competencia en materia laboral. el allanamiento de una de las

1011247. 262. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral, Pág. 366.
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL ALLANAMIENTO DE UNA DE LAS
PARTES AL INCIDENTE PLANTEADO POR SU CONTRARIA ES INEFICAZ PARA
QUE SE SURTA AQUÉLLA.
El allanamiento de una de las partes a la incidencia de competencia planteada por su
contraria, es ineficaz para otorgarle competencia a una Junta que, por razón de la materia, no
la tiene, dado que las normas que regulan la distribución de competencias en los juicios
laborales son de orden público y, por ende, su observancia es obligatoria, ya que el artículo
686 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el proceso del derecho del trabajo se sustanciará
y decidirá en los términos señalados por la propia ley y el diverso numeral 701 del mismo
ordenamiento, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de
declararse incompetentes en cualquier estado del juicio, hasta antes de la audiencia del
desahogo de pruebas, cuando existan datos en el expediente que así lo justifiquen.
Competencia 83/66.—Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal
y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.—29 de enero de 1969.—Cinco
votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Competencia 62/90.—Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de
Conciliación y Arbitraje.—8 de octubre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López
Contreras.—Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Competencia 213/92.—Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la
Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado.—16 de noviembre de 1992.—Cinco
votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.
Competencia 109/95.—Entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación
y Arbitraje en México, Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de
Conciliación y Arbitraje en el Estado de México.—28 de abril de 1995.—Cinco
votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Competencia 133/95.—Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en ciudad Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Uno
de la Local de Conciliación y Arbitraje en ese Estado.—28 de abril de 1995.—Cinco
votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Tesis de jurisprudencia 23/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los
señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano,
Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995,
página 100, Segunda Sala, tesis 2a./J. 23/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 101.Apéndice 19172000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, página 171, Segunda Sala, tesis 94.
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