Año XII - N° 2654 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 24 de Octubre de 2016 RESOLUCIONES N° 1891 Prorroga suspensión..................................................................... pág.1 DISPOSICIONES N° 1734-GPM-16 Prorroga aplicación de mecanismos de conformidad..... pág.1 N° 1736-GPM-16 Deroga la Disp. N° 3528/GPM/2011.......................................pág.4 Resolución N° 1891 BUENOS AIRE 17 OCT. 2016 VISTO los Expedientes N° 0200-2016-0010056-4, N° 02002016-0010136-6, las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/DE/15, N° 996/DE/15, N° 1005/DE/15, N° 059/DE/16, N° 139/DE/16, N° 438/DE/16, N° 1258/DE/16, y CONSIDERANDO: Que en pos de favorecer la transparencia en la gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos existentes, y siendo necesario realizar un acabado análisis y examen de la necesidad de incorporación de personal a este Instituto -cualquiera haya sido la modalidad de incorporaciónse dictó la Resolución N° 059/DE/16, mediante la cual se suspendieron transitoriamente, por el plazo de noventa (90) días, los términos de las Resoluciones N° 897/DE/2015, N° 980/ DE/2015, N° 996/DE/2015 y N° 1005/DE/2015. Que cabe resaltar que mediante la Resolución N° 139/DE/16, se excluyó de los términos de la mencionada Resolución N° 059/ DE/16, la Resolución N° 996/DE/15. Que posteriormente mediante Resolución N° 438/DE/16 se entendió procedente prorrogar, en todos sus términos, por el plazo de noventa (90) días, la Resolución N° 059/DE/16 atento resultar necesario dar continuidad a las tareas de análisis y examen que se están llevando a cabo. Que mediante Resolución N° 1258/DE/16 se prorrogó por el plazo de tres (3) meses la suspensión dispuesta mediante Resolución N° 059/DE/16, a partir del vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° 438/DE/16. Que la asignación de recursos humanos debe ajustarse necesariamente a los requerimientos y necesidades de este Instituto, a fin de asegurar la prestación de los servicios sociales a los cuales se encuentra comprometido, como así también cubrir la demanda de nuestros afiliados. Que en virtud de lo expresado precedentemente, toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias que motivaran el dictado de la Resolución N° 059/DE/16, se considera procedente prorrogar, por el plazo de tres (3) meses, la suspensión dispuesta mediante la misma, a partir del vencimiento del plazo previsto en la prorroga efectuada por la Resolución N° 1258/DE/16. Que asimismo, se deja establecido que las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente, mantendrán -por el plazo que perdure dicha suspensión- la modalidad de contratación que los vinculaba con este Instituto previo al dictado de las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/ DE/15 y N° 1005/DE/15, por el monto que en cada caso se indica. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo de tres (3) meses la suspensión dispuesta mediante la Resolución N° 059/DE/16, de fecha 19 de enero de 2016, a partir del vencimiento del plazo previsto en la prórroga efectuada por la Resolución N° 1258/DE/16. ARTÍCULO 2°.- Establecer que las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente, mantendrán -por el plazo que perdure dicha suspensión- la modalidad de contratación que los vinculaba con este Instituto previo al dictado de las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/ DE/15 y N° 1005/DE/15, por el monto que en cada caso se indica. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLICIÓN N° 1891 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Disposición N° 1734 BUENOS AIRES, 21 OCT. 2016 VISTO las Resoluciones N° 284/05-DE, y sus modificatorias y complementarias, N° 122/07-DE, N° 1543/10-DE y 349/11-DE, las Disposiciones N° 1486/2012-GPM; N° 2549/2012-GPM; N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM, N° 2356/GPM/14, N° 3470/2014-GPM, N° 853/2015-GPM, N° 1746/2015-GPM, N° 2762/2015-GPM, N°465/2016-GPM, N° 1153/2016-GPM y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 284/05-DE se aprobó el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, dentro del cual se encuentra el modelo de contrato a suscribir con los efectores, que en su cláusula décimo tercera establece la obligatoriedad de brindar índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2654 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 24 de Octubre de 2016 la información estadística de las prestaciones efectivamente realizadas en tiempo y forma con carácter de declaración jurada. Que por Resolución N° 122 /07- DE, se aprobaron los mecanismos de autorización y conformidad de las asignaciones y reasignaciones de capitas a los prestadores dé Atención Médica de I, II y III Nivel. Que por Resolución N° 1543/10-DE, se aprobó la implementación del M O DELO DE RETRIBUCIÓ N CO NTINUA DE L A PRESTACIÓN para las prestaciones bioquímicas previendo, de ser viable, su extensión y adecuación al resto de los Niveles de Atención I, II y III. Que consecuentemente, se dictó la Resolución N° 349/11-DE por la cual se aprobó un esquema de retribución basada en una CAPITA y un INCENTIVO PRESTACIONAL que actúa a modo de reaseguro, quedando sujetos ambos al PERFIL PRESTACIONAL de cada prestador. Que por otra parte, la Disposición N° 1486/2012-GPM, aprobó los mecanismos de conformidad de CAPITAS del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO de ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSSJP para todas las prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención. Que no obstante el universo jurídico reseñado y las obligaciones contractuales preestablecidas, se constató la existencia de efectores que incumplían con la transmisión de información de las prestaciones efectuadas a nuestros afiliados. Que por cada una de las Disposiciones N° 2549/2012-GPM, N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, N° 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM se prorrogó la aplicación de los mecanismos de conformidad de CAPITAS del MODELO PRESTACIONAL para todas las prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención, por el plazo de noventa (90) días. Asimismo, se aplicó una retención en concepto de garantía del cinco por ciento (5 %) respecto del valor cápita de cada módulo prestacional en los que cada efector incumpliera con el envío de información. Que por Disposiciones N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, N° 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM, N° 2356/2014-GPM, N° 3470/2014-GPM, N° 853/2015-GPM, N° 1746/2015-GPM, N° 2762/2015-GPM, N° 465/2016-GPM y N° 1153/2016-GPM se aplicó además, una retención en concepto de garantía del diez por ciento (10 %) respecto del valor de cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que continuasen con un comportamiento reticente al envío de la información, sin regularizar su situación. Adicionó también, una retención en concepto de garantía del veinte por ciento (20 %) respecto del valor cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que no envían información acerca de ninguno de los módulos contratados. Que a su vez, por las Disposiciones arriba mencionadas se concedió la devolución de lo retenido de la cápita del módulo no informado a aquellos prestadores que regularizasen su situación. Que en ese orden de ideas, vencido el plazo de la prórroga establecida por Disposición N° 1153/2016-GPM se constató la existencia de prestadores que regularizaron su situación, prestadores que presentaron mejoras pero aún no llevaron a cabo el cumplimiento total de la obligación y prestadores que no enviaron información acerca de ninguno de los módulos contratados. Que consecuentemente, bajo el principal fundamento que dio origen a las sucesivas prórrogas, las áreas intervinientes entienden la necesidad de otorgar un nuevo plazo de prórroga, utilizando los parámetros establecidos en la Disposición N° 1153/2016-GPM. Que para aquellos prestadores enumerados en el Anexo I de la presente, el monto del diez por ciento (10%) y del veinte por ciento (20%) retenido en el periodo anterior deberá ser compensado en sus cuentas de recuperos, por tratarse de Hospitales Públicos. Que la Gerencia de Desarrollo e Innovación, ha tomado la intervención que le compete, confeccionando un informe con el detalle del grado de cumplimiento arribado por los prestadores implicados en el procedimiento de envío de información en los términos de la Disposición N° 1153/2016-GPM. Que la Gerencia Económico Financiera y la Gerencia de Análisis, Estadística y Planificación arbitrarán los mecanismos necesarios para la implementación de la presente Por ello, y en uso de las facultades reconocidas por la Resolución N° 0004/DE/15, EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la aplicación de los mecanismos de conformidad de cápitas del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCION MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSSJP para todas las prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención, por el plazo de noventa (90) días a partir del 01 de Octubre de 2016. ARTÍCULO 2°.- Proceder a la devolución de lo retenido de la cápita del módulo no informado a aquellos prestadores que han regularizado su situación en los términos establecidos en los antecedentes referenciados en el 8vo y 9no Considerando. ARTÍCULO 3°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del cinco por ciento (5 %) respecto del valor total de la cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que hayan mejorado su situación, aunque de manera incompleta o deficiente, en este nuevo período. ARTÍCULO 4°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del diez por ciento (10 %) respecto del valor de cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que continúen con un comportamiento reticente al envío de la información. ARTÍCULO 5°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del veinte por ciento (20 %) respecto del valor cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que no hayan enviado información acerca de ninguno de los módulos contratados. ARTÍCULO 6°.- Establecer que los montos de las retenciones mencionadas en los artículos 3° y 4° hasta el 30 de Septiembre del 2016 pierden su condición de ser restituidos, por lo tanto no índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2654 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 24 de Octubre de 2016 su implementación. serán liquidables, con excepción de aquellos enumerados en el ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Anexo I de la presente, quienes deberán ser compensados en Boletín del Instituto y oportunamente, archívese. sus respectivas cuentas de recuperos. DISPOSICIÓN N° 1734/GPM/2016 ARTÍCULO 7°.- Notificar a la Gerencia Económico Financiera Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas y a la Gerencia de Análisis, Estadística y Planificación de la presente, para que arbitren los mecanismos necesarios para ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 1734-16 SAP PRESTADOR 25823 HOSPITAL MUNICIPAL GASPAR M. CAMPOS 36418 HOSPITAL A. MENDITEGUY MUNICIPAL 50353 ENTE DESCENTRALIZADO ALFREDO SAINTOUT 70688 HOSPITAL SAN JOSE DE CAPILLA DEL SEÑOR 40803 HTAL.MUNIC.NUESTRA.SRA.DE LA MERCED 68762 SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD 53774 UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL UGP M.DE SALUD PÚBLICA - INST. D 33463 HOSPITAL Y MATERNIDAD MUNICIPAL PIGUE DR. DUCOS 40073 HOSP. MUNIC. ADOLFO ALSINA 2355 HTAL MUN CAMPOMAR DE GRAL PAZ 33125 HTAL RAMON CARRILLO DE CASTELLI 36778 HOSPITAL ZENON VIDELA DORNA 63962 HOSPITAL MUNICIPAL DE MAGDALENA 68127 HOSPITAL MUNICIPAL JUAN DE LA FUENTE DE GRAL BELGRANO 68735 MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN 68884 HOSPITAL MUNICIPAL DR. RAMON CARRILLO DE SAN VICENTE 79652 MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS 91481 MUNICIPALIDAD DE LEZAMA 33477 SAMCO CARCARAÑA 71204 SAMCO ARMSTRONG 33408 HOSPITAL MUNICIPAL DR. PEDRO SOLANET de AYACUCHO 72769 HOSPITAL MUNICIPAL DE RAUCH GRAL E DÍAZ VELEZ 73106 HOSPITAL MUNICIPAL GRAL. MADARIAGA 33387 SAMCO DE SAN JORGE 58072 GOBIERNO DE LA PCIA. - SECR. SALUD PÚBLICA 28514 MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 64745 SECRETARÍA SALUD PÚBLICA 36461 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 33122 HOSPITAL MUNICIPAL DR. IGNACIO PIROVANO 36565 HOSPITAL MUNICIPAL SATURNINO E. UNZUE 36578 HOSPITAL MUNICIPAL DR. ALBERTO L. VIDELA 70834 HOSPITAL MUNICIPAL DR. FELIPE PELAEZ 70836 HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 70840 HOSPITAL MUNICIPAL LEANDRO N. ALEM 40972 HOSPITAL MUNICIPAL EMILIO ZERBONI DE S.A. DE ARECO 66933 HOSPITAL MUNIC. DE NAVARRO-SAN ANTONIO DE PADUA índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2654 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 24 de Octubre de 2016 68328 MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ - HOSP. MUN. DR. D AGNILLO 71321 HOSPITAL MUNICIPAL DR. PEDRO AROZARENA DE GENERAL LAS HERAS 50596 HOSPITAL MUNICIPAL GARRE 53558 HOSPITAL MUNICIPAL DR. JUAN CARLOS ARAMBURU 70783 HOSPITAL MUNICIPAL DR. SAVERIO GALVAGNI 68290 MUNICIPALIDAD DE VILLARINO 59905 HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL DE CHASCOMÚS 36426 HOSPITAL MUNICIPAL DE PINAMAR 33475 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA 41105 SAMCO VILLA MINETTI 41671 SAMCO ROMANG 67002 SAMCO SANTA ROSA 84935 Mº DE DESARROLLO HUMANO DEL GBNO. DE LA PROV. DE FORMOSA 53955 HOSPITAL MUNICIPAL DR. RAMO N CARRILLO 72492 HOSPITAL MUNICIPAL TRES ALGARROBOS Disposición N° 1736 BUENOS AIRES, 21 OCT.2016 VISTO el Expediente N° 870 -2011- 01215 - 6 - 0 0 0 0, las Resoluciones N° 551/06-DE, N° 874/06-DE y la Disposición N° 3528/2011-GPM, CONSIDERANDO: Que por la Disposición N° 02596-2013-GPM se incorporó al Sanatorio Pasteur S.A. ubicado en la calle Chacabuco N° 615 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca - Provincia de Catamarca, al Registro de Prestadores de Diálisis como prestador individual del Modelo de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXIV - CATAMARCA Que con posteriori el sanatorio manifiesta su renuncia como prestador individual de este Instituto, manifestando su adhesión a la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina (CADRA). Que, así las cosas, correspondería derogar la Disposición en estudio dictando una nueva que prevea la cuestión apuntada por el área técnica. Que, entonces, por la Resolución N° 551/06-DE se aprobaron las funciones de la Comisión Evaluadora indicadas en la Resolución N° 284/05/DE para la contratación de servicios en el marco del Nuevo Modelo Prestacional para el Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal y los requisitos mínimos que deberá contener el Acta de Evaluación. Que a su vez, mediante Resolución N° 874/06-DE fueron aprobados los modelos de contrato para Prestador Individual y para Red Prestacional, que surgen de la adaptación de los modelos contenidos en la Resolución N° 284/05-DE a una modalidad de contratación distinta. Que la Disposición N° 359/07-GPM, en su artículo 2° aprobó como herramienta única de control y seguimiento de los Prestadores de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, una Guía de Auditoria elaborada por la Unidad de Auditoria Prestacional. Que en base a expuesto, la División Trasplantes Renales y Diálisis, dependiente de la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales presta conformidad para la incorporación del prestador Sanatorio Pasteur S.A. como adherente a la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina (CADR A), al registro de prestadores para el tratamiento sustitutivo de la función renal. Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 0004/DE/15, EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Derogar la Disposición N° 3528/2011-GPM por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2°.- Autorizar la incorporación del prestador Sanatorio Pasteur S.A., sito en la calle Chacabuco N° 615 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca - Provincia de Catamarca, como adherente a la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina (CADRA), al registro de prestadores para el tratamiento sustitutivo de la función renal, en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXIV - CATAMARCA. ARTÍCULO 3°.- Instruir a la División Trasplante Renal y Diálisis dependiente de la Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales de esta Gerencia a los fines de que convoque a la Unidad de Auditoria Prestacional a realizar la Auditoria correspondiente, ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de Auditoria índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2654 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 24 de Octubre de 2016 Prestacional, Unidad de Auditoria Interna, Gerencia de Asuntos Legales, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Gerencia Económico Financiera, Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales y a la Unidad de Gestión Local XXIV - CATAMARCA. Cursar los actuados a la División Trasplantes Renales y Diálisis dependiente de la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales, a sus efectos, Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese,DISPOSICIÓN N° 1736/GPM/2016 Dr. Hernán C. CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 5 5 página
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