Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 EN LA CAUSA N° 70638/2013 (registro interno 4153) y su acumulada n° 28075/2009 (registro interno 4687) SEGUIDA CONTRA FRANCISCO JOSE GAMBINO, ELINA YAEL BENGOLEA, SEBASTIÁN HORACIO TAFFAREL, MAXIMO ROMÁN SIMONELLI, ADRIANA ALEJANDRA ANGEL Y KARINA UGO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. RESULTANDO: I) Del requerimiento de elevación a juicio del acusador particular. A fs. 1001/1005, el Dr. Marcelo Patricio Ferrería, delimitó la plataforma fáctica respecto de Francisco José Gambino, Elina Yael Bengolea y Sebastián Horacio Taffarel de la siguiente forma: “El hecho que se imputa a los procesados surge de la descripción que se formula a continuación: Gabriel Antonio Villalba solicitó el día 16 de junio de 2009, en horas de la mañana, atención médica domiciliaria a través del servicio de emergencias de IOSE. En el término de dos horas se hizo presente en su domicilio, sito en Hudson 1618, San Martín, Provincia de Buenos Aires, diagnosticándosele gripe y medicándose con IBUPROFENO y OPTAMOX, con la indicación de que para un análisis más exhaustivo sobre su estado de salud debía concurrir a un centro médico a fin de realizar placas fotográficas. El día 17 de junio, alrededor de las 7.00 hs, Gabriel Villalba concurrió al Hospital Militar Central, sito en Av. Luis María Campos 726, de la ciudad de Buenos Aires, donde fue atendido por un médico clínico de guardia, quien luego de examinarlo, ordenó obtener placas radiográficas y análisis de sangre, manteniendo a Gabriel Villalba en observación hasta que a las 10.00 hs., otro médico, quien resultó ser Sebastián Horacio Taffarel, DNI 24.957.714 le indicó que debía retirarse a su domicilio y continuar con la ingesta de los medicamentos anteriormente recetados. El día Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 1 #16554026#167970046#20161129164222126 18 de junio, el cuadro empeoró y siendo las 8.00, Gabriel Villalba concurrió al Hospital Fernández, donde se le realizaron nuevos estudios de mayor precisión, diagnosticándose “neumonía bilateral grave” y lo internaron en el servicio de guardia con oxígeno, siendo trasladado a las 17.00 hs al Hospital Militar. En el Hospital Militar fueron recibidos por una “teniente” médica clínica de guardia, quien no prestó atención a los estudios realizados en el Hospital Fernández y que, a pesar de que tanto el padre de Gabriel Villalba, Antonio Valentín Villalba, como la hermana de aquél, Miriam Lorena Villalba, le advertían de la gravedad del cuadro, esta profesional lo dejó sin oxígeno en la guardia y fue a consultar con su jefe el temperamento a adoptar. Ordenándose luego, la internación en Terapia Intensiva. El día 19 de junio, estando internado presentó fiebre de 38.5°. El 20 de junio de 2009 fue evaluado por los médicos de Terapia Intensiva, entre quienes se encontraban Elina Yael Bengolea (médica residente) y Francisco José Gambino (Jefe de Terapia Intensiva) se le realizo hisopado nasofaríngeo, ante sospecha de caso de influenza A H1N1, enviándose al Instituto Malbrán para su análisis. Recién el día 22 de junio se indicó su tratamiento con Oseltamivir, lo que se llevó a cabo en la misma fecha. El día 23 de junio Gabriel Villalba falleció en el Hospital Militar Central, acreditándose con los informes del Hospital Malbrán que se trató de un caso positivo de Gripe A H1N1. Es de resaltar que el día 17 de junio de 2009, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, alertó que debía suministrarse “Oseltamivir” a todo paciente cuya sintomatología se ajustara a la definición de “caso sospechoso” incluida en el Alerta n° 8, o sea a “Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda febril (mayor a 38°) en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a neumonía”, dentro de las áreas de transmisión extensa (entre las que se contaba la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires)”. El Hospital Militar Central, contaba desde fines de mayo de 2009 con stock de Oseltamivir, a pesar de lo cual, no le fue Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 2 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 suministrada una dosis del mismo a Gabriel Villalba hasta el día 22 de junio de 2009, cuando ya era tarde”. Seguidamente, a fs. 2531/2536, el Dr. Ferrería, formuló acusación contra Máximo Román Simonelli, Karina Ugo y Adriana Alejandro Ángel de la siguiente manera: “El hecho que se imputa a los procesados surge de la descripción que se formula a continuación: Gabriel Antonio Villalba solicitó el día 16 de junio de 2009, en horas de la mañana, atención médica domiciliaria a través del servicio de emergencias de IOSE. En el término de dos horas se hizo presente en su domicilio, sito en Hudson 1618, San Martín, Provincia de Buenos Aires, diagnosticándosele gripe y medicándose con IBUPROFENO y OPTAMOX, con la indicación de que para un análisis más exhaustivo sobre su estado de salud debía concurrir a un centro médico a fin de realizar placas fotográficas. El día 17 de junio, alrededor de las 7.00 hs, Gabriel Villalba concurrió al Hospital Militar Central, sito en Av. Luis María Campos 726, de la ciudad de Buenos Aires, donde fue atendido por un médico clínico de guardia, quien luego de examinarlo, ordenó obtener placas radiográficas y análisis de sangre, manteniendo a Gabriel Villalba en observación hasta que a las 10.00 hs., otro médico, quien resultó ser Sebastián Horacio Taffarel, DNI 24.957.714 le indicó que debía retirarse a su domicilio y continuar con la ingesta de los medicamentos anteriormente recetados. El día 18 de junio, el cuadro empeoró y siendo las 8.00, Gabriel Villalba concurrió al Hospital Fernández, donde se le realizaron nuevos estudios de mayor precisión, diagnosticándose “neumonía bilateral grave” y lo internaron en el servicio de guardia con oxígeno, siendo trasladado a las 17.00 hs al Hospital Militar. En el Hospital Militar fueron recibidos por una “teniente” médica clínica de guardia, quien no prestó atención a los estudios realizados en el Hospital Fernández y que, a pesar de que tanto el padre de Gabriel Villalba, Antonio Valentín Villalba, como la hermana de aquél, Miriam Lorena Villalba, le advertían de la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 3 #16554026#167970046#20161129164222126 gravedad del cuadro, esta profesional lo dejó sin oxígeno en la guardia y fue a consultar con su jefe el temperamento a adoptar. Ordenándose luego, la internación en Terapia Intensiva. El día 19 de junio, estando internado presentó fiebre de 38.5°. El 20 de junio de 2009 fue evaluado por los médicos de Terapia Intensiva, entre quienes se encontraban Elina Yael Bengolea (médica residente) y Francisco José Gambino (Jefe de Terapia Intensiva) se le realizo hisopado nasofaríngeo, ante sospecha de caso de influenza A H1N1, enviándose al Instituto Malbrán para su análisis. El día 21 de junio de 2009 fue evaluado por el médico Máximo Román Simonelli, en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, sin que este profesional hubiera dispuesto, desde esa fecha el tratamiento con “Oseltamivir” que obligaban las alertas epidemiológicas emitidos por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación (Alertas 6 y 8, del 30 de abril de 2009 y del día 17 de junio de ese mismo año), en el marco de los parámetros de “caso sospechoso” de pandemia de Influenza A H1N1. En la misma fecha la Dra. Adriana Ángel, tomó conocimiento a través del Dr. Máximo Román Simonelli, del delicado cuadro de salud en que se encontraba el paciente Gabriel Antonio Villalba, sin disponer tampoco el tratamiento antiviral con Oseltamivir que resultaba imperativo conforme a las mencionadas alertas del Ministerio de Salud de la Nación. También, el 21 de Junio de 2009 la Dra. Karina Ugo, tuvo a su disposición la droga “Oseltamivir”, en su condición de médica especialista de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, donde se encontraba internado Gabriel Antonio Villalba desde el día 19 de junio de 2009, con diagnóstico de Neumonía bilateral, sin disponer desde entonces el tratamiento con Oseltamivir. Es de destacar que a pesar de encontrarse disponible el día 21 de Junio de 2009 en el Hospital Militar Central, la droga “Oseltamivir”, recién el día 22 de junio se indicó su tratamiento con Oseltamivir, lo que se llevó a cabo en la misma fecha. El día 23 de junio Gabriel Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 4 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Villalba falleció en el Hospital Militar Central, acreditándose con los informes del Hospital Malbrán que se trató de un caso positivo de Gripe A H1N1. Es de resaltar que el día 17 de junio de 2009, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, alertó que debía suministrarse “Oseltamivir” a todo paciente cuya sintomatología se ajustara a la definición de “caso sospechoso” incluida en el Alerta n° 8, o sea a “Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda febril (mayor a 38°) en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a neumonía”, dentro de las áreas de transmisión extensa (entre las que se contaba la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires)”. El Hospital Militar Central, contaba desde fines de mayo de 2009 con stock de Oseltamivir, a pesar de lo cual, no le fue suministrada una dosis del mismo a Gabriel Villalba hasta el día 22 de junio de 2009, cuando ya era tarde”. En esas oportunidades, el letrado apoderado de la querella, calificó al hecho que se les imputa a los nombrados, constitutivo del delito de homicidio culposo en carácter de coautores penalmente responsable (art. 84, primer párrafo del C.P.). II) Del debate a) Las indagatorias. Impuestos en la audiencia de los derechos que les confiere la ley, ratificaron sus declaraciones indagatorias de la etapa instructora que a continuación se transcriben: 1) Elina Yael Bengolea (fs. 1621/24): "....que vio al paciente en dos oportunidades, en razón de ser residente de primer año de terapia intensiva con dos meses de haber ingresado al servicio. Que por tal razón no tomaba decisiones respecto al tratamiento de los pacientes, excepto en un caso de emergencia, circunstancia en la cual intervenía en su asistencia, pero aclara que este no fue el caso. Que en cuanto a los días que vio al paciente resultaron ser: el posterior a su ingreso y el 22 de junio, es decir a las 48 hs. posteriores de su primera intervención. El 20 el paciente cursaba intervención en terapia Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 5 #16554026#167970046#20161129164222126 intensiva por una neumonía aguda de la comunidad, que ese día como el 22 lo vio y lo evaluó en recorrida de sala, junto con el equipo médico, integrado por el Jefe del Servicio el Dr. Coronel Gambino, médicos de plantas y residentes de segundo y tercer año, cuyos nombres no recuerda, ya que variaban de acuerdo al día. Que el 20 se encontraba compensado, con requerimiento de oxígeno, pero ventilando por sus propios medios y en el contexto de la pandemia el equipo médico decide, con participación de la infectóloga del servicio, cuyo nombre no recuerda, hisopar al paciente, pese a que no era claramente viral, si presentaba característica de neumonía bacteriana. Que el hisopado se remitió al Hospital Muñiz o al Malbrán, no recordándolo con exactitud. Preguntado cuando se mandó el hisopado y cómo le consta a lo que la dicente refiere que tal como surge de la fotocopia de la HC que luce a fs. 22, así como en la epicrisis de fs. 24 se mandó el día 20. Que al volver a ver al paciente, a las 48 horas siguientes a la primer intervención, ya se encontraba en mal estado general, intubado, ventilado con asistencia respiratoria mecánica, en distres respiratorio -consecuencia de la neumonía-, decidiendo el equipo, ante esa situación y antes de la recorrida de la sala, comenzar el tratamiento con Oseltamivir, tratamiento que lo inicia a partir del día 22 de junio a primera hora de la mañana, a pesar que no se había recepcionado el resultado del hisopado. Preguntado cómo le consta refiere que de la hoja de enfermería de fs. 43, surge que fue suministrado en esa fecha a las 8.00 y a las 19.00 hs. Que ese mismo día se decidió en el equipo una interconsulta formal al Departamento de infectología del Hospital -el cual fue solicitado por la dicente- pero como lo expresara anteriormente por decisión del equipo, en la cual se avisaba del caso, se informaba que estaba en tratamiento y se solicitaba que emitieran su opinión, seguimiento y evaluación. Que la dicente vio al paciente por última vez, al concluir su horario laboral, es decir en horas de la tarde, produciéndose el fallecimiento de Villalba en la madrugada del día 23. Preguntada sobre lo que anotó en Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 6 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 la historia clínica indica que escribió: el 20 "paciente en regular a mal estado general, presenta ondas T negativas al electrocardiograma, no refiere dolor, se realizan enzimas cardíacas y troponina T pendiente resultado. Paciente febril persistente, se decide colocar vía central" en donde dice comentario "se envía muestra para determinación para aerología a virus H1N1". En cuenta a lo escrito el día 22 reza: "paciente en mal estado general en distres respiratorio, se toma muestra para cultivo de secreciones respiratorias, se encuentra en tratamiento profiláctico para infección viral H1N1. Se solicita serología para hepatitis B, C, HIV, CMV y VHB, pronóstico muy reservado". Aclara que tal como surge de fs. 63 la dicente con fecha 22 solicita la interconsulta formal al servicio de infectología del Hospital Militar Central. Preguntada sobre si consideró el caso de Villalba como sospechoso de H1N1 responde que si, que lo consideró de acuerdo a la rápida evolución del paciente, es decir el día 22. Quiere aclarar que la evaluación inicial era una neumonía, que la rápida evolución de la patología en este tipo de paciente, joven, sin otras patologías asociadas, llevó a sospechar el día 22 de una infección concomitante a Virus H1N1. Que quiere agregar que la evaluación fue conjunta, con su jefe de equipo presente, y que la función de la dicente, ya que era residente de primer año, era plasmar la evaluación del paciente y las decisiones tomadas durante la recorrida de sala por el equipo médico. Preguntada quien definía la conducta del equipo dijo que el médico de planta, del cual no recuerda su nombre porque cambia todos los días y el jefe de servicio el Dr. Gambino. Preguntada si debía suministrársele el medicamento es decir el Oseltamivir, dijo que no era una decisión suya la de suministrar la medicación, tal como lo expresara anteriormente, pero que era el primer caso que se presentaba en el hospital y que la patología clínica no era determinante para su suministro, porque tenía claramente una neumonía de características bacterianas, para lo que sí fue tratado inicialmente. Preguntado sobre quien ordenó pedir la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 7 #16554026#167970046#20161129164222126 droga, a dónde y con qué urgencia dijo que el suministro de la medicación la ordenaron los médicos de planta en concordancia con el jefe de servicio. Que toda la medicación al ser una unidad de cuidados críticos se solicita a la farmacia del Hospital y es de extrema urgencia, por lo cual debe estar en 10 o 20 minutos desde que se envía la receta hasta que se recibe. Que respecto de esta medicación no recuerda bien, pero cree que el hospital no contaba con stock, ya que no era una medicación habitual, pero que el día 22 a primera hora se comenzó con el suministro de la misma al paciente. Preguntada acerca del momento en que se envió la muestra al Hospital Muñiz o Malbran, consideró el cuadro de Villalba como un caso sospechoso del virus H1N1 respondió que no, que se hacía de acuerdo a la pandemia, es decir que por cualquier cuadro respiratorio se hisopaba al paciente y se mandaba al Muñiz o Malbran. Preguntada si al ver al paciente el día 20 este presentaba signos o síntomas determinantes con un cuadro de H1N1, la dicente refiere que no. Que preguntado si estuvo presente cuando se decidió suministrar al paciente la medicación específica para el virus H1N1 la dicente refiere que no. Preguntado si recuerda la hora aproximada en la que evolucionó al paciente el día 22 de junio refiere que cerca de las 14 hs., después del mediodía. Preguntado si antes de la interconsulta formal al "Departamento de Infectología" ya había tenido opinión algún infectólogo en las evaluaciones previas realizadas al paciente refiere que si, que intervino la infectóloga del servicio cuyo nombre no recuerda. Preguntado si sabe si el Hospital Militar Central a la época del hecho que se investiga en autos contaba con el asesoramiento para instaurar metodologías de tratamiento de algún infectólogo externo de conocida trayectoria, refiere que si, que se tenía carácter informal de consulta, entre jefes con el Dr. San Juan, infectólogo referente del Hospital Muñiz. Preguntado para que diga cuando se supo o se determinó que el paciente fue el primer caso de H1N1 en el Hospital Militar Central, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 8 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 la dicente refiere que a los días de su fallecimiento, es decir cuando el hospital envió el resultado de la muestra del hisopado". 2) Francisco José Gambino (fs. 1646/1650): "...refiere que el paciente llega el 19 de junio de 2009, derivado del Hospital Fernández, con 7 días de evolución, con un cuadro de astémia, algunos cuadros de temperatura, que había sido visto dos o tres veces en su domicilio, por diferentes médicos de la obra social -que no sabe pero cree que estuvo también en la guardia del Hospital Militar en los días previos (16/17/18) y que se le había agregado tratamiento sintomático y antibióticos. El enfermo llega el 19 de junio al Hospital Fernández, sin temperatura con tos y expectoración, un dolo de tipo pleurítico y en el hospital se le indican antibióticos de amplio espectro "Cextriazona" y "Claritromicina", el enfermo es derivado al "Hospital Militar", llegando a la guardia a las 18.00 hs. aproximadamente, allí es llevado al servicio de terapia intensiva, donde es evaluado por la Dra. Peralta y la Médica del Staf, la Dra. Orellana. Al enfermo se le realizó a su ingreso una radiografía de tórax, se le colocó en monitoreo continuo, con oximetría de pulso, se le pasaron fluidos para hidratarlo y manejarle el medio interno, se le coloraron además antibióticos de amplio espectro, en concordancia e iguales a los suministrados por el "Hospital Fernández", todo esto según reza el POM. que tiene el nosocomio en terapia intensiva, ante este tipo de situaciones, neumonía agudo de la comunidad, y siempre en concordancia, ya que lo que hace un servicio de terapia intensiva es mantener las funciones vitales y la vida del enfermo. Que el día 20 de junio, sábado, el paciente es visto por la Dra. Bengolea y el médico del staff el Dr. Carlos Peralta, en esa situación el paciente había presentado algunos picos febriles, contaban con las radiografías que mostraban algunos infiltrados en ambas bases pulmonares, realiza unos cambios en el electrocardiograma, por lo cual se le pide encimas cardíacas, entre ellas troponina, una encima cardio específica para detectar afección cardiológica que es negativa, ese mismo día se toma Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 9 #16554026#167970046#20161129164222126 muestra de hisopado del enfermo de fauces para la investigació de H1N1, que son enviados según reglas vigentes al Hospital Malbrán. El día 21 de junio el paciente evoluciona en forma tórpida con desaturación (disminución del tenor de oxígeno en la sangre, por lo cual en forma inmediata y según cánones clásicos se lo entuba y se le coloca asistencia respiratoria mecánica. Es evaluado por la Dra. Peralta -Residente de terapia intensiva del Hospital Naval que estaba haciendo su pasantía en el Hospital Militar y el Dr. Peralta- médico del Staff- especialista en terapia intensiva-. Que el paciente el día 22 persiste la evolución tórpida, que estaba conectado a respirador, se le aspiran gran cantidad de secreciones mucupurulentas- como las neumonías agudas de la comunidad, el declarante se conecta en forma telefónica con el Profesor Jorge San Juan, jefe de terapia intensiva del Hospital Muñiz- que a la sazón era quien llevaba el manejo de las afecciones por H1N1, dicha relación que el suscripto tiene con el Profesor San Juan, es porque ambos son directores de la carrera de médicos especialistas en la UBA de la Facultad de Medicina, a lo que se suma que el dicente es el director del Curso de Médicos especialistas de la UBA sede, Hospital Duran. Que de la conversación del dicente con el Profesor San Juan se decidió la colocación de "Oseltamivir""Tamiflux", inhibidor viral de las neuroaminidas, en una dosis de 150 mgrs., cada 12 horas, dosis casi inédita y pionera, dado que la recomendación era de 75 mgrs. cada 12 horas. El paciente evolucionó torpidamente durante todo el día y el día 23 de junio a las 0.5 hs, realiza paro cardíaco, de lo cual luego de una hora de resucitación se lo declara fallecido. Con respecto al no uso de la droga antiviral al ingreso del paciente al Hospital quiere aclarar que el 19 de junio de 2009 la afección por virus H1N1 era casi una enfermedad desconocida o poco conocida, si bien había sido declarada la pandemia mundial por la Dirección Mundial de la Salud. Que quiere destacar que no existía casi bibliografía al respecto con tiempo de uso del "Oseltamivir". Las primeras citas bibliográficas con la droga Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 10 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 antiviral aparecen publicadas en "New Ingland Gournald of medicine" de junio de 2010. Pareciera fácil hoy sentarse y discutir el uso racional de la medicación, pero inmerso en el inicio de la pandemia, había expertos nacionales e internacionales que discutían si esto era una gripe mas o si podía tener un cuadro sumamente grave. La circular del 17 de junio de 2009, emitida 48 horas antes del caso traído a estudio, generaliza el uso del antiviral a todos los enfermos como "caso sospechoso". Preguntado si el caso del paciente Villalba entraría en lo que se llamó "caso sospechoso", teniendo en cuenta su patología y su edad, dijo que en su ingreso se consideró una neumonía aguda de la comunidad y que la evolución podría corresponder a "caso sospechoso". Agrega que el nexo epidemiológico entre la circular del 17 de junio y el ingreso del enfermo, para una terapia no infectológica, como es la terapia del Hospital Militar Central, la posibilidad de puesta en práctica es diferente y los médicos que integran la terapia guían el tratamiento por lo que tenían anterior a dicha circular, que era que el tratamiento con dicha droga era para casos seleccionados (pacientes que venían de focos endémicos, pacientes con falla renal, paciente inmuno comprometido comprobado, etc). Preguntado que al ser la terapia del Hospital Militar una terapia no infectológica y ante la posibilidad que el paciente era de los conocidos como "grupo de riesgo", considera que Villalba debería haber sido derivado a una terapia infectológica y así podría haber salvado su vida, dijo que bajo ningún punto de vista, ya que la unidad que precedía trataba a los enfermos en tiempo y forma midiendo los cánones de comorvilidad. Por otra parte, no tenía el diagnóstico de caso, llegó del Malbrán días después de su muerte. Agrega que en realidad se conocía poco cuando y como tratar a estos enfermos, existía en esos inicios una confusión general (si era o no viajero, si había estado en áreas de influencia, que dosis dar 75 o 150). El plantel médico trató al enfermo acorde a sus criterios y guiados por los procedimientos reglados en el servicio. El cuerpo médico se Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 11 #16554026#167970046#20161129164222126 encontraba en una fecha de transición de ésta patología y se cambió el procedimiento de la mitigación a la contención. Preguntado como habitualmente se hace la recorrida de sala en la terapia intensiva y quienes la integran, dijo que la realiza el jefe de servicio, el segundo jefe y los médicos residentes -los días de la semana hasta las 14hs-. Los sábados y domingos la recorrida la hace el Staf y/o eventualmente el jefe de servicio y segundo jefe. Preguntado quienes realizaron la recorrida en el caso de autos el día sábado y domingo, refirió que no recordaba, que cree que vio al enfermo el domingo o el lunes. Preguntado por quien toma las decisiones a seguir, dijo que el equipo médico encabezado por el jefe de servicio. Quiere aclarar que normalmente los residentes no toman las decisiones, que ellas pasan por el jefe de servicio y por los médicos del staff, por el segundo jefe y el médico de planta. Preguntado quienes anotan en la historia clínica las decisiones tomadas por equipo médico, dijo que generalmente los residentes en plan de aprendizaje, por orden de los médicos del staff. Preguntado si recuerda en el caso de autos los nombres de los médicos del staff, así como del segundo jefe de la terapia intensiva del nosocomio, dijo que resultan ser, segundo jefe Dr. Sergio Cutsaimanis, médico de staff del servicio, Dra. Laura Orellano, Dra. Karina Ugo, Dra. Andrea Balbi, Adriana Jofré, Ana Requeijo, Carlos Peralta, Gustavo Gashú, Daniel Palau, entre otros. Preguntado si una vez ordenado el suministro de la droga "Oseltamivir", quien ordena pedir la droga, a donde y en caso de no contarla el hospital como se procede, dijo que el "Oseltamivir" cree que salud pública estaba proveyendo, pero en su conexión con el Profesor San Juan y ante la eventualidad que surgieran casos de H1N1 se lo solicitó al profesor San Juan -jefe de terapia intensiva del Hospital Muñiz- y contaban con un stock en el servicio de terapia intensiva para tratar a los eventuales enfermos, mas o menos diez o quince antes del caso de Villalba. Que quiere aclarar que el servicio conociendo las directivas emanadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 23 de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 12 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 julio de 2009, de las que surge un consenso de indicaciones retrovirus, que les llega el 23 de julio de 2009 y allí se comienza a pedir que el hospital lo tenga en provisión, sin perjuicio que la unidad de terapia intensiva ya lo tenía de antes, tal como lo expresara anteriormente. Preguntado para que diga cuando fueron notificadas las alertas 6 y 8 al Hospital Militar Central, y si de algún modo lo puede acreditar, refirió que aproximadamente diez o quince días después de emitidas o mas tal vez, y no puede acreditarlo ya que eso se debe pedir al servicio de infectología que son quienes lo reciben y ellos se lo comunican a los médicos del Hospital. Preguntado si los síntomas de la neumonía aguda de la comunidad puede enmascarar una gripe A H1N1, el dicente refiere que sí ya que el cuadro es tan difuso, tan poco claro que lleva en el contexto de una enfermedad a enmascararse mutuamente. Que quiere agregar que el caso a estudio tiene las particularidades anteriormente dichas. Preguntado si habían ingresado pacientes con la patología del virus H1N1 al Hospital Militar Central, refiere que no que el caso Villalba fue el primer caso confirmado de H1N1 en el nosocomio, por lo cual fue el caso pionero. Preguntado si para el 20 de junio de 2009 resultaba obligatoria para los profesionales médicos el suministro de la droga retroviral, dijo que se manejaban para esa fecha con los cánones emanados en las resoluciones en las que se refería que el uso de "Oseltamivir" estaba indicado para casos especiales, se empieza a generalizar el uso de esa droga en el referido nosocomio a partir de los primeros días de julio. Preguntado si de haberle suministrado la droga al paciente Villalba con anterioridad puede aseverar que se hubiera salvado su vida, refiere que no lo puede aseverar, el uso del antiviral al igual que todas las otras indicaciones médicas anbióticos drogas inotrópica, fluidos, asistencia respiratoria mecánica, alimentación precoz, quinesiología, está demostrado que tienen actualmente dos a tres años después de la pandemia beneficios, pero la mortalidad en estos enfermos no está solo regida por el uso de una medicación y los demás tratamientos, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 13 #16554026#167970046#20161129164222126 sino que estaría implicada además comorvilidades previas (obesidad, diabetes, hábitos tabáticos, etc) y que la misma dependería de una idiosincrasia individual inmunológica de cada enfermo. Exhibida la epicrisis firmada por el declarante y en cuanto a que aclare que significa Oseltamivir D2, dijo que la droga en cuestión entraría el día 23 es decir el día de su fallecimiento en el segundo día de su aplicación, por lo cual se le suministró por primera vez la misma el día 22 en dos dosis 08.00 y 19.00 hs, tal como surge de la historia clínica".3) Sebastián Horacio Taffarel (fs. 1805/1807): "dice haber revisado al paciente por guardia el 17 de junio de 2009, luego que la Dra. García lo hiciera, ello, alrededor de las 7.30 hs. Que en la oportunidad confrontó las placas radiográficas de tórax que la Dra. García había pedido, notando que el paciente no evidenciaba signos de neumonía. Refiere que además, a eso de las 7.40 hs., los signos vitales del paciente eran normales, dado que el mismo se encontraba afebril, con buena saturación de oxígeno, siendo que además sus glóbulos blancos y rojos se hallaban normales, es decir, sin presentar leucocitosis (glóbulos blancos altos) ni ningún otro indicio que permitiera sospechar de que el paciente tuviese un cuadro compatible con neumonía. Explica que lo descripto quedó reflejado en la hoja de enfermería que en copia obra glosada a fs. 78. Exhibida y preguntado si reconoce la firma plasmada y en su caso para que indique textualmente lo que asentó refiere que reconoce como propia esa firma y que en dicha hoja asentó: "17/06/09. 11.08 hs. Pte. En buen estado grl, sat 98% normotenso, subfebril. Se le realizó labo el cual no muestra signos de neumonía. Se decide iniciar ATB amoxicilina y Ac clavulánico, NBZ y pautas de alarma". Preguntado a que pautas de alarma hizo alusión, refiere que le dijo tanto al paciente como a sus padres, que ante un nuevo registro febril (mayor 38), o bien, decaimiento, falta de aire o malestar general, debía volver al nosocomio con las placas radiográficas de tórax extraídas en esa Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 14 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 oportunidad. A esta altura manifiesta en forma textual lo siguiente "el paciente no volvió"-sic-. Continuando con su relato recalca que el paciente no reunía ese 17 de junio de 2009 los síntomas para ser considerado como un "caso sospechoso" de pandemia. Preguntado para que diga el motivo por el cual asentó en la hoja de enfermería las 11.08 hs, si dijo evaluarlo alrededor de las 7.30 hs, explica que la evaluación fue a las 7.30 hs, pero volvió a verlo, y a explicarle las pautas de alarma a él y a sus padres recién a eso de las 11.00hs, cuando con el resultado de los estudios (placas de tórax, exámenes de laboratorio y examen físico) consideró que no reunía los síntomas de neumonía y le dio el alta. Preguntado la base médica específica por la cual consideró que el paciente, a esa altura, no reunía los síntomas de neumonía, responde que así lo consideró dado que los resultados de laboratorio, lo reflejado por las placas y el examen físico así lo determinaban. Explica que de los exámenes de laboratorio no surgía que cursara una infección, puesto que no presentaba leucocitosis (aumento de los glóbulos blancos). De la placa de tórax no se observaba una neumonía y en el examen físico el paciente tenía buena entrada de aire bilateral. Agrega que todo lo descripto concuerda con lo asentado por la Dra. García, quien también evaluó al paciente, previamente a la evaluación del declarante. Preguntado si tenía conocimiento si el nosocomio contaba para esa fecha con Oseltamivir refiere desconocerlo, asegurando que en la guardia no había ese medicamento. Reitera que de haber tenido el medicamento tampoco se lo hubiera prescripto al paciente, dado que, como dijo, éste no se hallaba bajo los parámetros de un "caso sospechoso" de influenza. Preguntado si la transcripción asentada en la hoja del libro de enfermería que en copia obra glosada a fs. 125, donde se asentó el diagnóstico de neumonía le pertenece, refiere que no, que esa constancia no le pertenece, aclarando que aquella fue asentada por la enfermera en turno de ese día 17, quien al ingreso del paciente y previo a la evaluación del declarante y de la Dra. García habría Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 15 #16554026#167970046#20161129164222126 asentado ese diagnóstico según su presunción. Que no puede decir cuál fue la enfermera en cuestión dado que no surge de la historia clínica ni tampoco la recuerda. Preguntado para que indique el diagnóstico del paciente para el momento de su evaluación, refiere que tenía "síndrome febril y tos" -sic-. Preguntado si ese cuadro clínica no sugería hospitalización, refiere que no, agregando que para el momento de su evaluación no presentaba una infección respiratoria grave. Explica que la tos podría, a lo sumo, indicar una bronquitis, infección respiratoria que no es grave ni impone internación. Acompaña descargo por escrito. Agrega, en contradicción con lo sostenido por la querella, que recuerda la placa radiográfica de tórax efectuada en el nosocomio, asegurando que estaba perfectamente realizada". 4) Máximo Román Simonelli (fs. 1975/1978): "dice que revisó al paciente Gabriel Villalba el 21 de junio de 2009 en el nosocomio descripto, siendo el dicente residente de segundo año por aquél momento. Que al verlo y advertir en su historia clínica que se le había practicado un hisopado oral para H1N1, entendió que al paciente debía suministrársele cuanto antes la droga "Oseltamivir" que imponían las alertas epidemiológicos emitidos por el Ministerio de Salud de la Nación. Preguntado para que diga si algún otro indicio médico le hizo suponer que debía suministrársele dicha droga, además del hisopado al hizo alusión, refiere que sí, explicando que al revisarlo en horas muy tempranas de esa jornada (alrededor de las 6.00hs.) pudo ver que el estado clínico del paciente era muy malo (refiere haber visto las radiografías de tórax y los otros estudios complementarios -gasometría arterial, entre otros) y que padecía una neumonía grave. Preguntado para que diga que diligencias empleó ante ese cuadro clínico, responde que llamó de inmediato a la farmacia del hospital para pedir el medicamento Oseltamivir, oportunidad en la que se le dijo que no estaba aquella droga en la institución. Que llamó ese mismo 21 y según recuerda fue atendido Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 16 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 por un cadete, de quien no puede precisar datos, quien ante su pedido le dijo que no había stock de esa droga en el hospital. Ante ello dice que llamó telefónicamente a su referente académico e instructor de residentes, Dr. Francisco Tamagnone (en la UTI del Hospital Rivadavia para el momento del llamado), quien al tomar conocimiento de la situación le dijo que en el Hospital Muñiz había disponibilidaad del medicamento a contra entrega de la receta correspondiente, por lo cual dice que llamó inmediatamente a la guardia médica del Hospital Militar Central y pidió hablar con el médico interno a cargo de la institución. Refiere que el médico interno es quien suple al director cuando éste está ausente. Así fue que se le dio el celular de la Dra. Angel (de quien dice no poder recordar su nombre), médica interna del Hospital Militar Central para ese momento, y fue ésta quien ante la situación que el dicente le contó, se hizo presente en la Unidad de Terapia Intensiva. Allí dialogaron sobre el paciente y el dicente le entregó en mano a la Dra. Angel una receta firmada por el deponente para que fuera llevada al Hospital Muñiz. Que en aquella receta consignó el nombre del paciente y la droga que se necesitaba (Oseltamivir). Que el dicente le transmitió a Angel la urgencia del caso y ésta le aseguró que ese mismo 21 enviaría una ambulancia al Hospital Muñiz con la receta firmada por el dicente para que así contaran con la medicación correspondiente que debían proveerle a Villalba. Asegura recordar ese 21 era un fin de semana (sábado o domingo, dice no poder recordarlo) y que el deponente se retiró de la institución a eso de las 16 o 17 horas. Preguntado para que diga si para el momento en que se retiró del Hospital Militar Central la droga había llegado a la institución, responde desconocer si había llegado, o no, aunque puede asegurar que no se la hicieron llegar. Preguntado si al retirarse en aquenlla jornada del Hospital Militar Central volvió a hablar con la Dra. Angel sobre la delicada situación del paciente Villalba, refiere que no, que el último contacto que tuvo con la nombrada fue cuando le entregó la receta y le explicó que debía Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 17 #16554026#167970046#20161129164222126 suministrársele a Villalba la medicación ese mismo 21. Que al volver al Hospital Militar Central al día siguiente (22/6/09, entre las 5.30 y las 6.00 hs.) volvió a revisar al paciente en la UTI y en la habitación del mismo estaba la droga -en la canasta de medicamentos que debía tomar- que el dicente había pedido el día anterior. Como prueba de ello consignó en el recetario que confeccionó y firmó el dicente ese día (fs. 28) que el medicamento estaba "en poder del paciente" y que era su 1° dosis. Por ello le indicó a la enfermera en turno que se le suministre la droga de inmediato al paciente, ya que hasta ese momento no le había sido suministrada. Preguntado cómo sabe que hasta ese momento no se le había suministrado la droga, refiere saberlo ya que no surgía del recetario que el dicente había firmado el día anterior, ni de la hoja de enfermería. Aclara que tras retirarse el 21, según recuerda, quedó a cargo del paciente la Dra. Karina Ugo, médica de planta responsable de la UTI, quien en el recetario de fs. 27 prescribió diversas indicaciones para el paciente (ver anotaciones manuscritas de la parte final del recetario) sin indicar el suministro de "Oseltamivir". Dice recordar perfectamente que fue la Dra. Karina Ugo la médica responsable de la UTI en aquella jornada, quien habría recibido la droga en el lapso de tiempo transcurrido desde que el dicente se retiró el 21/6 y volvió el 22/6 al Hospital Militar Central. Continuando con su relato expone que del recetario que en copia obra glosado a fs. 28 surge que fue el dicente quien ordenó el suministro de la droga el 22 de junio de 2009 cuando llegó en horas muy tempranas, en lo concreto, refiere que confeccionó en computadora dicho recetario y le indicó a la enfermera en turno (Carmen Uribe) que se le suministre de inmediato "Oseltamivir" al paciente, lo que así se hizo a las 8.00 hs. de ese mismo 22 (fs. 53). Que esa fue la última vez que revisó al paciente Villalba, ya que al regresar al día siguiente al Hospital Militar Central alrededor de las 6.00hs, éste ya había fallecido. Preguntado para que diga si asentó en la historia clínica del paciente la urgencia del caso de Villalba que el día 21 de junio de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 18 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 2009 le comentó verbalmente a la Dra. Angel, responde que no. Preguntado porqué no asentó la urgencia del caso en el recetario que confeccionó el día 21 de junio de ese año, responde que no se estila asentar ese tipo de cuestiones. Aclara que si hubiese habido stock del medicamento lo hubiera asentado como indicación en el mismo recetario, aunque en el caso y dado que no se contaba con la droga, le transmitió la urgencia verbalmente a la Dra. Angel, ya que no podía asentar en el recetario una indicación médica de un medicamento no disponible en la institución. Refiere que instrumentó los medios necesarios para que el medicamento llegue cuanto antes a la institución, agregando lo que a continuación se transcribe textualmente "hable con la Dra. Angel que ante esa circunstancia ostentaba el carácter de director del Hospital...el médico interno tiene la autoridad de director en esas circunstancias" -sic-. Preguntado como supone que llegó el medicamento a la canasta de medicamentos del paciente, responde suponer que el medicamento se le habría entregado a la médica de planta, Dra. Karina Ugo, quien la habría colocado en la canasta de medicamentos del paciente. Preguntado si luego del pedido de la droga al Hospital Muñiz el día 21 de junio de 2009 volvió a pedirla, responde que volvió a pedirla entre el 23 y 26 de junio de 2009 al Dr. San Juan, jefe de la UTI del Hospital Muñiz. Que luego del delicado caso de Villalba llamó al Dr. San Juan, a quien dice conocer del ámbito académico, el que avaló al dicente para que tome el medicamento "Oseltamivir" como tratamiento profiláctico para prevenir o disminuir las posibilidades de contraer el virus H1N1. Por esta recomendación asegura que concurrió en persona con una ambulancia del Hospital Militar Central al Hospital Muñiz y retiró aproximadamente 30 dosis de la droga, tomándola no sólo el dicente, sino además todo el personal médico que había estado en contacto con el paciente Villalba. Preguntado si sabe si el Dr. Gambino le pidió al Dr. San Juan que enviara la droga "Oseltamivir" al Hospital Militar Central con anterioridad al pedido que el compareciente hizo el día 21 Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 19 #16554026#167970046#20161129164222126 de junio, refiere que sabe que se la había pedido con anterioridad al 21, por la declaración que Gambino prestó en ésta causa, aunque San Juan no aseveró haberla mandado. Preguntado si tenía conocimiento de la enfermedad padecida por Villalba, refiere que tenía conocimiento por distintos casos ocurridos en los Estados Unidos de América que había leído. Preguntado si sabe a qué se dedicaba la víctima, responde que era estudiante de odontología y no de medicina como consta en la causa. Preguntado para que diga como lo sabe, refiere saberlo por haberlo interrogado en la primera oportunidad en que lo revisó, en la que aún no estaba intubado. Aclara que en su condición de estudiante de odontología, le comentó que había hechos distintas prácticas en bocas de paciente, lo cual a entender del dicente guarda relación con la enfermedad que finalmente contrajo. Preguntado si la automedicación del paciente pudo haber enmascarado de alguna forma la enfermedad que finalmente padeció, responde que si, asegurando que los antigripales que según dichos de su padre habría tomado en días previos a su internación, a criterio del declarante, cubren los síntomas del síndrome gripal, aunque sin tratar la enfermedad de base, la cual sigue avanzando". 5) Karina Ugo (fs. 2085/88): "dice que el día 21 de junio de 2009 se presentó en el Hospital Militar Central, en su calidad de médica especialista de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), a las 20.00 horas. Allí tomó contacto con el Dr. Máximo Simonelli, quien había cumplido hasta esa hora su jornada laboral también como médico especialista de la UTI, el cuál le comentó el "pase de novedades" a la dicente. Preguntada en qué consiste el llamado pase de novedades, refiere que consiste en transmitir un breve resumen de cada paciente de la UTI, acerca de su historia clínica, nombre, apellido, edad, antecedentes personales, diagnóstico de ingreso, medicación previa al ingreso del médico entrante, evolución, tratamiento actual del paciente, y conductas pendientes a realizar por el médico entrante, es decir, en éste caso, la declarante. Explica que el Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 20 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 pase de novedades se efectúa en una isla (sector administrativo de la UTI) desde la cuál pueden visualizarse a la mayoría de los pacientes internados. Que además del pase de novedades que se efectúa en forma verbal, también se tiene a la vista una carpeta en la que se asientan: indicaciones médicas, eventuales recetas, los registros de enfermería de los signos vitales y ciertos resultados de exámenes de laboratorio. Expone que Máximo Simonelli durante el pase de novedades y mientras ambos veían al paciente -desde la isla antedicha- en la cama 7 de la UTI, le comentó verbalmente que Gabriel Villalba estaba cursando una neumonía e insuficiencia respiratoria grave que requirió intubación endotraqueal y conexión a respiración mecánica (dada la gravedad se le estaba dando máximo oxígeno para que pudiese respirar). Que también le dijo que el paciente requería sedación y analgesia para permanecer inconsciente y así poder recibir el aporte de oxígeno. Frente a ese panorama Simonelli también le dijo que estaba sospechando que Villalba cursaba una infección asociada H1N1 y que por ello se había contactado con la médica interna Adriana Angel, con quien había gestionado recibir-proveniente del Hospital Muñiz- la droga "Oseltamivir" para dársela al paciente Villalba. Asegura que Simonelli le dijo que ya había recibido la droga (Oseltamivir) en la UTI e incluso, que le había dado la primera dosis a Villalba, por lo que le indicó que debía volver a repetir el suministro a las 12 horas a contar desde la primera toma. Preguntada si Simonelli le especificó la hora en que le suministró la droga al paciente refiere que no, aclarando que sólo le dijo que la ambulancia militar que buscó la droga "oseltamivir" en el Hospital Muñiz había llegado a las 18.00 hs, y que ya se le había dado la primera dosis a Villalba. Preguntada para que indique si Simonelli le dijo si la dosis se la había dado él en persona a Villalba o bien a través de una enfermera, responde que no le dijo si se la había suministrado él o una enfermera, sólo le dijo que la primera dosis de Oseltamivir ya se le había dado. Que el suministro se efectuaba por Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 21 #16554026#167970046#20161129164222126 sonda nasogástrica (triturando dos comprimidos de 75 mg. cada uno). Asegura que Simonelli no le especificó la hora en que se le había suministrado el medicamento, aunque sí le dijo que había llegado al hospital a las 18.00 hs. Preguntada a que hora la dicente debía repetir el suministro de la droga al paciente, habida cuenta que Simonelli no le especificó la hora en que le había sido suministrada, refiere que la dicente contaría 12 horas desde su entrada a la UTI, es decir, desde las 20.00 hs. Que pese a no asentar en la historia clínica el suministro de Oseltamivir al paciente, Simonelli, durante el pase de novedades efectuado verbalemente a la dicente, le aseguró que ya se le había dado la primera toma y hasta le mostró una anotación manuscrita que efectuó en el reverso de una de las hojas de laboratorio bioquímico de la historia clínica, de la cuál surge el contacto con Angel por el tema y la indicación que le dio a la dicente sobre el suministro de la droga. Exhibida que le es la historia clínica a la dicente y preguntada para que diga cuál es el reverso de la hoja a la que hace alusión, indica de cuál se trata, por lo que se extrae copia certificada, es firmada por la dicente y agregada al legajo. Continúa diciendo que luego de la indicación efectuada por Simonelli, éste se retiró del nosocomio y la dicente evaluó a Villalba, asentando en su historia clínica lo siguiente: "//150mg de midazolan+4 ampollas de fentanilo en 250ml de SF a 11ml/h. propofol 5 ml c/3hs-22.00 furosemida 1 amp y a las 2.00", lo cual surge de fs. 27 y evidencia la sedo-analgesia y anestesia para asegurar la oxigenación del paciente ventilado mecánicamente que dispuso la declarante. que la indicación médica tenía por fin que el paciente esté bien sedado, asegurando su oxigenación mecánica sin dolor. Que tal indicación la asentó la dicente y fue ejecutada por enfermería (cfr. fs. 38), tal como surge de la fotocopia que adjunta en éste acto, en la que subraya -en color verde- la atención que enfermería hizo, por las indicaciones dadas por la dicente. Que al día siguiente, 22 de junio de 2009, alrededor de las 6.00 hs., la dicente comenzó a confeccionar -en computadora- en la Sala de Médicos la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 22 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 hoja de la historia clínica que figura en copia a fs. 28, y para ese momento, llegó a la UTI Máximo Simonelli, quien terminó de confeccionarla. Que desconoce, hasta que parte confeccionó la dicente y qué parte incorporó Simonelli, destacando que la dicente comenzó con la confección y Simonelli la terminó. Que la declarante lo único que incorporó en forma manuscrita en la hoja referida es "furosemida s/8hs 1 amp ev", tratándose de un diurético para reducir la sobrecarga hídrica y favorecer la desinflamación de los pulmones, y en forma indirecta, permitir la acción del Oseltamivir. Esa hoja fue firmada por Simonelli, en razón de que él terminó de confeccionarla a computadora, aunque la segunda dosis de Oseltamivir a Villalba fue ordenada por la dicente, mas allá de quien la consignó en la referida hoja clínica. Es decir, esta segunda dosis debía serle administrada al paciente en el turno de la dicente y así fue cumplido (cr. fs. 43) a las 8.00 hs. del 22/6/09, mas allá de quien fue el que, en rigor, completó en computadora el punto 16) donde se ordenó el suministro de la droga. Preguntada en qué parte de la historia clínica surge que el 21/6/09 se le suministró "Oseltamivir" a Villalba, refiere que ello no surge de la historia clínica, es decir, sólo surge que el 22/6/09 se le suministró la droga, ya que, como expuso, Simonelli le había asegurado -sólo verbalmente- que se le había suministrado "Oseltamivir" el 21/6/09. Preguntada cómo sabe la fecha en que el Oseltamivir llegó al nosocomio, responde saber que llegó el 21/6/09 en horas de la tarde por los dichos de Simonelli, quien le había asegurado que ordenó el suministro de la primera dosis. Que, además al efectuar el examen clínico del paciente en su habitación, pudo ver el Oseltamivir en la tarima de la habitación donde suelen colocarse los medicamentos. Por último, desea aclarar que el suministro de Oseltamivir para el momento del deceso de Villalba, era tan sólo una recomendación del Ministerio de Salud y no una obligación, tal como surge de los reportes de dicho ministerio que aporta en éste acto. Preguntada si el servicio de terapia intensiva puede quedar Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 23 #16554026#167970046#20161129164222126 transitoriamente sin un médico responsable a cargo, refiere que no, que ello no puede suceder. Asegura que Simonelli estaba cuando le paso la guardia a la dicente, es decir, a las 20 hs." 6) Adriana Alejandra Angel (fs. 2089/2010): "dice que el día en cuestión -21/6/09- se encontraba de guardia como médica interna del Hospital Militar Central y en tal carácter recibió un llamado telefónico a su celular por parte del Dr. Máximo Simonelli, donde éste le informaba acerca del cuadro clínico del paciente Gabriel Villalba. Que en lo concreto le especificó que se trataba de un paciente que cursaba una neumonía grave y que no estaba respondiendo con el tratamiento antibiótico que se le estaba dando. Refiere no poder recordar el tratamiento antibiótico al que Simonelli le hizo alusión, aclarando que el llamado lo recibió en las primeras horas de la tarde (luego del almuerzo, a eso de las 15.00hs.). Que Simonelli le expresó que era para él, dado que el paciente no estaba respondiendo y que podía tratarse de una infección del tipo H1N1, debía medicárselo con la droga "Oseltamivir" para darle una chance terapéutica. Ante ello concurrió a la Unidad de Terapia Intensiva, donde se entrevistó personalmente con Simonelli, quien luego de comentarle nuevamente la situación de Villalba, le pidió que mandara una ambulancia al Hospital Muñiz, donde se entregaría el medicamento. Que la dicente llamó a la guardia médica y autorizó -verbalmente- la salida de la ambulancia con destino al Hospital Muñiz. A preguntas del tribunal, refiere no haber visto la receta confeccionada por Simonelli, dado que él, debía entregársela a algún enfermero que acompañaría al conductor de la ambulancia. Refiere que la ambulancia salió a las 17.00 hs., del nosocomio con destino al Hospital Muñiz (cfr. 869) y regresó a las 18.00hs., al Hospital Militar Central con el medicamento. Preguntada cómo le consta que la ambulancia volvió con el medicamento, responde recordarlo ya que, cuando regresó la ambulancia, desde la guardia médica llamaron a la dicente vía telefónica y le comunicaron que la ambulancia había Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 24 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 vuelto con el medicamento en cuestión. Que no puede recordar quien la llamó, pero asegura que la llamaron desde la guardia médica. Así fue que la dicente pasó, alrededor de las 19.00 hs., por la UTI y verificó que el medicamento ya estaba allí. Preguntado como lo verificó, responde que al pasar por la UTI alrededor de las 19.00 hs., volvió a entrevistarse con Simonelli y le preguntó específicamente si el medicamento había llegado, ante lo cual, éste le aseguró que si. Ante ello la dicente se retiró de la UTI y volvió a sus funciones. Refiere que su función principal como médica interna es recorrer los pisos del nosocomio y verificar que todo funcione perfectamente, es decir, que los médicos estén donde tienen que estar, que estén los elementos necesarios, etc. Preguntada hasta que hora permaneció en funciones Máximo Simonelli refiere haberlo visto aquél día, por última vez, a eso de las 19.00 hs., cuando la dicente pasó por la UTI y verificó que el medicamento ya estaba a disposición del nombrado. Que desconoce si permaneció en funciones hasta las 20.00 hs, ya que esa fue la última vez que pasó por la UTI aquél 21. Refiere que el jefe de servicio de la UTI para ese momento era el Dr. Francisco Gambino y que él era el encargado de la disposición y cumplimiento de horarios de los médicos de la UTI. Preguntada para que diga si a las 19.00 hs, de esa jornada, vio a la Dra. Karina Ugo junto al Dr. Máximo Simonelli, refiere que no. Preguntada si en su calidad de médica interna visualiza las historias clínicas de los pacientes y ordena exámenes respecto de ellos, refiere que no, agregando que de ello se encarga el staff asistencial, en éste caso, aquél correspondiente a la UTI. Preguntada para que diga si tiene conocimiento si el medicamento le fue suministrado al paciente aquél 21 de junio de 2009 o no refiere desconocerlo en un todo, a lo que agrega que tras verificar que Simonelli lo tuviera a disposición no tuvo mas novedades del paciente Villalba, es decir, no fue llamada nuevamente ni le fue solicitado más nada. Refiere que el tratamiento pudo haber sido iniciado ese 21, ya que para ello se pidió el medicamento ese Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 25 #16554026#167970046#20161129164222126 mismo día. Que desconoce quien fue el enfermero que le habría dado el medicamento a Simonelli, aunque asegura que este último, en ese último encuentro de las 19.00 hs, le aseguró que ya estaba el Oseltamivir. Asegura que no recibió ninguna receta en mano por parte de Simonelli, ya que el mecanismo para conseguir la droga fue el anteriormente descripto". Careo entre Máximo Simonelli y Karina Ugo (fs. 2112/3): "Preguntado a Simonelli para que diga si el 21 de junio de 2009 se retiró del Hospital Militar Central a eso de las 16 o 17 horas, momento para el cuál, aún no se le había llegar la droga Oseltamivir que había instrumentado pedir -a través de la Dra. Angelal Hospital Muñiz, refiere que ello fue así, que se retiró alrededor de esa hora del nosocomio y que para ese momento no había llegado el medicamento a la institución. Preguntado a Ugo para que diga si durante el pase de novedades que dijo recibir por parte de Simonelli, éste le aseguró que ya había ordenado el suministro de la primera dosis de "Oseltamivir" al paciente, diciéndole que ella debía ocuparse -en su turno- de suministrarle la segunda, responde que si, que ello sucedió tal como lo contó, a lo que agrega que el citado pase de novedades de Simonelli hacia su persona fue alrededor de las 20.00 hs, momento para el cuál éste estaba en el Hospital y le aseguró que ya se le había dado la primera dosis de Oseltamivir al paciente Villalba. Concedida la palabra a Simonelli y preguntado si efectivamente efectuó el pase de novedades dándole noticia del paciente en cuestión a Ugo alrededor de las 20.00 hs, del día mencionado, refiere que no efectuó tal pase de novedades hacia Ugo dado que se retiró en el horario que dijo (alrededor de las 16 o 17 horas) ya que, en su calidad de residente de segundo año, no estaba de guardia en la UTI, y sólo se presentó a brindar apoyo, siendo Ugo la médica de planta de la UTI, a quien dice haber visto ese 21 cuando se retiró del Hospital, reafirmando que no le dijo que la primera dosis ya se la había dado, en tanto, como dijo, el medicamento aún no había Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 26 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 llegado. Que la novedad del paciente solo la comentó con la Dra. Angel, con quien instrumentó pedir la droga. Que la droga la encontró al día siguiente (22/6/09) en la canasta de medicamentos de la habitación en la estaba el paciente y allí ordenó dársela. Asegura que esa fue la primera dosis ya que de la HC no surgía que se le hubiera dado la droga desde que el dicente se retiró hasta que volvió al día siguiente. Concedida nuevamente la palabra a Ugo y preguntada para que diga si además de la comunicación verbal que dijo recibir por parte de Simonelli, en algún lugar de la HC constaba aquella primera dosis que éste aseguró darle a Villalba, refiere que no, que ello no surgía de la HC, sino que, únicamente, surgía de los dichos de Simonelli y de la anotación manuscrita obrante en copia certificada a fs. 879/vta. (que estaba en la carpeta denominada chasis de la UTIque suele contener una hoja de enfermería, indicaciones médicas y grillas de laboratorio- y luego se anexa a la HC) que él mismo dijo escribir y demostraba que le había dado la primera dosis del medicamento a Villalba confirmando lo que él le había dicho. Concedida la palabra a Simonelli y preguntado para que diga si las anotaciones manuscritas de fs. 879/vta. pertenecen a su puño y letra, refiere que sí, que esas anotaciones corresponden a su puño y letra, aunque nunca le aseguró a Ugo que le había dado la primera dosis. Esa anotación que reza "150 tamiflu---c/12 hs. (c/comp. 75 mg---2comp.)" fue tan solo para recordar el nombre comercial de la droga que le había aconsejado darle al paciente su jefe de residentes, Capitán Francisco Tamagnone, y en qué dosis. Que no recuerda si aquél 21 le mostró la anotación a Ugo o si ésta la observó en el chasis, aunque asegura que no le dijo que ya se le había dado la primera dosis del medicamento. Concedida la palabra a Ugo y preguntada para que diga a que hora llegó al Hospital aquél 21, responde que llegó a las 20hs. momento para el cuál Simonelli le había comentado durante el pase de novedades que la ambulancia ya había llegado con el medicamento y que él ya había gestionado darle la primera dosis". Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 27 #16554026#167970046#20161129164222126 Careo entre Simonelli y Angel (fs. 2142): "....preguntado a Simonelli para que diga si el 21 de junio de 2009 se retiró del Hospital Militar Central a eso de las 16 o 17 horas, momento para el cual aún no se le había hecho llegar la droga Oseltamivir que había instrumentado pedir -a través de la Dra. Angelal Hospital Muñiz, refiere que ello fue así, que se retiró alrededor de esa hora del nosocomio y que para ese momento no había llegado el medicamento a la institución. Acto seguido se le concede la palabra a la imputada Angel y preguntada para que diga si alrededor de las 19.00 hs de aquél 21 pasó por la UTI y confirmó -entrevistándose con Simonelli- que la droga ya estaba a disposición de este último, refiere que sí, que cuando se le informó que la ambulancia que traía el medicamento había llegado al Hospital, pasó por la UTI y le hizo un gesto "levantando sus pulgares" a Simonelli para confirmar que "estaba todo ok", es decir, que la droga ya estaba a su disposición. Que no entablaron diálogo alguno, sino que solamente confirmó que éste ya tuviera a su disposición la droga, lo que confirmó al verlo en la UTI aquél día. Que no recuerda que Simonelli le hiciera (en devolución al gesto de la dicente) ningún gesto, aunque éste si vio el gesto que la dicente le hizo, en tanto, asegura que al verlo asintió con su cabeza. Que no recuerda cuál fue el suboficial de la guardia que le informó que había llegado ese 21...". Finalmente, en el momento previsto por el art. 393 C.P.P.N., último párrafo, para que digan si después de todo lo visto y oído tenían algo que decir, expresaron que no. b) Los alegatos. 1) La Querella. El Dr. Ferrería, letrado apoderado de la Querella, en oportunidad de producir su alegato dijo: “Con la prueba incorporada al debate entiendo que se ha consolidado el estándar probatorio con la que se elevo la causa a juicio. Tengo por probado tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad que le Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 28 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 corresponde a cada uno de los procesados. Entiendo que se ha acreditado que el día 17 de junio del año 2009 alrededor de las 7.00 hs. el Sr. Gabriel Villalba concurrió al Hospital Militar Central ubicado en Luis María Campos 726 de la Ciudad de Buenos Aires, siendo visto por la Dra. Patricia García conforme surge de fs. 77/8 y allí se lo interno preventivamente en un box de la guardia y se le diagnosticó una presuntiva neumonía tal como surge de fs. 77 y se le realizó una serie de estudios. Se le encontró una temperatura corporal de 37.9 grados y luego de estos estudios, ese día, a las 11.08 hs. fue atendido por otro médico, el Dr. Sebastian Taffarel, quien dispuso el alta del paciente estableciendo que no se trataba de una neumonía, lo que se confirmó en su declaración indagatoria cuando se le preguntó cual era el diagnostico, hizo referencia a “cuadro febril y tos”. Entiendo que ese día el Dr. Taffarel no medicó, ni tomo el caso como compatible con gripe A H1N1. Al día siguiente el cuadro se agravó y concurrió junto con su hermana y su padre a la guardia del Hospital Fernández conforme surge de la historia clínica glosada a fs. 13, y se comprobó que padecía una neumonía bilateral grave y lo internaron en el servicio de guardia con oxígeno, siendo derivado por falta de cama al Hospital Militar. Cuenta luego su padre y su hermana que cuando llegan al Hospital Militar, le dicen que esos estudios no tienen validez, la familia insiste y la gente de la guardia decide internarlo directamente el día 19 de junio de 2009, siendo las 19.00 hs. en terapia intensiva. Es atendido por una médica de nombre Peralta -respecto de la cual existe una orden de captura y no fue habida- y no recibe ese día tampoco el tratamiento antiviral que recomendaba la Comunidad Científica a través del consenso logrado y comunicado en el Alerta 8 de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, de fecha 17 de junio de 2009. Todo lo que expreso, surge de la Historia Clínica del Hospital Militar y de fs. 74 y 79 y de la Historia Clínica del Hospital Fernández a fs. 13 y sgtes. El día 20 de junio de 2009 Villalba es atendido y evaluado por los Dres. Bengolea y Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 29 #16554026#167970046#20161129164222126 Gambino, esto surge de la propia declaración de ambos procesados. Gambino dice que vio al paciente el fin de semana. Y Bengolea dice que atendió al paciente el día sábado 20 junto a Gambino en la UTI. Allí también se dejo constancia en la Historia Clínica de que se le hizo un hisopado nasofaríngeo para enviar al Malbrán para estudiar la posible infección por gripe H1N1. En la hoja de enfermería junto con los medicamentos a darle se dispuso su aislamiento de contacto físico a través de la consulta realizada por Bengolea y Gambino. Ese día tampoco se dispuso el tratamiento con Oseltamivir, la droga que tiene la capacidad de eliminar o evitar el progreso del virus h1n1. El día 21 de junio es evaluado por el médico Máximo Román Simonelli, que si bien advirtió que era necesario medicar inmediatamente con Oseltamivir, ve la Historia Clínica, ve el Hisopado y se comunica con Tamagnone –su referente en el Hospital Militar- quien le dice que había que darle la medicación. Consulta en la farmacia del Hospital y constata que no había Oseltamivir, consulta con la jefa médica – responsable del hospital- redacta una receta para que vaya un enfermero del Hospital Militar al Hospital Muñiz y nos cuenta el Sr. Jorge Aguirre en su declaración testimonial -que se incorporó por lectura- a fs. 928/31 que tuvo que esperar una hora y media que se dispusiera que algunas de las cinco ambulancias y un chofer para ir a buscarla. Nos cuenta el testigo Simón Federico Añazco a fs. 950 – también incorporada por lectura- que fue junto a Aguirre al Muñiz a buscar la medicación. Vuelve Aguirre y cuando regresa con la medicación va a terapia intensiva y como en la receta figuraba Simonelli pregunta por él y le dicen que ya se había retirado a las 17.30/18 hs. aproximadamente. Si bien éste profesional fue el primero de todos los médicos que atendieron al Sr. Villalba que advirtió y diagnosticó la gripe H1N1 y que había que medicarlo, en definitiva, no advirtió los medios para que en el día se la suministrara, porque se retiró sin siquiera indicarlo en la hoja de enfermería, conforme la declaración de Isolda del Carmen Uribe, Pamela Noelia Jaramillo, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 30 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Silvia Elena De Mora y Mónica Luciana Miguez. Los enfermeros no pueden dar ninguna medicación que no surja de la orden expresa de los médicos, obviamente solo un médico puede recetar la provisión de un medicación. Así es que Simonelli se retiró del lugar sin dejar indicación a pesar de que él mandó a buscar el medicamento. En esa misma fecha la Dra. Angel tomo conocimiento del estado del paciente y la gravedad del cuadro, pero en definitiva ella tampoco arbitro los medios para que se le brinde. La Dra. en su declaración indagatoria reconoce que se entrevisto con Simonelli y que a las 19.00 hs volvió y le hizo un gesto a Simonelli levantando su pulgar y éste movió su cabeza como que estaba todo bien. En un careo que se hizo Simonelli se mantiene en sus dichos y niega esto. A mi punto de vista esto se aclara con la declaración de Aguirre de fs 928/31 quien dice que el llegó con el medicamento, preguntó por Simonelli y le dijeron que se había retirado. Y de la declaración de Jaramillo de fs. 2221 que también dice que Simonelli se había retirado antes de las 17:3/18 hs., esto demuestra que la versión de Simonelli es cierta. Aparte esta versión complica la situación de Simonelli, no tiene porque mentir respecto de haberse ido antes, porque es justamente lo que se le imputa, no tiene ningún sentido de que mienta en perjuicio propio. La Dra. Angel tal cual surge de la declaración de Aguirre de fs. 929, el día previo a que se tomara la declaración a Aguirre concurrió al trabajo y le hizo manifestaciones sobre cómo tenía que declarar. Un entorpecimiento de la investigación, un hecho muy grave lo que hizo con el testigo. El testigo dice que ella se fue pero lo llamó y le dijo acordate que lo que hablamos es lo que tenés que declarar mañana. De forma tal que esto que nos cuenta el Sr. Aguirre es una mendacidad de la Dra. Angel de que le habían dado la medicación. Ella debió haber asegurado los medios para que este paciente recibiera la medicación. Después voy a hacer un análisis personal de cada uno de los imputados. Lo que tengo por probado es que ella nunca hablo con Simonelli sobre la llegada del medicamento o si ya lo había recibido Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 31 #16554026#167970046#20161129164222126 el paciente. La Dra. Ugo ingresa a las 20 hs. a su turno y tampoco se le suministra al paciente en toda la noche, desde que ella entro de guardia. Ella dice que Simonelli había conversado con ella y que este le había dado la primera dosis. Esto no surge de la Historia Clínica. Y de los testimonios de Jaramillo y Aguirre surge que Simonelli se retiró antes, por lo tanto la Dra. Ugo no solo no advirtió el cuadro grave, la medicación y no solo eso, sino que estaba en la canastilla –como dicen las enfermeras- la Dra. Ugo no hizo nada para que el paciente recibiera la medicación inmediatamente. Más allá de la discusión entre ellos tres, ninguno arbitró los medios para que se le diera la medicación. Se administra recién el día 22 de junio y el paciente fallece el día 23 de junio de 2009. Esto surge de la historia clínica, de la epicrisis, de la partida de defunción del paciente fs. 513/517/556 y del Instituto Malbrán que murió de H1N1. Aquí en el Tribunal se ha producido un informe por Junta Médica, es central para decidir la cuestión que nos ocupa y ha dado un paso importantísimo en la búsqueda de la verdad. Este informe en su parte de consideraciones generales nos hace un relato de las características de la gripe A H1N1, que voy a mencionar brevemente porque va a hacer de fundamental interés para entender la argumentación que propongo para el caso de cada uno de los imputados. El informe nos dice que hay tres tipos de gripe, la A, B, y C, de las cuales la A es que tiene la mayor agresividad porque tiene la capacidad cien veces mayor de producir el síndrome de distrés respiratorio agudo. Dice que la gripe H1N1, tal como lo confirmo González Blanco en el debate, tiene dos efectos, uno principal es que tiene la capacidad de meterse en cada célula y replicarse, como dijo San Juan en forma logarítmica. Llega a quemar los pulmones. El virus tiene la capacidad o efecto secundario que es facilitar la sobre infección bacteriana. Se conocen a todos estos procesos como neumonía pero distingue el informe a la neumonía viral como neumonitis, que es la neumonía producida por el síndrome gripal, aclara atípica. Mientras que la neumonía típica o Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 32 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 bronconeumonía son las de base bacteriana. Todo lo resaltado en negrita en el informe es lo que va llevando al camino que yo propongo: “Es una enfermedad potencialmente mortal, tanto por acción directa del virus como por las complicaciones secundarias a su afectación”, “El virus de la gripe puede provocar la muerte debido a: Síndrome de distrés respiratorio agudo (SDRA), que aparece algunos días después de los síntomas. Al parecer cuando se tiene la gripe A, el SDRA es cien veces más frecuente que cuando se tiene la gripe estacional”, “La gripe A se complica por una infección bacteriana, por neumococo frecuentemente en personas afectadas por la gripe A. Estas infecciones causan complicaciones severas que pueden producir un desamparo respiratorio agudo (DRA) que necesita una hospitalización”. Estas son las dos referencias a las que me remitía, el primario por acción directa de la gripe A y el secundario por sobre infección bacteriana. Luego, hay una conclusión importantísima para dilucidar nuestro caso: “Estimamos conforme a lo expuesto que el cuadro de neumonía viral primaria severa es compatible con el cuadro que presento el joven Villalba y que lo llevo al óbito. Dado que fue tratado con antibióticos, que evitarían la complicación más frecuente, la sobreinfección bacteriana para los gérmenes habituales, pero no el efecto directo del virus”. El informe nos dice que el cuadro de neumonía severa fue tratado con antibióticos, que cubrieron la posibilidad secundaria, pero no cubrieron el efecto directo del virus. Esto es lo que para mi surge del informe. Agregamos algo más junto a la certeza de cómo se produjo el óbito de Villalba. Sabemos que fue por acción directa del virus H1N1. Aclarado que se ha probado el hecho que fuera materia de acusación sobre los elementos reseñados me voy a referir ahora a la responsabilidad penal de los imputados. Adelanto que voy a dividir la situación en tres grupos. Por un lado a los Dres. Gambino y Bengolea –atendieron al paciente el mismo día-, luego a Taffarel y por último a Simonelli, Ángel y Ugo, que atendieron el mismo día al paciente. En primer lugar, para analizar la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 33 #16554026#167970046#20161129164222126 situación de Gambino y Bengolea voy a hacer referencia a los lineamientos de la teoría del delito para demostrar la existencia de un delito imprudente en cabeza de ellos. Estamos hablando de un delito imprudente y su acreditación, a mi juicio, requiere un análisis del tipo objetivo en el que se acredite primero la violación a un deber de cuidado, luego en un Estado de Derecho, de respeto a las garantías individuales tiene que probarse la relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y el resultado, esto lo aclaro porque hay autores que entienden que el resultado en los delitos culposos es una condición objetiva de punibilidad, que basta con la violación del deber de cuidado, yo entiendo que no, que se debe analizar si existió una violación al deber de cuidado, si hubo un resultado lesivo y si ese resultado lesivo esta conectado con un nexo de determinación con la violación al deber de cuidado. También voy a analizar la previsibilidad, aunque algunos autores dicen que no hay que analizar el tipo subjetivo. Así es que, en primer lugar entro al análisis del tipo objetivo, para determinar la violación del deber de cuidado, primero tenemos que establecer cual es el marco de actuación. Después de que tengamos el marco de actuación vamos a ver cual es el baremo que nos regula como se realiza la actividad. Cual es la conducta realizada por el baremo para determinar si se ajusto a los cánones de la actividad. Esto luego la relación de determinación con el resultado. Cual fue el marco de actuación? La concreta atención el día 20 de junio 2009 en el marco de una pandemia declarada por la O.M.S. al paciente Villalba, quien presentaba un cuadro de neumonía bilateral grave y una fiebre de 39.5grados, que necesitó su internación. Es importante aclarar que por la propia relación del art 84 o 94 del CP. No se establecen en ellos todas las conductas que van a ser castigadas, son tipos abiertos donde solo se hace referencia a una negligencia o impericia, incumplimiento de los deberes a su cargo, no violan el principio de legalidad como reconoce Zaffaroni no hay otra forma de regular los tipos culposos. Hay que buscar un marco regulatorio a ver Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 34 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 si estaba bien o no la conducta que se estaba realizando. En algunos casos el baremo puede provenir de una ley por ej. en un accidente de transito quizás sea la Ley Nacional de Tránsito que nos dice el máximo de velocidad para conducir. En el ejercicio de la profesión de la medicina no tenemos ninguna ley que diga como se ejerce la medicina, pero no tenemos una ley que dice como tratar el cáncer, la quimioterapia, etc. Esas actividades, la actividad de los médicos va a estar dado por los paradigmas vigentes en el momento del hecho, que conforman un consenso en la comunidad médica. Si la comunidad médica tiene consenso en un momento para tratar el cáncer con quimioterapia. En el caso, cual era el baremo para el Dr. Gambino y Bengolea. Tenemos en Secretaria las alertas 3-4-5-6 de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, habían ya hacía varios meses generando un Cómite de Crisis. Ahí vemos que el Estado Nacional, ya desde hacia muchos meses venia haciendo una tarea de asesoramiento de la Comunidad Científica y Médica. Con infectólogos, con asociaciones de médicos y entre todos iban formando un análisis e iban dando recomendaciones. Las alertas consolidaban estas recomendaciones. El alerta 6-4-3-8 no es una norma jurídica, son consolidaciones de las opiniones de la mayoría de los médicos que confirman un paradigma vigente de como debe tratarse un caso, a partir de allí formula una recomendación. Obviamente no es obligatorio, aquí se debatió era obligatorio el alerta 8 no tiene una importancia en una pirámide jurídica. Su valor es importante como baremo para juzgar la actuación de los médicos en ese contexto. Va a tener relevancia jurídica al momento de que el intérprete o el juez lo valore. La norma no tiene carácter obligatorio a la Kelsen que sino tiene una sanción, no es obligatorio. El alerta 8, que fue la recomendación dada el dia 17 de junio de 2009 consolidó la opinión de los médicos. Establece dos cuestiones, modifica el criterio para medicación con Oseltamivir y toma de muestras. Se modifica la modalidad “contención” Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA a la de “mitigación”. Esto como 35 #16554026#167970046#20161129164222126 consecuencia de los últimos 45 días, que es la fecha de la alerta anterior. Se emite esta alerta sobre la base de esa consideración médica, de hecho el 11 de junio la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia, esto es infección en más de un continente. Nexo epidemiológico con zona de contagio. Caso sospechoso es todo caso de enfermedad respiratoria aguda que va desde una gripe A, aparte de los casos sospechosos hay que dárselo a todo el que presente una enfermedad respiratoria aguda, que necesite internación, y aclara, a diferencia del alerta 6 que era dentro de las 48 hs. en que aparecieron los síntomas, independientemente del tiempo de evolución de los síntomas –esto fue motivo de una acalorada discusión en el juicio-. Entiendo que el temperamento a seguir era proceder a tratar este caso con Oseltamivir, la fiebre la vamos a relativizar ya que como dijo González Blanco si el venía tomando un antipirético los síntomas se ven tapados. Evidentemente hay que tomarlo igual. Caso sospechoso por todos lados, igual tenía fiebre y tenia insuficiencia respiratoria. Una cosa es la insuficiencia respiratoria propia, y otra cosa es ponerle una mascara de oxigeno, otra cosa es cuando ya necesita una asistencia respiratoria mecánica, para que sea llevada en forma externa. El cuadro coincidía con las recomendaciones que venia dando. Conforme a los hechos, el cuadro de Villalba coincidía con lo que se había plasmado en la alerta 8 y en las recomendaciones de la comunidad médica. Ello no coincide con lo que hicieron los Dres. Gambino y Bengolea, no siguieron los lineamientos de estas recomendaciones y no trataron al caso como una infección por gripe H1N1. Tomaron el caso como una neumonía de la comunidad – atípica, bacteriana-. Ese fue su error de diagnostico. Ellos diagnosticaron, en el marco de una pandemia por H1N1, a esta neumonía como bacterial. Impidieron no se si por azar el efecto secundario, el progreso de la infección bacteriana, pero no atacaron el accionar directo del virus –como dice González Blanco y el informe de la Junta Médica-. Queda claro que la omisión violó el deber de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 36 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 cuidado, en palabras de Roxin actuaron fuera del riesgo permitido, quien no le da una droga que viene recomendada para casos específicos como estos por la comunidad médica, fuera del deber de cuidado, creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Me voy a referir a unas particulares situaciones de la declaración del Dr. Gambino por un intento de mostrarse como una persona diligente que el devenir del proceso lo ha puesto en crisis. El dice que consiguió un stock de Oseltamivir 15 días antes de la llegada de Villalba al lugar. El día que Simonelli determinó que no estaba el medicamento en la farmacia, entonces, o es mentira que 15 días antes tenía el Oseltamivir, o si bien lo tenía en el Hospital su violación es mucho más clara. Tamagnone tampoco sabia de la existencia del Oseltamivir, por otra parte Gambino dijo que Villalba fue el primer caso –caso pionero-, o mintió para parecer diligente o violo su deber de cuidado en no colocar el Oseltamivir cuando correspondía. Bengolea dice que junto a Gambino decidieron dar a Villalba el Oseltamivir el día 22 de junio, porque el Dr. Simonelli es el que el día 21 de junio realizo la gestión, llamo a Tamagnone, y le dijo Oseltamivir ya mismo, la enfermera se lo dio a la mañana, con su sello, él lo indico. Decidieron darle el medicamento. Mintieron y lo que demuestra es que no había en el Dr. Gambino como jefe de la UTI, una predisposición para que esa unidad funcione como correspondía en el marco de una pandemia, no estaban informados, no estaba el medicamento, no tenían instrucciones, etc. El debate nos permitió ver que ellos estuvieron en una posición en la que podrían haber hecho mucho más de lo que hicieron. Ellos quieren adjudicarse que el 22 lo medicaron para mejorar su situación pero en realidad eso lo hizo Simonelli. El resultado se trata de la muerte aunque entiendo que se fue llegando a la muerte en forma progresiva. El avance de la enfermedad nos cuenta el Dr. González Blanco es que va descascarando los pulmones, como quien levanta las baldosas o descascara la piel. Se fueron produciendo lesiones graduales todos los días sobre la integridad física de Villalba Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 37 #16554026#167970046#20161129164222126 hasta llegar a un punto en que esa lesión hizo llegar al óbito. Me toca ahora analizar la relación entre la violación al deber de cuidado y el resultado. Pero es importante aclarar la progresiva acción de lesiones que se van produciendo para llegar al resultado porque más adelante voy a hacer un pedido de pena subsidiario relacionado por lesiones culposas para el caso de que no se pueda acreditar la relación de causalidad entre la violación al deber de cuidado y el resultado, porque entiendo que en ese caso no se altera la base fáctica y los procesados se han defendido siempre de un delito más grave del que podría contener la acusación por mi pedido de pena subsidiaria. Ha habido un progresivo desgaste de la salud hasta llegar a la muerte, estas lesiones estarían en concurso aparente por subsidiaridad tácita con el delito de homicidio culposo. En caso de que no se acredite la figura superior por las lesiones progresivas que se produjeron cada día. Ahora, el nexo de determinación entiendo que la violación al deber de cuidado fue determinante para producir el resultado, ya que como dice el informe de la Junta médica dice “Estimamos conforme a lo expuesto que el cuadro de neumonía viral primaria severa es compatible con el cuadro que presento el joven Villalba y que lo llevo al óbito. Dado que fue tratado con antibióticos, que evitarían la complicación más frecuente, la sobreinfección bacteriana para los gérmenes habituales, pero no el efecto directo del virus”. Con este párrafo queda claro que el efecto directo del virus mató al Sr. Villalba y justamente si la violación al deber de cuidado consistió en no darle el medicamento y murió por la falta de un medicamento que mate el virus, hay una relación directa entre la violación al deber de cuidado y el resultado. Por otra parte, en respuesta a la pregunta nro 1, establece que el paciente Villalba murió por influenza H1N1, demuestra que Villalba tenia un funcionamiento normal, sus pulmones no estaban en ese estado final, su respiratoria era propia por lo menos hasta el 21 de junio hasta las 19.00 hs en que lo intuban. Aclaremos que la función de la terapia intensiva es justamente esta, darle cuidados intensivos. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 38 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Cuando le falla la respiración hay que conectarlo a la maquina, que extiende la vida es este respirador. Van los pacientes con peligro de muerte. La elite del Hospital está en Terapia Intensiva. La replicación del virus tuvo lugar los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 que le dan la medicación. La falta de medicación con Oseltamivir fue lo que le produjo el distrés respiratorio, fue cada día lesionando al paciente. Todos los días se estaba lesionando un poco más el cuerpo, cada día se fue agravando el riesgo de vida. Se produjo su paro cardiorespiratorio el día 23. Se ha discutido acá si el Oseltamivir tenia aptitudes para evitar el deceso luego de las 48 hs. o sea se plantea una conducta alternativa conforme a derecho, lo que se conoce en Derecho como: aún cuando le habían dado el medicamento el resultado se hubiera producido igual. Esto es una argumentación jurídica, ningún médico dijo porque no le dieron el medicamento, dijeron era una neumonía y lo medicamos para una neumonía. No le dieron el medicamento mas allá de las 48 hs. y ahora jurídicamente se argumenta si se lo hubieran dado el medicamento igual se producía el resultado. Hay un informe de la Junta Médica que dice: “Comité de emergencias biológicas de la red de Hospitales e Institutos de la Universidad de Buenos Aires – Argentina- Nueva Gripe A (H1N1) causada por el virus pandémico Influenza A (H1N1) 2009. Indicaciones: El Oseltamivir y el zanamivir mostraron beneficio marginal cuando se los utilizó en adultos y niños sanos sin riesgo de complicaciones, reduciendo en uno o dos días la duración de la fiebre. En algunos estudios se ha demostrado disminución de todas las causas de internación en los meses siguientes al diagnóstico de gripe y disminución del uso de antibióticos. Estos efectos benéficos se observan cuando el tratamiento se administra en las primeras 48 horas desde el inicio de los síntomas. A pesar de esto, se han visto beneficios en términos de disminución de la mortalidad en pacientes internados por gripe estacional, aun cuando se inicie el tratamiento más tardíamente” y más adelante dice “Diversos estudios dan cuenta de las respuestas favorables respecto al uso de antivirales Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 39 #16554026#167970046#20161129164222126 para combatir la influenza, disminuyendo las complicaciones y la mortalidad tanto en pacientes de riesgo como en personas con enfermedad grave o progresiva. En estos casos, los antivirales deben ser administrados lo más rápidamente posible, idealmente dentro de las 48 horas de iniciados los síntomas. En episodios graves, su administración sigue siendo beneficiosa más allá de ese lapso”. Entonces la recomendación que existía era como dijo el Dr. San Juan “cuanto antes mejor”. Y no conociendo otras formas, la única posibilidad era esta para darle una chance terapéutica al paciente. La relación de causalidad entre el incumplimiento y el resultado se acredita conforme a la doctrina citada por la Cámara de Apelaciones en su resolución del 23 de octubre de 2012 y allí dijeron para la teoría del riesgo habrá imputación cuando haya producido un aumento del peligro, para la imputación del resultado es suficiente con que tuviera una chance terapéutica y no lo hicieron. Como mínimo produjeron el adelantamiento cronológico del resultado. No existe la eutanasia en nuestro sistema legal. Mire no le vamos a poner la respiración mecánica porque es un tratamiento cruento. La terapia intensiva tiene que utilizar todos los medios a su alcance, esta acortando la lucha, el tratamiento, su vida, equivale a matar a una persona. Esta acreditada la relación entre la acción y el resultado. No hay duda con las lesiones, ya que cada día que no se le dio el medicamento se produjo un incremento logarítmico de las lesiones como dijo San Juan. Afirmo que existió el tipo objetivo del delito de homicidio culposo para Gambino y Bengolea. Ahora voy a analizar la previsibilidad de este resultado. Era imprevisible para ellos que se estuviera ante un cuadro de gripe A H1N1. Se trataba de una situación imprevisible para ellos? Borges dice el Coran no habla de camellos, hay cosas que hoy ya no están presentes pero todas las personas que viven el Coran estan relacionadas con los camellos que estan por todas partes. Hoy no esta más la gripe A, pero yo voy a recordar que en aquellos días estábamos todos desesperadas por eso no íbamos a los restaurantes, se adelanto Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 40 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 la feria judicial, le daban licencia al personal, a los que volvían de viaje les decían quédate en Miami o andate a la Antártida. Había una sensación y un peligro, los barbijos, el lavado de manos, el alcohol en gel. Por todos lados se hablaba de ello. Como va a ser imprevisible para estos doctores de terapia intensiva?. Pero por si alguna muestra faltaba tomaron muestras el día 20 de junio de 2009. Sino que se representaron y lo aislaron de contacto físico. Porqué, para que no contagie al personal o otros pacientes. La única representación posible. Y el alerta 8 debió ser conocido por ellos?, salió el día 17. El Dr. Gambino dijo que se manejaban con el alerta anterior, el alerta 8 no tiene que llegarle al medico, el deber de información es propio, tiene que tener la iniciativa propia de ir a buscar la información, máxime un jefe de terapia intensiva del Hospital Militar, cuando aparte dice que hablaba permanentemente con el Dr. San Juan, me imagino que con el Dr. San Juan no hablaba de otra cosa. Y como no hablar del cambio de contención a mitigación? Y sino conocía el Alerta 8, nadie le va a tocar el timbre a casa y decirle acá está. Con solo hacer click en el siglo XXI estaba toda la información. Claro que le era previsible. Conforme a lo que expuse concurren los elementos objetivos y subjetivo, que habilitan la subsunción típica para los Dres. Gambino y Bengolea, sin perjuicio de que podría aplicarse por subsidiaridad tácita, la norma del art. 94 del CP ya que un tipo desplaza al otro, y un tipo consume el otro, las lesiones culposas es un estadio previo al delito de homicidio culposo. 2) Me voy a referir ahora a la actuación de Taffarel. Atendió a Villalba el día 17 de junio de 2009 a las 11.08 hs. quien se encontraba internado preventivamente en un box de la guardia con un cuadro de neumonía fs. 77, destacando que a fs. 78/vta. la Dra. García lo diagnosticó como Bronquitis (enfermedad intermedia entre la gripe y la neumonía). En este marco atendió Taffarel a Villalba y como dice en su indagatoria luego de que se le hicieron unos estudios le da el alta con diagnóstico de “Cuadro febril y tos”. Es importante destacar que la Dra. García le toma Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 41 #16554026#167970046#20161129164222126 temperatura de 37.9g., cuando constaba que él venia siendo atendido por otros médicos y que venia tomando antipiréticos, lo que como dijo González Blanco, nos dice que la temperatura cuando alguien esta tomando antipiréticos no es un valor exacto, puede ser un valor no confiable al momento de diagnosticar. Esto hace que el cuadro de alguien que esta con neumonía y fiebre de 37.9° encuadre en lo que se llamaba caso sospechoso. Razonablemente hace que un médico tendría que haber tratado este cuadro con la modalidad de la mitigación. Tomarlo con un caso de H1N1 y proceder a medicar con Oseltamivir. No hizo eso, lo mandó a su casa y a los dos días le diagnosticaron una neumonía bilateral grave y lo internaron directamente en UTI. Veamos sino estaba errado el diagnóstico de Taffarel. Teniendo en cuenta el marco de la pandemia. Todas las personas tomaban recaudos pero el Dr. Taffarel no vio el cuadro. El nexo de determinación entre la conducta omitida –la violación al deber de cuidado- surge del informe medico que murió por el efecto directo de la gripe H1N1 y que al caso le es aplicable la doctrina que leí antes citada por la Cámara “para la teoría del riesgo habrá imputación cuando la conducta imprudente, en relación con la cuidadosa, haya producido un aumento del peligro para el objeto de la acción. Desde esta perspectiva para la imputación del resultado, es suficiente con que el autor tuviera una real chance de evitar el resultado y no lo haya hecho”, vaya sino tenía posibilidades desde el 17 hasta el 22 que le dieron la medicación y permitió que todos los días se fuera lesionando su cuerpo hasta la muerte. Para él también resultaba previsible en el marco de una pandemia con una fiebre semejante aún cuando tomara antipiréticos y con un cuadro de bronquitis y neumonía y no se medicara preventivamente. Que quede claro que el hecho de que el Alerta 8 sea de la misma fecha no es considerable ese argumento, porque el 17 de junio cuando se emite la alerta es el consenso de lo anterior, esto no lo exime de que esos criterios médicos que llevaron a confeccionar la alerta no fueran Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 42 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 conocidas por él. Esto consolida una información anterior. Sus pares más importantes en relación a la cuestión. El caso de Taffarel también se subsume su conducta en el art. 84 del CP, aunque también están en concurso aparente, se subsume con el art. 94 del CP.- 3) Caso de Simonelli, Ángel y Ugo: En este caso el marco de actuación: ellos ya lo vieron con un cuadro gravísimo con infección respiratoria grave en la terapia intensiva del Hospital. Cual era la conducta debida, correspondía que le dieran un tratamiento con Oseltamivir. Si bien el Dr. Simonelli fue el primero y el único que detectó el cuadro, en definitiva, nadie ese día 21 le dio el medicamento al paciente. Más allá de la discusión entre los tres de quien era el encargado de darle el medicamento, nadie se lo dio en definitiva, sin perjuicio del menor disvalor que tiene la omisión de Simonelli que fue el primero que advirtió el cuadro. La Dra. Ángel tomó conocimiento del estado del paciente y que fueron a buscar el medicamento por sospecha de gripe H1N1, pero en su calidad de médica interna no hizo nada para que al paciente le dieran el medicamento. La Dra. Ugo lo mismo, ingresó a las 20.00 hs y no hizo nada para que al paciente le dieran el medicamento. Conforme la Historia Clínica, Simonelli recién el día 22 de junio le indicó que se le diera la medicación ese día. Nexo de determinación entre la violación al deber de cuidado de ellos tres y el resultado. Me remito a la relación de causalidad que exprese para los otros doctores. Con la salvedad de que Villalba ya estaba intubado el 21 de junio, ya tenía un distrés respiratorio grave, grave afectación de sus pulmones, ellos permitieron que se agravara más su situación delicada. Ellos permitieron que ese estado se agravara hacia el 22 para que el muriera el 23. Aquí analizamos la conducta alternativa conforme a derecho. Que hubiera pasado si le hubieran dado el medicamento el día 21. González Blanco nos dijo si llego a los pulmones ya no se curan. Los pulmones de Villalba ese día saturaban bajo a 60, funcionaban pero lo hacían muy mal. Permitir que se siga agravando, quiere decir que no estaban totalmente quemados como Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 43 #16554026#167970046#20161129164222126 dijo el Dr. San Juan. Esta falta de Oseltamivir permitió que se siga replicando logarítmicamente, que siguiera tomando células, puede tomar un ganglio y seguir replicándose, es decir, siguió lesionando el cuerpo. Hay una relación de causalidad con la producción del resultado muerte pero también hay una relación de causalidad previa por el daño que le causo al cuerpo, que permitió que progresivamente se vayan muriendo células. En subsidio voy a hacer una solicitud de pena por el delito de lesiones sobre la base de esta progresiva afectación de la salud que luego llevó a la muerte. Para ellos tres queda claro que ha sido previsible esta situación. No solo eso, sino que les constaba con el diagnóstico que había hecho Simonelli que se trataba de un caso de H1N1, Entiendo que se subsume en el art. 84 del CP, pero también que hay un concurso aparente con el art. 94 del CP con subsidiaridad típica por ser los mismos elementos, y que no viola el derecho de defensa, porque es una calificación subsidiaria por una calificación más benigna, no altera el derecho de defensa, ni la base fáctica, ya que ellos se defendieron siempre de una hipótesis mas grave. Respecto a la graduación de la pena valoro respecto de Gambino como agravante que su conducta implico la perdida de una vida de un joven de 26 años, estudiante de odontología, que no llegó siquiera a procrearse, con toda una vida por delante, con la felicidad que da la juventud de sentir que la vida es interminable. Defraudación a la expectativa de la comunidad en nada menos que el jefe de terapia intensiva de un hospital del Ejército Argentino. Sin lugar a dudas que esta falta de preparación hace pensar que la pena se tiene que graduar no cerca del mínimo. Como atenuante valoro que toda su vida se ha dedicado a curar personas y que no tiene antecedentes penales. Solicitó se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso con las reglas de art. 27 bis, incisos 1, 2 y 3° junto con la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el término de seis años. En subsidio, para el caso de que el Tribunal entienda que no esta acreditada la relación de causalidad entre la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 44 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 violación del deber de cuidado y la muerte, entiendo que si lo estaría con respecto a la violación del deber de cuidado y la lesión a la integridad física, solicitó se le aplique en función del art. 94 del CP –lesiones culposas- la pena de dos años de prisión en suspenso, con las reglas del art. 27 bis, inciso 1°, 2° y 3° e inhabilitación de cuatro años para el ejercicio de la medicina. En el caso de Elina Yael Bengolea, entiendo como agravante que siendo una médica que trabaja en la unidad de terapia intensiva defraudó la expectativa de la Comunidad de ser bien atendido, uno espera estar “en buenas manos” y que ha dado lugar con su omisión a la muerte de una persona joven que tenía toda la vida por delante. Como atenuante entiendo que hay una situación importante de destacar, que era residente, es decir, pertenece a ese porcentaje de médicos que hacen una residencia luego de recibidos, están acompañados de otros médicos que van marcándole el camino y la Dra. se vio como residente a los dos meses que empezaba a trabajar con este caso. Pero como bien lo señaló la Cámara de Apelaciones es una médica con un titulo entregado por la Universidad, lo que debe ser valorado como un atenuante, en la medicina no hay obediencia debida como dijo González Blanco, el paciente tiene gripe o no por el cuadro. Ella tiene un criterio medico que tiene que ser personal. Lo tiene que decir y nada de eso hizo, yo solo lo valoro como un atenuante. Solicito se le imponga a Bengolea una pena de un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación, y las reglas del art. 27 bis, incisos 1°, 2° y 3° del CP por el delito de homicidio culposo. En subsidio entiendo que debe subsumirse en el art. 94 del C.P. se le imponga la pena de nueve meses de prisión en suspenso y reglas del art. 27 bis, inciso 1°, 2° y 3° del CP, e inhabilitación de un año y seis meses para ejercer la medicina. Con respecto al Dr. Sebastián Horacio Taffarel, entiendo como agravante el haber dado lugar a la muerte de una joven vida y que defraudo la expectativa que se tiene para el médico de guardia de que uno esta siendo bien atendido. Como Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 45 #16554026#167970046#20161129164222126 atenuante valoro que se preparó y es un médico egresado de la Universidad y se ha dedicado siempre a curar personas y que nunca a cometido delitos, no tiene antecedentes. Solicitó se le aplique a Taffarel, por el delito de homicidio culposo –art. 84 CP-, la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación, con las reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. En subsidio, por concurso aparente con el art. 94 del CP, solicitó la pena de un año de prisión en suspenso con las reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. y dos años de inhabilitación. En el caso del Dr. Simonelli entiendo que debe ser responsabilizado por el delito de homicidio culposo imponiéndose la pena de un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina, con las reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. En subsidio solicito se le imponga la pena de seis meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones culposas e inhabilitación por el plazo de un año para ejercer la medicina. Para la Dra. Ugo, tengo en cuenta la extensión del daño ha producido el fallecimiento de una persona joven y ha violado la expectativa que la comunidad médica tiene sobre una médica de terapia intensiva y como atenuante que es una persona que se ha dedicado siempre a curar y tengo en cuenta que lleva adelante una familia con una hija a su cargo y que no ha cometido delitos. Solicito se le imponga a la Dra. Ugo la pena de un año de prisión en suspenso con reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP.y cinco años de inhabilitación por el delito de homicidio culposo. En subsidio, solicito la pena de seis meses de prisión en suspenso por aplicación del art. 94 e inhabilitación de un año para el ejercicio de la medicina. En el caso de la Dra. Ángel entiendo como agravante que ella también por su actuar imprudente contribuyó a la muerte de una persona joven y defraudó la expectativa de la comunidad como Jefa de un Hospital en ausencia de su director, y como atenuante valoro que es una persona con vocación que toda su vida se ha Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 46 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 dedicado a curar personas y que no tiene antecedentes. Solicitó la aplicación de un año de prisión en suspenso con las reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. por el delito previsto en el art. 84 del CP e inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la medicina. En subsidio solicito la aplicación de una pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación de un año con las reglas del art. 27 bis incisos 1°, 2° y 3° del CP. Eso es todo, muchas gracias”. 2) La Fiscalía. El Dr. Eduardo Carlos Marina, sin perjuicio de que estuvo presente en todo el debate ejerciendo el control de legalidad como titular de la acción, no formuló acusación en virtud de no haber sido requerida la elevación a juicio por el Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Instrucción. 3) Las Defensas. Dr. Cantoro: “Me opongo a la aplicación subsidiaria que hizo la querella por el delito de lesiones culposas, toda vez que por lo menos esta defensa no se ha podido defender sobre cuántas eran las lesiones que tenia Villalba el día 21, que lo vio Simonelli para el día 23, digo por ejemplo porque las lesiones que tenía Villalba el día 21 en sus pulmones pudieron quedar así hasta que se produjo su óbito. No podemos endilgarle a Simonelli el delito de lesiones sino sabemos cual era el estado de lesión que tenía. Independientemente de ello, la querella también ha omitido por completo la subsunción o aplicación subsidiaria que ahora pretende, cuando podría haberlo vislumbrado en el requerimiento de elevación a juicio que entiendo medular para la cuestión. Cuando ya en la etapa de instrucción el Sr. Juez le preguntó a la perito actuante y al Dr. San Juan claramente, si se salvaba o nó, si le hubieran dado el medicamento? y los dos dijeron “eso no se puede saber”. Quiere decir entonces que íbamos a tener un estado de duda, que jurídicamente hablando, iba a resolverse a favor del imputado. La querella pudo Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 47 #16554026#167970046#20161129164222126 haber vislumbrado desde ahí que no iba a poder acreditar el vínculo que endilga a todos los encausados entre la conducta omitida y el resultado muerte, por lo que debió haberlo previsto en su requerimiento de elevación a juicio la aplicación del art. 94 del CP. Sentado ello y volviendo al requerimiento de elevación, entiendo que éste adolece de dos cuestiones vacilares, la primera que cuando le suministraron el Oseltamivir ya era tarde. Acá hecho mano a las reglas del silogismo “si todos los hombres son mortales –premisa mayor-, Juan es hombre –premisa menor- resultado Juan es mortal”. El partió de una premisa equivocada, que se le administró el Oseltamivir tarde. Cuando todos los médicos dijeron cuanto antes mejor, pero después de las 48 hs. por poco servia. Lo dijo el Dr. San Juan –quien formaba parte del Comité de Crisis- dijo bueno si de última se le daba pero la gente se moría en las guardias, ellos mismos aprendían sobre la marcha. Y cuando esta defensa le preguntó puntualmente los síntomas aparecen el día 13 y se lo vio el día 21 éste dijo “yo no se lo hubiese dado, porque a esa altura no tenía ningún sentido”. También me permito disentir con la querella cuando habla de un informe del Dr. González Blanco y habla de una certeza, yo sinceramente lo valoro al revés, el Dr. González Blanco dijo yo les aseguro de que haberle dado el Oseltamivir se moría igual. El paciente fue a la consulta y mereció su internación en el Hospital Fernández, los médicos que lo vieron para nada tuvieron en vista el H1N1 y lo medicaron por la neumonía, siguió ese diagnostico en el Hospital Militar y los peritos dijeron los médicos hicieron lo correcto. Nadie pensó, en ese momento, que se podía tratar de un caso de H1N1. Porque Villalba no estaba dentro de los factores de riesgo, que primero era gente que había viajado a México, embarazadas, obesos, pero no gente joven. Sabemos que lo que hacia el virus era matar una célula y se creaban dos, como dijo González Blanco y el Dr. San Juan como replicación logarítmica. Lo que dice su hermana Villalba entre la radiografía de la mañana y la de la tarde, se observaba en el Hospital Fernández como había avanzado Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 48 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 la mancha. Por lo que la replicación logarítmica Villalba ya la padecía cuando llegó al Hospital Militar. Ahí lo derivaron al Hospital Militar hasta llegar al día 21. Un medico perito -que la querella utiliza en procura de la acusación que hace- que nos dice “yo les aseguro que se hubiera muerto igual” y un medico de renombre como el Dr. San Juan -integrante del comité de crisis- que dice “yo no se la hubiera dado, ya el día 21”. Lo que no entiendo, es inadmisible por lo menos con respecto a Simonelli, quien advierte esta situación, llama a Tamagnone su referente y le dice que le suministren Oseltamivir, hace la receta, la ambulancia salio a las 17.00 hs- según las planillas de las ambulancias- momento en que Simonelli se retira a las 18.00hs, por lo que no haber asentado –que es el reproche que le hace la querella- en la Historia Clínica la conveniencia o la urgencia de aplicar el Oseltamivir, cuando a Simonelli le consta que dio el parte y la novedad a las 3 de la tarde y eran las 5 de la tarde y todavía no había llegado el medicamento, cuando se tenía que ir porque tomaba la guardia al otro día a las 6 de la mañana y esto era un día domingo y que venía de una guardia anterior y creo que el descanso lo merecía, cuando le alerto a la autoridad médica máxima del hospital –la Dra. Angel-, cuando Simonelli ni siquiera sabía si lo iban a tener en el otro Hospital o porque la farmacia estaba cerrada porque era un día domingo o por el motivo que fuere, no puede asentar algo que todavía no estaba porque es para confundir, ya que las enfermeras aplican lo que dice ahí. Hasta el momento que Simonelli se fue no estaba el medicamento. Al punto tal, que todo el mundo estaba enterado de que era para Villalba, estaba sólo en la habitación y estaba en poder del paciente. Consta que tenía una canastilla a su costado y que el medicamento estaba ahí, todos sabían que era para él, creo que tomo los recaudos suficientes Simonelli, por lo que excede la imputación que hizo la querella por no hacer futurología. Sobre la relación de causalidad, también esta defensa difiere de ello, por lo que dicen los médicos después de las 48 hs, por supuesto que la Alerta 8 dice darlo Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 49 #16554026#167970046#20161129164222126 aún después de las 48 hs, pero esto también es parte de la psicosis de la población, el Dr. San Juan lo dijo no sabían más que hacer, se tenia miedo, ha dejado miles de muertos. Por supuesto es lamentable la muerte de Villalba, pero también es lamentable la muerte del chico de 15 años que se le murió a Tamagnone, las 600 personas reconocidas que fallecieron por esta enfermedad y las 5000 o 6000 que refirió el Dr. San Juan. Pero como dijo el Dr. González Blanco el 15% -tomando cinco mil- estamos hablando de 750 personas también fallecieron habiéndose dado el Oseltamivir. No esta probado que su omisión de dárselo haya causado el resultado y si se lo hubieran dado tampoco sabíamos cual iba a ser la suerte de Villalba. Falta analizar el art. 84 del CP, dice por imprudencia y difiero con el sentido que la querella le da a la imprudencia, según el diccionario de Miguel de Toro y Gisbert “la imprudencia es la falta de prudencia y ésta es la cordura y moderación en las acciones y palabras, discernimiento de lo que se debe hacer u omitir”. Que es lo debieron hacer? Aplicarle el Oseltamivir el día 19, convengamos que en el Fernández lo vieron, luego los médicos del Hospital Militar, le achaca a Taffarel que lo vio el 17 de junio, porque?, Porque este muchacho no estaba en el factor de riesgo. Las publicaciones que hay de que el Oseltamivir no era la panacea de nada, era lo único que teníamos, pero eso no significaba nada ni daba ninguna seguridad. Hoy en día hay libros que dicen que no servia para lo que se dice que servia. Después el art. 84 del CP. habla de negligencia: “Descuido, omisión o falta de aplicación” y en otro diccionario “falta de cuidado o diligencia de una persona en lo que hace en especial en el cumplimiento de una obligación”. Esto se concatena con la inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. La querella habla de que las alertas obligaban a dar el Oseltamivir. Hasta el hartazgo todos los médicos han dicho que las alertas no obligaban a nada. Lo cierto es que así lo escribió la querella en el requerimiento y de esto se defendió Simonelli, ahora el dice que eran recomendaciones. Cuando la Dra. Ugo declara en su indagatoria, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 50 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 presenta una documental fechada un mes después de la muerte de Villalba, que deja en claro que son simples recomendaciones, no obliga a nadie, la famosa frase “acá no hay obediencia debida” como dijo el Dr. González Blanco. A veces no había tiempo para hacer un click en la computadora en el medio del trajín de la pandemia. Simonelli porque créanme que es un bicho aparte, vive para estudiar, ha podido vislumbrarlo y hacer la consulta a Tamagnone, pero sino también se le hubiese pasado. Lo cierto es que nadie pensaba que un muchacho joven, que viene tratado con neumonía y medicado por ello, pudiera tener este cuadro. De ahí que la inobservancia de los deberes a su cargo se pueda aplicar al caso, pero mucho menos la impericia en su arte o profesión, porque experto se es en lo que se conoce, la impericia va de la mano con la experiencia. Si era algo nuevo, las más altas autoridades como el Dr. San Juan experimentaban y no sabían que hacer, ninguno de los elementos del tipo del art. 84 del CP se da en autos. La conducta desplegada por Simonelli deviene atípica y merece la absolución. El Oseltamivir no era la panacea. Murieron muchas personas en el país es cierto, teníamos miedo. Pero lo cierto es que las autoridades trataban de evitar la acumulación de gente porque tenían miedo que se contagiara más gente. Ninguno de los médicos que estuvieron acá dijeron que los que vivieron fue porque se les administró el Oseltamivir, les tocó vivir y a Villalba no le ha tocado eso. Pido la absolución por los motivos que acabo de exponer”. Dr. Mischanchuk: “Señores Jueces: todos, incluidos quien les habla y mis colegas, somos inocentes. Saben cuando cede el estado de inocencia? Cuando después de un juicio oral como éste, se comprueba con certeza, la hipótesis delictiva que trajo a los imputados a juicio. En el caso de Ángel y de Ugo la hipótesis delictiva dice que el día 21 de junio de 2009 le deberían haber suministrado a Villalba el Oseltamivir y que eso pudo haber evitado su muerte. En base a la prueba que se produjo en este debate, la más Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 51 #16554026#167970046#20161129164222126 relevante, las testimoniales de los Dres. San Juan y González Blanco – ambos infectólogos de sobrada trayectoria y experiencia en el tema-, ha desvirtuado por completo la hipótesis delictiva, por lo que ya me encuentro en condiciones de pedir la absolución libre de las Dras. Ángel y Ugo. Esta hipótesis delictiva que se sustentaba en unos hechos que no se probaron y en un tipo penal al cual evidentemente la querella tampoco pudo adecuar la conducta, quedaron descartados. De que se trata el tipo penal que nos trajo a juicio, no de hacer bien o mal las cosas, no nos equivoquemos, es un tipo penal de resultado, por eso tiene un verbo típico: “el que le causare la muerte a otro, por imprudencia, negligencia o impericia o por haber violado un deber de cuidado”. Pero lo importante es el verbo típico, causarle la muerte a alguien. A lo largo de este juicio a alguien le queda alguna duda de que la conducta de algunos de los sujetos activos traídos a juicio produjo la muerte? Ninguna de estas conductas tuvo incidencia y le provocó la muerte. Este chico empezó con síntomas según la Historia Clínica del Hospital Fernández el día 12 de junio y no fue hospitalizado hasta el día 19 de junio. Ahí ya tenemos siete días cruciales, porque fue al Fernández, porque fueron los de Ioma, porque se automedico. Ese tratamiento debe ser iniciado dentro de las primeras 48 hs. de los síntomas. Los síntomas empezaron el 12 de junio –cosa que nadie ha controvertido-, se torna abstracto si las conductas de mis asistidos o de los otros imputados han tenido injerencia. Si a esto le sumamos que aún así y todo, en algunos casos dada la medicación dentro de las 48 hs. tampoco tiene buen resultado, más lejos estamos. A esto se suma otra patología, la neumonía que tenia este paciente. Que por si sola tenia entidad. Si sumamos todos estos factores. No se trata de determinar primero si le causaron la muerte. No ha podido ser acreditado por el Ministerio Público por eso bajo su acusación frente al juicio y continuo la acusación la querella, pero no pudo probar que la toma de Oseltamivir a partir del día 21 de junio –que le corresponde a mis asistidas- hubiera cambiado el Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 52 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 resultado de las cosas. Por lo tanto, esta defensa considera que es atípica la conducta desplegada, porque no se ha podido acreditar el vínculo entre su accionar y la muerte del paciente y tampoco que ellas hayan sido imperitas o negligentes o imprudentes, porque si bien existía una recomendación a partir del día 17 de junio, ha quedado debidamente probado en el debate que esa recomendación primero no era obligatoria y segundo no esta probada que haya sido realmente notificada a cada uno de los médicos. Con lo cual tampoco surte efecto al pretender imputar y lo más grave pedir una condena de prisión, por más que quede en suspenso, es gravísimo lo que pretende la querella, sin el mínimo sustento probatorio que hayamos visto en este debate”. Dr. Goyeneche Argibay: “Sres. Jueces, antes de iniciar el alegato de la defensa por la Dra. Bengolea con el fin de contestar los argumentos del alegato acusatorio de la querella, siento la necesidad personal de hacer una breve aclaración y suelo hacerlo en casos análogos, en particular por encontrarse en la sala la familia del joven Villalba, en cuanto a que desde lo humano ciertamente todos estamos afligidos por la muerte de una persona, pero la semiología nos indica que existen distintos estadios o sintonías del diálogo en los seres humanos. Algo distinto es hablar del dolor que causa la perdida de un hijo, que solo se podrá hablar, porque nadie puede explicarlo, ni entenderlo y otra es la sintonía que tenemos que usar los abogados, de hablarlo en términos jurídicos, por lo cual si alguna forma de referencia a lo que es la muerte, que nosotros llamamos resultado, pudiera provocar alguna zozobra desde ya pido disculpas, pero es la cuestión técnica que estamos obligados a mantener desde el aspecto jurídico que es el que nos toca. Hecha esta aclaración, adelanto que discrepo en un todo con lo manifestado por el letrado apoderado de la querella en su alegato y trataré de contestar los puntos en el orden que los ha ido desarrollando, dado que si tenemos en cuenta que el proceso por definición simple, es aquél mecanismo que nos da la ley Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 53 #16554026#167970046#20161129164222126 dándonos las herramientas, las medidas probatorias, para reconstruir un hecho histórico y dentro de esa reconstrucción poder saber si ese hecho tiene subsunción en una norma jurídica, y si puede predicarse responsabilidad respecto de una persona por esa subsunción jurídica, lo primero que tenemos que decir es que el hecho que tuvo por probado la querella ha sido un hecho narrado en forma parcial. Si repasamos el alegato de la querella luego de decir, que esta consolidado el estándar de prueba que llevo al juicio, se tiene por probado el hecho e inicia la descripción de los hechos el día 17/06/09. Esto le quita al análisis lo ocurrido del día 12 al 17. Que no es menor al momento de analizar la patología y sus efectos. No es nada menor. Por cuanto, lamentablemente, por mala costumbre, creo que en nuestra sociedad es cultura aceptada la automedicación impropia, además de haber advertido los síntomas entre el día 12 y el día 13 se utilizó esa mala cultura que tenemos nosotros y se hizo una medicación en forma precaria por parte del mismo paciente tanto de antipiréticos como de antibióticos, esto enmascara sintomatología y mitiga los síntomas iniciales –cuestión que fue admitida por los peritos en esta audiencia-, e hizo que se esperara y pasaron las esenciales, fundamentales y famosas 48 hs. incluso hasta en términos metafísicos esenciales. Después de estas 48 hs. iniciales tenemos unas primeras consultas, que tampoco fueron resumidas, ni analizadas en el alegato de la querella, de otros médicos, ninguno de los cuales indicó o manifestó que estuviéramos en presencia de infección por cuadro de virus H1N1, gripe porcina, influenza A, sino que todo fue en camino a interpretar que era una neumonía de la comunidad, una infección bacteriana, con síntomas prácticamente iguales, habrá un síntoma fundamental que se verá el día 19 y que es un punto de inflexión, a que claramente tenia una neumonía y no es que fue tratada por azar como dijo la querella. El hecho en sí mismo ya se ve marcado por estos días que la querella no analizó. Las 48 hs. de sintomatología previa, la automedicación, la medicación por parte de un medico a Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 54 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 domicilio, un segundo medico y la llegada al Hospital Fernández el día 19, es decir siete días después. Es decir, dos veces y media que el plazo famoso de las 48 hs. En el Hospital Fernández tampoco se sospecho de H1N1, se hablo de una neumonía bilateral. En un caso claro de neumonía, porque estaba tomado el pulmón. Los registros febriles y en ello fue contundente la perito al declarar en el debate, no daban indicación de aquellos que son normales en caso de H1N1. No sabemos si esos registros no lo fueron por los antipiréticos en forma previa, o si todavía no estaba haciendo eclosión el cuadro semiológico propio de esa patología. Lo cierto es que los médicos del Hospital Fernández tampoco escribieron, ni describieron sintomatología de H1N1 y hacen la derivación por una cuestión de neumonía. Tanto es así que el pedido de internación y surge del resumen que hace la junta médica, es “pedido de internación por neumonía bilateral interna, servicio de guardia, servicio o especialidad de UTI”. Teníamos una saturación del 90% y se le indica una máscara de oxígeno para ayudar a esa saturación porque el 90% esta dentro de los parámetros en donde no necesita intubación porque se espera, por regla general, que los pacientes hasta el 92% lo hagan por sí mismo y del 92% para abajo con asistencia de mascarilla o bigote. Entonces, no teníamos ninguna sospecha de H1N1, estabamos en el séptimo día y no había sospecha, el 19 ingresa por la tarde pasa a UTI –terapia intensiva-, se lo reevalúa y aquí obtenemos estas dos radiografías, la del Fernández en horas de la mañana y la radiografía en horas de la tarde, la diferencia es abismal y eso encontrara explicación en esa frase gráfica en donde el Dr. San Juan dijo “que la enfermedad en un momento determinado hace un click e incendia el pulmón”. Tenemos una placa con una neumonía a la mañana y una placa blanca a la tarde hasta con infiltrados en saco pleural y tomado todo el árbol bronquial o sea que en 12 hs. explotó o se incendió en términos del Dr. San Juan. Todo este proceso no ha sido explicado en la evolución del alegato de la querella, pero es fundamental porque es el hecho y sin el hecho tal Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 55 #16554026#167970046#20161129164222126 cual ha sido no podemos subsumir en el derecho. Todos los médicos hablaban de una neumonía, neumonía que existió y fue medicada como tal, no por azar. Frente al cuadro que se sigue agravando más aún del 19 a la noche al 20, y frente a la realidad que se vivía en el país, se hace un hisopado para ver si además frente a un caso de H1N1, a pesar de que la sintomatología no era clara. Además se toman otras medidas como darle el apoyo respiratorio, propio del diagnóstico de neumonía bilateral, con una enorme dificultad respiratoria, estaba en distrés respiratorio. Esto porque? Porque lo que se puede hacer es frente al cuadro bacteriano, antibioterapia, y al cuadro sintomatológico del paciente lo que se hace y no fue mencionado en ningún momento por la querella es el “tratamiento de soporte”, es tratar de que el paciente permanezca en funcionamiento de sus órganos vitales de la mejor manera posible, para pasar el tránsito del momento viral o bacteriano severo, para que luego el cuerpo genere su propia recuperación. Lo que en una gripe común es ir a la cama, en una gripe gravísima o una infección es ir a UTI. Se han ido eliminando datos centrales, porque? Porque en definitiva la acusación ha sido un proceso inductivo –como un sofisma- Algo que parece como razón o argumento de una verdad pero que en definitiva no lo es. Ninguno de los médicos ha causado la muerte del Sr. Villalba, lamentablemente murió por causa de una pandemia terrible, que no solo causo su muerte, sino la de miles de personas. Cuando actúa el día 20 la Dra. Bengolea junto con el Dr. Pedraza –médico del Staff- era y así fue descripto una neumonía bilateral y por la sospecha de H1N1 con constancia radiográfica y por la sospecha de H1N1 se indica hacer el hisopado nasofaríngeo. También se tomó otra medida que era aislarlo. La querella dice si se hizo todo esto, porque no se le dio Oseltamivir. El Oseltamivir ha sido explicado con mediana claridad por algunos y con meridiana claridad, se utiliza para evitar la replicación del virus, dijo la Dra. Girardi que toma la vía aérea superior y va descendiendo hasta que no deja ningún alveolo sin Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 56 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 tomar. Ello obviamente genera un funcionamiento irregular del pulmón, cada vez peor y eso se repercutirá en otros órganos, pero un error central en la acusación hasta con un ejemplo, de que el virus puede pasar a un ganglio, es inadmisible, primero que no fue dicho por nadie aquí y lo que si esta dicho por la Junta Médica es que el virus ataca el sistema respiratorio, no otros órganos, los que se verán afectados por falla multiorgánica. Si respiro mal, oxigeno mal y todo el resto del cuerpo se ve atacado porque no esta siendo bien oxigenado, pero el virus, su célula diana a la que va a clavarse es la célula pulmonar. No ataca ese virus ningún otro órgano que no sea el aparato respiratorio. Se rompe el esquema de la querella, si se le hubiera dado el Oseltamivir el virus ya se había replicado en donde se podía replicar, en el pulmón. Y de ahí lo que hay que hacer es recuperar. Por eso el Oseltamivir era ineficaz, inútil póngale el adjetivo que quieran, pero no corresponde. El hecho de suministrar el Oseltamivir a los pacientes graves internados era una cuestión ética dijo San Juan, pero no porque fuera funcional ni recomendada. Después relativizó mucho más esto y dijo la alerta no es obligatoria, porque prima el criterio del médico. Aquí voy a citar a uno de los más famosos clínicos de la República Argentina, Dr. Fernando Gustavo Lasala, profesor emérito de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todas sus clases y conferencias enseña “el axioma central es que los médicos no atienden enfermedades, atienden enfermos” lo que dijo San Juan y Blanco “todo debe estar bajo el criterio del medico tratante”. De allí que el contenido de las alertas no es obligatorio, lo dijeron González Blanco, Pérez de Pliego, San Juan, Guirardi. El contenido de las alertas son recomendaciones, no es obligatorio. Según el criterio médico de Gambino y Bengolea fue el de una neumonía tal cual lo probaban la evidencia radiográfica y los análisis clínicos. La Junta médica dijo mucho más de lo que leyó la querella “estimamos conforme a lo expuesto que el cuadro de neumonía viral primaria severa, es compatible con el cuadro que presento el joven Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 57 #16554026#167970046#20161129164222126 Villalba…Del análisis de las constancias, el cortejo sintomático había comenzado el 13 de junio”. O sea la Junta Médica mira toda la historia, no una parte. Si el Oseltamivir estaba o no en el Hospital, a juicio de esta defensa resulta irrelevante. Puede ser administrativo o no, no hace al análisis de lo que se esta discutiendo. El tema central es que al iniciar el alegato, luego de este parcial análisis de los hechos, nos dijo el querellante que iba a analizar, para garantizar los derechos de los imputados, el delito culposo en distintas fases, pero para poder sostener su acusación y crear este proceso inductivo, del cual se llega como resultado al sofisma, ha tomado parte de distintas teorías, hemos escuchado parte de la equivalencias de las condiciones, parte de la imputación objetiva, parte del deber de garante y algunas críticas a la teoría de la confianza del derecho alemán. Cual de ellas vamos a tomar? Particularmente, no soy adepto a demasiadas funciones doctrinarias pero algunas son necesarias. Hace 2500 años Aristóteles nos dio la base para discutir lo que discutimos mucho tiempo después y le ponemos nombres distintos, las 4 causas entre la que esta la causa eficiente, el nexo de causalidad necesario, es decir, si la acción incorrecta u omisión ha causado la muerte. Si el Oseltamivir es efectivo a las 48hs. el dar o no dar el Oseltamivir después de siete días, es una cuestión de criterio medico pero su capacidad de estímulo es nula. El Oseltamivir evita la replicación del virus pero no cura el daño tisular ya efectuado, no lo digo yo, lo han dicho aquí, es decir, si ya fue provocado y tomo todo el pulmón, cual es el sentido, casi un placebo, es lo ético, el paciente estaba en tal estado que había que esperar si el tratamiento de base podía salir con sus defensas. Los médicos nos dijeron todos los cuerpos no reaccionan igual, hasta resultaba raro supuestamente era un joven sano y fuerte pero su sistema inmunológico no pudo recomponerse. No tuvo el Oseltamivir a las 48 hs y después no pudo recomponerse. Que se trato de una infección bacteriana y no se trato el virus. Estaba la infección bacteriana, existía, lo dijeron todos los médicos, luego sabido que se Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 58 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 supo que tenia H1N1 se determinó que era una neumonía atípica, que ya no tenía tratamiento de cura sino de sostén. La Junta Médica despliega más claramente lo que los peritajes anteriores venían diciendo. Por eso el MPF no pretendió acción penal y el juez de primera instancia dictó el sobreseimiento. La Cámara recurre a la teoría de la posición de garante, pero tiene que ver con aquello que se puede hacer más allá del resultado. Lo que dice la Cámara, a mi juicio equivocado, que debió cumplirse con la Alerta 8. Hoy tenemos despejada esa afirmación, no debía cumplirse, por cuanto la sintomatología no era la adecuada, pero no porque ello tuviera efectividad medica. Dividamos claramente lo que era una cuestión meramente paliativa frente a un daño tisular que estaba hecho. El click estaba hecho, el pulmón estaba incendiado y aquí lo que había que hacer es instaurar el tratamiento de sostén.- Por ello, no puede afirmarse de ningún modo que exista una relación causal por la violación de un deber y el resultado- el daño ya estaba hecho, el Oseltamivir no era efectivo y la alerta no es obligatorio sino que cede al criterio del medico. El criterio del médico era tratamiento de sostén y la neumonía. Se trató al paciente no a la enfermedad. Y ese paciente ya estaba con un distrés respiratorio gravísimo. No hay violación al deber de cuidado ninguno. Afirmar que ha existido una violación al deber de cuidado y que ello ha llevado al resultado es absolutamente fuera de lugar dentro del cuadro probatorio de esta causa. La misma querella dice que no hay una ley que diga como tratar al paciente comparándola con la ley de tránsito. Justamente, dentro de los parámetros de la Lex Artis estará en el médico aquél criterio propio del tratamiento de cada una de las patologías en el tiempo en que se trata. Aquí lo esencial era darlo dentro de las 48 hs. y luego de ello no tenía utilidad o eficacia. La querella trata de afirmar y reconocer que las alertas eran recomendaciones para luego desarrollar este pensamiento que funcionan los Paradigmas propios de la época, y que ahí se generan los consensos, y se comparan y allí entramos en el Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 59 #16554026#167970046#20161129164222126 juego de un análisis de equivalencia de las condiciones. Esos paradigmas fueron recomendaciones de una pandemia que se venía instalando de a tres meses a esa parte y que iban cambiando. No podía ser obligatorio, sino una herramienta mas. Era algo que se extendía día a día y no se conocía del todo. Hay una contradicción en la querella que por un lado reconoce la no obligatoriedad y luego lo lleva a un paradigma o consenso de la época que lo pasa a hacer obligatorio. O es obligatorio o no lo es. Lo cierto es que no lo es. Dice que Gambino y Bengolea al no cumplir con el Alerta 8 en el marco de referencia, tienen que responder porque debían haber ordenado la administración del medicamento. No. Conforme el cuadro clínico tenia una neumonía de la comunidad con un distrés respiratorio de grave estado y con una sospecha de H1N1 de más de una semana de evolución. El Oseltamivir ahí no sirve para nada y la alerta cede frente al cuadro. No podemos aceptar que se diga por azar evitaron el efecto secundario de la neumonía. En forma alguna puede afirmarse que actuaron fuera de un riesgo permitido. Actuaron en consecuencia. La falta de Oseltamivir permitió que se fuera agravando el cuadro, que tenía una real chance y no lo hicieron. La falta de Oseltamivir al día 7 y 8 no permitía que se agravara el cuadro. El daño tisular era completo, tratar de evitar que el virus se replique dentro del aparato respiratorio, eso ya había ocurrido y no iba a atacar otras células. Era el pulmón lo atacado. Lo único que podría haber evitado el agravamiento del riesgo era en el momento inicial pero no cuando el click se había producido. Solamente se cuestiona si por la Alerta 8 no se dio el Oseltamivir. Ese es el todo del supuesto error, falta de atención al deber de cuidado. En cuanto a la Dra. Bengolea en particular, el letrado de la querella sólo menciona que estaba en el segundo mes de residencia del primer año al momento de tratar los atenuantes al solicitar la pena a imponer. Lo cierto es que en su declaración indagatoria y lo afirmado por el Dr. Gambino, no tenía posición de garante ya que dentro de la estructura era una médica sin Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 60 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 especialidad, y lo ve con el Dr. Peralta, se trata de una cuestión de una estructura de médicos, en donde tengo médicos con más experiencia en la estructura médica y la Dra. Bengolea estaba en los últimos escalones que anotan lo que el Jefe le dice- a tal punto que si se leeesta en impersonal dice “se recomienda”, con lo cual no tenia poder de decisión. Y no es un caso de un error grosero. Estamos hablando de una pandemia, dificilísima, de encuadrar, de conocer y se pretende que una médica residente de primer año se imponga frente al criterio de médicos de más experiencia, en una situación de pandemia desconocida, frente a un paciente que no estaba a su cargo sino que lo veía con otros, ergo ni siquiera se asoma a un concepto de acción, no hay acto suyo que se pretenda subsumir en el tipo del art. 84. Esta contradicción que tiene la querella al considerar un agravante como médica que trabaja en UTI, pero considera un atenuante que era residente con dos meses de iniciación. O tenía responsabilidad -posición de garante- o no la tenía, que era medica ya lo sabemos, no cumplía ninguna función en ese sentido respecto de cual era la instauración diagnóstica y de tratamiento para esa patológía. No cometió ningún hecho, solo anoto en la Historia Clínica. Como se decía antes “un cagatintas”, anotaba para ir aprendiendo, acompañada de los que saben más que ella. De allí que en modo alguno la Dra. Bengolea pudo haber cometido el hecho imputado. A más de decir que el hecho que se subsume en el tipo del art. 84 del CP, no ha existido en el caso. Por todo ello, solicito la absolución libre de la Dra. Bengolea respecto del delito de homicidio culposo por el que fuera requerida sólo por la parte querellante y acusada en este debate. En cuanto a la acusación subsidiaria del art. 94 del CP, violaría en un todo el principio de congruencia, por cuanto no fue anoticiada al momento de sus dos declaraciones indagatorias, no fue procesada por ese delito, siquiera en forma subsidiaria, no fue requerida su elevación a juicio y hoy no puede completar algo que no hizo, es el complemento de aquella piedra inicial. Pero además en los hechos, cuales fueron las Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 61 #16554026#167970046#20161129164222126 lesiones que cada uno produjo, de que modo puedo defenderme yo en representación de Bengolea sobre que participación concausal hubo respecto de las lesiones. Pido que se la deseche. Esta defensa no ha hecho que analizar las mismas pruebas que el alegato de la querella, por lo que entiendo que no se dan en el caso los elementos necesarios para el caso de la replica, por lo que pido que no se otorgue el derecho a replica por cuanto no están dadas las condiciones previstas por el CPPN”. Dr. Semin: “Me remito absolutamente en un todo a los dichos del Dr. Goyeneche Argibay por cuanto ha satisfecho punto a punto cada uno de los elementos que ha puesto de manifiesto la querella. También lo dicho por los Dres. Cantoro y Mischanchuk solicito la absolución de mi defendido”. Dr. Berra: “Tenemos por un lado lamentablemente una muerte y por el otro la defensa técnica tiene que esbozar en cumplimiento de mi defendido y demostrar que es ajeno a ese fallecimiento. Me encuentro sorprendido en el debate en mis 30 años en el fuero pocas veces he visto tantos profesionales médicos, algunos directores de clínica, quien estamos viendo por Internet que no solamente representa a la Argentina sino a Sudamérica, sin antecedentes penales, sin causas en trámite. Vamos a analizar la conducta del Dr. Taffarel y como obro. Entiendo que por los dichos de Villalba padre dijo que concurrió con su hijo el día 17 de junio de 2009 aproximadamente a las 7-8 hs. de la mañana, era temprano, mi defendido atendió, le manifestaron que venía de IOSE, tomando ibuprofeno. Y ahí me permito cuestionar, que hizo Taffarel? De ninguna manera, creo que hizo más de lo que debía hacer un médico de guardia, le hizo laboratorio y placa de tórax, esos resultados manifestaron que no presentaba ninguna neumonía ni rastros en sangre, por lo tanto no había ningún nexo epidemiológico de la enfermedad de la gripe A. Ahora, con la modalidad de involucrar a mi defendido la querella trato de mencionar que la fiebre era 37.9°. Ahora Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 62 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 que pasa si uno circula con un auto, y lo paran y tiene que soplar la pipeta y le sale 4.9, le dicen esta cerca de los 5 y le secuestran el auto. No. Esto es un Estado de Derecho, tenemos tratados, leyes y códigos, lo que es 37.9 no es 38.1. Otro ejemplo, una persona fumando marihuana, los para la policía y que le dice sigan porque hay un proyecto de ley. No, se le endilga un proceso por la ley 23.737. La Alerta 8, estamos hablando del día 17 de junio de 2009, a las 8-9 hs. Ese mismo día fue la fecha de la alerta. No puede salir a un locutorio a ver las alertas del Ministerio de Salud. Recordemos que no había Internet en los teléfonos. Sobre la subsidiariedad de la acusación por lesiones, no me voy a referir al principio de congruencia o la elevación a juicio porque ya lo han mencionado mis distinguidos colegas. Dentro de las lesiones yo me pregunto el Tribunal como va a mensurar la pena de lesiones que dice la querella, que pericia obra en el expediente, son leves, graves o gravísimas. A mi entender la muerte subsume toda lesión. Disiento en la teoría del delito que manifestó la querella sobre las formas del deber de cuidado. Porque negligencia o imprudencia es la falta total de precaución o indiferencia del acto, yo le pido al Tribunal que mensure a ver si tuvo falta de precaución o negligencia del acto mi cliente al realizar los exámenes médicos en la guardia. Cuando se habla de impericia en el arte o profesión permítanme leer un párrafo del Dr. Núñez que dice “para que haya impericia debe ser un error que cayendo fuera del marco de lo oponible y discutible sea grosero e inadmisible por obedecer a la falta de saber mínimo (Derecho Penal, parte especial, Fontán Balestra, pag. 59). Me imagino que eso no se puede comparar con lo que actuó el Dr. Taffarel. Referido a la inobservancia en los reglamentos creo que todo eso está inmerso en el art. 77 del C.P. donde se expresa que los reglamentos los dictan toda autoridad competente en la materia, en este caso tenemos como referencia que lo estaba dictando el asesor del Ministerio Nacional, del Ministerio de Salud, el Dr. San Juan de donde salían los reglamentos. También afirmó San Juan que ellos eran Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 63 #16554026#167970046#20161129164222126 como aprendices, que se manejaban con los enfermos, que todo esto comenzó a partir del 1° de julio del 2009, que podía saber mi cliente el día 17 de junio. Dijo que se producía un incendio en el pulmón y además una tormenta de infección generalizada. De hecho que al Sr. Villalba se le hicieron análisis a la mañana y estaba bien y la tarde tenía los pulmones blancos con infección. En resumen, mi cliente Taffarel esta fuera de la acusación enrostrado por la querella tanto del delito de homicidio culposo como el de lesiones, y si todo esto que manifesté al Tribunal no le crea una certeza apodíctica, entiendo yo que le debe generar alguna duda y por el art. 3 del CPPN solicitó la absolución”. Dr. Taffarel: “Voy a centrarme en la responsabilidad de Taffarel. Ese día hace los estudios, y no encuadra en el llamado caso sospechoso del alerta 8 y tampoco tenia necesidad de internación. Envía al domicilio a su paciente y que retorne en 48 hs. Esta defensa considera un razonamiento arbitrario y desmesurado que la relación de causalidad el hecho de no haberle dado la medicación, que no dada ciencia cierta el suministro, hubiera salvado la vida del paciente Villalba. Situándonos al momento de la pandemia la querella dice que el día 11 de junio podían hacer obligatorio el alerta 8, eran recomendaciones no vinculantes sino un protocolo para ejercer para casos sospechosos o riesgosos. Insisto, el día Taffarel fue bajo la praxis médica correcta, no ejerció ningún tipo de mala praxis, por lo tanto, solicito la absolución de mi defendido”. Y CONSIDERANDO: I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal de los procesados. Sin perjuicio de la ausencia de acusación del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal a la luz del precedente “Santillán”1 tiene habilitada la jurisdicción por la acusación de la querella. 1 “Santillán, Francisco Agustín” dictado por la C.S.J.N. el 13/08/1998. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 64 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Previo a ingresar en el análisis es menester resaltar que no se encuentra controvertida por las partes y ha quedado suficientemente acreditada con el material probatorio reunido, que Gabriel Antonio Villalba falleció el día 23 de junio de 2009 en el sector de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, producto de la influenza de gripe A H1N1. En relación a la prueba producida en el debate contamos con los siguientes testimonios: 1) Antonio Valentín Villalba, padre de la víctima dijo: "...Yo trabajaba en el comando sanidad. No los conocía personalmente. Preguntado que fue sobre que recuerda sobre la internación de su hijo, el cuadro que presentó y como sucedieron los hechos, expresó que ese día creo que era el 13 de junio de 2009, le dolía la cabeza, las articulaciones. Mi hijo cursaba ya casi los últimos años de la carrera de Odontología, me dijo esto es gripe voy a tomar un ibuprofeno, seguía el mismo cuadro. Como tenía la obra social IOSE -el hacia lo que quería, pero me pedía consejos-, lo vinieron a atender, le dijeron que era un cuadro de gripe pero que se presente en un nosocomio para mas análisis. Hizo eso, lo llevamos, lo atendieron y le dijeron que era gripe, no me acuerdo, pasaron siete años. Le hicieron Rayos X, le dijeron que ya iba a pasar que estaba dentro de los cinco días y se fue a casa. No mejoro. Llamo de nuevo a IOSE, fue de nuevo al Hospital Militar y le dijeron que se vaya de nuevo a la casa. Mi hija tenía un compañero que trabajaba en el Hospital Fernández, vio el cuadro de él, ya estaba más débil, no comía, tenía dificultades. Tenía los pulmones colapsados y con la ambulancia fueron al Hospital Militar, se presentó en la guardia y le dijimos a la Dra. que nos atendió, pero nos dijeron que ellos no trabajaban con decisiones del Hospital. Me enoje, le grite, lo buscaron para internarlo y lo hicieron en terapia. Desde el día 13 hasta el día que lo internaron. El día 23 me acuerdo bien por el fallecimiento. En una charla con el jefe de terapia intensiva me dijo como que lo llevamos tarde. Creo que Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 65 #16554026#167970046#20161129164222126 hicimos bien todos los pasos para que lo evalúen bien. Para mí no hay excusa. Todos los síntomas que por el medio de difusión. El día que le colocaron la sonda para dejarlo en coma. Le sacaron como litros y litros de purulencia. Les falto ganas. Preguntado si realizaban visitas dijo que: si, entrabamos a visitarlo. En ese momento mi mujer, yo, mi hija, los amigos de mi hijo. Los primeros días él estaba consciente, pero después cuando lo pusieron en coma farmacológico solo mi mujer, mi hija y yo lo veíamos. Estaba consciente hasta el día 20, hable con él hasta antes del respirador. El ya venía con sonda de alimentación. Vino una mejora. Fuimos a las 5 de la mañana para verlo y nos avisan que había entrado en paro, que iban a tratar de sacarlo y cinco y pico nos dicen que no lo podían sacar. Practicaba Basquet, tenía 1,84 mts. de altura, ya se estaba recibiendo. La facultad de Odontología. tres días duro ella con vida. Se enfermaron los dos el 13. cerraron la facultad un par de días. Estaban viendo si eran infecciosos. Preguntado si cuando a su hijo lo ven en el Hospital Fernández le recetaron algún medicamento dijo que como tiene la obra social del IOSE lo mandaron al Hospital Militar Central para que lo internen. Lo mandan a donde corresponde. En la ambulancia no le pusieron mascarilla con oxigeno, entre una guardia y otra. Recuerda si su hijo tenía fiebre. Si tenía todos los síntomas fiebre, dolores de cabeza, vómitos, diarrea. Él hablaba con los médicos. Preguntado con respecto a la fecha que se descompuso el día 13 y al otro día lo atendían. Recuerda la hora que llegó al Hospital Militar. Después de las 7 aproximadamente. En el Hospital Militar le hicieron los análisis. Si, yo no los vi pero mi hijo me dijo que si. Esperamos resultados para irnos a casa. Preguntado respecto por su declaración anterior si al respecto refirió que el día sábado 13 de junio, que se agravaron durante el fin de semana. El lunes 15 tomo por su cuenta jarabe y antifebril -dos días después- porque había comenzado a levantar unas líneas de fiebre. Llamo a IOSE. El día 16 se hizo presente un médico en el domicilio, le diagnosticó una gripe recetándole Ibuprofeno y Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 66 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Optamox. El día 17 de junio a las 7 hs. fue al Hospital Militar donde lo ve un médico clínico de guardia, fue así, si. Preguntado por el Dr. Fernández si tenía conocimiento de medicina, dijo: "no me metía porque él tenía un grado más de instrucción que yo". Preguntado si su hijo arriesgó alguna hipótesis de lo que podía estar pasando, dijo "él creía que era una gripe común también. Cuando empezó a sentirse mal de verdad sospecho de algo". Preguntado si su hijo tuvo alguna mejoría cuando se auto-medico dijo: "no hubo mejoría nada, cada vez peor". 2) Myriam Lorena Villalba, hermana de la víctima, dijo: "trabajo en el despacho de ambulancias de emergencia. Cuando mi hermano comienza con su cuadro de aparente síndrome gripal esperamos uno o dos días. Vino una médica de vital, médico a domicilio, siguió con el cuadro. Lo llevo al Hospital Militar Central lo evaluó un medico, le hizo una placa, lo mando a domicilio, no hubo mejoría. Le dijo que era gripe invernal. Se llamo de nuevo a la empresa. volvieron al Hospital Militar Central, al no ver mejorías, no comía, no mejoraba, la fiebre no bajaba, la tos no paraba, lo llevé con un conocido al Hospital Fernández, ahí le hicieron una placa, le detectaron neumonía, lo derivaron y lo recibieron en el Hospital Militar, estuvo unos días y ahí fallece. Eso es a grandes rasgos. Preguntado quien es el conocido del Hospital Fernández, dijo: "yo lo llevo a la guardia, tenía un conocido alumno de medicina, Diego Hoffman. El médico de guardia, le habíamos llevado una placa del Hospital Militar, que dijo que estaba borrosa, mal sacada, que no se veía bien. Le hicieron otra placa, dijeron que estaba saturando bajo -84- pidieron una ambulancia de alta complejidad para trasladarlo. Había evolucionado mucho por el poco tiempo, con respecto a la contextura física o la fisonomía le hicieron alguna referencia. El era robusto, alto, estaba con un poquito de sobrepeso, un poco pasado de su peso. En el Hospital Fernández le hicieron dos placas y en el tiempo que llego hasta que se fue, la neumonía progresaba muy Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 67 #16554026#167970046#20161129164222126 rápido. Pidieron la derivación de un sanatorio a otro. le dijeron del Hospital Militar que había cama que lo podían recibir y el sector donde iba derivado directamente era terapia. Ya no iba a piso porque estaba complicado. Piden la derivación en el Hospital Fernández, la administrativa que estaba me dice lo llevan a terapia del Hospital Militar. Yo fui en la ambulancia. Fue directamente. Estuvo en guardia media hora y después UTIM, no le pusieron oxigeno. Iba con dificultad respiratoria y no se lo pusieron. Demoraron un rato al llegar. Estábamos con el médico de la UTIM, el camillero, me enoje y me dijeron que los médicos estaban ocupados y que ya lo venían a buscar. Tenía poca fuerza para bajarse de la silla y al rato lo subieron a terapia. El era estudiante de odontología. Preguntado si se supo de la existencia de algún otro enfermo en la facultad dijo "Había muchos con gripe pero no se hicieron los estudios para ver si era gripe A". Preguntado como evoluciono después dijo: "el primer día yo lo veía bien, después llegó un día que no hablaron conmigo, ni con mis padres, estaba intubado. Desde que lo intubaron no tuvo mejoría. Preguntado por las dos placas que le sacaron y lo vieron a la mañana y a la tarde y vieron la evolución desfavorable, le dijeron el diagnostico, dijo "no, no me dijeron. Neumonía solamente, con la segunda placa. El estaba por guardia en un BOX. Se que le pusieron oxigeno. Cuando comienza la enfermedad lo medican con algo. Le dan un antitérmico y un antibiótico- amoxicilina creo. La primera vez yo no fui, fue con mi padre. Yo fui al Hospital Fernández directamente con él. Se enteró si esa primera vez le hicieron algún análisis. No de sangre. evaluación. creo que lo vieron y le hicieron una placa". 3) Dr. Jorge Alejandro San Juan dijo: "....tengo una amistad por la profesión con el Dr. Gambino, hemos compartido cursos en la carrera de médicos especialistas en terapia intensiva que dábamos, yo en el Hospital Muñiz y en el Hospital Militar Central. Teníamos comunicación telefónica profesional. Soy consultor en el Hospital Militar Central en el tema infectológico. Era jefe de terapia Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 68 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 intensiva del Hospital Francisco J. Muñiz, coordinador infectológico del Comité de emergencias de la CABA, experto asesor del Ministerio de Salud de la Nación. Actualmente soy Director Nacional de Epidemiología y Análisis de la situación de salud del Ministerio de Salud de la Nación. Preguntado si recuerda el caso de la pandemia de gripe A H1N1, dice "imborrable, esto fue un comienzo en México, donde en diciembre del 2008 ya habían comenzado casos de una enfermedad con afectación respiratoria que se agravaba rápidamente y llevaba hasta la mortalidad. Sucede con un chico que se denomina caso cero, en un pueblo de 2400 habitantes que compartían una fábrica norteamericana donde criaban cerdos y en el trayecto de 20 km había criaderos de pollo. Acá se mezcló un virus humano, uno virus porcino y un virus aviar y aparece el nuevo virus que ya había estado hace muchos años en 1919, reaparece, que hasta marzo-abril no se identifica. Nosotros tenemos el primer caso denunciado en el mes de abril, me acuerdo porque es el día de mi cumpleaños el 24 de abril, una chica del colegio Newman de Belgrano, viniendo de Orlando, la chica empieza con trastornos respiratorios y tenemos el primer caso, que se empieza a difundir en todos los colegios de Belgrano, va a una fiesta de colegios, tres colegios como 150 personas reunidas y empiezan a aparecer los diferentes casos. Esta eclosión ocurre el 24 de mayo -feriado largo- nos instalamos en el Colegio Newman, pero no conocíamos la enfermedad. Se hablaba de la fiebre porcina-gripe porcina, teníamos la identificación del virus H1N1, pero no sabíamos su comportamiento. Mientras tanto comienzan a internarse los primeros pacientes, la evolución era grave, mi expresión para el periodismo era "se incendia el pulmón de forma abrupta y en pocos minutos", uno le sacaba una placa en guardia y cuando lo llevábamos a Terapia Intensiva el pulmón estaba blanco. Esto nos puso en alerta porque el paciente se moría a pesar de la asistencia. Se hace el Comité de Emergencia epidemiológica, para ver conducta a seguir. Todavía no teníamos lugar de diagnostico. La OMS nombra al Instituto Malbrán Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 69 #16554026#167970046#20161129164222126 como el único lugar que podía hacer el diagnóstico. Empezamos a ver los que tenían enfermedad de base y dos grupos de riesgo, las embarazadas y los obesos mórbidos. Si bien la ciudad fue la que más sufrió de todas las provincias. Esto después se expandió, la gente viajaba y empiezan a aparecer casos en diferentes provincias y lugares. Van cerrando los colegios. La gente, los padres se iban a Mar del Plata con los chicos y se incendia Mar del Plata por ejemplo. Así sucedió en varias localidades, Nosotros teníamos algo que había quedado por compra del Ministerio de Salud en el año 2003 de la gestión del Ministro Ginés, cuando hubo una amenaza de gripe aviar. Se había comprado por el año 2003 a Roche, el único laboratorio. Había un stock, no era mucha cantidad. Ahí ya estábamos en el mes de junio mas o menos, la ministra Ocaña cito al laboratorio para comprar el Oseltamivir que era la droga, pero todo el mundo pedía. Fue declarada el 11 de junio de 2009 como PANDEMIA por la OMS. Es cuando varios países empiezan a circular la enfermedad. Empezamos a hacer normativas de tener presente porque además de ingresar esta enfermedad, estábamos en época invernal. Además de la gripe estacional y neumonía que teníamos todos los años pero no con esta gravedad. Considerábamos que era una gripe, pero en su desarrollo viral con una replicación. El virus se divide logarítmicamente en poco tiempo. Se liberan sustancias activas -tormenta de sitoquinas-. Esto produce efectos colaterales en el enfermo. Ahí está el accionar de mantenerlo al paciente con la suficiente oxigenación, porque el pulmón no tiene capacidad. Hay que ventilarlo y se van afectando diferentes órganos. Veíamos la rápida evolución de los enfermos. Empieza la distribución del Oseltamivir con bastante dificultad, lo que era Ciudad viene al Muñiz. Yo me encargo de la distribución. Desde el Muñiz se decide a nivel nacional que el Estado iba a proveer el antiviral porque hay un problema de que estuviera en la farmacia. El estado acapara todo, para que no hubiera problemas de venta -legal o ilegal-y coordinamos las primeras Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 70 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 normas de atención y administración del Oseltamivir. En principio se indica solamente a aquel paciente que comenzaba y que iba retirando. A nivel internacional primera se decía se le da al enfermo y se le da a los convivientes. Esto generó que comenzara a darse resistencia al único antiviral que teníamos, entonces se recomienda vigilancia al conviviente salvo que tuviese alguna inmunosupresión. Se entregaba a los Hospitales por pedido, venia el familiar, no podíamos dar stock a los Hospitales. Lo poco que teníamos debía ser con alguna justificación. Se empezó a las provincias a mandar lo que podíamos de la entrada que en ese momento solo producía ROCHE. Lo único que había eran cápsulas. Había que diluir para los pacientes graves o chiquitos, no había jarabe, se pasaba por sonda nasogástrica. Le decíamos Nescafe. En los lugares donde había mucha internación, por ejemplo en el Hospital Antártida Argentina, en Pcia. de Buenos Aires había puesto 70 camas de internaciones graves. Yo tuve la oportunidad, porque iba a ver como se manejaba y todo era un desastre, porque ese preparado que se hacía en un mortero uno recibía una cucharadita, otros dos. No había una dosificación correcta. Los lugares de Provincias también tenían problemas porque no alcanzaba la derivación. Yo digo que hasta el mes de julio-agosto que se normalizo la entrega del antiviral, a que empezamos a hablar todos el mismo idioma. Yo lo vivi de cerca. Fueron tres meses mayo-juniojulio de un trabajo terrible. Teníamos reuniones sábado y domingo en el Ministerio. Nosotros aconsejábamos al Poder Ejecutivo adelantar las vacaciones de invierno, cosa que nos fue negada. Y cuando teníamos las elecciones, me acuerdo que pedimos posponer las elecciones, por la gravedad de la situación de ese momento. También por parte del PE nos negaron esta opción. El mayor pico fue después de ese domingo de elecciones, el miércoles eses teníamos 4900 personas internadas en la Capital y el 20 % en terapia intensiva. Esto creo que era julio. No dábamos abasto con las ambulancias, los pacientes se morían en las guardias. Ahí ya todo paciente que se Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 71 #16554026#167970046#20161129164222126 internaba, de ingreso recibía el Oseltamivir. El Malbrán -por razones de bioseguridad- prometió algo que fue hacer todas las muestras que se recibían, lograban hacer 100 muestras por día y recibían 1000 o 1500 de todo el país, con lo cual se fueron armando equipos que fueron aprehendiendo hasta que en julio empiezan diferentes laboratorios en varias provincias para que no se mandaran todo a capital y se empezaron a ordenar como hacer los tratamientos. En el caso de pacientes graves hacían doble tratamiento, en caso de una cápsula eran dos cápsulas, en casos con asistencia ventilatoriamecánica. Fue una epidemia que todos los días encontrábamos algo nuevo. Todo el mundo volcaba su experiencia, además con el invierno encima, si bien la declaración oficial fue de 600 muertos, la mortalidad fue de 5000/6000 personas en Argentina. Acá hubo varios temas judiciales, que todavía están de gente que se contagio. Esas 600 personas fueron las que se confirmo por gripe H1N1 positivo. Se tuvo que crear una técnica nueva en el cual tardamos mucho, que EEUU nos mandara los prime para tener la técnica más específica. Fueron muchos los que se contagiaron del equipo de salud - las ART no pagaban al personal de salud que moría porque el resultado era negativo. Con el tiempo en EEUU-New York todo el que muere va a autopsia si o si. Se vio en esas autopsias que había un patrón de estudio anatomo-patológico que tenían una presentación con hemorragias que significaban un patrón de gripe de influenza, pero el resultado era negativo. Esto fue en el 2012/2013, se tomo algo en el mundo, jurisprudencia le dicen uds., que sirvió para muchos juicios inclusive acá, si hay una epidemia o pandemia y el personal de salud muere, y atendió gente, tengo que considerar aunque el resultado sea negativo que murió de eso. Ahí se siguió estudiando que el virus, el diagnóstico era con un hisopado nasofaríngeo, esta pocas horas en la garganta, si el hisopado se hacía y ya habían pasado 48 o 72 hs. daba negativo. Esto generó una serie de confusiones en colegas, porque si le hacia una fibro-esto fue muy dinámico, muy confuso en el Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 72 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 comienzo. Se discutió la doble dosis del Oseltamivir. Se vio que el Oseltamivir debía darse tempranamente porque después de las 48 hs tomadas. Preguntado desde que momento, dijo "desde el primer momento en que tuviese síntomas". Actualmente lo que pasamos este año, se reglamentó con todo paciente que ingresa con una neumonía, habiendo circulación del virus. Preguntado cualquier fue el tiempo de evolución, dijo no en realidad éticamente por ahí uno lo indica, pero no tiene efectividad. Cuando hacemos control a las 48 hs. esto se daba por siete días. La indicación al final se dijo se da hasta que el paciente tengamos prueba de que no tiene el virus o hasta que el paciente no dependa de la respiración mecánica. Si el tratamiento es temprano tenemos más probabilidad de que la evolución sea mucho mejor. Por lo menos no va a tener el daño que sino le doy. En algunos casos que se dio en tiempo y en forma o como el obeso o la embarazada, no teníamos mucho éxito con el Oseltamivir en tiempo y en forma, porque la absorción no es la misma, por eso se crearon antivirales endovenosos y también el jarabe para los chicos. La misma molécula por vía oral. Influye mucho la absorción. El Peramivir, hay otras drogas que estuvieron en línea de investigación. El Sanamivir que era como un PUF no nos resultó. Hoy hay una forma endovenosa, todavía no está aprobada por las oficinas que controlan como el Anmat. Este año yo hice importar para tener un stock para pacientes graves siempre y cuando demuestre resistencia. Apareció la resistencia al Oseltamivir. Tuvimos en el 2009 cuatro resistencias que inclusive se mandó a EEUU que certificó la resistencia al Oseltamivir. Teníamos pacientes que no evolucionaban y ahí se comenzó a discutir la resistencia y no darlo a cualquiera -ya en el 2010/2011-. Hoy ya se fabrica en el país, la droga madre tiene una particularidad muy especial. Tiene un proceso en su producción que es explosiva. Cuando llega a la fase explosiva baja 30 metros debajo de la superficie y ahí se procesa esa fase y luego sigue su fabricación. Roche la hace en Suiza. India fabrica la droga también. No sé si en India tienen este Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 73 #16554026#167970046#20161129164222126 procedimiento. Roche tiene exclusividad de su droga. Los laboratorios Argentinos compraron en India. Roche no importó mas. Lamentablemente tuvimos muchísimas cápsulas de Oseltamivir que donó Roche y que quedaron varadas en la Aduana durante dos años, por lo cual discutí con un personaje para que liberara esa droga y cuando abrí los container se habían arruinado, había pasado calor, frio, eran casi cien mil capsulas, eso es una anécdota. Estaba encargado de repartir la medicación, de mucho, en las consultas que hacían los colegas. Mandaban radiografías a través de correos. Esto adelanto en lo que sea biodiversidad para el equipo de salud. Lavarse las manos, usar protección. Se adelantó muchísimo en todo el mundo. Al principio el contagio era frecuente. Coordinaba el de ciudad e integraba el Comité de expertos de Nación. Eramos muchos. Estaba la sociedad científica de TI, sociedad de infectología, epidemiólogos, OMS, OPS, la gente de laboratorio de diagnostico, birólogos, y el grupo de funcionarios que aconsejaban, que eran médicos, que aconsejaban a la ministra Ocaña. Asesoraba a todo el que llamaba. Me consultó el Dr. Gambino varias veces por éste y por otros pacientes. Preguntado si recuerda si le consultaron por éste paciente, dijo "si se podía pensar que fuera una gripe. Yo le envié el Oseltamivir para el paciente, creo que era éste paciente. Del Hospital Militar venían varias veces a solicitar tratamiento. Y otros médicos, me acuerdo de Gambino porque lo conozco por la relación profesional y académica. En ese momento yo no tenía experiencia. La estaba haciendo la experiencia porque tenía 40 camas con este tipo de pacientes, en terapia intensiva en el Muñiz. No habíamos tenido enfermos de estas características, estábamos aprendiendo todos, yo porque estaba las 24 hs.". Preguntado si compartía con él la información, dijo "por el hecho de que teníamos más enfermos, llenas las terapias, teníamos más enfermos, pero no teníamos diagnostico. Teníamos reuniones, estábamos aprehendiendo de la enfermedad. Se discutía con todos los jefes de terapia, videoconferencia con las Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 74 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 provincias, no daba mucho tiempo. Preguntado cuales son los momentos que podía dividir sobre el trato que se le dio a la pandemia, dijo "los consejos que eran así un poco informal desde mayo, mayojunio-julio fue donde el pico de gripe era el más importante. Las informaciones que colgábamos en la página del Ministerio de Salud información -recomendaciones- información al público. Eso no es una cosa que el médico habitualmente mire. Ahí se creó un 0800 de consulta -esto ya más bien en el mes de julio-. Comienza a descender o que vemos que ahí si se dan quince días de vacaciones, comienza a ver su resultado, establecer pautas, y aparece la primera vacuna que era integraba por este virus en agosto-septiembre. Preguntado como se daba a conocer la información más sensible y si hubo alertas dijo "si, hubo 7 alertas, también se publicaron en el Boletín epidemiológico, sino mal recuerdo. Fuera de la pagina. Se enviaban". Preguntado a quien pertenece el Hospital Militar Central dijo "está en la ciudad pero es un ente del ejercito, depende de Nación". Preguntado que contenían las alertas decía "paciente con fiebre-dificultad respiratoria, cuáes eran las indicaciones, especificas y técnicas, caso sospechoso -eso del inicio- era aquel que tenía fiebre, más de 38 grados. Al principio se hablaba de un nexo epidemiológico, el paciente que venía de zonas donde ya estaba la epidemia. Luego se fue dando mayor especifidad neumonía -dificultad respiratoria- fiebre". Preguntado a quien deberían suministrarle la medicación, dijo "primero al que se sospechaba que cumplía las pautas de sospechoso y a los convivientes. Luego el aislamiento de los convivientes. Al que tenía una neumonía y así sucesivamente, cuanto era la dosis, como prepararla". Preguntado hubo alguna indicación de darlo a todos los que concurrieran, dijo "al final, eso fue una discusión, si, hubo una indicación a todo aquel que tenía una neumonía, una de las últimas indicaciones de un alerta -fines de junio-, boletín 7 u 8 no me acuerdo exactamente. Se le lee fs. 441, dice "a partir del 17 de junio modificamos la modalidad de CONTENCIÓN a la de MITIGACIÓN Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 75 #16554026#167970046#20161129164222126 -es decir medicar con antiviral a todo aquel que tenia enfermedad respiratoria aguda febril en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a tipo neumónica - si bien la recomendación fue general se trasmitió de boca en boca, mayor efectividad si se administraba dentro de las primeras 48 hs. de aparecidos los síntomas". MITIGAR tener aislado a los familiares, controlar al paciente, que usara barbijo. Después hicimos la CONTENCIÓN. Preguntado si se evaluaron los efectos adversos de la droga para tomar esta decisión dijo "En ese momento buscábamos si tenía efectos adversos, no nos pusimos a pensar, no tuvimos muchos efectos adversos. En el contexto no lo vimos. Preferimos indicar la droga, podía ser una ayuda para lo que estaba viviendo" Preguntado si este cambio de política de contención a mitigación salvo vidas, dijo "si, con el cambio se daba a todo el mundo, se dio excesivamente. Para evaluar la enfermedad que nosotros veíamos, estaban todos desesperados. Todo el mundo pedía, inclusive gente que quería llevarse para irse de viaje. Cruzaban a Uruguay y tomaban el Tamiflu. Lo tomaba todo el mundo, venían menos casos graves. Este año con los casos que aparecían con gravedad, fue la misma cepa pandémica que la del año 2009. Hubo casos y fallecimientos pero ahora, desde el 2010 que estamos vacunando con una buena cobertura de vacunacion con tres cepas antivirales y una es la pandémica. Hubo gente no vacunada con factores de riesgo y tratada con Oseltamivir en tiempo y forma que evolucionó mal. Esto también es la predisposición del paciente a pesar de que se hizo todo, lo único que hizo es vacunarse estando dentro de grupo de riesgo. Preguntado sobre la pequeña referencia que hizo de que le entregó la droga al Dr. Gambino dijo "fue muchas veces, no sabría si se le había entregado a éste paciente o a otro paciente". Se le da lectura a su declaración anterior de fs. 438 donde dijo que "Gambino le pidió vía telefónica hacia fines del mes de mayo la provisión del medicamento". No recuerda. Hasta que el stock fue suficiente hasta que cada lugar tuviera su stock, inclusive cuando se Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 76 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 terminó el brote epidémico los Hospitales mandaron de vuelta lo que había sobrado, porque esta medicación cuando vence, es decir, el destino final de la medicación tiene un proceso para descartarla. Muchos médicos dudaban del Oseltamivir, en México se uso muy poco, salió en el 2000 al mercado como un antigripal. Lo uso mucho Japón. Nosotros con la gripe nuestra siempre era el té, limón y la cama. A pesar de que estaba en el mercado, nunca se indicó, porque teníamos una gripe estacional pero más o menos todos estábamos siendo vacunados. Preguntado si se toma un antifebril o analgésico oculta síntomas dijo "cualquier tipo de antifebril, analgésico en este caso de gripe A, a pesar de que ya dejo de ser pandémico el H1N1, el antiinflamatorio puede ocultar los primeros síntomas, se auto medica. Inclusive varios colegas aconsejaban el té y el reposo. Tomaban Paracetamol o Aspirina, en general se recomienda paracetamol y muchos no iban. Pero había una etapa en esta enfermedad que era un CLICK en la evolución -se prendía fuego el pulmón- en algunos casos en 48-72 hs. Preguntado si después de ese click darle el remedio solucionaba la enfermedad, dijo "en algunos sí o no, porque ese click -tormenta de psitoquinas- ahí ya el virus ha replicado. En la gripe en general, cuando nos sentimos cansados, abatidos, no es por el virus. El virus hace su replicación y esas sustancias activas es lo que nos da el decaimiento -cansancio. La replicación es muy rápida, depende de cada organismo. Todas esas sustancias activas -psitoquinas, factor del miocardio- producen el dolor muscular, afectan a diversos órganos. No un resfrío, que los tenemos todos. Acá hay mucho mas resfrío. Empezaba la fiebre, la tos, el decaimiento y se largaba esto que por supuesto no nos daba tiempo a reaccionar, pacientes que entraban y terminaban con respirador". Reconoce la firma en su declaración e informe. Preguntado por las cifras oficiales de muertos que dijo eran 600 muertos, se sabe cuántos recibieron Oseltamivir dentro de las primeras 48 hs., dijo "no se pudo saber, estos fueron los primeros casos, de las historias clínicas no mencionaban si tenía fiebre. No Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 77 #16554026#167970046#20161129164222126 todos recibieron Oseltamivir. Si lo que se tenía era un porcentaje si eran hombres o mujeres o si eran factores de riesgo, sobre el Oseltamivir hay un estudio pero no recuerdo, fue con pocos pacientes, estaba aquél que recibió antes de las 48 hs y el que lo recibió después. Ha habido casos de gente fallecida habiendo recibido el Oseltamivir. Internacionalmente lo que vimos y se concluyó es que en las primeras 48 hs es 98% de efectividad, pasado ese tiempo es muy difícil remitir la replicación viral". Preguntado si un paciente comienza con los síntomas de esta enfermedad el día 13 y se le administra el día 21 -ocho días- dijo "en muchos casos ya no dábamos el Oseltamivir. Pasado un tiempo ya no se lo dábamos. Primero la duda de la efectividad del Oseltamivir, ya pasado un tiempo, cambio por el hecho ético de se lo damos igual, después de muchos años. Se puede dar y se da. Eso era lo que veíamos que tenia los primeros síntomas, de recuperación más rápida. Había poca medicación, se reservaba, depende de cómo evolucionaba el enfermo, dependía de cada Hospital. Aún se discute. Hoy se discute que el Oseltamivir no tiene la efectividad que se decía. Preguntado si al paciente Villalba al 8 día de evidenciado los síntomas, podía salvar su vida con el medicamento, dijo no se si tenía una enfermedad de base. no se, hay pacientes que se murieron habiendo sido tratados con Oseltamivir. Preguntado si las recomendaciones que daba el Ministerio eran con carácter obligatorio para el médico dijo "Es una guía, era más comunicación entre nosotros. Las guías o las alertas, no es una práctica habitual". Preguntado si tenemos un paciente con inicio de sintomatología un día 13 de junio de 2009, tenemos una ingesta por automedicación de antipirético y luego de un antibiótico, que según dijeron los peritos solo pudo prevenir una co-infección bacteriana ante el cuadro viral. Tenemos una primer consulta médica el día 15 -dos días después-, tenemos una primera asistencia a guardia médica -el día 17- todas siguiendo el mismo cuadro de sintomatología -la semiología podría interpretarse como la misma-. Estamos dentro de lo que ud. especifico Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 78 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 como las 48 hs ahí, y cuáles son las posibilidades de efectividad, dijo "las primeras 48 hs. son los primeros días, si es el cuarto día, podría ser efectiva la droga, no lo puedo asegurar. Yo he visto pacientes que se les dio el Oseltamivir y después evolucionaron mal. No estaba en el accionar medico este procedimiento. Después el Oseltamivir fue una panacea. En ese momento, estoy segurísimo que esos médicos atendieron al paciente sin ninguna protección. Yo digo que eso fue después de junio. La conciencia de la transmisibilidad tardó. En ese momento se tenía que certificar con el hisopado faríngeo. Ni la visita a domicilio y la guardia. No estaba incorporado en la práctica médica. El hisopado hay que hacerlo. Teníamos el inconveniente de que había un solo lugar para todo el país, se decía vamos a esperar el resultado, el resultado tardaba cinco días. Trataban la neumonía. Ya cuando decidimos que se veía el avance se daba a todo paciente que se internaba había que darle el Oseltamivir. Se incorporo en una de las últimas alertas 7 y 8 -17 de junio-. La fecha de la publicación es inmediata, se pone en la página. El boletín no es una cosa que está muy incorporada. No es una cosa habitual. Lo leen el que está en el tema. Los servicios de epidemiología de cada provincia, pero los médicos en general, la mayoría no. Menos un médico que haga emergencia, guardia o terapia intensiva. Después de las elecciones legislativas, el miércoles teníamos un pico de gente infectada en la Ciudad de Buenos Aires, se moría en la ambulancia, se moría en la guardia, fue terrorífico esas 48 hs. Después ya todos los Hospitales comenzaron a tener en un stock el medicamento. Se dejo de hacer el análisis. Si tenía síntomas, ya nos superaba el número. Eso es en el comienzo de toda epidemia, luego todo lo que tiene tal, tal y tal ES. Preguntado por el container de cien mil dosis (100.000) de Oseltamivir que no ingreso al país y quedo en la aduana, si lo hizo saber a la Administración pública, dijo "el Dr. Manzur fue el que intervino en esto, fue se habló con la Presidenta, y esto fue por una comunicación". Preguntado Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA si se hizo alguna denuncia 79 #16554026#167970046#20161129164222126 administrativa o penal, porque se trata de un tema donde está en juego la salud pública, dijo "creo que si". Preguntado si cuando se inicia la enfermedad con que síntomas aparece dijo "igual que cualquier gripe u otras enfermedades. La presentación de una enfermedad viral es muy similar en todos los aspectos. Uno se maneja con el conocimiento y con la epidemiología que hay. La sintomatología de comienzo es similar. Pero sucede esto que le digo que en algún momento a las 4872 hs de tener ese cuadro gripal, el paciente comienza a tener dificultad para respirar en forma muy importante. Tiene esa fatiga agravante, tos seca, con sangre, esto se agrava de repente -replicación logarítmica viral-. Hay personas que han tenido ese cuadro gripal pero no hubo gravedad. La mayoría si lo tuvo. El resto paso como una gripe. Todo depende que quien tenga, no se enferma el que quiere, sino el que puede. Siempre hay una base, nosotros cada ocho hs. se muere un argentino de tuberculosis. Posiblemente en el subte o en el colectivo alla alguien con tuberculosis pero yo no me enfermo, sino el que está predispuesto. Preguntado si esa replicación logarítmica es común a otras enfermedades o típica de esta, dijo "viral como puede ser el hantavirus, que hace lo mismo comienza con fiebre y después se incendia el pulmón, veíamos eso radiológicamente". Si son leves se ve la evolución, a no ser que persista febril y aparece una neumonía, hacemos un tratamiento para la neumonía. Preguntado si durante la pandemia que pasa cuando se inicia una gripe normal y evoluciona mal y empieza a afectar los pulmones, si le damos Oseltamivir tiene chance terapéutica, dijo "tenemos una chance más. Las horas de Oro son 48 horas, después puede ser como no puede ser". 4) Francisco Marcelo Tamagnone dijo: "....conozco a todos los imputados, con el Dr. Taffarel y con la Dra. Ugo comparto Hospital ahora en Campo de Mayo, sólo tengo una relación laboral y profesional. Preguntado por su especialidad dijo "soy médico especialista en terapia intensiva". Preguntado por el caso Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 80 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 de autos dijo "yo el caso no lo vi, porque no estaba en el Hospital, pero me lo comentaron telefónicamente, durante el fin de semana me llamaron para preguntarme, era una paciente con sospecha de gripe A, creo que fue el Dr. Simonelli, porque yo había tenido experiencia en el Hospital Rivadavia unas semanas antes, me consulta que hacía si empezaba medicación o no y yo le dije empezá ya mismo. Yo no estuve mientras estuve internado. Me dijeron que era un paciente joven que estaba en la guardia, que vino derivado del Hospital Fernández con insuficiencia respiratoria, joven con cuadro gripal y que se sube directamente a terapia y estaban con esta disquisición. Preguntado en qué tiempo hay que iniciar el tratamiento o hay un plazo, dijo "siempre lo antes posible, como todo tratamiento antibacteriano, antiviral, porque cuanto menos tiempo pase de comenzado el tratamiento más posibilidad de que la medicación sea efectiva, es un antiviral que lo que hace es inhibir la replicación viral. Cuando se desencadena el cuadro muchas veces ya no es útil. Uno habitualmente en terapia intensiva hace todo lo antes posible porque son pacientes que queman etapas". Preguntado porque creen que lo llamaron dice "Esas semanas fueron todos casos inesperados. Fallecidos de 15 -20 años. De todos los lugares íbamos sacando información. Yo había tenido un caso de un chiquito de 15 años en el Hospital Rivadavia que falleció. Yo había comentando este caso y por eso me habrán llamado. El caso de ese chico fue de de un cuadro gripal y de golpe evoluciona con falla respiratoria, respirador, falla de múltiples órganos, no es algo esperable, un chico sano. Preguntado si lo había comentado dijo "que si, estábamos permanentemente hablando de este tema. Nosotros en el Hospital trabajábamos con protocolos. No había protocolos porque era un caso nuevo". Preguntado si recuerda con quienes hablaba sobre estas cuestiones, dijo "uno era el Dr. Simonelli -yo estaba mucho con los residentescon Gambino que era el Jefe de Servicio. Preguntado que ocurrió con su paciente anterior, dijo "falleció, se le hizo el tratamiento con Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 81 #16554026#167970046#20161129164222126 Oseltamivir pero falleció, no recuerdo los tiempos. Hubo un momento -yo no lo puedo relacionar - donde no se conseguía el medicamento. Después hubo un momento que se daba pero a través del Hospital Muñiz y después ya se conseguía en el Hospital. Me acuerdo porque tenía a mi cuñado con sospecha de gripe A y yo como médico no le pude conseguir la medicación. Preguntado qué quiere decir con que le daba directamente la droga dice "que ya estaba en el Hospital". Mitigación de la pandemia. En un momento le dábamos directamente la droga sin esperar el diagnostico, si era caso sospechoso se daba la droga. Se estandarizó, había dosis para pacientes con intubador y otra para lo que no". Preguntado si tenía efectos adversos generales dijo "era ilógico tratar una gripe común con un antiviral pero justificaban tratarlos porque eran casos graves, había que tratarlo sin diagnóstico confirmatorio, cuando se estandarizó era sospecha de cuadro gripal, tratamiento empírico, sin cultivo nada. Los efectos adversos cedían frente a riesgo de vida. Cuando la enfermedad replica en un caso grave. Cuáles son los efectos. Insuficiencia respiratoria aguda e infecciones agregadas. Además aumentaba la incidencia de una sobreinfección por bacterías. Se acuerda que día lo contactaron, dijo "no, me acuerdo que fue fin de semana. El paciente estaba en terapia intensiva, era joven, odontólogo, que no tenía ningún antecedente. No me acuerdo si estaba con respirador pero si en terapia intensiva. Me di cuenta que estaba con este cuadro y le digo que empiece tratamiento con Oseltamivir. Preguntado y había otro tratamiento, era la única droga dijo que si. Preguntado cuando se estandarizó dijo "no me acuerdo, ya había habido muchos casos". Preguntado cuál es el tratamiento adecuado para la sobreinfección dijo "antibióticos". Preguntado sobre los antibióticos dijo "esto genera un pulmón propenso a generar infección de bacterias, de acuerdo a la cantidad de días de respirador, etc. El Oseltamivir es antiviral, lo que produce el virus es insuficiencia respiratoria aguda por el virus mismo, por otra parte, la sobreinfección bacteriana agrava el cuadro. Son dos cosas Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 82 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 diferentes. Preguntado por lo que dijo de que el tratamiento había que empezarlo lo antes posible, dijo "mientras más tarde mas ineficiente". Preguntado si sabe si después de las 48 hs ya la efectividad no hacia efecto, dijo "tiempo después leí varias cosas, porque esto se estudió en todo el mundo, que pasadas cierta cantidad de horas, darlo o no darlo era casi lo mismo, pero uno en terapia intensiva da todo lo que pueda. Mucho tiempo después surgieron trabajos que si uno no empieza después de las primeras horas la efectividad era muy pobre". Preguntado si conoce a la Coronel Stela Estela Granizo, se le exhibe la fs. 2479, dijo "veo que es mi mail. Mi mail es seguro. No me acuerdo. Me acuerdo del caso este, que yo le ofrecí un cargo en Moreno, si, me acuerdo de cosas del Mail". Preguntado si concretamente recuerda haberle preguntado al Dr. Simonelli su carga horaria dijo "Esto es posterior porque habla ya del caso Villalba, el Hospital Militar hace una información interna, me preguntaban que carga horaria tenía, etcétera. Si hace guardias o no". Preguntado si recuerda lo que le informó a esta persona dijo " no recuerdo. Me acuerdo que me preguntaron que hacía yo y que hacían los residentes en general, pero no me acuerdo". Se da lectura al mail, dice "entre en mi horario habitual 0.45-6 AM. y salí entre las 17-18 hs.". Preguntado en términos generales si el inicio de los síntomas se refiere al momento en que la sintomatología se asemeja a una gripe estacional dijo que si, y que cuanto antes se administre mejor". 5) Noemí Ruth Ghirardi, perito en autos del CMF, especialidad clínica infectóloga y neumonóloga. Preguntado si recuerda el caso que nos ocupa dijo "...es una enfermedad viral, la gripe evoluciona a lo largo de la historia presentando variaciones en el virus que generan epidemias debido a la falta de defensas de las personas a ese nuevo virus. La gripe puede tener una evolución leve a mortal llevando a la muerte por complicaciones respiratorias, fue una pandemia en el 2009, afectó a varias zonas en el mundo y tuvo en tanto a la virulencia del virus y a la falta de defensas. en general Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 83 #16554026#167970046#20161129164222126 cuando evoluciona la neumonía viral es fulminante llevando a la muerte pese a los tratamientos que sostén. Preguntado cómo actúa en el cuerpo humano dijo "el virus ingresa por el aparato respiratorio, habitualmente es el contacto interhumano el que permite la transmisión, comienza a replicarse en la vía aérea superior y a medida que se va replicando va alterando la célula inhibiéndolas de su actividad principal, que es la de limpiar de secreciones el aparato respiratorio. Al no existir esa defensa local del aparato respiratorio el virus continua penetrando y llega al alvéolo que es aparato pulmonar que es la de transmitirlo a los glóbulos rojos. Una vez que llega a esa zona el virus deteriora esa membrana ideal donde se realiza el intercambio gaseoso y al deteriorarla permite que se acumule una secreción, por lo que el organismo entra en una insuficiencia respiratoria aguda y es muy difícil tratar esos infiltrados cuando está en el pulmón. Preguntado cómo se trataba en esa época dijo "en esa época se trataba acá en nuestro país a los pacientes que eran caso sospechoso, paciente con síntoma gripal que había viajado a México. En un primer momento se trataba a esos como caso sospechoso y se indicaba la toma de un antiviral -Oseltamivir- dentro de las 48 hs de aparecidos los síntomas. Luego se extendió el concepto de "caso sospechoso" a pacientes con síntomas respiratorios de tipo viral o neumónico. En esos casos de internación se daba Oseltamivir. En los casos de grupos de riesgo -embarazadas, personas mayores de 65 años, insuficiencia respiratoria y renal- en ese caso se indicaba Oseltamivir a las 48 hs de iniciados los síntomas. El concepto primordial era ese". Preguntado si para los casos de neumonía grave dijo "para esos se indicaba Oseltamivir, en ese momento estábamos en plena aparición -no eran claras las normativas- el Oseltamivir disminuye terriblemente su eficacia. Los casos graves no responden a la medicación con el antiviral. Cuando el virus llego al lecho pulmonar es difícil que el antiviral pudiera remitir". Preguntado si puede recordar el alerta 8, no lo recuerda, se le exhibe. Se le recuerda Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 84 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 la declaración de fs. 404. Después del 17 de junio se indicó que se tratara independientemente de los tiempos de evolución de la enfermedad, al paciente grave con neumonía o gripe con internación. Preguntado si ejercía la profesión en ese momento dijo que fue médica del Hospital Muñiz antes de esa época, al momento de la pandemia solo era perito. No ejercía la medicina. Preguntado si le hubiera s que aplicándole el Oseltamivir fallecieron. No puedo decir ningún caso que allá evolucionado favorablemente o no. El virus avanzaba, alteraba la membrana que permite el intercambio gaseoso, eso se llama distrés respiratorio del adulto. Preguntado si se sabe a cuanto tiempo de presentar los primeros síntomas esa membrana está debilitada dijo "no, porque depende de las defensas del huésped y de la virulencia del virus. A medida que aumenta el tiempo de evolución de la enfermedad disminuye la efectividad". Preguntado si por su experiencia si se aplica el Oseltamivir al día 8 tiene efectividad dijo "no podemos decir con precisión en qué momento podría haber sido o no favorable el Oseltamivir. En este caso o en cualquier caso, cual va a ser la respuesta a la medicación, depende de la virulencia del germen que la provoca y como responde el organismo en el sentido inmunológico, es imposible". Preguntado si suponemos que yo contraigo el virus, tos, dolor en el cuerpo, el virus comienza a replicarse, suponiendo que dependa de mi sistema inmunológico, en 48 hs. que velocidad o hasta donde ha avanzado -logarítmica, multiplicación geométrica-. Si, esto es general en todas las virosis, por eso la necesidad de administrarlo precozmente. Preguntado por el alcance de las alertas dijo son recomendaciones. Preguntado si sabe cómo se publican las alertas y si tienen acceso los médicos dijo una vez que se publican, teóricamente deberían pasar a directores de hospitales, ir transmitiéndola a los médicos. Preguntado que hace el Ministerio de Salud a nivel general, puede hacer algo a nivel general, poder de policía dice "no, poder de policía no. Hay casos de enfermedades con denuncia obligatoria por ejemplo la tuberculosis. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 85 #16554026#167970046#20161129164222126 Uno denuncia los casos a la autoridad sanitaria y pasan mensualmente para pedir las listas. Supongamos en el caso de la gripe. la vacuna está hecha con el virus del año pasado. Está bien la vacunación obligatoria para todos los casos, creo que hubo un caso de padres que se negaban a dar las vacunas reglamentarias a sus hijos. No sé hasta qué punto el Ministerio puede obligar si el padre se niega a la administración. Preguntado como aparece la enfermedad en su inicio y si puede enmascararse en otra enfermedad dijo "si, son síntomas muy generales, dolor de garganta, dolor de cabeza, fiebre, así pueden empezar muchos cuadros, es un comienzo inespecífico". Preguntado si pueden aparecer sobreinfecciones bacterianas dijo "si, y se trata con antibióticos, de amplio espectro. Los esquemas son amoxicilina clavulanico -clavitromicina, se pueden agregar, antibióticos de amplio espectro. El paciente que tiene una sobreinfección secundaria aparte de la H1N1, puede reaccionar favorablemente sin perjuicio de que la enfermedad de base continúe. Preguntado cuál es el primer antecedente que encontró dijo viendo la HC "H1N1 20/6/2009 se envía muestra hisopado de fauces" Preguntado si eso implica que para los Dres. se trataba de un caso sospechoso de gripe dijo "eso indica que ante un cuadro grave, se tomaron nemocultivos, se aspiraron, se pidieron serologías para varias enfermedades virales incluidas para el virus a H1N1. Lectura de fs. 461 "si la presencia de 38 grados en el paciente en las fechas en que así se consigno lo incluía en la condición de caso sospechoso de influenza H1N1...". Sospecharon la posibilidad de la gripe H1N1.Eso implica que los médicos tratantes sospecharon, dijo "cuando se interno con la evolución. Se pide una batería. Los diagnósticos presuntivos son varios. Neumonía de la comunidad, bacteriana, para estar seguro del diagnostico y abarcar posibilidades". Preguntado cuál fue el día de internación y que se pide dijo "ingreso el 19 de junio, ingresa con neumonía grave. El paciente venía proveniente del Hospital Fernández donde se le habían hecho los estudios, se deriva con una epicrisis, informando lo que se le hizo y Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 86 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 los estudios que se piden. Radiografía de torax, electrocardiograma, tratamiento antibiótico, laboratorio y dieta. Preguntado si figura alguna cuestión al H1N1 dijo el día 19 de junio ingresa a las 18.30 hs., de lo que yo vi en este momento no. Pasa la noche y al otro día se le pide todo el resto. Se mantiene esa medicación, atento el diagnostico que ya traía y la radiografía. Preguntado cómo le consta que se mantuvo el diagnostico del Hospital Fernández dijo a las 18.15 hs. ingresa con diagnostico de neumonía de la comunidad grave. El día 19 de junio al ingreso al Hospital Militar -se lee HC-: Oxígeno por máscara, control de signos vitales, Seftriarsona, Claritromicina, Omeoprazol. Si la temperatura mayor a 38 grados avisar y administrar Ibuprofeno -Dr. Mario Núñez, medico. Conforme a su experiencia que ese diagnóstico incluye tratamiento H1N1. No. Preguntado que se hace el día 20 de junio lee HC: ventilación propia, mecánica ventilatoria conservada, roncus bilaterales y crepitantes bivasales, campos medios, asistencia respiratoria no. frecuencia respiratoria 24. Infiltrados bivasales. pulsos conservados. estable hemodinámicamente, electrocardiograma. Sistema nervioso general. Drenaje. 37.7 grados temperatura axilar. Antibióticos. Paciente en regular a mal estado general. Paciente febril. Se decide colocar vía central. Se envía muestra para determinación serológica del virus H1N1. Preguntado si hay alguna otra indicación médica en relación con la gripe A, dice "nada más". Preguntado si de los registros diarios el paciente cursó una fiebre mayor a 38 grados, cfr. dijo en su declaración de fs. 460/461 donde hizo referencia a las temperaturas corporales del paciente dijo "38,50 grados el 19 de junio a las 19.50 hs., después tiene todas temperaturas inferiores a 38 grados". Preguntado si la temperatura responde a muchos cuadros dijo "la temperatura, hipertermia o hipotermia responde a múltiples causas infecciosas o no, en este caso es infecciosa, se puede dar tanto por la neumonía de la comunidad o neumonía primaria". Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 87 #16554026#167970046#20161129164222126 6) Ing. Alejandro Cristian Brizuela (fs.1141) dijo "....conozco a la masa de los imputados, Gambino, Ángel... Simplemente una relación profesional. El Hospital Militar Central funciona con una Dirección General y tiene dos dependencias directas -una dirección médica y otra dirección operativa-logística-, de ahí depende cada una de las áreas. Preguntado a esa época, que se había desarrollado la pandemia del virus de la influenza H1N1, como se hacían conocer desde el punto de vista de la Dirección General las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud, en el Hospital Militar y saber si la Alerta 8 del 17 de junio de 2009 había sido informada a la guardia medica y sector de epidemiologia, dijo "de esa no tengo recuerdos exactos, pero lo que si recuerdo que toda directiva que llegara por parte de los organismos nacionales o del Ejército se difundían absolutamente todas. Los días viernes, lo hice antes de la gripe teníamos una reunión de coordinación con los jerárquicos. el Dr. Gambino estaba porque era el jefe de terapia intensiva y el Dr. Ciucci coordinar las actividades, felicitar a quienes habían desempeñado sus actividades con precisión y responsabilidad. Esto se intensifico cuando fue la gripe A. recuerdo que el Hospital Militar con CIUCCI y SALAS se pusieron a trabajar conmigo para poder salvar esta problemática de la mejor manera posible. Pusimos un plan operativo, para que pudieran recibir a los posibles afectados. La terapia intensiva también. Creo que el Hospital Militar funcionó de la mejor manera posible. Recuerdo un solo caso que falleciera en el Hospital Militar. Que no sé si es el caso que los ocupa. Se trabajó de manera incansable, sábado, domingo, no había horario. Puse un plan de operaciones tipo militar pero al caso médico. Recuerdo hablar con el Coronel Gambino que nos asesoraba. Creo que procedió con criterio, responsabilidad de la mejor manera posible. Preguntado que hubo por entonces la necesidad de conseguir un retroviral que era el Oseltamivir, recuerda si se hicieron gestiones para incorporar a la farmacia dijo si, recuerdo que se hicieron gestiones, tuvimos algunos Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 88 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 problemas de abastecimiento, a veces el Ministerio de Salud no entregaba las cantidades totales en tiempo y forma pero sé que se han distribuido y se han aplicado". 7 y 8) Juan Carlos González Blanco y Adriana M. Pérez de Pliego, disponiendo el ingreso S.E. a la sala de audiencias a fin de que depongan en forma conjunta, expusieron: “Preguntados si tuvieron en cuenta para el informe las alertas de epidemiología del Ministerio de Salud dijo González Blanco “si, por supuesto las del 2009. Las primeras indicaciones en Argentina fueron que circulaba el virus H1N1. Primero la definición de caso sospechoso “tos, fiebre”, los grupos de riesgo “embarazadas -primer y segundo trimestre- y mayores de 65 años”. Pérez de Pliego: “para poner en contexto de lo que terminó en una pandemia, para ubicarlos de lo que terminó en una pandemia, recién en marzo de 2009 aparecen los primeros casos de H1N1, con alerta 3, casos que se reportaban de contagio entre personas. Desde marzo a julio paso del nivel 3 al nivel 6 de endemia a pandemia. Fue muy rápido. Las alertas y las normativas prácticamente iban apareciendo en la medida que los casos o la gravedad de los casos se iban reportando. Del caso que estamos hablando fallece en junio. De marzo a junio paso de una endemia a una pandemia. Fue muy rápido. El nivel 3 fue contagio entre humanos, circunscripto a una zona. El nivel 4 mayor, zona más grande pero circunscripto todavía. El nivel 5 es una región. El nivel 6 es una multisectorial. Empezó con casos en México. Pandemia es varios países. La evolución de la enfermedad desde la óptica de la OMS”. González Blanco dice “en la última alerta también no vario mucho el grupo de riesgo. En la última, quizás, la del 17 de junio, se extendió un poco la indicación de tratamiento -que al principio era muy restrictiva con los antivirales-. Preguntado como se extendió: “Las indicaciones estaban muy restringidas a los grupos de riesgo, pacientes con riesgo o inmunosupresión, estaba indicado para ese grupo y en las primeras 48 hs. el suministro de Oseltamivir, que Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 89 #16554026#167970046#20161129164222126 tampoco era un medicamento que los médicos tuvieran mucha experiencia como antiviral. Hoy quizás se conoce un poco más -no mucho mas de lo que paso en el 2009- sobre como tratar los casos de gripe A. Después se extendió a los que tenían casos sospechosos o casos confirmados. Estaba mucho mas restringido. Cada uno, casi implementaba, alguna forma de acuerdo al lugar de mayor o menor control del uso de antivirales. Inclusive con posterioridad ni siquiera en el 2009 se agregó el tratamiento con antibióticos. La Argentina fue el país de mayor impacto en mortalidad”. Preguntado si había un plazo “si al principio era taxativo, que se suministraba esta droga -48 hs. de aparición de los síntomas-, que no se indicaba con posterioridad a la aparición de los síntomas. Hoy en día, hay casos que se sigue dando el Oseltamivir después de las 96 hs. A medida que pasa el tiempo y hay daños el antiviral no tiene efecto”. Pérez de Pliego dijo “Acorta la enfermedad viral pero no actúa sobre el daño tisular. Si la persona tiene un distrés, es por la gripe pero no por las complicaciones o patologías que puedan surgir, es distinto, depende de la gravedad del caso”. Preguntado a la época de los hechos, en cuanto a la aplicación del Oseltamivir recuerda a qué grupos estaba aconsejado con el alerta del 17 de junio y con qué tiempo de evolución dijo González Blanco “estaba aconsejado para los grupos de riesgo y eso no se modifico, lo que se modifico es ampliar el uso de Oseltamivir en una forma mas generalizada, en primera instancia a los pacientes que no estaban en el grupo de riesgo no se le daba el Oseltamivir, se trataba con antipiréticos y nada más. Se fue modificando y ante la sospecha de cuadro gripal o neumonía, en un adulto sano con fiebre, tos o neumonía se le daba dentro de las 48 hs. o lo mas precozmente el Oseltamivir”. Se les exhibe Alerta 8 del 17 de junio, González Blanco lee: “El tratamiento con oseltamivir queda restringido a las siguientes situaciones. En las áreas con transmisión extensa: Todo paciente con Infección Respiratoria Aguda Grave (que requiere hospitalización) independientemente del tiempo de evolución Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 90 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 de los síntomas”. Aclaró “acá en junio ampliaron la indicación”. Preguntado si a partir del Alerta 8, cuál era el criterio en casos de neumonía que necesitaba hospitalización y si había alguna referencia temporal para la aplicación del medicamento dijo González Blanco “básicamente en medicina está el criterio medico y el factor pragmático. Acá hablan de una neumonía respiratoria grave hospitalizado. Lo pragmático en este momento, por supuesto que estas normativas se pedían y no llegaban en el momento, nadie cumplía una orden militar. Se sabía que había un medicamento, que lo despachaba solo el Hospital Muñiz. Las indicaciones venían de México. Estaba limitado a ese grupo y lo más precozmente posible, pero a medida que hubo cada más muertos –Argentina tuvo muchos casos-, entonces que pasó, con buen criterio ampliaron las indicaciones, dijeron vamos dar Oseltamivir a aquel que presente tos-fiebre y también a los pacientes hospitalizados que pacienten una patología neumónica. La mayoría que murieron fue por sobreinfección bacteriana. Si se da el Oseltamivir pasadas las 48 hs., hoy se dice que si, pero siguen agregando que lo más precozmente posible. Hablan de efectividad a las 96 hs. Fue una experiencia hecha en el camino, con el 2009, si se fue aprehendiendo como darlo, como indicarlo, cambiar la bisagra de este virus. El 15% de los que murieron en Argentina estaban medicados previamente con Oseltamivir”. Preguntado cómo estaba la doctrina científica en este punto en el año 2009, había conocimiento de la gripe H1N1 dijo González Blanco “Conocimiento hay porque fue en España la primer pandemia. Lo que si no había es practica. En Argentina afecto a personas sanas, jóvenes, que no estaban dentro del grupo de riesgo. Por eso se amplia después la medicación que si dado precozmente hay una disminución, un acortamiento de la evolución y de la mortalidad. Todos estábamos actuando a medida de las posibilidades, era muy de criterio medico. Ejemplo Yo en un neuropsiquiátrico trataba con Amoxicilina y Oseltamivir. Después surgió que se hacía pero en ese momento no lo hacía. Uno trata el Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 91 #16554026#167970046#20161129164222126 virus y otro la bacteria. El neumococo mató a mucha gente”. Preguntado, conforme lo que ud. leyó a la fecha 17 de junio, de acuerdo a esta normativa en pacientes hospitalizados Pérez de Pliego dice “de acuerdo a esta normativa en los pacientes hospitalizados había que dar el oseltamivir. Todo paciente que requiera hospitalización, independientemente del tiempo de evolución de los síntomas”. Preguntado si en la alerta hay algún tiempo para la administración del oseltamivir, dijo “que no, pero ahora, el antiviral actúa en un determinado tiempo que cuando ya hay un distrés el daño ya esta producido”. Preguntado sobre la replicación logarítmica y la movilización de toxinas -reinfección bacteriana-, en ese caso la administración de antibióticos atiende a esta reinfección bacteriana dijo Pérez de Pliego “cuando ya está en terapia intensiva lo que se trata es la patología respiratoria –el distrés-. Se le da antibiótico, se da asistencia respiratoria mecánica”. González Blanco: “cuando sospecharon de H1N1 en terapia intensiva al día siguiente le aplican el Oseltamivir. El virus actúa, daña, cuando daña empieza a actuar, hace mas daño pulmonar. Es como descarando un piso. Se va rompiendo, se va llenando de líquido, mayor daño alveolar. Son los que provocan mayor afluencia. No tenemos células de transferencia de oxígeno, tenemos a los pulmones con exudado y líquido. Desde el primer momento a este chico se le dieron antibióticos, después se lo paso a terapia intensiva. Hasta ahí no se actuó con un criterio agudo, evidentemente hizo una cuando lo meten en terapia intensiva una neumonitis grave y fulminante”. Preguntado si el virus abre la puerta a la bacteria dijo “evidentemente estuvo cubierto para las bacterias, fue la misma agresión del virus, afecta a chicos jóvenes porque no tendrían la memoria inmunológica a respuesta gripal. Hoy en día el Estado sigue comprando todo el stock y lo distribuye el Muñiz”. Preguntado cuando sospecharon del H1N1 dijo Pérez de Pliego “pidieron las muestras y mandaron a analizar. El Oseltamivir se lo dan el 22. No tenía un cuadro típico en el 2009 para la sospecha de H1N1. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 92 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Porqué, tenía los síntomas de influenza, pero era una persona joven sin factor de riesgo ni haber estado en zonas de riesgo, no había tenido una fiebre alto. La gripe H1N1 son todos los síntomas de la gripe pero exacerbados. Se lo trató como una neumonía”. Se solicitó se le exhiba el registro de las fiebres del paciente. González Blanco dijo “es indiferente desde el punto de vista del criterio médico, la fiebre es de tipo continuo y baja con antipiréticos, pero no era determinante, lo vieron tres médicos y ninguno aconsejó la internación, el estado no revestía gravedad para los médicos que lo atendieron. A mi entender, el chico no tiene la culpa, y los estudiantes de medicina también. Pierde la cohesión si lo vieron varios médicos, los valores de saturometría eran todos 95 por ahí. Hasta que llega del Hospital Fernández donde ahí si y sin embargo piensan en neumonía, la atípica es casi igual, tampoco piensan los médicos tratantes del Fernández en H1N1. Lo internan. No todos los médicos actuantes tenían el mismo nivel de alerta, los epidemiólogos si”. Pérez de Pliego dijo “Ya cuando estaba en la internación se había hecho el diagnostico de neumonía y después de la sospecha de H1N1. Ya el cuadro era grave, había otros valores que nos decían lo mismo”. González Blanco dijo “Cuando llegó al Hospital Militar Central, seguramente debe haber presentado insuficiencia respiratoria. La fiebre no es determinante, con antipirético baja –que tenga 37.9/38-, lo determinante era el cuadro respiratorio, la funcionalidad respiratoria. Tienen que bloquear todo ese exudado ya efectuada en el pulmón, después es medida de sostén para que revierta, puede morir. Hay otros casos que revierte se sostiene y empieza a recuperarse”. Preguntado cómo es la relación virus-bacteria dijo González Blanco “son dos cosas diferentes totalmente. El virus son ARN, la bacteria es un organismo mucho más complejo. Que pasa con el virus H1N1, destruye todo el epitelio pulmonar, destruye las células, la estructura, ejemplo como si nos descamaran la piel. Puede ocurrir que venga un neumococo y nos infecte. El virus puede exponer a la colonización de las bacterias. La Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 93 #16554026#167970046#20161129164222126 sinergia para producir daño pulmonar. Infección por estafilococo. Le abre las puertas a las bacterias. Pone un campo propicio a la debilidad inmunológica”. Preguntado sobre la respuesta a la pregunta 3 del Informe, sobre que les llama la atención que no se hiciera esta toma de muestra en plena pandemia, se dio lectura al párrafo siguiente donde se aclara que esta conducta surge de la interpretación médica del cuadro en cada consulta. Preguntado por lo dicho en el informe sobre que los médicos sospecharon de la posible infección de H1N1 e interpretaron y envían la muestra dijo González Blanco “si dentro de las primeras 48 hs. si sospecho, daría el Oseltamivir y mandaría la muestra para confirmarlo, de no confirmarlo dudaría en suspenderlo. Ahora, si tengo un paciente en terapia intensiva con distrés respiratorio pienso en la medida de sostén, buscaría el diagnostico, mandaría las pruebas para descartar H1N1. Ahí la verdad no tendría sentido alguno, tendría que habérselo dado con sonda nasogástrica, abrir más puertas de infección porque esta ventilado el paciente, el Oseltamivir ya no tendría sentido con el daño hecho y el virus ya actuó. Por último, si estoy en el día 4-5 hay ciertos trabajos que hablan que habría igual cierto beneficio, yo daría Oseltamivir igualmente” Preguntado si sabe si tenía sonda nasogástrica, si le pusieron dijo “si, el último día. Se da por vía oral y hay que hacerlo llegar al estomago, la única forma es poniendo una vía de alimentación”. Preguntado como se da a conocer la alerta Pérez de Pliego dijo “La alerta era de fecha 17 pero no llega el 17 como se da a conocer. Las alertas se dan a conocer por la vía del Hospital. Cada servicio la analiza y la implementa. Depende del servicio, del jefe de servicio y del acceso a la información. No hay una forma automática y generalizada de comunicación”. Preguntado si éstas alertas constituyen obligación para el médico tratante o se subordinan a los criterios de cada medico, cual es el valor, aunque aún respetando la alerta se siguen criterios médicos dijo González Blanco “en medicina no hay obediencia de vida, cada médico según su buen saber y Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 94 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 entender pero obviamente tenemos que tener en cuenta lo que el buen sentido médico dice, esto surge de cómo fue evolucionando el tema. Se les sugiere a los médicos que implementen esta extensión aún contra el riesgo de resistencia vamos a ampliar el uso. Porque la situación era muy preocupante y se extendió. Recién empezó a bajar después de agosto. Adaptarnos a la situación, muchachos se esta incendiando, matafuegos a todos. Abarcar a más, y especialmente porque la medicación no causaba daño. Ampliémoslo para evitar mas daño. Fue un medicamento que se estaba probando”. Preguntado hasta cuando estuvo el virus en el cuerpo de H1N1, dijo González Blanco, no se puede determinar lo único que tenemos es un diagnostico posmortem. Lo lógico, lo probable es que el virus se siguiera replicando. Toma una célula, se mete adentro, utiliza el mecanismo de fabricación de la célula para fabricar más virus. Este mecanismo mientras haya célula viva se sigue replicando. Lo lógico es que el virus se va replicando hasta que se vaya descendiendo, cumple un ciclo. A 7-8 días seguramente seguía habiendo replicación viral”. Pérez de Pliego dijo “Depende de la inmunidad del paciente. Esta persona estaba muy comprometida, tenia menos defensa para hacer frente al virus”. González Blanco, dijo “si, quizás un antiviral pueda inhibir, pero ya acá no importa esos pequeños virus que pueda inhibir cuando la acción viral fue masiva sobre el pulmón. Ya fue provocada por el virus. Ese daño el Oseltamivir no lo va a revertir. Una vez que el paciente entra en terapia intensiva la situación es grave y la posibilidad de muerte es seria”. Pérez de Pliego dijo “el paciente estaba con asistencia respiratoria mecánica, era un paciente grave”. Asimismo, de la prueba documental incorporada obra: Del expediente principal: las declaraciones testimoniales de Isolda del Carmen Uribe de fs. 1641, Melisa Noelia Paz de fs. 1655, Jorge Javier Aguirre de fs. 2129/2132, Carina Beatriz Ríos de fs. 2147/9, Simón Federico Añazco de fs. 2151, Cinthia Paola Ríos Riveros de fs. 2181, Mónica Luciana Miguez de fs. 2211/12, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 95 #16554026#167970046#20161129164222126 Yolanda Graciela Cacharani de fs. 2230/32, María Ester Montorfano de fs. 2351/52, Jorge Alberto López de fs. 2356/57, Silvia Elena de Mora de fs. 2358/59, Laura Cristina Duarte de fs. 2360/61, Patricia Sonia Ramirez de fs. 2362/63, Valeria Leticia Caturini de fs. 2364/65, Jonathan David Escalante de fs. 2366, Jimena Maricel Méndez de fs. 2367/68, Inspector Hugo R. Arsieri de fs. 2378, María Elena de las Mercedes López de fs. 2391/92, Pamela Noelia Jaramillo de fs. 2221/22, las copias de las historias clínicas de Gabriel Antonio Villalba labradas en el Hospital Fernández y en Hospital Militar Central de fs. 13/63, los informes médicos de fs. 64/74, las constancias médicas del Hospital Militar Central def s. 75/9, los informes de fs. 106/113 y 123/9, las constancias médicas de la atención domiciliaria de Villalba de fs. 131/2, 134/5, 138/9 y 141/2, el informe médico de fs. 147/56, nota periodística de fs. 164/5, el expediente N° 1-2002-588/11-5 del Ministerio de Salud de la Nación de fs. 169/85, los informes del Ministerio de Salud de la Nación de fs. 169/85, 343/5 y 354/7, los informes del Ministerio de Salud de la Nación de fs. 189/227, las impresiones digitalizadas de fs. 197/226 y 245/55, la nota del Dr. Jorge A San Juan de fs. 440, la fotocopia de fs. 312, los informes del Departamento de Farmacia del Hospital Militar Central y órdenes de provisión del medicamento antiviral "Oseltamivir" de fs. 349/51, 360/4, 370/1 y 374, el informe de fs. 403/4, el informe de fs. 440/2, las copias de fs. 443/51, la constancia de fs. 466 y 475, el informe de fs. 477/82, las copias de la partida de defunción de Gabriel Antonio Villalba de fs. 488/9 y originales de fs. 513/7 y 556, el informe de fs. 541/51, las copias de fs. 608/34 y 684/5, las actuaciones de fs. 690/717, los informes producidos por el Hospital Militar Central de fs. 787/88, 791/803, 834/41, 845, 847/9, 866/880, 918/923, 936/40, 959, 962/65 y 968/76, - la copia certificada de fs. 823 y su original reservado en Secretaría, la documentación relativa a las alertas epidemiológicas N° 3, 4, 5, 6 y 8 sobre la pandemia Influenza H1N1 emitidos en el año 2009 por el Ministerio Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 96 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 de Salud de la Nación, reservados en Secretaría, la historia clínica original labrada por el Hospital Militar Central respecto de Gabriel Antonio Villalba, la constancia impresa de Telexplorer de fs. 2237, los listados de la empresa “Claro” de fs. 2424/27, los informes de la Compañía Telefónica Móviles Argentina SA de fs. 2244, de la empresa Personal de fs. 2249, de la firma AMX Argentina SA (Claro) de fs. 2250/2251, de la compañía Nextel Communicationes Argentina SA de fs. 2254, del Sistema de identificación Nacional Tributario y Social de fs. 2255/2256 ydel Padrón Nacional electoral de fs. 2257, la documentación de antecedentes médicos y profesionales de Máximo Román Simonelli a fs. 2584/2599, el correo electrónico de fs. 2479 y la producida en el debate; por su exhibición: el CD, el certificado de nacimiento de Gabriel Antonio Villalba y la receta original remitida por el Hospital Muñiz, reservados en Secretaría; del legajo personal de Francisco José Gambino: el informe socio-ambiental de Francisco Gambino de fs. 7/8, y el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 6; del legajo personal deElina Yael Bengolea: el informe socioambiental de fs. 5/8, la planilla prontuarial obrante a fs. 3, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs. 10 y el certificado actuarial de antecedentes de fs. 11; del legajo personal de Sebastián Horacio Taffarel: el informe socioambiental de fs. 7/11, la planilla prontuarial obrante a fs.3, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs.6 y el certificado actuarial de antecedentes de fs. 12; del legajo personal de Máximo Román Simonelli: el informe socioambiental de fs. 1/3, la planilla prontuarial obrante a fs.6 , el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs.8 y el certificado actuarial de antecedentes de fs.9; del legajo personal de Karina Ugo: el informe socioambiental de fs. la planilla prontuarial obrante a fs.9, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs. 12 y el certificado actuarial de antecedentes de fs.13; del legajo personal de Adriana Alejandra Ángel: el informe socioambiental de fs. 1/3, la planilla prontuarial obrante a fs. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 97 #16554026#167970046#20161129164222126 6 y 11, el informe del Registro Nacional de Reincidencia glosado a fs.8.A fin de ingresar en el análisis de la acusación sostenida por el querellante, es necesario recordar que éste consideró como responsables de homicidio culposo a los seis procesados que atendieron a la víctima en el Hospital Militar Central entre el día 17 y el 23 de junio de 2009. Para sostener dicha postura, entendió que el hecho de omitir el suministro de la droga Oseltamivir contribuyó en la muerte de Gabriel Antonio Villalba por neumonía severa asociada a Influenza A H1N1. Asimismo, esa parte refirió que, como médicos en época de pandemia de Gripe A, les debía resultar previsible las consecuencias de la no aplicación de la droga en cuestión. En efecto, el letrado representante de la querella resaltó que el procedimiento médico correspondiente surgía del Alerta 8 del 17 de junio de 2009 de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, que recomendaba medicar con Oseltamivir a todo aquél que tuviera enfermedad respiratoria aguda febril -más de 38°- independientemente del tiempo de evolución de los síntomas. Por otro lado, la querella acusó a los procesados, en forma subsidiaria, por el delito de lesiones culposas. Entendió que la violación al deber de cuidado fue no darle la droga, lo que le produjo al paciente un daño gradual en su cuerpo. Ahora bien, analizada la prueba producida en el debate, se ha vislumbrado con claridad que la muerte de Villalba, ocurrida el 23 de junio de 2009, coincide con una época de pandemia de gripe A H1N1, virus que había comenzado en México y que se fue extendiendo, no sólo a varios países sino al resto del continente. Cabe destacar que esta enfermedad no sólo resultaba novedosa para la población sino también para los profesionales médicos. Ello, disparó todas las alertas y sugerencias del sistema de salud de nuestro país, con inevitable impacto, especialmente, sobre los profesionales del arte de curar, puesto que las Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 98 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 novedades sobre los criterios a seguir en el tratamiento de los cuadros con síntomas sospechosos iban variando día tras día, incluyendo la administración del antiviral “Oseltamivir” y la optimización de su eficacia, toda vez que a las sospechas de posibles portadores que provendrían de las zonas de circulación viral en América del Norte (México y Estados Unidos de Norteamérica) se sumaba la probable infección local por la diseminación territorial del virus. Es oportuno recordar también, que el 11 de junio de 2009 la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia por infección del virus de la Influenza A (H1N1) en alerta seis, cuya significación es que la pandemia estaba en curso, esto es, con un movimiento expansivo, aunque tal alerta no indicaba el nivel de virulencia, ni la gravedad por las consecuencias del ataque viral, sino su extensión geográfica. Sentado ello, fuerza es seguir la evolución del cuadro quebrantado de salud de Villalba a partir del día sábado 13 de junio de 2009, cuando aparecen los primeros síntomas de lo que lucía como un síndrome gripal, que el propio Villalba –avanzado estudiante de odontología a quien le restaban dos materias para culminar su carrera universitaria-, trató de calmar con la autoadministración de analgésicos y antitérmicos, tratamiento que, evidentemente no alcanzó la eficacia esperada y que obligó a una consulta en hora muy temprana en la Guardia del Hospital Militar Central el 17 de junio de 2009, tal como se detalla en el cuadro del informe presentado por la Junta Médica llevada a cabo en el Cuerpo Médico Forense (v.fs.1168/1190). Es en la guardia del Hospital Militar Central cuando el paciente Villalba –que ya había sido examinado por médicos de servicios a domicilio que diagnosticaran “síndrome gripal”- fue analizado clínicamente alrededor de las 11 hs. por el primero de los procesados, Sebastian Horacio Taffarel, quien observó un buen estado general en el paciente, resaltando que los análisis de laboratorio que se le practicaran no mostraban signos de neumonía Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 99 #16554026#167970046#20161129164222126 (fs.1170), lo que indica que la sospecha inicial de su cuadro no apuntaba a esa dolencia del aparato respiratorio, proporcionándosele a Villalba una amplia cobertura medicamentosa. Al día siguiente -18 de junio-, Villalba requirió atención médica en su domicilio y la médica asistente le diagnostica “síndrome gripal”, encontrándose levemente febril, sin alteraciones objetivas al examen físico. El día 19 de junio marca –a criterio del suscriptoel punto de inflexión agravante del cuadro alterado de salud que presentaba Villalba, cuando concurre por sus propios medios al Hospital Fernández, advirtiéndose al examen físico un estado sólo regular, diagnosticándose “neumonía de la comunidad”, aunque se ordena su internación y posterior derivación al Hospital Militar Central, con máscara de oxígeno permanente en atención a su compromiso respiratorio, administrándosele la medicación conforme a su estado, agravándose ese mismo día notoriamente el cuadro que lo afectaba, puesto que es internado inmediatamente en la unidad de cuidados intensivos. El estado de salud de Villalba continuó agravándose durante los días 20 y 21 de junio, cuando en su atención ingresan los procesados Gambino y Bengolea –el primero como jefe de la UTI y la segunda como médica residente-, administrándosele de modo intenso y extenso la medicación y prácticas que no logran revertir el rápido agravamiento del cuadro respiratorio y clínico de Villalba, efectuándosele entre tales prácticas un hisopado faríngeo para determinación del virus H1N1, cuando ya habían transcurrido siete días desde la aparición de los primeros síntomas del cuadro de tos y fiebre que presentara Villalba. Con rapidez inusitada y pese a los esfuerzos médicos, que incluyó la actuación de los imputados Simonelli, Ugo y Ángel como médicos tratantes del paciente Villalba, con un amplio plan de medicación, entre los que se administró el antiviral Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 100 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 “Oseltamivir”, el cuadro padecido por Villalba continuó agravándose de modo extremo hasta producirse su fallecimiento el 23 de junio de 2009, a las 6 hs. (v.epicrisis final a fs.1172). Tal como se aprecia en el doloroso detalle de la secuencia temporal, al cabo de la cual fallece el paciente Villalba, el decurso del grave cuadro que lo afectaba coincide con el momento en que las autoridades sanitarias de nuestro país declaran la extensión de la pandemia causada por el virus Influenza A (H1N1).Los testigos y peritos que han declarado en este debate explicaron cómo se pasó de una primera etapa, que se llamó "contención", a una segunda etapa que se denominó "mitigación". Es decir, primero se trató a los enfermos que habían estado de viaje en países foco de contagio y a los "grupos de riesgo" (embarazadas, obesos mórbidos, etc.), para luego hacerlo extensivo a todo paciente que superara los 38 grados de temperatura corporal o presentara enfermedad respiratoria aguda, considerando a éstos como "casos sospechosos". La información de la comunidad médica Argentina, para ese momento -junio 2009-, se recababa a través de las experiencias que los mismos médicos iban adquiriendo de la praxis diaria, y por las alertas que emitía la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, como expuso el Dr. San Juan. Asimismo, no se puede soslayar que esta pandemia ocurrió en época invernal, lo que generó mayores casos de gripe, ya que las condiciones climáticas hacen más propensas a las personas para dicha enfermedad. Hemos comprobado en el juicio que la única droga que existía que inhibía la replicación del virus de Gripe A H1N1 era el Oseltamivir. Tal como dijo el Dr. San Juan, uno de los especialistas en epidemiología, la distribución de dicho medicamento se encontraba limitada a un stock de reserva que había en el Hospital Muñiz; y por otro lado, la comprobación del diagnóstico, a través de una muestra de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 101 #16554026#167970046#20161129164222126 hisopado de fauces que se realizaba exclusivamente en el Instituto Malbrán y demoraba varios días. La Alerta 8 del 17 de junio de 2009, emitida por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, indicaba la administración del Oseltamivir a todo paciente que se encontrare dentro de los parámetros de "caso sospechoso", independientemente del tiempo de evolución de la enfermedad. Sin embargo, como dijo el Dr. San Juan y fueron contestes los demás especialistas -Ghirardi, Tamagnone, González Blanco y Pérez de Pliego-, la droga tenía una gran efectividad en las primeras 48 hs. de aparecidos los síntomas y luego iba disminuyendo su efectividad a medida que avanzaba la enfermedad. Reforzando este criterio el testigo San Juan, en este debate y ante una pregunta sobre una hipotética intervención suya en un paciente en similares condiciones a las que se encontraba Villalba, siete u ocho días después de iniciados los síntomas de su estado gripal, afirmó que no hubiera aconsejado la administración del antiviral por entender que su eficacia era casi nula en relación a la capacidad de replicación del virus, aunque admitió que actualmente, en episodios graves, su administración se evalúa igualmente positiva, aunque con reservas. En el mismo orden de ideas, no puede soslayarse lo expresado por el testigo San Juan cuando expresó que al momento en que se desarrollaran los hechos en estudio ni siquiera podía asegurarse cual era la dosis adecuada para medicar a los pacientes pues la forma de comprimidos en el que entregaba el laboratorio la droga, obligaba a machacar aquella en un mortero, circunstancia que a la par de hacer incierto el quantum de cada dosis no aseguraba, tampoco, que fuera la adecuada para el cuadro que portaba el paciente. Para completar el panorama que modificaba los criterios día a día para enfrentar la pandemia de una virosis desconocida hasta entonces en nuestro país, como ya se adelantó los Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 102 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 antivirales Oseltamivir y Zanamivir no se podían adquirir en farmacias sino que se había dispuesto en plena campaña que la distribución la haría, en forma exclusiva, el Hospital Muñiz, lo que, ciertamente, agregaba un condimento burocrático, atentatorio con la rapidez con que debía ser administrado el medicamento. La conducta reprochada a los enjuiciados no puede analizarse, entonces, si no se repara cuidadosamente en el panorama descripto en los párrafos precedentes, esto es, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que les tocó desempeñar sus labores profesionales y, eventualmente, haber incurrido en conductas profesionalmente imprudentes, negligentes, faltas de pericia o, aún, sin atender a los reglamentos regulatorios de su actividad profesional. En rigor, la imputación que dirige la querella a los enjuiciados tiene su eje en una presunta demora en la administración del antiviral Oseltamivir a Villalba, lo que indirectamente cuestiona y pone en entredicho el diagnóstico en que se mantuvieron los enjuiciados en sus distintas intervenciones en el Hospital Militar Central, cual fue la de una “Neumonía de la comunidad”, aunque sin dejar de sospechar el posible ataque del virus de la Influenza A (H1N1), razón por la que Gambino, en su calidad de jefe de la UTI, el 20 de junio –siete días después de iniciados los síntomas de la dolencia de Villalba- envía muestra de hisopado faríngeo para su análisis a fin de determinar o descartar la existencia del virus de la gripe A (H1N1). Por ende, conforme el diagnóstico que sostuvieran los procesados, mantuvieron e intensificaron el tratamiento que indicaban las prácticas médicas habituales, incorporando, incluso, la administración de Oseltamivir –aún sin el resultado del hisopado faríngeo- como una medicación más para incluir en la batería de medicamentos con los que se trataba de sostener en parámetros estables el estado crítico de salud de Villalba, a la espera de que el Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 103 #16554026#167970046#20161129164222126 propio sistema inmunológico del paciente le diera la oportunidad de recuperarse. Ahora bien, hasta aquí se examinó cuáles eran las circunstancias fácticas, por lo que corresponde comenzar a efectuar las disquisiciones sobre la interpretación jurídica respecto de aquéllas. El meollo de la cuestión, a mi entender, debe centrarse en la conducta omisiva concreta que ha señalado el acusador particular: la falta de suministro -a tiempo- del Oseltamivir y el vínculo que dicho actuar guardó con el fallecimiento de Gabriel Antonio Villalba. En otras palabras, lo importante está en la relevancia en términos de imputación que une a ambos sucesos: el actuar médico y la muerte. Claramente es un aspecto que debe abordarse en el análisis de la imputación objetiva. Recordemos que la doctrina y la jurisprudencia ya ha superado la etapa en que toda condición era causa, y se han elaborado distintos criterios para delimitar cuándo una conducta es achacable objetivamente a una persona. En el caso que nos atañe, estamos frente a uno de de los tantos puntos que se examinan dentro de la imputación objetiva sobre los que no hay acuerdo. La pregunta concreta es qué sucede cuando se realiza una acción que eleva un riesgo, pero no podemos determinar si la producción del resultado obedeció a la concreción de este último. La perspectiva que entiendo correcta es aquélla que exige una seguridad rayana a la certeza en la evitación del resultado para poder achacar la no realización de un acto. Se requiere que la probabilidad de la acción omitida hubiera evitado el resultado, y se requiere que esa probabilidad linde con la certeza, aunque siga siendo una probabilidad. Estimo que no es posible adoptar la postura que pretende absoluta seguridad sobre el resultado, ya que en muchas circunstancias no sería posible determinarlo. Asimismo, tampoco creo que corresponde aplicar la teoría que sostiene que con el incremento del riesgo (o disminución en los tipos omisivos) es suficiente, pues Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 104 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 esa hipótesis abre el ámbito de la punibilidad a espacios en los cuales la duda no permite ir contra el imputado. Sobre este último punto, el jurista español Gimbernat Ordeig señaló: "Lo primero que se objeta es que si basta con que la acción omitida hubiera disminuido el riesgo de lesión -si basta, por consiguiente, para que se le pueda imputar la muerte al médico, no la seguridad, sino ya la probabilidad de que la acción omitida hubiera podido salvar la vida del paciente-, entonces la posibilidad de que la ejecución de aquélla hubiera sido inútil, y de que, por consiguiente, el paciente hubiera fallecido en cualquier caso, no se interpreta a favor, sino en contra del reo; en este sentido crítico se han manifestado, Wachsmuth/Schreiber, entre otros: Baumann/Weber, Herzberg, Jakobs, Erb, Samson, Freund, Jescheck, Seelmann y Schönke/Schröder/Stree"2. La querella implícitamente y en función de la imputación que formula, fuerza una conclusión que la lleva a una certeza que solo puede evaluarse como posible y no como probable: que el resultado letal de la virosis que padeció Villalba no se habría producido si la administración de Oseltamivir se hubiera anticipado al ingreso de Villalba al Hospital Militar Central, único supuesto que permitiría dar sustento a su agravio y al impulso de la acción penal. Por el contrario, lo probado con los testimonios de Ghirardi, San Juan, Pérez de Pliego y González Blanco -entre otros-, resulta ser que la acción no ejecutada -el suministro –tardío- de Oseltamivir-, no tenía una probabilidad rayana en la certeza de que hubiera evitado el resultado, por lo que, se estaría imputando el resultado típico, no a quien lo habría causado, sino sólo a quien lo habría puesto en un peligro del que no se sabe si es o no el que desembocó en la muerte, cuyo fatal desenlace habría sido inevitable con o sin esa medida terapéutica. En efecto, San Juan fue contundente 2 Gimbernat Ordeig Enrique, La causalidad en la omisión impropia y la llamada "omisión por comisión". Ed. Rubinzal -Culzoni, Año 2003, pág. 48. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 105 #16554026#167970046#20161129164222126 al señalar que, luego de las 48 horas, la droga perdía efectividad, ya que su finalidad era evitar la replicación. Además, el nombrado especificó que en casos de gravedad como el de Villalba, en el cual ya habían transcurrido varios días desde los primeros síntomas, el sentido del suministro del Oseltamivir se vinculaba con una obligación ética. En este punto es necesario detenerse y efectuar una breve reflexión. Si aceptamos la tesitura que sostiene la querella, estaríamos imputando a los médicos la no aplicación temprana de una droga cuyos efectos en el tratamiento no habrían salvado la vida de Villalba. Es cierto que no se suministró el medicamento hasta el día 22 de junio, pero debe quedar en claro que lo central en el caso que se examina es determinar qué hubiera pasado si se aplicaba y, como surge de los testimonios de los especialistas, en modo alguno puede afirmarse que se habría evitado la muerte. En consecuencia, el haber omitido los médicos el suministro de Oseltamivir al paciente Villalba -el día 17 (Taffarel) o el día 20 (Bengolea y Gambino) o el día 21 (Angel, Ugo y Simonelli)-, no tenemos una probabilidad cierta de que la muerte se hubiera evitado, ya que la enfermedad se encontraba muy avanzada, y el virus ya se había replicado generando daño tisular en el pulmón, como señaló González Blanco. Lo manifestado hace innecesario expedirse sobre la obligatoriedad, o no, de la Alerta 8. En conclusión, no se puede imputar objetivamente la muerte de Villalba a los aquí procesados. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde mencionar brevemente algunos puntos sobre la actuación particular de cada médico. En tal sentido, cuando el Dr. Taffarel evaluó a la víctima el 17 de junio, la Alerta 8 -de ese mismo día- razonablemente aún no había sido implementada y el paciente no presentaba síntomas de "caso sospechoso" porque no tenía fiebre, ni un cuadro compatible con enfermedad respiratoria aguda. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 106 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Por su parte, cabe destacar que el Dr. Gambino, en su calidad de jefe de terapia intensiva, resulta ser, en términos jerárquicos, la más alta autoridad dentro de los aquí imputados y eso podría translucirse en mayor responsabilidad. Sin embargo, esta última podrá ser de carácter ético o profesional, mas no responsabilidad penal, pues como ya dijimos, el medicamento no tenía una efectividad rayana a la certeza de evitar el resultado. Asimismo, el accionar de la Dra. Bengolea, en su carácter de residente de primer año con dos meses de antigüedad en su cargo, entiendo que resulta acorde al rol que le correspondía conforme a su experiencia -anotar en la Historia Clínica y aprender en las rondas médicas-, y eventualmente se podría ubicar dentro de lo que se denomina "prohibición de regreso". Finalmente, respecto del actuar de Simonelli, Ángel y Ugo el día 21 de junio de 2009, cabe subrayar la diligencia de Simonelli al comprobar que no había medicación en la farmacia del Hospital Militar Central y luego gestionarla al Hospital Muñiz con el auxilio de la Dra. Ángel. Esta última se encargaba justamente de la provisión de medicamentos que no se encontraban en el Hospital -entre otras cuestiones-. Finalmente, la atención de la Dra. Ugo por la patología de neumonía y el tratamiento de sostén que se venía practicando, hasta el suministro por parte de Simonelli el 22 de junio a las 8.00 hs. de la medicación, fue conforme al desempeño profesional esperado, más allá de que no modificó el lamentable resultado. Por lo expuesto, las pruebas producidas no resultan suficientes para conmover el estado de inocencia de los imputados. Tal conclusión responde al análisis del conjunto probatorio reunido del que es posible inferir los aspectos centrales de las conductas médicas reprochadas. Por ello, corresponde resolver en sentido liberatorio la acusación formulada por el acusador particular contra Francisco José Gambino, Elina Yael Bengolea, Sebastián Horacio Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 107 #16554026#167970046#20161129164222126 Taffarel, Máximo Román Simonelli, Adriana Alejandro Angel y Karina Ugo. En efecto, también corresponde desechar la acusación subsidiaria de la querella por el delito de lesiones culposas, toda vez que en ningún momento mencionó cuáles serían las lesiones específicas producidas a Villalba al omitir el suministro del medicamento hasta el día 22 de junio del 2009 y tampoco formuló acusación por éstos hechos en su requerimiento de elevación a juicio. Así las cosas, entiendo que me encuentro eximido de tratar las demás cuestiones al hecho que fuera motivo de reproche. Costas. En torno a la carga de las costas del proceso, entiendo que corresponde imponerlas en el orden causado. Para así proponerlo, tengo en consideración que la regla del art. 531 del CPPN no es absoluta, en tanto la misma norma prevé como excepción que se puede eximir de su imposición al vencido, cuando éste hubiese tenido razón plausible para litigar, circunstancia que se aprecia en la especie. Extracción de testimonios. Debe destacarse la afirmación de Jorge Alejandro San Juan cuando dijo que por alguna dificultad administrativa con el ingreso de un contenedor que provenía del exterior del país con dosis de Oseltamivir, se perdieron cien mil de tales dosis, pues se vencieron antes de lograr la autorización para su ingreso, circunstancia de inusitada gravedad que obliga al Tribunal a ordenar la extracción de los pertinentes testimonios, pues el testigo San Juan explicó que, en su carácter de asesor del Ministro de Salud de la Nación, informó este episodio pero sin que le constara que tal información hubiera sido denunciada. En virtud de lo manifestado y ante la posible comisión de un delito de acción pública, deberán remitirse testimonios a la sala de sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin de que desinsacule el Juzgado con jurisdicción que por turno corresponda. Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 108 #16554026#167970046#20161129164222126 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 Efectos. Corresponde glosar como foja útil las fotocopias de la historia clínica del paciente Villalba, la receta y documental reservada en Secretaría con excepción de la Historia Clínica original que oportunamente deberá ser devuelta al Hospital Militar Central. Honorarios. Resulta pertinente regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Patricio Ferrería (fs. 1316), del Dr. Mariano Edelmiro Goyeneche Argibay (fs. 1635) y del Dr. Osvaldo Daniel Cantoro (fs. 1974), en la suma de sesenta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($66.240), cada uno, y del Dr. Eduardo El Yar (fs. 1830) en la suma de treinta y tres mil ciento veinte pesos ($33.120), teniendo en consideración la calidad de la tarea desempeñada, el mérito en el ejercicio de su labor profesional, la oficiosidad de sus presentaciones y la naturaleza y complejidad de lo tratado en estos actuados. Todo ello, conforme lo previsto por la Ley de Honorarios Profesionales, “Unidad de Medida Arancelaria” -UMA- y la Ley 21.839 (texto ordenado por la Ley 24.432). Por su parte, corresponde diferir la regulación de honorarios profesionales del Dres. Gustavo Alberto Taffarel, Daniel Horacio Berra, Vadim Alexis Mischanchuk y Horacio Raúl Semin, hasta tanto aporten el bono acreditativo del pago del derecho fijo, previsto por el art. 51 inc. “d” de la ley 23.187. El Dr. Eduardo Carlos Fernández dijo: Que coincide con los argumentos enunciados por el colega que lidera el acuerdo. La Dra. Liliana Noemí Barrionuevo dijo: Que adhiere a los argumentos enunciados por el colega preopinante. cls Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 109 #16554026#167970046#20161129164222126 HORACIO ERNESTO BARBERIS JUEZ DE CAMARA LILIANA NOEMI BARRIONUEVO JUEZ DE CAMARA EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ JUEZ DE CÁMARA MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: HORACIO ERNESTO BARBERIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA NOEMI BARRIONUEVO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO C.E. GARCIA MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA 110 #16554026#167970046#20161129164222126
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