Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Gaceta Parlamentaria Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República CONTENIDO Propuestas ciudadanas Con observaciones a los artículos 20 y 21, relativos a planeación del desarrollo y el ordenamiento territorial, propuesta por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción de la Ciudad de México Propuesta 29 Lunes 17 de octubre Número 14-P8 ASAMBLEA CONSTITUYENTE CIUDAD DE MÉXICO Recepción de Documentos 000027 Folio: -S^- ¿^3 •" /9-APcZ^y^ Fecha y hora de recepción: /<. /S-Zí Proponente Nombre o Razón Social: (JCL/}¿éJ Datos de Contacto: Domicilio: Teléfonos (s): i. Correo electrónico: 7^/aj/^ ét <2,^<//c. ¿:>rCA Modo de presentación: Escrito Digital Extensión en cuartillas: Anexos (Descripción): 3é> Correo electrónico Asunto Para CC Propuesta Cámara Mexicana de la industria de ia Construcción [email protected] <[email protected]> Fecha: 10/14/16 03:27 p.m. De: Itzamna Pi^a Diaz <[email protected]: Maria Antonieta López <mantonie{[email protected]>, Francisco Solares ([email protected]) ([email protected]) <[email protected]>, Andrea Barragán Heredia <[email protected]> ima9e002.ipg (11kB) OF-396-CONSTITUCION-CDMEXtCO.pdf (162kB) DCTO-EJECUTlVO-EXPOSIClONDEMOTIVOS-141016(2).pdf (217kB) CUADRO COMPARAT!VO-PROPUESTAS-CMIC-141016.docx MOOkB) Dip. Alejandro de Jesús Encinos Rodríguez Presidente Mesa Directiva de ia Asamblea Constituyente Atendiendo la Convocatoria de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el pasado 7 de octubre del 2016. a presentar propuestas sobre el contenido del proyecto de Constitución Política de lo Ciudad de México, envío la propuesta que realizo la Cámara Mexicana de lo industrio de la Construcción de lo Ciudad de México o trovés de su represeniante el Ing. Froncisco Jovier Solares Alemán, Presidente de la CMIC CDMX C4M«f« M«xU»a« dt l« <N te twtnwdfc» "i'.tfilfl'J'ÍC'tliC C-t^I iizamna (5i)V124 7400 6xt./<563 Pina Díaz "¡í- i--rr i; 000027 1i OCT 2015 'dc CONSTITUYENTE DEWaUDADDEMEX^O Asunto; RE: Propuesta Cámara Méxicana de la Industria de la Construcción Fecha: 10/14/1605:44 p.m. De: Ing. SergioViliaiobos <[email protected]> Para: 'itzamna Pi^a Díaz' <[email protected]>, [email protected] CC: 'María Antonieta López' <[email protected]>, [email protected], "Andrea Barragan Heredia' <[email protected]> image001.jpg (11kB) En tiora buena. Veremos cómo reaccionarán. Es magnífico que la CMIC manifieste su postura. Ojalá las demás Cámaras también lo hagan. Saludos y buen fm de semana. Sergio Villalobos. De: Itzamna Pi^a Diaz [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 14 de octubre de 2016 03:29 p. m. Para: [email protected] CC: Maria Antonieta López <[email protected]>: Francisco Solares ([email protected]) ([email protected]) <[email protected]>: Andrea Barragan Heredia <[email protected]> Asunto: Propuesta Cámara Méxicana de la Industria de la Constmcción Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Presidente Mesa Directiva de la Asannblea Constituyente Atendiendo la Convocatoria de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el pasado 7 de octubre del 2016, a presentar propuestas sobre el contenido del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, envío la propuesta que realiza laCámara Mexicana de laIndustria de la Construcción de la Ciudad de México a través de su representante el Ing. Francisco Javier Solares Alemán. Presidente de la CMIC CDMX biAntri* tf* la «••rtrvcttM i>/o,pin<3 ScfTilc, cty Itzamna Piño Díaz A s424.74oo txí.Méa c:C':6ooix>o'íf,*? ©.^•A-.v.crriicdi'.üry Gc-rí=rt.> d^i Dijtriío f^de'oi _ w»cn»c_{J/ Oi'C'^ic'vmc'Kico fíf CMICOf i»** .'Z* Jf '•*1^, ♦i O» 'V V -AV.»'.* T C f• * 4«*. í »♦ i ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA PROPUESTA CMIC CDMX CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO 1.- PLANEACION IDEM DEMOCRÁTICA Artículo 20.- Planeación del IDEM Esta Constitución garantiza el dereclio a la IDEM Desarrollo ciudad a través de instrumentos de pianeación, jurídicos, administrativos y de participación ciudadana para hacer Ciu^ efectivas las funciones social, económica, cultural y ambiental de la ciudad, satisfacer las necesidades individuales y los intereses planeación de la democrática comunidad. La asegurará la continuidad del desarrollo y el usufructo equitativo de la Ciudad de México. A. Sistema de Planeación IDEM 1. El sistema de planeación será un IDEM proceso articulado y perdurable cuyas etapas y escalas serán establecidos en las leyes correspondientes. Tendrá como instrumento el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; el Programa General de Ordenamiento Territorial y . í* ' 1 V COMENTARIOS (JUSTIFICACION) Desarrollo Urbano; los Programas sectoriales y especiales; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los Programas de Gobierno de las demarcaciones territoriales y los parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarlos. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente. 2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las El Plan General de Desarrollo de la Ciudad Sugerencia de forma, ya que se utiliza 2 de México definirá las políticas de largo veces el vocablo "determinar". plazo en materia de desarrollo ambiental, de desarrollo ambiental, urbano, urbano, rural, económico, social, cultural y rural, económico, social, cultural y de seguridad ciudadana y tendrá por políticas de largo plazo en materia de seguridad ciudadana y tendrá objeto el equilibrio territorial y la cohesión por objeto el equilibrio territorial y social. Su vigencia será de veinte años, la cohesión social. Su vigencia será Dodrá ser revisado en los casosq^ de veinte años, podrá ser revisado determine la ley, contendrá en los casos que determine la ley, misma que determinará las sanciones por incumplimiento en su aplicación. Será sometido para su aprobación ante el Congreso de incumplimiento en su aplicación. Será sometido para su aprobación ante el Congreso de la ciudad y tendrá carácter de ley. la ciudad y tendrá carácter de ley. 3. El Programa Ordenamiento General de Territorial y Desarrollo Urbano será elaborado por el Instituto de Planeación, aprobado por el Congreso y tendrá IDEM una vigencia de seis años. 4. Los Programas de Gobierno de la Ciudad de l^léxico, y de las demarcaciones deberán IDEM ser congruentes con el Plan General y con la política de finanzas públicas. Serán elaborados por el Ejecutivo de la ciudad y por las Alcaldías, quienes los enviarán al Congreso local para su conocimiento, durante los primeros tres meses de la administración correspondiente. Tendrán una vigencia de seis y tres años respectivamente y se evaluarán de acuerdo con la ley. B. Instituto de Planeacíón de la Ciudad de México IDEM 1. La elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y el Programa General de IDEM Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano recaerán en el Instituto de Planeacíón de la Ciudad de México, el cual incluirá la participación directa de los sectores académicos, sociales y económicos con las modalidades que establezca la ley. Este Instituto será un órgano del poder público, con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá como funciones: I. Elaborar estudios los diagnósticos y requeridos por los IDEM procesos de planeación e integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica científico, accesible y transparente; II. Presentar el Plan General de IDEM Ordenamiento Desarrollo Urbano Territorial ante ^ i Ciu< ici|l Desarrollo y el Programa General de ^ y el Congreso de la Ciudad de México para su aprobación; IIL Participar en la elaboración de los programas de desarrollo de la IDEM Zona Metropolitana del Valle de México y en todos los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad de México. IV. Capacitar a la ciudadanía y a sus organizaciones sociales para participar en los procesos de planeación y difundir el conocimiento sobre su dudad; IDEM ( 1 V. Verificar la congruencia y IDEM alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás programas aprobados y; VI. Las demás que determine la ley. 2. El Instituto de Planeación de la Ciudad de México tendrá un Director General, designado por mayoría calificada del Congreso de la dudad de una terna propuesta por el Jefe de Gobierno y permanecerá seis años en su cargo. Su órgano de gobierno será presidido por el Jefe de Gobierno y contará con un Consejo con facultades deliberativas y de consulta, integrado por representantes del gobierno de la ciudad, la academia y las organizaciones civiles y sociales con experiencia en temas de planeación, investigación y gestión del desarrollo, así como en los relacionados con e! ordenamiento territorial. La elección de sus con,:ej,?ror ciudadanos se sujetará a lo previsto para el nombramiento de los organismos autónomos. La ley determinará su funcionamiento IDEM |EI Instituto de Planeación de la El cargo tendrá que ser de Director Ciudad de México tendrá un Director General, designado por mayoría calificada del Congreso de la ciudad de una terna propuesta por el Jefe de Gobierno y permanecerá seis años en cargo, debiendo iniciar su este período a la mitad d_e[ período del lobierno en turno • y contará con un con facultades Consejo deliberativas y de consulta, integrado por representantes del gobierno de la ciudad, la academia, el sector económico y el sectorsocial^^^HH^^^^I ^^^^^^iH^con experiencia en temas investigación desarrollo, de planeación, y gestión del así como en los relacionados con el ordenamiento territorial. La elección de sus General, por ser un Instituto, en las estructuras orgánicas normalmente de las dependencias gubernamentales, el máximo cargo del organigrama es la Dirección General, se elimina la figura del jefe de gobierno en su organigrama para darle autonomía. consejeros ciudadanos se sujetará y facultades. a lo previsto para el nombramiento de los organismos autónomos. La ley determinará su funcionamiento y facultades. 3. Este Instituto podrá asesorarse con los consejos que ia ley establezca, IDEM como órganos de diálogo político con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social y ambiental. 4. La evaluación programas de y las políticas, acciones IDEM que implementan los entes de la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución. Artículo 21.- Ordenamiento territorial A. IDEM Medio Ambiente 1. La biodiversidad, los ecosistemas naturales y las especies nativas son bienes comunes, su cuidado es de interés IDEM público y corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Las leyes garantizarán la protección del medio ambiente IDEM para las presentes generaciones. 2. Los servicios y futuras ambientales son IDEM esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos adversos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación del suelo y el agua. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 3. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Se creará un sistema de medición y monitoreo de contaminantes, en particular las gases efecto emisiones de invernadero a fin de reducir las cusas y mitigar las consecuencias del cambio climático. Asimismo establecerán las medidas necesarias y los calendarios para IDEM un transición acelerada entre el uso de combustibles fósiles y el de energías limpias. 4. El principio precautorio regirá en IDEM los casos en que existan indicios fundados de que el uso de productos 0 tecnologías representen riesgos para la salud pública 0 el medio ambiente, en los términos que determine la ley. 5. El daño y el deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes lo provoquen están obligados a llevar a cabo acciones para IDEM la compensación y la reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. 6. Las autoridades garantizarán el IDEM derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán mecanismo de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. / 7. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y « IDEM prácticas tradicionales que los pueblos y comunidades indígenas realizan para la preservación de su medio ambiente. B, Gestión sostenible del agua 1. IDEM Las autoridades de la Ciudad de 1. con alto consumo Se considera excesivo hablar de alto México garantizarán la distribución consumo de agua, si no existe un parámetro. No se le puede prohibir a México garantizarán la distribución diaria y equitativa de aqua de diaria y equitativa de agua de calidad en su territorio e impedirán el establecimiento de industrias y servicios Las autoridades de la Ciudad de calidad en su territorio de y agua. se incentivará nadie dedicarse a lo que quiera, como lo establece el artículo 5° de la Carta Magna: Artículo 5o. - A ninguna persona podrá el Impedirse que se dedique a la profesión, establecimiento de industrias y servicios con consumo de agua reducido. industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Se sugiere cambiar la redacción en un sentido positivo, no prohibitivo. 2. Se adoptarán medidas para asegurar el saneamiento, entendido como el acceso y uso de instalaciones y servicios para la IDEM recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales. 3. La política en materia de abasto de agua y saneamiento garantizará: 3. La política en materia de abasto de Se homologa con las atribuciones del agua y saneamiento deberá ser Instituto de Planeación de la Cd.Mx., establecida en el Plan General de contemplado en el artículo anterior. Desarrollo por el Instituto de Planeación de la Ciudad de México, se deberán incentivar el uso de nuevas tecnoloqías y qarantizar: a) La preservación, restauración y IDEM viabilidad futura del ciclo del aqua; b) La conservación, protección y recuperación de las zonas de recarga de los acuíferos, de los cuerpos de agua, humedales, ríos, presas y canales, así como la IDEM invección de aqua al subsuelo; c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital personas a conforme todas las a los IDEM parámetros internacionales; d) El establecimiento de tarifas progresivas de acuerdo a su consumo; IDEM e) La reducción de ias pérdidas por IDEM fuqas en ias redes de distribución; f) La captación individual y colectiva de aguas de lluvia, el tratamiento y reutilización de aguas a fin de revertir la sobreexplotación de los IDEM acuíferos y; g) La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura de largo plazo para el aproveciiamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la prevención IDEM del agotamiento de los acuíferos. las 4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento será prestado por el gobierno de la ciudad a través de un ente público, con autonomía técnica, económica y de gestión, que coordinará las instituciones acciones de las instituciones locales 4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento será prestado por el gobierno de la ciudad a través de un ente público, con autonomía técnica y de gestión, que acciones de locales coordinará las con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica. con perspectiva metropolitana visión de cuenca hidrográfica. La CMIC considera fundamental agregar la palabra "económica" a fin de respetar los recursos públicos y privados que se recauden por concepto de cobro de agua y la necesidad de la futura participación del sector privado en contratos de Asociación Público Privados "APP's" para reforzamiento, ampliación y y el mantenimiento de la red hidráulica, así como para el tratamiento de las aguas residuales que requiere la Ciudad de México. {. i 5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las > necesidades de uso doméstico del aqua. personal y 6. El gobierno garantizará en todos 6. El gobierno garantizará en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua. los niveles educativos, la cultura Forma del uso y cuidado del agua, que se establecerán en los ordenamientos jurídicos aplicables. 7. El desperdicio contaminación del se agua y su 7. El sancionarán desperdicio del contaminación conforme a ias conforme a las leyes. se agua y su Forma sancionarán disposiciones leqales aplicables. C. Regulación del suelo 1, Esta Constitución IDEM reconoce la 1. función social del suelo y la propiedad. El gobierno de la ciudad es responsable de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo 1 El reconocimiento que hace el Estado debe hacer referencia a los derechos, no a derecho a la propiedad. El términos sociológicos. gobierno de la ciudad es responsable de gestionar el suelo para garantizar el desarrollo incluyente y el ordenamiento sostenible de su territorio y del entorno regional en el que se incluyente y ei ordenamiento sostenible de su territorio y del entorno regional en el que se ubica. ubica. 2. El Pian General de Desarrollo de la Es importante Ciudad de México y el Programa Ciudad de México y el Programa General General Planeación de la Cd.Mx. Tanto la elaboración del Plan General de Desarrollo El Plan General de Desarrollo de la Territorial de y determinarán Ordenamiento Desarrollo las Urbano áreas no 2. de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, serán elaborados por el Instituto referir al Instituto de de la Cd. Mx como el Programa General de Ordenamiento Territorial y Urbano. urbanizadas por razones de preservación ecológica, captación de acuíferos, productividad rural, de vulnerabilidad razones de preservación ecológica, captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio cultural e naturales patrimonio ante fenómenos y protección del cultural e histórico. Para tal efecto se establecerán las regulaciones, sanciones que incentivos garanticen y su preservación y mantenimiento. Planeadón de la Ciudad de Méxicoy^terminarán las áreas no urbanizables histórico. Para establecerán tal las por efecto se regulaciones, incentivos y sanciones garanticen su preservación que y mantenimiento. 3. El gobierno de la ciudad evitará la expansión sobre áreas no urbanizables y fomentará el mejoramiento y la autoproducción 3. El gobierno de la dudad evitará la Se eliminan las ejemplificaciones expansión sobre áreas no contempladas tácitamente en el género. urbanizables y fomentará su meioramiento. de viviendas adicionales en predios familiares ubicados en pueblos, barrios y colonias populares, en apoyo a la densificación, la consolidación urbana y el respeto al derecho de las personas a permanecer en los lugares donde han habitado. 4. Las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos privilegiarán el interés público controlando que su realizadón no implique la exdusión de actividades y residentes de 4. Las obras urbanas, privadas, megaproyectos interés público públicas proyectos privilegiarán Se eliminan las ejemplificaciones contempladas tácitamente en el género. menor ingreso, así como afectaciones a la naturaleza ya los bienes comunes y públicos. 5. El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo de 5. La clasificación del territorio de la Ciudad de México conservación, ejidos, comunidades, áreas ambientales estratégicas y suelo urbano. Se remite al Plan General de Desarrollo Urbano y demás instrumentos jurídicos que elabore el Instituto de Planeación de la Cd. Mx. Las leyes y los instrumentos de planeación determinarán las políticas. Instrumentos, y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes quedará establecida en el Plan Se elimina la clasificación del suelo, ya General de Desarrollo elaborado que eso se establecerá en el por el Instituto de Planeación de la ordenamiento jurídico respectivo. Ciudad de México. Las leyes y los instrumentos de planeación disposiciones: elaborados por determinarán dicho las instituto políticas, instrumentos, y aprovechamientos que se podrán conforme a llevar a cabo las ti siguientes disposiciones; a) Se establecerán principios IDEM asociados al desarrollo sostenible en el suelo de conservación garantizando la compensación y pago por servicios ambientales. Se evitará su ocupación irregular, respetando los derechos de las personas que habitan los poblados rurales, pueblos y comunidades indígenas y barrios oriqinarios; . i • e « b) Se promoverá el uso eficiente del suelo urbano, la generación de b) Se promoverá el uso eficiente del vivienda social, la densificación sujeta a las capacidades de infraestructura y servicios, la densificación y sujeta a las suelourbanoJB^^^^^^^H redensificación capacidades de infraestructura y características de la imagen urbana y utilización de predios baldíos; servicios, y características de la imagen urbana IBdHHIHl acuerdo al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, Instituto de elaborado Planeación Ciudad de México. c) Se definirán las áreas estratégicas IDEM para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales y; d) El uso y aprovechamiento del suelo definido en planeación los IDEM instrumentos de sólo podrá ser modificado por causa de utilidad pública. 6. Para modificar los usos del suelo, IDEM las autoridades informarán y consultarán previamente a la comunidad sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto social, económico y ambient¿J.SLa 'ey determinará los casos en que la consulta será vinculante; en todo caso se e por el de la privilegiará el interés público. 7. Los incrementos en el valor del 7. suelo derivados del proceso de se considerarán urbanización, parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad. Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se considerarán agregado a la propiedad privada. 8. La regulación del uso del suelo contemplará: a) La dotación territoriales en de áreas reservas urbanas IDEM a) La dotación de reservas territoriales en áreas urbanas consolidadas consolidadas para destinarlo a la producción social del hábitat y la deberán estar contempladas en el vivienda. Ciudad de México. b) La certeza jurídica a los asentamientos precarios que no Plan General de Desarrollo de la \=d I certeza—jurídica iGcntamientos precaves- estén ubicados en zonas de alto riesgo o de preservación ecológica; c) El reconocimiento de la posesión legítima del suelo, gue no derive de invasión o despojo, como requisito suficiente para la íiüiMiiliÉMüiiiiiiriifíiiiíiiürlííiiiii cgítima del suelo, que no deri íe—invasión—e—despojo i^il-n .;i.firinn^P nnrn adquisición de subsidios y créditos para la producción social de la vivienda ;y d) Los mecanismos prácticas para especulativas evitar en IDEM los cambios de uso del suelo. 9. Los derechos de edificación serán 9. administrados por el gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y que imponga el beneficios ordenamiento Los derechos de edificación serán administrados por el gobierno de la d'íGtrib ciudad. Feas territorial, crriton I incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos. 10. Las autoridades Instituirán rííf t; las políticas e instrumentos de gestión urbana y ambiental para evitar procesos de segregación social. La ley determinará los gravámenes a ley determinará los gravámenes a la propiedad inmobiliaria subutilizada según el Plan General la propiedad inmobiliaria ociosa con fines de especulación. de Desarrollo de la Ciudad de México con el fin de promover su óptima utilización. D. Desarrollo rural IDEM 1. Las zonas rurales de la ciudad IDEM serán protegidas y conservadas promoviendo un aprovechamiento racional y sostenible que permita garantizar el derecho a la tierra, preservar el equilibrio ecológico, ios recursos naturales y los servidos ambientales que prestan, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras oriqinarias. 2. El gobierno de la ciudad promoverá la agricultura urbana, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola., acuícola y ariiesanal, así como proyectos de ecoturismo para el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de IDEM ,Ciüji i meHíc» conservación. 3. Se armonizará el desarrollo urbano IDEM y el rural que respete las formas, prácticas y actividades culturales de las personas y comunidades. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e 1 intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. e 4. Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que cause daño a los IDEM ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica. 5. Se impulsará la innovación, investigación, transferencia IDEM de tecnología amable con el medio ambiente, el extensionismo, la comercialización, y la capacitación M Cíut en el medio rural. Se evitará el crecimiento urbano y se impedirá jr la invasión en áreas rurales con infraestructura, asentamientos equipamientos ajenos a y las comunidades rurales. E. Vivienda IDEM 1. La vivienda es el principal componente del espacio urbano, IDEM del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias. 2. Las autoridades establecerán una política habitacional a garantizar el derecho fin a de una IDEM Ú vivienda adecuada en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual: a) Instrumentarán políticas de suelo a) Instrumentarán políticas de suelo urbano y reservas territoriales que urbano y reservas territoriales que El tema de vivienda es de interés general, no se puede solo referir en la constitución consideren consideren a la vivienda de tipo social. condiciones de ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de condiciones de ubicación, densidad y normas de en construcción para el desarrollo de vivienda calidad, en colaboración con los organismos federales y locales y con los federales y locales^ycon los promotores privados y sociales; promotores privados vivienda social de calidad, b) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de colaboración con los organismos IDEM atención prioritaria; c) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en rehabilitación proceso o y la renovación del parque habitacional en deterioro. Fomentarán el reciclamiento de inmuebles en estado de riesgo estructural; IDEM d) Adoptarán contribuyan medidas a la que IDEM sostenibilidad ambiental; e) Establecerán mecanismos que regulen e impulsen la vivienda de IDEM arrendamiento; v f) En los casos que requieran el IDEM desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará o reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en P condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada. 3. El gobierno de la ciudad protege y 3. El gobierno de la ciuda^ratege y apoya la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan apoya la producción vivienda y del hábitat que realizan sus habitantes en forma individual sus habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos: Para tales efectos: a) Asignarán recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros a) flca-gfva-Fan rQCür5Q;^w|IH|MWII nstruniontos El gobierno de la ciudad debe proteger todo tipo de vivienda (no solo la social, como lo indica el numeral uno de este apartado). Este inciso no procede en virtud de que la fracción 3 contemplaría la vivienda en y administrativos de inducción y general y no solamente la producción fomento adecuados a esta forma social de ésta. de producción en sus diversas modalidades; b) Fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modalidades, la ley en la materia regulará su constitución, funcionamiento y El gobierno de la ciudad debe proteger todo tipo de vivienda (no solo la b) Fomentará la vivienda en sus diferentes cooperativa). modalidades formas de tenencia; •1' jO'jOj KJ !m c) Promoverá la asesoría integral para '1 i i/• el desarrollo de estos proyectos y; Esta fracción promueve las Invasiones ya que no da prioridad a la certeza de la propiedad física y jurídica del suelo. d) Dará prioridad en el acceso al suelo a quienes impulsen pi M } proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios educativos, espacios públicos, . •» «I• NI C r** 'Ir't r ». -J»-.! •/ l>,t> ' . >1 ' productivos y otros servicios. 4. La política de vivienda será 4. La política de Se homologa que toda la política de vivienda vivienda deberá estar contemplado en el Pian General de Desarrollo Urbano y en el ejecutada por un instituto especializado que facilite el acceso a las personas, familias y grupos I( I n n'.i j •/ ' J• I sociales a una vivienda adecuada para el beneficio individua!, el fortalecimiento del patrimonio y la ' 1«/ convivencia social. del Plan General de la Constitución. II n.n 7 iM'.fM I; ' /M ».l 11 M w i n w de 7 ará dentro Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y el Programa de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano. programa de Ordenamiento Territorial y Urbano, de conformidad con el artículo 20 5. El gobierno instrumentará El gobierno no debe de regular distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las del arrendamiento y la cooperativa de uso y goce, ya que atenta contra los derechos de propietarios que arrendan sus viviendas, así como los esquemas de modalidades del arrendamiento y la cooperativa de uso y goce. garantizar la propiedad privada. financiamiento de la vivienda, con lo cual se afecta el desarrollo e inversión futura en el sector de la vivienda, quedando en manos exclusivas del Estado. F. Infraestructura física y IDEM tecnológica 1. Es responsabilidad del gobierno de la ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus 1. Es responsabilidad del gobierno de Se homologa la ciudad y de las Alcaldías, en el Planeación. ámbito respectivas competencias, elaborar un plan de largo plazo la inversión pública que asegure la de su^respecti^ competencias, modernización permanente de la infraestructura física y tecnológica, así como: respetar los planes y programas realizados por el Instituto de Planeación de la Ciudad, así como: a) Ampliar, supervisar mantener, y conservar, renovar la infraestructura necesaria para el IDEI^ con el Instituto de funcionamiento adecuado de la ciudad; b) Asegurar la distribución equitativa y la operación efectiva de los servicios públicos y el IDEM equipamiento urbano en condiciones de calidad, suficiencia, sanidad, accesibilidad y seguridad, fomentando el uso y el aprovechamiento de tecnologías sostenibles; c) Garantizar servicios públicos IDEM accesibles, basados en el diseño universal; d) Adoptar las medidas necesarias d)Adoptar las medidas necesarias para para que las tarifas de los servicios que las tarifas de los servidos públicos justas y progresivas en públicos sean asequibles y sean progresivas en función del función del consumo; y consumo; y e) Expandir la infraestructura telecomunicaciones a fin de IDEM de garantizar la conectividad en la ciudad, especialmente en espacios públicos. 2. Las autoridades podrán establecer sistemas propios para la generación y abasto de enerqía. IDEM ' 1 Consideramos que es diferente la participación privada en un servicio, que 3. Queda prohibida la privatización de los servicios públicos de recolección y tratamiento de privatizar un servicio. permitirá la participación del sector privado en la prestación de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos sólidos de acuerdo a las leyes residuos sólidos. relativas 4. Toda intervención, gubernamental 0 privada, en !a vía pública o el equipamiento urbano deberá contar con un permiso de la IDEM «id autoridad competente y una fianza que garantice el cumplimiento de la obra y la reparación I« de eventuales daños. 5. Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a IDEM las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos Constitución. en esta 6. Se promoverá la expansión de infraestructurd \ en telecomunicaciones y la transferencia tecnológica a favor IDEM de la ciudad, en el marco del otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el USO, aprovechamiento y explotación de bienes del patrimonio de la Ciudad de México, así como en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obra pública. 7. Las autoridades concurrencia con locales, los en IDEM sectores social y privado, promoverán una 1 Cíu^ iüjd! conectividad eficiente, según los establezca la ley, en observancia del principio de acceso universal. 8. Los poderes locales crearán un sistema público de radio, televisión y medios digitales de comunicación de la Ciudad de México que será garante y promotor del derecho a saber, así como de! ejercicio de ciudadanía y la participación social. Tendrá por objeto la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la información IDEM educativa, el respeto y la igualdad entre las personas. e G. Espado público y convivencia IDEM social 1. En !a Ciudad de (^léxico es IDEM prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos para usos comunitarios. Las calles, plazas y parques públicos son el componente fundamental de la convivencia y la expresión ciudadana, así como de la movilidad urbana. ... 2. El diseño y gestión de los espacios IDEM ^ públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje y con los usos y necesidades de las comunidades. El gobierno de la ciudad regulará su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier publicidad o instalación de w servicios. 3. La propiedad del equipamiento y la vía pública corresponde a la Ciudad de México. El gobierno de la ciudad tiene la facultad de transmitir e! uso, goce o particulares y disfrute a los establecer los IDEM i-;[ •"'"Mtü'iiici. aravámenes que determine la ley. 4. El gobierno de la ciudad impedirá la ocupación espacios privada públicos, de los vías de IDEM circulación y áreas no urbanizadas. Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes. 5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la creación y mejoramiento de las áreas verdes, parques y plazas de la ciudad y su entorno rural y en la definición de IDEM prioridades, oroaramas y provectos. 6. La Ciudad de México garantiza el IDEM derecho a realizar actividades de esparcimiento, ocio y recreativas turísticas, promovidas por el gobierno la ciudad, las Alcaldías y por empresas públicas, privadas y sociales. H. Accesibilidad v movilidad IDEM i El gobierno de la Ciudad de México garantizará la accesibilidad y la movilidad IDEM de las personas mediante su consolidación como ciudad poticéntrica y la integración de un sistema multimodal de conectividad y transporte. Para tal efecto: a) Desarrollará políticas de movilidad a) Desarrollará políticas de movilidad La CMIC considera importante que las de los peatones, de las personas con discapacidad y de los usuarios políticas de movilidad y el desarrollo de transporte colectivo lo instrumente el de vehículos no motorizados. Dará Instituto de Planeación. prioridad al desarrollo de transporte colectivo y masivo de calidad, sobre el individual a través del Instituto de Planeación de la Ciudad de automotor; México; b) Estimulará el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas reservadas y seguras peatones y ciclistas; a «• 'W p\ los c) Regulará el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de todas las personas; IDEM d) Implementará IDEM campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad y prevención de incidentes y o % accidentes de tránsito, así como el carácter púbiico de las vialidades; V e) Reglamentará la participación IDEM privada en concesiones para la prestación de los servicios de transporte y estacionamiento públicos. I. Vulnerabilidad, prevención y IDEM mitigación de riesgos El gobierno de la ciudad garantizará la IDEM seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana. Asimismo: a) Deberá informar y prevenir a la población ante los riesgos que amenacen su existencia mediante la elaboración de sistemas de monitoreo, pronóstico, alerta temprana y atlas de riesgos, la coordinación institucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una situación de emergencia, IDEM siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas; b) Verificará permanentemente el IDEM estado de las zonas y los inmuebles en riesgo, promoviendo una cultura participativa, comunitaria y responsable, reforzando la autoprotecdón, la corresponsabilidad, la ayuda mutua V el auxilio a la Doblación. c) Realizará programas participativos IDEM de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zonas y edificaciones de que riesgo en condiciones compensen sus pérdidas patrimoniales y mejoren su calidad de vida. Asimismo establecerá los mecanismos necesario para garantizar dichas compensaciones en los casos de responsabilidad de ...... las empresas inmobiliarias; y d) Llevará a cabo las demás acciones IDEM que establezca la ley en esta materia. * CHICO Ciudad de México a 12 de octubre de 2016 PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA CDMX POR PARTE DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN En la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), creemos que es fundamental la participación de todos los sectores de la sociedad de nuestra Ciudad para aportar propuestas para la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México, por lo que con base en el proyecto presentado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Gaceta Parlamentaria número l-I publicada el jueves 15 de septiembre de 2016 hacemos los siguientes comentarios y observaciones al mismo, particularmente a los artículos 20 y 21: 1. Los Industriales formales de la Construcción, estamos convencidos de que todos los ciudadanos de la Ciudad de México somos Iguales, con los mismos derechos y obligaciones sin distingo de su clase social, posición económica, raza, etnia, credo, género o preferencias sexuales. 2. El Estado debe promover el desarrollo sostenido y armónico entre los ciudadanos, respetar e impartir las leyes que la rigen, garantizar los derechos y seguridad de la población que incluye la correcta prestación de servicios y el seguimiento de los planes de desarrollo sustentable de la Ciudad de México. 3. Se debe respetar y garantizar la Propiedad Privada y dar reglas claras para el caso en que se deba de expropiar por intereses públicos bien definidos. 4. El usufructo que obtenga la propiedad privada por plusvalía, cambio de usos de suelo, incremento de la Infraestructura urbana, y otros beneficios tangibles e intangibles serán exclusivos del propietario, no del estado. 5. Consideramos muy conveniente la propuesta de creación del Instituto de Planeación de la Ciudad de México, sin embargo, creemos debe tener una estructura autónoma que permita respetar el Plan de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se propone desarrollar en el artículo 20 del proyecto de la Constitución Política a fin de que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Periférico Sur No. 4839 Colonia Parques del Pedicyul, Ciuüud de México C.P. i40IÜ ICHICO que tenga la Ciudad durante la vigencia de los mismos, los respeten y cumplan. La importancia de estos Planes y Programas es fundamental para el desarrollo sostenible del futuro de la Ciudad de México, por lo que deben ser desarrollados por expertos en las diferentes materias y debe ser resguardado por el Instituto de Planeación. En cuanto al Instituto de Planeación de la Ciudad de México referido en el Apartado B del Artículo 20, consideramos que deberá funcionar con un esquema similar al del Banco de México, en su estructura y autonomía. Por otra parte, estamos convencidos que el correcto desarrollo de nuestra Ciudad será a través de proporcionar leyes claras e incluyentes para toda la sociedad, por lo que consideramos el Artículo 21, referente al Ordenamiento Territorial, fundamental para dar garantías a todos los ciudadanos sobre sus derechos y definir sus obligaciones dentro del entorno urbano. Nos preocupa como ciudadanos y como Cámara Empresarial, que no se señale la participación del sector económico en el desarrollo y elaboración de los Planes de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como notar que el Proyecto de Constitución no obliga al Estado a garantizar la seguridad sobre la Propiedad Privada en todos sus aspectos, tanto en el espacio aéreo, como en los mecanismos claros yjustos de expropiación de la propiedad privada para intereses públicos que se definan en los mismos y de proyectos públicos futuros. En cuanto a la Gestión Sostenible del Agua (Art. 21 Apartado B), proponemos que las políticas en materia de abasto de agua deberá estar sujeto al Instituto de Planeación de la Ciudad de México. Del Uso del Suelo (Art. 21 Apartado C) consideramos que el gobierno de la Ciudad de México es responsable de garantizar la propiedad privada y que deberá tener el Instituto de Planeación la gestión del suelo y ordenamiento del territorio. Con respecto al rubro de Vivienda (Art. 21 Apartado E), es prioritario que el gobierno de la ciudad proteja todo tipo de vivienda, (no sólo la social, como lo indica el numeral uno de este apartado). Del tema de Infraestructura Física y Tecnológica (Art. 21 Apartado F), la CMIC considera que se debe contemplar la participación del sector privado para jüi f-lo. AbS.VCi^lóíii'J (\¡tquo.s dL-t i'odiüuni, Cuíííh:! (if; C.r. UDICl CHICO colaborar con el gobierno para proporcionar dicha infraestructura y poder prestar algunos de estos servicios a través de figuras como: a. Contratos de Asociación Público Privados (APPs) b. Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS) c. Concesiones d. Fideicomisos de Prestación de Servicios, entre otros. Ya que en este apartado se excluyen esquemas de participación conjunta entre el gobierno y el sector privado. Y con respecto a la Accesibilidad y l^ovilidad (Art. 21 Apartado H) consideramos importante que las políticas de movilidad y el desarrollo de transporte colectivo lo instrumente el Instituto de Planeación. Cabe señalar que el contenido detallado respecto a las modificaciones y sugerencias de nuestras propuestas, se pone a su disposición en el cuadro anexo de tres columnas con la justificación del comentario, los cuales sometemos a la consideración para su análisis correspondiente. Sin otro particular, quedo a sus apreciables órdenes. Atentamente Ing. Francisco Javier Solares Alemán Presidente de la Delegación Ciudad de México-CMIC Copias: Ing. Juan Paratore García, Director General, CMIC. Lic. Ma. Antonieta López Guerra, Directora Jurídica, CMIC. Lic. Itzamna Piña Díaz, Gerente de Ciudad de México, CMIC. Lic. Andrea Barragán Heredia, Gerente de Asuntos Jurídicos y Corporativos, CMIC. MALG/ABH h'cfiícdCu No. 'UiJ'/ Ci' iVjiqilitji Pedict jiíl, iíí; McxirCM'. 14010 Gaceta Parlamentaria Lunes 17 de octubre de 2016 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Mesa Directiva Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México Dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/
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