AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13848 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 602751 VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 348-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 602766 LA REPUBLICA R. Leg. N° 008-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que nombra a tres miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú 602754 CULTURA R.S. N° 033-2016-MC.- Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 602767 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO R.M. Nº 259-2016-MIDIS.- Delegan en funcionarios del Ministerio diversas facultades y atribuciones 602768 DE MINISTROS ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 221-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 602754 R.M. Nº 222-2016-PCM.Designan Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 602754 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 015-2016-MINAGRI.- Aceptan renuncia del Viceministro de Políticas Agrarias 602754 R.M. Nº 0540-2016-MINAGRI.Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 602755 R.M. Nº 0541-2016-MINAGRI.- Encargan el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias 602755 R.M. Nº 0542-2016-MINAGRI.- Encargan el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 602755 R.J. Nº 0205-2016-MINAGRI-SENASA.- Autorizan viaje de profesionales del SENASA a China, en comisión de servicios 602756 Res. Nº 241-2016-SERFOR-DE.- Aprueban la “Metodología para la determinación del valor al estado natural de la madera para el pago de derecho del aprovechamiento” y los “Valores al estado natural de la madera” 602757 AMBIENTE R.M. N° 319-2016-MINAM.- Modifican TUPA del Ministerio del Ambiente 602760 D.S. N° 295-2016-EF.- Modifican Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 602769 D.S. N° 296-2016-EF.- Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados 602770 D.S. N° 297-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de Salud y dicta otra medida 602773 R.M. Nº 364-2016-EF/52..- Determinan el monto de la colocación de bonos internos emitidos referidos al D.S. N° 269-2016-EF 602774 EDUCACION R.S. N° 042-2016-MINEDU.- Declaran la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 602775 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 429-2016-MEM/DM.Otorgan concesión definitiva a ATN 3 S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Cusco 602775 R.M. N° 447-2016-MEM/DM.- Encargan funciones de Director de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio 602776 602752 NORMAS LEGALES JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.D. Nº 153-2016-JUS/DGJC.- Aprueban Directiva N° 0012016-JUS/DGJC “Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635, sobre el Registro de Entidades Religiosas 602777 Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano R.D. Nº 105-2016/MTPE/2/14.- Disponen la continuación del procedimiento de negociación colectiva seguido entre el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. con la empresa, correspondiente al pliego de reclamos del período 2015-2016 602803 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PRODUCE R.M. Nº 415-2016-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 351-2012-PRODUCE, que declaró de Interés Nacional al proyecto petroquímico presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. a desarrollarse en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua 602777 R.M. Nº 417-2016-PRODUCE.- Establecen la gratuidad del derecho de tramitación de diversos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción 602778 R.M. N° 420-2016-PRODUCE.Modifican el Procedimiento Administrativo N° 87 “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA del Ministerio 602779 R.M. N° 421-2016-PRODUCE.- Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE”; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio 602781 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 083-2016-RE.- Modifican el Decreto Supremo N° 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras 602782 R.S. N° 235-2016-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Italia en Cusco 602782 R.M. Nº 0951/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios 602783 R.M. Nº 0960-2016-RE.Autorizan viajes de representantes del Ministerio al departamento de Loreto y a la República de Colombia, en comisión de servicios 602783 SALUD R.M. Nº 839-2016/MINSA.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal Modificado II 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016 602784 RR.MM. Nºs. 613, 644, 854 y 871-2016 MTC/01.02.Aprueban el valor total de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como sus pagos correspondientes 602807 RR.MM. Nºs. 626, 714 y 873-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” 602812 RR.MM. Nºs. 691, 783, 785, 872 y 875-2016 MTC/01.02.Aprueban ejecución de expropiaciones de inmuebles y de áreas de inmuebles afectados por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y sus valores de tasación 602815 R.M. Nº 784-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la Obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. -1002+000 de la Obra Autopista del Sol” 602825 R.M. Nº 786-2016 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por la obra Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo 602827 R.M. Nº 869-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” 602829 R.M. Nº 870-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la Obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” 602830 R.M. Nº 874-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba” 602832 R.M. Nº 876-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación del área de inmueble afectado por la Obra “Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry Empalme R01N” 602833 RR.MM. Nºs. 877 y 879-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple” 602835 R.M. Nº 878-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte 602838 R.VM. Nº 1376-2016-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Apurímac 602839 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.D. Nº 97-2016-MTPE/2/14.Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Pesquera Rubí S.A. 602785 R.D. Nº 98-2016/MTPE/2/14.Declaran nulos la Resolución Gerencial Regional N° 045-2016-GRA-GRTPE y la Resolución Directoral N° 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC 602788 R.D. Nº 101-2016/MTPE/2/14.Declaran nulos la Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR y proveído s/n 602795 R.D. Nº 102-2016/MTPE/2/14.- Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C. 602797 R.D. Nº 104-2016/MTPE/2/14.- Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por Productos Alimenticios La Moderna S.A. contra la R.D. N° 11-2016-MTPE/1/20 602800 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. N° 700-2016/IGSS.- Dan por concluidas en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud las designaciones de diversos funcionarios 602840 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. Nº 416-2016-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) 602840 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602753 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA CONTRALORIA GENERAL INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 457-2016-CG.- Aprueban los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017 2019”, “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional” y la “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la Contraloría General de la República” 602851 Res. Nº 458-2016-CG.- Modifican la Directiva N° 0072015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” 602852 Res. Nº 459-2016-CG.- Aprueban “Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República” 602855 Res. Nº 126-2016-OS/PRES.- Autorizan viaje de profesionales del Osinergmin a Francia, en comisión de servicios 602842 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 170-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China y República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios 602843 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 095-2016-SUNAT/800000.- Designa fedatarios institucionales titulares y alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna 602844 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 1629.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica de la Universidad Nacional de Ingeniería 602856 Res. Nº 05199-R-16.- Ratifican resolución que aprueba presupuesto de inscripción en evento y autoriza viajes a México de Decano y Jefa de la Oficina de Calidad Académica de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 602856 PODER JUDICIAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Nº 1233-2016-JNE.Restablecen vigencia de credencial concedida a alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali 602857 Res. Adm. Nº 122-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia 602844 Res. Adm. Nº 256-2016-CE-PJ.- Disponen el estricto cumplimiento de la obligación de las Cortes Superiores de Justicia de publicar en su página Web institucional la relación de vistas de causas programadas en las diferentes Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país 602845 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 660-2016-P-CSJLI/PJ.- Disponen la redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado y del Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 602846 Res. Adm. Nº 662-2016-P-CSJLI/PJ.Designan fedatarios de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y sus órganos administrativos dependientes 602847 Res. Adm. Nº 663-2016-P-CSJLI/PJ.Designan magistrados provisional en la Tercera Sala Civil y supernumerario en el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima 602848 Res. Adm. Nº 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.- Tercera Etapa de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes judiciales de los distritos de Villa El Salvador y Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 602848 Res. Adm. Nº 1703-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.Reasignación de Jueces Provisionales y Juez Supernumerario en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 602849 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Acuerdos Nºs. 027 y 028-2016-GRLL/CR.- Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic 602858 Acuerdo Nº 029-2016-GRLL/CR.- Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble correspondiente a predio ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo 602864 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 364-2016/GRP-CR.- Ordenanza que declara de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura 602866 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO R.A. Nº 425-2016/MDEA.Designan responsable para emitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 602869 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Res. Nº 23-2016-AMAG-CD.Autorizan viaje de representante del Presidente de la Academia de la Magistratura a España, en comisión de servicios 602851 Ordenanza Nº 368-2016-MDS.- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Surquillo para el Año Fiscal 2017 602869 602754 NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE NOMBRA A TRES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Política del Perú; los artículos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento; y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, ha resuelto nombrar a los señores ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA, JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN y RAFAEL REY REY miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 1447345-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2016-PCM 26 de octubre de 2016 VISTO, el oficio N° 209-2016-PCM/SG-SC de fecha 13 de octubre de 2016, presentado por el señor Vlado Erick Castañeda Gonzales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2682012-PCM,de fecha 18 de octubre de 2012, se designó al señor Vlado Erick Castañeda Gonzales, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Vlado Erick Castañeda Gonzales ha presentado su renuncia al cargo de Secretario de Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 067-2003-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor VLADO ERICK CASTAÑEDA GONZALES, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, al cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1446887-1 Designan Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2016-PCM 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse al acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27954, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VLADO ERICK CASTAÑEDA GONZALES, en el cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1446887-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia del Viceministro de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2016MINAGRI, se designó al señor Juan Carlos Gonzáles El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Hidalgo, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447346-4 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0540-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0494-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de octubre de 2015, se designó al señor Aresio Crispolo Castillo Mamani, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Aresio Crispolo Castillo Mamani, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Adán Quisocala Ramos, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447137-1 Encargan el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0541-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016 602755 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario formalizar la encargatura correspondiente, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Juan Faustino Escobar Guardia, actual Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447137-2 Encargan el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0542-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0512-2016-MINAGRI, de fecha 03 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de octubre de 2016, se designó al señor César Gonzalo Vásquez Guevara, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; designación que es necesario dar por concluida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor César Gonzalo Vásquez Guevara, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, actual Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO 602756 NORMAS LEGALES RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447137-3 Autorizan viaje de profesionales del SENASA a China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0205-2016-MINAGRI-SENASA 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSVMPACHECO de fecha 21 de octubre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, vigente desde el 01 de enero de 1995, se establecen las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas, pero también señala que es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual el Perú es parte desde el 01 de julio de 1975, se señala que ésta fue establecida para facilitar la cooperación internacional en el control de las enfermedades de las plantas y prevenir su diseminación internacional. Su papel con relación al comercio, y particularmente en el establecimiento y reconocimiento de normas internacionales, fue fortalecido en el Nuevo Texto Revisado de la Convención (1997); Que, el Acuerdo MSF reconoce a la CIPF como la organización pertinente responsable de las normas internacionales para medidas fitosanitarias y estimula a los Miembros de la OMC para que basen al máximo posible sus medidas fitosanitarias en las normas CIPF y que la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) continúe fortaleciendo las instituciones fitosanitarias de los países en desarrollo, con una creciente colaboración en la aplicación de los principios de la protección fitosanitaria vinculadas al comercio; Que, en la actualidad, los arándanos peruanos de exportación tienen como principal destino países de la Unión Europea y Norteamérica. La exportación al Asia, de este producto vegetal actualmente está en gestión, en especial para los países de China, Japón, Korea e India; sin embargo, las gestiones de acceso para este producto, se encuentra muy avanzado con China, cuyos técnicos visitaron Perú a fines del mes de septiembre último; a efectos de agilizar este proceso, se hace necesario sostener una reunión técnica con la Autoridad en protección fitosanitaria de dicho país, con la finalidad de acordar el protocolo fitosanitario para la exportación de arándanos frescos de Perú a China; este documento sería suscrito por representantes del gobierno chino, durante la próxima reunión de APEC a desarrollarse en la ciudad de Lima, en el mes de noviembre próximo; Que, la Gerencia de la Feria 2016 de Frutas y Vegetales “China Fruits & Vegetables Fair” por sus siglas en inglés, considera importante la participación del SENASA en este evento, a través de una exposición a los asistentes de la feria, de la situación actual y el futuro de las agro- Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano exportaciones peruanas de frutas y vegetales a su par chino, en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, la presentación del SENASA en esta Feria es de vital importancia para las agroexportaciones peruanas, debido a que es una oportunidad para mostrar los avances del SENASA respecto a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias en el proceso de certificación de nuestras exportaciones, como garantía de cumplimiento con los estándares fitosanitarios y de inocuidad; asimismo, será oportuno para mostrar la variedad de vegetales que se producen en el Perú y sus posibilidades de exportación al mercado Chino en una Feria, en la cual participan aproximadamente 15 000 profesionales y 400 expositores de más de 40 países del mundo, principalmente importadores, mayoristas, minoristas de las principales ciudades de China; Que, a través del Oficio RE (DPE-PCO) N° 2-9B/530 de fecha 22 de septiembre de 2016, el Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la Gerencia de la Feria “Fruits & Vegetables Fair” (por sus siglas en inglés), ha recibido la invitación oficial para el SENASA-Perú, a fin de participar como expositor en esta Feria; Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2016, la Ing. Vilma Gutarra García, Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, comunica al señor Fernando Claudet Morote, Encargado del Departamento de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombres de los asistentes a la Feria 2016 de Frutas y Vegetales de Beijing que se llevará a cabo del 30 de octubre al 01 de Noviembre de 2016; Que, mediante CARTA 0047-2016-MINAGRISENASA, de fecha 17 de octubre de 2016, dirigida al señor Mei Kebao se solicita la aceptación de una reunión bilateral desde el 30 de octubre al 03 de noviembre, con la finalidad de culminar el Protocolo Fitosanitario para la exportación de palta Hass de Perú a China; Que, de acuerdo a los documentos antes mencionados, se advierte que el tema central de la reunión en BeijingChina, a cargo de los representantes del SENASA, es la participación en la Feria 2016 de frutas y vegetales y la reunión bilateral con los representantes del AQSIQ, con la finalidad de lograr la culminación del protocolo fitosanitario para la exportación de arándanos de Perú a China; Que, conforme a lo indicado se advierte que la participación de los profesionales del SENASA, en las actividades antes mencionadas se encuentra en el marco del Acuedo Comercial entre Perú y China, con el objeto de acelerar la liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio entre ambos países; Que, mediante el Informe-0044-2016-MINAGRISENASA-DSV-MPACHECO de fecha 21 de octubre de 2016, se concluye que la reunión bilateral y la participación en la “Feria 2016 de Frutas y Vegetales”, se encuentra vinculado con acciones de promoción del comercio basado en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por lo que resulta necesaria la participación de los profesionales del SENASA en la mencionada reunión a llevarse a cabo en la ciudad Beijing – China del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y con el visado de los Directores Generales de la Oficina Planificación y Desarrollo Institucional y la Dirección de Sanidad Vegetal y de las Directoras Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Ing. Vilma Aurora Gutarra García, Directora (e), del Ing. Orlando Antonio Dolores Salas, especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ing. Cecilia El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Felícitas Lévano Stella, especialista de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal, del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2016 a la ciudad de Beijing China, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Pasaje aéreo (incluye TUUA) Viáticos Total: US$ 2,537.70 US$ 3,000.00 -----------------US$ 5,537.70 Ing. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Pasaje aéreo (incluye TUUA) Viáticos Total: US$ 2,537.70 US$ 3,000.00 ---------------------US$ 5,537.70 Articulo 3°.- Los gastos que irrogue la participación de la Ing. Cecilia Felícitas Lévano Stella, durante esta comisión de servicios, será financiado por la Asociación de Productores de Arándanos – PROARANDANOS. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza deberán presentar al Titular del Pliego un informe sobre la comisión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1447219-1 Aprueban la “Metodología para la determinación del valor al estado natural de la madera para el pago de derecho del aprovechamiento” y los “Valores al estado natural de la madera” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 241-2016-SERFOR-DE Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 162-2016-SERFORDGPCFFS-DPR, de fecha 7 de octubre de 2016, emitido de manera conjunta por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 261-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, 602757 Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley antes mencionada establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, el artículo 49 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, y que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento; Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión de Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR aprueba el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, el cual se calcula mediante una metodología aprobada por ésta institución, en coordinación con el MINAM, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto; Que, en tal sentido, el Informe Técnico N° 162-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado conjuntamente por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, sustentan la metodología para determinar los valores al estado natural de la madera para el pago de derecho de aprovechamiento, la cual ha sido elaborado de manera coordinada con los especialista del Ministerio del Ambiente – MINAM y con participación de actores del sector forestal; asimismo, en aplicación de dicha metodología, se propone el listado de los valores al estado natural de la madera por categoría de especies; Que, resulta indispensable fijar el valor al estado natural de la madera por categoría de especies los que servirán de base para el cálculo de derecho de aprovechamiento que deberán pagar los usuarios; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es función del SERFOR emitir normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, las cuales deben ser aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la determinación del valor al estado natural de la madera para el pago de derecho del aprovechamiento” que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los “Valores al estado natural de la madera” que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los valores al estado natural de la madera aprobado en el artículo 2 son aplicables a 602758 NORMAS LEGALES los planes operativos de los títulos habilitantes y a los actos administrativos distintos a los títulos habilitantes, que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). ANEXO N° 2 Valores al Estado Natural (VEN) de la Madera Categoría Denominación A B C D Altamente valiosas Valiosas Intermedias Potenciales Otras especies (Valor económico futuro) Regístrese, comuníquese y publíquese. E JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Especie 1 Cedrela odorata L. 2 Swietenia macrophylla King ANEXO N° 1 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR AL ESTADO NATURAL DE LA MADERA PARA EL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Para la determinación del valor al estado natural de la madera, se utilizará la siguiente fórmula: ࡿǤȀ ࡿǤȀ ࢂࡱࡺࢊࢋࢇࢇࢊࢋ࢘ࢇ ൬ ൰ ൌ ࢂࡾࢋ࢚ሺ ሻ ࡲ כǤ ࢉ࢈࢘ሺΨሻ ࡲ כǤ ࢉ࢙ࢋ࢘࢜ࢇࢉ× ࢘ ࢘ Donde: VEN de la madera : Valor económico al estado natural de madera por especie VRneto : Valor residual neto por metro cúbico rollizo F. cobro : Factor de cobro = 10.5 % F. conservación : Factor de conservación por especie ࡿǤȀ ࡿǤȀ ࢂࢇ࢘࢘ࢋ࢙ࢊ࢛ࢇ ࢚ࢋܖ൬ ൰ ൌ ࡼ࢘ࢋࢉࢊࢋ࢜ࢋ࢚ࢇ࢘ࢋ࢙ࢋࢉࢋ ൬ ൰ ࢇ࢛࢚ࢋࢉ࢘ܘࢇ࢛ࢊ࢙ࢋܚ࢘ࢇࢂ כሺΨሻ ࢘ ࢘ 7 Brosimum rubescens Taub. 8 9 10 11 13 14 15 Donde: Especie 1 Alnus acuminata Kunth Amburana cearensis (Allemão) 2 A.C. Sm. 3 Aniba guianensis Aubl. Aniba robusta (Klotzsch & H. 4 Karst.) Mez Aspidosperma macrocarpon 5 Mart. Brosimum guianense (Aubl.) 6 Huber 12 16 Bursera graveolens (Kunth) Triana & Planch. Caesalpinia spinosa (Feuillée ex Molina) Kuntze Calophyllum brasiliense Cambess. Calycophyllum spruceanum (Benth.) Hook. f. ex K. Schum. Capparis scabrida Kunth Caryocar amygdaliforme Ruiz & Pav. ex G. Don Caryocar glabrum (Aubl.) Pers. Caryocar tessmannii Pilg. Cedrela angustifolia Sessé & Moc. ex DC. 17 Cedrela fissilis Vell. Precio de venta : Es el valor obtenido de fuentes oficiales Valor residual porcentual : Son los siguientes valores: 18 19 20 21 VR % Región Bosque Amazónico Bosque Seco y Andino 15.75% 20% 22 23 24 Para determinar el Factor de conservación (F. conservación): Se debe asignar los valores a cada especie según se presenten en alguna de las siguientes categorías: 25 26 27 28 DS-043-2006-AG CITES IUCN – Red List Factor de Categoría Símbolo Categoría Símbolo Categoría Símbolo conservación En Peligro CR Apéndice I Extinto EX 2.00 crítico 1 Apéndice II Vulnerable VU Apéndice III Casi Amenazado NT 2 2 Extinto en estado silvestre En Peligro Crítico En Peligro Vulnerable Casi Amenazado Preocupación Menor Datos insuficientes No Evaluado EW CR EN VU 1.50 NT 1.25 LC 1.00 DD NE Nombre Comercial o Común cedro, cedro colorado caoba Familia Meliaceae Meliaceae Categoría A A CATEGORIA B N° ࡿǤȀ Para determinar el valor residual neto (ܸܴ݊݁(ݐ )),, ࢘ se debe considerar la fórmula siguiente: EN VEN S/. / m3(r) 55 12 6 4 CATEGORIA A N° En Peligro El Peruano Viernes 28 de octubre de 2016 / 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Cedrela montana Moritz ex Turcz. Cedrelinga cateniformis (Ducke) Ducke Clarisia biflora Ruiz & Pav. Clarisia racemosa Ruiz & Pav. Copaifera paupera (Herzog) Dwyer Copaifera reticulata Ducke Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Dipteryx micrantha Harms Dipteryx odorata (Aubl.) Willd. Enterolobium schomburgkii (Benth.) Benth. Handroanthus ochraceus (Cham.) Mattos Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O. Grose Hymenaea oblongifolia Huber Licaria triandra (Sw.) Kosterm. Loxopterygium huasango Spruce ex Engl. Manilkara bidentata (A. DC.) A. Chev. Morella pubescens (Humb. & Bonpl. ex Willd.) Wilbur Myroxylon balsamum (L.) Harms Nectandra cissiflora Nees Nombre Comercial o Familia Común Aliso Betulaceae Categoría B ishpingo Fabaceae B moena amarilla Lauraceae B moena amarilla Lauraceae B pumaquiro Apocynaceae B palisangre Moraceae B Moraceae B Burserceae B tara, taya Fabaceae B lagarto caspi Calophyllaceae B capirona, capirona negra sapote (costa) Rubiaceae B Capparaceae B almendro Caryocaraceae B almendro almendro cedro de altura, atoc cedro cedro del bajo, cedro de agua, cedro cedro, cedro de altura, cedro vírgen Caryocaraceae Caryocaraceae B B Meliaceae B Meliaceae B Meliaceae B mashonaste blanco, tulpay, palisangre palo santo, incienso, caraña tornillo Fabaceae B tulpay, mashonaste tulpay, mashonaste Moraceae Moraceae B B copaiba Fabaceae B copaiba chacha caspi, añayo caspi, laurel Fabaceae B Boraginaceae B charapillo, palisangre Fabaceae B shihuahuaco shihuahuaco Fabaceae Fabaceae B B espino Fabaceae B guayacán, tahuarí, papelillo Bignoniaceae B tahuarí, tahuarí amarillo Bignoniaceae B azúcar huayo canela moena, latero Fabaceae Lauraceae B B hualtaco Anacardiaceae B quinilla, quinilla colorada, lechero Sapotaceae B laurel Myricaceae B estoraque Fabaceae B moena amarilla, roble Lauraceae B El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 N° 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 Nombre Comercial o Común Especie Nectandra cuspidata Nees & Mart. Nectandra dasystyla Rohwer Nectandra discolor (Kunth) Nees Nectandra hihua (Ruiz & Pav.) Rohwer Nectandra lineatifolia (Ruiz & Pav.) Mez Nectandra longifolia (Ruiz & Pav.) Nees Ormosia amazonica Ducke Ormosia coccinea (Aubl.) Jacks. Ormosia macrocalyx Ducke Ormosia paraensis Ducke Ormosia schunkei Rudd Prosopis pallida (Humb. & Bonpl. ex Willd.) Kunth Pterocarpus rohrii Vahl Salix humboldtiana Willd. Tabebuia capitata (Bureau & K. Schum.) Sandwith Tabebuia incana A.H. Gentry Vachellia macracantha (Humb. & Bonpl. ex Willd.) Seigler & Ebinger NORMAS LEGALES Familia Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Especie Aniba muca (Ruiz & Pav.) Mez Aniba panurensis (Meisn.) Mez Aniba puchury-minor (Mart.) Mez Apuleia leiocarpa (Vogel) J.F. Macbr. Aspidosperma parvifolium A. DC. Aspidosperma schultesii Woodson Beilschmiedia costaricensis (Mez & Pittier) C.K. Allen Beilschmiedia latifolia (Nees) Sach. Nishida Beilschmiedia sulcata (Ruiz & Pav.) Kosterm. Brosimum alicastrum Sw. Brosimum lactescens (S. Moore) C.C. Berg Brosimum parinarioides Ducke Brosimum utile (Kunth) Oken Capirona decorticans Spruce 15 Cariniana decandra Ducke 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 Cariniana domestica (Mart.) Miers Cariniana estrellensis (Raddi) Kuntze Chrysophyllum prieurii A. DC. Cinnamomum triplinerve (Ruiz & Pav.) Kosterm. Couratari guianensis Aubl. Couratari macrosperma A.C.Sm. Gordonia fruticosa (Schrad.) H. Keng Guarea glabra Vahl Guarea kunthiana A. Juss. Guarea macrophylla Vahl Huberodendron swietenioides (Gleason) Ducke Hymenaea courbaril L. Hymenolobium pulcherrimum Ducke Iryanthera elliptica Ducke 30 Iryanthera juruensis Warb. 31 Iryanthera laevis Markgr. 32 Iryanthera lancifolia Ducke 33 Iryanthera paraensis Huber Especie Iryanthera tessmannii Markgr. Iryanthera tricornis Ducke Iryanthera ulei Warb. Jacaranda copaia (Aubl.) D. Don Licaria cannella (Meisn.) Kosterm. Nombre Comercial o Común moena, moena amarilla Lauraceae B 34 moena amarilla Lauraceae B moena, moena amarilla Lauraceae B 35 36 moena, moena amarilla Lauraceae B moena amarilla Lauraceae B moena amarilla Lauraceae B 39 huayruro, huairuro huayruro, huairuro huayruro, huairuro huayruro, huairuro huayruro, huairuro Fabaceae Fabaceae Fabaceae Fabaceae Fabaceae B B B B B algarrobo Fabaceae B palisangre sauce Fabaceae Salicaceae B B tahuarí Bignoniaceae B tahuarí Bignoniaceae B huarango, faique, espino Fabaceae B C Manilkara inundata (Ducke) 40 quinilla Ducke Micrandra spruceana (Baill.) 41 higuerilla R.E. Schult. moena, moena amarilla, 42 Nectandra pulverulenta Nees roble blanco Nectandra reticulata (Ruiz & 43 moena Pav.) Mez Nectandra turbacensis anís moena, moena 44 (Kunth) Nees amarilla 45 Ocotea argyrophylla Ducke moena, moena rosada 46 Ocotea bofo Kunth moena, moena rosada moena, moena blanca, 47 Ocotea cernua (Nees) Mez roble, roble blanco 48 Ocotea cuprea (Meisn.) Mez moena, moena amarilla Ocotea javitensis (Kunth) 49 moena, moena amarilla Pittier 50 Ocotea longifolia Kunth moena Ocotea obovata (Ruiz & 51 palta moena, sacha palta Pav.) Mez Ocotea puberula (Rich.) 52 moena Nees CATEGORIA C N° N° 602759 Nombre Comercial o Común anís moena, moena Familia Lauraceae Categoría 37 38 Macrolobium acaciifolium (Benth.) Benth. Osteophloeum platyspermum (Spruce ex A. DC.) Warb. Otoba glycycarpa (Ducke) W.A.Rodrigues & T.S.Jaram. Otoba parvifolia (Markgr.) A.H. Gentry Paramachaerium schunkei Rudd Pleurothyrium parviflorum Ducke Pouteria bilocularis (H.J.P. Winkl.) Baehni Pouteria cuspidata (A. DC.) Baehni Pouteria glomerata (Miq.) Radlk. Rhodostemonodaphne kunthiana (Nees) Rohwer Sarcaulus brasiliensis (A. DC.) Eyma Septotheca tessmannii Ulbr. Simira rubescens (Benth.) Bremek. ex Steyerm. Sloanea guianensis (Aubl.) Benth. Tetragastris altissima (Aubl.) Swart Trichilia pleeana (A. Juss.) C. DC. Trichilia quadrijuga Kunth moena Lauraceae C 53 anís moena, moena amarilla Lauraceae C 54 ana caspi, palo ana Fabaceae C 55 quillobordón Apocynaceae C 56 quillobordón Apocynaceae C 57 palta moena Lauraceae C 58 palta moena, sacha palta Lauraceae C 59 ushun moena, palta moena, moena congona, machinga Lauraceae C 60 Moraceae C machinga, congona Moraceae C panguana Moraceae C panguana capirona blanca cachimbo, cachimbo blanco, cachimbo caspi Moraceae Rubiaceae C C 64 Lecythidaceae C 65 misa Lecythidaceae C 66 cachimbo Lecythidaceae C 67 quinilla Sapotaceae C 68 moena Lauraceae C 69 Virola albidiflora Ducke 61 62 63 cachimbo Lecythidaceae C cachimbo Lecythidaceae C huamanchilca Theaceae C pochotaroque, requia requia requia Meliaceae Meliaceae Meliaceae C C C 73 74 achihua, aguano masha, aletón Malvaceae C 75 anís moena Fabaceae C 70 Virola calophylla (Spruce) Warb. 71 Virola decorticans Ducke 72 76 77 chontaquiro Fabaceae C cumala colorada cumala roja, cumala colorada, pucuna caspi cumala colorada cumala colorada cumala colorada Myristicaceae C 78 Myristicaceae C 79 Myristicaceae Myristicaceae Myristicaceae C C C 80 81 Virola elongata (Benth.) Warb. Virola flexuosa A.C. Sm. Virola loretensis A.C. Sm. Virola mollissima (Poepp. ex A. DC.) Warb. Virola multinervia Ducke Virola pavonis (A. DC.) A.C. Sm. Virola peruviana (A. DC.) Warb. Virola sebifera Aubl. Virola surinamensis (Rol. ex Rottb.) Warb. Zanthoxylum juniperinum Poepp. Familia Categoría cumala colorada Myristicaceae C cumala colorada cumala, cumala colorada Myristicaceae Myristicaceae C C achihua Bignoniaceae C moena, canela Lauraceae C aguano pashaco, cushqui caspi, pashaco, pashaco Fabaceae colorado, pashaquillo C Sapotaceae C Euphorbiaceae C Lauraceae C Lauraceae C Lauraceae C Lauraceae Lauraceae C C Lauraceae C Lauraceae C Lauraceae C Lauraceae C Lauraceae C Lauraceae C favorito, cumala blanca, cumala rosada Myristicaceae C cumala colorada Myristicaceae C cumala, aguano cumala Myristicaceae C aguano masha Fabaceae C moena Lauraceae C quinilla Sapotaceae C quinilla Sapotaceae C quinilla Sapotaceae C moena Lauraceae C quinilla Sapotaceae C utucuro Malvaceae C guacamayo caspi Rubiaceae C aletón, huangana casha Elaeocarpaceae C pochotaroque Burseraceae C pochotaroque Meliaceae C requia cumala, aguano cumala, caupurí Meliaceae C Myristicaceae C cumala Myristicaceae C cumala colorada, cumala cumarú Myristicaceae C cumala Myristicaceae C cumala negra cumala Myristicaceae Myristicaceae C C C cumala blanca Myristicaceae cumala negra Myristicaceae C cumala colorada Myristicaceae C cumala negra Myristicaceae C cumala cumala del bajo, cumala blanca de hoja menuda Myristicaceae C Myristicaceae C chontaquiro, hualaja Rutaceae C 602760 NORMAS LEGALES CATEGORIA D N° Especie 1 Acacia loretensis J.F. Macbr. Albizia niopoides (Spruce ex 2 Benth.) Burkart Albizia subdimidiata (Splitg.) 3 Barneby & J.W. Grimes Apeiba membranacea Spruce 4 ex Benth. 5 Buchenavia grandis Ducke 6 Carapa guianensis Aubl. Ceiba insignis (Kunth) P.E. 7 Gibbs & Semir Ceiba lupuna P.E. Gibbs & 8 Semir 9 Ceiba pentandra (L.) Gaertn. 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 Ceiba samauma (Mart.) K. Schum. Compsoneura sprucei (A. DC.) Warb. Diploon cuspidatum (Hoehne) Cronquist Ecclinusa lanceolata (Mart. & Eichler) Pierre Eschweilera coriacea (DC.) S.A. Mori Ficus insipida Willd. Guatteria elata R.E. Fr. Guatteria hyposericea Diels Guatteria modesta Diels Guazuma crinita Mart. Guazuma ulmifolia Lam. Hesperomeles ferruginea (Pers.) Benth. Hieronyma asperifolia Pax & K. Hoffm. Hura crepitans L. Machaerium inundatum (Mart. ex Benth.) Ducke Matisia cordata Bonpl. Ocotea aciphylla (Nees & Mart.) Mez Parkia multijuga Benth. Parkia nitida Miq. Parkia pendula (Willd.) Benth. ex Walp. Piptadenia robusta Pittier Poulsenia armata (Miq.) Standl. Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Pouteria cladantha Sandwith Pouteria procera (Mart.) K. Hammer Pouteria reticulata (Engl.) Eyma Pouteria torta (Mart.) Radlk. Protium aracouchini (Aubl.) Marchand Protium grandifolium Engl. Protium nodulosum Swart Protium puncticulatum J.F. Macbr. Protium sagotianum Marchand Protium subserratum (Engl.) Engl. Protium tenuifolium (Engl.) Engl. Schizolobium amazonicum Huber ex Ducke Senegalia tenuifolia (L.) Britton & Rose Simarouba amara Aubl. Nombre Comercial o Familia Común pashaco Fabaceae pashaco amarillo, Fabaceae pashaco blanco pashaco N° Categoría El Peruano Nombre Comercial o Familia Común copal Burseraceae mari mari Fabaceae Especie 55 Trattinnickia rhoifolia Willd. 56 Vatairea guianensis Aubl. D Categoría D D D Fabaceae D peine de mono, maquisapa ñaccha yacushapana andiroba Malvaceae D Combretaceae Meliaceae D D ceibo Malvaceae D CATEGORIA E N° Especie 1 Alseis peruviana Standl. Aspidosperma excelsum Benth. Aspidosperma rigidum Rusby Calatola costaricensis Standl. Celtis schippii Standl. Chrysophyllum venezuelanense (Pierre) T.D. Penn. Endlicheria griseosericea Chanderb. Erisma uncinatum Warm. Ficus crassiuscula Warb. ex Standl. Ficus killipii Standl. Ficus pertusa L. f. Ficus trigona L. f. Maclura tinctoria (L.) D. Don ex Steud. Maquira coriacea (H. Karst.) C.C. Berg Maquira coriacea (H. Karst.) C.C. Berg Myrsine pellucida (Ruiz & Pav.) Spreng. Nectandra acutifolia (Ruiz & Pav.) Mez Nectandra membranacea (Sw.) Griseb. Ochroma pyramidale (Cav. ex Lam.) Urb. Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Pleurothyrium cuneifolium Nees Qualea paraensis Ducke Roupala montana Aubl. Sterculia apetala (Jacq.) H. Karst. Swartzia arborescens (Aubl.) Pittier Otras que entren al comercio 2 huimba Malvaceae D 3 4 5 lupuna, lupuna blanca, huimba Malvaceae D 6 huimba Malvaceae D cumala colorada Myristicaceae D quina quina Sapotaceae D 9 D 10 11 12 7 8 quina quina Sapotaceae machimango, machimango colorado ojé, doctor ojé carahuasca carahuasca carahuasca bolaina bolaina Lecythidaceae D Moraceae Annonaceae Annonaceae Annonaceae Malvaceae Malvaceae D D D D D D manzano Rosaceae D manzano Phyllanthaceae D catahua Euphorbiaceae D pashaco Fabaceae D 19 sapote canela moena, moena amarilla pashaco curtidor pashaco Malvaceae D 20 Lauraceae D Fabaceae Fabaceae D D pashaco Fabaceae D pashaco yanchama Fabaceae Moraceae D D caimito, caimitillo Sapotaceae D quina quina Sapotaceae D quina quina, quinilla Sapotaceae D quina quina quina quina Sapotaceae Sapotaceae D D copal Burseraceae D copal copal Burseraceae Burseraceae D D copal Burseraceae D D copal Burseraceae copal Burseraceae D copal Burseraceae D pashaco Fabaceae D pashaco Fabaceae D Simaroubaceae D marupa yanchama, yanchama Sorocea guilleminiana Gaudich. de altura Symphonia globulifera L. f. azufre caspi Taralea oppositifolia Aubl. charapillo Terminalia amazonia (J.F. yacushapana Gmel.) Exell Terminalia oblonga (Ruiz & yacushapana Pav.) Steud. Tetragastris panamensis (Engl.) copal Kuntze Trattinnickia aspera (Standl.) caraña, copal Swart Trattinnickia peruviana Loes. caraña, copal Viernes 28 de octubre de 2016 / Moraceae D Clusiaceae Fabaceae D D Combretaceae D Combretaceae D Burseraceae D Burseraceae D Burseraceae D 13 14 15 16 17 18 21 22 23 24 25 1 2 Nombre Comercial o Familia Común palo blanco Rubiaceae Categoría E remo caspi Apocynaceae E remo caspi palo blanco palo blanco Apocynaceae Icacinaceae Cannabaceae E E E quilla Sapotaceae E roble Lauraceae E camungo Vochysiaceae E matapalo Moraceae E matapalo matapalo matapalo Moraceae Moraceae Moraceae E E E incira Moraceae E capinurí Moraceae E capinurí Moraceae E lechero Primulaceae E roble, roble corriente Lauraceae E roble blanco, roble Lauraceae corriente topa, palo balsa, madera Malvaceae balsa E E sacha palta Lauraceae E roble blanco Lauraceae E yesca caspi roble blanco Vochysiaceae Proteaceae E E huarmi caspi Malvaceae E remo caspi Fabaceae E E Mediante Decreto Ley N° 21080, que aprueba la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES. La Lista Roja de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre es el inventario más completo del estado de conservación de las especies a nivel mundial, que tiene como base científica criterios de abundancia. 1447339-1 AMBIENTE Modifican TUPA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2016-MINAM Lima, 27 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1915-2016-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 624-2016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; el Memorando N° 1386-2016-MINAM/ SG/OGA del Director de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 907-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe N° 332-2016-MINAM/SG/OAJ; y demás antecedentes; y, El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 3632015-MINAM y Resolución Ministerial N° 3162016-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 1915-2016-MINAM/VMGA/DGCA la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta la gratuidad del Procedimiento 5: “Aprobación del Informe de procedimientos en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF” del TUPA del Ministerio del Ambiente; Que, para tal efecto, adjunta el Informe N° 150-2016-MINAM/VMGA/DGCA/RIESGOS el cual señala que de la revisión y evaluación efectuada al Procedimiento 5, se evidencia que como parte del proceso continuo de generar eficiencia y optimizar los servicios que brinda el MINAM, resulta factible eliminar el derecho administrativo de pago de tramitación referido al Procedimiento en mención, sin que ello implique de modo alguno la modificación de los demás requisitos para el inicio del procedimiento establecido en el TUPA del MINAM; y por tanto, se plantea su gratuidad, situación que fortalecerá las capacidades de la Autoridad Ambiental Nacional; Que, asimismo, mediante Memorando N° 6242016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, sustenta a través del Informe N° 04-2016-DVMDERN/ DGCCDRH/MEC/MRONDON, que el Procedimiento 2: “Aprobación de proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono”, durante los dos últimos años no ha registrado el ingreso de solicitudes para trámite, sin embargo, se debe mantener el procedimiento en el marco de los acuerdos asumidos en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –CMNUCC, razón por la cual su gratuidad no generará perjuicio económico a la Dirección. Asimismo, señala que al consignar este procedimiento como gratuito, ello influirá positivamente en los administrados, promoviendo la dinámica de las inversiones en proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, permitiendo 602761 al Estado cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente ante la CMNUCC; Que, por otra parte, mediante Memorando N° 1386b2016-MINAM/SG/OGA, el Director de la Oficina General de Administración solicita se adecúe la base legal del Procedimiento 3: “Recurso de Apelación de actos dictados en los procesos de selección”, a lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así como, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); además del Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad; Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, mediante Informe N.° 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación de los Procedimientos 2, 3 y 5 del TUPA del MINAM que elimina costos y efectúa una precisión en la base legal, respectivamente, emitiendo opinión favorable; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del costo del derecho de tramitación en los Procedimientos 2 y 5, los cuales pasan a ser gratuitos; y, a la actualización de la base legal del Procedimiento 3; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 316-2016-MINAM, respecto de los Procedimientos 2, 3 y 5; y del Formulario N° DGCA-01, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 2 Nº DE ORDEN Art. Único del Decreto Supremo 092-2002-PCM, publicado el 01.10.2002 Art. 3 numeral 3.2 literal b y Art. 7º literal n) del D. Leg. 1013, publicado el 13.05.2008 Art. 36º literales g) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, publicado el 06.12.2008 Protocolo de Kyoto, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27284, publicada el 10.09.2002 Base Legal: Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN % UIT (S/. 3,950) Gratuito (EN S/.) AUTOMÁTICO POSITIVO X NEGATIVO EVALUACIÓN PREVIA CALIFICACIÓN 27 días PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES) AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Trámite Dirección General Dirección Viceministerio Documentario de Cambio General de Desarrollo Climático, de Cambio Estratégico de los Desertificación Climático, Recursos Naturales y Recursos Desertificación Hídricos y Recursos Hídricos INICIO DEL PROCEDIMIENTO Viernes 28 de octubre de 2016 / a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto. Documentación a presentar para proyectos energéticos de menor escala: Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos: f) Copia de los compromisos legales que se asumen con las comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el plan de inversión social establecido bajo marco del proyecto de carbono presentado y que debe estar reconocido por las comunidades. PDD conforme a los formatos vigentes las Naciones Unidas, disponible en www.unfccc. int/cdm FORMULARIO/CÓDIGO/ UBICACIÓN DERECHO DE TRAMITACIÓN NORMAS LEGALES e) Declaración Jurada del proponente del Proyecto que se afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al Proponente del Proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser firmado por el Titular. d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. c) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental. b) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) o certificación ambiental, emitida por la entidad competente. a) Declaración Jurada que el proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto. Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en versión impresa y digital con los siguientes adjuntos: Documentación a presentar para proyectos energéticos de mayor escala: 1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. NÚMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) 602762 El Peruano Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO b) Declaración jurada que las actividades del programa no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) FORMULARIO/CÓDIGO/ UBICACIÓN EN % UIT (S/. 3,950) (EN S/.) DERECHO DE TRAMITACIÓN AUTOMÁTICO POSITIVO NEGATIVO EVALUACIÓN PREVIA CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS NORMAS LEGALES a) Declaración Jurada de que el programa cumple con la legislación peruana vigente y que el proponente y/o coordinador del POA y CPA no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto. Documentación a presentar proyectos MDL Programáticos Presentación del documento de Diseño de Proyecto para Programas (POA-DD ) y Diseño de Proyecto de la Primera Actividad (CPA-DD) en español versión impresa y digital con los siguientes adjuntos : f) Documento que certifique la aprobación del plan general de establecimiento y manejo forestal. e) Declaración jurada que el proyecto no cuenta con ningún procedimiento administrativo o judicial que restrinja el abastecimiento de agua. d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. c) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental. b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA). a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto. Documentos a presentar Proyectos Forestales Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos: e) Copia de los compromisos legales que se asumen con las comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el plan de inversión social establecido bajo el marco del proyecto de carbono presentado y que debe estar reconocido por las comunidades. d) Declaración jurada del Proponente del Proyecto que afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al Proponente del proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser firmado por el Titular. c) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA). NÚMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 602763 3 Nº DE ORDEN Base Legal: · Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225, publicado el (11. 07. 2014). · Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF, publicado el (10. 12. 2015). Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO POSITIVO X NEGATIVO Doce (12) días, contados a partir del día Secretario/a General AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER No aplica RECONSIDERACIÓN No aplica APELACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Viernes 28 de octubre de 2016 / - Autorización de abogado. - La garantía por la interposición de recurso, equivalente a 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección, según relación de ítems, el monto de la garantía equivalente al 3% del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contando desde el día siguiente de su emisión. - Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda. - La firma del impugnante o su representante; en caso de consorcios, basta con la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio. - Copia simple del escrito y sus recaudos, si los hubiera. Trámite Documentario INICIO DEL PROCEDIMIENTO NORMAS LEGALES - Las pruebas instrumentales pertinentes omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Gratuito (EN S/.) PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES) - Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. - El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que solicita y sus fundamentos. EN % UIT (S/. 3,950) EVALUACIÓN PREVIA CALIFICACIÓN siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las FORMULARIO/CÓDIGO/ UBICACIÓN DERECHO DE TRAMITACIÓN - Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y Documento Nacional de Identidad, o su denominación o su razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita tal representación. En caso de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. h) Diseño de sistema de monitoreo de las actividades del programa. Escrito dirigido a la Secretaria General que contenga: g) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del programa y del primer CPA a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. (Municipalidades, Gobiernos Regionales, población en General). f) Un documento que autorice a la entidad coordinadora del programa a presentar el primer CPA. d) Declaración Jurada de la entidad Administrativa del PoA(Entidad administrativa pública o privada que maneja el programa como portafolio integrado) que confirme ser el Titular del mismo. Además un documento que autorice a la entidad Coordinadora del PoA presentar cada actividad (CPA), la cual deberá estar firmado por el titular del CPA. e) Declaración Jurada que certifique que los desarrolladores de proyectos que esten realizando actividades de reducción de emisiones en el marco del PoA ha sido debidamente informado y ha aceptado su participación en un PoA. c) Declaración Jurada que el programa no cuenta con ningún procedimiento administrativo judicial que restrinja el abastecimiento del agua. NÚMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) 602764 El Peruano 4 3 Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF Copia simple del Registro para el Control del IQBF - Fecha de emisión del informe - Objetivo del procedimiento - Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o disposición - Descripción de los IQBF a tratar - Tratamiento y disposición final ( descripción secuencial del tratamiento) - Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de los IQBF - Cuadro de resumen del tratamiento propuesto - Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas de seguridad - Medidas de contingencia - Datos y firma del profesional responsable del informe - Nombre de la empresa que elabora el informe www.minam.gob.pe Anexo I www.minam.gob.pe Formulario Nº DGCA-01. FORMULARIO/CÓDIGO/ UBICACIÓN En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA Artículos 12°, 70°, 71° y 72° del Decreto Supremo Nº 0442013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 (01.03.2013) Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que especifica insumos químicos, productos, subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1126 (21.02.2013) Artículo 43° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas (01.11.2012) - Título del Informe Este informe debe contener como mínimo: Informe técnico sobre el procedimiento de la neutralización y/o destrucción del IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01, Informe del Procedimiento y medios técnicos empleados en Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF 2 Base Legal Solicitud dirigida al Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción. NÚMERO Y DENOMINACIÓN 1 Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS EN % UIT (S/. 3,950) Gratuito (EN S/.) DERECHO DE TRAMITACIÓN AUTOMÁTICO X POSITIVO NEGATIVO EVALUACIÓN PREVIA CALIFICACIÓN 10 Días PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS HÁBILES) AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Trámite Dirección General Documentario de Calidad Ambiental INICIO DEL PROCEDIMIENTO Dirección General de Calidad Ambiental RECONSIDERACIÓN Tribunal de Solución de Controversias Ambientales1 APELACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS NORMAS LEGALES 1 5 Nº DE ORDEN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 602765 602766 NORMAS LEGALES FORMULARIO Nº DGCA-01 El Peruano Descripción de los IQBF a tratar SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL INFORME DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS TÉCNICOS EMPLEADOS EN LA NEUTRALIZACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS-IQBF. _________________________, ________________ Lugar Fecha Señores Ministerio del Ambiente – MINAM Lima.- Viernes 28 de octubre de 2016 / Tratamiento y disposición final (Descripción secuencial del tratamiento) Aspectos Ambientales y Peligrosos Asociados al tratamiento de los IQBF Cuadro de Resumen del tratamiento propuesto, incluye el siguiente detalle: Sustancias Cantidad Unidad químicas (Kg o Lt) Atención: Director General de Calidad Ambiental. Yo, ___________________________________ ____________ con DNI Nº ________________, representante legal de _________________________ ____________________________________, con RUC Nº __________________________ solicito a usted la Aprobación del informe de procedimientos y medios técnicos empleados en la neutralización y/o destrucción de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF. Asimismo, autorizo a la entidad para que efectúe las verificaciones necesarias, con relación a la información proporcionada en concordancia al Numeral 32.2 del Artículo 32º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, adjunto el Anexo I debidamente suscrito. Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. % de Propiedades Pureza físicas y químicas Tratamiento Insumo químico de tratamiento Cantidad Unidad (Kg o Lt) Almacenamiento, equipo de protección personal, medidas de seguridad Medidas de Contingencia especificas al tratamiento Nombres y Apellidos del Profesional responsable del informe Profesión y Número de Colegio Profesional Teléfono Atentamente, Correo Electrónico ______________________________ Firma y sello Nombres y apellidos del Representante Legal -------------------------Firma y sello Nombres y apellidos del Representante Legal -----------------------------Firma y sello Nombres y apellidos del Responsable del Informe ANEXO I INFORME DEL PROCEDIMIENTO Y MEDIOS TÉCNICOS EMPLEADOS EN NEUTRALIZACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS-IQBF 1 I DE LA ENTIDAD O EMPRESA SOLICITANTE Titular RUC Domicilio Fiscal Contacto Teléfono Correo Electrónico II DE LA EMPRESA QUE ELABORA EL INFORME 2 Título de Informe Empresa o área que elabora el informe Fecha de emisión del Informe Contacto Teléfono Celular Correo Electrónico DEL PROCEDIMIENTO 2 Numeral 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en El Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Datos de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPSRS) o del área de la empresa solicitante que ejecutará el procedimiento de tratamiento de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF). 1447342-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2016-MINCETUR Lima, 25 de octubre de 2016 Objetivo de procedimiento Empresa(s) responsable(s) e instalaciones de tratamiento y/o disposiciones CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es un foro compuesto por treinta y cuatro (34) países miembros, que trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes (entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; medir la productividad y flujos globales del comercio e inversión; y fijar estándares internacionales en políticas públicas); y tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo; Que, en el marco de la OCDE, en la ciudad de París, República Francesa, se llevarán a cabo el “Foro Mundial del Comercio” y la “Sesión del G20 del Comité de Comercio”, los días 2 y 3 de noviembre de 2016; Que, el Foro Mundial del Comercio es uno de los órganos subsidiarios del Comité de Comercio de la OCDE, que reúne a los encargados de la formulación de políticas, académicos, representantes de la industria y otros expertos, con el fin de intercambiar puntos de vista con respecto a los problemas actuales sobre políticas comerciales, a través de tres sesiones principales: i) los vínculos entre los regímenes de comercio e inversión con las Cadenas Globales de Valor; ii) la formulación de política digital en la economía digital; iii) cómo gestionar la disrupción actual del comercio y la globalización; Que, la Sesión del G20 del Comité de Comercio es una reunión que tiene por objeto actualizar la información sobre las actividades en materia de comercio, cuya agenda contempla temas tales como: i) política comercial en agricultura; ii) perspectivas para los flujos comerciales y reformas estructurales; iii) reforma del comercio de servicios; y iv) el rol del comercio en bienes y servicios ambientales en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015 – COP 21; Que, el Perú ha sido invitado a participar en las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE durante los años 2014 y 2015; actualmente, el Director de la División de Comercio y Agricultura de la Secretaría de la OCDE ha invitado al MINCETUR a las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE para el año 2016, específicamente a las reuniones del “Foro Mundial del Comercio” y de la “Sesión del G20 del Comité de Comercio”; Que, el MINCETUR participa en las actividades de la OCDE como parte de los compromisos asumidos por el Viceministerio de Comercio Exterior en el marco del diseño del “Programa País” del Perú en la OCDE, lo que coadyuvará al ingreso formal del Perú en el referido organismo internacional. De convertirse en miembro de la OCDE requiere de colaboración efectiva en las iniciativas de esta organización, la cual es supervisada y evaluada periódicamente por los comités y órganos subsidiarios de la OCDE; en tal sentido, durante las reuniones mencionadas, el MINCETUR contribuirá en el debate exponiendo la experiencia, posición e intereses peruanos; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de la entidad participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los 602767 que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones del “Foro Mundial del Comercio” y “Sesión del G20 del Comité de Comercio” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 540,00 x 03 días) : US $ US $ 2 585,06 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elmore Vega presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1446072-1 CULTURA Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-MC Lima, 27 de octubre de 2016 Visto, el Expediente Nº 39863-2016 presentado por el señor Embajador Ignacio Higueras Hare, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que mediante Expediente Nº 39863-2016, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, 602768 NORMAS LEGALES señor Ignacio Higueras Hare, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema N° 168-2016-RE de fecha 10 de agosto de 2016 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; Que, mediante Informe Nº 000259-2016/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 3 de octubre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe N° 000015-2016-PAB-DGMVMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema; Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo de clavo a clavo y a valor convenido en mérito de la Póliza de Seguros N° 230110298 emitida por La Positiva, Seguros Generales; Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de un (01) bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, detallado en el anexo adjunto a la presente Resolución Suprema, de propiedad del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Ignacio Higueras Hare, deberá mantener vigente una póliza de seguros que cubra el bien cultural mueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su permanencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, así como deberá contar con una póliza de seguros que cubra el retorno de las mismas. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Registre, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura ANEXO RELACIÓN DE BIEN CULTURAL PARA SALIDA TEMPORAL PROPIEDAD DEL SEÑOR EMBAJADOR IGNACIO HIGUERAS HARE MISIÓN DIPLOMÁTICA N° Número de Registro Nacional 1 0000276495 Otros números Tipo de bien Título V-2.0/150131/E-591/01 Pintura Natividad 1447346-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan en funcionarios del Ministerio diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-MIDIS Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio; encontrándose facultada para delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; siendo que además, a través de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se establece que aquellos procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. A su vez, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señala que la facultad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley; El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 2752015 y N° 144-2016-MIDIS, incluidas sus modificatorias, se delegó en distintos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones del Estado, durante el ejercicio 2016; Que, en el marco de lo precedentemente señalado, se considera necesario aprobar una nueva delegación de facultades en las materias antes descritas, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que mantendrá su vigencia en tanto no sea objeto de modificación; De conformidad con lo establecido en las Leyes N° 28411, N° 29158, N° 29792 y N° 30225, así como en los Decretos Supremos N° 304-2012-EF, N° 350-2015EF y N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, la facultad y atribución que se detalla en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el funcionario delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 5.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 6.- Establézcase que de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución será aplicable a todo aquel procedimiento de contratación regulado por el Decreto Legislativo N° 1017 y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que resulte pertinente, conforme a las normas vigentes al momento de la convocatoria de tales contrataciones. Artículo 7.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias. Artículo 8.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 182, 186 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado 602769 en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s); el cual será posteriormente remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal respectivo. Artículo 9.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 275-2015 y N° 144-2016-MIDIS, incluidas sus modificatorias. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1446609-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 295-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobó la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el artículo 197 de la Ley General de Aduanas a fin que, en reemplazo de la sanción de comiso, cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera el turista pueda optar por el pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente, mediante dicha modificación se tipificó como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos, haya sido destinado a otro fin; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente y dando cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Incorpórense el literal N) en la Tabla I, INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA, y los numerales 11, 12 y 13 en la Tabla V, INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO, de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en los términos siguientes: 602770 NORMAS LEGALES I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: (…) N) Aplicable a los turistas Infracción Referencia 1.- No retirar del país el vehículo con fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la Segundo autoridad aduanera párrafo y opte por retirar del Art. 197 país el vehículo en comiso conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Sanción 0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo, más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la multa. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Plazo para el retiro del vehículo con fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa Una vez efectuado el pago de la multa establecida en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I de Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, el beneficiario debe retirar el vehículo con fines turísticos del país dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la SUNAT. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO: Infracción Referencia 11.- Cuando el medio de transporte, que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente Segundo o de un convenio párrafo internacional, exceda el Art. 197 plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos. Sanción 1447346-1 Comiso. 13.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente Tercer o de un convenio párrafo internacional, ha sido Art. 197 destinado a otro fin, conforme al tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF 12.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, se encuentre en las siguientes situaciones: a) ha excedido el Segundo plazo de permanencia párrafo concedido por la Art. 197 autoridad aduanera y no ha pagado la multa en el plazo establecido en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento, conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Comiso. Comiso. Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones y estímulos e incentivos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, establece que, en tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa; Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que mediante norma con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que corresponden a los Auxiliares de Educación; Que, artículo 1 de la Ley Nº 30493 tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES conceptos, una remuneración mensual; asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, remuneración vacacional; y, beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el auxiliar de educación contratado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas; y, beneficios de subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo de servicios; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30493, establece que los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, establece que para efecto de lo previsto en los artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Informe N° 513-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para financiar la implementación del Decreto Supremo que establece la aprobación de los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, la remuneración vacacional y los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios, correspondientes a los auxiliares de educación nombrados; así como de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas, los beneficios de subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, correspondiente a los auxiliares de educación contratados, en el marco de la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30493; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 01206-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al citado Decreto Supremo; Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, y otros conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; 602771 treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle: Cargo Modalidad/Forma Nivel/Ciclo Inicial Secundaria Educación Básica Especial – Inicial EBE Primaria Inicial Educación Básica Regular – EBR Auxiliar de Secundaria Educación Educación Básica Especial – Inicial Contratado EBE Primaria Auxiliar de Educación Nombrado Remuneración Mensual S/ Educación Básica Regular – EBR 1 200,00 1 100,00 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Artículo 2.- Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera Establézcase el monto de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley N° 30493, según el siguiente detalle: 1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad: 1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/ 500,00) 1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00) 1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/ 70,00) 2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00). La percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder. Artículo 3.- Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado Establézcase el monto de la asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles (S/ 200,00). 2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 140,00). La percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones son excluyentes entre sí. DECRETA: Artículo 1.- Remuneración Mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado El auxiliar de educación nombrado y contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o Artículo 4.- Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe Establézcase en Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00) el monto de la asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado, en una institución educativa pública 602772 NORMAS LEGALES perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED. Artículo 5.- Asignación Especial VRAEM Establézcase en Trescientos y 00/100 Soles (S/ 300,00) el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los auxiliares de educación nombrados y contratados. Artículo 6.- Remuneración Vacacional y Vacaciones Truncas de los Auxiliares de Educación nombrados y contratados 1. Remuneración Vacacional: Se otorga por el periodo vacacional establecido, para el auxiliar de educación nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo. 2. Vacaciones Truncas: Se otorga por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30493. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera, ni otorga continuidad al vínculo laboral del auxiliar de educación contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal. Artículo 7.- Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados Fíjese en Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al auxiliar de educación nombrado y contratado, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del auxiliar de educación nombrado o contratado. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios. Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del auxiliar de educación, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificaciones o asignaciones y no se encuentran afectos a cargas sociales. El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los auxiliares de educación nombrados y contratados, comprendidos en la Ley Nº 30493, siempre que el fallecimiento del auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 8.- Asignación por tiempo de servicios para el auxiliar de educación nombrado El auxiliar de educación nombrado percibe, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios como auxiliar de educación. El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución emitida en el mes que el auxiliar de educación cumple los 25 o 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario. Para el cómputo de tiempo de servicios se consideran los servicios prestados como auxiliar de educación nombrado, incluyendo los servicios prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de auxiliar de educación contratado por servicios personales, en este caso se contabiliza el tiempo de duración de los servicios prestados en meses y días, según la vigencia del contrato. No se reconoce como tiempo de servicios las resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados en instituciones educativas particulares, servicios ad-honorem, los servicios prestados como personal administrativo, alfabetizador, animador o promotor de programas no escolarizados; así como personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, ni los prestados como profesor. Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios para el auxiliar de educación. Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios. Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados. El pago de este beneficio se realiza en función de los años completos laborados. De presentarse el caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta supera los seis (06) meses. Artículo 10.- Vigencia y características de la remuneración mensual, las asignaciones temporales y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio La remuneración mensual, las asignaciones temporales y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Las asignaciones temporales y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de educación nombrado o contratado, ni están afectas a cargas sociales. Los conceptos antes señalados constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de la remuneración vacacional y/o vacaciones truncas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Condiciones y criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual, las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio Las asignaciones temporales o bonificaciones por condiciones especiales del servicio contempladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el auxiliar de educación nombrado o contratado, y la institución educativa reúnan las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al auxiliar de educación en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el presente Decreto Supremo. La remuneración mensual, asignaciones temporales y las bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones temporales y las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hacen referencia los párrafos precedentes del presente artículo. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1447347-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de Salud y dicta otra medida DECRETO SUPREMO N° 297-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, se aprueba una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 209 000 000,00), para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa 602773 y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, autoriza al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus organismos públicos, para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante Oficio N° 874-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud solicita al Ministerio de Salud se gestione una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el financiamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS privadas; Que, con Informe Nº 295-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud señala, que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Seguro Integral de Salud, para atender el requerimiento de dicho pliego, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30507; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 2583-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00), a fin de atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; Que, mediante Informe N° 0245-2016-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Autoridad Nacional del Servicio Civil requieren la ampliación del límite de autorización de compromisos aprobados mediante Decreto Supremo N° 272-2016EF, a fin de cumplir con las acciones y compromisos programados, por lo que se demanda la ampliación del límite de autorización de compromisos aprobado para dicho Sector hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 118 823 013,00); en virtud de lo cual a través del Oficio N° 4777-2016-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la citada ampliación del límite de compromisos; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 602774 NORMAS LEGALES 2016, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el financiamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS privadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 71 465 124,00 --------------------TOTAL EGRESOS 71 465 124,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 135 : Seguro Integral de Salud 001 : Seguro Integral de Salud 5001566 : Otras Atenciones Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO Salud 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias ACTIVIDAD de 45 270 316,00 5002166 : Otras Atenciones de Salud Básicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La titular del pliego Ministerio de Salud modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 278-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 5000514 : Atención Integral de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO Viernes 28 de octubre de 2016 / 22 707 575,00 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 1 749 823 013,00). El titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modificado mediante la presente disposición. UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5001566 : Otras Atenciones Especializadas de Salud 1 :Recursos Ordinarios 3 487 233,00 --------------------TOTAL EGRESOS 71 465 124,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1447347-2 Determinan el monto de la colocación de bonos internos emitidos referidos al D.S. N° 269-2016-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016-EF/52 Lima, 25 de octubre de 2016 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 269-2016-EF se aprobó la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2019, 2025, 2033 y 2037, hasta por un monto de principal de US$ 6 148 111 000,00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos 12AGO2017, 12AGO2020, 12SEP2023 y 12AGO2026 hasta por un monto de principal de S/ 22 495 035 000,00 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), cuyo financiamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos, aprobada en el artículo 2 del citado Decreto Supremo; Que, en adición, el literal b) del artículo 3 del referido Decreto Supremo dispuso, entre otros aspectos, que el monto de la colocación o colocaciones es determinado por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 269-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- El monto de la colocación de bonos internos emitidos al amparo del literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 269-2016-EF, asciende a la suma de S/ 10 251 560 000,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 602775 ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, el literal a) del artículo 2 de los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, los mismos que forman parte del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establecen que una de las categorías en que son seleccionados los miembros de dicho Consejo Directivo es la de docentes de universidades públicas en ejercicio; Que, mediante Resolución Suprema N° 0142015-MINEDU se designaron a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, entre los cuales figura el señor ANTONIO PASQUEL RUIZ, por el periodo de cinco (05) años, quien fue elegido en la categoría de docente de universidad pública en ejercicio; Que, mediante Oficio N° 737-2016/SUNEDU-02 la Superintendente de la SUNEDU remite el Informe N° 3692016/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Organismo, en el cual se sustenta la necesidad de declarar la vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, del señor ANTONIO PASQUEL RUIZ, al haberse configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Ley Universitaria, consistente en la existencia de un impedimento legal sobreviniente a la designación, por cuanto habría perdido la condición de docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), según Resolución Rectoral N° 1325-2015-UNAP; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar la vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, del señor ANTONIO PASQUEL RUIZ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: 1446616-1 EDUCACION Declaran la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2016-MINEDU Artículo 1.- Declarar la vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, del señor ANTONIO PASQUEL RUIZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria dar inicio al procedimiento para la selección y designación de un miembro del Consejo Directivo, para cubrir el cargo declarado vacante por el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Lima, 27 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1447346-5 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ATN 3 S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2016-MEM/DM Lima,18 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14364515 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad 602776 NORMAS LEGALES de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, presentada por ATN 3 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13006243 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas” cuya fecha de cierre fue el 13 de junio de 2013 mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya”; Que, mediante el documento Nº ATN3.GG.236.2015 ingresado con Registro Nº 2530602 de fecha 31 de agosto de 2015 complementado con los documentos con Registros Nº 2532676, Nº 2538000 y Nº 2541990 de fechas 7 y 24 de setiembre y 7 de octubre de 2015 respectivamente, ATN 3 S.A. solicita la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 281-2015MEM/DGAAE de fecha 24 de agosto de 2015 la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba a favor de ATN 3 S.A. el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas” ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 419-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Suriray – S.E. Kayra S.E. Kayra – S.E. Onocora S.E. Onocora – S.E. Tintaya Nueva Enlace S.E. Kayra – S.E. Quencoro Tensión Nº de (kV) Ternas 220 220 220 138 01 01 02 01 Ancho de Longi- Faja de Sertud vidumbre que (km) corresponde (m) 153,81 109,98 70,63 6,85 25 25 25 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 488-2016 a suscribirse entre ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 488-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1443936-1 Encargan funciones de Director de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2016MEM/DM se designó al señor Walter Jesús Salas Zapata en el cargo de Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en tanto se designe al titular; El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Walter Jesús Salas Zapata en el cargo de Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Encargar al señor Hugo Alberto Sulca Sulca las funciones de Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447344-1 602777 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; así como por la Ley Nº 29635 – Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016-JUS/ DGJC “Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635, sobre el Registro de Entidades Religiosas”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PAULINO GRANDEZ CASTRO Director General de Justicia y Cultos 1446615-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Directiva N° 001-2016-JUS/ DGJC “Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS Reglamento de la Ley N° 29635, sobre el Registro de Entidades Religiosas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2016-JUS/DGJC Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 152-2016-JUS/DGJC-DASINC, de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, mediante el cual se adjunta el proyecto de Directiva para establecer los “Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635, sobre el Registro de Entidades Religiosas”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, así como el libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; y, en el artículo 50° establece que el Estado respeta las confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas; Que, en dicho marco constitucional, la Ley Nº 29635 – Ley de Libertad Religiosa, garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, y establece en su artículo 5° la definición de entidades religiosas que para el efecto son las iglesias, confesiones o comunidades religiosas integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada fe; las mismas cuentan con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y ministerio propios; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, cuya Segunda Disposición Complementaria, dispone que mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución de la mencionada norma; Que, en dicho marco, es necesario aprobar las disposiciones para la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley N° 29635, relacionadas al Registro de Entidades Religiosas; PRODUCE Modifican la R.M. N° 351-2012-PRODUCE, que declaró de Interés Nacional al proyecto petroquímico presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. a desarrollarse en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2016-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El documento con registro N° 000855682016 presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., el Memorando N° 1815-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1646-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación; el Informe N° 067-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF-ffreyre de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización; y el Informe N° 357-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, en adelante la Ley, establece normas específicas para el desarrollo de la Industria Petroquímica a partir de los componentes del gas natural, condensados y de otros hidrocarburos; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de úrea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio - ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente; Que, el artículo 2 de la Ley, define como Complejo Petroquímico, al conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29163, establece que son funciones del Ministerio de la Producción, promover la Petroquímica Intermedia y Final a partir del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos líquidos, bajo 602778 NORMAS LEGALES los criterios de competitividad, desarrollo sostenible y protección al medio ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3512012-PRODUCE se declara de Interés Nacional el proyecto presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. para la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial, a desarrollarse en la Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito de Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, sobre dos secciones, una de 164.3406 y otra de 29.379 has (193.7196 hectáreas), en la Zona Geográfica Determinada establecida por Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/ DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 191-2012MEM/DM, conforme al plano que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución declara la viabilidad del proyecto petroquímico presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., consistente en la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial, a desarrollarse en las zonas señaladas en el numeral precedente; Que, la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 351-2012-PRODUCE, se sustenta en la necesidad de incluir la construcción y operación de una planta de emulsión de nitrato de amonio, al ser considerada como actividad petroquímica; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación con Memorando N° 1646-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR sustentada en el Informe N° 067-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF-ffreyre de la Dirección de Políticas Desarrollo Productivo y Formalización que manifiesta “ La planta de emulsión de nitrato de amonio, que si bien es un proyecto distinto al proyecto materia de la Resolución Ministerial, es –a la vez- un proyecto considerado como actividad petroquímica final, cuando el insumo básico “nitrato de amonio” proviene de una industria petroquímica intermedia, como concluye el Informe Nº 00659-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/ DIRE-ediazm. Por lo tanto, este nuevo proyecto estaría comprendido en los alcances de la Ley Nº 29163 (art. 6º).Adicionalmente, es un proyecto accesorio y complementario al proyecto planta petroquímica, cuya finalidad es la producción del nitrato de amonio en grado industrial, considerado como actividad petroquímica intermedia.”, sustenta la modificación de la Resolución Ministerial N° 351-2012-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, su Reglamento por aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 351-2012-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional el proyecto petroquímico presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., consistente en la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial y una planta de emulsión de nitrato de amonio, a desarrollarse en la Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito de Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, sobre dos secciones, una de 164.3406 y otra de 29.379 has(193.7196 hectáreas), en la Zona Geográfica Determinada establecida por Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 191-2012-MEM/DM, conforme al plano que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Declaración de viabilidad del proyecto. Declárase la viabilidad del proyecto petroquímico presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., consistente en la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial y una planta de emulsión de nitrato de amonio, a desarrollarse en la Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito de Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, sobre dos secciones, una de 164.3406 y otra de 29.379 has(193.7196 hectáreas), en la Zona Geográfica Determinada establecida por Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 191-2012-MEM/DM, conforme al plano que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.” Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1446255-1 Establecen la gratuidad del derecho de tramitación de diversos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2016-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 1671-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 2263-2016-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 1748-2016-PRODUCE/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Memorando N° 4694-2016-PRODUCE/DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 1123-2016-PRODUCE/ DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Memorando N° 2104-2016-PRODUCE/DGCHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe Nº 373-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0102015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE, N° 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE, se crea la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP), a fin de fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y de los servicios a cargo del Sector Producción, así como establecer las disposiciones para su implementación y funcionamiento; Que, el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir los requisitos El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, mediante Memorando Nº 1141-2016-PRODUCE/ OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información, informa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que los Procedimientos Administrativos N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, se encuentran automatizados, precisando que tienen costos por derecho de tramitación; Que, mediante Memorando Nº 1572-2016-PRODUCE/ OGPP y Memorado Múltiple Nº 1567-2016-PRODUCE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a la Dirección General de Políticas y Regulación, a la Dirección General de Asuntos Ambientales y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, emitir opinión técnica respecto a la viabilidad de declarar gratuitos los procedimientos administrativos del TUPA automatizados que se encuentran a su cargo, el beneficio que producirá dicha medida a favor de los administrados y sustentar si dicha medida no afectará el cumplimiento de sus metas físicas y financieras programadas en el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Producción; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Políticas y Regulación, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, han emitido opinión favorable para declarar la gratuidad del costo por derecho de tramitación de los Procedimientos Administrativos N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran automatizados, por cuanto el pago de dicho concepto no afectaría el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas en el Plan Operativo Institucional 2016; Que, mediante el Memorando N° 1671-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, se emite opinión favorable para declarar gratuito el derecho de tramitación de los procedimientos administrativos N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran automatizados, sustentando que dicha medida permitirá brindar un servicio eficiente a los administrados, así como reducirá barreras burocráticas de los actos y disposiciones en el Ministerio de la Producción, en el marco de los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, las disposiciones concernientes a la simplificación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, es necesario establecer la gratuidad del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos N°s. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran automatizados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución 602779 Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Gratuidad de Derechos de Tramitación de Procedimientos Administrativos del TUPA. Disponer la gratuidad de los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Nº 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE, N° 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1446883-1 Modifican el Procedimiento Administrativo N° 87 “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 420-2016-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS, El Memorando N° 3703-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los Memoranda N°s. 01888, 1985 y 2401-2016-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Informes N°s. 291 y 311-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 1384-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 246-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0102015- PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio; Que, en el TUPA del Ministerio, se incluye como procedimiento administrativo N° 87, el “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para 602780 NORMAS LEGALES la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece en el artículo 73, que sólo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, debiendo considerarse como “entidad” para efectos del Registro, tanto a personas naturales como personas jurídicas; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, dispone en el numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el “Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante el Memorando N° 3703-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo solicita a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero se realicen las gestiones pertinentes para dar viabilidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, teniendo en cuenta que consideran que el Registro de Personas Naturales en el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales, puede ayudar a que sean asequibles los servicios para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA; Que, con el Memorando N° 1985-2016-PRODUCE/ DGP, se remite el Informe N° 311-2016-PRODUCE/ DGP-DIROPA, a través del cual se solicita modificar Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano el procedimiento administrativo N° 87 “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos para la Industria de Consumo Humano Indirecto y Cuerpo Receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA del Ministerio, debido a que en el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se prevé que las entidades registradas para la elaboración de los Estudios Ambientales pueden ser personas jurídicas así como también personas naturales, siendo éstas últimas las que tendrían competencia para la elaboración de los Estudios Ambientales de la Categoría I que corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental - DIA, con lo cual se contribuiría a la formalización de las actividades pesqueras y acuícolas, que se desarrollan en el interior de nuestro país; Que, por el Memorando N° 1384-2016-PRODUCE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 246-2016-PRODUCE/ OGPP-OPRA, que hace suyo, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica señalando que, la propuesta de actualización del procedimiento administrativo 87 del TUPA del Ministerio en el marco del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, formulada por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, flexibiliza la documentación a presentar por el ciudadano (requisitos), manteniendo inalterable el derecho de trámite y el plazo para su tramitación, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Procedimiento Administrativo N° 87 “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447343-1 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE”; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2016-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS, el Memorando Nº 1029-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos Nº 749 y 1648-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Memorandos Nº 158 y 323-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 003-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIRE-jcr de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación; y el Informe N° 377-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros aspectos, en materia de industria y de manera exclusiva en normalización industrial; asimismo, una de sus funciones rectoras es formular la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, el literal i) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece como función de la Dirección de Regulación, la de evaluar y resolver las solicitudes para autorizar a los organismos certificadores a que realicen actividades de evaluación de la conformidad de productos industriales manufactureros regulados por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005PRODUCE se creó el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados (ROECA), a fin que dichos organismos por encargo del Ministerio de la Producción, realicen “actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fiscalización u otras actividades que determine el Ministerio en el ámbito de su competencia.”; Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), establece el marco normativo para la acreditación de entidades privadas o públicas que brindan los servicios de evaluación de la conformidad a fin de reconocer su competencia técnica en la prestación de los indicados servicios, los cuales para su acreditación deben cumplir con estándares internacionales; y en su artículo 33, establece que “Las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, y sólo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal organismos fuera del marco de la acreditación.”; Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTC-OMC), conforme al numeral 6.1.1 de su artículo 6, reconoce “La competencia técnica suficiente y continuada 602781 de las instituciones pertinentes de evaluación de la conformidad de los Miembros, con el fin de que pueda confiarse en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad”, teniendo en cuenta como exponente de una competencia técnica suficiente el hecho de que se haya verificado mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales; Que, la Decisión 506 de la Comunidad Andina, establece el reconocimiento y aceptación automática por parte de los Países Miembros, de los Certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina, emitidos por Organismos de Certificación de productos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación para desarrollar actividades de certificación de productos en uno o varios campos específicos; o por Organismos de Certificación reconocidos por una autoridad competente para desarrollar actividades de certificación en uno o varios campos específicos, donde no exista Organismo de Certificación acreditado; Que, el Informe N° 003-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIRE-jcr de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, señala que la tendencia mundial está orientada a autorizar Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados para la evaluación de productos regulados, por la autoridad competente, y que existe la necesidad de replantear el ROECA, a fin de prever el supuesto de que sólo debe extenderse autorización a organismos no acreditados cuando por temas de mercado no existan organismos acreditados; Que, de acuerdo a lo señalado en el referido informe, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, a fin de adecuar el procedimiento de autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad a lo establecido por la Ley N° 30224, la Decisión 506 de la Comunidad Andina y los acuerdos comerciales de los cuales el Perú forma parte, de manera que el Ministerio de la Producción sólo proceda a extender una autorización a Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y, solamente cuando no existan organismos acreditados, autorizar Organismos de Evaluación de la Conformidad no acreditados, con lo cual se logra un mejoramiento del procedimiento y requisitos de autorización, y se incentiva el sistema de acreditación del país, facilitando su aplicación; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de las Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE” en el Portal Institucional del Ministerio de Producción, por un plazo de treinta (30) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de las Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y requisitos para la autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de productos industriales manufacturados y deroga el Decreto Supremo 602782 NORMAS LEGALES Nº 017-2005-PRODUCE”; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de participación La Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que reciban sobre el proyecto citado en el artículo precedente, los que deben ser remitidos al citado órgano sito en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica [email protected] Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447343-2 Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifícase el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión. Si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL RELACIONES EXTERIORES Modifican el Decreto Supremo N° 0012001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras DECRETO SUPREMO N° 083-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice en el territorio de la República, con la participación de delegaciones extranjeras; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión; Que, en esa línea, si el sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial. Que, dada la trascendencia de los eventos, es necesario otorgarle al procedimiento la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, ello con la finalidad de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, en tal sentido, resulta procedente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, a fin que la oficialización del carácter internacional del evento se realice a través de resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Única.- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2001-RE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447346-2 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Italia en Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 235-2016-RE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTA: La Nota 249, de 27 de enero de 2016, de la Embajada de Italia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 474-2010RE, de 10 de noviembre de 2010, se reconoció al señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento de Cusco; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Frantz Luis Olazabál Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447346-6 Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0951/RE-2016 Lima, 25 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Perú se acogió al Convenio de La Haya de 1961, con la finalidad de lograr la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el apostillado de los documentos expedidos en el Perú; los cuales tienen efecto legal ante los países miembro de la Convención de la Haya. Dicho convenio entró en vigencia en el Perú a partir del 30 de setiembre de 2010; Que, La Secretaría General de la Conferencia de La Haya se encuentra organizando las reuniones: “10th International Forum on the e-APP (electronic Apostille)”, a realizarse el 1 de noviembre de 2016 y “Special Commission on the practical operation of the Apostille Convention”, que tendrá lugar del 2 al 4 de noviembre de 2016, así como la “evaluación continua de la implementación del Convenio de la Apostilla”, ambas reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que, las referidas reuniones las cuales se realizan cada 5 años, tienen como finalidad poner a disposición de los Estados interesados información sobre el sistema de Apostilla Electrónica, así como abundar en las ventajas de la Apostilla única o de La Haya, haciendo un especial hincapié en la notoria agilización que conlleva la tramitación electrónica de dichas Apostillas, tanto para las Administraciones apostillantes como para los ciudadanos; Que, es de interés para el Perú participar en dichas reuniones, a fin de tener presencia y propuesta en el funcionamiento de la Apostilla, así como también presentar la experiencia peruana en la aplicación del mencionado acuerdo, y enriquecerse de las buenas prácticas obtenidas por otros países en esta materia; Que, dicha participación ha sido propuesta por la Embajada del Perú en La Haya, mediante mensajes L-LAHAYA20160102 y L-LAHAYA20160401; Que, se estima importante la participación del Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3796, del Despacho Viceministerial, de 13 de octubre de 2016; la Memoranda (DGC) N.° DGC1031/2016, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 12 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0303/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; 602783 De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero Eduardo Fernando Castañeda Garaycochea, Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, para participar del 1 al 4 de noviembre de 2016 en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Eduardo Fernando Castañeda Garaycochea Pasaje aéreo Viáticos N.° Total clase económica por día de viáticos US$ US$ días US$ 1 998,00 540,00 4+2 3 240,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446366-1 Autorizan viajes de representantes del Ministerio al departamento de Loreto y a la República de Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0960-2016-RE Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República realizará la Segunda Sesión Descentralizada y Audiencia Pública “Desarrollo e Integración Fronteriza” y reuniones de trabajo con autoridades locales, en las localidades de Caballococha, Santa Rosa e Islandia en la República del Perú, y de Leticia en la República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016; Que, la referida Comisión ha solicitado la participación de un representante del Ministerio de Relaciones 602784 NORMAS LEGALES Exteriores con el fin que explique las acciones de política de integración y desarrollo fronterizo que se llevan a cabo en dicha frontera; Que, se estima necesaria la participación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite N.° 3922 del Despacho Viceministerial, de 25 de octubre de 2016; el Memorándum (DDF) N.° DDF0968/2016 de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 24 de octubre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0310/2016, de 26 de octubre de 2016, de la Oficina de Programas y Presupuesto, que otorga crédito presupuestario para el presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, y el señor Javier Octavio Raul Lossio Olavarria, Especialista en Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, a las localidades de Caballococha, Santa Rosa e Islandia, en el departamento de Loreto, República del Perú, y de Leticia, en el departamento de Amazonas, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día Número Total nacional S/ de días viáticos S/ Luis Rodomiro Hernández Ortiz 320,00 1 320,00 Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría 320,00 1 320,00 Nombres y Apellidos Viáticos por día Número Total Internacional $. de días viáticos $ Luis Rodomiro Hernández Ortiz 370,00 1 370,00 Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría 370,00 1 370,00 Artículo 3.- Dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la culminación de la comisión de servicios, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447082-1 Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano SALUD Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal Modificado II 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2016/MINSA Lima, 25 de octubre de 2016 Visto, el Expediente N° 16-099641-001 que contiene el Memorándum N° 1979-2016-EPP-OARH-OGRH/MINSA y el Informe Nº 194-2016-EPP-OARH-OGRH/MINSA de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 294-2016-OGPPM-OPF/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 820-2015/ MINSA, del 17 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/ MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5342016/MINSA, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016; Que, mediante el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82INAP/DIGESNAP, se aprobó la Directiva N° 001-82INAP/DNP, denominada “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público”, la misma que establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien éste delegue en forma expresa dicha competencia; Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, con Memorándum N° 1979-2016-EPP-OARHOGRH/MINSA se adjunta el Informe Nº 194-2016-EPPOARH-OGRH/MINSA, mediante el cual la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modificado de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, para efectos del nombramiento dispuesto por el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº 294-2016-OGPPM-OPF/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modificado de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2016; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Recursos Humanos, con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal– PAP en las Entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modificado II 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2016, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446897-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Pesquera Rubí S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 97-2016-MTPE/2/14 Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 552-2015-DRTPE.MOQ ingresado con número de registro 120633-2015, mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), remite a esta Dirección General el expediente Nº 001-2015-DPSCL-DRTPE.-MOQ/S.P.L., así como los actuados referidos a las Órdenes de Inspección Concretas Nº 087-2015-SUNAFIL/IRE.MOQ, Nº 337-2015-SUNAFIL/ IRE.MOQ y Nº 413-2015-SUNAFIL/IRE.MOQ, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa Pesquera Rubí S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy 602785 Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral Nº 044-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1. Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. 1 2 3 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”. 602786 NORMAS LEGALES II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 10 de febrero de 2015, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Moquegua, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor desde el día 10 de febrero de 2015 hasta por noventa (90) días, que involucraría a veintiún (21) trabajadores que laboran en el centro de trabajo ubicado en Caleta Cata Km. 06 Costanera Sur s/n, ciudad y provincia de Ilo, región Moquegua. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 210-2014-PRODUCE, la cual estableció el día 30 de setiembre de 2014 como fecha final de conclusión de la primera temporada de pesca en la zona sur del litoral peruano, así como la situación de los stocks norte-centro y sur de la anchoveta en el litoral peruano. Con fecha 27 de febrero de 2015, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Peruana Rubí S.A. (en adelante, EL SINDICATO) se apersonó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Moquegua y solicitó que se declare la improcedencia de la medida comunicada por LA EMPRESA. Con fecha 02 de marzo de 2015, EL SINDICATO presentó un escrito, adjuntando una sentencia del Tribunal Constitucional. Mediante Auto Directoral Nº 017-2015-DPSCLDRTPE-MOQ, emitido con fecha 04 de marzo de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 12 de marzo de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra dicho Auto Directoral. Con fecha 23 de marzo de 2015, LA EMPRESA presentó un escrito comunicando la reincorporación de los trabajadores afectados con la medida a sus labores, a partir del día 19 de marzo de 2015, con lo que el día 18 de marzo de 2015 se produciría el término de dicha medida. A través de la Resolución Directoral Regional Nº 003-2015-DRTPE-MOQ, emitida con fecha 27 de marzo de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró nulo el Auto Directoral Nº 017-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ, disponiendo la remisión de los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua). Con fecha 08 de junio de 2015, EL SINDICATO presentó un escrito, adjuntando copia de la Resolución Directoral General Nº 058-2015-MTPE/2/14. Mediante Auto Directoral Nº 044-2015-DPSCLDRTPE-MOQ, emitido con fecha 06 de julio de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. En atención a ello, con fecha 13 de julio de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra el referido Auto Directoral. III. De la Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ Mediante Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ, emitida con fecha 27 de marzo de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Gobierno Regional de Moquegua), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral Nº 044-2015-DPSCL-DRTPE-MOQ, por los siguientes fundamentos: - La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (hoy Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua), fundamentó y motivó su decisión en cumplimiento de los requisitos de preceptividad establecidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL) y las Resoluciones Directorales Generales Nº 010-2012MTPE/2/14, Nº 011-2012-MTPE/2/14 y Nº 012-2012MTPE/2/14; siendo que dichos requisitos no fueron cumplidos por LA EMPRESA. - El trámite de suspensión temporal perfecta de labores no es de aprobación automática sino que se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, por lo que este supuesto operaría cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Ley Nº 29060. - No se vulneraron los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo. - Dado que la medida ya habría culminado, no sería congruente disponer la reanudación de las labores. - Una veda y/o prohibición de pesca del producto hidrobiológico es pasible de una medida de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 01 de setiembre de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ, en base a lo siguiente: - La Autoridad Administrativa de Trabajo habría incumplido con absolver cada uno de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, limitándose a realizar meras transcripciones legales sin mayor fundamentación, por lo que se habría incurrido en nulidad. - No se aprobó la medida en aplicación del silencio administrativo positivo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-96-TR, por lo que se habría incurrido en nulidad. - La veda y/o prohibición de pesca del recurso hidrobiológico sí constituiría un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-96-TR. - Los supuestos precedentes señalados en la resolución materia de impugnación no serían tales ni serían vinculantes dado que serían un procedimiento especial y operativo que excederían los límites establecidos en la Ley. V. De la procedencia del recurso de revisión El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. VI. Precedentes administrativos vinculantes En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15º del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificación inspectiva. b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/ MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/ MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15º del TUO de la LPCL La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada Resolución Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios. 602787 Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida); b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá determinar: a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida. b) Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas). c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente. d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores. e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores: a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verificación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente. b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera. 602788 NORMAS LEGALES c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo es aquel acto administrativo firme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares.”4 Sobre el particular, de lo consignado en el Considerando Noveno del Punto III) del Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido en virtud de la Orden de Inspección Concreta Nº 337-2015-SUNAFIL/IRE. MOQ, obrante de fojas ciento ochenta y dos (182) a ciento ochenta y siete (187) del expediente, se observa que, de acuerdo con el cuadro denominado Registro de Vacaciones Gozadas por el Personal, proporcionado por LA EMPRESA, a los señores Isidro Alca Charca, Remigio Casani Toledo, Venancio Ccama Tumbi5, Raúl Jilaja Pari, Oscar Mamani Apaza, Wilfredo Lucas Manuel Vilca, Edgar Rubén Quispe Mamani, Gerardo Jesús Romero Chuquimia y Edward Leopoldo Valdez Liendo, trabajadores afectados con la medida, se les adeuda el goce de vacaciones por el periodo 2014-2015. Atendiendo a ello, se advierte que LA EMPRESA no ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, verificándose que a nueve (09) de los veintiún (21) trabajadores comprendidos en la medida de suspensión temporal perfecta de labores no se les otorgó vacaciones acumuladas ni anticipadas, sin haber señalado razones objetivas para ello. Adicionalmente, cabe advertir que en el Considerando Décimo Segundo del Punto III) del Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido en virtud de la Orden de Inspección Concreta Nº 337-2015-SUNAFIL/ IRE.MOQ, se indica que “se verificó que los VEINTIUNO (21) trabajadores a quienes se les aplicó la suspensión temporal perfecta de labores según cronograma presentado por la inspeccionada en su escrito de comunicación de suspensión ante la A.A.T.; todos son afiliados a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PESQUERA RUBÍ S.A. (SITRA PERU); evidenciándose que la suspensión temporal perfecta de labores se practicó en su integridad a trabajadores sindicalizados, perjudicando al sindicato ya que entre los trabajadores suspendidos se encontraban miembros de la junta directiva como el señor ISIDRO PACO CHATA en su calidad de Secretario General, OSCAR MAMANI en su calidad de Secretario de Economía, PELAGIO MANUEL en su calidad de Secretario de Actas y Archivos, JOSÉ YANA en su calidad de Secretario de Control y Disciplina y Asistencia Social y RAMON ITO en su calidad de Secretario de Defensa”. Por otro lado, se debe precisar que en el numeral 13) de la parte considerativa de la Resolución Directoral General Nº 012-2012-MTPE/2/14, el cual tiene carácter de precedente vinculante, se estableció que el plazo de 06 (seis) días señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de caso fortuito o fuerza mayor para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). Asimismo, cabe indicar que en el párrafo final del artículo 15º del TUO de la LPCL se establece que, en caso de no proceder la suspensión perfecta de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa PESQUERA RUBÍ S.A. contra la Resolución Directoral Regional Nº 010-2015-DRTPE-MOQ. Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 4 5 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110. De acuerdo con el precitado informe, el señor Venancio Ccama Tumbi ya habría sido cesado. 1445976-9 Declaran nulos la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE y la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRAGRTPE-DPSC RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 98-2016/MTPE/2/14 Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 0490-2016-GRA/GRTPE, mediante el cual el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa remite a esta Dirección General de Trabajo el recurso de revisión interpuesto por la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, la cual El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES confirmó la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRAGRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la referida Gerencia Regional, que declaró fundada la impugnación de modificación colectiva de la jornada de trabajo formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA (en adelante, EL SINDICATO). CONSIDERANDO: I. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante la Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Los artículos 210º y 211º de la LPAG señalan que excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, para lo cual el administrado presentará el escrito del recurso de revisión en el cual se indique el acto del que se recurre, así como cumplirá los demás requisitos legales previstos para los escritos. En concordancia con lo anterior, el artículo 113º de la LPAG señala los requisitos que debe cumplir el administrado en la elaboración de sus escritos que presenten ante cualquier entidad. De otro lado, el literal b) del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. Bajo este marco legal, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General de Trabajo se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRAGRTPE, esta Dirección General de Trabajo resulta competente para conocer y resolver el mismo. II. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS ANTES DE LA IMPUGNACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO 2.1. DE LA DECISIÓN DE LA EMPRESA PARA MODIFICAR COLECTIVAMENTE LA JORNADA DE TRABAJO Mediante carta de fecha 31 de diciembre de 20152, al amparo del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley 602789 de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (en adelante, el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo) LA EMPRESA comunicó a EL SINDICATO la decisión y los argumentos de modificar colectivamente la jornada de trabajo de cuarenta (40) trabajadores, quienes laboran en una jornada típica de ocho (08) horas por día, con sus respectivos descansos semanales. LA EMPRESA señala en su comunicación que la modificación colectiva de jornada de trabajo se realizará en dos turnos, a través de un sistema de trabajo con jornadas atípicas de dieciocho (18) días de trabajo por nueve (09) días de descanso3, en un ciclo base de dos meses. En función a los turnos, en el siguiente cuadro se muestra las modificaciones propuestas por LA EMPRESA: Lunes - Sábado Horas Trab. 7:30 a.m. – 18:00 p.m. Turno 2 21:00 p.m. – 07:30 a.m. Turno 1 Domingo Horas Trab. 10.5 7:30 a.m. – 19:30 p.m. 12 10.5 19:30 p.m. – 07:30 a.m. 12 Además, LA EMPRESA ha señalado las horas de trabajo y las horas de descanso considerados en su propuesta de modificación colectiva de jornada de trabajo: Horario 10.5 horas Horario 12 horas Total Nº días de trabajo 16 2 18 Nº horas de trabajo 168 24 192 Nº días descanso Nº horas de descanso 9 9 216 216 Del mismo modo, los otros escenarios que podrían presentarse con la variación del programa de producción propuestos por LA EMPRESA son: Escenario 1 Escenario 2 Nº días de trabajo 14 20 Nº horas de trabajo 171 215 Nº días descanso Nº horas de descanso 7 11 168 264 Según lo señalado por LA EMPRESA, esta modificación tiene como sustento fáctico la situación actual del mercado siderúrgico mundial que ha llevado que su Planta Nº 1 de Arequipa reduzca los volúmenes de producción a niveles inferiores al 25% de su capacidad total. Esto supone que, durante veinte (20) días aproximadamente, la reducción de la producción significaría que LA EMPRESA requiera un único turno de trabajo diario de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado. De este modo, según LA EMPRESA, la situación descrita representa un sobrecosto de cincuenta a sesenta mil dólares americanos mensuales, pues en virtud de la naturaleza de su proceso productivo no se permite apagar el horno de recalentamiento si la parada no supera el período de nueve (09) – diez (10) días. Esto significa que de las veinticuatro (24) horas del día, dieciséis (16) horas no se realicen actividades productivas, pero como se requiere que el horno continúe prendido LA EMPRESA se vería obligada a consumir gas natural y energía eléctrica. 1 2 3 MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. De la revisión de este documento que obra en expediente de fojas 05 a 07, se advierte que en éste no se ha consignado una fecha cierta de recepción. LA EMPRESA señala que esta nueva jornada colectiva de trabajo puede ser objeto de variantes, atendiendo a los cambios que ocurriesen en los programas mensuales de producción, los cuales serían comunicados con previo aviso a los trabajadores de conformidad con la normativa vigente. 602790 NORMAS LEGALES En ese sentido, LA EMPRESA refiere que en lugar de optar por la reducción del número de trabajadores, la medida pretendida alcanza a cuarenta (40) trabajadores en un sistema de rotación de trabajo de veinticuatro (24) horas de lunes a domingo con dos (02) equipos de producción (de lunes a sábado no habría laminación durante las horas punta pues deben ahorrar en el consumo de energía eléctrica); además todo el personal adicional está destinado al proceso de enderezado y mantenimiento, los cuales son procesos claves para asegurar las ventas y la continuidad de las operaciones. Posteriormente, mediante carta de fecha 19 de enero de 2016, LA EMPRESA ha comunicado la postergación del inicio de jornadas atípicas para el 25 de enero del año en curso, a las 7:30 a.m., por razones de programación de producción. Cabe indicar que en el documento se indica que se mantendrán todos los aspectos y fundamentos de la medida precisados en la carta de fecha 31 de diciembre de 2015. 2.2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SINDICATO Mediante carta s/n4, de fecha 05 de enero de 2016, EL SINDICATO solicitó una reunión con LA EMPRESA, a fin de tratar sobre el asunto relacionado con la modificación colectiva de jornada de trabajo. Cabe indicar que de la revisión de dicho documento no se advierte la presentación de una propuesta alternativa a la medida propuesta por la EMPRESA. 2.3. DE LAS REUNIONES REALIZADAS ENTRE LOS SINDICATOS Y LA EMPRESA De la lectura de la solicitud presentada por EL SINDICATO, se advierte que esta organización sindical ha solicitado una reunión para el día jueves 07 de enero de 2016; sin embargo, de la revisión del expediente no se advierte ningún documento por el cual LA EMPRESA haya realizado la convocatoria de la referida reunión, a fin de propiciar el diálogo entre las partes en lo concerniente a la propuesta de modificación colectiva de jornada de trabajo5. III. DE LOS ACTUADOS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE ALCANCE REGIONAL 3.1. DE LA IMPUGNACIÓN A LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO Con fecha 27 de enero de 2016, EL SINDICATO impugnó ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa la modificación colectiva de jornada de trabajo pretendida por LA EMPRESA, para lo cual señalaron los siguientes argumentos: • La modificación colectiva de jornada de trabajo realizada por LA EMPRESA carece de justificación y sustento técnico suficiente, en la medida que la implementación de las jornadas atípicas son de carácter excepcional por depender de la naturaleza de las actividades que realizan las empresas. • LA EMPRESA justifica la imposición de la jornada atípica en motivos de carácter económico, pues esta medida es el resultado del comportamiento actual del mercado y que su implementación le evita incurrir en un sobrecosto de cincuenta a sesenta mil dólares americanos mensuales. En atención a ello, en el caso de jornadas acumulativas se requiere adicionalmente una situación indispensable para la producción, no resultando suficiente un motivo meramente económico, conforme se habría señalado en el Informe Nº 003-2013-MTPE/2/14. • La nueva jornada de trabajo implementada por LA EMPRESA ascendería a un total de ciento noventa y dos (192) horas mensuales, excediendo el límite de ciento cuarenta y cuatro (144) horas mensuales establecidos por la Autoridad de Trabajo en el informe mencionado en el acápite precedente6. Sobre el particular, EL SINDICATO precisa que el límite máximo señalado para la jornada Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano atípica es congruente con el Informe Nº 003-2013MTPE/2/14, los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en Expediente Nº 4635-2004-AA/ TC y el artículo 2º del Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo. • La flexibilidad de la nueva jornada evidencia su carácter estrictamente coyuntural, según las circunstancias, y no de acuerdo a la naturaleza especial de las actividades productivas. • La nueva jornada de trabajo resultaría extenuante para los trabajadores, pues no permitiría un tiempo de descanso necesario, ni la disposición de tiempo libre para la atención de sus problemas, responsabilidades y actividades personales, incidiendo en la posibilidad de riesgo, accidentes de trabajo y efectos sobre la salud y estabilidad emocional del trabajador. • La nueva jornada debe ser declarada inválida e inaplicable, restaurándose al régimen ordinario. Así, mediante el Decreto Sub Directoral Nº 03392016-GRA/GRTPE-DPSC-SDNV-AREQ, de fecha 29 de enero de 2016, la impugnación a la modificación colectiva de jornada de trabajo fue puesta en conocimiento de LA EMPRESA por el término de dos (02) días. 3.2. DE LA ABSOLUCIÓN A LA IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE JORNADA DE TRABAJO FORMULADA POR LA EMPRESA Con fecha 03 de febrero de 2016, LA EMPRESA absolvió el escrito de impugnación planteado por EL SINDICATO, señalando que debía ser desestimada la impugnación de la modificación colectiva de jornada de trabajo por los siguientes fundamentos: • LA EMPRESA ha cumplido con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, pues ha comunicado a EL SINDICATO la decisión y fundamentos de la decisión de modificar colectivamente la jornada de trabajo; además, se reunió con ellos a fin de explicarles los sustentos técnicos y reales de la medida; no obstante ello, no llegaron a acuerdo alguno. Asimismo, EL SINDICATO no habría presentado propuesta alternativa alguna a la modificación colectiva de la jornada de trabajo. • La nueva jornada de trabajo respeta el límite de ocho (08) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, en tanto las ciento noventa y dos (192) horas consideradas en el período de veintisiete (27) días equivalen a siete horas once minutos (7.11) horas por cada día y cuarenta y ocho (48) horas semanales. • El sustento técnico de la medida se encuentra en la naturaleza de la actividad siderúrgica de laminación, cuyo inicio pasa por el recalentamiento de la palanquilla en un horno, el cual, atendiendo a su diseño y a las condiciones operativas de costo óptimas, exige que su apagado se realice por períodos mayores a nueve (09) – diez (10) días. • Precisan que los fundamentos económicos señalados en la carta de fecha 31 de diciembre de 2015 no constituyen el sustento inmediato de la medida, sino el escenario macro que determina que, por esos fundamentos, la actividad productiva se haya tenido que planificar con bajos volúmenes de laminación, inferiores al 25% de la capacidad instalada, originando que se requiera únicamente una jornada de ocho (08) horas al día, de lunes a sábado. • Señalan que esto último ocasionaría una reducción del número de trabajadores y un sobre costo de 4 5 6 De la revisión de este documento que obra en expediente de fojas 08, se advierte que en éste no se ha consignado una fecha cierta de recepción. Cabe indicar que tampoco existe en el expediente algún documento que acredite la realización de dicha reunión. Cabe indicar que EL SINDICATO refiere que la vulneración del límite máximo también se produce en caso de los “otros escenarios posibles” detallados en el punto 3 de la comunicación de LA EMPRESA. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602791 7 “$ 966,00.00 anuales” , conforme consta en el Informe Técnico que adjuntan8. • EL SINDICATO no habría planteado alternativa alguna a la modificación colectiva de jornada de trabajo. Mediante Decreto Sub Directoral Nº 430-2016-GRA/ GRTPE-DPSC-SDNC-AREQ, de fecha 05 de febrero de 2016, se da por cumplido el mandato dentro del término de ley y se ordena elevar los antecedentes para el pronunciamiento correspondiente. IV. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0362016-GRA-GRTPE-DPSC Con fecha 08 de marzo de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Gobierno Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa declaró fundada la impugnación de la modificación colectiva de jornada de trabajo pretendida por LA EMPRESA, ordenando se restituya la jornada de trabajo anterior al 25 de enero de 2016. Al respecto, se señaló que LA EMPRESA no se ha ceñido a lo previsto en el artículo 4º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, en tanto ésta no ha respetado los límites para el establecimiento de regímenes alternativos, acumulativos o atípicos, los cuales son, según el artículo 1º de la referida norma, de ocho (08) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales, teniendo como referencia el promedio obtenido del total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso. De este modo, la nueva jornada equivale a dieciocho (18) días laborables y un total de ciento noventa y dos (192) horas de trabajo, lo cual supera los límites de ocho (08) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. Asimismo, considerando los nueve (09) días de descanso, no se logra compensar la totalidad de horas adicionales a la jornada diaria establecidas en los dieciocho (18) días de labores, al no advertirse el descanso semanal obligatorio según el Decreto Legislativo Nº 713 que por su naturaleza y esencia no pueden servir para compensar dichas horas adicionales. Se señaló, además, que el sustento de la medida consignado en el Informe Técnico emitido por LA EMPRESA fue elaborado después de haberse implementado la nueva jornada colectiva de trabajo. Asimismo, la autoridad regional evidenció que el sustento de la modificación de jornada de trabajo es uno de carácter económico al señalar que se efectúa una proyección de la producción en base al 25% de la capacidad de la planta, en función a un análisis del costo que implica los consumos de gas natural y de energía eléctrica para mantener el horno de recalentamiento prendido durante las 16 horas restantes sin producción. V. DEL ESCRITO DE TÉNGASE PRESENTADO POR EL SINDICATO PRESENTE Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2016, presentado el 04 de marzo de 2016, EL SINDICATO solicita a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa que emita un pronunciamiento respecto a la impugnación en contra de la modificación colectiva de jornada de trabajo. Al respecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo señala que, mediante el Decreto Directoral Nº 060-2016-GRA-GRTPE-DPSC. de fecha 8 de marzo de 2016, estése a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC. • Conforme al Decreto Legislativo Nº 713, por cada cuarenta y ocho (48) horas de labores debe existir un día (01) día de descanso semanal obligatorio. En ese sentido, en el caso concreto, dividiendo 192 entre 48 debería otorgarse 4 días de descanso semanal; no obstante ello, LA EMPRESA concede nueve (09) días de descanso, otorgando setenta y dos (72) horas adicionales de descanso sustitutorio. • En un período de treinta (30) días (con cuatro (04) domingos y sin feriados) las horas disponibles de trabajo son doscientos ocho (208), calculadas en base a veintiséis (26) días por ocho (08) horas diarias. En el caso concreto, se advierte que la nueva jornada de trabajo es de un total de ciento noventa y dos (192) horas, calculadas en base a: ciento sesenta y ocho (168) horas de lunes a sábado más veinticuatro (24) horas por los domingos: lo cual coincidiría con las ciento noventa y dos (192) horas por veinticuatro (24) días de trabajo con cuatro (04) domingos de descanso semanal. Por lo tanto no se afecta la jornada de trabajo. • El sustento técnico de la modificación colectiva de jornada de trabajo se encuentra en la naturaleza de la actividad de siderúrgica de laminación, cuyo inicio ineludible pasa por el recalentamiento de la palanquilla en un horno de diseño, cuyo funcionamiento en condiciones operativas y costo óptimas es que no puede ser apagado por períodos inferiores a nueve (09) – diez (10) días; lo cual es también económico en tanto es una actividad empresarial, sin que ello implique ser que la única razón de la medida sea económica. Así, de trabajar solo ocho (08) horas diarias, las dieciséis (16) horas restantes en las que no se emplearía el horno obligaría a consumir gas natural y energía eléctrica para mantener el Horno a temperatura adecuada, generando un impacto ambiental no deseado, desperdiciándose recursos energéticos sin generar valor a favor de LA EMPRESA. Mediante el Decreto Directoral Nº 067-2016-GRAGRTPE-DPSC, de fecha 15 de marzo de 2016, el presente recurso fue concedido y elevado al superior jerárquico. VII. DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 045-2016-GRA-GRTPE Con fecha 07 de abril de 2016, se emitió la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE que confirma la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA/ GRTPE-DPSC, de fecha 14 de marzo de 2016. Los argumentos son los siguientes: • La nueva jornada de trabajo implica un total de ciento noventa y dos (192) horas de trabajo en un período de dieciocho (18) días por nueve (09) días de descanso y en un ciclo laboral de cuatro (04) semanas o veintisiete (27) días y en dos turnos de diez horas y media (10.5) horas de lunes a sábado y doce (12) horas los domingos. De esta forma, la jornada de trabajo descrita superaría los límites legales de ocho (08) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales. • La nueva jornada de trabajo no respeta los días de descanso semanal obligatorio, lo cual afecta el artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (en adelante el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada) . • La nueva jornada atípica debe sustentarse en una necesidad técnica productiva de la empresa y no únicamente en un motivo económico. VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC Con fecha 14 de marzo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC, solicitando que ésta sea revocada y, por tanto, la impugnación a la modificación de la jornada de trabajo sea desestimada, atendiendo a las siguientes consideraciones: 7 8 Información tomada en su literalidad. Cabe indicar que este Informe Técnico ha sido elaborado y suscrito por el Ingeniero Arturo Díaz Urquizo, en su calidad de Jefe de Laminación – Planta 1 de LA EMPRESA, con el propósito de analizar el “Costo de GNC [gas natural] y E,E, [energía eléctrica] en el Horno de Recalentamiento durante paradas de producción”. 602792 NORMAS LEGALES • El expediente Nº 4635-2004-AA/TC establece que “tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio 1 de la OIT. Considerando que el artículo 25º de la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, ésta prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o interna que imponga una jornada semanal mayor, puesto que se trata de una norma más protectora”. VIII. DEL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA CONTRA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 045-2016-GRA-GRTPE Con fecha 03 de mayo de 2016, LA EMPRESA presentó recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE que confirma la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA/GRTPE-DPSC. Los fundamentos expuestos por LA EMPRESA son los siguientes: Como se menciona en la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE, en el expediente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, LA EMPRESA se ha visto obligada a modificar la jornada de trabajo de los colaboradores de laminación de la planta siderúrgica ubicada en la ciudad de Arequipa. Esta modificación de la jornada de trabajo se sustenta en que la situación del mercado siderúrgico mundial ha llevado a LA EMPRESA a reducir sus volúmenes de producción a niveles inferiores al 25% de su capacidad total, lo cual supone que durante veinte (20) días aproximadamente, solamente se requiera un turno de trabajo diario de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado; sin embargo, aplicar este sistema productivo significaría una reducción del número de trabajadores e incrementos de costos. El sustento técnico del incremento de costos se sustenta en que atendiendo a la naturaleza de su proceso productivo no se permite apagar el horno de recalentamiento si la parada no supera el período de nueve (09) – diez (10). Esto significa que de las 24 horas del día, dieciséis (16) horas no se realicen actividades productivas, pero como se requiere que el horno continúe prendido, LA EMPRESA se vería obligada a consumir gas natural y energía eléctrica. Atendiendo al sustento técnico es imprescindible la implementación de una jornada de trabajo atípica, tal como la efectuada por LA EMPRESA. También se indica que EL SINDICATO no ha presentado ninguna propuesta alternativa a la medida propuesta por LA EMPRESA. IX. LA MOTIVACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA COMO CLAVE DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO El debido proceso es un derecho fundamental de orden procesal que se encuentra reconocido en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política, el cual señala que “son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha determinado que el contenido del debido proceso “presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”9. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(...) los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros)”10. (Resaltado agregado) De lo anterior se desprende que las garantías del debido proceso son aplicables, en lo que fuere posible, al procedimiento administrativo, atendiendo a que la Administración Pública se encuentra sujeta a la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado que: “...[E]l debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)”11. (Resaltado agregado) En ese sentido, el debido proceso en sede administrativa comprende, entre otros, la motivación de los actos administrativos. Así, el principio del debido procedimiento (numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG) garantiza que“[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (...)” (Resaltado agregado) En relación a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: “[l]a motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se define en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”12. (Resaltado agregado) Asimismo, en relación a lo que debe entenderse por motivación de una decisión administrativa, el Tribunal Constitucional ha sostenido que: “[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”13 (Resaltado agregado). 9 10 11 12 13 Fundamento 48 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0023-2005-PI/TC. Fundamento 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0023-2005-PI/TC. Fundamentos 2 y 3 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4289-2004-AA/TC. Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC. Ver sentencia recaída en el expediente Nº 8495-2006-PA/TC. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Adicionalmente, el máximo intérprete de la Constitución Política ha señalado, en los siguientes términos, la importancia que tiene la motivación de las resoluciones administrativas: “El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. (...) La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. (...) El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídicoadministrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional. (...) Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa. (...) En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”14. (Resaltado agregado) En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3º de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, 602793 es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6º de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”. (Resaltado agregado) De las consideraciones anteriores, queda claro que el derecho al debido proceso en sede administrativa exige que las autoridades administrativas se pronuncien con arreglo a la Constitución Política y a la ley, lo cual se traduce en una decisión motivada en derecho y en hechos, más aún en los procedimientos administrativos que involucran el ejercicio de los derechos fundamentales, tales como los de carácter laboral. Así, en lo referido a la impugnación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el inciso 2 del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo señala que dicha impugnación deberá ser resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. De esta forma, se busca garantizar una decisión administrativa válida o, en otras palabras, una decisión motivada. X. DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO El empleador, en ejercicio de su poder de dirección, tiene la facultad de modificar colectivamente la jornada de trabajo. A tal efecto, el procedimiento que debe seguir para la implementación de dicha modificación se encuentra recogido en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, el cual graficamos a continuación: 14 Párrafos 3, 5, 6, 7 y 8 del Fundamento 9 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00091-2005-PA/TC. • En el plazo de ocho (08) días previos a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleador debe comunicar al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, Paso 1 a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. • Una vez recibida la comunicación, y dentro del plazo de tres días (03) días, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar una reunión con el empleador, a fin de sustentar una medida distinta a la propuesta por el Paso 2 empleador y justificar las razones de su oposición. • Recibida la solicitud de reunión, y dentro de los tres (03) días siguientes, el empleador citará a la correspondiente reunión al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su Paso 3 defecto, a los trabajadores afectados; a efectos de tratar la modificación colectiva de la jornada de trabajo. • A falta de acuerdo respecto a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleador está Paso 4 facultado a introducirla. • Adoptada la medida de modificación colectiva de la jornada de trabajo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, podrán impugnar dicha medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie sobre su procedencia en un Paso 5 plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. 602794 NORMAS LEGALES Del cuadro señalado, se desprende que, a solicitud de la parte trabajadora, la modificación colectiva de la jornada de trabajo está precedida por una etapa previa cuya finalidad es la conciliación de intereses. Así, dicha etapa se compone de una o más reuniones entre el empleador y la parte trabajadora. Tanto en la comunicación del empleador sobre la modificación colectiva de la jornada de trabajo, como en la participación en la reunión o reuniones que se convoquen, la organización sindical ostenta una posición de preferencia. Como ha sido sostenido anteriormente por esta Dirección General, “la preferencia por el sindicato antes incluso que a todos los trabajadores pluri – individualmente considerados resulta consecuente con la representatividad que en nuestro sistema de relaciones laborales se reconoce en favor del sujeto colectivo (cuando estuviera constituido) dentro del ámbito de la empresa”15. En ese sentido, por ejemplo, se configura como un supuesto de mala fe en la etapa de negociación “el citar a ésta tanto a los sujetos colectivos como a los trabajadores individuales, pues ello deslegitima la representación de los primeros sobre los segundos”16, criterio que ha sido establecido por esta Dirección General en un procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo y que resulta aplicable al procedimiento de modificación colectiva de la jornada de trabajo. Por otra parte, repárese que entre la comunicación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo y la implementación de la medida debe transcurrir por lo menos ocho (08) días. Este plazo ha sido concebido para que las partes puedan dialogar y procurar una solución armónica, por lo que debe entenderse como un plazo mínimo, susceptible de ser ampliado según cada situación concreta. De otro lado, la finalidad de la reunión solicitada por la parte trabajadora en el plazo de tres (03) días es la formulación de una propuesta alternativa, que desde luego debe encontrarse sustentada, así como la justificación de las razones para la oposición a la modificación colectiva de la jornada Atendiendo a ello, entendemos que se trata de un plazo en días hábiles, dada la vocación del ordenamiento jurídico por favorecer la negociación laboral en general.17 Asimismo, por extensión, y en aras de guardar uniformidad en los plazos previstos en el inciso 2 del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, así como en el artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, consideramos que el plazo a citación a reunión a la parte trabajadora también debe computarse en días hábiles. Ahora bien, a propósito de la reunión o reuniones a realizarse entre el empleador y la parte trabajadora, es importante considerar que si bien ésta cuenta con un plazo de tres (03) días hábiles para solicitarla, nada impide que, transcurrido este plazo sin haberse formulado dicha solicitud, las partes puedan acordar reunirse con la finalidad de tratar la modificación colectiva de la jornada de trabajo. Una convocatoria a reunión en este contexto en modo alguno puede representar una adhesión automática a la posición de cualquiera de las partes, así como tampoco puede recortar el derecho de la parte trabajadora a formular una eventual impugnación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, de acuerdo a ley. Finalmente, cabe resaltar que, para la decisión de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la procedencia de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el ordenamiento laboral considera como elementos claves los argumentos y las evidencias propuestas por las partes. En este orden de ideas, cabe indicar que el inciso 2 del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, señala que “el empleador previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo [como es una modificación colectiva de jornadas] debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan”. (Resaltado agregado) Por su parte, el artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada señala que en la solicitud de reunión que plantee la parte trabajadora, ante la comunicación de modificación colectiva de jornada, “se deberá sustentar Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano la medida distinta a la propuesta [por el empleador] y justificar las razones de la oposición a la medida planteada por éste” (Resaltado agregado). Es en este contexto que debe entenderse el último párrafo del inciso 2 del artículo 2º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, cuando señala que ante la impugnación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo se pronunciará sobre la procedencia de la referida modificación en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. Si bien es cierto que tanto el empleador como la parte trabajadora deben probar sus argumentos sobre la base de evidencias, esto no implica una posición pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo en supuestos en los que, tanto la modificación colectiva de jornada de trabajo como su impugnación no se encuentran acompañadas de suficientes argumentos y evidencias que las suetentes. En estos casos resulta imperativo que la Autoridad Administrativa de Trabajo asuma un rol activo para la solución justa y razonable del conflicto laboral. A tal efecto, es de suma utilidad el principio de verdad material previsto en el artículo IV, numeral 1.11 de la LPAG, que señala lo siguiente: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público”. (Resaltado agregado) Así, una decisión administrativa apoyada únicamente en los enunciados de las partes en conflicto o en una actividad probatoria mínima e insuficiente no puede reputarse como una decisión motivada y por tanto válida. XI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente caso, mediante la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC (en adelante, la resolución de primera instancia), la Dirección de Prevención de Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de su competencia contemplada en el inciso 2) del artículo 2º del TUO de la Jornada de Trabajo, declara fundada la impugnación de la modificación colectiva presentada por EL SINDICATO. Por su parte, la instancia superior a nivel regional, emite la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRAGRTPE (en adelante, la resolución de segunda instancia), por medio de la cual se confirma la resolución de primera instancia. Sobre el particular, corresponde traer a colación lo señalado en el numeral X de la presente resolución, en el sentido de que la decisión sobre la impugnación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo o, lo que es lo mismo, la evaluación de la procedencia de dicha modificación, no puede realizarse al margen de los 15 16 17 Ver Informe Nº 031-2011-MTPE/2/14 de fecha 15 de diciembre de 2011 Fundamento 18 del precedente administrativo recaído en la Resolución Directoral General Nº 015-2011-MTPE/2/14, de fecha 03 de octubre de 2011. De acuerdo con el inciso 2 del artículo 28º de la Constitución Política, el Estado Peruano fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES argumentos y evidencias del caso en concreto. Como ya se ha afirmado en el referido numeral X, si bien corresponde a las partes ofrecer las evidencias respectivas, esto no implica en modo alguno una posición pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo. En el presente caso, de la revisión del expediente materia del procedimiento, se observa que la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto en primera como en segunda instancia, al momento de evaluar los hechos acontecidos antes de la impugnación de la jornada de trabajo, no ha reparado que los documentos cursados entre las partes tengan fecha cierta de recepción, situación que es de suma importancia para el cómputo de los plazos en la modificación colectiva de la jornada de trabajo. Asimismo, de la revisión de lo actuado, se advierte que las instancias regionales no han verificado que entre la comunicación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo y la implementación de la medida efectivamente se haya celebrado la reunión solicitada por la parte trabajadora, toda vez que la celebración de dicha reunión es importante porque se facilita el diálogo entre las partes y se procura una solución conciliadora, situación que guarda correspondencia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 28º de la Constitución Política. De otro lado, de lo actuado, se observa que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las instancias de mérito, ha omitido evaluar aspectos de relevancia para adoptar una decisión debidamente motivada conforme a lo expuesto en el numeral IX de la presente resolución. Este proceder de las instancias de la Autoridad Regional de Trabajo conduce, por ejemplo, a una falta de certeza sobre determinados hechos que justifiquen la decisión respecto a la modificación colectiva de la jornada de trabajo. En efecto, en el presente caso, la Autoridad Regional de Trabajo no ha reparado que es necesario contar con la documentación suficiente que sustente el funcionamiento del horno de recalentamiento de LA EMPRESA y la forma cómo realiza sus paradas inclusive. En la misma línea, ni la primera instancia ni la segunda instancia de la Autoridad Regional de Trabajo solicitaron información sobre cómo la situación actual del mercado siderúrgico ha tenido implicancia en la reducción de los volúmenes de producción a niveles inferiores al 25% de la capacidad total de LA EMPRESA, pese a que esta situación se ha señalado en los escritos presentados por las partes. Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión del expediente se advierte que no se ha acreditado la jornada de trabajo de los trabajadores del área del horno de recalentamiento que ahora es objeto de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, elemento que coadyuvaría significativamente en el análisis que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de determinar o no la procedencia de la medida. Siendo esto así, observamos que tanto la resolución de primera instancia como la de segunda instancia no han observado el principio de verdad material, en virtud del cual la Autoridad Administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual corresponderá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Atendiendo a que no puede reputarse como una decisión motivada una resolución administrativa apoyada en los enunciados de las partes en conflicto o en una actividad probatoria mínima e insuficiente, consideramos que las resoluciones de primera y segunda instancia carecen de una debida motivación, lo cual es un requisito de validez del acto administrativo. Por las consideraciones antes señaladas, y conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRA-GRTPE y de la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRA-GRTPE-DPSC18. Cabe indicar que la nulidad de las referidas resoluciones administrativas no conlleva que esta Dirección General determine la procedencia de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, debiendo la Autoridad Regional de Trabajo emitir un nuevo pronunciamiento sobre la base, 602795 principalmente, de las evidencias que propongan las partes y aquellos medios de prueba que pueda actuar, en aplicación del principio de verdad material. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Gerencial Regional Nº 045-2016-GRAGRTPE, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, así como de la Resolución Directoral Nº 036-2016-GRAGRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa emita una nueva resolución debidamente motivada en los argumentos y evidencias que propongan las partes, así como en los medios de prueba que pueda requerir de oficio, y teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, a fin que la instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 18 El artículo 10 de la LPAG señala que “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) la contravención a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias, 2) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 (...)”. 1445976-10 Declaran nulos la Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR y proveído s/n RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 101-2016-MTPE/2/14 Lima, 11 de Julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 0178-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR ingresado con número de registro 72143-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín remite a esta Dirección General el expediente N° 022-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/ DPSC, en mérito del recurso de revisión interpuesto por la empresa SERVICOOP C.A.C. LTDA. N° 242 (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 0202016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR, mediante la cual dicha 602796 NORMAS LEGALES Dirección Regional confirmó la Resolución Directoral N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC, a través de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín a través de la Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR. Ante ello, LA EMPRESA interpuso un recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 020-2016GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR. III. Análisis del caso concreto CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 28 de marzo de 2016, EL SINDICATO comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Junín la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor que se llevaría a cabo por un plazo máximo de noventa (90) días desde el día 28 de marzo de 2016 hasta el día 26 de junio de 2016. Con fecha 01 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín emitió la Resolución Directoral N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC, declarando improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA. En atención a ello, LA EMPRESA interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 014-2016GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC, la cual fue confirmada por la De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Asimismo, el artículo 211° de la LPAG, establece que el escrito mediante el cual se interponga un recurso administrativo, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 113° de la LPAG, debe ser autorizado por letrado. En el presente caso, obra en autos a fojas sesenta y uno (61) a setenta y dos (72) el escrito por el cual LA EMPRESA interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/ DPSC, advirtiéndose que dicho escrito no se encuentra autorizado por letrado. No obstante, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, al expedir el proveído s/n emitido con fecha 14 de abril de 2016, por el cual se dispuso la elevación de los actuados a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, no advirtió la omisión antes referida. De igual manera, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín tampoco advirtió dicha omisión al emitir la Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/ DR. Al respecto, el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG dispone que el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, razón por la cual corresponde declarar la nulidad del proveído s/n emitido con fecha 14 de abril de 2016, a través del cual se dispuso la elevación de los actuados a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, así como de la Resolución Directoral N° 0202016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/DR, mediante la cual se emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA. En tal sentido, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín deberá proceder a calificar nuevamente el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 014-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/ DPSC, conforme a lo señalado en la presente resolución. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: 1 2 3 Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 020-2016-GRJ/GRDS/DRTPEJ/ DR, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, así como del proveído s/n emitido con fecha 14 de abril de 2016 por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, a fin que se proceda con el trámite respectivo por parte de la instancia correspondiente. Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-11 Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 102-2016-MTPE/2/14 Lima, 12 de julio de 2016 La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1. Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. VISTOS: El Oficio Nº 192-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 33900-2016, mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección General el expediente Nº 010-2015-REG. Nº 26185-GRPDRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 009-2016/GRP-DRTPE-DR, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPEDPSC, mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró improcedente la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA. El Oficio Nº 224-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 39173-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite cuatro (04) cédulas de notificación del concesorio del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 16 de diciembre de 2015, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un período de noventa (90) días computados a partir de dicha fecha, que involucra a treinta y cinco (35) trabajadores que laboran en la región Piura. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la no renovación de los contratos de locación de servicios celebrados con sus clientes, así como la terminación del contrato con la empresa Petrolera Monterrico S.A. Con fecha 05 de enero de 2016, se realizó una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en la ciudad de Talara, provincia de Talara, región Piura, a efectos de verificar la realización de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Con fecha 07 de enero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del 1 CONSIDERANDO: 2 I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. 602797 3 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”. 602798 NORMAS LEGALES Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA. Con fecha 25 de enero de 2016, el Sindicato Único de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET) presentó un escrito, apersonándose ante la Autoridad Administrativa del Gobierno Regional de Piura. Con fecha 27 de enero de 2016, LA EMPRESA interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPE-DPSC. III. De la Resolución Directoral Regional Nº 0092016/GRP-DRTPE-DR Con fecha 03 de febrero de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Regional Nº 0092016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA, confirmando la Resolución Directoral Nº 001-2016-GRP-DRTPE-DPSC y excluyendo de dicha resolución a nueve (09) ex trabajadores de LA EMPRESA, por los siguientes fundamentos: - El hecho invocado por LA EMPRESA, esto es, la terminación del contrato de locación de servicios con la empresa Petrolera Monterrico S.A., no es un acontecimiento extraordinario, imprevisible o irresistible, puesto que no constituiría un hecho de caso fortuito o fuerza mayor. - Los señores Ana María Chang Paiva, Marcos Leonardo Correa Rosales, Elbert Eduardo Jiménez Benites, Wuilder Hernán Alemán Atoche, Luciano Audberto Marchan Arcela, Eliseo Marchan Olivos, George Paima Sinarahua, Sebastián Mogollón Garay y Félix Fernando Tang López ya no mantendrían vínculo laboral con LA EMPRESA, en mérito de las copias de las liquidaciones de dichos trabajadores. IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 08 de marzo de 2016, LA EMPRESA interpuso un recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 009-2016/GRP-DRTPE-DR, en base a lo siguiente: - Se habría afectado el principio de debido procedimiento administrativo por falta de motivación. - No se habría tomado en cuenta el supuesto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para adoptar la medida de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor. V. De la procedencia del recurso de revisión El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. VI. Precedentes administrativos vinculantes En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15º del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificación inspectiva. b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/ MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/ MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15º del TUO de la LPCL La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada Resolución Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida); b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá determinar: a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida. b) Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas). c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente. d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores. e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores: a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verificación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente. b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera. c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. 602799 VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo es aquel acto administrativo firme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares.” 4 Respecto al caso concreto debe indicarse que en el punto 6) del Acta de Verificación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores emitida con fecha 05 de enero de 2016, obrante de fojas doscientos veintiocho (228) a doscientos treinta y dos (232) del expediente, se consigna que “[a] la fecha, el Representante de la Inspeccionada indica que a los trabajadores afectados en un número de 35 se les ha otorgado vacaciones vencidas y anticipadas por el período de 16/11/2015 al 15/12/2015 habiéndoseles pagado el día 14 de noviembre de 2015, acreditando el depósito ante la entidad bancaria a su cuenta de haberes” y, seguidamente, se indica que “[e] l día 13 de noviembre de 2015 la empresa les cursa un MEMORANDO RH-OS-0129-2015 a los trabajadores afectados en la que indica textualmente ‘Informamos a usted que desde el 16 de noviembre hará uso de vacaciones anticipadas por (30) días, correspondiente al ejercicio 2015-2016”. No obstante, no se cuenta con documentación alguna que acredite que LA EMPRESA haya cumplido con adoptar alguna otra medida, diferente del otorgamiento de vacaciones vencidas y/o adelantadas y que, razonablemente, evite agravar la situación de los trabajadores afectados con dicha medida. Atendiendo a ello, se advierte que LA EMPRESA no habría dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 0102012-MTPE/2/14, respecto de los trabajadores afectados con la medida. Asimismo, de lo consignado en las Liquidaciones de Beneficios Sociales, obrantes de fojas doscientos noventa y cuatro (294) a trescientos ocho (308) del expediente, se desprende que los vínculos laborales de los señores Ana María Chang Paiva, Marcos Leonardo Correa Rosales, Elbert Eduardo Jiménez Benites, Wuilder Hernán Alemán Atoche, Luciano Audberto Marchan Arcela, Eliseo Marchan Olivos, George Paima Sinarahua, Sebastián Mogollón Garay y Félix Fernando Tang López se extinguieron mediante sendas renuncias, por lo cual, corresponde excluirlos del presente procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores. Cabe señalar que el párrafo final del artículo 15º del TUO de la LPCL establece que en caso de no proceder la suspensión perfecta de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional Nº 009-2016/GRP-DRTPE-DR. 4 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110. 602800 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- EXCLUIR del procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores a los señores Ana María Chang Paiva, Marcos Leonardo Correa Rosales, Elbert Eduardo Jiménez Benites, Wuilder Hernán Alemán Atoche, Luciano Audberto Marchan Arcela, Eliseo Marchan Olivos, George Paima Sinarahua, Sebastián Mogollón Garay y Félix Fernando Tang López, debido a que los vínculos laborales de dichos trabajadores se extinguieron mediante sendas renuncias, según lo señalado por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. de conformidad con la documentación obrante en autos a fojas doscientos noventa y cuatro (294) a trescientos ocho (308) del expediente materia del presente procedimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Cuarto.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-12 Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por Productos Alimenticios La Moderna S.A. contra la R.D. N° 11-2016MTPE/1/20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 104-2016-MTPE/2/14 Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS: El expediente N° 148246-2015-MTPE/1/20.2 remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 11-2016MTPE/1/20, por la cual dicha Dirección Regional confirmó el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2, mediante el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo de veintiocho (28) trabajadores por la causal objetiva de caso fortuito y fuerza mayor. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. Terminación de la relación de trabajo por causas objetivas En el presente caso, LA EMPRESA solicita la autorización de cese colectivo de veintiocho (28) trabajadores por la causal objetiva de caso fortuito y fuerza mayor. Sobre el particular, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL) una de las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo es el caso fortuito o la fuerza mayor (literal a) del artículo 46°), la cual se produce cuando el evento es de tal gravedad que genera la desaparición total o parcial del centro de trabajo (artículo 47°). De esta manera, si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador, dentro del plazo de suspensión perfecta (por caso fortuito o fuerza mayor), podrá solicitar la terminación de los respectivos contratos individuales de trabajo. III. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 04 de diciembre de 2015, LA EMPRESA comunicó a la Dirección de Prevención y Solución de CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento 1 2 3 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602801 - Así pues, LA EMPRESA no habría cumplido con velar por el derecho de sus trabajadores, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22° de la Constitución Política del Perú, al iniciar el presente procedimiento en el año 2014, cuando el supuesto hecho constitutivo de caso fortuito y fuerza mayor habría ocurrido el día 09 de setiembre de 2011, por lo que se habría incumplido con los límites de razonabilidad e inmediatez que deberían aplicarse en casos como el presente. Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana la terminación colectiva de los contratos de trabajo de veintiocho (28) trabajadores por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, al amparo de lo previsto en el literal a) del artículo 46° del TUO de la LPCL, siendo que los trabajadores afectados venían prestando servicios en el centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Av. República de Venezuela N° 2108, Cercado de Lima, Lima Metropolitana. Sobre el particular, LA EMPRESA sustenta la causal objetiva en el lanzamiento judicial de todos sus bienes y maquinarias que se hallaban en el referido centro de trabajo, en virtud del mandado judicial dictaminado por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución N° 118, emitida con fecha 13 de agosto de 2011 y recaída en el expediente N° 06700-2008-0-1817-JR-CO-01. En tal sentido, LA EMPRESA sostiene que, al producirse de facto el cierre total y definitivo del centro de trabajo sin la posibilidad de conseguir otro local para el funcionamiento de las operaciones, situación que subsistiría a la fecha, se configuraría la causal de caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo, la referida situación agudizaría la situación legal de LA EMPRESA y comprometería los derechos laborales y de la seguridad social de los trabajadores afectados, puesto que dichos trabajadores no percibirían pago alguno ante la falta de ingresos económicos. Adicionalmente, LA EMPRESA adjunta copia de documentación referida a la solicitud presentada ante la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud para que realice actuaciones inspectivas sobre el cierre definitivo del centro de trabajo, puesto que LA EMPRESA se habría dedicado a la elaboración de productos alimenticios. De igual manera, también acompaña copia del Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido en mérito de la Orden Concreta N° 12376-2014-SUNAFIL/ILM, que daría cuenta de la visita inspectiva llevada a cabo al centro de trabajo de LA EMPRESA a fin de verificar la causal invocada. A través del proveído s/n emitido con fecha 14 de diciembre de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana otorgó a LA EMPRESA un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane ciertas omisiones en su solicitud cursada, siendo que dicho requerimiento fue absuelto a través de un escrito presentado por LA EMPRESA el día 31 de diciembre de 2015. Con fecha 15 de enero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 11-2016MTPE/1/20.2, declarando improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo cursada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 28 de enero de 2016, LA EMPRESA interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución. Con fecha 12 de febrero de 2016, el Sindicato de Trabajadores “La Moderna” se apersonó ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana solicitando que se revoque el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2, al considerar que este sería perjudicial para los trabajadores afectados. El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el literal a) del artículo 46° y el artículo 47° del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. IV. De la Resolución Directoral N° 11-2016MTPE/1/20 VII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 12 de mayo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20, confirmando el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2, en base a los siguientes fundamentos: En el caso materia de autos, LA EMPRESA sustenta la causal objetiva de caso fortuito o fuerza mayor en el lanzamiento judicial de todos sus bienes y maquinarias que se hallaban en su centro de trabajo ubicado en Av. República de Venezuela N° 2108, Cercado de Lima, Lima Metropolitana, en virtud del mandado judicial dictaminado por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución N° 118, emitida con fecha 13 de agosto de 2011 y recaída en el expediente N° 06700-2008-0-1817-JR-CO-01. - La causal invocada no constituiría una situación imprevisible dado que era de conocimiento de LA EMPRESA, esto es, al existir un proceso judicial en marcha, como se apreciaría de fojas veintiuno a veintidós (21-22) del expediente. V. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 20 de mayo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20, solicitando que se declare la nulidad de la misma en base a lo siguiente: - En la resolución materia de impugnación se señala que el recurso de apelación fue interpuesto por EL SINDICATO, cuando este había sido interpuesto por LA EMPRESA, lo cual acarrea la nulidad de dicha resolución. - Ni en el Auto Directoral N° 011-2016-MTPE/1/20.2 ni la Resolución Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20 se realizó objeción alguna al cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-TR. - Se habría interpretado de forma errónea y contraria a derecho el supuesto de caso fortuito y fuerza mayor previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR (en adelante, el Reglamento de la LFE). Así pues, no se habría tomado en cuenta que LA EMPRESA se encontraría en una situación de administración judicial desde el año 1997, lo que manifestaría una precariedad empresarial, económica y comercial. - La Autoridad Administrativa de Trabajo deberá tener presente que solo con la terminación colectiva de los contratos de trabajo se podrá amparar los derechos laborales de todos los trabajadores, debiendo imperar el principio de razonabilidad. VI. De la procedencia del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA 602802 NORMAS LEGALES Así pues, LA EMPRESA sostiene que, al producirse de facto el cierre total y definitivo del centro de trabajo sin la posibilidad de conseguir otro local para el funcionamiento de las operaciones, situación que subsistiría a la fecha, se configuraría la causal de caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo, la referida situación agudizaría la situación legal de LA EMPRESA y comprometería los derechos laborales y de la seguridad social de los trabajadores afectados, puesto que dichos trabajadores no percibirían pago alguno ante la falta de ingresos económicos. Adicionalmente, LA EMPRESA adjunta copia de documentación referida a la solicitud presentada ante la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud para que realice actuaciones inspectivas sobre el cierre definitivo del centro de trabajo, puesto que LA EMPRESA se habría dedicado a la elaboración de productos alimenticios. Sobre el particular, se debe tener en cuenta lo establecido el artículo 21° del Reglamento de la LFE y el artículo 1315° del Código Civil, que establecen lo siguiente: Reglamento de la LFE Artículo 21.- Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo. Código Civil Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En ese orden de ideas, un acontecimiento constituye uno de caso fortuito cuando este cuenta con las siguientes características4: - Extraordinario: Las circunstancias no deben ser ordinarias, es decir, deben ser tales que irrumpan el curso natural de los acontecimientos. - Imprevisible: El hecho debe superar o exceder la aptitud normal de previsión relativa a la conducta vigente del sujeto. - Irresistible: El evento debe ser de tal magnitud que el sujeto sea impotente para evitar su acontecimiento. Ahora bien, con respecto al hecho alegado, esto es, el lanzamiento judicial de todos los bienes y maquinarias de LA EMPRESA que se encontraban en el centro de trabajo antes referido, obra en el expediente de fojas tres (03) a seis (06) una copia del Acta de Diligencia de Lanzamiento, en la que se deja constancia del lanzamiento judicial producido en el centro de trabajo de LA EMPRESA el día 09 de setiembre de 2011. Sobre el particular, en la Resolución N° 118, emitida con fecha 13 de agosto de 2011, recaída en el expediente N° 06700-2008-0-1817-JR-CO-01 y cuya copia obra en el expediente de fojas veintiuno (21) a veintidós (22), se consigna que LA EMPRESA había sido notificada con la Resolución N° 76 que disponía la entrega del inmueble ubicado en el centro de trabajo, pero que, “hasta la fecha no han cumplido con el mandato decretado, no obstante de encontrarse debidamente notificados con la resolución número setenta y seis, como es de verse en los cargos de notificación obrante a fojas mil trescientos noventa y seis, mil quinientos diecisiete, mil quinientos setenta y uno a mil quinientos setenta y cinco”; ordenándose el lanzamiento de LA EMPRESA del referido inmueble. Así pues, de lo anterior se infiere que LA EMPRESA tenía conocimiento previo de que el lanzamiento judicial se produciría en caso de no cumplir con el mandato conferido por la autoridad judicial, por lo que las consecuencias de estos hechos pudieron ser previstas razonablemente por LA EMPRESA. Asimismo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente de fojas diecisiete (17) a veinte (20), se observa que la solicitud de inspección presentada por LA EMPRESA ante la Dirección General de Salud Ambiental Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano del Ministerio de Salud se produjo el día 18 de agosto de 2015, esto es, cerca de cuatro (04) años después que se produjera el lanzamiento judicial. De otro lado, si bien el día 15 de mayo de 2014, LA EMPRESA presentó un escrito por el cual solicitaba la terminación colectiva de los contratos de trabajo bajo el expediente N° 62907-2014-MTPE/1/20.2, solicitud que finalmente fue declarada improcedente a través del proveído s/n emitido con fecha 05 de junio de 2014 por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, se tiene que dicha solicitud fue presentada después de dos (02) años y medio de que el lanzamiento judicial fue ejecutado. A ello cabe agregar, además, que la nueva solicitud presentada por LA EMPRESA y cuya validez se viene evaluando bajo el expediente de vistos, haya sido cursada a la Autoridad Administrativa de Trabajo el día 04 de diciembre de 2015, esto es, cerca de un (01) año y medio después de que se declarase la improcedencia de la anterior solicitud, que se había tramitado bajo el expediente 62907-2014-MTPE/1/20.25. Por lo demás, se debe tener en cuenta lo consignado en el Informe de Actuaciones Inspectivas que obra en el expediente de fojas doce (12) a quince (15), emitido en virtud de la Orden Concreta N° 12376-2014-SUNAFIL/ILM y que da cuenta de la visita inspectiva realizada al centro de trabajo de LA EMPRESA, en el cual se consigna que “[e]n la dirección Av. Venezuela N° 2110 opera un negocio de venta de cajas de cartón, en la cual se encontraba un señor ante quien me identifiqué conforme a ley y consulté por el sujeto inspeccionado, el mencionado señor quien se negó a identificarse manifestó que la razón social PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. no opera desde hace aproximadamente dos (2) años y que desde esa fecha el local ha permanecido cerrado”, así como se deja constancia que “estando a la comprobación de datos en la página WEB de la SUNAT, se constató que el sujeto inspeccionado PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. con RUC n.° 20100034311, tiene como estado de contribuyente BAJA DE OFICIO desde el 31/1/2013 y la condición de NO HABIDO”. Por consiguiente, de lo anteriormente indicado se desprende que el hecho alegado por LA EMPRESA no constituye un acontecimiento imprevisible. Del mismo modo, no se trata de un acontecimiento extraordinario puesto que un acontecimiento lógico del no cumplimiento de un mandato judicial es el lanzamiento en ordenado por la judicatura correspondiente6. En ese mismo orden de ideas, tampoco se trataría de un acontecimiento irresistible ya que LA EMPRESA contó con un periodo de tiempo razonable –algunos años- para adoptar las medidas correspondientes para evitar que los trabajadores se vean afectados. Adicionalmente, si bien en el encabezado del punto N° 4 de la resolución materia de impugnación, se consigna erróneamente “[a]nálisis de los Argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO” (el resaltado es nuestro), puesto que el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral N° 011-2016MTPE/1/20.2 fue interpuesto por LA EMPRESA; cabe advertir que el numeral 14.1 del artículo 14° de la LPAG 4 5 6 Osterling Parodi, Felipe. Compendio de Derecho de las Obligaciones. Palestra Editores. Lima. 2008. p. 826. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1) del artículo 166° de la LPAG, “[l]os hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: (…) Recabar antecedentes y documentos”. Efectivamente, el lanzamiento es una figura reconocida en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, tal como consta en el artículo 593°, en el que se señala que “[c]onsentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación”. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES prescribe que “[c]uando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”, por lo que dicho error no invalida la resolución materia de impugnación al no ser un error trascendente. En ese sentido, en vista de que lo alegado por LA EMPRESA no constituye un acontecimiento de caso fortuito y fuerza mayor, corresponde desestimar el recurso impugnatorio interpuesto. Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. contra la Resolución Directoral N° 11-2016-MTPE/1/20, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-13 Disponen la continuación del procedimiento de negociación colectiva seguido entre el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. con la empresa, correspondiente al pliego de reclamos del período 2015-2016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 105-2016-MTPE/2/14 Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. (en adelante, EL EMPLEADOR) contra la Resolución Directoral N° 072016-MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, la DRTPELM), la cual confirmó en todos sus extremos el Auto Directoral N° 031-2015-MTPE/1/20.2, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, por el cual se declaró infundada la oposición deducida por EL EMPLEADOR al inicio del procedimiento de negociación colectiva promovida por el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. (en adelante, EL SINDICATO). CONSIDERANDO: 1. Sobre el recurso de revisión y la competencia de la Dirección General de Trabajo defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Conforme a lo dispuesto por el artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección General del Trabajo (en adelante, DGT) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la DGT es competente para conocer el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo en materia de inicio y trámite de la negociación colectiva. En tal sentido, esta Dirección General resulta competente para resolver el recurso de revisión interpuesto por EL EMPLEADOR contra la Resolución Directoral N° 07-2016-MTPE/1/20, expedida por la DRTPELM. 2. Del Derecho a la Libertad Sindical y Negociación Colectiva La libertad sindical, es “la facultad de asociarse a una organización sindical y de practicar todos los actos inherentes a ella”2. Desde similar perspectiva, se la puede definir como “el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse libremente a organizaciones sindicales, y el de estas y de aquellos a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses”3. El Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) señala en su artículo 2° que “Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la condición de observar los estatutos de las mismas”. De otro lado, la negociación colectiva se define como el proceso de toma de decisiones entre las partes que representan los intereses de los empleadores y de los trabajadores, teniendo como objeto primordial la negociación y la aplicación continua de un conjunto de reglas pactadas que regulen las condiciones reales y de procedimiento de la relación de trabajo y determinen la relación de las partes en este proceso. El artículo 2° del Convenio 98 de la OIT señala que: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto 1 2 3 Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades 602803 MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho del Trabajo Colectivo, 6ª ed., Edial, Lima, 2004, p. 34. VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo, La Libertad Sindical en las normas y pronunciamientos de la OIT: sindicación, negociación colectivas y huelga, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2007, p. 33 602804 NORMAS LEGALES de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realicen directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración”. Asimismo, el artículo 4° del referido Convenio establece que: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”4. Estos derechos colectivos (libertad sindical y negociación colectiva), a su vez, se encuentran reconocidos en el artículo 28° de la Constitución Política, el cual prescribe que: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: […] 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales”. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. […]. En aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, las normas relativas al derecho a la libertad sindical y negociaciones colectivas contenidas en el texto constitucional, deben ser interpretadas a la luz de los convenios internacionales señalados en los párrafos precedentes. En ese orden de ideas, se desprende que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente y negociar libremente las condiciones de trabajo, acorde con el principio de autonomía colectiva y de negociación libre y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no significa una abdicación al rol promotor de la negociación colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el Estado Peruano5. 3. Sobre el recurso de revisión interpuesto por EL EMPLEADOR De acuerdo a lo previsto por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, son requisitos para la procedencia del recurso de revisión, que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones Generales del MTPE o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. Estando al recurso de revisión presentado por EL EMPLEADOR, se observa que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal, y tiene como sustento los siguientes argumentos: i) Se ha vulnerado su derecho de defensa, en la medida que en la visita inspectiva, el inspector laboral solo recogió información brindada por las organizaciones sindicales, no pudiendo emitir las alegaciones y argumentaciones que pudiera corresponder. ii) El Sindicato de Trabajadores de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., ostenta la mayoría absoluta y, por ende, la representatividad de todos los trabajadores sujetos a negociación colectiva de empresa, lo que no sucede en el caso de EL SINDICATO. iii) EL SINDICATO ha convalidado la mayoría absoluta que ostenta el Sindicato de Trabajadores de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., al percibir cada uno de los beneficios que se pactaron mediante Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por EL EMPLEADOR. El Peruano prerrogativas derivadas de una mayor representatividad se encuentran circunscritas a la negociación colectiva erga omnes y la participación institucional. En el caso del Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), dicho criterio objetivo se encuentra delimitado por la consistencia numérica o afiliativa como criterio de selección para otorgar el estatus de organización más representativa, esto es, la mayoría absoluta, recogida en el artículo 9° del referido cuerpo normativo, que implica comprender a más de la mitad del total de trabajadores dentro de su ámbito. Así pues, si bien la organización sindical se encuentra legitimada para celebrar una convención colectiva con efecto erga omnes, en representación de todos los trabajadores del ámbito, estén o no afiliados a dicha organización sindical, cabe señalar que dicha situación conlleva a que el empleador no se encuentre obligado a negociar con organizaciones sindicales distintas a la mayoritaria, constituyendo ello una facultad del empleador en el marco de la naturaleza propia de la negociación colectiva, debiendo observar lo pactado con la organización más representativa. 5. Análisis del caso concreto De lo actuado en el expediente se aprecia el proyecto de Convención Colectiva correspondiente al período 20152016 presentado por EL SINDICATO a EL EMPLEADOR con fecha 05 de febrero de 2015, y la solicitud de inicio del procedimiento de negociación colectiva presentada ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 06 de febrero de 2015. Por su parte, EL EMPLEADOR se opone al inicio del trámite de negociación colectiva bajo el argumento de no estar obligado a negociar con EL SINDICATO por motivo de la existencia, dentro del mismo ámbito, de otra organización sindical (denominado Sindicato de Trabajadores de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.) con calidad de mayoritaria, por lo que no tendría la obligación de recepcionar el pliego por causa legal. Al respecto, es de indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del TUO de la LRCT, en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. En tal sentido, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT), precisa que por ámbito debe entenderse los niveles de empresa, actividad, gremio u oficios a los que se refiere el artículo 5º del TUO de la LRCT. En el caso materia de autos, conforme ha sido señalado por EL EMPLEADOR y EL SINDICATO, éste 4 5 4. La noción de representatividad en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y las prerrogativas que ella conlleva Nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo reconoce la pluralidad sindical, según el cual es posible que en un mismo ámbito coexista más de una organización sindical, lo cual genera la necesidad de establecer criterios objetivos para atribuir la legitimidad negocial a uno de los sindicatos o a varios de ellos cuando juntos reúnan dicho criterio6. Es preciso indicar que las Viernes 28 de octubre de 2016 / 6 En tanto los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT se encuentran ratificados por el Estado Peruano, sus disposiciones resultan directamente aplicables en nuestro ordenamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 55º de la Constitución Política, el cual señala que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual señala que “[…] si bien el contenido del artículo 4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva” (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, La Libertad Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006. Párrafo 929). En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102003-TR, permite la posibilidad de que varios sindicatos del mismo ámbito ejerzan conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores, siempre que en conjunto afilien a más de la mitad de ellos, requiriéndose acuerdo entre los sindicatos, caso contrario cada sindicato representará únicamente a sus afiliados. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES último, al igual que la otra organización sindical, comparten el mismo ámbito, es decir, ambos son sindicatos de empresa. Determinado ello, resulta pertinente advertir que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12º del TUO de la LRCT, el personal de dirección o de confianza del empleador, en principio, no forman parte de una organización sindical, salvo que el estatuto de aquélla expresamente lo admita. Sobre el particular cabe indicar que esta limitación “(…) cumple con protege[r] a la organización sindical de cualquier injerencia del empleador, a través de sus representantes, dejando abierta la posibilidad que sí se pueden afiliar si la propia organización considera que dicha intervención no se produce con el ingreso de personal de dirección o de los trabajadores de confianza.”7 Conforme se desprende del Informe de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspección Nº 4704-2015-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de abril de 2015 (obrante de fojas 149 a 155 del expediente), las dos organizaciones sindicales existentes al interior de EL EMPLEADOR (es decir, EL SINDICATO y el Sindicato de Trabajadores de las Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.), permiten la afiliación de trabajadores de confianza8. Entonces, a efectos de determinar la organización sindical más representativa, es decir, la que tendrá capacidad negocial erga omnes, se deberá verificar si alguna de dichas organizaciones comprende a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito (empresa), incluyendo al personal de confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del TUO de la LRCT. De esta manera, para determinar la organización sindical mayoritaria se dispuso diligenciar una verificación inspectiva del número total de trabajadores de EL EMPLEADOR existentes al 06 de febrero de 2015, la cual recae en el referido Informe de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspección Nº 4704-2015-SUNAFIL/ILM, que es adoptado como medio probatorio para determinar el número total de trabajadores con vínculo laboral vigente a la fecha de inicio de la negociación colectiva, siendo que al ser un acto elaborado por un Inspector de Trabajo merece fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo9. Cabe precisar que, conforme lo ha señalado la resolución de segunda instancia, la ausencia de notificación del Informe de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspección Nº 4704-2015-SUNAFIL/ILM no vulnera el derecho de defensa de EL EMPLEADOR, en tanto dicha verificación inspectiva se ha realizado en su presencia, por lo que resulta aplicable lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19º de la LPAG10. Así pues, de la información contenida en dicho Informe de Actuaciones Inspectivas, se verifica que a la fecha de inicio de la negociación colectiva, esto es, al 06 de febrero de 2015, conforme lo establecido en el artículo 53º del TUO de la LRCT11, existían un total de mil sesenta (1060) trabajadores, de los cuales once (11) eran trabajadores de dirección y ciento diecisiete (117) trabajadores de confianza, lo que significa que el total computable es de mil ciento setenta y siete (1177) (1060 trabajadores + 117 trabajadores de confianza), siendo que la mayoría absoluta se encuentra representada por un total de quinientos ochenta y nueve (589) trabajadores. En tal sentido, conforme a los documentos otorgados al inspector comisionado, EL SINDICATO se encuentra constituido por doscientos setenta y cuatro (274) afiliados (269 trabajadores y 05 trabajadores de confianza), mientras que la otra organización sindical comprende a cuatrocientos ochenta y cinco (485) afiliados (454 trabajadores y 31 trabajadores de confianza). Por tal motivo, se concluye que dentro del ámbito de empresa no se advierte la existencia de un sindicato mayoritario, por lo que ninguna de las dos organizaciones sindicales existentes al interior de EL EMPLEADOR cuenta con la capacidad negocial erga omnes. Ello, sin perjuicio de que los afiliados a EL SINDICATO estuvieran percibiendo los beneficios del convenio colectivo suscrito por EL EMPLEADOR con el Sindicato de Trabajadores de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. En este caso, por ejemplo, podrá tomarse como referencia 602805 dicha situación a la hora de determinar las cláusulas del convenio colectivo que pudiera corresponder entre EL SINDICATO con EL EMPLEADOR. Por tales consideraciones, el recurso de revisión presentado por EL EMPLEADOR no resulta amparable, por lo que ambas partes puede negociar, en los términos que determinen, en el marco del procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 20152016. Debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., en virtud a los fundamentos indicados en la presente resolución; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 07-2016MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Articulo Segundo.- DISPONER la continuación del procedimiento de negociación colectiva seguido entre el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. con la empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., correspondiente al pliego de reclamos del período 2015-2016. Articulo Tercero.- INDICAR que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Articulo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 7 8 9 10 11 BOZA PRO, Guillermo y Otros. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Comentada. Consultores Jurídicos Asociados. Lima, 1994. 1º ed. Pág.44. Dicha regla se concluye cuando el inspector comisionado establece el número de trabajadores afiliados, sin tomar en cuenta el número de trabajadores de dirección y de confianza afiliado. En concordancia con ello, debe precisarse que esta Dirección General, de conformidad con el numeral 167.1. del artículo 167º de la LPAG, ha recabado el Iinforme de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspección Nº 4797-2013-MTPE/1/20.4, de fecha 09 de abril de 2013 (Expediente Nº 18104-2013-MTPE/4.3) citado en la Resolución Directoral General Nº 027-2015-MTPE/2/14, en la que se verificó que las dos organizaciones sindicales existentes al interior de EL EMPLEADOR (es decir, EL SINDICATO y el Sindicato de Trabajadores de las Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.), permiten la afiliación de trabajadores de confianza. Cabe precisar que según el artículo 47º la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, “Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses”. De conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19º de la LPAG “la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado”. De conformidad con lo establecido en el artículo 53º del TUO de la LRCT, “el pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo. En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de Trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes” (el subrayado es nuestro). 1445976-14 602806 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el valor total de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como sus pagos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2016 MTC/01.02 Lima, 10 de agosto de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 164-2016-MTC/33.1 de fecha 01 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida 602807 registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3144-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código TE-142, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 20 de enero de 2016; Que, la AATE mediante Memorándum Nº 781-2016MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 107-2016-SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe Nº 3822016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) indica que la transferencia no se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; vii) determina el valor total de la Tasación; y, viii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. 602808 NORMAS LEGALES Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. INCENTIVO VALOR DEL 10% VALOR VALOR DEL DEL VALOR TOTAL COMERCIAL CÓDIGO DEL PERJUICIO Nº DEL COMERCIAL DE LA INMUEBLE ECONÓMICO INMUEBLE DEL TASACIÓN (S/) (S/) INMUEBLE (S/) (S/) 1 TE-142 111, 927.38 1,200.00 11,192.74 124,320.12 1447327-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2016 MTC/01.02 Lima, 22 de agosto de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 161-2016-MTC/33.1 de fecha 27 de julio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2837-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código TE-117, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la AATE mediante Memorándum N° 738-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 075-2016-WPA de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 372-2016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina el valor total de la Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Informe Técnico de la Oficina de Catastro de la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 602809 ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Nº CÓDIGO DEL INMUEBLE VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 1 TE-117 1’718,125.14 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 171,812.51 1’889,937.65 1447326-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2016 MTC/01.02 Lima, 21 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 214-2016-MTC/33.1 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de 602810 NORMAS LEGALES Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4168-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación con código PV14-01, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra), y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 29 de agosto de 2016; Que, la AATE mediante Memorándum N° 1174-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 129-2016-SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 5212016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) indica que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina el valor total de la Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Informe Técnico de la Oficina de Catastro de la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago El Peruano Viernes 28 de octubre de 2016 / correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del inmueble afectado, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por ejecución de la obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Nº CÓDIGO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 PV14-01 2’060,825.51 INCENTIVO DEL VALOR TOTAL 10% DEL VCI DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE (S/) (S/) 206,082.55 2’266,908.06 1447321-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 205-2016-MTC/33.1 de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 910-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código PV17-06, en el que 602811 se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la AATE mediante Memorándum N° 1066-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 120-2016-SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 4912016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina el valor total de la Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Informe Técnico Catastral expedido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 602812 NORMAS LEGALES ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Nº CÓDIGO 1 PV17-06 VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL DEL 10% PERJUICIO INMUEBLE DEL VCI ECONÓMICO (VCI) (S/) (S/) (S/) 336,501.45 33,650.15 9,253.79 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 379,405.39 1447323-1 Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2016 MTC/01.02 Lima, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0903-2016-MTC/10.05 de fecha 08 de agosto de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3236-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-008, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 06 de julio de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 0903-2016MTC/10.05 e Informe Nº 039-2016-MTC/10.05-TMP-EPP de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta al pago de impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura VALOR COMERCIAL INCENTIVO IMPUESTO A DEL DEL 10% DEL LA RENTA INMUEBLE VCI (S/) (VCI) (S/) (S/) Nº CÓDIGO 1 PM1G-AERPIUPR-008 651,482.20 65,148.22 35,832.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 752,462.42 1447334-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 714-2016 MTC/01.02 Lima, 5 de setiembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 977-2016-MTC/10.05 de fecha 23 de agosto de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, 602813 la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 1854-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración 602814 NORMAS LEGALES (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIU-SO-PR-003, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área de un inmueble afectado por la Ampliación del Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 25 de abril de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 977-2016MTC/10.05 e Informe Nº 046-2016-MTC/10.05-TMP de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación del área del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia no se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la Ampliación del Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Ampliación del Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) 1 PM1G-AERPIUSO-PR-003 185,408.34 627.21 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 18,540.83 204,576.38 1447329-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 1149-2016-MTC/10.05 de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 4273-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-010, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por el Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 02 de setiembre de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 1149-2016MTC/10.05 e Informe Nº 060-2016-MTC/10.05-TMP de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; 602815 el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura Nº CÓDIGO 1 PM1G-AERPIUPR-010 VALOR COMERCIAL INCENTIVO PERJUICIO DEL DEL 10% DEL ECONÓMICO INMUEBLE VCI (S/) (VCI) (S/) (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1,347,322.48 1’559,858.02 134,732.25 77,803.29 1447331-1 Aprueban ejecución de expropiaciones de inmuebles y de áreas de inmuebles afectados por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y sus valores de tasación SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por el Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2016 MTC/01.02 Lima, 1 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 177-2016-MTC/33.1 de fecha 15 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para 602816 NORMAS LEGALES Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2670-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código TE-144, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 09 de junio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 671-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 055-2016-CRPE y el Informe Nº 404-2016-MTC/33.3, respectivamente señalan: i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiestan que el inmueble no cuenta con cargas y gravámenes, vi) señalan que la transferencia no se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponde otros gastos tributarios, e, vii) informan que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. 602817 Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO VALOR IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO AFECTACION: Total del Inmueble BENEFICIARIO TASACIÓN CODIGO: TE-144 (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) (S/) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE INMUEBLE (PRIMER PISO - ESCALERA) AFECTACION: WGS-84 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE PRIMER PISO - ESCALERA En la Partida electrónica del inmueble no se consignan linderos, A A-B 1.20 279984.8488 8665794.4948 ni colindancias. B B-C 4.25 279985.0133 8665793.3062 C C-D 1.20 279980.8036 8665792.7227 SEGUNDO PISO D D-A 4.25 279980.6390 8665793.9114 Por el Frente: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL Con la Calle Prolongación Cangallo con 20.00 ml. INMUEBLE (SEGUNDO PISO) Por la Derecha: WGS-84 Entrando con la Avenida 28 de julio con 5.70 ml. VÉRTICE LADO DISTANCIA Por la Izquierda : ESTE NORTE Con la casa signada con el número 383 por la Calle Prolongación A A-B 20.00 279984.5708 8665807.0758 Cangallo con 5.70 ml. MINISTERIO DE B B-C 5.70 279987.3136 8665787.2647 TRANSPORTES Y LUCIA KUAN Por el Fondo: 1 C C-D 20.00 279981.6675 8665786.4830 460,684.48 COMUNICACIONES SALAZAR Con la casa signada por la Avenida 28 de julio con el número D D-A 5.70 279978.9246 8665806.2941 2005 con 20.00 ml. - AATE Partida Registral Nº 47022134 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. El Área Registral, que corresponde al predio materia de afectación es el siguiente: Área Registral: 114.00 m2 Área de la Escalera: 5.10 m2 Certificado de Búsqueda Catastral: Expedido el 27.05.2015 (Informe Técnico N° 10809-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 21.05.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima ) 1447325-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 114-2016-MTC/33.1 de fecha 21 de junio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en 602818 NORMAS LEGALES la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2107-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con código TE-067, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 486-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 042-2016-WPA y el Informe Nº 285-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano detallan la descripción precisa del área del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área afectada, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la remisión del Expediente Técnico Legal a la Dirección General de Concesiones en Transportes para la elaboración del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiestan que el inmueble cuenta con un gravamen inscrito recomendando su levantamiento y que no existen más cargas ni gravámenes, vi) indican que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente pese haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación de un área de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución 602819 de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO VALOR IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO BENEFICIARIO TASACIÓN CÓDIGO: TE-067 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble (S/) LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) • Por el frente: Colinda con Av. ESTE (X) NORTE (Y) República de Venezuela, con línea recta A A-B 8.71 275663.5328 8666408.2416 de 1 tramo: C-D de 11.23 m. B B-C 18.58 275672.0604 8666409.9981 • Por la Derecha: Colinda con Jr. Yauli, C C-D 11.23 275675.7126 8666391.7789 en línea recta de 1 tramo B-C, con 18.58 m. • Por la Izquierda: Colinda con el mismo predio TE-067, en línea quebrada de tres tramos rectos: tramo D-E de 8.45 ml., tramo E-F de 2.60 ml., y tramo F-A D D-E 8.45 275664.6790 8666389.6869 de 9.96 ml. • Por el Fondo: Colinda con el mismo MINISTERIO DE predio TE-067, en línea recta de 1 tramo: A-B de 8.71 ml. TRANSPORTES Y 2,263,280.73 DISCOVERY INOX S.A.C. 1 COMUNICACIONES PARTIDA REGISTRAL Nº 49036705 - AATE E E-F 2.60 275662.9843 8666397.9613 del Registro de Predios de Lima de la F F-A 9.96 275665.5314 8666398.4830 Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Se debe precisar que el predio con Código Nº TE-067 cuenta con un área de terreno matriz inscrito de 885.15 m2 y se encuentra afectado parcialmente con un área de 182.48 m2., siendo el área de edificación afectada de 1,852.98 m2. Informe Técnico Nº 14456-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 06.08.2014, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima. 1447328-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 201-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, 602820 NORMAS LEGALES aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 1828-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con código EL12-01, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándums N°s 407 y 476-2016-MTC/33.8 e Informes Técnicos Nºs 040 y 041-2016-WPA y el Informe Nº 485-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) señalan que es un procedimiento de adecuación a la Ley, ii) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) detallan la descripción precisa del área del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área afectada, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiesta que se efectuó la anotación preventiva y no existen más cargas y gravámenes, vi) indican que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano sustentatoria correspondiente y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (1) inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; 602821 según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA“PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO", UBICADO EN EL DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VALOR SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: EL12-01 AREA AFECTADA: 50.67 m2 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO • Por el frente: En línea recta de 19.57 ml, (m) ESTE (X) NORTE (Y) colinda con la Av. Arica. A A-B 12.08 277430.5065 8666073.4730 • Por la derecha: En línea recta de 4.77 ml, B B-C 2.6 277442.0903 8666070.0565 colinda con Jr. Huaraz. C C-D 5.79 277442.8255 8666072.5495 • Por la izquierda: En línea recta de 1.75 m, colinda con propiedad de terceros (Área Común Nº 3). • Por el fondo: En línea quebrada de tres JUNTA DE D D-E 4.77 277448.3960 8666070.9664 tramos de 12.08 ml, 2.60 ml y 5.79 ml. MINISTERIO DE PROPIETARIOS DEL Colinda con propiedad de terceros. TRANSPORTES Y 1 INMUEBLE UBICADO EN 249,673.64 COMUNICACIONESLA AV. ARICA CON JR. AATE E E-F 19.57 277448.7695 8666066.2088 HUARAZ PARTIDA REGISTRAL: 07015776 de la F F-A 1.75 277430.0121 8666071.7967 Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2015 (Informe Técnico Nº 6659-2015-SUNARPZ.R. Nº IX/OC expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima) 1447320-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 208-2016-MTC/33.1 de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en el numeral 6.4 de su artículo 6 señala que, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como Sujeto Pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; 602822 NORMAS LEGALES Que, el artículo 25 de la Ley, señala que en la ley que se expida en cada caso debe señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifica la Expropiación; Que, el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor de la autoridad a cargo del proceso judicial en el que se discuta el mejor de derecho de propiedad del bien inmueble afectado; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 4543-2016MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código PL25-01, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 1289-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 146-2016/SFT y el Informe Nº 5072016-MTC/33.3, respectivamente, informan: i) que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la emisión del Informe Técnico de Tasación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, es quien consta en el Registro de la SUNARP y se constituye como parte en el litigio judicial respecto de la propiedad del inmueble afectado por la Obra, iii) que ha descrito de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) que existe una Anotación Preventiva de Inicio de Procedimiento de Adquisición o Expropiación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, v) informa que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y no corresponden otros gastos tributarios, e, vi) informa que se ha comunicado al Sujeto Pasivo el inicio del proceso de expropiación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de la autoridad que tenga a su cargo el proceso judicial en el que se discute la propiedad del inmueble afectado por la Obra, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a la autoridad encargada del proceso judicial, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación y a la autoridad a cargo del proceso judicial en el que se discute el mejor derecho de propiedad del bien inmueble afectado por la Obra, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602823 ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO, UBICADO EN EL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VALOR SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PL25-01 AFECTACIÓN:Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) • Por el frente: En línea recta con 10.00 A A-B 10.00 290004.6878 8668834.5231 ml., colindando con la Carretera Central (Av. B B-C 20.00 290011.0521 8668842.2381 Nicolas Ayllón) C C-D 10.50 290026.8004 8668829.9095 • Por la Derecha: En línea recta de 20.00 ml., entrando, colinda con el Lote 24. • Por la Izquierda: En línea recta de 20.00 ml., colinda con la Calle Los Claveles. MINISTERIO DE D D-E 20.00 290020.1237 8668821.8057 • Por el Fondo: En línea recta de 10.50 ml., TRANSPORTES Y JOSÉ JUVENAL 1 1,653,600.93 colinda con el Lote 26. COMUNICACIONES CONDOR GARCÍA - AATE PARTIDA REGISTRAL Nº 45215520 que viene de la Ficha Nº 1636847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de abril de 2016 (Informe Técnico Nº 6730-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 28.03.2016), emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima. 1447322-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 179-2016-MTC/33.1 de fecha 18 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos 602824 NORMAS LEGALES en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2479-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código TE-219, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 30 de mayo de 2016; Que, siendo que el sujeto pasivo aceptó la oferta de adquisición, mediante Resolución Ministerial Nº 5172016-MTC/01.02 de fecha 18 de julio de 2016, se aprobó el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, así como el pago correspondiente del área del inmueble con código TE-219; Que, posteriormente, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Informe Nº 413-2016-MTC/33.3 señala: i) que el Sujeto Pasivo, comunicó su desistimiento a la aceptación de la oferta de adquisición por trato directo, ii) con relación al valor total de la Tasación y al pago aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 517-2016-MTC/01.02, informa que no se ha realizado la suscripción del formulario registral respectivo y no se ha efectuado el pago, y, iii) que habiéndose rechazado la oferta de adquisición por trato directo, corresponde iniciar el procedimiento de Expropiación, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 517-2016-MTC/01.02, lo que no causará perjuicio al Estado Peruano; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum Nº 584-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 061-2016-SFT y el Informe Nº 413-2016-MTC/33.3, respectivamente, señalan: i) que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la remisión del expediente Técnico Legal a la Dirección General de Concesiones en Transportes, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que existen cargas y gravámenes, respecto de las cuales se debe ordenar su levantamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, vi) indica que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios e vii) informan el desistimiento del Sujeto Pasivo de la aceptación de la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 517-2016-MTC/01.02 Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 517-2016MTC/01.02 de fecha 18 de julio de 2016, mediante la cual se aprobó el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble con código TE-219 afectado por la ejecución de la Obra: Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, así como el pago correspondiente, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación al área del Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un área (1) del inmueble afectado por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 5.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602825 ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (1) ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN BENEFICIARIO PASIVO (S/) CÓDIGO: TE-219 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Frente: Colinda con la Carretera Central (ahora Av. Nicolás Ayllón), en línea recta A-B con 60.06 ml. 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PREMIER • Por la Derecha: Colinda con el área remanente MOTORS de la sección 1C - 1B del Lote 1, en línea recta S.A. A-D con 14.34 ml. • Por la Izquierda: Colinda con la sección 1D del Lote 1, en línea recta B-C con 14.29 ml. • Por el Fondo: Colinda con el área remanente de la sección 1C - 1B del Lote 1, en línea recta C-D con 60.12 ml. PARTIDA REGISTRAL: 45339831 que viene de la Ficha Nº 93020 perteneciente a la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 19.05.2016 (Informe Técnico Nº 9802-2016-SUNARP-ZR Nº IX/OC de fecha 03.05.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. AREA AFECTADA: 860.28 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 60.06 283240.0597 8665548.0517 B B-C 14.29 283299.8887 8665542.7896 C C-D 60.12 283298.6911 8665528.5468 D D-A 14.34 283238.8018 8665533.7661 3,290,411.48 1447324-1 Aprueban ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la Obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. -1002+000 de la Obra Autopista del Sol” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 449-2016-MTC/20 de fecha 12 de setiembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia 602826 NORMAS LEGALES al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 40962016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PSC-EV01-SC4-008, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000Km. - 1002+000 de la Autopista del Sol” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 27 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 6400-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 033-2016/CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala: i) que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la remisión del expediente Técnico Legal a la Dirección General de Concesiones en Transportes, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes, vi) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 492-2016MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la continuación del presente trámite para la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000-Km.1002+000 de la Obra Autopista del Sol”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602827 ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA“CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO PIURA CARRETERA PANAMERICANA NORTE: TRAMO Km 988+000-Km 1002+000 DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL”, UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN BENEFICIARIO PASIVO (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: PSC-EV01-SC4-008 AREA AFECTADA: 4,501.00 m2 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) • Por el norte: Con Propiedad de la Comunidad ESTE (X) NORTE (Y) Campesina San Juan Bautista de Catacos, con 18.64 m A A-B 18.64 538857.8029 9421747.7334 • Por el Sur: Con Propiedad de la Comunidad MINISTERIO DE IVONNE Campesina San Juan Bautista de Catacos, con 21.17 m. 1 TRANSPORTES Y BENITES • Por el Este: Con la carretera Panamericana Norte con. B B-C 39.79 538867.3261 9421763.7625 129,810.91 COMUNICACIONES TOLEDO 39.79 m, 119.01 m y 65.99 m. • Por el Oeste: Con propiedad de terceros, con 228.06 m C C-D 119.01 538900.3421 9421741.5573 D D-E 65.99 538998.9696 9421674.9515 PARTIDA REGISTRAL: 04096305 que viene de la Ficha E E-F 21.17 539053.3339 9421637.5494 104908 perteneciente a la Oficina Registral de Piura Zona Registral N° I Sede Piura. F F-A 228.06 539045.3275 9421617.9531 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.12.2015 (Informe Técnico Nº 6901-2015-ORP-SCR-ZR-UREGI/SUNARP del 01.12.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura) 1447319-1 Aprueban la ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por la obra Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 474-2016-MTC/20 de fecha 23 de setiembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren 602828 NORMAS LEGALES acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 2590-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con código PAS-EV03-CAS-002, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 03 de junio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 6910-2016MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 063-2016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala: i) que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la remisión del expediente Técnico Legal a la Dirección General de Concesiones en Transportes, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con título de propiedad emitido por el Ministerio de Agricultura y Alimentación (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y el predio se encuentra inscrito a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, vi) indica que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 529-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602829 ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO – CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) SUJETO ACTIVO / SUJETO VALOR DE LA No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO PASIVO TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: PAS-EV03-CAS 002 AREA AFECTADA: 7.8238 Has 1,777,251.82 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) • Por el norte: Colinda con el área remanente, ESTE (X) NORTE (Y) predio Virgen de la Consolación, 218.94 m, 161.61 m, 123.10 m, 112.65 m, 239.98 m, 320.55 m y A A-B 218.94 694657.8675 9138725.3794 316.84 m. MINISTERIO DE CASA GRANDE • Por el Sur: Colinda con el área remanente, 1 B B-C 161.61 694861.2201 9138644.2451 TRANSPORTES Y S.A.A. predio Virgen de la Consolación y la Carretera COMUNICACIONES Panamericana Norte, 398.77 m, 295.09 m, 431.04 C C-D 123.10 695012.7790 9138679.4263 m, 85.33 m y 418.68 m. • Por el Este: Fundo Roma, 99.39 m. D D-E 112.65 695127.3344 9138704.4800 • Por el Oeste: Fundo Roma, 20.85 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 04007556 perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo Zona Registral N° V Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.06.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (Informe Técnico N° 4536-2016-ZR-V-ST/OC de fecha 13.06.2016). E E-F 239.98 695207.2720 9138782.5488 F G H I J K L M N O F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-A 320.55 316.84 99.39 398.77 295.09 431.04 46.73 90.23 431.66 20.85 695402.8967 695704.5385 696020.6179 696105.9461 695707.9951 695430.1065 695096.7950 695080.3431 695143.5770 694648.9701 9138920.5585 9139015.1839 9139036.8431 9138986.6500 9138967.3085 9138881.0158 9138607.8552 9138566.3119 9138511.5176 9138706.5182 1447313-1 Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 477-2016-MTC/20 de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y 602830 NORMAS LEGALES Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 836-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código CHO-NTA001-I, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota” (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 66682016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 053-2016. HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, e, vi) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 535-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA – CHOTA”, UBICADO EN EL DISTRITO DE COCHABAMBA, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL VALOR DEL DEL 10% DEL PERJUICIO TOTAL DE LA INMUEBLE VCI ECONOMICO TASACIÓN (VCI) Nº CÓDIGO 1 CHO-NTA-001-I S/. 21,824.05 S/. 2,182.41 S/. 1,200.32 S/. 25,206.78 1447317-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la Obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2016 MTC/01.02 SE RESUELVE: Lima, 26 de octubre de 2016 Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la VISTO: El Memorándum Nº 1180-2016-MTC/10.05 de fecha 05 de octubre de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor de la autoridad a cargo del proceso judicial en el que se discuta el mejor de derecho de propiedad del bien inmueble afectado; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 1854-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-011, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 25 de abril de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 1180-2016MTC/10.05 e Informe Nº 062-2016-MTC/10.05-TMP de la Oficina de Patrimonio señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) manifiesta que existe una Anotación Preventiva de Inicio de Procedimiento de Adquisición o Expropiación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, v) informa que no corresponden gastos tributarios incluyendo el Impuesto a la Renta, e, vi) informa que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada; recomendando la expedición de 602831 la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Oficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 602832 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-011 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES VALOR DE LA TASACIÓN (S/) IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: • Por el Norte: Con área indirectamente afectada de este mismo predio y propiedad de terceros, con 214.78 ml. y 207.17 ml. MANUEL • Por el Sur: Con propiedad de terceros, con ALCANTARA 352.72 ml. ESPINOZA • Por el Este: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 10.24 ml. y 104.65 ml. • Por el Oeste: Con terreno afectado en uso al Ministerio de Defensa- FAP, con 12.80 ml. PARTIDA REGISTRAL Nº 04071018 del Registro de Predios de Piura de la Zona Registral N° I Sede Piura. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de junio de 2016 (Informe Técnico Nº 2506-2016-ORSSCR-Z.R.NºI/SUNARP de fecha 28.06.2016, emitido por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I Sede Piura. AFECTACIÓN: Parcial del AREA: 25,730.06 m2 Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 214.78 542794.3145 9424014.8265 B B-C 207.17 543004.2206 9423969.3471 C C-D 10.24 543190.1670 9423878.0012 D D-E 104.65 543187.7769 9423868.0426 E E-F 352.72 543094.2416 9423821.1037 F F-A 12.80 542791.6228 9424002.3100 938,326.99 1447330-1 Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 492-2016-MTC/20 de fecha 03 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 declara de necesidad pública, la ejecución de la Obra: Carretera “San Marcos-Cajabamba-SausacochaTramo: San Marcos-Cajabamba”, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 362-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC de fecha 04 de noviembre de 2014, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos SM-VA-015 & SM-T-023 y SM-VA-061 & SM-T-235, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba- El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba” (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 70842016-MTC/20.15, remite el Informe N° 108-2016-MTC20.15.1/DMMA que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos tienen sus derechos de propiedad inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones, v) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; y, vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos. Asimismo, adjuntan los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 560-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San MarcosCajabamba”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a 602833 nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE DOS (2) INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA “SAN MARCOS-CAJABAMBA-SAUSACOCHATRAMO: SAN MARCOS-CAJABAMBA”, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SAN MARCOS Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Nº 1 2 INCENTIVO DEL VALOR DE LA VALOR TOTAL DE 10% DEL VALOR TASACIÓN LA TASACIÓN COMERCIAL DEL (S/) (S/) INMUEBLE (S/) SM-VA-015 & SM-T-023 112,561.24 11,256.12 123,817.36 SM-VS-061 & SM-T-235 106,673.28 10,667.33 117,340.61 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN 1447318-1 Aprueban valor total de tasación del área de inmueble afectado por la Obra “Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 455-2016-MTC/20 de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, 602834 NORMAS LEGALES aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme RN1N; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 33442016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-T2TAB-078, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el derecho de vía de la obra “Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N” (en adelante la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 14 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 61142016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 03-2016/GCLV, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo iii) que ha identificado el área del inmueble materia de adquisición, afectado por la Obra, iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) que no es posible cuantificar el Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente pese haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) determina el valor total de la Tasación y, vii) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 503-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra “Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área adquirida, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área adquirida, respecto del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA “RED VIAL N° 4: PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME R01N”, UBICADO EN EL DISTRITO DE COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR INCENTIVO DEL VALOR DEL VALOR COMERCIAL 10% DEL VALOR PERJUICIO TOTAL DE LA DEL COMERCIAL DEL ECONÓMICO TASACIÓN INMUEBLE INMUEBLE (S/) (S/) (S/) (S/) 1 RV4-T2-TAB-078 864,487.47 181,531.10 86,448.75 1,132,467.32 1447312-1 Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 508-2016-MTC/20 de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente 602835 sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 de fecha 20 de mayo de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PCLST2-TC04-SD-039, PCLST2TC04-LGR1-003, PCLST2-TC04-LGR1-024, PCLST2TC04-LGR1-034, PCLST2-TC03-ARE-068 y PCLST2TC03-VER-072, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7482-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 015-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) informa que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1192, v) indica que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, 602836 NORMAS LEGALES vi) determina los valores totales de las Tasaciones, e, vii) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 579-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los seis (06) inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE SEIS (06) INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO 2: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. 1 2 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN PCLST2-TC04SD-039 PCLST2-TC04LGR1-003 3 4 5 6 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN PCLST2-TC04LGR1-024 PCLST2-TC04LGR1-034 PCLST2-TC03ARE-068 PCLST2-TC03VER-072 El Peruano INCENTIVO DEL VALOR VALOR VALOR DEL 10% DEL VALOR TOTAL COMERCIAL PERJUICIO COMERCIAL DE LA DEL INMUEBLE ECONÓMICO DEL INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/) 2,066.810 2,345.040 206.681 4,618.53 5,607.034 779.100 560.703 6,946.84 11,413.852 0.00 1,141.385 12,555.24 7,991.186 0.00 799.119 8,790.31 1447316-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 879-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 SE RESUELVE: Nº Nº Viernes 28 de octubre de 2016 / INCENTIVO DEL VALOR VALOR VALOR DEL 10% DEL VALOR TOTAL COMERCIAL PERJUICIO COMERCIAL DE LA DEL INMUEBLE ECONÓMICO DEL INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/) 4,957.488 1,097.600 495.749 6,550.84 9,848.678 5,249.920 984.868 16,083.47 VISTA: La Nota de Elevación Nº 524-2016-MTC/20 de fecha 17 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 y Memorándum Nº 2284-2016-MTC/25, ambos de fecha 20 de mayo de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PCLST2-TC04-SDC-011, PCLST2-TC04-LGR1-011, PCLST2-TC04-PINDOC1-020, PCLST2-TC04PINDOC2-010 y PCLST2-TC04-PINDOC2-011 y PCLST2TC04-SDC-024, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, respectivamente, afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7742-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 017-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles y del inmueble, afectados por la Obra, así como del Sujeto Pasivo, se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que ha identificado las áreas de cinco (05) inmuebles y un (01) inmueble, afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) que las transferencias no se encuentran afectas al impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 603-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; 602837 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de cinco (05) inmuebles y de un (01) inmueble, afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de cinco (05) inmuebles y un (01) del inmueble, afectados por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE CINCO (05) INMUEBLES Y UN (01) INMUEBLE, AFECTADOS POR LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO 2: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. Nº Código PCLST2-TC04SDC-011 PCLST2-TC042 SDC-024 1 Valor Valor del Comercial Perjuicio del Inmueble Económico S/ S/ Incentivo del 10% del Valor Total de Valor la Tasación Comercial del S/ Inmueble 79,024.14 2,408.60 7,902.41 89,335.15 3,921.52 1,496.08 392.15 5,809.75 602838 Nº NORMAS LEGALES Valor Valor del Comercial Perjuicio del Inmueble Económico S/ S/ Código PCLST2-TC04LGR1-011 PCLST2-TC044 PINDOC1-020 PCLST2-TC045 PINDOC2-010 PCLST2-TC046 PINDOC2-011 3 Incentivo del 10% del Valor Total de Valor la Tasación Comercial del S/ Inmueble 4,192.01 2,095.44 419.20 6,706.65 7,602.26 - 760.23 8,362.49 3,683.78 6,231.10 368.38 10,283.26 18,635.06 20,153.60 1,863.51 40,652.17 1447314-1 Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 878-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 519-2016-MTC/20 de fecha 14 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 5: Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 716-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código 3547, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 17 de marzo de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 7607-2016MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 075-2016-MTC/20.15.2/ MPH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo es propietario del área del inmueble afectado por la Obra, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley, y que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, v) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) determina el valor total de la Tasación, e, vii) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 594-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CÓDIGO 1 3547 INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL 10% DEL DEL INMUEBLE (VCI) VCI (S/) (S/) 688,968.00 Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Apurímac; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1480-2016MTC/28, propone la incorporación de la localidad de COYLLURQUI a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, recomienda que la citada localidad sea incluida en el listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, una vez que se apruebe el plan de canalización propuesto; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL N° 05, TRAMO: ANCÓN – HUACHO – PATIVILCA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE, UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA. Nº 602839 68,896.80 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 757,864.80 1447315-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1376-2016- MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Apurímac, a fin de incorporar el plan de las localidad de COYLLURQUI; conforme se indica a continuación: Localidad: COYLLURQUI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 225 92.9 229 93.7 237 95.3 253 98.5 256 99.1 268 101.5 272 102.3 -Total de canales: 8 -Máxima e.r.p. a ser autorizada: 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1446257-1 602840 NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Dan por concluidas en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud las designaciones de diversos funcionarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 700-2016/IGSS Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, IGSS es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, creado a partir del Decreto Legislativo Nº 1167, con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera; con competencia para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de salud de alcance nacional pre-hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales , así como las prestaciones de los establecimientos de Lima Metropolitana; Que, según lo establecen los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos y servidores de confianza de la entidad, y la de expedición o emisión de directivas y Resoluciones Jefaturales, en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 207-2016/ IGSS de fecha 21 de marzo de 2016, se designó a la señora M.C. Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Asesor de la Secretaria General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de Resolución Jefatural N° 545-2016/ IGSS de fecha 03 de agosto de 2016, se designó a la señora Médico Cirujano Rosa Bertha Gutiérrez Palomino en el cargo de Directora General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de Resolución Jefatural N° 513-2016IGSS de fecha 25 de julio de 2016, se designó al Lic. Alejandro José Viola Castellanos en el cargo de Jefe de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de Resolución Jefatural N° 163-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, se designó al Lic. Juan José Castillo Serna, en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad y Finanzas del Hospital Nacional Hipólito Unanue del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de Resolución Jefatural N° 542-2015IGSS de fecha 25 de septiembre del 2015, se designó al señor William Walter Morales y Meza en el cargo de Coordinador Técnico de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja; Que, a través de Resolución Jefatural N° 542-2015IGSS de fecha 25 de septiembre del 2015, se designó al señor Juan Jose Cardenas Chumpitaz encargado del puesto de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja; Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de octubre del 2016, la M.C. Magdalena Gladys Bazán Lossio de Diez, presentó su carta de renuncia a su puesto de Asesora de la Secretaria General; Que, atendiendo los literales precitados, los cuales disponen que el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano y servidores de confianza de la entidad, es que se considera pertinente dar por concluidas las designaciones y encargaturas de los funcionarios y servidores de confianza; Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo.1.- DAR POR CONCLUIDA en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las designaciones de los siguientes funcionarios que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Oficina de Cooperación M.C. Rosa Bertha Directora y Asistencia Técnica del Gutiérrez Palomino General Instituto de Gestión de Servicios de Salud Secretaria General del M.C. Magdalena Gladys Asesora Instituto de Gestión de Bazán Lossio de Diez Servicios de Salud Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Lic. Alejandro José Viola Nacional Cayetano Heredia Jefe Castellanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Unidad de Contabilidad y Finanzas del Hospital Lic. Juan José Castillo Jefe Nacional Hipólito Unanue Serna del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Coordinador Técnico de la Unidad de Atención Integral William Walter Morales Coordinador Especializada del Instituto y Meza Nacional de Salud del Niño – San Borja Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Eco. Juan José Encargo de Administración del Instituto Cárdenas Chumpitaz funciones Nacional de Salud del Niño – San Borja Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1447341-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 416-2016-J/INEN Lima, 26 de octubre de 2016 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: El Informe N° 001-2016-CCJDE/INEN de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por los miembros de la Comisión de Concurso para el cargo de Director (a) Ejecutiva (a) del Departamento de Enfermería del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); el Memorando N° 1466-2016-ORH-OGA/ INEN y el Memorando N° 1489-2016-ORH-OGA/INEN, ambos emitidos por el Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos, el 21 de octubre de 2016, los cuales contienen el Informe N° 219-2016-AS-ORH-OGA/ INEN y el Informe N° 224-2016-AS-ORH-OGA/INEN, de fecha 19 y 21 de octubre de 2016, respectivamente, así como el Informe N° 162-AL-ORH-OGA/INEN e Informe Situacional Actual N° 153-2016-AL-ORH-OGA/INEN y el Informe N° 395-2016-OAJ/INEN de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud; calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), señala que: “El Departamento de Enfermería es la unidad orgánica encargada de proporcionar el apoyo técnico especializado de cuidados de enfermería para la atención integral, oportuna y permanente en el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los pacientes en la atención ambulatoria, hospitalización e intervenciones quirúrgicas, de acuerdo al diagnóstico y tratamiento médico prescrito; así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos que sean necesarios para tal fin (….)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 285-2013J/INEN de fecha 31 de julio de 2013, se designó a la Licenciada en Enfermería Melitta Fidelia Cosme Mendoza, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería (Nivel F-3) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, quien viene ejerciendo el cargo hasta la actualidad; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 2052016/INEN, de fecha 10 de mayo de 2016 se conformó la Comisión de Concurso para el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Departamento de Enfermería del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; Que, como consecuencia del citado concurso y de acuerdo al Cuadro de Mérito, resultó ganadora, ocupado el 1er Puesto, la Licenciada en Enfermería Gregoria Vilma Díaz Ríos, Nivel -14; Que, el artículo 4° del Reglamento del Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor /a I y II, Coordinador/a y Supervisor /a del Cuidado Integral de la Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales, establece que: “(….) el desempeño del cargo Estructural de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermería concursando y designando es por un periodo de tres (03) años, no pudiendo concursar por una periodo inmediato posterior. Una vez concluido el periodo del puesto concursado, el profesional regresa a su puesto de origen”; 602841 Que, el cuadro para Asignación de Personal Provisional de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, aprobado con Resolución Ministerial N° 686-2016/MINSA se encuentra la plaza de Director/a Ejecutivo/a del Departamento de Enfermería - INEN; documento que es concordante con la Resolución Jefatural N° 108-2016-J/INEN de fecha 08 de abril de 2016, a través de la cual se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – Apertura 2016 y con la Resolución Jefatural N° 399-2016-J/INEN de fecha 04 de octubre de 2016, que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal - modificado correspondiente al año 2016, de la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 136 del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento del Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor /a I y II, Coordinador/a y Supervisor /a del Cuidado Integral de la Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales, dentro de los plazos establecidos en el cronograma de actividades de la citada convocatoria, sin que se haya interpuesto recurso de impugnación a los resultados publicados el día 07 de octubre de 2016, por la Comisión del Concurso, en cumplimiento del artículo 29° del Reglamento antes indicado, por lo que resulta necesario mediante Resolución Jefatural formalizar la designación de la postulante ganadora del referido concurso; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el literal o) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0012007-SA; y de conformidad con la Resolución Suprema N° 008-2012-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conclusión de la designación de la Licenciada en Enfermería, Melitta Fidelia Cosme Mendoza, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería (Nivel F-3) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Licenciada en Enfermería , Gregoria Vilma Díaz Ríos, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería (Nivel F-3) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de tres (03) años, contados a partir de la fecha de posesión del cargo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), notificar la presente resolución, así como velar por el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA VIDAURRE ROJAS Jefe Institucional 1446947-1 602842 NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan viaje de profesionales del Osinergmin a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 126-2016-OS/PRES Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: Las comunicaciones cursadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OECD, para la participación de Osinergmin en las reuniones a llevarse a cabo en París, Francia del 31 de octubre al 4 de noviembre del presente año; y el Informe GPAE-0772016 de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico mediante la cual se solicita se autorice el viaje de los señores Arturo Leonardo Vásquez Cordano y Carlo Magno Vilches Cevallos profesionales de dicha Gerencia para que participen en las reuniones convocadas por la OECD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, señala que Osinergmin tiene como misión regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los sectores de energía y minería; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin, en su calidad de Organismo Regulador, tiene a su cargo, las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regula; Que, mediante la comunicación electrónica “GOV RPC” del 13 de julio del 2016 y las cartas GOV/ REG(2016)/83 y GOV/REG(2016)/84, comunicadas por la “Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Perú – OCDE/DAE” del Ministerio de Relaciones Exteriores el 21 de septiembre del 2016, la OECD envió invitaciones a Osinergmin para participar en: reuniones bilaterales entre Osinergmin y la OCDE, la Séptima reunión de la Red de Reguladores Económicos (Network of Economic Regulators - NER) y en la Décimo Quinta Reunión de la Comisión de Política Regulatoria, a realizarse del 31 de octubre al 4 de noviembre del 2016, en París, Francia; Que, la reunión de Red de Reguladores Económicos (Network of Economic Regulators - NER) tiene como objetivo que los representantes de los Organismos Reguladores a nivel internacional discutan elementos clave relacionados con la autonomía de los reguladores, el papel de los reguladores en la gestión de la infraestructura, la administración regulatoria del sector energético en México y la aplicación de los conocimientos en estudios de casos; Que, la Décimo Quinta Reunión de la Comisión de Política Regulatoria discutirá la aplicación de estudios conductuales, además de proporcionar una oportunidad Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano para que los delegados puedan discutir, entre otros temas, el enfoque previsto para las perspectivas de política regulatoria 2018 de la OCDE, la aplicación de los indicadores de política regulatoria y de gobierno en la región de América Latina y el Caribe, y el desarrollo de los principios de buenas prácticas de la OCDE; Que, asimismo, la reunión bilateral servirá para discutir las recomendaciones del “Estudio de la OCDE sobre Política Regulatoria del Perú”, así como la implementación del análisis de impacto regulatorio en Osinergmin bajo el marco de los lineamientos de la OCDE; Que, a fin de representar a Osinergmin en la Séptima Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OECD, en la Décimo Quinta Reunión de la Comisión de Política Regulatoria de la OECD y en la reunión bilateral, se autoriza la participación de los señores Arturo Leonardo Vasquez Cordano, Gerente de Políticas y Análisis Económico, y Carlo Magno Vilches Cevallos, Especialista Senior en Política Regulatoria, ambos de la Gerencia de la Políticas y Análisis Económico de Osinergmin; Que, resulta de interés para Osinergmin verse representado con los mencionados profesionales en las Reuniones programadas por la OECD, dado que permitirá tomar conocimiento de las mejores prácticas regulatorias con la finalidad de implementarlas en Osinergmin; Que, conforme al literal e) del numeral 10.1 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto de sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos salvo los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la OECD, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, por las consideraciones antes expuestas, corresponde autorizar el viaje de los señores Arturo Leonardo Vásquez Cordano y Carlo Magno Vilches Cevallos a las reuniones convocadas por la OECD a realizarse en París, Francia, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin; De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto de sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Con el visto de la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Arturo Leonardo Vásquez Cordano y Carlo Magno Vilches Cevallos, Gerente y Especialista Senior en Política Regulatoria de la Gerencia Políticas y Análisis Económico de Osinergmin respectivamente, a la ciudad de París, Francia, a fin de que participen en las reuniones convocadas por la OECD durante los días del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la presente Resolución; Artículo 2°.- Autorizar que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, hasta por los montos que a continuación se detallan: Señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano Pasaje (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US$ 1,747.88 Viáticos (US$ 540 x 5 días) US$ 2,700.00 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Señor Carlo Magno Vilches Cevallos Pasaje (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US$ 1,747.88 Viáticos (US$ 540 x 5 días) US$ 2,700.00 Total US$ 8,895.76 Artículo 3°.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante Osinergmin un informe detallado describiendo la acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados; Artículo 4°.- Precisar que la presente resolución no otorgara derecho a exoneraciones de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación; y Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1446953-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China y República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 170-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. empresas exportadoras, así como la identificación de potenciales compradores y distribuidores para nuestros productos, generando un incremento significativo de nuestras exportaciones; Que, al concluir la feria, PROMPERÚ ha previsto realizar, con empresas peruanas exportadoras de dicho sector, una “Misión Comercial a Vietnam”, a efectuarse en las ciudades de Ho Chi Min y Na Trang, República Socialista de Vietnam, del 6 al 9 de noviembre de 2016, con el objetivo de presentar la oferta de productos peruanos e identificar compradores potenciales, así como conocer las plantas de procesamiento de dicho país; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de los señores Edgar Hachiya Takahashi a la ciudad de Qingdao, República Popular China y Karl Berger Cisneros, a las ciudades de Qingdao, República Popular China Chi Min y Na Trang, República Socialista de Vietnam, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Edgar Hachiya Takahashi a la ciudad de Qingdao, República Popular China, del 29 de octubre al 5 de noviembre de 2016 y del señor Karl Berger Cisneros, a las ciudades de Qingdao, República Popular China y Chi Min y Na Trang, República Socialista de Vietnam, del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante la feria y misión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector pesca en la Feria Internacional “CHINA Fisheries & Seafood Expo 2016”, a realizarse en la ciudad de Qingdao, República Popular China, del 2 al 4 de noviembre de 2016, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de este sector; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser una de las más importantes de Asia, en el sector pesquero; además, China se ha constituido en el primer mercado de Asia y segundo en el mundo para el destino de nuestras exportaciones de este sector, lo que facilitará la internacionalización de nuestras 602843 Nombres y apellidos Pasajes aéreos Viáticos N° Clase Económica día días US $ US $ Total Viáticos Edgar Hachiya Takahashi 2 009,00 500,00 5 2 500,00 Karl Berger Cisneros 2 799,00 500,00 10 5 000,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1446311-1 602844 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / PODER JUDICIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designa fedatarios institucionales titulares y alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 095-2016-SUNAT/800000 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N.° 27-2016-SUNAT/3G0010 de la Oficina de Control de Gestión de la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la Intendencia de Aduana de Tacna; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizaciones a su cargo; Que en mérito al Informe N.° 27-2016-SUNAT/3G0010 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Ana María Madeleyne Postigo Pinto, Fernando Pablo Del Carpio Conde y Héctor David Pajares Gómez, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alterno en la Intendencia de Aduana de Tacna; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Tacna a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - FERNANDO PABLO DEL CARPIO CONDE - ANA MARIA MADELEYNE POSTIGO PINTO Fedatario Institucional Alterno - HECTOR DAVID PAJARES GOMEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1446601-1 El Peruano CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2016-P-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos en lo relativo a los aspectos estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos Titulares participen en el mencionado certamen. NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 21 de octubre al 01 de noviembre del año en curso; y del 23 de octubre al 01 de noviembre próximo, respectivamente, para que participen en el curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, que dictará la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga (21 de octubre al 01 de noviembre 2016) Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : : : : US$ 5,940.00 2,527.22 155.00 84.00 Doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (23 de octubre al 01 de noviembre 2016) Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : : : : US$ 5,400.00 2,988.60 155.00 70.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces Supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1446975-1 Disponen el estricto cumplimiento de la obligación de las Cortes Superiores de Justicia de publicar en su página Web institucional la relación de vistas de causas programadas en las diferentes Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2016-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2016 602845 VISTOS: Los Oficios Nros. 1077 y 1132-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las causas programadas que fueron vistas por las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia durante los períodos del 12 a 16 de setiembre y del 19 al 23 de setiembre de 2016. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la obligación de las Cortes Superiores de Justicia de publicar en su link de la página WEB institucional, la relación de vistas de causas programadas en las diferentes Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficios Nros. 1077 y 1132-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el reporte del número de causas que fueron vistas por las Salas Superiores a nivel nacional durante los períodos del 12 a 16 de setiembre y del 19 al 23 de setiembre de 2016, concluyendo en lo siguiente: a) Las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huancavelica, Lambayeque, Lima Este, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Santa, Sullana y Tumbes, cumplieron con publicar la información de sus Salas Superiores correspondientes al período del 12 al 16 de setiembre de 2016, mientras que las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Ica, Tacna y Ucayali no han cumplido con publicar la información de sus Salas Superiores, correspondiente al mismo período, siendo las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Ventanilla las que publicaron parcialmente la información de sus Salas Superiores, correspondiente al periodo mencionado. b) Las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes y Ventanilla, cumplieron con publicar la información de sus Salas Superiores correspondientes al período del 19 al 23 de setiembre de 2016; sin embargo, las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica, no publicaron la información de sus Salas Superiores correspondientes en dicho período; siendo las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huaura, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Moquegua, Piura, Puno y Ucayali, que publicaron parcialmente la información de sus Salas Superiores correspondiente al periodo mencionado. c) Existen Salas Superiores que durante el periodo del 12 al 16 de setiembre de 2016 informaron una programación de numerosas vistas de causa en un solo día, tales como la 6° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima (154), la 1° Sala Mixta de Chanchamayo (81) y la Sala Laboral de El Tambo (81), ambas de la Corte Superior de Justicia de Junín; la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana (64), la Sala Mixta de la Corte Superior del mismo nombre (22), entre otras Salas Superiores. Asimismo, en el periodo del 19 al 23 de setiembre de 2016 programaron numerosas vistas de causa: la 6° Sala Laboral de la Corte Superior de Lima (214), la Sala Civil de Huancayo, Corte Superior de Junín (92), la Sala Laboral de la Corte Superior de Tacna (41), la 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima (36), entre otras Salas Superiores. d) De las 212 Salas Superiores a nivel nacional que debieron colgar su información en el periodo del 19 al 23 de setiembre del presente año, 79 no lo han hecho y 133 sí publicaron, observándose respecto a la publicación de causas programadas del 12 al 16 de setiembre de 2016, que hubo un incremento de 28 Salas que sí cumplieron. En ese sentido, de las 133 Salas Superiores que colgaron su información en el periodo del 19 al 23 de setiembre de 602846 NORMAS LEGALES 2016, se tiene que 4 Salas indicaron que no tienen causas programadas y 129 que sí la tienen; y de este número de Salas Superiores existen 102 Salas que no programan causas todos los días de la semana, observándose que muchas solo programan entre los días martes a jueves. Igualmente, existen 67 Salas Superiores que no han cumplido con publicar sus causas programadas en el link de la página WEB institucional, durante los períodos del 12 al 16 setiembre de 2016 ni del 19 al 23 de setiembre de 2016, entre las cuales se encuentra la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ancash, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, la 1° Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la 2° Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, la Sala Mixta de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la 1° y 2° Sala Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, las Salas Civiles Permanente y Transitoria y la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno; y la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera que es de vital importancia institucionalizar la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, la cual constituye una buena práctica de transparencia hacia la ciudadanía, al igual como la vienen ejecutando todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; razón por la cual resulta pertinente recordar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y en especial a los Jueces Superiores que las integran, que el incumplimiento o desacato de las disposiciones administrativas internas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Órgano de Gobierno y Gestión de este Poder del Estado), constituye falta leve, que se encuentra tipificada en el inciso 8 del artículo 46°, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, susceptible de ser sancionada, en su primera comisión, con amonestación, y en su segunda comisión con multa, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. Además, el inciso 13 del artículo 47°, y el inciso 10 del artículo 48°, de la Ley de la Carrera Judicial, establecen respectivamente, como falta grave, la tercera falta leve que se cometa durante los dos años posteriores a la comisión de la primera, y como falta muy grave, la tercera falta grave que se cometa durante los dos años posteriores a la comisión de la primera, sancionándose las faltas graves con multa o suspensión y las faltas muy graves con suspensión o con destitución conforme a lo establecido respectivamente en los incisos 2 y 3 del artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno considera necesario disponer el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE/PJ, bajo apercibimiento de imponer las medidas disciplinarias que corresponda; y que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, supervisen la adecuada, racional y continua programación semanal de las causas a ser vistas en audiencia en las Salas Superiores, adoptando estas, o la Oficina de Control de la Magistratura, en caso de ser necesario, visitas de control inopinadas. Quinto. Que el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 793-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el estricto cumplimiento de las medidas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como de los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país deberán verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa; y, de ser necesario, lo hará la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1446975-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado y del Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 660-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 26 octubre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, publicada en la fecha en el diario oficial “El Peruano”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, reubicar, a partir del 01 de noviembre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima; y, en su artículo segundo, convertir y reubicar, a partir del 01 de noviembre de 2016, el Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria en 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en su artículo tercero, literales c) y d), dispuso que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Paz Letrado Mixtos El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Permanentes, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016; y, que el Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ. Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 27 de octubre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de Lima Cercado. Dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá el 31 de octubre del año en curso. Los documentos dirigidos al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado y presentados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, serán recibidos y custodiados por la Mesa de Partes correspondiente a su sede, para ser remitidos a los Juzgados competentes. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 27 de octubre de 2016, el Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes de la sede Campodónico, para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria. Dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá el 31 de octubre del año en curso. Los documentos dirigidos al Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria y presentados a partir de la publicación de la presente resolución, serán recibidos y custodiados por la Mesa de Partes de la sede Campodónico, para ser remitidos a los Juzgados competentes. Artículo Tercero.- DISPONER que, a partir del 01 de noviembre de 2016, los ingresos nuevos correspondientes a las materias que eran de competencia del ex Turno “B” del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, serán conocidas por el Turno “A” del mismo juzgado. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del Secretario de la causa. Artículo Quinto.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de concluida la redistribución, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 602847 Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1447130-1 Designan fedatarios de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y sus órganos administrativos dependientes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 662-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 203-99-P-CSJLI y Nº 394-2016-P-CSJLI/PJ de fechas 12 de abril de 1999 y 30 de junio de 2016, respectivamente; el Oficio N° 3692-2016-CP-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de octubre de 2016, cursado por el Coordinador de Personal; el Oficio N° 389-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de octubre de 2016, cursado por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe en el inciso 1) “Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados”. Que, el Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobado por Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJLI, establece en su artículo primero, lo siguiente: “El Fedatario es el funcionario o servidor público que personalmente y previo cotejo autentica y certifica el contenido de la copia de un documento original que presente el usuario a fin de ser utilizado en los trámites ante sus propias entidades”; asimismo, dispone en su artículo segundo: “Para ser designado Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima se requiere: 1. Ser servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2. Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias; 3. Estar laborando como mínimo un año en la Corte Superior de Justicia de Lima”; asimismo, establece su artículo tercero: “El Fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de un año, el mismo que podrá ser prorrogado”; estableciendo a su vez en dicho manual, las funciones, obligaciones y prohibiciones del fedatario. 602848 NORMAS LEGALES Que, a través del Oficio N° 389-2016-UAF-GADCSJLI/PJ, la Coordinación de Personal, propone la designación como fedatario, del servidor Hugo David Llanos Mathews, en remplazo del servidor Cesar Augusto Muñoz Salazar (quien fuera designado mediante Resolución Administrativa N° 394-2016-P-CSJLI/PJ), atendiendo a que ha sido destacado a la Unidad de Servicios Judiciales; asimismo, mediante el Oficio N° 389-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ, la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, propone la designación de la servidora Rebeca Jakeliny Becerra Mondragón como fedataria de esta Corte Superior. Que, ante lo expuesto, habiendo verificado los requisitos exigidos en el Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior y a efecto de cubrir todas las necesidades de dicho servicio, en las dependencias administrativas de la Corte Superior y de los administrados, se estima razonable la designación de las personas propuestas. En consecuencia, estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación como Fedatario del servidor Cesar Augusto Muñoz Salazar, efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 394-2016-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- DESIGNAR como fedatarios de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y sus órganos administrativos dependientes, por el periodo de (01) un año, a los servidores: - Señor HUGO DAVID LLANOS MATHEWS Señorita REBECA JAKELINY BECERRA MONDRAGÓN Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal y de los servidores designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1447129-1 Designan magistrados provisional en la Tercera Sala Civil y supernumerario en el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 663-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 583464-2016 la doctora Juana María Torreblanca Núñez, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales por el día 28 de octubre del presente año; asimismo mediante el ingreso número 638149-2016, solicita licencia por onomástico por el día 31 de octubre del presente año. Que, mediante la razón que antecede, ponen a conocimiento de la Presidencia que la doctora Semira Nalini Apari Chilquillo, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima solicita licencia por El Peruano Viernes 28 de octubre de 2016 / maternidad a partir del día 26 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades de los diversos órganos jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELENA RENDON ESCOBAR, Juez Titular del 37° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima a partir del día 28 de octubre del presente año y mientras duren las licencias de la doctora Torreblanca Núñez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: TERCERA SALA CIVIL Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Emilia Bustamante Oyague Dra. Elena Rendon Escobar Presidente (T) (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER ALFREDO FLORES GUTIERREZ, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 28 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Apari Chilquillo. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1447276-1 Tercera Etapa de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes judiciales de los distritos de Villa El Salvador y Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: La Resoluciones Administrativas N° 069-2015 y 234-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 0762016, N° 545-2016 y N° 863-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 12 de febrero de 2015, se resolvió aprobar el proyecto “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, precisándose que este se llevará a cabo de manera progresiva, en tres etapas, en los diferentes distritos judiciales. Por Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio de 2015, se dispuso la ejecución de la tercera etapa del proyecto “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, en los Distritos Judiciales que comprenden el Grupo 3, 4, 5, 6, 7 y 8, encontrándose entre ellos el Distrito Judicial de Lima Sur; siendo así, por Resolución Administrativa N° 076-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ, la Presidencia de esta Corte Superior, dispuso conformar el Comité de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en este Distrito Judicial. En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 545-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso la entrada en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), a partir del 25 de abril de 2016, en los órganos jurisdiccionales ubicados en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que a continuación se detalla: Sede Central (Distrito de Villa María del Triunfo), Sede Necochea (Villa María del Triunfo), Sede Alfonso Ugarte (Distrito de Villa María del Triunfo), Sede Castro Iglesias (Distrito de San Juan de Miraflores), Módulo de Flagrancia (Distrito de San Juan de Miraflores), Sede Villa Marina (Distrito de Chorrillos) y Sede San Rodolfo (Distrito de Chorrillos). Asimismo, por Resolución Administrativa N° 862-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 15 de junio de 2016, se dispuso la entrada en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), a partir del 01 de julio de 2016, en los órganos jurisdiccionales ubicados en la Sede Joaquín Bernal (Distrito de San Juan de Miraflores). Siendo así, como parte de la política de modernización constante asumida por esta Presidencia, se ha realizado el acondicionamiento de los ambientes de las sedes judiciales ubicadas en los distritos de Villa El Salvador y Lurín; así como, los requerimientos a la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de que se doten de equipos logísticos necesarios para la efectiva viabilidad de la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), como es la ampliación de ancho de banda, la dotación de equipos digitalizadores, entre otros; por lo que, encontrándose en proceso de cumplimiento dichos requerimientos, resulta necesario adoptarse las medidas necesarias para el inicio de la tercera etapa de la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en esta Corte Superior de Justicia en la Sede Judicial Villa El Salvador I (ubicada en Sector 1, Grupo 22 Mz. A, Lote 13), Sede Judicial Villa El Salvador II (ubicada en Sector 1, Grupo 22 Mz. A, Lote 14), Sede Judicial Villa El Salvador III (ubicada en Sector 1, Grupo 22 Mz. A, Lote 17), y la Sede Judicial Lurín (ubicada en Huertos de Villena Mz. A Lote 03 Antigua Panamericana); ello, con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales de las referidas sedes judiciales brinden un servicio de justicia con prontitud, eficacia, imparcialidad y transparencia, que permitan el trámite de los procesos judiciales sin dilaciones y se resuelvan dentro de los plazos establecidos por ley. La puesta en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las precitadas sedes judiciales, responde a las exigencias de los justiciables, con el propósito de que sean notificados de manera pronta y eficaz, lo cual se condice con los principios de celeridad y economía procesal, significando esto ahorro de tiempo tanto en la elaboración, tramitación y diligenciamiento de las notificaciones por parte de los servidores judiciales y coadyuvando de manera notable a que las notificaciones sean eficaces y oportunas. 602849 El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la entrada en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), a partir del 02 de noviembre de 2016, en los órganos jurisdiccionales ubicados en las siguientes sedes judiciales: SEDE VILLA EL SALVADOR I (Distrito de Villa El Salvador) Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador SEDE VILLA EL SALVADOR II (Distrito de Villa El Salvador) Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador Juzgado Especializado de Familia de Villa El Salvador Primer Juzgado Transitorio Familia de Villa El Salvador Segundo Juzgado Transitorio Familia de Villa El Salvador SEDE VILLA EL SALVADOR III (Distrito de Villa El Salvador) Juzgado Especializado Civil de Villa El Salvador Juzgado Transitorio Civil de Villa El Salvador SEDE LURÍN (Distrito de Lurín) Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín Juzgado Especializado Penal de Lurín Juzgado Penal Transitorio de Lurín Primer Juzgado de Familia Transitorio de Lurín Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Lurín Juzgado Especializado Civil de Lurín Juzgado Civil Transitorio de Lurín Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores magistrados de los precitados órganos jurisdiccionales, a que requieran a los abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con los apremios de Ley. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales referidos en el artículo anterior, den estricto cumplimiento a las normas aplicables respecto de la ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, la Oficina de Servicios Judiciales, Oficina de Infraestructura de Tecnología de Información y Soporte Tecnológico y la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos de esta Corte, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Magistrados y personal interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1447086-1 602850 NORMAS LEGALES Reasignación de Jueces Provisionales y Juez Supernumerario en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1703-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010 y N° 247-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas Nº 002-2016 y Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). Por Resolución Administrativa N° 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso, entre otros, reasignar a la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra, como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo (renombrado como Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo por R.A. N° 371-2015-CE-PJ), asimismo, dispuso la permanencia del magistrado Richard Rudy O’Diana Carrión, como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores (reubicado como Segundo Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo por R.A. N° 371-2015-CE-PJ); a partir del 04 de enero del año en curso. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, designar al abogado John Oré Juárez como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, a partir del 01 de octubre de 2016. De otro lado, por Resolución Administrativa N° 247-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso, entre otros, convertir a partir del 01 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo como Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia, con turno abierto para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. En tal sentido, atendiendo a la conversión del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo como Juzgado de Trabajo Transitorio de este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de reasignar a algunos Jueces de esta Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta la especialidad con que cuentan cada uno de ellos. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo (futuro Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo), con efectividad al 01 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Richard Rudy O’Diana Carrión como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo (futuro Juzgado de Trabajo Transitorio), con efectividad al 01 de noviembre de 2016. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado John Oré Juárez como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, con efectividad al 01 de noviembre de 2016. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al magistrado John Oré Juárez como Juez Supernumerario del Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de noviembre de 2016. Artículo Quinto.- REASIGNAR al magistrado Richard Rudy O’Diana Carrión como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo (futuro Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo), a partir del 01 de noviembre de 2016. Artículo Sexto.- REASIGNAR a la magistrada Anny Yvel Trujillo Payra como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, a partir del 01 de noviembre de 2016. Artículo Sétimo.- Disponer que bajo responsabilidad los magistrados reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1447085-1 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Autorizan viaje de representante del Presidente de la Academia de la Magistratura a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 23-2016-AMAG-CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: La invitación cursada por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales-RIAEJ- a la Academia de la Magistratura para participar de la XXXVIII Junta Directiva RIAEJ, evento internacional a celebrarse desde el 05 al 11 de Noviembre del 2016, en la ciudad de Barcelona – España, comisión que ha sido debidamente autorizada en Sesión del Pleno del Consejo Directivo, de conformidad con el Acuerdo 67-2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales cursó invitación al Presidente de la Academia de la Magistratura, para participar en la XXXVIII Junta Directiva de la RIAEJ, evento internacional a llevarse a cabo desde el 05 al 11 de Noviembre del presente año, en la ciudad de Barcelona-España; Que, la participación como miembro de la Red, es de vital importancia para el logro de los objetivos de la RIAEJ, y como, parte de la cooperación entre los operadores jurídicos para efectos de actualización y especialización, resulta oportuna la participación de un miembro del Consejo Directivo de la AMAG, en dicho evento internacional, ostentando la representación del Presidente de la Academia de la Magistratura, a fin de fortalecer alianzas estratégicas y fomentar el intercambio de información dado que los temas a tratar resultan de especial importancia para nuestro país por el proceso de Modernización de la Administración de Justicia; Que, en mérito a lo expuesto líneas precedentes, y dada la importancia del citado evento académico internacional para los objetivos y metas institucionales, que permita mejorar la estrategia de capacitación que brinda la Academia de la Magistratura, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo del visto aprobó la participación del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo, en representación del Presidente de la Academia de la Magistratura; entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el campo de la capacitación; por lo que, resulta necesario acoger la invitación cursada a dicho evento internacional; Que, dadas las facilidades brindadas por la RIAEJ, en el sentido que cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos; resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, cuyos gastos de pasajes aéreos y seguro de viaje, serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura; En ese sentido, el Consejero Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos, comisionado en el citado evento internacional, ostentará la representación del Presidente de la Academia de la Magistratura, en concordancia con las políticas institucionales de fortalecimiento de la Academia de la Magistratura en el ámbito internacional; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; 602851 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en representación del Presidente de la Academia de la Magistratura, desde el 05 al 11 de Noviembre del año en curso, para participar en la XXXVIII Junta Directiva RIAEJ de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales – RIAEJ. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes y seguro de viaje, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasajes aéreos • Seguro de viaje Total: S/. 7,008.68 S/. 350.00 S/. 7358.68 Artículo Tercero.- El miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura mencionado en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento internacional, dentro de los (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera el pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA. Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1446966-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017 - 2019”, “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional” y la “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA Nº 457-2016-CG Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00039-2016-CG/PLAN de la Gerencia Central de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación de los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019” y los proyectos de “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional” y “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la Contraloría General de la República”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa 602852 NORMAS LEGALES y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, el literal s) del artículo 22° de la citada Ley señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, los Lineamientos de Política constituyen orientaciones para dirigir el accionar de control hacia las áreas de riesgo sensibles a la corrupción o gastos de mayor significación económica e impacto social, de conformidad con los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27785; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifica y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, los Órganos de Control Institucional formulan el Plan Anual de Control de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita este Organismo Superior de Control, debiendo coordinar con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG; Que, el Plan Operativo Institucional es el instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de las distintas unidades orgánicas de la Contraloría General a ser ejecutadas en un período anual, orientadas hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales, permitiendo la ejecución de los recursos presupuestarios asignados con criterios de eficiencia, eficacia, calidad de gasto y transparencia; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento ha propuesto la aprobación de los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019” y los proyectos de Directivas: “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional” y “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la Contraloría General de la República”; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 20172019”, la Directiva N° 018-2016-CG/PLAN “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional” y la Directiva N° 019-2016-CG/PLAN “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2017 de la Contraloría General de la República”, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General, según sus ámbitos y competencias, Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1447227-1 Modifican la Directiva N° 007-2015-CG/ PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 458-2016-CG Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa N° 00052-2016-CG/ DPROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 17° de la Ley N° 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que tiene por finalidad desarrollar el marco normativo que regula las funciones y procesos a cargo de los Órganos de Control Institucional y su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad sujeta a control; Que, con el propósito de optimizar el ejercicio del control gubernamental, la Contraloría General de la República viene adoptando medidas orientadas a mejorar la operatividad y fortalecer la autonomía de los Órganos de Control Institucional, a fin de asegurar que la ejecución de los servicios de control y servicios relacionados en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control se desarrollen en la forma y plazos programados, en cumplimiento de las disposiciones que emite la Contraloría General de la República; Que, en el citado contexto, y conforme al documento del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, propone la modificación de los sub numerales 7.2.1 y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los sub numerales 7.2.1 y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, los cuales quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República ANEXO Modificación de los sub numerales 7.2.1 y 7.2.6 del numeral 7.2, sub numeral 7.5.1 del numeral 7.5, sub numeral 7.8.2 y numeral 7.8 de las Disposiciones Específicas y numeral 9 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” “7.2.1 Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI Para asumir el cargo de Jefe del OCI, se debe cumplir los requisitos siguientes: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado. b) Contar con título profesional universitario y cuando corresponda para el ejercicio de la profesión, con la colegiatura y habilitación por el colegio profesional respectivo. c) Experiencia comprobable no menor de tres (3) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. El cómputo de los años de experiencia profesional se realiza a partir de la obtención del grado de bachiller. d) No haberse declarado la quiebra culposa o fraudulenta. e) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o conclusión anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso. No tener deuda pendiente de pago por sanción penal. f) No haber sido sancionado con destitución o despido. g) Contar con capacitación en temas vinculados con la auditoría, el control gubernamental o la gestión pública, en los últimos dos (2) años. h) No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, con carácter preexistente a su postulación, derivado del control gubernamental o del ejercicio de la función pública. i) No tener sanción vigente derivada de un proceso administrativo sancionador a cargo de la CGR. j) No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo de Jefe del OCI. k) No haberse dado término a la encargatura como Jefe del OCI, por acreditarse alguna deficiencia funcional en el ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2 o evidenciarse el incumplimiento de las normas de conducta y desempeño profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Código de Ética de la Función Pública. l) No haber desempeñado función ejecutiva o asesoría en la entidad en los últimos cuatro (4) años. m) Otros que determine la CGR, relacionados con la función que desarrolla la entidad. 602853 La CGR podrá autorizar se prescinda del cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y g) o solicitar un mayor número de años de experiencia a los establecidos en el literal c), atendiendo a la naturaleza y complejidad de las operaciones de la entidad. El cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), d), e), f), h), i), j), k) y l), se acredita mediante Declaración Jurada; sin perjuicio de ello, la CGR tiene la facultad de efectuar la verificación posterior de la información que se presenta o se declara, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos.” “7.2.6 Encargo de la jefatura del OCI El encargo de la jefatura del OCI tiene carácter temporal, excepcional, fundamentado y responde a la necesidad impostergable de mantener en funcionamiento al OCI. El encargo es de dos clases: − Encargo de puesto. − Encargo de funciones. En ambos casos debe existir la disponibilidad presupuestal correspondiente. El profesional encargado sustituye al Jefe del OCI y asume personalmente las responsabilidades propias del cargo. Al suscribir cualquier documento, debe consignar su nombre completo y el cargo asumido, seguido de la anotación “(e)”. Cuando el período del encargo es igual o superior a treinta (30) días calendarios consecutivos, se genera el derecho a percibir la diferencia entre la remuneración del puesto de origen y la del puesto del encargo, siempre que exista una diferencia remunerativa entre ambas. A. Encargo de puesto Lo efectúa la CGR o el Titular de la entidad y procede cuando se cuenta con la plaza o cargo vacante de Jefe del OCI. Es de carácter temporal, sujeto a que la CGR efectúe la designación del Jefe del OCI. La Resolución o documento del encargo de puesto debe precisar expresamente las fechas de inicio y término del mismo. i) El encargo de puesto que efectúa la CGR: El plazo del encargo no debe exceder de seis (6) meses. Si al término del plazo, no se ha designado o encargado a un nuevo Jefe de OCI, el plazo del encargo se renueva automáticamente y por única vez por un periodo igual. Se efectúa mediante oficio emitido por el DOCI, a un profesional con vínculo laboral o contractual con la CGR, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el cargo de Jefe del OCI. El encargo no se puede efectuar a un profesional contratado al amparo de las normas que rigen la contratación civil. ii) El encargo de puesto que efectúa el Titular de la entidad: El encargo se realiza por un período mínimo de tres (3) años; sin perjuicio que el mismo termine antes de dicho período por la ocurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el numeral 7.2.7. En cualquier situación, el término del encargo se sujeta a pronunciamiento expreso de la CGR. Se efectúa mediante Resolución u otro documento emitido por el Titular de la entidad, en el que conste expresamente la designación de un profesional. Para que el Titular de la entidad proceda a efectuar el encargo de puesto, requiere de la opinión previa del DOCI, para ello se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitar la opinión previa al DOCI, proponiendo al profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el cargo de Jefe del OCI. b) Adjuntar a la solicitud, los documentos que acrediten que el profesional que propone, cumple con los requisitos 602854 NORMAS LEGALES establecidos en el numeral 7.2.1 para asumir el puesto de Jefe del OCI. c) El DOCI debe emitir opinión a través de un oficio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud formulada por la entidad. d) El Titular debe disponer la asignación de la remuneración y los beneficios que correspondan de acuerdo a ley, en similar condición a los puestos directivos de la entidad. El DOCI tiene la facultad de efectuar la verificación posterior de la información remitida con la solicitud de encargo y de constatar que el encargo no fue llevado a cabo conforme al presente numeral, se procederá a dar término al encargo y recomendará las acciones correctivas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, debe ser fundamentada y comunicada previamente ante el DOCI para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR. B. Encargo de funciones Procede en caso de ausencia del Jefe del OCI. Para efectos de la presente Directiva, se considera ausente al Jefe del OCI que no se encuentre físicamente en la entidad por vacaciones, licencia, comisión de servicio debidamente autorizada, entre otras circunstancias. Para asumir el encargo de funciones de Jefe del OCI, no se requiere cumplir los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1. El encargo de funciones tiene carácter temporal y su duración se encuentra sujeta al tiempo que demande la ausencia del Jefe del OCI hasta su reincorporación. Se efectúa mediante documento en el que se señala expresamente la fecha de inicio y término del encargo. Este documento es emitido por el Jefe del OCI antes de ausentarse y debe ser puesto en conocimiento de manera oportuna al Titular de la entidad y al DOCI. De no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, el documento de encargo de funciones es emitido por el Titular de la entidad e informado al DOCI.” “7.5.1 Obligaciones del Titular El Titular de la entidad es responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional y tiene, respecto del OCI, las obligaciones siguientes: a) Implantar e implementar una unidad orgánica denominada “Órgano de Control Institucional”, conforme a las disposiciones que emita la CGR. b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad y asignar al Jefe y personal del OCI el nivel respectivo. c) Aprobar la organización interna del OCI, de acuerdo a la propuesta formulada por el Jefe del OCI previa conformidad del DOCI. d) Adecuar el ROF de la entidad conforme a las funciones del OCI previstas en la presente Directiva. e) Aprobar la clasificación y número de los puestos asignados al OCI, conforme a la comunicación efectuada por el Jefe del OCI. f) Asignar el presupuesto necesario para asegurar que el OCI cuente con infraestructura, capacidad operativa y logística para el cumplimiento de sus funciones, conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI. g) Informar al DOCI, en forma previa y sustentada de cualquier modificación al presupuesto, personal, infraestructura o logística asignados al OCI, a fin que el DOCI emita pronunciamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la información. h) Asignar o disponer la contratación del personal al OCI que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.3.1 de la presente Directiva conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano i) Cubrir las plazas del Cuadro de Puestos del OCI o ampliarlo, de corresponder. j) Disponer que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la información requerida por el OCI, en forma oportuna y conforme al requerimiento efectuado. k) Cautelar que el OCI mantenga la autonomía técnica y funcional que le permita cumplir sus funciones sin interferencias, ni limitaciones. l) Disponer que el Jefe y personal del OCI participen en eventos de capacitación. m) Informar oportunamente al DOCI los casos de renuncia, fallecimiento, licencias o descanso médico mayores a treinta (30) días, del Jefe del OCI cuando éstos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad. n) Solicitar la opinión del DOCI, previamente a efectuar el encargo de puesto del Jefe de OCI, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para asumir el puesto por parte del profesional propuesto al encargo. o) Realizar el encargo de funciones, de no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, informando al DOCI. p) Comunicar previamente al DOCI cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR. q) Comunicar al DOCI los casos en los cuales el Jefe o personal del OCI haya iniciado un proceso judicial contra la entidad en la cual desarrolla sus funciones. r) Disponer, en caso de encargo, la asignación del diferencial remunerativo por el hecho de asumir cargos de mayor responsabilidad, conforme a las disposiciones legales que correspondan a cada régimen laboral. s) Disponer que el personal del OCI que mantenga vínculo laboral con la entidad, según los puestos que ocupan en la organización interna del OCI, perciba igual remuneración y beneficios a los puestos homologados o equivalentes otorgados para el personal de la entidad. t) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe como miembro de los Comités de Selección, de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, cuando dicho órgano sea el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria. u) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe en los procesos de selección del personal del OCI, únicamente en lo relacionado a la formulación de los perfiles de los postulantes o de los términos de referencia, según corresponda, y en las entrevistas a los postulantes. v) Disponer se otorgue al Jefe y personal del OCI, los accesos a todos los aplicativos informáticos de la entidad. w) Otras que establezca la CGR.” “7.8 Proceso de Evaluación de Eficiencia funcional Las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR llevan a cabo el proceso de evaluación de eficiencia funcional, en el marco de las disposiciones que para dicho fin emite la CGR. La verificación de aspectos sustanciales derivados de una acción u omisión dolosa o negligente en el ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2, determina la existencia o no de una deficiencia funcional, cuya evaluación se realiza aplicando especialmente, entre otros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El resultado de la evaluación de eficiencia funcional debe estar fundamentado y motivado.” “7.8.2 Medidas que se adoptan al determinar la deficiencia funcional Determinada una deficiencia funcional, la unidad orgánica de la CGR o el Titular de la entidad, según corresponda, proceden a adoptar alguna de las medidas siguientes: Para el Jefe del OCI: a) La separación definitiva del Jefe del OCI. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Sin perjuicio de las acciones que corresponda adoptar derivadas de su vínculo y régimen laboral pertinente; así como de las responsabilidades que se deriven. b) La aplicación de una medida disciplinaria al Jefe del OCI. Si el Jefe del OCI mantiene vínculo laboral con la entidad, el resultado debe ser comunicado al Titular, quien adoptará las acciones que estime pertinentes, de acuerdo a su competencia. Si el Jefe del OCI mantiene vínculo laboral con la CGR, el resultado de la evaluación debe ser comunicado a la unidad orgánica competente de la CGR para la adopción de las acciones correspondientes conforme a la normativa interna sobre la materia. Para el personal del OCI: a) Si el personal del OCI mantiene vínculo laboral o contractual con la entidad, el resultado de la evaluación debe ser comunicado al Titular, quien adoptará las acciones correspondientes, de acuerdo a su competencia. b) Si el personal del OCI mantiene vínculo laboral o contractual con la CGR, el resultado de la evaluación debe ser comunicado a la unidad orgánica competente de la CGR para la adopción de las acciones correspondientes.” “9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Proceso de Evaluación de desempeño y Evaluación de la eficiencia funcional. El proceso de Evaluación de desempeño del Jefe o personal del OCI así como el proceso de Evaluación de la eficiencia funcional que se regulan en los numerales 7.7 y 7.8, se llevan a cabo a partir de la vigencia de la normativa específica que para tal efecto expida la CGR.” Segunda.- Proceso de supervisión y evaluación del Órgano de Control Institucional El proceso de supervisión y evaluación del Órgano de Control Institucional que a la fecha de vigencia de la presente Directiva se encuentre en proceso o se haya sido iniciado con posterioridad a esta, se realiza hasta su culminación en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG y sus modificatorias, y las disposiciones específicas que para tal efecto se hayan emitido.” Tercera.- Supervisión Administrativa Los OCI que a la entrada en vigencia de la presente Directiva no se encuentren implementados, serán objeto de supervisión administrativa por parte de la unidad orgánica competente de la CGR y de ser el caso, se aplicará la medida que corresponda conforme a la normativa específica emitida sobre el particular.” 1447228-1 Aprueban “Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República” 602855 optimizando el uso de los recursos públicos, y teniendo, entre otros objetivos, el alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana y que sea transparente en su gestión; Que, la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública (2012 - 2016), aprobada por Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, establece como línea de acción prioritaria la Mejora en la Calidad de Servicios, señalando que en los procedimientos administrativos debe promoverse un cambio hacia la búsqueda de mejora continua de la calidad de los servicios públicos y de la atención a los ciudadanos. En ese sentido, la optimización de procesos bajo el enfoque de la gestión por procesos será una de las intervenciones sobre las que se trabajará para avanzar hacia servicios públicos de calidad a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, que en su Numeral 3.2 “Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública” establece que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinde a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz, y logre resultados que los beneficien. Para ello, se deberán priorizar aquellos procesos que sean más relevantes de acuerdo con la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico Institucional y a sus competencias para luego poder organizarse en función a dichos procesos; Que, la Metodología para la Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM – Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, define al Mapa de Procesos Nivel 0, como un documento de gestión compuesto por la representación gráfica de la secuencia e interacción de los diferentes procesos que tiene la entidad, clasificados en procesos estratégicos, operativos o misionales y de apoyo o soporte, y de las fichas técnicas de cada proceso nivel 0; Que, la Contraloría General de la República está enfocada hacia el logro de una gestión pública orientada a resultados que impacten en el bienestar del ciudadano; en dicho contexto viene implementando la gestión por procesos, para cuyo fin resulta necesario contar con un Mapa de Procesos que identifique los procesos de “Nivel 0” de este Organismo Superior de Control, así como los objetivos específicos de cada proceso; Que, conforme al documento de visto, en ejercicio de la función establecida en el numeral 4 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobación del “Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República”, con el propósito de continuar con el proceso de implementación de la gestión por procesos, fortaleciendo la capacidad de la organización para lograr los resultados mediante la mejora del rendimiento de sus procesos en beneficio de los ciudadanos; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 459-2016-CG Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa N° 00048-2016-CG/ DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y Artículo Primero.- Aprobar el “Mapa de Procesos Nivel 0 de la Contraloría General de la República”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y el Mapa de Procesos aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1447229-1 602856 NORMAS LEGALES INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1629 Lima, 20 de octubre de 2016 Visto el Expediente STDUNI N° 2016-103325 presentado por el señor CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica; CONSIDERANDO: Que, el señor CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA, identificado con DNI Nº 42232090 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 452-2016-UNI/SG/GT de fecha 20.09.2016, precisa que el diploma del señor CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 069, con el número de registro 30801-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 33-2016, realizada el 03 de octubre del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica al señor CARLOS DANIEL QUEVEDO NEYRA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 14 de octubre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº 1 Apellidos y Nombres QUEVEDO NEYRA, Carlos Daniel Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma Ingeniería Geológica 10.02.2010 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1446353-1 Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Ratifican resolución que aprueba presupuesto de inscripción en evento y autoriza viajes a México de Decano y Jefa de la Oficina de Calidad Académica de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 05199-R-16 Lima, 20 de octubre del 2016 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07241-FCA-16 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 993-D-FCA-16 de fecha 05 de octubre del 2016, la Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 01 al 05 de noviembre del 2016, a don Robert Alfonso Miranda Castillo, con código Nº 044679, Decano de la citada Facultad y a doña Emma Emilia Pérez Palacios, con código Nº 0A0122, Jefa de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación de la referida Facultad, para participar en la Conferencia Internacional y Foro de Accreditation Council For Business Schools And Programs (ACBSP), a realizarse en la ciudad de Cancún, México, con su respectivo Presupuesto; Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas de S/ 2,170.00 soles por concepto de Pasajes y gastos de transporte y S/ 7,700.00 soles por concepto de Viáticos, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 993-D-FCA-16 de fecha 05 de octubre del 2016 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1.- Aprobar el Presupuesto de inscripción para la participación de don Robert Alfonso Miranda Castillo, Decano y de doña Emma Emilia Pérez Palacios, Jefa de la Oficina de Calidad Académica, respectivamente de la Facultad de Ciencias Administrativas, en la Conferencia Internacional y Foro de Accreditation Council For Business Schools And Programs (ACBSP), por la suma total de S/ 4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 soles), a realizarse del 01 al 05 de noviembre del 2016, en la ciudad de Cancún, México, dejando establecido que el manejo de dicho fondo estaría a cargo de don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO. 2.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 05 de noviembre del 2016, a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, con código Nº 044679, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y a doña EMMA EMILIA PÉREZ PALACIOS, con código Nº 0A0122, Jefa de la Oficina de Calidad Académica de la citada Facultad, para participar en la Conferencia Internacional y Foro de Accreditation Council For Business Schools And Programs (ACBSP), a realizarse en la ciudad de Cancún, México. 3.- Otorgar a los docentes que se indica en el numeral resolutivo que antecede, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: DOCENTE Robert Alfonso Miranda Castillo Emma Emilia Pérez Palacios TOTAL VIÁTICOS S/ 7,700.00 S/ 7,700.00 S/ 15,400.00 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/ 2,170.00 S/ 2,170.00 S/ 4,340.00 2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIZABETH CANALES AYBAR Rectora (e) 1446260-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial concedida a alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1233-2016-JNE Expediente Nº J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, proveniente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual se remite copia certificada de la Resolución Número Seis, del 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dictó prisión preventiva contra el alcalde Loiber Rocha Pinedo, por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada. Por tal motivo, a través de la Resolución Nº 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del distrito de Curimaná. 2. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 2, del 28 de abril de 2015, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde declaró fundada la solicitud de cesación de la referida prisión preventiva y se ordenó comparecencia con restricciones. Por este motivo, a través de la Resolución Nº 151-2015-JNE, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 3. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones 602857 en Adición Liquidadora revocó la Resolución Nº 2 y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispuso su captura. A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución Nº 196-A-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica. 4. Pese a ello, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre el referido alcalde, a causa de que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huari (fojas 498 a 515) declaró fundada la demanda de hábeas corpus y, por ende, nula la precitada Resolución Nº 11. A raíz de ello, a través de la Resolución Nº 323-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial del alcalde Loiber Rocha Pinedo. 5. Luego, a través del Oficio Nº 227-2016-P-CSJUC/ PJ, recibido el 25 de mayo de 2016 (fojas 789 a 801), la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 29 de marzo de 2016, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por el imputado y ordenó, una vez más, la ubicación y captura de Loiber Rocha Pinedo. Por tal razón, a través de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016, se dejó sin efecto la credencial del cuestionado burgomaestre. 6. Finalmente, por medio del Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envía copia certificada de la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Central declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva y sustituyó esta medida por la de comparecencia con restricciones contra el investigado Loiber Rocha Pinedo. 7. En atención a lo expuesto, debido a que, a la fecha, no existe un mandato de detención vigente contra la referida autoridad edil, corresponde cesar su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. Por ello, debe dejarse sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, quienes asumieron provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Curimaná, al ser convocadas a través de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016; por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Loiber Rocha Pinedo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Delsy Vera Rojas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0662-2016-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yazmín García Ortega, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0662-2016-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera concedida a Loiber Rocha Pinedo 602858 NORMAS LEGALES como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1447230-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic ACUERDO REGIONAL N° 027-2016-GRLL/CR Trujillo, 5 de agosto del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 37,014.00 M2 (3.7014 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO EL MILAGRO 3, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11141179 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 111,042.00. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 37,014.00 m2 (3.7014 ha), correspondiente al predio El Milagro 3, ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad de la señora YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON y otros, inscrito en la Partida Electrónica N° 11141179 del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 111,042.00, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículo 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6° de la citada Ley, establece que en los casos que exista proceso judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; Que, asimismo el numeral 21.7 del artículo 21° de la referida Ley, dispone que no procede la suscripción de acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de partida real y que no corresponde a una superposición gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita; Que, el numeral 28.1 del artículo 28° de la referida Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, con Informe N° 250-2015-GRLL-GOB/PECH03-NGG, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-EM-01, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, afectado en un área de 3.7000 ha, ubicado en predio El Milagro 3, inscrito en la Partida Electrónica N° 11141179; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-EM-01, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, ubicado en el Sector el Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 37,014.00 m2, el mismo que ha sido valorizado por el monto de S/ 111,042.00 (CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES); Que, con Informe N° 375-2015-GOB/PECH-03.DAT, la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) el área afectada por las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad inscrita en la Partida Electrónica N° 111411179 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 3.7014 ha, con código PP-EM-01, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP Sede Trujillo de fecha 04/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde a la Partida Electrónica N° 11141179, v) mediante Oficio N° 25322015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 111,042.00; Que, con Oficio N° 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo, Exp. N° 3938-2011; por lo que, solicita opinión legal respecto a la procedencia de la notificación de carta de intención y pago para la adquisición de la propiedad de Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante los Informes Legal N° 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal N° 196-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 17 de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, en los casos que exista proceso judicial 602859 o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta factible cursar carta de intención de adquisición, toda vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización, debiendo procederse a la consignación de la misma; Que, mediante Informe Legal N° 024-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 3 de marzo del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que corresponde seguir con el procedimiento establecido el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación, recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remita el expediente relacionado con la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, al Gobierno Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la tasación por parte del Consejo Regional; Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, con el siguiente detalle: FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto. 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O. Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación; Que, mediante Informe Legal N° 068-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la Abg. Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector el Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 111,042.00 Soles. Precisando que el Sujeto Activo es el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y el Sujeto Pasivo los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX Y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA; Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente N° 3938-2011, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley, debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; 602860 NORMAS LEGALES El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación de un inmueble de 3.7014 ha, correspondiente al predio El Milagro 3, ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX Y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA; inscrito en la Partida Electrónica N° 11141179 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 111,042.00; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación, a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente N° 3938-2011, Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° de la citada Ley. Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACION CODIGO DE SUJETO ACTIVO / Nº IDENTIFICACION BENEFICIARIO DEL PREDIO SUJETO PASIVO UBICACIÓN VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con área de Reserva La Cumbre (B), entre los vértices Nº 1 al Nº 3. 1 PP - EM - 01 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC YSABEL LARCO DE BERNARDI DE ALVAREZ DE CALDERON Y OTROS Sur : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote D, entre los VALOR DEL AREA AFECTADA vértices Nº 13 al 14. SEGÚN TASACION: S/. 111,042.00 Este : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote 2A, entre los vértices Nº 3 al 13. Oeste : Con el Lote El Milagro 2 - Sub Lote 2A y área de la autopista de El Sol (Carretera Panamericana), entre los vértices Nº 14 al Nº 1. AREA AFECTADA DEL TERRENO 3,7014 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11141179 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 04.09.2015, mediante INFORME Nº 5711-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. 1446364-1 VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 111,042.00 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL VERTICE ESTE NORTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 1 716,583.228 716,623.246 716,579.669 716,576.137 716,577.491 716,608.081 716,619.611 716,760.288 716,779.464 716,683.544 716,682.410 716,631.390 716,630.174 716,633.561 716,717.258 716,721.390 716,697.938 716,579.444 716,565.158 716,524.673 716,528.110 716,583.228 9,112,337.191 9,112,306.783 9,112,235.373 9,112,224.870 9,112,213.873 9,112,129.007 9,112,113.178 9,112,004.507 9,111,926.499 9,111,717.882 9,111,714.181 9,111,696.263 9,111,705.219 9,111,728.865 9,111,910.897 9,111,953.290 9,111,989.490 9,112,081.026 9,112,100.639 9,112,212.953 9,112,246.869 9,112,337.191 DISTANCIA (ml.) 50.261 83.656 11.081 11.081 90.210 19.583 177.762 80.330 229.612 3.871 54.076 9.038 23.887 200.352 42.594 43.132 149.732 24.264 119.387 34.090 105.811 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ACUERDO REGIONAL N° 028-2016-GRLL/CR Trujillo, 5 de agosto del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 6,196.00 M2 (0.6196 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO SUB LOTE C, PREDIO EL MILAGRO 2 (INDEPENDIZADA), UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11232061 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 18,588.00. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 6,196.00 m2 (0.6196 ha), correspondiente al inmueble denominado Sub Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 18,588.00, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; 602861 Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6° de la citada Ley, establece que en los casos que exista proceso judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; Que, asimismo el numeral 21.7 del artículo 21° de la referida Ley, dispone no procede la suscripción de acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de partida real y que no corresponde a una superposición gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita; Que, el numeral 28.1 del artículo 28° de la referida Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante Informe Nº 250-2015-GRLL-GOB/ PECH-03, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-EM-04, afectado en un área de 0.6200 ha, ubicado en el Sub Lote C, predio El Milagro 2, Sector El Milagro, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe 602862 NORMAS LEGALES Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-EM-04, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 6,196.00 m2; el mismo que ha sido valorizado por el monto de S/. 18,588.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES); Que, con Informe N° 380-2015-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 4 de diciembre del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) el área afectada por las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11232061 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 0.6196 ha, con código PP-EM-04, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas, y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) se indica que mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP Sede Trujillo de fecha 03/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde a la Partida Electrónica N° 11232061, v) mediante Oficio N° 2366-2015-GRLL/PECH01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 18,588.00; Que, con Oficio N° 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo, Exp. N° 3938-2011; por lo que, solicita opinión legal respecto a la procedencia de la notificación de carta de intención y pago para la adquisición de la propiedad de Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros, afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante los Informes Legal N° 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal N° 191-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 16 de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta factible cursar carta de intención de adquisición, toda vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización, debiendo procederse a la consignación de la misma; Que, mediante Informe Legal N° 028-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 4 de marzo del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que corresponde seguir con el procedimiento establecido el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación, recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remita el expediente relacionado con el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, al Gobierno Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la tasación por parte del Consejo Regional; Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle: FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto. 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O. Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación; Que, mediante Informe Legal N° 069-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMCHIC; Que, con Informe Legal N° 095-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que corresponde seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 para la expropiación del predio de 0.6196 ha, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, resultando procedente la aprobación por parte del Consejo Regional, de la ejecución de la expropiación, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 18,588.00; Que, mediante Oficio N° 1312-2016-GRLL-GOB/ PECH-01, de fecha 8 de julio del 2016, el Gerente (e) del PECH, informa al Presidente de la Comisión de Proyectos y Programas Especiales, que en el expediente administrativo de expropiación del terreno de 0.6196 ha, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, ubicado en el Sector El Milagro, se ha consignado como sujeto pasivo a los señores Oscar Wilfredo Calderón Del Río, Jorge Alberto Enrique Baquerizo Revilla, Ximena Yolanda Patricia Valdiviezo León de Baquerizo. Al respecto, según copia literal de dominio de la SUNARP que se adjunta al presente se ha aclarado que el titular del predio es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río; asimismo, se aclara que el sujeto pasivo de la expropiación es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río. Ajunta copia literal del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061 y cuadro de ubicación del predio a expropiarse; Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente N° 3938-2011, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley, debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 0.6196 ha, correspondiente al predio denominado Sub Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11232061 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor OSCAR WILFREDO CALDERON DEL RÍO, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 18,588.00; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación, a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente N° 3938-2011, Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el área expropiada cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de 602863 Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del Artículo 28° de la citada Ley. Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACION Nº SUJETO CODIGO DE ACTIVO / SUJETO PASIVO IDENTIFICACION BENEFICIARIO DEL PREDIO UBICACIÓN VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE 1 PP-EM - 04 OSCAR PROYECTO WILFREDO ESPECIAL CHAVIMOCHIC CALDERON DEL RIO Norte: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote D, entre los vértices Nº 1 al Nº 2. Sur: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote D, entre los vértices Nº 5 al Nº 6. Este: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote C, entre los vértices Nº 2 al Nº 5. Oeste: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote C, entre los vértices Nº 6 al Nº 1. AREA AFECTADA DEL TERRENO 0,6196 Hectáreas VALOR DEL AREA AFECTADA SEGÚN TASACION: S/. 18,588.00 VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 18,588.00 ESTE 714,388.837 9,114,668.616 714,453.840 9,114,618.144 82.297 3 714,459.978 9,114,594.846 24.094 4 714,467.309 9,114,571.593 24.381 5 714,477.430 9,114,547.897 25.767 6 714,442.321 9,114,505.569 54.994 7 714,419.083 9,114,553.811 53.547 1 714,388.837 9,114,668.616 118.723 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. Perímetro (ml.) INFORME Nº 5731-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. DISTANCIA (ml.) 2 Area ( Ha ) Expedido el 03.09.2015, mediante NORTE 1 PARTIDA REGISTRAL: 11232061 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. 1446363-1 VERTICE 0.6196 383.803 602864 NORMAS LEGALES Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble correspondiente a predio ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo ACUERDO REGIONAL N° 029-2016-GRLL/CR Trujillo, 5 de agosto del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 44,900.00 M2 (4.49 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO EL TABLAZO (A), UBICADO EN LA ETAPA III DEL VALLE MOCHE, SECTOR EL TABLAZO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11101353 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 117,010.27. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de un área de 44,900.00 m2 (4.49 ha), correspondiente al predio denominado El Tablazo (A), ubicado en la Etapa III del Valle Moche, Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353 del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 117,010.27, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, la Ley, en su artículo 26°, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28°, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante Informe N° 255-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 20 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-ET-02, denominado El Tablazo (A), de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353, afectado un área de 4.49 ha; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-ET-02, ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 44,895.00 m2, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 117,010.27 (CIENTO DIECISIETE MIL DIEZ CON 27/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 09-2016-GOB/PECH-03. DAT, de fecha 11 de enero del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrita en la Partida Electrónica N° 11101353 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 44900.00 ha, codificada como PP-ET-02, ubicado en el predio El Tablazo-(III), Sector El Tablazo de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 07/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353, v) mediante Oficio N° 2317-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 117,010.27, vii) el señor José Antonio Ganoza Anaya no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición de la propiedad que se superpone con el trazo del Canal Madre; Que, con Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle: FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones SIAF PIA 017 0 PIM 6,256,462 Fte. Fto. R.O. Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación; Que, mediante Informe Legal N° 045-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 1 de abril del 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que el señor José Antonio Ganoza Anaya ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional de La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353; Que, con Informe Legal N° 066-201-GRLL-GGR-GRAJ/ EPJV, de fecha 28 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, contando con los informes técnico y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 44,900.00 m2 (4.49 ha), ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 117,010.27. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante Informe Legal N° 097-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de la expropiación del predio ubicado en el Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 117.010.27; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo 602865 Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 4.49 ha, correspondiente al predio denominado El Tablazo (A), ubicado en la Etapa III del Valle Moche, Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor JOSE ANTONIO GANOZA ANAYA, inscrito en la Partida Electrónica N° 11101353 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 117,010.27 Soles; cuyos linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación señor JOSÉ ANTONIO GANOZA ANAYA, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° de la citada Ley. Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad 602866 NORMAS LEGALES CODIGO DE SUJETO ACTIVO Nº IDENTIFICACION / BENEFICIARIO DEL PREDIO 1 PP - ET - 02 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL TABLAZO, Y VALOR DE LA TASACION VALOR DE LA SUJETO UBICACIÓN TASACION EN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL PASIVO NUEVOS SOLES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Con Lote El Tablazo VI (camino de uso común) de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en línea recta de un Norte : tramo, entre los vértices Nº 1(707,209.564 E-9´112,866.482 N) al Nº 2 (707,267.990 E - 9´112,894.410 N), con una longitud de 64.758 m.l. JOSE ANTONIO GANOZA ANAYA Sur : Este : Con Lote VD.203(A), en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 5 (708,102.977 E- 9´112,626.534 N) al Nº 6 (708,073.954 E - 9´112,582.204N), con una longitud de VALOR DEL AREA 52.986 m.l. AFECTADA SEGÚN TASACION: Con Lote El Tablazo (A) III, en línea S/. 117,010.27 quebrada de tres (3) tramos, entre los vértices Nº 2 (707,267.990 E-9´112,894.410 N) al Nº 5 (708,102.977 E - 9´112,626.534 N), con una longitud de 880.513 m.l. Con Lote El Tablazo (A)-III, en línea quebrada de dos (2) tramos, entre los Oeste: vértices Nº 6 (708,073.954 E- 9´112,582.204 N) al Nº 1 (707,209.564 E - 9´112,866.482 N), con una longitud de 914.016 m.l. AREA AFECTADA DEL TERRENO 4.49 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11101353 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 117,010.27 VERTICE ESTE NORTE DISTANCIA (ml.) 1 2 707,209.564 9,112,866.482 707,267.990 9,112,894.410 64.758 3 4 707,533.132 9,112,770.800 707,565.075 9,112,759.525 292.540 33.874 5 708,102.977 9,112,626.534 554.099 6 708,073.954 9,112,582.204 7 707,531.835 9,112,716.238 1 707,209.564 9,112,866.482 Area ( ha ) Perímetro (ml.) 52.986 558.443 355.573 4.49 1,912.273 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 04.09.2015, mediante INFORME Nº 5779-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. 1446365-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 364-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en el artículo 191º y 192º establecen, respectivamente, que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la salud pública es una competencia compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, precisándose en su artículo 49º como funciones en materia de salud: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 339-2016/ GRP-CR, de fecha 08 de enero de 2016, se declaró de prioridad regional la política articulada de atención integral a la salud mental en la región Piura, en el marco del Plan Nacional de Salud Mental aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 943-2006/MINSA, el cual es un documento que establece las metas, las prioridades, las responsabilidades y precisa las acciones necesarias a ser ejecutadas dentro del sector y multisectorial, que trasciende los límites de la enfermedad para generar entornos y estilos de vida saludables, a fin de mejorar la situación de Salud Mental de nuestra población; Que, la Ley Nº 26842 – La Ley General de la Salud, en su artículo 11º consagra el derecho de toda persona a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2012-PCM, se aprobó en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016”, con el objetivo de involucrar El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la intervención activa y complementaria de todas las instituciones del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de plantear objetivos, actividades, programas y metas que aseguren una acción eficaz en el combate de las drogas, ya sea en el tráfico como su consumo; Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, contempla Cuatro Ejes Estratégicos, siendo el Tercer Eje Estratégico: “La prevención y rehabilitación del consumo de drogas”, el cual opta por el compromiso para una acción concertada, oportuna e integrada de todas las instancias del Estado, representado por sus tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; por los Organismos Constitucionales; por sus tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, y por todos los sectores, para detener y prevenir el desarrollo e institucionalización del tráfico ilícito y el consumo de drogas en el país; Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 32496, la Dirección Regional de Salud ingresó el Oficio Nº 2650-2016/GOB.REG.PIURA-DRSP-DG, de fecha 05 de julio de 2016, conteniendo un Ayuda Memoria referente a la prevención y rehabilitación del consumo de drogas, señalando que a través de la Estrategia Sanitaria de Salud Mental y Cultura de Paz, y con el apoyo financiero del Ministerio de Salud por parte de DEVIDA, entidad preocupada e involucrada en una lucha tenas contra el narcotráfico y consumo indebido de sustancias psicoactivas, se viene facilitando la atención primaria a los consumidores en alto riesgo a través de módulos de atención implementados con la colaboración de DEVIDA; Que, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con Informe Nº 057-2016/GRP-430300, de fecha 13 de junio de 2016, señaló que el Gobierno Regional Piura ha asumido compromisos con instituciones para que coadyuven al tratamiento de las drogas y el alcoholismo porque forma parte de la política institucional de prevención desde una perspectiva 602867 integral e inclusiva, como un proceso que promueve la aplicación de diversas estrategias para mejorar la calidad de vida de las personas, especialmente en la poblaciones más vulnerables como los niños y adolescentes; Que, con Informe Nº 1902-2016/GRP-460000 del 14 de julio de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomendó se continúe con el trámite para que el Consejo Regional declare de necesidad pública la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura; Que, mediante Informe Nº 062-2016/GRP-200010ACCR, del 15 de agosto de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional da opinión favorable precisando que resulta importante contar con una norma regional que tenga por objetivo específico promover la disminución del consumo de drogas (legales e ilegales) a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado entre el gobierno regional, local y la sociedad civil; y más aún, cuando con fecha 27 de enero de 2016, el Gobierno Regional Piura suscribió con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, el Convenio Nº 025-2016-DV, Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en el Marco de los Programas Presupuestales de DEVIDA, que tiene por objeto contribuir al logro de las metas establecidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas – ENLCD; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21-2016, de fecha 07 de septiembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: 602868 NORMAS LEGALES ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura, con la finalidad de promover la disminución del consumo de drogas (legales e ilegales) a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado entre el gobierno regional, local y la sociedad civil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la conformación de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, que estará integrada por: • El Gobernador Regional, o un representante que designe, quien la presidirá. • Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Un Representante de la Dirección Regional de Salud. • Un Representante de la Dirección Regional de Educación. • Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Un Representante por cada uno de los Gobiernos Locales provinciales de Piura y de las Municipalidades Distritales de Castilla y 26 de Octubre. • Un Representante designado por la Corte Superior de Justicia de Piura y Sullana. • Un Representante designado por el Ministerio Público de Piura y Sullana. • Un Representante de la Policía Nacional del Perú. • El Jefe de la DINANDRO – PIURA o representante designado. • Un Representante del Instituto Peruano del Deporte – PIURA. • Un Representante designado por las Universidades Nacionales y Privadas de Piura. • Un Representante del Colegio de Psicólogos de Piura. • Un Representante del Colegio Médico del Perú – Piura. • Un Representante designado por DEVIDA, quien brindará asistencia técnica en los aspectos de su competencia o cuando sea requerida. Artículo Tercero.- Disponer que la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, pueda incorporar a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil debidamente registrados, que tengan vinculación con la temática e interés de participar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, estableciéndole las siguientes funciones: • Convocar las sesiones de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. • Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. • Representar a la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, en actividades de coordinación con otras entidades e instancias. • Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. • Coordinar la elaboración de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura. Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano • Y otras funciones que considere pertinentes. Artículo Quinto.- Disponer que los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, sean convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para los efectos de su instalación en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de publicada la Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, para que junto con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica. A través de la Secretaría Técnica, la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la región Piura, deberá presentar informes semestrales de sus logros, dificultades y avances, en la implementación de la Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional de Piura. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, la elaboración de un Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, que tendrá como objetivo: contribuir a disminuir el consumo de drogas a nivel regional a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil a través de la puesta en marcha de programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención y atención del consumo y dependencias a las drogas y la previsión de los recursos necesarios para su implementación, garantizando a la población afectada y vulnerable el acceso de los servicios, en el marco del respeto de los derechos humanos, la equidad y el ejercicio responsable de la ciudadanía para una mejor calidad de vida. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Dirección Regional de Salud, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 27 de enero de 2016, suscrito entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA y el Gobierno Regional Piura, a través de los Programas Presupuestales de DEVIDA 2016 – 2021; realice los trámites correspondientes ante la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, para la asignación de los recursos económicos en el marco del “Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, que aseguren el adecuado financiamiento y la cobertura de intervención. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1446569-1 El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Designan responsable para emitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 425-2016/MDEA 602869 2010-TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESÍGNESE al señor HECTOR RUBEN, PEÑA TARAZONA, Sub Gerente de Talento Humano encargado, como responsable para emitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General de Servicio Nacional de Empleo. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el jefe de la unidad de Tecnología de la Información. El Agustino, 20 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO RICHARD SORIA FUERTE Alcalde VISTOS: El Informe Nº 258-2016-GAF/MDEA, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 135-2016-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, 1446362-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º señala las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas de Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad pública en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Memorando Nº 135-2016-GAJ-MDEA la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece la procedencia de emitir la Resolución de Alcaldía que se designe al funcionario responsable que se encargara de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo; en tal sentido, corresponde designar a la persona responsable según lo indicado. Con las visaciones de los Gerentes de las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 7º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Surquillo para el Año Fiscal 2017 ORDENANZA Nº 368-2016-MDS Surquillo, 24 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Dictamen Nº010-2016-CAPPR-CM-MDS, con fecha 21 de octubre de 2016, y el Informe Nº 056-2016-GPPCI/MDS, con fecha 12 de octubre de 2016, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2017 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal 2017. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una 602870 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano mayor rentabilidad social, mejorando así la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Artículo 7º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones en el proceso de presupuesto participativo 2017. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. 7.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo. 7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base, organizaciones vecinales, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE aquellas conformadas por comedores populares, clubes de madres, vaso de leche en todos los niveles, cocinas familiares, centros materno infantiles. Son ORGANIZACIONES VECINALES de índole TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares. Son organizaciones vecinales de índole FUNCIONAL aquellas agrupadas en Juntas y Comités Vecinales, Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, Comités Cívicos, Comisiones de gestión: de parques, de obras y otras. 5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, las organizaciones, instituciones y demás entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en SUNARP. Artículo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes: a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción.8.1 La inscripción en el Registro citado en el último párrafo del artículo precedente se efectuará por el titular o representante legal de la organización social debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad distrital de Surquillo. 8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la sociedad civil que actúan y tengan sed institucional en la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro será efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante SUNARP. 8.3. En todos los casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2017, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 8.4. La Sub Gerencia del Participación Vecinal anotará en el Libro de Agentes Participantes el nombre de la organización o institución, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal entregará una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo. CAPITULO III FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 Artículo 9º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017 asciende a S/. 1,600.000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que considera de manera referencial los montos cuyas partidas presupuestales provienes de las fuentes de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Municipales, Canon, sobrecanon, rentas de aduana. CAPITULO IV DEL EQUIPO TECNICO Artículo 10º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2017 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, quien la presidirá. El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano 10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes 10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal. 10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Las decisiones del Equipo Técnico se adoptaran por mayoría simple, teniendo además el presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico.11.1 El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 11.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo con lo siguiente: a) El Plan de Desarrollo Local Concertado para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza. b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2016 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) c) La relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2016 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. d) La relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e) Los recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. f) El informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. g) El informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11.3 El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación financiera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley. 11.4 El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 11.5 El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo a través del Alcalde, requieran ejecutarse para los fines del proceso. 11.6 Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, 602871 detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana. 11.7 El equipo técnico concluye sus funciones a la finalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza. CAPITULO V FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 Artículo 12º.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2017: a. Preparación. b. Concertación. c. Coordinación. d. Formalización. El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Actividades, que obra en el Anexo 1 y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Preparación La fase de Preparación del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico, y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso; según como sigue: a. Durante el Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. b. La sensibilización es de suma importancia para promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el proceso, con la finalidad que su participación contribuya al desarrollo local. c. La convocatoria, donde la Municipalidad en coordinación con su Consejo de Coordinación emplaza a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo usos de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los Agentes Participantes. d. La identificación y registro de Agentes Participantes a través de formas de registro de los mismos, quienes deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. e. Capacitación de Agentes Participantes, mediante talleres de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para éstos. Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito. Artículo 14º.- Concertación En esta fase se reúnen el Equipo Técnico y la Sociedad Civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. Se desarrollarán acciones tales como: A. Desarrollo de Talleres de Trabajo; constituyen reuniones de trabajo a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la identificación de problemas relevantes del distrito, alternativas de solución, priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de la municipalidad y de la Sociedad Civil. El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar 602872 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano la información necesaria y consolidar sus resultados para la posterior evaluación técnica de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. La consolidación de los resultados del proceso se realizará bajo el siguiente esquema: acciones deben ser puestas en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y el Comité de Vigilancia. - Actualización del diagnóstico situacional, orientado fundamentalmente a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados definidos en los programas presupuestales y otros que se consideren críticos en el distrito. - Selección de los proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto distrital definidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y sus modificatorias. - Recopilación y preparación de: Artículo 18º.- El Proceso del Presupuesto Participativo del año 2017 se iniciará con la convocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD, a través de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del cronograma del proceso del presupuesto participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza. a. Plan de Desarrollo Concertado - avance en su ejecución. b. Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. c. Ejecución del Programa de Inversiones, aprobados en el Presupuesto Institucional. d. Monto de inversión que la municipalidad destinará al Proceso del Presupuesto Participativo. e. Informe de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. B. Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; se deberán realizar las siguientes acciones: - El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. - El Alcalde, o a quien delegue, presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final. - Los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes. - Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Coordinación.Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Surquillo y el Gobierno Local Provincial, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, se realizará de existir proyectos de inversión pública del ámbito metropolitano. Artículo 16º.- Formalización.Los Acuerdos y Compromisos del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se formalizarán en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del Equipo Técnico deberá sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del Proceso, así como también del Cronograma de Ejecución de los Proyectos para el próximo año fiscal. Todos los proyectos aprobados deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Artículo 17º.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.Si en la etapa de ejecución, alguno de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo Informe Técnico elaborado para tal fin por la Gerencia de Planificación y Presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas CAPITULO VI INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 19º.Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representados.Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades y, de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos financieros, físicos o humanos. Adjuntando el Acta de la Asamblea General que sustente el Proyecto. Para el desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad distrital de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el Registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior. Artículo 20º.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2017 en el Primer Taller de Capacitación. El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del Consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2016.Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2017. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso participativo del año 2016, del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos. El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2016, así como la sustentación de los cambios efectuadas y modificaciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 22º.- Segundo Taller: Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los agentes participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fijas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de los proyectos de inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación, considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital. Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 la cual es firmada por los agentes participantes y el equipo técnico. Artículo 23º.Documento del Proceso Participativo para el año fiscal 2017.- El Equipo Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los agentes participantes en el Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su revisión y adecuación técnica y financiera conforme a las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del Proceso Participativo para el año 2017, conforme a las pautas descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo. Artículo 24º.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectos priorizados y la concertación de los mismos para su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad distrital de Surquillo correspondiente al ejercicio 2017, remitiendo el Acuerdo respectivo al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento. Artículo 25º.- Remisión de Acuerdo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remitir el Acuerdo al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el documento del Proceso Participativo para el año fiscal 2017 y el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO VII 602873 Presupuesto Participativo. Desarrolla las acciones descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º y está obligado a recibir la información para el cumplimiento de sus funciones conforme al precitado Instructivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las directivas necesarias a las dependencias administrativas competentes para garantizar una amplia difusión a la comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo, brindará facilidades a los participantes en el proceso que aseguren el acceso a la información y proporcionará todo el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad distrital de Surquillo ésta autorizado a firmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes de acuerdo a Ley, que permitan garantizar la legalidad y transparencia del proceso materia de esta Ordenanza, así como contar con el personal profesional especializado y técnico que se requiera para desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo 2017. Tercera.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los talleres de trabajo serán resueltas por el equipo técnico, dentro del marco legal previsto en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Anexo que contiene el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo del año 2017, estando facultado el Alcalde a modificarlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde ANEXO – ORDENANZA Nº 368 -MDS CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CONVOCATORIA: Miércoles, 26 de octubre de 2016. INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES: Del 27 de Octubre de 2016 al 10 de Noviembre de 2016. PRIMER TALLER: TALLER DE CAPACITACIÓN – RENDICIÓN DE CUENTAS Viernes, 11 de noviembre de 2016. COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 26º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2017 es elegido por y entre los agentes participantes de la sociedad civil. Éste se conforma una vez concluido el Segundo Taller a que se alude en el artículo 14º y finaliza su labor en diciembre del año siguiente. El número mínimo de personas que integran el Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Acuerdo de Concejo. El Comité designado conforme al párrafo anterior y vigente para el presente año y el año 2017, coexiste con aquel que fuera designado en el año 2015 y que culmina sus funciones en diciembre de 2016. Artículo 27º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2017 ejerce las acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de los proyectos del SEGUNDO TALLER: DE DEFINICIÓN CRITERIOS Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Lunes, 14 de noviembre de 2016. DE TERCER TALLER: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Lunes, 21 de noviembre de 2016. CUARTO TALLER: PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017 Viernes, 25 de noviembre de 2016. Lugar: Casa de la Juventud de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Hora: 5:00 p.m. 1447208-1 602874 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano
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