Tribunal Administrativo del Atlántico

República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo del Atlántico
Sala de Decisión Oral —Sección B
Barranquilla, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. Ángel Hernández Cano
Expediente No. 08-001-23-33-006-2015-00158-00-H
Medio de control: Simple Nulidad.
Demandante: Juan Barrios Villareal — Loly Luz De la Asunción.
Demandados: Universidad del Atlántico y otros.
Visto el informe rendido por.la.Secretaria General de fecha nueve (9) de marzo de
2016, en el cual j da cuenta que luego de una exhaustiva búsqueda, el cuaderno
principal del expediente contentivo del medio de control de la referencia no pudo
ser localizado, pese a que se eacontrabi bájcípustodia de lirio de los empleados
de dicha dependencia, luego de la realización dé la' audiencia inicial celebrada el 9
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de febrero del currsante"Iño. En consecuencia,
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Fíjese el día primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016), a las 10:00 a.m.,
para llevar a cabo la audiencia de reconstrucción de que trata el artículo 126 el
Código General 'del Proceso, aplicable por remisión ex-riresa 'del artículo 211 del
C.P.A.C.A. y del% autoicalendado 25 de junio de 2014 proferido por la Sala Plena
Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. Pije taii efecto, cítese a las
partes y al représentaifte del Ministerio:Público con elrobjeto de que aporten los
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documentos que'poseán.
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Adviértase a los sujetosiprocesales que'° Ia inasistencia de quienes deban
concurrir no impedirá la realizabial dílatraudiéncia ni la toma' de decisiones a las
que haya lugar. i
Compúlsese fotodbioias autentadaár,de,las,actuabiones secretariales surtidas
en este expediebtercon destinó a este tribürial, :parainiciar la correspondiente
indagación prelinimar, junto -con el informésecretarial que da cuenta de la referida
perdida. Para ello, se enviarán las mencionadas fotocopias junto con este auto, a
la Oficina Judicial de Barranquilla para los trámites del reparto:
rá compulsar foto opias autenticadas de
Así mismo, la secretaria general d
las actuaciones secretariales surtid en este expediente, c n destino a la Aseaba
General de la Nación, para lo de u competencia.