Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de noviembre de 2016 (OR. en) 13924/16 FISC 183 ECOFIN 992 NOTA PUNTO «I/A» De: A: Secretaría General del Consejo Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte)/Consejo Asunto: Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo ECOFIN − 1. Régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: situación actual y camino a seguir El Código de conducta sobre fiscalidad de las empresas en materia de competencia fiscal perniciosa (adoptado en 1997) establece fundamentalmente los criterios para evaluar las medidas fiscales perniciosas, que están sujetas a un compromiso de mantenimiento del statu quo y desmantelamiento con evaluación voluntaria por homólogos. Esta evaluación se efectuará con arreglo a cinco criterios. El tercero consiste en: «si otorgan ventajas aun cuando no se genere sustancia económica real alguna en el Estado miembro de que se trate». 2. En cuanto a la interpretación del tercer criterio por lo que se refiere a los regímenes existentes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en los Estados miembros, el Grupo «Código de Conducta» acordó en noviembre de 2014 que todos estos regímenes existentes debían evaluarse de acuerdo con el planteamiento de nexo modificado que garantiza que presentan suficiente sustancia económica con el Estado miembro de que se trate. 3. En este contexto, el Grupo «Código de Conducta» concluyó que no todos los regímenes existentes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles eran compatibles con el planteamiento de nexo modificado y que deberían adaptarse a este último (doc. 16553/1/14 REV 1). 13924/16 chc/MMP/ml DG G 2B 1 ES 4. En sus Conclusiones del 9 de diciembre de 2014 en relación con el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad las Empresas) (doc. 16846/14), el Consejo (ECOFIN) refrendó el informe que el Grupo «Código de Conducta» presentó durante la Presidencia italiana, destacó «la necesidad de empezar ya en 2015 el proceso legislativo necesario para modificar los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» y solicitó al Grupo que supervisara dicho proceso. 5. En la reunión del Grupo «Código de Conducta» del 21 de septiembre de 2016, el Grupo decidió presentar al Consejo (ECOFIN) un informe especial sobre la situación actual y el camino a seguir en esta cuestión. 6. El informe del Grupo «Código de Conducta» se debatió en la reunión del Grupo de Alto Nivel del 27 de octubre de 2016. El Grupo de Alto Nivel confirmó que el informe del Grupo «Código de Conducta» se debía presentar al COREPER y al Consejo como punto I/A. 7. En este contexto, se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al Consejo que tome nota del informe sobre la situación actual y el camino a seguir que figura en el anexo como punto «A» . 13924/16 chc/MMP/ml DG G 2B 2 ES ANEXO INFORME AL CONSEJO ECOFIN SOBRE EL RÉGIMEN FRANCÉS DE REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES 1. En noviembre de 2014, el Grupo, en coordinación con determinadas iniciativas en el seno de la OCDE, convino en que el planteamiento de nexo modificado era el método adecuado para asegurar que los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles requieran suficiente sustancia. El Grupo convino en que los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles de la UE que habían sido examinados por el Grupo no eran compatibles con el planteamiento de nexo modificado. En consecuencia, estos regímenes de la UE deben modificarse en consonancia con la fórmula transaccional; El Consejo Ecofin refrendó este planteamiento en diciembre de 2014. 2. En las Conclusiones del Consejo del 9 de diciembre de 2014, se destacaba la necesidad de empezar en 2015 el proceso legislativo necesario para modificar los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y se solicitaba al Grupo que supervisara este proceso. Los Estados miembros que tienen actualmente estos regímenes tienen que iniciar los procesos legales para cerrar los regímenes a nuevos participantes a partir de finales de junio de 2016 y poner fin a todas las ventajas de los beneficiarios actuales antes de junio de 2021. 3. Además, el Grupo convino en que los Estados miembros de que se trate debían presentar un informe sobre este tema con sus notificaciones anuales de desmantelamiento en la primera reunión del Grupo en 2016. 4. Durante la Presidencia neerlandesa, todos los Estados miembros que tienen en la actualidad regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, a excepción de Francia, han notificado al Grupo las medidas tomadas para cumplir sus compromisos. En la reunión del 2 de junio de 2016, Francia declaró que no sería necesario el desmantelamiento de su régimen, pues, a su juicio, este no es pernicioso. El Grupo pidió a Francia que demostrara la compatibilidad de su régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles con el planteamiento de nexo modificado. 5. El Código de conducta señala que deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente quedar cubiertas por dicho Código, las medidas fiscales que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate. El tipo impositivo del régimen de propiedad intelectual francés (15 %) es significativamente inferior al tipo impositivo general en Francia (33,3 %). 13924/16 ANEXO chc/MMP/ml DG G 2B 3 ES 6. En la reunión del 21 de septiembre de 2016, Francia presentó un documento sobre su régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, y reiteró que el tipo impositivo del régimen de propiedad intelectual francés del 15 % no afecta de manera significativa a la localización de las actividades empresariales. Francia sostiene que en el mercado único debe definirse un nivel impositivo considerablemente inferior en referencia a un marco fiscal general para las empresas, y que el nivel absoluto también es importante. 7. El Grupo «Código de Conducta» llama la atención de los ministros sobre el hecho de que Francia está infringiendo las Conclusiones del Consejo ECOFIN del 9 de diciembre de 2014 (doc. 16846/14) y del 8 de diciembre de 2015 (doc. 14303/15). El Grupo «Código de Conducta» confirma que el régimen francés de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al igual que los regímenes de todos los demás Estados miembros se examinarán teniendo en cuenta todos los criterios del Código de conducta a fin de evaluar su carácter pernicioso potencial. 13924/16 ANEXO chc/MMP/ml DG G 2B 4 ES
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