https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/US9SaDJJUlNSQU0rdTVReEh2ZkU0dz09 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1163/2016 Modificación. Decreto N° 231/2009. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción. Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando precedente dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto. Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el valor de las distintas tasas retributivas de los servicios migratorios vigentes a la fecha. Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas migratorias aplicables a los cruceros. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria. Por ello, Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/US9SaDJJUlNSQU0rdTVReEh2ZkU0dz09 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos: a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual; b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino. Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior”. ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. Fecha de publicacion: 11/11/2016 Página 2
© Copyright 2024