Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13848
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
602751
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 348-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de
funcionaria del Ministerio a Francia, en comisión de
servicios
602766
LA REPUBLICA
R. Leg. N° 008-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del
Congreso que nombra a tres miembros del Directorio del
Banco Central de Reserva del Perú
602754
CULTURA
R.S. N° 033-2016-MC.- Autorizan salida temporal del país
de bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación
602767
PODER EJECUTIVO
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
R.M. Nº 259-2016-MIDIS.- Delegan en funcionarios del
Ministerio diversas facultades y atribuciones
602768
DE MINISTROS
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 221-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario
de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros
602754
R.M. Nº 222-2016-PCM.Designan Secretario de
Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros
602754
AGRICULTURA Y RIEGO
R.S. N° 015-2016-MINAGRI.- Aceptan renuncia del
Viceministro de Políticas Agrarias
602754
R.M. Nº 0540-2016-MINAGRI.Designan Director
Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca
602755
R.M. Nº 0541-2016-MINAGRI.- Encargan el puesto de
Viceministro de Políticas Agrarias
602755
R.M. Nº 0542-2016-MINAGRI.- Encargan el puesto de
Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
602755
R.J. Nº 0205-2016-MINAGRI-SENASA.- Autorizan viaje
de profesionales del SENASA a China, en comisión de
servicios
602756
Res. Nº 241-2016-SERFOR-DE.- Aprueban la “Metodología
para la determinación del valor al estado natural de la
madera para el pago de derecho del aprovechamiento” y
los “Valores al estado natural de la madera”
602757
AMBIENTE
R.M. N° 319-2016-MINAM.- Modifican TUPA del Ministerio
del Ambiente
602760
D.S. N° 295-2016-EF.- Modifican Tabla de Sanciones
aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas
602769
D.S. N° 296-2016-EF.- Establecen monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones
y bonificaciones por condiciones especiales del servicio,
los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones
truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
602770
D.S. N° 297-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor del Seguro Integral de Salud y dicta otra medida
602773
R.M. Nº 364-2016-EF/52..- Determinan el monto de
la colocación de bonos internos emitidos referidos al
D.S. N° 269-2016-EF
602774
EDUCACION
R.S. N° 042-2016-MINEDU.- Declaran la vacancia del cargo
de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria
602775
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 429-2016-MEM/DM.Otorgan concesión
definitiva a ATN 3 S.A. para desarrollar actividad de
transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión
ubicada en el departamento de Cusco
602775
R.M. N° 447-2016-MEM/DM.- Encargan funciones de
Director de la Dirección General de Electrificación Rural del
Ministerio
602776
602752
NORMAS LEGALES
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.D. Nº 153-2016-JUS/DGJC.- Aprueban Directiva N° 0012016-JUS/DGJC “Lineamientos para la aplicación del Decreto
Supremo N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635,
sobre el Registro de Entidades Religiosas
602777
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
R.D. Nº 105-2016/MTPE/2/14.- Disponen la continuación
del procedimiento de negociación colectiva seguido entre
el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica
Ricardo Palma S.A. con la empresa, correspondiente al
pliego de reclamos del período 2015-2016
602803
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PRODUCE
R.M. Nº 415-2016-PRODUCE.- Modifican la R.M. N°
351-2012-PRODUCE, que declaró de Interés Nacional
al proyecto petroquímico presentado por la empresa
ORICA NITRATOS PERÚ S.A. a desarrollarse en el distrito y
provincia de Ilo, departamento de Moquegua
602777
R.M. Nº 417-2016-PRODUCE.- Establecen la gratuidad
del derecho de tramitación de diversos procedimientos
administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción
602778
R.M. N° 420-2016-PRODUCE.Modifican
el
Procedimiento Administrativo N° 87 “Registro o Renovación
de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios
Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de
Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo
de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de
consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1
año)” del TUPA del Ministerio
602779
R.M. N° 421-2016-PRODUCE.- Disponen publicación
del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el
procedimiento y requisitos para la autorización de
Organismos de Evaluación de la Conformidad para la
evaluación de productos industriales manufacturados
y deroga el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE”;
y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del
Ministerio
602781
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 083-2016-RE.- Modifican el Decreto Supremo
N° 001-2001-RE, que establece disposiciones para el
otorgamiento de carácter internacional a eventos que se
realicen en el país con la participación de delegaciones
extranjeras
602782
R.S. N° 235-2016-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce
a Cónsul Honorario de Italia en Cusco
602782
R.M. Nº 0951/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático al Reino de los Países Bajos, en comisión de
servicios
602783
R.M. Nº 0960-2016-RE.Autorizan viajes de
representantes del Ministerio al departamento de Loreto
y a la República de Colombia, en comisión de servicios
602783
SALUD
R.M. Nº 839-2016/MINSA.- Aprueban el Presupuesto
Analítico de Personal Modificado II 2016, de la Unidad
Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio
de Salud, correspondiente al año fiscal 2016
602784
RR.MM. Nºs. 613, 644, 854 y 871-2016 MTC/01.02.Aprueban el valor total de tasaciones de inmuebles afectados
por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y
Callao, así como sus pagos correspondientes
602807
RR.MM. Nºs. 626, 714 y 873-2016 MTC/01.02.- Aprueban
valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles
afectados por la ejecución de la Obra Aeropuerto “Capitán
FAP Guillermo Concha Iberico”
602812
RR.MM. Nºs. 691, 783, 785, 872 y 875-2016 MTC/01.02.Aprueban ejecución de expropiaciones de inmuebles y
de áreas de inmuebles afectados por el Proyecto Línea 2 y
Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro
de Lima y Callao, y sus valores de tasación
602815
R.M. Nº 784-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de
la expropiación del área de inmueble afectado por la Obra
“Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento
Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. -1002+000 de la Obra Autopista del Sol”
602825
R.M. Nº 786-2016 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución
de expropiación del área de inmueble afectado por la obra
Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo
602827
R.M. Nº 869-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor de tasación
de área de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”
602829
R.M. Nº 870-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución
de la expropiación de área de inmueble afectado por la
Obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”
602830
R.M. Nº 874-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales
de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra
“Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba”
602832
R.M. Nº 876-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de
tasación del área de inmueble afectado por la Obra “Red
Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry Empalme R01N”
602833
RR.MM. Nºs. 877 y 879-2016 MTC/01.02.- Aprueban
valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles
afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de
la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo
2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple”
602835
R.M. Nº 878-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor de
tasación de área de inmueble afectado por el Derecho de
Vía de la Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de
la Carretera Panamericana Norte
602838
R.VM. Nº 1376-2016-MTC/03.- Modifican Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del
departamento de Apurímac
602839
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.D. Nº 97-2016-MTPE/2/14.Disponen inmediata
reanudación de labores y pago de remuneraciones de
trabajadores afectados de Pesquera Rubí S.A.
602785
R.D. Nº 98-2016/MTPE/2/14.Declaran nulos la
Resolución Gerencial Regional N° 045-2016-GRA-GRTPE
y la Resolución Directoral N° 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC
602788
R.D. Nº 101-2016/MTPE/2/14.Declaran nulos la
Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR
y proveído s/n
602795
R.D. Nº 102-2016/MTPE/2/14.- Disponen inmediata
reanudación de labores y pago de remuneraciones de
trabajadores afectados de la empresa Obras y Servicios
Petroleros S.A.C.
602797
R.D. Nº 104-2016/MTPE/2/14.- Declaran infundado
recurso de revisión interpuesto por Productos Alimenticios
La Moderna S.A. contra la R.D. N° 11-2016-MTPE/1/20
602800
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. N° 700-2016/IGSS.- Dan por concluidas en el Instituto
de Gestión de Servicios de Salud las designaciones de
diversos funcionarios
602840
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
R.J. Nº 416-2016-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva
del Departamento de Enfermería del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas (INEN)
602840
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602753
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMOS AUTONOMOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
CONTRALORIA GENERAL
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 457-2016-CG.- Aprueban los “Lineamientos de
Política para el Planeamiento del Control Gubernamental
a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017 2019”, “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación
del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control
Institucional” y la “Directiva de Programación, Monitoreo
y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la
Contraloría General de la República”
602851
Res. Nº 458-2016-CG.- Modifican la Directiva N° 0072015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control
Institucional”
602852
Res. Nº 459-2016-CG.- Aprueban “Mapa de Procesos
Nivel 0 de la Contraloría General de la República” 602855
Res. Nº 126-2016-OS/PRES.- Autorizan viaje de profesionales
del Osinergmin a Francia, en comisión de servicios
602842
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. Nº 170-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de
representantes de PROMPERÚ a la República Popular China
y República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios
602843
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 095-2016-SUNAT/800000.- Designa fedatarios
institucionales titulares y alterno de la Intendencia de
Aduana de Tacna
602844
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 1629.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Geológica de la Universidad
Nacional de Ingeniería
602856
Res. Nº 05199-R-16.- Ratifican resolución que aprueba
presupuesto de inscripción en evento y autoriza viajes
a México de Decano y Jefa de la Oficina de Calidad
Académica de la Facultad de Ciencias Administrativas de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
602856
PODER JUDICIAL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Nº 1233-2016-JNE.Restablecen vigencia de
credencial concedida a alcalde de la Municipalidad Distrital
de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali
602857
Res. Adm. Nº 122-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia para
participar en evento académico y visita institucional a
realizarse en Italia
602844
Res. Adm. Nº 256-2016-CE-PJ.- Disponen el estricto
cumplimiento de la obligación de las Cortes Superiores
de Justicia de publicar en su página Web institucional la
relación de vistas de causas programadas en las diferentes
Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del
país
602845
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 660-2016-P-CSJLI/PJ.- Disponen la
redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Paz
Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado y del Turno “B”
del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria
a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima
602846
Res. Adm. Nº 662-2016-P-CSJLI/PJ.Designan
fedatarios de la Gerencia de Administración Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Lima y sus órganos
administrativos dependientes
602847
Res. Adm. Nº 663-2016-P-CSJLI/PJ.Designan
magistrados provisional en la Tercera Sala Civil y
supernumerario en el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral
de Lima
602848
Res. Adm. Nº 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.- Tercera
Etapa de Implementación del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINOE) en las sedes judiciales de los distritos
de Villa El Salvador y Lurín de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur
602848
Res.
Adm.
Nº
1703-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.Reasignación de Jueces Provisionales y Juez
Supernumerario en diversos Órganos Jurisdiccionales de
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
602849
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Acuerdos Nºs. 027 y 028-2016-GRLL/CR.- Aprueban
expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados
por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic
602858
Acuerdo Nº 029-2016-GRLL/CR.- Aprueban ejecución
de expropiación y valor de tasación de inmueble
correspondiente a predio ubicado en el distrito de
Huanchaco, provincia de Trujillo
602864
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 364-2016/GRP-CR.- Ordenanza que
declara de necesidad pública regional la prevención y
rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura
602866
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
R.A. Nº 425-2016/MDEA.Designan responsable
para emitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
602869
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Res. Nº 23-2016-AMAG-CD.Autorizan viaje de
representante del Presidente de la Academia de la
Magistratura a España, en comisión de servicios 602851
Ordenanza Nº 368-2016-MDS.- Ordenanza que regula
el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de
Surquillo para el Año Fiscal 2017
602869
602754
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
008-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE
NOMBRA A TRES MIEMBROS DEL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Congreso de la República, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 86 de la Constitución Política
del Perú; los artículos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento;
y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del
Banco Central de Reserva del Perú, ha resuelto nombrar
a los señores ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA, JOSÉ
CHLIMPER ACKERMAN y RAFAEL REY REY miembros
del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
1447345-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Secretario de
Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 221-2016-PCM
26 de octubre de 2016
VISTO, el oficio N° 209-2016-PCM/SG-SC de fecha
13 de octubre de 2016, presentado por el señor Vlado
Erick Castañeda Gonzales;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 2682012-PCM,de fecha 18 de octubre de 2012, se designó
al señor Vlado Erick Castañeda Gonzales, Gerente
Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de
Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, el señor Vlado Erick Castañeda Gonzales
ha presentado su renuncia al cargo de Secretario de
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros,
por lo que corresponde aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes
Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 030-2009-PCM y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
aprobado por Decreto Supremo N° 067-2003-PCM y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor VLADO ERICK CASTAÑEDA GONZALES, Gerente
Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, al cargo de
Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Articulo 2.- Poner en conocimiento de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1446887-1
Designan Secretario de Coordinación de la
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 222-2016-PCM
26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de
Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse al acto
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27954, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor VLADO ERICK
CASTAÑEDA GONZALES, en el cargo de Secretario de
Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1446887-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia del Viceministro de
Políticas Agrarias
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 015-2016-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2016,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2016MINAGRI, se designó al señor Juan Carlos Gonzáles
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Hidalgo, como Viceministro de Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha
formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, el
Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y
Riego, modificado por la Ley N° 30048; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo,
como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio
de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1447346-4
Designan Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Binacional Lago Titicaca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0540-2016-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0494-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14
de octubre de 2015, se designó al señor Aresio Crispolo
Castillo Mamani, en el cargo de Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, cargo al cual
ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Aresio Crispolo Castillo Mamani,
al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Binacional Lago Titicaca, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Ingeniero Agrónomo Adán Quisocala Ramos, en el cargo
de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional
Lago Titicaca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1447137-1
Encargan el puesto de Viceministro de
Políticas Agrarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0541-2016-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2016
602755
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro
de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y
Riego, siendo necesario formalizar la encargatura
correspondiente, en tanto se designe al titular;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
Juan Faustino Escobar Guardia, actual Director General
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Viceministro
de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego,
en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1447137-2
Encargan el puesto de Director Ejecutivo
del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0542-2016-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 0512-2016-MINAGRI, de fecha 03
de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha 06 de octubre de 2016, se designó
al señor César Gonzalo Vásquez Guevara, en el cargo
de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio
de Agricultura y Riego; designación que es necesario
dar por concluida;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley
N° 30048; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI,
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del señor César Gonzalo Vásquez Guevara,
en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del
Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
Jorge Alejandro Rodríguez Lava, actual Director de la
Oficina de Administración del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio
de Agricultura y Riego; el puesto de Director Ejecutivo del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
602756
NORMAS LEGALES
RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; en adición a
sus funciones y, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1447137-3
Autorizan viaje de profesionales del
SENASA a China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0205-2016-MINAGRI-SENASA
26 de octubre de 2016
VISTO:
El
Informe
0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSVMPACHECO de fecha 21 de octubre de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC,
vigente desde el 01 de enero de 1995, se establecen las
reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los
alimentos y salud de los animales y preservación de los
vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer
sus propias normas, pero también señala que es preciso
que las reglamentaciones estén fundadas en principios
científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida
necesaria para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales y que
no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre
miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o
similares;
Que, a través de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual el Perú es
parte desde el 01 de julio de 1975, se señala que ésta fue
establecida para facilitar la cooperación internacional en
el control de las enfermedades de las plantas y prevenir
su diseminación internacional. Su papel con relación
al comercio, y particularmente en el establecimiento y
reconocimiento de normas internacionales, fue fortalecido
en el Nuevo Texto Revisado de la Convención (1997);
Que, el Acuerdo MSF reconoce a la CIPF como
la organización pertinente responsable de las normas
internacionales para medidas fitosanitarias y estimula
a los Miembros de la OMC para que basen al máximo
posible sus medidas fitosanitarias en las normas CIPF
y que la asistencia técnica de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO)
continúe fortaleciendo las instituciones fitosanitarias de los
países en desarrollo, con una creciente colaboración en la
aplicación de los principios de la protección fitosanitaria
vinculadas al comercio;
Que, en la actualidad, los arándanos peruanos de
exportación tienen como principal destino países de la
Unión Europea y Norteamérica. La exportación al Asia,
de este producto vegetal actualmente está en gestión,
en especial para los países de China, Japón, Korea e
India; sin embargo, las gestiones de acceso para este
producto, se encuentra muy avanzado con China, cuyos
técnicos visitaron Perú a fines del mes de septiembre
último; a efectos de agilizar este proceso, se hace
necesario sostener una reunión técnica con la Autoridad
en protección fitosanitaria de dicho país, con la finalidad
de acordar el protocolo fitosanitario para la exportación de
arándanos frescos de Perú a China; este documento sería
suscrito por representantes del gobierno chino, durante la
próxima reunión de APEC a desarrollarse en la ciudad de
Lima, en el mes de noviembre próximo;
Que, la Gerencia de la Feria 2016 de Frutas y Vegetales
“China Fruits & Vegetables Fair” por sus siglas en inglés,
considera importante la participación del SENASA en
este evento, a través de una exposición a los asistentes
de la feria, de la situación actual y el futuro de las agro-
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
exportaciones peruanas de frutas y vegetales a su par
chino, en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias;
Que, la presentación del SENASA en esta Feria es de
vital importancia para las agroexportaciones peruanas,
debido a que es una oportunidad para mostrar los
avances del SENASA respecto a la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias en el proceso de certificación de
nuestras exportaciones, como garantía de cumplimiento
con los estándares fitosanitarios y de inocuidad; asimismo,
será oportuno para mostrar la variedad de vegetales que
se producen en el Perú y sus posibilidades de exportación
al mercado Chino en una Feria, en la cual participan
aproximadamente 15 000 profesionales y 400 expositores
de más de 40 países del mundo, principalmente
importadores, mayoristas, minoristas de las principales
ciudades de China;
Que, a través del Oficio RE (DPE-PCO) N° 2-9B/530 de fecha 22 de septiembre de 2016, el Director
de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones
Exteriores, comunica que la Gerencia de la Feria “Fruits &
Vegetables Fair” (por sus siglas en inglés), ha recibido la
invitación oficial para el SENASA-Perú, a fin de participar
como expositor en esta Feria;
Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de
septiembre de 2016, la Ing. Vilma Gutarra García,
Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal,
de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA,
comunica al señor Fernando Claudet Morote, Encargado
del Departamento de Asia y Oceanía del Ministerio de
Relaciones Exteriores, los nombres de los asistentes a la
Feria 2016 de Frutas y Vegetales de Beijing que se llevará
a cabo del 30 de octubre al 01 de Noviembre de 2016;
Que,
mediante
CARTA
0047-2016-MINAGRISENASA, de fecha 17 de octubre de 2016, dirigida al
señor Mei Kebao se solicita la aceptación de una reunión
bilateral desde el 30 de octubre al 03 de noviembre, con
la finalidad de culminar el Protocolo Fitosanitario para la
exportación de palta Hass de Perú a China;
Que, de acuerdo a los documentos antes mencionados,
se advierte que el tema central de la reunión en BeijingChina, a cargo de los representantes del SENASA, es la
participación en la Feria 2016 de frutas y vegetales y la
reunión bilateral con los representantes del AQSIQ, con la
finalidad de lograr la culminación del protocolo fitosanitario
para la exportación de arándanos de Perú a China;
Que, conforme a lo indicado se advierte que la
participación de los profesionales del SENASA, en las
actividades antes mencionadas se encuentra en el marco
del Acuedo Comercial entre Perú y China, con el objeto de
acelerar la liberalización del Comercio de Mercancías y la
Facilitación del Comercio entre ambos países;
Que, mediante el Informe-0044-2016-MINAGRISENASA-DSV-MPACHECO de fecha 21 de octubre
de 2016, se concluye que la reunión bilateral y la
participación en la “Feria 2016 de Frutas y Vegetales”,
se encuentra vinculado con acciones de promoción del
comercio basado en el marco del Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, por lo que resulta necesaria
la participación de los profesionales del SENASA en la
mencionada reunión a llevarse a cabo en la ciudad Beijing
– China del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2016;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016 y con el visado
de los Directores Generales de la Oficina Planificación
y Desarrollo Institucional y la Dirección de Sanidad
Vegetal y de las Directoras Generales de las Oficinas de
Administración y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de la Ing. Vilma Aurora Gutarra García, Directora (e), del
Ing. Orlando Antonio Dolores Salas, especialista de la
Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ing. Cecilia
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Felícitas Lévano Stella, especialista de la Subdirección de
Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección
de Sanidad Vegetal, del 28 de octubre al 03 de noviembre de
2016 a la ciudad de Beijing China, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a
los recursos presupuestales asignados al Pliego 160:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente
detalle:
Ing. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Pasaje aéreo (incluye TUUA)
Viáticos
Total:
US$ 2,537.70
US$ 3,000.00
-----------------US$ 5,537.70
Ing. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Pasaje aéreo (incluye TUUA)
Viáticos
Total:
US$ 2,537.70
US$ 3,000.00
---------------------US$ 5,537.70
Articulo 3°.- Los gastos que irrogue la participación
de la Ing. Cecilia Felícitas Lévano Stella, durante esta
comisión de servicios, será financiado por la Asociación
de Productores de Arándanos – PROARANDANOS.
Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza
deberán presentar al Titular del Pliego un informe sobre
la comisión encomendada, dentro de los quince (15) días
posteriores a su retorno al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1447219-1
Aprueban la “Metodología para la
determinación del valor al estado natural
de la madera para el pago de derecho del
aprovechamiento” y los “Valores al estado
natural de la madera”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 241-2016-SERFOR-DE
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 162-2016-SERFORDGPCFFS-DPR, de fecha 7 de octubre de 2016,
emitido de manera conjunta por la Dirección General de
Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre
y la Dirección General de Información y Ordenamiento
Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N°
261-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de octubre de
2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
602757
Naturales, dispone que todo aprovechamiento de
recursos naturales por parte de particulares da lugar a
una retribución económica se determina por criterios
económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo
concepto que deba aportarse al Estado por el recurso
natural, ya sea como contraprestación, derecho de
otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene
el derecho, establecidos por las leyes especiales;
Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley antes
mencionada establece que la Ley especial dictada para
el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural es
la que precisa los mecanismos de retribución económica
al Estado;
Que, el artículo 49 de la Ley N° 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el
aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes
y servicios, se paga una retribución económica a favor
del Estado por derecho de aprovechamiento, y que
cada modalidad de acceso contiene la metodología para
establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base
de la valoración económica del recurso que se otorga,
según lo establezca el reglamento;
Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión
de Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N°
018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR aprueba
el valor económico al estado natural de los recursos o
productos forestales, el cual se calcula mediante una
metodología aprobada por ésta institución, en coordinación
con el MINAM, sobre la base de la valoración económica
relacionada al uso directo del recurso o producto;
Que, en tal sentido, el Informe Técnico N°
162-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR,
elaborado
conjuntamente por la Dirección General de Política
y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la
Dirección General de Información y Ordenamiento
Forestal y de Fauna Silvestre, sustentan la metodología
para determinar los valores al estado natural de la madera
para el pago de derecho de aprovechamiento, la cual ha
sido elaborado de manera coordinada con los especialista
del Ministerio del Ambiente – MINAM y con participación
de actores del sector forestal; asimismo, en aplicación de
dicha metodología, se propone el listado de los valores al
estado natural de la madera por categoría de especies;
Que, resulta indispensable fijar el valor al estado
natural de la madera por categoría de especies los
que servirán de base para el cálculo de derecho de
aprovechamiento que deberán pagar los usuarios;
Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, es función del SERFOR
emitir normas y lineamientos de aplicación nacional,
relacionados con la gestión, administración y uso
sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre,
las cuales deben ser aprobadas mediante Resolución de
Dirección Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Información y Ordenamiento Forestal y de
Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de
Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,
y de la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión
Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N°
018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de
Organización y Funciones del SERFOR, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI,
modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la
determinación del valor al estado natural de la madera
para el pago de derecho del aprovechamiento” que como
Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar los “Valores al estado natural
de la madera” que como Anexo N° 2 forma parte de la
presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que los valores al estado natural
de la madera aprobado en el artículo 2 son aplicables a
602758
NORMAS LEGALES
los planes operativos de los títulos habilitantes y a los
actos administrativos distintos a los títulos habilitantes,
que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida
resolución y sus anexos serán publicados en el Portal
Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (www.serfor.gob.pe).
ANEXO N° 2
Valores al Estado Natural (VEN) de la Madera
Categoría
Denominación
A
B
C
D
Altamente valiosas
Valiosas
Intermedias
Potenciales
Otras especies (Valor económico
futuro)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
E
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
Especie
1 Cedrela odorata L.
2 Swietenia macrophylla King
ANEXO N° 1
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL
VALOR AL ESTADO NATURAL DE LA MADERA PARA
EL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO
Para la determinación del valor al estado natural de la
madera, se utilizará la siguiente fórmula:
ࡿǤȀ
ࡿǤȀ
ࢂࡱࡺࢊࢋ࢒ࢇ࢓ࢇࢊࢋ࢘ࢇ ൬ ૜ ൰ ൌ ࢂࡾ࢔ࢋ࢚࢕ሺ ૜ ሻ ‫ࡲ כ‬Ǥ ࢉ࢕࢈࢘࢕ሺΨሻ ‫ࡲ כ‬Ǥ ࢉ࢕࢔࢙ࢋ࢘࢜ࢇࢉ࢏×࢔
࢓࢘
࢓࢘
Donde:
VEN de la madera : Valor económico al estado
natural de madera por especie
VRneto
: Valor residual neto por metro
cúbico rollizo
F. cobro
: Factor de cobro = 10.5 %
F. conservación
: Factor de conservación por
especie
ࡿǤȀ
ࡿǤȀ
ࢂࢇ࢒࢕࢘࢘ࢋ࢙࢏ࢊ࢛ࢇ࢒‫ ࢕࢚ࢋܖ‬൬ ૜ ൰ ൌ ࡼ࢘ࢋࢉ࢏࢕ࢊࢋ࢜ࢋ࢔࢚ࢇ࢖࢕࢘ࢋ࢙࢖ࢋࢉ࢏ࢋ ൬ ૜ ൰ ‫࢒ࢇ࢛࢚࢔ࢋࢉ࢘࢕ܘ࢒ࢇ࢛ࢊ࢏࢙ࢋܚ࢘࢕࢒ࢇࢂ כ‬ሺΨሻ
࢓࢘
࢓࢘
7 Brosimum rubescens Taub.
8
9
10
11
13
14
15
Donde:
Especie
1 Alnus acuminata Kunth
Amburana cearensis (Allemão)
2
A.C. Sm.
3 Aniba guianensis Aubl.
Aniba robusta (Klotzsch & H.
4
Karst.) Mez
Aspidosperma macrocarpon
5
Mart.
Brosimum guianense (Aubl.)
6
Huber
12
16
Bursera graveolens (Kunth)
Triana & Planch.
Caesalpinia spinosa (Feuillée ex
Molina) Kuntze
Calophyllum brasiliense
Cambess.
Calycophyllum spruceanum
(Benth.) Hook. f. ex K. Schum.
Capparis scabrida Kunth
Caryocar amygdaliforme Ruiz &
Pav. ex G. Don
Caryocar glabrum (Aubl.) Pers.
Caryocar tessmannii Pilg.
Cedrela angustifolia Sessé &
Moc. ex DC.
17 Cedrela fissilis Vell.
Precio de venta
: Es el valor obtenido de
fuentes oficiales
Valor residual porcentual : Son los siguientes valores:
18
19
20
21
VR % Región
Bosque Amazónico
Bosque Seco y Andino
15.75%
20%
22
23
24
Para determinar el Factor de conservación (F.
conservación): Se debe asignar los valores a cada
especie según se presenten en alguna de las siguientes
categorías:
25
26
27
28
DS-043-2006-AG
CITES
IUCN – Red List
Factor de
Categoría Símbolo Categoría Símbolo
Categoría
Símbolo conservación
En Peligro
CR
Apéndice I
Extinto
EX
2.00
crítico
1
Apéndice II
Vulnerable
VU
Apéndice III
Casi
Amenazado
NT
2
2
Extinto en estado
silvestre
En Peligro Crítico
En Peligro
Vulnerable
Casi Amenazado
Preocupación
Menor
Datos insuficientes
No Evaluado
EW
CR
EN
VU
1.50
NT
1.25
LC
1.00
DD
NE
Nombre Comercial o
Común
cedro, cedro colorado
caoba
Familia
Meliaceae
Meliaceae
Categoría
A
A
CATEGORIA B
N°
ࡿǤȀ
Para determinar el valor residual neto (ܸܴ݊݁‫࢓(݋ݐ‬૜ )),,
࢘
se debe considerar la fórmula siguiente:
EN
VEN
S/. / m3(r)
55
12
6
4
CATEGORIA A
N°
En Peligro
El Peruano
Viernes 28 de octubre de 2016 /
29
30
31
32
33
34
35
36
37
Cedrela montana Moritz ex
Turcz.
Cedrelinga cateniformis (Ducke)
Ducke
Clarisia biflora Ruiz & Pav.
Clarisia racemosa Ruiz & Pav.
Copaifera paupera (Herzog)
Dwyer
Copaifera reticulata Ducke
Cordia alliodora (Ruiz & Pav.)
Oken
Dialium guianense (Aubl.)
Sandwith
Dipteryx micrantha Harms
Dipteryx odorata (Aubl.) Willd.
Enterolobium schomburgkii
(Benth.) Benth.
Handroanthus ochraceus
(Cham.) Mattos
Handroanthus serratifolius
(Vahl) S.O. Grose
Hymenaea oblongifolia Huber
Licaria triandra (Sw.) Kosterm.
Loxopterygium huasango
Spruce ex Engl.
Manilkara bidentata (A. DC.)
A. Chev.
Morella pubescens (Humb. &
Bonpl. ex Willd.) Wilbur
Myroxylon balsamum (L.)
Harms
Nectandra cissiflora Nees
Nombre Comercial o
Familia
Común
Aliso
Betulaceae
Categoría
B
ishpingo
Fabaceae
B
moena amarilla
Lauraceae
B
moena amarilla
Lauraceae
B
pumaquiro
Apocynaceae
B
palisangre
Moraceae
B
Moraceae
B
Burserceae
B
tara, taya
Fabaceae
B
lagarto caspi
Calophyllaceae
B
capirona, capirona
negra
sapote (costa)
Rubiaceae
B
Capparaceae
B
almendro
Caryocaraceae
B
almendro
almendro
cedro de altura, atoc
cedro
cedro del bajo, cedro de
agua, cedro
cedro, cedro de altura,
cedro vírgen
Caryocaraceae
Caryocaraceae
B
B
Meliaceae
B
Meliaceae
B
Meliaceae
B
mashonaste blanco,
tulpay, palisangre
palo santo, incienso,
caraña
tornillo
Fabaceae
B
tulpay, mashonaste
tulpay, mashonaste
Moraceae
Moraceae
B
B
copaiba
Fabaceae
B
copaiba
chacha caspi, añayo
caspi, laurel
Fabaceae
B
Boraginaceae
B
charapillo, palisangre
Fabaceae
B
shihuahuaco
shihuahuaco
Fabaceae
Fabaceae
B
B
espino
Fabaceae
B
guayacán, tahuarí,
papelillo
Bignoniaceae
B
tahuarí, tahuarí amarillo Bignoniaceae
B
azúcar huayo
canela moena, latero
Fabaceae
Lauraceae
B
B
hualtaco
Anacardiaceae
B
quinilla, quinilla
colorada, lechero
Sapotaceae
B
laurel
Myricaceae
B
estoraque
Fabaceae
B
moena amarilla, roble
Lauraceae
B
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
N°
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
Nombre Comercial o
Común
Especie
Nectandra cuspidata Nees
& Mart.
Nectandra dasystyla Rohwer
Nectandra discolor (Kunth)
Nees
Nectandra hihua (Ruiz & Pav.)
Rohwer
Nectandra lineatifolia (Ruiz &
Pav.) Mez
Nectandra longifolia (Ruiz &
Pav.) Nees
Ormosia amazonica Ducke
Ormosia coccinea (Aubl.) Jacks.
Ormosia macrocalyx Ducke
Ormosia paraensis Ducke
Ormosia schunkei Rudd
Prosopis pallida (Humb. &
Bonpl. ex Willd.) Kunth
Pterocarpus rohrii Vahl
Salix humboldtiana Willd.
Tabebuia capitata (Bureau & K.
Schum.) Sandwith
Tabebuia incana A.H. Gentry
Vachellia macracantha (Humb.
& Bonpl. ex Willd.) Seigler &
Ebinger
NORMAS LEGALES
Familia
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Especie
Aniba muca (Ruiz & Pav.)
Mez
Aniba panurensis (Meisn.)
Mez
Aniba puchury-minor (Mart.)
Mez
Apuleia leiocarpa (Vogel)
J.F. Macbr.
Aspidosperma parvifolium
A. DC.
Aspidosperma schultesii
Woodson
Beilschmiedia costaricensis
(Mez & Pittier) C.K. Allen
Beilschmiedia latifolia (Nees)
Sach. Nishida
Beilschmiedia sulcata (Ruiz
& Pav.) Kosterm.
Brosimum alicastrum Sw.
Brosimum lactescens (S.
Moore) C.C. Berg
Brosimum parinarioides
Ducke
Brosimum utile (Kunth) Oken
Capirona decorticans Spruce
15 Cariniana decandra Ducke
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Cariniana domestica (Mart.)
Miers
Cariniana estrellensis (Raddi)
Kuntze
Chrysophyllum prieurii A. DC.
Cinnamomum triplinerve
(Ruiz & Pav.) Kosterm.
Couratari guianensis Aubl.
Couratari macrosperma
A.C.Sm.
Gordonia fruticosa (Schrad.)
H. Keng
Guarea glabra Vahl
Guarea kunthiana A. Juss.
Guarea macrophylla Vahl
Huberodendron
swietenioides (Gleason)
Ducke
Hymenaea courbaril L.
Hymenolobium pulcherrimum
Ducke
Iryanthera elliptica Ducke
30 Iryanthera juruensis Warb.
31 Iryanthera laevis Markgr.
32 Iryanthera lancifolia Ducke
33 Iryanthera paraensis Huber
Especie
Iryanthera tessmannii
Markgr.
Iryanthera tricornis Ducke
Iryanthera ulei Warb.
Jacaranda copaia (Aubl.)
D. Don
Licaria cannella (Meisn.)
Kosterm.
Nombre Comercial o
Común
moena, moena amarilla Lauraceae
B
34
moena amarilla
Lauraceae
B
moena, moena amarilla Lauraceae
B
35
36
moena, moena amarilla Lauraceae
B
moena amarilla
Lauraceae
B
moena amarilla
Lauraceae
B
39
huayruro, huairuro
huayruro, huairuro
huayruro, huairuro
huayruro, huairuro
huayruro, huairuro
Fabaceae
Fabaceae
Fabaceae
Fabaceae
Fabaceae
B
B
B
B
B
algarrobo
Fabaceae
B
palisangre
sauce
Fabaceae
Salicaceae
B
B
tahuarí
Bignoniaceae
B
tahuarí
Bignoniaceae
B
huarango, faique,
espino
Fabaceae
B
C
Manilkara inundata (Ducke)
40
quinilla
Ducke
Micrandra spruceana (Baill.)
41
higuerilla
R.E. Schult.
moena, moena amarilla,
42 Nectandra pulverulenta Nees
roble blanco
Nectandra reticulata (Ruiz &
43
moena
Pav.) Mez
Nectandra turbacensis
anís moena, moena
44
(Kunth) Nees
amarilla
45 Ocotea argyrophylla Ducke moena, moena rosada
46 Ocotea bofo Kunth
moena, moena rosada
moena, moena blanca,
47 Ocotea cernua (Nees) Mez
roble, roble blanco
48 Ocotea cuprea (Meisn.) Mez moena, moena amarilla
Ocotea javitensis (Kunth)
49
moena, moena amarilla
Pittier
50 Ocotea longifolia Kunth
moena
Ocotea obovata (Ruiz &
51
palta moena, sacha palta
Pav.) Mez
Ocotea puberula (Rich.)
52
moena
Nees
CATEGORIA C
N°
N°
602759
Nombre Comercial o
Común
anís moena, moena
Familia
Lauraceae
Categoría
37
38
Macrolobium acaciifolium
(Benth.) Benth.
Osteophloeum platyspermum
(Spruce ex A. DC.) Warb.
Otoba glycycarpa (Ducke)
W.A.Rodrigues & T.S.Jaram.
Otoba parvifolia (Markgr.)
A.H. Gentry
Paramachaerium schunkei
Rudd
Pleurothyrium parviflorum
Ducke
Pouteria bilocularis (H.J.P.
Winkl.) Baehni
Pouteria cuspidata (A. DC.)
Baehni
Pouteria glomerata (Miq.)
Radlk.
Rhodostemonodaphne
kunthiana (Nees) Rohwer
Sarcaulus brasiliensis (A.
DC.) Eyma
Septotheca tessmannii Ulbr.
Simira rubescens (Benth.)
Bremek. ex Steyerm.
Sloanea guianensis (Aubl.)
Benth.
Tetragastris altissima (Aubl.)
Swart
Trichilia pleeana (A. Juss.)
C. DC.
Trichilia quadrijuga Kunth
moena
Lauraceae
C
53
anís moena, moena
amarilla
Lauraceae
C
54
ana caspi, palo ana
Fabaceae
C
55
quillobordón
Apocynaceae
C
56
quillobordón
Apocynaceae
C
57
palta moena
Lauraceae
C
58
palta moena, sacha palta
Lauraceae
C
59
ushun moena, palta
moena, moena
congona, machinga
Lauraceae
C
60
Moraceae
C
machinga, congona
Moraceae
C
panguana
Moraceae
C
panguana
capirona blanca
cachimbo, cachimbo
blanco, cachimbo caspi
Moraceae
Rubiaceae
C
C
64
Lecythidaceae
C
65
misa
Lecythidaceae
C
66
cachimbo
Lecythidaceae
C
67
quinilla
Sapotaceae
C
68
moena
Lauraceae
C
69 Virola albidiflora Ducke
61
62
63
cachimbo
Lecythidaceae
C
cachimbo
Lecythidaceae
C
huamanchilca
Theaceae
C
pochotaroque, requia
requia
requia
Meliaceae
Meliaceae
Meliaceae
C
C
C
73
74
achihua, aguano masha,
aletón
Malvaceae
C
75
anís moena
Fabaceae
C
70
Virola calophylla (Spruce)
Warb.
71 Virola decorticans Ducke
72
76
77
chontaquiro
Fabaceae
C
cumala colorada
cumala roja, cumala
colorada, pucuna caspi
cumala colorada
cumala colorada
cumala colorada
Myristicaceae
C
78
Myristicaceae
C
79
Myristicaceae
Myristicaceae
Myristicaceae
C
C
C
80
81
Virola elongata (Benth.)
Warb.
Virola flexuosa A.C. Sm.
Virola loretensis A.C. Sm.
Virola mollissima (Poepp. ex
A. DC.) Warb.
Virola multinervia Ducke
Virola pavonis (A. DC.)
A.C. Sm.
Virola peruviana (A. DC.)
Warb.
Virola sebifera Aubl.
Virola surinamensis (Rol. ex
Rottb.) Warb.
Zanthoxylum juniperinum
Poepp.
Familia
Categoría
cumala colorada
Myristicaceae
C
cumala colorada
cumala, cumala colorada
Myristicaceae
Myristicaceae
C
C
achihua
Bignoniaceae
C
moena, canela
Lauraceae
C
aguano pashaco, cushqui
caspi, pashaco, pashaco Fabaceae
colorado, pashaquillo
C
Sapotaceae
C
Euphorbiaceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
Lauraceae
C
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
Lauraceae
C
favorito, cumala blanca,
cumala rosada
Myristicaceae
C
cumala colorada
Myristicaceae
C
cumala, aguano cumala
Myristicaceae
C
aguano masha
Fabaceae
C
moena
Lauraceae
C
quinilla
Sapotaceae
C
quinilla
Sapotaceae
C
quinilla
Sapotaceae
C
moena
Lauraceae
C
quinilla
Sapotaceae
C
utucuro
Malvaceae
C
guacamayo caspi
Rubiaceae
C
aletón, huangana casha
Elaeocarpaceae
C
pochotaroque
Burseraceae
C
pochotaroque
Meliaceae
C
requia
cumala, aguano cumala,
caupurí
Meliaceae
C
Myristicaceae
C
cumala
Myristicaceae
C
cumala colorada, cumala
cumarú
Myristicaceae
C
cumala
Myristicaceae
C
cumala negra
cumala
Myristicaceae
Myristicaceae
C
C
C
cumala blanca
Myristicaceae
cumala negra
Myristicaceae
C
cumala colorada
Myristicaceae
C
cumala negra
Myristicaceae
C
cumala
cumala del bajo, cumala
blanca de hoja menuda
Myristicaceae
C
Myristicaceae
C
chontaquiro, hualaja
Rutaceae
C
602760
NORMAS LEGALES
CATEGORIA D
N°
Especie
1 Acacia loretensis J.F. Macbr.
Albizia niopoides (Spruce ex
2
Benth.) Burkart
Albizia subdimidiata (Splitg.)
3
Barneby & J.W. Grimes
Apeiba membranacea Spruce
4
ex Benth.
5 Buchenavia grandis Ducke
6 Carapa guianensis Aubl.
Ceiba insignis (Kunth) P.E.
7
Gibbs & Semir
Ceiba lupuna P.E. Gibbs &
8
Semir
9 Ceiba pentandra (L.) Gaertn.
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
Ceiba samauma (Mart.) K.
Schum.
Compsoneura sprucei (A.
DC.) Warb.
Diploon cuspidatum (Hoehne)
Cronquist
Ecclinusa lanceolata (Mart. &
Eichler) Pierre
Eschweilera coriacea (DC.)
S.A. Mori
Ficus insipida Willd.
Guatteria elata R.E. Fr.
Guatteria hyposericea Diels
Guatteria modesta Diels
Guazuma crinita Mart.
Guazuma ulmifolia Lam.
Hesperomeles ferruginea
(Pers.) Benth.
Hieronyma asperifolia Pax &
K. Hoffm.
Hura crepitans L.
Machaerium inundatum (Mart.
ex Benth.) Ducke
Matisia cordata Bonpl.
Ocotea aciphylla (Nees &
Mart.) Mez
Parkia multijuga Benth.
Parkia nitida Miq.
Parkia pendula (Willd.) Benth.
ex Walp.
Piptadenia robusta Pittier
Poulsenia armata (Miq.) Standl.
Pouteria caimito (Ruiz & Pav.)
Radlk.
Pouteria cladantha Sandwith
Pouteria procera (Mart.) K.
Hammer
Pouteria reticulata (Engl.) Eyma
Pouteria torta (Mart.) Radlk.
Protium aracouchini (Aubl.)
Marchand
Protium grandifolium Engl.
Protium nodulosum Swart
Protium puncticulatum J.F.
Macbr.
Protium sagotianum Marchand
Protium subserratum (Engl.)
Engl.
Protium tenuifolium (Engl.) Engl.
Schizolobium amazonicum
Huber ex Ducke
Senegalia tenuifolia (L.) Britton
& Rose
Simarouba amara Aubl.
Nombre Comercial o
Familia
Común
pashaco
Fabaceae
pashaco amarillo,
Fabaceae
pashaco blanco
pashaco
N°
Categoría
El Peruano
Nombre Comercial o
Familia
Común
copal
Burseraceae
mari mari
Fabaceae
Especie
55 Trattinnickia rhoifolia Willd.
56 Vatairea guianensis Aubl.
D
Categoría
D
D
D
Fabaceae
D
peine de mono,
maquisapa ñaccha
yacushapana
andiroba
Malvaceae
D
Combretaceae
Meliaceae
D
D
ceibo
Malvaceae
D
CATEGORIA E
N°
Especie
1
Alseis peruviana Standl.
Aspidosperma excelsum
Benth.
Aspidosperma rigidum Rusby
Calatola costaricensis Standl.
Celtis schippii Standl.
Chrysophyllum
venezuelanense (Pierre)
T.D. Penn.
Endlicheria griseosericea
Chanderb.
Erisma uncinatum Warm.
Ficus crassiuscula Warb.
ex Standl.
Ficus killipii Standl.
Ficus pertusa L. f.
Ficus trigona L. f.
Maclura tinctoria (L.) D. Don
ex Steud.
Maquira coriacea (H. Karst.)
C.C. Berg
Maquira coriacea (H. Karst.)
C.C. Berg
Myrsine pellucida (Ruiz &
Pav.) Spreng.
Nectandra acutifolia (Ruiz &
Pav.) Mez
Nectandra membranacea
(Sw.) Griseb.
Ochroma pyramidale (Cav. ex
Lam.) Urb.
Persea caerulea (Ruiz &
Pav.) Mez
Pleurothyrium cuneifolium
Nees
Qualea paraensis Ducke
Roupala montana Aubl.
Sterculia apetala (Jacq.)
H. Karst.
Swartzia arborescens (Aubl.)
Pittier
Otras que entren al comercio
2
huimba
Malvaceae
D
3
4
5
lupuna, lupuna blanca,
huimba
Malvaceae
D
6
huimba
Malvaceae
D
cumala colorada
Myristicaceae
D
quina quina
Sapotaceae
D
9
D
10
11
12
7
8
quina quina
Sapotaceae
machimango,
machimango colorado
ojé, doctor ojé
carahuasca
carahuasca
carahuasca
bolaina
bolaina
Lecythidaceae
D
Moraceae
Annonaceae
Annonaceae
Annonaceae
Malvaceae
Malvaceae
D
D
D
D
D
D
manzano
Rosaceae
D
manzano
Phyllanthaceae
D
catahua
Euphorbiaceae
D
pashaco
Fabaceae
D
19
sapote
canela moena, moena
amarilla
pashaco curtidor
pashaco
Malvaceae
D
20
Lauraceae
D
Fabaceae
Fabaceae
D
D
pashaco
Fabaceae
D
pashaco
yanchama
Fabaceae
Moraceae
D
D
caimito, caimitillo
Sapotaceae
D
quina quina
Sapotaceae
D
quina quina, quinilla
Sapotaceae
D
quina quina
quina quina
Sapotaceae
Sapotaceae
D
D
copal
Burseraceae
D
copal
copal
Burseraceae
Burseraceae
D
D
copal
Burseraceae
D
D
copal
Burseraceae
copal
Burseraceae
D
copal
Burseraceae
D
pashaco
Fabaceae
D
pashaco
Fabaceae
D
Simaroubaceae
D
marupa
yanchama, yanchama
Sorocea guilleminiana Gaudich.
de altura
Symphonia globulifera L. f.
azufre caspi
Taralea oppositifolia Aubl.
charapillo
Terminalia amazonia (J.F.
yacushapana
Gmel.) Exell
Terminalia oblonga (Ruiz &
yacushapana
Pav.) Steud.
Tetragastris panamensis (Engl.)
copal
Kuntze
Trattinnickia aspera (Standl.)
caraña, copal
Swart
Trattinnickia peruviana Loes.
caraña, copal
Viernes 28 de octubre de 2016 /
Moraceae
D
Clusiaceae
Fabaceae
D
D
Combretaceae
D
Combretaceae
D
Burseraceae
D
Burseraceae
D
Burseraceae
D
13
14
15
16
17
18
21
22
23
24
25
1
2
Nombre Comercial o
Familia
Común
palo blanco
Rubiaceae
Categoría
E
remo caspi
Apocynaceae
E
remo caspi
palo blanco
palo blanco
Apocynaceae
Icacinaceae
Cannabaceae
E
E
E
quilla
Sapotaceae
E
roble
Lauraceae
E
camungo
Vochysiaceae
E
matapalo
Moraceae
E
matapalo
matapalo
matapalo
Moraceae
Moraceae
Moraceae
E
E
E
incira
Moraceae
E
capinurí
Moraceae
E
capinurí
Moraceae
E
lechero
Primulaceae
E
roble, roble corriente
Lauraceae
E
roble blanco, roble
Lauraceae
corriente
topa, palo balsa, madera
Malvaceae
balsa
E
E
sacha palta
Lauraceae
E
roble blanco
Lauraceae
E
yesca caspi
roble blanco
Vochysiaceae
Proteaceae
E
E
huarmi caspi
Malvaceae
E
remo caspi
Fabaceae
E
E
Mediante Decreto Ley N° 21080, que aprueba la Convención para el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres - CITES.
La Lista Roja de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre es el
inventario más completo del estado de conservación de las especies a nivel
mundial, que tiene como base científica criterios de abundancia.
1447339-1
AMBIENTE
Modifican TUPA del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 319-2016-MINAM
Lima, 27 de octubre de 2016
Vistos, el Memorando N° 1915-2016-MINAM/VMGA/
DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el
Memorando N° 624-2016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH
de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación
y Recursos Hídricos; el Memorando N° 1386-2016-MINAM/
SG/OGA del Director de la Oficina General de Administración;
el Memorando N° 907-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el
Informe N° 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe
N° 332-2016-MINAM/SG/OAJ; y demás antecedentes; y,
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo
del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y
sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a
ella; y constituye un pliego presupuestal;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA, es un documento de gestión institucional creado
para brindar a los administrados o ciudadanos en
general la información sobre todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el TUPA de
las entidades debe comprender, entre otros, todos
los procedimientos de iniciativa de parte requeridos
por los administrados para satisfacer sus intereses o
derechos mediante el pronunciamiento de cualquier
órgano de la entidad, siempre que esa exigencia
cuente con respaldo legal;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo
N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del
Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones
Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM,
N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto
Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo
N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 3632015-MINAM y Resolución Ministerial N° 3162016-MINAM;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad
previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3
del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deben procurar ser
sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se
persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria;
Que, en este contexto, mediante Memorando N°
1915-2016-MINAM/VMGA/DGCA la Directora General
de la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta la
gratuidad del Procedimiento 5: “Aprobación del Informe
de procedimientos en la Neutralización y/o Destrucción
de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF” del
TUPA del Ministerio del Ambiente;
Que, para tal efecto, adjunta el Informe
N° 150-2016-MINAM/VMGA/DGCA/RIESGOS el cual
señala que de la revisión y evaluación efectuada al
Procedimiento 5, se evidencia que como parte del
proceso continuo de generar eficiencia y optimizar los
servicios que brinda el MINAM, resulta factible eliminar el
derecho administrativo de pago de tramitación referido al
Procedimiento en mención, sin que ello implique de modo
alguno la modificación de los demás requisitos para el inicio
del procedimiento establecido en el TUPA del MINAM; y por
tanto, se plantea su gratuidad, situación que fortalecerá las
capacidades de la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 6242016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH la Dirección General
de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos,
sustenta a través del Informe N° 04-2016-DVMDERN/
DGCCDRH/MEC/MRONDON, que el Procedimiento 2:
“Aprobación de proyectos de Reducción de Emisiones
de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono”,
durante los dos últimos años no ha registrado el ingreso de
solicitudes para trámite, sin embargo, se debe mantener
el procedimiento en el marco de los acuerdos asumidos
en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –CMNUCC,
razón por la cual su gratuidad no generará perjuicio
económico a la Dirección. Asimismo, señala que al
consignar este procedimiento como gratuito, ello influirá
positivamente en los administrados, promoviendo la
dinámica de las inversiones en proyectos de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, permitiendo
602761
al Estado cumplir con los compromisos asumidos
internacionalmente ante la CMNUCC;
Que, por otra parte, mediante Memorando N° 1386b2016-MINAM/SG/OGA, el Director de la Oficina General
de Administración solicita se adecúe la base legal del
Procedimiento 3: “Recurso de Apelación de actos dictados
en los procesos de selección”, a lo dispuesto en la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de
los Lineamientos para la elaboración del Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados
mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, para
la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su
modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos,
con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento
que sustente y destaque los cambios contenidos en
el proyecto, así como, los avances en la simplificación
administrativa de los procedimientos administrativos
(reducción de plazos de atención, requisitos o costos);
además del Formato de sustentación legal y técnica del
procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la
Entidad;
Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad
con el procedimiento establecido para ello, mediante
Informe N.° 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta
técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de
modificación de los Procedimientos 2, 3 y 5 del TUPA del
MINAM que elimina costos y efectúa una precisión en la
base legal, respectivamente, emitiendo opinión favorable;
Que, de la revisión efectuada a los actuados, se
advierte que las modificaciones que se proponen están
referidas a la eliminación del costo del derecho de
tramitación en los Procedimientos 2 y 5, los cuales pasan
a ser gratuitos; y, a la actualización de la base legal del
Procedimiento 3;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, las
modificaciones que se proponen se encuentran en el marco
de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, al no implicar
la creación de nuevos procedimientos, el incremento de
derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su
aprobación por Resolución Ministerial;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y el
Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio
del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N°
007-2010-MINAM y modificado mediante Resoluciones
Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM,
N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto
Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo
N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N°
363-2015-MINAM
y
Resolución
Ministerial
N°
316-2016-MINAM, respecto de los Procedimientos 2, 3
y 5; y del Formulario N° DGCA-01, conforme se detalla
en los anexos que forman parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y sus anexos en el diario oficial
El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente –
MINAM (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
2
Nº DE
ORDEN
Art. Único del Decreto Supremo 092-2002-PCM, publicado
el 01.10.2002
Art. 3 numeral 3.2 literal b y Art. 7º literal n) del D. Leg. 1013,
publicado el 13.05.2008
Art. 36º literales g) y h) del Reglamento de Organización y
Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-MINAM, publicado el 06.12.2008
Protocolo de Kyoto, aprobado por Resolución Legislativa Nº
27284, publicada el 10.09.2002
Base Legal:
Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de
Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
EN % UIT
(S/. 3,950)
Gratuito
(EN S/.)
AUTOMÁTICO
POSITIVO
X
NEGATIVO
EVALUACIÓN PREVIA
CALIFICACIÓN
27 días
PLAZO
PARA
RESOLVER
(EN DÍAS
HÁBILES)
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Trámite
Dirección General
Dirección
Viceministerio
Documentario
de Cambio
General
de Desarrollo
Climático,
de Cambio
Estratégico de los
Desertificación
Climático,
Recursos Naturales
y Recursos
Desertificación
Hídricos
y Recursos
Hídricos
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
Viernes 28 de octubre de 2016 /
a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la
legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de
procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible
la ejecución del proyecto.
Documentación a presentar para proyectos energéticos de
menor escala:
Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en
español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
f) Copia de los compromisos legales que se asumen con las
comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el
plan de inversión social establecido bajo marco del proyecto
de carbono presentado y que debe estar reconocido por las
comunidades.
PDD conforme a los formatos
vigentes las Naciones Unidas,
disponible en www.unfccc.
int/cdm
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
NORMAS LEGALES
e) Declaración Jurada del proponente del Proyecto que se
afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al
Proponente del Proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser
firmado por el Titular.
d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de
la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión
17 párrafo 37 inciso b) del acuerdo de Marrakech, cuyo texto
aparece en el Anexo 4.
c) Declaración Jurada que las actividades del proyecto
no originarán impactos ambientales negativos de carácter
significativo en el caso que la legislación no obligue al
procedimiento de estudio de impacto ambiental.
b) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de
impacto ambiental (EIA) o certificación ambiental, emitida por la
entidad competente.
a) Declaración Jurada que el proyecto cumple con la legislación
peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos
judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución
del proyecto.
Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en
versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
Documentación a presentar para proyectos energéticos de
mayor escala:
1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Cambio Climático,
Desertificación y Recursos Hídricos.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
602762
El Peruano
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
b) Declaración jurada que las actividades del programa no
originarán impactos ambientales negativos de carácter
significativo en el caso que la legislación no obligue al
procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
EN % UIT
(S/. 3,950)
(EN S/.)
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
AUTOMÁTICO
POSITIVO
NEGATIVO
EVALUACIÓN PREVIA
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(EN DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NORMAS LEGALES
a) Declaración Jurada de que el programa cumple con la
legislación peruana vigente y que el proponente y/o coordinador
del POA y CPA no es objeto de procedimientos judiciales ni
administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
Documentación a presentar proyectos MDL Programáticos
Presentación del documento de Diseño de Proyecto para
Programas (POA-DD ) y Diseño de Proyecto de la Primera
Actividad (CPA-DD) en español versión impresa y digital con los
siguientes adjuntos :
f) Documento que certifique la aprobación del plan general de
establecimiento y manejo forestal.
e) Declaración jurada que el proyecto no cuenta con ningún
procedimiento administrativo o judicial que restrinja el
abastecimiento de agua.
d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de
la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión
17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto
aparece en el Anexo 4.
c) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio
de impacto ambiental.
b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto
no originarán impactos ambientales negativos de carácter
significativo en el caso que la legislación no obligue al
procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA).
a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la
legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de
procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible
la ejecución del proyecto.
Documentos a presentar Proyectos Forestales
Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en
español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
e) Copia de los compromisos legales que se asumen con las
comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el
plan de inversión social establecido bajo el marco del proyecto
de carbono presentado y que debe estar reconocido por las
comunidades.
d) Declaración jurada del Proponente del Proyecto que afirme
ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al
Proponente del proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser
firmado por el Titular.
c) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de
la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la decisión
17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto
aparece en el Anexo 4.
b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto
no originarán impactos ambientales negativos de carácter
significativo en el caso que la legislación no obligue al
procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA).
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
602763
3
Nº DE
ORDEN
Base Legal:
· Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Ley N° 30225, publicado el (11. 07. 2014).
· Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF, publicado
el (10. 12. 2015).
Recurso de apelación derivado de procedimientos de
selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o
menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias
(65 UIT)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
AUTOMÁTICO
POSITIVO
X
NEGATIVO
Doce
(12) días,
contados a
partir del día
Secretario/a
General
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
No aplica
RECONSIDERACIÓN
No aplica
APELACIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN
DE RECURSOS
Viernes 28 de octubre de 2016 /
- Autorización de abogado.
- La garantía por la interposición de recurso, equivalente a 3%
del valor estimado o referencial del procedimiento de selección
impugnado, según corresponda. En los procedimientos de
selección, según relación de ítems, el monto de la garantía
equivalente al 3% del valor estimado o referencial del respectivo
ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte
(20) días calendario, contando desde el día siguiente de su emisión.
- Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando
corresponda.
- La firma del impugnante o su representante; en caso de
consorcios, basta con la firma del representante común señalado
como tal en la promesa de consorcio.
- Copia simple del escrito y sus recaudos, si los hubiera.
Trámite
Documentario
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
NORMAS LEGALES
- Las pruebas instrumentales pertinentes
omisiones y/o
defectos
advertidos
en la
presentación
del mismo.
Gratuito
(EN S/.)
PLAZO
PARA
RESOLVER
(EN DÍAS
HÁBILES)
- Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual
deriva el recurso.
- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo
que solicita y sus fundamentos.
EN % UIT
(S/. 3,950)
EVALUACIÓN PREVIA
CALIFICACIÓN
siguiente
de la
presentación
del recurso
o la
subsanación
de las
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
- Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y
Documento Nacional de Identidad, o su denominación o su razón
social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña
la documentación que acredita tal representación. En caso de
consorcios, el representante común debe interponer el recurso de
apelación a nombre de todos los consorciados.
h) Diseño de sistema de monitoreo de las actividades del programa.
Escrito dirigido a la Secretaria General que contenga:
g) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de
la futura ejecución del programa y del primer CPA a fin de cumplir
con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech,
cuyo texto aparece en el Anexo 4. (Municipalidades, Gobiernos
Regionales, población en General).
f) Un documento que autorice a la entidad coordinadora del
programa a presentar el primer CPA.
d) Declaración Jurada de la entidad Administrativa del PoA(Entidad
administrativa pública o privada que maneja el programa como
portafolio integrado) que confirme ser el Titular del mismo. Además
un documento que autorice a la entidad Coordinadora del PoA
presentar cada actividad (CPA), la cual deberá estar firmado por
el titular del CPA.
e) Declaración Jurada que certifique que los desarrolladores
de proyectos que esten realizando actividades de reducción de
emisiones en el marco del PoA ha sido debidamente informado y ha
aceptado su participación en un PoA.
c) Declaración Jurada que el programa no cuenta con ningún
procedimiento administrativo judicial que restrinja el abastecimiento
del agua.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
602764
El Peruano
4
3
Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF
Copia simple del Registro para el Control del IQBF
- Fecha de emisión del informe
- Objetivo del procedimiento
- Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o
disposición
- Descripción de los IQBF a tratar
- Tratamiento y disposición final ( descripción secuencial del
tratamiento)
- Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de
los IQBF
- Cuadro de resumen del tratamiento propuesto
- Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas
de seguridad
- Medidas de contingencia
- Datos y firma del profesional responsable del informe
- Nombre de la empresa que elabora el informe
www.minam.gob.pe
Anexo I
www.minam.gob.pe
Formulario Nº DGCA-01.
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA
Artículos 12°, 70°, 71° y 72° del Decreto Supremo Nº 0442013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1126 (01.03.2013)
Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que
especifica insumos químicos, productos, subproductos o
derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del
Decreto Legislativo Nº 1126 (21.02.2013)
Artículo 43° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece
medidas de control en los insumos químicos y productos
fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas (01.11.2012)
- Título del Informe
Este informe debe contener como mínimo:
Informe técnico sobre el procedimiento de la neutralización
y/o destrucción del IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01,
Informe del Procedimiento y medios técnicos empleados en
Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes
Fiscalizados-IQBF
2
Base Legal
Solicitud dirigida al Director General de la Dirección General de
Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y
comercial) y las cantidades materia de destrucción.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
1
Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios
Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción
de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
EN % UIT
(S/. 3,950)
Gratuito
(EN S/.)
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
AUTOMÁTICO
X
POSITIVO
NEGATIVO
EVALUACIÓN PREVIA
CALIFICACIÓN
10 Días
PLAZO
PARA
RESOLVER
(EN DÍAS
HÁBILES)
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
Trámite
Dirección General
Documentario
de Calidad
Ambiental
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
Dirección
General de
Calidad
Ambiental
RECONSIDERACIÓN
Tribunal de
Solución de
Controversias
Ambientales1
APELACIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NORMAS LEGALES
1
5
Nº DE
ORDEN
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
602765
602766
NORMAS LEGALES
FORMULARIO Nº DGCA-01
El Peruano
Descripción de los IQBF
a tratar
SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL INFORME DE
PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS TÉCNICOS EMPLEADOS
EN LA NEUTRALIZACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS
INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS-IQBF.
_________________________, ________________
Lugar
Fecha
Señores
Ministerio del Ambiente – MINAM
Lima.-
Viernes 28 de octubre de 2016 /
Tratamiento y disposición
final
(Descripción secuencial del
tratamiento)
Aspectos Ambientales y
Peligrosos Asociados al
tratamiento de los IQBF
Cuadro de Resumen del tratamiento propuesto, incluye el siguiente detalle:
Sustancias Cantidad Unidad
químicas
(Kg o Lt)
Atención: Director General de Calidad Ambiental.
Yo,
___________________________________
____________ con DNI Nº ________________,
representante legal de _________________________
____________________________________, con RUC
Nº __________________________ solicito a usted la
Aprobación del informe de procedimientos y medios
técnicos empleados en la neutralización y/o destrucción
de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF.
Asimismo, autorizo a la entidad para que efectúe las
verificaciones necesarias, con relación a la información
proporcionada en concordancia al Numeral 32.2 del
Artículo 32º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General1, adjunto el Anexo I debidamente
suscrito.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la
presente, quedo de ustedes.
% de
Propiedades
Pureza físicas y
químicas
Tratamiento
Insumo
químico de
tratamiento
Cantidad Unidad
(Kg o Lt)
Almacenamiento, equipo de
protección personal, medidas
de seguridad
Medidas de Contingencia
especificas al tratamiento
Nombres y Apellidos del
Profesional responsable del
informe
Profesión y Número de
Colegio Profesional
Teléfono
Atentamente,
Correo Electrónico
______________________________
Firma y sello
Nombres y apellidos del Representante
Legal
-------------------------Firma y sello
Nombres y apellidos del
Representante Legal
-----------------------------Firma y sello
Nombres y apellidos del
Responsable del Informe
ANEXO I
INFORME DEL PROCEDIMIENTO Y MEDIOS
TÉCNICOS EMPLEADOS EN NEUTRALIZACIÓN
Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y
BIENES FISCALIZADOS-IQBF
1
I DE LA ENTIDAD O EMPRESA SOLICITANTE
Titular
RUC
Domicilio Fiscal
Contacto
Teléfono
Correo Electrónico
II DE LA EMPRESA QUE ELABORA EL INFORME 2
Título de Informe
Empresa o área que elabora
el informe
Fecha de emisión del Informe
Contacto
Teléfono
Celular
Correo Electrónico
DEL PROCEDIMIENTO
2
Numeral 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración,
información o en la documentación presentada por el administrado, la
entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus
efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente
superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a
quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa
en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los
supuestos previstos en El Título XIX Delitos contra la Fe Pública del
Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente.
Datos de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPSRS) o del área de la empresa solicitante que ejecutará el procedimiento de
tratamiento de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF).
1447342-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio
a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 348-2016-MINCETUR
Lima, 25 de octubre de 2016
Objetivo de procedimiento
Empresa(s) responsable(s) e
instalaciones de tratamiento
y/o disposiciones
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y
ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
desarrollo en materia de integración; asimismo representa
al Perú en los foros y organismos internacionales de
comercio y esquemas de integración y actúa como
órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los
organismos internacionales de integración y de comercio
internacional, en el ámbito de su competencia, llevando
a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e
integración;
Que, la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico – OCDE, es un foro compuesto
por treinta y cuatro (34) países miembros, que trabajan
conjuntamente para compartir experiencias y buscar
soluciones a los problemas comunes (entender qué es
lo que conduce al cambio económico, social y ambiental;
medir la productividad y flujos globales del comercio e
inversión; y fijar estándares internacionales en políticas
públicas); y tiene como misión promover políticas que
mejoren el bienestar económico y social de las personas
alrededor del mundo;
Que, en el marco de la OCDE, en la ciudad de
París, República Francesa, se llevarán a cabo el “Foro
Mundial del Comercio” y la “Sesión del G20 del Comité
de Comercio”, los días 2 y 3 de noviembre de 2016;
Que, el Foro Mundial del Comercio es uno de los
órganos subsidiarios del Comité de Comercio de la
OCDE, que reúne a los encargados de la formulación de
políticas, académicos, representantes de la industria y
otros expertos, con el fin de intercambiar puntos de vista
con respecto a los problemas actuales sobre políticas
comerciales, a través de tres sesiones principales: i) los
vínculos entre los regímenes de comercio e inversión
con las Cadenas Globales de Valor; ii) la formulación de
política digital en la economía digital; iii) cómo gestionar
la disrupción actual del comercio y la globalización;
Que, la Sesión del G20 del Comité de Comercio es
una reunión que tiene por objeto actualizar la información
sobre las actividades en materia de comercio, cuya
agenda contempla temas tales como: i) política comercial
en agricultura; ii) perspectivas para los flujos comerciales
y reformas estructurales; iii) reforma del comercio de
servicios; y iv) el rol del comercio en bienes y servicios
ambientales en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
las Naciones Unidas y la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático 2015 – COP 21;
Que, el Perú ha sido invitado a participar en las
reuniones del Comité de Comercio de la OCDE durante
los años 2014 y 2015; actualmente, el Director de la
División de Comercio y Agricultura de la Secretaría de
la OCDE ha invitado al MINCETUR a las reuniones del
Comité de Comercio de la OCDE para el año 2016,
específicamente a las reuniones del “Foro Mundial
del Comercio” y de la “Sesión del G20 del Comité de
Comercio”;
Que, el MINCETUR participa en las actividades de
la OCDE como parte de los compromisos asumidos por
el Viceministerio de Comercio Exterior en el marco del
diseño del “Programa País” del Perú en la OCDE, lo
que coadyuvará al ingreso formal del Perú en el referido
organismo internacional. De convertirse en miembro
de la OCDE requiere de colaboración efectiva en las
iniciativas de esta organización, la cual es supervisada
y evaluada periódicamente por los comités y órganos
subsidiarios de la OCDE; en tal sentido, durante las
reuniones mencionadas, el MINCETUR contribuirá en el
debate exponiendo la experiencia, posición e intereses
peruanos;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior solicita que se autorice el viaje de la señora María
Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales
de la Dirección General de Negociaciones Comerciales
Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior,
para que en representación de la entidad participe en las
reuniones antes mencionadas;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los
602767
que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María
Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales
de la Dirección General de Negociaciones Comerciales
Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior,
a la ciudad de París, República Francesa, del 31
de octubre al 04 de noviembre de 2016, para que en
representación del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, participe en las reuniones del “Foro Mundial
del Comercio” y “Sesión del G20 del Comité de
Comercio” de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico – OCDE, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
:
Viáticos (US$ 540,00 x 03 días) :
US $
US $
2 585,06
1 620,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Elmore Vega
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá;
asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1446072-1
CULTURA
Autorizan salida temporal del país de bien
cultural mueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 033-2016-MC
Lima, 27 de octubre de 2016
Visto, el Expediente Nº 39863-2016 presentado por
el señor Embajador Ignacio Higueras Hare, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
de Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece
que procede la salida del país de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes
de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados,
por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la
misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;
Que mediante Expediente Nº 39863-2016, el
Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
602768
NORMAS LEGALES
señor Ignacio Higueras Hare, solicita ante el Ministerio de
Cultura autorización para la salida temporal del país de un
(01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,
de su propiedad, por cuanto mediante Resolución
Suprema N° 168-2016-RE de fecha 10 de agosto de
2016 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;
Que, mediante Informe Nº 000259-2016/DGM/
VMPCIC/MC de fecha 3 de octubre de 2016 la
Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura,
haciendo suyo el Informe N° 000015-2016-PAB-DGMVMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por
el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras
Hare, cumple con los requisitos exigidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de
autorización de salida temporal de bienes declarados
Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de
funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero,
por lo que recomienda la emisión de la respectiva
Resolución Suprema;
Que, el bien cultural cuya autorización de salida
temporal del país se solicita se encuentra cubierto
contra todo riesgo de clavo a clavo y a valor convenido
en mérito de la Póliza de Seguros N° 230110298 emitida
por La Positiva, Seguros Generales;
Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la
Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura
y dado que corresponde al Estado por intermedio del
Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio
Cultural de la Nación, tanto en el país como en el
extranjero, resulta procedente autorizar la salida
temporal del país de los bienes culturales a que
se refiere la solicitud presentada por el Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la
República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare,
objeto de la presente Resolución Suprema; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley
N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2006- ED; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de
un (01) bien cultural mueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación, detallado en el anexo adjunto
a la presente Resolución Suprema, de propiedad del
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras
Hare.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará
las medidas más adecuadas para verificar las
características, estado de conservación y autenticidad
del bien cultural a que se contrae la presente Resolución
Suprema; así como las acciones de fiscalización
posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la
Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático
de la República, señor Ignacio Higueras Hare, deberá
mantener vigente una póliza de seguros que cubra
el bien cultural mueble perteneciente al Patrimonio
Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure
su permanencia como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia,
así como deberá contar con una póliza de seguros que
cubra el retorno de las mismas.
Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje,
fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que
se origine por la salida y retorno del bien cultural a
que se refiere la presente Resolución Suprema, serán
íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia,
señor Ignacio Higueras Hare.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Cultura.
Registre, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
ANEXO
RELACIÓN DE BIEN CULTURAL PARA SALIDA TEMPORAL PROPIEDAD
DEL SEÑOR EMBAJADOR IGNACIO HIGUERAS HARE
MISIÓN DIPLOMÁTICA
N° Número de Registro
Nacional
1
0000276495
Otros números
Tipo de
bien
Título
V-2.0/150131/E-591/01
Pintura
Natividad
1447346-3
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan en funcionarios del Ministerio
diversas facultades y atribuciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 259-2016-MIDIS
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura
orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo
de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden
delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las
facultades y atribuciones que no sean privativas a su
función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley
N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala
que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce
las funciones que le asigna la Constitución Política
del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el
Reglamento de Organización y Funciones de este
Ministerio; encontrándose facultada para delegar en los
funcionarios de su cartera ministerial las facultades y
atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del
artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta
autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en
materia presupuestaria, siendo que las funciones
que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de
delegación, cuando así lo establezca expresamente
la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector
Público y/o la norma de creación de la Entidad;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la
Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad
que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente
previstos en la referida normativa; siendo que además,
a través de su Segunda Disposición Complementaria
Transitoria, se establece que aquellos procedimientos
de selección iniciados antes de su entrada en vigencia,
se rigen por las normas vigentes al momento de su
convocatoria. A su vez, el artículo 86 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señala que la facultad
de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo
en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y
m) del artículo 27 de la citada Ley;
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 2752015 y N° 144-2016-MIDIS, incluidas sus modificatorias,
se delegó en distintos funcionarios del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia
presupuestaria, administrativa y de gestión, y de
contrataciones del Estado, durante el ejercicio 2016;
Que, en el marco de lo precedentemente señalado,
se considera necesario aprobar una nueva delegación
de facultades en las materias antes descritas, con la
finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en
los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, la que mantendrá su
vigencia en tanto no sea objeto de modificación;
De conformidad con lo establecido en las Leyes
N° 28411, N° 29158, N° 29792 y N° 30225, así como en
los Decretos Supremos N° 304-2012-EF, N° 350-2015EF y N° 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las
facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina
General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina
de Abastecimiento, las facultades y atribuciones que se
detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina
General de Recursos Humanos, la facultad y atribución
que se detalla en el Anexo N° 3 que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- La delegación de facultades a que se
refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución,
comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver
sobre la procedencia o no de la realización de las
actuaciones objeto de delegación; encontrándose
el funcionario delegado obligado a verificar el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la
normativa aplicable en cada caso respectivo.
Artículo 5.- Los funcionarios comprendidos en
los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán
informar a la Secretaría General, dentro de los
siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre
las actuaciones realizadas en el mes anterior en
ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al
Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente
Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General
la consolidación de información y posterior remisión al
Despacho Ministerial.
Artículo 6.- Establézcase que de conformidad
con lo dispuesto en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, la delegación de facultades
a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente
Resolución será aplicable a todo aquel procedimiento
de contratación regulado por el Decreto Legislativo N°
1017 y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que
resulte pertinente, conforme a las normas vigentes al
momento de la convocatoria de tales contrataciones.
Artículo 7.- Precísese que la delegación de
facultades en materia de contrataciones del Estado,
a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente
Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente,
a aquellos procedimientos creados y/o regulados
por regímenes especiales de contratación que se
rijan de forma supletoria por la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus respectivas
modificatorias.
Artículo 8.- Tratándose de las actuaciones
identificadas en los artículos 182, 186 y 213 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para
las que se requiere contar con pronunciamiento del
Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría
Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado
602769
en un informe técnico, pudiendo solicitar información
a la(s) área(s) que estime pertinente(s); el cual será
posteriormente remitido a la Oficina General de
Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal
respectivo.
Artículo 9.- Derogar las Resoluciones Ministeriales
N° 275-2015 y N° 144-2016-MIDIS, incluidas sus
modificatorias.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus Anexos en el Portal
Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (http://www.midis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1446609-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a
las Infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas
DECRETO SUPREMO
N° 295-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se
aprobó la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296,
Ley que promueve la reactivación de la economía, se
modificó el artículo 197 de la Ley General de Aduanas
a fin que, en reemplazo de la sanción de comiso,
cuando el vehículo no haya sido retirado del país al
vencimiento del plazo de permanencia concedido por
la autoridad aduanera el turista pueda optar por el
pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido
en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente,
mediante dicha modificación se tipificó como infracción
sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido
ingresado temporalmente al país con fines turísticos,
haya sido destinado a otro fin;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente y dando
cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que
promueve la reactivación de la economía, resulta
necesario realizar las modificaciones pertinentes en la
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas
en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 031-2009-EF;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
en la Sétima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la
economía;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas
Incorpórense el literal N) en la Tabla I, INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTA, y los numerales 11, 12
y 13 en la Tabla V, INFRACCIONES SANCIONABLES
CON COMISO, de la Tabla de Sanciones aplicables a
las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF,
en los términos siguientes:
602770
NORMAS LEGALES
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
(…)
N) Aplicable a los turistas
Infracción
Referencia
1.- No retirar del país
el vehículo con fines
turísticos al haber
excedido el plazo
de
permanencia
concedido
por
la Segundo
autoridad aduanera párrafo
y opte por retirar del Art. 197
país el vehículo en
comiso conforme al
segundo párrafo del
artículo 197 de la Ley
General de Aduanas.
Sanción
0.1 UIT el día
calendario siguiente
al vencimiento del
plazo, más 0.025
UIT por cada día
calendario adicional
hasta el día del pago
de la multa.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- Plazo para el retiro del vehículo con
fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa
Una vez efectuado el pago de la multa establecida
en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I de Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 031-2009-EF, el beneficiario debe retirar
el vehículo con fines turísticos del país dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo
que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a
ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre,
se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro
supuesto previsto por la SUNAT.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO:
Infracción
Referencia
11.- Cuando el medio
de transporte, que
habiendo ingresado al
país al amparo de la
legislación pertinente
Segundo
o de un convenio
párrafo
internacional, exceda el
Art. 197
plazo de permanencia
concedido
por
la
autoridad
aduanera,
excepto los vehículos
con fines turísticos.
Sanción
1447346-1
Comiso.
13.- Cuando el vehículo
con fines turísticos, que
habiendo
ingresado
temporalmente
al
país al amparo de la
legislación pertinente Tercer
o de un convenio párrafo
internacional, ha sido Art. 197
destinado a otro fin,
conforme
al
tercer
párrafo del artículo 197
de la Ley General de
Aduanas.
Establecen monto, criterios y condiciones de
la remuneración mensual, las asignaciones
y bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, los beneficios, la remuneración
vacacional y las vacaciones truncas a
otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO
Nº 296-2016-EF
12.- Cuando el vehículo
con fines turísticos, que
habiendo
ingresado
temporalmente
al
país al amparo de la
legislación pertinente
o de un convenio
internacional,
se
encuentre
en
las
siguientes situaciones:
a) ha excedido el
Segundo
plazo de permanencia
párrafo
concedido
por
la
Art. 197
autoridad aduanera y
no ha pagado la multa
en el plazo establecido
en el numeral 1 del
literal N) de la Tabla I, o
b) no ha sido retirado
del país en el plazo
establecido
en
su
Reglamento, conforme
al segundo párrafo del
artículo 197 de la Ley
General de Aduanas.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Comiso.
Comiso.
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
norma las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico
productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores,
su formación continua, evaluación, proceso disciplinario,
remuneraciones y estímulos e incentivos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificada
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, establece
que, en tanto no se apruebe las condiciones y montos de
la escala transitoria a que hace referencia la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación,
continuarán percibiendo los conceptos remunerativos
asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin
Título Profesional) y demás normativa legal expresa;
Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, establece que mediante norma
con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones,
asignaciones y demás beneficios que corresponden a los
Auxiliares de Educación;
Que, artículo 1 de la Ley Nº 30493 tiene por objeto
regular la política remunerativa del auxiliar de educación,
nombrado y contratado, que presta servicios en
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30493, dispone
que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
conceptos, una remuneración mensual; asignaciones
temporales por condiciones especiales del servicio,
remuneración vacacional; y, beneficios de asignación
por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio, y
compensación por tiempo de servicios; asimismo, el
artículo 3 de la Ley en mención establece que el auxiliar
de educación contratado percibe, entre otros conceptos,
remuneración mensual, bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, vacaciones truncas; y, beneficios
de subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo
de servicios;
Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que
los auxiliares de educación nombrados y contratados
perciben una asignación especial mensual por laborar en
instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de
influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30493,
establece que los montos, criterios y condiciones de los
derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado
y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de
la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el
Ministro de Educación, a propuesta de este último, con
excepción de los establecidos en los literales c) y d) del
artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30493, establece que para efecto de lo
previsto en los artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio
de Educación y a los Gobiernos Regionales de las
prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1
del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
Que, mediante Informe N° 513-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del
Ministerio de Educación señala que en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación,
en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios
cuenta con recursos disponibles para financiar la
implementación del Decreto Supremo que establece la
aprobación de los montos, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las asignaciones temporales por
condiciones especiales del servicio, la remuneración
vacacional y los beneficios de asignación por tiempo de
servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por
tiempo de servicios, correspondientes a los auxiliares
de educación nombrados; así como de la remuneración
mensual, las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, vacaciones truncas, los beneficios de
subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de
servicios, correspondiente a los auxiliares de educación
contratados, en el marco de la política remunerativa
del auxiliar de educación, nombrado y contratado,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30493; en virtud
de lo cual mediante Oficio Nº 01206-2016-MINEDU/SG,
el Ministerio de Educación solicita dar trámite al citado
Decreto Supremo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos,
criterios y condiciones de la remuneración mensual,
y otros conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
sus modificatorias; y, la Ley Nº 30493, Ley que regula
la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
602771
treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración
mensual conforme al siguiente detalle:
Cargo
Modalidad/Forma
Nivel/Ciclo
Inicial
Secundaria
Educación Básica Especial – Inicial
EBE
Primaria
Inicial
Educación Básica Regular – EBR
Auxiliar de
Secundaria
Educación
Educación Básica Especial – Inicial
Contratado
EBE
Primaria
Auxiliar de
Educación
Nombrado
Remuneración
Mensual S/
Educación Básica Regular – EBR
1 200,00
1 100,00
El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de
educación nombrado y contratado está afecta a cargas
sociales y es de naturaleza pensionable.
Artículo 2.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de las asignaciones temporales
o bonificaciones por prestar servicio efectivo como
auxiliar de educación nombrado o contratado en una
institución educativa pública de zona rural y/o de frontera,
determinadas como tales en el marco de lo dispuesto
por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED y el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley N°
30493, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicio efectivo en una institución
educativa pública ubicada en zona rural, según
clasificación de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/ 500,00)
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00)
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/ 70,00)
2. Por prestar servicio efectivo en una institución
educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y
00/100 Soles (S/ 100,00).
La percepción de estas asignaciones temporales
o bonificaciones no son excluyentes entre sí, de
corresponder.
Artículo 3.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública unidocente o multigrado
Establézcase el monto de la asignación temporal o
bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar
de educación nombrado o contratado en una institución
educativa pública de Educación Básica Regular del nivel
inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas
en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles
(S/ 200,00).
2. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100
Soles (S/ 140,00).
La percepción de estas asignaciones temporales o
bonificaciones son excluyentes entre sí.
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Auxiliar de
Educación nombrado y contratado
El auxiliar de educación nombrado y contratado
que labora en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y
de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria,
con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o
Artículo 4.- Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa
pública perteneciente a la Educación Intercultural
Bilingüe
Establézcase en Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00) el
monto de la asignación temporal o bonificación por prestar
servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado
o contratado, en una institución educativa pública
602772
NORMAS LEGALES
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB),
reconocidas como tales en el marco de los procedimientos
para el registro de instituciones educativas de educación
intercultural bilingüe, de educación intercultural y de
docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.
Artículo 5.- Asignación Especial VRAEM
Establézcase en Trescientos y 00/100 Soles (S/
300,00) el monto de la asignación especial mensual por
laborar en instituciones educativas públicas ubicadas
en zona de influencia y de intervención directa del Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los
auxiliares de educación nombrados y contratados.
Artículo 6.- Remuneración Vacacional y Vacaciones
Truncas de los Auxiliares de Educación nombrados y
contratados
1. Remuneración Vacacional: Se otorga por el periodo
vacacional establecido, para el auxiliar de educación
nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.
El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un
quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones
temporales que percibe al momento del cese, por cada
mes de servicio efectivo durante el año lectivo.
2. Vacaciones Truncas: Se otorga por culminar su
vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo
proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo
anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración
mensual y las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral
5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30493.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera, ni otorga
continuidad al vínculo laboral del auxiliar de educación
contratado, el cual culminará como máximo al final del
periodo fiscal.
Artículo 7.- Monto Único del Subsidio por Luto
y Sepelio a otorgarse a los Auxiliares de Educación
nombrados y contratados
Fíjese en Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) el
monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se
refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3
de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa
del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al auxiliar de
educación nombrado y contratado, al fallecimiento de su
cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o
hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres
o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de
prelación, al fallecimiento del auxiliar de educación
nombrado o contratado. En caso de existir más de un
deudo con el mismo rango de prelación y con derecho
al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los
beneficiarios.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual
del auxiliar de educación, no forma parte de la base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios o
de cualquier otro tipo de bonificaciones o asignaciones y
no se encuentran afectos a cargas sociales.
El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio se
otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado
a los auxiliares de educación nombrados y contratados,
comprendidos en la Ley Nº 30493, siempre que el
fallecimiento del auxiliar de educación, su cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o
hermanos, haya ocurrido antes de la extinción de su
vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido
subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº
27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de
las acciones derivadas de la relación laboral.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 8.- Asignación por tiempo de servicios
para el auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe, por única
vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a
dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco
(25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos
(02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30)
años de servicios como auxiliar de educación.
El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio
y se formaliza mediante resolución emitida en el mes
que el auxiliar de educación cumple los 25 o 30 años de
servicios de acuerdo al Informe Escalafonario.
Para el cómputo de tiempo de servicios se consideran
los servicios prestados como auxiliar de educación
nombrado, incluyendo los servicios prestados al Estado
en instituciones educativas públicas, en la condición de
auxiliar de educación contratado por servicios personales,
en este caso se contabiliza el tiempo de duración de los
servicios prestados en meses y días, según la vigencia
del contrato.
No se reconoce como tiempo de servicios las
resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados
en instituciones educativas particulares, servicios
ad-honorem, los servicios prestados como personal
administrativo, alfabetizador, animador o promotor
de programas no escolarizados; así como personal
contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 1057, ni los prestados como profesor.
Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios
para el auxiliar de educación.
Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar
de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de
la remuneración mensual vigente al momento del cese,
por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios
oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de
servicios.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el
tiempo de servicios prestados en instituciones educativas
públicas, en condición de nombrado y contratado por
servicios personales, debidamente acreditados.
El pago de este beneficio se realiza en función de los
años completos laborados. De presentarse el caso de una
fracción de año (meses), se considera como año completo
si ésta supera los seis (06) meses.
Artículo 10.- Vigencia y características de la
remuneración mensual, las asignaciones temporales
y las bonificaciones por condiciones especiales del
servicio
La remuneración mensual, las asignaciones
temporales y las bonificaciones establecidas en los
artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente norma.
Las asignaciones temporales y las bonificaciones por
condiciones especiales del servicio no tienen carácter
remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la
remuneración mensual, no forman parte de la base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo
de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación,
asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de
educación nombrado o contratado, ni están afectas a
cargas sociales.
Los conceptos antes señalados constituyen base de
cálculo solo para el otorgamiento de la remuneración
vacacional y/o vacaciones truncas a que se refiere el
artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Condiciones y criterios técnicos
para la percepción de la remuneración mensual,
las asignaciones temporales y bonificaciones por
condiciones especiales del servicio
Las asignaciones temporales o bonificaciones por
condiciones especiales del servicio contempladas en
los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, no
son excluyentes entre sí, corresponden en los casos
que el auxiliar de educación nombrado o contratado, y
la institución educativa reúnan las condiciones para su
otorgamiento. Se otorgan al auxiliar de educación en
tanto desempeñen función efectiva en las instituciones
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y
característica de las mismas, caso contrario dejará de
percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo
el desempeño de la función efectiva incluye el descanso
vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo
los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus
modificatorias.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente
los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y
por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado),
los cuales constituyen el único instrumento habilitante
para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones por condiciones especiales del servicio
señaladas en el presente Decreto Supremo.
La remuneración mensual, asignaciones temporales y
las bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las
Unidades
Ejecutoras
de
los
Pliegos
correspondientes son responsables del otorgamiento de
las asignaciones temporales y las bonificaciones, teniendo
en cuenta las características y criterios establecidos en
la presente norma, y la información registrada en los
padrones y en el Aplicativo Informático a que se hacen
referencia los párrafos precedentes del presente artículo.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1447347-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de
Salud y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO
N° 297-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, mediante Ley N° 30507, Ley que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de
Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar
medidas para recuperar la capacidad operativa y la
continuidad de los servicios de salud, se aprueba una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de
Educación a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta
por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 209 000 000,00), para financiar
acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa
602773
y la continuidad de los servicios de salud, así como otras
prioridades del sector salud;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, autoriza al
Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional,
a excepción de la fuente de financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus
organismos públicos, para financiar acciones destinadas
a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los
servicios de salud, así como otras prioridades del sector
salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a
propuesta de esta última;
Que, mediante Oficio N° 874-2016-SIS/J, el Jefe del
Seguro Integral de Salud solicita al Ministerio de Salud
se gestione una Transferencia de Partidas hasta por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para financiar las
prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos
de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral
de Salud, así como el financiamiento de los servicios de
hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas;
Que, con Informe Nº 295-2016-OGPPM-OPF/MINSA,
la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
del Ministerio de Salud señala, que dicho pliego cuenta
con los recursos presupuestales necesarios hasta por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para efectuar la
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Seguro
Integral de Salud, para atender el requerimiento de dicho
pliego, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30507; en
virtud de lo cual a través del Oficio N° 2583-2016-SG/
MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la
citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio
de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de
Salud hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00),
a fin de atender los requerimientos señalados en los
considerandos precedentes;
Que, mediante Informe N° 0245-2016-PCM/OGPP,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que los
pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática
y la Autoridad Nacional del Servicio Civil requieren la
ampliación del límite de autorización de compromisos
aprobados mediante Decreto Supremo N° 272-2016EF, a fin de cumplir con las acciones y compromisos
programados, por lo que se demanda la ampliación del
límite de autorización de compromisos aprobado para
dicho Sector hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y
00/100 SOLES (S/ 118 823 013,00); en virtud de lo cual
a través del Oficio N° 4777-2016-PCM/SG, la Presidencia
del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la citada
ampliación del límite de compromisos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio
de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la
capacidad operativa y la continuidad de los servicios de
salud; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
602774
NORMAS LEGALES
2016, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00)
del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135:
Seguro Integral de Salud, para financiar las prestaciones
de servicios de salud en los Establecimientos de Salud
que brindan a los asegurados del Seguro Integral de
Salud, así como el financiamiento de los servicios de
hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
011 : Ministerio de Salud
001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
71 465 124,00
--------------------TOTAL EGRESOS 71 465 124,00
============
A LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
135 : Seguro Integral de Salud
001 : Seguro Integral de Salud
5001566 : Otras Atenciones
Especializadas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
Salud
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias
ACTIVIDAD
de
45 270 316,00
5002166 : Otras Atenciones de Salud Básicas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N°
272-2016-EF
La titular del pliego Ministerio de Salud modifica,
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución
emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del
Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto
de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente
Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el
artículo 4 del Decreto Supremo N° 278-2016-EF.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
El Peruano
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
5000514 : Atención Integral de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
Viernes 28 de octubre de 2016 /
22 707 575,00
002 : Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modifíquese el límite para autorización de
compromisos aprobado para el Sector Presidencia del
Consejo de Ministros en el Anexo del Decreto Supremo
N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100
SOLES (S/ 1 749 823 013,00).
El titular del pliego Presidencia del Consejo de
Ministros modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la
resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo
2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en
cuenta el límite de gasto modificado mediante la presente
disposición.
UNIDAD EJECUTORA
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
5001566 : Otras Atenciones
Especializadas
de
Salud
1 :Recursos Ordinarios
3 487 233,00
--------------------TOTAL EGRESOS 71 465 124,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1
Los Titulares de los pliegos habilitador y
habilitado en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1447347-2
Determinan el monto de la colocación
de bonos internos emitidos referidos al
D.S. N° 269-2016-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 364-2016-EF/52
Lima, 25 de octubre de 2016
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 269-2016-EF se aprobó la operación de administración
de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio,
parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento
en los años 2019, 2025, 2033 y 2037, hasta por un monto
de principal de US$ 6 148 111 000,00 (SEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los
Bonos Soberanos 12AGO2017, 12AGO2020, 12SEP2023
y 12AGO2026 hasta por un monto de principal de S/ 22
495 035 000,00 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO
MIL Y 00/100 SOLES), cuyo financiamiento se realizará
mediante la emisión interna de bonos, aprobada en el
artículo 2 del citado Decreto Supremo;
Que, en adición, el literal b) del artículo 3 del referido
Decreto Supremo dispuso, entre otros aspectos, que el
monto de la colocación o colocaciones es determinado por
Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 269-2016-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- El monto de la colocación de bonos
internos emitidos al amparo del literal b) del artículo 3
del Decreto Supremo Nº 269-2016-EF, asciende a la
suma de S/ 10 251 560 000,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA
MIL Y 00/100 SOLES).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
602775
ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son
designados mediante resolución suprema refrendada por
el Ministro de Educación;
Que, el literal a) del artículo 2 de los Lineamientos
del Concurso Público para la selección y designación
de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU,
los mismos que forman parte del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNEDU aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establecen
que una de las categorías en que son seleccionados los
miembros de dicho Consejo Directivo es la de docentes
de universidades públicas en ejercicio;
Que, mediante Resolución Suprema N° 0142015-MINEDU se designaron a los miembros del Consejo
Directivo de la SUNEDU, entre los cuales figura el señor
ANTONIO PASQUEL RUIZ, por el periodo de cinco (05)
años, quien fue elegido en la categoría de docente de
universidad pública en ejercicio;
Que, mediante Oficio N° 737-2016/SUNEDU-02 la
Superintendente de la SUNEDU remite el Informe N° 3692016/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica
de dicho Organismo, en el cual se sustenta la necesidad
de declarar la vacancia en el cargo de miembro del
Consejo Directivo de la SUNEDU, del señor ANTONIO
PASQUEL RUIZ, al haberse configurado la causal de
vacancia establecida en el numeral 18.4 del artículo 18
de la Ley Universitaria, consistente en la existencia de
un impedimento legal sobreviniente a la designación,
por cuanto habría perdido la condición de docente de la
Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP),
según Resolución Rectoral N° 1325-2015-UNAP;
Que, en tal sentido, resulta necesario declarar la
vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo de
la SUNEDU, del señor ANTONIO PASQUEL RUIZ;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria, y el Decreto Supremo
Nº 012-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
1446616-1
EDUCACION
Declaran la vacancia del cargo de
miembro del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 042-2016-MINEDU
Artículo 1.- Declarar la vacancia en el cargo de
miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria, del
señor ANTONIO PASQUEL RUIZ, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria dar inicio
al procedimiento para la selección y designación de un
miembro del Consejo Directivo, para cubrir el cargo
declarado vacante por el artículo precedente.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Lima, 27 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como
Organismo Público Técnico Especializado, adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa, para
el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de
derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la
referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y
de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado
por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá,
un representante del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con
un nivel no menor de Director General, y por cinco (05)
miembros seleccionados mediante concurso público; dos
serán docentes provenientes de universidades públicas,
uno de universidad privada, y los otros dos serán
personalidades que cumplan determinados requisitos.
Los ciudadanos seleccionados son designados por
un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en
el correspondiente Reglamento de Organización y
Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional
de Educación, aprobada por mayoría simple para cada
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1447346-5
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva a ATN 3 S.A.
para desarrollar actividad de transmisión
de energía eléctrica en línea de transmisión
ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 429-2016-MEM/DM
Lima,18 de octubre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 14364515 sobre la solicitud
de concesión definitiva para desarrollar la actividad
602776
NORMAS LEGALES
de transmisión de energía eléctrica para la Línea de
Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro –
Onocora – Tintaya, presentada por ATN 3 S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 13006243 del Registro
de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, Oficina Registral Lima;
CONSIDERANDO:
Que, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas
suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto
“Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas” cuya fecha
de cierre fue el 13 de junio de 2013 mediante el cual ATN
3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes
y servicios requeridos, construir, operar y mantener la
“Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya”;
Que, mediante el documento Nº ATN3.GG.236.2015
ingresado con Registro Nº 2530602 de fecha 31 de
agosto de 2015 complementado con los documentos
con Registros Nº 2532676, Nº 2538000 y Nº 2541990
de fechas 7 y 24 de setiembre y 7 de octubre de 2015
respectivamente, ATN 3 S.A. solicita la concesión
definitiva para realizar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, ubicada
en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba,
Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta,
Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San
Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre,
Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata,
Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará,
Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui,
Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias
de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi,
Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de
Cusco;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 281-2015MEM/DGAAE de fecha 24 de agosto de 2015 la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba a
favor de ATN 3 S.A. el Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu –
Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”
ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba,
Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras,
Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco,
Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa,
Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata,
Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará,
Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui,
Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias
de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi,
Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de
Cusco;
Que, la petición se encuentra amparada en las
disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los
artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con
los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado
y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº
419-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando otorgar la
concesión de transmisión;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y
28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable de la Directora General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de ATN 3 S.A. la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, ubicada
en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba,
Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta,
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San
Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre,
Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata,
Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará,
Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui,
Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias
de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi,
Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de
Cusco, en los términos y condiciones de la presente
Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato
de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida/Llegada de la
Línea de Transmisión
S.E. Suriray – S.E. Kayra
S.E. Kayra – S.E. Onocora
S.E. Onocora – S.E. Tintaya Nueva
Enlace S.E. Kayra – S.E. Quencoro
Tensión Nº de
(kV) Ternas
220
220
220
138
01
01
02
01
Ancho de
Longi- Faja de Sertud vidumbre que
(km) corresponde
(m)
153,81
109,98
70,63
6,85
25
25
25
20
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº
488-2016 a suscribirse entre ATN 3 S.A. y el Ministerio
de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03
anexos.
Artículo 4º.- Autorizar a la Directora General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en
representación del Estado, el Contrato de Concesión
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura
Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución
Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión Nº 488-2016 referido en
el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento
del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas.
Artículo 6º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y
Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución
Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano,
la misma que se realizará por cuenta del concesionario de
acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1443936-1
Encargan funciones de Director de la
Dirección General de Electrificación Rural
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 447-2016-MEM/DM
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2016MEM/DM se designó al señor Walter Jesús Salas Zapata
en el cargo de Director General de la Dirección General
de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
referida designación, y encargar las funciones de Director
General de la Dirección General de Electrificación Rural
del Ministerio de Energía y Minas, en tanto se designe
al titular;
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor Walter Jesús Salas Zapata en el cargo de Director
General de la Dirección General de Electrificación Rural
del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Encargar al señor Hugo Alberto Sulca
Sulca las funciones de Director General de la Dirección
General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía
y Minas, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1447344-1
602777
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; así como por la Ley
Nº 29635 – Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016-JUS/
DGJC “Lineamientos para la aplicación del Decreto
Supremo N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley
N° 29635, sobre el Registro de Entidades Religiosas”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el
Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PAULINO GRANDEZ CASTRO
Director General de Justicia y Cultos
1446615-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Directiva N° 001-2016-JUS/
DGJC “Lineamientos para la aplicación
del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS Reglamento de la Ley N° 29635, sobre el
Registro de Entidades Religiosas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 153-2016-JUS/DGJC
Lima, 24 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 152-2016-JUS/DGJC-DASINC, de la
Dirección de Asuntos Interconfesionales, mediante el cual
se adjunta el proyecto de Directiva para establecer los
“Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo
N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635,
sobre el Registro de Entidades Religiosas”;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y
de religión, en forma individual o asociada, así como el
libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre
que no ofenda la moral ni altere el orden público; y,
en el artículo 50° establece que el Estado respeta las
confesiones y puede establecer formas de colaboración
con ellas;
Que, en dicho marco constitucional, la Ley
Nº 29635 – Ley de Libertad Religiosa, garantiza el derecho
fundamental de toda persona a la libertad de religión,
y establece en su artículo 5° la definición de entidades
religiosas que para el efecto son las iglesias, confesiones
o comunidades religiosas integradas por personas
naturales que profesan, practican, enseñan y difunden
una determinada fe; las mismas cuentan con credo,
escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y
ministerio propios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-JUS se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad
Religiosa, cuya Segunda Disposición Complementaria,
dispone que mediante Resolución Directoral de la
Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las
disposiciones que resulten necesarias para la ejecución
de la mencionada norma;
Que, en dicho marco, es necesario aprobar las
disposiciones para la aplicación del Decreto Supremo
N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635,
relacionadas al Registro de Entidades Religiosas;
PRODUCE
Modifican la R.M. N° 351-2012-PRODUCE,
que declaró de Interés Nacional al
proyecto petroquímico presentado por
la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. a
desarrollarse en el distrito y provincia de
Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 415-2016-PRODUCE
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El documento con registro N° 000855682016 presentado por la empresa ORICA NITRATOS
PERÚ S.A., el Memorando N° 1815-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria; el Memorando N° 1646-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas
y Regulación; el Informe N° 067-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF-ffreyre de la Dirección
de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización; y
el Informe N° 357-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el
Desarrollo de la Industria Petroquímica, en adelante la
Ley, establece normas específicas para el desarrollo de
la Industria Petroquímica a partir de los componentes del
gas natural, condensados y de otros hidrocarburos;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley,
declara de interés nacional y necesidad pública el
fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria
Petroquímica, priorizando la producción de úrea y
fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio
- ambiental y de competitividad, enfatizando el uso
de avanzada tecnología y economías de escala,
competitivas internacionalmente;
Que, el artículo 2 de la Ley, define como Complejo
Petroquímico, al conjunto de plantas petroquímicas
instaladas en una zona geográfica determinada, en la
cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que
le confieren ventajas comparativas, y donde se instala
la infraestructura y los servicios que responden a las
necesidades de la Industria Petroquímica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29163, establece que
son funciones del Ministerio de la Producción, promover
la Petroquímica Intermedia y Final a partir del Gas Natural
y Condensados y otros hidrocarburos líquidos, bajo
602778
NORMAS LEGALES
los criterios de competitividad, desarrollo sostenible y
protección al medio ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 3512012-PRODUCE se declara de Interés Nacional el
proyecto presentado por la empresa ORICA NITRATOS
PERÚ S.A. para la construcción y operación de una Planta
Petroquímica Intermedia destinada a la producción de
nitrato de amonio en grado industrial, a desarrollarse en la
Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito de
Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, sobre
dos secciones, una de 164.3406 y otra de 29.379 has
(193.7196 hectáreas), en la Zona Geográfica Determinada
establecida por Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/
DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 191-2012MEM/DM, conforme al plano que como Anexo Nº 1, forma
parte integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución
declara la viabilidad del proyecto petroquímico
presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ
S.A., consistente en la construcción y operación de una
Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción
de nitrato de amonio en grado industrial, a desarrollarse
en las zonas señaladas en el numeral precedente;
Que, la solicitud de modificación de la Resolución
Ministerial N° 351-2012-PRODUCE, se sustenta en
la necesidad de incluir la construcción y operación de
una planta de emulsión de nitrato de amonio, al ser
considerada como actividad petroquímica;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación
con Memorando N° 1646-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/
DGPR sustentada en el Informe N° 067-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF-ffreyre de la Dirección
de Políticas Desarrollo Productivo y Formalización que
manifiesta “ La planta de emulsión de nitrato de amonio,
que si bien es un proyecto distinto al proyecto materia
de la Resolución Ministerial, es –a la vez- un proyecto
considerado como actividad petroquímica final, cuando
el insumo básico “nitrato de amonio” proviene de una
industria petroquímica intermedia, como concluye el
Informe Nº 00659-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/
DIRE-ediazm. Por lo tanto, este nuevo proyecto estaría
comprendido en los alcances de la Ley Nº 29163
(art. 6º).Adicionalmente, es un proyecto accesorio y
complementario al proyecto planta petroquímica, cuya
finalidad es la producción del nitrato de amonio en grado
industrial, considerado como actividad petroquímica
intermedia.”, sustenta la modificación de la Resolución
Ministerial N° 351-2012-PRODUCE;
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la
Industria Petroquímica, su Reglamento por aprobado por
Decreto Supremo N° 066-2008-EM; el Decreto Legislativo
N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los artículos 1 y 2 de la
Resolución Ministerial N° 351-2012-PRODUCE, en los
siguientes términos:
“Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Declárase de Interés Nacional el proyecto petroquímico
presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ
S.A., consistente en la construcción y operación de una
Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción
de nitrato de amonio en grado industrial y una planta
de emulsión de nitrato de amonio, a desarrollarse en la
Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito
de Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua,
sobre dos secciones, una de 164.3406 y otra de 29.379
has(193.7196 hectáreas), en la Zona Geográfica
Determinada establecida por Resolución Ministerial
N° 443-2009-MEM/DM, modificada por Resolución
Ministerial N° 191-2012-MEM/DM, conforme al plano que
como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- Declaración de viabilidad del proyecto.
Declárase la viabilidad del proyecto petroquímico
presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ
S.A., consistente en la construcción y operación de una
Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción
de nitrato de amonio en grado industrial y una planta
de emulsión de nitrato de amonio, a desarrollarse en la
Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito
de Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua,
sobre dos secciones, una de 164.3406 y otra de 29.379
has(193.7196 hectáreas), en la Zona Geográfica
Determinada establecida por Resolución Ministerial
N° 443-2009-MEM/DM, modificada por Resolución
Ministerial N° 191-2012-MEM/DM, conforme al plano que
como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1446255-1
Establecen la gratuidad del derecho de
tramitación de diversos procedimientos
administrativos del TUPA del Ministerio de
la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 417-2016-PRODUCE
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorando Nº 1671-2016-PRODUCE/OGPP
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
el Informe Nº 283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la
Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando
Nº 2263-2016-PRODUCE/DGSF de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando
N° 1748-2016-PRODUCE/DGPR de la Dirección
General de Políticas y Regulación, el Memorando
N° 4694-2016-PRODUCE/DGCHD de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, el Memorando N° 1123-2016-PRODUCE/
DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales,
el
Memorando
N°
2104-2016-PRODUCE/DGCHI
de la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe
Nº 373-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0102015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Producción, el mismo que ha sido modificado por
las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE,
N° 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el
Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE;
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE,
se crea la Ventanilla Única del Sector Producción
(VUSP), a fin de fortalecer la simplificación
administrativa a través de la automatización
progresiva de los procedimientos administrativos y de
los servicios a cargo del Sector Producción, así como
establecer las disposiciones para su implementación y
funcionamiento;
Que, el principio de simplicidad del procedimiento
administrativo, previsto en el numeral 1.13 del artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley,
dispone que los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse
toda complejidad innecesaria; es decir los requisitos
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los
fines que se persigue cumplir;
Que, mediante Memorando Nº 1141-2016-PRODUCE/
OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información,
informa a la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, que los Procedimientos Administrativos
N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100,
101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la
Producción, se encuentran automatizados, precisando
que tienen costos por derecho de tramitación;
Que, mediante Memorando Nº 1572-2016-PRODUCE/
OGPP y Memorado Múltiple Nº 1567-2016-PRODUCE/
OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
solicita a la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, a la Dirección General de
Políticas y Regulación, a la Dirección General de Asuntos
Ambientales y a la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, emitir opinión técnica respecto a la viabilidad
de declarar gratuitos los procedimientos administrativos
del TUPA automatizados que se encuentran a su cargo,
el beneficio que producirá dicha medida a favor de los
administrados y sustentar si dicha medida no afectará
el cumplimiento de sus metas físicas y financieras
programadas en el Plan Operativo Institucional 2016 del
Ministerio de la Producción;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, la Dirección General de Políticas y
Regulación, la Dirección General de Asuntos Ambientales
y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, han
emitido opinión favorable para declarar la gratuidad del
costo por derecho de tramitación de los Procedimientos
Administrativos N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72,
88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA
del Ministerio de la Producción, que se encuentran
automatizados, por cuanto el pago de dicho concepto no
afectaría el cumplimiento de las metas físicas y financieras
programadas en el Plan Operativo Institucional 2016;
Que,
mediante
el
Memorando
N°
1671-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº
283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, de la Oficina de
Planeamiento y Racionalización, se emite opinión
favorable para declarar gratuito el derecho de tramitación
de los procedimientos administrativos N°s. 20, 26, 36,
43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158,
159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción,
que se encuentran automatizados, sustentando que
dicha medida permitirá brindar un servicio eficiente a los
administrados, así como reducirá barreras burocráticas de
los actos y disposiciones en el Ministerio de la Producción,
en el marco de los principios y normas de simplificación
administrativa contenidos en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3
del artículo 36 de la Ley N° 27444, las disposiciones
concernientes a la simplificación de procedimientos
podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de
entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo,
el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone
que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, en consecuencia, es necesario establecer
la gratuidad del derecho de tramitación de los
procedimientos administrativos N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50,
58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del
TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran
automatizados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Producción, y modificatorias, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
602779
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Decreto Supremo Nº
079-2007-PCM, Aprueba lineamientos para elaboración y
aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Gratuidad de Derechos de Tramitación
de Procedimientos Administrativos del TUPA.
Disponer la gratuidad de los derechos de tramitación de
los Procedimientos Administrativos Nº 20, 26, 36, 43, 49,
50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, modificado por las
Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE,
N° 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el
Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE.
Artículo 2.- Publicación.
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1446883-1
Modifican el Procedimiento Administrativo
N° 87 “Registro o Renovación de
Consultoras dedicados a la elaboración de
Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y
Registro o Renovación de Laboratorio para
realizar análisis químicos según protocolo
de monitoreo de efluentes líquidos para la
industria de consumo humano indirecto y
cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 420-2016-PRODUCE
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS, El Memorando N° 3703-2016-PRODUCE/
DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los
Memoranda N°s. 01888, 1985 y 2401-2016-PRODUCE/
DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, los Informes N°s. 291 y 311-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, el Memorando N° 1384-2016-PRODUCE/OGPP
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y
el Informe N° 246-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la
Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 0102015- PRODUCE, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Producción, modificado por las Resoluciones
Ministeriales
N° 199-2015-PRODUCE,
340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el
Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, en adelante
el TUPA del Ministerio;
Que, en el TUPA del Ministerio, se incluye como
procedimiento administrativo N° 87, el “Registro o
Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración
de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o
Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos
según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para
602780
NORMAS LEGALES
la industria de consumo humano indirecto y cuerpo
receptor (Vigencia 1 año)”;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM,
establece en el artículo 73, que sólo podrán elaborar
estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas
entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en
el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que
se encuentren inscritas en el Registro de Entidades
Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales,
debiendo considerarse como “entidad” para efectos del
Registro, tanto a personas naturales como personas
jurídicas;
Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444,
dispone en el numeral 1 del Artículo IV del Título
Preliminar, que el procedimiento administrativo se
sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio
de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es
decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3
del artículo 36, que las disposiciones concernientes
a la eliminación de procedimientos o requisitos o a
la simplificación de los mismos, podrán aprobarse
por Resolución Ministerial por tratarse de entidades
dependientes del Gobierno Central; y en el numeral
38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda
modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial
del Sector;
Que, los Lineamientos para elaboración y
aprobación de TUPA y Disposiciones para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,
aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM,
establecen en el artículo 12 que, para la revisión y
aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria,
se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto,
la siguiente documentación: Proyecto de norma que
aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de
Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente
y destaque los cambios contenidos en el proyecto,
los avances en la simplificación administrativa de los
procedimientos administrativos (reducción de plazos
de atención, requisitos o costos); y el “Formato de
sustentación legal y técnica de los procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se
aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa
y se establecen disposiciones para su implementación,
para la mejora de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad por las Entidades
de la Administración Pública, que tiene como objetivo
general, brindar pautas a las entidades públicas para
la eliminación y simplificación de procedimientos
administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo
un enfoque integral;
Que,
mediante
el
Memorando
N°
3703-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC,
la
Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo solicita a la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero se realicen las
gestiones pertinentes para dar viabilidad a lo establecido
en el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, teniendo
en cuenta que consideran que el Registro de Personas
Naturales en el Registro de Entidades Autorizadas para
Elaborar Estudios Ambientales, puede ayudar a que
sean asequibles los servicios para la formulación de la
Declaración de Impacto Ambiental - DIA;
Que, con el Memorando N° 1985-2016-PRODUCE/
DGP, se remite el Informe N° 311-2016-PRODUCE/
DGP-DIROPA, a través del cual se solicita modificar
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
el procedimiento administrativo N° 87 “Registro o
Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración
de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro
o Renovación de Laboratorio para realizar análisis
químicos según Protocolo de Monitoreo de Efluentes
Líquidos para la Industria de Consumo Humano
Indirecto y Cuerpo Receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA
del Ministerio, debido a que en el Decreto Supremo
N° 019-2009-MINAM se prevé que las entidades
registradas para la elaboración de los Estudios
Ambientales pueden ser personas jurídicas así como
también personas naturales, siendo éstas últimas las
que tendrían competencia para la elaboración de los
Estudios Ambientales de la Categoría I que corresponde
a la Declaración de Impacto Ambiental - DIA, con lo
cual se contribuiría a la formalización de las actividades
pesqueras y acuícolas, que se desarrollan en el interior
de nuestro país;
Que, por el Memorando N° 1384-2016-PRODUCE/
OGPP, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto remite el Informe N° 246-2016-PRODUCE/
OGPP-OPRA, que hace suyo, mediante el cual la
Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión
técnica señalando que, la propuesta de actualización del
procedimiento administrativo 87 del TUPA del Ministerio
en el marco del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM,
formulada por la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, flexibiliza la documentación a
presentar por el ciudadano (requisitos), manteniendo
inalterable el derecho de trámite y el plazo para su
tramitación, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 12
de los Lineamientos para elaboración y aprobación de
TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo
N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable
correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos
para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones
para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,
aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el Procedimiento
Administrativo N° 87 “Registro o Renovación de
Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios
Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación
de Laboratorio para realizar análisis químicos
según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos
para la industria de consumo humano indirecto y
cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2015-PRODUCE y modificado por las
Resoluciones Ministeriales N° 199-2015-PRODUCE,
340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el
Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme
al Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1447343-1
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Disponen publicación del proyecto
de “Decreto Supremo que aprueba
el procedimiento y requisitos para la
autorización de Organismos de Evaluación
de la Conformidad para la evaluación de
productos industriales manufacturados
y
deroga
el
Decreto
Supremo
Nº 017-2005-PRODUCE”; y su exposición
de motivos, en el Portal Institucional del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 421-2016-PRODUCE
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS, el Memorando Nº 1029-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I
del
Despacho
Viceministerial
de
MYPE e Industria, los Memorandos Nº 749 y
1648-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección
General de Políticas y Regulación, los Memorandos
Nº 158 y 323-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE
de la Dirección de Regulación de la Dirección General de
Políticas y Regulación, el Informe N° 003-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR/DIRE-jcr de la Dirección de Regulación
de la Dirección General de Políticas y Regulación; y el
Informe N° 377-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
establece que el Ministerio de la Producción es
competente, entre otros aspectos, en materia de industria
y de manera exclusiva en normalización industrial;
asimismo, una de sus funciones rectoras es formular la
política nacional y sectorial bajo su competencia;
Que, el literal i) del artículo 91 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE, establece como función de
la Dirección de Regulación, la de evaluar y resolver las
solicitudes para autorizar a los organismos certificadores a
que realicen actividades de evaluación de la conformidad
de productos industriales manufactureros regulados por el
Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005PRODUCE se creó el Registro de Organismos de
Evaluación de la Conformidad Autorizados (ROECA),
a fin que dichos organismos por encargo del Ministerio
de la Producción, realicen “actividades de evaluación
de la conformidad para determinar la conformidad de
productos industriales manufactureros sometidos a
reglamentos técnicos, actividades de fiscalización u otras
actividades que determine el Ministerio en el ámbito de su
competencia.”;
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema
Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad (INACAL), establece el marco normativo para la
acreditación de entidades privadas o públicas que brindan
los servicios de evaluación de la conformidad a fin de
reconocer su competencia técnica en la prestación de los
indicados servicios, los cuales para su acreditación deben
cumplir con estándares internacionales; y en su artículo
33, establece que “Las entidades públicas que requieran
utilizar organismos de evaluación de la conformidad
para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus
reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los
organismos de evaluación de la conformidad acreditados
por el órgano de línea responsable de la materia de
acreditación del INACAL, y sólo en ausencia de los
mismos podrán autorizar de manera temporal organismos
fuera del marco de la acreditación.”;
Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio
(OTC-OMC), conforme al numeral 6.1.1 de su artículo 6,
reconoce “La competencia técnica suficiente y continuada
602781
de las instituciones pertinentes de evaluación de la
conformidad de los Miembros, con el fin de que pueda
confiarse en la sostenida fiabilidad de los resultados de
su evaluación de la conformidad”, teniendo en cuenta
como exponente de una competencia técnica suficiente
el hecho de que se haya verificado mediante acreditación,
que esas instituciones se atienen a las orientaciones
o recomendaciones pertinentes de instituciones
internacionales;
Que, la Decisión 506 de la Comunidad Andina,
establece el reconocimiento y aceptación automática
por parte de los Países Miembros, de los Certificados de
productos que se comercialicen en la Comunidad Andina,
emitidos por Organismos de Certificación de productos
acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación
para desarrollar actividades de certificación de productos
en uno o varios campos específicos; o por Organismos de
Certificación reconocidos por una autoridad competente
para desarrollar actividades de certificación en uno o
varios campos específicos, donde no exista Organismo
de Certificación acreditado;
Que, el Informe N° 003-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/
DGPR/DIRE-jcr de la Dirección de Regulación de la
Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria, señala que la
tendencia mundial está orientada a autorizar Organismos
de Evaluación de la Conformidad acreditados para la
evaluación de productos regulados, por la autoridad
competente, y que existe la necesidad de replantear el
ROECA, a fin de prever el supuesto de que sólo debe
extenderse autorización a organismos no acreditados
cuando por temas de mercado no existan organismos
acreditados;
Que, de acuerdo a lo señalado en el referido
informe, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº
017-2005-PRODUCE, a fin de adecuar el procedimiento
de autorización de Organismos de Evaluación de la
Conformidad a lo establecido por la Ley N° 30224, la
Decisión 506 de la Comunidad Andina y los acuerdos
comerciales de los cuales el Perú forma parte, de
manera que el Ministerio de la Producción sólo proceda
a extender una autorización a Organismos de Evaluación
de la Conformidad acreditados y, solamente cuando no
existan organismos acreditados, autorizar Organismos de
Evaluación de la Conformidad no acreditados, con lo cual
se logra un mejoramiento del procedimiento y requisitos
de autorización, y se incentiva el sistema de acreditación
del país, facilitando su aplicación;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto
normativo y conforme con lo dispuesto por el artículo 14
del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de las Normas Legales de carácter general,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta
necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto
Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos
para la autorización de Organismos de Evaluación de la
Conformidad para la evaluación de productos industriales
manufacturados y deroga el Decreto Supremo N°
017-2005-PRODUCE” en el Portal Institucional del
Ministerio de Producción, por un plazo de treinta (30) días
calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y sus
modificatorias; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
el Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de las Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto
Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos
para la autorización de Organismos de Evaluación
de la Conformidad para la evaluación de productos
industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo
602782
NORMAS LEGALES
Nº 017-2005-PRODUCE”; y su exposición de motivos, en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios
y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta
(30) días calendario, contados desde la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
La Dirección de Regulación de la Dirección General
de Políticas y Regulación, es la encargada de recibir,
procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones,
comentarios y/o sugerencias que reciban sobre el
proyecto citado en el artículo precedente, los que deben
ser remitidos al citado órgano sito en Calle Uno Oeste
N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección
electrónica [email protected]
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1447343-2
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase el Artículo 2 del Decreto Supremo
N° 001-2001-RE, que establece disposiciones para el
otorgamiento de carácter internacional a eventos que se
realicen en el país con la participación de delegaciones
extranjeras, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Los interesados en la realización de un
evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud
para su oficialización al sector del Gobierno Central
al que corresponda el carácter de la reunión. Si este
sector considera que la realización del evento implica
un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la
solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual,
de considerarlo conveniente, oficializará el carácter
internacional del evento mediante Resolución Ministerial o
resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha
facultad”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Decreto Supremo N° 0012001-RE, que establece disposiciones para
el otorgamiento de carácter internacional
a eventos que se realicen en el país con la
participación de delegaciones extranjeras
DECRETO SUPREMO
N° 083-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-RE,
se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores
es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar
carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia,
congreso o seminario que se realice en el territorio
de la República, con la participación de delegaciones
extranjeras;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala
que los interesados en la realización de un evento
internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para
su oficialización al sector del Gobierno Central al que
corresponda el carácter de la reunión;
Que, en esa línea, si el sector considera que la
realización del evento implica un aporte a los intereses del
Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones
Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente,
oficializará el carácter internacional del evento mediante
Resolución Ministerial.
Que, dada la trascendencia de los eventos, es
necesario otorgarle al procedimiento la máxima
dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten
su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos,
ello con la finalidad de alcanzar una decisión en tiempo
razonable;
Que, en tal sentido, resulta procedente modificar el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, a fin
que la oficialización del carácter internacional del evento
se realice a través de resolución emitida por el órgano a
quien se delegue dicha facultad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Única.- En un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario, el Ministerio de Relaciones Exteriores
aprobará mediante resolución ministerial, los lineamientos
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 001-2001-RE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447346-2
Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul
Honorario de Italia en Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 235-2016-RE
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota 249, de 27 de enero de 2016, de la Embajada
de Italia, mediante la cual informa el término de funciones
del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul
Honorario de Italia en Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 474-2010RE, de 10 de noviembre de 2010, se reconoció al señor
Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de
Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento
de Cusco;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede la cancelación del
Exequátur otorgado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en
el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce
al señor Frantz Luis Olazabál Ibáñez, como Cónsul
Honorario de Italia en Cusco.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447346-6
Autorizan viaje de funcionario diplomático
al Reino de los Países Bajos, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0951/RE-2016
Lima, 25 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Perú se acogió al Convenio de La Haya
de 1961, con la finalidad de lograr la supresión de la
exigencia de legalización de los documentos públicos
extranjeros, así como el apostillado de los documentos
expedidos en el Perú; los cuales tienen efecto legal ante
los países miembro de la Convención de la Haya. Dicho
convenio entró en vigencia en el Perú a partir del 30 de
setiembre de 2010;
Que, La Secretaría General de la Conferencia de
La Haya se encuentra organizando las reuniones:
“10th International Forum on the e-APP (electronic
Apostille)”, a realizarse el 1 de noviembre de 2016 y
“Special Commission on the practical operation of the
Apostille Convention”, que tendrá lugar del 2 al 4 de
noviembre de 2016, así como la “evaluación continua de
la implementación del Convenio de la Apostilla”, ambas
reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de La Haya,
Reino de los Países Bajos;
Que, las referidas reuniones las cuales se realizan
cada 5 años, tienen como finalidad poner a disposición
de los Estados interesados información sobre el sistema
de Apostilla Electrónica, así como abundar en las
ventajas de la Apostilla única o de La Haya, haciendo un
especial hincapié en la notoria agilización que conlleva
la tramitación electrónica de dichas Apostillas, tanto
para las Administraciones apostillantes como para los
ciudadanos;
Que, es de interés para el Perú participar en dichas
reuniones, a fin de tener presencia y propuesta en
el funcionamiento de la Apostilla, así como también
presentar la experiencia peruana en la aplicación del
mencionado acuerdo, y enriquecerse de las buenas
prácticas obtenidas por otros países en esta materia;
Que, dicha participación ha sido propuesta por la
Embajada del Perú en La Haya, mediante mensajes
L-LAHAYA20160102 y L-LAHAYA20160401;
Que, se estima importante la participación del
Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección
de Política Consular, de la Dirección General de
Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, a fin de dar debido seguimiento diplomático
y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3796, del Despacho Viceministerial, de 13 de octubre
de 2016; la Memoranda (DGC) N.° DGC1031/2016,
de la Dirección General de Comunidades Peruanas
en el Exterior y Asuntos Consulares, de 12 de octubre
de 2016; y (OPR) N.° OPR0303/2016, de la Oficina de
Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2016,
que otorga certificación de crédito presupuestario al
presente viaje;
602783
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Consejero Eduardo Fernando Castañeda
Garaycochea, Subdirector de Trámites Consulares, de la
Dirección de Política Consular, de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países
Bajos, para participar del 1 al 4 de noviembre de 2016 en
las reuniones señaladas en la parte considerativa de la
presente resolución, autorizando su salida del país del 30
de octubre al 5 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites
Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los
Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en
un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al
término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos
Eduardo Fernando Castañeda
Garaycochea
Pasaje aéreo Viáticos N.° Total
clase económica por día de viáticos
US$
US$ días US$
1 998,00
540,00 4+2 3 240,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, el citado
funcionario diplomático deberá presentar al Ministro
de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el
viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446366-1
Autorizan viajes de representantes del
Ministerio al departamento de Loreto y a
la República de Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0960-2016-RE
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso
de la República realizará la Segunda Sesión Descentralizada
y Audiencia Pública “Desarrollo e Integración Fronteriza”
y reuniones de trabajo con autoridades locales, en las
localidades de Caballococha, Santa Rosa e Islandia en la
República del Perú, y de Leticia en la República de Colombia
del 28 al 29 de octubre de 2016;
Que, la referida Comisión ha solicitado la participación
de un representante del Ministerio de Relaciones
602784
NORMAS LEGALES
Exteriores con el fin que explique las acciones de política
de integración y desarrollo fronterizo que se llevan a cabo
en dicha frontera;
Que, se estima necesaria la participación de
funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración
Fronteriza, de la Dirección General de América, a fin de
dar debido seguimiento diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite N.° 3922 del
Despacho Viceministerial, de 25 de octubre de 2016; el
Memorándum (DDF) N.° DDF0968/2016 de la Dirección
de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 24 de octubre
de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0310/2016,
de 26 de octubre de 2016, de la Oficina de Programas
y Presupuesto, que otorga crédito presupuestario para el
presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director
de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección
General de América, y el señor Javier Octavio Raul
Lossio Olavarria, Especialista en Desarrollo e Integración
Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración
Fronteriza, de la Dirección General de América, a las
localidades de Caballococha, Santa Rosa e Islandia,
en el departamento de Loreto, República del Perú, y de
Leticia, en el departamento de Amazonas, República
de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, en las
reuniones señaladas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los
Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Viáticos por día Número
Total
nacional S/
de días viáticos S/
Luis Rodomiro Hernández Ortiz
320,00
1
320,00
Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría
320,00
1
320,00
Nombres y Apellidos
Viáticos por día Número
Total
Internacional $. de días viáticos $
Luis Rodomiro Hernández Ortiz
370,00
1
370,00
Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría
370,00
1
370,00
Artículo 3.- Dentro de los diez (10) días hábiles,
contados desde la culminación de la comisión de
servicios, el citado funcionario deberá presentar al
Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447082-1
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
SALUD
Aprueban el Presupuesto Analítico
de Personal Modificado II 2016, de la
Unidad Ejecutora 001: Administración
Central, Pliego 011: Ministerio de Salud,
correspondiente al año fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 839-2016/MINSA
Lima, 25 de octubre de 2016
Visto, el Expediente N° 16-099641-001 que contiene el
Memorándum N° 1979-2016-EPP-OARH-OGRH/MINSA
y el Informe Nº 194-2016-EPP-OARH-OGRH/MINSA de
la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe
N° 294-2016-OGPPM-OPF/MINSA, de la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 820-2015/
MINSA, del 17 de diciembre de 2015, se aprobó el
Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 011:
Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/
MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 5342016/MINSA, se aprobó el Presupuesto Analítico de
Personal Modificado 2016, de la Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud,
correspondiente al año fiscal 2016;
Que, mediante el literal h) del numeral 8.1 del
artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó el
nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de
la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la
salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos
y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos
Regionales y las Comunidades Locales de Administración
en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82INAP/DIGESNAP, se aprobó la Directiva N° 001-82INAP/DNP, denominada “Directiva para la formulación
del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las
Entidades del Sector Público”, la misma que establece
que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado
por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a
quien éste delegue en forma expresa dicha competencia;
Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la
Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las
propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de
Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre
su viabilidad presupuestal;
Que, con Memorándum N° 1979-2016-EPP-OARHOGRH/MINSA se adjunta el Informe Nº 194-2016-EPPOARH-OGRH/MINSA, mediante el cual la Oficina
General de Recursos Humanos sustenta la propuesta
del Presupuesto Analítico de Personal Modificado de la
Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego
011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio
fiscal 2016, para efectos del nombramiento dispuesto
por el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
Que, mediante Informe Nº 294-2016-OGPPM-OPF/
MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización emite opinión favorable respecto a
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la disponibilidad presupuestal para la aprobación del
Presupuesto Analítico de Personal Modificado de la
Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego
011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio
fiscal 2016;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de
Recursos Humanos, con el visado de la Directora
General de la Oficina General de Recursos Humanos, del
Director General de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario
General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, “Directiva
para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal–
PAP en las Entidades del Sector Público”, aprobada por
Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de
Personal Modificado II 2016, de la Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud,
correspondiente al año fiscal 2016, el mismo que en
anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución
Ministerial se notifique a la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución
Ministerial y su anexo sean publicados en el portal
institucional del Ministerio de Salud en la dirección
electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
asp?op=115, el mismo día de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446897-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Disponen inmediata reanudación de labores
y pago de remuneraciones de trabajadores
afectados de Pesquera Rubí S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 97-2016-MTPE/2/14
Lima, 30 de junio de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 552-2015-DRTPE.MOQ ingresado con
número de registro 120633-2015, mediante el cual la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de
Moquegua), remite a esta Dirección General el expediente
Nº 001-2015-DPSCL-DRTPE.-MOQ/S.P.L., así como los
actuados referidos a las Órdenes de Inspección Concretas
Nº 087-2015-SUNAFIL/IRE.MOQ, Nº 337-2015-SUNAFIL/
IRE.MOQ y Nº 413-2015-SUNAFIL/IRE.MOQ, en
mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa
Pesquera Rubí S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la
Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ,
por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy
602785
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Moquegua), declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral
Nº 044-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ, por el cual la Dirección
de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Moquegua), declaró improcedente la medida
de suspensión temporal perfecta de labores comunicada
por LA EMPRESA.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el
derecho de contradecir el acto administrativo que se supone
está violando, desconociendo o lesionando un derecho o
interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos
administrativos detallados en el artículo 207º del mismo
cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii)
Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una
tercera instancia de competencia nacional (en el caso
que las dos instancias anteriores fueron resueltas por
autoridades que no son de competencia nacional),
correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que
expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado
al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de
Moquegua), corresponde a esta Dirección General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3.
1
2
3
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p.
668.
En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión,
cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.
602786
NORMAS LEGALES
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 10 de febrero de 2015, LA EMPRESA
comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
del Gobierno Regional de Moquegua, la medida de
suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito
y fuerza mayor desde el día 10 de febrero de 2015 hasta
por noventa (90) días, que involucraría a veintiún (21)
trabajadores que laboran en el centro de trabajo ubicado
en Caleta Cata Km. 06 Costanera Sur s/n, ciudad y
provincia de Ilo, región Moquegua. LA EMPRESA sustenta
la medida invocada en lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 210-2014-PRODUCE, la cual estableció
el día 30 de setiembre de 2014 como fecha final de
conclusión de la primera temporada de pesca en la zona
sur del litoral peruano, así como la situación de los stocks
norte-centro y sur de la anchoveta en el litoral peruano.
Con fecha 27 de febrero de 2015, el Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Peruana Rubí S.A. (en
adelante, EL SINDICATO) se apersonó ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de
Moquegua y solicitó que se declare la improcedencia de
la medida comunicada por LA EMPRESA.
Con fecha 02 de marzo de 2015, EL SINDICATO
presentó un escrito, adjuntando una sentencia del Tribunal
Constitucional.
Mediante Auto Directoral Nº 017-2015-DPSCLDRTPE-MOQ, emitido con fecha 04 de marzo de 2015,
la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Moquegua), declaró improcedente
la medida de suspensión temporal perfecta de labores
comunicada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 12
de marzo de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de
apelación contra dicho Auto Directoral.
Con fecha 23 de marzo de 2015, LA EMPRESA
presentó un escrito comunicando la reincorporación de
los trabajadores afectados con la medida a sus labores,
a partir del día 19 de marzo de 2015, con lo que el día
18 de marzo de 2015 se produciría el término de dicha
medida.
A través de la Resolución Directoral Regional Nº
003-2015-DRTPE-MOQ, emitida con fecha 27 de marzo
de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Moquegua), declaró nulo el
Auto Directoral Nº 017-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ,
disponiendo la remisión de los actuados a la Dirección
de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Moquegua).
Con fecha 08 de junio de 2015, EL SINDICATO
presentó un escrito, adjuntando copia de la Resolución
Directoral General Nº 058-2015-MTPE/2/14.
Mediante Auto Directoral Nº 044-2015-DPSCLDRTPE-MOQ, emitido con fecha 06 de julio de 2015,
la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Moquegua), declaró improcedente
la medida de suspensión temporal perfecta de labores
comunicada por LA EMPRESA. En atención a ello, con
fecha 13 de julio de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso
de apelación contra el referido Auto Directoral.
III. De la Resolución Directoral Regional Nº
010-2015-DRTPE-MOQ
Mediante Resolución Directoral Regional Nº
010-2015-DRTPE-MOQ, emitida con fecha 27 de marzo
de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Gobierno Regional de Moquegua), declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral
Nº 044-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ, por los siguientes
fundamentos:
- La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Moquegua), fundamentó y
motivó su decisión en cumplimiento de los requisitos
de preceptividad establecidos en el artículo 15º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL) y las
Resoluciones Directorales Generales Nº 010-2012MTPE/2/14, Nº 011-2012-MTPE/2/14 y Nº 012-2012MTPE/2/14; siendo que dichos requisitos no fueron
cumplidos por LA EMPRESA.
- El trámite de suspensión temporal perfecta de labores
no es de aprobación automática sino que se encuentra
sujeto a evaluación previa con silencio administrativo
positivo, por lo que este supuesto operaría cuando se
cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
del Silencio Administrativo, aprobado por Ley Nº 29060.
- No se vulneraron los principios de legalidad y debido
procedimiento administrativo.
- Dado que la medida ya habría culminado, no sería
congruente disponer la reanudación de las labores.
- Una veda y/o prohibición de pesca del producto
hidrobiológico es pasible de una medida de suspensión
temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza
mayor.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA
Con fecha 01 de setiembre de 2015, LA EMPRESA
interpuso recurso de revisión contra la Resolución
Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ, en base
a lo siguiente:
- La Autoridad Administrativa de Trabajo habría
incumplido con absolver cada uno de los puntos que fueron
objeto del recurso de apelación, limitándose a realizar
meras transcripciones legales sin mayor fundamentación,
por lo que se habría incurrido en nulidad.
- No se aprobó la medida en aplicación del silencio
administrativo positivo establecido en el Decreto Supremo
Nº 006-96-TR, por lo que se habría incurrido en nulidad.
- La veda y/o prohibición de pesca del recurso
hidrobiológico sí constituiría un supuesto de caso fortuito o
fuerza mayor, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 006-96-TR.
- Los supuestos precedentes señalados en la
resolución materia de impugnación no serían tales ni serían
vinculantes dado que serían un procedimiento especial y
operativo que excederían los límites establecidos en la
Ley.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretación de la disposición contenida en el artículo
15º del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de
caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
En relación con la medida de suspensión temporal
perfecta de labores por motivo de caso fortuito o fuerza
mayor, esta Dirección General ha emitido las resoluciones
que se señalan a continuación, conteniendo precedentes
administrativos vinculantes. Así tenemos:
a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012,
en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa
se estableció una metodología interpretativa del artículo
15º del TUO de la LPCL para la determinación de los
trabajadores afectados con la suspensión perfecta de
labores, así como las obligaciones que la autoridad
administrativa regional debe cumplir en la verificación
inspectiva.
b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/
MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en
cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció
que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo
15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que
determina que el procedimiento de suspensión temporal
perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo
la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo
los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa
fijaron criterios complementarios a los establecidos en la
Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14.
c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/
MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012,
cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que
el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del
TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia
y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito
para la suspensión temporal perfecta de labores, es un
plazo que impone un deber de celeridad y diligencia
a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales
acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar
el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber
de fiscalizar).
VII. De la aplicación e interpretación del artículo
15º del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en
su parte resolutiva señala que la misma constituye
precedente administrativo vinculante, particularmente
lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9
inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se
precisa la metodología interpretativa que se desprende
de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL,
estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de
adoptar medidas alternativas preferentes antes que se
proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el
otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas
como medida preferente frente a la suspensión temporal
perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada Resolución
Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de
la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción
para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha
medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de
empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al
trabajador en una situación similar a la del desempleo.
Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la
precitada resolución se entiende que el legislador prevé
una regla flexible al introducir la posibilidad para los
empleadores de controlar los efectos de la medida en
cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder
a la adopción de la medida de suspensión temporal
perfecta de labores, deberá determinar las actividades
que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán
los trabajadores que deberán suspender la prestación de
servicios.
602787
Como consecuencia de la preceptividad contenida
en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente
vinculante establece que la parte empleadora, al llevar
a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de
labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para
cumplir con ejecutar los servicios indispensables,
secundarios o complementarios para LA EMPRESA
mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les
adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las
actividades mencionadas en el punto a) y cuyas
vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir
toda la vigencia de los hechos causantes de la medida,
deben permanecer en inactividad mediante la suspensión
perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que
corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo
verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito
o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la
adopción de la medida de suspensión temporal perfecta
de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá
determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con
sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos
razonables y proporcionales la existencia de servicios
indispensables que deban ser atendidos inclusive durante
la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos
de trabajo relacionados con actividades secundarias
o complementarias que coadyuven a la realización del
giro y que inclusive durante los hechos causantes de la
medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por
ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas
administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia
en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los
servicios que hubieran que atenderse durante los hechos
causantes de la medida, según lo que se determine al
aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b),
señalados precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones
adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las
primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de
los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho
de los trabajadores que, en aplicación de los criterios
precedentes, necesariamente permanezcan inactivos
durante la producción de dichos hechos por el mecanismo
de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado
la suspensión perfecta de labores efectivamente se
mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución
Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22
de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a
ser observados por la autoridad administrativa encargada
de efectuar el control ex post sobre la solicitud de
suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por
ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho
plazo, la empleadora no puede impedir la verificación
de las causas y consecuencias de los motivos que
sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores
de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las
facilidades correspondientes a la inspección del trabajo,
la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser
rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por
obstrucción a la inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los
trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran
desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido
asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma
empresa o de una tercera.
602788
NORMAS LEGALES
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o
tiene como correlato una vulneración a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical,
negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de
trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente
a la organización sindical detrás de una aparente acción
de contenido neutro y amparada (en principio) por el
Derecho vigente.
VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto
por LA EMPRESA
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG
establece que los actos administrativos que al resolver
casos particulares interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la legislación, constituirán
precedentes administrativos de observancia obligatoria
por la entidad, mientras dicha interpretación no sea
modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo
es aquel acto administrativo firme que dictado para un
caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud
para condicionar las resoluciones futuras de las mismas
entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para
casos similares.”4
Sobre el particular, de lo consignado en el
Considerando Noveno del Punto III) del Informe de
Actuaciones Inspectivas, emitido en virtud de la Orden
de Inspección Concreta Nº 337-2015-SUNAFIL/IRE.
MOQ, obrante de fojas ciento ochenta y dos (182) a
ciento ochenta y siete (187) del expediente, se observa
que, de acuerdo con el cuadro denominado Registro de
Vacaciones Gozadas por el Personal, proporcionado
por LA EMPRESA, a los señores Isidro Alca Charca,
Remigio Casani Toledo, Venancio Ccama Tumbi5, Raúl
Jilaja Pari, Oscar Mamani Apaza, Wilfredo Lucas Manuel
Vilca, Edgar Rubén Quispe Mamani, Gerardo Jesús
Romero Chuquimia y Edward Leopoldo Valdez Liendo,
trabajadores afectados con la medida, se les adeuda el
goce de vacaciones por el periodo 2014-2015.
Atendiendo a ello, se advierte que LA EMPRESA no
ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente
vinculante contenido en la Resolución Directoral General
Nº 010-2012-MTPE/2/14, verificándose que a nueve (09)
de los veintiún (21) trabajadores comprendidos en la
medida de suspensión temporal perfecta de labores no
se les otorgó vacaciones acumuladas ni anticipadas, sin
haber señalado razones objetivas para ello.
Adicionalmente, cabe advertir que en el
Considerando Décimo Segundo del Punto III) del
Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido en virtud de
la Orden de Inspección Concreta Nº 337-2015-SUNAFIL/
IRE.MOQ, se indica que “se verificó que los VEINTIUNO
(21) trabajadores a quienes se les aplicó la suspensión
temporal perfecta de labores según cronograma
presentado por la inspeccionada en su escrito de
comunicación de suspensión ante la A.A.T.; todos
son afiliados a la organización sindical SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PESQUERA
RUBÍ S.A. (SITRA PERU); evidenciándose que la
suspensión temporal perfecta de labores se practicó en
su integridad a trabajadores sindicalizados, perjudicando
al sindicato ya que entre los trabajadores suspendidos
se encontraban miembros de la junta directiva como el
señor ISIDRO PACO CHATA en su calidad de Secretario
General, OSCAR MAMANI en su calidad de Secretario
de Economía, PELAGIO MANUEL en su calidad de
Secretario de Actas y Archivos, JOSÉ YANA en su
calidad de Secretario de Control y Disciplina y Asistencia
Social y RAMON ITO en su calidad de Secretario de
Defensa”.
Por otro lado, se debe precisar que en el numeral
13) de la parte considerativa de la Resolución Directoral
General Nº 012-2012-MTPE/2/14, el cual tiene carácter
de precedente vinculante, se estableció que el plazo
de 06 (seis) días señalado en el artículo 15º del TUO
de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y
procedencia de la causal de caso fortuito o fuerza mayor
para la suspensión temporal perfecta de labores, es un
plazo que impone un deber de celeridad y diligencia
a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales
acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber
de fiscalizar).
Asimismo, cabe indicar que en el párrafo final del
artículo 15º del TUO de la LPCL se establece que, en
caso de no proceder la suspensión perfecta de labores
sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor,
se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el
pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión
transcurrido.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de revisión interpuesto por la empresa PESQUERA
RUBÍ S.A. contra la Resolución Directoral Regional Nº
010-2015-DRTPE-MOQ.
Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata
reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones
de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo
de suspensión transcurrido, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía
administrativa en el presente procedimiento, a partir
de la expedición de la presente Resolución Directoral
General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
4
5
Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
De acuerdo con el precitado informe, el señor Venancio Ccama Tumbi ya
habría sido cesado.
1445976-9
Declaran nulos la Resolución Gerencial
Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE y la
Resolución Directoral Nº 036-2016-GRAGRTPE-DPSC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 98-2016/MTPE/2/14
Lima, 5 de julio de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 0490-2016-GRA/GRTPE, mediante el cual
el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Arequipa remite a esta Dirección
General de Trabajo el recurso de revisión interpuesto
por la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA
S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución
Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE, emitida
por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, la cual
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
confirmó la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRAGRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos de la referida Gerencia Regional,
que declaró fundada la impugnación de modificación
colectiva de la jornada de trabajo formulada por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACIÓN
ACEROS AREQUIPA (en adelante, EL SINDICATO).
CONSIDERANDO:
I. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA
COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.
Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante
la Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
Los artículos 210º y 211º de la LPAG señalan que
excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante
una tercera instancia de competencia nacional, si las dos
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse
a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna
para que eleve lo actuado al superior jerárquico, para lo
cual el administrado presentará el escrito del recurso de
revisión en el cual se indique el acto del que se recurre,
así como cumplirá los demás requisitos legales previstos
para los escritos. En concordancia con lo anterior, el
artículo 113º de la LPAG señala los requisitos que debe
cumplir el administrado en la elaboración de sus escritos
que presenten ante cualquier entidad.
De otro lado, el literal b) del artículo 47º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección
General del Trabajo es competente para resolver en
instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley.
Bajo este marco legal, de acuerdo con lo dispuesto
el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR,
la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el
conocimiento en última instancia del recurso de revisión
interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, respecto del procedimiento de impugnación a la
modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo
y turnos, precisándose que en la tramitación de dicho
recurso esta Dirección General de Trabajo se sujeta a las
reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5º
del Decreto Supremo antes invocado.
En tal sentido, estando a la interposición del recurso
de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la
Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRAGRTPE, esta Dirección General de Trabajo resulta
competente para conocer y resolver el mismo.
II. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS ANTES DE LA
IMPUGNACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
2.1. DE LA DECISIÓN DE LA EMPRESA PARA
MODIFICAR COLECTIVAMENTE LA JORNADA DE
TRABAJO
Mediante carta de fecha 31 de diciembre de 20152, al
amparo del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley
602789
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (en
adelante, el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo) LA
EMPRESA comunicó a EL SINDICATO la decisión y los
argumentos de modificar colectivamente la jornada de
trabajo de cuarenta (40) trabajadores, quienes laboran en
una jornada típica de ocho (08) horas por día, con sus
respectivos descansos semanales.
LA EMPRESA señala en su comunicación que la
modificación colectiva de jornada de trabajo se realizará
en dos turnos, a través de un sistema de trabajo con
jornadas atípicas de dieciocho (18) días de trabajo por
nueve (09) días de descanso3, en un ciclo base de dos
meses.
En función a los turnos, en el siguiente cuadro se
muestra las modificaciones propuestas por LA EMPRESA:
Lunes - Sábado
Horas
Trab.
7:30 a.m. – 18:00 p.m.
Turno 2 21:00 p.m. – 07:30 a.m.
Turno 1
Domingo
Horas
Trab.
10.5
7:30 a.m. – 19:30 p.m.
12
10.5
19:30 p.m. – 07:30 a.m.
12
Además, LA EMPRESA ha señalado las horas de
trabajo y las horas de descanso considerados en su
propuesta de modificación colectiva de jornada de trabajo:
Horario
10.5 horas
Horario
12 horas
Total
Nº días de trabajo
16
2
18
Nº horas de trabajo
168
24
192
Nº días descanso
Nº horas de descanso
9
9
216
216
Del mismo modo, los otros escenarios que podrían
presentarse con la variación del programa de producción
propuestos por LA EMPRESA son:
Escenario 1
Escenario 2
Nº días de trabajo
14
20
Nº horas de trabajo
171
215
Nº días descanso
Nº horas de descanso
7
11
168
264
Según lo señalado por LA EMPRESA, esta modificación
tiene como sustento fáctico la situación actual del mercado
siderúrgico mundial que ha llevado que su Planta Nº 1 de
Arequipa reduzca los volúmenes de producción a niveles
inferiores al 25% de su capacidad total. Esto supone que,
durante veinte (20) días aproximadamente, la reducción
de la producción significaría que LA EMPRESA requiera
un único turno de trabajo diario de ocho (08) horas diarias,
de lunes a sábado.
De este modo, según LA EMPRESA, la situación
descrita representa un sobrecosto de cincuenta a sesenta
mil dólares americanos mensuales, pues en virtud de la
naturaleza de su proceso productivo no se permite apagar
el horno de recalentamiento si la parada no supera el
período de nueve (09) – diez (10) días. Esto significa que
de las veinticuatro (24) horas del día, dieciséis (16) horas
no se realicen actividades productivas, pero como se
requiere que el horno continúe prendido LA EMPRESA se
vería obligada a consumir gas natural y energía eléctrica.
1
2
3
MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial
Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.
De la revisión de este documento que obra en expediente de fojas 05 a 07,
se advierte que en éste no se ha consignado una fecha cierta de recepción.
LA EMPRESA señala que esta nueva jornada colectiva de trabajo puede
ser objeto de variantes, atendiendo a los cambios que ocurriesen en los
programas mensuales de producción, los cuales serían comunicados con
previo aviso a los trabajadores de conformidad con la normativa vigente.
602790
NORMAS LEGALES
En ese sentido, LA EMPRESA refiere que en lugar
de optar por la reducción del número de trabajadores, la
medida pretendida alcanza a cuarenta (40) trabajadores
en un sistema de rotación de trabajo de veinticuatro
(24) horas de lunes a domingo con dos (02) equipos de
producción (de lunes a sábado no habría laminación
durante las horas punta pues deben ahorrar en el
consumo de energía eléctrica); además todo el personal
adicional está destinado al proceso de enderezado y
mantenimiento, los cuales son procesos claves para
asegurar las ventas y la continuidad de las operaciones.
Posteriormente, mediante carta de fecha 19 de enero
de 2016, LA EMPRESA ha comunicado la postergación
del inicio de jornadas atípicas para el 25 de enero del año
en curso, a las 7:30 a.m., por razones de programación de
producción. Cabe indicar que en el documento se indica
que se mantendrán todos los aspectos y fundamentos de
la medida precisados en la carta de fecha 31 de diciembre
de 2015.
2.2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL
SINDICATO
Mediante carta s/n4, de fecha 05 de enero de 2016,
EL SINDICATO solicitó una reunión con LA EMPRESA,
a fin de tratar sobre el asunto relacionado con la
modificación colectiva de jornada de trabajo. Cabe indicar
que de la revisión de dicho documento no se advierte la
presentación de una propuesta alternativa a la medida
propuesta por la EMPRESA.
2.3. DE LAS REUNIONES REALIZADAS ENTRE
LOS SINDICATOS Y LA EMPRESA
De la lectura de la solicitud presentada por EL
SINDICATO, se advierte que esta organización sindical
ha solicitado una reunión para el día jueves 07 de enero
de 2016; sin embargo, de la revisión del expediente no
se advierte ningún documento por el cual LA EMPRESA
haya realizado la convocatoria de la referida reunión, a fin
de propiciar el diálogo entre las partes en lo concerniente
a la propuesta de modificación colectiva de jornada de
trabajo5.
III. DE LOS ACTUADOS EN INSTANCIA
ADMINISTRATIVA DE ALCANCE REGIONAL
3.1. DE LA IMPUGNACIÓN A LA MODIFICACIÓN
COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO
Con fecha 27 de enero de 2016, EL SINDICATO
impugnó ante la Sub Dirección de Negociaciones
Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa
la modificación colectiva de jornada de trabajo pretendida
por LA EMPRESA, para lo cual señalaron los siguientes
argumentos:
• La modificación colectiva de jornada de trabajo
realizada por LA EMPRESA carece de justificación
y sustento técnico suficiente, en la medida que la
implementación de las jornadas atípicas son de carácter
excepcional por depender de la naturaleza de las
actividades que realizan las empresas.
• LA EMPRESA justifica la imposición de la jornada
atípica en motivos de carácter económico, pues esta
medida es el resultado del comportamiento actual del
mercado y que su implementación le evita incurrir en un
sobrecosto de cincuenta a sesenta mil dólares americanos
mensuales. En atención a ello, en el caso de jornadas
acumulativas se requiere adicionalmente una situación
indispensable para la producción, no resultando suficiente
un motivo meramente económico, conforme se habría
señalado en el Informe Nº 003-2013-MTPE/2/14.
• La nueva jornada de trabajo implementada por LA
EMPRESA ascendería a un total de ciento noventa y dos
(192) horas mensuales, excediendo el límite de ciento
cuarenta y cuatro (144) horas mensuales establecidos por
la Autoridad de Trabajo en el informe mencionado en el
acápite precedente6. Sobre el particular, EL SINDICATO
precisa que el límite máximo señalado para la jornada
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
atípica es congruente con el Informe Nº 003-2013MTPE/2/14, los fundamentos de la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en Expediente Nº 4635-2004-AA/
TC y el artículo 2º del Convenio 1 de la Organización
Internacional del Trabajo.
• La flexibilidad de la nueva jornada evidencia
su carácter estrictamente coyuntural, según las
circunstancias, y no de acuerdo a la naturaleza especial
de las actividades productivas.
• La nueva jornada de trabajo resultaría extenuante
para los trabajadores, pues no permitiría un tiempo de
descanso necesario, ni la disposición de tiempo libre
para la atención de sus problemas, responsabilidades y
actividades personales, incidiendo en la posibilidad de
riesgo, accidentes de trabajo y efectos sobre la salud y
estabilidad emocional del trabajador.
• La nueva jornada debe ser declarada inválida e
inaplicable, restaurándose al régimen ordinario.
Así, mediante el Decreto Sub Directoral Nº 03392016-GRA/GRTPE-DPSC-SDNV-AREQ, de fecha 29 de
enero de 2016, la impugnación a la modificación colectiva
de jornada de trabajo fue puesta en conocimiento de LA
EMPRESA por el término de dos (02) días.
3.2. DE LA ABSOLUCIÓN A LA IMPUGNACIÓN
DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE JORNADA DE
TRABAJO FORMULADA POR LA EMPRESA
Con fecha 03 de febrero de 2016, LA EMPRESA
absolvió el escrito de impugnación planteado por EL
SINDICATO, señalando que debía ser desestimada la
impugnación de la modificación colectiva de jornada de
trabajo por los siguientes fundamentos:
• LA EMPRESA ha cumplido con lo dispuesto en el
inciso 2) del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de
Trabajo, pues ha comunicado a EL SINDICATO la decisión
y fundamentos de la decisión de modificar colectivamente
la jornada de trabajo; además, se reunió con ellos a fin de
explicarles los sustentos técnicos y reales de la medida; no
obstante ello, no llegaron a acuerdo alguno. Asimismo, EL
SINDICATO no habría presentado propuesta alternativa
alguna a la modificación colectiva de la jornada de trabajo.
• La nueva jornada de trabajo respeta el límite de
ocho (08) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas
semanales, en tanto las ciento noventa y dos (192)
horas consideradas en el período de veintisiete (27) días
equivalen a siete horas once minutos (7.11) horas por
cada día y cuarenta y ocho (48) horas semanales.
• El sustento técnico de la medida se encuentra en la
naturaleza de la actividad siderúrgica de laminación, cuyo
inicio pasa por el recalentamiento de la palanquilla en un
horno, el cual, atendiendo a su diseño y a las condiciones
operativas de costo óptimas, exige que su apagado se
realice por períodos mayores a nueve (09) – diez (10)
días.
• Precisan que los fundamentos económicos
señalados en la carta de fecha 31 de diciembre de
2015 no constituyen el sustento inmediato de la medida,
sino el escenario macro que determina que, por esos
fundamentos, la actividad productiva se haya tenido que
planificar con bajos volúmenes de laminación, inferiores
al 25% de la capacidad instalada, originando que se
requiera únicamente una jornada de ocho (08) horas al
día, de lunes a sábado.
• Señalan que esto último ocasionaría una reducción
del número de trabajadores y un sobre costo de
4
5
6
De la revisión de este documento que obra en expediente de fojas 08, se
advierte que en éste no se ha consignado una fecha cierta de recepción.
Cabe indicar que tampoco existe en el expediente algún documento que
acredite la realización de dicha reunión.
Cabe indicar que EL SINDICATO refiere que la vulneración del límite
máximo también se produce en caso de los “otros escenarios posibles”
detallados en el punto 3 de la comunicación de LA EMPRESA.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602791
7
“$ 966,00.00 anuales” , conforme consta en el Informe
Técnico que adjuntan8.
• EL SINDICATO no habría planteado alternativa
alguna a la modificación colectiva de jornada de trabajo.
Mediante Decreto Sub Directoral Nº 430-2016-GRA/
GRTPE-DPSC-SDNC-AREQ, de fecha 05 de febrero de
2016, se da por cumplido el mandato dentro del término
de ley y se ordena elevar los antecedentes para el
pronunciamiento correspondiente.
IV. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0362016-GRA-GRTPE-DPSC
Con fecha 08 de marzo de 2016, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos del Gobierno Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa declaró
fundada la impugnación de la modificación colectiva
de jornada de trabajo pretendida por LA EMPRESA,
ordenando se restituya la jornada de trabajo anterior al 25
de enero de 2016.
Al respecto, se señaló que LA EMPRESA no se ha
ceñido a lo previsto en el artículo 4º del TUO de la Ley
de Jornada de Trabajo, en tanto ésta no ha respetado los
límites para el establecimiento de regímenes alternativos,
acumulativos o atípicos, los cuales son, según el artículo
1º de la referida norma, de ocho (08) horas diarias y
de cuarenta y ocho (48) horas semanales, teniendo
como referencia el promedio obtenido del total de horas
laboradas entre el número de días del ciclo o período
completo, incluyendo los días de descanso.
De este modo, la nueva jornada equivale a dieciocho
(18) días laborables y un total de ciento noventa y dos
(192) horas de trabajo, lo cual supera los límites de ocho
(08) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Asimismo, considerando los nueve (09) días de descanso,
no se logra compensar la totalidad de horas adicionales a
la jornada diaria establecidas en los dieciocho (18) días de
labores, al no advertirse el descanso semanal obligatorio
según el Decreto Legislativo Nº 713 que por su naturaleza
y esencia no pueden servir para compensar dichas horas
adicionales.
Se señaló, además, que el sustento de la medida
consignado en el Informe Técnico emitido por LA EMPRESA
fue elaborado después de haberse implementado la
nueva jornada colectiva de trabajo. Asimismo, la autoridad
regional evidenció que el sustento de la modificación
de jornada de trabajo es uno de carácter económico al
señalar que se efectúa una proyección de la producción
en base al 25% de la capacidad de la planta, en función
a un análisis del costo que implica los consumos de gas
natural y de energía eléctrica para mantener el horno de
recalentamiento prendido durante las 16 horas restantes
sin producción.
V. DEL ESCRITO DE TÉNGASE
PRESENTADO POR EL SINDICATO
PRESENTE
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2016,
presentado el 04 de marzo de 2016, EL SINDICATO
solicita a la Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa que emita
un pronunciamiento respecto a la impugnación en contra
de la modificación colectiva de jornada de trabajo.
Al respecto, la Autoridad Administrativa de
Trabajo señala que, mediante el Decreto Directoral Nº
060-2016-GRA-GRTPE-DPSC. de fecha 8 de marzo de
2016, estése a lo establecido en la Resolución Directoral
Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC.
• Conforme al Decreto Legislativo Nº 713, por cada
cuarenta y ocho (48) horas de labores debe existir un día
(01) día de descanso semanal obligatorio. En ese sentido,
en el caso concreto, dividiendo 192 entre 48 debería
otorgarse 4 días de descanso semanal; no obstante ello,
LA EMPRESA concede nueve (09) días de descanso,
otorgando setenta y dos (72) horas adicionales de
descanso sustitutorio.
• En un período de treinta (30) días (con cuatro (04)
domingos y sin feriados) las horas disponibles de trabajo
son doscientos ocho (208), calculadas en base a veintiséis
(26) días por ocho (08) horas diarias. En el caso concreto,
se advierte que la nueva jornada de trabajo es de un total
de ciento noventa y dos (192) horas, calculadas en base
a: ciento sesenta y ocho (168) horas de lunes a sábado
más veinticuatro (24) horas por los domingos: lo cual
coincidiría con las ciento noventa y dos (192) horas por
veinticuatro (24) días de trabajo con cuatro (04) domingos
de descanso semanal. Por lo tanto no se afecta la jornada
de trabajo.
• El sustento técnico de la modificación colectiva
de jornada de trabajo se encuentra en la naturaleza de
la actividad de siderúrgica de laminación, cuyo inicio
ineludible pasa por el recalentamiento de la palanquilla en
un horno de diseño, cuyo funcionamiento en condiciones
operativas y costo óptimas es que no puede ser apagado
por períodos inferiores a nueve (09) – diez (10) días; lo
cual es también económico en tanto es una actividad
empresarial, sin que ello implique ser que la única razón
de la medida sea económica. Así, de trabajar solo ocho
(08) horas diarias, las dieciséis (16) horas restantes en
las que no se emplearía el horno obligaría a consumir
gas natural y energía eléctrica para mantener el Horno a
temperatura adecuada, generando un impacto ambiental
no deseado, desperdiciándose recursos energéticos sin
generar valor a favor de LA EMPRESA.
Mediante el Decreto Directoral Nº 067-2016-GRAGRTPE-DPSC, de fecha 15 de marzo de 2016, el presente
recurso fue concedido y elevado al superior jerárquico.
VII. DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
Nº 045-2016-GRA-GRTPE
Con fecha 07 de abril de 2016, se emitió la Resolución
Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE que
confirma la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA/
GRTPE-DPSC, de fecha 14 de marzo de 2016. Los
argumentos son los siguientes:
• La nueva jornada de trabajo implica un total de ciento
noventa y dos (192) horas de trabajo en un período de
dieciocho (18) días por nueve (09) días de descanso y en
un ciclo laboral de cuatro (04) semanas o veintisiete (27)
días y en dos turnos de diez horas y media (10.5) horas de
lunes a sábado y doce (12) horas los domingos. De esta
forma, la jornada de trabajo descrita superaría los límites
legales de ocho (08) horas diarias y de cuarenta y ocho
(48) horas semanales.
• La nueva jornada de trabajo no respeta los días de
descanso semanal obligatorio, lo cual afecta el artículo 5º
del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,
horario y trabajo en sobretiempo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-TR (en adelante el Reglamento del
TUO de la Ley de Jornada) .
• La nueva jornada atípica debe sustentarse en
una necesidad técnica productiva de la empresa y no
únicamente en un motivo económico.
VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
POR LA EMPRESA CONTRA LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC
Con fecha 14 de marzo de 2016, LA EMPRESA
interpuso recurso de apelación contra la Resolución
Directoral Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC, solicitando
que ésta sea revocada y, por tanto, la impugnación a la
modificación de la jornada de trabajo sea desestimada,
atendiendo a las siguientes consideraciones:
7
8
Información tomada en su literalidad.
Cabe indicar que este Informe Técnico ha sido elaborado y suscrito por el
Ingeniero Arturo Díaz Urquizo, en su calidad de Jefe de Laminación – Planta
1 de LA EMPRESA, con el propósito de analizar el “Costo de GNC [gas
natural] y E,E, [energía eléctrica] en el Horno de Recalentamiento durante
paradas de producción”.
602792
NORMAS LEGALES
• El expediente Nº 4635-2004-AA/TC establece que
“tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de
actividades laborales, no pueden superar el promedio de
ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya
sea que se trate de un período de tres semanas, o de un
período más corto, como lo dispone la Constitución y el
Convenio 1 de la OIT. Considerando que el artículo 25º
de la Constitución impone la jornada máxima de trabajo
de cuarentiocho horas semanales, ésta prevalecerá sobre
cualquier disposición internacional o interna que imponga
una jornada semanal mayor, puesto que se trata de una
norma más protectora”.
VIII. DEL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO
POR
LA
EMPRESA
CONTRA
RESOLUCIÓN
GERENCIAL REGIONAL Nº 045-2016-GRA-GRTPE
Con fecha 03 de mayo de 2016, LA EMPRESA presentó
recurso de revisión contra la Resolución Gerencial
Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE que confirma la
Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA/GRTPE-DPSC.
Los fundamentos expuestos por LA EMPRESA son los
siguientes:
Como se menciona en la Resolución Gerencial
Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE, en el expediente
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley
del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, LA EMPRESA
se ha visto obligada a modificar la jornada de trabajo de
los colaboradores de laminación de la planta siderúrgica
ubicada en la ciudad de Arequipa. Esta modificación de
la jornada de trabajo se sustenta en que la situación del
mercado siderúrgico mundial ha llevado a LA EMPRESA a
reducir sus volúmenes de producción a niveles inferiores
al 25% de su capacidad total, lo cual supone que durante
veinte (20) días aproximadamente, solamente se requiera
un turno de trabajo diario de ocho (08) horas diarias,
de lunes a sábado; sin embargo, aplicar este sistema
productivo significaría una reducción del número de
trabajadores e incrementos de costos.
El sustento técnico del incremento de costos se
sustenta en que atendiendo a la naturaleza de su
proceso productivo no se permite apagar el horno de
recalentamiento si la parada no supera el período de
nueve (09) – diez (10). Esto significa que de las 24 horas
del día, dieciséis (16) horas no se realicen actividades
productivas, pero como se requiere que el horno continúe
prendido, LA EMPRESA se vería obligada a consumir gas
natural y energía eléctrica. Atendiendo al sustento técnico
es imprescindible la implementación de una jornada de
trabajo atípica, tal como la efectuada por LA EMPRESA.
También se indica que EL SINDICATO no ha
presentado ninguna propuesta alternativa a la medida
propuesta por LA EMPRESA.
IX. LA MOTIVACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
COMO CLAVE DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y
REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El debido proceso es un derecho fundamental de orden
procesal que se encuentra reconocido en el inciso 3) del
artículo 139º de la Constitución Política, el cual señala
que “son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de
la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha determinado
que el contenido del debido proceso “presenta dos
expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter
formal, los principios y reglas que lo integran tienen
que ver con las formalidades estatuidas, tales como
las que establecen el juez natural, el procedimiento
preestablecido, el derecho de defensa y la motivación;
y en su expresión sustantiva, están relacionados los
estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda
decisión judicial debe suponer”9.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que
“(...) los derechos fundamentales que componen el debido
proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles
a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional
(jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable,
a todo acto de otros órganos estatales o de particulares
(procedimiento
administrativo,
procedimiento
legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre
otros)”10. (Resaltado agregado)
De lo anterior se desprende que las garantías
del debido proceso son aplicables, en lo que fuere
posible, al procedimiento administrativo, atendiendo
a que la Administración Pública se encuentra sujeta
a la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal
Constitucional ha expresado que:
“...[E]l debido proceso administrativo supone,
en toda circunstancia, el respeto –por parte de la
administración pública o privada- de todos los
principios y derechos normalmente invocables en
el ámbito de la jurisdicción común o especializada,
a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución
(juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de
defensa, etc.)”11. (Resaltado agregado)
En ese sentido, el debido proceso en sede
administrativa comprende, entre otros, la motivación
de los actos administrativos. Así, el principio del debido
procedimiento (numeral 1.2 del artículo IV del Título
Preliminar de la LPAG) garantiza que“[l]os administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada
en derecho (...)” (Resaltado agregado)
En relación a la motivación de los actos administrativos,
el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
“[l]a motivación de las decisiones administrativas no
tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata
de un principio constitucional implícito en la organización
del Estado Democrático de derecho, que se define en los
artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado
contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el
Estado constitucional democrático, el poder público está
sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas,
que la actuación de la Administración deberá dar
cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier
sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo,
las decisiones de la Administración deben contener
una adecuada motivación, tanto de los hechos como
de la interpretación de las normas o el razonamiento
realizado por el funcionario o colegiado, de ser el
caso”12. (Resaltado agregado)
Asimismo, en relación a lo que debe entenderse por
motivación de una decisión administrativa, el Tribunal
Constitucional ha sostenido que:
“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una
potestad discrecional legalmente establecida resulta
arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual
de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando
el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva
o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal
decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo
significa expresar únicamente bajo qué norma legal se
expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente,
exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones
de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión
tomada”13 (Resaltado agregado).
9
10
11
12
13
Fundamento 48 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente Nº 0023-2005-PI/TC.
Fundamento 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente Nº 0023-2005-PI/TC.
Fundamentos 2 y 3 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en
el expediente Nº 4289-2004-AA/TC.
Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente Nº 2192-2004-AA/TC.
Ver sentencia recaída en el expediente Nº 8495-2006-PA/TC.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Adicionalmente, el máximo intérprete de la
Constitución Política ha señalado, en los siguientes
términos, la importancia que tiene la motivación de las
resoluciones administrativas:
“El derecho a la motivación de las resoluciones
administrativas es de especial relevancia. Consiste en el
derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo
administrado a que las sentencias estén motivadas, es
decir, que exista un razonamiento jurídico explícito
entre los hechos y las leyes que se aplican.
(...)
La motivación de la actuación administrativa, es
decir, la fundamentación con los razonamientos en que
se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de
actos administrativos, imponiéndose las mismas razones
para exigirla tanto respecto de actos emanados de una
potestad reglada como discrecional.
(...)
El tema de la motivación del acto administrativo
es una cuestión clave en el ordenamiento jurídicoadministrativo, y es objeto central de control integral por
el juez constitucional de la actividad administrativa y la
consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad
jurisdiccional.
(...)
Constituye una exigencia o condición impuesta
para la vigencia efectiva del principio de legalidad,
presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello,
se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la
actividad administrativa y los derechos de las personas.
Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente
de sus actos es una garantía de razonabilidad y no
arbitrariedad de la decisión administrativa.
(...)
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que
la falta de motivación o su insuficiencia constituye
una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es
una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta
de fundamento racional suficiente de una actuación
administrativa es por sí sola contraria a las garantías
del debido procedimiento administrativo”14. (Resaltado
agregado)
En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo
3º de la LPAG establece la motivación como uno
de los requisitos de validez del acto administrativo,
602793
es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera,
el numeral 6.1 del artículo 6º de la LPAG señala que
“[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una
relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico, y la exposición de
las razones jurídicas y normativas que con referencia
directa a los anteriores justifican el acto adoptado”.
(Resaltado agregado)
De las consideraciones anteriores, queda claro que
el derecho al debido proceso en sede administrativa
exige que las autoridades administrativas se
pronuncien con arreglo a la Constitución Política y a
la ley, lo cual se traduce en una decisión motivada en
derecho y en hechos, más aún en los procedimientos
administrativos que involucran el ejercicio de los
derechos fundamentales, tales como los de carácter
laboral.
Así, en lo referido a la impugnación de la
modificación colectiva de la jornada de trabajo, el
inciso 2 del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada
de Trabajo señala que dicha impugnación deberá ser
resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo en
base a los argumentos y evidencias que propongan
las partes. De esta forma, se busca garantizar una
decisión administrativa válida o, en otras palabras,
una decisión motivada.
X. DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN
COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO
El empleador, en ejercicio de su poder de dirección,
tiene la facultad de modificar colectivamente la jornada
de trabajo. A tal efecto, el procedimiento que debe
seguir para la implementación de dicha modificación
se encuentra recogido en el TUO de la Ley de Jornada
de Trabajo y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-TR, el cual graficamos a
continuación:
14
Párrafos 3, 5, 6, 7 y 8 del Fundamento 9 de la sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00091-2005-PA/TC.
• En el plazo de ocho (08) días previos a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleador
debe comunicar al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto,
Paso 1 a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.
• Una vez recibida la comunicación, y dentro del plazo de tres días (03) días, el sindicato, o a falta de
éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden
solicitar
una reunión con el empleador, a fin de sustentar una medida distinta a la propuesta por el
Paso 2
empleador y justificar las razones de su oposición.
• Recibida la solicitud de reunión, y dentro de los tres (03) días siguientes, el empleador citará a la
correspondiente reunión al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su
Paso 3 defecto, a los trabajadores afectados; a efectos de tratar la modificación colectiva de la jornada de
trabajo.
• A falta de acuerdo respecto a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleador está
Paso 4 facultado a introducirla.
• Adoptada la medida de modificación colectiva de la jornada de trabajo, el sindicato, o a falta de éste los
representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, podrán impugnar dicha
medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie sobre su procedencia en un
Paso 5 plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan
las partes.
602794
NORMAS LEGALES
Del cuadro señalado, se desprende que, a solicitud
de la parte trabajadora, la modificación colectiva de la
jornada de trabajo está precedida por una etapa previa
cuya finalidad es la conciliación de intereses. Así, dicha
etapa se compone de una o más reuniones entre el
empleador y la parte trabajadora.
Tanto en la comunicación del empleador sobre la
modificación colectiva de la jornada de trabajo, como
en la participación en la reunión o reuniones que se
convoquen, la organización sindical ostenta una posición
de preferencia. Como ha sido sostenido anteriormente
por esta Dirección General, “la preferencia por el
sindicato antes incluso que a todos los trabajadores pluri
– individualmente considerados resulta consecuente con
la representatividad que en nuestro sistema de relaciones
laborales se reconoce en favor del sujeto colectivo
(cuando estuviera constituido) dentro del ámbito de la
empresa”15.
En ese sentido, por ejemplo, se configura como un
supuesto de mala fe en la etapa de negociación “el citar a
ésta tanto a los sujetos colectivos como a los trabajadores
individuales, pues ello deslegitima la representación
de los primeros sobre los segundos”16, criterio que
ha sido establecido por esta Dirección General en un
procedimiento de terminación colectiva de contratos
de trabajo y que resulta aplicable al procedimiento de
modificación colectiva de la jornada de trabajo.
Por otra parte, repárese que entre la comunicación
de la modificación colectiva de la jornada de trabajo y
la implementación de la medida debe transcurrir por lo
menos ocho (08) días. Este plazo ha sido concebido para
que las partes puedan dialogar y procurar una solución
armónica, por lo que debe entenderse como un plazo
mínimo, susceptible de ser ampliado según cada situación
concreta. De otro lado, la finalidad de la reunión solicitada
por la parte trabajadora en el plazo de tres (03) días es la
formulación de una propuesta alternativa, que desde luego
debe encontrarse sustentada, así como la justificación de
las razones para la oposición a la modificación colectiva
de la jornada Atendiendo a ello, entendemos que se
trata de un plazo en días hábiles, dada la vocación del
ordenamiento jurídico por favorecer la negociación laboral
en general.17 Asimismo, por extensión, y en aras de
guardar uniformidad en los plazos previstos en el inciso 2
del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,
así como en el artículo 7º del Reglamento del TUO de la
Ley de Jornada de Trabajo, consideramos que el plazo
a citación a reunión a la parte trabajadora también debe
computarse en días hábiles.
Ahora bien, a propósito de la reunión o reuniones
a realizarse entre el empleador y la parte trabajadora,
es importante considerar que si bien ésta cuenta con
un plazo de tres (03) días hábiles para solicitarla, nada
impide que, transcurrido este plazo sin haberse formulado
dicha solicitud, las partes puedan acordar reunirse con la
finalidad de tratar la modificación colectiva de la jornada
de trabajo. Una convocatoria a reunión en este contexto en
modo alguno puede representar una adhesión automática
a la posición de cualquiera de las partes, así como
tampoco puede recortar el derecho de la parte trabajadora
a formular una eventual impugnación de la modificación
colectiva de la jornada de trabajo, de acuerdo a ley.
Finalmente, cabe resaltar que, para la decisión de la
Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la procedencia
de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el
ordenamiento laboral considera como elementos claves
los argumentos y las evidencias propuestas por las partes.
En este orden de ideas, cabe indicar que el inciso 2
del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,
señala que “el empleador previamente a la adopción
de alguna de las medidas señaladas en el numeral
1 del presente artículo [como es una modificación
colectiva de jornadas] debe comunicar con ocho (8)
días de anticipación al sindicato o a falta de éste a los
representantes de los trabajadores, o en su defecto, a
los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los
motivos que la sustentan”. (Resaltado agregado)
Por su parte, el artículo 7º del Reglamento del TUO de
la Ley de Jornada señala que en la solicitud de reunión
que plantee la parte trabajadora, ante la comunicación de
modificación colectiva de jornada, “se deberá sustentar
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
la medida distinta a la propuesta [por el empleador] y
justificar las razones de la oposición a la medida
planteada por éste” (Resaltado agregado).
Es en este contexto que debe entenderse el último
párrafo del inciso 2 del artículo 2º del TUO de la Ley
de Jornada de Trabajo, cuando señala que ante la
impugnación de la modificación colectiva de la jornada
de trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo
se pronunciará sobre la procedencia de la referida
modificación en base a los argumentos y evidencias que
propongan las partes.
Si bien es cierto que tanto el empleador como la parte
trabajadora deben probar sus argumentos sobre la base
de evidencias, esto no implica una posición pasiva de la
Autoridad Administrativa de Trabajo en supuestos en los
que, tanto la modificación colectiva de jornada de trabajo
como su impugnación no se encuentran acompañadas de
suficientes argumentos y evidencias que las suetentes.
En estos casos resulta imperativo que la Autoridad
Administrativa de Trabajo asuma un rol activo para la
solución justa y razonable del conflicto laboral. A tal
efecto, es de suma utilidad el principio de verdad material
previsto en el artículo IV, numeral 1.11 de la LPAG, que
señala lo siguiente:
“En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo
cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los
medios disponibles la verdad de los hechos que le son
propuestos por las partes, sin que ello signifique una
sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.
Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada
a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento
pudiera involucrar también al interés público”. (Resaltado
agregado)
Así, una decisión administrativa apoyada únicamente
en los enunciados de las partes en conflicto o en una
actividad probatoria mínima e insuficiente no puede
reputarse como una decisión motivada y por tanto válida.
XI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el presente caso, mediante la Resolución
Directoral Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC (en adelante,
la resolución de primera instancia), la Dirección de
Prevención de Solución de Conflictos de la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Arequipa, en el marco de su competencia
contemplada en el inciso 2) del artículo 2º del TUO de la
Jornada de Trabajo, declara fundada la impugnación de
la modificación colectiva presentada por EL SINDICATO.
Por su parte, la instancia superior a nivel regional, emite
la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRAGRTPE (en adelante, la resolución de segunda instancia),
por medio de la cual se confirma la resolución de primera
instancia.
Sobre el particular, corresponde traer a colación
lo señalado en el numeral X de la presente resolución,
en el sentido de que la decisión sobre la impugnación
de la modificación colectiva de la jornada de trabajo o,
lo que es lo mismo, la evaluación de la procedencia de
dicha modificación, no puede realizarse al margen de los
15
16
17
Ver Informe Nº 031-2011-MTPE/2/14 de fecha 15 de diciembre de 2011
Fundamento 18 del precedente administrativo recaído en la Resolución
Directoral General Nº 015-2011-MTPE/2/14, de fecha 03 de octubre de
2011.
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 28º de la Constitución Política, el
Estado Peruano fomenta la negociación colectiva y promueve formas de
solución pacífica de los conflictos laborales.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
argumentos y evidencias del caso en concreto.
Como ya se ha afirmado en el referido numeral X,
si bien corresponde a las partes ofrecer las evidencias
respectivas, esto no implica en modo alguno una posición
pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En el presente caso, de la revisión del expediente
materia del procedimiento, se observa que la Autoridad
Administrativa de Trabajo, tanto en primera como en
segunda instancia, al momento de evaluar los hechos
acontecidos antes de la impugnación de la jornada de
trabajo, no ha reparado que los documentos cursados
entre las partes tengan fecha cierta de recepción,
situación que es de suma importancia para el cómputo
de los plazos en la modificación colectiva de la jornada
de trabajo.
Asimismo, de la revisión de lo actuado, se advierte
que las instancias regionales no han verificado que
entre la comunicación de la modificación colectiva de
la jornada de trabajo y la implementación de la medida
efectivamente se haya celebrado la reunión solicitada
por la parte trabajadora, toda vez que la celebración de
dicha reunión es importante porque se facilita el diálogo
entre las partes y se procura una solución conciliadora,
situación que guarda correspondencia con lo previsto en
el inciso 2 del artículo 28º de la Constitución Política.
De otro lado, de lo actuado, se observa que la Autoridad
Administrativa de Trabajo, en las instancias de mérito, ha
omitido evaluar aspectos de relevancia para adoptar una
decisión debidamente motivada conforme a lo expuesto
en el numeral IX de la presente resolución. Este proceder
de las instancias de la Autoridad Regional de Trabajo
conduce, por ejemplo, a una falta de certeza sobre
determinados hechos que justifiquen la decisión respecto
a la modificación colectiva de la jornada de trabajo. En
efecto, en el presente caso, la Autoridad Regional de
Trabajo no ha reparado que es necesario contar con la
documentación suficiente que sustente el funcionamiento
del horno de recalentamiento de LA EMPRESA y la forma
cómo realiza sus paradas inclusive.
En la misma línea, ni la primera instancia ni la segunda
instancia de la Autoridad Regional de Trabajo solicitaron
información sobre cómo la situación actual del mercado
siderúrgico ha tenido implicancia en la reducción de los
volúmenes de producción a niveles inferiores al 25% de
la capacidad total de LA EMPRESA, pese a que esta
situación se ha señalado en los escritos presentados por
las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión del expediente
se advierte que no se ha acreditado la jornada de trabajo
de los trabajadores del área del horno de recalentamiento
que ahora es objeto de la modificación colectiva de
la jornada de trabajo, elemento que coadyuvaría
significativamente en el análisis que realice la Autoridad
Administrativa de Trabajo al momento de determinar o no
la procedencia de la medida.
Siendo esto así, observamos que tanto la resolución
de primera instancia como la de segunda instancia no han
observado el principio de verdad material, en virtud del cual
la Autoridad Administrativa deberá verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo
cual corresponderá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
Atendiendo a que no puede reputarse como una
decisión motivada una resolución administrativa apoyada
en los enunciados de las partes en conflicto o en una
actividad probatoria mínima e insuficiente, consideramos
que las resoluciones de primera y segunda instancia
carecen de una debida motivación, lo cual es un requisito
de validez del acto administrativo.
Por las consideraciones antes señaladas, y conforme
a los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la LPAG, corresponde
declarar la nulidad de la Resolución Gerencial Regional
Nº 045-2016-GRA-GRTPE y de la Resolución Directoral
Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC18.
Cabe indicar que la nulidad de las referidas resoluciones
administrativas no conlleva que esta Dirección General
determine la procedencia de la modificación colectiva de
la jornada de trabajo, debiendo la Autoridad Regional de
Trabajo emitir un nuevo pronunciamiento sobre la base,
602795
principalmente, de las evidencias que propongan las
partes y aquellos medios de prueba que pueda actuar, en
aplicación del principio de verdad material.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la
Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRAGRTPE, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa,
así como de la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRAGRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención
y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Arequipa.
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Arequipa emita una nueva resolución
debidamente motivada en los argumentos y evidencias
que propongan las partes, así como en los medios de
prueba que pueda requerir de oficio, y teniendo en cuenta
los criterios expuestos en la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de lo
actuado a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, a fin que
la instancia correspondiente proceda a la emisión de
nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
18
El artículo 10 de la LPAG señala que “son vicios del acto administrativo,
que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) la contravención
a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias, 2) el defecto o
la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten
alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo
14 (...)”.
1445976-10
Declaran nulos la Resolución Directoral
N°
020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR
y
proveído s/n
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 101-2016-MTPE/2/14
Lima, 11 de Julio de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 0178-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR
ingresado con número de registro 72143-2016, por el cual
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Junín remite a esta Dirección
General el expediente N° 022-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/
DPSC, en mérito del recurso de revisión interpuesto por la
empresa SERVICOOP C.A.C. LTDA. N° 242 (en adelante,
LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 0202016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR, mediante la cual dicha
602796
NORMAS LEGALES
Dirección Regional confirmó la Resolución Directoral
N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC, a través de la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Junín declaró improcedente la
medida de suspensión temporal perfecta de labores por
fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Junín a través de la Resolución
Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR.
Ante ello, LA EMPRESA interpuso un recurso de
revisión contra la Resolución Directoral N° 020-2016GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR.
III. Análisis del caso concreto
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto
impugnado para que esta eleve lo actuado al superior
jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una última instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Junín, corresponde a esta Dirección General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en las instancias de
mérito
Con fecha 28 de marzo de 2016, EL SINDICATO
comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional de Junín la medida de suspensión
temporal perfecta de labores por fuerza mayor que se
llevaría a cabo por un plazo máximo de noventa (90) días
desde el día 28 de marzo de 2016 hasta el día 26 de junio
de 2016.
Con fecha 01 de abril de 2016, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Junín emitió la Resolución Directoral N°
014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC,
declarando
improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA.
En atención a ello, LA EMPRESA interpuso un recurso
de apelación contra la Resolución Directoral N° 014-2016GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC, la cual fue confirmada por la
De conformidad con el principio de legalidad recogido
en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de
la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas”.
Asimismo, el artículo 211° de la LPAG, establece
que el escrito mediante el cual se interponga un recurso
administrativo, además de cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 113° de la LPAG, debe ser
autorizado por letrado.
En el presente caso, obra en autos a fojas sesenta
y uno (61) a setenta y dos (72) el escrito por el cual LA
EMPRESA interpuso un recurso de apelación contra la
Resolución Directoral N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/
DPSC, advirtiéndose que dicho escrito no se encuentra
autorizado por letrado.
No obstante, la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín,
al expedir el proveído s/n emitido con fecha 14 de abril de
2016, por el cual se dispuso la elevación de los actuados a
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Junín, no advirtió la omisión
antes referida. De igual manera, la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Junín tampoco advirtió dicha omisión al emitir la
Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/
DR.
Al respecto, el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG
dispone que el defecto o la omisión de alguno de los
requisitos de validez del acto administrativo constituye
una causal de nulidad de pleno derecho, razón por la cual
corresponde declarar la nulidad del proveído s/n emitido
con fecha 14 de abril de 2016, a través del cual se dispuso
la elevación de los actuados a la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Junín, así como de la Resolución Directoral N° 0202016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR, mediante la cual se
emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación
interpuesto por LA EMPRESA.
En tal sentido, la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín
deberá proceder a calificar nuevamente el recurso
de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la
Resolución Directoral N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/
DPSC, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
1
2
3
Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la
Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/
DR, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín,
así como del proveído s/n emitido con fecha 14 de abril
de 2016 por la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín,
debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar
lo establecido en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de lo
actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Junín, a fin que se
proceda con el trámite respectivo por parte de la instancia
correspondiente.
Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-11
Disponen inmediata reanudación de labores
y pago de remuneraciones de trabajadores
afectados de la empresa Obras y Servicios
Petroleros S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 102-2016-MTPE/2/14
Lima, 12 de julio de 2016
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso que las dos
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que
no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo
a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para
que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Piura, corresponde a esta Dirección General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3.
VISTOS:
El Oficio Nº 192-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado
con número de registro 33900-2016, mediante el cual la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección
General el expediente Nº 010-2015-REG. Nº 26185-GRPDRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto
por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS
S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución
Directoral Regional Nº 009-2016/GRP-DRTPE-DR, por
la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró infundado
el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA
contra la Resolución Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPEDPSC, mediante la cual la Dirección de Prevención
y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Piura declaró improcedente la medida de suspensión
perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA
EMPRESA.
El Oficio Nº 224-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado
con número de registro 39173-2016, por el cual la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Piura remite cuatro (04) cédulas
de notificación del concesorio del recurso de revisión
interpuesto por LA EMPRESA.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 16 de diciembre de 2015, LA EMPRESA
comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión
temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un
período de noventa (90) días computados a partir de dicha
fecha, que involucra a treinta y cinco (35) trabajadores
que laboran en la región Piura. LA EMPRESA sustenta
la medida invocada en la no renovación de los contratos
de locación de servicios celebrados con sus clientes, así
como la terminación del contrato con la empresa Petrolera
Monterrico S.A.
Con fecha 05 de enero de 2016, se realizó una visita
inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado
en la ciudad de Talara, provincia de Talara, región Piura,
a efectos de verificar la realización de la medida de
suspensión temporal perfecta de labores.
Con fecha 07 de enero de 2016, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
1
CONSIDERANDO:
2
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
602797
3
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p.
668.
En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión,
cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.
602798
NORMAS LEGALES
Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución
Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando
improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA.
Con fecha 25 de enero de 2016, el Sindicato Único
de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C.
(OSPET) presentó un escrito, apersonándose ante la
Autoridad Administrativa del Gobierno Regional de Piura.
Con fecha 27 de enero de 2016, LA EMPRESA
interpuso un recurso de apelación contra la Resolución
Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPE-DPSC.
III. De la Resolución Directoral Regional Nº 0092016/GRP-DRTPE-DR
Con fecha 03 de febrero de 2016, la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Piura emitió la Resolución Directoral Regional Nº 0092016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso
de apelación interpuesto por LA EMPRESA, confirmando la
Resolución Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPE-DPSC y
excluyendo de dicha resolución a nueve (09) ex trabajadores
de LA EMPRESA, por los siguientes fundamentos:
- El hecho invocado por LA EMPRESA, esto es,
la terminación del contrato de locación de servicios
con la empresa Petrolera Monterrico S.A., no es un
acontecimiento extraordinario, imprevisible o irresistible,
puesto que no constituiría un hecho de caso fortuito o
fuerza mayor.
- Los señores Ana María Chang Paiva, Marcos
Leonardo Correa Rosales, Elbert Eduardo Jiménez
Benites, Wuilder Hernán Alemán Atoche, Luciano Audberto
Marchan Arcela, Eliseo Marchan Olivos, George Paima
Sinarahua, Sebastián Mogollón Garay y Félix Fernando
Tang López ya no mantendrían vínculo laboral con LA
EMPRESA, en mérito de las copias de las liquidaciones
de dichos trabajadores.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA
Con fecha 08 de marzo de 2016, LA EMPRESA
interpuso un recurso de revisión contra la Resolución
Directoral Regional Nº 009-2016/GRP-DRTPE-DR, en
base a lo siguiente:
- Se habría afectado el principio de debido
procedimiento administrativo por falta de motivación.
- No se habría tomado en cuenta el supuesto
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para adoptar
la medida de suspensión temporal perfecta de labores por
caso fortuito y fuerza mayor.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretación de la disposición contenida en el artículo
15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), en lo
referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
En relación con la medida de suspensión temporal
perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones
que se señalan a continuación, conteniendo precedentes
administrativos vinculantes. Así tenemos:
a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012,
en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa
se estableció una metodología interpretativa del artículo
15º del TUO de la LPCL para la determinación de los
trabajadores afectados con la suspensión perfecta de
labores, así como las obligaciones que la autoridad
administrativa regional debe cumplir en la verificación
inspectiva.
b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/
MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012,
en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se
estableció que el plazo de seis (06) días a que se
refiere el artículo 15º del TUO de la LPCL solamente
es una referencia que determina que el procedimiento
de suspensión temporal perfecta de labores deba
efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad
de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales
13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios
complementarios a los establecidos en la Resolución
Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14.
c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/
MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012,
cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que
el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del
TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia
y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito
para la suspensión temporal perfecta de labores, es un
plazo que impone un deber de celeridad y diligencia
a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales
acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar
el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber
de fiscalizar).
VII. De la aplicación e interpretación del artículo
15º del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en
su parte resolutiva señala que la misma constituye
precedente administrativo vinculante, particularmente
lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9
inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se
precisa la metodología interpretativa que se desprende
de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL,
estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de
adoptar medidas alternativas preferentes antes que se
proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el
otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas
como medida preferente frente a la suspensión temporal
perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada Resolución
Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de
la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción
para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha
medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de
empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al
trabajador en una situación similar a la del desempleo.
Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la
precitada resolución se entiende que el legislador prevé
una regla flexible al introducir la posibilidad para los
empleadores de controlar los efectos de la medida en
cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder
a la adopción de la medida de suspensión temporal
perfecta de labores, deberá determinar las actividades
que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán
los trabajadores que deberán suspender la prestación de
servicios.
Como consecuencia de la preceptividad contenida
en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente
vinculante establece que la parte empleadora, al llevar
a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de
labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para
cumplir con ejecutar los servicios indispensables,
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
secundarios o complementarios para LA EMPRESA
mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les
adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las
actividades mencionadas en el punto a) y cuyas
vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir
toda la vigencia de los hechos causantes de la medida,
deben permanecer en inactividad mediante la suspensión
perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que
corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo
verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito
o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la
adopción de la medida de suspensión temporal perfecta
de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá
determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con
sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos
razonables y proporcionales la existencia de servicios
indispensables que deban ser atendidos inclusive durante
la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos
de trabajo relacionados con actividades secundarias
o complementarias que coadyuven a la realización del
giro y que inclusive durante los hechos causantes de la
medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por
ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas
administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia
en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los
servicios que hubieran que atenderse durante los hechos
causantes de la medida, según lo que se determine al
aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b),
señalados precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones
adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las
primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de
los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho
de los trabajadores que, en aplicación de los criterios
precedentes, necesariamente permanezcan inactivos
durante la producción de dichos hechos por el mecanismo
de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado
la suspensión perfecta de labores efectivamente se
mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución
Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22
de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a
ser observados por la autoridad administrativa encargada
de efectuar el control ex post sobre la solicitud de
suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado
por ley a la Administración, inclusive al verse superado
dicho plazo, la empleadora no puede impedir la
verificación de las causas y consecuencias de los
motivos que sustentaron la suspensión temporal
perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si
la empresa no otorga las facilidades correspondientes
a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión
perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio
de la sanción administrativa por obstrucción a la
inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los
trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran
desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido
asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma
empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o
tiene como correlato una vulneración a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical,
negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de
trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente
a la organización sindical detrás de una aparente acción
de contenido neutro y amparada (en principio) por el
Derecho vigente.
602799
VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto
por LA EMPRESA
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG
establece que los actos administrativos que al resolver
casos particulares interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la legislación, constituirán
precedentes administrativos de observancia obligatoria
por la entidad, mientras dicha interpretación no sea
modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo
es aquel acto administrativo firme que dictado para un
caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud
para condicionar las resoluciones futuras de las mismas
entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para
casos similares.” 4
Respecto al caso concreto debe indicarse que en
el punto 6) del Acta de Verificación de Suspensión
Temporal Perfecta de Labores emitida con fecha 05 de
enero de 2016, obrante de fojas doscientos veintiocho
(228) a doscientos treinta y dos (232) del expediente,
se consigna que “[a] la fecha, el Representante de la
Inspeccionada indica que a los trabajadores afectados en
un número de 35 se les ha otorgado vacaciones vencidas
y anticipadas por el período de 16/11/2015 al 15/12/2015
habiéndoseles pagado el día 14 de noviembre de 2015,
acreditando el depósito ante la entidad bancaria a su
cuenta de haberes” y, seguidamente, se indica que “[e]
l día 13 de noviembre de 2015 la empresa les cursa un
MEMORANDO RH-OS-0129-2015 a los trabajadores
afectados en la que indica textualmente ‘Informamos
a usted que desde el 16 de noviembre hará uso de
vacaciones anticipadas por (30) días, correspondiente
al ejercicio 2015-2016”. No obstante, no se cuenta con
documentación alguna que acredite que LA EMPRESA
haya cumplido con adoptar alguna otra medida, diferente
del otorgamiento de vacaciones vencidas y/o adelantadas
y que, razonablemente, evite agravar la situación de los
trabajadores afectados con dicha medida. Atendiendo
a ello, se advierte que LA EMPRESA no habría dado
cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante
contenido en la Resolución Directoral General Nº 0102012-MTPE/2/14, respecto de los trabajadores afectados
con la medida.
Asimismo, de lo consignado en las Liquidaciones
de Beneficios Sociales, obrantes de fojas doscientos
noventa y cuatro (294) a trescientos ocho (308) del
expediente, se desprende que los vínculos laborales de
los señores Ana María Chang Paiva, Marcos Leonardo
Correa Rosales, Elbert Eduardo Jiménez Benites, Wuilder
Hernán Alemán Atoche, Luciano Audberto Marchan
Arcela, Eliseo Marchan Olivos, George Paima Sinarahua,
Sebastián Mogollón Garay y Félix Fernando Tang López
se extinguieron mediante sendas renuncias, por lo cual,
corresponde excluirlos del presente procedimiento de
suspensión temporal perfecta de labores.
Cabe señalar que el párrafo final del artículo 15º del
TUO de la LPCL establece que en caso de no proceder
la suspensión perfecta de labores sustentada en la
causal de caso fortuito o fuerza mayor, se ordenará la
inmediata reanudación de las labores y el pago de las
remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de revisión presentado por la empresa OBRAS Y
SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. contra la Resolución
Directoral Regional Nº 009-2016/GRP-DRTPE-DR.
4
Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
602800
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- EXCLUIR del procedimiento de
suspensión temporal perfecta de labores a los señores Ana
María Chang Paiva, Marcos Leonardo Correa Rosales,
Elbert Eduardo Jiménez Benites, Wuilder Hernán Alemán
Atoche, Luciano Audberto Marchan Arcela, Eliseo Marchan
Olivos, George Paima Sinarahua, Sebastián Mogollón
Garay y Félix Fernando Tang López, debido a que los
vínculos laborales de dichos trabajadores se extinguieron
mediante sendas renuncias, según lo señalado por la
empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C.
de conformidad con la documentación obrante en autos a
fojas doscientos noventa y cuatro (294) a trescientos ocho
(308) del expediente materia del presente procedimiento.
Artículo Tercero.- DISPONER la inmediata
reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones
de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo
de suspensión transcurrido, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo Cuarto.- Declarar AGOTADA la vía
administrativa en el presente procedimiento, a partir
de la expedición de la presente Resolución Directoral
General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444.
Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-12
Declaran infundado recurso de revisión
interpuesto por Productos Alimenticios
La Moderna S.A. contra la R.D. N° 11-2016MTPE/1/20
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 104-2016-MTPE/2/14
Lima, 14 de julio de 2016
VISTOS:
El expediente N° 148246-2015-MTPE/1/20.2 remitido
por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima Metropolitana en mérito al recurso
de revisión interpuesto por la empresa PRODUCTOS
ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. (en adelante, LA
EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 11-2016MTPE/1/20, por la cual dicha Dirección Regional confirmó
el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2, mediante el
cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana declaró improcedente la solicitud
de terminación colectiva de los contratos de trabajo de
veintiocho (28) trabajadores por la causal objetiva de caso
fortuito y fuerza mayor.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el
derecho de contradecir el acto administrativo que se supone
está violando, desconociendo o lesionando un derecho o
interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos
administrativos detallados en el artículo 207° del mismo
cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii)
Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado
para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana,
corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse
al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo
N° 017-2012-TR3.
II. Terminación de la relación de trabajo por causas
objetivas
En el presente caso, LA EMPRESA solicita la
autorización de cese colectivo de veintiocho (28)
trabajadores por la causal objetiva de caso fortuito y
fuerza mayor.
Sobre el particular, según el Texto Único Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en
adelante, el TUO de la LPCL) una de las causas objetivas
para la terminación colectiva de los contratos de trabajo
es el caso fortuito o la fuerza mayor (literal a) del artículo
46°), la cual se produce cuando el evento es de tal
gravedad que genera la desaparición total o parcial del
centro de trabajo (artículo 47°).
De esta manera, si el caso fortuito o la fuerza mayor
son de tal gravedad que implican la desaparición total
o parcial del centro de trabajo, el empleador, dentro del
plazo de suspensión perfecta (por caso fortuito o fuerza
mayor), podrá solicitar la terminación de los respectivos
contratos individuales de trabajo.
III. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 04 de diciembre de 2015, LA EMPRESA
comunicó a la Dirección de Prevención y Solución de
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
1
2
3
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602801
- Así pues, LA EMPRESA no habría cumplido con velar
por el derecho de sus trabajadores, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 22° de la Constitución Política del
Perú, al iniciar el presente procedimiento en el año 2014,
cuando el supuesto hecho constitutivo de caso fortuito y
fuerza mayor habría ocurrido el día 09 de setiembre de
2011, por lo que se habría incumplido con los límites de
razonabilidad e inmediatez que deberían aplicarse en
casos como el presente.
Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima Metropolitana la terminación colectiva
de los contratos de trabajo de veintiocho (28) trabajadores
por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, al amparo
de lo previsto en el literal a) del artículo 46° del TUO
de la LPCL, siendo que los trabajadores afectados
venían prestando servicios en el centro de trabajo de LA
EMPRESA ubicado en Av. República de Venezuela N°
2108, Cercado de Lima, Lima Metropolitana.
Sobre el particular, LA EMPRESA sustenta la causal
objetiva en el lanzamiento judicial de todos sus bienes
y maquinarias que se hallaban en el referido centro de
trabajo, en virtud del mandado judicial dictaminado por
el Primer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub
Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia
de Lima a través de la Resolución N° 118, emitida con
fecha 13 de agosto de 2011 y recaída en el expediente N°
06700-2008-0-1817-JR-CO-01.
En tal sentido, LA EMPRESA sostiene que, al
producirse de facto el cierre total y definitivo del centro
de trabajo sin la posibilidad de conseguir otro local
para el funcionamiento de las operaciones, situación
que subsistiría a la fecha, se configuraría la causal
de caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo, la referida
situación agudizaría la situación legal de LA EMPRESA y
comprometería los derechos laborales y de la seguridad
social de los trabajadores afectados, puesto que dichos
trabajadores no percibirían pago alguno ante la falta de
ingresos económicos.
Adicionalmente, LA EMPRESA adjunta copia de
documentación referida a la solicitud presentada ante la
Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud para que realice actuaciones inspectivas sobre
el cierre definitivo del centro de trabajo, puesto que
LA EMPRESA se habría dedicado a la elaboración de
productos alimenticios.
De igual manera, también acompaña copia del
Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido en mérito
de la Orden Concreta N° 12376-2014-SUNAFIL/ILM,
que daría cuenta de la visita inspectiva llevada a cabo
al centro de trabajo de LA EMPRESA a fin de verificar
la causal invocada.
A través del proveído s/n emitido con fecha 14 de
diciembre de 2015, la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana otorgó a
LA EMPRESA un plazo de diez (10) días hábiles para
que subsane ciertas omisiones en su solicitud cursada,
siendo que dicho requerimiento fue absuelto a través
de un escrito presentado por LA EMPRESA el día 31 de
diciembre de 2015.
Con fecha 15 de enero de 2016, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 11-2016MTPE/1/20.2, declarando improcedente la solicitud de
terminación colectiva de los contratos de trabajo cursada
por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 28 de enero de
2016, LA EMPRESA interpuso un recurso de apelación
contra dicha resolución.
Con fecha 12 de febrero de 2016, el Sindicato
de Trabajadores “La Moderna” se apersonó ante la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana solicitando que se revoque el Auto
Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2, al considerar que
este sería perjudicial para los trabajadores afectados.
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretación de la disposición contenida en el literal a)
del artículo 46° y el artículo 47° del TUO de la LPCL, en
lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
IV. De la Resolución Directoral N° 11-2016MTPE/1/20
VII. Análisis del recurso de revisión interpuesto
por LA EMPRESA
Con fecha 12 de mayo de 2016, la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
emitió la Resolución Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20,
confirmando el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2,
en base a los siguientes fundamentos:
En el caso materia de autos, LA EMPRESA sustenta
la causal objetiva de caso fortuito o fuerza mayor en el
lanzamiento judicial de todos sus bienes y maquinarias
que se hallaban en su centro de trabajo ubicado en Av.
República de Venezuela N° 2108, Cercado de Lima, Lima
Metropolitana, en virtud del mandado judicial dictaminado
por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub
Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia
de Lima a través de la Resolución N° 118, emitida con
fecha 13 de agosto de 2011 y recaída en el expediente
N° 06700-2008-0-1817-JR-CO-01.
- La causal invocada no constituiría una situación
imprevisible dado que era de conocimiento de LA
EMPRESA, esto es, al existir un proceso judicial en
marcha, como se apreciaría de fojas veintiuno a veintidós
(21-22) del expediente.
V. Del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA
Con fecha 20 de mayo de 2016, LA EMPRESA
interpuso recurso de revisión contra la Resolución
Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20, solicitando que se
declare la nulidad de la misma en base a lo siguiente:
- En la resolución materia de impugnación se
señala que el recurso de apelación fue interpuesto por
EL SINDICATO, cuando este había sido interpuesto
por LA EMPRESA, lo cual acarrea la nulidad de dicha
resolución.
- Ni en el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2 ni
la Resolución Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20 se realizó
objeción alguna al cumplimiento de los requisitos del
procedimiento N° 05 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-TR.
- Se habría interpretado de forma errónea y contraria
a derecho el supuesto de caso fortuito y fuerza mayor
previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley de
Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°
001-96-TR (en adelante, el Reglamento de la LFE). Así
pues, no se habría tomado en cuenta que LA EMPRESA
se encontraría en una situación de administración judicial
desde el año 1997, lo que manifestaría una precariedad
empresarial, económica y comercial.
- La Autoridad Administrativa de Trabajo deberá
tener presente que solo con la terminación colectiva de
los contratos de trabajo se podrá amparar los derechos
laborales de todos los trabajadores, debiendo imperar el
principio de razonabilidad.
VI. De la procedencia del recurso de revisión
interpuesto por LA EMPRESA
602802
NORMAS LEGALES
Así pues, LA EMPRESA sostiene que, al producirse de
facto el cierre total y definitivo del centro de trabajo sin la
posibilidad de conseguir otro local para el funcionamiento
de las operaciones, situación que subsistiría a la fecha,
se configuraría la causal de caso fortuito y fuerza mayor.
Asimismo, la referida situación agudizaría la situación
legal de LA EMPRESA y comprometería los derechos
laborales y de la seguridad social de los trabajadores
afectados, puesto que dichos trabajadores no percibirían
pago alguno ante la falta de ingresos económicos.
Adicionalmente, LA EMPRESA adjunta copia de
documentación referida a la solicitud presentada ante la
Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud para que realice actuaciones inspectivas sobre
el cierre definitivo del centro de trabajo, puesto que
LA EMPRESA se habría dedicado a la elaboración de
productos alimenticios.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta lo
establecido el artículo 21° del Reglamento de la LFE y
el artículo 1315° del Código Civil, que establecen lo
siguiente:
Reglamento de la LFE
Artículo 21.- Se configura el caso fortuito o la
fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter
inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible
la prosecución de las labores por un determinado tiempo.
Código Civil
Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa
no imputable, consistente en un evento extraordinario,
imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.
En ese orden de ideas, un acontecimiento constituye
uno de caso fortuito cuando este cuenta con las siguientes
características4:
- Extraordinario: Las circunstancias no deben ser
ordinarias, es decir, deben ser tales que irrumpan el curso
natural de los acontecimientos.
- Imprevisible: El hecho debe superar o exceder la
aptitud normal de previsión relativa a la conducta vigente
del sujeto.
- Irresistible: El evento debe ser de tal magnitud que el
sujeto sea impotente para evitar su acontecimiento.
Ahora bien, con respecto al hecho alegado, esto es,
el lanzamiento judicial de todos los bienes y maquinarias
de LA EMPRESA que se encontraban en el centro de
trabajo antes referido, obra en el expediente de fojas
tres (03) a seis (06) una copia del Acta de Diligencia
de Lanzamiento, en la que se deja constancia del
lanzamiento judicial producido en el centro de trabajo
de LA EMPRESA el día 09 de setiembre de 2011. Sobre
el particular, en la Resolución N° 118, emitida con fecha
13 de agosto de 2011, recaída en el expediente N°
06700-2008-0-1817-JR-CO-01 y cuya copia obra en el
expediente de fojas veintiuno (21) a veintidós (22), se
consigna que LA EMPRESA había sido notificada con la
Resolución N° 76 que disponía la entrega del inmueble
ubicado en el centro de trabajo, pero que, “hasta la fecha
no han cumplido con el mandato decretado, no obstante
de encontrarse debidamente notificados con la resolución
número setenta y seis, como es de verse en los cargos de
notificación obrante a fojas mil trescientos noventa y seis,
mil quinientos diecisiete, mil quinientos setenta y uno a mil
quinientos setenta y cinco”; ordenándose el lanzamiento
de LA EMPRESA del referido inmueble. Así pues, de lo
anterior se infiere que LA EMPRESA tenía conocimiento
previo de que el lanzamiento judicial se produciría en caso
de no cumplir con el mandato conferido por la autoridad
judicial, por lo que las consecuencias de estos hechos
pudieron ser previstas razonablemente por LA EMPRESA.
Asimismo, de acuerdo con la documentación obrante
en el expediente de fojas diecisiete (17) a veinte (20), se
observa que la solicitud de inspección presentada por LA
EMPRESA ante la Dirección General de Salud Ambiental
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
del Ministerio de Salud se produjo el día 18 de agosto de
2015, esto es, cerca de cuatro (04) años después que se
produjera el lanzamiento judicial.
De otro lado, si bien el día 15 de mayo de 2014, LA
EMPRESA presentó un escrito por el cual solicitaba la
terminación colectiva de los contratos de trabajo bajo
el expediente N° 62907-2014-MTPE/1/20.2, solicitud
que finalmente fue declarada improcedente a través del
proveído s/n emitido con fecha 05 de junio de 2014 por
la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana, se tiene que dicha solicitud fue
presentada después de dos (02) años y medio de que el
lanzamiento judicial fue ejecutado.
A ello cabe agregar, además, que la nueva solicitud
presentada por LA EMPRESA y cuya validez se viene
evaluando bajo el expediente de vistos, haya sido
cursada a la Autoridad Administrativa de Trabajo el día
04 de diciembre de 2015, esto es, cerca de un (01) año
y medio después de que se declarase la improcedencia
de la anterior solicitud, que se había tramitado bajo el
expediente 62907-2014-MTPE/1/20.25.
Por lo demás, se debe tener en cuenta lo consignado
en el Informe de Actuaciones Inspectivas que obra en el
expediente de fojas doce (12) a quince (15), emitido en
virtud de la Orden Concreta N° 12376-2014-SUNAFIL/ILM
y que da cuenta de la visita inspectiva realizada al centro
de trabajo de LA EMPRESA, en el cual se consigna que
“[e]n la dirección Av. Venezuela N° 2110 opera un negocio
de venta de cajas de cartón, en la cual se encontraba un
señor ante quien me identifiqué conforme a ley y consulté
por el sujeto inspeccionado, el mencionado señor quien
se negó a identificarse manifestó que la razón social
PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. no
opera desde hace aproximadamente dos (2) años y que
desde esa fecha el local ha permanecido cerrado”, así
como se deja constancia que “estando a la comprobación
de datos en la página WEB de la SUNAT, se constató que
el sujeto inspeccionado PRODUCTOS ALIMENTICIOS
LA MODERNA S.A. con RUC n.° 20100034311, tiene
como estado de contribuyente BAJA DE OFICIO desde el
31/1/2013 y la condición de NO HABIDO”.
Por consiguiente, de lo anteriormente indicado se
desprende que el hecho alegado por LA EMPRESA no
constituye un acontecimiento imprevisible.
Del mismo modo, no se trata de un acontecimiento
extraordinario puesto que un acontecimiento lógico del no
cumplimiento de un mandato judicial es el lanzamiento en
ordenado por la judicatura correspondiente6.
En ese mismo orden de ideas, tampoco se trataría de
un acontecimiento irresistible ya que LA EMPRESA contó
con un periodo de tiempo razonable –algunos años- para
adoptar las medidas correspondientes para evitar que los
trabajadores se vean afectados.
Adicionalmente, si bien en el encabezado del punto N°
4 de la resolución materia de impugnación, se consigna
erróneamente “[a]nálisis de los Argumentos expuestos en
el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO” (el
resaltado es nuestro), puesto que el recurso de apelación
interpuesto contra el Auto Directoral N° 011-2016MTPE/1/20.2 fue interpuesto por LA EMPRESA; cabe
advertir que el numeral 14.1 del artículo 14° de la LPAG
4
5
6
Osterling Parodi, Felipe. Compendio de Derecho de las Obligaciones.
Palestra Editores. Lima. 2008. p. 826.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 1) del artículo 166° de la
LPAG, “[l]os hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un
procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios,
salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el
procedimiento administrativo procede: (…) Recabar antecedentes y
documentos”.
Efectivamente, el lanzamiento es una figura reconocida en el Texto Único
Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial
N° 010-93-JUS, tal como consta en el artículo 593°, en el que se señala
que “[c]onsentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la
demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el
predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el
acta de notificación”.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
prescribe que “[c]uando el vicio del acto administrativo
por el incumplimiento a sus elementos de validez, no
sea trascendente, prevalece la conservación del acto,
procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
emisora”, por lo que dicho error no invalida la resolución
materia de impugnación al no ser un error trascendente.
En ese sentido, en vista de que lo alegado por LA
EMPRESA no constituye un acontecimiento de caso
fortuito y fuerza mayor, corresponde desestimar el recurso
impugnatorio interpuesto.
Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones
emitidas por la instancia de revisión se publican en el
Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes
administrativos vinculantes para todas las instancias
administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de revisión interpuesto por la empresa PRODUCTOS
ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. contra la Resolución
Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20, emitida por la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444.
Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional
de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-13
Disponen la continuación del procedimiento
de
negociación
colectiva
seguido
entre el Sindicato de Empleados de la
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.
con la empresa, correspondiente al pliego
de reclamos del período 2015-2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 105-2016-MTPE/2/14
Lima, 14 de julio de 2016
VISTOS:
El recurso de revisión interpuesto por la
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. (en adelante,
EL EMPLEADOR) contra la Resolución Directoral N° 072016-MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
(en adelante, la DRTPELM), la cual confirmó en todos sus
extremos el Auto Directoral N° 031-2015-MTPE/1/20.2,
emitido por la Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos de la DRTPELM, por el cual se declaró infundada
la oposición deducida por EL EMPLEADOR al inicio del
procedimiento de negociación colectiva promovida por
el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica
Ricardo Palma S.A. (en adelante, EL SINDICATO).
CONSIDERANDO:
1. Sobre el recurso de revisión y la competencia de
la Dirección General de Trabajo
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso
de revisión.
Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la
LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso
de revisión, ante una tercera instancia de competencia
nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas
por autoridades que no son de competencia nacional,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el
acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico”.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 47°, literal b)
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección
General del Trabajo (en adelante, DGT) es competente
para resolver en instancia de revisión los procedimientos
administrativos sobre materia de su competencia
cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido,
de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 017-2012-TR, la DGT es competente para conocer
el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en
segunda instancia por las direcciones regionales de
trabajo y promoción del empleo en materia de inicio y
trámite de la negociación colectiva.
En tal sentido, esta Dirección General resulta
competente para resolver el recurso de revisión interpuesto
por EL EMPLEADOR contra la Resolución Directoral
N° 07-2016-MTPE/1/20, expedida por la DRTPELM.
2. Del Derecho a la Libertad Sindical y Negociación
Colectiva
La libertad sindical, es “la facultad de asociarse a
una organización sindical y de practicar todos los actos
inherentes a ella”2. Desde similar perspectiva, se la puede
definir como “el derecho de los trabajadores a constituir y
a afiliarse libremente a organizaciones sindicales, y el de
estas y de aquellos a desarrollar actividades sindicales en
defensa de sus intereses”3.
El Convenio Nº 87 de la Organización Internacional
del Trabajo (en adelante, OIT) señala en su artículo 2° que
“Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes, así como
el de afiliarse a estas organizaciones con la condición de
observar los estatutos de las mismas”.
De otro lado, la negociación colectiva se define
como el proceso de toma de decisiones entre las partes
que representan los intereses de los empleadores y de
los trabajadores, teniendo como objeto primordial la
negociación y la aplicación continua de un conjunto de
reglas pactadas que regulen las condiciones reales y de
procedimiento de la relación de trabajo y determinen la
relación de las partes en este proceso.
El artículo 2° del Convenio 98 de la OIT señala que:
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
deberán gozar de adecuada protección contra todo acto
1
2
3
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
602803
MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial
Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.
RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho del Trabajo Colectivo, 6ª ed., Edial, Lima,
2004, p. 34.
VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo, La Libertad Sindical en las normas y
pronunciamientos de la OIT: sindicación, negociación colectivas y huelga,
Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2007, p. 33
602804
NORMAS LEGALES
de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realicen
directamente o por medio de sus agentes o miembros,
en su constitución, funcionamiento o administración”.
Asimismo, el artículo 4° del referido Convenio establece
que: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario,
para estimular y fomentar entre los empleadores y
las organizaciones de empleadores, por una parte, y
las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de
contratos colectivos, las condiciones de empleo”4.
Estos derechos colectivos (libertad sindical y
negociación colectiva), a su vez, se encuentran
reconocidos en el artículo 28° de la Constitución Política,
el cual prescribe que: “El Estado reconoce los derechos
de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela
su ejercicio democrático: […] 2. Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los
conflictos laborales”. La convención colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo concertado. […].
En aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final y Transitoria de la Constitución Política, las normas
relativas al derecho a la libertad sindical y negociaciones
colectivas contenidas en el texto constitucional, deben ser
interpretadas a la luz de los convenios internacionales
señalados en los párrafos precedentes.
En ese orden de ideas, se desprende que los
empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir
las organizaciones que estimen conveniente y negociar
libremente las condiciones de trabajo, acorde con el
principio de autonomía colectiva y de negociación libre
y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no
significa una abdicación al rol promotor de la negociación
colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el
Estado Peruano5.
3. Sobre el recurso de revisión interpuesto por EL
EMPLEADOR
De acuerdo a lo previsto por el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 017-2012-TR, son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión, que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las
directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por
las Direcciones Generales del MTPE o se haya apartado
de los precedentes administrativos dictados por ellas.
Estando al recurso de revisión presentado por
EL EMPLEADOR, se observa que el mismo ha sido
interpuesto dentro del plazo legal, y tiene como sustento
los siguientes argumentos:
i) Se ha vulnerado su derecho de defensa, en la medida
que en la visita inspectiva, el inspector laboral solo recogió
información brindada por las organizaciones sindicales,
no pudiendo emitir las alegaciones y argumentaciones
que pudiera corresponder.
ii) El Sindicato de Trabajadores de la Administradora
Clínica Ricardo Palma S.A., ostenta la mayoría absoluta
y, por ende, la representatividad de todos los trabajadores
sujetos a negociación colectiva de empresa, lo que no
sucede en el caso de EL SINDICATO.
iii) EL SINDICATO ha convalidado la mayoría
absoluta que ostenta el Sindicato de Trabajadores
de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., al
percibir cada uno de los beneficios que se pactaron
mediante Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por EL
EMPLEADOR.
El Peruano
prerrogativas derivadas de una mayor representatividad
se encuentran circunscritas a la negociación colectiva
erga omnes y la participación institucional.
En el caso del Texto Único de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), dicho
criterio objetivo se encuentra delimitado por la consistencia
numérica o afiliativa como criterio de selección para
otorgar el estatus de organización más representativa,
esto es, la mayoría absoluta, recogida en el artículo 9°
del referido cuerpo normativo, que implica comprender
a más de la mitad del total de trabajadores dentro de
su ámbito. Así pues, si bien la organización sindical se
encuentra legitimada para celebrar una convención
colectiva con efecto erga omnes, en representación de
todos los trabajadores del ámbito, estén o no afiliados
a dicha organización sindical, cabe señalar que dicha
situación conlleva a que el empleador no se encuentre
obligado a negociar con organizaciones sindicales
distintas a la mayoritaria, constituyendo ello una facultad
del empleador en el marco de la naturaleza propia de la
negociación colectiva, debiendo observar lo pactado con
la organización más representativa.
5. Análisis del caso concreto
De lo actuado en el expediente se aprecia el proyecto
de Convención Colectiva correspondiente al período 20152016 presentado por EL SINDICATO a EL EMPLEADOR
con fecha 05 de febrero de 2015, y la solicitud de inicio
del procedimiento de negociación colectiva presentada
ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha
06 de febrero de 2015.
Por su parte, EL EMPLEADOR se opone al inicio
del trámite de negociación colectiva bajo el argumento
de no estar obligado a negociar con EL SINDICATO
por motivo de la existencia, dentro del mismo ámbito,
de otra organización sindical (denominado Sindicato de
Trabajadores de la Administradora Clínica Ricardo Palma
S.A.) con calidad de mayoritaria, por lo que no tendría la
obligación de recepcionar el pliego por causa legal.
Al respecto, es de indicar que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9º del TUO de la LRCT, en
materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie
a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos
dentro de su ámbito asume la representación de la
totalidad de los mismos, aunque no se encuentren
afiliados. En tal sentido, el artículo 4º del Reglamento de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, Reglamento
de la LRCT), precisa que por ámbito debe entenderse los
niveles de empresa, actividad, gremio u oficios a los que
se refiere el artículo 5º del TUO de la LRCT.
En el caso materia de autos, conforme ha sido
señalado por EL EMPLEADOR y EL SINDICATO, éste
4
5
4. La noción de representatividad en el Texto
Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y
las prerrogativas que ella conlleva
Nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo
reconoce la pluralidad sindical, según el cual es
posible que en un mismo ámbito coexista más de una
organización sindical, lo cual genera la necesidad de
establecer criterios objetivos para atribuir la legitimidad
negocial a uno de los sindicatos o a varios de ellos cuando
juntos reúnan dicho criterio6. Es preciso indicar que las
Viernes 28 de octubre de 2016 /
6
En tanto los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT se encuentran ratificados
por el Estado Peruano, sus disposiciones resultan directamente aplicables
en nuestro ordenamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 55º de la
Constitución Política, el cual señala que “Los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad
Sindical de la OIT, el cual señala que “[…] si bien el contenido del artículo
4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente
la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que
una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario
de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban
abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de
negociación colectiva” (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, La Libertad
Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006.
Párrafo 929).
En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Único de la
Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102003-TR, permite la posibilidad de que varios sindicatos del mismo
ámbito ejerzan conjuntamente la representación de la totalidad de los
trabajadores, siempre que en conjunto afilien a más de la mitad de ellos,
requiriéndose acuerdo entre los sindicatos, caso contrario cada sindicato
representará únicamente a sus afiliados.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
último, al igual que la otra organización sindical, comparten
el mismo ámbito, es decir, ambos son sindicatos de
empresa.
Determinado ello, resulta pertinente advertir que,
conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12º
del TUO de la LRCT, el personal de dirección o de
confianza del empleador, en principio, no forman parte
de una organización sindical, salvo que el estatuto de
aquélla expresamente lo admita. Sobre el particular cabe
indicar que esta limitación “(…) cumple con protege[r]
a la organización sindical de cualquier injerencia del
empleador, a través de sus representantes, dejando
abierta la posibilidad que sí se pueden afiliar si la propia
organización considera que dicha intervención no se
produce con el ingreso de personal de dirección o de los
trabajadores de confianza.”7
Conforme
se
desprende
del
Informe
de
Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspección Nº
4704-2015-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de abril de 2015
(obrante de fojas 149 a 155 del expediente), las dos
organizaciones sindicales existentes al interior de EL
EMPLEADOR (es decir, EL SINDICATO y el Sindicato
de Trabajadores de las Administradora Clínica Ricardo
Palma S.A.), permiten la afiliación de trabajadores
de confianza8. Entonces, a efectos de determinar la
organización sindical más representativa, es decir, la
que tendrá capacidad negocial erga omnes, se deberá
verificar si alguna de dichas organizaciones comprende
a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito
(empresa), incluyendo al personal de confianza, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9º del TUO de
la LRCT.
De esta manera, para determinar la organización
sindical mayoritaria se dispuso diligenciar una verificación
inspectiva del número total de trabajadores de EL
EMPLEADOR existentes al 06 de febrero de 2015, la cual
recae en el referido Informe de Actuaciones Inspectivas,
Orden de Inspección Nº 4704-2015-SUNAFIL/ILM, que
es adoptado como medio probatorio para determinar
el número total de trabajadores con vínculo laboral
vigente a la fecha de inicio de la negociación colectiva,
siendo que al ser un acto elaborado por un Inspector de
Trabajo merece fe, de conformidad con lo establecido
en el artículo 47º de la Ley N° 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo9.
Cabe precisar que, conforme lo ha señalado la
resolución de segunda instancia, la ausencia de
notificación del Informe de Actuaciones Inspectivas,
Orden de Inspección Nº 4704-2015-SUNAFIL/ILM no
vulnera el derecho de defensa de EL EMPLEADOR, en
tanto dicha verificación inspectiva se ha realizado en su
presencia, por lo que resulta aplicable lo establecido en
el numeral 19.1 del artículo 19º de la LPAG10.
Así pues, de la información contenida en dicho
Informe de Actuaciones Inspectivas, se verifica que a
la fecha de inicio de la negociación colectiva, esto es,
al 06 de febrero de 2015, conforme lo establecido en el
artículo 53º del TUO de la LRCT11, existían un total de
mil sesenta (1060) trabajadores, de los cuales once (11)
eran trabajadores de dirección y ciento diecisiete (117)
trabajadores de confianza, lo que significa que el total
computable es de mil ciento setenta y siete (1177) (1060
trabajadores + 117 trabajadores de confianza), siendo
que la mayoría absoluta se encuentra representada
por un total de quinientos ochenta y nueve (589)
trabajadores. En tal sentido, conforme a los documentos
otorgados al inspector comisionado, EL SINDICATO se
encuentra constituido por doscientos setenta y cuatro
(274) afiliados (269 trabajadores y 05 trabajadores
de confianza), mientras que la otra organización
sindical comprende a cuatrocientos ochenta y cinco
(485) afiliados (454 trabajadores y 31 trabajadores de
confianza).
Por tal motivo, se concluye que dentro del ámbito
de empresa no se advierte la existencia de un sindicato
mayoritario, por lo que ninguna de las dos organizaciones
sindicales existentes al interior de EL EMPLEADOR
cuenta con la capacidad negocial erga omnes. Ello, sin
perjuicio de que los afiliados a EL SINDICATO estuvieran
percibiendo los beneficios del convenio colectivo suscrito
por EL EMPLEADOR con el Sindicato de Trabajadores
de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. En
este caso, por ejemplo, podrá tomarse como referencia
602805
dicha situación a la hora de determinar las cláusulas del
convenio colectivo que pudiera corresponder entre EL
SINDICATO con EL EMPLEADOR.
Por tales consideraciones, el recurso de revisión
presentado por EL EMPLEADOR no resulta amparable,
por lo que ambas partes puede negociar, en los términos
que determinen, en el marco del procedimiento de
negociación colectiva correspondiente al período 20152016.
Debe señalarse que el párrafo final del artículo 4°
del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que
las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se
publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen
precedentes administrativos vinculantes para todas las
instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el
recurso de revisión interpuesto por la Administradora
Clínica Ricardo Palma S.A., en virtud a los fundamentos
indicados en la presente resolución; y en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 07-2016MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
Articulo Segundo.- DISPONER la continuación del
procedimiento de negociación colectiva seguido entre
el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica
Ricardo Palma S.A. con la empresa Administradora
Clínica Ricardo Palma S.A., correspondiente al pliego de
reclamos del período 2015-2016.
Articulo Tercero.- INDICAR que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444.
Articulo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
7
8
9
10
11
BOZA PRO, Guillermo y Otros. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Comentada. Consultores Jurídicos Asociados. Lima, 1994. 1º ed. Pág.44.
Dicha regla se concluye cuando el inspector comisionado establece
el número de trabajadores afiliados, sin tomar en cuenta el número de
trabajadores de dirección y de confianza afiliado. En concordancia con
ello, debe precisarse que esta Dirección General, de conformidad con el
numeral 167.1. del artículo 167º de la LPAG, ha recabado el Iinforme de
Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspección Nº 4797-2013-MTPE/1/20.4,
de fecha 09 de abril de 2013 (Expediente Nº 18104-2013-MTPE/4.3) citado
en la Resolución Directoral General Nº 027-2015-MTPE/2/14, en la que se
verificó que las dos organizaciones sindicales existentes al interior de EL
EMPLEADOR (es decir, EL SINDICATO y el Sindicato de Trabajadores de
las Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.), permiten la afiliación de
trabajadores de confianza.
Cabe precisar que según el artículo 47º la Ley General de Inspección del
Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, “Los hechos constatados por los
servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de
Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio
de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa
de sus respectivos derechos e intereses”.
De conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19º de la LPAG “la autoridad
queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier
acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de
actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53º del TUO de la
LRCT, “el pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose
copia del mismo a la Autoridad de Trabajo. En caso de que aquella se
negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de Trabajo,
teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes”
(el subrayado es nuestro).
1445976-14
602806
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el valor total de tasaciones de
inmuebles afectados por la ejecución
de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao, así como sus pagos
correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 613-2016 MTC/01.02
Lima, 10 de agosto de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 164-2016-MTC/33.1
de fecha 01 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao – AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
602807
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 3144-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación del inmueble con código TE-142, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la
Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación
el 20 de enero de 2016;
Que, la AATE mediante Memorándum Nº 781-2016MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 107-2016-SFT de la
Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe Nº 3822016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala
que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii)
identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble materia
de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv)
precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) indica
que la transferencia no se encuentra afecta al pago de
Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos
tributarios; vii) determina el valor total de la Tasación; y,
viii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta
de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el
Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la
SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, gestione la suscripción
del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor
total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la
presente resolución, previa verificación del levantamiento
de cargas y gravámenes, de existir.
602808
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución,
el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble
afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor total de la Tasación correspondiente a un (01)
inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito
de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
INCENTIVO
VALOR
DEL 10%
VALOR
VALOR DEL
DEL VALOR
TOTAL
COMERCIAL
CÓDIGO DEL
PERJUICIO
Nº
DEL
COMERCIAL
DE LA
INMUEBLE
ECONÓMICO
INMUEBLE
DEL
TASACIÓN
(S/)
(S/)
INMUEBLE
(S/)
(S/)
1
TE-142
111, 927.38
1,200.00
11,192.74
124,320.12
1447327-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 644-2016 MTC/01.02
Lima, 22 de agosto de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 161-2016-MTC/33.1 de fecha
27 de julio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 2837-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación del inmueble con código TE-117, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la
Obra);
Que, la AATE mediante Memorándum N° 738-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 075-2016-WPA de
la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe
N° 372-2016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría
Legal, señala que: i) el presente procedimiento es
uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii)
identifica al inmueble materia de adquisición, afectado
por la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto
Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el
Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP; v) indica que la
transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la
Renta y que no corresponden otros gastos tributarios;
vi) determina el valor total de la Tasación; y, vii)
precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta
de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta
el Informe Técnico de la Oficina de Catastro de la
SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial
del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así
como el pago correspondiente, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, gestione la suscripción
del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor
total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la
presente resolución, previa verificación del levantamiento
de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución,
el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble
afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
602809
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01)
inmueble afectado por ejecución de la Obra: Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito
de Breña, provincia y departamento de Lima.
Nº
CÓDIGO DEL
INMUEBLE
VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
1
TE-117
1’718,125.14
INCENTIVO
DEL 10%
DEL VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
171,812.51
1’889,937.65
1447326-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 854-2016 MTC/01.02
Lima, 21 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 214-2016-MTC/33.1 de
fecha 7 de octubre de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
602810
NORMAS LEGALES
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el
trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto
Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se
requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo,
recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto
Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que
contendrá: i) La partida registral del bien inmueble
materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor
de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv)
El modelo del formulario registral por trato directo.
Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte
la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través
de Resolución Ministerial aprueba el valor total de
la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10%
del valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 4168-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación con
código PV14-01, en el que se determina el valor de la
Tasación correspondiente al inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de
Lima y Callao (en adelante, la Obra), y, se consigna como
fecha del Informe de Tasación el 29 de agosto de 2016;
Que, la AATE mediante Memorándum N° 1174-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 129-2016-SFT de la
Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 5212016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala
que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación;
ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble
materia de adquisición, afectado por la ejecución de la
Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP; v) indica que no es posible cuantificar el
resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con
la documentación sustentatoria correspondiente pese a
haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden
otros gastos tributarios; vi) determina el valor total de la
Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo,
adjunta el Informe Técnico de la Oficina de Catastro de
la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago
El Peruano
Viernes 28 de octubre de 2016 /
correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, gestione la suscripción
del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor
total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la
presente resolución, previa verificación del levantamiento
de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, la AATE
realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento
y pago del valor del Impuesto a la Renta del período
correspondiente a la transferencia del inmueble afectado,
siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto
Pasivo.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el
Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble
afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la
SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del
documento que acredite el pago del monto del valor total de
la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor total de la Tasación correspondiente a un (01)
inmueble afectado por ejecución de la obra: Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el
distrito de La Victoria, provincia y departamento de
Lima.
Nº
CÓDIGO
VALOR DE LA
TASACIÓN
(S/)
1
PV14-01
2’060,825.51
INCENTIVO DEL
VALOR TOTAL
10% DEL VCI
DE LA TASACIÓN
DEL INMUEBLE
(S/)
(S/)
206,082.55
2’266,908.06
1447321-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 871-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 205-2016-MTC/33.1 de fecha
26 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE; y,
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el
valor de la tasación es fijado por la Dirección de
Construcción de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y
en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la
tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial
del inmueble, que incluye los valores de terreno, de
edificación, obras complementarias y plantaciones,
de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o
cultivos permanentes existentes, de corresponder,
y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el
tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del
perjuicio económico que incluye la indemnización por el
eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el
trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto
Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se
requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo,
recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto
Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que
contendrá: i) La partida registral del bien inmueble
materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor
de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv)
El modelo del formulario registral por trato directo.
Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte
la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través
de Resolución Ministerial aprueba el valor total de
la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10%
del valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Oficio N° 910-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
(en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico
de Tasación del inmueble con código PV17-06, en el que
602811
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la
Obra);
Que, la AATE mediante Memorándum N° 1066-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 120-2016-SFT de la
Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 4912016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala
que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación;
ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble
materia de adquisición, afectado por la ejecución de la
Obra; iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) la
transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta
y no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina
el valor total de la Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto
Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato
directo. Asimismo, adjunta el Informe Técnico Catastral
expedido por la SUNARP, así como la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, gestione la suscripción
del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor
total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la
presente resolución, previa verificación del levantamiento
de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución,
el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble
afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
602812
NORMAS LEGALES
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente a un
(01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra:
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado
en el distrito de San Luis, provincia y departamento
de Lima.
Nº
CÓDIGO
1
PV17-06
VALOR
COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL
DEL
DEL 10%
PERJUICIO
INMUEBLE
DEL VCI
ECONÓMICO
(VCI)
(S/)
(S/)
(S/)
336,501.45
33,650.15
9,253.79
VALOR
TOTAL
DE LA
TASACIÓN
(S/)
379,405.39
1447323-1
Aprueban valores totales de tasaciones
correspondientes a inmuebles afectados
por la ejecución de la Obra: Aeropuerto
“Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 626-2016 MTC/01.02
Lima, 16 de agosto de 2016
VISTO: El Memorándum Nº 0903-2016-MTC/10.05
de fecha 08 de agosto de 2016, de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”,
ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento
de Piura;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum
Nº 3236-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración
(en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-008, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto
“Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en adelante, la
Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación
el 06 de julio de 2016;
Que, la OGA mediante Memorándum Nº 0903-2016MTC/10.05 e Informe Nº 039-2016-MTC/10.05-TMP-EPP
de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones
de identificación del inmueble afectado por la Obra y del
Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto
Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta
al pago de impuesto a la renta y que no corresponden
otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor
total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado
de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
correspondiente al inmueble afectado por la ejecución
de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha
Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición por el
monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
respectivo, así como el pago correspondiente, conforme
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de
Administración, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el
inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente
resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Oficina General de Administración remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente a un
(01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”,
ubicado en el distrito de Castilla, provincia y
departamento de Piura
VALOR
COMERCIAL INCENTIVO
IMPUESTO A
DEL
DEL 10% DEL
LA RENTA
INMUEBLE
VCI
(S/)
(VCI)
(S/)
(S/)
Nº
CÓDIGO
1
PM1G-AERPIUPR-008
651,482.20
65,148.22
35,832.00
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
752,462.42
1447334-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 714-2016 MTC/01.02
Lima, 5 de setiembre de 2016
VISTO: El Memorándum Nº 977-2016-MTC/10.05
de fecha 23 de agosto de 2016, de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
602813
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”,
ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento
de Piura;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum
Nº 1854-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración
602814
NORMAS LEGALES
(en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación con código PM1G-AERPIU-SO-PR-003, en el
que se determina el valor de la Tasación correspondiente
al área de un inmueble afectado por la Ampliación del
Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe
de Tasación el 25 de abril de 2016;
Que, la OGA mediante Memorándum Nº 977-2016MTC/10.05 e Informe Nº 046-2016-MTC/10.05-TMP
de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones
de identificación del área del inmueble afectado por la
Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al
Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene
su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, iii) que la transferencia no se encuentra afecta
al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden
otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor
total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado
de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
correspondiente al área del inmueble afectado por la
Ampliación del Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha
Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición por el
monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
respectivo, así como el pago correspondiente, conforme
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de
Administración, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue
el área del inmueble afectado, conforme al artículo 1 de
la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento
de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido
en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina
General de Administración remita al Registro de Predios de
la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del
documento que acredite el pago del monto del valor total de
la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente al área
de un (01) inmueble afectado por la ejecución de
la Obra: Ampliación del Aeropuerto “Capitán FAP
Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de
Castilla, provincia y departamento de Piura
Nº
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
VALOR DEL
PERJUICIO
ECONÓMICO
(S/)
1
PM1G-AERPIUSO-PR-003
185,408.34
627.21
INCENTIVO
DEL 10%
DEL VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
18,540.83
204,576.38
1447329-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 873-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO: El Memorándum Nº 1149-2016-MTC/10.05
de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del
Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”,
ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento
de Piura;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum
Nº 4273-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en
adelante, la OGA), el Informe Técnico de Tasación con
código PM1G-AERPIU-PR-010, en el que se determina el
valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado
por el Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”
(en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del
Informe de Tasación el 02 de setiembre de 2016;
Que, la OGA mediante Memorándum Nº 1149-2016MTC/10.05 e Informe Nº 060-2016-MTC/10.05-TMP
de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones
de identificación del inmueble afectado por la Obra y del
Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto
Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta
al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden
otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor
total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado
de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
602815
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el
inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente
resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Oficina General de Administración remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la obra:
Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”,
ubicado en el distrito de Castilla, provincia y
departamento de Piura
Nº
CÓDIGO
1
PM1G-AERPIUPR-010
VALOR
COMERCIAL INCENTIVO
PERJUICIO
DEL
DEL 10% DEL
ECONÓMICO
INMUEBLE
VCI
(S/)
(VCI)
(S/)
(S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
1,347,322.48
1’559,858.02
134,732.25
77,803.29
1447331-1
Aprueban ejecución de expropiaciones
de inmuebles y de áreas de inmuebles
afectados por el Proyecto Línea 2 y Ramal
Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao, y sus valores de
tasación
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
correspondiente al inmueble afectado por el Aeropuerto
“Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, que incluye
el incentivo a la adquisición por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así
como el pago correspondiente, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de
Administración, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 691-2016 MTC/01.02
Lima, 1 de setiembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 177-2016-MTC/33.1
de fecha 15 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
602816
NORMAS LEGALES
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la
expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo
y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación
precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito
y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina
de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de
Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación
del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor
del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La
orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta
días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 2670-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación del inmueble con código TE-144, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
“Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, la Obra)
y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 09
de junio de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y
la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante
Memorándum N° 671-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico
Nº 055-2016-CRPE y el Informe Nº 404-2016-MTC/33.3,
respectivamente señalan: i) identifican al Sujeto Pasivo
de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del
bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los
linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo
a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan
que corresponde adecuar el presente procedimiento a la
Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación;
iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiestan que el inmueble no cuenta con
cargas y gravámenes, vi) señalan que la transferencia no
se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que
no corresponde otros gastos tributarios, e, vii) informan
que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya
aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada,
recomendando la expedición de la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación del bien
inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan
el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1)
inmueble afectado por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av.
Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima
y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente
Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida
la presente Resolución y notificada la consignación
al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble
expropiado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda
Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario
el bien inmueble expropiado y levante toda carga o
gravamen contenido en la partida registral que se detalla
en el Anexo que forma parte de la presente resolución,
bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo
previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
602817
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo
de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la
desocupación y entrega del bien inmueble expropiado
dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles
siguientes de notificada la presente Resolución, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del
bien inmueble materia de expropiación; según lo
previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28
de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED
BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
VALOR
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
SUJETO ACTIVO /
DE LA
No.
SUJETO PASIVO
AFECTACION:
Total
del
Inmueble
BENEFICIARIO
TASACIÓN
CODIGO: TE-144
(Régimen de Propiedad Exclusiva y Común)
(S/)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE
INMUEBLE (PRIMER PISO - ESCALERA)
AFECTACION:
WGS-84
VÉRTICE LADO DISTANCIA
ESTE
NORTE
PRIMER PISO - ESCALERA
En la Partida electrónica del inmueble no se consignan linderos,
A
A-B
1.20
279984.8488 8665794.4948
ni colindancias.
B
B-C
4.25
279985.0133 8665793.3062
C
C-D
1.20
279980.8036 8665792.7227
SEGUNDO PISO
D
D-A
4.25
279980.6390 8665793.9114
Por el Frente:
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
Con la Calle Prolongación Cangallo con 20.00 ml.
INMUEBLE (SEGUNDO PISO)
Por la Derecha:
WGS-84
Entrando con la Avenida 28 de julio con 5.70 ml.
VÉRTICE LADO DISTANCIA
Por la Izquierda :
ESTE
NORTE
Con la casa signada con el número 383 por la Calle Prolongación
A
A-B
20.00
279984.5708 8665807.0758
Cangallo con 5.70 ml.
MINISTERIO DE
B
B-C
5.70
279987.3136 8665787.2647
TRANSPORTES Y
LUCIA KUAN Por el Fondo:
1
C
C-D
20.00
279981.6675 8665786.4830 460,684.48
COMUNICACIONES
SALAZAR
Con la casa signada por la Avenida 28 de julio con el número
D
D-A
5.70
279978.9246 8665806.2941
2005 con 20.00 ml.
- AATE
Partida Registral Nº 47022134 del Registro de Predios de Lima
de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima.
El Área Registral, que corresponde al predio materia de
afectación es el siguiente:
Área Registral: 114.00 m2
Área de la Escalera: 5.10 m2
Certificado de Búsqueda Catastral: Expedido el 27.05.2015
(Informe Técnico N° 10809-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del
21.05.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona
Registral N° IX Sede - Lima )
1447325-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 783-2016 MTC/01.02
Lima, 30 de setiembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 114-2016-MTC/33.1
de fecha 21 de junio de 2016, de la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
602818
NORMAS LEGALES
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la
expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo
y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación
precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito
y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina
de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de
Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación
del valor de la Tasación y la orden de consignar en el
Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación
a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el
bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro
de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la partida registral del predio afectado; y, e)
La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble
a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega
del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de
treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 2107-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación del área del inmueble con código TE-067, en el
que se determina el valor de la Tasación correspondiente
al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante,
la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina
de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N°
486-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 042-2016-WPA
y el Informe Nº 285-2016-MTC/33.3, respectivamente:
i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii)
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
detallan la descripción precisa del área del bien inmueble
afectado por la ejecución de la obra, los linderos,
medidas perimétricas y el área afectada, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que
corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley,
a partir de la remisión del Expediente Técnico Legal a la
Dirección General de Concesiones en Transportes para la
elaboración del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan
que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito
en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiestan que el
inmueble cuenta con un gravamen inscrito recomendando
su levantamiento y que no existen más cargas ni
gravámenes, vi) indican que no es posible cuantificar el
resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con
la documentación sustentatoria correspondiente pese
haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden
otros gastos tributarios, e vii) informan del rechazo del
Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo;
recomendando la expedición de la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo,
adjuntan el Informe Técnico emitido por la Oficina de
Catastro de la SUNARP, así como la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación de un área
de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea
2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del
mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente
Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones
necesarias para el reconocimiento y pago del valor del
Impuesto a la Renta del período correspondiente a la
transferencia del área expropiada, siempre que esté
debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida
la presente Resolución y notificada la consignación
al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien
inmueble expropiado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda
Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área del
bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen
contenido en la partida registral que se menciona en
el Anexo que forma parte de la presente resolución,
bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo
previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
602819
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y
entrega del área del bien inmueble expropiado dentro
de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de
notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación; según lo previsto en el literal e)
del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE
LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
VALOR
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
SUJETO ACTIVO /
DE LA
No.
SUJETO PASIVO
BENEFICIARIO
TASACIÓN
CÓDIGO: TE-067
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble
(S/)
LINDEROS Y MEDIDAS
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE
AFECTACION:
WGS84
VERTICES LADO DISTANCIA (m)
• Por el frente: Colinda con Av.
ESTE (X)
NORTE (Y)
República de Venezuela, con línea recta
A
A-B
8.71
275663.5328 8666408.2416
de 1 tramo: C-D de 11.23 m.
B
B-C
18.58
275672.0604 8666409.9981
• Por la Derecha: Colinda con Jr. Yauli,
C
C-D
11.23
275675.7126 8666391.7789
en línea recta de 1 tramo B-C, con
18.58 m.
• Por la Izquierda: Colinda con el mismo
predio TE-067, en línea quebrada de
tres tramos rectos: tramo D-E de 8.45
ml., tramo E-F de 2.60 ml., y tramo F-A
D
D-E
8.45
275664.6790 8666389.6869
de 9.96 ml.
• Por el Fondo: Colinda con el mismo
MINISTERIO DE
predio TE-067, en línea recta de 1 tramo:
A-B de 8.71 ml.
TRANSPORTES Y
2,263,280.73
DISCOVERY INOX S.A.C.
1
COMUNICACIONES
PARTIDA REGISTRAL Nº 49036705
- AATE
E
E-F
2.60
275662.9843 8666397.9613
del Registro de Predios de Lima de la
F
F-A
9.96
275665.5314 8666398.4830
Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina
Registral de Lima.
Se debe precisar que el predio con
Código Nº TE-067 cuenta con un área de
terreno matriz inscrito de 885.15 m2 y se
encuentra afectado parcialmente con un
área de 182.48 m2., siendo el área de
edificación afectada de 1,852.98 m2.
Informe Técnico Nº
14456-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de
fecha 06.08.2014, emitido por la Oficina
Registral de Lima, Zona Registral N° IX
Sede - Lima.
1447328-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 785-2016 MTC/01.02
Lima, 30 de setiembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 201-2016-MTC/33.1
de fecha 22 de setiembre de 2016, de la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
602820
NORMAS LEGALES
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la
expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo
y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación
precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito
y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina
de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de
Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación
del valor de la Tasación y la orden de consignar en el
Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación
a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el
bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro
de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la partida registral del predio afectado; y, e)
La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble
a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega
del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de
treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 1828-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación del
área del inmueble con código EL12-01, en el que se
determina el valor de la Tasación correspondiente al área
del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Línea 2
y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina
de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándums
N°s 407 y 476-2016-MTC/33.8 e Informes Técnicos Nºs
040 y 041-2016-WPA y el Informe Nº 485-2016-MTC/33.3,
respectivamente: i) señalan que es un procedimiento de
adecuación a la Ley, ii) identifican al Sujeto Pasivo de la
expropiación, iii) detallan la descripción precisa del área
del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra,
los linderos, medidas perimétricas y el área afectada, de
acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal,
iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP, v) manifiesta que se efectuó la anotación
preventiva y no existen más cargas y gravámenes, vi)
indican que no es posible cuantificar el resarcimiento del
Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
sustentatoria correspondiente y que no corresponden
otros gastos tributarios, e vii) informa que transcurrido el
plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta
de adquisición se considera rechazada; recomendando
la expedición de la resolución ministerial que apruebe
la ejecución de la expropiación del área del inmueble
afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el
Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP,
así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área
de un (1) inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y
Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del
mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente
Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones
necesarias para el reconocimiento y pago del valor del
Impuesto a la Renta del período correspondiente a la
transferencia del área expropiada, siempre que esté
debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida
la presente Resolución y notificada la consignación
al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien
inmueble expropiado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda
Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área del
bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen
contenido en la partida registral que se menciona en
el Anexo que forma parte de la presente resolución,
bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo
previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo
de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la
desocupación y entrega del área del bien inmueble
expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de
ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble materia de expropiación;
602821
según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del
artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA“PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL
METRO DE LIMA Y CALLAO", UBICADO EN EL DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
VALOR
SUJETO ACTIVO /
DE LA
No.
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
BENEFICIARIO
TASACIÓN
(S/)
AFECTACIÓN: Parcial del
CÓDIGO: EL12-01
AREA AFECTADA: 50.67 m2
Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
DEL ÁREA AFECTADA:
WGS84
DISTANCIA
VERTICES
LADO
• Por el frente: En línea recta de 19.57 ml,
(m)
ESTE (X)
NORTE (Y)
colinda con la Av. Arica.
A
A-B
12.08
277430.5065 8666073.4730
• Por la derecha: En línea recta de 4.77 ml,
B
B-C
2.6
277442.0903 8666070.0565
colinda con Jr. Huaraz.
C
C-D
5.79
277442.8255 8666072.5495
• Por la izquierda: En línea recta de 1.75
m, colinda con propiedad de terceros (Área
Común Nº 3).
• Por el fondo: En línea quebrada de tres
JUNTA DE
D
D-E
4.77
277448.3960 8666070.9664
tramos de 12.08 ml, 2.60 ml y 5.79 ml.
MINISTERIO DE
PROPIETARIOS DEL
Colinda con propiedad de terceros.
TRANSPORTES Y
1
INMUEBLE UBICADO EN
249,673.64
COMUNICACIONESLA AV. ARICA CON JR.
AATE
E
E-F
19.57
277448.7695 8666066.2088
HUARAZ
PARTIDA REGISTRAL: 07015776 de la
F
F-A
1.75
277430.0121 8666071.7967
Oficina Registral de Lima - Zona Registral
N° IX Sede Lima.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA
CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2015
(Informe Técnico Nº 6659-2015-SUNARPZ.R. Nº IX/OC expedido por la Oficina de
Catastro de la Oficina Registral de Lima,
Zona Registral N° IX - Sede Lima)
1447320-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 872-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 208-2016-MTC/33.1
de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé
que la fijación del valor de la Tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble,
que incluye los valores de terreno, de edificación,
obras complementarias y plantaciones, de ser el
caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso
de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento
establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio
económico que incluye la indemnización por el
eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en el numeral 6.4 de su artículo 6 señala
que, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que
discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá
como Sujeto Pasivo a aquellos que consten en el registro
respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en
cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva
el pago del monto de la indemnización justipreciada,
hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente
consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho
de propiedad;
602822
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 25 de la Ley, señala que en la ley
que se expida en cada caso debe señalarse la razón de
necesidad pública o seguridad nacional que justifica la
Expropiación;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre
otros aspectos, que la resolución ministerial que
apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)
Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la
expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble,
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el
área total, de acuerdo a las coordenadas registrales
si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal; así como la
referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro
del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda
Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor
de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a
favor de la autoridad a cargo del proceso judicial en el
que se discuta el mejor de derecho de propiedad del
bien inmueble afectado; d) La orden de inscribir el bien
inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la partida registral del predio afectado;
y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien
inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un
plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la
norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 4543-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación del
inmueble con código PL25-01, en el que se determina el
valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado
por la ejecución de la Obra: Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
(en adelante, la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y
la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante
Memorándum N° 1289-2016-MTC/33.8 e Informe
Técnico Nº 146-2016/SFT y el Informe Nº 5072016-MTC/33.3, respectivamente, informan: i) que
corresponde adecuar el presente procedimiento a
la Ley, a partir de la emisión del Informe Técnico de
Tasación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo de
la expropiación, precisando que en atención a lo
establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 1192, es quien consta en el Registro de la
SUNARP y se constituye como parte en el litigio judicial
respecto de la propiedad del inmueble afectado por la
Obra, iii) que ha descrito de manera precisa el inmueble
afectado por la ejecución de la Obra, los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal, iv) que existe
una Anotación Preventiva de Inicio de Procedimiento
de Adquisición o Expropiación a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, v) informa que la
transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la
Renta y no corresponden otros gastos tributarios, e,
vi) informa que se ha comunicado al Sujeto Pasivo el
inicio del proceso de expropiación, recomendando la
expedición de la resolución ministerial que apruebe
la ejecución de la expropiación del inmueble y el
valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado
de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor
de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble
afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao,
y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor de la autoridad que tenga a su cargo
el proceso judicial en el que se discute la propiedad del
inmueble afectado por la Obra, dentro de los cinco (5)
días hábiles de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida
la presente Resolución y notificada la consignación a la
autoridad encargada del proceso judicial, remita al Registro
de Predios de la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el
inmueble afectado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien
Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar
toda Carga o Gravamen que contenga la Partida
Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del inmueble
afectado y levante toda carga o gravamen contenido en
la partida registral que se detalla en el Anexo que forma
parte de la presente resolución, bajo responsabilidad
y sanción de destitución; según lo previsto en el literal
d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao –
AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto
Pasivo de la expropiación y a la autoridad a cargo del
proceso judicial en el que se discute el mejor derecho
de propiedad del bien inmueble afectado por la Obra,
conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de
Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de
un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de
notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación; según lo previsto en el literal
e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602823
ANEXO 1
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED
BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO, UBICADO EN EL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
VALOR
SUJETO ACTIVO /
DE LA
No.
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
BENEFICIARIO
TASACIÓN
(S/)
CÓDIGO: PL25-01
AFECTACIÓN:Total del Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
DEL AREA TOTAL DE AFECTACION:
WGS84
VERTICES LADO DISTANCIA (m)
ESTE (X)
NORTE (Y)
• Por el frente: En línea recta con 10.00
A
A-B
10.00
290004.6878 8668834.5231
ml., colindando con la Carretera Central (Av.
B
B-C
20.00
290011.0521 8668842.2381
Nicolas Ayllón)
C
C-D
10.50
290026.8004 8668829.9095
• Por la Derecha: En línea recta de 20.00 ml.,
entrando, colinda con el Lote 24.
• Por la Izquierda: En línea recta de 20.00
ml., colinda con la Calle Los Claveles.
MINISTERIO DE
D
D-E
20.00
290020.1237 8668821.8057
• Por el Fondo: En línea recta de 10.50 ml.,
TRANSPORTES Y
JOSÉ JUVENAL
1
1,653,600.93
colinda
con
el
Lote
26.
COMUNICACIONES
CONDOR GARCÍA
- AATE
PARTIDA REGISTRAL Nº 45215520 que
viene de la Ficha Nº 1636847 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°
IX Sede Lima.
Certificado de Búsqueda Catastral de fecha
01 de abril de 2016 (Informe Técnico Nº
6730-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha
28.03.2016), emitido por la Oficina Registral
de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
1447322-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 875-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 179-2016-MTC/33.1 de fecha
18 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la
expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo
y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación
precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito
y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina
de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de
Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación
del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor
del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La
orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta
días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
602824
NORMAS LEGALES
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y
que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se
encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 2479-2016-MTC/25,
remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE),
entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble
con código TE-219, en el que se determina el valor de la
Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por
la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y
Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del
Informe de Tasación el 30 de mayo de 2016;
Que, siendo que el sujeto pasivo aceptó la oferta de
adquisición, mediante Resolución Ministerial Nº 5172016-MTC/01.02 de fecha 18 de julio de 2016, se aprobó
el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la
adquisición por el monto adicional equivalente al 10%
del valor comercial del área del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra, así como el pago correspondiente
del área del inmueble con código TE-219;
Que, posteriormente, la Oficina de Asesoría Legal
de la AATE, mediante Informe Nº 413-2016-MTC/33.3
señala: i) que el Sujeto Pasivo, comunicó su desistimiento
a la aceptación de la oferta de adquisición por trato
directo, ii) con relación al valor total de la Tasación y al
pago aprobados mediante Resolución Ministerial Nº
517-2016-MTC/01.02, informa que no se ha realizado la
suscripción del formulario registral respectivo y no se ha
efectuado el pago, y, iii) que habiéndose rechazado la
oferta de adquisición por trato directo, corresponde iniciar
el procedimiento de Expropiación, debiéndose dejar sin
efecto la Resolución Ministerial Nº 517-2016-MTC/01.02,
lo que no causará perjuicio al Estado Peruano;
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina
de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum Nº
584-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 061-2016-SFT y el
Informe Nº 413-2016-MTC/33.3, respectivamente, señalan:
i) que corresponde adecuar el presente procedimiento a la
Ley, a partir de la remisión del expediente Técnico Legal
a la Dirección General de Concesiones en Transportes, ii)
identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe
de manera precisa el área del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas
y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que existen cargas y gravámenes,
respecto de las cuales se debe ordenar su levantamiento
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192,
vi) indica que no es posible cuantificar el resarcimiento del
Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación
sustentatoria correspondiente pese a haberla requerido
al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos
tributarios e vii) informan el desistimiento del Sujeto Pasivo
de la aceptación de la oferta de adquisición por trato directo,
recomendando la expedición de la resolución ministerial que
apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble
y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado
de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación
de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 517-2016-MTC/01.02
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 517-2016MTC/01.02 de fecha 18 de julio de 2016, mediante la cual
se aprobó el valor total de la Tasación, que incluye el
incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente
al 10% del valor comercial del área del inmueble con
código TE-219 afectado por la ejecución de la Obra:
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de
la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, así como el
pago correspondiente, por los fundamentos expuestos en
los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación al área del Inmueble y del Valor de la
Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de un área
(1) del inmueble afectado por el Proyecto “Línea 2 y
Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del
mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente
Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones
necesarias para el reconocimiento y pago del valor del
Impuesto a la Renta del período correspondiente a la
transferencia del área expropiada, siempre que esté
debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida
la presente Resolución y notificada la consignación al
Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina
Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (SUNARP), la información
señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo
Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del
inmueble afectado a favor del beneficiario.
Artículo 5.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada
del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen
contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que
forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad
y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del
numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y
entrega del área expropiada del bien inmueble afectado
dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes
de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del área del bien
inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el
literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602825
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (1) ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA
DEL METRO DE LIMA Y CALLAO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
VALOR DE LA
SUJETO ACTIVO /
SUJETO
No.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
TASACIÓN
BENEFICIARIO
PASIVO
(S/)
CÓDIGO: TE-219
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS DEL
ÁREA AFECTADA:
• Por el Frente: Colinda con la Carretera Central
(ahora Av. Nicolás Ayllón), en línea recta A-B con
60.06 ml.
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
PREMIER • Por la Derecha: Colinda con el área remanente
MOTORS de la sección 1C - 1B del Lote 1, en línea recta
S.A.
A-D con 14.34 ml.
• Por la Izquierda: Colinda con la sección 1D del
Lote 1, en línea recta B-C con 14.29 ml.
• Por el Fondo: Colinda con el área remanente
de la sección 1C - 1B del Lote 1, en línea recta
C-D con 60.12 ml.
PARTIDA REGISTRAL: 45339831 que viene
de la Ficha Nº 93020 perteneciente a la Oficina
Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede
Lima.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Emitido con fecha 19.05.2016 (Informe Técnico
Nº 9802-2016-SUNARP-ZR Nº IX/OC de fecha
03.05.2016) expedido por la Oficina de Catastro
de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N°
IX - Sede Lima.
AREA AFECTADA: 860.28 m2
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
WGS84
VERTICES
LADO
DISTANCIA
(m)
ESTE (X)
NORTE (Y)
A
A-B
60.06
283240.0597
8665548.0517
B
B-C
14.29
283299.8887
8665542.7896
C
C-D
60.12
283298.6911
8665528.5468
D
D-A
14.34
283238.8018
8665533.7661
3,290,411.48
1447324-1
Aprueban ejecución de la expropiación
del área de inmueble afectado por la Obra
“Construcción de la Segunda Calzada de
la Vía de Evitamiento Piura - Carretera
Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. -1002+000 de la Obra Autopista del
Sol”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 784-2016 MTC/01.02
Lima, 30 de setiembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 449-2016-MTC/20
de fecha 12 de setiembre de 2016, del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad
Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes
Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas
Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición
Complementaria Final, declara de necesidad pública
la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo
– Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la
expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo
dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico,
que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual
la Dirección General de Concesiones en Transportes
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
asumirá la competencia para realizar las tasaciones
de los inmuebles necesarios para la ejecución de los
proyectos de infraestructura y servicios de transportes
administrados por dicha Dirección General, y precisa
que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo
establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé
que la fijación del valor de la Tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble,
que incluye los valores de terreno, de edificación,
obras complementarias y plantaciones, de ser el
caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso
de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento
establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio
económico que incluye la indemnización por el
eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución
de la expropiación contendrá: a) Identificación del
sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; así como la referencia
602826
NORMAS LEGALES
al informe expedido por la Oficina de Catastro del
Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda
Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor
de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a
favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien
inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la partida registral del predio afectado;
y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien
inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un
plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la
norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones
en Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, mediante Memorándum N° 40962016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL),
entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código
PSC-EV01-SC4-008, en el que se determina el valor
de la Tasación correspondiente al área del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de
la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. - 1002+000 de la Autopista del Sol” (en adelante,
la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de
Tasación el 27 de julio de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum
N° 6400-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N°
033-2016/CAPC, que cuenta con la aprobación de la
Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras
Concesionadas, a través de los cuales señala: i) que
corresponde adecuar el presente procedimiento a la
Ley, a partir de la remisión del expediente Técnico Legal
a la Dirección General de Concesiones en Transportes,
ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii)
describe de manera precisa el área del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra, los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que
el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito
en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v)
manifiesta que no existen cargas ni gravámenes, vi)
indica que la transferencia no se encuentra afecta
al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros
gastos tributarios, e vii) informa del rechazo del Sujeto
Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo,
recomendando la expedición de la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo,
adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral, así
como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante el Informe N° 492-2016MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base
a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de
Vía, es viable la continuación del presente trámite para
la aprobación de la ejecución de expropiación del área
del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor
de tasación.
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área
del inmueble afectado por la Obra: “Construcción de
la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000-Km.1002+000 de la Obra Autopista del Sol”, y el valor de la
Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del
valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la
expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de
emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la
presente Resolución y notificada la consignación al
Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina
Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
información señalada en el artículo 30 de la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el
área expropiada del bien inmueble afectado a favor del
beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda
Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área
expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o
gravamen contenido en la partida registral que se detalla
en el Anexo que forma parte de la presente resolución,
bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo
previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL,
notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación
y entrega del área expropiada del bien inmueble
afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles
siguientes de notificada la presente Resolución, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del
área del bien inmueble materia de expropiación; según
lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo
28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602827
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA“CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO PIURA CARRETERA PANAMERICANA NORTE: TRAMO Km 988+000-Km 1002+000 DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL”, UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA
VALOR DE LA
SUJETO ACTIVO /
SUJETO
No.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
TASACIÓN
BENEFICIARIO
PASIVO
(S/)
AFECTACIÓN: Parcial del
CÓDIGO: PSC-EV01-SC4-008
AREA AFECTADA: 4,501.00 m2
Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
AFECTADA:
WGS84
VERTICES LADO DISTANCIA (m)
• Por el norte: Con Propiedad de la Comunidad
ESTE (X)
NORTE (Y)
Campesina San Juan Bautista de Catacos, con 18.64 m
A
A-B
18.64
538857.8029 9421747.7334
• Por el Sur: Con Propiedad de la Comunidad
MINISTERIO DE
IVONNE
Campesina San Juan Bautista de Catacos, con 21.17 m.
1
TRANSPORTES Y
BENITES • Por el Este: Con la carretera Panamericana Norte con.
B
B-C
39.79
538867.3261 9421763.7625
129,810.91
COMUNICACIONES
TOLEDO 39.79 m, 119.01 m y 65.99 m.
• Por el Oeste: Con propiedad de terceros, con 228.06 m
C
C-D
119.01
538900.3421 9421741.5573
D
D-E
65.99
538998.9696 9421674.9515
PARTIDA REGISTRAL: 04096305 que viene de la Ficha
E
E-F
21.17
539053.3339 9421637.5494
104908 perteneciente a la Oficina Registral de Piura Zona Registral N° I Sede Piura.
F
F-A
228.06
539045.3275 9421617.9531
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Emitido con fecha 02.12.2015 (Informe Técnico
Nº 6901-2015-ORP-SCR-ZR-UREGI/SUNARP del
01.12.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la
Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede
Piura)
1447319-1
Aprueban la ejecución de expropiación
del área de inmueble afectado por la obra
Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 786-2016 MTC/01.02
Lima, 30 de setiembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 474-2016-MTC/20
de fecha 23 de setiembre de 2016, del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra:
Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y,
en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes
inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la
Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el
crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años,
durante el cual la Dirección General de Concesiones en
Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los
inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos
de infraestructura y servicios de transportes administrados
por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento
de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad
correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
602828
NORMAS LEGALES
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de
la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación
regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley
autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo
28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá:
a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la
expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble,
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal; así como la referencia al informe expedido por
la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado
de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del
valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de
la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del
Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a
favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina
Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de
toda carga o gravamen que contenga la partida registral del
predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del
bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo
de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma,
bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante
Memorándum N° 2590-2016-MTC/25, remite al Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –
PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL),
entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del
inmueble con código PAS-EV03-CAS-002, en el que se
determina el valor de la Tasación correspondiente al área del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del
Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se
consigna como fecha del Informe de Tasación el 03 de junio
de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS
NACIONAL, mediante el Memorándum N° 6910-2016MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 063-2016-MTC/GYRD,
que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación
de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de
los cuales señala: i) que corresponde adecuar el presente
procedimiento a la Ley, a partir de la remisión del expediente
Técnico Legal a la Dirección General de Concesiones en
Transportes, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación,
iii) describe de manera precisa el área del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo
cuenta con título de propiedad emitido por el Ministerio
de Agricultura y Alimentación (actualmente Ministerio de
Agricultura y Riego) y el predio se encuentra inscrito a nombre
de la Dirección General de Reforma Agraria en el Registro
de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, v) manifiesta que no existen cargas ni
gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra, vi) indica
que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto
a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria
correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y
que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa
que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya
aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada,
recomendando la expedición de la resolución ministerial que
apruebe la ejecución de la expropiación del área del bien
inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el
Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación
de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante el Informe N° 529-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la emisión
de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de
expropiación del área del inmueble afectado por la obra y
su respectivo valor de tasación.
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la obra Autopista del Sol, Sub
Tramo Trujillo – Chiclayo, y el valor de la Tasación del
mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne
en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación
a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los
cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.
Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones
necesarias para el reconocimiento y pago del valor del
Impuesto a la Renta del período correspondiente a la
transferencia del área expropiada, siempre que esté
debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente
Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo,
remita al Registro de Predios de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), la información señalada
en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien
inmueble afectado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada
del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del
numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique
la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación,
conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole
la desocupación y entrega del área expropiada del bien
inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del
bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en
el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602829
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO – CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHOCOPE,
PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD)
SUJETO ACTIVO /
SUJETO
VALOR DE LA
No.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
BENEFICIARIO
PASIVO
TASACIÓN (S/)
AFECTACIÓN: Parcial del
CÓDIGO: PAS-EV03-CAS 002
AREA AFECTADA: 7.8238 Has
1,777,251.82
Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
ÁREA AFECTADA:
WGS84
VERTICES LADO DISTANCIA (m)
• Por el norte: Colinda con el área remanente,
ESTE (X)
NORTE (Y)
predio Virgen de la Consolación, 218.94 m, 161.61
m, 123.10 m, 112.65 m, 239.98 m, 320.55 m y
A
A-B
218.94
694657.8675 9138725.3794
316.84 m.
MINISTERIO DE
CASA GRANDE • Por el Sur: Colinda con el área remanente,
1
B
B-C
161.61
694861.2201 9138644.2451
TRANSPORTES Y
S.A.A.
predio Virgen de la Consolación y la Carretera
COMUNICACIONES
Panamericana Norte, 398.77 m, 295.09 m, 431.04
C
C-D
123.10
695012.7790 9138679.4263
m, 85.33 m y 418.68 m.
• Por el Este: Fundo Roma, 99.39 m.
D
D-E
112.65
695127.3344 9138704.4800
• Por el Oeste: Fundo Roma, 20.85 m.
PARTIDA REGISTRAL: N° 04007556
perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo Zona Registral N° V Sede Trujillo.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Emitido con fecha 15.06.2016 expedido por la
Oficina de Catastro de la Oficina Registral de
Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (Informe
Técnico N° 4536-2016-ZR-V-ST/OC de fecha
13.06.2016).
E
E-F
239.98
695207.2720
9138782.5488
F
G
H
I
J
K
L
M
N
O
F-G
G-H
H-I
I-J
J-K
K-L
L-M
M-N
N-O
O-A
320.55
316.84
99.39
398.77
295.09
431.04
46.73
90.23
431.66
20.85
695402.8967
695704.5385
696020.6179
696105.9461
695707.9951
695430.1065
695096.7950
695080.3431
695143.5770
694648.9701
9138920.5585
9139015.1839
9139036.8431
9138986.6500
9138967.3085
9138881.0158
9138607.8552
9138566.3119
9138511.5176
9138706.5182
1447313-1
Aprueban valor de tasación de área
de inmueble afectado por la obra
“Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 869-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 477-2016-MTC/20 de fecha
28 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara
de necesidad pública la ejecución de la Carretera
Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba
- Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha,
Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca
- Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al
ser considerada como una obra de infraestructura vial de
interés nacional y de gran envergadura;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
602830
NORMAS LEGALES
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Oficio N° 836-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el
Informe Técnico de Tasación con Código CHO-NTA001-I, en el que se determina el valor de la tasación
correspondiente al área del inmueble afectado por la
ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca;
Tramo: Cochabamba – Chota” (en adelante, la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 66682016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 053-2016.
HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de
Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a
través del cual señala: i) que el presente procedimiento
es uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto Pasivo y al
área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra,
iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que
la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la
Renta, y que no corresponden otros gastos tributarios,
v) determina el valor total de la Tasación, e, vi) informa
que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición.
Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y
la Certificación Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 535-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente
viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor
total de la Tasación y el pago correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN
CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE
AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA –
CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA – CHOTA”,
UBICADO EN EL DISTRITO DE COCHABAMBA,
PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA.
VALOR
COMERCIAL INCENTIVO
VALOR DEL
VALOR
DEL
DEL 10% DEL PERJUICIO TOTAL DE LA
INMUEBLE
VCI
ECONOMICO TASACIÓN
(VCI)
Nº
CÓDIGO
1
CHO-NTA-001-I
S/. 21,824.05
S/. 2,182.41
S/. 1,200.32
S/. 25,206.78
1447317-1
Aprueban ejecución de la expropiación
de área de inmueble afectado por la Obra
Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha
Iberico”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 870-2016 MTC/01.02
SE RESUELVE:
Lima, 26 de octubre de 2016
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del
área del inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba
– Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, así como el
pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto
Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado
por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del
numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS
NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP,
el Formulario Registral y copia certificada del documento
que acredite el pago del monto del valor total de la
Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
VISTO: El Memorándum Nº 1180-2016-MTC/10.05
de fecha 05 de octubre de 2016, de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara
de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto
“Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el
distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y,
en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes
inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la
Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el
crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años,
durante el cual la Dirección General de Concesiones en
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los
inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos
de infraestructura y servicios de transportes administrados
por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento
de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad
correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a)
El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de
terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones,
de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de
cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido
por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros
aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la
ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación
del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los
linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a
las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito
y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina
de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de
Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del
valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor
de la autoridad a cargo del proceso judicial en el que se
discuta el mejor de derecho de propiedad del bien inmueble
afectado; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor
del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina
Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento
de toda carga o gravamen que contenga la partida registral
del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto
Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la
desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro
de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada
la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de
ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión
del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 1854-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración
(en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-011, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe
de Tasación el 25 de abril de 2016;
Que, la OGA mediante Memorándum Nº 1180-2016MTC/10.05 e Informe Nº 062-2016-MTC/10.05-TMP
de la Oficina de Patrimonio señala: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto
Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa
el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra,
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv)
manifiesta que existe una Anotación Preventiva de Inicio
de Procedimiento de Adquisición o Expropiación a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, v) informa que
no corresponden gastos tributarios incluyendo el Impuesto
a la Renta, e, vi) informa que transcurrido el plazo sin que
el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición
se considera rechazada; recomendando la expedición de
602831
la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la
expropiación del área del inmueble afectado y el valor de
la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda
Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor
de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP
Guillermo Concha Iberico”, y el valor de la Tasación del
mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Oficina General de Administración,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de
la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente
Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina General de Administración,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la
presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto
Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en
el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación
de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área
del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien
Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar
toda Carga o Gravamen que contenga la Partida
Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área
expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o
gravamen contenido en la partida registral que se detalla
en el Anexo que forma parte de la presente resolución,
bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo
previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Oficina General de Administración,
notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y
entrega del área del bien inmueble expropiado dentro
de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de
notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación; según lo previsto en el literal e)
del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
602832
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
ANEXO 1
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO
“CAPITÁN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
CÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-011
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
VALOR DE LA
TASACIÓN
(S/)
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREA TOTAL DE AFECTACION:
• Por el Norte: Con área indirectamente afectada
de este mismo predio y propiedad de terceros, con
214.78 ml. y 207.17 ml.
MANUEL
• Por el Sur: Con propiedad de terceros, con
ALCANTARA 352.72 ml.
ESPINOZA • Por el Este: Con propiedad del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con 10.24 ml. y
104.65 ml.
• Por el Oeste: Con terreno afectado en uso al
Ministerio de Defensa- FAP, con 12.80 ml.
PARTIDA REGISTRAL Nº 04071018 del Registro
de Predios de Piura de la Zona Registral N° I Sede
Piura.
Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de
junio de 2016 (Informe Técnico Nº 2506-2016-ORSSCR-Z.R.NºI/SUNARP de fecha 28.06.2016, emitido
por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N°
I Sede Piura.
AFECTACIÓN: Parcial del
AREA: 25,730.06 m2
Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
WGS84
VERTICES LADO DISTANCIA (m)
ESTE (X)
NORTE (Y)
A
A-B
214.78
542794.3145
9424014.8265
B
B-C
207.17
543004.2206
9423969.3471
C
C-D
10.24
543190.1670
9423878.0012
D
D-E
104.65
543187.7769
9423868.0426
E
E-F
352.72
543094.2416
9423821.1037
F
F-A
12.80
542791.6228
9424002.3100
938,326.99
1447330-1
Aprueban valores totales de tasaciones de
áreas de inmuebles afectados por la obra
“Mejoramiento de la Carretera San Marcos
- Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San
Marcos - Cajabamba”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 874-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 492-2016-MTC/20 de
fecha 03 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en
su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada
por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30281 declara de necesidad pública, la ejecución de
la Obra: Carretera “San Marcos-Cajabamba-SausacochaTramo: San Marcos-Cajabamba”, al ser considerada
como una obra de infraestructura vial de interés nacional
y de gran envergadura;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante el Oficio N° 362-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC de fecha 04 de noviembre de
2014, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante,
PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos
de Tasación con Códigos SM-VA-015 & SM-T-023 y
SM-VA-061 & SM-T-235, en los que se determinan los
valores de las tasaciones correspondientes a las áreas
de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra:
“Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba” (en
adelante, la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 70842016-MTC/20.15, remite el Informe N° 108-2016-MTC20.15.1/DMMA que cuenta con la aprobación de la Jefatura
de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a
través del cual señala: i) que el presente procedimiento es
uno de adecuación; ii) que ha identificado a los Sujetos
Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la
ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos tienen
sus derechos de propiedad inscritos en el Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, iv) que ha determinado los valores
totales de las Tasaciones, v) que las transferencias
no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que
no corresponden otros gastos tributarios; y, vi) que los
Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición,
por lo que considera que el procedimiento cuenta con
los requisitos para la expedición de la resolución que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los
pagos respectivos. Asimismo, adjuntan los Certificados
de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal
correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 560-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles
afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San
Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San MarcosCajabamba”, así como los pagos correspondientes,
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción de los instrumentos de transferencia a favor
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice
los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que
se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa
verificación del levantamiento de cargas y gravámenes,
de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado
los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente
resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen
las áreas de los inmuebles afectados por la obra,
en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales
y efectuados los pagos de los valores totales de las
Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de
Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia
certificada de los documentos que acrediten los pagos
de los montos de los valores totales de las Tasaciones,
a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud
con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a
602833
nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo
22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES
CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE DOS (2)
INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
“SAN MARCOS-CAJABAMBA-SAUSACOCHATRAMO: SAN MARCOS-CAJABAMBA”, UBICADOS
EN LA PROVINCIA DE SAN MARCOS Y
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Nº
1
2
INCENTIVO DEL
VALOR DE LA
VALOR TOTAL DE
10% DEL VALOR
TASACIÓN
LA TASACIÓN
COMERCIAL DEL
(S/)
(S/)
INMUEBLE (S/)
SM-VA-015 & SM-T-023
112,561.24
11,256.12
123,817.36
SM-VS-061 & SM-T-235
106,673.28
10,667.33
117,340.61
CÓDIGO DEL INFORME
TÉCNICO DE TASACIÓN
1447318-1
Aprueban valor total de tasación del área
de inmueble afectado por la Obra “Red
Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto
Salaverry - Empalme R01N”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 876-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 455-2016-MTC/20 de fecha
15 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
602834
NORMAS LEGALES
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé
que la fijación del valor de la Tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble,
que incluye los valores de terreno, de edificación,
obras complementarias y plantaciones, de ser el
caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso
de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento
establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio
económico que incluye la indemnización por el
eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara
de necesidad pública la ejecución de la infraestructura
vial: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto
Salaverry – Empalme RN1N;
Que, la Dirección General de Concesiones
en Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, mediante Memorándum N° 33442016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el
Informe Técnico de Tasación con Código RV4-T2TAB-078, en el que se determina el valor de la tasación
correspondiente al área del inmueble afectado por el
derecho de vía de la obra “Red Vial N° 4: Pativilca –
Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N”
(en adelante la Obra) y, se consigna como fecha del
Informe de Tasación 14 de julio de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 61142016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 03-2016/GCLV,
que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación
de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través
del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno
de adecuación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo
iii) que ha identificado el área del inmueble materia de
adquisición, afectado por la Obra, iv) que el Sujeto Pasivo
tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, v) que no es posible cuantificar el
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con
la documentación sustentatoria correspondiente pese
haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden
otros gastos tributarios, vi) determina el valor total
de la Tasación y, vii) que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo,
adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido
por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 503-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente
viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor
total de la Tasación y el pago correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del área
del inmueble afectado por la Obra “Red Vial N° 4: Pativilca
– Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N”,
así como el pago correspondiente, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, realice el
pago del valor total de la Tasación a que se refiere
el artículo 1 de la presente resolución y gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
previa verificación del levantamiento de cargas
y gravámenes, de existir. Asimismo, PROVIAS
NACIONAL realizará las gestiones necesarias para
el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la
Renta del período correspondiente a la transferencia
del área adquirida, siempre que esté debidamente
acreditado por el Sujeto Pasivo.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el
Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área adquirida,
respecto del inmueble afectado por la Obra, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del
inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo
requerimiento establecido en el literal f. del numeral
20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS
NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP,
el Formulario Registral y copia certificada del documento
que acredite el pago del monto del valor total de la
Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ANEXO
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA
DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA “RED VIAL N° 4:
PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY –
EMPALME R01N”, UBICADO EN EL DISTRITO DE COMANDANTE
NOEL, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Nº
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
VALOR
INCENTIVO DEL
VALOR DEL
VALOR
COMERCIAL
10% DEL VALOR
PERJUICIO
TOTAL DE LA
DEL
COMERCIAL DEL
ECONÓMICO
TASACIÓN
INMUEBLE
INMUEBLE
(S/)
(S/)
(S/)
(S/)
1 RV4-T2-TAB-078 864,487.47
181,531.10
86,448.75
1,132,467.32
1447312-1
Aprueban valores totales de tasaciones
de áreas de inmuebles afectados por la
obra “Rehabilitación y Mejoramiento de
la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra
Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 877-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 508-2016-MTC/20 de
fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
602835
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío
Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca,
Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco,
Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 de fecha 20 de mayo de 2016, remite al
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS
NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de
Tasación con Códigos PCLST2-TC04-SD-039, PCLST2TC04-LGR1-003, PCLST2-TC04-LGR1-024, PCLST2TC04-LGR1-034, PCLST2-TC03-ARE-068 y PCLST2TC03-VER-072, en los que se determinan los valores
de las tasaciones correspondientes a las áreas de seis
(06) inmuebles afectados por la ejecución de la obra:
“Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N
Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba
- Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los
Informes de Tasación 19 de mayo de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía
de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum
Nº 7482-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe
Nº 015-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la
aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de
Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala:
i) que el presente procedimiento es uno de adecuación,
ii) identifica las áreas de los inmuebles afectados por la
ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) informa que los Sujetos Pasivos efectuaron
la entrega anticipada de la posesión de las áreas de
los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, de
conformidad con lo establecido en el numeral 21.8 del
artículo 21 del Decreto Legislativo 1192, v) indica que las
transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a
la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios,
602836
NORMAS LEGALES
vi) determina los valores totales de las Tasaciones, e, vii)
informa que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas
de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de
Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe Nº 579-2016-MTC/20.3
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de los seis (06) inmuebles
afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de
la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo
2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla
- Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, gestione la suscripción
de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de
los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y
efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones,
PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la
SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de
los documentos que acrediten los pagos de los montos de
los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos
Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días
hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos,
inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según
lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES
CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE SEIS (06)
INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
PE3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO 2:
COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
– CHIPLE”, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CUTERVO,
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.
1
2
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
PCLST2-TC04SD-039
PCLST2-TC04LGR1-003
3
4
5
6
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
PCLST2-TC04LGR1-024
PCLST2-TC04LGR1-034
PCLST2-TC03ARE-068
PCLST2-TC03VER-072
El Peruano
INCENTIVO DEL VALOR
VALOR
VALOR DEL
10% DEL VALOR TOTAL
COMERCIAL
PERJUICIO
COMERCIAL
DE LA
DEL INMUEBLE ECONÓMICO
DEL INMUEBLE TASACIÓN
(S/)
(S/)
(S/)
(S/)
2,066.810
2,345.040
206.681
4,618.53
5,607.034
779.100
560.703
6,946.84
11,413.852
0.00
1,141.385
12,555.24
7,991.186
0.00
799.119
8,790.31
1447316-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 879-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
SE RESUELVE:
Nº
Nº
Viernes 28 de octubre de 2016 /
INCENTIVO DEL VALOR
VALOR
VALOR DEL
10% DEL VALOR TOTAL
COMERCIAL
PERJUICIO
COMERCIAL
DE LA
DEL INMUEBLE ECONÓMICO
DEL INMUEBLE TASACIÓN
(S/)
(S/)
(S/)
(S/)
4,957.488
1,097.600
495.749
6,550.84
9,848.678
5,249.920
984.868
16,083.47
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 524-2016-MTC/20 de
fecha 17 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en
su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de
necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal
de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba
- Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco
- Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho
- Andahuaylas - Abancay;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 y Memorándum Nº 2284-2016-MTC/25, ambos
de fecha 20 de mayo de 2016, remite al Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre
otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos
PCLST2-TC04-SDC-011,
PCLST2-TC04-LGR1-011,
PCLST2-TC04-PINDOC1-020,
PCLST2-TC04PINDOC2-010 y PCLST2-TC04-PINDOC2-011 y PCLST2TC04-SDC-024, en los que se determinan los valores de
las tasaciones correspondientes a las áreas de cinco (05)
inmuebles y un (01) inmueble, respectivamente, afectados
por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo
2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de
los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía
de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum
Nº 7742-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº
017-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación
de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras
Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de
identificación de las áreas de los inmuebles y del inmueble,
afectados por la Obra, así como del Sujeto Pasivo, se
realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192,
ii) que ha identificado las áreas de cinco (05) inmuebles y
un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la Obra, iii)
que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) que las
transferencias no se encuentran afectas al impuesto a la
renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v)
que ha determinado los valores totales de las Tasaciones,
y, vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de
adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda
Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe Nº 603-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
602837
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de cinco (05) inmuebles y de
un (01) inmueble, afectados por la obra: “Rehabilitación
y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la
Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo
Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos
correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago
de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción
de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de
cinco (05) inmuebles y un (01) del inmueble, afectados por
la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito los Formularios Registrales y
efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones,
PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la
SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de
los documentos que acrediten los pagos de los montos de
los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos
Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días
hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos,
inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según
lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES
CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE CINCO (05)
INMUEBLES Y UN (01) INMUEBLE, AFECTADOS POR LA OBRA:
“REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
PE3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO 2:
COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
– CHIPLE”, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CUTERVO,
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.
Nº
Código
PCLST2-TC04SDC-011
PCLST2-TC042
SDC-024
1
Valor
Valor del
Comercial
Perjuicio
del Inmueble Económico
S/
S/
Incentivo del
10% del
Valor Total de
Valor
la Tasación
Comercial del
S/
Inmueble
79,024.14
2,408.60
7,902.41
89,335.15
3,921.52
1,496.08
392.15
5,809.75
602838
Nº
NORMAS LEGALES
Valor
Valor del
Comercial
Perjuicio
del Inmueble Económico
S/
S/
Código
PCLST2-TC04LGR1-011
PCLST2-TC044
PINDOC1-020
PCLST2-TC045
PINDOC2-010
PCLST2-TC046
PINDOC2-011
3
Incentivo del
10% del
Valor Total de
Valor
la Tasación
Comercial del
S/
Inmueble
4,192.01
2,095.44
419.20
6,706.65
7,602.26
-
760.23
8,362.49
3,683.78
6,231.10
368.38
10,283.26
18,635.06
20,153.60
1,863.51
40,652.17
1447314-1
Aprueban valor de tasación de área de
inmueble afectado por el Derecho de Vía
de la Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho
- Pativilca, de la Carretera Panamericana
Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 878-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 519-2016-MTC/20 de
fecha 14 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
Red Vial Nº 5: Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la
Carretera Panamericana Norte;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General
de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Oficio N° 716-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante,
PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación con Código 3547, en el que se determina el valor
de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado
por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón –
Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de
Tasación el 17 de marzo de 2015;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS
NACIONAL, mediante Memorándum N° 7607-2016MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 075-2016-MTC/20.15.2/
MPH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de
Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas,
a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es
uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto Pasivo y el área del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto
Pasivo es propietario del área del inmueble afectado por la
Obra, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.2 del
artículo 6 de la Ley, y que el inmueble se encuentra inscrito en
el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP, iv) manifiesta que no existen
cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del
área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, v)
que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a
la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi)
determina el valor total de la Tasación, e, vii) informa que el
Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo,
adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación
Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 594-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente
viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el
valor total de la Tasación y el pago correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que
incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial del área del
inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial
Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera
Panamericana Norte, así como el pago correspondiente,
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS
NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto
Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado
por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del
numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS
NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el
Formulario Registral y copia certificada de los documentos
que acrediten el pago del monto del valor total de la
Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
CÓDIGO
1
3547
INCENTIVO
VALOR COMERCIAL
DEL 10% DEL
DEL INMUEBLE (VCI)
VCI
(S/)
(S/)
688,968.00
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
diversas localidades del departamento de Apurímac;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1480-2016MTC/28, propone la incorporación de la localidad de
COYLLURQUI a los Planes de Canalización y Asignación
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de
Apurímac; e indica que en la elaboración de su propuesta,
ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias,
así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión; y, recomienda que la citada localidad
sea incluida en el listado de localidades calificadas como
áreas rurales o lugares de preferente interés social, una
vez que se apruebe el plan de canalización propuesto;
De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y
Televisión y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus
modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA
DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE
LA RED VIAL N° 05, TRAMO: ANCÓN – HUACHO – PATIVILCA,
DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE, UBICADO EN EL
DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE
LIMA.
Nº
602839
68,896.80
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
757,864.80
1447315-1
Modifican Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en FM de diversas
localidades del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1376-2016- MTC/03
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de
Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la administración,
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido
al servicio de radiodifusión;
Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución
Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) de diversas localidades del departamento
de Apurímac, a fin de incorporar el plan de las localidad de
COYLLURQUI; conforme se indica a continuación:
Localidad:
COYLLURQUI
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización
Plan de Asignación
Canales
Frecuencia (MHz)
209
89.7
225
92.9
229
93.7
237
95.3
253
98.5
256
99.1
268
101.5
272
102.3
-Total de canales: 8
-Máxima e.r.p. a ser autorizada: 0.1 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de
autorización y de modificación de características técnicas
observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
1446257-1
602840
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Dan por concluidas en el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud las designaciones de
diversos funcionarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 700-2016/IGSS
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
IGSS es un organismo público ejecutor, adscrito
al Ministerio de Salud, creado a partir del Decreto
Legislativo Nº 1167, con personería jurídica de derecho
público, autonomía funcional, administrativa, económica
y financiera; con competencia para la gestión, operación
y articulación de las prestaciones de salud de alcance
nacional pre-hospitalarios y prestaciones de servicios
de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y
Hospitales Nacionales , así como las prestaciones de los
establecimientos de Lima Metropolitana;
Que, según lo establecen los literales f) y h) del
artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó
el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Jefe
Institucional mantiene entre sus atribuciones la de
designación y remoción de los directivos y servidores de
confianza de la entidad, y la de expedición o emisión de
directivas y Resoluciones Jefaturales, en el ámbito de su
competencia, respectivamente;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 207-2016/
IGSS de fecha 21 de marzo de 2016, se designó a la
señora M.C. Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo
de Asesor de la Secretaria General del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 545-2016/
IGSS de fecha 03 de agosto de 2016, se designó a la
señora Médico Cirujano Rosa Bertha Gutiérrez Palomino
en el cargo de Directora General de la Oficina de
Cooperación y Asistencia Técnica del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 513-2016IGSS de fecha 25 de julio de 2016, se designó al Lic.
Alejandro José Viola Castellanos en el cargo de Jefe de la
Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional
Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 163-2016
de fecha 15 de marzo de 2016, se designó al Lic. Juan
José Castillo Serna, en el cargo de Jefe de la Unidad de
Contabilidad y Finanzas del Hospital Nacional Hipólito
Unanue del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 542-2015IGSS de fecha 25 de septiembre del 2015, se designó
al señor William Walter Morales y Meza en el cargo de
Coordinador Técnico de la Unidad de Atención Integral
Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño –
San Borja;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 542-2015IGSS de fecha 25 de septiembre del 2015, se designó
al señor Juan Jose Cardenas Chumpitaz encargado del
puesto de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina
Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de
Salud del Niño – San Borja;
Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de octubre del
2016, la M.C. Magdalena Gladys Bazán Lossio de Diez,
presentó su carta de renuncia a su puesto de Asesora de
la Secretaria General;
Que, atendiendo los literales precitados, los cuales
disponen que el Jefe Institucional mantiene entre sus
atribuciones la de designación y remoción de los directivos
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
y servidores de confianza de la entidad, es que se
considera pertinente dar por concluidas las designaciones
y encargaturas de los funcionarios y servidores de
confianza;
Que, con el visado de la Secretaria General, del
Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del
Director General de la Oficina de Recursos Humanos del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167,
que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo.1.- DAR POR CONCLUIDA en el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, las designaciones de los
siguientes funcionarios que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
Oficina de Cooperación
M.C. Rosa Bertha
Directora
y Asistencia Técnica del
Gutiérrez Palomino
General
Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Secretaria General del
M.C. Magdalena Gladys
Asesora
Instituto de Gestión de
Bazán Lossio de Diez
Servicios de Salud
Oficina Ejecutiva de
Administración del Hospital
Lic. Alejandro José Viola
Nacional Cayetano Heredia
Jefe
Castellanos
del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Unidad de Contabilidad
y Finanzas del Hospital
Lic. Juan José Castillo
Jefe
Nacional Hipólito Unanue
Serna
del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Coordinador Técnico de la
Unidad de Atención Integral
William Walter Morales
Coordinador Especializada del Instituto
y Meza
Nacional de Salud del Niño
– San Borja
Oficina de Logística de
la Oficina Ejecutiva de
Eco. Juan José
Encargo de
Administración del Instituto
Cárdenas Chumpitaz
funciones
Nacional de Salud del Niño
– San Borja
Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1447341-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Designan
Directora
Ejecutiva
del
Departamento de Enfermería del Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas
(INEN)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 416-2016-J/INEN
Lima, 26 de octubre de 2016
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS: El Informe N° 001-2016-CCJDE/INEN de
fecha 07 de octubre de 2016, emitido por los miembros
de la Comisión de Concurso para el cargo de Director
(a) Ejecutiva (a) del Departamento de Enfermería
del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
(INEN); el Memorando N° 1466-2016-ORH-OGA/
INEN y el Memorando N° 1489-2016-ORH-OGA/INEN,
ambos emitidos por el Director Ejecutivo de la Oficina
de Recursos Humanos, el 21 de octubre de 2016, los
cuales contienen el Informe N° 219-2016-AS-ORH-OGA/
INEN y el Informe N° 224-2016-AS-ORH-OGA/INEN, de
fecha 19 y 21 de octubre de 2016, respectivamente, así
como el Informe N° 162-AL-ORH-OGA/INEN e Informe
Situacional Actual N° 153-2016-AL-ORH-OGA/INEN
y el Informe N° 395-2016-OAJ/INEN de fecha 26 de
octubre de 2016, emitido por el Director Ejecutivo de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la
categoría de Organismo Público Descentralizado,
con personería jurídica de derecho público interno y
con autonomía económica, financiera, administrativa
y normativa, adscrito al Sector Salud; calificado
posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en
concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero
del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción,
funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así
como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades
Orgánicas;
Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas (ROF-INEN), señala que: “El Departamento
de Enfermería es la unidad orgánica encargada
de proporcionar el apoyo técnico especializado de
cuidados de enfermería para la atención integral,
oportuna y permanente en el proceso de protección,
recuperación y rehabilitación de la salud de los
pacientes en la atención ambulatoria, hospitalización
e intervenciones quirúrgicas, de acuerdo al diagnóstico
y tratamiento médico prescrito; así como de lograr la
capacitación correspondiente de los recursos humanos
que sean necesarios para tal fin (….)”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 285-2013J/INEN de fecha 31 de julio de 2013, se designó a la
Licenciada en Enfermería Melitta Fidelia Cosme Mendoza,
en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento
de Enfermería (Nivel F-3) del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, quien viene ejerciendo el
cargo hasta la actualidad;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 2052016/INEN, de fecha 10 de mayo de 2016 se conformó
la Comisión de Concurso para el cargo de Director(a)
Ejecutivo(a) del Departamento de Enfermería del
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –
INEN;
Que, como consecuencia del citado concurso y de
acuerdo al Cuadro de Mérito, resultó ganadora, ocupado
el 1er Puesto, la Licenciada en Enfermería Gregoria Vilma
Díaz Ríos, Nivel -14;
Que, el artículo 4° del Reglamento del Concurso
para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de
Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor
/a I y II, Coordinador/a y Supervisor /a del Cuidado
Integral de la Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus
equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y gobiernos regionales, establece que: “(….) el
desempeño del cargo Estructural de Director Ejecutivo del
Departamento de Enfermería concursando y designando
es por un periodo de tres (03) años, no pudiendo concursar
por una periodo inmediato posterior. Una vez concluido el
periodo del puesto concursado, el profesional regresa a
su puesto de origen”;
602841
Que, el cuadro para Asignación de Personal
Provisional de Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas, aprobado con Resolución Ministerial N°
686-2016/MINSA se encuentra la plaza de Director/a
Ejecutivo/a del Departamento de Enfermería - INEN;
documento que es concordante con la Resolución
Jefatural N° 108-2016-J/INEN de fecha 08 de abril de
2016, a través de la cual se aprobó el Presupuesto
Analítico de Personal – Apertura 2016 y con la
Resolución Jefatural N° 399-2016-J/INEN de fecha
04 de octubre de 2016, que aprueba el Presupuesto
Analítico de Personal - modificado correspondiente al
año 2016, de la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 136
del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en el Reglamento del Concurso para acceder
a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería,
Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor /a I y II,
Coordinador/a y Supervisor /a del Cuidado Integral de
la Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
gobiernos regionales, dentro de los plazos establecidos
en el cronograma de actividades de la citada convocatoria,
sin que se haya interpuesto recurso de impugnación a los
resultados publicados el día 07 de octubre de 2016, por
la Comisión del Concurso, en cumplimiento del artículo
29° del Reglamento antes indicado, por lo que resulta
necesario mediante Resolución Jefatural formalizar
la designación de la postulante ganadora del referido
concurso;
Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura, del
Secretario General, del Director General de la Oficina
General de Administración, del Director General de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del
Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos
y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el
literal o) del artículo 9° del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0012007-SA; y de conformidad con la Resolución Suprema
N° 008-2012-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la conclusión de
la designación de la Licenciada en Enfermería, Melitta
Fidelia Cosme Mendoza, en el cargo de Directora
Ejecutiva del Departamento de Enfermería (Nivel F-3) del
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN),
dándosele las gracias por los importantes servicios
prestados a la Institución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Licenciada en
Enfermería , Gregoria Vilma Díaz Ríos, en el cargo de
Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería
(Nivel F-3) del Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas (INEN).
Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de
dicha designación tendrá una duración de tres (03)
años, contados a partir de la fecha de posesión del
cargo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas (INEN), notificar la presente
resolución, así como velar por el cumplimiento de la
misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TATIANA VIDAURRE ROJAS
Jefe Institucional
1446947-1
602842
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Autorizan viaje de profesionales del
Osinergmin a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 126-2016-OS/PRES
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
Las comunicaciones cursadas por la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OECD,
para la participación de Osinergmin en las reuniones a
llevarse a cabo en París, Francia del 31 de octubre al 4
de noviembre del presente año; y el Informe GPAE-0772016 de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico
mediante la cual se solicita se autorice el viaje de los
señores Arturo Leonardo Vásquez Cordano y Carlo
Magno Vilches Cevallos profesionales de dicha Gerencia
para que participen en las reuniones convocadas por la
OECD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 26734, Ley del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería, señala que Osinergmin tiene como misión
regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional,
el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con las actividades de los sectores de
energía y minería;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin,
en su calidad de Organismo Regulador, tiene a su
cargo, las funciones supervisora, reguladora, normativa,
fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias
y de solución de los reclamos de los usuarios de los
servicios que regula;
Que, mediante la comunicación electrónica “GOV
RPC” del 13 de julio del 2016 y las cartas GOV/
REG(2016)/83 y GOV/REG(2016)/84, comunicadas
por la “Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial
Perú – OCDE/DAE” del Ministerio de Relaciones
Exteriores el 21 de septiembre del 2016, la OECD
envió invitaciones a Osinergmin para participar en:
reuniones bilaterales entre Osinergmin y la OCDE, la
Séptima reunión de la Red de Reguladores Económicos
(Network of Economic Regulators - NER) y en la Décimo
Quinta Reunión de la Comisión de Política Regulatoria,
a realizarse del 31 de octubre al 4 de noviembre del
2016, en París, Francia;
Que, la reunión de Red de Reguladores Económicos
(Network of Economic Regulators - NER) tiene como
objetivo que los representantes de los Organismos
Reguladores a nivel internacional discutan elementos
clave relacionados con la autonomía de los reguladores,
el papel de los reguladores en la gestión de la
infraestructura, la administración regulatoria del sector
energético en México y la aplicación de los conocimientos
en estudios de casos;
Que, la Décimo Quinta Reunión de la Comisión de
Política Regulatoria discutirá la aplicación de estudios
conductuales, además de proporcionar una oportunidad
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
para que los delegados puedan discutir, entre otros
temas, el enfoque previsto para las perspectivas de
política regulatoria 2018 de la OCDE, la aplicación de
los indicadores de política regulatoria y de gobierno en
la región de América Latina y el Caribe, y el desarrollo
de los principios de buenas prácticas de la OCDE;
Que, asimismo, la reunión bilateral servirá para
discutir las recomendaciones del “Estudio de la OCDE
sobre Política Regulatoria del Perú”, así como la
implementación del análisis de impacto regulatorio en
Osinergmin bajo el marco de los lineamientos de la
OCDE;
Que, a fin de representar a Osinergmin en la Séptima
Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la
OECD, en la Décimo Quinta Reunión de la Comisión
de Política Regulatoria de la OECD y en la reunión
bilateral, se autoriza la participación de los señores
Arturo Leonardo Vasquez Cordano, Gerente de Políticas
y Análisis Económico, y Carlo Magno Vilches Cevallos,
Especialista Senior en Política Regulatoria, ambos de
la Gerencia de la Políticas y Análisis Económico de
Osinergmin;
Que, resulta de interés para Osinergmin verse
representado con los mencionados profesionales en
las Reuniones programadas por la OECD, dado que
permitirá tomar conocimiento de las mejores prácticas
regulatorias con la finalidad de implementarlas en
Osinergmin;
Que, conforme al literal e) del numeral 10.1 de la Ley
N° 30372, Ley de Presupuesto de sector Público para
el Año Fiscal 2016, se prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos salvo los viajes
que se efectúen en el marco del cumplimiento de las
actividades relacionadas con la participación y acceso a
la OECD, los cuales se autorizan mediante resolución del
titular de la entidad;
Que, por las consideraciones antes expuestas,
corresponde autorizar el viaje de los señores Arturo
Leonardo Vásquez Cordano y Carlo Magno Vilches
Cevallos a las reuniones convocadas por la OECD a
realizarse en París, Francia, del 31 de octubre al 4 de
noviembre de 2016, con cargo al presupuesto institucional
de Osinergmin;
De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto de sector Público para el Año Fiscal 2016,
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; las Normas
Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM;
Con el visto de la Gerencia de Recursos Humanos, la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización,
la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores
Arturo Leonardo Vásquez Cordano y Carlo Magno
Vilches Cevallos, Gerente y Especialista Senior en
Política Regulatoria de la Gerencia Políticas y Análisis
Económico de Osinergmin respectivamente, a la
ciudad de París, Francia, a fin de que participen en las
reuniones convocadas por la OECD durante los días del
31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, para los fines
expuestos en la presente Resolución;
Artículo 2°.- Autorizar que los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán
con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
Osinergmin, hasta por los montos que a continuación se
detallan:
Señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano
Pasaje (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto – TUUA)
US$ 1,747.88
Viáticos (US$ 540 x 5 días)
US$ 2,700.00
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Señor Carlo Magno Vilches Cevallos
Pasaje (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto – TUUA)
US$ 1,747.88
Viáticos (US$ 540 x 5 días)
US$ 2,700.00
Total
US$ 8,895.76
Artículo 3°.- Dentro de los quince días (15)
calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos
profesionales deberán presentar ante Osinergmin un
informe detallado describiendo la acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados;
Artículo 4°.- Precisar que la presente resolución no
otorgara derecho a exoneraciones de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación; y
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
1446953-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de
PROMPERÚ a la República Popular China
y República Socialista de Vietnam, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 170-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 25 de octubre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ.
empresas exportadoras, así como la identificación de
potenciales compradores y distribuidores para nuestros
productos, generando un incremento significativo de
nuestras exportaciones;
Que, al concluir la feria, PROMPERÚ ha previsto
realizar, con empresas peruanas exportadoras de dicho
sector, una “Misión Comercial a Vietnam”, a efectuarse
en las ciudades de Ho Chi Min y Na Trang, República
Socialista de Vietnam, del 6 al 9 de noviembre de 2016,
con el objetivo de presentar la oferta de productos
peruanos e identificar compradores potenciales, así
como conocer las plantas de procesamiento de dicho
país;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las
Exportaciones de PROMPERÚ, ha solicitado que se
autorice la comisión de servicios de los señores Edgar
Hachiya Takahashi a la ciudad de Qingdao, República
Popular China y Karl Berger Cisneros, a las ciudades
de Qingdao, República Popular China Chi Min y Na
Trang, República Socialista de Vietnam, para que en
representación de PROMPERÚ, realicen acciones de
promoción de las exportaciones de importancia para el
país;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Edgar
Hachiya Takahashi a la ciudad de Qingdao, República
Popular China, del 29 de octubre al 5 de noviembre de
2016 y del señor Karl Berger Cisneros, a las ciudades de
Qingdao, República Popular China y Chi Min y Na Trang,
República Socialista de Vietnam, del 29 de octubre al
10 de noviembre de 2016, para que en representación
de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de
promoción de las exportaciones durante la feria y misión
mencionada en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo
Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar
los planes y estrategias de promoción de bienes y
servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción Internacional de
la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto
participar conjuntamente con empresas peruanas
exportadoras del sector pesca en la Feria Internacional
“CHINA Fisheries & Seafood Expo 2016”, a realizarse en
la ciudad de Qingdao, República Popular China, del 2 al
4 de noviembre de 2016, con el objetivo de promover la
oferta exportable peruana de este sector;
Que, es de interés la participación de PROMPERÚ
en la referida feria, por ser una de las más importantes
de Asia, en el sector pesquero; además, China se ha
constituido en el primer mercado de Asia y segundo en el
mundo para el destino de nuestras exportaciones de este
sector, lo que facilitará la internacionalización de nuestras
602843
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos Viáticos
N°
Clase Económica
día
días
US $
US $
Total
Viáticos
Edgar Hachiya Takahashi
2 009,00
500,00
5
2 500,00
Karl Berger Cisneros
2 799,00
500,00
10
5 000,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al
que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1446311-1
602844
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 /
PODER JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designa fedatarios institucionales titulares
y alterno de la Intendencia de Aduana de
Tacna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 095-2016-SUNAT/800000
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe N.° 27-2016-SUNAT/3G0010 de la Oficina de
Control de Gestión de la Intendencia de Aduana de Tacna,
mediante el cual se propone la designación de fedatarios
institucionales en la Intendencia de Aduana de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación
de copias de documentos institucionales o certificación de
reproducciones de documentos electrónicos institucionales
emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas
informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los
archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites
y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por
Resolución de Gerencia de Administración Documentaria
y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los
Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son
responsables de proponer a los trabajadores que consideren
necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional
en las unidades organizaciones a su cargo;
Que en mérito al Informe N.° 27-2016-SUNAT/3G0010
se ha estimado conveniente proceder a designar a los
trabajadores Ana María Madeleyne Postigo Pinto, Fernando
Pablo Del Carpio Conde y Héctor David Pajares Gómez,
quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales
titulares y alterno en la Intendencia de Aduana de Tacna;
En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo
18° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como fedatarios
institucionales de la Intendencia de Aduana de Tacna a
los siguientes servidores:
Fedatarios Institucionales Titulares
- FERNANDO PABLO DEL CARPIO CONDE
- ANA MARIA MADELEYNE POSTIGO PINTO
Fedatario Institucional Alterno
- HECTOR DAVID PAJARES GOMEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO
Superintendente Nacional Adjunto
de Administración y Finanzas
1446601-1
El Peruano
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Jueces Titulares de la
Corte Suprema de Justicia para participar
en evento académico y visita institucional a
realizarse en Italia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 122-2016-P-CE-PJ
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General
del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la
Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional
suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad
de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de
setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso
de especialización denominado “Teoría del proceso, principios
y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i)
Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así
como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación
y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que
están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú.
Segundo. Que el mencionado curso tiene como
objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con
las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los
impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en
la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional
se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos
prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos,
sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el
objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba
en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la
práctica y la valoración de la prueba.
Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que
tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a
que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales,
y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte
tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender
adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese
fenómeno; así como también se hace necesaria la
colaboración procesal internacional.
Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización
“Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”,
fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso
judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso
transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación
entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba
y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez,
la valoración de la prueba y estándares de la prueba,
cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros
temas que se encuentran vinculados directamente a la
labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que
conforman la Corte Suprema de Justicia de la República;
quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos
de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario
este espacio académico que permitirá el intercambio de
experiencias y conocimientos en lo relativo a los aspectos
estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con
la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá
a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual
redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.
En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos
Titulares participen en el mencionado certamen.
NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de
gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta
pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala de
viáticos aprobada por la citada normativa.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Duberlí Apolinar
Rodríguez Tineo, Jueces Titulares de la Corte Suprema
de Justicia de la República, del 21 de octubre al 01 de
noviembre del año en curso; y del 23 de octubre al 01 de
noviembre próximo, respectivamente, para que participen
en el curso de especialización denominado “Teoría del
proceso, principios y razonamiento probatorio”, que dictará
la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di
Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así como la
visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a
la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles
licencia con goce de haber por las referidas fechas.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y
viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren
y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de
la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al
siguiente detalle:
Doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga
(21 de octubre al 01 de noviembre 2016)
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
:
:
:
:
US$
5,940.00
2,527.22
155.00
84.00
Doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo
(23 de octubre al 01 de noviembre 2016)
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
:
:
:
:
US$
5,400.00
2,988.60
155.00
70.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces
Supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1446975-1
Disponen el estricto cumplimiento de la
obligación de las Cortes Superiores de
Justicia de publicar en su página Web
institucional la relación de vistas de causas
programadas en las diferentes Salas
Superiores de las Cortes Superiores de
Justicia del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 256-2016-CE-PJ
Lima, 5 de octubre de 2016
602845
VISTOS:
Los Oficios Nros. 1077 y 1132-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial, respecto a las causas programadas que fueron
vistas por las Salas Superiores de las Cortes Superiores
de Justicia durante los períodos del 12 a 16 de setiembre
y del 19 al 23 de setiembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
213-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso la obligación de las Cortes Superiores de Justicia
de publicar en su link de la página WEB institucional,
la relación de vistas de causas programadas en las
diferentes Salas Superiores de las Cortes Superiores de
Justicia del país.
Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial mediante Oficios Nros. 1077 y 1132-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el
reporte del número de causas que fueron vistas por las
Salas Superiores a nivel nacional durante los períodos del
12 a 16 de setiembre y del 19 al 23 de setiembre de 2016,
concluyendo en lo siguiente:
a) Las Cortes Superiores de Justicia de Cañete,
Huancavelica, Lambayeque, Lima Este, Madre de Dios,
Moquegua, Pasco, Santa, Sullana y Tumbes, cumplieron
con publicar la información de sus Salas Superiores
correspondientes al período del 12 al 16 de setiembre de
2016, mientras que las Cortes Superiores de Justicia de
Apurímac, Ayacucho, Ica, Tacna y Ucayali no han cumplido
con publicar la información de sus Salas Superiores,
correspondiente al mismo período, siendo las Cortes
Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa,
Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, La
Libertad, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno,
San Martín y Ventanilla las que publicaron parcialmente la
información de sus Salas Superiores, correspondiente al
periodo mencionado.
b) Las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac,
Cañete, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Lima
Este, Lima Sur, Madre de Dios, Pasco, San Martín,
Santa, Sullana, Tacna, Tumbes y Ventanilla, cumplieron
con publicar la información de sus Salas Superiores
correspondientes al período del 19 al 23 de setiembre
de 2016; sin embargo, las Cortes Superiores de Justicia
de Ayacucho e Ica, no publicaron la información de sus
Salas Superiores correspondientes en dicho período;
siendo las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas,
Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huaura,
Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Moquegua,
Piura, Puno y Ucayali, que publicaron parcialmente la
información de sus Salas Superiores correspondiente al
periodo mencionado.
c) Existen Salas Superiores que durante el periodo
del 12 al 16 de setiembre de 2016 informaron una
programación de numerosas vistas de causa en un solo
día, tales como la 6° Sala Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Lima (154), la 1° Sala Mixta de Chanchamayo
(81) y la Sala Laboral de El Tambo (81), ambas de la
Corte Superior de Justicia de Junín; la Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Sullana (64), la Sala Mixta
de la Corte Superior del mismo nombre (22), entre otras
Salas Superiores. Asimismo, en el periodo del 19 al 23
de setiembre de 2016 programaron numerosas vistas de
causa: la 6° Sala Laboral de la Corte Superior de Lima
(214), la Sala Civil de Huancayo, Corte Superior de Junín
(92), la Sala Laboral de la Corte Superior de Tacna (41),
la 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte
Superior de Lima (36), entre otras Salas Superiores.
d) De las 212 Salas Superiores a nivel nacional que
debieron colgar su información en el periodo del 19 al 23
de setiembre del presente año, 79 no lo han hecho y 133
sí publicaron, observándose respecto a la publicación de
causas programadas del 12 al 16 de setiembre de 2016,
que hubo un incremento de 28 Salas que sí cumplieron.
En ese sentido, de las 133 Salas Superiores que colgaron
su información en el periodo del 19 al 23 de setiembre de
602846
NORMAS LEGALES
2016, se tiene que 4 Salas indicaron que no tienen causas
programadas y 129 que sí la tienen; y de este número
de Salas Superiores existen 102 Salas que no programan
causas todos los días de la semana, observándose que
muchas solo programan entre los días martes a jueves.
Igualmente, existen 67 Salas Superiores que no han
cumplido con publicar sus causas programadas en el link
de la página WEB institucional, durante los períodos del
12 al 16 setiembre de 2016 ni del 19 al 23 de setiembre
de 2016, entre las cuales se encuentra la Sala Mixta
Transitoria Descentralizada de la Corte Superior de Justicia
de Ancash, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior
de Justicia del Callao, la 1° Sala Mixta de la Corte Superior
de Justicia de Cusco, la 2° Sala Mixta de la Corte Superior
de Justicia de Junín, la Sala Mixta de Huamachuco de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, la 1° y 2° Sala
Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima,
las Salas Civiles Permanente y Transitoria y la Sala de
Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
de Loreto, la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Corte
Superior de Justicia de Puno; y la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali.
Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Jefe
de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano
de Gobierno considera que es de vital importancia
institucionalizar la disposición contenida en la Resolución
Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, la cual constituye
una buena práctica de transparencia hacia la ciudadanía,
al igual como la vienen ejecutando todas las Salas de
la Corte Suprema de Justicia de la República; razón
por la cual resulta pertinente recordar a los señores
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y
en especial a los Jueces Superiores que las integran,
que el incumplimiento o desacato de las disposiciones
administrativas internas emitidas por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial (Órgano de Gobierno y Gestión de este
Poder del Estado), constituye falta leve, que se encuentra
tipificada en el inciso 8 del artículo 46°, de la Ley N°
29277, Ley de la Carrera Judicial, susceptible de ser
sancionada, en su primera comisión, con amonestación,
y en su segunda comisión con multa, conforme a lo
establecido en el inciso 1 del artículo 51° de la Ley de la
Carrera Judicial. Además, el inciso 13 del artículo 47°, y el
inciso 10 del artículo 48°, de la Ley de la Carrera Judicial,
establecen respectivamente, como falta grave, la tercera
falta leve que se cometa durante los dos años posteriores
a la comisión de la primera, y como falta muy grave, la
tercera falta grave que se cometa durante los dos años
posteriores a la comisión de la primera, sancionándose
las faltas graves con multa o suspensión y las faltas muy
graves con suspensión o con destitución conforme a
lo establecido respectivamente en los incisos 2 y 3 del
artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial.
Cuarto. Que, en ese sentido, este Órgano de
Gobierno considera necesario disponer el cumplimiento
de la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE/PJ, bajo
apercibimiento de imponer las medidas disciplinarias
que corresponda; y que las Oficinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura de cada Corte Superior
de Justicia, supervisen la adecuada, racional y continua
programación semanal de las causas a ser vistas en
audiencia en las Salas Superiores, adoptando estas, o
la Oficina de Control de la Magistratura, en caso de ser
necesario, visitas de control inopinadas.
Quinto. Que el artículo 82° inciso 26) del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
793-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el estricto cumplimiento
de las medidas establecidas por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa
N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016,
por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país; así como de los Jueces Superiores
que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan
de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Las Oficinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura del país deberán verificar
el debido cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada
resolución administrativa; y, de ser necesario, lo hará la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
conforme a lo señalado en el considerando tercero de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes del país, Oficinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura, Oficina
de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1446975-2
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de expedientes
del 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto
Permanente de Lima Cercado y del Turno
“B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de
Comisaría de La Victoria a diversos órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 660-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 26 octubre de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, de
fecha 19 de octubre de 2016, publicada en la fecha en el
diario oficial “El Peruano”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N°
270-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso, en su artículo primero, reubicar, a partir del 01
de noviembre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado
Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7°
Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y
San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima; y, en su
artículo segundo, convertir y reubicar, a partir del 01 de
noviembre de 2016, el Turno “B” del 6° Juzgado de Paz
Letrado de Comisaría de La Victoria en 8° Juzgado de Paz
Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte
Superior de Justicia de Lima.
Asimismo, en su artículo tercero, literales c) y
d), dispuso que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto
Permanente de Lima Cercado, Corte Superior de Justicia
de Lima, remita de forma equitativa y aleatoria al 3°,
4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Paz Letrado Mixtos
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Permanentes, de la misma Corte Superior, la carga
procesal pendiente al 31 de octubre de 2016; y, que el
Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría
de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remita
de forma equitativa al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz
Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria, de la misma
Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de
octubre de 2016.
Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima
autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo,
dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de
garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia;
en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte
Superior dictar las medidas administrativas pertinentes a
fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N°
270-2016-CE-PJ.
Por las razones expuestas y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único
Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 27
de octubre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto
Permanente de Lima Cercado remita la totalidad de sus
expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a
su sede, para que, a su vez, sean redistribuidos, en
forma equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°
Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de Lima
Cercado.
Dicha remisión y redistribución de expedientes
concluirá el 31 de octubre del año en curso.
Los documentos dirigidos al 1° Juzgado de Paz Letrado
Mixto Permanente de Lima Cercado y presentados a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
serán recibidos y custodiados por la Mesa de Partes
correspondiente a su sede, para ser remitidos a los
Juzgados competentes.
Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 27
de octubre de 2016, el Turno “B” del 6° Juzgado de Paz
Letrado de Comisaría de La Victoria remita la totalidad
de sus expedientes a la Mesa de Partes de la sede
Campodónico, para que, a su vez, sean redistribuidos, en
forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado
de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria.
Dicha remisión y redistribución de expedientes
concluirá el 31 de octubre del año en curso.
Los documentos dirigidos al Turno “B” del 6° Juzgado
de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria y presentados
a partir de la publicación de la presente resolución, serán
recibidos y custodiados por la Mesa de Partes de la
sede Campodónico, para ser remitidos a los Juzgados
competentes.
Artículo Tercero.- DISPONER que, a partir del 01 de
noviembre de 2016, los ingresos nuevos correspondientes
a las materias que eran de competencia del ex Turno
“B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La
Victoria, serán conocidas por el Turno “A” del mismo
juzgado.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de notificación, debidamente
cosidos, foliados en números y letras, y todos sus
escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan
con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del
Secretario de la causa.
Artículo
Quinto.CUMPLAN
los
Jueces
comprendidos en la presente resolución, con informar
a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3
(tres) días hábiles de concluida la redistribución, sobre el
cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución,
bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones en caso de incumplimiento.
602847
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución asegurando la operatividad de
los módulos informáticos a utilizarse en la presente
redistribución de expedientes, realizando un seguimiento
y monitoreo del sistema; así mismo informará de las
actividades realizadas, contingencias y soluciones que se
presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura
OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la
Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa
y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1447130-1
Designan fedatarios de la Gerencia de
Administración Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima y sus órganos
administrativos dependientes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 662-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de octubre de 2016
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 203-99-P-CSJLI
y Nº 394-2016-P-CSJLI/PJ de fechas 12 de abril de
1999 y 30 de junio de 2016, respectivamente; el Oficio
N° 3692-2016-CP-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de
octubre de 2016, cursado por el Coordinador de Personal;
el Oficio N° 389-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20
de octubre de 2016, cursado por el Jefe de la Unidad de
Administración y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, prescribe
en el inciso 1) “Cada entidad designa fedatarios
institucionales adscritos a sus unidades de
recepción documental, en número proporcional a
sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión
de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus
servicios a los administrados”.
Que, el Manual Normativo del Fedatario de la Corte
Superior de Justicia de Lima, aprobado por Resolución
Administrativa N° 203-99-P-CSJLI, establece en su
artículo primero, lo siguiente: “El Fedatario es el
funcionario o servidor público que personalmente
y previo cotejo autentica y certifica el contenido de
la copia de un documento original que presente el
usuario a fin de ser utilizado en los trámites ante
sus propias entidades”; asimismo, dispone en su
artículo segundo: “Para ser designado Fedatario de
la Corte Superior de Justicia de Lima se requiere:
1. Ser servidor de la Corte Superior de Justicia de
Lima; 2. Tener reconocida capacidad, idoneidad y
honradez y no haber sido sancionado por faltas
disciplinarias; 3. Estar laborando como mínimo
un año en la Corte Superior de Justicia de Lima”;
asimismo, establece su artículo tercero: “El Fedatario
es designado por el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima, por el período de un año, el
mismo que podrá ser prorrogado”; estableciendo a
su vez en dicho manual, las funciones, obligaciones y
prohibiciones del fedatario.
602848
NORMAS LEGALES
Que, a través del Oficio N° 389-2016-UAF-GADCSJLI/PJ, la Coordinación de Personal, propone la
designación como fedatario, del servidor Hugo David
Llanos Mathews, en remplazo del servidor Cesar
Augusto Muñoz Salazar (quien fuera designado mediante
Resolución Administrativa N° 394-2016-P-CSJLI/PJ),
atendiendo a que ha sido destacado a la Unidad de
Servicios Judiciales; asimismo, mediante el Oficio N°
389-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ, la Jefatura de la Unidad
de Administración y Finanzas, propone la designación de
la servidora Rebeca Jakeliny Becerra Mondragón como
fedataria de esta Corte Superior.
Que, ante lo expuesto, habiendo verificado los
requisitos exigidos en el Manual Normativo del Fedatario
de la Corte Superior y a efecto de cubrir todas las
necesidades de dicho servicio, en las dependencias
administrativas de la Corte Superior y de los administrados,
se estima razonable la designación de las personas
propuestas.
En consecuencia, estando a lo antes expuesto y en
uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y
9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
designación como Fedatario del servidor Cesar Augusto
Muñoz Salazar, efectuada mediante Resolución
Administrativa Nº 394-2016-P-CSJLI/PJ.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como fedatarios
de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima y sus órganos administrativos
dependientes, por el periodo de (01) un año, a los
servidores:
- Señor HUGO DAVID LLANOS MATHEWS
Señorita
REBECA
JAKELINY
BECERRA
MONDRAGÓN
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General del
Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura, de la Gerencia de Administración
Distrital, Coordinación de Personal y de los servidores
designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1447129-1
Designan magistrados provisional en la
Tercera Sala Civil y supernumerario en el 5°
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 663-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 583464-2016 la
doctora Juana María Torreblanca Núñez, Juez Superior
Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita
licencia sin goce de haber por motivos personales por el
día 28 de octubre del presente año; asimismo mediante
el ingreso número 638149-2016, solicita licencia por
onomástico por el día 31 de octubre del presente año.
Que, mediante la razón que antecede, ponen a
conocimiento de la Presidencia que la doctora Semira
Nalini Apari Chilquillo, Juez Titular del Quinto Juzgado
de Paz Letrado Laboral de Lima solicita licencia por
El Peruano
Viernes 28 de octubre de 2016 /
maternidad a partir del día 26 de octubre del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
de los diversos órganos jurisdiccionales adoptar las
medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la
designación de los Jueces conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELENA
RENDON ESCOBAR, Juez Titular del 37° Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior
Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima a
partir del día 28 de octubre del presente año y mientras
duren las licencias de la doctora Torreblanca Núñez,
quedando conformado el Colegiado de la siguiente
manera:
TERCERA SALA CIVIL
Dr. Arnaldo Rivera Quispe
Dra. Emilia Bustamante Oyague
Dra. Elena Rendon Escobar
Presidente
(T)
(P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor
WALTER ALFREDO FLORES GUTIERREZ, como
Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado
Laboral de Lima, a partir del día 28 de octubre del
presente año y mientras dure la licencia de la doctora
Apari Chilquillo.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1447276-1
Tercera Etapa de Implementación del
Sistema de Notificaciones Electrónicas
(SINOE) en las sedes judiciales de los
distritos de Villa El Salvador y Lurín de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS:
La Resoluciones Administrativas N° 069-2015 y
234-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 0762016, N° 545-2016 y N° 863-2016-P-CSJLIMASUR/PJ,
expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de
Justicia.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
con fecha 12 de febrero de 2015, se resolvió aprobar el
proyecto “Implementación del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las
especialidades”, precisándose que este se llevará a cabo
de manera progresiva, en tres etapas, en los diferentes
distritos judiciales.
Por Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ, de
fecha 15 de julio de 2015, se dispuso la ejecución de la
tercera etapa del proyecto “Implementación del Sistema de
Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional
y en todas las especialidades”, en los Distritos Judiciales
que comprenden el Grupo 3, 4, 5, 6, 7 y 8, encontrándose
entre ellos el Distrito Judicial de Lima Sur; siendo así, por
Resolución Administrativa N° 076-2016-P-CSJLIMASUR/
PJ, la Presidencia de esta Corte Superior, dispuso
conformar el Comité de Implementación del Sistema
de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en este Distrito
Judicial.
En tal sentido, mediante Resolución Administrativa
N° 545-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la
Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se
dispuso la entrada en funcionamiento del Sistema de
Notificaciones Electrónicas (SINOE), a partir del 25 de
abril de 2016, en los órganos jurisdiccionales ubicados
en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur que a continuación se detalla: Sede Central
(Distrito de Villa María del Triunfo), Sede Necochea (Villa
María del Triunfo), Sede Alfonso Ugarte (Distrito de Villa
María del Triunfo), Sede Castro Iglesias (Distrito de San
Juan de Miraflores), Módulo de Flagrancia (Distrito de
San Juan de Miraflores), Sede Villa Marina (Distrito de
Chorrillos) y Sede San Rodolfo (Distrito de Chorrillos).
Asimismo, por Resolución Administrativa N°
862-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 15 de junio
de 2016, se dispuso la entrada en funcionamiento del
Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), a partir
del 01 de julio de 2016, en los órganos jurisdiccionales
ubicados en la Sede Joaquín Bernal (Distrito de San Juan
de Miraflores).
Siendo así, como parte de la política de
modernización constante asumida por esta Presidencia,
se ha realizado el acondicionamiento de los ambientes
de las sedes judiciales ubicadas en los distritos de
Villa El Salvador y Lurín; así como, los requerimientos
a la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de que
se doten de equipos logísticos necesarios para la
efectiva viabilidad de la implementación del Sistema
de Notificaciones Electrónicas (SINOE), como es la
ampliación de ancho de banda, la dotación de equipos
digitalizadores, entre otros; por lo que, encontrándose
en proceso de cumplimiento dichos requerimientos,
resulta necesario adoptarse las medidas necesarias
para el inicio de la tercera etapa de la implementación
del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en
esta Corte Superior de Justicia en la Sede Judicial Villa
El Salvador I (ubicada en Sector 1, Grupo 22 Mz. A,
Lote 13), Sede Judicial Villa El Salvador II (ubicada en
Sector 1, Grupo 22 Mz. A, Lote 14), Sede Judicial Villa
El Salvador III (ubicada en Sector 1, Grupo 22 Mz. A,
Lote 17), y la Sede Judicial Lurín (ubicada en Huertos
de Villena Mz. A Lote 03 Antigua Panamericana); ello,
con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales
de las referidas sedes judiciales brinden un servicio
de justicia con prontitud, eficacia, imparcialidad y
transparencia, que permitan el trámite de los procesos
judiciales sin dilaciones y se resuelvan dentro de los
plazos establecidos por ley.
La puesta en funcionamiento del Sistema de
Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las precitadas
sedes judiciales, responde a las exigencias de los
justiciables, con el propósito de que sean notificados
de manera pronta y eficaz, lo cual se condice con los
principios de celeridad y economía procesal, significando
esto ahorro de tiempo tanto en la elaboración, tramitación
y diligenciamiento de las notificaciones por parte de los
servidores judiciales y coadyuvando de manera notable a
que las notificaciones sean eficaces y oportunas.
602849
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un eficiente servicio de administración de justicia en pro
de los justiciables.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la entrada en
funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas
(SINOE), a partir del 02 de noviembre de 2016, en los
órganos jurisdiccionales ubicados en las siguientes sedes
judiciales:
SEDE VILLA EL SALVADOR I (Distrito de Villa El Salvador)
Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador
Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador
Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador
SEDE VILLA EL SALVADOR II (Distrito de Villa El Salvador)
Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador
Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador
Juzgado Especializado de Familia de Villa El Salvador
Primer Juzgado Transitorio Familia de Villa El Salvador
Segundo Juzgado Transitorio Familia de Villa El Salvador
SEDE VILLA EL SALVADOR III (Distrito de Villa El Salvador)
Juzgado Especializado Civil de Villa El Salvador
Juzgado Transitorio Civil de Villa El Salvador
SEDE LURÍN (Distrito de Lurín)
Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín
Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín
Juzgado Especializado Penal de Lurín
Juzgado Penal Transitorio de Lurín
Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lurín
Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Lurín
Juzgado Especializado Civil de Lurín
Juzgado Civil Transitorio de Lurín
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores
magistrados de los precitados órganos jurisdiccionales,
a que requieran a los abogados de las partes
procesales o terceros intervinientes, el señalamiento
de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad
vigente tanto para las demandas nuevas como para
los procesos en trámite o ejecución, con los apremios
de Ley.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores
magistrados, personal jurisdiccional y administrativo
de los órganos jurisdiccionales referidos en el
artículo anterior, den estricto cumplimiento a las
normas aplicables respecto de la ejecución del
Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de
Administración Distrital, la Oficina de Servicios Judiciales,
Oficina de Infraestructura de Tecnología de Información
y Soporte Tecnológico y la Oficina de Desarrollo de
Sistemas Informáticos y Estadísticos de esta Corte,
adopten las medidas administrativas necesarias para la
ejecución de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente
resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, Magistrados y personal interesados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
1447086-1
602850
NORMAS LEGALES
Reasignación de Jueces Provisionales y
Juez Supernumerario en diversos Órganos
Jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1703-2016-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010 y N°
247-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas
Nº 002-2016 y Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ,
expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de
Justicia.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus
funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución
Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo
año.
Ejerce su competencia en los distritos de Villa María
del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador,
Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del
Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de
setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ).
Por
Resolución
Administrativa
N°
002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta
Corte Superior de Justicia dispuso, entre otros, reasignar
a la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra, como Juez
Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de Villa
María del Triunfo (renombrado como Primer Juzgado de
Familia Transitorio de Villa María del Triunfo por R.A. N°
371-2015-CE-PJ), asimismo, dispuso la permanencia del
magistrado Richard Rudy O’Diana Carrión, como Juez
Provisional del Segundo Juzgado de Familia Transitorio
de San Juan de Miraflores (reubicado como Segundo
Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María
del Triunfo por R.A. N° 371-2015-CE-PJ); a partir del 04
de enero del año en curso.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N°
1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta
Corte dispuso, entre otros, designar al abogado John Oré
Juárez como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado
de Familia Transitorio de Lurín, a partir del 01 de octubre
de 2016.
De otro lado, por Resolución Administrativa N°
247-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
dispuso, entre otros, convertir a partir del 01 de noviembre
de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, el Segundo Juzgado
de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo como
Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de
Justicia, con turno abierto para los procesos laborales de
la subespecialidad contencioso administrativo laboral y
previsional.
En tal sentido, atendiendo a la conversión del
Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María
del Triunfo como Juzgado de Trabajo Transitorio de este
Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de reasignar
a algunos Jueces de esta Corte Superior de Justicia,
teniendo en cuenta la especialidad con que cuentan
cada uno de ellos.
En el caso de designaciones de Jueces Provisionales
y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur,
se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto
análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los
profesionales que asumirán las funciones de la judicatura,
para lo cual se tiene en consideración su capacidad
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de
la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos
exigidos por ley.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial
a su cargo y dirige la política interna con el objeto de
brindar un eficiente servicio de administración de justicia
en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución
se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar
y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas
y en uso de las facultades conferidas al suscrito por
los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
designación de la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra
como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia
Transitorio de Villa María del Triunfo (futuro Juzgado
de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo), con
efectividad al 01 de noviembre de 2016.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
designación del magistrado Richard Rudy O’Diana Carrión
como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia
Transitorio de Villa María del Triunfo (futuro Juzgado de
Trabajo Transitorio), con efectividad al 01 de noviembre
de 2016.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la
designación del magistrado John Oré Juárez como
Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Familia
Transitorio de Lurín, con efectividad al 01 de noviembre
de 2016.
Artículo Cuarto.- REASIGNAR al magistrado John
Oré Juárez como Juez Supernumerario del Juzgado de
Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia, a
partir del 01 de noviembre de 2016.
Artículo Quinto.- REASIGNAR al magistrado Richard
Rudy O’Diana Carrión como Juez Provisional del Primer
Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo
(futuro Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del
Triunfo), a partir del 01 de noviembre de 2016.
Artículo Sexto.- REASIGNAR a la magistrada Anny
Yvel Trujillo Payra como Juez Provisional del Segundo
Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, a partir del 01 de
noviembre de 2016.
Artículo Sétimo.- Disponer que bajo responsabilidad
los magistrados reasignados, deberán presentar el
inventario de los expedientes correspondientes a cada
uno de los despachos conferidos, así como, deberán
proceder a la entrega inmediata de las credenciales
de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus
funciones, las mismas que serán devueltas a la
Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia,
encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de esta Corte la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo
en el extremo referido a la entrega del inventario
respectivo.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la
presente resolución al Señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Fiscalía de la Nación, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de
Administración Distrital de esta Corte Superior de
Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y
Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
1447085-1
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Autorizan
viaje
de
representante
del Presidente de la Academia de la
Magistratura a España, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN Nº 23-2016-AMAG-CD
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS:
La invitación cursada por la Red Iberoamericana
de Escuelas Judiciales-RIAEJ- a la Academia de la
Magistratura para participar de la XXXVIII Junta Directiva
RIAEJ, evento internacional a celebrarse desde el 05 al
11 de Noviembre del 2016, en la ciudad de Barcelona –
España, comisión que ha sido debidamente autorizada en
Sesión del Pleno del Consejo Directivo, de conformidad
con el Acuerdo 67-2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n la Red Iberoamericana de
Escuelas Judiciales cursó invitación al Presidente de la
Academia de la Magistratura, para participar en la XXXVIII
Junta Directiva de la RIAEJ, evento internacional a llevarse
a cabo desde el 05 al 11 de Noviembre del presente año,
en la ciudad de Barcelona-España;
Que, la participación como miembro de la Red, es
de vital importancia para el logro de los objetivos de
la RIAEJ, y como, parte de la cooperación entre los
operadores jurídicos para efectos de actualización y
especialización, resulta oportuna la participación de un
miembro del Consejo Directivo de la AMAG, en dicho
evento internacional, ostentando la representación del
Presidente de la Academia de la Magistratura, a fin de
fortalecer alianzas estratégicas y fomentar el intercambio
de información dado que los temas a tratar resultan de
especial importancia para nuestro país por el proceso de
Modernización de la Administración de Justicia;
Que, en mérito a lo expuesto líneas precedentes,
y dada la importancia del citado evento académico
internacional para los objetivos y metas institucionales,
que permita mejorar la estrategia de capacitación que
brinda la Academia de la Magistratura, el Consejo
Directivo, mediante Acuerdo del visto aprobó la
participación del doctor Pedro Gonzalo Chávarry
Vallejos, Fiscal Supremo, en representación del
Presidente de la Academia de la Magistratura; entidad
que conforme al mandato constitucional se encuentra
comprometida en el campo de la capacitación; por lo
que, resulta necesario acoger la invitación cursada a
dicho evento internacional;
Que, dadas las facilidades brindadas por la RIAEJ,
en el sentido que cubrirá los gastos de alojamiento,
alimentación y traslados internos; resulta conveniente
autorizar el viaje en comisión de servicios, cuyos gastos
de pasajes aéreos y seguro de viaje, serán asumidos con
cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura;
En ese sentido, el Consejero Pedro Gonzalo Chavarry
Vallejos, comisionado en el citado evento internacional,
ostentará la representación del Presidente de la Academia
de la Magistratura, en concordancia con las políticas
institucionales de fortalecimiento de la Academia de la
Magistratura en el ámbito internacional;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la
Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modificado por
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios,
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en
ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al
Pleno del Consejo Directivo;
602851
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor
Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en representación del
Presidente de la Academia de la Magistratura, desde el 05
al 11 de Noviembre del año en curso, para participar en la
XXXVIII Junta Directiva RIAEJ de la Red Iberoamericana
de Escuelas Judiciales – RIAEJ.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes y seguro
de viaje, serán con cargo al Presupuesto de la Academia
de la Magistratura del Perú correspondiente al presente
ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
• Pasajes aéreos
• Seguro de viaje
Total:
S/. 7,008.68
S/.
350.00
S/.
7358.68
Artículo Tercero.- El miembro del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura mencionado en el
artículo primero presentará un informe detallado al
Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en
el evento internacional, dentro de los (15) días posteriores
a su retorno al país.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni
exonera el pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ PARIONA PASTRANA.
Juez Supremo de la Corte Suprema de
Justicia de la República
Presidente del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
1446966-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Aprueban los “Lineamientos de Política para
el Planeamiento del Control Gubernamental
a cargo del Sistema Nacional de Control:
Período 2017 - 2019”, “Directiva de
Programación, Monitoreo y Evaluación del
Plan Anual de Control 2017 de los Órganos
de Control Institucional” y la “Directiva de
Programación, Monitoreo y Evaluación
del Plan Operativo Institucional 2017 de la
Contraloría General de la República”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA
Nº 457-2016-CG
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00039-2016-CG/PLAN
de la Gerencia Central de Planeamiento, mediante la cual
propone la aprobación de los “Lineamientos de Política
para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo
del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019” y
los proyectos de “Directiva de Programación, Monitoreo y
Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos
de Control Institucional” y “Directiva de Programación,
Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional
2017 de la Contraloría General de la República”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, dispone que el ejercicio del control
gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa
602852
NORMAS LEGALES
y funcional de la Contraloría General de la República,
la que establece los lineamientos, disposiciones y
procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, el literal s) del artículo 22° de la citada Ley
señala como atribución de este Organismo Superior de
Control, dictar las disposiciones necesarias para articular
los procesos de control con los Planes y Programas
Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral
su cumplimiento, generando la información pertinente
para emitir recomendaciones generales a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos
del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas;
Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785,
establece como facultades del Contralor General de la
República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar
las acciones de la Contraloría General de la República y de
los Órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta
a dictar las normas y las disposiciones especializadas
que aseguren el funcionamiento del proceso integral de
control, en función de los principios de especialización y
flexibilidad;
Que, los Lineamientos de Política constituyen
orientaciones para dirigir el accionar de control hacia
las áreas de riesgo sensibles a la corrupción o gastos
de mayor significación económica e impacto social, de
conformidad con los principios que rigen el ejercicio del
control gubernamental establecidos en el artículo 9° de la
Ley N° 27785;
Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de
gestión, a través de la cual la Contraloría General de la
República orienta, planifica y evalúa el accionar de los
Órganos de Control Institucional, conforme a los objetivos
y lineamientos de política institucional impartidos;
Que, los Órganos de Control Institucional formulan
el Plan Anual de Control de acuerdo a las disposiciones
que sobre la materia emita este Organismo Superior de
Control, debiendo coordinar con las unidades orgánicas
competentes de la Contraloría General de la República,
conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 7.1.7
de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los
Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada
fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG;
Que, el Plan Operativo Institucional es el instrumento
de gestión que contiene la programación de actividades de
las distintas unidades orgánicas de la Contraloría General
a ser ejecutadas en un período anual, orientadas hacia
la consecución de los objetivos y metas institucionales,
permitiendo la ejecución de los recursos presupuestarios
asignados con criterios de eficiencia, eficacia, calidad de
gasto y transparencia;
Que, mediante el documento de visto, la Gerencia
Central de Planeamiento ha propuesto la aprobación de
los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del
Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de
Control: Período 2017-2019” y los proyectos de Directivas:
“Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del
Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control
Institucional” y “Directiva de Programación, Monitoreo y
Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la
Contraloría General de la República”;
En uso de las facultades conferidas por el literal s) del
artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley
N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos de
Política para el Planeamiento del Control Gubernamental
a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 20172019”, la Directiva N° 018-2016-CG/PLAN “Directiva de
Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual
de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional”
y la Directiva N° 019-2016-CG/PLAN “Directiva de
Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan
Operativo Institucional 2017 de la Contraloría General
de la República”, los mismos que en anexo forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la
Contraloría General, según sus ámbitos y competencias,
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información la publicación de la presente
Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la
República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1447227-1
Modifican la Directiva N° 007-2015-CG/
PROCAL “Directiva de los Órganos de
Control Institucional”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 458-2016-CG
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO, la Hoja Informativa N° 00052-2016-CG/
DPROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y
Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, el ejercicio del control
gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa
bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General, la que establece los lineamientos, disposiciones
y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso,
en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los
objetivos trazados para su ejecución;
Que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del
artículo 17° de la Ley N° 27785, el Órgano de Control
Institucional mantiene una relación funcional con la
Contraloría General, efectuando su labor de conformidad
con los lineamientos y políticas que para tal efecto
establezca este Organismo Superior de Control;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG se aprobó la versión actualizada de la Directiva
N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de
Control Institucional”, que tiene por finalidad desarrollar
el marco normativo que regula las funciones y procesos
a cargo de los Órganos de Control Institucional y su
interrelación con la Contraloría General de la República y
la entidad sujeta a control;
Que, con el propósito de optimizar el ejercicio del
control gubernamental, la Contraloría General de la
República viene adoptando medidas orientadas a mejorar
la operatividad y fortalecer la autonomía de los Órganos
de Control Institucional, a fin de asegurar que la ejecución
de los servicios de control y servicios relacionados en
las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de
Control se desarrollen en la forma y plazos programados,
en cumplimiento de las disposiciones que emite la
Contraloría General de la República;
Que, en el citado contexto, y conforme al documento
del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos
y Calidad, en ejercicio de la función establecida en
el numeral 11 del artículo 54° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Contraloría General
de la República, propone la modificación de los sub
numerales 7.2.1 y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral
7.5.1 del numeral 7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de
las Disposiciones Específicas y numeral 9 de la Directiva
N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de
Control Institucional”;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de
la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los sub numerales 7.2.1
y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral
7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones
Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control
Institucional”, los cuales quedan redactados conforme
al anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.-. La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe)
y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
ANEXO
Modificación de los sub numerales 7.2.1 y 7.2.6 del
numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5, sub
numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones
Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control
Institucional”
“7.2.1 Requisitos para asumir el cargo de Jefe del
OCI
Para asumir el cargo de Jefe del OCI, se debe cumplir
los requisitos siguientes:
a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para
laborar al servicio del Estado.
b) Contar con título profesional universitario y cuando
corresponda para el ejercicio de la profesión, con la
colegiatura y habilitación por el colegio profesional
respectivo.
c) Experiencia comprobable no menor de tres (3)
años en el ejercicio del control gubernamental o en la
auditoria privada. El cómputo de los años de experiencia
profesional se realiza a partir de la obtención del grado
de bachiller.
d) No haberse declarado la quiebra culposa o
fraudulenta.
e) No haber sido condenado por la comisión de
delito doloso o conclusión anticipada o por acuerdo bajo
el principio de oportunidad por la comisión de un delito
doloso. No tener deuda pendiente de pago por sanción
penal.
f) No haber sido sancionado con destitución o despido.
g) Contar con capacitación en temas vinculados con
la auditoría, el control gubernamental o la gestión pública,
en los últimos dos (2) años.
h) No mantener proceso judicial pendiente iniciado
por el Estado, con carácter preexistente a su postulación,
derivado del control gubernamental o del ejercicio de la
función pública.
i) No tener sanción vigente derivada de un proceso
administrativo sancionador a cargo de la CGR.
j) No haber sido separado definitivamente del ejercicio
del cargo de Jefe del OCI.
k) No haberse dado término a la encargatura como Jefe
del OCI, por acreditarse alguna deficiencia funcional en el
ejercicio de las funciones establecidas en los numerales
7.1.7 y 7.2 o evidenciarse el incumplimiento de las normas
de conducta y desempeño profesional establecidas
en las Normas Generales de Control Gubernamental,
disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del
Código de Ética de la Función Pública.
l) No haber desempeñado función ejecutiva o asesoría
en la entidad en los últimos cuatro (4) años.
m) Otros que determine la CGR, relacionados con la
función que desarrolla la entidad.
602853
La CGR podrá autorizar se prescinda del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los literales c) y g) o
solicitar un mayor número de años de experiencia a los
establecidos en el literal c), atendiendo a la naturaleza y
complejidad de las operaciones de la entidad.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los
literales a), d), e), f), h), i), j), k) y l), se acredita mediante
Declaración Jurada; sin perjuicio de ello, la CGR tiene
la facultad de efectuar la verificación posterior de la
información que se presenta o se declara, así como del
cumplimiento de los requisitos establecidos.”
“7.2.6 Encargo de la jefatura del OCI
El encargo de la jefatura del OCI tiene carácter
temporal, excepcional, fundamentado y responde a la
necesidad impostergable de mantener en funcionamiento
al OCI. El encargo es de dos clases:
− Encargo de puesto.
− Encargo de funciones.
En ambos casos debe existir la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
El profesional encargado sustituye al Jefe del OCI y
asume personalmente las responsabilidades propias del
cargo. Al suscribir cualquier documento, debe consignar
su nombre completo y el cargo asumido, seguido de la
anotación “(e)”.
Cuando el período del encargo es igual o superior a
treinta (30) días calendarios consecutivos, se genera el
derecho a percibir la diferencia entre la remuneración del
puesto de origen y la del puesto del encargo, siempre que
exista una diferencia remunerativa entre ambas.
A. Encargo de puesto
Lo efectúa la CGR o el Titular de la entidad y procede
cuando se cuenta con la plaza o cargo vacante de Jefe
del OCI. Es de carácter temporal, sujeto a que la CGR
efectúe la designación del Jefe del OCI.
La Resolución o documento del encargo de puesto
debe precisar expresamente las fechas de inicio y término
del mismo.
i) El encargo de puesto que efectúa la CGR:
El plazo del encargo no debe exceder de seis (6)
meses. Si al término del plazo, no se ha designado o
encargado a un nuevo Jefe de OCI, el plazo del encargo
se renueva automáticamente y por única vez por un
periodo igual.
Se efectúa mediante oficio emitido por el DOCI, a un
profesional con vínculo laboral o contractual con la CGR,
que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral
7.2.1 para asumir el cargo de Jefe del OCI.
El encargo no se puede efectuar a un profesional
contratado al amparo de las normas que rigen la
contratación civil.
ii) El encargo de puesto que efectúa el Titular de
la entidad:
El encargo se realiza por un período mínimo de tres (3)
años; sin perjuicio que el mismo termine antes de dicho
período por la ocurrencia de alguno de los supuestos
establecidos en el numeral 7.2.7. En cualquier situación,
el término del encargo se sujeta a pronunciamiento
expreso de la CGR.
Se efectúa mediante Resolución u otro documento
emitido por el Titular de la entidad, en el que conste
expresamente la designación de un profesional.
Para que el Titular de la entidad proceda a efectuar
el encargo de puesto, requiere de la opinión previa del
DOCI, para ello se debe cumplir con lo siguiente:
a) Solicitar la opinión previa al DOCI, proponiendo al
profesional que cumpla con los requisitos establecidos en
el numeral 7.2.1 para asumir el cargo de Jefe del OCI.
b) Adjuntar a la solicitud, los documentos que acrediten
que el profesional que propone, cumple con los requisitos
602854
NORMAS LEGALES
establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el puesto de
Jefe del OCI.
c) El DOCI debe emitir opinión a través de un oficio,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud formulada por la entidad.
d) El Titular debe disponer la asignación de la
remuneración y los beneficios que correspondan de
acuerdo a ley, en similar condición a los puestos directivos
de la entidad.
El DOCI tiene la facultad de efectuar la verificación
posterior de la información remitida con la solicitud de
encargo y de constatar que el encargo no fue llevado a
cabo conforme al presente numeral, se procederá a dar
término al encargo y recomendará las acciones correctivas
pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales
que correspondan.
Cualquier acción que implique desplazamiento,
traslado, variación o término de la relación laboral o
contractual del encargado de la Jefatura del OCI, debe ser
fundamentada y comunicada previamente ante el DOCI
para verificar que no se vulnere la dependencia funcional
del Jefe de OCI con la CGR.
B. Encargo de funciones
Procede en caso de ausencia del Jefe del OCI. Para
efectos de la presente Directiva, se considera ausente
al Jefe del OCI que no se encuentre físicamente en la
entidad por vacaciones, licencia, comisión de servicio
debidamente autorizada, entre otras circunstancias.
Para asumir el encargo de funciones de Jefe del OCI,
no se requiere cumplir los requisitos establecidos en el
numeral 7.2.1.
El encargo de funciones tiene carácter temporal y
su duración se encuentra sujeta al tiempo que demande
la ausencia del Jefe del OCI hasta su reincorporación.
Se efectúa mediante documento en el que se señala
expresamente la fecha de inicio y término del encargo.
Este documento es emitido por el Jefe del OCI antes de
ausentarse y debe ser puesto en conocimiento de manera
oportuna al Titular de la entidad y al DOCI.
De no haber sido previsible la ausencia del Jefe de
OCI, el documento de encargo de funciones es emitido
por el Titular de la entidad e informado al DOCI.”
“7.5.1 Obligaciones del Titular
El Titular de la entidad es responsable de promover
el control gubernamental a nivel institucional y tiene,
respecto del OCI, las obligaciones siguientes:
a) Implantar e implementar una unidad orgánica
denominada “Órgano de Control Institucional”, conforme
a las disposiciones que emita la CGR.
b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerárquico de la
estructura de la entidad y asignar al Jefe y personal del
OCI el nivel respectivo.
c) Aprobar la organización interna del OCI, de acuerdo
a la propuesta formulada por el Jefe del OCI previa
conformidad del DOCI.
d) Adecuar el ROF de la entidad conforme a las
funciones del OCI previstas en la presente Directiva.
e) Aprobar la clasificación y número de los puestos
asignados al OCI, conforme a la comunicación efectuada
por el Jefe del OCI.
f) Asignar el presupuesto necesario para asegurar
que el OCI cuente con infraestructura, capacidad
operativa y logística para el cumplimiento de sus
funciones, conforme al requerimiento efectuado por el
Jefe del OCI.
g) Informar al DOCI, en forma previa y sustentada
de cualquier modificación al presupuesto, personal,
infraestructura o logística asignados al OCI, a fin que
el DOCI emita pronunciamiento en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la
información.
h) Asignar o disponer la contratación del personal
al OCI que cumpla con los requisitos establecidos en
el numeral 7.3.1 de la presente Directiva conforme al
requerimiento efectuado por el Jefe del OCI.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
i) Cubrir las plazas del Cuadro de Puestos del OCI o
ampliarlo, de corresponder.
j) Disponer que los funcionarios y servidores de la
entidad proporcionen la información requerida por el OCI,
en forma oportuna y conforme al requerimiento efectuado.
k) Cautelar que el OCI mantenga la autonomía técnica
y funcional que le permita cumplir sus funciones sin
interferencias, ni limitaciones.
l) Disponer que el Jefe y personal del OCI participen
en eventos de capacitación.
m) Informar oportunamente al DOCI los casos de
renuncia, fallecimiento, licencias o descanso médico
mayores a treinta (30) días, del Jefe del OCI cuando éstos
tengan dependencia laboral o contractual con la entidad.
n) Solicitar la opinión del DOCI, previamente a
efectuar el encargo de puesto del Jefe de OCI, adjuntando
la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos para asumir el puesto por parte del profesional
propuesto al encargo.
o) Realizar el encargo de funciones, de no haber sido
previsible la ausencia del Jefe de OCI, informando al
DOCI.
p) Comunicar previamente al DOCI cualquier acción
que implique desplazamiento, traslado, variación o
término de la relación laboral o contractual del encargado
de la Jefatura del OCI, para verificar que no se vulnere la
dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR.
q) Comunicar al DOCI los casos en los cuales el Jefe o
personal del OCI haya iniciado un proceso judicial contra
la entidad en la cual desarrolla sus funciones.
r) Disponer, en caso de encargo, la asignación del
diferencial remunerativo por el hecho de asumir cargos
de mayor responsabilidad, conforme a las disposiciones
legales que correspondan a cada régimen laboral.
s) Disponer que el personal del OCI que mantenga
vínculo laboral con la entidad, según los puestos que
ocupan en la organización interna del OCI, perciba igual
remuneración y beneficios a los puestos homologados o
equivalentes otorgados para el personal de la entidad.
t) Disponer las acciones que correspondan para
que el OCI participe como miembro de los Comités de
Selección, de acuerdo a las disposiciones vigentes en
materia de contratación pública, cuando dicho órgano sea
el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la
convocatoria.
u) Disponer las acciones que correspondan para que
el OCI participe en los procesos de selección del personal
del OCI, únicamente en lo relacionado a la formulación
de los perfiles de los postulantes o de los términos de
referencia, según corresponda, y en las entrevistas a los
postulantes.
v) Disponer se otorgue al Jefe y personal del OCI, los
accesos a todos los aplicativos informáticos de la entidad.
w) Otras que establezca la CGR.”
“7.8 Proceso de Evaluación de Eficiencia funcional
Las unidades orgánicas de línea u órganos
desconcentrados de la CGR llevan a cabo el proceso
de evaluación de eficiencia funcional, en el marco de las
disposiciones que para dicho fin emite la CGR.
La verificación de aspectos sustanciales derivados de
una acción u omisión dolosa o negligente en el ejercicio de
las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2,
determina la existencia o no de una deficiencia funcional,
cuya evaluación se realiza aplicando especialmente, entre
otros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El resultado de la evaluación de eficiencia funcional
debe estar fundamentado y motivado.”
“7.8.2 Medidas que se adoptan al determinar la
deficiencia funcional
Determinada una deficiencia funcional, la unidad
orgánica de la CGR o el Titular de la entidad, según
corresponda, proceden a adoptar alguna de las medidas
siguientes:
Para el Jefe del OCI:
a) La separación definitiva del Jefe del OCI.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Sin perjuicio de las acciones que corresponda adoptar
derivadas de su vínculo y régimen laboral pertinente; así
como de las responsabilidades que se deriven.
b) La aplicación de una medida disciplinaria al Jefe
del OCI.
Si el Jefe del OCI mantiene vínculo laboral con la
entidad, el resultado debe ser comunicado al Titular, quien
adoptará las acciones que estime pertinentes, de acuerdo
a su competencia.
Si el Jefe del OCI mantiene vínculo laboral con la CGR,
el resultado de la evaluación debe ser comunicado a la
unidad orgánica competente de la CGR para la adopción
de las acciones correspondientes conforme a la normativa
interna sobre la materia.
Para el personal del OCI:
a) Si el personal del OCI mantiene vínculo laboral o
contractual con la entidad, el resultado de la evaluación
debe ser comunicado al Titular, quien adoptará las
acciones correspondientes, de acuerdo a su competencia.
b) Si el personal del OCI mantiene vínculo laboral o
contractual con la CGR, el resultado de la evaluación debe
ser comunicado a la unidad orgánica competente de la
CGR para la adopción de las acciones correspondientes.”
“9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Proceso de Evaluación de desempeño y
Evaluación de la eficiencia funcional.
El proceso de Evaluación de desempeño del Jefe o
personal del OCI así como el proceso de Evaluación de la
eficiencia funcional que se regulan en los numerales 7.7 y
7.8, se llevan a cabo a partir de la vigencia de la normativa
específica que para tal efecto expida la CGR.”
Segunda.- Proceso de supervisión y evaluación
del Órgano de Control Institucional
El proceso de supervisión y evaluación del Órgano
de Control Institucional que a la fecha de vigencia de la
presente Directiva se encuentre en proceso o se haya
sido iniciado con posterioridad a esta, se realiza hasta su
culminación en el marco de las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Órganos de Control Institucional,
aprobado con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG
y sus modificatorias, y las disposiciones específicas que
para tal efecto se hayan emitido.”
Tercera.- Supervisión Administrativa
Los OCI que a la entrada en vigencia de la presente
Directiva no se encuentren implementados, serán objeto
de supervisión administrativa por parte de la unidad
orgánica competente de la CGR y de ser el caso, se
aplicará la medida que corresponda conforme a la
normativa específica emitida sobre el particular.”
1447228-1
Aprueban “Mapa de Procesos Nivel 0 de la
Contraloría General de la República”
602855
optimizando el uso de los recursos públicos, y teniendo,
entre otros objetivos, el alcanzar un Estado que se
encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con
canales efectivos de participación ciudadana y que sea
transparente en su gestión;
Que, la Estrategia de Modernización de la Gestión
Pública (2012 - 2016), aprobada por Decreto Supremo N°
109-2012-PCM, establece como línea de acción prioritaria
la Mejora en la Calidad de Servicios, señalando que en
los procedimientos administrativos debe promoverse
un cambio hacia la búsqueda de mejora continua de la
calidad de los servicios públicos y de la atención a los
ciudadanos. En ese sentido, la optimización de procesos
bajo el enfoque de la gestión por procesos será una de las
intervenciones sobre las que se trabajará para avanzar
hacia servicios públicos de calidad a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se
aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública al 2021, que en su Numeral 3.2 “Pilares Centrales
de la Política de Modernización de la Gestión Pública”
establece que la gestión por procesos debe implementarse
paulatinamente en todas las entidades, para que brinde a
los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz,
y logre resultados que los beneficien. Para ello, se deberán
priorizar aquellos procesos que sean más relevantes de
acuerdo con la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico
Institucional y a sus competencias para luego poder
organizarse en función a dichos procesos;
Que, la Metodología para la Implementación
de la Gestión por Procesos en las Entidades de la
Administración Pública en el marco del Decreto Supremo
N° 004-2013-PCM – Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, emitido por la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, define
al Mapa de Procesos Nivel 0, como un documento de
gestión compuesto por la representación gráfica de la
secuencia e interacción de los diferentes procesos que
tiene la entidad, clasificados en procesos estratégicos,
operativos o misionales y de apoyo o soporte, y de las
fichas técnicas de cada proceso nivel 0;
Que, la Contraloría General de la República está
enfocada hacia el logro de una gestión pública orientada
a resultados que impacten en el bienestar del ciudadano;
en dicho contexto viene implementando la gestión por
procesos, para cuyo fin resulta necesario contar con un
Mapa de Procesos que identifique los procesos de “Nivel
0” de este Organismo Superior de Control, así como los
objetivos específicos de cada proceso;
Que, conforme al documento de visto, en ejercicio de
la función establecida en el numeral 4 del artículo 54° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría
General de la República, aprobado por Resolución de
Contraloría N° 189-2016-CG, el Departamento de Desarrollo,
Procesos y Calidad propone la aprobación del “Mapa de
Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República”,
con el propósito de continuar con el proceso de implementación
de la gestión por procesos, fortaleciendo la capacidad de la
organización para lograr los resultados mediante la mejora del
rendimiento de sus procesos en beneficio de los ciudadanos;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de
la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 459-2016-CG
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO, la Hoja Informativa N° 00048-2016-CG/
DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y
Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso
de modernización de la gestión del Estado tiene como
finalidad fundamental obtener mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre
una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
Artículo Primero.- Aprobar el “Mapa de Procesos Nivel
0 de la Contraloría General de la República”, el mismo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar al Departamento
de Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución y el Mapa de Procesos aprobado
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en
el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1447229-1
602856
NORMAS LEGALES
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería
Geológica de la Universidad Nacional de
Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1629
Lima, 20 de octubre de 2016
Visto el Expediente STDUNI N° 2016-103325
presentado por el señor CARLOS DANIEL QUEVEDO
NEYRA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Geológica;
CONSIDERANDO:
Que, el señor CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA,
identificado con DNI Nº 42232090 egresado de esta
Casa de Estudios, mediante el expediente del visto
solicita la expedición del duplicado de su diploma de
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Geológica; por pérdida, adjuntando la
documentación sustentatoria respectiva, según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,
modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de
noviembre de 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe N° 452-2016-UNI/SG/GT
de fecha 20.09.2016, precisa que el diploma del señor
CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA se encuentra
registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11,
página 069, con el número de registro 30801-B;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario,
en su Sesión Nº 33-2016, realizada el 03 de octubre del
2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó
proponer al Consejo Universitario la aprobación del
duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica al señor
CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 14 de octubre del
2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas
en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Geológica al siguiente
egresado de la Universidad, anulándose el diploma
otorgado anteriormente:
Nº
1
Apellidos y Nombres
QUEVEDO NEYRA, Carlos Daniel
Con
mención en
Fecha de
Otorgamiento
del Diploma
Ingeniería
Geológica
10.02.2010
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
1446353-1
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ratifican
resolución
que
aprueba
presupuesto de inscripción en evento y
autoriza viajes a México de Decano y Jefa
de la Oficina de Calidad Académica de la
Facultad de Ciencias Administrativas de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCION RECTORAL Nº 05199-R-16
Lima, 20 de octubre del 2016
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes
General Nº 07241-FCA-16 de la Facultad de Ciencias
Administrativas, sobre viaje en Comisión de Servicios.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Decanato Nº
993-D-FCA-16 de fecha 05 de octubre del 2016, la
Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje
en Comisión de Servicios del 01 al 05 de noviembre del
2016, a don Robert Alfonso Miranda Castillo, con código
Nº 044679, Decano de la citada Facultad y a doña Emma
Emilia Pérez Palacios, con código Nº 0A0122, Jefa de la
Oficina de Calidad Académica y Acreditación de la referida
Facultad, para participar en la Conferencia Internacional y
Foro de Accreditation Council For Business Schools And
Programs (ACBSP), a realizarse en la ciudad de Cancún,
México, con su respectivo Presupuesto;
Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas
de S/ 2,170.00 soles por concepto de Pasajes y gastos de
transporte y S/ 7,700.00 soles por concepto de Viáticos,
con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por
la Facultad de Ciencias Administrativas;
Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto
y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de
la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión
favorable sobre la disponibilidad presupuestal;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la
Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución
Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor
Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº
993-D-FCA-16 de fecha 05 de octubre del 2016 de la
Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que
se indica:
1.- Aprobar el Presupuesto de inscripción para la
participación de don Robert Alfonso Miranda Castillo,
Decano y de doña Emma Emilia Pérez Palacios, Jefa de
la Oficina de Calidad Académica, respectivamente de la
Facultad de Ciencias Administrativas, en la Conferencia
Internacional y Foro de Accreditation Council For Business
Schools And Programs (ACBSP), por la suma total de S/
4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 soles),
a realizarse del 01 al 05 de noviembre del 2016, en la
ciudad de Cancún, México, dejando establecido que el
manejo de dicho fondo estaría a cargo de don ROBERT
ALFONSO MIRANDA CASTILLO.
2.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 01
al 05 de noviembre del 2016, a don ROBERT ALFONSO
MIRANDA CASTILLO, con código Nº 044679, Decano de
la Facultad de Ciencias Administrativas y a doña EMMA
EMILIA PÉREZ PALACIOS, con código Nº 0A0122, Jefa
de la Oficina de Calidad Académica de la citada Facultad,
para participar en la Conferencia Internacional y Foro de
Accreditation Council For Business Schools And Programs
(ACBSP), a realizarse en la ciudad de Cancún, México.
3.- Otorgar a los docentes que se indica en el numeral
resolutivo que antecede, las sumas que se indica, con
cargo a los recursos directamente recaudados por la
NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su
retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado
en el plazo de Ley:
DOCENTE
Robert Alfonso Miranda Castillo
Emma Emilia Pérez Palacios
TOTAL
VIÁTICOS
S/ 7,700.00
S/ 7,700.00
S/ 15,400.00
PASAJES
Y GASTOS DE
TRANSPORTE
S/ 2,170.00
S/ 2,170.00
S/ 4,340.00
2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de
Abastecimiento la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas
vigentes y a la Facultad de Ciencias Administrativas
asumir el pago del servicio de publicación.
3º Encargar a la Oficina General de Recursos
Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el
cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIZABETH CANALES AYBAR
Rectora (e)
1446260-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Restablecen vigencia de credencial
concedida a alcalde de la Municipalidad
Distrital de Curimaná, provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1233-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-0050
CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI
Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
VISTO el Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5
de octubre de 2016, proveniente de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual se remite
copia certificada de la Resolución Número Seis, del 16 de
setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado
Penal de Investigación Preparatoria declaró fundada la
solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por
Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de
2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Campoverde dictó prisión preventiva contra el alcalde
Loiber Rocha Pinedo, por el plazo de seis meses, en el
proceso penal que se le sigue por la presunta comisión
del delito de colusión desleal agravada. Por tal motivo,
a través de la Resolución Nº 0061-2015-JNE, del 25
de febrero de 2015, se dejó sin efecto la credencial
que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del
distrito de Curimaná.
2. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 2,
del 28 de abril de 2015, el Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Campoverde declaró fundada la solicitud
de cesación de la referida prisión preventiva y se ordenó
comparecencia con restricciones. Por este motivo, a
través de la Resolución Nº 151-2015-JNE, se dejó sin
efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y
a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo
de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente,
y se restableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo
como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.
3. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 11,
del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones
602857
en Adición Liquidadora revocó la Resolución Nº 2 y,
reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación
de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha
Pinedo y dispuso su captura. A raíz de esta decisión,
por medio de la Resolución Nº 196-A-2015-JNE, del
20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin
efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce
en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el
órgano jurisdiccional competente resuelva su situación
jurídica.
4. Pese a ello, el Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Campoverde dejó sin efecto las órdenes
de ubicación y captura recaídas sobre el referido alcalde,
a causa de que el Juzgado de Investigación Preparatoria
de Huari (fojas 498 a 515) declaró fundada la demanda de
hábeas corpus y, por ende, nula la precitada Resolución
Nº 11. A raíz de ello, a través de la Resolución Nº
323-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se dejó
sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas
y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo
de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente,
y se restableció la credencial del alcalde Loiber Rocha
Pinedo.
5. Luego, a través del Oficio Nº 227-2016-P-CSJUC/
PJ, recibido el 25 de mayo de 2016 (fojas 789 a 801),
la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia
certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos,
del 5 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró
nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha
29 de marzo de 2016, que, a su vez, declaró fundada
la solicitud de cese de prisión preventiva presentada
por el imputado y ordenó, una vez más, la ubicación y
captura de Loiber Rocha Pinedo. Por tal razón, a través
de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de junio de
2016, se dejó sin efecto la credencial del cuestionado
burgomaestre.
6. Finalmente, por medio del Oficio Nº
446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016,
el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
envía copia certificada de la Resolución Número Seis,
de fecha 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual
el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria
- Sede Central declaró fundada la solicitud de cesación
de prisión preventiva y sustituyó esta medida por la de
comparecencia con restricciones contra el investigado
Loiber Rocha Pinedo.
7. En atención a lo expuesto, debido a que, a la fecha,
no existe un mandato de detención vigente contra la
referida autoridad edil, corresponde cesar su suspensión
en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Curimaná. Por ello, debe dejarse sin efecto las
credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín
García Ortega, quienes asumieron provisionalmente
el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del
Concejo Distrital de Curimaná, al ser convocadas a
través de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de
junio de 2016; por consiguiente, se debe restablecer la
vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Loiber
Rocha Pinedo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Delsy Vera Rojas, con la cual
asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto
por la Resolución Nº 0662-2016-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Yazmín García Ortega, con la
cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad,
departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la
Resolución Nº 0662-2016-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la
credencial que le fuera concedida a Loiber Rocha Pinedo
602858
NORMAS LEGALES
como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná,
provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1447230-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Aprueban expropiación y el valor de
tasación de inmuebles afectados por la
ejecución de la III Etapa de Chavimochic
ACUERDO REGIONAL
N° 027-2016-GRLL/CR
Trujillo, 5 de agosto del 2016.
APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE
37,014.00 M2 (3.7014 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO EL MILAGRO 3, UBICADO EN EL DISTRITO
DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11141179 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N°
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/ 111,042.00.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de
agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen
de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas
Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional
que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación
y el Valor de la Tasación de un inmueble de 37,014.00
m2 (3.7014 ha), correspondiente al predio El Milagro
3, ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad de
la señora YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ
CALDERON y otros, inscrito en la Partida Electrónica N°
11141179 del Registro de Predios de la SUNARP-Zona
Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de
la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de
S/ 111,042.00, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículo
2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo, para
su administración económica y financiera, un Pliego
Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras
de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia
autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten necesarios para su ejecución;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo
Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria
y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3,
se establece que el valor de la tasación debe tener una
antigüedad de no mayor de dos años al momento de la
expedición de la norma que aprueba la ejecución de la
Expropiación;
Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6° de la
citada Ley, establece que en los casos que exista proceso
judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a
expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos
que consten en el registro respectivo y se constituyan
como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a
favor de la autoridad respectiva el pago del monto de
la indemnización justipreciada, hasta que por proceso
arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado,
se determine el mejor derecho de propiedad;
Que, asimismo el numeral 21.7 del artículo 21° de la
referida Ley, dispone que no procede la suscripción de
acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de
partida real y que no corresponde a una superposición
gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad
del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28° de la referida
Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional
que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá:
a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la
expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble,
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio
se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; así como la referencia al
informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral,
según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación
y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto
del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso
que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble
dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación
se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su
cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de
la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el
levantamiento de toda carga o gravamen que contenga
la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de
notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse,
requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble
expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles
siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, con Informe N° 250-2015-GRLL-GOB/PECH03-NGG, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e)
de la División de Acondicionamiento Territorial, remite
al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos
perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos
que son afectados por la construcción del Canal Madre
de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio
identificado con Código PP-EM-01, de propiedad de la
señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón
y otros, afectado en un área de 3.7000 ha, ubicado en
predio El Milagro 3, inscrito en la Partida Electrónica N°
11141179;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe
Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015,
realiza la tasación del predio identificado con Código
PP-EM-01, de propiedad de la señora Ysabel Larco
Debernardi de Álvarez Calderón y otros, ubicado en el
Sector el Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área
de 37,014.00 m2, el mismo que ha sido valorizado por el
monto de S/ 111,042.00 (CIENTO ONCE MIL CUARENTA
Y DOS CON 00/100 SOLES);
Que, con Informe N° 375-2015-GOB/PECH-03.DAT,
la División de Acondicionamiento Territorial del PECH,
informa: i) el área afectada por las obras del Canal
Madre III Etapa, afecta la propiedad inscrita en la Partida
Electrónica N° 111411179 de los Registros Públicos de
La Libertad, ii) el área afectada es de 3.7014 ha, con
código PP-EM-01, iii) se detalla la descripción precisa
del área del inmueble afectado por la ejecución de la
obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total,
de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal,
iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido
por la SUNARP Sede Trujillo de fecha 04/09/2015, se
certifica que el área afectada corresponde a la Partida
Electrónica N° 11141179, v) mediante Oficio N° 25322015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros
Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de
Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/.
111,042.00;
Que, con Oficio N° 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente
de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe
el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco
Debernardi de Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde
y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil
de Trujillo, Exp. N° 3938-2011; por lo que, solicita opinión
legal respecto a la procedencia de la notificación de carta
de intención y pago para la adquisición de la propiedad
de Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros,
afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa,
conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto
Legislativo N° 1192;
Que, mediante los Informes Legal N° 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal N° 196-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 17
de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de
Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a
lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1192, en los casos que exista proceso judicial
602859
o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse,
se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que
consten en el registro respectivo y se constituyan como
partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la
autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización
justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial,
debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el
mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta
factible cursar carta de intención de adquisición, toda
vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización,
debiendo procederse a la consignación de la misma;
Que, mediante Informe Legal N° 024-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 3 de marzo del 2016, la
Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que
corresponde seguir con el procedimiento establecido
el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación,
recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras
remita el expediente relacionado con la señora Ysabel
Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, al Gobierno
Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así
como de la tasación por parte del Consejo Regional;
Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05,
de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de
Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la
meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones
e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III
Etapa, con el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META
SIAF PIA PIM
Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O.
Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación
en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de
expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.
1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación
de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara
la mencionada certificación;
Que, mediante Informe Legal N° 068-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la
Abg. Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, concluye que
corresponde derivar los actuados al Consejo Regional
para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante
Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación
y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en
el Sector el Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia
de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado por
la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo
que dicha tasación asciende a S/. 111,042.00 Soles.
Precisando que el Sujeto Activo es el Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC y el Sujeto Pasivo los señores YSABEL
LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON,
ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR
DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO, CARLOS
FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX
LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA.
DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO
IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS
FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE
DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA
COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA
DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE
VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE
LA GUERRA COX Y TERESA COX LARCO VDA. DE LA
GUERRA;
Que, como se observa de los actuados la propiedad
del inmueble materia de expropiación se encuentra
en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y
Amojonamiento, Expediente N° 3938-2011, tramitado ante
el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en
ese sentido, corresponde la aplicación de lo dispuesto
en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley, debiéndose
consignar el monto la indemnización justipreciada a favor
del Primer Juzgado Civil de Trujillo;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo
Regional, expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional, o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
602860
NORMAS LEGALES
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por
los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del
Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N°
27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del
Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad,
aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/
CR; demás normas complementarias; con dispensa
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo
Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la
expropiación y el valor de la Tasación de un inmueble
de 3.7014 ha, correspondiente al predio El Milagro
3, ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad los
señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ
CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ
DEL VILLAR DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO,
CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX
LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA.
DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO
IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS
FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE
DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA
COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA
DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE
VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE
LA GUERRA COX Y TERESA COX LARCO VDA. DE LA
GUERRA; inscrito en la Partida Electrónica N° 11141179
del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona Registral N°
V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa
CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 111,042.00;
cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el
Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la
Nación, el monto del valor de la tasación, a favor del
Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente N° 3938-2011,
Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5)
días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo
Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo,
remita al Registro de Predios de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), la información señalada
en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a
favor del beneficiario.
Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del
beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral,
linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que
forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el
caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la
Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad
y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del
numeral 28.1 del Artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al
sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo
de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el
presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar
el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento
o toma de posesión del bien inmueble materia de
expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral
28.1 del artículo 28° de la citada Ley.
Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo
Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo
28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo
Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno
Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente
Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACION
CODIGO DE
SUJETO ACTIVO /
Nº IDENTIFICACION
BENEFICIARIO
DEL PREDIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
TOTAL DEL LOTE
Norte : Con área de Reserva La Cumbre (B), entre los
vértices Nº 1 al Nº 3.
1
PP - EM - 01
PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
YSABEL
LARCO
DE
BERNARDI
DE
ALVAREZ
DE
CALDERON
Y
OTROS
Sur : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote D, entre los VALOR DEL AREA
AFECTADA
vértices Nº 13 al 14.
SEGÚN TASACION:
S/. 111,042.00
Este : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote 2A, entre los
vértices Nº 3 al 13.
Oeste : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote 2A y área de
la autopista de El Sol (Carretera Panamericana), entre
los vértices Nº 14 al Nº 1.
AREA AFECTADA DEL TERRENO
3,7014 Hectáreas
PARTIDA REGISTRAL: 11141179
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.
CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL.
Expedido el 04.09.2015, mediante
INFORME Nº 5711-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la
Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede
de Trujillo.
1446364-1
VALOR TOTAL DEL
AREA
AFECTADA:
S/. 111,042.00
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
VERTICE
ESTE
NORTE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
1
716,583.228
716,623.246
716,579.669
716,576.137
716,577.491
716,608.081
716,619.611
716,760.288
716,779.464
716,683.544
716,682.410
716,631.390
716,630.174
716,633.561
716,717.258
716,721.390
716,697.938
716,579.444
716,565.158
716,524.673
716,528.110
716,583.228
9,112,337.191
9,112,306.783
9,112,235.373
9,112,224.870
9,112,213.873
9,112,129.007
9,112,113.178
9,112,004.507
9,111,926.499
9,111,717.882
9,111,714.181
9,111,696.263
9,111,705.219
9,111,728.865
9,111,910.897
9,111,953.290
9,111,989.490
9,112,081.026
9,112,100.639
9,112,212.953
9,112,246.869
9,112,337.191
DISTANCIA
(ml.)
50.261
83.656
11.081
11.081
90.210
19.583
177.762
80.330
229.612
3.871
54.076
9.038
23.887
200.352
42.594
43.132
149.732
24.264
119.387
34.090
105.811
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ACUERDO REGIONAL
N° 028-2016-GRLL/CR
Trujillo, 5 de agosto del 2016.
APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE
DE 6,196.00 M2 (0.6196 HA), CORRESPONDIENTE
AL PREDIO DENOMINADO SUB LOTE C, PREDIO
EL MILAGRO 2 (INDEPENDIZADA), UBICADO EN EL
DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11232061 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N°
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/ 18,588.00.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de
agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la
Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales,
recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone
Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la
Tasación de un inmueble de 6,196.00 m2 (0.6196 ha),
correspondiente al inmueble denominado Sub Lote C,
Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito
de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061
del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral
N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Oscar Wilfredo
Calderón Del Río, afectado por la ejecución de la III
Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/.
18,588.00, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos
2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo, para
su administración económica y financiera, un Pliego
Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por
finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras
de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia
autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten necesarios para su ejecución;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo
Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria
y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú;
602861
Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3,
se establece que el valor de la Tasación debe tener una
antigüedad de no mayor de dos años al momento de la
expedición de la norma que aprueba la ejecución de la
Expropiación;
Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6° de la
citada Ley, establece que en los casos que exista proceso
judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a
expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos
que consten en el registro respectivo y se constituyan
como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a
favor de la autoridad respectiva el pago del monto de
la indemnización justipreciada, hasta que por proceso
arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado,
se determine el mejor derecho de propiedad;
Que, asimismo el numeral 21.7 del artículo 21° de
la referida Ley, dispone no procede la suscripción de
acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de
partida real y que no corresponde a una superposición
gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad
del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28° de la referida
Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional
que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá:
a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la
expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble,
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio
se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; así como la referencia al
informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro
respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral,
según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación
y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto
del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso
que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble
dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación
se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su
cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de
la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el
levantamiento de toda carga o gravamen que contenga
la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de
notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse,
requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble
expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles
siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, mediante Informe Nº 250-2015-GRLL-GOB/
PECH-03, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e)
de la División Acondicionamiento Territorial, remite
al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC (en adelante PECH), los planos
perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos
que son afectados por la construcción del Canal Madre
de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio
identificado con Código PP-EM-04, afectado en un área
de 0.6200 ha, ubicado en el Sub Lote C, predio El Milagro
2, Sector El Milagro, inscrito en la Partida Electrónica N°
11232061;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe
602862
NORMAS LEGALES
Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015,
realiza la tasación del predio identificado con Código
PP-EM-04, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de
Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad, afectado en un área de 6,196.00 m2; el mismo
que ha sido valorizado por el monto de S/. 18,588.00
(DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON 00/100 SOLES);
Que, con Informe N° 380-2015-GOB/PECH-03.DAT,
de fecha 4 de diciembre del 2015, el Jefe (e) de la División
de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) el
área afectada por las obras del Canal Madre III Etapa,
afecta la propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón
Del Río, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11232061 de
los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada
es de 0.6196 ha, con código PP-EM-04, iii) se detalla la
descripción precisa del área del inmueble afectado por la
ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas,
y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal, iv) se indica que mediante Certificado
de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP Sede
Trujillo de fecha 03/09/2015, se certifica que el área
afectada corresponde a la Partida Electrónica N°
11232061, v) mediante Oficio N° 2366-2015-GRLL/PECH01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación
Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha
tasado el terreno en S/. 18,588.00;
Que, con Oficio N° 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente
de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe
el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco
Debernardi De Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde
y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil
de Trujillo, Exp. N° 3938-2011; por lo que, solicita opinión
legal respecto a la procedencia de la notificación de carta
de intención y pago para la adquisición de la propiedad
de Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros,
afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa,
conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto
Legislativo N° 1192;
Que, mediante los Informes Legal N° 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal N° 191-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 16
de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de
Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a
lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1192, en los casos que exista proceso judicial
o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse,
se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que
consten en el registro respectivo y se constituyan como
partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la
autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización
justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial,
debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el
mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta
factible cursar carta de intención de adquisición, toda
vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización,
debiendo procederse a la consignación de la misma;
Que, mediante Informe Legal N° 028-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 4 de marzo del 2016, la
Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que
corresponde seguir con el procedimiento establecido
el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación,
recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de
Tierras remita el expediente relacionado con el señor
Oscar Wilfredo Calderón Del Río, al Gobierno Regional
para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la
tasación por parte del Consejo Regional;
Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05,
de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de
Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la
meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones
e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III
Etapa, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META
SIAF PIA PIM
Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0
6,256,462 R.O.
Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de
expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.
1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación
de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara
la mencionada certificación;
Que, mediante Informe Legal N° 069-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la
Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde
derivar los actuados al Consejo Regional, para que en
ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional
apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la
tasación, respecto del predio ubicado en el Sector El
Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución
de la III Etapa de CHAVIMCHIC;
Que, con Informe Legal N° 095-2016-GRLL-GOB/
PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg.
Patricia Meneses Cachay, concluye que corresponde
seguir el procedimiento establecido en el Decreto
Legislativo N° 1192 para la expropiación del predio de
0.6196 ha, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de
Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón
Del Río, resultando procedente la aprobación por parte
del Consejo Regional, de la ejecución de la expropiación,
así como de la indemnización justipreciada (tasación),
realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que
asciende a S/. 18,588.00;
Que, mediante Oficio N° 1312-2016-GRLL-GOB/
PECH-01, de fecha 8 de julio del 2016, el Gerente (e)
del PECH, informa al Presidente de la Comisión de
Proyectos y Programas Especiales, que en el expediente
administrativo de expropiación del terreno de 0.6196 ha,
de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río,
ubicado en el Sector El Milagro, se ha consignado como
sujeto pasivo a los señores Oscar Wilfredo Calderón Del
Río, Jorge Alberto Enrique Baquerizo Revilla, Ximena
Yolanda Patricia Valdiviezo León de Baquerizo. Al
respecto, según copia literal de dominio de la SUNARP
que se adjunta al presente se ha aclarado que el titular
del predio es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del
Río; asimismo, se aclara que el sujeto pasivo de la
expropiación es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del
Río. Ajunta copia literal del predio inscrito en la Partida
Electrónica N° 11232061 y cuadro de ubicación del predio
a expropiarse;
Que, como se observa de los actuados la propiedad
del inmueble materia de expropiación se encuentra
en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y
Amojonamiento, Expediente N° 3938-2011, tramitado ante
el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en
ese sentido corresponde la aplicación de lo dispuesto
en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley, debiéndose
consignar el monto la indemnización justipreciada a favor
del Primer Juzgado Civil de Trujillo;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo
Regional, expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional, o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por
los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del
Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N°
27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del
Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad,
aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/
CR; demás normas complementarias; con dispensa
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo
Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la
expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de
0.6196 ha, correspondiente al predio denominado Sub
Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el
Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento
de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N°
11232061 del Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor
OSCAR WILFREDO CALDERON DEL RÍO, afectado por
la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado
en el monto de S/. 18,588.00; cuyos linderos y medidas
perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte del
presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la
Nación, el monto del valor de la tasación, a favor del
Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente N° 3938-2011,
Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5)
días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo
Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo,
remita al Registro de Predios de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), la información señalada
en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a
favor del beneficiario.
Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del
beneficiario, el área expropiada cuya Partida Registral,
linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que
forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el
caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la
Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad
y sanción de destitución; según lo previsto en el literal
d) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
602863
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo
Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme
a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo
N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega
del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de
treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el
presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de
iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el
lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación; según lo previsto en el literal
e) del numeral 28.1 del Artículo 28° de la citada Ley.
Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo
Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo
28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo
Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno
Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente
Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACION
Nº
SUJETO
CODIGO DE
ACTIVO /
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACION
BENEFICIARIO
DEL PREDIO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREA TOTAL DEL LOTE
1
PP-EM - 04
OSCAR
PROYECTO
WILFREDO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC CALDERON DEL
RIO
Norte: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote D,
entre los vértices Nº 1 al Nº 2.
Sur: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote D, entre
los vértices Nº 5 al Nº 6.
Este: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote C,
entre los vértices Nº 2 al Nº 5.
Oeste: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote C,
entre los vértices Nº 6 al Nº 1.
AREA AFECTADA DEL TERRENO
0,6196 Hectáreas
VALOR DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN TASACION:
S/. 18,588.00
VALOR TOTAL DEL
AREA
AFECTADA:
S/. 18,588.00
ESTE
714,388.837 9,114,668.616
714,453.840 9,114,618.144
82.297
3
714,459.978 9,114,594.846
24.094
4
714,467.309 9,114,571.593
24.381
5
714,477.430 9,114,547.897
25.767
6
714,442.321 9,114,505.569
54.994
7
714,419.083 9,114,553.811
53.547
1
714,388.837 9,114,668.616
118.723
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede
Trujillo.
Perímetro (ml.)
INFORME Nº 5731-2015-ZR-V-ST/
OC, emitido
por la Oficina de Catastro de la Zona
Registral
Nº V de la Sede de Trujillo.
DISTANCIA
(ml.)
2
Area ( Ha )
Expedido el 03.09.2015, mediante
NORTE
1
PARTIDA REGISTRAL: 11232061
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.
1446363-1
VERTICE
0.6196
383.803
602864
NORMAS LEGALES
Aprueban ejecución de expropiación y valor
de tasación de inmueble correspondiente a
predio ubicado en el distrito de Huanchaco,
provincia de Trujillo
ACUERDO REGIONAL
N° 029-2016-GRLL/CR
Trujillo, 5 de agosto del 2016.
APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE
DE 44,900.00 M2 (4.49 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO DENOMINADO EL TABLAZO (A), UBICADO
EN LA ETAPA III DEL VALLE MOCHE, SECTOR EL
TABLAZO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA
DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11101353
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA
REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR
LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC,
VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 117,010.27.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016;
VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto
de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de
la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de
un área de 44,900.00 m2 (4.49 ha), correspondiente al predio
denominado El Tablazo (A), ubicado en la Etapa III del Valle
Moche, Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor
José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica
N° 11101353 del Registro de Predios de la SUNARP-Zona
Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la
III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/
117,010.27, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos
2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los
Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la
inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de
Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición
o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la
Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta
Disposición Complementaria Final, declara de necesidad
pública la ejecución de obras de infraestructura de gran
envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones
para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en
su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora
en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura
(en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico
aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación
de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de
propiedad del Estado y liberación de Interferencias
para la ejecución de obras de infraestructura, de
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la
Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de
la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción
y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación
del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor
comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno,
de edificación, obras complementarias y plantaciones, de
ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de
cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido
por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que
incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que
comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente,
siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un
informe debidamente sustentado. No procede indemnización
de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral
13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener
una antigüedad de no mayor de dos años al momento de
la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la
Expropiación;
Que, la Ley, en su artículo 26°, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28°, prevé entre otros aspectos,
que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la
expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y
del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa
del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo
a las coordenadas UTM de validez universal; así como la
referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del
Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral,
según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y
la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del
valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden
de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el
Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente
de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del
bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo
de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma,
bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación;
Que, mediante Informe N° 255-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 20 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División
Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de
Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
(en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias
descriptivas de los terrenos que son afectados por la
construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose
dentro de ellos el predio identificado con Código PP-ET-02,
denominado El Tablazo (A), de propiedad del señor José
Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N°
11101353, afectado un área de 4.49 ha;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe
de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la
tasación del predio identificado con Código PP-ET-02,
ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco,
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,
afectado en un área de 44,895.00 m2, de propiedad
del señor José Antonio Ganoza Anaya, el mismo que
es valorizado en la suma de S/. 117,010.27 (CIENTO
DIECISIETE MIL DIEZ CON 27/100 SOLES);
Que, mediante Informe N° 09-2016-GOB/PECH-03.
DAT, de fecha 11 de enero del 2016, el Jefe (e) de la División
de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las
obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del
señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrita en la Partida
Electrónica N° 11101353 de los Registros Públicos de La
Libertad, ii) el área afectada es de 44900.00 ha, codificada
como PP-ET-02, ubicado en el predio El Tablazo-(III),
Sector El Tablazo de Huanchaco, Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción
precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de
la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total,
de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal,
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por
la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 07/09/2015, se certifica
que el área afectada corresponde al predio inscrito en la
Partida Electrónica N° 11101353, v) mediante Oficio N°
2317-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros
Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda
y Construcción ha tasado el terreno en S/. 117,010.27, vii) el
señor José Antonio Ganoza Anaya no da la conformidad a la
carta de intención para la adquisición de la propiedad que se
superpone con el trazo del Canal Madre;
Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina
de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente
de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta
presupuestal para atender el pago de expropiaciones e
indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa,
según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones
SIAF PIA
017
0
PIM
6,256,462
Fte. Fto.
R.O.
Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación
en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de
expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.
1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación
de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara
la mencionada certificación;
Que, mediante Informe Legal N° 045-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 1 de abril del 2016, la
Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo
cumplido con los procedimientos, informes técnicos y
legales respectivos, y teniendo en cuenta que el señor
José Antonio Ganoza Anaya ha expresado su decisión
de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía
trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo
Regional de La Libertad, a fin que apruebe la respectiva
expropiación, así como el valor de la tasación por el predio
inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353;
Que, con Informe Legal N° 066-201-GRLL-GGR-GRAJ/
EPJV, de fecha 28 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez
Villareal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo
N° 1192, contando con los informes técnico y legal del
PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar
la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los
actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de
sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la
ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto
del predio de un área de 44,900.00 m2 (4.49 ha), ubicado
en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia
de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del
señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida
Electrónica N° 11101353, afectado por la ejecución de la
III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación
asciende a S/. 117,010.27. Además, señala que el Acuerdo
Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del
artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, mediante Informe Legal N° 097-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg.
Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente
la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de
la expropiación del predio ubicado en el Sector el Tablazo,
Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento
de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio
Ganoza Anaya, así como de la indemnización justipreciada
(tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma
que asciende a S/. 117.010.27;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo
Regional, expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional, o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por
los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del
Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N°
27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del
Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad,
aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/
CR; demás normas complementarias; con dispensa
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo
602865
Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la
expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de
4.49 ha, correspondiente al predio denominado El Tablazo
(A), ubicado en la Etapa III del Valle Moche, Sector El
Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad, de propiedad del señor
JOSE ANTONIO GANOZA ANAYA, inscrito en la Partida
Electrónica N° 11101353 del Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado
por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC,
valorizado en el monto de S/ 117,010.27 Soles; cuyos
linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo
que forma parte del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la
Nación, el monto del valor de la tasación a favor del
sujeto pasivo de la expropiación señor JOSÉ ANTONIO
GANOZA ANAYA, dentro de los cinco (5) días hábiles de
emitido el presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional
y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al
Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la información señalada en el artículo 30° de
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien
inmueble expropiado a favor del beneficiario.
Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del
beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral,
linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que
forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el
caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la
Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad
y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del
numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al
sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto
en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la
desocupación y entrega del bien inmueble expropiado
dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes
de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el
literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° de la citada Ley.
Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo
Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo
28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo
Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno
Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente
Consejo Regional La Libertad
602866
NORMAS LEGALES
CODIGO DE
SUJETO ACTIVO
Nº IDENTIFICACION
/ BENEFICIARIO
DEL PREDIO
1 PP - ET - 02
PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR EL TABLAZO, Y VALOR DE LA TASACION
VALOR DE LA
SUJETO
UBICACIÓN
TASACION EN
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
PASIVO
NUEVOS SOLES
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREA TOTAL DEL LOTE
Con Lote El Tablazo VI (camino de uso
común) de propiedad del Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC, en línea recta de un
Norte : tramo, entre los vértices Nº 1(707,209.564
E-9´112,866.482 N) al Nº 2 (707,267.990
E - 9´112,894.410 N), con una longitud de
64.758 m.l.
JOSE
ANTONIO
GANOZA
ANAYA
Sur :
Este :
Con Lote VD.203(A), en línea recta de un (1)
tramo, entre los vértices Nº 5 (708,102.977
E- 9´112,626.534 N) al Nº 6 (708,073.954
E - 9´112,582.204N), con una longitud de VALOR DEL AREA
52.986 m.l.
AFECTADA
SEGÚN TASACION:
Con Lote El Tablazo (A) III, en línea S/. 117,010.27
quebrada de tres (3) tramos, entre los
vértices Nº 2 (707,267.990 E-9´112,894.410
N) al Nº 5 (708,102.977 E - 9´112,626.534
N), con una longitud de 880.513 m.l.
Con Lote El Tablazo (A)-III, en línea
quebrada de dos (2) tramos, entre los
Oeste: vértices Nº 6 (708,073.954 E- 9´112,582.204
N) al Nº 1 (707,209.564 E - 9´112,866.482
N), con una longitud de 914.016 m.l.
AREA AFECTADA DEL TERRENO
4.49 Hectáreas
PARTIDA REGISTRAL: 11101353
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede
Trujillo.
VALOR TOTAL DEL
AREA
AFECTADA:
S/. 117,010.27
VERTICE
ESTE
NORTE
DISTANCIA
(ml.)
1
2
707,209.564 9,112,866.482
707,267.990 9,112,894.410
64.758
3
4
707,533.132 9,112,770.800
707,565.075 9,112,759.525
292.540
33.874
5
708,102.977 9,112,626.534
554.099
6
708,073.954 9,112,582.204
7
707,531.835 9,112,716.238
1
707,209.564 9,112,866.482
Area ( ha )
Perímetro (ml.)
52.986
558.443
355.573
4.49
1,912.273
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.
Expedido el 04.09.2015, mediante
INFORME Nº 5779-2015-ZR-V-ST/OC,
emitido por la Oficina de Catastro de la
Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.
1446365-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que declara de necesidad pública
regional la prevención y rehabilitación del
consumo de drogas en la región Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 364-2016/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y
sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y
demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993,
modificada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –
Ley Nº 27680, en el artículo 191º y 192º establecen,
respectivamente, que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y que son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que la salud pública es una
competencia compartida por el Gobierno Nacional y
los Gobiernos Regionales, precisándose en su artículo
49º como funciones en materia de salud: a) formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en salud de la región en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 339-2016/
GRP-CR, de fecha 08 de enero de 2016, se declaró
de prioridad regional la política articulada de atención
integral a la salud mental en la región Piura, en el marco
del Plan Nacional de Salud Mental aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 943-2006/MINSA, el cual es
un documento que establece las metas, las prioridades,
las responsabilidades y precisa las acciones necesarias
a ser ejecutadas dentro del sector y multisectorial, que
trasciende los límites de la enfermedad para generar
entornos y estilos de vida saludables, a fin de mejorar la
situación de Salud Mental de nuestra población;
Que, la Ley Nº 26842 – La Ley General de la Salud,
en su artículo 11º consagra el derecho de toda persona a
la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud
mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los
transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se
consideran problemas de salud mental. La atención de la
salud mental es responsabilidad primaria de la familia y
del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2012-PCM,
se aprobó en el marco de la Política Nacional de Lucha
contra las Drogas la “Estrategia Nacional de Lucha contra
las Drogas 2012-2016”, con el objetivo de involucrar
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la intervención activa y complementaria de todas las
instituciones del Estado Peruano en sus tres niveles
de gobierno nacional, regional y local, a fin de plantear
objetivos, actividades, programas y metas que aseguren
una acción eficaz en el combate de las drogas, ya sea en
el tráfico como su consumo;
Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas
2012-2016, contempla Cuatro Ejes Estratégicos, siendo el
Tercer Eje Estratégico: “La prevención y rehabilitación del
consumo de drogas”, el cual opta por el compromiso para
una acción concertada, oportuna e integrada de todas las
instancias del Estado, representado por sus tres Poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial; por los Organismos
Constitucionales; por sus tres niveles de Gobierno:
Nacional, Regional y Local, y por todos los sectores, para
detener y prevenir el desarrollo e institucionalización del
tráfico ilícito y el consumo de drogas en el país;
Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 32496,
la Dirección Regional de Salud ingresó el Oficio Nº
2650-2016/GOB.REG.PIURA-DRSP-DG, de fecha
05 de julio de 2016, conteniendo un Ayuda Memoria
referente a la prevención y rehabilitación del consumo
de drogas, señalando que a través de la Estrategia
Sanitaria de Salud Mental y Cultura de Paz, y con el
apoyo financiero del Ministerio de Salud por parte de
DEVIDA, entidad preocupada e involucrada en una
lucha tenas contra el narcotráfico y consumo indebido
de sustancias psicoactivas, se viene facilitando la
atención primaria a los consumidores en alto riesgo a
través de módulos de atención implementados con la
colaboración de DEVIDA;
Que, la Sub Gerencia Regional de Normas y
Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, con Informe Nº 057-2016/GRP-430300, de fecha
13 de junio de 2016, señaló que el Gobierno Regional
Piura ha asumido compromisos con instituciones
para que coadyuven al tratamiento de las drogas
y el alcoholismo porque forma parte de la política
institucional de prevención desde una perspectiva
602867
integral e inclusiva, como un proceso que promueve
la aplicación de diversas estrategias para mejorar
la calidad de vida de las personas, especialmente
en la poblaciones más vulnerables como los niños y
adolescentes;
Que, con Informe Nº 1902-2016/GRP-460000 del 14
de julio de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,
recomendó se continúe con el trámite para que el Consejo
Regional declare de necesidad pública la prevención y
rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura;
Que, mediante Informe Nº 062-2016/GRP-200010ACCR, del 15 de agosto de 2016, el Equipo de Apoyo a
Comisiones del Consejo Regional da opinión favorable
precisando que resulta importante contar con una norma
regional que tenga por objetivo específico promover la
disminución del consumo de drogas (legales e ilegales)
a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que
fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios
protectores en la comunidad, familia y escuela, en un
trabajo articulado entre el gobierno regional, local y
la sociedad civil; y más aún, cuando con fecha 27 de
enero de 2016, el Gobierno Regional Piura suscribió
con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin
Drogas, el Convenio Nº 025-2016-DV, Convenio de
Cooperación Interinstitucional con la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en el Marco de los
Programas Presupuestales de DEVIDA, que tiene por
objeto contribuir al logro de las metas establecidas en la
Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas – ENLCD;
Que, estando a lo acordado y aprobado, por
unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21-2016, de
fecha 07 de septiembre de 2016, en la ciudad de Piura,
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº
27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902,
Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
602868
NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA REGIONAL LA PREVENCIÓN Y
REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN
LA REGIÓN PIURA
Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública
regional la prevención y rehabilitación del consumo de
drogas en la región Piura, con la finalidad de promover la
disminución del consumo de drogas (legales e ilegales) a
través de intervenciones preventivas y terapéuticas que
fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios
protectores en la comunidad, familia y escuela, en un
trabajo articulado entre el gobierno regional, local y la
sociedad civil.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, la conformación de la Mesa Regional
de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región
Piura, que estará integrada por:
• El Gobernador Regional, o un representante que
designe, quien la presidirá.
• Un Representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social.
• Un Representante de la Dirección Regional de Salud.
• Un Representante de la Dirección Regional de
Educación.
• Un Representante de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo.
• Un Representante de la Gerencia Regional de
Planeamiento,
Presupuesto
y Acondicionamiento
Territorial.
• Un Representante por cada uno de los Gobiernos
Locales provinciales de Piura y de las Municipalidades
Distritales de Castilla y 26 de Octubre.
• Un Representante designado por la Corte Superior
de Justicia de Piura y Sullana.
• Un Representante designado por el Ministerio
Público de Piura y Sullana.
• Un Representante de la Policía Nacional del Perú.
• El Jefe de la DINANDRO – PIURA o representante
designado.
• Un Representante del Instituto Peruano del Deporte
– PIURA.
• Un Representante designado por las Universidades
Nacionales y Privadas de Piura.
• Un Representante del Colegio de Psicólogos de
Piura.
• Un Representante del Colegio Médico del Perú –
Piura.
• Un Representante designado por DEVIDA, quien
brindará asistencia técnica en los aspectos de su
competencia o cuando sea requerida.
Artículo Tercero.- Disponer que la Mesa Regional
de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región
Piura, pueda incorporar a otras entidades públicas
y organizaciones de la sociedad civil debidamente
registrados, que tengan vinculación con la temática e
interés de participar.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la Mesa
Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la
región Piura, estableciéndole las siguientes funciones:
• Convocar las sesiones de la Mesa Regional de
Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura.
• Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa
Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la
región Piura.
• Representar a la Mesa Regional de Lucha contra el
Consumo de Drogas en la región Piura, en actividades
de coordinación con otras entidades e instancias.
• Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados
por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra
el Consumo de Drogas en la región Piura.
• Coordinar la elaboración de informes vinculados a la
labor de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo
de Drogas en la región Piura.
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
• Y otras funciones que considere pertinentes.
Artículo Quinto.- Disponer que los integrantes de la
Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas
en la región Piura, sean convocados por la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, para los efectos de su
instalación en un plazo de quince (15) días calendarios,
luego de publicada la Ordenanza Regional. Para su
funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su
cargo la Secretaría Técnica, para que junto con la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica.
A través de la Secretaría Técnica, la Mesa Regional
de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región
Piura, deberá presentar informes semestrales de sus
logros, dificultades y avances, en la implementación
de la Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo
Regional de Piura.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social y a la Mesa Regional de Lucha Contra
las Drogas, la elaboración de un Plan Regional de
Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, que
tendrá como objetivo: contribuir a disminuir el consumo
de drogas a nivel regional a través de intervenciones
preventivas y terapéuticas que fortalezcan el
desarrollo personal y generen espacios protectores
en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo
articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y
la sociedad civil a través de la puesta en marcha de
programas, proyectos y actividades relacionadas con
la prevención y atención del consumo y dependencias
a las drogas y la previsión de los recursos necesarios
para su implementación, garantizando a la población
afectada y vulnerable el acceso de los servicios, en el
marco del respeto de los derechos humanos, la equidad
y el ejercicio responsable de la ciudadanía para una
mejor calidad de vida.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia
General Regional, disponga a la Dirección Regional
de Salud, en el marco del Convenio de Cooperación
Interinstitucional de fecha 27 de enero de 2016, suscrito
entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
Sin Drogas – DEVIDA y el Gobierno Regional Piura, a
través de los Programas Presupuestales de DEVIDA
2016 – 2021; realice los trámites correspondientes
ante la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA, para la asignación de los recursos
económicos en el marco del “Programa Presupuestal
de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”,
que aseguren el adecuado financiamiento y la cobertura
de intervención.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 7 días del mes de septiembre del año
dos mil dieciséis.
ELIGIO SARANGO ALBUJAR
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los 16 días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1446569-1
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Designan responsable para emitir ofertas
de empleo al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 425-2016/MDEA
602869
2010-TR.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESÍGNESE al señor HECTOR RUBEN,
PEÑA TARAZONA, Sub Gerente de Talento Humano
encargado, como responsable para emitir las ofertas de
empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
a la Dirección General de Servicio Nacional de Empleo.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el portal del Ministerio de Trabajo y
Promoción del empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma
fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
siendo responsable de dicha acción el jefe de la unidad
de Tecnología de la Información.
El Agustino, 20 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
VISTOS: El Informe Nº 258-2016-GAF/MDEA, de la
Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando
Nº 135-2016-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
1446362-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º señala las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del
Perú señala que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
es un organismo del poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, ente rector en materia de
trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone
la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de ofertas Laborales y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR,
establecen la obligación de los organismos públicos y
empresas de Estado de remitir sus ofertas de empleo al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto supremo Nº 012-2004-TR, los organismos
públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad.
Dicha designación se debe realizar mediante resolución
del titular de la entidad pública en el Diario Oficial El
Peruano.
Que, mediante Memorando Nº 135-2016-GAJ-MDEA
la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece la procedencia
de emitir la Resolución de Alcaldía que se designe al
funcionario responsable que se encargara de remitir las
ofertas de empleo del Ministerio de trabajo y Promoción
del Empleo; en tal sentido, corresponde designar a la
persona responsable según lo indicado.
Con las visaciones de los Gerentes de las Oficinas de
Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo
25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo;
la Ley Nº 29381, Ley de organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
literal d) del artículo 7º del reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-
Ordenanza que regula el Proceso del
Presupuesto Participativo en el distrito de
Surquillo para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 368-2016-MDS
Surquillo, 24 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y estando a lo dispuesto por los artículos
197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política,
la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y
sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley
Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias,
el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de
la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el
Dictamen Nº010-2016-CAPPR-CM-MDS, con fecha 21 de
octubre de 2016, y el Informe Nº 056-2016-GPPCI/MDS,
con fecha 12 de octubre de 2016, con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del
trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
PARA EL AÑO FISCAL 2017
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente
Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para
la participación y concertación entre las autoridades de la
Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones
de la sociedad civil del distrito debidamente representadas
hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la
Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal
2017.
Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente
Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en
cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del
distrito, priorizando los proyectos que apunten a una
602870
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
mayor rentabilidad social, mejorando así la eficiencia en
la asignación y ejecución de los recursos públicos, el
aumento de la competitividad local y el desarrollo humano,
integral y sostenible.
Artículo 7º.- Requisitos para la Inscripción en
el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las
organizaciones en el proceso de presupuesto participativo
2017.
Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicación complementaria a las
previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo,
rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas
en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por
Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio
de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho
Organismo emita posterior a la dación de la presente
Ordenanza.
7.1 Solicitud dirigida al Alcalde.
7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de
reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha
registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP,
con vigencia de su órgano directivo.
7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad del representante legal.
7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General
donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01),
debidamente firmada por los asistentes.
7.5 No participar como organización registrada en
otras instancias de Gobierno.
Solo podrán participar las organizaciones debidamente
inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma
anexo a la presente Ordenanza.
La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá
aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES
PARTICIPANTES.
Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local
Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde,
los Regidores Distritales y por los representantes de la
Sociedad Civil.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no
ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones
se encuentran descritas en el artículo 104º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
CAPITULO II
REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 5º.- Identificación y Registro de
Agentes Participantes.- Para los fines de la presente
Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a
través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal,
abre un Registro para la participación ciudadana en
el proceso participativo de las organizaciones de la
Sociedad Civil que comprende a las organizaciones
sociales de base, organizaciones vecinales, así como a
Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito
local conforme el siguiente detalle:
5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
aquellas conformadas por comedores populares,
clubes de madres, vaso de leche en todos los
niveles, cocinas familiares, centros materno infantiles.
Son ORGANIZACIONES VECINALES de índole
TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos
Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares.
Son organizaciones vecinales de índole FUNCIONAL
aquellas agrupadas en Juntas y Comités Vecinales,
Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda,
cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios,
Comités Cívicos, Comisiones de gestión: de parques, de
obras y otras.
5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL, las organizaciones, instituciones y demás
entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo,
tales como universidades, colegios profesionales,
asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales
de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o
gremios empresariales, laborales, de productores o
comerciantes, organismos de cooperación técnica
internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos,
entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente
inscritas en SUNARP.
Artículo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes:
a) El Alcalde.
b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital.
c) Los Miembros del Consejo de Coordinación Local
Distrital de la Sociedad Civil
d) Representantes de las organizaciones de la
Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el
Libro de Agentes Participantes.
e) Representantes de las Instituciones Públicas y
Privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción
Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción.8.1 La inscripción en el Registro citado en el último
párrafo del artículo precedente se efectuará por el
titular o representante legal de la organización social
debidamente acreditado como tal en el Registro Único
de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad
distrital de Surquillo.
8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la
sociedad civil que actúan y tengan sed institucional en
la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro
será efectuada por el representante legal de la misma,
acreditado ante SUNARP.
8.3. En todos los casos, el representante deberá
acreditar a dos delegados para su participación en el
proceso del Presupuesto Participativo 2017, quienes
asumirán los roles de delegado titular y alterno,
respectivamente.
8.4. La Sub Gerencia del Participación Vecinal
anotará en el Libro de Agentes Participantes el
nombre de la organización o institución, el número
del documento que acredita su existencia (sea en
el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación
del solicitante y los nombres de los delegados titular
y alterno presentados. Producida la inscripción, la
Subgerencia de Participación Vecinal entregará una
constancia de inscripción, además de una cartilla de
instrucciones y una copia del cronograma del proceso
del presupuesto participativo.
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2017
Artículo 9º.- Financiamiento del Presupuesto
Participativo
El monto asignado al Presupuesto Participativo
para el año fiscal 2017 asciende a S/. 1,600.000.00
(UN MILLON SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), que considera de manera referencial los montos
cuyas partidas presupuestales provienes de las fuentes
de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación
Municipal; Impuestos Municipales, Canon, sobrecanon,
rentas de aduana.
CAPITULO IV
DEL EQUIPO TECNICO
Artículo 10º.- Equipo Técnico.- El proceso del
Presupuesto Participativo 2017 contará con el apoyo de
los siguientes funcionarios en su condición de miembros
del Equipo Técnico:
10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y
Cooperación Internacional, quien la presidirá.
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano
10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y
Juventudes
10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal.
10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil
debidamente elegidos por los agentes participantes en el
Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas
de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de
Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo
técnico y en la condición de Ad Honorem.
Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de
la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser
convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar,
bajo responsabilidad.
Las decisiones del Equipo Técnico se adoptaran por
mayoría simple, teniendo además el presidente voto
dirimente en caso de empate.
Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico.11.1 El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación
y suministro de información, la evaluación técnica, la
asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la
presente Ordenanza.
11.2. En el caso de la preparación y suministro
de información, ésta precede a la convocatoria a los
talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los
participantes de información actualizada y relevante para
la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo
con lo siguiente:
a) El Plan de Desarrollo Local Concertado para su
respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza.
b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso
participativo correspondiente al año 2016 considerado
en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución,
recursos necesarios para culminación en caso de no
haberse terminado, entre otros)
c) La relación de proyectos priorizados en el proceso
participativo del año 2016 que no tuvieron financiamiento
para su debate y priorización.
d) La relación de proyectos ejecutados por el
Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables
de su sostenibilidad.
e) Los recursos totales por fuente de financiamiento
que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de
los proyectos resultantes del proceso.
f) El informe de los compromisos asumidos por la
sociedad civil y otras entidades estatales en procesos
participativos anteriores.
g) El informe de mejoras de infraestructura de
servicios en educación, salud, saneamiento ambiental,
formalización de la actividad económica y aquellas que
correspondan, acorde a las competencias municipales
distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
11.3 El Equipo técnico efectuará la formulación y
evaluación financiera de las alternativas resultantes de los
talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas
de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los
criterios de Priorización, sometiéndolos a la aprobación
de los Agentes Participantes para así poder cumplir con lo
señalado en el artículo 10º de la Ley.
11.4 El Equipo Técnico realizará el trabajo de
orientación general, participación en los talleres y
capacitación en los temas de su competencia a todos los
participantes de los talleres de trabajo, así como a las
autoridades locales.
11.5 El Equipo Técnico apoyará permanentemente
al proceso de planeamiento, el trabajo de
sistematización de la información, toma de actas,
archivo del acervo documentario, así como cualquier
otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo
a través del Alcalde, requieran ejecutarse para los
fines del proceso.
11.6 Corresponde al Equipo Técnico efectuar las
acciones necesarias para la debida difusión del proceso
en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada
e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción,
602871
detallando su contenido, los plazos de inscripción de
los agentes participantes, la realización de los talleres y
todos los demás aspectos de relevancia e interés para la
población surquillana.
11.7 El equipo técnico concluye sus funciones a
la finalización del proceso participativo conforme a la
presente Ordenanza.
CAPITULO V
FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
Artículo 12º.- Fases del Proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo 2017:
a. Preparación.
b. Concertación.
c. Coordinación.
d. Formalización.
El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2017 se desarrollará de acuerdo al Cronograma
de Actividades, que obra en el Anexo 1 y que es parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- Preparación
La fase de Preparación del Proceso estará a cargo
del Equipo Técnico, y comprende la ejecución de las
acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación y capacitación de los agentes participantes
para el adecuado desarrollo del proceso; según como
sigue:
a. Durante el Proceso del Presupuesto Participativo se
desarrollarán mecanismos de comunicación a fin que la
población se encuentre debidamente informada sobre los
avances y resultados del Proceso, para lo cual pueden
utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo
los portales electrónicos, entre otros.
b. La sensibilización es de suma importancia para
promover la participación responsable de la sociedad
civil organizada en la gestión del desarrollo local y el
compromiso que deben asumir en las decisiones que se
tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en
el proceso, con la finalidad que su participación contribuya
al desarrollo local.
c. La convocatoria, donde la Municipalidad en
coordinación con su Consejo de Coordinación emplaza
a la población organizada a participar en el Proceso
del Presupuesto Participativo, haciendo usos de los
medios de comunicación adecuados para el ámbito de
su jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente
comunicación con los Agentes Participantes.
d. La identificación y registro de Agentes Participantes
a través de formas de registro de los mismos, quienes
deben ser designados o elegidos por las organizaciones a
las cuales pertenecen.
e. Capacitación de Agentes Participantes, mediante
talleres de capacitación y programas de desarrollo de
capacidades para éstos. Las capacitaciones deben
ser permanentes, ajustándose a las necesidades y
características de la población del distrito.
Artículo 14º.- Concertación
En esta fase se reúnen el Equipo Técnico y la
Sociedad Civil para desarrollar un trabajo concertado de
diagnóstico, identificación y priorización de resultados
y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de
resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos
sectores con mayores necesidades de servicios básicos.
Se desarrollarán acciones tales como:
A. Desarrollo de Talleres de Trabajo; constituyen
reuniones de trabajo a través de los cuales se desarrollarán
las distintas acciones conducentes a la identificación de
problemas relevantes del distrito, alternativas de solución,
priorización de resultados, proyectos de inversión y
compromisos de la municipalidad y de la Sociedad Civil.
El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para
la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar
602872
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano
la información necesaria y consolidar sus resultados
para la posterior evaluación técnica de las propuestas de
inversión resultantes del proceso para ser consideradas
en el Presupuesto Institucional.
La consolidación de los resultados del proceso se
realizará bajo el siguiente esquema:
acciones deben ser puestas en conocimiento del Consejo
de Coordinación Local Distrital y el Comité de Vigilancia.
- Actualización del diagnóstico situacional, orientado
fundamentalmente a mejorar las condiciones de vida de la
población, medida a través de los resultados definidos en
los programas presupuestales y otros que se consideren
críticos en el distrito.
- Selección de los proyectos viables y que estén
orientados al logro de resultados priorizados, que
respondan a las características de impacto distrital
definidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y sus
modificatorias.
- Recopilación y preparación de:
Artículo 18º.- El Proceso del Presupuesto Participativo
del año 2017 se iniciará con la convocatoria que efectúa
el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo
de Coordinación Local Distrital -CCLD, a través de la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano y del cronograma del proceso del presupuesto
participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el
desarrollo de los talleres que se describen en la presente
Ordenanza.
a. Plan de Desarrollo Concertado - avance en su
ejecución.
b. Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso
del Presupuesto Participativo del año anterior.
c. Ejecución del Programa de Inversiones, aprobados
en el Presupuesto Institucional.
d. Monto de inversión que la municipalidad destinará
al Proceso del Presupuesto Participativo.
e. Informe de los compromisos asumidos por la
Sociedad Civil en procesos participativos anteriores y su
nivel de cumplimiento.
B. Formalización de Acuerdos y Compromisos
del Presupuesto Participativo; se deberán realizar las
siguientes acciones:
- El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo.
- El Alcalde, o a quien delegue, presenta los resultados
del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de
Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes
para su consideración y aprobación final.
- Los miembros del Concejo de Coordinación Local
Distrital presididos por el Alcalde y demás Agentes
Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el
Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener
las firmas de todos los Agentes Participantes.
- Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la presente
Ordenanza.
Artículo 15º.- Coordinación.Los mecanismos de coordinación y consistencia
presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Surquillo
y el Gobierno Local Provincial, en materia de gastos
de inversión, respetando competencias y procurando
economías de escala y concertación de esfuerzos, se
realizará de existir proyectos de inversión pública del
ámbito metropolitano.
Artículo 16º.- Formalización.Los Acuerdos y Compromisos del Proceso
de Formulación del Presupuesto Participativo se
formalizarán en sesión ordinaria programada del Consejo
de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente
del Equipo Técnico deberá sustentar todas las actividades
ejecutadas en el marco del Proceso, así como también
del Cronograma de Ejecución de los Proyectos para
el próximo año fiscal. Todos los proyectos aprobados
deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional
para el Año Fiscal 2017, para su aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Artículo 17º.- Perfeccionamiento Técnico de
Proyectos.Si en la etapa de ejecución, alguno de los Proyectos
Priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser
ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho
proyecto por otro, previo Informe Técnico elaborado para
tal fin por la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la
escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas
CAPITULO VI
INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo
19º.Actuación
previa
de
las
organizaciones inscritas con sus representados.Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente
Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro
descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los
ciudadanos a los que representan, con el propósito de
determinar sus propios problemas y potencialidades y, de
ser el caso, señalar su interés de participar en la solución
de determinados problemas y/o aprovechamiento de
determinadas potencialidades mediante el aporte concreto
de recursos financieros, físicos o humanos. Adjuntando el
Acta de la Asamblea General que sustente el Proyecto.
Para el desarrollo del proceso participativo, la
Municipalidad distrital de Surquillo asume que los
delegados acreditados de las organizaciones inscritas
en el Registro recogen de sus representados aquellos
aspectos descritos en el párrafo anterior.
Artículo 20º.- Instalación del Proceso del
Presupuesto Participativo 2017 y participación del
Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde
al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo
instalar el proceso del presupuesto participativo 2017 en
el Primer Taller de Capacitación.
El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local
Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se
formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo
16º de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente
del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos
los miembros del Consejo participan en todo el proceso
como miembros plenos, gozando de las prerrogativas
que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades,
encontrándose habilitados para participar en los talleres
descritos en la presente Ordenanza.
Artículo 21º.- Primer Taller: Capacitación de
los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas
del Proceso del Presupuesto Participativo 2016.Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico,
conforme al cronograma aprobado, se encargará de
desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes
participantes relacionado con los aspectos normativos y
técnicos propios del proceso participativo del año 2017.
Para ello deberá aplicar una estrategia de información,
difusión y capacitación sobre presupuesto participativo.
Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial
del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos
por cada uno de los actores públicos y privados
participantes del proceso participativo del año 2016,
del impacto de la inversión realizada en el desarrollo
local, el grado de avance en la implementación del Plan
de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la
ejecución del Presupuesto del año actual, tanto a nivel
de actividades como de Proyectos.
El Equipo Técnico entregará a los agentes
participantes la información correspondiente a la rendición
de cuentas de los resultados del proceso participativo
del año 2016, así como la sustentación de los cambios
efectuadas y modificaciones presupuestarias originadas
por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso.
Artículo 22º.- Segundo Taller: Taller de Definición
de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este
El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los
agentes participantes respecto de los recursos con los
que se dispone para la priorización de los proyectos
presentados, una vez deducidas las obligaciones fijas
e ineludibles. Con dicha información, los Agentes
Participantes discutirán y definirán los criterios para la
priorización de los proyectos de inversión con estudio
de viabilidad, para establecer un orden de prelación,
considerando la distribución temática y territorial de los
recursos que previamente haya sido determinada por
el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de
Coordinación Local Distrital.
Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de
Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto
Participativo 2017 la cual es firmada por los agentes
participantes y el equipo técnico.
Artículo
23º.Documento
del
Proceso
Participativo para el año fiscal 2017.- El Equipo
Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los
agentes participantes en el Taller de Definición de
Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su
revisión y adecuación técnica y financiera conforme a
las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes,
elaborando el Documento del Proceso Participativo
para el año 2017, conforme a las pautas descritas en
el Instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión
al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá
al Consejo de Coordinación Local Distrital para su
discusión y concertación mediante Acuerdo.
Artículo 24º.- Concertación del Presupuesto
Participativo por el Consejo de Coordinación Local
Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación
Local Distrital conforme al Reglamento aprobado
por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los
proyectos priorizados y la concertación de los mismos
para su incorporación en el Presupuesto Institucional
de Apertura de la Municipalidad distrital de Surquillo
correspondiente al ejercicio 2017, remitiendo el Acuerdo
respectivo al Concejo Municipal para su conocimiento y
pronunciamiento.
Artículo 25º.- Remisión de Acuerdo a la Dirección
Nacional de Presupuesto Público.- Corresponde a la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional, remitir el Acuerdo al Consejo de Coordinación
Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de
Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el
documento del Proceso Participativo para el año fiscal
2017 y el Proyecto de Presupuesto Institucional a la
Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo
establecido en la Directiva de Programación, Formulación
y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales
aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPITULO VII
602873
Presupuesto Participativo. Desarrolla las acciones
descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º y está
obligado a recibir la información para el cumplimiento de
sus funciones conforme al precitado Instructivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las
directivas necesarias a las dependencias administrativas
competentes para garantizar una amplia difusión a la
comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo,
brindará facilidades a los participantes en el proceso que
aseguren el acceso a la información y proporcionará todo
el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el
Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones.
Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad distrital
de Surquillo ésta autorizado a firmar convenios con las
instituciones públicas y privadas correspondientes de
acuerdo a Ley, que permitan garantizar la legalidad y
transparencia del proceso materia de esta Ordenanza, así
como contar con el personal profesional especializado y
técnico que se requiera para desarrollar el proceso del
Presupuesto Participativo 2017.
Tercera.- Las situaciones técnicas no previstas en la
presente Ordenanza referidas al desarrollo de los talleres
de trabajo serán resueltas por el equipo técnico, dentro
del marco legal previsto en el artículo 3º de la presente
Ordenanza.
Cuarta.- Forma parte integrante de la presente
Ordenanza, el Anexo que contiene el cronograma del
proceso del Presupuesto Participativo del año 2017,
estando facultado el Alcalde a modificarlo, a propuesta del
equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS HUAMANI GONZALES
Alcalde
ANEXO – ORDENANZA Nº 368 -MDS
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CONVOCATORIA:
Miércoles, 26 de octubre de 2016.
INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES:
Del 27 de Octubre de 2016 al 10 de Noviembre de
2016.
PRIMER TALLER: TALLER DE CAPACITACIÓN –
RENDICIÓN DE CUENTAS
Viernes, 11 de noviembre de 2016.
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 26º.- Elección del Comité de Vigilancia
y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo 2017 es elegido por y entre
los agentes participantes de la sociedad civil. Éste se
conforma una vez concluido el Segundo Taller a que se
alude en el artículo 14º y finaliza su labor en diciembre
del año siguiente. El número mínimo de personas que
integran el Comité de Vigilancia y Control es de cuatro
(4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del
Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Acuerdo
de Concejo.
El Comité designado conforme al párrafo anterior y
vigente para el presente año y el año 2017, coexiste con
aquel que fuera designado en el año 2015 y que culmina
sus funciones en diciembre de 2016.
Artículo 27º.- Funciones del Comité de Vigilancia y
Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo 2017 ejerce las acciones de vigilancia en el
cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica
de los avances en la ejecución de los proyectos del
SEGUNDO
TALLER:
DE
DEFINICIÓN
CRITERIOS Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
Lunes, 14 de noviembre de 2016.
DE
TERCER
TALLER:
FORMALIZACIÓN
DE
ACUERDOS DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Lunes, 21 de noviembre de 2016.
CUARTO
TALLER:
PRESENTACIÓN
DEL
DOCUMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO PARA
EL AÑO FISCAL 2017
Viernes, 25 de noviembre de 2016.
Lugar:
Casa de la Juventud de la Municipalidad Distrital de
Surquillo.
Hora:
5:00 p.m.
1447208-1
602874
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 /
El Peruano