S AL A L C OL E GIO UD BOLETIN DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES - 137 DE 2005 Secretaría de Educación Distrital Secretaría Distrital de Salud ¿QUÉ ES EL CONVENIO 137? El convenio interadministrativo 137 de 2005, es el producto de la alianza intersectorial entre las Secretarías de Educación y Salud del Distrito, suscrito con el objetivo de atender en caso de accidente a los niños, niñas y jóvenes matriculados con la SED, independientemente del tipo de afiliación que tengan en el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). ¿CUÁL ES SU COBERTURA? Cubre los accidentes de estudiantes que se presenten dentro y fuera de los colegios, los 365 días del año, las 24 horas del día, incluidos los periodos de vacaciones. ¿QUÉ CUBRE EL CONVENIO? Cubre los copagos, periodos mínimos de cotización, cuotas moderadoras y de recuperación requeridos para garantizar la atención en salud de los accidentes de estudiantes. • Servicio médico de urgencias • Consulta externa relacionada con el accidente. • Servicio odontológico de urgencia y rehabilitación generadas por un accidente • Hospitalización. • Cirugías. • Terapias. • Ambulancia. • Imágenes diagnósticas. ¿QUÉ NO CUBRE EL CONVENIO? No cubre: • Gastos por medicamentos diferentes a la atención de urgencias o primera atención en salud. • Ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas, prótesis etc.) • Indemnizaciones • Complicaciones por embarazo o parto • Ninguna enfermedad psicológica y psiquiátrica • Auxilios funerarios o gastos de transporte. • Accidentes ocasionados por un vehículo automotor, porque en esos casos los gastos son cubiertos por el SOAT del vehículo y el convenio entraría a cubrir hasta cuando se agoten los recursos del SOAT. S AL A L C OL E GIO UD 10 PASOS BÁSICOS PARA LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES 1. Clasifique y evalúe el tipo de accidente de acuerdo con el tipo de urgencia. Esta clasificación la realiza el personal docente, administrativo o directivo formado en primer respondiente, primeros auxilios o integrante del equipo gestor de Salud al Colegio. Si este personal NO SE SIENTE capacitado para realizar la clasificación, comuníquese con la línea 123 para pedir asesoría médica o una ambulancia. 2. Si el estudiante no requiere atención en salud, realice el procedimiento de la atención básica y regístrelo en el Sistema de Información de Salud al Colegio Registro de Alertas (www.sedbogota.edu.co). 3. Si el accidente requiere de atención urgente en salud, el primer respondiente o personal capacitado en primeros auxilios presta la primera atención y activa de inmediato la línea 123. Si no hay nadie capacitado active de inmediato la línea 123. 4. Llame al acudiente y/o familiar para que se presente en el lugar del accidente. Si el acudiente y/o familiar del /de la estudiante no se presenta en el lugar del accidente y la línea 123 no confirma que la ambulancia atenderá el caso, evalué la posibilidad de transportar el/la estudiante accidentado al hospital de la red pública más cercano. 5. Para agilizar la atención en salud es necesario presentar en el hospital o centro de salud (IPS), el certificado del estado de matrícula del estudiante, fotocopia del documento de identidad y carnet de afiliación en salud a la EPS o EPSs. Los/las estudiantes sin afiliación en salud deben ser atendidos en hospitales y centros de salud públicos para que el convenio 137 de 2005 ampare los gastos. 6. Explíquele al acudiente que de acuerdo con la urgencia presentada y la condición de aseguramiento en salud, el/la estudiante va a ser llevado a un hospital o centro de salud (IPS) pública o privada para garantizarle la atención en salud. 7. Si el punto de atención más cercano al lugar del accidente es una IPS pública o entidad de la red de hospitales del Distrito (ver directorio Infografía Accidentalidad Escolar), el/la estudiante debe ser atendido(a) sin necesidad de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Salud. Por el contrario, si el hospital determina que el/la estudiante accidentado(a) debe remitirse a otro hospital o centro de salud (IPS), el mismo hospital que atiende el caso es el encargado de solicitar la autorización a la EPS y a la Secretaría Distrital de Salud. El número de teléfono de la Secretaría Distrital de Salud al que debe comunicarse el hospital es 3649090 Ext. 9830-9897. 8. Si el hospital o centro de salud privado (IPS Privada) a la que está afiliado el/la estudiante accidentado(a), atendió la urgencia y tratamiento derivado del accidente. Esta institución es la encargada de solicitar autorización a la Secretaria Distrital de Salud para que el convenio 137 de 2005, responda por los copagos o gastos complementarios que se generen por el accidente escolar. S AL A L C OL E GIO UD 9. Diligencie el Acta de Notificación de Accidente Escolar. Por medio de esta acta el colegio deja constancia que el acudiente fue informado de las indicaciones a seguir para que el convenio 137 de 2005 cubra los copagos, periodos mínimos de cotización, cuotas moderadoras y de recuperación derivados de la atención en salud del accidente escolar. 10.Una vez el colegio atiende el/la estudiante accidentado(a) y entrega la responsabilidad de su cuidado al acudiente o servicio de salud, debe registrar el caso en el Sistema de Información de Salud al Colegio Registro de Alertas (www.sedbogota.edu.co). ¡Recuerde! La Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que está afiliado el/la estudiante matriculado(a) con la SED, es la responsable de cubrir los gastos de la atención en salud del accidente, de acuerdo con la reglamentación vigente para el plan obligatorio de salud (POS) que ampare al/el estudiante accidentado. El convenio 137 de 2005 cubre los gastos complementarios, tales como periodos mínimos de cotización, cuotas moderadoras y de recuperación, para que los FAMILIARES NO TENGAN QUE PAGAR por gastos adicionales que no ampara la EPS o EPSs. Si los familiares deciden pagar por la atención en salud, el convenio 137 de 2005 no podrá responder por el reembolso de este dinero. Mayor Información: Secretaría Distrital de Salud: 3649090 Ext. 9830 - 9897. Secretaría de Educación Distrital: 3241000 Ext. 3126. S AL A L C OL E GIO UD ACTA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES No. Fecha: Hora: LOCALIDAD: NOMBRE COLEGIO: SEDE: JORNADA: NOMBRE RECTOR(A): DATOS ESTUDIANTE ACCIDENTADO(A): NOMBRE: TIPO ID: NÚMERO DE ID: Yo______________________________________________ con c,c.______________________ como acudiente y/o familiar del/de la estudiante accidentado(a), certifico que recibí la información necesaria por parte del colegio sobre los procedimientos que debo seguir para la atención del accidente escolar de mi hijo(a) y/o familiar. Firma de Acudiente y/o Familiar C.C. Tel. Representante Colegio C.C. Tel.
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