Presentación de PowerPoint

REGLAMENTACIÓN DE LA
LEY PYME
19/10/2016
REGLAMENTACIÓN: QUÉ HAY DE NUEVO
l La reglamentación de la Ley Pyme es un avance
más para terminar de preparar la aplicación de la ley
l Pero todavía hay que esperar las normas
complementarias de AFIP y el Ministerio de
Hacienda para que los beneficios fiscales puedan
instrumentarse.
O sea: ¿Qué cambió con la reglamentación?
Se pasó a una instancia más avanzada, pero por el
momento no cambió nada
EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ
Ganancia mínima presunta
1) Se exime de ese impuesto a las pymes para los
ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2017
2) Es decir, desde 2017 ya no hay que pagar los anticipos
¿Qué sucede con lo que se pagó en 2016?
Se instruye a la AFIP a establecer el procedimiento para
la devolución de los anticipos ingresados en 2016 a
cuenta de 2017.
Es una excelente medida, pero para que quede vigente,
hay que esperar las normas complementarias de AFIP
EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ
Impuesto a los débitos y créditos bancarios
1) Será computable a cuenta de ganancias desde el
10/08/2016.
2) En el caso de las micro y pequeñas empresas podrán
computar el 100% y las medianas industrias manufactureras
del tramo I, el 50%.
Es una muy buena medida porque implicaba un alto
costo para las pymes (además: desde sus inicios este
tributo se pensó como un pago a cuenta)
¿Ya rige?
NO. Faltan las reglamentaciones de la AFIP pero sería
retroactivo al 10 de agosto.
EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ
Inversiones Productivas
1) Hasta el 10% de las Inversiones en bienes de capital (de una lista
de bienes determinada) y en infraestructura que se realizan entre el
1/07/2016 y el 31/12/2018 podrán tomarse a cuenta de ganancias (no
podrá superar el 2% de los ingresos obtenidos por ventas)
2) Las Pymes gozarán de estabilidad fiscal por ese periodo. Será sobre
la carga total siempre y cuando las provincias adhieran al régimen
3) Las pymes podrán pedir un bono de crédito fiscal (le permitir a la
empresa pagar alguna obligación, pero debe legislarlo Hacienda)
Algunas condiciones para acceder al beneficio
1) No reducir más de 5% el empleo (sin incluir renuncias y
jubilaciones)
1) Presentar una declaración jurada a la AFIP mediante la web
FALTA LA REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP
EN CONCRETO: QUÉ SE REGLAMENTÓ
IVA
1) Se reglamentó por Resolución de la AFIP 3945 el pago a 90 días
del impuesto, dejando sin efecto la Resolución General 3878 en lo
pertinente a la cancelación trimestral del impuesto al valor agregado,
que generaba un prorrateo del pago, en promedio, de 45 días.
2) Muchas empresas aún no se adhirieron porque la AFIP solicita
información y requisitos múltiples (no tener atrasos, tener
presentadas las declaraciones juradas, etc)
Es una buena medida porque le da un respiro a las empresas en un
año complicado de liquidez, pero exige disciplina en los pagos.
LO QUE NO SE IMPLEMENTÓ
REPRO: Suplemento salarial para empresas que demuestren que
están en crisis. Subía $9.060.
VENTANILLA UNICA: no necesita reglamentación pero sí que se
especifique el proceso.
FINANCIAMIENTO: Hay muchas líneas dando vueltas, pero con poca
demanda. El problema para las pymes siguen siendo las garantías.
COMPENSACIONES A EMPRESAS DE FRONTERAS: Para
subsanar desequilibrios de competitividad y asimetrías con
países limítrofes. Nada por ahora
La reglamentación es un paso adelante, pero el proceso
concluye y la mayoría de los beneficios serán aplicables
cuando esté todo normado.