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Año XII - N° 2654
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Lunes 24 de Octubre de 2016
RESOLUCIONES
N° 1891
Prorroga suspensión..................................................................... pág.1
DISPOSICIONES
N° 1734-GPM-16
Prorroga aplicación de mecanismos de conformidad..... pág.1
N° 1736-GPM-16
Deroga la Disp. N° 3528/GPM/2011.......................................pág.4
Resolución N° 1891
BUENOS AIRE 17 OCT. 2016
VISTO los Expedientes N° 0200-2016-0010056-4, N° 02002016-0010136-6, las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/DE/15,
N° 996/DE/15, N° 1005/DE/15, N° 059/DE/16, N° 139/DE/16, N°
438/DE/16, N° 1258/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que en pos de favorecer la transparencia en la gestión, como
así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos
existentes, y siendo necesario realizar un acabado análisis y
examen de la necesidad de incorporación de personal a este
Instituto -cualquiera haya sido la modalidad de incorporaciónse dictó la Resolución N° 059/DE/16, mediante la cual se
suspendieron transitoriamente, por el plazo de noventa (90)
días, los términos de las Resoluciones N° 897/DE/2015, N° 980/
DE/2015, N° 996/DE/2015 y N° 1005/DE/2015.
Que cabe resaltar que mediante la Resolución N° 139/DE/16, se
excluyó de los términos de la mencionada Resolución N° 059/
DE/16, la Resolución N° 996/DE/15.
Que posteriormente mediante Resolución N° 438/DE/16 se
entendió procedente prorrogar, en todos sus términos, por el
plazo de noventa (90) días, la Resolución N° 059/DE/16 atento
resultar necesario dar continuidad a las tareas de análisis y
examen que se están llevando a cabo.
Que mediante Resolución N° 1258/DE/16 se prorrogó por el
plazo de tres (3) meses la suspensión dispuesta mediante
Resolución N° 059/DE/16, a partir del vencimiento del plazo
previsto en la Resolución N° 438/DE/16.
Que la asignación de recursos humanos debe ajustarse
necesariamente a los requerimientos y necesidades de este
Instituto, a fin de asegurar la prestación de los servicios sociales
a los cuales se encuentra comprometido, como así también cubrir
la demanda de nuestros afiliados.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, toda vez que a
la fecha subsisten las circunstancias que motivaran el dictado de
la Resolución N° 059/DE/16, se considera procedente prorrogar,
por el plazo de tres (3) meses, la suspensión dispuesta mediante
la misma, a partir del vencimiento del plazo previsto en la
prorroga efectuada por la Resolución N° 1258/DE/16.
Que asimismo, se deja establecido que las personas nominadas
en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente,
mantendrán -por el plazo que perdure dicha suspensión- la
modalidad de contratación que los vinculaba con este Instituto
previo al dictado de las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/
DE/15 y N° 1005/DE/15, por el monto que en cada caso se indica.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo de tres (3) meses la
suspensión dispuesta mediante la Resolución N° 059/DE/16,
de fecha 19 de enero de 2016, a partir del vencimiento del
plazo previsto en la prórroga efectuada por la Resolución N°
1258/DE/16.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las personas nominadas en
el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente,
mantendrán -por el plazo que perdure dicha suspensión- la
modalidad de contratación que los vinculaba con este Instituto
previo al dictado de las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/
DE/15 y N° 1005/DE/15, por el monto que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLICIÓN N° 1891
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de
Documentación por correo a: [email protected]
Disposición N° 1734
BUENOS AIRES, 21 OCT. 2016
VISTO las Resoluciones N° 284/05-DE, y sus modificatorias y
complementarias, N° 122/07-DE, N° 1543/10-DE y 349/11-DE,
las Disposiciones N° 1486/2012-GPM; N° 2549/2012-GPM;
N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM,
N° 3930/2013-GPM, 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM,
N° 2356/GPM/14, N° 3470/2014-GPM, N° 853/2015-GPM, N°
1746/2015-GPM, N° 2762/2015-GPM, N°465/2016-GPM, N°
1153/2016-GPM y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 284/05-DE se aprobó el MODELO
PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN
MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, dentro del cual se encuentra
el modelo de contrato a suscribir con los efectores, que en su
cláusula décimo tercera establece la obligatoriedad de brindar
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la información estadística de las prestaciones efectivamente
realizadas en tiempo y forma con carácter de declaración jurada.
Que por Resolución N° 122 /07- DE, se aprobaron los
mecanismos de autorización y conformidad de las asignaciones y
reasignaciones de capitas a los prestadores dé Atención Médica
de I, II y III Nivel.
Que por Resolución N° 1543/10-DE, se aprobó la implementación
del M O DELO DE RETRIBUCIÓ N CO NTINUA DE L A
PRESTACIÓN para las prestaciones bioquímicas previendo,
de ser viable, su extensión y adecuación al resto de los Niveles
de Atención I, II y III.
Que consecuentemente, se dictó la Resolución N° 349/11-DE
por la cual se aprobó un esquema de retribución basada en una
CAPITA y un INCENTIVO PRESTACIONAL que actúa a modo de
reaseguro, quedando sujetos ambos al PERFIL PRESTACIONAL
de cada prestador.
Que por otra parte, la Disposición N° 1486/2012-GPM, aprobó
los mecanismos de conformidad de CAPITAS del MODELO
PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO de ATENCIÓN
MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del
INSSJP para todas las prestaciones y servicios del I, II y III
Nivel de Atención.
Que no obstante el universo jurídico reseñado y las obligaciones
contractuales preestablecidas, se constató la existencia de
efectores que incumplían con la transmisión de información de
las prestaciones efectuadas a nuestros afiliados.
Que por cada una de las Disposiciones N° 2549/2012-GPM,
N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM,
N° 3930/2013-GPM, N° 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM
se prorrogó la aplicación de los mecanismos de conformidad
de CAPITAS del MODELO PRESTACIONAL para todas las
prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención, por el
plazo de noventa (90) días. Asimismo, se aplicó una retención
en concepto de garantía del cinco por ciento (5 %) respecto del
valor cápita de cada módulo prestacional en los que cada efector
incumpliera con el envío de información.
Que por Disposiciones N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM,
N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, N° 0192/2014-GPM,
N° 1131/2014-GPM, N° 2356/2014-GPM, N° 3470/2014-GPM,
N° 853/2015-GPM, N° 1746/2015-GPM, N° 2762/2015-GPM,
N° 465/2016-GPM y N° 1153/2016-GPM se aplicó además,
una retención en concepto de garantía del diez por ciento (10
%) respecto del valor de cápita de cada módulo prestacional, a
aquellos prestadores que continuasen con un comportamiento
reticente al envío de la información, sin regularizar su situación.
Adicionó también, una retención en concepto de garantía del
veinte por ciento (20 %) respecto del valor cápita de cada módulo
prestacional, a aquellos prestadores que no envían información
acerca de ninguno de los módulos contratados.
Que a su vez, por las Disposiciones arriba mencionadas se
concedió la devolución de lo retenido de la cápita del módulo no
informado a aquellos prestadores que regularizasen su situación.
Que en ese orden de ideas, vencido el plazo de la prórroga
establecida por Disposición N° 1153/2016-GPM se constató
la existencia de prestadores que regularizaron su situación,
prestadores que presentaron mejoras pero aún no llevaron a
cabo el cumplimiento total de la obligación y prestadores que
no enviaron información acerca de ninguno de los módulos
contratados.
Que consecuentemente, bajo el principal fundamento que
dio origen a las sucesivas prórrogas, las áreas intervinientes
entienden la necesidad de otorgar un nuevo plazo de prórroga,
utilizando los parámetros establecidos en la Disposición N°
1153/2016-GPM.
Que para aquellos prestadores enumerados en el Anexo I de la
presente, el monto del diez por ciento (10%) y del veinte por ciento
(20%) retenido en el periodo anterior deberá ser compensado en
sus cuentas de recuperos, por tratarse de Hospitales Públicos.
Que la Gerencia de Desarrollo e Innovación, ha tomado la
intervención que le compete, confeccionando un informe con el
detalle del grado de cumplimiento arribado por los prestadores
implicados en el procedimiento de envío de información en los
términos de la Disposición N° 1153/2016-GPM.
Que la Gerencia Económico Financiera y la Gerencia de Análisis,
Estadística y Planificación arbitrarán los mecanismos necesarios
para la implementación de la presente
Por ello, y en uso de las facultades reconocidas por la Resolución
N° 0004/DE/15,
EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la aplicación de los mecanismos
de conformidad de cápitas del MODELO PRESTACIONAL
SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCION MEDICA Y OTRAS
PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSSJP para todas las
prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención, por el
plazo de noventa (90) días a partir del 01 de Octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Proceder a la devolución de lo retenido de la
cápita del módulo no informado a aquellos prestadores que
han regularizado su situación en los términos establecidos en
los antecedentes referenciados en el 8vo y 9no Considerando.
ARTÍCULO 3°.- Aplicar una retención en concepto de garantía
del cinco por ciento (5 %) respecto del valor total de la cápita
de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que
hayan mejorado su situación, aunque de manera incompleta o
deficiente, en este nuevo período.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar una retención en concepto de garantía
del diez por ciento (10 %) respecto del valor de cápita de cada
módulo prestacional, a aquellos prestadores que continúen con
un comportamiento reticente al envío de la información.
ARTÍCULO 5°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del
veinte por ciento (20 %) respecto del valor cápita de cada módulo
prestacional, a aquellos prestadores que no hayan enviado
información acerca de ninguno de los módulos contratados.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los montos de las retenciones
mencionadas en los artículos 3° y 4° hasta el 30 de Septiembre
del 2016 pierden su condición de ser restituidos, por lo tanto no
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su implementación.
serán liquidables, con excepción de aquellos enumerados en el
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Anexo I de la presente, quienes deberán ser compensados en
Boletín del Instituto y oportunamente, archívese.
sus respectivas cuentas de recuperos.
DISPOSICIÓN N° 1734/GPM/2016
ARTÍCULO 7°.- Notificar a la Gerencia Económico Financiera
Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas
y a la Gerencia de Análisis, Estadística y Planificación de la
presente, para que arbitren los mecanismos necesarios para
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 1734-16
SAP
PRESTADOR
25823
HOSPITAL MUNICIPAL GASPAR M. CAMPOS
36418
HOSPITAL A. MENDITEGUY MUNICIPAL
50353
ENTE DESCENTRALIZADO ALFREDO SAINTOUT
70688
HOSPITAL SAN JOSE DE CAPILLA DEL SEÑOR
40803
HTAL.MUNIC.NUESTRA.SRA.DE LA MERCED
68762
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
53774
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL UGP M.DE SALUD PÚBLICA - INST. D
33463
HOSPITAL Y MATERNIDAD MUNICIPAL PIGUE DR. DUCOS
40073
HOSP. MUNIC. ADOLFO ALSINA
2355
HTAL MUN CAMPOMAR DE GRAL PAZ
33125
HTAL RAMON CARRILLO DE CASTELLI
36778
HOSPITAL ZENON VIDELA DORNA
63962
HOSPITAL MUNICIPAL DE MAGDALENA
68127
HOSPITAL MUNICIPAL JUAN DE LA FUENTE DE GRAL BELGRANO
68735
MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN
68884
HOSPITAL MUNICIPAL DR. RAMON CARRILLO DE SAN VICENTE
79652
MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS
91481
MUNICIPALIDAD DE LEZAMA
33477
SAMCO CARCARAÑA
71204
SAMCO ARMSTRONG
33408
HOSPITAL MUNICIPAL DR. PEDRO SOLANET de AYACUCHO
72769
HOSPITAL MUNICIPAL DE RAUCH GRAL E DÍAZ VELEZ
73106
HOSPITAL MUNICIPAL GRAL. MADARIAGA
33387
SAMCO DE SAN JORGE
58072
GOBIERNO DE LA PCIA. - SECR. SALUD PÚBLICA
28514
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
64745
SECRETARÍA SALUD PÚBLICA
36461
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
33122
HOSPITAL MUNICIPAL DR. IGNACIO PIROVANO
36565
HOSPITAL MUNICIPAL SATURNINO E. UNZUE
36578
HOSPITAL MUNICIPAL DR. ALBERTO L. VIDELA
70834
HOSPITAL MUNICIPAL DR. FELIPE PELAEZ
70836
HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
70840
HOSPITAL MUNICIPAL LEANDRO N. ALEM
40972
HOSPITAL MUNICIPAL EMILIO ZERBONI DE S.A. DE ARECO
66933
HOSPITAL MUNIC. DE NAVARRO-SAN ANTONIO DE PADUA
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68328
MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ - HOSP. MUN. DR. D AGNILLO
71321
HOSPITAL MUNICIPAL DR. PEDRO AROZARENA DE GENERAL LAS HERAS
50596
HOSPITAL MUNICIPAL GARRE
53558
HOSPITAL MUNICIPAL DR. JUAN CARLOS ARAMBURU
70783
HOSPITAL MUNICIPAL DR. SAVERIO GALVAGNI
68290
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
59905
HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL DE CHASCOMÚS
36426
HOSPITAL MUNICIPAL DE PINAMAR
33475
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA
41105
SAMCO VILLA MINETTI
41671
SAMCO ROMANG
67002
SAMCO SANTA ROSA
84935
Mº DE DESARROLLO HUMANO DEL GBNO. DE LA PROV. DE FORMOSA
53955
HOSPITAL MUNICIPAL DR. RAMO N CARRILLO
72492
HOSPITAL MUNICIPAL TRES ALGARROBOS
Disposición N° 1736
BUENOS AIRES, 21 OCT.2016
VISTO el Expediente N° 870 -2011- 01215 - 6 - 0 0 0 0, las
Resoluciones N° 551/06-DE, N° 874/06-DE y la Disposición N°
3528/2011-GPM,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 02596-2013-GPM se incorporó al
Sanatorio Pasteur S.A. ubicado en la calle Chacabuco N° 615 de
la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca - Provincia
de Catamarca, al Registro de Prestadores de Diálisis como
prestador individual del Modelo de Tratamiento Sustitutivo de
la Función Renal, en el ámbito de la Unidad de Gestión Local
XXIV - CATAMARCA
Que con posteriori el sanatorio manifiesta su renuncia como
prestador individual de este Instituto, manifestando su adhesión
a la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República
Argentina (CADRA).
Que, así las cosas, correspondería derogar la Disposición en
estudio dictando una nueva que prevea la cuestión apuntada
por el área técnica.
Que, entonces, por la Resolución N° 551/06-DE se aprobaron las
funciones de la Comisión Evaluadora indicadas en la Resolución
N° 284/05/DE para la contratación de servicios en el marco del
Nuevo Modelo Prestacional para el Tratamiento Sustitutivo de
la Función Renal y los requisitos mínimos que deberá contener
el Acta de Evaluación.
Que a su vez, mediante Resolución N° 874/06-DE fueron
aprobados los modelos de contrato para Prestador Individual
y para Red Prestacional, que surgen de la adaptación de los
modelos contenidos en la Resolución N° 284/05-DE a una
modalidad de contratación distinta.
Que la Disposición N° 359/07-GPM, en su artículo 2° aprobó
como herramienta única de control y seguimiento de los
Prestadores de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal,
una Guía de Auditoria elaborada por la Unidad de Auditoria
Prestacional.
Que en base a expuesto, la División Trasplantes Renales y
Diálisis, dependiente de la Subgerencia de Prestaciones y
Provisiones Especiales presta conformidad para la incorporación
del prestador Sanatorio Pasteur S.A. como adherente a la
Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República
Argentina (CADR A), al registro de prestadores para el
tratamiento sustitutivo de la función renal.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
N° 0004/DE/15,
EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Disposición N° 3528/2011-GPM por
los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la incorporación del prestador
Sanatorio Pasteur S.A., sito en la calle Chacabuco N° 615 de la
Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca - Provincia de
Catamarca, como adherente a la Confederación de Asociaciones
de Diálisis de la República Argentina (CADRA), al registro de
prestadores para el tratamiento sustitutivo de la función renal, en
el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXIV - CATAMARCA.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la División Trasplante Renal y Diálisis
dependiente de la Subgerencia de Programas y Prestaciones
Especiales de esta Gerencia a los fines de que convoque
a la Unidad de Auditoria Prestacional a realizar la Auditoria
correspondiente,
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva,
Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de Auditoria
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Prestacional, Unidad de Auditoria Interna, Gerencia de Asuntos
Legales, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local,
Gerencia Económico Financiera, Subgerencia de Prestaciones
y Provisiones Especiales y a la Unidad de Gestión Local XXIV
- CATAMARCA. Cursar los actuados a la División Trasplantes
Renales y Diálisis dependiente de la Subgerencia de Prestaciones
y Provisiones Especiales, a sus efectos, Publíquese en el Boletín
del Instituto y oportunamente archívese,DISPOSICIÓN N° 1736/GPM/2016
Dr. Hernán C. CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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