Avisos DGA Ref. Sumarios (Neuquén) - Procedimientos Legales Aduaneros. (BO 02/11/2016) ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del C.A. de la resolución por la cual se lo CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.). Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION 12381-2062011 INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. N° 3059848802-5) $ 500,00 en concepto de multa. Art. 994 inc. c) Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero). QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION 12372-756-2016 MELLA ALEGRIA LUIS ALBERTO R.U.N. N° 15.647.158-5 Art. 947 Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. Art. 1036 del Código Aduanero) para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la misma a favor del Estado atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos ambos hechos deberán efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber a los imputados que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén (art. 1001 y ss del Código Aduanero), bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del mismo texto legal). QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION 16631-132014 ALBAICETA HERNANDEZ PABLO ALEJANDRO D.N.I. N° 22.898.719 $ 16.600,31 en concepto de multa. U$S 914,78 en concepto de tributos. Art. 987 12377-5732011 DE LA PRIETA MARIA LUZ D.N.I. N° 14.853.217 JUVISA S.A. (C.U.I.T. N° 3071093075-5) $ 8.428,30 en concepto de multa. U$S 860,40 en concepto de tributos. Art. 986 Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I) División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber que en la Actuación Sigea N° 16631-23-2014 que se tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Providencia del 16 de Agosto de 2016, cuyo texto se transcribe: "VISTO la presentación... efectuada por la Sra. PEREZ BUSTOS, Isabel Etelvina D.N.I. N° 92.850.172, SE PROVEE: 1) Tener por presentada y por parte a la Sra. PEREZ BUSTOS, Isabel Etelvina y por contestada en legal tiempo y forma la vista ley conforme al art. 1101 de Código Aduanero. 2) En virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución 439/14 (AD NEUQ) téngase por constituido el domicilio de la encartada en los estrados de la Aduana de Neuquén donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del Código aduanero). 3) TENER PRESENTE lo expuesto por la interesada, para ser tratado en el momento procesal oportuno. 4) SE REITERA la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas (art. 1034 del Código Aduanero). 5) NO HA LUGAR al pedido de restitución de la mercadería secuestrada, ya que no está agotada aún la etapa de instrucción del sumario, Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar conf. Art. 1091 de Código Aduanero: "El sumario tiene por objeto: a) comprobar la existencia de una infracción aduanera; b) determinar los responsables; c) averiguar las circunstancias relevantes para su calificación legal y la graduación de las penas aplicables; d) disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las penas que pudieren corresponder.". 6) Asimismo, se informa que en virtud de los dispuesto por el artículo 1017 del Código Aduanero: "1. Las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos se aplicarán supletoriamente en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero. 2 Cuando se tratare de los procedimientos por infracciones y por delitos aduaneros, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales, las que prevalecerán sobre las indicadas en el apartado 1". 7) Con respecto al planteo de nulidad se informa lo dispuesto en el art. 1050 del Código Aduanero "No se podrá declarar la nulidad de un acto de procedimiento si el mismo, no obstante su irregularidad, hubiere logrado la finalidad a que estaba destinado", y el art. 1051 del mismo cuerpo legal: "1. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto hubiere sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. 2. Salvo disposición especial, que fijare un plazo mayor, se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto", siendo conocido por el imputado, en el caso que nos ocupa, el 17/06/2015 según consta a fs. 20, y el pedido de nulidad fue interpuesto con fecha 29/06/2015, según consta a fs. 21, excediendo el plazo previsto transcripto anteriormente. 8) Atento a no haberse ofrecido medidas de prueba, declarar la cuestión como de puro derecho, pasen los autos a resolver. 9) NOTIFÍQUESE. Fdo: ABOG. DIEGO CARLOS FIGUEROA ADMINISTRADOR (INT.) ADUANA DE NEUQUÉN - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA". - Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificar las Resoluciones por las cuales se declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero. Actuación SIGEA CAUSANTE RESOLUCION 12372-12442015 JAQUE BUSTAMANTE GUILLERMO SALVADOR C.I. (Chile) N° 9.904.416-0 N° 63/2016 NEUQ) 14517-1552012/1 INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-598488025) N° 828/2014 (AD NEUQ) Art. 994 inc. c) 17737-132016 NORAMBUENA GUSTAVO FERNANDO D.N.I. N° 33.292.174 N° 228/2016 (AD NEUQ) Art. 978 INFRACCION (AD Art. 970 Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA) EDICTO LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberán acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión. SIGEA IMPUTADO: FIRMA/DESP. ADUANA 12196402011 CIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. (CUIT 3050123003-7) 06 001 IC04 084607S 12196392011 CIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. 06 001 IC04 68957F DESTINAC MULTA $ 123.192,73 18.743,53 TRIBUTOS (U$S): DI/DE/REINT/IVA, ETC FIRMADO POR ---------- Abog. Judicth Di Pilla - Jefe División Secretaría N° 3 (int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros ---------- Abog. Judicth Di Pilla - Jefe División Secretaría N° 3 Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar (CUIT 3050123003-7) 12196412011 CIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. (CUIT 3050123003-7) (int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros 06 001 IC04 108482Z 160.893,83 ---------- Abog. Judicth Di Pilla - Jefe División Secretaría N° 3 (int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA) EDICTO LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar SIGEA 121962992011 IMPUTADO: FIRMA/DESP. ADUANA ENDIVIAS BELGRANO SA (CUIT 3069836754-3) 1219620302010 BONAFIDE GOLOSINAS (3051618520-8) 12196372011 CARMENCITA DE ARGENTINA S.R.L. (CUIT 3069058503-7) 1219620932010 CARMENCITA DE ARGENTINA S.R.L. (CUIT 3069058503-7) 119621192010 CARMENCITA DE ARGENTINA S.R.L. (CUIT 3069058503-7) DESTINAC 06 001 IC04 054187S 06 001 IC04 143987C 06 001 IC04 179753C 06 001 IC04 054918U 06 001 IC04 104351H MULTA $ 20.113,58 23.569.29 6607,15 8.674,35 60.276,43 TRIBUTOS (U$S): DI/DE/REINT/IVA, ETC FIRMADO POR ----------------- Abog. Judicth Di Pilla Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ----------------- Abog. Judicth Di Pilla Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ----------------- Abog. Judicth Di Pilla Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ----------------- Abog. Judicth Di Pilla Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ----------------- Abog. Judicth Di Pilla Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA) EDICTO LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión. SIGEA 121944262011 121966022011 IMPUTADO: FIRMA/DESP. ADUANA EUROMAC S.R.L. (CUIT 3070724420-4) WU SHU CHU (2718745044-1) DESTINAC 06 001 IC04 130114D 06 001 I C05 025500G MULTA $ 81.640,29 5.449,62 TRIBUTOS (U$S) DI/DE/REINT/IVA, ETC FIRMADO POR ---------- Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ---------- Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar 13808752011 JEPREN S.A. (3070218895-0) 06 001 IC04 021261F 149.276,16 U$S 22245,83 $ 49.173,48 Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA) EDICTO LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar SIGEA IMPUTADO: FIRMA/DESP. ADUANA DESTINAC 121964632009 MARTINEZ SALVATORE S.R.L. (CUIT 3066253840-6) 06 001 EC01 113165D 1219625982009 GLICKMAN GUSTAVO ISMAEL (2011286542-0) 06 001 IC04 014343X 12196892011 CORP GRAL DE ALIMENTOS (3050062397-3) 06 001 IC04 12473L 121975832007 CALABRESI ALEJANDRO FABIAN (CUIT 2025028734-9) 06 001 IC04 089680B 14833382011 OPTIONS DESIGN S.A. (CUIT 3067656419-1) GANDIONE MARIO (CUIT 2007640259-1) 06 001 IEC01 022097J MULTA $ 118988,62 72.037,04 187.756,49 4.196,71 4861,32 TRIBUTOS (U$S): DI/DE/REINT/ IVA, ETC FIRMADO POR ------------- Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ------------- Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ------------- Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros ------------- Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 79,96 Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
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