Dr. Julio Raggio Villanueva Julio 2016 1 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y FINALIDAD REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS IMPUESTO A LA RENTA IGV E ISC FONDO DE JUBILACION MINERA VERIFICACIONES E INSPECCIONES ACCIONES POST FISCALIZACION CONTROL “AL FUTURO” RTF 1682-Q-2015 2 1 Sobre el porqué de la importancia de ésta relación y cómo nos afecta en nuestro quehacer profesional 3 Contr. Potenciales Brecha de Inscripción Brecha de Declaración Brecha de Veracidad Brecha de Rendimiento Brecha de Pago Contr. Inscritos Contr. Que declaran Imp. Potencial Imp. Declarado Imp. Pagado 4 Recaudar. Verificar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales. Interrumpir la prescripción, salvo las acciones de fiscalización parcial. Detectar y sancionar infracciones. Cumplir con las metas numéricas. Cumplir con meta cuantitativa. 5 Esquelas de Citación Requerimientos Cartas Inductivas No puede haber determinación de deuda Si tipificación de infracciones. Interrumpen la prescripción Verificaciones Si puede determinar deuda Si tipificación de infracciones. Si Interrumpen la prescripción Fiscalización Si puede determinar deuda Si tipificación de infracciones. Interrumpen la prescripción / salvo parcial 6 Esquelas de Citación Requerimientos Cartas Inductivas Verificaciones Fiscalización REPAROS OBJETIVOS, NUMERICOS, EN LOS QUE NO HAYA CONTRADICCION 7 2 Sobre el porqué de la importancia de ésta relación y cómo nos afecta en nuestro quehacer profesional 8 Sólo puede haber un comprobante de pago válidamente emitido. SUNAT ha detectado que se han registrado dos o mas veces un comprobante de pago, de un mismo proveedor, por dos o más contribuyentes. SE PRESUME: Clonación, compra de facturas, comprobante fantasma y por ello se busca que se rectifiquen las DDJJ y se pague el tributo y multas. 9 10 11 PERO: Error en digitación en el RUC del Proveedor Error en digitación en el número del CDP Demostrar que la operación nuestra es la cierta y correcta: Presentar el CdP Original. Orden de compra o servicios Medios de Pago. Y SI NO??? Guías de Remisión. Salida de Bienes. 12 13 14 15 ¿Se han remitido y entregado las Notas de Crédito a sus clientes? ¿Contamos con la recepción por parte de nuestros clientes? ¿Corresponden las Notas de Crédito a las operaciones por las que procede su emisión? SUNAT revisa nuestro RVE y cruza las N/Crédito emitidas contra las N/Crédito registradas por nuestro clientes. 16 SUNAT PRESUME Que las N/C emitidas no cumplen con los requisitos. SUNAT ESPERA Que se reconozca que no se tiene el derecho a los ajustes. Que se rectifique el PDT 621 del (de los) mes(es) involucrado (s) y se incrementen los ingresos para el p/cuenta del Impuesto a la Renta y se incremente el importe del débito fiscal. Se paguen las multas. 17 SUNAT PRESUME Que las N/C emitidas no cumplen con los requisitos. SUNAT ESPERA Que se reconozca que no se tiene el derecho a los ajustes. Que se rectifique el PDT 621 del (de los) mes(es) involucrado (s) y se incrementen los ingresos para el p/cuenta del Impuesto a la Renta y se incremente el importe del débito fiscal. Se paguen las multas. 18 Reparos objetivos Operaciones con sujetos con RUC de baja o No habidos Mal arrastre del C.Fiscal / Retenciones /Percepciones Error en pagos a cuenta o pagos anticipados Operaciones regulares sin detracción No pago del 6.8% por adiciones 19 3 Sobre el porqué de la importancia de ésta relación y cómo nos afecta en nuestro quehacer profesional 20 21 ¿Por qué presume la SUNAT que estamos ante ingresos no declarados? 22 23 Hay muchas situaciones que explican estas cuentas: Omisión / anotación tardía por parte de nuestros proveedores. Anotación con errores de digitación. Diferencias de cambio. Sujetos no domiciliados que sean acreedores nuestros (no identificados). OBJETIVO Demostrar que lo declarado es correcto y que no hay cuentas sobreestimadas 24 Hay muchas situaciones que explican estas cuentas: Omisión / anotación tardía por parte de nuestros proveedores. Anotación con errores de digitación. Diferencias de cambio. Sujetos no domiciliados que sean acreedores nuestros (no identificados). OBJETIVO Demostrar que lo declarado es correcto y que no hay cuentas sobreestimadas 25 4 Sobre el porqué de la importancia de ésta relación y cómo nos afecta en nuestro quehacer profesional 26 27 28 29 Dirigida a restaurantes y establecimientos que tienen mucho movimiento con Tarjetas de Crédito y Débito. SUNAT ha verificado que estos locales, sistemáticamente, no emiten los comprobantes de pago por sus ventas y, como consecuencia de ello, no incrementan su débito fiscal, presumiendo que hay tributo omitido. SUNAT tiene la información sobre las operaciones y montos transferidos por los operadores de tarjetas de crédito y débito. 30 Pero, como presunción, SUNAT no conoce si es que por dichas operaciones Se ha emitido el comprobante de pago respectivo. Qué tipo de comprobante está relacionado. Si se han declarado dichas operaciones de venta. Pide, por cada operación, identifica qué CdP que se ha emitido. Reparos objetivos, y determinación de deuda por diferencias por ingresos no declarados. 31 5 Alcance y límites de la Potestad Tributaria. 32 33 34 LEY 29741 y D.S. 006-2012-TR El Fondo CJMMS se constituye por los aportes de: Los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos cuyas actividades se encuentren comprendidas en el D.S. 029-89-TR y/o el D.S. 164-2001EF, deben aportar el 0,5% de su remuneración bruta mensual por realizar labores que implican riesgo para la vida o la salud. Las empresas de los mismos rubros que pagan remuneraciones a dichos trabajadores deben aportar el 0,5% de su renta neta anual, antes de impuestos. Si la empresa no tiene renta neta (casilla 110) no pagará la contribución. 35 pero…. La SUNAT presume que una empresa minera, metalúrgica o siderúrgica que declara trabajadores en la PLAME, tiene la obligación de pagar la contribución al Fondo CJMMS. Si las personas de la PLAME no son trabajadores MMS, sino, por ejemplo, de ventas, administrativos, etc ... … y no tiene más trabajadores, o terceriza labores, o subcontrata trabajadores … … Entendemos que no tiene que pagar el Fondo CJMMS, tal como se desprende del Informe 089-2012-SUNAT/4B0000. 36 6 Alcance y límites de la Potestad Tributaria. 37 38 ¿Qué buscan estas verificaciones? Hacer sentir presencia vía control. Sumar acciones de fiscalización. Posibilidad de recaudar a través de multas. Interrumpir la prescripción. DICEN… Obtener información. 39 40 Artículo 62.- Facultad de Fiscalización 8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. 41 OPERATIVAMENTE El trabajador de la SUNAT puede recorrer toda la empresa, pedir información contable, entrevistarse con el personal, etc. Debe levantar un Acta sobre lo que haya observado o constatado. Los únicos limites vinculados a su inspección deben estar regulados por la normatividad sectorial. 42 7 Alcance y límites de la Potestad Tributaria. 43 44 45 La SUNAT presume que los reparos aceptados durante una fiscalización se repiten en los ejercicios siguientes. Solicita que se presente una declaración rectificatoria o descargos. OJO La aceptación de tener los mismos problemas conlleva a que se interrumpa la prescripción por el reconocimiento de deuda. Es una medida ganar-ganar para la SUNAT. Si aceptas, llevara una fiscalización para verificar si fue todo. Si no aceptas, también habrá fiscalización. 46 8 Alcance y límites de la Potestad Tributaria. 47 ¿Y que me dicen ustedes si les llega una esquela en la que se les solicita, para fines de control, estimar las operaciones de venta gravadas y no gravadas que realizarán en el futuro? 48 49 50 ¿Puede la Sunat, en base al artículo 62° del Código Tributario efectuar el control de operaciones que no se han producido y que no se sabe si se producirán? ¿Puede utilizar esta información para determinar deuda en el futuro? NO! Revisar lo determinado por el contribuyente Determinar ante omisión Interrumpir prescripción 51 9 Alcance y límites de la Potestad Tributaria. 52 • RTF N° 1682-Q-2015 “Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado” 53 • RTF N° 1682-Q-2015 La SUNAT debe atender en la fecha y hora citados De no hacerlo, hay una vulneración a los derechos del administrado. Los resultados de dicho documento no podrían generar consecuencia alguna para el administrado. Tenemos el derecho a que la Sunat deje constancia de nuestra presencia en la fecha y hora programada y que no se nos atendió. ¿Cuánto tiempo de demora? 54 • RTF N° 1682-Q-2015 Si no somos atendidos en la fecha y hora de la citación La Sunat debe comunicarnos esa situación hasta el momento del vencimiento del plazo previsto en la citación original. Dicha comunicación debe efectuarse con otro documento por escrito, pudiendo programarse otra fecha y hora. La nueva cita debe considerar los plazos del Artículo 62° y las reglas de los Art. 104° y 106° del Código Tributario. ¡Ni un minuto más! 55 • RTF N° 1682-Q-2015 ¿Y si a pesar del retraso, la diligencia continúa hasta su conclusión? Si el administrado no formula objeción durante el desarrollo de la diligencia, se entiende que la modificación de la hora ha sido consentida por aquel, gracias al deber de colaboración y la buena fe procedimental. El consentimiento se produce aun cuando el administrado posteriormente no firme el documento que cierra la diligencia, por lo que subsiste la validez de dicha diligencia 56 • RTF N° 1682-Q-2015 El administrado no podrá alegar vulneración alguna del procedimiento dado que en principio, la Sunat se encontraría facultada para concluir la diligencia indicando que aquel no se presentó en el momento requerido, siendo que, pese a ello, se práctico la diligencia, por lo que más que una vulneración es una oportunidad en favor del administrado. ¿Y si el retraso, es culpa del sujeto a quien Sunat citó? 57 //Tributacion práctica 58
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