DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA ( 2 3 JUl. 2006 ) Por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y Programas de Formación Tecnológica, en la metodología a distancia. ESCUELA En uso de sus facultades EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA SUPERIOR DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA ·ESAp· legales y estatutarias y, en especial las que les confiere el numeral 7° del Artículo 7 del Decreto 219 de 2004. y CONSIDERANDO: Que el Reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares de la ESAP se expidió mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional No. 002 del 23 de enero de 2008, el cual en su articulo 73 - Reglamentos específicos- establece que "cada programa curricular, de acuerdo a su particularidad, elaborará su reglamento estudiantil específico, el cual debe encontrarse en consonancia con este Reglamento General. para lo cual tendrá un plazo de máximo un período académico, a partir de la expedición del presente Acuerdo." Que el Consejo Académico Nacional en su sesión del día 13 de marzo de 2008 aprobó el Reglamento Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación a distancia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 del Acuerdo 002 de 2008. Que en sesión del Consejo Académico Nacional del día 10 de abril de 2008. se presentó una propuesta de modificación al Reglamento Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la modalidad de educación a distancia aprobado por el Consejo Académico Nacional en sesión del 13 de marzo de 2008. Que el Consejo Académico Nacional en sesión del día 10 de abríl de 2008, nombró una comisión accidental coordinada por el representante de los Coordinadores Académicos Territoriales e integrada por el Decano de la Facultad de Pregrado, el Coordinador del Programa de Administración Pública Territorial y Programas de Tecnologías, y el representante· de los estudiantes por las Sedes Territoriales, para revisar y ajustar las modificaciones presentadas. Que la Comisión accidental realizó la revisión y efectuó los ajustes pertinentes para la versir. n fínal del Reglamento Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y pa.a los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación a distancia Que en sesión del día 14 de mayo de 2008, el Consejo Académico Nacional aprot el Reglamento Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica, presentado por la comisión accidental ó En merito de lo expuesto, ACUERDA: ARTíCULO 1.CAMPO DE APLICACiÓN: Adoptar el siguiente cuerpo normativo como Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración pÚbli~a Ter~itorial. -APTy para los Programas de Formación Tecnológica de la ESAP, en la rnetodoloqia a distancia, que cuentan con registro calificado. Página 1 de 13 ./$_ .~~~_ ......- _ __ ~., •.•.••.•••• _. '9' • _e_· _e'_·_e..__ -...-.-... •.. ~"'''-¡ ;'"i .~''. .. ',~..,.~ ";, Acuerdo No. " 1 j del 2. 'j J\j\.. ' . ;' .'~.'.'~ :,. .•. 2~o~~1cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia CAPíTULO I PROCESO DE ADMISiÓN Y SELECCiÓN ARTíCULO 2.- ADMISiÓN, El proceso de admisión al Programa Curricular de Formación Profesional en Administración Pública Territorial y Programas de Formación Tecnológica, está condicionado al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Estudiantil de la ESAP. El proceso de admisión se desarrollará en las etapas de inscripción. preselección. selección y matrícula. PARÁGRAFO 1. INSCRIPCiÓN. Para inscribirse como aspirante a cursar el Programa de Formación Profesional en Administración Pública Territorial y Programas de Formación Tecnológica, se deben presentar en el Grupo de Registro y Control Académico los siguientes documentos y cumplir con los requisitos que a continuación se indican: a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado, anexando: Original del recibo de consignación de los derechos de inscripción, fotocopia del documento de identidad, dos fotografias tamaño 3x4 a color con fondo azul. Los varones menores de 50 años deberán anexar copia de la libreta militar o carta manifestando que se encuentra en trámite. En caso de utilizar el estímulo electoral al que hace referencia la Ley 815 de 2003, se debe presentar fotocopia del último certificado electoral. b. Copia del diploma de bachiller y del acta de grado o certificación de estar cursando grado undécimo. c. Presentar fotocopia del certificado original de los resultados de la Prueba de Estado ICFES d. Fotocopia del carné vigente de la EPS o del Sisben o fotocopia de la afiliación al sistema de seguridad social. e. Formulario de estudio socioeconórnico debidamente diligenciado. PARÁGRAFO 2. PRESELECCIÓN. De los aspirantes inscritos se preseleccionara un número no superior de setenta (70) por grupo, entre los de mayor puntaje en las pruebas de Estado. según los siguientes criterios: a) Para quienes hayan presentado pruebas de Estado en años anteriores al 2000, los puntajes se ponderarán de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Ponderado = [(Lenguajeo)x 0,5 + (Mat~mát¡c(S )xO,2 + (Soclalt'!s)x 0,3] b) Para quienes hayan presentado pruebas de Estado que correspondan al año 2000 o siguientes, la sumatoria de los puntajes de las áreas de lenguaje, matemáticas y sociales (filosofía. historia y geografía), se ordenará de mayor a menor. Una vez organizados los aspirantes correspondientes a cada una de las dos (2) pruebas.' se calculara el porcentaje del número total de inscritos correspondiente a cada prueba. Dicho porcentaje se multiplicará por el número de cupos disponibles, e) El Grupo de Registro y Control Académico, o quien haga sus veces en la sedes territo.riales, presentará al Consejo Académico Territorial los listados de aspirantes que hayan cumplido su proceso de inscripción, acorde con lo señalado en los literales a y b. w d) A partir de los criterios que determinan el número máximo de estudiantes por upo. y de la disponibilidad para la apertura de más de un grup.ode primer semestre, se ~elecclonara, con~o máximo, setenta (70) aspirantes por grupo autorizado para cursar el Seminario de lnducción Esapista. 1<:~:::-_'P_~ :_'ir_: ..~~_(:_J3__ p•• ••,•••••••••••••.••• __ .,~ __ •••••• __ -#_ . ·, :.. .. ....• t·;, , ,."."""'.,,.' ~;;¡. "" ~-.. ,;y.' Acuerdo No . O t 3 d I e . t '3 J\\\.. ?~~~ I ' por e cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formacíón Tecnológica en la rnetodoloqía de educación distancia, e) .El Subdirector Académico, previo concepto del Decano de la Facultad de Pregrado y de qUle~ .tenqa a ~u. cargo .act~vidades de coordinación a nivel nacional del Programa de Adminístraclón Publica Territorial y de los Programas de Tecnologías, autorizará el máximo de apertura de grupos por CETAP y Sede Territorial. PARÁGRAFO 3. SELECCiÓN. De los aspirantes preseleccionados se hará una selección final no inferior a treinta (30) aspirantes ni superior a sesenta (60). La selección se efectuara con base en la asi~~enciay rendimiento académico de los aspirantes en el seminario de inducción y contextuahza~lon de la ESAP. Para los efectos de la ponderación de la selección, la prueba de Estado tendrá un valor del sesenta por Ciento (60%) y el seminario de inducción del cuarenta por ciento (40%). ~EMINARIO DE INDUCCiÓN Y CONTEXTUALIZACiÓN. Los aspirantes preseleccionados a Ingresar al programa de Administración Pública Territorial, o a los programas de Formación Tecnológica Profesional, deberán cursar el Seminario de Inducción Esapista, el cual es, simultáneamente, proceso de selección y curso de inducción, El seminario de Inducción tendrá una intensidad de sesenta y cuatro (64) horas de trabajo académico, de las cuales, treinta y dos (32) horas serán de asistencia obligatoria de tutoría grupal. Las treinta y dos (32) horas restantes corresponden al aprendizaje autónomo del estudiante. La inasistencia al treinta por ciento (30%) de las horas de asistencia obligatoria causara la exclusión del proceso de selección. El proceso de selección estará a cargo del Consejo Académico Territorial en cada Sede Territorial de la ESAP, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento General Estudiantil, en este reglamento y demás normas pertinentes, En caso de oferta virtual desde la Sede Nacional, la selección estará a cargo del Comité Curricular del Programa de Administración Pública Territorial y de los Programas de Tecnología. El proceso de inducción se entenderá culminado con la aprobación del Seminario de Inducción y Contextualización Esapista. ARTíCULO 3.MATRíCULA. La matrícula se perfecciona con la firma del registro correspondiente por parte del estudiante y se protocoliza en el Grupo de Registro y Control Académico o quien haga sus veces en cada Sede Territorial, (parágrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo 02 de 2008) mediante la entrega de la documentación requerida en las fechas estipuladas en el calendario. académico establecido por cada Sede Territorial. de conformidad con el calendario académico nacional expedido por la Dirección Nacional de la ESAP. PARÁGRAFO 1. De conformidad con los parágrafos 5 y 7 del artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, el proceso de matrícula podrá ser ordinario, extraordinario y extemporaneo. Las matrículas ordinarias y extraordinarias deberán realizarse en fecha anterior a la iniciación de clases. PARÁGRAFO 2. La matrícula extemporánea se podrá realizar en un plazo no superior al mes calendario contado a partir de la fecha de iniciación de clases, tendrá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la matricula ordinaria, y se autorizará de conformidad con el procedimiento establecido en el parágrafo 7 del articulo 11 del Acuerdo 002 de 2008. ARTíCULO 4.- DE lA RESERVA DE CUPO: El estudiante que, teniendo derecho a matrícula. decidiere aplazar sus estudios, deberá presentar solicitud escrita al Director Territ?rial antes del vencimiento del período de matrfculas extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el articulo 13 del Acuerdo 002 de 2008. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes del programa profesional de Administración Pública Territorial podrán efectuar un máximo de cinco (5) reservas de cupo, y en los programas de Página 3 ele 13 -41 ••.•..... i",*~; i~ ('] 1 3 Acuerdo No. del 1?> ~\\\...1~~~ 1 por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en ta metodología de educación distancia Tecnologías hasta tres (3) reservas de cupo, de manera continua o discontinua durante el transcurso del plan de estudios. PARÁGRAFO 2. Al vencimiento de la reserva de cupo el estudiante se reintegrará al programa sin trámite adicional. PARÁGRAFO 3. Al reintegrarse el estudiante se sujetará a las condiciones reglamentarias y académicas vigentes en ese momento. PARÁGRAFO 4. El período de interrupción de estudios se podrá ampliar solo en aquellos casos en que la oferta del programa se haya interrumpido por causa imputable a la Institución. ARTíCULO 5. DEL REINGRESO. Cuando el estudiante abandone el programa sin hacer uso de la reserva de cupo, podrá reingresar al mismo por decisión del Director Territorial, prevío concepto favorable del Consejo Académico Territorial, en las fechas estipuladas por la ESAP (Calendario Académico), siempre y cuando no exceda el tiempo de permanencia estipulado para el programa, conforme al artículo 16 del Acuerdo 002 de 2008. Al reingresar el estudiante se sujetará a las condiciones reglamentarias y académicas vigentes en ese momento. El estudiante que por bajo rendimiento académico pierda el derecho a continuar estudios en el Programa. podrá presentar cinco (5) dlas antes del período de matrículas ordinarias, solicitud escrita de reingreso, sustentando de manera detallada los motivos que llevaron a su bajo rendimiento académico y manifestar el compromiso de restablecerlo. El Director Territorial previo concepto favorable del Consejo Académico Terrítorial, examinará y decidirá, antes de las matrículas extraordinarias, los diferentes casos que se presenten A quienes se les autorice reingreso, continuarán con el plan de estudios vigente a la fecha En todo caso se tendrá en cuenta que ningún estudiante será admitido al Programa por tercera vez ARTíCULO 6. DE lAS HOMOlAGACIONES y EQUIVALENCIAS. Conforme al artículo 9° del Acuerdo 002 de 2008, "se entiende por homologación el reconocimiento que, por razones de equivalencia, hace un programa curricular de la ESAP, de estudios aprobados en instituciones de educación superior legalmente reconocidas. La homologación de estudios implica la aceptación de sus respectivos créditos y calificaciones. (.)" La equivalencia consiste en validar las notas de las asignaturas cursadas en programas de pregrado propios de la ESAP. Toda solicitud de homologación o equivalencia deberá ser presentada al Director Territorial de la sede respectiva, con los soportes del caso. Para su estudio, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Certificado de admisión al programa respectivo. Los aspirantes de otras institucione.s.~e deben inscribir, participar en el proceso de selección y obtener el cupo de admisión respectivo. b) Certificado de calificaciones en original que contenga número de créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de realización de los estudios. . c) Protocolo o guia del curso realizado, debidamente refrendados por la dependencia de la institución de origen. . d) Copia del recibo de pago de los derechos pecuniarios por concepto del estudio de homologación. En caso de que el curso a homologar se haya realizado en la ESAP no generará pago por derechos pecuniarios ARTíCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACiÓN. Para la realización de los estudios de homologación se procederá de la siguiente manera: I'ági na ·1de 13 ----_ •••......••.••.• -- ••_••.••..• _•••"'_ ..• * •••••••••••...--...------ '2. :~ j'ú\.. ?~n~w A cuerdo No O 13 del ", por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Publica Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia, a) b) e) d) e) f) g) El aspirante una vez obtenido el cupo de admisión al respectivo programa. solicita ante el Director de la Sede Territorial el estudio de homologación. El Coordinador Académico Territorial designa al Tutor de la asignatura o módulo para que analice los contenidos El Tutor designado conceptúa sobre la idoneidad del protocolo o programa académico del respectivo curso. El Director Territorial remite estos conceptos al Comité Curricular del Programa de Administración Pública Territorial y de los programas de Tecnologías para su estudio y aprobación. En caso de concepto favorable del Comité Curricular del Programa de Administración Pública Territorial y de Programas de Tecnologías, el Coordinador Académico Territorial, envía oficio con los soportes de aprobación de homologación al Grupo de Registro y Control Académico o quien haga sus veces en las Sedes Territoriales para el ingreso en el sistema académico. La nota final de homologación corresponderá a la asignada por la institución de origen. Los procesos conducentes a la homologación no podrán exceder los treinta (30) días hábiles contados a partir de la solicitud radicada por el interesado ante el Director Territorial. CAPíTULO 11 INSCRIPCiÓN DE CRÉDITOS Y ASIGNATURAS ARTíCULO 8. OFERTA ACADÉMICA E INSCRIPCiÓN DE CRÉDITOS.- La carga académica de un estudiante por período académico no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de la programada en el plan de estudios de cada programa, ni exceder el cuarenta por ciento (40%) adicional al total de créditos programados por semestre académico. PARÁGRAFO 1. EL Consejo de Facultad de Pregrado establecerá los requisitos y prerrequisitos de cada uno de los planes de estudio del Programa de Administración Pública Territorial y de los Programas de Tecnologías. previo concepto favorable del Comité Curricular respectivo. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que ingresen a primer semestre, están obligados a inscribir la totalidad de los créditos programados. PARÁGRAFO 3. El estudiante podrá matricular un número de créditos inferior al establecido en el presente artículo, cuando lo requiera para cumplir con el número total de créditos exigidos en el programa, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento General Estudiantil. PARÁGRAFO 4. La matrícula de un número de créditos diferente del programado, requiere autorización del Consejo Académico Territorial. ARTíCULO 9. MODIFICACiÓN DEL PLAN DE ASIGNATURAS. El estudiante podrá solicitar al Grupo de Registro y Control Académico o a quien haga sus veces en cada sede territorial, la modificación de su plan de asignaturas registrado, durante las dos (2) pnmeras semanas de clases del respectivo período académico. ARTICULO 10. MODALIDADES DE CURSOS. Los cursos mediante los cuales se desarr?llan los programas de Administración Pública Territorial y de Tecn.~I~gías, podr~n tener el caract~r de tutorías grupales presenciales e individuales (lecturas diriqidas), tutona birncdal (tutona grupal presencial - virtual). PARAGRAFO. Las tutorías grupales presenciales se podrán programar con una intensid~d de dos (2), cuatro (4), ocho (8), doce (12) y hasta diez y seis (16) horas por encuentro tutorla', lo pjgiml 5 de 13 ~ _4. ---r¡(/ /, ~ .. ;.:.,:' ."fI, Acuerdo No o 13 . del ?. '3 j\J\... ?S~~ por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia. cual dependerá respectiva. de la distancia del CETAP o CERES con la ciudad sede de la territorial ARTíCULO 11. CUPOS POR CURSO. El número de estudiantes máximo por curso será de sesenta (60); cuando se supere este número, se podrá dar apertura a un curso adicional previa aprobación del Subdirector Académico PARÁGRAFO. Administración El número de. estudiantes para iniciar una nueva cohorte para los programas Pública Territorial y de Tecnologias, será mínimo de treinta (30). de ARTíCULO 12. CURSOS DE AVANCE, NIVELACiÓN Y REPETICiÓN. El Consejo Académico Territorial podrá autorizar la programación de cursos semestrales e intersemestrales de avance, nivelación y repetición, bajo la estrategia de tutorías grupales presenciales e individuales (lecturas dirigidas), tutoría bimodal (tutoría grupal presencial - virtual), mediación virtual o estrategias similares por solicitud del Coordinador Académico Territorial apoyada en peticiones de los estudiantes. PARÁGRAFO 1. La tutoría individual o grupal presencial, o tutoría bimodal para asignaturas de repetición de dos (2) créditos, podrán realizarse durante el período académico regular o en períodos intersemestrales, así: a. b. c. d. e. De 1 a 4 estudiantes: 8 horas de tutoría y evaluación De 5 a 9 estudiantes: 12 horas de tutoría y evaluación De 10 a 14 estudiantes: 16 horas de tutoría y evaluación De 15 a 20 estudiantes: 24 horas de tutoría y evaluación Más de 20 estudiantes: 32 horas de tutoría y evaluación. PARÁGRAFO 2. Las tutorías individuales o grupales para asignaturas de repetición de tres (3) o más créditos, tendrán un incremento de cuatro (4) horas de tutoría por crédito adicional. para los rangos de estudiantes establecidos en el parágrafo 1 de este artículo. PARÁGRAFO 3. Los cursos de repetición se podrán realizar mediante la estrategia estudiantes de uno o varios CETAP y de una o varias Sedes Territoriales. virtual con PARÁGRAFO 4. Los cursos de avance del Plan de Estudios de asignaturas o módulos no podrán tener un mínimo inferior a veinte (20) estudiantes, y su programación y apertura requieren la aprobación previa del Consejo Académico Territorial. PARÁGRAFO 5. Las asignaturas o módulos de avance, consideran inscritas en el semestre inmediatamente cursado. nivelación o de repetición se ARTíCULO 13. ASIGNATURAS ELECTIVAS. Con base en las propuestas de guías de cátedra elaboradas por los tutores y aprobadas por el Comité Curricular del respectivo programa, el Director Territorial presentará a consideración de los estudiantes las temáticas y contenidos de las asignaturas de carácter electivo. Se presentara para selección e inscripción de los estudiantes un mínimo de dos (2) propuestas alternativas por asignatura electiva, y sólo se abrirán cursos con un mínimo de diez (10) estudiantes. PARÁGRAFO. Cualquier estudiante podrá cursar como electiva asignaturas de programas curriculares ofrecidos por otra institución de educación superior legalmente reconocida en el país o en el exterior y por lo menos del mismo nivel de formación (profesional o tecnológic~). siempre y cuando tenga relación con el programa curricular, previa autorización del Co~seJo Académico Territorial. Para su posterior homologación será necesario presentar I~ ~U1a de cátedra la nota obtenida y la carga en créditos académicos para su reconocimiento e inscripción oficial en el sistema de registro y control académico. Página 6 de 13 .' ~\\\'1~~<" Acuerdo No. O 13 del 1',) .fy por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia ARTíCULO 14. SOLUCiÓN DE SITUACIONES ACADÉMICAS. Fijase el último día de matriculas extraordinarias al inicio de cada período académico como plazo límite para solucionar toda la situación académica pendiente del semestre inmediatamente anterior o de cursos lntersemestrales. En caso de que no se oficialicen tales situaciones en este plazo por el interesado, quedarán en firme las notas existentes sin derecho a reclamo posterior. CAPíTULO 111 RENDIMIENTO ACADÉMICO ARTíCULO 15. EXCLUSiÓN POR BAJO RENDIMIENTO. Perderá el derecho a continuar estudios en el Programa de Formación Profesional en Administración Pública Territorial o en los programas de Formación Tecnológica, el estudiante que: a) Repruebe el cincuenta por ciento (50%) o más de los créditos académicos o de los módulos inscritos y cursados en el período académico, b) Repruebe por tercera vez un mismo módulo, c) Repruebe por tercera vez el Trabajo de Grado, PARÁGRAFO 1.- El estudiante que repruebe más del cincuenta por ciento (50%) de los créditos inscritos y cursados en un semestre, haya cursado y aprobado el treinta por ciento (30%) o más de los créditos del Plan de Estudios y tenga un promedio ponderado acumulado igualo superior a tres punto cinco (3.5), sin tener en cuenta las calificaciones de las asignaturas perdidas en ese semestre, podrá, por una (1) sola vez, matricularse para repetir lo perdido, Necesariamente deberá aprobarlo para conservar el derecho a continuar estudios en el respectivo programa. PARÁGRAFO 2.- Al estudiante que haya cursado y aprobado el sesenta por ciento (60%) de los créditos del Plan de Estudios, no se le aplicara, por una sola vez, la causal prevista en el literal b) del primer inciso de este artículo. En este caso, inscribirá únicamente la asignatura perdida, la cual deberá aprobar para conservar el derecho de continuar en el programa, ARTíCULO 16. ASISTENCIA A TUTORíAS. Para dar cumplimiento a las diez y seis (16) horas mínimas de tutoría grupal presencial por crédito académico, el estudiante deberá asistir a un mínimo del setenta por ciento (70%) de las sesiones programadas. ARTíCULO 17. CANCELACiÓN DE MATRíCULA - CANCELACiÓN DE ASIGNATURAS. La solicitud de cancelación de matricula deberá presentarse debidamente justificada durante el periodo académico, Las calificaciones de los módulos cursados, aprobados y no aprobados quedarán registradas en el sistema de registro y control académico. El estudiante podrá solicitar al Director Territorial la cancelación o modificación de asignaturas o módulos durante las dos (2) primeras semanas de clase. CAPíTULO IV EVALUACiÓN ARTíCULO 18. PRESENTACION DE lA GUIA DIDÁCTICA O MÓDULO, Al inicio del curso, en la presentación de la guía didáctica, o módulo, el Tutor acor?,ara con I~~ ~studi.antes las fe~has y valores porcentuales de los diferentes tipos de evaluación y re.mltlra copia de la g~la al Coordinador Académico Territorial. Las excepciones a las fechas estipuladas para evaluaciones parciales serán justificadas por el estudiante al profesor. '. _,"1\ Acuerdo No, O 1 3 '2. ~ ~\).. del ~~~I cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica el' la metodología de educación distancia ARTíCULO 19. EVALUACiÓN SUPLETORIA. La autorización para presentar evaluación supletoria, se solicitará por escrito al Coordinador Académico Territorial, en el transcurso de los ocho (8) días calendario siguientes a la realización de la evaluación no presentada. Antes de la presentación de fa evaluación el estudiante entregara al Coordinador copia del pago del valor correspondiente. ARTíCULO 20. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA. estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: Para la evaluación de suficiencia, el 1. Tener aprobadas las asignaturas que sean prerrequisito de aquella cuyo examen se solicita. 2. Solicitar por escrito la .evaluación al Coordinador Académico Territorial, en el tiempo comprendido entre la finalización y el inicio de los períodos académicos. 3. Presentar el examen en fa fecha que establezca el Coordinador Académico Territorial. 4. Presentar recibo de pago de derechos pecuniarios Para efectos de esta evaluación se procederá así: a) El Coordinador Académico solicitará al tutor de la asignatura el diseño del examen correspondiente. b) El Coordinador Académico entregará con dos (2) semanas de anticipación como mínimo a la fecha establecida para la evaluación, la guía de contenidos y bibliografía sobre los cuales versara la evaluación c) El estudiante podrá solicitar evaluación de suficiencia de hasta dos (2) asignaturas por semestre. d) La asignatura de la cual se presenta evaluación de suficiencia, se considera como inscrita en el semestre que esté cursando el estudiante, y su calificación. aprobatoria o reprobatoria será considerada para efectos de promedio y de régimen de asignaturas inscritas y perdidas. e) La evaluación de suficiencia será calificada por un jurado integrado por dos (2) profesores del núcleo temático a que corresponde la evaluación, uno de los cuales deberá ser tutor de la asignatura. f) La evaluación se realizará matrículas ordinarias. PARÁGRAFO. manera obligatoria Cuando mínimo con antelación el estudiante no menor de una semana pierda una prueba de suficiencia a la fecha de deberá cursar de la asignatura. ARTICULO 21. DE LAS EVALUACIONES PARCIALES, FINALES Y CALIFICACIONES, Para estos efectos, se dará cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Estudiantil, artículos 28 a 33 del Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008. General cAPirULOV MONITORiAS ARTíCULO 22. MONITORíAS. Como mecanismo para exaltar el rendimiento estudiantes, cada Sede Territorial estimulará en monitorias y semilleros de investigación. deben cumplir con los siguientes académico ?e los y hará efectiva la participación de los estud~antes Para acceder a estos estímulos los estudiantes requisitos: 1. Haber cursado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del program(~ ~~adémico. 2 . Tener un promedio acumulado ponderado superior a lcub~trt~pudnto cer~11 r'o de ',nvest'lgación l ~e .vo e semt e . 3. Identificar su función de acuerdo con la monitoria o a ° cAPírULOVI P¡\gin<l 8 de U "".·.••.·:,t f' ..... ~ ;:'r ~ .... ~ J\\\.. 110 O 13 Acuerdo No. del 1 • ." .. , . por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudianti! para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia TRABAJO DE GRADO PARA El PROGRAMA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA TERRITORIAL ARTíCULO 23. El trabajo de grado es un requisito académico del Plan de Estudios que deberá realizar el estudiante para optar al titulo de Administrador Público. ARTíCULO 24. OPCIONES DE TRABAJO DE GRADO. Los estudiantes Administración Pública Territorial tienen la posibilidad opciones para adelantar su trabajo de grado: de escoger del programa de una de las siguientes 1. MONOGRAFíA. Es la opción de grado que puede realizar el estudiante vinculado a proyectos de investigación o a desarrollos alcanzados en la asignatura "Proyecto Futuro". Para iniciar la investigación propia de la monografía, como opción de grado. el estudiante debe haber cursado mínimo el ochenta por ciento (80%) de los créditos del plan de estudios del programa. El estudiante que adopte la opción de grado de monografía, contará con un docente - tutor designado por la ESAP, quien rendirá concepto escrito por semestre académico sobre el desarrollo de los avances del trabajo de investigación a la Coordinación Académica Territorial. El período de entrega entre informes de avance no podrá ser inferior a un (1) mes, ni superior a dos (2) meses por semestre. El concepto final de aprobado o reprobado será remitido al Grupo de Registro y Control Académico o quien haga sus veces en la Sede Territorial. Al docente - tutor la ESAP le reconocerá un máximo de veinte (20) horas por cada trabajo orientado de monograffa, las cuales podrán ser distribuidas en diez (10) horas en el noveno semestre y diez (10) horas en décimo semestre. 2. PROYECTO APLICADO. Cuando el estudiante culmine su Plan de Estudios o tenga aprobado el ochenta por ciento (80%) del programa académico, se podrá iniciar el proyecto aplicado como opción de grado, el cual consiste en el diseño y desarrollo de un trabajo orientado a la solución de problemas locales, regionales o nacionales. a partir de los conocimientos disciplinares y profesionales específicos del programa que se cursó. Podrán considerarse como modalidades de proyectos aplicados: proyecto de asesoría. proyecto de consultoría y proyecto social comunitario, Todo proyecto aplicado se realiza bajo la asesoría académica de un docente o tutor. El estudiante que desarrolle un Proyecto Aplicado contará con un docente - tutor designado por la ESAP y un asesor designado por la entidad vinculante, quienes deberán pronunciarse sobre los informes de avance y el informe final dentro de los plazos establecidos. La nota final correspondiente resultará de la calificación del docente de la ESAP y del concepto emitido por el asesor. Al docente - tutor. la ESAP le reconocerá un máximo diez y seis horas (16) horas por cada trabajo asesorado de proyecto aplicado por período académico. 3. PRÁCTICA ADMINISTRATIVA. El trabajo de práctica administrativa se podrá iniciar cuando el estudiante culmine su Plan de Estudios o tenga aprobado el noventa por ciento (90%) del programa académico, y será determinado de COI »ún acuerdo entre el estudiante. la entidad que recibe al practicante y el Coordinador Académic 1 Territorial. Se dará por iniciada en la fecha de aprobación del plan de trabajo por parte del tutor asesor del trabajo designado por la E8AP. El estudiante que desarrolle una práctica administrativa contará con un docente - tut?r designado por la ESAP y un asesor designado por la entidad vinculante, quienes deberan pronunciarse sobre los informes de avance y el .ntorrne final dentro de los plazos establecidos. La nota final correspondiente resultará de la calificación del docente de la ESAP y del concepto emitido por el asesor. Al docente - tutor, la ESAP le reconocerá un máximo de diez y seis (16) horas por cada trabajo asesorado de práctica administrativa por período académico LI/C#t.~_·· P_'1f!_.ir_IH_9_de_> 1_3__ ..,•• ddOS'.-. ••.••••••••• ,__ 1i • __ •••• :- ••• ' ¡ ¡'O\.' r' . '''''' .: ,," .~. . ". ' ~,' J . ~~~. 1~~~". O 13 Acuerdo No. , •• ;:1 r ..•• 1"" del " J por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia 4. ASIGNATURAS EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACiÓN O MAESTRíA. El estudiante que haya terminado y aprobado la totalidad del plan de estudios en el programa de Administración Pública Territorial, podrá cursar y aprobar un mínimo de tres (3) asignaturas u ocho (8) créditos en un programa de postgrado de la ESAP o de otra universidad en el país, previa autorización del Consejo Académico Territorial. Para acceder a esta opción en programas de especialización se requiere un promedio del plan de estudios superior a tres ocho (3.8) y para el programa de Maestría un promedio superior a cuatro dos (4.2), el cual debe ser certificado por el Grupo de Registro y Control Académico y quien haga sus veces en la sede territorial. Cada asignatura a cursar no podrá tener menos de dos (2) créditos, Cada Coordinador Académico Territorial adelantará las gestiones ante el postgrado respectivo o ante la universidad para implementar esta opción, y para inscripción de las asignaturas correspondientes. Si el estudiante pierde dos (2) asignaturas cursadas, o si repite una asignatura y la pierde. deberá cambiar grado. programa de la selección e de las tres (3) de opción de 5. CURSOS DE PROFUNDIZACiÓN. El estudiante que haya terminado y aprobado la totalidad del plan de estudios en el programa de Administración Pública Territorial, podrá cursar mínimo ocho (8) créditos en cursos de profundización autorizados por el Comité Curricular. Esta opción se considera como estímulo académico y sólo podrán acceder a ella quienes al momento de solicitarla cuenten con promedio acumulado de notas igualo superior a tres ocho (3,8). Los cursos se podrán abrir con un mínimo de diez (10) estudiantes. y las asignaturas podrán ser seleccionadas de los cursos ofrecidos por los programas de especialización o Maestría de la ESAP. PARÁGRAFO 1. El estudiante debe matricular la opción de grado seleccionada, las veces que sea necesaria, hasta obtener su aprobación o hasta el cumplimiento del tiempo de permanencia en el programa previsto en el Reglamento General Estudiantil. PARÁGRAFO situaciones. 2. La opción de grado se pierde cuando se incurre en una de las siguientes 1. No obtiene nota o calificación aprobatoria por parte del docente - tutor de la ESAP. 2. No se presentan los informes de avance. 3. No se presenta el informe final dentro del plazo previsto 4. El estudiante abandona el semestre sin mediar justa causa no emite concepto favorable sobre el trabajo realizado. 6. El tutor no aprueba el informe final. 7. El estudiante que incumple en todo o en parte, los compromisos institucionales que puedan conducir al incumplimiento de oblipaciones adquiridas por la ESAP en converuos interadministrativos. 8, El estudiante pierde más del sesenta flor ciento (60%) de los créditos inscritos y cursados en un programa de postgrado o si repi« y pierde una asignatura cursada. 5. La Entidad ARTíCULO 25. DESARROllO DEL TR'\BAJO DE GRADO. La fecha de iniciación de la opción de grado sera señalada por la Coordinación Acadé~ica Territorial. .La ~ntrega d~ informes parciales e informe final sobre el clesarrollo del Trabajo de Grado sera obligatOria, E estudiante entregará una (1) copia impresa y una (1) copia en medio óptico del infor:n~ final. E,I medio óptico y un resumen analítico o un Informe ejecutivo no mayor de dos (2) pagInas sera remitido a la Biblioteca para su inclusión en el sistema de referencia. ARTíCULO 26. NOTA FINAL DEL TRABAJO DE GRADO. La nota de la cali~icaci?n del informe final del Trabajo de Grado será emitida por el docente - tutor de la ESAP. quien ~Ispone de quince (15) días hábiles para hacerlo. contados a partir de la fecha de entrega del Informe final. Página 10 de 13 - -4!' ... "" o Acuerdo No i3 del t ~ ~\..1~ por el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodologia de educación distancia. ARTíCULO 27. El estudiante que por alguna circunstancia deba matricular nuevamente opción de grado, podrá cambiarla por otra modalidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para el caso establezca el Consejo Académico Territorial. PARÁGRAFO.- El estudiante que se retire o abandone la opción de grado en la cual la ESAP haya incurrido en gastos, deberá reintegrar a ésta el monto de la erogación. CAPITULO VII SERVICIOS DE APOYO ARTíCULO 28. BIENESTAR UNIVERSITARIO. La Subdirección Académica en coordinación con las Direcciones Territoriales, reglamentarán yejecutarán las actividades que garanticen el bienestar universitario y la formación integral complementaria de los estudiantes del Programa de Administración Pública Territorial y Programas de Tecnología. ARTíCULO 29. DEMAS SERVICIOS. La biblioteca. el CDIM, la sala de sistemas, la hemeroteca y la biblioteca virtual, constituyen la fuente de consulta para los estudiantes del Programa de Administración Pública Territorial a distancia y los Programas de Tecnologías. en la metodología de educación a distancia. CAPíTULO VIII TíTULO PROFESIONAL PROGRAMA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA TERRITORIAL ARTíCULO 30. TíTULO PROFESIONAL.- El título profesional es el reconocimiento oficial y expreso de carácter académico otorgado al estudiante del programa, previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Escuela Superior de Administración Pública ·ESAPPARÁGRAFO.- El plazo máximo para optar al título profesional no podrá superar el doble del tiempo establecido en la escolaridad para cada estructura curricular, contado a partir de la primera matrícula de ingreso del estudiante al programa. Quien supere este término quedará automáticamente excluido del programa. ARTíCULO 31. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General Estudiantil y en el Plan de Estudios de los programas objeto del presente reglamento, la ESAP otorgará título a los estudiantes que hayan cumplido los siguientes requisitos: 1, Haber completado el número de créditos y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios. . 2. Haber aprobado la Opción de Grado selecc onada en el período establecido para dicho propósito. . . 3. Estar a paz y salvo por todo concepto (acadérn ca, administrativo Y financiero) con la ESAP ARTicULO 32. GRADO DE HONOR.- El estudi .nte que obtenga matrícula de honor en todos los semestres de la carrera" se hará acreedor jel Grado de Honor. Esta distinción se hará constar en el Acta de Grado y en el respectivo diploma. P<igílln 11 de 13 L::::- ••... \~ ... ~' .•=_t1 __ ' '_ " - _. '1'«*"' - __ ''''YKV''':'· ·'e '•••••••• .. '.' ..... '... ' ¡f :... ~i ..: ?~ ~,1.~" O 13 Acuerdo No del por el cual Se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnolópica en la metodologia de educación distanc.» CAPíTULO TíTULO PROGRAMAS IX DE TECNOLOGíA ARTíCULO 33. TíTULO DE TECNÓlOGO. El título de Tecnólogo es el reconocimiento oficial y expreso de carácter académico otorgado al estudiante del programa, previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. PARÁGRAFO.El plazo máximo para optar al título de Tecnólogo, no podrá superar el doble del tiempo establecido en la escolaridad para cada estructura curricular, contados a partir de la primera matricula de ingreso del estudiante al programa respectivo. Quien supere este término quedará automáticamente excluido del programa. ARTíCULO 34. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General Estudiantil yen el Plan de Estudios de los programas de Tecnología objeto del presente reglamento, la ESAP otorgará titulo a los estudiantes que hayan cumplido los siguientes requisitos: 1. Haber completado el número de créditos y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios. 2. Estar a paz y salvo por todo concepto (académico, administrativo y financiero) con la ESAP. ARTíCULO 35. GRADO DE HONOR.· El estudiante que obtenga matrícula de honor en todos los semestres de la carrera, se hará acreedor del Grado de Honor. Esta distinción se hará constar en el Acta de Grado y en el respectivo diploma. CAPíTULO DISPOSICIONES X VARIAS ARTíCULO 36. DE lAS SITUACIONES ACADÉMICAS. Las situaciones académicas no previstas en el presente reglamento en que incurran los estudiantes de los programas objeto del mismo, las resolverá en primera instancia el Consejo Académico Territorial, sin perjuicio de las competencias establecidas para el Comité Curricular, Consejo de la Facultad de Pregrado y Consejo Académico Nacional. ARTíCULO 37. SEMESTRE ACADÉMICO. Es el lapso transcurrido entre una matrícula y la siguiente, siempre y cuando el estudiante no haya interrumpido estudios ni cancelado semestre. CAPíTULO ARTíCULOS ARTíCULO Territorial y les autorice diferente al establecido, asignaturas XI TRANSITORIOS TRANSITORIO.Los estudiantes del Programa de Administración pública Programas de Tecnologías en reserva de CL: )0 o que abandonen el programa y.se el reingreso, si al reintegrarse o reingresar s c encuentran con un Plan de Estud~os que cursaban antes de la interrupción, deberán acogerse al nuevo Pla.n de E~tudloS para lo cual deberán solicitar la hornok 'gación o plan de eqUIvalencIas de a créditos académicos, Y matricular las que resulten pendientes, y acogerse a las nuevas exigencias académicas y reglamentarias. PARÁGRAFO. Lo estipulado en este artículo también es válido para los estudiantes que pierden asignaturas o semestres y que por tal circunstancia deben acogerse a un nuevo Plan de Estudios. ,~V !i;/:'::';"'/.--------.-------- Página 12 de 13 .••••..•••• -••,-.------.---' ._. ... .-.•--.. ••.• ~ ....-.* :~., . 'r"'" Acuerdo No. O 1S del " '2. J J\l\.. 1~~el cual se adopta el Reglamento Académico Estudiantil para el Programa de Administración Pública Territorial y para los Programas de Formación Tecnológica en la metodología de educación distancia. ARTíCULO 38, El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Comuníquese, Dado en Bogotá D. C, a los ,_'o .... publíquese y cúmplase. 2 3 JUlo 2008 j' ..-._ .~-----.".. •. •. ...•. -"\ ~ ~ FERNANDO ANT NIO GRlllO'R'OBIANO Director del Departamento Administrativo de la Función Pública fresidente del Consejo Directivo Nacional ~\l P~gina 13 de 1:1 " w .'
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