I.- DOCUMENTOS BÁSICOS: a.- NORMATIVA WEB MCE http://www.comercioexterior.gob.ec b.- ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES 5ta E II.- VUE La ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior (VUE) es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. El objetivo general de la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior. 1 NEGOCIACIONES COMERCIALES EEUU SGP UE (28) ACUERDO MULTIPARTES GUATEMALA SGP Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Suiza, Turquía MEXICO COREA del Sur CUBA IRAN EL SALVADOR HONDURAS VENEZUELA CAN Acuerdos Vigentes CAN-MERCOSUR Negociaciones en Curso CHILE ALADI Preferencias Arancelarias NORMATIVA DE ORIGEN 3 NOMENCLATURA ARANCELARIA Identificación y clasificación de las mercancías Está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que incluye: a) Reglas Generales para la interpretación del Sistema; b) Notas de Sección y de Capítulo, incluidas Notas de sub-partida; y c) Una lista de partidas, presentadas en un orden sistemático y subdivididas, dado el caso, en sub-partidas. Se basan en el SA: NANDINA (CAN) NALADISA (ALADI) 4 ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO Secciones (I – XXI) DIGITOS Capítulos (1 – 97) Partidas Sub-partidas Item XX XXXX XXXX.XX XXXX.XX.XX o más 5 CERTIFICADO DE ORIGEN Es el documento físico o electrónico a ser presentado en la Aduana de destino, el mismo que estará basado en los formularios definidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países que conceden preferencias arancelarias unilateralmente, permitiendo no pagar o rebajar el derecho ad-valorem que se debe cancelar en una importación. Tiene como principal documento de respaldo la factura que acompaña a la exportación. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN: Algunos aspectos a considerar • Es un componente en las negociaciones comerciales • Que es importante en la certificación de origen?: – – – – Su formato Sus datos La oportunidad de entrega ¿Qué es lo prioritario? Que los productos cumplan con las exigencias de origen de cada Acuerdo Comercial – Trazabilidad NORMAS DE ORIGEN • Tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida conforme con la criterios previamente definidos. • Son instrumentos de política comercial para: – La aplicación de derechos preferenciales de importación. – Obtención de estadísticas comerciales. • Tienden a favorecer el comercio de países en desarrollo, por medio del aprovechamiento de los beneficios arancelarios. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES Y NO PREFERENCIALES PREFERENCIALES: NO PREFERENCIALES: Son las que aplican los Estados miembros o participantes de un esquema preferencial de comercio. Este puede ser contractual o autónomo. Se utilizan en instrumentos de política comercial de carácter no preferente a fin de discriminar para conocer el origen de un bien. Reguladas por las normas de origen de la OMC su ámbito de aplicación para derechos antidumping y compensatorios, medidas de salvaguardia, compras del sector público, prohibiciones de importación, etc. Contractual.- Tratados comerciales de distinta naturaleza: CAN, ALADI, MERCOSUR. Autónomo.- Relación de programas internacionales de ayuda al desarrollo como el SGP. CRITERIOS DE ORIGEN Normas convenidas en Acuerdos comerciales para identificar el origen de las mercancías: Generales y Específicos: • Mercancías totalmente obtenidas • Elaboración de productos con insumos de los países signatarios de un acuerdo (acumulación) • Productos elaborados con insumos no originarios: – Proceso productivo con transformación sustancial – Cambio clasificación arancelaria – Valor de contenido regional – Ensamble o montaje – Sin cambio de clasificación arancelaria Requisitos específicos de origen (REO’s) MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS Reino mineral extraídos Mercancías obtenidas a partir de especies marinas a bordo de buques fábrica Reino vegetal cosechados y recolectados Desechos y desperdicios Reino animal nacidos o capturados Productos elaborados a partir de las mercancías anteriores ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CON INSUMOS DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS DE UN ACUERDO (acumulación) Califican como originaria las mercancías que son manufacturadas íntegramente con insumos, materias primas, partes y piezas de los países signatarios del Acuerdo y no contienen ningún insumo importado desde otro origen. Ejemplo: CAN D416: Materia Prima: Resinas PET País: Colombia Partida: 3920 Producto terminado: preforma País exportación: Perú Partida: 3902.10.00 TRANSFORMACION SUSTANCIAL CAMBIO EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA - Proceso productivo con transformación sustancial. - La clasificación arancelaria del producto final a exportarse, difiera totalmente de la que corresponde al o los insumos no originarios utilizados en su elaboración. Generalmente debe existir cambio de partida. EJEMPLO 1: Materia Prima no originaria: cloruro de polivinilo PVC Partida 3904 Proceso productivo Transformación sustancial Producto terminado de exportación: Vajilla, artículos para el servicio de mesa o cocina Partida 3924 TRANSFORMACION SUSTANCIAL CAMBIO EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA EJEMPLO 2: Materia Prima no originaria: Polipropileno País de origen: Corea Partida 3902.10 Producto terminado exportación: Cintas decorativas Partida: 3920.20.90 Proceso productivo Transformación sustancial CAMBIO EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA SALTO DE PARTIDA EJEMPLO 3: ALUMINIO 7601 BRASIL BARNICES A BASE DE POLYESTER 3208 - SUIZA TINTAS 3215 SUIZA ENVASES DE ALUMINIO 7612.90 15 VALOR DE CONTENIDO REGIONAL, VCR El producto debe cumplir con un porcentaje de valor incorporado en su Producción Dicho porcentaje puede ser expresado como: - Mínimo porcentaje de valor originario que deberá incorporarse al bien final o; - Máximo porcentaje de valor que podrán alcanzar los materiales no originarios en el valor del bien final VT - VMN VCR = --------------------- x 100 VT ACUERDO COMERCIAL Decisión 416, CAN ACE 65 % VCR 40% 50% 40% 50% PAISES Bolivia, Ecuador Colombia, Perú Ecuador Chile 16 ENSAMBLE O MONTAJE Procesos de unir, juntar, atornillar, pegar o soldar partes y piezas que se sincronizan y ajustan a fin de obtener un aparato o equipo con una función específica. Caso más grafico es el ensamblaje de vehículos automotores Motor 8501.10 Corea Torque motor 8450.99 Japón Lavadoras Automáticas(8450.11) Valor FOB US$ 170,00 Acero en bobinas 7209.17 Brasil ENSAMBLE O MONTAJE Lavadoras Automáticas(8450.11) Valor FOB US$ 700,00 DESCRIPCION Motor (Corea) Materiales nacionales VALOR CIF MNO USD $ 135,5 199,2 Torque Motor (Japón) Acero en bobinas (Brasil) 39,9 40,8 Otros insumos importados 24,1 TOTAL MO USD $ 240,3 VCR%= Valor FOB PT - Valor CIF MNO x 100 Valor FOB VCR% = 700 – 240,3 x 100 = 65,67% de la región 700 199,2 SIN CAMBIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA Un productor ecuatoriano, exporta a Colombia sus muebles de madera (subpartida 9403.60), por un valor Fob de US$1.500, que fabrica a partir de: •Madera de Ecuador (4407.10) •Cubiertas para Mueble originaria de China (9403.90) •Mano de Obra •Utilidades, otros gastos US$ 350 US$ 250 CIF US$ 400 US$ 500 SIN CAMBIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA CALCULO VALOR CONTENIDO REGIONAL Valor Cubierta de Mueble (China) CIF Valor de transacción del Mueble de Madera FOB 83% VCR% = U$1.500 - U$250 U$1.500 FORMULA VCR VCR% = x 100 VT - VMN VT x 100 Valor de transacción del Mueble de Madera FOB REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN, REO’s • Requisitos Específicos, prevalecen sobre los criterios generales por lo cual será necesario verificar en primer lugar si el producto que se intenta exportar tiene fijado un requisito especifico. • Resultan de la combinación de los diferentes criterios generales de calificación. Estos requisitos suelen quedar registrados en listas especiales que van incluidas en los diferentes acuerdos. REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN CAN: Decisión 417 307J 8201.40.10 Machetes Si los mangos o empuñaduras fuesen fabricados en la Subregión a partir de plásticos deberán ser moldeados en la Subregión; si fuesen fabricados de papel o cartón, el papel o cartón deberá ser fabricado en la Subregión y el proceso de impregnado y prensado bajo acción caloríca deberá efectuarse en la Subregión; y si fuesen fabricados de metales y sus aleaciones deberán ser elaborados en la Subregión a partir de lingotes. click para seguir OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN Existen procesos u operaciones de elaboración que son considerados insuficientes para conferir el carácter de mercancías originarias: - Filtración o dilución en agua - Desarmado de mercancías en sus partes - Tendido o secado - Limpieza - Unión, reunión o división de mercancías en bultos - La simple mezcla de productos - Matanza de animales - Desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, entresacado, clasificación, selección, cribado, tamizado, filtrado, pintado, simple cortado, recortado - Aplicación de aceite y recubrimientos protectores. PLAZOS DE VIGENCIA DE CO´S ACUERDO PLAZO CO’s PLAZO DJO DECISION 416 de la CAN 180 días 2 años ACE59 (CANMERCOSUR) 180 días 3 años ACE65(ECUADORCHILE) 1 año --- EXPEDICIÓN DIRECTA • Mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún País no participante del Acuerdo. • Mercancías transportadas en tránsito por algún país no participante debe ser bajo la vigilancia de la autoridad aduanera de esos países, siempre que: i. El transito este justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte. ii. Mercancías no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de transito. iii. No sufran ninguna operación distinta a carga y descarga o manipuleo para así mantener en buenas condiciones y asegurar su conservación. OPERADOR DE UN TERCER PAÍS Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, el exportador del país de origen deberá señalar en el formulario del certificado de origen, recuadro “Observaciones”, que la mercadería objeto será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación de destino. NEGOCIACIONES COMERCIALES EEUU 9 SGP UE (28) 10 GUATEMALA 7 SGP 8 Australia, Belarus, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Suiza, Turquía MEXICO 3 COREA DEL SUR CUBA 6 IRAN EL SALVADOR HONDURAS VENEZUELA CAN 1 Acuerdos Vigentes CAN-MERCOSUR 5 Negociaciones en Curso CHILE 4 ALADI 2 Preferencias Arancelarias Comunidad Andina, CAN • La CAN, nació a través del Acuerdo de Cartagena de 1969 y es un bloque que tiene por objeto alcanzar un desarrollo integral de los países que la conforman. • Inicialmente este bloque se lo conoció como el Pacto Andino y fueron fundadores: Bolivia, Colombia Chile y Ecuador; sin embargo Chile abandonó el bloque en 1976. • Venezuela por su parte se integró en 1973 y se separó en 2006. • Bajo este esquema Ecuador es parte de la zona de libre comercio con Bolivia, Colombia y Perú. • En la actualidad la CAN es un espacio de libre comercio entre sus países Partes y representa el bloque de integración de mayor importancia para Ecuador. • www.comunidadandina.org Comunidad Andina, CAN Decisión 416: Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías. CRITERIOS DE CALIFICACION: – Mercancías totalmente obtenidas – Elaboración con productos con insumos de los países signatarios de un acuerdo (acumulación) – Ensamble o montaje: Valor CIF MNO no exceda el 60% para EC y BO y 50% para PE, CO del valor FOB de exportación. – Productos elaborados con insumos no originarios: • Proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación arancelaria – Sin cambio de clasificación arancelaria: Valor CIF MNO no exceda el 60% EC, BO, 50% PE, CO del valor FOB de exportación – Requisitos específicos de origen REO’s 29 Comunidad Andina, CAN DECISION 416 Aspectos complementarios para calificar origen: • Los envases, empaques y similares, presentados conteniendo las respectivas mercancías se considerarán originarios. Esta disposición no será aplicable a estos productos cuando estos se presenten por separado. • Las mercancías deberán ser expedidas directamente, serán transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión. Si son transportadas fuera de la Subregión será bajo la vigilancia de la autoridad aduanera justificando el tránsito y la mercancía no debe sufrir operaciones distinta a la carga o descarga. • Operaciones insuficientes no cumplen origen. • Cuando las mercancías sean facturadas desde un tercer país, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino. 30 CERTIFICADO DE ORIGEN PAÍS EXPORTADOR: No de. Orden (1) ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN PAÍS IMPORTADOR NALADISA DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS DECLARACIÓN DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial No... Cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2)...de conformidad con el siguiente desglose: No de. NORMAS (3) orden Fecha:: Razón social, sello y firma de exportador o productor OBSERVACIONES: CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de: a los: Nombre, sello y firma Entidad Certificadora: • Mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1980, se dio vida a la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI. • Este bloque de integración regional, tiene en la actualidad trece países miembros. • La ALADI tiene como fin la creación de un mercado común mediante una serie de iniciativas multilaterales y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país miembro. • Los mecanismos de integración usados bajo este esquema son: Preferencia Arancelaria Regional, Acuerdos de alcance regional y Acuerdos de alcance parcial. Así el Ecuador accede a preferencias arancelarias para varios de sus productos. www.aladi.org ALADI PAISES MIEMBROS: ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR MEXICO PARAGUAY PERÚ URUGUAY VENEZUELA CUBA PANAMÁ ALADI PRINCIPALES ACUERDOS SUSCRITOS POR ECUADOR DONDE SE APLICAN LOS REGIMENES DE ORIGEN ACUERDO ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL: AAP R No.29 AAP CE No. 65 AAP CE No. 59 AAP CE No. 46 ACUERDOS REGIONALES: AR AM No. 2 AR PAR No. 4 PAIS / REGION MEXICO CHILE MERCOSUR CUBA A favor de Ecuador Todos miembros TODOS LOS MIEMBROS Preferencias arancelarias 34 MÉXICO Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 • Acuerdo firmado entre Ecuador y México en 1993. • Mediante este Acuerdo, Ecuador obtuvo preferencias arancelarias con distintos niveles de desgravación, a una lista de productos específica. MÉXICO Criterios de origen: • Mercancías totalmente obtenidas en el territorio de un país signatario. • Elaboración de productos con insumos de los países signatarios de un acuerdo (acumulación). • Productos elaborados con insumos no originarios – Que resulten de un proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación arancelaria. • Ensamble o montaje: VCR 50%. • Requisitos específicos de origen REO’s. Formato de CO: Regla General ALADI 36 CHILE Acuerdo de Complementación Económica Nº 65 • Entre sus objetivos está en intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas así como también eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los dos países. • Fue suscrito el 10 de marzo de 2008, remplazando al Acuerdo No 32 firmado entre ambos países en 1994. • Dentro de este acuerdo existe una lista de excepciones de ambos países. CHILE Acuerdo de Complementación Económica Nº 65 Reglas de origen • La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte. • La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios. • La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que resulten de un proceso de producción o transformación confiriendo una nueva individualidad caracterizada por un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional • VCR u otros requisitos según se especifica en los REO’s. VT= Valor de transacción (FOB) y VMN= Valor Materiales No originarios (CIF) VCR = VT – VMN x 100 VT 40% ECUADOR, 50% CHILE 38 CHILE Acuerdo de Complementación Económica Nº 65 • Operaciones que no confieren origen: embalaje, colocación de marcas, etiquetas, filtración, limpieza, mezcla simple, etc. • Mientras se definan los requisitos específicos de origen para los productos del sector textil y confecciones y calzado, capítulos del 50 al 64 de la NALADISA 2007, regirá lo dispuesto en la R 252 de la ALADI. • Acumulación: se considera originarios los materiales de BO, CO y PE, Chile: rige acuerdos con los respectivos países, Ecuador: rige la normativa de CAN. 39 40 CAN- MERCOSUR - Acuerdo de Complementación Económica No. 59 • Con el Mercado común del sur (Mercosur), Ecuador mantienen un sistema de preferencias arancelarias mediante el Acuerdo de Complementación Económica No. 59, suscrito entre los estados partes del MERCOSUR y los países miembros de la Comunidad Andina. • El ACE No. 59 fue suscrito el 18 de octubre de 2004. • Bajo este acuerdo se negociaron una canasta de productos y diferentes preferencias con los diferentes países, con un cronograma de desgravación arancelaria hasta el año 2018. CAN- MERCOSUR - Acuerdo de Complementación Económica No. 59 Normativa de origen • Las mercancías enteramente obtenidas. • Elaboración con productos con insumos de los países signatarios del acuerdo y también con las mercancías de BO y PE (acumulación). • las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las Partes Signatarias. – Proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación arancelaria – Ensamble o montaje – Sin cambio de clasificación arancelaria – Requisitos específicos de origen REO’s 42 CAN- MERCOSUR - Acuerdo de Complementación Económica No. 59 Aspectos complementarios para calificar origen: • • • • Facturación en un país distinto al de origen. Procesos u operaciones que no confieren origen Expedición directa Declaración jurada de origen: validez de tres (3) años a partir de la fecha de su recepción 43 44 CUBA Acuerdo de Complementación Económica N° 46 • Acuerdo celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador. • Cuba otorga a nuestro país preferencias arancelarias para 384 productos ecuatorianos, con niveles de preferenciales que van desde 50% hasta el 100%. • Por su parte Ecuador otorga a Cuba preferencias arancelarias para 489 productos con igual nivel de preferencias. CUBA Acuerdo de Complementación Económica N° 46 Normativa de origen • Las mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o ambas Partes, • Elaboración con productos con insumos de los países signatarios del acuerdo (acumulación), BO, CO, PE. Cuba: AAP CE suscrito por dichos países, Ecuador: normativa de CAN • Las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las Partes Signatarias – Proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación arancelaria – Sin cambio de clasificación arancelaria, VCR: 50% CU y EC – Ensamble o montaje: VCR: 50% CU y EC – Requisitos específicos de origen REO’s • Operaciones que no Confieren Origen 46 GUATEMALA Acuerdo de Alcance Parcial entre la República del Ecuador y la República de Guatemala • Acuerdo comercial suscrito por Ecuador el 15 de abril de 2011. • Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias para un total de 614 productos con diferentes niveles de preferencias y un cronograma de desgravación en algunos casos. • El Acuerdo fue aprobado por la Asamblea Nacional y entro en vigencia en febrero de 2013. GUATEMALA Normativa de origen • El CO podrá ser presentado en forma escrita o electrónica, amparando una sola operación de importación de una o varias mercancías y tendrá una validez de 365 días a partir de su emisión. • Para Ecuador la emisión y control de la expedición de los CO’s están bajo la responsabilidad de la autoridad competente. La expedición podrá ser delegable a EH’s públicas o privada. • En el caso de Guatemala el CO será emitido por el exportador o productor de la mercancía. • Permite Facturación por un operador de un país no Parte. 48 GUATEMALA Criterios de origen • Mercancías totalmente obtenidas. • Elaboración con productos con insumos de los países signatarios del acuerdo (acumulación) • Productos elaborados con insumos no originarios: – Proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación arancelaria – Sin cambio de clasificación arancelaria.- VCR: 40%, Relación CIF MNO / FOB: 60% – Ensamble o montaje.- VCR: 40%, Relación CIF MNO / FOB: 60% – Requisitos específicos de origen REO’s Operaciones que no Confieren Origen 49 50 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP • Mecanismo por medio del cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas. • Este compromiso es de carácter unilateral, no recíproco, ni discriminatorio de ayuda para los países en vías de desarrollo, incrementando el ingreso de divisas a través de las exportaciones, fomentar la industrialización. REGIMENES DEL SGP • Régimen General: suspensión de aranceles para los productos no sensibles (excepto agrícolas), reducción 3,5 puntos del ad valorem de los sensibles, excepto textiles y confecciones que se aplica reducción del 20% del arancel • Régimen Especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza SGP PLUS: se suspende los aranceles de todos los productos (sensibles y no sensibles), se concedía a países vulnerables. Abarca más de 7800 subpartidas • Régimen Especial para los países menos desarrollados (todo menos armas): no se benefician los países andinos. Se suspende los aranceles a todos los productos de países menos desarrollados excepto armas y municiones. Abarca 10000 subpartidas PAISES PARTICIPANTES SGP Los países otorgantes del SGP comprenden naciones desarrolladas de economías de mercado, mientras que los países beneficiados incluyen países en desarrollo y menos desarrollados. OTORGANTES: Estados Unidos, Unión Europea (28), Japón, Australia, Bielorusia, Federación Rusia, Canadá, Nueva Zelandia, Suiza, Noruega, Bulgaria, Hungría, Turquía. BENEFICIARIOS: países menos desarrollados, países del desarrollo sostenible 53 PAISES BENEFICIARIOS SGP Este régimen especial se concedía a países “vulnerables” que reunieran las siguientes tres condiciones: • No estar clasificados, según la definición del Banco Mundial, como país de ingresos elevados durante tres años consecutivos; • No tener una economía diversificada, es decir, que las cinco principales secciones de sus exportaciones a la UE representen más del 75% del valor del total de sus exportaciones acogidas al SGP; y • Las exportaciones a la UE acogidas al SGP deben representar menos del 1 % del valor total de las exportaciones totales a la UE acogidas al SGP. PRINCIPALES PRODUCTOS BENEFICIADOS CON ARANCEL CERO, SGP PLUS Incluye 6.600 productos diferentes: 4.037 sensibles y 2.563 no sensibles, si son de origen ecuatoriano, todos con arancel cero, excepto camarón que estará gravado con un arancel preferencial de 3,6%, el cual es menor que el arancel general que llega al 12%. • Flores, frutas tropicales, plátano hortaliza, mandarinas (que estaban gravadas en el régimen droga), cebollas, puerros, coles, coliflores, repollos y las ensaladas de verduras. • Camarón, atún, y en general productos de la pesca, • Extractos de café, café descafeinado, tostado, molido y liofilizado, aceite de palma, tabaco, cacao, jugos de frutas, • • Cueros y pieles (liberalizados), bolsos de mano, calzado, Textiles, confecciones, lencería, ropa interior, terciopelo, medias pantalón, Polímeros, polipropileno, vidrio templado, herbicidas, peces ornamentales, alimentos para perros y gatos. INSTRUMENTOS COMERCIALES CON E.E.U.U • Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): Otorgado en 1976 para: a)Incrementar sus ingresos por exportaciones, b)Promover su industrialización, y c) Acelerar sus tasas de crecimiento económico. • Tratamiento arancelario preferencial a de 5000 productos provenientes de 150 países que ingresan a EEUU. Vigente hasta julio 2013, fue renovado. • Productos no elegibles: Textiles, relojes, artículos electrónicos, de vidrio y de acero, calzado, bolsos, maletas y confecciones de cuero, entre otros productos que están sujetos a cuotas de importación. Arancel americano: https://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm www.macmap.org/ SGP UNION EUROPEA NORMATIVA DE ORIGEN 18/08/2016 UNIÓN EUROPEA Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+) • Mediante el SGP Plus Ecuador ingresa algunos de sus productos agrícolas a la Unión Europea. • Este mecanismo de preferencias se encuentra vigente desde 1990 hasta dic 2014. • La Fase de negociación del Acuerdo Ecuador – Unión Europea está concluida y se está revisando los documentos. UNIÓN EUROPEA Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010 Criterios de Origen • Los productos enteramente obtenidos en el país beneficiario, según lo previsto en el Artículo 75; Criterio de origen en el CO letra P • Los productos obtenidos en el país beneficiario que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en él, siempre que dichas materias hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente. Debe cumplir condiciones establecidas en el anexo 13 (Reo’s), Criterio de origen en el CO letra W 59 UNIÓN EUROPEA Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010 Aspectos complementarios de origen: • Operaciones Consideradas Insuficientes. • El CO modelo A podrá ser expedido a posteriori, en la Casilla 4 la observación: “ISSUED RETROSPECTIVELY”. • En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen modelo A, deberá figurar la mención “DUPLICATE” en la Casilla 4, con la fecha de expedición y el número de serie del certificado original. • Productos Que No Requieren Justificar Origen. – Los productos enviados de particular a particular en paquetes pequeños, siempre que el valor total de los mismos no exceda de 500 euros. – Los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros y cuyo valor no exceda de 1.200 euros. 60 UNIÓN EUROPEA Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010 Aspectos complementarios de origen: • Acumulación bilateral, UE – Ecuador • Acumulación regional, Grupo II (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela) • Acumulación ampliada, autorizado por la Comisión previa solicitud de un país beneficiario, Acuerdo de un país con la UE, los MO del país del Acuerdo serán originarios del país beneficiario. 61 UNIÓN EUROPEA Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010 Partida del Sistema armonizado Designación de la mercancía Operación que confiere carácter originario (elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que les confiere carácter originario) (1) (2) (3) Se expresa el Capítulo, la Partida o Subpartida del o los productos sujetos a la norma de origen Figura la descripción de la mercancía, a nivel de Capítulo, Partida o Subpartida, según sea el caso. Se encuentra el Requisito Específico de Origen que debe cumplir el producto. 62 63 ENTIDADES HABILITADAS PARA CERTIFICAR ORIGEN Entidades Públicas: • Ministerio de Industrias y Productividad • Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH • MAGAP: Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Subsecretaría de Acuacultura; y, AGROCALIDAD Entidades Privadas: • FEDEXPOR: Quito, Manta, Guayaquil y Cuenca • Cámara de Comercio de Huaquillas • Cámara de la Pequeña Industria del Carchi • Cámara de Industrias de Cuenca • Cámara de Industrias de Manta • Cámara de Industrias de Guayaquil • Cámara de Comercio de Guayaquil • Cámara de Industrias y Producción • Cámara de Industrias del Tungurahua • Cámara de Comercio de Machala • Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, CAPEIPI PASOS PARA EMITIR UN CO - Obtención del token para firma electrónica: Registro Civil o Security Data - EXPORTADOR - VUE: SISTEMA ECUAPASS, Sistema Aduanero Ecuatoriano www.ecuapass.aduana.gob.ec - Registro: SOLICITUD DE USO 6 - Elaboración DJO E 1 2 4 5 3 - Elaboración CO :CAN, ALADI, SGP, TP - Pago del valor del CO <= $10 - FUNCIONARIO HABILITADO - Producto nuevo: verificación de origen, documentos, visita a empresa - SIGCO: www.industrias.gob.ec - Revisión del CO - Aprobación o rechazo del CO - Legalización del CO - Impresión del CO - Entrega del CO al exportador 66 67 68 69 70 71 72 73 74 GRACIAS [email protected] [email protected] 18/08/2016 CERTIFICADO DE ORIGEN PAÍS EXPORTADOR: No de. Orden (1) ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN PAÍS IMPORTADOR NALADISA DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS DECLARACIÓN DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial No... Cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2)...de conformidad con el siguiente desglose: No de. NORMAS (3) orden Fecha:: Razón social, sello y firma de exportador o productor OBSERVACIONES: CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de: a los: Nombre, sello y firma Entidad Certificadora: Declaración Juramentada de Origen Como se pide en el ACE59 y formato similar a Colombia, Perú, Bolivia Sección 1 Identificación de la empresa RUC, dirección, correo, etc. Sección 2 PRODUCTO Nombre comercial, técnico, unidad, sub-partida Sección 3 Zedes Sección 4 MATERIALES IMPORTADOS, NO ORIGINARIOS: (UNIDAD DE PRODUCTO) Descripción, sub-partida, País, Unidad, Cantidad, CIF, Valor planta Sección 5 MATERIALES NACIONALES , ORIGINARIOS: : (UNIDAD DE PRODUCTO) Descripción, sub-partida, País, Unidad, Cantidad, CIF, Valor planta Declaración Juramentada de Origen DJO Sección 6 COSTOS Y VALOR EN FABRICA, FOB Costos materiales originarios, Costos directos de fábrica, Valor en Fábrica, Valor FOB Sección 7 PROCESO DE PRODUCCION Sección 8 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO Sección 9 APLICACIONES DEL PRODUCTO Sección 10 VALOR DE CONTENIDO O VALOR REGIONAL Declaración Juramentada de Origen DJO Sección 11 ESQUEMA Esquema o acuerdo comercial, norma asociada, criterio de origen, información adicional Sección 12 REPRESENTANTE LEGAL Nombre, RUC, cargo, fecha, firma
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