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Avisos DGA
Ref. Notificaciones (La PLata, Concepción
Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 12/10/2016)
del
Uruguay)
-
Rezagos
(Orán)
-
ADUANA LA PLATA
Quedan Uds. notificados que por Actuación 12597-13-2007 de conformidad con lo
establecido por el Art. 1001 del C.A se ha ordenado notificarle los Cargos N° 11/15 Y
12/15, los cuales deberán ser abonados dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
administrativos.
Vencido dicho plazo además del importe del cargo deberán abonar los intereses que se
devenguen hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo establecido en el Art. 794
del Código Aduanero.
El monto de los mencionados cargos deberá cancelarse en pesos, siendo el tipo de
cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago, conforme lo establecido
por Resolución N° 3271/2012.
Asimismo dentro del mencionado plazo de 10 (diez) días podrá interponerse Recurso de
Impugnación en los términos del Art. 1053 y Ss. del Código Aduanero, debiendo
presentar el correspondiente escrito en esta Oficina Aduanera, acreditar personería (Art.
1030 C.A.), en su caso concurrir con patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.) y constituir
domicilio dentro del radio urbano de la mima (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de
considerarlo constituido en el asiento de dicha oficina, donde quedarán notificadas de
pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren (Art. 1004 C.A.)
Consentido o ejecutoriado el cargo, vencidos los estipulados, se aplicarán las medidas
contempladas en el Art. 1122 del C.A.
NOMBRE/RAZON
SOCIAL
CUIT
CARGO
TRIBUTARIO
TRIBUTOS
U$S
ENCUADRE C.A.
UNIVERSAL
ZONE S.A.
FREE
30696907583
012/2015
28.095,02
ART. 211 y 599
ZONA
30696161549
011/2015
28.095,02
ART. 211 y 599
LOTAX
FRANCA S.A.
Abog. JUAN FERNANDO CUBISINO, Administrador (I), División Aduana La Plata.
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de
recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica
de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la
verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 08 de Diciembre
del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su
posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como
015SC-52-2016/7, caratulado como "ROLON LOURDES VIOLETA S/INFR. ART. 987 C.A.
LEY 22.415", Actuación N° 12468-558-2015/3, en los términos del artículo 1.094 Inc.
b) de la Ley 22.415 -Código Aduanero-. De no comparecer, se procederá a los citados
actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo
242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por
constituido en esta oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y
que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el
patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del
Uruguay.
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de
recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica
de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la
verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 07 de Febrero
del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su
posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como
015-SC-56-2016/K, caratulado como "SORHGE GUILLERMO RUBÉN S/INFR. ART. 986
C.A. LEY 22.415", Actuación N° 12468-57-2016/1, en los términos del artículo 1.094
Inc. b) de la Ley 22.415 -Código Aduanero-. De no comparecer, se procederá a los
citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme
artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por
constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y
que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el
patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del
Uruguay.
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de
recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica
de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la
verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 10 de Febrero
del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su
posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como
015-SC-60-2016/9, caratulado como "PEREZ MAXIMILIANO EDUARDO S/INFR. ART.
986/987 C.A. LEY 22.415", Actuación N° 12468-66-2016, en los términos del artículo
1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 -Código Aduanero-. De no comparecer, se procederá a
los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos
conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por
constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y
que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el
patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del
Uruguay.
ADUANA DE ORÁN
Aduana Orán, 06 de Octubre 2016.
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en
las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las
Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma
durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características
suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los
interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de
Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo
a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna
destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en
Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta).
DN76-23/6/2016 - 142/6/2016 - 673/5/2016 - 674/3/2016 - 675/7/2016 - 693/7/2016
- 680/9/2016 - 679/k/2016 - 678/1/2016 - 80/8/2016 - 2897/6/2014 - 140/k/2016 89/7/2015 - 801/8/2016 - 802/6/2016 - 1592/5/2015 - 150/8/2016 - 705/2/2016 704/4/2016 - 703/6/2016 702/8/2016 - 699/6/2016 - 697/k/2016 - 695/3/2016 683/3/2016 - 684/7/2016 - 691/5/2016 - 690/7/2016 - 688/k/2016 - 687/1/2016 686/3/2016 - 28/2/2016 - 24/k/2016 - 1583/5/2015 - 3100/5/2014 - 1057/4/2014 2443/4/2014 - 1383/6/2011 - 48/0/2015. - EDGARDO ENRIQUE BERETTA,
Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. - Abog. MARÍA
PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP-DGA, Aduana Orán.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona, para
que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría N°
4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. CAP. FED.,
bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001
del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo
texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo más arriba
indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del
antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos,
haciéndole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión
en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación
Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha
de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código
Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí
establecido. Fdo. Abog. (...) Div. Secretaría de Actuación N° 4.
Expte.
12206150182005
12206132882005
1221052542008
DIT
04073IT14
002646 N
04073IT14
002244 H
04073IT14
000643 X
Imputado
ABB
TUBIO
S.A.
ABB
TUBIO
S.A.
TECSEL
S.A.
CUIT
30622285947
30622285947
30558334424
Infracción
Cód.
Aduanero
970
del
Código
Aduanero
970
del
Código
Aduanero
970
del
Código
Aduanero
Multa
Tributos
$ 37.262,29
U$S 12.051,19
(Derecho
de
Importación,
Tasa
de
Estadística
e
IVA)
$
22.253,68
(IVA Adicional
e Impuesto a
las Ganancias)
$ 45.481,71
U$S 14.776,38
(Derecho
de
Importación,
Tasa
de
Estadística
e
IVA)
$
27.162,45
(IVA Adicional
e Impuesto a
las Ganancias)
$ 11.542,57
U$S 3.745,16
(Derecho
de
Importación,
Tasa
de
Estadística
e
IVA)
$
6.620,65
(IVA Adicional
e Impuesto a
las Ganancias)
Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.), División Secretaría Nº 4, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARÍA Nº 3 (DE PRLA)
EDICTO
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más
abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de
notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°
3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av.
Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto
legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su
representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y
siguientes del Código Aduanero.
Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo
1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la
citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para
contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se
detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente
(Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio
letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos
adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el
Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución
AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las
ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al
momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
IMPUTADO:
FIRMA/DESP.
ADUANA
DESTINAC
121923442010
AGRIBEST SA
(CUIT
3070804307-5)
06
001
DJVE
000523 Y
14831802011
S M G SRL
(CUIT
3063962956-9)
ROZAS
GUSTAVO
06
001
EC04
014113 V
MULTA $
27.764,20
14.423,75
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO
POR
305,69
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
Nº 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
238,88
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
RUBEN
(2022426937-5)
1219743282010
1219743562010
BIO
INGREDIENTS
SAIC
(CUIT
3070968114-8)
ALPESCA
SA
(CUIT
3050084401-5)
Secretaría.
Nº 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
06
001
IT14
006596 Y
06
001
IT16
001299 L
23.302,50
21.510,58
----
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
Nº 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
----
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
Nº 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría Nº 3 (Int.), Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARÍA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más
abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de
notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°
3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av.
Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto
legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su
representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y
siguientes del Código Aduanero.
Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo
1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la
citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para
contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se
detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente
(Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio
letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos
adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el
Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución
AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las
ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al
momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
1219743402010
IMPUTADO:
FIRMA/DESP.
ADUANA
BVA
SA
CUIT
30501519940)
138101582010
TOTAL
MUSIC SA
(CUIT
30708023155
136964372006
BRUNO
HNOS. SA
(CUIT
30582202253)
DI NUNZIO
LUIS
(20040075446)
DESTINAC
06 001
IT14
005787
P
06 001
IC04
051202
D
06 001
IC04
092141
K
MULTA $
74.966,59
62.576,48
61.843,16
TRIBUTOS
(U$S):
DI/DE/REINT/
IVA, ETC
FIRMADO
POR
-----------
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
N° 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
-----------
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
N° 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
20.039,91
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
N° 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
138061952009
14831802011
13289265802006
PLEB
TEX
SRL
(30707452567)
FERNANDEZ
MORASSO
BARBARA
(27272258649)
S M G SRL
(CUIT
30639629569)
ANTONIO
BURATTINI
E
HIJOS
(CUIT
30567889706)
06 001
IC05
019015
K
06 001
EC03
014113
V
06 001
EC01
080277
K
39.791,64
14.423,75
14.756,38
12.927,76
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
N° 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
238,88
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
N° 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
4.871,70
Abog.
Daniel A.
Ilarregui Jefe
División
Secretaría.
N° 3 (Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.