Procedimiento

TRASLADO DE MENORES EN COLECTIVO
Resolución 1025/2016 -MINISTERIO DE TRANSPORTE / SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
A- MENOR VIAJA CON PAPÁ / MAMÁ: Debe acreditar el vínculo
(Libreta de Matrimonio c/ nacimiento asentado, Partida / Acta / Certificado
de Nacimiento / Adopción, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, DNI del
menor donde conste el vínculo).
B- MENOR VIAJA CON PERSONA DIFERENTE A PAPÁ /
MAMÁ:
Fotocopia DNI menor + Fotocopia DNI padre que autoriza +
Fotocopia del acompañante +
Autorización con formato de
CNRT (solicitar en boletería)
C- SERVICIO DE MENOR NO
ACOMPAÑADO, (SOLO PARA MENORES DE 6 A 17 AÑOS):
Fotocopia DNI menor + Fotocopia
DNI padre + Indicar quién esperará al
menor en destino + Teléfono de
ambos adultos + Autorización con
formato de CNRT (solicitar en boletería)
En ambos casos: las fotocopias y la autorización se entregan al personal de a
bordo al momento de viajar.
Esto se deberá entregar al conductor en original CADA VEZ que viaje el menor.
¿QUÉ MENOR
PUEDE VIAJAR SOLO?
- Se alimenta solo.
- Cubre sus necesidades básicas
de higiene.
- Puede moverse solo en caso de
evacuación y responder a las
instrucciones de seguridad.
¿QUÉ MENOR
NO PUEDE VIAJAR SOLO?
- Tiene entre 0 y 5 años.
- Requiere atención o tratamiento
especial.
- No puede alimentarse solo.
- No puede movilizarse en caso de
evacuación ni responder a las instrucciones de seguridad.
¿QUÉ PASA SI NADIE LO ESPERA EN DESTINO?
La empresa deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la
custodia del menor, con costo a cargo del representante legal.
Solo se permite traslado de menores solos ENTRE TERMINALES.
No podrá bajarse en paradores, cruce de rutas o paradas anexas que estipule
el recorrido.