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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
«Tribunal Oral Penal Económico N°1»
FSM 10285/2014/TO2
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes
de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral
en lo Penal Económico N° 1, integrado por los Dres. Jorge
Pisarenco, Luis Gustavo Losada y Susana B. Castro de Pellet
Lastra, quien lo preside, con la asistencia del Secretario
Dr.
Andrés
presentes
José
López,
actuaciones
para
FSM
dictar
sentencia
10285/2014/TO2
2585/15), caratulada: "FAUBEL, Matías;
en
(nro.
las
interno
LARRE, Maximiliano;
CORNEJO MIRANDA, César; CURATOLA, Carmelo; GEROLA, Alcides
Alberto; LLERA, Alejandro Andrés S/Inf. art. 29bis de la ley
23.737;
contrabando
189bis,
239
y
183
de
del
estupefacientes;
CP”,
seguida
arts.
respecto
79,
de:
141,
MATIAS
FAUBEL, nacionalidad argentino, nacido el 8 de octubre de
1975 en Capital Federal, hijo de Osvaldo Segundo (f) y de
María
Cristina
Sorbellini
(f),
titular
del
DNI
Nro.
24.921.178, soltero, que tenía una fábrica de nutrientes que
heredó de sus padres, que percibía por esa actividad la suma
de
100.000
pesos
por
mes,
con
domicilio
real
en
Carola
Lorenzini s/n, Barrio Privado San Patricio, Unidad Funcional
138, Francisco Álvarez, Provincia de Buenos Aires, y con
domicilio constituido junto a su defensor Dr. Roberto E.
BABINGTON en la Avenida Monroe 2562, 6to. “A”;MAXIMILIANO
LARRE,(alias “maxi” o “facha”) de nacionalidad argentino,
nacido de 13 de marzo de 1982 en Paso del Rey, partido de
Moreno, PBA,
Dardis,
hijo de Juan Carlos y de Beatriz Estella
titular
del
DNI
Nro.
29.194.387,
soltero,
con
domicilio real en la calle Corrientes 1213 de Paso del Rey,
Moreno, PBA, de ocupación comerciante, que se dedicaba a la
venta de automotores, que percibía entre 5.000 y 7.000 pesos
por mes por auto vendido, y con domicilio constituido junto
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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a sus defensoras, las Dras. Luciana de Oliveira Mendes y
MaríaMorón
en
la
calle25
de
mayo
687/693
4TO.
piso,
contrafrente; CÈSAR CORNEJO MIRANDA, (alias “chaparro”) de
nacionalidad mexicano, nacido el 26 de marzo de 1971 en
Guadalajara de los Estados Unidos de México, hijo de Oscar
Cornejo
Arias
(f)
y
de
Martha
Estela
Miranda
Velázquez,
divorciado, titular del pasaporte mexicano G09836862, que
tiene estudios primarios y secundarios completos, que no
tiene
estudios
terciarios,
de
actividad
comerciante,
que
tenía tiendas de ropa y ejercía actividad inmobiliaria, que
percibía
entre
15.000
y
18.000
pesos
mexicanos
por
mes,
domiciliado en la calle Europa 1730, Guadalajara, Estado de
Jalisco,
Estados
Unidos
Mexicanos,
y
con
domicilio
constituido junto a sus abogados defensores, Dres. Fernando
Arias Caamaño y Carolina Laura Lazetera, con domicilio en la
Abda. J. Manso 590, Tº Nor B 40 1, CABA; ALEJANDRO ANDRÉS
LLERA, argentino, nacido el 10 de julio de 1972 en Victoria,
PBA, hijo de Gerardo Héctor y Margarita Rodríguez, titular
del
DNI
Nro.
secundarios
3945
de
22.890.316,
completos,
esta
ciudad,
casado,
domiciliado
que
tiene
estudios
la
calle
Aranguren
vendía
artículos
en
comerciante,
que
importados de computación y otros, que percibía entre 15.000
y
20.000
pesos
por
mes
aproximadamente,
y
con
domicilio
constituido con su letrada defensora, Dra. MOIRA NAME, en la
calle
Talcahuano
309,
piso
5to.
“9”
de
CABA;
CARMELO
CURATOLA, de nacionalidad argentino, nacido el 21 de julio
de 1935 en Capital Federal, hijo de Vicente y Luisa Esther
Rodríguez, titular del DNI Nro. 4.161.356, divorciado, que
era
empresario,
que
es
experto
en
comunicaciones,
domiciliado en Concordia 83, piso 1, depto. “B” de esta
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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ciudad; y ALCIDES ALBERTO GEROLA, de nacionalidad argentina,
nacido el 31 de marzo de 1945 en Capital Federal, hijo de
Pedro (f) y de Graciana Montero (f), titular del DNI Nro.
4.523.347,
divorciado,
horizonte,
que
que
percibía
era
presidente
13.000
pesos
de
proyectos
aproximadamente
por
mes, que además es jubilado, domiciliado en Bermúdez 99,
piso
1
depto.
domicilio
B
de
constituido
esta
ciudad,
junto
con
estos
sus
dos
abogados
últimos
con
defensores
Dres. Luis Fernando CHARRÓ y Cristian D. PÉREZ, en la calle
Ituzaingó 139, casillero 3814, CABA.
Interviene en la pre­
sente causa por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcelo
Agüero Vera, y como letrados
patrocinantes de la parte
Querellante AFIP­DGA, los Dres. Facundo M. MACHESICH y Ariel
R. GERMÁN. De las constancias de la causa,
RESULTA:
I.- Constancias del Sumario
A fs.3787/3823, la Sra. Fiscal Dra. Alicia M.
M. Sustaita, imputó la comisión del delito de confabulación
para
cometer
actividades
de
tráfico
de
sustancias
estupefacientes en sus diversas modalidades de tráfico y
contrabando, previsto y reprimido por el
ley
23.737;
agravado,
y
por
la
comisión
tratarse
de
del
delito
sustancia
art. 29bis de la
de
contrabando
estupefaciente
elaborada, que por su cantidad y demás circunstancias de
hecho,
estaba
inequívocamente
destinada
a
ser
comercializada, previsto y reprimido por los arts. 863, 864
inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 –segundo párrafo­ del Código
Aduanero (Ley 22.415 con la reformas de la Ley 23.353), en
concurso real entre ellos (art. 55 del C. Penal), a MATIAS
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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FAUBEL, MAXIMILIANO DANIEL LARRE, ALEJANDRO ANDRES LLERA y
CESAR CORNEJO MIRANDA, todos en calidad de autores (art. 45
del CP). Además, a Cesar CORNEJO MIRANDA le imputó el delito
de homicidio en grado de tentativa, privación ilegítima de
la
libertad,
tenencia
ilegitima
de
una
arma
de
guerra,
resistencia a la autoridad y daño (arts. 79, 141, 189bis,
239 y 183 del CP), en calidad de autor. Y a ALCIDES GEROLA y
a CARMELO CURATOLA, le imputó la comisión del delito de
contrabando
agravado,
estupefaciente
por
elaborada,
tratarse
que
por
su
de
sustancia
cantidad
y
demás
circunstancias de hecho, estaba inequívocamente destinada a
ser comercializada, previsto y reprimido por los arts. 863,
864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 –segundo párrafo­ del
Código
Aduanero
(Ley
22.415
con
la
reformas
de
la
Ley
23.353), en calidad de participes necesarios (art. 45 del
C.P).
II.- Conclusiones de las partes durante el
debate:
1)
Al momento de efectuar su alegato, el Sr.
Fiscal expresó que los imputados tuvieron la decisión común
de cometer el delito de contrabando doblemente agravado, por
la cantidad de personas y por tratarse de estupefacientes
destinados a su comercialización, en concurso real, con el
delito de confabulación. Que Cornejo Miranda intentó matar
al Cabo Primero Pages por una serie de disparos, habiendo
impactado uno de ellos en su brazo; que además resistió
órdenes de la autoridad y no era legítimo usuario del arma
que
tenía
previstos
en
en
su
los
poder.
art.
Que
79
se
del
configuran
C.P.
en
los
función
delitos
de
los
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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dispuesto en el art. 42, en concurso ideal con los delitos
previstos en los arts. 239 en concurso real con el 189 bis
del C.P. Adelantó que no formularía acusación en relación a
Gerola y Curatola. Que las conductas están acreditadas en su
faz objetiva y subjetiva; que Larre, Llera, Cornejo Miranda
y Faubel llevaron sustancia estupefaciente desde el puerto
de
Buenos
Aires
oculta
en
dos
transformadores
de
alta
tensión, destinada al exterior. Que el camión conducido por
Villalba
entró
a
Mercocargas
transportando
el
contenedor
ZCSU­4021953. Que la empresa exportadora ha sido Proyectos
Horizonte, que adentro iban dos transformadores de tensión
trifásicos, de 1600 a 2000 kva. Que el contenedor tenía los
precintos inalterados, la destinación aduanera y el exhorto
indican cómo se realizó el procedimiento en México. Que de
la documentación secuestrada a Cornejo Miranda, se detectó
que
los
imputados
similares
a
los
habían
despachados
secuestrados
en
dos
Viale.
transformadores
Que
se
halló
un
remito de Hidrogrúas Jabillo. Que consultado el titular de
la
empresa
transportadora
se
indicó
que
Villalba
había
trasladado los contenedores a Mercocargas. Que toda vez que
en
estos
transformadores
estupefacientes
se
para
preventivamente
detener
solicitó
podría
la
haber
cooperación
el
sustancia
internacional
contenedor,
que
se
interceptaron los contenedores en Puerto Progreso, Estado de
Yucatán,
México,
y
se
procedió
a
su
secuestro.
Al
ser
escaneado el contenedor se vieron anomalías, que se vieron
que
los
transformadores
presentaban
irregularidades
y
no
eran aptos para su uso específico. Que el reactivo químico
aplicado arrojó resultado positivo estupefacientes, que la
sustancia
estaba
oculta
en
los
transformadores.
Que
el
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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carácter de estupefacientes no está controvertido, conforme
fs. 210, 211 y 230/233, que la sustancia exportada estaba
casi
lista,
que
faltaba
sólo
un
paso
para
obtener
clorhidrato de cocaína. Que Faubel, Larre, Cornejo Miranda y
Llera
realizaron
organizadas,
conductas
acorde
al
positivas,
rol,
estupefaciente,
acondicionada
secuestrados
Viale.
en
Que
para
coordinadas
traficar
en
los
acordaron
y
sustancia
transformadores
la
compra
de
los
transformadores secuestrados en México y los hallados en
Viale. Que conforme una división de tareas realizó acciones
necesarias para que éstos sean aptos para contener la droga
e
hicieron
tareas
de
logística
para
realizar
estas
actividades. Que Larre habló con Jaco, consiguió un galpón,
se
alquiló
a
nombre
de
Ordoñez;
que
Llera
adquirió
los
transformadores con Faubel e intervino con Sorbellini; que 3
transformadores
fueron
exportados
México.
a
a
Viale
Que
y
los
Cornejo
otros
dos
Miranda
fueron
efectuó
alteraciones necesarias de los transformadores para que la
sustancia pueda ser colocada sin riesgo y Larre hizo tareas
de
logística
para
ello.
Que
las
características
de
los
transformadores eran idénticas, tanto de los hallados en
Viale como de los secuestrados en Puerto Progreso que tenían
la sustancia. Que los imputados confabularon para exportar
la máquina guillotinadora, que fue llevada a Cueroflex, a
excepción de una parte que quedó en el galpón de la calle
Viale pues no entraba en el camión. Que Cornejo Miranda se
vinculó con Larre, Faubel y Llera, que el primero vino al
país enviado por otras personas, que Faubel, Larre y Llera
intervienen por indicación de Quique, que intermedia en esto
Cornejo Miranda. Que Ordoñez figura como locatario, y que va
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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a
solicitarse
la
extracción
de
testimonios
para
que
se
investigue al escribano actuante. Que Jaco precisó que era
“Maxi” quien pagaba el alquiler del inmueble de la calle
Viale, que Llera adquirió para Micronexo 5 transformadores,
que las gestiones previas las realizó Sorbellini, quien es
primo de Faubel. Que los transformadores permanecieron en
Viale, que 3 de ellos fueron encontrados allí, y dos de
ellos fueron exportados. Que uno de los hallados en Viale
estaba inalterado, y los otros dos tenían alteraciones que
impedían su uso específico. Que en el lugar había chapas
identificatorias y herramientas, que levantaron las tapas de
los transformadores. Que se encontró en el lugar dos latas
con
acetona,
podrían
haber
y
otra
con
contenido
éter
ácido
etílico,
dos
sulfúrico,
bidones
una
que
sustancia
similar a acetona y amonio. Que fue en el galpón de la calle
Viale donde acordaron que se realizarían las modificaciones
de
los
transformadores,
que
había
allí
herramientas
e
instrumentos que fueron utilizados por Cornejo Miranda con
otras personas que no fueron identificadas, que había una
soldadora eléctrica, una amoladora, chapas, una grúa, latas
de pintura, cuños alfabéticos, balanza de precisión, etc.
Que Larre conducía un Twingo y Cornejo Miranda una Ford
Ranger,
que
“Quique”
no
ha
sido
identificado,
y
que
aparentemente sería de nacionalidad mexicana, un coordinador
que estaba por encima de los imputados. Que la bodega era el
depósito del inmueble de la calle Viale,
que en ocasiones
la denominaban como “el taller”. Que Cornejo Miranda vino al
país a realizar el acondicionamiento, que éste realizó la
modificación y alteración de los transformadores adquiridos
por Llera para que sea elemento contenedor de la sustancia
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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estupefacientes,
que
tenía
conocimiento
de
para
qué
se
usarían. Que Cornejo Miranda también se ocupó de traslados
de la máquina guillotinadora, que se explican en un contexto
delictivo estos traslados. Que su lugar de trabajo era el
inmueble de la calle Viale y tenía pleno acceso allí, donde
se halló un chip de un teléfono usado por Cornejo Miranda, y
lo que llevó Cornejo Miranda al mencionado galpón de la
calle Viale con el padre de Daiana, su novia. Que hicieron
actos
reveladores
de
la
confabulación
para
realizar
el
transporte y la exportación del estupefaciente. Que desde
que
ingresó
al
país
estuvo
en
contacto
con
Faubel.
Que
Cornejo Miranda conocía la ilicitud y lo dotaron de un arma,
un
cuaderno,
instrucciones
le
para
dieron
la
dinero
preparación
y
de
explicaciones
la
droga.
Que
e
lo
indicado sobre que se ocupaba de limpieza de Viale quedó
desvirtuado por lo producido en el debate. Que Faubel tuvo
un rol de organización, Cornejo Miranda, operaba y Larre lo
asistía. Que Faubel tuvo injerencia en la compra de los
transformadores,
que
su
primo
Sorbellini,
empleado
de
Cueroflex, intervino en el pedido de presupuestos, que en el
presupuesto figura Cueroflex como solicitante. Que Faubel
tenía el manejo de los precursores y los distribuía y era el
proveedor de Quique. Que surge de una escucha el pedido a un
empleado
suyo,
Héctor,
de
ácido
sulfúrico,
quien
lo
consigue, que éste conseguía los bidones y precursores. Que
el control de Faubel queda evidente en la conversación con
un
empleado
aprovechar
además
que
al
formaba
pone
máximo
otras
de
los
manifiesto
permisos
empresas
de
para
la
intención
compra,
poder
que
de
Faubel
adquirir
más
precursores. Que Faubel sabía de “Viale”, que había sido
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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alquilado por Larre, que Faubel tenía la llave, hablaba del
lugar como la bodeguita y estuvo allí esperando en un camión
grúa. Que organizaron el traslado de la máquina, que la
máquina
guillotinadora
se
ubicó
intencionalmente
en
un
sector en la parte trasera donde había aserrín. Que Faubel
se ocupó de la coordinación de la máquina que se pensaba
exportar, que quedó expuesta su capacidad de gestión, que
éste solucionaba problemas que se presentaban para lograr el
plan delictivo. Que Faubel pagaba con Cornejo Miranda el
monto del alquiler de Viale. Que Faubel también actuó en la
exportación de los transformadores a México. Que el día que
los transformadores ingresan a Mercocarga, Llera habla con
Faubel, que luego Faubel habla con Larre. Que Faubel estuvo
desde
el
día
anterior
al
ingreso
al
depósito
fiscal
en
estrecho diálogo con Larre, Cornejo Miranda y Llera. Que
Faubel tuvo un rol de organizador, actuó en la compra de los
transformadores, en la provisión de los precursores, en el
alquiler
del
local
de
Viale,
en
el
traslado
de
los
transformadores, y exportación a México de los que fueran
allí
secuestrados.
problemas,
que
Que
luego
como
hizo
se
las
dijo,
además
gestiones
para
solucionaba
la
máquina
guillotinadora que no llegó a exportarse. Que Larre hacía la
logística, gestionaba lo necesario para avanzar en el plan
delictivo,
alquiler
contactó
y
a
búsqueda
la
de
inmobiliaria,
las
grúas,
lo
relativo
intervino
en
al
los
transportes de las máquinas y en lo relativo al depósito de
Viale,
que
servicios
sobre
de
esto
dicho
pagaba
depósito.
el
Que
alquiler
también
y
cuentas
actuó
en
de
la
coordinación de lo relacionado a la máquina guillotinadora,
en su transporte al lugar donde fue hallada, que Larre usó
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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varias identidades falsas lo cual denota su conocimiento de
la
ilicitud
de
las
maniobras.
Que
Larre
habló
de
la
preocupación sobre el uso de los teléfonos, especialmente de
uno que estaba a su nombre, que dijo que “Quique” habló de
su teléfono personal, y que Faubel le dijo que lo cambiara.
Que en relación a Larre la calificación de la intervención
es la de un partícipe necesario, que se subordinó a las
directivas
de
los
Alejandro
Llera,
demás
se
imputados.
probó
Que
que
sobre
tuvo
el
una
rol
de
actividad
preponderante desde el inicio hasta el final de la maniobra
tanto
respecto
confabulación,
del
que
contrabando
intervino
como
en
la
en
relación
adquisición
a
de
la
los
transformadores, que se ocupó de obtener las medidas de la
guillotinadora
para
poder
exportarla
posteriormente.
Que
Llera admitió que iban a exportar la máquina a través de
Proyectos Horizonte. Que hay numerosas escuchas que prueban
el
vínculo
existente
entre
todos
los
imputados.
Que
se
acredita el conocimiento de los imputados Faubel, Larre,
Cornejo Miranda y Llera de la ilegalidad de las maniobras.
Que la versión de Llera es inverosímil, que se presenta como
un
mero
Faubel
intermediario,
no
empresas.
hiciera
Que
la
que
no
le
exportación
consiguió
a
través
llamó
siendo
de
la
que
Borruto
atención
tenía
a
que
otras
Proyectos
Horizonte, y se contactó con la despachante Felicetti, que
Llera sabía que no era una actividad regular, que pidió
presupuestos a Puerto Progreso a Kuenhe Nagel desde tiempo
antes
de
la
operación,
que
le
pidió
cotización
por
un
contenedor open top. Que Llera dijo que las características
y marca de los transformadores las obtuvo del packing list,
pero de allí no surge ninguna marca. Que Llera se ocupó de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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la
logística,
que
Sésano
–empleado
suyo­
retiró
el
transformador que fuera hallado en Viale, que también actuó
en lo relativo a la salida de los transformadores. Que Llera
no
era
un
estaba
intermediario
vinculado
exportación
de
despachante
a
exportador,
que
comercial
con
con
en
comercio
las
actividades
estupefacientes.
Felicetti
eligió
él,
y
a
Que
eran
que
personas
de
Llera
Proyectos
actores
pero
exterior,
no
con
sino
que
tráfico
y
eligió
como
Horizonte
como
tenían
vínculo
buena
conducta
profesional lo que hacía que la operación no sea sospechosa.
Que no es creíble su exposición sobre la ajenidad de la
maniobra y hay pruebas suficientes para sostener ello. Que
también actuó en la confabulación para cometer delito de
tráfico de estupefacientes y hubo datos reveladores de la
intención
Cornejo
de
cometer
Miranda
se
el
contrabando.
le
imputan
los
Que
en
hechos
relación
a
delictivos
producidos en el domicilio de la calle Amenábar, los que
sucedieron en el marco del allanamiento efectuado en ese
sitio. Que allí estaban su novia Daiana y los padres de
ésta. Que los preventores se identificaron como integrantes
de “Gendarmería”, esto fue ratificado por los testigos, que
además se encontraban uniformados. Que el pasillo estaba
iluminado, la puerta de ingreso estaba frente a la puerta
principal del edificio. Que no pudo haber confusión a los
ocupantes de que se trataba de un robo. Que fue Cornejo
Miranda quien efectuó los disparos con el arma hallada en el
lugar, que no era legítimo usuario de la misma. Que para
evitar su captura realizó varios disparos, que Pages resultó
herido
producto
disparos
de
efectuados
eso.
lo
Que
fueron
la
a
pericia
1,55
mts
indica
de
que
altura,
los
es
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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decir, dirigidos a una zona vital, que al menos hay dolo
eventual, que con ello podía caber el riesgo concreto de
matar o herir a alguna persona. Que además esto debe tener
conexión con los delitos de contrabando y confabulación, que
la
tenencia
del
arma
se
vincula
con
la
actividad
del
narcotráfico, que el arma iba a ser utilizada en caso de ser
descubierto, que cuando advirtió que estaba rodeado hizo uso
del arma con el fin para el cual estaba prevista su ilegal
tenencia. Que el descargo de Cornejo Miranda es un intento
de mejorar su situación procesal, igualmente la situación
del
llamado
al
911
con
lo
que
quiere
enmascarar
la
situación. Que Gendarmería se había anunciado, sin embargo
llamó al 911 alegando un robo. Que el padre de la novia de
Cornejo Miranda sostuvo que les dijeron Gendarmería y les
tiraron
la
puerta
abajo.
Que
los
llamados
al
911
son
diálogos ficticios, que luego intervino Sergio Berni, y todo
se
transmitía
por
televisión,
por
lo
que
ya
tenían
conocimiento de lo que ocurría, pese a lo cual, continúan
las llamadas al 911. Que no mantiene la imputación por el
delito previsto en el art. 141 del C.P., a la luz de las
pruebas producidas en el debate, que sobre el delito del
daño, que surge claramente que fue el homicidio el delito
que
quiso
sobre
cometer,
Gerola
y
que
se
Curatola,
aplica
que
la
Vaca
subsidiariedad.
no
dijo
que
Que
siguió
indicaciones de éstos, que Proyectos Horizonte no eligió la
despachante ni la empresa naviera, que no disponía del pago
proveniente del exterior, que Vaca dijo que el dinero había
que
dárselo
a
vinculación
a
participan
en
Llera.
los
Que
ambos
imputados,
nada,
que
en
que
aparecen
no
son
ajenos
a
toda
mencionados
consecuencia,
solicita
ni
la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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absolución de los nombrados, citando las resoluciones nro.
39/99, 11/04, 11/05 de la PGN, que el principio in dubio pro
reo
deriva
del
principio
de
inocencia
que
no
fue
desvirtuado, que la duda impide sus condenas. Que sobre la
calificación legal, la conducta desplegada por los imputados
Faubel, Llera, Larre encuadra en el delito de contrabando
doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y
por
tratarse
de
estupefacientes
que
por
su
cantidad
se
destinaban inequívocamente a su comercialización, previsto
en los arts. 864 inc.d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del
C.A., y en el tipo penal previsto en el 29 bis de la ley
23.737, en concurso real entre sí, en carácter de coautores
en relación a Faubel y Llera y de partícipe necesario en
relación
a
imputación
Larre.
se
Que
en
relación
circunscribe
al
a
Cornejo
delito
Miranda
de
la
contrabando
doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y
por
tratarse
de
estupefacientes
que
por
su
cantidad
se
destinaban inequívocamente a su comercialización previsto en
los arts. 864 inc.d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del
C.A., art. 45 del C.P., y en el tipo penal previsto en el 29
bis de la ley 23.737, ambos en carácter de coautor, y a la
comisión de los hechos que se subsumen en los tipos penales
de los arts. 79 en función del art. 42 del C.P., en concurso
ideal con el delito previsto en el art. 239 del C.P., los
que a su vez, concurren en forma real con el delito previsto
en el art. 189 bis del C.P., en carácter de autor (art. 45
del
C.P.).
Que
no
existen
causas
de
justificación
o
de
exclusión de la culpabilidad, que los enjuiciados no tienen
alteraciones
mentales,
reprochables.
Que
para
que
sus
graduar
la
conductas
sanción
se
devienen
valora
la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión
del daño causado, los motivos que los llevaron a delinquir,
teniendo
en
cuenta
que
tenían
trabajo
y
no
estaban
dificultados para conseguir el sustento diario, la falta de
antecedentes y su participación en el hecho. Solicitó la
absolución de Carmelo Curatola y de Alcides Gerola en orden
al hecho por que fueran elevados a juicio, sin costas. Acusó
a Faubel como coautor penalmente responsable del delito de
contrabando
doblemente
agravado
por
la
pluralidad
de
intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su
cantidad
se
destinaban
inequívocamente
a
su
comercialización, y del delito de confabulación en concurso
real
entre
imponga
sí,
la
en
pena
carácter
de
9
de
autor,
años
de
solicitando
prisión,
3
se
años
le
de
inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás
inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las
costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del
C.P.
Acusó
a
Larre
como
partícipe
necesario
penalmente
responsable del delito de contrabando doblemente agravado
por
la
pluralidad
estupefacientes
que
inequívocamente
confabulación
de
a
en
su
intervinientes
por
su
y
cantidad
comercialización,
concurso
real
por
entre
y
sí,
tratarse
de
se
destinaban
del
delito
de
carácter
de
en
autor, solicitando se le imponga la pena de cinco años y
seis meses de prisión, 1 año de inhabilitación especial para
ejercer el comercio, y demás inhabilitaciones previstas en
el
art.
876
del
C.A.,
más
las
costas
del
proceso
y
accesorias previstas en el art. 12 del C.P. Acusó a Llera
como
coautor
contrabando
penalmente
doblemente
responsable
agravado
por
del
la
delito
pluralidad
de
de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su
cantidad
se
destinaban
inequívocamente
a
su
comercialización, y del delito de confabulación en concurso
real
entre
imponga
la
sí,
en
pena
carácter
de
7
de
autor,
años
de
solicitando
prisión,
2
se
años
le
de
inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás
inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las
costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del
C.P.
Acusó
a
Cornejo
Miranda
como
coautor
penalmente
responsable del delito de contrabando doblemente agravado
por
la
pluralidad
estupefacientes
inequívocamente
de
que
a
intervinientes
por
su
su
y
por
cantidad
comercialización,
y
tratarse
de
se
destinaban
del
delito
de
confabulación en carácter de autor, y como autor del delito
previsto en el art. 79 en función del art. 42 del C.P., en
concurso ideal con el art. 239 del C.P., los que a su vez,
concurren en forma real con el art. 189 bis del C.P., todos
en concurso real entre sí, en carácter de autor, solicitando
se le imponga la pena de doce años de prisión, 3 años de
inhabilitación especial para ejercer el comercio, y demás
inhabilitaciones previstas en el art. 876 del C.A., más las
costas del proceso y accesorias previstas en el art. 12 del
C.P. Que solicita el decomiso del dinero secuestrado a los
imputados, del dinero depositado en la cuenta 456­20­627/6
del
BBVA
Francés
a
nombre
de
“Proyectos
15.190 y 27.892) y de la camioneta
identificada
como
Bersa
(U$S
Ford Ranger dominio FWQ
737 utilizada por Cornejo Miranda, y del
éste,
Horizonte”
arma utilizada por
Thunder
Pro
9mm.,
de
conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del C.P. Solicitó
la extracción de testimonios y que sean enviados a la Cámara
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal, a fin de que
se
desinsacule
el
juzgado
que
deberá
intervenir
en
la
investigación de la conducta del escribano Alberto Félix
Juliano, titular del registro nro. 9 del partido de Morón,
quien
certificó
la
firma
de
Javier
Augusto
Ordoñez;
solicitando asimismo que se informe al Colegio Público de
Escribanos,
haciendo
finalmente
reserva
de
recurrir
en
casación y del caso federal.
2) En igual oportunidad procesal la querella
expresó que se investigó una asociación ilícita que iba a
dar apoyo y protección a un trasporte de drogas vinculado al
chapo Guzmán, que se identificó a “Matute” que se determinó
luego que era Faubel, que era el nexo entre los narcos y una
asociación ilícita conformada por policías. Que luego se
escindió la investigación, que obran informes de Gendarmería
en
los
que
habla
de
la
identidad
del
nombrado,
los
automóviles en los que se mueve y su domicilio real, que se
identificaron empresas que eran propiedad de Faubel, que
Limpitay, Valdez, Gil y Cruz hablaron de las sospechas sobre
las
conversaciones
tráfico
y
de
contrabando
Faubel,
de
que
todo
fue
estupefacientes,
orientado
que
el
al
primer
hecho se refiere a todas aquellas conductas manifiestamente
relevadoras de la decisión común de ejecutar el delito de
tráfico de sustancias estupefacientes, para el que se habían
concertado los imputados ­delito de confabulación­, en base
al
hallazgo
de
los
tres
transformadores
eléctricos
trifásicos en el interior del galpón de la calle Viale 101
de
Haedo,
que
dos
de
ellos
presentaban
alteraciones
sustanciales que los inutilizaban para su uso específico,
que también se incautaron diversos precursores químicos y
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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demás
sustancias
químicas
utilizadas
usualmente
para
la
disolución de drogas, lo que fue ratificado por el testigo
Pinto
en
debate.
Que
el
segundo
hecho
refiere
a
la
preparación, acondicionamiento, transporte y despacho desde
este
país
con
destino
a
México
de
un
cargamento
de
un
preparado líquido de 2360 litros de ácido sulfúrico, mezcla
líquida que conforme indica la pericia de fs. 230/271 del
legajo de documentación, contenía 138,110 kilos de cocaína,
resultando un alcaloide prohibido por el decreto 722/91 y
por las Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro
país; que también se hallaron 177,123 Kilos de alcaloides
provenientes
de
la
hoja
de
coca,
sustancias
también
prohibidas y 539,841 gramos de sustancias que son producto
de
la
desnaturalización
de
la
cocaína,
como
el
ácido
benzoico, entre otros. Que el secuestro se hizo en el puerto
de Yucatán, que se configuró el delito de contrabando de
estupefacientes. Que se hizo la locación de un galpón o
depósito, que estaba en una zona industrial, que tenía un
portón amplio que posibilitó el ingreso de grúas y camiones
de gran porte. Que la compra de 5 transformadores entre 2000
y
1600
Kva
se
hizo
sólo
para
ser
utilizados
como
recipientes. Que en relación al inmueble de la calle Viale
101,
ha
quedado
demostrado
que
para
alquilar
el
mismo
intervino Maximiliano Larre que se apersonó con ese fin a la
inmobiliaria, que luego fue con dos personas más quienes
eran los locatarios presuntamente, que se dijo que tenían un
marcado acento extranjero tipo caribeño, que Larre pagó la
reserva, que luego fue con un sujeto de apellido Ordoñez y
los garantes, que Ordoñez en debate sostuvo que extravió un
duplicado de documento y fue víctima de una falsificación de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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identidad,
y
fue
utilizado
para
la
locación,
que
esta
locación fue el epicentro de la actividad ilícita. Que esto
se erige como una burda pantalla empleada por los sujetos
para minimizar cualquier rastro que pudiera inculpar a los
imputados, que Larre, Faubel y Cornejo Miranda controlaban
lo que pasaba en Viale, que basta con remitirse a las tareas
de campo de la GNA para ver esto, y a los testimonios del
personal de la GNA ya nombrados, que la Ford Ranger y el
Renault
Twingo
mensualmente
se
a
ubican
pagar
en
el
Viale.
alquiler.
Que
Larre
Que
concurría
Cornejo
Miranda
reconoció haber estado en el galpón, pero fue inverosímil lo
que dijo sobre las tareas que realizaba en dicho ámbito. Que
su tarea era acondicionar la droga en los transformadores,
que
era
una
de
las
pocas
personas
que
tenían
acceso
irrestricto al lugar, que un vecino declaró sobre el ingreso
de los camiones y dijo haber escuchado ruidos a la noche, lo
que
denota
la
actividad
ilícita.
Que
Faubel
ejerció
un
control real de lo que pasaba en Haedo, que esto surge de
las escuchas, que habla con su pareja que estaba en Haedo
esperando que se descargue la máquina, que Faubel le dijo a
Cornejo Miranda que tenía las llaves del galpón, que Faubel
tenía
un
grado
de
dominio
superior.
Que
Faubel
también
estaba tras las tratativas para exportar una máquina que
esperaba
“Quique”
o
“Quiquito”,
que
por
otras
transcripciones surge que hay una relación directa entre
Faubel y “Quique”. Que esta máquina era de tres cuerpos, la
misma se encontraba en un galpón de Haedo en una parte y en
la sede de Cueroflex las restantes. Que el testigo Serra,
chofer de la grúa, fue a Viale para trasladar la máquina de
tres cuerpos a Cueroflex, que fue recibido por dos personas
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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que se compadecen con Larre y Cornejo Miranda. Que Faubel es
quien maneja Cueroflex, que esto surge de la declaración de
Reisch, que éste lo llamó cuando ocurrió el procedimiento,
que todos reportaban a Faubel. Que en el galpón de Haedo es
donde
se
trasladaron
los
5
transformadores,
que
ahí
se
acondicionaron, que desde ese lugar partieron 2 de los 5
aparatos para consumar el contrabando. Que la compra de los
cinco transformadores la hizo Micronexo según surge de las
facturas, que Llera era titular del 90 % de las acciones de
la empresa y el 10 restante era de D’ Alessandro. Que Nova
Mirón hizo la cotización, que el pedido lo hizo Sorbellini
por Cueroflex, primo de Matías Faubel, que Micronexo estaba
inoperativa y Cueroflex estaba en proceso de quiebra. Que
sobre el traslado de 4 de los transformadores, lo hizo el
chofer Voci, que el del restante lo hizo Sergio Sesano, que
éste lo hizo controlado por la empresa de Llera. Que el
derrotero se reconstruye por el hallazgo de uno de los tres
transformadores inalterados, ya que éste tenía la chapa que
lo identificó como proveniente de Nova Mirón.
había
diversas
sustancias
químicas
como
Que en Viale
éter
etílico,
acetona, entre otras, balanzas de precisión, pinturas de
color gris y otros elementos. Que se determinó que las latas
fueron adquiridas por Cueroflex. Que Faubel reconoció haber
entregado
estos
productos
transformadores
presentaban
interior,
sobre
que
a
Cornejo
profundas
ello
Miranda.
Que
alteraciones
abundaron
los
en
testigos
los
su
que
pertenecían a la empresa Edenor, quienes concluyeron que los
transformadores
podían
generación
energía
de
servir
para
otra
eléctrica.
Que
cosa
se
que
no
sea
procedió
al
secuestro de un remito emitido por Hidrogrúas Jabillo, que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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daba
cuenta
del
retiro
de
transformadores,
que
actuó
Villalba en el transporte, que fue a Viale siendo recibido
por Larre. Que éste hizo abrir el galpón que allí había dos
o tres transformadores, que dijo que las chapas estaban en
blanco, que dos de los transformadores fueron cargados con
la grúa del camión y Larre le dijo adónde tenía que ir la
carga,
siguiéndolos
en
la
Ford
Ranger
que
usaba
Cornejo
Miranda. Que en un primer momento fueron a Bouchard que era
una oficina, que le dijo Larre que la dirección era errónea,
que debían ir a Dock Sud, a Mercocargas, donde se hizo la
descarga,
que
luego
de
los
trámites
Larre
con
Cornejo
Miranda le abonaron a Villalba por la tarea entregando la
documentación
correspondiente,
siendo
el
exportador
Proyectos Horizonte e Ingeniaría Hidráulica la importadora.
Que para la destinación de exportación Llera contrató al ATA
y
al
despachante
de
aduanas,
quien
además
consiguió
a
“Proyectos Horizonte” para llevar adelante la operación. Que
Llera tenía una relación estrecha con Faubel, que también
existía relación entre Cornejo Miranda y Llera, según las
escuchas. Que se identificó a partir de la información el
despacho de los dos transformadores, que fueron colocados en
el contenedor ZCSU4021953, que fue transportado a Mérida,
México, que se hizo una solicitud de asistencia judicial a
ese
país
con
base
a
la
Convención
Internacional
sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas, y en base al tratado
de Cooperación en materia penal entre Argentina y México.
Que el 28 de abril de 2014 se realizó la identificación,
detención
del
contenedor
y
el
secuestro
de
los
transformadores, que arribó con los precintos de seguridad
intactos,
que
deriva
de
ello
la
intangibilidad
de
su
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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contenido, que los agentes de aduana reconocieron que los
precintos eran los usualmente utilizados. Que arribaron las
piezas tal como fueron despachadas. Que fueron declarados
como nuevos de la marca Faraday que esto se volcó en las
placas falsificadas burdamente, que en Viale se secuestraron
chapas sin acuñar y cuños, esto también vincula a los mismos
con Viale. Que los técnicos destacaron que se apreciaba que
no
se
trataba
de
equipos
nuevos
en
contradicción
a
lo
consignado. Que los técnicos dijeron que los transformadores
no se debían trasladar con fluidos, que como puede verse en
las fotografías del procedimiento efectuado en México, los
transformadores presentan las mismas alteración que tenían
dos
de
los
hallados
en
Viale,
que
tenían
ausencia
de
cableado, que se habían hecho trabajos de sellado, que había
una manguera puenteada que al abrir salía aceite puro, que
hubo
una
remisión
de
los
bobinados
y
sustitución
por
cilindros huecos, que había una sustancia líquida de fuerte
olor
químico.
resultado
Que
de
positivo
transformadores
las
pericias
cocaína
encontrados.
en
Que
practicadas
relación
ya
se
ha
arrojaron
a
los
efectuado
dos
el
detalle de las sustancias contenidas en los transformadores.
Que
sobre
la
demostrado
que
coordinada
para
materialidad
varias
de
personas
ocultar
el
los
hechos,
se
manejaron
estupefaciente,
ha
de
quedado
manera
establecieron
roles específicos, que en cabeza del grupo esta “Quique” a
quien todos reportaban y daban cuenta, que un escalón por
debajo está Faubel, quien coordinaba todo en este país, que
Cornejo
Miranda
era
el
ejecutor
de
las
tareas
de
acondicionamiento y Larre hacía la logística, la locación,
coordinación de los traslados de los transformadores hasta
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Haedo, y desde allí para ser exportados. Que Llera organizó
todo
lo
relativo
a
la
compra
y
exportación
transformadores. Que estos son los hechos
que
de
dan
los
cuenta
de la materialidad ilícita. Que sobre la calificación legal
de los hechos,
cita los tratados suscriptos por este país
como la Convención de Palermo sobre grupos estructurados y
delitos organizados, que éste es un grupo estructurado. Que
la calificación legal está dada por el delito de contrabando
de exportación agravado, prevista en los arts. 864 inc. “d”
865 inc. “a” y 866 segundo párrafo del C.A., que se consumó
el delito, que los efectos se adulteraron de tal manera de
evadir el control. Que se dijo que el contenedor llegó con
los precintos inalterados. Que sobre el inciso “a” del art.
865 del C.A., no quedan dudas sobre que actuaron más de tres
personas, que sobre el término estupefacientes, en este caso
se trata de cocaína líquida, que está prevista la sustancia
en la lista de estupefacientes. Que el art. 1 inciso “s” de
la
Convención
Única
de
Estupefacientes
prevé
al
ácido
sulfúrico diluido, que es un precursor químico. Que Pinto
aclaró que se exportaba sulfato de cocaína, que no se podía
mensurar la pureza pues esto se hace con el clorhidrato de
cocaína. Que se traba de contrabando de exportación agravado
por la pluralidad de intervinientes, por tratarse de drogas
con fines de comercialización. Que también se verifica la
figura
de
actúan
Faubel,
personas
confabulación
con
Cornejo
alias,
prevista
Miranda,
que
eran
en
Llera
la
y
“Quique”
ley
23.737,
Larre
y
con
“Bofo”,
que
otras
que
confabular es ponerse de acuerdo para realizar un plan. Que
no existe duda de que los transformadores no tenían otra
utilidad que su exportación con sustancia estupefaciente.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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Que los hechos de contrabando concurren con el delito de
confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737). Que Cornejo
Miranda prestó declaración en debate, explicó qué hizo en el
país y pidió disculpas aunque intenta disminuir su rol. Que
existen
elementos
que
denotan
que
participó
en
los
dos
hechos. Que entró al país el 15 de julio de 2013, que al
inicio el único teléfono intervenido era el de Faubel, que
allí se empezó a conocer a “cha”, que desde que ingresa se
empiezan realizar las tratativas. Que “Quique” reclama a
Faubel, que luego Faubel reclama el ácido sulfúrico a Héctor
empleado
de
Faubel,
que
“Quique”
era
superior
a
Cornejo
Miranda, que en esa época ya hablan de la bodega. Que hacia
el mes de noviembre Quique, Cornejo Miranda y Faubel se
reúnen
donde
vivía
este
último,
que
éstos
no
tenían
emprendimiento comercial más que la exportación, que los
transformadores
ya
estaban
en
Viale.
Que
luego
Cornejo
Miranda se va del país y regresa en el mes de enero del año
2014.
Que
al
llegar
éste
llama
a
Faubel,
y
según
las
escuchas, le pregunta si tiene la llave de la bodega y
Faubel contesta que sí. Que en otra escucha Faubel llama a
Celeste
y
el
teléfono
quedó
abierto,
se
escucha
la
conversación de la que surge que Cornejo Miranda tenía un
problema
de
salud,
transformadores.
Que
y
en
hablan
otra
de
Bofo
y
conversación
de
los
hablan
del
alquiler del montacarga, conversación que se da una semana
antes
de
que
se
registre
la
exportación.
Que
al
28
de
febrero estaban terminando con la maquinaria a exportar y
vaciaban Viale. Que la máquina
dobladora de chapa se iba a
sacar el primero de marzo, que la máquina sale el 5 marzo y
arriba a Cueroflex ese día. Que Serra habla de esto y de la
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Ford Ranger, que también habla de esto Reisch, que además se
secuestró el remito que da cuenta de este traslado. Que el 7
de marzo se hace el traslado de los transformadores desde
Viale
101
a
Mercocargas
estaban Cornejo Miranda
le
dio
producto
Miranda
copia
de
del
las
empieza
con
sulfato
de
cocaína,
que
con Larre, que a Cornejo Miranda se
remito
tareas
a
el
de
quien
llegan
hablar
con
a
fue
secuestrado.
Amenábar,
“Chato”
quien
que
Que
Cornejo
podría
ser
peruano, que aluden al cheque a pagar y a conseguir más
estupefacientes.
Que
en
el
mes
de
abril
Cornejo
Miranda
sigue concurriendo a Viale. Que luego se determinó que en
las escuchas se hablaba de exportar una máquina, que esto
disparó los allanamientos. Que Cornejo Miranda en el proceso
del
allanamiento
llamó
a
Faubel
y
a
Larre.
Que
Cornejo
Miranda habló de porqué vino a Argentina, que confesó que
vino al país a delinquir, que Cornejo Miranda surge en las
bases de la DEA como coordinador de cargas de droga. Que
vino a coordinar traslados de droga, administrar lugares,
dinero, contactar personas, y reportar a superiores. Que
Faubel reproduce en debate sus indagatorias, explicó sus
inicios como industrial, reconoció conocer a “Quique” por
Larre, y dice que nada tiene que ver, que era totalmente
ajeno. Que Faubel es muy inteligente en lo que hace, que la
inteligencia la usa también para lo ilícito. Que el teléfono
de Faubel es el finalizado en 5000, que en la causa inicial
hay conversaciones que habla con Mora y hablan de mexicanos,
que Faubel permitió que los mexicanos hagan una operación de
“gancho ciego”. Que a mediados del año 2013 empezó todo, que
hubo una causa iniciada en Morón por informes de la DEA, que
había un dato de que iban a sacar cocaína de este país del
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modo en que se hizo. Que al mes de julio del año 2013 se
piden cotizaciones, que estos transformadores ya se dijo
como habían sido comprados, que Faubel tenía un entramado
societario
importante.
transformadores
que
Que
surgen
de
su
Cueroflex
ya
inventario,
que
tenía
si
las
cosas no podían entrar a nombre de Cueroflex, entonces entra
Micronexo.
Que
Larre
intermedió
en
el
alquiler,
que
era
amigo de Faubel, y hablaban todos los días. Que sobre el
ácido sulfúrico diluido, que hay escuchas en las que Faubel
se encuentra con Larre, lo llama y le pregunta si está todo
bien,
que
Registro
Paola
de
Faubel
firmaba
Precursores
la
Químicos,
declaración
que
no
ante
compraba
el
ácido
sulfúrico, pero F&S Group si compraba, que el stock aparece
en un período y desparece en el siguiente. Que a la firma
F&S Group se la dio de baja. Que se puede inferir que Faubel
aportó
ese
elemento.
Que
aludió
a
la
llamada
del
9
de
noviembre en la que se hace referencia a la entrega de otro
material que retira Cornejo Miranda, y Faubel intercambia
mensajes con “Quique”. Que cuando Cornejo Miranda no estaba
Faubel lo mandaba a Larre, que lo llamaban a Faubel quien
tenía
las
llaves
intervención
en
del
la
acondicionamiento
galpón
compra
de
los
de
de
los
mismos,
Haedo.
Que
Faubel
transformadores,
en
su
tomó
en
exportación,
el
que
trajo a las personas, que actuó en el contrabando y en la
confabulación.
Que
en
el
cuaderno
de
Cornejo
Miranda
aparecen tres nombres: Matías, Max y Alex; que Llera habló
de
refacturar,
que
no
tenía
sentido
refacturar,
que
el
crédito fiscal era muy poco dinero. Que Andrea Esquivel a
pedido de Llera hace los presupuestos, estos se hacen todos
los meses sistemáticamente. Que esto tiene sentido porque se
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estaba trabajando con los transformadores. Que Llera hacía
la logística a través de Thonet and Vander. Que Llera usa
otra firma para exportar sabiendo que lo que se realizará es
ilícito. Que Borruto trajo a Proyectos Horizonte, y estuvo
en la reunión que se arregló la exportación de Proyectos
Horizonte,
que
Proyectos
Horizonte
exportó
máquinas
similares, que en la operación salió canal verde, como otras
anteriores de Proyectos Horizonte. Que Llera tenía que dar
la información sobre el permiso de embarque, que la factura
de exportación finalizada en 15 es secuestrada en Kuehne
Nagel, que un ejemplar se secuestró en Proyectos Horizonte,
que se emite la factura 16, que Llera y Vaca hablan de la
condición de venta CFR, que Llera dijo que nunca había visto
la factura de Electromayo. Que la factura 16 se emite el
mismo día que se registra la operación, que ese día Faubel
llama a Llera. Que la única persona que conocía todo lo que
pasaba
en
zona
primaria
era
Llera,
que
la
marítima
le
reportaba a Llera vía email. Que los diálogos indican el
nivel de confianza que había entre Llera y Faubel, que no
indica
que
embarcada
la
el
primero
mercadería
pudo
Llera
ser
es
engañado.
el
único
Que
que
una
tenía
vez
la
información de lo que pasaba con el embarque. Que Llera
sabía quién era el cliente atrás de la importación y sabe
que el b/l indica que puede disponer de la mercadería. Que
tener el b/l le permite a Llera asegurarse el pago. Que hay
un llamado de Cornejo Miranda que llama al usuario de Llera,
que se ve la confianza entre éstos, que hablan de la chapa,
que Bofo había entregado el dato del peso, que hablan de la
enrolladora y de las medidas, que Llera le pregunta si lo
podía agendar en ese número, y que Cornejo Miranda dijo que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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sí.
Que
Cornejo
Miranda
tenía
agendado
a
Llera.
Que
el
teléfono de Llera se deja de utilizar, que luego Llera llama
a Cornejo Miranda desde el abonado finalizado en 2796, que
en este caso Llera llama a Cornejo Miranda. Que Llera hizo
una
medida
de
seguridad
que
esto
permite
inferir
conocimiento. Que Llera llama a Faubel desde su teléfono
porque lo puede explicar, que a Cornejo Miranda no lo puede
explicar. Que a Llera le consultan si puede cambiarse el
puerto de descarga, que Llera participó en el contrabando y
en la confabulación. Que sobre Larre, éste pagaba el canon
locativo del galpón, fue reconocido en rueda y en debate,
que a Ordoñez se le utilizó la identidad, que Larre sabía
que usaban la identidad de otra persona y sabía lo que
hacían en Viale. Que se le secuestró a un transportista un
papel con el teléfono de Larre que decía Javier. Que tenía
una relación de amistad con Faubel, tenía un futuro negocio
lícito, pero también un negocio actual ilícito. Que Larre le
llevó productos, que estaba cuando se retira la maquinaria,
que también tenía relación con Cornejo Miranda, que habla
también con éste sobre el dinero que tenía que cobrar. Que
Faubel tenía relación de preponderancia sobre Larre, que
esto se ve en las escuchas. Que Cornejo Miranda habló con
“chato”, que Larre también habló con “chato”, que hablan del
cheque y del pago que estaban esperando. Que al mes de marzo
Larre utilizaba otro abonado, que Larre reclama su pago y
dice que quiere hablar con “Quique”, que acordaron que “se
iban las chicas” e iba a tener lo mío. Que Larre sigue
concurriendo al galpón de Viale. Que Larre seguía preocupado
por su pago, que le pidió a Faubel que intermediara
y éste
le dijo que se ocupe el mismo. Que esto denota que Larre
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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actúa en el contrabando y en la confabulación.
Que a
Curatola y Gerola no se los va a acusar, que la inmediación
directa dio cuenta de que no tenían la capacidad para ser
titulares de Proyectos Horizonte, que Vaca dijo que venían
cada tanto a firmar cosas, que la reunión fue con Silvio,
que Proyectos Horizonte no intervino en la compra de los
transformadores. Que se había tomado como cargoso el ingreso
de divisas, pero que Vaca dijo que el dinero se lo iban a
entregar
acerca
a
Llera,
del
actuaron
que
material
con
no
se
puede
ilícito,
algún
o
del
conocimiento.
inferir
conocimiento
ocultamiento,
Que
los
o
demás
que
son
coautores, que la decisión común de actuar es tácita, que la
forma
de
actuar
implica
el
conocimiento,
que
hubo
roles
definidos, que “Quique” tomó intervención pero no está, que
a Bofo todos lo conocen, que Cornejo Miranda le hace la
posta
a
Bofo,
que
sobre
el
delito
de
confabulación
hay
autoría, y que todos son autores. Que por ello, Cornejo
Miranda, Larre, Faubel y Llera son coautores del delito de
contrabando agravado, y autores de delito de confabulación
para contrabando de estupefacientes. Que sobre las pautas de
los
arts.
40
y
41
del
C.P.,
se
valora
la
modalidad
y
complejidad de la maniobra, la cantidad de estupefaciente,
el grado de organización, la ganancia que implicaba, que
ninguno
de
los
imputados
tenía
dificultades
para
tener
sustento propio –que Larre era distinto a los demás­, el
grado de intervención de los imputados, que dentro el plan
había jerarquías, y en cuanto a los atenuantes, se valora la
falta
de
antecedentes
de
los
enjuiciados,
la
impresión
obtenida en el juicio y el tiempo en detención sufrido. Que
solicita el decomiso de los efectos hallados en el depósito
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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sito en la calle Viale de Haedo que fueran trasladados a
Gendarmería Nacional, que sobre el producto del ilícito,
sostuvo que hay giro de divisas, las que se encuentran en el
Banco Francés, solicitando el decomiso de estas divisas; que
sobre la confabulación, sostuvo que se utilizaron teléfonos
celulares
y
decomiso
de
vehículos,
que
todos
celulares
los
en
consecuencia,
solicita
secuestrados,
como
el
así
también, de los vehículos marca Audi modelo Q5 dominio MBU­
312 utilizado por Faubel, del Volkswagen Bora, dominio EHK­
729
y
del
Terios,
Renault
dominio
Twingo,
DRO­997
dominio
usados
DFZ­629
por
Larre,
del
y
de
Daihatsu
la
Ford
Ranger, dominio FWQ­737 utilizada por Cornejo Miranda. Que
por todo ello solicita se condene a Cornejo Miranda, como
autor del delito de confabulación y coautor del delito de
contrabando agravado ya descritos, a la pena de 10 años de
prisión, al máximo previsto para la inhabilitación especial
para ejercer el comercio, y demás sanciones previstas en el
art. 876 del C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1026 del
C.A.; que solicita se condene a Faubel como autor del delito
de
confabulación
y
coautor
del
delito
de
contrabando
agravado ya descritos, a la pena de 11 años de prisión, al
máximo previsto para la inhabilitación especial para ejercer
el comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del
C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1026 del C.A.; que
solicita se condene a Llera como como autor del delito de
confabulación y coautor del delito de contrabando agravado
ya descritos, a la pena de 8 años de prisión, al máximo
previsto para la inhabilitación especial para ejercer el
comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del
C.A.,
conforme
lo
dispuesto
en
el
art.
1026
del
C.A.;
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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asimismo, solicita se condene a Larre como autor del delito
de
confabulación
y
coautor
del
delito
de
contrabando
agravado ya descritos, a la pena de 7 años de prisión, al
máximo previsto para la inhabilitación especial para ejercer
el comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 del
C.A.,
conforme
lo
dispuesto
en
el
art.
1026
del
C.A.,
solicitando el decomiso en los términos del art. 23 del
C.P., con expresa imposición de costas a los condenados,
solicitando se remitan copias de la sentencia al Juzgado en
lo Penal Económico nro. 3, Secretaría nro. 5, al Juzgado
Federal nro. 1 de San Isidro, y al juzgado comercial que
tramita
la
quiebra
de
Cueroflex;
efectuando
por
último,
reserva de caso federal y de recurrir en casación.
3) Al momento de efectuar su alegato,
la
defensa de Cesar CORNEJO MIRANDA, expresó que su asistido
está
confeso
en
una
parte
de
la
imputación,
que
debe
analizarse cómo se construyó la imputación en relación a
éste,
que
la
acusación
en
forma
errónea
construye
una
imputación, que se lo trató con la doctrina del derecho
penal del enemigo, lo que desarrolla el autor alemán Jakobs,
que se aplica a individuos peligrosos que pretenden destruir
el sistema normativo, que no se considera la resocialización
de éstos, que en mismo entran delitos de peligro abstracto,
que se demoniza determinado tipo de infractor, que el autor
español también habla de esto. Que los enemigos del sistema
de la norma son los imputados por narcotráfico, lavado de
dinero, terrorismo y otros delitos, que el individuo con su
acción no ataca un bien jurídico determinado sino todo el
sistema normativo. Que cita el fallo Montenegro de la CSJN.
Que
el
auto
de
procesamiento
de
esta
causa
es
casi
un
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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manifiesto político, que en los medios se dijo que Cornejo
Miranda era cocinero del Chapo Guzmán, y que era emisario
del cartel de Sinaloa, que no hay nada que lo vincule a
éstos, que esto fue dicho por la querella. Que cuando su
asistido fue indagado ante el Juzgado de Instrucción de San
Isidro,
se
estableció
que
el
mismo
tenía
estudios
en
ingeniaría industrial, que aquí lo negó enfáticamente, que
Dehollainz
y
Acevedo
declararon
en
la
instrucción,
que
oyendo luego las escuchas y lo que dijeron en debate, no hay
duda
de
que
instrucción
las
declaraciones
fueron
direccionadas
que
por
prestaron
la
persona
ante
que
la
las
tomó. Que Acevedo tuvo miedo al declarar, que es razonable
sentir esto si en los medios se dice que Cornejo Miranda es
el
cocinero
del
Chapo
Guzmán,
siendo
que
va
a
declarar
contra él. Que Dehollainz dijo era conocido de su hija,
luego admitió que era el padre de su futuro nieto, que dijo
que no pensaban viajar que surge que la hija dice que no va
a viajar y que el padre le dice que se quede tranquila. Que
sobre la escucha en la que van a la bodega y Cornejo Miranda
le hizo lavar la camioneta, no condice con lo que dijo
Dehollainz
al
afirmar
que
casi
no
lo
conocía.
Que
su
asistido está confeso de haber enviado la cocaína a Puerto
Progreso, que fue contratado para asistir a las personas en
logística, que dijo todo, que debía asegurar la salida de
los
transformadores
para
que
no
los
robaran,
acusaciones dijeron que Cornejo Miranda fue quien
el
alcaloide.
Que
éste
no
tuvo
contacto
directo
que
las
almacenó
con
la
sustancia. Que un mandadero es quien hace los mandados con
obediencia, que eso fue su pupilo, que no tuvo dominio del
hecho. Que debe verse el cuaderno que le dieron, que éste
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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reporta cada movimiento, que no decide nada, que guarda los
tickets y todo lo refleja en el cuaderno, porque no decide
nada, y tiene que rendir cuentas. Que tan es así que hasta
guardó el comprobante de Hidrogrúas Jabillo. Que su función
es clara, que hasta anotaba el mínimo gasto que realizaba,
que estaba lejos de ser el cocinero del chapo Guzmán. Que en
la actividad del narcotráfico quien acondiciona la sustancia
y el que la cocina son personas específicas, que usualmente
no tienen contacto con nadie de la organización, que son un
elemento importante pues hacen un trabajo que nadie hace,
que realizan su parte y se van. Que Cornejo Miranda era el
mandadero, que hablaban de él como “ése que dejaron acá”.
Que cuando arribó Cornejo Miranda al país, el galpón estaba
alquilado un año antes, que también se habían comprado los
transformadores un año antes, que no tuvo contacto directo
con
la
droga,
que
si
la
acondicionó
como
dicen
los
acusadores, no se entiende para que volvió al país. Que el
Fiscal dijo que era inverosímil que Cornejo Miranda sabía
que había droga y que sabía en lo que participaba. Que
Faubel le pide a Héctor para Quique ácido sulfúrico, que
hablan de dos bidones, que se deduce entonces que Cornejo
Miranda
tuvo
que
ver
con
esto.
Que
el
secuestro
es
un
preparado que contiene ácido sulfúrico, pero con dos bidones
no podría obtenerse toda la cantidad que se encontró en
México.
Que
pensar
que
en
ese
cuaderno
están
las
indicaciones para el acondicionamiento carece de sustento
fáctico,
que
las
notas
son
de
6
meses
antes
de
que
su
asistido llegara al país. Que en la escucha del 11 de abril
se habla del viaje que iba a hacer con Daiana a México, que
le indican que tenía que quedarse en el país hasta que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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saliera la máquina, que Cornejo Miranda se quería ir, que le
dijeron que no, que debía quedarse, que de otra forma la iba
a pasar mal. Que lo amenazaron, que en algún tramo de la
charla
le
mencionaron
que
habían
visto
por
Facebook
a
Daiana. Que a fs. 1226 Cornejo Miranda le dice a Daiana que
debe quedarse, que es trabajo y lo necesita. Que la querella
dijo que su defendido
le había comprado sustancia a un
peruano, pero que con éste hacía compra de dólares, que esto
surge de las escuchas. Que el peruano cambiaba cheques y
vendía
dólares.
Que
se
intervino
el
teléfono
y
arrojó
resultado negativo. Que hace remisión de las actuaciones del
juzgado de Morón para cerrar el límite temporal, que allí
hay una nota de la DEA de un mes antes de que llegara su
pupilo al país, que habla de un cargamento en Viale con la
droga ya lista, que salía en las próximas dos semanas.
Que
Cornejo Miranda llegó un mes después, cuando ya todo estaba
listo.
Que
fue
un
mandadero
como
dijo,
rendía
gastos,
comunicaba sus movimientos, no tuvo dominio sobre el curso
de la acción. Que siguiendo la línea de la imputación del
Fiscal que adjudicó el rol de partícipe necesario a Larre,
sostuvo que éste es un espejo de Cornejo Miranda, que Larre
hacía lo mismo que aquél del lado de los argentinos. Que
Cornejo
Miranda tiene el rol de partícipe necesario en lo
que está confeso. Que sobre el delito de confabulación, más
allá de la cuestionada validez por el adelantamiento de la
punibilidad que realiza la figura, no hay escucha en la que
hablen de acondicionamiento, que la DEA dice que la droga ya
estaba lista cuando Cornejo Miranda llegó al país. Que éste
dijo cuál era su función y las escuchas indican esto. Que
tenía pasajes para viajar a México y se tuvo que quedar, que
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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no participó en el alquiler de galpón, que como dijo, la
droga ya estaba puesta en los transformadores, que por ello,
solicita
la
libre
absolución
de
su
pupilo
por
no
haber
participado en el hecho. Que por otra parte, en la causa se
trató de dar la mayor imputación posible en relación a lo
ocurrido en Amenábar, que su defendido actuó sumido en un
error de prohibición indirecto, que no va a cuestionar el
dolo o valorar si fue eventual o directo, que la tipicidad
podría estar o no agotada, pero que por las particulares
circunstancias creyó que su actuar estaba justificado, que
no tuvo conciencia de la antijuricidad. Que no comprendió la
antijuricidad
del
acto
y
por
ello,
no
se
verifica
la
culpabilidad. Que sobre la circunstancia de si llamaron los
preventores a la puerta, que ello no pone ni quita nada. Que
se hicieron tiros al bulto, que 2 salieron del inmueble y 7
vinieron hacia adentro. Que su pupilo no hizo uso del arma
para evitar su captura, que en tal caso se hubiese movido
para evitar su captura, pero que no fue así pues se quedó en
el lugar. Que de las escuchas surge que la primera persona
en llamar al 911 fue Cornejo Miranda, que casi no podía
respirar por los nervios. Que en la misma solicita ayuda a
la policía, que requiere que manden una patrulla. Que dijo
su nombre en la conversación, que hizo tres llamadas de ese
tenor, que las demás producidas por las otras personas que
estaban en el lugar tienen el mismo contenido, que hubo más
de 20 llamadas solicitando auxilio. Que en los llamados de
Daiana se escuchó desesperación, que deben escucharse las
conversaciones de ésta con el SAME. Que no comparte lo que
sostuvo el fiscal, que cita el informe de Telecom producido
como instrucción suplementaria, en el que figuran llamados a
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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Gendarmería a la Región Uno de Campo de Mayo, que allí le
dijeron
que
no
informe
surge
había
que
ningún
allanamiento.
Dehollainz
llamó
a
Que
su
del
mismo
hermana,
que
trataron de hablar a conocidos ya que no le daba interés la
policía. Que hay un error de prohibición invencible, que
Cornejo Miranda actuó afectado por ese error, que se creyó
justificado para defender a su familia. Que nadie dijo que
estaban
mirando
la
televisión,
que
no
podría
ejecutar
Cornejo Miranda una mayor diligencia que le permitiera darse
cuenta de que pasaba otra cosa. Que citando la obra de
Esteban Righi, sostuvo que si no se conoce no se puede
comprender.
Que
Cornejo
Miranda
creyó
que
sufría
una
agresión ilegítima, que todos los que estaban ahí siguieron
creyendo
esto
tiempo
después.
Que
su
asistido
tuvo
la
conducta exigible, que solicita se lo absuelva por el delito
de tentativa de homicidio en grado de tentativa, e igual
suerte corre la imputación de atentado y resistencia a la
autoridad. Que sobre el daño, que imputarle el daño por los
dos disparos en un sinsentido y demuestra cómo se construyó
la imputación como dijo antes, en función del derecho penal
del
enemigo,
absolución
privación
de
que
Cornejo
ilegítima
“Mostaccio”
y
por
de
todo
ello,
Miranda.
la
“Tarifeño”
Que
libertad,
de
la
solicita
sobre
que
la
cita
C.S.J.N.
por
la
libre
imputación
los
fallos
falta
de
acusación y solicita su absolución. Que sobre el decomiso,
sostuvo que no está debidamente fundado, basándose en que la
camioneta fue usada para llegar a la reunión. Que sobre la
pena, valora como atenuantes la asunción de responsabilidad
de su defendido, su pedido de disculpas, que hubo sincero
arrepentimiento, que la jurisprudencia de la C.S.J.N. señala
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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que esto debe ser ponderado. Que éste fue el único que pidió
disculpas y asumió su responsabilidad, que debe apreciarse
la
carencia
de
antecedentes
penales,
la
duración
del
proceso, el encierro lejos de su hogar, que dijo que ganaba
15.000
pesos
mexicanos
y
que
tenía
que
afrontar
un
tratamiento que costaba 36.000 pesos, que no era que quería
más dinero, sino que lo necesitada por su tratamiento, que
esto debe ser valorado como atenuante. Que sobre el informe
de la DEA, que no fue investigado ni imputado por nada, que
valorar esto de otro modo es contrario al derecho penal de
acto y constituye derecho penal de autor. Que en caso de
imponerse pena la misma debe ser de 5 años de prisión, y si
se considera que actuó en la confabulación, la pena debe ser
de 6 años de prisión.
4) Que concedida la palabra a la defensa de
Faubel,
sostuvo
que
el
inicio
de
la
causa
se
encuentra
viciado, que se afecta el derecho a la defensa en juicio, y
la ley procesal que establece cómo debe hacerse la denuncia,
que hay antecedentes como “Quiroga” que tratan el tema en
otra etapa procesal. Que existe perjuicio que sustenta la
nulidad, que se vieron vulnerados los arts. 5 y 65 del
C.P.P.N. y el 120 de la C.N., que es el fiscal el que
promueve la acción, que en este caso la magistrada obró
prescindiendo de la ley. Que la causa se inicia por lo que
surge
de
la
investigación
investigación
de
Mora,
que
se
agotó
esa
que venían hace más de un año con escuchas,
que la juez decide abrir una nueva causa, que el Fiscal que
tenía la posibilidad y obligación de impulsar el proceso y
no lo hizo, tampoco la querella. Que el tribunal dice que se
adecuen
a
la
ley
la
cantidad
de
abogados
que
van
a
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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intervenir por la Querella, que luego hay transcripciones, y
el 15 de agosto declara Limpitay, que después, a fs. 27,
obra la notificación a la Fiscalía pero de las escuchas
telefónicas, que ello no suple la requisitoria fiscal que es
necesaria, que no importa un consentimiento tácito. Que el
proceso siguió su avance inaudita parte. Que el Fiscal es el
custodio
de
la
legalidad
del
proceso,
que
recibe
la
notificación de que se abrió otra causa y no hizo nada. Que
el 22 de abril continúa el error cuando por auto fundado se
dispone la totalidad de los allanamientos; que a fs. 788
está la primera indagatoria que se le tomó a Faubel, que no
hay una imputación dirigida, lo indagaban por una imputación
alternativa, que esto podría pasar al requerir la elevación
a juicio pero no entonces. Que en debate pasaron 61 testigos
y sólo dos conocen a Faubel que fueron los oficiales de
policía, que estos mismos lo dicen para explicar por qué
siguieron
investigando.
presenta,
que
luego
Que
toma
la
querella
intervención
a
el
fs.
2543
Fiscal
se
para
determinar que se debe declinar la competencia ya que el
delito había sido cometido en un lugar distinto. Que luego
se ordena buscar las actuaciones a México. Que no vieron
ninguna de las pruebas porque la causa estuvo bajo secreto
de sumario hasta el dictado del auto de procesamiento con
prisión preventiva que fuera confirmado. Que si existieron
pericias nunca le fueron notificadas, para al menos colocar
un perito de parte o consultor. Que contrariamente a esto,
está la declaración brindada por Limpitay que le pidió que
se abra otra causa. Que no existe en la causa un pedido
formal para que la juez abra otra causa, que la Corte dijo
que la denuncia podría suplir la requisitoria pero ello no
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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ocurrió, que Valdez eligió seguir investigando en Faubel.
Que es cierto que Faubel estuvo en causa de efedrina como
testigo, porque lo relacionaron con Emanuel Poggi, que los
acusadores entendieron que los bidones los había entregado
Faubel,
que
tambores.
procesal
también
Que
que
se
partiendo
determina
dijo
que
había
entregado
de
la
base
que
hay
cómo
se
debe
llevar
una
los
manda
adelante
el
proceso, se puede afirmar que la investigación se hizo como
una “excursión de pesca”. Que la jueza siguió adelante, que
se olvidó de los arts. 5, 65 y 180 del ritual, y de que el
titular de la acción pública es el fiscal y no el juez. Que
hay una nulidad de orden general que causa perjuicio, que
Faubel
no
colaboró
para
que
se
produzca,
que
debe
nulificarse todo lo actuado, en función de haberse afectado
el derecho de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de
la C.N.). Que en esta causa se invirtió el onus probandi que
todos se tuvieron defender, que la acusación se funda en
escuchas, que el Fiscal en debate dijo que la prueba era
compuesta, que se interpretó en un marco determinado, que la
motivación de la prueba es poder analizar sanamente lo que
se deriva de ese elemento, que los únicos elementos que hay
en contra de Faubel son las escuchas, interpretadas de un
modo determinado. Que el postulado del juicio para llegar a
un reproche implica acusación, defensa, prueba y sentencia,
que en este caso fue primero la acusación y luego vino la
prueba, que a la prueba no la pudieron controlar, que fue
incorporada por mandato de la juez, que todos son hechos
irreproducibles y definitivos, que cabe preguntarse cómo se
pueden defender de la interpretación que se le ha dado a la
prueba. Que se dijo que Faubel era organizador y que le
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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reportaban
todo,
que
se
dijo
que
estaba
relacionado
al
cartel del chapo Guzmán, que sobre esto no hay nada en la
causa.
Que
se
comprobó
que
la
máquina
enrolladora
fue
llevada por un favor, que lo dijo Reisch. Que la máquina no
ha sido tocada, que cual es el sentido lógico de sacarla de
Viale
para
trasladarla
a
Cueroflex,
para
luego
llevarla
nuevamente a Viale para su acondicionamiento, que esto no
tiene la más mínima lógica. Que no encontraron nunca un
rastro de estupefacientes, que todo lo que se escuchó es lo
mismo que Faubel dijo en sus declaraciones que prestó con
secreto de sumario, y con un arrepentido que se usó para
avanzar en la causa. Que se dijo que había dos bidones que
se los adjudicaron, que estos bidones eran de 20 litros de
cada uno, que si Faubel era el proveedor en total aportó 42
litros, que para llegar a los 2360 litros que había en los
transformadores falta algo en el medio. Que Cueroflex
podía
efectuar compras, que Sorbellini se presenta en la causa a
declarar,
que
responsable
empleado
el
a
hecho
Faubel
suyo.
Que
de
del
ser
hecho
debemos
su
primo
no
delictivo,
preguntarnos
lo
que
cuál
es
hace
no
el
era
plan
concreto con división de roles, que se dijo que el plan se
había urdido en Viale 101. Que donde y cuando se generó el
acuerdo
de
cocaína,
voluntades
es
una
para
llevar
suposición
que
una
parte
máquina
de
verde
indicios
con
no
corroborados, que deben acompañarse además otros elementos
de prueba. Que Faubel tenía capacidad jurídica y económica,
tenía dos empresas, tenía el conocimiento, que F&S exportaba
a 25 países, que lo que dijo Faubel sobre el negocio de los
cinturones
y
hebillas
no
fue
un
invento,
que
luego
le
avisaron de que no habían recibido la partida de cinturones
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que
había
mandado,
que
lo
recibe
cuando
Faubel
estaba
detenido, que acompañó los comprobantes de DHL. Que también
sostuvo la Querella que tenía problemas con la Sedronar. Que
en F&S se secuestró el libro que cada mes se habilita, que
no pudo continuar renovándose la autorización por arbitrio
de la juez, que no se entiende de qué problemas habla la
querella, que cualquier problema con Sedronar pasó por el
secuestro que se dijo. Que Reisch habló de la enrolladora y
explicó cómo fue este tema. Que nadie fue a acondicionar la
máquina, que fue en el mes de febrero a Cueroflex, que se
hizo una observación de la prueba en debate sin concatenarla
debidamente. Que sobre la escucha en la que Faubel le pide a
Héctor soda cáustica para destapar cañerías, atrás esta su
mujer diciendo que se taparon cañerías, que en otra hablan
de compra de contenedores, que éstos son usados comúnmente
en
la
industria,
que
Matías
le
pide
que
le
separe
dos
bidones que son de 20 litros cada uno, que no alcanzan para
llenar todo lo que había. Que en otra conversación queda el
teléfono abierto y hablan de otros emprendimientos, que se
tomó
a
Faubel
como
armador
serial
de
sociedades,
asociándolas con esto que pasó. Que esta es una de las
formas
de
ganar
mercados.
Que
todo
lo
que
tenemos
son
interpretaciones de las escuchas telefónicas, que el jefe
del operativo era Limpitay y el relacionó a Faubel con Mora,
que nunca lo apodaron a éste como “matute”, que no hay
ningún elemento que diga que Faubel es “matute”, que sobre
la supuesta pelea con su hermana, debe exluirse ello por la
manda procesal por resultar autoincriminatorio. Que el modo
en que se investigó y se llevó adelante la investigación es
una
burla
al
derecho,
que
el
preventor
dijo
que
a
su
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criterio
Faubel
Faubel.
organizaba
Que
Reisch
habló
enrolladora,
aclaró
que
todo,
de
pero
nunca
Sorbellini,
Matías
proveía
lo
de
vieron
la
a
máquina
aceite,
que
la
Gendarmería Nacional no le dijo a Reisch lo que buscaba
cuando
llegó
cinturones
a
la
que
empresa,
exportaba
que
eso
salió
Faubel,
un
cargamento
que
los
perros
de
no
hallaron nada. Que no hay elementos con entidad suficiente
como
para
formular
un
reproche
a
Faubel.
Que
Larramendi
sostuvo que no informaba al juzgado pero sí al jefe, que a
Faubel nunca lo siguió. Que Fernández declaró y dijo que no
vio interactuar a Faubel con nadie, que a Faubel no lo
conoció
que
sólo
le
mostraron
una
foto.
Que
ninguno
lo
conoció o lo vio interactuando con los imputados u otras
personas.
Que
la
prueba
postulado
por
la
acusación,
lógica
sana
y
crítica
no
determina
siguiendo
racional
no
de
ningún
las
puede
modo
lo
reglas
de
la
llegarse
a
un
pronunciamiento condenatorio. Que Faubel no tuvo actuación
en nada, que no hubo actos de coordinación, que no alquiló
el galpón, que no actuó en los traslados ni en todo lo
demás,
querido
que
no
tuvo
comprar
beneficio
maquinas
lo
económico,
podría
que
haber
si
hubiera
hecho
sin
inconvenientes, que los indicios deben ser serios graves y
concordantes,
que
cabe
preguntarse
cuáles
son
las
circunstancias de modo y lugar para corroborar la hipótesis
de la acusación. Que falta la acreditación de la autoría,
que la culpabilidad no se articula mencionándola, que cabe
preguntarse cuál es el hecho o aporte en los términos del
art.
45
del
C.P.
que
provee
Faubel.
Que
suprimiendo
la
conducta de Faubel nada cambia, que se lo hace colocar en
una situación superior al resto. Que en esta etapa debe
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aplicarse
la
sana
principios
que
suficiente
no
crítica
racional
respecto
la
gobiernan,
que
el
principio
está
cumplido.
Que
fueron
de
de
de
pesca
los
razón
en
la
investigación, que arrancaron de adelante para atrás, se
toparon con esta transferencia de los elementos a otro país,
que luego construyeron jurídicamente lo anterior. Que al
indagarlo
por
primera
vez
a
Faubel
con
la
acusación
alternativa, dijeron que iban a confabular. Que este estadio
debe recobrarse la equidad, que sobre el decomiso adhiere a
lo
expuesto
vehículo
de
por
la
defensa
Faubel
es
de
propio
Cornejo
y
lo
Miranda,
tiene
que
tiempo
el
antes
producto de su trabajo, que ese bien no fue adquirido con el
producto del ilícito, que solicita que no se haga lugar a
ello,
y
requiere
la
devolución
de
lo
secuestrado
como
consecuencia de la absolución. Que solicita la absolución
por los hechos por los que fuera juzgado, que en subsidio
solicita se aplique el art. 3 del C.P.P.N. por existir una
duda razonable, y por el principio de legalidad, que en caso
de no entenderlo así, solicita se lo condene al mínimo de
pena posible.
5)
Concedida
la
palabra
a
la
defensa
de
Larre, sostuvo que adhiere al planteo de nulidad formulado
por
la
defensa
inobservancia
de
de
Faubel,
las
normas
que
de
sólo
agrega
procedimiento
arrogó facultades que la C.N. no le
que
por
la
la
juez
se
confiere, que ésta fue
órgano requirente y decisor, que es insustituible la falta
de requerimiento de instrucción fiscal, que cita el fallo
“Lazarte”
de
la
Sala
I
de
la
Cámara
en
lo
Criminal
y
Correccional. Que se trata de una nulidad absoluta que se
puede declarar en cualquier momento del proceso, que esto
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lleva a la absolución de todos los imputados. Que va a
referir a la inconstitucionalidad del tipo de confabulación,
que el mismo vulnera la Carta Magna, que se adelanta la
barrera de punibilidad a actos preparatorios, anteriores a
la tentativa, que se vulnera el principio de reserva, que
las
acciones
no
han
trascendido
el
fuero
íntimo
de
las
personas, que se punen deseos o intenciones. Que se vulnera
el principio de legalidad y de estricta legalidad. Que la
ley
debe
ser
clara
y
precisa,
y
delimitar
la
conducta
prohibida, que no describe de qué se trata el tipo penal,
que no se establece qué alcance tiene la confabulación, que
cita lo dispuesto en los arts. 18 de la C.N. 9 de la CADH y
15.1 del PIDCyP, que se vulnera el principio de culpabilidad
también, pues se castigan conductas que no han afectado un
bien jurídico. Que en esa etapa previa el Estado no debe
inmiscuirse.
Que
el
tipo
penal
en
cuestión
es
inconstitucional, que solicita que no se aplique. Que valora
la declaración de Pinto, que habló de 138 kilos de cocaína,
que dijo que no era clorhidrato de cocaína, que faltaban
pasos, que no se puede saber la pureza y dosis umbrales. Que
la
confabulación
queda
absorbida
por
el
delito
de
contrabando de estupefacientes, que cita el fallo “Cabrera”
de la CSJN, que se trata de infracciones progresivas, cuando
empieza
el
principio
de
ejecución
del
contrabando
la
confabulación queda absorbida. Que en la máquina no se halló
sustancia estupefaciente, que no hay elementos que permitan
vincular a la máquina con un delito, que no se halló ninguna
modificación
en
ella.
Que
plantea
la
absolución
por
aplicación del art. 3 del ritual, que no se demostró con
certeza la participación de Larre en los delitos por los que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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fuera acusado. Que sobre la acusación formulada en relación
a Larre no puede haber certeza, que de la prueba analizada,
se comprobó que Larre era amigo de Faubel, que conoció a
Cornejo Miranda, y que habló con éstos, que contactó a la
inmobiliaria por el contrato de locación y que llevaba el
dinero
que
le
daban
otros
para
pagar
el
alquiler
del
galpón, que se lo vio en el domicilio de Viale, que actuó en
el transporte de la máquina de Cueroflex, que pagó el seguro
de la camioneta de Cornejo Miranda, que fue a Mercocargas,
que
iba
a
alcohólicos
anónimos,
que
conducía
un
Renault
Twingo, y que su nivel económico era medio/bajo. Que los
gendarmes concluyeron que todos los test de estupefacientes
arrojaron resultado negativo en Viale, que el gendarme Arias
dijo
que
no
hay
falsos
negativos.
Que
algunos
de
los
preventores dijeron que lo vieron una vez saliendo de Viale
con
Cornejo
Miranda,
en
la
Ford
Ranger.
Que
el
testigo
Limpitay dijo que Larre era mano de obra, que lo mismo
dijeron los demás preventores. Que no negó su relación con
Faubel, que éste le había prometido un trabajo en una de sus
empresas, que conoció a Cornejo Miranda por intermedio de
otras personas que presentó Faubel, que fue para la venta de
un automóvil, que Larre vendió un auto a estas personas, que
eran empresarios que venían a montar la empresa Montajes
Industriales. Que su asistido necesitaba trabajar, que estas
personas en ese contexto le dijeron que buscaban un galpón,
que lo hizo entonces para acercar a las partes, que quería
conseguir
habló
con
un
trabajo
Jaco,
con
quien
sustento
contó
que
estable,
“Maxi”
que
vino
entonces
un
día
a
conseguir un galpón que no era para él, que luego fue con
dos personas y posteriormente se firmó el contrato. Que la
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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Querella
sostuvo
que
era
Larre
el
guardián
de
los
transformadores y que tenía acceso irrestricto a “Viale”,
que se demostró que no tenía la llave del galpón y que no
sabía lo que ocurría allí, que Cornejo Miranda le extendía
el dinero para pagar la renta del galpón de Viale. Que la
escucha en la que Faubel hablaba con Cornejo Miranda y éste
último
le
pedía
la
llave
se
escuchó
en
debate.
Que
en
relación al galpón, no tenía llave ni acceso irrestricto,
que
no
se
probó
transformadores,
que
que
haya
sólo
sido
acercó
el
a
guardián
las
de
partes,
los
que
su
asistido no estuvo el día de la firma del contrato, que no
hay prueba de que supiera que la persona que se le presentó
como Ordoñez tenía otra identidad. Que se deduce que como
presentó a las partes, sabía que Ordoñez no era tal. Que
sobre el galpón y el alquiler no hay certeza de que haya
participado,
que
se
refiere
al
traslado
de
Viale
a
Mercocargas, que de las escuchas se determina que no era el
encargado,
que
eran
otras
personas
las
que
le
daban
instrucciones para contratar un transporte. Que su asistido
explicó porque asistió a Mercocargas, que le dio todo a
Cornejo Miranda, que su actuación fue llamar a una empresa
de transportes, que pasó los pesos, requiriendo un camión
con hidrogrúa, que dio la dirección, tomó los documentos y
se lo dio a Cornejo Miranda, que la copia del remito de
hidrogrúas la tenía Cornejo Miranda. Que de las escuchas se
prueba lo del alquiler del galpón, que su asistido sólo
acercó
a
las
desesperada,
que
partes,
que
necesitaba
solicita
el
dinero
dinero
que
de
recibía
forma
como
comisión. Que debe valorarse la conducta de su asistido en
el
allanamiento,
que
llegó
a
su
casa,
que
los
testigos
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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dijeron
que
había
gendarmes
afuera
y
móviles
de
la
Gendarmería, que no opuso resistencia, que esto demuestra
que no sabía de la ilegalidad, que no tenía contacto ni
influencia,
ni
recursos,
que
no
custodió
los
transformadores, que no tenía la llave del galpón, que lo
que se probó no implica una certeza para obtener un fallo
condenatorio, que las pruebas indican que no sabía lo que
estaba sucediendo. Que haya dado otro nombre ante algunas
consultas
no
demuestra
responsabilidad,
que
el
dolo,
que
corresponde
no
su
se
demostró
absolución
la
por
aplicación del principio in dubio pro reo. Subsidiariamente,
si se establece que debe existir reproche, la participación
de Larre es secundaria, que no tenía el dominio del hecho,
que no puede ser coautor. Que el aporte que hizo no fue
esencial, que era fungible su actuación, que lo que hizo lo
podía haber realizado cualquier persona. Que efectúa cita
del fallo “Lobos” de la Sala IV de la Cámara del Crimen. Que
sobre la solicitud de decomiso, que solicita la devolución
de los vehículos secuestrados en el domicilio de Larre, por
los
motivos
que
han
expuesto
las
defensas
que
la
precedieron, que el Twingo es propio adquirido con dinero de
su trabajo, que la camioneta pertenece a la madre de su
asistido, que el tercer auto era de un amigo del dicente y
lo
tenía
en
consignación
para
venta.
Que
en
síntesis,
formula la nulidad de lo actuado y consecuente absolución;
la inconstitucionalidad de la figura de la confabulación; en
subsidio la absolución por duda, y en caso de ser condenado,
solicita
se
lo
considere
partícipe
secundario,
y
se
devuelvan los vehículos secuestrado y el dinero; efectuando
reserva de recurrir en casación y del caso federal.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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6) En oportunidad de formular su alegato la
defensa de Alejandro LLERA expresó queadhiere al planteo de
nulidad por falta de requerimiento de instrucción formulada,
que considera que se ha vulnerado a la garantía del debido
proceso. Que no se analizará el modo en que se inició la
causa, lo relativo a la “excursión de pesca” o sobre la
cantidad de droga y demás cuestiones, pues está convencida
de que el análisis debe enfocarse desde un punto de vista
diferente, que la investigación dejo más dudas que certezas
que es sospechoso que dos fuerzas de seguridad trabajaron en
forma simultánea con informes concretos sobre tráfico de
estupefacientes, que es llamativo que la policía tuviera el
domicilio de Viale al que se arriba casi por casualidad,
mientras había escuchas, que se hace una teoría especulativa
sobre la máquina guillotinadora y su exportación, respecto
de la cual no hay irregularidad alguna. Que cuestiona el
modo en que se presentó este tema para dar apariencia de
ilegalidad, que así las acusaciones pudieron sustentar lo
que no pudieron probar, que hablan de la supuesta existencia
de una confabulación, que a esta altura no se puede suponer
sin que haya que probar. Que Llera participó en los hechos
en la absoluta creencia de un actuar legítimo, que esto se
propone demostrar, que la actuación de Llera en punto a su
inocencia fue probada en el legajo, que sus manifestaciones
fueron incólumes desde el inicio, que fue ampliando o trató
de demostrar lo que sin fundamento se sostuvo, lo relativo a
las líneas telefónicas, sobre cuantas tenía y si tenía un
email de guerra. Que los acusadores debieron probar que la
línea que arbitrariamente le asignan era de su asistido, que
surgen de la línea que se le atribuye conversaciones que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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refieren a la temática de trabajo específica de Llera, que
para las conclusiones que se pretenden no alcanza con eso,
que
se
debió
aportar
listados
de
llamadas
entrantes
y
salientes, informes que determine con quienes hablaba, desde
qué celdas e informes de titularidad, que la Querella dijo
que Llera usaba esa línea para hablar con “Cha”. Que esto no
surge de la causa, menos de la interpretación armónica de
los elementos de la causa, que pese a que el nº finalizado
en 7199 estaba intervenido a su respecto se solicitó la
titularidad y llamadas entrantes y salientes, y no está esto
en la causa, que esto no fue mencionado, que no faltan sólo
los
Cds
de
la
línea
7199,
sino
que
tampoco
están
los
informes, que la Gendarmería estimó que no había producido
datos útiles para la investigación. Que es difícil hacer un
estudio
cuando
no
hubo
metodología
de
guardado
de
los
mismos, que se pidió una pericia a la que no se hizo lugar
en su momento. Que durante el debate se anoticiaron de esta
ausencia de los Cds, que se forzó la interpretación de unas
pocas
escuchas
en
las
que
no
actuó
su
asistido
para
atribuirle conocimiento de la maniobra, otorgándole un rol
superior
al
que
incluso,
según
dicen,
surgiría
de
las
escuchas. Que de las conversaciones con Faubel y Cornejo
Miranda
surge
la
operatoria
contratado, que en otras
específica
para
la
que
fue
hablan de cosas personales, que en
otras pocas conversaciones se habla de exportaciones y de
contactos en la Salada, que Llera no habla con Larre, que no
sabía que estaba involucrado en la causa, que Larre lo llama
a Faubel y le pide que no le diga que está en el tema. Que
de las escuchas surge que Llera usa siempre su nombre, y de
la
causa
surge
que
usa
sus
propias
empresas,
no
tiene
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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urgencia en hablar con Faubel, no maneja precursores, no
estuvo en Haedo, que el contexto de las conversaciones está
siempre
vinculado
a
sus
funciones
relativas
al
comercio
exterior. Que no puede haber duda respecto de la falta de
responsabilidad penal de Llera en estos hechos. Que va a
analizar primero las imputaciones y luego calificación legal
e improcedencia de aplicación de una pena a su respecto. Que
se
le
atribuye
participación
por
haber
tenido
actuación
preponderante desee el inicio hasta el final en los delitos
de contrabando agravado y confabulación. Que se pone énfasis
en
la
compra
de
los
transformadores,
que
Llera
brindó
detalladas explicaciones de la motivación de esa compra, que
han quedado sobradamente acreditadas, que fue a pedido de
Faubel y por conveniencia financiara por lo que adquirió los
transformadores para Cueroflex, que Faubel se ocupó de ello
a través de un empleado que esa firma estaba convirtiéndose
en operativa, que esto se acreditó en el legajo por varios
testigos como Mancini y Reisch, que el primero dijo que la
operativa
la
manejó
Sorbellini,
primo
de
Faubel.
Que
le
informaron que los transformadores iban a facturarse a otra
empresa, cosa que no le llamo la atención, que Sorbellini
cobró
comisión,
que
se
transfirió
a
la
cuenta
de
Banco
Francés el dinero, que se emitieron cheques a Nova Mirón
para los correspondientes pagos, que hay informes del Banco
Francés de los que surge que el dinero vino de la firma
Fénix en junio del año 2012, que Sergio Sesano, socio de
Llera, habría retirado de Nova Mirón un remito, que a fs.
2929 surge esto, que por la firma de Sergio Sesano en el
retiro del remito no puede afirmarse que Llera conocía el
destino de los transformadores. Que todos los puntos fueron
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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explicados con sensatez y sinceridad, que Llera nunca supo
que
a
quien
conocía
como
Juan
Mendez
o
“Cha”
se
llama
Cornejo Miranda, que nunca lo mencionaron por este nombre,
que se contactó por los temas de comercio exterior, que
Llera
hace
contrata
lo
el
que
sabe,
contenedor
que
pide
con
la
cotizaciones,
naviera,
medidas,
que
por
su
conocimiento con las DJAI en febrero de 2014 Llera propone a
Proyectos
Horizonte
como
exportador
a
través
de
Carlos
Borruto para que la operación les cerrara a todos, pero no
porque
supiera
que
conversación
sobre
cumplir
las
con
había
las
cosas
algo
ilegítimo
demoras
normales
tiene
de
que
detrás.
ver
alguien
Que
con
que
la
poder
ejerce
adecuadamente sus funciones en una operación lícita, que se
lo usa como prueba de culpabilidad cuando no lo es. Que se
ocupa de todos los detalles y del “chiquitaje” que el ojo
estaba puesto en la cuestión comercial y no en la cuestión
subyacente. Que Llera no estaba en Buenos Aires cuando los
transformadores llegaron a México, que los transportistas no
lo vieron ni trataron con él. Que Borruto dijo “yo le avisé
a Alejandro” que llegaron las divisas para que liberara el
b/l. Que a fs. 2137/2200 obran varios emails reveladores,
que en lo que se refiere a la Naviera no actuó en el primer
tramo recién se lo incluye a fines de abril, que a partir
del 2 de mayo empieza a solicitar los datos de la firma
exportadora, que se preocupó con el tema cambiario de la
exportadora, que ello no condice con lo que se le adjudica;
que se liberó el B/L cuando se pagó el saldo de la factura
como lo confirmó Borruto, que si hubiera sabido que actuaba
en un contrabando de estupefacientes no hubiera dejado un
minuto la mercadería en un depósito fiscal, que no tiene
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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lógica que haya retardado la liberación del B/L hasta que se
hizo el correspondiente pago, ya que hizo lo que siempre
hacía,
una
operación
legítima.
Que
fue
sorprendido
realmente, que esto lo contaron Borruto, Calvo y Damonte,
que Borruto explicó cómo y porqué tomaron contacto con Llera
por
Proyectos
contrataron
Horizonte,
a
la
documentación
en
cuál
despachante
un
sobre
era
de
el
objetivo,
aduanas,
cerrado,
que
que
sobre
que
dio
la
la
toma
conocimiento dijo Damonte que se juntó con Alejandro que
dijo que lo cagaron, que estaba mal, nervioso y desencajado.
Que se dijo en debate que sus dichos fueron inverosímiles,
que
no
se
ilegalidad
fundó
de
la
porqué,
que
operación,
se
que
asumió
Llera
que
no
conocía
sabía
que
la
los
transformadores que exportaba Proyectos Horizonte eran los
mismos que había adquirido a través de Micronexo, que ello
surge de lo expresado por Sergio Sesano, que se infiere de
la declaración de Calvo, contadora de Micronexo, que dijo
saber
por
qué
los
adquirió,
que
fue
para
quedarse
con
crédito fiscal y dijo por qué no los facturó en su momento.
Que dijo que Micronexo tuvo una inspección de la AFIP que le
reclamaron
la
documentación
de
la
venta
de
estos
transformadores, que dijo que los había vendido pero no los
había facturado para quedarse con el IVA, que si hubiera
sabido que se trataba de los mismos adquiridos en 2012, lo
más sencillo hubiese sido facturarlos y no necesitar una
factura
falsa.
transformadores,
sospechó
que
Que
Llera
que
hubiera
no
no
sabía
modificó
algo
que
sus
diferente,
eran
dichos,
que
los
que
México
mismos
jamás
no
era
ningún problema potencial, que no hay causas en el fuero
sobre contrabandos destinado a México con estupefacientes,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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que
no
hay
prueba
concreta
sobre
que
conocía
el
acondicionamiento de la droga, que hay una diferencia entre
el actuar lícito y el contrabando que se le imputa. Que
Llera no conocía el negocio subyacente, que hay error de
tipo a su respecto, que no se desvirtuaron sus dichos y
están probados en el legajo. Que los acusadores no probaron
lo alegado sobre Llera, que si un hecho se puede explicar de
un modo y del contrario con la misma fuerza convictiva, cede
la certeza que sobre él se pregona. Que Llera no pudo actuar
con dolo directo, que los elementos de prueba deben ser
analizados de un modo integral. Que en la misma forma deben
analizarse las pruebas de descargo, que se omitió considerar
los emails, que su pupilo estaba de vacaciones al momento de
la carga, que la máquina guillotinadora no tenía ni rastros
de droga, que de su teléfono no hubo datos de interés para
la investigación, que no se valoraron los testimonios de
descargo como los de Calvo, que tampoco los de
Santángelo,
que
el
primero
explicó
qué
tipo
Irigoyen y
de
trámites
hacía Llera y cómo se ocupaba de todos los detalles, que
dijo que sabía que Llera había sido engañado, que el segundo
dijo que cuando se enteró de lo sucedido se sintió mal pues
creyó que Llera era víctima de este sistema, que podría
haber
sido
él
mismo
el
imputado,
que
estas
son
las
contrapruebas que también merecen ser analizadas. Que el
principal elemento de cargo, las escuchas, son en realidad
pruebas de descargo, que no prueban el hecho subyacente, que
además
son
equívocas.
Que
el
teléfono
de
Llera
fue
intervenido y de fs. 273 surge que no hay elementos de
utilidad para la causa. Que se dijo que hubo medidas de
seguridad sobre los teléfonos, que todo fueron conjeturas,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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que sobre estas se construyeron las acusaciones, que si el
vértice de la confabulación era comprar para exportar dos
años después con nombre, apellido, cheques y rostros, todo
se da de bruces con la práctica habitual en narcotráfico,
que
Llera
usó
su
empresa,
hubo
intercambio
de
emails
y
demás, que no puede verse ello como ocultamiento de ningún
modo.
Que
hay
una
cuestión
relativa
a
la
referencia
al
nombre “Ale”, que la anotación es equívoca, que hay otro
“Ale”
en
la
causa.
Que
sobre
otra
llamada
saliente
del
teléfono de Cornejo Miranda en la que se preguntaba por
Alejandro,
únicas
que
dos
consultas
el
único
anotaciones
vinculadas
a
Alejandro
referidas
la
no
a
es
“Ale”
exportación,
y
Llera,
se
que
las
refieren
éste
sería
a
un
proveedor de un servicio como fue Hidrogrúas Jabillo. Que
toda la prueba lo sitúa a Llera en un actuar lícito, que no
tiene los teléfonos de los miembros confabuladores, que de
las conversaciones surge que se reúne para que le entregasen
los papeles de la exportación, que solicita medidas y datos
para
cotizar
las
importaciones,
que
conforme
una
línea
temporal debe verse que la conversación del 9 de abril no
puede
tomarse
final,
que
explicaciones
para
las
que
la
confabulación,
escuchas
dio
su
en
que
realidad
asistido.
Que
debe
verse
ratifican
no
al
las
corresponde
suponer los hechos, que debe encontrar sustento en la prueba
unívoca, que se le atribuye a su asistido el rol de coautor
del delito de contrabando y autor de la confabulación, sin
valorarse las diferencias ya mencionadas, que el mero hecho
de intervenir en un acto relativo a la profesión no puede
ser un delito o participación delictual, que no se probó que
su asistido intervino con el conocimiento de todo, que no se
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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acreditó
que
supiera
en
qué
participaba,
que
tampoco
se
acreditó que haya realizado un aporte penalmente relevante
concreto y esencial al hecho, que debieron probar y no lo
hicieron que esa participación activa y dolosa en función
del
plan
subjetivo
global
era
no
acreditado
fue
conocido
por
todos,
porque
Llera
que
no
el
tipo
conocía
la
maniobra desbaratada. Que Llera refirió, y fue ratificado
por
testigos,
participar,
que
y
no
no
tuvo
actuó
conocimiento
con
dolo,
y
ni
la
intención
duda
sobre
de
si
concurren los elementos psíquicos del dolo debe ser resuelta
a favor del acusado. Que corresponde su absolución por haber
error
sobre
inocencia,
el
que
tipo
de
subjetivo
las
escuchas
y
por
surge
el
que
principio
el
rol
de
de
su
asistido era fungible. Que de la escucha del Cd 76 surge que
lamentablemente Alejandro Llera fue el plan “B”, que las
explicaciones de Llera aparecen como razonables, que siempre
manifestó que desconoce la existencia de la droga, que esta
probabilidad excluye la certeza necesaria a esta altura. Que
sobre la calificación legal de la acusación, se habló de la
confabulación, que el fiscal imputa contrabando agravado y
confabulación.
Que
esta
doble
atribución
no
corresponde,
menos el concurso real, que la figura del art. 29 bis de la
ley
23.737
consumado,
queda
que
el
subsumida
por
concurso
real
el
delito
aparece
finalmente
forzado
para
justificar las penas, que a partir del fallo “Cabrera” de la
CSJN
se
consideró
que
se
trata
de
infracciones
penales
progresivas. Que la Querella divide los hechos, pero pone la
confabulación sobre los tres transformadores
de Viale, que
de la causa surge que uno de los miembros confabuladores
cuando se embarcaría se volvía a su país de origen. Que se
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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violan los principios de lesividad y culpabilidad por las
penas,
que
de
personales
de
modo
su
subsidiario
asistido,
destaca
que
no
se
las
condiciones
valoraron
las
condiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., que se aprecia
que el mismo tiene arraigo y familia, trabaja y goza de
excelente concepto social, que se presentó espontáneamente
al inicio de la causa, que siempre estuvo a derecho, y tiene
buena conducta en el lugar de detención, donde trabajó y
realizó
cursos.
Que
sobre
el
decomiso,
sostuvo
que
no
corresponde por no resultar los objetos objeto del mismo
producto del delito o haberse utilizado para la realización
del mismo. Que la pregunta es si lograron las acusaciones
probar fuera de toda duda que Llera conocía la ilegalidad, y
si lograron probar que la explicación de éste no fue lo que
sucedió, que la respuesta a estos interrogantes es negativa,
y que se requiere certeza sobre todos los elementos del
tipo.
Que
debe
concluirse
que
las
afirmaciones
de
los
acusadores no se apoyan en elementos de prueba unívocos, que
sobre
Llera
no
se
reunieron
elementos
de
cargo,
que
no
contactó a los transportistas, no actuó en los traslados de
los transformadores, no intervino en Viale, que no lo llamó
Cornejo Miranda al momento de su detención, que tampoco lo
menciona
el
testigo
de
identidad
protegido,
que
no
lo
mencionan las escuchas, que intervino en la exportación e
incluso demoró la liberación del b/l, algo ajeno de alguien
que interviene en algo ilegal, que hizo todo lo que el
manual
del
buen
narco
dice
que
no
hay
que
hacer.
Que
solicita se haga lugar al planteo de nulidad, y se absuelva
libremente a Llera, en subsidio, solicita su absolución en
Fecha de firma: 05/12/2016
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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función de lo dispuesto en el art. 3 del C.P.P.N., dejando
reserva de recurrir en casación y del caso federal.
7)
Finalmente,
a
su
turno
de
alegar
la
defensa de GEROLA y CURATOLA, expreso que sostuvo que la
Querella
y
el
Sr.
Fiscal
no
han
formulado
acusación
en
relación a sus asistidos, que conforme lo resuelto por la
C.S.J.N. en el fallo “Tarifeño” y los que fueron dictados
posteriormente en el mismo sentido, no encuentra motivo para
formular defensa a su respecto, y que simplemente postula la
absolución libre de sus defendidos.
8)
Al
momento
de
efectuar
las
réplicas
correspondientes, la fiscalía sostuvo que el art. 393 del
ritual le posibilita realizar una réplica en cuanto sean
cuestiones no tratadas previamente, que son dos los planteos
formulados,
por
un
lado
la
nulidad
por
omisión
de
requerimiento fiscal instada por la defensa de Faubel, por
otro, el planteo de inconstitucionalidad de la figura del
art. 29 bis de la ley 23.737. Que sobre el primer planteo,
que el mismo debe ser rechazado, que la defensa dijo que el
juez no había realizado el trámite de los arts. 5, 180 y 188
del ritual, al haber omitido darle vista al Fiscal. Que es
necesario analizar cuáles fueron los antecedentes, que según
lo resuelto a fs. 139 y 143, la magistrada ordenó en el
expediente nro. 16.298/12, la extracción de testimonios por
Faubel y un abonado, que en este sentido la defensa hace un
análisis acotado desde el punto de vista procesal, de la
posibilidad de correr vista a la parte o no, en este caso al
fiscal,
de
acuerdo
al
origen
de
la
causa.
Que
la
juez
justifica el temperamento al decir que cesaron los contactos
entre Faubel, Mora y Martínez, y que Faubel había iniciado
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contacto
con
otra
persona
de
origen
mexicano,
que
las
conversaciones giraron en torno al traslado de una máquina,
que
se
dijo
que
si
se
mantenían
ambas
líneas
de
investigación en forma paralela se podía poner en riesgo el
resultado, que esta decisión se justifica por la aplicación
del código de procedimientos. Que estas actuaciones tuvieron
su origen en circunstancias llevadas a cabo por las fuerzas
de seguridad conforme lo dispuesto por el art. 195 del CPPN,
y que no resultaba aplicable al iniciarse el sumario de esta
forma. Que en referencia
CPPN,
que
lleva
a
la
a los arts. 186, 188 y 185 del
conclusión
de
que
hay
dos
modos
posibles de inicio, que puede iniciarse por la actuación de
la policía con la información al juez de la noticia de un
delito, que cita al respecto la obra de Jorge Claria Olmedo,
Derecho Procesal Penal, pág. 447/448, y sostuvo que no hay
duda de que la causa se originó en la actividad prevencional
de
GNA,
y
que
correctamente
por
las
el
actuaciones
decreto
de
fueron
fs.
139
y
canalizadas
ss.
Que
las
defensas no han demostrado la afectación de derechos en este
sentido, que no se demostró cual es el derecho y de qué
manera
se
vulneró
una
garantía
constitucional,
que
el
planteo fue formal pero no se explicó con qué alcance se
vieron
ausencia
afectados
de
los
derechos.
requerimiento
Que
fiscal
la
de
afectación
instrucción
por
podría
pensarse como una forma de afectar el derecho de defensa en
juicio, en la medida que no hayan podido conocer el objeto
de
imputación,
pero
esto
no
fue
así,
pues
todos
los
imputados fueron indagados y se les hizo saber el hecho
imputado
y
su
calificación
legal,
que
se
trata
de
una
nulidad planteada sin sustento, por la nulidad misma. Que
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cita el fallo 324:1554 de la CSJN, entre otros. Que solicita
no se haga lugar al planteo de nulidad. Que sobre el delito
de
confabulación
sostuvo
que
se
dijo
que
viola
los
principios de reserva y legalidad, que la Corte ha dicho que
para
ser
impugnado
debe
tener
el
acto
suma
gravedad
inconstitucional, que debe ser una cuestión de ultima ratio.
Que la Corte manifestó que no corresponde al Poder Judicial
juzgar la política criminal, que corresponde al congreso la
evaluación de la política legislativa. Que la defensa no ha
dado suficientes argumentos e invocó en forma genérica la
violación de garantías constitucionales. Que la asociación
ilícita, la trata de personas y el delito de lavado de
dinero son actos preparatorios de otros, que se reconocen
delitos que no son más que actos preparatorios de otros
tipificados
autónomamente.
Que
un
delito
puede
ser
tipificado, porque por sí mismo constituye una lesión a un
bien
jurídico.
Que
el
planteo
es
novedoso
pero
poco
efectivo, ya que del mismo modo que ocurre con las figuras
ya
mencionadas,
nunca
constitucionalidad
por
fue
la
puesta
jurisprudencia
en
desde
duda
la
que
tuvo
vigencia, menos por la CSJN y por la doctrina. Que los
imputados realizaron actos para lo que se habían concertado,
que
solicita
no
inconstitucionalidad,
se
haga
haciendo
lugar
al
planteo
de
reserva
de
recurrir
en
casación y del caso federal. Que sólo desea agregar sobre lo
expuesto por la defensa de Faubel en cuanto afirmó que nunca
fue notificada de la pericia de autos ni tuvo posibilidad de
impugnarla,
que
los
dictámenes
de
México
estuvieron
a
disposición de las partes desde que se levantó el secreto de
sumario
y
que
Limpitay
trajo
al
país
muestras
de
las
Fecha de firma: 05/12/2016
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sustancias, y que las partes podrían haber requerido una
nueva pericia al respecto. Concedida la palabra a la defensa
de
Cornejo
acusadores
Miranda
es
sostuvo
que
inaceptable,
que
la
se
propuesta
hizo
de
inicio
los
poro
prevención sin darse ninguna urgencia, que no pude darse
carácter promotor a cualquier actuación policial, desde lo
dispuesto en los arts. 5 y 65 del C.P.P.N. y 120 de la C.N.
Que hay afectación de derechos y garantías que se traduce en
la falta de control de legalidad en la recolección de la
prueba, y por ello, solicita se haga lugar a la nulidad por
falta de requerimiento fiscal.
9)
En
igual
oportunidad,
la
parque
querellante sostuvo que referirá a los planteos de nulidad e
inconstitucionalidad del tipo de confabulación, que sobre la
nulidades prima un criterio de interpretación restrictiva,
que debe haber un perjuicio irreparable, que cita fallos
311:1413,
entre
otros,
que
la
nulidad
formulada
por
la
defensa de Faubel se vincula a la falta de requerimiento
fiscal de instrucción, que dijo que la GNA denunció hechos
nuevos, que la causa avanzó “inaudita parte” y que fue una
excursión de pesca. Que la causa se inicia por la extracción
de testimonios y ello se debe a la información policial, que
no es una denuncia, que tiene otro carácter lo que se le
transmite a la juez de San Isidro, que surge de las escuchas
ordenadas por la juez, que luego a raíz de la intervención
del abonado de Faubel se vislumbran indicios del ilícito.
Que hay una resolución obrante a fs. 1666/70, del 31 de
julio de 2013, en la que se explica cómo se fue avanzando y
se llegó a Faubel, que se había pedido el desdoblamiento de
la causa y que entonces la juez dice que debe identificarse
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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a quien surge como “nn Matute”. Que a fs. 1712/1713, obra
una nota de Gendarmería Nacional que dice que “nn Matute” es
Faubel,
que
el
día
15
agosto
de
2013
es
la
primera
intervención de los teléfonos de Faubel. Que la hipótesis es
desvío de precursores químicos. Que hay otra nota de fs.
2498 de la causa 16.298, que allí hablan de conexión con
Cornejo Miranda y de la reunión con Faubel en el mes de
enero.
Que
Valdez
solicita
a
la
juez
que
desdoble
la
investigación, que esto lo dijo en debate, que la juez actúa
en consecuencia y desdobla la investigación. Que la noticia
de delitos no es una cuestión novedosa, que existen fallos
de casación que hablan de la notitia criminis, que efectúa
cita del fallo Malvido de la sala II de la CFCP, del 12 de
noviembre de 1998, reg. nro 2279, recaído en causa nro.
1754,
entre
otros.
Que
la
juez
tenía
jurisdicción
para
llevar a cabo las medidas, que una vez iniciada la causa se
notifica al fiscal. Que no era necesario el requerimiento de
instrucción,
diciembre
de
que
cita
2015,
el
fallo
recaído
de
en
la
causa
CSJN
del
“Lemos”,
9
de
(fallos
338:1504) que avala esta posibilidad de inicio de la causa.
Que sobre que no pudo controlarse la pericia química, que
ésta se hizo en México y se aplicó la normativa de allí, que
Limpitay dijo que las muestras habían sido traídas al país,
que se pudo haber pedido una nueva pericia y no se hizo. Que
cita fallos de la causa nro. 1909 caratulada “Galvarini” del
TOPE nro. 2, y la causa nro. 1522 caratulada “Kleiman” de
este Tribunal, en las que la pericia química se hizo en otro
país, así también, en el mismo sentido, causa “Allende” de
la Sala
III
de
la CFCP.
Que
los
fallos
citados
por
la
defensa de Cornejo Miranda aluden a supuestos distintos, ya
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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que
existía
información
denuncia,
que
policial.
inconstitucionalidad,
no
Que
hablan
de
sobre
sostuvo
que
prevención
el
la
planteo
ley
o
de
23.737
no
contemplaba el tipo de confabulación, que se incorporó por
la ley 24.424, que nuestro país aprobó la Convención de
Naciones
Unidas
sobre
el
Tráfico
de
Estupefacientes
y
Sustancias Psicotrópicas, que establece que los países parte
debían
reprimir
la
confabulación,
que
en
la
Cámara
de
Diputados se tomó como parámetro otras normas del Código
Penal
como
las
de
los
arts.
216,
217
y
233,
que
ya
contemplan la confabulación, que fue tomado como antecedente
el
art.
4
del
Código
Penal
español.
Que
se
protege
la
tranquilidad pública vinculada a otros bienes jurídicos, que
citaron el fallo Cabrera pero no es aplicable, que
se trata
de un caso de extradición, que éste remite a Duque Salazar.
Que el supuesto de hecho no tiene nada que ver con lo que se
trae a debate, que la figura de confabulación cumple con un
tratado
internacional.
constitucional,
ya
Que
que
no
no
se
se
viola
penan
ningún
cuestiones
principio
del
fuero
interno, que no hay inconstitucionalidad y la figura resulta
plenamente aplicable, debiendo ser rechazados los planteos,
haciendo reserva de recurrir en casación y del caso federal.
10)
MIRANDA,
expresó
Luego,
que
la
la
defensa
propuesta
de
de
Cesar
CORNEJO
los
acusadores
es
inaceptable, que se hizo inicio por prevención sin darse
ninguna urgencia, que no puede darse carácter promotor a
cualquier
arts.
5
actuación
y
65
del
policial,
C.P.P.N.
y
desde
lo
dispuesto
120
de
la
C.N.
en
los
Que
hay
afectación de derechos y garantías que se traduce en la
falta
de
control
de
legalidad
en
la
recolección
de
la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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prueba, y por ello, solicita se haga lugar a la nulidad por
falta de requerimiento fiscal.
11) A su turno, la defensa de MATIAS FAUBEL,
sostuvo que la Fiscalía y la Querella hablaron de que hay
dos
modos,
relativo
a
la
actividad
informativa
y
al
requerimiento fiscal. Que hablaron de que se anoticiaba en
modo de información o comunicación, que se hace a través de
oficio o testimonial, pero que no hubo tal cosa. Que en
debate se dijo que como Faubel había estado en la causa de
efedrina
se
eligió
seguir
investigando.
Que
esto
debió
formalizarse y no se hizo, que no se puede suplir el acto
potestativo del fiscal. Que sobre el objeto de la imputación
va a decir, como dijo en la primera indagatoria de Faubel,
cómo aposentar una acusación a partir de lo que no se sabe,
cuando
tomó
la
declaración
le
dijeron
que
había
una
acusación alternativa, y el fiscal le dijo que en todo caso
planteara después la nulidad. Que acá está planteándola, que
hubo una excursión de pesca. Que claramente hubo perjuicio
pues
se
hizo
una
defensa
a
ciegas,
que
los
derechos
y
garantías están por una afectación al orden público que debe
ser
salvaguardado
por
sobre
cualquier
procedimiento.
Que
ello no se puede evitar con un proceder voluntarioso de un
magistrado, que el Fiscal es el único que puede actualizar
la actuación punitiva del caso, que solicita se declare la
nulidad solicitada, haciendo reserva de recurrir en casación
y
del
caso
federal.
Que
inconstitucionalidad,
que
jurisprudencia
Corte
de
la
sobre
sólo
no
va
es
la
a
la
agregar
que
la
obligatoria,
que
los
a
adhesión
planteos de inconstitucionalidad son potestativos de cada
juez, más allá de que no existe pronunciamiento de la Corte
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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sobre esto, que el criterio debe basarse en la validez de
los
actos
planteo
preparatorios
de
de
esta
causa.
inconstitucionalidad
y
Que
formula
adhiere
reserva
al
de
recurrir en casación y del caso federal.
12)
Asimismo,
la
defensa
de
Maximiliano
LARRE, adhirió alas manifestaciones de sus colegas, y que
reitera lo ya expuesto en su alegato.
13)
Alejandro
LLERA
investigación,
En
el
mismo
expresó,
se
en
escuchó
sentido,
relación
a
la
al
Valdez,
defensa
inicio
quien
de
dijo
de
la
que
interesaba al juzgado seguir escuchando a Faubel y que por
eso lo hicieron, y que se remite a lo ya expuesto.
14)
Por
último,
la
defensa
de
GEROLA
y
CURATOLA, no ejerció su derecho de réplica.
Y CONSIDERANDO:
I.- ELEMENTOS DE PRUEBA:
1) Copias de la destinación n°
14001 EC01
015932 F, reservada en Secretaría;
2)
Legajo
de
prueba
documental
de
Faubel,
Matías; Larre, Maximiliano; Miranda Cornejo, César y otros,
reservado en Secretaría;
3)
Fotocopias
del
juzgado
federal
en
lo
Criminal y Correccional n° 2 de Morón, Secretaría n° 6,
reservada en Secretaría;
4)
fecha
4/2/2014
Facturas
que
da
n°
271029
cuenta
de
de
la
Electro
compra
Mayo
de
de
un
transformador por parte de Proyectos Horizonte SA y de la
factura n° 271035 de Electro Mayo de fecha 13/2/2014 que da
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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cuenta
de
la
compra
de
un
transformador
por
parte
de
Proyectos Horizonte SA, reservadas en Secretaría;
5) Factura de exportación N° 0003­00000016 de
fecha
28/2/2014
a
nombre
de
“Proyectos
Horizonte
SA”,
reservada en Secretaría;
6) Bolsa de la UESPROJU identificada como 3,
reservada en Secretaría;
7)
Factura
A
n°
0001­00003667
con
formularios de AFIP de exportación a consumo correspondiente
a Trifásicos en 2 fs.reservada en secretaría;
8) Constancia de CI Banco SA, reservada en
Secretaría;
9)
Solicitud
de
liquidación
de
órdenes
de
pago del BBVA Francés n° 4777341, reservada en secretaría;
10)
Copia
del
BBVA
Bancomer
Transferencia
Gastos a nombre de José Gerardo Orendain Romero, reservada
en secretaría;
11) Solicitud de liquidación de órdenes de
pago n° 4775561 de fecha 15/4/14, reservada en Secretaría;
12) Dos tarjetas sin chip que corresponderían
a los abonados 11­5668­4102 y 11­2240­4099 de la empresa
Movistar, reservadas en Secretaría;
13)
Copia
certificada
del
remito
n°
0001­
00002627 de Hidrogrúas Jabillo, obrante a fs. 742;
14)
Copia
del
remito
n°
0001­00000726
de
Hidrocrom a nombre de Montajes Industriales, obrante a fs.
584;
15)
Demás
documentación
y
efectos,
certificados a fs. 4019/4031;
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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16)
telefónica
CD
N°
28
con
grabación
de
escucha
17:11:58;00:01:27;B­11002­2013­06­13­171326­13
realizada entre Roberto Fernando MORA y MATIAS.
17)
Informes
de
la
Gendarmería
Nacional
obrantes a fs. 28/42 en relación a los datos filiatorios,
patrimoniales y migratorios de Matías FAUBEL.
18)
CD
N°
1
al
12
con
transcripciones
de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1138305000, obrantes a fs 45/62.
19) CD N° 14 al 63 con transcripciones de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1138305000, obrantes a fs. 68/78.
20) CD N° 71 al 104 con transcripciones de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1138305000, obrantes a fs. 80/87.
21) CD N° 114 al 144 con transcripciones de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1138305000, obrantes a fs. 98/101. 22) CD N° 126 al 162 con
transcripciones
de
interés
respecto
de
la
intervención
telefónica del abonado 1138305000, obrantes a fs. 105/108 –
23) CD N° 163 al 186 con transcripciones de interés
respecto
de
la
intervención
telefónica
del
abonado
1138305000, obrantes a fs. 113/135.
24)
interés respecto
CD
N°
1
al
3
con
transcripciones
de
de la intervención telefónica del abonado
1133921317, obrantes a fs. 148/151.
25)
CD
N°
1
al
5
con
transcripciones
de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1122404099, obrantes a fs. 152/154.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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26)
CD
N°
1
al
4
con
transcripciones
de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1122404099, obrantes a fs. 157/160.
27) CD N° 121 al 210 con transcripciones de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1138305000, obrantes a fs. 170/181 –Asimismo solicitado pro
la Defensa de LLERA­.
28)
CD
N°
1
al
12
con
transcripciones
de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1150595919, obrantes a fs. 182/188.
29) CD N° 1 al 12
interés respecto
con transcripciones de
de la intervención telefónica del abonado
1148706257, obrantes a fs. 189/199.
30) CD N° 1 al 12
con transcripciones de
interés respecto de la intervención telefónica del abonado
1135978918, obrantes a fs. 201/206.
transcripciones
de
interés
31) CD N° 6 al 16 con
respecto
de
la
intervención
telefónica del abonado 1133921317, obrantes a fs. 207/213.
32) Detalle del material probatorio secuestrado en el
allanamiento realizado en el domicilio de Amenabar 1976,
Depto. “D”, C.A.B.A, obrante a fs. 475/569.
33)
HIDROCOM,
de
Remito
fecha
N°
5/3/14,
000100000726
en
virtud
del
de
la
firma
traslado
de
maquinaria con camión con hidrogrúa a favor de la firma
Montajes industriales desde el depósito de la calle Luis
Viale 101, Haedo, hacia una curtiembre en la localidad de
San
Martín,
encontrado
en
el
allanamiento
del
domicilio
donde fuera detenido CORNEJO MIRANDA obrante a fs. 584.
34)
Remito
N°
0001­00002627
de
la
firma
HIDROGRUAS JABILLO expedido a favor de la firma Montajes
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Industriales,
para
el
traslado
de
maquinaria
entre
el
domicilio de calle Viale 101, Haedo hasta Retiro, encontrado
en
el
allanamiento
del
domicilio
donde
fuera
detenido
CORNEJO MIRANDA obrante a fs. 585.
35)
Documentación
aduanera
relativa
a
la
exportación de los transformadores obrante a fs. 691/699.
36) Documentación aportada por el titular de
la firma Hidrogruas Jabillo en relación al traslado de dos
transformadores, obrante a fs. 741/746.
37)
Documentación
secuestrada
en
el
allanamiento en la Calle Sargento Ponce 740/90, Dock Sud, en
relación
a
la
exportación
de
los
transformadores,
todo
obrante a fs. 763/785.
38)
relacionada con
Documentación
aduanera
y
F & S GROUP S.A., CUEROFELX
patrimonial
S.A. y con los
imputados FAUBEL y LARRE, obrante a fs. 842/875.
39) Anexo fotográfico del allanamiento efectuado
en el Barrio Privado “San Patricio”, Unidad Funcional N°
138, Francisco Alvarez, obrante a fs. 885/888.
40) Informe y documentación aportada por el
Departamento
Narcotráfico
de
la
D.G.A,
obrante
a
fs.
1015/1062.
41)
Informe
del
Banco
Francés
sobre
la
titularidad de la cuenta de PROYECTOS HORIZONTE S.A. a favor
de los imputados GEROLA Y CURATOLA, obrante a fs. 1125.
42) Documentación e informe de la Gendarmería
Nacional relativo a la venta de transformadores por parte de
la
empresa
NOVA
MIRON
a
la
firma
MICRONEXO/CUEROFLEX,
obrante a fs. 1202/1205.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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43)
Desgrabación
abonado
11­38305000,
desde
44)
Desgrabación
abonado
11­22404099,
desde
45)
Desgrabación
abonado
11­48706257,
desde
11­33921317,
desde
11­35978918,
desde
11­56627897,
desde
11­58274162,
desde
CD 211 a 233.
CD 22 a 45.
CD 13
a 36, obrante de fs. 1215/1230.
46)
Desgrabación
abonado
CD 22 a49, obrante a fs. 1231/1234.
47)
Desgrabación
abonado
CD 13 a 37, obrante a fs. 1235/1245.
48)
Desgrabación
abonado
CD 1 a 16, obrante a fs. 1246/1251.
49)
Desgrabación
abonado
CD 1 a 5, obrante a fs. 1252.
50) Informe y documentación relacionada con
la venta de los transformadores de NOVA MIRON
obrante
a MICRONEXO,
fs. 1259/1271.
51)
Documentación
aportada
a
fs.
1508/1517
por medio de escrito de fs. 1518.
52)
Informe
de
la
Gendarmeria
Nacional
en
relación a las sociedades en las que el imputado LLERA tiene
participación obrante a fs. 1537/1539 y Facturas de la firma
ELECTRO MAYO S.A. obrantes a fs. 1554/1555.
53) Remito y nota de la firma BMP S.R.L.,
obrantes a fs. 1558/1559.
54) Informe por el cual se determina la venta
de
6
transformadores
por
parte
de
NOVA
MIRON
y
ELECTROMECANICA BRENTA a MICRONEXO (abona por esta empresa
LLERA mediante cheques), obrante a fs. 1646/1647.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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55) Informe pericial balístico obrante a fs.
1711.
56)
Contestación
oficio
a
Telefónica
de
Argentina S.A., obrante a fs. 1810.
57)
Pericia
balística
respecto
del
arma
utilizada por el imputado CORNEJO MIRANDA al momento de su
detención, obrante a fs. 2034.
58) Informe de la Gendarmería Nacional por el
cual se da cuenta del intento de llamada de CORNEJO MIRANDA
a
FAUBEL
al
momento
de
su
detención,
obrante
a
fs.
2036/2037.
59) Actuaciones labradas por las autoridades
mexicanas en cuanto a las circunstancias del hallazgo de
cocaína
en
los
contenedores
en
ese
país,
obrante
a
fs.2072/2117.
60) Facturas, remitos, recibos
de la firma
NOVA MIRON a MICRONEXO en relación a la compraventa de los
transformadores, obrantes a fs. 2126/2136.
61) Intercambio de correo electrónico entre
Agente
de
Transporte
Aduanero
en
México
y
Argentina
con
exportadores en relación a la carga donde fuera hallada la
droga, obrante a fs. 2137/2200.
62)
Documentación
e
informe
de
Gendarmería
Nacional respecto de la locación del inmueble sito en Viale
101, Haedo, obrante a fs. 2270/2305.
63) Historia clínica del Cabo Primero Pedro
Manuel PAGES, en relación a la atención médica recibida tras
recibir impacto de bala en el procedimiento de detención de
CORNEJO MIRANDA, obrante a fs. 2676/2677.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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64)
Documentación
remitida
por
la
Aduana
respecto a lo aportado por la permisionaria terminales RIO
DE LA PLATA S.A., obrante a fs. 2704/2733.
65) Documentación e informe sobre situación
fiscal de PROYECTOS HORIZONTE, CURATOLA, GEROLA, CACERES Y
ALJARILLA remitidos por la Aduana.
66) Informe final pericia balística, obrante
a fs. 2786/2809.
67)
Informe
pericia
de
telefonía
celular,
obrante a fs. 2999/3053.
68) Constancia del inventario realizado por
parte de la Gendarmería Nacional con fecha 10 de junio de
2014 en el depósito sito en Luis Viale 101, Haedo, obrante
fs. 3062/3067.
69) Informe pericia balística, obrante a fs.
3390/3404.
70) Tarjeta estudio Vitali y Asoc. Obrante a
fs. 3427.
71) Acta lote N° 14001NARC000193K obrante a
fs. 3605 y fs. 3679/80.
72) Documentación Impositiva remitida por la
AFIP
en
relación
a
la
firma
PROYECTOS
HORIZONTES
S.A.,
obrante a fs. 3658/3678.
73)
Informe
pericial
sobre
relevamiento
y
resguardo de información contenida en computadora portátil
realizada por Gendarmería Nacional, obrante a fs. 3741/3772.
74)
Acta
de
Recepción
de
Armas
del
RENAR
obrante a fs. 3683/3684.
75) Informe de la PSA obrante a fs. 3690/92.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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76) Presentación de SORBELLINI obrante a fs.
3732/40.
77)
Informe
pericia
sobre
relevamiento
y
resguardo de información contenida en computadora personal y
dispositivo
de
almacenamiento
realizado
por
Gendarmería
Nacional, obrante a fs. 3834/3931.
78)
Informe
del
Banco
Nación
Argentina
obrante a fs. 3825/3827.
79) La totalidad de la documentación en los
incidentes y efectos descriptos en el cargo obrante a fs.
4019/4031.
80)
jurídica
de
la
Contrato
firma
e
inscripción
Proyectos
Horizonte,
de
persona
reservado
en
Secretaría.
81) Pasaportes de Alcides GEROLA y Carmelo
CURATOLA, reservados en Secretaría.
82)
Discos
compactos
con
grabaciones
del
abonado 1540687199, reservados en Secretaría.
83) Fotografías obrantes a fs. 452/454.
84) Plano de fs. 449.
85)
Informes
del
Registro
Nacional
de
obrante
fs.
Reincidencia obrantes a fs. 879/889 y 884/887.
86)
5142
y
5401/5405
Informes
sobre
del
la
BBVA
FRANCÉS
titularidad
de
las
cuentas
registradas a nombre de Alejandro Andrés LLERA.
87)
Informe
obrante
fs.
5243 mediante
el
cual se documenta el envío de 10 discos compactos con las
grabaciones de las intervenciones efectuadas de las líneas
11355978918, 114870325, 1122404099, 1133921317, 1138305000,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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FSM 10285/2014/TO2
1150595919, 1154052796, 115621492, 1156627897 y 1158274162
que obran reservados en Secretaría.
88)
Daniel
LARRE,
Informe
obrante
a
socio
fs.
ambiental
5245/5246
de
e
Maximiliano
informe
socio
ambiental de Matías FAUBEL obrante a fs. 5246vta/5247.
89) Informe social ambiental de César CORNEJO
MIRANDA obrante a fs. 5247vta/5248.
90)
Informe
social
ambiental
de
Alejandro
Andrés LLERA obrante a fs. 5249/vta.
91)
Informe
de
la
Dirección
Nacional
de
Migraciones obrante a fs. 5255, del cual surge que no se
registran
movimientos
migratorios
de
Alcides
GEROLA
y
Carmelo CURATOLA.
92) Informe de AFIP en relación al Régimen de
Declaraciones
Juradas
Anticipadas
de
Importación
y
las
registraciones al respecto efectuadas en relación a FERA
SRL, de fs. 5257/5278.
93)
Informe
de
AFIP
de
fs.
5283/5294
y
5303/5316.
94) Informe de la empresa KUEHNE + NAGEL S.A.
de
fs.
5297/99.
95)
Informe
socio
ambiental
de
Alcides
Alberto GEROLA, obrante a fs. 5332/5334.
96)
Informe
socio
ambiental
de
Carmelo
CURATOLA obrante a fs. 5335/5338.
97) Informes de BBVA Francés de fs. 5352 y
5467/5475
en
relación
a
los
datos
aportados
sobre
la
titularidad de la empresa MICRONEXO S.A.
98) Informe de AFIP de fs. 5370/5373 sobre
los datos de la operación de importación DI 73073IC0422744A
registrado en el Sistema María.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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99)
Informes
de
la
Dirección
Nacional
de
Precursores Químicos sobre los datos registrados respecto de
CUEROFLEX y F&S GRUOP obrante a fs. 5421/5418.
100) Informe de TELECOM sobre la titularidad
de línea 1147840379 de fs. 5437/39.
101) Informe de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico de fs. 5444/5452.
102) Informe de Telefónica de Argentina de
fs. 5484 del cual surge que no se registra cliente alguno en
la calle Amenábar 1976, PB, D, de esta ciudad.
103)
Informe
del
Registro
Nacional
de
Reincidencia de fs. 5506 respecto de Matías FABUEL del cual
surge el nombrado no registra antecedentes.
104)
Informe
del
Registro
Nacional
de
Reincidencia de fs. 5508 del cual surge que César CORNEJO
MIRANDA no registra antecedentes.
105) Actuaciones por separado de estos autos
registrados bajo el nro. 10285/2014 ante el Juzgado Nacional
en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaría Nro. 5, remitidas
mediante oficio de fs. 5511.
106)
Informe
del
Registro
Nacional
de
Reincidencia de fs. 5513/5517 del cual surge que Alcides
Alberto GEROLA no registra antecedentes.
107)
Informe
del
Registra
Nacional
de
Reincidencia de fs. 5519/5520 del cual surge que Carmelo
CURATOLA no registra antecedentes.
108) Informe de la PFA de fs. 5521 del cual
surge que Alcides A. GEROLA no registra antecedentes.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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109) Informe de la PFA de fs. 5522 del cual
surge que César CORNEJO MIRANDA no registra antecedentes.
110) Informe de la PFA de Maximiliano Daniel
LARRE de fs. 5523 del cual surge que Maximiliano Daniel
LARRE no registra antecedentes.
111) Informe de la PFA de Alejandro Andrés
LLERA de fs. 5524 del cual surge que el nombrado no registra
antecedentes.
112) Copias de las transcripciones realizadas
respecto del abonado 1138305000 remitidas por el Juzgado
Federal en lo Criminal
junto
con
168
y Correccional Nro. 1 de San Isidro
discos
compactos
sobre
intervenciones
telefónicas que obran reservados en Secretaría.
113)
Informe
del
Registro
Nacional
de
Reincidencia de fs. 5560/5569 en relación a los antecedentes
registrados respecto de Carmelo CURATOLA.
114)
sobre
el
registro
Informe
de
de
MOVISTAR
llamadas
de
entrantes
fs.
y
5781/5782
salientes
del
abonado 1156657891 de fs. 5781/5782.
115) Oficio remitido por el Juzgado Federal
en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro, obrante
a fs. 5831/5832.
116) Informes de Movistar obrante a fs. 5924
y 5960/5964 en relación al registro de llamadas entrantes y
salientes
de la línea 1148706257 y 1122404099.
117)
Informe de
la empresa
TELECOM
de
fs.
5974/5981.
118)
Alejandro
CICOGNA,
Declaración
segundo
testimonial
jefe
del
de
Gustavo
Departamento
de
narcotráfico de la DGA, obrante a fs. 876/8.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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119)
Declaración
testimonial
de
Daniel
Ignacio ANZALONE, obrante a fs. 1506/9.
120)
Declaración
testimonial
Edgardo
Sebastián CENTENO, Cabo Primero de la Gendarmería Nacional,
obrante a fs. 1812/1814.
121)
Declaración
testimonial
de
Paola
Elizabeth CABRERA, obrante a fs. 2268/2269.
122)
Declaración
testimonial
de
Guillermo
Leonardo RANUCCI, obrante a fs. 2341/2342.
123) Declaración testimonial de Miguel Ángel
CORIA, testigo de procedimiento del allanamiento de México
4245, obrante a fs. 2343/4.
124)
Declaración
testimonial
de
Leonardo
Oscar KLOSTER, obrantes a fs. 1892/1961; 2345/2347.
125)
Declaración
testimonial
de
Walter
FabiánDVORAK, testigo hábil de procedimiento de Iberá 5691,
cuyos datos obran a fs. 2370/1.
126)
Sebastián
Declaración
HORSMANN,
testigo
testimonial
de
de
Enrique
procedimiento
del
allanamiento de Perú 428 3 piso “D”, de la firma “Proyectos
Horizontes S.A.”, obrante a fs. 2372/3.
127) Declaración testimonial de Juan Gabriel
VIVEROS SOSA, testigo de procedimiento del allanamiento de
Iberá 5691, obrante a fs. 2388/9.
128) Declaración testimonial de Flavia Cintia
CHIMENTI,
en
relación
a
las
actuaciones
obrantes
a
fs.
1434/1454, que obra a fs. 2488/2489.
129) Declaración testimonial deValeria Belén
MAMANI,
en
relación
a
las
actuaciones
obrantes
a
fs.
Fecha de firma: 05/12/2016
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1455/1478 sobre el procedimiento de la Av. Belgrano 148,
piso 1ro. DPTO B, CABA; obrante a fs. 2490/2491.
130) Declaración testimonial de Federico Noel
IUMMATO, quien fuera gerente del Banco Francés, sucursal
Belgrano R, obrante a fs. 2975.
131)
Declaración
testimonial
de
Daniela
Verónica RODRIGUEZ LAHR, obrante a fs. 3202/3203.
132) Declaración testimonial de Subcomisario
Eduardo
Fabián
OCAMPO
de
la
Policía
de
La
Provincia
de
Buenos Aires, obrante a fs. 3417/3420.
133) Declaración testimonial de Agente Carlos
Marcelo MARTINEZ, obrante a fs. 2422/2426;
134) Elementos de prueba mencionados en el
punto
3
del
proveído
de
prueba
que
fuere
notificado
oportunamente a las partes, y de sus ampliaciones.
135) Pieza procesal obrante a fs. 1757.
136) Documentación aportada por Matias Faubel
al
momento
de
prestar
declaración
indagatoria
en
la
audiencia de debate realizada, consistente en: planilla en
dos fojas identificada con el nro. 2012, planilla en dos
fojas identificada con el año 2013, planilla en dos fojas
identificada
exportación
con
“E”
el
año
nro.
2014,
copia
0003­00000071
de
de
factura
de
F&S
Group,
con
fotocopia de declaración de exportación a consumo nro. 001
EC01 072488; copia de factura de exportación “E” nro. 0003­
00000118
de
exportación
F&S
a
Group,
consumo
con
nro
fotocopia
001
EC01
de
declaración
120602
R;
copia
de
de
factura de exportación “E” nro. 0003­00000172 de F&S Group,
con fotocopia de declaración de exportación a consumo nro
001 EC01 068571 L; copia de factura de exportación “E” nro.
Fecha de firma: 05/12/2016
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0003­00000217 de F&S Group, con fotocopia de declaración de
exportación
a
consumo
nro
001
EC01
034366
H;
copias
de
export invoice “E” de F&S Group nros. 0003­00000119, 0003­
00000121, 0003­00000124,0003­00000140, 0003­00000145, 0003­
00000174, y 0003­00000153; factura A de F&S Group nro. 0001
00002476 a Coppel S.A. con detalle adjunto en una foja;
documento de Wikipedia sobre Coppel en 3 fojas; memoria y
balance General correspondiente al ejercicio económico nro.
9 de F&S Group en 13 fojas, ejercicio anual nro. 10 de F&S
Group en 26 fojas; ejercicio anual nro. 11 de F&S Group en
59 fojas; ejercicio anual nro. 12 de F&S Group en 71 fojas;
ejercicio
anual
nro.
1
de
Agrovis
S.A.
en
36
fojas
y
ejercicio anual nro. 2 de Agrovis S.A. en 47 fojas.
137)
Declaración
testimonial
de
SERGIO
ANTONIO GARCETE, quien sostuvo que prestaba servicios a la
época de los hechos en la División Drogas de la GNA, que es
perito químico, que recuerda que asistió a un allanamiento,
que era en la localidad de Haedo, que se trataba de un
depósito, que en ese momento le avisaron que presumiblemente
había efedrina o cocaína disuelta en aceite, en el lugar.
Que al llegar a ese sitio, luego de asegurar el lugar, entro
el
dicente
y
otras
transformadores,
personas.
que
Que
se
presuntamente
habían
encontrado
había
sustancias
estupefacientes en su interior, que después de pinchar los
mismos para sacar el aceite de las paletas de los mismos,
aplicado
el
test
estupefacientes,
orientativo
que
luego
dio
resultado
partieron
o
negativo
abrieron
los
transformadores, que había más aceite, que volvieron a hacer
los
ensayos
y
estupefacientes.
nuevamente
Que
no
arrojó
era
resultado
normal
como
negativo
estaban
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acondicionados los contenedores, que estaban ahuecados para
colocar alguna cosa, que exhibida fs. 605/642 reconoció sus
firmas allí insertas, que llegaron para el procedimiento a
medianoche y se marcharon al otro día ya amanecido. Que al
referir antes a contenedores quiso decir transformadores,
que
por
consultas
refrigerantes
y
transformadores,
a
técnicos
que
que
en
supo
se
usan
el
galpón
que
los
para
que
aceites
refrigerar
allanaron
son
los
había
3
transformadores, que había en el fondo un recipiente con
aceite, que había muchos tachos, botellas, presumiblemente
con acetona o ácido sulfúrico, que había botellas, que no
sabía que había en su interior, que se dedicó a buscar
sustancia estupefaciente, que donde veía los transformadores
le aplicaba el reactivo y hacía un ensayo. Que uno de los
transformadores estaba totalmente seco por dentro, que sus
partes
estaban
huecas
o
estancas,
listo
para
colocar
el
equipo o para colocar otra cosa, que no tenía adentro lo que
tiene que estar. Que desconoce a los jefes que llevaban
adelante
el
dicente,
que
procedimiento,
recuerda
que
que
fue
estuvo
Palavecino
Arroyo
con
Salgado,
el
que
encontraron grandes cantidades de aceite, que vio un bidón
de 250 litros. Exhibida fs. 1631/1637, reconoció sus firmas
allí insertas. Que en el depósito había valijas, ropas y
otras
cosas
sostuvo
que
y
no
bultos,
lo
que
preguntado
recuerda.
Que
al
si
vio
ácido
una
grúa,
sulfúrico
se
utiliza comúnmente para neutralizar el alcaloide, que para
la cocaína se usa un alcaloide específico. Que para saber si
hay
estupefacientes
en
el
aceite,
se
aplica
un
reactivo
específico al alcaloide, que da una coloración específica
cuando está presente el alcaloide, que si da negativo se
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asegura que no está presente la sustancia, en cambio, si da
resultado
presente,
positivo
es
no
decir,
asegura
puede
que
haber
la
falso
sustancia
positivo.
esté
Que
el
estudio para determinar peso y cantidades se hace en caso de
que arroje resultado positivo estupefaciente, que en tal
caso, se informa al juez o fiscal actuante, que luego se
hace un ensayo de laboratorio, que se trata de obtener una
muestra y se retira. Que se llevaron muestras en este caso,
ya que había cierta certeza de que iba a haber sustancia
estupefaciente,
para
dar
seguridad
de
que
no
había
estupefacientes en el lugar. Que sobre otros elementos que
había en el lugar se hicieron los reactivos y tampoco arrojó
resultado positivo.
138)
Declaración
testimonial
de
DANIELA
ISABEL VALLONE, quien manifestó que iba a los allanamientos
en caso de encontrarse drogas o precursores químicos, que
estuvo dos días en un allanamiento, que en ese procedimiento
hallaron tres transformadores, que según la investigación
había
droga,
que
había
tachos
con
acetona,
sulfuro,
y
amoníaco, que eran presuntamente precursores químicos, que
estuvieron dos días tratando de abrir los transformadores,
que no había droga en los mismos. Que en los transformadores
había
aceite
y
estaban
conformados
con
cilindros
en
su
interior que según la gente de la empresa Edenor no eran
propios de los mismos. Que uno de los transformadores estaba
intacto, que tenía el aceite, que el lugar era un galpón
enorme,
que
había
tachos
de
25
litros,
que
no
recuerda
cuantos eran. Que no tenían reactivos de orientación para
precursores,
que
luego
no
tuvo
información
de
que
se
componían los elementos hallados, que en el lugar también
Fecha de firma: 05/12/2016
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había valijas, balanzas, varias cosas, algunas de ellas con
ropa y otras vacías, que había una balanza dentro de una
valija,
que
presuntamente
en
relación
pueden
haber
a
los
sido
líquidos
utilizados
encontrados
para
elaborar
estupefacientes como la cocaína. Exhibida el acta de fs.
605/642, sostuvo que el ácido sulfúrico es líquido, espeso y
pesado,
más
pesado
que
el
agua,
que
había
amoníaco
presuntamente, que lo supo por el olor fuerte y penetrante,
que también supuso que había acetona, también por su olor
fuerte.
Que
había
bidones
recuerda haber visto algún
que
no
tenían
nombre,
que
no
recipiente con nombre, que la
balanza encontrada era pequeña. Que no hallaron rastros de
cocaína que recuerde.
139)
Declaración
testimonial
de
OSCAR
ALFREDO NATEL, quien sostuvo que recuerda un procedimiento
realizado en el mes de abril del año 2014 en Haedo, que el
depósito de la calle Viale linda a la parte de atrás de su
casa. Que un día sintió muchos golpes a la noche, que al
otro día al salir para ir a trabajar vio a mucha gente en un
procedimiento
en
ese
depósito.
Que
el
depósito
estaba
siempre cerrado, que había poco movimiento, que vio alguna
vez camiones esperando pero que no sabe que hacían. Que su
casa era lindante al fondo con el depósito, que conocía a
los dueños del mismo, que era una persona de nombre Pedro,
que se fue y quedó su hijo Martín. Que estos señores se
supone que alquilaron el lugar, que no lo vio a Martín, que
éste hacia bloques de cemento no permitidos en el barrio,
que entonces se fue al parque industrial de Haedo y el
galpón quedó cerrado. Que recuerda que una vez estacionó un
camión grande con un transformador, que el dicente sabía que
Fecha de firma: 05/12/2016
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habitualmente estos contienen un líquido que era peligroso
para la salud, que preguntó al transportista si ello no era
peligroso,
que
éste
le
dijo
que
no
lo
era,
que
estaba
esperando para entrar. Que el portón estaba cerrado en ese
momento,
que
este
señor
abrieran
supuestamente.
estaba
Que
los
esperando
ruidos
a
para
los
que
que
le
antes
refirió se produjeron de noche, que eran golpes fuertes, que
el transformador era grande, de esos que van afuera. Que
preguntado
si
escuchó
o
vio
persona
alguna
extranjera,
sostuvo que no lo recuerda, que el dicente sólo vio un
transformador que estaba en el camión que antes dijo. Que
desconoce si había una grúa en el depósito, que había un
Clark, que preguntado si vio una camioneta y otros vehículos
estacionados cerca, sostuvo que no. Ratificó su declaración
de fs. 682 vta. Que sostuvo que el camionero le preguntó si
abrían o no la puerta, y entonces recordó que el caminero
expresó “estos mejicanos me clavaron”. Asimismo, reconoció
fur firma en el acta de fs. 680/683. Sostuvo que recuerda a
una camioneta Ranger blanca. Que no vio o escuchó a alguna
persona de origen extranjero, que lo único que recuerda es
lo que dijo el camionero. Exhibida fs. 634, sostuvo que el
transformador era así de grande.
140)
GUILLERMO ALTHABE,
Declaración
testimonial
de
SEBASTIAN
quien sostuvo que un día estaba llegando
a su casa y lo pararon de Gendarmería para ser testigo, que
lo
subieron
testigo
de
a
un
un
camión,
que
allanamiento,
le dijeron
que
que
primero
iba
a
ser
entró
la
gendarmería, y luego el dicente y otros, que eran las doce
de la noche, que no había nadie en el lugar, que entraron a
revisar todo, que era un galpón de dos pisos grande, que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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estaba casi todo vacío, que había unos transformadores de
Edenor, que arriba había un cuartito con una cama y un
televisor.
estaban
Que
vio
3
transformadores,
bien,
que
empezaron
a
según
abrir
y
cree,
que
romper
los
transformadores que en algunos no había nada y en otros
empezó a salir aceite, que le comentaron que le hicieron un
test de prueba y era aceite. Que había unos tachos en el
lugar, que no recuerda lo que contenían, que aplicados los
test de droga dieron resultado negativo, que no recuerda si
había grúas, montacargas o balanzas. Reconoció su firma a
fs.
688.
Que
agregó
que
había
valijas,
que
no
recuerda
cuantas había, que eran varias y estaban llenas de distintos
artículos
como
especiales,
ropa,
que
no
que
notó
no
nada
tenían
extraño.
características
Que
eran
valijas
comunes. Que agregó el procedimiento duró 6 o 7 horas, que
había otro testigo además del dicente. Exhibida fs. 627 y
ss., sostuvo que los transformadores estaban en la planta
baja, que vio como desarmaron a los transformadores con una
masa, que no recuerda si tenían tapas los mismos, que tenían
que
romper
los
tubitos,
que
rompían
uno
para
saber
que
había, que se comentaba que era aceite lo que había dentro
ya
que
las
pruebas
dieron
resultado
negativo.
Que
al
principio al llegar, estacionaron a un par de cuadras del
lugar, que esperaron antes de entrar por si había alguien en
el lugar, que luego entraron una vez asegurado el sitio, que
desconoce
si
llamaron
a
la
puerta.
Que
exhibida
la
fotografía obtenida en el procedimiento practicado en Viale
donde se ve algo similar a una grúa, sostuvo que reconoce
haber visto ese elemento.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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141)
Declaración
testimonial
de
MARIANO
MARTÍN GIRAUD, quien expresó que recuerda haber asistido a
un galpón en la calle Viale, que estaban de turno, que le
dijeron que tenían que ir a la central de San Justo para
realizar un allanamiento. Que era ayudante del oficial de la
cuadrilla,
que
hacía
reparaciones
y
tarea
técnica
en
la
calle, que al llegar al lugar, le dijeron que había que
esperar hasta que se diera la orden para entrar, que luego
de que le dieron la orden, la fiscal le ordenó abrir los
transformadores, que había uno con aceite, los otros estaban
vacíos,
que
no
sabría
explicar
si
faltaba
algo
en
los
vacíos, que la Fiscal le dio la orden para romperlo con una
masa y un cortafierro. Que el dicente sólo se encargó de
abrir el transformador, que los transformadores tienen unos
bulones
que
deben
contarse
con
una
llave
fuerte
para
abrirlos, que había dos transformadores “desabulonados”, y
había una grúa en el lugar, que estos dos transformadores ya
estaban abiertos, que los de Edenor tienen una chapa, que no
las vio en éstos, que no vio nada más en el galpón. Que al
abrir el primero perdió aceite, que al pincharlo fue que
empezó a perder aceite, que además de estar “desabulonados”
no presentaban otra modificación, que habrán estado 3 horas
en el procedimiento. Que preguntado si es normal en los
vacíos que no tengan el contenido del aceite, refirió que en
el campo los pueden roban o por desperfectos podrían no
tenerlos, que no vio manchas de aceite, que en el lugar
también
estaban
Giraud
y
Scali,
que
este
último
era
supervisor de turno. Que no llegó a ver el voltaje, que los
transformadores
eran
de
1600
Kva
aproximadamente,
que
habitualmente tienen el número en el tanque de expansión.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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Que no encontró llaves para sacar estos bulones, que había
en
el
lugar
una
grúa
como
antes
dijo.
Que
estos
transformadores de tal voltaje pueden ser usados para dar
suministro a un barrio o a una fábrica, de acuerdo a su
potencia. Que el que tenía el aceite podría tener alguna
utilización, que si están vacíos se los lleva a una empresa
que los carga y pueden salir nuevamente. Que para sacar las
tapas de los transformadores era necesaria una grúa, que sin
ella no podrían ser extraídas, que es posible pensar que la
grúa era necesaria para sacar las tapas.
142) Declaración testimonial de ROBERTO RUBÉN
EDIGIO ­empleado de Edenor­ quien sostuvo que recuerda haber
ido a un depósito, que llamó a su supervisor para ir a una
dirección en Haedo, que fueron a las 8 y media, que estaba
el supervisor, que esperaron hasta las 11 o 11 y media, que
vino Gendarmería, que Scali era el supervisor. Que al lugar
entró Gendarmería, que esperaron en la esquina, que luego
entraron, que en el lugar había 3 transformadores, que dos
de ellos estaban incompletos y uno aparentaba estar nuevo o
reparado. Que los revisaron, que uno estaba apto para su
uso, que tenía las piezas originales, que otro estaba vacío
y el restante tenía una reforma con elementos que no eran
propios del fabricante, que generalmente tienen una chapa
con los valores del transformador, el peso y fabricante, que
no recuerda si tenían la chapa. Que uno era apto para su
uso, los otros estaban vacíos, o le faltaban piezas. Que
preguntado sobre qué era lo que les faltaba, sostuvo que
debían tener el bobinado y el aceite, que uno de ellos en su
lugar tenía cilindros de chapa no propios del transformador,
que esos cilindros estaban adheridos a la tapa y que tenían
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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una manguera transparente por dentro. Que estuvieron hasta
las cinco o cinco y media de la mañana esa jornada, que
había
en
el
lugar
identificatorias
de
bancos
de
herramientas,
transformadores,
y
chapas
había
bidones
grandes. Que el núcleo del bobinado es una base de hierro,
que los transformadores son de chapa, lo que hace que se
concentre el campo magnético de las bobinas, que sólo en uno
de ellos estaba completo esto, en los otros dos no. Que
dieron la orden de levantar la tapa, se verificaron los
transformadores y explicaron si los elementos eran propios o
no según antes señaló. Que los transformadores tienen un
grifo en general, que los transformadores tenían este grifo
pero
había una manguera conectada al tanque de expansión,
que eso no es propio del transformador. Que se usó una grúa
para
levantar
la
transformadores
tapa
de
estaban
los
transformadores.
pintados
normales,
que
Que
los
los
que
estaban vacíos no recuerda si tenían la chapa, que cree que
no
prestó
atención
a
esto.
Que
Edenor
no
utiliza
transformadores de estas características, que los que vio en
el depósito eran de 1600 KBA, que nunca vio uno de estos en
Edenor.
Que
se
incorpora
por
lectura
su
declaración
testimonial en su parte obrante a fs 327, la que ratifica, y
sostuvo
que
sólo
no
recuerda
lo
relativo
a
las
chapas
identificatorias. Que no sabe decir si los bidones que había
en
el
lugar
contenían
transformadores
destino
los
aceite.
abiertos,
y
inutilizaba,
si
Que
su
preguntado
estado
sostuvo
no
en
sobre
orden
sabe
si
los
a
su
las
modificaciones alteraban su destino, pero que no podrían
utilizarse así como estaban.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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143) Declaración testimonial de GUSTAVO JORGE
SCALI ­ empleado de Edenor­ , quien manifestó que concurrió
a un allanamiento realizado por Gendarmería, que verificaron
un galpón con transformadores, que eran 3 transformadores,
que los revisaron por orden de la Secretaria o Fiscal, que
vieron lo que había adentro. Que había uno de ellos que
estaba nuevo, con una potencia que no trabajaba Edenor, y
había otros dos que estaban incompletos o desarmados, que se
los hizo levantar abrir y desarmar, que se los levantó con
una grúa puente, que les faltaba el aceite y la parte de
adentro del transformador que es la bovina. Que en reemplazo
de ésta había unos tubos metálicos cilíndricos, que esto no
va
normalmente
allí,
que
estos
le
quitan
la
función
eléctrica, que además estaban vacíos los transformadores, y
los cilindros estaban soldados a la tapa de transformador, y
tenían una manguera que unía una parte del transformador con
un grifo, que esta conexión no es normal en un transformador
eléctrico. Que el transformador nuevo tenía chapa, que los
viejos no, que había chapas de transformadores en el lugar,
que no recuerda la marca, que además de la grúa, había
algunas
llaves,
amoladoras
y
herramientas.
Que
las
modificaciones eran solamente internas, que por fuera se
veían
normales
los
transformadores,
como
los
que
usa
la
empresa. Que estos transformadores de esa potencia no se
usan en Edenor, que se usan en la empresa hasta 1000 Kba y
los hallados en el depósito eran de 1600 Kba, que puede ser
usados
en
fábricas
automotrices
o
empresas
grandes
o
importantes. Que exhibidas las fotos de fs. 639, preguntado
si recuerda esas herramientas, sostuvo que no recuerda si
eran estas herramientas las que vio, pero que puede ser que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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lo sean. Que en Edenor no se hacen los cilindros que tenían
en su interior dos de los transformadores que antes dijo,
que estos se ven en las fotografías. Que en los que abrieron
estaban faltando los tornillos, que se podían abrir, que
además estaba la grúa en el lugar para levantar las tapas
como dijo. Que para instalar los transformadores no sabe
cómo se maneja la compra de los mismos. Que desconoce cuál
es la empresa que repara los mismos para Edenor.
144)
Declaración
testimonial
de
NORBERTO
CESAR LIMPITAY, quien expresó que la presente causa es un
desprendimiento
de
otra,
en
la
que
se
investigaba
a
un
comisario, quien había tomado contacto con Faubel, que esto
fue a mediados del año 2013, que se lo detuvo al comisario
en esa causa, que había otras personas se dedicaban a robos,
piratas de asfalto, que había una organización. Que estaban
haciendo una investigación en relación a Mora que era el
comisario que antes refirió, que luego pasó el tiempo, y no
surgía nada sobre la línea de Faubel, que en un momento
surge
una
discusión
de
Faubel
con
su
hermana,
que
la
escucharon por la intervención judicial de los teléfonos,
que surge un reproche de la hermana ya que por culpa de él
se había ensuciado el nombre de la familia y de la empresa,
que andaba con mejicanos y había hecho mucho dinero. Que
gente
de
contrainteligencia
le
dijeron
que
Faubel
había
estado como testigo en causa de efedrina, que el magistrado
decidió separar las causas, que a fines de febrero del año
2014
se
hizo
esto,
que
así
nace
esta
causa,
que
ya
escuchaban la línea de Faubel en la anterior causa. Que el
dicente tuvo familiares problemas y estuvo tiempo fuera del
servicio, que su compañero que era secretario
llevó la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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causa, que en el mes de marzo de 2014 Larre le comenta a
Faubel que ya estaba todo, que se había entregado algo. Que
en ese momento no sabían cual era la actividad a la que se
referían, que recién comenzaban con las intervenciones. Que
luego apareció César Cornejo Miranda, alias “Chacito”, que
entre el 15 o 17 de enero entró al país, que lo llamaba a
Faubel o a Larre diciendo que ya estaba en el país. Que
Llera apareció después de los procedimientos, que estaban
tratando
de
armar
algo
para
sacar
afuera
del
país,
que
hablaban de enrolladoras, que aparece Llera que pedía las
medidas de los elementos para alquilar un contenedor para
sacar las enrolladoras. Que luego de tomado el teléfono de
Cornejo
Miranda
en
escucha
directa,
se
identificó
el
depósito de la calle Viale 101 de Haedo, que estaba sobre
una calle sin salida. Que se había observado a Larre en la
camioneta
Ford
Ranger
que
usaba
Cornejo
Miranda,
que
un
ciudadano con acento boliviano o peruano le reclamaba un
cheque o dinero por algo que desconocían, que hablaban de
que faltaba poco, que le iban a pagar lo que correspondía.
Que el jefe de Cornejo Miranda era “Quique” o algo así, que
cuando
ya
habían
armado
el
paquete
para
la
exportación
recibió una orden el jefe de Cornejo Miranda, que no se
podía ir del país hasta que no salga el producto, que cada
tres meses debía hacer renovación en migraciones, que entró
en el mes de enero, que en el mes de abril se vencía,
entonces
descubrió
viajó
el
a
Montevideo
depósito
en
pensaban
Buquebús.
Que
que
a
iban
cuando
cargar
se
una
enrolladora, que al otro día fue un integrante del equipo al
depósito y miró por una mirilla de la puerta del depósito y
vio en el interior unos transformadores que estaban en el
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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fondo,
que
eso
cambió
el
panorama,
que
en
esos
transformadores se iba a hacer la carga ilícita. Que se
informó a la magistrada a cargo del
Juzgado de San Isidro,
que daba la sensación que estaba todo listo para exportar,
que
esa
noche
se
transformadores
estado
original,
ingresó
al
dentro
del
los
otros
depósito,
depósito,
dos
que
que
hallaron
uno
modificados
estaba
en
su
3
en
parte
interna. Que lo que tenía adentro no se concedía con lo
original,
que
eran
huecos,
que
también
se
hallaron
unos
bidones, que había una grúa puente que usaban para destapar
los transformadores. Que luego en otro domicilio se hizo uso
de arma de fuego por parte de Cornejo Miranda que éste hirió
a un integrante de Gendarmería, que estaba atrincherado en
la casa de sus suegros, que primero marcó los teléfonos de
Larre y de Faubel, que con eso se veía el vínculo que tenía
con éstos. Que en Cueroflex en San Martín se encontró parte
de
una
máquina
enrolladora,
informó
el
presidente
de
la
cooperativa Cueroflex, que en el domicilio particular de
Faubel
había
plantas
de
marihuana,
que
se
secuestró
documentación, que fueron al depósito fiscal del puerto de
Dock Sud, que habían salido dos contenedores con destino a
México, que el Juzgado consultó con la aduana, que faltaba
un día para que lleguen los transformadores al puerto de
Mérida. Que fueron a México la jueza, el dicente, y personal
del juzgado, que una vez allí tomaron contacto con la PGR y
con gente de la aduana en México, al día siguiente fueron al
puerto,
que
el
contenedor
estaba
a
resguardo,
era
un
contenedor con techo de lona, no era de los normales, que al
sacar
los
precintos
del
contenedores,
visualizaron
los
transformadores del mismo color que los hallados en depósito
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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de Haedo. Que la parte superior de uno de ellos estaba
pintada, se notaba algo raro, que la chapa correspondía a
las halladas en Haedo, que la numeración y medidas parecían
colocadas a mano, no se correspondían con las originales.
Que se había golpeado y estaba perdiendo aceite. Que cuando
se levantaron las tapas, ambos tenían la misma estructura
apócrifa que tenían dos de los tres contenedores hallados en
el depósito de Haedo, que tenían la misma forma todos. Que
luego cuando se hizo el reactivo de campo arrojó resultado
positivo cocaína. Que luego la policía del lugar, que era la
marina, se encargó de sacar el líquido, que era oscuro tipo
viscoso, distinto al aceite que perdían los radiadores. Que
pasado esto volvieron al país, que entonces surge que los
transformadores habían sido comprados por Micronexo, que los
socios eran Llera con D’ Alesandro, que eso fue informado
por Nova Mirón que hace transformadores eléctricos. Que por
Nova
Mirón
surgió
que
los
transformadores
habían
sido
adquiridos por Micronexo, que luego surgió que la empresa
Proyecto Horizonte se usó para hacer la exportación de los
transformadores, que Llera estaba en eso. Que D’Alesandro
era el socio de Llera, que el primero se había separado ya
que lo había visto juntarse con gente que no le caía bien.
Que sobre los seudónimos, se decían “Mati” (Faubel), y a
Larre “Maxi” o “Balbo” o “Galgo”. Que sobre la conversación
de alguien que recibe la orden de no salir del país, sostuvo
que Cornejo Miranda le comenta a la novia que no podía salir
del país, que tenía que hacer el trabajo antes de viajar.
Que no se explayaban mucho en las conversaciones, que eran
escuetos en la forma de hablar. Que preguntado porque razón
dijo que los transformadores iban a ser la carga, sostuvo
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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que desde que se vio por una mirilla lo que había en el
depósito, que esto los descolocó un poco porque hablaron de
enrolladoras, que por internet averiguó que en Colombia o
Venezuela
habían
encontrado
cocaína
diluida
en
transformadores eléctricos. Que fue el Sargento Cruz quien
vio por la mirilla del depósito de Haedo que había dos
transformadores, que no se veía con mucha nitidez lo que
había en el depósito. Que la estructura de los mismos era
rectangular, hueca, que al abrirlos se vio que había dos
cilindros, que atrás tenía una estructura en forma de “U”
hueca
para
disimular.
Que
exhibidos
los
informes
de
fs.
220/231, 257/266 y 267/272, los reconoció, y sostuvo que
intervino
en
esos
informe
y
reconoce
sus
firmas,
que
preguntado sobre los roles de los imputados, sostuvo que
Cornejo Miranda tenía un mandato de su jefe de México, que
vino al país a organizar el envío a México, que la mano de
obra y contactos los hacía Larre, que al respecto, para
alquilar
el
depósito
de
la
calle
Viale,
según
la
inmobiliaria, era Larre quien iba a pagar el alquiler del
depósito mensualmente, que Larre hablaba con Faubel siempre,
que Llera era quien hacía el tema de los papeles de la
aduana para hacer la exportación. Que Cornejo Miranda se
movía en una Ford Ranger gris, Faubel tenía un Audi, que
también tenía una Toyota; que Larre se movía en un Bora,
en
un Renault Twingo color amarillo verdoso, y en una camioneta
Daihatsu tipo vitara, que Llera no sabe en qué se movía. Que
cerca de Viale se logró ver, el penúltimo día antes del
allanamiento al Renault Twingo en el que se movía Larre,
quien lo estacionó a la vuelta del depósito, que luego se
vio salir del depósito a la Ford Ranger manejada por Cornejo
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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Miranda, que al salir ese vehículo el portón de chapa del
depósito fue cerrado por Larre, quien luego asciende a ese
vehículo, que al llegar a la esquina se ve claramente que
manejaba Cornejo Miranda e iba con Larre. Exhibidas las fs.
317 y 995/999, las reconoció y sostuvo
que a fs. 999 se ven
los transformadores y más adelante los cilindros huecos. Que
de la documentación que se secuestró surgió más información,
que
recuerda
que
hablaban
de
una
bodega
o
bodeguita
en
referencia al depósito, que puede que los imputados hablaban
de este lugar de esta forma, que cuando le hicieron el
seguimiento a Larre, que fue el Sargento Cruz y Larramendi,
Horacio. Que Llera hacía los trámites aduaneros, que sólo
tenían el teléfono con el que habló con Cornejo Miranda. Que
cree que cuando hablaban de “Alex” se referían a Alejandro
Llera, que según las antenas de los celulares se determinó
que el titular de una línea usada por “Alex” estaba en
Antártida Argentina 721, que era donde trabajaba Llera. Que
sobre
el
contrato
inmobiliaria
que
de
había
locación,
ido
dijo
“Maxi”
con
la
gente
gente
de
con
la
tonada
centroamericana. Que preguntado si se intervinieron todos
los teléfonos ordenados, sostuvo que sí, que preguntado si
todas las intervenciones fueron
efectivizadas, sostuvo que
algunos teléfonos no eran utilizados, que sostuvo que no
había producido en esos casos, que si surge que no hay datos
de
interés,
deberían
estar
los
Cds
con
las
escuchas
respectivas. Que preguntado cuando están en escucha directa
sobre
cómo
se
valida
con
la
operadora,
sostuvo
que
observaciones judiciales indica el teléfono de origen y de
destino, y muestra la celda del teléfono intervenido, que
luego el magistrado ordena por oficio que se manden las
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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planillas registrales de las llamadas. Que la grabación al
CD la hace observaciones judiciales, que el que grava es
esta dependencia, que los audios de guardan en un disco
rígido
especial
y
luego
se
gravan
en
Cds.
Que
en
la
investigación tomaron como base las escuchas, preguntado si
hicieron otro seguimiento a Larre, sostuvo que antes de los
allanamientos siguieron a Larre hasta la empresa de Faubel
en Francisco Alvarez, en la ruta 7, que siguieron a Cornejo
Miranda cuando viajó a Uruguay con su novia. Que en la
Avenida Libertador ubicaron al domicilio de Cornejo Miranda
que tenía allí la camioneta que luego se mudó, se hizo un
seguimiento y se determinó que fue a lo de sus suegros a la
calle
de
Amenábar.
allanamientos
y
Que
de
los
los
otros
datos
e
datos
surgen
información
de
que
los
se
obtuvieron, que hubo indicios de que estaban por hacer algo,
que no estuvo el dicente en Cueroflex, que hicieron allí un
allanamiento, que fueron en dos oportunidades allí, que en
el
lugar
había
una
empresa
grandísima
que
tenía
varias
máquinas, que había una máquina que desconocían el nombre,
que fue llevaba por Maximiliano Larre, que le comentó la
gente de la empresa, que podría ser una enrolladora, que
primero fueron a allanar, que al día siguiente volvieron a
hacer cortes en esa pieza por orden de la juez, que no
encontraron nada al respecto. Que la gente de aduana comentó
que el barco hizo un trasbordo en el caribe, que no recuerda
bien si fue en Costa Rica u otro lugar. Que sobre el rol de
Faubel, sostuvo que Larre respondía a Faubel. Exhibida fs.
255/256, sostuvo que recuerda la circunstancia que obra en
la nota, que es posible que Llera haya cambiado teléfonos.
Que
preguntado
si
la
empresa
telefónica
le
mandaba
las
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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llamadas salientes, sostuvo que eso iba al magistrado. Que
no intervino en la detención de Cornejo Miranda.
145)
Declaración
testimonial
de
Domingo
Joaquín VALDEZ, sostuvo que es posible que haya intervenido
en algún informe por licencia de Limpitay. Que esta causa se
desprendía de una causa en la que se escuchaba a un policía
Mora
quien
hablaba
con
Faubel,
que
el
dicente
pidió
la
separación de la causa, que Faubel se comunicaba a su vez
con otras personas que estaban en otra cosa, que el juzgado
le hizo lugar al pedido de separación de causas, ello fue al
mes de enero. Que a esa época salió de vacaciones el dicente
y
se
hizo
cargo
Cruz,
que
el
dicente
intervino
en
el
allanamiento de un galpón en Haedo, en la calle Viale 101,
que intervino como veedor, que estaban presentes la Jueza y
la Secretaria. Que había 3 transformadores y unos bidones
con
aceite,
había
una
había
un
parte
de
guinche
una
o
algo
máquina,
para
levantar,
que
de
los
que
tres
transformadores, había uno sin modificaciones y los otros
estaban “tocados”. Que había ordenado a la gente a su cargo
un seguimiento estricto de Larre, que se iba a juntar con
Cornejo Miranda, que sabían que tenían un lugar en Haedo,
que este se movía en un Renault Twingo, en un Etios y en un
Bora, que le pusieron móviles civiles para seguirlo por las
antenas de celular, que por eso sabían por dónde se movían,
que
vieron
al
Twingo
desplazarse
por
Haedo,
que
lo
siguieron, que estacionó a una cuadra y media del depósito,
caminó
hasta
cercanía
del
una
calle
lugar,
sin
que
en
salida,
un
que
momento
se
pusieron
dado
sale
en
una
camioneta del fondo de la calle sin salida, que la camioneta
era manejada por Cornejo Miranda, que el que cerró el portón
Fecha de firma: 05/12/2016
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en ese momento fue Larre, que luego subió a la camioneta, se
desplazó hasta una cuadra y media, y allí descendió Larre en
cercanía
donde
había
dejado
su
vehículo.
Que
el
dicente
participó en el allanamiento del galpón de Haedo, que luego
la
superioridad
participaron
lo
del
convocó
a
viajar
procedimiento
a
México,
que
sobre
un
practicado
contenedor que iba de Argentina a Puerto Progreso, Mérida,
México,
que
fue
personal
del
juzgado
de
la
Dra.
Arroyo
Salgado, su secretaria y personal del juzgado, que llegados
al
puerto
fueron
con
autoridades
mexicanas,
quienes
los
llevaron hasta donde estaba el contenedor. Que se veía que
goteaba algo aceitoso del mismo, que se lo llevaron a un
lugar para someter el contenedor a un escáner, que en el
mismo no se veía nada, no había anomalías, que volvieron al
puerto, se sacaron los transformadores del contenedor, que
al levantar uno de ellos se veía desde abajo que el mismo
tenía defectos de pintura, que eso era una señal, que las
autoridades Mexicanas consideraban que una vez abierto el
elemento se contaminaba, que pasaron los perros que éstos,
según
lo
entonces
que
se
dijeron
dio
el
las
autoridades
visto
bueno
de
marcaron
las
algo,
autoridades
que
y
decidieron abrir los transformadores, que una vez abiertos
se les aplicó el reactivo específico el que arrojó resultado
positivo cocaína. Que preguntado sobre las semejanzas entre
los
transformadores
hallados
en
el
depósito
de
la
calle
Viale y los de México, sostuvo que las placas que vio en el
depósito de Viale –varias de ellas sueltas­, y las que vio
colocadas en los transformadores hallados en México eran
similares, en algunas parecía que había puesto a mano los
números, que en estructura eran similares. Que sobre las
Fecha de firma: 05/12/2016
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escuchas, que el que organizaba todo en Argentina era el Sr.
Faubel, el que estaba arriba era “Quique” o “Quiquín” que
así
lo
llamaban
Faubel
y
Cornejo
Miranda,
que
para
el
dicente, el que manejaba todo en Argentina era Faubel, y que
Larre estaba más abajo, que éste último era quien buscaba el
galpón de Viale, la grúa. Que Llera se encargaba de hacer
los papeles de aduana para que la mercadería salga del país.
Que preguntado si recuerda si Faubel pidió algún producto a
algún empleado, sostuvo que le pidió a alguien que le guarde
los bidones, que no recuerda que tenían
estos bidones, que
no recuerda si era ácido sulfúrico. Que exhibidos las piezas
obrantes a fs. 233, 257/272, reconoció al depósito de Viale
y a la camioneta de César Miranda, cuando sale de Viale. Que
en Viale había elementos de pintura, sopletes, que había
unos tachos, un palo largo de un metro que tenía un plástico
con agujeros. Que en Viale había muchas valijas, cajas con
productos de uñas o algo así. Que al inicio Faubel tenía
comunicación con otras personas como Larre y Cesar Miranda,
que
el
Sargento
primero
Cruz
estaba
en
el
grupo
de
investigación, también el Cabo Primero Gil, y el Sargento
Larramendi. Que en las escuchas no sabíamos bien quien era
Llera, que luego en la investigación se pudo determinar. Que
Llera
apareció
luego
de
iniciada
la
investigación
en
el
nuevo expediente, más precisamente después del allanamiento
de Haedo. Que se lo había escuchado un tiempo antes, porque
no le decían por el nombre completo, sino que lo llamaban
“Ale”
o
algo
transcripciones
así
de
o
las
le
decían
escuchas
las
el
gordo.
hacía
Cruz
Que
las
o
Gil.
Exhibidas fs. 233 reconoció su firma y sostuvo que se habla
de una escucha telefónica, que no recuerda. Que sobre las
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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escuchas, sostuvo que si el juzgado creía que era necesario
intervenir
un
teléfono
lo
hacía,
que
el
juzgado
siempre
tomaba escuchas indirectas. Que no recuerda si “Ale” cambió
de teléfono, que si esto sucedía se hacía un informe y se
solicitaba
el
nuevo
teléfono
que
podía
aparecer
en
otra
línea tomada. Que participaron en el allanamiento dos o tres
unidades distintas, que ingresaron al depósito de Viale por
la puerta, que la tiraron abajo, que adelante fueron las
fuerzas especiales, que cuando es ley de drogas nunca se
golpea del
puerta antes de ingresar al domicilio, sino que
se irrumpe directamente en el domicilio a allanar, salvo que
ordene lo contrario el juzgado esto siempre se hace así,
pero que como antes señaló, los que fueron adelante fueron
los integrantes de la unidad de fuerzas especiales y que no
recuerda
si
ellos
golpearon
la
puerta
previamente.
Que
preguntado si fueron canes, y si estos marcaron algo, no
recuerda. Que sobre la investigación que desarrollaban sobre
el policía Mora, se halló dinero, armas, vehículos, entre
otros elementos. Que el juzgado ordenó el cese de la escucha
y
que
le
interesaba
antecedente,
que
escucharlo a él.
en
Faubel,
el
juzgado
ya
que
estaban
éste
tenía
un
interesados
en
Que no conoció a Faubel, sostuvo que no
lo vio personalmente, que lo vio solamente en fotos, que
luego se hizo un allanamiento en Cueroflex, que fueron dos
allanamientos en el lugar, que no participó el dicente, que
posiblemente se había trasladado una enrolladora, la que se
encontraba
en
ese
lugar,
pero
que
no
encontraron
nada
prohibido en relación a esa máquina. Que preguntado cómo se
relaciona ello con lo que encontró en los transformadores,
sostuvo que posiblemente se iba a hacer un envío dentro de
Fecha de firma: 05/12/2016
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esa máquina. Que en la escucha surge que se habla de una
enrolladora.
146) Declaración testimonial de Carlos Javier
CRUZ,
quien sostuvo que integra un equipo en Gendarmería,
que participó en tareas de campo y de gabinete, que esto
último se relaciona con escuchas y sus desgrabaciones, y la
tarea
de
campo
es
transcripciones,
que
seguimientos,
en
la
calle
encomendó
seguimientos,
que
Faubel
a
participó
y
Larre,
que
que
su
siguió
a
en
hizo
jefe
y
equipo
le
Miranda,
a
de
Cornejo
el
escuchas
allanamiento
del
domicilio de la calle Perú al 400 en Proyectos Horizonte,
que
el
seguimiento
era
para
determinar
sus
domicilios
y
datos de los vehículos que utilizaban, que Cornejo Miranda
usaba una Ford Ranger, Larre usaba un Etios, un Twingo y un
Bora, y Faubel una Q5. Que el dicente concurrió al segundo
allanamiento practicado en Haedo, que también fue al barrio
privado San Patricio donde se domiciliaba Faubel, que fue a
los
allanamientos
como
observador,
que
va
a
hacer
los
papeles. Que exhibida el acta de fs. 392/428, reconoció sus
firmas; exhibidas las piezas procesales de fs. 1384/1397,
reconoció
sus
firmas.
Que
sobre
el
primero
de
los
procedimientos fue secuestrada telefonía celular, sustancia
que
resultó
ser
marihuana,
que
sobre
el
segundo
procedimiento participó también, pero no recuerda el nombre
del lugar, que se halló documentación, que fue en la calle
Perú. Que los seguimientos se hicieron a Cornejo Miranda,
Faubel y Larre. Que participó con Gil, que fueron a Haedo a
corroborar vehículos, que corroboraron el auto de Larre, que
se trataba de un Bora que estaba en Paso del Rey, que cree
que nunca se dio cuenta que lo siguieron varias veces, que
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miraba para atrás en general por el espejo retrovisor, que
mantenían una distancia prudencial, que en Cueroflex vieron
que entro el Renault Twingo, que dentro de la empresa estaba
el Q5 de Faubel. Que el Twingo estaba cerca de Viale. Que
preguntado
depósito
de
sobre
el
Viale
nombre
sostuvo
con
el
que
le
que
denominaban
decían
la
al
bodega
principio. Que de las escuchas telefónicas surge
al
en los
Últimos días antes del allanamiento, hablaron de mover una
máquina muy pesada desde Haedo hasta la empresa de Faubel.
Que
en
la
segunda
reaperturó
el
maquinarias
y
oportunidad
depósito,
de
transformadores,
las
se
cosas
máquinas
cuando
hizo
que
varias
un
fue
Viale,
inventario
había,
como
a
que
de
había
soldadoras,
se
las
tres
tachos,
pinturas, aceites, químicos, bidones de distinto tipo, una
grúa, valijas con ropa, Cds, y elementos de pintura para
uñas. Que intervino en la transcripción de las escuchas, que
se referían a “Ale” como al “gordo ale”. Que el dicente
llevaba la línea de Faubel, que éste hablaba de cosas de
trabajo,
de
vez
en
cuando
hablaba
con
Larre
o
Cornejo
Miranda, o con “Gonzi”. Que la Fábrica de Cueroflex está en
General
Rodríguez,
ruta
5,
que
lo
identificaron
por
internet. Preguntado si de los seguimientos que le hizo a
Faubel surgió lo que hacía, sostuvo que se manejaba de la
fábrica de General Rodríguez hasta el country, que también
concurría al country del Banco Provincia. Que no recuerda si
encontraron alguna máquina pesada en otro procedimiento, que
el allanamiento lo dispuso el juzgado de San Isidro, que no
fue el dicente al allanamiento de San Martín, que supo que
hubo que allí hubo un allanamiento, que sabe que hallaron
una máquina, que no sabe nada más ya que no estuvo. Que
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aclara que la empresa que funcionaba en la
calle Perú era
Proyectos Horizonte. Que la ropa hallada en el depósito de
la calle Viale en general era de mujer, apliques para uñas y
pinturas para uñas.
147) Declaración testimonial de ROBERTO JACO,
quien sostuvo que una persona de apellido Romera era dueño
de un galpón, que le encomendó al dicente que lo alquilara,
que durante los meses de enero o febrero del año 2014 vino a
la inmobiliaria el Sr. “Maxi” a buscar una propiedad para
alquilar, le ofrecieron el inmueble de la calle Viale 101 de
Haedo, que esta persona le dijo que lo tenían que ver otras
personas, que entonces hicieron una cita en el galpón, que
el día acordado para la visita vino con dos personas. Que le
dijeron
que
el
depósito
lo
usarían
para
reparar
transformadores y mandarlos afuera. Que el día que hicieron
la visita estaba “Maxi” con dos personas, quienes estaban
bien vestidos, que por el acento de estas dos personas daba
la impresión que eran extranjeros, que hablaban entre ellos,
que
tuvieron
poco
diálogo,
que
luego
de
mostrarles
el
depósito lo cerró y se volvió, que al tiempo le trajeron la
reserva y se hizo todo el proceso para realizar el alquiler.
Que
le
trajeron
la
documentación
del
locatario
y
del
garante, que mandaron el informe al registro de La Plata.
Que una vez realizados esos, fueron a la escribanía para la
firma
del
contrato
de
locación,
que
cree
que
la
documentación se hizo a nombre de Ordoñez, quien era el
locatario, que estuvo presente el dicente el día de la firma
del contrato, que concurrió el locatario, que lo acompañó
Maxi, que también estaba presente el garante, que éstos no
tenían
tonada
extranjera.
Que
Maxi
era
quien
pagaba
la
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locación
del
depósito
en
efectivo,
que
lo
pagaba
mensualmente en su oficina. Que nunca hubo problemas con el
alquiler, que cuando fueron a ver el local de día de la cita
lo recorrieron, que “Maxi” fue quien le dijo que el depósito
lo
usarían
exterior,
para
que
reparar
sobre
el
transformadores
acento
concurrieron con “Maxi”, que
de
las
y
dos
mandarlos
personas
al
que
era centroamericano, que había
una pluma que ya estaba en el galpón, que le dijeron que si
no la precisaba el locador que la dejase. Que la escribanía
la puso el dicente, que luego no volvió a ir al galpón. Que
al año, el depósito se vendió a Daniel Acevedo, quien es el
dueño actual, que los inquilinos continuaron. Exhibido fs.
2270/2303, reconoció al convenio y documentación; exhibida
fs. 2271, sostuvo que no la recuerda. Que sobre las dos
personas que vio con “Maxi” sostuvo que uno era alto y el
otro no, que no los recuerda con precisión
148)Declaración
MAXIMILIANO PAREDES,
investigación
de
testimonial
de
HERNÁN
quien sostuvo que no llevó adelante la
autos,
sino
que
actuó
en
la
requisa
practicada en el depósito de la calle Viale, que la orden de
requisa que ejecuto era sobre una máquina de color verde con
rodillos, que estaba dentro de un galpón, que el galpón
estaba sobre la calle Viale como antes dijo, que no recuerda
el día en que esto tuvo lugar, que en este depósito había
transformadores de alta tensión, toneles y tachos, algunos
de ellos tenían sustancias líquidas, que no recuerda con
quien asistió. Que si recuerda que asistió personal de la
policía científica de la fuerza, que estaba un prosecretario
y personal que llevaba adelante la investigación. Que el
dicente
estuvo
a
cargo
del
registro.
Que
sobre
los
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transformadores, había tres y uno de ellos estaba desarmado,
que sobre los toneles, uno de ellos tenía sustancia líquida.
Que los tachos eran azules y tenían sustancia líquida en su
interior, que preguntado si se hizo inventario, sostuvo que
no, que no recuerda haber visto valijas. Que en el depósito
estaba la máquina del rodillo que había que revisar, que no
recuerda si había soldadoras, que recuerda haber visto una
especie de aparejo o grúa donde estaba el transformador que
estaba desarmado, que no recuerda haber visto pinturas o
recortes de chapas, que le parece que había una mesa de
trabajo.
Que
estuvieron
dos
horas
en
el
lugar
aproximadamente, que el mismo prosecretario al que antes
refirió
fue
quien
transmitió
la
orden
de
que
se
tomen
muestras de las sustancias líquidas que estaban dentro de
los toneles y recipientes plásticos. Que el personal técnico
idóneo no estaba en ese momento, que no se hizo uso de la
fuerza pública entiendo porque había una consigna y tenían
la llave en su poder del candado. Que aclara que algunos
tachos estaban llenos de sustancia líquidas y otros no, que
los toneles tenían contenido en su interior pero no estaban
llenos. Exhibida fs. 725/733 reconoció sus firmas y sostuvo
que no confeccionó el croquis. Agregó que se hizo la requisa
de la máquina verde, se hicieron cortes en los rodillos y no
hallaron nada.
149)
EMMANUEL BRITO,
sobre
una
Declaración
testimonial
de
ALEJANDRO
quien manifestó que realizó una pericia
sustancia
líquida,
exhibida
la
pericia
de
fs.
1638/1645, la cual reconoció, y agregó que además concurrió
como apoyo en un procedimiento realizado en un galpón. Que
el lugar al que concurrieron en dicho procedimiento ya había
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sido allanado con anterioridad, que el depósito tenía una
faja colocada, que al ingresar empezaron a revisar el lugar,
que el dicente se ocupa de asesorar sobre la sustancia que
pueda hallarse eventualmente en el lugar, que había unos
tanques cuadrados de plástico que tenían un líquido, que su
equipo
se
limitó
a
obtener
muestras
de
esos
tambores
o
tanques, que luego de extraídas las muestras se llevaron
para su posterior análisis. Que en el lugar había personal
del juzgado, y un Secretario. Que la pericia que antes le
exhibieron se relaciona al estudio pericial practicado sobre
las muestras obtenidas de los tanques o barriles. Que lo que
haría
el
amonio
es
precipitar
la
base
de
la
cocaína.
Exhibida el acta del procedimiento de la calle Viale de fs.
725/738, reconoció sus firmas allí insertas.
150)
VACA,
Declaración
testimonial
de
FERNANDO
quien manifestó que concurrió al depósito de la calle
Viale para hacer un procedimiento, que se trataba de un
galpón tipo depósito, que en el mismo no había nadie y
estaba cerrado, que al ingresar se dio lectura de la orden
en presencia de testigos, se hizo un registro del lugar, que
había maquinas en el sitio y unos bidones con una sustancia
líquida, que no recuerda la cantidad de máquinas que había,
que se abrieron pero no recuerda si se halló algo, que cree
que no se halló nada. Que sobre el contenido de los bidones
había personal de pericias de la fuerza que extrajeron el
líquido de los mismos para su posterior análisis, que había
máquinas
en
el
lugar,
bidones
con
el
líquido;
que
no
recuerda si había herramientas o valijas, y que recorrió el
lugar. Que las maquinas estaban en estado era regular, que
no recuerda nada en particular. Que sobre las máquinas se
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efectuó la apertura de las mismas y que cree que no se
encontró nada. Que había una consigna en el lugar, y que no
recuerda quien hizo la apertura.
151)
Declaración
testimonial
de
ÁNGEL
JOSÉ
VILLALBA, quien sostuvo que trabaja en la empresa Hidrogrúas
Jabillo de Luis Guillón, que el dueño de la empresa es
Gualco,
que
recuerda
que
hizo
un
traslado
en
camión
encomendado por su jefe, que éste le dijo que tenía que ir a
Haedo a transportar unos transformadores, que luego debía ir
a Viamonte, que luego le dijeron que no era allí que fuera a
Dock
Sud.
Que
primero
fue
a
un
depósito
en
Haedo,
lo
recibió un muchacho en el lugar, de nombre Diego, allí cargó
dos transformadores, que este muchacho luego lo despidió del
galpón
le
dio
la
dirección
a
donde
debía
llevar
los
transformadores, que llegó al lugar y era la DGA en puerto
madero, que entonces le dijo que había que ir detrás del
puente de la boca a descargar. Que estando en Viamonte o
Madero en el lugar que dijo que era la DGA, encontró a esta
persona Diego, que andaba en una Ford Ranger color gris, que
en
ese
lugar
le
dijeron
que
no
era
allí
donde
debía
descargar sino que había que ir a Dock Sud, que fue allí,
preguntó al llegar al depósito al personal de seguridad, le
recibieron los papeles y descargó. Que Diego le había dado
los
papeles
que
debía
presentar
al
llegar
al
lugar
de
descarga, y le dijo que pregunte por un tal David al llegar
allí. Que al llegar el personal de seguridad le dijo en la
puerta que le faltaban un montón de papeles, que pregunto
por la persona que Diego le había dicho, que entonces este
individuo de seguridad entró al predio, y al rato salió otra
persona, quien
autorizó al dicente para ingresar con la
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carga, y lo hizo y descargó los transformadores en el lugar.
Que el dicente completó los datos del camión y documentos en
la oficina. Que
Diego era un muchacho robusto, grandote
tipo patovica, que preguntado sobre si Diego hizo el viaje
solo sostuvo que si, que no vio si lo acompañaba alguien
más, y que tampoco vio a nadie más en el galpón de Haedo
cuando estaba Diego. Que cuando vio a Diego en la camioneta
estando en la DGA se encontraba solo, que respecto de la
carga, sostuvo que eran transformadores. Que le llamó la
atención
que
le
pagaran
las
cinco
horas
mínimas
por
adelantado en el momento, sin que se haya hecho el trabajo;
que al respecto, que el monto mínimo que se cobra son cinco
horas, que si se exceden las cinco horas lo cobra el patrón.
Que
le dieron
el
dinero
en
mano,
que
hizo
la boleta
y
remito. Que también le llamó la atención que las máquinas no
tenían ninguna chapa o identificación de las que usualmente
presentan, que este faltante lo verificó el dicente pues
acostumbra volcar este dato en los remitos, lo cual no pudo
cumplir en este caso. Que fue esa la única vez que fue al
galpón
de
Haedo,
que
al
entrar
allí
estaban
los
transformadores y una camioneta, que no vio nada más. Que
siempre eslinga de un modo, y que Diego le dijo que debía
eslingar de otra forma. Aclaró en relación a la expresión
que refiere en su declaración prestada en instrucción, a que
ellos me siguieron, sostuvo que
que antes uso el plural,
que al decir ellos se refirió a Diego, que no sabe bien si
lo seguían uno o varias personas. Que antes le habían dicho
que al salir de la empresa donde debía dejar la carga debía
entregar los papeles a las personas que lo estaban esperando
afuera, que al salir entregó los papeles como le habían
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pedido, que al salir con el camión estacionó delante de él
la Ford Ranger, que estaba Diego en la misma, que le entregó
los papeles, que le cobró dos horas más por la demora. Que
no recuerda haber visto en el galpón otros transformadores
que solo vio esos dos. Reconoció su firma en su declaración
de fs. 662/664, aunque aclaró que no e sla firma que usa
habitualmente, pero que sí firmó.
Que los transformadores
estaban en buenas condiciones, estaban “0 Kilómetro” vistos
desde
afuera,
estaban
enteros,
pintados,
cerrados,
que
desconoce si andaban. Que le llamó la atención, como antes
dijo, que los mismos no tenían número. Que la camioneta de
Diego ya estaba cuando llegó el dicente a Huergo, que no
recuerda si había alguien más con Diego en la camioneta. Que
el Sr. Fiscal solicita la incorporación parcial al debate de
su declaración, en la parte obrante a fs. 663 vta., al pie,
donde
refiere
que
vio
dos
personas,
y
sostuvo
que
no
recuerda esto, que en el depósito de Viale cuando cargó no
vio con quien estaba Diego, que no vio otras figuras en el
depósito, que por el ruido de la máquina al cargar no podía
escuchar si había movimiento o alguien más en ese momento en
el depósito de Viale. Que en la camioneta al salir del
puerto, vio que Diego estaba con otra persona. Que le habían
dicho
que
los
transformadores
iban
a
una
empresa
de
transformadores en México, que desconoce de qué potencia
eran los mismos, que eran muy grandes, que lo que veía
habitualmente
eran
más
chicos.
Que
a
solicitud
del
Sr.
Fiscal se incorpora nuevamente por lectura su declaración,
para refrescar la memoria del testigo, en forma parcial, el
anteúltimo párrafo de fs 663 vta., que refiere al peso y KVA
de los transformadores, y sostuvo que no recuerda y que no
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sabía porque no tenían la chapa los mismos. Que le preguntó
al patrón cuando pesaban los transformadores, ya que días
antes se le había descompuesto la grúa que tenía su camión,
que éste le había dicho que pesaban entre 2000 y 3000 kilos
aproximadamente, pero los levantó fácil. Preguntado de donde
surgía que los transformadores tenían
1600 y 1000 KVA,
sostuvo que estaba pintado en color negro. Que preguntado si
reconoce en la sala de audiencias entre los presentes a la
persona que antes refirió como Diego, sostuvo que reconoce
al muchacho de sweater violeta que se encuentra en la sala
como a ese individuo, que en este acto señala a Maximiliano
Larre como a esta persona a la que antes aludió como Diego,
que destaca que anteriormente se lo veía más corpulento.
Exhibida fs. 69 a 195, sostuvo que los transformadores que
se ven son similares.
152)
BERNABE
FREIBRUN,
Declaración
quien
testimonial
expresó
que
las
de
BERNARDO
facturas
001­
00271029 y 001­00271035 que se le exhibieran no son suyas,
no es la tipología ni es el producto que la empresa del
dicente trabaja, ya que “Electro Mayo S.A.” vende materiales
eléctricos
para
construcción
o
uso
domiciliario,
que
no
comercializa nada industrial. Que las facturas que se le
exhiben
son
similares,
que
fueron
facturación suya, que son falsas.
trató
con
Micronexo,
Inés
Felicetti,
Proyectos
tomadas
alguna
Que preguntado sobre si
Sorbellini,
Horizonte,
de
Fera
Srl
D’
Alessandro,
y
Cueroflex,
Sostuvo que no. Que llevó las copias de la facturación que
le solicitaron al juzgado, según el número que le habían
solicitado,
que
se
trataban
de
facturas
duplicadas
de
algunas que había emitido su empresa, que la dirección que
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tenían las facturas duplicadas era la de su empresa en Av.
Rivadavia en Haedo. Que el depósito de la calle Viale en
Haedo es a 20 cuadras de su local, que el dicente llevó al
juzgado la factura real de acuerdo al número solicitado, la
anterior
y
posterior.
Acto
seguido,
la
Sra.
Presidente
dispuso la recepción de la declaración testimonial de LUIS
MARCOS LUNA,
quien previo juramento de decir verdad que
prestó en legal forma y habiéndosele hecho saber las penas
previstas para el delito de falso testimonio, manifestó ser
45
años
de
edad,
de
estado
civil
soltero,
de
ocupación
empleado, domiciliado en la calle Emancipador 10.244 Loma
Hermosa, PBA y que no le comprenden las generales de la ley.
A preguntas de las partes y del Tribunal sostuvo que trabaja
para la empresa Transgru que hace transportes, que tiene
asignado un camión grande para trasladar maquinarias, que en
el mes de abril del año 2014 llamaron a la empresa para
hacer un trasporte, que lo mandaron a una dirección que era
una calle cortada, que al llegar al lugar había gente de
gendarmería, que le preguntaron quien lo había mandado, que
dijo que venía a cargar maquinaria o fierros, que preguntado
quien de la empresa lo mandó, sostuvo que fue Valeria Marea
su patrona, quien lo mandó a cargar allí. Le dijo que había
que buscar una máquina, que ahí le iban a decir a donde se
llevaba, que le dio la dirección en un papel. Que era un
papel escrito en lápiz, había un número de teléfono en el
mismo y no recuerda si había un nombre, y que no recuerda
quien le iba a pagar el trabajo, que ese papel quedo arriba
del camión, que era la primera vez que iba a ese depósito.
Que a solicitud del Sr. Fiscal y a fin de refrescar la
memoria del testigo se incorpora por lectura parcialmente su
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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declaración prestada ante la instrucción en su parte obrante
a fs. 571 vta. último párrafo/572, y la ratificó. Que su
jefa dijo que este cliente era la primera vez que llamaba,
que ésta no le dijo el destino de la carga, que le iban a
decir al llegar al lugar; que en este acto el Sr. Fiscal
solicita la incorporación por lectura de la declaración para
refrescar la memoria del testigo, en su parte obrante a fs.
572, en cuanto refiere que el envío iba a San Martín, y la
ratifica nuevamente.
153)
Declaración
REINALDO
CABALLERO,
894/945­
sostuvo
quien
que
se
testimonial
de
SIXTO
­exhibida
que
le
fuera
fs.
encontraba
en
la
Unidad
de
Procedimientos Judiciales en Lanús, cuando lo llamaron de la
base de retiro pidiendo apoyo para hacer ese allanamiento,
que
entonces
su
jefe
lo
convocó
conjuntamente
con
otros
integrantes del personal. Que fueron al lugar, ingresaron
con personal de aduana, que se trataba de un depósito de
contenedores,
que
había
un
tinglado,
que
su
compañero
recorrió la plazoleta, la sala de embarque y todo el lugar.
Que una vez que se hicieron presentes los responsables, el
dicente fue a una sala de juntas que se encontraba en un
sector arriba, que el dicente labró las actuaciones, que
otras personas recorrieron el lugar, que no recuerda que
había allí, que recuerda que entregaron documentación, y que
reconoce sus firmas insertas en las actuaciones relativas al
allanamiento antes exhibidas. Que el dicente estaba a cargo,
que además había gente que hacía seguridad externa y otra
gente
de
aduana.
Que
preguntado
si
recuerda
haber
visto
algún otro elemento, sostuvo que sólo recuerda haber visto
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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contenedores, y que se convocaron los testigos de ley para
el procedimiento.
154)
REINALDO
Declaración
FERRARIS,
quien
testimonial
sostuvo
que
de
CRISTIAN
intervino
en
un
allanamiento realizado en Cueroflex, que recibió el oficio
judicial con la manda, que estaban presentes también Melian
y Gutiérrez, que se apersonaron en la fábrica de Cueroflex,
que era las 23 horas aproximadamente, que era en San Andrés
localidad de San Martín, que fueron atendidos por un portero
a
quien
se
le
hizo
conocer
el
oficio,
que
había
unos
cuidadores en la fábrica, que minutos después se apersonó el
sr. Reisch presidente de la fábrica, que en presencia de los
testigos se le dio lectura a la orden de allanamiento. Que
mientras daba lectura Reisch manifiesta espontáneamente que
una persona amiga de él, el Sr. Faubel había mandado unas
máquinas las que estaban en el fondo de la fábrica, que
terminada la lectura se le pidió a Reisch que diga donde
estaban las máquinas, que había tres partes de máquinas, que
había
dos
máquinas
que
tenían
rodillos
y
una
que
decía
guillotina, que luego se le mostró a Reisch unas fotografías
de los involucrados, y que éste reconoció a una de las
personas que era quien había llevado la máquina hasta el
lugar. Que preguntado cuanto tiempo atrás fue esto, sostuvo
que
habían
llevado
la
máquina
dos
meses
antes
aproximadamente. Que el lugar era una fábrica de cuero, que
en la parte de adelante había oficinas y atrás había un
galpón donde estaba la maquinaria, que había otro tipo de
galpón al fondo con máquinas en desuso. Que el predio tenía
tres
grandes
sectores,
que
uno
era
la
oficina,
otro
la
fábrica y el restante era la parte en la que estaban las
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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maquinas
acceso
en
y
desuso;
otro
al
que
en
la
frente.
parte
Que
al
posterior
momento
había
de
un
ingresar
aseguraron la zona para que no hubiera peligro, que una vez
asegurada se hizo la lectura de la manda, antes de hacer el
registro del lugar, que las máquinas eran grandes y pesadas
que se dejó como depositario al Sr. Reisch, que las máquinas
eran de color verde. Que preguntado sobre en qué sector
estaban las máquinas verdes, sostuvo que donde estaban las
máquinas
en
desuso;
que
aclara
que
vio
tres
partes
diferentes de máquinas, que no sabe si luego se podrían unir
en una o no. Que preguntado sobre que decía la orden de
allanamiento, sostuvo que ordenaba el ingreso al lugar con
la finalidad de encontrar elementos relacionados al delito
de
estupefacientes,
y
si
se
encontraba
algún
tipo
de
máquina, que cuando se leyó lo relativo a este último punto
Reisch expresó lo que antes se señaló. Que la orden de
allanamiento
también
involucrados
se
decía
proceda
a
que
la
si
fueran
detención,
habidos
que
no
los
fueron
habidos allí. Que el juzgado le dio las instrucciones y
fotos de los involucrados, pero que ello no estaba en la
constancia, pero que en el acta se dejó constancia de que se
exhibieron las fotos. Que preguntado sobre cuáles eran las
fotos, sostuvo que eran fotos obtenidas por la unidad que
hizo
la
Antidrogas,
investigación,
que
las
que
mismas
era
la
estaban
en
Unidad
el
Especial
expediente.
Exhibida el acta de fs. 464/469 sostuvo que la unidad de
pericia extrajo fotos. Que se apertura el sobre de fs. 466 y
se le exhibe el plano del local, y lo reconoce, y agregó que
el mismo fue aportado por la administración de la empresa.
Que el dicente sólo concurrió
al allanamiento de Cueroflex.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Que preguntado si había actividad en el lugar donde estaban
las máquinas, sostuvo que eran las 23:00 hs., que no había
gente en ningún sector a esa hora, pero que cree que podría
haber actividad.
155) Declaración testimonial de JORGE ANTONIO
REISCH,
quien sostuvo que conoce a Faubel como dijo, y a
“Maxi”, a quien vio dos o tres veces, que el dicente trabajó
junto con Faubel. Que se hizo un allanamiento en Cueroflex,
que el dicente era el presidente de la cooperativa, que
también era representante gremial y que vive enfrente de la
fábrica,
que
el
día
del
procedimiento
vio
que
estaban
forcejeando el portón de la misma gente de gendarmería, que
salió semidesnudo, que llegó a avisarle a Matías, que había
seguridad en el lugar que era un gendarme retirado, que le
sacaron el teléfono y le dijeron que los acompañara. Que no
le querían decir que era lo que buscaban, que en un momento
uno de los gendarmes le preguntó si habían entrado algo que
no era de la fábrica, y que el dicente le dijo que sí, que
había algo en el fondo, que en el mes de febrero Matías le
había dicho que tenía un amigo que tenía una máquina y
preguntó si se la podían guardar en la fábrica, que le
dijeron
que
sí.
funcionamiento
de
Que
la
el
arreglo
empresa
que
como
se
hizo
sobre
el
era
de
cooperativa
palabra, que trabajaban cuero reciclado, que lo hacían de la
viruta, que es la única empresa que lo hace en el país. Que
Faubel sabía mucho de cuero reconstituido, y que éste hacía
la
parte
comercializadora
de
la
cooperativa.
Que
tiempo
atrás los dueños dijeron que no podían afrontar la empresa,
que los dueños se fueron, que le habían pedido a Matías que
se quedara. Que conoce a Sorbellini que era un gerente de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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mantenimiento, que luego quedó como socio de la cooperativa,
que llevaba el listado de pedidos y programaba. Que conocía
a Faubel desde hace unos años antes de que se formara la
cooperativa, que éste vendía aceite a Cueroflex. Que sobre
la máquina hallada, cree que era una máquina sola desarmada
en partes, que los gendarmes la desarmaron un poco más, que
era una máquina dobladora de chapa para una metalúrgica, que
era de “Maxi”, que desconoce para que se usa este tipo de
máquina,
que
al
llevarla
fueron
“Maxi”,
Matías
y
el
camionero, que el camión entró hasta el fondo, que los vio
caminando en la fábrica, que Matías tenía una Hilux, color
gris plata, que ese día desconoce en qué auto vino, que
tenía además un Audi y un Mercedes. Que “Maxi” siempre venía
con Matías, nunca lo vio con auto, que antes de esa vez lo
vio dos veces. Que no sabe que hacía “Maxi”, que lo que
habló con éste no tenía nada que ver, que el dicente iba a
alcohólicos anónimos y que no le gustaba lo que dijo “Maxi”
sobre eso, que no le caía bien por esa razón. Que las veces
que fue “Maxi” concurrió con Faubel, que lo vio dos o tres
veces. Que Faubel es amigo del dicente. Que preguntado sobre
qué productos usaban para procesar el cuero, sostuvo que
utilizan viruta, ligantes (pegamento), aceites y grasa, y
que Matías se ocupaba de comprar los productos. Que el éter
etílico
y
el
ácido
sulfúrico
pueden
usarse
en
la
terminación, pero que no sabe de ello. Que preguntado si esa
máquina
era
parecida
a
otra,
sostuvo
que
no
había
una
maquina igual a esa, que era vieja, que no servía en la
fábrica. Que preguntado si conoce a Javier, sostuvo que
era
sobrino del dueño, que el apellido era Martínez, que esta
persona tenía relación con Faubel, que trabajaban juntos.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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Que la familia de Matías ya le vendía aceite a Cueroflex,
que con Javier tenían amistad. Que Cueroflex exportaba a
Chile,
México,
España
y
Colombia,
que
esto
cree
que
lo
manejaba una persona de nombre “Maxi”, que este empleado
“Maxi”
sigue
trabajando
con
la
cooperativa.
Que
la
exportación la hace comercialización, que supone que Javier
y los que están en la comercializadora se ocupan, que antes
estaban Matías, Javier, Esteban, Maxi y los vendedores, que
eran
diez
personas
en
total
al
momento
de
los
hechos.
Exhibidas las muestras fotográficas de fs. 713/9, reconoció
la máquina. Que Faubel vendía aceites con F&S, que no sabe
si la firma estaba inscripta para comercializar precursores,
que la cooperativa no estaba inscripta, que le cobraban por
kilo de lo que producían a Faubel, que en el proceso de
comercialización le traían los productos para producir, que
al dicente le traían el trabajo y la materia prima. Que
había
muy
poco
stock,
que
solicitaban
los
productos
por
semana, que el material que se usaba era siempre el mismo.
Que el día que trajeron la máquina puede ser que afuera del
lugar hubiera alguna camioneta, que se veía una camioneta a
lo lejos, pero que no sabe cómo era, que se veía la cola
nada más, y que no recuerda haber visto una Ford Ranger. Que
al inicio del procedimiento los gendarmes no revisaron toda
la fábrica, que estaban buscando algo, que al principio no
le dijeron que era lo que buscaban, que el dicente insistió,
y que entonces le preguntaron si había entrado algo que no
era
de
relató,
la
fábrica,
que
que
recuerda
entonces
que
les
dijo
trajeron
unos
lo
que
perros,
antes
que
estuvieron toda la noche. Que le exhibieron unas fotos, que
ello fue cuando le dijeron lo que estaban buscando. Que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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desconoce
si
Matías
tenía
otras
intenciones,
que
era
su
amigo, que éste nunca le dijo que hiciera algo diferente a
su trabajo, que venía todos los días a la fábrica, que
siempre cumplió y terminaban pagando lo que correspondía,
que
Agrovis
comercializa
material,
que
preguntado
si
se
fabricaban cintos entre ese material, sostuvo que sí, y que
la actividad de Agrovis se relaciona con Matías o Cueroflex,
que la cooperativa fabricaba esos cinturones, que iban a
México, Perú y se vendían en el país, que Cueroflex es una
empresa grande y conocida. Que cuando la mostraron las fotos
reconoció a “Maxi”, que las fotos eran de varias personas
diferentes separadas. Que además de Cueroflex y F&S, Faubel
trabajó en Agrovis, que “Maxi” era amigo de Faubel, que así
se lo presentó al dicente, y que no sabe si “Maxi” prestaba
labores
con
Faubel.
Que
preguntado
sobre
cómo
eran
las
fotos, que se acuerda bien de una de Matías que iba con una
mochila, que no recuerda si fueron tomadas de lejos o de
cerca. Que preguntado si Faubel hizo algún aporte de dinero
o materiales a Cueroflex, sostuvo que lo hizo, que compró
dos Sampi, reparó la caldera, aportó un compresor, y que
estaba por comprar una caldera.
156) Declaración testimonial de ROGER MILTON
GENARO FERREYRA,
quien reconoció sus firmas a fs. 436/458,
y sostuvo que fueron como grupo de apoyo a un allanamiento,
que
brindaron
seguridad
perimetral,
que
fue
en
la
calle
Amenábar entre Sucre y Echeverría, que el grupo de irrupción
también estaba junto con el grupo de drogas, que tomaron dos
hombre de su grupo, que se abrió la puerta del domicilio y
hubo disparos de adentro hacia afuera, que pudo ver ello por
el vidrio, que en ese momento
tomo resguardos, que los
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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testigos estaban con el dicente afuera, que se esperó a
resguardo hasta que llegó el Dr. Berni, que vino el Director
Nacional, que tomó parte el Dr. Berni, que estuvo el grupo
Halcón,
que
era
imposible
abrir
la
puerta,
que
brindó
contención a las personas que estaban allí, que había una
persona embarazada, y que hubo un herido en el grupo de
irrupción.
Que
luego
ciudadano,
saber
de
quién
ingresar,
era
y
se
como
logró
estaba
reducir
al
conformada
la
familia, ahí recién se recorrió el inmueble para ver si
había alguien que no pudiera dañar la integridad física de
los presentes, que la persona detenida fue la que realizó
los disparos desde el interior de la unidad. Que al llegar
al
departamento
se
identificaron
y
le
pidieron
a
los
ocupantes que abrieran la puerta, que en ese momento el
dicente estaba afuera, pero escuchó que gritaban el nombre
de
la
institución.
Que
la
persona
herida
lo
fue
en
su
antebrazo, que este herido tenía un escudo de hierro, que no
recuerda la cantidad de disparos que hubo, que cuando el
dicente
entró
al
domicilio
ya
se
había
aprehendido
al
ciudadano, que en el departamento no recuerda que fue lo que
hallaron, que había un armamento que se remite a lo actuado,
que iban como grupo de apoyo, que en su personal estaban
Rosales y Galián, que ellos hacían la requisa y le anotaban
en qué momento y lugar se obtenía cada cosa, y le decían lo
que se iba haciendo, que ellos le daban el papel con esto y
el dicente escribía. Que en el baño encontraron el arma
según
le
dijeron,
que
preguntado
cuanto
tiempo
duró
el
procedimiento, sostuvo que no recuerda, que preguntado sobre
las
condiciones
encontraban
en
en
el
que
estaban
domicilio,
las
personas
sostuvo
que
que
se
estaban
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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perturbadas, que la señora estaba en pánico, que estaba su
marido, que había una chica embarazada, que se llamó al
Same.
Que
no
recuerda
la
actitud
del
detenido,
que
los
vecinos llamaron al 911, que la información salió en los
medios
públicos,
que
concurrieron
las
autoridades
de
la
fuerza también. Que no recuerda cuantas personas integraban
su grupo, que eran 4 o 5, que no recuerda cuantas personas
integraban el grupo de irrupción, que desconoce si había
algún recaudo particular en este procedimiento, que si lo
había, la información la tendría la gente de drogas. Que
para ingresar hablaron con el portero, que éste los hizo
entrar al edificio, que el dicente permaneció afuera en el
portón de vidrio.
157)
ACEVEDO,
Declaración
testimonial
de
CLARA
ROSA
quien sostuvo que conoce a César, que la noche de
los hechos golpearon la puerta desde adentro, que pensaron
que hubo un robo, que hubo un tiroteo, que rompieron la
puerta, que habló con alguien por teléfono, que recuerda que
habló con Berni, que al salir del departamento los sacaron y
los
llevaron
a
un
estacionamiento,
los
asistieron
y
los
trasladaron en una ambulancia a un centro médico, que luego
regresaron
el
departamento
y
estaba
dado
vuelta.
Que
remontándose al inicio estaban en su departamento su hija su
marido, César y la dicente, que César estaba cenando en su
casa, que su hija vivía con ellos en el departamento con la
dicente y su esposo, que estaban en el comedor, que luego de
cenar,
se
dispuso
a
levantar
la
mesa,
sintió
muchísimo
pánico porque pensó que un grupo comando entraba a robar a
su
casa,
que
hubo
muchos
tiros,
que
la
dicente
gritaba
pidiendo socorro, que su hija quedó en su dormitorio y ésta
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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pidió ayuda por Facebook, diciendo que le estaban entrando a
robar. Que no sabe quién hizo contacto con Berni, que la
dicente habló con un mediador, que le pidió al mediador que
los ayudara, ya que no sabían quién estaba detrás de la
puerta. Que la puerta estaba toda rota que hizo presión y
salió. Que la dicente estaba encerrada en el lavadero, que
luego pasó donde estaba su hija quien se estaba sintiendo
mal, que no recuerda cómo llegó, que estaba descompuesta
asustada
y
nerviosa,
que
le
pidió
al
mediador
que
los
sacara, que luego salió. Que la primera persona que salió
fue la dicente que luego salió su marido y su hija, que
después no sabe que pasó. Que a César lo conoció un par de
meses antes, que no sabía a qué se dedicaba, que César era
el novio de su hija, que vivía en Avenida del Libertador,
y
trabajaba en una empresa, que había pertenencias de éste en
su casa pues se estaba mudando, que le ofrecieron esto de
buena voluntad ya que se estaba mudando, que se movía en una
camioneta color beige o gris. Que su hija tenía un local en
la
galería
Acapulco
en
Av.
Cabildo
que
hacia
uñas
esculpidas, que las cosas que se sacaron de ahí se llevaron
a un depósito que ofreció César. Que su marido llevó con
César las cosas a ese lugar, dejaron todo ahí y se fueron,
que su marido fue a ayudar a hacer la mudanza. Que el día
del procedimiento golpearon la puerta, que no recuerda si se
hicieron
conocer
antes,
que
el
acceso
de
la
calle
al
edificio era fácil, que siempre tuvo miedo por eso y pensó
que podrían entrar a robar. Que en ese momento se corrieron
para
atrás,
buscaron
resguardarse,
que
no
recuerda
la
actitud de César en ese momento y no recuerda que hacía, que
éste no mencionó nada, que estaba con su marido, que la
Fecha de firma: 05/12/2016
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dicente se alejaba de la puerta pensando que había ladrones,
que
preguntado
si
se
intentó
comunicar
con
la
gente
de
afuera de la puerta, sostuvo que si lo hizo no lo recuerda.
Que con respecto a los disparos, sostuvo que escuchó tiros
por todos lados, que César tenía un arma, que se enteró de
eso cuando estaba la dicente en el patio, que se protegió
dónde
estaba
el
lavarropa,
que
no
sabe
si
César
hizo
disparos o bloqueó la puerta, y que no recuerda si le dijo a
César que saliera del lugar. Que no sabe de dónde había
sacado el arma César. Que preguntada cuando se dio cuenta de
que no había ladrones al otro lado de la puerta, sostuvo que
fue al salir, ocasión en la que vio un montón de personas
con uniforme llenas de armas apuntándole, que no vio a una
autoridad
herida.
Que
preguntada
donde
estaban
cuando
golpearon la puerta, sostuvo que estaban en el sector del
comedor, luego de la cena, su hija estaba en la cocina y su
marido también.
Que preguntada si alguno de los que estaban
en el lugar puso algo contra la puerta, sostuvo que no
recuerda y que César estaba en el comedor. Que César no
ostentaba lujos, que su esposo fue a un depósito de César a
dejar unas pertenencias de su hija, que no recuerda donde
era
esto
o
si
le dijo
algo
su
marido
al
respecto.
Que
preguntado si alguien llamó al 911, sostuvo que llamó al 911
y a Gendarmería, para saber si eran agentes de verdad o
disfrazados, que le dijeron que le iban a contestar y no
contestaron. Que
en un momento tiraron una granada de gas,
que César estaba en el comedor, que al salir no le dejaron
mirar para atrás, que para salir hizo presión con un pedazo
de la puerta rota, que pidió que no la mataran y que iba a
salir primero, que empujó la puerta, que en la puerta había
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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agujeros de disparo, y que no recuerda el sector en el que
la puerta estaba rota. Que preguntado si se escuchó un grito
antes del golpe, sostuvo que no recuerda si se escuchó un
grito, que luego su marido la corrió para atrás y le dijo
tené cuidado que pueden ser ladrones. Que preguntada que
hacía César sostuvo que no sabe que hacía en ese momento,
que su marido fue a la habitación con su hija, que sólo
cuidaron a su hija que estaba con un mes de embarazo. Que
cuando habló por teléfono con el mediador éste le dijo que
se entregaran, y que tendrían las debidas garantías, que le
preguntó de que tenían que cuidarse si les estaban robando o
les iban a robar, que le preguntó cómo sabían que los iban a
cuidar, que le dijo que estaba el
Dr. Berni, y que aunque
no supo quién era Berni, supuso que los podían cuidar. Que
no preguntaron por César, que no recuerda si el arma fue
disparada por César, que no pudo ver pues se escondió detrás
de la pared. Que su marido tenía miedo que fueran ladrones,
que en ese momento declaró lo que recordaba, que preguntada
sobre
la
actitud
de
César,
que
no
lo
recuerda.
Que
preguntada sobre qué le impedía salir, sostuvo que César
estaba con un arma, que se fueron recluyendo ya que el
departamento
tenía
una
sola
puerta
de
acceso.
Que
no
recuerda si le pidieron a César salir, que sólo recuerda los
tiros.
Que
a
César
le
departamentoporque éste
pedían
permiso
para
salir
del
tenía un arma en la mano. Exhibidas
las fotos de fs. 452,
DEHOLLAINZ,
158)
Declaración
quien
sostuvo
acontecimientos
estaban
testimonial
que
haciendo
la
la
de
JORGE
OMAR
de
los
noche
sobremesa
en
su
departamento, se encontraban su señora, su hija, el dicente
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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y
César.
Que
en
ese
momento
golpean
la
puerta
y
dice
“abran”, que su señora se acerca a mirar por la mirilla y el
dicente le dice que no abriera la puerta, que enseguida
quisieron
golpear
la
puerta
con
algo
que
hizo
un
ruido
tremendo, que entonces apartó a su señora y a su hija. Que
el dicente resguardó a su señora en un dormitorio y a su
hija en el otro. Que rompieron la puerta del lado de arriba,
que Cesar disparó hacia afuera y entraron disparos de afuera
hacia
adentro.
Que
luego
vieron
que
tiraron
un
gas
lacrimógeno, que el departamento era todo humo, no se veía
nada, que el dicente tiene un glaucoma por lo que ello le
perjudicó notoriamente, que en ese momento su hija y su
señora lloraban. Que ese día César había ido de visita a su
casa,
que
era
conocido
de
su
hija,
que
el
dicente
vio
disparar a César y le dijo éste que no abriera la puerta
pues podrían ser ladrones, que cuando golpearon por primera
vez
y
su
señora
se
acercó
y
miró
por
la
mirilla,
que
entonces apartó a su señora del lugar pues golpearon de
vuelta la puerta fuertemente. Que César estaba nervioso, que
en
ese
momento
era
una
situación
como
de
rehenes,
que
disparaban de adentro para fuera y de fuera para adentro,
que repite que se sintió rehén, ya que vio que César sacó un
arma y disparó. Que no podía salir y pelear con él, que
preguntado si tuvo un enfrentamiento con César, sostuvo que
no,
preguntado
cuando
llamaron
si
forcejeó
por
con
teléfono
se
él,
sostuvo
trataba
de
que
un
no,
que
mediador
aparentemente, que luego resultó que era Berni quien dijo
que tenían que salir de ahí, que entonces su señora tomó
impulso para salir, que César dijo no salgan, que el dicente
dijo salimos sí o sí ya que no tenemos nada que ver, que
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entonces salieron. Que no sabía de dónde había sacado el
arma César, que no recuerda hacia qué altura de la puerta
disparaba. Que no recuerda si corrió un mueble ni si vio a
cesar hablando con alguien, sostuvo que no recuerda. Que a
César lo conocía por intermedio de su hija, que le dijo su
hija que era químico, y que desconoce donde trabajaba. Que
preguntado si se apersonó en algún local o inmueble de César
o donde éste podría trabajar, sostuvo que su hija tenía un
local en el Barrio de Belgrano en Av. Cabildo, que la zona
se inundaba seguido y perdía la mercadería, que cargaron
cosas de su hija y las llevaron a un lugar en la zona oeste,
que era en Haedo, que no recuerda la marca de la camioneta
en la que fueron, que fueron César y el dicente, y que no
recuerda si el lugar era sobre la calle Viale. Que al llegar
bajaron el mobiliario de su hija, entraron y lo dejaron ahí,
que no recuerda si había mercadería, que su hija tenía un
local
de
uñas
esculpidas,
que
había
escritorios,
que
no
recuerda si había algo de las uñas. Que al llevar las cosas
era de día, pasado el mediodía, que no vio nada dentro del
depósito, que entraron por la puerta, dejaron las cosas y se
fueron. Que era un lugar cerrado, que preguntado cómo era el
sitio, sostuvo que era tipo un galpón, que entraron, dejaron
las cosas a un costado a metros de la puerta. Que estuvo
solamente diez minutos en el lugar y no vio nada, que en el
lugar sólo estaba César, y que la camioneta quedó afuera del
lugar. Que no lavó la camioneta. Sobre la conversación con
Cesar expresó que la conversación existió, pero que no era
verdad
lo
que
decía
sobre
que
César
lo
estaba
haciendo
trabajar, que no lavó su camioneta, que esto era una broma
que le estaba haciendo a su señora. Que cuando se refiere a
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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la bodega, sostuvo que no sabía que se llamaba así, que lo
dijo así porque de ese modo se había referido César al
lugar. Que desconocía si su hija y César tenían planes de
algún viaje. Que no recuerda haber movido algún mueble, que
preguntado
si
llamó
al
911,
sostuvo
que
llamaron
porque
pensaron que era un robo. Que César no ostentaba lujos; que
Cesar y su hija eran como novios. Que el padre del hijo que
esperaba su hija era César, que su hija estaba encerrada en
la pieza y pedía ayuda, que pidió ayuda por redes sociales,
que el dicente tenía su teléfono en su poder, que estando en
su dormitorio llamó a su hermana y le dijo que le querían
robar, que luego se dio cuenta que no era un robo, lo cual
fue luego de lo de Berni y la gente conocida que se acercó y
le sacaron todas las dudas. Que no recuerda si César le dijo
que no usara el teléfono. Que su hija había ido a Uruguay
unos
días
con
César,
que
entre
las
cosas
que
llevó
al
depósito de Haedo, no recuerda si llevó una valija o ropa de
su hija, que eran cosas del negocio, que recuerda bien el
mobiliario, pero no recuerda si llevó mercadería. Que los
tiros
empezaron
cuando
abrieron
la
parte
superior
de
la
puerta porque se rompió. Sostuvo que no lo vio exactamente a
quien disparó primero y que hubo fuego cruzado. Que en el
comerdor había una mesa, y un mueble tipo cómoda, que cuando
recibió la intervención del mediador y este se presentó,
César dijo que no salgan porque eran ladrones. Sostuvo que
su señora dijo que iba a salir, que César insistía con que
eran ladrones. Que preguntado si le impidió salir, sostuvo
que no lo recuerda, que César seguía con el arma en la mano.
Que primero salió su hija, luego su señora, y posteriormente
el dicente agarró la perrita y salió. Que cree que César
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estaba a un costado, pero que no miró para atrás, que se vio
amenazado pues una persona que disparaba tiros en su casa le
resultó amenazante. Exhibida fs. 452 y ss., reconoció la
puerta de entrada del domicilio pero no así la foto del
arma, ya que no conoce nada de armas, ni tampoco reconoció
los celulares que se ven en las fotos. Que las bisagras de
la
puerta
estaban
rotas
de
afuera
para
dentro,
que
la
granada entró por la parte de arriba de la puerta, que ya
estaba rota. Reconoció sus firmas insertas a fs. 1877/1879.
159) Declaración testimonial de HÉCTOR JOSÉ
ROSALES,
quien sostuvo que concurrieron a un domicilio, que
en el departamento no querían abrir la puerta de acceso. Que
se trataba de un allanamiento, que el oficial que estaba en
el lugar, perteneciente a otra unidad, leyó la orden de
allanamiento, que la respuesta fue negativa. Que el portero
abrió
la
puerta
de
acceso
al
edificio,
que
estaban
uniformados, que le dijeron que abran la puerta, que no
quisieron abrir, que entonces la abrieron a la fuerza. Que
primero golpearon, que desde adentro dijeron que no iba a
abrir, que empezaron a pegarle a la puerta, se escucharon
tiros y un compañero fue herido, que entonces se quedaron a
un costado, que estuvieron mucho tiempo hasta que se logró
abrir, que salió el dicente con el herido y otro compañero,
con el escudo protegiendo al herido, que luego empezaron a
salir los demás, y luego empezaron a llegar los refuerzos.
Que su compañero que resultó herido estaba encargado del
ariete, que estaba a unos pocos metros de la puerta, que le
dieron en el antebrazo, que cuando se escucharon los tiros,
no
sabe
cuántos
fueron,
ahí
quedaron
todos
en
la
pared
cubiertos. Que previamente a ello, al llegar al departamento
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se identificaron como personal de gendarmería, que desde
adentro se escuchó una voz femenina que dijo no abrimos
nada, que después pasó que empezaron a disparar. Que su
trabajo
era
hacer
el
registro
de
los
lugares,
que
se
secuestraron celulares, una cpu, y el arma, la cual estaba
en el baño, en la bañadera, escondida en una abertura en el
piso. Que estaba el cargador también. Que preguntado cómo
estaban
las
personas,
sostuvo
que
no
sabe,
que
estaba
concentrado en el registro, y que no estaba presente cuando
abrieron la puerta. Que preguntado si hubo negociación para
que salgan los moradores, sostuvo que fueron las cámaras y
habló Berni. Que el arma era una pistola, exhibida que le
fue la fs. 454, sostuvo que se ve una pistola 9 mm, que era
el arma que encontraron. Que no sabe si el personal disparó,
que cuando estuvieron en cubierta esperaron varios minutos,
que los protegió un integrante del personal con un escudo.
Que los disparos se produjeron cuando el gendarme con el
ariete intentó derribar la puerta, que fueron dos o tres
tiros,
que
luego
de
herido
el
agente
finalizaron
y
se
quedaron en cubierta, que al usar el ariete se advirtió que
había
una
resistencia
superior
a
la
que
significa
una
cerradura.
160)
ALEJANDRO
PUCCI,
Declaración
quien
testimonial
sostuvo
que
de
FRANCISCO
intervino
en
un
allanamiento practicado en Belgrano en la calle Amenábar,
que actuaron en el mismo hombres de varias unidades, que se
les
había
entregado
una
orden
de
allanamiento,
que
las
directivas provenían del juzgado de San Isidro, que iban a
buscar a un masculino y tenían la orden de allanamiento, que
al
lugar
llegaron
en
horario
de
la
tarde/noche,
que
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concurrieron con dos hombres de su unidad, y de Alacrán que
van
de
civil,
tomaron
contacto
con
el
encargado
del
edificio, el dicente lo sacó a la vereda le explicó sobre el
procedimiento, le pidió que identificara el departamento a
allanar –aunque ya estaba identificado­ que había convocado
testigos, que le dieron instrucciones de que no intentaran
hacer uso de la fuerza pues había una mujer embarazada en el
lugar. Que golpearon la puerta del departamento y anunciaron
que eran de la Gendarmería Nacional, que no contestaron e
intentaron derribar la puerta, que hubo disparos y un hombre
herido de la fuerza. Que luego se rodeó la manzana con
apoyo, que estaba el grupo GEOF, que había un negociador.
Que aclara que al inicio al golpear la puerta y decir que
eran de Gendarmería Nacional, le contestaron desde adentro
del departamento “no voy a abrir”. Que el pasillo en el que
se encontraban era angosto, que estaban frente a la puerta,
que cuando ordenó abrir la puerta el funcionario se dispuso
a
hacerlo
con
el
ariete,
que
entonces
se
dieron
varios
disparos, al menos cinco. Que al salir las personas del
departamento primero evacuaron a la madre y a la mujer, que
tenían una crisis de nervios, que luego salió el hombre de
la casa y la persona que había efectuado los disparos. Que
el negociador estaba en la entrada del edificio, que luego
de
sucedidos
los
disparos
se
perdió
el
ariete,
que
se
parapretaron, que el jefe recuperó el ariete, que empezó a
golpear, que habían puesto algo del otro lado de la puerta,
que no se podía abrir, pero la puerta ya estaba rota. Que al
salir
los
ocupantes
del
departamento,
el
que
hizo
los
disparos se entregó. Que los disparos fueron a la altura del
pecho, que se halló el arma detrás del inodoro o bidet.
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Exhibida fs. 456, sostuvo que entiende que la pistola que se
ve en la fotografía es la hallada. Que aclara que al llegar
al departamento dijo “abran Gendarmería Nacional” que se
dijo
dos
veces,
que
a
la
segunda
vez
contestaron
desde
adentro que no iban a abrir. Que no recuerda si la voz era
masculina o femenina, que preguntado sobre la actitud de la
persona
detenida,
sostuvo
que
quería
sostuvo
que
negociar,
en
que
un
momento
luego
al
ser
posterior
arrestado
estaba cabizbajo. Que habían colocado muebles del lado de
adentro para no poder abrir la puerta, que por eso la puerta
se rompe. Exhibida el acta de fs. 429 y ss., sostuvo que
reconoce sus firmas. Que cuando dispararon desde adentro, se
efectuaron dos disparos hacia la puerta para contrarrestar
ese fuego, que se hicieron los disparos
hacia el lugar de
donde provenían los disparos. Que preguntado si participó de
un allanamiento en la calle Iberá, y exhibida el acta de
1403/1409,
sostuvo
que
reconoce
su
firma
allí
inserta.
Exhibida fs. 452 sostuvo que entiende que es la puerta del
lugar al que entraron. Que
gas
lacrimógeno
para
que
gendarmería usó una granada de
la
persona
que
estaba
adentro
saliera, que el que disparó de la fuerza fue la persona que
estaba detrás suyo, que en la fuerza usan fusiles. Que el
resto del personal iba uniformado, y que la puerta tenía una
mirilla. Que preguntado si alguien se asomó a la mirilla
sostuvo que no recuerda. Que tomaron en cuenta que había una
chica embarazada en el lugar, que no escuchó que alguien
dijera desde adentro que iban a llamar a la policía. Que el
pasillo
tenía
una
luz
normal,
que
estaba
iluminado
suficientemente.
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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161)
MARTÍN
SÁNCHEZ,
Declaración
quien
testimonial
sostuvo
que
de
FERNANDO
participó
en
un
procedimiento efectuado en la calle Amenábar, que el dicente
era
jefe
del
equipo
de
intervención,
que
la
misión
era
cumplir con la manda judicial, que su trabajo es hacer la
irrupción
y
brindar
seguridad.
Que
arribaron
al
lugar
procedieron a identificar a la unidad, se golpeó la puerta
del departamento en cuestión, que la respuesta fue negativa,
que se irrumpió en el lugar y hubo una respuesta armada. Que
el brechero es quien hace la apertura, que su unidad o
equipo se integraba de 4 personas, siendo que el dicente era
el jefe de los 4. Que vio cuando golpearon la puerta, que se
identificaron y no hubo respuesta favorable, que entonces se
dio intervención al brechero, que hubo resistencia armada,
que se efectuaron varios disparos, que uno de ellos impactó
en el brazo del brechero. Que los disparos salieron a la
altura del hombro, que desde que se anunciaron como miembros
de la fuerza pasó un tiempo prudencial hasta irrumpir. Que
no escuchó si hubo un
comentario desde adentro. Que el
dicente efectuó disparos, que quedaron en zona de muerte,
frente a la puerta de donde venían los disparos, que para
poder salir de esa ubicación se efectúan unos disparos como
cobertura para de ese modo poder buscar una posición más
segura. Que posteriormente se arrojó una granada, que había
personal herido, que arrojó la granada por donde se rompió
la puerta y quedó una abertura en la parte de arriba. Que se
escucharon ruidos pero que nadie salió luego de arrojada la
granada. Que primero sacaron al herido y luego al resto del
personal. Que el dicente permaneció hasta que se abrió la
puerta,
que
luego
de
un
tiempo
prolongado
el
hombre
se
Fecha de firma: 05/12/2016
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resistía
a
salir,
hasta
que
salió
y
fue
dominado.
Que
salieron dos personas más que habitaban el lugar, que al
ingresar al departamento vieron muebles corridos de lugar y
que trababan la puerta de ingreso. Que había obstáculos al
ingreso,
y
un
desorden
generalizado
en
el
sitio;
que
preguntado si se hallaron armas, sostuvo que la búsqueda de
estos elementos la realizaba otra unidad, que su unidad daba
seguridad.
Que
preguntado
si
había
alguna
indicación
particular para este procedimiento, sostuvo que tenían una
orden
de
detención,
que
contaban
con
autorización
para
ingresar y detener al individuo en cuestión. Que exhibida
fs. 452, sostuvo que la foto que se ve es de la puerta en
cuestión, y sostuvo que los disparos se ven a media altura
de la puerta, y que disparó el dicente cuando se replegaron.
Que utiliza un HK m5 9mm, que hizo seis disparos, que luego
no hubo más disparos, y que no sabe si dentro del inmueble
hubo heridos de bala. Que exhibida el acta de fs. 436/439,
sostuvo que no suscribió el acta.
162) Declaración testimonial de JORGE ULISES
GALIAN,
quien sostuvo que era integrante del equipo de
apoyo de la unidad drogas, que tenían la orden de allanar un
domicilio,
que
llegados
a
la
puerta
del
departamento
a
allanar golpeó y preguntó con la orden si podían abrir la
puerta, que un femenino dijo desde adentro que no abrirían,
que un agente de las fuerzas especiales hizo la irrupción,
que se escucharon 3 o 4 disparos que luego escuchó varios
disparos
después,
que
un
integrante
de
las
fuerzas
especiales fue herido, que su compañero sacó al herido. Que
posteriormente
el
dicente
intervino
en
la
requisa
del
departamento, que halló una pistola bajo la bañera, que era
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una nueve milímetros, que también halló una cpu y celulares.
Que
el
personal
golpeó
la
puerta
varias
veces
y
se
identificó, e informó que tenían una orden de allanamiento.
Que al irrumpir se escucharon las detonaciones y ahí se
hirió al compañero. Que luego ingresó el GEOF que desde que
se
anunciaron
como
gendarmería
y
lograron
ingresar
paso
media hora, que salieron del departamento dos femeninas, las
que recibieron atención médica. Que primero sacaron a su
compañero y luego lo sacaron al dicente. Que exhibida fs.
452
sostuvo
que
recuerda
la
puerta
que
se
ve
en
la
fotografía como la perteneciente al domicilio allanado, y
agregó que la marca de los disparos estaba de la mitad de la
puerta
hacia
arriba,
y
agregó
que
no
tenían
indicación particular en relación al objetivo.
ninguna
162) Decla­
ración testimonial de JORGE VÍCTOR MARTÍNEZ, quien sostuvo
que
participó
en
un
procedimiento
realizado
en
la
calle
Amenábar, que su grupo hizo la irrupción, que estando en el
lugar,
luego
de
haber
hablado,
hacer
varios
pedidos
y
recibir la negativa por parte de los moradores, entraron en
la
etapa
de
crisis,
que
ello
motivó
que
se
hiciera
la
irrupción. Que en su grupo el que va en primer lugar es el
portador del escudo, que fue el dicente en primer lugar
hacia la puerta, que abre un espacio para que quien lo
secunda pueda hacer la apertura con el ariete, que no se
abrió la puerta ya que había algo detrás de ella, que al
intentar
varias
veces
se
escucharon
disparos,
que
su
compañero le dijo que estaba herido, que lo cubrió, que este
podía caminar, por lo que se proceden a reagrupar y
luego
evacuaron al herido y posteriormente sacó a dos agentes más,
que
luego
tuvo
lugar
la
negociación
hasta
que
salieron
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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todos, hicieron la seguridad y egresaron del lugar. Que su
grupo se ocupa de extraer el peligro, que una vez asegurado
entra la gente de investigaciones y hace la requisa y lo
demás.
Que preguntado a qué distancia estaba el brechero,
sostuvo que a menos de 50 centímetros, que el mismo pegó en
la parte de arriba de la puerta, que supone que los disparos
venían hacia la cabeza o arriba, que su compañero efectuó
unos disparos como cobertura para poder sacar al herido y
ponerse a resguardo. Que no sabían cuando iban a cesar los
disparos, que se arrojó una granada, que se utiliza como
elemento de distracción para salir más seguro, que en su
función
de
seguridad
ingresan
al
domicilio
donde
se
efectuará el procedimiento, limpian y se van. Que no firmó
ningún acta. Que preguntado si se golpeó la puerta abajo
sostuvo que sí, que primero se golpea en el picaporte, pero
que no se abría. Que preguntado si había alguna indicación
especial, sostuvo que había un protocolo de actuación, que
primero se habla, que en este caso desconoce si había alguna
indicación especial. Que no recuerda si había luz en el
pasillo, que preguntado sobre la actitud moradores, sostuvo
que
fue
pacífica,
preguntado
que
cuantos
vio
a
disparos
tres
moradores
escuchó
salir.
Que
que
tres
sostuvo
aproximadamente.
163) Declaración testimonial de JORGE MIGUEL
GONZÁLEZ,
quien
sostuvo
que
sólo
efectuó
un
traslado
de
efectos, que puede estar vinculado a esta causa, pero que no
tuvo
otra
intervención.
Preguntado
si
participó
en
un
procedimiento efectuado en Mercocargas, sostuvo que no.
164)
NATALIA
RODRÍGUEZ,
Declaración
quien
testimonial
sostuvo
que
de
participó
GISELLE
en
un
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procedimiento practicado en autos, que concurrió en apoyo de
una unidad de la GNA de Buenos Aires; que exhibida el acta
de
fs.
356/360
y
las
fotos
obtenidas
allí,
sostuvo
que
reconoce su firma allí inserta, que no recuerda la casa con
precisión, que labró el acta la dicente, que es su letra.
Que al llegar dio lectura del acta de allanamiento, que
luego designó a gente que hizo el registro, que éstos le
informaban las novedades y labraba el acta, que los testigos
fueron convocados por personal a su cargo, que según surge
del acta se halló dinero y teléfonos celulares, que los
hechos ocurrieron tal cual se redactaron en el acta. Que no
recuerda si detuvieron a alguna persona. Exhibida el acta de
fs.
1991/2033,
sostuvo
que
reconoce
sus
firmas
allí
estampadas, que el funcionario que suscribe es la dicente,
que
no
recuerda
nada
en
particular
en
relación
a
dicho
procedimiento.
165)
Declaración
testimonial
de
PATRICIA
CLAUDIA GARCÍA, quien sostuvo que actuó como testigo de un
procedimiento, que la dicente estaba en la puerta de su
casa, que pasaron dos móviles y la convocaron como testigo,
que
también
su
hijo
fue
convocado,
que
fueron
a
un
domicilio, registraron todo el lugar, que miraron todo lo
que hacían y lo que escribían, que no vio nada en particular
en la casa. Que se levantaron pruebas, como celulares y
computadoras, confeccionaron un acta, y que se quedó durante
todo el tiempo que duró el procedimiento. Exhibida el acta
de
fs.
356/391,
preguntada
sobre
sostuvo
los
que
vehículos
reconoce
que
sus
utilizaba
firmas.
la
Que
fuerza,
sostuvo que uno era particular, y el otro era oficial. Que
al llegar al domicilio salió una señora, que le explicaron
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que
era
un
allanamiento,
ingresaron
e
hicieron
el
procedimiento, que en el lugar estaban la madre y la hermana
del muchacho que llegó después. Que cuando éste llegó lo
esposaron y permaneció en el living de la casa, que no vio
que
se
secuestraran
estupefacientes.
Que
no
transcurrió
mucho tiempo desde que se inició el allanamiento hasta que
llegó este muchacho, y que el móvil había quedado en la
puerta de la casa y el otro vehículo más adelante.
166)
Declaración
testimonial
de
HORACIO
OLIMPIO LARRAMENDI, Sargento de la GNA, quien sostuvo que
concurrió a un allanamiento practicado en el domicilio de
Larre, y que efectuó un seguimiento a Cornejo Miranda y
Larre. Que por una orden judicial concurrieron en apoyo a la
unidad judicial Campo de Mayo, que no recuerda si hallaron
algo relevante, que cree que no hallaron estupefacientes en
el procedimiento. Exhibida el acta de fs. 356/391, sostuvo
que
recuerda
que
en
base
a
las
escuchas
se
hizo
un
seguimiento, que Cornejo Miranda se iba a encontrar con otra
persona, que trataban de ubicar un domicilio que era un
galpón,
que
lo
consiguieron.
Que
el
jefe
de
equipo
era
Limpitay, que se le reportaba todo lo que se hacía a éste.
Que
durante
el
seguimiento
observó
la
salida
de
una
camioneta marca Ford Ranger color gris salir del galpón, que
vio que cerró el portón del galpón el señor Larre, que se
trataba de un depósito ubicado en la calle Viale, en la zona
de Haedo, que en ese momento Cornejo Miranda conducía la
Ford Ranger, que luego de cerrar el portón Larre subió a la
camioneta y salieron juntos, que en ese momento no se sacó o
se
trajo
algo
al
galpón.
Que
efectuó
algunas
tareas
en
relación a las escuchas, que hizo escuchas a Faubel, que en
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algunas conversaciones hablaba en portugués, que supone que
hablaba sobre una empresa que tenía. Que no recuerda cómo se
iniciaron
las
tareas
de
inteligencia.
Que
no
llegó
a
visualizar el interior del galpón, que sólo vio el egreso
del vehículo como ya dijo, que la secuencia que antes relató
de la salida del vehículo duró dos minutos, que en las
cercanías del lugar había un Renault Twingo que era del
señor Larre, que estaba sólo con Cornejo. Que preguntado si
percibió
alguna
actitud
en
particular
durante
los
seguimientos, sostuvo que no vio movimiento de trabajo en el
galpón, y que era de día cuando hizo el seguimiento al que
refirió.
Que
preventor.
el
Que
que
confeccionaba
solicita
el
Sr.
los
Fiscal
informes
la
era
exhibición
el
del
informe de fs. 269/272, que formula oposición al respecto la
defensa de Faubel, que no hace lugar a la exhibición. Que
preguntado sobre el color del vehículo marca Renault Twingo,
sostuvo que era color crema o amarillo, y que la Ford Ranger
era color gris. Que preguntado quien sacó las fotografías,
sostuvo
que
el
dicente
hizo
tomas
fotográficas.
Que
preguntado sobre cuánto tiempo estuvieron en el galpón de
Viale cuando hicieron el seguimiento, sostuvo que no sabe,
que
pudo
haber
sido
media
hora.
Que
intervino
en
un
allanamiento practicado en una vivienda en Paso del Rey,
PBA, que concurrió en apoyo de la unidad que había la medida
que era Procedimientos Judiciales, que no recuerda si se
secuestraron
estupefacientes
en
el
lugar,
que
hubo
una
detención, que la persona llegó al domicilio mientras se
practicaba el allanamiento, que en el lugar estaban la madre
y la hermana de esta persona. Que preguntado si había un
móvil oficial afuera, sostuvo que sí, que estaba frente a la
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vivienda o a 50 metros de la puerta, que no recuerda cuanto
tiempo pasó desde que empezó el procedimiento hasta que se
hizo presente las persona que se detuvo, que no notó nada
particular en la persona detenida. Que preguntado de qué
modo cerró el portón Larre en el galpón de Haedo, sostuvo
que no recuerda como lo cerró, y que desde la distancia a la
se encontraba del mismo no pudo apreciarlo.
167)
Declaración
testimonial
de
MANUEL
ALEJANDRO ZELADA, quien sostuvo que en el año 2014 concurrió
a la localidad de Moreno a un allanamiento realizado en el
domicilio del Sr. Larre, que brindó apoyo como integrante
del grupo que hacía seguridad externa, que al llegar los
atendió una señora en el domicilio, que el dicente y sus
compañeros
quedaron
afuera
mientras
se
hacía
la
medida,
hasta que en un momento llegó Larre, que le comunicaron que
había un allanamiento, que luego ingresaron para colaborar
con la requisa, que no había estupefacientes en el lugar,
que hallaron un celular o celulares; exhibida fs. 356/391
sostuvo
que
preguntado
reconoce
si
sus
participó
firmas
en
un
allí
estampadas.
allanamiento
en
un
Que
lugar
ubicado a una cuadra de Lavalle, sostuvo que sí, que cree
que era un estudio jurídico;
ss.,
reconoció
su
firma.
exhibida el acta de fs. 1439 y
Que
preguntado
si
actuó
en
un
procedimiento practicado en la calle Aranguren sostuvo que
sí,
y
exhibida
el
acta
de
fs.
1991
y
ss.,
sostuvo
que
reconoce su firma. Que al llegar Larre al domicilio, como
dijo, estaban el dicente y varios compañeros en la puerta,
que estaban parados en el portón de acceso a la vivienda,
que había un móvil oficial en la esquina, que vieron que
llegó en un Renault Twingo, le dijeron que apague el auto, y
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le informaron que estaban realizando un allanamiento, que
luego
ingresaron
a
la
vivienda,
y
que
Larre
se
mostró
tranquilo.
168) Declaración testimonial de JORGE RICARDO
LEONEL LARROZA, quien sostuvo que participó en el año 2014
en un allanamiento practicado en una vivienda en el barrio
privado San Patricio, que el dicente estaba a cargo de ese
allanamiento, que ingresaron al barrio privado, que estaban
con los testigos quienes habían sido convocados en la calle,
había un masculino y femenino en el inmueble, que había dos
personas, que se hizo la detención del masculino, que se
secuestraron
tres
vehículos,
una
pistola
9mm,
y
una
computadora, que había una planta de marihuana que también
fue
secuestrada,
que
no
había
nada
más
vinculado
a
estupefacientes. Exhibida el acta de fs. 397/428, reconoció
su firma y sostuvo que la casa se encontraba en un barrio
privado, y que había seguridad en la puerta del country.
169) Declaración testimonial de ELOY AGUILA,
quien sostuvo que concurrió a un allanamiento practicado en
una vivienda ubicada en el barrio privado San Patricio. Que
actuó como nexo de comunicación entre el jefe de la unidad y
el jefe del grupo de investigación, que había un señor en la
casa que quedó detenido, que también había una persona del
sexo femenino, que secuestraron documentación, una planta de
marihuana, un arma y 3 vehículos, que estuvo presente hasta
la finalización del procedimiento. Que exhibida el acta de
fs. 397/428, reconoció sus firmas allí insertas.
170)
Declaración
ALEJANDRO VILLANUEVA,
allanamiento
realizado
testimonial
de
DIEGO
quien sostuvo que participó en un
en
la
calle
Francisco
Bilbao,
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exhibida
fs.
1410/1427,
procedimiento,
entraron
a
que
un
sostuvo
también
domicilio
que
estaba
con
estuvo
el
a
cabo
testigos,
que
cargo
del
Melián,
que
eran
varias
habitaciones, que era un inmueble tipo PH, que en ese lugar
hizo la detención de un masculino, que éste estaba enfermo,
que
hubo
que
trasladarlo
en
ambulancia,
que
había
una
familia, que había varias personas en el lugar. Que tenía la
orden de hacer una requisa, que se requisó la habitación,
que no hallaron estupefacientes, que cree que secuestraron
documentación, que el dicente labró el acta. Que el lugar
estaba algo deteriorado, no era lujoso, las habitaciones
eran
precarias,
que
la
gente
que
vivía
allí
no
era
de
dinero, que el detenido tenía una pieza pequeña con una cama
nada
más.
Que
recuerda
que
tuvieron
que
llamar
a
la
ambulancia por esta persona, que no recuerda el nombre de
esta persona, que era mayor. Exhibida fs. 1419/1420, sostuvo
que
reconoce
las
firmas
obrantes
a
fs.
1419
anverso
y
reverso, como así también, la obrante a fs. 1420, que estuvo
presente todo el tiempo en el procedimiento, y aclara que
debe haber habido otra detención, y que había dos personas
mayores en el lugar, pero que la otra persona mayor estaba
bien de salud.
171)
SOLEDAD LEIVA,
Declaración
testimonial
de
FATIMA
quien sostuvo que prestaba funciones en
el
edificio Centinela en la unidad Buenos Aires a la época de
los hechos, que intervino en un procedimiento realizado en
un tinglado en la localidad de Haedo, que fue como veedora,
y actuó en parte de la requisa y brindó seguridad. Que
primero
ingresaron
personas
quienes
aseguraron
el
de
lugar,
las
y
fuerzas
luego
especiales
ingresaron
con
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testigos,
que
el
lugar
era
un
galpón,
que
había
transformadores de luz, que había cuartos, que había dos o
tres transformadores, que se trabajó sobre los mismos, se
hizo
una
requisa
herramientas,
que
con
personal
parecía
que
especializado.
era
un
taller,
Que
había
que
había
bolsas con polvos de colores, que se aplicaron los reactivos
que arrojaron resultado negativo estupefacientes, que había
celulares, valijas que parecía que iban a ser acondicionadas
con
un
doble
fondo,
que
no
había
nadie
en
el
lugar
al
ingresar. Que preguntada cómo estaban los transformadores,
sostuvo que estaban sellados, que personal especializado los
abrió,
levantó
las
acondicionados
tapas,
para
estupefaciente,
un
que
y
dijeron
posible
las
que
estaban
transporte
chapas
de
siendo
sustancia
identificatorias
estaban
adulteradas, que había una mesa de trabajo y que parecía que
varias de esa chapas se iban a colocar en algún momento. Que
había una grúa tipo polea que fue utilizada para poder abrir
los
transformadores
y
levantar
las
tapas,
que
los
tres
transformadores estaban en las mismas condiciones, que había
una valija, que por lo que comentaron, había varias más y
estaban por ser acondicionadas con doble fondos, que había
ropa
vieja
y
restos
de
cierres
para
valijas,
y
que
no
recuerda que más se halló. Que preguntada si había bidones,
sostuvo que no recuerda, pero que vio latas con líquido que
despedían un
olor penetrante tipo acetona. Que preguntada
si vio toneles sostuvo que no lo recuerda; exhibida fs.
605/642, reconoció sus firmas allí insertas. Exhibida fs.
1360, sostuvo que reconoce su firma allí inserta.
172)
ALEJANDRO
VIVEROS,
Declaración
quien
sostuvo
testimonial
que
fue
de
PABLO
requerido
por
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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Gendarmería
como
testigo
para
un
procedimiento,
que
lo
llevaron en un móvil a un edificio, que los agentes le
pidieron que se quedara afuera del mismo, que quedó a 20
metros de la entrada, que transcurridos unos minutos, le
pareció escuchar disparos, que los agentes le dijeron que se
aleje, que entonces se alejó 20 metros más del ingreso.
transcurrido
ingresado,
un
salen
tiempo
del
desde
edificio
que
los
algunos
oficiales
agentes,
Que
habían
que
le
pareció que uno de ellos estaba un poco herido, que llegó
una ambulancia, que luego pasaron 3 o 4 horas hasta que
llegó el GEOF, que ahí le solicitan que ingresen con el
grupo y la Gendarmería al domicilio, que cuando el dicente
ingresó no había nadie dentro del domicilio, que antes había
visto salir a gente del edificio pero que no sabía quiénes
eran, si eran vecinos o no. Que en el interior vio que se
secuestraron
dispositivos
electrónicos,
computadoras,
celulares y dinero en efectivo, y que notó que la puerta de
la vivienda estaba dañada. Que preguntado si alguien impedía
el ingreso de las fuerzas de seguridad, sostuvo que supo por
comentarios que había una persona que estaba disparando. Que
al ingresar al inmueble vio muebles, que se secuestró un
arma en el domicilio, que no recuerda donde se halló la
misma, que estuvo en todas las habitaciones del departamento
y
que
cree
que
el
arma
fue
hallada
en
el
baño.
Que
preguntado si hubo alguna otra persona herida, sostuvo que
no, y que escuchó 6 o 7 disparos. Que vio el arma, y que no
recuerda si se tuvo que acercar a algún lugar de la vivienda
para verla. Exhibida fs. 436/458, sostuvo que reconoce sus
firmas allí insertas.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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173)
Declaración
testimonial
de
CRISTIAN
JAVIER DEMICHELI TORRADO, a quien le fueron exhibidas las
piezas procesales de fs. 2359/69, y sostuvo que reconoce su
firma, y a preguntas de las partes y del Tribunal, sostuvo
que lo que hace el perito de cooperación es tomar muestras
sobre ambas manos de la persona, para ver si hay restos de
deflagración de pólvora, que luego el personal le entrega
muestras al personal interventor, y el Juzgado interviniente
decide si lo deriva a Gendarmería, Policía de provincia o un
departamento
de
Salta
o
Jujuy
para
que
produzca
la
experticia. Que el domicilio donde se tomaron las muestras
estaba en la calle Amenábar, que las muestras se guardan en
un sobre con firmas de testigos y se entrega al personal
actuante, que luego el dicente hace su informe diciendo lo
que hizo. Exhibido fs. 2362 sostuvo que reconoce su firma
allí inserta, y que figura que levantó una muestra de una
mancha color pardo rojiza, que se tomaron las muestras de la
persona
que
recuerda
figura
como
en
estaba
los
el
documentos
lugar,
exhibidos.
que
Que
efectúa
no
300
procedimientos por año, y que no recuerda nada más de su
actuación.
174)
Declaración
testimonial
de
EDGAR
SEBASTIÁN MACIEL, quien sostuvo que en el año 2014 participó
en un allanamiento realizado en la ruta 5 de la localidad de
General Rodríguez, que la unidad que integraba fue convocada
en la ciudad de Buenos Aires, que se les dio un oficio
judicial. Que eran las 10 u 11 hs. de la noche, que debían
concurrir a una fábrica, que fueron con personal uniformado
que hacía seguridad perimetral, que no recuerda la altura
del lugar.
Que procedieron a golpear la puerta, que en la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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entrada había un portón celeste, que había una garita de
seguridad a mano izquierda en la que había un masculino, que
se identificaron se hizo el ingreso y por el fondo vieron
que otro masculino empezó una fuga o empieza a correr, que
en nombre de la fuerza se le pide que detenga la fuga, que
se observó que la persona saltó de adentro hacia afuera, que
se lo detuvo afuera, que dijo que era un operario y explicó
que corrió porque creyó que estaban entrando a robar. Que en
lugar
además
había
5
o
6
oficinas,
que
se
secuestraron
computadoras y documentación. Que en la empresa trabajaban
con productos químicos, que había máquinas en el lugar. Que
había una escopeta en la garita y en una oficina había
municiones.
Que
preguntado
sobre
que
visualizó
en
esa
fábrica, sostuvo que había bidones con líquidos, que toda
vez que los que actuaban no eran técnicos no sabían de qué
producto se trataba.
Que había una pieza con una sala de
ensayo, que una vez efectuada la apertura del lugar salió de
allí un fuerte olor a químico. Que el operario que antes
relató, por la caída, sufrió una lesión en el tobillo y no
podía pisar, por lo que fue evacuado al hospital. Exhibida
el acta de fs. 333/350, reconoció sus firmas allí insertas.
Que en la fábrica había un Fiat Duna, que también había un
camión, que no recuerda la marca del mismo. Que exhibido el
croquis de fs. 351, sostuvo que ese plano estaba dentro de
la oficina, que había una sala de ensayo, que había guantes,
barbijos y este tipo de cosas. Que eran dos unidad de 6
integrantes, que los de su unidad van con chaleco de la
fuerza, la gorra y la placa. Que una vez que se golpeó la
puerta de la fábrica, al ver que nadie contestaba, hicieron
el ingreso por un lugar que estaba abierto, que entonces
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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salió esta persona de la garita que antes mencionó, que se
identifican,
y
entonces
vieron
que
esta
segunda
persona
corrió. Que esta persona antes de ir al hospital estuvo un
rato, que dijo que tenía dolor, que se llamó a emergencia.
Que una vez identificados esta persona, que era el operario
que antes mencionó, no se resistió, que reitera que esta
persona
dijo
que
creyó
que
le
entraban
a
robar.
Que
preguntado si en la empresa procesaban aceite en ese lugar,
sostuvo que no lo sabe.
175)
Declaración
testimonial
de
FEDERICO
MANUEL AGRA, quien sostuvo que en el año 2014 trabajaba en
el mismo lugar, que actuó como testigo en un allanamiento en
una oficina ubicada en la calle Belgrano, que estando en
Retiro
fue
convocado
como
testigo
por
personal
de
la
Gendarmería Nacional, que eran horas del mediodía, que la
Gendarmería
lo
llevó
a
una
oficina
ubicada
en
la
calle
Belgrano, que en el lugar sólo había una señora limpiando,
que era la oficina de una despachante de aduanas, que había
documentación y computadoras. Que luego llegó la mujer que
era la despachante de aduanas que buscaban, que éste llegó
con
un
hombre.
reconoció
sus
Que
firmas
exhibida
allí
el
acta
insertas.
de
Que
fs.
este
1455/1478,
hombre
se
identificó pero que no recuerda quien era y que recuerda que
en el procedimiento había otra chica.
176) Declaración testimonial de IVÁN MAURICIO
VALDEZ, quien sostuvo que en el año 2014 participó de un
allanamiento, que integraba la unidad Operaciones Antidrogas
de
la
GNA,
domicilio,
que
el
dicente
conjuntamente
con
concurrió
la
como
Unidad
de
marcador
de
Operaciones
Especiales de la GNA, que su trabajo era marcar el lugar, y
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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que
el
otro
grupo
se
ocupaba
del
allanamiento,
que
ingresaron al lugar luego de las personas que realizaron el
allanamiento.
Que
otras
de
tareas
preguntado
si
inteligencia,
actuó
sostuvo
en
seguimientos
que
sí,
que
u
una
oportunidad realizó un seguimiento y una tarea específica,
siempre como acompañante de un equipo de investigadores. Que
fue observador, que preguntado sobre lo que vio o siguió,
sostuvo
que
siguió
a
una
persona
que
conducía
una
Ford
Ranger color gris, que en ese vehículo se desplazaba esta
persona, que solo observó el vehículo. Que preguntado desde
donde lo siguió y hasta qué lugar, sostuvo que lo siguió por
Avenida Libertador, y que según cree iba en sentido hacia
Retiro. Que preguntado cómo era esa persona que conducía el
vehículo, sostuvo que no podría describirla. Que el vehículo
tenía vidrios polarizados, que ello pudo haber dificultado
ver a la persona, que todo lo que hacían lo informaban al
jefe
quien
practicaba
los
informes.
Que
preguntado
si
conformó con Larramendi la comisión, sostuvo que puede ser
que sí. Que el jefe de equipo era Limpitay y el jefe de la
Unidad era Miño. Que
que
lo
integraban
el equipo lo conformaban 7 personas,
Limpitay,
Cruz,
Larramendi,
Fernández,
Gil, Bocalandro y el dicente.
177) Declaración testimonial de MIGUEL ÁNGEL
RODRÍGUEZ,
quien
sostuvo
que
conoce
a
Matías
Faubel
solamente, quien era su patrón, y que no obstante ello se
expresará
con
veracidad,
recordándole
su
deber
de
decir
verdad. Que a preguntas de las partes y del Tribunal sostuvo
que
trabajaba en la fábrica de Gral. Rodríguez de Faubel,
que se desempeñaba como sereno, y que hacía limpieza y orden
en el lugar. Que el día del allanamiento el dicente estaba
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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presente en la fábrica, que eran las 23:30 hs., que sintió
golpes fuertes en la puerta de entrada de la fábrica que da
a la ruta 5, que se asomó a ver y vio a dos personas
armadas, que entonces salió corriendo, que hay una puerta
que da al costado cerrada con candado, que subió y desde un
altillo saltó por una ventana, que dio a un vestuario y
desde ahí saltó a la calle, que no midió las consecuencias,
que saltó cerca de dos metros y medio cayendo a la vereda
apoyando el pie derecho, se sufrió lesiones en el mismo. Que
luego
lo
llevaron
al
hospital
Vicente
López,
donde
lo
internaron y operaron, que tuvo una luxación en el pie. Que
cuando vio que era personal de Gendarmería, se tranquilizó
que antes no se había dado cuenta, pues las dos personas que
entraron estaban de civil y lo hicieron con violencia, y que
había una persona de seguridad en la garita. Que el horario
que hacía el dicente en la fábrica era de 20:00 a 6:00 hs.,
que en el lugar había una caldera calentaban productos y
agua, que lo hacía la gente que trabajaba de día, que hacían
aceite para curtiembres para lavado de cueros bovinos, que
fabricaban los aceites. Que cuando sitió los golpes estaba a
15
metros
aproximadamente,
preguntado
sobre
lo
que
que
hizo
por
la
eso
pudo
persona
que
salir.
estaba
Que
de
seguridad en la fábrica, sostuvo que salió con las manos en
alto, que el dicente pensó que se trataba de un asalto ya
que sufrió muchos robos. Que preguntado si escuchó a los
gendarmes identificarse, sostuvo que no lo pudo escuchar, ya
que
ni
testigos
bien
en
entraron
el
el
dicente
procedimiento,
que
salió.
eran
Que
un
había
hombre
y
dos
una
mujer. Que trabajó en la empresa casi 15 años, que antes
trabajaba a la tarde, que en esa época cargaba y descargaba
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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camiones. Que preguntado si en la fábrica había algún lugar
de depósito de materiales, sostuvo que no. Que en la fábrica
se usaba sal industrial, ácido sulfúrico y otros ácidos y
productos químicos, como así también aceite de pescado que
venía de Mar del Plata y Necochea. Que venían en 5 o 6
tachos grandes de plástico enjaulado, de 1000 kilos cada
uno, según el trabajo. Que preguntado si los materiales se
usaban en la fábrica u en otra empresa, sostuvo que sabía
que se usaban sólo en la fábrica. Que preguntado si conoce
donde se compraban estos materiales, sostuvo que sólo sabía
que venían de la costa de los lugares que antes mencionó.
Que no había movimiento, es decir, egreso ni ingreso de
personas durante su horario de trabajo. Que preguntado sobre
si había un encargado del movimiento del material relativo a
los ácidos, sostuvo que no. Que preguntado si trabajaba en
el lugar una persona de nombre Héctor, sostuvo que sí, que
manejaba un camión, que era empleado de la empresa, que
además
hacía
mantenimiento.
Exhibidas
las
fotografías
obrantes a fs. 735, dijo que los toneles que se ven en las
fotografías son similares a los que se encontraban en la
fábrica
lugar,
de
que
recuerda
algún
el
General
con
Rodríguez.
éstos
apellido
gerente
o
se
de
alguien
Que
hacían
Héctor,
que
había
los
que
motores
productos.
preguntado
manejara
las
en
el
Que
no
si
había
planillas
de
producción, sostuvo que se ocupaba de ello una persona de
nombre Daniel. Que sufrió otros robos, que uno de ellos fue
en la empresa, que entraron por la puerta lateral, recuerda
que en esa ocasión se produjo el fallecimiento del padre de
Faubel. Que preguntado si tuvo trato con Faubel, sostuvo que
sí, pero en muy pocas ocasiones.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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178)
Declaración
testimonial
de
CLAUDIA
SUSANA VACCA, quien sostuvo que en el año 2014 trabajaba en
Proyectos Horizonte, que Gerola y Curatola eran los dueños
de la firma, que era una empresa importadora de artículos de
electrónica,
empresa,
que
que
al
principio
luego
tuvo
disminuyó.
mucho
Que
movimiento
tuvieron
la
grandes
problemas para importar, que se hicieron varias reuniones
algunas de ellas con Moreno, se presentaron proyectos y se
hizo un convenio con una empresa exportadora para usar el
cupo y así poder importar. Que
Horizonte
recuerda
que
cuando ingresó a Proyectos
había
vendedores,
cadete,
una
recepcionista, entre otros, que ingresó en el año 2012 o
2013. Que Gerola en general era quien daba las órdenes, que
la dicente recibía órdenes de Gerola, que Gerola venía a la
empresa una vez por semana, que Curatola no iba a la empresa
casi nunca, que era mayor y tenía problemas de salud. Que
recuerda
que
Curatola
cheques,
que
tenían
venía
una
a
la
cuenta
empresa
bancaria
a
firmar
única,
y
los
que
Curatola firmaba la chequera, que la dejaba firmada, y que
la cuenta bancaria que recuerda era del Banco Francés. Que
la importación la manejaban el despachante y los vendedores,
que
Alberto
Goumaz
era
el
despachante
de
aduanas
de
la
empresa. Que en la firma importaban productos electrónicos
tipo tablet o autoestéreos, que en un principio, trabajaban
con una exportadora de acero, que no recuerda el nombre de
esta empresa, que éstos le dejaban el cupo que Proyectos
Horizonte usaba para importar. Que ese convenio lo firmaron
Gerola y Curatola, que ya estaba hecho cuando la dicente
ingresó a la firma. Que la mercadería importada venía de
china y de EEUU. Que tenían un vendedor de nombre Silvio,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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que
no
preguntado
si
recibía órdenes de Silvio, sostuvo que no. Que conoció
a
Carlos
recuerda
Borruto
vendedor
de
el
a
apellido
quien
otra
de
conocía
empresa,
éste,
por
que
que
“Charlie”,
éste
nunca
quien
trabajó
era
en
Proyectos Horizonte, que desconoce si existió alguna reunión
entre Borruto y sus jefes. Que sabe que “Charlie” fue un
contacto para importar, que conocía a Llera como “Alex”, que
trabajaron con él, que esto se dio buscando por el tema de
los cupos para las DJAI, que “Charlie” dijo que tenía un
amigo que podría interesarse para exportar, que le pidió el
teléfono de Gerola, que supone que debe haber hablado con
Gerola. Que Gerola dio el “ok” para trabajar con Charlie
para hacer la exportación. Que Gerola le ordenó hacer lo que
“Charlie”
la
indicara.
Que
“Charlie”
le
alcanzó
la
documentación, la factura de compra de la mercadería que se
exportaba,
que
tenía
que
pagarle
a
la
despachante
de
aduanas, que según supone, fue elegida por “Alex”, que no
conocía
a
esta
despachante.
Que
lo
que
hacía
Proyectos
Horizonte era prestar el nombre para hacer la exportación,
que les interesaba que se haga la exportación para obtener
el cupo para poder importar.
Que preguntada sobre el rol de
Gerola
que
o
empresa
Curatola,
porque
sostuvo
tenía
problemas
Curatola
en
su
no
venía
pierna,
y
a
la
que
el
primero venía una vez por semana a la empresa como dijo. Que
el resto lo manejaron con “Charlie” y la despachante. Que
había
un
contador,
del
cual
no
recuerda
el
nombre,
que
durante el año 2014 estaba sola la dicente en la empresa.
Que preguntada sobre la operación, sostuvo que se trató de
una compra de unos transformadores, que todo lo hizo “Alex”,
que le mandaban la factura de compra, lo relativo al flete,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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y los papeles que le interesaban, que le llegó documentación
por sobre cerrado y otra por email. Exhibidas las facturas
de exportación de Proyectos finalizadas en 15 y 16, sostuvo
que son de la empresa; preguntada cuando se enteró de que
tipo
de
transformadores
eran,
sostuvo
que
el
día
que
allanaron. Que antes de eso todo lo que sabía lo supo por
email de “Alex”, que la mercadería iba a México,
que le
dieron los datos de la firma importadora de México para
saber por dónde venía el pago, que luego había que hacer un
trámite para aceptar el dinero del pago de la exportación.
Que preguntada porque hay dos facturas, sostuvo que no lo
sabe, que lo debe haber hecho la dicente, que desconoce
porque
hay
dos
facturas,
que
pensó
que
una
por
cada
transformador, que los transformadores los retiró “Alex”,
que le mandaron la factura de la compra, que la factura de
compra
era
de
Electro
Mayo.
Exhibidas
las
facturas
Nro.
0001­00271035 y 0001­00271029 de Electro Mayo S.A., sostuvo
que son las facturas que tuvo a la vista, que esto lo trajo
“Charlie” Borruto en mano. Que en cuanto a los trámites
bancarios
para
el
ingreso
del
dinero
de
la
exportación
sostuvo que entabló contacto telefónico, que se depositó el
dinero por el pago de la exportación, que recuerda que hubo
un error por el que no llegaba el dinero desde afuera, que
cree que hubo un cambio de cuenta, que un giro estaba mal,
que no llegaba, que entonces hicieron otro, pero que el
dinero no se retiró. Que cuando se anoticiaron del dinero
disponible, no se llegó a retirar, que no tuvo contacto con
la empresa de México, que todo lo manejaba “Alex”, que se
comunicaba
vía
email
con
“Alex”,
que
nunca
la
vio
personalmente. Que no conoce a la despachante Felicetti, que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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le hizo el cheque para pagarle a éste, que “Alex” le mandó
la factura de la despachante por email, que supone que pudo
haber hablado por teléfono para acordar lo relativo al pago,
que cree que el pago a Felicetti se lo acercó la dicente.
Que no era común para la empresa este tipo de operaciones,
que hicieron la operación que refirió y una anterior de yeso
que iba destinada a Paraguay. Que preguntaba sobre cómo se
facturaba, sostuvo que la facturación de la exportación de
Yeso la hizo la dicente, que Proyectos Horizonte hizo la
factura de exportación también en ese caso, que las facturas
las hacía la dicente. Que preguntado si Borruto le ofreció
otra exportación en otra oportunidad, sostuvo que sólo la
operación de autos. Que Borruto sostuvo que “Alex” era su
amigo, que era de confianza, que cree que “Charlie” había
hablado con Gerola, que supone que deben haber hablado. Que
todo
lo
manejaron
“Charlie”,
que
“Charlie”
éste
sabía
y
más,
“Alex”,
que
que
confiaba
“Charlie”
era
en
parte
interesada pues vendía los productos que su empresa traía,
que todo fue muy informal. Que preguntado sobre que iban a
hacer
con
el
dinero
de
las
divisas
provenientes
de
la
exportación, sostuvo que había que dárselo a “Alex”. Que
preguntada
cuanto
tiempo
antes
del
allanamiento
había
empezado las tratativas para la exportación, sostuvo que el
mes de febrero, a la época de las facturas. Que sobre las
facturas
problema,
finalizadas
que
no
en
sabe
15
y
porque
16
sostuvo
hubo
dos
que
hubo
facturas,
algún
que
se
hicieron en forma electrónica por la página de la AFIP, que
la
rectificación
de
las
facturas
se
hace
por
el
mismo
sistema, que no se puede anular la factura. Que a solicitud
del Sr. Fiscal (art. 391 segundo párrafo del C.P.P.N.) se
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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dispone
la
incorporación
por
lectura
de
la
declaración
prestada por la testigo, en su parte relativa a los últimos
diez
renglones
de
fs.
1336.
Que
aclara
que
donde
dice
“nosotros” en cuanto a la compra de transformadores, que
antes lo dijo de ese modo para explicar el proceso. Que al
decir
nosotros
se
refiere
a
la
empresa,
que
Proyectos
Horizonte compró los transformadores, que preguntada si fue
alguien
de
Proyectos
Horizontes
a
comprar
los
mismos,
sostuvo que no, que fue “Alex”. Que trabajó un par de meses
más
luego
del
problema,
que
preguntada
que
pasó
con
el
dinero de las divisas de la exportación, que cree que la
cuenta bancaria estaba bloqueada. Que preguntada sobre quien
era presidente de Proyectos Horizonte al 2014, sostuvo que
Gerola; que preguntada si le suena Alegre, sostuvo que no.
Que no tuvo contacto con Kuhne Nagel, que esa misma marítima
usaba
la
empresa.
Que
Proyectos
Horizonte
nunca
hizo
de
MARÍA
exportaciones salvo las dos que antes refirió.
179)
Declaración
testimonial
VERÓNICA CALVO, quien sostuvo que intervino como contadora
en Fera S.R.L., Micronexo y una tercer empresa. Que en Fera
S.R.L.
también
estaba
D’Alessandro,
que
Micronexo
hacía
informática, que Llera era el dueño y gerente, que Fera
hacía
lo
mismo.
Que
preguntada
sobre
cómo
se
hacía
la
facturación, sostuvo que se había constituido Micronexo que
tenía
una
distinta
composición
societaria,
que
Fera
no
operaba con Micronexo, que una hacía la parte mayoritaria y
la otra el canal minoritario. Que preguntada si Llera se
valía
de
otras
empresas
para
hacer
comercio
exterior,
sostuvo que no, que no hacían compensación por las DJAI, que
no lo hacían entre ellas y tampoco con otras empresas, que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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no compensaban con otras empresas, que la tercer empresa
estaba con el tema de máquinas para casinos. Que preguntada
con que bancos operaba en sus empresas, que cree que con el
Francés, y que no tenían cuentas en el exterior que supiera
la dicente. Que llera se ocupaba de la parte comercial, de
la
empresa;
que
preguntada
sobre
el
vínculo
que
tenían
D’Alessandro y Llera, sostuvo que el primero funcionaba en
la práctica como un empleado del segundo. Que D’Alessandro
estuvo en Micronexo hasta 2012. Que no tenían otra empresa
que sepa además de lo que mencionó. Que preguntada si sabe
si Micronexo adquirió transformadores, sostuvo que sí los
adquirió. Que vio la documentación, que apareció la factura
de estos transformadores, que no le llamó la atención que la
contabilizó como cualquier otra documentación, que pasó la
factura como cualquier otra. Que sobre fines del año 2013 en
una inspección de AFIP le pidieron documentación, que se
presentó ante la inspección, que les llamó la atención que
estaba
la
compra
transformadores,
transformadores
algún
cajón.
pero
que
la
pequeños,
Que
le
no
estaba
dicente
que
dijeron
la
creía
Llera
que
entonces
los
no
venta
podría
era
así,
de
los
que
eran
tener
que
en
eran
enormes, que entonces llamó a Llera para consultarle, y éste
le
dijo
que
los
había
vendido
pero
que
no
los
había
facturado. Que la compra de los transformadores se la habían
encargado, los compro con una de las empresas, que lo hizo
para cobrar una comisión, para eso debía estar en el medio,
que no los había facturado para quedarse con el iva, que
ella pensó eso, que Alejandro siempre fue un busca, que iba
a cualquier lado con tal de tener un trabajo. Que no lo
llamaron más por el tema de la inspección, que luego en el
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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mes de abril se enteró cuando quedaron detenidos primero
D’Alessandro y luego Llera. Que nadie esperaba que pasara
esto que fue una sorpresa para todos. Que en este acto
aporta fotocopia de las facturas nros. 0001 00006604 y 0001
00006648 de Nova Mirón, recibos nros. 0001 00004765 y 0001
00004809 de Nova Mirón; factura nro. 0003­00000011 de Nova
Mirón, recibos nro. 0001­00004853 y 0001­00004957 de Nova
Mirón,
y
nota
exhiben
a
debate.
Que
de
las
débito
partes,
el
iva
y
era
nro.
se
de
0003­00000001,
dispone
10.5
%,
su
que
las
que
se
incorporación
al
alcanzaba
la
en
operación la suma de 2600 pesos. Que una de las facturas se
relaciona a tres transformadores, la otra a dos, y luego hay
otros documentos sobre la diferencia de cambio, que datan
del año 2012. Que preguntada que le contó Llera cuando la
llamó, sostuvo que le contó que encontraron droga en los
transformadores. Que le dijo que se estaba enterando ahora
de lo que pasó. Que no vio movimientos sospechosos en la
contabilidad de Llera, tampoco en el medio de vida de éste,
que lo veía que trabajaba
todo el día. Que preguntada si
Llera tenía varios teléfonos, sostuvo que usaba siempre el
mismo,
que
número
de
teléfono
era
11
4068
7199,
y
que
siempre usaba la misma dirección de email.
180)
Declaración
testimonial
de
CARLOS
MARCELO STEFEE, quien sostuvo que el dicente y Larre fueron
compañeros de trabajo desde el año 2006 hasta 2008, que lo
conoció en la fábrica de Mercedes Benz de Virrey del Pino,
que tuvo un vínculo de amistad, que era buen compañero y es
buena
persona,
que
el
padre
de
Larre
trabajaba
como
supervisor de Mercedes Benz. Que conoció la casa donde vivía
Larre en Paso del Rey, que era una casa normal, que Larre
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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era un trabajador y cumplidor en el trabajo, que no vivía
con lujos. Que luego del año 2008, lo vio dos veces, que
sabe que además compraba y vendía autos.
181) Declaración testimonial de ANDRES EDGAR
IRIGOYEN, quien dijo que conocía a Llera, que era socio de
un amigo del dicente, que no obstante ello se expresará con
veracidad. Que a preguntas de la defensa de Llera, sostuvo
que
conoció
a
compartieron
persona,
Llera
amistad
que
en
y
concurrió
un
viaje
viajes
a
su
en
juntos,
casa
Buenos
que
alguna
Aires,
que
es
una
buena
vez,
que
Llera
habitualmente ayudaba al dicente con algunos trámites ante
ANMAT, que le llevaba los papeles y le hacía tramites, que
el dicente traía un medicamento del exterior y Llera lo
ayudaba con ello. Que Llera primero trabajaba para la firma
que hacía trámites de importación y aduaneros, y que luego
lo asociaron a la firma. Que no recuerda que Llera haya
cambiado el teléfono, que el número de teléfono que tenía es
el nro. 011 4068­7199, que tenía una dirección de hotmail y
luego le pasó una dirección de email de Fera Group, y que a
nivel laboral no tuvo trato con él.
182)
Declaración
testimonial
de
JAVIER
AUGUSTO ORDOÑEZ, quien sostuvo que no tuvo relación alguna
con algún inmueble en Haedo, que no fue locatario de ninguna
finca en esa localidad, y que no firmó contratos de locación
al respecto. Que en el año 2011 extravió un portadocumentos
con algunos papeles del auto y fotocopia de su documento en
Luján;
que
tiempo
después
le
ofrecieron
una
tarjeta
de
crédito del Banco Ciudad, que haciendo los trámites saltó
que
el
dicente
estaba
en
el
Veraz,
que
habían
sacado
créditos a su nombre, que recuerda que también lo llamaron
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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para decirle que tenía deudas por algunas líneas de teléfono
impagas, que hizo la denuncia en el fuero Criminal, que una
de las denuncias fue a la justicia de San Martín y otra a
Morón, que la primera se archivó, que en la segunda se hizo
un cuerpo de escritura, el que arrojó resultado negativo y
también se archivó. Que en realidad lo que se perdió fue la
fotocopia de su documento; que exhibido el contrato de fs.
2274/5
sostuvo
contrato
que
el
pertenece
al
número
de
dicente,
DNI
pero
que
que
figura
ninguna
en
de
el
las
firmas que obran en el contrato le pertenecen, que en el
domicilio
que
figura
como
domicilio
del
locatario
nunca
vivió el dicente, que nunca vivió en Open Door. Que no le
suena
el
apellido
Jaco,
que
Fabricio
Fernández
y
Carmen
Santos tampoco le resultan familiares, y que nunca fue a
Santiago del Estero.
183)
Declaración
testimonial
de
MARIANO
AGUSTIN MANCINI, quien sostuvo que desde 2012 a 2014 trabajó
en Nova Mirón, que la empresa hacía
reacondicionamiento
de
comercialización y
transformadores,
que
eran
transformadores eléctricos e industriales en baño de aceite,
que
trabajaban
con
transformadores
nuevos
y
reacondicionados. Que está la fábrica de transformadores, y
Nova
Mirónque
hace
el
mantenimiento
y
venta
de
los
transformadores. Exhibida fs. 1133 y 1153, las reconoció,
exhibida fs. 1144 reconoció sus firmas. Que recuerda que
Cueroflex
le
pidió
cotización,
que
fue
por
cinco
transformadores, tres de 2000 Kva y dos de 1500 Kva, que los
cotizaron, que dos era nuevos y tres usados, que luego de la
empresa le dijeron que iban a hablar de otra empresa para
hacer la compra, que luego se contactaron, le pidieron nueva
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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cotización
compra.
a
Que
nombre
en
de
la
nueva
referencia
a
empresa
Cueroflex
y
ordenaron
trató
con
la
Gastón
Gibert, que éste se presentó como una persona de la empresa,
que no recuerda haber tratado con otra persona, que fue la
única operación por la que se habló con Cueroflex, pero que
aclara que la operación se hizo con Micronexo, y que no
recuerda
quien
llamó
de
Micronexo
que
está
en
la
documentación. Que preguntado si le suena el apellido Llera,
sostuvo que sí, que lo vio en la documentación que figuraba
como la empresa que hacía la compra, que no recuerda haber
tenido trato con esta persona. Que no le dijeron para qué
usarían
los
transformadores
como
tampoco
si
los
iban
a
exportar; que el traslado de la mercadería usualmente lo
hacen
los
clientes,
que
preguntado
si
es
usual
que
se
exporten, por ejemplo, a México, sostuvo que entiende que no
es frecuente, y que sabe que hay un mercado en Bolivia. Que
preguntado si sabe si se producen estos transformadores en
México, sostuvo que no sabe, que preguntado quién retiro
estos transformadores,
sostuvo que el dicente no está en el
sector de retiro por lo que lo desconoce, aunque el retiro
debe quedar asentado en los remitos. Preguntado sobre si se
pagan
comisiones
a
producen
las
existen
algunos,
eléctrica,
y
los
ventas,
a
que
veces
que
sostuvo
son
le
acercan
que
clientes
pueden
especialistas
piden
facturar
cuando
pagarse
en
la
ya
se
que
parte
directamente
al
cliente final, que recuerda que se pagó una comisión en este
caso a Gastón Gibert de Cueroflex. Exhibidas fs. 1033 y ss.
sostuvo que le resultan familiares los transformadores que
se ven en las fotos. Que preguntado según la capacidad de
los transformadores para qué podrían usarse, exhibido fs.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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3366 sostuvo que serían
9000 Kva en total entre los cinco
transformadores, que podría usarse algo así en un Shopping,
que
los
transformadores
se
entregaban
con
aceite,
que
preguntado si tiene sentido cambiar el aceite siendo nuevos,
sostuvo que no, pero que el aceite también tiene una vida
útil. Que los transformadores tienen un número de máquina
que se ve en la chapa, que tiene sus características, datos
técnicos, potencia, y el año. Exhibidas las fotos de fs. 160
y
ss.,
sostuvo
que
los
transformadores
que
se
ven
son
similares a los que comercializan. Seguidamente a solicitud
del Sr. Fiscal, para refrescar la memoria del testigo, se
incorpora por lectura la declaración testimonial prestada
por el deponente ante la instrucción, en su parte obrante a
fs. 3375 en lo relativo a los últimos siete renglones del
último párrafo, y expresa que fue el dicente a Cueroflex y
que habló con Gastón, ratificando lo demás allí expresado.
Que no interactuó con otras personas de Cueroflex, que no
dijo
para
qué
querían
los
transformadores,
sólo
que
la
compra la hacían desde otra empresa, que la otra empresa era
Micronexo. Que el domicilio de Nova Mirón es en Las Heras
4891,
Villa
Martelli.
Que
cuando
aludió
a
que
los
transformadores iban a ir a otra empresa, se refirió a la
facturación, que desconocía el lugar a donde iban a ir los
mismos físicamente. En este acto ingresan en la sala de
audiencias
Caamaño,
los
Dres.
letrados
Carolina
defensores
Lazetera
de
Cornejo
y
Fernando
Miranda,
Arias
quienes
toman asiento junto a su defendido.
184)
SALVADOR
SERRA,
Declaración
quien
sostuvo
testimonial
que
es
de
EDUARDO
propietario
de
Hidrocom, que hizo un traslado a un lugar ubicado en la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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localidad de San Martín, que primero fue citado en Haedo y
luego fue hasta San Martín. Que esto fue en el año 2014, que
el trabajo se lo encargaron telefónicamente, que en el lugar
le mostraron unas máquinas, que las levantó, las sujetó con
unas fajas de sujeción especiales, y de ese lugar fue a una
fábrica tipo curtiembre en San Martín.
Que la máquina era
parecida a una prensa o algo así, que no recuerda quien lo
contactó por teléfono, que le preguntó a la persona que
llamó cuanto pesaba la máquina para saber si estaba dentro
del rango de lo que podía transportar, que lo estaba. Que lo
citaron
un día lunes en un lugar cercano al Shopping Center
de Haedo, que recuerda que el lugar estaba en una calle
cortada, que al llegar estaban la persona que lo citó y un
ayudante, que no podría reconocerlo, que uno de ellos era de
pelo corto peinado para atrás, que cree que ninguno de ellos
tenía un acento particular. Que esta persona lo siguió en el
trayecto con una camioneta Ford Ranger doble cabina color
gris, que en la misma iban esta persona que lo contrató y
otro
individuo.
Que
fueron
hasta
la
curtiembre
de
San
Martín, que paró en la puerta, la vigilancia abrió el portón
eléctrico, ingresó, hizo 100 metros hasta otro sector al
fondo,
donde
descargó
la
máquina.
Que
se
trataba
de
un
galpón vacío, que había viruta, que vio un montacargas o
algo así, que fue la única vez que trato con estas personas.
Que la máquina que trasladó no era nueva, que parecía que
hace
tiempo
que
no
trabajaba,
que
había
algunas
piezas
sueltas propias de la máquina como columnas o cilindros, que
había otra máquina más pequeña, color entre negro y gris.
Que le parece haber visto transformadores eléctricos en el
lugar en Haedo donde fue a buscar la máquina, que estaban
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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entrando a mano derecha, que eran dos o tres transformadores
antiguos que parecían en desuso, que les prestó atención
para no pegarle con el camión cuando entró al lugar. Que a
solicitud
del
Sr.
Fiscal
para
refrescar
la
memoria
del
testigo, se incorpora por lectura al debate en forma parcial
la declaración del testigo, a partir del séptimo renglón del
último
párrafo
de
fs.
840
hasta
el
final
del
mismo,
y
ratifica lo expuesto y sostuvo que desistieron de llevar una
máquina más pequeña color verde, porque tenían miedo de que
se cayera o se rompiera, ya que no quedaba segura en el
camión. Preguntado sobre lo que dijo acerca de una persona
de tonada extranjera, como paraguaya, sostuvo que pensó que
podría ser de alguna provincia del interior como Corrientes.
Que expidió remito ya que no tenían recibo, que nunca lo
volvieron a llamar. Que en la curtiembre el dicente quiso
sacar una foto a la máquina y no la sacó, que la persona que
le encargó el trabajo le dijo que no la sacara ya que estaba
apurado.
Preguntado
sobre
si
la
máquina
podría
ser
una
dobladora de chapa, sostuvo que podría ser una dobladora de
chapa para doblar metales o una prensa. Exhibida fs. 584
reconoció su firma y sostuvo que le pagaron y colocó en el
remito el importe pagado.
185)
Declaración
testimonial
de
CARLOS
ALEJANDRO BORRUTO, quien sostuvo que conoce a Llera y a
Gerola, que Llera era amigo del dicente que lo conoció en el
año
2007,
que
Llera
trabajaba
en
una
distribuidora
de
parlantes Thonet & Vander, que se hizo representante de la
marca, que además entablaron relación de amistad, que el
dicente trabajó en Fera SRL, que dejó de trabajar en la
empresa en el año 2013 y pasó a una empresa comercializadora
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Arias, que Proyectos Horizonte importaba para que esta firma
vendiera, que en esa época no salían las DJAI, que había un
problema de abastecimiento de mercadería, que le dijo Llera
que tenía que importar, que le dijo que hablara con Gerola
para hacer la exportación, que Gerola estaba con un problema
de salud, que habló con Claudia que era la secretaria, que
hicieron
una
reunión
en
Proyectos
Horizonte,
que
fue
a
mediados o fines del mes de febrero, que en la reunión
estaban el dicente, Silvio, Alejandro Llera y Sergio, quien
vino con Alejandro y trabajaba con él; que también estaba
Claudia en la oficina pero no participó de la reunión. Que
en la reunión se pusieron de acuerdo en las formas que el
dicente quedó en el medio. Que Proyectos Horizonte importaba
productos que después vendía la firma comercializadora que
antes
aludió.
sostuvo
que
dicente,
Thonet
&
Que
era
que
dueño
como
Vander,
preguntado
de
dijo
que
a
qué
se
Fera
SRL
donde
tomó
Llera
Llera
se
la
dedicaba
Llera,
trabajara
el
representación
de
dedicaba
a
importar
los
parlantes; que preguntado si éste tenía algún despachante de
aduanas, sostuvo que no recuerda. Que sostuvo que conocía a
Gerola, lo conoce desde que entró a Arias, lo vio dos o tres
veces, que la veía a Claudia, que Proyectos Horizonte lo
manejaba
Gerola
con
cuatro
o
cinco
personas,
que
eran
Enrique, Eduardo, Silvio y no recuerda quien más. Que sobre
Curatola sólo lo vio un día que fue a visitarlo. Que a la
época
de
los
hechos
nadie
conseguía
DJAI
para
poder
importar, que en una oportunidad habló con Llera y le dijo
que estaban mal, que Alejandro le dijo que una gente tenía
algo para exportar, que le dijo al dicente que hable con los
dueños de Proyectos Horizonte, que el dicente hacía otra
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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cosa que es comercialización, que habló con Vaca quien habló
con Gerola. Que hasta el momento lo único que se sabía era
que eran transformadores, que esto se dijo en la reunión,
que no sabe para quién iban los transformadores, que cree
que
eran
dos,
que
no
sabe
de
qué
tipo
eran
los
transformadores, que sólo sabe que era una exportación, que
el dicente juntó a las partes, ya que si conseguían las DJAI
para importar el dicente tenía trabajo. Que hubo una sola
reunión en Proyectos Horizonte. Que habló con Llera para
comer un asado, le dijo que tenía un problema grave que
resolver, que el dos de mayo lo llamó de vuelta, lo encontró
mal, Llera le dijo que lo llamaría. Que el sábado no lo
llamó, que su mujer le preguntó si sabía algo de él, que el
domingo a la tarde se juntaron y Llera le dijo que lo habían
engañado, que la mercadería que se había exportado tenía un
producto que no era legal, le dijo que lo perdonara por
haberlo
involucrado,
que
llegó
a
la
oficina
le
aviso
a
Claudia y luego allanaron las oficinas. Que Llera estaba
desencajado y muy nervioso, que no le dijo
quien lo había
engañado. Que Silvio hacía la parte comercial de Proyectos
Horizonte, que era un empleado. Que preguntado si Gerola o
Curatola le pidieron alguna referencia de Llera, sostuvo que
el dicente les dijo que era confiable,
que era como un
hermano. Que del traslado y transporte de la mercadería se
ocupaba Alejandro, que éste también se ocupó de buscar al
despachante de aduanas para la operación, que el arreglo
comercial
obtenida
era
entre
que
iban
a
Proyectos
compartir
Horizonte
el
y
50
%
de
Alejandro,
la DJAI
que
el
beneficio del dicente era sobre lo que se vendiera. Que no
sabe si Llera tenía antecedentes sobre exportación o venta
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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de transformadores, que sabía que tenía un convenio en la
Secretaría con una empresa de frutas. Que la empresa del
exterior
realizó
el
transformadores,
que
pago
por
llegaron
la
exportación
emails
al
de
los
respecto,
que
Claudia le dijo que estaban los pagos hechos, y que la plata
estaba en la cuenta.
Que le avisó a Alejandro Llera, que le
dijeron que liberara los documentos cosa que hizo. Que no
sabe si se cobró el dinero. Preguntado sobre quién propuso
el convenio comercial que se hizo en Proyectos Horizonte,
sostuvo
que
no
recuerda
quien
lo
propuso,
y
que
quien
hablaba por Proyectos Horizonte era Silvio. Que habló con
Gerola de Proyectos Horizonte sobre las DJAI, que le dijo
que estaba con problemas de salud, que lo arreglara con
Claudia y Silvio, que esto fue lo que hicieron. Que con
Claudia hablaba tanto por email como por teléfono.
186)
Declaración
testimonial
de
JUAN
PEDRO
DAMONTE, quien dijo que conoce a Llera desde hace años por
su profesión ya que es importador de parlantes y productos
afines, que tuvo una relación comercial, que era despachante
para
una
empresa
recomendado
comercial
y
otros
era
lo
asesoraba
clientes
demandante,
a
Llera,
ya
Llera.
que
que
en
Que
el
le
ha
aspecto
quería
atención
personalizada. Que en el año 2014 Llera no tenía problemas
con las DJAI ya que tenía un acuerdo en la Secretaría, que
ese
era
el
importador
tema
si
de
no
ese
se
momento,
que
realizaban
no
había
acuerdos
forma
con
de
los
exportadores, que si no tenían los acuerdos las importadoras
cerraban o presentaban cautelares contra el gobierno. Que el
dicente
no
era
despachante
exclusivo
de
Llera,
que
es
habitual que los importadores tengan más de un despachante,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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que es usual que hagan varias consultas o dividan el trabajo
por
rubros.
Que
el
estudio
del
dicente
es
netamente
importador, que rara vez hace exportaciones. Que cuando se
enteró de lo sucedido con Llera no lo podía creer, que está
convencido que éste no sabía en que lo metieron, que Llera
siempre tuvo el mismo teléfono y email. Que conoce a la
empresa
Proyectos
Horizonte,
que
hizo
despachos
de
importación para esa firma en el rubro máquinas, que llegó
por recomendación, que eran motoniveladoras, que fue hace
cuatro
años
aproximadamente,
que
en
Proyectos
Horizonte
trató con Silvio, que estaba en comercio exterior, que el
dicente no fue a la empresa, sino que fueron a su oficina,
que era Silvio el que fue a su oficina, que no recuerda cómo
esta empresa llegó a su estudio, que debe haber sido por
alguna
recomendación.
Que
no
trató
con
los
dueños
de
Proyectos Horizonte y que no recuerda si Llera le consultó
sobre exportación de transformadores. Que preguntado sobre
la
diferencia
en
el
trámite
para
importar
o
exportar,
sostuvo que la diferencia es que en la exportación va a un
depósito fiscal, hay que consolidar la carga, luego llevarla
al
puerto
y
subirla
al
buque,
que
eso
exige
mayor
disponibilidad de empleados, que la importación es más ágil
operativamente, y se requieren menos empleado.
187)
Declaración
BUSCAGLIA
testimonial
de
MARTINA
quien sostuvo que estuvo
presente en un allanamiento realizado en General Rodríguez,
que
fue
convocada
por
Gendarmería,
que
presenció
el
allanamiento de un lugar, que al llegar al mismo ingresaron,
que recuerda que había tres oficinas que encontraron armas,
papeles, muchos celulares y pasaportes, que luego tuvo que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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ir al hospital a acompañar a una persona que estaba en el
lugar y que se había lastimado. Exhibida el acta de
fs.
339/344 reconoció sus firmas y sostuvo que ingresar dieron
la
palabra
de
alto,
que
abrieron
un
portón
celeste
de
entrada, que había un señor de seguridad a quien retuvieron,
que salió corriendo un hombre, quien saltó un muro y se
lastimó. Que las tres oficinas que refirió estaban subiendo
la escalera en un primer piso, que eran pequeñas y estaban
una al lado de la otra, que revisaron lo que se encontraba
en
el
sitio
hallaron
y
le
mucho
dijeron
dinero.
Que
que
mirara
todo,
al
ingreso
la
que
también
Gendarmería
se
identificó, que fue la llevaron al hospital junto con la
persona
que
se
lastimó
para
que
le
brindaran
atención
médica, que luego regreso del hospital, estuvo diez minutos
más en el lugar del allanamiento y la llevaron a su casa.
Que el procedimiento duró 5 horas aproximadamente. Que la
dicente estuvo en las oficinas, pero que no recorrió los
otros sectores de la finca.
188)
Declaración
testimonial
de
NICOLAS
CATRIEL ITUARTE NIVEYRO quien sostuvo que fue convocado por
Gendarmería para actuar como testigo en un procedimiento,
que el lugar era una fábrica de aceite grande, que tenía una
garita de seguridad, que llamaron por el portón dijeron que
eran
gendarmes
y
que
como
nadie
abrió
lo
forzaron
y
entraron. Que al entrar subieron una escalera y había 3
oficinas, que había una escopeta en la garita, que había una
caja de seguridad donde encontraron dinero, que había armas,
que
estuvo
presente
procedimiento,
y
que
durante
no
todo
recuerda
el
tiempo
cuanto
que
duró
el
tiempo
duró
el
mismo, pero que recuerda que estuvo en el lugar hasta las 5
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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o 6 de la mañana. Que recorrió el lugar que fue a un sector
en la parte de atrás donde había unas torres altas que eran
tanques que las revisaron. Que había una oficina cerrada con
candado, que al abrirla salió un fuerte olor a químico como
a azufre, que no podía ingresar a la misma por el fuerte
olor, que el personal de Gendarmería dijo que iban a esperar
que venga la gente de peritaje. Que en las oficinas que
antes
refirió
había
armas,
pasaportes
y
balas
por
todos
lados. Que le mostraron lo que había en la oficina que
estaba cerrada con candado, que se tapó la cara para poder
respirar, que había varias botellitas y que recuerda que le
dijeron que era una cocina. Que preguntado a que se refirió
antes cuando expresó que forzaron el portón, sostuvo que al
llegar
golpearon
Gendarmería
y
tres
que
veces
y
nadie
respondió
como
dijeron
que
se
eran
de
disponían
a
empujar el portón hasta que un muchacho abrió desde adentro.
189)
Declaración
testimonial
SANTÁNGELO
de
GERMAN
quien sostuvo que conoce
a Llera hace 4 años, toda vez que el dicente importa algunos
insumos
importar
para
su
empresa,
que
por
el
mecanismo
de
estaba
las
imposibilitado
DJAI,
que
todas
para
las
operaciones venían denegadas, que un amigo le dijo que tenía
una persona que lo podía ayudar con este tema, que así lo
conoció a Llera. Que éste lo ayudó a ordenar el expediente
de su firma dentro de la Secretaría de Comercio y a partir
de allí empezaron una relación comercial. Que preguntado
cómo
se
contactaban
con
Llera,
sostuvo
que
hablaban
muy
seguido por teléfono, que se veían una vez por semana o cada
quince
días,
que
Llera
siempre
tuvo
el
mismo
número
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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telefónico.
Que
preguntado
sobre
que
otro
servicio
le
prestaba Llera, sostuvo que le manejó las cargas, que lo
hacía bien, que como la normativa para importar es cambiante
y variada, necesitaba alguien que supiera sobre estos temas,
que
siempre
que
contrarreloj,
el
que
dicente
Llera
le
tuvo
era
una
útil
importación
ya
que
le
fue
ayudaba
muchísimo. Que preguntado sobre si tomó conocimiento del
motivo por el cual estaba detenido, sostuvo que en esa época
el dicente tenía que importar 10
pantallas Leds para el
mundial 2014, que entonces le dijeron que estaba detenido,
que le cayó mal, ya que sentía que Llera era una víctima de
una situación de la cual
podría no estar al tanto, como
podría no saber lo que tenían los productos que el dicente
compraba
en China, que pensó y piensa que es una víctima.
Que Llera le recomendó un despachante de aduanas que era
Pablo Damonte, que desconoce si tiene otro despachante. Que
preguntado
sobre
Secretaria
de
en
qué
Comercio,
consistió
sostuvo
la
que
gestión
para
ante
poder
la
importar
debía firmarse convenios, que si importabas 100 pesos debías
exportar
100
pesos.
Que
Llera
le
ayudó
a
generar
esos
convenios y que si le decían al dicente si podía exportar
los transformadores para poder importar lo hubiera hecho.
Que vio a Llera en el año 2014, que no recuerda haberlo
visto en febrero o marzo de aquél año, que Llera tenía una
oficina
ubicada
entre
Tigre
y
Escobar,
que
importaba
parlantes hogareños de la marca Thonet & Vander, que alguna
vez le pidió cotización de estos parlantes relacionado a
algo de su actividad.
190)
ANTONIO
ACEVEDO
Declaración
quien
sostuvo
testimonial
que
es
de
DANIEL
propietario
del
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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inmueble ubicado en la calle Luis Viale 125 de la localidad
de Haedo, PBA, que el 15 de enero de 2014 se lo compró a un
matrimonio que eran titulares de una S.A., que se trata de
un galpón. Que entonces el galpón estaba alquilado, que no
sabe a quién se lo habían alquilado, que desde que había
sido alguilado e incluso luego de su adquisición continuó
con los mismos locatarios, que el dicente non conoció a
éstos. Que luego de que comprara el inmueble nunca fue al
mismo a ver que hacían allí, que el dicente tiene relación
directa con la inmobiliaria, que son ellos son lo que le
vendieron el inmueble con la renta. Que el dicente estuvo
atrás de la compra del inmueble bastante tiempo antes de que
se concertara la compraventa, pero que lo operación no se
hacía porque la sociedad anónima no estaba en condiciones
para vender, que cuando pudo avanzar sobre la compra del
inmueble el mismo ya estaba alquilado. Que el alquiler era
comercial, por tres años, que la inmobiliaria de Jaco le
cobraba
el
inmobiliaria.
alquile
Que
y
al
el
galpón
dicente
lo
lo
vio
retiraba
dos
años
de
la
antes
de
comprarlo aproximadamente, que cuando fue a verlo el mismo
estaba vacío. Que Jaco no le mencionó quienes lo alquilaban
y qué actividad realizaban en el lugar. Que le devolvieron
las llaves del galpón hace 3 meses, que al ingresar a ese
lugar vio valijas tiradas rotas, papeles, que estaba todo
desparramado,
herramientas
que
hizo
allí,
que
limpiar
había
el
una
lugar,
grúa
o
que
una
no
había
especie
de
aparejo, que esta maquinaria la conservó y la trasladó a un
predio contiguo donde se encuentra actualmente, ubicado en
la calle Luis Viale 147, Haedo, que también había un tambor
con
un
aceite,
que
volcaron
su
contenido
para
tirarlo.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Seguidamente, las partes desisten de común acuerdo de la
declaración del testigo Roque Fernández Morales, por lo que
se tiene por desistido. Que se dispone la citación de los
testigos Mario Pintos, Luis Francisco Cotellesa y Martín
Marcelo Voci para el día 17 de octubre del corriente, a las
10:30
hs.
Finalmente,
la
Sra.
Presidente
dispuso
la
suspensión del debate, firmando los comparecientes la pre­
sente acta, convocando a las partes a su continuación para
el día 17 de octubre del corriente, a las 11:00 hs., con lo
que se dio por terminado el acto, quedando notificados de
ello todos los que han intervenido, dándose lectura de la
presente en voz alta y siendo firmada para constancia y por
ante mí de todo lo cual doy fe.
191) Declaración testimonial de MARIO CÉSAR
PINTOS quien sostuvo que es instructor en los cursos de
capacitación
sobre
contrabando
de
estupefacientes
en
la
Sedronar y en el Ministerio de Seguridad, que los temas
sobre los que expone son precursores y drogas de diseño,
entre otros. Preguntado sobre el proceso para extraer el
alcaloide
de
cocaína
de
la
hoja,
sostuvo
que
en
la
constitución de la hoja de coca hay alcaloides que están
entre un 0,9 a 1,2 % cada 100 gramos. Que se producen en
zonas de Perú, Colombia, y Bolivia, que el primer paso es la
extracción, que luego se efectúa el proceso en el que se
purifica. Que según el lugar de producción se necesita entre
400 y 300 kilos de hoja de coca para llegar a obtener un
kilo
de
cocaína,
que
por
la
cantidad
de
hoja
que
se
necesita, el proceso de extracción se efectúa en los lugares
de producción. Que la cocaína es una molécula orgánica, de
acuerdo al medio en que se encuentre –acuoso o no­ tiene un
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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pH
determinado,
de
acuerdo
a
la
concentración
de
iones
hidrógeno, que el pH es ácido cuando la sustancia que se
agrega
es
un
ácido,
que
puede
hacerse
con
sulfúrico,
o
también puede hacerse un pH más fuerte o débil, que de
acuerdo
a
una
escala
de
pH
de
8
a
14
son
sustancias
alcalinas, de 0 a 6, ácidas. Que la cocaína puede estar en
la hoja compatible con agua o con medios no acuosos, que las
formas de sal son solubles en agua, que sustancias como el
carbonato de sodio tienen un pH superior a 8, entre otros.
Que la coca base no se puede aspirar ni inyectar ya que no
es soluble, por lo que necesita el proceso. Que la hoja de
coca tiene un 70 % de agua, que la cocaína está como sal en
la hoja, que en los vegetales hay ácidos débiles, como el
tanato
de
cocaína.
Que
en
el
primer
paso
de
los
laboratorios se le agrega cal, que la cal misma le da un pH
de 13 o 14, que por efecto de ello se fractura el tanato con
la cocaína, que la cocaína no pasa al agua, que ya está en
la superficie como base entonces. Que luego se le coloca
disolvente como el kerosene, que el kerosene no se mezcla
con el agua por eso es utilizado, que por método “sifón” se
extrae la coca. Que el kerosene es tóxico, que entonces hay
que sacarlo. Que se le cambia el pH de ese modo y se saca,
para ello se usa el ácido sulfúrico que se pone diluido en
agua, que éste cambia el pH de 12 o 13 a 3, transformándose
así en sulfato de cocaína, que el líquido queda abajo, que
el kerosene queda aparte. Que usando el método “sifón” se
saca
la
encuentra
fase
en
de
kerosene.
estado
Que
líquido,
entonces
por
lo
la
que
cocaína
resta
se
hacerla
sólida. Que el paso siguiente es cambiar nuevamente el pH
para hacerla sólida, se le agrega soda acústica y amoníaco,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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que la cocaína queda como base, que en el medio es acuoso la
cocaína empezará a precipitar, quedando en el fondo la pasta
base impura. Que luego se hace el proceso de purificación,
que se le agrega un oxidante, que el más conocido es el
oxígeno,
que
la
coca
base
oxidada
se
disuelve
en
éter
acetona, que luego se hace burbujear gas clorhídrico, y se
obtiene clorhidrato de cocaína, y que luego se seca. Que
como dijo al inicio, se utilizan 300 o 400 kilos de hoja de
coca para elaborar un kilo de clorhidrato de cocaína. Que no
realizó ninguna medida en esta causa. Que preguntado sobre
si el clorhidrato de cocaína puede mezclarse con aceite,
sostuvo que para ello el mismo debe ser hidrosoluble, que
podría hacerse con sulfato en aceite hidrosoluble, lo cual
no le agregaría toxicidad extra, que luego podría extraerse
el sulfato cambiando el pH nuevamente, y que por decantación
puede separarse nuevamente la coca base, pero que luego debe
hacerse todo el proceso. Exhibido fs. 232 y 381 del legajo
documental
y
preguntado
sobre
cuanta
cocaína
hay
pura
o
diluida, sostuvo que de acuerdo a lo que se ve en la primer
columna
del
primer
cuadro
de
fs.
381
hay
6,4
%
de
concentración de cocaína cada 100 gramos. Que en un litro de
esa sustancia hay 64 grs. Que en la columna siguiente que
dice concentración se habla de otros alcaloides, y hay 7,8
gramos
cada
100,
es
decir,
78
gramos
por
litro.
Que
preguntado sobre qué cantidad de cocaína de que se habla,
sostuvo que puede ser 138,110 gramos o kilos según se vea
una coma o un punto. Que aclara que en realidad se trata de
138 kilos para dos mil litros. Que todo el proceso no es
oneroso, que el secreto es el cambio de pH jugando con la
solubilidad. Que la dosis umbral es la dosis para producir
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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efectos psicotóxicos en una persona estándar según la ONU.
Que no se sabe la pureza de la droga que surge de la pericia
en relación a la sustancia secuestrada toda vez que no se
trata de droga urbana. Que preguntado sobre el costo de
producción
sostuvo
que
se
estima
entre
1.200
y
1.300
dólares, y que el clorhidrato de cocaína puro en Colombia se
compra por 4.000 dólares, en la Pcia. de Salta está 7.000
dólares,
en
Buenos
Aires
está
8.000
dólares,
en
Europa
35.000 euros, en Australia 80.000 dólares y en Japón 100.000
dólares. Que en México el valor oscila entre 20.000 y 25.000
dólares el kilo puro.
192)
Declaración
testimonial
de
MARTÍN
MARCELO VOCI quien sostuvo que trabajaba con fletes en el
año 2012, que fue contratado para hacer el viaje por otra
empresa, que se tercerizaba el servicio, que al dueño del
camión que manejaba el dicente le pidieron un flete, que fue
a villa Martelli a buscar dos o tres transformadores que los
cargo allí, y los transportó a un depósito sito en la calle
Luis Viale de la localidad de Haedo, que al llegar al lugar
los descargaron en la calle, que los bajaron con una grúa y
los metieron en el galpón, que la grúa estaba afuera del
galpón. Que el dicente trabajaba para la firma Palazzo, que
preguntado quién le indicó como llegar al depósito, sostuvo
que le dio la dirección el dueño del camión, del lugar donde
buscar la carga y adonde debía ir. Que había una persona que
estaba en un auto, que esta persona sacó fotos de estos
elementos y lo siguió hasta el depósito de Haedo. Que según
recuerda, sólo una vez retiró transformadores, que le suena
el
nombre
de
la
empresa
“Nova
Mirón”.
Que
en
Viale
descargaron los transformadores con una grúa móvil y los
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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ingresaron al depósito, y que fue una sola vez a cargar.
Exhibido el remito de fs. 1262 lo reconoce, exhibido el
remito de fs. 2381, no lo reconoce. Agregó que al llegar al
lugar donde debía descargar había dos o tres personas pero
que no recuerda quienes eran ni sus características físicas,
pero que sí recuerda que una de estas personas tenía un
acento particular. Reconoció su firma a fs. 3129/3130 vta.
193)
Declaración
testimonial
de
LUIS
FRANCISCO COTELLESSA quien sostuvo que conoce a Larre del
grupo de alcohólicos anónimos, desde hace 3 o 4 años. Que el
dicente es miembro concurrente del grupo, que es el dicente
quien tiene más experiencia, que interviene ayudando a los
miembros, que Larre estuvo entre 8 meses y 1 año en el
grupo, que llegó destrozado por la droga y alcohol, sin
dinero
y
deteriorado
moralmente,
que
cumplió
con
la
recuperación, que incluso llegó a tener un trabajo en la
tesorería del grupo. Que el trabajo siempre es importante
para la recuperación para la autoestima y que además da
sustento. Que conoció a la familia de Larre que era una
familia trabajadora, que desde que el nombrado decidió dejar
de drogarse e ir a los grupos recibió apoyo de la familia.
Que preguntado sobre el concepto que tiene del imputado,
sostuvo
que
Larre
no
se
ha
vuelto
a
drogar,
que
como
compañero del grupo es una persona con fuerza, decidido para
su vida. Que sobre el nivel socioeconómico, reiteró que la
familia de éste es trabajadora, de sector medio bajo.
194) La totalidad de las escuchas telefónicas
practicadas
en
las
presentes
actuaciones,
siendo
reproducidas en el debate oral y público aquellas obrantes
en los CDs del abonado telefónico nro. 11­38305000, que se
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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detallan a continuación: CD nro. 3, archivo 16.15.07; CD
nro. 7 archivo 18.24.45; CD nro. 18 archivo 16.34.25; CD
nro. 31 archivo 16.45.23; CD nro. 75 archivo 16.12.37; CD
nro. 80 archivo 12.14.12; CD nro. 149 archivo 12.13.04; CD
nro. 150 archivo 11.56.13 y archivo 12.39.39; CD nro. 172
archivo nro. 12.30.14; CD nro. 173 archivo nro. 14.42.31; CD
nro. 174, archivos 12.26.04 y 12.47.02; CD nro. 179 archivos
nro. 12.58.49, 13.57.36 y 16.26.00; CD nro. 180 archivos
nro. 12.06.03, 13.55.12 y 15.57.26; CD nro. 181 archivos
nro. 15.32.50, 16.47.01 y 17.33.59; CD nro. 185 archivos
nro. 10.34.49, 12.51.43 y 14.43.45; CD nro. 186 archivos
nro. 08.30.05, 12.47.57, 12.55.46 y 15.52.08; CD nro. 187
archivos nro. 9.46.34 y 10.11.57; CD nro. 197 archivo nro.
13.25.15; CD nro. 198 archivos nro. 10.04.51 y 13.18.26; CD
nro.
201
12.26.31;
archivo
CD
nro.
nro.
archivo 13.21.36;
225
14.55.16;
archivo
CD
nro.
10.30.24;
221
y
CD
archivo
nro.
231
CD correspondientes al abonado telefónico
11­2240­4099, que se detallan a continuación: CD nro. 3,
archivos 18.09.38, 18.44.05 y 19.05.46; CDs correspondientes
al abonado telefónico nro. 11­4870­6257, que se detallan a
continuación:
CD
nro.
2,
archivo
11.58,41;
CD
nro.
9
archivos nro. 14.02.38 y 14.08.12; CD nro. 12, archivo nro.
10.53.38; CD nro. 21, archivos nro. 11.44.35, 17.21.28 y
17.53.18;
CD
nro.
23
archivos
nro.
16.28.08,
16.59.07,
17.20.06, 17.30.24 y 18.42.41; CD nro. 33 archivo 10.01.59;
CD
nro.
34
archivos
nro.
13.13.59
y
13.41.36;
CD
correspondiente al abonado telefónico nro. 33921317, que se
detallan a continuación: CD nro. 32 archivo 12.26.31; CDs
correspondientes
al
abonado
telefónico
nro.
11­3597­8918,
que se detallan a continuación: CD nro. 9, archivo nro.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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FSM 10285/2014/TO2
14.02.41; CD nro. 15, archivo 15.24.42; CDs correspondientes
al abonado telefónico nro. 11­56627897, que se detallan a
continuación:
CD
nro.
13,
archivos
233849­1,
2338958­1,
234429­2 y 235309­3; CD nro. 14, archivos nro. 000533­2,
001132­3, 001530­4 y 003359­2, 004347­2, 004348­3 y 010221­
2; CD Nro 10, fecha 19/04/2014, origen 1156627897, destino
1549370655.
195)
ADRIÁN
FERNANDEZ,
Declaración
quien
sostuvo
testimonial
que
de
integra
un
GABRIEL
equipo
investigativo que brinda apoyo con una moto, que colaboró
con seguimientos que llevó a cabo la unidad antidrogas. Que
iba detrás con la moto en los seguimientos, cuando veía el
vehículo en cuestión, daba aviso a sus compañeros, ya que
venía con el teléfono abierto. Que recuerda que siguió a un
Renault Twingo color manzana. Que estuvo de apoyo en una
constatación de domicilio, que guió al personal hasta el
lugar para hacer un procedimiento, que les dijo donde debían
ir
y
se
quedó
afuera,
que
era
el
domicilio
de
Llera.
Reconoció sus firmas impuestas a fs. 1344. Que sobre ello
ingresó a ese lugar, que cree que había documentación, que
hacían carteras o bolsos, que no había maquinaria que había
un empleado. Que en cuanto al seguimiento que antes refirió,
siguió
al
Twingo,
que
visualizó
que
bajó
del
mismo
una
persona que identificó como Matías Faubel, que este dobló y
se fue caminando a la derecha. Que pasó el dicente con la
moto y le avisó a su compañero, que había otra moto también
en
el
seguimiento,
que
vieron
que
esta
persona
siguió
caminando por la calle Viel, que era un callejón sin salida,
que su compañero vio que luego ingresó en un depósito que
estaba al final de la calle. Que se desplazaron 400 metros y
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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fueron a una plaza y pidieron un vehículo para seguir la
vigilancia
con
filmadora,
que
no
sabe
cuánto
tiempo
estuvieron ahí. Que sus compañeros seguían observando en el
lugar. Que luego salió una camioneta gris de ese depósito
conducida por Cornejo Miranda, que le abrieron la persiana
del depósito para que saliera, que Faubel no salió, que al
salir este vehículo inició el desplazamiento siguiendo a
Cornejo Miranda, que lo siguió hasta un domicilio en Av.
Libertador.
Que
se
quedó
todo
el
día
en
observación
de
Cornejo Miranda, que luego de dos horas y media Cornejo
Miranda empezó a cargar muebles en la camioneta, que el
dicente dio aviso, que le dijeron que lo siga, que lo llevó
a un domicilio de la calle Amenábar donde le dijeron que
vivían los suegros o padres de la novia de Cornejo Miranda.
Que los traslados los hizo Cornejo Miranda solo, que entraba
las cosas. Que sobre el depósito de la calle Viel, sostuvo
que
Cruz
miró
por
la
mirilla,
y
vio
que
había
dos
trasformadores. Que a Faubel lo vio ingresar a Viel, que
había dejado el auto a la vuelta. Exhibida fs. 263, señaló
al vehículo Renault Twingo que se ve en la primera foto como
al
vehículo
que
siguió
durante
la
ocasión
que
relató.
Exhibida fs. 261 reconoció a la camioneta que se ve en la
primera
foto
como
a
la
que
antes
refirió
durante
el
seguimiento efectuado a Cornejo Miranda. Exhibida fs. 1991 y
ss. reconoció sus firmas allí insertas. Que lo que informaba
lo hacía saber a su superior, que era Limpitay quien lo
elevaba al juzgado. Que sabía que la persona que vio era
Faubel porque le habían mostrado la foto antes de que salga
al terreno.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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196) Declaración testimonial de RICHARD ROMAN
MELIAN,
quien
sostuvo
que
recuerda
el
allanamiento
practicado en Cueroflex, que los atendió un portero, que se
hizo presente el presidente de la fábrica que fueron con
testigos
y
leyeron
la
orden
de
allanamiento,
que
el
presidente dijo que un amigo había dejado unas máquinas en
la fábrica, que los llevó al lugar, que era un depósito en
el fondo de la fábrica, que eran unas piezas que tenían unos
rodillos y unas guillotinas,
que eran partes de máquinas,
que el lugar era un depósito, que había aserrín y partes de
cuero, que este señor que era el presidente no mencionó para
que
razón
habían
traído
las
máquinas,
que
además
del
portero, vio que vivían los cuidadores, que era un señor con
su esposa, que no hicieron ninguna manifestación. Que se
veía que las máquinas tenían rodillos, no sabe para qué
eran, que eran muy pesadas. Reconoció sus firmas en el acta
de fs. 464/469, como así también el croquis de fs. 466, lo
reconoció, y sostuvo que las máquinas estaban en el depósito
del fondo, que el mismo no era muy transitado, y que en el
sector de adelante había otras máquinas de trabajo. Que las
máquinas o partes de máquinas en cuestión no se asemejaban a
estas máquinas de trabajo. Que Reisch no mencionó para que
servían estas máquinas o partes de máquinas. Reconoció sus
firmas insertas a fs. 1410/1427, y sostuvo que concurrió
como ayudante del actuante, y que no recuerda nada más sobre
ese procedimiento.
197)
EMMANUEL
PAGES,
)
Declaración
quien
sostuvo
testimonial
que
de
intervino
PEDRO
en
el
procedimiento de la calle Amenábar, que eran las 23:30 de la
noche que el dicente integraba un grupo de apertura, que es
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el
brechero
el
primer
hombre
que
hace
la
domicilio sea en forma manual o mecánica.
apertura
del
Que recuerda que
el segundo comandante dio la orden de irrumpir, que en este
caso fue por intermedio de un ariete, que mientras golpeaba
la puerta sintió un impacto en el brazo, que continuó con la
apertura para que el equipo pudiera pasar. Que un compañero
tenía el escudo que es el primero que va al frente, que el
segundo
es
el
brechero.
Que
el
dicente
iba
con
las
herramientas que a pesar del escudo fue alcanzado por un
proyectil,
que
pudo
romper
la
puerta
para
que
pase
el
equipo. Que luego de los disparos se replegaron hacia atrás
para sacar a los demás de la “línea de muerte”, que el
orificio
efectuado
por
el
tiro
fue
a
la
altura
del
antebrazo, que hubo una seguidilla de disparos, que sabe que
fueron varios. Que a pesar del escudo se debe dejar un lugar
para hacer el trabajo con la herramienta. Que la puerta
tenía dos cerraduras, que una cerradura estaba a la altura
normal, la otra a la altura del cuello. Que primero escuchó
la
voz
del
segundo
comandante
que
dijo
que
hagan
la
apertura, que todo fue rápido, que el dicente tenía que
lograr
abrir,
que
escuchó
cuando
sus
compañeros
se
anunciaron previamente. Que se anunciaron como Gendarmería
Nacional,
diciendo
que
abran,
que
entonces
se
escuchó
adentro griterío de varias personas. Que tuvo que dar varios
golpes
para
romper
la
puerta,
que
luego
evacuaron
al
dicente. Exhibida fs. 452 sostuvo que no puede decir si los
orificios que se ven en la puerta que se aprecia en la foto
exhibida
son
de
entrada
o
de
salida.
Que
al
llegar
al
objetivo, en el lugar estaba la gente de drogas, que la
función específica de su grupo es la apertura. Que la forma
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de actuar la determinó el jefe de equipo, que era Sánchez,
que lo que había que hacer era avisar, y se negaba el uso de
la fuerza para actuar. Que hay un protocolo de ingreso, que
un hombre le da seguridad mientras se hace el ingreso, que
el tercer y cuarto hombre de ese grupo son los que entran.
Que el dicente llevaba un fusil m4 y una calibre 9mm. Que
antes
de
comandante
intentar
a
gendarmería,
irrumpir
cargo
que
dijo
se
en
una
escuchó
el
o
domicilio
dos
tumulto
veces
en
el
el
que
segundo
eran
interior
de
del
departamento y una voz de un femenino. Que el ariete se
utiliza para la ruptura mecánica, que se hizo la apertura,
se tiró el ariete y se replegó el personal que estaba allí,
que todos ellos estaban uniformados, que los que estaban en
la primera fila también estaban uniformados. Que la puerta
tenía mirilla, que no recuerda si alguien se asomó a mirar
del lado de adentro. Que le dijeron que el arma encontrada
era una pistola 9mm. Exhibida fs. 454, sostuvo que en la
foto se ve una pistola 9mm.
198) Declaración indagatoria de César CORNEJO
MIRANDA, prestada durante la audiencia de debate, en la que
sostuvo que lo que va a declarar el dicente no justifica lo
que hizo. Que era un trabajador común y corriente que tenía
su negocio, que a los 16 años fue a EEUU indocumentado a
hacer dinero, que luego de un tiempo volvió con buen dinero.
Que al tiempo que retornó se casó con una mujer y puso un
local de venta de ropa, que duró 7 años casado, no tuvo
hijos,
que
se
separaron
por
que
no
podían
tener
hijos
juntos, que se hizo la separación de bienes y le dejó casi
todo a ella. Que se quedó con el local y con los clientes,
que
se
ocupaba
de
traer
ropa
de
afuera.
Que
un
día
se
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desvaneció,
lo
diagnosticaron
llevaron
leucemia
al
hospital,
aguda,
que
se
que
le
luego
dijo
le
que
la
enfermedad estaba tan avanzada que no podría aguantar la
quimioterapia, que le dijeron los médicos que si sufría una
gripe o algo así podía morir, que le daban pocos días de
vida. Que su vida tuvo un giro de 180 grados, que le dijeron
que le iba a salir muy caro el tratamiento, que le costaría
50.000 o 60.000 dólares, que en esa época ganaba como máximo
18.000 pesos mexicanos. Que sus hermanas optaron por decirle
que se deshiciera de sus cosas, que tenía un departamento,
un auto y una cuenta bancaria, que luego le dijeron que lo
iban a apoyar, que su ex mujer también lo ayudó, que su
hermana hipotecó la casa, su hermano sacó un préstamo, y el
dicente vendió el auto. Que tuvo una mejoría en su salud con
su
tratamiento,
que
el
doctor
se
sorprendió
con
esta
mejoría, que entonces una persona de México se le acercó y
le dijo que sabía por lo que pasaba y que lo podía ayuda.
Que le ofreció ir a Argentina, que le dijo que le iban a
pagar los pasajes, que llegando a este país le iban a decir
lo que debía hacer. Que no es ingeniero químico ni mecánico,
que se encontró con una persona, que no va a dar nombres de
esta persona o de otros por razones de seguridad de su
familia. Que en Argentina esta persona le dio un cuaderno
con teléfonos, que es el cuaderno que obra reservado en
secretaría, que le dijo que en ese cuaderno debía llevar los
apuntes
de
todo
tipo
de
gastos
que
tuviera
durante
su
estadía en el país, que registraba en el mismo hasta lo que
compraba
en
un
kiosco.
Que
además
le
entregaron
38.000
dólares para lo que se le pudiera ofrecer, que lo llevaron
al galpón, le dijeron que su trabajo era mantenerlo limpio y
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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que debía chequear que no faltara nada en el lugar. Que
cuando
llegó
por
primera
vez
al
galpón
había
cinco
transformadores todos tapados y sellados, que el dicente
preguntó que eran, y que le contestaron que no pregunte que
el que menos sabe más vive. Que le dijeron que cuide el
galpón, que este pendiente de ello, ya que la bodega estaba
sola y la podían robar. Que le dieron un maletín con un
arma, que el dicente sabía que el arma era ilegítima, que no
le dijeron si iban a cargar los transformadores o si ya
estaban cargados con droga, que se imaginó que se trataba de
algo así. Que iba al galpón y controlaba que no se metiera
nadie, y que luego volvía a su departamento. Que le dieron
un teléfono para que hablara con esta gente si necesitada
algo, que le dijeron que llamara si pasaba algo o si tenía
que ir a algún lado, que eran tres teléfonos los que le
dejaron. Que el cuaderno se lo entregaron ya escrito con
letra de otra persona, que lo dio vuelta para hacer sus
anotaciones. Que había llegado al país en el mes de julio de
2013,
que
tenía
que
salir
a
renovar
su
permiso
para
permanecer en el país, que fue a Brasil por Iguazú, que en
esa
época
conoció
a
Daiana,
que
pasaban
mucho
tiempo
juntos. Que hacia el mes de diciembre el dicente tenía que
hacer
el
estudio
del
catéter,
que
tenía
que
aplicar
quimioterapia o retirar el catéter, que le habían quemado
las venas y ya no era posible administrar el medicamento.
Que le dijo a Daiana que tenía que ir a México por el
tratamiento, que le dijeron de ir luego a Puerto Vallarta a
descansar unos días por su operación. Que volvió el 17 de
enero al país, que le avisó a Daiana que ya estaba aquí, que
estaba
alojado
en
un
hotel.
Que
consiguieron
un
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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departamento, que Daiana vivía 4 o 5 días con el dicente y
los otros días de la semana con sus padres. Que Daiana tenía
un negocio en el que colocaba gel y acrílico a las uñas, que
el dicente le dijo a Daiana que en México vendían acrílicos
de mejor calidad, y que había cursos que podía tomar en
relación a esta actividad. Que le ofreció ir a México, que
la tarea del dicente era que los transformadores salieran de
acá, que entonces terminaba su trabajo, que entonces iba a
cancelar las deudas del tratamiento con sus hermanos, que
iban
a
poner
un
local
y
a
trabajar
en
la actividad
de
Daiana. Que entonces, Daiana le dijo que estaba embarazada,
que fue la mejor noticia que pudo recibir, que le cambió la
vida.
Que
sus
llevar
a
Daiana
a
allí,
que
estudiara
planes
eran
México
luego
terminar
a
conocer
volverían
todo
a
de
su
aquí
inmediato
familia
y
y
y
que
pondrían
un
local. Que la familia de Daiana trató al dicente como a un
hijo, que cuando salieron los transformadores compraron los
pasajes,
que
terminó
su
trabajo
que
era
cuidar
los
transformadores y que salieran sin ningún contratiempo. Que
entonces le dijeron que no podía volverse ya que había que
llevar otra máquina, que el dicente no estaba enterado de
esto, que en una escucha telefónica que se reprodujo en el
debate se oyó esto, que en la escucha le dice a Daiana que
no había terminado su trabajo, que lo amenazaron para que se
quedara si quería que le pagaran. Que entonces tenía que
renovar su estadía para quedarse tres meses más aquí, que
fueron a Punta del Este a ese fin, que luego tenía que
entregar
el
departamento.
Que
le
había
dado
tiempo
para
buscar otro, que los padres de Diana le ofrecieron que se
quedara en su departamento y que lleve sus cosas, hasta que
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consiguiera una vivienda. Que el dicente dijo que sí, que en
Punta del Este compraron cosas para el departamento, para el
bebé, y para ellos, que empezaron a llevar todas las cosas
desde el departamento de Libertador hasta el de Daiana, que
hicieron 3 o 4 viajes. Que ese mismo día a la noche mientras
cenaban vieron en la televisión que habían entrado a una
casa ladrones disfrazados de policías, que Daiana comentó
que se quería cambiar a otro departamento porque había gente
del edificio que dejaba la puerta abierta y que eran los
únicos que vivían en planta baja. Que el dicente estaba muy
cansado,
que
se
bañó,
preguntó
dónde
podía
dormir,
le
dijeron que en el cuarto de Daiana y se acostó a dormir. Que
Daiana lo despertó, que había unos ruidos, que ésta le dijo
que los estaban robando, que se levantó y escuchó otros 3
golpes en la puerta, que Jorge dijo que había llamado a
Gendarmería, que la madre de Daiana decía “yo no abro”, que
en Gendarmería habían dicho que no había ninguna orden de
allanamiento
agarraron
la
para
mesa
ese
y
domicilio.
la
pegaron
Que
a
Jorge
la
y
el
puerta,
dicente
que
se
escucharon más golpes, que vio que Daiana empezó a perder
líquido, que se hizo un silencio, seguidamente se escuchó
que subían las escaleras, y se sintieron golpes en otro
piso, que la señora dijo que estaban robando el edificio,
que entonces el dicente buscó la pistola e hizo dos o tres
tiros a la altura de la manija de la puerta desde el lado de
adentro, que con esto no trató de herir a nadie, que quiso
que se oyeran tiros para que los vecinos supieran lo que
pasaba y que dieran aviso a la policía; que él llamó a la
policía. Que sintió una ráfaga de tiros, que lo hirieron en
el pie. Que cuando llamó a la policía no sabía bien la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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dirección
del
departamento,
que
Daiana
llamaba
por
su
teléfono, el dicente por el propio, y Jorge por el teléfono
fijo, que Daiana también pidió ayuda por Facebook. Que Jorge
tomó a Daiana y a su esposa y las llevó a su cuarto, que
después
Jorge
y
el
dicente
sostenían
la
mesa
contra
la
puerta. Que Daiana se empezó a poner peor, que volvió a
llamar a la policía y a decir que les querían robar. Que el
dicente se animó a hacer los tiros porque era capaz de dar
la vida por la madre del hijo que iban a tener, que aclara
que detenía la mesa para que no entraran a robarles, que si
hubiera sabido que era un allanamiento de la policía no iba
a ser tan tonto de poner la vida de su hijo en riesgo, ni la
propia,
ni
la
además
que
su
de
las
trabajo
personas
estaba
que
estaban
hecho.
Que
allí,
siendo
arrojaron
una
granada de gas lacrimógeno, que el dicente les dijo que se
quedaran tranquilos, que vio que Daiana hablaba por teléfono
y
dijo
que
estaba
Sol
del
otro
lado
del
teléfono,
que
también estaba Berni, que entonces dijo el dicente que era
la policía, que el dicente corrió la mesa, que agarró el
arma y la escondió en el baño para que no le dispararan y
para que no la vean cerca suyo, que no niega esto. Que
salieron los demás, que Jorge le dijo que no saliera pues lo
iban a matar, que le dijo que saliera al final. Que perdió
un hijo y se siente culpable, que a Daiana en lugar de
llevarla a un centro médico se la llevaron detenida, que
nunca le atendieron la herida del pie del dicente. Que esta
apenado con la familia de Daiana, con el gendarme a quien
hirió, que no quiso herir a nadie, solamente alertar de lo
que pasaba, que no vino a Argentina a delinquir, que les
pide disculpas a todos aquellos a quienes pudo haber dañado.
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Que en el cuaderno que antes señaló obran los tickets por
los gastos que hacía, que dejó pagado gran parte de su
tratamiento. Que pensó que al ingresar todas las cosas a la
vivienda de Daiana, los ladrones pudieron haber visto que
había algo en el departamento, que también había dinero para
los gastos. Que disparó sin querer, que el dicente no es de
armas tomar, que lo hizo para proteger a su nueva familia,
que nuevamente pide disculpas por todo esto y es todo lo que
tiene para decir.
199)
Declaración
indagatoria
de
Matías
FAUBEL, prestada durante el desarrollo de la audiencia de
debate en la que sostuvo que comenzó a trabajar desde los 17
años de edad en la fábrica de sus padres, que en el año 1999
asesinaron a su padre en la empresa en una ocasión que nunca
se esclareció, que el dicente se tuvo que hacer cargo de la
empresa, de su madre y hermanos, que tenía 23 años. Que en
el año 2001 decidió por la crisis ir a Brasil y armar un
centro
de
distribución,
que
en
la
fábrica
se
utilizan
nutrientes y todo lo relacionado para dar vida al cuero del
animal, que usan aceites de pollo o caballo, que de acá se
mandaba todo a Brasil y allí se hacía la reventa. Que en el
año 2005 tuvo una estafa en Brasil, le vaciaron el stock y
las cuentas bancarias, que hizo un juicio pero no prosperó.
Que estando en Brasil estudió la técnica del cuero, que
aprendió portugués, que trabajaba que es lo que sabe hacer,
que viajaba a las ferias del cuero que se hacían. Que empezó
de nuevo con F&S Brasil, que luego vendió la empresa Recauro
en ese país. Que conocía a los dueños de Cueroflex que esta
empresa se concursó, que en el año 2009 lo llama uno de los
dueños de esa empresa y le dice que no podían pagar más el
Fecha de firma: 05/12/2016
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concurso ya que estaban fundidos, que dijo que le iban a dar
la empresa a Grimoldi, que la política que iban a seguir en
la misma era de despido, que el dicente no es empresario
sino trabajador, y que se dio la posibilidad de hacer una
cooperativa de trabajo. Que le pagaban un dólar y cuarenta
centavos por kilo producido. Que exportaron a 25 países, que
“Cueroflex” compraba la materia prima en el ámbito local,
que empezaron a importar látex, que luego fabricaron un gran
porcentaje de materia prima e insumos para hacer el cuero.
Que es un buen negocio el cuero porque aprovecha todo los
residuos, que se descontamina y se recicla, que empezaron
con la fábrica de cuero, les fue muy bien, que tuvo un giro
importante,
que
luego
empezaron
con
la
fábrica
de
cinturones. Que empezaron a exportar a México, que cuando
declaró bajo secreto de sumario siempre dijo que no tenía
nada que esconder. Que tiene documentación que da cuenta de
las importaciones que hacía la empresa, que nunca le pidió a
nadie que compra transformadores a su nombre, que se hizo
una idea en el juicio de que el dicente no lo podía comprar
a su nombre, que trajo los balances de la empresa, que el
dicente compró un compresor de 300.000 pesos, que siempre
compraba
maquinaria
hacerlo,
que
que
compró
nunca
tuvo
autoelevadores
la
incapacidad
para
reemplazar
para
los
antiguos, que compró un compresor alemán, y una caldera de
un millón y medio de pesos. Que a fs. 1854 tiene un dialogo
con
Tomás
“mingo”
fundador
de
Cueroflex,
que
importaron
cuero sintético de China. Que Cueroflex tiene 3 manzanas,
que la empresa de Brasil tenía 15 manzanas, que su trabajo
era mejorar el rendimiento de las empresas. Que de fs. 1854
surge que el dicente habló con Roy que es un cliente inglés,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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que en la fábrica empezaron a hacer cuero para pisos y
revestimientos, que trajeron unos rodillos para hacer esto,
que Roy se llevaba el piso a Inglaterra, que este trabajo lo
hicieron para el Hotel Intercontinental de Nordelta. Que en
la
fábrica
el
dicente
estaba
en
la
parte
comercial,
en
mantenimiento, y en todo. Que nunca le pidió a nadie que
comprara transformadores para el dicente, que uno de los
imputados le pidió si le podía averiguar por su zona que era
fabril por el tema de los transformadores, sólo eso, que el
dicente tenía capacidad financiera y jurídica para comprar.
Que
Gastón
Gibert,
su
primo,
se
ganó
una
importante
comisión, que el dicente si va a dar nombres. Que a Quique
lo conoció, que dio nombres y detalles de todo, que en su
indagatoria de instrucción lo dijo, que conoció a Enrique en
enero del año 2013, que le comentaron que se dedicaban a
montajes
industriales,
que
tenía
interés
el
dicente
de
venderle a una firma mexicana cinturones terminados, que el
dicente quería venderle a Coppel que tenía 80.000 empleados
y 600 tiendas en México. Que cada factura era por 60.000
pesos, que el volumen de Coppel era de 7 millones de pesos,
que luego conoció a Bofo, que era otra de las personas que
estaban con Enrique y luego conoció a César o “Cha”, que su
relación con esta gente pasó por los cinturones. Que el
dicente estaba atrás de este negocio con ellos, que le hizo
un embarque de cinturones a éstos, que esto consta en la
causa, que el mismo no fue recibido. Que aquí se habló de
una reunión por las DJAI, que nunca vendió DJAI en su vida,
que ni sabe cómo se hace. Que trajo facturas y permisos de
embarque que dan cuenta de su actividad. Que no tiene nada
que ver con las drogas, que por el volumen del negocio
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tampoco lo necesitaba, que Agrovis está a su nombre, que
esta firma maneja la parte comercial de Cueroflex, que por
otro lado hay otra empresa que es F&S Group a nombre suyo y
de sus hermanos y F&S Group Brasil. A preguntas Fiscalía,
interrogado
sobre
en
qué
circunstancias
conoció
a
estas
personas que mencionó, y cuál era la propuesta de éstas, que
Enrique dijo que era amigo del gerente de Coppel, que su
interés era vender cinturones, que le habían propuesto que
mandara los cinturones y el nombrado se encargaría de todo
en Guadalajara. Que Enrique era mexicano, de 48 años de edad
aproximadamente, estatura 1,75 aproximadamente, tez blanca,
cabello color castaño, y que lo conoció por uno de los
imputados, por Maximiliano, quien había empezado a trabajar
con ellos. Que sabe que tenían un depósito en Haedo que
consta que el dicente nunca pisó ese depósito, que se ve
esto en una de las escuchas en la que dice que nunca fue a
ese lugar. Que Bofo se dedicaba a la compra y venta de
cuero,
que
no
sabe
el
nombre
de
Bofo,
que
éste
estaba
comprando cuero Blue Bell en este país, que Bofo quería
comprarlo para exportar a Turquía, Alemania y otros países.
Que este cuero tiene tasa alta de exportación ya que tiene
poca
industrialización.
Que
preguntado
si
llegó
a
presupuestar algo para Enrique a nivel comercial, sostuvo
que sí, que le mandó un embarque que consta en la causa, que
al tiempo fue detenido. Que le dijeron que estaban armando
una
planta
de
montajes
industriales,
que
preguntado
si
parecía creíble la situación que le presentaban, sostuvo que
no puede saber tanto de los clientes, no les puede sacar una
radiografía, que no puede saber si tienen una fábrica o no.
Que a cesar lo vio un par de veces, que le dio muestras, que
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a César llega por Enrique, que se lo presentaron como a un
trabajador de él, que le dijeron que César se quedaba en la
Argentina a cargo de lo que era la empresa de montajes. Que
le pidieron el favor de que guardara una máquina porque se
estaban
mudando,
industriales,
que
que
esa
cuando
máquina
trajeron
se
la
usa
para
máquina
montajes
el
dicente
estaba con el dueño de Clona, viendo la colección de alto
verano, que la guardaron donde estaba la viruta, que en ese
lugar hacen acopio de viruta. Que lo vio a César en dos o
tres oportunidades, que no recuerda donde se encontraban,
que vino a la fábrica, que le dio una muestra de cinturones.
Que sabía que tenían un galpón o bodega, pero no sabía dónde
estaba, que nunca concurrió a ese lugar, y no sabe que
hacían
allí,
industriales
y
que
le
comentaron
que
tenían
máquinas
que
de
hacían
doblar
montajes
chapa.
Que
Larre es amigo desde hace más de 10 años, que tienen amigos
en común, que trabajaba en Mercedes Benz, que se dedicaba a
la compra y venta de autos, que no trabajó para el dicente.
Que preguntado si le prestó dinero a éste, sostuvo que a
veces cuando tenía que comprar algún auto y no llegaba. Que
en
el
último
fabricar
herrajes
cinturones,
empezado
tiempo
un
que
estaban
abriendo
básicamente
en
esto
proyecto,
que
hebillas
estaba
no
una
empresa
para
Maximiliano,
avanzaron
en
para
calzado
que
esto
y
habían
ya
que
quedaron detenidos. Que Héctor es empleado de F&S es quien
soluciona todo por fuera de los temas administrativos. Que
preguntado si le pidió bidones, sostuvo que le pidió 4 kilos
de soda. Que preguntado si trabajaba con ácido, sostuvo que
sí, desde toda la vida, que el aceite de pescado se mezcla
con el agua y lo puede absorber el cuero. Que César no le
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dijo cuanto tiempo iba a estar en el país, que éste tenía
una relación directa con Enrique y Bofo, que César tenía
contacto con Larre, que no recuerda cuál era el teléfono de
Larre, que el dicente no sabía la magnitud de esto. Que
respecto de Llera lo conoció en el año 2011 por Maximiliano,
por alguna reunión, que se contactó con él en el año 2012.
Que Llera tenía una
fábrica de teléfonos, que se dedicaba a
importar o algo así y de trámites aduaneros. Que nunca tuvo
relación
comercial
despachante
de
con
aduana.
Llera,
Que
que
no
sabe
si
éste
era
preguntado
sobre
si
tuvo
una
charla sobre exportar algún tipo de máquina, sostuvo que
tuvo una reunión con él, que vendían en la calle avellaneda
unos 20.000 cinturones por mes, y en la salada 30.000, que
en esta última no se podía ingresar sin un contacto. Que
habló con él para ver si tenía algún contacto en la salada,
que hablaron sobre esto y los cinturones. Que nunca tuvieron
una operación con transformadores. Que Pablo Gastón Gibert
hacía la parte de programación, que en el año 2005 se iba a
ir a Recauro de Brasil como gerente, que la novia no quiso,
que trabajaba en Brahma, que entonces se fue a Cueroflex,
que
hacía
la
programación
de
insumos
y
respondía
a
la
cooperativa, y a Reisch que presidía la cooperativa, que el
dicente no tenía relación laboral Gibert, y que cree que
Llera y Gibert no se conocían. A preguntas de la Querella
sostuvo que sobre la exportación que hizo a Enrique, la hizo
por F&S o Agrovis, que no recuerda quien recibió en México.
Que Gibert recibió una comisión de 12.000 pesos, pero que
era
un
negocio
por
fuera
de
Cueroflex,
que
éste
además
colocaba alarmas y hacía trabajos por fuera de esa empresa.
Que
preguntado
sobre
la
relación
entre
Larre
y
Cornejo
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Miranda,
sostuvo
que
Maxi
estaba
trabajando
con
estas
personas de montajes industriales, que César había quedado a
cargo aquí y que calcula que por ello se conocían. Que
preguntado por el Tribunal sobre una conversación de enero
de 2014 y su “chacito” estaba en el aeropuerto, sostuvo que
es posible, que le había dejado la llave de una camioneta
que estaba partida, que le dijo si se la podía hacer soldar,
que justo en una de las reuniones que se juntó con Quique se
le había roto la llave, que se fue y se la dejó porque tenía
un duplicado, que el dicente se quedó con la llave y se lo
solucionó.
Que
preguntado
sobre
porque
en
esa
misma
conversación “chacito” le pregunta al dicente si se va a un
hotel, y porqué le hacía conocer toda la situación en que se
encontraba como si la relación fuese más íntima, sostuvo que
era porque lo vio varias veces para llevarle muestras, que
no sabe porque lo llamó, tal vez porque tenía conocimiento
de que tenía la llave esa.
200)
Declaración
indagatoria
de
Maximiliano
Daniel LARRE,prestada durante el debate, en la que sostuvo
que no va a responder preguntas, que sólo desea aclarar una
cuestión sobre lo que expresó Faubel, que considera que éste
debe estar confundido, ya que insiste en que a la gente de
México
la
entonces
siempre
conoció
hay
a
por
que
Faubel
el
dicente,
preguntarse
y
tenían
que
porque
contacto
no
razón
con
fue
lo
éste.
así,
que
llamaban
Que
desea
agregar que Faubel tenía un departamento en Moreno en las
calles Libertador y Merlo, que en ese lugar Faubel alojó a
los mexicanos, que Faubel estaba cansado de prestarles el
auto marca Corsa, que en ese entonces le pidió al dicente
que les compre uno. Que en el año 2012 Faubel le hizo un
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embarque a Quique, que no queda claro entonces lo que dijo
Faubel sobre que tiempo después conoció a los mexicanos por
el dicente. Que entiende que algunas personas atravesadas
por el miedo puedan mentir. Que el dicente conoció a los
mexicanos
por
intermedio
de
Faubel,
que
el
dicente
intermedió en el alquiler del galpón a pedido de esta gente
sólo
para
cobrar
comisiones,
que
el
dicente
pagaba
el
alquiler del depósito y que por ello cobraba 1.500 pesos por
mes, que no formó parte de ningún proyecto, como tampoco
pidió llevar ninguna máquina a lo de Faubel.
201)
Declaración
indagatoria
de
ALEJANDRO
ANDRÉS LLERA, prestada durante la audiencia de debate, en la
cual expresó
que desde que tiene 16 años trabaja en la
compra y venta de productos electrónicos primero lo hizo
para un local y luego para un importador, que fue tomando
cada vez más conocimiento del negocio, hasta que al cumplir
23 años, empezó a desarrollar el negocio por su cuenta,
luego
empezó
a
viajar
a
EEUU
y
a
prestar
servicios
a
terceros, que hacía compras en ese país y las embarcaba para
la
Argentina
por
vía
marítima
o
aérea,
que
entonces
permanecía poco tiempo en este país. Que en 2003 crearon la
firma Fera SRL, que se dedicaron a la venta de memorias para
computadoras durante ese tiempo. Que en el 2007 un amigo de
Miami
le
presentó
a
un
amigo
que
tenía
una
marca
de
parlantes, que empezaron en ese año las reuniones, que esa
empresa de parlantes tenía problemas con su representante,
que lograron ser ellos los importadores para esa empresa y
luego se derivaba a un vendedor de ellos, que este negocio
fue creciendo, que luego también empezaron a vender esos
parlantes. Que al poco tiempo se hicieron distribuidores de
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los parlantes, se desplazó al otro distribuidor, quedaron
como
importadores
abrió
una
y
empresa
únicos
para
distribuidores,
venta
minorista
y
que
Fera
entonces
SRL
era
importador y distribuidor de varias empresas. Que en el año
2010/2011 conoce a Maximiliano a quien conoció también como
“facha”, por el tema parlantes, que quedaron en contacto,
que hablaron días después porque éste quería comprar una
máquina
para
envasado
de
legumbres,
y
quería
que
se
la
cotizaran desde el exterior. Que el dicente le solicitó las
características
características
de
de
la
la
mercadería,
boquilla
y
que
demás,
le
paso
empezó
a
las
buscar
proveedores y luego presupuestos, que toda las alternativas
que
le
acercaba
a
Maximiliano
eran
excesivas
ninguna
le
cerraba, que quería gastar menos dinero, que entonces le
sugirió una empresa nacional que hacía esas máquinas, hablo
con la gente de una empresa que no recuerda bien, que tenían
máquinas en las que se podía instalar una boquilla para lo
que necesitaba “Maxi”, que le avisó a éste, que este dijo
que le servía, que tenía que dejar una seña, que le avisó a
“Maxi”, que luego de eso pasó un tiempo, que al tiempo lo
llama a “Maxi” para decirle que debía integrar el resto del
dinero, que le dijo que tenía un problema y que si se le
podía esperar, que siguió pasando el tiempo, que durante
este tiempo le presenta a Faubel. Que sigue preguntándole a
“Maxi”
que
iba
a
hacer
con
la
máquina,
que
ya
había
integrado la reserva, que luego “Maxi” le dio excusas para
no pagar la máquina, que le dijo que no podía hacer el
negocio, y que quería la devolución de la seña, que el
dicente le dijo que no se podía, que no correspondía, que
“Maxi” estaba molesto con esto, que luego se enteró que
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“Maxi” tenía problemas con la droga, que llamaba 25 veces
para
reclamar
algo
que
no
correspondía,
que
le
terminó
devolviendo algo de la seña entregada, que equivalía a su
parte de las ganancias, que luego terminaron peleados. Que
con Matías hablaron por teléfono por lo que hacía, que tenía
una fábrica de cuero familiar, que en una de las llamadas
con Matías éste le dijo que “Maxi” tenía problemas con la
droga,
que
quedaron
en
conversación
con
Matías.
Que
un
tiempo después le llamó Matías al dicente y le dijo si se
podían juntar, que tuvieron una reunión a fines de 2012, que
siempre hablaban de cuestiones de aduana, de los fletes, de
la posición, el dólar, etc, que en la reunión Matías le
cuenta de la situación de Cueroflex que le dijo que estaba
fundida, próxima a la Quiebra, y que la estaba transformando
en cooperativa, que podría ser muy poderosa por el trabajo
que hacía, que fabricaban cuero, que Matías es una persona
que hacía muchos proyectos y le va bien, que le dijo que
tenía que invertir en esa empresa en máquinas y demás, y le
pidió que le compre unos transformadores de tensión, que le
dijo que no podía comprarlos con Cueroflex porque estaba en
un bache por lo que antes dijo, que además Matías dijo que
tenía otros socios, que le solicitó que los comprara y que
el los iba a pagar, que la empresa del dicente luego se lo
iba a facturar, que le dijo que podría ser ello hasta en 6
meses,
que
el
dicente
dijo
que
no
había
inconvenientes,
dejando en claro el tema de los gastos. Que le dijo que si
quería le adelantaba el dinero en su totalidad, y que ya
sabía lo que había que comprar. Que le explicó que había un
anticipo y luego se pagaba el resto de los transformadores,
que le dio al dicente el número telefónico del vendedor y le
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dijo que ya había hablado y definido con el vendedor. Que se
comunicó con Nova Mirón, que le pidió que con la información
le haga una orden de compra, que una empresa era Nova Mirón
y
la
otra
no
la
recuerda,
que
una
era
por
los
transformadores nuevos y la otra por lo reformado, que avisó
a Matías transfirió la plata a la cuenta, que primero se dio
el anticipo, y al momento en que el equipo estaba listo se
daba el saldo entregando un cheque, que cuando Nova Mirón
retiraba
el
cheque
lo
depositaba,
y
avisaba
cuando
lo
cobraba para poder retirar el equipo. Que se avisó a Matías
cuando
estaba listo el transformador y ellos hacían la
logística para retirarlo. Que en dos o tres oportunidades el
camionero que iba a buscar el transformador quería que le
firmemos
nosotros
los
papeles,
que
eran
casos
de
algún
camionero nuevo o “de pocas luces”. Que hasta ahí habían
terminado la compra de transformadores por Cueroflex, que
sólo quedaba facturar los transformadores, que su negocio
era facturarlos lo más lejos posible en el tiempo, que el
dicente en esa época trabajaba con cliente importantes como
carrefour, Musimundo, etc, que los pagos que hacían estos
siempre eran lejanos en el tiempo, que los dueños de Thonet
and Vander le ofrecieron asociarse. Que aceptaron trabajar
con ellos, luego de varias discusiones, que mudaron Fera SRL
de la calle Superí a Benavídez (Antártida Argentina), que en
Superí
quedó
Micronexo,
que
D’
Alessandro
llevaba
la
administración, que se quedó con algunas cosas de Micronexo
que son la cosas que se siguen vendiendo. Que hacia los años
2012
y
2013
empiezan
los
problemas
en
la
Secretaría
de
Industria y Comercio por importación por las famosas DJAI,
que
habló
con
Matías
por
el
tema,
que
en
esa
época
se
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juntaba con quien le pudiera ayudar para sacar las DJAI, que
tuvo una reunión en la que le pasaron un numero imposible de
pagar cercano al 20 % del valor de la mercadería, que fue
una pérdida de tiempo, que un día la Secretaría de Industria
y Comercio le homologó un convenio de exportación, que en
ese momento eran la segunda marca de argentina de parlantes,
que le dijeron que si tenían un convenio lo homologaban que
lo hicieron con expofrut, que era una empresa exportadora de
frutas, el convenio fue homologado, que salio la posibilidad
de importar Tablet, empezaron a importar, y las DJAI dejaron
de
ser
un
problema,
que
había
que
demostrar
con
los
cumplidos de aduana que la exportación de fruta se estaba
realizando. Que les iba bien, que llegado el año 2013 con
Matías seguían hablando en forma esporádica, de lo mismo de
siempre, que en esa época le pidió una reunión, se juntaron,
hablaron sobre el mercado y las DJAI, que Matías le dijo que
estaba abriendo una filial de Cueroflex en México, que vino
con Carlos Estrada, que le dijo que era la persona con quien
estaba armando el negocio en México. Que hablaron de la
necesidad de una exportación de Cueroflex de máquinas al
exterior, hablaron de fletes, que el dicente le dijo que
para cotizar era necesario saber que era lo que iban a
llevar, y le explicó que si era una máquina debía ir por vía
marítima. Que se trataba de unos transformadores de tensión,
que le preguntó a Matías si eran como los que compró el
dicente, que éste le dijo que si bien eran similares eran de
características
diferentes.
Que
preguntó
lo
relativo
a
dimensiones, peso y lugar de destino para saber cual era el
puerto
al
que
se
destinaba,
teléfonos con Estrada, y
intercambiaron
emails
y
quedaron en que éste le iba a
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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enviar un packing list, que le remitió información, no un
packing list, que le mandó las medidas y puerto de destino,
que trabaja con Kuehne Nagel. Que solicitó presupuesto para
la
carga,
se
puso
en
contacto
con
Nicolás
Lalia,
por
intermedio de una empleada de Fera SRL, que luego habló con
Lalia, le transmitió el presupuesto a Carlos Estrada, quien
le preguntó cuándo podrían tardar en mandar la mercadería,
que en el email le dijo que le pase la información de la
empresa de aquí que iba a hacer la exportación, que entonces
le dijo que la misma estaba en formación ante la IGJ, que
era una firma nueva, que entonces le dijo que eso llevaba un
tiempo más largo de lo previsto, ya que luego de ello debía
inscribirse como exportadora ante la DGA, que le dijo que
cuando tenga la empresa para poder exportar que lo hacía,
que le dijo que le urgía exportar, ya que la empresa del
exterior no podría funcionar sin la máquina, que Matías le
pidió una mano con el tema de la sociedad para poderlas
mandar, que le dijo que a Fera SRL no le servía hacer una
exportación por cuenta de terceros, que le dijo que por Fera
SRL no se podía hacer, que averiguó quien podía tomar la
exportación, que Carlos Borruto (“Charlie”) es un amigo que
fue empleado suyo durante años, que fue a Benavidez cuando
se trasladaron allí, trabajó un tiempo y luego se fue de su
empresa, que le propuso a “Charlie” que hablara con sus
jefes de la firma Proyectos Horizonte para que le digan si
les interesaba hacer una exportación. Que le dijo que no era
una operación de importe elevado, pero que después en la
Secretaría, algo más se podía obtener. Que a “Charlie” le
iba a cobrar después de que se hiciera la exportación, que
el dicente era el nexo con la Secretaría. Que lo habló, que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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«Tribunal Oral Penal Económico N°1»
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luego
le
dijo
que
les
interesaba,
que
se
juntó
con
el
encargado de Proyectos Horizonte, que le dijo a Estrada que
había
conseguido
la
empresa
para
exportar
los
transformadores, que se juntó con Nicolás Lalia que es uno
de los empleados de Kuehne Nagel, que éste le dijo que es
despachante de aduana y le dijo que su madre, Inés Felicetti
también era despachante de aduana y trabajaba en un estudio
pequeño, que le ofreció a su madre hacer el despacho. Que
Lalia llamó a su madre Inés, quien le dijo que aceptaba
hacer el despacho. Que se armó un presupuesto provisorio,
que le pasó un número de los derechos de exportación, que
tenía
el
presupuesto
de
flete
y
armó
el
dicente
un
presupuesto tipo, adjuntó el Cuit de Proyectos Horizonte y
los
datos
Horizonte
de
esa
debían
cuenta,
pagarlo
que
los
gastos
ellos.
Que
le
de
Proyectos
entregó
a
Carlos
Estrada la documentación, que vino éste con otro mejicano de
nombre Méndez, que le dio el presupuesto, el nro. de cuit
para facturar a nombre de Proyecto Horizonte y la cuenta
para depositar el pago de derechos de exportación, que le
dijo que sí al presupuesto, que le modificó lo relativo al
contenedor, ya que debía ser open top, que no había en ese
momento
disponibilidad
de
esos
contenedores.
Que
Nicolás
Lalia le dio una fecha de salida de barco, se le comunicó el
dicente a esta gente, eligieron una fecha de salida, que
Nicolás le alcanza los papeles y se los da a Carlos Borruto,
la factura “C” a nombre de México y la “E” a nombre de Inés.
Que recibe una llamada de Matías, quien le dijo que había un
problema
con
la
entrega
de
los
transformadores,
que
no
sabían la dirección y estaban perdidos en el centro, que le
dijo que no era la dirección de Kuehne Nagel la que figura
Fecha de firma: 05/12/2016
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en el encabezado del documento que tenía sino la que se lee
al pie del mismo. Que habló con Lalia, quien le dijo que la
carga era pesada, que no podía hacerse sobre la hora, que
quedaron que iban al día siguiente. Que al día siguiente no
fueron a Kuehne Nagel, que le mandó mensaje a Matías, quien
le dijo que había problemas con el tránsito, que no recuerda
con precisión cuando fueron, que cree que fueron al tercer o
cuarto día después. Que posteriormente Inés le dijo que iba
a presentar el despacho, que lo hizo, que le dijeron que era
tarde para subir la mercadería al barco, que entonces iba a
ir
en
otro,
que
le
dijo
que
reprograme
la
salida
del
contenedor, para una semana o diez días después. Que el
trabajo estaba terminado tanto para Inés, como para Lalia y
el dicente. Que el dicente quería el cumplido para terminar
la
parte
Industria
de
y
Proyectos
Comercio,
Horizonte
que
le
en
la
dijeron
que
Secretaría
hasta
que
de
la
mercadería no está despachada físicamente no se emitía el
cumplido. Que días después se cruzó con Inés, quien le dio
el cumplido, que entonces el dicente se lo dio a “Charlie”,
y estaba todo terminado. Durante los días que la mercadería
viajó, se reclamaba el dinero de la exportación a la empresa
de
México,
que
hubo
un
anticipo
de
15.000
dólares,
que
faltaba ingresar el resto del dinero, que el resto de la
plata tardó en llegar, que era importante que la divisa
ingresara para que el círculo se cumpliera. Que en ese lapso
habló con Matías, quien lo invitó a conocer la fábrica de
Cueroflex, que se encontraron en la Panamericana, que le
mostró
la
empresa,
le
refirió
que
estaba
haciendo
cinturones, que le dijo el dicente que faltaba pagar lo de
la mercadería y que no entregaría el B/L, que Matías le dijo
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que se iba a ocupar. Que aparece el despachante de México,
que le envió información, que le pidió el B/L al dicente,
que le dijo al despachante que no se entregaba el mismo si
no estaba paga la mercadería. Que si la persona tiene el B/L
puede retirar la mercadería, que para protección propia y de
Proyectos Horizonte era importante tener el cumplido y el
ingreso
de
las
divisas,
que
resultante de la operación
si
no
ingresaban
la
divisa
se podría considerar como que se
estaba sacando plata del país, que eso indicaba problemas en
Afip. Que la plata no llegaba, el tránsito duro 35 días, que
entre medio de esto hubo un intento de cambiar el puerto de
destino por email, que preguntó al respecto en Kuehne Nagel,
que le dijeron que no se podía hacer el cambio, porque el
barco ya estaba ahí o porque ya había pasado por el puerto
de destino, que le dijeron que además había un tema con el
seguro. Que por una notificación que llegó a Kuehne Nagel le
avisaron que la carga de México tenía precursor de drogas,
por intermedio de Florencia Ferro, que le envían un email
donde le comunican esto, que llamó a esa firma y le dijeron
que le había avisado de esto por correo, mando emails por
esto pero no tuvo respuestas, que llamó a Matías pero éste
nunca le atendió el teléfono, que intentó hablar con los
dueños de la empresa mexicana, que habló a GFS entonces le
preguntaron al dicente cuando se iba a entregar el B/L, que
no tuvo respuestas de Matías ni de nadie, que hablo luego al
otro día nuevamente con GFS, que entonces le dijeron que no
habían tomado como cliente a la firma mexicana, que ello no
era razonable si en otras oportunidades le habían pedido tan
insistentemente
el
B/L,
que
luego
le
apareció
el
número
telefónico de Matías desconectado. Que entonces, se sintió
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el más idiota de la tierra, que no conocía tan profundamente
a Matías, pero que era un tipo de negocios, de laburo. Que
había desaparecido de la faz de la tierra. Que entonces
llamó a “Charlie”, se juntó con él un día en horas de la
tarde, que le dijo lo que había pasado con la carga, para
que
hable
con
la
gente
de
Proyectos
Horizonte,
que
el
dicente pensó en que podía ser un error, que “Charlie” habló
con el encargado de Proyectos Horizonte, que se junto con
éste y hablaron. A preguntas de la querella, preguntado en
que fecha pidió presupuesto para exportar a México, sostuvo
que no lo sabe con precisión. Que en la época de los hechos
tenia un despachante de confianza, que era Pablo Damonte,
preguntado
porque
razón
no
usó
a
éste
en
la
operación,
sostuvo que se trata de un estudio muy grande, que cada vez
que se hace una consulta a un estudio grande la respuesta es
lenta. Que el nombrado era el Despachante de Fera SRL y
deThonet & Vander. Que era mejor tener una persona que era
prácticamente una empleada, que contesta rápido. Preguntado
si se emitió el B/L, sostuvo que no le consta que se haya
emitido. Que las divisas de la exportación llegaron a la
cuenta
de
problema,
Proyectos
que
les
Horizonte,
llamó
la
que
ello
atención
fue
eso,
y
después
no
del
apareció
Matías ni Estrada, ni nadie. Que llamó a México a GFS que
era el despachante aduanero de ese país, que los teléfonos
se lo habían pasado (ellos), que estaban en la cadena de
emails. Que se pagó con dinero de las divisas los gastos de
Kuehne Nagel. Que preguntado sobre qué gastos se adeudaba a
ésta si el documento de transporte decía “prepago”, sostuvo
que ello significa que el flete marítimo iba a salir pago.
Que Proyectos Horizonte tenía cuenta en Kuehne Nagel, que en
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ese caso se puede pagar hasta 30 días después de arribada la
mercadería,
de
ese
modo
puede
figurar
prepago
sin
desembolsarse el dinero. A preguntas del Sr. Fiscal, sostuvo
que toda la vida se dedicó al comercio exterior, que no notó
nada extraño en la operación, de otro modo, no la habría
hecho. Que “Maxi” le dijo que se dedicaba a comprar y vender
autos, y que le habló sobre la máquina para envasar arroz y
legumbres, que tenían un tema común pues padre del dicente
se había dedicado al café, que no le llamó la atención nada
lo de Larre, que le devolvió a éste parte de la seña como
antes dijo, y habló de la ganancia, y que aclara que en la
seña
se
incluía
la
ganancia
suya,
que
fue
lo
que
le
devolvió. Que sobre el traslado efectuado por un camionero
“de pocas luces”, sostuvo que se hizo la compra de los
transformadores a Nova Mirón para Cueroflex, que eran para
la empresa y que entiende fueron allí. Que se reunió con
Matías y un socio, en Unicenter, que el socio era Javier,
“Javi”, que le suena “Sorbellini”, que le suena hoy, no
antes. Preguntado porque razón figuran los presupuestos de
Nova Mirón a nombre de Cueroflex y Micronexo, sostuvo que no
lo
podían
comprar
por
una
cuestión
fiscal,
que
el
presupuesto estaba hecho, ya estaba hablado, que se le debe
haber
agregado
el
nombre
nuestro
por
una
cuestión
de
identificación. Preguntado porque razón Faubel le encargó la
compra de los transformadores si eran para la empresa de
aquél, sostuvo que Cueroflex no los podía comprar por lo que
antes
refirió
sobre
que
se
estaba
convirtiendo
en
cooperativa, y que además, éste no quería hacerlo con la
firma familiar pues no lo quería mezclar con ella, que el
dicente hacía la compra y se lo iba a facturar 6 meses
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después. Que se contactó con Silvio de Proyectos Horizonte,
que nunca tuvo trato con los dueños de esa firma, que en ese
momento no sabía quienes eran, que no conocía a Gerola y
Curatola, que a Gerola lo conoció en el penal en el pabellón
de ingreso, que no tuvo trato con otros integrantes del
personal de la firma, que pudo haber habido algún contacto
por vía email con alguien, que cree que hubo contacto por
email con una secretaria de Proyectos Horizonte, que además
el contacto lo tuvo con “Charlie”. Que no hablo con Faubel
sobre
el
tema
de
Proyectos
Horizonte,
que
Kuehne
Nagel
decidió a que depósito iba la carga. Preguntado sobre todo
lo que sabe sobre el traslado de los transformadores, expuso
que entregó la autorización de ingreso al fiscal a Carlos
Estrada,
que
no
sabe
de
dónde
y
cómo
viajaron
los
transformadores, que sabe que se perdieron en el centro un
día, que Mercocarga es un depósito conocido, que pasó el
tiempo para poder ingresar, que entonces iban a ir al otro
día, que luego no recuerda si fueron al tercer o cuarto día
de la fecha que habían programado ingresar a ese depósito.
Que sobre el cambio de puerto, el buque contratado para
llevar el contendor no lo iba a poder cargar, ya que no
había
tiempo
suficiente
para
proceder
a
la
carga,
que
Nicolás Lalia coordinó un nuevo buque, que cuando llegó a
puerto local se cargó el contenedor en ese buque. Exhibida
fs. 1953/57, y preguntado por el Sr. Fiscal sobre quien es
Alejandro
Cisneros,
sostuvo
que
había
un
email
donde
se
mandaba información, que cree que era una de las personas
encargadas de instalar los transformadores. Que preguntado
sobre el teléfono al que se comunicaba con Faubel, sostuvo
que lo llamaba al teléfono de éste de siempre, que sobre las
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direcciones de email que refirió, sostuvo que obran en su
anterior declaración. Que preguntado porque cuando habló con
el despachante de la empresa GFS de México no dijo que había
problemas con la carga cuando ya estaba enterado, sostuvo
que estaba pensando en la posibilidad de que tal vez sabían
y no le estaban diciendo nada. Que cuando les consultó sobre
el tema allí le dijeron que no habían tomado al importador
como cliente. Preguntado si cobró algo, sostuvo que pidió
anticipo por gastos. Que nunca se presentó en el puerto por
la operativa, porque actuaba Felicetti, y preguntado porqué
estaba en el medio de la operación, sostuvo que la forma de
cobrar
los
honorarios
es
estando
en
el
medio
de
la
operación. Que si Felicetti hace el despacho aduanero, no
tiene
porqué
el
dicente
hacer
algo
más.
Preguntado
si
cuando fue a Cueroflex vio los transformadores, sostuvo que
no los vio en el lugar, y no los buscó tampoco. A preguntas
de la Dra. Name, sostuvo que
la ventaja que tenía Micronexo
en la compra de los transformadores, era de tipo financiero,
que
hasta
que
se
facturase
a
Cueroflex,
lo
cual
iba
a
suceder tiempo después, quedaba como un crédito fiscal a
favor de Micronexo. Que ya que no había rentabilidad, era
importante que la operación no los hiciera poner plata de su
bolsillo.
Que
sobre
la
condición
de
los
transformadores
exportados, sostuvo que dos eran nuevos, que no los vio, que
nunca vio los de Nova Mirón, ni tampoco vio los exportados.
Que la factura de compra se la dio Estrada y el dicente se
la entregó a “Charlie” junto con el comprobante de depósito
que
debe
tener
Proyectos
Horizonte.
Preguntado
por
la
defensa de Faubel si fue Nicolás Lalia quien le avisó del
problema
con
la carga
en
México
y
si
la novia
de
éste
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trabaja en Kuehne Nagel, sostuvo a lo primero que no, y que
desconoce lo segundo. Que cuando la dijeron del problema en
Kuehne Nagel no le dijeron que Felicetti estaba detenida,
que
al
saber
el
dicente
el
problema
además
de
intentar
contactar a Matías y a la gente que había tenido contacto
con el dicente por la operación, lo busco a Borruto y a la
gente de Proyectos Horizonte. Que cuando pasó lo de Inés lo
llamo Nicolás Lalia, que éste no sabía lo que había pasado
con la carga, que la empresa donde trabajaba era una empresa
muy grande, que no le llamó la atención que
supiera que
hubo problemas con la carga. Que preguntado por el monto de
la compra, en relación a ambas veces, sostuvo que no hubo
ambas veces de compra, que la compra de transformadores fue
una única para Cueroflex para Matías Faubel. Que preguntado
sobre si Faubel tenía capacidad económica para comprar los
transformadores, sostuvo que sí. Sostuvo que el dinero de la
exportación tiene que provenir del importador, si no viene
así no se puede “bajar” el dinero, que preguntado sobre
quien
envió
Proyectos
el
dinero,
Horizonte,
sostuvo
que
si
que
el
lo
dinero
mandaron
no
mal
viene
a
del
importador no se puede acreditar en la Argentina, que lo
deben haber “tirado para atrás”, que no recuerda el monto
del mismo, y que no fue el dicente a cobrar ese dinero. A
preguntas de la Querella, sostuvo que la facturación a la
firma
de
Faubel
no
se
hizo
nunca,
para
estirar
lo
más
posible la ventaja financiera. Preguntado sobre quien envió
la autorización para el retiro del contenedor vacío, sostuvo
que no se emite tal autorización,
que cree que quien lleva
el contenedor vacío previo a su consolidación en el depósito
es Kuehne Nagel. Que preguntado como sabía que la marca de
Fecha de firma: 05/12/2016
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los transformadores, sostuvo que vio el packing list, y se
lo informó Carlos Estrada con el pedido de cotización. A
preguntas de los integrantes del Tribunal, sostuvo que no
hubo nada sospechoso en la operatoria, que no era sospechosa
la persona que se lo pidió, el país donde iba la mercadería,
que si bien Estrada no era experto en comercio exterior, no
le
llamó
la
atención
ello,
que
ésta
persona
se
iba
a
encargar de la instalación de los transformadores. Dijo que
si
hubiese
tenido
una
sospecha
que
dentro
de
un
transformador había algo ilícito, no sólo no hubiese hecho
la exportación, sino que no se habría acercado a esta gente.
Que todo lo que toca la droga lo destruye, que el destino
del contenedor no era un destino caliente para la aduana.
Que el dicente no era despachante de aduanas, que no había
ninguna razón para sospechar nada, que eran transformadores
que
aquí
se
usaban,
que
fue
así
cuando
le
pidieron
la
compra, los que luego se iban a usar en una fábrica. Que su
número de teléfono es el que finaliza en 7199, que todas la
llamadas que hay allí son del dicente, que el teléfono fue
dado de baja una vez detenido, y que la línea telefónica
tiene diez años de antigüedad. Que si hubiese participado de
un ilícito no se hubiere quedado con el b/l en su poder, que
lo podría haber liberado electrónicamente, que había que
cuidar el ingreso de divisas para que Proyectos Horizonte no
tenga
problemas
con
la
aduana.
Que
los
transformadores
ingresaron tarde al depósito fiscal, y quedaron una semana
allí, que no los hubiera dejado allí sabiendo el riesgo que
podían correr, que cuando se cargó al vapor habían pasado 7
días después de la fecha de carga que se había informado a
México. Que escuchó mentiras de Faubel durante mucho tiempo,
Fecha de firma: 05/12/2016
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que nunca dijo el dicente que Faubel no podía comprar los
transformadores por no tener el dinero, que era una persona
que
el
dinero
lo
tenía,
que
dijo
el
dicente
en
su
declaración que Faubel le dijo que no podía comprar los
transformadores
porque
Cueroflex
estaba
convirtiéndose
en
una cooperativa. Que solicita que la declaración de Gilbert
Sorbellini sea incorporada al debate, que se hace parecer
que el dicente le dijo a Faubel ya que estaba en una zona
fabril le averigüe sobre los transformadores, lo que podía
hacerse por internet. Que con Larre se había peleado, que se
enteró
que
estaba
en
la
causa
cuando
le
notificaron
su
preventiva, que el dicente se presentó espontáneamente para
aclarar lo que hizo, que era su trabajo lícito habitual. Que
le
interesaba
estar
en
el
medio
de
cualquier
operación
internacional para sacar algún dinero que es lo que hace el
dicente. Que César Cornejo Miranda existió desde el momento
que fue detenido, que no tuvo relación con éste, que si le
preguntan por “cha”, sí tuvo relación con este, pero que no
respondía a ese nombre. Que con “cha” se vieron, le entregó
documentación, le dieron dinero para gastos, que cree que lo
vio dos veces. Que una vez le pidió verlo el dicente, le dio
una dirección en Belgrano, que se la cambió por otra en
Plaza del Carmen, en Av. Cabildo; que la segunda vez se
encontraron en Av. Libertador y Olazábal, en un local de
Starbucks.
Que
la
documentación
que
le
entregó
éste
fue
facturas de compra y de depósito bancario por la salida de
los contenedores, que por la exportación ellos depositaron
el
dinero
en
la
cuenta
de
Proyectos
Horizonte,
que
el
dicente se los pasó a Borruto, que le dieron dinero por el
pago del flete, que el dicente en un oportunidad le dio un
Fecha de firma: 05/12/2016
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presupuesto final de gastos, que en otra ocasión le dio la
autorización de ingreso al depósito fiscal, en el que figura
el
tipo
de
mercadería
y
cómo
está
consignada.
Que
mínimamente se vieron dos veces, que la operación era la
exportación de los transformadores, que preguntado sobre el
rol de “cha” y si representaba a alguien, sostuvo que la
exportación era para la fábrica que estaban terminando de
montar en México, pero que eso no se lo dijo “cha”, que las
preguntas que hacía “cha” eran de tipo operativo, no sobre
cómo era el negocio de la exportación. Que había apuro en
hacer la operación desde el principio, que no era complicada
hacerlo,
que
preguntado
si
mantuvo
conversaciones
telefónicas con “cha”, sostuvo que puede ser. Que a “cha” lo
pone Carlos Estrada, que Juan Mendez es “cha”, que a Carlos
Estrada llega a través de Matías Faubel. Que desconoce quién
es Quique, que cuando le dijeron que tenía que mandar los
emails, uno de ellos lo tenía que leer Quique, que Carlos no
tenía
apodo
que
cree
que
no
era
Quique.
Que
preguntado
cuando se registró la operación, sostuvo que pudo haber sido
un mes o dos antes. Que preguntado sobre las conversaciones
del mes de febrero en las que se habla de reuniones con
Faubel, sostuvo que entonces hablaron de los cinturones, que
se encontraron y conoció la fábrica. Que tenían que hablar
de la posibilidad de vender los mismos y traer hebillas de
China, que lo podía hacer el dicente. Que en una de las
escuchas se hablaba de los cinturones y de otras cosas, que
estas otras cosas referían a las hebillas. Que preguntado
porque habló también con “cha” desde otro teléfono, sostuvo
que
puede
haber
usado
algún
otro
teléfono
por
no
tener
batería. Que no descarta teléfonos, que es muy importante
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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conservar su teléfono por su trabajo, que tuvo un Iphone que
no se acostumbró y lo dejó. Que preguntado sobre quién era
el contacto en la salada, sostuvo que esta persona alquilaba
los puestos, que podía ingresar por conocer a esta persona,
que su nombre era Juan. Que hablaba en las escuchas de la
máquina que iba a México por Proyectos Horizonte, que hay
una escucha de “cha” en la que dice que la máquina sale ya,
pero que aún no la había presupuestado y no se había hecho
nada. Que en dos o tres días teniendo peso y medidas se
podía hacer. Que además había que saber que no había ningún
problema con esa máquina para exportarla. Que la naviera que
utilizaba tenía buques para distintos destinos todas las
semanas, que por eso empleaba a Kuhne Nagel. Que Carlos
Estrada
tiene
35
años
aproximadamente,
mide
1,70
mts,
y
tiene acento mexicano. Que preguntado si conoció a Bofo,
sostuvo que no lo conoció. Que cuando se encontraba con
“cha”
no
estaba
acompañado.
Que
preguntado
sobre
cómo
conoció a Juan Méndez, sostuvo que se lo presentaron con ese
nombre, que Carlos Estrada le dijo que “cha” se llamaba Juan
Méndez. Que en una ocasión Bofo lo llamó al dicente de parte
de Matías por el tema de exportación de esta máquina que era
la guillotina, que el dicente le dijo que necesitaba las
medidas de la máquina, que éste nunca se las dio, que las
medidas se las pidió a “cha”. Que estima que fue una sola
conversación que tuvo con Bofo, que luego se habló con “cha”
cuando insistían con los tiempos para hacer la operación con
esta máquina.
II. PLANTEOS EFECTUADOS POR LAS PARTES.
A. NULIDAD.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Sostuvo la defensa de Faubel en oportunidad de
efectuar su alegato que el inicio de la causa se encuentra
viciado,
pues
se
afectaron
el
derecho
a
la
defensa
en
juicio, y la ley procesal que establece cómo debe hacerse la
denuncia, planteo al que adhieron las restantes defensas.
Afirmó que existe perjuicio que sustenta la nulidad, que se
vieron vulnerados los arts. 5, 65, 180 Y 188 del C.P.P.N. y
el 120 de la C.N., que es el Fiscal el que debe promover la
acción, y que en este caso la magistrada obró prescindiendo
de la ley.
En conclusión, partiendo de la base de que existe
una
manda
procesal
que
determina
cómo
se
debe
llevar
adelante el proceso, sostuvo que la investigación se hizo
como
una
“excursión
de
pesca”,
y
por
todo
lo
expuesto,
entendió que se verifica una nulidad de orden general que
afecta a todo lo actuado, por haberse vulnerado el derecho
de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la C.N.).
Corresponde
suscriptos
no
adelantar
corresponde
que
hacer
a
lugar
juicio
a
la
de
los
nulidad
interpuesta por la defensa de Matías Faubel, por las razones
que se desarrollan a continuación.
Según se ha establecido, durante la instrucción
seguida en los autos nro. 16.298/12 del Juzgado Federal en
lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría
nro.
1,
se
investigó
la
existencia
de
una
organización
criminal de envergadura, vinculada al tráfico internacional
de estupefacientes, conformada por ciudadanos argentinos y
de nacionalidad mexicana, la que estaba dotada de medios
técnicos y económicos necesarios para procurar la concreción
de las operaciones ilícitas.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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En el marco de esas actuaciones se estableció la
intervención de “NN Matute”, quien a la postre resultara ser
Matías Faubel, ordenándose con fecha 15 de agosto de 2013 la
intervención
telefónica
del
abonado
nro.
11­3830­5000
utilizado por éste (ver fs. 1740/1741 vta.), identificándose
al nombrado como quien actuó como contacto entre Mora y
Martínez –sujetos investigados en la instrucción de la causa
mencionada­
y
las
personas
de
nacionalidad
mexicana
presuntamente interesadas en el transporte de esupefacientes
a Europa.
Tiempo
después,
con
el
avance
de
la
pesquisa
finalizaron los contactos entre Faubel, Mora y Martínez, lo
cual
se
desprende
de
fs.
142,
surgiendo
conversaciones
telefónicas entre Faubel y otras personas de nacionalidad
extranjera –presuntamente mexicanos­, entre los cuales se
encuentra
“Cha”
o
“Chacito”,
quien
resultó
ser
César
Cornejo Miranda.
Tales circunstancias fueron exteriorizadas en el
sumario
por
Domingo
J.
Valdez
en
oportunidad
de
prestar
declaración testimonial ante la instrucción (ver fs. 88/90),
lo cual fue ratificado por éste en el debate, expresándose
el testigo Limpitay en el mismo sentido.
De este modo, con fecha 10 de marzo de 2014 se
estableció
que
“…si
bien
las
actividades
investigadas
persisten y las hipótesis trazadas en autos se mantienen
incólumes, lo cierto es que los contactos entre Faubel y los
restantes investigados han cesado hace ya tiempo y no los
han vuelto a retomar. Mantener ambas líneas de investigación
en
paralelo
en
un
mismo
expediente
penal,
llevaría
únicamente al entorpercimiento de ambas investigaciones y a
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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poner en riesgo el resultado de las mismas…” (ver fs. 142
vta.)
Como consecuencia de ello, se ordenó la extracción
de testimonios de todas las piezas procesales vinculadas a
Faubel y al abonado nro. 11­3830­5000 –entre otras líneas
telefónicas­ a los efectos de formar causa por separado,
ordenándose la notificación al representante del Ministerio
Público, lo que se cumplió el mismo 10 de marzo de 2014 (ver
fs.
143),
elementos
que
fueron
cabeza
las
presentes
actuaciones.
Ahora bien, se advierte que no puede prosperar la
nulidad intentada por la defensa de Faubel, toda vez que no
se verifica vulneración alguna de las normas que regulan el
inicio del proceso o de garantías constitucionales.
E n materia de ejercicio de la acción penal,
por la ley 23.984 rige un sistema de enjuiciamiento en el
que se plasma el principio ne procedat iudex ex officio por
el que se exige, para asegurar el derecho a la defensa en
juicio y la garantía del debido proceso penal (art. 18 de la
Constitución
Nacional)
que
un
órgano
ajeno
a
los
jueces
inste la acción, lo cual por imperativo constitucional recae
en el Ministerio Público Fiscal (art. 120 de la Constitución
Nacional),
teniendo
la
instrucción
un
límite
objetivo
conformado por los hechos que el requerimiento fiscal de
instrucción contenga.
Sin embargo, esta última disposición supralegal no
es incompatible en modo alguno con lo dispuesto en el art.
195
del
establece
Código
que
requisitoria
Procesal
la
acción
fiscal
o
Penal
penal
por
la
de
la
puede
Nación,
en
promoverse
prevención
o
cuanto
por
la
información
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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policial, resultando ambas formas válidas de inicio de la
instrucción.
En suma, la información aportada por Valdez en el
marco
de
su
declaración
testimonial
tiene
el
valor
de
notitia criminis, y la obtención de esa información lo fue
en
el
marco
de
desarrollando
las
en
tareas
la
de
causa
prevención
16.298/12,
que
se
bajo
venían
estricto
seguimiento de la juez instructora y debido contralor del
agente fiscal actuante. De este modo, el personal preventor
puso
en
conocimiento
de
la
magistrada
la
información
relativa a la actividad ilícita que Faubel había emprendido
con otras personas distintas a las investigadas en dicha
causa,
y
ésta
ordenó
la
extracción
de
testimonios
y
formación de actuaciones por separado de las mismas.
Esto fue lo sucedido, conforme los elementos de
juicio que obran en autos, por lo que debe concluírse que no
existió lisa y llanamente una denuncia, en los términos del
art.
174
del
C.P.P.N.,
que
amerite
el
temperamento
establecido en los arts. 180 y 188 de la norma ritual, y
requiera así estímulo del agente fiscal del proceso.
A mayor abundamiento, en orden a la temática en
desarrollo ha resuelto la Excma. Cámara Federal de Casación
Penal que “…el requerimiento de instrucción por parte del
fiscal procede cuando la denuncia de un delito de acción
pública
se
formule
directamente
policía
y
fuerzas
de
seguridad
ante
el
magistrado
(siempre
que
o
la
aquél
no
decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer
párrafo del artículo 196 –arts. 180 y 188 del C.P.P.N.), [lo
cual]
es consecuencia del principio ‘ne procedat iudex ex
officio’…”
(Sala
I,
causa
nro.
FTU
28375/2014/CFC1
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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caratulada
“Limpio
Mas”,
reg.
nro.
1741/16.1,
rta.
el
27/9/2016) (lo resaltado nos pertenece).
Por
defensista
relativa
otro
a
lado,
que
en
se
cuanto
procedió
a
la
hipótesis
conforme
a
una
“excursión de pesca”, debe decirse que tal alegación no se
ajusta a lo actuado, toda vez que de un análisis del inicio
de esta causa surge que obraban en los autos registrados
bajo el nro. 16.298/12, sobrados indicios en esa instancia
procesal que indicaban la posible comisión de ilícitos, que
ameritaron la producción de una investigación independiente,
resultando
improcedente
a
esa
altura
la
exigencia
de
exactitud y precisión en la determinación de los delitos en
cuestión,
sino,
como
se
dijo,
una
presunción
de
su
existencia.
A fin de ilustrar este punto, pueden verse
las
referencias
a
elementos
existencia
de
tratativas
sustancias
estupefacientes
que
para
y
hacían
realizar
de
un
vínculos
presumir
la
transporte
de
de
Faubel
con
proveedores de droga y personas de nacionalidad mexicana,
quienes
podrían
estupefacientes
conversaciones
resultar
al
en
coordinadores
exterior
(ver
las
se
que
fs.
del
25);
requieren
transporte
la
de
alusión
sustancias
a
que
resultan ser precursores químicos utilizados en el proceso
de obtención del clorhidrato de cocaína (ver fs. 90); como
así también, la mención de las conversaciones telefónicas en
las que se habla de los traslados de una máquina de 7.500
kilos integrada por tres partes por varios domicilios, entre
los
que
se
menciona
el
de
la
empresa
“Cueroflex”,
y
específicamente, de las mantenidas con “NN Cha o Chacito” de
las cuales se derivaban actividades sospechosas –traslado de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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sustancias
químicas,
conversaciones
movimientos
encubiertas,
etc­,
de
que
maquinarias,
podrían
hallar
vinculación al narcotráfico.
En
brindada
por
conclusión,
la
siendo
autoridad
policial
que
la
información
constituye
un
mero
anoticiamiento como se ha visto y no una denuncia, esta
forma
de
inicio
desplaza
al
requerimiento
fiscal
de
instrucción, razón por la cual, el procedimiento resulta
válido, al haberse respetado las disposiciones que la ley
adjetiva
establece,
debiendo
rechazarse
la
nulidad
del
inicio del proceso formulada por la defensa de Faubel.
Finalmente, ha de señalarse que en similar
sentido se expidió la Sala II de la Excma. Cámara Federal de
Casación Penal en la causa nro. 184, caratulada “Batalla,
Jorge Alberto s/recurso de casación” (reg. nro. 262, rta. el
28/9/94),
criterio
seguido
por
este
Tribunal
­con
una
integración diferente a la actual­, en los autos nros. 123,
caratulados
“Okaford,
estupefacientes”,
y
Godson
y
otro
s/contrabando
de
932, caratulados “Sanchez, Ricardo y
otros s/contrabando de estupefacientes”, entre otros.
Asimismo, cuestionó la defensa de Faubel en
la ocasión prevista en el art. 393 del C.P.P.N., que en
oportunidad
de
recibírsele
declaración
indagatoria
a
su
pupilo, no se formuló claramente la imputación, y que se
produjo una imputación alternativa. Agregó que en la causa
se realizó la acusación, y luego se produjo la prueba, y que
no fue notificado de las pericias químicas practicadas sobre
la sustancia estupefacientes, y que por esta razón, no se le
otorgó
la
posibilidad
de
proponer
un
perito
de
parte
o
consultor.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Ingresando
en
el
tratamiento
de
las
cuestiones introducidas, vale señalar que el proceso penal
exige una imputación de delito que se va intensificando a
medida que se desarrolla el proceso, hasta llegar al acto
procesal de la acusación. Con anterioridad a ese acto, la
imputación
en el curso del proceso se manifiesta en actos
esenciales:
imputación
defensa
es
en
respecto
a
Rubianes,
indagatoria
y
necesaria
juicio,
qué
para
porque
hechos
Carlos,
auto
de
“Derecho
procesamiento.
asegurar
toda
ha
de
efectivamente
persona
encarar
Procesal
Tal
debe
su
saber
defensa
Penal”,
T.
la
con
(Cfr.
II,
Ed.
Depalma, 1997, pág.87) De allí que la norma de rito exija en
su art. 298 que se informe al imputado cuál es el hecho que
se le atribuye y las pruebas existentes en su contra.
Establecido ello, de la compulsa del acta de
fs. 788/795 que refleja la primera declaración indagatoria
que se le recibiera a Faubel, efectuada con fecha 24 de
abril de 2014, surge que se le adjudicó participación como
miembro
de
una
organización
criminal,
en
la
dirección
y
coordinación de todas aquellas conductas inherentes a la
planificación, organización, logística y trasporte para su
posterior
comercialización
de
sustancias
estupefacientes,
materias primas y/o precursores químicos.
En
alternativa
en
esa
orden
ocasión
a
la
fue
intimado
imputación
relativa
en
a
forma
haber
formado parte de una confabulación para cometer actividades
de tráfico de estupefacientes en sus diversas modalidades y
de contrabando, esto último en función del producido de los
allanamientos realizados en los domicilios de Viale 101 de
Haedo, entre otros, destacándose puntualmente el hallazgo de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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los tres transformadores de tensión en ese depósito, y que
los mismos presentaban alteraciones que los invalidaban para
su
uso
específico,
las
que
se
detallaron
con
precisión,
consignando además el hallazgo de sustancias químicas. Surge
además, una extensa enunciación de las pruebas obrantes en
su contra, y la información al imputado de lo dispuesto en
los arts. 29 bis y ter de la ley 23.737 y en la ley 25.764.
Por
cierto,
el
secuestro
de
los
dos
transformadores eléctricos trifásicos con la carga ilegal en
Puerto Progreso, Mérida, Estado de Yucatán, República de
Estados Unidos Mexicanos, fue efectuado el 28 de abril de
2016,
es
decir,
pocos
días
después
de
la
indagatoria
primigenia que se le recibiera a Faubel, razón por la cual,
éste
fue
intimado
en
orden
a
estos
eventos
en
las
declaraciones producidas en carácter ampliatorio, obrantes a
fs. 1755/1765 y 2252/2261 y vta.
Ello indica que a medida
que se produjo el avance del proceso se fueron incorporando
nuevos elementos que ampliaron la imputación, lo que indicó
la
necesidad
de
escuchar
nuevamente
en
indagatoria
al
imputado en relación a estos hechos.
En suma, de lo desarrollado se trasluce que la
imputación formulada a Matías Faubel fue lo suficientemente
clara, lo que posibilitó que éste conociera acabadamente los
hechos que se le atribuyeron y fuese oído a ese respecto,
cumpliéndose con las indicaciones necesarias de modo, tiempo
y
lugar
respecto
cumplimiento
C.P.P.N.,
a
por
lo
lo
de
los
mismos,
dispuesto
que
en
verificándose
los
consideramos
art.
que
se
294
ha
además
y
ss.
el
del
satisfecho
adecuadamente la garantía constitucional de la defensa en
juicio que asiste al nombrado Faubel.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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En cuanto a la objeción relativa a la imputación
alternativa
aplicables
formulada
las
a
fs.
788/795,
consideraciones
ya
amén
de
resultar
desarrolladas,
cabe
establecer que la doctrina y jurisprudencia han sostenido
con criterio unánime que las normas procesales referidas a
nulidades
deben
ser
examinadas
y
aplicadas
con
criterio
restrictivo, a fin de desentrañar cuándo se verifica una
violación a las formas sustanciales del proceso.
En ese sentido, a los efectos de la procedencia de
la
declaración
de
nulidad,
debe
existir
previsión
legal
expresa, entendiendo ella como la voluntad expresa de la ley
de sancionar el acto cuando no se observen las disposiciones
previstas, lo cual se ajusta al principio de especifidad que
campea
el
sistema
de
nulidades
procesales,
debiendo
apreciarse en cada circunstancia particular si se cumplen
las formalidades previstas por la norma.
A su vez, para la invalidación pretendida debe
verificarse
causando
la
un
acreditación
afectación
efectivo
del
de
un
derecho
perjuicio,
concreto
daño
lo
que
constitucional,
que
pudo
implica
la
inferirle
el
presunto vicio de procedimiento y la demostración de cómo
habría influido en el caso concreto si no hubiera existido
ese defecto (Fallos 295:961, 298:312; 311:237, entre otros).
En
consecuencia,
es
dable
resaltar
que
la
situación relativa a la imputación alternativa formulada en
relación a Matías Faubel no evidencia desatención alguna a
las
formas
esenciales
que
regulan
ese
acto
procesal
que
habilite su invalidación, destacándose, además, que no se ha
demostrado perjuicio alguno en relación al nombrado Faubel,
derivado
de
la
supuesta
irregularidad,
razones
por
las
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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cuales,
corresponde
proceder
al
rechazo
del
planteo
formulado por la defensa de Faubel en este aspecto.
Por otra parte, en lo relativo a la alegada
falta de notificación de la pericia química realizada sobre
la sustancia estupefaciente secuestrada en Puerto Progreso,
debe señalarse en primer lugar que tanto lo realizado a
partir de la solicitud de asistencia jurídica solicitada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
Argentina,
en
el
EXHORTO/01/PROG/2014
contexto
y
de
las
actuaciones
AP/PGR/YUC/PROG/40/2014
de
la
Procuraduría General del Estado de Yucatán, Estados Unidos
Mexicanos, como su incorporación al debate no fueron objeto
de cuestionamiento. Tampoco se ha puesto en discusión el
contenido de la pericia química producida en el marco de las
actuaciones de la mencionada Procuraduría General, ni las
operaciones llevadas a cabo por la experta, sino la falta de
notificación a la defensa de la misma, a los fines de la
propuesta de un perito de parte o consultor.
Precisada de este modo la objeción de la defensa
de Faubel, se advierte que toda vez que la medida se produjo
en
extraña
jurisdicción,
bajo
la
dirección
de
las
autoridades mexicanas, no fue factible otorgar a las partes
la
posibilidad
de
intervención
en
la
pericia
química
a
través de la propuesta de perito de parte. Sin embargo, esta
circunstancia
resulta
en
no
invalida
esencia
lo
actuado,
reproducible
y
no
ya
que
media
la
en
medida
el
caso
perjuicio concreto que amerite tal sanción procesal, siendo
que la defensa tomó conocimiento de la existencia de la
producción de la medida y de su resultado (véase la mención
de
las
constancias
de
fs.
1163/1196
y
1201
en
las
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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declaraciones
indagatorias
de
Faubel
obrantes
a
fs.
1755/1765 y 2252/2261 y vta.), y no requirió la producción
de una nueva pericia o solicitó su ampliación.
En efecto, la defensa de Faubel dispuso de tal
posibilidad tanto durante la instrucción, como en esta etapa
procesal, en la oportunidad prevista en el art. 354 del
C.P.P.N.,
toda
vez
que
medió
conservación
de
muestras,
conforme lo dispuesto en el art. 261 del C.P.P.N., las que
fueron
trasladas
a
este
país
por
funcionarios
de
la
Gendarmería Nacional Argentina.
Amén de lo dicho, cabe valorar el criterio
desarrollado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal,
en cuanto consideró que las nulidades previstas en el art.
258 del C.P.P.N. son relativas, por lo que la falta de
notificación de la realización de un peritaje no acarrea por
sí una nulidad de carácter absoluto, y que habiendo tenido
la defensa posibilidades de oponer –en tiempo y forma­ el
planteo invalidante, quedó tácitamente consentido el defecto
y
subsanada
la
nulidad
(Sala
I,
causa
nro.
13.952,
caratulada “Frydman, Marcos y otra s/rec. de casación”, reg.
nro.
22.784.1,
16.252,
rta.
caratulada
el
11/12/13;
“Montero,
Sala
Diego
III,
Gastón
causa
s/rec.
nro.
de
casación”, reg. nro. 625.14.13, rta. el 30/04/14).
En conclusión, toda vez que no concurren las
circunstancias que impongan decretar la nulidad formulada,
por no existir vulneración a normas procedimentales, y no
haberse
demostrado
la
existencia
de
perjuicio
concreto
derivado de la situación alegada, se impone el rechazo del
planteo introducido por la defensa de Faubel en lo relativo
a este ítem.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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B. INCONSTITUCIONALIDAD del art. 29bis de la
ley 23.737.
Conforme
se
dijera,
la
Sra.
Defensora
del
imputad LARRÉ planteó la inconstitucionalidad del art. 29
bis de la ley n° 23.737 por estimar que dicha norma lesiona
los principios de proporcionalidad y lesividad (arts. 19 de
la CN y 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica). A dicho
planteo adhirió el resto de las defensas.
Como se ha dicho, la CSJN ha reiteradamente
sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una
ley es un acto de suma gravedad institucional, en tanto
importa cuestionar la presunción de legitimidad de toda ley
y sólo debe estar reservada a aquellos supuestos en que la
lesión
al
respectivo
derecho
consagre
una
inequidad
o
irrazonabilidad manifiesta (Fallos 319:178, 3148 y 321:441).
Si
discrecionalidad
bien
del
política
criminal
judicial,
ello
sólo
por
vía
legislador
resulta
será
en
de
la
principio
confección
insusceptible
así
si
el
de
ejercicio
de
la
su
revisión
de
tal
discrecionalidad no vulnera derechos reconocidos por la CN
pues el constituyente ha querido dar pautas precisas para el
legislador, de forma tal que la habilitación discrecional de
su competencia reciba excepcionalmente un marco obligatorio
de referencia, marco dictado por la propia Constitución.
Por vía de principio, la política criminal
del legislador, en cuanto a su conveniencia, oportunidad,
acierto o eficacia, no es revisable judicialmente, en tanto
pertenece a su ámbito permitido de discrecionalidad. Sin
embargo,
tal
discrecionalidad
se
torna
susceptible
de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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control jurisdiccional cuando la misma lesiona un derecho
fundamental reconocido por la Carta Magna o los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos. La CSJN en repetidos
casos valoró la constitucionalidad de la política criminal
del
legislador
aplicables
a
respecto
a
determinadas
conductas,
conductas
penas
(vgr.
o
los
sanciones
casos
de
Fallos 312:424 y 826 y 314:1376).
El art. 3 de la Convención de las Naciones
Unidas
contra
el
Tráfico
Ilícito
de
Estupefacientes
y
Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988) dispone que cada una
de
los
Estados
miembros
adoptará
las
medidas
que
sean
necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho
interno, cuando se cometan intencionalmente y a reserva de
sus
principios
constitucionales
y
a
los
conceptos
fundamentales de su ordenamiento jurídico la confabulación
para cometer algunos de los delitos tipificados (art. 3 cit.
apartado “c” inciso “iv”). En 1989, la reforma a la ley n°
23.737
por
la
ley
n°
24.424,
consagró
esta
figura
al
disponer en su art. 29 bis la represión de aquel que tomare
parte
en
una
confabulación
de
dos
o
más
personas
para
cometer alguno de los delitos previstos en los arts. 5, 6,
7, 8, 10 y 25 de dicha y 866 del CA. Tal conducta será
punible a partir del momento en que alguno de sus miembros
realizara actos manifiestamente reveladores de la decisión
común
de
ejecutar
el
delito
para
el
que
se
habían
concertado.
Más
allá
de
la
imposición
convencional
referida, el legislador de 1989 estimó permitido, dentro de
su marco discrecional en orden a la política criminal a
adoptar
en
materia
de
delitos
vinculados
con
el
tráfico
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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ilegal
de
estupefacientes,
adelantar
la
barrera
de
punibilidad a los actos preparatorios anteriores al comienzo
de
ejecución
del
delito
respectivo
cuando
tales
actos
evidenciaren una manifiesta revelación de la decisión común
adoptada. Por vía de principio, los actos preparatorios son
impunes mas ello no quita que el legislador, en supuestos de
excepción
vinculados
sobre
todo
con
cuestiones
de
orden
público, los amenace con pena. Como sostiene Wessels, hay en
todos
los
actos
actos
preparatorios
alguna
forma
de
peligrosidad, por lo que sólo se justifica la incriminación
de la conspiración y demás hipótesis del art. 30 del Código
Penal Alemán si añade a la peligrosidad inherente a tales
actos una situación perfectamente definida y significativa
que,
haga
desde
el
punto
de
vista
del
Derecho
Público,
justificada esa anticipación en la incriminación (Derecho
Penal
Parte
General,
p.
172,
Ediciones
Depalma,
Buenos
Aires, 1980). En el caso, precisamente las razones de orden
público están dadas por la naturaleza propia de los delitos
vinculados
con
estupefacientes
el
tráfico
respaldados
ilegal
en
ese
internacional
de
sentido
el
por
antecedente convencional citado. En el derecho comparado se
han
adoptado
idénticas
soluciones,
todas
referidas
a
cuestiones de orden público (vgr. arts. 30 inc. 2 del Código
Penal Alemán ya citado, 24 de la ley n° 19366 chilena y 17.1
del Código Penal Español).
Conforme la previsión legal, no se trata de
la punición de cualquier acto preparatorio –lo que sí podría
suscitar objeciones constitucionales­ sino de aquellos actos
que
guardaren
una
relación
directa,
reveladora
del
plan
común previo. En otras palabras, mientras no se manifiesten
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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esos actos calificados, los actos preparatorios permanecerán
impunes conforme la regla general (art. 19 de la CN).
Tampoco
resulta
cuestionable
constitucionalmente la norma aludida desde el punto de vista
del principio de legalidad por indeterminación normativa de
los actos reveladores de la decisión común (art. 29 bis 2do.
párrafo de la ley n° 23.737). Dichos actos se hallan en
relación
directa
circunstancias
entidad
de
del
los
con
el
caso
darán
mismos
delito
confabulado
suficiente
(conf.
fallo
y
respuesta
“Rodríguez
las
a
la
Frascara
citado en el párrafo siguiente). A la luz del principio de
legalidad, basta que la norma en cuestión señale claramente
los parámetros interpretativos de la respectiva conducta.
La constitucionalidad del art. 29 bis de la
ley n° 23.737, expresa o tácitamente, ha sido reconocida por
reiterada jurisprudencia en base a los argumento dados en el
párrafo anterior. Así, el caso “Alvarez Facundo y otros”
fallado por la Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV,
decisión
del
10/09/14,
reg.
1814/2014.4
o
los
asuntos
“Capristo Ema y otros”, Cámara Nacional en lo Federal y
Correccional, sala I, decisión del 21/12/00, “G. y otros s/
infr. Ley n° 23.737”, Cámara Federal de la ciudad de La
Plata (PBA), 04/11/03 y “Rodríguez Frascara Osvaldo”, Cámara
Federal
citados
de
San
por
Martín,
Isidoro
sala
J.M.
II,
resolución
Aramburú
en
del
24/07/08
su
trabajo
“Confabulación: Bárbaros! Las ideas no se punen” disponible
en
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/03/doct
rina40738.pdf.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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De
acuerdo
a
ello,
la
inconstitucionalidad
del art. 29 bis de la ley n° 23.737 será rechazada.
III. HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS:
A la luz de la sana crítica, los elementos de
prueba
previamente
fehacientemente
enunciados
acreditado
que,
permiten
como
tener
resultado
por
de
las
intervenciones telefónicas de los abonados Nros. 1160970439,
1138487811 y 1159732055 efectuadas en el marco de los autos
Nros. 16.298, caratulados: “N.N. s/inf. ley 23.737” (cfr.
fs. 1 y siguientes), en trámite ante el Juzgado Federal en
LO criminal y Correccional de San Isidro Nro. 1, se pudo
conocer
que
existió
un
grupo
de
personas
dedicadas
a
organizar maniobras de narcotráfico.
Más precisamente corresponde resaltar que la
presente
causa
resulta
de
la
investigación
realizada
respecto de la escucha ordenada en la causa mencionada ut
supra de la línea telefónica perteneciente a Fernando MORA,
quien se contactaba con alguien de apodo “Matute” (Matías
FAUBEL) cuyo número de abonado telefónico era el 1138305000
(cfr.
fs.
43/44).
Por
tal
comunicación
con
intervenidas
previamente,
escindir
las
“Matute”
motivo,
y
los
el
investigaciones
y
titulares
Juzgado
y
habiendo
de
cesado
las
Instructor
dispuso
la
líneas
decidió
continuar
por
separado la investigación que siguió estando a cargo de la
Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de Gendarmería
Nacional,
personal
preventor
que
prestó
declaración
testimonial en juicio y ratificó los extremos volcados en
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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los
informes
con
los
resultados
de
las
tareas
de
inteligencia realizadas en autos.
Tal como relató el Subálferez Limpitay, de
las tareas de inteligencia que se llevaron a cabo y como
resultado de las escuchas realizadas se pudo discernir que
dicha organización estaba integrada, entre otros, por César
CORNEJO MIRANDA, Matías FAUBEL y Maximiliano LARRE, quienes
en
forma
conjunta
acondicionamiento
y
premeditada
de
sustancia
realizaban
maniobras
estupefaciente
para
de
su
comercialización, cuyos resultados fueron plasmados en los
seguimientos
y
fotografías
cuyo
detalle
obran
en
el
considerando I. del presente.
Asimismo, dicha afirmación se vio confirmada
con los elementos de prueba obtenidos como resultado de los
múltiples allanamientos, requisas y detenciones efectuadas
en el marco de la causa que continúa tramitando ante Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro.
En
efecto,
los
días
22
y
23
de
abril
de
2014,
se
secuestraron tres transformadores eléctricos trifásicos del
galpón de la calle Luis Viale 101, Haedo, PBA que estaban
siendo
acondicionados
como
elementos
transportadores
de
sustancia estupefaciente.
A su vez, se pudo conocer que del mismo lugar
salieron otros dos transformadores trifásicos de 1600 y 2000
KVA, que tras su salida del galpón y paso por la aduana
argentina, fueron embarcados y posteriormente incautados en
la
zona
aduanera
de
Puerto
Progreso,
Mérida,
Estado
de
Yucatán, Estados Unidos de México, el día 27 de abril de
2014, con más de dos litros de un líquido que contenía, en
la misma forma, cocaína diluida en su interior.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Así las cosas, tras el
documentación
y
efectos,
secuestro de numerosa
realizada
la
detención
de
los
imputados y elevada la causa a juicio se efectuó el debate
oral
y
público
del
que
se
tienen
por
acreditados
los
siguientes hechos objeto de la presente causa:
IV. HECHO PROBADO N° 1 Y CALIFICACIÓN LEGAL:
Se
Maximiliano
individuo
encuentra
Daniel
de
LARRE,
comprobado
César
nacionalidad
que
CORNEJO
mexicana,
Matías
MIRANDA
apodado
FAUBEL,
y
otro
“Quique”
o
“Quiquito”, entre otros, formaron parte de la organización
destinada
a
actividad
de
tráfico
ilícito
de
sustancias
estupefacientes a partir del mes de mayo del año 2012, hecho
que
se
encuentra
conversaciones
corroborada
telefónicas
por
mantenidas
el
tenor
entre
ellos
de
que
las
se
condicen con los resultados de los seguimientos efectuados
por el personal a cargo de la investigación, documentación
obtenida
y
el
secuestro
de
tres
transformadores
que
se
encontraban en el galpón sito en la calle Luis Viale 101
Haedo,
PBA.
Dos
de
estos
transformadores
se
encontraron
adulterados de forma idéntica a otros dos transformadores
que, luego de haber estado en el mismo galpón, partieron
para
los
Estados
Unidos
de
México,
conteniendo
cocaína
diluida en 2360 litros de ácido sulfúrico en su interior.
En efecto, dos de los tres transformadores
secuestrados del galpón de la calle Viale se encontraron
alterados de forma tal que no eran aptos para cumplir su fin
último y se encontraban en condiciones de ser utilizados
como
elemento
allanamiento
contenedor.
De
las
constancias
del
y las declaraciones testimoniales escuchadas,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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quedó evidenciado que a dos de ellos les faltaba el cableado
interno
útil;
presentaban
sellados
los
accesos
a
los
radiadores de modo que el líquido de estos no se juntaba con
el
líquido
contenido
en
el
cuerpo
del
transformador;
se
comprobó asimismo la existencia de una manguera puenteada
que permitía que, de abrirse la llave de control, saliera
aceite
puro;
la
alteración
del
medidor
de
aceite;
la
remoción del bobinado del transformador y su sustitución por
tres
cilindros
transformadores
con
huecos.
Corresponde
secuestrados
alteraciones
en
idénticas
y
destacar
México
la
fueron
cocaína
que
los
encontrados
líquida
en
su
interior.
Estos
extremos
fueron
confirmados
por
los
técnicos GIRAUD, EGIDIO y SCALI, empleados de Edenor S.A.,
asimismo por las fotografías de fs. 627/639 y el informe de
la prevención de fs. 995/1002. A su vez, durante el debate
fueron escuchados los testimonios del personal preventor y
testigos del procedimiento realizado en la calle Viale 101
de
Haedo,
quienes
en
forma
concordante
y
conteste
ratificaron las actas labradas al respecto.
Nótese
que
los testigos
GIRAUD,
EGIDIO
y
SCALI relataron cómo dos de los transformadores habían sido
alterados de forma tal que no podían cumplir con su fin
específico
que
era
generar
energía,
utilizados
por
lo
general en grandes fábricas o industrias, sin perjuicio de
que los mismos se veían normales por fuera. Detallaron que
los mismos poseían sendos cilindros que se les había soldado
y se les había puesto mangueras con un grifo, todo lo cual
era extraño a dichas máquinas.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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A su vez, en dicho depósito se encontró una
grúa
mecánica
para
manipular
equipos
de
gran
porte
tipo
pluma, un compresor de pintura gris ­idéntica a la de los
transformadores­,
soldadores,
moldes,
chapas
identificatorias de los mismos y los cuños para grabarlas,
los bobinados interiores originales removidos de los dos
transformadores descriptas, todo lo cual evidenció que ambos
se encontraban en pleno proceso para su utilización como
elemento contenedor. El tercer transformador estaba intacto
a la fecha del allanamiento (23 de abril de 2014).
Desde tal perspectiva, no cabe duda alguna
que era el galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA, el
lugar utilizado por los imputados FAUBEL, LARRE y CORNEJO
MIRANDA
para
efectuar
el
acondicionamiento
de
sustancia
estupefaciente que se encontró oculta en los transformadores
secuestrados.
maniobra
La
queda
intervención
evidenciada
en
de
los
su
faz
nombrados
en
objetiva
la
como
consecuencia de los resultados de las tareas de inteligencia
realizadas. Concretamente, de las escuchas telefónicas surge
con claridad que CORNEJO MIRANDA, LARRE y FAUBEL conocían y
habían
intervenido
adquisición,
por
en
sí
el
o
por
alquiler
del
interpósita
inmueble
persona,
y
de
la
los
transformadores encontrados, siendo LARRE quien pagaba el
alquiler del galpón y se ocupaba de los gastos tales como
los seguros de los autos, con dinero provisto tanto por
FAUBEL como por CORNEJO MIRANDA quien, a su vez, lo recibía
de “Quique” a quien debía rendirle cuentas.
El imputado CORNEJO MIRANDA fue seguido hasta
dicho
lugar,
oportunidad
en
la
que
se
trasladó
en
una
camioneta marca “Ford”, modelo Ranger, aportada por FAUBEL
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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(cfr. fs. 220/230). Asimismo, CORNEJO MIRANDA era la persona
que tenía a cargo el lugar, circunstancia corroborada por
los testigos Jorge Omar DEHOLLAINZ y Clara Rosa ACEVEDO,
padres de la novia del enjuiciado, de nombre Daiana, quienes
ratificaron en juicio que CORNEJO MIRANDA concurría a la
“bodega”,
habiendo
Jorge
O.
DEHOLLIANZ
acompañado
al
imputado en una oportunidad hasta dicho lugar.
A su vez, de las actuaciones agregadas a fs.
82/86 y 115/116 y los mensajes de texto de fs. 80/81vta.,
surge que fue FAUBEL quien pagó los datos del inmueble que
alquilaba CORNEJO MIRANDA, como así también quien solicitó
dinero para alquilar un montacargas.
Conforme
telefónicas
cuyas
surge
de
transcripciones
las
obran
conversaciones
a
fs.
115/116
y
121/122, FAUBEL, CORNEJO MIRANDA y LARRE hablaron sobre el
galpón
con
“Quique”,
quien
daba
indicaciones
sobre
la
organización de tareas relacionadas con el lugar. A modo de
ejemplo,
corresponde
resaltar
que
fue
bajo
el
mando
de
“Quique” / “Quiquito” que CORNEJO MIRANDA tuvo que cancelar
su regreso a México, lugar al que iría acompañado de su
novia Daiana DEHOLLANZ, para encargarse de vigilar la salida
de otra máquina.
Durante las tareas de inteligencia realizadas
por el personal preventor, se comprobó que tanto CORNEJO
MIRANDA
como
LARRE
concurrían
al
galpón
donde
fueron
secuestrados los tres transformadores aludidos, lugar desde
el
cual
en
días
transformadores
que
anteriores
fueron
habían
llevados
al
salido
los
dos
puerto
para
ser
embarcados con destino a los Estados Unidos de México y
llevaban
oculta
en
el
interior
de
los
mismos
sustancia
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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estupefaciente diluida en líquido. También se estableció que
CORNEJO MIRANDA se trasladaba en la ya mencionada camioneta
marca FORD, modelo RANGER, dominio FWQ 737, de color gris y
LARRE en el auto marca RENAULT, modelo Twingo, dominio DFZ
629,
color
verde,
los
cuales
fueron
fotografiados
en
el
galpón de la calle Viale 101 de Haedo, PBA, actuaciones que
se encuentran agregadas a estos autos y fueron ratificadas
en juicio por el personal preventor actuante.
De
las
conversaciones
telefónicas
intervenidas surge asimismo que FAUBEL le indicó a CORNEJO
MIRANDA que era él quien tenía las llaves del depósito. A su
vez, FAUBEL se contactó con su pareja a la fecha de los
hechos,
oportunidad
en
la
que
dijo
que
estaba
demorado
esperando un camión grúa (cfr. fs. 105 y 129).
Por
otro
lado,
la
participación
de
los
imputados en la maniobra de confabulación se evidencia en la
conversación mantenida entre FAUBEL y CORNEJO MIRANDA el día
17 de marzo de 2014, oportunidad en la que CORNEJO MIRANDA
le indicó a FAUBEL su número de teléfono y le pidió que se
lo pasase a LLERA (de las escuchas se desprende que se hizo
referencia a LLERA como “Ale”, “Gordo” y/o “Dogor”). A su
vez, se pudo constatar de las escuchas entre FAUBEL y LARRE
que era LLERA a quien se le encargó realizar los trámites
para exportar las máquinas luego secuestradas en México.
Al
respecto,
quedó
comprobado
que
para
concretar el alquiler del galpón fue utilizado el documento
de identidad expedido a nombre de Javier Gustavo ORDOÑEZ,
quien prestó declaración testimonial en juicio y negó haber
realizado dicho alquiler del depósito de la calle Viale 101,
Haedo, PBA. También contó que en el año 2011 perdió su
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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documentación
personal,
motivo
por
el
cual
tuvo
varios
inconvenientes habiendo iniciado sendos juicios. Desde tal
perspectiva, la utilización de una identidad falsa a los
fines de realizar la contratación del alquiler de la bodega,
también se encuentra acreditada.
El testigo Roberto JACO, quien estaba a cargo
de la inmobiliaria “Galponera Oeste”, expresó que en el mes
de
mayo
de
2012,
una
persona
de
nombre
Maximiliano,
de
aproximadamente 30 años fue a ver el inmueble de la calle
Viale. Posteriormente, fue suscripto el contrato de alquiler
a nombre de Javier Gustavo ORDOÑEZ, junto con los garantes
Fabriciano FERNANDEZ y Cristian David VAZQUEZ y era LARRE
quien realizaba el pago del alquiler del lugar.
En
cuanto
a
la
adquisición
de
los
transformadores, la misma quedó acreditada de lo que surge
de las facturas tipo A Nro. 0003­00001649, 001­00006604,
0001­00006648, 0003­0000011 Y 0003­00000001 secuestradas en
autos.
Efectivamente,
el
enjuiciado
LLERA,
a
pedido
de
FAUBEL compró más de un año antes de los hechos de autos, a
la
firma
“NOVA
MIRÓN
S.A.”,
los
cinco
transformadores
a
través de la empresa “MICRONEXO S.A.” de la cual el nombrado
era titular del 90% de las acciones, encontrándose el otro
10% a nombre de Marcelo D´ALESSANDRO.
En efecto, a nombre de “MICRONEXO S.A.” se
compraron tres transformadores de 2000 KVA, uno de 1500 KVA
y otro de 1600 KVA (cfr. fs. 1134 y 1143) y según surge de
la testimonial de Mariano Agustín MANCINI, los mismos fueron
retirados los días 12/06/12 y 03/07/12 por los chóferes de
camiones
Martín
VOCI
y
el
02/8/12
por
Sergio
SESANO
y
trasladados al depósito de Haedo.
Fecha de firma: 05/12/2016
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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Otro extremo que corrobora la participación
activa de FAUBEL en la compra de los cinco transformadores
resulta
ser
que,
conforme
lo
informado
por
el
nombrado
MANCINI, quien era empleado del sector de comercialización
de
“NOVA
MIRÓN
enjuiciado
y
S.A.”,
gerente
fue
de
Gilbert
SORBELLINI,
“CUEROFLEX”
–empresa
primo
a
cargo
del
de
FAUBEL­ quien intervino en las operaciones de compra de los
mismos a nombre de “CUEROFLEX” solicitando su cotización
(cfr. fs. 1141/1146). Al respecto, ninguna duda cabe que era
Matías FAUBEL quien se encontraba operativamente a cargo de
“CUEROFLEX”, tal como lo reconociera el sereno del lugar
Miguel Ángel RODRÍGUEZ, el gerente de dicha empresa –actual
cooperativa­ Jorge Antonio REISCH y el propio FAUBEL.
A partir de la reconstrucción de los datos de
las etiquetas de dos de las latas secuestradas en el galpón
de la calle Viale, se pudo determinar que el origen de las
mismas era “BMP SRL”. Dicha empresa indicó que la lata de
acetona con el código AC­2680 “A” y una lata de éter etílico
de la misma firma código ET­2770 fueron adquiridas por la
empresa “CUEROFLEX”.
A
su
vez,
se
encuentra
fehacientemente
probada la relación directa entre FAUBEL y “Quique”, como la
persona
a
respecto,
quien
le
existen
rendían
cuentas
registradas
los
enjuiciados.
conversaciones
sobre
Al
la
“máquina de tres cuerpos” que Quique estaría esperando, de
la cual se habló que en un primer momento se encontraba
separada y una parte estaba a resguardo en el galpón de la
calle Viale, Haedo y la otra en la sede de CUEROFLEX de
ciudad
de
San
Martín,
PBA,
conforme
surge
de
las
transcripciones de escuchas telefónicas de fs. 82 vta., 86 y
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115/116,
entre
otras,
como
así
también
los
mensajes
de
texto, agregados a fs. 80/81vta y resultado del allanamiento
realizado
en
la
empresa
de
cueros
donde
se
encontró
la
enrolladora de color verde.
Corroborando este extremo, cabe destacar la
declaración testimonial de Eduardo Salvador SERRA, chofer de
la grúa que, el día 5 de marzo de 2014 del concurrió al
galpón
de
la
calle
Luis
Viale
nro.101
de
Haedo
para
trasladar ésta máquina de 3 cuerpos a la sede de CUEROFLEX,
siendo –en la oportunidad­ recibido por dos personas cuyas
características
físicas
se
compadecen
con
aquellas
de
CORNEJO MIRANDA y LARRE.
De las conversaciones mantenidas por FAUBEL
se infiere sin mayor esfuerzo que era él quien organizaba
los movimientos y dirigió la actuación de los consortes de
causa.
Existe una conversación telefónica de fecha
3/5/2014 (obrante en el CD 185 registro 13499­22) por la
cual LARRE le solicitó a FAUBEL indicaciones de cómo ir
desde el domicilio de Viale 101 –lugar en el que se hallaba­
hacia la fábrica de CUEROFLEX a los fines del traslado de
una maquina de 3 cuerpos.
Sobre
este
último
punto,
también
se
pudo
escuchar el audio mediante el cual se comentó que LLERA
estaba
pidiendo
las
medidas,
para
poder
concretar
los
trámites necesarios para le exportación de la última máquina
que se la habían encargado.
Desde tal perspectiva no cabe duda alguna que
la
circunstancia
configura
en
su
faz
objetiva
objetiva
descripta
el
delito
precedentemente
de
confabulación
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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entre dos o más personas para cometer alguno de los delitos
previstos en los arts. 5, 6,7 8, 10 y 25 de la ley 23.737
y/o
art.
866
–segundo
párrafo­
del
C.A.,
conforme
lo
previsto en el art. 29 bis de la ley 23.737.
En efecto, era Matías FAUBEL quien tenía el
control de lo que sucedía dentro del galpón de la calle
Viale 101, Haedo, PBA para lo cual contaba con César CORNEJO
MIRANDA. Este a su vez, recibía indicaciones de una persona
de
nombre
“Quique”
en
relación
a
los
movimientos
y
operatoria de lo que sucedía dentro de dicho depósito que
estaba destinado a preparar las máquinas secuestradas para
llevar oculta gran cantidad de sustancia estupefaciente. En
dicha maniobra, era Maximiliano Daniel LARRE quien realizaba
tareas operativas a pedido de Matías FAUBEL.
Dichos
contenedores
fueron
adquiridos
a
la
firma “NOVA MIRON” y llevados al depósito de Viale 101, de
dónde salieron directamente hacia “MERCOCARGAS” en Dock Sud
para ser exportados. De ello se deduce que fue en Viale
donde fueron acondicionados, lugar al que solo accedían los
enjuiciados o una o dos personas extranjeras que no han sido
habidas hasta el momento.
Sentado lo expuesto, no cabe duda alguna que
el hecho enunciado precedentemente le es reprochable a los
nombrados en calidad de coautores, en virtud del plan común
del cual tomaron parte en la faz objetiva, que se concreta
en tener bajo custodia un lugar destinado a acondicionar
sustancia
estupefaciente
oculta
en
transformadores
trifásicos para su comercialización y cuyo destino final se
presume México, en atención a los contactos con las empresas
de dicho lugar, el hecho de que CORNEJO MIRANDA, mexicano
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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con
radicación
persona
de
en
su
país,
acento
recibía
mexicano
indicaciones
identificado
de
en
una
las
conversaciones como “QUIQUE” y la circunstancia de que dos
de
los
cinco
transformadores
adquiridos
por
el
grupo,
acondicionados de manera idéntica a los hallado en Viale
101,
fueron
México,
con
secuestrados
cocaína
al
llegar
diluida
en
al
puerto
ácido
de
sulfúrico
Mérida,
en
el
interior.
Se califica este hecho como constitutivo del
delito
de
confabulación
para
cometer
el
delito
de
contrabando de estupefacientes (art. 29 bis de la ley 23.737
y 866, segundo párrafo de la ley 22.415), atribuyéndose la
calidad de coautores (art. 45 del CP) a los nombrado CORNEJO
MIRANDA, FAUBEL y LARRE. La punibilidad del acuerdo surge a
partir
del
hecho
relevante
consistente
en
alquilar
el
depósito de la calle Viale 101, Haedo, PBA, lugar al cual
fueron trasladados los cinco transformadores de autos luego
de haber sido adquiridos a la empresa “NOVA MIRÓN”.
V. HECHO PROBADO Nº 2 Y CALIFICACIÓN LEGAL:
Tal
como
se
fehacientemente
acreditado
LARRE
CORNEJO
y
César
que
adelantó,
Matías
MIRANDA,
por
se
encuentra
FAUBEL,
Maximiliano
sí
o
por
medio
de
terceros, se encargaron de adquirir los dos transformadores
trifásicos que fueron depositados en el galpón de la calle
Viale 101 de Haedo, PBA, para luego ser exportados a México
conteniendo sustancia estupefaciente en su interior.
Al respecto, corresponde destacar que en el
allanamiento
realizado
en
dicho
galpón
se
secuestró
el
remito nro. 0001­00002627 emitido por la empresa “Hidrogrúas
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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Jabillo”
de
Gabriel
GUALCO
al
cliente
“Montajes
Industriales” de fecha 7 de marzo del año 2014. En este
sentido, el testigo GUALCO expresó que VILLALBA efectuó el
traslado de los dos transformadores
­en el camión con grúa
patente LPE­694­ y que, el destino final de la carga fue el
puerto de Dock Sud (cfr. fs. 858). A su vez, GUALCO acreditó
el transporte mediante la factura de Aduana que le fuera
extendida a VILLALBA el 7 de marzo de 2014 al entregar los
transformadores (cfr. fs. 661), siendo que de la misma surge
que
los
mismos
fueron
depositados
en
“MERCOCARGA
S.A.”,
figurando como exportadora la firma “PROYECTOS HORIZANTES
S.A.” y como importadora “SISTEMAS DE INGENIERÍA HIDRÁUILCA
S.A. DE C.V.”, con sede en la ciudad de Puebla, República de
los Estados Unidos Mexicanos.
Durante la audiencia de debate José VILLALBA
confirmó que los transformadores fueron retirados por el
nombrado desde el galpón de Haedo y dejados en el Puerto de
Dock Sud de “MERCOCARGA S.A.”, siendo acompañado durante
todo el trayecto por CORNEJO MIRANDA y LARRE.
Así
procedimiento
las
realizado
cosas,
en
como
México
por
consecuencia
las
del
autoridades
judiciales de este país –que se encuentra registrado en el
legajo de prueba documental reservado en Secretaría­ y lo
actuado por Gendarmería Nacional, se determinó que esos dos
transformadores que se intentaron exportar a México formaban
parte del grupo de los cinco transformadores adquiridos por
la empresa “MICRONEXO S.A.”, es decir, a través de Alejandro
A. LLERA casi dos años antes.
Sobre
la
empresa
“MICRONEXO
S.A.”
obra
agregado a fs. 2120/2125 el informe de la Inspección General
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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de Justicia que confirma el cargo de presidente que LLERA
ostentaba desde la constitución de la empresa a la fecha de
los hechos de autos.
Respecto del trámite aduanero de exportación
de dicha mercadería, se encuentra corroborada que la misma
se
efectuó
a
través
de
la
empresa
“PROYECTOS
HORIZONTES
S.R.L.”, con domicilio en la calle Perú 428, piso 3ro.,
depto “D” de esta ciudad, respecto de la cual Alcides GEROLA
y Carmelo CURATOLA eran a la fecha de los hechos Director y
Director Suplente, dichos transformadores fueron comprados
por “MICRONEXO S.A.” (Empresa respecto de la cual LLERA era
dueño en un 90% y Marcelo D´ALESSANDRO en el 10% restante).
Mismos
transformadores
SORBELLINI,
primo
respecto
de
FAUBEL,
de
los
solicitó
cuales
GILBERT
presupuesto
con
anterioridad a su compra por “MICRONEXO S.A.”.
A su vez, se pudo conocer que los trámites de
exportación fueron realizados por la despachante de aduana
Inés
Elisa
aportó
FELICETTI
toda
la
lo
que
conforme
a
pedido
de
Alejandro
LLERA
documentación
necesaria
surge
conversaciones
de
las
para
tal
quien
fin,
telefónicas
grabadas respecto de la línea del nombrado, la documentación
secuestrada
entre
electrónicos
del
la
cual
imputado
se
destacan
nombrado
y
los
correos
las
propias
manifestaciones del enjuiciado.
Efectivamente conforme surge de fs. 691/699,
842/875 y 1060/1062, se documentó la destinación aduanera
Nro. 14 001 EC0 1015932 F con destino final México, en la
cual
se
señalaba
como
mercadería
dos
transformadores
eléctricos trifásicos, marca Faraday, modelo 1600, nuevos,
fabricación argentina y modelo 2000, fabricación argentina.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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La destinación fue embarcada en el contenedor ZCSU4021953
booking Bue 24985 y arribó al Puerto de Mérida, México, el
día 25 de abril de 2014. Conforme lo declarado por Gustavo
A.
CICOGNA,
que
Departamento
en
su
carácter
Narcotráfico
de
la
de
Segundo
DGA,
Jefe
del
que
las
informó
facturas agregadas a dichos despacho de exportación fueron
por las sumas de U$S 18.000 y U$S 20.000 dólares.
Como
consecuencia
del
seguimiento
que
se
realizó respecto del envío y el aviso realizado a través del
par en México del Departamento de Interpol de la PFA (cfr.
fs. 845), el día 28 de abril de 2014 se llevó a cabo el
procedimiento
asistencia
diplomática
en
y
Puerto
Progreso,
cooperación
por
el
en
el
internacional
Juzgado
Federal
que
marco
de
librada
realizó
la
vía
la
instrucción el cual arrojó como resultado positivo sobre el
hallazgo de cocaína en el interior de los transformadores
amparados por la destinación aduanera Nº 14 001 EC0 1015932
F (cfr. fs. 1197/1207 y el legajo de prueba documental que
obra reservado en Secretaría).
Por
tal
motivo,
el
contrabando
de
estupefacientes se encuentra comprobado, toda vez que los
dos transformadores fueron incautados en Puerto Progreso,
Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, oportunidad en la que
se comprobó que los mismos contenían en su interior 2360
litros
de
ácido
sulfúrico
con
cocaína
disuelta
con
una
concentración de 64 gramos de dicha sustancia por litro,
sustancia
que
fue
secuestrada
durante
el
procedimiento
realizado el 28 de abril de 2014 en los Estados Unidos
Mexicanos con la colaboración de autoridades policiales y
judiciales de ambos países.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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Específicamente,
del
líquido
contenido
en
los
de
los análisis
efectuados
transformadores,
se
pudo
establecer que habían 138,110 kilos de cocaína, denominación
química éster metílico de BENZOIL ECGONINA, siendo este un
alcaloide que se encuentran prohibido en el decreto 722/91 y
las Convenciones Internacionales suscriptas por nuestro país
a ese respecto. A su vez, había 177,123 kilos de alcaloides
provenientes de la hoja de coca (ECGONIDINA METIL ESTER,
ECGONINA
METIL
sustancias
que
ESTER,
TROPACOCAÍNA
también
se
Y
encuentra
BENZOIL
ECGONINA)
prohibidas
por
la
normativa citada; y 539,841.5 gramos de sustancias que son
producto de la desnaturalización de la cocaína como el ÁCIDO
BENZOICO, EL ÁCIDO 3­METILBENZÓICO Y EL ESTER METÍLICO DEL
ÁCIDO BENZOICO (cfr. Pericia química obrante a fs. 231/233
del legajo documental reservado en Secretaría).
Conforme
surge
del
legajo
documental
e
informes obrantes a fs. 2086/2017, en el procedimiento se
efectuó la apertura de los transformadores que contenían una
estructura cilíndrica (0.81 metros de altura por 0.47 metros
de diámetro y un grosor de 0.10 metros) sostenidas mediante
cuatro sostenes metálicos en color rojo, cada una midiendo
0.085 metros de ancho, por 0.22 metros de altura y 1.41
metros
de
longitud
dispuestos
en
los
extremos
de
las
estructuras cilíndricas; en el interior de la estructura se
encontraron a su vez otras cinco estructuras rectangulares,
la de la parte media con un grosor de 0.05 metros, las dos
siguientes de 0.04 metros y las dos finales de 0.02 metros.
Dentro del cuerpo del transformador individualizado como uno
tanto como en el número dos se hallaron líquidos color café
de
consistencia
aceitosa
los
cuales
fueron
vertidos
y
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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embalados en bidones de color blanco con capacidad de 60, 50
y 20 litros.
Del primer transformador se secuestro 1050
litros
segundo
y
del
1310
litros
de
dicho
aceite
que
contenía cocaína.
Al respecto, resulta ilustrativo resaltar los
datos aportados por Mario César PINTOS, en su calidad de
ingeniero químico de la AFIP­DGA, quien relató que el valor
de un kilo de clorhidrato de cocaína puro en Colombia se
consigue por U$S 4.000, en Buenos Aires U$S 8.000 y en
México oscila entre U$S 20.000 a 25.000.
Analizada la documentación aduanera utilizada
para concretar la exportación, se pudo conocer que en el
allanamiento de la sede de la empresa “PROYECTOS HORIZONTES
S.A.” se secuestraron facturas emitidas por “Electro Mayo
S.A.” en orden a la supuesta compra de los transformadores
por la suma de U$S 44.000, compra que fue refutada por el
propietario de “Electro Mayo S.A.”. Durante la audiencia de
debate, se pudo escuchar a Bernardo B. FREIRBUN a quienes le
fueron
exhibidas
las
facturas
Nros.
001­00271029
y
001­
00271035 y expresó que si bien el formato de dichas facturas
era similar a la de su empresa “Electro Mayo S.A.” –dedicada
a la venta de materiales eléctricos para construcción y uso
domiciliario en la localidad de Haedo­ las mismas no se
correspondían
a
las
de
su
empresa
como
así
tampoco
el
producto detallado en las mismas.
Finalmente, la maniobra se ve concluida con
el ingreso del pago emitido por la empresa importadora de
México por la exportación de los transformadores desde el
territorio nacional, ingreso de dinero que se efectuó en la
cuenta
nro.
456­20­627/6
del
BBVA
Banco
Francés
de
la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
«Tribunal Oral Penal Económico N°1»
FSM 10285/2014/TO2
titularidad de “Proyectos Horizontes s.a.” que registra a
Alcides Alberto GEROLA y Carmelo CURATOLA como titulares
(Cfr.
FS.
1125
y
extractos
bancarios
reservados
en
Secretaría). Dicho extremo fue, a su vez, confirmado por el
imputado
LLERA
al
momento
de
prestar
declaración
indagatoria.
Probada la existencia del hecho objeto del pro­
ceso,
corresponde
analizar
el
encuadramiento
legal
con
respecto a las conductas desplegadas en relación al segundo
de los hechos descriptos y la intervención de por lo menos
tres personas, la cual configura el delito de contrabando de
mercadería, agravado por tratarse de estupefaciente y por su
destino inequívoco de comercialización, conforme los arts.
864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 ­segundo párrafo­ del
Código Aduanero.
Ello
extraer
del
así,
país
toda
la
vez
cantidad
que
de
los
nombrados
2360
litros
lograron
de
ácido
sulfúrico con cocaína disuelta, empleando el ardid consis­
tente
en
ocultar
dicha
sustancia
acondicionada
en
el
interior de dos transformadores trifásicos que arribaron al
Puerto
Progreso
nacional,
que
con
se
los
precintos
encontraban
puestos
intactos
al
en
la
aduana
efectuarse
el
control en los Estados Unidos de México, todo ello a efectos
de aludir el control aduanero al momento de concretarse la
revisación eludiendo el control aduanero.
El
secuestrada
medio
de
carácter
de
estupefaciente
se
encuentra
acreditado
los
análisis
realizados
de
la
sustancia
fehacientemente
y
ya
por
mencionados
anteriormente. En cuanto al destino inequívoco de comercia­
lización
del
estupefaciente,
el
mismo
se
acredita
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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especialmente en virtud de la cantidad de sustancia y el
valor que la misma posee para ser vendida.
Por
adelante,
otra
este
enjuiciados
parte,
accionar
CORNEJO
tal
les
MIRANDA,
como
será
FAUBEL
se
analizará
reprochado
y
LARRE
a
más
a
los
título
de
coautores, toda vez que actuaron de consuno para extraer la
totalidad
de
la
droga.
apoyatura
probatoria
en
Esta
varios
circunstancia
elementos
encuentra
su
recolectados
en
autos.
Tanto el actuar de CORNEJO MIRANDA, FAUBEL y LARRE
fueron fundamentales para él éxito del ilícito al contribuir
en
todo
momento
con
la
realización
de
aquellos
actos
necesarios para concretar la salida del país de la sustancia
estupefaciente a través de la empresa exportadora “PROYECTOS
HORIZONTES SRL”, para lo cual existió una división de tareas
de un plan común entre los enjuiciados.
Por tales razones,
la conducta de los nombrados corresponde sea analizada en
calidad de coautores (art. 45 del CP).
Otra resulta ser la situación de LARRE, como más
adelante se analizará.
Asimismo, corresponde destacar que cabe aplicar el
agravante previsto en el inciso “a” del art. 865 de la ley
22.415, en atención a encontrarse involucradas, por lo menos
tres personas en calidad de coautores.
En este sentido corresponde resaltar el segundo
párrafo del art. 866 el cual establece que: “… Estas penas
serán aumentadas de un tercio del máximo y en un la mitad
del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias
previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del art. 865 o
cuando
se
tratare
de
estupefacientes
elaborados
o
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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semielaborados
que
por
su
cantidad
estuviesen
inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o
fuera del territorio nacional.”.
De
agravante
la
lectura
enunciado
del
mismo
precedentemente
se
desprende
resulta
ser
que
el
el
que
específicamente describe la maniobra de autos, motivo por el
cual
corresponde
evaluar
este
hecho
a
la
luz
de
dicha
normativa.
De la lectura de los preceptos legales enunciados
precedentemente,
puede
establecerse
que
si
bien
la
prohibición de exportar o importar sustancia estupefaciente
obedece a una prohibición absoluta, lo cierto es que el
agravante
respecto
de
dicha
circunstancia
se
encuentra
la
sustancia
expresamente descripto en el art. 866 del CA.
El
secuestrada
medio
de
carácter
de
estupefaciente
se
encuentra
acreditado
los
análisis
realizados
de
fehacientemente
y
ya
por
mencionados
anteriormente. En cuanto al destino inequívoco de comercia­
lización del estupefaciente, el mismo se acredita con la
cantidad de sustancia y el valor que la misma puede alcanzar
en plaza.
En función de ello, se califica este hecho como
constitutivo
del
delito
de
contrabando
simple
por
ocultamiento (art. 864 inc. “d” del C.A.), agravado por la
intervención
de
tres
personas
en
calidad
de
coautores
y
cómplices (art. 865 inc. “a” del C.A.) y por tratarse de
estupefacientes
destinados
inequívocamente
a
su
comercialización (art. 866 –segundo párrafo­ del C.A.).
VI. HECHO Nº 3 Y CALIFICACIÓN LEGAL:
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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Se encuentra fehacientemente acreditado que, con
fecha 23 de abril de 2014, personal de la Unidad Especial de
Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Zona Oeste” de
Gendarmería Nacional, al momento de efectuar el allanamiento
del
inmueble
sito
en
la
calle
Amenabar
1976,
PB,
departamento “D” de esta ciudad, arribó al lugar en el junto
con
los
testigos
Pablo
Alejandro
VIVEROS
y
Juan
José
HOFFMANN CHAU.
En dicha oportunidad, una vez que ingresaron al
hall
de
ingreso
previo
a
la
puerta
del
departamento
referido, el personal actuante anunció a viva voz el nombre
de la fuerza (Gendarmería) sin que fuera abierta la puerta,
la que se encontraba trabada, efectuándose disparos desde
adentro del departamento hacia fuera. Conforme surge del
acta
obrante
disparos,
se
a
fs.
escuchó
436/439vta.,
que
desde
previo
adentro
a
efectuarse
alguien
dijo
los
“NO
VAMOS A ABRIR”.
Como consecuencia de ello, uno de los integrantes
de las Fuerzas Especiales, Cabo 1° Pedro E. PAGES, recibió
un impacto de bala en su brazo derecho. Con posterioridad,
una
vez
que
Gendarmería
el
grupo
Nacional
de
la
Grupo
resguardó
al
Especial
herido
Alacrán
­quien
de
fue
trasladado al hospital “Pirovano”­, volvió a rearmarse para
continuar con la diligencia judicial.
Durante el juicio, quedó evidenciado que dentro
del departamento se encontraban Daiana DEHOLLAINZ, novia de
CORNEJO
MIRANDA
quien
se
encontraba
embarazada
de
aproximadamente tres meses, la madre de la nombrada, CLARA
ACEVEDO, el padre JORGE DEHOLLAINZ y César CORNEJO MIRANDA.
Asimismo, se pudo conocer, gracias a las declaraciones de
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los padres de la nombrada que resultaron ser consecuentes
con
la
descripción
del
lugar
que
surge
del
acta
de
allanamiento, que una vez que Gendarmería se anunció en el
lugar, CORNEJO MIRANDA puso muebles detrás de la puerta y
efectuó los disparos a 1,50 metros del suelo, repeliendo de
esa
forma
el
ingreso
del
personal
policial
y
efectuando
disparos a la zona vital del cuerpo de la/las personas que
se encontraran del otro lado. Efectivamente, dicho acción
logró su cometido, toda vez que el Cabo 1° PAGES que se
encontraba haciendo uso del ariete para abrir la puerta, fue
impactado en su brazo derecho.
Con
mencionadas
surge
de
posterioridad
continuaron
las
dicho
encerradas
intervenciones
correspondientes
DEHOLLAINZ,
a
a
César
fueron
suceso,
en
el
las
personas
lugar.
Conforme
telefónicas
CORNEJO
realizadas
de
MIRANDA
varias
abonados
y
Daiana
llamadas
al
911,
oportunidad en la que se pidió ayuda y se adujo que habían
entrado ladrones al edificio que estaban a los tiros en el
lugar, motivo por el cual los habitantes de dicho inmueble
no querían salir del departamento. Asimismo, conforme surge
del informe obrante a fs. 2036/2037, CORNEJO MIRANDA intentó
comunicarse
Matías
en
dicho
FAUBEL
y
momento
con
Maximiliano
sus
LARRE
consortes
antes
que
de
causa
con
otras
personas.
Luego de realizadas las tratativas de mediación
con
personal
minutos,
policial
Clara
DEHOLLAINZ
oportunidad
y
Rosa
César
en
la
el
cual
ACEVEDO,
CORNEJO
cual
se
duró
Jorge
MIRANDA,
brindó
aproximadamente
DEHOLLAINZ,
salieron
atención
del
médica
40
Daiana
lugar,
a
la
nombrada en último término y se produjo la detención de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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César CORNEJO MIRANDA (23/04/14).
Con
posterioridad,
se
efectuó
el
registro
del
lugar (cfr. fs. 475/481), en el cual se evidenció que habían
sido corridos los muebles situados cerca de la puerta de
entrada, se fotografió la puerta que sufrió los impactos de
balas tanto desde adentro hacia fuera, como así también los
efectuados por el personal preventor en respuesta
a los
mismos y se efectuó el secuestro de una BERSA, calibre 9
milímetros, modelo THUNDER 9 pro, Nro. B0699, (armamento de
guerra)
que
fue
hallada
en
el
suelo
del
baño
del
departamento.
Del informe obrante a fs. 2034/vta., surge que se
constataron nueve disparos, de los cuales siete fueron desde
el
exterior
al
interior
y
los
dos
restantes
desde
el
interior de la vivienda hacia fuera.
Resta destacar que los hechos enunciados fueron
ratificados
por
las
declaraciones
testimoniales
de
los
integrantes de Gendarmería Nacional, Héctor José ROSALES,
Francisco Alejandro PUCCI, Fernando Martín SÁNCHEZ, Jorge
Víctor MARTÍNEZ y Jorge Ulises GALIÁN. A su vez, el Cabo
Primero
Pedro
E.
PAGES
relató
como
en
su
condición
de
“brechero” –es decir de quien manejó el ariete para forzar
la puerta del inmueble­ sintió el impacto en el brazo. Que
luego de escuchar los disparos, se replegaron para salir de
la
“línea
disparos
de
para
muerte”
proteger
a
lo
a
la
que
hubo
persona
una
seguidilla
herida
conforme
de
lo
indica el protocolo de actuación que se utilizar en esos
supuestos.
Finalmente, resulta necesario destacar que no se
encuentra
agregado
informe
o
autorización
alguna
que
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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acredite que CORNEJO MIRANDA se encuentre autorizado para
ser legítimo poseedor del arma de guerra secuestrada, como
así también que el nombrado expresó que le fue entregada por
las personas que lo contrataron en México.
Desde tal perspectiva, ninguna duda cabe, que el
hecho enunciado precedentemente configura el su faz objetiva
la tentativa de homicidio por parte de CORNEJO MIRANDA al
Cabo
Primero
del
Grupo
Alacrán
de
Gendarmería
Nacional,
PAGES, conforme las previsiones de los arts. 41bis, 42 y 79
del Código Penal, en calidad de autor material. Asimismo,
dicho hecho concurre en forma ideal con la resistencia a la
autoridad y la tenencia de arma de guerra ilegítima prevista
en
los
arts.
189
bis,
inciso
2do.
y
239
del
CP,
de
conformidad con la imputación efectuada por el Ministerio
Público Fiscal al momento de efectuar su alegato.
Finalmente,
este
Tribunal
coincide
con
la
valoración efectuada por el Ministerio Público Fiscal en
cuanto a que el delito de daño previsto en el art. 183 del
CP que obra en la imputación sostenida en el requerimiento
fiscal
de
elevación
a
juicio,
queda
subsumida
en
la
acusación relativa a la tentativa de homicidio y resistencia
a
la
autoridad,
ya
detallado.
Es
decir,
nos
encontramos
frente a una situación de un concurso aparente de leyes que,
por el principio de consunción, corresponde descartar.
En conclusión, el hecho relatado precedentemente
le es reprochado a César CORNEJO MIRANDA en calidad de autor
material
y
es
calificado
como
constitutivo
en
su
faz
objetiva del delito de tentativa de homicidio, resistencia a
la autoridad y tenencia ilegal de arma de guerra, todo los
cuales concurren idealmente entre sí (arts. 41bis, 42, 45,
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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54, 79, inciso 2 del art. 189bis y 239 del Código Penal).
VII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. Análisis del aspecto
subjetivo de las conductas imputadas
Probada la existencia de los hechos objeto del
proceso
y
efectuada
la
calificación
legal,
corresponde
abordar el estudio del aspecto subjetivo del accionar de
cada uno de los enjuiciados los cuales, a efectos prácticos
serán analizados por separado.
A.
Autoría
y
participación
de
César
CORNEJO
MIRANDA en los HECHOS Nros. 1 y 2
A esta altura de los acontecimientos se encuentra
también plenamente acreditado, que los hechos Nros. 1 y 2 le
son reprochados a Cesar CORNEJO MIRANDA a título de coautor
material,
toda
vez
que
se
logró
especificar
su
actuar
fundamental en las maniobras de confabulación (Hecho Nro. 1)
y
contrabando
de
exportación
de
sustancia
estupefaciente
(Hecho Nro. 2).
En efecto, de la secuencia de los hechos que se
tienen
por
probados,
se
destaca
que
el
nombrado
de
nacionalidad mexicana y radicado en dicho país, ingresó al
territorio nacional por vez primera el día 15 de julio de
2013, habiendo permanecido, la mayor parte del tiempo en el
país hasta el momento de su detención efectuada el día 23 de
abril de 2014 (cfr. informe de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 156).
Conforme
seguimientos
surge
realizados
de
por
los
resultados
personal
de
de
los
Gendarmería
Fecha de firma: 05/12/2016
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Nacional, durante su estadía CORNEJO MIRANDA se hospedó en
el departamento de la Av. Libertador 2696 de esta ciudad,
entabló una relación con Daiana DEHOLLAINZ, quien vivía en
entonces
con
sus
padres
Jorge
DEHOLLAINZ
y
Clara
Rosa
ACEVEDO, en el domicilio de la calle Amenábar 1976, PB,
departamento B, de esta ciudad.
Asimismo,
se
constató
que
el
nombrado
se
trasladaba en una camioneta marca Ford, modelo Ranger, color
gris, patente FWQ 737, cuyo único titular registrado aparece
como el Sr. Felis Luis Alejandro con domicilio en la ciudad
de Mar del Plata (cfr. fs. 216/220).
conocer
que
dedicado
a
Daiana
la
venta
A su vez, se pudo
DEHOLLAINZ,
trabajaba
en
y
artículos
cosméticos
compra
de
comercio
y
tintura de uñas (cfr. fs. 222).
También, de las tareas de inteligencia surge y en
cumplimiento
con
las
órdenes
de
intervención
telefónica
dispuesta en autos, se pudo determinar que CORNEJO MIRANDA
se
comunicaba
telefónicamente
a
través
de
los
abonados
1122404099 y 1148706257.
De
dichas
enjuiciado
era
comunicaba
a
escuchas
conocido
través
correspondiente
a
como
de
Matías
quedó
“Cha”,
evidenciado
que
el
“Chacito”
que
se
dicho
abonado
FAUBEL
(T.E.
con
Nro.
y
la
línea
113830500);
Maximiliano LARRE (T.E. Nro. 1135978918); Daiana DEOHLLAINZ
(T.E. Nro. 1156627897); Alejandro Andrés LLERA (T.E. Nro.
1154022796); una persona con acento extranjero (T.E. Nro.
1158274162).
Quedó corroborado que una vez que CORNEJO MIRANDA
llegó
al
país,
fue
Matías
FAUBEL
quien
le
aportó
la
dirección de lo que ellos llamaban la “bodega” o “bodeguita”
Fecha de firma: 05/12/2016
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que era justamente el depósito de la calle Viale 101, de la
localidad de Haedo, PBA donde fueron trasladados los cinco
transformadores adquiridos en el año 2012 por “Micronexo” de
la titularidad de LLERA.
Es
acreditado
decir,
que
era
que
el
se
encuentra
enjuiciado
quien
fehacientemente
se
encontraba
en
dominio del lugar en el cual fueron acondicionados los otros
tres transformadores trifásicos que fueron secuestrados con
sustancia estupefaciente en México, como así también donde
se encontraron los tres transformadores, dos de los cuales,
habían sido alterados de forma tal que no podían cumplir con
el
fin
propio
de
dicho
elemento,
como
así
también
se
encontraban acondicionados por dentro de forma idéntica a
los secuestrados en el exterior.
Sobre este último extremo con una gran cantidad de
elementos de prueba así lo acreditan.
los
seguimientos
realizados
por
Como resultados de
Gendarmería
Nacional,
se
constató que era CORNEJO MIRANDA quien concurría al citado
lugar,
lo
cual
telefónicas
era
mantenidas
conteste
por
el
con
las
dicente
conversaciones
junto
con
Matías
FAUBEL y Maximiliano LARRE.
Se
encuentra
fehacientemente
acreditado
que
fue
FAUBEL quien arbitró los medios necesarios para que CORNEJO
MIRANDA tuviera a su disposición la camioneta mencionada,
fue quien le pagó los gastos del inmueble que habitaba el
enjuiciado
(cfr.
manifestaciones
LARRE
en
lo
fs.
vertidas
que
82vta.,
por
respecta
el
al
876
propio
vehículo
y
115/116,
CORNEJO
y
las
las
MIRANDA,
escuchas
telefónicas reproducidas en la audiencia).
Asimismo, la concurrencia al galpón de la calle
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Viale por parte de CORNEJO MIRANDA también fue corroborada
en base a la declaración testimonial prestada por el padre
de la novia del nombrado, Jorge DEHOLLAINZ quien confirmó
haber
acompañado
momento
de
al
enjuiciado
efectuarse
el
al
lugar.
A
allanamiento,
se
su
vez,
al
encontraron
elementos personales del nombrado como así también elementos
del comercio de artículos para uñas de su pareja, todo lo
cual,
a
su
vez,
se
encuentra
documentado
en
el
acta
respectiva que fuera confirmada durante el debate por el
personal
preventor
y
los
testigos
hábiles
convocados
al
mismo.
También
se
encuentra
acreditado
que
CORNEJO
MIRANDA se encontraba en permanente contacto con la persona
de
nacionalidad
“Quique”
al
presuntamente
cual
le
rendía
mexicana
cuentas
a
y
quien
de
llamaban
quien
recibía
órdenes relacionada con el destino de los transformadores o
bien
sobre
la
cantidad
de
tiempo
que
debía
el
nombrado
permanecer en el país.
A su vez, conforme surge de las conversaciones
grabadas y las testimoniales escuchadas fue CORNEJO MIRANDA
quien efectuó el seguimiento de los transformadores hasta el
puerto
el
día
que
fueron
retirados
del
galpón,
previo
encuentro con Alejandro LLERA a los fines de aportar la
documentación
necesaria
para
concretar
la
exportación
de
aquellos transformadores que ya tenían la cocaína líquida
acondicionada en su interior.
Corresponde
resaltar
que
entre
la
documentación
secuestrada en el allanamiento del galpón de la calle Viale
101, se secuestró el remito nro. 0001­00002627 emitido por
“Hidrogrúas Jabillo”, representada por Gabriel Gualco, al
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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cliente
“Montajes
Industriales”,
de
fecha
7
de
marzo
de
2014, a partir del cual se pudo conocer que el traslado de
los dos contenedores desde Viale al puerto de Retiro de esta
ciudad fue efectuado por el chofer José Villalba, a bordo
del
camión
con
grúa
patente
LPE­964
(Cfr.
declaración
testimonial prestada por los nombrados y la copia del remito
que obra a fs. 585).
A su vez, obran las constancias de la cual surge
que los transformadores fueron entregados con fecha 7 de
marzo de 2014 a la empresa “Mercocarga S.A.”, documentación
de la cual surgía la exportación a nombre de “Proyectos
Horizontes S.A.” (cfr. fs. 661, 649 y 662/664).
Resulta fundamental en este punto del análisis,
detallar que Villalba relató estos extremos en la audiencia
recibida durante el debate, oportunidad en la que contó que
Maximiliano
LARRE
–a
quien
describió
y
reconoció
en
tal
audiencia­ fue la persona que lo esperó en el galpón de la
calle Viale 101 –quien se presentó como Diego­ y le entregó
la documentación relativa a la exportación de las máquinas
que
luego
entregó,
junto
con
los
transformadores,
en
la
terminal del puerto de “Mercocarga S.A.”. A su vez, expresó
que
“Diego”
(Maximiliano
LARRE)
llegó
al
lugar
con
una
camioneta marca Ford, Ranger, de color gris, todo lo cual,
denota
el
acuerdo
existente
y
llevado
a
cabo
entre
los
enjuiciados CORNEJO MIRANDA, FAUBEL y LARRE.
Ahora bien, varias fueron las grabaciones de
las
intervenciones
telefónicas
telefónicas
agregadas
a
la
de
las
causa
diversas
como
líneas
elementos
de
convicción, gran parte de la cual a su vez fue reproducida
durante el debate oral y público. Por la propia naturaleza
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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de dicha prueba resulta imposible reproducir textual en el
presente. Sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que el
tenor
de
las
mismas
demostraron,
sin
resquicio
de
duda
alguna, la ejecución de un plan común entre CORNEJO MIRANDA,
FAUBEL y LARRE en torno al cual se organizaron los extremos
objetivos relativos al Hecho Nro. 1, como así también la
concreción del Hecho Nro. 2.
A
continuación
se
efectúa
cita
de
las
conversaciones que este Tribunal considera más relevantes
para sostener los extremos señalados precedentemente:
1. Conversación de fecha 09/11/13 realizada
entre de la línea telefónica de FAUBEL (F) a CORNEJO MIRANDA
(CM):
CM: Hola, ¿cómo estás Mati?
F: ¿Cómo estás Cha? ¿Todo bien?
CM: Todo bien, gracias.
F: Bueno está bien, Cha ahí todo tranquilo,
ahí me dijo Quiquito que ibas a recoger eso.
CM: Sí, pero ¿dónde?
F: Ennnn ¿quieres venirte tu sabés para el
lado donde vivo yo?
CM: No no tengo GPS ni nada
F:
Ah
dejame
entonces
a
ver
dónde
…
si
podemos combinar tu vas para la bodeguita
CM: Creo que Quique no quiere que sepa más
F: Ah, Ok, Ok, perfecto a ver
CM: Si quieres nos vemos en la bodega no sé
F: Eh que no sé dónde eso la bodega ehhh ¿tu
estas por ahí por la bodega?
CM: No, estoy en mi casa
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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F: Ah, OK, bueno tu sabes donde es Moreno
CM: No
F: Eh
CM: No
F: En por donde vive Max entonces
CM: No, tampoco, no tengo el GP
F: Ah, OK, OK. Eh bueno ta bien, entonces
déjame déjame ver a ver como podemos hacer. Tú la autopista
del oeste la conoces.
CM: Sí
F: Bueno tienes que venir todo como para el
lado de la bodega por la autopista del oeste y seguir y
pegarle un rato más eh si, vas a pasar un peaje, si… o dejá
que se ocupe Quiquito si te pierdes ¿entiendes?
CM: A ver, entonces, mas o menos paso, no sé
F:
Vienes
todo
derecho
por
esa
autopista
nunca te bajes de esa autopista, tienes que seguir hasta el
kilómetro 45 y medio y ahí bajar en un puente que dice F.
ÁLVAREZ.
CM: F ÁLVAREZ
F: F ÁLVAREZ sí, pasá Moreno ¿si? Y después
que pasas Moreno es un poco más de ahí ¿eh?
CM: Ahí nos vemos ¿o qué?
F:
Y
ahí
cuando
tu
bajas
hablamos
pro
teléfono eh… ¿traes batería en el teléfono?
CM: Sí
F: Perfecto, listo, buenos si quieres salir
ahora, te vas a demorar como una hora creo yo eh…
CM: Ah si…
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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F: Si, si, si o cuarenta y cinco minutos por
ahí
CM:
OK,
entonces
este
para
llevarla
a
la
gente a ahí a la bodega y de ahí voy por eso.
F: Perfecto, dale, vamos a hacer así
CM: Ok
F: Dale, listo Cha diez puntos eh.
CM: Listo, bye.
2. Conversación de fecha 17/01/14 realizada
entre de la línea telefónica de FAUBEL (F) a CORNEJO MIRANDA
(CM):
F: Hola, hola
CM: Bueno Mati
F: Si ¿quién habla?
CM: Cha
F: Ah! Cha! ¿cómo estás?
CM: Bien bien, me dijo, me dijo Quique que tú
tienes llaves de ahí de la bodega y eso
F: Sí, sí, sí, sí, yo tengo
CM: Esteee ¿en dónde nos vemos? Yo estoy aquí
en el aeropuerto
F: Ah, Ah, lo que pasa que estoy lejos Cha
justo ahora, estoy en la otra fábrica, voy a llegar a la
tarde yo
CM: OK….
La
conversación
continúa.
Sucintamente,
FAUBEL le indica a CORNEJO MIRANDA que vaya a un hotel y
luego se contactan. También FAUBEL le preguntó a CORNEJO
MIRANDA si ya se había tratado de comunicar con MAX (LARRE).
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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Tal
como
se
adelantó,
varias
son
las
conversaciones que obran grabadas en los discos compactos
que denotan la permanente comunicación telefónica en la cual
FAUBEL
decide
sobre
la
organización
y
CORNEJO
MIRANDA
y
LARRE cumplen los mandatos de aquel y de la persona con
acento mexicano de apodo “Quique”.
A su vez, corresponde destacar que CORNEJO MIRANDA
reconoció
haber
sido
contratado
en
México
con
el
único
propósito de asegurar que se concretara la exportación de
los transformadores y para hacer la vigilancia del galpón de
la calle Viale 101 de la localidad de Haedo, PBA, lugar en
el cual estaban los transformadores de los cuales no vio su
contenido, pero lo supuso según sus dichos.
A esta altura de los acontecimientos probados no
resulta
posible
sostener
pensar
que
CORNEJO
MIRANDA
no
conociera el contenido de los transformadores y haya sido un
mero sereno del lugar. Efectivamente tenía pleno dominio de
la situación, siendo quien vigiló su traslado al depósito de
Dock Sud, como así también aportó a LARRE la documentación
aduanera
requerida
para
la
exportación,
manteniendo
permanente contacto con FAUBEL, LARRE y “Quique”, portando
un arma para defender el lugar, etc.
De
ese
modo
aparece
el
enjuiciado,
junto
con
FAUBEL y LARRE, como el realizador material de la maniobra
antes descripta, que permitió se concretara con éxito el
acondicionamiento
para
ser
utilizados
como
elementos
transportadores de dos de los cinco transformadores que se
encontraban depositados en el galpón de la calle Viale 101
de
la localidad
encontraban
de
Haedo.
efectuando
A
la
su
vez,
en
alteración
dicho
de
lugar
los
se
dos
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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transformadores de los tres que quedaron en el lugar en
forma idéntica a los secuestrados en el exterior los cuales
fueron vaciados por dentro quitando elementos indispensables
para su funcionamiento y aportando cilindros contenedores de
una sustancia líquida que contenía cocaína en su interior.
En efecto, el modo de ocultamiento era complejo y
fue exitoso por cuanto permitió la elusión del contralor
aduanero
en
llegaron
a
lo
que
México,
respecta
mediante
a
la
los
transformadores
utilización
del
ardid
que
ya
descripto oportunamente, tarea que requirió de actos mate­
riales previos que también han de ser imputados a la activi­
dad del enjuiciado, quien conservó el dominio del hecho al
dirigir el devenir del suceso hacia la producción de los
resultados
típicos.
De
ahí,
la
atribución
al
imputado
CORNEJO MIRANDA, junto con FAUBEL y LARRE de los ilícitos
objetivamente comprobados en calidad de coautor material.
Asimismo,
se
puede
afirmar
con
certeza
que
CORNEJO MIRANDA actuó con dolo, es decir que conocía la
clase de mercadería cuya extracción del país se concretó
como así también del acondicionamiento que se encontraba
perpetrando en el galpón de la calle Viale 101 de Haedo,
PBA, que se encontraba a su cargo.
Lo expuesto se desprende de la modalidad empleada
por
el
nombrado
a
los
fines
de
concretar
el
envío
al
exterior de la sustancia y la asunción de un rol fundamental
que importaba ser la persona a cargo del lugar donde se
alteraron los cuatro transformadores, lo que evidencia su
intención concreta de confabular para realizar maniobras de
narcotráfico respecto de las cuales se concretó la salida de
una parte.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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Respecto al conocimiento de la clase de mercadería
que
transportaba,
la
misma
se
evidencia
de
la
misma
modalidad de transporte de la sustancia estupefaciente ya
que de lo contrario no hubiera habido tenido motivo para
ocultar la sustancia de la forma en que fue hallada la
mercadería prohibida, todo lo cual no hace más que revelar
dicho conocimiento.
Además,
procedimiento
de
según
ya
se
seguimiento
dijo,
y
de
las
allanamientos
actas
de
realizados,
cuyos contenidos fueron ratificados en el debate por los
preventores
CORNEJO
actuantes
MIRANDA
y
quien
testigos,
cumplió
un
se
rol
desprende
que
fundamental
era
siendo
quien ejecutaba las órdenes que llegaban a través de la
persona
individualizada
como
“Quique”
y
de
FAUBEL,
las
cuales fueron realizadas con la ayuda de LARRE y habiéndose
valido
de
los
concretar
continuó
la
con
conocimientos
exportación
el
de
aduaneros
la
de
LLERA,
mercadería,
acondicionamiento
de
los
lograr
mientras
se
transformadores
restantes que quedaron en el país sin ningún otro propósito
posible
que
el
de
concretar
alguna
de
las
maniobras
previstas en las leyes 23.737 o 22.415.
Por otra parte, tal como se adelantó, tanto la
existencia de los hechos como su participación en calidad de
coautor
en
los
mismos,
se
encuentran
reconocidos
por
el
enjuiciado, oportunidad en la cual resaltó la existencia del
cuaderno negro que fue secuestrado en el allanamiento del
galpón del cual surge la anotación de cada movimiento y
gasto efectuado por el nombrado, quien indicó que dichas
anotaciones le fueron requeridas por las personas que lo
contrataron,
quienes
le
dieron
al
llegar
al
territorio
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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nacional la suma de U$S 38.000, el arma de guerra que le fue
secuestrada en el inmueble de la calle Amenabar 1976 de esta
ciudad y le indicaban los pasos a seguir.
En
resumen,
no
cabe
enjuiciado CORNEJO MIRANDA,
clase
de
mercadería
sino
concluir
que
el
obró con conocimiento de la
que
se
acondicionó
en
los
transformadores que fueron extraídos del país con sustancia
estupefaciente
en
su
interior
y
en
la
confabulación
pergeñada junto con FAUBEL y LARRE que se concreta en la
vigilancia
del
lugar
donde
destinado
a
alterar
los
transformadores, dirigiendo su voluntad a la realización de
los hechos ilícitos, habiéndose conformado así el aspecto
subjetivo de las tipicidades requeridas, haciéndose merece­
dor del reproche penal, al no concurrir causa alguna de
justificación o
inculpabilidad para la configuración de los
injustos que se le enrostra; conclusión a la que se arriba
en función de la valoración de la totalidad de las pruebas
producidas durante el proceso conforme a la regla de la sana
crítica a que hace mención el art. 398 del CPPN, ya men­
cionado "ut supra".
B. Autoría y participación de CORNEJO MIRANDA en
relación al hecho Nº 3:
Que
de
acuerdo
a
la
descripción
del
hecho
efectuada ut supra, se ha demostrado la existencia de al
menos dos disparos de arma de fuego efectuados desde el
interior del inmueble sito en la calle Amenábar 1976 PB de
esta ciudad, producidos al momento en que las autoridades
actuantes se disponían a ejecutar la orden de allanamiento,
registro,
requisa
y
secuestro,
decretada
por
el
juzgado
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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interviniente sobre esa vivienda, el día 22 de abril del año
2014.
Estos disparos, según expuso en debate el testigo
Jorge Omar Dehollainz y reconoció el propio Cornejo Miranda,
fueron efectuados por éste último a través de la puerta de
ingreso al departamento, con la pistola semiautomática marca
Bersa, modelo THUNDER 9 PRO, calibre 9x19mm, nro. B06990,
hallada en el baño de la vivienda, en momentos en que el
cabo
primero
de
la
Gendarmería
Nacional
Argentina
Pedro
Emmanuel Pages inició el intento de apertura de la puerta de
ingreso
al
(ariete),
mencionado
impactando
domicilio
uno
de
con
ellos
medios
en
el
mecánicos
antebrazo
del
mencionado agente Pages.
Que previamente a que se produjera este evento,
constituido el personal de la Gendarmería Nacional Argentina
en el domicilio en cuestión a fin de cumplir con la medida
ordenada por la juez interviniente, se golpeó la puerta de
ingreso a la vivienda y se anunció la realización de la
diligencia por parte de la fuerza. En ese orden de ideas,
afirmó el testigo Héctor José Rosales en el debate que al
llegar
al
lugar
allanamiento,
se
produjo
obteniéndose
la
lectura
respuesta
de
la
orden
de
negativa.
Ello
se
corrobora, además, con las declaraciones de los testigos
Pedro Emmanuel Pages, Francisco Alejandro Pucci, Fernando
Martín Sánchez y Jorge Ulises Galián prestadas en el debate
oral y público, quienes fueron contestes en afirmar que se
realizó
la
identificación
de
la
fuerza
en
varias
oportunidades y que desde el interior de la vivienda se
escuchó la voz de una persona que expresó su negativa a la
solicitud de abrir la puerta.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Dichos testigos también ratificaron la existencia
de los disparos que provenían del interior de la vivienda –
a través de la puerta­, precisando los testigos Sánchez y
Galián en el debate que los mismos se produjeron a media
altura de la misma, lo cual se corrobora con las fotografías
obtenidas
por
la
Unidad
Criminalística
Móvil
de
la
Gendarmería Nacional Argentina reservadas en Secretaría, en
las
que
se
orificios
visualiza
que
claramente
presenta
la
la
puerta
ubicación
producidos
de
los
por
los
proyectiles (ver fotos nro. 16, 23, 24 y 31).
En ese sentido, resulta esclarecedora la pericia
balística nro. 559­46­001204/14 practicada a fs. 2786/2808,
de
la
que
disparado
surge
por
que
arma
de
durante
el
procedimiento
fuego
al
menos
9
se
han
proyectiles,
visualizándose en consecuencia nueve improntas en la puerta,
de las cuales, las identificadas con los números 1 y 9
presentan bordes astillados hacia el exterior de la vivienda
(ver
láminas
restantes,
ilustrativas
hacia
el
de
interior
fs.
de
2792
la
y
2796),
misma.
En
y
suma,
las
se
concluye a fs. 2776 que dos disparos se produjeron desde
interior de la vivienda hacia el exterior, y los restantes
siete, desde el exterior al interior de la misma.
De dicho estudio también se desprende que el arma
semiautomática marca Bersa, modelo THUNDER 9 PRO, calibre
9x19mm, numeración serial B06990, hallada en la vivienda es
“apta para el tiro y de funcionamiento normal” (ver fs. 2788
vta. y lámina ilustrativa nro. 12, obrante a fs. 2803), por
lo que es indudable que el medio elegido resultó idóneo para
lograr el resultado pretendido.
La
conducta
descripta
hasta
aquí
encuentra
Fecha de firma: 05/12/2016
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adecuación típica en la figura prevista en el art. 79 del
C.P., en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) y se reprocha
a César Cornejo Miranda en carácter de autor (art. 45 del
C.P.)
Ahora bien, desde el punto de vista subjetivo,
es
preciso determinar la concurrencia de dolo en cabeza del
autor, que puede ser directo, indirecto o eventual. Dolo es
la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento
efectivo de los elementos del tipo objetivo necesarios para
su
configuración
(Cfr.
Zaffaroni,
Eugenio
Raúl,
Derecho
Penal. Parte General, segunda edición, Ed. Ediar, Bs. As.,
2002, pág. 519).
En esa dirección, no existen dudas de que Cornejo
Miranda obró con la intencionalidad homicida, actuando con
pleno conocimiento de los elementos descriptivos del tipo
objetivo, y del resultado típico que quiso obtener con su
conducta, es decir, la muerte de la víctima, consumación que
no se produjo por razones ajenas a su voluntad.
En efecto, utilizó el arma de fuego semiautomática
marca
Bersa,
modelo
THUNDER
9
PRO,
que
resultó
de
funcionamiento normal y apta para el tiro, al momento en que
el
personal
de
Gendarmería
producía
los
golpes
sobre
la
puerta con el ariete, practicando los disparos a una altura
media o alta de la puerta y a corta distancia, a fin de
producir un impacto en el cuerpo de quien se encontraba
detrás de la puerta con un resultado letal, de acuerdo a los
medios empleados.
A mayor abundamiento, de las láminas
ilustrativas
obrantes a fs. 2792 y 2796, adjuntas a la pericia balística
mencionada, y de las declaraciones prestadas en debate de
Fecha de firma: 05/12/2016
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los testigos Sanchez, Galián, Pagés y Pucci, surge que los
disparos fueron realizados con intención de matar de acuerdo
a la altura a la que se produjeron, próxima a una zona vital
del cuerpo, impactando como se dijo en el antebrazo de Pagés
en el momento en que sostenía el ariete.
Por ende, cabe concluir que Cornejo Miranda actuó
con dolo directo en relación a la conducta homicida.
Que además se ha demostrado la intervención de
Cornejo Miranda en el delito de resistencia y desobediencia
a la autoridad, el que ejecutó en calidad de autor, conducta
que desarrolló al oponerse al accionar de las fuerzas de
prevención en cumplimiento de la orden judicial, con pleno
conocimiento e intención de actuar en tal sentido.
En efecto, sobre tal circunstancia se explayaron
en
el
debate
los
testigos
Héctor
José
Rosales,
Pedro
Emmanuel Pages, Francisco Alejandro Pucci, Fernando Martín
Sánchez y Jorge Ulises Galián, como así también Jorge Omar
Dehollainz,
señalando
testimonial
incorporada
este
último,
en
por
lectura
al
la
declaración
debate,
en
los
términos previstos en el art. 391 inciso 2) del C.P.P.N.,
que Cornejo Miranda trasladó la mesa que se hallaba en el
living/comedor de la vivienda, ubicándola contra la puerta,
armando así una especie de barricada, para impedir de este
modo el ingreso al inmueble del personal de la Gendarmería
Nacional Argentina, a lo que se agrega la resistencia armada
ya mencionada y la actitud desaprensiva hacia el accionar de
la autoridad.
En ese orden de ideas, los mencionados preventores
fueron contestes en señalar que Cornejo Miranda anoticiado
de
la
realización
de
la
medida
se
“atrincheró”
en
el
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domicilio y permaneció en el mismo con sus ocupantes por
largo tiempo, afirmando Jorge Omar Dehollainz que durante
ese lapso Cornejo Miranda detentaba el arma que luego fuera
hallada en la vivienda. Los integrantes de la fuerza que
intervinieron
en
el
procedimiento
también
destacaron
que
debieron romper la puerta para realizar la irrupción en el
lugar, y que aún así no pudieron ingresar, debido a la
existencia de varios
muebles que bloqueaban la puerta de
acceso. Sobre esta cuestión, se resalta lo expuesto en el
debate por el testigo Fernando Martín Sánchez, quien sostuvo
que permaneció en el lugar hasta que se logró abrir la
puerta,
que
transcurrido
un
tiempo
prolongado
Cornejo
Miranda se resistía a salir, hasta que egresó del domicilio
y fue dominado.
En conclusión, se ha demostrado que César Cornejo
Miranda actuó con la finalidad de impedir u obstaculizar la
ejecución de un acto inherente al legítimo ejercicio de la
función que recayó sobre el personal de Gendarmería Nacional
Argentina,
en
oportunidad
de
ejecutar
la
orden
de
allanamiento, registro, requisa y secuestro, dictada por la
titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
nro. 1 de San Isidro, en el marco de esta causa, en relación
al domicilio de la calle Amenábar 1976 PB de esta ciudad,
con intención y pleno conocimiento de los elementos del tipo
objetivo, obrando con dolo directo.
Tal accionar encuentra adecuación típica en las
previsiones del art. 239 del C.P., y se atribuye a César
Cornejo Miranda en carácter de autor (art. 45 del C.P.)
Por otra parte, en función de la utilización del
arma semiautomática marca Bersa, modelo THUNDER 9 PRO por
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parte de Cornejo Miranda en la situación ya relatada, sin
que mediare la registración correspondiente como legítimo
usuario, resulta aplicable la figura prevista en el art. 189
bis,
apartado
2,
segundo
párrafo,
del
Código
Penal,
que
reprime la simple tenencia de arma de guerra sin la debida
autorización legal, en función de lo dispuesto en el art. 4
del decreto 395/75, conducta que se le enrostra al nombrado
Cornejo Miranda a título de autor (art. 45 del C.P.).
En efecto, éste realizó la conducta típica, que
consiste en tener en su poder el arma de fuego –en este caso
de guerra­ en forma ilegal, con plena intención de actuar de
este modo, toda vez que se ha establecido, de acuerdo a la
prueba producida, que el mismo la detentó y empleó, pues
según
se
ha
visto,
efectuó
los
disparos
con
la
misma,
obrando con dolo directo. En ese orden de ideas, tampoco
puede dudarse del conocimiento en cabeza de Cornejo Miranda
de la tenencia ilegal del arma, pues según se desprende de
sus
propios
dichos
vertidos
en
debate,
la
misma
le
fue
proporcionada por la persona que lo convocó para la faena
delictiva, junto a un cuaderno y una importante suma de
dinero, destacando el nombrado Cornejo Miranda que sabía que
la tenencia del arma en cuestión era ilegítima (ver acta de
debate del 19 de octubre de 2016).
A
acuerdo
al
mayor abundamiento, es útil recalcar que de
peritaje
balístico
nro.
559­46­001204/14
practicado sobre el arma en cuestión, la misma resulta apta
para el tiro, de lo que se deduce que se encontraba en
condiciones de ser utilizada (ver fs. 2786/2808).
En conclusión, la actividad desarrollada por César
Cornejo
Miranda
expresa
una
relación
de
pertenencia
del
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hecho ilícito desarrollado, el que debe serle atribuido como
obra suya. Ello así, por cuanto el nombrado tenía en sus
manos
el
curso
del
hecho,
en
orden
a
los
delitos
de
homicidio en grado de tentativa, resistencia y desobediencia
a
la
autoridad
y
tenencia
de
arma
de
guerra,
pudiendo
decidir preponderantemente a su respecto, lo que indica que
tuvo
el
dominio
del
hecho.
Es
decir,
en
virtud
de
su
voluntad de dirección del devenir del suceso típico, aquél
ha poseído el dominio del hecho, debiendo asumir la calidad
de autor en relación a los delitos enrostrados.
Por último, corresponde abocarse al estudio del
planteo
efectuado
por
la
defensa
de
Cornejo
Miranda
en
ocasión de formular su alegato, en cuanto afirmó que su
pupilo actuó inmerso en un error de prohibición indirecto
invencible, al creer por las particulares circunstancias que
obraba en legítima defensa, y que por ello, no comprendió la
antijuricidad del acto, y en consecuencia, no se verifica la
culpabilidad.
En
concreto,
sostiene
la
defensa
de
Cornejo
Miranda que existe un error indirecto de prohibición, que
consiste en la falsa suposición de circunstancias que hacen
a
una
causa
de
justificación
–en
el
caso
una
legítima
defensa­ o justificación putativa, que afectó la comprensión
de la antijuricidad de la conducta.
Consideró
la
jurisprudencia
sobre
esta
temática
que “la justificación putativa debe ser incluida entre los
supuestos de error esencial cuando el agente se equivoca de
modo esencial al suponer que se encuentra en una situación
legal
de
justificación
plena,
puesto
que
todas
las
condiciones objetivas del acontecimiento que tiene frente a
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sí lo hacen suponer que debe actuar defensivamente. En tal
supuesto, el error tiene los efectos de excluir total o
parcialmente la culpabilidad" (Cam. Crim. Paraná, Sala II,
7/2/89, Rep. Zeus, 9­558).
Asimismo, se consideró que para que se excluya la
culpabilidad de acuerdo a la dogmática penal, de conformidad
con el art. 34 inc. 1 del C.P., es necesario que concurran
los siguientes requisitos: a) creencia razonable de que hay
una
agresión
ilegítima;
b)
necesidad
racional
del
medio
empleado para impedir o repeler la supuesta agresión y, c)
falta
de
provocación
suficiente
por
parte
del
que
cree
defenderse" (CNCrim. y Correc. Sala VI, 5/6/81, E.D. 95­
471).
Ahora bien, debemos evaluar si en el actuar
de Cornejo Miranda puede verse la actitud de quien imaginó
en el accionar de la prevención, desde un punto de vista
racional, la existencia de un peligro grave e inminente, y
en ese contexto, exteriorizó una reacción desplegando medios
adecuados y proporcionales a la amenaza de la que creía ser
objeto.
Es
claro
que
para
que
opere
esta
situación
permisiva, es necesario que el error del autor encuentre un
justificativo racional, que puede ser determinado por las
circunstancias de hecho que configuran el caso.
En esa dirección, se destacan las siguientes
circunstancias:
llegar
al
a)
Que
domicilio
a
las
autoridades
allanar
se
de
prevención
identificaron
clara
al
y
debidamente, en varias oportunidades, y se informó a viva
voz de la orden de allanamiento (ver declaración del testigo
Jorge Ulises Galián –entre otros­); b) Que la puerta de
ingreso
al
domicilio
contaba
con
una
mirilla
(ver
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fotografías reservadas en secretaría), desde la que podía
visualizarse
el
pasillo
exterior,
el
que
se
encontraba
suficientemente iluminado, y que el personal de la fuerza –
salvo
los
integrantes
uniformado,
primera
especialmente
línea
Emmanuel
de
(ver
Pages
inmediatamente
y
la
Unidad
quienes
se
declaraciones
Francisco
después
de
de
Alacrán­
encontraban
los
Alejandro
efectuados
estaba
en
testigos
Pucci);
los
la
Pedro
c)
disparos
Que
como
cobertura que realizaran los funcionarios de la Gendarmería
Nacional,
granada
Jorge
se
de
arrojó
gas
Víctor
en
el
interior
lacrimógeno
Martínez),
(ver
de
la
vivienda
declaración
instrumento
que
del
una
testigo
habitualmente
utilizan las fuerzas de seguridad, lo que denotó en forma
inequívoca el accionar de la autoridad, situación que no
hizo deponer la actitud de Cornejo Miranda, sino que por el
contrario, luego de ello permaneció “atrincherado” por largo
tiempo;
d)
Que
habiendo
los
moradores
de
la
vivienda
establecido numerosos contactos por vía telefónica con el
mediador, quien informó que la policía estaba en el lugar,
persistió la resistencia desplegada por Cornejo Miranda.
Pues bien, deviene necesario analizar en conjunto
estas circunstancias y no en forma aislada, ya que de esta
valoración integral, a la luz de las reglas de la sana
crítica racional, se pone en evidencia que el plan seguido
ab
initio
por
detención,
concluir
y
que
Cornejo
en
ese
actuó
Miranda
se
orientó
a
contexto,
no
existen
elementos
inmerso
en
un
error
de
resistir
su
para
prohibición
indirecto.
Véase que la extensa duración del procedimiento y
el bullicio provocado por la numerosa cantidad de personal
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de la fuerza y por las operaciones llevadas a cabo por
éstos,
no
podría
mínima
razonabilidad,
perpretar
actúen
un
con
asemejarse,
robo,
al
acuerdo
accionar
siendo
inmediatez
de
y
de
habitual
sigilo,
a
a
criterios
quienes
de
intentasen
que
estos
individuos
fin
de
alertar
no
a
cualquier persona que pudiera delatarlos.
Otra circunstancia a considerar es la comunicación
telefónica efectuada por Cornejo Miranda a
Matías Faubel y
Maximiliano Larre, efectuada apenas conoció aquél que se
desarrollaba
el
realidad
motivación
su
procedimiento,
no
era
lo
cual
convocar
evidencia
a
la
que
en
policía
al
domicilio a fin de repeler la acción de supuestos ladrones,
sino más bien, alertar a sus consortes de causa sobre la
acción de la autoridad.
De lo expuesto, cabe concluir que la situación de
error alegada por la defensa de Cornejo Miranda no encuentra
justificativo
racional
en
las
circunstancia
de
hecho
valoradas, de acuerdo a un standard mínimo de prudencia, por
lo que no pudo haber creencia razonable por parte de Cornejo
Miranda de que se encontró ante una agresión ilegítima. Es
importante
resaltar
que
aún
soslayando
esto,
los
medios
desplegados por Cornejo Miranda no resultaron adecuados y
proporcionales a la amenaza de la que alegó creerse pasible.
En
efecto,
de
acuerdo
al
mencionado
parámetro
mínimo
de
prudencia, no puede admitirse el actuar de Cornejo Miranda,
en
cuanto
efectuó
disparos
con
un
arma
de
guerra
–cuya
tenencia era ilegal­ a través de la puerta de la vivienda,
sin sufrir un ataque semejante, ante la sola alegación de
ser víctima de un robo, cuando, según demuestra el plexo
probatorio, las circunstancias de hecho no convalidaban tal
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creencia,
medio
obrando
empleado.
disparos
con
evidente
desproporcionalidad
Vale
resaltar
a
efectuados
por
el
ese
personal
respecto
de
la
en
que
el
los
Gendarmería
Nacional Argentina fueron en respuesta a los practicados por
Cornejo Miranda desde el interior de la vivienda, y no a la
inversa.
En ese marco, las comunicaciones que se efectuaran
al 911 en nada modifican las conclusiones que anteceden,
inscribiéndose las mismas en el contexto de una maniobra
destinada
a
mejorar
su
situación
procesal,
ante
la
inminencia de su detención.
En
ese
orden
de
ideas,
considerando
que
no
se
verifica la existencia de error de prohibición indirecto en
el proceder de Cornejo Miranda, que fuera invocado por su
defensa, entendemos que le fue exigible la comprensión de la
antijuricidad de su conducta, por lo que la misma no resulta
exenta del reproche que concierne a la culpabilidad. Tal
solución, nos exime del análisis sobre la vencibilidad del
error.
C. Autoría y participación de Matías FAUBEL:
A esta altura de los acontecimientos se encuentra
también plenamente acreditado, que los hechos Nros. 1 y 2 le
son reprochados Matías FAUBEL a título de coautor material,
toda vez que se logró especificar su actuar fundamental en
las maniobras de confabulación (Hecho Nro. 1) y contrabando
de exportación de sustancia estupefaciente (Hecho Nro. 2).
Durante el debate quedó corroborado que la compra
de los cinco transformadores efectuados a la empresa “NOVA
MIRÓN S.A.” fue realizada a través de la empresa de la cual
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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Alejandro LLERA era titular (“MICRONEXO S.A.”) a pedido de
Matías FAUBEL. Dicho extremo, quedó evidenciado en virtud de
los
testimonios
brindados
por
Mariano
A.
MANCINI
quien
expresó que desde el año 2012 trabajaba en “NOVA MIRON S.A.”
y recordó que a través de Gastón GILBERT, quien se presentó
en nombre “CUEROFLEX”, le fue pedida la cotización de los
transformadores que luego fueron adquiridos a nombre de la
otra empresa. En autos quedó corroborado que GILBERT era
efectivamente empleado de “CUEROFLEX” y primo de FAUBEL. A
su vez, MANCINI reconoció el documento en el cual se anotó
dicha cotización (a fs. 1144/1146 obran los remitos emitidos
por “Nova Miron S.A.” por los transformadores de autos de
fecha 7/6/12).
También,
Alejandro
LLERA
al
este
extremo
momento
de
fue
prestar
corroborado
por
declaración,
que
explicó que la compra la hizo a pedido de FAUBEL quien le
comentó que no podía hacer la compra a nombre de su empresa
“CUEROFLEX” porque la misma se estaba reconstituyendo por
haber estado concursada.
El traslado de los cinco transformadores al galpón
de
la calle
Viale
101
de
la localidad
de
Haedo
ya
fue
corroborado como así también que era Matías FAUBEL quien
daba indicaciones sobre lo que sucedía alrededor de dicho
depósito. En efecto, quedó evidenciado que Maximiliano LARRE
trabajaba para FAUBEL realizando las distintas tareas de
logística necesarias para concretar el plan común cuyo fin
era
concretar
maniobras
de
narcotráfico,
situación
que
terminó de evidenciarse con el secuestro de dos de dichos
transformadores
en
el
exterior
que
llevaban
la
cocaína
líquida en su interior.
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En este sentido, fue LARRE quien se encargó de
realizar la contratación del alquiler del galpón y, a su
vez,
era
quien
mensual.
Nótese
nombrados,
con
pagaba
que
el
la
calidad
alquiler
relación
de
jefe
del
de
para
mismo
en
trabajo
FAUBEL
forma
entre
en
los
lo
que
respecta a CORNEJO MIRANDA y LARRE se encuentra evidenciada.
A modo de ejemplo se puede citar la cantidad de veces que
FAUBEL expuso ya haber arreglado las cosas con “Quique”; le
indicó a CORNEJO MIRANDA donde hospedarse cuando arribó al
país; le indicó cómo llegar a la bodega; se encontraron para
hacerle entrega de la llave; le indicó a CORNEJO MIRANDA que
debía contactarse con LLERA para concretar la maniobra de
exportación, se hizo cargo de solucionar problemas de la
grúa.
Por
otro
lado,
quedó
corroborado
que
LARRE
se
encontraba ante una precaria condición económica y no tenía
solvencia
suficiente
para
costear
el
alquiler
de
dicho
galpón o bien ser propietario de los autos que conseguía
para FAUBEL y/o el pago del seguro de los mismos.
La
vinculación
de
FAUBEL
con
las
maniobras
se
encuentra harto acreditada. Sobre ello, resulta esclarecedor
destacar el traslado efectuado de la máquina enrolladora de
color verde desde el depósito de la calle Viale 101 a la
empresa
“CUEROFLEX”.
Específicamente,
el
chofer
de
la
empresa “Hidrocom”, Eduardo Salvador SERRA, expuso que fue
contratado para realizar el traslado de dicha máquina que
fue dejada en la empresa de la localidad de San Martín,
oportunidad en la que fue seguido por dos personas que se
trasladaron en una camioneta marca Ford, modelo Ranger.
A su vez, Jorge Antonio REISCH, Jefe de la actual
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cooperativa “CUEROFLEX”, expuso que Matías FAUBEL fue la
persona que reflotó la empresa y se encargaba de la parte
comercial de la misma. Que conocía a SORBELINI porque era el
gente de mantenimiento y que actualmente era socio de la
cooperativa. También relató que dicha máquina fue guardada
en “CUEROFLEX” a pedido de Matías FAUBEL y que en dicha
oportunidad
la
misma
llegó
en
un
camión
junto
con
Maximiliano LARRE y el propio FAUBEL. Dicha circunstancia
está confirmada también por el testimonio de Cristian R.
FERRARIS.
Efectivamente, la máquina en cuestión fue hallada
en
la
sede
de
la
empresa
“CUEROFLEX”
al
momento
de
efectuarse el allanamiento de la misma; oportunidad también
donde se pudo individualizar que se utilizaban productos
tales
como
elementos
ácido
cuya
sulfúrico,
compra
se
éter
etílico,
encontraban
a
entre
cargo
de
otros
Matías
FAUBEL conforme los dichos de REISCH. Dicho extremo a su
vez, es concordante con la conversación telefónica mantenida
por FAUBEL con Héctor, un empleado de CUEROFLEX, oportunidad
en la que le pidió que le separara unos bidones con ácido
sulfúrico
para
poder
llevárselos
(conversación
de
fecha
4/11/13 grabada en el CD 75 y transcripta a fs. 80/81 del
presente).
La conexión de FAUBEL con “Quiquito” se encuentra
evidenciada
por
la
gran
cantidad
de
conversaciones
telefónicas mantenidas entre los nombrados cuyas grabaciones
y transcripciones obran agregadas a estos autos. A modo de
ejemplo, se efectúa la siguiente cita:
1.
Conversación
mantenida
entre
el
abonado
de
FAUBEL y “QUIQUE” de fecha 27/02/14 cuya transcripción obra
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a fs. 115/116 de la cual surge que los nombrados arreglan
para encontrarse. Para ello, Quique le preguntó a FAUBEL si
estaba “en la del aceite o la otra” y el enjuiciado responde
que estaba “en la del aceite”. Nótese que las dos empresas
se encontraban a cargo de FAUBEL.
2.
Conversación
mantenida
por
FAUBEL
y
CORNEJO
MIRANDA de fecha 28/02/14 (CD 180 – transcripción de fs.
120) de la cual surge que FAUBEL le pregunta si va a ir
“para su lado” y CORNEJO MIRANDA le responde que se va
encontrar con “Quique”. En la misma conversación CORNEJO
MIRANDA le dice a FAUBEL: “Ahorita, Ahorita, de todos modos
llámalo a lo de Quique al teléfono de Maxi”.
3. Conversación telefónica mantenida entre FAUBEL
y su novia DE FECHA 03/01/14, oportunidad en la que el
nombrado le dice a su pareja que estaba en Haedo esperando
un camión con grúa y estaba demorado porque había que cargar
máquinas (cfr. CD 180 y transcripción de fs. 129).
4. Conversación telefónica mantenida entre FAUBEL
y CORNEJO MIRANDA de fecha 20/02/14 (CD 172 Y transcripción
de fs. 114) de la cual surge que CORNEJO MIRANDA le dice
“Si, si, porque sino me ocupo de cómo tengo que rentar el
monta
carga,
responde,
así
entre
que
no
varias
tengo
cosas,
dinero”
a
lo
“Déjame
ver
que
cómo
FAUBEL
te
lo
soluciono o puedo mandar a alguien”.
En otro extremo también se encuentra probada la
relación que entablaron Matías FAUBEL y Alejandro Andrés
LLERA. En efecto, el nombrado en último término detalló los
motivos por cuales optó por participar en la compra de los
transformadores y la posterior exportación de dos de estos,
a México. Expuso que fue FAUBEL quien solicitó dicho extremo
Fecha de firma: 05/12/2016
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como así también quien le presentó a CORNEJO MIRANDA –a
quien conocía como “Cha” únicamente­ que fue quien le aportó
los
datos
operatoria.
y
A
documentación
su
vez,
LARRE
necesaria
dijo
que
para
concretar
“Chacito”
le
la
hizo
referencia a la posible exportación de la máquina verde.
Desde
esta
perspectiva,
ninguna
duda
cabe
que
FAUBEL tenía contacto directo con la persona posiblemente de
nacionalidad mexicana apodada “Quique” con quien organizaba
las
maniobras
de
narcotráfico,
contando
para
ello
con
CORNEJO MIRANDA como enviado a custodiar los movimientos del
galpón en el cual los transformadores fueron acondicionados
para transportar sustancia estupefaciente; como así también
contratando a Maximiliano LARRE quien cumplía las tareas de
logística respectivas a el alquiler del galpón –para lo cual
se presentó un documento de identidad falso­, efectuaba el
pago mensual del alquiler del mismo, le daba indicaciones a
CORNEJO
MIRANDA
sobre
cómo
proceder
y
solucionaba
situaciones tales como la demora de la grúa; contactó a
LLERA, un experto en comercio exterior para concretar la
operación de la cual se procuró que no quedara nada a su
nombre o de su empresa “CUEROFLEX”; aportó su empresa para
alojar una máquina enrolladora de color verde la cual se
encontraba en el depósito de la calle Viale 101 de Haedo
según lo hablado con “Quique”; mantenía permanente contacto
y encuentros con los coimputados.
Por los motivos expuestos, ninguna duda cabe a
este Tribunal sobre la calidad de coautor del nombrado en
las maniobras de confabulación (Hecho Nro. 1) y contrabando
de estupefacientes agravado (Hecho Nro. 2) y que el nombrado
poseía el conocimiento y voluntad requeridos sobre todos los
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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elementos
objetivos
que
componen
los
tipos
penales
bajo
análisis.
Lo expuesto se desprende de la modalidad empleada
por el nombrado a los fines de concretar al exterior de la
sustancia y la asunción de un rol fundamental como nexo y
organizador del lugar en el cual fueron acondicionados la
droga oculta en los transformadores.
Respecto al conocimiento de la clase de mercadería
que
se
transportaba,
la
misma
se
evidencia
de
la
misma
modalidad mediante la cual la misma fue transportada: se
alteraron
transformadores
elementos
cocaína,
contenedores
extrayendo
de
forma
dentro
tal
que
previamente
que
pudieran
del
interior
quedaran
con
cargar
la
de
aquellas
máquinas los elementos fundamentales para que los mismos
pudieran funcionar como transformadores. Todo en el galpón
alquilado por el nombrado a través de la gestión realizada
por LARRE y la utilización de un documento de identidad
falso.
Consideración aparte merece el argumento esgrimido
por la Defensa relativo a la capacidad económica con la que
contaba
FAUBEL
operación
de
y
su
comercio
empresa
para
exterior,
lo
poder
cual,
concretar
a
su
la
criterio
revelaría que el enjuiciado no era el real interesado. Sin
embargo,
dicho
voluntad
de
extremo
no
no
quedar
hace
más
involucrado
que
corroborar
apareciendo
en
su
la
documentación aduanera necesaria para lo cual contactó a
LARRE
y
a
quien
le
fue
procurada
la
entrega
de
la
documentación aduanera falsa para realizar poder realizar la
exportación.
Por
otro
lado,
el
argumento
planteado
por
la
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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Defensa en torno a la orfandad probatoria por cuanto pocos
testigos habrían individualizado a FAUBEL y la consecuente
ajenidad
en
los
hechos,
corresponde
aclarar,
en
primer
lugar, que el enjuiciado fue individualizado por VILLALBA,
FERRARIS, RODRÍGUEZ, REISCH, MANCINI, el personal preventor
que efectuó las escuchas telefónicas y lo ratificó en juicio
y
los
propios
coimputados.
Ello
amén
de
la
numerosa
documentación y efectos secuestrados en los allanamientos de
CUEROFLEX y el galpón de la calle VIALE, que lo conecta con
la certeza positiva indispensable necesaria para encontrarlo
responsable de los hechos que se le imputan.
En
enjuiciado,
que
se
síntesis,
cabe
sino
concluir
que
el
obró con conocimiento de la clase de mercadería
acondicionó
extraídos
no
del
país
en
los
transformadores
con
sustancia
que
estupefaciente
fueron
en
su
interior y en la confabulación pergeñada junto con CORNEJO
MIRANDA y LARRE, dirigiendo su voluntad a la realización de
los hechos ilícitos, habiéndose conformado así el aspecto
subjetivo de las tipicidades requeridas, haciéndose merece­
dor del reproche penal, al no concurrir causa alguna de
justificación o inculpabilidad para la configuración de los
injustos que se le enrostra; conclusión a la que se arriba
en función de la valoración de la totalidad de las pruebas
producidas durante el proceso conforme a la regla de la sana
crítica a que hace mención el art. 398 del CPPN, ya men­
cionado "ut supra".
D. Autoría y participación de Maximiliano LARRE:
Se
los Hechos
encuentra
también
plenamente
acreditado,
que
1 y 2 le son reprochados Matías FAUBEL a título
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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de coautor material, toda vez que se logró especificar su
actuar
fundamental
en
las
maniobras
de
confabulación
y
contrabando de exportación de sustancia estupefaciente.
El accionar operativo en el plan común pergeñado
por parte de Maximiliano LARRE fue fundamental, motivo por
el cual corresponde que el mismo sea analizado a luz de la
coautoría
en
relación
a
los
hechos
referidos
precedentemente.
Ello por cuanto, conforme quedó evidenciado a raíz
de la declaración testimonial de Roberto JACO, encargado de
la
inmobiliaria
quien
lo
“Galponera
contactó
en
Oeste”,
primer
fue
lugar
Maximiliano
consultando
LARRE
por
un
depósito, oportunidad en la que el nombrado le indicó que se
encontraba disponible el de la calle Viale. En consecuencia,
se concretó posteriormente la locación de dicho inmueble a
nombre de otra persona que utilizó el documento de identidad
de Javier Augusto ORDÓÑEZ. Recordemos que ORDOÑEZ en juicio
expresó que perdió sus documentos y a raíz de ello tuvo
muchos problemas, motivo por el cual realizó las denuncias
correspondientes.
Es
decir,
Maximiliano
LARRE
procuró
se
efectúe el alquiler del galpón el cual se concretó con una
identidad falsa (cfr. fs. copias del contrato que obra a fs.
2270 y 2274/2278 del cual surge que la fecha de locación es
de 29 de mayo de 2012).
A su vez, se encuentra acreditado que era LARRE la
persona que pagaba el alquiler del mismo en forma mensual,
conforme los dichos de JACO.
Por
seguimiento
otro
del
lado,
nombrado
los
no
resultados
hacen
más
del
que
informe
de
evidenciar
su
concurrencia al galpón de Haedo, para lo cual utilizaba el
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auto
marca
RENAULT,
modelo
TWINGO,
y
sus
encuentros
con
CORNEJO MIRANDA y FAUBEL en “CUEROFLEX” en la época de los
hechos de autos (cfr. fs. 262/270).
Recordemos también que el chofer que efectuó el
traslado de los transformadores desde Haedo a Dock Sud para
su posterior exportación, indicó a LARRE como la persona que
lo acompañó, quien se identificó como “Diego”. Nuevamente
nos encontramos con la utilización de un nombre falso para
ocultar la verdadera identidad como evidencia fehaciente del
conocimiento y voluntad realizadora de los ilícitos probados
en autos.
Por
otra
parte,
SERRA,
chofer
que
realizó
el
traslado de una parte de la máquina verde a CUEROFLEX desde
el galpón, identificó a LARRE como una de las personas que
se hallaban presentes en el lugar.
Finalmente, el tenor de las sendas conversaciones
telefónicas grabadas entre los enjuiciados no hace más que
evidenciar la realización del plan común. A modo de ejemplo
de destacan las siguientes:
1. Conversación mantenida entre CORNEJO MIRANDA y
LARRE de fecha 13/3/14 (CD. 03 y transcripción de fs. 153),
oportunidad en la que LARRE expresó “yo te llevo el recibo,
el recibo de pago del alquiler del contrato, de alquiler” Y
CORNEJO MIRANDA le habla sobre los comprobantes de los otros
servicios y que arreglaban un encuentro por el cumpleaños de
LARRE,
que
justamente
es
el
día
de
la
comunicación
telefónica.
2. Conversación mantenida entre Matías FAUBEL y
Maximiliano LARRE de fecha 21/4/14 (CD 231).
MF: Che ¿así que todo tranquilo amigo? Hablé acá
Fecha de firma: 05/12/2016
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con el amigo… con Chacito que está acá ¿viste?
ML: Sí, se había ido el loco pero volvió, recién
vengo de verlo.
MF: Ah, joya.
ML: Hoy a la noche me va a pasar la cuenta bien
bien ¿viste? Le pedí que por favor me pasara la cuenta y
podemos seguir con el plan, este bueno ¿sabés qué te quería
avisar? Que me dijo que… bueno el miércoles, vos cerraste
para la grúa, que va a mandarte lo que faltó lo de la
máquina ¿viste? Faltaron dos cuerpos grandes ¿viste?, que no
pesa mucho pero dos cuerpos…
MF: Perfecto, perfecto, así lo llevamos.
ML: Que otra cosa, me llamo Emi también, por que
Emi se va, ahora el miércoles se va, y vuelve el lunes y
estamos en la fecha viste de… que habíamos quedado con esa
gente…
MF: Para el 25 quedamos ¿no?
ML: Claro, exacto, pero ¿cómo es? Me dijo la gente
ya lo llamo, hay posibilidad, ehhh alcanzárselo mañana y ya
lo tenemos.
MF: Y déjame ver… déjame ver amigo ¿dale? Cómo lo
soluciono ¿eh?...
3.
Conversación
de
fecha
9/04/14
entre
CORNEJO
MIRANDA y MAXIMILANO LARRE (CD. 21) del cual surge que LARRE
le habla sobre llevarle recibos y hacer las cuentas, porque
necesita “un centrito que ando muy mal”. CORNEJO le responde
“sí, necesito todo eso, de hecho yo creo que me voy a México
este mes”. Claramente, hacen referencias a la rendición de
cuentas que tiene que hacer en México y al hecho de que
LARRE estaba necesitado de dinero.
Fecha de firma: 05/12/2016
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4. Finalmente, existe una conversación grabada por
error al no haber sido apagado correctamente el celular de
FAUBEL oportunidad en la que se escucha a LARRE, diciendo
que
no
sabía
si
él
era
paranoico
pero
que
si
había
un
momento para “agarrarlo” era ahora, porque había “bardiado”
como loco con el teléfono. Que “Quique” había hablado desde
su
teléfono
y
que
se
habían
pasado
muchos
datos,
específicamente direcciones y que temía porque el celular
estaba a su nombre. A esto, FAUBEL le respondió “cámbialo”.
Ante
conteste
sin
todo
el
panorama
contradicción
se
de
pruebas
encuentra
concordantes,
absolutamente
acreditada la participación de LARRE en la confabulación
para realizar maniobras de narcotráfico junto con CORNEJO
MIRANDA y FAUBEL, cuanto menos. El nombrado actuó en todo
momento
con
conocimiento
y
voluntad
realizadoras
de
los
elementos de los tipos objetivos, lo cual quedó evidenciado
en
las
modalidades
de
ocultamiento
no
sólo
de
los
transformadores que llevaban la droga, si no también, del
galpón, utilización de identidades falsas y el tenor de las
conversaciones telefónicas.
Por otro lado, ninguna duda cabe sobre la calidad
de coautor del mismo por cuanto, si bien su rol no era de
dirección
dentro
de
la
organización,
sus
aportes
fueron
fundamentales, lo cual le otorga su dominio de los hechos. A
mayor abundamiento, y a los fines de responder el planteo de
la
Defensa,
corresponde
aclarar
que
el
hecho
de
que
no
tuviera el rol jerárquico más importante en la organización
del narcotráfico, no le quita su calidad de autor, cuya
condición deviene necesaria en virtud del dominio de las
situaciones fácticas que quedaron probadas en autos.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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En conclusión, también se colige que el enjuiciado
obró
con
conocimiento
de
la
clase
de
mercadería
que
se
acondicionó en los transformadores que fueron extraídos del
país con sustancia estupefaciente en su interior y en la
confabulación pergeñada junto con CORNEJO MIRANDA y FAUBEL,
dirigiendo
su
voluntad
a
la
realización
de
los
hechos
ilícitos, habiéndose conformado así el aspecto subjetivo de
las tipicidades requeridas, haciéndose merecedor del repro­
che penal, al no concurrir causa alguna de justificación o
inculpabilidad para la configuración de los injustos que se
le enrostra; conclusión a la que se arriba en función de la
valoración de la totalidad de las pruebas producidas durante
el proceso conforme a la regla de la sana crítica a que hace
mención el art. 398 del CPPN, ya mencionado "ut supra".
VIII. ABSOLUCIÓN de Alejandro Andrés LLERA.
Durante el debate oral y público es que Alejandro
Andrés LLERA efectuó, a través de la empresa a su cargo
“MICRONEXO S.A.” la compra –en el año 2012­ de los cinco
transformadores
de
autos
que
fueron
luego
incautados
en
autos.
Dicha operación fue realizada a la empresa “NOVA
MIRÓN
S.A.”
a
nombre
de
la
empresa
“MICRONEXO
S.A.”,
sociedad de la cual LLERA era titular en un 90%, siendo el
10% restante de Marcelo D´ALESSANDRO. Los transformadores
fueron trasladados al galpón de la calle Viale 101 de Haedo,
PBA.
Asimismo, quedó fehacientemente acreditado que la
operación aduanera de exportación de los dos transformadores
secuestrados
en
México
con
droga
en
su
interior,
fue
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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realizada
en
su
totalidad
por
Alejandro
A.
LLERA.
El
enjuiciado fue quien se contactó con los Directores de la
empresa
“PROYECTOS
Carmelo
CURATOLA,
HORIZONTES
para
poder
S.A.”,
Alcides
realizar
la
GEROLA
y
exportación
a
nombre de dicha empresa, para lo cual fueron adjuntadas la
factura
de
exportación
E
Nros.
0003­00000015
de
fecha
26/02/14 expedida a nombre de la empresa referida; a su vez,
contrató a la despachante de aduana Inés Elisa FELICETTI;
contactó a la naviera “KUEHNE NAGEL S.A.” (ATA) y realizó
todas las gestiones necesarias para que los transformadores
salieran del país en el interior del contenedor ZCSU­4021953
transportado por el buque MSC Micaela con destino al Puerto
de Mérida, México.
A su vez, quedó corroborado que tanto la compra
inicial
de
los
transformadores
a
través
de
su
empresa
“MICRONEXO S.A.”, como la operación de exportación de los
dos
transformadores
secuestrados,
lo
hizo
a
pedido
de
FAUBEL. Para esta última operación, FAUBEL le presentó a
CORNEJO MIRANDA y lo contactó con Maximiliano LARRE, quienes
procuraron otorgarle la documentación que detalló necesitar.
Entre la documentación se destaca la facturas de
compra
de
los
transformadores
expedidas
a
nombre
de
la
“ELECTRO MAYO S.A.” por la compra de los transformadores,
que resultaron ser apócrifas, ya que el propietario de dicha
empresa
declaró
en
juicio
y
negó
haber
emitido
dichas
facturas. Asimismo, durante la instrucción aportó la copia
de las facturas verdaderas identificadas con la numeración
que
surgía
de
las
falsas.
Dichas
facturas
fueron
secuestradas en el domicilio de “PROYECTOS HORIZONTES S.A.”.
También fue acreditado que, con posterioridad a concretarse
Fecha de firma: 05/12/2016
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la
exportación,
la
empresa
importadora
“Sistemas
de
Ingeniería Hidráulica S.A. de C.V.” con sede en la ciudad de
Puebla, República de los Estados Unidos Mexicanos, efectuó
el pago relativo a dicha operación ingresando las divisas
respectivas en la cuenta bancaria del Banco Francés de la
titularidad de “Proyectos Horizontes S.A.”.
Como consecuencia de esta situación fáctica, el
Sr. Fiscal General y la parte Querellante, acusaron a LLERA
como
coautor
penalmente
confabulación
(hecho
responsable
nro.
1)
de
y
los
delitos
contrabando
de
de
estupefacientes (hecho nro. 2).
Ahora
bien
¿cuál
fue
el
eje
del
argumento
de
defensa esgrimidos por LLERA?: el desconocimiento sobre el
contenido
de
los
transformadores
y,
consecuentemente,
la
ilicitud de la maniobra.
Tal como se relató, el conocimiento y voluntad
realizadora por parte de FAUBEL, LARRE y CORNEJO MIRANDA se
encuentra corroborado con la certeza positiva necesaria para
esta
etapa.
Ello
en
virtud
de
haberse
comprobado
su
concurrencia y dominio del galpón donde fue acondicionada la
droga, de los transformadores, la vigilancia efectuada del
transporte de los mismos, los elementos secuestrados en los
allanamientos que los vinculan entre sí y con la droga y el
tenor de las conversaciones telefónicas ya detalladas.
Veamos por qué el análisis de los mismos extremos,
no arrojan el mismo resultado respecto de LLERA.
En primer lugar corresponde destacar que no existe
prueba en autos de que LLERA haya concurrido o conociera o
tuviera relación ninguna con el galpón de la calle Viale 101
de Haedo, PBA. No surge de los seguimientos efectuados por
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el personal de Gendarmería a cargo de la prevención o bien
de las escuchas telefónicas, ni de la documentación, ni de
testimonios. Es decir, no se recabó prueba directa que lo
vincule con el lugar donde la confabulación para cometer
alguno
de
los
ilícitos
previstos
en
las
leyes
22.415
y
23.737 fue pergeñada por el resto de los coimputados.
Ante este panorama, para tener por acreditado el
dolo se necesita otra batería de elementos que acredite la
vinculación del enjuiciado. Las partes acusadoras resaltaron
en todo momento el hecho de que LLERA hubiera intervenido en
la compra inicial de los transformadores.
Al respecto, la Defensa adujo que dicha compra la
hizo
para
obtener
beneficios
impositivos,
lo
cual
fue
confirmado por la contadora del nombrado, la testigo Claudia
Susana VACCA. A su vez, dicha compra fue realizada casi dos
años antes de la exportación y, tal fue el extremo invocado
para sostener que LLERA no sabía que los transformadores que
fueron objeto de la exportación eran los mismos en cuya
compra había intervenido oportunamente.
Sobre la exportación quedó sí demostrado el total
dominio de la situación por parte de LLERA. En efecto, el
nombrado
explicó
al
momento
de
prestar
declaración
indagatoria, cada extremo de la misma: expuso que contactó a
Carlos BORRUTO para que pudiera concretar la operación a
través de la empresa “PROYECTOS HORIZONTES S.A.”. Explicó
que no concretó la operación a través de alguna de sus
empresas porque no lo necesitaba en lo que respecta a la
compensación de importaciones/exportaciones requeridas por
la reglamentación de la época, mientras que sí le servía a
“PROYECTOS HORIZONTES S.A.”.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
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La circunstancia descripta fue apoyada por Carlos
BORRUTO al momento de prestar declaración testimonial en la
audiencia. A su vez, fue escuchada la declaración de German
SANTANGELO quien, en su condición de empresario, explicó que
tenía
relación
comercial
con
LLERA
toda
vez
que
era
necesario por las condiciones vigentes a la época en lo que
respecta
a
la
DJAI
y
consecuente
autorización
de
importación/exportación, todo lo cual tornaba indispensable
contar con alguien que tuviera la firma habilitada dentro de
la Secretaría de Comercio para realizar los convenios. El
nombrado
engañado
expuso
toda
que
vez
consideraba
que,
al
haber
que
LLERA
realizado
había
una
sido
operación
similar con el dicente, LLERA tampoco nunca supo o tuvo
contacto
con
lo
que
el
dicente
había
importado
en
una
oportunidad de China. Expresó también que la intervención de
LLERA era necesaria para poder obtener el convenio en la
Secretaría de Comercio en el cual se asumía el compromiso de
importar 100 pesos, siempre y cuando también se exportara
por un valor idéntico.
A
testimonio
extremos
su
de
vez,
fue
Juan
Pablo
señalados
escuchado
sobre
DAMONTE,
precedentemente
este
quien
y
tema,
ratificó
reconoció
el
los
haber
trabajado en su calidad de despachante de aduana con LLERA.
Resaltó que el enjuiciado nunca cambió su teléfono y no le
parecía que le nombrado pudiera estar involucrado en alguna
maniobra ilícita. En similar sentido, declaró el testigo
Andrés E. IRIGOYEN, de profesión industrial, quien expresó
ser socio de un amigo de LLERA y amigo del dicente.
Ante este panorama, nos encontramos con prueba
que
contradice
la
versión
de
cargo
sostenida
por
los
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acusadores
maniobra
en
cuanto
respecto
a
de
la
la
condición
cual
LLERA
“irregular”
reconoció
de
la
haber
realizado, desde la recolección de la documentación –que
sostuvo haber recibido en sobre cerrado por parte de FAUBEL­
que entregó a la despachante de aduana FELICITI, a quien
contrató. Finalmente, expresó los motivos por los cuales
retuvo el “Bill of lading” (BL), documento que le otorgaba
pleno dominio sobre la mercadería. En este sentido, resaltó
que quería asegurarse que se ingresara el pago desde México,
lo cual fue concretado el 2 de mayo de 2014, es decir con
posterioridad a los allanamientos y detenciones.
Pasemos a analizar la relación de LLERA con el
resto de los coimputados. El nombrado expresó que conoció a
CORNEJO MIRANDA a través de FAUBEL. También que conocía a
Maximiliano LARRE. Reconoció haber tratado con ellos para
concretar la exportación y sobre la relación con FAUBEL la
explicó desde un interés comercial: FAUBEL estaba a cargo de
dos
empresas
(“F&S
Group”
y
“CUEROFLEX”)
que
producían
productos susceptibles de ser exportados. Explicó que su
intervención en las operaciones de comercio internacional
era
eje
fundamental
de
su
profesión,
cuya
trayectoria
detalló y comprobó durante el debate.
Veamos algunas las conversaciones telefónicas
relevadas durante la audiencia que lo conectan con el resto
de los enjuiciados:
1. Parte de conversación entre LARRE y FAUBEL de
fecha 11/03/14 (CD. 01 ­ línea 113392­1317, transcripción de
fs. 148):
MF: Es mas, yo en mi empresa viste tengo la del
aceite, bueno.
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ML: SI
MF: Si adentro de vista que abrí Agrovi S.A. con
de con coso ahí, bueno le tuve que poner numeración que le
sigue porque la sino la puedo usar porque está en Sensa, no
podés tener dos empresas en una sola cosa, el escribano
tiene que ir verificar, y va... ¿me entendes?
ML: Exacto
MF: Es más, tenés que poner un papel en la casa
donde
sea
que
diga
S.A.
¿entendés?
La
empresa
sociedad
anónima ¿entendés?, tiene que verla sino no te la hacen,
emmm obvio por la vía legal yo viste lo hago todo pero… pero
fíjate… ¿viste? Si lo podemos hacer nosotros mejor amigo
ehh…
ML: Dale, sí, sí, ya mañana agarro la posta yo
porque justamente no quiero ser de poner
MF: Dale, no si no me lo das, le paso a coso, el
Gordo tiene domicilio todo boludo ¿entendes?
ML: ¿A quién?
MF: Al gordo
ML: No pero si puedo y nada más falta, o sea,
ahora quiero ver los papeles si realmente nada más falta
eso, lo termino yo si es una pelotudez bolu… si tengo que
haber un contrato y la concha de su madre, por eso le dije
que me traiga todo no para ver realmente como estamos.
2. Conversación mantenida por CORNEJO MIRANDA y
ALEJADRO LLERA de fecha 13­03/14 (CD3 –transcripción de fs.
153/154):
CN: Hola
LL: Señor
CN: ¿Qué pasa señor?
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LL: Escúchame lo vas ver ahí lo puedo ver en el
café que nos encontramos, de mandar lo de Quique, ya casi
estamos ¿eh?
CN: Viste
LL:
Eh,
así
que
estoy
yendo
para
allá
de
Avellaneda pero estoy a mitad de camino, ¿podés ser puntual?
¿estar ahí?
CN: ¿a qué hora?
LL: A las siete
3.
Conversación
de
Matías
FAUBEL
con
CORNEJO
MIRANDA de fecha 17/03/14 (CD. 197 y transcripción de fs.
175), oportunidad en la cual CORNEJO MIRANDA le avisa a
FAUBEL que ese era su nuevo número de teléfono. FAUBEL le
dice que con el “Gordito” estaba todo OK y arreglaron de
pasarle el nuevo número de CORNEJO MIRANA, al enjuiciado
LLERA.
En efecto, ninguna duda cabe sobre la existencia
de encuentros y conversaciones de la operación de comercio
exterior que realizaron entre los cuatro imputados. Incluso,
LLERA
reconoció
saber
quién
era
“Quique”
y
otra
persona
mexicana de apodo “Bofo”, quienes le fueron presentados como
contactos de FAUBEL para realizar operaciones de comerciales
con empresas en México.
Ahora
palmaria
y
bien,
difícil
directa
acondicionamiento
de
estas
la
resulta
vincular
conversaciones
sustancia
en
forma
con
estupefaciente
el
o
la
ilegalidad de la maniobra.
Si
bien
la
intervención
de
LLERA
en
las
operaciones quedó comprobada, circunstancia que sin lugar a
dudas amerita la realización del juicio oral
y público a su
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respecto, lo cierto es que de la misma forma que es valorada
la prueba de cargo, la misma no resulta ser concluyente en
relación al aspecto subjetivo requerido por los maniobras
que
objetivamente
se
encuentran
corroboradas
individualizadas como Hechos Nros. 1 y 2.
Durante el debate fue presentada una hipótesis de
defensa que se sustentó en prueba de descargo concreta que
se contrapone a la hipótesis acusadora, lo cual sin lugar a
dudas deja fuera la posibilidad de poder tener acreditada la
existencia de la certeza positiva necesaria para fundar la
condena sin con ello vulnerar el
in dubio pro reo como
corolario del principio de inocencia.
Al respecto, recientemente la CSJN adujo: “…Que
como se recordó en el fallo citado, la reconstrucción de
hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez
penal
en
sus
sentencias
no
se
produce
en
idénticas
condiciones a las que rodean la actividad de un historiador.
Pues, a diferencia de lo que sucede en el campo de la
historia frente a hipótesis de hechos contrapuestos, en el
derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición
de no liquen (art. Fallos: 278:188) imponene un tratamiento
diferente
de
definitiva,
tales
el
alterantivas,
juez
tiene
a
partir
impuesto
del
inclinarse
cual,
en
por
la
alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado…”
(cfr. “Carrera, Fernando Ariel s/causa n° 8398”, de fecha
25/10/16, considerando 9°).
En el mismo pronunciamiento, el más alto Tribunal
expresó
que:
“…A
la
luz
de
estos
principios,
resulta
decisivo que el juez, aún frente un descargo que pudiera
estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y
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contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es,
que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por
el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la
presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la
Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el
reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal…” (Cfr.
ob. Cit., considerando 22°).
En ese sentido, al no verificarse el estado de
certeza
requerido
en
la
fundamentación
del
veredicto
de
condena, porque queda un resquicio de duda o en todo caso se
presenta
como
verosimilitud
una
la
hipótesis
hipótesis
de
de
la
probabilidad
defensa,
no
o
se
de
logra
destruir el estado de inocencia del que goza el acusado,
conforme el principio constitucional
resumido en el adagio
in dubio pro reo, consagrado en los arts. 8.2 del CADH, 14.2
del PIDCP, y
En
3ro. del CPPN.
conclusión,
estas
circunstancias
valoradas
conforme a las reglas de la sana crítica ­art. 398 del
CPPN­, esto es, conforme a un razonamiento sustentado en las
reglas de la lógica y de la experiencia que permita arribar
a una conclusión racionalmente fundada, teniendo en cuenta
la totalidad del plexo probatorio, generan un estado de duda
en torno a los hechos que se les reprocha al imputado LLERA
que, por aplicación de los principios invocados contenido a
su vez en el artículo 3ro. de nuestro ordenamiento procesal,
conduce a una solución remisoria, por cuanto no se hallan
acreditados
hechos
que
los
extremos
fueron
subjetivos
calificados
como
requeridos
constitutivos
por
los
de
los
delitos previstos en los artículos 29bis de la ley 23.737 y
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arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 –segundo párrafo­ de
la ley 22.415.
IX.
Absolución
de
Alcides
A.
GEROLA
y
Carmelo
CURATOLA – AUSENCIA DE ACUSACIÓN:
Ahora
bien,
imposible
le
resulta
a
este
Tribunal avanzar con el análisis de los hechos objeto de
autos, puesto que tal como ha sido plasmado en las resultas
del presente pronunciamiento, el Sr. Fiscal de Juicio ­Dr.
Marcelo Agüero Vera­
y la parte Querellante, solicitaron
la absolución de los imputados CARMELO CURATOLA y ALCIDES
ALBERTO GEROLA al exponer sus alegatos.
Al
respecto,
el
Sr.
Fiscal
interviniente
solicitó la absolución de los nombrados por considerar que
ambos
aparecían
ajenos
a
toda
vinculación
a
los
demás
imputados, al no ser mencionados, ni participar en nada,
citando a su respecto las resoluciones Nros. 39/99, 11/04,
11/05 de la PGN; haciendo mención a que el principio in
dubio pro reo deriva del principio de inocencia que no fue
desvirtuado. Asimismo, por su parte, la querella en autos,
tampoco formuló acusación contra los nombrados.
Por
encontramos
este
impedidos
de
motivo,
los
continuar
con
suscriptos
el
examen
de
nos
la
cuestión, al no existir acusación por parte de las partes
acusadoras
y teniendo en cuenta la doctrina sentada por la
Corte Suprema
de Justicia de la
Nación, de la cual resulta
que no es posible el dictado de sentencia condenatoria si no
media acusación fiscal (Conf. Doctrina in re “Mostaccio,
Julio G. s/ homicidio culposo”, rta. 17/2/04 que remite a la
anterior
doctrina
de
“Cáseres,
Martín
H.
s/
tenencia
de
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armas de guerra”, rta. 25/9/97, entre otras y “Tarifeño,
Francisco s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de
autoridad", resuelta el
18 de diciembre de 1989, 209.XXII),
en tanto ella implicaría una trasgresión a las garantías
constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso
legal,
consagradas
Nacional,
en
en
cuanto
el
art.
exige
la
18
de
la
observancia
Constitución
de
las
sustanciales del juicio relativas a la acusación,
prueba y sentencia
dictada
por
formas
defensa,
los jueces naturales. En
el mismo sentido se ha pronunciado la Cámara Nacional de
Casación Penal, conforme doctrina emergente de los fallos:
"García
falso
José
en
s/p.s.a.
concurso
diciembre
s/abuso
A.
de
ideal
1994,
deshonesto",
C.408.XXXI;
estelionato
s/casación",
G.91.
XXVII;
resuelta
"Bensadón
y
Germán
el
uso
resuelta
"Cattonar
13
s/infr.
de
de
el
Julio
junio
art.
34
documento
de
inc.
22
de
Pablo
1995,
d
ley
20974 y art. 293 en función del art. 292 2da parte del
C.P.",
resuelta
el
10
de
agosto
de
1995,
B.352.XXXI;
"Saucedo
Elizabeth y otro s/encubrimiento de contrabando",
resuelta
el
12
de
septiembre
de
1995,
S.172.XXVIII;
"Ferreyra Julio s/recurso de casación", resuelta el 20 de
octubre de 1995 F. 164. XXVIII; y “Santillán Francisco A”,
resuelta el 13 de agosto de 1998, entre muchas otras).
En
consecuencia
en la forma remisoria
resulta
imperativo
resolver
solicitada por el Sr. Fiscal de
Juicio y la parte Querellante.
X. GRADUACIÓN DE LAS PENAS:
César Cornejo MIRANDA:
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Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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A su respecto, su conducta ha sido encuadrada
en
los
arts.
29
bis
de
la
ley
n°
27.737
(delito
de
confabulación), 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 2do.párrafo
(contrabando simple agravado por la intervención de tres (3)
personas en calidad de autores y cómplices y por tratarse de
estupefacientes
inequívocamente
destinados
a
ser
comercializados en el exterior) y 79, 189 bis y 239 del CP
(homicidio, resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de
arma de guerra), en calidad de autor (arts. 45 del CP y 886
del CA) en concurso real (art. 55 del CP). Los delitos de
confabulación y contrabando deben entenderse consumados y el
de homicidio en grado de tentativa. Por ello, conforme lo
normado
por
los
arts.
44
del
CP
y
872
del
CA
y
las
pretensiones de los acusadores, el Tribunal fijará las penas
del caso en función de las agravantes y atenuantes (art. 40
del CP) aplicables al nombrado
CORNEJO MIRANDA.
En relación al nombrado, conforme surge del
informe
socio
ambiental
de
fs.
(5247/48),
que
CORNEJO
MIRANDA, a la fecha de los hechos tenía 42 años de edad, es
de
nacionalidad
mexicano,
expresó
haber
finalizado
sus
estudios secundarios, con anterioridad a estos hechos era
comerciante en su país de origen hasta el año 2012 cuando
decidió
venir
consideración
a
la
Argentina.
que
el
nombrado
Asimismo,
padeció
se
tiene
de
un
cáncer
y
de
los
en
con
anterioridad a los hechos de autos.
Agravantes:
Naturaleza
de
la
acción
medios
empleados para ejecutarla:
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En orden al hecho constitutivo de contrabando
se trata de más de ciento treinta y ocho (138) kilogramos de
sulfato de cocaína. Dentro de esta regla, dos (2) aspectos
relevantes conforman la agravante. El primero de ellos está
dado por la cantidad significativa de dicho estupefaciente.
En principio, el Tribunal no puede valorar un elemento que
el
legislador
ya
ha
tomado
en
cuenta
en
abstracto
para
establecer la escala mínima y máxima del tipo penal de que
se trate pues se trataría de una doble valoración de la
misma
pauta
en
perjuicio
del
imputado.
Por
ello,
en
el
supuesto del art. 866 2do. párrafo del CA la “cantidad” de
estupefaciente agrava la conducta en tanto supone fines de
comercialización y,
por vía de principio, no resultaría
legítimo agravar la pena a aplicar considerando nuevamente
la “cantidad” del estupefaciente objeto del contrabando. Sin
embargo,
cabe
hacer
una
necesaria
distinción.
Como
se
dijera, la norma en cuestión agrava la figura simple del
art. 866 del CA cuando se tratare de estupefacientes que,
por su cantidad, estuvieran inequívocamente destinados a ser
comercializados. La propia estructura flexible del elemento
agravante ­la cantidad de estupefacientes­ advierte que, en
determinados
casos,
el
mismo
debe
ser
necesariamente
valorado como agravante en la fijación de las penas pues
resulta claro que el desvalor que resulta del contrabando
vgr.
de
una
(1)
tonelada
de
clorhidrato
de
heroína
es
sensiblemente mayor que el contrabando vgr. de treinta (30)
kilogramos
de
marihuana,
aunque
ambos
compartan
genéricamente el destino inequívoco de comercialización a
partir
de
agravante
su
del
cantidad.
caso
no
En
determinados
tipos
es
cuantificable
por
penales
lo
cual
la
no
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corresponde su doble valoración. Cuando vgr. el contrabando
se califica por la intervención de tres (3) personas –art.
865
inc.
“a”
del
CA­
no
resulta
procedente
valorar
nuevamente la pluralidad de personas como agravante de las
penas pues tal elemento ya agotó su valoración en la propia
descripción del tipo y, por ende, no es cuantificable. En
otros casos, el elemento de agravación sí resulta mensurable
y necesariamente debe ser valorado para la graduación de la
pena (vgr. la violencia en el robo, el acto de depredación o
violencia en el delito de piratería, la amenaza en el abuso
sexual) dentro del mínimo y el máximo de la escala penal
respectiva. Este criterio ha sido aplicado por la CFCP en el
caso “González Beatriz Yesica” al considerarse que no cabía
confundir
la
violencia
genérica
sobre
las
personas
del
art.164 del CP con la magnitud de tal violencia desplegada
en el caso (se trataba de un robo cometido mediante golpes
de puño, patadas y cascotazos (sala II, op. min.,12/03/12;
en el mismo sentido, el caso “Cuello Ana Luján”, sala IV,
07/11/11). En el antecedente “Héctor Gabriel Rodríguez” se
consideró
expresamente
que
la
prohibición
de
la
doble
valoración no obstaba a que un elemento que formaba parte de
su figura básica o de una figura agravada fuera tomado en
cuenta en el momento de la cuantificación de la pena. Por
ello
mismo,
cantidad
de
no
existía
la
sustancia
obstáculo
normativo
estupefaciente
para
que
transportada
la
(se
trataba de un supuesto del art.5° inc. “c” de la ley n°
23.737) fuera tenida como elemento relevante para apreciar
la extensión del injusto (sala II, 15/11/10).
De
estar
a
ello,
la
cantidad
de
estupefacientes en supuestos tales como acopio o tenencia
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para comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley n° 23.737)
o contrabando con fines de comercialización (art. 866 2do.
párrafo del CA), al tratarse de un elemento mensurable, es
susceptible de ser valorado, según el caso, como agravante
de la penas dentro de las escalas del caso. En virtud de lo
expuesto,
en
el
presente
asunto,
la
cantidad
de
estupefaciente objeto del contrabando ­138 kgs. de sulfato
de cocaína­ será considerada como agravante específica de
las penas a aplicar dentro de la regla relacionada con la
naturaleza de la acción.
También
específica
la
será
calidad
considerada
del
como
estupefaciente
agravante
objeto
del
contrabando. Es sabido que dentro de los estupefacientes,
unos poseen una elaboración menor (marihuana, hatchís) o
mayor (drogas sintéticas o clorhidratos) y su efecto en la
salud también es distinto. En el caso, el sulfato de cocaína
es un proceso químico elaborado a partir del alcaloide que
se halla en las hojas del arbusto denominado Erithroxylon
coca, en tanto tal producción se realiza a partir de la
pasta base o sulfato de coca. De acuerdo al informe de fs.
381 del legajo de prueba documental, la concentración de
alcaloides
cocaína
gr./1000
en
al
menos
secuestrado
ml.
(ver
en
dos
(2)
México
declaración
muestras
tuvo
del
un
del
sulfato
promedio
experto
PINTOS
de
en
de
7.5
el
debate). Por ello, tal calidad será tenida expresamente como
agravante.
Asimismo está en la propia construcción de la
norma del art. 864 inc. “d” del CA como elemento del tipo el
ocultamiento o disimulación como ardid del contrabando. Por
ello mismo, no es posible aludir a tal proceder genérico
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como agravante de la pena pero, en cambio, sí lo es la
particularidad
entidad
para
del
mismo
vulnerar
en
el
cuanto
bien
a
jurídico
su
mayor
o
control
menor
aduanero
(CFCP, “Gianetti Liviana y De Palma Patricia Mabel”, sala
II, 272/10 ya citado). En ese sentido, no media duda alguna
respecto
a
comisión
del
aceite
la
sofisticación
delito:
dentro
de
del
medio
estupefaciente
empleado
líquido
transformadores
para
mezclado
exportados
por
la
con
vía
marítima. En este último aspecto, también la modalidad de
tránsito será considerada agravante de la pena. En palabras
precisas
de
la
OEA
al
tratar
los
medios
de
transporte
clandestinos de drogas, “…En todas las rutas marítimas hacia
los mercados, el principal medio de transporte son ….los
navíos portacontenedores. Estos últimos presentan un desafío
particular para la detección del cargamento y además tienen
un enorme potencial para cargar grandes volúmenes…” (“El
problema de las drogas”, capítulo “Distribución o tránsito
de
drogas
e
insumos
para
producir
drogas”,
p.
48,
Organización de los Estados Americanos, Informe Analítico,
2012).
Consecuente
con
ello,
la
agravante
del
caso
(naturaleza de la acción y medios empleados) se integrará
con la cantidad importante de estupefaciente secuestrado, su
medio de ocultamiento y su modalidad de tránsito. Si, como
se viera, se ha imputado a CORNEJO MIRANDA su participación
en los hechos a título de coautor, la agravante aludida le
es directamente aplicable.
También se tiene en cuenta como agravante sus
vínculos
personales
con
personas
dedicadas
al
tráfico
ilícito de estupefacientes (vgr. el ya nombrado “Quique”) y
su activa participación en los hechos.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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En orden al delito de homicidio, se tendrá
como
agravante
el
medio
empleado
–arma
de
fuego­,
las
circunstancias de su uso (el allanamiento citado en la calle
Amenabar) y el riesgo cierto que corrieron terceras personas
a raíz de su conducta. Respecto al delito de confabulación,
la descripción típica impide en el caso considerar cualquier
clase de agravante.
Extensión del daño y peligro causados:
En
el
caso
del
delito
de
contrabando
imputado, esta regla debe ser aplicada en el caso a partir
de la cantidad y calidad de estupefaciente secuestrado e
integrada en forma conjunta con el resto de las mismas. Va
de suyo que el legislador de 1981 previó en su redacción del
art. 866 2do. párrafo del CA la extensión del daño y peligro
causados por la cantidad del estupefaciente al establecer la
respectiva escala penal de prisión de cuatro (4) años y seis
(6) meses a dieciséis (16) años y el resto de las penas
aplicables en función del art. 876 del mismo texto legal. En
otras palabras, las valoraciones sociales que el legislador
tuvo en cuenta en abstracto para la determinación de la
respectiva escala penal permiten su nueva valoración a los
fines
de
agravar
elemento
la
agravante
pena
cuando,
(cantidad
de
como
en
el
caso,
estupefaciente)
el
es
mensurable.
La cocaína es altamente nociva para la salud
humana. Como es sabido, es un estimulante extremadamente
adictivo que afecta directamente al cerebro. Aún cuando el
daño a la salud mayor o menor esté vinculado con la calidad,
cantidad y modo de consumo en el usuario, existen efectos
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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comunes
relativos
complicaciones
a
más
ese
consumo.
frecuentes
se
Así,
hallan
entre
algunos
las
efectos
cardiovasculares como alteraciones en el ritmo cardíaco y
ataques al corazón; también, algunos efectos neurológicos
incluyendo ataques cerebro vasculares, convulsiones, dolores
de
cabeza
y
hasta
comas;
también,
complicaciones
gastrointestinales, como dolor abdominal y náuseas. Por lo
demás, los consumidores habituales de cocaína con aumento de
las
dosis
están
expuestos
a
estados
de
irritabilidad,
inquietud y paranoia que pueden causar un episodio psicosis
paranoica en el que se pierde el sentido de la realidad y se
sufre
de
alucinaciones
administre,
pérdida
del
los
daños
olfato,
a
auditivas.
la
salud
hemorragias
Según
se
cómo
se
la
con
la
problemas
al
relacionan
nasales,
tragar, ronquera y una irritación general del tabique nasal
(en el caso de una inhalación regular). Cuando se ingiere,
la cocaína puede causar gangrena grave en los intestinos
porque reduce el flujo sanguíneo. En el caso de aquellas
personas que se inyectan cocaína también pueden experimentar
reacciones alérgicas, ya sea a la droga o a algunos de los
aditivos que se agregan a la cocaína en su estiramiento y,
en los casos más severos, estas reacciones pueden provocar
la muerte. El uso crónico causa pérdida del apetito haciendo
que muchos consumidores tengan una pérdida significativa de
peso
y
sufran
de
malnutrición.
Estos
datos
objetivos,
tomados del informe “Cocaína: abuso y adicción”, producido
por el Instituto Nacional de Drogas de Abuso (“NIDA” por sus
siglas en inglés “Nacional Institute on Drug Abuse”; reporte
2001
con
actualización
en
2010,
disponible
en
http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/cocaina­abuso
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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yiccion/referencias), advierte sin duda alguna la nocividad
del sulfato de cocaína. No resulta posible saber a ciencia
cierta el destino posterior de ese estupefaciente en orden a
su
distribución
y
comercialización.
Debe
resaltarse
al
respecto que dicha comercialización, en su etapa final de
venta al interesado, puede sufrir estiramientos con otras
sustancias
de
corte
que
tal
vez
duplicarían
la
cantidad
original. Como quiera que sea, sólo partiendo de los datos
conocidos en cuanto a la cantidad y clase del estupefaciente
secuestrado, la extensión del daño posible es ciertamente
importante si se tiene además presente que una dosis umbral
de clorhidrato de cocaína se la ha establecido en cincuenta
miligramos
Informe
(50mgs.
del
equivalentes
Servicio
de
a
0,05
Información
gramos)
–conf.
Toxicológico
del
Instituto Nacional de Toxicología 12691 del Reino de España
del 22 de diciembre del 2003 referidos en los plenos no
jurisdiccionales del Tribunal Supremo Español del 24/01/03 y
03/02/05­. De estar a ello, más de ciento treinta y ocho
kilogramos
indudable
de
sulfato
capacidad
importante,
con
el
de
de
cocaína,
daño
de
agravante
poseen
una
que,
una
objetiva
e
vastedad
ciertamente
por
experiencia
la
relativa al consumo de estupefacientes, sus destinatarios
son las poblaciones más vulnerables de la sociedad, como ser
los jóvenes En palabras más autorizadas, las Naciones Unidas
ya en el año 1988 advertían su preocupación por la sostenida
y
creciente
penetración
del
tráfico
ilícito
de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los diversos
grupos sociales y, particularmente, por la utilización de
niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y
como instrumentos para la producción, la distribución y el
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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comercio
ilícitos
psicotrópicas,
lo
de
que
estupefacientes
entrañaba
un
y
peligro
sustancias
de
gravedad
incalculable (la ya citada Convención de las Naciones Unidas
sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, Viena, 1988, fundamentos).
En
el
año
2014,
el
propio
Poder Ejecutivo
Nacional advirtió que el uso indebido de drogas ilegales es
uno de los más grandes retos a los que se enfrenta al mundo
en la actualidad, presente en todos los países y afectando a
todos los grupos sociales y a gente de todas las edades,
cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los
sistemas
de
salud,
enseñanza,
justicia
penal,
bienestar
social, seguridad y los económicos (Exposición de motivos
del Decreto PE n° 48/2014).
Respecto al delito de homicidio, la extensión
del
daño
y
peligro
consideración
las
causados
como
circunstancias
agravantes
en
que
se
toma
en
verificó:
disparos de arma de fuego realizados a mansalva respecto a
un
número
policiales)
indeterminado
y
riesgo
de
cierto
personas
de
lesiones
(las
de
autoridades
las
terceras
personas que lo acompañaban.
La calidad de los motivos que determinaron a
CORNEJO MIRANDA a delinquir:
Respecto
al
delito
de
contrabando,
la
respuesta que surge natural es finalidad de lucro. Si bien
como en el caso de la cantidad de estupefacientes del art.
866 2do. párrafo del CA el fin de comercialización también
allí aludido se nutre objetivamente de un ánimo de lucro,
una vez más se habrá de partir del elemento mensurable de
Fecha de firma: 05/12/2016
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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agravación
pues
jurídicamente
el
fin
de
lucro
de
una
comercialización de cincuenta (50) gramos de hatchís merece
un desvalor inferior al fin de lucro de una comercialización
de más de doscientos (200) kgs. de clorhidrato de heroína.
El ánimo de lucro que se tomará como agravante de las penas
a
imponer
al
comercialización
cocaína
de
teniéndose
mercadería
mercado
nombrado
más
CORNEJO
MIRANDA
partirá
de
la
de
kgs.
clorhidrato
de
presente
prohibida,
clandestino,
138
además
que,
necesariamente
en
el
caso,
de
debe
al
tratarse
hacerse
mejicano.
en
de
el
Cualesquiera
fueran los márgenes de utilidad de la misma en función del
propio circuito clandestino, se habrá de convenir que tales
ganancias, partiendo de tamaña cantidad, habrían sido para
el imputado CORNEJO MIRANDA y el resto de los intervinientes
directos,
ciertamente
importantes
(baste
en
ese
sentido
apreciar la suma de dinero que “Quique” le diera para gastos
varios).
Como
datos
objetivos
del
proceso
de
comercialización de un estupefaciente como el clorhidrato de
cocaína (proceso químico ulterior al sulfato), vayan los
valores que el citado informe de la OEA sobre “El Problema
de las drogas”, pág. 56, ha estimado. Así:
a)
Para producir un kilogramo de pasta base de cocaína se
requieren entre 450 y 600 kilogramos de hojas de coca. Como
un granjero colombiano recibe en promedio 1,3 U$S por kilo
de hoja de coca, el kilogramo de pasta base en la selva
colombiana tiene un costo de entre 585 a 780 U$S. En la
misma selva colombiana el kilogramo se vende alrededor de
2.700 U$S; en los puertos del citado país el precio se eleva
ya a entre 5.500 y 7.000 U$S.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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b) En Centroamérica el mismo kilogramo alcanza un valor
que ronda los U$S 10.000.
c) En la frontera norte de México el precio puede haber
subido a U$S 15.000.
d) En los EE.UU, pasada ya la frontera, el kilogramo es
vendido al por mayor y
alcanza un precio de U$S 27.000.
e) En alguna parte de su trayectoria, el kilo de pasta
base original sufrió alteraciones químicas que normalmente
permiten una duplicación de su volumen físico y, por lo
tanto, el kilo original se transformó en dos (2) kilos.
f) El gramo de cocaína refinada alcanzó en 2010 en los
EE.UU un precio de U$S
165.
Por
ello,
el
kilo
original,
con
un
costo
promedio de U$S 650 se transformó en dos kilos con un valor
total de venta al detalle de U$S 330.000, esto es el valor
del producto se incrementó alrededor de 500 veces a lo largo
de su cadena de valor.
Estos
valores
corresponden
al
mercado
clandestino americano (de Colombia a EE.UU) vigentes al año
2010 (los hechos de que se trata fueron cometidos en 2012 o
sean que los precios deben naturalmente son superiores).
En orden al delito de homicidio, los motivos
que
llevaron
al
concretamente
citado
repeler
imputado
la
a
acción
su
de
tentativa
los
fueron
gendarmes
intervinientes.
De acuerdo a la letra expresa del art. 41
apartado 2 del CP no existieron en el caso del imputado
CORNEJO MIRANDA miseria o dificultad alguna para ganarse el
Fecha de firma: 05/12/2016
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sustento
propio
necesario
como
lo
prueba
su
experiencia
comercial detalladas en el punto siguiente.
La experiencia del imputado CORNEJO MIRANDA
El nombrado tenía a la fecha del hecho 42
años de edad años de edad, con un largo camino dedicado al
comercio
en
suelo
mejicano
En
su
consecuencia,
tal
experiencia y costumbres deben ser tenidas como agravantes
específicas pues, no obstante la entidad de las mismas, ello
no le impidió participar en los hechos ilícitos de que se
trata de la manera específica narrada.
Atenuantes:
Como se sostuviera en el caso “Alarcón César
Augusto”,
una
consideración
respetuosa
del
principio
de
culpabilidad por el hecho sólo admite la consideración de
aspectos de la personalidad del imputado relevantes sólo
como atenuantes, por razones preventivo especiales (CFCP,
sala II, 12/08/10; también CSJN en Fallos 315:1658). En ese
sentido, se tienen presentes:
La
ausencia
de
antecedentes
computables
(.
En
ese
sentido, el informe respectivo refiere que a la fecha el
imputado no posee condenas a tener presente a los efectos de
la graduación de las penas.
La normal impresión personal recibida a lo largo del
debate: en ese sentido, el imputado participó mayormente de
las audiencias, estando atento a todo cuanto ocurría, con
intercambio de opiniones con sus letrados defensores.
Conducta posterior: En atención al lapso de detención
que lleva a la fecha (más de 2 años), se tiene en cuenta su
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correcta conducta en el establecimiento carcelario adonde se
encuentra alojado. También se tiene en cuenta la parcial
confesión que realizara en orden a su participación de los
hechos.
Causales
caso,
no
de
media
justificación
inimputabilidad
causal
respecto
o
alguna
al
justificación:
de
imputado
En
el
inimputabilidad
o
CORNEJO
MIRANDA,
sin
perjuicio de que se toma en consideración la enfermedad que
sufrió el nombrado la cual lo llevó a una precaria condición
económica (art. 34 del CP).
En función de todo lo expuesto, consideradas
las agravantes y atenuantes aplicables al imputado CORNEJO
MIRANDA para la fijación de las penas por la comisión de los
hechos aludidos, la jurisdicción del Tribunal al respecto
(arts. 876 incs. “c”, “d”, “e”, “f” (referida a las fuerzas
de seguridad) y “h” y 1026 inc. “a”, ambos del CA), se
impondrán a su respecto las siguientes penas:
Teniendo
presente
los
pedidos
de
penas
de
prisión solicitados por los acusadores, el encuadre legal
del caso, lo normado por los arts. 44 del CP y 872 del CA,
se juzga prudente imponerle una pena de DOCE
(12) AÑOS de
prisión. Naturalmente, su cumplimiento será efectivo (arts.
861 del CA y 26 del CP).
PERDIDA
DE
LAS
CONCESIONES,
PRIVILEGIOS
Y
REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE: Esta pena está prevista
en
el
art.
contrabando
876
y
ha
apartado
sido
“b”
del
solicitada
CA
por
el
expresamente
delito
de
por
los
acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena
le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.).
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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INHABILITACION
PARA
EL
EJERCICIO
DEL
COMERCIO: Como en los casos anteriores, teniendo presente
los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de
su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicarán tres
(3) años en forma efectiva (arts. cits.).
INHABILITACION
ABSOLUTA
PARA
DESEMPEÑARSE
COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO: Esta pena también fue
requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue
oída. En virtud de lo normado por el art. 876­1 inc. “h” del
CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se
establece. Se le impondrán en consecuencia VEINTICUATRO (24)
AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de DOCE (12)
años impuesto como pena de prisión.
INHABILITACION
DESEMPEÑARSE
MIEMBRO
también
esta
Solicitada
COMO
ESPECIAL
DE
pena
LAS
por
PERPETUA
FUERZAS
ambos
DE
PARA
SEGURIDAD:
acusadores,
la
defensa del imputado CORNEJO MIRANDA nada dijo al respecto.
Corresponde pues su aplicación en los términos citados del
art. 876­1 inc. “e”del CA.
INHABILITACION
ABSOLUTA
Y
PRIVACION
DE
LA
PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL
DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS: Estas
penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron
también solicitada por los acusadoes y no fueron objeto de
crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la
curatela
se
dará
la
correspondiente
intervención
a
la
Justicia Civil.
DECOMISO de las sumas de dinero secuestradas
en el domicilio citado de la calle Amenabar.
Esta pena
accesoria fue solicitada por los acusadores y a su respecto
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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fue
oída
considera
la
defensa.
que
instrumentos
tales
del
financiamiento
Conforme
bienes
delito
de
art.
pertenecen
pues
la
el
ya
a
se
maniobra
23
CP,
se
categoría
de
fundamentado
el
la
ha
al
del
cual
contribuyó
reiteradamente. Como ya se dijera, ese dinero le fue dado
por
el
nombrado
“Quique”
para
las
citadas
actividades
ilícitas.
COSTAS:
Los
acusadores
solicitaron
su
imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su
aplicación a tenor de los arts. 29­3 del CP y 530 del CPP.
NO
SE
HARA
LUGAR
en
cambio
al
decomiso
solicitado por la querella respecto al vehiculo marca Ford
Ranger por considerarse que el uso tal vehículo no resultó
determinante para la comisión del delito de que se trata en
los términos de instrumento o ganancia del mismo, conforme
lo ya dicho al respecto (art. 23 del CP).
TAMPOCO
teléfonos
celulares
SE
HARA
LUGAR
secuestrados
al
en
decomiso
su
de
poder,
los
pena
solicitada por la querella por los mismos argumentos. No se
ha
acreditado
fehacientemente
que
tales
efectos
hubieran
sido instrumentos o ganancias del delito (art. 23 del CP).
MATIAS FAUBEL:
A
fin
de
evitar
repeticiones
innecesarias,
por resultar elementos de juicio comunes a ese imputado, se
remite
a
las
consideraciones
precedentes
relativas
a
la
naturaleza de la acción, medios empleados para cometerla,
extensión del daño y el peligro causados en relación al
delito de contrabando que también le fuera imputado.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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En
orden
a
la
falta
de
impedimento
para
lograr su sustento, es dado decir que el nombrado poseía una
intensa actividad empresaria a través de las firmas “F:S:
GROUP”, “Agrovis” y “Cueroflex”.
Al
respecto
corresponde
relevar
que
Matías
FAUBEL tieen 40 años de edad, anteriormente a su detención
vivía junto con su pareja en una casa ubicada en un barrio
privado, era empresario, con una condición social media alta
conforme surge del socio ambiental de fs. 5246/5247.
También
la
finalidad
de
lucro
motivó
la
comisión de los delitos aludidos.
Respecto a las atenuantes del caso, juegan a
su respecto las siguientes:
a)
Su falta de antecedentes;
b)
Su edad a hoy (36 años), como pauta objetiva para los
fines de resocialización.
c)
Su
conducta
comportamiento
presencia
en
en
posterior
el
todas
penal
las
a
donde
los
se
audiencias
hechos:
halla
correcto
alojado
del
debate,
y
su
con
participación activa conjuntamente con su letrado defensor.
d)
La
norma
impresión
personal
recibida
durante
tales
audiencias.
Tampoco mediaron a su respecto causales de
imputabilidad o justificación (art. 34 del CP).
En función de todo lo expuesto, consideradas
las agravantes y atenuantes aplicables al imputado FAUBEL
para la fijación de las penas por la comisión de los hechos
aludidos, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts.
876 incs. “c”, “d”, “e”, “f” (referida a las fuerzas de
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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seguridad) y “h” y 1026 inc. “a”, ambos del CA, se impondrán
a su respecto las siguientes penas:
PRISION:
Teniendo
presente
los
pedidos
de
penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre
legal del caso, lo normado por el art.
impondrá
una
pena
de
NUEVE
(9)
872 del CA, se le
AÑOS
de
prisión.
Naturalmente, su cumplimiento será efectivo (arts. 861 del
CA y 26 del CP).
PERDIDA
DE
LAS
CONCESIONES,
PRIVILEGIOS
Y
REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE: Esta pena está prevista
en
el
art.
contrabando
876
y
apartado
ha
sido
“b”
del
solicitada
CA
por
el
expresamente
delito
de
por
los
acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena
le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.).
INHABILITACION
PARA
EL
EJERCICIO
DEL
COMERCIO: Como en los casos anteriores, teniendo presente
los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de
su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicarán TRES
(3) años en forma efectiva (arts. cits.).
INHABILITACION
ABSOLUTA
PARA
DESEMPEÑARSE
COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO: Esta pena también fue
requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue
oída. En virtud de lo normado por el art. 876­1 inc. “h” del
CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se
establece. Se le impondrán en consecuencia DIECIOCHO (18)
AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de NUEVE (9)
años impuesto como pena de prisión.
INHABILITACION
DESEMPEÑARSE
Solicitada
COMO
MIEMBRO
también
esta
DE
pena
ESPECIAL
LAS
por
PERPETUA
FUERZAS
ambos
DE
PARA
SEGURIDAD:
acusadores,
la
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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defensa
del
imputado
FAUBEL
nada
dijo
al
respecto.
Corresponde pues su aplicación en los términos citados del
art. 876­1 inc. “e”del CA.
INHABILITACION
ABSOLUTA
Y
PRIVACION
DE
LA
PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL
DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS: Estas
penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron
también solicitada por los acusadores y no fueron objeto de
crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la
curatela
se
dará
la
correspondiente
intervención
a
la
Justicia Civil.
NO SE HARA LUGAR al decomiso de los teléfonos
celulares secuestrados en su domicilio. Esta pena accesoria
fue solicitada por
la querella y a su respecto fue oída la
defensa. Conforme el art. 23 del CP, se considera que tales
bienes
no
pertenecen
a
la
categoría
de
instrumentos
o
ganancias del delito.
TAMPOCO
SE
HARA
LUGAR
al
decomiso
del
vehículo marca AUDI modelo Q5 dominio MBU312 solicitado por
la
querella
acreditación
por
los
respecto
a
mismos
ser
fundamentos:
considerados
falta
instrumentos
de
o
ganancias del delito.
COSTAS:
Los
acusadores
solicitaron
su
imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su
aplicación a tenor de los arts. 29­3 del CP y 530 del CPP.
MAXIMILIANO DANIEL LARRE
Como en el caso anterior, a fin de evitar
repeticiones innecesarias, se remite a las consideraciones
precedentes relativas a la naturaleza de la acción, medios
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
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empleados para cometerla, extensión del daño y el peligro
causados en relación al delito de contrabando que también le
fuera imputado conforme lo dicho al tratar estas cuestiones
respecto al imputado CORNEJO MIRANDA.
En
orden
a
la
falta
de
impedimento
para
lograr su sustento, es dado decir que ejercía a la fecha de
los
hechos
el
comercio,
en
el
ramo
de
compraventa
de
vehículos. Del informe socio ambiental surge que el nombrado
tiene
actualmente
anterioridad
a
su
33
años
de
detención
edad,
vivía
es
junto
soltero,
con
sus
con
padres,
tenía problemas con el alcohol los cuales estaba enfrentando
a través de la asociación denominada “Alcohólicos Anónimos”
y
lo
continúa
haciendo,
conforme
se
pudo
determinar
en
debate.
Como
finalidad
de
en
lucro
los
casos
motivó
la
anteriores,
comisión
de
también
los
la
delitos
aludidos.
Respecto a las atenuantes del caso, juegan a
su respecto las siguientes:
e)
Su falta de antecedentes;
f)
Su edad a hoy (30 años), como pauta objetiva para los
fines de resocialización.
g)
Su
conducta
posterior
a
los
hechos:
correcto
comportamiento en el penal donde se halla alojado y su afán
de estudiar y trabajar aún en ese
presencia
en
todas
las
ámbito. También, su
audiencias
del
debate,
con
participación activa conjuntamente con su letrado defensor.
h)
La
norma
impresión
personal
recibida
durante
tales
audiencias y el marco familiar que le acompañó, incluyendo
en
este
punto
la
alcoholismo
que
sufre
y
los
esfuerzos
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Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
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realizados para su recuperación, lo cual quedó demostrado en
el debate.
Tampoco
median
a
su
respecto
causales
de
imputabilidad o justificación (art. 34 del CP).
En función de todo lo expuesto, consideradas
las agravantes y atenuantes aplicables al imputado LARRE
para la fijación de las penas por la comisión de los hechos
aludidos, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts.
876 incs. “c”, “d”, “e”, “f” (referida a las fuerzas de
seguridad)
y
“h”
y
1026
inc.
“a”,
ambos
del
CA),
se
impondrán a su respecto las siguientes penas:
PRISION: 1. Teniendo presente los pedidos de
penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre
legal del caso, lo normado por el art.
872 del CA, se le
impondrá una pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES
de
prisión, de cumplimiento efectivo (arts. 861 del CA y 26 del
CP).
PERDIDA
DE
LAS
CONCESIONES,
PRIVILEGIOS
Y
REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE: Esta pena está prevista
en
el
art.
contrabando
876
y
ha
apartado
sido
“b”
del
solicitada
CA
por
el
expresamente
delito
de
por
los
acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena
le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.).
INHABILITACION
PARA
EL
EJERCICIO
DEL
COMERCIO: Como en los casos anteriores, teniendo presente
los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de
su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicará UN (1)
AÑO en forma efectiva (arts. cits.).
INHABILITACION
ABSOLUTA
PARA
DESEMPEÑARSE
COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO: Esta pena también fue
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue
oída. En virtud de lo normado por el art. 876­1 inc. “h” del
CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se
establece. Se le impondrán en consecuencia ONCE (11) AÑOS de
tal inhabilitación, a partir del monto de cinco años y seis
meses impuesto como pena de prisión.
INHABILITACION
DESEMPEÑARSE
MIEMBRO
también
esta
Solicitada
COMO
ESPECIAL
DE
LAS
pena
por
PERPETUA
FUERZAS
ambos
DE
PARA
SEGURIDAD:
acusadores,
la
defensa del imputado LARRE fue oída. Corresponde pues su
aplicación en los términos citados del art. 876­1 inc. “e”
del CA.
INHABILITACION
ABSOLUTA
Y
PRIVACION
DE
LA
PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL
DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS: Estas
penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron
también solicitada por los acusadoes y no fueron objeto de
crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la
curatela
se
dará
la
correspondiente
intervención
a
la
Justicia Civil.
COSTAS:
Los
acusadores
solicitaron
su
imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su
aplicación a tenor de los arts. 29­3 del CP y 530 del CPP.
OTRAS CUESTIONES:
1. SE DISPONDRÁ el decomiso de las divisas
depositadas en la cuenta 456­20­627/6 abierta ante el banco
BBVA
Francés
a
nombre
de
“Proyectos
Horizontes
S.A”
que
fueran oportunamente giradas desde México conforme lo ya
dicho.
Dicha
pena
fue
solicitada
por
los
acusadores
y
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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corresponde
su
aplicación
por
resultar
tales
sumas
instrumento del delito de contrabando aludido (art. 23 del
CP).
2. TAMBIEN
pistola
marca
Bersa
se dispondrá el
modelo
Thunder
decomiso
secuestrada
de
en
la
el
allanamiento citado de la calle Amenabar por considerala
instrumento del delito respectivo (art. 23 del CP).
3. Se DECOMISARA asimismo la totalidad de los
efectos secuestrados en el domicilio de la calle Viale 102
de la localidad de Haedo (PBA), también por considerárselos
instrumentos del delito de contrabando (art. 23 del CP).
4. Serán EXTRAIDAS los testimonios del caso
en orden a la solicitud del Sr. Fiscal General de Juicio
respecto a la posible comisión del delito del art. 292 del
CP
respecto
a
Alberto
Félix
JULIANO
para
su
posterior
remisión a la Justicia Federal en lo Criminal de la ciudad
de Morón (PBA).
5. La
regulación
de
los HONORARIOS
de los
letrados particulares intervinientes será suspendida hasta
tanto acrediten lo normado por el art. 2 de la ley 17.250,
su situación frente al impuesto al valor agregado y aporten
sus claves únicas de identificación tributarias.
6. SE PONDRAN A DISPOSICION de la instrucción
las muestras del estupefaciente secuestrado.
7.
ATENTO
las
manifestaciones
del
imputado
FAUBEL en orden a las condiciones de higiene, alimentación,
alojamiento y trato existentes en la unidad carcelaria de la
localidad de Marcos Paz (PBA), el Tribunal se constituirá en
la misma a sus efectos.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Por todo lo expuesto, de conformidad con los arts.
396, 399 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación, este
Tribunal Oral,
FALLA:
I.
efectuado
NO
por
HACIENDO
las
LUGAR
Defensas
al
en
planteo
relación
a
de
nulidad
la
posible
transgresión a lo dispuesto en el art. 180 y concordantes
del CPPN (cfr. arts. 166 y siguientes del CPPN).
II.
NO
HACIENDO
LUGAR
al
planteo
de
INCONSTITUCIONALIDAD efectuado por las Defensas en relación
a lo dispuesto en el artículo 29bis de la ley 23.737.
III.
CONDENANDO
a
CÉSAR
CORNEJO
MIRANDA
como
coautor penalmente responsable del delito de confabulación
(Hecho Nro. 1) en concurso real con el delito de contrabando
de exportación, agravado en función de la naturaleza de la
mercadería ­estupefaciente­, por su destino inequívoco de
comercialización y la intervención de tres personas (Hecho
Nro.
2);
a
su
vez
en
concurso
real
con
el
delito
de
homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con el
delito de resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de
arma de guerra (Hecho Nro. 3) en calidad de autor, a las si­
guientes penas: a) DOCE (12) AÑOS de prisión de cumplimiento
efectivo; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes espe­
ciales,
privilegios
y
prerrogativas
de
que
gozare;
c)
INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES (3) AÑOS para el ejercicio
del
comercio;
d)
INHABILITACIÓN
ESPECIAL
PERPETUA
para
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
«Tribunal Oral Penal Económico N°1»
FSM 10285/2014/TO2
desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)
INHABILITACIÓN
desempeñarse
ABSOLUTA
como
por
empleado
VEINTICUATRO
o
(24)
funcionario
AÑOS
para
público;
f)
INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal,
debiendo
someterse
al
nombrado
a
la
curatela
del
Código
Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 44, 45, 54, 55,
79, 189bis, 239 del Código Penal; arts. 864 inc. “d”, 865
inc.
“a”,
866
segundo
párrafo,
876
y
1026
del
Código
Aduanero; art.29bis de la ley 23.737).
IV.
ABSOLVIENDO
a
CÉSAR
CORNEJO
MIRANDA
en
relación a la comisión del delito de privación ilegítima de
libertad previsto en el artículo 141 del Código Penal por
ausencia
de
acusación
por
parte
del
Ministerio
Público
Fiscal, hecho que integrara el requerimiento de elevación a
juicio; sin costas (art. 530 del CPPN).
V.
CONDENANDO
a
MATÍAS
FAUBEL
como
coautor
penalmente responsable del delito de confabulación (Hecho
Nro. 1) en concurso real con el delito de contrabando de
exportación,
agravado
en
función
de
la
naturaleza
de
la
mercadería ­estupefaciente­, por su destino inequívoco de
comercialización y la intervención de tres personas (Hecho
Nro.
2),
a
las
siguientes
penas:
a)
NUEVE
(9)
AÑOS
de
prisión de cumplimiento efectivo; b) PÉRDIDA de las conce­
siones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de
que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES(3) AÑOS para
el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguri­
dad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por DIECIOCHO (18) AÑOS para
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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FSM 10285/2014/TO2
desempeñarse
como
empleado
o
funcionario
público;
f)
INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal,
debiendo
someterse
al
nombrado
a
la
curatela
del
Código
Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 45 y 55 del
Código Penal; art. 29bis de la ley 23.737; arts. 864 inc.
“d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo, 876 y 1026 del
Código Aduanero).
VI.
CONDENANDO
a
MAXIMILIANO
DANIEL
LARRE
como
coautor penalmente responsable del delito de confabulación
(Hecho Nro. 1) en concurso real con el delito de contrabando
de exportación, agravado en función de la naturaleza de la
mercadería ­estupefaciente­, por su destino inequívoco de
comercialización y la intervención de tres personas (Hecho
Nro. 2), a las siguientes penas: a) CINCO (5) AÑOS Y SEIS
(6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo b) PÉRDIDA de
las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerro­
gativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR UN (1)
AÑO
para
ESPECIAL
el
ejercicio
PERPETUA
para
del
comercio;
desempeñarse
d)
como
INHABILITACIÓN
miembro
de
las
fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ONCE
(11) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario pú­
blico; f) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código
Penal,
debiendo
someterse
al
nombrado
a
la
curatela
del
Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 45 y 55
del Código Penal; art. 29bis de la ley 23.737; arts. 864
inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo, 876 y 1026
del Código Aduanero).
VII.
IMPONIENDO
LAS
COSTAS
del
proceso
a
los
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
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condenados, habida cuenta del resultado del juicio (arts.
29 del CP y 530 y sigs. del Código Procesal Penal de la
Nación).
VIII.
ABSOLVIENDO
a
ALEJANDRO
ANDRÉS
LLERA
en
relación a la acusación efectuada por el Ministerio Público
Fiscal y la parte Querellante por la comisión de los delitos
de confabulación previsto en el art. 29bis de la ley 23.737
(Hecho Nro. 1) y contrabando de exportación, agravado en
función de la naturaleza de la mercadería ­estupefaciente­,
por
su
destino
inequívoco
de
comercialización
y
la
intervención de tres personas previsto en los arts. 864 inc.
“d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero
(Hecho Nro. 2); sin costas (art. 530 del CPPN).
IX. ABSOLVIENDO a CARMELO CURATOLA en orden a la
comisión del delito de contrabando de exportación, agravado
en función de la naturaleza de la mercadería ­estupefacien­
te­,
por
su
destino
inequívoco
de
comercialización
y
la
intervención de tres personas previsto en los arts. 864 inc.
“d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero
(Hecho
Nro.
2),
hecho
que
integrara
el
requerimiento
de
elevación a juicio y ante la falta de acusación por parte
del Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante; sin
costas (art. 530 del CPPN).
X. ABSOLVIENDO a ALCIDES ALBERTO GEROLA en orden a
la
comisión
del
delito
de
contrabando
de
exportación,
agravado en función de la naturaleza de la mercadería ­estu­
pefaciente­, por su destino inequívoco de comercialización y
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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FSM 10285/2014/TO2
la intervención de tres personas previsto en los arts. 864
inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código
Aduanero
(Hecho
requerimiento
de
Nro.
2),
elevación
a
hecho
que
juicio
y
integrara
ante
la
el
falta
de
acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y la parte
Querellante; sin costas (art. 530 del CPPN).
XI. DISPONIENDO EL DECOMISO: a) las sumas de U$S
15.190 y U$S 27.892, divisas que fueron depositadas en la
cuenta
nro.
456­20­627/6
del
banco
BBVA
Francés
correspondiente a “PROYECTOS HORIZONTES S.A.” giradas desde
México en orden a la exportación de autos; b) del dinero
secuestrado a César CORNEJO MIRANDA al momento de efectuarse
su
detención;
c)
del
arma
de
fuego
marca
BERSA,
modelo
THUNDER, secuestrada al momento de efectuarse la detención
de César CORNEJO MIRANDA; d) de la totalidad de los efectos
secuestrados en el inmueble de la calle VIALE 102, Haedo,
PBA (arts. 23 del Código Penal, 30 y 39 de la ley 23.737 y
14 del convenio entre la Se.Dro.Nar y la Presidencia de la
CSJN aprobado por Res. 2283/2000).
XII. NO HACIENDO LUGAR al DECOMISO solicitado por
los acusadores respecto de los vehículos utilizados por los
enjuiciados y aparatos celulares secuestrados (Art. 23 del
CP a contrario sensu y art. 523 del CPPN).
XIII. HACIENDO LUGAR a la solicitud de extracción
de
testimonios
comisión
del
a
fin
delito
de
que
previsto
se
por
investigue
el
art.
la
292
posible
del
C.P.
respecto de Alberto Félix JULIANO, conforme lo solicitado
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
#24647637#168383255#20161205103750948
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
«Tribunal Oral Penal Económico N°1»
FSM 10285/2014/TO2
por
el
Ministerio
extraerse
los
Público
testimonios
Fiscal,
del
a
caso
cuyo
para
fin
su
deberán
posterior
remisión a la Justicia Federal en lo Criminal de la Ciudad
de Morón, PBA.
XIV. SUSPENDIENDO LA REGULACIÓN de los honorarios
de los Dres. Fernando A. ARIAS CAAMAÑO y Carolina LAZARETA,
letrados Defensores de César CORNEJO MIRANDA; el Dr. Roberto
BABINGTON, letrado Defensor de Matías FAUBEL; Dres. Moira
NAME, Gabriela MARCOVECCHIO y Daniel O. RUVINOVICH, letrados
Defensores
de
Alejandro
Andrés
LLERA;
Dres.
Cristian
D.
PÉREZ y Luis CHARRÓ, letrados Defensores de Carmelo CURATOLA
y Luis Alcides GEROLA; hasta tanto acrediten lo normado en
el artículo 2do. de la ley 17.250 y su situación frente al
impuesto
al
valor
agregado
(IVA)
y
aporten
su
clave
de
identificación tributaria (CUIT).
XV. TENIENDO PRESENTES las reservas de casación y
caso federal efectuadas por las partes.
XVI. PONIENDO A DISPOSICIÓN del trámite seguido
ante el Juzgado Instructor en las actuaciones por separado
formadas
a
raíz
de
esta
causa
de
las
muestras
de
la
sustancia estupefaciente secuestrada en autos.
XVII.
DISPONIENDO
que
el
Tribunal
se
constituya en la Unidad Carcelaria de Marcos Paz a fin de
verificar
las
condiciones
de
aplicación
del
régimen
penitenciario respectivo.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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Regístrese,
notifíquese
y
practíquese
por
Se­
cretaría los cómputos de pena respectivos. Oportunamente y
consentido, comuníquese a donde corresponda y cúmplase.
Fecha de firma: 05/12/2016
Firmado por: SUSANA BEATRIZ CASTRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE PISARENCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GUSTAVO LOSADA, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSE LOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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