Últimas acciones de fiscalización de la SUNAT

Dr. Julio Raggio Villanueva
Julio 2016
1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y FINALIDAD
REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS
IMPUESTO A LA RENTA
IGV E ISC
FONDO DE JUBILACION MINERA
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
ACCIONES POST FISCALIZACION
CONTROL “AL FUTURO”
RTF 1682-Q-2015
2
1
Sobre el
porqué de la
importancia de
ésta relación y
cómo nos
afecta en
nuestro
quehacer
profesional
3
Contr. Potenciales
Brecha de Inscripción
Brecha de Declaración
Brecha de Veracidad
Brecha de Rendimiento
Brecha de Pago
Contr. Inscritos
Contr. Que declaran
Imp. Potencial
Imp. Declarado
Imp. Pagado
4
Recaudar.
Verificar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.
Interrumpir la prescripción, salvo las acciones de fiscalización
parcial.
Detectar y sancionar infracciones.
Cumplir con las metas numéricas.
Cumplir con meta cuantitativa.
5
Esquelas de Citación
Requerimientos
Cartas Inductivas
No puede haber determinación de
deuda
Si tipificación de infracciones.
Interrumpen la prescripción
Verificaciones
Si puede determinar deuda
Si tipificación de infracciones.
Si Interrumpen la prescripción
Fiscalización
Si puede determinar deuda
Si tipificación de infracciones.
Interrumpen la prescripción / salvo
parcial
6
Esquelas de Citación
Requerimientos
Cartas Inductivas
Verificaciones
Fiscalización
REPAROS OBJETIVOS,
NUMERICOS, EN LOS QUE NO
HAYA CONTRADICCION
7
2
Sobre el
porqué de la
importancia de
ésta relación y
cómo nos
afecta en
nuestro
quehacer
profesional
8
Sólo puede haber un comprobante de pago válidamente emitido.
SUNAT ha detectado que se han registrado dos o mas veces un
comprobante de pago, de un mismo proveedor, por dos o más
contribuyentes.
SE PRESUME: Clonación, compra de facturas, comprobante
fantasma y por ello se busca que se rectifiquen las DDJJ y se pague
el tributo y multas.
9
10
11
PERO:
Error en digitación en el RUC del Proveedor
Error en digitación en el número del CDP
Demostrar que la operación nuestra es la cierta y correcta:
Presentar el CdP Original.
Orden de compra o servicios
Medios de Pago.
Y SI NO???
Guías de Remisión.
Salida de Bienes.
12
13
14
15
¿Se han remitido y entregado las Notas de Crédito a sus clientes?
¿Contamos con la recepción por parte de nuestros clientes?
¿Corresponden las Notas de Crédito a las operaciones por las que
procede su emisión?
SUNAT revisa nuestro RVE y cruza las N/Crédito
emitidas contra las N/Crédito registradas por
nuestro clientes.
16
SUNAT PRESUME
Que las N/C emitidas no cumplen con los requisitos.
SUNAT ESPERA
Que se reconozca que no se tiene el derecho a los ajustes.
Que se rectifique el PDT 621 del (de los) mes(es) involucrado (s) y se
incrementen los ingresos para el p/cuenta del Impuesto a la Renta y
se incremente el importe del débito fiscal.
Se paguen las multas.
17
SUNAT PRESUME
Que las N/C emitidas no cumplen con los requisitos.
SUNAT ESPERA
Que se reconozca que no se tiene el derecho a los ajustes.
Que se rectifique el PDT 621 del (de los) mes(es) involucrado (s) y se
incrementen los ingresos para el p/cuenta del Impuesto a la Renta y
se incremente el importe del débito fiscal.
Se paguen las multas.
18
Reparos objetivos
Operaciones
con sujetos con
RUC de baja o
No habidos
Mal arrastre
del C.Fiscal /
Retenciones
/Percepciones
Error en pagos
a cuenta o
pagos
anticipados
Operaciones
regulares sin
detracción
No pago del
6.8% por
adiciones
19
3
Sobre el
porqué de la
importancia de
ésta relación y
cómo nos
afecta en
nuestro
quehacer
profesional
20
21
¿Por qué presume la SUNAT que
estamos ante ingresos no
declarados?
22
23
Hay muchas situaciones que explican estas cuentas:
Omisión / anotación tardía por parte de nuestros proveedores.
Anotación con errores de digitación.
Diferencias de cambio.
Sujetos no domiciliados que sean acreedores nuestros (no
identificados).
OBJETIVO
Demostrar que lo declarado es correcto y
que no hay cuentas sobreestimadas
24
Hay muchas situaciones que explican estas cuentas:
Omisión / anotación tardía por parte de nuestros proveedores.
Anotación con errores de digitación.
Diferencias de cambio.
Sujetos no domiciliados que sean acreedores nuestros (no
identificados).
OBJETIVO
Demostrar que lo declarado es correcto y
que no hay cuentas sobreestimadas
25
4
Sobre el
porqué de la
importancia de
ésta relación y
cómo nos
afecta en
nuestro
quehacer
profesional
26
27
28
29
Dirigida a
restaurantes y
establecimientos
que tienen mucho
movimiento con
Tarjetas de
Crédito y Débito.
SUNAT ha verificado que estos locales,
sistemáticamente, no emiten los
comprobantes de pago por sus ventas y,
como consecuencia de ello, no
incrementan su débito fiscal,
presumiendo que hay tributo omitido.
SUNAT tiene la información sobre las
operaciones y montos transferidos por los
operadores de tarjetas de crédito y
débito.
30
Pero, como presunción, SUNAT no conoce si es que por dichas
operaciones
Se ha emitido el comprobante de pago respectivo.
Qué tipo de comprobante está relacionado.
Si se han declarado dichas operaciones de venta.
Pide, por cada operación,
identifica qué CdP que se
ha emitido.
Reparos objetivos, y
determinación de deuda
por diferencias por ingresos
no declarados.
31
5
Alcance y
límites de la
Potestad
Tributaria.
32
33
34
LEY 29741 y D.S. 006-2012-TR
El Fondo CJMMS se constituye por los aportes de:
Los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos cuyas actividades
se encuentren comprendidas en el D.S. 029-89-TR y/o el D.S. 164-2001EF, deben aportar el 0,5% de su remuneración bruta mensual por realizar
labores que implican riesgo para la vida o la salud.
Las empresas de los mismos rubros que pagan remuneraciones a dichos
trabajadores deben aportar el 0,5% de su renta neta anual, antes de
impuestos. Si la empresa no tiene renta neta (casilla 110) no pagará la
contribución.
35
pero….
La SUNAT presume que
una empresa minera,
metalúrgica o siderúrgica
que declara trabajadores
en la PLAME, tiene la
obligación de pagar la
contribución al Fondo
CJMMS.
Si las personas de la PLAME no
son trabajadores MMS, sino,
por ejemplo, de ventas,
administrativos, etc ...
… y no tiene más trabajadores,
o terceriza labores, o
subcontrata trabajadores …
… Entendemos que no tiene que pagar el Fondo CJMMS, tal
como se desprende del Informe 089-2012-SUNAT/4B0000.
36
6
Alcance y
límites de la
Potestad
Tributaria.
37
38
¿Qué buscan estas verificaciones?
Hacer sentir presencia vía control.
Sumar acciones de fiscalización.
Posibilidad de recaudar a través de multas.
Interrumpir la prescripción.
DICEN…
Obtener información.
39
40
Artículo 62.- Facultad de Fiscalización
8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por
los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o
cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar
autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y
otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a
la otra parte.
La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la
intervención.
En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar
declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que
se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados.
41
OPERATIVAMENTE
El trabajador de la SUNAT puede recorrer toda la empresa, pedir
información contable, entrevistarse con el personal, etc.
Debe levantar un Acta sobre lo que haya observado o constatado.
Los únicos limites vinculados a su inspección deben estar regulados
por la normatividad sectorial.
42
7
Alcance y
límites de la
Potestad
Tributaria.
43
44
45
La SUNAT presume que los reparos aceptados durante una
fiscalización se repiten en los ejercicios siguientes.
Solicita que se presente una declaración rectificatoria o descargos.
OJO
La aceptación de tener los mismos problemas conlleva a que se
interrumpa la prescripción por el reconocimiento de deuda.
Es una medida ganar-ganar para la SUNAT. Si aceptas, llevara una
fiscalización para verificar si fue todo. Si no aceptas, también habrá
fiscalización.
46
8
Alcance y
límites de la
Potestad
Tributaria.
47
¿Y que me dicen ustedes si les llega una
esquela en la que se les solicita, para
fines de control, estimar las operaciones
de venta gravadas y no gravadas que
realizarán en el futuro?
48
49
50
¿Puede la Sunat, en base al artículo 62° del Código Tributario
efectuar el control de operaciones que no se han producido y
que no se sabe si se producirán?
¿Puede utilizar esta información para determinar deuda en el
futuro?
NO!
Revisar lo determinado por el
contribuyente
Determinar ante omisión
Interrumpir
prescripción
51
9
Alcance y
límites de la
Potestad
Tributaria.
52
• RTF N° 1682-Q-2015
“Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una
verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse
en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la
fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se
requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o
documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea
consentida por el administrado”
53
• RTF N° 1682-Q-2015
La SUNAT
debe
atender en
la fecha y
hora
citados
De no hacerlo, hay una vulneración a los derechos del
administrado.
Los resultados de dicho documento no podrían
generar consecuencia alguna para el administrado.
Tenemos el derecho a que la Sunat deje constancia
de nuestra presencia en la fecha y hora programada y
que no se nos atendió.
¿Cuánto tiempo de demora?
54
• RTF N° 1682-Q-2015
Si no
somos
atendidos
en la fecha
y hora de
la citación
La Sunat debe comunicarnos esa situación hasta el
momento del vencimiento del plazo previsto en la
citación original.
Dicha comunicación debe efectuarse con otro
documento por escrito, pudiendo programarse otra
fecha y hora.
La nueva cita debe considerar los plazos del Artículo
62° y las reglas de los Art. 104° y 106° del Código
Tributario.
¡Ni un minuto más!
55
• RTF N° 1682-Q-2015
¿Y si a pesar
del retraso,
la diligencia
continúa
hasta su
conclusión?
Si el administrado no formula objeción durante el
desarrollo de la diligencia, se entiende que la
modificación de la hora ha sido consentida por aquel,
gracias al deber de colaboración y la buena fe
procedimental.
El consentimiento se produce aun cuando el
administrado posteriormente no firme el documento
que cierra la diligencia, por lo que subsiste la validez de
dicha diligencia
56
• RTF N° 1682-Q-2015
El administrado no podrá alegar vulneración
alguna del procedimiento dado que en principio,
la Sunat se encontraría facultada para concluir la
diligencia indicando que aquel no se presentó en
el momento requerido, siendo que, pese a ello, se
práctico la diligencia, por lo que más que una
vulneración es una oportunidad en favor del
administrado.
¿Y si el
retraso, es
culpa del
sujeto a
quien
Sunat citó?
57
//Tributacion práctica
58