www.pwc.com RTF vinculados al Impuesto a la Renta CPC Víctor R. Cruzado DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA OBTENCIÓN DE UN PRESTAMO REGISTRADOS COMO COSTO DE LOS ACTIVOS. NIC N° 23: Costos por préstamos Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos de financiamiento. Costos por préstamos: son los intereses y otros costos, incurridos por la empresa, que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Activo apto: es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo (tiempo) sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta esperado. Costo computable: LIR Vigente hasta el 2012 Vigente a Partir del 2013 Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas derechos aduaneros, …………………………………………… ……………………………………y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, …………….….En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Caso práctico La Compañía XYZ ha obtenido un préstamo para la construcción de su planta industrial por S/.180,000 devengado un interés de S/.100,997 y una comisión por estructuración de S/.10,000 . En aplicación de la NIC 23 estos intereses fueron capitalizados igual que la respectiva comisión bancaria. Para fines del IR fue considerado gasto de acuerdo al criterio del devengo. Sin embargo la SUNAT en una interpretación literal de la LIR considera que la comisión bancaria forma parte del costo tributario. Valor de Compra Préstamo Comisión Intereses Intereses 180,000 10,000 100,997 290,997 Puesta de compra: 5 de febrero del 2012 Puesta en funcionamiento: 5 de junio del 2014 Caso práctico Año 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Capital 180,188 COSTO DEL ACTIVO Intereses Comisión 30,860 10,000 33,666 0 14,027 0 Acumulado 221,048 254,714 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 268,741 GASTO Depreciación Intereses 15,677 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 11,198 268,741 Total 19,639 2,805 35,316 29,679 22,444 26,874 26,874 26,874 11,198 291,185 Caso práctico Gasto Contable Año Depreciación Intereses total 2012 2013 2014 15,677 19,639 2015 26,874 2,805 2016 26,874 2017 26,874 2018 26,874 2019 26,874 2020 26,874 2021 26,874 2022 26,874 2023 26,874 2024 11,198 Totales 268,741 22,444 35,316 29,679 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 26,874 11,198 291,185 ¿Qué opina? Gasto Tributario Ajuste Depreciación Comisión Intereses Total DDJJ 10,000 30,860 40,860 (40,860) 33,666 33,666 (33,666) 10,511 33,666 44,177 (8,861) 18,019 2,805 20,824 8,855 18,019 18,019 8,855 18,019 18,019 8,855 18,019 18,019 8,855 8,855 18,019 18,019 18,019 18,019 8,855 18,019 18,019 8,855 18,019 18,019 8,855 18,019 18,019 8,855 7,508 7,508 3,690 180,188 10,000 100,997 291,185 (0) RTF 4090-8-2015 En consecuencia, cuando el segundo párrafo del artículo 41 de la LIR que remite al numeral 1) del artículo 20 de la misma ley, excluye expresamente a los intereses del valor computable de los bienes del activo fijo, debe entenderse que dicha exclusión comprende los intereses propiamente dichos, así como todos los gastos incurridos en la obtención del financiamiento que genera dichos intereses, al encontrarse tales conceptos estrechamente vinculados. Que si bien el artículo 41 no menciona el tratamiento tributario que deben tener los gastos por intereses, ello por sí solo no implica, que estos deban considerarse directamente como costos del activo fijo construido por la propia empresa, pues no existe justificación para que sólo se excluyan los intereses generados por los financiamientos, sin excluir también los gastos relacionados con la obtención de estos últimos. DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Caso práctico La Compañía XYZ ha adquirido mediante un préstamo unos módulos que tienen una vida útil de 5 años registrándolos como gasto contable en el ejercicio. La SUNAT considera que los intereses provenientes del préstamo no constituye gasto deducible debido a que módulos no han sido activados. ¿Que opinan? RTF N° 2777-1-2015 La deducibilidad de los intereses por deudas no puede encontrarse supeditada a la activación de los bienes adquiridos con ocasión del préstamo obtenido, como forma de acreditar la vinculación de los mismos con la generación de rentas gravadas. Así el registro del inmueble adquirido en mérito del préstamo obtenido por el administrado en el Registro Control de Activos Fijos, resulta irrelevante para efectos de determinar la deducibilidad de los gastos financieros. Continua…… RTF N° 2777-1-2015 Procede la deducción de gastos financieros si se cumple con lo siguiente: i) La relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el “modus operandi” de la empresa, ii) Los gastos financieros deben acreditarse no solo con su anotación en los registros contables, sino también con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja, que permiten examinar la vinculación de los endeudamientos con la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de lafuente, y iii) Los prestamos hayan fluido a la empresa y hayan sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente. VENTA DE BIENES A PLAZO Venta de bienes a plazo Artículo 58.- Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Caso práctico Una compañía ha realizado en el 2011 la venta de un inmueble en un S/.1 millón estableciéndose que el pago se realizará en una sola cuota el 20 de diciembre del 2014. El costo del inmueble es de S/.600 mil. La compañía aplico el articulo 58 de la LIR difiriendo el pago del IR hasta el devengo de la cuota. La SUNAT considera que el articulo 58 no resulta aplicable debido a que resulta necesario una pluralidad de cuotas y no en una sola cuota. ¿Qué opinan? Caso práctico Ejercicio 2011 Estado de GyP S/. Ejercicio 2011 Articulo 57 LIR Ventas Costo Utilidad contable 1,000,000 -600,000 400,000 Ventas 1,000,000 Costo -600,000 Utilidad contable 400,000 I. R. (30%) Ejercicio 2011 Articulo 58 LIR S/. Ventas Costo Utilidad contable 1,000,000 -600,000 400,000 Deducción I.R. (30%) S/. 120,000 Ejercicio 2014 Articulo 58 LIR -400,000 - Adición Vta de bn. 2011 400,000 I.R. (30%) 120,000 RTF N° 1618-8-2015 El artículo 58 de la Ley del IR establece una excepción a lo dispuesto por el artículo 57 de la misma ley, dado que permite que los ingresos obtenidos producto de una enajenación de un bien a plazo y siempre que se cumplan con los requisitos de aquel artículo, sean imputados a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago, esto es, a un ejercicio distinto a aquel en que se devengaron, lo que se conoce como diferimiento de ingresos. Al efecto, la palabra “cuotas” no debe ser leída de una manera que desnaturalice la finalidad de la norma, sino más bien entendiendo que dicho supuesto abarca tanto los casos en que se pacte una cuota, como cuando exista una pluralidad de cuotas. RTF N° 1618-8-2015 En el caso bajo análisis, los ingresos por la transacción se devengaron en el ejercicio 2011, pero, dado que se pactó que el precio sería cancelado en una única cuota en el ejercicio 2014, se configura la enajenación de un bien a plazo, toda vez que la cuota pactada resulta exigible en un plazo mayor a 1 año desde la fecha de enajenación, por lo que la transacción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley del IR para su diferimiento. CREDITO FISCAL EN LOS GASTOS SUJETOS A LIMITE Artículo 37°, inciso ll) Gastos recreativos • Son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. • Califican como gastos recreativos: agasajos por cumpleaños, despedidas, fechas conmemorativas de común consenso, aniversarios, eventos recreativos, etc. • Criterio del Tribunal Fiscal ha ido en línea con el uso de políticas, la costumbre y la razonabilidad del gasto. • El límite no exime al contribuyente de contar con la documentación de sustento respectiva. Julio 2014 20 Artículo 37°, inciso ll) Gastos recreativos La empresa “XYZ S.A.”, ha incurrido en ciertos gastos con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 1’500,000, de los cuales S/. 150,000 fue desembolsado para contratar a un Grupo musical (la misma que no entrego comprobante de pago). En el ejercicio 2013, la empresa tiene registrado los siguientes ingresos: Ingresos según Balance de comprobación: Ingresos por servicios gravados 20,000,000 Ingresos por venta de bienes en el país 10,200,000 Drawack obtenido en el ejercicio 1,500,000 Descuentos comerciales otorgados (950,000) Costo de ventas de mercaderías (10,630,000) Dev. provisiones de ejercicios anteriores 604,000 Valor razonable de inversiones financieras 500,000 Intereses de préstamos a empresas domiciliadas Total 2,500,000 23,724,000 ¿Cuáles son las implicancias tributarias? Julio 2014 21 Artículo 37°, inciso ll) Gastos recreativos XYZ S.A. Análisis de los Ingresos Netos: Ingresos por servicios gravados Ingresos por venta de bienes en el país Drawack obtenido en el ejercicio Descuentos comerciales otorgados Costo de ventas de mercaderías Dev. provisiones de ejercicios anteriores Valor razonable de inversiones financieras Intereses de préstamos a empresas domiciliadas Gastos recreativos: Sustentados con comprobantes de pago (a) Sin sustento documentario (c) Determinación del reparo: Límite (1): 0.5% de los ingresos netos Límite (2): 40 UIT * (b) Luego: (a)-(b) Más (c) Total adición gastos recreativos 2013 20,000,000 10,200,000 1,500,000 (950,000) (10,630,000) 604,000 500,000 2,500,000 23,724,000 Ingresos Ingresos netos grav. netos no grav. 20,000,000 10,200,000 1,500,000 (950,000) Otros (10,630,000) 604,000 500,000 2,500,000 31,750,000 1,500,000 (9,526,000) 750,000 150,000 900,000 158,750 154,000 596,000 150,000 746,000 * En el 2014 la UIT fue de S/.3,850 22 Artículo 37°, inciso ll) Gastos recreativos Tener en cuenta: • Los gastos deben estar debidamente sustentados no sólo con los CdP sino también con toda aquella documentación que acredite la realización de los eventos o entrega de bienes. • Verificar la generalidad de los trabajadores que se encuentren en similares condiciones. • Tener en cuenta los ingresos netos del ejercicio. Julio 2014 23 Ley del IGV – Articulo 18 Requisitos sustanciales del crédito fiscal ……………………………………………………………………………………………………… ………………………………… Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Julio 2014 24 Caso práctico Durante un proceso de fiscalización el auditor de la SUNAT cuestiona al contribuyente el motivo por el cual ha considerado como crédito fiscal el IGV proveniente de los gastos de agasajo al personal que excedió el límite establecido en la LIR. ¿Qué opinas? Solución RTF 10225-8-2014 El requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, está referido a que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, esto es, observando inclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere el Impuesto a la Renta y, que cualquier exceso a los parámetros de deducibilidad establecidos, al no constituir un gasto permitido, no puede hacerse uso del crédito fiscal. PRESCRIPCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Caso práctico La Compañía ABC está siendo fiscalizada por el ejercicio 2011 por la SUNAT, y; el auditor ha determinado una omisión en los pagos a cuenta del IR. La Compañía argumenta que el pago a cuenta se encuentra prescrito y la administración tributaria considera que recién prescribe en el 2016; ya que el plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del año siguiente de presentada la declaración jurada anual del IR. ¿Qué opinas? Solución RTF 2520-3-2014 El plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del impuesto a la renta empieza a computarse el 1 de enero del año siguiente del mes en referencia; de manera que, para el cómputo de prescripción, no se toma en cuenta la fecha de presentación de la declaración jurada anual. La notificación de órdenes de pago efectuadas antes del inicio de la prescripción de los pagos a cuenta (1 de enero) no interrumpe la prescripción. Los actos realizados con posterioridad al término prescriptorio no afectan la prescripción adquirida. Solución RTF 2520-3-2014 2011 Octubre P/C 2012 Enero 2013 Enero 2014 Enero 2015 Enero Inicio del plazo prescriptorio P/C Presentación DJ anual IR 2010 Diciembre 2016 Diciembre Prescripción En el 2012 se inicia el plazo de prescripción Prescripción TEMAS CONTROVERSIALES DEL ITAN Impuesto temporal a los activos Netos En relación a la base imponible del lmpuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN, se formulan las siguientes consultas: l. ¿Es obligatorio o no adicionar los activos netos presentados en los Estados Financieros las provisiones que no son reconocidas por la legislación tributaria? 2. En los casos en que se haya cumplido con las disposiciones que al respecto señala la Ley del lmpuesto a la Renta, ¿deben o no adicionarse las provisiones de cobranza dudosa? INFORME 232-2009- SUNAT 32 Impuesto temporal a los activos Netos ACTIVO Caja y Bancos Existencias Costo 500 Desvalorización -100 Activo fijo Costo 1,600 Dep. Acumulada -1,200 Intangibles TOTAL ACTIVO CONTABLE 200 400 400 300 1,300 ¿El ITAN se paga sobre el activo contable o tributario? ACTIVO Caja y Bancos Existencias Costo 500 Desvalorización Activo fijo Costo 1,000 Dep. Acumulada -800 Intangibles TOTAL ACTIVO I.R. 200 500 200 300 1,200 Impuesto temporal a los activos Netos TOTAL ACTIVO CONTABLE Mas: Dep. acumulada contable Menos: Dep. acumulada tributaria BASE IMPONIBLE 1,300 1,200 -800 1,700 INFORME 232-2009- SUNAT INFORME 232-2009- SUNAT En ese orden de ideas, puede afirmarse que la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciación y amortizaciones ambos calculados de acuerdo con las normas y principios contables menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculas de según la legislación del lmpuesto a la Renta. Por consiguiente para determinar la base imponible del ITAN no deberá adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del lmpuesto a la Renta. 35 Caso práctico La Compañía XYZ cálculo y declaro el ITAN del ejercicio 2014 por S/.144,000; compensándolo con el saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2013 por S/.1´200,000. Al respecto la administración tributaria considera que no se debió realizar dicha compensación debido a que no está prevista en las normas del ITAN y procedió a emitir las ordenes de pago. ¿Qué opinan? Casación N° 12878-2014 Lima Mediante la sentencia bajo comentario la Corte Suprema ha declarado improcedente la demanda de casación interpuesta por la SUNAT, al pretender un nuevo pronunciamiento sobre el tema de fondo ya resuelto por la Corte Superior, la cual señaló que la Administración Tributaria debe proceder a efectuar la compensación solicitada por el contribuyente entre la deuda tributaria por concepto de ITAN con el saldo a favor del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, tales como periodo no prescrito, mismo órgano recaudador y misma entidad. TEMAS CONTROVERSIALES DE LEASING Caso práctico La Compañía XYZ ha firmado con IBM del Perú un contrato de arrendamiento operativo por alquiler de equipos de computo por un plazo de 2 años estableciéndose una opción de compra de S/.1. Las cuotas (24 cuotas mensuales) equivalen al valor razonable de los activos. La Compañía ha considerado como gasto deducible las cuotas de arrendamiento. La SUNAT considera que este contrato califica como un contrato de arrendamiento financiero por lo que no puede deducirse las cuotas de leasing si no mas bien el gasto por depreciación. ¿Qué opinan? RTF 15502-10-2011 …………….de conformidad con los parámetros establecidos en la NIC 17 los bienes dados en leasing debían ser considerados como activo fijo de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara la deducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributario, dado que no existía norma alguna que exigiera o permitiera otorgar a esa operación, un tratamiento distinto al que poseía para efecto contable GRACIAS 41
© Copyright 2024