Monitores Deportivos

Plaza de la Merced, 2 – 29400 Ronda (Málaga)
Teléfonos: Casa de Cultura: (95)2874442
Teatro: 2877821 Fax: 952876790
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Agencia Pública Administrativa Local
Socio-Cultural de Educación, Empleo y Deportes
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA
BASES GENERALES DE LA BOLSA DE TRABAJO QUE HAN DE REGIR LA
CONTRATACION CON CARÁCTER TEMPORAL DE MONITORES/AS
DEPORTIVOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL
SOCIOCULTURAL DE EDUCACIÓN , EMPLEO Y DEPORTES, PARA CUBRIR
VACANTES
1º.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es crear una bolsa de trabajadores/as que nos permita
cubrir las posibles bajas por enfermedad , vacaciones del personal y otras vacantes que se
produzcan.
2º.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en la selección de la Bolsa de trabajo, los/as aspirantes deberán reunir en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a)Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos del artículo 57 del EBEP, y demás normativa de desarrollo.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)Tener cumplido dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa, sesenta y cinco años.
d)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e)No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo
establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f)Estar en posesión del título de: Grado Medio de Formación Profesional
acompañado de la especialidad o modalidad deportiva correspondiente: Técnico
Deportivo en Fútbol, Técnico Deportivo en Natación, Técnico Deportivo en
Tenis,etc.
3º.- Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia que
se facilitará en el registro de la Agencia , sito en Plaza de la Merced nº 2 de Ronda, dirigida a
la Sra. Presidenta de la Agencia, y presentadas en el Registro General del mismo o conforme a
lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria será de
15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el tablón de anuncio de la Agencia y en el del Excmo. Ayuntamiento.
3. Con la instancia se acompañará copia compulsada del documento nacional de identidad, de
los documentos que acrediten la titulación requerida y de los documentos, original o copia
compulsada, que justifiquen los méritos alegados.
4º. Admisión de Candidatos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta de la Agencia, dictará
Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la designación nominativa
de los miembros del tribunal seleccionador y la fecha en que el tribunal se reunirá para
valorar los méritos del concurso y la fecha y lugar de celebración de la Oposición. Dicha
resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Agencia y del Excmo. Ayuntamiento.
2. Los candidatos excluidos, si lo estiman oportuno, podrán realizar sus alegaciones por
escrito, en el registro de las dependencias de la Agencia, durante el periodo que establezca la
publicación de la lista de admitidos y excluidos.
5º.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal calificador estará integrado por el Presidente, el Secretario y cuatro vocales,
con sus respectivos suplentes, todos ellos laborales fijos, de igual o superior titulación
académica que la exigida a los aspirantes.
2. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del
Presidente, Secretario y, al menos, la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes
indistintamente.
3. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos, a cuantos especialistasasesores consideren oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las
competencias que determine el Tribunal que los convoque.
4. Los miembros de los Tribunales serán nombrados por Resolución de la Sra. Presidenta de
la Agencia
5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el art.
28 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, o si hubieren realizado tareas de preparación para el
acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran
las circunstancias previstas anteriormente.
6. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los
aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás
participantes, de acuerdo con la legislación vigente.
7. El Tribunal seleccionará a los aspirantes por el sistema de Concurso, con sujeción a lo
establecido en estas bases.
8. El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan de la aplicación de las
presentes bases y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no
previstos en las mismas, así como declarar desierta la plaza.
9. Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, teniendo el tribunal
a estos efectos Categoría Tercera.
6º.- Procedimiento selectivo.
El proceso selectivo constará de una primera fase, la de concurso, y de una segunda fase, la de
entrevista curricular, si procede, en caso de igualdad de puntos, o porque lo estime oportuno
el tribunal.
El Tribunal, se reunirá y realizará la fase del concurso, valorando los méritos alegados,
documentalmente justificados por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo al Baremo
de Méritos contenidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
En el caso de que el tribunal considere necesario realizar una entrevista curricular, se
comunicará la fecha en el tablón de anuncios de la Agencia, en la Plaza de la Merced nº 2 de
Ronda.
7º Puntación final.
1. La calificación definitiva será la suma de los puntos obtenidos en el concurso y los de la
Entrevista Curricular, si procede, terminada la calificación el tribunal publicará los resultados
de mayor a menor puntuación, en el Tablón de edictos de la Agencia.
2. La Agencia podrá cubrir tantos puestos, como necesidades y demandas tenga, de
sustituciones y bajas, ateniéndose para ello a esta bolsa de trabajo,
8º Contratación de personal seleccionado en la bolsa
Los aspirantes admitidos formarán parte de dicha bolsa trabajo, ordenados de mayor a menor
puntuación, que se utilizarán para cubrir las posibles bajas por enfermedad, y vacaciones del
personal.
Las contrataciones se regirán por el orden de la bolsa, las bajas se cubrirán siempre con el
primero de la bolsa, y así sucesivamente, de tal forma que el aspirante sea contratado, cuando
finalice dicho contrato se incorporará en la lista de la bolsa en el orden de puntuación que
tenía.
En el caso del que el aspirante llamado a ser contratado, rehúse una oferta puntual, deberá
argumentarlo mediante justificación por escrito a la Agencia, reservándose este la posibilidad
de posponer su puesto preferente en la bolsa de trabajo hasta el final de la lista de aspirantes
admitidos en la bolsa
8º.- Revisión de la Bolsa.
Esta Bolsa tendrá una duración de dos años, y se revisará de nuevo realizando una nueva
convocatoria y nueva actualización, donde los aspirantes
podrán aportar los méritos
respectivos.
9º.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en esta
convocatoria.
10º.- Impugnaciones.
La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de los actos
del Tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO 1
BAREMO ESTABLECIDO PARA VALORACION DE MERITOS
1.- CURRICULUM
1.1.- Formación relacionada con el puesto de Monitor/a Deportivo. Estar en posesión del
Grado Medio de Formación Profesional acompañado de la modalidad o especialidad
deportiva correspondiente : Técnico deportivo en fútbol, baloncesto , voleybol ,etc. o
equivalente y al menos una de las siguientes titulaciones:
•
•
•
•
Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Grado en Educación primaria con mención en Educación Física o titulo equivalente
Técnico Superior de Animación de Actividad Física y Deporte (TAFAD) o
equivalente.
Técnico Deportivo en Futbol, Técnico Deportivo en Natación, Baloncesto, Tenis,
Pádel, Badminton,etc.
Titulación. (máximo 7 puntos)
•
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•
•
•
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•
Por tener la titulación de Monitor Nivel Básico
Por tener el TAFAD
Por tener la titulación de Diplomado en Educación Física
Por tener la titulación de Licenciado en CCAFD.
Por tener un Máster.
Por tener Doctorado
Título de Entrenador Deportivo (Nivel II)
Título de Entrenador Deportivo (Nivel III)
0,50 puntos.
0.75 puntos
1,00 puntos.
2,00 puntos.
0,25 puntos.
0.50 puntos.
1.00 puntos
1.50 puntos
Cursos: Hasta un máximo de 1,50 puntos.
•
•
Por cada charla o ponencia expuesta o publicada sobre el tema de trabajo. 0,05 puntos.
Por la realización de Cursos homologados por Entidades, Instituciones o Centros
Públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de
trabajo al que se opta:
- Por cada Curso de 15 a 29 horas............................ 0,05 puntos.
- Por cada Curso de 30 a 50 horas............................ 0,10 puntos.
- Por cada Curso de 51 a 100 horas.......................... 0,15 puntos.
- Por cada Curso de más de 100 horas. .................... 0,20 puntos.
- Por cada Asistencia Jornadas/Encuentros………. 0,05 puntos.
1.2.- Experiencia Profesional como Monitor/a Deportivo.
•
Por cada mes de trabajo en la profesión exigida (Monitor/a Deportivo) . 0,04 puntos.
NOTA : Cada candidato tiene que presentar su AUTOBAREMO rellenando todos y cada
uno de los apartados que se especifican en función de su curriculum , aquellos aspectos que
no se puedan acreditar no se deben incluir. Aquellos apartados que no se especifiquen con
claridad o contengan errores no se cuantificarán el baremo final.