gobierno regional de cajamarca - Peruana

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Disponen la implementación de la
elaboración y aprobación del Manual de
Operaciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 06-2016-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que:
“los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad
popular son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y financiera un pliego presupuestal”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”. Además el artículo
9°, numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
la Descentralización, establece que: “la autonomía
administrativa es la facultad de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es
atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que: “las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Gobernación Regional para su promulgación en un plazo
de 10 días naturales”; y el artículo 45° literal a) confiere a
los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar,
dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus
funciones generales y específicas en concordancia con
las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del
acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las
funciones de “elaborar y aprobar las normas de alcance
regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias,
programas, proyectos que promuevan el desarrollo
regional de manera concertada y participativa, conforme
a la Ley de Bases de la Descentralización”;
Que, el artículo 45º literal b) de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
Descentralización y demás Leyes de la República; y el
numeral 1) del artículo acotado señala que “función
normativa y reguladora.- elaborando y aprobando de
normas de alcance regional y regulando los servicios de
su competencia”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
- ROF, es un documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la
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entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro
de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones
generales de la entidad y las funciones específicas
de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo
sus relaciones y responsabilidades. Es un documento
que expresa como los órganos estructurados de una
institución deben funcionar, además es un instrumento
normativo institucional que contiene disposiciones técnico
- normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura
orgánica;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de
fecha 26 de julio del 2006, aprueba los Lineamientos
para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones ROF. Esta norma establece
los lineamientos para la formulación y aprobación del
ROF, no ha previsto explícitamente disposiciones para
la organización y definición de funciones de los órganos
y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, sino
únicamente de los programas, proyectos y comisiones;
no obstante, por analogía y en atención a la atribución
reconocida al Gobernador Regional, por la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar normas
reglamentarias de organización y funciones de las
dependencias administrativas del Gobierno Regional1,
se deberán aprobar el Manual de Operaciones, que
determine la organización y funciones de las entidades
y dependencias que conforman el Gobierno Regional
Cajamarca, en función a su naturaleza sectorial, así
como por la necesidad de su gestión administrativa,
en tanto ostenten la condición de ejecutoras de
presupuesto;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 052015-GR.CAJ-CR, de fecha 29 de mayo del 2016, se
aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible,
Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional
Cajamarca 2015- 2018 que plantea “La implementación
de una reforma institucional orientada a una gestión
por procesos y automatizada que permita realizar
una gestión eficiente y eficaz, transparente, popular y
democrática, asimismo, pasando de una organización
vertical a una horizontal”;
Que, mediante Dictamen N° 028 -2016-GR.CAJ-CR/
COAJ, de fecha 08 de agosto del año 2016, elaborado
por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite
opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza
Regional que implementa la elaboración y aprobación
del Manual de Operaciones, como documento técnico
normativo de gestión institucional, que permita definir
la organización y funciones de las dependencias del
Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el
Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión
Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero: IMPLEMENTAR la elaboración y aprobación
del Manual de Operaciones, como documento técnico
normativo de gestión institucional, que permita definir
la organización y funciones de las dependencias del
Gobierno Regional Cajamarca.
Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca, la elaboración de la
Directiva, que regule la elaboración y aprobación del
Manual de Operaciones.
Tercero: DISPONER que los Reglamentos de
Organización y Funciones ROF de las dependencias
1
Artículo 21°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°
27867.
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NORMAS LEGALES
del Gobierno Regional Cajamarca, aprobados mediante
ordenanza regional, mantengan su vigencia, hasta el
momento en que se apruebe el Manual de Operaciones,
respectivamente.
Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Planeamiento,
Presupuesto
y Acondicionamiento
Territorial, brinde apoyo y asistencia técnica a las
dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que
requieren de una estructura orgánica y funcional específica;
para la elaboración, aprobación e implementación del
Manual de Operaciones
Quinto: ENGARGAR a la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación
y Relaciones Públicas la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Sétimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los dos días del mes de setiembre del año
dos mil dieciseis.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Gobernador Regional (e)
1438541-1
Aprueban Reglamento Interno del Consejo
Regional del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2016-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
que: “los gobiernos regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia”; y en su artículo 192º numeral 1)
dispone que: “los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en
sus tres niveles de normar, regular y administrar los
asuntos públicos de su competencia”. En su artículo 35º
literal m) establece como competencias exclusivas de
los gobiernos regionales: “dictar las normas sobre los
asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literales a) y e)
respectivamente, dispone como atribuciones del Consejo
Regional; aprobar, modificar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional; y la
aprobación de su Reglamento Interno. Así mismo, el
artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos
Regionales a través de su Consejo Regional dictan las
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El Peruano
normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y
Acuerdos del Consejo Regional”; y, en el artículo 45º literal
b) establece como función general la “función normativa
y reguladora mediante la cual los Gobiernos Regionales
elaboran y aprueban normas de alcance regional y
regulan los servicios de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la
Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de
la República”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.
CAJ-CR, de fecha 07 de febrero del 2014, el Consejo
Regional aprueba la modificación del Reglamento Interno
del Consejo Regional, el mismo que consta de Seis (06)
Títulos, Veintidós (22) Capítulos, (93) noventa y tres
Artículos, Una (01) Disposición Final; y deja sin efecto el
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con
Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, de fecha
04 de mayo del 2011;
Que mediante Pedido de fecha 29 de febrero del 2016,
realizado por el Consejero Regional por la Provincia de
San Ignacio, Prof. Alexander Morocho Peña, solicita al
Pleno del Consejo Regional que: “el Asesor Legal del
Consejo Regional sustente ante el Pleno del Consejo,
en la Tercera Sesión Ordinaria del fecha 04 de marzo, el
avance de la Propuesta legal para incorporar y/o modificar
los artículos pertinentes del Actual Reglamento Interno del
Consejo Regional (…)”;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo
del 2016 el Pleno del Consejo Regional acordó que
la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos elabore el
Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional
Cajamarca, con las modificaciones pertinentes;
la misma que ha cumplido con fundamentar el
anteproyecto correspondiente para su debate y
aprobación;
Que, con Informe N° 01-2016-GR.CAJ-GRPPAT-SGDI/
CUCP, de fecha 27 de julio del 2016; mediante el cual el
Servidor Profesional Lic. César U. Cavero Ponce señala:
“El Reglamento (…) como todo documento normativo
orientador, es susceptible de modificación, en la medida
que las circunstancias de gestión así lo requieran y exijan,
en el marco de las disposiciones legales; por lo que con
la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría
Jurídica, debe proceder con el trámite de aprobación
correspondiente”;
Que, mediante Oficio Nº 401-2016-GR.CAJ-DRAJ,
de fecha 17 de agosto del año 2016, emitido por el
Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel R.
Meza Rosas, al Presidente de la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, Prof. Hernando
Villanueva Santa Cruz, en el que opina: “en virtud a las
consideraciones expuestas y opinión técnica vertida, esta
Dirección Regional no encuentra dispositivo legal que
prohíba la incorporación y/o modificación de los artículos
pertinentes del actual Reglamento Interno del Consejo
Regional, debiendo ser analizado por el soporte legal del
Consejo Regional, en tal sentido opina favorablemente
para que, el Pleno del Consejo Regional proceda al
debate del proyecto de Reglamento Interno y de ser el
caso proceda a su aprobación”;
Que, mediante Dictamen N° 023 -2016-GR.CAJ-CR/
COAJ, de fecha 23 de agosto del año 2016, elaborado
por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite
opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza
Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto
remitido por el Presidente de la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su
Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año
2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó
la siguiente: