Bop del - Boletin Oficial de Aragón

BOP TE Número 199
18 de octubre de 2016
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ...............................................................3
Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza ...........................................................4
Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón ............................................................4
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................5
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
Villarquemado .......................................................................................................6
Cañizar del Olivar ..................................................................................................7
Calamocha ..........................................................................................................11
Exposición de documentos .................................................................................12
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 199
18 de octubre de 2016
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Núm. 70.239
En el expediente instado por PORCINO DE GALVE, S.L. sobre modificación de características de concesión
de aguas subterráneas renovables mediante 2 pozos sitos en la partida “Carra Jarque I” y “Carra Jarque II”, .en
el término municipal de Galve (Teruel), con un volumen máximo anual de 20.269 m3/año y un caudal máximo
instantáneo de 1 l/seg., con destino a uso Ganadero en el término municipal de Galve, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando
dicha legalización en el expediente referencia 2013RP0043.
Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Valencia, a 22 de septiembre de 2016.- JEFE DEL AREA DE GESTIÓN DEL D.P.H., JOSE ANTONIO SORIA
VIDAL
Núm. 70.242
Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de concesión
de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar:
EXPEDIENTE: 2015CP0123.
PETICIONARIOS: GENEROSO MARTÍN VILLARROYA E INVERSALIA PATRIMONIO, S.L.
TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Cedrillas (Teruel).
MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 Javalambre Oriental.
ZONA AGRARIA: 0900702 Cabecera del Mijares – Teruel.
DESTINO DEL AGUA: RIEGO.
SUPERFICIE (ha): 2,049.
NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 8.849.
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 7,5.
CARACTERÍSTICAS:
Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 82 metros de profundidad y 250 milímetros
de diámetro inicial de perforación.
Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 682.779; Y = 4.478.248, dentro del paraje CARRERAS, en el Término Municipal de Cedrillas, en la Provincia de Teruel, Polg. 514; Parc. 5071, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.
Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 10 C.V. de potencia, situado a una profundidad de 75 metros.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que
sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente
precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo
establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de
que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.
En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos
en el apartado anterior.
El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se
realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado,
levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.
Valencia, 22 de septiembre de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo
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Núm. 70.243
Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de concesión
de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar:
EXPEDIENTE: 2015CP0106.
PETICIONARIOS: CONSTANCIO PÉREZ MEZQUITA Y MIGUEL ANDRÉS PÉREZ MEZQUITA.
TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Manzanera (Teruel).
MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.910 Impermeable o acuífero de interés local 10.
ZONA AGRARIA: 0900702 Cabecera del Mijares.
DESTINO DEL AGUA: Riego.
SUPERFICIE (ha): 4,34.
NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:
Volumen Máximo Anual (m3/año): 4.340.
Caudal Máximo Instantáneo (l/s): 10.
CARACTERÍSTICAS:
Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 24 metros de profundidad y 254 milímetros
de diámetro inicial de perforación.
Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 677.937; Y = 4.436.483, dentro del paraje CUADROS, en el Término Municipal de Manzanera, en la Provincia de Teruel, Polg. 30; Parc. 80, de acuerdo
con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.
Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 20 C.V. de potencia, situado a una profundidad de 20 metros.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que
sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente
precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo
establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de
que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.
En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos
en el apartado anterior.
El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se
realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado,
levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.
Valencia, 22 de septiembre de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 70.310
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
Secretaría de Gobierno
En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento núm.
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en su reunión del día 23 de Septiembre de 2016, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz,
correspondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su
cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.
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Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que,
según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 30 de Septiembre de 2016.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, Fdo.: María Pía Lardiés Porcal.
RELACION DE JUECES DE PAZ
Partido Judicial de Teruel
D. Isidro ESCRICHE VICENTE, con DNI núm. 18421677-B, Juez de Paz Titular de Formiche Alto (Teruel).
Núm. 70.330
JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 ZARAGOZA
EDICTO
Dª RAQUEL CERVERO PINILLA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE
LO SOCIAL NÚMERO 003 DE ZARAGOZA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.
ANGEL HERRERO ACIN contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INSUCELL S.L., ARAGONESA DE
PLASTICOS MOLDEADOS S.A., ARCHIPIELAGO BUCANEER S.L., BAHIA PISCICOLA S.L., HEYWOOD
HARDY S.L., DOLORES ALEMANY POZUELO, en reclamación por EXTINCION VOLUNTAD TRABAJADOR,
registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610/2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ARCHIPIELAGO BUCANEER S.L., HEYWOOD HARDY S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29/11/2016 a las 11,15 horas, en Expo Zaragoza, Avenida de
Ranillas, Edificio Vidal de Canellas, Planta Calle, Sala 33, para la celebración de los actos de conciliación y en
su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá
acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y
que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones
que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por
graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que,
trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o
representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno
de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el
acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a ARCHIPIELAGO BUCANEER S.L., HEYWOOD HARDY S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios
En ZARAGOZA, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Núm. 70.307
JUZGADO DE LO SOCIAL N.2 DE CASTELLÓN
Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLON
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000473/2016 a instancias de JENNIFER LARIO MARTINEZ contra BARBOLES HOTELERA SL en el que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a BARBOLES HOTELERA SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO
SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, el día 11 ABRIL 2017 a las 11:45H. horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
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Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones
que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente,
o cuando se trate de emplazamiento.
En CASTELLON, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.- LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 70.304
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Secretaría General
El Pleno Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2016, por Unanimidad, en votación ordinaria,
aprobó la propuesta de acuerdo relativo a modificación del acuerdo plenario de fecha 9 de julio de 2015 denominado “Propuesta de la Presidencia sobre retribuciones a los miembros de la Corporación Provincial” en su apartado cuarto, y de inclusión del apartado octavo, y del acuerdo plenario de 24 de julio de 2015 denominado “Propuesta de la Presidencia sobre retribuciones a los miembros de la Corporación Provincial en Régimen de dedicación parcial” en su apartado quinto y de inclusión del apartado undécimo.
Acuerdo que se transcribe a continuación:
1º.- Modificar tanto el apartado 4º del acuerdo plenario de esta Diputación Provincial de fecha 9 de julio de
2015 denominado “Propuesta de la Presidencia sobre retribuciones a los miembros de la Corporación Provincial”,
como el apartado QUINTO del acuerdo plenario de esta Diputación Provincial de fecha 24 de julio de 2015 denominado “Propuesta de la Presidencia sobre retribuciones a los miembros de la Corporación Provincial en régimen de dedicación parcial”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Establecer que, en cuanto a las indemnizaciones a percibir por los Diputados Provinciales por los gastos
efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, se observarán las siguientes reglas:
a) Todos los Diputados Provinciales tendrán derecho a que se les indemnice por los gastos efectivos que les
pueda ocasionar la estancia fuera del domicilio o residencia oficial por cada día que asistan a:
- Reuniones de órganos colegiados de que formen parte.
- Actos de representación a los que acudan delegados por el Presidente y con su autorización.
- A reuniones a las que asistan en representación de la Diputación Provincial con autorización del Presidente.
- Asuntos de despacho oficial de las funciones que tengan encomendadas.
- Actos oficiales de representación institucional, con autorización del Presidente (únicamente un miembro de
cada grupo político de la institución).
b) Las condiciones y las cuantías de las indemnizaciones a las que tengan derecho todos los Diputados Provinciales por los gastos efectivos reseñados serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo sustituya.
c) Para lo no previsto expresamente en el acuerdo plenario se estará a lo dispuesto en la regulación establecida por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo
sustituya.
d) El alojamiento en la ciudad de Teruel no será objeto de indemnización, salvo circunstancias debidamente
acreditadas, existiendo a disposición de los Diputados Provinciales viviendas destinadas a dicho efecto.
e) Excepcionalmente se podrá resarcir a los Diputados Provinciales por los gastos efectivamente soportados y
debidamente justificados, previa autorización de la Presidencia”.
2º.- Añadir tanto el apartado 8º del acuerdo plenario de esta Diputación Provincial de fecha 9 de julio de 2015
denominado “Propuesta de la Presidencia sobre retribuciones a los miembros de la Corporación Provincial”, como el apartado UNDÉCIMO del acuerdo plenario de esta Diputación Provincial de fecha 24 de julio de 2015 denominado “Propuesta de la Presidencia sobre retribuciones a los miembros de la Corporación Provincial en régimen de dedicación parcial”, con la siguiente redacción:
“Establecer que los miembros de la Corporación Provincial que provengan del Sector Público, con la condición
de personal laboral, y se encuentren en la situación contemplada en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o
situación asimilable, tendrán los derechos previstos en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo
que se refiere a devengo y percibo de la antigüedad que tuviesen reconocida”.
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3º.- Fijar como fecha de efectos de la entrada en vigor del presente acuerdo, el día de su aprobación por
el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel.
4º.- Habilitar al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel para dictar las disposiciones y adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.
Quinto.-Trasladar a cada uno de los veinticinco Diputados Provinciales de esta Diputación Provincial ofreciéndoles los recursos que le correspondan, ante qué órgano y plazo de interposición-, Nóminas, Intervención
General ,Diputado Delegado del Servicio de Personal y Jefa de Gabinete de Presidencia y Relaciones Externas,
a los efectos oportunos.”
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Teruel 3 de octubre de 2016.
El Presidente, Fdo. Ramón Millán Pique. El Secretario General Acctal., Fdo. Miguel A. Abad Melendez.
Núm. 70.305
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Secretaría General
El Pleno Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2016, por Unanimidad, en votación ordinaria,
aprobó la propuesta de la Presidencia de delegar la gestión del Plan Provincial de Inversiones Financieramente
Sostenibles 2016 (FIMS-2016).
Acuerdo que se transcribe a continuación:
“El pasado 26 de abril de 2016, el Pleno Provincial procedió a la aprobación del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.
El plan quedó dotado con un importe total de 10.339.914,82 euros (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS), recogiendo su distribución económica individualizada
por cada una de las Entidades Locales de la Provincia, que son las beneficiarias del mismo, siguiendo para su
reparto los criterios objetivos fijados en la Bases aprobadas.
Con el acuerdo del Pleno Provincial se ha de entender que se ejerció la competencia por el órgano competente.
Es decir que el Pleno una vez aprobado el Plan (para lo cual ha ejercicio una competencia indelegable), con
conocimiento exacto de los importes a conceder a cada una de las Entidades Locales Beneficiarias del Plan.
El Pleno Provincial delegó en la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel la tramitación del procedimiento de concesión, apreciación y evaluación de las bajas y su posible reinversión, concesión de prórrogas,
cambios de finalidad y destino, así como todas aquellas gestiones que sean necesarias para el desarrollo de plan
FIMS-2016.
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Teruel 3 de octubre de 2016.- El Presidente, Fdo. Ramón Millán Pique. El Secretario General Acctal., Fdo. Miguel A. Abad Melendez.
Núm. 70.321
VILLARQUEMADO
Solicitada por CEREALES TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA licencia ambiental de actividades clasificadas para INSTALACION DE UNIDAD DE SUMINISTRO DE GASOLEO A Y B, a ubicar en calle Larga nº 2-A
según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Jacinto Polo Angosto, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales
desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Villarquemado, a 28 de septiembre de 2016.- El Alcalde, Federico Serrano Paricio
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Núm. 70.252
CAÑIZAR DEL OLIVAR
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañizar del Olivar sobre la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FICAL N.º3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ARTÍCULO 1. Disposición General
1. El Ayuntamiento de Cañizar del Olivar, de conformidad con cuanto establece los artículos 15, 16, 56, y 59
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y su gestión.
2. El Impuesto se regirá, en este Municipio, por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos
92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y
desarrollan y por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para
circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categorías.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
ARTÍCULO 3. Exenciones
1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta
exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
Se considerará. a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual
o superior al 33 por ciento.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
h) Los vehículos cuya titularidad sea de la administración local y estén afectos a servicios prestados en esta
localidad.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los
interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del
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beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
3. A los efectos previstos en el párrafo precedente, y para cada uno de los supuestos de exención enumerados, por los titulares de los vehículos, deberá solicitarse la exención del Impuesto, bien por escrito, en el Registro
General de la Corporación, bien mediante comparecencia verbal acompañando a la petición escrita o verbal, los
siguientes documentos:
a) En el supuesto de los coches de inválidos, o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del Documento acreditativo de la Identidad.
Fotocopia del certificado de Características Técnicas del Vehículo, de conformidad con el R.D. 2822/2003,
de 23 de diciembre.
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física emitido por el Organismo o Autoridad Administrativa competente.
Declaración responsable que acredite que el vehículo va a ser destinado exclusivamente a uso del
minusválido.
Certificado de empadronamiento.
b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del Documento acreditativo de Identidad.
Fotocopia del certificado de Características Técnicas del Vehículo
Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola, a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio de
Agricultura de 4 de octubre de 1977, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.
Certificado de empadronamiento.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración Municipal se compruebe que los
tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías
de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
4. En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la administración competente, tendrá efectividad a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en
que se hubiese formulado la correspondiente solicitud.
5. En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solicitante podrá presentar, antes de la
correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con los documentos detallados en los apartados
anteriores. En virtud de esa documentación, la administración competente expedirá una liquidación provisional
que permita tramitar la matriculación del vehículo ante Jefatura la Provincial de Tráfico. Una vez registrada la
matricula en la citada Jefatura, el contribuyente deberá aportar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del permiso de circulación, copia del mismo y de la tarjeta de inspección técnica con
inscripción de la mencionada matrícula, en orden al reconocimiento definitivo de la exención solicitada. En caso
de no aportar la documentación exigida en el plazo antes señalado, se tendrá por desistido en su solicitud al interesado, sin perjuicio de que persista la posibilidad de volver a solicitar de nuevo la exención.
6. Lo titulares de vehículos a que se refiere al artículo 3 de la presente Ordenanza podrán, en caso de baja
definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para el nuevo vehículo desde el mismo
momento de su matriculación.
Para lo cual, deberá acreditar ante la Entidad Local la baja del vehículo que tuviese reconocida la exención en
el plazo de un mes desde su baja definitiva, aportando el certificado de destrucción o la baja definitiva acordada
por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. Estas solicitudes se regirán por lo establecido en los párrafos anteriores, según la solicitud se presente antes o después de la matriculación del nuevo vehículo. En caso de
no acreditarse la baja del vehículo ya exento, o la fecha de dicha baja fuese anterior en un mes a la fecha de la
nueva solicitud, o se incumpliese el plazo de un mes establecido en el apartado 5 de este artículo, la exención
tendrá efectividad, en su caso, en el ejercicio siguiente al de su solicitud.
7. La exención se extinguirá de oficio en el mismo periodo impositivo en que dejen de concurrir los requisitos
exigidos para ello.
ARTÍCULO 4. Bonificaciones
1.- Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos que sean considerados de
carácter histórico, de conformidad con el R. D. 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la
fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Respecto de los vehículos históricos, se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que reúnen los
requisitos de antigüedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos, es decir vehículos de
colección y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.
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Para disfrutar de esta bonificación se requiere que el nivel de conservación de estos vehículos sea considerado de museo, es decir, deben estar restaurados para colección, de acuerdo con las características del modelo
original.
Las solicitudes para disfrutar de esta bonificación deberán presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento. Junto con la solicitud de bonificación se deberá adjuntar fotocopia del permiso de circulación y
tarjeta de características del vehículo para el que se solicite la bonificación.
Asimismo, la bonificación para vehículos históricos podrá formularse a través de un Club o Asociación de vehículos clásicos, históricos o antiguos, o directamente de forma individual y se tramitará sin perjuicio de las facultades de comprobación o inspección del Ayuntamiento.
2.- Tendrán una bonificación del 50% los vehículos tipo turismo, en función del carburante utilizado y de las
características del motor y en función de su incidencia en el medio ambiente, cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales.
b) Que se trate de vehículos que utilicen como combustible el biogás, gas natural comprimido, metamol,
hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, adjuntando los documentos del vehículo que justifiquen el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. El plazo de solicitud será hasta el 31 de enero
de cada año.
ARTÍCULO 5. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, salvo que
se acredite por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho, que la propiedad del vehículo ha sido
trasmitida a otra persona, siendo entonces esta última, la obligada al pago del impuesto, sin perjuicio de las posibles sanciones tributarias a las que hubiera dado lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza.
2. De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, podrán tener la consideración de sujetos pasivos del impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exigirán las siguientes
cuotas:
Potencia y clase de vehículo
Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales................................................................
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.............................................................
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales...........................................................
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales............................................................
De 20 caballos fiscales en adelante
Autobuses:
De menos de 21 plazas...............................................................................
De 21 a 50 plazas.......................................................................................
De mas de 50 plazas...................................................................................
Camiones:
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil............................................
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil................................................
De mas de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil...................................
De mas de 9.999 Kilogramos de carga útil................................................
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales...............................................................
De 16 a 25 caballos fiscales.......................................................................
De mas de 25 caballos fiscales...................................................................
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica:
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil............................................
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil................................................
De mas de 2.999 Kilogramos de carga útil................................................
Euros
15,90
39,00
82,30
102,50
112,00
95,20
135,60
169,50
48,40
95,20
135,60
169,50
20,20
31,80
95,20
20,20
31,80
95,20
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Otros vehículos:
Ciclomotores..............................................................................................
Motocicletas hasta 125 c.c. .......................................................................
Motocicletas de mas de 125 hasta 250 c.c. ...............................................
Motocicletas de mas de 250 hasta 500 c.c. ...............................................
Motocicletas de mas de 500 hasta 1.000 c.c. ............................................
Motocicletas de mas de 1.000 c.c...............................................................
10
5,10
5,10
8,70
17,40
34,70
69,30
2. A los efectos de la aplicación de la tarifa fijada en el apartado anterior de este artículo y la determinación de
las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Tráfico, Circulación de vehículos
a motor y Seguridad vial, así como a las siguientes consideraciones:
a) Dentro de la categoría de tractores, deberán incluirse las cabezas tractoras de camiones y los tractores de
obras y servicios.
b) Las furgonetas, furgonetas mixtas y vehículos mixtos, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia
fiscal, salvo en los siguientes casos:
Si el vehículo estuviera autorizado para transportar a más de nueve personas tributará como autobús.
Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 Kg. de carga útil tributará como camión.
c) Los quads se consideran motocicletas y tributarán de acuerdo con su cilindrada.
d) Las motocicletas de motor eléctrico tributarán como ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos.
e) Los vehículos vivienda tributarán como turismos.
f) Los vehículos todo-terreno tributarán como turismos.
g) Las palas cargadoras, retro-excavadoras y plataformas elevadoras tributarán como tractores.
3. La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
260 del Código de la Circulación.
ARTICULO 7. Periodo impositivo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca la declaración de Alta en el Impuesto.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
ARTÍCULO 8. Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo que acredite el pago
de la cuota correspondiente al año que se refiera, que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento.
2. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Trafico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.
Quienes soliciten la matriculación de un vehículo deberán presentar al propio tiempo a la Jefatura Provincial
de Tráfico, en triplicado ejemplar y con arreglo al modelo aprobado por este Ayuntamiento, el documento que
acredite el pago del presente impuesto, en régimen de autoliquidación o en su caso, exención.
3. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que se altere su
clasificación a los efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán, ante el Ayuntamiento, en el plazo de
treinta días que se contarán desde la fecha de adquisición o reforma, una declaración-liquidación por este impuesto, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del
sujeto pasivo.
4. Por el Ayuntamiento se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
5. El pago del impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los vehículos que
ya estuvieren matriculados o declarados aptos para la circulación.
Anualmente se formara un Padrón en el que figuraran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas
que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y edictos en la forma acostumbrada en
la localidad.
Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobara definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
6. En el supuesto de baja de los vehículos, y a efectos del prorrateo, por trimestres, de las cuotas previsto en
esta ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
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de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los contribuyentes, deberán solicitar, en su caso, la devolución
de la parte proporcional de las cuotas ingresadas, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
7. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible
y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día
primero de enero y en los casos de primera adquisición el día que se produzca dicha adquisición. En los casos
de transmisión del vehiculo, el titular adquiriente, no vendrá obligado a satisfacer el impuesto si hubiese sido pagado por cualquier titular anterior por el ejercicio en que se realizó la transmisión.
8. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año
anterior a aquel en que se realiza el trámite.
9. A efectos de la acreditación anterior, el Ayuntamiento, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente
al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos
implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
10. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
11. Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizara el oportuno expediente de
acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones, regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal
que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal
La presente Ordenanza, que consta de 9 artículos, una disposición adicional y una disposición final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria, celebrada el día 9 de Agosto de 2016, y regirá a partir
del ejercicio de 2017 y sucesivos, hasta que se acuerde su modificación o derogación.”
En Cañizar del Olivar, a 04 de Octubre de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Oscar Pérez Miguel
Núm. 70.269
CALAMOCHA
El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2016,
adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:
DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRAS EN CALLE ARAGÓN 35 DE CALAMOCHA
TRAS LA RECEPCIÓN DEL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Considerando que el Pleno adoptó, en fecha 24 de noviembre de 2015, Acuerdo sobre el inicio de expediente
relativo a la declaración de nulidad de la licencia de obras concedida el 19 de mayo de 1997, mediante Resolución de Alcaldía núm. 132/1997, otorgada a Dña. María Barrado Vicente para “cerramiento provisional de valla
metálica de terreno sito en calle Ingenio, 35 de Calamocha”, por incurrir en causa de nulidad recogida en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que el pleno adoptó en fecha 29 de marzo de 2016, Acuerdo sobre declaración de la nulidad de
pleno derecho de dicha Resolución de Alcaldía, solicitando emisión de Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Considerando el citado Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, recibido en el Ayuntamiento de Calamocha el 5 de Agosto de 2016, con registro de entrada núm. 1818, en el que se concluye que “de acuerdo con la
propuesta de resolución, que la interesada carecía de los requisitos esenciales para adquirir el derecho a instalar
un cerramiento en aquel lugar, pues se trataba de una zona clasificada como bien de dominio público destinado
al uso de todos los ciudadanos, y la licencia cuya revisión se pretende supone la privación del uso común y del
tránsito por una vía pública para el resto de ciudadanos.
Se ha producido consiguientemente, el supuesto previsto en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por lo que procede la revisión de oficio que pretende el Ayuntamiento de Calamocha.
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Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: De conformidad con la
propuesta de resolución, procede la declaración de la nulidad de pleno derecho de la concesión de licencia urbanística concedida a Dª María Barrado Vicente, para las obras de cerramiento provisional de valla metálica en
terreno sito en Calle ingenio 35, de Calamocha”
Celebrada Comisión Informativa de Urbanismo el 26 de septiembre de 2016, se eleva al Pleno del Ayuntamiento de Calamocha la adopción del siguiente, ACUERDO
Primero. Declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de Alcaldía núm. 132/1997, de fecha 19 de
mayo de 1997, por la que se concede licencia urbanística a Dª María Barrado Vicente para las obras de “cerramiento provisional de valla metálica en terreno sito en Calle ingenio 35, de Calamocha”.
Segundo. Dar traslado a las partes interesadas (D. Mariano Gómez Baselga, como solicitante de la Revisión
de oficio, y Dª María Barrado Vicente, titular de la licencia urbanística anulada) a los efectos oportunos.
Tercero. Notificar el presente Acuerdo al Consejo Consultivo de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 14.3
del Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, haciendo constar que los
interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Teruel.
D. Manuel Rando López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha.
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas
de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes
expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:
70.288.- Villafranca del Campo.- Ordenanza reguladora de la utilización temporal esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
70.285.- Villafranca del Campo.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de edificios, locales
e instalaciones municipales.
Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público
en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:
PADRONES
70.294.- Torralba de los Sisones.-Padrones correspondientes a:
-Padrón Arrendamiento masas comunes año agrícola 2016/2017
-Padrón aprovechamiento labor y siembra parcelas del Prado y Rebollar 2016/2017
-Padrón arrendamiento chaparral año agrícola 2016/2017.
70.297.- Torremocha del Jiloca.-Padrónes de la Tasas:
-Tasa por servicio de suministro de agua potable
-Tasa por realización de actividades y/o prestación del servicio de alcantarillado 2016.
-Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos 2016.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: [email protected]
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
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0,30 €/ por palabra
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una
bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop