IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. En cumplimiento a

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo,
se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo anulado, en su parte expositiva, considerandos y
citas legales, previa eliminación del último párrafo del fundamento décimo
segundo.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que a partir de la prueba incorporada, quedó afincado en el
proceso que el actor ingresó a prestar servicios en las funciones de inspector
técnico de refrigeración, para el demandado principal, José Osvaldo Crespo
Soto
(C&C
Soluciones
Técnicas
Integrales),
bajo
un
régimen
de
subcontratación para la demandada Cencosud Retail (Jumbo), desde el 2 hasta
el 15 de noviembre del año 2015, fecha en que fue despedido en forma verbal
y sin expresión de causa. Por su parte, consta en la cláusula 21ª del contrato
de trabajo, que la relación laboral duraría hasta el 28 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Que al haber finalizado la relación de trabajo en forma
injustificada, antes del plazo convenido, resulta que la indemnización concedida
a título de lucro cesante, por el tiempo que faltaba para completar la vigencia
contractual, tiene el carácter de una indemnización laboral, la que debe
incluirse en la responsabilidad exigible a la empresa principal, de tipo solidaria,
por haberse devengado durante el régimen de subcontratación y en atención a
que fue Cencosud Retail quien en definitiva se benefició con el trabajo del
demandante, pues éste prestó servicios en sus dependencias.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en
los artículos 1, 7, 10, 183-B y 183-C del Código del Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que se acoge la demanda deducida por don Luis Patricio Rodríguez
Andaur en contra de don José Osvaldo Crespo Soto (C&C Soluciones Técnicas
Integrales) y se le condena a pagar al actor las siguientes prestaciones:
1. $1.315.749.- (un millón trescientos quince mil setecientos cuarenta y
nueve pesos) por concepto de lucro cesante por término anticipado de contrato.
2. $173.125 por remuneración de 15 días del mes de noviembre de
2015.
01661514223526
Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que al
efectos fijan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
II.- Que se acoge la demanda impetrada por don Luis Patricio Rodríguez
Andaur en contra de Cencosud Retail, declarándose su responsabilidad
solidaria respecto de las prestaciones detalladas en el punto precedente.
III.- Que se condena en costas a las demandadas, por haber sido
totalmente vencidas, debiendo soportar por partes iguales los $300.000.regulados por costas personales.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Srta. Mirta Chamorro Pinto.
Rol I. Corte N° 49-2016 (Reforma Laboral).
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por los Ministros (as) Monica Adriana
Olivares O., Mirta Del Carmen Chamorro P. y Fiscal Judicial Jorge Ernesto Araya L. Iquique, cuatro de
agosto de dos mil dieciséis.
En Iquique, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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