í ndice administración pública de la ciudad de méxico

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA
2 DE DICIEMBRE DE 2016
No. 213
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
♦ Acuerdo por el que se sectoriza en la Secretaría de Movilidad el Fideicomiso Público denominado “Fondo Público
de Atención al Ciclista y al Peatón”
4
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 91221-321RIJO15 del predio ubicado en Huelva No. 43, Colonia
San Rafael, Delegación Azcapotzalco
5
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 57253-110ESMA11 del predio ubicado en Miguel N. Lira No.
267, Colonia Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez
10
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 15159-321MASA16 del predio ubicado en Miguel Laurent No.
605, Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez
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Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
♦ Modificación al artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de
México
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Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Iztapalapa
♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación para la Construcción de Pisos,
Muros y Techos Firmes, principalmente en la Zona de Santa Catarina mediante los Recursos Públicos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social durante el Ejercicio Fiscal 2016
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♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación para la Construcción de
Infraestructura de Captación de Agua Pluvial para los Habitantes con Escaso Suministro de Agua mediante los
Recursos Públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social durante el Ejercicio Fiscal 2016
25
Delegación Miguel Hidalgo
♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Monitores de Curso de Invierno
para Adultos Mayores 2016”
29
♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Impulso a Tu Negocio” para el
Ejercicio Fiscal 2016
34
Delegación Tláhuac
♦ Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Padrón de Beneficiarios de Productores Agrícolas del
Sector Rural de Tláhuac”
38
Delegación Tlalpan
♦ Aviso de Inclusión de claves, conceptos y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las Reglas para la
Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, en los Centros Generadores: Panteón 20 de
Noviembre y Operación Hidráulica, Adicionales a los Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de
fecha 18 de febrero de 2016
41
Instituto Electoral
♦ Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas a los
Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las
Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal
42
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-54-2016.- Convocatoria 57.-
Adquisición de termo-tanques y equipos de monitoreo para los sistemas de calentamiento solar de agua en los 12
hospitales de la Ciudad de México
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SECCIÓN DE AVISOS
♦ Servicios Afiliados Pro-Salud, S.A. de C.V.
57
♦ Servicios y Desarrollos Global HPM, S.A. de C.V.
58
♦ Corporativo Resh, S.A. de C.V.
59
♦ Grupo Eólica, S.A. de C.V.
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♦ Viajes Sol y Son, S.A. de C.V.
61
♦ Edictos
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♦ Aviso
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado
A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se
declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la
Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II y IV, 67, fracción II, 87, 97, 98 y 102 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 43 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 y 13 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 11, 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que los Fideicomisos Públicos son aquellos mediante los cuales la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la
Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de
ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización de las
funciones que legalmente le corresponden y son considerados Entidades Paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Que con fecha 15 de septiembre de 2016, el Secretario de Finanzas como Fideicomitente Único de la Administración Pública de la
Ciudad de México y Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, División Fiduciaria como
Institución Fiduciaria, constituyeron el Fideicomiso Público denominado “Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón”.
Que los fines del Fideicomiso, conforme a su contrato constitutivo son, entre otros, administrar los recursos de su patrimonio, a efecto de
que se destinen a implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal, así como desarrollar acciones para
reducir los accidentes a peatones y ciclistas.
Que corresponde a la Secretaría de Movilidad, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, el despacho de las materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, así como la planeación de la movilidad y operación de
las vialidades.
Que el artículo 45 de la citada Ley Orgánica, dispone que a efecto de llevar la operación de las Entidades de la Ciudad de México, el Jefe
de Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que la Ley en comento atribuya a
las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Que por las razones anteriores se estima necesaria la sectorización del Fideicomiso Público denominado “Fondo Público de Atención al
Ciclista y al Peatón” en la Secretaría de Movilidad, atendiendo a los fines del citado Fideicomiso y a las atribuciones de dicha
Dependencia, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SECTORIZA EN LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD EL FIDEICOMISO PÚBLICO
DENOMINADO “FONDO PÚBLICO DE ATENCIÓN AL CICLISTA Y AL PEATÓN”.
PRIMERO.- Se sectoriza el Fideicomiso Público denominado "Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón" en la Secretaría de
Movilidad.
SEGUNDO.- El titular de la Secretaría de Movilidad, apoyará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la planeación, conducción,
coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Fideicomiso Público denominado "Fondo Público de Atención al Ciclista y al
Peatón", en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y los demás programas que
deriven de éste, de conformidad con la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.FIRMA.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: 91221-321RIJO15
Ubicación: Huelva No. 43, Colonia San Rafael,
Delegación Azcapotzalco.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de noviembre de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 16 de diciembre de 2015, el ciudadano José Enrique Rivera Lozano solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Huelva No. 43, Colonia San Rafael, Delegación Azcapotzalco,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio 91221-321RIJO15; para el uso del suelo de Microindustria
Producción Manufacturera Básica de Artículos para el Ensamble de Accesorios en 3 Niveles, con una superficie
ocupada por el uso de 220.96 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 26,381, Libro 516 de fecha 28 de agosto de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Torres
Gómez, Titular de la Notaría número 224 del Distrito Federal, con la que José Enrique Rivera Lozano, acredita la
propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 182.50 m2. Dicha escritura está debidamente inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 146073, el
26 de marzo de 2014.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 770 de fecha 26 de agosto de 2014, emitida
por la Delegación Azcapotzalco.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 76920-151PASI15 de fecha 5 de
noviembre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3
niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2
de la superficie total del terreno).
d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 0077003669688.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección
de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
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CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 15 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de
autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para permitir el uso de Industria /
Producción manufacturera básica / Producción artesanal o microindustrial de artículos, productos y estructuras metálicos /
Microindustria Producción Manufacturera Básica de Artículos para el Ensamble de Accesorios en 3 Niveles, con una
superficie ocupada por el uso de 220.96 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos
permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área
libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 15 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación
presentada por el solicitante.
VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
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“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”.
VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 15 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Microindustria Producción
Manufacturera Básica de Artículos para el Ensamble de Accesorios en 3 Niveles, con una superficie ocupada por el
uso de 220.96 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o
predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, siendo congruente con los objetivos del Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al
desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden
empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos,
ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población,
además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Azcapotzalco, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los
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niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de
integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por
lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Azcapotzalco, para permitir el uso de Industria / Producción manufacturera básica / Producción artesanal o
microindustrial de artículos, productos y estructuras metálicos / Microindustria Producción Manufacturera Básica de
Artículos para el Ensamble de Accesorios en 3 Niveles, con una superficie ocupada por el uso de 220.96 m2 de
construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B
(Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada
100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Huelva No. 43, Colonia San Rafael,
Delegación Azcapotzalco, solicitado por el ciudadano José Enrique Rivera Lozano, en su carácter de propietario del
predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 91221-321RIJO15, en una superficie de
terreno de 182.50 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además
de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás
Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
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Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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Folio: 57253-110ESMA11
Ubicación: Miguel N. Lira No. 267, Colonia
Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez.
En la Ciudad de México, a los 8 días del mes de noviembre de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 30 de noviembre de 2011, la ciudadana María del Carmen Esteva Navarro, solicitó a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Miguel N. Lira No. 267, Colonia Iztaccíhuatl, Delegación
Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 57253-110ESMA11; con una superficie de terreno de
160.00 m2, para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 250.00 m² de
construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 35,042, Libro 523 de fecha 13 de noviembre de 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Alfredo
Ayala Herrera, Titular de la Notaría número 237 del Distrito Federal, con la que María del Carmen Esteva
Navarro, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 160.00 m2. Dicha escritura está
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real
número 9393953, el 23 de marzo de 2009.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 3016 de fecha 3 de noviembre de 2011,
emitida por la Delegación Benito Juárez.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 52272-181RIPA11 de fecha 10 de
noviembre de 2011, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3
niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2 de
la superficie total del terreno).
d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Pasaporte vigente, expedida por la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, No. 06360011518.
e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el
predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como
al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,
resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
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Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir
el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2
niveles, en una superficie de 250.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos
permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área
libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación
presentada por el solicitante.
VI.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo menciona a la propietaria del predio con el nombre de María del Carmen
Esteva Navarro descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, sin embargo, en el Pasaporte vigente,
expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, No. 06360011518, señala el nombre
de María del Carmen Esteva Navarro de Hernández, dato que será tomado como válido para efectos de la presente
Resolución Definitiva.
VII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/983/12 de fecha 22 de octubre de 2012, la Dirección de Instrumentos
para el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que la solicitante subsanara las deficiencias que presentaba
su solicitud, siendo notificada el 31 de octubre de 2012, presentando el desahogo correspondiente el 9 de noviembre de
2012, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.
VIII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de
fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de
determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo
pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si
pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los
cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,
que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos
establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de
comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no
arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos
perceptibles por los vecinos del lugar.”
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IX.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”.
X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 2 niveles, con una
superficie ocupada por el uso de 250.00 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá
dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del
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Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, siendo
congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la
actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de
servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,
generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y
trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos
en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, que
plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los
sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano
de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y
sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie de 250.00 m2 de
construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M
(Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada
50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Miguel N. Lira No. 267, Colonia
Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana María del Carmen Esteva Navarro de Hernández,
en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 57253110ESMA11, en una superficie de terreno de 160.00 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito
Federal en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a)Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente.
b)Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c)No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d)No provocar congestionamiento vial.
e)No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f)No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g)Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h)El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i)Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de
las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y
Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
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Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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Folio: 15159-321MASA16
Ubicación: Miguel Laurent No. 605,
Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito
Juárez.
En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 11 de marzo de 2016, el ciudadano Samuel Magaña Mendoza solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, para el predio ubicado en la calle Miguel Laurent No. 605, Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio 15159-321MASA16; para los usos del suelo de Venta de Productos
Manufacturados en 29.41 m², Cafetería en 62.60 m² ambos en Planta baja y Oficinas en 2 niveles (Planta baja y
Primer nivel), en una superficie de 154.82 m², dando una superficie total ocupada por los usos de 246.83 m² de
construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 6,898, Libro 141 de fecha 30 de junio de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Evaristo
Vivanco Paredes, Titular de la Notaría número 67 del Distrito Federal, con la que Samuel Magaña Mendoza,
acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 180.00 m2. Dicha escritura está en proceso
de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal conforme a la
Constancia de ingreso a dicho Registro, con número de Folio P-694196/2016 (0) de fecha 19 de octubre de 2016.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0772 de fecha 30 de abril de 2015, emitida
por la Delegación Benito Juárez.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 28469-151MASA15 de fecha 30 de abril
de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles
máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la
superficie total del terreno).
d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Nacional
Electoral, No. 4390017237973.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección
de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio
señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al
cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,
resulten aplicables.
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CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso
de Comercio / Comercio al Por menor / Comercio vecinal de productos básicos de uso personal y doméstico / Venta de
Productos Manufacturados en 29.41 m² de construcción en Planta baja; Servicios / Servicios técnicos profesionales
financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Cafetería en 62.60 m²
de construcción en Planta baja y Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y
despachos / Oficinas en 154.82 m² en 2 niveles (Planta baja y Primer nivel), dando una superficie total ocupada por
los usos de 246.83 m² de construcción con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B”
(Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación
presentada por el solicitante.
VI.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo así como en la Escritura Pública descritas en los
Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se localiza en la Colonia Del Valle,
sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes
del presente Dictamen el predio en comento, se localiza en la Colonia Del Valle Sur, dato que será tomado como válido
para efectos de la presente Resolución Definitiva.
VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
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VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el
expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Venta de Productos
Manufacturados en 29.41 m², Cafetería en 62.60 m² ambos en Planta baja y Oficinas en 2 niveles (Planta baja y
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Primer nivel), en una superficie de 154.82 m², dando una superficie total ocupada por los usos de 246.83 m² de
construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad,
mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo
económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así
como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando
tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser
congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del
Distrito Federal Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando
los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de
integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por
lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de Comercio / Comercio al Por menor / Comercio
vecinal de productos básicos de uso personal y doméstico / Venta de Productos Manufacturados en 29.41 m² de
construcción en Planta baja; Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones /
Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Cafetería en 62.60 m² de construcción en Planta baja y Servicios /
Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 154.82 m² en 2 niveles
(Planta baja y Primer nivel), dando una superficie total ocupada por los usos de 246.83 m² de construcción con
acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/B (Habitacional, 3
niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la
superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Miguel Laurent No. 605, Colonia Del Valle Sur,
Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano Samuel Magaña Mendoza, en su carácter de propietario del predio
en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 15159-321MASA16, en una superficie de terreno de
180.00 m2.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito
Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c ) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
CÚMPLASE
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
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SE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo Único.- se modifica el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de
México, para quedar como sigue:
Artículo 38.
Las comisiones deberán emitirse los dictámenes a más tardar el 10 de diciembre de 2016. Si esto no ocurriera, la Mea
Directiva deberá ejercer la facultad de atracción y presentarlos a consideración del Pleno.
Transitorios
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de
México.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la
Parlamentaria de la Asamblea Constituyente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2016
(Firma)
Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Presidente
(Firma)
Dip. Aida Arregui Guerrero
Secrtaria
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DELEGACIÓN IZTAPALAPA
LIC. DIONE ANGUIANO FLORES, Jefa Delegacional en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 112 segundo
párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 122 fracción. V y 122Bis fracción IX, inciso e del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; articulo 97 último párrafo y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; 116 fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Acuerdo
por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social del día 31 de marzo de 2016; emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE PISOS, MUROS Y TECHOS FIRMES, EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA
PRINCIPALMENTE EN LA ZONA DE SANTA CATARINA MEDIANTE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL
2016 A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO.
ANTECEDENTES
La Delegación Iztapalapa es donde se concentra la mayor cantidad de pobres y pobreza extrema en el Distrito Federal, de
acuerdo con un estudio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Según el
informe “Pobreza Urbana de la Zonas Metropolitanas en México”.
El territorio fue en 2010 el tercer municipio de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), en donde hay más
gente que no gana lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas. “La concentración de población pobre dentro de la
ZMVM se localiza en los municipios de Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl (Estado de México) y la Delegación
Iztapalapa en el Distrito Federal”, según el estudio del CONEVAL, el 34.4 por ciento de la población es pobre.
Pobreza Extrema significa,que estas personas presentan más de tres tipos de Pobreza como es la Pobreza o Carencia por
Calidad y Espacios en la Vivienda.
Y como lo marca "El Artículo 4° de la Constitución que establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda
digna y decorosa.
Por esta razón se pretende favorecerála población más vulnerable de la Delegación Iztapalapa ubicada en la Demarcación
Territorial de Santa Catarina.
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE
OPERACIÓN
I.1 Delegación: Iztapalapa
I.2 Unidad Administrativa: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
I.3 Unidad Técnico-Operativa: Jefatura de Proyectos y Supervisión de Infraestructura.
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
II.1 Objetivo General
Ejercer el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que se entrega a la Delegación Iztapalapa para el ejercicio
fiscal 2016, a fin de disminuir los índices de pobreza en la Demarcación Territorial Santa Catarina, atendiendo una de las
carencias más importantes como lo es la vivienda, además de fomentar el fortalecimiento del tejido social y mejoramiento
urbano, promoviendo la transformación del hábitat a través de la construcción de nuevos pisos, muros y techos firmes de las
viviendas que se encuentran en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, así como en zonas de atención
prioritarias de la Delegación Iztapalapa.
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II.2 Objetivos Específicos
Ejercer y aplicar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para laszonas de atención Prioritaria
a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
Orientar e impulsar el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social mediante el desarrollo
del proyecto de construcción de pisos, muros y techos firmes en la Demarcación Territorial Santa Catarina.
Dotar de hasta 100 construcciones de pisos, muros y techos firmes en la Demarcación Territorial Santa Catarina, mismas
que contaran con: tabique rojo recocido, ventana de aluminio, puerta de lámina, techo de lámina de fibrocemento, piso de
concreto hidráulico.
III. METAS FÍSICAS
Se atenderá principalmente a las zonas de atención prioritaria de la Demarcación Territorial Santa Catarina mediante la
construcción de hasta 100 construcciones de pisos, muros y techos firmes, beneficiando directamente a la población en
situación de vulnerabilidad.
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
MONTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS
Para el ejercicio fiscal 2016, el monto total asignado para Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de la
Delegación Iztapalapa que se ejercerá a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano es de hasta
$25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100M.N.) con cargo a la partida 4412 “Ayudas sociales a personas u
hogares de escasos recursos”. Previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales.
V. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Los recursos a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano para la construcción de pisos, muros y techos
firmesen la Demarcación Territorial Santa Catarina serán ejercidos en relación de lo asignado por el Fondo de Aportaciones
a la Infraestructura Social para la demarcación.
VI. CONCEPTOS EN LOS QUE APLICARÁ
Se construirán hasta 100 pisos, muros y techos firmes o hasta agotar presupuesto, y que contarán con las siguientes
características: tabique rojo recocido, ventana de aluminio, puerta de lámina, techo de lámina de fibrocemento, piso de
concreto hidráulico.
VII. REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN
Podrán participar las colonias y habitantes de la Demarcación Territorial Santa Catarina que cumplan los siguientes
requisitos:
1) Pertenecer a las colonias Territorial Santa Catarina y que además presenten mayores niveles de rezago social y de
pobreza dentro de la demarcación.
Se realizara la construcción de pisos, muros y techos firme, por medio de la siguiente documentación:
a) Identificación Oficial (INE, IFE, Credencial del IMSS o ISSSTE, Cédula Profesional, Pasaporte, Cartilla de Identidad
Postal);
b) CURP; y
c) Comprobante de domicilio de la Demarcación Territorial Santa Catarina, en caso de que existan varias familias en una
misma ubicación, será necesario demostrar que son domicilios individuales.
d) Que la vivienda no se encuentre en zona de conservación ecológica; áreas recreativas; áreas verdes de valor ambiental;
área verde, zona de conservación ecológica; camellón; espacio abierto y jardín o parque público.
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f) No se dará el beneficio si la vivienda tiene techo de loza o se encuentra en 2do nivel.
g) En caso que en una vivienda existieran varios hogares, se realizará el beneficio a cada uno de estos siempre y cuando
estos no compartan gastos de manutención.
Selección de las Viviendas
Previo a la selección de las viviendas, se podrá realizar la aplicación de un instrumento de diagnóstico a las viviendas y
familias registradas.
Una vez recabados los documentos, la Jefatura de Proyectos y Supervisión de Infraestructura, podrá realizar aleatoriamente
una visita de inspección para verificar que los beneficiarios cumplan con los requisitos acerca de las malas condiciones de
vivienda con las que cuente.
La Delegación Iztapalapa, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la Jefatura de Proyectos y
Supervisión de Infraestructura, tendrá la facultad de resolver en coordinación con las instituciones participantes aquellos
asuntos y/o particularidades no previstos en los presentes lineamientos y mecanismos de operación.
VIII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
Las personas que consideren han sido vulneradas en sus derechos en el acceso o ejecución de los presentes lineamientos y
mecanismos de operación, podrán interponer una queja mediante escrito que contenga nombre, domicilio y detallar en el
asunto el motivo de inconformidad y/o vía telefónica, ante las siguientes instancias:
1. Dirección General de Desarrollo Social, Coordinación de Participación e Integración Social ubicadas en la Calle de
Aldama número 63, Esquina Ayuntamiento, Barrio San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, Tel. 54 45 10 52,
quienes emitirán una resolución de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
2. En la Procuraduría Social del Distrito Federal del Distrito Federal, en sus oficinas delegacionales: Eje 5 Sur y Avenida
Leyes de Reforma, manzana 112, lote 1178-A, primer piso, Esquina 11 de enero de 1861, Colonia Leyes de Reforma,
Delegación Iztapalapa, C.P. 09310 o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) Tel. 56 58 11
11.
3. En caso de inconformidad con la resolución emitida, ante la Contraloría Interna de la Delegación, ubicada en la Calle de
Aldama número 63, Esquina Ayuntamiento, Barrio San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, o bien ante la
Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal en su página www.contraloria.cdmx.gob.mx o al Tel. 56 27 97 39.
X. DIFUSIÓN
Se realizará a través de medios impresos, folletos, trípticos o dípticos, así como en la página web delegacional
www.iztapalapa.gob.mx.
XI. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
A través de la Dirección General de Desarrollo Social, todas las acciones se vinculan proporcionando la información
necesaria a los y las beneficiarias; todos los habitantes de la Delegación Iztapalapa podrán participar dentro de los
lineamientos específicos, con sugerencias, comentarios y propuestas para el mejor desempeño de los lineamientos y
mecanismos de operación, por medio escrito, electrónico o verbal en la Sede Delegacional y/o en el portal de internet
oficial.
La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de Participación e Integración Social, será la
encargada de la verificación domiciliaria para la revisión y entrega de los depósitos de agua.
XII. RESTRICCIONES Y CAUSAS DE BAJA
Causas de Baja
1) El incumplimiento de estos lineamientos y mecanismos de operación en cualquiera de sus etapas
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XIII. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
La aplicación de los recursos públicos correspondientes deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal, en la que se establece:
En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, conobjeto de los programas sociales específicos
implementados por el Gobierno del Distrito Federal ylas Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno ysus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el usode este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionadode acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Contraloría Interna, en el ámbito de sus facultades, vigilará el cumplimiento de estos lineamientos y
mecanismos de operación, la aplicación de los recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
del Ejercicio Fiscal 2016 para las colonias a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Iztapalapa, Ciudad de México a 28 de noviembre de 2016
(Firma)
LIC. DIONE ANGUIANO FLORES
JEFA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA
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DELEGACIÓN IZTAPALAPA
LIC. DIONE ANGUIANO FLORES, Jefa Delegacional en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 112 segundo
párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 122 fracción. V y 122Bis fracción IX, inciso e del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; articulo 97 último párrafo y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; 116 fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Acuerdo
por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social del día 31 de marzo de 2016; emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA LOS
HABITANTES DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA CON ESCASO SUMINISTRO DE AGUA MEDIANTE
LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016 A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y
DESARROLLO URBANO.
ANTECEDENTES
El problema de falta de agua: La Delegación Iztapalapa cuenta con una población de más de 2’000,000 de habitantes. El
suministro promedio de la delegación es de 4,500 lit/seg, mientras que el consumo total en la delegación se estima entre
3,500 lit/seg y 3,800 lit/seg (estimación propia). Estudios oficiales sitúan las pérdidas físicas de agua en 25%, lo que
implicaría tener que suministrar a la red un total de 5,066 lit/seg, para cubrir el nivel de pérdidas. Sin embargo, las fuentes
oficiales de la propia delegación han determinado que Iztapalapa requiere un suministro de 6,493 lit/seg, para cubrir sus
necesidades de agua potable; pero si la capacidad actual de la red permanece sin cambios, introducir más agua a la red
implicaría incrementar presiones y aumentar las fugas.
De acuerdo al Plan hidráulico de 1988, fecha la que por primera vez se reportan datos de tandeo, ingresaban en promedio a
la delegación, 4,700 lit/seg y, con pérdidas admitidas del 17%, se consumían en ese entonces 3,840 lit/ seg. Como puede
apreciarse, con base a estos valores la situación general del consumo no se ha modificado sustancialmente, con la salvedad
de que en ese año la disponibilidad de agua era mayor (por habitante).
Finalmente el problema de escases de agua en Iztapalapa es un problema de distribución, originado por la falta de capacidad
hidráulica de la red de agua potable, así como el tandeo más que ser una solución al problema de escases de agua,
incrementa el deterioro de la red y por tanto, agudiza el problema de falta de agua potable, “tandeo genera más tandeo”.
(VéaseCharalambous, B , 2011).
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE
OPERACIÓN
I.1 Delegación: Iztapalapa
I.2 Unidad Administrativa: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
I.3 Unidad Técnico-Operativa: Jefatura de Proyectos y Supervisión de Infraestructura.
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
II.1 Objetivo General
Ejercer el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que se entrega a la Delegación Iztapalapa para el ejercicio
fiscal 2016, mediante la construcción de infraestructura de captación de agua pluvial a las y los habitantes de la Delegación
Iztapalapa que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, así
como en zonas de atención prioritarias de la Delegación Iztapalapa.
II.2 Objetivos Específicos
Ejercer y aplicar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para las colonias de la Delegación
Iztapalapa a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
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Orientar e impulsar el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social mediante el desarrollo
del proyecto de infraestructura de captación de agua pluvial en la Delegación Iztapalapa.
Impulsar la Captación Pluvial y demostrar la viabilidad de integrar sistemas de captación de lluvia en la Delegación
Iztapalapa.
Dotar de hasta 2667 construcciones de infraestructura de captación de agua pluvial a las colonias de la Delegación
Iztapalapa en las que se registre la falta o desabastecimiento del vital líquido o hasta agotar presupuesto, mismos que podrán
captar hasta 42,000 litros de lluvia al año, considerando un techo promedio de 62 m2, y una durabilidad de hasta 40 años.
III. METAS FÍSICAS
Se atenderá a 290 colonias de la Delegación Iztapalapa mediante la dotación de hasta 2667construcciones de infraestructura
de captación de agua pluvial, beneficiando directamente a la población en vulnerabilidad, localidades con alto o muy alto
nivel de rezago social, así como en zonas de atención prioritarias de la Delegación Iztapalapa.
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
MONTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS
Para el ejercicio fiscal 2016, el monto total asignado para Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de la
Delegación Iztapalapa que se ejercerá a través de la Dirección General de Desarrollo Social es de hasta $79,992,000.00
(setenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil pesos 00/100M.N.), con cargo a la partida 4412 “Ayudas sociales
a personas u hogares de escasos recursos”. Previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales.
V. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Los recursos a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano para la construcción de infraestructura de
captación de agua pluvial para las colonias con poco suministro de agua de la Delegación Iztapalapa serán ejercidos en
relación de lo asignado por el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social para la demarcación.
VI. CONCEPTOS EN LOS QUE APLICARÁ
Se entregarán hasta 2667construcciones de infraestructura de captación de agua pluvial o hasta agotar presupuesto, y que
contarán con las siguientes características: tubos de conducción, filtro de hojas, tlaloque, reductor de turbulencia y
pichancha flotante, tren de filtrado, cloro, cisterna de 2500 lt, bomba centrifuga de ½ CP con conexiones.
VII. REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN
Podrán participar las colonias y habitantes de la Delegación Iztapalapa que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a las colonias con escaso suministro de agua en la Delegación Iztapalapa y que además presenten mayores
niveles de rezago social y de pobreza dentro de la demarcación.
Se realizará una construcción de infraestructura de captación de agua pluvial por vivienda, por medio de la siguiente
documentación:
a) Identificación Oficial (INE, IFE, Credencial del IMSS o ISSSTE, Cédula Profesional, Pasaporte, Cartilla de Identidad
Postal);
b) CURP; y
c) Comprobante de domicilio de la Delegación Iztapalapa, en caso de que existan varias familias en una misma ubicación,
será necesario demostrar que son domicilios individuales.
d) Contar con un espacio mínimo de 4 m2, para la instalación del Sistema de Captación de Agua Pluvial.
e) La construcción debe contar con techo firme, Lamina de Plástico o Lámina Metálica libre de oxido de preferencia
galvanizada.
f) No haber sido beneficiado por parte del Programa FAIS el año anterior.
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Selección de las Viviendas
Una vez realizada la selección, la Jefatura de Proyectos y Supervisión de Infraestructura, informará por escrito, vía
telefónica o visita domiciliaria a las viviendas seleccionadas, que serán beneficiarios de la construcción de infraestructura de
captación de agua pluvial, así como la concertación de la fecha para losinicios de obra.
La Delegación Iztapalapa, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Proyectos y
Supervisión de Infraestructura, tendrá la facultad de resolver en coordinación con las instituciones participantes aquellos
asuntos y/o particularidades no previstos en los presentes lineamientos y mecanismos de operación.
VIII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
Las personas que consideren han sido vulneradas en sus derechos en el acceso o ejecución de los presentes lineamientos y
mecanismos de operación, podrán interponer una queja mediante escrito que contenga nombre, domicilio y detallar en el
asunto el motivo de inconformidad y/o vía telefónica, ante las siguientes instancias:
1. Dirección General de Desarrollo Social, Coordinación de Participación e Integración Social ubicadas en la Calle de
Aldama número 63, Esquina Ayuntamiento, Barrio San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, Tel. 54 45 10 52,
quienes emitirán una resolución de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
2. En la Procuraduría Social del Distrito Federal del Distrito Federal, en sus oficinas delegacionales: Eje 5 Sur y Avenida
Leyes de Reforma, manzana 112, lote 1178-A, primer piso, Esquina 11 de enero de 1861, Colonia Leyes de Reforma,
Delegación Iztapalapa, C.P. 09310 o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) Tel. 56 58 11
11.
3. En caso de inconformidad con la resolución emitida, ante la Contraloría Interna de la Delegación, ubicada en la Calle de
Aldama número 63, Esquina Ayuntamiento, Barrio San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, o bien ante la
Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal en su página www.contraloria.cdmx.gob.mx o al Tel. 56 27 97 39.
X. DIFUSIÓN
Se realizará a través de medios impresos, folletos, trípticos o dípticos, así como en la página web delegacional
www.iztapalapa.gob.mx.
XI. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
A través de la Dirección General de Desarrollo Social, todas las acciones se vinculan proporcionando la información
necesaria a los y las beneficiarias; todos los habitantes de la Delegación Iztapalapa podrán participar dentro de los
lineamientos específicos, con sugerencias, comentarios y propuestas para el mejor desempeño de los lineamientos y
mecanismos de operación, por medio escrito, electrónico o verbal en la Sede Delegacional y/o en el portal de internet
oficial.
La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de Participación e Integración Social, será la
encargada de la verificación domiciliaria para la revisión y entrega de los depósitos de agua.
XII. RESTRICCIONES Y CAUSAS DE BAJA
Causas de Baja
1) El incumplimiento de estos lineamientos y mecanismos de operación en cualquiera de sus etapas
XIII. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
La aplicación de los recursos públicos correspondientes deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal, en la que se establece:
En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, conobjeto de los programas sociales específicos
implementados por el Gobierno del Distrito Federal ylas Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 de Diciembre de 2016
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno ysus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el usode este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionadode acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Contraloría Interna, en el ámbito de sus facultades, vigilará el cumplimiento de estos lineamientos y
mecanismos de operación, la aplicación de los recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
del Ejercicio Fiscal 2016 para las colonias a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Iztapalapa, Ciudad de México a 28 de noviembre de 2016
(Firma)
LIC. DIONE ANGUIANO FLORES
JEFA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA
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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniera MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en la Delegación Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI
inciso I y artículo 172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37,
38, 38 Bis, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de
criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
No. 69 del 14 de abril de 2015, y del Acuerdo por el que se Delegan en el Titular de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo
Social las Facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 23 del 3 de marzo de 2016,
emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL,
“MONITORES DE CURSO DE INVIERNO PARA ADULTOS MAYORES 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO.
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
La Naciones Unidas considera adulto mayor a toda persona mayor de 65 años para los países desarrollados y de 60 para los
países en desarrollo como lo es el caso de México. El inexorable paso del tiempo provoca que el ser humano vaya
experimentando cierta pérdida de sus facultades físicas y sociales, el nivel de este tipo de pérdida puede ser de menor a
mayor proporción dependiendo de diversos factores que tienen que ver con la situación de vida que haya experimentado
cada individuo, como pueden ser su vida familiar, laboral o su situación económica.
La pérdida de facultades físicas, la separación de la vida laboral, la falta de contacto social, van deteriorando la autoestima
en los adultos mayores, es por ello, que es de vital importancia implementar programas y proyectos encausados a brindar
opciones de activación física, recreación e interacción social, que contribuyan a evitar que, por una condición que puede ser
natural o no, los adultos mayores tengan eventos de depresión que en algunos casos puede ser de consecuencias muy graves.
Las actividades educativas, creativas y deportivas pueden contribuir de gran manera a que los adultos mayores se alejen de
posibles cuadros depresivos y contribuyen a que puedan invertir su tiempo productivamente, descubrir nuevas actividades
que ayuden a mantenerse bien física y mentalmente, evitando, repercusiones negativas como el sedentarismo y el ocio que
pueden mermar aún más su condición y repercutir en pérdidas tan importantes y vitales como la pérdida o disminución en la
capacidad del funcionamiento en general, disminución en la movilidad, pérdida o deterioro en el estado de salud.
Como cualquier individuo los adultos mayores se interrelacionan e interactúan en sociedad en tres ámbitos distintos: en
relación con él mismo, con el grupo social en que se desenvuelve y con el medio ambiente; serán en los dos primeros
ámbitos en los que se suscribe la acción institucional de “Curso de Invierno para Adultos Mayores” la cual pretende influir
en el actuar de los mismos, ofreciéndoles opciones de ocupación de su tiempo libre en actividades relacionadas con su
bienestar físico, mental y de convivencia social. El curso de invierno para adultos mayores además, de ser una opción para
ocupar el tiempo libre, ofrece actividades lúdicas y de activación física para este sector de la población, representan un
espacio en donde los adultos mayores pueden establecer nuevas relaciones sociales y de convivencia, que los alejen de la
posibilidad latente de experimentar problemas como son la soledad, el aislamiento y la depresión que les provoca
frustraciones y sensaciones negativas a nivel personal y social. Con la creación de esta actividad institucional, surgió la
necesidad de contar con un equipo multidisciplinario que permitiera operar de manera óptima y eficiente el curso de
invierno, el cual conlleva actividades deportivas, recreativas, lúdicas, artísticas y actividad física, para el máximo
aprovechamiento del tiempo libre y que beneficiará hasta 450adultos mayores en las instalaciones deportivas de la
Delegación Miguel Hidalgo.
Haciendo alusión al Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones
sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de 2015, señala:“Las acciones sociales
son actividades que están a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, programadas como sucesos importantes de índole social, académica, artística,
deportiva, cultural, o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social de la población. Pueden derivarse de alguna
contingencia, emergencia o suceso imprevisto. Así también contribuir con las Políticas y Programas Sociales, al logro de
sus propósitos entre otras, a través de la acción de personal de apoyo”; del mismo modo dice que “Constituyen actividades a
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cargo de las propias dependencias, órganos desconcentrados, entidades o delegaciones, vinculadas a la realización de
eventos, al pago de promotores, instructores o personal para operación de programas sociales, con cargo al capítulo 4000”;
asimismo, menciona que las acciones institucionales son: “Todas aquellas transferencias monetarias o en especie no
permanente (única o dos veces por año) para atender problemáticas específicas, ya sea para atender contingencias y
emergencias, para solventar una necesidad concreta”.
Por lo tanto, el curso de invierno es un suceso importante de índole social y deportivo que contribuye al desarrollo social de
la población y, a su vez, fortalece la política social de esta Delegación, a través de la acción de personal de apoyo, la cual es
una actividad que está vinculada a la realización de un evento, en este caso el Curso de Infierno, para lo que es necesario el
pago de monitores con cargo al capítulo 4000, dicho pago se realizará por única vez en un año, para solventar una necesidad
concreta, en este caso la operación del mismo curso. En consecuencia, se puede establecer que esta actividad institucional
encuadra con las características que nos señala el marco conceptual citado al inicio del párrafo.
Por último, la naturaleza de esta acción institucional, pretende realizar un Curso de Invierno que se otorgará en 5 sedes, es
decir, en instalaciones deportivas ubicadas dentro de la demarcación territorial de la Delegación Miguel Hidalgo, del 21 de
noviembre al 13 de diciembre de 2016 de lunes a viernes, para lo cual se requiere contar con el apoyo de monitores que
realizarán diversas actividades como: monitor coordinador, monitor especialista, monitor acuático, monitor guardavidas y
monitor auxiliar operativo.
ÁREAS RESPONSABLE DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
-Delegación Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo:Responsable de la acción institucional.
-Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social:Responsable de la ejecución de la acción institucional.
-Dirección de Convivencia y Promoción Deportiva:Seguimiento, verificación, supervisión y control de la acción
institucional.
-Coordinación de Cultura Física y Deporte y Subdirección de Deporte Recreativo: Operan e instrumentan la acción
institucional.
-Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Concentra, resguarda y sistematiza la documentación.
-Dirección Ejecutiva de Servicios Internos:Transferencias, concentración y sistematización de las transferencias monetarias
que se requieran para realizar la acción institucional.
OBJETIVOS Y ALCANCES
-Brindar un curso de invierno con actividades deportivas, recreativas y culturales que contribuyan a mejorar su estado físico
e interacción social y familiar.
-Contar con un equipo multidisciplinario que permita operar de manera óptima y eficiente un Curso de Invierno con
actividades deportivas, recreativas, lúdicas, artísticas y actividad física, para el máximo aprovechamiento del tiempo libre
que beneficie hasta 450 adultos mayores en las instalaciones deportivas de la Delegación Miguel Hidalgo.
METAS FÍSICAS
-Otorgar hasta 450 adultos mayores un curso de invierno con actividades dirigido a contribuir su mejoramiento físico y
mental.
-Apoyar hasta 33 monitores especialistas; 5 monitores coordinadores; 5 monitores acuáticos; 5 monitores guardavidas y 8
monitores auxiliares operativos.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Presupuesto anual para la acción institucional:$400,500.00 (Cuatrocientos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por única
vez, para el pago de apoyos a los monitores del curso de invierno.
Presupuesto por beneficiario:
$10,100.00 (Diez mil cien pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición por única vez, para cada uno de los monitores
coordinadores;
$9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición por única vez, para cada uno de los monitores
especialistas;
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$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición por única vez, para cada uno de los monitores acuáticos;
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición por única vez, para cada uno de los monitores guardavidas;
$4,125.00 (Cuatro mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición por única vez, para cada uno de los
monitores auxiliares operativos.
DIFUSIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Difusión
La difusión de esta acción institucional, se realizará a través de las instituciones, medios electrónicos y redes sociales
correspondientes de la Delegación Miguel Hidalgo. En cuanto a la difusión para las personas que fungirán como monitores,
a través de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos se realizará la convocatoria respectiva, para que participen en
dicha acción institucional, la cual será publicada en las instalaciones de la misma.
Requisitos de acceso para los monitores.
-Ser mayor de edad (18 años cumplidos).
-Tener un perfil de acuerdo a las actividades que realizará como monitor.
-Tener experiencia en las actividades a realizar.
-No ser usuario y/o trabajador en los centros Deportivos, Faros del Saber, CENDIS, y demás instalaciones dependientes de
la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social en la Delegación Miguel Hidalgo.
Procedimiento de acceso
Para ser monitor de esta actividad institucional, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
-Copia del CURP
-2 fotografías tamaño infantil.
-Identificación oficial vigente, original para cotejo y copia.
-Copia de Comprobante de Domicilio.
-Presentar en original para cotejo y copia, un documento que acredite el perfil de acuerdo a las actividades que realizará
como monitor que podrá ser: título, carta de pasante, constancia de estudios, diplomado, taller, curso, capacitación,
certificación.
-Curriculum vitae.
RESTRICCIONES, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN
Restricciones
La recepción de documentación y el proceso de registro a la acción institucional, no garantiza la entrega del apoyo
económico, exclusivamente permiten participar en el inicio del trámite.
Los promotores no deberán ser usuarios y/o trabajadores en los centros Deportivos, Faros del Saber, CENDIS, y demás
instalaciones dependientes de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social en la Delegación Miguel Hidalgo.
Causales de baja
-Cuando se compruebe la duplicidad como beneficiario en esta acción institucional.
-Cuando se verifique que el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en estos Lineamientos.
-Cuando el beneficiario cuente con algún apoyo de la misma naturaleza.
-Cuando el beneficiario presente su escrito de renuncia a esta acción institucional por voluntad propia.
-Cuando el beneficiario haya proporcionado información o documentación falsa.
-Cuando el beneficiario interrumpa los trámites estipulados para la entrega de los beneficios que esta acción institucional
otorga.
-Cuando fallezca o se extinga el beneficiario de la actividad institucional.
-Cuando se actualice alguna de las causales de baja señaladas en los presentes Lineamientos.
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Suspensión de la acción institucional
Esta acción institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes
supuestos:
•Por causa de fuerza mayor; y/o
•Aquellas que la Delegación determine como terminación de la Acción Institucional.
Una vez que hayan cesado las causas que dieron origen a la suspensión, siempre y cuando las circunstancias de
temporalidad y presupuestal lo permitan, se dará continuidad a la acción institucional.
PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
Integración del Padrón de Beneficiarios del Programa.
Una vez generado el padrón de beneficiarios, será impreso y publicado en los medios electrónicos institucionales
correspondientes que designe la Delegación Miguel Hidalgo.
Operación (para todos los monitores)
1. Acudir a inscribirse a esta acción institucional en los días y horas que se les indique a los interesados y presentar la
documentación señalada en el procedimiento de acceso.
2. Acreditar la entrevista que para tal efecto diseñe la Coordinación de Cultura Física y Deporte.
3. Dedicar un mínimo de cuatro horas diarias a las diversas actividades que se les asignen durante el periodo del curso de
invierno.
4. Realizar cualquier reporte de información que la Delegación Miguel Hidalgo les solicite respecto a sus actividades
realizadas.
5. Una vez concluido el curso de invierno, la Delegación Miguel Hidalgo iniciará el trámite correspondiente y otorgará el
apoyo económico a los monitores, en una sola exhibición y por única vez.
Operación (para los monitores coordinadores)
Los monitores coordinadores además de los puntos señalados en la operación para todos los monitores, deberá presentar un
informe del desarrollo del curso de invierno, el cual contendrá como mínimo los datos generales del proyecto, el
cronograma y un reporte fotográfico.
Operación (aspectos generales)
Los datos personales de quienes soliciten incorporación al programa de desarrollo social, así como la demás información
generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de esta acción institucional, son gratuitos.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de
México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
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SUPERVISIÓN Y CONTROL
Para la supervisión y control de cada etapa de esta acción institucional además, de los mecanismos y documentos
considerados en estos Lineamientos, la Delegación Miguel Hidalgo se podrá auxiliar de plataformas tecnológicas, medios
magnéticos, instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA E INCONFORMIDAD
La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario
responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia
Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo.
En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social delaCiudad de México, sita
en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la
Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También
podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 10 de noviembre de 2016.
(Firma)
ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS
DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL
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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en la Delegación Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI
inciso I y artículo172 septies fracciones IX, XIV Y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículos 97, 102, 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37,
38, 38 Bis, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como el Marco conceptual para la definición de
criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
No. 69 del 14 de abril de 2015, y del Acuerdo por el que se Delegan en el Titular de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo
Social las Facultades que se Indican, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 23 del 3 de marzo de 2016;
emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, “IMPULSO
A TU NEGOCIO” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
La Delegación Miguel Hidalgo se ubica en el décimo segundo lugar como demarcación política de la Ciudad de México,
con mayor tasa de desempleo; siendo aún los más afectados por ésta situación, aquellos individuos que se encuentran en
alguna condición de vulnerabilidad, ya sea por su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de
salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación, identidad o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física,
forma de pensar o situación de calle, entre otras.
Derivado de la apertura de Ventanilla Única Delegacional (VUD) se identificaron que varios micros y pequeños
empresarios que requieren de apoyo y asesoría contable, fiscal, legal y administrativa a efecto de impulsar su negocio. Por
ello, la Delegación Miguel Hidalgo uniendo esfuerzos de manera coordinada con una entidad especialista en la materia,
implementarán acciones tendientes al mejoramiento y desarrollo de las y los microempresarios de la Delegación Miguel
Hidalgo, mediante la promoción de programas de apoyo y la generación de mecanismos que faciliten la operación de los
mismos, mediante la asignación de espacios adecuados, mobiliario y equipo necesario para el desarrollo de las actividades
en materia de apoyo a los microempresarios, así como, el desarrollo de actividades coordinadas en materia de capacitación a
las y los microempresarios.
Por ello, las razones sustanciales para la realización de dicha acción institucional se funda en fortalecer e impulsar a los
microempresarios dentro de la demarcación por medio de acciones institucionales encaminadas a brindar a los beneficiarios
todos aquellos elementos técnicos, humanos, y materiales encaminados para el apoyo y desarrollo de proyectos de
formación de capacidades y adopción de tecnologías para implementar estrategias operativas y comerciales apoyadas en
herramientas de venta y conectividad remota para microempresas del sector servicios en la demarcación, promoviendo un
modelo que permite el uso de herramientas como servicio por internet, optimizando la función de fuerzas de ventas y de los
colaboradores en general.
Actualmente no existe un programa o acción de capacitación dirigido a dicho sector de la población que, espera del
desarrollo de habilidades empresariales una forma de incrementar y hacer crecer su negocio o empresa, sus ganancias y el
mejoramiento de su vida. Por tanto, la Delegación Miguel Hidalgo se ha propuesto asesorar a los interesados de esta acción
institucional, por medio de sus áreas correspondientes, en la elaboración de esquemas de negocios tradicionales, además, de
vincularlos con diversas entidades públicas o privadas; para ello, se requiere de capacitación específica y dirigida con base
en experiencias comprobadas en el mercado laboral actual inmerso en las tecnologías. Por ende, se pretende vincular a las y
los microempresarios, para que a través del curso denominado “Capacitación, Impulso a Tu Negocio”, enseñanza basada en
el éxito de empresas, el cual lo impartirá una entidad especialista en la materia, la cual desarrollará a partir de procesos
innovadores, creativos y mediante la implantación de un software, habilidades y herramientas tecnologías que permitirá a
los beneficiarios de dicha acción institucional realizar, vía electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
todos y cada unos de sus trámites contables y fiscales
Finalmente, la naturaleza de esta acción institucional es impulsar a las y los microempresarios en el desarrollo de
habilidades y el uso de herramientas tecnológicas, lo cual les permitirá realizar todos y cada uno de los trámites necesarios
ante las diversas autoridades. Además, la Delegación Miguel Hidalgo responsable de esta acción institucional y que, en
colaboración con una entidad especialista en la materia, incorporará a los mismos a las diferentes capacitaciones como
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Programa Señor Pago, Programa Gana Mas, Programa de Comercio Mujeres, Programa de Comercio Mixto Programa de
Servicios Mixto, sin existir discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, o estado civil.
ÁREAS RESPOSABLES DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
-Delegación Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo: Responsable de la acción institucional.
-Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social: Responsable de la ejecución de la acción institucional.
-Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo: Seguimiento, verificación, supervisión y control de la acción
institucional.
-Jefatura de Unidad Departamental de Promoción y Fomento Cooperativo: Opera e instrumenta la acción institucional
-Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Concentrará, resguardará y sistematizará la documentación.
-Dirección Ejecutiva de Servicios Internos: Realizará los procesos de adjudicación y pago a los agentes involucrados en esta
acción institucional.
OBJETIVOS Y ALCANCES
-Mejorar las habilidades de, tecnológicas, de innovación y emprendimiento de las y los microempresarios de la Delegación
Miguel Hidalgo, a partir de la capacitación para la instalación de un software a un ordenador portátil que les permitirá
realizar cada uno de los trámites fiscales y contables necesarios ante el SAT desde la comodidad de su negocio u hogar con
un enfoque de desarrollo social en la demarcación.
-Apoyar en el desarrollo social de la Delegación a partir de la capacitación e impulso de nuestros microempresarios.
-Coadyuvar en la creación de más oportunidades y apoyos tecnológicos para los microempresarios de la demarcación por
medio de acciones estratégicas que generen desarrollo y mejoramiento productivo.
METAS FÍSICAS
-Otorgar de 50 hasta 260 microempresarios residentes de la Delegación Miguel Hidalgo un curso de capacitación para el
desarrollo de habilidades y herramientas tecnológicas con la finalidad de mejorar su negocio.
-Establecer módulos de capacitación presencial, los cuales se realizarán en diversos grupos de 8 horas de duración cada uno.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Presupuesto anual para la acción institucional: $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M. N.) por única vez, una
vez concluido la capacitación.
DIFUSIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Difusión
La difusión de esta acción institucional, se realizará a través de medios electrónicos institucionales y redes sociales de la
Delegación Miguel Hidalgo respectivos.
Requisitos de Acceso
Para la entidad especialista en la materia:
-Contar con el convenio y/o contrato respectivo con la Delegación Miguel Hidalgo en donde se establezca el compromiso
de realizar los objetivos señalados en esta actividad institucional.
Para ser beneficiario de la acción institucional, los interesados deberán:
-Ser de nacionalidad mexicana.
-Ser residente de la Delegación Miguel Hidalgo.
-Contar con un negocio establecido dentro de la Delegación Miguel Hidalgo y, que éste cuente con los mínimos necesarios
para su operación, y que se establecerán más adelante.
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Procedimiento de Acceso
Los microempresarios interesados en acceder al curso, deberán presentar la siguiente documentación en original para cotejo
y en una copia fotostática simple para la creación del expediente respectivo:
-Identificación oficial vigente.
-Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P).
-Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses vigente.
-Licencia de funcionamiento vigente y Constancia de Régimen de Incorporación Fiscal correspondiente.
RESTRICCIONES, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN
Restricciones
La recepción de documentación y el proceso de registro, no garantiza la capacitación, exclusivamente le permite a la
persona solicitante, participar en el inicio del trámite. Dicha solicitud estará sujeta a la revisión de la documentación para
determinar si la persona solicitante se ajusta o no a los Lineamientos.
Causales de baja
-Cuando el microempresario no habite en la Delegación Miguel Hidalgo y/o cuando el domicilio del giro no se encuentre
dentro de la delegación antes mencionada.
-Cuando no se cumpla con los requisitos señalados en los Lineamientos.
-Cuando presente su escrito de renuncia a la acción institucional por voluntad propia.
-Cuando se proporcione información o documentación falsa.
-Cuando se interrumpan los trámites estipulados para la acción.
-Cuando fallezca o se extinga el beneficiario de la actividad institucional.
-Cuando se actualice alguna de las causales de baja señaladas en los presentes Lineamientos.
Suspensión de la acción institucional
La acción institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes
supuestos:
-Por causa de fuerza mayor; y/o
-Aquellas que la Delegación determine.
Una vez que hayan cesado las causas que dieron origen a la suspensión, siempre y cuando las circunstancias de
temporalidad y presupuestal lo permitan se dará continuidad a la acción institucional.
PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
Integración del Padrón de Beneficiarios del Programa
Una vez generado el padrón de beneficiarios, será impreso y publicado en la página oficial de Internet de la Delegación.
Operación
1. Una vez integrado el listado, se notificará a las y los microempresarios que cumplan con el perfil, que fueron
seleccionados para ingresar al curso de Capacitación Impulso a tu Negocio y se les informará el día y hora en qué deberán
presentarse para cumplir con los módulos de capacitación de 8 horas cada uno.
2. Los datos personales de quienes soliciten la capacitación en esta acción institucional, así como la demás información
generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como, por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
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3. Este programa es de caracter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el
Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
SUPERVISIÓN Y CONTROL
Para la supervisión y control de cada etapa de esta acción institucional además de los mecanismos y documentos
considerados en estos Lineamientos, la Delegación Miguel Hidalgo podrá auxiliarse de plataformas tecnológicas, medios
magnéticos, instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA E INCONFORMIDAD
La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario
responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia
Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo.
En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sita
en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la
Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También
podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 14 de Noviembre de 2016.
(Firma)
ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS
DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL
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DELEGACIÓN TLÁHUAC
C. Oswaldo Vázquez Pineda, Director General de Desarrollo Económico y Rural, con fundamento en: Reglas de Operación de la
Actividad Institucional denominada “Apoyo Integral para la Productividad y Sustentabilidad en el Medio Rural de Tláhuac y la
Generación de Servicios Ambientales para la Ciudad de México”; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículos 87 tercer
párrafo, 104, 112 y 117 primer párrafo; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 37 y 39 fracción
XLV, LXI y LXXI; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal artículos 97, 101, 102 BIS; Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal artículos 2 párrafo tercero, párrafo quinto, 5, 9, 10 y 26; Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México artículos 21 y 24 fracciones XIII y XXIII; Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 120, 121, 122 BIS fracción IV y 181 fracciones I, II, III, IV,
VII, IX, X y XIII; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 6 y 7; Manual de
Organización del Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.
CONSIDERANDO
I.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer
los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión
de los entes públicos.
II.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración,
tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión
de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
III.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplir a las disposiciones contenidas en la misma, que serán
sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden
civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.
IV.- Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente
público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas
de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia.
V.- Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes
públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, solo podrá efectuarse mediante acuerdo
emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación producidas que se refieran a
cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
VI.- Que las modificaciones se realizarán para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la Calidad de
la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos del Distrito Federal y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del INFODF aprobó dicho
informe.
VII.- Que el siete de Octubre de dos mil dieciséis, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 175, el AVISO POR
EL CUAL SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DENOMINADA
“APOYO INTEGRALPARA LA PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD EN EL MEDIO RURAL DE TLAHUAC Y LA
GENERACION DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE MEXICO” A CARGO DE LA DELEGACIÓN
TLÁHUAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, y que el 16 de noviembre del dos mil dieciséis, se publicaron modificaciones a
dicho aviso, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 202.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE
PRODUCTORES AGRÍCOLAS DEL SECTOR RURAL DE TLÁHUAC”, DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC.
PRIMERO.- En cumplimiento a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así
con los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se procede a la
creación del sistema de datos personales siguiente:
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Padrón de Beneficiarios de Productores Agrícolas del Sector Rural de Tláhuac.
Normatividad aplicable:
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 y 117 primer párrafo.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 37 y 39 fracción XLV, LXI y LXXI.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal artículos 97, 101, 102 BIS.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal artículos 2 párrafo tercero, párrafo quinto, 5, 9, 10 y 26.
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 6 y 7.
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Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México artículos 21 y 24
fracciones XIII y XXIII.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 120, 121, 122 BIS fracción IV y 181 fracciones I,
II, III, IV, VII, IX, X y XIII.
Manual de Organización del Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.
Reglas de Operación de la Actividad Institucional denominada “Apoyo Integral para la Productividad y Sustentabilidad en el
Medio Rural de Tláhuac y la Generación de Servicios Ambientales para la Ciudad de México”.
Finalidad y usos previstos: Recabar los datos de los interesados del sector agropecuario, para integrar un padrón de los posibles
beneficiarios de la actividad institucional para conservar y preservar el sistema agroecológico de las chinampas.
II. Origen de los datos:
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Productores del sector agropecuario en hortalizas, amaranto, nopal, maíz, para la reactivación de la zona chinampera de la
demarcación Tláhuac.
Procedencia: El propio interesado será quien otorgue los Datos Personales requeridos
Procedimiento de obtención: El propio interesado será quien otorgue a través de un una solicitud de registro que llenara en la
ventanilla de la DGDER, los datos solicitados para posteriormente recibir una visita que comprobara la propiedad y verificar que
sea participe para la actividad institucional.
III. Estructura básica del sistema de datos personales:
Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, firma, CURP, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo
Patrimoniales: Documento de acreditación de la propiedad (escritura, constancia de posesión, contrato de arrendamiento,
certificado parcelario, contrato de comodato)
Biométricos: huella dactilar, clave de elector, OCR, (INE)
Método de tratamiento utilizado: Mixto.
IV. Cesión de datos:
Destinatarios
Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
Finalidad genérica
Para la sustanciación de Recursos
de
Revisión,
Recursos
de
Inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar el
presunto incumplimiento de la Ley
de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal.
Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones
a los derechos humanos.
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
Auditoría Superior de la Ciudad de
México.
Órganos de Control.
Órganos jurisdiccionales, locales y
federales.
Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas.
Para la substanciación de los
procedimientos
jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Fundamento legal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y
III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259
fracciones I, II Y III de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información
Publicación y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
Artículos 8, fracciones VIII y XIX, Articulo
9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de
México.
Artículos 8, fracciones II y III y 74 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149
de la Ley de Amparo Reglamento de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Políticos de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del
Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
Artículo 191 fracción XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 323 del Código Civil del Distrito
Federal.
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Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
Para fines estadísticos
Secretaría
de
Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad Para las Comunidades.
Para fines estadísticos
Secretaría del Medio Ambiente de la
Ciudad de México.
Para fines estadísticos
Para fines estadísticos
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Artículo 3 del Código de Procedimientos
Penales del Distrito Federal.
Artículo 55 de la Ley de Procedimientos
Administrativo del Distrito Federal.
Artículos 37, 38 de la Ley de Sistema
Nacional de Información Estadística y
Geográfica.
Artículos 134, 135 fracción I, de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Sustentable del
Distrito Federal.
Artículos 3, fracción VI, VII Y VIII, 6
párrafo 1 y 2 de la Ley Ambiental del
Distrito Federal.
V. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales:
Unidad Administrativa responsable: Dirección General de Desarrollo Económico y Rural.
Cargo del responsable del sistema de datos personales: Director General de Desarrollo Económico y Rural.
VI. Unidad administrativa ante la cual se presentan solicitudes para ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia
Domicilio oficial y correo electrónico: Edificio Delegacional, Planta baja, ubicado en Av. Tláhuac, Esq. Nicolás Bravo S/N,
Barrio la Asunción, C.P. 13000, [email protected]
VII. Nivel de seguridad: Alto.
SEGUNDO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la publicación del presente acuerdo dentro de los diez días hábiles
siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones
pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Acuerdo en cumplimiento a lo previsto en el artículo
7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Así lo acordó el C. Oswaldo Vázquez Pineda, Director General de Desarrollo Económico y Rural en Tláhuac, a los 24 días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
C. Oswaldo Vázquez Pineda
(Firma)
Director General de Desarrollo Económico y Rural.
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DELEGACIÓN TLALPAN
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos
87 y 117, fracción I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, segundo párrafo, 10, fracción XIV, 37 y 39
fracciones XLV, L, LXI y LXXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120 y 121 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, 12, 303, 308, 309 y 310 del Código Fiscal para el
Distrito Federal; 6 fracción III y 10 fracción IV de la Ley Ambiental del Distrito Federal, y a las Reglas 3, 7 fracción I, 25,
33, 36, 38 y 39 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de enero del año en curso, tengo a bien emitir el siguiente.
AVISO DE INCLUSIÓN DE CLAVES, CONCEPTOS Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA
VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE
APLICACIÓN AUTOMÁTICA, EN LOS CENTROS GENERADORES: PANTEÓN 20 DE NOVIEMBRE Y
OPERACIÓN HIDRÁULICA, DEPENDIENTES DE LA DELEGACIÓN TLALPAN, ADICIONALES A LOS
PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 13, DE FECHA 18 DE
FEBRERO DE 2016.
Centro Generador: Panteón 20 de Noviembre
Clave de
Concepto
1.1.7.1
1.1.7.2
Denominación del Concepto
Incineración de Cadáveres
Incineración de restos humanos o miembros humanos o
fetos
Unidad de
Medida
Servicio
Servicio
Cuota ($)
Unidad de
Medida
Servicio
Cuota ($)
1,280.00
590.00
Cuota con
IVA ($)
N/A
N/A
Centro Generador: Operación Hidráulica
Clave de
Concepto
2.5.1.1
Denominación del Concepto
Desazolve de fosa séptica en domicilio
172.41
Cuota con
IVA ($)
200.00
(*) De ser procedente en términos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar este
impuesto a las cuotas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y cumplimiento.
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuando proceda, a las cuotas se les deberá aplicar este
impuesto.
Dado en la sede de la Jefatura Delegacional en Tlalpan a los veintinueve días de noviembre de dos mil dieciséis.
(Firma)
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban reformas a los
Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las
Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal.
Antecedentes:
I.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.
II.
El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de
Partidos), respectivamente.
III.
El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).
IV.
El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), los
Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).
V.
El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), en uso de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y
Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).
VI.
El 7 de octubre de 2014, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral (Consejo General),
declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario.
VII.
El 11 de noviembre de 2014, mediante el Acuerdo ACU-69-14, el Consejo General aprobó los Lineamientos para
el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el otrora Distrito Federal y
la Convocatoria dirigida a la ciudadanía de dicha entidad interesada en obtener registro a las candidaturas
independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (Asamblea Legislativa), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
VIII.
El 9 de enero de 2015, mediante los Acuerdos ACU-04-15 y ACU-05-15, el Consejo General determinó el
financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes, así como
los topes de gastos de campaña para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales en dicho
Proceso Electoral.
IX.
El 23 de enero de 2015, por oficio IEDF/UTEF/052/2015, el Titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización (UTEF) del Instituto Electoral, ante las inquietudes de distintas personas que pretendían postularse
como candidatos y candidatas independientes para el citado Proceso Electoral, solicitó al entonces Encargado del
Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, indicara lo procedente en relación a la creación de la
persona moral constituida en Asociación Civil y a la cuenta bancaria abierta a nombre de dicha persona moral
para recibir el financiamiento público y privado atinente, como acto previo al registro de Candidaturas
Independientes, toda vez que la legislación electoral en esta entidad no lo contempla, pues sólo se establecen los
datos de identificación de una cuenta bancaria abierta a nombre del aspirante, utilizada, en su caso, para recibir el
financiamiento público y privado correspondiente.
X.
El 1 de marzo de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG77/2015, del Consejo General del INE aprobó la facultad de
atracción respecto del criterio general de interpretación, relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación
civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes,
con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.
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XI.
En esa misma fecha, mediante el Acuerdo INE/CG78/2015, del Consejo General del INE aprobó el criterio
general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de
cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito
Federal, Nuevo León y Querétaro.
XII.
El 3 de marzo de 2015, mediante el Acuerdo ACU-30-15, el Consejo General aprobó los Dictámenes de la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, relativos a los y las ciudadanas que cumplieron con el mínimo de
firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a Jefaturas Delegacionales o
Diputaciones a la Asamblea Legislativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 de esta entidad.
XIII.
El 13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales del Instituto Electoral, aprobaron los
acuerdos mediante los cuales, se otorgaron los registros condicionados de las candidaturas independientes a
diversos ciudadanos, entre ellos, el ciudadano Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, para Jefe Delegacional por
Miguel Hidalgo, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
XIV.
El 15 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CG192/2015 el Consejo General del INE resolvió respecto de las
irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos
para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos
independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al citado Proceso
Electoral.
XV.
El 19 de abril de 2015, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo ACU-500-15, la distribución del
financiamiento público para gastos de campaña para los(as) Candidatos(as) Independientes o fórmulas que
obtuvieron su registro a Jefes(as) Delegacionales y Diputados(as) a la Asamblea Legislativa.
XVI.
En la misma fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo ACU-501-15 “… por el que se determina el
financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales los(as) Candidatos(as) Independientes a
Jefe(a) Delegacional o fórmulas a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de
mayoría relativa que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”.
XVII.
El 24 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo ACU-525-15 “…por el que se modifica el diverso
ACU-500-15, relativo a la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los(as)
Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional o
Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015”.
XVIII.
El mismo día, el Consejo General aprobó el Acuerdo ACU-526-15 “…por el que se modifica el diverso ACU501-15, relativo a la determinación del financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales
los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a Diputados(as) a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que obtuvieron su registro para contender en
el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”.
XIX.
El 5 de junio de 2015, el ciudadano Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, entonces candidato independiente al
cargo de Jefe Delegacional por Miguel Hidalgo, informó a este Instituto Electoral la creación de la Asociación
Civil denominada “Adiós a los Partidos, A.C.”
XX.
El 25 de junio de 2015, la Comisión de Fiscalización del INE emitió el Acuerdo CF/056/2015, por el cual dio
respuesta a las solicitudes planteadas por los Organismos Públicos Locales de Guerrero, Estado de México y
Nuevo León, en relación con el procedimiento de liquidación de Partidos Políticos.
XXI.
El 21 de julio de 2015, por oficio IEDF/UTEF/650/2015, el Titular de la UTEF formuló consulta al Presidente de
la Comisión de Fiscalización del INE, con relación al contenido y alcances del acuerdo señalado en el
antecedente inmediato; de manera particular, respecto de la competencia para la liquidación de las asociaciones
civiles constituidas para las candidaturas independientes en el Distrito Federal.
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2 de Diciembre de 2016
XXII.
El 26 de agosto de 2015, mediante el oficio INE/UTF/DA-F/21406/15, el Director de la Unidad Técnica de
Fiscalización del INE dio respuesta a dicha consulta, señalando que este Instituto Electoral es la autoridad
competente para conocer de la liquidación de las referidas asociaciones civiles.
XXIII.
El 15 de diciembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo ACU-620-15, por el que se expidieron los
Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las
candidaturas independientes registradas en el otrora Distrito Federal (Lineamientos).
XXIV.
El 18 de enero de 2016, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo General (Comisión de
Fiscalización) se declaró en sesión permanente, misma que fue reanudada el 21 del mismo mes y año, en la que
se determinó aprobar la designación de los interventores para el proceso de liquidación de las Asociaciones
Civiles.
XXV.
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y
derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo
DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación),
todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán
entenderse hechas a la Ciudad de México.
XXVI.
El 28 de junio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-42-16, aprobó las
modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en el
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa.
XXVII.
El 29 de julio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-48-16, en
cumplimiento a los Acuerdos identificados con las claves ACU-41-16 y ACU-42-16 respectivamente, se
aprobaron reformas al Reglamento Interior; Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones; así
como al Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos ellos de este Instituto
Electoral.
XXVIII. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199,
numeral 1, inciso b) de la Ley General, la UTEF elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización,
Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes
registradas en el Distrito Federal, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración de
la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.
XXIX.
El 25 de agosto de 2016, en su Octava Sesión Ordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Proyecto de
Acuerdo relativo a las reformas a los Lineamientos, así como someterlo a la consideración del Consejo General,
en términos del anexo que se acompaña.
XXX.
El 7 de septiembre de 2016, en sesión pública el Consejo General, mediante Acuerdo ACU-54-16, aprobó
reformas a los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles
constituidas para las candidaturas independientes registradas en el Distrito Federal.
XXXI.
El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (Tribunal Electoral), dictó sentencia en el
Juicio Electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-036/2016, misma que fue notificada al
Instituto Electoral el 15 siguiente. A través de dicha sentencia, el Tribunal Electoral revocó parcialmente el
Acuerdo señalado en el Antecedente XXVII y ordenó que en el término de tres días hábiles el Consejo General
emita uno nuevo en los términos señalados en la misma.
2 de Diciembre de 2016
XXXII.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Acorde con lo anterior, el 21 de septiembre de 2016 el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la
clave ACU-67-16, que modifica el Acuerdo ACU-42-16 "por el que se aprueban modificaciones a la estructura
orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa", en cumplimiento de la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio Electoral identificado con el número
de expediente TEDF-JEL-036/2016.
XXXIII. El 10 de octubre de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-71-16, aprobó la integración de las
Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de
Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:
Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda (Presidente).
Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).
Consejero Electoral Carlos Ángel González Martínez (Integrante).
XXXIV. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199,
numeral 1, inciso b) de la Ley General, la UTEF, elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización,
Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes
registradas en la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración
de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.
XXXV.
El 1° de noviembre de 2016, en su Décima Sesión Ordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Proyecto de
Acuerdo relativo a las reformas a los Lineamientos, así como someterlo a la consideración del Consejo General,
en términos del anexo que se acompaña.
Considerando:
1.
Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución; 3,
numeral 1, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127,
párrafo primero, numerales 1, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto
Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la
función estatal de organizar las elecciones en la ahora Ciudad de México, en los términos establecidos en la
Constitución y en la Ley General, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
2.
Que los artículos 35, fracción II de la Constitución, 20 fracción I, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; y, 7,
fracción IV, párrafo segundo del Código, establecen que es derecho de la o el ciudadano poder ser votado(a) para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos(as) ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los
ciudadanos de manera independiente, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación.
3.
Que de acuerdo con el artículo 121, párrafo primero del Estatuto de Gobierno, en Ias elecciones locales podrán
participar los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro ante el Instituto
Electoral, así como los ciudadanos(as) que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma
independiente a todos los cargos de elección popular.
4.
Que los artículos 123 del Estatuto de Gobierno y 20, párrafo primero del Código, señalan que el Instituto
Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales.
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5.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 127, párrafo primero, numeral 1 del Estatuto de Gobierno, el
Instituto Electoral tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas a los derechos y prerrogativas de los y
las Candidatas Independientes, quienes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.
6.
Que de conformidad a lo señalado en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código,
las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la ahora
Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno,
relativas a las prerrogativas y obligaciones, entre otros, de los y las Candidatas Independientes, así como la
estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
7.
Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar
e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los
criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución,
favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se
aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de
la Constitución.
8.
Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; y, 3, párrafo tercero y 18,
párrafo primero, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto
Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las
disposiciones electorales.
9.
Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de
México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la
Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el
Distrito Federal y el propio Código.
10.
Que conforme a lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; y, 21, fracción I y
25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano
superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a
voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien
es Secretario del Consejo, y un representante por cada partido político con registro nacional o local.
Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como
invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea
Legislativa.
11.
Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, dispone que el Consejo General funciona de
manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o
extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos,
salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de
acuerdo o resolución, según sea el caso.
12.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, párrafo primero, fracciones I, XIII, XVII, XIX, XX y
XXXIX del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la facultad de implementar las acciones conducentes
para que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales
y el Código; aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que le propongan las
Comisiones, determinar el financiamiento público para los y las candidatas independientes, en sus diversas
modalidades, garantizarles el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les correspondan,
vigilar que cumplan con sus obligaciones y las demás señaladas en el Código.
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13.
Que conforme a los artículos 36 y 43, fracción V del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de
Comisiones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las
actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, entre las que se encuentra la Comisión de
Fiscalización.
14.
Que el artículo 37 del Código, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de
deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros
Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, serán integrantes con derecho a voz los
representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, a partir de su registro y exclusivamente
durante el proceso electoral, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no
conformarán quórum. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo
General. Además, contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a
propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto
Electoral.
15.
Que el artículo 16 de los Lineamientos, señala que previo al procedimiento de liquidación del patrimonio de la
Asociación Civil, tendrá lugar el periodo de prevención.
16.
Que los artículos 19, fracción II y 20 de los Lineamientos, disponen que una vez que dé inicio el periodo de
prevención, el Titular de la UTEF deberá proponer de entre su personal al Interventor y notificarlo a la Comisión
de Fiscalización para su designación, el cual será el responsable del patrimonio de la Asociación Civil y tendrá
las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos, por lo
que todos los gastos que realice deberán ser autorizados y pagados expresamente por él.
17.
Que los artículos 23 y 24 de los Lineamientos, señalan que dentro de la etapa de prevención, tendrá lugar: a) La
presentación y fiscalización de la información financiera y administrativa de la Asociación Civil, así como la
elaboración del informe relacionado con la misma; b) La presentación, por parte del Interventor, del informe a la
Comisión de Fiscalización respecto a la situación financiera y el inventario físico de los bienes muebles de la
Asociación Civil; y, c) Las acciones conducentes para el cobro a los deudores de la Asociación Civil. Una vez
concluido lo establecido en el inciso anterior, finalizará el periodo de prevención.
18.
Que el artículo 42 de los Lineamientos establece que, iniciada la etapa de liquidación, la UTEF deberá: a) Emitir
el aviso de liquidación de la Asociación Civil y publicación en la Gaceta Oficial de esta entidad para los efectos
legales procedentes; b) Determinar el valor de los bienes o monto de los recursos para cubrir las obligaciones
laborales, fiscales, con proveedores y acreedores a cargo de la Asociación Civil de que se trate; c) Realizar el
informe del balance de bienes y recursos remanentes para cubrir las obligaciones a cargo de la Asociación Civil;
y, d) Aprobar del informe mencionado, con el balance de liquidación, con el cual el Interventor cubrirá las
obligaciones determinadas, en la prelación establecida.
19.
Que conforme a los artículos 50 y 51 de los Lineamientos, cerrada la etapa de liquidación, la UTEF elaborará
dentro de los quince días siguientes un Dictamen en el que detallará las operaciones realizadas, las circunstancias
relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recursos de la Asociación Civil correspondiente.
Asimismo, se establece que el Dictamen de liquidación del patrimonio de la Asociación Civil deberá contener,
como mínimo: a) las operaciones realizadas; b) las circunstancias relevantes del proceso; c) el destino final de los
bienes y recursos; d) la debida fundamentación; e) el resultado y las conclusiones de revisión; f) en su caso, la
mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión; y, g) el nombre del Responsable de la
Asociación Civil que participó en el procedimiento de liquidación.
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20.
Que tratándose de las obligaciones de las candidaturas independientes en la Ciudad de México, se debe destacar
que en el Libro Tercero, Capítulo V BIS, del Código, no se establece como requisito para la solicitud de registro
correspondiente, la constitución de una Asociación Civil, sino únicamente se dispone la obligación de abrir una
cuenta bancaria a nombre de los y las candidatas, misma que deberá utilizarse exclusivamente para la actividad
financiera relacionada con el procedimiento de obtención de firmas de apoyo y con la candidatura independiente,
y mantenerse hasta la conclusión del proceso de fiscalización.
21.
Que como fue señalado en los antecedentes de este Acuerdo, mediante los diversos INE/CG77/2015 e
INE/CG78/2015, el Consejo General del INE aprobó el criterio general de atracción e interpretación relativo a la
obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas
electorales de los y las candidatas independientes, con efecto en esta entidad, Nuevo León y Querétaro,
determinando que con dicho criterio se generaría uniformidad en las reglas aplicables en los ámbitos federal y
local, así como una interpretación nacional respecto a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la
rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes.
Lo anterior, al ser atribución reservada del INE la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales
y los candidatos independientes, resultando indispensable la constitución de una asociación civil para la rendición
de cuentas, referente a los informes y comprobación de origen y gasto de sus recursos, con la finalidad de cumplir
con los principios de certeza, independencia y objetividad, y a la vez, facilitar la fiscalización de las campañas de
los candidatos independientes durante cada uno de los momentos del proceso comicial.
22.
Que, con la determinación asumida por el INE, este Consejo General, en el Acuerdo ACU-500-15, estableció,
entre otros aspectos, que las candidaturas independientes con registro en esta entidad debían realizar las acciones
necesarias para la constitución de una asociación civil y la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la
referida persona moral.
23.
Que, en términos de lo referido en los antecedentes de este Acuerdo, la Comisión de Fiscalización del INE emitió
el diverso CF/056/2015, por el cual dio respuesta a las solicitudes planteadas por los Organismos Públicos
Locales de Guerrero, Estado de México y Nuevo León en relación con el procedimiento de liquidación de
Partidos Políticos.
Al respecto, dicho órgano colegiado determinó, entre otros aspectos lo siguiente:
• El INE es la autoridad competente sobre la pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos
nacionales.
• El INE no tiene competencia para conocer sobre la liquidación de los partidos y asociaciones civiles de
candidaturas independientes en el ámbito local.
• Corresponde a los Organismos Públicos Locales decidir sobre la pérdida de registro y liquidación de los
partidos políticos locales.
• Los Organismos Públicos Locales son los competentes para conocer sobre la liquidación de las asociaciones
civiles constituidas por los y las Candidatas Independientes en el ámbito local.
24.
Que en atención al contenido del referido Acuerdo, el Titular de la UTEF realizó una consulta dirigida al
Presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, para que se sirviera clarificar los alcances de la
determinación tomada y se pronunciara respecto a: i) El establecimiento de la competencia de este Organismo
Público local, para llevar a cabo la liquidación de las asociaciones civiles constituidas por los y las Candidatas
Independientes con registro en el otrora Distrito Federal para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015; ii) La
normativa y procedimiento aplicable; y, iii) La autoridad a quien deberá dirigirse por parte de los y las
Candidatas Independientes el aviso para disolver la asociación civil y la facultad de este Instituto Electoral para
hacer el requerimiento atinente.
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Que por medio del Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, se dio respuesta a la solicitud
mencionada con antelación, en el sentido de: i) La competencia para la liquidación de las asociaciones civiles
conformadas para el manejo de los recursos de los otrora candidatos y candidatas independientes, así como para
la fiscalización de dichos recursos, le corresponde a este Instituto Electoral; ii) Dicha liquidación deberá
realizarse en los términos que establezca este Consejo General y que, en su caso, podrá aplicarse de manera
supletoria lo preceptuado en el Reglamento de Fiscalización, relativo al libro octavo liquidación de las
asociaciones civiles para el caso de los candidatos independientes; y, iii) La solicitud de liquidación de la
asociación civil o el aviso por el que se determina su disolución, deberán remitirse a este Organismo Público
Local, quien a su vez tiene la facultad de requerir a los otrora candidatos y candidatas independientes o a las
asociaciones civiles la disolución de la persona moral respectiva.
Conforme a lo anterior, este Consejo General aprobó los Lineamientos.
26.
Que el Acuerdo ACU-42-16 en su considerando 40, contiene las propuestas de adecuación a la estructura
orgánica funcional de este Instituto Electoral, estableciéndose que a la Secretaría Ejecutiva estará adscrita, entre
otras, la Oficina de Fiscalización.
Al respecto, se establece que dicha modificación obedece a que en términos de lo dispuesto por el artículo 32,
numeral I, fracción VI de la Ley General corresponde al INE la atribución de fiscalizar los ingresos y egresos de
los partidos políticos y candidatos. Así, a este Instituto Electoral corresponde la fiscalización de las agrupaciones
políticas locales, de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local, de
las organizaciones de observación electoral, de la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su
registro y de la liquidación de las asociaciones civiles constituidas por candidatos independientes.
27.
Que el 7 de septiembre de 2016, en sesión pública el Consejo General aprobó reformas a los Lineamientos para la
Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas
independientes registradas en el Distrito Federal.
28.
Que el 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral, dictó sentencia en el Juicio Electoral identificado con el
número de expediente TEDF-JEL-036/2016, misma que fue notificada al Instituto Electoral el 15 siguiente. A
través de dicha sentencia, el Tribunal Electoral revocó parcialmente el Acuerdo señalado en el Antecedente
XXXVII y ordenó que en el término de tres días hábiles el Consejo General emita uno nuevo en los términos
señalados en la misma.
29.
Que el 21 de septiembre de 2016 el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave ACU-67-16,
que modifica el Acuerdo ACU-42-16 "por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional
del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa", en cumplimiento de la sentencia dictada por el
Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TEDFJEL-036/2016.
En este sentido, resulta necesario efectuar reformas a los Lineamientos a fin de que no exista obstáculo para
llevar a cabo sus obligaciones dentro del procedimiento de liquidación, en el sentido de que en caso de que los
recursos de la Asociación Civil fueran insuficientes para efectuar el pago a sus acreedores, tales como
proveedores y prestadores de servicios, la autoridad, por conducto del Titular de la UTEF y previa autorización
de la Comisión de Fiscalización, solicite que con cargo al financiamiento público otorgado a las candidaturas
independientes que estén pendientes de entregarse, se realice por parte de este Instituto Electoral directamente el
pago al acreedor o tercero del que se trate, mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, a efecto de
liquidar aquellas obligaciones, gastos y deudas contraídas por la Asociación Civil.
Por lo expuesto, se propone modificar el artículo 49 de los Lineamientos, en los términos expuestos en el anexo
del presente Acuerdo.
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De igual manera, es indispensable realizar las adecuaciones a las referencias que en los propios Lineamientos se
hacen hacia la Secretaría Ejecutiva y/o a la Oficina de Fiscalización para armonizarlos con la reestructura
realizada a este Instituto Electoral, así como aquellas que hagan referencia al Distrito Federal, mismas que serán
sustituidas por la ahora Ciudad de México, en consonancia con lo señalado en el antecedente XXV, del presente
Acuerdo.
30.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1,
inciso b) de la Ley General, la UTEF, elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban reformas a los Lineamientos para la Fiscalización,
Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes
registradas en la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración
de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.
31.
El 1° de noviembre de 2016, en su Décima Sesión Ordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Proyecto de
Acuerdo relativo a las reformas a los Lineamientos, así como someterlo a la consideración del Consejo General,
en términos del anexo que se acompaña.
En razón de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base
V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución; 3, numeral 1, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 20 fracción I,
párrafo segundo; 120, párrafo segundo, 121, párrafo primero, 123, 124, párrafos primero y segundo y 127, párrafo primero,
numerales 1, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII, 3, párrafos primero,
segundo y tercero; 7, fracción IV, párrafo segundo, 15, 16, 17, 18, párrafo primero, fracciones I y II; 20, 21, fracción I, 25,
párrafos primero y segundo, 32, párrafos primero, segundo y tercero, 35, párrafo primero, fracciones I, XIII, XVII, XIX,
XX y XXXIX; 36, 37, y 43, fracción V del Código; 16, 19, fracción II, 20, 23, 24, 42, 50 y 51 de los Lineamientos; los
Acuerdos INE/CG77/2015 e INE/CG78/2015, del Consejo General del INE; CF/056/2015 de la Comisión de Fiscalización
del INE; y, los Acuerdos ACU-500-15, ACU-620-15 de este Órgano Superior de Dirección, el Consejo General, en ejercicio
de sus facultades, emite el siguiente:
Acuerdo:
PRIMERO. Se aprueban las reformas a los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las
Asociaciones Civiles constituidas para las Candidaturas Independientes registradas en la Ciudad de México, de conformidad
con el Anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas
centrales de este Instituto Electoral.
TERCERO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el
apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes
sociales de este Instituto.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo y su Anexo de manera inmediata a su aprobación, en los estrados del Instituto
Electoral, en la sede central, en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.
QUINTO. Notifíquese personalmente este Acuerdo y su Anexo, a los responsables de las Asociaciones Civiles constituidas
para las candidaturas independientes registradas ante este Instituto Electoral en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
SEXTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación, dentro
del plazo de cinco días hábiles siguientes a su aprobación.
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Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del
Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción
V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Así lo constaron el Consejero Presidente.Mario Velázquez Miranda y el Secretario Ejecutivo.- Rubén Geraldo Vengas.- (Firmas)
Se REFORMAN la fracción IV, del inciso B), así como las fracciones III y VIII del inciso C), del artículo 2; primer y
segundo párrafo del artículo 3; primer párrafo del artículo 7; el artículo 18; primer párrafo y fracción I del artículo 19;
segundo párrafo del artículo 20; fracciones I y V del artículo 26; artículo 28, artículo 29; primer párrafo, así como último
párrafo, de la fracción III, del artículo 30; fracciones I, II y IV así como el primer párrafo del artículo 33; primer párrafo, del
artículo 34; fracción V del artículo 38; fracciones I, II y IV, del artículo 40; artículo 41, artículo 42, fracción I; artículo 45;
fracciones V y VI, así como primer párrafo, del artículo 46; primero, segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 49;
artículo 50, artículo 52; párrafo último del artículo 53; primer párrafo del artículo 54; fracciones IV y V, así como primer
párrafo, del artículo 55; y artículo 56; todos de los Lineamientos para la fiscalización, disolución y liquidación de las
Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes registradas en la Ciudad de México, para quedar
como sigue:
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
A)
I a V…
B) En cuanto a los órganos y autoridades:
I a III…
IV. Unidad de Fiscalización: Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;
V a VII…
C) En cuanto a los términos:
I y II…
III. Interventor: La o el servidor público adscrito a la Unidad de Fiscalización, designado por la Comisión de
Fiscalización, con nivel mínimo de Analista y con capacidad profesional o técnica en las materias de contabilidad,
auditoría, derecho o administración, quien fungirá como encargado del procedimiento de liquidación;
IV al VII…
VIII. Grupo de Trabajo: Personal adscrito a la Unidad de Fiscalización comisionado para apoyar los trabajos derivados del
proceso de fiscalización, disolución y liquidación;
IX a XII…
Artículo 3. En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de los presentes
Lineamientos corresponde al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría
Administrativa, a la Unidad de Fiscalización y al Interventor.
Los gastos que se generen para las Asociaciones Civiles en el periodo de prevención, en el procedimiento de liquidación de
sus patrimonios respectivos y, en su caso, en la subasta pública de sus bienes y disolución serán cubiertas por el Instituto,
sin que lo anterior comprenda que el Instituto asume los créditos, adeudos y obligaciones frente a terceros derivados de las
operaciones de las Asociaciones Civiles.
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Artículo 7. Por medidas de apremio se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el Titular de la
Secretaría Ejecutiva, la Comisión de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización podrán hacer cumplir coactivamente sus
determinaciones, contra quienes se nieguen a proporcionar la información y documentación que les sea requerida, la
entreguen en forma incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos que se señalan en el requerimiento, señalándose de
manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
I al IV…
Artículo 18. La Unidad de Fiscalización notificará por escrito el inicio de la etapa de prevención al Responsable, quien
deberá entregar la información y documentación que le requiera ésta y/o el Interventor durante dicha etapa.
Artículo 19. Una vez que dé inicio el periodo de prevención la Unidad de Fiscalización deberá:
I. Informar por escrito a los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización y a los Titulares de las
Secretarías Ejecutiva y Administrativa, del inicio de la prevención;
II y III…
Artículo 20…
La Unidad de Fiscalización informará por escrito al Responsable y al Titular de la Secretaría Administrativa el nombre de
la o el servidor público designado para tales tareas.
…
…
Artículo 26. El Responsable tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del periodo de prevención, presentarán a la Unidad de Fiscalización el
informe de ingresos y gastos, en los términos y formatos establecidos en los presentes Lineamientos; asimismo, se someterá
al procedimiento de revisión respectivo;
II al IV…
V. Atender las solicitudes y requerimientos del Interventor y de la Unidad de Fiscalización.
VI…
Artículo 28. En todo momento y para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, el Interventor podrá solicitar el apoyo
de la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y la Unidad de Fiscalización, según su ámbito de competencia.
Artículo 29. La cuenta bancaria concentradora será administrada con firmas mancomunadas por el Interventor y el Titular
de la Unidad de Fiscalización, la cual se utilizará para el manejo y control de los recursos destinados a las operaciones
derivadas de las actividades en las etapas de prevención y liquidación.
Artículo 30. El responsable deberá presentar a la Unidad de Fiscalización, los Informes de Campaña, presentados al
Instituto Nacional Electoral, los oficios de notificación de errores u omisiones emitidos por la autoridad electoral federal, así
como los oficios de respuesta respectivos, atendiendo a las siguientes reglas:
I al II…
III. Deberá anexar al Informe, en lo que resulte aplicable, la siguiente información y documentación:
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a) al f)…
Toda la documentación que la Asociación Civil presente a la Unidad de Fiscalización deberá ser relacionada en el formato
AC7-DD, establecido en los presentes Lineamientos.
IV…
Artículo 33. Presentado el Informe a que hace referencia el artículo 30, fracción II de los presentes Lineamientos,
corresponderá a la Unidad de Fiscalización revisarlo para corroborar la veracidad de las cifras reportadas, conforme a las
siguientes reglas:
I. La Unidad de Fiscalización informará por escrito a la Asociación Civil los nombres del personal que integrará el Grupo
de Trabajo que se encargará de la verificación documental y contable correspondiente:
II. La Unidad de Fiscalización contará con diez días para revisarla y tendrá en todo momento la facultad de requerir al
Responsable la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado tanto en el Informe como en la
información financiera;
III…
IV. Al vencimiento de los plazos señalados, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de diez días para elaborar el
informe correspondiente, dicho informe contendrá los siguientes aspectos
a) al f)…
V…
Artículo 34. Con base en el informe elaborado por la Unidad de Fiscalización y el inventario físico de los bienes muebles,
dentro de los diez días siguientes de recibido el informe referido, el Interventor presentará a la Comisión de Fiscalización un
informe detallado que contendrá cuando menos lo siguiente:
I al VIII…
Artículo 38. El patrimonio en liquidación de la Asociación Civil se destinará en prelación, para:
I al IV…
V. En su caso, reintegrar al Gobierno de la Ciudad de México, los bienes muebles o recursos remanentes, una vez cubiertas
las condiciones establecidas en las fracciones anteriores.
Artículo 40. El procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores, se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Interventor formulará una lista de acreedores que remitirá a la Unidad de Fiscalización para su aprobación, con base
en los registros contables de la Asociación Civil y en la documentación que permita determinar el pasivo, así como de las
solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten;
II. Aprobada la lista de acreedores, la Unidad de Fiscalización solicitará a las instancias competentes su difusión en el
portal de Internet y en los estrados de las oficinas centrales del Instituto, así como su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México para darle publicidad, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho
y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el Interventor para presentar la solicitud de reconocimiento de
crédito en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación;
III…
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IV. Transcurrido el plazo dispuesto en la fracción II, la Unidad de Fiscalización solicitará a las instancias competentes se difunda
en el portal de Internet y en los estrados de las oficinas centrales del Instituto, así como su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México para darle publicidad, la lista definitiva que contenga el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de
créditos establecidos en los presente Lineamientos.
Artículo 41. Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción IV del artículo que antecede, la Unidad de Fiscalización
mediante oficio informará al Consejero Presidente del Consejo General, a la Comisión de Fiscalización y al Interventor la
conclusión de la etapa de prevención y el inicio de la etapa de liquidación.
Artículo 42…
I. Dentro de los diez días posteriores al inicio de esta etapa, emitir aviso de Liquidación de la Asociación Civil y solicitar a las
autoridades correspondientes del Instituto su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para los efectos legales
procedentes;
De la II a la V…
Artículo 45. Cuando el Interventor cuente con el valor de mercado de los bienes muebles propiedad de la Asociación Civil,
informará mediante oficio a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad de Fiscalización para que ésta última con apoyo de la
Secretaría Administrativa, elaboren y procedan a la publicación de la convocatoria pública para subastar los bienes suficientes a
efecto de contar con los recursos necesarios para liquidar a los acreedores.
Artículo 46. Corresponderá a la Unidad de Fiscalización llevar a cabo los actos relacionados con la subasta pública de los bienes
de la Asociación Civil, aplicando lo siguiente:
I al IV…
V. Vigilar que los postores u oferentes presenten escrito, bajo protesta de decir verdad en el que señalen no tener vínculos
familiares hasta en tercer grado con el Interventor, asociados y trabajadores de la Asociación Civil, personal de la Unidad de
Fiscalización o cualquier otra persona que por sus funciones hayan tenido acceso a la información relacionada con el
procedimiento de liquidación
VI. El Titular de la Unidad de Fiscalización o la persona que él designe en compañía del Interventor presidirán la subasta en la
fecha, hora y lugar establecido.
…
Artículo 49. En el caso de que los recursos de la cuenta concentradora fueran insuficientes para efectuar el pago a los acreedores,
el Titular de la Unidad de Fiscalización solicitará por escrito a la Secretaría Administrativa, previa aprobación de la Comisión
de Fiscalización, que deposite en la cuenta bancaria concentradora los recursos correspondientes a las prerrogativas de campaña
que, en su caso, estén pendientes, para liquidar aquellas obligaciones y gastos contraídos por la Asociación Civil.
La Secretaría Administrativa deberá depositar en la cuenta bancaria concentradora los recursos dentro de los tres días siguientes a
la recepción de la solicitud del Titular de la Unidad de Fiscalización.
Asimismo, ante alguna imposibilidad para abrir la cuenta bancaria concentradora y en los casos en que se demuestre
fehacientemente que por causas no imputables a las y los candidatos independientes no se haya abierto la cuenta a nombre de la
Asociación Civil, el Titular de la Unidad de Fiscalización solicitará por escrito a la Secretaría Administrativa, previa
autorización de la Comisión de Fiscalización, que con cargo a los recursos correspondientes a las prerrogativas de campaña que,
en su caso, estén pendientes de entregarse, realice directamente los pagos mediante cheque a nombre de los acreedores o terceros,
a fin de liquidar aquellas obligaciones y gastos contraídos por la Asociación Civil, de acuerdo al orden de prelación establecido en
el artículo 39 de estos Lineamientos.
En el supuesto señalado en el párrafo que antecede, la Secretaría Administrativa deberá realizar el pago al acreedor o tercero que le
indique el Titular de la Unidad de Fiscalización dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente.
Una vez que se entregue el cheque a quien corresponda, se deberá obtener el recibo de éste, con el cual se dará constancia de
haberse realizado el pago.
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Cuando los recursos sean insuficientes para liquidar a los acreedores, aún y cuando se realice la subasta pública de todos los bienes
de la Asociación Civil y, en su caso, se haya ejercido la partida presupuestal a que se refieren los párrafos primero y segundo del
presente artículo, los afectados podrán ejercer acción legal ante la autoridad judicial competente contra los asociados.
Artículo 50. Cerrada la etapa de liquidación, la Unidad de Fiscalización elaborará, dentro de los quince días siguientes un
Dictamen en el que detallará las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y
recursos de la Asociación Civil correspondiente.
Artículo 52. La Unidad de Fiscalización someterá a la consideración del Consejo General, previa aprobación de la Comisión de
Fiscalización, el Dictamen de liquidación del patrimonio de la Asociación Civil.
Artículo 53 En el supuesto de que una vez liquidados los diversos acreedores, existan recursos remanentes o bienes muebles, el
Consejo General instruirá al Interventor para que los entregue junto con el dictamen de liquidación al Gobierno de la Ciudad de
México, para los efectos conducentes.
…
…
…
Una vez que el Interventor cuente con el acta de disolución, presentará ante las autoridades fiscales solicitud de baja al Registro
Federal de Contribuyentes correspondiente, haciéndolo del conocimiento de la Comisión de Fiscalización, procediendo la Unidad
de Fiscalización a notificar al Interventor el término de su designación.
Artículo 54. La Comisión de Fiscalización, por conducto de la Unidad de Fiscalización, tendrá a su cargo la vigilancia de la
actuación del Interventor, para lo cual informará mensualmente a los integrantes de la Comisión de Fiscalización las acciones
llevadas a cabo por el Interventor, en las etapas de prevención y liquidación del patrimonio de la Asociación Civil de que se trate,
respecto a la administración de sus recursos.
…
I al III…
Artículo 55. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:
I al III…
IV. Vigilar la actuación del Interventor, en las etapas de prevención y liquidación del patrimonio de las Asociaciones Civiles. Si en
el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización advierte que el Interventor incumplió con cualesquiera de sus
obligaciones, independientemente de resarcir el daño ocasionado al patrimonio de la Asociación Civil, informará inmediatamente
a la Comisión de Fiscalización y a la Contraloría General del Instituto, para que en el ámbito de su competencia inicien los
procedimientos a que haya lugar;
V. En caso de que tenga conocimiento de una situación que implique alguna trasgresión a ordenamientos ajenos a su competencia
derivado de la liquidación del patrimonio de una Asociación Civil, la Unidad de Fiscalización procederá a dar parte a la
Secretaría Ejecutiva para los efectos a que haya lugar, y
VI…
Artículo 56. La Unidad de Fiscalización, adicionalmente a los informes mensuales que presente a la Comisión de Fiscalización,
atenderá todos los requerimientos de información sobre la situación que guarden el periodo de prevención y el procedimiento de
liquidación de las Asociaciones Civiles, que realice la Comisión de Fiscalización o el Consejo General.
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 57
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de termo-tanques y equipos de monitoreo
para los sistemas de calentamiento solar de agua en los 12 hospitales de la ciudad de México, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Costo de las
Fecha límite para
Visita a las instalaciones
Junta de
Presentación de propuestas
Fallo
bases
adquirir bases
aclaraciones
LPN-54-2016
Partida
$1,100.00
06/12/2016
7 y 8 de diciembre de 2016.
Para mayor información
consultar bases.
Descripción
09/12/2016
10:00 horas
1










12/12/2016
10:00 horas
13/12/2016
10:00 horas
Cantidad
Unidad de
Medida
Equipo
Adquisición de termo-tanques y equipos de monitoreo para los sistemas de calentamiento solar de agua en los 12 hospitales de la
12
ciudad de México.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal 06800,
Delegación Cuauhtémoc, ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 118, los días 2, 5 y 6 de diciembre de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de
pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601
de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la
Ciudad de México.
Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, ciudad de México.
El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo.
Lugar de entrega de los bienes: Según bases. Plazo de entrega de los bienes: Según calendario.
El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Se llevará a cabo visita a las instalaciones que Albergan los 12 hospitales de la ciudad de México, la cuál será coordinada por la Dirección de Programa de Cambio Climático y
Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpios.
Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y
Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2016.
(Firma)
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
2 de Diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
57
SECCIÓN DE AVISOS
SERVICIOS AFILIADOS PRO-SALUD SA DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Decima Séptima de los estatutos sociales y los artículos 179,182, 183, 186
y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los Accionistas de Servicios Afiliados Pro-Salud, S.A. de
C.V a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá verificativo el día 20 de Diciembre del 2016, a las 11:30 horas en
el domicilio social ubicado en Luz Saviñon No. 1007-3. Col. Del Valle. México, D.F. y en la que se tratarán los asuntos
contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
I.- Lista de asistencia e instalación de la asamblea en su caso.
II.- Proposición, discusión y en su caso aprobación y ratificación respecto de la donación del total de sus acciones tanto del
capital fijo como del capital variable efectuada por la socia ROSSANA HERRERA BOURS a favor de su señora madre
ROSSANA ROBINSON BOURS MUÑOZ, según comunicado enviado por ella misma a la H. Asamblea el cual
conjuntamente con copia del contrato de donación respectivo, se pongan a la vista y consideración de los socios reunidos en
la asamblea y se agreguen a la presente acta en calidad de anexo y para los fines legales a que correspondan.
III.- En su caso aprobación y aceptación de la donación de las acciones a la donataria, señora ROSSANA ROBINSON
BOURS MUÑOZ así como de los derechos y obligaciones de los cuales sería objeto en su caso, y referidos tanto en el acta
constitutiva como en la ley aplicable.
IV.- Designación del delegado especial.
V.- Cualquier otro asunto relacionado con los anteriores, que deseen tratar los accionistas.
De conformidad con los artículos 172 y 173 de la ley general de sociedades mercantiles a partir de esta fecha se ponen a
disposición de los accionistas tanto el contrato de donación de acciones por parte de la señora Rossana Herrera Bours a
favor de la señora Rossana Robinson Bours Muñoz, como de la notificación que hace la primera tanto al suscrito como a los
demás accionistas de la empresa.
Para ser admitidos en la asamblea, los accionistas deberán cumplir con lo previo en la Cláusula Decima Octava de los
estatutos de la sociedad.
México D.F. 01 de Diciembre del 2016
(Firma)
Dr. Héctor Javier Herrera Durón.
Presidente del Consejo de Administración.
58
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 de Diciembre de 2016
SERVICIOS Y DESARROLLOS GLOBAL HPM, S.A. DE C.V.
Balance Final de Liquidación al 30 de Septiembre del 2016.
ACTIVO
FONDO FIJO
BANCOS
CLIENTES
INVENTARIO
DEUDORES
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR
IMPUESTOS A FAVOR
SUMA ACTIVO CIRCULANTE
0
0
0
0
0
0
0
0
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
MAQUINARIA Y EQUIPO
EQUIPO DE COMPUTO
EQUIPO DE TRANSPORTE
MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA
GASTOS DE INSTALACION
DEPOSITOS EN GARANTIA
SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL ACTIVO
0
PASIVO
PROVEEDORES
ACREEDORES DIVERSOS
IMPUESTOS POR PAGAR
IVA PENDIENTE DE COBRO
0
0
0
0
TOTAL PASIVO
0
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
CAPITAL VARIABLE
APORTACIONES DE CAPITAL
RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL CAPITAL
0
0
0
0
0
0
TOTAL PASIVO
0
CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION
0
CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.
(Firma)
________________________________
JOSÉ ANTONIO PINEDA MORALES
LIQUIDADOR
2 de Diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CORPORATIVO RESH, S. A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 29 DE JULIO DEL 2016
VENTAS
(-) DEVOLUCIONES S/VENTAS
(-) REBAJAS S/VENTAS
VENTAS TOTALES
(+) OTROS INGRESOS
VENTAS NETAS
(-) COSTOS DE VENTAS
INVENTARIO INICIAL
(+) COMPRAS
(-) INVENTARIO FINAL
(+) MAQUILA
UTILIDAD BRUTA
(-) GASTOS DE OPERACIÓN
GASTOS GENERALES
GASTOS FINANCIEROS
(+) PRODUCTOS FINANCIEROS
UTILIDAD NETA
Liquidador
(Firma)
OSCAR SEVERIANO ESPINOSA
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
59
60
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 de Diciembre de 2016
GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a todos los accionistas de GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V., a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
que se llevará a cabo con fundamento en las cláusulas y artículos relativos aplicables de los estatutos sociales y de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, en el domicilio social de la sociedad ubicado en la avenida Clavería número 71, colonia
Clavería, delegación Azcapotzalco, c.p. 02080, en la Ciudad de México, a las 10:00 horas del próximo día 21 de diciembre
de 2016, según el siguiente:
Orden del Día
I. Informe del órgano de administración y del órgano de vigilancia en relación a los estados
financieros de los ejercicios sociales comprendidos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, y
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, así como la adopción de las medidas pertinentes para
cada uno de ellos.
II. Aplicación de resultados correspondientes a los ejercicios sociales 2014 y 2015.
III. Emolumentos para el órgano de administración y del órgano de vigilancia, correspondientes a
los ejercicios sociales 2014 y 2015.
IV. Informe de las acciones realizadas que rinde el Secretario de la Asamblea celebrada en fecha
29 de diciembre de 2014 respecto de las gestiones que le fueron instruidas; así como análisis,
discusión y resolución de las acciones a seguir en relación con las mismas y en relación con otras
cuestiones relativas y/o derivadas del requerimiento notarial de fecha 13 de junio de 2013
realizado por los señores Virginia Olivia Ortiz Loyola Modilevsky, Luis Salinas Ortiz Loyola y
Fernando Salinas Ortiz Loyola a través del Lic. Maximiliano Pérez Salinas Titular de la notaría
107 del entonces Distrito Federal y en relación con el requerimiento realizado por aquellos en
fecha 10 de junio de 2014 por conducto del Juzgado 33 de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia del entonces Distrito Federal.
V. Asuntos Generales.
Se le informa a los accionistas que derivado de que el departamento contable de la sociedad ha concluido el cierre contable
de los ejercicios sociales 2014 y 2015, que previamente han sido revisados por el Comisario de esta persona moral, se ponen
a disposición de los accionistas los estados financieros de los ejercicios referidos, en el domicilio ubicado en Avenida
Clavería número 71, colonia Clavería, delegación Azcapotzalco, c.p. 02080, en la Ciudad de México, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, previa identificación y acreditamiento de la
calidad de accionista de Grupo Eólica, S.A. de C.V.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016.
ATENTAMENTE
(Firma)
__________________________
TERESO SERAFÍN ORTIZ PÉREZ
Presidente del Consejo de Administración de
Grupo Eólica, S.A. de C.V.
2 de Diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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“VIAJES SOL Y SON”, S.A. DE C.V., “EN LIQUIDACIÓN”
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE AGOSTO DE 2015
En cumplimiento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ACTIVO
IMPORTE PASIVO
IMPORTE
Circulante
A corto plazo
Total Circulante
$0.00 Total Pasivo
$0.00
Fijo
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
$0.00
Total Fijo
$0.00 Total Capital
$0.00
$0.00
TOTAL ACTIVO
$0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL
México D.F., a 31 de agosto de 2015
(Firma)
Liquidador L.C. FERNANDO PEREA HERNÁNDEZ
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 de Diciembre de 2016
E D I C T O S
EDICTO
Que en los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GE SISTEMAS MEDICOS DE MEXICO
S.A DE C.V.. en contra de MEDICA SIERRA MADRE S.C. Y OTRO, expediente número 241/14; el C. Juez Décimo
Sexto de lo Civil dicto un auto que en lo conducente a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Ciudad de
México, a treinta de Agosto del dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A sus autos el escrito
de cuenta de la parte actora, en sus términos para los efectos legales a que haya lugar, por hechas las manifestaciones que
vierte y como lo solicita gírese atento Oficio a la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE
MEXICO, lo anterior a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en auto del tres de Agosto del dos mil quince.Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ,
ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA que autoriza y da fe.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -México, Distrito Federal a tres de Agosto del dos mil
quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en sus
términos para los efectos legales a que haya lugar, por hechas las manifestaciones que vierte y como lo solicita los Edictos
ordenados en proveído del primero de Julio del año en curso deberán de publicarse de igual forma en la GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL y en un periódico de mayor circulación en el Estado de Chiapas; en consecuencia
gírese atento EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS MEXICO, para que en auxilio de
las labores de éste Juzgado ordene a quien corresponda se de cumplimiento a lo antes señalado.- Notifíquese.- Lo proveyó
y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ, ante el C. Secretario de
Acuerdos Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA que autoriza y da fe.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - México, Distrito Federal a primero de Julio del dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en sus términos para los efectos legales a que haya
lugar, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte y como lo solicita con fundamento en el artículo 1070 del Código
de Comercio, se ordena EMPLAZAR a la codemandada MEDICA SIERRA MADRE S.C., por conducto de su
Representante Legal o persona facultada para tal efecto, por medio de Edictos que se publicarán por TRES VECES
CONSECUTIVAS en el periódico ECONOMISTA y en el Boletín Judicial, concediéndose un término de TREINTA DIAS
para contestar la demanda, quedando las copias de traslado en la Secretaría dentro del expediente correspondiente; con el
apercibimiento de que en caso de no comparecer ante el Local de este Juzgado en el término antes señalado, se seguirá el
juicio en su rebeldía en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código antes invocado.- Notifíquese.- Lo proveyó
y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ, ante el C. Secretario de
Acuerdos Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA que autoriza y da fe.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - México Distrito Federal, a cinco–de Mayo del dos
mil catorce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien
se le tiene haciendo las manifestaciones que vierte; y como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1055
fracción VIII del Código de Comercio, se aclara que en el auto de once de Abril del dos mil catorce, en el renglón décimo
noveno, vigésimo y vigésimo primero, se asentó: “…US $147,320.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE TRESCIENTOS
VEINTE DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA…” ; lo
que es incorrecto y en su lugar debe decir: “ … US$639,392.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL al tipo de cambio al momento del pago,…” ; por ser
lo correcto, y que amparan los pagarés exhibidos como base de la acción, y de los cuales demanda su pago a través de la vía
Ejecutiva Mercantil en este juicio. Aclaración que se hace para no dejar en estado de indefensión a ninguna de las partes y
para los efectos legales a que haya lugar. Formando parte integra el presente auto, del auto de exequendo.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil, Licenciado FRANCISCO CASTILLO
GONZÁLEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA, que autoriza y da fe.Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - México Distrito Federal, a once de Abril del dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien se le tiene haciendo las
manifestaciones que vierte para todos los efectos legales a que haya lugar; y con las mismas se tiene por desahogada la
prevención impuesta, por lo que se acuerda el escrito inicial de demanda, por lo que se acuerda el escrito inicial de
demanda, en los siguientes términos: Con escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese en el Libro de
gobierno como corresponda, se tiene por presentado a: GE SISTEMAS MEDICOS DE MEXICO S.A. DE C.V., por
conducto de sus endosatarios en procuración que se citan en el escrito inicial de demanda. Se tienen por autorizados en
términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, a los profesionistas que se señalan en su escrito
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
63
inicial, a quienes se les previene para en un término de TRES DIAS exhiban copia simple de su cédula profesional y la
registren ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal y en el Libro de Registros de la
Secretaria que corresponda de este H. Juzgado. Por señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de
notificaciones, y por autorizadas a las personas que relaciona para los efectos que indica, demandando en la
vía EJECUTIVA MERCANTIL de: MEDICA SIERRA MADRE S.C. y ANTONIO TREVIÑO MARTÍNEZ, el pago
de la cantidad de US $147,320.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES 00/100
MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por concepto de suerte principal, más
intereses moratorios y demás accesorios legales correspondientes.- Con fundamento en el artículo 1391 y demás relativos
del Código de Comercio VIGENTE y de que al presente asunto se le aplicará supletoriamente el Código Federal de
Procedimientos Civiles, toda vez que al presente asunto le son aplicables las reformas que entraron en vigor el
dieciséis de Julio del dos mil ocho, se da entrada a la presente demanda y al efecto requiérase a la demandada para que
haga pago de las cantidades señaladas, y no haciéndole embárguensele bienes suficientes de su propiedad a cubrir lo
reclamado, poniéndose éstos en depósito del actor o de la persona que designe bajo su responsabilidad en la diligencia. Para
lo cual tiene el presente auto efectos de MANDAMIENTOENFORMA.- Hecho el embargo en su caso con las copias
simples de traslado emplácese a la demandada para que dentro del término de OCHODÍAS comparezca al local de este
juzgado a hacer paga llana de las cantidad demandada y costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, con
fundamento en el artículo 1396 del Código de Comercio vigente y al efecto líbrese exhorto al C. Juez Competente
en: MONTERREY, NUEVO LEÓN, para que en auxilio de las labores de este juzgado ordene a quien corresponda
practique el emplazamiento a la parte demandada en la forma y términos ordenados con anterioridad, y se previene a la
parte demandada para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibidos que no hacerlo las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1069 del Código de Comercio,
y una vez diligenciado dicho exhorto, se devuelva a este lugar de origen. Se tiene por autorizado al C. Juez exhortado para
hacer uso de las medidas de apremio vigentes en su jurisdicción, inscriba embargos y acuerde toda clase de promociones
que se requiera para la diligenciación de dicho exhorto. Por autorizadas a las personas que cita en el escrito inicial de
demanda, para que intervengan en la tramitación en el exhorto de mérito. Se concede a la parte demanda CINCO DIAS
MAS para contestar la demanda por razón de la distancia. Guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos
como base de la acción. Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica, mismas que se reservan para ser admitidas o no, en
el momento procesal oportuno. Por otra parte, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario 15-02/2004, emitido
por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como del contenido del artículo 25 segundo párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se les concede a las partes un término de TRES
DÍAS para que manifiesten su conformidad para publicar sus nombres y datos personales con el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, constituirá su negativa. Asimismo, y atento a lo previsto en el Acuerdo Plenario 10-03/2012, emitido por
el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha diecisiete de Enero del año en curso, determino autorizar
para que se inserte en el auto admisorio de demanda lo siguiente: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con
otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia
Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en
Av. Niños Héroes 133, colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D. F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00
exts.
1460
y
2362.
Servicio
de
Mediación
Civil
Mercantil:
5207-25-84
y
52083349.mediació[email protected] Servicio
de
Mediación
Familiar:
5514-2860
y
5514-5822 mediació[email protected]”. De igual forma, se hace del conocimiento de las partes interesadas que una vez que
concluya el presente asunto y en su caso sea ordenada la destrucción de los autos en los términos que señala el artículo 28
del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de La Judicatura Del
Distrito Federal, deberán acudir ante el juzgado que se radico a solicitar la devolución de sus pruebas, muestras y
documentos, dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la respectiva notificación, apercibidos que de no
hacerlo se procederá en los términos del artículo invocado. Haciendo del conocimiento de las partes que se faculta a la C.
SILVIA YOLANDA RAMÍREZ BUENDÍA, para que elabore los turnos correspondientes al presente asunto.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil, Licenciado FRANCISCO CASTILLO
GONZÁLEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, licenciado CARLOS EMILIO CARMONA.- Doy Fe.
CIUDAD DE MÉXICO, A 26 DE OCTUBRE DE 2016.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
(Firma)
LIC. CARLOS EMILIO CARMONA.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 de Diciembre de 2016
“Independencia Judicial, valor institucional y respeto a la
autonomía”
EDICTO
diverso acreedor GROUP INTERNATIONAL LLC
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por COMPAÑÍA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V. en
contra de LAREDO TIRE CO, S.A. DE C.V. Y JOSE BUENROSTRO AVILA con número de expediente 32/2015, de
la Secretaría “B” La C. Juez Séptimo Civil de la Ciudad de México, mediante auto de fecha veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis y con fundamento en lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, habrá a lugar a emplazar a
juicio a diverso acreedor GROUP INTERNATIONAL LLC, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres veces
consecutivas en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, para que
por su conducto proceda a realizar las publicaciones ordenadas en el presente auto, concediéndose el término de TRES
DÍAS contados del día siguiente a la última publicación para que haga valer sus derechos, designe perito intervenga en el
avalúo haciéndole saber el estado de ejecución que guardan los presentes autos, quedando a su disposición los autos
principales a la vista del acreedor mencionado.
ATENTAMENTE
Ciudad de México a 04 de Noviembre del 2016
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
(Firma)
MTRA. MARIA PATRICIA ORTEGA DIAZ.
joe.
Para su publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS
en el Gaceta Oficial y en el Periódico “”.
2 de Diciembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
65
“Independencia judicial, valor institucional y respeto a la Autonomía”
EDICTO
En los autos del procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL promovido por RAUL STAHL GONZÁLEZ
Expediente número 746/2016, la C. Juez Trigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México dictó auto de fecha treinta
de agosto de dos mil dieciséis, que en su parte conducente dicen:
“...se tiene por presentado a RAUL STAHL GONZÁLEZ por su propio derecho señalando domicilio y autorizando a las
personas que indica para los efectos que precisa. Se tiene demandando en el procedimiento de INMATRICULACIÓN
JUDICIAL, la inmatriculación a su favor respecto del inmueble ubicado en CALLE DE PROLONGACIÓN
CUAUHTEMOC NUMERO OCHO (8) EN LA COLONIA SANTIAGO TEPALCATLALPAN (también conocido como
pueblo de santiago tepalcatlalpan) Delegación Xochimilco, código postal 16200, en la Ciudad de México. Con fundamento
en la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE A TRÁMITE. Por lo anterior,
procédase a la publicación de los Edictos correspondientes, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, Boletín
Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, Sección Boletín Registral y en el periódico "EL DIARIO DE
MEXICO”...”
CIUDAD MÉXICO A 30 DE AGOSTO DE 2016.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
(Firma)
____________________________________
LIC. CLARA CASTILLO RANGEL.
EDICTO
INMATRICULACION JUDICIAL
El Ciudadano Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, por auto de fecha seis de septiembre del año en
curso, dictado en el expediente 545/2016, seguido por DELMAR GARCIA SANCHO HECTOR, ordeno notificar la
existencia del presente juicio de Inmatriculacion, respecto del domicilio ubicado en el LOTE DE TERRENO NUMERO36,
DE LA CALLE DE TLAPEXCO, COLONIA LOMAS DE PALO ALTO, DELEGACION CUAJIMALPA DE ESTA
CIUDAD CON UNA SUPERFICIE DE 785 M2, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE EN 39.25
METROS CON LOTE NUMERO 37, AL SUR EN 39.25 METROS CON LOTE NUMERO 35, AL ORIENTE EN 20.00
METROS CON PROPIEDAD PRIVADA AL PONIENTEEN 20.00 METROS CON CALLE TLAPEXCO.
CIUDAD DE MEXICO A 3 OCTUBRE DE 2016
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
(Firma)
_____________________________
LIC. ARMANDO RAMOS BALDERAS.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 de Diciembre de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
Rotular el disco con el título del documento;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)