CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 223 28 páginas Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.11.18 14:33:23 -06'00' Pág 2 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Avisos........................................................................ 2 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones............................................................. 7 Edictos..................................................................... 10 Avisos...................................................................... 11 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 11 REGLAMENTOS.................................................... 15 REMATES................................................................ 15 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 17 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 19 AVISOS..................................................................... 19 NOTIFICACIONES................................................ 21 FE DE ERRATAS.................................................... 28 PODER LEGISLATIVO AVISOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Comunica que la Institución estará cerrada el viernes 2 de diciembre del 2016. Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 5 de diciembre de 2016. San José, 2 de noviembre de 2016.—MBA Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 69470.—( IN2016083760 ). DOCUMENTOS VARIOS de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de setiembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016083613 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de barrio Corazón de Jesús, Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: María Isabel Fonseca Murillo, cédula Nº 2-425-675 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así: Artículo 01: para que se modifique el nombre de la organización Asociación de Desarrollo Específica para la Niñez y Adolescencia barrio Corazón de Jesús de Naranjo, Alajuela. Dicha reforma es visible a folio 88 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de setiembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016083627 ). AGRICULTURA Y GANADERÍA GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Flor del Roble del Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Hilda Cecilia de Jesús Mora Aguilar, cédula Nº 1-672-191 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así: Artículo 01: para que se modifique el cambio de nombre y se llame Asociación de Desarrollo Integral La Flor del Roble de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Dicha reforma es visible a folio 59 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EL señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas, Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado, Marca: Echo, Modelo: MB- 580LA, Peso: 11.1 kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 14 de octubre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.— ( IN2016083475 ). Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD DIRECCIÓN EJECUTIVA Acuerdo Nº 008-2016 San José, 03 de octubre 2016. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria: Nombre Vladimir Sánchez Chaverri Pág 3 Cédula Nº puesto Clase puesto 01-1051-0346 500401 Profesional de Servicio Civil 1-A GdeE Administración Generalista Artículo 2º—Rige a partir del 01 de Julio del 2016. Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4576.— Solicitud Nº 69334.—( IN2016083491 ). N° 009-2016.—San José, 5 de octubre del 2016. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria: Nombre Cédula N° puesto Clase puesto Ana Isabel Pérez Rivera 03-0288-0812 509154 Oficinista de Servicio Civil 2 GdeE Labores varias de Oficina Artículo 2°—Rige a partir del 1° de julio del 2016. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Germán Valverde González, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4576.—Solicitud N° 69336.—( IN2016083658 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 122, título N° 2137, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Ruiz Carlos Eduardo, cédula Nº 3-0437-0303. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016082730 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, título N° 2495, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Molina Ethel Dayanna, cédula N° 1-1424-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088154 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 26, título N° 171, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil nueve, a nombre de Chavarría Araya Isamara, cédula Nº 2-0682-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083591 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 14, título N° 145, emitido por el Colegio Sancti Spiritus, en el año dos mil diez, a nombre de Venegas Rojas Osvaldo José, cédula: 1-1511-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083615 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo I, folio 11, título N° 24, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández García Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alvarado García Ángel Antonio, pasaporte N° C01784638. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083702 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, título N° 716, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Monestel Calvo Alonso, cédula Nº 6-0303-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083942 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, título N° 348, emitido por el CINDEA Colonia Puntarenas, en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Robles Estefani, cédula Nº 1-1615-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083971 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 17, título N° 1261, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos Carrillo Daniela Geovanna, cédula Nº 1-1658-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083976 ). Pág 4 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 299, título N° 3507, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Solís Nathalia Isabel, cédula Nº 1-1459-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083990 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Asiento 27, título N° 141, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Beita Batres Jonathan, cédula Nº 6-0328-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016084001 ). SALUD AVISOS DAJ-CB-2330-2016.—Dirección de Asuntos Jurídicos.— Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa: • Reforma y Adición al Decreto Ejecutivo Nº 31331-S que Prohíbe la Importación, Distribución y Comercialización de Minigelatinas que contengan el Aditivo Alimentario conocido como Konjac Fluor INS. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/ Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Ministerio de Salud.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400029849.—Solicitud Nº 69318.—( IN2016083620 ). DAJ-CB-2331-2016.—Dirección de Asuntos Jurídicos.— Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa: ■Reglamento para Regular la Exposición a Campos Electromagnéticos de Radiaciones no Ionizantes en los sistemas de Transmisión de Energía en Alta Tensión. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/ Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400029849.— Solicitud N° 69319.—( IN2016083624 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Cañera de San RamÓn R.L., siglas COOPECAÑERA R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de julio del 2016. Resolución 165-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta e artículo 18 del Estatuto.—12 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016083705 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Aqua Mobile USA LLC., con domicilio en 1611 NW 79TH Ave., Miami, FL 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Akua Mobile, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016086007 ). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Centro Médico de la Visión Doctor Paul Flikier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201737con domicilio en San José Centro Médico, avenida 14, calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PF DR PAUL FLIKIER - CLINICA DE LA VISIÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos en oftalmología y cirugía refractiva, y venta de anteojos y productos relacionados con tratamientos de oftalmología y en general para la visión, así como todos sus accesorios, ubicado en San José, San José Centro Médico, avenida 14, calles 0 y 1. Reservas: De los La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Pág 5 colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº 20160008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016087655 ). emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 416271 con adicional(es): 2016609536.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 9 segundos, del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016083498 ). Marcas de Ganado Solicitud N° 2016-2106.— Joel Peraza Méndez, cédula de identidad 501600805, solicita la inscripción Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, 300 metros norte del cementerio de Bernabela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2016. Según expediente N° 2016-2106.—San José, 07 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2016083726 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Competitivo y Recreativo Acicore, con domicilio en la provincia de: AlajuelaGrecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Composición de equipos de ciclismo de ruta o de montaña en cualesquiera de sus modalidades de manera competitiva o recreativa, así como la organización y promoción de actividades relacionadas con el ciclismo de ruta o de montaña. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Alfonso Vargas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 413742.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 48 segundos, del 25 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016083763 ). Solicitud N° 2016-1967.—Óscar Luis Dobles Matarrita, cédula de identidad 0602250704, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas de Abangares, 1 km y medio oeste de la Guardia Rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2016, según el expediente N° 20161967.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016083841 ). Solicitud N° 2016-2195.—Miguelina Teodora Chaves Briceño, cédula de identidad 5-0093-0948, solicita la inscripción de: L-D como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pinilla, San José, 1 kilómetro al oeste de plaza de deportes de Cebadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2195.—San José, 19 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016083843 ). Solicitud Nº 2016-2179.—Geiner Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-0394-0557, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, de la escuela, 1 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2179.—San José, 21 de octubre del 2016.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016084008 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Luz para vida eterna, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la Doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las Enseñanzas Bíblicas; la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Baltodano Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Formativo y Recreativo Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la salud física y mental en las actividades que realiza la asociación, utilizar mecanismos idóneos para fomentar el desarrollo de la personalidad, fomentar el crecimiento del deporte y sus diversas disciplinas, promover el desarrollo físico deportivo de los participantes, masificar el fútbol en el cantón. Cuyo representante será el presidente: Mauricio García Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 613725.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 47 segundos del 25 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016083844 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002606074, denominación: Asociación Rebaño León de Judá. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 447464 con adicional(es): 2016-523325.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 2 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.— ( IN2016083960 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Antonio de Padua de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar a cabo obras de caridad y de bien común. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ijurco Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 618068.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 11 segundos, del 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez— ( IN2016084007 ). Pág 6 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Patente de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC, solicita la Patente PCT denominada Formas sólidas de 2-(Ter-butilamino)-4-(IR,3R,4R)-3-hidroxi-4metilciclohexalamino) pirimidin-5-carboxamida, composiciones de la misma y métodos para su uso. Se proporcionan en la presente formulaciones, proceso, formas sólidas y métodos de uso relacionados con 2-(ter-butilamino)-4-((1R,3R,4R)-3-hidroxi4-nnetilciclohexilamino)-pirimidin-5-carboxamida (Compuesto I). En otro aspecto, se proporcionan en la presente métodos para preparar ciertos compuestos, incluyendo el Compuesto 1 como se describe en la presente, así como intermediarios útiles en tales métodos. En ciertos aspectos, las formas sólidas del Compuesto I son útiles para inhibir una cinasa en una célula que expresa la cinasa, por ejemplo JNK1 o JNK2. En otro aspecto, las formas sólidas del Compuesto I son útiles para tratar o prevenir uno o más trastornos seleccionados a partir de fibrosis pulmonar intersticial, esclerosis sistémica, escleroderma, nefropatía de aloinjerto crónica, rechazo mediado por anticuerpo, o lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 239/42 yCO7D 239/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Jean (US); Yong, Kelvin Hin-yeong (US); Zhou, Nanfei (US); Li, Ying (US); Kothare, Mohit Atul (US); Nagy, Mark A (US); Man, Hon-Wah (US); Beauchamps, Marie Georges (US); Muslehiddinoglu, Jale (US); Huang, Lianfeng (US); Boersen, Nathan Andrew (US); Hilgraf, Robert (US); Zou, Daozhong (US) y Ferreti Antonio Christian (US). Prioridad: N° 61/936,636 del 30/01/2014 (US) y N° 62/025,161 del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/116755. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000346, y fue presentada a las 11:53:00 del 29 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 10 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016083452 ). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISO El día 26 de setiembre de 2016 se solicita la inscripción del seudónimo VIOLETA KOKOPELLI VK. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8900.—Curridabat, 13 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016083556 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este. Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIO ENRIQUE CORRALES LORIA, con cédula de identidad número 1-1452-0680, carné número 24359. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-002075-0624-NO.—San José, 28 de octubre del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016083487 ). HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE TATIANA CALDERÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 3-0430-0078, carné profesional 24450. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001790-0624-NO.—San Pedro, 14 de octubre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-039-2016.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083962 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ED-UHTPCOSJ-0055-2016.—Exp. N° 17319P. Soluciones de Calidad S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero pozo artesanal sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de Soluciones de Calidad S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.117 / 350.182 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088537 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 10966P.—Grupo Familiar Vásquez Morera S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-661 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.200 / 486.360 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088872 ). ED-UHSAN-0052-2016. Exp 17306A.—José Gustavo Rojas Jiménez, solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Valenciano Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.387 / 489.281 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088877 ). ED-UHTPNOB-0023-2016.—Exp 17356A.—Ganadería Cerro Azul G.K. S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Río Azul G.K. S. A. en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 297.000 / 413.600 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016089403 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ED-0835-2016. Expediente Nº 316 H.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en sus instalaciones. Coordenadas 194.550 / 530.530 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 28,40 y potencia teórica (kw): 163,40. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083978 ). La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 ED-0748-2016. Expediente Nº 11526A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria - carne. Coordenadas 220.200 / 516.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016089671 ). ED-0253-2016.—Exp. N° 11524P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, (C.I.I. S.A.) solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-907 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-carne. Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016089673 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N° 7171-E10-2016.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.( Exp. n.° 371-Z-2016). Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Social por la Unión, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. Resultando: 1. Mediante oficio N° DGRE-663-2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el día 18 de octubre de este año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PASOLU-23-2016 del 11 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido alianza social por la unión (PASOLU), correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.” (folios 1-14). 2. Por resolución de las 14:50 horas del 18 de octubre de 2016, notificada el día siguiente vía correo electrónico, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Alianza Social por la Unión (en lo sucesivo PASOLU), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 15). 3. En memorial presentado el 21 de octubre de 2016 en la ventanilla única de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE), el señor Bernardo Alfaro Monestel, presidente de esa agrupación política, indicó, en lo conducente: “(…) no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢1.613.060, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 20). 4. En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y, Considerando I. Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta Pág 7 proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República. Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral. II. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folio 26). b) Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2016, el PASOLU podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢19.536.837,22 (folios 2, 7, 2225). c) De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio N° DGRE-663-2016, el PASOLU presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.172.226,70 (folios 1 vuelto, 2, 7 y 8). d) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PASOLU, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas un monto de ¢1.613.060,00 (folios 2, 3, 8 y 10). e) En virtud del monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados y los gastos debidamente identificados por el Departamento, se tiene un remanente de ¢559.166,70 (¢2.172.226,70 menos ¢1.613.060,00), el cual debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 2, 3 y 8). f) El PASOLU no se encuentra inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 2 vuelto, 10 y 21). g) El PASOLU no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 y 11). h) El PASOLU fue inscrito como agrupación política el 10 de julio de 2015, según consta en la dirección electrónica www.tse. go.cr/alianzasocialporla union.htm, por lo que, antes del 31 de octubre de este año, no le es exigible la publicación del estado auditado de sus finanzas partidarias (folios 2 vuelto y 10). III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto. IV. Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República Pág 8 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original). No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. V. Ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-663-2016 y el informe N° DFPP-LM-PASOLU-23-2016. Según consta a folio 20, de previo a resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PASOLU para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe n.° DFPP-LM-PASOLU-23-2016 del 11 de octubre de 2016. El señor Bernardo Alfaro Monestel, en su condición de presidente de esa agrupación política, indicó que no tienen objeción alguna sobre el citado informe y que, además, no interpondrán el recurso de reconsideración sobre el monto aprobado. VI. Gastos aceptados al PASOLU. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢19.536.837,22, que fue establecida en la resolución n.° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que podía aspirar a recibir el PASOLU del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.172.226,70. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.613.060,00; cantidad que resulta procedente reconocerle y girarle al PASOLU. VII. Traslado de dinero al Fondo General de Gobierno. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PASOLU y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢2.172.226,70 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢1.613.060,00, queda un sobrante no reconocido de ¢559.166,70 que, en los términos de la resolución de este Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales Con base en esa información, el cálculo del monto a devolver al Fondo General de Gobierno, a título de remanente no reconocido, corresponde realizarlo sobre la base de la suma certificada por el CPA que avaló la liquidación presentada por el PASOLU. En otras palabras, la suma a reintegrar al Fondo General de Gobierno surge de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma aprobada por este Tribunal y no como lo consignan la DGRE y el Departamento en sus respectivos informes (folios 3 y 8). VIII. Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente: a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASOLU no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social. b)Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PASOLU, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral. c) El PASOLU fue inscrito como agrupación política el 10 de julio de 2015, según consta en la dirección electrónica www.tse.go.cr/ alianzasocialporla union.htm, por lo que, antes del 31 de octubre de este año, no le es exigible la publicación del estado auditado de sus finanzas partidarias, conforme lo exige el numeral 135 del Código Electoral. IX. Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto. X. Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PASOLU, procede reconocerle la suma de ¢1.613.060,00 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. XI. Renuncia a presentar el recurso de reconsideración.- En memorial presentado el 21 de octubre de 2016, el señor Bernardo Alfaro Monestel, presidente del PASOLU, manifestó que “(…) les indicamos que no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢1.613.060,00, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.”. De conformidad con lo manifestado por la agrupación política, se tiene como firme la presente resolución. Por tanto De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Social por la Unión, cédula jurídica n.° 3-110-704402, la suma de ¢1.613.060,00 (un millón seiscientos trece mil sesenta colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Alianza Social por la Unión utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0329721-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001032972173. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢559.166,70 (quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con setenta céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al Partido. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Alianza Social por la Unión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083598 ). N° 7173-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 210-Z-2016. Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Sergio Antonio Fallas Díaz. Resultando: 1º—Por oficio N° SM-185-2016 del 30 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de junio de ese año, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 4 – celebrada el 24 de mayo del año en curso–, conoció de la renuncia del señor Sergio Antonio Fallas Díaz, concejal suplente del distrito Cangrejal (folio 9). 2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:25 horas del 8 de junio de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Acosta para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Fallas Díaz (folio 6). 3º—En razón de que, al 25 de octubre de 2016, la Secretaría del Concejo Municipal de Acosta no había cumplido con lo prevenido según el resultando anterior, el Despacho Instructor apercibió al gobierno local que debía aportar la referida carta de renuncia del interesado (folio 12). La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 4º—La señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, por oficio N° SMP-05-2016 del 26 de octubre de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando trasanterior (folios 16 y 17). 5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y, Considerando: I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Sergio Antonio Fallas Díaz fue electo concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José (ver resolución Nº 1643-E11-2016 de las 10:55 horas del 7 de marzo de 2016, folios 20 a 24); b) que el señor Fallas Díaz fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 19); c) que el señor Fallas Díaz renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la sesión ordinaria N° 4 –celebrada el 24 de mayo de 2016– (folios 9 y 18); y, d) que la candidata a concejal suplente del referido distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yorley Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496 (folios 19, 22, 25 y 26). II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fallas Díaz. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia del señor Sergio Antonio Fallas Díaz a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante. III.—Sobre la sustitución del señor Fallas Díaz. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Yorley Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496, se le designa como concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto, Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Sergio Antonio Fallas Díaz. En su lugar, se designa a la señora Yorley Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Fallas Díaz y Chinchilla Mora, al Concejo Municipal de Acosta y al Concejo de Distrito de Cangrejal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083650 ). N° 7176-E10-2016.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 379E-2016. Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al período abril-junio de 2016. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DGRE-0666-2016 del 18 de octubre de 2016, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-17-2016 del 11 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2016.” (folios 1 a 14). 2º—En auto de las 09:05 horas del 21 de octubre de 2016, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC, en lo sucesivo) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-0666-2016 (folio 15). Pág 9 3º—En oficio N° PRC-120-2016 del 24 de octubre de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida e informó: “se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, dado que nos damos por satisfechos con el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe.” (folio 19). 4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y Considerando: I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria. El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados. II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva a su favor para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢241.168.957,95 distribuida de la siguiente manera: a) ¢211.679.750,26 para gastos de organización política; y b) ¢29.489.207,69 para gastos de capacitación (ver resolución N° 4558-E10-2016 de las 09:50 horas del 08 de julio de 2016, visible a folios 20 a 22); 2) el PRC presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2016 por un monto de ¢13.600.758,72 (folios 1 vuelto y 8); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢13.466.668,28, distribuida de la siguiente forma: a) ¢12.616.668,28 por gastos de organización política; y b) ¢850.000,00 por gastos de capacitación (folios 3 vuelto, 10 y 11); 4) el PRC cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto y 11); 5) esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 12); y 6) el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la CCSS (folio 23). III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución. IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 15, de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio N° DGRE-0666-2016 y el informe N° DFPP-LT-PRC-17-2016, que le sirve de base. En memorial N° PRC-120-2016 del 24 de octubre de 2016 (folio 19), el señor Orozco Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida e informó: “se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, dado que nos damos por satisfechos con el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe.”. En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo. V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos: Pág 10 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 1. Sobre la reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4558E10-2016 de las 09:50 horas del 08 de julio de 2016, visible a folios 20 a 22, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢241.168.957,95, de los cuales ¢211.679.750,26 están destinados a gastos de organización política y ¢29.489.207,69 a gastos de capacitación. 2. Sobre los gastos reconocidos al PRC. De acuerdo con el examen practicado, el PRC logró comprobar gastos por la suma de ¢13.466.668,28, de los cuales ¢12.616.668,28 corresponden a gastos de organización política y ¢850.000,00 a gastos de capacitación, que corresponde reconocer a esa agrupación política. VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación. De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto. Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales (folio 23). VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, asciende a la suma de ¢13.466.668,28, de los cuales ¢12.616.668,28 corresponden a gastos de organización política y ¢850.000,00 a gastos de capacitación. VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración lo expuesto y producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva para afrontar gastos futuros, la suma de ¢227.702.289,67, de los cuales ¢199.063.081,98 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. Dado que en el memorial N° PRC-120-2016 (folio 19), el señor Orozco Álvarez informó que no se hará uso del derecho a presentar recurso de reconsideración, se tiene como firme esta resolución. Por tanto, De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢13.466.668,28 (trece millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢227.702.289,67 (doscientos veintisiete millones setecientos dos mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense señaló, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad con lo expuesto en el Considerando IX se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083431 ). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Carmen Castro Miranda, se ha dictado la resolución N° 4521-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 10021-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherinne Joseph Fernández Miranda y de Aislin Yareth Fernández Miranda, en el sentido que los apellidos de las mismas son Castro Miranda, hijas de Marisol del Carmen Castro Miranda.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083589 ) Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Quenia Liseth León Blanco, ha dictado la resolución N° 2089-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 1065-2016 Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Andrea Rivera León, Mónica de los Ángeles Rivera León, Roberth René Rivera León y de Kenia Liseth Ampié León, en el sentido que el nombre de la madre es Quenia Liseth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficia Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083592 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro Ríos Hernández, se ha dictado la resolución N° 1410-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3949-2014 Resultando 1º—... 2º—…, 3º—…, Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Bernardo Ponce Mendoza y Yamileth Ríos Hernández, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son Yamilet del Socorro y Filimon respectivamente y de nacimiento de Jason Steve Ponce Ríos, en el sentido que el nombre de la madre es Yamilet del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis enes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083747 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elizabeth Tablada Alvarado, se ha dictado la resolución N° 3544-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y dos minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 409942014. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—… Considerando: I.— Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Joel Fabián Bravo Alvarado y Brenda Salomé Bravo Alvarado, en el sentido que los apellidos de la madre son Tablada Alvarado y de Alejandro Alvarado Morazán, en el sentido que los apellidos del mismo son Tablada Alvarado, hijo de Martha Elizabeth Tablada Alvarado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083775 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Linda Helen García Leytón, se ha dictado la resolución N° 345-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 38405-2015. Resultando 1-... 2-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Antonio Montano García, en el sentido que el nombre de la madre es Linda Helen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083779 ). La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Aracely Membreño Caballero, se ha dictado la resolución N° 4652-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas once minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 35560-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:… II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Magaly Ríos Membreño, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Brenda Aracely y Caballero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083975 ). AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Enrique Manuel Ferrer Alfonso, mayor, soltero, técnico en electrónica, cubano, cédula de residencia N° 119200036830, vecino de Escazú Centro, del Palacio Municipal, 250 n., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2167-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083499 ). Gerson Natanael Rodríguez Muñoz, mayor, soltero, agente de ventas, salvadoreño, cédula de residencia número 122200356211, vecino de San José, barrio México, 125 metros sur de la estación de bomberos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1093-2016.—San José, a las 15:54 horas del 1° de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083630 ) Faride Beltran Beltran, mayor, casada, independiente, colombiana, cédula de residencia N° 117000974031, vecino de Barreal de Heredia 25 norte de la entrada principal del residencial casa blanca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 528-2016.—San José, 18 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083659 ). Sandra Milena Villamil Beltrán, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000254725, vecina de Heredia, Barreal 25 metros norte de la entrada principal del Residencial Casa Blanca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5252016.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083660 ). Pablo Antonio López Rosales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821528419, vecino de San José, Escazú, del AYA 325 sur a mano derecha casa color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2224-2016.—San José, 22 de septiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083701 ). Pág 11 Nayle Leonor Yrigoyen Peña, mayor, divorciada, bailarina, venezolana, cédula de residencia N° 186200002016, vecina de San José, pavas 800 este del Aeropuerto Tobías Bolaños, condominio Asturias, casa 86, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1770-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083752 ). Jorge Mauricio Cha Wan Saad, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200109030, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Residencial los Pinos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1194-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083786 ). Juan David Serna Valencia, mayor, soltero, asistente administrativo, colombiano, cédula de residencia N° 117000934908, vecino de Cinco Esquinas, Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135358-2015.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083970 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01 Compra de tóner Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/ El plazo para recibir ofertas vence el día 22 de diciembre de 2016, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas. San José, 14 de noviembre de 2016.—Licda. Marianela Avalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26004.—Solicitud Nº 70698.—( IN2016089553 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-4402 Etapa precalificación para el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de los nuevos Hospitales Monseñor Sanabria de Puntarenas y Max Peralta de Cartago A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de la resolución de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías N° GIT-4826-2016, del 11 de noviembre de 2016 se dicta como acto final de la Etapa I, Licitación Pública 2016LN000001-4402 para el “Diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de los nuevos Hospitales Monseñor Sanabria de Puntarenas y Max Peralta de Cartago de la CCSS” la Precalificación de la(s) empresa(s) y/o Consorcios siguientes: Pág 12 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Oferta 1: Consorcio Van Der Laat y Jiménez/INGELECTRA Oferta 2: Consorcio BDT Proyectos 12 S. A. y Constructora San José S. A. Oferta 5: Consorcio Estructuras S. A. y Edificaciones Centroamericana Rapiparedes S.A Oferta 6: Edica Ltda. Oferta 7: Constructora Gonzalo Delgado S. A. San José, 14 de noviembre del 2016.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN2016089473 ). GERENCIA LOGÍSTICA AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS 2016LN-000037-05101 Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación de color azul para esterilizar equipos médicos, longitud de 110 de ancho x 110 cm de largo Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000037-05101, para la adquisición de: Item Único: Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación de color azul para esterilizar equipos médicos, longitud de 110 de ancho x 110 cm de largo. Apertura de ofertas: a las 08:00 horas del 14 de diciembre 2016. San José, 16 de noviembre del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13848.—( IN2016089476 ). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000047-2101 Topiramato de 100 mg tabletas y Topiramato de 25 mg. tabletas Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000047-2101, por concepto de “Topiramato de 100 mg tabletas y Topiramato de 25 mg. Tabletas”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09 de diciembre de 2016 a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016089668 ). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000057-2101 Sistemas de Ecocardiología (Ecocardiógrafos, impresoras láser a color y UPS) con su mantenimiento preventivo Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000057-2101, por concepto de “Sistemas de Ecocardiología (Ecocardiógrafos, impresoras láser a color y UPS) con su mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de diciembre de 2016 a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016089669 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-03 (Invitación) Contratación de servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes con criterios ambientales para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental del INA El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.— Solicitud Nº 70983.—( IN2016089415 ). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Invita a participar en la: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-01 Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión Fecha y hora de apertura: 14 de diciembre, 2016, a las 10:00 horas. El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA. Noviembre, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.— Solicitud N° 71024.—( IN2016089565 ). Invitación a participar en la: Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01 Adquisición de dos (2) motores eléctricos del sistema del Hoist (Levante) para la grúa Liebherr IR 1538 Fecha y hora de apertura: 14 de diciembre, 2016, a las 14:00 horas (2:00 p. m.) El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de Japdeva. Limón, Agosto, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 71027.—( IN2016089578 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS GESTIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01 Elaboración de los índices de fragilidad ambiental y el análisis de alcance ambiental y el reglamento de desarrollo sostenible según lo establecido en el decreto ejecutivo 32967-MINAE para la incorporación de los distritos del sur de Desamparados y las áreas ubicadas fuera del límite de contención de la GAM dentro del plan regulador cantonal La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el presente concurso. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en Gestión de Adquisiciones, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada exclusivamente en la Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario. La apertura de ofertas se hará ocho días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—( IN2016089561 ). Pág 13 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 ADJUDICACIONES SALUD LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000 (Gobierno Central) Servicio de vigilancia y seguridad El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional informa que, mediante la Resolución N° 0197-2016 del 10 de noviembre de 2016, se declara desierto el trámite de Licitación Pública N° 2015LN-000003-63000 “Servicio de Vigilancia y Seguridad”. San José, 10 de noviembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 70812.—( IN2016089564 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000044-2101 (Notificación de adjudicación) Dasatinib 100mg comprimidos La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A. Ítems: Único Monto total: $53,676.00 Monto en letras: Cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis con 00/100 colones. Entrega: Según cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016089666 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01 Compra de vehículos automotores híbridos nuevos La Comisión de Licitaciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 39-2016, celebrada el 15 de noviembre del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo: a.Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01 para la “Compra de vehículos automotores híbridos nuevos”, según el Dictamen Técnico NMV-PGA-457-2016 y NMVPGA-596-2016, en el Dictamen Legal ALCA-388-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: Adjudicar la línea Nº 1 al oferente Nº 2 Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., por un monto razonable de $550.500.00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles. Adjudicar la línea Nº 2 al oferente Nº 1 Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto razonable de $48.000.00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.— Solicitud Nº 70984.—( IN206089434 ). INSTITUTOCOSTARRICENSEDEPESCAYACUICULTURA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-INCOPESCA Adquisición de equipo para investigación La Proveeduría del INCOPESCA comunica que de conformidad con oficio PEP-833-11 de fecha 15/11/2016, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica de la siguiente forma: 1.A la oferta presentada por Compañía Técnica Comercial SATEC S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-024094, las líneas 21, 3 y 4, bajo las siguientes condiciones: Puntarenas, 15 de noviembre del 2016— MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2016089514 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BARRIO FÁTIMA Para efectos pertinentes, se hace saber a todos los participantes de la Licitación Pública N° LP-001-2016 (Contratación de un proveedor para la adquisición de alimentos para el comedor escolar, de la escuela de Fátima, Heredia, período 2017); que la misma fue adjudicada a la oferta N° 2, presentada por Jorge Orlando Rojas Álvarez, (Bodega de Granos y Verduras). Así mismo se les recuerda de que el acto formal de notificación de la adjudicación, dando a conocer al adjudicatario de este concurso, puede ser recurrido en el término de ley, ante la Contraloría General de la República, tal y como lo indica la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento. Mauricio Rodríguez vez.—( IN2016089654 ). González, Presidente.—1 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NARANJO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PM Estudio de generación, composición, categorización, actualización del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos y elaboración del Reglamento La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-PM “Estudio de generación, composición, categorización, actualización del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos y elaboración del Reglamento” que amparados en criterios legal y técnico respectivos el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-782-2016 de la sesión ordinaria N° 46 del 14 de noviembre de 2016 adjudica dicho procedimiento a la empresa adjudicación a la empresa Fundación Centro de Gestión Técnica e Informática Industrial, cédula jurídica Nº 3-006-131997, por un monto total de ¢19.507.600.00. Por ser único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración. Naranjo, 16 de noviembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—( IN2016089452 ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-PM Compra de camión para la UTGA La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-PM “Compra de camión para la UTGA”, que el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-780-2016 de la sesión ordinaria 46 del 14 de noviembre de 2016 declara infructuoso el proceso en vista de que no se recibieron ofertas. Naranjo, 16 de noviembre del 2016.—Proveeduría Municipal.— Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—( IN2016089453 ). Pág 14 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-MUNIPROV Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución de tubería sanitaria de la red de alcantarillado sanitario existente por nueva tipo PVC, entre colectores principales en tramos definidos del distrito Oriental del cantón Central de Cartago A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 43-2016, artículo N° XI de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Grupo Orosi S. A., cédula jurídica N° 3-101316814 Línea única: contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución de tubería sanitaria de la red de alcantarillado sanitario existente por nueva tipo PVC, entre colectores principales en tramos definidos del distrito Oriental del cantón Central de Cartago, consistiendo los mismos en sustituir y construir aproximadamente 765 metros lineales de tubería principal de la red, 79 cajas domiciliarias, 474 metros lineales de tubería de 100 mm (acometidas) y aproximadamente 6.885 metros cuadrados de rehabilitación y recarpeteo (incluye reconstrucción de caños), en tramos ubicados en dicho distrito. Monto total de la oferta: ¢319.990.313.15 (Trescientos diecinueve millones, novecientos noventa mil, trescientos trece con 15/100). Plazo de entrega: (120) días hábiles. Forma de pago: acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016089592 ). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01 Contratación de empresa para realizar señalización horizontal de las calles urbanas de los distritos de Puntarenas, Chacarita y El Roble El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52, celebrada el pasado 14 de noviembre de 2016, en su artículo 6° inciso B), adjudica la presente contratación al oferente Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., por un monto de ¢32.000.000,00 (treinta y dos millones de colones con 00/100). Lo anterior, de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal. Puntarenas, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016089560 ). REMATES INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA REMATE Nº 01-2017 Remate de vehículos institucionales Procedimiento de remate Nº 01-2017: El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de vehículos institucionales de conformidad con el artículo 102 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente: Fecha para recepción de ofertas: 12 de diciembre del año 2016 a las 10:30 horas. Visita para inspección: 30 de noviembre 2016, desde las 09:30 horas hasta las 12:30 horas. Lugar para recepción de ofertas: oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia. Detalle de los vehículos a rematar: Descripción Año Valor base Suzuki Jimny 2008 ¢3.500.000.00 Mazda Pick Up 4X2 1999 ¢ 2.200.000.00 Otras condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878. San José, 17 de noviembre del 2016.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016089586 ). FE DE ERRATAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD CONSIGNACIÓN Nº 2016LA-000029-2208 Por reactivos para inmunohistoquímica La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de Recursos de Objeción presentados por las empresas Makol O.C.R. S. A., Equitron y Capris Médica; se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas. La respuesta a dichos recursos y el cartel modificado se encuentran disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio. La apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de noviembre del 2016 a las 10:00 a.m. Heredia, 16 de noviembre del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016089522 ). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000003-2101 (Aclaración a la notificación de adjudicación) Equipo Tecnológico para el Centro de Gestión Informática con su respectivo mantenimiento preventivo La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que por un error de transcripción específicamente en el Diario Oficial La Gaceta N° 221, página 8, se indicó lo siguiente: · En el título de publicación se indica de forma incorrecta “Licitación Abreviada” debiendo leerse correctamente Licitación Pública Nacional · En el apartado Oferta 10 se indicó como nombre de la empresa “SO Costa Rica, S. A.”, debiendo leerse correctamente SID Costa Rica S. A. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Quedando los demás aspectos invariables. San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016089667 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LP-000004-01 Adquisición de camiones recolectores de desechos sólidos nuevos, modelo 2017, para 13.000 kg de carga útil La Municipalidad de Santa Ana informa a los potenciales oferentes de la presente licitación que se realizó modificación al cartel, la misma la pueden consultar en la página web www. santaana.go.cr o al correo electrónico proveedurí[email protected]. Si lo adquieren por medio de la página web favor informarlo a proveeduría, para poder tener el registro correspondiente. La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 La apertura se amplía al día viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana. María de los Ángeles Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016089474 ). REGLAMENTOS SALUD AVISO DAJ-CB-2329-2016 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa: Prohibición de Importación, Distribución, Venta y Publicidad de Andaderas en Edad Pediátrica. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic. go.cr/ Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo. MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400029849.—Solicitud N° 69316.—( IN2016083508 ). REMATES HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS SUBASTA PÚBLICA ADUANERA De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del día 14 del mes de diciembre del año 2016, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola. Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A. (ALFIDEPA). Código: A-102, cédula jurídica: 3-101-02660815. Dirección: 100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San José. Detalle de la mercancía: Boleta N° 111-102-2015. Consignatario: Sigma Alimentos C.R, S.A. Documento: 017422. Movimiento de inventario: 10602014. Descripción: 1 caja con Mesa de madera. Valor Aduanero: $225,53. Precio Base: ¢38.317,89. Boleta N° 113-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8009-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Prosecco Brut Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1914,75. Precio Base: ¢853.768,95. Nota Técnica 50. Boleta N° 134-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario: 8353-2014. Descripción: 25 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1271,38. Precio Base: ¢1.047.660,85. Nota Técnica 50. Boleta N° 135-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario: 8354-2014. Descripción: 5 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $304,00. Precio Base: ¢265.077,97. Nota Técnica 50. Pág 15 Boleta N° 136-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario: 8355-2014. Descripción: 5 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $304,00. Precio Base: ¢265.077,97. Nota Técnica 50. Boleta N° 137-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8010-2014. Descripción: 90 cartones con Vino Monte Pulciano DÁbruzzo Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1411,20. Precio Base: ¢630.817,26. Nota Técnica 50. Boleta N° 138-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8013-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Borgo San Leo Chianti 2012, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1612,50. Precio Base: ¢719.944,80. Nota Técnica 50. Boleta N° 139-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8011-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1041,75. Precio Base: ¢467.239,66. Nota Técnica 50. Boleta N° 140-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8007-2014. Descripción: 65 cartones con Vino Lambrusco Lavata, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1572,35. Precio Base: ¢702.168,00. Nota Técnica 50. Boleta N° 141-102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8012-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Pinot Grigio Delle Venezie Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1612,50. Precio Base: ¢719.944,80. Nota Técnica 50. Boleta N° 142102-2016. Consignatario: Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8008-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Frizzante Blanco Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1176,00. Precio Base: ¢526.680,16. Nota Técnica 50. Boleta N° 143-102-2016. Consignatario: El Catador Ltda. Documento: 075908. Movimiento de inventario: 10097-2014. Descripción: 67 cartones con Vino Petirrojo Reserva Cabernet Sauvignon Bisquertt, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $2475,91. Precio Base: ¢1.099.047,80. Nota Técnica 50. Boleta N° 145-102-2016. Consignatario: Schneider C.A. Ltda. Documento: 026197. Movimiento de inventario: 890-2015. Descripción: 1 cartón Interruptor Automático marca Home Line. Schneider Electric. 20 A. HOM120, 18 cajas con 10 unidades cada una. Valor Aduanero: $35,36. Precio Base: ¢6.358,02. Boleta N° 148-102-2016. Consignatario: Mohr Robin David. Documento: 119187. Movimiento de inventario: 7568-2014. Descripción: 1 pieza Batería usada marca Rolls, de 6 volts. 6-GS25P. Valor Aduanero: $728,47. Precio Base: ¢232.082,98. Boleta N° 151-102-2016. Consignatario: Standard CORE, S.A. Documento: 091124. Movimiento de inventario: 6138-2014. Descripción: 75 cartones con Cocktail Kiss Brasil Vodka con Frutas, 12 botellas de 750 ml cada cartón, 1 cartón con MAVY Spirit Drink El Burrito Reposado, 12 botellas de 35 cl., y 45 cartones con Playa Bavaro Mojito Coktail, 6 botellas de 70 cl., cada cartón. Total: 121 cartones. Valor Aduanero: $4770,84. Precio Base: ¢2.183.743,20. Nota Técnica 50. Boleta N° 152-102-2016. Consignatario: Centenario Intern., S.A. Documento: 110268. Movimiento de inventario: 1286-2015. Descripción: 5 cartones con Vino DuBonet Depuis 1846, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $168,84. Precio Base: ¢79.944,64. Nota Técnica 50. Boleta N° 154-102-2016. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 110268. Movimiento de inventario: 1753-2016. Descripción: 20 cartones con Vino DuBonet Depuis 1846, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $675,00. Precio Base: ¢301.901,28. Nota Técnica 50. Boleta N° 155-102-2016. Consignatario: Selecciones Especiales S.P. Ltda. Documento: 173874. Movimiento de inventario: 10025-2014. Descripción: 16 cartones con Vino Granbazán Albarino Etiqueta Ambar, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $684,96. Precio Base: ¢309.874,96. Nota Técnica 50. Boleta N° 156-102-2016. Consignatario: Nazel., S.A. Documento: 000471. Movimiento de inventario: 313-2014. Descripción: 1 bulto con parte de metal para plataforma. Valor Aduanero: $13,64. Precio Base: ¢3.675,88. Pág 16 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Boleta N° 157-102-2016. Consignatario: Tecadi Internacional., S.A. Documento: 000471. Movimiento de inventario: 322-2014. Descripción: 1 bulto con parte de metal para plataforma. Valor Aduanero: $13,64. Precio Base: ¢3.675,88. Boleta N° 159-102-2016. Consignatario: Alpiste Ltda. Documento: 110035. Movimiento de inventario: 7296-2014. Descripción: 45 cartones con Vino Moscato Mediterráneo Pinord, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $807,08. Precio Base: ¢373.855,61. Nota Técnica 50. Boleta N° 160-102-2016. Consignatario: Sauter Matoreo, S.A. Documento: 144068. Movimiento de inventario: 9074-2014. Descripción: 12 cartones con Pasta blanda marca Jovi, 9 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $179,38. Precio Base: ¢7.576,44. Boleta N° 163-102-2016. Consignatario: La Nacional, S.A. Documento: 150048. Movimiento de inventario: 9232-2014. Descripción: 60 cartones con Vino Cepas De Familia 2012, 5 cartones con Vino Cepas de Familia Cabernet, 135 cartones con Vino Cepas De Familia Malbec – Rose y 60 cartones con Vino Cepas De Familia Terrontes, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Total: 260 cartones. Valor Aduanero: $8.206,88. Precio Base: ¢3.650.096,79. Nota Técnica 50. Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración: a.El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir. c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero. e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta. f. La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base. Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 70957.—( IN2016089708 ). AVISOS RBT TRUST SERVICES LTDA RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Condominio Residencial GuachipelÍn / RBT / Dos Mil Quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del doce de enero del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso. 1-Finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y presa Belén; sur, calle pública; este, Río Virilla en parte Juan José y Manuel Antonio Alvarado Flores y oeste, calle pública. Medida: ciento dos mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho-dos mil doce; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas dos nueve nueve-uno ocho tres seis ocho-cero uno-cero nueve uno cero- cero cero uno; servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas tres cuatro uno-cero tres dos uno cuatro-cero uno-cero cero cero cincocero cero uno y servidumbre de paso inscrita bajo las citas cuatro ocho tres-uno tres cinco ocho dos- cero uno-cero cero cero unocero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de tres millones doscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$3.200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. La propiedad incluye todos los permisos tramitados en nombre del Fiduciario, de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016089459 ). La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Pág 17 CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A. Consultores Financieros Cofín S. A. En su condición de fiduciario del “Fideicomiso de Garantía Inversiones Oceánicas del Pacífico S. A. Consultores Financieros Cofín S. A. Financiera Desyfin S. A. Carlos Manuel Jiménez Freer”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil quince, asiento cero cero seiscientos cinco mil ochocientos setenta y nueve-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de diciembre del año 2016, en sus oficinas en Escara, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real N° 213557-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero; situada en el distrito cuarto Nacascol, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos noreste, lote uno; al noroeste, resto de finca de Monte Galán S. A.; al sureste, calle pública en una extensión de 197.89 metro, y al suroeste, calle pública en una extensión de 114.55 metros; con una medida de cuarenta y un mil setenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados plano catastro N° G-0601243-1999, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes; Servidumbre trasladada inscrita al tomo: 299; asiento: 13100; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 002; servidumbre trasladada inscrita al tomo: 306; asiento: 05686; consecutivo: 01; secuencia 0002; subsecuentica 001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo: 306; asiento: 05686; consecutivo: 01; secuencia 0003; subsecuentica 001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $126.596,67 (ciento veintiséis mil quinientos noventa y seis dólares con 67/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de diciembre del año 2016, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate por lo menos ocho días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 04 de enero del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. Al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes el fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2016089486 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 29 celebrada el día lunes 14 de noviembre del año en curso, acordó: Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el remate N° 02-2016 de la siguiente manera: realizar subasta pública en la Municipalidad de Jiménez a las 09:00 horas del día 12 de diciembre de 2016, en las instalaciones de la misma. Sita: Juan Viñas centro, frente a la Iglesia Católica de la comunidad. El vehículo se encuentra en las instalaciones del beneficio de café de la Hacienda Juan Viñas en la comunidad de Santa Cecilia, Juan Viñas y corresponde a las siguientes características: Se designa a los funcionarios Luis Enrique Molina Vargas para presidir el remate y a los funcionarios Sara Acuña Mazza y Paula Fernández Fallas como secretaria y pregonera respectivamente. Las ofertas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló ésta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones. El adjudicatario cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. A partir de entonces podrá retirar el bien una vez formalizada la escritura pública, la cual correrá a costa del adjudicatario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2016089491 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Total Heredia, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Yamilette Valverde Berrocal, cédula 1-0412-0534. Pág 18 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Hellen Ocampo Madrigal, Subgerente.—( IN2016083563 ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-4954-2016.—López Delgado José Pablo, costarricense, 1 1147 0497, ha solicitado reposición del título Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN201608352783527 ). La Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o aislados. Es por ello que se fija una tarifa mínima de ¢50.000,00 por servicio para la verificación de estándares de calidad de semilla importada. Para certificación se aplicará la fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies. Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades. Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2017 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2017. OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS A los usuarios de servicio. Ajuste en el valor de los servicios de Control Oficial de Calidad de Semillas Antecedentes: 1. Para el año 2017, el Estado disminuyó su aporte para apoyar la gestión Institucional en aproximadamente un 20% con respecto al año 2016. 2. Considerando la situación que atraviesa el sector semillerista de conformidad con la demanda para producción nacional, esta Oficina ha realizado el máximo esfuerzo por contener el valor de los servicios y para lo cual ha contado con el valioso apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3. De hecho, este apoyo permitió que el último ajuste se efectuara para regir durante el año 2014, más una pequeña readecuación para el año 2016 a favor de los usuarios del servicio de verificación de estándares de calidad de semilla importada de hortalizas y especies forrajeras. 4. Paralelamente, la Oficina ha mantenido su política de austeridad en función de sus necesidades y de los lineamientos Estatales. 5. La disminución efectiva para el año 2017 no puede ser asimilada por la Institución, lo que requiere un ajuste en el valor de los servicios para equilibrar su mínima operación de acuerdo a la demanda actual de servicio. 6. En atención a sus requerimientos presupuestales para el año 2017, es posible efectuar un ajuste cercano al 5%, de manera que el cambio sea mínimo para los usuarios, quedando a la espera de lo que suceda durante el siguiente período. Por lo tanto se establece lo siguiente: “En virtud del inciso c) del artículo 21 de la Ley 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión Número 662 celebrada el martes 20 de setiembre 2016, acuerdo 2, artículo 5; aprueba ajustar el valor de los Servicios de Control Oficial de Calidad de Semilla, tal y como se detalla en el Cuadro 1, para mantener la gestión Institucional sin que se afecte significativamente la operatividad de los usuarios”. Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son los que presentan características especiales de variabilidad como efectuarse esporádicamente, por introducción; por primera vez, no pertenecer a las actividades regulares de la Institución o desarrollarse en condiciones diferentes y que aun así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de cálculo es la siguiente: Servicio Especial (S.E.)=Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos, administrativos y operativos). Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo, ONS.—1 vez.—( IN2016083700 ). La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Cambio de Sesiones - Diciembre 2016 El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, con cuatro votos a favor dispuso a través del acuerdo Nº 8, tomado en la sesión ordinaria Nº 43-2016 celebrada el día 28 de octubre del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2016, en la forma siguiente: · Viernes 2 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria · Lunes 5 de diciembre, 3:00 p. m., extraordinaria · Martes 6 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria · Miércoles 7 de diciembre, 3:00 p. m., extraordinaria · Jueves 8 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria · Viernes 9 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria · Lunes 12 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria Publíquese para efectos de ley. Filadelfia, 31 de octubre 2016.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016083973 ). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Convocatoria Asamblea General extraordinaria N° 218, 28 de noviembre de 2016. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 13-2016, celebrada el día 24 de octubre de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 28 de noviembre de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes: Orden del día I. Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea II. Aprobación del Orden del Día III. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio IV. Conocimiento y resolución de recursos de apelación, revisión e incidente nulidad de procesos disciplinarios V. Conocimiento y resolución de recursos de apelación en materia de admisión al Colegio. VI. Conocimiento de las cartas de la Licda. Ana Fumero Obregón: 1) Renuncia irrevocable como Presidenta del Tribunal de Honor; 2) Fecha de renuncia 3) Solicitud de agendar en Asamblea excepción de prescripción, o solicitud de caducidad. Expediente 12-2013TH VII. Conocimiento y aprobación, de nombramiento de órgano del procedimiento para que se determine si hay incumplimiento al Código de Ética de colegiada, en comparecencia en la Asamblea Legislativa sobre investigación de los “Panamá Papers” VIII. Conocimiento y aprobación de reforma a los artículos de la Ley 1038: 18, 20, 38, 49, 46, 47 y transitorio IX. Conocimiento y aprobación de adhesión a la Asociación Interamericana de Contabilidad X. Conocimiento y aprobación de Póliza de Seguro Centroamericano Contributivo y Colectivo de Gastos Médicos ofrecido por la empresa Pan American Life, cédula jurídica 3-101-601884. XI. Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2016.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016087325 ). 2 v. 2. Pág 19 COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 11 de diciembre del 2016, a las 09:00 horas para: 1. Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la junta directiva para el período 2017-2018, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos. 2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de diciembre. 3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2016-2017 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva. 4. Conocer el informe de labores de la junta directiva. 5. Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva a cargo del Tribunal Electoral. 6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria. 14 de noviembre de 2015.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2016089080 ). 2 v. 2. ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS (OS) EJECUTIVAS (OS) Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA La Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y Asistentes Empresariales de Costa Rica ANSE convoca a asamblea general ordinaria, el sábado 14 de enero del 2017, en la sede de ANSE: Tibás, de la entrada principal del cementerio, 200 metros sur y 200 metros oeste. La primera convocatoria será a las trece horas con treinta minutos y la segunda convocatoria a las catorce horas. En caso de no existir el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Presidenta, Tesorera, Vocal III y Fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2016.—Samaris Jiménez Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2016089443 ). CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMPAÑIA HOTELERA DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Hotelera Diría S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y cinco, (en adelante la “Compañía”), que se celebrará el día 23 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en primera convocatoria a partir de las 09 horas, en el domicilio social de la Compañía, sito en San José- San José, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, instalaciones de la terminal de la empresa Alfaro Limitada, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea: Agenda: 1. Verificación de quórum. 2.Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de ser necesario. 3. Aprobar aval para préstamo de Empresa Alfaro Limitada, para la adquisición de buses por parte del Grupo B de la compañía. 4.Analizar la propuesta de división de bienes de Compañía Hotelera Diriá S. A. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las 10 horas del mismo día. De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—Roberto Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016089549 ). Pág 20 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 ECOVISION S. A. Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Se convoca a todos los accionistas de Ecovision Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119857, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2016, en el Hotel Si Como No, en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas. Único asunto en orden del día: - Informe de la Presidencia. - Informe de la Fiscalía. - Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 1 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2016. - Acuerdo sobre utilidades retenidas. - Modificación a cláusula de administración. - Revocatoria de nombramiento de miembros de Junta Directiva y elección de nuevos. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los Accionistas presentes.—Manuel Antonio, 01 de noviembre de 2016.—Spyrus James (nombres) Damalas (apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2016089700 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ PASKCAL E V S. A. Paskcal E V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165.927, solicita ante el Registro Nacional para reposición por extravío, de los tres libros legales, le sea asignado el respectivo número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la Licda. Nuria Chang Fonseca, San Francisco Dos Ríos, del parque Okayama cien metros oeste, casa trescientos cincuenta y uno. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del código de comercio. Es todo.—San José al ser las quince horas del siete de octubre de 2016.—Mauricio Pacheco Molina.—( IN2016083429 ). LAS DIVINAS MARCAS LIMITADA La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143447, en mi condición de apoderada de Las Divinas Marcas Limitada, sociedad constituida bajo las Leyes de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-102-725407, con domicilio administrativo y comercial situado San José, Escazú, San Rafael costado sur del Centro Comercial Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum y Herrera Abogados, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por Teinvita S. A., sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-564283, con domicilio administrativo y comercial situado en San José, Escazú, San Rafael 300 metros sur del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, a favor de Las Divinas Marcas Limitada, sociedad constituida bajo las Leyes de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-102-725407, con domicilio administrativo y comercial situado San José, Escazú, San Rafael costado sur del Centro Comercial Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum y Herrera Abogados, sobre el siguiente signo distintivo: La Diivna Comida, nombre comercial registro Nº 200719 del 10 de mayo del 2010, que seguirá protegiendo un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta de comida y bebidas, ubicado en Escazú, San José, 300 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, local Nº 18.—Licda. Kristel Faith Neuroth, Notaria.—( IN2016083459 ). CONDOMINIO PRISCILLA Condominio Priscilla, cédula jurídica 3-109-341804, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la presente publicación.— Lic. Isaac Motnero Solera. Notario.—( IN2016083494 ). BUEN CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA Buen Campo Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-065188, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado número dos de la sociedad el cual representa el cincuenta por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Rubén Pacheco Lutz, Vicepresidente.—( IN2016083521 ). CONDOMINIO ARCO AMARILLO Yo, Gertrud Amiet Djelassi con cedula de residencia 175600060731, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Apartamentos Veranera S. A., cedula jurídica 3-101142389 propietaria de las fincas filiales 2528-F-000, 2529 -F-000, 2530-F-000, 2533-F-001, 002, 003 y 2534-F-000 del Condominio Arco Amarillo, cedula jurídica 3-109-499769 y solicito al departamento de Propiedad en condominio del Registro de la Propiedad la reposición por perdida de los libros de acta de asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposición en dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—( IN2016083988 ). CAFÉ BRITT COSTA RICA S. A. A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número sesenta y tres otorgada ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, en el protocolo del primero, a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, Café Britt Costa Rica S. A. vendió a Brittshop Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la operación asociada con las tiendas de venta al por menor localizadas en puntos turísticos como aeropuertos y hoteles. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la notaría pública Jessica Salas Arroyo. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo Cedral, Torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal.—San José, trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Jessica Salas Arroyo, Notaria.—( IN2016089319 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DEPORTIVA TIBASEÑA DE JUDO-ASDETIJU Yo, Dudley López Uribe, con cédula de identidad N° 1-750-648, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Tibaseña de Judo-ASDETIJU, cédula jurídica: 3-002-569654, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados, todos N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 31 de octubre del 2016.—Dudley López Uribe, Presidente.—1 vez.—( IN2016083426 ). 3 -101 - 479269 SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne N° 19189, hago constar que ante esta notaría, se está reponiendo los libros contables y el libro de registro de socios de la empresa 3 -101 479269 Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 25 de octubre 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016083430 ). ASOCIACIÓN COMUNIDAD CARISMÁTICA INTERNACIONAL VIDA ABUNDANTE Ricardo Castillo Medina, mayor de edad, casado una vez, pastor, vecino de San José, Las Nubes de Coronado, Residencial Vistas del Valle, calle Juliana, casa número doce, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos dos-ochocientos cuarenta y seis, quien lo hace en condición de presidente de la asociación denominada Asociación Comunidad Carismática Internacional Vida Abundante, con cédula jurídica numero: trescero cero dos-trescientos noventa y uno mil novecientos catorce, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 General número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de octubre del 2016.— Ricardo Castillo Medina, Presidente.—1 vez.—( IN2016083468 ). BUEN CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA Buen Campo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-065188, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Rubén Pacheco Lutz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016083522 ). EDIFICIO SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA Por sustracción o extravío el señor Ramón Humberto Romero Rodríguez como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Registro de actas de Junta Directiva de la sociedad Edificio Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta mil ciento setenta y cinco.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.—Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016083558 ). VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA Val Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del Hospital Escalante Padilla, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por pérdida del tomo uno de Libro de Actas de Asamblea de Socios, tomo uno del Libro de Registro de Socios y tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Digna María Chinchilla Villanueva, Presidenta.—1 vez.—( IN2016083847 ). EÓLICA DEL CACAO SOCIEDAD ANÓNIMA Balance Final de Liquidación. Eólica del Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veinte de octubre de dos mil dieciséis.—Carlos Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2016083950 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento diecisietenueve, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo noveno de mi Protocolo, se otorgó escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sogo Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos, en la cual se realiza una disminución de capital social de dicha sociedad por un monto de cuatrocientos cuarenta y seis millones noventa y ocho mil de colones, quedando por lo tanto en capital social de la sociedad a trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y un colones exactos. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—( IN2016083555 ). Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo, se disminuye el capital social y se modifica la cláusula del mismo.—San José, veinticinco de octubre del 2016.— Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—( IN2016083638 ). Pág 21 NOTIFICACIONES SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ HACIENDA ODP-MRM-10-2016.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 211, 214, 217, 218, 249, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el Acuerdo de Nombramientos del Órgano Director DM-00592016 de fecha 13 de mayo del 2016 y así como oficio DM-14132016 de fecha 14 de julio del 2016 y DM-1984-2016 de fecha 29 de setiembre del 2016, se cita en calidad de presunta responsable disciplinaria, siguiendo el trámite del procedimiento administrativo ordinario, a la señora Enilda Ramírez González, portadora de la cédula de identidad número 6-173-900, funcionaria de la Dirección General de Aduanas a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de reuniones del Departamento de Gestión del Potencial Humano, sita en el cuarto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, a partir de las 9:00 horas, los días 07 de diciembre y siguientes del 2016, hasta concluir con dicha comparecencia, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que de venir acompañada con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo, lo anterior con el fin de verificar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria producto de los hechos endilgados respecto a un presunto acoso laboral. Hechos: Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias y pertinentes con relación a los hechos que a continuación se describen: ► Que mediante escrito de fecha 07 de marzo del 2015, los funcionarios del Departamento Normativo, interponen queja contra los señores Enilda Ramírez González y José Joaquín Montero Zúñiga, por presunto acoso laboral. ► En oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015, la señora Mauren Díaz Jiménez, Jefe del Departamento Normativo de la Aduana Central, informa de la denuncia presentada por los funcionarios de dicho Departamento contra los señores Enilda Ramírez González y José Joaquín Montero Zúñiga. Intimación e imputación Hechos intimados a la señora Enilda Ramírez González: • Que mediante denuncia realizada por los funcionarios del Departamento Normativo de la Aduana Central, de fecha 7 de marzo del 2015, manifiestan que aproximadamente en febrero del 2015, la señora Ramírez González, les solicitó no transitar por el Departamento Técnico, en virtud que desconcentraban a los funcionarios del mismo, pese a que deben consultar cuestiones técnicas y otras a los funcionarios de ese Departamento. •Que constantemente les cuestionan las cantidades de resoluciones que pasan a firma de la Gerencia de forma irrespetuosa en cuanto a la manera que lo solicita y cómo se refiere a ellos, porque el tono de voz no es adecuado. • Los documentos que le son remitidos para revisión y firma son objetos de trabas por cosas como “comas”, “tildes”, “puntos” y otros, lo que impide un trámite ágil de los mismos. • En el oficio AC-DN-761-2015 citado, indica la señora Mauren Díaz Jiménez que la Gerente de la Aduana Central señora Enilda Ramírez González, estando el Departamento Normativo reunido con la señora Roxana Rodríguez representante sindical, en fecha 5 de agosto del 2015, se apersonó y les indicó tanto a los funcionarios como a ella, que mientras estaban reunidos se les estaban prescribiendo más casos. Pág 22 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 •Posteriormente de dicha reunión, los funcionarios del Departamento Normativo, le informaron a la señora Díaz Jiménez, que la Gerente de la Aduana Central señora Ramírez González junto con la señora Xinia Villalobos, se burlaron de ellos por haber solicitado apoyo a los sindicatos en cuanto al tema de los casos prescritos, motivo por el que los funcionarios se sintieron acosados de manera verbal y psicológica. Si se logran demostrar los hechos supra indicados, la funcionaria Enilda Ramírez González, eventualmente pueden haber incumplido los artículos 39, 40, 91, 93, 94, 96, 100, 103, 106 inciso a), 109 inciso 35) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil. Si eventualmente se logran comprobar los hechos endilgados a la señora Enilda Ramírez González, podría ser sujeto de las sanciones establecidas en los artículos 42, 110, 111, 114 y 115 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y artículo 81 del Código de Trabajo. De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública y 41 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, se le hace saber a la señora Enilda Ramírez González, que el expediente administrativo el cual consta de 250 folios útiles, queda a su disposición en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en custodia del Licenciado Mauricio Navarro Buzano y contiene los siguientes documentos: 1.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 1 al 3 del expediente administrativo). 2.- Oficio DGA-567-2015 de fecha 18 de agosto del 2015. (Folio 4 del expediente administrativo). 3.- Oficio DGR-DIA-355-2015 de fecha 20 de agosto del 2015. (Folio 5 del expediente administrativo). 4.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 6 al 8 del expediente administrativo). 5.-Resolución N° RES-DGA-296-2015 de fecha 18 de setiembre del 2015 de Conformación de Investigación Preliminar. (Folios 9 al 11 del expediente administrativo). 6.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 12 del expediente administrativo). 7.- Estudios de integra (Folios del 13 al 19 del expediente administrativo). 8.- Oficio sin número de fecha 01 de octubre del 2015 de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 20 al 23 del expediente administrativo). 9.- Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar (Folios 24 y 25 del expediente administrativo) 10.-Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 26 del expediente administrativo). 11.-Correos electrónicos varios (Folios 27 y 28 del expediente administrativo). 12.-Estudio Integra (Folio 29 del expediente administrativo). 13.-Oficios sin número, de fecha 10 de noviembre del 2015 de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 30 al 44 del expediente administrativo). 14.-Oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 (Folios del 45 al 66 del expediente administrativo). 15.-Oficio DGA-PC-263-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 con CD (Folios 67 y 68 del expediente administrativo). 16.-Oficio sin número de fecha 13 de noviembre del 2015, suscrito por la señora Enilda Ramírez González, Gerente de la Aduana Central (Folios del 69 al 73 del expediente administrativo). 17.-Oficio sin número de fecha 17 de noviembre del 2015 suscrito por la señora Xinia Villalobos Orozco, Jefe del Departamento Técnico de la Aduana Central (Folios del 74 al 79 del expediente administrativo). 18.-Oficio AC-G-498-2015 de fecha 18 de noviembre del 2015 (Folios 80 y 81 del expediente administrativo). 19.-Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios 82 y 83 del expediente administrativo). 20.-Oficio sin número de fecha 16 de diciembre del 2015 de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 84 del expediente administrativo). 21.-Resolución RES-DGA-504-2015 de fecha 16 de diciembre del 2015 (Folios 85 y 87 del expediente administrativo). 22.-Oficio DGPH-GAF-DGA-781-2015 de fecha 16 de noviembre (sic) del 2015 (Folio 88 del expediente administrativo). 23.-Oficio sin número del 12 de enero del 2016, de la Comisión de Investigación Preliminar. (Folios del 89 al 98 del expediente administrativo). 24.- Acta de entrevista de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios 99 y 100 del expediente administrativo). 25.-Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar de incorporación de informe de labores (Folios del 101 al 150 del expediente administrativo). 26.-Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar (Folios 151 y 152 del expediente administrativo). 27.-Oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2016 de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios 153 del expediente administrativo). 28.-CD (Folios 154 del expediente administrativo). 29.-Correo electrónico de fecha 17 de marzo del 2016 (Folios 155 y 156 del expediente administrativo). 30.-Oficio sin número de fecha 17 de marzo del 2016 de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 157 del expediente administrativo). 31.-Oficio GAF-SNA-SAL-158-2016 de fecha 17 de marzo del 2016. (Folio 158 del expediente administrativo). 32.-Informe final de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 159 al 176 del expediente administrativo). 33.-Oficio DGA-178-2016 de fecha 6 de abril del 2016 (Folios 177 y 178 del expediente administrativo). 34.-Resolución RES-DGA-089-2016 de fecha 18 de abril del 2016 (Folios del 179 al 188 del expediente administrativo). 35.-Oficio GAF-SNA-SAL-242-2016 de fecha 25 de abril del 2016 (Folios 189 y 190 del expediente administrativo). 36.-Acuerdo N° DM-0059-2016 de fecha 13 de mayo del 2016 de conformación de Órgano Director (Folios del 191 al 193 del expediente administrativo). 37.-Oficio MSM-01-2016 de fecha 20 de junio del 2016 (Folios del 194 al 197 del expediente administrativo). 38.-DM-1413-2016 de fecha 14 de julio del 2016 (Folios del 198 al 208 del expediente administrativo). 39.-Oficio MSM-02-2016 de fecha 04 de agosto del 2016 (Folios 209 y 210 del expediente administrativo). 40.-Oficio MSM-03-2016 de fecha 4 de agosto del 2016 (Folio 211 del expediente administrativo). 41.-Oficio DM-1623-2016 del 12 de agosto del 2016 (Folios del 212 al 214 del expediente administrativo). 42.-Acta de notificación del señor José Joaquín Montero Zúñiga (Folios del 215 al 222 del expediente administrativo). 43.-Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folios del 223 al 230 del expediente administrativo). 44.-Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folio 231 del expediente administrativo). 45.-Constancia de copias del señor José Joaquín Montero Zúñiga (Folio 233 del expediente administrativo). 46.-Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folio 234 del expediente administrativo). 47.-Escrito de fecha 24 de agosto suscrito por la licenciada Silvia Carrillo Aguilar (Folios 235 y 236 del expediente administrativo). 48.-Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016, emitido por el Órgano Director (Folio 237 del expediente administrativo). 49.-Escrito de fecha 13 de setiembre del 2016, suscrito por el señor José Joaquín Montero Zúñiga señalando lugar para oír notificaciones (Folio 238 del expediente administrativo). 50.-Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016, emitido por el Órgano Director (Folio 239 del expediente administrativo). 51.-Impresión de copia de correo electrónico de fecha 19 de setiembre del 2016, solicitando nombre de la nuevo integrante del Órgano Director (Folio 240 del expediente administrativo). 52.-Copia certificada del Acuerdo DM-0136-2016 de fecha 23 de setiembre del 2016 (Folio 241 al 246 del expediente administrativo). 53.-Impresión de correo de notificación remitido al Órgano Director Colegiado (Folios 244 y 245 del expediente Administrativo). 54.-Copia Certificada del Oficio DM-1984-2016 del 29 de setiembre del 2016 (Folios 246 y 247 del expediente administrativo). La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 55.-Copia de correo Electrónico donde se recibe el expediente por parte del Órgano Director el 30 de setiembre del 2016 (Folio 248 del expediente administrativo). 56.-Auto de suspensión de comparecencia oral y privada No ODP-MSM-05-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016. (Folio 249 del expediente administrativo). 57.-Constancia de agregar otro medio para atender notificaciones. (Folio 250 del expediente Administrativo). Se le hace saber a la señora Enilda Ramírez González, que se citará en calidad de testigo a las siguientes personas: • Maureen Díaz Jiménez, cédula de identidad N° 3-300-536 • Virginia Sánchez Méndez cédula de identidad N° 1-511-947 • Wendy Pérez Cubero cédula de identidad N° 2-577-486 • Ana Lorena Durán cédula de identidad N° 2-320-154 • Ileana López Aguilar cédula de identidad N° 1-940-307 • Natalia Rojas Jiménez cédula de identidad N° 2-577-386 • Josué Arrieta Jiménez cédula de identidad N° 5-322-205 • Oscar Alvarado Brenes cédula de identidad N° 3-221-671 • Jackeline Monge Ramírez cédula de identidad N° 1-679-982 • Johanna Víctor Arrieta cédula de identidad N° 1-931-715 • Jorge Esquivel Rodríguez cédula de identidad N° 4-121-988 • Fernando Campos González cédula de identidad N° 1-402801 • José Odin Mena Rosales cédula de identidad N° 5-164-293 • José Adolfo Giusti Cascante cédula de identidad N° 1-501478 • Karina Baranovicht Rojas cédula de identidad N° 1-999-472 Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en forma automática con tan solo el transcurso de 24 horas, según lo estipulado en la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese personalmente o por publicación de edictos a la señora Enilda Ramírez González. Maryoni Pérez Castro.—Rocío Castro Víquez.—Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director Colegiado.—O. C. N° 3400027484.—Solicitud N° 68876.—( IN2016078822 ). EDUCACIÓN PÚBLICA Expediente N° 445-2016.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Chaves Jiménez Ana Isabel, cédula N° 1-1261-893 HACE SABER: I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: a) Que Chaves Jiménez Ana Isabel, en su condición de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Santa Cruz, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 09 y 16 de junio del 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior Pág 23 inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 17 del expediente de marras) III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en las faltas graves o de alguna gravedad, a los deberes de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 8 inciso a) y b) y 12 incisos c) y k) del Reglamento de Carrera Docente y 63 y 78 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado. V.—Que se le Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental. VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto. San José, 15 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—( IN2016083956 ). Expediente N° 523-2016. La Dirección de Recursos Humanos, a: Téllez Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368. HACE SABER: I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesora de Idioma Extranjero en la Escuela San Francisco de Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras) III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente Pág 24 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado. V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental. VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. San José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 15802.— ( IN2016083957 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/ PATRIMONIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 2016-P.A.D.-071-D.A.G.J, contra: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis. RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS I.—Mediante oficio Nº AGBS-HM-885-2016, de fecha 08 de noviembre del 2016, suscrito por el Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í. del área de Gestión de Bienes y Servicios, quien ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra del señor Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639. II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Lic. Marcelo Jiménez Umaña, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio Nº AGBS-HM-885-2016, y el oficio AGBSHM-00900-2016 el órgano Director está formado por el Bach. Donald Rojas Fernández, encargado Sub-Área caja custodia de valores y el Tec. Pablo Cajina Struyf, Técnico en Registros Médico, ambos funcionarios del Hospital México. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano Director a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra del funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-12610639, con fundamento en lo siguiente: HECHOS: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: 1º—Que el señor Esteban Arce Calderón, es funcionario del Hospital México, destacado en la sub- área de Planificación y Control del Área de Gestión de Bienes y Servicios, en el puesto de oficinista 1. En el mes de setiembre 2016 tenía el horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. El señor Esteban Arce Calderón en el mes de setiembre del 2016 se ausentó al trabajo de manera injustificada, de la siguiente forma: Los días 05, 26 de setiembre del 2016; sin que exista justificación alguna por parte del trabajador hacia la Jefatura y por último el 30 de setiembre del 2016 por ausencia injustificada ya que el funcionario aportó un comprobante de control de asistencia de Servicios Médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado T. el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el 30 de setiembre del 2016 desde las 05:53 a.m. a las 03:12 p.m., comprobante con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día, no obstante según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de la Clínica Dr. Clorito Picado T., certifica mediante el documento CCP-REDES-304-16 que el usuario Arce Calderón Esteban fue atendido en el Servicio de Emergencias de dicha Clínica, en el horario de 5:53 a.m. a 9:15 a.m. según información suministrada de la base de datos de ese centro, por lo que además el comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón no concuerda con las horas en que realmente fue atendido. El señor Esteban Arce Calderón, por un día de trabajo devenga un salario de ¢13.851,78 costarricenses. 2º—Que el señor Esteban Arce Calderón, es funcionario del Hospital México, destacado en la sub- área de Planificación y Control del Área de Gestión de Bienes y Servicios, en el puesto de oficinista 1. En el mes de y octubre 2016 tenía el horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. El señor Esteban Arce Calderón en el mes de octubre del 2016 se ausentó al trabajo de manera injustificada, de la siguiente forma: El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas, ya que aporta comprobante de control de asistencia de Servicios Médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta de empleados, dicho comprobante señala que esta se desarrolló desde las 8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología desde la 1:00pm a las 2:29pm, ambas citas recibidas en el Hospital México, no obstante durante el tiempo transcurrido entre ambas citas el funcionario no se presentó a su puesto de trabajo ni se reportó ante su Jefatura para indicar sobre la imposibilidad de presentarse a trabajar durante ese período, siendo que ambas citas fueron dentro del mismo Hospital en el que labora. También se ausentó al trabajo de manera injustificada del día 18 al 31 de octubre del 2016, sin que exista justificación alguna por parte del trabajador hacía la Jefatura. El señor Esteban Arce Calderón, por un día de trabajo devenga un salario de ¢13.851,78 costarricenses. IMPUTACIÓN Se les imputa en el grado de probabilidad a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, oficinista 1, del Servicio de la sub- área de Planificación y Control del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital México, del Hospital México, por ausencias injustificadas, sin que exista justificación alguna de parte del trabajador hacía la Jefatura los siguientes días: En el mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre del 2016 todo el día, el día 30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m. a las 3:00 p.m. En el mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31 de octubre del 2016. Incumpliendo lo regulado en los artículos: Del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social: artículos 46 inciso a), el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Además los artículos 72, 75, del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador. Del Código de Trabajo: artículo 81 inciso g), en ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Resulta de relevancia hacer trascripción de los siguientes artículos: Artículo 46.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: a.Prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;... La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Artículo 63.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. La asistencia y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya anotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo 64.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Cada trabajador deberá marcar su propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en los casos respectivos los jefes anotará esas horas en los formularios individuales. No tendrán valor las marcas defectuosas o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfecto del reloj. Artículo 65.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualesquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo. Artículo 72.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba. Artículo 75.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Artículo 79.—Del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d.Despido. Artículo 81.—inciso g) del Código de Trabajo. Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: ... g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;... Pág 25 Artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los días: En el mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre del 2016 todo el día, el día 30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m. a las 3:00 p.m. En el mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31 de octubre del 2016. El monto a rebajar será el correspondiente a lo que gana por día multiplicado por cada día de ausencia injustificada. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones. PRUEBA TESTIMONIAL: Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas: • Rosa Valerio Arce, coordinadora de la sub-área de planificación. • María Gabriela Briceño Baltodano, planificadora de la subárea de planificación. Documental: Expediente compuesto por 12 folios útiles. a)-Obrante en Autos: • Oficio AGBSHM00884-2016, folio 001. • Oficio AGBSHM 00886-2016, folio 002. • Oficio AGBSHM-00087-2016, folio 3 • Reporte de puntualidad y asistencia mes de setiembre del 2016, folio 004. • Reporte de puntualidad y asistencia mes de octubre del 2016, folio 005. • Copias certificadas de comprobantes de asistencia a cita médica, folio 006 • Certificación CCP-REDES-304-16, folio 007 • Oficio AGBSHM-00885-2016, folio del 008 al 10. • Oficio AGBSHM-00900-2016, folio del 11 al 12. b)-Por recabar: • Se le solicitará a la Unidad de gestión de Recursos Humanos del Hospital México que certifique lo que gana por un día de trabajo el señor Esteban Arce Calderón, además que certifique si este funcionario se le canceló por concepto de salario los siguientes días: oEn el mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre del 2016 todo el día, el día 30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m. a las 3:00 p.m. oEn el mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31 de octubre del 2016. DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al funcionario Esteban Arce Calderón, lo siguiente: Pág 26 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 a.Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee. b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d.Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la sub-área Caja y custodia de Valores del Hospital México ubicada en la planta baja en la Dirección Administrativa Financiera, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves, el día viernes de las ocho horas a las doce medio día. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado. e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Después que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas). Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato). f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o el Director Administrativo Disciplinario. g.Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director en la sub-área Caja y custodia de Valores del Hospital México ubicada en la planta baja en la Dirección Administrativa Financiera, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves, el día viernes de las ocho horas a las doce medio día. i. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”. Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Esteban Arce Calderón, para tal fin se señala el día martes 03 de enero del 2017, a partir de las ocho horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital México ubicado en la segunda planta del edificio de Proveeduría en la oficina de la Jefatura. Se tendrán como testigos el 03 de enero del 2017, a los siguientes funcionarios: Rosa Valerio Arce a las 8. 30 horas. María Gabriela Briceño Baltodano a las 9:00 Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, el investigado está siendo notificada de la hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Bach. Donald Rojas Fernández, Órgano Director.—Tec. Pablo Cajina Struyf, Órgano Director.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í.—( IN2016088864 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Servincisa S. A., número patronal 2-3101446209-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-20163132, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0019 al 0020 del expediente administrativo, por el periodo de abril 2014 a enero 2015 por el trabajador: Oscar Ruiz No indica otro, número de asegurado: 1760101350. Total de salarios omitidos ¢2 990 000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢667 966.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢171 925.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 28 de octubre del 2016.—Sucursal de Heredia CCSS.— Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016083661 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Celestial Equator Sociedad Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102513473-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-00493, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales detalladas en hoja de trabajo visible a folios 0043 y 0044 del expediente administrativo, por los períodos de La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 julio a setiembre del 2011; octubre del 2013 y abril a octubre del 2014, por los trabajadores Juan Carlos Avalos Mora, cédula de identidad 109270205 y Christian Madrid Matamoros, cédula de identidad 111080631. Total de salarios omitidos 03.368.373.33, Total de cuotas obreras y patronales de la Cala 4752.494.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador 0193.681.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe ‘señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2016083733 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Will Ben C S. A., número patronal 2-3101437116-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-00034, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Pedro José Munguía Urbina, número de asegurado 1800101858. Total de salarios omitidos ¢727.350,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢162.492,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.823.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de octubre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016083734 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Eximport S. A. número patronal 2-3101027764-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-01881, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Pedro José Munguía Urbina, número de asegurado 1800101858. Total de salarios omitidos ¢11.734.770.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.592.699.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢674.757.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de octubre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2016083735 ). Pág 27 De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ingenieros & Consultores Chavarría Ortiz S. A. número patronal 2-03101288877-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-01369, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de Los trabajadores Aguirre Cruz José Martín, Aguirre Cruz Nehemías, Alfaro Wilson Jorge David, y siguientes, detallados en la hoja de trabajo, folios 0020 y 0021 del expediente administrativo, en el período de setiembre a diciembre del 2014. Total de salarios omitidos ¢10.183.779.83, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.275.055.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢585.571. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083736 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lirio Blanco S. A. número patronal 2-03101121863-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-02257, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Pavón Nicaragua Walter Francisco, detallado en la hoja de trabajo, folios 0160 del expediente administrativo, en el período de enero a octubre del 2013. Total de salarios omitidos ¢4.000.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢893.600,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢230.000,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083737 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mantenimiento Guiba S. A. número patronal 2-03101547940-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-02252, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jean Carlo Mora Hernández, detallado en la hoja de trabajo, folio 020 del expediente administrativo, en el período de 06 de noviembre del 2014 al 05 de octubre del 2015. Total de salarios omitidos ¢1.897.038.46 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢428.378.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢109.083,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Pág 28 La Gaceta Nº 223 — Lunes 21 de noviembre del 2016 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.— Dirección de Inspección.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083738 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Remodelaciones Juan Alfaro S. A., número patronal 2-03101602631-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1241-2016-02248, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Caballero Gaitán Carlos Humberto, detallada en hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, en el período del 11 de julio al 29 de setiembre del 2014. Total de salarios omitidos ¢624.571,99, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢139.528,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.914,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083740 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Bargo Constructores Sociedad Anónima, número patronal 2-03101468083-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12412016-2268, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Erick Alejandro Arias Mora, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de octubre del 2014 a setiembre de 2015. Total de salarios omitidos ¢3.837.433,29. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢866.520,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢220.647,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Subárea de la Construcción.— Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083741 ). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tercera Iris GLS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101580755-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-20162281, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, en el período de mayo del 2011 a enero de 2012. Total de salarios omitidos ¢6.027.845,86. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.346.621,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢346.608,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de noviembre del 2016.— Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083742 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje. Hace saber a Víctor Obando Loría, cédula de identidad Nº 06-0288-0303, funcionario del Núcleo Náutico Pesquero de este Instituto, que mediante acción de personal N° 495415 de fecha se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del quince de noviembre del 2016, en razón de que mediante la Resolución oral N° 196-2016, de las quince horas y diecisiete minutos del día veintiséis de mayo de 2016, el tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, conoció el recurso de apelación en contra de la resolución número 328-2016-T de las 09:25 horas del 15 de febrero de 2016, que ordenó su reinstalación y resolvió revocar dicha resolución y rechazar la medida cautelar peticionada por el Sr. Obando Loría. Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69449.—( IN2016083623 ). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT En La Gaceta N° 219 del día martes 15 de noviembre del 2016, se publicó el documento número 1N2016088028, conteniendo la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01, donde por error se omitió al final del último párrafo “Proveeduría Municipal”, quedando como se detalla a continuación: El cartel de especificaciones podrá ser descargado desde la página Web de la Municipalidad, www.curridabat.go.cr. Fecha y hora de apertura será 08 de diciembre del 2016, hasta las 10:00 a. m., hora del reloj de la Proveeduría Municipal. Lo demás permanece igual. La Uruca, noviembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( 1N2016089594 )
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