TALLER NORMATIVA DE ORIGEN Y ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES NEGOCIACIONES COMERCIALES EEUU UE (28) Guatemala Turquía Cuba México Panamá Irán El Salvador Venezuela CAN Mercosur Chile ALADI Acuerdos Vigentes Acuerdos Suscritos Negociaciones en Curso Preferencias Arancelarias ALADI ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN PAÍSES SOCIOS: ARGENTINA BRASIL MÉXICO COLOMBIA CUBA CHILE PERÚ URUGUAY VENEZUELA BOLIVIA ECUADOR PARAGUAY www.aladi.org ECUADOR – MERCOSUR AAP-ACE No. 59 PAÍSES SOCIOS ARGENTINA BRASIL URUGUAY PARAGUAY COLOMBIA VENEZUELA ECUADOR ACUMULACION ORIGEN BOLIVIA PERÚ www.aladi.org ACUERDOS VIGENTES- ALADI 1.- ACUERDOS REGIONALES: Acuerdo Regional de Apertura de Mercados AR.AM No.2: (Ecuador- 11 países miembros) Acuerdo Regional-Preferencia Arancelaria Regional AR.PAR No. 4: (Ecuador- 11 países miembros) 2.- ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION Y COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA : AAP.R N° 29 – ECUADOR- MEXICO (suscrito 01-05-83) AAP.CE N° 46 – ECUADOR- CUBA (suscrito 10-05-2000) AAP.CE N° 59 – ECUADOR, COLOMBIA Y VENEZUELA (CAN)- ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y PARAGUAY (MERCOSUR) (suscrito 18-10-2004) AAP.CE N° 65 – ECUADOR- CHILE (suscrito 10 - 03 - 2008 ) 5 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP 6 SGP-UNIÓN EUROPEA (Para países en desarrollo) Desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales a los países en vías de desarrollo. Reglamento UE No. 1063/2010 de la Comisión de la UE de 18 noviembre 2010, establece la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. REGLAMENTO (CEE) NO 2454/93 DE LA COMISIÓN, celebrada el de 2 de julio de 1993, mediante el cual se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. REGLAMENTO (UE) No. 1384/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, celebrado el 18 de diciembre de 2014, relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador. http://www.comercioexterior.gob.ec/acuerdos-comerciales-3/ RÉGIMEN ESPECIAL DE APOYO A LA LUCHA CONTRA LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO DE DROGA. Este régimen se aplica para los países andinos: Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia. 7 REGLAS DE ORIGEN SGP-UNIÓN EUROPEA, AUTRALIA, CANADÁ Y JAPÓN Se consideran productos originarios de un país beneficiario: a) Los productos enteramente obtenidos en el país beneficiario, incluyendo los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo. b) Productos siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes. c) Para acogerse a la preferencia SGP, deben presentar el Formulario A, que debe ser firmado por un organismo oficial, utilizado también para exportaciones a Japón, Australia y Canadá. 8 NORMAS DE ORIGEN 9 REGLAS DE ORIGEN Las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto. Las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza 10 OBJETIVOS El objetivo primordial de las reglas de origen es evitar que terceros países capturen preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad, es decir, un aprovechamiento desleal por parte de un tercer país de ventajas concebidas en el marco de acuerdos comerciales que no ha negociado. Tiene por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida. Son instrumentos de política comercial para: La aplicación de derechos preferenciales de importación. Adjudicación de cupos arancelarios. Obtención de estadísticas comerciales. Tienden a favorecer el comercio de países en desarrollo, por medio del aprovechamiento de los beneficios arancelarios. 11 Diferencias entre normas de origen preferenciales y no preferenciales Preferenciales: NO PREFERENCIALES: Son las que aplican los Estados miembros o participantes de un esquema preferencial de comercio. Este puede ser contractual o autónomo. Su regulación está dada en el Acuerdo de Normas de Origen de la OMC, y su ámbito de aplicación comprende el tratamiento de la nación mas favorecida, los derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia, las prescripciones en materia de marcas de origen, las compras del sector publico, los cupos arancelarios y las restricciones y prohibiciones de importación. Existe otras razones como: protección al consumidor, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, y los embargos comerciales Contractual.comerciales naturaleza: MERCOSUR. de CAN, Tratados distinta ALADI, Autónomo.Relación programas internacionales ayuda al desarrollo: SGP. de de 12 ELEMENTOS PRINCIPALES DE LAS NORMAS DE ORIGEN Las normas de origen se caracterizan por: a. Criterios de origen b. Condiciones de expedición c. Pruebas documentales del cumplimiento de los requisitos aludidos en a) y b). Estos elementos son comunes a todos los regímenes, pero cada régimen de origen contiene rasgos específicos que derivan del proceso de negociación respectivo. REQUISITOS A CUMPLIR Ser originarios del país beneficiario. Los productos son originarios de un país si son totalmente producidos en él, esto significa que el producto ha sido elaborado en el país beneficiario sin ningún insumo importado. Si son suficientemente elaborados o procesados en él. Esto significa que son productos que tienen componentes importados pero presentan diferentes criterios de aceptación. 13 OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES Asegurarse del cumplimiento de la Norma de Origen de su producto. Presentar a solicitud de las autoridades competentes, toda información suplementaria necesaria. Conservar documento de respaldo del origen al menos por 5 años (Legislación de cada país). ¿CÓMO FUNCIONAN? DEFINIENDO LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR UN PRODUCTO PARA SER CONSIDERADO COMO ORIGINARIO. Pueden presentarse tres escenarios: a)Mercancías totalmente producidas o íntegramente producidas n el territorio de los países participantes de un acuerdo comercial; b)Mercancías producidas exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y, c)Mercancías, en cuya elaboración se haya utilizado materiales de países no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso de transformación suficiente. 14 REQUISITOS GENERALES QUE DAN ORIGEN A UN PRODUCTO Ya sea que estén formulados como parte de una Régimen General o como Requisito Específico de Origen (REOs), los criterios más frecuentemente utilizados para determinar el origen de los productos son: Totalmente Obtenidos; Elaboración de un producto a partir de insumos originarios de los países miembros de un Bloque Económico (aceptación del principio de origen acumulativo) Cambio de clasificación arancelaria por transformación sustancial: A nivel del Capítulo De la Partida; De la Sub-partida Agregación de Valor: Porcentaje de Valor Agregado ( valor del contenido regional) Ejecución de un determinado proceso productivo 15 16 17 18 19 20 MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS Minerales extraídos Plantas y productos de las Plantas Pesca marítima ZEE Productos obtenidos de animales vivos ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CON INSUMOS DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS DE UN ACUERDO Califican como originaria las mercancías que son manufacturadas íntegramente con insumos, materias primas, partes y piezas de los países signatarios del Acuerdo y no contienen ningún insumo importado desde otro origen. Resina Plástica Partida 39.01 Bolsas de plástico Partida 39.23 Producto originario de Ecuador para ser exportado a Brasil 21 ACUMULACIÓN DE ORIGEN Para efectos del cumplimiento de las reglas de origen por acumulación, serán considerados como originarios de una de las Partes Contratantes, las mercaderías que se fabriquen utilizando insumos obtenidos como componentes en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias. BENEFICIOS DE LA ACUMULACIÓN Facilitar el cumplimiento de las reglas de origen. Permitir incorporar insumos de otro Estado miembro en la fabricación de mercaderías terminadas. Proponer alternativas para acumular valor. Diversificar la producción. La acumulación de origen consta en todo acuerdo comercial como componente de la política comercial. 22 PROCESOS QUE NO OTORGAN ORIGEN O SON INSUFICIENTES (a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercaderías durante su transporte o almacenamiento. (b) Lavado, limpieza, clasificación, selección, fraccionamiento, pintado, recortado, tamizar, mezclar. (c) Formación de juegos de mercaderías. (d) Cambio de embalaje, envase o re-envase. (e) Reunión o división de bultos. (f) Aplicación de marcas o signos distintivos. (g) Sacrificio de animales. (h) Aplicación de lubricantes. 23 ¿QUÉ ES EXPEDICIÓN DIRECTA? Mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún País no participante del Acuerdo. Mercancías transportadas en tránsito por algún país no participante debe ser bajo la vigilancia de la autoridad aduanera de esos países, siempre que: i. ii. iii. El transito este justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte. Mercancías no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de transito. No sufran ninguna operación distinta a carga y descarga o manipuleo para así mantener en buenas condiciones y asegurar su conservación 24 OPERADOR DE UN TERCER PAÍS Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no de la Asociación, el exportador del país de origen deberá señalar en “Observaciones”, que el la formulario, mercadería recuadro objeto será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación de destino… 25 CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO OPERADOR DE UN TERCER PAÍS Puede ir en blanco si no se conoce PAIS EXPORTADOR: N° de Orden (1) NALADISA PAIS IMPORTADOR: DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS DECLARACION DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial N° . . . . . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) . . . . . . . . . . . . . de conformidad con el siguiente desglose: N° de Orden (1) NORMAS (3) Fecha: ___________________________________ Razón social, sello y firma del exportador o productor: OBSERVACIONES: Operación por cuenta y orden de NOMBRE, RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de ________________________________ a los ___________________________________________________________________________________ ____________________________________________ Nombre, Sello y firma Entidad Certificadora Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando número de registro. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercaderia individualizada por su número de orden. - El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. 26 Interconexión con la VUE Operador de Comercio Exterior Área cuadros o información Funcionarios Funcionarios Funcionarios Funcionarios Funcionarios PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN VUE-SIGCO ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE EXPORTACIÓN REVISIÓN Y APROCIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN-ENTIDAD HABILITADA
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