13924/16 chc/MMP/ml 1 DG G 2B 1. El Código de conducta sobre

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 3 de noviembre de 2016
(OR. en)
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FISC 183
ECOFIN 992
NOTA PUNTO «I/A»
De:
A:
Secretaría General del Consejo
Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte)/Consejo
Asunto:
Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al
Consejo ECOFIN
−
1.
Régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles: situación actual y camino a seguir
El Código de conducta sobre fiscalidad de las empresas en materia de competencia fiscal
perniciosa (adoptado en 1997) establece fundamentalmente los criterios para evaluar las
medidas fiscales perniciosas, que están sujetas a un compromiso de mantenimiento del statu
quo y desmantelamiento con evaluación voluntaria por homólogos. Esta evaluación se
efectuará con arreglo a cinco criterios. El tercero consiste en: «si otorgan ventajas aun cuando
no se genere sustancia económica real alguna en el Estado miembro de que se trate».
2.
En cuanto a la interpretación del tercer criterio por lo que se refiere a los regímenes existentes
de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en los Estados
miembros, el Grupo «Código de Conducta» acordó en noviembre de 2014 que todos estos
regímenes existentes debían evaluarse de acuerdo con el planteamiento de nexo modificado
que garantiza que presentan suficiente sustancia económica con el Estado miembro de que se
trate.
3.
En este contexto, el Grupo «Código de Conducta» concluyó que no todos los regímenes
existentes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles eran
compatibles con el planteamiento de nexo modificado y que deberían adaptarse a este último
(doc. 16553/1/14 REV 1).
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4.
En sus Conclusiones del 9 de diciembre de 2014 en relación con el Grupo «Código de
Conducta» (Fiscalidad las Empresas) (doc. 16846/14), el Consejo (ECOFIN) refrendó el
informe que el Grupo «Código de Conducta» presentó durante la Presidencia italiana, destacó
«la necesidad de empezar ya en 2015 el proceso legislativo necesario para modificar los
regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» y
solicitó al Grupo que supervisara dicho proceso.
5.
En la reunión del Grupo «Código de Conducta» del 21 de septiembre de 2016, el Grupo
decidió presentar al Consejo (ECOFIN) un informe especial sobre la situación actual y el
camino a seguir en esta cuestión.
6.
El informe del Grupo «Código de Conducta» se debatió en la reunión del Grupo de Alto Nivel
del 27 de octubre de 2016. El Grupo de Alto Nivel confirmó que el informe del Grupo
«Código de Conducta» se debía presentar al COREPER y al Consejo como punto I/A.
7.
En este contexto, se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al Consejo
que tome nota del informe sobre la situación actual y el camino a seguir que figura en el
anexo como punto «A» .
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ANEXO
INFORME AL CONSEJO ECOFIN SOBRE EL RÉGIMEN FRANCÉS DE REDUCCIÓN
DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
1.
En noviembre de 2014, el Grupo, en coordinación con determinadas iniciativas en el seno de
la OCDE, convino en que el planteamiento de nexo modificado era el método adecuado para
asegurar que los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos
intangibles requieran suficiente sustancia. El Grupo convino en que los regímenes de
reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles de la UE que habían
sido examinados por el Grupo no eran compatibles con el planteamiento de nexo modificado.
En consecuencia, estos regímenes de la UE deben modificarse en consonancia con la fórmula
transaccional; El Consejo Ecofin refrendó este planteamiento en diciembre de 2014.
2.
En las Conclusiones del Consejo del 9 de diciembre de 2014, se destacaba la necesidad de
empezar en 2015 el proceso legislativo necesario para modificar los regímenes de reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y se solicitaba al Grupo que
supervisara este proceso. Los Estados miembros que tienen actualmente estos regímenes
tienen que iniciar los procesos legales para cerrar los regímenes a nuevos participantes a partir
de finales de junio de 2016 y poner fin a todas las ventajas de los beneficiarios actuales antes
de junio de 2021.
3.
Además, el Grupo convino en que los Estados miembros de que se trate debían presentar un
informe sobre este tema con sus notificaciones anuales de desmantelamiento en la primera
reunión del Grupo en 2016.
4.
Durante la Presidencia neerlandesa, todos los Estados miembros que tienen en la actualidad
regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, a
excepción de Francia, han notificado al Grupo las medidas tomadas para cumplir sus
compromisos. En la reunión del 2 de junio de 2016, Francia declaró que no sería necesario el
desmantelamiento de su régimen, pues, a su juicio, este no es pernicioso. El Grupo pidió a
Francia que demostrara la compatibilidad de su régimen de reducción de las rentas
procedentes de determinados activos intangibles con el planteamiento de nexo modificado.
5.
El Código de conducta señala que deben considerarse potencialmente perniciosas y, por
consiguiente quedar cubiertas por dicho Código, las medidas fiscales que impliquen un nivel
impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado
habitualmente en el Estado miembro de que se trate. El tipo impositivo del régimen de
propiedad intelectual francés (15 %) es significativamente inferior al tipo impositivo general
en Francia (33,3 %).
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6.
En la reunión del 21 de septiembre de 2016, Francia presentó un documento sobre su régimen
de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, y reiteró que el
tipo impositivo del régimen de propiedad intelectual francés del 15 % no afecta de manera
significativa a la localización de las actividades empresariales. Francia sostiene que en el
mercado único debe definirse un nivel impositivo considerablemente inferior en referencia a
un marco fiscal general para las empresas, y que el nivel absoluto también es importante.
7.
El Grupo «Código de Conducta» llama la atención de los ministros sobre el hecho de que
Francia está infringiendo las Conclusiones del Consejo ECOFIN del 9 de diciembre de 2014
(doc. 16846/14) y del 8 de diciembre de 2015 (doc. 14303/15). El Grupo «Código de
Conducta» confirma que el régimen francés de reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles, al igual que los regímenes de todos los demás Estados
miembros se examinarán teniendo en cuenta todos los criterios del Código de conducta a fin
de evaluar su carácter pernicioso potencial.
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