IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo anulado, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación del último párrafo del fundamento décimo segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que a partir de la prueba incorporada, quedó afincado en el proceso que el actor ingresó a prestar servicios en las funciones de inspector técnico de refrigeración, para el demandado principal, José Osvaldo Crespo Soto (C&C Soluciones Técnicas Integrales), bajo un régimen de subcontratación para la demandada Cencosud Retail (Jumbo), desde el 2 hasta el 15 de noviembre del año 2015, fecha en que fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa. Por su parte, consta en la cláusula 21ª del contrato de trabajo, que la relación laboral duraría hasta el 28 de febrero de 2016. SEGUNDO: Que al haber finalizado la relación de trabajo en forma injustificada, antes del plazo convenido, resulta que la indemnización concedida a título de lucro cesante, por el tiempo que faltaba para completar la vigencia contractual, tiene el carácter de una indemnización laboral, la que debe incluirse en la responsabilidad exigible a la empresa principal, de tipo solidaria, por haberse devengado durante el régimen de subcontratación y en atención a que fue Cencosud Retail quien en definitiva se benefició con el trabajo del demandante, pues éste prestó servicios en sus dependencias. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 183-B y 183-C del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Luis Patricio Rodríguez Andaur en contra de don José Osvaldo Crespo Soto (C&C Soluciones Técnicas Integrales) y se le condena a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $1.315.749.- (un millón trescientos quince mil setecientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de lucro cesante por término anticipado de contrato. 2. $173.125 por remuneración de 15 días del mes de noviembre de 2015. 01661514223526 Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que al efectos fijan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda impetrada por don Luis Patricio Rodríguez Andaur en contra de Cencosud Retail, declarándose su responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones detalladas en el punto precedente. III.- Que se condena en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencidas, debiendo soportar por partes iguales los $300.000.regulados por costas personales. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Srta. Mirta Chamorro Pinto. Rol I. Corte N° 49-2016 (Reforma Laboral). 01661514223526 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por los Ministros (as) Monica Adriana Olivares O., Mirta Del Carmen Chamorro P. y Fiscal Judicial Jorge Ernesto Araya L. Iquique, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. En Iquique, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01661514223526
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