RESOLUCIÓN GENERAL Nº 115/2016 Emisión: 28/10/2016 VISTO los vencimientos de las obligaciones tributarias que operan en el día de la fecha, y CONSIDERANDO: Que un universo importante de sujetos pasivos se vieron impedidos de cumplir en tiempo oportuno con la presentación de las declaraciones juradas y los pagos del Impuesto de Sellos con vencimientos en fecha 28 de octubre de 2016, habida cuenta del paro bancario dispuesto por la Asociación Bancaria para el citado día; Que en virtud de ello, se hace necesario tener por ingresados en término los pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta el día 31 de octubre de 2016, correspondiente a los vencimientos que operan el día 28 de octubre de 2016, de forma tal de dar por cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes; Que han tomado la intervención que les compete Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática; los Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y en virtud a lo establecido por la RG (DGR) N° 123/15 y su modificatoria, EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto de Sellos y al régimen que se indican a continuación, cuyos vencimientos operan el día 28 de octubre de 2016: a) Impuesto de Sellos: 1) Instrumentos cuyos vencimientos operan el día 28 de octubre de 2016. 2) Agentes de Percepción RG (DGR) Nº 73/11: período 10/2016, semana 3. Artículo 2º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FIRMANTE: Juan Manuel Fernández 2016 – Bicentenario de la Independencia.
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