Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, integrado por los Dres. Jorge Pisarenco, Luis Gustavo Losada y Susana B. Castro de Pellet Lastra, quien lo preside, con la asistencia del Secretario Dr. Andrés presentes José López, actuaciones para FSM dictar sentencia 10285/2014/TO2 2585/15), caratulada: "FAUBEL, Matías; en (nro. las interno LARRE, Maximiliano; CORNEJO MIRANDA, César; CURATOLA, Carmelo; GEROLA, Alcides Alberto; LLERA, Alejandro Andrés S/Inf. art. 29bis de la ley 23.737; contrabando 189bis, 239 y 183 de del estupefacientes; CP”, seguida arts. respecto 79, de: 141, MATIAS FAUBEL, nacionalidad argentino, nacido el 8 de octubre de 1975 en Capital Federal, hijo de Osvaldo Segundo (f) y de María Cristina Sorbellini (f), titular del DNI Nro. 24.921.178, soltero, que tenía una fábrica de nutrientes que heredó de sus padres, que percibía por esa actividad la suma de 100.000 pesos por mes, con domicilio real en Carola Lorenzini s/n, Barrio Privado San Patricio, Unidad Funcional 138, Francisco Álvarez, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido junto a su defensor Dr. Roberto E. BABINGTON en la Avenida Monroe 2562, 6to. “A”;MAXIMILIANO LARRE,(alias “maxi” o “facha”) de nacionalidad argentino, nacido de 13 de marzo de 1982 en Paso del Rey, partido de Moreno, PBA, Dardis, hijo de Juan Carlos y de Beatriz Estella titular del DNI Nro. 29.194.387, soltero, con domicilio real en la calle Corrientes 1213 de Paso del Rey, Moreno, PBA, de ocupación comerciante, que se dedicaba a la venta de automotores, que percibía entre 5.000 y 7.000 pesos por mes por auto vendido, y con domicilio constituido junto Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 a sus defensoras, las Dras. Luciana de Oliveira Mendes y MaríaMorón en la calle25 de mayo 687/693 4TO. piso, contrafrente; CÈSAR CORNEJO MIRANDA, (alias “chaparro”) de nacionalidad mexicano, nacido el 26 de marzo de 1971 en Guadalajara de los Estados Unidos de México, hijo de Oscar Cornejo Arias (f) y de Martha Estela Miranda Velázquez, divorciado, titular del pasaporte mexicano G09836862, que tiene estudios primarios y secundarios completos, que no tiene estudios terciarios, de actividad comerciante, que tenía tiendas de ropa y ejercía actividad inmobiliaria, que percibía entre 15.000 y 18.000 pesos mexicanos por mes, domiciliado en la calle Europa 1730, Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, y con domicilio constituido junto a sus abogados defensores, Dres. Fernando Arias Caamaño y Carolina Laura Lazetera, con domicilio en la Abda. J. Manso 590, Tº Nor B 40 1, CABA; ALEJANDRO ANDRÉS LLERA, argentino, nacido el 10 de julio de 1972 en Victoria, PBA, hijo de Gerardo Héctor y Margarita Rodríguez, titular del DNI Nro. secundarios 3945 de 22.890.316, completos, esta ciudad, casado, domiciliado que tiene estudios la calle Aranguren vendía artículos en comerciante, que importados de computación y otros, que percibía entre 15.000 y 20.000 pesos por mes aproximadamente, y con domicilio constituido con su letrada defensora, Dra. MOIRA NAME, en la calle Talcahuano 309, piso 5to. “9” de CABA; CARMELO CURATOLA, de nacionalidad argentino, nacido el 21 de julio de 1935 en Capital Federal, hijo de Vicente y Luisa Esther Rodríguez, titular del DNI Nro. 4.161.356, divorciado, que era empresario, que es experto en comunicaciones, domiciliado en Concordia 83, piso 1, depto. “B” de esta Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ciudad; y ALCIDES ALBERTO GEROLA, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de marzo de 1945 en Capital Federal, hijo de Pedro (f) y de Graciana Montero (f), titular del DNI Nro. 4.523.347, divorciado, horizonte, que que percibía era presidente 13.000 pesos de proyectos aproximadamente por mes, que además es jubilado, domiciliado en Bermúdez 99, piso 1 depto. domicilio B de constituido esta ciudad, junto con estos sus dos abogados últimos con defensores Dres. Luis Fernando CHARRÓ y Cristian D. PÉREZ, en la calle Ituzaingó 139, casillero 3814, CABA. Interviene en la pre sente causa por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcelo Agüero Vera, y como letrados patrocinantes de la parte Querellante AFIPDGA, los Dres. Facundo M. MACHESICH y Ariel R. GERMÁN. De las constancias de la causa, RESULTA: I.- Constancias del Sumario A fs.3787/3823, la Sra. Fiscal Dra. Alicia M. M. Sustaita, imputó la comisión del delito de confabulación para cometer actividades de tráfico de sustancias estupefacientes en sus diversas modalidades de tráfico y contrabando, previsto y reprimido por el ley 23.737; agravado, y por la comisión tratarse de del delito sustancia art. 29bis de la de contrabando estupefaciente elaborada, que por su cantidad y demás circunstancias de hecho, estaba inequívocamente destinada a ser comercializada, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 –segundo párrafo del Código Aduanero (Ley 22.415 con la reformas de la Ley 23.353), en concurso real entre ellos (art. 55 del C. Penal), a MATIAS Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 FAUBEL, MAXIMILIANO DANIEL LARRE, ALEJANDRO ANDRES LLERA y CESAR CORNEJO MIRANDA, todos en calidad de autores (art. 45 del CP). Además, a Cesar CORNEJO MIRANDA le imputó el delito de homicidio en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad, tenencia ilegitima de una arma de guerra, resistencia a la autoridad y daño (arts. 79, 141, 189bis, 239 y 183 del CP), en calidad de autor. Y a ALCIDES GEROLA y a CARMELO CURATOLA, le imputó la comisión del delito de contrabando agravado, estupefaciente por elaborada, tratarse que por su de sustancia cantidad y demás circunstancias de hecho, estaba inequívocamente destinada a ser comercializada, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 –segundo párrafo del Código Aduanero (Ley 22.415 con la reformas de la Ley 23.353), en calidad de participes necesarios (art. 45 del C.P). II.- Conclusiones de las partes durante el debate: 1) Al momento de efectuar su alegato, el Sr. Fiscal expresó que los imputados tuvieron la decisión común de cometer el delito de contrabando doblemente agravado, por la cantidad de personas y por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización, en concurso real, con el delito de confabulación. Que Cornejo Miranda intentó matar al Cabo Primero Pages por una serie de disparos, habiendo impactado uno de ellos en su brazo; que además resistió órdenes de la autoridad y no era legítimo usuario del arma que tenía previstos en en su los poder. art. Que 79 se del configuran C.P. en los función delitos de los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dispuesto en el art. 42, en concurso ideal con los delitos previstos en los arts. 239 en concurso real con el 189 bis del C.P. Adelantó que no formularía acusación en relación a Gerola y Curatola. Que las conductas están acreditadas en su faz objetiva y subjetiva; que Larre, Llera, Cornejo Miranda y Faubel llevaron sustancia estupefaciente desde el puerto de Buenos Aires oculta en dos transformadores de alta tensión, destinada al exterior. Que el camión conducido por Villalba entró a Mercocargas transportando el contenedor ZCSU4021953. Que la empresa exportadora ha sido Proyectos Horizonte, que adentro iban dos transformadores de tensión trifásicos, de 1600 a 2000 kva. Que el contenedor tenía los precintos inalterados, la destinación aduanera y el exhorto indican cómo se realizó el procedimiento en México. Que de la documentación secuestrada a Cornejo Miranda, se detectó que los imputados similares a los habían despachados secuestrados en dos Viale. transformadores Que se halló un remito de Hidrogrúas Jabillo. Que consultado el titular de la empresa transportadora se indicó que Villalba había trasladado los contenedores a Mercocargas. Que toda vez que en estos transformadores estupefacientes se para preventivamente detener solicitó podría la haber cooperación el sustancia internacional contenedor, que se interceptaron los contenedores en Puerto Progreso, Estado de Yucatán, México, y se procedió a su secuestro. Al ser escaneado el contenedor se vieron anomalías, que se vieron que los transformadores presentaban irregularidades y no eran aptos para su uso específico. Que el reactivo químico aplicado arrojó resultado positivo estupefacientes, que la sustancia estaba oculta en los transformadores. Que el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 carácter de estupefacientes no está controvertido, conforme fs. 210, 211 y 230/233, que la sustancia exportada estaba casi lista, que faltaba sólo un paso para obtener clorhidrato de cocaína. Que Faubel, Larre, Cornejo Miranda y Llera realizaron organizadas, conductas acorde al positivas, rol, estupefaciente, acondicionada secuestrados Viale. en Que para coordinadas traficar en los acordaron y sustancia transformadores la compra de los transformadores secuestrados en México y los hallados en Viale. Que conforme una división de tareas realizó acciones necesarias para que éstos sean aptos para contener la droga e hicieron tareas de logística para realizar estas actividades. Que Larre habló con Jaco, consiguió un galpón, se alquiló a nombre de Ordoñez; que Llera adquirió los transformadores con Faubel e intervino con Sorbellini; que 3 transformadores fueron exportados México. a a Viale Que y los Cornejo otros dos Miranda fueron efectuó alteraciones necesarias de los transformadores para que la sustancia pueda ser colocada sin riesgo y Larre hizo tareas de logística para ello. Que las características de los transformadores eran idénticas, tanto de los hallados en Viale como de los secuestrados en Puerto Progreso que tenían la sustancia. Que los imputados confabularon para exportar la máquina guillotinadora, que fue llevada a Cueroflex, a excepción de una parte que quedó en el galpón de la calle Viale pues no entraba en el camión. Que Cornejo Miranda se vinculó con Larre, Faubel y Llera, que el primero vino al país enviado por otras personas, que Faubel, Larre y Llera intervienen por indicación de Quique, que intermedia en esto Cornejo Miranda. Que Ordoñez figura como locatario, y que va Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 a solicitarse la extracción de testimonios para que se investigue al escribano actuante. Que Jaco precisó que era “Maxi” quien pagaba el alquiler del inmueble de la calle Viale, que Llera adquirió para Micronexo 5 transformadores, que las gestiones previas las realizó Sorbellini, quien es primo de Faubel. Que los transformadores permanecieron en Viale, que 3 de ellos fueron encontrados allí, y dos de ellos fueron exportados. Que uno de los hallados en Viale estaba inalterado, y los otros dos tenían alteraciones que impedían su uso específico. Que en el lugar había chapas identificatorias y herramientas, que levantaron las tapas de los transformadores. Que se encontró en el lugar dos latas con acetona, podrían haber y otra con contenido éter ácido etílico, dos sulfúrico, bidones una que sustancia similar a acetona y amonio. Que fue en el galpón de la calle Viale donde acordaron que se realizarían las modificaciones de los transformadores, que había allí herramientas e instrumentos que fueron utilizados por Cornejo Miranda con otras personas que no fueron identificadas, que había una soldadora eléctrica, una amoladora, chapas, una grúa, latas de pintura, cuños alfabéticos, balanza de precisión, etc. Que Larre conducía un Twingo y Cornejo Miranda una Ford Ranger, que “Quique” no ha sido identificado, y que aparentemente sería de nacionalidad mexicana, un coordinador que estaba por encima de los imputados. Que la bodega era el depósito del inmueble de la calle Viale, que en ocasiones la denominaban como “el taller”. Que Cornejo Miranda vino al país a realizar el acondicionamiento, que éste realizó la modificación y alteración de los transformadores adquiridos por Llera para que sea elemento contenedor de la sustancia Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 estupefacientes, que tenía conocimiento de para qué se usarían. Que Cornejo Miranda también se ocupó de traslados de la máquina guillotinadora, que se explican en un contexto delictivo estos traslados. Que su lugar de trabajo era el inmueble de la calle Viale y tenía pleno acceso allí, donde se halló un chip de un teléfono usado por Cornejo Miranda, y lo que llevó Cornejo Miranda al mencionado galpón de la calle Viale con el padre de Daiana, su novia. Que hicieron actos reveladores de la confabulación para realizar el transporte y la exportación del estupefaciente. Que desde que ingresó al país estuvo en contacto con Faubel. Que Cornejo Miranda conocía la ilicitud y lo dotaron de un arma, un cuaderno, instrucciones le para dieron la dinero preparación y de explicaciones la droga. Que e lo indicado sobre que se ocupaba de limpieza de Viale quedó desvirtuado por lo producido en el debate. Que Faubel tuvo un rol de organización, Cornejo Miranda, operaba y Larre lo asistía. Que Faubel tuvo injerencia en la compra de los transformadores, que su primo Sorbellini, empleado de Cueroflex, intervino en el pedido de presupuestos, que en el presupuesto figura Cueroflex como solicitante. Que Faubel tenía el manejo de los precursores y los distribuía y era el proveedor de Quique. Que surge de una escucha el pedido a un empleado suyo, Héctor, de ácido sulfúrico, quien lo consigue, que éste conseguía los bidones y precursores. Que el control de Faubel queda evidente en la conversación con un empleado aprovechar además que al formaba pone máximo otras de los manifiesto permisos empresas de para la intención compra, poder que de Faubel adquirir más precursores. Que Faubel sabía de “Viale”, que había sido Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 alquilado por Larre, que Faubel tenía la llave, hablaba del lugar como la bodeguita y estuvo allí esperando en un camión grúa. Que organizaron el traslado de la máquina, que la máquina guillotinadora se ubicó intencionalmente en un sector en la parte trasera donde había aserrín. Que Faubel se ocupó de la coordinación de la máquina que se pensaba exportar, que quedó expuesta su capacidad de gestión, que éste solucionaba problemas que se presentaban para lograr el plan delictivo. Que Faubel pagaba con Cornejo Miranda el monto del alquiler de Viale. Que Faubel también actuó en la exportación de los transformadores a México. Que el día que los transformadores ingresan a Mercocarga, Llera habla con Faubel, que luego Faubel habla con Larre. Que Faubel estuvo desde el día anterior al ingreso al depósito fiscal en estrecho diálogo con Larre, Cornejo Miranda y Llera. Que Faubel tuvo un rol de organizador, actuó en la compra de los transformadores, en la provisión de los precursores, en el alquiler del local de Viale, en el traslado de los transformadores, y exportación a México de los que fueran allí secuestrados. problemas, que Que luego como hizo se las dijo, además gestiones para solucionaba la máquina guillotinadora que no llegó a exportarse. Que Larre hacía la logística, gestionaba lo necesario para avanzar en el plan delictivo, alquiler contactó y a búsqueda la de inmobiliaria, las grúas, lo relativo intervino en al los transportes de las máquinas y en lo relativo al depósito de Viale, que servicios sobre de esto dicho pagaba depósito. el Que alquiler también y cuentas actuó en de la coordinación de lo relacionado a la máquina guillotinadora, en su transporte al lugar donde fue hallada, que Larre usó Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 varias identidades falsas lo cual denota su conocimiento de la ilicitud de las maniobras. Que Larre habló de la preocupación sobre el uso de los teléfonos, especialmente de uno que estaba a su nombre, que dijo que “Quique” habló de su teléfono personal, y que Faubel le dijo que lo cambiara. Que en relación a Larre la calificación de la intervención es la de un partícipe necesario, que se subordinó a las directivas de los Alejandro Llera, demás se imputados. probó Que que sobre tuvo el una rol de actividad preponderante desde el inicio hasta el final de la maniobra tanto respecto confabulación, del que contrabando intervino como en la en relación adquisición a de la los transformadores, que se ocupó de obtener las medidas de la guillotinadora para poder exportarla posteriormente. Que Llera admitió que iban a exportar la máquina a través de Proyectos Horizonte. Que hay numerosas escuchas que prueban el vínculo existente entre todos los imputados. Que se acredita el conocimiento de los imputados Faubel, Larre, Cornejo Miranda y Llera de la ilegalidad de las maniobras. Que la versión de Llera es inverosímil, que se presenta como un mero Faubel intermediario, no empresas. hiciera Que la que no le exportación consiguió a través llamó siendo de la que Borruto atención tenía a que otras Proyectos Horizonte, y se contactó con la despachante Felicetti, que Llera sabía que no era una actividad regular, que pidió presupuestos a Puerto Progreso a Kuenhe Nagel desde tiempo antes de la operación, que le pidió cotización por un contenedor open top. Que Llera dijo que las características y marca de los transformadores las obtuvo del packing list, pero de allí no surge ninguna marca. Que Llera se ocupó de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 la logística, que Sésano –empleado suyo retiró el transformador que fuera hallado en Viale, que también actuó en lo relativo a la salida de los transformadores. Que Llera no era un estaba intermediario vinculado exportación de despachante a exportador, que comercial con con en comercio las actividades estupefacientes. Felicetti eligió él, y a Que eran que personas de Llera Proyectos actores pero exterior, no con sino que tráfico y eligió como Horizonte como tenían vínculo buena conducta profesional lo que hacía que la operación no sea sospechosa. Que no es creíble su exposición sobre la ajenidad de la maniobra y hay pruebas suficientes para sostener ello. Que también actuó en la confabulación para cometer delito de tráfico de estupefacientes y hubo datos reveladores de la intención Cornejo de cometer Miranda se el contrabando. le imputan los Que en hechos relación a delictivos producidos en el domicilio de la calle Amenábar, los que sucedieron en el marco del allanamiento efectuado en ese sitio. Que allí estaban su novia Daiana y los padres de ésta. Que los preventores se identificaron como integrantes de “Gendarmería”, esto fue ratificado por los testigos, que además se encontraban uniformados. Que el pasillo estaba iluminado, la puerta de ingreso estaba frente a la puerta principal del edificio. Que no pudo haber confusión a los ocupantes de que se trataba de un robo. Que fue Cornejo Miranda quien efectuó los disparos con el arma hallada en el lugar, que no era legítimo usuario de la misma. Que para evitar su captura realizó varios disparos, que Pages resultó herido producto disparos de efectuados eso. lo Que fueron la a pericia 1,55 mts indica de que altura, los es Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 decir, dirigidos a una zona vital, que al menos hay dolo eventual, que con ello podía caber el riesgo concreto de matar o herir a alguna persona. Que además esto debe tener conexión con los delitos de contrabando y confabulación, que la tenencia del arma se vincula con la actividad del narcotráfico, que el arma iba a ser utilizada en caso de ser descubierto, que cuando advirtió que estaba rodeado hizo uso del arma con el fin para el cual estaba prevista su ilegal tenencia. Que el descargo de Cornejo Miranda es un intento de mejorar su situación procesal, igualmente la situación del llamado al 911 con lo que quiere enmascarar la situación. Que Gendarmería se había anunciado, sin embargo llamó al 911 alegando un robo. Que el padre de la novia de Cornejo Miranda sostuvo que les dijeron Gendarmería y les tiraron la puerta abajo. Que los llamados al 911 son diálogos ficticios, que luego intervino Sergio Berni, y todo se transmitía por televisión, por lo que ya tenían conocimiento de lo que ocurría, pese a lo cual, continúan las llamadas al 911. Que no mantiene la imputación por el delito previsto en el art. 141 del C.P., a la luz de las pruebas producidas en el debate, que sobre el delito del daño, que surge claramente que fue el homicidio el delito que quiso sobre cometer, Gerola y que se Curatola, aplica que la Vaca subsidiariedad. no dijo que Que siguió indicaciones de éstos, que Proyectos Horizonte no eligió la despachante ni la empresa naviera, que no disponía del pago proveniente del exterior, que Vaca dijo que el dinero había que dárselo a vinculación a participan en Llera. los Que ambos imputados, nada, que en que aparecen no son ajenos a toda mencionados consecuencia, solicita ni la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 absolución de los nombrados, citando las resoluciones nro. 39/99, 11/04, 11/05 de la PGN, que el principio in dubio pro reo deriva del principio de inocencia que no fue desvirtuado, que la duda impide sus condenas. Que sobre la calificación legal, la conducta desplegada por los imputados Faubel, Llera, Larre encuadra en el delito de contrabando doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se destinaban inequívocamente a su comercialización, previsto en los arts. 864 inc.d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del C.A., y en el tipo penal previsto en el 29 bis de la ley 23.737, en concurso real entre sí, en carácter de coautores en relación a Faubel y Llera y de partícipe necesario en relación a imputación Larre. se Que en relación circunscribe al a Cornejo delito Miranda de la contrabando doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se destinaban inequívocamente a su comercialización previsto en los arts. 864 inc.d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del C.A., art. 45 del C.P., y en el tipo penal previsto en el 29 bis de la ley 23.737, ambos en carácter de coautor, y a la comisión de los hechos que se subsumen en los tipos penales de los arts. 79 en función del art. 42 del C.P., en concurso ideal con el delito previsto en el art. 239 del C.P., los que a su vez, concurren en forma real con el delito previsto en el art. 189 bis del C.P., en carácter de autor (art. 45 del C.P.). Que no existen causas de justificación o de exclusión de la culpabilidad, que los enjuiciados no tienen alteraciones mentales, reprochables. Que para que sus graduar la conductas sanción se devienen valora la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado, los motivos que los llevaron a delinquir, teniendo en cuenta que tenían trabajo y no estaban dificultados para conseguir el sustento diario, la falta de antecedentes y su participación en el hecho. Solicitó la absolución de Carmelo Curatola y de Alcides Gerola en orden al hecho por que fueran elevados a juicio, sin costas. Acusó a Faubel como coautor penalmente responsable del delito de contrabando doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se destinaban inequívocamente a su comercialización, y del delito de confabulación en concurso real entre imponga sí, la en pena carácter de 9 de autor, años de solicitando prisión, 3 se años le de inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del C.P. Acusó a Larre como partícipe necesario penalmente responsable del delito de contrabando doblemente agravado por la pluralidad estupefacientes que inequívocamente confabulación de a en su intervinientes por su y cantidad comercialización, concurso real por entre y sí, tratarse de se destinaban del delito de carácter de en autor, solicitando se le imponga la pena de cinco años y seis meses de prisión, 1 año de inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del C.P. Acusó a Llera como coautor contrabando penalmente doblemente responsable agravado por del la delito pluralidad de de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se destinaban inequívocamente a su comercialización, y del delito de confabulación en concurso real entre imponga la sí, en pena carácter de 7 de autor, años de solicitando prisión, 2 se años le de inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del C.P. Acusó a Cornejo Miranda como coautor penalmente responsable del delito de contrabando doblemente agravado por la pluralidad estupefacientes inequívocamente de que a intervinientes por su su y por cantidad comercialización, y tratarse de se destinaban del delito de confabulación en carácter de autor, y como autor del delito previsto en el art. 79 en función del art. 42 del C.P., en concurso ideal con el art. 239 del C.P., los que a su vez, concurren en forma real con el art. 189 bis del C.P., todos en concurso real entre sí, en carácter de autor, solicitando se le imponga la pena de doce años de prisión, 3 años de inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del C.P. Que solicita el decomiso del dinero secuestrado a los imputados, del dinero depositado en la cuenta 45620627/6 del BBVA Francés a nombre de “Proyectos 15.190 y 27.892) y de la camioneta identificada como Bersa (U$S Ford Ranger dominio FWQ 737 utilizada por Cornejo Miranda, y del éste, Horizonte” arma utilizada por Thunder Pro 9mm., de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del C.P. Solicitó la extracción de testimonios y que sean enviados a la Cámara Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal, a fin de que se desinsacule el juzgado que deberá intervenir en la investigación de la conducta del escribano Alberto Félix Juliano, titular del registro nro. 9 del partido de Morón, quien certificó la firma de Javier Augusto Ordoñez; solicitando asimismo que se informe al Colegio Público de Escribanos, haciendo finalmente reserva de recurrir en casación y del caso federal. 2) En igual oportunidad procesal la querella expresó que se investigó una asociación ilícita que iba a dar apoyo y protección a un trasporte de drogas vinculado al chapo Guzmán, que se identificó a “Matute” que se determinó luego que era Faubel, que era el nexo entre los narcos y una asociación ilícita conformada por policías. Que luego se escindió la investigación, que obran informes de Gendarmería en los que habla de la identidad del nombrado, los automóviles en los que se mueve y su domicilio real, que se identificaron empresas que eran propiedad de Faubel, que Limpitay, Valdez, Gil y Cruz hablaron de las sospechas sobre las conversaciones tráfico y de contrabando Faubel, de que todo fue estupefacientes, orientado que el al primer hecho se refiere a todas aquellas conductas manifiestamente relevadoras de la decisión común de ejecutar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, para el que se habían concertado los imputados delito de confabulación, en base al hallazgo de los tres transformadores eléctricos trifásicos en el interior del galpón de la calle Viale 101 de Haedo, que dos de ellos presentaban alteraciones sustanciales que los inutilizaban para su uso específico, que también se incautaron diversos precursores químicos y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 demás sustancias químicas utilizadas usualmente para la disolución de drogas, lo que fue ratificado por el testigo Pinto en debate. Que el segundo hecho refiere a la preparación, acondicionamiento, transporte y despacho desde este país con destino a México de un cargamento de un preparado líquido de 2360 litros de ácido sulfúrico, mezcla líquida que conforme indica la pericia de fs. 230/271 del legajo de documentación, contenía 138,110 kilos de cocaína, resultando un alcaloide prohibido por el decreto 722/91 y por las Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro país; que también se hallaron 177,123 Kilos de alcaloides provenientes de la hoja de coca, sustancias también prohibidas y 539,841 gramos de sustancias que son producto de la desnaturalización de la cocaína, como el ácido benzoico, entre otros. Que el secuestro se hizo en el puerto de Yucatán, que se configuró el delito de contrabando de estupefacientes. Que se hizo la locación de un galpón o depósito, que estaba en una zona industrial, que tenía un portón amplio que posibilitó el ingreso de grúas y camiones de gran porte. Que la compra de 5 transformadores entre 2000 y 1600 Kva se hizo sólo para ser utilizados como recipientes. Que en relación al inmueble de la calle Viale 101, ha quedado demostrado que para alquilar el mismo intervino Maximiliano Larre que se apersonó con ese fin a la inmobiliaria, que luego fue con dos personas más quienes eran los locatarios presuntamente, que se dijo que tenían un marcado acento extranjero tipo caribeño, que Larre pagó la reserva, que luego fue con un sujeto de apellido Ordoñez y los garantes, que Ordoñez en debate sostuvo que extravió un duplicado de documento y fue víctima de una falsificación de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 identidad, y fue utilizado para la locación, que esta locación fue el epicentro de la actividad ilícita. Que esto se erige como una burda pantalla empleada por los sujetos para minimizar cualquier rastro que pudiera inculpar a los imputados, que Larre, Faubel y Cornejo Miranda controlaban lo que pasaba en Viale, que basta con remitirse a las tareas de campo de la GNA para ver esto, y a los testimonios del personal de la GNA ya nombrados, que la Ford Ranger y el Renault Twingo mensualmente se a ubican pagar en el Viale. alquiler. Que Larre Que concurría Cornejo Miranda reconoció haber estado en el galpón, pero fue inverosímil lo que dijo sobre las tareas que realizaba en dicho ámbito. Que su tarea era acondicionar la droga en los transformadores, que era una de las pocas personas que tenían acceso irrestricto al lugar, que un vecino declaró sobre el ingreso de los camiones y dijo haber escuchado ruidos a la noche, lo que denota la actividad ilícita. Que Faubel ejerció un control real de lo que pasaba en Haedo, que esto surge de las escuchas, que habla con su pareja que estaba en Haedo esperando que se descargue la máquina, que Faubel le dijo a Cornejo Miranda que tenía las llaves del galpón, que Faubel tenía un grado de dominio superior. Que Faubel también estaba tras las tratativas para exportar una máquina que esperaba “Quique” o “Quiquito”, que por otras transcripciones surge que hay una relación directa entre Faubel y “Quique”. Que esta máquina era de tres cuerpos, la misma se encontraba en un galpón de Haedo en una parte y en la sede de Cueroflex las restantes. Que el testigo Serra, chofer de la grúa, fue a Viale para trasladar la máquina de tres cuerpos a Cueroflex, que fue recibido por dos personas Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que se compadecen con Larre y Cornejo Miranda. Que Faubel es quien maneja Cueroflex, que esto surge de la declaración de Reisch, que éste lo llamó cuando ocurrió el procedimiento, que todos reportaban a Faubel. Que en el galpón de Haedo es donde se trasladaron los 5 transformadores, que ahí se acondicionaron, que desde ese lugar partieron 2 de los 5 aparatos para consumar el contrabando. Que la compra de los cinco transformadores la hizo Micronexo según surge de las facturas, que Llera era titular del 90 % de las acciones de la empresa y el 10 restante era de D’ Alessandro. Que Nova Mirón hizo la cotización, que el pedido lo hizo Sorbellini por Cueroflex, primo de Matías Faubel, que Micronexo estaba inoperativa y Cueroflex estaba en proceso de quiebra. Que sobre el traslado de 4 de los transformadores, lo hizo el chofer Voci, que el del restante lo hizo Sergio Sesano, que éste lo hizo controlado por la empresa de Llera. Que el derrotero se reconstruye por el hallazgo de uno de los tres transformadores inalterados, ya que éste tenía la chapa que lo identificó como proveniente de Nova Mirón. había diversas sustancias químicas como Que en Viale éter etílico, acetona, entre otras, balanzas de precisión, pinturas de color gris y otros elementos. Que se determinó que las latas fueron adquiridas por Cueroflex. Que Faubel reconoció haber entregado estos productos transformadores presentaban interior, sobre que a Cornejo profundas ello Miranda. Que alteraciones abundaron los en testigos los su que pertenecían a la empresa Edenor, quienes concluyeron que los transformadores podían generación energía de servir para otra eléctrica. Que cosa se que no sea procedió al secuestro de un remito emitido por Hidrogrúas Jabillo, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 daba cuenta del retiro de transformadores, que actuó Villalba en el transporte, que fue a Viale siendo recibido por Larre. Que éste hizo abrir el galpón que allí había dos o tres transformadores, que dijo que las chapas estaban en blanco, que dos de los transformadores fueron cargados con la grúa del camión y Larre le dijo adónde tenía que ir la carga, siguiéndolos en la Ford Ranger que usaba Cornejo Miranda. Que en un primer momento fueron a Bouchard que era una oficina, que le dijo Larre que la dirección era errónea, que debían ir a Dock Sud, a Mercocargas, donde se hizo la descarga, que luego de los trámites Larre con Cornejo Miranda le abonaron a Villalba por la tarea entregando la documentación correspondiente, siendo el exportador Proyectos Horizonte e Ingeniaría Hidráulica la importadora. Que para la destinación de exportación Llera contrató al ATA y al despachante de aduanas, quien además consiguió a “Proyectos Horizonte” para llevar adelante la operación. Que Llera tenía una relación estrecha con Faubel, que también existía relación entre Cornejo Miranda y Llera, según las escuchas. Que se identificó a partir de la información el despacho de los dos transformadores, que fueron colocados en el contenedor ZCSU4021953, que fue transportado a Mérida, México, que se hizo una solicitud de asistencia judicial a ese país con base a la Convención Internacional sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, y en base al tratado de Cooperación en materia penal entre Argentina y México. Que el 28 de abril de 2014 se realizó la identificación, detención del contenedor y el secuestro de los transformadores, que arribó con los precintos de seguridad intactos, que deriva de ello la intangibilidad de su Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 contenido, que los agentes de aduana reconocieron que los precintos eran los usualmente utilizados. Que arribaron las piezas tal como fueron despachadas. Que fueron declarados como nuevos de la marca Faraday que esto se volcó en las placas falsificadas burdamente, que en Viale se secuestraron chapas sin acuñar y cuños, esto también vincula a los mismos con Viale. Que los técnicos destacaron que se apreciaba que no se trataba de equipos nuevos en contradicción a lo consignado. Que los técnicos dijeron que los transformadores no se debían trasladar con fluidos, que como puede verse en las fotografías del procedimiento efectuado en México, los transformadores presentan las mismas alteración que tenían dos de los hallados en Viale, que tenían ausencia de cableado, que se habían hecho trabajos de sellado, que había una manguera puenteada que al abrir salía aceite puro, que hubo una remisión de los bobinados y sustitución por cilindros huecos, que había una sustancia líquida de fuerte olor químico. resultado Que de positivo transformadores las pericias cocaína encontrados. en Que practicadas relación ya se ha arrojaron a los efectuado dos el detalle de las sustancias contenidas en los transformadores. Que sobre la demostrado que coordinada para materialidad varias de personas ocultar el los hechos, se manejaron estupefaciente, ha de quedado manera establecieron roles específicos, que en cabeza del grupo esta “Quique” a quien todos reportaban y daban cuenta, que un escalón por debajo está Faubel, quien coordinaba todo en este país, que Cornejo Miranda era el ejecutor de las tareas de acondicionamiento y Larre hacía la logística, la locación, coordinación de los traslados de los transformadores hasta Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Haedo, y desde allí para ser exportados. Que Llera organizó todo lo relativo a la compra y exportación transformadores. Que estos son los hechos que de dan los cuenta de la materialidad ilícita. Que sobre la calificación legal de los hechos, cita los tratados suscriptos por este país como la Convención de Palermo sobre grupos estructurados y delitos organizados, que éste es un grupo estructurado. Que la calificación legal está dada por el delito de contrabando de exportación agravado, prevista en los arts. 864 inc. “d” 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo del C.A., que se consumó el delito, que los efectos se adulteraron de tal manera de evadir el control. Que se dijo que el contenedor llegó con los precintos inalterados. Que sobre el inciso “a” del art. 865 del C.A., no quedan dudas sobre que actuaron más de tres personas, que sobre el término estupefacientes, en este caso se trata de cocaína líquida, que está prevista la sustancia en la lista de estupefacientes. Que el art. 1 inciso “s” de la Convención Única de Estupefacientes prevé al ácido sulfúrico diluido, que es un precursor químico. Que Pinto aclaró que se exportaba sulfato de cocaína, que no se podía mensurar la pureza pues esto se hace con el clorhidrato de cocaína. Que se traba de contrabando de exportación agravado por la pluralidad de intervinientes, por tratarse de drogas con fines de comercialización. Que también se verifica la figura de actúan Faubel, personas confabulación con Cornejo alias, prevista Miranda, que eran en Llera la y “Quique” ley 23.737, Larre y con “Bofo”, que otras que confabular es ponerse de acuerdo para realizar un plan. Que no existe duda de que los transformadores no tenían otra utilidad que su exportación con sustancia estupefaciente. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Que los hechos de contrabando concurren con el delito de confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737). Que Cornejo Miranda prestó declaración en debate, explicó qué hizo en el país y pidió disculpas aunque intenta disminuir su rol. Que existen elementos que denotan que participó en los dos hechos. Que entró al país el 15 de julio de 2013, que al inicio el único teléfono intervenido era el de Faubel, que allí se empezó a conocer a “cha”, que desde que ingresa se empiezan realizar las tratativas. Que “Quique” reclama a Faubel, que luego Faubel reclama el ácido sulfúrico a Héctor empleado de Faubel, que “Quique” era superior a Cornejo Miranda, que en esa época ya hablan de la bodega. Que hacia el mes de noviembre Quique, Cornejo Miranda y Faubel se reúnen donde vivía este último, que éstos no tenían emprendimiento comercial más que la exportación, que los transformadores ya estaban en Viale. Que luego Cornejo Miranda se va del país y regresa en el mes de enero del año 2014. Que al llegar éste llama a Faubel, y según las escuchas, le pregunta si tiene la llave de la bodega y Faubel contesta que sí. Que en otra escucha Faubel llama a Celeste y el teléfono quedó abierto, se escucha la conversación de la que surge que Cornejo Miranda tenía un problema de salud, transformadores. Que y en hablan otra de Bofo y conversación de los hablan del alquiler del montacarga, conversación que se da una semana antes de que se registre la exportación. Que al 28 de febrero estaban terminando con la maquinaria a exportar y vaciaban Viale. Que la máquina dobladora de chapa se iba a sacar el primero de marzo, que la máquina sale el 5 marzo y arriba a Cueroflex ese día. Que Serra habla de esto y de la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Ford Ranger, que también habla de esto Reisch, que además se secuestró el remito que da cuenta de este traslado. Que el 7 de marzo se hace el traslado de los transformadores desde Viale 101 a Mercocargas estaban Cornejo Miranda le dio producto Miranda copia de del las empieza con sulfato de cocaína, que con Larre, que a Cornejo Miranda se remito tareas a el de quien llegan hablar con a fue secuestrado. Amenábar, “Chato” quien que Que Cornejo podría ser peruano, que aluden al cheque a pagar y a conseguir más estupefacientes. Que en el mes de abril Cornejo Miranda sigue concurriendo a Viale. Que luego se determinó que en las escuchas se hablaba de exportar una máquina, que esto disparó los allanamientos. Que Cornejo Miranda en el proceso del allanamiento llamó a Faubel y a Larre. Que Cornejo Miranda habló de porqué vino a Argentina, que confesó que vino al país a delinquir, que Cornejo Miranda surge en las bases de la DEA como coordinador de cargas de droga. Que vino a coordinar traslados de droga, administrar lugares, dinero, contactar personas, y reportar a superiores. Que Faubel reproduce en debate sus indagatorias, explicó sus inicios como industrial, reconoció conocer a “Quique” por Larre, y dice que nada tiene que ver, que era totalmente ajeno. Que Faubel es muy inteligente en lo que hace, que la inteligencia la usa también para lo ilícito. Que el teléfono de Faubel es el finalizado en 5000, que en la causa inicial hay conversaciones que habla con Mora y hablan de mexicanos, que Faubel permitió que los mexicanos hagan una operación de “gancho ciego”. Que a mediados del año 2013 empezó todo, que hubo una causa iniciada en Morón por informes de la DEA, que había un dato de que iban a sacar cocaína de este país del Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 modo en que se hizo. Que al mes de julio del año 2013 se piden cotizaciones, que estos transformadores ya se dijo como habían sido comprados, que Faubel tenía un entramado societario importante. transformadores que Que surgen de su Cueroflex ya inventario, que tenía si las cosas no podían entrar a nombre de Cueroflex, entonces entra Micronexo. Que Larre intermedió en el alquiler, que era amigo de Faubel, y hablaban todos los días. Que sobre el ácido sulfúrico diluido, que hay escuchas en las que Faubel se encuentra con Larre, lo llama y le pregunta si está todo bien, que Registro Paola de Faubel firmaba Precursores la Químicos, declaración que no ante compraba el ácido sulfúrico, pero F&S Group si compraba, que el stock aparece en un período y desparece en el siguiente. Que a la firma F&S Group se la dio de baja. Que se puede inferir que Faubel aportó ese elemento. Que aludió a la llamada del 9 de noviembre en la que se hace referencia a la entrega de otro material que retira Cornejo Miranda, y Faubel intercambia mensajes con “Quique”. Que cuando Cornejo Miranda no estaba Faubel lo mandaba a Larre, que lo llamaban a Faubel quien tenía las llaves intervención en del la acondicionamiento galpón compra de los de de los mismos, Haedo. Que Faubel transformadores, en su tomó en exportación, el que trajo a las personas, que actuó en el contrabando y en la confabulación. Que en el cuaderno de Cornejo Miranda aparecen tres nombres: Matías, Max y Alex; que Llera habló de refacturar, que no tenía sentido refacturar, que el crédito fiscal era muy poco dinero. Que Andrea Esquivel a pedido de Llera hace los presupuestos, estos se hacen todos los meses sistemáticamente. Que esto tiene sentido porque se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 estaba trabajando con los transformadores. Que Llera hacía la logística a través de Thonet and Vander. Que Llera usa otra firma para exportar sabiendo que lo que se realizará es ilícito. Que Borruto trajo a Proyectos Horizonte, y estuvo en la reunión que se arregló la exportación de Proyectos Horizonte, que Proyectos Horizonte exportó máquinas similares, que en la operación salió canal verde, como otras anteriores de Proyectos Horizonte. Que Llera tenía que dar la información sobre el permiso de embarque, que la factura de exportación finalizada en 15 es secuestrada en Kuehne Nagel, que un ejemplar se secuestró en Proyectos Horizonte, que se emite la factura 16, que Llera y Vaca hablan de la condición de venta CFR, que Llera dijo que nunca había visto la factura de Electromayo. Que la factura 16 se emite el mismo día que se registra la operación, que ese día Faubel llama a Llera. Que la única persona que conocía todo lo que pasaba en zona primaria era Llera, que la marítima le reportaba a Llera vía email. Que los diálogos indican el nivel de confianza que había entre Llera y Faubel, que no indica que embarcada la el primero mercadería pudo Llera ser es engañado. el único Que que una tenía vez la información de lo que pasaba con el embarque. Que Llera sabía quién era el cliente atrás de la importación y sabe que el b/l indica que puede disponer de la mercadería. Que tener el b/l le permite a Llera asegurarse el pago. Que hay un llamado de Cornejo Miranda que llama al usuario de Llera, que se ve la confianza entre éstos, que hablan de la chapa, que Bofo había entregado el dato del peso, que hablan de la enrolladora y de las medidas, que Llera le pregunta si lo podía agendar en ese número, y que Cornejo Miranda dijo que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sí. Que Cornejo Miranda tenía agendado a Llera. Que el teléfono de Llera se deja de utilizar, que luego Llera llama a Cornejo Miranda desde el abonado finalizado en 2796, que en este caso Llera llama a Cornejo Miranda. Que Llera hizo una medida de seguridad que esto permite inferir conocimiento. Que Llera llama a Faubel desde su teléfono porque lo puede explicar, que a Cornejo Miranda no lo puede explicar. Que a Llera le consultan si puede cambiarse el puerto de descarga, que Llera participó en el contrabando y en la confabulación. Que sobre Larre, éste pagaba el canon locativo del galpón, fue reconocido en rueda y en debate, que a Ordoñez se le utilizó la identidad, que Larre sabía que usaban la identidad de otra persona y sabía lo que hacían en Viale. Que se le secuestró a un transportista un papel con el teléfono de Larre que decía Javier. Que tenía una relación de amistad con Faubel, tenía un futuro negocio lícito, pero también un negocio actual ilícito. Que Larre le llevó productos, que estaba cuando se retira la maquinaria, que también tenía relación con Cornejo Miranda, que habla también con éste sobre el dinero que tenía que cobrar. Que Faubel tenía relación de preponderancia sobre Larre, que esto se ve en las escuchas. Que Cornejo Miranda habló con “chato”, que Larre también habló con “chato”, que hablan del cheque y del pago que estaban esperando. Que al mes de marzo Larre utilizaba otro abonado, que Larre reclama su pago y dice que quiere hablar con “Quique”, que acordaron que “se iban las chicas” e iba a tener lo mío. Que Larre sigue concurriendo al galpón de Viale. Que Larre seguía preocupado por su pago, que le pidió a Faubel que intermediara y éste le dijo que se ocupe el mismo. Que esto denota que Larre Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 actúa en el contrabando y en la confabulación. Que a Curatola y Gerola no se los va a acusar, que la inmediación directa dio cuenta de que no tenían la capacidad para ser titulares de Proyectos Horizonte, que Vaca dijo que venían cada tanto a firmar cosas, que la reunión fue con Silvio, que Proyectos Horizonte no intervino en la compra de los transformadores. Que se había tomado como cargoso el ingreso de divisas, pero que Vaca dijo que el dinero se lo iban a entregar acerca a Llera, del actuaron que material con no se puede ilícito, algún o del conocimiento. inferir conocimiento ocultamiento, Que los o demás que son coautores, que la decisión común de actuar es tácita, que la forma de actuar implica el conocimiento, que hubo roles definidos, que “Quique” tomó intervención pero no está, que a Bofo todos lo conocen, que Cornejo Miranda le hace la posta a Bofo, que sobre el delito de confabulación hay autoría, y que todos son autores. Que por ello, Cornejo Miranda, Larre, Faubel y Llera son coautores del delito de contrabando agravado, y autores de delito de confabulación para contrabando de estupefacientes. Que sobre las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P., se valora la modalidad y complejidad de la maniobra, la cantidad de estupefaciente, el grado de organización, la ganancia que implicaba, que ninguno de los imputados tenía dificultades para tener sustento propio –que Larre era distinto a los demás, el grado de intervención de los imputados, que dentro el plan había jerarquías, y en cuanto a los atenuantes, se valora la falta de antecedentes de los enjuiciados, la impresión obtenida en el juicio y el tiempo en detención sufrido. Que solicita el decomiso de los efectos hallados en el depósito Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sito en la calle Viale de Haedo que fueran trasladados a Gendarmería Nacional, que sobre el producto del ilícito, sostuvo que hay giro de divisas, las que se encuentran en el Banco Francés, solicitando el decomiso de estas divisas; que sobre la confabulación, sostuvo que se utilizaron teléfonos celulares y decomiso de vehículos, que todos celulares los en consecuencia, solicita secuestrados, como el así también, de los vehículos marca Audi modelo Q5 dominio MBU 312 utilizado por Faubel, del Volkswagen Bora, dominio EHK 729 y del Terios, Renault dominio Twingo, DRO997 dominio usados DFZ629 por Larre, del y de Daihatsu la Ford Ranger, dominio FWQ737 utilizada por Cornejo Miranda. Que por todo ello solicita se condene a Cornejo Miranda, como autor del delito de confabulación y coautor del delito de contrabando agravado ya descritos, a la pena de 10 años de prisión, al máximo previsto para la inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1026 del C.A.; que solicita se condene a Faubel como autor del delito de confabulación y coautor del delito de contrabando agravado ya descritos, a la pena de 11 años de prisión, al máximo previsto para la inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1026 del C.A.; que solicita se condene a Llera como como autor del delito de confabulación y coautor del delito de contrabando agravado ya descritos, a la pena de 8 años de prisión, al máximo previsto para la inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1026 del C.A.; Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 asimismo, solicita se condene a Larre como autor del delito de confabulación y coautor del delito de contrabando agravado ya descritos, a la pena de 7 años de prisión, al máximo previsto para la inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1026 del C.A., solicitando el decomiso en los términos del art. 23 del C.P., con expresa imposición de costas a los condenados, solicitando se remitan copias de la sentencia al Juzgado en lo Penal Económico nro. 3, Secretaría nro. 5, al Juzgado Federal nro. 1 de San Isidro, y al juzgado comercial que tramita la quiebra de Cueroflex; efectuando por último, reserva de caso federal y de recurrir en casación. 3) Al momento de efectuar su alegato, la defensa de Cesar CORNEJO MIRANDA, expresó que su asistido está confeso en una parte de la imputación, que debe analizarse cómo se construyó la imputación en relación a éste, que la acusación en forma errónea construye una imputación, que se lo trató con la doctrina del derecho penal del enemigo, lo que desarrolla el autor alemán Jakobs, que se aplica a individuos peligrosos que pretenden destruir el sistema normativo, que no se considera la resocialización de éstos, que en mismo entran delitos de peligro abstracto, que se demoniza determinado tipo de infractor, que el autor español también habla de esto. Que los enemigos del sistema de la norma son los imputados por narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo y otros delitos, que el individuo con su acción no ataca un bien jurídico determinado sino todo el sistema normativo. Que cita el fallo Montenegro de la CSJN. Que el auto de procesamiento de esta causa es casi un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 manifiesto político, que en los medios se dijo que Cornejo Miranda era cocinero del Chapo Guzmán, y que era emisario del cartel de Sinaloa, que no hay nada que lo vincule a éstos, que esto fue dicho por la querella. Que cuando su asistido fue indagado ante el Juzgado de Instrucción de San Isidro, se estableció que el mismo tenía estudios en ingeniaría industrial, que aquí lo negó enfáticamente, que Dehollainz y Acevedo declararon en la instrucción, que oyendo luego las escuchas y lo que dijeron en debate, no hay duda de que instrucción las declaraciones fueron direccionadas que por prestaron la persona ante que la las tomó. Que Acevedo tuvo miedo al declarar, que es razonable sentir esto si en los medios se dice que Cornejo Miranda es el cocinero del Chapo Guzmán, siendo que va a declarar contra él. Que Dehollainz dijo era conocido de su hija, luego admitió que era el padre de su futuro nieto, que dijo que no pensaban viajar que surge que la hija dice que no va a viajar y que el padre le dice que se quede tranquila. Que sobre la escucha en la que van a la bodega y Cornejo Miranda le hizo lavar la camioneta, no condice con lo que dijo Dehollainz al afirmar que casi no lo conocía. Que su asistido está confeso de haber enviado la cocaína a Puerto Progreso, que fue contratado para asistir a las personas en logística, que dijo todo, que debía asegurar la salida de los transformadores para que no los robaran, acusaciones dijeron que Cornejo Miranda fue quien el alcaloide. Que éste no tuvo contacto directo que las almacenó con la sustancia. Que un mandadero es quien hace los mandados con obediencia, que eso fue su pupilo, que no tuvo dominio del hecho. Que debe verse el cuaderno que le dieron, que éste Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 reporta cada movimiento, que no decide nada, que guarda los tickets y todo lo refleja en el cuaderno, porque no decide nada, y tiene que rendir cuentas. Que tan es así que hasta guardó el comprobante de Hidrogrúas Jabillo. Que su función es clara, que hasta anotaba el mínimo gasto que realizaba, que estaba lejos de ser el cocinero del chapo Guzmán. Que en la actividad del narcotráfico quien acondiciona la sustancia y el que la cocina son personas específicas, que usualmente no tienen contacto con nadie de la organización, que son un elemento importante pues hacen un trabajo que nadie hace, que realizan su parte y se van. Que Cornejo Miranda era el mandadero, que hablaban de él como “ése que dejaron acá”. Que cuando arribó Cornejo Miranda al país, el galpón estaba alquilado un año antes, que también se habían comprado los transformadores un año antes, que no tuvo contacto directo con la droga, que si la acondicionó como dicen los acusadores, no se entiende para que volvió al país. Que el Fiscal dijo que era inverosímil que Cornejo Miranda sabía que había droga y que sabía en lo que participaba. Que Faubel le pide a Héctor para Quique ácido sulfúrico, que hablan de dos bidones, que se deduce entonces que Cornejo Miranda tuvo que ver con esto. Que el secuestro es un preparado que contiene ácido sulfúrico, pero con dos bidones no podría obtenerse toda la cantidad que se encontró en México. Que pensar que en ese cuaderno están las indicaciones para el acondicionamiento carece de sustento fáctico, que las notas son de 6 meses antes de que su asistido llegara al país. Que en la escucha del 11 de abril se habla del viaje que iba a hacer con Daiana a México, que le indican que tenía que quedarse en el país hasta que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 saliera la máquina, que Cornejo Miranda se quería ir, que le dijeron que no, que debía quedarse, que de otra forma la iba a pasar mal. Que lo amenazaron, que en algún tramo de la charla le mencionaron que habían visto por Facebook a Daiana. Que a fs. 1226 Cornejo Miranda le dice a Daiana que debe quedarse, que es trabajo y lo necesita. Que la querella dijo que su defendido le había comprado sustancia a un peruano, pero que con éste hacía compra de dólares, que esto surge de las escuchas. Que el peruano cambiaba cheques y vendía dólares. Que se intervino el teléfono y arrojó resultado negativo. Que hace remisión de las actuaciones del juzgado de Morón para cerrar el límite temporal, que allí hay una nota de la DEA de un mes antes de que llegara su pupilo al país, que habla de un cargamento en Viale con la droga ya lista, que salía en las próximas dos semanas. Que Cornejo Miranda llegó un mes después, cuando ya todo estaba listo. Que fue un mandadero como dijo, rendía gastos, comunicaba sus movimientos, no tuvo dominio sobre el curso de la acción. Que siguiendo la línea de la imputación del Fiscal que adjudicó el rol de partícipe necesario a Larre, sostuvo que éste es un espejo de Cornejo Miranda, que Larre hacía lo mismo que aquél del lado de los argentinos. Que Cornejo Miranda tiene el rol de partícipe necesario en lo que está confeso. Que sobre el delito de confabulación, más allá de la cuestionada validez por el adelantamiento de la punibilidad que realiza la figura, no hay escucha en la que hablen de acondicionamiento, que la DEA dice que la droga ya estaba lista cuando Cornejo Miranda llegó al país. Que éste dijo cuál era su función y las escuchas indican esto. Que tenía pasajes para viajar a México y se tuvo que quedar, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 no participó en el alquiler de galpón, que como dijo, la droga ya estaba puesta en los transformadores, que por ello, solicita la libre absolución de su pupilo por no haber participado en el hecho. Que por otra parte, en la causa se trató de dar la mayor imputación posible en relación a lo ocurrido en Amenábar, que su defendido actuó sumido en un error de prohibición indirecto, que no va a cuestionar el dolo o valorar si fue eventual o directo, que la tipicidad podría estar o no agotada, pero que por las particulares circunstancias creyó que su actuar estaba justificado, que no tuvo conciencia de la antijuricidad. Que no comprendió la antijuricidad del acto y por ello, no se verifica la culpabilidad. Que sobre la circunstancia de si llamaron los preventores a la puerta, que ello no pone ni quita nada. Que se hicieron tiros al bulto, que 2 salieron del inmueble y 7 vinieron hacia adentro. Que su pupilo no hizo uso del arma para evitar su captura, que en tal caso se hubiese movido para evitar su captura, pero que no fue así pues se quedó en el lugar. Que de las escuchas surge que la primera persona en llamar al 911 fue Cornejo Miranda, que casi no podía respirar por los nervios. Que en la misma solicita ayuda a la policía, que requiere que manden una patrulla. Que dijo su nombre en la conversación, que hizo tres llamadas de ese tenor, que las demás producidas por las otras personas que estaban en el lugar tienen el mismo contenido, que hubo más de 20 llamadas solicitando auxilio. Que en los llamados de Daiana se escuchó desesperación, que deben escucharse las conversaciones de ésta con el SAME. Que no comparte lo que sostuvo el fiscal, que cita el informe de Telecom producido como instrucción suplementaria, en el que figuran llamados a Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Gendarmería a la Región Uno de Campo de Mayo, que allí le dijeron que no informe surge había que ningún allanamiento. Dehollainz llamó a Que su del mismo hermana, que trataron de hablar a conocidos ya que no le daba interés la policía. Que hay un error de prohibición invencible, que Cornejo Miranda actuó afectado por ese error, que se creyó justificado para defender a su familia. Que nadie dijo que estaban mirando la televisión, que no podría ejecutar Cornejo Miranda una mayor diligencia que le permitiera darse cuenta de que pasaba otra cosa. Que citando la obra de Esteban Righi, sostuvo que si no se conoce no se puede comprender. Que Cornejo Miranda creyó que sufría una agresión ilegítima, que todos los que estaban ahí siguieron creyendo esto tiempo después. Que su asistido tuvo la conducta exigible, que solicita se lo absuelva por el delito de tentativa de homicidio en grado de tentativa, e igual suerte corre la imputación de atentado y resistencia a la autoridad. Que sobre el daño, que imputarle el daño por los dos disparos en un sinsentido y demuestra cómo se construyó la imputación como dijo antes, en función del derecho penal del enemigo, absolución privación de que Cornejo ilegítima “Mostaccio” y por de todo ello, Miranda. la “Tarifeño” Que libertad, de la solicita sobre que la cita C.S.J.N. por la libre imputación los fallos falta de acusación y solicita su absolución. Que sobre el decomiso, sostuvo que no está debidamente fundado, basándose en que la camioneta fue usada para llegar a la reunión. Que sobre la pena, valora como atenuantes la asunción de responsabilidad de su defendido, su pedido de disculpas, que hubo sincero arrepentimiento, que la jurisprudencia de la C.S.J.N. señala Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que esto debe ser ponderado. Que éste fue el único que pidió disculpas y asumió su responsabilidad, que debe apreciarse la carencia de antecedentes penales, la duración del proceso, el encierro lejos de su hogar, que dijo que ganaba 15.000 pesos mexicanos y que tenía que afrontar un tratamiento que costaba 36.000 pesos, que no era que quería más dinero, sino que lo necesitada por su tratamiento, que esto debe ser valorado como atenuante. Que sobre el informe de la DEA, que no fue investigado ni imputado por nada, que valorar esto de otro modo es contrario al derecho penal de acto y constituye derecho penal de autor. Que en caso de imponerse pena la misma debe ser de 5 años de prisión, y si se considera que actuó en la confabulación, la pena debe ser de 6 años de prisión. 4) Que concedida la palabra a la defensa de Faubel, sostuvo que el inicio de la causa se encuentra viciado, que se afecta el derecho a la defensa en juicio, y la ley procesal que establece cómo debe hacerse la denuncia, que hay antecedentes como “Quiroga” que tratan el tema en otra etapa procesal. Que existe perjuicio que sustenta la nulidad, que se vieron vulnerados los arts. 5 y 65 del C.P.P.N. y el 120 de la C.N., que es el fiscal el que promueve la acción, que en este caso la magistrada obró prescindiendo de la ley. Que la causa se inicia por lo que surge de la investigación investigación de Mora, que se agotó esa que venían hace más de un año con escuchas, que la juez decide abrir una nueva causa, que el Fiscal que tenía la posibilidad y obligación de impulsar el proceso y no lo hizo, tampoco la querella. Que el tribunal dice que se adecuen a la ley la cantidad de abogados que van a Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 intervenir por la Querella, que luego hay transcripciones, y el 15 de agosto declara Limpitay, que después, a fs. 27, obra la notificación a la Fiscalía pero de las escuchas telefónicas, que ello no suple la requisitoria fiscal que es necesaria, que no importa un consentimiento tácito. Que el proceso siguió su avance inaudita parte. Que el Fiscal es el custodio de la legalidad del proceso, que recibe la notificación de que se abrió otra causa y no hizo nada. Que el 22 de abril continúa el error cuando por auto fundado se dispone la totalidad de los allanamientos; que a fs. 788 está la primera indagatoria que se le tomó a Faubel, que no hay una imputación dirigida, lo indagaban por una imputación alternativa, que esto podría pasar al requerir la elevación a juicio pero no entonces. Que en debate pasaron 61 testigos y sólo dos conocen a Faubel que fueron los oficiales de policía, que estos mismos lo dicen para explicar por qué siguieron investigando. presenta, que luego Que toma la querella intervención a el fs. 2543 Fiscal se para determinar que se debe declinar la competencia ya que el delito había sido cometido en un lugar distinto. Que luego se ordena buscar las actuaciones a México. Que no vieron ninguna de las pruebas porque la causa estuvo bajo secreto de sumario hasta el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva que fuera confirmado. Que si existieron pericias nunca le fueron notificadas, para al menos colocar un perito de parte o consultor. Que contrariamente a esto, está la declaración brindada por Limpitay que le pidió que se abra otra causa. Que no existe en la causa un pedido formal para que la juez abra otra causa, que la Corte dijo que la denuncia podría suplir la requisitoria pero ello no Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ocurrió, que Valdez eligió seguir investigando en Faubel. Que es cierto que Faubel estuvo en causa de efedrina como testigo, porque lo relacionaron con Emanuel Poggi, que los acusadores entendieron que los bidones los había entregado Faubel, que tambores. procesal también Que que se partiendo determina dijo que había entregado de la base que hay cómo se debe llevar una los manda adelante el proceso, se puede afirmar que la investigación se hizo como una “excursión de pesca”. Que la jueza siguió adelante, que se olvidó de los arts. 5, 65 y 180 del ritual, y de que el titular de la acción pública es el fiscal y no el juez. Que hay una nulidad de orden general que causa perjuicio, que Faubel no colaboró para que se produzca, que debe nulificarse todo lo actuado, en función de haberse afectado el derecho de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la C.N.). Que en esta causa se invirtió el onus probandi que todos se tuvieron defender, que la acusación se funda en escuchas, que el Fiscal en debate dijo que la prueba era compuesta, que se interpretó en un marco determinado, que la motivación de la prueba es poder analizar sanamente lo que se deriva de ese elemento, que los únicos elementos que hay en contra de Faubel son las escuchas, interpretadas de un modo determinado. Que el postulado del juicio para llegar a un reproche implica acusación, defensa, prueba y sentencia, que en este caso fue primero la acusación y luego vino la prueba, que a la prueba no la pudieron controlar, que fue incorporada por mandato de la juez, que todos son hechos irreproducibles y definitivos, que cabe preguntarse cómo se pueden defender de la interpretación que se le ha dado a la prueba. Que se dijo que Faubel era organizador y que le Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 reportaban todo, que se dijo que estaba relacionado al cartel del chapo Guzmán, que sobre esto no hay nada en la causa. Que se comprobó que la máquina enrolladora fue llevada por un favor, que lo dijo Reisch. Que la máquina no ha sido tocada, que cual es el sentido lógico de sacarla de Viale para trasladarla a Cueroflex, para luego llevarla nuevamente a Viale para su acondicionamiento, que esto no tiene la más mínima lógica. Que no encontraron nunca un rastro de estupefacientes, que todo lo que se escuchó es lo mismo que Faubel dijo en sus declaraciones que prestó con secreto de sumario, y con un arrepentido que se usó para avanzar en la causa. Que se dijo que había dos bidones que se los adjudicaron, que estos bidones eran de 20 litros de cada uno, que si Faubel era el proveedor en total aportó 42 litros, que para llegar a los 2360 litros que había en los transformadores falta algo en el medio. Que Cueroflex podía efectuar compras, que Sorbellini se presenta en la causa a declarar, que responsable empleado el a hecho Faubel suyo. Que de del ser hecho debemos su primo no delictivo, preguntarnos lo que cuál es hace no el era plan concreto con división de roles, que se dijo que el plan se había urdido en Viale 101. Que donde y cuando se generó el acuerdo de cocaína, voluntades es una para llevar suposición que una parte máquina de verde indicios con no corroborados, que deben acompañarse además otros elementos de prueba. Que Faubel tenía capacidad jurídica y económica, tenía dos empresas, tenía el conocimiento, que F&S exportaba a 25 países, que lo que dijo Faubel sobre el negocio de los cinturones y hebillas no fue un invento, que luego le avisaron de que no habían recibido la partida de cinturones Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que había mandado, que lo recibe cuando Faubel estaba detenido, que acompañó los comprobantes de DHL. Que también sostuvo la Querella que tenía problemas con la Sedronar. Que en F&S se secuestró el libro que cada mes se habilita, que no pudo continuar renovándose la autorización por arbitrio de la juez, que no se entiende de qué problemas habla la querella, que cualquier problema con Sedronar pasó por el secuestro que se dijo. Que Reisch habló de la enrolladora y explicó cómo fue este tema. Que nadie fue a acondicionar la máquina, que fue en el mes de febrero a Cueroflex, que se hizo una observación de la prueba en debate sin concatenarla debidamente. Que sobre la escucha en la que Faubel le pide a Héctor soda cáustica para destapar cañerías, atrás esta su mujer diciendo que se taparon cañerías, que en otra hablan de compra de contenedores, que éstos son usados comúnmente en la industria, que Matías le pide que le separe dos bidones que son de 20 litros cada uno, que no alcanzan para llenar todo lo que había. Que en otra conversación queda el teléfono abierto y hablan de otros emprendimientos, que se tomó a Faubel como armador serial de sociedades, asociándolas con esto que pasó. Que esta es una de las formas de ganar mercados. Que todo lo que tenemos son interpretaciones de las escuchas telefónicas, que el jefe del operativo era Limpitay y el relacionó a Faubel con Mora, que nunca lo apodaron a éste como “matute”, que no hay ningún elemento que diga que Faubel es “matute”, que sobre la supuesta pelea con su hermana, debe exluirse ello por la manda procesal por resultar autoincriminatorio. Que el modo en que se investigó y se llevó adelante la investigación es una burla al derecho, que el preventor dijo que a su Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 criterio Faubel Faubel. organizaba Que Reisch habló enrolladora, aclaró que todo, de pero nunca Sorbellini, Matías proveía lo de vieron la a máquina aceite, que la Gendarmería Nacional no le dijo a Reisch lo que buscaba cuando llegó cinturones a la que empresa, exportaba que eso salió Faubel, un cargamento que los perros de no hallaron nada. Que no hay elementos con entidad suficiente como para formular un reproche a Faubel. Que Larramendi sostuvo que no informaba al juzgado pero sí al jefe, que a Faubel nunca lo siguió. Que Fernández declaró y dijo que no vio interactuar a Faubel con nadie, que a Faubel no lo conoció que sólo le mostraron una foto. Que ninguno lo conoció o lo vio interactuando con los imputados u otras personas. Que la prueba postulado por la acusación, lógica sana y crítica no determina siguiendo racional no de ningún las puede modo lo reglas de la llegarse a un pronunciamiento condenatorio. Que Faubel no tuvo actuación en nada, que no hubo actos de coordinación, que no alquiló el galpón, que no actuó en los traslados ni en todo lo demás, querido que no tuvo comprar beneficio maquinas lo económico, podría que haber si hubiera hecho sin inconvenientes, que los indicios deben ser serios graves y concordantes, que cabe preguntarse cuáles son las circunstancias de modo y lugar para corroborar la hipótesis de la acusación. Que falta la acreditación de la autoría, que la culpabilidad no se articula mencionándola, que cabe preguntarse cuál es el hecho o aporte en los términos del art. 45 del C.P. que provee Faubel. Que suprimiendo la conducta de Faubel nada cambia, que se lo hace colocar en una situación superior al resto. Que en esta etapa debe Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 aplicarse la sana principios que suficiente no crítica racional respecto la gobiernan, que el principio está cumplido. Que fueron de de de pesca los razón en la investigación, que arrancaron de adelante para atrás, se toparon con esta transferencia de los elementos a otro país, que luego construyeron jurídicamente lo anterior. Que al indagarlo por primera vez a Faubel con la acusación alternativa, dijeron que iban a confabular. Que este estadio debe recobrarse la equidad, que sobre el decomiso adhiere a lo expuesto vehículo de por la defensa Faubel es de propio Cornejo y lo Miranda, tiene que tiempo el antes producto de su trabajo, que ese bien no fue adquirido con el producto del ilícito, que solicita que no se haga lugar a ello, y requiere la devolución de lo secuestrado como consecuencia de la absolución. Que solicita la absolución por los hechos por los que fuera juzgado, que en subsidio solicita se aplique el art. 3 del C.P.P.N. por existir una duda razonable, y por el principio de legalidad, que en caso de no entenderlo así, solicita se lo condene al mínimo de pena posible. 5) Concedida la palabra a la defensa de Larre, sostuvo que adhiere al planteo de nulidad formulado por la defensa inobservancia de de Faubel, las normas que de sólo agrega procedimiento arrogó facultades que la C.N. no le que por la la juez se confiere, que ésta fue órgano requirente y decisor, que es insustituible la falta de requerimiento de instrucción fiscal, que cita el fallo “Lazarte” de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional. Que se trata de una nulidad absoluta que se puede declarar en cualquier momento del proceso, que esto Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 lleva a la absolución de todos los imputados. Que va a referir a la inconstitucionalidad del tipo de confabulación, que el mismo vulnera la Carta Magna, que se adelanta la barrera de punibilidad a actos preparatorios, anteriores a la tentativa, que se vulnera el principio de reserva, que las acciones no han trascendido el fuero íntimo de las personas, que se punen deseos o intenciones. Que se vulnera el principio de legalidad y de estricta legalidad. Que la ley debe ser clara y precisa, y delimitar la conducta prohibida, que no describe de qué se trata el tipo penal, que no se establece qué alcance tiene la confabulación, que cita lo dispuesto en los arts. 18 de la C.N. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP, que se vulnera el principio de culpabilidad también, pues se castigan conductas que no han afectado un bien jurídico. Que en esa etapa previa el Estado no debe inmiscuirse. Que el tipo penal en cuestión es inconstitucional, que solicita que no se aplique. Que valora la declaración de Pinto, que habló de 138 kilos de cocaína, que dijo que no era clorhidrato de cocaína, que faltaban pasos, que no se puede saber la pureza y dosis umbrales. Que la confabulación queda absorbida por el delito de contrabando de estupefacientes, que cita el fallo “Cabrera” de la CSJN, que se trata de infracciones progresivas, cuando empieza el principio de ejecución del contrabando la confabulación queda absorbida. Que en la máquina no se halló sustancia estupefaciente, que no hay elementos que permitan vincular a la máquina con un delito, que no se halló ninguna modificación en ella. Que plantea la absolución por aplicación del art. 3 del ritual, que no se demostró con certeza la participación de Larre en los delitos por los que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 fuera acusado. Que sobre la acusación formulada en relación a Larre no puede haber certeza, que de la prueba analizada, se comprobó que Larre era amigo de Faubel, que conoció a Cornejo Miranda, y que habló con éstos, que contactó a la inmobiliaria por el contrato de locación y que llevaba el dinero que le daban otros para pagar el alquiler del galpón, que se lo vio en el domicilio de Viale, que actuó en el transporte de la máquina de Cueroflex, que pagó el seguro de la camioneta de Cornejo Miranda, que fue a Mercocargas, que iba a alcohólicos anónimos, que conducía un Renault Twingo, y que su nivel económico era medio/bajo. Que los gendarmes concluyeron que todos los test de estupefacientes arrojaron resultado negativo en Viale, que el gendarme Arias dijo que no hay falsos negativos. Que algunos de los preventores dijeron que lo vieron una vez saliendo de Viale con Cornejo Miranda, en la Ford Ranger. Que el testigo Limpitay dijo que Larre era mano de obra, que lo mismo dijeron los demás preventores. Que no negó su relación con Faubel, que éste le había prometido un trabajo en una de sus empresas, que conoció a Cornejo Miranda por intermedio de otras personas que presentó Faubel, que fue para la venta de un automóvil, que Larre vendió un auto a estas personas, que eran empresarios que venían a montar la empresa Montajes Industriales. Que su asistido necesitaba trabajar, que estas personas en ese contexto le dijeron que buscaban un galpón, que lo hizo entonces para acercar a las partes, que quería conseguir habló con un trabajo Jaco, con quien sustento contó que estable, “Maxi” que vino entonces un día a conseguir un galpón que no era para él, que luego fue con dos personas y posteriormente se firmó el contrato. Que la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Querella sostuvo que era Larre el guardián de los transformadores y que tenía acceso irrestricto a “Viale”, que se demostró que no tenía la llave del galpón y que no sabía lo que ocurría allí, que Cornejo Miranda le extendía el dinero para pagar la renta del galpón de Viale. Que la escucha en la que Faubel hablaba con Cornejo Miranda y éste último le pedía la llave se escuchó en debate. Que en relación al galpón, no tenía llave ni acceso irrestricto, que no se probó transformadores, que que haya sólo sido acercó el a guardián las de partes, los que su asistido no estuvo el día de la firma del contrato, que no hay prueba de que supiera que la persona que se le presentó como Ordoñez tenía otra identidad. Que se deduce que como presentó a las partes, sabía que Ordoñez no era tal. Que sobre el galpón y el alquiler no hay certeza de que haya participado, que se refiere al traslado de Viale a Mercocargas, que de las escuchas se determina que no era el encargado, que eran otras personas las que le daban instrucciones para contratar un transporte. Que su asistido explicó porque asistió a Mercocargas, que le dio todo a Cornejo Miranda, que su actuación fue llamar a una empresa de transportes, que pasó los pesos, requiriendo un camión con hidrogrúa, que dio la dirección, tomó los documentos y se lo dio a Cornejo Miranda, que la copia del remito de hidrogrúas la tenía Cornejo Miranda. Que de las escuchas se prueba lo del alquiler del galpón, que su asistido sólo acercó a las desesperada, que partes, que necesitaba solicita el dinero dinero que de recibía forma como comisión. Que debe valorarse la conducta de su asistido en el allanamiento, que llegó a su casa, que los testigos Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dijeron que había gendarmes afuera y móviles de la Gendarmería, que no opuso resistencia, que esto demuestra que no sabía de la ilegalidad, que no tenía contacto ni influencia, ni recursos, que no custodió los transformadores, que no tenía la llave del galpón, que lo que se probó no implica una certeza para obtener un fallo condenatorio, que las pruebas indican que no sabía lo que estaba sucediendo. Que haya dado otro nombre ante algunas consultas no demuestra responsabilidad, que el dolo, que corresponde no su se demostró absolución la por aplicación del principio in dubio pro reo. Subsidiariamente, si se establece que debe existir reproche, la participación de Larre es secundaria, que no tenía el dominio del hecho, que no puede ser coautor. Que el aporte que hizo no fue esencial, que era fungible su actuación, que lo que hizo lo podía haber realizado cualquier persona. Que efectúa cita del fallo “Lobos” de la Sala IV de la Cámara del Crimen. Que sobre la solicitud de decomiso, que solicita la devolución de los vehículos secuestrados en el domicilio de Larre, por los motivos que han expuesto las defensas que la precedieron, que el Twingo es propio adquirido con dinero de su trabajo, que la camioneta pertenece a la madre de su asistido, que el tercer auto era de un amigo del dicente y lo tenía en consignación para venta. Que en síntesis, formula la nulidad de lo actuado y consecuente absolución; la inconstitucionalidad de la figura de la confabulación; en subsidio la absolución por duda, y en caso de ser condenado, solicita se lo considere partícipe secundario, y se devuelvan los vehículos secuestrado y el dinero; efectuando reserva de recurrir en casación y del caso federal. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 6) En oportunidad de formular su alegato la defensa de Alejandro LLERA expresó queadhiere al planteo de nulidad por falta de requerimiento de instrucción formulada, que considera que se ha vulnerado a la garantía del debido proceso. Que no se analizará el modo en que se inició la causa, lo relativo a la “excursión de pesca” o sobre la cantidad de droga y demás cuestiones, pues está convencida de que el análisis debe enfocarse desde un punto de vista diferente, que la investigación dejo más dudas que certezas que es sospechoso que dos fuerzas de seguridad trabajaron en forma simultánea con informes concretos sobre tráfico de estupefacientes, que es llamativo que la policía tuviera el domicilio de Viale al que se arriba casi por casualidad, mientras había escuchas, que se hace una teoría especulativa sobre la máquina guillotinadora y su exportación, respecto de la cual no hay irregularidad alguna. Que cuestiona el modo en que se presentó este tema para dar apariencia de ilegalidad, que así las acusaciones pudieron sustentar lo que no pudieron probar, que hablan de la supuesta existencia de una confabulación, que a esta altura no se puede suponer sin que haya que probar. Que Llera participó en los hechos en la absoluta creencia de un actuar legítimo, que esto se propone demostrar, que la actuación de Llera en punto a su inocencia fue probada en el legajo, que sus manifestaciones fueron incólumes desde el inicio, que fue ampliando o trató de demostrar lo que sin fundamento se sostuvo, lo relativo a las líneas telefónicas, sobre cuantas tenía y si tenía un email de guerra. Que los acusadores debieron probar que la línea que arbitrariamente le asignan era de su asistido, que surgen de la línea que se le atribuye conversaciones que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 refieren a la temática de trabajo específica de Llera, que para las conclusiones que se pretenden no alcanza con eso, que se debió aportar listados de llamadas entrantes y salientes, informes que determine con quienes hablaba, desde qué celdas e informes de titularidad, que la Querella dijo que Llera usaba esa línea para hablar con “Cha”. Que esto no surge de la causa, menos de la interpretación armónica de los elementos de la causa, que pese a que el nº finalizado en 7199 estaba intervenido a su respecto se solicitó la titularidad y llamadas entrantes y salientes, y no está esto en la causa, que esto no fue mencionado, que no faltan sólo los Cds de la línea 7199, sino que tampoco están los informes, que la Gendarmería estimó que no había producido datos útiles para la investigación. Que es difícil hacer un estudio cuando no hubo metodología de guardado de los mismos, que se pidió una pericia a la que no se hizo lugar en su momento. Que durante el debate se anoticiaron de esta ausencia de los Cds, que se forzó la interpretación de unas pocas escuchas en las que no actuó su asistido para atribuirle conocimiento de la maniobra, otorgándole un rol superior al que incluso, según dicen, surgiría de las escuchas. Que de las conversaciones con Faubel y Cornejo Miranda surge la operatoria contratado, que en otras específica para la que fue hablan de cosas personales, que en otras pocas conversaciones se habla de exportaciones y de contactos en la Salada, que Llera no habla con Larre, que no sabía que estaba involucrado en la causa, que Larre lo llama a Faubel y le pide que no le diga que está en el tema. Que de las escuchas surge que Llera usa siempre su nombre, y de la causa surge que usa sus propias empresas, no tiene Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 urgencia en hablar con Faubel, no maneja precursores, no estuvo en Haedo, que el contexto de las conversaciones está siempre vinculado a sus funciones relativas al comercio exterior. Que no puede haber duda respecto de la falta de responsabilidad penal de Llera en estos hechos. Que va a analizar primero las imputaciones y luego calificación legal e improcedencia de aplicación de una pena a su respecto. Que se le atribuye participación por haber tenido actuación preponderante desee el inicio hasta el final en los delitos de contrabando agravado y confabulación. Que se pone énfasis en la compra de los transformadores, que Llera brindó detalladas explicaciones de la motivación de esa compra, que han quedado sobradamente acreditadas, que fue a pedido de Faubel y por conveniencia financiara por lo que adquirió los transformadores para Cueroflex, que Faubel se ocupó de ello a través de un empleado que esa firma estaba convirtiéndose en operativa, que esto se acreditó en el legajo por varios testigos como Mancini y Reisch, que el primero dijo que la operativa la manejó Sorbellini, primo de Faubel. Que le informaron que los transformadores iban a facturarse a otra empresa, cosa que no le llamo la atención, que Sorbellini cobró comisión, que se transfirió a la cuenta de Banco Francés el dinero, que se emitieron cheques a Nova Mirón para los correspondientes pagos, que hay informes del Banco Francés de los que surge que el dinero vino de la firma Fénix en junio del año 2012, que Sergio Sesano, socio de Llera, habría retirado de Nova Mirón un remito, que a fs. 2929 surge esto, que por la firma de Sergio Sesano en el retiro del remito no puede afirmarse que Llera conocía el destino de los transformadores. Que todos los puntos fueron Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 explicados con sensatez y sinceridad, que Llera nunca supo que a quien conocía como Juan Mendez o “Cha” se llama Cornejo Miranda, que nunca lo mencionaron por este nombre, que se contactó por los temas de comercio exterior, que Llera hace contrata lo el que sabe, contenedor que pide con la cotizaciones, naviera, medidas, que por su conocimiento con las DJAI en febrero de 2014 Llera propone a Proyectos Horizonte como exportador a través de Carlos Borruto para que la operación les cerrara a todos, pero no porque supiera que conversación sobre cumplir las con había las cosas algo ilegítimo demoras normales tiene de que detrás. ver alguien Que con que la poder ejerce adecuadamente sus funciones en una operación lícita, que se lo usa como prueba de culpabilidad cuando no lo es. Que se ocupa de todos los detalles y del “chiquitaje” que el ojo estaba puesto en la cuestión comercial y no en la cuestión subyacente. Que Llera no estaba en Buenos Aires cuando los transformadores llegaron a México, que los transportistas no lo vieron ni trataron con él. Que Borruto dijo “yo le avisé a Alejandro” que llegaron las divisas para que liberara el b/l. Que a fs. 2137/2200 obran varios emails reveladores, que en lo que se refiere a la Naviera no actuó en el primer tramo recién se lo incluye a fines de abril, que a partir del 2 de mayo empieza a solicitar los datos de la firma exportadora, que se preocupó con el tema cambiario de la exportadora, que ello no condice con lo que se le adjudica; que se liberó el B/L cuando se pagó el saldo de la factura como lo confirmó Borruto, que si hubiera sabido que actuaba en un contrabando de estupefacientes no hubiera dejado un minuto la mercadería en un depósito fiscal, que no tiene Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 lógica que haya retardado la liberación del B/L hasta que se hizo el correspondiente pago, ya que hizo lo que siempre hacía, una operación legítima. Que fue sorprendido realmente, que esto lo contaron Borruto, Calvo y Damonte, que Borruto explicó cómo y porqué tomaron contacto con Llera por Proyectos contrataron Horizonte, a la documentación en cuál despachante un sobre era de el objetivo, aduanas, cerrado, que que sobre que dio la la toma conocimiento dijo Damonte que se juntó con Alejandro que dijo que lo cagaron, que estaba mal, nervioso y desencajado. Que se dijo en debate que sus dichos fueron inverosímiles, que no se ilegalidad fundó de la porqué, que operación, se que asumió Llera que no conocía sabía que la los transformadores que exportaba Proyectos Horizonte eran los mismos que había adquirido a través de Micronexo, que ello surge de lo expresado por Sergio Sesano, que se infiere de la declaración de Calvo, contadora de Micronexo, que dijo saber por qué los adquirió, que fue para quedarse con crédito fiscal y dijo por qué no los facturó en su momento. Que dijo que Micronexo tuvo una inspección de la AFIP que le reclamaron la documentación de la venta de estos transformadores, que dijo que los había vendido pero no los había facturado para quedarse con el IVA, que si hubiera sabido que se trataba de los mismos adquiridos en 2012, lo más sencillo hubiese sido facturarlos y no necesitar una factura falsa. transformadores, sospechó que Que Llera que hubiera no no sabía modificó algo que sus diferente, eran dichos, que los que México mismos jamás no era ningún problema potencial, que no hay causas en el fuero sobre contrabandos destinado a México con estupefacientes, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que no hay prueba concreta sobre que conocía el acondicionamiento de la droga, que hay una diferencia entre el actuar lícito y el contrabando que se le imputa. Que Llera no conocía el negocio subyacente, que hay error de tipo a su respecto, que no se desvirtuaron sus dichos y están probados en el legajo. Que los acusadores no probaron lo alegado sobre Llera, que si un hecho se puede explicar de un modo y del contrario con la misma fuerza convictiva, cede la certeza que sobre él se pregona. Que Llera no pudo actuar con dolo directo, que los elementos de prueba deben ser analizados de un modo integral. Que en la misma forma deben analizarse las pruebas de descargo, que se omitió considerar los emails, que su pupilo estaba de vacaciones al momento de la carga, que la máquina guillotinadora no tenía ni rastros de droga, que de su teléfono no hubo datos de interés para la investigación, que no se valoraron los testimonios de descargo como los de Calvo, que tampoco los de Santángelo, que el primero explicó qué tipo Irigoyen y de trámites hacía Llera y cómo se ocupaba de todos los detalles, que dijo que sabía que Llera había sido engañado, que el segundo dijo que cuando se enteró de lo sucedido se sintió mal pues creyó que Llera era víctima de este sistema, que podría haber sido él mismo el imputado, que estas son las contrapruebas que también merecen ser analizadas. Que el principal elemento de cargo, las escuchas, son en realidad pruebas de descargo, que no prueban el hecho subyacente, que además son equívocas. Que el teléfono de Llera fue intervenido y de fs. 273 surge que no hay elementos de utilidad para la causa. Que se dijo que hubo medidas de seguridad sobre los teléfonos, que todo fueron conjeturas, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que sobre estas se construyeron las acusaciones, que si el vértice de la confabulación era comprar para exportar dos años después con nombre, apellido, cheques y rostros, todo se da de bruces con la práctica habitual en narcotráfico, que Llera usó su empresa, hubo intercambio de emails y demás, que no puede verse ello como ocultamiento de ningún modo. Que hay una cuestión relativa a la referencia al nombre “Ale”, que la anotación es equívoca, que hay otro “Ale” en la causa. Que sobre otra llamada saliente del teléfono de Cornejo Miranda en la que se preguntaba por Alejandro, únicas que dos consultas el único anotaciones vinculadas a Alejandro referidas la no a es “Ale” exportación, y Llera, se que las refieren éste sería a un proveedor de un servicio como fue Hidrogrúas Jabillo. Que toda la prueba lo sitúa a Llera en un actuar lícito, que no tiene los teléfonos de los miembros confabuladores, que de las conversaciones surge que se reúne para que le entregasen los papeles de la exportación, que solicita medidas y datos para cotizar las importaciones, que conforme una línea temporal debe verse que la conversación del 9 de abril no puede tomarse final, que explicaciones para las que la confabulación, escuchas dio su en que realidad asistido. Que debe verse ratifican no al las corresponde suponer los hechos, que debe encontrar sustento en la prueba unívoca, que se le atribuye a su asistido el rol de coautor del delito de contrabando y autor de la confabulación, sin valorarse las diferencias ya mencionadas, que el mero hecho de intervenir en un acto relativo a la profesión no puede ser un delito o participación delictual, que no se probó que su asistido intervino con el conocimiento de todo, que no se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 acreditó que supiera en qué participaba, que tampoco se acreditó que haya realizado un aporte penalmente relevante concreto y esencial al hecho, que debieron probar y no lo hicieron que esa participación activa y dolosa en función del plan subjetivo global era no acreditado fue conocido por todos, porque Llera que no el tipo conocía la maniobra desbaratada. Que Llera refirió, y fue ratificado por testigos, participar, que y no no tuvo actuó conocimiento con dolo, y ni la intención duda sobre de si concurren los elementos psíquicos del dolo debe ser resuelta a favor del acusado. Que corresponde su absolución por haber error sobre inocencia, el que tipo de subjetivo las escuchas y por surge el que principio el rol de de su asistido era fungible. Que de la escucha del Cd 76 surge que lamentablemente Alejandro Llera fue el plan “B”, que las explicaciones de Llera aparecen como razonables, que siempre manifestó que desconoce la existencia de la droga, que esta probabilidad excluye la certeza necesaria a esta altura. Que sobre la calificación legal de la acusación, se habló de la confabulación, que el fiscal imputa contrabando agravado y confabulación. Que esta doble atribución no corresponde, menos el concurso real, que la figura del art. 29 bis de la ley 23.737 consumado, queda que el subsumida por concurso real el delito aparece finalmente forzado para justificar las penas, que a partir del fallo “Cabrera” de la CSJN se consideró que se trata de infracciones penales progresivas. Que la Querella divide los hechos, pero pone la confabulación sobre los tres transformadores de Viale, que de la causa surge que uno de los miembros confabuladores cuando se embarcaría se volvía a su país de origen. Que se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 violan los principios de lesividad y culpabilidad por las penas, que de personales de modo su subsidiario asistido, destaca que no se las condiciones valoraron las condiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., que se aprecia que el mismo tiene arraigo y familia, trabaja y goza de excelente concepto social, que se presentó espontáneamente al inicio de la causa, que siempre estuvo a derecho, y tiene buena conducta en el lugar de detención, donde trabajó y realizó cursos. Que sobre el decomiso, sostuvo que no corresponde por no resultar los objetos objeto del mismo producto del delito o haberse utilizado para la realización del mismo. Que la pregunta es si lograron las acusaciones probar fuera de toda duda que Llera conocía la ilegalidad, y si lograron probar que la explicación de éste no fue lo que sucedió, que la respuesta a estos interrogantes es negativa, y que se requiere certeza sobre todos los elementos del tipo. Que debe concluirse que las afirmaciones de los acusadores no se apoyan en elementos de prueba unívocos, que sobre Llera no se reunieron elementos de cargo, que no contactó a los transportistas, no actuó en los traslados de los transformadores, no intervino en Viale, que no lo llamó Cornejo Miranda al momento de su detención, que tampoco lo menciona el testigo de identidad protegido, que no lo mencionan las escuchas, que intervino en la exportación e incluso demoró la liberación del b/l, algo ajeno de alguien que interviene en algo ilegal, que hizo todo lo que el manual del buen narco dice que no hay que hacer. Que solicita se haga lugar al planteo de nulidad, y se absuelva libremente a Llera, en subsidio, solicita su absolución en Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 función de lo dispuesto en el art. 3 del C.P.P.N., dejando reserva de recurrir en casación y del caso federal. 7) Finalmente, a su turno de alegar la defensa de GEROLA y CURATOLA, expreso que sostuvo que la Querella y el Sr. Fiscal no han formulado acusación en relación a sus asistidos, que conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo “Tarifeño” y los que fueron dictados posteriormente en el mismo sentido, no encuentra motivo para formular defensa a su respecto, y que simplemente postula la absolución libre de sus defendidos. 8) Al momento de efectuar las réplicas correspondientes, la fiscalía sostuvo que el art. 393 del ritual le posibilita realizar una réplica en cuanto sean cuestiones no tratadas previamente, que son dos los planteos formulados, por un lado la nulidad por omisión de requerimiento fiscal instada por la defensa de Faubel, por otro, el planteo de inconstitucionalidad de la figura del art. 29 bis de la ley 23.737. Que sobre el primer planteo, que el mismo debe ser rechazado, que la defensa dijo que el juez no había realizado el trámite de los arts. 5, 180 y 188 del ritual, al haber omitido darle vista al Fiscal. Que es necesario analizar cuáles fueron los antecedentes, que según lo resuelto a fs. 139 y 143, la magistrada ordenó en el expediente nro. 16.298/12, la extracción de testimonios por Faubel y un abonado, que en este sentido la defensa hace un análisis acotado desde el punto de vista procesal, de la posibilidad de correr vista a la parte o no, en este caso al fiscal, de acuerdo al origen de la causa. Que la juez justifica el temperamento al decir que cesaron los contactos entre Faubel, Mora y Martínez, y que Faubel había iniciado Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 contacto con otra persona de origen mexicano, que las conversaciones giraron en torno al traslado de una máquina, que se dijo que si se mantenían ambas líneas de investigación en forma paralela se podía poner en riesgo el resultado, que esta decisión se justifica por la aplicación del código de procedimientos. Que estas actuaciones tuvieron su origen en circunstancias llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad conforme lo dispuesto por el art. 195 del CPPN, y que no resultaba aplicable al iniciarse el sumario de esta forma. Que en referencia CPPN, que lleva a la a los arts. 186, 188 y 185 del conclusión de que hay dos modos posibles de inicio, que puede iniciarse por la actuación de la policía con la información al juez de la noticia de un delito, que cita al respecto la obra de Jorge Claria Olmedo, Derecho Procesal Penal, pág. 447/448, y sostuvo que no hay duda de que la causa se originó en la actividad prevencional de GNA, y que correctamente por las el actuaciones decreto de fueron fs. 139 y canalizadas ss. Que las defensas no han demostrado la afectación de derechos en este sentido, que no se demostró cual es el derecho y de qué manera se vulneró una garantía constitucional, que el planteo fue formal pero no se explicó con qué alcance se vieron ausencia afectados de los derechos. requerimiento Que fiscal la de afectación instrucción por podría pensarse como una forma de afectar el derecho de defensa en juicio, en la medida que no hayan podido conocer el objeto de imputación, pero esto no fue así, pues todos los imputados fueron indagados y se les hizo saber el hecho imputado y su calificación legal, que se trata de una nulidad planteada sin sustento, por la nulidad misma. Que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cita el fallo 324:1554 de la CSJN, entre otros. Que solicita no se haga lugar al planteo de nulidad. Que sobre el delito de confabulación sostuvo que se dijo que viola los principios de reserva y legalidad, que la Corte ha dicho que para ser impugnado debe tener el acto suma gravedad inconstitucional, que debe ser una cuestión de ultima ratio. Que la Corte manifestó que no corresponde al Poder Judicial juzgar la política criminal, que corresponde al congreso la evaluación de la política legislativa. Que la defensa no ha dado suficientes argumentos e invocó en forma genérica la violación de garantías constitucionales. Que la asociación ilícita, la trata de personas y el delito de lavado de dinero son actos preparatorios de otros, que se reconocen delitos que no son más que actos preparatorios de otros tipificados autónomamente. Que un delito puede ser tipificado, porque por sí mismo constituye una lesión a un bien jurídico. Que el planteo es novedoso pero poco efectivo, ya que del mismo modo que ocurre con las figuras ya mencionadas, nunca constitucionalidad por fue la puesta jurisprudencia en desde duda la que tuvo vigencia, menos por la CSJN y por la doctrina. Que los imputados realizaron actos para lo que se habían concertado, que solicita no inconstitucionalidad, se haga haciendo lugar al planteo de reserva de recurrir en casación y del caso federal. Que sólo desea agregar sobre lo expuesto por la defensa de Faubel en cuanto afirmó que nunca fue notificada de la pericia de autos ni tuvo posibilidad de impugnarla, que los dictámenes de México estuvieron a disposición de las partes desde que se levantó el secreto de sumario y que Limpitay trajo al país muestras de las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sustancias, y que las partes podrían haber requerido una nueva pericia al respecto. Concedida la palabra a la defensa de Cornejo acusadores Miranda es sostuvo que inaceptable, que la se propuesta hizo de inicio los poro prevención sin darse ninguna urgencia, que no pude darse carácter promotor a cualquier actuación policial, desde lo dispuesto en los arts. 5 y 65 del C.P.P.N. y 120 de la C.N. Que hay afectación de derechos y garantías que se traduce en la falta de control de legalidad en la recolección de la prueba, y por ello, solicita se haga lugar a la nulidad por falta de requerimiento fiscal. 9) En igual oportunidad, la parque querellante sostuvo que referirá a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del tipo de confabulación, que sobre la nulidades prima un criterio de interpretación restrictiva, que debe haber un perjuicio irreparable, que cita fallos 311:1413, entre otros, que la nulidad formulada por la defensa de Faubel se vincula a la falta de requerimiento fiscal de instrucción, que dijo que la GNA denunció hechos nuevos, que la causa avanzó “inaudita parte” y que fue una excursión de pesca. Que la causa se inicia por la extracción de testimonios y ello se debe a la información policial, que no es una denuncia, que tiene otro carácter lo que se le transmite a la juez de San Isidro, que surge de las escuchas ordenadas por la juez, que luego a raíz de la intervención del abonado de Faubel se vislumbran indicios del ilícito. Que hay una resolución obrante a fs. 1666/70, del 31 de julio de 2013, en la que se explica cómo se fue avanzando y se llegó a Faubel, que se había pedido el desdoblamiento de la causa y que entonces la juez dice que debe identificarse Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 a quien surge como “nn Matute”. Que a fs. 1712/1713, obra una nota de Gendarmería Nacional que dice que “nn Matute” es Faubel, que el día 15 agosto de 2013 es la primera intervención de los teléfonos de Faubel. Que la hipótesis es desvío de precursores químicos. Que hay otra nota de fs. 2498 de la causa 16.298, que allí hablan de conexión con Cornejo Miranda y de la reunión con Faubel en el mes de enero. Que Valdez solicita a la juez que desdoble la investigación, que esto lo dijo en debate, que la juez actúa en consecuencia y desdobla la investigación. Que la noticia de delitos no es una cuestión novedosa, que existen fallos de casación que hablan de la notitia criminis, que efectúa cita del fallo Malvido de la sala II de la CFCP, del 12 de noviembre de 1998, reg. nro 2279, recaído en causa nro. 1754, entre otros. Que la juez tenía jurisdicción para llevar a cabo las medidas, que una vez iniciada la causa se notifica al fiscal. Que no era necesario el requerimiento de instrucción, diciembre de que cita 2015, el fallo recaído de en la causa CSJN del “Lemos”, 9 de (fallos 338:1504) que avala esta posibilidad de inicio de la causa. Que sobre que no pudo controlarse la pericia química, que ésta se hizo en México y se aplicó la normativa de allí, que Limpitay dijo que las muestras habían sido traídas al país, que se pudo haber pedido una nueva pericia y no se hizo. Que cita fallos de la causa nro. 1909 caratulada “Galvarini” del TOPE nro. 2, y la causa nro. 1522 caratulada “Kleiman” de este Tribunal, en las que la pericia química se hizo en otro país, así también, en el mismo sentido, causa “Allende” de la Sala III de la CFCP. Que los fallos citados por la defensa de Cornejo Miranda aluden a supuestos distintos, ya Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que existía información denuncia, que policial. inconstitucionalidad, no Que hablan de sobre sostuvo que prevención el la planteo ley o de 23.737 no contemplaba el tipo de confabulación, que se incorporó por la ley 24.424, que nuestro país aprobó la Convención de Naciones Unidas sobre el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que establece que los países parte debían reprimir la confabulación, que en la Cámara de Diputados se tomó como parámetro otras normas del Código Penal como las de los arts. 216, 217 y 233, que ya contemplan la confabulación, que fue tomado como antecedente el art. 4 del Código Penal español. Que se protege la tranquilidad pública vinculada a otros bienes jurídicos, que citaron el fallo Cabrera pero no es aplicable, que se trata de un caso de extradición, que éste remite a Duque Salazar. Que el supuesto de hecho no tiene nada que ver con lo que se trae a debate, que la figura de confabulación cumple con un tratado internacional. constitucional, ya Que que no no se se viola penan ningún cuestiones principio del fuero interno, que no hay inconstitucionalidad y la figura resulta plenamente aplicable, debiendo ser rechazados los planteos, haciendo reserva de recurrir en casación y del caso federal. 10) MIRANDA, expresó Luego, que la la defensa propuesta de de Cesar CORNEJO los acusadores es inaceptable, que se hizo inicio por prevención sin darse ninguna urgencia, que no puede darse carácter promotor a cualquier arts. 5 actuación y 65 del policial, C.P.P.N. y desde lo dispuesto 120 de la C.N. en los Que hay afectación de derechos y garantías que se traduce en la falta de control de legalidad en la recolección de la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 prueba, y por ello, solicita se haga lugar a la nulidad por falta de requerimiento fiscal. 11) A su turno, la defensa de MATIAS FAUBEL, sostuvo que la Fiscalía y la Querella hablaron de que hay dos modos, relativo a la actividad informativa y al requerimiento fiscal. Que hablaron de que se anoticiaba en modo de información o comunicación, que se hace a través de oficio o testimonial, pero que no hubo tal cosa. Que en debate se dijo que como Faubel había estado en la causa de efedrina se eligió seguir investigando. Que esto debió formalizarse y no se hizo, que no se puede suplir el acto potestativo del fiscal. Que sobre el objeto de la imputación va a decir, como dijo en la primera indagatoria de Faubel, cómo aposentar una acusación a partir de lo que no se sabe, cuando tomó la declaración le dijeron que había una acusación alternativa, y el fiscal le dijo que en todo caso planteara después la nulidad. Que acá está planteándola, que hubo una excursión de pesca. Que claramente hubo perjuicio pues se hizo una defensa a ciegas, que los derechos y garantías están por una afectación al orden público que debe ser salvaguardado por sobre cualquier procedimiento. Que ello no se puede evitar con un proceder voluntarioso de un magistrado, que el Fiscal es el único que puede actualizar la actuación punitiva del caso, que solicita se declare la nulidad solicitada, haciendo reserva de recurrir en casación y del caso federal. Que inconstitucionalidad, que jurisprudencia Corte de la sobre sólo no va es la a la agregar que la obligatoria, que los a adhesión planteos de inconstitucionalidad son potestativos de cada juez, más allá de que no existe pronunciamiento de la Corte Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sobre esto, que el criterio debe basarse en la validez de los actos planteo preparatorios de de esta causa. inconstitucionalidad y Que formula adhiere reserva al de recurrir en casación y del caso federal. 12) Asimismo, la defensa de Maximiliano LARRE, adhirió alas manifestaciones de sus colegas, y que reitera lo ya expuesto en su alegato. 13) Alejandro LLERA investigación, En el mismo expresó, se en escuchó sentido, relación a la al Valdez, defensa inicio quien de dijo de la que interesaba al juzgado seguir escuchando a Faubel y que por eso lo hicieron, y que se remite a lo ya expuesto. 14) Por último, la defensa de GEROLA y CURATOLA, no ejerció su derecho de réplica. Y CONSIDERANDO: I.- ELEMENTOS DE PRUEBA: 1) Copias de la destinación n° 14001 EC01 015932 F, reservada en Secretaría; 2) Legajo de prueba documental de Faubel, Matías; Larre, Maximiliano; Miranda Cornejo, César y otros, reservado en Secretaría; 3) Fotocopias del juzgado federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, Secretaría n° 6, reservada en Secretaría; 4) fecha 4/2/2014 Facturas que da n° 271029 cuenta de de la Electro compra Mayo de de un transformador por parte de Proyectos Horizonte SA y de la factura n° 271035 de Electro Mayo de fecha 13/2/2014 que da Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cuenta de la compra de un transformador por parte de Proyectos Horizonte SA, reservadas en Secretaría; 5) Factura de exportación N° 000300000016 de fecha 28/2/2014 a nombre de “Proyectos Horizonte SA”, reservada en Secretaría; 6) Bolsa de la UESPROJU identificada como 3, reservada en Secretaría; 7) Factura A n° 000100003667 con formularios de AFIP de exportación a consumo correspondiente a Trifásicos en 2 fs.reservada en secretaría; 8) Constancia de CI Banco SA, reservada en Secretaría; 9) Solicitud de liquidación de órdenes de pago del BBVA Francés n° 4777341, reservada en secretaría; 10) Copia del BBVA Bancomer Transferencia Gastos a nombre de José Gerardo Orendain Romero, reservada en secretaría; 11) Solicitud de liquidación de órdenes de pago n° 4775561 de fecha 15/4/14, reservada en Secretaría; 12) Dos tarjetas sin chip que corresponderían a los abonados 1156684102 y 1122404099 de la empresa Movistar, reservadas en Secretaría; 13) Copia certificada del remito n° 0001 00002627 de Hidrogrúas Jabillo, obrante a fs. 742; 14) Copia del remito n° 000100000726 de Hidrocrom a nombre de Montajes Industriales, obrante a fs. 584; 15) Demás documentación y efectos, certificados a fs. 4019/4031; Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 16) telefónica CD N° 28 con grabación de escucha 17:11:58;00:01:27;B110022013061317132613 realizada entre Roberto Fernando MORA y MATIAS. 17) Informes de la Gendarmería Nacional obrantes a fs. 28/42 en relación a los datos filiatorios, patrimoniales y migratorios de Matías FAUBEL. 18) CD N° 1 al 12 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs 45/62. 19) CD N° 14 al 63 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 68/78. 20) CD N° 71 al 104 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 80/87. 21) CD N° 114 al 144 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 98/101. 22) CD N° 126 al 162 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 105/108 – 23) CD N° 163 al 186 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 113/135. 24) interés respecto CD N° 1 al 3 con transcripciones de de la intervención telefónica del abonado 1133921317, obrantes a fs. 148/151. 25) CD N° 1 al 5 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1122404099, obrantes a fs. 152/154. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 26) CD N° 1 al 4 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1122404099, obrantes a fs. 157/160. 27) CD N° 121 al 210 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 170/181 –Asimismo solicitado pro la Defensa de LLERA. 28) CD N° 1 al 12 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1150595919, obrantes a fs. 182/188. 29) CD N° 1 al 12 interés respecto con transcripciones de de la intervención telefónica del abonado 1148706257, obrantes a fs. 189/199. 30) CD N° 1 al 12 con transcripciones de interés respecto de la intervención telefónica del abonado 1135978918, obrantes a fs. 201/206. transcripciones de interés 31) CD N° 6 al 16 con respecto de la intervención telefónica del abonado 1133921317, obrantes a fs. 207/213. 32) Detalle del material probatorio secuestrado en el allanamiento realizado en el domicilio de Amenabar 1976, Depto. “D”, C.A.B.A, obrante a fs. 475/569. 33) HIDROCOM, de Remito fecha N° 5/3/14, 000100000726 en virtud del de la firma traslado de maquinaria con camión con hidrogrúa a favor de la firma Montajes industriales desde el depósito de la calle Luis Viale 101, Haedo, hacia una curtiembre en la localidad de San Martín, encontrado en el allanamiento del domicilio donde fuera detenido CORNEJO MIRANDA obrante a fs. 584. 34) Remito N° 000100002627 de la firma HIDROGRUAS JABILLO expedido a favor de la firma Montajes Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Industriales, para el traslado de maquinaria entre el domicilio de calle Viale 101, Haedo hasta Retiro, encontrado en el allanamiento del domicilio donde fuera detenido CORNEJO MIRANDA obrante a fs. 585. 35) Documentación aduanera relativa a la exportación de los transformadores obrante a fs. 691/699. 36) Documentación aportada por el titular de la firma Hidrogruas Jabillo en relación al traslado de dos transformadores, obrante a fs. 741/746. 37) Documentación secuestrada en el allanamiento en la Calle Sargento Ponce 740/90, Dock Sud, en relación a la exportación de los transformadores, todo obrante a fs. 763/785. 38) relacionada con Documentación aduanera y F & S GROUP S.A., CUEROFELX patrimonial S.A. y con los imputados FAUBEL y LARRE, obrante a fs. 842/875. 39) Anexo fotográfico del allanamiento efectuado en el Barrio Privado “San Patricio”, Unidad Funcional N° 138, Francisco Alvarez, obrante a fs. 885/888. 40) Informe y documentación aportada por el Departamento Narcotráfico de la D.G.A, obrante a fs. 1015/1062. 41) Informe del Banco Francés sobre la titularidad de la cuenta de PROYECTOS HORIZONTE S.A. a favor de los imputados GEROLA Y CURATOLA, obrante a fs. 1125. 42) Documentación e informe de la Gendarmería Nacional relativo a la venta de transformadores por parte de la empresa NOVA MIRON a la firma MICRONEXO/CUEROFLEX, obrante a fs. 1202/1205. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 43) Desgrabación abonado 1138305000, desde 44) Desgrabación abonado 1122404099, desde 45) Desgrabación abonado 1148706257, desde 1133921317, desde 1135978918, desde 1156627897, desde 1158274162, desde CD 211 a 233. CD 22 a 45. CD 13 a 36, obrante de fs. 1215/1230. 46) Desgrabación abonado CD 22 a49, obrante a fs. 1231/1234. 47) Desgrabación abonado CD 13 a 37, obrante a fs. 1235/1245. 48) Desgrabación abonado CD 1 a 16, obrante a fs. 1246/1251. 49) Desgrabación abonado CD 1 a 5, obrante a fs. 1252. 50) Informe y documentación relacionada con la venta de los transformadores de NOVA MIRON obrante a MICRONEXO, fs. 1259/1271. 51) Documentación aportada a fs. 1508/1517 por medio de escrito de fs. 1518. 52) Informe de la Gendarmeria Nacional en relación a las sociedades en las que el imputado LLERA tiene participación obrante a fs. 1537/1539 y Facturas de la firma ELECTRO MAYO S.A. obrantes a fs. 1554/1555. 53) Remito y nota de la firma BMP S.R.L., obrantes a fs. 1558/1559. 54) Informe por el cual se determina la venta de 6 transformadores por parte de NOVA MIRON y ELECTROMECANICA BRENTA a MICRONEXO (abona por esta empresa LLERA mediante cheques), obrante a fs. 1646/1647. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 55) Informe pericial balístico obrante a fs. 1711. 56) Contestación oficio a Telefónica de Argentina S.A., obrante a fs. 1810. 57) Pericia balística respecto del arma utilizada por el imputado CORNEJO MIRANDA al momento de su detención, obrante a fs. 2034. 58) Informe de la Gendarmería Nacional por el cual se da cuenta del intento de llamada de CORNEJO MIRANDA a FAUBEL al momento de su detención, obrante a fs. 2036/2037. 59) Actuaciones labradas por las autoridades mexicanas en cuanto a las circunstancias del hallazgo de cocaína en los contenedores en ese país, obrante a fs.2072/2117. 60) Facturas, remitos, recibos de la firma NOVA MIRON a MICRONEXO en relación a la compraventa de los transformadores, obrantes a fs. 2126/2136. 61) Intercambio de correo electrónico entre Agente de Transporte Aduanero en México y Argentina con exportadores en relación a la carga donde fuera hallada la droga, obrante a fs. 2137/2200. 62) Documentación e informe de Gendarmería Nacional respecto de la locación del inmueble sito en Viale 101, Haedo, obrante a fs. 2270/2305. 63) Historia clínica del Cabo Primero Pedro Manuel PAGES, en relación a la atención médica recibida tras recibir impacto de bala en el procedimiento de detención de CORNEJO MIRANDA, obrante a fs. 2676/2677. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 64) Documentación remitida por la Aduana respecto a lo aportado por la permisionaria terminales RIO DE LA PLATA S.A., obrante a fs. 2704/2733. 65) Documentación e informe sobre situación fiscal de PROYECTOS HORIZONTE, CURATOLA, GEROLA, CACERES Y ALJARILLA remitidos por la Aduana. 66) Informe final pericia balística, obrante a fs. 2786/2809. 67) Informe pericia de telefonía celular, obrante a fs. 2999/3053. 68) Constancia del inventario realizado por parte de la Gendarmería Nacional con fecha 10 de junio de 2014 en el depósito sito en Luis Viale 101, Haedo, obrante fs. 3062/3067. 69) Informe pericia balística, obrante a fs. 3390/3404. 70) Tarjeta estudio Vitali y Asoc. Obrante a fs. 3427. 71) Acta lote N° 14001NARC000193K obrante a fs. 3605 y fs. 3679/80. 72) Documentación Impositiva remitida por la AFIP en relación a la firma PROYECTOS HORIZONTES S.A., obrante a fs. 3658/3678. 73) Informe pericial sobre relevamiento y resguardo de información contenida en computadora portátil realizada por Gendarmería Nacional, obrante a fs. 3741/3772. 74) Acta de Recepción de Armas del RENAR obrante a fs. 3683/3684. 75) Informe de la PSA obrante a fs. 3690/92. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 76) Presentación de SORBELLINI obrante a fs. 3732/40. 77) Informe pericia sobre relevamiento y resguardo de información contenida en computadora personal y dispositivo de almacenamiento realizado por Gendarmería Nacional, obrante a fs. 3834/3931. 78) Informe del Banco Nación Argentina obrante a fs. 3825/3827. 79) La totalidad de la documentación en los incidentes y efectos descriptos en el cargo obrante a fs. 4019/4031. 80) jurídica de la Contrato firma e inscripción Proyectos Horizonte, de persona reservado en Secretaría. 81) Pasaportes de Alcides GEROLA y Carmelo CURATOLA, reservados en Secretaría. 82) Discos compactos con grabaciones del abonado 1540687199, reservados en Secretaría. 83) Fotografías obrantes a fs. 452/454. 84) Plano de fs. 449. 85) Informes del Registro Nacional de obrante fs. Reincidencia obrantes a fs. 879/889 y 884/887. 86) 5142 y 5401/5405 Informes sobre del la BBVA FRANCÉS titularidad de las cuentas registradas a nombre de Alejandro Andrés LLERA. 87) Informe obrante fs. 5243 mediante el cual se documenta el envío de 10 discos compactos con las grabaciones de las intervenciones efectuadas de las líneas 11355978918, 114870325, 1122404099, 1133921317, 1138305000, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 1150595919, 1154052796, 115621492, 1156627897 y 1158274162 que obran reservados en Secretaría. 88) Daniel LARRE, Informe obrante a socio fs. ambiental 5245/5246 de e Maximiliano informe socio ambiental de Matías FAUBEL obrante a fs. 5246vta/5247. 89) Informe social ambiental de César CORNEJO MIRANDA obrante a fs. 5247vta/5248. 90) Informe social ambiental de Alejandro Andrés LLERA obrante a fs. 5249/vta. 91) Informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 5255, del cual surge que no se registran movimientos migratorios de Alcides GEROLA y Carmelo CURATOLA. 92) Informe de AFIP en relación al Régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación y las registraciones al respecto efectuadas en relación a FERA SRL, de fs. 5257/5278. 93) Informe de AFIP de fs. 5283/5294 y 5303/5316. 94) Informe de la empresa KUEHNE + NAGEL S.A. de fs. 5297/99. 95) Informe socio ambiental de Alcides Alberto GEROLA, obrante a fs. 5332/5334. 96) Informe socio ambiental de Carmelo CURATOLA obrante a fs. 5335/5338. 97) Informes de BBVA Francés de fs. 5352 y 5467/5475 en relación a los datos aportados sobre la titularidad de la empresa MICRONEXO S.A. 98) Informe de AFIP de fs. 5370/5373 sobre los datos de la operación de importación DI 73073IC0422744A registrado en el Sistema María. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 99) Informes de la Dirección Nacional de Precursores Químicos sobre los datos registrados respecto de CUEROFLEX y F&S GRUOP obrante a fs. 5421/5418. 100) Informe de TELECOM sobre la titularidad de línea 1147840379 de fs. 5437/39. 101) Informe de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de fs. 5444/5452. 102) Informe de Telefónica de Argentina de fs. 5484 del cual surge que no se registra cliente alguno en la calle Amenábar 1976, PB, D, de esta ciudad. 103) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 5506 respecto de Matías FABUEL del cual surge el nombrado no registra antecedentes. 104) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 5508 del cual surge que César CORNEJO MIRANDA no registra antecedentes. 105) Actuaciones por separado de estos autos registrados bajo el nro. 10285/2014 ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaría Nro. 5, remitidas mediante oficio de fs. 5511. 106) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 5513/5517 del cual surge que Alcides Alberto GEROLA no registra antecedentes. 107) Informe del Registra Nacional de Reincidencia de fs. 5519/5520 del cual surge que Carmelo CURATOLA no registra antecedentes. 108) Informe de la PFA de fs. 5521 del cual surge que Alcides A. GEROLA no registra antecedentes. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 109) Informe de la PFA de fs. 5522 del cual surge que César CORNEJO MIRANDA no registra antecedentes. 110) Informe de la PFA de Maximiliano Daniel LARRE de fs. 5523 del cual surge que Maximiliano Daniel LARRE no registra antecedentes. 111) Informe de la PFA de Alejandro Andrés LLERA de fs. 5524 del cual surge que el nombrado no registra antecedentes. 112) Copias de las transcripciones realizadas respecto del abonado 1138305000 remitidas por el Juzgado Federal en lo Criminal junto con 168 y Correccional Nro. 1 de San Isidro discos compactos sobre intervenciones telefónicas que obran reservados en Secretaría. 113) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 5560/5569 en relación a los antecedentes registrados respecto de Carmelo CURATOLA. 114) sobre el registro Informe de de MOVISTAR llamadas de entrantes fs. y 5781/5782 salientes del abonado 1156657891 de fs. 5781/5782. 115) Oficio remitido por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro, obrante a fs. 5831/5832. 116) Informes de Movistar obrante a fs. 5924 y 5960/5964 en relación al registro de llamadas entrantes y salientes de la línea 1148706257 y 1122404099. 117) Informe de la empresa TELECOM de fs. 5974/5981. 118) Alejandro CICOGNA, Declaración segundo testimonial jefe del de Gustavo Departamento de narcotráfico de la DGA, obrante a fs. 876/8. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 119) Declaración testimonial de Daniel Ignacio ANZALONE, obrante a fs. 1506/9. 120) Declaración testimonial Edgardo Sebastián CENTENO, Cabo Primero de la Gendarmería Nacional, obrante a fs. 1812/1814. 121) Declaración testimonial de Paola Elizabeth CABRERA, obrante a fs. 2268/2269. 122) Declaración testimonial de Guillermo Leonardo RANUCCI, obrante a fs. 2341/2342. 123) Declaración testimonial de Miguel Ángel CORIA, testigo de procedimiento del allanamiento de México 4245, obrante a fs. 2343/4. 124) Declaración testimonial de Leonardo Oscar KLOSTER, obrantes a fs. 1892/1961; 2345/2347. 125) Declaración testimonial de Walter FabiánDVORAK, testigo hábil de procedimiento de Iberá 5691, cuyos datos obran a fs. 2370/1. 126) Sebastián Declaración HORSMANN, testigo testimonial de de Enrique procedimiento del allanamiento de Perú 428 3 piso “D”, de la firma “Proyectos Horizontes S.A.”, obrante a fs. 2372/3. 127) Declaración testimonial de Juan Gabriel VIVEROS SOSA, testigo de procedimiento del allanamiento de Iberá 5691, obrante a fs. 2388/9. 128) Declaración testimonial de Flavia Cintia CHIMENTI, en relación a las actuaciones obrantes a fs. 1434/1454, que obra a fs. 2488/2489. 129) Declaración testimonial deValeria Belén MAMANI, en relación a las actuaciones obrantes a fs. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 1455/1478 sobre el procedimiento de la Av. Belgrano 148, piso 1ro. DPTO B, CABA; obrante a fs. 2490/2491. 130) Declaración testimonial de Federico Noel IUMMATO, quien fuera gerente del Banco Francés, sucursal Belgrano R, obrante a fs. 2975. 131) Declaración testimonial de Daniela Verónica RODRIGUEZ LAHR, obrante a fs. 3202/3203. 132) Declaración testimonial de Subcomisario Eduardo Fabián OCAMPO de la Policía de La Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 3417/3420. 133) Declaración testimonial de Agente Carlos Marcelo MARTINEZ, obrante a fs. 2422/2426; 134) Elementos de prueba mencionados en el punto 3 del proveído de prueba que fuere notificado oportunamente a las partes, y de sus ampliaciones. 135) Pieza procesal obrante a fs. 1757. 136) Documentación aportada por Matias Faubel al momento de prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate realizada, consistente en: planilla en dos fojas identificada con el nro. 2012, planilla en dos fojas identificada con el año 2013, planilla en dos fojas identificada exportación con “E” el año nro. 2014, copia 000300000071 de de factura de F&S Group, con fotocopia de declaración de exportación a consumo nro. 001 EC01 072488; copia de factura de exportación “E” nro. 0003 00000118 de exportación F&S a Group, consumo con nro fotocopia 001 EC01 de declaración 120602 R; copia de de factura de exportación “E” nro. 000300000172 de F&S Group, con fotocopia de declaración de exportación a consumo nro 001 EC01 068571 L; copia de factura de exportación “E” nro. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 000300000217 de F&S Group, con fotocopia de declaración de exportación a consumo nro 001 EC01 034366 H; copias de export invoice “E” de F&S Group nros. 000300000119, 0003 00000121, 000300000124,000300000140, 000300000145, 0003 00000174, y 000300000153; factura A de F&S Group nro. 0001 00002476 a Coppel S.A. con detalle adjunto en una foja; documento de Wikipedia sobre Coppel en 3 fojas; memoria y balance General correspondiente al ejercicio económico nro. 9 de F&S Group en 13 fojas, ejercicio anual nro. 10 de F&S Group en 26 fojas; ejercicio anual nro. 11 de F&S Group en 59 fojas; ejercicio anual nro. 12 de F&S Group en 71 fojas; ejercicio anual nro. 1 de Agrovis S.A. en 36 fojas y ejercicio anual nro. 2 de Agrovis S.A. en 47 fojas. 137) Declaración testimonial de SERGIO ANTONIO GARCETE, quien sostuvo que prestaba servicios a la época de los hechos en la División Drogas de la GNA, que es perito químico, que recuerda que asistió a un allanamiento, que era en la localidad de Haedo, que se trataba de un depósito, que en ese momento le avisaron que presumiblemente había efedrina o cocaína disuelta en aceite, en el lugar. Que al llegar a ese sitio, luego de asegurar el lugar, entro el dicente y otras transformadores, personas. que Que se presuntamente habían encontrado había sustancias estupefacientes en su interior, que después de pinchar los mismos para sacar el aceite de las paletas de los mismos, aplicado el test estupefacientes, orientativo que luego dio resultado partieron o negativo abrieron los transformadores, que había más aceite, que volvieron a hacer los ensayos y estupefacientes. nuevamente Que no arrojó era resultado normal como negativo estaban Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 acondicionados los contenedores, que estaban ahuecados para colocar alguna cosa, que exhibida fs. 605/642 reconoció sus firmas allí insertas, que llegaron para el procedimiento a medianoche y se marcharon al otro día ya amanecido. Que al referir antes a contenedores quiso decir transformadores, que por consultas refrigerantes y transformadores, a técnicos que que en supo se usan el galpón que los para que aceites refrigerar allanaron son los había 3 transformadores, que había en el fondo un recipiente con aceite, que había muchos tachos, botellas, presumiblemente con acetona o ácido sulfúrico, que había botellas, que no sabía que había en su interior, que se dedicó a buscar sustancia estupefaciente, que donde veía los transformadores le aplicaba el reactivo y hacía un ensayo. Que uno de los transformadores estaba totalmente seco por dentro, que sus partes estaban huecas o estancas, listo para colocar el equipo o para colocar otra cosa, que no tenía adentro lo que tiene que estar. Que desconoce a los jefes que llevaban adelante el dicente, que procedimiento, recuerda que que fue estuvo Palavecino Arroyo con Salgado, el que encontraron grandes cantidades de aceite, que vio un bidón de 250 litros. Exhibida fs. 1631/1637, reconoció sus firmas allí insertas. Que en el depósito había valijas, ropas y otras cosas sostuvo que y no bultos, lo que preguntado recuerda. Que al si vio ácido una grúa, sulfúrico se utiliza comúnmente para neutralizar el alcaloide, que para la cocaína se usa un alcaloide específico. Que para saber si hay estupefacientes en el aceite, se aplica un reactivo específico al alcaloide, que da una coloración específica cuando está presente el alcaloide, que si da negativo se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 asegura que no está presente la sustancia, en cambio, si da resultado presente, positivo es no decir, asegura puede que haber la falso sustancia positivo. esté Que el estudio para determinar peso y cantidades se hace en caso de que arroje resultado positivo estupefaciente, que en tal caso, se informa al juez o fiscal actuante, que luego se hace un ensayo de laboratorio, que se trata de obtener una muestra y se retira. Que se llevaron muestras en este caso, ya que había cierta certeza de que iba a haber sustancia estupefaciente, para dar seguridad de que no había estupefacientes en el lugar. Que sobre otros elementos que había en el lugar se hicieron los reactivos y tampoco arrojó resultado positivo. 138) Declaración testimonial de DANIELA ISABEL VALLONE, quien manifestó que iba a los allanamientos en caso de encontrarse drogas o precursores químicos, que estuvo dos días en un allanamiento, que en ese procedimiento hallaron tres transformadores, que según la investigación había droga, que había tachos con acetona, sulfuro, y amoníaco, que eran presuntamente precursores químicos, que estuvieron dos días tratando de abrir los transformadores, que no había droga en los mismos. Que en los transformadores había aceite y estaban conformados con cilindros en su interior que según la gente de la empresa Edenor no eran propios de los mismos. Que uno de los transformadores estaba intacto, que tenía el aceite, que el lugar era un galpón enorme, que había tachos de 25 litros, que no recuerda cuantos eran. Que no tenían reactivos de orientación para precursores, que luego no tuvo información de que se componían los elementos hallados, que en el lugar también Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 había valijas, balanzas, varias cosas, algunas de ellas con ropa y otras vacías, que había una balanza dentro de una valija, que presuntamente en relación pueden haber a los sido líquidos utilizados encontrados para elaborar estupefacientes como la cocaína. Exhibida el acta de fs. 605/642, sostuvo que el ácido sulfúrico es líquido, espeso y pesado, más pesado que el agua, que había amoníaco presuntamente, que lo supo por el olor fuerte y penetrante, que también supuso que había acetona, también por su olor fuerte. Que había bidones recuerda haber visto algún que no tenían nombre, que no recipiente con nombre, que la balanza encontrada era pequeña. Que no hallaron rastros de cocaína que recuerde. 139) Declaración testimonial de OSCAR ALFREDO NATEL, quien sostuvo que recuerda un procedimiento realizado en el mes de abril del año 2014 en Haedo, que el depósito de la calle Viale linda a la parte de atrás de su casa. Que un día sintió muchos golpes a la noche, que al otro día al salir para ir a trabajar vio a mucha gente en un procedimiento en ese depósito. Que el depósito estaba siempre cerrado, que había poco movimiento, que vio alguna vez camiones esperando pero que no sabe que hacían. Que su casa era lindante al fondo con el depósito, que conocía a los dueños del mismo, que era una persona de nombre Pedro, que se fue y quedó su hijo Martín. Que estos señores se supone que alquilaron el lugar, que no lo vio a Martín, que éste hacia bloques de cemento no permitidos en el barrio, que entonces se fue al parque industrial de Haedo y el galpón quedó cerrado. Que recuerda que una vez estacionó un camión grande con un transformador, que el dicente sabía que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 habitualmente estos contienen un líquido que era peligroso para la salud, que preguntó al transportista si ello no era peligroso, que éste le dijo que no lo era, que estaba esperando para entrar. Que el portón estaba cerrado en ese momento, que este señor abrieran supuestamente. estaba Que los esperando ruidos a para los que que le antes refirió se produjeron de noche, que eran golpes fuertes, que el transformador era grande, de esos que van afuera. Que preguntado si escuchó o vio persona alguna extranjera, sostuvo que no lo recuerda, que el dicente sólo vio un transformador que estaba en el camión que antes dijo. Que desconoce si había una grúa en el depósito, que había un Clark, que preguntado si vio una camioneta y otros vehículos estacionados cerca, sostuvo que no. Ratificó su declaración de fs. 682 vta. Que sostuvo que el camionero le preguntó si abrían o no la puerta, y entonces recordó que el caminero expresó “estos mejicanos me clavaron”. Asimismo, reconoció fur firma en el acta de fs. 680/683. Sostuvo que recuerda a una camioneta Ranger blanca. Que no vio o escuchó a alguna persona de origen extranjero, que lo único que recuerda es lo que dijo el camionero. Exhibida fs. 634, sostuvo que el transformador era así de grande. 140) GUILLERMO ALTHABE, Declaración testimonial de SEBASTIAN quien sostuvo que un día estaba llegando a su casa y lo pararon de Gendarmería para ser testigo, que lo subieron testigo de a un un camión, que allanamiento, le dijeron que que primero iba a ser entró la gendarmería, y luego el dicente y otros, que eran las doce de la noche, que no había nadie en el lugar, que entraron a revisar todo, que era un galpón de dos pisos grande, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 estaba casi todo vacío, que había unos transformadores de Edenor, que arriba había un cuartito con una cama y un televisor. estaban Que vio 3 transformadores, bien, que empezaron a según abrir y cree, que romper los transformadores que en algunos no había nada y en otros empezó a salir aceite, que le comentaron que le hicieron un test de prueba y era aceite. Que había unos tachos en el lugar, que no recuerda lo que contenían, que aplicados los test de droga dieron resultado negativo, que no recuerda si había grúas, montacargas o balanzas. Reconoció su firma a fs. 688. Que agregó que había valijas, que no recuerda cuantas había, que eran varias y estaban llenas de distintos artículos como especiales, ropa, que no que notó no nada tenían extraño. características Que eran valijas comunes. Que agregó el procedimiento duró 6 o 7 horas, que había otro testigo además del dicente. Exhibida fs. 627 y ss., sostuvo que los transformadores estaban en la planta baja, que vio como desarmaron a los transformadores con una masa, que no recuerda si tenían tapas los mismos, que tenían que romper los tubitos, que rompían uno para saber que había, que se comentaba que era aceite lo que había dentro ya que las pruebas dieron resultado negativo. Que al principio al llegar, estacionaron a un par de cuadras del lugar, que esperaron antes de entrar por si había alguien en el lugar, que luego entraron una vez asegurado el sitio, que desconoce si llamaron a la puerta. Que exhibida la fotografía obtenida en el procedimiento practicado en Viale donde se ve algo similar a una grúa, sostuvo que reconoce haber visto ese elemento. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 141) Declaración testimonial de MARIANO MARTÍN GIRAUD, quien expresó que recuerda haber asistido a un galpón en la calle Viale, que estaban de turno, que le dijeron que tenían que ir a la central de San Justo para realizar un allanamiento. Que era ayudante del oficial de la cuadrilla, que hacía reparaciones y tarea técnica en la calle, que al llegar al lugar, le dijeron que había que esperar hasta que se diera la orden para entrar, que luego de que le dieron la orden, la fiscal le ordenó abrir los transformadores, que había uno con aceite, los otros estaban vacíos, que no sabría explicar si faltaba algo en los vacíos, que la Fiscal le dio la orden para romperlo con una masa y un cortafierro. Que el dicente sólo se encargó de abrir el transformador, que los transformadores tienen unos bulones que deben contarse con una llave fuerte para abrirlos, que había dos transformadores “desabulonados”, y había una grúa en el lugar, que estos dos transformadores ya estaban abiertos, que los de Edenor tienen una chapa, que no las vio en éstos, que no vio nada más en el galpón. Que al abrir el primero perdió aceite, que al pincharlo fue que empezó a perder aceite, que además de estar “desabulonados” no presentaban otra modificación, que habrán estado 3 horas en el procedimiento. Que preguntado si es normal en los vacíos que no tengan el contenido del aceite, refirió que en el campo los pueden roban o por desperfectos podrían no tenerlos, que no vio manchas de aceite, que en el lugar también estaban Giraud y Scali, que este último era supervisor de turno. Que no llegó a ver el voltaje, que los transformadores eran de 1600 Kva aproximadamente, que habitualmente tienen el número en el tanque de expansión. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Que no encontró llaves para sacar estos bulones, que había en el lugar una grúa como antes dijo. Que estos transformadores de tal voltaje pueden ser usados para dar suministro a un barrio o a una fábrica, de acuerdo a su potencia. Que el que tenía el aceite podría tener alguna utilización, que si están vacíos se los lleva a una empresa que los carga y pueden salir nuevamente. Que para sacar las tapas de los transformadores era necesaria una grúa, que sin ella no podrían ser extraídas, que es posible pensar que la grúa era necesaria para sacar las tapas. 142) Declaración testimonial de ROBERTO RUBÉN EDIGIO empleado de Edenor quien sostuvo que recuerda haber ido a un depósito, que llamó a su supervisor para ir a una dirección en Haedo, que fueron a las 8 y media, que estaba el supervisor, que esperaron hasta las 11 o 11 y media, que vino Gendarmería, que Scali era el supervisor. Que al lugar entró Gendarmería, que esperaron en la esquina, que luego entraron, que en el lugar había 3 transformadores, que dos de ellos estaban incompletos y uno aparentaba estar nuevo o reparado. Que los revisaron, que uno estaba apto para su uso, que tenía las piezas originales, que otro estaba vacío y el restante tenía una reforma con elementos que no eran propios del fabricante, que generalmente tienen una chapa con los valores del transformador, el peso y fabricante, que no recuerda si tenían la chapa. Que uno era apto para su uso, los otros estaban vacíos, o le faltaban piezas. Que preguntado sobre qué era lo que les faltaba, sostuvo que debían tener el bobinado y el aceite, que uno de ellos en su lugar tenía cilindros de chapa no propios del transformador, que esos cilindros estaban adheridos a la tapa y que tenían Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 una manguera transparente por dentro. Que estuvieron hasta las cinco o cinco y media de la mañana esa jornada, que había en el lugar identificatorias de bancos de herramientas, transformadores, y chapas había bidones grandes. Que el núcleo del bobinado es una base de hierro, que los transformadores son de chapa, lo que hace que se concentre el campo magnético de las bobinas, que sólo en uno de ellos estaba completo esto, en los otros dos no. Que dieron la orden de levantar la tapa, se verificaron los transformadores y explicaron si los elementos eran propios o no según antes señaló. Que los transformadores tienen un grifo en general, que los transformadores tenían este grifo pero había una manguera conectada al tanque de expansión, que eso no es propio del transformador. Que se usó una grúa para levantar la transformadores tapa de estaban los transformadores. pintados normales, que Que los los que estaban vacíos no recuerda si tenían la chapa, que cree que no prestó atención a esto. Que Edenor no utiliza transformadores de estas características, que los que vio en el depósito eran de 1600 KBA, que nunca vio uno de estos en Edenor. Que se incorpora por lectura su declaración testimonial en su parte obrante a fs 327, la que ratifica, y sostuvo que sólo no recuerda lo relativo a las chapas identificatorias. Que no sabe decir si los bidones que había en el lugar contenían transformadores destino los aceite. abiertos, y inutilizaba, si Que su preguntado estado sostuvo no en sobre orden sabe si los a su las modificaciones alteraban su destino, pero que no podrían utilizarse así como estaban. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 143) Declaración testimonial de GUSTAVO JORGE SCALI empleado de Edenor , quien manifestó que concurrió a un allanamiento realizado por Gendarmería, que verificaron un galpón con transformadores, que eran 3 transformadores, que los revisaron por orden de la Secretaria o Fiscal, que vieron lo que había adentro. Que había uno de ellos que estaba nuevo, con una potencia que no trabajaba Edenor, y había otros dos que estaban incompletos o desarmados, que se los hizo levantar abrir y desarmar, que se los levantó con una grúa puente, que les faltaba el aceite y la parte de adentro del transformador que es la bovina. Que en reemplazo de ésta había unos tubos metálicos cilíndricos, que esto no va normalmente allí, que estos le quitan la función eléctrica, que además estaban vacíos los transformadores, y los cilindros estaban soldados a la tapa de transformador, y tenían una manguera que unía una parte del transformador con un grifo, que esta conexión no es normal en un transformador eléctrico. Que el transformador nuevo tenía chapa, que los viejos no, que había chapas de transformadores en el lugar, que no recuerda la marca, que además de la grúa, había algunas llaves, amoladoras y herramientas. Que las modificaciones eran solamente internas, que por fuera se veían normales los transformadores, como los que usa la empresa. Que estos transformadores de esa potencia no se usan en Edenor, que se usan en la empresa hasta 1000 Kba y los hallados en el depósito eran de 1600 Kba, que puede ser usados en fábricas automotrices o empresas grandes o importantes. Que exhibidas las fotos de fs. 639, preguntado si recuerda esas herramientas, sostuvo que no recuerda si eran estas herramientas las que vio, pero que puede ser que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 lo sean. Que en Edenor no se hacen los cilindros que tenían en su interior dos de los transformadores que antes dijo, que estos se ven en las fotografías. Que en los que abrieron estaban faltando los tornillos, que se podían abrir, que además estaba la grúa en el lugar para levantar las tapas como dijo. Que para instalar los transformadores no sabe cómo se maneja la compra de los mismos. Que desconoce cuál es la empresa que repara los mismos para Edenor. 144) Declaración testimonial de NORBERTO CESAR LIMPITAY, quien expresó que la presente causa es un desprendimiento de otra, en la que se investigaba a un comisario, quien había tomado contacto con Faubel, que esto fue a mediados del año 2013, que se lo detuvo al comisario en esa causa, que había otras personas se dedicaban a robos, piratas de asfalto, que había una organización. Que estaban haciendo una investigación en relación a Mora que era el comisario que antes refirió, que luego pasó el tiempo, y no surgía nada sobre la línea de Faubel, que en un momento surge una discusión de Faubel con su hermana, que la escucharon por la intervención judicial de los teléfonos, que surge un reproche de la hermana ya que por culpa de él se había ensuciado el nombre de la familia y de la empresa, que andaba con mejicanos y había hecho mucho dinero. Que gente de contrainteligencia le dijeron que Faubel había estado como testigo en causa de efedrina, que el magistrado decidió separar las causas, que a fines de febrero del año 2014 se hizo esto, que así nace esta causa, que ya escuchaban la línea de Faubel en la anterior causa. Que el dicente tuvo familiares problemas y estuvo tiempo fuera del servicio, que su compañero que era secretario llevó la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 causa, que en el mes de marzo de 2014 Larre le comenta a Faubel que ya estaba todo, que se había entregado algo. Que en ese momento no sabían cual era la actividad a la que se referían, que recién comenzaban con las intervenciones. Que luego apareció César Cornejo Miranda, alias “Chacito”, que entre el 15 o 17 de enero entró al país, que lo llamaba a Faubel o a Larre diciendo que ya estaba en el país. Que Llera apareció después de los procedimientos, que estaban tratando de armar algo para sacar afuera del país, que hablaban de enrolladoras, que aparece Llera que pedía las medidas de los elementos para alquilar un contenedor para sacar las enrolladoras. Que luego de tomado el teléfono de Cornejo Miranda en escucha directa, se identificó el depósito de la calle Viale 101 de Haedo, que estaba sobre una calle sin salida. Que se había observado a Larre en la camioneta Ford Ranger que usaba Cornejo Miranda, que un ciudadano con acento boliviano o peruano le reclamaba un cheque o dinero por algo que desconocían, que hablaban de que faltaba poco, que le iban a pagar lo que correspondía. Que el jefe de Cornejo Miranda era “Quique” o algo así, que cuando ya habían armado el paquete para la exportación recibió una orden el jefe de Cornejo Miranda, que no se podía ir del país hasta que no salga el producto, que cada tres meses debía hacer renovación en migraciones, que entró en el mes de enero, que en el mes de abril se vencía, entonces descubrió viajó el a Montevideo depósito en pensaban Buquebús. Que que a iban cuando cargar se una enrolladora, que al otro día fue un integrante del equipo al depósito y miró por una mirilla de la puerta del depósito y vio en el interior unos transformadores que estaban en el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 fondo, que eso cambió el panorama, que en esos transformadores se iba a hacer la carga ilícita. Que se informó a la magistrada a cargo del Juzgado de San Isidro, que daba la sensación que estaba todo listo para exportar, que esa noche se transformadores estado original, ingresó al dentro del los otros depósito, depósito, dos que que hallaron uno modificados estaba en su 3 en parte interna. Que lo que tenía adentro no se concedía con lo original, que eran huecos, que también se hallaron unos bidones, que había una grúa puente que usaban para destapar los transformadores. Que luego en otro domicilio se hizo uso de arma de fuego por parte de Cornejo Miranda que éste hirió a un integrante de Gendarmería, que estaba atrincherado en la casa de sus suegros, que primero marcó los teléfonos de Larre y de Faubel, que con eso se veía el vínculo que tenía con éstos. Que en Cueroflex en San Martín se encontró parte de una máquina enrolladora, informó el presidente de la cooperativa Cueroflex, que en el domicilio particular de Faubel había plantas de marihuana, que se secuestró documentación, que fueron al depósito fiscal del puerto de Dock Sud, que habían salido dos contenedores con destino a México, que el Juzgado consultó con la aduana, que faltaba un día para que lleguen los transformadores al puerto de Mérida. Que fueron a México la jueza, el dicente, y personal del juzgado, que una vez allí tomaron contacto con la PGR y con gente de la aduana en México, al día siguiente fueron al puerto, que el contenedor estaba a resguardo, era un contenedor con techo de lona, no era de los normales, que al sacar los precintos del contenedores, visualizaron los transformadores del mismo color que los hallados en depósito Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de Haedo. Que la parte superior de uno de ellos estaba pintada, se notaba algo raro, que la chapa correspondía a las halladas en Haedo, que la numeración y medidas parecían colocadas a mano, no se correspondían con las originales. Que se había golpeado y estaba perdiendo aceite. Que cuando se levantaron las tapas, ambos tenían la misma estructura apócrifa que tenían dos de los tres contenedores hallados en el depósito de Haedo, que tenían la misma forma todos. Que luego cuando se hizo el reactivo de campo arrojó resultado positivo cocaína. Que luego la policía del lugar, que era la marina, se encargó de sacar el líquido, que era oscuro tipo viscoso, distinto al aceite que perdían los radiadores. Que pasado esto volvieron al país, que entonces surge que los transformadores habían sido comprados por Micronexo, que los socios eran Llera con D’ Alesandro, que eso fue informado por Nova Mirón que hace transformadores eléctricos. Que por Nova Mirón surgió que los transformadores habían sido adquiridos por Micronexo, que luego surgió que la empresa Proyecto Horizonte se usó para hacer la exportación de los transformadores, que Llera estaba en eso. Que D’Alesandro era el socio de Llera, que el primero se había separado ya que lo había visto juntarse con gente que no le caía bien. Que sobre los seudónimos, se decían “Mati” (Faubel), y a Larre “Maxi” o “Balbo” o “Galgo”. Que sobre la conversación de alguien que recibe la orden de no salir del país, sostuvo que Cornejo Miranda le comenta a la novia que no podía salir del país, que tenía que hacer el trabajo antes de viajar. Que no se explayaban mucho en las conversaciones, que eran escuetos en la forma de hablar. Que preguntado porque razón dijo que los transformadores iban a ser la carga, sostuvo Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que desde que se vio por una mirilla lo que había en el depósito, que esto los descolocó un poco porque hablaron de enrolladoras, que por internet averiguó que en Colombia o Venezuela habían encontrado cocaína diluida en transformadores eléctricos. Que fue el Sargento Cruz quien vio por la mirilla del depósito de Haedo que había dos transformadores, que no se veía con mucha nitidez lo que había en el depósito. Que la estructura de los mismos era rectangular, hueca, que al abrirlos se vio que había dos cilindros, que atrás tenía una estructura en forma de “U” hueca para disimular. Que exhibidos los informes de fs. 220/231, 257/266 y 267/272, los reconoció, y sostuvo que intervino en esos informe y reconoce sus firmas, que preguntado sobre los roles de los imputados, sostuvo que Cornejo Miranda tenía un mandato de su jefe de México, que vino al país a organizar el envío a México, que la mano de obra y contactos los hacía Larre, que al respecto, para alquilar el depósito de la calle Viale, según la inmobiliaria, era Larre quien iba a pagar el alquiler del depósito mensualmente, que Larre hablaba con Faubel siempre, que Llera era quien hacía el tema de los papeles de la aduana para hacer la exportación. Que Cornejo Miranda se movía en una Ford Ranger gris, Faubel tenía un Audi, que también tenía una Toyota; que Larre se movía en un Bora, en un Renault Twingo color amarillo verdoso, y en una camioneta Daihatsu tipo vitara, que Llera no sabe en qué se movía. Que cerca de Viale se logró ver, el penúltimo día antes del allanamiento al Renault Twingo en el que se movía Larre, quien lo estacionó a la vuelta del depósito, que luego se vio salir del depósito a la Ford Ranger manejada por Cornejo Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Miranda, que al salir ese vehículo el portón de chapa del depósito fue cerrado por Larre, quien luego asciende a ese vehículo, que al llegar a la esquina se ve claramente que manejaba Cornejo Miranda e iba con Larre. Exhibidas las fs. 317 y 995/999, las reconoció y sostuvo que a fs. 999 se ven los transformadores y más adelante los cilindros huecos. Que de la documentación que se secuestró surgió más información, que recuerda que hablaban de una bodega o bodeguita en referencia al depósito, que puede que los imputados hablaban de este lugar de esta forma, que cuando le hicieron el seguimiento a Larre, que fue el Sargento Cruz y Larramendi, Horacio. Que Llera hacía los trámites aduaneros, que sólo tenían el teléfono con el que habló con Cornejo Miranda. Que cree que cuando hablaban de “Alex” se referían a Alejandro Llera, que según las antenas de los celulares se determinó que el titular de una línea usada por “Alex” estaba en Antártida Argentina 721, que era donde trabajaba Llera. Que sobre el contrato inmobiliaria que de había locación, ido dijo “Maxi” con la gente gente de con la tonada centroamericana. Que preguntado si se intervinieron todos los teléfonos ordenados, sostuvo que sí, que preguntado si todas las intervenciones fueron efectivizadas, sostuvo que algunos teléfonos no eran utilizados, que sostuvo que no había producido en esos casos, que si surge que no hay datos de interés, deberían estar los Cds con las escuchas respectivas. Que preguntado cuando están en escucha directa sobre cómo se valida con la operadora, sostuvo que observaciones judiciales indica el teléfono de origen y de destino, y muestra la celda del teléfono intervenido, que luego el magistrado ordena por oficio que se manden las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 planillas registrales de las llamadas. Que la grabación al CD la hace observaciones judiciales, que el que grava es esta dependencia, que los audios de guardan en un disco rígido especial y luego se gravan en Cds. Que en la investigación tomaron como base las escuchas, preguntado si hicieron otro seguimiento a Larre, sostuvo que antes de los allanamientos siguieron a Larre hasta la empresa de Faubel en Francisco Alvarez, en la ruta 7, que siguieron a Cornejo Miranda cuando viajó a Uruguay con su novia. Que en la Avenida Libertador ubicaron al domicilio de Cornejo Miranda que tenía allí la camioneta que luego se mudó, se hizo un seguimiento y se determinó que fue a lo de sus suegros a la calle de Amenábar. allanamientos y Que de los los otros datos e datos surgen información de que los se obtuvieron, que hubo indicios de que estaban por hacer algo, que no estuvo el dicente en Cueroflex, que hicieron allí un allanamiento, que fueron en dos oportunidades allí, que en el lugar había una empresa grandísima que tenía varias máquinas, que había una máquina que desconocían el nombre, que fue llevaba por Maximiliano Larre, que le comentó la gente de la empresa, que podría ser una enrolladora, que primero fueron a allanar, que al día siguiente volvieron a hacer cortes en esa pieza por orden de la juez, que no encontraron nada al respecto. Que la gente de aduana comentó que el barco hizo un trasbordo en el caribe, que no recuerda bien si fue en Costa Rica u otro lugar. Que sobre el rol de Faubel, sostuvo que Larre respondía a Faubel. Exhibida fs. 255/256, sostuvo que recuerda la circunstancia que obra en la nota, que es posible que Llera haya cambiado teléfonos. Que preguntado si la empresa telefónica le mandaba las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 llamadas salientes, sostuvo que eso iba al magistrado. Que no intervino en la detención de Cornejo Miranda. 145) Declaración testimonial de Domingo Joaquín VALDEZ, sostuvo que es posible que haya intervenido en algún informe por licencia de Limpitay. Que esta causa se desprendía de una causa en la que se escuchaba a un policía Mora quien hablaba con Faubel, que el dicente pidió la separación de la causa, que Faubel se comunicaba a su vez con otras personas que estaban en otra cosa, que el juzgado le hizo lugar al pedido de separación de causas, ello fue al mes de enero. Que a esa época salió de vacaciones el dicente y se hizo cargo Cruz, que el dicente intervino en el allanamiento de un galpón en Haedo, en la calle Viale 101, que intervino como veedor, que estaban presentes la Jueza y la Secretaria. Que había 3 transformadores y unos bidones con aceite, había una había un parte de guinche una o algo máquina, para levantar, que de los que tres transformadores, había uno sin modificaciones y los otros estaban “tocados”. Que había ordenado a la gente a su cargo un seguimiento estricto de Larre, que se iba a juntar con Cornejo Miranda, que sabían que tenían un lugar en Haedo, que este se movía en un Renault Twingo, en un Etios y en un Bora, que le pusieron móviles civiles para seguirlo por las antenas de celular, que por eso sabían por dónde se movían, que vieron al Twingo desplazarse por Haedo, que lo siguieron, que estacionó a una cuadra y media del depósito, caminó hasta cercanía del una calle lugar, sin que en salida, un que momento se pusieron dado sale en una camioneta del fondo de la calle sin salida, que la camioneta era manejada por Cornejo Miranda, que el que cerró el portón Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 en ese momento fue Larre, que luego subió a la camioneta, se desplazó hasta una cuadra y media, y allí descendió Larre en cercanía donde había dejado su vehículo. Que el dicente participó en el allanamiento del galpón de Haedo, que luego la superioridad participaron lo del convocó a viajar procedimiento a México, que sobre un practicado contenedor que iba de Argentina a Puerto Progreso, Mérida, México, que fue personal del juzgado de la Dra. Arroyo Salgado, su secretaria y personal del juzgado, que llegados al puerto fueron con autoridades mexicanas, quienes los llevaron hasta donde estaba el contenedor. Que se veía que goteaba algo aceitoso del mismo, que se lo llevaron a un lugar para someter el contenedor a un escáner, que en el mismo no se veía nada, no había anomalías, que volvieron al puerto, se sacaron los transformadores del contenedor, que al levantar uno de ellos se veía desde abajo que el mismo tenía defectos de pintura, que eso era una señal, que las autoridades Mexicanas consideraban que una vez abierto el elemento se contaminaba, que pasaron los perros que éstos, según lo entonces que se dijeron dio el las autoridades visto bueno de marcaron las algo, autoridades que y decidieron abrir los transformadores, que una vez abiertos se les aplicó el reactivo específico el que arrojó resultado positivo cocaína. Que preguntado sobre las semejanzas entre los transformadores hallados en el depósito de la calle Viale y los de México, sostuvo que las placas que vio en el depósito de Viale –varias de ellas sueltas, y las que vio colocadas en los transformadores hallados en México eran similares, en algunas parecía que había puesto a mano los números, que en estructura eran similares. Que sobre las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 escuchas, que el que organizaba todo en Argentina era el Sr. Faubel, el que estaba arriba era “Quique” o “Quiquín” que así lo llamaban Faubel y Cornejo Miranda, que para el dicente, el que manejaba todo en Argentina era Faubel, y que Larre estaba más abajo, que éste último era quien buscaba el galpón de Viale, la grúa. Que Llera se encargaba de hacer los papeles de aduana para que la mercadería salga del país. Que preguntado si recuerda si Faubel pidió algún producto a algún empleado, sostuvo que le pidió a alguien que le guarde los bidones, que no recuerda que tenían estos bidones, que no recuerda si era ácido sulfúrico. Que exhibidos las piezas obrantes a fs. 233, 257/272, reconoció al depósito de Viale y a la camioneta de César Miranda, cuando sale de Viale. Que en Viale había elementos de pintura, sopletes, que había unos tachos, un palo largo de un metro que tenía un plástico con agujeros. Que en Viale había muchas valijas, cajas con productos de uñas o algo así. Que al inicio Faubel tenía comunicación con otras personas como Larre y Cesar Miranda, que el Sargento primero Cruz estaba en el grupo de investigación, también el Cabo Primero Gil, y el Sargento Larramendi. Que en las escuchas no sabíamos bien quien era Llera, que luego en la investigación se pudo determinar. Que Llera apareció luego de iniciada la investigación en el nuevo expediente, más precisamente después del allanamiento de Haedo. Que se lo había escuchado un tiempo antes, porque no le decían por el nombre completo, sino que lo llamaban “Ale” o algo transcripciones así de o las le decían escuchas las el gordo. hacía Cruz Que las o Gil. Exhibidas fs. 233 reconoció su firma y sostuvo que se habla de una escucha telefónica, que no recuerda. Que sobre las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 escuchas, sostuvo que si el juzgado creía que era necesario intervenir un teléfono lo hacía, que el juzgado siempre tomaba escuchas indirectas. Que no recuerda si “Ale” cambió de teléfono, que si esto sucedía se hacía un informe y se solicitaba el nuevo teléfono que podía aparecer en otra línea tomada. Que participaron en el allanamiento dos o tres unidades distintas, que ingresaron al depósito de Viale por la puerta, que la tiraron abajo, que adelante fueron las fuerzas especiales, que cuando es ley de drogas nunca se golpea del puerta antes de ingresar al domicilio, sino que se irrumpe directamente en el domicilio a allanar, salvo que ordene lo contrario el juzgado esto siempre se hace así, pero que como antes señaló, los que fueron adelante fueron los integrantes de la unidad de fuerzas especiales y que no recuerda si ellos golpearon la puerta previamente. Que preguntado si fueron canes, y si estos marcaron algo, no recuerda. Que sobre la investigación que desarrollaban sobre el policía Mora, se halló dinero, armas, vehículos, entre otros elementos. Que el juzgado ordenó el cese de la escucha y que le interesaba antecedente, que escucharlo a él. en Faubel, el juzgado ya que estaban éste tenía un interesados en Que no conoció a Faubel, sostuvo que no lo vio personalmente, que lo vio solamente en fotos, que luego se hizo un allanamiento en Cueroflex, que fueron dos allanamientos en el lugar, que no participó el dicente, que posiblemente se había trasladado una enrolladora, la que se encontraba en ese lugar, pero que no encontraron nada prohibido en relación a esa máquina. Que preguntado cómo se relaciona ello con lo que encontró en los transformadores, sostuvo que posiblemente se iba a hacer un envío dentro de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 esa máquina. Que en la escucha surge que se habla de una enrolladora. 146) Declaración testimonial de Carlos Javier CRUZ, quien sostuvo que integra un equipo en Gendarmería, que participó en tareas de campo y de gabinete, que esto último se relaciona con escuchas y sus desgrabaciones, y la tarea de campo es transcripciones, que seguimientos, en la calle encomendó seguimientos, que Faubel a participó y Larre, que que su siguió a en hizo jefe y equipo le Miranda, a de Cornejo el escuchas allanamiento del domicilio de la calle Perú al 400 en Proyectos Horizonte, que el seguimiento era para determinar sus domicilios y datos de los vehículos que utilizaban, que Cornejo Miranda usaba una Ford Ranger, Larre usaba un Etios, un Twingo y un Bora, y Faubel una Q5. Que el dicente concurrió al segundo allanamiento practicado en Haedo, que también fue al barrio privado San Patricio donde se domiciliaba Faubel, que fue a los allanamientos como observador, que va a hacer los papeles. Que exhibida el acta de fs. 392/428, reconoció sus firmas; exhibidas las piezas procesales de fs. 1384/1397, reconoció sus firmas. Que sobre el primero de los procedimientos fue secuestrada telefonía celular, sustancia que resultó ser marihuana, que sobre el segundo procedimiento participó también, pero no recuerda el nombre del lugar, que se halló documentación, que fue en la calle Perú. Que los seguimientos se hicieron a Cornejo Miranda, Faubel y Larre. Que participó con Gil, que fueron a Haedo a corroborar vehículos, que corroboraron el auto de Larre, que se trataba de un Bora que estaba en Paso del Rey, que cree que nunca se dio cuenta que lo siguieron varias veces, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 miraba para atrás en general por el espejo retrovisor, que mantenían una distancia prudencial, que en Cueroflex vieron que entro el Renault Twingo, que dentro de la empresa estaba el Q5 de Faubel. Que el Twingo estaba cerca de Viale. Que preguntado depósito de sobre el Viale nombre sostuvo con el que le que denominaban decían la al bodega principio. Que de las escuchas telefónicas surge al en los Últimos días antes del allanamiento, hablaron de mover una máquina muy pesada desde Haedo hasta la empresa de Faubel. Que en la segunda reaperturó el maquinarias y oportunidad depósito, de transformadores, las se cosas máquinas cuando hizo que varias un fue Viale, inventario había, como a que de había soldadoras, se las tres tachos, pinturas, aceites, químicos, bidones de distinto tipo, una grúa, valijas con ropa, Cds, y elementos de pintura para uñas. Que intervino en la transcripción de las escuchas, que se referían a “Ale” como al “gordo ale”. Que el dicente llevaba la línea de Faubel, que éste hablaba de cosas de trabajo, de vez en cuando hablaba con Larre o Cornejo Miranda, o con “Gonzi”. Que la Fábrica de Cueroflex está en General Rodríguez, ruta 5, que lo identificaron por internet. Preguntado si de los seguimientos que le hizo a Faubel surgió lo que hacía, sostuvo que se manejaba de la fábrica de General Rodríguez hasta el country, que también concurría al country del Banco Provincia. Que no recuerda si encontraron alguna máquina pesada en otro procedimiento, que el allanamiento lo dispuso el juzgado de San Isidro, que no fue el dicente al allanamiento de San Martín, que supo que hubo que allí hubo un allanamiento, que sabe que hallaron una máquina, que no sabe nada más ya que no estuvo. Que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 aclara que la empresa que funcionaba en la calle Perú era Proyectos Horizonte. Que la ropa hallada en el depósito de la calle Viale en general era de mujer, apliques para uñas y pinturas para uñas. 147) Declaración testimonial de ROBERTO JACO, quien sostuvo que una persona de apellido Romera era dueño de un galpón, que le encomendó al dicente que lo alquilara, que durante los meses de enero o febrero del año 2014 vino a la inmobiliaria el Sr. “Maxi” a buscar una propiedad para alquilar, le ofrecieron el inmueble de la calle Viale 101 de Haedo, que esta persona le dijo que lo tenían que ver otras personas, que entonces hicieron una cita en el galpón, que el día acordado para la visita vino con dos personas. Que le dijeron que el depósito lo usarían para reparar transformadores y mandarlos afuera. Que el día que hicieron la visita estaba “Maxi” con dos personas, quienes estaban bien vestidos, que por el acento de estas dos personas daba la impresión que eran extranjeros, que hablaban entre ellos, que tuvieron poco diálogo, que luego de mostrarles el depósito lo cerró y se volvió, que al tiempo le trajeron la reserva y se hizo todo el proceso para realizar el alquiler. Que le trajeron la documentación del locatario y del garante, que mandaron el informe al registro de La Plata. Que una vez realizados esos, fueron a la escribanía para la firma del contrato de locación, que cree que la documentación se hizo a nombre de Ordoñez, quien era el locatario, que estuvo presente el dicente el día de la firma del contrato, que concurrió el locatario, que lo acompañó Maxi, que también estaba presente el garante, que éstos no tenían tonada extranjera. Que Maxi era quien pagaba la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 locación del depósito en efectivo, que lo pagaba mensualmente en su oficina. Que nunca hubo problemas con el alquiler, que cuando fueron a ver el local de día de la cita lo recorrieron, que “Maxi” fue quien le dijo que el depósito lo usarían exterior, para que reparar sobre el transformadores acento concurrieron con “Maxi”, que de las y dos mandarlos personas al que era centroamericano, que había una pluma que ya estaba en el galpón, que le dijeron que si no la precisaba el locador que la dejase. Que la escribanía la puso el dicente, que luego no volvió a ir al galpón. Que al año, el depósito se vendió a Daniel Acevedo, quien es el dueño actual, que los inquilinos continuaron. Exhibido fs. 2270/2303, reconoció al convenio y documentación; exhibida fs. 2271, sostuvo que no la recuerda. Que sobre las dos personas que vio con “Maxi” sostuvo que uno era alto y el otro no, que no los recuerda con precisión 148)Declaración MAXIMILIANO PAREDES, investigación de testimonial de HERNÁN quien sostuvo que no llevó adelante la autos, sino que actuó en la requisa practicada en el depósito de la calle Viale, que la orden de requisa que ejecuto era sobre una máquina de color verde con rodillos, que estaba dentro de un galpón, que el galpón estaba sobre la calle Viale como antes dijo, que no recuerda el día en que esto tuvo lugar, que en este depósito había transformadores de alta tensión, toneles y tachos, algunos de ellos tenían sustancias líquidas, que no recuerda con quien asistió. Que si recuerda que asistió personal de la policía científica de la fuerza, que estaba un prosecretario y personal que llevaba adelante la investigación. Que el dicente estuvo a cargo del registro. Que sobre los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 transformadores, había tres y uno de ellos estaba desarmado, que sobre los toneles, uno de ellos tenía sustancia líquida. Que los tachos eran azules y tenían sustancia líquida en su interior, que preguntado si se hizo inventario, sostuvo que no, que no recuerda haber visto valijas. Que en el depósito estaba la máquina del rodillo que había que revisar, que no recuerda si había soldadoras, que recuerda haber visto una especie de aparejo o grúa donde estaba el transformador que estaba desarmado, que no recuerda haber visto pinturas o recortes de chapas, que le parece que había una mesa de trabajo. Que estuvieron dos horas en el lugar aproximadamente, que el mismo prosecretario al que antes refirió fue quien transmitió la orden de que se tomen muestras de las sustancias líquidas que estaban dentro de los toneles y recipientes plásticos. Que el personal técnico idóneo no estaba en ese momento, que no se hizo uso de la fuerza pública entiendo porque había una consigna y tenían la llave en su poder del candado. Que aclara que algunos tachos estaban llenos de sustancia líquidas y otros no, que los toneles tenían contenido en su interior pero no estaban llenos. Exhibida fs. 725/733 reconoció sus firmas y sostuvo que no confeccionó el croquis. Agregó que se hizo la requisa de la máquina verde, se hicieron cortes en los rodillos y no hallaron nada. 149) EMMANUEL BRITO, sobre una Declaración testimonial de ALEJANDRO quien manifestó que realizó una pericia sustancia líquida, exhibida la pericia de fs. 1638/1645, la cual reconoció, y agregó que además concurrió como apoyo en un procedimiento realizado en un galpón. Que el lugar al que concurrieron en dicho procedimiento ya había Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sido allanado con anterioridad, que el depósito tenía una faja colocada, que al ingresar empezaron a revisar el lugar, que el dicente se ocupa de asesorar sobre la sustancia que pueda hallarse eventualmente en el lugar, que había unos tanques cuadrados de plástico que tenían un líquido, que su equipo se limitó a obtener muestras de esos tambores o tanques, que luego de extraídas las muestras se llevaron para su posterior análisis. Que en el lugar había personal del juzgado, y un Secretario. Que la pericia que antes le exhibieron se relaciona al estudio pericial practicado sobre las muestras obtenidas de los tanques o barriles. Que lo que haría el amonio es precipitar la base de la cocaína. Exhibida el acta del procedimiento de la calle Viale de fs. 725/738, reconoció sus firmas allí insertas. 150) VACA, Declaración testimonial de FERNANDO quien manifestó que concurrió al depósito de la calle Viale para hacer un procedimiento, que se trataba de un galpón tipo depósito, que en el mismo no había nadie y estaba cerrado, que al ingresar se dio lectura de la orden en presencia de testigos, se hizo un registro del lugar, que había maquinas en el sitio y unos bidones con una sustancia líquida, que no recuerda la cantidad de máquinas que había, que se abrieron pero no recuerda si se halló algo, que cree que no se halló nada. Que sobre el contenido de los bidones había personal de pericias de la fuerza que extrajeron el líquido de los mismos para su posterior análisis, que había máquinas en el lugar, bidones con el líquido; que no recuerda si había herramientas o valijas, y que recorrió el lugar. Que las maquinas estaban en estado era regular, que no recuerda nada en particular. Que sobre las máquinas se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 efectuó la apertura de las mismas y que cree que no se encontró nada. Que había una consigna en el lugar, y que no recuerda quien hizo la apertura. 151) Declaración testimonial de ÁNGEL JOSÉ VILLALBA, quien sostuvo que trabaja en la empresa Hidrogrúas Jabillo de Luis Guillón, que el dueño de la empresa es Gualco, que recuerda que hizo un traslado en camión encomendado por su jefe, que éste le dijo que tenía que ir a Haedo a transportar unos transformadores, que luego debía ir a Viamonte, que luego le dijeron que no era allí que fuera a Dock Sud. Que primero fue a un depósito en Haedo, lo recibió un muchacho en el lugar, de nombre Diego, allí cargó dos transformadores, que este muchacho luego lo despidió del galpón le dio la dirección a donde debía llevar los transformadores, que llegó al lugar y era la DGA en puerto madero, que entonces le dijo que había que ir detrás del puente de la boca a descargar. Que estando en Viamonte o Madero en el lugar que dijo que era la DGA, encontró a esta persona Diego, que andaba en una Ford Ranger color gris, que en ese lugar le dijeron que no era allí donde debía descargar sino que había que ir a Dock Sud, que fue allí, preguntó al llegar al depósito al personal de seguridad, le recibieron los papeles y descargó. Que Diego le había dado los papeles que debía presentar al llegar al lugar de descarga, y le dijo que pregunte por un tal David al llegar allí. Que al llegar el personal de seguridad le dijo en la puerta que le faltaban un montón de papeles, que pregunto por la persona que Diego le había dicho, que entonces este individuo de seguridad entró al predio, y al rato salió otra persona, quien autorizó al dicente para ingresar con la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 carga, y lo hizo y descargó los transformadores en el lugar. Que el dicente completó los datos del camión y documentos en la oficina. Que Diego era un muchacho robusto, grandote tipo patovica, que preguntado sobre si Diego hizo el viaje solo sostuvo que si, que no vio si lo acompañaba alguien más, y que tampoco vio a nadie más en el galpón de Haedo cuando estaba Diego. Que cuando vio a Diego en la camioneta estando en la DGA se encontraba solo, que respecto de la carga, sostuvo que eran transformadores. Que le llamó la atención que le pagaran las cinco horas mínimas por adelantado en el momento, sin que se haya hecho el trabajo; que al respecto, que el monto mínimo que se cobra son cinco horas, que si se exceden las cinco horas lo cobra el patrón. Que le dieron el dinero en mano, que hizo la boleta y remito. Que también le llamó la atención que las máquinas no tenían ninguna chapa o identificación de las que usualmente presentan, que este faltante lo verificó el dicente pues acostumbra volcar este dato en los remitos, lo cual no pudo cumplir en este caso. Que fue esa la única vez que fue al galpón de Haedo, que al entrar allí estaban los transformadores y una camioneta, que no vio nada más. Que siempre eslinga de un modo, y que Diego le dijo que debía eslingar de otra forma. Aclaró en relación a la expresión que refiere en su declaración prestada en instrucción, a que ellos me siguieron, sostuvo que que antes uso el plural, que al decir ellos se refirió a Diego, que no sabe bien si lo seguían uno o varias personas. Que antes le habían dicho que al salir de la empresa donde debía dejar la carga debía entregar los papeles a las personas que lo estaban esperando afuera, que al salir entregó los papeles como le habían Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 pedido, que al salir con el camión estacionó delante de él la Ford Ranger, que estaba Diego en la misma, que le entregó los papeles, que le cobró dos horas más por la demora. Que no recuerda haber visto en el galpón otros transformadores que solo vio esos dos. Reconoció su firma en su declaración de fs. 662/664, aunque aclaró que no e sla firma que usa habitualmente, pero que sí firmó. Que los transformadores estaban en buenas condiciones, estaban “0 Kilómetro” vistos desde afuera, estaban enteros, pintados, cerrados, que desconoce si andaban. Que le llamó la atención, como antes dijo, que los mismos no tenían número. Que la camioneta de Diego ya estaba cuando llegó el dicente a Huergo, que no recuerda si había alguien más con Diego en la camioneta. Que el Sr. Fiscal solicita la incorporación parcial al debate de su declaración, en la parte obrante a fs. 663 vta., al pie, donde refiere que vio dos personas, y sostuvo que no recuerda esto, que en el depósito de Viale cuando cargó no vio con quien estaba Diego, que no vio otras figuras en el depósito, que por el ruido de la máquina al cargar no podía escuchar si había movimiento o alguien más en ese momento en el depósito de Viale. Que en la camioneta al salir del puerto, vio que Diego estaba con otra persona. Que le habían dicho que los transformadores iban a una empresa de transformadores en México, que desconoce de qué potencia eran los mismos, que eran muy grandes, que lo que veía habitualmente eran más chicos. Que a solicitud del Sr. Fiscal se incorpora nuevamente por lectura su declaración, para refrescar la memoria del testigo, en forma parcial, el anteúltimo párrafo de fs 663 vta., que refiere al peso y KVA de los transformadores, y sostuvo que no recuerda y que no Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sabía porque no tenían la chapa los mismos. Que le preguntó al patrón cuando pesaban los transformadores, ya que días antes se le había descompuesto la grúa que tenía su camión, que éste le había dicho que pesaban entre 2000 y 3000 kilos aproximadamente, pero los levantó fácil. Preguntado de donde surgía que los transformadores tenían 1600 y 1000 KVA, sostuvo que estaba pintado en color negro. Que preguntado si reconoce en la sala de audiencias entre los presentes a la persona que antes refirió como Diego, sostuvo que reconoce al muchacho de sweater violeta que se encuentra en la sala como a ese individuo, que en este acto señala a Maximiliano Larre como a esta persona a la que antes aludió como Diego, que destaca que anteriormente se lo veía más corpulento. Exhibida fs. 69 a 195, sostuvo que los transformadores que se ven son similares. 152) BERNABE FREIBRUN, Declaración quien testimonial expresó que las de BERNARDO facturas 001 00271029 y 00100271035 que se le exhibieran no son suyas, no es la tipología ni es el producto que la empresa del dicente trabaja, ya que “Electro Mayo S.A.” vende materiales eléctricos para construcción o uso domiciliario, que no comercializa nada industrial. Que las facturas que se le exhiben son similares, que fueron facturación suya, que son falsas. trató con Micronexo, Inés Felicetti, Proyectos tomadas alguna Que preguntado sobre si Sorbellini, Horizonte, de Fera Srl D’ Alessandro, y Cueroflex, Sostuvo que no. Que llevó las copias de la facturación que le solicitaron al juzgado, según el número que le habían solicitado, que se trataban de facturas duplicadas de algunas que había emitido su empresa, que la dirección que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 tenían las facturas duplicadas era la de su empresa en Av. Rivadavia en Haedo. Que el depósito de la calle Viale en Haedo es a 20 cuadras de su local, que el dicente llevó al juzgado la factura real de acuerdo al número solicitado, la anterior y posterior. Acto seguido, la Sra. Presidente dispuso la recepción de la declaración testimonial de LUIS MARCOS LUNA, quien previo juramento de decir verdad que prestó en legal forma y habiéndosele hecho saber las penas previstas para el delito de falso testimonio, manifestó ser 45 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, domiciliado en la calle Emancipador 10.244 Loma Hermosa, PBA y que no le comprenden las generales de la ley. A preguntas de las partes y del Tribunal sostuvo que trabaja para la empresa Transgru que hace transportes, que tiene asignado un camión grande para trasladar maquinarias, que en el mes de abril del año 2014 llamaron a la empresa para hacer un trasporte, que lo mandaron a una dirección que era una calle cortada, que al llegar al lugar había gente de gendarmería, que le preguntaron quien lo había mandado, que dijo que venía a cargar maquinaria o fierros, que preguntado quien de la empresa lo mandó, sostuvo que fue Valeria Marea su patrona, quien lo mandó a cargar allí. Le dijo que había que buscar una máquina, que ahí le iban a decir a donde se llevaba, que le dio la dirección en un papel. Que era un papel escrito en lápiz, había un número de teléfono en el mismo y no recuerda si había un nombre, y que no recuerda quien le iba a pagar el trabajo, que ese papel quedo arriba del camión, que era la primera vez que iba a ese depósito. Que a solicitud del Sr. Fiscal y a fin de refrescar la memoria del testigo se incorpora por lectura parcialmente su Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 declaración prestada ante la instrucción en su parte obrante a fs. 571 vta. último párrafo/572, y la ratificó. Que su jefa dijo que este cliente era la primera vez que llamaba, que ésta no le dijo el destino de la carga, que le iban a decir al llegar al lugar; que en este acto el Sr. Fiscal solicita la incorporación por lectura de la declaración para refrescar la memoria del testigo, en su parte obrante a fs. 572, en cuanto refiere que el envío iba a San Martín, y la ratifica nuevamente. 153) Declaración REINALDO CABALLERO, 894/945 sostuvo quien que se testimonial de SIXTO exhibida que le fuera fs. encontraba en la Unidad de Procedimientos Judiciales en Lanús, cuando lo llamaron de la base de retiro pidiendo apoyo para hacer ese allanamiento, que entonces su jefe lo convocó conjuntamente con otros integrantes del personal. Que fueron al lugar, ingresaron con personal de aduana, que se trataba de un depósito de contenedores, que había un tinglado, que su compañero recorrió la plazoleta, la sala de embarque y todo el lugar. Que una vez que se hicieron presentes los responsables, el dicente fue a una sala de juntas que se encontraba en un sector arriba, que el dicente labró las actuaciones, que otras personas recorrieron el lugar, que no recuerda que había allí, que recuerda que entregaron documentación, y que reconoce sus firmas insertas en las actuaciones relativas al allanamiento antes exhibidas. Que el dicente estaba a cargo, que además había gente que hacía seguridad externa y otra gente de aduana. Que preguntado si recuerda haber visto algún otro elemento, sostuvo que sólo recuerda haber visto Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 contenedores, y que se convocaron los testigos de ley para el procedimiento. 154) REINALDO Declaración FERRARIS, quien testimonial sostuvo que de CRISTIAN intervino en un allanamiento realizado en Cueroflex, que recibió el oficio judicial con la manda, que estaban presentes también Melian y Gutiérrez, que se apersonaron en la fábrica de Cueroflex, que era las 23 horas aproximadamente, que era en San Andrés localidad de San Martín, que fueron atendidos por un portero a quien se le hizo conocer el oficio, que había unos cuidadores en la fábrica, que minutos después se apersonó el sr. Reisch presidente de la fábrica, que en presencia de los testigos se le dio lectura a la orden de allanamiento. Que mientras daba lectura Reisch manifiesta espontáneamente que una persona amiga de él, el Sr. Faubel había mandado unas máquinas las que estaban en el fondo de la fábrica, que terminada la lectura se le pidió a Reisch que diga donde estaban las máquinas, que había tres partes de máquinas, que había dos máquinas que tenían rodillos y una que decía guillotina, que luego se le mostró a Reisch unas fotografías de los involucrados, y que éste reconoció a una de las personas que era quien había llevado la máquina hasta el lugar. Que preguntado cuanto tiempo atrás fue esto, sostuvo que habían llevado la máquina dos meses antes aproximadamente. Que el lugar era una fábrica de cuero, que en la parte de adelante había oficinas y atrás había un galpón donde estaba la maquinaria, que había otro tipo de galpón al fondo con máquinas en desuso. Que el predio tenía tres grandes sectores, que uno era la oficina, otro la fábrica y el restante era la parte en la que estaban las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 maquinas acceso en y desuso; otro al que en la frente. parte Que al posterior momento había de un ingresar aseguraron la zona para que no hubiera peligro, que una vez asegurada se hizo la lectura de la manda, antes de hacer el registro del lugar, que las máquinas eran grandes y pesadas que se dejó como depositario al Sr. Reisch, que las máquinas eran de color verde. Que preguntado sobre en qué sector estaban las máquinas verdes, sostuvo que donde estaban las máquinas en desuso; que aclara que vio tres partes diferentes de máquinas, que no sabe si luego se podrían unir en una o no. Que preguntado sobre que decía la orden de allanamiento, sostuvo que ordenaba el ingreso al lugar con la finalidad de encontrar elementos relacionados al delito de estupefacientes, y si se encontraba algún tipo de máquina, que cuando se leyó lo relativo a este último punto Reisch expresó lo que antes se señaló. Que la orden de allanamiento también involucrados se decía proceda a que la si fueran detención, habidos que no los fueron habidos allí. Que el juzgado le dio las instrucciones y fotos de los involucrados, pero que ello no estaba en la constancia, pero que en el acta se dejó constancia de que se exhibieron las fotos. Que preguntado sobre cuáles eran las fotos, sostuvo que eran fotos obtenidas por la unidad que hizo la Antidrogas, investigación, que las que mismas era la estaban en Unidad el Especial expediente. Exhibida el acta de fs. 464/469 sostuvo que la unidad de pericia extrajo fotos. Que se apertura el sobre de fs. 466 y se le exhibe el plano del local, y lo reconoce, y agregó que el mismo fue aportado por la administración de la empresa. Que el dicente sólo concurrió al allanamiento de Cueroflex. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Que preguntado si había actividad en el lugar donde estaban las máquinas, sostuvo que eran las 23:00 hs., que no había gente en ningún sector a esa hora, pero que cree que podría haber actividad. 155) Declaración testimonial de JORGE ANTONIO REISCH, quien sostuvo que conoce a Faubel como dijo, y a “Maxi”, a quien vio dos o tres veces, que el dicente trabajó junto con Faubel. Que se hizo un allanamiento en Cueroflex, que el dicente era el presidente de la cooperativa, que también era representante gremial y que vive enfrente de la fábrica, que el día del procedimiento vio que estaban forcejeando el portón de la misma gente de gendarmería, que salió semidesnudo, que llegó a avisarle a Matías, que había seguridad en el lugar que era un gendarme retirado, que le sacaron el teléfono y le dijeron que los acompañara. Que no le querían decir que era lo que buscaban, que en un momento uno de los gendarmes le preguntó si habían entrado algo que no era de la fábrica, y que el dicente le dijo que sí, que había algo en el fondo, que en el mes de febrero Matías le había dicho que tenía un amigo que tenía una máquina y preguntó si se la podían guardar en la fábrica, que le dijeron que sí. funcionamiento de Que la el arreglo empresa que como se hizo sobre el era de cooperativa palabra, que trabajaban cuero reciclado, que lo hacían de la viruta, que es la única empresa que lo hace en el país. Que Faubel sabía mucho de cuero reconstituido, y que éste hacía la parte comercializadora de la cooperativa. Que tiempo atrás los dueños dijeron que no podían afrontar la empresa, que los dueños se fueron, que le habían pedido a Matías que se quedara. Que conoce a Sorbellini que era un gerente de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 mantenimiento, que luego quedó como socio de la cooperativa, que llevaba el listado de pedidos y programaba. Que conocía a Faubel desde hace unos años antes de que se formara la cooperativa, que éste vendía aceite a Cueroflex. Que sobre la máquina hallada, cree que era una máquina sola desarmada en partes, que los gendarmes la desarmaron un poco más, que era una máquina dobladora de chapa para una metalúrgica, que era de “Maxi”, que desconoce para que se usa este tipo de máquina, que al llevarla fueron “Maxi”, Matías y el camionero, que el camión entró hasta el fondo, que los vio caminando en la fábrica, que Matías tenía una Hilux, color gris plata, que ese día desconoce en qué auto vino, que tenía además un Audi y un Mercedes. Que “Maxi” siempre venía con Matías, nunca lo vio con auto, que antes de esa vez lo vio dos veces. Que no sabe que hacía “Maxi”, que lo que habló con éste no tenía nada que ver, que el dicente iba a alcohólicos anónimos y que no le gustaba lo que dijo “Maxi” sobre eso, que no le caía bien por esa razón. Que las veces que fue “Maxi” concurrió con Faubel, que lo vio dos o tres veces. Que Faubel es amigo del dicente. Que preguntado sobre qué productos usaban para procesar el cuero, sostuvo que utilizan viruta, ligantes (pegamento), aceites y grasa, y que Matías se ocupaba de comprar los productos. Que el éter etílico y el ácido sulfúrico pueden usarse en la terminación, pero que no sabe de ello. Que preguntado si esa máquina era parecida a otra, sostuvo que no había una maquina igual a esa, que era vieja, que no servía en la fábrica. Que preguntado si conoce a Javier, sostuvo que era sobrino del dueño, que el apellido era Martínez, que esta persona tenía relación con Faubel, que trabajaban juntos. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Que la familia de Matías ya le vendía aceite a Cueroflex, que con Javier tenían amistad. Que Cueroflex exportaba a Chile, México, España y Colombia, que esto cree que lo manejaba una persona de nombre “Maxi”, que este empleado “Maxi” sigue trabajando con la cooperativa. Que la exportación la hace comercialización, que supone que Javier y los que están en la comercializadora se ocupan, que antes estaban Matías, Javier, Esteban, Maxi y los vendedores, que eran diez personas en total al momento de los hechos. Exhibidas las muestras fotográficas de fs. 713/9, reconoció la máquina. Que Faubel vendía aceites con F&S, que no sabe si la firma estaba inscripta para comercializar precursores, que la cooperativa no estaba inscripta, que le cobraban por kilo de lo que producían a Faubel, que en el proceso de comercialización le traían los productos para producir, que al dicente le traían el trabajo y la materia prima. Que había muy poco stock, que solicitaban los productos por semana, que el material que se usaba era siempre el mismo. Que el día que trajeron la máquina puede ser que afuera del lugar hubiera alguna camioneta, que se veía una camioneta a lo lejos, pero que no sabe cómo era, que se veía la cola nada más, y que no recuerda haber visto una Ford Ranger. Que al inicio del procedimiento los gendarmes no revisaron toda la fábrica, que estaban buscando algo, que al principio no le dijeron que era lo que buscaban, que el dicente insistió, y que entonces le preguntaron si había entrado algo que no era de relató, la fábrica, que que recuerda entonces que les dijo trajeron unos lo que perros, antes que estuvieron toda la noche. Que le exhibieron unas fotos, que ello fue cuando le dijeron lo que estaban buscando. Que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 desconoce si Matías tenía otras intenciones, que era su amigo, que éste nunca le dijo que hiciera algo diferente a su trabajo, que venía todos los días a la fábrica, que siempre cumplió y terminaban pagando lo que correspondía, que Agrovis comercializa material, que preguntado si se fabricaban cintos entre ese material, sostuvo que sí, y que la actividad de Agrovis se relaciona con Matías o Cueroflex, que la cooperativa fabricaba esos cinturones, que iban a México, Perú y se vendían en el país, que Cueroflex es una empresa grande y conocida. Que cuando la mostraron las fotos reconoció a “Maxi”, que las fotos eran de varias personas diferentes separadas. Que además de Cueroflex y F&S, Faubel trabajó en Agrovis, que “Maxi” era amigo de Faubel, que así se lo presentó al dicente, y que no sabe si “Maxi” prestaba labores con Faubel. Que preguntado sobre cómo eran las fotos, que se acuerda bien de una de Matías que iba con una mochila, que no recuerda si fueron tomadas de lejos o de cerca. Que preguntado si Faubel hizo algún aporte de dinero o materiales a Cueroflex, sostuvo que lo hizo, que compró dos Sampi, reparó la caldera, aportó un compresor, y que estaba por comprar una caldera. 156) Declaración testimonial de ROGER MILTON GENARO FERREYRA, quien reconoció sus firmas a fs. 436/458, y sostuvo que fueron como grupo de apoyo a un allanamiento, que brindaron seguridad perimetral, que fue en la calle Amenábar entre Sucre y Echeverría, que el grupo de irrupción también estaba junto con el grupo de drogas, que tomaron dos hombre de su grupo, que se abrió la puerta del domicilio y hubo disparos de adentro hacia afuera, que pudo ver ello por el vidrio, que en ese momento tomo resguardos, que los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 testigos estaban con el dicente afuera, que se esperó a resguardo hasta que llegó el Dr. Berni, que vino el Director Nacional, que tomó parte el Dr. Berni, que estuvo el grupo Halcón, que era imposible abrir la puerta, que brindó contención a las personas que estaban allí, que había una persona embarazada, y que hubo un herido en el grupo de irrupción. Que luego ciudadano, saber de quién ingresar, era y se como logró estaba reducir al conformada la familia, ahí recién se recorrió el inmueble para ver si había alguien que no pudiera dañar la integridad física de los presentes, que la persona detenida fue la que realizó los disparos desde el interior de la unidad. Que al llegar al departamento se identificaron y le pidieron a los ocupantes que abrieran la puerta, que en ese momento el dicente estaba afuera, pero escuchó que gritaban el nombre de la institución. Que la persona herida lo fue en su antebrazo, que este herido tenía un escudo de hierro, que no recuerda la cantidad de disparos que hubo, que cuando el dicente entró al domicilio ya se había aprehendido al ciudadano, que en el departamento no recuerda que fue lo que hallaron, que había un armamento que se remite a lo actuado, que iban como grupo de apoyo, que en su personal estaban Rosales y Galián, que ellos hacían la requisa y le anotaban en qué momento y lugar se obtenía cada cosa, y le decían lo que se iba haciendo, que ellos le daban el papel con esto y el dicente escribía. Que en el baño encontraron el arma según le dijeron, que preguntado cuanto tiempo duró el procedimiento, sostuvo que no recuerda, que preguntado sobre las condiciones encontraban en en el que estaban domicilio, las personas sostuvo que que se estaban Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 perturbadas, que la señora estaba en pánico, que estaba su marido, que había una chica embarazada, que se llamó al Same. Que no recuerda la actitud del detenido, que los vecinos llamaron al 911, que la información salió en los medios públicos, que concurrieron las autoridades de la fuerza también. Que no recuerda cuantas personas integraban su grupo, que eran 4 o 5, que no recuerda cuantas personas integraban el grupo de irrupción, que desconoce si había algún recaudo particular en este procedimiento, que si lo había, la información la tendría la gente de drogas. Que para ingresar hablaron con el portero, que éste los hizo entrar al edificio, que el dicente permaneció afuera en el portón de vidrio. 157) ACEVEDO, Declaración testimonial de CLARA ROSA quien sostuvo que conoce a César, que la noche de los hechos golpearon la puerta desde adentro, que pensaron que hubo un robo, que hubo un tiroteo, que rompieron la puerta, que habló con alguien por teléfono, que recuerda que habló con Berni, que al salir del departamento los sacaron y los llevaron a un estacionamiento, los asistieron y los trasladaron en una ambulancia a un centro médico, que luego regresaron el departamento y estaba dado vuelta. Que remontándose al inicio estaban en su departamento su hija su marido, César y la dicente, que César estaba cenando en su casa, que su hija vivía con ellos en el departamento con la dicente y su esposo, que estaban en el comedor, que luego de cenar, se dispuso a levantar la mesa, sintió muchísimo pánico porque pensó que un grupo comando entraba a robar a su casa, que hubo muchos tiros, que la dicente gritaba pidiendo socorro, que su hija quedó en su dormitorio y ésta Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 pidió ayuda por Facebook, diciendo que le estaban entrando a robar. Que no sabe quién hizo contacto con Berni, que la dicente habló con un mediador, que le pidió al mediador que los ayudara, ya que no sabían quién estaba detrás de la puerta. Que la puerta estaba toda rota que hizo presión y salió. Que la dicente estaba encerrada en el lavadero, que luego pasó donde estaba su hija quien se estaba sintiendo mal, que no recuerda cómo llegó, que estaba descompuesta asustada y nerviosa, que le pidió al mediador que los sacara, que luego salió. Que la primera persona que salió fue la dicente que luego salió su marido y su hija, que después no sabe que pasó. Que a César lo conoció un par de meses antes, que no sabía a qué se dedicaba, que César era el novio de su hija, que vivía en Avenida del Libertador, y trabajaba en una empresa, que había pertenencias de éste en su casa pues se estaba mudando, que le ofrecieron esto de buena voluntad ya que se estaba mudando, que se movía en una camioneta color beige o gris. Que su hija tenía un local en la galería Acapulco en Av. Cabildo que hacia uñas esculpidas, que las cosas que se sacaron de ahí se llevaron a un depósito que ofreció César. Que su marido llevó con César las cosas a ese lugar, dejaron todo ahí y se fueron, que su marido fue a ayudar a hacer la mudanza. Que el día del procedimiento golpearon la puerta, que no recuerda si se hicieron conocer antes, que el acceso de la calle al edificio era fácil, que siempre tuvo miedo por eso y pensó que podrían entrar a robar. Que en ese momento se corrieron para atrás, buscaron resguardarse, que no recuerda la actitud de César en ese momento y no recuerda que hacía, que éste no mencionó nada, que estaba con su marido, que la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dicente se alejaba de la puerta pensando que había ladrones, que preguntado si se intentó comunicar con la gente de afuera de la puerta, sostuvo que si lo hizo no lo recuerda. Que con respecto a los disparos, sostuvo que escuchó tiros por todos lados, que César tenía un arma, que se enteró de eso cuando estaba la dicente en el patio, que se protegió dónde estaba el lavarropa, que no sabe si César hizo disparos o bloqueó la puerta, y que no recuerda si le dijo a César que saliera del lugar. Que no sabe de dónde había sacado el arma César. Que preguntada cuando se dio cuenta de que no había ladrones al otro lado de la puerta, sostuvo que fue al salir, ocasión en la que vio un montón de personas con uniforme llenas de armas apuntándole, que no vio a una autoridad herida. Que preguntada donde estaban cuando golpearon la puerta, sostuvo que estaban en el sector del comedor, luego de la cena, su hija estaba en la cocina y su marido también. Que preguntada si alguno de los que estaban en el lugar puso algo contra la puerta, sostuvo que no recuerda y que César estaba en el comedor. Que César no ostentaba lujos, que su esposo fue a un depósito de César a dejar unas pertenencias de su hija, que no recuerda donde era esto o si le dijo algo su marido al respecto. Que preguntado si alguien llamó al 911, sostuvo que llamó al 911 y a Gendarmería, para saber si eran agentes de verdad o disfrazados, que le dijeron que le iban a contestar y no contestaron. Que en un momento tiraron una granada de gas, que César estaba en el comedor, que al salir no le dejaron mirar para atrás, que para salir hizo presión con un pedazo de la puerta rota, que pidió que no la mataran y que iba a salir primero, que empujó la puerta, que en la puerta había Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 agujeros de disparo, y que no recuerda el sector en el que la puerta estaba rota. Que preguntado si se escuchó un grito antes del golpe, sostuvo que no recuerda si se escuchó un grito, que luego su marido la corrió para atrás y le dijo tené cuidado que pueden ser ladrones. Que preguntada que hacía César sostuvo que no sabe que hacía en ese momento, que su marido fue a la habitación con su hija, que sólo cuidaron a su hija que estaba con un mes de embarazo. Que cuando habló por teléfono con el mediador éste le dijo que se entregaran, y que tendrían las debidas garantías, que le preguntó de que tenían que cuidarse si les estaban robando o les iban a robar, que le preguntó cómo sabían que los iban a cuidar, que le dijo que estaba el Dr. Berni, y que aunque no supo quién era Berni, supuso que los podían cuidar. Que no preguntaron por César, que no recuerda si el arma fue disparada por César, que no pudo ver pues se escondió detrás de la pared. Que su marido tenía miedo que fueran ladrones, que en ese momento declaró lo que recordaba, que preguntada sobre la actitud de César, que no lo recuerda. Que preguntada sobre qué le impedía salir, sostuvo que César estaba con un arma, que se fueron recluyendo ya que el departamento tenía una sola puerta de acceso. Que no recuerda si le pidieron a César salir, que sólo recuerda los tiros. Que a César le departamentoporque éste pedían permiso para salir del tenía un arma en la mano. Exhibidas las fotos de fs. 452, DEHOLLAINZ, 158) Declaración quien sostuvo acontecimientos estaban testimonial que haciendo la la de JORGE OMAR de los noche sobremesa en su departamento, se encontraban su señora, su hija, el dicente Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 y César. Que en ese momento golpean la puerta y dice “abran”, que su señora se acerca a mirar por la mirilla y el dicente le dice que no abriera la puerta, que enseguida quisieron golpear la puerta con algo que hizo un ruido tremendo, que entonces apartó a su señora y a su hija. Que el dicente resguardó a su señora en un dormitorio y a su hija en el otro. Que rompieron la puerta del lado de arriba, que Cesar disparó hacia afuera y entraron disparos de afuera hacia adentro. Que luego vieron que tiraron un gas lacrimógeno, que el departamento era todo humo, no se veía nada, que el dicente tiene un glaucoma por lo que ello le perjudicó notoriamente, que en ese momento su hija y su señora lloraban. Que ese día César había ido de visita a su casa, que era conocido de su hija, que el dicente vio disparar a César y le dijo éste que no abriera la puerta pues podrían ser ladrones, que cuando golpearon por primera vez y su señora se acercó y miró por la mirilla, que entonces apartó a su señora del lugar pues golpearon de vuelta la puerta fuertemente. Que César estaba nervioso, que en ese momento era una situación como de rehenes, que disparaban de adentro para fuera y de fuera para adentro, que repite que se sintió rehén, ya que vio que César sacó un arma y disparó. Que no podía salir y pelear con él, que preguntado si tuvo un enfrentamiento con César, sostuvo que no, preguntado cuando llamaron si forcejeó por con teléfono se él, sostuvo trataba de que un no, que mediador aparentemente, que luego resultó que era Berni quien dijo que tenían que salir de ahí, que entonces su señora tomó impulso para salir, que César dijo no salgan, que el dicente dijo salimos sí o sí ya que no tenemos nada que ver, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 entonces salieron. Que no sabía de dónde había sacado el arma César, que no recuerda hacia qué altura de la puerta disparaba. Que no recuerda si corrió un mueble ni si vio a cesar hablando con alguien, sostuvo que no recuerda. Que a César lo conocía por intermedio de su hija, que le dijo su hija que era químico, y que desconoce donde trabajaba. Que preguntado si se apersonó en algún local o inmueble de César o donde éste podría trabajar, sostuvo que su hija tenía un local en el Barrio de Belgrano en Av. Cabildo, que la zona se inundaba seguido y perdía la mercadería, que cargaron cosas de su hija y las llevaron a un lugar en la zona oeste, que era en Haedo, que no recuerda la marca de la camioneta en la que fueron, que fueron César y el dicente, y que no recuerda si el lugar era sobre la calle Viale. Que al llegar bajaron el mobiliario de su hija, entraron y lo dejaron ahí, que no recuerda si había mercadería, que su hija tenía un local de uñas esculpidas, que había escritorios, que no recuerda si había algo de las uñas. Que al llevar las cosas era de día, pasado el mediodía, que no vio nada dentro del depósito, que entraron por la puerta, dejaron las cosas y se fueron. Que era un lugar cerrado, que preguntado cómo era el sitio, sostuvo que era tipo un galpón, que entraron, dejaron las cosas a un costado a metros de la puerta. Que estuvo solamente diez minutos en el lugar y no vio nada, que en el lugar sólo estaba César, y que la camioneta quedó afuera del lugar. Que no lavó la camioneta. Sobre la conversación con Cesar expresó que la conversación existió, pero que no era verdad lo que decía sobre que César lo estaba haciendo trabajar, que no lavó su camioneta, que esto era una broma que le estaba haciendo a su señora. Que cuando se refiere a Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 la bodega, sostuvo que no sabía que se llamaba así, que lo dijo así porque de ese modo se había referido César al lugar. Que desconocía si su hija y César tenían planes de algún viaje. Que no recuerda haber movido algún mueble, que preguntado si llamó al 911, sostuvo que llamaron porque pensaron que era un robo. Que César no ostentaba lujos; que Cesar y su hija eran como novios. Que el padre del hijo que esperaba su hija era César, que su hija estaba encerrada en la pieza y pedía ayuda, que pidió ayuda por redes sociales, que el dicente tenía su teléfono en su poder, que estando en su dormitorio llamó a su hermana y le dijo que le querían robar, que luego se dio cuenta que no era un robo, lo cual fue luego de lo de Berni y la gente conocida que se acercó y le sacaron todas las dudas. Que no recuerda si César le dijo que no usara el teléfono. Que su hija había ido a Uruguay unos días con César, que entre las cosas que llevó al depósito de Haedo, no recuerda si llevó una valija o ropa de su hija, que eran cosas del negocio, que recuerda bien el mobiliario, pero no recuerda si llevó mercadería. Que los tiros empezaron cuando abrieron la parte superior de la puerta porque se rompió. Sostuvo que no lo vio exactamente a quien disparó primero y que hubo fuego cruzado. Que en el comerdor había una mesa, y un mueble tipo cómoda, que cuando recibió la intervención del mediador y este se presentó, César dijo que no salgan porque eran ladrones. Sostuvo que su señora dijo que iba a salir, que César insistía con que eran ladrones. Que preguntado si le impidió salir, sostuvo que no lo recuerda, que César seguía con el arma en la mano. Que primero salió su hija, luego su señora, y posteriormente el dicente agarró la perrita y salió. Que cree que César Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 estaba a un costado, pero que no miró para atrás, que se vio amenazado pues una persona que disparaba tiros en su casa le resultó amenazante. Exhibida fs. 452 y ss., reconoció la puerta de entrada del domicilio pero no así la foto del arma, ya que no conoce nada de armas, ni tampoco reconoció los celulares que se ven en las fotos. Que las bisagras de la puerta estaban rotas de afuera para dentro, que la granada entró por la parte de arriba de la puerta, que ya estaba rota. Reconoció sus firmas insertas a fs. 1877/1879. 159) Declaración testimonial de HÉCTOR JOSÉ ROSALES, quien sostuvo que concurrieron a un domicilio, que en el departamento no querían abrir la puerta de acceso. Que se trataba de un allanamiento, que el oficial que estaba en el lugar, perteneciente a otra unidad, leyó la orden de allanamiento, que la respuesta fue negativa. Que el portero abrió la puerta de acceso al edificio, que estaban uniformados, que le dijeron que abran la puerta, que no quisieron abrir, que entonces la abrieron a la fuerza. Que primero golpearon, que desde adentro dijeron que no iba a abrir, que empezaron a pegarle a la puerta, se escucharon tiros y un compañero fue herido, que entonces se quedaron a un costado, que estuvieron mucho tiempo hasta que se logró abrir, que salió el dicente con el herido y otro compañero, con el escudo protegiendo al herido, que luego empezaron a salir los demás, y luego empezaron a llegar los refuerzos. Que su compañero que resultó herido estaba encargado del ariete, que estaba a unos pocos metros de la puerta, que le dieron en el antebrazo, que cuando se escucharon los tiros, no sabe cuántos fueron, ahí quedaron todos en la pared cubiertos. Que previamente a ello, al llegar al departamento Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 se identificaron como personal de gendarmería, que desde adentro se escuchó una voz femenina que dijo no abrimos nada, que después pasó que empezaron a disparar. Que su trabajo era hacer el registro de los lugares, que se secuestraron celulares, una cpu, y el arma, la cual estaba en el baño, en la bañadera, escondida en una abertura en el piso. Que estaba el cargador también. Que preguntado cómo estaban las personas, sostuvo que no sabe, que estaba concentrado en el registro, y que no estaba presente cuando abrieron la puerta. Que preguntado si hubo negociación para que salgan los moradores, sostuvo que fueron las cámaras y habló Berni. Que el arma era una pistola, exhibida que le fue la fs. 454, sostuvo que se ve una pistola 9 mm, que era el arma que encontraron. Que no sabe si el personal disparó, que cuando estuvieron en cubierta esperaron varios minutos, que los protegió un integrante del personal con un escudo. Que los disparos se produjeron cuando el gendarme con el ariete intentó derribar la puerta, que fueron dos o tres tiros, que luego de herido el agente finalizaron y se quedaron en cubierta, que al usar el ariete se advirtió que había una resistencia superior a la que significa una cerradura. 160) ALEJANDRO PUCCI, Declaración quien testimonial sostuvo que de FRANCISCO intervino en un allanamiento practicado en Belgrano en la calle Amenábar, que actuaron en el mismo hombres de varias unidades, que se les había entregado una orden de allanamiento, que las directivas provenían del juzgado de San Isidro, que iban a buscar a un masculino y tenían la orden de allanamiento, que al lugar llegaron en horario de la tarde/noche, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 concurrieron con dos hombres de su unidad, y de Alacrán que van de civil, tomaron contacto con el encargado del edificio, el dicente lo sacó a la vereda le explicó sobre el procedimiento, le pidió que identificara el departamento a allanar –aunque ya estaba identificado que había convocado testigos, que le dieron instrucciones de que no intentaran hacer uso de la fuerza pues había una mujer embarazada en el lugar. Que golpearon la puerta del departamento y anunciaron que eran de la Gendarmería Nacional, que no contestaron e intentaron derribar la puerta, que hubo disparos y un hombre herido de la fuerza. Que luego se rodeó la manzana con apoyo, que estaba el grupo GEOF, que había un negociador. Que aclara que al inicio al golpear la puerta y decir que eran de Gendarmería Nacional, le contestaron desde adentro del departamento “no voy a abrir”. Que el pasillo en el que se encontraban era angosto, que estaban frente a la puerta, que cuando ordenó abrir la puerta el funcionario se dispuso a hacerlo con el ariete, que entonces se dieron varios disparos, al menos cinco. Que al salir las personas del departamento primero evacuaron a la madre y a la mujer, que tenían una crisis de nervios, que luego salió el hombre de la casa y la persona que había efectuado los disparos. Que el negociador estaba en la entrada del edificio, que luego de sucedidos los disparos se perdió el ariete, que se parapretaron, que el jefe recuperó el ariete, que empezó a golpear, que habían puesto algo del otro lado de la puerta, que no se podía abrir, pero la puerta ya estaba rota. Que al salir los ocupantes del departamento, el que hizo los disparos se entregó. Que los disparos fueron a la altura del pecho, que se halló el arma detrás del inodoro o bidet. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Exhibida fs. 456, sostuvo que entiende que la pistola que se ve en la fotografía es la hallada. Que aclara que al llegar al departamento dijo “abran Gendarmería Nacional” que se dijo dos veces, que a la segunda vez contestaron desde adentro que no iban a abrir. Que no recuerda si la voz era masculina o femenina, que preguntado sobre la actitud de la persona detenida, sostuvo que quería sostuvo que negociar, en que un momento luego al ser posterior arrestado estaba cabizbajo. Que habían colocado muebles del lado de adentro para no poder abrir la puerta, que por eso la puerta se rompe. Exhibida el acta de fs. 429 y ss., sostuvo que reconoce sus firmas. Que cuando dispararon desde adentro, se efectuaron dos disparos hacia la puerta para contrarrestar ese fuego, que se hicieron los disparos hacia el lugar de donde provenían los disparos. Que preguntado si participó de un allanamiento en la calle Iberá, y exhibida el acta de 1403/1409, sostuvo que reconoce su firma allí inserta. Exhibida fs. 452 sostuvo que entiende que es la puerta del lugar al que entraron. Que gas lacrimógeno para que gendarmería usó una granada de la persona que estaba adentro saliera, que el que disparó de la fuerza fue la persona que estaba detrás suyo, que en la fuerza usan fusiles. Que el resto del personal iba uniformado, y que la puerta tenía una mirilla. Que preguntado si alguien se asomó a la mirilla sostuvo que no recuerda. Que tomaron en cuenta que había una chica embarazada en el lugar, que no escuchó que alguien dijera desde adentro que iban a llamar a la policía. Que el pasillo tenía una luz normal, que estaba iluminado suficientemente. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 161) MARTÍN SÁNCHEZ, Declaración quien testimonial sostuvo que de FERNANDO participó en un procedimiento efectuado en la calle Amenábar, que el dicente era jefe del equipo de intervención, que la misión era cumplir con la manda judicial, que su trabajo es hacer la irrupción y brindar seguridad. Que arribaron al lugar procedieron a identificar a la unidad, se golpeó la puerta del departamento en cuestión, que la respuesta fue negativa, que se irrumpió en el lugar y hubo una respuesta armada. Que el brechero es quien hace la apertura, que su unidad o equipo se integraba de 4 personas, siendo que el dicente era el jefe de los 4. Que vio cuando golpearon la puerta, que se identificaron y no hubo respuesta favorable, que entonces se dio intervención al brechero, que hubo resistencia armada, que se efectuaron varios disparos, que uno de ellos impactó en el brazo del brechero. Que los disparos salieron a la altura del hombro, que desde que se anunciaron como miembros de la fuerza pasó un tiempo prudencial hasta irrumpir. Que no escuchó si hubo un comentario desde adentro. Que el dicente efectuó disparos, que quedaron en zona de muerte, frente a la puerta de donde venían los disparos, que para poder salir de esa ubicación se efectúan unos disparos como cobertura para de ese modo poder buscar una posición más segura. Que posteriormente se arrojó una granada, que había personal herido, que arrojó la granada por donde se rompió la puerta y quedó una abertura en la parte de arriba. Que se escucharon ruidos pero que nadie salió luego de arrojada la granada. Que primero sacaron al herido y luego al resto del personal. Que el dicente permaneció hasta que se abrió la puerta, que luego de un tiempo prolongado el hombre se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 resistía a salir, hasta que salió y fue dominado. Que salieron dos personas más que habitaban el lugar, que al ingresar al departamento vieron muebles corridos de lugar y que trababan la puerta de ingreso. Que había obstáculos al ingreso, y un desorden generalizado en el sitio; que preguntado si se hallaron armas, sostuvo que la búsqueda de estos elementos la realizaba otra unidad, que su unidad daba seguridad. Que preguntado si había alguna indicación particular para este procedimiento, sostuvo que tenían una orden de detención, que contaban con autorización para ingresar y detener al individuo en cuestión. Que exhibida fs. 452, sostuvo que la foto que se ve es de la puerta en cuestión, y sostuvo que los disparos se ven a media altura de la puerta, y que disparó el dicente cuando se replegaron. Que utiliza un HK m5 9mm, que hizo seis disparos, que luego no hubo más disparos, y que no sabe si dentro del inmueble hubo heridos de bala. Que exhibida el acta de fs. 436/439, sostuvo que no suscribió el acta. 162) Declaración testimonial de JORGE ULISES GALIAN, quien sostuvo que era integrante del equipo de apoyo de la unidad drogas, que tenían la orden de allanar un domicilio, que llegados a la puerta del departamento a allanar golpeó y preguntó con la orden si podían abrir la puerta, que un femenino dijo desde adentro que no abrirían, que un agente de las fuerzas especiales hizo la irrupción, que se escucharon 3 o 4 disparos que luego escuchó varios disparos después, que un integrante de las fuerzas especiales fue herido, que su compañero sacó al herido. Que posteriormente el dicente intervino en la requisa del departamento, que halló una pistola bajo la bañera, que era Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 una nueve milímetros, que también halló una cpu y celulares. Que el personal golpeó la puerta varias veces y se identificó, e informó que tenían una orden de allanamiento. Que al irrumpir se escucharon las detonaciones y ahí se hirió al compañero. Que luego ingresó el GEOF que desde que se anunciaron como gendarmería y lograron ingresar paso media hora, que salieron del departamento dos femeninas, las que recibieron atención médica. Que primero sacaron a su compañero y luego lo sacaron al dicente. Que exhibida fs. 452 sostuvo que recuerda la puerta que se ve en la fotografía como la perteneciente al domicilio allanado, y agregó que la marca de los disparos estaba de la mitad de la puerta hacia arriba, y agregó que no tenían indicación particular en relación al objetivo. ninguna 162) Decla ración testimonial de JORGE VÍCTOR MARTÍNEZ, quien sostuvo que participó en un procedimiento realizado en la calle Amenábar, que su grupo hizo la irrupción, que estando en el lugar, luego de haber hablado, hacer varios pedidos y recibir la negativa por parte de los moradores, entraron en la etapa de crisis, que ello motivó que se hiciera la irrupción. Que en su grupo el que va en primer lugar es el portador del escudo, que fue el dicente en primer lugar hacia la puerta, que abre un espacio para que quien lo secunda pueda hacer la apertura con el ariete, que no se abrió la puerta ya que había algo detrás de ella, que al intentar varias veces se escucharon disparos, que su compañero le dijo que estaba herido, que lo cubrió, que este podía caminar, por lo que se proceden a reagrupar y luego evacuaron al herido y posteriormente sacó a dos agentes más, que luego tuvo lugar la negociación hasta que salieron Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 todos, hicieron la seguridad y egresaron del lugar. Que su grupo se ocupa de extraer el peligro, que una vez asegurado entra la gente de investigaciones y hace la requisa y lo demás. Que preguntado a qué distancia estaba el brechero, sostuvo que a menos de 50 centímetros, que el mismo pegó en la parte de arriba de la puerta, que supone que los disparos venían hacia la cabeza o arriba, que su compañero efectuó unos disparos como cobertura para poder sacar al herido y ponerse a resguardo. Que no sabían cuando iban a cesar los disparos, que se arrojó una granada, que se utiliza como elemento de distracción para salir más seguro, que en su función de seguridad ingresan al domicilio donde se efectuará el procedimiento, limpian y se van. Que no firmó ningún acta. Que preguntado si se golpeó la puerta abajo sostuvo que sí, que primero se golpea en el picaporte, pero que no se abría. Que preguntado si había alguna indicación especial, sostuvo que había un protocolo de actuación, que primero se habla, que en este caso desconoce si había alguna indicación especial. Que no recuerda si había luz en el pasillo, que preguntado sobre la actitud moradores, sostuvo que fue pacífica, preguntado que cuantos vio a disparos tres moradores escuchó salir. Que que tres sostuvo aproximadamente. 163) Declaración testimonial de JORGE MIGUEL GONZÁLEZ, quien sostuvo que sólo efectuó un traslado de efectos, que puede estar vinculado a esta causa, pero que no tuvo otra intervención. Preguntado si participó en un procedimiento efectuado en Mercocargas, sostuvo que no. 164) NATALIA RODRÍGUEZ, Declaración quien testimonial sostuvo que de participó GISELLE en un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 procedimiento practicado en autos, que concurrió en apoyo de una unidad de la GNA de Buenos Aires; que exhibida el acta de fs. 356/360 y las fotos obtenidas allí, sostuvo que reconoce su firma allí inserta, que no recuerda la casa con precisión, que labró el acta la dicente, que es su letra. Que al llegar dio lectura del acta de allanamiento, que luego designó a gente que hizo el registro, que éstos le informaban las novedades y labraba el acta, que los testigos fueron convocados por personal a su cargo, que según surge del acta se halló dinero y teléfonos celulares, que los hechos ocurrieron tal cual se redactaron en el acta. Que no recuerda si detuvieron a alguna persona. Exhibida el acta de fs. 1991/2033, sostuvo que reconoce sus firmas allí estampadas, que el funcionario que suscribe es la dicente, que no recuerda nada en particular en relación a dicho procedimiento. 165) Declaración testimonial de PATRICIA CLAUDIA GARCÍA, quien sostuvo que actuó como testigo de un procedimiento, que la dicente estaba en la puerta de su casa, que pasaron dos móviles y la convocaron como testigo, que también su hijo fue convocado, que fueron a un domicilio, registraron todo el lugar, que miraron todo lo que hacían y lo que escribían, que no vio nada en particular en la casa. Que se levantaron pruebas, como celulares y computadoras, confeccionaron un acta, y que se quedó durante todo el tiempo que duró el procedimiento. Exhibida el acta de fs. 356/391, preguntada sobre sostuvo los que vehículos reconoce que sus utilizaba firmas. la Que fuerza, sostuvo que uno era particular, y el otro era oficial. Que al llegar al domicilio salió una señora, que le explicaron Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que era un allanamiento, ingresaron e hicieron el procedimiento, que en el lugar estaban la madre y la hermana del muchacho que llegó después. Que cuando éste llegó lo esposaron y permaneció en el living de la casa, que no vio que se secuestraran estupefacientes. Que no transcurrió mucho tiempo desde que se inició el allanamiento hasta que llegó este muchacho, y que el móvil había quedado en la puerta de la casa y el otro vehículo más adelante. 166) Declaración testimonial de HORACIO OLIMPIO LARRAMENDI, Sargento de la GNA, quien sostuvo que concurrió a un allanamiento practicado en el domicilio de Larre, y que efectuó un seguimiento a Cornejo Miranda y Larre. Que por una orden judicial concurrieron en apoyo a la unidad judicial Campo de Mayo, que no recuerda si hallaron algo relevante, que cree que no hallaron estupefacientes en el procedimiento. Exhibida el acta de fs. 356/391, sostuvo que recuerda que en base a las escuchas se hizo un seguimiento, que Cornejo Miranda se iba a encontrar con otra persona, que trataban de ubicar un domicilio que era un galpón, que lo consiguieron. Que el jefe de equipo era Limpitay, que se le reportaba todo lo que se hacía a éste. Que durante el seguimiento observó la salida de una camioneta marca Ford Ranger color gris salir del galpón, que vio que cerró el portón del galpón el señor Larre, que se trataba de un depósito ubicado en la calle Viale, en la zona de Haedo, que en ese momento Cornejo Miranda conducía la Ford Ranger, que luego de cerrar el portón Larre subió a la camioneta y salieron juntos, que en ese momento no se sacó o se trajo algo al galpón. Que efectuó algunas tareas en relación a las escuchas, que hizo escuchas a Faubel, que en Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 algunas conversaciones hablaba en portugués, que supone que hablaba sobre una empresa que tenía. Que no recuerda cómo se iniciaron las tareas de inteligencia. Que no llegó a visualizar el interior del galpón, que sólo vio el egreso del vehículo como ya dijo, que la secuencia que antes relató de la salida del vehículo duró dos minutos, que en las cercanías del lugar había un Renault Twingo que era del señor Larre, que estaba sólo con Cornejo. Que preguntado si percibió alguna actitud en particular durante los seguimientos, sostuvo que no vio movimiento de trabajo en el galpón, y que era de día cuando hizo el seguimiento al que refirió. Que preventor. el Que que confeccionaba solicita el Sr. los Fiscal informes la era exhibición el del informe de fs. 269/272, que formula oposición al respecto la defensa de Faubel, que no hace lugar a la exhibición. Que preguntado sobre el color del vehículo marca Renault Twingo, sostuvo que era color crema o amarillo, y que la Ford Ranger era color gris. Que preguntado quien sacó las fotografías, sostuvo que el dicente hizo tomas fotográficas. Que preguntado sobre cuánto tiempo estuvieron en el galpón de Viale cuando hicieron el seguimiento, sostuvo que no sabe, que pudo haber sido media hora. Que intervino en un allanamiento practicado en una vivienda en Paso del Rey, PBA, que concurrió en apoyo de la unidad que había la medida que era Procedimientos Judiciales, que no recuerda si se secuestraron estupefacientes en el lugar, que hubo una detención, que la persona llegó al domicilio mientras se practicaba el allanamiento, que en el lugar estaban la madre y la hermana de esta persona. Que preguntado si había un móvil oficial afuera, sostuvo que sí, que estaba frente a la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 vivienda o a 50 metros de la puerta, que no recuerda cuanto tiempo pasó desde que empezó el procedimiento hasta que se hizo presente las persona que se detuvo, que no notó nada particular en la persona detenida. Que preguntado de qué modo cerró el portón Larre en el galpón de Haedo, sostuvo que no recuerda como lo cerró, y que desde la distancia a la se encontraba del mismo no pudo apreciarlo. 167) Declaración testimonial de MANUEL ALEJANDRO ZELADA, quien sostuvo que en el año 2014 concurrió a la localidad de Moreno a un allanamiento realizado en el domicilio del Sr. Larre, que brindó apoyo como integrante del grupo que hacía seguridad externa, que al llegar los atendió una señora en el domicilio, que el dicente y sus compañeros quedaron afuera mientras se hacía la medida, hasta que en un momento llegó Larre, que le comunicaron que había un allanamiento, que luego ingresaron para colaborar con la requisa, que no había estupefacientes en el lugar, que hallaron un celular o celulares; exhibida fs. 356/391 sostuvo que preguntado reconoce si sus participó firmas en un allí estampadas. allanamiento en un Que lugar ubicado a una cuadra de Lavalle, sostuvo que sí, que cree que era un estudio jurídico; ss., reconoció su firma. exhibida el acta de fs. 1439 y Que preguntado si actuó en un procedimiento practicado en la calle Aranguren sostuvo que sí, y exhibida el acta de fs. 1991 y ss., sostuvo que reconoce su firma. Que al llegar Larre al domicilio, como dijo, estaban el dicente y varios compañeros en la puerta, que estaban parados en el portón de acceso a la vivienda, que había un móvil oficial en la esquina, que vieron que llegó en un Renault Twingo, le dijeron que apague el auto, y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 le informaron que estaban realizando un allanamiento, que luego ingresaron a la vivienda, y que Larre se mostró tranquilo. 168) Declaración testimonial de JORGE RICARDO LEONEL LARROZA, quien sostuvo que participó en el año 2014 en un allanamiento practicado en una vivienda en el barrio privado San Patricio, que el dicente estaba a cargo de ese allanamiento, que ingresaron al barrio privado, que estaban con los testigos quienes habían sido convocados en la calle, había un masculino y femenino en el inmueble, que había dos personas, que se hizo la detención del masculino, que se secuestraron tres vehículos, una pistola 9mm, y una computadora, que había una planta de marihuana que también fue secuestrada, que no había nada más vinculado a estupefacientes. Exhibida el acta de fs. 397/428, reconoció su firma y sostuvo que la casa se encontraba en un barrio privado, y que había seguridad en la puerta del country. 169) Declaración testimonial de ELOY AGUILA, quien sostuvo que concurrió a un allanamiento practicado en una vivienda ubicada en el barrio privado San Patricio. Que actuó como nexo de comunicación entre el jefe de la unidad y el jefe del grupo de investigación, que había un señor en la casa que quedó detenido, que también había una persona del sexo femenino, que secuestraron documentación, una planta de marihuana, un arma y 3 vehículos, que estuvo presente hasta la finalización del procedimiento. Que exhibida el acta de fs. 397/428, reconoció sus firmas allí insertas. 170) Declaración ALEJANDRO VILLANUEVA, allanamiento realizado testimonial de DIEGO quien sostuvo que participó en un en la calle Francisco Bilbao, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 exhibida fs. 1410/1427, procedimiento, entraron a que un sostuvo también domicilio que estaba con estuvo el a cabo testigos, que cargo del Melián, que eran varias habitaciones, que era un inmueble tipo PH, que en ese lugar hizo la detención de un masculino, que éste estaba enfermo, que hubo que trasladarlo en ambulancia, que había una familia, que había varias personas en el lugar. Que tenía la orden de hacer una requisa, que se requisó la habitación, que no hallaron estupefacientes, que cree que secuestraron documentación, que el dicente labró el acta. Que el lugar estaba algo deteriorado, no era lujoso, las habitaciones eran precarias, que la gente que vivía allí no era de dinero, que el detenido tenía una pieza pequeña con una cama nada más. Que recuerda que tuvieron que llamar a la ambulancia por esta persona, que no recuerda el nombre de esta persona, que era mayor. Exhibida fs. 1419/1420, sostuvo que reconoce las firmas obrantes a fs. 1419 anverso y reverso, como así también, la obrante a fs. 1420, que estuvo presente todo el tiempo en el procedimiento, y aclara que debe haber habido otra detención, y que había dos personas mayores en el lugar, pero que la otra persona mayor estaba bien de salud. 171) SOLEDAD LEIVA, Declaración testimonial de FATIMA quien sostuvo que prestaba funciones en el edificio Centinela en la unidad Buenos Aires a la época de los hechos, que intervino en un procedimiento realizado en un tinglado en la localidad de Haedo, que fue como veedora, y actuó en parte de la requisa y brindó seguridad. Que primero ingresaron personas quienes aseguraron el de lugar, las y fuerzas luego especiales ingresaron con Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 testigos, que el lugar era un galpón, que había transformadores de luz, que había cuartos, que había dos o tres transformadores, que se trabajó sobre los mismos, se hizo una requisa herramientas, que con personal parecía que especializado. era un taller, Que había que había bolsas con polvos de colores, que se aplicaron los reactivos que arrojaron resultado negativo estupefacientes, que había celulares, valijas que parecía que iban a ser acondicionadas con un doble fondo, que no había nadie en el lugar al ingresar. Que preguntada cómo estaban los transformadores, sostuvo que estaban sellados, que personal especializado los abrió, levantó las acondicionados tapas, para estupefaciente, un que y dijeron posible las que estaban transporte chapas de siendo sustancia identificatorias estaban adulteradas, que había una mesa de trabajo y que parecía que varias de esa chapas se iban a colocar en algún momento. Que había una grúa tipo polea que fue utilizada para poder abrir los transformadores y levantar las tapas, que los tres transformadores estaban en las mismas condiciones, que había una valija, que por lo que comentaron, había varias más y estaban por ser acondicionadas con doble fondos, que había ropa vieja y restos de cierres para valijas, y que no recuerda que más se halló. Que preguntada si había bidones, sostuvo que no recuerda, pero que vio latas con líquido que despedían un olor penetrante tipo acetona. Que preguntada si vio toneles sostuvo que no lo recuerda; exhibida fs. 605/642, reconoció sus firmas allí insertas. Exhibida fs. 1360, sostuvo que reconoce su firma allí inserta. 172) ALEJANDRO VIVEROS, Declaración quien sostuvo testimonial que fue de PABLO requerido por Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Gendarmería como testigo para un procedimiento, que lo llevaron en un móvil a un edificio, que los agentes le pidieron que se quedara afuera del mismo, que quedó a 20 metros de la entrada, que transcurridos unos minutos, le pareció escuchar disparos, que los agentes le dijeron que se aleje, que entonces se alejó 20 metros más del ingreso. transcurrido ingresado, un salen tiempo del desde edificio que los algunos oficiales agentes, Que habían que le pareció que uno de ellos estaba un poco herido, que llegó una ambulancia, que luego pasaron 3 o 4 horas hasta que llegó el GEOF, que ahí le solicitan que ingresen con el grupo y la Gendarmería al domicilio, que cuando el dicente ingresó no había nadie dentro del domicilio, que antes había visto salir a gente del edificio pero que no sabía quiénes eran, si eran vecinos o no. Que en el interior vio que se secuestraron dispositivos electrónicos, computadoras, celulares y dinero en efectivo, y que notó que la puerta de la vivienda estaba dañada. Que preguntado si alguien impedía el ingreso de las fuerzas de seguridad, sostuvo que supo por comentarios que había una persona que estaba disparando. Que al ingresar al inmueble vio muebles, que se secuestró un arma en el domicilio, que no recuerda donde se halló la misma, que estuvo en todas las habitaciones del departamento y que cree que el arma fue hallada en el baño. Que preguntado si hubo alguna otra persona herida, sostuvo que no, y que escuchó 6 o 7 disparos. Que vio el arma, y que no recuerda si se tuvo que acercar a algún lugar de la vivienda para verla. Exhibida fs. 436/458, sostuvo que reconoce sus firmas allí insertas. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 173) Declaración testimonial de CRISTIAN JAVIER DEMICHELI TORRADO, a quien le fueron exhibidas las piezas procesales de fs. 2359/69, y sostuvo que reconoce su firma, y a preguntas de las partes y del Tribunal, sostuvo que lo que hace el perito de cooperación es tomar muestras sobre ambas manos de la persona, para ver si hay restos de deflagración de pólvora, que luego el personal le entrega muestras al personal interventor, y el Juzgado interviniente decide si lo deriva a Gendarmería, Policía de provincia o un departamento de Salta o Jujuy para que produzca la experticia. Que el domicilio donde se tomaron las muestras estaba en la calle Amenábar, que las muestras se guardan en un sobre con firmas de testigos y se entrega al personal actuante, que luego el dicente hace su informe diciendo lo que hizo. Exhibido fs. 2362 sostuvo que reconoce su firma allí inserta, y que figura que levantó una muestra de una mancha color pardo rojiza, que se tomaron las muestras de la persona que recuerda figura como en estaba los el documentos lugar, exhibidos. que Que efectúa no 300 procedimientos por año, y que no recuerda nada más de su actuación. 174) Declaración testimonial de EDGAR SEBASTIÁN MACIEL, quien sostuvo que en el año 2014 participó en un allanamiento realizado en la ruta 5 de la localidad de General Rodríguez, que la unidad que integraba fue convocada en la ciudad de Buenos Aires, que se les dio un oficio judicial. Que eran las 10 u 11 hs. de la noche, que debían concurrir a una fábrica, que fueron con personal uniformado que hacía seguridad perimetral, que no recuerda la altura del lugar. Que procedieron a golpear la puerta, que en la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 entrada había un portón celeste, que había una garita de seguridad a mano izquierda en la que había un masculino, que se identificaron se hizo el ingreso y por el fondo vieron que otro masculino empezó una fuga o empieza a correr, que en nombre de la fuerza se le pide que detenga la fuga, que se observó que la persona saltó de adentro hacia afuera, que se lo detuvo afuera, que dijo que era un operario y explicó que corrió porque creyó que estaban entrando a robar. Que en lugar además había 5 o 6 oficinas, que se secuestraron computadoras y documentación. Que en la empresa trabajaban con productos químicos, que había máquinas en el lugar. Que había una escopeta en la garita y en una oficina había municiones. Que preguntado sobre que visualizó en esa fábrica, sostuvo que había bidones con líquidos, que toda vez que los que actuaban no eran técnicos no sabían de qué producto se trataba. Que había una pieza con una sala de ensayo, que una vez efectuada la apertura del lugar salió de allí un fuerte olor a químico. Que el operario que antes relató, por la caída, sufrió una lesión en el tobillo y no podía pisar, por lo que fue evacuado al hospital. Exhibida el acta de fs. 333/350, reconoció sus firmas allí insertas. Que en la fábrica había un Fiat Duna, que también había un camión, que no recuerda la marca del mismo. Que exhibido el croquis de fs. 351, sostuvo que ese plano estaba dentro de la oficina, que había una sala de ensayo, que había guantes, barbijos y este tipo de cosas. Que eran dos unidad de 6 integrantes, que los de su unidad van con chaleco de la fuerza, la gorra y la placa. Que una vez que se golpeó la puerta de la fábrica, al ver que nadie contestaba, hicieron el ingreso por un lugar que estaba abierto, que entonces Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 salió esta persona de la garita que antes mencionó, que se identifican, y entonces vieron que esta segunda persona corrió. Que esta persona antes de ir al hospital estuvo un rato, que dijo que tenía dolor, que se llamó a emergencia. Que una vez identificados esta persona, que era el operario que antes mencionó, no se resistió, que reitera que esta persona dijo que creyó que le entraban a robar. Que preguntado si en la empresa procesaban aceite en ese lugar, sostuvo que no lo sabe. 175) Declaración testimonial de FEDERICO MANUEL AGRA, quien sostuvo que en el año 2014 trabajaba en el mismo lugar, que actuó como testigo en un allanamiento en una oficina ubicada en la calle Belgrano, que estando en Retiro fue convocado como testigo por personal de la Gendarmería Nacional, que eran horas del mediodía, que la Gendarmería lo llevó a una oficina ubicada en la calle Belgrano, que en el lugar sólo había una señora limpiando, que era la oficina de una despachante de aduanas, que había documentación y computadoras. Que luego llegó la mujer que era la despachante de aduanas que buscaban, que éste llegó con un hombre. reconoció sus Que firmas exhibida allí el acta insertas. de Que fs. este 1455/1478, hombre se identificó pero que no recuerda quien era y que recuerda que en el procedimiento había otra chica. 176) Declaración testimonial de IVÁN MAURICIO VALDEZ, quien sostuvo que en el año 2014 participó de un allanamiento, que integraba la unidad Operaciones Antidrogas de la GNA, domicilio, que el dicente conjuntamente con concurrió la como Unidad de marcador de Operaciones Especiales de la GNA, que su trabajo era marcar el lugar, y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que el otro grupo se ocupaba del allanamiento, que ingresaron al lugar luego de las personas que realizaron el allanamiento. Que otras de tareas preguntado si inteligencia, actuó sostuvo en seguimientos que sí, que u una oportunidad realizó un seguimiento y una tarea específica, siempre como acompañante de un equipo de investigadores. Que fue observador, que preguntado sobre lo que vio o siguió, sostuvo que siguió a una persona que conducía una Ford Ranger color gris, que en ese vehículo se desplazaba esta persona, que solo observó el vehículo. Que preguntado desde donde lo siguió y hasta qué lugar, sostuvo que lo siguió por Avenida Libertador, y que según cree iba en sentido hacia Retiro. Que preguntado cómo era esa persona que conducía el vehículo, sostuvo que no podría describirla. Que el vehículo tenía vidrios polarizados, que ello pudo haber dificultado ver a la persona, que todo lo que hacían lo informaban al jefe quien practicaba los informes. Que preguntado si conformó con Larramendi la comisión, sostuvo que puede ser que sí. Que el jefe de equipo era Limpitay y el jefe de la Unidad era Miño. Que que lo integraban el equipo lo conformaban 7 personas, Limpitay, Cruz, Larramendi, Fernández, Gil, Bocalandro y el dicente. 177) Declaración testimonial de MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, quien sostuvo que conoce a Matías Faubel solamente, quien era su patrón, y que no obstante ello se expresará con veracidad, recordándole su deber de decir verdad. Que a preguntas de las partes y del Tribunal sostuvo que trabajaba en la fábrica de Gral. Rodríguez de Faubel, que se desempeñaba como sereno, y que hacía limpieza y orden en el lugar. Que el día del allanamiento el dicente estaba Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 presente en la fábrica, que eran las 23:30 hs., que sintió golpes fuertes en la puerta de entrada de la fábrica que da a la ruta 5, que se asomó a ver y vio a dos personas armadas, que entonces salió corriendo, que hay una puerta que da al costado cerrada con candado, que subió y desde un altillo saltó por una ventana, que dio a un vestuario y desde ahí saltó a la calle, que no midió las consecuencias, que saltó cerca de dos metros y medio cayendo a la vereda apoyando el pie derecho, se sufrió lesiones en el mismo. Que luego lo llevaron al hospital Vicente López, donde lo internaron y operaron, que tuvo una luxación en el pie. Que cuando vio que era personal de Gendarmería, se tranquilizó que antes no se había dado cuenta, pues las dos personas que entraron estaban de civil y lo hicieron con violencia, y que había una persona de seguridad en la garita. Que el horario que hacía el dicente en la fábrica era de 20:00 a 6:00 hs., que en el lugar había una caldera calentaban productos y agua, que lo hacía la gente que trabajaba de día, que hacían aceite para curtiembres para lavado de cueros bovinos, que fabricaban los aceites. Que cuando sitió los golpes estaba a 15 metros aproximadamente, preguntado sobre lo que que hizo por la eso pudo persona que salir. estaba Que de seguridad en la fábrica, sostuvo que salió con las manos en alto, que el dicente pensó que se trataba de un asalto ya que sufrió muchos robos. Que preguntado si escuchó a los gendarmes identificarse, sostuvo que no lo pudo escuchar, ya que ni testigos bien en entraron el el dicente procedimiento, que salió. eran Que un había hombre y dos una mujer. Que trabajó en la empresa casi 15 años, que antes trabajaba a la tarde, que en esa época cargaba y descargaba Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 camiones. Que preguntado si en la fábrica había algún lugar de depósito de materiales, sostuvo que no. Que en la fábrica se usaba sal industrial, ácido sulfúrico y otros ácidos y productos químicos, como así también aceite de pescado que venía de Mar del Plata y Necochea. Que venían en 5 o 6 tachos grandes de plástico enjaulado, de 1000 kilos cada uno, según el trabajo. Que preguntado si los materiales se usaban en la fábrica u en otra empresa, sostuvo que sabía que se usaban sólo en la fábrica. Que preguntado si conoce donde se compraban estos materiales, sostuvo que sólo sabía que venían de la costa de los lugares que antes mencionó. Que no había movimiento, es decir, egreso ni ingreso de personas durante su horario de trabajo. Que preguntado sobre si había un encargado del movimiento del material relativo a los ácidos, sostuvo que no. Que preguntado si trabajaba en el lugar una persona de nombre Héctor, sostuvo que sí, que manejaba un camión, que era empleado de la empresa, que además hacía mantenimiento. Exhibidas las fotografías obrantes a fs. 735, dijo que los toneles que se ven en las fotografías son similares a los que se encontraban en la fábrica lugar, de que recuerda algún el General con Rodríguez. éstos apellido gerente o se de alguien Que hacían Héctor, que había los que motores productos. preguntado manejara las en el Que no si había planillas de producción, sostuvo que se ocupaba de ello una persona de nombre Daniel. Que sufrió otros robos, que uno de ellos fue en la empresa, que entraron por la puerta lateral, recuerda que en esa ocasión se produjo el fallecimiento del padre de Faubel. Que preguntado si tuvo trato con Faubel, sostuvo que sí, pero en muy pocas ocasiones. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 178) Declaración testimonial de CLAUDIA SUSANA VACCA, quien sostuvo que en el año 2014 trabajaba en Proyectos Horizonte, que Gerola y Curatola eran los dueños de la firma, que era una empresa importadora de artículos de electrónica, empresa, que que al principio luego tuvo disminuyó. mucho Que movimiento tuvieron la grandes problemas para importar, que se hicieron varias reuniones algunas de ellas con Moreno, se presentaron proyectos y se hizo un convenio con una empresa exportadora para usar el cupo y así poder importar. Que Horizonte recuerda que cuando ingresó a Proyectos había vendedores, cadete, una recepcionista, entre otros, que ingresó en el año 2012 o 2013. Que Gerola en general era quien daba las órdenes, que la dicente recibía órdenes de Gerola, que Gerola venía a la empresa una vez por semana, que Curatola no iba a la empresa casi nunca, que era mayor y tenía problemas de salud. Que recuerda que Curatola cheques, que tenían venía una a la cuenta empresa bancaria a firmar única, y los que Curatola firmaba la chequera, que la dejaba firmada, y que la cuenta bancaria que recuerda era del Banco Francés. Que la importación la manejaban el despachante y los vendedores, que Alberto Goumaz era el despachante de aduanas de la empresa. Que en la firma importaban productos electrónicos tipo tablet o autoestéreos, que en un principio, trabajaban con una exportadora de acero, que no recuerda el nombre de esta empresa, que éstos le dejaban el cupo que Proyectos Horizonte usaba para importar. Que ese convenio lo firmaron Gerola y Curatola, que ya estaba hecho cuando la dicente ingresó a la firma. Que la mercadería importada venía de china y de EEUU. Que tenían un vendedor de nombre Silvio, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que no preguntado si recibía órdenes de Silvio, sostuvo que no. Que conoció a Carlos recuerda Borruto vendedor de el a apellido quien otra de conocía empresa, éste, por que que “Charlie”, éste nunca quien trabajó era en Proyectos Horizonte, que desconoce si existió alguna reunión entre Borruto y sus jefes. Que sabe que “Charlie” fue un contacto para importar, que conocía a Llera como “Alex”, que trabajaron con él, que esto se dio buscando por el tema de los cupos para las DJAI, que “Charlie” dijo que tenía un amigo que podría interesarse para exportar, que le pidió el teléfono de Gerola, que supone que debe haber hablado con Gerola. Que Gerola dio el “ok” para trabajar con Charlie para hacer la exportación. Que Gerola le ordenó hacer lo que “Charlie” la indicara. Que “Charlie” le alcanzó la documentación, la factura de compra de la mercadería que se exportaba, que tenía que pagarle a la despachante de aduanas, que según supone, fue elegida por “Alex”, que no conocía a esta despachante. Que lo que hacía Proyectos Horizonte era prestar el nombre para hacer la exportación, que les interesaba que se haga la exportación para obtener el cupo para poder importar. Que preguntada sobre el rol de Gerola que o empresa Curatola, porque sostuvo tenía problemas Curatola en su no venía pierna, y a la que el primero venía una vez por semana a la empresa como dijo. Que el resto lo manejaron con “Charlie” y la despachante. Que había un contador, del cual no recuerda el nombre, que durante el año 2014 estaba sola la dicente en la empresa. Que preguntada sobre la operación, sostuvo que se trató de una compra de unos transformadores, que todo lo hizo “Alex”, que le mandaban la factura de compra, lo relativo al flete, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 y los papeles que le interesaban, que le llegó documentación por sobre cerrado y otra por email. Exhibidas las facturas de exportación de Proyectos finalizadas en 15 y 16, sostuvo que son de la empresa; preguntada cuando se enteró de que tipo de transformadores eran, sostuvo que el día que allanaron. Que antes de eso todo lo que sabía lo supo por email de “Alex”, que la mercadería iba a México, que le dieron los datos de la firma importadora de México para saber por dónde venía el pago, que luego había que hacer un trámite para aceptar el dinero del pago de la exportación. Que preguntada porque hay dos facturas, sostuvo que no lo sabe, que lo debe haber hecho la dicente, que desconoce porque hay dos facturas, que pensó que una por cada transformador, que los transformadores los retiró “Alex”, que le mandaron la factura de la compra, que la factura de compra era de Electro Mayo. Exhibidas las facturas Nro. 000100271035 y 000100271029 de Electro Mayo S.A., sostuvo que son las facturas que tuvo a la vista, que esto lo trajo “Charlie” Borruto en mano. Que en cuanto a los trámites bancarios para el ingreso del dinero de la exportación sostuvo que entabló contacto telefónico, que se depositó el dinero por el pago de la exportación, que recuerda que hubo un error por el que no llegaba el dinero desde afuera, que cree que hubo un cambio de cuenta, que un giro estaba mal, que no llegaba, que entonces hicieron otro, pero que el dinero no se retiró. Que cuando se anoticiaron del dinero disponible, no se llegó a retirar, que no tuvo contacto con la empresa de México, que todo lo manejaba “Alex”, que se comunicaba vía email con “Alex”, que nunca la vio personalmente. Que no conoce a la despachante Felicetti, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 le hizo el cheque para pagarle a éste, que “Alex” le mandó la factura de la despachante por email, que supone que pudo haber hablado por teléfono para acordar lo relativo al pago, que cree que el pago a Felicetti se lo acercó la dicente. Que no era común para la empresa este tipo de operaciones, que hicieron la operación que refirió y una anterior de yeso que iba destinada a Paraguay. Que preguntaba sobre cómo se facturaba, sostuvo que la facturación de la exportación de Yeso la hizo la dicente, que Proyectos Horizonte hizo la factura de exportación también en ese caso, que las facturas las hacía la dicente. Que preguntado si Borruto le ofreció otra exportación en otra oportunidad, sostuvo que sólo la operación de autos. Que Borruto sostuvo que “Alex” era su amigo, que era de confianza, que cree que “Charlie” había hablado con Gerola, que supone que deben haber hablado. Que todo lo manejaron “Charlie”, que “Charlie” éste sabía y más, “Alex”, que que confiaba “Charlie” era en parte interesada pues vendía los productos que su empresa traía, que todo fue muy informal. Que preguntado sobre que iban a hacer con el dinero de las divisas provenientes de la exportación, sostuvo que había que dárselo a “Alex”. Que preguntada cuanto tiempo antes del allanamiento había empezado las tratativas para la exportación, sostuvo que el mes de febrero, a la época de las facturas. Que sobre las facturas problema, finalizadas que no en sabe 15 y porque 16 sostuvo hubo dos que hubo facturas, algún que se hicieron en forma electrónica por la página de la AFIP, que la rectificación de las facturas se hace por el mismo sistema, que no se puede anular la factura. Que a solicitud del Sr. Fiscal (art. 391 segundo párrafo del C.P.P.N.) se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dispone la incorporación por lectura de la declaración prestada por la testigo, en su parte relativa a los últimos diez renglones de fs. 1336. Que aclara que donde dice “nosotros” en cuanto a la compra de transformadores, que antes lo dijo de ese modo para explicar el proceso. Que al decir nosotros se refiere a la empresa, que Proyectos Horizonte compró los transformadores, que preguntada si fue alguien de Proyectos Horizontes a comprar los mismos, sostuvo que no, que fue “Alex”. Que trabajó un par de meses más luego del problema, que preguntada que pasó con el dinero de las divisas de la exportación, que cree que la cuenta bancaria estaba bloqueada. Que preguntada sobre quien era presidente de Proyectos Horizonte al 2014, sostuvo que Gerola; que preguntada si le suena Alegre, sostuvo que no. Que no tuvo contacto con Kuhne Nagel, que esa misma marítima usaba la empresa. Que Proyectos Horizonte nunca hizo de MARÍA exportaciones salvo las dos que antes refirió. 179) Declaración testimonial VERÓNICA CALVO, quien sostuvo que intervino como contadora en Fera S.R.L., Micronexo y una tercer empresa. Que en Fera S.R.L. también estaba D’Alessandro, que Micronexo hacía informática, que Llera era el dueño y gerente, que Fera hacía lo mismo. Que preguntada sobre cómo se hacía la facturación, sostuvo que se había constituido Micronexo que tenía una distinta composición societaria, que Fera no operaba con Micronexo, que una hacía la parte mayoritaria y la otra el canal minoritario. Que preguntada si Llera se valía de otras empresas para hacer comercio exterior, sostuvo que no, que no hacían compensación por las DJAI, que no lo hacían entre ellas y tampoco con otras empresas, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 no compensaban con otras empresas, que la tercer empresa estaba con el tema de máquinas para casinos. Que preguntada con que bancos operaba en sus empresas, que cree que con el Francés, y que no tenían cuentas en el exterior que supiera la dicente. Que llera se ocupaba de la parte comercial, de la empresa; que preguntada sobre el vínculo que tenían D’Alessandro y Llera, sostuvo que el primero funcionaba en la práctica como un empleado del segundo. Que D’Alessandro estuvo en Micronexo hasta 2012. Que no tenían otra empresa que sepa además de lo que mencionó. Que preguntada si sabe si Micronexo adquirió transformadores, sostuvo que sí los adquirió. Que vio la documentación, que apareció la factura de estos transformadores, que no le llamó la atención que la contabilizó como cualquier otra documentación, que pasó la factura como cualquier otra. Que sobre fines del año 2013 en una inspección de AFIP le pidieron documentación, que se presentó ante la inspección, que les llamó la atención que estaba la compra transformadores, transformadores algún cajón. pero que la pequeños, Que le no estaba dicente que dijeron la creía Llera que entonces los no venta podría era así, de los que eran tener que en eran enormes, que entonces llamó a Llera para consultarle, y éste le dijo que los había vendido pero que no los había facturado. Que la compra de los transformadores se la habían encargado, los compro con una de las empresas, que lo hizo para cobrar una comisión, para eso debía estar en el medio, que no los había facturado para quedarse con el iva, que ella pensó eso, que Alejandro siempre fue un busca, que iba a cualquier lado con tal de tener un trabajo. Que no lo llamaron más por el tema de la inspección, que luego en el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 mes de abril se enteró cuando quedaron detenidos primero D’Alessandro y luego Llera. Que nadie esperaba que pasara esto que fue una sorpresa para todos. Que en este acto aporta fotocopia de las facturas nros. 0001 00006604 y 0001 00006648 de Nova Mirón, recibos nros. 0001 00004765 y 0001 00004809 de Nova Mirón; factura nro. 000300000011 de Nova Mirón, recibos nro. 000100004853 y 000100004957 de Nova Mirón, y nota exhiben a debate. Que de las débito partes, el iva y era nro. se de 000300000001, dispone 10.5 %, su que las que se incorporación al alcanzaba la en operación la suma de 2600 pesos. Que una de las facturas se relaciona a tres transformadores, la otra a dos, y luego hay otros documentos sobre la diferencia de cambio, que datan del año 2012. Que preguntada que le contó Llera cuando la llamó, sostuvo que le contó que encontraron droga en los transformadores. Que le dijo que se estaba enterando ahora de lo que pasó. Que no vio movimientos sospechosos en la contabilidad de Llera, tampoco en el medio de vida de éste, que lo veía que trabajaba todo el día. Que preguntada si Llera tenía varios teléfonos, sostuvo que usaba siempre el mismo, que número de teléfono era 11 4068 7199, y que siempre usaba la misma dirección de email. 180) Declaración testimonial de CARLOS MARCELO STEFEE, quien sostuvo que el dicente y Larre fueron compañeros de trabajo desde el año 2006 hasta 2008, que lo conoció en la fábrica de Mercedes Benz de Virrey del Pino, que tuvo un vínculo de amistad, que era buen compañero y es buena persona, que el padre de Larre trabajaba como supervisor de Mercedes Benz. Que conoció la casa donde vivía Larre en Paso del Rey, que era una casa normal, que Larre Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 era un trabajador y cumplidor en el trabajo, que no vivía con lujos. Que luego del año 2008, lo vio dos veces, que sabe que además compraba y vendía autos. 181) Declaración testimonial de ANDRES EDGAR IRIGOYEN, quien dijo que conocía a Llera, que era socio de un amigo del dicente, que no obstante ello se expresará con veracidad. Que a preguntas de la defensa de Llera, sostuvo que conoció a compartieron persona, Llera amistad que en y concurrió un viaje viajes a su en juntos, casa Buenos que alguna Aires, que es una buena vez, que Llera habitualmente ayudaba al dicente con algunos trámites ante ANMAT, que le llevaba los papeles y le hacía tramites, que el dicente traía un medicamento del exterior y Llera lo ayudaba con ello. Que Llera primero trabajaba para la firma que hacía trámites de importación y aduaneros, y que luego lo asociaron a la firma. Que no recuerda que Llera haya cambiado el teléfono, que el número de teléfono que tenía es el nro. 011 40687199, que tenía una dirección de hotmail y luego le pasó una dirección de email de Fera Group, y que a nivel laboral no tuvo trato con él. 182) Declaración testimonial de JAVIER AUGUSTO ORDOÑEZ, quien sostuvo que no tuvo relación alguna con algún inmueble en Haedo, que no fue locatario de ninguna finca en esa localidad, y que no firmó contratos de locación al respecto. Que en el año 2011 extravió un portadocumentos con algunos papeles del auto y fotocopia de su documento en Luján; que tiempo después le ofrecieron una tarjeta de crédito del Banco Ciudad, que haciendo los trámites saltó que el dicente estaba en el Veraz, que habían sacado créditos a su nombre, que recuerda que también lo llamaron Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 para decirle que tenía deudas por algunas líneas de teléfono impagas, que hizo la denuncia en el fuero Criminal, que una de las denuncias fue a la justicia de San Martín y otra a Morón, que la primera se archivó, que en la segunda se hizo un cuerpo de escritura, el que arrojó resultado negativo y también se archivó. Que en realidad lo que se perdió fue la fotocopia de su documento; que exhibido el contrato de fs. 2274/5 sostuvo contrato que el pertenece al número de dicente, DNI pero que que figura ninguna en de el las firmas que obran en el contrato le pertenecen, que en el domicilio que figura como domicilio del locatario nunca vivió el dicente, que nunca vivió en Open Door. Que no le suena el apellido Jaco, que Fabricio Fernández y Carmen Santos tampoco le resultan familiares, y que nunca fue a Santiago del Estero. 183) Declaración testimonial de MARIANO AGUSTIN MANCINI, quien sostuvo que desde 2012 a 2014 trabajó en Nova Mirón, que la empresa hacía reacondicionamiento de comercialización y transformadores, que eran transformadores eléctricos e industriales en baño de aceite, que trabajaban con transformadores nuevos y reacondicionados. Que está la fábrica de transformadores, y Nova Mirónque hace el mantenimiento y venta de los transformadores. Exhibida fs. 1133 y 1153, las reconoció, exhibida fs. 1144 reconoció sus firmas. Que recuerda que Cueroflex le pidió cotización, que fue por cinco transformadores, tres de 2000 Kva y dos de 1500 Kva, que los cotizaron, que dos era nuevos y tres usados, que luego de la empresa le dijeron que iban a hablar de otra empresa para hacer la compra, que luego se contactaron, le pidieron nueva Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cotización compra. a Que nombre en de la nueva referencia a empresa Cueroflex y ordenaron trató con la Gastón Gibert, que éste se presentó como una persona de la empresa, que no recuerda haber tratado con otra persona, que fue la única operación por la que se habló con Cueroflex, pero que aclara que la operación se hizo con Micronexo, y que no recuerda quien llamó de Micronexo que está en la documentación. Que preguntado si le suena el apellido Llera, sostuvo que sí, que lo vio en la documentación que figuraba como la empresa que hacía la compra, que no recuerda haber tenido trato con esta persona. Que no le dijeron para qué usarían los transformadores como tampoco si los iban a exportar; que el traslado de la mercadería usualmente lo hacen los clientes, que preguntado si es usual que se exporten, por ejemplo, a México, sostuvo que entiende que no es frecuente, y que sabe que hay un mercado en Bolivia. Que preguntado si sabe si se producen estos transformadores en México, sostuvo que no sabe, que preguntado quién retiro estos transformadores, sostuvo que el dicente no está en el sector de retiro por lo que lo desconoce, aunque el retiro debe quedar asentado en los remitos. Preguntado sobre si se pagan comisiones a producen las existen algunos, eléctrica, y los ventas, a que veces que sostuvo son le acercan que clientes pueden especialistas piden facturar cuando pagarse en la ya se que parte directamente al cliente final, que recuerda que se pagó una comisión en este caso a Gastón Gibert de Cueroflex. Exhibidas fs. 1033 y ss. sostuvo que le resultan familiares los transformadores que se ven en las fotos. Que preguntado según la capacidad de los transformadores para qué podrían usarse, exhibido fs. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 3366 sostuvo que serían 9000 Kva en total entre los cinco transformadores, que podría usarse algo así en un Shopping, que los transformadores se entregaban con aceite, que preguntado si tiene sentido cambiar el aceite siendo nuevos, sostuvo que no, pero que el aceite también tiene una vida útil. Que los transformadores tienen un número de máquina que se ve en la chapa, que tiene sus características, datos técnicos, potencia, y el año. Exhibidas las fotos de fs. 160 y ss., sostuvo que los transformadores que se ven son similares a los que comercializan. Seguidamente a solicitud del Sr. Fiscal, para refrescar la memoria del testigo, se incorpora por lectura la declaración testimonial prestada por el deponente ante la instrucción, en su parte obrante a fs. 3375 en lo relativo a los últimos siete renglones del último párrafo, y expresa que fue el dicente a Cueroflex y que habló con Gastón, ratificando lo demás allí expresado. Que no interactuó con otras personas de Cueroflex, que no dijo para qué querían los transformadores, sólo que la compra la hacían desde otra empresa, que la otra empresa era Micronexo. Que el domicilio de Nova Mirón es en Las Heras 4891, Villa Martelli. Que cuando aludió a que los transformadores iban a ir a otra empresa, se refirió a la facturación, que desconocía el lugar a donde iban a ir los mismos físicamente. En este acto ingresan en la sala de audiencias Caamaño, los Dres. letrados Carolina defensores Lazetera de Cornejo y Fernando Miranda, Arias quienes toman asiento junto a su defendido. 184) SALVADOR SERRA, Declaración quien sostuvo testimonial que es de EDUARDO propietario de Hidrocom, que hizo un traslado a un lugar ubicado en la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 localidad de San Martín, que primero fue citado en Haedo y luego fue hasta San Martín. Que esto fue en el año 2014, que el trabajo se lo encargaron telefónicamente, que en el lugar le mostraron unas máquinas, que las levantó, las sujetó con unas fajas de sujeción especiales, y de ese lugar fue a una fábrica tipo curtiembre en San Martín. Que la máquina era parecida a una prensa o algo así, que no recuerda quien lo contactó por teléfono, que le preguntó a la persona que llamó cuanto pesaba la máquina para saber si estaba dentro del rango de lo que podía transportar, que lo estaba. Que lo citaron un día lunes en un lugar cercano al Shopping Center de Haedo, que recuerda que el lugar estaba en una calle cortada, que al llegar estaban la persona que lo citó y un ayudante, que no podría reconocerlo, que uno de ellos era de pelo corto peinado para atrás, que cree que ninguno de ellos tenía un acento particular. Que esta persona lo siguió en el trayecto con una camioneta Ford Ranger doble cabina color gris, que en la misma iban esta persona que lo contrató y otro individuo. Que fueron hasta la curtiembre de San Martín, que paró en la puerta, la vigilancia abrió el portón eléctrico, ingresó, hizo 100 metros hasta otro sector al fondo, donde descargó la máquina. Que se trataba de un galpón vacío, que había viruta, que vio un montacargas o algo así, que fue la única vez que trato con estas personas. Que la máquina que trasladó no era nueva, que parecía que hace tiempo que no trabajaba, que había algunas piezas sueltas propias de la máquina como columnas o cilindros, que había otra máquina más pequeña, color entre negro y gris. Que le parece haber visto transformadores eléctricos en el lugar en Haedo donde fue a buscar la máquina, que estaban Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 entrando a mano derecha, que eran dos o tres transformadores antiguos que parecían en desuso, que les prestó atención para no pegarle con el camión cuando entró al lugar. Que a solicitud del Sr. Fiscal para refrescar la memoria del testigo, se incorpora por lectura al debate en forma parcial la declaración del testigo, a partir del séptimo renglón del último párrafo de fs. 840 hasta el final del mismo, y ratifica lo expuesto y sostuvo que desistieron de llevar una máquina más pequeña color verde, porque tenían miedo de que se cayera o se rompiera, ya que no quedaba segura en el camión. Preguntado sobre lo que dijo acerca de una persona de tonada extranjera, como paraguaya, sostuvo que pensó que podría ser de alguna provincia del interior como Corrientes. Que expidió remito ya que no tenían recibo, que nunca lo volvieron a llamar. Que en la curtiembre el dicente quiso sacar una foto a la máquina y no la sacó, que la persona que le encargó el trabajo le dijo que no la sacara ya que estaba apurado. Preguntado sobre si la máquina podría ser una dobladora de chapa, sostuvo que podría ser una dobladora de chapa para doblar metales o una prensa. Exhibida fs. 584 reconoció su firma y sostuvo que le pagaron y colocó en el remito el importe pagado. 185) Declaración testimonial de CARLOS ALEJANDRO BORRUTO, quien sostuvo que conoce a Llera y a Gerola, que Llera era amigo del dicente que lo conoció en el año 2007, que Llera trabajaba en una distribuidora de parlantes Thonet & Vander, que se hizo representante de la marca, que además entablaron relación de amistad, que el dicente trabajó en Fera SRL, que dejó de trabajar en la empresa en el año 2013 y pasó a una empresa comercializadora Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Arias, que Proyectos Horizonte importaba para que esta firma vendiera, que en esa época no salían las DJAI, que había un problema de abastecimiento de mercadería, que le dijo Llera que tenía que importar, que le dijo que hablara con Gerola para hacer la exportación, que Gerola estaba con un problema de salud, que habló con Claudia que era la secretaria, que hicieron una reunión en Proyectos Horizonte, que fue a mediados o fines del mes de febrero, que en la reunión estaban el dicente, Silvio, Alejandro Llera y Sergio, quien vino con Alejandro y trabajaba con él; que también estaba Claudia en la oficina pero no participó de la reunión. Que en la reunión se pusieron de acuerdo en las formas que el dicente quedó en el medio. Que Proyectos Horizonte importaba productos que después vendía la firma comercializadora que antes aludió. sostuvo que dicente, Thonet & Que era que dueño como Vander, preguntado de dijo que a qué se Fera SRL donde tomó Llera Llera se la dedicaba Llera, trabajara el representación de dedicaba a importar los parlantes; que preguntado si éste tenía algún despachante de aduanas, sostuvo que no recuerda. Que sostuvo que conocía a Gerola, lo conoce desde que entró a Arias, lo vio dos o tres veces, que la veía a Claudia, que Proyectos Horizonte lo manejaba Gerola con cuatro o cinco personas, que eran Enrique, Eduardo, Silvio y no recuerda quien más. Que sobre Curatola sólo lo vio un día que fue a visitarlo. Que a la época de los hechos nadie conseguía DJAI para poder importar, que en una oportunidad habló con Llera y le dijo que estaban mal, que Alejandro le dijo que una gente tenía algo para exportar, que le dijo al dicente que hable con los dueños de Proyectos Horizonte, que el dicente hacía otra Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cosa que es comercialización, que habló con Vaca quien habló con Gerola. Que hasta el momento lo único que se sabía era que eran transformadores, que esto se dijo en la reunión, que no sabe para quién iban los transformadores, que cree que eran dos, que no sabe de qué tipo eran los transformadores, que sólo sabe que era una exportación, que el dicente juntó a las partes, ya que si conseguían las DJAI para importar el dicente tenía trabajo. Que hubo una sola reunión en Proyectos Horizonte. Que habló con Llera para comer un asado, le dijo que tenía un problema grave que resolver, que el dos de mayo lo llamó de vuelta, lo encontró mal, Llera le dijo que lo llamaría. Que el sábado no lo llamó, que su mujer le preguntó si sabía algo de él, que el domingo a la tarde se juntaron y Llera le dijo que lo habían engañado, que la mercadería que se había exportado tenía un producto que no era legal, le dijo que lo perdonara por haberlo involucrado, que llegó a la oficina le aviso a Claudia y luego allanaron las oficinas. Que Llera estaba desencajado y muy nervioso, que no le dijo quien lo había engañado. Que Silvio hacía la parte comercial de Proyectos Horizonte, que era un empleado. Que preguntado si Gerola o Curatola le pidieron alguna referencia de Llera, sostuvo que el dicente les dijo que era confiable, que era como un hermano. Que del traslado y transporte de la mercadería se ocupaba Alejandro, que éste también se ocupó de buscar al despachante de aduanas para la operación, que el arreglo comercial obtenida era entre que iban a Proyectos compartir Horizonte el y 50 % de Alejandro, la DJAI que el beneficio del dicente era sobre lo que se vendiera. Que no sabe si Llera tenía antecedentes sobre exportación o venta Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de transformadores, que sabía que tenía un convenio en la Secretaría con una empresa de frutas. Que la empresa del exterior realizó el transformadores, que pago por llegaron la exportación emails al de los respecto, que Claudia le dijo que estaban los pagos hechos, y que la plata estaba en la cuenta. Que le avisó a Alejandro Llera, que le dijeron que liberara los documentos cosa que hizo. Que no sabe si se cobró el dinero. Preguntado sobre quién propuso el convenio comercial que se hizo en Proyectos Horizonte, sostuvo que no recuerda quien lo propuso, y que quien hablaba por Proyectos Horizonte era Silvio. Que habló con Gerola de Proyectos Horizonte sobre las DJAI, que le dijo que estaba con problemas de salud, que lo arreglara con Claudia y Silvio, que esto fue lo que hicieron. Que con Claudia hablaba tanto por email como por teléfono. 186) Declaración testimonial de JUAN PEDRO DAMONTE, quien dijo que conoce a Llera desde hace años por su profesión ya que es importador de parlantes y productos afines, que tuvo una relación comercial, que era despachante para una empresa recomendado comercial y otros era lo asesoraba clientes demandante, a Llera, ya Llera. que que en Que el le ha aspecto quería atención personalizada. Que en el año 2014 Llera no tenía problemas con las DJAI ya que tenía un acuerdo en la Secretaría, que ese era el importador tema si de no ese se momento, que realizaban no había acuerdos forma con de los exportadores, que si no tenían los acuerdos las importadoras cerraban o presentaban cautelares contra el gobierno. Que el dicente no era despachante exclusivo de Llera, que es habitual que los importadores tengan más de un despachante, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que es usual que hagan varias consultas o dividan el trabajo por rubros. Que el estudio del dicente es netamente importador, que rara vez hace exportaciones. Que cuando se enteró de lo sucedido con Llera no lo podía creer, que está convencido que éste no sabía en que lo metieron, que Llera siempre tuvo el mismo teléfono y email. Que conoce a la empresa Proyectos Horizonte, que hizo despachos de importación para esa firma en el rubro máquinas, que llegó por recomendación, que eran motoniveladoras, que fue hace cuatro años aproximadamente, que en Proyectos Horizonte trató con Silvio, que estaba en comercio exterior, que el dicente no fue a la empresa, sino que fueron a su oficina, que era Silvio el que fue a su oficina, que no recuerda cómo esta empresa llegó a su estudio, que debe haber sido por alguna recomendación. Que no trató con los dueños de Proyectos Horizonte y que no recuerda si Llera le consultó sobre exportación de transformadores. Que preguntado sobre la diferencia en el trámite para importar o exportar, sostuvo que la diferencia es que en la exportación va a un depósito fiscal, hay que consolidar la carga, luego llevarla al puerto y subirla al buque, que eso exige mayor disponibilidad de empleados, que la importación es más ágil operativamente, y se requieren menos empleado. 187) Declaración BUSCAGLIA testimonial de MARTINA quien sostuvo que estuvo presente en un allanamiento realizado en General Rodríguez, que fue convocada por Gendarmería, que presenció el allanamiento de un lugar, que al llegar al mismo ingresaron, que recuerda que había tres oficinas que encontraron armas, papeles, muchos celulares y pasaportes, que luego tuvo que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ir al hospital a acompañar a una persona que estaba en el lugar y que se había lastimado. Exhibida el acta de fs. 339/344 reconoció sus firmas y sostuvo que ingresar dieron la palabra de alto, que abrieron un portón celeste de entrada, que había un señor de seguridad a quien retuvieron, que salió corriendo un hombre, quien saltó un muro y se lastimó. Que las tres oficinas que refirió estaban subiendo la escalera en un primer piso, que eran pequeñas y estaban una al lado de la otra, que revisaron lo que se encontraba en el sitio hallaron y le mucho dijeron dinero. Que que mirara todo, al ingreso la que también Gendarmería se identificó, que fue la llevaron al hospital junto con la persona que se lastimó para que le brindaran atención médica, que luego regreso del hospital, estuvo diez minutos más en el lugar del allanamiento y la llevaron a su casa. Que el procedimiento duró 5 horas aproximadamente. Que la dicente estuvo en las oficinas, pero que no recorrió los otros sectores de la finca. 188) Declaración testimonial de NICOLAS CATRIEL ITUARTE NIVEYRO quien sostuvo que fue convocado por Gendarmería para actuar como testigo en un procedimiento, que el lugar era una fábrica de aceite grande, que tenía una garita de seguridad, que llamaron por el portón dijeron que eran gendarmes y que como nadie abrió lo forzaron y entraron. Que al entrar subieron una escalera y había 3 oficinas, que había una escopeta en la garita, que había una caja de seguridad donde encontraron dinero, que había armas, que estuvo presente procedimiento, y que durante no todo recuerda el tiempo cuanto que duró el tiempo duró el mismo, pero que recuerda que estuvo en el lugar hasta las 5 Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 o 6 de la mañana. Que recorrió el lugar que fue a un sector en la parte de atrás donde había unas torres altas que eran tanques que las revisaron. Que había una oficina cerrada con candado, que al abrirla salió un fuerte olor a químico como a azufre, que no podía ingresar a la misma por el fuerte olor, que el personal de Gendarmería dijo que iban a esperar que venga la gente de peritaje. Que en las oficinas que antes refirió había armas, pasaportes y balas por todos lados. Que le mostraron lo que había en la oficina que estaba cerrada con candado, que se tapó la cara para poder respirar, que había varias botellitas y que recuerda que le dijeron que era una cocina. Que preguntado a que se refirió antes cuando expresó que forzaron el portón, sostuvo que al llegar golpearon Gendarmería y tres que veces y nadie respondió como dijeron que se eran de disponían a empujar el portón hasta que un muchacho abrió desde adentro. 189) Declaración testimonial SANTÁNGELO de GERMAN quien sostuvo que conoce a Llera hace 4 años, toda vez que el dicente importa algunos insumos importar para su empresa, que por el mecanismo de estaba las imposibilitado DJAI, que todas para las operaciones venían denegadas, que un amigo le dijo que tenía una persona que lo podía ayudar con este tema, que así lo conoció a Llera. Que éste lo ayudó a ordenar el expediente de su firma dentro de la Secretaría de Comercio y a partir de allí empezaron una relación comercial. Que preguntado cómo se contactaban con Llera, sostuvo que hablaban muy seguido por teléfono, que se veían una vez por semana o cada quince días, que Llera siempre tuvo el mismo número Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 telefónico. Que preguntado sobre que otro servicio le prestaba Llera, sostuvo que le manejó las cargas, que lo hacía bien, que como la normativa para importar es cambiante y variada, necesitaba alguien que supiera sobre estos temas, que siempre que contrarreloj, el que dicente Llera le tuvo era una útil importación ya que le fue ayudaba muchísimo. Que preguntado sobre si tomó conocimiento del motivo por el cual estaba detenido, sostuvo que en esa época el dicente tenía que importar 10 pantallas Leds para el mundial 2014, que entonces le dijeron que estaba detenido, que le cayó mal, ya que sentía que Llera era una víctima de una situación de la cual podría no estar al tanto, como podría no saber lo que tenían los productos que el dicente compraba en China, que pensó y piensa que es una víctima. Que Llera le recomendó un despachante de aduanas que era Pablo Damonte, que desconoce si tiene otro despachante. Que preguntado sobre Secretaria de en qué Comercio, consistió sostuvo la que gestión para ante poder la importar debía firmarse convenios, que si importabas 100 pesos debías exportar 100 pesos. Que Llera le ayudó a generar esos convenios y que si le decían al dicente si podía exportar los transformadores para poder importar lo hubiera hecho. Que vio a Llera en el año 2014, que no recuerda haberlo visto en febrero o marzo de aquél año, que Llera tenía una oficina ubicada entre Tigre y Escobar, que importaba parlantes hogareños de la marca Thonet & Vander, que alguna vez le pidió cotización de estos parlantes relacionado a algo de su actividad. 190) ANTONIO ACEVEDO Declaración quien sostuvo testimonial que es de DANIEL propietario del Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 inmueble ubicado en la calle Luis Viale 125 de la localidad de Haedo, PBA, que el 15 de enero de 2014 se lo compró a un matrimonio que eran titulares de una S.A., que se trata de un galpón. Que entonces el galpón estaba alquilado, que no sabe a quién se lo habían alquilado, que desde que había sido alguilado e incluso luego de su adquisición continuó con los mismos locatarios, que el dicente non conoció a éstos. Que luego de que comprara el inmueble nunca fue al mismo a ver que hacían allí, que el dicente tiene relación directa con la inmobiliaria, que son ellos son lo que le vendieron el inmueble con la renta. Que el dicente estuvo atrás de la compra del inmueble bastante tiempo antes de que se concertara la compraventa, pero que lo operación no se hacía porque la sociedad anónima no estaba en condiciones para vender, que cuando pudo avanzar sobre la compra del inmueble el mismo ya estaba alquilado. Que el alquiler era comercial, por tres años, que la inmobiliaria de Jaco le cobraba el inmobiliaria. alquile Que y al el galpón dicente lo lo vio retiraba dos años de la antes de comprarlo aproximadamente, que cuando fue a verlo el mismo estaba vacío. Que Jaco no le mencionó quienes lo alquilaban y qué actividad realizaban en el lugar. Que le devolvieron las llaves del galpón hace 3 meses, que al ingresar a ese lugar vio valijas tiradas rotas, papeles, que estaba todo desparramado, herramientas que hizo allí, que limpiar había el una lugar, grúa o que una no había especie de aparejo, que esta maquinaria la conservó y la trasladó a un predio contiguo donde se encuentra actualmente, ubicado en la calle Luis Viale 147, Haedo, que también había un tambor con un aceite, que volcaron su contenido para tirarlo. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Seguidamente, las partes desisten de común acuerdo de la declaración del testigo Roque Fernández Morales, por lo que se tiene por desistido. Que se dispone la citación de los testigos Mario Pintos, Luis Francisco Cotellesa y Martín Marcelo Voci para el día 17 de octubre del corriente, a las 10:30 hs. Finalmente, la Sra. Presidente dispuso la suspensión del debate, firmando los comparecientes la pre sente acta, convocando a las partes a su continuación para el día 17 de octubre del corriente, a las 11:00 hs., con lo que se dio por terminado el acto, quedando notificados de ello todos los que han intervenido, dándose lectura de la presente en voz alta y siendo firmada para constancia y por ante mí de todo lo cual doy fe. 191) Declaración testimonial de MARIO CÉSAR PINTOS quien sostuvo que es instructor en los cursos de capacitación sobre contrabando de estupefacientes en la Sedronar y en el Ministerio de Seguridad, que los temas sobre los que expone son precursores y drogas de diseño, entre otros. Preguntado sobre el proceso para extraer el alcaloide de cocaína de la hoja, sostuvo que en la constitución de la hoja de coca hay alcaloides que están entre un 0,9 a 1,2 % cada 100 gramos. Que se producen en zonas de Perú, Colombia, y Bolivia, que el primer paso es la extracción, que luego se efectúa el proceso en el que se purifica. Que según el lugar de producción se necesita entre 400 y 300 kilos de hoja de coca para llegar a obtener un kilo de cocaína, que por la cantidad de hoja que se necesita, el proceso de extracción se efectúa en los lugares de producción. Que la cocaína es una molécula orgánica, de acuerdo al medio en que se encuentre –acuoso o no tiene un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 pH determinado, de acuerdo a la concentración de iones hidrógeno, que el pH es ácido cuando la sustancia que se agrega es un ácido, que puede hacerse con sulfúrico, o también puede hacerse un pH más fuerte o débil, que de acuerdo a una escala de pH de 8 a 14 son sustancias alcalinas, de 0 a 6, ácidas. Que la cocaína puede estar en la hoja compatible con agua o con medios no acuosos, que las formas de sal son solubles en agua, que sustancias como el carbonato de sodio tienen un pH superior a 8, entre otros. Que la coca base no se puede aspirar ni inyectar ya que no es soluble, por lo que necesita el proceso. Que la hoja de coca tiene un 70 % de agua, que la cocaína está como sal en la hoja, que en los vegetales hay ácidos débiles, como el tanato de cocaína. Que en el primer paso de los laboratorios se le agrega cal, que la cal misma le da un pH de 13 o 14, que por efecto de ello se fractura el tanato con la cocaína, que la cocaína no pasa al agua, que ya está en la superficie como base entonces. Que luego se le coloca disolvente como el kerosene, que el kerosene no se mezcla con el agua por eso es utilizado, que por método “sifón” se extrae la coca. Que el kerosene es tóxico, que entonces hay que sacarlo. Que se le cambia el pH de ese modo y se saca, para ello se usa el ácido sulfúrico que se pone diluido en agua, que éste cambia el pH de 12 o 13 a 3, transformándose así en sulfato de cocaína, que el líquido queda abajo, que el kerosene queda aparte. Que usando el método “sifón” se saca la encuentra fase en de kerosene. estado Que líquido, entonces por lo la que cocaína resta se hacerla sólida. Que el paso siguiente es cambiar nuevamente el pH para hacerla sólida, se le agrega soda acústica y amoníaco, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que la cocaína queda como base, que en el medio es acuoso la cocaína empezará a precipitar, quedando en el fondo la pasta base impura. Que luego se hace el proceso de purificación, que se le agrega un oxidante, que el más conocido es el oxígeno, que la coca base oxidada se disuelve en éter acetona, que luego se hace burbujear gas clorhídrico, y se obtiene clorhidrato de cocaína, y que luego se seca. Que como dijo al inicio, se utilizan 300 o 400 kilos de hoja de coca para elaborar un kilo de clorhidrato de cocaína. Que no realizó ninguna medida en esta causa. Que preguntado sobre si el clorhidrato de cocaína puede mezclarse con aceite, sostuvo que para ello el mismo debe ser hidrosoluble, que podría hacerse con sulfato en aceite hidrosoluble, lo cual no le agregaría toxicidad extra, que luego podría extraerse el sulfato cambiando el pH nuevamente, y que por decantación puede separarse nuevamente la coca base, pero que luego debe hacerse todo el proceso. Exhibido fs. 232 y 381 del legajo documental y preguntado sobre cuanta cocaína hay pura o diluida, sostuvo que de acuerdo a lo que se ve en la primer columna del primer cuadro de fs. 381 hay 6,4 % de concentración de cocaína cada 100 gramos. Que en un litro de esa sustancia hay 64 grs. Que en la columna siguiente que dice concentración se habla de otros alcaloides, y hay 7,8 gramos cada 100, es decir, 78 gramos por litro. Que preguntado sobre qué cantidad de cocaína de que se habla, sostuvo que puede ser 138,110 gramos o kilos según se vea una coma o un punto. Que aclara que en realidad se trata de 138 kilos para dos mil litros. Que todo el proceso no es oneroso, que el secreto es el cambio de pH jugando con la solubilidad. Que la dosis umbral es la dosis para producir Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 efectos psicotóxicos en una persona estándar según la ONU. Que no se sabe la pureza de la droga que surge de la pericia en relación a la sustancia secuestrada toda vez que no se trata de droga urbana. Que preguntado sobre el costo de producción sostuvo que se estima entre 1.200 y 1.300 dólares, y que el clorhidrato de cocaína puro en Colombia se compra por 4.000 dólares, en la Pcia. de Salta está 7.000 dólares, en Buenos Aires está 8.000 dólares, en Europa 35.000 euros, en Australia 80.000 dólares y en Japón 100.000 dólares. Que en México el valor oscila entre 20.000 y 25.000 dólares el kilo puro. 192) Declaración testimonial de MARTÍN MARCELO VOCI quien sostuvo que trabajaba con fletes en el año 2012, que fue contratado para hacer el viaje por otra empresa, que se tercerizaba el servicio, que al dueño del camión que manejaba el dicente le pidieron un flete, que fue a villa Martelli a buscar dos o tres transformadores que los cargo allí, y los transportó a un depósito sito en la calle Luis Viale de la localidad de Haedo, que al llegar al lugar los descargaron en la calle, que los bajaron con una grúa y los metieron en el galpón, que la grúa estaba afuera del galpón. Que el dicente trabajaba para la firma Palazzo, que preguntado quién le indicó como llegar al depósito, sostuvo que le dio la dirección el dueño del camión, del lugar donde buscar la carga y adonde debía ir. Que había una persona que estaba en un auto, que esta persona sacó fotos de estos elementos y lo siguió hasta el depósito de Haedo. Que según recuerda, sólo una vez retiró transformadores, que le suena el nombre de la empresa “Nova Mirón”. Que en Viale descargaron los transformadores con una grúa móvil y los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ingresaron al depósito, y que fue una sola vez a cargar. Exhibido el remito de fs. 1262 lo reconoce, exhibido el remito de fs. 2381, no lo reconoce. Agregó que al llegar al lugar donde debía descargar había dos o tres personas pero que no recuerda quienes eran ni sus características físicas, pero que sí recuerda que una de estas personas tenía un acento particular. Reconoció su firma a fs. 3129/3130 vta. 193) Declaración testimonial de LUIS FRANCISCO COTELLESSA quien sostuvo que conoce a Larre del grupo de alcohólicos anónimos, desde hace 3 o 4 años. Que el dicente es miembro concurrente del grupo, que es el dicente quien tiene más experiencia, que interviene ayudando a los miembros, que Larre estuvo entre 8 meses y 1 año en el grupo, que llegó destrozado por la droga y alcohol, sin dinero y deteriorado moralmente, que cumplió con la recuperación, que incluso llegó a tener un trabajo en la tesorería del grupo. Que el trabajo siempre es importante para la recuperación para la autoestima y que además da sustento. Que conoció a la familia de Larre que era una familia trabajadora, que desde que el nombrado decidió dejar de drogarse e ir a los grupos recibió apoyo de la familia. Que preguntado sobre el concepto que tiene del imputado, sostuvo que Larre no se ha vuelto a drogar, que como compañero del grupo es una persona con fuerza, decidido para su vida. Que sobre el nivel socioeconómico, reiteró que la familia de éste es trabajadora, de sector medio bajo. 194) La totalidad de las escuchas telefónicas practicadas en las presentes actuaciones, siendo reproducidas en el debate oral y público aquellas obrantes en los CDs del abonado telefónico nro. 1138305000, que se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 detallan a continuación: CD nro. 3, archivo 16.15.07; CD nro. 7 archivo 18.24.45; CD nro. 18 archivo 16.34.25; CD nro. 31 archivo 16.45.23; CD nro. 75 archivo 16.12.37; CD nro. 80 archivo 12.14.12; CD nro. 149 archivo 12.13.04; CD nro. 150 archivo 11.56.13 y archivo 12.39.39; CD nro. 172 archivo nro. 12.30.14; CD nro. 173 archivo nro. 14.42.31; CD nro. 174, archivos 12.26.04 y 12.47.02; CD nro. 179 archivos nro. 12.58.49, 13.57.36 y 16.26.00; CD nro. 180 archivos nro. 12.06.03, 13.55.12 y 15.57.26; CD nro. 181 archivos nro. 15.32.50, 16.47.01 y 17.33.59; CD nro. 185 archivos nro. 10.34.49, 12.51.43 y 14.43.45; CD nro. 186 archivos nro. 08.30.05, 12.47.57, 12.55.46 y 15.52.08; CD nro. 187 archivos nro. 9.46.34 y 10.11.57; CD nro. 197 archivo nro. 13.25.15; CD nro. 198 archivos nro. 10.04.51 y 13.18.26; CD nro. 201 12.26.31; archivo CD nro. nro. archivo 13.21.36; 225 14.55.16; archivo CD nro. 10.30.24; 221 y CD archivo nro. 231 CD correspondientes al abonado telefónico 1122404099, que se detallan a continuación: CD nro. 3, archivos 18.09.38, 18.44.05 y 19.05.46; CDs correspondientes al abonado telefónico nro. 1148706257, que se detallan a continuación: CD nro. 2, archivo 11.58,41; CD nro. 9 archivos nro. 14.02.38 y 14.08.12; CD nro. 12, archivo nro. 10.53.38; CD nro. 21, archivos nro. 11.44.35, 17.21.28 y 17.53.18; CD nro. 23 archivos nro. 16.28.08, 16.59.07, 17.20.06, 17.30.24 y 18.42.41; CD nro. 33 archivo 10.01.59; CD nro. 34 archivos nro. 13.13.59 y 13.41.36; CD correspondiente al abonado telefónico nro. 33921317, que se detallan a continuación: CD nro. 32 archivo 12.26.31; CDs correspondientes al abonado telefónico nro. 1135978918, que se detallan a continuación: CD nro. 9, archivo nro. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 14.02.41; CD nro. 15, archivo 15.24.42; CDs correspondientes al abonado telefónico nro. 1156627897, que se detallan a continuación: CD nro. 13, archivos 2338491, 23389581, 2344292 y 2353093; CD nro. 14, archivos nro. 0005332, 0011323, 0015304 y 0033592, 0043472, 0043483 y 010221 2; CD Nro 10, fecha 19/04/2014, origen 1156627897, destino 1549370655. 195) ADRIÁN FERNANDEZ, Declaración quien sostuvo testimonial que de integra un GABRIEL equipo investigativo que brinda apoyo con una moto, que colaboró con seguimientos que llevó a cabo la unidad antidrogas. Que iba detrás con la moto en los seguimientos, cuando veía el vehículo en cuestión, daba aviso a sus compañeros, ya que venía con el teléfono abierto. Que recuerda que siguió a un Renault Twingo color manzana. Que estuvo de apoyo en una constatación de domicilio, que guió al personal hasta el lugar para hacer un procedimiento, que les dijo donde debían ir y se quedó afuera, que era el domicilio de Llera. Reconoció sus firmas impuestas a fs. 1344. Que sobre ello ingresó a ese lugar, que cree que había documentación, que hacían carteras o bolsos, que no había maquinaria que había un empleado. Que en cuanto al seguimiento que antes refirió, siguió al Twingo, que visualizó que bajó del mismo una persona que identificó como Matías Faubel, que este dobló y se fue caminando a la derecha. Que pasó el dicente con la moto y le avisó a su compañero, que había otra moto también en el seguimiento, que vieron que esta persona siguió caminando por la calle Viel, que era un callejón sin salida, que su compañero vio que luego ingresó en un depósito que estaba al final de la calle. Que se desplazaron 400 metros y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 fueron a una plaza y pidieron un vehículo para seguir la vigilancia con filmadora, que no sabe cuánto tiempo estuvieron ahí. Que sus compañeros seguían observando en el lugar. Que luego salió una camioneta gris de ese depósito conducida por Cornejo Miranda, que le abrieron la persiana del depósito para que saliera, que Faubel no salió, que al salir este vehículo inició el desplazamiento siguiendo a Cornejo Miranda, que lo siguió hasta un domicilio en Av. Libertador. Que se quedó todo el día en observación de Cornejo Miranda, que luego de dos horas y media Cornejo Miranda empezó a cargar muebles en la camioneta, que el dicente dio aviso, que le dijeron que lo siga, que lo llevó a un domicilio de la calle Amenábar donde le dijeron que vivían los suegros o padres de la novia de Cornejo Miranda. Que los traslados los hizo Cornejo Miranda solo, que entraba las cosas. Que sobre el depósito de la calle Viel, sostuvo que Cruz miró por la mirilla, y vio que había dos trasformadores. Que a Faubel lo vio ingresar a Viel, que había dejado el auto a la vuelta. Exhibida fs. 263, señaló al vehículo Renault Twingo que se ve en la primera foto como al vehículo que siguió durante la ocasión que relató. Exhibida fs. 261 reconoció a la camioneta que se ve en la primera foto como a la que antes refirió durante el seguimiento efectuado a Cornejo Miranda. Exhibida fs. 1991 y ss. reconoció sus firmas allí insertas. Que lo que informaba lo hacía saber a su superior, que era Limpitay quien lo elevaba al juzgado. Que sabía que la persona que vio era Faubel porque le habían mostrado la foto antes de que salga al terreno. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 196) Declaración testimonial de RICHARD ROMAN MELIAN, quien sostuvo que recuerda el allanamiento practicado en Cueroflex, que los atendió un portero, que se hizo presente el presidente de la fábrica que fueron con testigos y leyeron la orden de allanamiento, que el presidente dijo que un amigo había dejado unas máquinas en la fábrica, que los llevó al lugar, que era un depósito en el fondo de la fábrica, que eran unas piezas que tenían unos rodillos y unas guillotinas, que eran partes de máquinas, que el lugar era un depósito, que había aserrín y partes de cuero, que este señor que era el presidente no mencionó para que razón habían traído las máquinas, que además del portero, vio que vivían los cuidadores, que era un señor con su esposa, que no hicieron ninguna manifestación. Que se veía que las máquinas tenían rodillos, no sabe para qué eran, que eran muy pesadas. Reconoció sus firmas en el acta de fs. 464/469, como así también el croquis de fs. 466, lo reconoció, y sostuvo que las máquinas estaban en el depósito del fondo, que el mismo no era muy transitado, y que en el sector de adelante había otras máquinas de trabajo. Que las máquinas o partes de máquinas en cuestión no se asemejaban a estas máquinas de trabajo. Que Reisch no mencionó para que servían estas máquinas o partes de máquinas. Reconoció sus firmas insertas a fs. 1410/1427, y sostuvo que concurrió como ayudante del actuante, y que no recuerda nada más sobre ese procedimiento. 197) EMMANUEL PAGES, ) Declaración quien sostuvo testimonial que de intervino PEDRO en el procedimiento de la calle Amenábar, que eran las 23:30 de la noche que el dicente integraba un grupo de apertura, que es Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 el brechero el primer hombre que hace la domicilio sea en forma manual o mecánica. apertura del Que recuerda que el segundo comandante dio la orden de irrumpir, que en este caso fue por intermedio de un ariete, que mientras golpeaba la puerta sintió un impacto en el brazo, que continuó con la apertura para que el equipo pudiera pasar. Que un compañero tenía el escudo que es el primero que va al frente, que el segundo es el brechero. Que el dicente iba con las herramientas que a pesar del escudo fue alcanzado por un proyectil, que pudo romper la puerta para que pase el equipo. Que luego de los disparos se replegaron hacia atrás para sacar a los demás de la “línea de muerte”, que el orificio efectuado por el tiro fue a la altura del antebrazo, que hubo una seguidilla de disparos, que sabe que fueron varios. Que a pesar del escudo se debe dejar un lugar para hacer el trabajo con la herramienta. Que la puerta tenía dos cerraduras, que una cerradura estaba a la altura normal, la otra a la altura del cuello. Que primero escuchó la voz del segundo comandante que dijo que hagan la apertura, que todo fue rápido, que el dicente tenía que lograr abrir, que escuchó cuando sus compañeros se anunciaron previamente. Que se anunciaron como Gendarmería Nacional, diciendo que abran, que entonces se escuchó adentro griterío de varias personas. Que tuvo que dar varios golpes para romper la puerta, que luego evacuaron al dicente. Exhibida fs. 452 sostuvo que no puede decir si los orificios que se ven en la puerta que se aprecia en la foto exhibida son de entrada o de salida. Que al llegar al objetivo, en el lugar estaba la gente de drogas, que la función específica de su grupo es la apertura. Que la forma Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de actuar la determinó el jefe de equipo, que era Sánchez, que lo que había que hacer era avisar, y se negaba el uso de la fuerza para actuar. Que hay un protocolo de ingreso, que un hombre le da seguridad mientras se hace el ingreso, que el tercer y cuarto hombre de ese grupo son los que entran. Que el dicente llevaba un fusil m4 y una calibre 9mm. Que antes de comandante intentar a gendarmería, irrumpir cargo que dijo se en una escuchó el o domicilio dos tumulto veces en el el que segundo eran interior de del departamento y una voz de un femenino. Que el ariete se utiliza para la ruptura mecánica, que se hizo la apertura, se tiró el ariete y se replegó el personal que estaba allí, que todos ellos estaban uniformados, que los que estaban en la primera fila también estaban uniformados. Que la puerta tenía mirilla, que no recuerda si alguien se asomó a mirar del lado de adentro. Que le dijeron que el arma encontrada era una pistola 9mm. Exhibida fs. 454, sostuvo que en la foto se ve una pistola 9mm. 198) Declaración indagatoria de César CORNEJO MIRANDA, prestada durante la audiencia de debate, en la que sostuvo que lo que va a declarar el dicente no justifica lo que hizo. Que era un trabajador común y corriente que tenía su negocio, que a los 16 años fue a EEUU indocumentado a hacer dinero, que luego de un tiempo volvió con buen dinero. Que al tiempo que retornó se casó con una mujer y puso un local de venta de ropa, que duró 7 años casado, no tuvo hijos, que se separaron por que no podían tener hijos juntos, que se hizo la separación de bienes y le dejó casi todo a ella. Que se quedó con el local y con los clientes, que se ocupaba de traer ropa de afuera. Que un día se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 desvaneció, lo diagnosticaron llevaron leucemia al hospital, aguda, que se que le luego dijo le que la enfermedad estaba tan avanzada que no podría aguantar la quimioterapia, que le dijeron los médicos que si sufría una gripe o algo así podía morir, que le daban pocos días de vida. Que su vida tuvo un giro de 180 grados, que le dijeron que le iba a salir muy caro el tratamiento, que le costaría 50.000 o 60.000 dólares, que en esa época ganaba como máximo 18.000 pesos mexicanos. Que sus hermanas optaron por decirle que se deshiciera de sus cosas, que tenía un departamento, un auto y una cuenta bancaria, que luego le dijeron que lo iban a apoyar, que su ex mujer también lo ayudó, que su hermana hipotecó la casa, su hermano sacó un préstamo, y el dicente vendió el auto. Que tuvo una mejoría en su salud con su tratamiento, que el doctor se sorprendió con esta mejoría, que entonces una persona de México se le acercó y le dijo que sabía por lo que pasaba y que lo podía ayuda. Que le ofreció ir a Argentina, que le dijo que le iban a pagar los pasajes, que llegando a este país le iban a decir lo que debía hacer. Que no es ingeniero químico ni mecánico, que se encontró con una persona, que no va a dar nombres de esta persona o de otros por razones de seguridad de su familia. Que en Argentina esta persona le dio un cuaderno con teléfonos, que es el cuaderno que obra reservado en secretaría, que le dijo que en ese cuaderno debía llevar los apuntes de todo tipo de gastos que tuviera durante su estadía en el país, que registraba en el mismo hasta lo que compraba en un kiosco. Que además le entregaron 38.000 dólares para lo que se le pudiera ofrecer, que lo llevaron al galpón, le dijeron que su trabajo era mantenerlo limpio y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que debía chequear que no faltara nada en el lugar. Que cuando llegó por primera vez al galpón había cinco transformadores todos tapados y sellados, que el dicente preguntó que eran, y que le contestaron que no pregunte que el que menos sabe más vive. Que le dijeron que cuide el galpón, que este pendiente de ello, ya que la bodega estaba sola y la podían robar. Que le dieron un maletín con un arma, que el dicente sabía que el arma era ilegítima, que no le dijeron si iban a cargar los transformadores o si ya estaban cargados con droga, que se imaginó que se trataba de algo así. Que iba al galpón y controlaba que no se metiera nadie, y que luego volvía a su departamento. Que le dieron un teléfono para que hablara con esta gente si necesitada algo, que le dijeron que llamara si pasaba algo o si tenía que ir a algún lado, que eran tres teléfonos los que le dejaron. Que el cuaderno se lo entregaron ya escrito con letra de otra persona, que lo dio vuelta para hacer sus anotaciones. Que había llegado al país en el mes de julio de 2013, que tenía que salir a renovar su permiso para permanecer en el país, que fue a Brasil por Iguazú, que en esa época conoció a Daiana, que pasaban mucho tiempo juntos. Que hacia el mes de diciembre el dicente tenía que hacer el estudio del catéter, que tenía que aplicar quimioterapia o retirar el catéter, que le habían quemado las venas y ya no era posible administrar el medicamento. Que le dijo a Daiana que tenía que ir a México por el tratamiento, que le dijeron de ir luego a Puerto Vallarta a descansar unos días por su operación. Que volvió el 17 de enero al país, que le avisó a Daiana que ya estaba aquí, que estaba alojado en un hotel. Que consiguieron un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 departamento, que Daiana vivía 4 o 5 días con el dicente y los otros días de la semana con sus padres. Que Daiana tenía un negocio en el que colocaba gel y acrílico a las uñas, que el dicente le dijo a Daiana que en México vendían acrílicos de mejor calidad, y que había cursos que podía tomar en relación a esta actividad. Que le ofreció ir a México, que la tarea del dicente era que los transformadores salieran de acá, que entonces terminaba su trabajo, que entonces iba a cancelar las deudas del tratamiento con sus hermanos, que iban a poner un local y a trabajar en la actividad de Daiana. Que entonces, Daiana le dijo que estaba embarazada, que fue la mejor noticia que pudo recibir, que le cambió la vida. Que sus llevar a Daiana a allí, que estudiara planes eran México luego terminar a conocer volverían todo a de su aquí inmediato familia y y y que pondrían un local. Que la familia de Daiana trató al dicente como a un hijo, que cuando salieron los transformadores compraron los pasajes, que terminó su trabajo que era cuidar los transformadores y que salieran sin ningún contratiempo. Que entonces le dijeron que no podía volverse ya que había que llevar otra máquina, que el dicente no estaba enterado de esto, que en una escucha telefónica que se reprodujo en el debate se oyó esto, que en la escucha le dice a Daiana que no había terminado su trabajo, que lo amenazaron para que se quedara si quería que le pagaran. Que entonces tenía que renovar su estadía para quedarse tres meses más aquí, que fueron a Punta del Este a ese fin, que luego tenía que entregar el departamento. Que le había dado tiempo para buscar otro, que los padres de Diana le ofrecieron que se quedara en su departamento y que lleve sus cosas, hasta que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 consiguiera una vivienda. Que el dicente dijo que sí, que en Punta del Este compraron cosas para el departamento, para el bebé, y para ellos, que empezaron a llevar todas las cosas desde el departamento de Libertador hasta el de Daiana, que hicieron 3 o 4 viajes. Que ese mismo día a la noche mientras cenaban vieron en la televisión que habían entrado a una casa ladrones disfrazados de policías, que Daiana comentó que se quería cambiar a otro departamento porque había gente del edificio que dejaba la puerta abierta y que eran los únicos que vivían en planta baja. Que el dicente estaba muy cansado, que se bañó, preguntó dónde podía dormir, le dijeron que en el cuarto de Daiana y se acostó a dormir. Que Daiana lo despertó, que había unos ruidos, que ésta le dijo que los estaban robando, que se levantó y escuchó otros 3 golpes en la puerta, que Jorge dijo que había llamado a Gendarmería, que la madre de Daiana decía “yo no abro”, que en Gendarmería habían dicho que no había ninguna orden de allanamiento agarraron la para mesa ese y domicilio. la pegaron Que a Jorge la y el puerta, dicente que se escucharon más golpes, que vio que Daiana empezó a perder líquido, que se hizo un silencio, seguidamente se escuchó que subían las escaleras, y se sintieron golpes en otro piso, que la señora dijo que estaban robando el edificio, que entonces el dicente buscó la pistola e hizo dos o tres tiros a la altura de la manija de la puerta desde el lado de adentro, que con esto no trató de herir a nadie, que quiso que se oyeran tiros para que los vecinos supieran lo que pasaba y que dieran aviso a la policía; que él llamó a la policía. Que sintió una ráfaga de tiros, que lo hirieron en el pie. Que cuando llamó a la policía no sabía bien la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dirección del departamento, que Daiana llamaba por su teléfono, el dicente por el propio, y Jorge por el teléfono fijo, que Daiana también pidió ayuda por Facebook. Que Jorge tomó a Daiana y a su esposa y las llevó a su cuarto, que después Jorge y el dicente sostenían la mesa contra la puerta. Que Daiana se empezó a poner peor, que volvió a llamar a la policía y a decir que les querían robar. Que el dicente se animó a hacer los tiros porque era capaz de dar la vida por la madre del hijo que iban a tener, que aclara que detenía la mesa para que no entraran a robarles, que si hubiera sabido que era un allanamiento de la policía no iba a ser tan tonto de poner la vida de su hijo en riesgo, ni la propia, ni la además que su de las trabajo personas estaba que estaban hecho. Que allí, siendo arrojaron una granada de gas lacrimógeno, que el dicente les dijo que se quedaran tranquilos, que vio que Daiana hablaba por teléfono y dijo que estaba Sol del otro lado del teléfono, que también estaba Berni, que entonces dijo el dicente que era la policía, que el dicente corrió la mesa, que agarró el arma y la escondió en el baño para que no le dispararan y para que no la vean cerca suyo, que no niega esto. Que salieron los demás, que Jorge le dijo que no saliera pues lo iban a matar, que le dijo que saliera al final. Que perdió un hijo y se siente culpable, que a Daiana en lugar de llevarla a un centro médico se la llevaron detenida, que nunca le atendieron la herida del pie del dicente. Que esta apenado con la familia de Daiana, con el gendarme a quien hirió, que no quiso herir a nadie, solamente alertar de lo que pasaba, que no vino a Argentina a delinquir, que les pide disculpas a todos aquellos a quienes pudo haber dañado. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Que en el cuaderno que antes señaló obran los tickets por los gastos que hacía, que dejó pagado gran parte de su tratamiento. Que pensó que al ingresar todas las cosas a la vivienda de Daiana, los ladrones pudieron haber visto que había algo en el departamento, que también había dinero para los gastos. Que disparó sin querer, que el dicente no es de armas tomar, que lo hizo para proteger a su nueva familia, que nuevamente pide disculpas por todo esto y es todo lo que tiene para decir. 199) Declaración indagatoria de Matías FAUBEL, prestada durante el desarrollo de la audiencia de debate en la que sostuvo que comenzó a trabajar desde los 17 años de edad en la fábrica de sus padres, que en el año 1999 asesinaron a su padre en la empresa en una ocasión que nunca se esclareció, que el dicente se tuvo que hacer cargo de la empresa, de su madre y hermanos, que tenía 23 años. Que en el año 2001 decidió por la crisis ir a Brasil y armar un centro de distribución, que en la fábrica se utilizan nutrientes y todo lo relacionado para dar vida al cuero del animal, que usan aceites de pollo o caballo, que de acá se mandaba todo a Brasil y allí se hacía la reventa. Que en el año 2005 tuvo una estafa en Brasil, le vaciaron el stock y las cuentas bancarias, que hizo un juicio pero no prosperó. Que estando en Brasil estudió la técnica del cuero, que aprendió portugués, que trabajaba que es lo que sabe hacer, que viajaba a las ferias del cuero que se hacían. Que empezó de nuevo con F&S Brasil, que luego vendió la empresa Recauro en ese país. Que conocía a los dueños de Cueroflex que esta empresa se concursó, que en el año 2009 lo llama uno de los dueños de esa empresa y le dice que no podían pagar más el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 concurso ya que estaban fundidos, que dijo que le iban a dar la empresa a Grimoldi, que la política que iban a seguir en la misma era de despido, que el dicente no es empresario sino trabajador, y que se dio la posibilidad de hacer una cooperativa de trabajo. Que le pagaban un dólar y cuarenta centavos por kilo producido. Que exportaron a 25 países, que “Cueroflex” compraba la materia prima en el ámbito local, que empezaron a importar látex, que luego fabricaron un gran porcentaje de materia prima e insumos para hacer el cuero. Que es un buen negocio el cuero porque aprovecha todo los residuos, que se descontamina y se recicla, que empezaron con la fábrica de cuero, les fue muy bien, que tuvo un giro importante, que luego empezaron con la fábrica de cinturones. Que empezaron a exportar a México, que cuando declaró bajo secreto de sumario siempre dijo que no tenía nada que esconder. Que tiene documentación que da cuenta de las importaciones que hacía la empresa, que nunca le pidió a nadie que compra transformadores a su nombre, que se hizo una idea en el juicio de que el dicente no lo podía comprar a su nombre, que trajo los balances de la empresa, que el dicente compró un compresor de 300.000 pesos, que siempre compraba maquinaria hacerlo, que que compró nunca tuvo autoelevadores la incapacidad para reemplazar para los antiguos, que compró un compresor alemán, y una caldera de un millón y medio de pesos. Que a fs. 1854 tiene un dialogo con Tomás “mingo” fundador de Cueroflex, que importaron cuero sintético de China. Que Cueroflex tiene 3 manzanas, que la empresa de Brasil tenía 15 manzanas, que su trabajo era mejorar el rendimiento de las empresas. Que de fs. 1854 surge que el dicente habló con Roy que es un cliente inglés, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que en la fábrica empezaron a hacer cuero para pisos y revestimientos, que trajeron unos rodillos para hacer esto, que Roy se llevaba el piso a Inglaterra, que este trabajo lo hicieron para el Hotel Intercontinental de Nordelta. Que en la fábrica el dicente estaba en la parte comercial, en mantenimiento, y en todo. Que nunca le pidió a nadie que comprara transformadores para el dicente, que uno de los imputados le pidió si le podía averiguar por su zona que era fabril por el tema de los transformadores, sólo eso, que el dicente tenía capacidad financiera y jurídica para comprar. Que Gastón Gibert, su primo, se ganó una importante comisión, que el dicente si va a dar nombres. Que a Quique lo conoció, que dio nombres y detalles de todo, que en su indagatoria de instrucción lo dijo, que conoció a Enrique en enero del año 2013, que le comentaron que se dedicaban a montajes industriales, que tenía interés el dicente de venderle a una firma mexicana cinturones terminados, que el dicente quería venderle a Coppel que tenía 80.000 empleados y 600 tiendas en México. Que cada factura era por 60.000 pesos, que el volumen de Coppel era de 7 millones de pesos, que luego conoció a Bofo, que era otra de las personas que estaban con Enrique y luego conoció a César o “Cha”, que su relación con esta gente pasó por los cinturones. Que el dicente estaba atrás de este negocio con ellos, que le hizo un embarque de cinturones a éstos, que esto consta en la causa, que el mismo no fue recibido. Que aquí se habló de una reunión por las DJAI, que nunca vendió DJAI en su vida, que ni sabe cómo se hace. Que trajo facturas y permisos de embarque que dan cuenta de su actividad. Que no tiene nada que ver con las drogas, que por el volumen del negocio Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 tampoco lo necesitaba, que Agrovis está a su nombre, que esta firma maneja la parte comercial de Cueroflex, que por otro lado hay otra empresa que es F&S Group a nombre suyo y de sus hermanos y F&S Group Brasil. A preguntas Fiscalía, interrogado sobre en qué circunstancias conoció a estas personas que mencionó, y cuál era la propuesta de éstas, que Enrique dijo que era amigo del gerente de Coppel, que su interés era vender cinturones, que le habían propuesto que mandara los cinturones y el nombrado se encargaría de todo en Guadalajara. Que Enrique era mexicano, de 48 años de edad aproximadamente, estatura 1,75 aproximadamente, tez blanca, cabello color castaño, y que lo conoció por uno de los imputados, por Maximiliano, quien había empezado a trabajar con ellos. Que sabe que tenían un depósito en Haedo que consta que el dicente nunca pisó ese depósito, que se ve esto en una de las escuchas en la que dice que nunca fue a ese lugar. Que Bofo se dedicaba a la compra y venta de cuero, que no sabe el nombre de Bofo, que éste estaba comprando cuero Blue Bell en este país, que Bofo quería comprarlo para exportar a Turquía, Alemania y otros países. Que este cuero tiene tasa alta de exportación ya que tiene poca industrialización. Que preguntado si llegó a presupuestar algo para Enrique a nivel comercial, sostuvo que sí, que le mandó un embarque que consta en la causa, que al tiempo fue detenido. Que le dijeron que estaban armando una planta de montajes industriales, que preguntado si parecía creíble la situación que le presentaban, sostuvo que no puede saber tanto de los clientes, no les puede sacar una radiografía, que no puede saber si tienen una fábrica o no. Que a cesar lo vio un par de veces, que le dio muestras, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 a César llega por Enrique, que se lo presentaron como a un trabajador de él, que le dijeron que César se quedaba en la Argentina a cargo de lo que era la empresa de montajes. Que le pidieron el favor de que guardara una máquina porque se estaban mudando, industriales, que que esa cuando máquina trajeron se la usa para máquina montajes el dicente estaba con el dueño de Clona, viendo la colección de alto verano, que la guardaron donde estaba la viruta, que en ese lugar hacen acopio de viruta. Que lo vio a César en dos o tres oportunidades, que no recuerda donde se encontraban, que vino a la fábrica, que le dio una muestra de cinturones. Que sabía que tenían un galpón o bodega, pero no sabía dónde estaba, que nunca concurrió a ese lugar, y no sabe que hacían allí, industriales y que le comentaron que tenían máquinas que de hacían doblar montajes chapa. Que Larre es amigo desde hace más de 10 años, que tienen amigos en común, que trabajaba en Mercedes Benz, que se dedicaba a la compra y venta de autos, que no trabajó para el dicente. Que preguntado si le prestó dinero a éste, sostuvo que a veces cuando tenía que comprar algún auto y no llegaba. Que en el último fabricar herrajes cinturones, empezado tiempo un que estaban abriendo básicamente en esto proyecto, que hebillas estaba no una empresa para Maximiliano, avanzaron en para calzado que esto y habían ya que quedaron detenidos. Que Héctor es empleado de F&S es quien soluciona todo por fuera de los temas administrativos. Que preguntado si le pidió bidones, sostuvo que le pidió 4 kilos de soda. Que preguntado si trabajaba con ácido, sostuvo que sí, desde toda la vida, que el aceite de pescado se mezcla con el agua y lo puede absorber el cuero. Que César no le Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dijo cuanto tiempo iba a estar en el país, que éste tenía una relación directa con Enrique y Bofo, que César tenía contacto con Larre, que no recuerda cuál era el teléfono de Larre, que el dicente no sabía la magnitud de esto. Que respecto de Llera lo conoció en el año 2011 por Maximiliano, por alguna reunión, que se contactó con él en el año 2012. Que Llera tenía una fábrica de teléfonos, que se dedicaba a importar o algo así y de trámites aduaneros. Que nunca tuvo relación comercial despachante de con aduana. Llera, Que que no sabe si éste era preguntado sobre si tuvo una charla sobre exportar algún tipo de máquina, sostuvo que tuvo una reunión con él, que vendían en la calle avellaneda unos 20.000 cinturones por mes, y en la salada 30.000, que en esta última no se podía ingresar sin un contacto. Que habló con él para ver si tenía algún contacto en la salada, que hablaron sobre esto y los cinturones. Que nunca tuvieron una operación con transformadores. Que Pablo Gastón Gibert hacía la parte de programación, que en el año 2005 se iba a ir a Recauro de Brasil como gerente, que la novia no quiso, que trabajaba en Brahma, que entonces se fue a Cueroflex, que hacía la programación de insumos y respondía a la cooperativa, y a Reisch que presidía la cooperativa, que el dicente no tenía relación laboral Gibert, y que cree que Llera y Gibert no se conocían. A preguntas de la Querella sostuvo que sobre la exportación que hizo a Enrique, la hizo por F&S o Agrovis, que no recuerda quien recibió en México. Que Gibert recibió una comisión de 12.000 pesos, pero que era un negocio por fuera de Cueroflex, que éste además colocaba alarmas y hacía trabajos por fuera de esa empresa. Que preguntado sobre la relación entre Larre y Cornejo Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Miranda, sostuvo que Maxi estaba trabajando con estas personas de montajes industriales, que César había quedado a cargo aquí y que calcula que por ello se conocían. Que preguntado por el Tribunal sobre una conversación de enero de 2014 y su “chacito” estaba en el aeropuerto, sostuvo que es posible, que le había dejado la llave de una camioneta que estaba partida, que le dijo si se la podía hacer soldar, que justo en una de las reuniones que se juntó con Quique se le había roto la llave, que se fue y se la dejó porque tenía un duplicado, que el dicente se quedó con la llave y se lo solucionó. Que preguntado sobre porque en esa misma conversación “chacito” le pregunta al dicente si se va a un hotel, y porqué le hacía conocer toda la situación en que se encontraba como si la relación fuese más íntima, sostuvo que era porque lo vio varias veces para llevarle muestras, que no sabe porque lo llamó, tal vez porque tenía conocimiento de que tenía la llave esa. 200) Declaración indagatoria de Maximiliano Daniel LARRE,prestada durante el debate, en la que sostuvo que no va a responder preguntas, que sólo desea aclarar una cuestión sobre lo que expresó Faubel, que considera que éste debe estar confundido, ya que insiste en que a la gente de México la entonces siempre conoció hay a por que Faubel el dicente, preguntarse y tenían que porque contacto no razón con fue lo éste. así, que llamaban Que desea agregar que Faubel tenía un departamento en Moreno en las calles Libertador y Merlo, que en ese lugar Faubel alojó a los mexicanos, que Faubel estaba cansado de prestarles el auto marca Corsa, que en ese entonces le pidió al dicente que les compre uno. Que en el año 2012 Faubel le hizo un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 embarque a Quique, que no queda claro entonces lo que dijo Faubel sobre que tiempo después conoció a los mexicanos por el dicente. Que entiende que algunas personas atravesadas por el miedo puedan mentir. Que el dicente conoció a los mexicanos por intermedio de Faubel, que el dicente intermedió en el alquiler del galpón a pedido de esta gente sólo para cobrar comisiones, que el dicente pagaba el alquiler del depósito y que por ello cobraba 1.500 pesos por mes, que no formó parte de ningún proyecto, como tampoco pidió llevar ninguna máquina a lo de Faubel. 201) Declaración indagatoria de ALEJANDRO ANDRÉS LLERA, prestada durante la audiencia de debate, en la cual expresó que desde que tiene 16 años trabaja en la compra y venta de productos electrónicos primero lo hizo para un local y luego para un importador, que fue tomando cada vez más conocimiento del negocio, hasta que al cumplir 23 años, empezó a desarrollar el negocio por su cuenta, luego empezó a viajar a EEUU y a prestar servicios a terceros, que hacía compras en ese país y las embarcaba para la Argentina por vía marítima o aérea, que entonces permanecía poco tiempo en este país. Que en 2003 crearon la firma Fera SRL, que se dedicaron a la venta de memorias para computadoras durante ese tiempo. Que en el 2007 un amigo de Miami le presentó a un amigo que tenía una marca de parlantes, que empezaron en ese año las reuniones, que esa empresa de parlantes tenía problemas con su representante, que lograron ser ellos los importadores para esa empresa y luego se derivaba a un vendedor de ellos, que este negocio fue creciendo, que luego también empezaron a vender esos parlantes. Que al poco tiempo se hicieron distribuidores de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 los parlantes, se desplazó al otro distribuidor, quedaron como importadores abrió una y empresa únicos para distribuidores, venta minorista y que Fera entonces SRL era importador y distribuidor de varias empresas. Que en el año 2010/2011 conoce a Maximiliano a quien conoció también como “facha”, por el tema parlantes, que quedaron en contacto, que hablaron días después porque éste quería comprar una máquina para envasado de legumbres, y quería que se la cotizaran desde el exterior. Que el dicente le solicitó las características características de de la la mercadería, boquilla y que demás, le paso empezó a las buscar proveedores y luego presupuestos, que toda las alternativas que le acercaba a Maximiliano eran excesivas ninguna le cerraba, que quería gastar menos dinero, que entonces le sugirió una empresa nacional que hacía esas máquinas, hablo con la gente de una empresa que no recuerda bien, que tenían máquinas en las que se podía instalar una boquilla para lo que necesitaba “Maxi”, que le avisó a éste, que este dijo que le servía, que tenía que dejar una seña, que le avisó a “Maxi”, que luego de eso pasó un tiempo, que al tiempo lo llama a “Maxi” para decirle que debía integrar el resto del dinero, que le dijo que tenía un problema y que si se le podía esperar, que siguió pasando el tiempo, que durante este tiempo le presenta a Faubel. Que sigue preguntándole a “Maxi” que iba a hacer con la máquina, que ya había integrado la reserva, que luego “Maxi” le dio excusas para no pagar la máquina, que le dijo que no podía hacer el negocio, y que quería la devolución de la seña, que el dicente le dijo que no se podía, que no correspondía, que “Maxi” estaba molesto con esto, que luego se enteró que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 “Maxi” tenía problemas con la droga, que llamaba 25 veces para reclamar algo que no correspondía, que le terminó devolviendo algo de la seña entregada, que equivalía a su parte de las ganancias, que luego terminaron peleados. Que con Matías hablaron por teléfono por lo que hacía, que tenía una fábrica de cuero familiar, que en una de las llamadas con Matías éste le dijo que “Maxi” tenía problemas con la droga, que quedaron en conversación con Matías. Que un tiempo después le llamó Matías al dicente y le dijo si se podían juntar, que tuvieron una reunión a fines de 2012, que siempre hablaban de cuestiones de aduana, de los fletes, de la posición, el dólar, etc, que en la reunión Matías le cuenta de la situación de Cueroflex que le dijo que estaba fundida, próxima a la Quiebra, y que la estaba transformando en cooperativa, que podría ser muy poderosa por el trabajo que hacía, que fabricaban cuero, que Matías es una persona que hacía muchos proyectos y le va bien, que le dijo que tenía que invertir en esa empresa en máquinas y demás, y le pidió que le compre unos transformadores de tensión, que le dijo que no podía comprarlos con Cueroflex porque estaba en un bache por lo que antes dijo, que además Matías dijo que tenía otros socios, que le solicitó que los comprara y que el los iba a pagar, que la empresa del dicente luego se lo iba a facturar, que le dijo que podría ser ello hasta en 6 meses, que el dicente dijo que no había inconvenientes, dejando en claro el tema de los gastos. Que le dijo que si quería le adelantaba el dinero en su totalidad, y que ya sabía lo que había que comprar. Que le explicó que había un anticipo y luego se pagaba el resto de los transformadores, que le dio al dicente el número telefónico del vendedor y le Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 dijo que ya había hablado y definido con el vendedor. Que se comunicó con Nova Mirón, que le pidió que con la información le haga una orden de compra, que una empresa era Nova Mirón y la otra no la recuerda, que una era por los transformadores nuevos y la otra por lo reformado, que avisó a Matías transfirió la plata a la cuenta, que primero se dio el anticipo, y al momento en que el equipo estaba listo se daba el saldo entregando un cheque, que cuando Nova Mirón retiraba el cheque lo depositaba, y avisaba cuando lo cobraba para poder retirar el equipo. Que se avisó a Matías cuando estaba listo el transformador y ellos hacían la logística para retirarlo. Que en dos o tres oportunidades el camionero que iba a buscar el transformador quería que le firmemos nosotros los papeles, que eran casos de algún camionero nuevo o “de pocas luces”. Que hasta ahí habían terminado la compra de transformadores por Cueroflex, que sólo quedaba facturar los transformadores, que su negocio era facturarlos lo más lejos posible en el tiempo, que el dicente en esa época trabajaba con cliente importantes como carrefour, Musimundo, etc, que los pagos que hacían estos siempre eran lejanos en el tiempo, que los dueños de Thonet and Vander le ofrecieron asociarse. Que aceptaron trabajar con ellos, luego de varias discusiones, que mudaron Fera SRL de la calle Superí a Benavídez (Antártida Argentina), que en Superí quedó Micronexo, que D’ Alessandro llevaba la administración, que se quedó con algunas cosas de Micronexo que son la cosas que se siguen vendiendo. Que hacia los años 2012 y 2013 empiezan los problemas en la Secretaría de Industria y Comercio por importación por las famosas DJAI, que habló con Matías por el tema, que en esa época se Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 juntaba con quien le pudiera ayudar para sacar las DJAI, que tuvo una reunión en la que le pasaron un numero imposible de pagar cercano al 20 % del valor de la mercadería, que fue una pérdida de tiempo, que un día la Secretaría de Industria y Comercio le homologó un convenio de exportación, que en ese momento eran la segunda marca de argentina de parlantes, que le dijeron que si tenían un convenio lo homologaban que lo hicieron con expofrut, que era una empresa exportadora de frutas, el convenio fue homologado, que salio la posibilidad de importar Tablet, empezaron a importar, y las DJAI dejaron de ser un problema, que había que demostrar con los cumplidos de aduana que la exportación de fruta se estaba realizando. Que les iba bien, que llegado el año 2013 con Matías seguían hablando en forma esporádica, de lo mismo de siempre, que en esa época le pidió una reunión, se juntaron, hablaron sobre el mercado y las DJAI, que Matías le dijo que estaba abriendo una filial de Cueroflex en México, que vino con Carlos Estrada, que le dijo que era la persona con quien estaba armando el negocio en México. Que hablaron de la necesidad de una exportación de Cueroflex de máquinas al exterior, hablaron de fletes, que el dicente le dijo que para cotizar era necesario saber que era lo que iban a llevar, y le explicó que si era una máquina debía ir por vía marítima. Que se trataba de unos transformadores de tensión, que le preguntó a Matías si eran como los que compró el dicente, que éste le dijo que si bien eran similares eran de características diferentes. Que preguntó lo relativo a dimensiones, peso y lugar de destino para saber cual era el puerto al que se destinaba, teléfonos con Estrada, y intercambiaron emails y quedaron en que éste le iba a Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 enviar un packing list, que le remitió información, no un packing list, que le mandó las medidas y puerto de destino, que trabaja con Kuehne Nagel. Que solicitó presupuesto para la carga, se puso en contacto con Nicolás Lalia, por intermedio de una empleada de Fera SRL, que luego habló con Lalia, le transmitió el presupuesto a Carlos Estrada, quien le preguntó cuándo podrían tardar en mandar la mercadería, que en el email le dijo que le pase la información de la empresa de aquí que iba a hacer la exportación, que entonces le dijo que la misma estaba en formación ante la IGJ, que era una firma nueva, que entonces le dijo que eso llevaba un tiempo más largo de lo previsto, ya que luego de ello debía inscribirse como exportadora ante la DGA, que le dijo que cuando tenga la empresa para poder exportar que lo hacía, que le dijo que le urgía exportar, ya que la empresa del exterior no podría funcionar sin la máquina, que Matías le pidió una mano con el tema de la sociedad para poderlas mandar, que le dijo que a Fera SRL no le servía hacer una exportación por cuenta de terceros, que le dijo que por Fera SRL no se podía hacer, que averiguó quien podía tomar la exportación, que Carlos Borruto (“Charlie”) es un amigo que fue empleado suyo durante años, que fue a Benavidez cuando se trasladaron allí, trabajó un tiempo y luego se fue de su empresa, que le propuso a “Charlie” que hablara con sus jefes de la firma Proyectos Horizonte para que le digan si les interesaba hacer una exportación. Que le dijo que no era una operación de importe elevado, pero que después en la Secretaría, algo más se podía obtener. Que a “Charlie” le iba a cobrar después de que se hiciera la exportación, que el dicente era el nexo con la Secretaría. Que lo habló, que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 luego le dijo que les interesaba, que se juntó con el encargado de Proyectos Horizonte, que le dijo a Estrada que había conseguido la empresa para exportar los transformadores, que se juntó con Nicolás Lalia que es uno de los empleados de Kuehne Nagel, que éste le dijo que es despachante de aduana y le dijo que su madre, Inés Felicetti también era despachante de aduana y trabajaba en un estudio pequeño, que le ofreció a su madre hacer el despacho. Que Lalia llamó a su madre Inés, quien le dijo que aceptaba hacer el despacho. Que se armó un presupuesto provisorio, que le pasó un número de los derechos de exportación, que tenía el presupuesto de flete y armó el dicente un presupuesto tipo, adjuntó el Cuit de Proyectos Horizonte y los datos Horizonte de esa debían cuenta, pagarlo que los gastos ellos. Que le de Proyectos entregó a Carlos Estrada la documentación, que vino éste con otro mejicano de nombre Méndez, que le dio el presupuesto, el nro. de cuit para facturar a nombre de Proyecto Horizonte y la cuenta para depositar el pago de derechos de exportación, que le dijo que sí al presupuesto, que le modificó lo relativo al contenedor, ya que debía ser open top, que no había en ese momento disponibilidad de esos contenedores. Que Nicolás Lalia le dio una fecha de salida de barco, se le comunicó el dicente a esta gente, eligieron una fecha de salida, que Nicolás le alcanza los papeles y se los da a Carlos Borruto, la factura “C” a nombre de México y la “E” a nombre de Inés. Que recibe una llamada de Matías, quien le dijo que había un problema con la entrega de los transformadores, que no sabían la dirección y estaban perdidos en el centro, que le dijo que no era la dirección de Kuehne Nagel la que figura Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 en el encabezado del documento que tenía sino la que se lee al pie del mismo. Que habló con Lalia, quien le dijo que la carga era pesada, que no podía hacerse sobre la hora, que quedaron que iban al día siguiente. Que al día siguiente no fueron a Kuehne Nagel, que le mandó mensaje a Matías, quien le dijo que había problemas con el tránsito, que no recuerda con precisión cuando fueron, que cree que fueron al tercer o cuarto día después. Que posteriormente Inés le dijo que iba a presentar el despacho, que lo hizo, que le dijeron que era tarde para subir la mercadería al barco, que entonces iba a ir en otro, que le dijo que reprograme la salida del contenedor, para una semana o diez días después. Que el trabajo estaba terminado tanto para Inés, como para Lalia y el dicente. Que el dicente quería el cumplido para terminar la parte Industria de y Proyectos Comercio, Horizonte que le en la dijeron que Secretaría hasta que de la mercadería no está despachada físicamente no se emitía el cumplido. Que días después se cruzó con Inés, quien le dio el cumplido, que entonces el dicente se lo dio a “Charlie”, y estaba todo terminado. Durante los días que la mercadería viajó, se reclamaba el dinero de la exportación a la empresa de México, que hubo un anticipo de 15.000 dólares, que faltaba ingresar el resto del dinero, que el resto de la plata tardó en llegar, que era importante que la divisa ingresara para que el círculo se cumpliera. Que en ese lapso habló con Matías, quien lo invitó a conocer la fábrica de Cueroflex, que se encontraron en la Panamericana, que le mostró la empresa, le refirió que estaba haciendo cinturones, que le dijo el dicente que faltaba pagar lo de la mercadería y que no entregaría el B/L, que Matías le dijo Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que se iba a ocupar. Que aparece el despachante de México, que le envió información, que le pidió el B/L al dicente, que le dijo al despachante que no se entregaba el mismo si no estaba paga la mercadería. Que si la persona tiene el B/L puede retirar la mercadería, que para protección propia y de Proyectos Horizonte era importante tener el cumplido y el ingreso de las divisas, que resultante de la operación si no ingresaban la divisa se podría considerar como que se estaba sacando plata del país, que eso indicaba problemas en Afip. Que la plata no llegaba, el tránsito duro 35 días, que entre medio de esto hubo un intento de cambiar el puerto de destino por email, que preguntó al respecto en Kuehne Nagel, que le dijeron que no se podía hacer el cambio, porque el barco ya estaba ahí o porque ya había pasado por el puerto de destino, que le dijeron que además había un tema con el seguro. Que por una notificación que llegó a Kuehne Nagel le avisaron que la carga de México tenía precursor de drogas, por intermedio de Florencia Ferro, que le envían un email donde le comunican esto, que llamó a esa firma y le dijeron que le había avisado de esto por correo, mando emails por esto pero no tuvo respuestas, que llamó a Matías pero éste nunca le atendió el teléfono, que intentó hablar con los dueños de la empresa mexicana, que habló a GFS entonces le preguntaron al dicente cuando se iba a entregar el B/L, que no tuvo respuestas de Matías ni de nadie, que hablo luego al otro día nuevamente con GFS, que entonces le dijeron que no habían tomado como cliente a la firma mexicana, que ello no era razonable si en otras oportunidades le habían pedido tan insistentemente el B/L, que luego le apareció el número telefónico de Matías desconectado. Que entonces, se sintió Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 el más idiota de la tierra, que no conocía tan profundamente a Matías, pero que era un tipo de negocios, de laburo. Que había desaparecido de la faz de la tierra. Que entonces llamó a “Charlie”, se juntó con él un día en horas de la tarde, que le dijo lo que había pasado con la carga, para que hable con la gente de Proyectos Horizonte, que el dicente pensó en que podía ser un error, que “Charlie” habló con el encargado de Proyectos Horizonte, que se junto con éste y hablaron. A preguntas de la querella, preguntado en que fecha pidió presupuesto para exportar a México, sostuvo que no lo sabe con precisión. Que en la época de los hechos tenia un despachante de confianza, que era Pablo Damonte, preguntado porque razón no usó a éste en la operación, sostuvo que se trata de un estudio muy grande, que cada vez que se hace una consulta a un estudio grande la respuesta es lenta. Que el nombrado era el Despachante de Fera SRL y deThonet & Vander. Que era mejor tener una persona que era prácticamente una empleada, que contesta rápido. Preguntado si se emitió el B/L, sostuvo que no le consta que se haya emitido. Que las divisas de la exportación llegaron a la cuenta de problema, Proyectos que les Horizonte, llamó la que ello atención fue eso, y después no del apareció Matías ni Estrada, ni nadie. Que llamó a México a GFS que era el despachante aduanero de ese país, que los teléfonos se lo habían pasado (ellos), que estaban en la cadena de emails. Que se pagó con dinero de las divisas los gastos de Kuehne Nagel. Que preguntado sobre qué gastos se adeudaba a ésta si el documento de transporte decía “prepago”, sostuvo que ello significa que el flete marítimo iba a salir pago. Que Proyectos Horizonte tenía cuenta en Kuehne Nagel, que en Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ese caso se puede pagar hasta 30 días después de arribada la mercadería, de ese modo puede figurar prepago sin desembolsarse el dinero. A preguntas del Sr. Fiscal, sostuvo que toda la vida se dedicó al comercio exterior, que no notó nada extraño en la operación, de otro modo, no la habría hecho. Que “Maxi” le dijo que se dedicaba a comprar y vender autos, y que le habló sobre la máquina para envasar arroz y legumbres, que tenían un tema común pues padre del dicente se había dedicado al café, que no le llamó la atención nada lo de Larre, que le devolvió a éste parte de la seña como antes dijo, y habló de la ganancia, y que aclara que en la seña se incluía la ganancia suya, que fue lo que le devolvió. Que sobre el traslado efectuado por un camionero “de pocas luces”, sostuvo que se hizo la compra de los transformadores a Nova Mirón para Cueroflex, que eran para la empresa y que entiende fueron allí. Que se reunió con Matías y un socio, en Unicenter, que el socio era Javier, “Javi”, que le suena “Sorbellini”, que le suena hoy, no antes. Preguntado porque razón figuran los presupuestos de Nova Mirón a nombre de Cueroflex y Micronexo, sostuvo que no lo podían comprar por una cuestión fiscal, que el presupuesto estaba hecho, ya estaba hablado, que se le debe haber agregado el nombre nuestro por una cuestión de identificación. Preguntado porque razón Faubel le encargó la compra de los transformadores si eran para la empresa de aquél, sostuvo que Cueroflex no los podía comprar por lo que antes refirió sobre que se estaba convirtiendo en cooperativa, y que además, éste no quería hacerlo con la firma familiar pues no lo quería mezclar con ella, que el dicente hacía la compra y se lo iba a facturar 6 meses Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 después. Que se contactó con Silvio de Proyectos Horizonte, que nunca tuvo trato con los dueños de esa firma, que en ese momento no sabía quienes eran, que no conocía a Gerola y Curatola, que a Gerola lo conoció en el penal en el pabellón de ingreso, que no tuvo trato con otros integrantes del personal de la firma, que pudo haber habido algún contacto por vía email con alguien, que cree que hubo contacto por email con una secretaria de Proyectos Horizonte, que además el contacto lo tuvo con “Charlie”. Que no hablo con Faubel sobre el tema de Proyectos Horizonte, que Kuehne Nagel decidió a que depósito iba la carga. Preguntado sobre todo lo que sabe sobre el traslado de los transformadores, expuso que entregó la autorización de ingreso al fiscal a Carlos Estrada, que no sabe de dónde y cómo viajaron los transformadores, que sabe que se perdieron en el centro un día, que Mercocarga es un depósito conocido, que pasó el tiempo para poder ingresar, que entonces iban a ir al otro día, que luego no recuerda si fueron al tercer o cuarto día de la fecha que habían programado ingresar a ese depósito. Que sobre el cambio de puerto, el buque contratado para llevar el contendor no lo iba a poder cargar, ya que no había tiempo suficiente para proceder a la carga, que Nicolás Lalia coordinó un nuevo buque, que cuando llegó a puerto local se cargó el contenedor en ese buque. Exhibida fs. 1953/57, y preguntado por el Sr. Fiscal sobre quien es Alejandro Cisneros, sostuvo que había un email donde se mandaba información, que cree que era una de las personas encargadas de instalar los transformadores. Que preguntado sobre el teléfono al que se comunicaba con Faubel, sostuvo que lo llamaba al teléfono de éste de siempre, que sobre las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 direcciones de email que refirió, sostuvo que obran en su anterior declaración. Que preguntado porque cuando habló con el despachante de la empresa GFS de México no dijo que había problemas con la carga cuando ya estaba enterado, sostuvo que estaba pensando en la posibilidad de que tal vez sabían y no le estaban diciendo nada. Que cuando les consultó sobre el tema allí le dijeron que no habían tomado al importador como cliente. Preguntado si cobró algo, sostuvo que pidió anticipo por gastos. Que nunca se presentó en el puerto por la operativa, porque actuaba Felicetti, y preguntado porqué estaba en el medio de la operación, sostuvo que la forma de cobrar los honorarios es estando en el medio de la operación. Que si Felicetti hace el despacho aduanero, no tiene porqué el dicente hacer algo más. Preguntado si cuando fue a Cueroflex vio los transformadores, sostuvo que no los vio en el lugar, y no los buscó tampoco. A preguntas de la Dra. Name, sostuvo que la ventaja que tenía Micronexo en la compra de los transformadores, era de tipo financiero, que hasta que se facturase a Cueroflex, lo cual iba a suceder tiempo después, quedaba como un crédito fiscal a favor de Micronexo. Que ya que no había rentabilidad, era importante que la operación no los hiciera poner plata de su bolsillo. Que sobre la condición de los transformadores exportados, sostuvo que dos eran nuevos, que no los vio, que nunca vio los de Nova Mirón, ni tampoco vio los exportados. Que la factura de compra se la dio Estrada y el dicente se la entregó a “Charlie” junto con el comprobante de depósito que debe tener Proyectos Horizonte. Preguntado por la defensa de Faubel si fue Nicolás Lalia quien le avisó del problema con la carga en México y si la novia de éste Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 trabaja en Kuehne Nagel, sostuvo a lo primero que no, y que desconoce lo segundo. Que cuando la dijeron del problema en Kuehne Nagel no le dijeron que Felicetti estaba detenida, que al saber el dicente el problema además de intentar contactar a Matías y a la gente que había tenido contacto con el dicente por la operación, lo busco a Borruto y a la gente de Proyectos Horizonte. Que cuando pasó lo de Inés lo llamo Nicolás Lalia, que éste no sabía lo que había pasado con la carga, que la empresa donde trabajaba era una empresa muy grande, que no le llamó la atención que supiera que hubo problemas con la carga. Que preguntado por el monto de la compra, en relación a ambas veces, sostuvo que no hubo ambas veces de compra, que la compra de transformadores fue una única para Cueroflex para Matías Faubel. Que preguntado sobre si Faubel tenía capacidad económica para comprar los transformadores, sostuvo que sí. Sostuvo que el dinero de la exportación tiene que provenir del importador, si no viene así no se puede “bajar” el dinero, que preguntado sobre quien envió Proyectos el dinero, Horizonte, sostuvo que si que el lo dinero mandaron no mal viene a del importador no se puede acreditar en la Argentina, que lo deben haber “tirado para atrás”, que no recuerda el monto del mismo, y que no fue el dicente a cobrar ese dinero. A preguntas de la Querella, sostuvo que la facturación a la firma de Faubel no se hizo nunca, para estirar lo más posible la ventaja financiera. Preguntado sobre quien envió la autorización para el retiro del contenedor vacío, sostuvo que no se emite tal autorización, que cree que quien lleva el contenedor vacío previo a su consolidación en el depósito es Kuehne Nagel. Que preguntado como sabía que la marca de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 los transformadores, sostuvo que vio el packing list, y se lo informó Carlos Estrada con el pedido de cotización. A preguntas de los integrantes del Tribunal, sostuvo que no hubo nada sospechoso en la operatoria, que no era sospechosa la persona que se lo pidió, el país donde iba la mercadería, que si bien Estrada no era experto en comercio exterior, no le llamó la atención ello, que ésta persona se iba a encargar de la instalación de los transformadores. Dijo que si hubiese tenido una sospecha que dentro de un transformador había algo ilícito, no sólo no hubiese hecho la exportación, sino que no se habría acercado a esta gente. Que todo lo que toca la droga lo destruye, que el destino del contenedor no era un destino caliente para la aduana. Que el dicente no era despachante de aduanas, que no había ninguna razón para sospechar nada, que eran transformadores que aquí se usaban, que fue así cuando le pidieron la compra, los que luego se iban a usar en una fábrica. Que su número de teléfono es el que finaliza en 7199, que todas la llamadas que hay allí son del dicente, que el teléfono fue dado de baja una vez detenido, y que la línea telefónica tiene diez años de antigüedad. Que si hubiese participado de un ilícito no se hubiere quedado con el b/l en su poder, que lo podría haber liberado electrónicamente, que había que cuidar el ingreso de divisas para que Proyectos Horizonte no tenga problemas con la aduana. Que los transformadores ingresaron tarde al depósito fiscal, y quedaron una semana allí, que no los hubiera dejado allí sabiendo el riesgo que podían correr, que cuando se cargó al vapor habían pasado 7 días después de la fecha de carga que se había informado a México. Que escuchó mentiras de Faubel durante mucho tiempo, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que nunca dijo el dicente que Faubel no podía comprar los transformadores por no tener el dinero, que era una persona que el dinero lo tenía, que dijo el dicente en su declaración que Faubel le dijo que no podía comprar los transformadores porque Cueroflex estaba convirtiéndose en una cooperativa. Que solicita que la declaración de Gilbert Sorbellini sea incorporada al debate, que se hace parecer que el dicente le dijo a Faubel ya que estaba en una zona fabril le averigüe sobre los transformadores, lo que podía hacerse por internet. Que con Larre se había peleado, que se enteró que estaba en la causa cuando le notificaron su preventiva, que el dicente se presentó espontáneamente para aclarar lo que hizo, que era su trabajo lícito habitual. Que le interesaba estar en el medio de cualquier operación internacional para sacar algún dinero que es lo que hace el dicente. Que César Cornejo Miranda existió desde el momento que fue detenido, que no tuvo relación con éste, que si le preguntan por “cha”, sí tuvo relación con este, pero que no respondía a ese nombre. Que con “cha” se vieron, le entregó documentación, le dieron dinero para gastos, que cree que lo vio dos veces. Que una vez le pidió verlo el dicente, le dio una dirección en Belgrano, que se la cambió por otra en Plaza del Carmen, en Av. Cabildo; que la segunda vez se encontraron en Av. Libertador y Olazábal, en un local de Starbucks. Que la documentación que le entregó éste fue facturas de compra y de depósito bancario por la salida de los contenedores, que por la exportación ellos depositaron el dinero en la cuenta de Proyectos Horizonte, que el dicente se los pasó a Borruto, que le dieron dinero por el pago del flete, que el dicente en un oportunidad le dio un Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 presupuesto final de gastos, que en otra ocasión le dio la autorización de ingreso al depósito fiscal, en el que figura el tipo de mercadería y cómo está consignada. Que mínimamente se vieron dos veces, que la operación era la exportación de los transformadores, que preguntado sobre el rol de “cha” y si representaba a alguien, sostuvo que la exportación era para la fábrica que estaban terminando de montar en México, pero que eso no se lo dijo “cha”, que las preguntas que hacía “cha” eran de tipo operativo, no sobre cómo era el negocio de la exportación. Que había apuro en hacer la operación desde el principio, que no era complicada hacerlo, que preguntado si mantuvo conversaciones telefónicas con “cha”, sostuvo que puede ser. Que a “cha” lo pone Carlos Estrada, que Juan Mendez es “cha”, que a Carlos Estrada llega a través de Matías Faubel. Que desconoce quién es Quique, que cuando le dijeron que tenía que mandar los emails, uno de ellos lo tenía que leer Quique, que Carlos no tenía apodo que cree que no era Quique. Que preguntado cuando se registró la operación, sostuvo que pudo haber sido un mes o dos antes. Que preguntado sobre las conversaciones del mes de febrero en las que se habla de reuniones con Faubel, sostuvo que entonces hablaron de los cinturones, que se encontraron y conoció la fábrica. Que tenían que hablar de la posibilidad de vender los mismos y traer hebillas de China, que lo podía hacer el dicente. Que en una de las escuchas se hablaba de los cinturones y de otras cosas, que estas otras cosas referían a las hebillas. Que preguntado porque habló también con “cha” desde otro teléfono, sostuvo que puede haber usado algún otro teléfono por no tener batería. Que no descarta teléfonos, que es muy importante Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 conservar su teléfono por su trabajo, que tuvo un Iphone que no se acostumbró y lo dejó. Que preguntado sobre quién era el contacto en la salada, sostuvo que esta persona alquilaba los puestos, que podía ingresar por conocer a esta persona, que su nombre era Juan. Que hablaba en las escuchas de la máquina que iba a México por Proyectos Horizonte, que hay una escucha de “cha” en la que dice que la máquina sale ya, pero que aún no la había presupuestado y no se había hecho nada. Que en dos o tres días teniendo peso y medidas se podía hacer. Que además había que saber que no había ningún problema con esa máquina para exportarla. Que la naviera que utilizaba tenía buques para distintos destinos todas las semanas, que por eso empleaba a Kuhne Nagel. Que Carlos Estrada tiene 35 años aproximadamente, mide 1,70 mts, y tiene acento mexicano. Que preguntado si conoció a Bofo, sostuvo que no lo conoció. Que cuando se encontraba con “cha” no estaba acompañado. Que preguntado sobre cómo conoció a Juan Méndez, sostuvo que se lo presentaron con ese nombre, que Carlos Estrada le dijo que “cha” se llamaba Juan Méndez. Que en una ocasión Bofo lo llamó al dicente de parte de Matías por el tema de exportación de esta máquina que era la guillotina, que el dicente le dijo que necesitaba las medidas de la máquina, que éste nunca se las dio, que las medidas se las pidió a “cha”. Que estima que fue una sola conversación que tuvo con Bofo, que luego se habló con “cha” cuando insistían con los tiempos para hacer la operación con esta máquina. II. PLANTEOS EFECTUADOS POR LAS PARTES. A. NULIDAD. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Sostuvo la defensa de Faubel en oportunidad de efectuar su alegato que el inicio de la causa se encuentra viciado, pues se afectaron el derecho a la defensa en juicio, y la ley procesal que establece cómo debe hacerse la denuncia, planteo al que adhieron las restantes defensas. Afirmó que existe perjuicio que sustenta la nulidad, que se vieron vulnerados los arts. 5, 65, 180 Y 188 del C.P.P.N. y el 120 de la C.N., que es el Fiscal el que debe promover la acción, y que en este caso la magistrada obró prescindiendo de la ley. En conclusión, partiendo de la base de que existe una manda procesal que determina cómo se debe llevar adelante el proceso, sostuvo que la investigación se hizo como una “excursión de pesca”, y por todo lo expuesto, entendió que se verifica una nulidad de orden general que afecta a todo lo actuado, por haberse vulnerado el derecho de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la C.N.). Corresponde suscriptos no adelantar corresponde que hacer a lugar juicio a la de los nulidad interpuesta por la defensa de Matías Faubel, por las razones que se desarrollan a continuación. Según se ha establecido, durante la instrucción seguida en los autos nro. 16.298/12 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría nro. 1, se investigó la existencia de una organización criminal de envergadura, vinculada al tráfico internacional de estupefacientes, conformada por ciudadanos argentinos y de nacionalidad mexicana, la que estaba dotada de medios técnicos y económicos necesarios para procurar la concreción de las operaciones ilícitas. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En el marco de esas actuaciones se estableció la intervención de “NN Matute”, quien a la postre resultara ser Matías Faubel, ordenándose con fecha 15 de agosto de 2013 la intervención telefónica del abonado nro. 1138305000 utilizado por éste (ver fs. 1740/1741 vta.), identificándose al nombrado como quien actuó como contacto entre Mora y Martínez –sujetos investigados en la instrucción de la causa mencionada y las personas de nacionalidad mexicana presuntamente interesadas en el transporte de esupefacientes a Europa. Tiempo después, con el avance de la pesquisa finalizaron los contactos entre Faubel, Mora y Martínez, lo cual se desprende de fs. 142, surgiendo conversaciones telefónicas entre Faubel y otras personas de nacionalidad extranjera –presuntamente mexicanos, entre los cuales se encuentra “Cha” o “Chacito”, quien resultó ser César Cornejo Miranda. Tales circunstancias fueron exteriorizadas en el sumario por Domingo J. Valdez en oportunidad de prestar declaración testimonial ante la instrucción (ver fs. 88/90), lo cual fue ratificado por éste en el debate, expresándose el testigo Limpitay en el mismo sentido. De este modo, con fecha 10 de marzo de 2014 se estableció que “…si bien las actividades investigadas persisten y las hipótesis trazadas en autos se mantienen incólumes, lo cierto es que los contactos entre Faubel y los restantes investigados han cesado hace ya tiempo y no los han vuelto a retomar. Mantener ambas líneas de investigación en paralelo en un mismo expediente penal, llevaría únicamente al entorpercimiento de ambas investigaciones y a Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 poner en riesgo el resultado de las mismas…” (ver fs. 142 vta.) Como consecuencia de ello, se ordenó la extracción de testimonios de todas las piezas procesales vinculadas a Faubel y al abonado nro. 1138305000 –entre otras líneas telefónicas a los efectos de formar causa por separado, ordenándose la notificación al representante del Ministerio Público, lo que se cumplió el mismo 10 de marzo de 2014 (ver fs. 143), elementos que fueron cabeza las presentes actuaciones. Ahora bien, se advierte que no puede prosperar la nulidad intentada por la defensa de Faubel, toda vez que no se verifica vulneración alguna de las normas que regulan el inicio del proceso o de garantías constitucionales. E n materia de ejercicio de la acción penal, por la ley 23.984 rige un sistema de enjuiciamiento en el que se plasma el principio ne procedat iudex ex officio por el que se exige, para asegurar el derecho a la defensa en juicio y la garantía del debido proceso penal (art. 18 de la Constitución Nacional) que un órgano ajeno a los jueces inste la acción, lo cual por imperativo constitucional recae en el Ministerio Público Fiscal (art. 120 de la Constitución Nacional), teniendo la instrucción un límite objetivo conformado por los hechos que el requerimiento fiscal de instrucción contenga. Sin embargo, esta última disposición supralegal no es incompatible en modo alguno con lo dispuesto en el art. 195 del establece Código que requisitoria Procesal la acción fiscal o Penal penal por la de la puede Nación, en promoverse prevención o cuanto por la información Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 policial, resultando ambas formas válidas de inicio de la instrucción. En suma, la información aportada por Valdez en el marco de su declaración testimonial tiene el valor de notitia criminis, y la obtención de esa información lo fue en el marco de desarrollando las en tareas la de causa prevención 16.298/12, que se bajo venían estricto seguimiento de la juez instructora y debido contralor del agente fiscal actuante. De este modo, el personal preventor puso en conocimiento de la magistrada la información relativa a la actividad ilícita que Faubel había emprendido con otras personas distintas a las investigadas en dicha causa, y ésta ordenó la extracción de testimonios y formación de actuaciones por separado de las mismas. Esto fue lo sucedido, conforme los elementos de juicio que obran en autos, por lo que debe concluírse que no existió lisa y llanamente una denuncia, en los términos del art. 174 del C.P.P.N., que amerite el temperamento establecido en los arts. 180 y 188 de la norma ritual, y requiera así estímulo del agente fiscal del proceso. A mayor abundamiento, en orden a la temática en desarrollo ha resuelto la Excma. Cámara Federal de Casación Penal que “…el requerimiento de instrucción por parte del fiscal procede cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente policía y fuerzas de seguridad ante el magistrado (siempre que o la aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196 –arts. 180 y 188 del C.P.P.N.), [lo cual] es consecuencia del principio ‘ne procedat iudex ex officio’…” (Sala I, causa nro. FTU 28375/2014/CFC1 Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 caratulada “Limpio Mas”, reg. nro. 1741/16.1, rta. el 27/9/2016) (lo resaltado nos pertenece). Por defensista relativa otro a lado, que en se cuanto procedió a la hipótesis conforme a una “excursión de pesca”, debe decirse que tal alegación no se ajusta a lo actuado, toda vez que de un análisis del inicio de esta causa surge que obraban en los autos registrados bajo el nro. 16.298/12, sobrados indicios en esa instancia procesal que indicaban la posible comisión de ilícitos, que ameritaron la producción de una investigación independiente, resultando improcedente a esa altura la exigencia de exactitud y precisión en la determinación de los delitos en cuestión, sino, como se dijo, una presunción de su existencia. A fin de ilustrar este punto, pueden verse las referencias a elementos existencia de tratativas sustancias estupefacientes que para y hacían realizar de un vínculos presumir la transporte de de Faubel con proveedores de droga y personas de nacionalidad mexicana, quienes podrían estupefacientes conversaciones resultar al en coordinadores exterior (ver las se que fs. del 25); requieren transporte la de alusión sustancias a que resultan ser precursores químicos utilizados en el proceso de obtención del clorhidrato de cocaína (ver fs. 90); como así también, la mención de las conversaciones telefónicas en las que se habla de los traslados de una máquina de 7.500 kilos integrada por tres partes por varios domicilios, entre los que se menciona el de la empresa “Cueroflex”, y específicamente, de las mantenidas con “NN Cha o Chacito” de las cuales se derivaban actividades sospechosas –traslado de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sustancias químicas, conversaciones movimientos encubiertas, etc, de que maquinarias, podrían hallar vinculación al narcotráfico. En brindada por conclusión, la siendo autoridad policial que la información constituye un mero anoticiamiento como se ha visto y no una denuncia, esta forma de inicio desplaza al requerimiento fiscal de instrucción, razón por la cual, el procedimiento resulta válido, al haberse respetado las disposiciones que la ley adjetiva establece, debiendo rechazarse la nulidad del inicio del proceso formulada por la defensa de Faubel. Finalmente, ha de señalarse que en similar sentido se expidió la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en la causa nro. 184, caratulada “Batalla, Jorge Alberto s/recurso de casación” (reg. nro. 262, rta. el 28/9/94), criterio seguido por este Tribunal con una integración diferente a la actual, en los autos nros. 123, caratulados “Okaford, estupefacientes”, y Godson y otro s/contrabando de 932, caratulados “Sanchez, Ricardo y otros s/contrabando de estupefacientes”, entre otros. Asimismo, cuestionó la defensa de Faubel en la ocasión prevista en el art. 393 del C.P.P.N., que en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria a su pupilo, no se formuló claramente la imputación, y que se produjo una imputación alternativa. Agregó que en la causa se realizó la acusación, y luego se produjo la prueba, y que no fue notificado de las pericias químicas practicadas sobre la sustancia estupefacientes, y que por esta razón, no se le otorgó la posibilidad de proponer un perito de parte o consultor. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Ingresando en el tratamiento de las cuestiones introducidas, vale señalar que el proceso penal exige una imputación de delito que se va intensificando a medida que se desarrolla el proceso, hasta llegar al acto procesal de la acusación. Con anterioridad a ese acto, la imputación en el curso del proceso se manifiesta en actos esenciales: imputación defensa es en respecto a Rubianes, indagatoria y necesaria juicio, qué para porque hechos Carlos, auto de “Derecho procesamiento. asegurar toda ha de efectivamente persona encarar Procesal Tal debe su saber defensa Penal”, T. la con (Cfr. II, Ed. Depalma, 1997, pág.87) De allí que la norma de rito exija en su art. 298 que se informe al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y las pruebas existentes en su contra. Establecido ello, de la compulsa del acta de fs. 788/795 que refleja la primera declaración indagatoria que se le recibiera a Faubel, efectuada con fecha 24 de abril de 2014, surge que se le adjudicó participación como miembro de una organización criminal, en la dirección y coordinación de todas aquellas conductas inherentes a la planificación, organización, logística y trasporte para su posterior comercialización de sustancias estupefacientes, materias primas y/o precursores químicos. En alternativa en esa orden ocasión a la fue intimado imputación relativa en a forma haber formado parte de una confabulación para cometer actividades de tráfico de estupefacientes en sus diversas modalidades y de contrabando, esto último en función del producido de los allanamientos realizados en los domicilios de Viale 101 de Haedo, entre otros, destacándose puntualmente el hallazgo de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 los tres transformadores de tensión en ese depósito, y que los mismos presentaban alteraciones que los invalidaban para su uso específico, las que se detallaron con precisión, consignando además el hallazgo de sustancias químicas. Surge además, una extensa enunciación de las pruebas obrantes en su contra, y la información al imputado de lo dispuesto en los arts. 29 bis y ter de la ley 23.737 y en la ley 25.764. Por cierto, el secuestro de los dos transformadores eléctricos trifásicos con la carga ilegal en Puerto Progreso, Mérida, Estado de Yucatán, República de Estados Unidos Mexicanos, fue efectuado el 28 de abril de 2016, es decir, pocos días después de la indagatoria primigenia que se le recibiera a Faubel, razón por la cual, éste fue intimado en orden a estos eventos en las declaraciones producidas en carácter ampliatorio, obrantes a fs. 1755/1765 y 2252/2261 y vta. Ello indica que a medida que se produjo el avance del proceso se fueron incorporando nuevos elementos que ampliaron la imputación, lo que indicó la necesidad de escuchar nuevamente en indagatoria al imputado en relación a estos hechos. En suma, de lo desarrollado se trasluce que la imputación formulada a Matías Faubel fue lo suficientemente clara, lo que posibilitó que éste conociera acabadamente los hechos que se le atribuyeron y fuese oído a ese respecto, cumpliéndose con las indicaciones necesarias de modo, tiempo y lugar respecto cumplimiento C.P.P.N., a por lo lo de los mismos, dispuesto que en verificándose los consideramos art. que se 294 ha además y ss. el del satisfecho adecuadamente la garantía constitucional de la defensa en juicio que asiste al nombrado Faubel. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En cuanto a la objeción relativa a la imputación alternativa aplicables formulada las a fs. 788/795, consideraciones ya amén de resultar desarrolladas, cabe establecer que la doctrina y jurisprudencia han sostenido con criterio unánime que las normas procesales referidas a nulidades deben ser examinadas y aplicadas con criterio restrictivo, a fin de desentrañar cuándo se verifica una violación a las formas sustanciales del proceso. En ese sentido, a los efectos de la procedencia de la declaración de nulidad, debe existir previsión legal expresa, entendiendo ella como la voluntad expresa de la ley de sancionar el acto cuando no se observen las disposiciones previstas, lo cual se ajusta al principio de especifidad que campea el sistema de nulidades procesales, debiendo apreciarse en cada circunstancia particular si se cumplen las formalidades previstas por la norma. A su vez, para la invalidación pretendida debe verificarse causando la un acreditación afectación efectivo del de un derecho perjuicio, concreto daño lo que constitucional, que pudo implica la inferirle el presunto vicio de procedimiento y la demostración de cómo habría influido en el caso concreto si no hubiera existido ese defecto (Fallos 295:961, 298:312; 311:237, entre otros). En consecuencia, es dable resaltar que la situación relativa a la imputación alternativa formulada en relación a Matías Faubel no evidencia desatención alguna a las formas esenciales que regulan ese acto procesal que habilite su invalidación, destacándose, además, que no se ha demostrado perjuicio alguno en relación al nombrado Faubel, derivado de la supuesta irregularidad, razones por las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cuales, corresponde proceder al rechazo del planteo formulado por la defensa de Faubel en este aspecto. Por otra parte, en lo relativo a la alegada falta de notificación de la pericia química realizada sobre la sustancia estupefaciente secuestrada en Puerto Progreso, debe señalarse en primer lugar que tanto lo realizado a partir de la solicitud de asistencia jurídica solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina, en el EXHORTO/01/PROG/2014 contexto y de las actuaciones AP/PGR/YUC/PROG/40/2014 de la Procuraduría General del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, como su incorporación al debate no fueron objeto de cuestionamiento. Tampoco se ha puesto en discusión el contenido de la pericia química producida en el marco de las actuaciones de la mencionada Procuraduría General, ni las operaciones llevadas a cabo por la experta, sino la falta de notificación a la defensa de la misma, a los fines de la propuesta de un perito de parte o consultor. Precisada de este modo la objeción de la defensa de Faubel, se advierte que toda vez que la medida se produjo en extraña jurisdicción, bajo la dirección de las autoridades mexicanas, no fue factible otorgar a las partes la posibilidad de intervención en la pericia química a través de la propuesta de perito de parte. Sin embargo, esta circunstancia resulta en no invalida esencia lo actuado, reproducible y no ya que media la en medida el caso perjuicio concreto que amerite tal sanción procesal, siendo que la defensa tomó conocimiento de la existencia de la producción de la medida y de su resultado (véase la mención de las constancias de fs. 1163/1196 y 1201 en las Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 declaraciones indagatorias de Faubel obrantes a fs. 1755/1765 y 2252/2261 y vta.), y no requirió la producción de una nueva pericia o solicitó su ampliación. En efecto, la defensa de Faubel dispuso de tal posibilidad tanto durante la instrucción, como en esta etapa procesal, en la oportunidad prevista en el art. 354 del C.P.P.N., toda vez que medió conservación de muestras, conforme lo dispuesto en el art. 261 del C.P.P.N., las que fueron trasladas a este país por funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina. Amén de lo dicho, cabe valorar el criterio desarrollado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto consideró que las nulidades previstas en el art. 258 del C.P.P.N. son relativas, por lo que la falta de notificación de la realización de un peritaje no acarrea por sí una nulidad de carácter absoluto, y que habiendo tenido la defensa posibilidades de oponer –en tiempo y forma el planteo invalidante, quedó tácitamente consentido el defecto y subsanada la nulidad (Sala I, causa nro. 13.952, caratulada “Frydman, Marcos y otra s/rec. de casación”, reg. nro. 22.784.1, 16.252, rta. caratulada el 11/12/13; “Montero, Sala Diego III, Gastón causa s/rec. nro. de casación”, reg. nro. 625.14.13, rta. el 30/04/14). En conclusión, toda vez que no concurren las circunstancias que impongan decretar la nulidad formulada, por no existir vulneración a normas procedimentales, y no haberse demostrado la existencia de perjuicio concreto derivado de la situación alegada, se impone el rechazo del planteo introducido por la defensa de Faubel en lo relativo a este ítem. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 B. INCONSTITUCIONALIDAD del art. 29bis de la ley 23.737. Conforme se dijera, la Sra. Defensora del imputad LARRÉ planteó la inconstitucionalidad del art. 29 bis de la ley n° 23.737 por estimar que dicha norma lesiona los principios de proporcionalidad y lesividad (arts. 19 de la CN y 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica). A dicho planteo adhirió el resto de las defensas. Como se ha dicho, la CSJN ha reiteradamente sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, en tanto importa cuestionar la presunción de legitimidad de toda ley y sólo debe estar reservada a aquellos supuestos en que la lesión al respectivo derecho consagre una inequidad o irrazonabilidad manifiesta (Fallos 319:178, 3148 y 321:441). Si discrecionalidad bien del política criminal judicial, ello sólo por vía legislador resulta será en de la principio confección insusceptible así si el de ejercicio de la su revisión de tal discrecionalidad no vulnera derechos reconocidos por la CN pues el constituyente ha querido dar pautas precisas para el legislador, de forma tal que la habilitación discrecional de su competencia reciba excepcionalmente un marco obligatorio de referencia, marco dictado por la propia Constitución. Por vía de principio, la política criminal del legislador, en cuanto a su conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia, no es revisable judicialmente, en tanto pertenece a su ámbito permitido de discrecionalidad. Sin embargo, tal discrecionalidad se torna susceptible de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 control jurisdiccional cuando la misma lesiona un derecho fundamental reconocido por la Carta Magna o los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La CSJN en repetidos casos valoró la constitucionalidad de la política criminal del legislador aplicables a respecto a determinadas conductas, conductas penas (vgr. o los sanciones casos de Fallos 312:424 y 826 y 314:1376). El art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988) dispone que cada una de los Estados miembros adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente y a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico la confabulación para cometer algunos de los delitos tipificados (art. 3 cit. apartado “c” inciso “iv”). En 1989, la reforma a la ley n° 23.737 por la ley n° 24.424, consagró esta figura al disponer en su art. 29 bis la represión de aquel que tomare parte en una confabulación de dos o más personas para cometer alguno de los delitos previstos en los arts. 5, 6, 7, 8, 10 y 25 de dicha y 866 del CA. Tal conducta será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realizara actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado. Más allá de la imposición convencional referida, el legislador de 1989 estimó permitido, dentro de su marco discrecional en orden a la política criminal a adoptar en materia de delitos vinculados con el tráfico Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ilegal de estupefacientes, adelantar la barrera de punibilidad a los actos preparatorios anteriores al comienzo de ejecución del delito respectivo cuando tales actos evidenciaren una manifiesta revelación de la decisión común adoptada. Por vía de principio, los actos preparatorios son impunes mas ello no quita que el legislador, en supuestos de excepción vinculados sobre todo con cuestiones de orden público, los amenace con pena. Como sostiene Wessels, hay en todos los actos actos preparatorios alguna forma de peligrosidad, por lo que sólo se justifica la incriminación de la conspiración y demás hipótesis del art. 30 del Código Penal Alemán si añade a la peligrosidad inherente a tales actos una situación perfectamente definida y significativa que, haga desde el punto de vista del Derecho Público, justificada esa anticipación en la incriminación (Derecho Penal Parte General, p. 172, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1980). En el caso, precisamente las razones de orden público están dadas por la naturaleza propia de los delitos vinculados con estupefacientes el tráfico respaldados ilegal en ese internacional de sentido el por antecedente convencional citado. En el derecho comparado se han adoptado idénticas soluciones, todas referidas a cuestiones de orden público (vgr. arts. 30 inc. 2 del Código Penal Alemán ya citado, 24 de la ley n° 19366 chilena y 17.1 del Código Penal Español). Conforme la previsión legal, no se trata de la punición de cualquier acto preparatorio –lo que sí podría suscitar objeciones constitucionales sino de aquellos actos que guardaren una relación directa, reveladora del plan común previo. En otras palabras, mientras no se manifiesten Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 esos actos calificados, los actos preparatorios permanecerán impunes conforme la regla general (art. 19 de la CN). Tampoco resulta cuestionable constitucionalmente la norma aludida desde el punto de vista del principio de legalidad por indeterminación normativa de los actos reveladores de la decisión común (art. 29 bis 2do. párrafo de la ley n° 23.737). Dichos actos se hallan en relación directa circunstancias entidad de del los con el caso darán mismos delito confabulado suficiente (conf. fallo y respuesta “Rodríguez las a la Frascara citado en el párrafo siguiente). A la luz del principio de legalidad, basta que la norma en cuestión señale claramente los parámetros interpretativos de la respectiva conducta. La constitucionalidad del art. 29 bis de la ley n° 23.737, expresa o tácitamente, ha sido reconocida por reiterada jurisprudencia en base a los argumento dados en el párrafo anterior. Así, el caso “Alvarez Facundo y otros” fallado por la Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, decisión del 10/09/14, reg. 1814/2014.4 o los asuntos “Capristo Ema y otros”, Cámara Nacional en lo Federal y Correccional, sala I, decisión del 21/12/00, “G. y otros s/ infr. Ley n° 23.737”, Cámara Federal de la ciudad de La Plata (PBA), 04/11/03 y “Rodríguez Frascara Osvaldo”, Cámara Federal citados de San por Martín, Isidoro sala J.M. II, resolución Aramburú en del 24/07/08 su trabajo “Confabulación: Bárbaros! Las ideas no se punen” disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/03/doct rina40738.pdf. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 De acuerdo a ello, la inconstitucionalidad del art. 29 bis de la ley n° 23.737 será rechazada. III. HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS: A la luz de la sana crítica, los elementos de prueba previamente fehacientemente enunciados acreditado que, permiten como tener resultado por de las intervenciones telefónicas de los abonados Nros. 1160970439, 1138487811 y 1159732055 efectuadas en el marco de los autos Nros. 16.298, caratulados: “N.N. s/inf. ley 23.737” (cfr. fs. 1 y siguientes), en trámite ante el Juzgado Federal en LO criminal y Correccional de San Isidro Nro. 1, se pudo conocer que existió un grupo de personas dedicadas a organizar maniobras de narcotráfico. Más precisamente corresponde resaltar que la presente causa resulta de la investigación realizada respecto de la escucha ordenada en la causa mencionada ut supra de la línea telefónica perteneciente a Fernando MORA, quien se contactaba con alguien de apodo “Matute” (Matías FAUBEL) cuyo número de abonado telefónico era el 1138305000 (cfr. fs. 43/44). Por tal comunicación con intervenidas previamente, escindir las “Matute” motivo, y los el investigaciones y titulares Juzgado y habiendo de cesado las Instructor dispuso la líneas decidió continuar por separado la investigación que siguió estando a cargo de la Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de Gendarmería Nacional, personal preventor que prestó declaración testimonial en juicio y ratificó los extremos volcados en Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 los informes con los resultados de las tareas de inteligencia realizadas en autos. Tal como relató el Subálferez Limpitay, de las tareas de inteligencia que se llevaron a cabo y como resultado de las escuchas realizadas se pudo discernir que dicha organización estaba integrada, entre otros, por César CORNEJO MIRANDA, Matías FAUBEL y Maximiliano LARRE, quienes en forma conjunta acondicionamiento y premeditada de sustancia realizaban maniobras estupefaciente para de su comercialización, cuyos resultados fueron plasmados en los seguimientos y fotografías cuyo detalle obran en el considerando I. del presente. Asimismo, dicha afirmación se vio confirmada con los elementos de prueba obtenidos como resultado de los múltiples allanamientos, requisas y detenciones efectuadas en el marco de la causa que continúa tramitando ante Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro. En efecto, los días 22 y 23 de abril de 2014, se secuestraron tres transformadores eléctricos trifásicos del galpón de la calle Luis Viale 101, Haedo, PBA que estaban siendo acondicionados como elementos transportadores de sustancia estupefaciente. A su vez, se pudo conocer que del mismo lugar salieron otros dos transformadores trifásicos de 1600 y 2000 KVA, que tras su salida del galpón y paso por la aduana argentina, fueron embarcados y posteriormente incautados en la zona aduanera de Puerto Progreso, Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos de México, el día 27 de abril de 2014, con más de dos litros de un líquido que contenía, en la misma forma, cocaína diluida en su interior. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Así las cosas, tras el documentación y efectos, secuestro de numerosa realizada la detención de los imputados y elevada la causa a juicio se efectuó el debate oral y público del que se tienen por acreditados los siguientes hechos objeto de la presente causa: IV. HECHO PROBADO N° 1 Y CALIFICACIÓN LEGAL: Se Maximiliano individuo encuentra Daniel de LARRE, comprobado César nacionalidad que CORNEJO mexicana, Matías MIRANDA apodado FAUBEL, y otro “Quique” o “Quiquito”, entre otros, formaron parte de la organización destinada a actividad de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a partir del mes de mayo del año 2012, hecho que se encuentra conversaciones corroborada telefónicas por mantenidas el tenor entre ellos de que las se condicen con los resultados de los seguimientos efectuados por el personal a cargo de la investigación, documentación obtenida y el secuestro de tres transformadores que se encontraban en el galpón sito en la calle Luis Viale 101 Haedo, PBA. Dos de estos transformadores se encontraron adulterados de forma idéntica a otros dos transformadores que, luego de haber estado en el mismo galpón, partieron para los Estados Unidos de México, conteniendo cocaína diluida en 2360 litros de ácido sulfúrico en su interior. En efecto, dos de los tres transformadores secuestrados del galpón de la calle Viale se encontraron alterados de forma tal que no eran aptos para cumplir su fin último y se encontraban en condiciones de ser utilizados como elemento allanamiento contenedor. De las constancias del y las declaraciones testimoniales escuchadas, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 quedó evidenciado que a dos de ellos les faltaba el cableado interno útil; presentaban sellados los accesos a los radiadores de modo que el líquido de estos no se juntaba con el líquido contenido en el cuerpo del transformador; se comprobó asimismo la existencia de una manguera puenteada que permitía que, de abrirse la llave de control, saliera aceite puro; la alteración del medidor de aceite; la remoción del bobinado del transformador y su sustitución por tres cilindros transformadores con huecos. Corresponde secuestrados alteraciones en idénticas y destacar México la fueron cocaína que los encontrados líquida en su interior. Estos extremos fueron confirmados por los técnicos GIRAUD, EGIDIO y SCALI, empleados de Edenor S.A., asimismo por las fotografías de fs. 627/639 y el informe de la prevención de fs. 995/1002. A su vez, durante el debate fueron escuchados los testimonios del personal preventor y testigos del procedimiento realizado en la calle Viale 101 de Haedo, quienes en forma concordante y conteste ratificaron las actas labradas al respecto. Nótese que los testigos GIRAUD, EGIDIO y SCALI relataron cómo dos de los transformadores habían sido alterados de forma tal que no podían cumplir con su fin específico que era generar energía, utilizados por lo general en grandes fábricas o industrias, sin perjuicio de que los mismos se veían normales por fuera. Detallaron que los mismos poseían sendos cilindros que se les había soldado y se les había puesto mangueras con un grifo, todo lo cual era extraño a dichas máquinas. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 A su vez, en dicho depósito se encontró una grúa mecánica para manipular equipos de gran porte tipo pluma, un compresor de pintura gris idéntica a la de los transformadores, soldadores, moldes, chapas identificatorias de los mismos y los cuños para grabarlas, los bobinados interiores originales removidos de los dos transformadores descriptas, todo lo cual evidenció que ambos se encontraban en pleno proceso para su utilización como elemento contenedor. El tercer transformador estaba intacto a la fecha del allanamiento (23 de abril de 2014). Desde tal perspectiva, no cabe duda alguna que era el galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA, el lugar utilizado por los imputados FAUBEL, LARRE y CORNEJO MIRANDA para efectuar el acondicionamiento de sustancia estupefaciente que se encontró oculta en los transformadores secuestrados. maniobra La queda intervención evidenciada en de los su faz nombrados en objetiva la como consecuencia de los resultados de las tareas de inteligencia realizadas. Concretamente, de las escuchas telefónicas surge con claridad que CORNEJO MIRANDA, LARRE y FAUBEL conocían y habían intervenido adquisición, por en sí el o por alquiler del interpósita inmueble persona, y de la los transformadores encontrados, siendo LARRE quien pagaba el alquiler del galpón y se ocupaba de los gastos tales como los seguros de los autos, con dinero provisto tanto por FAUBEL como por CORNEJO MIRANDA quien, a su vez, lo recibía de “Quique” a quien debía rendirle cuentas. El imputado CORNEJO MIRANDA fue seguido hasta dicho lugar, oportunidad en la que se trasladó en una camioneta marca “Ford”, modelo Ranger, aportada por FAUBEL Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 (cfr. fs. 220/230). Asimismo, CORNEJO MIRANDA era la persona que tenía a cargo el lugar, circunstancia corroborada por los testigos Jorge Omar DEHOLLAINZ y Clara Rosa ACEVEDO, padres de la novia del enjuiciado, de nombre Daiana, quienes ratificaron en juicio que CORNEJO MIRANDA concurría a la “bodega”, habiendo Jorge O. DEHOLLIANZ acompañado al imputado en una oportunidad hasta dicho lugar. A su vez, de las actuaciones agregadas a fs. 82/86 y 115/116 y los mensajes de texto de fs. 80/81vta., surge que fue FAUBEL quien pagó los datos del inmueble que alquilaba CORNEJO MIRANDA, como así también quien solicitó dinero para alquilar un montacargas. Conforme telefónicas cuyas surge de transcripciones las obran conversaciones a fs. 115/116 y 121/122, FAUBEL, CORNEJO MIRANDA y LARRE hablaron sobre el galpón con “Quique”, quien daba indicaciones sobre la organización de tareas relacionadas con el lugar. A modo de ejemplo, corresponde resaltar que fue bajo el mando de “Quique” / “Quiquito” que CORNEJO MIRANDA tuvo que cancelar su regreso a México, lugar al que iría acompañado de su novia Daiana DEHOLLANZ, para encargarse de vigilar la salida de otra máquina. Durante las tareas de inteligencia realizadas por el personal preventor, se comprobó que tanto CORNEJO MIRANDA como LARRE concurrían al galpón donde fueron secuestrados los tres transformadores aludidos, lugar desde el cual en días transformadores que anteriores fueron habían llevados al salido los dos puerto para ser embarcados con destino a los Estados Unidos de México y llevaban oculta en el interior de los mismos sustancia Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 estupefaciente diluida en líquido. También se estableció que CORNEJO MIRANDA se trasladaba en la ya mencionada camioneta marca FORD, modelo RANGER, dominio FWQ 737, de color gris y LARRE en el auto marca RENAULT, modelo Twingo, dominio DFZ 629, color verde, los cuales fueron fotografiados en el galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA, actuaciones que se encuentran agregadas a estos autos y fueron ratificadas en juicio por el personal preventor actuante. De las conversaciones telefónicas intervenidas surge asimismo que FAUBEL le indicó a CORNEJO MIRANDA que era él quien tenía las llaves del depósito. A su vez, FAUBEL se contactó con su pareja a la fecha de los hechos, oportunidad en la que dijo que estaba demorado esperando un camión grúa (cfr. fs. 105 y 129). Por otro lado, la participación de los imputados en la maniobra de confabulación se evidencia en la conversación mantenida entre FAUBEL y CORNEJO MIRANDA el día 17 de marzo de 2014, oportunidad en la que CORNEJO MIRANDA le indicó a FAUBEL su número de teléfono y le pidió que se lo pasase a LLERA (de las escuchas se desprende que se hizo referencia a LLERA como “Ale”, “Gordo” y/o “Dogor”). A su vez, se pudo constatar de las escuchas entre FAUBEL y LARRE que era LLERA a quien se le encargó realizar los trámites para exportar las máquinas luego secuestradas en México. Al respecto, quedó comprobado que para concretar el alquiler del galpón fue utilizado el documento de identidad expedido a nombre de Javier Gustavo ORDOÑEZ, quien prestó declaración testimonial en juicio y negó haber realizado dicho alquiler del depósito de la calle Viale 101, Haedo, PBA. También contó que en el año 2011 perdió su Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 documentación personal, motivo por el cual tuvo varios inconvenientes habiendo iniciado sendos juicios. Desde tal perspectiva, la utilización de una identidad falsa a los fines de realizar la contratación del alquiler de la bodega, también se encuentra acreditada. El testigo Roberto JACO, quien estaba a cargo de la inmobiliaria “Galponera Oeste”, expresó que en el mes de mayo de 2012, una persona de nombre Maximiliano, de aproximadamente 30 años fue a ver el inmueble de la calle Viale. Posteriormente, fue suscripto el contrato de alquiler a nombre de Javier Gustavo ORDOÑEZ, junto con los garantes Fabriciano FERNANDEZ y Cristian David VAZQUEZ y era LARRE quien realizaba el pago del alquiler del lugar. En cuanto a la adquisición de los transformadores, la misma quedó acreditada de lo que surge de las facturas tipo A Nro. 000300001649, 00100006604, 000100006648, 00030000011 Y 000300000001 secuestradas en autos. Efectivamente, el enjuiciado LLERA, a pedido de FAUBEL compró más de un año antes de los hechos de autos, a la firma “NOVA MIRÓN S.A.”, los cinco transformadores a través de la empresa “MICRONEXO S.A.” de la cual el nombrado era titular del 90% de las acciones, encontrándose el otro 10% a nombre de Marcelo D´ALESSANDRO. En efecto, a nombre de “MICRONEXO S.A.” se compraron tres transformadores de 2000 KVA, uno de 1500 KVA y otro de 1600 KVA (cfr. fs. 1134 y 1143) y según surge de la testimonial de Mariano Agustín MANCINI, los mismos fueron retirados los días 12/06/12 y 03/07/12 por los chóferes de camiones Martín VOCI y el 02/8/12 por Sergio SESANO y trasladados al depósito de Haedo. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Otro extremo que corrobora la participación activa de FAUBEL en la compra de los cinco transformadores resulta ser que, conforme lo informado por el nombrado MANCINI, quien era empleado del sector de comercialización de “NOVA MIRÓN enjuiciado y S.A.”, gerente fue de Gilbert SORBELLINI, “CUEROFLEX” –empresa primo a cargo del de FAUBEL quien intervino en las operaciones de compra de los mismos a nombre de “CUEROFLEX” solicitando su cotización (cfr. fs. 1141/1146). Al respecto, ninguna duda cabe que era Matías FAUBEL quien se encontraba operativamente a cargo de “CUEROFLEX”, tal como lo reconociera el sereno del lugar Miguel Ángel RODRÍGUEZ, el gerente de dicha empresa –actual cooperativa Jorge Antonio REISCH y el propio FAUBEL. A partir de la reconstrucción de los datos de las etiquetas de dos de las latas secuestradas en el galpón de la calle Viale, se pudo determinar que el origen de las mismas era “BMP SRL”. Dicha empresa indicó que la lata de acetona con el código AC2680 “A” y una lata de éter etílico de la misma firma código ET2770 fueron adquiridas por la empresa “CUEROFLEX”. A su vez, se encuentra fehacientemente probada la relación directa entre FAUBEL y “Quique”, como la persona a respecto, quien le existen rendían cuentas registradas los enjuiciados. conversaciones sobre Al la “máquina de tres cuerpos” que Quique estaría esperando, de la cual se habló que en un primer momento se encontraba separada y una parte estaba a resguardo en el galpón de la calle Viale, Haedo y la otra en la sede de CUEROFLEX de ciudad de San Martín, PBA, conforme surge de las transcripciones de escuchas telefónicas de fs. 82 vta., 86 y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 115/116, entre otras, como así también los mensajes de texto, agregados a fs. 80/81vta y resultado del allanamiento realizado en la empresa de cueros donde se encontró la enrolladora de color verde. Corroborando este extremo, cabe destacar la declaración testimonial de Eduardo Salvador SERRA, chofer de la grúa que, el día 5 de marzo de 2014 del concurrió al galpón de la calle Luis Viale nro.101 de Haedo para trasladar ésta máquina de 3 cuerpos a la sede de CUEROFLEX, siendo –en la oportunidad recibido por dos personas cuyas características físicas se compadecen con aquellas de CORNEJO MIRANDA y LARRE. De las conversaciones mantenidas por FAUBEL se infiere sin mayor esfuerzo que era él quien organizaba los movimientos y dirigió la actuación de los consortes de causa. Existe una conversación telefónica de fecha 3/5/2014 (obrante en el CD 185 registro 1349922) por la cual LARRE le solicitó a FAUBEL indicaciones de cómo ir desde el domicilio de Viale 101 –lugar en el que se hallaba hacia la fábrica de CUEROFLEX a los fines del traslado de una maquina de 3 cuerpos. Sobre este último punto, también se pudo escuchar el audio mediante el cual se comentó que LLERA estaba pidiendo las medidas, para poder concretar los trámites necesarios para le exportación de la última máquina que se la habían encargado. Desde tal perspectiva no cabe duda alguna que la circunstancia configura en su faz objetiva objetiva descripta el delito precedentemente de confabulación Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 entre dos o más personas para cometer alguno de los delitos previstos en los arts. 5, 6,7 8, 10 y 25 de la ley 23.737 y/o art. 866 –segundo párrafo del C.A., conforme lo previsto en el art. 29 bis de la ley 23.737. En efecto, era Matías FAUBEL quien tenía el control de lo que sucedía dentro del galpón de la calle Viale 101, Haedo, PBA para lo cual contaba con César CORNEJO MIRANDA. Este a su vez, recibía indicaciones de una persona de nombre “Quique” en relación a los movimientos y operatoria de lo que sucedía dentro de dicho depósito que estaba destinado a preparar las máquinas secuestradas para llevar oculta gran cantidad de sustancia estupefaciente. En dicha maniobra, era Maximiliano Daniel LARRE quien realizaba tareas operativas a pedido de Matías FAUBEL. Dichos contenedores fueron adquiridos a la firma “NOVA MIRON” y llevados al depósito de Viale 101, de dónde salieron directamente hacia “MERCOCARGAS” en Dock Sud para ser exportados. De ello se deduce que fue en Viale donde fueron acondicionados, lugar al que solo accedían los enjuiciados o una o dos personas extranjeras que no han sido habidas hasta el momento. Sentado lo expuesto, no cabe duda alguna que el hecho enunciado precedentemente le es reprochable a los nombrados en calidad de coautores, en virtud del plan común del cual tomaron parte en la faz objetiva, que se concreta en tener bajo custodia un lugar destinado a acondicionar sustancia estupefaciente oculta en transformadores trifásicos para su comercialización y cuyo destino final se presume México, en atención a los contactos con las empresas de dicho lugar, el hecho de que CORNEJO MIRANDA, mexicano Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 con radicación persona de en su país, acento recibía mexicano indicaciones identificado de en una las conversaciones como “QUIQUE” y la circunstancia de que dos de los cinco transformadores adquiridos por el grupo, acondicionados de manera idéntica a los hallado en Viale 101, fueron México, con secuestrados cocaína al llegar diluida en al puerto ácido de sulfúrico Mérida, en el interior. Se califica este hecho como constitutivo del delito de confabulación para cometer el delito de contrabando de estupefacientes (art. 29 bis de la ley 23.737 y 866, segundo párrafo de la ley 22.415), atribuyéndose la calidad de coautores (art. 45 del CP) a los nombrado CORNEJO MIRANDA, FAUBEL y LARRE. La punibilidad del acuerdo surge a partir del hecho relevante consistente en alquilar el depósito de la calle Viale 101, Haedo, PBA, lugar al cual fueron trasladados los cinco transformadores de autos luego de haber sido adquiridos a la empresa “NOVA MIRÓN”. V. HECHO PROBADO Nº 2 Y CALIFICACIÓN LEGAL: Tal como se fehacientemente acreditado LARRE CORNEJO y César que adelantó, Matías MIRANDA, por se encuentra FAUBEL, Maximiliano sí o por medio de terceros, se encargaron de adquirir los dos transformadores trifásicos que fueron depositados en el galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA, para luego ser exportados a México conteniendo sustancia estupefaciente en su interior. Al respecto, corresponde destacar que en el allanamiento realizado en dicho galpón se secuestró el remito nro. 000100002627 emitido por la empresa “Hidrogrúas Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Jabillo” de Gabriel GUALCO al cliente “Montajes Industriales” de fecha 7 de marzo del año 2014. En este sentido, el testigo GUALCO expresó que VILLALBA efectuó el traslado de los dos transformadores en el camión con grúa patente LPE694 y que, el destino final de la carga fue el puerto de Dock Sud (cfr. fs. 858). A su vez, GUALCO acreditó el transporte mediante la factura de Aduana que le fuera extendida a VILLALBA el 7 de marzo de 2014 al entregar los transformadores (cfr. fs. 661), siendo que de la misma surge que los mismos fueron depositados en “MERCOCARGA S.A.”, figurando como exportadora la firma “PROYECTOS HORIZANTES S.A.” y como importadora “SISTEMAS DE INGENIERÍA HIDRÁUILCA S.A. DE C.V.”, con sede en la ciudad de Puebla, República de los Estados Unidos Mexicanos. Durante la audiencia de debate José VILLALBA confirmó que los transformadores fueron retirados por el nombrado desde el galpón de Haedo y dejados en el Puerto de Dock Sud de “MERCOCARGA S.A.”, siendo acompañado durante todo el trayecto por CORNEJO MIRANDA y LARRE. Así procedimiento las realizado cosas, en como México por consecuencia las del autoridades judiciales de este país –que se encuentra registrado en el legajo de prueba documental reservado en Secretaría y lo actuado por Gendarmería Nacional, se determinó que esos dos transformadores que se intentaron exportar a México formaban parte del grupo de los cinco transformadores adquiridos por la empresa “MICRONEXO S.A.”, es decir, a través de Alejandro A. LLERA casi dos años antes. Sobre la empresa “MICRONEXO S.A.” obra agregado a fs. 2120/2125 el informe de la Inspección General Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de Justicia que confirma el cargo de presidente que LLERA ostentaba desde la constitución de la empresa a la fecha de los hechos de autos. Respecto del trámite aduanero de exportación de dicha mercadería, se encuentra corroborada que la misma se efectuó a través de la empresa “PROYECTOS HORIZONTES S.R.L.”, con domicilio en la calle Perú 428, piso 3ro., depto “D” de esta ciudad, respecto de la cual Alcides GEROLA y Carmelo CURATOLA eran a la fecha de los hechos Director y Director Suplente, dichos transformadores fueron comprados por “MICRONEXO S.A.” (Empresa respecto de la cual LLERA era dueño en un 90% y Marcelo D´ALESSANDRO en el 10% restante). Mismos transformadores SORBELLINI, primo respecto de FAUBEL, de los solicitó cuales GILBERT presupuesto con anterioridad a su compra por “MICRONEXO S.A.”. A su vez, se pudo conocer que los trámites de exportación fueron realizados por la despachante de aduana Inés Elisa aportó FELICETTI toda la lo que conforme a pedido de Alejandro LLERA documentación necesaria surge conversaciones de las para tal quien fin, telefónicas grabadas respecto de la línea del nombrado, la documentación secuestrada entre electrónicos del la cual imputado se destacan nombrado y los correos las propias manifestaciones del enjuiciado. Efectivamente conforme surge de fs. 691/699, 842/875 y 1060/1062, se documentó la destinación aduanera Nro. 14 001 EC0 1015932 F con destino final México, en la cual se señalaba como mercadería dos transformadores eléctricos trifásicos, marca Faraday, modelo 1600, nuevos, fabricación argentina y modelo 2000, fabricación argentina. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 La destinación fue embarcada en el contenedor ZCSU4021953 booking Bue 24985 y arribó al Puerto de Mérida, México, el día 25 de abril de 2014. Conforme lo declarado por Gustavo A. CICOGNA, que Departamento en su carácter Narcotráfico de la de Segundo DGA, Jefe del que las informó facturas agregadas a dichos despacho de exportación fueron por las sumas de U$S 18.000 y U$S 20.000 dólares. Como consecuencia del seguimiento que se realizó respecto del envío y el aviso realizado a través del par en México del Departamento de Interpol de la PFA (cfr. fs. 845), el día 28 de abril de 2014 se llevó a cabo el procedimiento asistencia diplomática en y Puerto Progreso, cooperación por el en el internacional Juzgado Federal que marco de librada realizó la vía la instrucción el cual arrojó como resultado positivo sobre el hallazgo de cocaína en el interior de los transformadores amparados por la destinación aduanera Nº 14 001 EC0 1015932 F (cfr. fs. 1197/1207 y el legajo de prueba documental que obra reservado en Secretaría). Por tal motivo, el contrabando de estupefacientes se encuentra comprobado, toda vez que los dos transformadores fueron incautados en Puerto Progreso, Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, oportunidad en la que se comprobó que los mismos contenían en su interior 2360 litros de ácido sulfúrico con cocaína disuelta con una concentración de 64 gramos de dicha sustancia por litro, sustancia que fue secuestrada durante el procedimiento realizado el 28 de abril de 2014 en los Estados Unidos Mexicanos con la colaboración de autoridades policiales y judiciales de ambos países. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Específicamente, del líquido contenido en los de los análisis efectuados transformadores, se pudo establecer que habían 138,110 kilos de cocaína, denominación química éster metílico de BENZOIL ECGONINA, siendo este un alcaloide que se encuentran prohibido en el decreto 722/91 y las Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro país a ese respecto. A su vez, había 177,123 kilos de alcaloides provenientes de la hoja de coca (ECGONIDINA METIL ESTER, ECGONINA METIL sustancias que ESTER, TROPACOCAÍNA también se Y encuentra BENZOIL ECGONINA) prohibidas por la normativa citada; y 539,841.5 gramos de sustancias que son producto de la desnaturalización de la cocaína como el ÁCIDO BENZOICO, EL ÁCIDO 3METILBENZÓICO Y EL ESTER METÍLICO DEL ÁCIDO BENZOICO (cfr. Pericia química obrante a fs. 231/233 del legajo documental reservado en Secretaría). Conforme surge del legajo documental e informes obrantes a fs. 2086/2017, en el procedimiento se efectuó la apertura de los transformadores que contenían una estructura cilíndrica (0.81 metros de altura por 0.47 metros de diámetro y un grosor de 0.10 metros) sostenidas mediante cuatro sostenes metálicos en color rojo, cada una midiendo 0.085 metros de ancho, por 0.22 metros de altura y 1.41 metros de longitud dispuestos en los extremos de las estructuras cilíndricas; en el interior de la estructura se encontraron a su vez otras cinco estructuras rectangulares, la de la parte media con un grosor de 0.05 metros, las dos siguientes de 0.04 metros y las dos finales de 0.02 metros. Dentro del cuerpo del transformador individualizado como uno tanto como en el número dos se hallaron líquidos color café de consistencia aceitosa los cuales fueron vertidos y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 embalados en bidones de color blanco con capacidad de 60, 50 y 20 litros. Del primer transformador se secuestro 1050 litros segundo y del 1310 litros de dicho aceite que contenía cocaína. Al respecto, resulta ilustrativo resaltar los datos aportados por Mario César PINTOS, en su calidad de ingeniero químico de la AFIPDGA, quien relató que el valor de un kilo de clorhidrato de cocaína puro en Colombia se consigue por U$S 4.000, en Buenos Aires U$S 8.000 y en México oscila entre U$S 20.000 a 25.000. Analizada la documentación aduanera utilizada para concretar la exportación, se pudo conocer que en el allanamiento de la sede de la empresa “PROYECTOS HORIZONTES S.A.” se secuestraron facturas emitidas por “Electro Mayo S.A.” en orden a la supuesta compra de los transformadores por la suma de U$S 44.000, compra que fue refutada por el propietario de “Electro Mayo S.A.”. Durante la audiencia de debate, se pudo escuchar a Bernardo B. FREIRBUN a quienes le fueron exhibidas las facturas Nros. 00100271029 y 001 00271035 y expresó que si bien el formato de dichas facturas era similar a la de su empresa “Electro Mayo S.A.” –dedicada a la venta de materiales eléctricos para construcción y uso domiciliario en la localidad de Haedo las mismas no se correspondían a las de su empresa como así tampoco el producto detallado en las mismas. Finalmente, la maniobra se ve concluida con el ingreso del pago emitido por la empresa importadora de México por la exportación de los transformadores desde el territorio nacional, ingreso de dinero que se efectuó en la cuenta nro. 45620627/6 del BBVA Banco Francés de la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 titularidad de “Proyectos Horizontes s.a.” que registra a Alcides Alberto GEROLA y Carmelo CURATOLA como titulares (Cfr. FS. 1125 y extractos bancarios reservados en Secretaría). Dicho extremo fue, a su vez, confirmado por el imputado LLERA al momento de prestar declaración indagatoria. Probada la existencia del hecho objeto del pro ceso, corresponde analizar el encuadramiento legal con respecto a las conductas desplegadas en relación al segundo de los hechos descriptos y la intervención de por lo menos tres personas, la cual configura el delito de contrabando de mercadería, agravado por tratarse de estupefaciente y por su destino inequívoco de comercialización, conforme los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo del Código Aduanero. Ello extraer del así, país toda la vez cantidad que de los nombrados 2360 litros lograron de ácido sulfúrico con cocaína disuelta, empleando el ardid consis tente en ocultar dicha sustancia acondicionada en el interior de dos transformadores trifásicos que arribaron al Puerto Progreso nacional, que con se los precintos encontraban puestos intactos al en la aduana efectuarse el control en los Estados Unidos de México, todo ello a efectos de aludir el control aduanero al momento de concretarse la revisación eludiendo el control aduanero. El secuestrada medio de carácter de estupefaciente se encuentra acreditado los análisis realizados de la sustancia fehacientemente y ya por mencionados anteriormente. En cuanto al destino inequívoco de comercia lización del estupefaciente, el mismo se acredita Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 especialmente en virtud de la cantidad de sustancia y el valor que la misma posee para ser vendida. Por adelante, otra este enjuiciados parte, accionar CORNEJO tal les MIRANDA, como será FAUBEL se analizará reprochado y LARRE a más a los título de coautores, toda vez que actuaron de consuno para extraer la totalidad de la droga. apoyatura probatoria en Esta varios circunstancia elementos encuentra su recolectados en autos. Tanto el actuar de CORNEJO MIRANDA, FAUBEL y LARRE fueron fundamentales para él éxito del ilícito al contribuir en todo momento con la realización de aquellos actos necesarios para concretar la salida del país de la sustancia estupefaciente a través de la empresa exportadora “PROYECTOS HORIZONTES SRL”, para lo cual existió una división de tareas de un plan común entre los enjuiciados. Por tales razones, la conducta de los nombrados corresponde sea analizada en calidad de coautores (art. 45 del CP). Otra resulta ser la situación de LARRE, como más adelante se analizará. Asimismo, corresponde destacar que cabe aplicar el agravante previsto en el inciso “a” del art. 865 de la ley 22.415, en atención a encontrarse involucradas, por lo menos tres personas en calidad de coautores. En este sentido corresponde resaltar el segundo párrafo del art. 866 el cual establece que: “… Estas penas serán aumentadas de un tercio del máximo y en un la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.”. De agravante la lectura enunciado del mismo precedentemente se desprende resulta ser que el el que específicamente describe la maniobra de autos, motivo por el cual corresponde evaluar este hecho a la luz de dicha normativa. De la lectura de los preceptos legales enunciados precedentemente, puede establecerse que si bien la prohibición de exportar o importar sustancia estupefaciente obedece a una prohibición absoluta, lo cierto es que el agravante respecto de dicha circunstancia se encuentra la sustancia expresamente descripto en el art. 866 del CA. El secuestrada medio de carácter de estupefaciente se encuentra acreditado los análisis realizados de fehacientemente y ya por mencionados anteriormente. En cuanto al destino inequívoco de comercia lización del estupefaciente, el mismo se acredita con la cantidad de sustancia y el valor que la misma puede alcanzar en plaza. En función de ello, se califica este hecho como constitutivo del delito de contrabando simple por ocultamiento (art. 864 inc. “d” del C.A.), agravado por la intervención de tres personas en calidad de coautores y cómplices (art. 865 inc. “a” del C.A.) y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización (art. 866 –segundo párrafo del C.A.). VI. HECHO Nº 3 Y CALIFICACIÓN LEGAL: Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Se encuentra fehacientemente acreditado que, con fecha 23 de abril de 2014, personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Zona Oeste” de Gendarmería Nacional, al momento de efectuar el allanamiento del inmueble sito en la calle Amenabar 1976, PB, departamento “D” de esta ciudad, arribó al lugar en el junto con los testigos Pablo Alejandro VIVEROS y Juan José HOFFMANN CHAU. En dicha oportunidad, una vez que ingresaron al hall de ingreso previo a la puerta del departamento referido, el personal actuante anunció a viva voz el nombre de la fuerza (Gendarmería) sin que fuera abierta la puerta, la que se encontraba trabada, efectuándose disparos desde adentro del departamento hacia fuera. Conforme surge del acta obrante disparos, se a fs. escuchó 436/439vta., que desde previo adentro a efectuarse alguien dijo los “NO VAMOS A ABRIR”. Como consecuencia de ello, uno de los integrantes de las Fuerzas Especiales, Cabo 1° Pedro E. PAGES, recibió un impacto de bala en su brazo derecho. Con posterioridad, una vez que Gendarmería el grupo Nacional de la Grupo resguardó al Especial herido Alacrán quien de fue trasladado al hospital “Pirovano”, volvió a rearmarse para continuar con la diligencia judicial. Durante el juicio, quedó evidenciado que dentro del departamento se encontraban Daiana DEHOLLAINZ, novia de CORNEJO MIRANDA quien se encontraba embarazada de aproximadamente tres meses, la madre de la nombrada, CLARA ACEVEDO, el padre JORGE DEHOLLAINZ y César CORNEJO MIRANDA. Asimismo, se pudo conocer, gracias a las declaraciones de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 los padres de la nombrada que resultaron ser consecuentes con la descripción del lugar que surge del acta de allanamiento, que una vez que Gendarmería se anunció en el lugar, CORNEJO MIRANDA puso muebles detrás de la puerta y efectuó los disparos a 1,50 metros del suelo, repeliendo de esa forma el ingreso del personal policial y efectuando disparos a la zona vital del cuerpo de la/las personas que se encontraran del otro lado. Efectivamente, dicho acción logró su cometido, toda vez que el Cabo 1° PAGES que se encontraba haciendo uso del ariete para abrir la puerta, fue impactado en su brazo derecho. Con mencionadas surge de posterioridad continuaron las dicho encerradas intervenciones correspondientes DEHOLLAINZ, a a César fueron suceso, en el las personas lugar. Conforme telefónicas CORNEJO realizadas de MIRANDA varias abonados y Daiana llamadas al 911, oportunidad en la que se pidió ayuda y se adujo que habían entrado ladrones al edificio que estaban a los tiros en el lugar, motivo por el cual los habitantes de dicho inmueble no querían salir del departamento. Asimismo, conforme surge del informe obrante a fs. 2036/2037, CORNEJO MIRANDA intentó comunicarse Matías en dicho FAUBEL y momento con Maximiliano sus LARRE consortes antes que de causa con otras personas. Luego de realizadas las tratativas de mediación con personal minutos, policial Clara DEHOLLAINZ oportunidad y Rosa César en la el cual ACEVEDO, CORNEJO cual se duró Jorge MIRANDA, brindó aproximadamente DEHOLLAINZ, salieron atención del médica 40 Daiana lugar, a la nombrada en último término y se produjo la detención de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 César CORNEJO MIRANDA (23/04/14). Con posterioridad, se efectuó el registro del lugar (cfr. fs. 475/481), en el cual se evidenció que habían sido corridos los muebles situados cerca de la puerta de entrada, se fotografió la puerta que sufrió los impactos de balas tanto desde adentro hacia fuera, como así también los efectuados por el personal preventor en respuesta a los mismos y se efectuó el secuestro de una BERSA, calibre 9 milímetros, modelo THUNDER 9 pro, Nro. B0699, (armamento de guerra) que fue hallada en el suelo del baño del departamento. Del informe obrante a fs. 2034/vta., surge que se constataron nueve disparos, de los cuales siete fueron desde el exterior al interior y los dos restantes desde el interior de la vivienda hacia fuera. Resta destacar que los hechos enunciados fueron ratificados por las declaraciones testimoniales de los integrantes de Gendarmería Nacional, Héctor José ROSALES, Francisco Alejandro PUCCI, Fernando Martín SÁNCHEZ, Jorge Víctor MARTÍNEZ y Jorge Ulises GALIÁN. A su vez, el Cabo Primero Pedro E. PAGES relató como en su condición de “brechero” –es decir de quien manejó el ariete para forzar la puerta del inmueble sintió el impacto en el brazo. Que luego de escuchar los disparos, se replegaron para salir de la “línea disparos de para muerte” proteger a lo a la que hubo persona una seguidilla herida conforme de lo indica el protocolo de actuación que se utilizar en esos supuestos. Finalmente, resulta necesario destacar que no se encuentra agregado informe o autorización alguna que Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 acredite que CORNEJO MIRANDA se encuentre autorizado para ser legítimo poseedor del arma de guerra secuestrada, como así también que el nombrado expresó que le fue entregada por las personas que lo contrataron en México. Desde tal perspectiva, ninguna duda cabe, que el hecho enunciado precedentemente configura el su faz objetiva la tentativa de homicidio por parte de CORNEJO MIRANDA al Cabo Primero del Grupo Alacrán de Gendarmería Nacional, PAGES, conforme las previsiones de los arts. 41bis, 42 y 79 del Código Penal, en calidad de autor material. Asimismo, dicho hecho concurre en forma ideal con la resistencia a la autoridad y la tenencia de arma de guerra ilegítima prevista en los arts. 189 bis, inciso 2do. y 239 del CP, de conformidad con la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal al momento de efectuar su alegato. Finalmente, este Tribunal coincide con la valoración efectuada por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el delito de daño previsto en el art. 183 del CP que obra en la imputación sostenida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, queda subsumida en la acusación relativa a la tentativa de homicidio y resistencia a la autoridad, ya detallado. Es decir, nos encontramos frente a una situación de un concurso aparente de leyes que, por el principio de consunción, corresponde descartar. En conclusión, el hecho relatado precedentemente le es reprochado a César CORNEJO MIRANDA en calidad de autor material y es calificado como constitutivo en su faz objetiva del delito de tentativa de homicidio, resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de guerra, todo los cuales concurren idealmente entre sí (arts. 41bis, 42, 45, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 54, 79, inciso 2 del art. 189bis y 239 del Código Penal). VII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. Análisis del aspecto subjetivo de las conductas imputadas Probada la existencia de los hechos objeto del proceso y efectuada la calificación legal, corresponde abordar el estudio del aspecto subjetivo del accionar de cada uno de los enjuiciados los cuales, a efectos prácticos serán analizados por separado. A. Autoría y participación de César CORNEJO MIRANDA en los HECHOS Nros. 1 y 2 A esta altura de los acontecimientos se encuentra también plenamente acreditado, que los hechos Nros. 1 y 2 le son reprochados a Cesar CORNEJO MIRANDA a título de coautor material, toda vez que se logró especificar su actuar fundamental en las maniobras de confabulación (Hecho Nro. 1) y contrabando de exportación de sustancia estupefaciente (Hecho Nro. 2). En efecto, de la secuencia de los hechos que se tienen por probados, se destaca que el nombrado de nacionalidad mexicana y radicado en dicho país, ingresó al territorio nacional por vez primera el día 15 de julio de 2013, habiendo permanecido, la mayor parte del tiempo en el país hasta el momento de su detención efectuada el día 23 de abril de 2014 (cfr. informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 156). Conforme seguimientos surge realizados de por los resultados personal de de los Gendarmería Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Nacional, durante su estadía CORNEJO MIRANDA se hospedó en el departamento de la Av. Libertador 2696 de esta ciudad, entabló una relación con Daiana DEHOLLAINZ, quien vivía en entonces con sus padres Jorge DEHOLLAINZ y Clara Rosa ACEVEDO, en el domicilio de la calle Amenábar 1976, PB, departamento B, de esta ciudad. Asimismo, se constató que el nombrado se trasladaba en una camioneta marca Ford, modelo Ranger, color gris, patente FWQ 737, cuyo único titular registrado aparece como el Sr. Felis Luis Alejandro con domicilio en la ciudad de Mar del Plata (cfr. fs. 216/220). conocer que dedicado a Daiana la venta A su vez, se pudo DEHOLLAINZ, trabajaba en y artículos cosméticos compra de comercio y tintura de uñas (cfr. fs. 222). También, de las tareas de inteligencia surge y en cumplimiento con las órdenes de intervención telefónica dispuesta en autos, se pudo determinar que CORNEJO MIRANDA se comunicaba telefónicamente a través de los abonados 1122404099 y 1148706257. De dichas enjuiciado era comunicaba a escuchas conocido través correspondiente a como de Matías quedó “Cha”, evidenciado que el “Chacito” que se dicho abonado FAUBEL (T.E. con Nro. y la línea 113830500); Maximiliano LARRE (T.E. Nro. 1135978918); Daiana DEOHLLAINZ (T.E. Nro. 1156627897); Alejandro Andrés LLERA (T.E. Nro. 1154022796); una persona con acento extranjero (T.E. Nro. 1158274162). Quedó corroborado que una vez que CORNEJO MIRANDA llegó al país, fue Matías FAUBEL quien le aportó la dirección de lo que ellos llamaban la “bodega” o “bodeguita” Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 que era justamente el depósito de la calle Viale 101, de la localidad de Haedo, PBA donde fueron trasladados los cinco transformadores adquiridos en el año 2012 por “Micronexo” de la titularidad de LLERA. Es acreditado decir, que era que el se encuentra enjuiciado quien fehacientemente se encontraba en dominio del lugar en el cual fueron acondicionados los otros tres transformadores trifásicos que fueron secuestrados con sustancia estupefaciente en México, como así también donde se encontraron los tres transformadores, dos de los cuales, habían sido alterados de forma tal que no podían cumplir con el fin propio de dicho elemento, como así también se encontraban acondicionados por dentro de forma idéntica a los secuestrados en el exterior. Sobre este último extremo con una gran cantidad de elementos de prueba así lo acreditan. los seguimientos realizados por Como resultados de Gendarmería Nacional, se constató que era CORNEJO MIRANDA quien concurría al citado lugar, lo cual telefónicas era mantenidas conteste por el con las dicente conversaciones junto con Matías FAUBEL y Maximiliano LARRE. Se encuentra fehacientemente acreditado que fue FAUBEL quien arbitró los medios necesarios para que CORNEJO MIRANDA tuviera a su disposición la camioneta mencionada, fue quien le pagó los gastos del inmueble que habitaba el enjuiciado (cfr. manifestaciones LARRE en lo fs. vertidas que 82vta., por respecta el al 876 propio vehículo y 115/116, CORNEJO y las las MIRANDA, escuchas telefónicas reproducidas en la audiencia). Asimismo, la concurrencia al galpón de la calle Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Viale por parte de CORNEJO MIRANDA también fue corroborada en base a la declaración testimonial prestada por el padre de la novia del nombrado, Jorge DEHOLLAINZ quien confirmó haber acompañado momento de al enjuiciado efectuarse el al lugar. A allanamiento, se su vez, al encontraron elementos personales del nombrado como así también elementos del comercio de artículos para uñas de su pareja, todo lo cual, a su vez, se encuentra documentado en el acta respectiva que fuera confirmada durante el debate por el personal preventor y los testigos hábiles convocados al mismo. También se encuentra acreditado que CORNEJO MIRANDA se encontraba en permanente contacto con la persona de nacionalidad “Quique” al presuntamente cual le rendía mexicana cuentas a y quien de llamaban quien recibía órdenes relacionada con el destino de los transformadores o bien sobre la cantidad de tiempo que debía el nombrado permanecer en el país. A su vez, conforme surge de las conversaciones grabadas y las testimoniales escuchadas fue CORNEJO MIRANDA quien efectuó el seguimiento de los transformadores hasta el puerto el día que fueron retirados del galpón, previo encuentro con Alejandro LLERA a los fines de aportar la documentación necesaria para concretar la exportación de aquellos transformadores que ya tenían la cocaína líquida acondicionada en su interior. Corresponde resaltar que entre la documentación secuestrada en el allanamiento del galpón de la calle Viale 101, se secuestró el remito nro. 000100002627 emitido por “Hidrogrúas Jabillo”, representada por Gabriel Gualco, al Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cliente “Montajes Industriales”, de fecha 7 de marzo de 2014, a partir del cual se pudo conocer que el traslado de los dos contenedores desde Viale al puerto de Retiro de esta ciudad fue efectuado por el chofer José Villalba, a bordo del camión con grúa patente LPE964 (Cfr. declaración testimonial prestada por los nombrados y la copia del remito que obra a fs. 585). A su vez, obran las constancias de la cual surge que los transformadores fueron entregados con fecha 7 de marzo de 2014 a la empresa “Mercocarga S.A.”, documentación de la cual surgía la exportación a nombre de “Proyectos Horizontes S.A.” (cfr. fs. 661, 649 y 662/664). Resulta fundamental en este punto del análisis, detallar que Villalba relató estos extremos en la audiencia recibida durante el debate, oportunidad en la que contó que Maximiliano LARRE –a quien describió y reconoció en tal audiencia fue la persona que lo esperó en el galpón de la calle Viale 101 –quien se presentó como Diego y le entregó la documentación relativa a la exportación de las máquinas que luego entregó, junto con los transformadores, en la terminal del puerto de “Mercocarga S.A.”. A su vez, expresó que “Diego” (Maximiliano LARRE) llegó al lugar con una camioneta marca Ford, Ranger, de color gris, todo lo cual, denota el acuerdo existente y llevado a cabo entre los enjuiciados CORNEJO MIRANDA, FAUBEL y LARRE. Ahora bien, varias fueron las grabaciones de las intervenciones telefónicas telefónicas agregadas a la de las causa diversas como líneas elementos de convicción, gran parte de la cual a su vez fue reproducida durante el debate oral y público. Por la propia naturaleza Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de dicha prueba resulta imposible reproducir textual en el presente. Sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que el tenor de las mismas demostraron, sin resquicio de duda alguna, la ejecución de un plan común entre CORNEJO MIRANDA, FAUBEL y LARRE en torno al cual se organizaron los extremos objetivos relativos al Hecho Nro. 1, como así también la concreción del Hecho Nro. 2. A continuación se efectúa cita de las conversaciones que este Tribunal considera más relevantes para sostener los extremos señalados precedentemente: 1. Conversación de fecha 09/11/13 realizada entre de la línea telefónica de FAUBEL (F) a CORNEJO MIRANDA (CM): CM: Hola, ¿cómo estás Mati? F: ¿Cómo estás Cha? ¿Todo bien? CM: Todo bien, gracias. F: Bueno está bien, Cha ahí todo tranquilo, ahí me dijo Quiquito que ibas a recoger eso. CM: Sí, pero ¿dónde? F: Ennnn ¿quieres venirte tu sabés para el lado donde vivo yo? CM: No no tengo GPS ni nada F: Ah dejame entonces a ver dónde … si podemos combinar tu vas para la bodeguita CM: Creo que Quique no quiere que sepa más F: Ah, Ok, Ok, perfecto a ver CM: Si quieres nos vemos en la bodega no sé F: Eh que no sé dónde eso la bodega ehhh ¿tu estas por ahí por la bodega? CM: No, estoy en mi casa Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 F: Ah, OK, bueno tu sabes donde es Moreno CM: No F: Eh CM: No F: En por donde vive Max entonces CM: No, tampoco, no tengo el GP F: Ah, OK, OK. Eh bueno ta bien, entonces déjame déjame ver a ver como podemos hacer. Tú la autopista del oeste la conoces. CM: Sí F: Bueno tienes que venir todo como para el lado de la bodega por la autopista del oeste y seguir y pegarle un rato más eh si, vas a pasar un peaje, si… o dejá que se ocupe Quiquito si te pierdes ¿entiendes? CM: A ver, entonces, mas o menos paso, no sé F: Vienes todo derecho por esa autopista nunca te bajes de esa autopista, tienes que seguir hasta el kilómetro 45 y medio y ahí bajar en un puente que dice F. ÁLVAREZ. CM: F ÁLVAREZ F: F ÁLVAREZ sí, pasá Moreno ¿si? Y después que pasas Moreno es un poco más de ahí ¿eh? CM: Ahí nos vemos ¿o qué? F: Y ahí cuando tu bajas hablamos pro teléfono eh… ¿traes batería en el teléfono? CM: Sí F: Perfecto, listo, buenos si quieres salir ahora, te vas a demorar como una hora creo yo eh… CM: Ah si… Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 F: Si, si, si o cuarenta y cinco minutos por ahí CM: OK, entonces este para llevarla a la gente a ahí a la bodega y de ahí voy por eso. F: Perfecto, dale, vamos a hacer así CM: Ok F: Dale, listo Cha diez puntos eh. CM: Listo, bye. 2. Conversación de fecha 17/01/14 realizada entre de la línea telefónica de FAUBEL (F) a CORNEJO MIRANDA (CM): F: Hola, hola CM: Bueno Mati F: Si ¿quién habla? CM: Cha F: Ah! Cha! ¿cómo estás? CM: Bien bien, me dijo, me dijo Quique que tú tienes llaves de ahí de la bodega y eso F: Sí, sí, sí, sí, yo tengo CM: Esteee ¿en dónde nos vemos? Yo estoy aquí en el aeropuerto F: Ah, Ah, lo que pasa que estoy lejos Cha justo ahora, estoy en la otra fábrica, voy a llegar a la tarde yo CM: OK…. La conversación continúa. Sucintamente, FAUBEL le indica a CORNEJO MIRANDA que vaya a un hotel y luego se contactan. También FAUBEL le preguntó a CORNEJO MIRANDA si ya se había tratado de comunicar con MAX (LARRE). Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Tal como se adelantó, varias son las conversaciones que obran grabadas en los discos compactos que denotan la permanente comunicación telefónica en la cual FAUBEL decide sobre la organización y CORNEJO MIRANDA y LARRE cumplen los mandatos de aquel y de la persona con acento mexicano de apodo “Quique”. A su vez, corresponde destacar que CORNEJO MIRANDA reconoció haber sido contratado en México con el único propósito de asegurar que se concretara la exportación de los transformadores y para hacer la vigilancia del galpón de la calle Viale 101 de la localidad de Haedo, PBA, lugar en el cual estaban los transformadores de los cuales no vio su contenido, pero lo supuso según sus dichos. A esta altura de los acontecimientos probados no resulta posible sostener pensar que CORNEJO MIRANDA no conociera el contenido de los transformadores y haya sido un mero sereno del lugar. Efectivamente tenía pleno dominio de la situación, siendo quien vigiló su traslado al depósito de Dock Sud, como así también aportó a LARRE la documentación aduanera requerida para la exportación, manteniendo permanente contacto con FAUBEL, LARRE y “Quique”, portando un arma para defender el lugar, etc. De ese modo aparece el enjuiciado, junto con FAUBEL y LARRE, como el realizador material de la maniobra antes descripta, que permitió se concretara con éxito el acondicionamiento para ser utilizados como elementos transportadores de dos de los cinco transformadores que se encontraban depositados en el galpón de la calle Viale 101 de la localidad encontraban de Haedo. efectuando A la su vez, en alteración dicho de lugar los se dos Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 transformadores de los tres que quedaron en el lugar en forma idéntica a los secuestrados en el exterior los cuales fueron vaciados por dentro quitando elementos indispensables para su funcionamiento y aportando cilindros contenedores de una sustancia líquida que contenía cocaína en su interior. En efecto, el modo de ocultamiento era complejo y fue exitoso por cuanto permitió la elusión del contralor aduanero en llegaron a lo que México, respecta mediante a la los transformadores utilización del ardid que ya descripto oportunamente, tarea que requirió de actos mate riales previos que también han de ser imputados a la activi dad del enjuiciado, quien conservó el dominio del hecho al dirigir el devenir del suceso hacia la producción de los resultados típicos. De ahí, la atribución al imputado CORNEJO MIRANDA, junto con FAUBEL y LARRE de los ilícitos objetivamente comprobados en calidad de coautor material. Asimismo, se puede afirmar con certeza que CORNEJO MIRANDA actuó con dolo, es decir que conocía la clase de mercadería cuya extracción del país se concretó como así también del acondicionamiento que se encontraba perpetrando en el galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA, que se encontraba a su cargo. Lo expuesto se desprende de la modalidad empleada por el nombrado a los fines de concretar el envío al exterior de la sustancia y la asunción de un rol fundamental que importaba ser la persona a cargo del lugar donde se alteraron los cuatro transformadores, lo que evidencia su intención concreta de confabular para realizar maniobras de narcotráfico respecto de las cuales se concretó la salida de una parte. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Respecto al conocimiento de la clase de mercadería que transportaba, la misma se evidencia de la misma modalidad de transporte de la sustancia estupefaciente ya que de lo contrario no hubiera habido tenido motivo para ocultar la sustancia de la forma en que fue hallada la mercadería prohibida, todo lo cual no hace más que revelar dicho conocimiento. Además, procedimiento de según ya se seguimiento dijo, y de las allanamientos actas de realizados, cuyos contenidos fueron ratificados en el debate por los preventores CORNEJO actuantes MIRANDA y quien testigos, cumplió un se rol desprende que fundamental era siendo quien ejecutaba las órdenes que llegaban a través de la persona individualizada como “Quique” y de FAUBEL, las cuales fueron realizadas con la ayuda de LARRE y habiéndose valido de los concretar continuó la con conocimientos exportación el de aduaneros la de LLERA, mercadería, acondicionamiento de los lograr mientras se transformadores restantes que quedaron en el país sin ningún otro propósito posible que el de concretar alguna de las maniobras previstas en las leyes 23.737 o 22.415. Por otra parte, tal como se adelantó, tanto la existencia de los hechos como su participación en calidad de coautor en los mismos, se encuentran reconocidos por el enjuiciado, oportunidad en la cual resaltó la existencia del cuaderno negro que fue secuestrado en el allanamiento del galpón del cual surge la anotación de cada movimiento y gasto efectuado por el nombrado, quien indicó que dichas anotaciones le fueron requeridas por las personas que lo contrataron, quienes le dieron al llegar al territorio Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 nacional la suma de U$S 38.000, el arma de guerra que le fue secuestrada en el inmueble de la calle Amenabar 1976 de esta ciudad y le indicaban los pasos a seguir. En resumen, no cabe enjuiciado CORNEJO MIRANDA, clase de mercadería sino concluir que el obró con conocimiento de la que se acondicionó en los transformadores que fueron extraídos del país con sustancia estupefaciente en su interior y en la confabulación pergeñada junto con FAUBEL y LARRE que se concreta en la vigilancia del lugar donde destinado a alterar los transformadores, dirigiendo su voluntad a la realización de los hechos ilícitos, habiéndose conformado así el aspecto subjetivo de las tipicidades requeridas, haciéndose merece dor del reproche penal, al no concurrir causa alguna de justificación o inculpabilidad para la configuración de los injustos que se le enrostra; conclusión a la que se arriba en función de la valoración de la totalidad de las pruebas producidas durante el proceso conforme a la regla de la sana crítica a que hace mención el art. 398 del CPPN, ya men cionado "ut supra". B. Autoría y participación de CORNEJO MIRANDA en relación al hecho Nº 3: Que de acuerdo a la descripción del hecho efectuada ut supra, se ha demostrado la existencia de al menos dos disparos de arma de fuego efectuados desde el interior del inmueble sito en la calle Amenábar 1976 PB de esta ciudad, producidos al momento en que las autoridades actuantes se disponían a ejecutar la orden de allanamiento, registro, requisa y secuestro, decretada por el juzgado Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 interviniente sobre esa vivienda, el día 22 de abril del año 2014. Estos disparos, según expuso en debate el testigo Jorge Omar Dehollainz y reconoció el propio Cornejo Miranda, fueron efectuados por éste último a través de la puerta de ingreso al departamento, con la pistola semiautomática marca Bersa, modelo THUNDER 9 PRO, calibre 9x19mm, nro. B06990, hallada en el baño de la vivienda, en momentos en que el cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina Pedro Emmanuel Pages inició el intento de apertura de la puerta de ingreso al (ariete), mencionado impactando domicilio uno de con ellos medios en el mecánicos antebrazo del mencionado agente Pages. Que previamente a que se produjera este evento, constituido el personal de la Gendarmería Nacional Argentina en el domicilio en cuestión a fin de cumplir con la medida ordenada por la juez interviniente, se golpeó la puerta de ingreso a la vivienda y se anunció la realización de la diligencia por parte de la fuerza. En ese orden de ideas, afirmó el testigo Héctor José Rosales en el debate que al llegar al lugar allanamiento, se produjo obteniéndose la lectura respuesta de la orden de negativa. Ello se corrobora, además, con las declaraciones de los testigos Pedro Emmanuel Pages, Francisco Alejandro Pucci, Fernando Martín Sánchez y Jorge Ulises Galián prestadas en el debate oral y público, quienes fueron contestes en afirmar que se realizó la identificación de la fuerza en varias oportunidades y que desde el interior de la vivienda se escuchó la voz de una persona que expresó su negativa a la solicitud de abrir la puerta. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Dichos testigos también ratificaron la existencia de los disparos que provenían del interior de la vivienda – a través de la puerta, precisando los testigos Sánchez y Galián en el debate que los mismos se produjeron a media altura de la misma, lo cual se corrobora con las fotografías obtenidas por la Unidad Criminalística Móvil de la Gendarmería Nacional Argentina reservadas en Secretaría, en las que se orificios visualiza que claramente presenta la la puerta ubicación producidos de los por los proyectiles (ver fotos nro. 16, 23, 24 y 31). En ese sentido, resulta esclarecedora la pericia balística nro. 55946001204/14 practicada a fs. 2786/2808, de la que disparado surge por que arma de durante el procedimiento fuego al menos 9 se han proyectiles, visualizándose en consecuencia nueve improntas en la puerta, de las cuales, las identificadas con los números 1 y 9 presentan bordes astillados hacia el exterior de la vivienda (ver láminas restantes, ilustrativas hacia el de interior fs. de 2792 la y 2796), misma. En y suma, las se concluye a fs. 2776 que dos disparos se produjeron desde interior de la vivienda hacia el exterior, y los restantes siete, desde el exterior al interior de la misma. De dicho estudio también se desprende que el arma semiautomática marca Bersa, modelo THUNDER 9 PRO, calibre 9x19mm, numeración serial B06990, hallada en la vivienda es “apta para el tiro y de funcionamiento normal” (ver fs. 2788 vta. y lámina ilustrativa nro. 12, obrante a fs. 2803), por lo que es indudable que el medio elegido resultó idóneo para lograr el resultado pretendido. La conducta descripta hasta aquí encuentra Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 adecuación típica en la figura prevista en el art. 79 del C.P., en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) y se reprocha a César Cornejo Miranda en carácter de autor (art. 45 del C.P.) Ahora bien, desde el punto de vista subjetivo, es preciso determinar la concurrencia de dolo en cabeza del autor, que puede ser directo, indirecto o eventual. Dolo es la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento efectivo de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Derecho Penal. Parte General, segunda edición, Ed. Ediar, Bs. As., 2002, pág. 519). En esa dirección, no existen dudas de que Cornejo Miranda obró con la intencionalidad homicida, actuando con pleno conocimiento de los elementos descriptivos del tipo objetivo, y del resultado típico que quiso obtener con su conducta, es decir, la muerte de la víctima, consumación que no se produjo por razones ajenas a su voluntad. En efecto, utilizó el arma de fuego semiautomática marca Bersa, modelo THUNDER 9 PRO, que resultó de funcionamiento normal y apta para el tiro, al momento en que el personal de Gendarmería producía los golpes sobre la puerta con el ariete, practicando los disparos a una altura media o alta de la puerta y a corta distancia, a fin de producir un impacto en el cuerpo de quien se encontraba detrás de la puerta con un resultado letal, de acuerdo a los medios empleados. A mayor abundamiento, de las láminas ilustrativas obrantes a fs. 2792 y 2796, adjuntas a la pericia balística mencionada, y de las declaraciones prestadas en debate de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 los testigos Sanchez, Galián, Pagés y Pucci, surge que los disparos fueron realizados con intención de matar de acuerdo a la altura a la que se produjeron, próxima a una zona vital del cuerpo, impactando como se dijo en el antebrazo de Pagés en el momento en que sostenía el ariete. Por ende, cabe concluir que Cornejo Miranda actuó con dolo directo en relación a la conducta homicida. Que además se ha demostrado la intervención de Cornejo Miranda en el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, el que ejecutó en calidad de autor, conducta que desarrolló al oponerse al accionar de las fuerzas de prevención en cumplimiento de la orden judicial, con pleno conocimiento e intención de actuar en tal sentido. En efecto, sobre tal circunstancia se explayaron en el debate los testigos Héctor José Rosales, Pedro Emmanuel Pages, Francisco Alejandro Pucci, Fernando Martín Sánchez y Jorge Ulises Galián, como así también Jorge Omar Dehollainz, señalando testimonial incorporada este último, en por lectura al la declaración debate, en los términos previstos en el art. 391 inciso 2) del C.P.P.N., que Cornejo Miranda trasladó la mesa que se hallaba en el living/comedor de la vivienda, ubicándola contra la puerta, armando así una especie de barricada, para impedir de este modo el ingreso al inmueble del personal de la Gendarmería Nacional Argentina, a lo que se agrega la resistencia armada ya mencionada y la actitud desaprensiva hacia el accionar de la autoridad. En ese orden de ideas, los mencionados preventores fueron contestes en señalar que Cornejo Miranda anoticiado de la realización de la medida se “atrincheró” en el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 domicilio y permaneció en el mismo con sus ocupantes por largo tiempo, afirmando Jorge Omar Dehollainz que durante ese lapso Cornejo Miranda detentaba el arma que luego fuera hallada en la vivienda. Los integrantes de la fuerza que intervinieron en el procedimiento también destacaron que debieron romper la puerta para realizar la irrupción en el lugar, y que aún así no pudieron ingresar, debido a la existencia de varios muebles que bloqueaban la puerta de acceso. Sobre esta cuestión, se resalta lo expuesto en el debate por el testigo Fernando Martín Sánchez, quien sostuvo que permaneció en el lugar hasta que se logró abrir la puerta, que transcurrido un tiempo prolongado Cornejo Miranda se resistía a salir, hasta que egresó del domicilio y fue dominado. En conclusión, se ha demostrado que César Cornejo Miranda actuó con la finalidad de impedir u obstaculizar la ejecución de un acto inherente al legítimo ejercicio de la función que recayó sobre el personal de Gendarmería Nacional Argentina, en oportunidad de ejecutar la orden de allanamiento, registro, requisa y secuestro, dictada por la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, en el marco de esta causa, en relación al domicilio de la calle Amenábar 1976 PB de esta ciudad, con intención y pleno conocimiento de los elementos del tipo objetivo, obrando con dolo directo. Tal accionar encuentra adecuación típica en las previsiones del art. 239 del C.P., y se atribuye a César Cornejo Miranda en carácter de autor (art. 45 del C.P.) Por otra parte, en función de la utilización del arma semiautomática marca Bersa, modelo THUNDER 9 PRO por Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 parte de Cornejo Miranda en la situación ya relatada, sin que mediare la registración correspondiente como legítimo usuario, resulta aplicable la figura prevista en el art. 189 bis, apartado 2, segundo párrafo, del Código Penal, que reprime la simple tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en función de lo dispuesto en el art. 4 del decreto 395/75, conducta que se le enrostra al nombrado Cornejo Miranda a título de autor (art. 45 del C.P.). En efecto, éste realizó la conducta típica, que consiste en tener en su poder el arma de fuego –en este caso de guerra en forma ilegal, con plena intención de actuar de este modo, toda vez que se ha establecido, de acuerdo a la prueba producida, que el mismo la detentó y empleó, pues según se ha visto, efectuó los disparos con la misma, obrando con dolo directo. En ese orden de ideas, tampoco puede dudarse del conocimiento en cabeza de Cornejo Miranda de la tenencia ilegal del arma, pues según se desprende de sus propios dichos vertidos en debate, la misma le fue proporcionada por la persona que lo convocó para la faena delictiva, junto a un cuaderno y una importante suma de dinero, destacando el nombrado Cornejo Miranda que sabía que la tenencia del arma en cuestión era ilegítima (ver acta de debate del 19 de octubre de 2016). A acuerdo al mayor abundamiento, es útil recalcar que de peritaje balístico nro. 55946001204/14 practicado sobre el arma en cuestión, la misma resulta apta para el tiro, de lo que se deduce que se encontraba en condiciones de ser utilizada (ver fs. 2786/2808). En conclusión, la actividad desarrollada por César Cornejo Miranda expresa una relación de pertenencia del Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 hecho ilícito desarrollado, el que debe serle atribuido como obra suya. Ello así, por cuanto el nombrado tenía en sus manos el curso del hecho, en orden a los delitos de homicidio en grado de tentativa, resistencia y desobediencia a la autoridad y tenencia de arma de guerra, pudiendo decidir preponderantemente a su respecto, lo que indica que tuvo el dominio del hecho. Es decir, en virtud de su voluntad de dirección del devenir del suceso típico, aquél ha poseído el dominio del hecho, debiendo asumir la calidad de autor en relación a los delitos enrostrados. Por último, corresponde abocarse al estudio del planteo efectuado por la defensa de Cornejo Miranda en ocasión de formular su alegato, en cuanto afirmó que su pupilo actuó inmerso en un error de prohibición indirecto invencible, al creer por las particulares circunstancias que obraba en legítima defensa, y que por ello, no comprendió la antijuricidad del acto, y en consecuencia, no se verifica la culpabilidad. En concreto, sostiene la defensa de Cornejo Miranda que existe un error indirecto de prohibición, que consiste en la falsa suposición de circunstancias que hacen a una causa de justificación –en el caso una legítima defensa o justificación putativa, que afectó la comprensión de la antijuricidad de la conducta. Consideró la jurisprudencia sobre esta temática que “la justificación putativa debe ser incluida entre los supuestos de error esencial cuando el agente se equivoca de modo esencial al suponer que se encuentra en una situación legal de justificación plena, puesto que todas las condiciones objetivas del acontecimiento que tiene frente a Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sí lo hacen suponer que debe actuar defensivamente. En tal supuesto, el error tiene los efectos de excluir total o parcialmente la culpabilidad" (Cam. Crim. Paraná, Sala II, 7/2/89, Rep. Zeus, 9558). Asimismo, se consideró que para que se excluya la culpabilidad de acuerdo a la dogmática penal, de conformidad con el art. 34 inc. 1 del C.P., es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) creencia razonable de que hay una agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la supuesta agresión y, c) falta de provocación suficiente por parte del que cree defenderse" (CNCrim. y Correc. Sala VI, 5/6/81, E.D. 95 471). Ahora bien, debemos evaluar si en el actuar de Cornejo Miranda puede verse la actitud de quien imaginó en el accionar de la prevención, desde un punto de vista racional, la existencia de un peligro grave e inminente, y en ese contexto, exteriorizó una reacción desplegando medios adecuados y proporcionales a la amenaza de la que creía ser objeto. Es claro que para que opere esta situación permisiva, es necesario que el error del autor encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias de hecho que configuran el caso. En esa dirección, se destacan las siguientes circunstancias: llegar al a) Que domicilio a las autoridades allanar se de prevención identificaron clara al y debidamente, en varias oportunidades, y se informó a viva voz de la orden de allanamiento (ver declaración del testigo Jorge Ulises Galián –entre otros); b) Que la puerta de ingreso al domicilio contaba con una mirilla (ver Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 fotografías reservadas en secretaría), desde la que podía visualizarse el pasillo exterior, el que se encontraba suficientemente iluminado, y que el personal de la fuerza – salvo los integrantes uniformado, primera especialmente línea Emmanuel de (ver Pages inmediatamente y la Unidad quienes se declaraciones Francisco después de de Alacrán encontraban los Alejandro efectuados estaba en testigos Pucci); los la Pedro c) disparos Que como cobertura que realizaran los funcionarios de la Gendarmería Nacional, granada Jorge se de arrojó gas Víctor en el interior lacrimógeno Martínez), (ver de la vivienda declaración instrumento que del una testigo habitualmente utilizan las fuerzas de seguridad, lo que denotó en forma inequívoca el accionar de la autoridad, situación que no hizo deponer la actitud de Cornejo Miranda, sino que por el contrario, luego de ello permaneció “atrincherado” por largo tiempo; d) Que habiendo los moradores de la vivienda establecido numerosos contactos por vía telefónica con el mediador, quien informó que la policía estaba en el lugar, persistió la resistencia desplegada por Cornejo Miranda. Pues bien, deviene necesario analizar en conjunto estas circunstancias y no en forma aislada, ya que de esta valoración integral, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, se pone en evidencia que el plan seguido ab initio por detención, concluir y que Cornejo en ese actuó Miranda se orientó a contexto, no existen elementos inmerso en un error de resistir su para prohibición indirecto. Véase que la extensa duración del procedimiento y el bullicio provocado por la numerosa cantidad de personal Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de la fuerza y por las operaciones llevadas a cabo por éstos, no podría mínima razonabilidad, perpretar actúen un con asemejarse, robo, al acuerdo accionar siendo inmediatez de y de habitual sigilo, a a criterios quienes de intentasen que estos individuos fin de alertar no a cualquier persona que pudiera delatarlos. Otra circunstancia a considerar es la comunicación telefónica efectuada por Cornejo Miranda a Matías Faubel y Maximiliano Larre, efectuada apenas conoció aquél que se desarrollaba el realidad motivación su procedimiento, no era lo cual convocar evidencia a la que en policía al domicilio a fin de repeler la acción de supuestos ladrones, sino más bien, alertar a sus consortes de causa sobre la acción de la autoridad. De lo expuesto, cabe concluir que la situación de error alegada por la defensa de Cornejo Miranda no encuentra justificativo racional en las circunstancia de hecho valoradas, de acuerdo a un standard mínimo de prudencia, por lo que no pudo haber creencia razonable por parte de Cornejo Miranda de que se encontró ante una agresión ilegítima. Es importante resaltar que aún soslayando esto, los medios desplegados por Cornejo Miranda no resultaron adecuados y proporcionales a la amenaza de la que alegó creerse pasible. En efecto, de acuerdo al mencionado parámetro mínimo de prudencia, no puede admitirse el actuar de Cornejo Miranda, en cuanto efectuó disparos con un arma de guerra –cuya tenencia era ilegal a través de la puerta de la vivienda, sin sufrir un ataque semejante, ante la sola alegación de ser víctima de un robo, cuando, según demuestra el plexo probatorio, las circunstancias de hecho no convalidaban tal Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 creencia, medio obrando empleado. disparos con evidente desproporcionalidad Vale resaltar a efectuados por el ese personal respecto de la en que el los Gendarmería Nacional Argentina fueron en respuesta a los practicados por Cornejo Miranda desde el interior de la vivienda, y no a la inversa. En ese marco, las comunicaciones que se efectuaran al 911 en nada modifican las conclusiones que anteceden, inscribiéndose las mismas en el contexto de una maniobra destinada a mejorar su situación procesal, ante la inminencia de su detención. En ese orden de ideas, considerando que no se verifica la existencia de error de prohibición indirecto en el proceder de Cornejo Miranda, que fuera invocado por su defensa, entendemos que le fue exigible la comprensión de la antijuricidad de su conducta, por lo que la misma no resulta exenta del reproche que concierne a la culpabilidad. Tal solución, nos exime del análisis sobre la vencibilidad del error. C. Autoría y participación de Matías FAUBEL: A esta altura de los acontecimientos se encuentra también plenamente acreditado, que los hechos Nros. 1 y 2 le son reprochados Matías FAUBEL a título de coautor material, toda vez que se logró especificar su actuar fundamental en las maniobras de confabulación (Hecho Nro. 1) y contrabando de exportación de sustancia estupefaciente (Hecho Nro. 2). Durante el debate quedó corroborado que la compra de los cinco transformadores efectuados a la empresa “NOVA MIRÓN S.A.” fue realizada a través de la empresa de la cual Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Alejandro LLERA era titular (“MICRONEXO S.A.”) a pedido de Matías FAUBEL. Dicho extremo, quedó evidenciado en virtud de los testimonios brindados por Mariano A. MANCINI quien expresó que desde el año 2012 trabajaba en “NOVA MIRON S.A.” y recordó que a través de Gastón GILBERT, quien se presentó en nombre “CUEROFLEX”, le fue pedida la cotización de los transformadores que luego fueron adquiridos a nombre de la otra empresa. En autos quedó corroborado que GILBERT era efectivamente empleado de “CUEROFLEX” y primo de FAUBEL. A su vez, MANCINI reconoció el documento en el cual se anotó dicha cotización (a fs. 1144/1146 obran los remitos emitidos por “Nova Miron S.A.” por los transformadores de autos de fecha 7/6/12). También, Alejandro LLERA al este extremo momento de fue prestar corroborado por declaración, que explicó que la compra la hizo a pedido de FAUBEL quien le comentó que no podía hacer la compra a nombre de su empresa “CUEROFLEX” porque la misma se estaba reconstituyendo por haber estado concursada. El traslado de los cinco transformadores al galpón de la calle Viale 101 de la localidad de Haedo ya fue corroborado como así también que era Matías FAUBEL quien daba indicaciones sobre lo que sucedía alrededor de dicho depósito. En efecto, quedó evidenciado que Maximiliano LARRE trabajaba para FAUBEL realizando las distintas tareas de logística necesarias para concretar el plan común cuyo fin era concretar maniobras de narcotráfico, situación que terminó de evidenciarse con el secuestro de dos de dichos transformadores en el exterior que llevaban la cocaína líquida en su interior. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En este sentido, fue LARRE quien se encargó de realizar la contratación del alquiler del galpón y, a su vez, era quien mensual. Nótese nombrados, con pagaba que el la calidad alquiler relación de jefe del de para mismo en trabajo FAUBEL forma entre en los lo que respecta a CORNEJO MIRANDA y LARRE se encuentra evidenciada. A modo de ejemplo se puede citar la cantidad de veces que FAUBEL expuso ya haber arreglado las cosas con “Quique”; le indicó a CORNEJO MIRANDA donde hospedarse cuando arribó al país; le indicó cómo llegar a la bodega; se encontraron para hacerle entrega de la llave; le indicó a CORNEJO MIRANDA que debía contactarse con LLERA para concretar la maniobra de exportación, se hizo cargo de solucionar problemas de la grúa. Por otro lado, quedó corroborado que LARRE se encontraba ante una precaria condición económica y no tenía solvencia suficiente para costear el alquiler de dicho galpón o bien ser propietario de los autos que conseguía para FAUBEL y/o el pago del seguro de los mismos. La vinculación de FAUBEL con las maniobras se encuentra harto acreditada. Sobre ello, resulta esclarecedor destacar el traslado efectuado de la máquina enrolladora de color verde desde el depósito de la calle Viale 101 a la empresa “CUEROFLEX”. Específicamente, el chofer de la empresa “Hidrocom”, Eduardo Salvador SERRA, expuso que fue contratado para realizar el traslado de dicha máquina que fue dejada en la empresa de la localidad de San Martín, oportunidad en la que fue seguido por dos personas que se trasladaron en una camioneta marca Ford, modelo Ranger. A su vez, Jorge Antonio REISCH, Jefe de la actual Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 cooperativa “CUEROFLEX”, expuso que Matías FAUBEL fue la persona que reflotó la empresa y se encargaba de la parte comercial de la misma. Que conocía a SORBELINI porque era el gente de mantenimiento y que actualmente era socio de la cooperativa. También relató que dicha máquina fue guardada en “CUEROFLEX” a pedido de Matías FAUBEL y que en dicha oportunidad la misma llegó en un camión junto con Maximiliano LARRE y el propio FAUBEL. Dicha circunstancia está confirmada también por el testimonio de Cristian R. FERRARIS. Efectivamente, la máquina en cuestión fue hallada en la sede de la empresa “CUEROFLEX” al momento de efectuarse el allanamiento de la misma; oportunidad también donde se pudo individualizar que se utilizaban productos tales como elementos ácido cuya sulfúrico, compra se éter etílico, encontraban a entre cargo de otros Matías FAUBEL conforme los dichos de REISCH. Dicho extremo a su vez, es concordante con la conversación telefónica mantenida por FAUBEL con Héctor, un empleado de CUEROFLEX, oportunidad en la que le pidió que le separara unos bidones con ácido sulfúrico para poder llevárselos (conversación de fecha 4/11/13 grabada en el CD 75 y transcripta a fs. 80/81 del presente). La conexión de FAUBEL con “Quiquito” se encuentra evidenciada por la gran cantidad de conversaciones telefónicas mantenidas entre los nombrados cuyas grabaciones y transcripciones obran agregadas a estos autos. A modo de ejemplo, se efectúa la siguiente cita: 1. Conversación mantenida entre el abonado de FAUBEL y “QUIQUE” de fecha 27/02/14 cuya transcripción obra Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 a fs. 115/116 de la cual surge que los nombrados arreglan para encontrarse. Para ello, Quique le preguntó a FAUBEL si estaba “en la del aceite o la otra” y el enjuiciado responde que estaba “en la del aceite”. Nótese que las dos empresas se encontraban a cargo de FAUBEL. 2. Conversación mantenida por FAUBEL y CORNEJO MIRANDA de fecha 28/02/14 (CD 180 – transcripción de fs. 120) de la cual surge que FAUBEL le pregunta si va a ir “para su lado” y CORNEJO MIRANDA le responde que se va encontrar con “Quique”. En la misma conversación CORNEJO MIRANDA le dice a FAUBEL: “Ahorita, Ahorita, de todos modos llámalo a lo de Quique al teléfono de Maxi”. 3. Conversación telefónica mantenida entre FAUBEL y su novia DE FECHA 03/01/14, oportunidad en la que el nombrado le dice a su pareja que estaba en Haedo esperando un camión con grúa y estaba demorado porque había que cargar máquinas (cfr. CD 180 y transcripción de fs. 129). 4. Conversación telefónica mantenida entre FAUBEL y CORNEJO MIRANDA de fecha 20/02/14 (CD 172 Y transcripción de fs. 114) de la cual surge que CORNEJO MIRANDA le dice “Si, si, porque sino me ocupo de cómo tengo que rentar el monta carga, responde, así entre que no varias tengo cosas, dinero” a lo “Déjame ver que cómo FAUBEL te lo soluciono o puedo mandar a alguien”. En otro extremo también se encuentra probada la relación que entablaron Matías FAUBEL y Alejandro Andrés LLERA. En efecto, el nombrado en último término detalló los motivos por cuales optó por participar en la compra de los transformadores y la posterior exportación de dos de estos, a México. Expuso que fue FAUBEL quien solicitó dicho extremo Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 como así también quien le presentó a CORNEJO MIRANDA –a quien conocía como “Cha” únicamente que fue quien le aportó los datos operatoria. y A documentación su vez, LARRE necesaria dijo que para concretar “Chacito” le la hizo referencia a la posible exportación de la máquina verde. Desde esta perspectiva, ninguna duda cabe que FAUBEL tenía contacto directo con la persona posiblemente de nacionalidad mexicana apodada “Quique” con quien organizaba las maniobras de narcotráfico, contando para ello con CORNEJO MIRANDA como enviado a custodiar los movimientos del galpón en el cual los transformadores fueron acondicionados para transportar sustancia estupefaciente; como así también contratando a Maximiliano LARRE quien cumplía las tareas de logística respectivas a el alquiler del galpón –para lo cual se presentó un documento de identidad falso, efectuaba el pago mensual del alquiler del mismo, le daba indicaciones a CORNEJO MIRANDA sobre cómo proceder y solucionaba situaciones tales como la demora de la grúa; contactó a LLERA, un experto en comercio exterior para concretar la operación de la cual se procuró que no quedara nada a su nombre o de su empresa “CUEROFLEX”; aportó su empresa para alojar una máquina enrolladora de color verde la cual se encontraba en el depósito de la calle Viale 101 de Haedo según lo hablado con “Quique”; mantenía permanente contacto y encuentros con los coimputados. Por los motivos expuestos, ninguna duda cabe a este Tribunal sobre la calidad de coautor del nombrado en las maniobras de confabulación (Hecho Nro. 1) y contrabando de estupefacientes agravado (Hecho Nro. 2) y que el nombrado poseía el conocimiento y voluntad requeridos sobre todos los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 elementos objetivos que componen los tipos penales bajo análisis. Lo expuesto se desprende de la modalidad empleada por el nombrado a los fines de concretar al exterior de la sustancia y la asunción de un rol fundamental como nexo y organizador del lugar en el cual fueron acondicionados la droga oculta en los transformadores. Respecto al conocimiento de la clase de mercadería que se transportaba, la misma se evidencia de la misma modalidad mediante la cual la misma fue transportada: se alteraron transformadores elementos cocaína, contenedores extrayendo de forma dentro tal que previamente que pudieran del interior quedaran con cargar la de aquellas máquinas los elementos fundamentales para que los mismos pudieran funcionar como transformadores. Todo en el galpón alquilado por el nombrado a través de la gestión realizada por LARRE y la utilización de un documento de identidad falso. Consideración aparte merece el argumento esgrimido por la Defensa relativo a la capacidad económica con la que contaba FAUBEL operación de y su comercio empresa para exterior, lo poder cual, concretar a su la criterio revelaría que el enjuiciado no era el real interesado. Sin embargo, dicho voluntad de extremo no no quedar hace más involucrado que corroborar apareciendo en su la documentación aduanera necesaria para lo cual contactó a LARRE y a quien le fue procurada la entrega de la documentación aduanera falsa para realizar poder realizar la exportación. Por otro lado, el argumento planteado por la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Defensa en torno a la orfandad probatoria por cuanto pocos testigos habrían individualizado a FAUBEL y la consecuente ajenidad en los hechos, corresponde aclarar, en primer lugar, que el enjuiciado fue individualizado por VILLALBA, FERRARIS, RODRÍGUEZ, REISCH, MANCINI, el personal preventor que efectuó las escuchas telefónicas y lo ratificó en juicio y los propios coimputados. Ello amén de la numerosa documentación y efectos secuestrados en los allanamientos de CUEROFLEX y el galpón de la calle VIALE, que lo conecta con la certeza positiva indispensable necesaria para encontrarlo responsable de los hechos que se le imputan. En enjuiciado, que se síntesis, cabe sino concluir que el obró con conocimiento de la clase de mercadería acondicionó extraídos no del país en los transformadores con sustancia que estupefaciente fueron en su interior y en la confabulación pergeñada junto con CORNEJO MIRANDA y LARRE, dirigiendo su voluntad a la realización de los hechos ilícitos, habiéndose conformado así el aspecto subjetivo de las tipicidades requeridas, haciéndose merece dor del reproche penal, al no concurrir causa alguna de justificación o inculpabilidad para la configuración de los injustos que se le enrostra; conclusión a la que se arriba en función de la valoración de la totalidad de las pruebas producidas durante el proceso conforme a la regla de la sana crítica a que hace mención el art. 398 del CPPN, ya men cionado "ut supra". D. Autoría y participación de Maximiliano LARRE: Se los Hechos encuentra también plenamente acreditado, que 1 y 2 le son reprochados Matías FAUBEL a título Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 de coautor material, toda vez que se logró especificar su actuar fundamental en las maniobras de confabulación y contrabando de exportación de sustancia estupefaciente. El accionar operativo en el plan común pergeñado por parte de Maximiliano LARRE fue fundamental, motivo por el cual corresponde que el mismo sea analizado a luz de la coautoría en relación a los hechos referidos precedentemente. Ello por cuanto, conforme quedó evidenciado a raíz de la declaración testimonial de Roberto JACO, encargado de la inmobiliaria quien lo “Galponera contactó en Oeste”, primer fue lugar Maximiliano consultando LARRE por un depósito, oportunidad en la que el nombrado le indicó que se encontraba disponible el de la calle Viale. En consecuencia, se concretó posteriormente la locación de dicho inmueble a nombre de otra persona que utilizó el documento de identidad de Javier Augusto ORDÓÑEZ. Recordemos que ORDOÑEZ en juicio expresó que perdió sus documentos y a raíz de ello tuvo muchos problemas, motivo por el cual realizó las denuncias correspondientes. Es decir, Maximiliano LARRE procuró se efectúe el alquiler del galpón el cual se concretó con una identidad falsa (cfr. fs. copias del contrato que obra a fs. 2270 y 2274/2278 del cual surge que la fecha de locación es de 29 de mayo de 2012). A su vez, se encuentra acreditado que era LARRE la persona que pagaba el alquiler del mismo en forma mensual, conforme los dichos de JACO. Por seguimiento otro del lado, nombrado los no resultados hacen más del que informe de evidenciar su concurrencia al galpón de Haedo, para lo cual utilizaba el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 auto marca RENAULT, modelo TWINGO, y sus encuentros con CORNEJO MIRANDA y FAUBEL en “CUEROFLEX” en la época de los hechos de autos (cfr. fs. 262/270). Recordemos también que el chofer que efectuó el traslado de los transformadores desde Haedo a Dock Sud para su posterior exportación, indicó a LARRE como la persona que lo acompañó, quien se identificó como “Diego”. Nuevamente nos encontramos con la utilización de un nombre falso para ocultar la verdadera identidad como evidencia fehaciente del conocimiento y voluntad realizadora de los ilícitos probados en autos. Por otra parte, SERRA, chofer que realizó el traslado de una parte de la máquina verde a CUEROFLEX desde el galpón, identificó a LARRE como una de las personas que se hallaban presentes en el lugar. Finalmente, el tenor de las sendas conversaciones telefónicas grabadas entre los enjuiciados no hace más que evidenciar la realización del plan común. A modo de ejemplo de destacan las siguientes: 1. Conversación mantenida entre CORNEJO MIRANDA y LARRE de fecha 13/3/14 (CD. 03 y transcripción de fs. 153), oportunidad en la que LARRE expresó “yo te llevo el recibo, el recibo de pago del alquiler del contrato, de alquiler” Y CORNEJO MIRANDA le habla sobre los comprobantes de los otros servicios y que arreglaban un encuentro por el cumpleaños de LARRE, que justamente es el día de la comunicación telefónica. 2. Conversación mantenida entre Matías FAUBEL y Maximiliano LARRE de fecha 21/4/14 (CD 231). MF: Che ¿así que todo tranquilo amigo? Hablé acá Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 con el amigo… con Chacito que está acá ¿viste? ML: Sí, se había ido el loco pero volvió, recién vengo de verlo. MF: Ah, joya. ML: Hoy a la noche me va a pasar la cuenta bien bien ¿viste? Le pedí que por favor me pasara la cuenta y podemos seguir con el plan, este bueno ¿sabés qué te quería avisar? Que me dijo que… bueno el miércoles, vos cerraste para la grúa, que va a mandarte lo que faltó lo de la máquina ¿viste? Faltaron dos cuerpos grandes ¿viste?, que no pesa mucho pero dos cuerpos… MF: Perfecto, perfecto, así lo llevamos. ML: Que otra cosa, me llamo Emi también, por que Emi se va, ahora el miércoles se va, y vuelve el lunes y estamos en la fecha viste de… que habíamos quedado con esa gente… MF: Para el 25 quedamos ¿no? ML: Claro, exacto, pero ¿cómo es? Me dijo la gente ya lo llamo, hay posibilidad, ehhh alcanzárselo mañana y ya lo tenemos. MF: Y déjame ver… déjame ver amigo ¿dale? Cómo lo soluciono ¿eh?... 3. Conversación de fecha 9/04/14 entre CORNEJO MIRANDA y MAXIMILANO LARRE (CD. 21) del cual surge que LARRE le habla sobre llevarle recibos y hacer las cuentas, porque necesita “un centrito que ando muy mal”. CORNEJO le responde “sí, necesito todo eso, de hecho yo creo que me voy a México este mes”. Claramente, hacen referencias a la rendición de cuentas que tiene que hacer en México y al hecho de que LARRE estaba necesitado de dinero. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 4. Finalmente, existe una conversación grabada por error al no haber sido apagado correctamente el celular de FAUBEL oportunidad en la que se escucha a LARRE, diciendo que no sabía si él era paranoico pero que si había un momento para “agarrarlo” era ahora, porque había “bardiado” como loco con el teléfono. Que “Quique” había hablado desde su teléfono y que se habían pasado muchos datos, específicamente direcciones y que temía porque el celular estaba a su nombre. A esto, FAUBEL le respondió “cámbialo”. Ante conteste sin todo el panorama contradicción se de pruebas encuentra concordantes, absolutamente acreditada la participación de LARRE en la confabulación para realizar maniobras de narcotráfico junto con CORNEJO MIRANDA y FAUBEL, cuanto menos. El nombrado actuó en todo momento con conocimiento y voluntad realizadoras de los elementos de los tipos objetivos, lo cual quedó evidenciado en las modalidades de ocultamiento no sólo de los transformadores que llevaban la droga, si no también, del galpón, utilización de identidades falsas y el tenor de las conversaciones telefónicas. Por otro lado, ninguna duda cabe sobre la calidad de coautor del mismo por cuanto, si bien su rol no era de dirección dentro de la organización, sus aportes fueron fundamentales, lo cual le otorga su dominio de los hechos. A mayor abundamiento, y a los fines de responder el planteo de la Defensa, corresponde aclarar que el hecho de que no tuviera el rol jerárquico más importante en la organización del narcotráfico, no le quita su calidad de autor, cuya condición deviene necesaria en virtud del dominio de las situaciones fácticas que quedaron probadas en autos. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En conclusión, también se colige que el enjuiciado obró con conocimiento de la clase de mercadería que se acondicionó en los transformadores que fueron extraídos del país con sustancia estupefaciente en su interior y en la confabulación pergeñada junto con CORNEJO MIRANDA y FAUBEL, dirigiendo su voluntad a la realización de los hechos ilícitos, habiéndose conformado así el aspecto subjetivo de las tipicidades requeridas, haciéndose merecedor del repro che penal, al no concurrir causa alguna de justificación o inculpabilidad para la configuración de los injustos que se le enrostra; conclusión a la que se arriba en función de la valoración de la totalidad de las pruebas producidas durante el proceso conforme a la regla de la sana crítica a que hace mención el art. 398 del CPPN, ya mencionado "ut supra". VIII. ABSOLUCIÓN de Alejandro Andrés LLERA. Durante el debate oral y público es que Alejandro Andrés LLERA efectuó, a través de la empresa a su cargo “MICRONEXO S.A.” la compra –en el año 2012 de los cinco transformadores de autos que fueron luego incautados en autos. Dicha operación fue realizada a la empresa “NOVA MIRÓN S.A.” a nombre de la empresa “MICRONEXO S.A.”, sociedad de la cual LLERA era titular en un 90%, siendo el 10% restante de Marcelo D´ALESSANDRO. Los transformadores fueron trasladados al galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA. Asimismo, quedó fehacientemente acreditado que la operación aduanera de exportación de los dos transformadores secuestrados en México con droga en su interior, fue Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 realizada en su totalidad por Alejandro A. LLERA. El enjuiciado fue quien se contactó con los Directores de la empresa “PROYECTOS Carmelo CURATOLA, HORIZONTES para poder S.A.”, Alcides realizar la GEROLA y exportación a nombre de dicha empresa, para lo cual fueron adjuntadas la factura de exportación E Nros. 000300000015 de fecha 26/02/14 expedida a nombre de la empresa referida; a su vez, contrató a la despachante de aduana Inés Elisa FELICETTI; contactó a la naviera “KUEHNE NAGEL S.A.” (ATA) y realizó todas las gestiones necesarias para que los transformadores salieran del país en el interior del contenedor ZCSU4021953 transportado por el buque MSC Micaela con destino al Puerto de Mérida, México. A su vez, quedó corroborado que tanto la compra inicial de los transformadores a través de su empresa “MICRONEXO S.A.”, como la operación de exportación de los dos transformadores secuestrados, lo hizo a pedido de FAUBEL. Para esta última operación, FAUBEL le presentó a CORNEJO MIRANDA y lo contactó con Maximiliano LARRE, quienes procuraron otorgarle la documentación que detalló necesitar. Entre la documentación se destaca la facturas de compra de los transformadores expedidas a nombre de la “ELECTRO MAYO S.A.” por la compra de los transformadores, que resultaron ser apócrifas, ya que el propietario de dicha empresa declaró en juicio y negó haber emitido dichas facturas. Asimismo, durante la instrucción aportó la copia de las facturas verdaderas identificadas con la numeración que surgía de las falsas. Dichas facturas fueron secuestradas en el domicilio de “PROYECTOS HORIZONTES S.A.”. También fue acreditado que, con posterioridad a concretarse Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 la exportación, la empresa importadora “Sistemas de Ingeniería Hidráulica S.A. de C.V.” con sede en la ciudad de Puebla, República de los Estados Unidos Mexicanos, efectuó el pago relativo a dicha operación ingresando las divisas respectivas en la cuenta bancaria del Banco Francés de la titularidad de “Proyectos Horizontes S.A.”. Como consecuencia de esta situación fáctica, el Sr. Fiscal General y la parte Querellante, acusaron a LLERA como coautor penalmente confabulación (hecho responsable nro. 1) de y los delitos contrabando de de estupefacientes (hecho nro. 2). Ahora bien ¿cuál fue el eje del argumento de defensa esgrimidos por LLERA?: el desconocimiento sobre el contenido de los transformadores y, consecuentemente, la ilicitud de la maniobra. Tal como se relató, el conocimiento y voluntad realizadora por parte de FAUBEL, LARRE y CORNEJO MIRANDA se encuentra corroborado con la certeza positiva necesaria para esta etapa. Ello en virtud de haberse comprobado su concurrencia y dominio del galpón donde fue acondicionada la droga, de los transformadores, la vigilancia efectuada del transporte de los mismos, los elementos secuestrados en los allanamientos que los vinculan entre sí y con la droga y el tenor de las conversaciones telefónicas ya detalladas. Veamos por qué el análisis de los mismos extremos, no arrojan el mismo resultado respecto de LLERA. En primer lugar corresponde destacar que no existe prueba en autos de que LLERA haya concurrido o conociera o tuviera relación ninguna con el galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA. No surge de los seguimientos efectuados por Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 el personal de Gendarmería a cargo de la prevención o bien de las escuchas telefónicas, ni de la documentación, ni de testimonios. Es decir, no se recabó prueba directa que lo vincule con el lugar donde la confabulación para cometer alguno de los ilícitos previstos en las leyes 22.415 y 23.737 fue pergeñada por el resto de los coimputados. Ante este panorama, para tener por acreditado el dolo se necesita otra batería de elementos que acredite la vinculación del enjuiciado. Las partes acusadoras resaltaron en todo momento el hecho de que LLERA hubiera intervenido en la compra inicial de los transformadores. Al respecto, la Defensa adujo que dicha compra la hizo para obtener beneficios impositivos, lo cual fue confirmado por la contadora del nombrado, la testigo Claudia Susana VACCA. A su vez, dicha compra fue realizada casi dos años antes de la exportación y, tal fue el extremo invocado para sostener que LLERA no sabía que los transformadores que fueron objeto de la exportación eran los mismos en cuya compra había intervenido oportunamente. Sobre la exportación quedó sí demostrado el total dominio de la situación por parte de LLERA. En efecto, el nombrado explicó al momento de prestar declaración indagatoria, cada extremo de la misma: expuso que contactó a Carlos BORRUTO para que pudiera concretar la operación a través de la empresa “PROYECTOS HORIZONTES S.A.”. Explicó que no concretó la operación a través de alguna de sus empresas porque no lo necesitaba en lo que respecta a la compensación de importaciones/exportaciones requeridas por la reglamentación de la época, mientras que sí le servía a “PROYECTOS HORIZONTES S.A.”. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 La circunstancia descripta fue apoyada por Carlos BORRUTO al momento de prestar declaración testimonial en la audiencia. A su vez, fue escuchada la declaración de German SANTANGELO quien, en su condición de empresario, explicó que tenía relación comercial con LLERA toda vez que era necesario por las condiciones vigentes a la época en lo que respecta a la DJAI y consecuente autorización de importación/exportación, todo lo cual tornaba indispensable contar con alguien que tuviera la firma habilitada dentro de la Secretaría de Comercio para realizar los convenios. El nombrado engañado expuso toda que vez consideraba que, al haber que LLERA realizado había una sido operación similar con el dicente, LLERA tampoco nunca supo o tuvo contacto con lo que el dicente había importado en una oportunidad de China. Expresó también que la intervención de LLERA era necesaria para poder obtener el convenio en la Secretaría de Comercio en el cual se asumía el compromiso de importar 100 pesos, siempre y cuando también se exportara por un valor idéntico. A testimonio extremos su de vez, fue Juan Pablo señalados escuchado sobre DAMONTE, precedentemente este quien y tema, ratificó reconoció el los haber trabajado en su calidad de despachante de aduana con LLERA. Resaltó que el enjuiciado nunca cambió su teléfono y no le parecía que le nombrado pudiera estar involucrado en alguna maniobra ilícita. En similar sentido, declaró el testigo Andrés E. IRIGOYEN, de profesión industrial, quien expresó ser socio de un amigo de LLERA y amigo del dicente. Ante este panorama, nos encontramos con prueba que contradice la versión de cargo sostenida por los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 acusadores maniobra en cuanto respecto a de la la condición cual LLERA “irregular” reconoció de la haber realizado, desde la recolección de la documentación –que sostuvo haber recibido en sobre cerrado por parte de FAUBEL que entregó a la despachante de aduana FELICITI, a quien contrató. Finalmente, expresó los motivos por los cuales retuvo el “Bill of lading” (BL), documento que le otorgaba pleno dominio sobre la mercadería. En este sentido, resaltó que quería asegurarse que se ingresara el pago desde México, lo cual fue concretado el 2 de mayo de 2014, es decir con posterioridad a los allanamientos y detenciones. Pasemos a analizar la relación de LLERA con el resto de los coimputados. El nombrado expresó que conoció a CORNEJO MIRANDA a través de FAUBEL. También que conocía a Maximiliano LARRE. Reconoció haber tratado con ellos para concretar la exportación y sobre la relación con FAUBEL la explicó desde un interés comercial: FAUBEL estaba a cargo de dos empresas (“F&S Group” y “CUEROFLEX”) que producían productos susceptibles de ser exportados. Explicó que su intervención en las operaciones de comercio internacional era eje fundamental de su profesión, cuya trayectoria detalló y comprobó durante el debate. Veamos algunas las conversaciones telefónicas relevadas durante la audiencia que lo conectan con el resto de los enjuiciados: 1. Parte de conversación entre LARRE y FAUBEL de fecha 11/03/14 (CD. 01 línea 1133921317, transcripción de fs. 148): MF: Es mas, yo en mi empresa viste tengo la del aceite, bueno. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 ML: SI MF: Si adentro de vista que abrí Agrovi S.A. con de con coso ahí, bueno le tuve que poner numeración que le sigue porque la sino la puedo usar porque está en Sensa, no podés tener dos empresas en una sola cosa, el escribano tiene que ir verificar, y va... ¿me entendes? ML: Exacto MF: Es más, tenés que poner un papel en la casa donde sea que diga S.A. ¿entendés? La empresa sociedad anónima ¿entendés?, tiene que verla sino no te la hacen, emmm obvio por la vía legal yo viste lo hago todo pero… pero fíjate… ¿viste? Si lo podemos hacer nosotros mejor amigo ehh… ML: Dale, sí, sí, ya mañana agarro la posta yo porque justamente no quiero ser de poner MF: Dale, no si no me lo das, le paso a coso, el Gordo tiene domicilio todo boludo ¿entendes? ML: ¿A quién? MF: Al gordo ML: No pero si puedo y nada más falta, o sea, ahora quiero ver los papeles si realmente nada más falta eso, lo termino yo si es una pelotudez bolu… si tengo que haber un contrato y la concha de su madre, por eso le dije que me traiga todo no para ver realmente como estamos. 2. Conversación mantenida por CORNEJO MIRANDA y ALEJADRO LLERA de fecha 1303/14 (CD3 –transcripción de fs. 153/154): CN: Hola LL: Señor CN: ¿Qué pasa señor? Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 LL: Escúchame lo vas ver ahí lo puedo ver en el café que nos encontramos, de mandar lo de Quique, ya casi estamos ¿eh? CN: Viste LL: Eh, así que estoy yendo para allá de Avellaneda pero estoy a mitad de camino, ¿podés ser puntual? ¿estar ahí? CN: ¿a qué hora? LL: A las siete 3. Conversación de Matías FAUBEL con CORNEJO MIRANDA de fecha 17/03/14 (CD. 197 y transcripción de fs. 175), oportunidad en la cual CORNEJO MIRANDA le avisa a FAUBEL que ese era su nuevo número de teléfono. FAUBEL le dice que con el “Gordito” estaba todo OK y arreglaron de pasarle el nuevo número de CORNEJO MIRANA, al enjuiciado LLERA. En efecto, ninguna duda cabe sobre la existencia de encuentros y conversaciones de la operación de comercio exterior que realizaron entre los cuatro imputados. Incluso, LLERA reconoció saber quién era “Quique” y otra persona mexicana de apodo “Bofo”, quienes le fueron presentados como contactos de FAUBEL para realizar operaciones de comerciales con empresas en México. Ahora palmaria y bien, difícil directa acondicionamiento de estas la resulta vincular conversaciones sustancia en forma con estupefaciente el o la ilegalidad de la maniobra. Si bien la intervención de LLERA en las operaciones quedó comprobada, circunstancia que sin lugar a dudas amerita la realización del juicio oral y público a su Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 respecto, lo cierto es que de la misma forma que es valorada la prueba de cargo, la misma no resulta ser concluyente en relación al aspecto subjetivo requerido por los maniobras que objetivamente se encuentran corroboradas individualizadas como Hechos Nros. 1 y 2. Durante el debate fue presentada una hipótesis de defensa que se sustentó en prueba de descargo concreta que se contrapone a la hipótesis acusadora, lo cual sin lugar a dudas deja fuera la posibilidad de poder tener acreditada la existencia de la certeza positiva necesaria para fundar la condena sin con ello vulnerar el in dubio pro reo como corolario del principio de inocencia. Al respecto, recientemente la CSJN adujo: “…Que como se recordó en el fallo citado, la reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador. Pues, a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestos, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de no liquen (art. Fallos: 278:188) imponene un tratamiento diferente de definitiva, tales el alterantivas, juez tiene a partir impuesto del inclinarse cual, en por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado…” (cfr. “Carrera, Fernando Ariel s/causa n° 8398”, de fecha 25/10/16, considerando 9°). En el mismo pronunciamiento, el más alto Tribunal expresó que: “…A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal…” (Cfr. ob. Cit., considerando 22°). En ese sentido, al no verificarse el estado de certeza requerido en la fundamentación del veredicto de condena, porque queda un resquicio de duda o en todo caso se presenta como verosimilitud una la hipótesis hipótesis de de la probabilidad defensa, no o se de logra destruir el estado de inocencia del que goza el acusado, conforme el principio constitucional resumido en el adagio in dubio pro reo, consagrado en los arts. 8.2 del CADH, 14.2 del PIDCP, y En 3ro. del CPPN. conclusión, estas circunstancias valoradas conforme a las reglas de la sana crítica art. 398 del CPPN, esto es, conforme a un razonamiento sustentado en las reglas de la lógica y de la experiencia que permita arribar a una conclusión racionalmente fundada, teniendo en cuenta la totalidad del plexo probatorio, generan un estado de duda en torno a los hechos que se les reprocha al imputado LLERA que, por aplicación de los principios invocados contenido a su vez en el artículo 3ro. de nuestro ordenamiento procesal, conduce a una solución remisoria, por cuanto no se hallan acreditados hechos que los extremos fueron subjetivos calificados como requeridos constitutivos por los de los delitos previstos en los artículos 29bis de la ley 23.737 y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 –segundo párrafo de la ley 22.415. IX. Absolución de Alcides A. GEROLA y Carmelo CURATOLA – AUSENCIA DE ACUSACIÓN: Ahora bien, imposible le resulta a este Tribunal avanzar con el análisis de los hechos objeto de autos, puesto que tal como ha sido plasmado en las resultas del presente pronunciamiento, el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Marcelo Agüero Vera y la parte Querellante, solicitaron la absolución de los imputados CARMELO CURATOLA y ALCIDES ALBERTO GEROLA al exponer sus alegatos. Al respecto, el Sr. Fiscal interviniente solicitó la absolución de los nombrados por considerar que ambos aparecían ajenos a toda vinculación a los demás imputados, al no ser mencionados, ni participar en nada, citando a su respecto las resoluciones Nros. 39/99, 11/04, 11/05 de la PGN; haciendo mención a que el principio in dubio pro reo deriva del principio de inocencia que no fue desvirtuado. Asimismo, por su parte, la querella en autos, tampoco formuló acusación contra los nombrados. Por encontramos este impedidos de motivo, los continuar con suscriptos el examen de nos la cuestión, al no existir acusación por parte de las partes acusadoras y teniendo en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la cual resulta que no es posible el dictado de sentencia condenatoria si no media acusación fiscal (Conf. Doctrina in re “Mostaccio, Julio G. s/ homicidio culposo”, rta. 17/2/04 que remite a la anterior doctrina de “Cáseres, Martín H. s/ tenencia de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 armas de guerra”, rta. 25/9/97, entre otras y “Tarifeño, Francisco s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 18 de diciembre de 1989, 209.XXII), en tanto ella implicaría una trasgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal, consagradas Nacional, en en cuanto el art. exige la 18 de la observancia Constitución de las sustanciales del juicio relativas a la acusación, prueba y sentencia dictada por formas defensa, los jueces naturales. En el mismo sentido se ha pronunciado la Cámara Nacional de Casación Penal, conforme doctrina emergente de los fallos: "García falso José en s/p.s.a. concurso diciembre s/abuso A. de ideal 1994, deshonesto", C.408.XXXI; estelionato s/casación", G.91. XXVII; resuelta "Bensadón y Germán el uso resuelta "Cattonar 13 s/infr. de de el Julio junio art. 34 documento de inc. 22 de Pablo 1995, d ley 20974 y art. 293 en función del art. 292 2da parte del C.P.", resuelta el 10 de agosto de 1995, B.352.XXXI; "Saucedo Elizabeth y otro s/encubrimiento de contrabando", resuelta el 12 de septiembre de 1995, S.172.XXVIII; "Ferreyra Julio s/recurso de casación", resuelta el 20 de octubre de 1995 F. 164. XXVIII; y “Santillán Francisco A”, resuelta el 13 de agosto de 1998, entre muchas otras). En consecuencia en la forma remisoria resulta imperativo resolver solicitada por el Sr. Fiscal de Juicio y la parte Querellante. X. GRADUACIÓN DE LAS PENAS: César Cornejo MIRANDA: Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 A su respecto, su conducta ha sido encuadrada en los arts. 29 bis de la ley n° 27.737 (delito de confabulación), 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 2do.párrafo (contrabando simple agravado por la intervención de tres (3) personas en calidad de autores y cómplices y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados en el exterior) y 79, 189 bis y 239 del CP (homicidio, resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de guerra), en calidad de autor (arts. 45 del CP y 886 del CA) en concurso real (art. 55 del CP). Los delitos de confabulación y contrabando deben entenderse consumados y el de homicidio en grado de tentativa. Por ello, conforme lo normado por los arts. 44 del CP y 872 del CA y las pretensiones de los acusadores, el Tribunal fijará las penas del caso en función de las agravantes y atenuantes (art. 40 del CP) aplicables al nombrado CORNEJO MIRANDA. En relación al nombrado, conforme surge del informe socio ambiental de fs. (5247/48), que CORNEJO MIRANDA, a la fecha de los hechos tenía 42 años de edad, es de nacionalidad mexicano, expresó haber finalizado sus estudios secundarios, con anterioridad a estos hechos era comerciante en su país de origen hasta el año 2012 cuando decidió venir consideración a la Argentina. que el nombrado Asimismo, padeció se tiene de un cáncer y de los en con anterioridad a los hechos de autos. Agravantes: Naturaleza de la acción medios empleados para ejecutarla: Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En orden al hecho constitutivo de contrabando se trata de más de ciento treinta y ocho (138) kilogramos de sulfato de cocaína. Dentro de esta regla, dos (2) aspectos relevantes conforman la agravante. El primero de ellos está dado por la cantidad significativa de dicho estupefaciente. En principio, el Tribunal no puede valorar un elemento que el legislador ya ha tomado en cuenta en abstracto para establecer la escala mínima y máxima del tipo penal de que se trate pues se trataría de una doble valoración de la misma pauta en perjuicio del imputado. Por ello, en el supuesto del art. 866 2do. párrafo del CA la “cantidad” de estupefaciente agrava la conducta en tanto supone fines de comercialización y, por vía de principio, no resultaría legítimo agravar la pena a aplicar considerando nuevamente la “cantidad” del estupefaciente objeto del contrabando. Sin embargo, cabe hacer una necesaria distinción. Como se dijera, la norma en cuestión agrava la figura simple del art. 866 del CA cuando se tratare de estupefacientes que, por su cantidad, estuvieran inequívocamente destinados a ser comercializados. La propia estructura flexible del elemento agravante la cantidad de estupefacientes advierte que, en determinados casos, el mismo debe ser necesariamente valorado como agravante en la fijación de las penas pues resulta claro que el desvalor que resulta del contrabando vgr. de una (1) tonelada de clorhidrato de heroína es sensiblemente mayor que el contrabando vgr. de treinta (30) kilogramos de marihuana, aunque ambos compartan genéricamente el destino inequívoco de comercialización a partir de agravante su del cantidad. caso no En determinados tipos es cuantificable por penales lo cual la no Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 corresponde su doble valoración. Cuando vgr. el contrabando se califica por la intervención de tres (3) personas –art. 865 inc. “a” del CA no resulta procedente valorar nuevamente la pluralidad de personas como agravante de las penas pues tal elemento ya agotó su valoración en la propia descripción del tipo y, por ende, no es cuantificable. En otros casos, el elemento de agravación sí resulta mensurable y necesariamente debe ser valorado para la graduación de la pena (vgr. la violencia en el robo, el acto de depredación o violencia en el delito de piratería, la amenaza en el abuso sexual) dentro del mínimo y el máximo de la escala penal respectiva. Este criterio ha sido aplicado por la CFCP en el caso “González Beatriz Yesica” al considerarse que no cabía confundir la violencia genérica sobre las personas del art.164 del CP con la magnitud de tal violencia desplegada en el caso (se trataba de un robo cometido mediante golpes de puño, patadas y cascotazos (sala II, op. min.,12/03/12; en el mismo sentido, el caso “Cuello Ana Luján”, sala IV, 07/11/11). En el antecedente “Héctor Gabriel Rodríguez” se consideró expresamente que la prohibición de la doble valoración no obstaba a que un elemento que formaba parte de su figura básica o de una figura agravada fuera tomado en cuenta en el momento de la cuantificación de la pena. Por ello mismo, cantidad de no existía la sustancia obstáculo normativo estupefaciente para que transportada la (se trataba de un supuesto del art.5° inc. “c” de la ley n° 23.737) fuera tenida como elemento relevante para apreciar la extensión del injusto (sala II, 15/11/10). De estar a ello, la cantidad de estupefacientes en supuestos tales como acopio o tenencia Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 para comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley n° 23.737) o contrabando con fines de comercialización (art. 866 2do. párrafo del CA), al tratarse de un elemento mensurable, es susceptible de ser valorado, según el caso, como agravante de la penas dentro de las escalas del caso. En virtud de lo expuesto, en el presente asunto, la cantidad de estupefaciente objeto del contrabando 138 kgs. de sulfato de cocaína será considerada como agravante específica de las penas a aplicar dentro de la regla relacionada con la naturaleza de la acción. También específica la será calidad considerada del como estupefaciente agravante objeto del contrabando. Es sabido que dentro de los estupefacientes, unos poseen una elaboración menor (marihuana, hatchís) o mayor (drogas sintéticas o clorhidratos) y su efecto en la salud también es distinto. En el caso, el sulfato de cocaína es un proceso químico elaborado a partir del alcaloide que se halla en las hojas del arbusto denominado Erithroxylon coca, en tanto tal producción se realiza a partir de la pasta base o sulfato de coca. De acuerdo al informe de fs. 381 del legajo de prueba documental, la concentración de alcaloides cocaína gr./1000 en al menos secuestrado ml. (ver en dos (2) México declaración muestras tuvo del un del sulfato promedio experto PINTOS de en de 7.5 el debate). Por ello, tal calidad será tenida expresamente como agravante. Asimismo está en la propia construcción de la norma del art. 864 inc. “d” del CA como elemento del tipo el ocultamiento o disimulación como ardid del contrabando. Por ello mismo, no es posible aludir a tal proceder genérico Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 como agravante de la pena pero, en cambio, sí lo es la particularidad entidad para del mismo vulnerar en el cuanto bien a jurídico su mayor o control menor aduanero (CFCP, “Gianetti Liviana y De Palma Patricia Mabel”, sala II, 272/10 ya citado). En ese sentido, no media duda alguna respecto a comisión del aceite la sofisticación delito: dentro de del medio estupefaciente empleado líquido transformadores para mezclado exportados por la con vía marítima. En este último aspecto, también la modalidad de tránsito será considerada agravante de la pena. En palabras precisas de la OEA al tratar los medios de transporte clandestinos de drogas, “…En todas las rutas marítimas hacia los mercados, el principal medio de transporte son ….los navíos portacontenedores. Estos últimos presentan un desafío particular para la detección del cargamento y además tienen un enorme potencial para cargar grandes volúmenes…” (“El problema de las drogas”, capítulo “Distribución o tránsito de drogas e insumos para producir drogas”, p. 48, Organización de los Estados Americanos, Informe Analítico, 2012). Consecuente con ello, la agravante del caso (naturaleza de la acción y medios empleados) se integrará con la cantidad importante de estupefaciente secuestrado, su medio de ocultamiento y su modalidad de tránsito. Si, como se viera, se ha imputado a CORNEJO MIRANDA su participación en los hechos a título de coautor, la agravante aludida le es directamente aplicable. También se tiene en cuenta como agravante sus vínculos personales con personas dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes (vgr. el ya nombrado “Quique”) y su activa participación en los hechos. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En orden al delito de homicidio, se tendrá como agravante el medio empleado –arma de fuego, las circunstancias de su uso (el allanamiento citado en la calle Amenabar) y el riesgo cierto que corrieron terceras personas a raíz de su conducta. Respecto al delito de confabulación, la descripción típica impide en el caso considerar cualquier clase de agravante. Extensión del daño y peligro causados: En el caso del delito de contrabando imputado, esta regla debe ser aplicada en el caso a partir de la cantidad y calidad de estupefaciente secuestrado e integrada en forma conjunta con el resto de las mismas. Va de suyo que el legislador de 1981 previó en su redacción del art. 866 2do. párrafo del CA la extensión del daño y peligro causados por la cantidad del estupefaciente al establecer la respectiva escala penal de prisión de cuatro (4) años y seis (6) meses a dieciséis (16) años y el resto de las penas aplicables en función del art. 876 del mismo texto legal. En otras palabras, las valoraciones sociales que el legislador tuvo en cuenta en abstracto para la determinación de la respectiva escala penal permiten su nueva valoración a los fines de agravar elemento la agravante pena cuando, (cantidad de como en el caso, estupefaciente) el es mensurable. La cocaína es altamente nociva para la salud humana. Como es sabido, es un estimulante extremadamente adictivo que afecta directamente al cerebro. Aún cuando el daño a la salud mayor o menor esté vinculado con la calidad, cantidad y modo de consumo en el usuario, existen efectos Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 comunes relativos complicaciones a más ese consumo. frecuentes se Así, hallan entre algunos las efectos cardiovasculares como alteraciones en el ritmo cardíaco y ataques al corazón; también, algunos efectos neurológicos incluyendo ataques cerebro vasculares, convulsiones, dolores de cabeza y hasta comas; también, complicaciones gastrointestinales, como dolor abdominal y náuseas. Por lo demás, los consumidores habituales de cocaína con aumento de las dosis están expuestos a estados de irritabilidad, inquietud y paranoia que pueden causar un episodio psicosis paranoica en el que se pierde el sentido de la realidad y se sufre de alucinaciones administre, pérdida del los daños olfato, a auditivas. la salud hemorragias Según se cómo se la con la problemas al relacionan nasales, tragar, ronquera y una irritación general del tabique nasal (en el caso de una inhalación regular). Cuando se ingiere, la cocaína puede causar gangrena grave en los intestinos porque reduce el flujo sanguíneo. En el caso de aquellas personas que se inyectan cocaína también pueden experimentar reacciones alérgicas, ya sea a la droga o a algunos de los aditivos que se agregan a la cocaína en su estiramiento y, en los casos más severos, estas reacciones pueden provocar la muerte. El uso crónico causa pérdida del apetito haciendo que muchos consumidores tengan una pérdida significativa de peso y sufran de malnutrición. Estos datos objetivos, tomados del informe “Cocaína: abuso y adicción”, producido por el Instituto Nacional de Drogas de Abuso (“NIDA” por sus siglas en inglés “Nacional Institute on Drug Abuse”; reporte 2001 con actualización en 2010, disponible en http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/cocainaabuso Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 yiccion/referencias), advierte sin duda alguna la nocividad del sulfato de cocaína. No resulta posible saber a ciencia cierta el destino posterior de ese estupefaciente en orden a su distribución y comercialización. Debe resaltarse al respecto que dicha comercialización, en su etapa final de venta al interesado, puede sufrir estiramientos con otras sustancias de corte que tal vez duplicarían la cantidad original. Como quiera que sea, sólo partiendo de los datos conocidos en cuanto a la cantidad y clase del estupefaciente secuestrado, la extensión del daño posible es ciertamente importante si se tiene además presente que una dosis umbral de clorhidrato de cocaína se la ha establecido en cincuenta miligramos Informe (50mgs. del equivalentes Servicio de a 0,05 Información gramos) –conf. Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 del Reino de España del 22 de diciembre del 2003 referidos en los plenos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo Español del 24/01/03 y 03/02/05. De estar a ello, más de ciento treinta y ocho kilogramos indudable de sulfato capacidad importante, con el de de cocaína, daño de agravante poseen una que, una objetiva e vastedad ciertamente por experiencia la relativa al consumo de estupefacientes, sus destinatarios son las poblaciones más vulnerables de la sociedad, como ser los jóvenes En palabras más autorizadas, las Naciones Unidas ya en el año 1988 advertían su preocupación por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 comercio ilícitos psicotrópicas, lo de que estupefacientes entrañaba un y peligro sustancias de gravedad incalculable (la ya citada Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena, 1988, fundamentos). En el año 2014, el propio Poder Ejecutivo Nacional advirtió que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta al mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad y los económicos (Exposición de motivos del Decreto PE n° 48/2014). Respecto al delito de homicidio, la extensión del daño y peligro consideración las causados como circunstancias agravantes en que se toma en verificó: disparos de arma de fuego realizados a mansalva respecto a un número policiales) indeterminado y riesgo de cierto personas de lesiones (las de autoridades las terceras personas que lo acompañaban. La calidad de los motivos que determinaron a CORNEJO MIRANDA a delinquir: Respecto al delito de contrabando, la respuesta que surge natural es finalidad de lucro. Si bien como en el caso de la cantidad de estupefacientes del art. 866 2do. párrafo del CA el fin de comercialización también allí aludido se nutre objetivamente de un ánimo de lucro, una vez más se habrá de partir del elemento mensurable de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 agravación pues jurídicamente el fin de lucro de una comercialización de cincuenta (50) gramos de hatchís merece un desvalor inferior al fin de lucro de una comercialización de más de doscientos (200) kgs. de clorhidrato de heroína. El ánimo de lucro que se tomará como agravante de las penas a imponer al comercialización cocaína de teniéndose mercadería mercado nombrado más CORNEJO MIRANDA partirá de la de kgs. clorhidrato de presente prohibida, clandestino, 138 además que, necesariamente en el caso, de debe al tratarse hacerse mejicano. en de el Cualesquiera fueran los márgenes de utilidad de la misma en función del propio circuito clandestino, se habrá de convenir que tales ganancias, partiendo de tamaña cantidad, habrían sido para el imputado CORNEJO MIRANDA y el resto de los intervinientes directos, ciertamente importantes (baste en ese sentido apreciar la suma de dinero que “Quique” le diera para gastos varios). Como datos objetivos del proceso de comercialización de un estupefaciente como el clorhidrato de cocaína (proceso químico ulterior al sulfato), vayan los valores que el citado informe de la OEA sobre “El Problema de las drogas”, pág. 56, ha estimado. Así: a) Para producir un kilogramo de pasta base de cocaína se requieren entre 450 y 600 kilogramos de hojas de coca. Como un granjero colombiano recibe en promedio 1,3 U$S por kilo de hoja de coca, el kilogramo de pasta base en la selva colombiana tiene un costo de entre 585 a 780 U$S. En la misma selva colombiana el kilogramo se vende alrededor de 2.700 U$S; en los puertos del citado país el precio se eleva ya a entre 5.500 y 7.000 U$S. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 b) En Centroamérica el mismo kilogramo alcanza un valor que ronda los U$S 10.000. c) En la frontera norte de México el precio puede haber subido a U$S 15.000. d) En los EE.UU, pasada ya la frontera, el kilogramo es vendido al por mayor y alcanza un precio de U$S 27.000. e) En alguna parte de su trayectoria, el kilo de pasta base original sufrió alteraciones químicas que normalmente permiten una duplicación de su volumen físico y, por lo tanto, el kilo original se transformó en dos (2) kilos. f) El gramo de cocaína refinada alcanzó en 2010 en los EE.UU un precio de U$S 165. Por ello, el kilo original, con un costo promedio de U$S 650 se transformó en dos kilos con un valor total de venta al detalle de U$S 330.000, esto es el valor del producto se incrementó alrededor de 500 veces a lo largo de su cadena de valor. Estos valores corresponden al mercado clandestino americano (de Colombia a EE.UU) vigentes al año 2010 (los hechos de que se trata fueron cometidos en 2012 o sean que los precios deben naturalmente son superiores). En orden al delito de homicidio, los motivos que llevaron al concretamente citado repeler imputado la a acción su de tentativa los fueron gendarmes intervinientes. De acuerdo a la letra expresa del art. 41 apartado 2 del CP no existieron en el caso del imputado CORNEJO MIRANDA miseria o dificultad alguna para ganarse el Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 sustento propio necesario como lo prueba su experiencia comercial detalladas en el punto siguiente. La experiencia del imputado CORNEJO MIRANDA El nombrado tenía a la fecha del hecho 42 años de edad años de edad, con un largo camino dedicado al comercio en suelo mejicano En su consecuencia, tal experiencia y costumbres deben ser tenidas como agravantes específicas pues, no obstante la entidad de las mismas, ello no le impidió participar en los hechos ilícitos de que se trata de la manera específica narrada. Atenuantes: Como se sostuviera en el caso “Alarcón César Augusto”, una consideración respetuosa del principio de culpabilidad por el hecho sólo admite la consideración de aspectos de la personalidad del imputado relevantes sólo como atenuantes, por razones preventivo especiales (CFCP, sala II, 12/08/10; también CSJN en Fallos 315:1658). En ese sentido, se tienen presentes: La ausencia de antecedentes computables (. En ese sentido, el informe respectivo refiere que a la fecha el imputado no posee condenas a tener presente a los efectos de la graduación de las penas. La normal impresión personal recibida a lo largo del debate: en ese sentido, el imputado participó mayormente de las audiencias, estando atento a todo cuanto ocurría, con intercambio de opiniones con sus letrados defensores. Conducta posterior: En atención al lapso de detención que lleva a la fecha (más de 2 años), se tiene en cuenta su Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 correcta conducta en el establecimiento carcelario adonde se encuentra alojado. También se tiene en cuenta la parcial confesión que realizara en orden a su participación de los hechos. Causales caso, no de media justificación inimputabilidad causal respecto o alguna al justificación: de imputado En el inimputabilidad o CORNEJO MIRANDA, sin perjuicio de que se toma en consideración la enfermedad que sufrió el nombrado la cual lo llevó a una precaria condición económica (art. 34 del CP). En función de todo lo expuesto, consideradas las agravantes y atenuantes aplicables al imputado CORNEJO MIRANDA para la fijación de las penas por la comisión de los hechos aludidos, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts. 876 incs. “c”, “d”, “e”, “f” (referida a las fuerzas de seguridad) y “h” y 1026 inc. “a”, ambos del CA), se impondrán a su respecto las siguientes penas: Teniendo presente los pedidos de penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre legal del caso, lo normado por los arts. 44 del CP y 872 del CA, se juzga prudente imponerle una pena de DOCE (12) AÑOS de prisión. Naturalmente, su cumplimiento será efectivo (arts. 861 del CA y 26 del CP). PERDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE: Esta pena está prevista en el art. contrabando 876 y ha apartado sido “b” del solicitada CA por el expresamente delito de por los acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.). Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO: Como en los casos anteriores, teniendo presente los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicarán tres (3) años en forma efectiva (arts. cits.). INHABILITACION ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO: Esta pena también fue requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue oída. En virtud de lo normado por el art. 8761 inc. “h” del CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se establece. Se le impondrán en consecuencia VEINTICUATRO (24) AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de DOCE (12) años impuesto como pena de prisión. INHABILITACION DESEMPEÑARSE MIEMBRO también esta Solicitada COMO ESPECIAL DE pena LAS por PERPETUA FUERZAS ambos DE PARA SEGURIDAD: acusadores, la defensa del imputado CORNEJO MIRANDA nada dijo al respecto. Corresponde pues su aplicación en los términos citados del art. 8761 inc. “e”del CA. INHABILITACION ABSOLUTA Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS: Estas penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron también solicitada por los acusadoes y no fueron objeto de crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la curatela se dará la correspondiente intervención a la Justicia Civil. DECOMISO de las sumas de dinero secuestradas en el domicilio citado de la calle Amenabar. Esta pena accesoria fue solicitada por los acusadores y a su respecto Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 fue oída considera la defensa. que instrumentos tales del financiamiento Conforme bienes delito de art. pertenecen pues la el ya a se maniobra 23 CP, se categoría de fundamentado el la ha al del cual contribuyó reiteradamente. Como ya se dijera, ese dinero le fue dado por el nombrado “Quique” para las citadas actividades ilícitas. COSTAS: Los acusadores solicitaron su imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su aplicación a tenor de los arts. 293 del CP y 530 del CPP. NO SE HARA LUGAR en cambio al decomiso solicitado por la querella respecto al vehiculo marca Ford Ranger por considerarse que el uso tal vehículo no resultó determinante para la comisión del delito de que se trata en los términos de instrumento o ganancia del mismo, conforme lo ya dicho al respecto (art. 23 del CP). TAMPOCO teléfonos celulares SE HARA LUGAR secuestrados al en decomiso su de poder, los pena solicitada por la querella por los mismos argumentos. No se ha acreditado fehacientemente que tales efectos hubieran sido instrumentos o ganancias del delito (art. 23 del CP). MATIAS FAUBEL: A fin de evitar repeticiones innecesarias, por resultar elementos de juicio comunes a ese imputado, se remite a las consideraciones precedentes relativas a la naturaleza de la acción, medios empleados para cometerla, extensión del daño y el peligro causados en relación al delito de contrabando que también le fuera imputado. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 En orden a la falta de impedimento para lograr su sustento, es dado decir que el nombrado poseía una intensa actividad empresaria a través de las firmas “F:S: GROUP”, “Agrovis” y “Cueroflex”. Al respecto corresponde relevar que Matías FAUBEL tieen 40 años de edad, anteriormente a su detención vivía junto con su pareja en una casa ubicada en un barrio privado, era empresario, con una condición social media alta conforme surge del socio ambiental de fs. 5246/5247. También la finalidad de lucro motivó la comisión de los delitos aludidos. Respecto a las atenuantes del caso, juegan a su respecto las siguientes: a) Su falta de antecedentes; b) Su edad a hoy (36 años), como pauta objetiva para los fines de resocialización. c) Su conducta comportamiento presencia en en posterior el todas penal las a donde los se audiencias hechos: halla correcto alojado del debate, y su con participación activa conjuntamente con su letrado defensor. d) La norma impresión personal recibida durante tales audiencias. Tampoco mediaron a su respecto causales de imputabilidad o justificación (art. 34 del CP). En función de todo lo expuesto, consideradas las agravantes y atenuantes aplicables al imputado FAUBEL para la fijación de las penas por la comisión de los hechos aludidos, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts. 876 incs. “c”, “d”, “e”, “f” (referida a las fuerzas de Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 seguridad) y “h” y 1026 inc. “a”, ambos del CA, se impondrán a su respecto las siguientes penas: PRISION: Teniendo presente los pedidos de penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre legal del caso, lo normado por el art. impondrá una pena de NUEVE (9) 872 del CA, se le AÑOS de prisión. Naturalmente, su cumplimiento será efectivo (arts. 861 del CA y 26 del CP). PERDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE: Esta pena está prevista en el art. contrabando 876 y apartado ha sido “b” del solicitada CA por el expresamente delito de por los acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.). INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO: Como en los casos anteriores, teniendo presente los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicarán TRES (3) años en forma efectiva (arts. cits.). INHABILITACION ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO: Esta pena también fue requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue oída. En virtud de lo normado por el art. 8761 inc. “h” del CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se establece. Se le impondrán en consecuencia DIECIOCHO (18) AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de NUEVE (9) años impuesto como pena de prisión. INHABILITACION DESEMPEÑARSE Solicitada COMO MIEMBRO también esta DE pena ESPECIAL LAS por PERPETUA FUERZAS ambos DE PARA SEGURIDAD: acusadores, la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 defensa del imputado FAUBEL nada dijo al respecto. Corresponde pues su aplicación en los términos citados del art. 8761 inc. “e”del CA. INHABILITACION ABSOLUTA Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS: Estas penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron también solicitada por los acusadores y no fueron objeto de crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la curatela se dará la correspondiente intervención a la Justicia Civil. NO SE HARA LUGAR al decomiso de los teléfonos celulares secuestrados en su domicilio. Esta pena accesoria fue solicitada por la querella y a su respecto fue oída la defensa. Conforme el art. 23 del CP, se considera que tales bienes no pertenecen a la categoría de instrumentos o ganancias del delito. TAMPOCO SE HARA LUGAR al decomiso del vehículo marca AUDI modelo Q5 dominio MBU312 solicitado por la querella acreditación por los respecto a mismos ser fundamentos: considerados falta instrumentos de o ganancias del delito. COSTAS: Los acusadores solicitaron su imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su aplicación a tenor de los arts. 293 del CP y 530 del CPP. MAXIMILIANO DANIEL LARRE Como en el caso anterior, a fin de evitar repeticiones innecesarias, se remite a las consideraciones precedentes relativas a la naturaleza de la acción, medios Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 empleados para cometerla, extensión del daño y el peligro causados en relación al delito de contrabando que también le fuera imputado conforme lo dicho al tratar estas cuestiones respecto al imputado CORNEJO MIRANDA. En orden a la falta de impedimento para lograr su sustento, es dado decir que ejercía a la fecha de los hechos el comercio, en el ramo de compraventa de vehículos. Del informe socio ambiental surge que el nombrado tiene actualmente anterioridad a su 33 años de detención edad, vivía es junto soltero, con sus con padres, tenía problemas con el alcohol los cuales estaba enfrentando a través de la asociación denominada “Alcohólicos Anónimos” y lo continúa haciendo, conforme se pudo determinar en debate. Como finalidad de en lucro los casos motivó la anteriores, comisión de también los la delitos aludidos. Respecto a las atenuantes del caso, juegan a su respecto las siguientes: e) Su falta de antecedentes; f) Su edad a hoy (30 años), como pauta objetiva para los fines de resocialización. g) Su conducta posterior a los hechos: correcto comportamiento en el penal donde se halla alojado y su afán de estudiar y trabajar aún en ese presencia en todas las ámbito. También, su audiencias del debate, con participación activa conjuntamente con su letrado defensor. h) La norma impresión personal recibida durante tales audiencias y el marco familiar que le acompañó, incluyendo en este punto la alcoholismo que sufre y los esfuerzos Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 realizados para su recuperación, lo cual quedó demostrado en el debate. Tampoco median a su respecto causales de imputabilidad o justificación (art. 34 del CP). En función de todo lo expuesto, consideradas las agravantes y atenuantes aplicables al imputado LARRE para la fijación de las penas por la comisión de los hechos aludidos, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts. 876 incs. “c”, “d”, “e”, “f” (referida a las fuerzas de seguridad) y “h” y 1026 inc. “a”, ambos del CA), se impondrán a su respecto las siguientes penas: PRISION: 1. Teniendo presente los pedidos de penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre legal del caso, lo normado por el art. 872 del CA, se le impondrá una pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, de cumplimiento efectivo (arts. 861 del CA y 26 del CP). PERDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE: Esta pena está prevista en el art. contrabando 876 y ha apartado sido “b” del solicitada CA por el expresamente delito de por los acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.). INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO: Como en los casos anteriores, teniendo presente los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicará UN (1) AÑO en forma efectiva (arts. cits.). INHABILITACION ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO: Esta pena también fue Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue oída. En virtud de lo normado por el art. 8761 inc. “h” del CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se establece. Se le impondrán en consecuencia ONCE (11) AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de cinco años y seis meses impuesto como pena de prisión. INHABILITACION DESEMPEÑARSE MIEMBRO también esta Solicitada COMO ESPECIAL DE LAS pena por PERPETUA FUERZAS ambos DE PARA SEGURIDAD: acusadores, la defensa del imputado LARRE fue oída. Corresponde pues su aplicación en los términos citados del art. 8761 inc. “e” del CA. INHABILITACION ABSOLUTA Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS: Estas penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron también solicitada por los acusadoes y no fueron objeto de crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la curatela se dará la correspondiente intervención a la Justicia Civil. COSTAS: Los acusadores solicitaron su imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su aplicación a tenor de los arts. 293 del CP y 530 del CPP. OTRAS CUESTIONES: 1. SE DISPONDRÁ el decomiso de las divisas depositadas en la cuenta 45620627/6 abierta ante el banco BBVA Francés a nombre de “Proyectos Horizontes S.A” que fueran oportunamente giradas desde México conforme lo ya dicho. Dicha pena fue solicitada por los acusadores y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 corresponde su aplicación por resultar tales sumas instrumento del delito de contrabando aludido (art. 23 del CP). 2. TAMBIEN pistola marca Bersa se dispondrá el modelo Thunder decomiso secuestrada de en la el allanamiento citado de la calle Amenabar por considerala instrumento del delito respectivo (art. 23 del CP). 3. Se DECOMISARA asimismo la totalidad de los efectos secuestrados en el domicilio de la calle Viale 102 de la localidad de Haedo (PBA), también por considerárselos instrumentos del delito de contrabando (art. 23 del CP). 4. Serán EXTRAIDAS los testimonios del caso en orden a la solicitud del Sr. Fiscal General de Juicio respecto a la posible comisión del delito del art. 292 del CP respecto a Alberto Félix JULIANO para su posterior remisión a la Justicia Federal en lo Criminal de la ciudad de Morón (PBA). 5. La regulación de los HONORARIOS de los letrados particulares intervinientes será suspendida hasta tanto acrediten lo normado por el art. 2 de la ley 17.250, su situación frente al impuesto al valor agregado y aporten sus claves únicas de identificación tributarias. 6. SE PONDRAN A DISPOSICION de la instrucción las muestras del estupefaciente secuestrado. 7. ATENTO las manifestaciones del imputado FAUBEL en orden a las condiciones de higiene, alimentación, alojamiento y trato existentes en la unidad carcelaria de la localidad de Marcos Paz (PBA), el Tribunal se constituirá en la misma a sus efectos. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Por todo lo expuesto, de conformidad con los arts. 396, 399 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal Oral, FALLA: I. efectuado NO por HACIENDO las LUGAR Defensas al en planteo relación a de nulidad la posible transgresión a lo dispuesto en el art. 180 y concordantes del CPPN (cfr. arts. 166 y siguientes del CPPN). II. NO HACIENDO LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD efectuado por las Defensas en relación a lo dispuesto en el artículo 29bis de la ley 23.737. III. CONDENANDO a CÉSAR CORNEJO MIRANDA como coautor penalmente responsable del delito de confabulación (Hecho Nro. 1) en concurso real con el delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estupefaciente, por su destino inequívoco de comercialización y la intervención de tres personas (Hecho Nro. 2); a su vez en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de guerra (Hecho Nro. 3) en calidad de autor, a las si guientes penas: a) DOCE (12) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes espe ciales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN desempeñarse ABSOLUTA como por empleado VEINTICUATRO o (24) funcionario AÑOS para público; f) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 44, 45, 54, 55, 79, 189bis, 239 del Código Penal; arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 876 y 1026 del Código Aduanero; art.29bis de la ley 23.737). IV. ABSOLVIENDO a CÉSAR CORNEJO MIRANDA en relación a la comisión del delito de privación ilegítima de libertad previsto en el artículo 141 del Código Penal por ausencia de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, hecho que integrara el requerimiento de elevación a juicio; sin costas (art. 530 del CPPN). V. CONDENANDO a MATÍAS FAUBEL como coautor penalmente responsable del delito de confabulación (Hecho Nro. 1) en concurso real con el delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estupefaciente, por su destino inequívoco de comercialización y la intervención de tres personas (Hecho Nro. 2), a las siguientes penas: a) NUEVE (9) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PÉRDIDA de las conce siones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES(3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguri dad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por DIECIOCHO (18) AÑOS para Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 desempeñarse como empleado o funcionario público; f) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal; art. 29bis de la ley 23.737; arts. 864 inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo, 876 y 1026 del Código Aduanero). VI. CONDENANDO a MAXIMILIANO DANIEL LARRE como coautor penalmente responsable del delito de confabulación (Hecho Nro. 1) en concurso real con el delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estupefaciente, por su destino inequívoco de comercialización y la intervención de tres personas (Hecho Nro. 2), a las siguientes penas: a) CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerro gativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR UN (1) AÑO para ESPECIAL el ejercicio PERPETUA para del comercio; desempeñarse d) como INHABILITACIÓN miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario pú blico; f) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal; art. 29bis de la ley 23.737; arts. 864 inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo, 876 y 1026 del Código Aduanero). VII. IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 condenados, habida cuenta del resultado del juicio (arts. 29 del CP y 530 y sigs. del Código Procesal Penal de la Nación). VIII. ABSOLVIENDO a ALEJANDRO ANDRÉS LLERA en relación a la acusación efectuada por el Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante por la comisión de los delitos de confabulación previsto en el art. 29bis de la ley 23.737 (Hecho Nro. 1) y contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estupefaciente, por su destino inequívoco de comercialización y la intervención de tres personas previsto en los arts. 864 inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero (Hecho Nro. 2); sin costas (art. 530 del CPPN). IX. ABSOLVIENDO a CARMELO CURATOLA en orden a la comisión del delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estupefacien te, por su destino inequívoco de comercialización y la intervención de tres personas previsto en los arts. 864 inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero (Hecho Nro. 2), hecho que integrara el requerimiento de elevación a juicio y ante la falta de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante; sin costas (art. 530 del CPPN). X. ABSOLVIENDO a ALCIDES ALBERTO GEROLA en orden a la comisión del delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estu pefaciente, por su destino inequívoco de comercialización y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 la intervención de tres personas previsto en los arts. 864 inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero (Hecho requerimiento de Nro. 2), elevación a hecho que juicio y integrara ante la el falta de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante; sin costas (art. 530 del CPPN). XI. DISPONIENDO EL DECOMISO: a) las sumas de U$S 15.190 y U$S 27.892, divisas que fueron depositadas en la cuenta nro. 45620627/6 del banco BBVA Francés correspondiente a “PROYECTOS HORIZONTES S.A.” giradas desde México en orden a la exportación de autos; b) del dinero secuestrado a César CORNEJO MIRANDA al momento de efectuarse su detención; c) del arma de fuego marca BERSA, modelo THUNDER, secuestrada al momento de efectuarse la detención de César CORNEJO MIRANDA; d) de la totalidad de los efectos secuestrados en el inmueble de la calle VIALE 102, Haedo, PBA (arts. 23 del Código Penal, 30 y 39 de la ley 23.737 y 14 del convenio entre la Se.Dro.Nar y la Presidencia de la CSJN aprobado por Res. 2283/2000). XII. NO HACIENDO LUGAR al DECOMISO solicitado por los acusadores respecto de los vehículos utilizados por los enjuiciados y aparatos celulares secuestrados (Art. 23 del CP a contrario sensu y art. 523 del CPPN). XIII. HACIENDO LUGAR a la solicitud de extracción de testimonios comisión del a fin delito de que previsto se por investigue el art. la 292 posible del C.P. respecto de Alberto Félix JULIANO, conforme lo solicitado Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 por el Ministerio extraerse los Público testimonios Fiscal, del a caso cuyo para fin su deberán posterior remisión a la Justicia Federal en lo Criminal de la Ciudad de Morón, PBA. XIV. SUSPENDIENDO LA REGULACIÓN de los honorarios de los Dres. Fernando A. ARIAS CAAMAÑO y Carolina LAZARETA, letrados Defensores de César CORNEJO MIRANDA; el Dr. Roberto BABINGTON, letrado Defensor de Matías FAUBEL; Dres. Moira NAME, Gabriela MARCOVECCHIO y Daniel O. RUVINOVICH, letrados Defensores de Alejandro Andrés LLERA; Dres. Cristian D. PÉREZ y Luis CHARRÓ, letrados Defensores de Carmelo CURATOLA y Luis Alcides GEROLA; hasta tanto acrediten lo normado en el artículo 2do. de la ley 17.250 y su situación frente al impuesto al valor agregado (IVA) y aporten su clave de identificación tributaria (CUIT). XV. TENIENDO PRESENTES las reservas de casación y caso federal efectuadas por las partes. XVI. PONIENDO A DISPOSICIÓN del trámite seguido ante el Juzgado Instructor en las actuaciones por separado formadas a raíz de esta causa de las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos. XVII. DISPONIENDO que el Tribunal se constituya en la Unidad Carcelaria de Marcos Paz a fin de verificar las condiciones de aplicación del régimen penitenciario respectivo. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1» FSM 10285/2014/TO2 Regístrese, notifíquese y practíquese por Se cretaría los cómputos de pena respectivos. Oportunamente y consentido, comuníquese a donde corresponda y cúmplase. Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA #24647637#168383255#20161205103750948
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