LA GACETA N° 223 de la fecha 21 11 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUE
Z PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 223
28 páginas
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.11.18
14:33:23 -06'00'
Pág 2
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Avisos........................................................................ 2
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones............................................................. 7
Edictos..................................................................... 10
Avisos...................................................................... 11
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 11
REGLAMENTOS.................................................... 15
REMATES................................................................ 15
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 17
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 19
AVISOS..................................................................... 19
NOTIFICACIONES................................................ 21
FE DE ERRATAS.................................................... 28
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que la Institución estará cerrada el viernes 2 de
diciembre del 2016.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del lunes 5 de diciembre de 2016.
San José, 2 de noviembre de 2016.—MBA Melvin Laines
Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 26004.—Solicitud N° 69470.—( IN2016083760 ).
DOCUMENTOS VARIOS
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17
de setiembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016083613 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Cencinai y Bienestar Comunal de barrio Corazón de Jesús, Naranjo,
Alajuela. Por medio de su representante: María Isabel Fonseca
Murillo, cédula Nº 2-425-675 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante
se lea así:
Artículo 01: para que se modifique el nombre de la
organización Asociación de Desarrollo Específica para la
Niñez y Adolescencia barrio Corazón de Jesús de Naranjo,
Alajuela.
Dicha reforma es visible a folio 88 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
20 de setiembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos de
noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016083627 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Flor
del Roble del Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de
su representante: Hilda Cecilia de Jesús Mora Aguilar, cédula Nº
1-672-191 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para que se modifique el cambio de nombre y se
llame Asociación de Desarrollo Integral La Flor del Roble de
Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio 59 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EL señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad:
1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Químicas Unidas, Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado, Marca: Echo,
Modelo: MB- 580LA, Peso: 11.1 kilogramos y cuyo fabricante es:
Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del
14 de octubre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—
( IN2016083475 ).
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 008-2016
San José, 03 de octubre 2016.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
Vladimir
Sánchez
Chaverri
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Cédula
Nº puesto
Clase puesto
01-1051-0346
500401
Profesional de Servicio Civil
1-A GdeE Administración
Generalista
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de Julio del 2016.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4576.—
Solicitud Nº 69334.—( IN2016083491 ).
N° 009-2016.—San José, 5 de octubre del 2016.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
Cédula
N° puesto
Clase puesto
Ana Isabel Pérez Rivera
03-0288-0812
509154
Oficinista
de
Servicio Civil 2
GdeE
Labores
varias de Oficina
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de julio del 2016.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Germán Valverde
González, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4576.—Solicitud N°
69336.—( IN2016083658 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 122, título N° 2137, emitido por el Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de
Brenes Ruiz Carlos Eduardo, cédula Nº 3-0437-0303. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016082730 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 29, título N° 2495, emitido por el Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de
Brenes Molina Ethel Dayanna, cédula N° 1-1424-0938. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1,
Folio 26, título N° 171, emitido por el Liceo La Guácima, en el año
dos mil nueve, a nombre de Chavarría Araya Isamara, cédula Nº
2-0682-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083591 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 14, título N° 145, emitido por el Colegio Sancti Spiritus, en el
año dos mil diez, a nombre de Venegas Rojas Osvaldo José, cédula:
1-1511-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083615 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo I,
folio 11, título N° 24, emitido por el Liceo San Jorge, en el año
dos mil diez, a nombre de Fernández García Ángel. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Alvarado García Ángel Antonio,
pasaporte N° C01784638. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083702 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 81, título N° 716, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Monestel
Calvo Alonso, cédula Nº 6-0303-0014. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016083942 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 168, título N° 348, emitido por el CINDEA
Colonia Puntarenas, en el año dos mil quince, a nombre de Rojas
Robles Estefani, cédula Nº 1-1615-0377. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016083971 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 17, título N° 1261, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
La Trinidad, en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos
Carrillo Daniela Geovanna, cédula Nº 1-1658-0875. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016083976 ).
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II,
Folio 299, título N° 3507, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
dos mil diez, a nombre de Pérez Solís Nathalia Isabel, cédula Nº
1-1459-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083990 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 59, Asiento 27, título N° 141, emitido por el Colegio
Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Beita
Batres Jonathan, cédula Nº 6-0328-0119. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016084001 ).
SALUD
AVISOS
DAJ-CB-2330-2016.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—
Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes
de octubre del dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento
de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de
normativa:
• Reforma y Adición al Decreto Ejecutivo Nº 31331-S que
Prohíbe la Importación, Distribución y Comercialización de
Minigelatinas que contengan el Aditivo Alimentario conocido
como Konjac Fluor INS.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra
en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del
Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente
en el Sistema de Control Previo.—Ministerio de Salud.—MSc.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº 3400029849.—Solicitud Nº 69318.—( IN2016083620 ).
DAJ-CB-2331-2016.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—
Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.—A solicitud de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
■Reglamento para Regular la Exposición a Campos
Electromagnéticos de Radiaciones no Ionizantes en los
sistemas de Transmisión de Energía en Alta Tensión.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria
y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE),
observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra
en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del
Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente
en el Sistema de Control Previo.—Msc. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400029849.—
Solicitud N° 69319.—( IN2016083624 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Cañera de San RamÓn R.L.,
siglas COOPECAÑERA R.L., acordada en asamblea celebrada el
16 de julio del 2016. Resolución 165-CO En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
afecta e artículo 18 del Estatuto.—12 de octubre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016083705 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Aqua Mobile USA LLC., con
domicilio en 1611 NW 79TH Ave., Miami, FL 33126, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
Akua Mobile, como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016086007 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula
de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Centro
Médico de la Visión Doctor Paul Flikier Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101201737con domicilio en San José Centro Médico,
avenida 14, calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PF DR PAUL FLIKIER - CLINICA DE LA VISIÓN
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de servicios
médicos en oftalmología y cirugía refractiva,
y venta de anteojos y productos relacionados
con tratamientos de oftalmología y en general
para la visión, así como todos sus accesorios,
ubicado en San José, San José Centro Médico,
avenida 14, calles 0 y 1. Reservas: De los
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
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colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº 20160008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del
2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016087655 ).
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 416271 con adicional(es): 2016609536.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y
9 segundos, del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016083498 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-2106.— Joel Peraza Méndez, cédula de
identidad 501600805, solicita la inscripción
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela,
300 metros norte del cementerio de Bernabela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2016.
Según expediente N° 2016-2106.—San José, 07 de
octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2016083726 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Competitivo y
Recreativo Acicore, con domicilio en la provincia de: AlajuelaGrecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Composición de equipos de ciclismo de ruta o de montaña en
cualesquiera de sus modalidades de manera competitiva o recreativa,
así como la organización y promoción de actividades relacionadas
con el ciclismo de ruta o de montaña. Cuyo representante, será el
presidente: Víctor Alfonso Vargas Quesada, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 413742.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 48 segundos, del
25 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016083763 ).
Solicitud N° 2016-1967.—Óscar Luis Dobles Matarrita,
cédula de identidad 0602250704, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, Las Juntas de
Abangares, 1 km y medio oeste de la Guardia
Rural. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de
setiembre del 2016, según el expediente N° 20161967.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016083841 ).
Solicitud N° 2016-2195.—Miguelina Teodora Chaves Briceño,
cédula de identidad 5-0093-0948, solicita la inscripción de: L-D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Pinilla, San José, 1 kilómetro al oeste de
plaza de deportes de Cebadilla. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2016. Según el expediente
N° 2016-2195.—San José, 19 de octubre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016083843 ).
Solicitud Nº 2016-2179.—Geiner Rodríguez Vargas, cédula
de identidad Nº 2-0394-0557, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Venado, Linda Vista, de la escuela, 1 km al
norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 14 de octubre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2179.—San José, 21 de octubre del 2016.—
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016084008 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Luz para vida eterna,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe
Cristiana con base en la Doctrina de Jesucristo. El establecimiento
de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada,
basada en las Enseñanzas Bíblicas; la necesidad de la investigación
de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Baltodano Martínez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol
Formativo y Recreativo Turrialba, con domicilio en la provincia
de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la salud física y mental en las actividades que
realiza la asociación, utilizar mecanismos idóneos para fomentar el
desarrollo de la personalidad, fomentar el crecimiento del deporte y
sus diversas disciplinas, promover el desarrollo físico deportivo de
los participantes, masificar el fútbol en el cantón. Cuyo representante
será el presidente: Mauricio García Salazar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 613725.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 47 segundos del
25 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016083844 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002606074, denominación: Asociación Rebaño León de Judá. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
447464 con adicional(es): 2016-523325.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 2 segundos, del 27 de octubre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
( IN2016083960 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación San Antonio de Padua de
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar a cabo obras
de caridad y de bien común. Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Ijurco Navarro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 618068.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 11 segundos, del 19 de octubre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—
( IN2016084007 ).
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Signal
Pharmaceuticals LLC, solicita la Patente PCT denominada Formas
sólidas
de
2-(Ter-butilamino)-4-(IR,3R,4R)-3-hidroxi-4metilciclohexalamino) pirimidin-5-carboxamida, composiciones
de la misma y métodos para su uso. Se proporcionan en la
presente formulaciones, proceso, formas sólidas y métodos de
uso relacionados con 2-(ter-butilamino)-4-((1R,3R,4R)-3-hidroxi4-nnetilciclohexilamino)-pirimidin-5-carboxamida
(Compuesto
I). En otro aspecto, se proporcionan en la presente métodos para
preparar ciertos compuestos, incluyendo el Compuesto 1 como
se describe en la presente, así como intermediarios útiles en tales
métodos. En ciertos aspectos, las formas sólidas del Compuesto
I son útiles para inhibir una cinasa en una célula que expresa la
cinasa, por ejemplo JNK1 o JNK2. En otro aspecto, las formas
sólidas del Compuesto I son útiles para tratar o prevenir uno o más
trastornos seleccionados a partir de fibrosis pulmonar intersticial,
esclerosis sistémica, escleroderma, nefropatía de aloinjerto crónica,
rechazo mediado por anticuerpo, o lupus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 239/42 yCO7D
239/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Jean (US); Yong, Kelvin
Hin-yeong (US); Zhou, Nanfei (US); Li, Ying (US); Kothare, Mohit
Atul (US); Nagy, Mark A (US); Man, Hon-Wah (US); Beauchamps,
Marie Georges (US); Muslehiddinoglu, Jale (US); Huang, Lianfeng
(US); Boersen, Nathan Andrew (US); Hilgraf, Robert (US); Zou,
Daozhong (US) y Ferreti Antonio Christian (US). Prioridad: N°
61/936,636 del 30/01/2014 (US) y N° 62/025,161 del 16/07/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2015/116755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000346, y fue presentada
a las 11:53:00 del 29 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 10 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016083452 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El día 26 de setiembre de 2016 se solicita la inscripción del
seudónimo VIOLETA KOKOPELLI VK. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8900.—Curridabat, 13 de
octubre del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2016083556 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este. Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIO ENRIQUE CORRALES
LORIA, con cédula de identidad número 1-1452-0680, carné
número 24359. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-002075-0624-NO.—San José, 28 de octubre
del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2016083487 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE
TATIANA CALDERÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad
número 3-0430-0078, carné profesional 24450. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001790-0624-NO.—San Pedro, 14
de octubre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN-039-2016.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016083962 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0055-2016.—Exp. N° 17319P. Soluciones
de Calidad S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero pozo artesanal sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo sin nombre en finca de Soluciones de Calidad S.
A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.117 / 350.182 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 10966P.—Grupo Familiar Vásquez Morera S.
A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-661 en finca de
su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.200 / 486.360 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088872 ).
ED-UHSAN-0052-2016. Exp 17306A.—José Gustavo
Rojas Jiménez, solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis
Guillermo Valenciano Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.387 / 489.281
hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016088877 ).
ED-UHTPNOB-0023-2016.—Exp
17356A.—Ganadería
Cerro Azul G.K. S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Ganadera Río Azul G.K. S. A. en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 297.000 / 413.600 hoja Miravalles. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016089403 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0835-2016. Expediente Nº 316 H.—Beneficiadora Santa
Elena S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río
Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en sus
instalaciones. Coordenadas 194.550 / 530.530 hoja Caraigres. Caída
bruta (metros): 28,40 y potencia teórica (kw): 163,40. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016083978 ).
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
ED-0748-2016. Expediente Nº 11526A.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1,42 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria
- carne. Coordenadas 220.200 / 516.550 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016089671 ).
ED-0253-2016.—Exp. N° 11524P.—Banco Crédito Agrícola
de Cartago, (C.I.I. S.A.) solicita concesión de: 11 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-907
en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
industria-carne. Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016089673 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 7171-E10-2016.—San José, a las trece horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.( Exp. n.°
371-Z-2016).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Alianza Social por la Unión, correspondiente a
la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1. Mediante oficio N° DGRE-663-2016, recibido en la Secretaría
del Tribunal el día 18 de octubre de este año, el señor Héctor
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
el informe N° DFPP-LM-PASOLU-23-2016 del 11 de octubre
de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado
“Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el partido alianza social por la unión
(PASOLU), correspondiente a la campaña electoral municipal
2016.” (folios 1-14).
2. Por resolución de las 14:50 horas del 18 de octubre de 2016,
notificada el día siguiente vía correo electrónico, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido
Alianza Social por la Unión (en lo sucesivo PASOLU), por
el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el
Departamento (folio 15).
3. En memorial presentado el 21 de octubre de 2016 en la
ventanilla única de la Dirección General de Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE), el
señor Bernardo Alfaro Monestel, presidente de esa agrupación
política, indicó, en lo conducente: “(…) no tenemos ninguna
objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma
de ¢1.613.060, por lo que no se interpondrá ningún recurso
de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este
medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el
fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los
recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería
Nacional.” (folio 20).
4. En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando
I. Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos
en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos
que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
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proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos,
una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las
autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un
informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II. Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26
de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de
¢6.805.376.250,00 (folio 26).
b) Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del
23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero de
2016, el PASOLU podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢19.536.837,22 (folios 2, 7, 2225).
c) De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio
N° DGRE-663-2016, el PASOLU presentó una liquidación
de gastos que asciende a la suma de ¢2.172.226,70 (folios 1
vuelto, 2, 7 y 8).
d) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PASOLU, el Departamento tuvo como
erogaciones válidas y justificadas un monto de ¢1.613.060,00
(folios 2, 3, 8 y 10).
e) En virtud del monto que certificó la agrupación política como
gastos efectuados y los gastos debidamente identificados
por el Departamento, se tiene un remanente de ¢559.166,70
(¢2.172.226,70 menos ¢1.613.060,00), el cual debe ser
trasladado al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 2,
3 y 8).
f) El PASOLU no se encuentra inscrito como patrono en la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 2 vuelto, 10 y 21).
g) El PASOLU no registra multas pendientes de cancelación
(folios 3 y 11).
h) El PASOLU fue inscrito como agrupación política el 10 de julio
de 2015, según consta en la dirección electrónica www.tse.
go.cr/alianzasocialporla union.htm, por lo que, antes del 31 de
octubre de este año, no le es exigible la publicación del estado
auditado de sus finanzas partidarias (folios 2 vuelto y 10).
III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución
de este asunto.
IV. Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual
asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los
gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998,
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar
sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República
Pág 8
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla
general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros
elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a
los procedimientos de verificación propios de la materia, logra
establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse
en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de
ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir
con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V. Ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N°
DGRE-663-2016 y el informe N° DFPP-LM-PASOLU-23-2016.
Según consta a folio 20, de previo a resolver lo correspondiente, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PASOLU para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
n.° DFPP-LM-PASOLU-23-2016 del 11 de octubre de 2016.
El señor Bernardo Alfaro Monestel, en su condición de presidente
de esa agrupación política, indicó que no tienen objeción alguna
sobre el citado informe y que, además, no interpondrán el recurso de
reconsideración sobre el monto aprobado.
VI. Gastos aceptados al PASOLU. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la suma total de ¢19.536.837,22, que fue
establecida en la resolución n.° 3605-E10-2016 como cantidad
máxima a la que podía aspirar a recibir el PASOLU del aporte
estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de
2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos
por ¢2.172.226,70. Tras la correspondiente revisión de estos, la
DGRE Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢1.613.060,00; cantidad que resulta
procedente reconocerle y girarle al PASOLU.
VII. Traslado de dinero al Fondo General de Gobierno. En
virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó
el PASOLU y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió
a la suma de ¢2.172.226,70 y que a esa agrupación partidaria se
le reconocieron gastos por ¢1.613.060,00, queda un sobrante no
reconocido de ¢559.166,70 que, en los términos de la resolución
de este Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de
setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno
ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el
financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de
gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón
por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros
de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del
financiamiento público para los procesos electorales nacionales
Con base en esa información, el cálculo del monto a devolver al
Fondo General de Gobierno, a título de remanente no reconocido,
corresponde realizarlo sobre la base de la suma certificada por el
CPA que avaló la liquidación presentada por el PASOLU. En otras
palabras, la suma a reintegrar al Fondo General de Gobierno surge
de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma
aprobada por este Tribunal y no como lo consignan la DGRE y el
Departamento en sus respectivos informes (folios 3 y 8).
VIII. Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de
estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PASOLU no se encuentra
registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones
pendientes con la seguridad social.
b)Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PASOLU, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo
300 del Código Electoral.
c) El PASOLU fue inscrito como agrupación política el 10 de julio
de 2015, según consta en la dirección electrónica www.tse.go.cr/
alianzasocialporla union.htm, por lo que, antes del 31 de octubre
de este año, no le es exigible la publicación del estado auditado
de sus finanzas partidarias, conforme lo exige el numeral 135 del
Código Electoral.
IX. Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de
revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
X. Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de
gastos presentada por el PASOLU, procede reconocerle la suma de
¢1.613.060,00 relativa a la campaña electoral municipal de febrero
de 2016.
XI. Renuncia a presentar el recurso de reconsideración.- En
memorial presentado el 21 de octubre de 2016, el señor Bernardo
Alfaro Monestel, presidente del PASOLU, manifestó que “(…) les
indicamos que no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado
en esa resolución por la suma de ¢1.613.060,00, por lo que no se
interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo
lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución
dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de
giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la
Tesorería Nacional.”.
De conformidad con lo manifestado por la agrupación política, se
tiene como firme la presente resolución.
Por tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Social
por la Unión, cédula jurídica n.° 3-110-704402, la suma de
¢1.613.060,00 (un millón seiscientos trece mil sesenta colones sin
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral
municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Alianza Social por la Unión
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
001-0329721-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta cliente N° 15201001032972173. Procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de
Gobierno la suma de ¢559.166,70 (quinientos cincuenta y nueve mil
ciento sesenta y seis colones con setenta céntimos), correspondiente
al sobrante no reconocido al Partido. Se declara firme la presente
resolución. Notifíquese al partido Alianza Social por la Unión, a
la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083598 ).
N° 7173-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de octubre de
dos mil dieciséis. Expediente Nº 210-Z-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José,
que ostenta el señor Sergio Antonio Fallas Díaz.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-185-2016 del 30 de mayo de 2016,
recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de junio de ese año,
la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal
de Acosta, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 4 –
celebrada el 24 de mayo del año en curso–, conoció de la renuncia
del señor Sergio Antonio Fallas Díaz, concejal suplente del distrito
Cangrejal (folio 9).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:25 horas del 8
de junio de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Acosta para que remitiera el original o copia certificada de la carta
de dimisión del señor Fallas Díaz (folio 6).
3º—En razón de que, al 25 de octubre de 2016, la Secretaría del
Concejo Municipal de Acosta no había cumplido con lo prevenido
según el resultando anterior, el Despacho Instructor apercibió al
gobierno local que debía aportar la referida carta de renuncia del
interesado (folio 12).
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
4º—La señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo
Municipal de Acosta, por oficio N° SMP-05-2016 del 26 de octubre
de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando trasanterior
(folios 16 y 17).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Sergio Antonio Fallas Díaz fue electo
concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia
San José (ver resolución Nº 1643-E11-2016 de las 10:55 horas del
7 de marzo de 2016, folios 20 a 24); b) que el señor Fallas Díaz fue
propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 19); c) que el señor Fallas Díaz renunció a su cargo y
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la
sesión ordinaria N° 4 –celebrada el 24 de mayo de 2016– (folios 9
y 18); y, d) que la candidata a concejal suplente del referido distrito,
propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yorley
Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496 (folios 19,
22, 25 y 26).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fallas Díaz.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar
la sustitución.
Ante la renuncia del señor Sergio Antonio Fallas Díaz a su
cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cangrejal,
cantón Acosta, provincia San José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Fallas Díaz. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que
sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora
Yorley Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496, se
le designa como concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón
Acosta, provincia San José. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de
Distrito de Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José, que ostenta
el señor Sergio Antonio Fallas Díaz. En su lugar, se designa a la
señora Yorley Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496.
La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Fallas Díaz
y Chinchilla Mora, al Concejo Municipal de Acosta y al Concejo
de Distrito de Cangrejal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083650 ).
N° 7176-E10-2016.—San José, a las quince horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 379E-2016.
Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación
Costarricense (PRC), correspondientes al período abril-junio de
2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0666-2016 del 18 de octubre
de 2016, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-17-2016 del 11 de
octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante, DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos
presentada por el Partido Renovación Costarricense para el período
comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2016.” (folios
1 a 14).
2º—En auto de las 09:05 horas del 21 de octubre de 2016,
el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido
Renovación Costarricense (PRC, en lo sucesivo) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido
en el oficio N° DGRE-0666-2016 (folio 15).
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3º—En oficio N° PRC-120-2016 del 24 de octubre de 2016,
recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Justo
Orozco Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida
e informó: “se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar
Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la
liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de junio de 2016, dado que nos damos por satisfechos
con el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe.”
(folio 19).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar
la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Una parte de esta, debe ser dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política.
La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de
esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva
previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones
de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de
celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en
época no electoral, para atender esas necesidades permanentes.
Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva
a su favor para afrontar gastos por actividades permanentes la
suma de ¢241.168.957,95 distribuida de la siguiente manera:
a) ¢211.679.750,26 para gastos de organización política; y b)
¢29.489.207,69 para gastos de capacitación (ver resolución N°
4558-E10-2016 de las 09:50 horas del 08 de julio de 2016, visible a
folios 20 a 22); 2) el PRC presentó ante esta Sede Electoral, dentro
del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de abril y el
30 de junio de 2016 por un monto de ¢13.600.758,72 (folios 1 vuelto
y 8); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada
por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de
¢13.466.668,28, distribuida de la siguiente forma: a) ¢12.616.668,28
por gastos de organización política; y b) ¢850.000,00 por gastos de
capacitación (folios 3 vuelto, 10 y 11); 4) el PRC cumplió con la
publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado
de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1.° de
julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto y 11); 5) esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 3
vuelto y 12); y 6) el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con
la CCSS (folio 23).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 15, de previo a
resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el oficio N° DGRE-0666-2016 y el informe
N° DFPP-LT-PRC-17-2016, que le sirve de base. En memorial N°
PRC-120-2016 del 24 de octubre de 2016 (folio 19), el señor Orozco
Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida e
informó: “se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar
Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la
liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de junio de 2016, dado que nos damos por satisfechos
con el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe.”.
En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento alguno sobre este extremo.
V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el PRC. De acuerdo con el examen practicado por
el DFPP a la documentación aportada por el PRC para justificar el
aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede analizar los siguientes aspectos:
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
1. Sobre la reserva de organización y capacitación del PRC.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4558E10-2016 de las 09:50 horas del 08 de julio de 2016, visible
a folios 20 a 22, el PRC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes de organización
y capacitación, la suma de ¢241.168.957,95, de los cuales
¢211.679.750,26 están destinados a gastos de organización
política y ¢29.489.207,69 a gastos de capacitación.
2. Sobre los gastos reconocidos al PRC. De acuerdo con el
examen practicado, el PRC logró comprobar gastos por
la suma de ¢13.466.668,28, de los cuales ¢12.616.668,28
corresponden a gastos de organización política y ¢850.000,00
a gastos de capacitación, que corresponde reconocer a esa
agrupación política.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con
los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente,
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe
registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió
con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por
este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes
de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa
institución, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la
seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales
(folio 23).
VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión
de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de junio de 2016, asciende a la suma de ¢13.466.668,28,
de los cuales ¢12.616.668,28 corresponden a gastos de organización
política y ¢850.000,00 a gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PRC. Teniendo en consideración lo expuesto
y producto de la operación aritmética correspondiente, dicha
agrupación política mantiene en reserva para afrontar gastos
futuros, la suma de ¢227.702.289,67, de los cuales ¢199.063.081,98
están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para
gastos de capacitación.
IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de
reconsideración. Dado que en el memorial N° PRC-120-2016
(folio 19), el señor Orozco Álvarez informó que no se hará uso del
derecho a presentar recurso de reconsideración, se tiene como firme
esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢13.466.668,28 (trece
millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho
colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor
una reserva de ¢227.702.289,67 (doscientos veintisiete millones
setecientos dos mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta
y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense
señaló, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual
tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De
conformidad con lo expuesto en el Considerando IX se declara
firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación
Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda,
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083431 ).
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marisol del Carmen Castro Miranda, se ha dictado la resolución N°
4521-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
Expediente N° 10021-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherinne
Joseph Fernández Miranda y de Aislin Yareth Fernández Miranda,
en el sentido que los apellidos de las mismas son Castro Miranda,
hijas de Marisol del Carmen Castro Miranda.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083589 )
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Quenia Liseth León Blanco, ha dictado la resolución
N° 2089-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las doce horas veinticinco minutos del cinco de abril de dos
mil dieciséis. Exp. N° 1065-2016 Resultando: 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen
Andrea Rivera León, Mónica de los Ángeles Rivera León, Roberth
René Rivera León y de Kenia Liseth Ampié León, en el sentido
que el nombre de la madre es Quenia Liseth.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficia Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083592 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yamilet del Socorro Ríos Hernández, se ha dictado la resolución
N° 1410-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N°
3949-2014 Resultando 1º—... 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de matrimonio de Bernardo Ponce Mendoza y Yamileth
Ríos Hernández, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el
nombre del padre de la misma son Yamilet del Socorro y Filimon
respectivamente y de nacimiento de Jason Steve Ponce Ríos, en el
sentido que el nombre de la madre es Yamilet del Socorro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis enes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083747 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Elizabeth Tablada Alvarado, se ha dictado la resolución N°
3544-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y dos
minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 409942014. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—… Considerando: I.—
Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos nacimiento de Joel Fabián Bravo Alvarado y Brenda
Salomé Bravo Alvarado, en el sentido que los apellidos de la
madre son Tablada Alvarado y de Alejandro Alvarado Morazán,
en el sentido que los apellidos del mismo son Tablada Alvarado,
hijo de Martha Elizabeth Tablada Alvarado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083775 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Linda
Helen García Leytón, se ha dictado la resolución N° 345-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos
del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 38405-2015.
Resultando 1-... 2-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeremy Antonio Montano García, en el sentido que el nombre de
la madre es Linda Helen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016083779 ).
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Brenda Aracely Membreño Caballero, se ha dictado la resolución
N° 4652-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las once horas once minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis. Exp. N° 35560-2016. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:… II.- Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Magaly Ríos
Membreño, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre son Brenda Aracely y Caballero.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083975 ).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Enrique Manuel Ferrer Alfonso, mayor, soltero, técnico en
electrónica, cubano, cédula de residencia N° 119200036830, vecino
de Escazú Centro, del Palacio Municipal, 250 n., ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2167-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083499 ).
Gerson Natanael Rodríguez Muñoz, mayor, soltero, agente de
ventas, salvadoreño, cédula de residencia número 122200356211,
vecino de San José, barrio México, 125 metros sur de la estación
de bomberos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1093-2016.—San José, a las
15:54 horas del 1° de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083630 )
Faride Beltran Beltran, mayor, casada, independiente,
colombiana, cédula de residencia N° 117000974031, vecino de
Barreal de Heredia 25 norte de la entrada principal del residencial
casa blanca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 528-2016.—San José, 18 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016083659 ).
Sandra Milena Villamil Beltrán, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia N° 117000254725, vecina
de Heredia, Barreal 25 metros norte de la entrada principal del
Residencial Casa Blanca, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5252016.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083660 ).
Pablo Antonio López Rosales, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821528419, vecino
de San José, Escazú, del AYA 325 sur a mano derecha casa color
papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2224-2016.—San
José, 22 de septiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083701 ).
Pág 11
Nayle Leonor Yrigoyen Peña, mayor, divorciada, bailarina,
venezolana, cédula de residencia N° 186200002016, vecina de San
José, pavas 800 este del Aeropuerto Tobías Bolaños, condominio
Asturias, casa 86, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1770-2016.—San José, 22 de
setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016083752 ).
Jorge Mauricio Cha Wan Saad, mayor, soltero, estudiante,
venezolano, cédula de residencia N° 186200109030, vecino de San
José, San Rafael de Escazú, Residencial los Pinos, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1194-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083786 ).
Juan David Serna Valencia, mayor, soltero, asistente
administrativo, colombiano, cédula de residencia N° 117000934908,
vecino de Cinco Esquinas, Tibás, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 135358-2015.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083970 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Compra de tóner
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados
en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente
estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o
bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea
Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para recibir ofertas vence el día 22 de diciembre de
2016, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la
apertura de las mismas.
San José, 14 de noviembre de 2016.—Licda. Marianela
Avalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26004.—Solicitud
Nº 70698.—( IN2016089553 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-4402
Etapa precalificación para el diseño, construcción,
equipamiento y mantenimiento de los nuevos
Hospitales Monseñor Sanabria de Puntarenas
y Max Peralta de Cartago
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que por medio de la resolución de la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías N° GIT-4826-2016, del 11 de noviembre de 2016
se dicta como acto final de la Etapa I, Licitación Pública 2016LN000001-4402 para el “Diseño, construcción, equipamiento y
mantenimiento de los nuevos Hospitales Monseñor Sanabria de
Puntarenas y Max Peralta de Cartago de la CCSS” la Precalificación
de la(s) empresa(s) y/o Consorcios siguientes:
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Oferta 1: Consorcio Van Der Laat y Jiménez/INGELECTRA
Oferta 2: Consorcio BDT Proyectos 12 S. A. y Constructora San
José S. A.
Oferta 5: Consorcio Estructuras S. A. y Edificaciones
Centroamericana Rapiparedes S.A
Oferta 6: Edica Ltda.
Oferta 7: Constructora Gonzalo Delgado S. A.
San José, 14 de noviembre del 2016.—Ing. Jorge Granados
Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN2016089473 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000037-05101
Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación
de color azul para esterilizar equipos médicos, longitud
de 110 de ancho x 110 cm de largo
Se informa a los interesados que está disponible en la
plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública
2016LN-000037-05101, para la adquisición de:
Item Único: Rollo de papel crepado grado médico de tercera
generación de color azul para esterilizar equipos médicos, longitud
de 110 de ancho x 110 cm de largo.
Apertura de ofertas: a las 08:00 horas del 14 de diciembre
2016.
San José, 16 de noviembre del 2016.—Línea de Producción
de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13848.—( IN2016089476 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000047-2101
Topiramato de 100 mg tabletas
y Topiramato de 25 mg. tabletas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000047-2101, por concepto de “Topiramato
de 100 mg tabletas y Topiramato de 25 mg. Tabletas”, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día 09 de diciembre de 2016 a
las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016089668 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000057-2101
Sistemas de Ecocardiología (Ecocardiógrafos, impresoras
láser a color y UPS) con su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000057-2101, por concepto de “Sistemas de
Ecocardiología (Ecocardiógrafos, impresoras láser a color y UPS)
con su mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 12 de diciembre de 2016 a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016089669 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-03
(Invitación)
Contratación de servicios de mantenimiento de jardines y
zonas
verdes con criterios ambientales para las instalaciones de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central Occidental del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
apertura de las ofertas que se estarán recibiendo por escrito hasta las
11:00 horas del 12 de diciembre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—
Solicitud Nº 70983.—( IN2016089415 ).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
Invita a participar en la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-01
Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión
Fecha y hora de apertura: 14 de diciembre, 2016, a las 10:00
horas.
El cartel con las respectivas condiciones están disponibles
en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del
Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de
la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas
en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal
de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.
Noviembre, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—
Solicitud N° 71024.—( IN2016089565 ).
Invitación a participar en la:
Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01
Adquisición de dos (2) motores eléctricos del sistema del Hoist
(Levante) para la grúa Liebherr IR 1538
Fecha y hora de apertura:
14 de diciembre, 2016, a las 14:00 horas (2:00 p. m.)
El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la
Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque
Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en
San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de
Buses del Caribe y en el sitio web de Japdeva.
Limón, Agosto, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N°
71027.—( IN2016089578 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
GESTIÓN DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01
Elaboración de los índices de fragilidad ambiental
y el análisis de alcance ambiental y el reglamento
de desarrollo sostenible según lo establecido
en el decreto ejecutivo 32967-MINAE
para la incorporación de los distritos
del sur de Desamparados y las áreas
ubicadas fuera del límite de contención
de la GAM dentro del plan
regulador cantonal
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas para el presente concurso.
El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en
Gestión de Adquisiciones, a partir de la fecha en que se publique
esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en la Gestión de
Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal
de Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará ocho días hábiles, a partir del
día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría
Municipal.—Licda.
Melissa
Jiménez
Venegas.—1 vez.—( IN2016089561 ).
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
ADJUDICACIONES
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000
(Gobierno Central)
Servicio de vigilancia y seguridad
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional
informa que, mediante la Resolución N° 0197-2016 del 10 de
noviembre de 2016, se declara desierto el trámite de Licitación
Pública N° 2015LN-000003-63000 “Servicio de Vigilancia y
Seguridad”.
San José, 10 de noviembre del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud
N° 70812.—( IN2016089564 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000044-2101
(Notificación de adjudicación)
Dasatinib 100mg comprimidos
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Ítems: Único
Monto total: $53,676.00
Monto en letras: Cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis
con 00/100 colones.
Entrega: Según cartel.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016089666 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Compra de vehículos automotores híbridos nuevos
La Comisión de Licitaciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 39-2016, celebrada el 15 de
noviembre del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a.Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01
para la “Compra de vehículos automotores híbridos nuevos”,
según el Dictamen Técnico NMV-PGA-457-2016 y NMVPGA-596-2016, en el Dictamen Legal ALCA-388-2016,
realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar la línea Nº 1 al oferente Nº 2 Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., por un monto razonable de
$550.500.00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Adjudicar la línea Nº 2 al oferente Nº 1 Vehículos
Internacionales Veinsa S. A., por un monto razonable de
$48.000.00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—
Solicitud Nº 70984.—( IN206089434 ).
INSTITUTOCOSTARRICENSEDEPESCAYACUICULTURA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-INCOPESCA
Adquisición de equipo para investigación
La Proveeduría del INCOPESCA comunica que de
conformidad con oficio PEP-833-11 de fecha 15/11/2016, la
Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica de la siguiente
forma:
1.A la oferta presentada por Compañía Técnica Comercial
SATEC S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-024094,
las líneas 21, 3 y 4, bajo las siguientes condiciones:
Puntarenas, 15 de noviembre del 2016— MBA. Eliécer Leal
Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2016089514 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BARRIO FÁTIMA
Para efectos pertinentes, se hace saber a todos los participantes
de la Licitación Pública N° LP-001-2016 (Contratación de un
proveedor para la adquisición de alimentos para el comedor escolar,
de la escuela de Fátima, Heredia, período 2017); que la misma fue
adjudicada a la oferta N° 2, presentada por Jorge Orlando Rojas
Álvarez, (Bodega de Granos y Verduras). Así mismo se les
recuerda de que el acto formal de notificación de la adjudicación,
dando a conocer al adjudicatario de este concurso, puede ser recurrido
en el término de ley, ante la Contraloría General de la República,
tal y como lo indica la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Mauricio Rodríguez
vez.—( IN2016089654 ).
González,
Presidente.—1
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PM
Estudio de generación, composición, categorización,
actualización del Plan de Gestión Integral de residuos
sólidos y elaboración del Reglamento
La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados
en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-PM
“Estudio de generación, composición, categorización, actualización
del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos y elaboración del
Reglamento” que amparados en criterios legal y técnico respectivos
el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-782-2016 de la
sesión ordinaria N° 46 del 14 de noviembre de 2016 adjudica dicho
procedimiento a la empresa adjudicación a la empresa Fundación
Centro de Gestión Técnica e Informática Industrial, cédula
jurídica Nº 3-006-131997, por un monto total de ¢19.507.600.00.
Por ser único oferente y cumplir con los requerimientos
técnicos y legales solicitados por la administración.
Naranjo, 16 de noviembre del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—( IN2016089452 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-PM
Compra de camión para la UTGA
La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados
en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-PM
“Compra de camión para la UTGA”, que el Concejo Municipal
mediante acuerdo SO-46-780-2016 de la sesión ordinaria 46 del 14
de noviembre de 2016 declara infructuoso el proceso en vista de que
no se recibieron ofertas.
Naranjo, 16 de noviembre del 2016.—Proveeduría Municipal.—
Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—( IN2016089453 ).
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución
de tubería sanitaria de la red de alcantarillado sanitario
existente por nueva tipo PVC, entre colectores
principales en tramos definidos del distrito
Oriental del cantón Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el
Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N°
43-2016, artículo N° XI de sesión ordinaria celebrada el 15 de
noviembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la
siguiente forma:
Oferente: Grupo Orosi S. A., cédula jurídica N° 3-101316814
Línea única: contratación para llevar a cabo los trabajos de
sustitución de tubería sanitaria de la red de alcantarillado
sanitario existente por nueva tipo PVC, entre colectores
principales en tramos definidos del distrito Oriental del cantón
Central de Cartago, consistiendo los mismos en sustituir y
construir aproximadamente 765 metros lineales de tubería
principal de la red, 79 cajas domiciliarias, 474 metros lineales
de tubería de 100 mm (acometidas) y aproximadamente 6.885
metros cuadrados de rehabilitación y recarpeteo (incluye
reconstrucción de caños), en tramos ubicados en dicho distrito.
Monto total de la oferta: ¢319.990.313.15 (Trescientos
diecinueve millones, novecientos noventa mil, trescientos
trece con 15/100).
Plazo de entrega: (120) días hábiles.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016089592 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Contratación de empresa para realizar señalización
horizontal de las calles urbanas de los distritos
de Puntarenas, Chacarita y El Roble
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52, celebrada
el pasado 14 de noviembre de 2016, en su artículo 6° inciso B),
adjudica la presente contratación al oferente Horizontes de Vías y
Señales de Centroamérica S. A., por un monto de ¢32.000.000,00
(treinta y dos millones de colones con 00/100). Lo anterior, de
acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016089560 ).
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
REMATE Nº 01-2017
Remate de vehículos institucionales
Procedimiento de remate Nº 01-2017: El Instituto del Café
de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el
remate de vehículos institucionales de conformidad con el artículo
102 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según
lo siguiente:
Fecha para recepción de ofertas: 12 de diciembre del año
2016 a las 10:30 horas.
Visita para inspección: 30 de noviembre 2016, desde las
09:30 horas hasta las 12:30 horas.
Lugar para recepción de ofertas: oficinas centrales de
ICAFE sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San
Pedro de Barva, Heredia.
Detalle de los vehículos a rematar:
Descripción
Año
Valor base
Suzuki Jimny
2008
¢3.500.000.00
Mazda Pick Up 4X2
1999
¢ 2.200.000.00
Otras condiciones: El pliego de condiciones generales
de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las
oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de
Contratación Administrativa, sita 400 metros norte de la Iglesia
Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se coordinará con el Lic.
Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878.
San José, 17 de noviembre del 2016.—Ing. Ronald Peters
Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016089586 ).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD CONSIGNACIÓN
Nº 2016LA-000029-2208
Por reactivos para inmunohistoquímica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente Licitación, que por motivo de Recursos de Objeción
presentados por las empresas Makol O.C.R. S. A., Equitron y
Capris Médica; se realiza modificación al cartel de especificaciones
técnicas.
La respuesta a dichos recursos y el cartel modificado se
encuentran disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa
de este nosocomio.
La apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de noviembre
del 2016 a las 10:00 a.m.
Heredia, 16 de noviembre del 2016.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2016089522 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000003-2101
(Aclaración a la notificación de adjudicación)
Equipo Tecnológico para el Centro de Gestión
Informática con su respectivo mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que por un error de transcripción específicamente en
el Diario Oficial La Gaceta N° 221, página 8, se indicó lo siguiente:
· En el título de publicación se indica de forma incorrecta
“Licitación Abreviada” debiendo leerse correctamente
Licitación Pública Nacional
· En el apartado Oferta 10 se indicó como nombre de la empresa
“SO Costa Rica, S. A.”, debiendo leerse correctamente
SID Costa Rica S. A.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Quedando los demás aspectos invariables.
San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016089667 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LP-000004-01
Adquisición de camiones recolectores de desechos sólidos
nuevos, modelo 2017, para 13.000 kg de carga útil
La Municipalidad de Santa Ana informa a los potenciales
oferentes de la presente licitación que se realizó modificación
al cartel, la misma la pueden consultar en la página web www.
santaana.go.cr o al correo electrónico proveedurí[email protected].
Si lo adquieren por medio de la página web favor informarlo a
proveeduría, para poder tener el registro correspondiente.
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
La apertura se amplía al día viernes 9 de diciembre de 2016 a
las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.
María de los Ángeles Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016089474 ).
REGLAMENTOS
SALUD
AVISO
DAJ-CB-2329-2016
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del
mes de octubre del dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
Prohibición de Importación, Distribución, Venta y Publicidad
de Andaderas en Edad Pediátrica.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra
en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del
Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.
go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente
en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400029849.—Solicitud N°
69316.—( IN2016083508 ).
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central,
a las 9:30 horas del día 14 del mes de diciembre del año 2016, en
las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300
metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A.
(ALFIDEPA). Código: A-102, cédula jurídica: 3-101-02660815.
Dirección: 100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de
Pizza Hut en Pavas, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 111-102-2015. Consignatario: Sigma Alimentos
C.R, S.A. Documento: 017422. Movimiento de inventario: 10602014. Descripción: 1 caja con Mesa de madera. Valor Aduanero:
$225,53. Precio Base: ¢38.317,89.
Boleta N° 113-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8009-2014.
Descripción: 75 cartones con Vino Prosecco Brut Borgo San Leo, 6
botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1914,75. Precio
Base: ¢853.768,95. Nota Técnica 50.
Boleta N° 134-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario: 8353-2014.
Descripción: 25 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml
cada cartón. Valor Aduanero: $1271,38. Precio Base: ¢1.047.660,85.
Nota Técnica 50.
Boleta N° 135-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario: 8354-2014.
Descripción: 5 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml
cada cartón. Valor Aduanero: $304,00. Precio Base: ¢265.077,97.
Nota Técnica 50.
Pág 15
Boleta N° 136-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario: 8355-2014.
Descripción: 5 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml
cada cartón. Valor Aduanero: $304,00. Precio Base: ¢265.077,97.
Nota Técnica 50.
Boleta N° 137-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8010-2014.
Descripción: 90 cartones con Vino Monte Pulciano DÁbruzzo
Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero:
$1411,20. Precio Base: ¢630.817,26. Nota Técnica 50.
Boleta N° 138-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8013-2014.
Descripción: 75 cartones con Vino Borgo San Leo Chianti 2012, 6
botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1612,50. Precio
Base: ¢719.944,80. Nota Técnica 50.
Boleta N° 139-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8011-2014.
Descripción: 75 cartones con Vino Borgo San Leo, 6 botellas de
750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1041,75. Precio Base:
¢467.239,66. Nota Técnica 50.
Boleta N° 140-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8007-2014.
Descripción: 65 cartones con Vino Lambrusco Lavata, 12 botellas
de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1572,35. Precio Base:
¢702.168,00. Nota Técnica 50.
Boleta N° 141-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8012-2014.
Descripción: 75 cartones con Vino Pinot Grigio Delle Venezie
Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero:
$1612,50. Precio Base: ¢719.944,80. Nota Técnica 50.
Boleta N° 142102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro
S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8008-2014.
Descripción: 75 cartones con Vino Frizzante Blanco Borgo San Leo,
6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1176,00. Precio
Base: ¢526.680,16. Nota Técnica 50.
Boleta N° 143-102-2016. Consignatario: El Catador Ltda.
Documento: 075908. Movimiento de inventario: 10097-2014.
Descripción: 67 cartones con Vino Petirrojo Reserva Cabernet
Sauvignon Bisquertt, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor
Aduanero: $2475,91. Precio Base: ¢1.099.047,80. Nota Técnica 50.
Boleta N° 145-102-2016. Consignatario: Schneider C.A.
Ltda. Documento: 026197. Movimiento de inventario: 890-2015.
Descripción: 1 cartón Interruptor Automático marca Home Line.
Schneider Electric. 20 A. HOM120, 18 cajas con 10 unidades cada
una. Valor Aduanero: $35,36. Precio Base: ¢6.358,02.
Boleta N° 148-102-2016. Consignatario: Mohr Robin David.
Documento: 119187. Movimiento de inventario: 7568-2014.
Descripción: 1 pieza Batería usada marca Rolls, de 6 volts. 6-GS25P.
Valor Aduanero: $728,47. Precio Base: ¢232.082,98.
Boleta N° 151-102-2016. Consignatario: Standard CORE,
S.A. Documento: 091124. Movimiento de inventario: 6138-2014.
Descripción: 75 cartones con Cocktail Kiss Brasil Vodka con Frutas,
12 botellas de 750 ml cada cartón, 1 cartón con MAVY Spirit Drink
El Burrito Reposado, 12 botellas de 35 cl., y 45 cartones con Playa
Bavaro Mojito Coktail, 6 botellas de 70 cl., cada cartón. Total: 121
cartones. Valor Aduanero: $4770,84. Precio Base: ¢2.183.743,20.
Nota Técnica 50.
Boleta N° 152-102-2016. Consignatario: Centenario Intern.,
S.A. Documento: 110268. Movimiento de inventario: 1286-2015.
Descripción: 5 cartones con Vino DuBonet Depuis 1846, 6 botellas
de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $168,84. Precio Base:
¢79.944,64. Nota Técnica 50.
Boleta N° 154-102-2016. Consignatario: Instituto Mixto de
Ayuda Social. Documento: 110268. Movimiento de inventario:
1753-2016. Descripción: 20 cartones con Vino DuBonet Depuis
1846, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $675,00.
Precio Base: ¢301.901,28. Nota Técnica 50.
Boleta N° 155-102-2016. Consignatario: Selecciones
Especiales S.P. Ltda. Documento: 173874. Movimiento de
inventario: 10025-2014. Descripción: 16 cartones con Vino
Granbazán Albarino Etiqueta Ambar, 12 botellas de 750 ml cada
cartón. Valor Aduanero: $684,96. Precio Base: ¢309.874,96. Nota
Técnica 50.
Boleta N° 156-102-2016. Consignatario: Nazel., S.A.
Documento: 000471. Movimiento de inventario: 313-2014.
Descripción: 1 bulto con parte de metal para plataforma. Valor
Aduanero: $13,64. Precio Base: ¢3.675,88.
Pág 16
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Boleta N° 157-102-2016. Consignatario: Tecadi Internacional.,
S.A. Documento: 000471. Movimiento de inventario: 322-2014.
Descripción: 1 bulto con parte de metal para plataforma. Valor
Aduanero: $13,64. Precio Base: ¢3.675,88.
Boleta N° 159-102-2016. Consignatario: Alpiste Ltda.
Documento: 110035. Movimiento de inventario: 7296-2014.
Descripción: 45 cartones con Vino Moscato Mediterráneo Pinord,
6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $807,08. Precio
Base: ¢373.855,61. Nota Técnica 50.
Boleta N° 160-102-2016. Consignatario: Sauter Matoreo,
S.A. Documento: 144068. Movimiento de inventario: 9074-2014.
Descripción: 12 cartones con Pasta blanda marca Jovi, 9 unidades
cada cartón. Valor Aduanero: $179,38. Precio Base: ¢7.576,44.
Boleta N° 163-102-2016. Consignatario: La Nacional, S.A.
Documento: 150048. Movimiento de inventario: 9232-2014.
Descripción: 60 cartones con Vino Cepas De Familia 2012, 5
cartones con Vino Cepas de Familia Cabernet, 135 cartones con
Vino Cepas De Familia Malbec – Rose y 60 cartones con Vino Cepas
De Familia Terrontes, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Total: 260
cartones. Valor Aduanero: $8.206,88. Precio Base: ¢3.650.096,79.
Nota Técnica 50.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a.El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
f. La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda
sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad
Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago
del precio base.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana
Central.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N°
70957.—( IN2016089708 ).
AVISOS
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Condominio Residencial GuachipelÍn
/ RBT / Dos Mil Quince” en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día seis de diciembre del
año dos mil dieciséis si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las quince horas del día veintiuno de diciembre del año dos
mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del doce de enero del año dos mil diecisiete. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral,
torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.
1-Finca del partido de San José, matrícula número
doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero. Situación: distrito
tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública y presa Belén; sur, calle pública;
este, Río Virilla en parte Juan José y Manuel Antonio Alvarado
Flores y oeste, calle pública. Medida: ciento dos mil quinientos
sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número SJ-un
millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho-dos
mil doce; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas dos nueve nueve-uno
ocho tres seis ocho-cero uno-cero nueve uno cero- cero cero uno;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas tres
cuatro uno-cero tres dos uno cuatro-cero uno-cero cero cero cincocero cero uno y servidumbre de paso inscrita bajo las citas cuatro
ocho tres-uno tres cinco ocho dos- cero uno-cero cero cero unocero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta
es de tres millones doscientos mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$3.200.000,00); para la segunda subasta
será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta. La propiedad
incluye todos los permisos tramitados en nombre del Fiduciario, de
conformidad con lo establecido en el Fideicomiso.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden
del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido
al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si
el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo
señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia,
el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y
cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes
descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación
y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no
existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección
del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca finca del partido de San José, matrícula número
doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se
libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para
la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador
deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar
el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016089459 ).
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
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CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.
Consultores Financieros Cofín S. A. En su condición de
fiduciario del “Fideicomiso de Garantía Inversiones Oceánicas
del Pacífico S. A. Consultores Financieros Cofín S. A. Financiera
Desyfin S. A. Carlos Manuel Jiménez Freer”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo dos mil quince, asiento cero
cero seiscientos cinco mil ochocientos setenta y nueve-cero uno,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las
14:30 horas del día 12 de diciembre del año 2016, en sus oficinas
en Escara, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real N° 213557-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Terreno de potrero; situada en el distrito cuarto
Nacascol, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con
los siguientes linderos noreste, lote uno; al noroeste, resto de finca
de Monte Galán S. A.; al sureste, calle pública en una extensión de
197.89 metro, y al suroeste, calle pública en una extensión de 114.55
metros; con una medida de cuarenta y un mil setenta y nueve metros
con ocho decímetros cuadrados plano catastro N° G-0601243-1999,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes;
Servidumbre trasladada inscrita al tomo: 299; asiento: 13100;
consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 002; servidumbre
trasladada inscrita al tomo: 306; asiento: 05686; consecutivo: 01;
secuencia 0002; subsecuentica 001; Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo: 306; asiento: 05686;
consecutivo: 01; secuencia 0003; subsecuentica 001; el inmueble
enumerado se subasta por la base de $126.596,67 (ciento veintiséis
mil quinientos noventa y seis dólares con 67/100). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate ocho días naturales
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
21 de diciembre del año 2016, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate por lo menos ocho días
naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del
día 04 de enero del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
Al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes el
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la
finca fideicometida. De conformidad con los términos del contrato
de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero
necesario para completar el cien por ciento del precio de venta
de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio
de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por
dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2016089486 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 29
celebrada el día lunes 14 de noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el remate
N° 02-2016 de la siguiente manera: realizar subasta pública en la
Municipalidad de Jiménez a las 09:00 horas del día 12 de diciembre
de 2016, en las instalaciones de la misma. Sita: Juan Viñas centro,
frente a la Iglesia Católica de la comunidad. El vehículo se encuentra
en las instalaciones del beneficio de café de la Hacienda Juan Viñas
en la comunidad de Santa Cecilia, Juan Viñas y corresponde a las
siguientes características:
Se designa a los funcionarios Luis Enrique Molina Vargas para
presidir el remate y a los funcionarios Sara Acuña Mazza y Paula
Fernández Fallas como secretaria y pregonera respectivamente. Las
ofertas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán
conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se
formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual
se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló
ésta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor
postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario
incumpla sus obligaciones. El adjudicatario cancelar en ese mismo
acto, en concepto de garantía de cumplimiento el equivalente al
10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del
precio el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la
fecha de la adjudicación. A partir de entonces podrá retirar el bien
una vez formalizada la escritura pública, la cual correrá a costa del
adjudicatario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2016089491 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Total Heredia,
hace del conocimiento del público en general el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Yamilette
Valverde Berrocal, cédula 1-0412-0534.
Pág 18
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Hellen Ocampo Madrigal, Subgerente.—( IN2016083563 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4954-2016.—López Delgado José Pablo, costarricense,
1 1147 0497, ha solicitado reposición del título Licenciatura en
Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN201608352783527 ).
La Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos
de operación, especialmente cuando son servicios inusuales,
particulares y/o aislados. Es por ello que se fija una tarifa mínima de
¢50.000,00 por servicio para la verificación de estándares de calidad
de semilla importada. Para certificación se aplicará la fórmula de
Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies.
Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos
para las diferentes actividades.
Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2017
y para los lotes de semilla que se distingan con el 2017.
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
A los usuarios de servicio. Ajuste en el valor de los servicios
de Control Oficial de Calidad de Semillas
Antecedentes:
1. Para el año 2017, el Estado disminuyó su aporte para apoyar
la gestión Institucional en aproximadamente un 20% con
respecto al año 2016.
2. Considerando la situación que atraviesa el sector semillerista
de conformidad con la demanda para producción nacional,
esta Oficina ha realizado el máximo esfuerzo por contener el
valor de los servicios y para lo cual ha contado con el valioso
apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3. De hecho, este apoyo permitió que el último ajuste se efectuara
para regir durante el año 2014, más una pequeña readecuación
para el año 2016 a favor de los usuarios del servicio de
verificación de estándares de calidad de semilla importada de
hortalizas y especies forrajeras.
4. Paralelamente, la Oficina ha mantenido su política de
austeridad en función de sus necesidades y de los lineamientos
Estatales.
5. La disminución efectiva para el año 2017 no puede ser
asimilada por la Institución, lo que requiere un ajuste en el
valor de los servicios para equilibrar su mínima operación de
acuerdo a la demanda actual de servicio.
6. En atención a sus requerimientos presupuestales para el año
2017, es posible efectuar un ajuste cercano al 5%, de manera
que el cambio sea mínimo para los usuarios, quedando a la
espera de lo que suceda durante el siguiente período.
Por lo tanto se establece lo siguiente:
“En virtud del inciso c) del artículo 21 de la Ley 6289, la Junta
Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión Número
662 celebrada el martes 20 de setiembre 2016, acuerdo 2, artículo
5; aprueba ajustar el valor de los Servicios de Control Oficial de
Calidad de Semilla, tal y como se detalla en el Cuadro 1, para
mantener la gestión Institucional sin que se afecte significativamente
la operatividad de los usuarios”.
Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales
(S.E.), que son los que no están especificados o son los que
presentan características especiales de variabilidad como efectuarse
esporádicamente, por introducción; por primera vez, no pertenecer
a las actividades regulares de la Institución o desarrollarse en
condiciones diferentes y que aun así, son solicitados por los usuarios.
Su fórmula de cálculo es la siguiente:
Servicio Especial (S.E.)=Costo de tiempo invertido por el
funcionario + Kilometraje utilizado
de acuerdo a tarifas establecida por la
Contraloría General de la República
+
costos
adicionales
(viáticos,
administrativos y operativos).
Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo, ONS.—1
vez.—( IN2016083700 ).
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Cambio de Sesiones - Diciembre 2016
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, con cuatro
votos a favor dispuso a través del acuerdo Nº 8, tomado en la sesión
ordinaria Nº 43-2016 celebrada el día 28 de octubre del año en curso;
cambiar conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal
las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2016,
en la forma siguiente:
· Viernes 2 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Lunes 5 de diciembre, 3:00 p. m., extraordinaria
· Martes 6 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Miércoles 7 de diciembre, 3:00 p. m., extraordinaria
· Jueves 8 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Viernes 9 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Lunes 12 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 31 de octubre 2016.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016083973 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General extraordinaria N° 218, 28 de
noviembre de 2016. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
N°1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 13-2016, celebrada el día 24 de octubre
de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a
la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 28
de noviembre de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San
Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el
quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con
el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el
mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará
quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I.
Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea
II. Aprobación del Orden del Día
III. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
IV. Conocimiento y resolución de recursos de apelación,
revisión e incidente nulidad de procesos disciplinarios
V. Conocimiento y resolución de recursos de apelación en
materia de admisión al Colegio.
VI. Conocimiento de las cartas de la Licda. Ana Fumero
Obregón: 1) Renuncia irrevocable como Presidenta del
Tribunal de Honor; 2) Fecha de renuncia 3) Solicitud
de agendar en Asamblea excepción de prescripción, o
solicitud de caducidad. Expediente 12-2013TH
VII. Conocimiento y aprobación, de nombramiento de órgano del
procedimiento para que se determine si hay incumplimiento
al Código de Ética de colegiada, en comparecencia en la
Asamblea Legislativa sobre investigación de los “Panamá
Papers”
VIII. Conocimiento y aprobación de reforma a los artículos de la
Ley 1038: 18, 20, 38, 49, 46, 47 y transitorio
IX. Conocimiento y aprobación de adhesión a la Asociación
Interamericana de Contabilidad
X. Conocimiento y aprobación de Póliza de Seguro
Centroamericano Contributivo y Colectivo de Gastos
Médicos ofrecido por la empresa Pan American Life,
cédula jurídica 3-101-601884.
XI. Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente
Se les recuerda que para participar en las asambleas es
requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias
y extraordinarias al 30 de octubre del 2016.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016087325 ).
2 v. 2.
Pág 19
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará el domingo 11 de diciembre del
2016, a las 09:00 horas para:
1. Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de
la junta directiva para el período 2017-2018, conforme lo
dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del
Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período
transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la
junta directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2016-2017 y fijar
los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.
4. Conocer el informe de labores de la junta directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva a
cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea
General Ordinaria.
14 de noviembre de 2015.—Dr. Marco Ivankovich Guillén,
Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra.
María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2016089080 ).
2 v. 2.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS (OS)
EJECUTIVAS (OS) Y ASISTENTES EMPRESARIALES
DE COSTA RICA
La Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y
Asistentes Empresariales de Costa Rica ANSE convoca a asamblea
general ordinaria, el sábado 14 de enero del 2017, en la sede de
ANSE: Tibás, de la entrada principal del cementerio, 200 metros sur
y 200 metros oeste. La primera convocatoria será a las trece horas
con treinta minutos y la segunda convocatoria a las catorce horas. En
caso de no existir el quórum requerido en la primera convocatoria,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con el número
de miembros presentes. En esta ocasión se elegirán los siguientes
puestos: Presidenta, Tesorera, Vocal III y Fiscal.—San José, 12 de
noviembre del 2016.—Samaris Jiménez Sandoval, Presidenta.—1
vez.—( IN2016089443 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
COMPAÑIA HOTELERA DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Compañía Hotelera Diría S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil
cincuenta y cinco, (en adelante la “Compañía”), que se celebrará
el día 23 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en primera
convocatoria a partir de las 09 horas, en el domicilio social de la
Compañía, sito en San José- San José, cuatrocientos cincuenta
metros al norte de la entrada principal del Hospital San Juan de
Dios, instalaciones de la terminal de la empresa Alfaro Limitada,
en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla la
agenda a seguir en la asamblea:
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2.Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de ser
necesario.
3. Aprobar aval para préstamo de Empresa Alfaro Limitada, para
la adquisición de buses por parte del Grupo B de la compañía.
4.Analizar la propuesta de división de bienes de Compañía
Hotelera Diriá S. A.
De no existir quórum a la hora señalada para la primera
convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria
a las 10 horas del mismo día.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del
Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la
asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los
accionistas, previa coordinación con la administración.—Roberto
Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016089549 ).
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
ECOVISION S. A.
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Se convoca a todos los accionistas de Ecovision Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119857, a Asamblea General
Extraordinaria a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00
horas del 14 de diciembre de 2016, en el Hotel Si Como No, en
Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas.
Único asunto en orden del día:
- Informe de la Presidencia.
- Informe de la Fiscalía.
- Conocimiento y aprobación de los estados financieros
correspondientes al período del 1 de octubre de 2015 al 30 de
setiembre de 2016.
- Acuerdo sobre utilidades retenidas.
- Modificación a cláusula de administración.
- Revocatoria de nombramiento de miembros de Junta Directiva
y elección de nuevos.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera
quórum, la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria una
hora después (11:00 horas) con los Accionistas presentes.—Manuel
Antonio, 01 de noviembre de 2016.—Spyrus James (nombres)
Damalas (apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2016089700 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PASKCAL E V S. A.
Paskcal E V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165.927, solicita
ante el Registro Nacional para reposición por extravío, de los tres
libros legales, le sea asignado el respectivo número de legalización.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
oficina de la Licda. Nuria Chang Fonseca, San Francisco Dos Ríos,
del parque Okayama cien metros oeste, casa trescientos cincuenta y
uno. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del código
de comercio. Es todo.—San José al ser las quince horas del siete de
octubre de 2016.—Mauricio Pacheco Molina.—( IN2016083429 ).
LAS DIVINAS MARCAS LIMITADA
La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez,
vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143447, en mi condición de apoderada de Las Divinas Marcas Limitada,
sociedad constituida bajo las Leyes de Costa Rica, con cédula jurídica
Nº 3-102-725407, con domicilio administrativo y comercial situado
San José, Escazú, San Rafael costado sur del Centro Comercial
Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum y Herrera
Abogados, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por Teinvita
S. A., sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-101-564283, con domicilio administrativo y
comercial situado en San José, Escazú, San Rafael 300 metros sur
del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, a
favor de Las Divinas Marcas Limitada, sociedad constituida bajo
las Leyes de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-102-725407, con
domicilio administrativo y comercial situado San José, Escazú,
San Rafael costado sur del Centro Comercial Multiplaza edificio
Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum y Herrera Abogados, sobre
el siguiente signo distintivo: La Diivna Comida, nombre comercial
registro Nº 200719 del 10 de mayo del 2010, que seguirá protegiendo
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta de
comida y bebidas, ubicado en Escazú, San José, 300 metros sur
de Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, local Nº 18.—Licda.
Kristel Faith Neuroth, Notaria.—( IN2016083459 ).
CONDOMINIO PRISCILLA
Condominio Priscilla, cédula jurídica 3-109-341804, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y
Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho
departamento en los 8 días siguientes a la presente publicación.—
Lic. Isaac Motnero Solera. Notario.—( IN2016083494 ).
BUEN CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Buen Campo Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº
3-101-065188, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que el certificado número dos de la sociedad
el cual representa el cincuenta por ciento de la totalidad del capital
social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Rubén Pacheco
Lutz, Vicepresidente.—( IN2016083521 ).
CONDOMINIO ARCO AMARILLO
Yo, Gertrud Amiet Djelassi con cedula de residencia
175600060731, apoderada generalísima sin límite de suma de
la sociedad Apartamentos Veranera S. A., cedula jurídica 3-101142389 propietaria de las fincas filiales 2528-F-000, 2529
-F-000, 2530-F-000, 2533-F-001, 002, 003 y 2534-F-000 del
Condominio Arco Amarillo, cedula jurídica 3-109-499769 y
solicito al departamento de Propiedad en condominio del Registro
de la Propiedad la reposición por perdida de los libros de acta
de asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados
a manifestar oposición en dicho departamento en los 8 días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara.—( IN2016083988 ).
CAFÉ BRITT COSTA RICA S. A.
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se
hace saber que por escritura pública número sesenta y tres otorgada
ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas
Arroyo, en el protocolo del primero, a las doce horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil dieciséis, Café Britt Costa Rica S. A.
vendió a Brittshop Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil
dedicado a la operación asociada con las tiendas de venta al por
menor localizadas en puntos turísticos como aeropuertos y hoteles.
A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del código
de comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el
término de quince días a partir de este aviso, puedan hacer valer sus
derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de
la notaría pública Jessica Salas Arroyo. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San
José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo Cedral, Torre
cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal.—San José, trece horas del
día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Jessica Salas
Arroyo, Notaria.—( IN2016089319 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA TIBASEÑA DE JUDO-ASDETIJU
Yo, Dudley López Uribe, con cédula de identidad N°
1-750-648, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Deportiva Tibaseña de Judo-ASDETIJU, cédula
jurídica: 3-002-569654, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas
de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de
Asociados, todos N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José,
31 de octubre del 2016.—Dudley López Uribe, Presidente.—1
vez.—( IN2016083426 ).
3 -101 - 479269 SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne N° 19189,
hago constar que ante esta notaría, se está reponiendo los libros
contables y el libro de registro de socios de la empresa 3 -101 479269 Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por
lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 25
de octubre 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016083430 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CARISMÁTICA
INTERNACIONAL VIDA ABUNDANTE
Ricardo Castillo Medina, mayor de edad, casado una vez,
pastor, vecino de San José, Las Nubes de Coronado, Residencial
Vistas del Valle, calle Juliana, casa número doce, portador de la
cédula de identidad número cinco-doscientos dos-ochocientos
cuarenta y seis, quien lo hace en condición de presidente de la
asociación denominada Asociación Comunidad Carismática
Internacional Vida Abundante, con cédula jurídica numero: trescero cero dos-trescientos noventa y uno mil novecientos catorce,
solicita al Departamento de Asociaciones del Registro Público de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
General número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de octubre del 2016.—
Ricardo Castillo Medina, Presidente.—1 vez.—( IN2016083468 ).
BUEN CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Buen Campo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-065188, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de
un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad.—Rubén Pacheco
Lutz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016083522 ).
EDIFICIO SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por sustracción o extravío el señor Ramón Humberto
Romero Rodríguez como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su
reforma, solicita la reposición de los libros de Asambleas Generales,
Registro de Accionistas y Registro de actas de Junta Directiva de la
sociedad Edificio Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta
mil ciento setenta y cinco.—Cartago, treinta y uno de octubre del
dos mil dieciséis.—Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016083558 ).
VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Val Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
costado sur del Hospital Escalante Padilla, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por pérdida del tomo uno de Libro de Actas
de Asamblea de Socios, tomo uno del Libro de Registro de Socios y
tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis.—Digna María Chinchilla Villanueva, Presidenta.—1
vez.—( IN2016083847 ).
EÓLICA DEL CACAO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Eólica del Cacao Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y cinco mil novecientos noventa y cinco, de conformidad con el
Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos
y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veinte de
octubre de dos mil dieciséis.—Carlos Solís Pérez, Liquidador.—1
vez.—( IN2016083950 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago
constar que ante mi notaría en escritura número ciento diecisietenueve, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo noveno de
mi Protocolo, se otorgó escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sogo
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos, en la cual
se realiza una disminución de capital social de dicha sociedad
por un monto de cuatrocientos cuarenta y seis millones noventa
y ocho mil de colones, quedando por lo tanto en capital social
de la sociedad a trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos
cincuenta y un colones exactos. Es todo.—San José, primero
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—( IN2016083555 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular
Avanzada Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el
pacto constitutivo, se disminuye el capital social y se modifica la
cláusula del mismo.—San José, veinticinco de octubre del 2016.—
Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—( IN2016083638 ).
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NOTIFICACIONES
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HACIENDA
ODP-MRM-10-2016.—Citación a comparecencia.—Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las once horas del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política; 211, 214, 217, 218, 249, 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y de conformidad
con el Acuerdo de Nombramientos del Órgano Director DM-00592016 de fecha 13 de mayo del 2016 y así como oficio DM-14132016 de fecha 14 de julio del 2016 y DM-1984-2016 de fecha 29
de setiembre del 2016, se cita en calidad de presunta responsable
disciplinaria, siguiendo el trámite del procedimiento administrativo
ordinario, a la señora Enilda Ramírez González, portadora de la cédula
de identidad número 6-173-900, funcionaria de la Dirección General
de Aduanas a una comparecencia oral y privada que se celebrará
en la Sala de reuniones del Departamento de Gestión del Potencial
Humano, sita en el cuarto piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, a partir de las 9:00 horas, los días 07 de diciembre y
siguientes del 2016, hasta concluir con dicha comparecencia, para
que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar
de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el
procedimiento. Asimismo, se le comunica que de venir acompañada
con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de
Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en
uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo, lo anterior con el
fin de verificar la verdad real de los hechos y determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria producto de los hechos endilgados
respecto a un presunto acoso laboral.
Hechos:
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en
el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias
y pertinentes con relación a los hechos que a continuación se
describen:
► Que mediante escrito de fecha 07 de marzo del 2015, los
funcionarios del Departamento Normativo, interponen queja
contra los señores Enilda Ramírez González y José Joaquín
Montero Zúñiga, por presunto acoso laboral.
► En oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de noviembre del
2015, la señora Mauren Díaz Jiménez, Jefe del Departamento
Normativo de la Aduana Central, informa de la denuncia
presentada por los funcionarios de dicho Departamento contra
los señores Enilda Ramírez González y José Joaquín Montero
Zúñiga.
Intimación e imputación
Hechos intimados a la señora Enilda Ramírez González:
• Que mediante denuncia realizada por los funcionarios del
Departamento Normativo de la Aduana Central, de fecha
7 de marzo del 2015, manifiestan que aproximadamente en
febrero del 2015, la señora Ramírez González, les solicitó
no transitar por el Departamento Técnico, en virtud que
desconcentraban a los funcionarios del mismo, pese a que
deben consultar cuestiones técnicas y otras a los funcionarios
de ese Departamento.
•Que constantemente les cuestionan las cantidades de
resoluciones que pasan a firma de la Gerencia de forma
irrespetuosa en cuanto a la manera que lo solicita y cómo se
refiere a ellos, porque el tono de voz no es adecuado.
• Los documentos que le son remitidos para revisión y firma
son objetos de trabas por cosas como “comas”, “tildes”,
“puntos” y otros, lo que impide un trámite ágil de los mismos.
• En el oficio AC-DN-761-2015 citado, indica la señora
Mauren Díaz Jiménez que la Gerente de la Aduana Central
señora Enilda Ramírez González, estando el Departamento
Normativo reunido con la señora Roxana Rodríguez
representante sindical, en fecha 5 de agosto del 2015, se
apersonó y les indicó tanto a los funcionarios como a ella,
que mientras estaban reunidos se les estaban prescribiendo
más casos.
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
•Posteriormente de dicha reunión, los funcionarios del
Departamento Normativo, le informaron a la señora Díaz
Jiménez, que la Gerente de la Aduana Central señora Ramírez
González junto con la señora Xinia Villalobos, se burlaron de
ellos por haber solicitado apoyo a los sindicatos en cuanto al
tema de los casos prescritos, motivo por el que los funcionarios
se sintieron acosados de manera verbal y psicológica.
Si se logran demostrar los hechos supra indicados, la
funcionaria Enilda Ramírez González, eventualmente pueden
haber incumplido los artículos 39, 40, 91, 93, 94, 96, 100, 103, 106
inciso a), 109 inciso 35) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, artículo 39 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil.
Si eventualmente se logran comprobar los hechos endilgados
a la señora Enilda Ramírez González, podría ser sujeto de las
sanciones establecidas en los artículos 42, 110, 111, 114 y 115 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y
artículo 81 del Código de Trabajo.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272
al 274 de la Ley General de la Administración Pública y 41 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda,
se le hace saber a la señora Enilda Ramírez González, que el
expediente administrativo el cual consta de 250 folios útiles, queda a
su disposición en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del
Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo,
diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en custodia del
Licenciado Mauricio Navarro Buzano y contiene los siguientes
documentos:
1.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 1 al
3 del expediente administrativo).
2.- Oficio DGA-567-2015 de fecha 18 de agosto del 2015.
(Folio 4 del expediente administrativo).
3.- Oficio DGR-DIA-355-2015 de fecha 20 de agosto del 2015.
(Folio 5 del expediente administrativo).
4.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 6 al
8 del expediente administrativo).
5.-Resolución N° RES-DGA-296-2015 de fecha 18 de
setiembre del 2015 de Conformación de Investigación
Preliminar. (Folios 9 al 11 del expediente administrativo).
6.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar
(Folio 12 del expediente administrativo).
7.- Estudios de integra (Folios del 13 al 19 del expediente
administrativo).
8.- Oficio sin número de fecha 01 de octubre del 2015 de la
Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 20 al 23
del expediente administrativo).
9.- Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 24 y 25 del expediente administrativo)
10.-Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar
(Folio 26 del expediente administrativo).
11.-Correos electrónicos varios (Folios 27 y 28 del expediente
administrativo).
12.-Estudio Integra (Folio 29 del expediente administrativo).
13.-Oficios sin número, de fecha 10 de noviembre del 2015 de
la Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 30 al 44
del expediente administrativo).
14.-Oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015
(Folios del 45 al 66 del expediente administrativo).
15.-Oficio DGA-PC-263-2015 de fecha 12 de noviembre del
2015 con CD (Folios 67 y 68 del expediente administrativo).
16.-Oficio sin número de fecha 13 de noviembre del 2015,
suscrito por la señora Enilda Ramírez González, Gerente
de la Aduana Central (Folios del 69 al 73 del expediente
administrativo).
17.-Oficio sin número de fecha 17 de noviembre del 2015
suscrito por la señora Xinia Villalobos Orozco, Jefe del
Departamento Técnico de la Aduana Central (Folios del 74
al 79 del expediente administrativo).
18.-Oficio AC-G-498-2015 de fecha 18 de noviembre del 2015
(Folios 80 y 81 del expediente administrativo).
19.-Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 82 y 83 del expediente administrativo).
20.-Oficio sin número de fecha 16 de diciembre del 2015 de
la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 84 del
expediente administrativo).
21.-Resolución RES-DGA-504-2015 de fecha 16 de diciembre
del 2015 (Folios 85 y 87 del expediente administrativo).
22.-Oficio DGPH-GAF-DGA-781-2015 de fecha 16 de
noviembre (sic) del 2015 (Folio 88 del expediente
administrativo).
23.-Oficio sin número del 12 de enero del 2016, de la Comisión de
Investigación Preliminar. (Folios del 89 al 98 del expediente
administrativo).
24.-
Acta de entrevista de la Comisión de Investigación
Preliminar (Folios 99 y 100 del expediente administrativo).
25.-Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar de
incorporación de informe de labores (Folios del 101 al 150
del expediente administrativo).
26.-Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 151 y 152 del expediente administrativo).
27.-Oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2016 de la
Comisión de Investigación Preliminar (Folios 153 del
expediente administrativo).
28.-CD (Folios 154 del expediente administrativo).
29.-Correo electrónico de fecha 17 de marzo del 2016 (Folios
155 y 156 del expediente administrativo).
30.-Oficio sin número de fecha 17 de marzo del 2016 de la
Comisión de Investigación Preliminar (Folio 157 del
expediente administrativo).
31.-Oficio GAF-SNA-SAL-158-2016 de fecha 17 de marzo del
2016. (Folio 158 del expediente administrativo).
32.-Informe final de la Comisión de Investigación Preliminar
(Folios del 159 al 176 del expediente administrativo).
33.-Oficio DGA-178-2016 de fecha 6 de abril del 2016 (Folios
177 y 178 del expediente administrativo).
34.-Resolución RES-DGA-089-2016 de fecha 18 de abril del
2016 (Folios del 179 al 188 del expediente administrativo).
35.-Oficio GAF-SNA-SAL-242-2016 de fecha 25 de abril del
2016 (Folios 189 y 190 del expediente administrativo).
36.-Acuerdo N° DM-0059-2016 de fecha 13 de mayo del 2016
de conformación de Órgano Director (Folios del 191 al 193
del expediente administrativo).
37.-Oficio MSM-01-2016 de fecha 20 de junio del 2016 (Folios
del 194 al 197 del expediente administrativo).
38.-DM-1413-2016 de fecha 14 de julio del 2016 (Folios del 198
al 208 del expediente administrativo).
39.-Oficio MSM-02-2016 de fecha 04 de agosto del 2016 (Folios
209 y 210 del expediente administrativo).
40.-Oficio MSM-03-2016 de fecha 4 de agosto del 2016 (Folio
211 del expediente administrativo).
41.-Oficio DM-1623-2016 del 12 de agosto del 2016 (Folios del
212 al 214 del expediente administrativo).
42.-Acta de notificación del señor José Joaquín Montero Zúñiga
(Folios del 215 al 222 del expediente administrativo).
43.-Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folios del
223 al 230 del expediente administrativo).
44.-Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folio 231
del expediente administrativo).
45.-Constancia de copias del señor José Joaquín Montero Zúñiga
(Folio 233 del expediente administrativo).
46.-Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folio 234
del expediente administrativo).
47.-Escrito de fecha 24 de agosto suscrito por la licenciada
Silvia Carrillo Aguilar (Folios 235 y 236 del expediente
administrativo).
48.-Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016,
emitido por el Órgano Director (Folio 237 del expediente
administrativo).
49.-Escrito de fecha 13 de setiembre del 2016, suscrito por el
señor José Joaquín Montero Zúñiga señalando lugar para oír
notificaciones (Folio 238 del expediente administrativo).
50.-Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016,
emitido por el Órgano Director (Folio 239 del expediente
administrativo).
51.-Impresión de copia de correo electrónico de fecha 19
de setiembre del 2016, solicitando nombre de la nuevo
integrante del Órgano Director (Folio 240 del expediente
administrativo).
52.-Copia certificada del Acuerdo DM-0136-2016 de fecha 23
de setiembre del 2016 (Folio 241 al 246 del expediente
administrativo).
53.-Impresión de correo de notificación remitido al Órgano
Director Colegiado (Folios 244 y 245 del expediente
Administrativo).
54.-Copia Certificada del Oficio DM-1984-2016 del 29 de
setiembre del 2016 (Folios 246 y 247 del expediente
administrativo).
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
55.-Copia de correo Electrónico donde se recibe el expediente
por parte del Órgano Director el 30 de setiembre del 2016
(Folio 248 del expediente administrativo).
56.-Auto de suspensión de comparecencia oral y privada No
ODP-MSM-05-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016.
(Folio 249 del expediente administrativo).
57.-Constancia de agregar otro medio para atender notificaciones.
(Folio 250 del expediente Administrativo).
Se le hace saber a la señora Enilda Ramírez González, que se
citará en calidad de testigo a las siguientes personas:
• Maureen Díaz Jiménez, cédula de identidad N° 3-300-536
• Virginia Sánchez Méndez cédula de identidad N° 1-511-947
• Wendy Pérez Cubero cédula de identidad N° 2-577-486
• Ana Lorena Durán cédula de identidad N° 2-320-154
• Ileana López Aguilar cédula de identidad N° 1-940-307
• Natalia Rojas Jiménez cédula de identidad N° 2-577-386
• Josué Arrieta Jiménez cédula de identidad N° 5-322-205
• Oscar Alvarado Brenes cédula de identidad N° 3-221-671
• Jackeline Monge Ramírez cédula de identidad N° 1-679-982
• Johanna Víctor Arrieta cédula de identidad N° 1-931-715
• Jorge Esquivel Rodríguez cédula de identidad N° 4-121-988
• Fernando Campos González cédula de identidad N° 1-402801
• José Odin Mena Rosales cédula de identidad N° 5-164-293
• José Adolfo Giusti Cascante cédula de identidad N° 1-501478
• Karina Baranovicht Rojas cédula de identidad N° 1-999-472
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera)
debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero
toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad
con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten
con posterioridad serán notificadas en forma automática con tan
solo el transcurso de 24 horas, según lo estipulado en la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo 243 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto
administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director,
en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la
presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.
Notifíquese personalmente o por publicación de edictos a la
señora Enilda Ramírez González.
Maryoni Pérez Castro.—Rocío Castro Víquez.—Mauricio
Navarro Buzano, Órgano Director Colegiado.—O. C. N°
3400027484.—Solicitud N° 68876.—( IN2016078822 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 445-2016.—La Dirección de Recursos
Humanos.
A: Chaves Jiménez Ana Isabel, cédula N° 1-1261-893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que Chaves Jiménez Ana Isabel, en su condición de Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Santa Cruz,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 09 y 16 de
junio del 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
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inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
17 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en las faltas graves o de alguna gravedad, a los deberes de
su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículo 57 incisos
a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 8 inciso a) y b) y 12 incisos c) y k) del Reglamento de
Carrera Docente y 63 y 78 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una
sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de
hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la
Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo,
se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que se le Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública
de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se
haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 15 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—1 vez.—( IN2016083956 ).
Expediente N° 523-2016. La Dirección de Recursos Humanos,
a: Téllez Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Idioma
Extranjero en la Escuela San Francisco de Agua
Buena, de la Dirección Regional de Educación de
Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de
agosto del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12
incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá
acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de
salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera
Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por
un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La
no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de
apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto. San José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 15802.—
( IN2016083957 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/ PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2016-P.A.D.-071-D.A.G.J, contra: Esteban
Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil
dieciséis.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante oficio Nº AGBS-HM-885-2016, de fecha 08 de
noviembre del 2016, suscrito por el Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Jefe a. í. del área de Gestión de Bienes y Servicios, quien ordenó el
inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial,
en contra del señor Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639.
II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor
será el Lic. Marcelo Jiménez Umaña, o quien en el puesto se
encuentre. Según oficio Nº AGBS-HM-885-2016, y el oficio
AGBSHM-00900-2016 el órgano Director está formado por el
Bach. Donald Rojas Fernández, encargado Sub-Área caja custodia
de valores y el Tec. Pablo Cajina Struyf, Técnico en Registros
Médico, ambos funcionarios del Hospital México.
Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano
Director a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra del
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-12610639, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—Que el señor Esteban Arce Calderón, es funcionario
del Hospital México, destacado en la sub- área de Planificación y
Control del Área de Gestión de Bienes y Servicios, en el puesto de
oficinista 1. En el mes de setiembre 2016 tenía el horario de lunes a
jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
El señor Esteban Arce Calderón en el mes de setiembre del 2016
se ausentó al trabajo de manera injustificada, de la siguiente forma:
Los días 05, 26 de setiembre del 2016; sin que exista
justificación alguna por parte del trabajador hacia la Jefatura
y por último el 30 de setiembre del 2016 por ausencia
injustificada ya que el funcionario aportó un comprobante
de control de asistencia de Servicios Médicos emitido en la
Clínica Dr. Clorito Picado T. el cual indica que el funcionario
Arce Calderón fue atendido el 30 de setiembre del 2016 desde
las 05:53 a.m. a las 03:12 p.m., comprobante con el cual se
pretendió justificar la ausencia de todo el día, no obstante según
consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de
Redes de la Clínica Dr. Clorito Picado T., certifica mediante
el documento CCP-REDES-304-16 que el usuario Arce
Calderón Esteban fue atendido en el Servicio de Emergencias
de dicha Clínica, en el horario de 5:53 a.m. a 9:15 a.m. según
información suministrada de la base de datos de ese centro,
por lo que además el comprobante aportado por el Sr. Arce
Calderón no concuerda con las horas en que realmente fue
atendido. El señor Esteban Arce Calderón, por un día de
trabajo devenga un salario de ¢13.851,78 costarricenses.
2º—Que el señor Esteban Arce Calderón, es funcionario
del Hospital México, destacado en la sub- área de Planificación y
Control del Área de Gestión de Bienes y Servicios, en el puesto de
oficinista 1. En el mes de y octubre 2016 tenía el horario de lunes
a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. El señor Esteban Arce Calderón en el mes de octubre del 2016
se ausentó al trabajo de manera injustificada, de la siguiente forma:
El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas,
ya que aporta comprobante de control de asistencia de Servicios
Médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta de
empleados, dicho comprobante señala que esta se desarrolló desde
las 8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de
Psicología desde la 1:00pm a las 2:29pm, ambas citas recibidas en
el Hospital México, no obstante durante el tiempo transcurrido entre
ambas citas el funcionario no se presentó a su puesto de trabajo ni
se reportó ante su Jefatura para indicar sobre la imposibilidad de
presentarse a trabajar durante ese período, siendo que ambas citas
fueron dentro del mismo Hospital en el que labora. También se
ausentó al trabajo de manera injustificada del día 18 al 31 de octubre
del 2016, sin que exista justificación alguna por parte del trabajador
hacía la Jefatura. El señor Esteban Arce Calderón, por un día de
trabajo devenga un salario de ¢13.851,78 costarricenses.
IMPUTACIÓN
Se les imputa en el grado de probabilidad a Esteban Arce
Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, oficinista 1, del
Servicio de la sub- área de Planificación y Control del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital México, del Hospital
México, por ausencias injustificadas, sin que exista justificación
alguna de parte del trabajador hacía la Jefatura los siguientes días:
En el mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre del
2016 todo el día, el día 30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m. a
las 3:00 p.m. En el mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del
2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31 de octubre del
2016. Incumpliendo lo regulado en los artículos:
Del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social: artículos 46 inciso a), el cual regula que es
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula
que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o
más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Además los artículos 72, 75, del Reglamento Interior de
Trabajo de la CCSS que regula que las ausencias injustificadas no
deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.
Del Código de Trabajo: artículo 81 inciso g), en ese mismo
sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo que indica: Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el
trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
Resulta de relevancia hacer trascripción de los siguientes
artículos:
Artículo 46.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a.Prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas en los artículos
20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias
cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en
el artículo 140 del Código de Trabajo;...
La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las
anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de
la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo
hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido
en el Capítulo de las Sanciones.
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Artículo 63.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. La asistencia y puntualidad al trabajo serán verificadas
por la Institución por medio de tarjetas individuales que
deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios
individuales cuya anotación corresponde realizar al jefe
respectivo.
Artículo 64.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. Cada trabajador deberá marcar su propia tarjeta al
iniciar o terminar el trabajo, en los casos respectivos los jefes
anotará esas horas en los formularios individuales.
No tendrán valor las marcas defectuosas o confusas en las
tarjetas, y que no se deban a desperfecto del reloj.
Artículo 65.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. Salvo los casos justificados, o de la comprobación
efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualesquiera de las horas de iniciación o terminación
del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente
período del trabajo.
Artículo 72.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. Se considerará ausencia la falta a un día completo
de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada
se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del
sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará
el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados,
excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y
en el Código de Trabajo.
Artículo 73.—Del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS. Las ausencias se justificarán en la misma forma
establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero
el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe
respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible
antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74.—Del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS. La ausencia por enfermedad se justificará con el
dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos
de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que
el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de
Personal.
Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los
servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó
la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la
justificación por medio de certificado extendido por un
médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo
de prueba.
Artículo 75.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador.
Artículo 76.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la
CCSS. Las ausencias injustificadas computables al final de
un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por
la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho
días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán
el día hábil siguiente al día último del mes calendario que
comprende el período respectivo.
Artículo 79.—Del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS. Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d.Despido.
Artículo 81.—inciso g) del Código de Trabajo.
Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo: ...
g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos
o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario;...
Pág 25
Artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización
a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a
partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho
de reclamar la indemnización contra los servidores públicos
prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento
del hecho dañoso.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia
y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente.
La probable sanción sería desde una amonestación verbal
hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo
económico correspondiente a los días:
En el mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre
del 2016 todo el día, el día 30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m.
a las 3:00 p.m.
En el mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del 2016
de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31 de octubre del
2016.
El monto a rebajar será el correspondiente a lo que gana por
día multiplicado por cada día de ausencia injustificada.
Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo
de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículo 198 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará
el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio
como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la
misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el
presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
PRUEBA
TESTIMONIAL: Para que se refieran a los hechos supra
indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas:
• Rosa Valerio Arce, coordinadora de la sub-área de
planificación.
• María Gabriela Briceño Baltodano, planificadora de la subárea de planificación.
Documental:
Expediente compuesto por 12 folios útiles.
a)-Obrante en Autos:
• Oficio AGBSHM00884-2016, folio 001.
• Oficio AGBSHM 00886-2016, folio 002.
• Oficio AGBSHM-00087-2016, folio 3
• Reporte de puntualidad y asistencia mes de setiembre del
2016, folio 004.
• Reporte de puntualidad y asistencia mes de octubre del
2016, folio 005.
• Copias certificadas de comprobantes de asistencia a cita
médica, folio 006
• Certificación CCP-REDES-304-16, folio 007
• Oficio AGBSHM-00885-2016, folio del 008 al 10.
• Oficio AGBSHM-00900-2016, folio del 11 al 12.
b)-Por recabar:
• Se le solicitará a la Unidad de gestión de Recursos Humanos
del Hospital México que certifique lo que gana por un día
de trabajo el señor Esteban Arce Calderón, además que
certifique si este funcionario se le canceló por concepto de
salario los siguientes días:
oEn el mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de
setiembre del 2016 todo el día, el día 30 de setiembre
del 2016 de las 9:15 a.m. a las 3:00 p.m.
oEn el mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del
2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31
de octubre del 2016.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente
se indicará, se le hace saber al funcionario Esteban Arce Calderón,
lo siguiente:
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La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
a.Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un
Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que
se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la
prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad
en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su
inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d.Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que
contiene esta causa, el que se encuentra en la sub-área Caja y
custodia de Valores del Hospital México ubicada en la planta
baja en la Dirección Administrativa Financiera, dentro del
horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes
a jueves, el día viernes de las ocho horas a las doce medio
día. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a
la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del
interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno,
para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria
y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado
de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento puede interponer
recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones
previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el órgano director en ocho
días posteriores a su presentación y el recurso de apelación
será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al
recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este órgano Director entregue el informe de
conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder
alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta
sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días
hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso
sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe
recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación
de la sanción la cual también puede ser impugnada en el
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y
como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será
conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por
su superior inmediato).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos
en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda
Instancia por el órgano Decisor. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser
recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior
jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o
el Director Administrativo Disciplinario.
g.Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres
días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se
le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo
121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
CCSS.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante
el órgano director en la sub-área Caja y custodia de Valores
del Hospital México ubicada en la planta baja en la Dirección
Administrativa Financiera, dentro del horario comprendido
entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves, el día viernes
de las ocho horas a las doce medio día.
i. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130
de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el
cual indica: “La persona investigada, representante sindical
y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a
la comparecencia, deberán informarlo al órgano Director, por
escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con
tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El
órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, a Esteban Arce Calderón,
para tal fin se señala el día martes 03 de enero del 2017, a partir de
las ocho horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en el Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital México ubicado en
la segunda planta del edificio de Proveeduría en la oficina de la
Jefatura.
Se tendrán como testigos el 03 de enero del 2017, a los
siguientes funcionarios:
Rosa Valerio Arce a las 8. 30 horas.
María Gabriela Briceño Baltodano a las 9:00
Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de
conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de
cargos.
Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los
testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que
sean llamados antes, el investigado está siendo notificada de la hora
de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Bach. Donald
Rojas Fernández, Órgano Director.—Tec. Pablo Cajina Struyf,
Órgano Director.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í.—( IN2016088864 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de
cargos y no localizarse el patrono Servincisa S. A., número patronal
2-3101446209-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-20163132, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio
0019 al 0020 del expediente administrativo, por el periodo de abril
2014 a enero 2015 por el trabajador: Oscar Ruiz No indica otro,
número de asegurado: 1760101350. Total de salarios omitidos ¢2
990 000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢667
966.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢171 925.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia
CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros
este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 28 de octubre del 2016.—Sucursal de Heredia CCSS.—
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016083661 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Celestial Equator Sociedad Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-03102513473-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2016-00493, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales detalladas en hoja de trabajo visible a folios
0043 y 0044 del expediente administrativo, por los períodos de
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
julio a setiembre del 2011; octubre del 2013 y abril a octubre del
2014, por los trabajadores Juan Carlos Avalos Mora, cédula de
identidad 109270205 y Christian Madrid Matamoros, cédula de
identidad 111080631. Total de salarios omitidos 03.368.373.33,
Total de cuotas obreras y patronales de la Cala 4752.494.00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador 0193.681.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida
4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
‘señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de noviembre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2016083733 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Will Ben C S. A., número patronal 2-3101437116-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2016-00034, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Pedro
José Munguía Urbina, número de asegurado 1800101858. Total de
salarios omitidos ¢727.350,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢162.492,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢41.823.00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de octubre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016083734 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Eximport S. A. número patronal 2-3101027764-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1239-2016-01881, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Pedro José Munguía
Urbina, número de asegurado 1800101858. Total de salarios
omitidos ¢11.734.770.00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢2.592.699.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢674.757.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de octubre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2016083735 ).
Pág 27
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Ingenieros & Consultores Chavarría Ortiz S. A. número
patronal 2-03101288877-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2016-01369, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de Los trabajadores Aguirre Cruz José Martín,
Aguirre Cruz Nehemías, Alfaro Wilson Jorge David, y siguientes,
detallados en la hoja de trabajo, folios 0020 y 0021 del expediente
administrativo, en el período de setiembre a diciembre del 2014.
Total de salarios omitidos ¢10.183.779.83, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢2.275.055.00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢585.571. Consulta expediente: En
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer
piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre
del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2016083736 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Lirio Blanco S. A. número patronal 2-03101121863-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2016-02257, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Pavón Nicaragua
Walter Francisco, detallado en la hoja de trabajo, folios 0160 del
expediente administrativo, en el período de enero a octubre del 2013.
Total de salarios omitidos ¢4.000.000,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢893.600,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢230.000,00. Consulta expediente: En
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer
piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre
del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2016083737 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Mantenimiento Guiba S. A. número patronal
2-03101547940-002-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-02252,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
del trabajador Jean Carlo Mora Hernández, detallado en la hoja de
trabajo, folio 020 del expediente administrativo, en el período de 06
de noviembre del 2014 al 05 de octubre del 2015. Total de salarios
omitidos ¢1.897.038.46 Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢428.378.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢109.083,00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Pág 28
La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—
Dirección de Inspección.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083738 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Remodelaciones Juan Alfaro S. A., número patronal
2-03101602631-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1241-2016-02248,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
del trabajador Caballero Gaitán Carlos Humberto, detallada en
hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, en el
período del 11 de julio al 29 de setiembre del 2014. Total de salarios
omitidos ¢624.571,99, total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢139.528,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢35.914,00. Consulta expediente en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083740 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Grupo Bargo Constructores Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101468083-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12412016-2268, que en lo que interesa indica: Como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
del trabajador Erick Alejandro Arias Mora, detallada en hoja de
trabajo del expediente administrativo, el período de octubre del
2014 a setiembre de 2015. Total de salarios omitidos ¢3.837.433,29.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢866.520,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢220.647,00.
Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida
4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de noviembre del 2016.—Subárea de la Construcción.—
Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083741 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Tercera Iris GLS Sociedad Anónima, número patronal
2-03101580755-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-20162281, que en lo que interesa indica: Como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de los trabajadores detallada en hoja de trabajo del expediente
administrativo, en el período de mayo del 2011 a enero de 2012.
Total de salarios omitidos ¢6.027.845,86. Total de cuotas obreras
y patronales de la caja ¢1.346.621,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢346.608,00. Consulta expediente
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer
piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1° de noviembre del 2016.—
Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2016083742 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de
Aprendizaje. Hace saber a Víctor Obando Loría, cédula de identidad
Nº 06-0288-0303, funcionario del Núcleo Náutico Pesquero de este
Instituto, que mediante acción de personal N° 495415 de fecha se
dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del quince
de noviembre del 2016, en razón de que mediante la Resolución
oral N° 196-2016, de las quince horas y diecisiete minutos del
día veintiséis de mayo de 2016, el tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, conoció el recurso de apelación en
contra de la resolución número 328-2016-T de las 09:25 horas
del 15 de febrero de 2016, que ordenó su reinstalación y resolvió
revocar dicha resolución y rechazar la medida cautelar peticionada
por el Sr. Obando Loría. Se comunica lo anterior por este medio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, en razón de que el funcionario no
se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible
localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el
funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La
Uruca, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 69449.—( IN2016083623 ).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En La Gaceta N° 219 del día martes 15 de noviembre del
2016, se publicó el documento número 1N2016088028, conteniendo
la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01, donde por error
se omitió al final del último párrafo “Proveeduría Municipal”,
quedando como se detalla a continuación:
El cartel de especificaciones podrá ser descargado desde la
página Web de la Municipalidad, www.curridabat.go.cr.
Fecha y hora de apertura será 08 de diciembre del 2016, hasta
las 10:00 a. m., hora del reloj de la Proveeduría Municipal.
Lo demás permanece igual.
La
Uruca,
noviembre
del
2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—( 1N2016089594 )