntado si sabe a qué se dedicaba la
víctima, responde que era estudiante de odontología y no de medicina
como consta en la causa. Preguntado para que diga como lo sabe,
refiere saberlo por haberlo interrogado en la primera oportunidad en
que lo revisó, en la que aún no estaba intubado. Aclara que en su
condición de estudiante de odontología, le comentó que había hechos
distintas prácticas en bocas de paciente, lo cual a entender del dicente
guarda relación con la enfermedad que finalmente contrajo.
Preguntado
si
la
automedicación
del
paciente
pudo
haber
enmascarado de alguna forma la enfermedad que finalmente padeció,
responde que si, asegurando que los antigripales que según dichos de
su padre habría tomado en días previos a su internación, a criterio del
declarante, cubren los síntomas del síndrome gripal, aunque sin tratar
la enfermedad de base, la cual sigue avanzando".
5) Karina Ugo (fs. 2085/88): "dice que el día 21
de junio de 2009 se presentó en el Hospital Militar Central, en su
calidad de médica especialista de la Unidad de Terapia Intensiva
(UTI), a las 20.00 horas. Allí tomó contacto con el Dr. Máximo
Simonelli, quien había cumplido hasta esa hora su jornada laboral
también como médico especialista de la UTI, el cuál le comentó el
"pase de novedades" a la dicente. Preguntada en qué consiste el
llamado pase de novedades, refiere que consiste en transmitir un breve
resumen de cada paciente de la UTI, acerca de su historia clínica,
nombre, apellido, edad, antecedentes personales, diagnóstico de
ingreso, medicación previa al ingreso del médico entrante, evolución,
tratamiento actual del paciente, y conductas pendientes a realizar por
el médico entrante, es decir, en éste caso, la declarante. Explica que el
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pase de novedades se efectúa en una isla (sector administrativo de la
UTI) desde la cuál pueden visualizarse a la mayoría de los pacientes
internados. Que además del pase de novedades que se efectúa en
forma verbal, también se tiene a la vista una carpeta en la que se
asientan: indicaciones médicas, eventuales recetas, los registros de
enfermería de los signos vitales y ciertos resultados de exámenes de
laboratorio. Expone que Máximo Simonelli durante el pase de
novedades y mientras ambos veían al paciente -desde la isla
antedicha- en la cama 7 de la UTI, le comentó verbalmente que
Gabriel Villalba estaba cursando una neumonía e insuficiencia
respiratoria grave que requirió intubación endotraqueal y conexión a
respiración mecánica (dada la gravedad se le estaba dando máximo
oxígeno para que pudiese respirar). Que también le dijo que el
paciente requería sedación y analgesia para permanecer inconsciente y
así poder recibir el aporte de oxígeno. Frente a ese panorama
Simonelli también le dijo que estaba sospechando que Villalba
cursaba una infección asociada H1N1 y que por ello se había
contactado con la médica interna Adriana Angel, con quien había
gestionado recibir-proveniente del Hospital Muñiz- la droga
"Oseltamivir" para dársela al paciente Villalba. Asegura que Simonelli
le dijo que ya había recibido la droga (Oseltamivir) en la UTI e
incluso, que le había dado la primera dosis a Villalba, por lo que le
indicó que debía volver a repetir el suministro a las 12 horas a contar
desde la primera toma. Preguntada si Simonelli le especificó la hora
en que le suministró la droga al paciente refiere que no, aclarando que
sólo le dijo que la ambulancia militar que buscó la droga "oseltamivir"
en el Hospital Muñiz había llegado a las 18.00 hs, y que ya se le había
dado la primera dosis a Villalba. Preguntada para que indique si
Simonelli le dijo si la dosis se la había dado él en persona a Villalba o
bien a través de una enfermera, responde que no le dijo si se la había
suministrado él o una enfermera, sólo le dijo que la primera dosis de
Oseltamivir ya se le había dado. Que el suministro se efectuaba por
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sonda nasogástrica (triturando dos comprimidos de 75 mg. cada uno).
Asegura que Simonelli no le especificó la hora en que se le había
suministrado el medicamento, aunque sí le dijo que había llegado al
hospital a las 18.00 hs. Preguntada a que hora la dicente debía repetir
el suministro de la droga al paciente, habida cuenta que Simonelli no
le especificó la hora en que le había sido suministrada, refiere que la
dicente contaría 12 horas desde su entrada a la UTI, es decir, desde las
20.00 hs. Que pese a no asentar en la historia clínica el suministro de
Oseltamivir al paciente, Simonelli, durante el pase de novedades
efectuado verbalemente a la dicente, le aseguró que ya se le había
dado la primera toma y hasta le mostró una anotación manuscrita que
efectuó en el reverso de una de las hojas de laboratorio bioquímico de
la historia clínica, de la cuál surge el contacto con Angel por el tema y
la indicación que le dio a la dicente sobre el suministro de la droga.
Exhibida que le es la historia clínica a la dicente y preguntada para
que diga cuál es el reverso de la hoja a la que hace alusión, indica de
cuál se trata, por lo que se extrae copia certificada, es firmada por la
dicente y agregada al legajo. Continúa diciendo que luego de la
indicación efectuada por Simonelli, éste se retiró del nosocomio y la
dicente evaluó a Villalba, asentando en su historia clínica lo siguiente:
"//150mg de midazolan+4 ampollas de fentanilo en 250ml de SF a
11ml/h. propofol 5 ml c/3hs-22.00 furosemida 1 amp y a las 2.00", lo
cual surge de fs. 27 y evidencia la sedo-analgesia y anestesia para
asegurar la oxigenación del paciente ventilado mecánicamente que
dispuso la declarante. que la indicación médica tenía por fin que el
paciente esté bien sedado, asegurando su oxigenación mecánica sin
dolor. Que tal indicación la asentó la dicente y fue ejecutada por
enfermería (cfr. fs. 38), tal como surge de la fotocopia que adjunta en
éste acto, en la que subraya -en color verde- la atención que
enfermería hizo, por las indicaciones dadas por la dicente. Que al día
siguiente, 22 de junio de 2009, alrededor de las 6.00 hs., la dicente
comenzó a confeccionar -en computadora- en la Sala de Médicos la
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hoja de la historia clínica que figura en copia a fs. 28, y para ese
momento, llegó a la UTI Máximo Simonelli, quien terminó de
confeccionarla. Que desconoce, hasta que parte confeccionó la dicente
y qué parte incorporó Simonelli, destacando que la dicente comenzó
con la confección y Simonelli la terminó. Que la declarante lo único
que incorporó en forma manuscrita en la hoja referida es "furosemida
s/8hs 1 amp ev", tratándose de un diurético para reducir la sobrecarga
hídrica y favorecer la desinflamación de los pulmones, y en forma
indirecta, permitir la acción del Oseltamivir. Esa hoja fue firmada por
Simonelli, en razón de que él terminó de confeccionarla a
computadora, aunque la segunda dosis de Oseltamivir a Villalba fue
ordenada por la dicente, mas allá de quien la consignó en la referida
hoja clínica. Es decir, esta segunda dosis debía serle administrada al
paciente en el turno de la dicente y así fue cumplido (cr. fs. 43) a las
8.00 hs. del 22/6/09, mas allá de quien fue el que, en rigor, completó
en computadora el punto 16) donde se ordenó el suministro de la
droga. Preguntada en qué parte de la historia clínica surge que el
21/6/09 se le suministró "Oseltamivir" a Villalba, refiere que ello no
surge de la historia clínica, es decir, sólo surge que el 22/6/09 se le
suministró la droga, ya que, como expuso, Simonelli le había
asegurado -sólo verbalmente- que se le había suministrado
"Oseltamivir" el 21/6/09. Preguntada cómo sabe la fecha en que el
Oseltamivir llegó al nosocomio, responde saber que llegó el 21/6/09
en horas de la tarde por los dichos de Simonelli, quien le había
asegurado que ordenó el suministro de la primera dosis. Que, además
al efectuar el examen clínico del paciente en su habitación, pudo ver
el Oseltamivir en la tarima de la habitación donde suelen colocarse los
medicamentos. Por último, desea aclarar que el suministro de
Oseltamivir para el momento del deceso de Villalba, era tan sólo una
recomendación del Ministerio de Salud y no una obligación, tal como
surge de los reportes de dicho ministerio que aporta en éste acto.
Preguntada si el servicio de terapia intensiva puede quedar
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transitoriamente sin un médico responsable a cargo, refiere que no,
que ello no puede suceder. Asegura que Simonelli estaba cuando le
paso la guardia a la dicente, es decir, a las 20 hs."
6) Adriana Alejandra Angel (fs. 2089/2010):
"dice que el día en cuestión -21/6/09- se encontraba de guardia como
médica interna del Hospital Militar Central y en tal carácter recibió un
llamado telefónico a su celular por parte del Dr. Máximo Simonelli,
donde éste le informaba acerca del cuadro clínico del paciente Gabriel
Villalba. Que en lo concreto le especificó que se trataba de un
paciente que cursaba una neumonía grave y que no estaba
respondiendo con el tratamiento antibiótico que se le estaba dando.
Refiere no poder recordar el tratamiento antibiótico al que Simonelli
le hizo alusión, aclarando que el llamado lo recibió en las primeras
horas de la tarde (luego del almuerzo, a eso de las 15.00hs.). Que
Simonelli le expresó que era para él, dado que el paciente no estaba
respondiendo y que podía tratarse de una infección del tipo H1N1,
debía medicárselo con la droga "Oseltamivir" para darle una chance
terapéutica. Ante ello concurrió a la Unidad de Terapia Intensiva,
donde se entrevistó personalmente con Simonelli, quien luego de
comentarle nuevamente la situación de Villalba, le pidió que mandara
una ambulancia al Hospital Muñiz, donde se entregaría el
medicamento. Que la dicente llamó a la guardia médica y autorizó
-verbalmente- la salida de la ambulancia con destino al Hospital
Muñiz. A preguntas del tribunal, refiere no haber visto la receta
confeccionada por Simonelli, dado que él, debía entregársela a algún
enfermero que acompañaría al conductor de la ambulancia. Refiere
que la ambulancia salió a las 17.00 hs., del nosocomio con destino al
Hospital Muñiz (cfr. 869) y regresó a las 18.00hs., al Hospital Militar
Central con el medicamento. Preguntada cómo le consta que la
ambulancia volvió con el medicamento, responde recordarlo ya que,
cuando regresó la ambulancia, desde la guardia médica llamaron a la
dicente vía telefónica y le comunicaron que la ambulancia había
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vuelto con el medicamento en cuestión. Que no puede recordar quien
la llamó, pero asegura que la llamaron desde la guardia médica. Así
fue que la dicente pasó, alrededor de las 19.00 hs., por la UTI y
verificó que el medicamento ya estaba allí. Preguntado como lo
verificó, responde que al pasar por la UTI alrededor de las 19.00 hs.,
volvió a entrevistarse con Simonelli y le preguntó específicamente si
el medicamento había llegado, ante lo cual, éste le aseguró que si.
Ante ello la dicente se retiró de la UTI y volvió a sus funciones.
Refiere que su función principal como médica interna es recorrer los
pisos del nosocomio y verificar que todo funcione perfectamente, es
decir, que los médicos estén donde tienen que estar, que estén los
elementos necesarios, etc. Preguntada hasta que hora permaneció en
funciones Máximo Simonelli refiere haberlo visto aquél día, por
última vez, a eso de las 19.00 hs., cuando la dicente pasó por la UTI y
verificó que el medicamento ya estaba a disposición del nombrado.
Que desconoce si permaneció en funciones hasta las 20.00 hs, ya que
esa fue la última vez que pasó por la UTI aquél 21. Refiere que el jefe
de servicio de la UTI para ese momento era el Dr. Francisco Gambino
y que él era el encargado de la disposición y cumplimiento de horarios
de los médicos de la UTI. Preguntada para que diga si a las 19.00 hs,
de esa jornada, vio a la Dra. Karina Ugo junto al Dr. Máximo
Simonelli, refiere que no. Preguntada si en su calidad de médica
interna visualiza las historias clínicas de los pacientes y ordena
exámenes respecto de ellos, refiere que no, agregando que de ello se
encarga el staff asistencial, en éste caso, aquél correspondiente a la
UTI. Preguntada para que diga si tiene conocimiento si el
medicamento le fue suministrado al paciente aquél 21 de junio de
2009 o no refiere desconocerlo en un todo, a lo que agrega que tras
verificar que Simonelli lo tuviera a disposición no tuvo mas
novedades del paciente Villalba, es decir, no fue llamada nuevamente
ni le fue solicitado más nada. Refiere que el tratamiento pudo haber
sido iniciado ese 21, ya que para ello se pidió el medicamento ese
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mismo día. Que desconoce quien fue el enfermero que le habría dado
el medicamento a Simonelli, aunque asegura que este último, en ese
último encuentro de las 19.00 hs, le aseguró que ya estaba el
Oseltamivir. Asegura que no recibió ninguna receta en mano por parte
de Simonelli, ya que el mecanismo para conseguir la droga fue el
anteriormente descripto".
Careo entre Máximo Simonelli y Karina Ugo
(fs. 2112/3): "Preguntado a Simonelli para que diga si el 21 de junio
de 2009 se retiró del Hospital Militar Central a eso de las 16 o 17
horas, momento para el cuál, aún no se le había llegar la droga
Oseltamivir que había instrumentado pedir -a través de la Dra. Angelal Hospital Muñiz, refiere que ello fue así, que se retiró alrededor de
esa hora del nosocomio y que para ese momento no había llegado el
medicamento a la institución. Preguntado a Ugo para que diga si
durante el pase de novedades que dijo recibir por parte de Simonelli,
éste le aseguró que ya había ordenado el suministro de la primera
dosis de "Oseltamivir" al paciente, diciéndole que ella debía ocuparse
-en su turno- de suministrarle la segunda, responde que si, que ello
sucedió tal como lo contó, a lo que agrega que el citado pase de
novedades de Simonelli hacia su persona fue alrededor de las 20.00
hs, momento para el cuál éste estaba en el Hospital y le aseguró que
ya se le había dado la primera dosis de Oseltamivir al paciente
Villalba. Concedida la palabra a Simonelli y preguntado si
efectivamente efectuó el pase de novedades dándole noticia del
paciente en cuestión a Ugo alrededor de las 20.00 hs, del día
mencionado, refiere que no efectuó tal pase de novedades hacia Ugo
dado que se retiró en el horario que dijo (alrededor de las 16 o 17
horas) ya que, en su calidad de residente de segundo año, no estaba de
guardia en la UTI, y sólo se presentó a brindar apoyo, siendo Ugo la
médica de planta de la UTI, a quien dice haber visto ese 21 cuando se
retiró del Hospital, reafirmando que no le dijo que la primera dosis ya
se la había dado, en tanto, como dijo, el medicamento aún no había
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llegado. Que la novedad del paciente solo la comentó con la Dra.
Angel, con quien instrumentó pedir la droga. Que la droga la encontró
al día siguiente (22/6/09) en la canasta de medicamentos de la
habitación en la estaba el paciente y allí ordenó dársela. Asegura que
esa fue la primera dosis ya que de la HC no surgía que se le hubiera
dado la droga desde que el dicente se retiró hasta que volvió al día
siguiente. Concedida nuevamente la palabra a Ugo y preguntada para
que diga si además de la comunicación verbal que dijo recibir por
parte de Simonelli, en algún lugar de la HC constaba aquella primera
dosis que éste aseguró darle a Villalba, refiere que no, que ello no
surgía de la HC, sino que, únicamente, surgía de los dichos de
Simonelli y de la anotación manuscrita obrante en copia certificada a
fs. 879/vta. (que estaba en la carpeta denominada chasis de la UTIque suele contener una hoja de enfermería, indicaciones médicas y
grillas de laboratorio- y luego se anexa a la HC) que él mismo dijo
escribir y demostraba que le había dado la primera dosis del
medicamento a Villalba confirmando lo que él le había dicho.
Concedida la palabra a Simonelli y preguntado para que diga si las
anotaciones manuscritas de fs. 879/vta. pertenecen a su puño y letra,
refiere que sí, que esas anotaciones corresponden a su puño y letra,
aunque nunca le aseguró a Ugo que le había dado la primera dosis.
Esa anotación que reza "150 tamiflu---c/12 hs. (c/comp. 75 mg---2comp.)" fue tan solo para recordar el nombre comercial de la droga
que le había aconsejado darle al paciente su jefe de residentes,
Capitán Francisco Tamagnone, y en qué dosis. Que no recuerda si
aquél 21 le mostró la anotación a Ugo o si ésta la observó en el chasis,
aunque asegura que no le dijo que ya se le había dado la primera dosis
del medicamento. Concedida la palabra a Ugo y preguntada para que
diga a que hora llegó al Hospital aquél 21, responde que llegó a las
20hs. momento para el cuál Simonelli le había comentado durante el
pase de novedades que la ambulancia ya había llegado con el
medicamento y que él ya había gestionado darle la primera dosis".
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Careo entre Simonelli y Angel (fs. 2142):
"....preguntado a Simonelli para que diga si el 21 de junio de 2009 se
retiró del Hospital Militar Central a eso de las 16 o 17 horas,
momento para el cual aún no se le había hecho llegar la droga
Oseltamivir que había instrumentado pedir -a través de la Dra. Angelal Hospital Muñiz, refiere que ello fue así, que se retiró alrededor de
esa hora del nosocomio y que para ese momento no había llegado el
medicamento a la institución. Acto seguido se le concede la palabra a
la imputada Angel y preguntada para que diga si alrededor de las
19.00 hs de aquél 21 pasó por la UTI y confirmó -entrevistándose con
Simonelli- que la droga ya estaba a disposición de este último, refiere
que sí, que cuando se le informó que la ambulancia que traía el
medicamento había llegado al Hospital, pasó por la UTI y le hizo un
gesto "levantando sus pulgares" a Simonelli para confirmar que
"estaba todo ok", es decir, que la droga ya estaba a su disposición.
Que no entablaron diálogo alguno, sino que solamente confirmó que
éste ya tuviera a su disposición la droga, lo que confirmó al verlo en la
UTI aquél día. Que no recuerda que Simonelli le hiciera (en
devolución al gesto de la dicente) ningún gesto, aunque éste si vio el
gesto que la dicente le hizo, en tanto, asegura que al verlo asintió con
su cabeza. Que no recuerda cuál fue el suboficial de la guardia que le
informó que había llegado ese 21...".
Finalmente, en el momento previsto por el art. 393
C.P.P.N., último párrafo, para que digan si después de todo lo visto y
oído tenían algo que decir, expresaron que no.
b) Los alegatos.
1) La Querella.
El Dr. Ferrería, letrado apoderado de la Querella,
en oportunidad de producir su alegato dijo: “Con la prueba
incorporada al debate entiendo que se ha consolidado el estándar
probatorio con la que se elevo la causa a juicio. Tengo por probado
tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad que le
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corresponde a cada uno de los procesados. Entiendo que se ha
acreditado que el día 17 de junio del año 2009 alrededor de las 7.00
hs. el Sr. Gabriel Villalba concurrió al Hospital Militar Central
ubicado en Luis María Campos 726 de la Ciudad de Buenos Aires,
siendo visto por la Dra. Patricia García conforme surge de fs. 77/8 y
allí se lo interno preventivamente en un box de la guardia y se le
diagnosticó una presuntiva neumonía tal como surge de fs. 77 y se le
realizó una serie de estudios. Se le encontró una temperatura corporal
de 37.9 grados y luego de estos estudios, ese día, a las 11.08 hs. fue
atendido por otro médico, el Dr. Sebastian Taffarel, quien dispuso el
alta del paciente estableciendo que no se trataba de una neumonía, lo
que se confirmó en su declaración indagatoria cuando se le preguntó
cual era el diagnostico, hizo referencia a “cuadro febril y tos”.
Entiendo que ese día el Dr. Taffarel no medicó, ni tomo el caso como
compatible con gripe A H1N1. Al día siguiente el cuadro se agravó y
concurrió junto con su hermana y su padre a la guardia del Hospital
Fernández conforme surge de la historia clínica glosada a fs. 13, y se
comprobó que padecía una neumonía bilateral grave y lo internaron
en el servicio de guardia con oxígeno, siendo derivado por falta de
cama al Hospital Militar. Cuenta luego su padre y su hermana que
cuando llegan al Hospital Militar, le dicen que esos estudios no tienen
validez, la familia insiste y la gente de la guardia decide internarlo
directamente el día 19 de junio de 2009, siendo las 19.00 hs. en
terapia intensiva. Es atendido por una médica de nombre Peralta
-respecto de la cual existe una orden de captura y no fue habida- y no
recibe ese día tampoco el tratamiento antiviral que recomendaba la
Comunidad Científica a través del consenso logrado y comunicado en
el Alerta 8 de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud,
de fecha 17 de junio de 2009. Todo lo que expreso, surge de la
Historia Clínica del Hospital Militar y de fs. 74 y 79 y de la Historia
Clínica del Hospital Fernández a fs. 13 y sgtes. El día 20 de junio de
2009 Villalba es atendido y evaluado por los Dres. Bengolea y
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Gambino, esto surge de la propia declaración de ambos procesados.
Gambino dice que vio al paciente el fin de semana. Y Bengolea dice
que atendió al paciente el día sábado 20 junto a Gambino en la UTI.
Allí también se dejo constancia en la Historia Clínica de que se le hizo
un hisopado nasofaríngeo para enviar al Malbrán para estudiar la
posible infección por gripe H1N1. En la hoja de enfermería junto con
los medicamentos a darle se dispuso su aislamiento de contacto físico
a través de la consulta realizada por Bengolea y Gambino. Ese día
tampoco se dispuso el tratamiento con Oseltamivir, la droga que tiene
la capacidad de eliminar o evitar el progreso del virus h1n1. El día 21
de junio es evaluado por el médico Máximo Román Simonelli, que si
bien advirtió que era necesario medicar inmediatamente con
Oseltamivir, ve la Historia Clínica, ve el Hisopado y se comunica con
Tamagnone –su referente en el Hospital Militar- quien le dice que
había que darle la medicación. Consulta en la farmacia del Hospital y
constata que no había Oseltamivir, consulta con la jefa médica –
responsable del hospital- redacta una receta para que vaya un
enfermero del Hospital Militar al Hospital Muñiz y nos cuenta el Sr.
Jorge Aguirre en su declaración testimonial -que se incorporó por
lectura- a fs. 928/31 que tuvo que esperar una hora y media que se
dispusiera que algunas de las cinco ambulancias y un chofer para ir a
buscarla. Nos cuenta el testigo Simón Federico Añazco a fs. 950 –
también incorporada por lectura- que fue junto a Aguirre al Muñiz a
buscar la medicación. Vuelve Aguirre y cuando regresa con la
medicación va a terapia intensiva y como en la receta figuraba
Simonelli pregunta por él y le dicen que ya se había retirado a las
17.30/18 hs. aproximadamente. Si bien éste profesional fue el primero
de todos los médicos que atendieron al Sr. Villalba que advirtió y
diagnosticó la gripe H1N1 y que había que medicarlo, en definitiva,
no advirtió los medios para que en el día se la suministrara, porque se
retiró sin siquiera indicarlo en la hoja de enfermería, conforme la
declaración de Isolda del Carmen Uribe, Pamela Noelia Jaramillo,
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Silvia Elena De Mora y Mónica Luciana Miguez. Los enfermeros no
pueden dar ninguna medicación que no surja de la orden expresa de
los médicos, obviamente solo un médico puede recetar la provisión de
un medicación. Así es que Simonelli se retiró del lugar sin dejar
indicación a pesar de que él mandó a buscar el medicamento. En esa
misma fecha la Dra. Angel tomo conocimiento del estado del paciente
y la gravedad del cuadro, pero en definitiva ella tampoco arbitro los
medios para que se le brinde. La Dra. en su declaración indagatoria
reconoce que se entrevisto con Simonelli y que a las 19.00 hs volvió y
le hizo un gesto a Simonelli levantando su pulgar y éste movió su
cabeza como que estaba todo bien. En un careo que se hizo Simonelli
se mantiene en sus dichos y niega esto. A mi punto de vista esto se
aclara con la declaración de Aguirre de fs 928/31 quien dice que el
llegó con el medicamento, preguntó por Simonelli y le dijeron que se
había retirado. Y de la declaración de Jaramillo de fs. 2221 que
también dice que Simonelli se había retirado antes de las 17:3/18 hs.,
esto demuestra que la versión de Simonelli es cierta. Aparte esta
versión complica la situación de Simonelli, no tiene porque mentir
respecto de haberse ido antes, porque es justamente lo que se le
imputa, no tiene ningún sentido de que mienta en perjuicio propio. La
Dra. Angel tal cual surge de la declaración de Aguirre de fs. 929, el
día previo a que se tomara la declaración a Aguirre concurrió al
trabajo y le hizo manifestaciones sobre cómo tenía que declarar. Un
entorpecimiento de la investigación, un hecho muy grave lo que hizo
con el testigo. El testigo dice que ella se fue pero lo llamó y le dijo
acordate que lo que hablamos es lo que tenés que declarar mañana. De
forma tal que esto que nos cuenta el Sr. Aguirre es una mendacidad de
la Dra. Angel de que le habían dado la medicación. Ella debió haber
asegurado los medios para que este paciente recibiera la medicación.
Después voy a hacer un análisis personal de cada uno de los
imputados. Lo que tengo por probado es que ella nunca hablo con
Simonelli sobre la llegada del medicamento o si ya lo había recibido
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el paciente. La Dra. Ugo ingresa a las 20 hs. a su turno y tampoco se
le suministra al paciente en toda la noche, desde que ella entro de
guardia. Ella dice que Simonelli había conversado con ella y que este
le había dado la primera dosis. Esto no surge de la Historia Clínica. Y
de los testimonios de Jaramillo y Aguirre surge que Simonelli se retiró
antes, por lo tanto la Dra. Ugo no solo no advirtió el cuadro grave, la
medicación y no solo eso, sino que estaba en la canastilla –como
dicen las enfermeras- la Dra. Ugo no hizo nada para que el paciente
recibiera la medicación inmediatamente. Más allá de la discusión
entre ellos tres, ninguno arbitró los medios para que se le diera la
medicación. Se administra recién el día 22 de junio y el paciente
fallece el día 23 de junio de 2009. Esto surge de la historia clínica, de
la epicrisis, de la partida de defunción del paciente fs. 513/517/556 y
del Instituto Malbrán que murió de H1N1. Aquí en el Tribunal se ha
producido un informe por Junta Médica, es central para decidir la
cuestión que nos ocupa y ha dado un paso importantísimo en la
búsqueda de la verdad. Este informe en su parte de consideraciones
generales nos hace un relato de las características de la gripe A H1N1,
que voy a mencionar brevemente porque va a hacer de fundamental
interés para entender la argumentación que propongo para el caso de
cada uno de los imputados. El informe nos dice que hay tres tipos de
gripe, la A, B, y C, de las cuales la A es que tiene la mayor
agresividad porque tiene la capacidad cien veces mayor de producir el
síndrome de distrés respiratorio agudo. Dice que la gripe H1N1, tal
como lo confirmo González Blanco en el debate, tiene dos efectos,
uno principal es que tiene la capacidad de meterse en cada célula y
replicarse, como dijo San Juan en forma logarítmica. Llega a quemar
los pulmones. El virus tiene la capacidad o efecto secundario que es
facilitar la sobre infección bacteriana. Se conocen a todos estos
procesos como neumonía pero distingue el informe a la neumonía
viral como neumonitis, que es la neumonía producida por el síndrome
gripal, aclara atípica.
Mientras
que la neumonía típica o
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bronconeumonía son las de base bacteriana. Todo lo resaltado en
negrita en el informe es lo que va llevando al camino que yo
propongo: “Es una enfermedad potencialmente mortal, tanto por
acción directa del virus como por las complicaciones secundarias a su
afectación”, “El virus de la gripe puede provocar la muerte debido a:
Síndrome de distrés respiratorio agudo (SDRA), que aparece algunos
días después de los síntomas. Al parecer cuando se tiene la gripe A, el
SDRA es cien veces más frecuente que cuando se tiene la gripe
estacional”, “La gripe A se complica por una infección bacteriana, por
neumococo frecuentemente en personas afectadas por la gripe A.
Estas infecciones causan complicaciones severas que pueden producir
un desamparo respiratorio agudo (DRA)
que necesita
una
hospitalización”. Estas son las dos referencias a las que me remitía, el
primario por acción directa de la gripe A y el secundario por sobre
infección bacteriana. Luego, hay una conclusión importantísima para
dilucidar nuestro caso: “Estimamos conforme a lo expuesto que el
cuadro de neumonía viral primaria severa es compatible con el cuadro
que presento el joven Villalba y que lo llevo al óbito. Dado que fue
tratado con antibióticos, que evitarían la complicación más frecuente,
la sobreinfección bacteriana para los gérmenes habituales, pero no el
efecto directo del virus”. El informe nos dice que el cuadro de
neumonía severa fue tratado con antibióticos, que cubrieron la
posibilidad secundaria, pero no cubrieron el efecto directo del virus.
Esto es lo que para mi surge del informe. Agregamos algo más junto a
la certeza de cómo se produjo el óbito de Villalba. Sabemos que fue
por acción directa del virus H1N1. Aclarado que se ha probado el
hecho que fuera materia de acusación sobre los elementos reseñados
me voy a referir ahora a la responsabilidad penal de los imputados.
Adelanto que voy a dividir la situación en tres grupos. Por un lado a
los Dres. Gambino y Bengolea –atendieron al paciente el mismo día-,
luego a Taffarel y por último a Simonelli, Ángel y Ugo, que
atendieron el mismo día al paciente. En primer lugar, para analizar la
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situación de Gambino y Bengolea voy a hacer referencia a los
lineamientos de la teoría del delito para demostrar la existencia de un
delito imprudente en cabeza de ellos. Estamos hablando de un delito
imprudente y su acreditación, a mi juicio, requiere un análisis del tipo
objetivo en el que se acredite primero la violación a un deber de
cuidado, luego en un Estado de Derecho, de respeto a las garantías
individuales tiene que probarse la relación de determinación entre la
violación del deber de cuidado y el resultado, esto lo aclaro porque
hay autores que entienden que el resultado en los delitos culposos es
una condición objetiva de punibilidad, que basta con la violación del
deber de cuidado, yo entiendo que no, que se debe analizar si existió
una violación al deber de cuidado, si hubo un resultado lesivo y si ese
resultado lesivo esta conectado con un nexo de determinación con la
violación al deber de cuidado. También voy a analizar la
previsibilidad, aunque algunos autores dicen que no hay que analizar
el tipo subjetivo. Así es que, en primer lugar entro al análisis del tipo
objetivo, para determinar la violación del deber de cuidado, primero
tenemos que establecer cual es el marco de actuación. Después de que
tengamos el marco de actuación vamos a ver cual es el baremo que
nos regula como se realiza la actividad. Cual es la conducta realizada
por el baremo para determinar si se ajusto a los cánones de la
actividad. Esto luego la relación de determinación con el resultado.
Cual fue el marco de actuación? La concreta atención el día 20 de
junio 2009 en el marco de una pandemia declarada por la O.M.S. al
paciente Villalba, quien presentaba un cuadro de neumonía bilateral
grave y una fiebre de 39.5grados, que necesitó su internación. Es
importante aclarar que por la propia relación del art 84 o 94 del CP.
No se establecen en ellos todas las conductas que van a ser castigadas,
son tipos abiertos donde solo se hace referencia a una negligencia o
impericia, incumplimiento de los deberes a su cargo, no violan el
principio de legalidad como reconoce Zaffaroni no hay otra forma de
regular los tipos culposos. Hay que buscar un marco regulatorio a ver
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si estaba bien o no la conducta que se estaba realizando. En algunos
casos el baremo puede provenir de una ley por ej. en un accidente de
transito quizás sea la Ley Nacional de Tránsito que nos dice el
máximo de velocidad para conducir. En el ejercicio de la profesión de
la medicina no tenemos ninguna ley que diga como se ejerce la
medicina, pero no tenemos una ley que dice como tratar el cáncer, la
quimioterapia, etc. Esas actividades, la actividad de los médicos va a
estar dado por los paradigmas vigentes en el momento del hecho, que
conforman un consenso en la comunidad médica. Si la comunidad
médica tiene consenso en un momento para tratar el cáncer con
quimioterapia. En el caso, cual era el baremo para el Dr. Gambino y
Bengolea. Tenemos en Secretaria las alertas 3-4-5-6 de la Dirección
de Epidemiología del Ministerio de Salud, habían ya hacía varios
meses generando un Cómite de Crisis. Ahí vemos que el Estado
Nacional, ya desde hacia muchos meses venia haciendo una tarea de
asesoramiento de la Comunidad Científica y Médica. Con
infectólogos, con asociaciones de médicos y entre todos iban
formando un análisis e iban dando recomendaciones. Las alertas
consolidaban estas recomendaciones. El alerta 6-4-3-8 no es una
norma jurídica, son consolidaciones de las opiniones de la mayoría de
los médicos que confirman un paradigma vigente de como debe
tratarse un caso, a partir de allí formula una recomendación.
Obviamente no es obligatorio, aquí se debatió era obligatorio el alerta
8 no tiene una importancia en una pirámide jurídica. Su valor es
importante como baremo para juzgar la actuación de los médicos en
ese contexto. Va a tener relevancia jurídica al momento de que el
intérprete o el juez lo valore. La norma no tiene carácter obligatorio a
la Kelsen que sino tiene una sanción, no es obligatorio. El alerta 8,
que fue la recomendación dada el dia 17 de junio de 2009 consolidó la
opinión de los médicos. Establece dos cuestiones, modifica el criterio
para medicación con Oseltamivir y toma de muestras. Se modifica la
modalidad
“contención”
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a
la
de
“mitigación”.
Esto
como
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consecuencia de los últimos 45 días, que es la fecha de la alerta
anterior. Se emite esta alerta sobre la base de esa consideración
médica, de hecho el 11 de junio la Organización Mundial de la Salud
declaró la pandemia, esto es infección en más de un continente. Nexo
epidemiológico con zona de contagio. Caso sospechoso es todo caso
de enfermedad respiratoria aguda que va desde una gripe A, aparte de
los casos sospechosos hay que dárselo a todo el que presente una
enfermedad respiratoria aguda, que necesite internación, y aclara, a
diferencia del alerta 6 que era dentro de las 48 hs. en que aparecieron
los síntomas, independientemente del tiempo de evolución de los
síntomas –esto fue motivo de una acalorada discusión en el juicio-.
Entiendo que el temperamento a seguir era proceder a tratar este caso
con Oseltamivir, la fiebre la vamos a relativizar ya que como dijo
González Blanco si el venía tomando un antipirético los síntomas se
ven tapados. Evidentemente hay que tomarlo igual. Caso sospechoso
por todos lados, igual tenía fiebre y tenia insuficiencia respiratoria.
Una cosa es la insuficiencia respiratoria propia, y otra cosa es ponerle
una mascara de oxigeno, otra cosa es cuando ya necesita una
asistencia respiratoria mecánica, para que sea llevada en forma
externa. El cuadro coincidía con las recomendaciones que venia
dando. Conforme a los hechos, el cuadro de Villalba coincidía con lo
que se había plasmado en la alerta 8 y en las recomendaciones de la
comunidad médica. Ello no coincide con lo que hicieron los Dres.
Gambino y Bengolea, no siguieron los lineamientos de estas
recomendaciones y no trataron al caso como una infección por gripe
H1N1. Tomaron el caso como una neumonía de la comunidad –
atípica, bacteriana-. Ese fue su error de diagnostico. Ellos
diagnosticaron, en el marco de una pandemia por H1N1, a esta
neumonía como bacterial. Impidieron no se si por azar el efecto
secundario, el progreso de la infección bacteriana, pero no atacaron el
accionar directo del virus –como dice González Blanco y el informe
de la Junta Médica-. Queda claro que la omisión violó el deber de
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cuidado, en palabras de Roxin actuaron fuera del riesgo permitido,
quien no le da una droga que viene recomendada para casos
específicos como estos por la comunidad médica, fuera del deber de
cuidado, creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Me voy a
referir a unas particulares situaciones de la declaración del Dr.
Gambino por un intento de mostrarse como una persona diligente que
el devenir del proceso lo ha puesto en crisis. El dice que consiguió un
stock de Oseltamivir 15 días antes de la llegada de Villalba al lugar. El
día que Simonelli determinó que no estaba el medicamento en la
farmacia, entonces, o es mentira que 15 días antes tenía el
Oseltamivir, o si bien lo tenía en el Hospital su violación es mucho
más clara. Tamagnone tampoco sabia de la existencia del Oseltamivir,
por otra parte Gambino dijo que Villalba fue el primer caso –caso
pionero-, o mintió para parecer diligente o violo su deber de cuidado
en no colocar el Oseltamivir cuando correspondía. Bengolea dice que
junto a Gambino decidieron dar a Villalba el Oseltamivir el día 22 de
junio, porque el Dr. Simonelli es el que el día 21 de junio realizo la
gestión, llamo a Tamagnone, y le dijo Oseltamivir ya mismo, la
enfermera se lo dio a la mañana, con su sello, él lo indico. Decidieron
darle el medicamento. Mintieron y lo que demuestra es que no había
en el Dr. Gambino como jefe de la UTI, una predisposición para que
esa unidad funcione como correspondía en el marco de una pandemia,
no estaban informados, no estaba el medicamento, no tenían
instrucciones, etc. El debate nos permitió ver que ellos estuvieron en
una posición en la que podrían haber hecho mucho más de lo que
hicieron. Ellos quieren adjudicarse que el 22 lo medicaron para
mejorar su situación pero en realidad eso lo hizo Simonelli. El
resultado se trata de la muerte aunque entiendo que se fue llegando a
la muerte en forma progresiva. El avance de la enfermedad nos cuenta
el Dr. González Blanco es que va descascarando los pulmones, como
quien levanta las baldosas o descascara la piel. Se fueron produciendo
lesiones graduales todos los días sobre la integridad física de Villalba
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hasta llegar a un punto en que esa lesión hizo llegar al óbito. Me toca
ahora analizar la relación entre la violación al deber de cuidado y el
resultado. Pero es importante aclarar la progresiva acción de lesiones
que se van produciendo para llegar al resultado porque más adelante
voy a hacer un pedido de pena subsidiario relacionado por lesiones
culposas para el caso de que no se pueda acreditar la relación de
causalidad entre la violación al deber de cuidado y el resultado,
porque entiendo que en ese caso no se altera la base fáctica y los
procesados se han defendido siempre de un delito más grave del que
podría contener la acusación por mi pedido de pena subsidiaria. Ha
habido un progresivo desgaste de la salud hasta llegar a la muerte,
estas lesiones estarían en concurso aparente por subsidiaridad tácita
con el delito de homicidio culposo. En caso de que no se acredite la
figura superior por las lesiones progresivas que se produjeron cada
día. Ahora, el nexo de determinación entiendo que la violación al
deber de cuidado fue determinante para producir el resultado, ya que
como dice el informe de la Junta médica dice “Estimamos conforme a
lo expuesto que el cuadro de neumonía viral primaria severa es
compatible con el cuadro que presento el joven Villalba y que lo llevo
al óbito. Dado que fue tratado con antibióticos, que evitarían la
complicación más frecuente, la sobreinfección bacteriana para los
gérmenes habituales, pero no el efecto directo del virus”. Con este
párrafo queda claro que el efecto directo del virus mató al Sr. Villalba
y justamente si la violación al deber de cuidado consistió en no darle
el medicamento y murió por la falta de un medicamento que mate el
virus, hay una relación directa entre la violación al deber de cuidado y
el resultado. Por otra parte, en respuesta a la pregunta nro 1, establece
que el paciente Villalba murió por influenza H1N1, demuestra que
Villalba tenia un funcionamiento normal, sus pulmones no estaban en
ese estado final, su respiratoria era propia por lo menos hasta el 21 de
junio hasta las 19.00 hs en que lo intuban. Aclaremos que la función
de la terapia intensiva es justamente esta, darle cuidados intensivos.
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Cuando le falla la respiración hay que conectarlo a la maquina, que
extiende la vida es este respirador. Van los pacientes con peligro de
muerte. La elite del Hospital está en Terapia Intensiva. La replicación
del virus tuvo lugar los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 que le dan la
medicación. La falta de medicación con Oseltamivir fue lo que le
produjo el distrés respiratorio, fue cada día lesionando al paciente.
Todos los días se estaba lesionando un poco más el cuerpo, cada día se
fue agravando el riesgo de vida. Se produjo su paro cardiorespiratorio
el día 23. Se ha discutido acá si el Oseltamivir tenia aptitudes para
evitar el deceso luego de las 48 hs. o sea se plantea una conducta
alternativa conforme a derecho, lo que se conoce en Derecho como:
aún cuando le habían dado el medicamento el resultado se hubiera
producido igual. Esto es una argumentación jurídica, ningún médico
dijo porque no le dieron el medicamento, dijeron era una neumonía y
lo medicamos para una neumonía. No le dieron el medicamento mas
allá de las 48 hs. y ahora jurídicamente se argumenta si se lo hubieran
dado el medicamento igual se producía el resultado. Hay un informe
de la Junta Médica que dice: “Comité de emergencias biológicas de la
red de Hospitales e Institutos de la Universidad de Buenos Aires –
Argentina- Nueva Gripe A (H1N1) causada por el virus pandémico
Influenza A (H1N1) 2009. Indicaciones: El Oseltamivir y el zanamivir
mostraron beneficio marginal cuando se los utilizó en adultos y niños
sanos sin riesgo de complicaciones, reduciendo en uno o dos días la
duración de la fiebre. En algunos estudios se ha demostrado
disminución de todas las causas de internación en los meses siguientes
al diagnóstico de gripe y disminución del uso de antibióticos. Estos
efectos benéficos se observan cuando el tratamiento se administra en
las primeras 48 horas desde el inicio de los síntomas. A pesar de esto,
se han visto beneficios en términos de disminución de la mortalidad
en pacientes internados por gripe estacional, aun cuando se inicie el
tratamiento más tardíamente” y más adelante dice “Diversos estudios
dan cuenta de las respuestas favorables respecto al uso de antivirales
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para combatir la influenza, disminuyendo las complicaciones y la
mortalidad tanto en pacientes de riesgo como en personas con
enfermedad grave o progresiva. En estos casos, los antivirales deben
ser administrados lo más rápidamente posible, idealmente dentro de
las 48 horas de iniciados los síntomas. En episodios graves, su
administración sigue siendo beneficiosa más allá de ese lapso”.
Entonces la recomendación que existía era como dijo el Dr. San Juan
“cuanto antes mejor”. Y no conociendo otras formas, la única
posibilidad era esta para darle una chance terapéutica al paciente. La
relación de causalidad entre el incumplimiento y el resultado se
acredita conforme a la doctrina citada por la Cámara de Apelaciones
en su resolución del 23 de octubre de 2012 y allí dijeron para la teoría
del riesgo habrá imputación cuando haya producido un aumento del
peligro, para la imputación del resultado es suficiente con que tuviera
una chance terapéutica y no lo hicieron. Como mínimo produjeron el
adelantamiento cronológico del resultado. No existe la eutanasia en
nuestro sistema legal. Mire no le vamos a poner la respiración
mecánica porque es un tratamiento cruento. La terapia intensiva tiene
que utilizar todos los medios a su alcance, esta acortando la lucha, el
tratamiento, su vida, equivale a matar a una persona. Esta acreditada
la relación entre la acción y el resultado. No hay duda con las
lesiones, ya que cada día que no se le dio el medicamento se produjo
un incremento logarítmico de las lesiones como dijo San Juan. Afirmo
que existió el tipo objetivo del delito de homicidio culposo para
Gambino y Bengolea. Ahora voy a analizar la previsibilidad de este
resultado. Era imprevisible para ellos que se estuviera ante un cuadro
de gripe A H1N1. Se trataba de una situación imprevisible para ellos?
Borges dice el Coran no habla de camellos, hay cosas que hoy ya no
están presentes pero todas las personas que viven el Coran estan
relacionadas con los camellos que estan por todas partes. Hoy no esta
más la gripe A, pero yo voy a recordar que en aquellos días estábamos
todos desesperadas por eso no íbamos a los restaurantes, se adelanto
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la feria judicial, le daban licencia al personal, a los que volvían de
viaje les decían quédate en Miami o andate a la Antártida. Había una
sensación y un peligro, los barbijos, el lavado de manos, el alcohol en
gel. Por todos lados se hablaba de ello. Como va a ser imprevisible
para estos doctores de terapia intensiva?. Pero por si alguna muestra
faltaba tomaron muestras el día 20 de junio de 2009. Sino que se
representaron y lo aislaron de contacto físico. Porqué, para que no
contagie al personal o otros pacientes. La única representación
posible. Y el alerta 8 debió ser conocido por ellos?, salió el día 17. El
Dr. Gambino dijo que se manejaban con el alerta anterior, el alerta 8
no tiene que llegarle al medico, el deber de información es propio,
tiene que tener la iniciativa propia de ir a buscar la información,
máxime un jefe de terapia intensiva del Hospital Militar, cuando
aparte dice que hablaba permanentemente con el Dr. San Juan, me
imagino que con el Dr. San Juan no hablaba de otra cosa. Y como no
hablar del cambio de contención a mitigación? Y sino conocía el
Alerta 8, nadie le va a tocar el timbre a casa y decirle acá está. Con
solo hacer click en el siglo XXI estaba toda la información. Claro que
le era previsible. Conforme a lo que expuse concurren los elementos
objetivos y subjetivo, que habilitan la subsunción típica para los Dres.
Gambino y Bengolea, sin perjuicio de que podría aplicarse por
subsidiaridad tácita, la norma del art. 94 del CP ya que un tipo
desplaza al otro, y un tipo consume el otro, las lesiones culposas es un
estadio previo al delito de homicidio culposo. 2) Me voy a referir
ahora a la actuación de Taffarel. Atendió a Villalba el día 17 de junio
de 2009 a las 11.08 hs. quien se encontraba internado preventivamente
en un box de la guardia con un cuadro de neumonía fs. 77, destacando
que a fs. 78/vta. la Dra. García lo diagnosticó como Bronquitis
(enfermedad intermedia entre la gripe y la neumonía). En este marco
atendió Taffarel a Villalba y como dice en su indagatoria luego de que
se le hicieron unos estudios le da el alta con diagnóstico de “Cuadro
febril y tos”. Es importante destacar que la Dra. García le toma
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temperatura de 37.9g., cuando constaba que él venia siendo atendido
por otros médicos y que venia tomando antipiréticos, lo que como dijo
González Blanco, nos dice que la temperatura cuando alguien esta
tomando antipiréticos no es un valor exacto, puede ser un valor no
confiable al momento de diagnosticar. Esto hace que el cuadro de
alguien que esta con neumonía y fiebre de 37.9° encuadre en lo que se
llamaba caso sospechoso. Razonablemente hace que un médico
tendría que haber tratado este cuadro con la modalidad de la
mitigación. Tomarlo con un caso de H1N1 y proceder a medicar con
Oseltamivir. No hizo eso, lo mandó a su casa y a los dos días le
diagnosticaron una neumonía bilateral grave y lo internaron
directamente en UTI. Veamos sino estaba errado el diagnóstico de
Taffarel. Teniendo en cuenta el marco de la pandemia. Todas las
personas tomaban recaudos pero el Dr. Taffarel no vio el cuadro. El
nexo de determinación entre la conducta omitida –la violación al
deber de cuidado- surge del informe medico que murió por el efecto
directo de la gripe H1N1 y que al caso le es aplicable la doctrina que
leí antes citada por la Cámara “para la teoría del riesgo habrá
imputación cuando la conducta imprudente, en relación con la
cuidadosa, haya producido un aumento del peligro para el objeto de la
acción. Desde esta perspectiva para la imputación del resultado, es
suficiente con que el autor tuviera una real chance de evitar el
resultado y no lo haya hecho”, vaya sino tenía posibilidades desde el
17 hasta el 22 que le dieron la medicación y permitió que todos los
días se fuera lesionando su cuerpo hasta la muerte. Para él también
resultaba previsible en el marco de una pandemia con una fiebre
semejante aún cuando tomara antipiréticos y con un cuadro de
bronquitis y neumonía y no se medicara preventivamente. Que quede
claro que el hecho de que el Alerta 8 sea de la misma fecha no es
considerable ese argumento, porque el 17 de junio cuando se emite la
alerta es el consenso de lo anterior, esto no lo exime de que esos
criterios médicos que llevaron a confeccionar la alerta no fueran
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conocidas por él. Esto consolida una información anterior. Sus pares
más importantes en relación a la cuestión. El caso de Taffarel también
se subsume su conducta en el art. 84 del CP, aunque también están en
concurso aparente, se subsume con el art. 94 del CP.- 3) Caso de
Simonelli, Ángel y Ugo: En este caso el marco de actuación: ellos ya
lo vieron con un cuadro gravísimo con infección respiratoria grave en
la terapia intensiva del Hospital. Cual era la conducta debida,
correspondía que le dieran un tratamiento con Oseltamivir. Si bien el
Dr. Simonelli fue el primero y el único que detectó el cuadro, en
definitiva, nadie ese día 21 le dio el medicamento al paciente. Más
allá de la discusión entre los tres de quien era el encargado de darle el
medicamento, nadie se lo dio en definitiva, sin perjuicio del menor
disvalor que tiene la omisión de Simonelli que fue el primero que
advirtió el cuadro. La Dra. Ángel tomó conocimiento del estado del
paciente y que fueron a buscar el medicamento por sospecha de gripe
H1N1, pero en su calidad de médica interna no hizo nada para que al
paciente le dieran el medicamento. La Dra. Ugo lo mismo, ingresó a
las 20.00 hs y no hizo nada para que al paciente le dieran el
medicamento. Conforme la Historia Clínica, Simonelli recién el día
22 de junio le indicó que se le diera la medicación ese día. Nexo de
determinación entre la violación al deber de cuidado de ellos tres y el
resultado. Me remito a la relación de causalidad que exprese para los
otros doctores. Con la salvedad de que Villalba ya estaba intubado el
21 de junio, ya tenía un distrés respiratorio grave, grave afectación de
sus pulmones, ellos permitieron que se agravara más su situación
delicada. Ellos permitieron que ese estado se agravara hacia el 22 para
que el muriera el 23. Aquí analizamos la conducta alternativa
conforme a derecho. Que hubiera pasado si le hubieran dado el
medicamento el día 21. González Blanco nos dijo si llego a los
pulmones ya no se curan. Los pulmones de Villalba ese día saturaban
bajo a 60, funcionaban pero lo hacían muy mal. Permitir que se siga
agravando, quiere decir que no estaban totalmente quemados como
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dijo el Dr. San Juan. Esta falta de Oseltamivir permitió que se siga
replicando logarítmicamente, que siguiera tomando células, puede
tomar un ganglio y seguir replicándose, es decir, siguió lesionando el
cuerpo. Hay una relación de causalidad con la producción del
resultado muerte pero también hay una relación de causalidad previa
por el daño que le causo al cuerpo, que permitió que progresivamente
se vayan muriendo células. En subsidio voy a hacer una solicitud de
pena por el delito de lesiones sobre la base de esta progresiva
afectación de la salud que luego llevó a la muerte. Para ellos tres
queda claro que ha sido previsible esta situación. No solo eso, sino
que les constaba con el diagnóstico que había hecho Simonelli que se
trataba de un caso de H1N1, Entiendo que se subsume en el art. 84 del
CP, pero también que hay un concurso aparente con el art. 94 del CP
con subsidiaridad típica por ser los mismos elementos, y que no viola
el derecho de defensa, porque es una calificación subsidiaria por una
calificación más benigna, no altera el derecho de defensa, ni la base
fáctica, ya que ellos se defendieron siempre de una hipótesis mas
grave. Respecto a la graduación de la pena valoro respecto de
Gambino como agravante que su conducta implico la perdida de una
vida de un joven de 26 años, estudiante de odontología, que no llegó
siquiera a procrearse, con toda una vida por delante, con la felicidad
que da la juventud de sentir que la vida es interminable. Defraudación
a la expectativa de la comunidad en nada menos que el jefe de terapia
intensiva de un hospital del Ejército Argentino. Sin lugar a dudas que
esta falta de preparación hace pensar que la pena se tiene que graduar
no cerca del mínimo. Como atenuante valoro que toda su vida se ha
dedicado a curar personas y que no tiene antecedentes penales.
Solicitó se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso
con las reglas de art. 27 bis, incisos 1, 2 y 3° junto con la
inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el
término de seis años. En subsidio, para el caso de que el Tribunal
entienda que no esta acreditada la relación de causalidad entre la
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violación del deber de cuidado y la muerte, entiendo que si lo
estaría con respecto a la violación del deber de cuidado y la lesión
a la integridad física, solicitó se le aplique en función del art. 94
del CP –lesiones culposas- la pena de dos años de prisión en
suspenso, con las reglas del art. 27 bis, inciso 1°, 2° y 3° e
inhabilitación de cuatro años para el ejercicio de la medicina. En
el caso de Elina Yael Bengolea, entiendo como agravante que siendo
una médica que trabaja en la unidad de terapia intensiva defraudó la
expectativa de la Comunidad de ser bien atendido, uno espera estar
“en buenas manos” y que ha dado lugar con su omisión a la muerte de
una persona joven que tenía toda la vida por delante. Como atenuante
entiendo que hay una situación importante de destacar, que era
residente, es decir, pertenece a ese porcentaje de médicos que hacen
una residencia luego de recibidos, están acompañados de otros
médicos que van marcándole el camino y la Dra. se vio como
residente a los dos meses que empezaba a trabajar con este caso. Pero
como bien lo señaló la Cámara de Apelaciones es una médica con un
titulo entregado por la Universidad, lo que debe ser valorado como un
atenuante, en la medicina no hay obediencia debida como dijo
González Blanco, el paciente tiene gripe o no por el cuadro. Ella tiene
un criterio medico que tiene que ser personal. Lo tiene que decir y
nada de eso hizo, yo solo lo valoro como un atenuante. Solicito se le
imponga a Bengolea una pena de un año de prisión en suspenso y
cinco años de inhabilitación, y las reglas del art. 27 bis, incisos 1°,
2° y 3° del CP por el delito de homicidio culposo. En subsidio
entiendo que debe subsumirse en el art. 94 del C.P. se le imponga
la pena de nueve meses de prisión en suspenso y reglas del art. 27
bis, inciso 1°, 2° y 3° del CP, e inhabilitación de un año y seis
meses para ejercer la medicina. Con respecto al Dr. Sebastián
Horacio Taffarel, entiendo como agravante el haber dado lugar a la
muerte de una joven vida y que defraudo la expectativa que se tiene
para el médico de guardia de que uno esta siendo bien atendido. Como
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atenuante valoro que se preparó y es un médico egresado de la
Universidad y se ha dedicado siempre a curar personas y que nunca a
cometido delitos, no tiene antecedentes. Solicitó se le aplique a
Taffarel, por el delito de homicidio culposo –art. 84 CP-, la pena
de un año y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de
inhabilitación, con las reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del
CP. En subsidio, por concurso aparente con el art. 94 del CP,
solicitó la pena de un año de prisión en suspenso con las reglas del
art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. y dos años de inhabilitación.
En
el
caso
del
Dr.
Simonelli
entiendo
que
debe
ser
responsabilizado por el delito de homicidio culposo imponiéndose
la pena de un año de prisión en suspenso y cinco años de
inhabilitación para ejercer la medicina, con las reglas del art. 27
bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. En subsidio solicito se le imponga la
pena de seis meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones
culposas e inhabilitación por el plazo de un año para ejercer la
medicina. Para la Dra. Ugo, tengo en cuenta la extensión del daño ha
producido el fallecimiento de una persona joven y ha violado la
expectativa que la comunidad médica tiene sobre una médica de
terapia intensiva y como atenuante que es una persona que se ha
dedicado siempre a curar y tengo en cuenta que lleva adelante una
familia con una hija a su cargo y que no ha cometido delitos. Solicito
se le imponga a la Dra. Ugo la pena de un año de prisión en
suspenso con reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP.y
cinco años de inhabilitación por el delito de homicidio culposo. En
subsidio, solicito la pena de seis meses de prisión en suspenso por
aplicación del art. 94 e inhabilitación de un año para el ejercicio
de la medicina. En el caso de la Dra. Ángel entiendo como agravante
que ella también por su actuar imprudente contribuyó a la muerte de
una persona joven y defraudó la expectativa de la comunidad como
Jefa de un Hospital en ausencia de su director, y como atenuante
valoro que es una persona con vocación que toda su vida se ha
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dedicado a curar personas y que no tiene antecedentes. Solicitó la
aplicación de un año de prisión en suspenso con las reglas del art.
27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. por el delito previsto en el art. 84
del CP e inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la
medicina. En subsidio solicito la aplicación de una pena de seis
meses de prisión en suspenso e inhabilitación de un año con las
reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. Eso es todo, muchas
gracias”.
2) La Fiscalía.
El Dr. Eduardo Carlos Marina, sin perjuicio de que
estuvo presente en todo el debate ejerciendo el control de legalidad
como titular de la acción, no formuló acusación en virtud de no haber
sido requerida la elevación a juicio por el Ministerio Público Fiscal
ante el Juzgado de Instrucción.
3) Las Defensas.
Dr. Cantoro: “Me opongo a la aplicación
subsidiaria que hizo la querella por el delito de lesiones culposas, toda
vez que por lo menos esta defensa no se ha podido defender sobre
cuántas eran las lesiones que tenia Villalba el día 21, que lo vio
Simonelli para el día 23, digo por ejemplo porque las lesiones que
tenía Villalba el día 21 en sus pulmones pudieron quedar así hasta que
se produjo su óbito. No podemos endilgarle a Simonelli el delito de
lesiones sino sabemos cual era el estado de lesión que tenía.
Independientemente de ello, la querella también ha omitido por
completo la subsunción o aplicación subsidiaria que ahora pretende,
cuando podría haberlo vislumbrado en el requerimiento de elevación a
juicio que entiendo medular para la cuestión. Cuando ya en la etapa de
instrucción el Sr. Juez le preguntó a la perito actuante y al Dr. San
Juan claramente, si se salvaba o nó, si le hubieran dado el
medicamento? y los dos dijeron “eso no se puede saber”. Quiere decir
entonces que íbamos a tener un estado de duda, que jurídicamente
hablando, iba a resolverse a favor del imputado. La querella pudo
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haber vislumbrado desde ahí que no iba a poder acreditar el vínculo
que endilga a todos los encausados entre la conducta omitida y el
resultado muerte, por lo que debió haberlo previsto en su
requerimiento de elevación a juicio la aplicación del art. 94 del CP.
Sentado ello y volviendo al requerimiento de elevación, entiendo que
éste adolece de dos cuestiones vacilares, la primera que cuando le
suministraron el Oseltamivir ya era tarde. Acá hecho mano a las reglas
del silogismo “si todos los hombres son mortales –premisa mayor-,
Juan es hombre –premisa menor- resultado Juan es mortal”. El partió
de una premisa equivocada, que se le administró el Oseltamivir tarde.
Cuando todos los médicos dijeron cuanto antes mejor, pero después de
las 48 hs. por poco servia. Lo dijo el Dr. San Juan –quien formaba
parte del Comité de Crisis- dijo bueno si de última se le daba pero la
gente se moría en las guardias, ellos mismos aprendían sobre la
marcha. Y cuando esta defensa le preguntó puntualmente los síntomas
aparecen el día 13 y se lo vio el día 21 éste dijo “yo no se lo hubiese
dado, porque a esa altura no tenía ningún sentido”. También me
permito disentir con la querella cuando habla de un informe del Dr.
González Blanco y habla de una certeza, yo sinceramente lo valoro al
revés, el Dr. González Blanco dijo yo les aseguro de que haberle dado
el Oseltamivir se moría igual. El paciente fue a la consulta y mereció
su internación en el Hospital Fernández, los médicos que lo vieron
para nada tuvieron en vista el H1N1 y lo medicaron por la neumonía,
siguió ese diagnostico en el Hospital Militar y los peritos dijeron los
médicos hicieron lo correcto. Nadie pensó, en ese momento, que se
podía tratar de un caso de H1N1. Porque Villalba no estaba dentro de
los factores de riesgo, que primero era gente que había viajado a
México, embarazadas, obesos, pero no gente joven. Sabemos que lo
que hacia el virus era matar una célula y se creaban dos, como dijo
González Blanco y el Dr. San Juan como replicación logarítmica. Lo
que dice su hermana Villalba entre la radiografía de la mañana y la de
la tarde, se observaba en el Hospital Fernández como había avanzado
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la mancha. Por lo que la replicación logarítmica Villalba ya la padecía
cuando llegó al Hospital Militar. Ahí lo derivaron al Hospital Militar
hasta llegar al día 21. Un medico perito -que la querella utiliza en
procura de la acusación que hace- que nos dice “yo les aseguro que se
hubiera muerto igual” y un medico de renombre como el Dr. San Juan
-integrante del comité de crisis- que dice “yo no se la hubiera dado, ya
el día 21”. Lo que no entiendo, es inadmisible por lo menos con
respecto a Simonelli, quien advierte esta situación, llama a
Tamagnone su referente y le dice que le suministren Oseltamivir, hace
la receta, la ambulancia salio a las 17.00 hs- según las planillas de las
ambulancias- momento en que Simonelli se retira a las 18.00hs, por lo
que no haber asentado –que es el reproche que le hace la querella- en
la Historia Clínica la conveniencia o la urgencia de aplicar el
Oseltamivir, cuando a Simonelli le consta que dio el parte y la
novedad a las 3 de la tarde y eran las 5 de la tarde y todavía no había
llegado el medicamento, cuando se tenía que ir porque tomaba la
guardia al otro día a las 6 de la mañana y esto era un día domingo y
que venía de una guardia anterior y creo que el descanso lo merecía,
cuando le alerto a la autoridad médica máxima del hospital –la Dra.
Angel-, cuando Simonelli ni siquiera sabía si lo iban a tener en el otro
Hospital o porque la farmacia estaba cerrada porque era un día
domingo o por el motivo que fuere, no puede asentar algo que todavía
no estaba porque es para confundir, ya que las enfermeras aplican lo
que dice ahí. Hasta el momento que Simonelli se fue no estaba el
medicamento. Al punto tal, que todo el mundo estaba enterado de que
era para Villalba, estaba sólo en la habitación y estaba en poder del
paciente. Consta que tenía una canastilla a su costado y que el
medicamento estaba ahí, todos sabían que era para él, creo que tomo
los recaudos suficientes Simonelli, por lo que excede la imputación
que hizo la querella por no hacer futurología. Sobre la relación de
causalidad, también esta defensa difiere de ello, por lo que dicen los
médicos después de las 48 hs, por supuesto que la Alerta 8 dice darlo
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aún después de las 48 hs, pero esto también es parte de la psicosis de
la población, el Dr. San Juan lo dijo no sabían más que hacer, se tenia
miedo, ha dejado miles de muertos. Por supuesto es lamentable la
muerte de Villalba, pero también es lamentable la muerte del chico de
15 años que se le murió a Tamagnone, las 600 personas reconocidas
que fallecieron por esta enfermedad y las 5000 o 6000 que refirió el
Dr. San Juan. Pero como dijo el Dr. González Blanco el 15%
-tomando cinco mil- estamos hablando de 750 personas también
fallecieron habiéndose dado el Oseltamivir. No esta probado que su
omisión de dárselo haya causado el resultado y si se lo hubieran dado
tampoco sabíamos cual iba a ser la suerte de Villalba. Falta analizar el
art. 84 del CP, dice por imprudencia y difiero con el sentido que la
querella le da a la imprudencia, según el diccionario de Miguel de
Toro y Gisbert “la imprudencia es la falta de prudencia y ésta es la
cordura y moderación en las acciones y palabras, discernimiento de lo
que se debe hacer u omitir”. Que es lo debieron hacer? Aplicarle el
Oseltamivir el día 19, convengamos que en el Fernández lo vieron,
luego los médicos del Hospital Militar, le achaca a Taffarel que lo vio
el 17 de junio, porque?, Porque este muchacho no estaba en el factor
de riesgo. Las publicaciones que hay de que el Oseltamivir no era la
panacea de nada, era lo único que teníamos, pero eso no significaba
nada ni daba ninguna seguridad. Hoy en día hay libros que dicen que
no servia para lo que se dice que servia. Después el art. 84 del CP.
habla de negligencia: “Descuido, omisión o falta de aplicación” y en
otro diccionario “falta de cuidado o diligencia de una persona en lo
que hace en especial en el cumplimiento de una obligación”. Esto se
concatena con la inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo. La querella habla de que las alertas obligaban a dar el
Oseltamivir. Hasta el hartazgo todos los médicos han dicho que las
alertas no obligaban a nada. Lo cierto es que así lo escribió la querella
en el requerimiento y de esto se defendió Simonelli, ahora el dice que
eran recomendaciones. Cuando la Dra. Ugo declara en su indagatoria,
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presenta una documental fechada un mes después de la muerte de
Villalba, que deja en claro que son simples recomendaciones, no
obliga a nadie, la famosa frase “acá no hay obediencia debida” como
dijo el Dr. González Blanco. A veces no había tiempo para hacer un
click en la computadora en el medio del trajín de la pandemia.
Simonelli porque créanme que es un bicho aparte, vive para estudiar,
ha podido vislumbrarlo y hacer la consulta a Tamagnone, pero sino
también se le hubiese pasado. Lo cierto es que nadie pensaba que un
muchacho joven, que viene tratado con neumonía y medicado por
ello, pudiera tener este cuadro. De ahí que la inobservancia de los
deberes a su cargo se pueda aplicar al caso, pero mucho menos la
impericia en su arte o profesión, porque experto se es en lo que se
conoce, la impericia va de la mano con la experiencia. Si era algo
nuevo, las más altas autoridades como el Dr. San Juan
experimentaban y no sabían que hacer, ninguno de los elementos del
tipo del art. 84 del CP se da en autos. La conducta desplegada por
Simonelli deviene atípica y merece la absolución. El Oseltamivir no
era la panacea. Murieron muchas personas en el país es cierto,
teníamos miedo. Pero lo cierto es que las autoridades trataban de
evitar la acumulación de gente porque tenían miedo que se contagiara
más gente. Ninguno de los médicos que estuvieron acá dijeron que los
que vivieron fue porque se les administró el Oseltamivir, les tocó vivir
y a Villalba no le ha tocado eso. Pido la absolución por los motivos
que acabo de exponer”.
Dr.
Mischanchuk:
“Señores
Jueces:
todos,
incluidos quien les habla y mis colegas, somos inocentes. Saben
cuando cede el estado de inocencia? Cuando después de un juicio oral
como éste, se comprueba con certeza, la hipótesis delictiva que trajo a
los imputados a juicio. En el caso de Ángel y de Ugo la hipótesis
delictiva dice que el día 21 de junio de 2009 le deberían haber
suministrado a Villalba el Oseltamivir y que eso pudo haber evitado
su muerte. En base a la prueba que se produjo en este debate, la más
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relevante, las testimoniales de los Dres. San Juan y González Blanco –
ambos infectólogos de sobrada trayectoria y experiencia en el tema-,
ha desvirtuado por completo la hipótesis delictiva, por lo que ya me
encuentro en condiciones de pedir la absolución libre de las Dras.
Ángel y Ugo. Esta hipótesis delictiva que se sustentaba en unos
hechos que no se probaron y en un tipo penal al cual evidentemente la
querella tampoco pudo adecuar la conducta, quedaron descartados. De
que se trata el tipo penal que nos trajo a juicio, no de hacer bien o mal
las cosas, no nos equivoquemos, es un tipo penal de resultado, por eso
tiene un verbo típico: “el que le causare la muerte a otro, por
imprudencia, negligencia o impericia o por haber violado un deber de
cuidado”. Pero lo importante es el verbo típico, causarle la muerte a
alguien. A lo largo de este juicio a alguien le queda alguna duda de
que la conducta de algunos de los sujetos activos traídos a juicio
produjo la muerte? Ninguna de estas conductas tuvo incidencia y le
provocó la muerte. Este chico empezó con síntomas según la Historia
Clínica del Hospital Fernández el día 12 de junio y no fue
hospitalizado hasta el día 19 de junio. Ahí ya tenemos siete días
cruciales, porque fue al Fernández, porque fueron los de Ioma, porque
se automedico. Ese tratamiento debe ser iniciado dentro de las
primeras 48 hs. de los síntomas. Los síntomas empezaron el 12 de
junio –cosa que nadie ha controvertido-, se torna abstracto si las
conductas de mis asistidos o de los otros imputados han tenido
injerencia. Si a esto le sumamos que aún así y todo, en algunos casos
dada la medicación dentro de las 48 hs. tampoco tiene buen resultado,
más lejos estamos. A esto se suma otra patología, la neumonía que
tenia este paciente. Que por si sola tenia entidad. Si sumamos todos
estos factores. No se trata de determinar primero si le causaron la
muerte. No ha podido ser acreditado por el Ministerio Público por eso
bajo su acusación frente al juicio y continuo la acusación la querella,
pero no pudo probar que la toma de Oseltamivir a partir del día 21 de
junio –que le corresponde a mis asistidas- hubiera cambiado el
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resultado de las cosas. Por lo tanto, esta defensa considera que es
atípica la conducta desplegada, porque no se ha podido acreditar el
vínculo entre su accionar y la muerte del paciente y tampoco que ellas
hayan sido imperitas o negligentes o imprudentes, porque si bien
existía una recomendación a partir del día 17 de junio, ha quedado
debidamente probado en el debate que esa recomendación primero no
era obligatoria y segundo no esta probada que haya sido realmente
notificada a cada uno de los médicos. Con lo cual tampoco surte
efecto al pretender imputar y lo más grave pedir una condena de
prisión, por más que quede en suspenso, es gravísimo lo que pretende
la querella, sin el mínimo sustento probatorio que hayamos visto en
este debate”.
Dr. Goyeneche Argibay: “Sres. Jueces, antes de
iniciar el alegato de la defensa por la Dra. Bengolea con el fin de
contestar los argumentos del alegato acusatorio de la querella, siento
la necesidad personal de hacer una breve aclaración y suelo hacerlo en
casos análogos, en particular por encontrarse en la sala la familia del
joven Villalba, en cuanto a que desde lo humano ciertamente todos
estamos afligidos por la muerte de una persona, pero la semiología
nos indica que existen distintos estadios o sintonías del diálogo en los
seres humanos. Algo distinto es hablar del dolor que causa la perdida
de un hijo, que solo se podrá hablar, porque nadie puede explicarlo, ni
entenderlo y otra es la sintonía que tenemos que usar los abogados, de
hablarlo en términos jurídicos, por lo cual si alguna forma de
referencia a lo que es la muerte, que nosotros llamamos resultado,
pudiera provocar alguna zozobra desde ya pido disculpas, pero es la
cuestión técnica que estamos obligados a mantener desde el aspecto
jurídico que es el que nos toca. Hecha esta aclaración, adelanto que
discrepo en un todo con lo manifestado por el letrado apoderado de la
querella en su alegato y trataré de contestar los puntos en el orden que
los ha ido desarrollando, dado que si tenemos en cuenta que el
proceso por definición simple, es aquél mecanismo que nos da la ley
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dándonos las herramientas, las medidas probatorias, para reconstruir
un hecho histórico y dentro de esa reconstrucción poder saber si ese
hecho tiene subsunción en una norma jurídica, y si puede predicarse
responsabilidad respecto de una persona por esa subsunción jurídica,
lo primero que tenemos que decir es que el hecho que tuvo por
probado la querella ha sido un hecho narrado en forma parcial. Si
repasamos el alegato de la querella luego de decir, que esta
consolidado el estándar de prueba que llevo al juicio, se tiene por
probado el hecho e inicia la descripción de los hechos el día 17/06/09.
Esto le quita al análisis lo ocurrido del día 12 al 17. Que no es menor
al momento de analizar la patología y sus efectos. No es nada menor.
Por cuanto, lamentablemente, por mala costumbre, creo que en
nuestra sociedad es cultura aceptada la automedicación impropia,
además de haber advertido los síntomas entre el día 12 y el día 13 se
utilizó esa mala cultura que tenemos nosotros y se hizo una
medicación en forma precaria por parte del mismo paciente tanto de
antipiréticos como de antibióticos, esto enmascara sintomatología y
mitiga los síntomas iniciales –cuestión que fue admitida por los
peritos en esta audiencia-, e hizo que se esperara y pasaron las
esenciales, fundamentales y famosas 48 hs. incluso hasta en términos
metafísicos esenciales. Después de estas 48 hs. iniciales tenemos unas
primeras consultas, que tampoco fueron resumidas, ni analizadas en el
alegato de la querella, de otros médicos, ninguno de los cuales indicó
o manifestó que estuviéramos en presencia de infección por cuadro de
virus H1N1, gripe porcina, influenza A, sino que todo fue en camino a
interpretar que era una neumonía de la comunidad, una infección
bacteriana, con síntomas prácticamente iguales, habrá un síntoma
fundamental que se verá el día 19 y que es un punto de inflexión, a
que claramente tenia una neumonía y no es que fue tratada por azar
como dijo la querella. El hecho en sí mismo ya se ve marcado por
estos días que la querella no analizó. Las 48 hs. de sintomatología
previa, la automedicación, la medicación por parte de un medico a
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domicilio, un segundo medico y la llegada al Hospital Fernández el
día 19, es decir siete días después. Es decir, dos veces y media que el
plazo famoso de las 48 hs. En el Hospital Fernández tampoco se
sospecho de H1N1, se hablo de una neumonía bilateral. En un caso
claro de neumonía, porque estaba tomado el pulmón. Los registros
febriles y en ello fue contundente la perito al declarar en el debate, no
daban indicación de aquellos que son normales en caso de H1N1. No
sabemos si esos registros no lo fueron por los antipiréticos en forma
previa, o si todavía no estaba haciendo eclosión el cuadro semiológico
propio de esa patología. Lo cierto es que los médicos del Hospital
Fernández tampoco escribieron, ni describieron sintomatología de
H1N1 y hacen la derivación por una cuestión de neumonía. Tanto es
así que el pedido de internación y surge del resumen que hace la junta
médica, es “pedido de internación por neumonía bilateral interna,
servicio de guardia, servicio o especialidad de UTI”. Teníamos una
saturación del 90% y se le indica una máscara de oxígeno para ayudar
a esa saturación porque el 90% esta dentro de los parámetros en donde
no necesita intubación porque se espera, por regla general, que los
pacientes hasta el 92% lo hagan por sí mismo y del 92% para abajo
con asistencia de mascarilla o bigote. Entonces, no teníamos ninguna
sospecha de H1N1, estabamos en el séptimo día y no había sospecha,
el 19 ingresa por la tarde pasa a UTI –terapia intensiva-, se lo reevalúa
y aquí obtenemos estas dos radiografías, la del Fernández en horas de
la mañana y la radiografía en horas de la tarde, la diferencia es
abismal y eso encontrara explicación en esa frase gráfica en donde el
Dr. San Juan dijo “que la enfermedad en un momento determinado
hace un click e incendia el pulmón”. Tenemos una placa con una
neumonía a la mañana y una placa blanca a la tarde hasta con
infiltrados en saco pleural y tomado todo el árbol bronquial o sea que
en 12 hs. explotó o se incendió en términos del Dr. San Juan. Todo
este proceso no ha sido explicado en la evolución del alegato de la
querella, pero es fundamental porque es el hecho y sin el hecho tal
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cual ha sido no podemos subsumir en el derecho. Todos los médicos
hablaban de una neumonía, neumonía que existió y fue medicada
como tal, no por azar. Frente al cuadro que se sigue agravando más
aún del 19 a la noche al 20, y frente a la realidad que se vivía en el
país, se hace un hisopado para ver si además frente a un caso de
H1N1, a pesar de que la sintomatología no era clara. Además se
toman otras medidas como darle el apoyo respiratorio, propio del
diagnóstico de neumonía bilateral, con una enorme dificultad
respiratoria, estaba en distrés respiratorio. Esto porque? Porque lo que
se puede hacer es frente al cuadro bacteriano, antibioterapia, y al
cuadro sintomatológico del paciente lo que se hace y no fue
mencionado en ningún momento por la querella es el “tratamiento de
soporte”, es tratar de que el paciente permanezca en funcionamiento
de sus órganos vitales de la mejor manera posible, para pasar el
tránsito del momento viral o bacteriano severo, para que luego el
cuerpo genere su propia recuperación. Lo que en una gripe común es
ir a la cama, en una gripe gravísima o una infección es ir a UTI. Se
han ido eliminando datos centrales, porque? Porque en definitiva la
acusación ha sido un proceso inductivo –como un sofisma- Algo que
parece como razón o argumento de una verdad pero que en definitiva
no lo es. Ninguno de los médicos ha causado la muerte del Sr.
Villalba, lamentablemente murió por causa de una pandemia terrible,
que no solo causo su muerte, sino la de miles de personas. Cuando
actúa el día 20 la Dra. Bengolea junto con el Dr. Pedraza –médico del
Staff- era y así fue descripto una neumonía bilateral y por la sospecha
de H1N1 con constancia radiográfica y por la sospecha de H1N1 se
indica hacer el hisopado nasofaríngeo. También se tomó otra medida
que era aislarlo. La querella dice si se hizo todo esto, porque no se le
dio Oseltamivir. El Oseltamivir ha sido explicado con mediana
claridad por algunos y con meridiana claridad, se utiliza para evitar la
replicación del virus, dijo la Dra. Girardi que toma la vía aérea
superior y va descendiendo hasta que no deja ningún alveolo sin
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tomar. Ello obviamente genera un funcionamiento irregular del
pulmón, cada vez peor y eso se repercutirá en otros órganos, pero un
error central en la acusación hasta con un ejemplo, de que el virus
puede pasar a un ganglio, es inadmisible, primero que no fue dicho
por nadie aquí y lo que si esta dicho por la Junta Médica es que el
virus ataca el sistema respiratorio, no otros órganos, los que se verán
afectados por falla multiorgánica. Si respiro mal, oxigeno mal y todo
el resto del cuerpo se ve atacado porque no esta siendo bien
oxigenado, pero el virus, su célula diana a la que va a clavarse es la
célula pulmonar. No ataca ese virus ningún otro órgano que no sea el
aparato respiratorio. Se rompe el esquema de la querella, si se le
hubiera dado el Oseltamivir el virus ya se había replicado en donde se
podía replicar, en el pulmón. Y de ahí lo que hay que hacer es
recuperar. Por eso el Oseltamivir era ineficaz, inútil póngale el
adjetivo que quieran, pero no corresponde. El hecho de suministrar el
Oseltamivir a los pacientes graves internados era una cuestión ética
dijo San Juan, pero no porque fuera funcional ni recomendada.
Después relativizó mucho más esto y dijo la alerta no es obligatoria,
porque prima el criterio del médico. Aquí voy a citar a uno de los más
famosos clínicos de la República Argentina, Dr. Fernando Gustavo
Lasala, profesor emérito de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todas
sus clases y conferencias enseña “el axioma central es que los
médicos no atienden enfermedades, atienden enfermos” lo que dijo
San Juan y Blanco “todo debe estar bajo el criterio del medico
tratante”. De allí que el contenido de las alertas no es obligatorio, lo
dijeron González Blanco, Pérez de Pliego, San Juan, Guirardi. El
contenido de las alertas son recomendaciones, no es obligatorio.
Según el criterio médico de Gambino y Bengolea fue el de una
neumonía tal cual lo probaban la evidencia radiográfica y los análisis
clínicos. La Junta médica dijo mucho más de lo que leyó la querella
“estimamos conforme a lo expuesto que el cuadro de neumonía viral
primaria severa, es compatible con el cuadro que presento el joven
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Villalba…Del análisis de las constancias, el cortejo sintomático había
comenzado el 13 de junio”. O sea la Junta Médica mira toda la
historia, no una parte. Si el Oseltamivir estaba o no en el Hospital, a
juicio de esta defensa resulta irrelevante. Puede ser administrativo o
no, no hace al análisis de lo que se esta discutiendo. El tema central es
que al iniciar el alegato, luego de este parcial análisis de los hechos,
nos dijo el querellante que iba a analizar, para garantizar los derechos
de los imputados, el delito culposo en distintas fases, pero para poder
sostener su acusación y crear este proceso inductivo, del cual se llega
como resultado al sofisma, ha tomado parte de distintas teorías, hemos
escuchado parte de la equivalencias de las condiciones, parte de la
imputación objetiva, parte del deber de garante y algunas críticas a la
teoría de la confianza del derecho alemán. Cual de ellas vamos a
tomar? Particularmente, no soy adepto a demasiadas funciones
doctrinarias pero algunas son necesarias. Hace 2500 años Aristóteles
nos dio la base para discutir lo que discutimos mucho tiempo después
y le ponemos nombres distintos, las 4 causas entre la que esta la causa
eficiente, el nexo de causalidad necesario, es decir, si la acción
incorrecta u omisión ha causado la muerte. Si el Oseltamivir es
efectivo a las 48hs. el dar o no dar el Oseltamivir después de siete
días, es una cuestión de criterio medico pero su capacidad de estímulo
es nula. El Oseltamivir evita la replicación del virus pero no cura el
daño tisular ya efectuado, no lo digo yo, lo han dicho aquí, es decir, si
ya fue provocado y tomo todo el pulmón, cual es el sentido, casi un
placebo, es lo ético, el paciente estaba en tal estado que había que
esperar si el tratamiento de base podía salir con sus defensas. Los
médicos nos dijeron todos los cuerpos no reaccionan igual, hasta
resultaba raro supuestamente era un joven sano y fuerte pero su
sistema inmunológico no pudo recomponerse. No tuvo el Oseltamivir
a las 48 hs y después no pudo recomponerse. Que se trato de una
infección bacteriana y no se trato el virus. Estaba la infección
bacteriana, existía, lo dijeron todos los médicos, luego sabido que se
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supo que tenia H1N1 se determinó que era una neumonía atípica, que
ya no tenía tratamiento de cura sino de sostén. La Junta Médica
despliega más claramente lo que los peritajes anteriores venían
diciendo. Por eso el MPF no pretendió acción penal y el juez de
primera instancia dictó el sobreseimiento. La Cámara recurre a la
teoría de la posición de garante, pero tiene que ver con aquello que se
puede hacer más allá del resultado. Lo que dice la Cámara, a mi juicio
equivocado, que debió cumplirse con la Alerta 8. Hoy tenemos
despejada esa afirmación, no debía cumplirse, por cuanto la
sintomatología no era la adecuada, pero no porque ello tuviera
efectividad medica. Dividamos claramente lo que era una cuestión
meramente paliativa frente a un daño tisular que estaba hecho. El click
estaba hecho, el pulmón estaba incendiado y aquí lo que había que
hacer es instaurar el tratamiento de sostén.- Por ello, no puede
afirmarse de ningún modo que exista una relación causal por la
violación de un deber y el resultado- el daño ya estaba hecho, el
Oseltamivir no era efectivo y la alerta no es obligatorio sino que cede
al criterio del medico. El criterio del médico era tratamiento de sostén
y la neumonía. Se trató al paciente no a la enfermedad. Y ese paciente
ya estaba con un distrés respiratorio gravísimo. No hay violación al
deber de cuidado ninguno. Afirmar que ha existido una violación al
deber de cuidado y que ello ha llevado al resultado es absolutamente
fuera de lugar dentro del cuadro probatorio de esta causa. La misma
querella dice que no hay una ley que diga como tratar al paciente
comparándola con la ley de tránsito. Justamente, dentro de los
parámetros de la Lex Artis estará en el médico aquél criterio propio
del tratamiento de cada una de las patologías en el tiempo en que se
trata. Aquí lo esencial era darlo dentro de las 48 hs. y luego de ello no
tenía utilidad o eficacia. La querella trata de afirmar y reconocer que
las alertas eran recomendaciones para luego desarrollar este
pensamiento que funcionan los Paradigmas propios de la época, y que
ahí se generan los consensos, y se comparan y allí entramos en el
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juego de un análisis de equivalencia de las condiciones. Esos
paradigmas fueron recomendaciones de una pandemia que se venía
instalando de a tres meses a esa parte y que iban cambiando. No podía
ser obligatorio, sino una herramienta mas. Era algo que se extendía
día a día y no se conocía del todo. Hay una contradicción en la
querella que por un lado reconoce la no obligatoriedad y luego lo
lleva a un paradigma o consenso de la época que lo pasa a hacer
obligatorio. O es obligatorio o no lo es. Lo cierto es que no lo es. Dice
que Gambino y Bengolea al no cumplir con el Alerta 8 en el marco de
referencia, tienen que responder porque debían haber ordenado la
administración del medicamento. No. Conforme el cuadro clínico
tenia una neumonía de la comunidad con un distrés respiratorio de
grave estado y con una sospecha de H1N1 de más de una semana de
evolución. El Oseltamivir ahí no sirve para nada y la alerta cede frente
al cuadro. No podemos aceptar que se diga por azar evitaron el efecto
secundario de la neumonía. En forma alguna puede afirmarse que
actuaron fuera de un riesgo permitido. Actuaron en consecuencia. La
falta de Oseltamivir permitió que se fuera agravando el cuadro, que
tenía una real chance y no lo hicieron. La falta de Oseltamivir al día 7
y 8 no permitía que se agravara el cuadro. El daño tisular era
completo, tratar de evitar que el virus se replique dentro del aparato
respiratorio, eso ya había ocurrido y no iba a atacar otras células. Era
el pulmón lo atacado. Lo único que podría haber evitado el
agravamiento del riesgo era en el momento inicial pero no cuando el
click se había producido. Solamente se cuestiona si por la Alerta 8 no
se dio el Oseltamivir. Ese es el todo del supuesto error, falta de
atención al deber de cuidado. En cuanto a la Dra. Bengolea en
particular, el letrado de la querella sólo menciona que estaba en el
segundo mes de residencia del primer año al momento de tratar los
atenuantes al solicitar la pena a imponer. Lo cierto es que en su
declaración indagatoria y lo afirmado por el Dr. Gambino, no tenía
posición de garante ya que dentro de la estructura era una médica sin
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especialidad, y lo ve con el Dr. Peralta, se trata de una cuestión de una
estructura de médicos, en donde tengo médicos con más experiencia
en la estructura médica y la Dra. Bengolea estaba en los últimos
escalones que anotan lo que el Jefe le dice- a tal punto que si se leeesta en impersonal dice “se recomienda”, con lo cual no tenia poder
de decisión. Y no es un caso de un error grosero. Estamos hablando de
una pandemia, dificilísima, de encuadrar, de conocer y se pretende
que una médica residente de primer año se imponga frente al criterio
de médicos de más experiencia, en una situación de pandemia
desconocida, frente a un paciente que no estaba a su cargo sino que lo
veía con otros, ergo ni siquiera se asoma a un concepto de acción, no
hay acto suyo que se pretenda subsumir en el tipo del art. 84. Esta
contradicción que tiene la querella al considerar un agravante como
médica que trabaja en UTI, pero considera un atenuante que era
residente con dos meses de iniciación. O tenía responsabilidad
-posición de garante- o no la tenía, que era medica ya lo sabemos, no
cumplía ninguna función en ese sentido respecto de cual era la
instauración diagnóstica y de tratamiento para esa patológía. No
cometió ningún hecho, solo anoto en la Historia Clínica. Como se
decía antes “un cagatintas”, anotaba para ir aprendiendo, acompañada
de los que saben más que ella. De allí que en modo alguno la Dra.
Bengolea pudo haber cometido el hecho imputado. A más de decir que
el hecho que se subsume en el tipo del art. 84 del CP, no ha existido
en el caso. Por todo ello, solicito la absolución libre de la Dra.
Bengolea respecto del delito de homicidio culposo por el que fuera
requerida sólo por la parte querellante y acusada en este debate. En
cuanto a la acusación subsidiaria del art. 94 del CP, violaría en un todo
el principio de congruencia, por cuanto no fue anoticiada al momento
de sus dos declaraciones indagatorias, no fue procesada por ese delito,
siquiera en forma subsidiaria, no fue requerida su elevación a juicio y
hoy no puede completar algo que no hizo, es el complemento de
aquella piedra inicial. Pero además en los hechos, cuales fueron las
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lesiones que cada uno produjo, de que modo puedo defenderme yo en
representación de Bengolea sobre que participación concausal hubo
respecto de las lesiones. Pido que se la deseche. Esta defensa no ha
hecho que analizar las mismas pruebas que el alegato de la querella,
por lo que entiendo que no se dan en el caso los elementos necesarios
para el caso de la replica, por lo que pido que no se otorgue el derecho
a replica por cuanto no están dadas las condiciones previstas por el
CPPN”.
Dr. Semin: “Me remito absolutamente en un todo a
los dichos del Dr. Goyeneche Argibay por cuanto ha satisfecho punto
a punto cada uno de los elementos que ha puesto de manifiesto la
querella. También lo dicho por los Dres. Cantoro y Mischanchuk
solicito la absolución de mi defendido”.
Dr. Berra: “Tenemos por un lado lamentablemente
una muerte y por el otro la defensa técnica tiene que esbozar en
cumplimiento de mi defendido y demostrar que es ajeno a ese
fallecimiento. Me encuentro sorprendido en el debate en mis 30 años
en el fuero pocas veces he visto tantos profesionales médicos, algunos
directores de clínica, quien estamos viendo por Internet que no
solamente representa a la Argentina sino a Sudamérica, sin
antecedentes penales, sin causas en trámite. Vamos a analizar la
conducta del Dr. Taffarel y como obro. Entiendo que por los dichos de
Villalba padre dijo que concurrió con su hijo el día 17 de junio de
2009 aproximadamente a las 7-8 hs. de la mañana, era temprano, mi
defendido atendió, le manifestaron que venía de IOSE, tomando
ibuprofeno. Y ahí me permito cuestionar, que hizo Taffarel? De
ninguna manera, creo que hizo más de lo que debía hacer un médico
de guardia, le hizo laboratorio y placa de tórax, esos resultados
manifestaron que no presentaba ninguna neumonía ni rastros en
sangre, por lo tanto no había ningún nexo epidemiológico de la
enfermedad de la gripe A. Ahora, con la modalidad de involucrar a mi
defendido la querella trato de mencionar que la fiebre era 37.9°. Ahora
Fecha de firma: 29/11/2016
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que pasa si uno circula con un auto, y lo paran y tiene que soplar la
pipeta y le sale 4.9, le dicen esta cerca de los 5 y le secuestran el auto.
No. Esto es un Estado de Derecho, tenemos tratados, leyes y códigos,
lo que es 37.9 no es 38.1. Otro ejemplo, una persona fumando
marihuana, los para la policía y que le dice sigan porque hay un
proyecto de ley. No, se le endilga un proceso por la ley 23.737. La
Alerta 8, estamos hablando del día 17 de junio de 2009, a las 8-9 hs.
Ese mismo día fue la fecha de la alerta. No puede salir a un locutorio
a ver las alertas del Ministerio de Salud. Recordemos que no había
Internet en los teléfonos. Sobre la subsidiariedad de la acusación por
lesiones, no me voy a referir al principio de congruencia o la
elevación a juicio porque ya lo han mencionado mis distinguidos
colegas. Dentro de las lesiones yo me pregunto el Tribunal como va a
mensurar la pena de lesiones que dice la querella, que pericia obra en
el expediente, son leves, graves o gravísimas. A mi entender la muerte
subsume toda lesión. Disiento en la teoría del delito que manifestó la
querella sobre las formas del deber de cuidado. Porque negligencia o
imprudencia es la falta total de precaución o indiferencia del acto, yo
le pido al Tribunal que mensure a ver si tuvo falta de precaución o
negligencia del acto mi cliente al realizar los exámenes médicos en la
guardia. Cuando se habla de impericia en el arte o profesión
permítanme leer un párrafo del Dr. Núñez que dice “para que haya
impericia debe ser un error que cayendo fuera del marco de lo
oponible y discutible sea grosero e inadmisible por obedecer a la falta
de saber mínimo (Derecho Penal, parte especial, Fontán Balestra, pag.
59). Me imagino que eso no se puede comparar con lo que actuó el
Dr. Taffarel. Referido a la inobservancia en los reglamentos creo que
todo eso está inmerso en el art. 77 del C.P. donde se expresa que los
reglamentos los dictan toda autoridad competente en la materia, en
este caso tenemos como referencia que lo estaba dictando el asesor del
Ministerio Nacional, del Ministerio de Salud, el Dr. San Juan de
donde salían los reglamentos. También afirmó San Juan que ellos eran
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como aprendices, que se manejaban con los enfermos, que todo esto
comenzó a partir del 1° de julio del 2009, que podía saber mi cliente
el día 17 de junio. Dijo que se producía un incendio en el pulmón y
además una tormenta de infección generalizada. De hecho que al Sr.
Villalba se le hicieron análisis a la mañana y estaba bien y la tarde
tenía los pulmones blancos con infección. En resumen, mi cliente
Taffarel esta fuera de la acusación enrostrado por la querella tanto del
delito de homicidio culposo como el de lesiones, y si todo esto que
manifesté al Tribunal no le crea una certeza apodíctica, entiendo yo
que le debe generar alguna duda y por el art. 3 del CPPN solicitó la
absolución”.
Dr.
Taffarel:
“Voy
a
centrarme
en
la
responsabilidad de Taffarel. Ese día hace los estudios, y no encuadra
en el llamado caso sospechoso del alerta 8 y tampoco tenia necesidad
de internación. Envía al domicilio a su paciente y que retorne en 48
hs. Esta defensa considera un razonamiento arbitrario y desmesurado
que la relación de causalidad el hecho de no haberle dado la
medicación, que no dada ciencia cierta el suministro, hubiera salvado
la vida del paciente Villalba. Situándonos al momento de la pandemia
la querella dice que el día 11 de junio podían hacer obligatorio el
alerta 8, eran recomendaciones no vinculantes sino un protocolo para
ejercer para casos sospechosos o riesgosos. Insisto, el día Taffarel fue
bajo la praxis médica correcta, no ejerció ningún tipo de mala praxis,
por lo tanto, solicito la absolución de mi defendido”.
Y CONSIDERANDO:
I) Materialidad del hecho y responsabilidad
penal de los procesados.
Sin perjuicio de la ausencia de acusación del
Ministerio Público Fiscal, el Tribunal a la luz del precedente
“Santillán”1 tiene habilitada la jurisdicción por la acusación de la
querella.
1
“Santillán, Francisco Agustín” dictado por la C.S.J.N. el
13/08/1998.
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Previo a ingresar en el análisis es menester resaltar
que no se encuentra controvertida por las partes y ha quedado
suficientemente acreditada con el material probatorio reunido, que
Gabriel Antonio Villalba falleció el día 23 de junio de 2009 en el
sector de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, producto de la
influenza de gripe A H1N1.
En relación a la prueba producida en el debate
contamos con los siguientes testimonios:
1) Antonio Valentín Villalba, padre de la víctima
dijo: "...Yo trabajaba en el comando sanidad. No los conocía
personalmente. Preguntado que fue sobre que recuerda sobre la
internación de su hijo, el cuadro que presentó y como sucedieron los
hechos, expresó que ese día creo que era el 13 de junio de 2009, le
dolía la cabeza, las articulaciones. Mi hijo cursaba ya casi los últimos
años de la carrera de Odontología, me dijo esto es gripe voy a tomar
un ibuprofeno, seguía el mismo cuadro. Como tenía la obra social
IOSE -el hacia lo que quería, pero me pedía consejos-, lo vinieron a
atender, le dijeron que era un cuadro de gripe pero que se presente en
un nosocomio para mas análisis. Hizo eso, lo llevamos, lo atendieron
y le dijeron que era gripe, no me acuerdo, pasaron siete años. Le
hicieron Rayos X, le dijeron que ya iba a pasar que estaba dentro de
los cinco días y se fue a casa. No mejoro. Llamo de nuevo a IOSE, fue
de nuevo al Hospital Militar y le dijeron que se vaya de nuevo a la
casa. Mi hija tenía un compañero que trabajaba en el Hospital
Fernández, vio el cuadro de él, ya estaba más débil, no comía, tenía
dificultades. Tenía los pulmones colapsados y con la ambulancia
fueron al Hospital Militar, se presentó en la guardia y le dijimos a la
Dra. que nos atendió, pero nos dijeron que ellos no trabajaban con
decisiones del Hospital. Me enoje, le grite, lo buscaron para internarlo
y lo hicieron en terapia. Desde el día 13 hasta el día que lo internaron.
El día 23 me acuerdo bien por el fallecimiento. En una charla con el
jefe de terapia intensiva me dijo como que lo llevamos tarde. Creo que
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hicimos bien todos los pasos para que lo evalúen bien. Para mí no hay
excusa. Todos los síntomas que por el medio de difusión. El día que le
colocaron la sonda para dejarlo en coma. Le sacaron como litros y
litros de purulencia. Les falto ganas. Preguntado si realizaban visitas
dijo que: si, entrabamos a visitarlo. En ese momento mi mujer, yo, mi
hija, los amigos de mi hijo. Los primeros días él estaba consciente,
pero después cuando lo pusieron en coma farmacológico solo mi
mujer, mi hija y yo lo veíamos. Estaba consciente hasta el día 20,
hable con él hasta antes del respirador. El ya venía con sonda de
alimentación. Vino una mejora. Fuimos a las 5 de la mañana para
verlo y nos avisan que había entrado en paro, que iban a tratar de
sacarlo y cinco y pico nos dicen que no lo podían sacar. Practicaba
Basquet, tenía 1,84 mts. de altura, ya se estaba recibiendo. La facultad
de Odontología. tres días duro ella con vida. Se enfermaron los dos el
13. cerraron la facultad un par de días. Estaban viendo si eran
infecciosos. Preguntado si cuando a su hijo lo ven en el Hospital
Fernández le recetaron algún medicamento dijo que como tiene la
obra social del IOSE lo mandaron al Hospital Militar Central para que
lo internen. Lo mandan a donde corresponde. En la ambulancia no le
pusieron mascarilla con oxigeno, entre una guardia y otra. Recuerda si
su hijo tenía fiebre. Si tenía todos los síntomas fiebre, dolores de
cabeza, vómitos, diarrea. Él hablaba con los médicos. Preguntado con
respecto a la fecha que se descompuso el día 13 y al otro día lo
atendían. Recuerda la hora que llegó al Hospital Militar. Después de
las 7 aproximadamente. En el Hospital Militar le hicieron los análisis.
Si, yo no los vi pero mi hijo me dijo que si. Esperamos resultados para
irnos a casa. Preguntado respecto por su declaración anterior si al
respecto refirió que el día sábado 13 de junio, que se agravaron
durante el fin de semana. El lunes 15 tomo por su cuenta jarabe y
antifebril -dos días después- porque había comenzado a levantar unas
líneas de fiebre. Llamo a IOSE. El día 16 se hizo presente un médico
en el domicilio, le diagnosticó una gripe recetándole Ibuprofeno y
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Optamox. El día 17 de junio a las 7 hs. fue al Hospital Militar donde
lo ve un médico clínico de guardia, fue así, si. Preguntado por el Dr.
Fernández si tenía conocimiento de medicina, dijo: "no me metía
porque él tenía un grado más de instrucción que yo". Preguntado si su
hijo arriesgó alguna hipótesis de lo que podía estar pasando, dijo "él
creía que era una gripe común también. Cuando empezó a sentirse
mal de verdad sospecho de algo". Preguntado si su hijo tuvo alguna
mejoría cuando se auto-medico dijo: "no hubo mejoría nada, cada vez
peor".
2) Myriam Lorena Villalba, hermana de la
víctima, dijo: "trabajo en el despacho de ambulancias de emergencia.
Cuando mi hermano comienza con su cuadro de aparente síndrome
gripal esperamos uno o dos días. Vino una médica de vital, médico a
domicilio, siguió con el cuadro. Lo llevo al Hospital Militar Central lo
evaluó un medico, le hizo una placa, lo mando a domicilio, no hubo
mejoría. Le dijo que era gripe invernal. Se llamo de nuevo a la
empresa. volvieron al Hospital Militar Central, al no ver mejorías, no
comía, no mejoraba, la fiebre no bajaba, la tos no paraba, lo llevé con
un conocido al Hospital Fernández, ahí le hicieron una placa, le
detectaron neumonía, lo derivaron y lo recibieron en el Hospital
Militar, estuvo unos días y ahí fallece. Eso es a grandes rasgos.
Preguntado quien es el conocido del Hospital Fernández, dijo: "yo lo
llevo a la guardia, tenía un conocido alumno de medicina, Diego
Hoffman. El médico de guardia, le habíamos llevado una placa del
Hospital Militar, que dijo que estaba borrosa, mal sacada, que no se
veía bien. Le hicieron otra placa, dijeron que estaba saturando bajo
-84- pidieron una ambulancia de alta complejidad para trasladarlo.
Había evolucionado mucho por el poco tiempo, con respecto a la
contextura física o la fisonomía le hicieron alguna referencia. El era
robusto, alto, estaba con un poquito de sobrepeso, un poco pasado de
su peso. En el Hospital Fernández le hicieron dos placas y en el
tiempo que llego hasta que se fue, la neumonía progresaba muy
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rápido. Pidieron la derivación de un sanatorio a otro. le dijeron del
Hospital Militar que había cama que lo podían recibir y el sector
donde iba derivado directamente era terapia. Ya no iba a piso porque
estaba complicado. Piden la derivación en el Hospital Fernández, la
administrativa que estaba me dice lo llevan a terapia del Hospital
Militar. Yo fui en la ambulancia. Fue directamente. Estuvo en guardia
media hora y después UTIM, no le pusieron oxigeno. Iba con
dificultad respiratoria y no se lo pusieron. Demoraron un rato al llegar.
Estábamos con el médico de la UTIM, el camillero, me enoje y me
dijeron que los médicos estaban ocupados y que ya lo venían a buscar.
Tenía poca fuerza para bajarse de la silla y al rato lo subieron a
terapia. El era estudiante de odontología. Preguntado si se supo de la
existencia de algún otro enfermo en la facultad dijo "Había muchos
con gripe pero no se hicieron los estudios para ver si era gripe A".
Preguntado como evoluciono después dijo: "el primer día yo lo veía
bien, después llegó un día que no hablaron conmigo, ni con mis
padres, estaba intubado. Desde que lo intubaron no tuvo mejoría.
Preguntado por las dos placas que le sacaron y lo vieron a la mañana y
a la tarde y vieron la evolución desfavorable, le dijeron el diagnostico,
dijo "no, no me dijeron. Neumonía solamente, con la segunda placa.
El estaba por guardia en un BOX. Se que le pusieron oxigeno. Cuando
comienza la enfermedad lo medican con algo. Le dan un antitérmico y
un antibiótico- amoxicilina creo. La primera vez yo no fui, fue con mi
padre. Yo fui al Hospital Fernández directamente con él. Se enteró si
esa primera vez le hicieron algún análisis. No de sangre. evaluación.
creo que lo vieron y le hicieron una placa".
3) Dr. Jorge Alejandro San Juan dijo: "....tengo
una amistad por la profesión con el Dr. Gambino, hemos compartido
cursos en la carrera de médicos especialistas en terapia intensiva que
dábamos, yo en el Hospital Muñiz y en el Hospital Militar Central.
Teníamos comunicación telefónica profesional. Soy consultor en el
Hospital Militar Central en el tema infectológico. Era jefe de terapia
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intensiva del Hospital Francisco J. Muñiz, coordinador infectológico
del Comité de emergencias de la CABA, experto asesor del Ministerio
de Salud de la Nación. Actualmente soy Director Nacional de
Epidemiología y Análisis de la situación de salud del Ministerio de
Salud de la Nación. Preguntado si recuerda el caso de la pandemia de
gripe A H1N1, dice "imborrable, esto fue un comienzo en México,
donde en diciembre del 2008 ya habían comenzado casos de una
enfermedad con afectación respiratoria que se agravaba rápidamente y
llevaba hasta la mortalidad. Sucede con un chico que se denomina
caso cero, en un pueblo de 2400 habitantes que compartían una
fábrica norteamericana donde criaban cerdos y en el trayecto de 20
km había criaderos de pollo. Acá se mezcló un virus humano, uno
virus porcino y un virus aviar y aparece el nuevo virus que ya había
estado hace muchos años en 1919, reaparece, que hasta marzo-abril no
se identifica. Nosotros tenemos el primer caso denunciado en el mes
de abril, me acuerdo porque es el día de mi cumpleaños el 24 de abril,
una chica del colegio Newman de Belgrano, viniendo de Orlando, la
chica empieza con trastornos respiratorios y tenemos el primer caso,
que se empieza a difundir en todos los colegios de Belgrano, va a una
fiesta de colegios, tres colegios como 150 personas reunidas y
empiezan a aparecer los diferentes casos. Esta eclosión ocurre el 24 de
mayo -feriado largo- nos instalamos en el Colegio Newman, pero no
conocíamos la enfermedad. Se hablaba de la fiebre porcina-gripe
porcina, teníamos la identificación del virus H1N1, pero no sabíamos
su comportamiento. Mientras tanto comienzan a internarse los
primeros pacientes, la evolución era grave, mi expresión para el
periodismo era "se incendia el pulmón de forma abrupta y en pocos
minutos", uno le sacaba una placa en guardia y cuando lo llevábamos
a Terapia Intensiva el pulmón estaba blanco. Esto nos puso en alerta
porque el paciente se moría a pesar de la asistencia. Se hace el Comité
de Emergencia epidemiológica, para ver conducta a seguir. Todavía no
teníamos lugar de diagnostico. La OMS nombra al Instituto Malbrán
Fecha de firma: 29/11/2016
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como el único lugar que podía hacer el diagnóstico. Empezamos a ver
los que tenían enfermedad de base y dos grupos de riesgo, las
embarazadas y los obesos mórbidos. Si bien la ciudad fue la que más
sufrió de todas las provincias. Esto después se expandió, la gente
viajaba y empiezan a aparecer casos en diferentes provincias y
lugares. Van cerrando los colegios. La gente, los padres se iban a Mar
del Plata con los chicos y se incendia Mar del Plata por ejemplo. Así
sucedió en varias localidades, Nosotros teníamos algo que había
quedado por compra del Ministerio de Salud en el año 2003 de la
gestión del Ministro Ginés, cuando hubo una amenaza de gripe aviar.
Se había comprado por el año 2003 a Roche, el único laboratorio.
Había un stock, no era mucha cantidad. Ahí ya estábamos en el mes
de junio mas o menos, la ministra Ocaña cito al laboratorio para
comprar el Oseltamivir que era la droga, pero todo el mundo pedía.
Fue declarada el 11 de junio de 2009 como PANDEMIA por la OMS.
Es cuando varios países empiezan a circular la enfermedad.
Empezamos a hacer normativas de tener presente porque además de
ingresar esta enfermedad, estábamos en época invernal. Además de la
gripe estacional y neumonía que teníamos todos los años pero no con
esta gravedad. Considerábamos que era una gripe, pero en su
desarrollo
viral
con
una
replicación.
El
virus
se
divide
logarítmicamente en poco tiempo. Se liberan sustancias activas
-tormenta de sitoquinas-. Esto produce efectos colaterales en el
enfermo. Ahí está el accionar de mantenerlo al paciente con la
suficiente oxigenación, porque el pulmón no tiene capacidad. Hay que
ventilarlo y se van afectando diferentes órganos. Veíamos la rápida
evolución de los enfermos. Empieza la distribución del Oseltamivir
con bastante dificultad, lo que era Ciudad viene al Muñiz. Yo me
encargo de la distribución. Desde el Muñiz se decide a nivel nacional
que el Estado iba a proveer el antiviral porque hay un problema de
que estuviera en la farmacia. El estado acapara todo, para que no
hubiera problemas de venta -legal o ilegal-y coordinamos las primeras
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normas de atención y administración del Oseltamivir. En principio se
indica solamente a aquel paciente que comenzaba y que iba retirando.
A nivel internacional primera se decía se le da al enfermo y se le da a
los convivientes. Esto generó que comenzara a darse resistencia al
único antiviral que teníamos, entonces se recomienda vigilancia al
conviviente salvo que tuviese alguna inmunosupresión. Se entregaba a
los Hospitales por pedido, venia el familiar, no podíamos dar stock a
los Hospitales. Lo poco que teníamos debía ser con alguna
justificación. Se empezó a las provincias a mandar lo que podíamos
de la entrada que en ese momento solo producía ROCHE. Lo único
que había eran cápsulas. Había que diluir para los pacientes graves o
chiquitos, no había jarabe, se pasaba por sonda nasogástrica. Le
decíamos Nescafe. En los lugares donde había mucha internación, por
ejemplo en el Hospital Antártida Argentina, en Pcia. de Buenos Aires
había puesto 70 camas de internaciones graves. Yo tuve la
oportunidad, porque iba a ver como se manejaba y todo era un
desastre, porque ese preparado que se hacía en un mortero uno recibía
una cucharadita, otros dos. No había una dosificación correcta. Los
lugares de Provincias también tenían problemas porque no alcanzaba
la derivación. Yo digo que hasta el mes de julio-agosto que se
normalizo la entrega del antiviral, a que empezamos a hablar todos el
mismo idioma. Yo lo vivi de cerca. Fueron tres meses mayo-juniojulio de un trabajo terrible. Teníamos reuniones sábado y domingo en
el Ministerio. Nosotros aconsejábamos al Poder Ejecutivo adelantar
las vacaciones de invierno, cosa que nos fue negada. Y cuando
teníamos las elecciones, me acuerdo que pedimos posponer las
elecciones, por la gravedad de la situación de ese momento. También
por parte del PE nos negaron esta opción. El mayor pico fue después
de ese domingo de elecciones, el miércoles eses teníamos 4900
personas internadas en la Capital y el 20 % en terapia intensiva. Esto
creo que era julio. No dábamos abasto con las ambulancias, los
pacientes se morían en las guardias. Ahí ya todo paciente que se
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internaba, de ingreso recibía el Oseltamivir. El Malbrán -por razones
de bioseguridad- prometió algo que fue hacer todas las muestras que
se recibían, lograban hacer 100 muestras por día y recibían 1000 o
1500 de todo el país, con lo cual se fueron armando equipos que
fueron aprehendiendo hasta que en julio empiezan diferentes
laboratorios en varias provincias para que no se mandaran todo a
capital y se empezaron a ordenar como hacer los tratamientos. En el
caso de pacientes graves hacían doble tratamiento, en caso de una
cápsula eran dos cápsulas, en casos con asistencia ventilatoriamecánica. Fue una epidemia que todos los días encontrábamos algo
nuevo. Todo el mundo volcaba su experiencia, además con el invierno
encima, si bien la declaración oficial fue de 600 muertos, la
mortalidad fue de 5000/6000 personas en Argentina. Acá hubo varios
temas judiciales, que todavía están de gente que se contagio. Esas 600
personas fueron las que se confirmo por gripe H1N1 positivo. Se tuvo
que crear una técnica nueva en el cual tardamos mucho, que EEUU
nos mandara los prime para tener la técnica más específica. Fueron
muchos los que se contagiaron del equipo de salud - las ART no
pagaban al personal de salud que moría porque el resultado era
negativo. Con el tiempo en EEUU-New York todo el que muere va a
autopsia si o si. Se vio en esas autopsias que había un patrón de
estudio anatomo-patológico que tenían una presentación con
hemorragias que significaban un patrón de gripe de influenza, pero el
resultado era negativo. Esto fue en el 2012/2013, se tomo algo en el
mundo, jurisprudencia le dicen uds., que sirvió para muchos juicios
inclusive acá, si hay una epidemia o pandemia y el personal de salud
muere, y atendió gente, tengo que considerar aunque el resultado sea
negativo que murió de eso. Ahí se siguió estudiando que el virus, el
diagnóstico era con un hisopado nasofaríngeo, esta pocas horas en la
garganta, si el hisopado se hacía y ya habían pasado 48 o 72 hs. daba
negativo. Esto generó una serie de confusiones en colegas, porque si
le hacia una fibro-esto fue muy dinámico, muy confuso en el
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comienzo. Se discutió la doble dosis del Oseltamivir. Se vio que el
Oseltamivir debía darse tempranamente porque después de las 48 hs
tomadas. Preguntado desde que momento, dijo "desde el primer
momento en que tuviese síntomas". Actualmente lo que pasamos este
año, se reglamentó con todo paciente que ingresa con una neumonía,
habiendo circulación del virus. Preguntado cualquier fue el tiempo de
evolución, dijo no en realidad éticamente por ahí uno lo indica, pero
no tiene efectividad. Cuando hacemos control a las 48 hs. esto se daba
por siete días. La indicación al final se dijo se da hasta que el paciente
tengamos prueba de que no tiene el virus o hasta que el paciente no
dependa de la respiración mecánica. Si el tratamiento es temprano
tenemos más probabilidad de que la evolución sea mucho mejor. Por
lo menos no va a tener el daño que sino le doy. En algunos casos que
se dio en tiempo y en forma o como el obeso o la embarazada, no
teníamos mucho éxito con el Oseltamivir en tiempo y en forma,
porque la absorción no es la misma, por eso se crearon antivirales
endovenosos y también el jarabe para los chicos. La misma molécula
por vía oral. Influye mucho la absorción. El Peramivir, hay otras
drogas que estuvieron en línea de investigación. El Sanamivir que era
como un PUF no nos resultó. Hoy hay una forma endovenosa, todavía
no está aprobada por las oficinas que controlan como el Anmat. Este
año yo hice importar para tener un stock para pacientes graves
siempre y cuando demuestre resistencia. Apareció la resistencia al
Oseltamivir. Tuvimos en el 2009 cuatro resistencias que inclusive se
mandó a EEUU que certificó la resistencia al Oseltamivir. Teníamos
pacientes que no evolucionaban y ahí se comenzó a discutir la
resistencia y no darlo a cualquiera -ya en el 2010/2011-. Hoy ya se
fabrica en el país, la droga madre tiene una particularidad muy
especial. Tiene un proceso en su producción que es explosiva. Cuando
llega a la fase explosiva baja 30 metros debajo de la superficie y ahí
se procesa esa fase y luego sigue su fabricación. Roche la hace en
Suiza. India fabrica la droga también. No sé si en India tienen este
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procedimiento. Roche tiene exclusividad de su droga. Los laboratorios
Argentinos
compraron
en
India.
Roche
no
importó
mas.
Lamentablemente tuvimos muchísimas cápsulas de Oseltamivir
que donó Roche y que quedaron varadas en la Aduana durante
dos años, por lo cual discutí con un personaje para que liberara
esa droga y cuando abrí los container se habían arruinado, había
pasado calor, frio, eran casi cien mil capsulas, eso es una
anécdota. Estaba encargado de repartir la medicación, de mucho, en
las consultas que hacían los colegas. Mandaban radiografías a través
de correos. Esto adelanto en lo que sea biodiversidad para el equipo
de salud. Lavarse las manos, usar protección. Se adelantó muchísimo
en todo el mundo. Al principio el contagio era frecuente. Coordinaba
el de ciudad e integraba el Comité de expertos de Nación. Eramos
muchos. Estaba la sociedad científica de TI, sociedad de infectología,
epidemiólogos, OMS, OPS, la gente de laboratorio de diagnostico,
birólogos, y el grupo de funcionarios que aconsejaban, que eran
médicos, que aconsejaban a la ministra Ocaña. Asesoraba a todo el
que llamaba. Me consultó el Dr. Gambino varias veces por éste y por
otros pacientes. Preguntado si recuerda si le consultaron por éste
paciente, dijo "si se podía pensar que fuera una gripe. Yo le envié el
Oseltamivir para el paciente, creo que era éste paciente. Del Hospital
Militar venían varias veces a solicitar tratamiento. Y otros médicos,
me acuerdo de Gambino porque lo conozco por la relación profesional
y académica. En ese momento yo no tenía experiencia. La estaba
haciendo la experiencia porque tenía 40 camas con este tipo de
pacientes, en terapia intensiva en el Muñiz. No habíamos tenido
enfermos de estas características, estábamos aprendiendo todos, yo
porque estaba las 24 hs.". Preguntado si compartía con él la
información, dijo "por el hecho de que teníamos más enfermos, llenas
las terapias, teníamos más enfermos, pero no teníamos diagnostico.
Teníamos reuniones, estábamos aprehendiendo de la enfermedad. Se
discutía con todos los jefes de terapia, videoconferencia con las
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provincias, no daba mucho tiempo. Preguntado cuales son los
momentos que podía dividir sobre el trato que se le dio a la pandemia,
dijo "los consejos que eran así un poco informal desde mayo, mayojunio-julio fue donde el pico de gripe era el más importante. Las
informaciones que colgábamos en la página del Ministerio de Salud
información -recomendaciones- información al público. Eso no es una
cosa que el médico habitualmente mire. Ahí se creó un 0800 de
consulta -esto ya más bien en el mes de julio-. Comienza a descender
o que vemos que ahí si se dan quince días de vacaciones, comienza a
ver su resultado, establecer pautas, y aparece la primera vacuna que
era integraba por este virus en agosto-septiembre. Preguntado como se
daba a conocer la información más sensible y si hubo alertas dijo "si,
hubo 7 alertas, también se publicaron en el Boletín epidemiológico,
sino mal recuerdo. Fuera de la pagina. Se enviaban". Preguntado a
quien pertenece el Hospital Militar Central dijo "está en la ciudad pero
es un ente del ejercito, depende de Nación". Preguntado que contenían
las alertas decía "paciente con fiebre-dificultad respiratoria, cuáes eran
las indicaciones, especificas y técnicas, caso sospechoso -eso del
inicio- era aquel que tenía fiebre, más de 38 grados. Al principio se
hablaba de un nexo epidemiológico, el paciente que venía de zonas
donde ya estaba la epidemia. Luego se fue dando mayor especifidad
neumonía -dificultad respiratoria- fiebre". Preguntado a quien
deberían suministrarle la medicación, dijo "primero al que se
sospechaba que cumplía las pautas de sospechoso y a los
convivientes. Luego el aislamiento de los convivientes. Al que tenía
una neumonía y así sucesivamente, cuanto era la dosis, como
prepararla". Preguntado hubo alguna indicación de darlo a todos los
que concurrieran, dijo "al final, eso fue una discusión, si, hubo una
indicación a todo aquel que tenía una neumonía, una de las últimas
indicaciones de un alerta -fines de junio-, boletín 7 u 8 no me acuerdo
exactamente. Se le lee fs. 441, dice "a partir del 17 de junio
modificamos la modalidad de CONTENCIÓN a la de MITIGACIÓN
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-es decir medicar con antiviral a todo aquel que tenia enfermedad
respiratoria aguda febril en un espectro que va de enfermedad tipo
influenza a tipo neumónica - si bien la recomendación fue general se
trasmitió de boca en boca, mayor efectividad si se administraba dentro
de las primeras 48 hs. de aparecidos los síntomas". MITIGAR tener
aislado a los familiares, controlar al paciente, que usara barbijo.
Después hicimos la CONTENCIÓN. Preguntado si se evaluaron los
efectos adversos de la droga para tomar esta decisión dijo "En ese
momento buscábamos si tenía efectos adversos, no nos pusimos a
pensar, no tuvimos muchos efectos adversos. En el contexto no lo
vimos. Preferimos indicar la droga, podía ser una ayuda para lo que
estaba viviendo" Preguntado si este cambio de política de contención
a mitigación salvo vidas, dijo "si, con el cambio se daba a todo el
mundo, se dio excesivamente. Para evaluar la enfermedad que
nosotros veíamos, estaban todos desesperados. Todo el mundo pedía,
inclusive gente que quería llevarse para irse de viaje. Cruzaban a
Uruguay y tomaban el Tamiflu. Lo tomaba todo el mundo, venían
menos casos graves. Este año con los casos que aparecían con
gravedad, fue la misma cepa pandémica que la del año 2009. Hubo
casos y fallecimientos pero ahora, desde el 2010 que estamos
vacunando con una buena cobertura de vacunacion con tres cepas
antivirales y una es la pandémica. Hubo gente no vacunada con
factores de riesgo y tratada con Oseltamivir en tiempo y forma que
evolucionó mal. Esto también es la predisposición del paciente a pesar
de que se hizo todo, lo único que hizo es vacunarse estando dentro de
grupo de riesgo. Preguntado sobre la pequeña referencia que hizo de
que le entregó la droga al Dr. Gambino dijo "fue muchas veces, no
sabría si se le había entregado a éste paciente o a otro paciente". Se le
da lectura a su declaración anterior de fs. 438 donde dijo que
"Gambino le pidió vía telefónica hacia fines del mes de mayo la
provisión del medicamento". No recuerda. Hasta que el stock fue
suficiente hasta que cada lugar tuviera su stock, inclusive cuando se
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terminó el brote epidémico los Hospitales mandaron de vuelta lo que
había sobrado, porque esta medicación cuando vence, es decir, el
destino final de la medicación tiene un proceso para descartarla.
Muchos médicos dudaban del Oseltamivir, en México se uso muy
poco, salió en el 2000 al mercado como un antigripal. Lo uso mucho
Japón. Nosotros con la gripe nuestra siempre era el té, limón y la
cama. A pesar de que estaba en el mercado, nunca se indicó, porque
teníamos una gripe estacional pero más o menos todos estábamos
siendo vacunados. Preguntado si se toma un antifebril o analgésico
oculta síntomas dijo "cualquier tipo de antifebril, analgésico en este
caso de gripe A, a pesar de que ya dejo de ser pandémico el H1N1, el
antiinflamatorio puede ocultar los primeros síntomas, se auto medica.
Inclusive varios colegas aconsejaban el té y el reposo. Tomaban
Paracetamol o Aspirina, en general se recomienda paracetamol y
muchos no iban. Pero había una etapa en esta enfermedad que era un
CLICK en la evolución -se prendía fuego el pulmón- en algunos casos
en 48-72 hs. Preguntado si después de ese click darle el remedio
solucionaba la enfermedad, dijo "en algunos sí o no, porque ese click
-tormenta de psitoquinas- ahí ya el virus ha replicado. En la gripe en
general, cuando nos sentimos cansados, abatidos, no es por el virus. El
virus hace su replicación y esas sustancias activas es lo que nos da el
decaimiento -cansancio. La replicación es muy rápida, depende de
cada organismo. Todas esas sustancias activas -psitoquinas, factor del
miocardio- producen el dolor muscular, afectan a diversos órganos.
No un resfrío, que los tenemos todos. Acá hay mucho mas resfrío.
Empezaba la fiebre, la tos, el decaimiento y se largaba esto que por
supuesto no nos daba tiempo a reaccionar, pacientes que entraban y
terminaban con respirador". Reconoce la firma en su declaración e
informe. Preguntado por las cifras oficiales de muertos que dijo eran
600 muertos, se sabe cuántos recibieron Oseltamivir dentro de las
primeras 48 hs., dijo "no se pudo saber, estos fueron los primeros
casos, de las historias clínicas no mencionaban si tenía fiebre. No
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todos recibieron Oseltamivir. Si lo que se tenía era un porcentaje si
eran hombres o mujeres o si eran factores de riesgo, sobre el
Oseltamivir hay un estudio pero no recuerdo, fue con pocos pacientes,
estaba aquél que recibió antes de las 48 hs y el que lo recibió después.
Ha habido casos de gente fallecida habiendo recibido el Oseltamivir.
Internacionalmente lo que vimos y se concluyó es que en las primeras
48 hs es 98% de efectividad, pasado ese tiempo es muy difícil remitir
la replicación viral". Preguntado si un paciente comienza con los
síntomas de esta enfermedad el día 13 y se le administra el día 21
-ocho días- dijo "en muchos casos ya no dábamos el Oseltamivir.
Pasado un tiempo ya no se lo dábamos. Primero la duda de la
efectividad del Oseltamivir, ya pasado un tiempo, cambio por el hecho
ético de se lo damos igual, después de muchos años. Se puede dar y se
da. Eso era lo que veíamos que tenia los primeros síntomas, de
recuperación más rápida. Había poca medicación, se reservaba,
depende de cómo evolucionaba el enfermo, dependía de cada
Hospital. Aún se discute. Hoy se discute que el Oseltamivir no tiene la
efectividad que se decía. Preguntado si al paciente Villalba al 8 día de
evidenciado los síntomas, podía salvar su vida con el medicamento,
dijo no se si tenía una enfermedad de base. no se, hay pacientes que se
murieron habiendo sido tratados con Oseltamivir. Preguntado si las
recomendaciones que daba el Ministerio eran con carácter obligatorio
para el médico dijo "Es una guía, era más comunicación entre
nosotros. Las guías o las alertas, no es una práctica habitual".
Preguntado si tenemos un paciente con inicio de sintomatología un día
13 de junio de 2009, tenemos una ingesta por automedicación de
antipirético y luego de un antibiótico, que según dijeron los peritos
solo pudo prevenir una co-infección bacteriana ante el cuadro viral.
Tenemos una primer consulta médica el día 15 -dos días después-,
tenemos una primera asistencia a guardia médica -el día 17- todas
siguiendo el mismo cuadro de sintomatología -la semiología podría
interpretarse como la misma-. Estamos dentro de lo que ud. especifico
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como las 48 hs ahí, y cuáles son las posibilidades de efectividad, dijo
"las primeras 48 hs. son los primeros días, si es el cuarto día, podría
ser efectiva la droga, no lo puedo asegurar. Yo he visto pacientes que
se les dio el Oseltamivir y después evolucionaron mal. No estaba en el
accionar medico este procedimiento. Después el Oseltamivir fue una
panacea. En ese momento, estoy segurísimo que esos médicos
atendieron al paciente sin ninguna protección. Yo digo que eso fue
después de junio. La conciencia de la transmisibilidad tardó. En ese
momento se tenía que certificar con el hisopado faríngeo. Ni la visita
a domicilio y la guardia. No estaba incorporado en la práctica médica.
El hisopado hay que hacerlo. Teníamos el inconveniente de que había
un solo lugar para todo el país, se decía vamos a esperar el resultado,
el resultado tardaba cinco días. Trataban la neumonía. Ya cuando
decidimos que se veía el avance se daba a todo paciente que se
internaba había que darle el Oseltamivir. Se incorporo en una de las
últimas alertas 7 y 8 -17 de junio-. La fecha de la publicación es
inmediata, se pone en la página. El boletín no es una cosa que está
muy incorporada. No es una cosa habitual. Lo leen el que está en el
tema. Los servicios de epidemiología de cada provincia, pero los
médicos en general, la mayoría no. Menos un médico que haga
emergencia, guardia o terapia intensiva. Después de las elecciones
legislativas, el miércoles teníamos un pico de gente infectada en la
Ciudad de Buenos Aires, se moría en la ambulancia, se moría en la
guardia, fue terrorífico esas 48 hs. Después ya todos los Hospitales
comenzaron a tener en un stock el medicamento. Se dejo de hacer el
análisis. Si tenía síntomas, ya nos superaba el número. Eso es en el
comienzo de toda epidemia, luego todo lo que tiene tal, tal y tal ES.
Preguntado por el container de cien mil dosis (100.000) de
Oseltamivir que no ingreso al país y quedo en la aduana, si lo hizo
saber a la Administración pública, dijo "el Dr. Manzur fue el que
intervino en esto, fue se habló con la Presidenta, y esto fue por una
comunicación".
Preguntado
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Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA
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si
se
hizo
alguna
denuncia
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administrativa o penal, porque se trata de un tema donde está en
juego la salud pública, dijo "creo que si".
Preguntado si cuando se inicia la enfermedad con
que síntomas aparece dijo "igual que cualquier gripe u otras
enfermedades. La presentación de una enfermedad viral es muy
similar en todos los aspectos. Uno se maneja con el conocimiento y
con la epidemiología que hay. La sintomatología de comienzo es
similar. Pero sucede esto que le digo que en algún momento a las 4872 hs de tener ese cuadro gripal, el paciente comienza a tener
dificultad para respirar en forma muy importante. Tiene esa fatiga
agravante, tos seca, con sangre, esto se agrava de repente -replicación
logarítmica viral-. Hay personas que han tenido ese cuadro gripal pero
no hubo gravedad. La mayoría si lo tuvo. El resto paso como una
gripe. Todo depende que quien tenga, no se enferma el que quiere,
sino el que puede. Siempre hay una base, nosotros cada ocho hs. se
muere un argentino de tuberculosis. Posiblemente en el subte o en el
colectivo alla alguien con tuberculosis pero yo no me enfermo, sino el
que está predispuesto. Preguntado si esa replicación logarítmica es
común a otras enfermedades o típica de esta, dijo "viral como puede
ser el hantavirus, que hace lo mismo comienza con fiebre y después se
incendia el pulmón, veíamos eso radiológicamente". Si son leves se ve
la evolución, a no ser que persista febril y aparece una neumonía,
hacemos un tratamiento para la neumonía. Preguntado si durante la
pandemia que pasa cuando se inicia una gripe normal y evoluciona
mal y empieza a afectar los pulmones, si le damos Oseltamivir tiene
chance terapéutica, dijo "tenemos una chance más. Las horas de Oro
son 48 horas, después puede ser como no puede ser".
4)
Francisco
Marcelo
Tamagnone
dijo:
"....conozco a todos los imputados, con el Dr. Taffarel y con la Dra.
Ugo comparto Hospital ahora en Campo de Mayo, sólo tengo una
relación laboral y profesional. Preguntado por su especialidad dijo
"soy médico especialista en terapia intensiva". Preguntado por el caso
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de autos dijo "yo el caso no lo vi, porque no estaba en el Hospital,
pero me lo comentaron telefónicamente, durante el fin de semana me
llamaron para preguntarme, era una paciente con sospecha de gripe A,
creo que fue el Dr. Simonelli, porque yo había tenido experiencia en
el Hospital Rivadavia unas semanas antes, me consulta que hacía si
empezaba medicación o no y yo le dije empezá ya mismo. Yo no
estuve mientras estuve internado. Me dijeron que era un paciente
joven que estaba en la guardia, que vino derivado del Hospital
Fernández con insuficiencia respiratoria, joven con cuadro gripal y
que se sube directamente a terapia y estaban con esta disquisición.
Preguntado en qué tiempo hay que iniciar el tratamiento o hay un
plazo, dijo "siempre lo antes posible, como todo tratamiento
antibacteriano, antiviral, porque cuanto menos tiempo pase de
comenzado el tratamiento más posibilidad de que la medicación sea
efectiva, es un antiviral que lo que hace es inhibir la replicación viral.
Cuando se desencadena el cuadro muchas veces ya no es útil. Uno
habitualmente en terapia intensiva hace todo lo antes posible porque
son pacientes que queman etapas". Preguntado porque creen que lo
llamaron dice "Esas semanas fueron todos casos inesperados.
Fallecidos de 15 -20 años. De todos los lugares íbamos sacando
información. Yo había tenido un caso de un chiquito de 15 años en el
Hospital Rivadavia que falleció. Yo había comentando este caso y por
eso me habrán llamado. El caso de ese chico fue de de un cuadro
gripal y de golpe evoluciona con falla respiratoria, respirador, falla de
múltiples órganos, no es algo esperable, un chico sano. Preguntado si
lo había comentado dijo "que si, estábamos permanentemente
hablando de este tema. Nosotros en el Hospital trabajábamos con
protocolos. No había protocolos porque era un caso nuevo".
Preguntado si recuerda con quienes hablaba sobre estas cuestiones,
dijo "uno era el Dr. Simonelli -yo estaba mucho con los residentescon Gambino que era el Jefe de Servicio. Preguntado que ocurrió con
su paciente anterior, dijo "falleció, se le hizo el tratamiento con
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Oseltamivir pero falleció, no recuerdo los tiempos. Hubo un momento
-yo no lo puedo relacionar - donde no se conseguía el medicamento.
Después hubo un momento que se daba pero a través del Hospital
Muñiz y después ya se conseguía en el Hospital. Me acuerdo porque
tenía a mi cuñado con sospecha de gripe A y yo como médico no le
pude conseguir la medicación. Preguntado qué quiere decir con que le
daba directamente la droga dice "que ya estaba en el Hospital".
Mitigación de la pandemia. En un momento le dábamos directamente
la droga sin esperar el diagnostico, si era caso sospechoso se daba la
droga. Se estandarizó, había dosis para pacientes con intubador y otra
para lo que no". Preguntado si tenía efectos adversos generales dijo
"era ilógico tratar una gripe común con un antiviral pero justificaban
tratarlos porque eran casos graves, había que tratarlo sin diagnóstico
confirmatorio, cuando se estandarizó era sospecha de cuadro gripal,
tratamiento empírico, sin cultivo nada. Los efectos adversos cedían
frente a riesgo de vida. Cuando la enfermedad replica en un caso
grave. Cuáles son los efectos. Insuficiencia respiratoria aguda e
infecciones agregadas. Además aumentaba la incidencia de una
sobreinfección por bacterías. Se acuerda que día lo contactaron, dijo
"no, me acuerdo que fue fin de semana. El paciente estaba en terapia
intensiva, era joven, odontólogo, que no tenía ningún antecedente. No
me acuerdo si estaba con respirador pero si en terapia intensiva. Me di
cuenta que estaba con este cuadro y le digo que empiece tratamiento
con Oseltamivir. Preguntado y había otro tratamiento, era la única
droga dijo que si. Preguntado cuando se estandarizó dijo "no me
acuerdo, ya había habido muchos casos". Preguntado cuál es el
tratamiento adecuado para la sobreinfección dijo "antibióticos".
Preguntado sobre los antibióticos dijo "esto genera un pulmón
propenso a generar infección de bacterias, de acuerdo a la cantidad de
días de respirador, etc. El Oseltamivir es antiviral, lo que produce el
virus es insuficiencia respiratoria aguda por el virus mismo, por otra
parte, la sobreinfección bacteriana agrava el cuadro. Son dos cosas
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diferentes. Preguntado por lo que dijo de que el tratamiento había que
empezarlo lo antes posible, dijo "mientras más tarde mas ineficiente".
Preguntado si sabe si después de las 48 hs ya la efectividad no hacia
efecto, dijo "tiempo después leí varias cosas, porque esto se estudió en
todo el mundo, que pasadas cierta cantidad de horas, darlo o no darlo
era casi lo mismo, pero uno en terapia intensiva da todo lo que pueda.
Mucho tiempo después surgieron trabajos que si uno no empieza
después de las primeras horas la efectividad era muy pobre".
Preguntado si conoce a la Coronel Stela Estela Granizo, se le exhibe
la fs. 2479, dijo "veo que es mi mail. Mi mail es seguro. No me
acuerdo. Me acuerdo del caso este, que yo le ofrecí un cargo en
Moreno, si, me acuerdo de cosas del Mail". Preguntado si
concretamente recuerda haberle preguntado al Dr. Simonelli su carga
horaria dijo "Esto es posterior porque habla ya del caso Villalba, el
Hospital Militar hace una información interna, me preguntaban que
carga horaria tenía, etcétera. Si hace guardias o no". Preguntado si
recuerda lo que le informó a esta persona dijo " no recuerdo. Me
acuerdo que me preguntaron que hacía yo y que hacían los residentes
en general, pero no me acuerdo". Se da lectura al mail, dice "entre en
mi horario habitual 0.45-6 AM. y salí entre las 17-18 hs.". Preguntado
en términos generales si el inicio de los síntomas se refiere al
momento en que la sintomatología se asemeja a una gripe estacional
dijo que si, y que cuanto antes se administre mejor".
5) Noemí Ruth Ghirardi, perito en autos del
CMF, especialidad clínica infectóloga y neumonóloga. Preguntado si
recuerda el caso que nos ocupa dijo "...es una enfermedad viral, la
gripe evoluciona a lo largo de la historia presentando variaciones en el
virus que generan epidemias debido a la falta de defensas de las
personas a ese nuevo virus. La gripe puede tener una evolución leve a
mortal llevando a la muerte por complicaciones respiratorias, fue una
pandemia en el 2009, afectó a varias zonas en el mundo y tuvo en
tanto a la virulencia del virus y a la falta de defensas. en general
Fecha de firma: 29/11/2016
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cuando evoluciona la neumonía viral es fulminante llevando a la
muerte pese a los tratamientos que sostén. Preguntado cómo actúa en
el cuerpo humano dijo "el virus ingresa por el aparato respiratorio,
habitualmente es el contacto interhumano el que permite la
transmisión, comienza a replicarse en la vía aérea superior y a medida
que se va replicando va alterando la célula inhibiéndolas de su
actividad principal, que es la de limpiar de secreciones el aparato
respiratorio. Al no existir esa defensa local del aparato respiratorio el
virus continua penetrando y llega al alvéolo que es aparato pulmonar
que es la de transmitirlo a los glóbulos rojos. Una vez que llega a esa
zona el virus deteriora esa membrana ideal donde se realiza el
intercambio gaseoso y al deteriorarla permite que se acumule una
secreción, por lo que el organismo entra en una insuficiencia
respiratoria aguda y es muy difícil tratar esos infiltrados cuando está
en el pulmón. Preguntado cómo se trataba en esa época dijo "en esa
época se trataba acá en nuestro país a los pacientes que eran caso
sospechoso, paciente con síntoma gripal que había viajado a México.
En un primer momento se trataba a esos como caso sospechoso y se
indicaba la toma de un antiviral -Oseltamivir- dentro de las 48 hs de
aparecidos los síntomas. Luego se extendió el concepto de "caso
sospechoso" a pacientes con síntomas respiratorios de tipo viral o
neumónico. En esos casos de internación se daba Oseltamivir. En los
casos de grupos de riesgo -embarazadas, personas mayores de 65
años, insuficiencia respiratoria y renal- en ese caso se indicaba
Oseltamivir a las 48 hs de iniciados los síntomas. El concepto
primordial era ese". Preguntado si para los casos de neumonía grave
dijo "para esos se indicaba Oseltamivir, en ese momento estábamos en
plena aparición -no eran claras las normativas- el Oseltamivir
disminuye terriblemente su eficacia. Los casos graves no responden a
la medicación con el antiviral. Cuando el virus llego al lecho
pulmonar es difícil que el antiviral pudiera remitir". Preguntado si
puede recordar el alerta 8, no lo recuerda, se le exhibe. Se le recuerda
Fecha de firma: 29/11/2016
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la declaración de fs. 404. Después del 17 de junio se indicó que se
tratara independientemente de los tiempos de evolución de la
enfermedad, al paciente grave con neumonía o gripe con internación.
Preguntado si ejercía la profesión en ese momento dijo que fue
médica del Hospital Muñiz antes de esa época, al momento de la
pandemia solo era perito. No ejercía la medicina. Preguntado si le
hubiera s que aplicándole el Oseltamivir fallecieron. No puedo decir
ningún caso que allá evolucionado favorablemente o no. El virus
avanzaba, alteraba la membrana que permite el intercambio gaseoso,
eso se llama distrés respiratorio del adulto. Preguntado si se sabe a
cuanto tiempo de presentar los primeros síntomas esa membrana está
debilitada dijo "no, porque depende de las defensas del huésped y de
la virulencia del virus. A medida que aumenta el tiempo de evolución
de la enfermedad disminuye la efectividad". Preguntado si por su
experiencia si se aplica el Oseltamivir al día 8 tiene efectividad dijo
"no podemos decir con precisión en qué momento podría haber sido o
no favorable el Oseltamivir. En este caso o en cualquier caso, cual va
a ser la respuesta a la medicación, depende de la virulencia del
germen que la provoca y como responde el organismo en el sentido
inmunológico, es imposible". Preguntado si suponemos que yo
contraigo el virus, tos, dolor en el cuerpo, el virus comienza a
replicarse, suponiendo que dependa de mi sistema inmunológico, en
48 hs. que velocidad o hasta donde ha avanzado -logarítmica,
multiplicación geométrica-. Si, esto es general en todas las virosis, por
eso la necesidad de administrarlo precozmente. Preguntado por el
alcance de las alertas dijo son recomendaciones. Preguntado si sabe
cómo se publican las alertas y si tienen acceso los médicos dijo una
vez que se publican, teóricamente deberían pasar a directores de
hospitales, ir transmitiéndola a los médicos. Preguntado que hace el
Ministerio de Salud a nivel general, puede hacer algo a nivel general,
poder de policía dice "no, poder de policía no. Hay casos de
enfermedades con denuncia obligatoria por ejemplo la tuberculosis.
Fecha de firma: 29/11/2016
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Uno denuncia los casos a la autoridad sanitaria y pasan mensualmente
para pedir las listas. Supongamos en el caso de la gripe. la vacuna está
hecha con el virus del año pasado. Está bien la vacunación obligatoria
para todos los casos, creo que hubo un caso de padres que se negaban
a dar las vacunas reglamentarias a sus hijos. No sé hasta qué punto el
Ministerio puede obligar si el padre se niega a la administración.
Preguntado como aparece la enfermedad en su inicio y si puede
enmascararse en otra enfermedad dijo "si, son síntomas muy
generales, dolor de garganta, dolor de cabeza, fiebre, así pueden
empezar muchos cuadros, es un comienzo inespecífico". Preguntado
si pueden aparecer sobreinfecciones bacterianas dijo "si, y se trata con
antibióticos, de amplio espectro. Los esquemas son amoxicilina
clavulanico -clavitromicina, se pueden agregar, antibióticos de amplio
espectro. El paciente que tiene una sobreinfección secundaria aparte
de la H1N1, puede reaccionar favorablemente sin perjuicio de que la
enfermedad de base continúe. Preguntado cuál es el primer
antecedente que encontró dijo viendo la HC "H1N1 20/6/2009 se
envía muestra hisopado de fauces" Preguntado si eso implica que para
los Dres. se trataba de un caso sospechoso de gripe dijo "eso indica
que ante un cuadro grave, se tomaron nemocultivos, se aspiraron, se
pidieron serologías para varias enfermedades virales incluidas para el
virus a H1N1. Lectura de fs. 461 "si la presencia de 38 grados en el
paciente en las fechas en que así se consigno lo incluía en la condición
de caso sospechoso de influenza H1N1...". Sospecharon la posibilidad
de la gripe H1N1.Eso implica que los médicos tratantes sospecharon,
dijo "cuando se interno con la evolución. Se pide una batería. Los
diagnósticos presuntivos son varios. Neumonía de la comunidad,
bacteriana, para estar seguro del diagnostico y abarcar posibilidades".
Preguntado cuál fue el día de internación y que se pide dijo "ingreso el
19 de junio, ingresa con neumonía grave. El paciente venía
proveniente del Hospital Fernández donde se le habían hecho los
estudios, se deriva con una epicrisis, informando lo que se le hizo y
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los estudios que se piden. Radiografía de torax, electrocardiograma,
tratamiento antibiótico, laboratorio y dieta. Preguntado si figura
alguna cuestión al H1N1 dijo el día 19 de junio ingresa a las 18.30 hs.,
de lo que yo vi en este momento no. Pasa la noche y al otro día se le
pide todo el resto. Se mantiene esa medicación, atento el diagnostico
que ya traía y la radiografía. Preguntado cómo le consta que se
mantuvo el diagnostico del Hospital Fernández dijo a las 18.15 hs.
ingresa con diagnostico de neumonía de la comunidad grave. El día
19 de junio al ingreso al Hospital Militar -se lee HC-: Oxígeno por
máscara, control de signos vitales, Seftriarsona, Claritromicina,
Omeoprazol. Si la temperatura mayor a 38 grados avisar y administrar
Ibuprofeno -Dr. Mario Núñez, medico. Conforme a su experiencia que
ese diagnóstico incluye tratamiento H1N1. No. Preguntado que se
hace el día 20 de junio lee HC:
ventilación propia, mecánica
ventilatoria conservada, roncus bilaterales y crepitantes bivasales,
campos medios, asistencia respiratoria no. frecuencia respiratoria 24.
Infiltrados
bivasales.
pulsos
conservados.
estable
hemodinámicamente, electrocardiograma. Sistema nervioso general.
Drenaje. 37.7 grados temperatura axilar. Antibióticos. Paciente en
regular a mal estado general. Paciente febril. Se decide colocar vía
central. Se envía muestra para determinación serológica del virus
H1N1. Preguntado si hay alguna otra indicación médica en relación
con la gripe A, dice "nada más". Preguntado si de los registros diarios
el paciente cursó una fiebre mayor a 38 grados, cfr. dijo en su
declaración de fs. 460/461 donde hizo referencia a las temperaturas
corporales del paciente dijo "38,50 grados el 19 de junio a las 19.50
hs., después tiene todas temperaturas inferiores a 38 grados".
Preguntado si la temperatura responde a muchos cuadros dijo "la
temperatura, hipertermia o hipotermia responde a múltiples causas
infecciosas o no, en este caso es infecciosa, se puede dar tanto por la
neumonía de la comunidad o neumonía primaria".
Fecha de firma: 29/11/2016
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6) Ing. Alejandro Cristian Brizuela (fs.1141) dijo
"....conozco a la masa de los imputados, Gambino, Ángel...
Simplemente una relación profesional. El Hospital Militar Central
funciona con una Dirección General y tiene dos dependencias directas
-una dirección médica y otra dirección operativa-logística-, de ahí
depende cada una de las áreas. Preguntado a esa época, que se había
desarrollado la pandemia del virus de la influenza H1N1, como se
hacían conocer desde el punto de vista de la Dirección General las
recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud, en el
Hospital Militar y saber si la Alerta 8 del 17 de junio de 2009 había
sido informada a la guardia medica y sector de epidemiologia, dijo
"de esa no tengo recuerdos exactos, pero lo que si recuerdo que toda
directiva que llegara por parte de los organismos nacionales o del
Ejército se difundían absolutamente todas. Los días viernes, lo hice
antes de la gripe teníamos una reunión de coordinación con los
jerárquicos. el Dr. Gambino estaba porque era el jefe de terapia
intensiva y el Dr. Ciucci coordinar las actividades, felicitar a quienes
habían desempeñado sus actividades con precisión y responsabilidad.
Esto se intensifico cuando fue la gripe A. recuerdo que el Hospital
Militar con CIUCCI y SALAS se pusieron a trabajar conmigo para
poder salvar esta problemática de la mejor manera posible. Pusimos
un plan operativo, para que pudieran recibir a los posibles afectados.
La terapia intensiva también. Creo que el Hospital Militar funcionó de
la mejor manera posible. Recuerdo un solo caso que falleciera en el
Hospital Militar. Que no sé si es el caso que los ocupa. Se trabajó de
manera incansable, sábado, domingo, no había horario. Puse un plan
de operaciones tipo militar pero al caso médico. Recuerdo hablar con
el Coronel Gambino que nos asesoraba. Creo que procedió con
criterio, responsabilidad de la mejor manera posible. Preguntado que
hubo por entonces la necesidad de conseguir un retroviral que era el
Oseltamivir, recuerda si se hicieron gestiones para incorporar a la
farmacia dijo si, recuerdo que se hicieron gestiones, tuvimos algunos
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problemas de abastecimiento, a veces el Ministerio de Salud no
entregaba las cantidades totales en tiempo y forma pero sé que se han
distribuido y se han aplicado".
7 y 8) Juan Carlos González Blanco y Adriana
M. Pérez de Pliego, disponiendo el ingreso S.E. a la sala de
audiencias a fin de que depongan en forma conjunta, expusieron:
“Preguntados si tuvieron en cuenta para el informe las alertas de
epidemiología del Ministerio de Salud dijo González Blanco “si, por
supuesto las del 2009. Las primeras indicaciones en Argentina fueron
que circulaba el virus H1N1. Primero la definición de caso
sospechoso “tos, fiebre”, los grupos de riesgo “embarazadas -primer y
segundo trimestre- y mayores de 65 años”. Pérez de Pliego: “para
poner en contexto de lo que terminó en una pandemia, para ubicarlos
de lo que terminó en una pandemia, recién en marzo de 2009 aparecen
los primeros casos de H1N1, con alerta 3, casos que se reportaban de
contagio entre personas. Desde marzo a julio paso del nivel 3 al nivel
6 de endemia a pandemia. Fue muy rápido. Las alertas y las
normativas prácticamente iban apareciendo en la medida que los casos
o la gravedad de los casos se iban reportando. Del caso que estamos
hablando fallece en junio. De marzo a junio paso de una endemia a
una pandemia. Fue muy rápido. El nivel 3 fue contagio entre
humanos, circunscripto a una zona. El nivel 4 mayor, zona más grande
pero circunscripto todavía. El nivel 5 es una región. El nivel 6 es una
multisectorial. Empezó con casos en México. Pandemia es varios
países. La evolución de la enfermedad desde la óptica de la OMS”.
González Blanco dice “en la última alerta también no vario mucho el
grupo de riesgo. En la última, quizás, la del 17 de junio, se extendió
un poco la indicación de tratamiento -que al principio era muy
restrictiva con los antivirales-. Preguntado como se extendió: “Las
indicaciones estaban muy restringidas a los grupos de riesgo,
pacientes con riesgo o inmunosupresión, estaba indicado para ese
grupo y en las primeras 48 hs. el suministro de Oseltamivir, que
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tampoco era un medicamento que los médicos tuvieran mucha
experiencia como antiviral. Hoy quizás se conoce un poco más -no
mucho mas de lo que paso en el 2009- sobre como tratar los casos de
gripe A. Después se extendió a los que tenían casos sospechosos o
casos confirmados. Estaba mucho mas restringido. Cada uno, casi
implementaba, alguna forma de acuerdo al lugar de mayor o menor
control del uso de antivirales. Inclusive con posterioridad ni siquiera
en el 2009 se agregó el tratamiento con antibióticos. La Argentina fue
el país de mayor impacto en mortalidad”. Preguntado si había un
plazo “si al principio era taxativo, que se suministraba esta droga -48
hs. de aparición de los síntomas-, que no se indicaba con posterioridad
a la aparición de los síntomas. Hoy en día, hay casos que se sigue
dando el Oseltamivir después de las 96 hs. A medida que pasa el
tiempo y hay daños el antiviral no tiene efecto”. Pérez de Pliego dijo
“Acorta la enfermedad viral pero no actúa sobre el daño tisular. Si la
persona tiene un distrés, es por la gripe pero no por las
complicaciones o patologías que puedan surgir, es distinto, depende
de la gravedad del caso”. Preguntado a la época de los hechos, en
cuanto a la aplicación del Oseltamivir recuerda a qué grupos estaba
aconsejado con el alerta del 17 de junio y con qué tiempo de
evolución dijo González Blanco “estaba aconsejado para los grupos
de riesgo y eso no se modifico, lo que se modifico es ampliar el uso
de Oseltamivir en una forma mas generalizada, en primera instancia a
los pacientes que no estaban en el grupo de riesgo no se le daba el
Oseltamivir, se trataba con antipiréticos y nada más. Se fue
modificando y ante la sospecha de cuadro gripal o neumonía, en un
adulto sano con fiebre, tos o neumonía se le daba dentro de las 48 hs.
o lo mas precozmente el Oseltamivir”. Se les exhibe Alerta 8 del 17
de junio, González Blanco lee: “El tratamiento con oseltamivir queda
restringido a las siguientes situaciones. En las áreas con transmisión
extensa: Todo paciente con Infección Respiratoria Aguda Grave (que
requiere hospitalización) independientemente del tiempo de evolución
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de los síntomas”. Aclaró “acá en junio ampliaron la indicación”.
Preguntado si a partir del Alerta 8, cuál era el criterio en casos de
neumonía que necesitaba hospitalización y si había alguna referencia
temporal para la aplicación del medicamento dijo González Blanco
“básicamente en medicina está el criterio medico y el factor
pragmático. Acá hablan de una neumonía respiratoria grave
hospitalizado. Lo pragmático en este momento, por supuesto que estas
normativas se pedían y no llegaban en el momento, nadie cumplía una
orden militar. Se sabía que había un medicamento, que lo despachaba
solo el Hospital Muñiz. Las indicaciones venían de México. Estaba
limitado a ese grupo y lo más precozmente posible, pero a medida que
hubo cada más muertos –Argentina tuvo muchos casos-, entonces que
pasó, con buen criterio ampliaron las indicaciones, dijeron vamos dar
Oseltamivir a aquel que presente tos-fiebre y también a los pacientes
hospitalizados que pacienten una patología neumónica. La mayoría
que murieron fue por sobreinfección bacteriana. Si se da el
Oseltamivir pasadas las 48 hs., hoy se dice que si, pero siguen
agregando que lo más precozmente posible. Hablan de efectividad a
las 96 hs. Fue una experiencia hecha en el camino, con el 2009, si se
fue aprehendiendo como darlo, como indicarlo, cambiar la bisagra de
este virus. El 15% de los que murieron en Argentina estaban
medicados previamente con Oseltamivir”. Preguntado cómo estaba la
doctrina científica en este punto en el año 2009, había conocimiento
de la gripe H1N1 dijo González Blanco “Conocimiento hay porque
fue en España la primer pandemia. Lo que si no había es practica. En
Argentina afecto a personas sanas, jóvenes, que no estaban dentro del
grupo de riesgo. Por eso se amplia después la medicación que si dado
precozmente hay una disminución, un acortamiento de la evolución y
de la mortalidad. Todos estábamos actuando a medida de las
posibilidades, era muy de criterio medico. Ejemplo Yo en un
neuropsiquiátrico trataba con Amoxicilina y Oseltamivir. Después
surgió que se hacía pero en ese momento no lo hacía. Uno trata el
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virus y otro la bacteria. El neumococo mató a mucha gente”.
Preguntado, conforme lo que ud. leyó a la fecha 17 de junio, de
acuerdo a esta normativa en pacientes hospitalizados Pérez de Pliego
dice “de acuerdo a esta normativa en los pacientes hospitalizados
había que dar el oseltamivir. Todo paciente que requiera
hospitalización, independientemente del tiempo de evolución de los
síntomas”. Preguntado si en la alerta hay algún tiempo para la
administración del oseltamivir, dijo “que no, pero ahora, el antiviral
actúa en un determinado tiempo que cuando ya hay un distrés el daño
ya esta producido”. Preguntado sobre la replicación logarítmica y la
movilización de toxinas -reinfección bacteriana-, en ese caso la
administración de antibióticos atiende a esta reinfección bacteriana
dijo Pérez de Pliego “cuando ya está en terapia intensiva lo que se
trata es la patología respiratoria –el distrés-. Se le da antibiótico, se da
asistencia
respiratoria
mecánica”.
González
Blanco:
“cuando
sospecharon de H1N1 en terapia intensiva al día siguiente le aplican el
Oseltamivir. El virus actúa, daña, cuando daña empieza a actuar, hace
mas daño pulmonar. Es como descarando un piso. Se va rompiendo,
se va llenando de líquido, mayor daño alveolar. Son los que provocan
mayor afluencia. No tenemos células de transferencia de oxígeno,
tenemos a los pulmones con exudado y líquido. Desde el primer
momento a este chico se le dieron antibióticos, después se lo paso a
terapia intensiva. Hasta ahí no se actuó con un criterio agudo,
evidentemente hizo una cuando lo meten en terapia intensiva una
neumonitis grave y fulminante”. Preguntado si el virus abre la puerta
a la bacteria dijo “evidentemente estuvo cubierto para las bacterias,
fue la misma agresión del virus, afecta a chicos jóvenes porque no
tendrían la memoria inmunológica a respuesta gripal. Hoy en día el
Estado sigue comprando todo el stock y lo distribuye el Muñiz”.
Preguntado cuando sospecharon del H1N1 dijo Pérez de Pliego
“pidieron las muestras y mandaron a analizar. El Oseltamivir se lo dan
el 22. No tenía un cuadro típico en el 2009 para la sospecha de H1N1.
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Porqué, tenía los síntomas de influenza, pero era una persona joven
sin factor de riesgo ni haber estado en zonas de riesgo, no había tenido
una fiebre alto. La gripe H1N1 son todos los síntomas de la gripe pero
exacerbados. Se lo trató como una neumonía”. Se solicitó se le exhiba
el registro de las fiebres del paciente. González Blanco dijo “es
indiferente desde el punto de vista del criterio médico, la fiebre es de
tipo continuo y baja con antipiréticos, pero no era determinante, lo
vieron tres médicos y ninguno aconsejó la internación, el estado no
revestía gravedad para los médicos que lo atendieron. A mi entender,
el chico no tiene la culpa, y los estudiantes de medicina también.
Pierde la cohesión si lo vieron varios médicos, los valores de
saturometría eran todos 95 por ahí. Hasta que llega del Hospital
Fernández donde ahí si y sin embargo piensan en neumonía, la atípica
es casi igual, tampoco piensan los médicos tratantes del Fernández en
H1N1. Lo internan. No todos los médicos actuantes tenían el mismo
nivel de alerta, los epidemiólogos si”. Pérez de Pliego dijo “Ya cuando
estaba en la internación se había hecho el diagnostico de neumonía y
después de la sospecha de H1N1. Ya el cuadro era grave, había otros
valores que nos decían lo mismo”. González Blanco dijo “Cuando
llegó al Hospital Militar Central, seguramente debe haber presentado
insuficiencia respiratoria. La fiebre no es determinante, con
antipirético baja –que tenga 37.9/38-, lo determinante era el cuadro
respiratorio, la funcionalidad respiratoria. Tienen que bloquear todo
ese exudado ya efectuada en el pulmón, después es medida de sostén
para que revierta, puede morir. Hay otros casos que revierte se
sostiene y empieza a recuperarse”. Preguntado cómo es la relación
virus-bacteria dijo González Blanco “son dos cosas diferentes
totalmente. El virus son ARN, la bacteria es un organismo mucho más
complejo. Que pasa con el virus H1N1, destruye todo el epitelio
pulmonar, destruye las células, la estructura, ejemplo como si nos
descamaran la piel. Puede ocurrir que venga un neumococo y nos
infecte. El virus puede exponer a la colonización de las bacterias. La
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sinergia para producir daño pulmonar. Infección por estafilococo. Le
abre las puertas a las bacterias. Pone un campo propicio a la debilidad
inmunológica”. Preguntado sobre la respuesta a la pregunta 3 del
Informe, sobre que les llama la atención que no se hiciera esta toma
de muestra en plena pandemia, se dio lectura al párrafo siguiente
donde se aclara que esta conducta surge de la interpretación médica
del cuadro en cada consulta. Preguntado por lo dicho en el informe
sobre que los médicos sospecharon de la posible infección de H1N1 e
interpretaron y envían la muestra dijo González Blanco “si dentro de
las primeras 48 hs. si sospecho, daría el Oseltamivir y mandaría la
muestra para confirmarlo, de no confirmarlo dudaría en suspenderlo.
Ahora, si tengo un paciente en terapia intensiva con distrés
respiratorio pienso en la medida de sostén, buscaría el diagnostico,
mandaría las pruebas para descartar H1N1. Ahí la verdad no tendría
sentido alguno, tendría que habérselo dado con sonda nasogástrica,
abrir más puertas de infección porque esta ventilado el paciente, el
Oseltamivir ya no tendría sentido con el daño hecho y el virus ya
actuó. Por último, si estoy en el día 4-5 hay ciertos trabajos que
hablan que habría igual cierto beneficio, yo daría Oseltamivir
igualmente” Preguntado si sabe si tenía sonda nasogástrica, si le
pusieron dijo “si, el último día. Se da por vía oral y hay que hacerlo
llegar al estomago, la única forma es poniendo una vía de
alimentación”. Preguntado como se da a conocer la alerta Pérez de
Pliego dijo “La alerta era de fecha 17 pero no llega el 17 como se da a
conocer. Las alertas se dan a conocer por la vía del Hospital. Cada
servicio la analiza y la implementa. Depende del servicio, del jefe de
servicio y del acceso a la información. No hay una forma automática y
generalizada
de
comunicación”.
Preguntado
si
éstas
alertas
constituyen obligación para el médico tratante o se subordinan a los
criterios de cada medico, cual es el valor, aunque aún respetando la
alerta se siguen criterios médicos dijo González Blanco “en medicina
no hay obediencia de vida, cada médico según su buen saber y
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entender pero obviamente tenemos que tener en cuenta lo que el buen
sentido médico dice, esto surge de cómo fue evolucionando el tema.
Se les sugiere a los médicos que implementen esta extensión aún
contra el riesgo de resistencia vamos a ampliar el uso. Porque la
situación era muy preocupante y se extendió. Recién empezó a bajar
después de agosto. Adaptarnos a la situación, muchachos se esta
incendiando, matafuegos a todos. Abarcar a más, y especialmente
porque la medicación no causaba daño. Ampliémoslo para evitar mas
daño. Fue un medicamento que se estaba probando”. Preguntado hasta
cuando estuvo el virus en el cuerpo de H1N1, dijo González Blanco,
no se puede determinar lo único que tenemos es un diagnostico
posmortem. Lo lógico, lo probable es que el virus se siguiera
replicando. Toma una célula, se mete adentro, utiliza el mecanismo de
fabricación de la célula para fabricar más virus. Este mecanismo
mientras haya célula viva se sigue replicando. Lo lógico es que el
virus se va replicando hasta que se vaya descendiendo, cumple un
ciclo. A 7-8 días seguramente seguía habiendo replicación viral”.
Pérez de Pliego dijo “Depende de la inmunidad del paciente. Esta
persona estaba muy comprometida, tenia menos defensa para hacer
frente al virus”. González Blanco, dijo “si, quizás un antiviral pueda
inhibir, pero ya acá no importa esos pequeños virus que pueda inhibir
cuando la acción viral fue masiva sobre el pulmón. Ya fue provocada
por el virus. Ese daño el Oseltamivir no lo va a revertir. Una vez que
el paciente entra en terapia intensiva la situación es grave y la
posibilidad de muerte es seria”. Pérez de Pliego dijo “el paciente
estaba con asistencia respiratoria mecánica, era un paciente grave”.
Asimismo,
de
la
prueba
documental
incorporada obra: Del expediente principal: las declaraciones
testimoniales de Isolda del Carmen Uribe de fs. 1641, Melisa Noelia
Paz de fs. 1655, Jorge Javier Aguirre de fs. 2129/2132, Carina Beatriz
Ríos de fs. 2147/9, Simón Federico Añazco de fs. 2151, Cinthia Paola
Ríos Riveros de fs. 2181, Mónica Luciana Miguez de fs. 2211/12,
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Yolanda Graciela Cacharani de fs. 2230/32, María Ester Montorfano
de fs. 2351/52, Jorge Alberto López de fs. 2356/57, Silvia Elena de
Mora de fs. 2358/59, Laura Cristina Duarte de fs. 2360/61, Patricia
Sonia Ramirez de fs. 2362/63, Valeria Leticia Caturini de fs. 2364/65,
Jonathan David Escalante de fs. 2366, Jimena Maricel Méndez de fs.
2367/68, Inspector Hugo R. Arsieri de fs. 2378, María Elena de las
Mercedes López de fs. 2391/92, Pamela Noelia Jaramillo de fs.
2221/22, las copias de las historias clínicas de Gabriel Antonio
Villalba labradas en el Hospital Fernández y en Hospital Militar
Central de fs. 13/63, los informes médicos de fs. 64/74, las
constancias médicas del Hospital Militar Central def s. 75/9, los
informes de fs. 106/113 y 123/9, las constancias médicas de la
atención domiciliaria de Villalba de fs. 131/2, 134/5, 138/9 y 141/2, el
informe médico de fs. 147/56, nota periodística de fs. 164/5, el
expediente N° 1-2002-588/11-5 del Ministerio de Salud de la Nación
de fs. 169/85, los informes del Ministerio de Salud de la Nación de fs.
169/85, 343/5 y 354/7, los informes del Ministerio de Salud de la
Nación de fs. 189/227, las impresiones digitalizadas de fs. 197/226 y
245/55, la nota del Dr. Jorge A San Juan de fs. 440, la fotocopia de fs.
312, los informes del Departamento de Farmacia del Hospital Militar
Central
y
órdenes
de
provisión
del
medicamento
antiviral
"Oseltamivir" de fs. 349/51, 360/4, 370/1 y 374, el informe de fs.
403/4, el informe de fs. 440/2, las copias de fs. 443/51, la constancia
de fs. 466 y 475, el informe de fs. 477/82, las copias de la partida de
defunción de Gabriel Antonio Villalba de fs. 488/9 y originales de fs.
513/7 y 556, el informe de fs. 541/51, las copias de fs. 608/34 y 684/5,
las actuaciones de fs. 690/717, los informes producidos por el
Hospital Militar Central de fs. 787/88, 791/803, 834/41, 845, 847/9,
866/880, 918/923, 936/40, 959, 962/65 y 968/76, - la copia certificada
de fs. 823 y su original reservado en Secretaría, la documentación
relativa a las alertas epidemiológicas N° 3, 4, 5, 6 y 8 sobre la
pandemia Influenza H1N1 emitidos en el año 2009 por el Ministerio
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de Salud de la Nación, reservados en Secretaría, la historia clínica
original labrada por el Hospital Militar Central respecto de Gabriel
Antonio Villalba, la constancia impresa de Telexplorer de fs. 2237, los
listados de la empresa “Claro” de fs. 2424/27, los informes de la
Compañía Telefónica Móviles Argentina SA de fs. 2244, de la
empresa Personal de fs. 2249, de la firma AMX Argentina SA (Claro)
de fs. 2250/2251, de la compañía Nextel Communicationes Argentina
SA de fs. 2254, del Sistema de identificación Nacional Tributario y
Social de fs. 2255/2256 ydel Padrón Nacional electoral de fs. 2257, la
documentación de antecedentes médicos y profesionales de Máximo
Román Simonelli a fs. 2584/2599, el correo electrónico de fs. 2479 y
la producida en el debate; por su exhibición: el CD, el certificado de
nacimiento de Gabriel Antonio Villalba y la receta original remitida
por el Hospital Muñiz, reservados en Secretaría; del legajo personal
de Francisco José Gambino: el informe socio-ambiental de
Francisco Gambino de fs. 7/8, y el informe del Registro Nacional de
Reincidencia de fs. 6; del legajo personal deElina Yael Bengolea: el
informe socioambiental de fs. 5/8, la planilla prontuarial obrante a fs.
3, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs. 10 y
el certificado actuarial de antecedentes de fs. 11; del legajo personal
de Sebastián Horacio Taffarel: el informe socioambiental de fs.
7/11, la planilla prontuarial obrante a fs.3, el informe del Registro
Nacional de Reincidencia glosado a fs.6 y el certificado actuarial de
antecedentes de fs. 12; del legajo personal de Máximo Román
Simonelli: el informe socioambiental de fs. 1/3, la planilla prontuarial
obrante a fs.6 , el informe del Registro Nacional de Reincidencia
glosado a fs.8 y el certificado actuarial de antecedentes de fs.9; del
legajo personal de Karina Ugo: el informe socioambiental de fs. la
planilla prontuarial obrante a fs.9, el informe del Registro Nacional de
Reincidencia glosado a fs. 12 y el certificado actuarial de antecedentes
de fs.13; del legajo personal de Adriana Alejandra Ángel: el
informe socioambiental de fs. 1/3, la planilla prontuarial obrante a fs.
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6 y 11, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a
fs.8.A fin de ingresar en el análisis de la acusación
sostenida por el querellante, es necesario recordar que éste consideró
como responsables de homicidio culposo a los seis procesados que
atendieron a la víctima en el Hospital Militar Central entre el día 17 y
el 23 de junio de 2009. Para sostener dicha postura, entendió que el
hecho de omitir el suministro de la droga Oseltamivir contribuyó en la
muerte de Gabriel Antonio Villalba por neumonía severa asociada a
Influenza A H1N1. Asimismo, esa parte refirió que, como médicos en
época de pandemia de Gripe A, les debía resultar previsible las
consecuencias de la no aplicación de la droga en cuestión. En efecto,
el letrado representante de la querella resaltó que el procedimiento
médico correspondiente surgía del Alerta 8 del 17 de junio de 2009 de
la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, que
recomendaba medicar con Oseltamivir a todo aquél que tuviera
enfermedad respiratoria aguda febril -más de 38°- independientemente
del tiempo de evolución de los síntomas.
Por otro lado, la querella acusó a los procesados,
en forma subsidiaria, por el delito de lesiones culposas. Entendió que
la violación al deber de cuidado fue no darle la droga, lo que le
produjo al paciente un daño gradual en su cuerpo.
Ahora bien, analizada la prueba producida en el
debate, se ha vislumbrado con claridad que la muerte de Villalba,
ocurrida el 23 de junio de 2009, coincide con una época de pandemia
de gripe A H1N1, virus que había comenzado en México y que se fue
extendiendo, no sólo a varios países sino al resto del continente. Cabe
destacar que esta enfermedad no sólo resultaba novedosa para la
población sino también para los profesionales médicos.
Ello, disparó todas las alertas y sugerencias del
sistema de salud de nuestro país, con inevitable impacto,
especialmente, sobre los profesionales del arte de curar, puesto que las
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novedades sobre los criterios a seguir en el tratamiento de los cuadros
con síntomas sospechosos iban variando día tras día, incluyendo la
administración del antiviral “Oseltamivir” y la optimización de su
eficacia, toda vez que a las sospechas de posibles portadores que
provendrían de las zonas de circulación viral en América del Norte
(México y Estados Unidos de Norteamérica) se sumaba la probable
infección local por la diseminación territorial del virus.
Es oportuno recordar también, que el 11 de junio
de 2009 la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia
por infección del virus de la Influenza A (H1N1) en alerta seis, cuya
significación es que la pandemia estaba en curso, esto es, con un
movimiento expansivo, aunque tal alerta no indicaba el nivel de
virulencia, ni la gravedad por las consecuencias del ataque viral, sino
su extensión geográfica.
Sentado ello, fuerza es seguir la evolución del
cuadro quebrantado de salud de Villalba a partir del día sábado 13 de
junio de 2009, cuando aparecen los primeros síntomas de lo que lucía
como un síndrome gripal, que el propio Villalba –avanzado estudiante
de odontología a quien le restaban dos materias para culminar su
carrera universitaria-, trató de calmar con la autoadministración de
analgésicos y antitérmicos, tratamiento que, evidentemente no alcanzó
la eficacia esperada y que obligó a una consulta en hora muy temprana
en la Guardia del Hospital Militar Central el 17 de junio de 2009, tal
como se detalla en el cuadro del informe presentado por la Junta
Médica llevada a cabo en el Cuerpo Médico Forense (v.fs.1168/1190).
Es en la guardia del Hospital Militar Central
cuando el paciente Villalba –que ya había sido examinado por
médicos de servicios a domicilio que diagnosticaran “síndrome
gripal”- fue analizado clínicamente alrededor de las 11 hs. por el
primero de los procesados, Sebastian Horacio Taffarel, quien observó
un buen estado general en el paciente, resaltando que los análisis de
laboratorio que se le practicaran no mostraban signos de neumonía
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(fs.1170), lo que indica que la sospecha inicial de su cuadro no
apuntaba a esa dolencia del aparato respiratorio, proporcionándosele a
Villalba una amplia cobertura medicamentosa.
Al día siguiente -18 de junio-, Villalba requirió
atención médica en su domicilio y la médica asistente le diagnostica
“síndrome gripal”, encontrándose levemente febril, sin alteraciones
objetivas al examen físico.
El día 19 de junio marca –a criterio del suscriptoel punto de inflexión agravante del cuadro alterado de salud que
presentaba Villalba, cuando concurre por sus propios medios al
Hospital Fernández, advirtiéndose al examen físico un estado sólo
regular, diagnosticándose “neumonía de la comunidad”, aunque se
ordena su internación y posterior derivación al Hospital Militar
Central, con máscara de oxígeno permanente en atención a su
compromiso respiratorio, administrándosele la medicación conforme a
su estado, agravándose ese mismo día notoriamente el cuadro que lo
afectaba, puesto que es internado inmediatamente en la unidad de
cuidados intensivos.
El
estado
de
salud
de
Villalba
continuó
agravándose durante los días 20 y 21 de junio, cuando en su atención
ingresan los procesados Gambino y Bengolea –el primero como jefe
de la UTI y la segunda como médica residente-, administrándosele de
modo intenso y extenso la medicación y prácticas que no logran
revertir el rápido agravamiento del cuadro respiratorio y clínico de
Villalba, efectuándosele entre tales prácticas un hisopado faríngeo
para determinación del virus H1N1, cuando ya habían transcurrido
siete días desde la aparición de los primeros síntomas del cuadro de
tos y fiebre que presentara Villalba.
Con rapidez inusitada y pese a los esfuerzos
médicos, que incluyó la actuación de los imputados Simonelli, Ugo y
Ángel como médicos tratantes del paciente Villalba, con un amplio
plan de medicación, entre los que se administró el antiviral
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“Oseltamivir”, el cuadro padecido por Villalba continuó agravándose
de modo extremo hasta producirse su fallecimiento el 23 de junio de
2009, a las 6 hs. (v.epicrisis final a fs.1172).
Tal como se aprecia en el doloroso detalle de la
secuencia temporal, al cabo de la cual fallece el paciente Villalba, el
decurso del grave cuadro que lo afectaba coincide con el momento en
que las autoridades sanitarias de nuestro país declaran la extensión de
la pandemia causada por el virus Influenza A (H1N1).Los testigos y peritos que han declarado en este
debate explicaron cómo se pasó de una primera etapa, que se llamó
"contención", a una segunda etapa que se denominó "mitigación". Es
decir, primero se trató a los enfermos que habían estado de viaje en
países foco de contagio y a los "grupos de riesgo" (embarazadas,
obesos mórbidos, etc.), para luego hacerlo extensivo a todo paciente
que superara los 38 grados de temperatura corporal o presentara
enfermedad respiratoria aguda, considerando a éstos como "casos
sospechosos".
La información de la comunidad médica Argentina,
para ese momento -junio 2009-, se recababa a través de las
experiencias que los mismos médicos iban adquiriendo de la praxis
diaria, y por las alertas que emitía la Dirección de Epidemiología del
Ministerio de Salud, como expuso el Dr. San Juan. Asimismo, no se
puede soslayar que esta pandemia ocurrió en época invernal, lo que
generó mayores casos de gripe, ya que las condiciones climáticas
hacen más propensas a las personas para dicha enfermedad.
Hemos comprobado en el juicio que la única droga
que existía que inhibía la replicación del virus de Gripe A H1N1 era el
Oseltamivir. Tal como dijo el Dr. San Juan, uno de los especialistas en
epidemiología, la distribución de dicho medicamento se encontraba
limitada a un stock de reserva que había en el Hospital Muñiz; y por
otro lado, la comprobación del diagnóstico, a través de una muestra de
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hisopado de fauces que se realizaba exclusivamente en el Instituto
Malbrán y demoraba varios días.
La Alerta 8 del 17 de junio de 2009, emitida por la
Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, indicaba la
administración del Oseltamivir a todo paciente que se encontrare
dentro de los parámetros de "caso sospechoso", independientemente
del tiempo de evolución de la enfermedad. Sin embargo, como dijo el
Dr. San Juan y fueron contestes los demás especialistas -Ghirardi,
Tamagnone, González Blanco y Pérez de Pliego-, la droga tenía una
gran efectividad en las primeras 48 hs. de aparecidos los síntomas y
luego iba disminuyendo su efectividad a medida que avanzaba la
enfermedad.
Reforzando este criterio el testigo San Juan, en este
debate y ante una pregunta sobre una hipotética intervención suya en
un paciente en similares condiciones a las que se encontraba Villalba,
siete u ocho días después de iniciados los síntomas de su estado
gripal, afirmó que no hubiera aconsejado la administración del
antiviral por entender que su eficacia era casi nula en relación a la
capacidad de replicación del virus, aunque admitió que actualmente,
en episodios graves, su administración se evalúa igualmente positiva,
aunque con reservas.
En el mismo orden de ideas, no puede soslayarse lo
expresado por el testigo San Juan cuando expresó que al momento en
que se desarrollaran los hechos en estudio ni siquiera podía asegurarse
cual era la dosis adecuada para medicar a los pacientes pues la forma
de comprimidos en el que entregaba el laboratorio la droga, obligaba a
machacar aquella en un mortero, circunstancia que a la par de hacer
incierto el quantum de cada dosis no aseguraba, tampoco, que fuera la
adecuada para el cuadro que portaba el paciente.
Para completar el panorama que modificaba los
criterios día a día para enfrentar la pandemia de una virosis
desconocida hasta entonces en nuestro país, como ya se adelantó los
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antivirales Oseltamivir y Zanamivir no se podían adquirir en
farmacias sino que se había dispuesto en plena campaña que la
distribución la haría, en forma exclusiva, el Hospital Muñiz, lo que,
ciertamente, agregaba un condimento burocrático, atentatorio con la
rapidez con que debía ser administrado el medicamento.
La conducta reprochada a los enjuiciados no puede
analizarse, entonces, si no se repara cuidadosamente en el panorama
descripto en los párrafos precedentes, esto es, en las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en las que les tocó desempeñar sus labores
profesionales y, eventualmente, haber incurrido en conductas
profesionalmente imprudentes, negligentes, faltas de pericia o, aún,
sin atender a los reglamentos regulatorios de su actividad profesional.
En rigor, la imputación que dirige la querella a los
enjuiciados tiene su eje en una presunta demora en la administración
del antiviral Oseltamivir a Villalba, lo que indirectamente cuestiona y
pone en entredicho el diagnóstico en que se mantuvieron los
enjuiciados en sus distintas intervenciones en el Hospital Militar
Central, cual fue la de una “Neumonía de la comunidad”, aunque sin
dejar de sospechar el posible ataque del virus de la Influenza A
(H1N1), razón por la que Gambino, en su calidad de jefe de la UTI, el
20 de junio –siete días después de iniciados los síntomas de la
dolencia de Villalba- envía muestra de hisopado faríngeo para su
análisis a fin de determinar o descartar la existencia del virus de la
gripe A (H1N1).
Por ende, conforme el diagnóstico que sostuvieran
los procesados, mantuvieron e intensificaron el tratamiento que
indicaban las prácticas médicas habituales, incorporando, incluso, la
administración de Oseltamivir –aún sin el resultado del hisopado
faríngeo- como una medicación más para incluir en la batería de
medicamentos con los que se trataba de sostener en parámetros
estables el estado crítico de salud de Villalba, a la espera de que el
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propio sistema inmunológico del paciente le diera la oportunidad de
recuperarse.
Ahora bien, hasta aquí se examinó cuáles eran las
circunstancias fácticas, por lo que corresponde comenzar a efectuar
las disquisiciones sobre la interpretación jurídica respecto de aquéllas.
El meollo de la cuestión, a mi entender, debe centrarse en la conducta
omisiva concreta que ha señalado el acusador particular: la falta de
suministro -a tiempo- del Oseltamivir y el vínculo que dicho actuar
guardó con el fallecimiento de Gabriel Antonio Villalba. En otras
palabras, lo importante está en la relevancia en términos de
imputación que une a ambos sucesos: el actuar médico y la muerte.
Claramente es un aspecto que debe abordarse en el análisis de la
imputación objetiva.
Recordemos que la doctrina y la jurisprudencia ya
ha superado la etapa en que toda condición era causa, y se han
elaborado distintos criterios para delimitar cuándo una conducta es
achacable objetivamente a una persona. En el caso que nos atañe,
estamos frente a uno de de los tantos puntos que se examinan dentro
de la imputación objetiva sobre los que no hay acuerdo.
La pregunta concreta es qué sucede cuando se
realiza una acción que eleva un riesgo, pero no podemos determinar si
la producción del resultado obedeció a la concreción de este último.
La perspectiva que entiendo correcta es aquélla que exige una
seguridad rayana a la certeza en la evitación del resultado para poder
achacar la no realización de un acto. Se requiere que la probabilidad
de la acción omitida hubiera evitado el resultado, y se requiere que esa
probabilidad linde con la certeza, aunque siga siendo una
probabilidad. Estimo que no es posible adoptar la postura que
pretende absoluta seguridad sobre el resultado, ya que en muchas
circunstancias no sería posible determinarlo. Asimismo, tampoco creo
que corresponde aplicar la teoría que sostiene que con el incremento
del riesgo (o disminución en los tipos omisivos) es suficiente, pues
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esa hipótesis abre el ámbito de la punibilidad a espacios en los cuales
la duda no permite ir contra el imputado.
Sobre este último punto, el jurista español
Gimbernat Ordeig señaló: "Lo primero que se objeta es que si basta
con que la acción omitida hubiera disminuido el riesgo de lesión -si
basta, por consiguiente, para que se le pueda imputar la muerte al
médico, no la seguridad, sino ya la probabilidad de que la acción
omitida hubiera podido salvar la vida del paciente-, entonces la
posibilidad de que la ejecución de aquélla hubiera sido inútil, y de
que, por consiguiente, el paciente hubiera fallecido en cualquier caso,
no se interpreta a favor, sino en contra del reo; en este sentido crítico
se
han
manifestado,
Wachsmuth/Schreiber,
entre
otros:
Baumann/Weber,
Herzberg,
Jakobs,
Erb,
Samson,
Freund,
Jescheck, Seelmann y Schönke/Schröder/Stree"2.
La querella implícitamente y en función de la
imputación que formula, fuerza una conclusión que la lleva a una
certeza que solo puede evaluarse como posible y no como probable:
que el resultado letal de la virosis que padeció Villalba no se habría
producido si la administración de Oseltamivir se hubiera anticipado al
ingreso de Villalba al Hospital Militar Central, único supuesto que
permitiría dar sustento a su agravio y al impulso de la acción penal.
Por el contrario, lo probado con los testimonios de
Ghirardi, San Juan, Pérez de Pliego y González Blanco -entre otros-,
resulta ser que la acción no ejecutada -el suministro –tardío- de
Oseltamivir-, no tenía una probabilidad rayana en la certeza de que
hubiera evitado el resultado, por lo que, se estaría imputando el
resultado típico, no a quien lo habría causado, sino sólo a quien lo
habría puesto en un peligro del que no se sabe si es o no el que
desembocó en la muerte, cuyo fatal desenlace habría sido inevitable
con o sin esa medida terapéutica. En efecto, San Juan fue contundente
2
Gimbernat Ordeig Enrique, La causalidad en la omisión impropia y
la llamada "omisión por comisión". Ed. Rubinzal -Culzoni, Año
2003, pág. 48.
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al señalar que, luego de las 48 horas, la droga perdía efectividad, ya
que su finalidad era evitar la replicación. Además, el nombrado
especificó que en casos de gravedad como el de Villalba, en el cual ya
habían transcurrido varios días desde los primeros síntomas, el sentido
del suministro del Oseltamivir se vinculaba con una obligación ética.
En este punto es necesario detenerse y efectuar una
breve reflexión. Si aceptamos la tesitura que sostiene la querella,
estaríamos imputando a los médicos la no aplicación temprana de una
droga cuyos efectos en el tratamiento no habrían salvado la vida de
Villalba. Es cierto que no se suministró el medicamento hasta el día
22 de junio, pero debe quedar en claro que lo central en el caso que se
examina es determinar qué hubiera pasado si se aplicaba y, como
surge de los testimonios de los especialistas, en modo alguno puede
afirmarse que se habría evitado la muerte. En consecuencia, el haber
omitido los médicos el suministro de Oseltamivir al paciente Villalba
-el día 17 (Taffarel) o el día 20 (Bengolea y Gambino) o el día 21
(Angel, Ugo y Simonelli)-, no tenemos una probabilidad cierta de que
la muerte se hubiera evitado, ya que la enfermedad se encontraba muy
avanzada, y el virus ya se había replicado generando daño tisular en el
pulmón, como señaló González Blanco. Lo manifestado hace
innecesario expedirse sobre la obligatoriedad, o no, de la Alerta 8.
En conclusión, no se puede imputar objetivamente
la muerte de Villalba a los aquí procesados.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo
precedente, corresponde mencionar brevemente algunos puntos sobre
la actuación particular de cada médico. En tal sentido, cuando el Dr.
Taffarel evaluó a la víctima el 17 de junio, la Alerta 8 -de ese mismo
día- razonablemente aún no había sido implementada y el paciente no
presentaba síntomas de "caso sospechoso" porque no tenía fiebre, ni
un cuadro compatible con enfermedad respiratoria aguda.
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Por su parte, cabe destacar que el Dr. Gambino, en
su calidad de jefe de terapia intensiva, resulta ser, en términos
jerárquicos, la más alta autoridad dentro de los aquí imputados y eso
podría translucirse en mayor responsabilidad. Sin embargo, esta
última podrá ser de carácter ético o profesional, mas no
responsabilidad penal, pues como ya dijimos, el medicamento no tenía
una efectividad rayana a la certeza de evitar el resultado.
Asimismo, el accionar de la Dra. Bengolea, en su
carácter de residente de primer año con dos meses de antigüedad en su
cargo, entiendo que resulta acorde al rol que le correspondía conforme
a su experiencia -anotar en la Historia Clínica y aprender en las
rondas médicas-, y eventualmente se podría ubicar dentro de lo que se
denomina "prohibición de regreso".
Finalmente, respecto del actuar de Simonelli,
Ángel y Ugo el día 21 de junio de 2009, cabe subrayar la diligencia de
Simonelli al comprobar que no había medicación en la farmacia del
Hospital Militar Central y luego gestionarla al Hospital Muñiz con el
auxilio de la Dra. Ángel. Esta última se encargaba justamente de la
provisión de medicamentos que no se encontraban en el Hospital
-entre otras cuestiones-. Finalmente, la atención de la Dra. Ugo por la
patología de neumonía y el tratamiento de sostén que se venía
practicando, hasta el suministro por parte de Simonelli el 22 de junio a
las 8.00 hs. de la medicación, fue conforme al desempeño profesional
esperado, más allá de que no modificó el lamentable resultado.
Por lo expuesto, las pruebas producidas no resultan
suficientes para conmover el estado de inocencia de los imputados.
Tal conclusión responde al análisis del conjunto probatorio reunido
del que es posible inferir los aspectos centrales de las conductas
médicas reprochadas.
Por
ello,
corresponde
resolver
en
sentido
liberatorio la acusación formulada por el acusador particular contra
Francisco José Gambino, Elina Yael Bengolea, Sebastián Horacio
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Taffarel, Máximo Román Simonelli, Adriana Alejandro Angel y
Karina Ugo.
En efecto, también corresponde desechar la
acusación subsidiaria de la querella por el delito de lesiones culposas,
toda vez que en ningún momento mencionó cuáles serían las lesiones
específicas producidas a Villalba al omitir el suministro del
medicamento hasta el día 22 de junio del 2009 y tampoco formuló
acusación por éstos hechos en su requerimiento de elevación a juicio.
Así las cosas, entiendo que me encuentro eximido
de tratar las demás cuestiones al hecho que fuera motivo de reproche.
Costas.
En torno a la carga de las costas del proceso,
entiendo que corresponde imponerlas en el orden causado. Para así
proponerlo, tengo en consideración que la regla del art. 531 del CPPN
no es absoluta, en tanto la misma norma prevé como excepción que se
puede eximir de su imposición al vencido, cuando éste hubiese tenido
razón plausible para litigar, circunstancia que se aprecia en la especie.
Extracción de testimonios.
Debe destacarse la afirmación de Jorge Alejandro
San Juan cuando dijo que por alguna dificultad administrativa con el
ingreso de un contenedor que provenía del exterior del país con dosis
de Oseltamivir, se perdieron cien mil de tales dosis, pues se vencieron
antes de lograr la autorización para su ingreso, circunstancia de
inusitada gravedad que obliga al Tribunal a ordenar la extracción de
los pertinentes testimonios, pues el testigo San Juan explicó que, en su
carácter de asesor del Ministro de Salud de la Nación, informó este
episodio pero sin que le constara que tal información hubiera sido
denunciada. En virtud de lo manifestado y ante la posible comisión de
un delito de acción pública, deberán remitirse testimonios a la sala de
sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, a fin de que desinsacule el Juzgado con jurisdicción que por
turno corresponda.
Fecha de firma: 29/11/2016
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Efectos.
Corresponde glosar como foja útil las fotocopias de
la historia clínica del paciente Villalba, la receta y documental
reservada en Secretaría con excepción de la Historia Clínica original
que oportunamente deberá ser devuelta al Hospital Militar Central.
Honorarios.
Resulta
pertinente
regular
los
honorarios
profesionales del Dr. Marcelo Patricio Ferrería (fs. 1316), del Dr.
Mariano Edelmiro Goyeneche Argibay (fs. 1635) y del Dr. Osvaldo
Daniel Cantoro (fs. 1974), en la suma de sesenta y seis mil doscientos
cuarenta pesos ($66.240), cada uno, y del Dr. Eduardo El Yar (fs.
1830) en la suma de treinta y tres mil ciento veinte pesos ($33.120),
teniendo en consideración la calidad de la tarea desempeñada, el
mérito en el ejercicio de su labor profesional, la oficiosidad de sus
presentaciones y la naturaleza y complejidad de lo tratado en estos
actuados. Todo ello, conforme lo previsto por la Ley de Honorarios
Profesionales, “Unidad de Medida Arancelaria” -UMA- y la Ley
21.839 (texto ordenado por la Ley 24.432).
Por su parte, corresponde diferir la regulación de
honorarios profesionales del Dres. Gustavo Alberto Taffarel, Daniel
Horacio Berra, Vadim Alexis Mischanchuk y Horacio Raúl Semin,
hasta tanto aporten el bono acreditativo del pago del derecho fijo,
previsto por el art. 51 inc. “d” de la ley 23.187.
El Dr. Eduardo Carlos Fernández dijo:
Que coincide con los argumentos enunciados por el
colega que lidera el acuerdo.
La Dra. Liliana Noemí Barrionuevo dijo:
Que adhiere a los argumentos enunciados por el
colega preopinante.
cls
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