TRASLADO DE MENORES EN COLECTIVO Resolución 1025/2016 -MINISTERIO DE TRANSPORTE / SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE A- MENOR VIAJA CON PAPÁ / MAMÁ: Debe acreditar el vínculo (Libreta de Matrimonio c/ nacimiento asentado, Partida / Acta / Certificado de Nacimiento / Adopción, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, DNI del menor donde conste el vínculo). B- MENOR VIAJA CON PERSONA DIFERENTE A PAPÁ / MAMÁ: Fotocopia DNI menor + Fotocopia DNI padre que autoriza + Fotocopia del acompañante + Autorización con formato de CNRT (solicitar en boletería) C- SERVICIO DE MENOR NO ACOMPAÑADO, (SOLO PARA MENORES DE 6 A 17 AÑOS): Fotocopia DNI menor + Fotocopia DNI padre + Indicar quién esperará al menor en destino + Teléfono de ambos adultos + Autorización con formato de CNRT (solicitar en boletería) En ambos casos: las fotocopias y la autorización se entregan al personal de a bordo al momento de viajar. Esto se deberá entregar al conductor en original CADA VEZ que viaje el menor. ¿QUÉ MENOR PUEDE VIAJAR SOLO? - Se alimenta solo. - Cubre sus necesidades básicas de higiene. - Puede moverse solo en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. ¿QUÉ MENOR NO PUEDE VIAJAR SOLO? - Tiene entre 0 y 5 años. - Requiere atención o tratamiento especial. - No puede alimentarse solo. - No puede movilizarse en caso de evacuación ni responder a las instrucciones de seguridad. ¿QUÉ PASA SI NADIE LO ESPERA EN DESTINO? La empresa deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal. Solo se permite traslado de menores solos ENTRE TERMINALES. No podrá bajarse en paradores, cruce de rutas o paradas anexas que estipule el recorrido.
© Copyright 2024