El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Disponen la implementación de la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Además el artículo 9°, numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; y el artículo 45° literal a) confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de “elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, el artículo 45º literal b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el numeral 1) del artículo acotado señala que “función normativa y reguladora.- elaborando y aprobando de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la 601243 entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura orgánica; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF. Esta norma establece los lineamientos para la formulación y aprobación del ROF, no ha previsto explícitamente disposiciones para la organización y definición de funciones de los órganos y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, sino únicamente de los programas, proyectos y comisiones; no obstante, por analogía y en atención a la atribución reconocida al Gobernador Regional, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional1, se deberán aprobar el Manual de Operaciones, que determine la organización y funciones de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, en función a su naturaleza sectorial, así como por la necesidad de su gestión administrativa, en tanto ostenten la condición de ejecutoras de presupuesto; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 052015-GR.CAJ-CR, de fecha 29 de mayo del 2016, se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca 2015- 2018 que plantea “La implementación de una reforma institucional orientada a una gestión por procesos y automatizada que permita realizar una gestión eficiente y eficaz, transparente, popular y democrática, asimismo, pasando de una organización vertical a una horizontal”; Que, mediante Dictamen N° 028 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 08 de agosto del año 2016, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que implementa la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional, que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: IMPLEMENTAR la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional, que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, la elaboración de la Directiva, que regule la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones. Tercero: DISPONER que los Reglamentos de Organización y Funciones ROF de las dependencias 1 Artículo 21°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867. 601244 NORMAS LEGALES del Gobierno Regional Cajamarca, aprobados mediante ordenanza regional, mantengan su vigencia, hasta el momento en que se apruebe el Manual de Operaciones, respectivamente. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde apoyo y asistencia técnica a las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que requieren de una estructura orgánica y funcional específica; para la elaboración, aprobación e implementación del Manual de Operaciones Quinto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sétimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil dieciseis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1438541-1 Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; y en su artículo 192º numeral 1) dispone que: “los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. En su artículo 35º literal m) establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) y e) respectivamente, dispone como atribuciones del Consejo Regional; aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y la aprobación de su Reglamento Interno. Así mismo, el artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; y, en el artículo 45º literal b) establece como función general la “función normativa y reguladora mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR. CAJ-CR, de fecha 07 de febrero del 2014, el Consejo Regional aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Seis (06) Títulos, Veintidós (22) Capítulos, (93) noventa y tres Artículos, Una (01) Disposición Final; y deja sin efecto el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 04 de mayo del 2011; Que mediante Pedido de fecha 29 de febrero del 2016, realizado por el Consejero Regional por la Provincia de San Ignacio, Prof. Alexander Morocho Peña, solicita al Pleno del Consejo Regional que: “el Asesor Legal del Consejo Regional sustente ante el Pleno del Consejo, en la Tercera Sesión Ordinaria del fecha 04 de marzo, el avance de la Propuesta legal para incorporar y/o modificar los artículos pertinentes del Actual Reglamento Interno del Consejo Regional (…)”; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2016 el Pleno del Consejo Regional acordó que la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos elabore el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, con las modificaciones pertinentes; la misma que ha cumplido con fundamentar el anteproyecto correspondiente para su debate y aprobación; Que, con Informe N° 01-2016-GR.CAJ-GRPPAT-SGDI/ CUCP, de fecha 27 de julio del 2016; mediante el cual el Servidor Profesional Lic. César U. Cavero Ponce señala: “El Reglamento (…) como todo documento normativo orientador, es susceptible de modificación, en la medida que las circunstancias de gestión así lo requieran y exijan, en el marco de las disposiciones legales; por lo que con la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, debe proceder con el trámite de aprobación correspondiente”; Que, mediante Oficio Nº 401-2016-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 17 de agosto del año 2016, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel R. Meza Rosas, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz, en el que opina: “en virtud a las consideraciones expuestas y opinión técnica vertida, esta Dirección Regional no encuentra dispositivo legal que prohíba la incorporación y/o modificación de los artículos pertinentes del actual Reglamento Interno del Consejo Regional, debiendo ser analizado por el soporte legal del Consejo Regional, en tal sentido opina favorablemente para que, el Pleno del Consejo Regional proceda al debate del proyecto de Reglamento Interno y de ser el caso proceda a su aprobación”; Que, mediante Dictamen N° 023 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 23 de agosto del año 2016, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
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