DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/US9SaDJJUlNSQU0rdTVReEh2ZkU0dz09
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1163/2016
Modificación. Decreto N° 231/2009.
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231
del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán
gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su
percepción.
Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando precedente dispone que los
servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que
ingresen o egresen de la República se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL al efecto.
Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el valor de las distintas tasas
retributivas de los servicios migratorios vigentes a la fecha.
Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en materia
de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de barcos
cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de turistas, resulta necesario disminuir el valor
de las tasas migratorias aplicables a los cruceros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.
Por ello,
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EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1° del presente serán
incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor
migratorio se presten en los siguientes casos:
a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento
habitual;
b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos
del litoral marítimo o fluvial argentino.
Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio,
julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de los supuestos establecidos en
los incisos a) y b) del párrafo anterior”.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
Fecha de publicacion: 11/11/2016
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