FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA COMITÉ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA Temporada 2016/2017 ACTA Nº 8 REUNIDO EL COMITÉ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2.016, Y UNA VEZ VISTAS LAS ACTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS REFERENTES A LOS PARTIDOS DE LAS JORNADAS DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2.016, SE ACUERDA LO SIGUIENTE: JUGADORES: PRIMERA AMONESTACIÓN Y MULTA DE 1,20 € (Cad./Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111) Álvaro GONZÁLEZ SEGURA (Bahía de Ceuta-Alv) Jorge E. BARRIOS PALLERO (Polillas Atco.-Inf) Ilias MUSTAFA CHAIRI (CD Manzanera-Cad) Haron AHMED AHMED (UA Ceutí-Cad) Luis GARCÍA DELGADO (Carmelitas-Cad) Naufal MOHAMED EL KOUSSI (Sporting Ceuta-Juv) Sufian MOHAMED LHICHOU (Betis de Hadú-Juv) Nabil LAARBI ABDELKADER (CD Manzanera-Juv) Omar MIZIAN AL-LAL (CD Manzanera-Juv) Alvaro JARAMILLO CASTILLO (Bahía Ceuta Atco.-Juv) Hakim AHMED AHMED (Severo Ochoa-Juv) Yasir NAHID ABDERRAHMAN (Ceuta CF Base-Juv) Issa MOHAMED AHMED (CD Polillas Ceuta-Juv) Javier DAZA CORTINA (Bahía Ceuta-Juv) Alejandro ALMAZÁN MENDOZA (Natación Ceuta-Alv) Ilias AHMED MOHAMED (Polillas Atco.-Inf) Ismael PADILLA AMENKAR (CD Puerto-Cad) Mohamed YANNATI MOHAMED (Carmelitas-Cad) Omar HASSAN PACHECO (Sporting Ceuta-Juv) Ilias MOHAMED FADEL (Sporting Ceuta-Juv) Yunes ABDESELAM LAKRIM (CD Manzanera-Juv) Mohamed MECHHIDAN MOHAMED (CD Manzanera-Juv) Enrique CERVANTES GÓMEZ (Bahía Ceuta Atco.-Juv) Sergio MANCILLA LÁZARO (Goyu Ryu-Juv) Usama LAARBI EL BOUCH (Ceuta CF Base-Juv) Rafael HITA SERRANO (CD Polillas Ceuta-Juv) Fco. ROBLES MORENO (Mon. Polillas Atco.Alv) Roberto LÓPEZ CORDOBA (Polillas Ceuta-Juv) SEGUNDA AMONESTACIÓN Y MULTA DE 1,20 € (Cad./Juv.) y 3,00 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111) Aaron LACHMI RODRÍGUEZ (Natación Ceuta Atco-Ben) Ubai MOHAMED ABDESELAM (UA Ceutí-Alv) Muhammad BUHIA HADI (Carmelitas-Cad) Miguel SOTO ALBARRACÍN (Carmelitas-Juv) Raúl ESCOTTO BEJAR (Carmelitas-Juv) Eduardo JIMÉNEZ GARCÍA (Goyu Ryu-Juv) Hugo PACHECO CASTRO (Goyu Ryu-Juv) Mohamed HOSSAIN LAARBI (Goyu Ryu-Juv) José D. CORTÉS MARTÍNEZ (Polillas Ceuta-Juv) TERCERA AMONESTACIÓN Y MULTA DE 3,00 € (Cad./Juv.) y 6,00 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111) Jorge BELMONTE BORJA (Puerto Bar Portuarios-Inf) Nabil HAYOUI AOMAR (Betis Hadú-Juv) CUARTA AMONESTACIÓN CON ADVERTENCIA DE SUSPENSIÓN Y MULTA 3 € (Art. 111) Zacaria AHMED DOHRI Polillas Ceuta-Juv) AMONESTACION Y MULTA DE 6 € POR DIRIGIRSE AL ÁRBITRO EN TÉRMINO DE DESCONSIDERACIÓN (Art. 137.2) Eduardo ROSA PANADERO (Betis Hadu-Juv.-FS) Adan MORENO EL ABDERRAHAMAN (Betis Hadu-Juv.FS) Omar AMAR SBIHI (Betis Hadu-Juv.FS) Ibrahim AARRAS AMAR (Betis Hadu-Juv.FS) Nabil HAYOUI AOMAR (Betis Hadu-Juv.FS) Anuar EL AFASSI AHMED (EM Betis Hadu-Juv.FS) SUSPENDER POR UN (1) PARTIDO OFICIAL Y MULTA DE 6 € (Cad./Juv.) y 9 € (Reg./Ent./Deleg./Aux), POR EXPULSIÓN DOBLE AMONESTACIÓN (Art. 113), Pablo DOMÍNGUEZ SALGADO (Natación-Inf) Omar AMAR SBIHI (Betis Hadu-Juv) Juan Ramón SÁNCHEZ AMORES (Ceuta CF Base-Juv) Página [1] Paseo de Revellín, nº 21 - 1º 51001 Ceuta / Tlf: 34 956 51 14 11 / www.ffce.es FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA SUSPENDER POR UN (1) PARTIDO OFICIAL Y MULTA DE 6€ POR EXPULSIÓN OCASIÓN MANIFIESTA DE GOL (Art. 114), al jugador Usama EH CHETTY MOHAMED (Manzanera-Cadete) SUSPENDER POR UN (1) PARTIDO OFICIAL Y MULTA DE 9 € POR PROTESTAR DECISIÓN ARBITRAL (Art. 120.137.2.a) Francisco ROBLES MORENO (Monitor Polillas Atº-AlvF8) Ramón ROMERO ORÓ (Ent. UD Carmelitas-Cadete) David CAJAL RIVAS (EM Polillas Ceuta-Juv.-FS) SUSPENDER POR UN (1) PARTIDO OFICIAL Y MULTA DE 6 € POR DIRIGIR INSULTO A CONTRARIO (Art. 116) Nabil LAARBI ABDELKADER (Manzanera-Juv) SUSPENDER POR UN (1) PARTIDO OFICIAL POR PRODUCIRSE DE FORMA VIOLENTA A CONTRARIO (Art. 123) Víctor FABIO COMPAZ (CD Puerto-B8) SUSPENDERF POR UN (1) PARTIDO OFICIAL Y MULTA DE 9 € POR DISCUTIR CON EL PÚBLICO (Art. 114) Manuel ALONSO ORÓ (Deleg. Angulo-Alv8) SUSPENDER POR UN (1) PARTIDO OFICIAL Y MULTA DE 9 € POR DIRIGIRSE AL ÁRBITRO EN TÉRMINO DE MENOSPRECIO (Art. 117) Manuel ALONSO ORÓ (Deleg. Angulo-Alv8) Ramón ROMERO ORÓ (Ent. UD Carmelitas-Cad) SUSPENDER POR DOS (2) PARTIDOS OFICIALES Y MULTA DE 12 € POR DIRIGIRSE AL ÁRBITRO EN TÉRMINO INJURIOSO (Art. 117 y 137.2.c) Bilal MOHAMED CHAIB (Betis Hadu-Juv) Abdel-lah AMAR MILUD (Deleg. Betis Hadu-Juv) J.David CORTÉS MARTÍNEZ (Polillas Ceuta-Juv.FS) SUSPENDER POR DOS (2) PARTIDOS OFICIALES Y MULTA DE 12 € POR AGREDIR A CONTRARIO (Art. 123) Tarik AHMED AHARRAN (UD Carmelitas-Cad) PARTIDOS: AMONESTACIÓN Y MULTA DE 30 € POR PRESENTARSE CON RETRASO A LA HORA DE LA CONVOCATORIA DEL PARTIDO CON ADVDERTENCIA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (Art. 85 Código Disciplinario y Art. 9 Normas Reguladoras), a los clubes: CLUB POLILLAS CEUTA ATº (Alevines Fútbol 8) CLUB U.D. CARMELITAS (Juveniles) CLUB POLILLAS CEUTA (Juveniles) DENUNCIAS: Partido: CD CEUTA (3) – CLUB PUERTO ATº ON 365 (1) (Benjamín F8 – 28-10-16) Vista la presentación de tan solo cinco jugadores de la plantilla de la categoría de benjamines en el partido de referencia por parte del Club Puerto ATº ON365, incumpliéndose el Art. 14 de las Normas Reguladoras de Fútbol 8, se acuerda: Abrir expediente y conceder un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para que por parte del citado club alegue lo que estime conveniente. Partido: CLUB BAHIA CEUTA ATº (3) – CD MANZANERA (3) (Juvenil FS – 05-11-16) Vista la alineación de un jugador del Club Manzanera sin la correspondiente inscripción de licencia, en el partido de referencia, se acuerda: Abrir expediente y conceder un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para que por parte del citado club alegue lo que estime conveniente. Página [2] Paseo de Revellín, nº 21 - 1º 51001 Ceuta / Tlf: 34 956 51 14 11 / www.ffce.es FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA EXPEDIENTES: Partido: CD CEUTA (3) – CD PUERTO ATº ON365 (1) (Benjamines F8 28-10-16) Examinado el Expediente nº 24/2016-2017, incoado con motivo de conocimiento de incumplimiento del Artículo 14 de las Normas Reguladoras de las Competiciones de Fútbol Ocho de la presente temporada, por parte del Club Puerto Atº ON365, en el partido de la categoría Benjamines F8 celebrado el día 28 de octubre de 2.016, y practicadas las diligencias oportunas, así como las alegaciones formuladas por el citado club, se resuelve: 1.- Desestimar las alegaciones formuladas por el Club Puerto Atº ON365, toda vez que es obligación del club contar con el número suficiente de jugadores que garantice el mínimo de jugadores exigidos para la celebración de los partidos en la categoría en la que participa, sin que sirva de justificación el hecho de que el martes día 1 de noviembre fue festivo, ya, que también lo fue para el resto de categorías convocadas según calendario oficial aprobado para la Temporada 2016/2017. Igualmente se desestima la pretensión de no actuación por parte del Comité de Competición, ya que el mismo se encuentra legitimado según el Art. 22 del Código Disciplinario de la RFEF. 2.- Declarar alineación indebida del Club Puerto Atº ON365 en el partido celebrado el día 28 de octubre de 2.016 contra el Club Deportivo Ceuta, toda vez que se incumple el Art. 14 de las Normas Reguladoras de las Competiciones de Fútbol Ocho de la Temporada 2016/2017, al no haberse cubierto el mínimo cupo de jugadores exigidos para la categoría, solo se alinearon dos (2) jugadores de la categoría benjamines y el resto ocho (8) de prebenjamines. 3.- Sancionar al Club Puerto Atº ON365 con la pérdida del partido por el tanteo de tres a cero a favor del Club Deportivo Ceuta (Art.76.1 del Código Disciplinario de la RFEF). 4.- Sancionar con QUINCE DÍAS de suspensión y multa de 18 €, al Monitor D. José Salinas Tineo por su responsabilidad en la alineación indebida (Art. 83 Código Disciplinario RFEF). Partido: CLUB CEUTA CF BASE (3) – CD PUERTO ATº ON365 (9) (Benjamines FS 30-10-16) Examinado el Expediente nº 23/2016-2017, incoado con motivo de conocimiento de incumplimiento del Artículo 14 de las Normas Reguladoras de las Competiciones de Fútbol Sala de la presente temporada y Artículo 221.4 del Reglamento General de la RFEF, por parte del Club Puerto Atº ON365, en el partido de la categoría Benjamines FS celebrado el día 30 de octubre de 2.016, y practicadas las diligencias oportunas, así como las alegaciones formuladas por el citado club, se resuelve: 1.- Desestimar las alegaciones formuladas por el Club Puerto Atº ON365, toda vez que es obligación del club contar con el número suficiente de jugadores que garantice el mínimo de jugadores exigidos para la celebración de los partidos en la categoría en la que participa, sin que sirva de justificación el hecho de que el martes día 1 de noviembre fue festivo, ya, que también lo fue para el resto de categorías convocadas según calendario oficial aprobado para la temporada 2016/2017. Igualmente se desestima la pretensión de no actuación por parte del Comité de Competición, ya que el mismo se encuentra legitimado según el Art. 22 del Código Disciplinario de la RFEF. 2.- Declarar alineación indebida del Club Puerto Atº ON365 en el partido celebrado el día 30 de octubre de 2.016 contra el Club Ceuta CF Base, toda vez que se incumple el Art. 14 de las Normas Reguladoras de las Competiciones de Fútbol Sala de la Temporada 2016/2017, y Art. 221.4 del Reglamento General de la RFEF, al no haberse cubierto el mínimo cupo de jugadores exigidos para la categoría, solo se alinearon dos (2) jugadores de la categoría benjamines y el resto ocho (8) de prebenjamines. 3.- Sancionar al Club Puerto Atº ON365 con la pérdida del partido por el tanteo de seis a cero a favor del Club Ceuta CF Base (Art. 139.2.a) del Código Disciplinario de la RFEF). 4.- Sancionar con QUINCE DÍAS de suspensión y multa de 18 €, al Monitor D. José Salinas Tineo por su responsabilidad en la alineación indebida (Art. 137.4.e) Código Disciplinario RFEF). 5.- Advertir al Club Puerto Atº ON365 que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.7 del Código Disciplinario de la RFEF). Página [3] Paseo de Revellín, nº 21 - 1º 51001 Ceuta / Tlf: 34 956 51 14 11 / www.ffce.es FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA Partido: CLUB CEUTA CF BASE (10) – CIUDAD DE CEUTA FS (0) (Juvenil FS 29-10-16) Examinado el Expediente nº 25/2016-2017 instruido con motivo de la participación de un jugador, dorsal número 5 del Club Ciudad de Ceuta FS, en el partido de referencia, sin haber tramitado la correspondiente licencia, se acuerda: 1.- Declarar alineación indebida del jugador dorsal nº 5, del Club Ciudad de Ceuta FS, por incumplimiento del Artículo 114.2 del Reglamento General de la RFEF, declarando el resultado final de diez a cero a favor del Club Ceuta CF Base (Art. 139.2.a) Código Disciplinario de la RFEF). 2.- Sancionar con QUINCE DÍAS de suspensión y multa de 18 €, al Capitán del Club Ciudad de Ceuta FS, D. Angelo Ramos Martínez por su responsabilidad en la alineación del jugador dorsal nº 5 sin la correspondiente licencia federativa. 3.- Advertir al Club Ciudad de Ceuta FS que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.7 Código Disciplinario RFEF. Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción. Ceuta, 9 de Noviembre de 2.016 COMITÉ DE COMPETICIÓN Y D. DEPORTIVA El Secretario, El Juez Único. José Urbano López. Melitón Fernández Maese. Página [4] Paseo de Revellín, nº 21 - 1º 51001 Ceuta / Tlf: 34 956 51 14 11 / www.ffce.es
© Copyright 2024