REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PYME 19/10/2016 REGLAMENTACIÓN: QUÉ HAY DE NUEVO l La reglamentación de la Ley Pyme es un avance más para terminar de preparar la aplicación de la ley l Pero todavía hay que esperar las normas complementarias de AFIP y el Ministerio de Hacienda para que los beneficios fiscales puedan instrumentarse. O sea: ¿Qué cambió con la reglamentación? Se pasó a una instancia más avanzada, pero por el momento no cambió nada EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ Ganancia mínima presunta 1) Se exime de ese impuesto a las pymes para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2017 2) Es decir, desde 2017 ya no hay que pagar los anticipos ¿Qué sucede con lo que se pagó en 2016? Se instruye a la AFIP a establecer el procedimiento para la devolución de los anticipos ingresados en 2016 a cuenta de 2017. Es una excelente medida, pero para que quede vigente, hay que esperar las normas complementarias de AFIP EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ Impuesto a los débitos y créditos bancarios 1) Será computable a cuenta de ganancias desde el 10/08/2016. 2) En el caso de las micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% y las medianas industrias manufactureras del tramo I, el 50%. Es una muy buena medida porque implicaba un alto costo para las pymes (además: desde sus inicios este tributo se pensó como un pago a cuenta) ¿Ya rige? NO. Faltan las reglamentaciones de la AFIP pero sería retroactivo al 10 de agosto. EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ Inversiones Productivas 1) Hasta el 10% de las Inversiones en bienes de capital (de una lista de bienes determinada) y en infraestructura que se realizan entre el 1/07/2016 y el 31/12/2018 podrán tomarse a cuenta de ganancias (no podrá superar el 2% de los ingresos obtenidos por ventas) 2) Las Pymes gozarán de estabilidad fiscal por ese periodo. Será sobre la carga total siempre y cuando las provincias adhieran al régimen 3) Las pymes podrán pedir un bono de crédito fiscal (le permitir a la empresa pagar alguna obligación, pero debe legislarlo Hacienda) Algunas condiciones para acceder al beneficio 1) No reducir más de 5% el empleo (sin incluir renuncias y jubilaciones) 1) Presentar una declaración jurada a la AFIP mediante la web FALTA LA REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ IVA 1) Se reglamentó por Resolución de la AFIP 3945 el pago a 90 días del impuesto, dejando sin efecto la Resolución General 3878 en lo pertinente a la cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, que generaba un prorrateo del pago, en promedio, de 45 días. 2) Muchas empresas aún no se adhirieron porque la AFIP solicita información y requisitos múltiples (no tener atrasos, tener presentadas las declaraciones juradas, etc) Es una buena medida porque le da un respiro a las empresas en un año complicado de liquidez, pero exige disciplina en los pagos. LO QUE NO SE IMPLEMENTÓ REPRO: Suplemento salarial para empresas que demuestren que están en crisis. Subía $9.060. VENTANILLA UNICA: no necesita reglamentación pero sí que se especifique el proceso. FINANCIAMIENTO: Hay muchas líneas dando vueltas, pero con poca demanda. El problema para las pymes siguen siendo las garantías. COMPENSACIONES A EMPRESAS DE FRONTERAS: Para subsanar desequilibrios de competitividad y asimetrías con países limítrofes. Nada por ahora La reglamentación es un paso adelante, pero el proceso concluye y la mayoría de los beneficios serán aplicables cuando esté todo normado.
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