Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13834
NORMAS LEGALES
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601543
VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
R.J. Nº 270-2016-ANA.- Reconocen a integrantes del
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional
Chillón - Rímac - Lurín
601546
R.M. Nº 1090-2016 S-1.a/1-5.- Ascienden a Tenientes
Coroneles al grado de Coronel del Ejército del Perú
601569
R.M. Nº 1091-2016 S-1.a/1-5.- Ascienden a Capitanes al
grado de Mayor del Ejército del Perú
601570
R.M. Nº 1092-2016 DE/MGP.- Ascienden a Capitanes
de Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de
Guerra del Perú
601572
R.M. Nº 1093-2016 DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de
Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de
Guerra del Perú
601572
R.M. Nº 1094-2016 DE/MGP.- Ascienden a Tenientes
Primeros al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de
Guerra del Perú
601573
R.M. Nº 1095-2016 DE/FAP.- Ascienden a Oficiales
de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y
Servicios , a los grados de Coronel, Comandante y Mayor
de la Fuerza Aérea del Perú
601574
CULTURA
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 385-2016-MC.- Autorizan viaje de delegación del
Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 601547
R.M. N° 247-2016-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización
601576
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 253-2016-PCM.- Autorizan viaje de Ministro
de Comercio Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y España, y encargan su
Despacho al Ministro de Cultura
601546
AGRICULTURA Y RIEGO
DEFENSA
R.S. N° 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349,
350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, y
361-2016-DE/EP/S-1.a/1-5.- Ascienden a Coroneles al
grado de General de Brigada del Ejército del Perú 601550
RR.SS. N°s. 362 y 363-2016-DE/EP/S-1.a/1-5.- Ascienden
a Generales de Brigada al grado de General de División del
Ejército del Perú
601559
R.S. N° 364-2016-DE/MGP.- Ascienden a Capitán de Navío
al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú
601560
RR.SS. N°s. 365, 366, 367 y 368-2016-DE/MGP.Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de Contralmirante
de la Marina de Guerra del Perú
601560
RR.SS. N°s. 369, 370 y 371-2016-DE/MGP.- Ascienden a
Contralmirantes al grado de Vicealmirante de la Marina de
Guerra del Perú
601561
RR.SS. N°s. 372, 373, 374, 375, 376 y 377-2016-DE/FAP.Ascienden a Coroneles al grado de Mayor General de la
Fuerza Aérea del Perú
601562
RR.SS. N°s. 378, 379 y 380-2016-DE/FAP.- Ascienden
a Mayores Generales al grado de Teniente General de la
Fuerza Aérea del Perú
601566
R.M. Nº 1089-2016-S-1.a/1-5.- Ascienden a Mayores al
grado de Teniente Coronel del Ejército del Perú 601568
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 282-2016-EF.- Modifican la tasa de restitución de
derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de
Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
104-95-EF
601577
EDUCACION
R.S. N° 039-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de alumnos
y profesores integrantes de la Delegación Peruana que
participará en la 31° Feria Internacional MOSTRATEC 2016,
a realizarse en Brasil
601578
R.VM. Nº 123-2016-MINEDU.- Modifican numerales de
las Bases Generales de los Juegos Deportivos Escolares
Nacionales 2016 aprobadas por R.VM. N° 050-2016-MINEDU
601579
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 280-2016-MIMP.- Declaran en Reorganización
Administrativa el Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF
601580
601544
NORMAS LEGALES
PRODUCE
R.S. N° 021-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de
profesionales del IMARPE a Colombia, en comisión de
servicios
601581
R.M. Nº 390-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de
funcionario a EE.UU., en comisión de servicios
601582
R.M. Nº 391-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de
representante del Ministerio a EE.UU, en comisión de
servicios
601583
R.M. Nº 392-2016-PRODUCE.- Establecen fórmula para
asignar cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6
de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la R. M. N°
262- 2016-PRODUCE
601584
R.M. Nº 393-2016-PRODUCE.- Designan representante
del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto de
Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato
de Préstamo N° 2693/OC-PE
601585
R.M. Nº 395-2016-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la
pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad
bajo el sistema de pesca centinela
601585
R.M. N° 397-2016-PRODUCE.- Dan por finalizada la
ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa,
autorizada por la R.M. N° 369-2016-PRODUCE
601588
R.M. N° 398-2016-PRODUCE.Aprueban “Formato
de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo” e
incorporan al TUPA del Ministerio el procedimiento de
Fletamento de buques con transferencia temporal de
capacidad de acarreo
601589
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
RR.MM. Nºs. 808 y 809-2016 MTC/01.02.- Autorizan
viajes de Inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio, a los EE.UU., en comisión
de servicios
601599
R.M. Nº 810-2016 MTC/01.02.- Ratifican “Memorándum
de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas
Civiles de la República del Péru y del Estado de Qatar”
601601
R.M. Nº 811-2016 MTC/01.03.- Otorgan a Netkrom’s S.R.L.
concesión única para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones en área que comprende todo el
territorio de la República
601602
R.M. Nº 812-2016 MTC/01.03.- Otorgan a Cable Sauce
TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en área que comprende
todo el territorio de la República
601603
R.VM. Nº 1344-2016-MTC/03.- Renuevan autorización
a persona natural para continuar prestando el servicio
de radiodifusión sonora educativa en localidad del
departamento de Junín
601604
R.VM. Nº 1352-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a
Nueva Radio San Juan 93.5 FM Stereo E.I.R.L. para prestar
servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del
departamento de Ica
601605
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERU
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0905/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Indonesia, en comisión de servicios 601591
R.M. Nº 0906/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática al Reino de Marruecos, en comisión de
servicios
601592
R.M. Nº 0910/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a República Dominicana y Colombia, en
comisión de servicios
601593
SALUD
D.S. N° 040-2016-SA.- Decreto Supremo que dicta
disposiciones para la obtención del registro sanitario o
certificado de registro sanitario de los productos biológicos
(vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas),
adquiridos a través de compras o convenios celebrados
con organismos de cooperación internacional
601593
R.M. Nº 800-2016/MINSA.Dictan disposiciones
destinadas a asegurar que los productos farmacéuticos y
dispositivos médicos que se adquieran en el marco de la
emergencia sanitaria declarada mediante D.S. N° 038-2016SA, sean utilizados en pacientes afiliados al SIS y en las que
reciban atención médica en el marco de la Ley N° 27604
601595
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. Nº 248-2016-TR.- Aprueban inicio del proceso de
transferencia de competencias en materia de fiscalización
inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional
de Arequipa a la SUNAFIL
601597
R.D. N° 123-2016-BNP.- Designan Director Técnico de
la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú
601606
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 114-2016-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la
Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración
del COFOPRI
601607
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. Nº 152-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de
servicios
601608
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 134-2016-SMV/02.- Modifican Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores
601608
PODER JUDICIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CORTES SUPERIORES
R.M. Nº 805-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales
de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la
ejecución de la Obra “Construcción y Mejoramiento de
la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna,
Tramo: Dv. Quilca - Matarani”
601598
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 631-2016-P-CSJLI/PJ.Encargan a
magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima
601612
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Adm. Nº 632-2016-P-CSJLI-PJ.- Amplían plazo de
remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado
de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja establecido en la
Res. Adm. N° 588-2016-P-CSJLI-PJ
601613
Res. Adm. Nº 633-2016-P-CSJLI-PJ.- Disponen el cierre
de turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San
Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima
601613
R.J. Nº 00011-2016-JGR-ODECMA-LE/PJ.- Reprograman
Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
601613
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 283-2016-UNIA-CO.- Designan funcionario
responsable de brindar información pública de la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 601614
Res. Nº 307-2016-UNIA-CO.Autorizan viaje del
Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía a los EE.UU., en
comisión de servicios
601615
Res. Nº 770-2016-UNASAM.- Autorizan viaje de docente
de la Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo a
España, en comisión de servicios
601615
Res. Nº 1347.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Civil, de la Universidad Nacional de
Ingeniería
601616
Res. Nº 1507.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a
egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 601617
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 1124-2016-JNE.- Declaran infundado recurso
de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N°
039-2016-CM-MPC, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración contra la decisión municipal de rechazar
solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial
de Canchis, departamento de Cusco
601617
Res. Nº 1129-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016MPP, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La
Libertad
601620
Res. Nº 1144-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto y confirman el Acuerdo de Concejo
N° 014-2016-MDC, que rechazó solicitud de vacancia contra
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia
de Utcubamba, departamento de Amazonas
601624
Res. Nº 1166-2016-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo
de Concejo N.° 018-2016-MDP, que declaró procedente
solicitud de vacancia presentada en contra de regidor
de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y
departamento de San Martín
601630
Res. Nº 1194-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora,
provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de
Amazonas
601634
601545
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Ordenanza Nº 003-2016-GR.LAMB/CR.- Aprueban Plan
Regional de Seguridad Ciudadana 2016
601636
Ordenanza Nº 005-2016-GR.LAMB/CR.- Disponen la
reestructuración del Consejo Regional de Competitividad
de Lambayeque
601637
Ordenanza Nº 007-2016-GR.LAMB/CR.- Derogan la
Ordenanza Regional N° 010-2015-GR.LAMB/CR, que aprobó
el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad
Portuaria Región Lambayeque
601640
Acuerdo Nº 044-2016-GR.LAMB/CR.Autorizan
a funcionario reprogramación de viaje a Panamá, en
comisión de servicios
601641
RR.JJ. Nºs. 255 y 286-2016-GR.LAMB/ORAD.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado
de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de
Lambayeque
601642
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1997.- Aprueban beneficios e incentivos
para promover la formalización del sector gráfico y
la inversión privada para el desarrollo de proyectos
inmobiliarios destinados a actividades gráficas y servicios
conexos dentro del Cercado de Lima, en lugares con
zonificación conforme
601644
Ordenanza Nº 1998.- Modifican plano de zonificación
del Distrito de Lurin aprobado por Ordenanza 1117-MML
601647
Acuerdos Nºs. 333 y 334.- Aprueban la ejecución de la
expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados
por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo
Ramiro Prialé
601647
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza Nº 299-MDPP.- Modifican la Ordenanza
Nº 151-2009-MDPP, que reglamentó la autorización para
la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad
exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito
601651
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
MINISTERIO PUBLICO
Ordenanza Nº 225-2016/MDSB.- Aprueban Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital
de San Bartolo
601652
Res. Nº 4082-2016-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a
Italia, en comisión de servicios
601635
PROVINCIAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
MUNICIPALIDAD
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
PROVINCIAL DE HUAURA
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5472-2016.- Asignan cargo de Dirección de
Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones
601636
Ordenanza Nº 028-2016/MPH.- Aprueban exoneración
de tasas por derecho de uso del Estadio “Segundo Aranda
Torres”, al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial
de la Copa Perú
601653
601546
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Comercio
Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y España,
y encargan su Despacho al Ministro de
Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 253-2016-PCM
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el órgano competente para definir,
dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de
comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad
en materia de la promoción de las exportaciones y de las
negociaciones comerciales internacionales; asimismo,
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin
de impulsar su desarrollo sostenible.
Que, el Sector, a través de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y
las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX,
promueve las exportaciones, el turismo y la imagen del
país a nivel internacional;
Que, en dicho marco, la Asociación inPERÚ ha cursado
invitación al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para
que lidere una comitiva empresarial denominada XI Road
Show “Europa 2016” entre los días 17 y 19 de octubre
de 2016, con el objetivo de promocionar el Perú en las
ciudades de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España), como
destino privilegiado en la región para atraer la inversión
y negocios internacionales a los principales sectores
económicos del Perú;
Que, en los últimos cinco años, las exportaciones
peruanas a Reino Unido y Reino de España han mostrado
un incremento del 13%, posicionando así las exportaciones
de frutas y hortalizas frescas, granos andinos, prendas de
vestir en algodón de punto y alpaca, productos pesqueros
para consumo humano directo;
Que, en tal razón, el Titular del Sector Comercio
Exterior y Turismo sostendrá reuniones con autoridades
británicas y españolas, y representantes del sector
empresarial e inversionistas vinculados al sector comercio
exterior y agro alimentario, entre otros, de ambos países; lo
que permitirá que durante su visita a la ciudad de Londres
el Ministro de Comercio Exterior y Turismo destaque la
estabilidad económica y jurídica del Perú, así como los
lineamientos de política establecidos por la administración
del señor Presidente de la República, habida cuenta que
el Reino Unido es en la actualidad el segundo país de
origen de la inversión extranjera directa en el Perú;
Que, asimismo, el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo sostendrá reuniones de trabajo con los
Consejeros Económico Comerciales de las OCEX con
sede en Londres, el día 16 del mes en curso, y con sede
en Madrid, los días 20 y 21 de octubre, que fortalecerán
los lineamientos en materia de comercio exterior y turismo,
y efectuarán una revisión de los objetivos trazados a
mediano plazo de dichas OCEX;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la
autorización de viaje a la ciudad de Londres, del 16 al
18 de octubre, y a la ciudad de Madrid, del 19 al 21 de
octubre, y encargar el Despacho Ministerial de Comercio
Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;
Que, la Asociación inPERÚ asumirá los costos por
concepto de pasajes aéreos y los viáticos de los días 17,
18 y 19 de octubre de 2016;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30372 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus
modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO
FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España),
del 14 al 22 de octubre de 2016, para que participe en el
IX Road Show Europa 2016 y en las reuniones de trabajo
con las Oficinas Económico Comerciales del Perú en el
Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución
Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
del término del citado evento, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos
:
US$
1 620,00
Artículo 3.- Encargar al señor JORGE NIETO
MONTESINOS, Ministro de Cultura, la Cartera de
Comercio Exterior y Turismo, a partir del 14 de octubre de
2016 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1441350-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Reconocen a integrantes del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Interregional
Chillón - Rímac - Lurín
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 270-2016-ANA
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 019-2016-ANA-DCPRH-GRH/
RPJL, de fecha 03 de octubre de 2016, de la Directora
de la Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley
N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de
Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza
permanente integrantes de la Autoridad Nacional del
Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa
de los gobiernos regionales, con el objeto de participar
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
en la planificación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos
en sus respectivos ámbitos; pudiendo ser Consejo de
Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se
localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno
regional; y, Consejo de Cuenca Interregional, cuando
dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más
gobiernos regionales;
Que, según el numeral 26.6 del artículo 26° del
Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2010-AG, los integrantes del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca son designados por
un periodo de dos años y deben estar premunidos de
facultades suficientes para asumir compromisos en
relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas
sesiones tendrá derecho a voz y voto;
Que, por su parte, el artículo 27° del citado Reglamento
determina que el representante del Gobierno Regional
ejercerá la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca, y que tratándose del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es
ejercida en forma rotativa, por los representantes de los
gobiernos regionales que lo conforman;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N°
007-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín,
quedando establecido, entre otros, su composición, el
procedimiento para la acreditación de los representantes
y el plazo para su instalación;
Que, con el documento del visto, la Directora de la
Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos
Hídricos señala que para el proceso de acreditación
de los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, se ha seguido
las pautas establecidas en el Decreto Supremo N°
007-2016-MINAGRI, y propone se emita una Resolución
Jefatural que refrende la acreditación de los integrantes
del Consejo Directivo de Recursos Hídricos de Cuenca
Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el periodo 20162018;
Que, en ese sentido, corresponde emitir una
Resolución Jefatural que reconozca a los integrantes
acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el periodo
2016 – 2018 determinando su composición y la vigencia
del plazo de designación de sus integrantes;
Con el visto de la Dirección de Conservación y
Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 11° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG,
modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Reconocer a los integrantes acreditados
ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Interregional Chillón-Rímac-Lurín, de acuerdo al siguiente
detalle:
ENTIDAD U ORGANIZACIÓN
NOMBRE Y CARGO DEL
INTEGRANTE
ÁMBITO
Municipalidad Metropolitana de
Lima (Preside)
José Fernández Fernández
MM Lima
Gobierno Regional de Lima
Walter Huamán Rodríguez
Gobierno Regional del Callao
Autoridad Nacional del Agua –
AAA Cañete Fortaleza
Municipalidad Distrital de La
Punta
Municipalidad Distrital de
Antioquía
Municipalidad Distrital de San
Isidro
Junta de Usuarios Subdistrito
de Riego Lurín-Chilca
Dante Reynaldo Rodríguez
Mogrovejo
Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete
– Fortaleza
Jorge Luis Podestá Hernández
Ángel Vicencio Mantari Ramos
GORE
Lima
GORE
Callao
ANA
GORE
Callao
GORE
Lima
Pamela Olenka Peña Vivanco
MM Lima
Cesáreo Villazana Surichaqui
GORE
Lima
601547
ENTIDAD U ORGANIZACIÓN
Junta de Usuarios del Sector
Hidráulico Rímac
Junta de Usuarios del Sector
Hidráulico Chillón
EDEGEL S.A.A.
NOMBRE Y CARGO DEL
INTEGRANTE
ÁMBITO
Gustavo Víctor Davirán Daga
GORE
Callao
Wilfredo Sosa Ipanaqué
MM Lima
Carlos Alfredo Rosas Cedillo
GORE
LIMA
GORE
Callao
SEDAPAL
Yolanda Andía Cárdena
UNACEM S.A.
Raúl Eduardo Quezada
Saavedra
MM Lima
Marco Antonio Villacorta Olaza
GORE
Callao
Colegio de Biólogos del PerúColegio Regional XXII-Callao
Colegio de Ingenieros-Consejo
Departamental de Lima
Universidad Nacional Federico
Villarreal
Guillermo Israel León Suematsu MM Lima
Jessica Blanca Vargas Ayala
Universidad Nacional del Callao María Teresa Valderrama Rojas
Universidad Nacional
Tecnológica de Lima Sur
Comunidad Campesina Santa
Cruz de Cocachacra
GORE
Lima
GORE
Callao
Agérico Pantoja Cadillo
MM Lima
Neptalí Carrasco Torres
GORE
Lima
Artículo 2°.- Precisar que los integrantes del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional ChillónRímac-Lima ejercerán su mandato por un periodo de dos
(02) años, al término del cual concluye el plazo de su
designación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1441200-1
CULTURA
Autorizan viaje de delegación del Ministerio
a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 385-2016-MC
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS; los Informes N° 000286-2016/DGIA/
VMPCIC/MC, N° 000322-2016/DGIA/VMPCIC/MC y N°
000326-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General
de Industrias Culturales y Artes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Comunicación N° 100-303-2016,
la Ministra de Cultura de Colombia cursa invitación
al Ministerio de Cultura del Perú para participar en la
segunda edición del Mercado de Industrias Culturales del
Sur – MICSUR 2016, que tendrá lugar del 17 al 20 de
octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia;
Que, mediante los Informes de Visto, la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes sustenta la
importancia de la participación del Ministerio de Cultura
del Perú en el citado evento, indicando que el Mercado
de Industrias Culturales del Sur – MICSUR es la primera
plataforma regional que tiene por objeto crear y consolidar
un espacio para el conocimiento, difusión, promoción,
circulación y comercialización de bienes y servicios
generados por las industrias culturales y creativas
de la región; destacando además que representa un
espacio regional enfocado en fortalecer el conocimiento
del consumo cultural entre nuestros países y, al mismo
tiempo, en incentivar la implementación de acuerdos y
601548
NORMAS LEGALES
nuevos corredores de venta y comercialización para los
bienes y servicios culturales de la región;
Que, la participación del Perú permitirá aprovechar
esta vitrina internacional para proyectar y promocionar
la imagen del Perú en el extranjero, y será una gran
oportunidad para dar a conocer los bienes y servicios
culturales peruanos, así como la riqueza cultural del
Perú, estrechando y fortaleciendo aún más los históricos
y fraternales vínculos que nos unen con la nación
colombiana;
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público que constituye pliego presupuestal del Estado,
ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas
programáticas de acción referidas a patrimonio cultural
de la nación, material e inmaterial; creación cultural
contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias
culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el literal c) del artículo 7 de la norma citada
dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre
sus funciones el fomento de las artes, la creación
y el desarrollo artístico a través de la organización,
conducción, supervisión y evaluación de acciones
públicas orientadas a tales fines; asimismo el literal p)
establece como una de sus funciones la de coordinar con
las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración
de otras entidades competentes, las acciones y
actuaciones en el exterior que correspondan, en el
ámbito de cultura, orientadas entre otras a la difusión y
la promoción cultural en el exterior;
Que, en tal sentido, es de sumo interés la participación
de una delegación del Ministerio de Cultura que acompañe
y asista a la representación peruana y atienda las diversas
actividades previstas durante el desarrollo del evento en
beneficio de los intereses de la indicada representación
y del país;
Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial
N° 169-2016-MC de fecha 22 de abril de 2016, modificada
por Resolución Ministerial N° 187-2016-MC de fecha 11
de mayo de 2016, se declaró de interés institucional la
participación del Perú, a través del Ministerio de Cultura,
en el “Segundo Mercado de Industrias Culturales del Sur
- MICSUR” que se realizará del 17 al 20 de octubre de
2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;
por constituir estas acciones de promoción de importancia
para el Perú;
Que, en tal sentido, atendiendo a las razones
expuestas en los considerandos precedentes, resulta de
interés institucional autorizar el viaje de la delegación del
Ministerio de Cultura que se indica en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial,
para que participen en el evento citado;
Que, a través del Memorando N° 000666-2016/OGA/
SG/MC, la Oficina General de Administración, indica
que el viaje mencionado cuenta con la disponibilidad
presupuestal correspondiente en la fuente de
financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003:
Ministerio de Cultura;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la
Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado, con cargo a recursos públicos,
salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones
de promoción de importancia para el Perú, los cuales se
autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del
Director General de la Oficina General de Administración y
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la delegación del Ministerio de Cultura
integrada por los cuatro (4) trabajadores que se indican
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial, a la ciudad de Bogotá, República
de Colombia, del 16 al 21 de octubre y del 17 al 20 de
octubre de 2016, respectivamente, conforme al detalle
contenido en el referido Anexo; para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
cuatro (4) representantes del Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la presente Resolución Ministerial,
serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento
de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de
Cultura, conforme al detalle contemplado en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que la delegación a que se
hace mención en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de
Cultura un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en la comisión
de servicios a la que acudirá, así como la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación,
a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
ANEXO
DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
N°
Comisionado
1 Luz Fabiola Figueroa Cárdenas
2 Jair Pérez Brañez
3 Carlos Andrés La Rosa Vasquez
4 Diego Bronson Berrios Sanchez
Costo de
Días
Periodo de
Pasaje aéreo Efectivos de
Viaje
S/ (A)
Comisión
16-Oct al 21
Directora de la Dirección de Artes
S/. 6,379.63
4
Oct
Director
de
la
Dirección 17-Oct al 20
S/. 7,154.73
4
Desconcentrada de Cultura de Junín Oct
Coordinador de Artes Escénicas de la 17-Oct al 20
S/. 7,154.73
4
Dirección de Artes
Oct
Asistente de Proyectos de la Dirección
17-Oct al 20
del Audiovisual, la Fonografía y los
S/. 7,154.73
4
Oct
Nuevos Medios
Cargo
TOTAL
1441205-1
S/. 27,843.82
Días de
Instalación
Costo Diario Costo Total
Dólares ($) viáticos ($)
Tipo de
Cambio S/ TOTAL (A) + (B)
3.398 (B)
1
$ 370.00
$
1,850.00
S/. 6,286.00
S/. 12,665.63
-
$ 370.00
$
1,480.00
S/. 5,029.00
S/. 12,183.73
-
$ 370.00
$
1,480.00
S/. 5,029.00
S/. 12,183.73
-
$ 370.00
$
1,480.00
S/. 5,029.00
S/. 12,183.73
$
6,290.00
S/. 21,373.00
S/. 49,216.82
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
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601549
601550
NORMAS LEGALES
DEFENSA
Ascienden a Coroneles al grado de General
de Brigada del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 340-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores y
lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del
Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INTENDENCIA
BEDOYA PERALES LUIS ENRIQUE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-3
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 341-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017,
del Personal de Oficiales Generales, Superiores y
Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA
CORDOVA BRAVO PERCY OTONIEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 342-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores y
lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE COMUNICACIONES
TINEO QUISPE RICHARD WASHINGTON
601551
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA
CASTAÑEDA LAYSECA RUBEN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-6
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 344-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 13 de octubre de 2016
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 343-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores y
lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores y
lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
601552
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA
ROMERO VON BANCELS CARLOS JAVIER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 345-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores y
lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del
Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA
GUTIERREZ BALLON LUIS GIRARDI
Viernes 14 de octubre de 2016 /
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 346-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA
QUEVEDO MOGOLLON FRANCISCO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 347-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 13 de octubre de 2016
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-8
El Peruano
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE CABALLERIA
RABANAL CALDERON CARLOS ALBERTO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 348-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores
y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
601553
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del
Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual
es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE CABALLERIA
REVILLA MORALES PEDRO LUIS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 349-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores
y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del
Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual
601554
NORMAS LEGALES
es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE CABALLERIA
SOLIS FLORES PERCY JESUS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-12
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 350-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores
y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008,
y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº
015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por
objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes
y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del
Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual
es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
CORONEL DE ARTILLERIA
GONZALES TALLEDO JORGE EDUARDO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-13
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 351-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio
de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto
Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre
de 2011, tiene por objeto establecer los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que
rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA
ESPIRILLA SICOS ELMER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-14
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 352-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calificación
final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores
de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA
RISCO CARMEN MARIO ENRIQUE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 353-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
601555
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
ANGULO FLORIAN JULIO CESAR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-16
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 354-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio
de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre
de 2011, tiene por objeto establecer los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que
rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
601556
NORMAS LEGALES
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección
para ascenso a los grados de Oficiales Generales,
cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al
cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo
de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
TARAZONA SANCHEZ JUAN ALFREDO
Viernes 14 de octubre de 2016 /
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual
es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
MEDINA SUCLLA ALDO REYMER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-18
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 356-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 13 de octubre de 2016
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-17
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 355-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
El Peruano
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
RUIZ CARREÑO IRENE ANDRES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-19
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 357-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores
y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual
es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
FLORES HUERTA LUIS FROILAN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-20
601557
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 358-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
MARIÑO DEL ROSARIO MARIO ALEJANDRO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-21
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 359-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
601558
NORMAS LEGALES
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
MALPICA LOZADA JAIME FERNANDO
Viernes 14 de octubre de 2016 /
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
MAVILA CHAUCA JOSE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-23
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 361-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 13 de octubre de 2016
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-22
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 360-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores
y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
El Peruano
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA
CAM ALBUJAR JAVIER EDUARDO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-24
Ascienden a Generales de Brigada al grado
de General de División del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 362-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
División será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
601559
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de División al:
GENERAL DE BRIGADA
ASTUDILLO CHAVEZ WALTER ENRIQUE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-25
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 363-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio
de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto
Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre
de 2011, tiene por objeto establecer los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que
rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
División será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de División al:
GENERAL DE BRIGADA VIZCARRA ALVAREZ JOSE ALBERTO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-26
601560
NORMAS LEGALES
Ascienden a Capitán de Navío al grado de
Contralmirante de la Marina de Guerra del
Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 364-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta N° 002-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Capitán de Navío Especialista, candidatos para el
ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Contralmirante al señor Capitán de Navío ESP. José
Antonio MORENO Gonzales, Promoción 1989, de la
Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero
de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-27
Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de
Contralmirante de la Marina de Guerra del
Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 365-2016-DE/MGP
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Contralmirante al señor Capitán de Navío Eduardo Carlos
LAZO King, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del
Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele
expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-28
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 366-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta N° 001-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Capitán de Navío Comando General, candidatos para
el ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Contralmirante al señor Capitán de Navío Fernando
Hernán LEÓN DE VIVERO Aliaga, Promoción 1989, de la
Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero
de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta N° 001-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Capitán de Navío Comando General, candidatos para
el ascenso al grado inmediato superior;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-29
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 367-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta N° 001-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Capitán de Navío Comando General, candidatos para
el ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Contralmirante al señor Capitán de Navío Pedro Fernando
ZEVALLOS Cossío, Promoción 1989, de la Marina de
Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017,
debiéndosele expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
601561
Ascienden a Contralmirantes al grado de
Vicealmirante de la Marina de Guerra del
Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 369-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta Nº 004-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Contralmirante Comando General, candidatos para el
ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
1441350-30
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 368-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta Nº 001-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Capitán de Navío Comando General, candidatos para
el ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Contralmirante al señor Capitán de Navío Eugenio REY
SÁNCHEZ Solano, Promoción 1989, de la Marina de
Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017,
debiéndosele expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-31
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Vicealmirante al señor Contralmirante Jorge Edgardo
Jesús MILLONES Gonzales, Promoción 1985, de la
Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero
de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-32
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 370-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta Nº 004-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Contralmirante Comando General, candidatos para el
ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
601562
NORMAS LEGALES
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Vicealmirante al señor Contralmirante Silvio Javier ALVA
Villamón, Promoción 1985, de la Marina de Guerra del
Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele
expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-33
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 371-2016-DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017;
Que, conforme a la Acta N° 004-2016 de fecha 7 de
octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales
Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se
establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado
de Contralmirante Comando General, candidatos para el
ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Vicealmirante al señor Contralmirante Francisco José
CALISTO Giampietri, Promoción 1983, de la Marina de
Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017,
debiéndosele expedir el Despacho respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-34
Ascienden a Coroneles al grado de Mayor
General de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 372-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008,
mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-2011-DE/SG del 14 de diciembre de 2011
y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas,
requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los
ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
como las competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37º
inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente
de la República, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales
Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en
los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento
y en concordancia con la Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos
artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar
de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece
que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la
Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas
Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada
Institución Armada las disposiciones contenidas en los
Anexos que forman parte del Reglamento de la referida
Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11
de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea
el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017
y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan
Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al
2021, considerando los efectivos por grados hasta el
año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas”, se establece que los procesos de ascensos
se sustentan en los principios de meritocracia,
legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de
derechos y oportunidades, y ética, señalados en el
artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen
carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en
los artículos 50ºinciso a) y 51º incisos a) y b) del citado
Reglamento, se establece que la función de evaluación
y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en
los siguientes criterios, proyección de línea de carrera
del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en
el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de
Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 071-2016 de fecha
10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en
los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia
con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del
06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las
vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP
CAMACHO OLAVARRIA, MARCO OMAR.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-35
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 373-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37º inciso
a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de
la República, mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y
Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º
y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia
con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria
del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre
de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº
28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación
progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo
a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área
de Personal, aplicando cada Institución Armada las
disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte
del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero
de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;
correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea
de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su
ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;
601563
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de
Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 074-2016 de fecha
10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en
los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia
con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del
06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las
vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP
VELARDE NUÑEZ, OSCAR ALBERTO.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-36
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 374-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso
a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de
la República, mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y
Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º
y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia
con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria
del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre
de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº
28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación
progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo
a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área
de Personal, aplicando cada Institución Armada las
disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte
del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero
de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;
correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
601564
NORMAS LEGALES
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de
carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación
en el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de
Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 081-2016 de fecha
10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en
los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia con
la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de
octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes
para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP
ESPINOZA GARCIA, JULIO CECILIO.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-37
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 375-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de
Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado
mediante Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG del 14 de
diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los
ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso
a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la
República, mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes,
en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso
a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto
Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica
algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar
de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece
que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en
el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las
disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del
Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005,
modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0092013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la
Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de
carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación
en el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito”
y elaborado el Acta JUSEL Nº 068-2016 de fecha 10 de
octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos
34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento
de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional
de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial
Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la
cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de
la Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP
ELERA CAMACHO, CARLOS GUSTAVO.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-38
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 376-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008,mediante
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo
37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el
Presidente de la República, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales
Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en
los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento
y en concordancia con la Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos
artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que
para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales
en el Área de Personal, aplicando cada Institución
Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que
forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17
de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de
2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros
de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017
y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan
Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al
2021,considerando los efectivos por grados hasta el año
2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea
de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su
ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de
Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 072-2016 de fecha
10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en
los artículos 34º, 36º inciso a),50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia con
la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de
octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes
para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP
TUESTA MARQUEZ, JAVIER MARTIN.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-39
601565
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 377-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso
a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de
la República, mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y
Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º
y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia
con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria
del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre
de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº
28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación
progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo
a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área
de Personal, aplicando cada Institución Armada las
disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte
del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero
de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;
correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea
de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su
ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de
Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 068-2016 de fecha
10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en
los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia
con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del
06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las
vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
601566
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP
BARTRA PRETELL, TITO ORLANDO.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-40
Ascienden a Mayores Generales al grado
de Teniente General de la Fuerza Aérea del
Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 378-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo
37º inciso a), que los ascensos son otorgados por el
Presidente de la República, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales
Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en
los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento
y en concordancia con la Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos
artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que
para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales
en el Área de Personal, aplicando cada Institución
Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que
forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17
de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de
2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea
de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su
ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro
de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 083-2016 de
fecha10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido
en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y
51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen
la propuesta institucional de ascensos, en concordancia
con la Resolución Ministerial Nº 1058-2016-DE/FAP del
06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las
vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Mayor
General FAP CHAPARRO PINTO, JORGE LUIS.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-41
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 379-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo
37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el
Presidente de la República, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales
Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en
los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento
y en concordancia con la Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos
artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que
para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales
en el Área de Personal, aplicando cada Institución
Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que
forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17
de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de
2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”,
se establece que los procesos de ascensos se sustentan
en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y
transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y
ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los
mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo
establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función
de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se
sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea
de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su
ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de
Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 083-2016 de fecha
10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en
los artículos 34º, 36º inciso a),50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia
con la Resolución Ministerial Nº 1058-2016-DE/FAP del
06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las
vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Mayor
General FAP DAVIS MOLINA, JOSE MIGUEL.
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-42
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 380-2016-DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto
Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011-
601567
DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se
establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de
Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su
artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa,
para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a
lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del
citado Reglamento y en concordancia con la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto
Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que
modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley
de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas
Armadas”, que establece que para la aplicación
progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar
de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de
acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el
Área de Personal, aplicando cada Institución Armada
las disposiciones contenidas en los Anexos que forman
parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17
de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de
2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y
a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG
del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico
de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,
considerando los efectivos por grados hasta el año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas”, se establece que los procesos de ascensos
se sustentan en los principios de meritocracia,
legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de
derechos y oportunidades, y ética, señalados en el
artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen
carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en
los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado
Reglamento, se establece que la función de evaluación
y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en
los siguientes criterios, proyección de línea de carrera
del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en
el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de
TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro
de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 083-2016 de
fecha10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido
en los artículos 34º, 36º inciso a),50º incisos b) y c) y 51º
del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la
propuesta institucional de ascensos, en concordancia
con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del
06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las
vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Mayor
General FAP ARTADI SALETTI, ALFONSO JAVIER
Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente
a su Grado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-43
601568
NORMAS LEGALES
Ascienden a Mayores al Grado de Teniente
Coronel del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1089-2016 S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO :
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero
de 2005, y sus modificaciones establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de
carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas
Armadas en estricta observancia de los principios rectores y
lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/
EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes
para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del
Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 520 A-2.a/02. 00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Superiores por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad
de derechos y oportunidades y ética;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29108, “Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con
el artículo 26° de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008,
establece que la declaratoria y número de vacantes son
expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el
termino del proceso de ascensos;
Que, el literal “b” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de Teniente
Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; y,
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Superiores.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de Teniente Coronel en su
correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a
continuación se indican:
Nº
GRADO
ARM/SERV
PROMOCION 1994
a) ARMAS
MY
1
INF
APELLIDOS Y NOMBRES
: 24
:1
RAMIREZ MACEDO FERNANDO
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
MY
1
S ODO
RIOS HERNANDEZ CARLOS ALEJANDRO
PROMOCION 1995
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
: 48
:7
INF
INF
INF
INF
ART
ART
ING
CALLE GARCIA VIRGILIO VLADIMIR
HURTADO FERNANDEZ HUGO MAURICIO
RODAS CABEZAS ALFREDO SAUL
AVALOS FIGUEROLA VICTOR EDUARDO
DELGADO TRILLO CARLOS RONALD
SAGASTEGUI LOZA JOSE CARLOS
MALAGA CAPARO ARMANDO
PROMOCION 1996
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
El Peruano
Viernes 14 de octubre de 2016 /
: 28
: 10
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
ING
VEGA ANDIA MARCO ANTONIO
TOLEDO MARCHENA JONATHAN HILDARE
VILLAVICENCIO CAMACHO RICARDO JAVIER
GUEVARA MENOR JOSE ARBILDO
ESQUIVEL MEZA CARLOS ROBERTO
ASENCIOS ACUÑA VICTOR ALFREDO
VALDEZ IGREDA JUAN EDWIN
ZAMALLOA TUESTA JOSE LUIS
CARDENAS MIRANDA ROMULO ABEL
BRITO GUERRERO D’JAN HUMBERTO
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
MY
1
S VET
VARGAS ULLOQUE GONZALO
PROMOCION 1997
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
8
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
: 34
:8
INF
INF
INF
INF
INF
ART
CAB
ING
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
MY
INT
CHOQUE CASAVERDE FRANCISCO FIDEL
DEL CASTILLO HERNANDO PEDRO WILLY
PALACIOS MOGOLLON DONALD DAMIAN
NIÑO SIME WILDER JAVIER
FERNANDEZ ALEMAN DENNIS EDILBERTO
BARRERA MANCHEGO EDU RONALD HENRY
FERNANDEZ AYMA IDELSO
MENESES GALVEZ JOSE MIGUEL
:3
:1
REVATTA GUINEA JAVIER ANGEL
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:2
2
MY
S FAR
MONZON CALDERON ROMAN
3
MY
SCYTE
RAMIREZ SALAZAR FREDY EDWIN
PROMOCION 1998
a) ARMAS
1
MY
2
MY
3
MY
4
MY
5
MY
6
MY
: 41
:7
INF
INF
INF
ART
ING
COM
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
MY
MG
2
MY
INT
RAMIREZ PACHECO JHON
LOPEZ AURORA EDISON ULLYANOV
MORENO CIUDAD MANUEL MARTIN
DEL ALAMO PANTIGOSO JUAN CARLOS
CARDENAS MONTERO NEIL ALBERT
LOVON TINTAYA DAVID
:4
:2
CAMPOS CAMASCCA SANTOS
POZO PALOMINO ROBERTO FABIO
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:2
3
MY
S ODO
RENTERIA COTILLO LUIS ENRIQUE
4
MY
SCYTE
MARQUEZ ALAYO PEDRO FERNANDO
PROMOCION 1999
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
: 61
: 17
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
ART
ART
CAB
CAB
ING
ING
COM
COM
COM
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
MY
MG
2
MY
INT
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
3
4
5
6
MY
MY
MY
MY
S MED
S ODO
S VET
SCYTE
PROMOCION 2000
a) ARMAS
1
2
3
4
5
MY
MY
MY
MY
MY
CURACA ROJAS LUIS ALBERTO
CALLE TALLEDO WILLIAM GERARDO
SALAZAR PEREZ JAVIER ALEXANDER
VALDIVIA ACEVEDO YURI IVAN
JARA RAMOS PEPE QUIÑONES
ESPINOZA JIMENEZ GUSTAVO
VARGAS CERNA JORGE ALBERTO
TORRES GIL CHRISTIAN JENNER OSCAR
RIOS GALVEZ OVAN LIJ
TERRONES RIOS GENIX
MESONES PALOMINO EDISON FABRICIO
ENCISO RIQUEROS JOHAN ALEXIS
GUEVARA SALAZAR FELIPE NORMAN
OYOLA VARGAS EDINSON MARTIN
REYNEL CHAVEZ ULISES ENRIQUE
MARTINEZ SOTO MARCO IVAN
VILLEGAS HUARCAYA DAYVI JIMMY
:6
:2
JAIMES PEZO JHULIUS GILBER
MONTESINOS DAZA JOEL
:4
TAPIA RIVAS NICOLAS MIGUEL
MARAVI RETES MIRIAN
ZAPATA ZEVALLOS HENRY WILLIAM
LLANOS GALARZA WALTER
: 91
: 40
INF
INF
INF
INF
INF
ROLDAN LOPEZ LEONARDO ANDRES
RODRIGUEZ TALLEDO CARLO MARIO
BASTIDAS EGUIA LUIS ALEXANDER
GAVIDIA DIAZ MANUEL BALTAZAR
ROMAN CHANDUVI PAUL MARTIN
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
ART
ART
ART
ART
ART
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
ING
ING
ING
ING
ING
ING
COM
COM
COM
COM
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
MY
MG
2
MY
MG
3
MY
INT
MORANTE CRUZ CESAR LIONEL
CORDOVA CRUZ EDWIN
RAVINES CACHI LUIS ALBERTO
PALOMINO VILLCAS DAVID
BUITRON BELLIDO WALTER
PANDAL CAMPOS DUVAL
HERRERA CABANA HUGO PAUL
LEVANO VARGAS MARIO OMAR
BAZAN LOPEZ RONI
FERNANDEZ SOTERO FRANCO RUBEN
MAGUIÑO MERCADO ROMULO ISMAEL
BARJA MALDONADO JORGE ALFREDO
ESTREMADOYRO DELGADO TITO HELBERT
HAEUSSLER RODRIGUEZ ERICK FRANK
FUENTES MORANTE GINO RAUL
ARGOTE LINARES WILDER HEBERT
COLLAZOS VARGAS BETO
VELASCO ENRIQUEZ JOSE MIGUEL
LA TORRE ORBEGOSO JESUS ALBERTO
VALLES ASCHIERI ALBERT HALDER
VASQUEZ PAREDES EDUARDO FRANCISCO
VALLE GRADOS JULIAN CARLO ALEXANDER
ASTETE GUZMAN WASHINGTON
VELASQUEZ COLAN HENRY ALEXANDER
YABAR SOTO ROGER
LUDEÑA ZUÑIGA GILMER ANDRES
VOYSEST GAMARRA EDUARDO
DONAYRE DAVILA JUAN MANUEL
MIJAHUANCA RIVERA SEGUNDO ALEJANDRO
FERNANDEZ ALIAGA MARCO
RAMIREZ DIAZ JULIO EDISON
MEDINA DIAZ RONALD JESUS
PALOMINO ALVARADO ALFONSO JAVIER
VILLAGOMEZ PRADA RODRIGO
RAMOS LOMPARTE JULIO FERNANDO
: 12
:3
MEDIANERO RAMIREZ JUAN CARLOS
QUISPE ASTETE MARCO ANTONIO
OLIVEROS TAPIA WILDER ISRAEL
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
4
5
6
7
8
9
10
11
12
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
MY
S MED
S ODO
S ODO
S ODO
S FAR
S VET
SCYTE
SCYTE
SCYTE
NORMAS LEGALES
:9
CARDENAS MEDINA KELY ISABEL
CASTAÑEDA DELGADO WILLIAM
TALAVERA GOMEZ CHRISTIAN JUAN
SAAVEDRA JO KARINA GABY
PIZARRO MORALES MIRTA
OLMOS ACEVEDO RODOBEL
PUERTA CALDERON MONICA
ROMERO FLORES SUMNER JESUS
LOPEZ GUTIERREZ YAN DORIAN
PROMOCION 2001
:3
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
MY
1
SCYTE
GOMEZ REQUEJO ALEX PAUL
PROMOCION 2002
:2
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
MY
1
S MED
DEZA ALPACA HUGO RENEE
PROMOCION 2004
:2
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
MY
1
S MED
VARGAS LLOSA LUIS ALBERTO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441234-1
Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado
de Coronel del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1090-2016 S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005, y sus modificaciones establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
601569
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 520 A-2.a/02. 00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Superiores por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro
de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29108, “Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con
el artículo 26° de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008,
establece que la declaratoria y número de vacantes son
expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el
término del proceso de ascensos;
Que, el literal “b” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de Coronel
será otorgado por Resolución Ministerial; y,
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Superiores.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
de 2017 por Selección, al grado de Coronel en su
correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes
Coroneles que a continuación se indican:
Nº
GRADO
ARM/SERV
PROMOCION 1988
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
APELLIDOS Y NOMBRES
: 43
:6
INF
INF
INF
ART
ING
COM
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
TTE CRL
MG
PROMOCION 1989
a) ARMAS
LLERENA VALENZUELA GERMAN
VELASCO PUYCAN JUAN CARLOS
BARDALES LOPEZ WAGNER
PRINCIPE GAMBINI JUAN MANUEL
RODRIGUEZ VILLACREZ BERTIN FAUSTO
BACILIO SEDANO FELIX SEBASTIAN
:1
:1
NAVARRO AMARO JOSE LUIS
: 81
: 19
1
2
3
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
INF
INF
INF
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
ART
ART
CAB
CAB
CAB
MAZUELOS VIZCARRA NESTOR FERNANDO
GHIGGO GONZALEZ JUAN GILBERTO
ESTRADA TERRONES MIGUEL ANGEL
MARIANO
CHAVARRY CUNEO JAIME LUIS
REVILLA MORALES MARTIN ENRIQUE
LEON ROSADO CESAR AUGUSTO
SOTOMAYOR CLAUSSI EDUARDO ENRIQUE
DIAZ GONZALES HARRY TEDDI
MISAD TRABUCCO JORGE LUIS
GOICOCHEA MERELLO JOSE ANTONIO
ROBLES HERRERA JUAN FERNANDO
SANCHEZ RAMOS EDUAR MIGUEL
WILHELM HERRERA WERNER ERNESTO
RIVERA AKAO JORGE FRANCISCO
VILLALOBOS ALBARRACIN SERGIO PAVEL
601570
16
17
18
19
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
NORMAS LEGALES
ING
ING
COM
COM
FLORES RUJEL FRANCISCO LUCIANO
ASENCIOS FREYRE ERIK AUGUSTO
QUINTANA MONTEBLANCO PABLO EULOGIO
RAMIREZ MEJIA MIGUEL ANGEL
PROMOCION 1990
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
: 65
: 11
INF
INF
INF
INF
INF
ART
ART
CAB
ING
ING
COM
ZEBALLOS ZEGARRA JUAN JOSE
UGARTE VASQUEZ CARLOS ERNESTO
BELLINA ROSADO ISMAEL
LOZADA CUBAS JULIO ALFREDO
MORAL ROJAS JUAN CARLOS
PRIETO ALBURQUERQUE EDWIN MARTIN
VIGIL TALAVERA ARMANDO ARTURO
CELIZ KUONG HECTOR ALEJANDRO
GILES NONALAYA LUIS ALBERTO
BOCANGEL RAMIREZ JULIO CESAR
VARGAS PELAEZ JORGE
b) SERVICIOS
:2
PROCEDENCIA EMCH
:1
1
TTE CRL
POLAR JARA HUMBERTO GERMAN
MG
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
TTE CRL
2
INT
VARELA PANDURO JULIO ALEJANDRO
PROMOCION 1992
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
: 47
:6
INF
INF
ART
CAB
ING
COM
SANCHEZ SILVA ANTHONY
MANRIQUE CARBAJAL DAVID ALFREDO
GIL VASQUEZ CARLOS
RENGIFO MOSTACERO HUGO FERNANDO
CHAVERA CHACON WALTER MARTIN
DIAZ CASTILLO ANTERO ANTONIO
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
TTE CRL
MG
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
2
3
TTE CRL
TTE CRL
S ODO
SJE
PROMOCION 1993
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
:3
:1
CHAVEZ MORI JORGE LUIS
:2
MENDIETA MORODIAZ LUIS ALFONSO
VALLE ORTIZ WILFREDO ENZO
: 49
:6
INF
INF
ART
CAB
ING
COM
RIMAC ACOSTA JUAN ARISTOTELES
VASQUEZ CASAS OSWALDO FRANCISCO
ROSALES TELLO CESAR DAVID
CHAVEZ CARDOZO LUIS FERNANDO
GOMEZ FERNANDEZ DARCY
FERNANDEZ BENDEZU CARLOS JESUS
b) SERVICIOS
:3
PROCEDENCIA EMCH
:1
1
TTE CRL
ZAPATA VARGAS JORGE ANTONIO
MG
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:2
TTE CRL
2
S ODO
CARPIO VELARDE JAVIER WILLY
TTE
CRL
3
SJE
CARO GONZALO JORGE LUIS
PROMOCION 1994
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
: 46
:6
INF
INF
INF
INF
ART
CAB
COHAYLA LINARES EMILIO FERNANDO
MUÑOZ TAGLIOLI MARCO ANTONIO
SANCHEZ DONAYRE CARLOS ESTEBAN
CARDENAS GARCIA ALVIN
GHERSI PRADO BERNARDO PABLO
MESIA MARINO FROILAN
b) SERVICIOS
:2
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:2
1
TTE CRL
SJE
CORONADO PASTOR JULIO JORGE
2
TTE CRL
SJE
HERNANDEZ SANGAI LUIS
PROMOCION 1995
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
: 41
: 22
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
NUÑEZ GONZALES JULIO CESAR
DAMIAN RUIZ EDWIN WILDER
ARRIETA PINEDO FELIPE
SANCHEZ CABRERA JESUS MANFREDO
HERRERA IBAÑEZ SMITH
PAZ ARAOZ BARTOLOME
MARQUINA BARRETO HECTOR GUILLERMO
RABANAL RAMIREZ CARLOS JESUS
PALOMINO ALFARO FAUSTO ELISEO
VALQUI LUNA CESAR AUGUSTO
LARICO MORENO JORGE
LOZANO CASTILLA LUIS NOE
BEJAR ALAGON JOSE LUIS
SANCHEZ AGUILAR PRUDENCIO
RAMIREZ KÖHLER CHRISTIAN AUGUSTO
TOVAR VERA MILKO RAFAEL
17
18
19
20
21
22
Viernes 14 de octubre de 2016 /
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
TTE CRL
ART
CAB
CAB
ING
ING
ING
El Peruano
OTOYA MOLERO ANTERO MANUEL
PAREDES GONZALES WILLIAM FRANK
RIVERA DONOSO CARLOS OCTAVIO
DEL CARPIO SOTO JOSE LEONCIO
FAYAD PINEDO JORGE OMAR
ALEJANDRO GARRO IVAN HERBER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441234-2
Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor
del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1091-2016 S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO :
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005, y sus modificaciones establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 520 A-2.a/02. 00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales
Superiores por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro
de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29108, “Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con
el artículo 26° de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008,
establece que la declaratoria y número de vacantes son
expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el
término del proceso de ascensos;
Que, el literal “b” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de Mayor será
otorgado por Resolución Ministerial; y,
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Oficiales Superiores.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
de 2017 por Selección, al grado de Mayor en su
correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a
continuación se indican:
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
Nº
GRADO
ARM/SERV
PROMOCION 2000
a) ARMAS
1
2
CAP
CAP
NORMAS LEGALES
APELLIDOS Y NOMBRES
: 23
:2
INF
CAB
URRELO DAVILA CARLOS FERNANDO
VOYSEST ZEGARRA LEONARDO ENRIQUE
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
CAP
1
SCYTE
SALINAS QUISPE VICTOR
PROMOCION 2001
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
: 38
:7
INF
INF
INF
ART
CAB
CAB
ING
CUBAS RIOS JOSE RICARDO
BARRIENTOS PEÑA OSCAR MANUEL
LLAGAS QUESQUEN CESAR AUGUSTO
TUNJAR MENDEZ JHOAN MANUEL
LUQUE CICCIA ANGELLO RAUL
ZUAZO VALDIVIA MAURICIO
COTRINA DIAZ WALTER LANDY
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
CAP
1
SCYTE
KOC GONZALES RICARDO ANTONIO
PROMOCION 2002
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
: 29
:6
INF
INF
ART
CAB
ING
COM
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
2
CAP
CAP
MG
INT
PROMOCION 2003
a) ARMAS
1
2
3
4
5
6
7
8
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
INF
INF
INF
INF
ART
ING
ING
COM
PROMOCION 2004
a) ARMAS
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
CAB
CAB
ING
ING
COM
PROMOCION 2005
a) ARMAS
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
DEL CASTILLO GARCIA ARTURO ANTOLIN
CACHO DIAZ FRANZ
MONZON VERA NESTOR FELICIANO
CARAZAS VILCA VICTOR RAUL
YRIGOIN BUSTAMANTE JOSE ELMER
CALDERON PAJARES FERNANDO CESAR
PARIONA URTEAGA JUAN CARLOS
LLAMOSA CORDOVA ALFREDO
FIGUEROA GUADALUPE FERNANDO
LICAS FLORES SUSANA VANESSA
:3
:3
MALAGA CALDERON HENRY ABEL
PAREDES CERNA KARINA TANIA
MEDINA COCA MIRTHA GABY
: 55
: 13
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
CAP
MG
2
CAP
INT
3
CAP
INT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
:2
:2
: 32
:8
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
CAP
MG
2
CAP
MG
3
CAP
INT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
ROJAS GARRO JOHANNES LEONIDAS
ROMAN PEREZ DARWIN
ZEGARRA ERICKSON JACK PETER
VUKOVICH CALLAÑAUPA DONOVAN FABRICIO
LEON MACKAY DEMETRIO ERNESTO
ROMERO CALDERON ANGELA
LEYVA MORALES ELIAS JUAN
TELLO CASTILLO ENRIQUE ALEJANDRO
LAZARO AREVALO PEDRO
CARRERA PANAQUE GOSHIEL FERNANDO
CANELO MORALES CESAR
CHAFLOQUE RAMOS LUIS ENRIQUE
AGUILAR SILVA ANDERSON
AMAO VALERO RAPHAEL GABRIEL
VELIS CORNEJO DAVID JUNIOR
CASTILLO ITURRY JULIO CESAR
VICUÑA YONZ JOSE ANGELO
SANCHEZ MIRAVAL CESAR DAVID
AGUILAR GONZALEZ ROSEMARY GUADALUPE
:3
:3
RODRIGUEZ REYNA LUIS
ALEGRIA BARRIENTOS CESAR
MAYTA LOVATON JESSICA
: 176
: 60
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ENCINAS GOMEZ CARLOS AUGUSTO
ACHO MEDINA RONALD VIDAL
VERA CHAVEZ ANIBAL OMAR
PONCE MURILLO GERMAN CARLOS
VASQUEZ OLIVERA SALVADOR EDINSON
AGUILAR HORNA ANDY RODOLFO
CAMPOS RUIZ JORGE ALBERTO
AGUILAR CALVAY MIGUEL ANGEL
MARTINEZ CABALLERO YOSEPH LUIS
FRANCO CCALLO RONALD GREGORY
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
601571
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
INF
ART
ART
ART
ART
ART
ART
ART
ART
ART
ART
ART
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
CAB
ING
ING
ING
ING
ING
ING
ING
ING
ING
COM
COM
COM
COM
COM
COM
COM
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA EMCH
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
MG
MG
MG
MG
INT
INT
INT
INT
INT
INT
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
S ODO
S ODO
S ODO
S ODO
S ODO
S VET
S VET
SCYTE
SCYTE
SCYTE
SCYTE
ESTEVES NICOLICH MIRKO BORA
ELIAS FARFAN IVAN JUNIOR
AGUILAR ESPINOZA ROGER ENRIQUE
CASTILLO CHUQUIVAL JAVIER ANTONIO
DORREGARAY HEREÑA MIGUEL ANGEL
MEDINA VIDAL GUSTAVO
AREVALO MORI REYNER DANNY
MOLERO ROJAS JOHAMET ISIDRO
ARRIOLA CORDOVA MILNER ALEXANDER
CCAPA QUISPE JAVIER HUGO
VILLAHERMOSA BRONCANO ARTURO
FUENTES RAMOS JUAN JOSE
ZUÑIGA SALAS JOSE LUIS
MARTINEZ HORNA MANUEL JESUS
ESTELA RENGIFO SEGUNDO CRISTOBAL
MATOS MAYORGA ERIC ENRIQUE
APARICIO CHAVEZ OSCAR MIDWARD
RUIZ AGUIRRE CARLOS BRITO
SANCHEZ POSTIGO CARLOS FRANCISCO
SILUPU OLIVA CARLOS ENRIQUE
ITO RODRIGUEZ LENIN WILSON
TITO REBATTA MIGUEL ANGEL
MOSCOSO MONTOYA JAVIER RICARDO
CARRASCO AREVALO ENMANUELLE
RAMOS VIERA EDWARD MITCHELL
EDQUEN DAVILA SOIMER
BARRIGA PAREDES MANUEL RODOLFO
ROMAN ALDANA DENNIS ALEXANDER
CARPIO CENTELLAS CESAR EDUARDO
SAAVEDRA RAMIREZ GIANCARLO
VILLENA CARPIO CARLOS ALFREDO
LIENDO RAMOS MARLON ENRIQUE
ORTIZ CORNEJO ANGEL MAURO
CATERIANO JIMENEZ JORGE ENRIQUE
ROJAS PATIÑO JHIMMY AMADOR
AGUIRRE RIVERA MARCO ANTONIO
ALVARO CRUZ DANNY FUAD
BELTRAN BILBAO AURELIO MANUEL
VASQUEZ FERNANDEZ HEBER JOEL
ROBLES CASAS COSME
NAVARRO HIDALGO GLADYS RAQUEL
DE LA CRUZ ROJAS JORGE LUIS
MEJIA CHIROQUE ERICK ROBERTO
FLORES MOZOMBITE VICTOR MAHATMA
UGARTE VARGAS JIMMY RICHARD
MANRIQUE PAUCAR RAUL ANGEL
ISHIKAWA PORRAS ALEXIS
VIZARRETA PACHECO DANIEL GERARDO
UGARTE DECADA YANUSZ MARTIN
ALVARADO CHAVEZ SARITA ROSARIO
: 21
: 10
TORREJON RAMIREZ JOSE DANIEL
ZEVALLOS MELGAR HENRY ENRIQUE
NAJARRO NAJARRO LUIS RUBEN
MESTANZA MELENDEZ LUIS PEDRO
CASTRO ALFARO SHERLEY VERONICA
BEOUTIS BERRIOS JUAN JOSE
LLERENA LOPEZ JUAN LEOPOLDO
SALAS VELASQUEZ HECTOR DANIEL
UGARTE RAMIREZ JORGE FRANCISCO
PALOMINO MARQUINA JORGE ALBERTO
:11
MORA TASAYCO CHRISTIAN YAIR
GONZALEZ MARIN EDGARDO ROBERTINO
LAZO ALIAGA EDGAR
BLAS HINOSTROZA ELIZABETH KAREN
LOPEZ DAVILA TEDDY OMAR
PRADO SALVATIERRA FREDDY YENRRY
RIVERA CANO CESAR RENZO
ASENCIOS VILCHEZ RICHARD DOANN
ZUÑIGA FIGUEROA JESUS ROLANDO
CANAZA BEDOYA ABELARDO
HUERTA FERNANDEZ KARLA MAIBEE
PROMOCION 2007
:4
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
CAP
1
S MED
CHALCO AGUATE MADELEINE
PROMOCION 2008
:3
b) SERVICIOS
:1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
:1
CAP
1
S MED
GUTIERREZ AGUILAR IRIS VIRGINIA
PROMOCION 2009
b) SERVICIOS
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
1
2
CAP
CAP
SJE
SJE
: 18
:8
:8
GOMEZ SANCHEZ GABRIEL
SERRANO RODRIGUEZ WALTER WILLIAMS
601572
3
4
5
6
7
8
NORMAS LEGALES
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
CAP
SJE
SJE
SJE
SJE
SJE
SJE
CAMPOS GUTIERREZ DANTE
VILLEGAS BONIFACIO IVAN JHONSON
MENDOZA MIMBELA JUDITH ELIZABETH
FERNANDEZ DIAZ EMILIANO
DAVILA ESCURRA EDGAR
ORIHUELA MUNIVE WILDER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Viernes 14 de octubre de 2016 /
1.- ALCÁNTARA Arenas César Enrique
3) Sanidad Naval (Médico Cirujano):
Promoción 1995
1.- MENACHO Gallardo José Ranulfo
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Promoción 1996
1441234-3
1.- MERCADO Noriega Alejandro Adolfo
2.- CÉSPEDES Barrenechea Miguel Jorge
Ascienden a Capitanes de Fragata al grado
de Capitán de Navío de la Marina de Guerra
del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1092-2016 DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
El Peruano
4) Sanidad Naval (Odontólogo):
Promoción 1992
1.- FAJARDO Cama Luis Alberto
Promoción 1993
1.- PÉREZ Muñoz Marco Antonio
CONSIDERANDO:
5) Cuerpo Jurídico:
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de
Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2016 Promoción 2017;
Que, conforme a las Actas Nº 017-2016 a la Nº
023-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta
de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales
Superiores de Comando General y Servicios, al grado de
Capitán de Navío, se establecen los Cuadros de Mérito de
los Oficiales del grado de Capitán de Fragata, candidatos
para el ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Superiores será otorgado
por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
Ministerial;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, a los
siguientes Oficiales del grado de Capitán de Fragata, con
antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir
los Despachos respectivos:
a. Comando General:
Promoción 1995:
1.- CHILET Correa Julio César
2.- HERMOZA Bellatin Renán Antonio
3.- SABERBEIN Ríos Engelbert
b. Servicios:
1) Guardacostas:
Promoción 1993 (Proc. ESNA)
1.- LIVIA Rosas Gustavo Enrique
2) Administración:
Promoción 1992 (Proc. ESNA)
1.- VALDIVIA Trujillo Neil Roberto
Promoción 1994 (Proc. Univ.)
Promoción 1995
1.- CÁRDENAS Pomareda Miguel Ángel
6) Ingeniería:
Promoción 1994
1.- BERNAL Carrillo David Humberto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441234-4
Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado
de Capitán de Fragata de la Marina de
Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1093-2016 DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de
Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2016 Promoción 2017;
Que, conforme a las Actas Nº 011-2016 a la Nº
016-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta
de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales
Superiores de Comando General y Servicios, al grado
de Capitán de Fragata, se establecen los Cuadros de
Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta,
candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Superiores será otorgado
por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
Ministerial;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina;
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, a los
siguientes Oficiales del grado de Capitán de Corbeta, con
antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir
los Despachos respectivos:
601573
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de
Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a los
siguientes Oficiales del grado de Teniente Primero, con
antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir
los Despachos respectivos:
a. Comando General:
a. Comando General:
Promoción 2000:
Orientaciones Operativas Marítimas
1.- SALINAS Elías Víctor Lizardo
Promoción 2004:
b. Servicios:
1.- JORGE Merino Alberto Guillermo
1) Administración:
Promoción 2005
Promoción 1998 (Proc. ESNA)
1.- MORI Herrera Alonso Miguel Antonio
2.- NECOCHEA Pino Darío Jerónimo
3.- BELAUNDE Sara-Lafosse Alfredo
4.- CELIZ Rocha Jorge Hernando
5.- CANALES Cueva María Belén
6.- SEMINARIO Seminario Jason Paul
7.- SUAREZ Gamarra Sebastián
8.- ASCARZA Revoredo Bryant Raúl
9.- CHÁVEZ Dioses Javier Giancarlo
10.- HINOJOSA Zubillaga Rodolfo Eddie
11.- STEIN Briones Luis Alberto
12.- CORZO García Carlos Javier
13.- CONTRERAS Morales Sara Leonor
14.- GRIEVE Montes Eric
15.- CUCHO Hidalgo Kristian Otoniel
16.- PINEDA Liza Jonatan Víctor
17.- POMAR Makthon Manuel Eduardo
18.- SANTA MARÍA Zagastizabal Carlos Manuel
19.- LUNA Vargas Carlos Aurelio
20.- MIÑANO Ruiz Antero Marcial
21.- APUMAYTA Rigacci Carlos Augusto
22.- MASALIAS Lascosqui Reinaldo Jair
23.- MEDINA Córdova Michael Jhon
24.- BARRIOS Minuta José Carlos
25.- CAVALIE Martel Jean Carlo
26.- GÁLVEZ Bernuy Marcos
27.- BEJARANO Arrieta César Rubén
1.- PORTUGAL Tello Francisco
2) Sanidad Naval (Odontólogo):
Promoción 2000
1.- LARRU Gálvez Manuel Jesús
2.- SILVA Viacava Augusto Rodrigo
3.- ROSSI Guadalupe Gladys Marian
2) Sanidad Naval (Farmacéutico):
Promoción 2000
1.- LESCANO Bejarano Jorge Martín
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441234-5
Ascienden a Tenientes Primeros al grado de
Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra
del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1094-2016 DE/MGP
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de
2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos
para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon
las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de
Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2016 Promoción 2017;
Que, conforme a las Actas Nº 001-2016 a la Nº 010-2016
de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección
para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de
Comando General, Especialistas y Servicios, al grado de
Capitán de Corbeta, se establecen los Cuadros de Mérito
de los Oficiales del grado de Teniente Primero, candidatos
para el ascenso al grado inmediato superior;
Que, el artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone
que el ascenso para Oficiales Superiores será otorgado
por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
Ministerial;
Estando a la propuesta presentada por el Comandante
General de la Marina;
Orientaciones Operativas Anfibias y Operaciones
Especiales:
Promoción 2005
1.- SOTO Rodríguez Hernán Eduardo
2.- KOBYLINSKI Padilla Alessandro Stanislaw
3.- ZEGARRA Zamalloa Wilfredo
4.- DIALLO Calderón Marco Antonio
5.- LORA Lescano Alejandro Alberto
6.- GUZMÁN Rodríguez José Miguel
7.- SAUX Ganoza Eduardo Andre
8.- CALMET Velapatiño Braúlio
9.- TANGÜIS Bedoya Daniel Augusto
10.- DELGADO Pinedo Daniel Álvaro Xavier
11.- CÁCERES Delgado Diego Alfredo
12.- CIPRIANI Bustamante César Augusto
13.- CAMPOS Torres Carlos Manuel Alonso
Orientaciones Funcionales:
Promoción 2004
1.- YAÑEZ Gentille Henry Jesús
2.- CAMACHO Pereyra Javier Alejandro
3.- MONTOYA Moscoso Felipe
Promoción 2005
1.- VELARDE Morillas Christian Armando
2.- CÁCERES Jave Juvenal Javier
3.- GUTIÉRREZ Tong Anthony Manuel
4.- GAMARRA De La Fuente Carlos Daniel
5.- URIONA Barrón Daniel Fernando
6.- ESQUIVEL Calderón Renzo Reynaldo
601574
NORMAS LEGALES
7.- OSHIRO Romero Carlos
8.- DEL ÁGUILA Saco Franco Eduardo
9.- ROJAS Acat Claudia Patricia
10.- MORÓN Arias Denis
11.- ORTEGA Córdova Mauricio Alonso
12.- MORI Herrera Juan Pablo Damián
13.- PANTA Guevara Juan Marco Antonio
14.- PALAO Rondón Jonathan Efraín
15.- BRONCANO Palo Luis Alberto
16.- FIGUEROA Llanos Giuliano Antonio
17.- SERVAN Duran Christopher Gianfranco
18.- CISNEROS Alviar Víctor Ckristian
19.- PIANA Olortegui Jorge Francisco
20.- PÉREZ Cárdenas Cristhian Manuel
21.- DEL PINO Injoque Carla Francesca
22.- CANO ALVA Rojas Santiago
23.- MERTZ Diez Gloria Glenda
Especialistas:
Promoción 2004
1.- ALATRISTA Vergara Walter Eduardo
2.- ESCALANTE Chirinos Paola Sofía
b. Servicios:
1) Administración:
Promoción 2007 (Proc. Univ.)
1.- HORNA Trujillo Abel Manuel
2.- BAYONA Torres Richard Edgard
3.- CORNEJO Ruiz Angélica Guadalupe
4.- BUSTOS Gonzales Ricardo Gabriel
2) Sanidad Naval (Médico Cirujano):
Promoción 2010 A
1.- RÍOS Carty Mario Emilio
2.- CARRASCO Benavides Nicolás Ángel
3.- GUEVARA Taramona Ernesto
Promoción 2010 B
1.- PERFECTO Santos Denisse Karla
2.- VARGAS Molina Nilton Jair
3.- AYVAR Fuentes Aldo Enrique
3) Sanidad Naval (Odontólogo):
Promoción 2006
1.- GALLEGOS Zeballos Ursula Elsa
2.- FLORES Barzola Rosemary Katterine
3.- CÓRDOVA Aliaga Patricia Del Pilar
Promoción 2007
1.- URIBE Lima Christian Alfredo
2.- OLAZABAL Martínez Jenniffer Herlindha
3.- CABEZAS Espinoza Claudeth Amparo
4) Cuerpo Jurídico:
Promoción 2010 A
1.- CHÁVEZ Lau Manuel Antonio
2.- GUTIÉRREZ Ramos Alejandro Raúl
Promoción 2010 B
1.- REYES Campusano Jorge Luis
2.- RAMÍREZ Geldres Fredy Jesús
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441234-6
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ascienden a Oficiales de Armas Comando y
Combate, Armas Especialistas y Servicios,
a los grados de Coronel, Comandante y
Mayor de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1095-2016 DE/FAP
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del
2008.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas”, concordante con el Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante
la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/
SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, donde
se establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes
y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las
Juntas correspondientes;
Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos de
Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su
artículo 37º inciso b), que los ascensos son otorgados
por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
Ministerial para Oficiales Superiores, en armonía a
lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso b) del
citado Reglamento y en concordancia con la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto
Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que
modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley
de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas
Armadas”, que establece que para la aplicación
progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar
de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de
acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el
área de Personal, aplicando cada Institución Armada
las disposiciones contenidas en los Anexos que forman
parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17
de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº009-2013-DE del 03 de octubre de
2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº
3;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE
del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017
y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan
Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al
2021, considerando los efectivos por grados hasta el
año 2021;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento
de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas”, se establece que los procesos de ascensos
se sustentan en los principios de meritocracia,
legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de
derechos y oportunidades, y ética, señalados en el
artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen
carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en
los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado
Reglamento, se establece que la función de evaluación
y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en
los siguientes criterios, proyección de línea de carrera
del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en
el Cuadro de Aptitud y Notas;
Que, la Junta de Selección para ascenso a los grados
de CORONEL FAP, COMANDANTEFAP y MAYOR FAP,
ha establecido los “Cuadros de Méritos” y elaborado las
Actas JUSEL de fecha 07 de octubre del 2016, en armonía
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso b), 50º
incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108,
que constituyen la propuesta institucional de ascensos,
y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº10582016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual
se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de
la Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo informado por el Director General de
Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor
General y a lo acordado con el Comandante General de
la FAP.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender a los grados que se indican,
con fecha 01 de enero del 2017, al Personal de Oficiales
de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas
y Servicios de la Fuerza Aérea, que a continuación se
detalla:
AL GRADO DE CORONEL FAP
ARMAS COMANDO Y COMBATE
EFA: PILOTO (01)
01 COM FAP SANDOVAL MONTENEGRO, JIMMY ANDRES
ENRIQUE
ARMAS ESPECIALISTAS
EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (02)
01 COM FAP SAYAN ARAUJO, JAIME MARIANO GASTON
02 COM FAP CHIRINOS DELGADO, FABRIZIO WILLIAM
EFA: DEFENSA AÉREA (03)
01 COM FAP QUIÑONES VARGAS, HUGO JOSE
02 COM FAP LOPEZ ARANA, JOSE ALBERTO
03 COM FAP SARMIENTO GAMIO, ENRIQUE JUAN
EFA: INTELIGENCIA (01)
01 COM FAP SAMANEZ MONTESINOS, DORIAN IVANE
EFA: INGENIERÍA FOTOGRAMÉTRICA (02)
01 COM FAP ABAD CACERES, PEDRO LUIS
02 COM FAP GUZMAN QUEVEDO, WILFREDO ALBERTO
EFA: INGENIERÍA METEOROLÓGICA (02)
01 COM FAP LAZO ALATRISTA, GUILLERMO GONZALO
02 COM FAP CUEVA AREVALO, CESAR AUGUSTO
EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (01)
01COM FAP CABRERA MARQUEZ, EDGAR DANIEL
EFA: PERSONAL (01)
01 COM FAP MENDIETA MENDIETA, IVAN CLAUDIO
EFA: ABASTECIMIENTO (03)
01 COM FAP MINAYA CARRILLO, VICTOR HELI
02 COM FAP BRINGAS MARAVI, CARLOS MARTIN
03 COM FAP MOY GALARZA, GILBERT ALEJANDRO
SERVICIOS
EFA: MEDICINA (05)
01 COM FAP VELIT PALACIOS, ALDO FERNANDO
02 COM FAP ALARCON SALAS, RUDOLF RAUL
03 COM FAP CHUMBIAUCA DONAYRE, ADOLFO FELIPE
04 COM FAP BUSTAMANTE MEJIA, CESAR ROBERTO
05 COM FAP RAMOS NEYRA, FELIPE VERONNY
EFA: ODONTOLOGÍA (03)
01 COM FAP PALTI MENENDEZ, LEON RICARDO
02 COM FAP GOMEZ TORRES, CESAR MIGUEL
03 COM FAP RAMOS GONZALES, JUSTO IGIDIO
EFA: JURÍDICO (04)
01 COM FAP RIVERA BACA, FERNANDO IGNACIO
02 COM FAP LAZO PORTOCARRERO, JOSE MARTIN
03 COM FAP CHAVEZ SILVA, EVER WILFREDO
04 COM FAP RODRIGUEZ DIAZ, JULIO ERNESTO
601575
AL GRADO DE COMANDANTE FAP
ARMAS COMANDO Y COMBATE
EFA: PILOTO (11)
01 MAY FAP OSORIO RAMIREZ, LUIS ALBERTO
02 MAY FAP MORON ITURRARAN, DANIEL ENRIQUE
03 MAY FAP EFFIO PALMA, JOSE ANTONIO
04 MAY FAP CASTRO HERRERA, FIDEL ERNESTO
05 MAY FAP FLORES MUÑOZ, LUIS MANUEL HUMBERTO
06 MAY FAP COLOMA JIMENEZ, BENJAMIN
07 MAY FAP EVERETT ALARCO, CRISTIAN
08 MAY FAP ALPACA UNZUETA, MIGUEL ANGEL ALFREDO
09 MAY FAP HERRERA LANDAVERI, FRANCISCO JOSE
10 MAY FAP HUANQUI VALCARCEL, CESAR ALBERTO
11 MAY FAP HUANQUI VALCARCEL, GONZALO
GUALBERTO
ARMAS ESPECIALISTAS
EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (06)
01 MAY FAP MUÑOZ TORRES, ALINOR
02 MAY FAP ALPACA CHACON, CARLOS ARMIL
03 MAY FAP MEDINA ALVAN, MIGUEL ANGEL FRANKLIN
04 MAY FAP CAVERO TORRES, JACOBO
05 MAY FAP CANDELA CARDENAS, MARKO CESAR
06 MAY FAP ANDRADE ZAMBRANO, BENJAMIN
EFA: DEFENSA AÉREA (06)
01 MAY FAP VIA PAJUELO, HERBERTH PEDRO
02 MAY FAP SALINAS ELIAS, FERNANDO CRISTIAN
03 MAY FAP SANCHEZ CASABONA, EUGENIO SAMUEL
04 MAY FAP ARCE MEDINA, RICARDO
05 MAY FAP ESPINO SUAREZ, LUIS ALBERTO
06 MAY FAP JIMENEZ TORRES, CARLOS ALONSO
EFA. INTELIGENCIA (07)
01 MAY FAP CORONADO AVELLANEDA, MANUEL MARTIN
02 MAY FAP RUSSO VALCARCEL, RONALD ALDO
03 MAY FAP MORI PALMA, FERNANDO ANTONIO
04 MAY FAP CHAVEZ CARBAJAL, DIEGO DAVID
05 MAY FAP DAM VIDAL, HELMUT
06 MAY FAP DIEZ ALARCON, MANUEL AUGUSTO
07 MAY FAP RAMIREZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO
EFA: INGENIERÍA METEOROLÓGICA (01)
01 MAY FAP RONDON CHICHIZOLA, GINO ALEJANDRO
EFA: INGENIERÍA ELECTRÓNICA (05)
01 MAY FAP GONZALES CUCHO, GUILLERMO OMAR
02 MAY FAP GAVIDIA BARBACHAN, MARIO ALONSO
03 MAY FAP PONGO ASCURRA, CARLOS ALFONSO
04 MAY FAP VIDAL ROJAS, SILES MANUEL
05 MAY FAP PALACIOS REATEGUI, GIAN CARLO
EFA. INGENIERÍA DE SISTEMAS (04)
01 MAY FAP PINTO ENCISO, HANS
02 MAY FAP VERGARA BUENAVENTURA, GUSTAVO
GIOVANNI
03 MAY FAP HUARCAYA IPENZA, RAFIK GASTON
04 MAY FAP GUEVARA VEGA, GUILLERMO SANTIAGO
EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (01)
01 MAY FAP RODRIGUEZ MARQUEZ, LUIS ALBERTO
EFA: FINANZAS (04)
01 MAY FAP GARCIA TELLEZ, MARCO ANTONIO
02 MAY FAP MACHIAVELLO VOJVODIC, MIRKO
03 MAY FAP MILLONES LAPOINT, ARTURO JR
04 MAY FAP GALVEZ RODRIGUEZ, LEWIS BENJAMIN
EFA: PERSONAL (09)
01 MAY FAP VELASQUEZ PECEROS, JAVIER
02 MAY FAP TORRES VIDAL, JAIME MAX
03 MAY FAP CACERES MASCARO, MARCO AURELIO
04 MAY FAP BIONDI REYES, CARLOS EDUARDO
05 MAY FAP AMAU AGUILAR, CARLOS ALBERTO
06 MAY FAP RODRIGUEZ DIAZ, ALFREDO FRANCISCO
07 MAY FAP CRISANTO CANEPA, JULIO CESAR
08 MAY FAP PUENTE ALFARO, NOLBERTO LUIS
09 MAY FAP CAMPOS CERNA, PIEER
601576
NORMAS LEGALES
EFA: ABASTECIMIENTO (04)
01 MAY FAP MURGUIA VENTURA, JUAN CARLOS
02 MAY FAP DELGADO MATHEWS, ALBERTO JESUS
03 MAY FAP NOVOA MUÑOZ, RENZO FELIPE
04 MAY FAP ALAYO PIERREND, PIER ALBERTO
SERVICIOS
EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (01)
01 MAY FAP MOTTA CANDELA, MARIELLA ROXANA
EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (02)
01 MAY FAP CAFFERATA SALAS, ALEXEY HUGO
02 MAY FAP FIANA MORANTE, LUIS JAVIER
EFA: MEDICINA (01)
01 MAY FAP VENTO CALERO, FLOR DE MERCEDES
EFA: ODONTOLOGÍA (01)
01 MAY FAP LEIVA BARRIOS, WALTER ALEJANDRO
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO (01)
01 CAP FAP CORTEZ CADENAS, JEFFERSON TOMAS
EFA: FINANZAS (03)
01 CAP FAP ROCCA MORAN, GIANCARLO FRANCO
02 CAP FAP CONCHA LOAIZA, JORGE JOSEPH
03 CAP FAP ESPINOZA PACHECO, LUIS ENRIQUE
EFA: PERSONAL (06)
01 CAP FAP MIFFLIN DIAZ, KAREN JANE
02 CAP FAP CHAVEZ MARCOS, IVAN ALVARO
03 CAP FAP LLAMOSAS CONSIGLIERI, JUAN JOSE
04 CAP FAP AGUEDO LOPEZ LAVALLE, JOSE DANIEL
05 CAP FAP RAMOS CASTRO, CHRISTIAN HARRY
06 CAP FAP ALARCON PERRIGO, OSCAR LUIS
EFA: ABASTECIMIENTO (02)
01 CAP FAP HUERTAS ESPIRITU, VLADIMIR HENRY
02 CAP FAP TORRE GARCIA, OSKAR RENATO ALVARO
SERVICIOS
AL GRADO DE MAYOR FAP
ARMAS COMANDO Y COMBATE
EFA: PILOTO (08)
01 CAP FAP RUIZ SAAVEDRA, JHONN HARVEY
02 CAP FAP RUIZ SANDOVAL, WICLEF
03 CAP FAP MINAYA MEDINA, MARIO ENRIQUE
04 CAP FAP POBLETE AGUILA PARDO, MANUEL RICARDO
05 CAP FAP MARTINEZ MALAGA, FABIAN FRANKLIN
06 CAP FAP CARBAJAL SUAREZ, CARLOS ALBERTO
07 CAP FAP CARRANZA VASSALLO, MARCO IVAN
08 CAP FAP LAGOS ZUBIAURR, JHONATHAN
CARLOS ALBERTO
ARMAS ESPECIALISTAS
EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (04)
01 CAP FAP NAJAR CRUZ, LUIS ANTONIO
02 CAP FAP NUÑEZ MALAGA ESCOBAR, JORGE JULIO
03 CAP FAP LANAO CASTILLO, ANIBAL ANDRES
04 CAP FAP EGUSQUIZA SILUPU, JOSE ANTONIO
EFA: DEFENSA AÉREA (04)
01 CAP FAP OBREGON HERRERA, FERNANDO
02 CAP FAP SANCHEZ GALLARDO, MARTIN HUMBERTO
03 CAP FAP POZO GARCIA, ANA CAROLINA
04 CAP FAP GARCIA REATEGUI, DANY FRANK
EFA: INTELIGENCIA (10)
01 CAP FAP LUNA TORRES, CHRISTIAN ENRIQUE
02 CAP FAP URDANIVIA SANCHEZ, RAUL AGUSTIN
03 CAP FAP FALLAQUE BELLINA, ALDO
04 CAP FAP SANCHEZ GAMARRA, PAUL ALEJANDRO
05 CAP FAP ZEVALLOS LORA, JORGE ALFREDO
06 CAP FAP BARRANTES CARRASCO, JAVIER
07 CAP FAP MENDEZ TAFUR, EDDIE DOUGLAS
08 CAP FAP MARTINEZ DEL RIO, ARMANDO
09 CAP FAP MODICA VALER, JOSE ANTONINO
10 CAP FAP BERNAL ROBLES, SADI PIERO
EFA: INGENIERÍA ELECTRÓNICA (03)
01 CAP FAP VILLAIZAN RONDINEL, GIANCARLO JULIO
02 CAP FAP LONGHI ESCARCENA, ROSARIO
03 CAP FAP ALBORNOZ SALAZAR, LUIS EDUARDO
EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS (03)
01 CAP FAP HUERTAS ESPIRITU, PABLO ROBERTO
02 CAP FAP CHACALIAZA PISCONTE, ALEX RONALD
03 CAP FAP VASQUEZ QUIÑONES, NAILA DALILA
EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (02)
01 CAP FAP BARBOZA DELGADO, LUIS FERNANDO
02 CAP FAP VELA RIVAS, VICTOR HUMBERTO
EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (03)
01 CAP FAP JUAREZ MOGROVEJO, HENRY FRANCO
02 CAP FAP GONZALES GONZALES, NEIMAR HERLY
03 CAP FAP DEL POZO CENTURION, DANIEL ANTONIO
EFA: INGENIERÍA ELECTRÓNICA (01)
01 CAP FAP TAKAHASHI MARTINEZ, YOSHIRO CARLOS
EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS (01)
01 CAP FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE
EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO (02)
01 CAP FAP MORALES CABRERA, ROGER ALONSO
02 CAP FAP GUTIERREZ GOMEZ, FERNANDO IVAN
EFA: MEDICINA (07)
01 CAP FAP MALDONADO CHAUCA, JESSICA FLOR
02 CAP FAP RODRIGUEZ CORNEJO, MARCO ANTONIO
03 CAP FAP BONIFAZ ARISTA, KAREN
04 CAP FAP RODRIGUEZ VARGAS, NADIA XIMENA
05 CAP FAP BARRERA FIDHEL, MILTON
06 CAP FAP PACHAS PUNTRIANO, VANESSA ROSELLA
07 CAP FAP VALERO HUAMAN, LENIN ERNESTO
EFA: ODONTOLOGÍA (05)
01 CAP FAP CHAVEZ LOYAGA, FERNANDO IVAN
02 CAP FAP SANCHEZ PACHAS ARANDA, HUGO ANDRE
03 CAP FAP PEREZ TUANAMA, HUGO
04 CAP FAP LOPEZ MAEKAWA, VICTOR ANTONIO
05 CAP FAP HERNANDEZ RAFFO, SERGIO FRANCISCO
EFA: JURÍDICO (01)
01 CAP FAP GONZALES CUBA, KARINA DAISSY
Artículo
2º.Expídase
correspondientes a su Grado.
los
Despachos
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441234-7
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefa de la Oficina de Presupuesto
de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 247-2016-MIDIS
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 070-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido
por la Oficina General de Recursos Humanos; y el
Memorando N° 3190-2016-MIDIS/SG, emitido por la
Secretaría General; y,
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
estableciéndose a la Oficina de Presupuesto como una
unidad orgánica de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS,
se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado
mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS,
N°
085-2013-MIDIS,
N°
127-2013-MIDIS
y
N°
008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Jefe de la
Oficina de Programación y Presupuesto, hoy Oficina de
Presupuesto, como un cargo de libre designación y remoción;
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la
Oficina de Presupuesto de la Oficina de Programación,
Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, en tal sentido, se ha estimado
conveniente designar a la persona que desempeñe dicho
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28175, Ley
Marco del Empleo Público; la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Nery Esther
Romero Espinoza en el cargo de Jefa de la Oficina de
601577
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1441347-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la tasa de restitución de derechos
arancelarios contemplada en el Reglamento
de
Procedimiento
de
Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
104-95-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 282-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el
Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado
de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente
modificado;
Que, el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF modificó
la tasa de restitución de derechos arancelarios a la que
se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del señalado
Reglamento;
601578
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo al contexto internacional se ve
conveniente modificar la señalada tasa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74
y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Tasa de Restitución
de Derechos Arancelarios señalada en el Decreto
Supremo Nº 104-95-EF
1.1 La tasa de restitución de derechos arancelarios
a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 104-95-EF será de 4%.
1.2 A partir del 01 de enero de 2019, la tasa de
restitución antes señalada será de 3%.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1441352-1
EDUCACION
Autorizan viaje de alumnos y profesores
integrantes de la Delegación Peruana que
participará en la 31º Feria Internacional
MOSTRATEC 2016, a realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 039-2016-MINEDU
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 212-2016-CONCYTEC-P,
la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, comunica que
en la XXV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología
– EUREKA 2015, se seleccionó a los ocho (08) alumnos
y cuatro (04) profesores que participarán en la 31º Feria
Internacional MOSTRATEC 2016, a desarrollarse del 24
al 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Novo Hamburgo,
Estado de Río Grande del Sur, República Federativa del
Brasil;
Que, la Muestra de Ciencia y Tecnología –
MOSTRATEC, es una Feria Internacional organizada
por la Fundação Escola Técnica Liberato Salzano Vieira
da Cunha, destinada a la presentación de proyectos de
investigación en ciencia y tecnología en diversas áreas
del conocimiento humano, desarrollados por estudiantes
de secundaria y educación técnica profesional, que
propicia la aplicación de nuevas tecnologías a través de
la integración de instituciones de investigación educativa
y el medio empresarial;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
382-2016-MINEDU se designó a los integrantes de la
Delegación Peruana que participará en la 31º Feria
Internacional MOSTRATEC 2016, conformada por ocho
(08) alumnos y cuatro (04) profesores;
Que, la Dirección General de Educación Básica
Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través
del Informe Nº 407-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-LACV,
señala que la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016
constituye una oportunidad para motivar y despertar el
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
interés para el aprendizaje y enseñanza de la ciencia
y tecnología de nuestros estudiantes y docentes de
educación secundaria; asimismo, permitirá comprobar
el nivel que tienen nuestros estudiantes en relación
a otros estudiantes del mundo; motivo por el cual,
considera necesario autorizar el viaje de los ocho (08)
alumnos y cuatro (04) profesores, integrantes de la citada
Delegación;
Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales, dependiente de la Secretaría General
del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº
141-2016-MINEDU/SG-OGCI,
señala
que
resulta
relevante la participación de la Delegación Peruana en la
31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, toda vez que
permitirá motivar y despertar el interés para el aprendizaje
y enseñanza de la ciencia y tecnología de nuestros
estudiantes y docentes de educación secundaria;
así como, reconocer a los estudiantes talentosos al
nominarlos como representantes de nuestro país en este
evento de trascendencia internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje
de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores que
integran la Delegación Peruana que participará en la 31º
Feria Internacional MOSTRATEC 2016, cuyos gastos
de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán
cubiertos por los organizadores del evento;
Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral
10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento
de excepciones adicionales a las señaladas en los
literales del citado numeral, para el caso de las
entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es
publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
aprueba normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los
ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores, integrantes
de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria
Internacional MOSTRATEC 2016, designados mediante
Resolución Ministerial Nº 382-2016-MINEDU, a la ciudad
de Novo Hamburgo, Estado de Río Grande del Sur,
República Federativa del Brasil; del 23 al 29 de octubre de
2016, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con
cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación
– Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle:
ESTUDIANTES:
DIANITA MARGARITA ALCANTARA LOPEZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
KATIA ARACELI GUIMAC LLANOS
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
DIANA BENITES DOMINGUEZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
DANIEL GUILLERMO NIETO RUIZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
LESLIE GIANELA COLLAZOS GUERRERO
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
LUZ BRISILA LOPEZ ZAPATA
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
CYNTIA JULIETTA HUASASQUICHE TORREALVA
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
MARIA ISABEL ALCANTARA HUAMANI
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
PROFESORES:
JUAN MIGUEL CHUNGA HIDALGO
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
AMILCAR TORREJON ARELLANOS
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
MARIA LUISA MEDINA VASQUEZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
WALTER JESUS VELASQUEZ GODOY
Pasajes aéreos (incluye TUUA)
: US$ 1018,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas
en el artículo precedente deberán presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Nº 572-2015-MINEDU, se autorizó realizar, entre otros,
los Juegos Deportivos Escolares Nacionales;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
050-2016-MINEDU se aprobaron las Bases Generales
y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares
Nacionales 2016, estableciéndose en los numerales 1.4
y 4.4 de las precitadas Bases Generales, el cronograma
de las competencias en sus diferentes etapas y las fechas
límites de presentación de las resoluciones directorales de
acreditaciones de participantes clasificados a las Etapas
Regional, Macro Regional y Nacional, respectivamente;
Que, a través del Oficio Nº 2541-2016-MINEDU/
VMGP/DIGEBR, el Director General (e) de la Dirección
General de Educación Básica Regular remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
225-2016-MINEDU/VMGP-DEFID-JDFP de la Dirección
de Educación Física y Deporte, con el cual se sustenta la
necesidad de modificar, con eficacia al 10 de setiembre
de 2016, los referidos numerales 1.4 y 4.4 de las Bases
Generales de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales
2016, respecto a las fechas establecidas para las Etapas
Macro Regional y Nacional, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución
Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración,
aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos
Resolutivos en el Ministerio de Educación”;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 10 de
setiembre de 2016, el cuadro del numeral 1.4, respecto a
la Etapa Macro Regional, y el cuadro de la fecha límite de
presentación de la Resolución Directoral del numeral 4.4,
respecto a la Etapa Nacional, de las Bases Generales de los
Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016, aprobadas
por Resolución Viceministerial Nº 050-2016-MINEDU, los
mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“1.4 DEL CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1441352-2
Modifican numerales de las Bases Generales
de los Juegos Deportivos Escolares
Nacionales 2016 aprobadas por R.VM. N°
050-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 123-2016-MINEDU
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS, el Expediente N° 0183449-2016, el Informe Nº
225-2016-MINEDU/VMGP-DEFID-JDFP de la Dirección de
Educación Física y Deporte, el Informe N° 920-2016-MINEDU/
SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
(…)
ETAPA
FECHA
CATEGORIAS
MACRO REGIONAL
14 DE AGOSTO AL 22 DE
SETIEMBRE
A, B, C
(…)
(…)
”
“4.4. DE LA ACREDITACIÓN
(…)
Fecha límite de presentación de la Resolución
Directoral
Para cada categoría, la fecha límite de presentación
de la Resolución Directoral acreditando a los participantes
clasificados a las Etapas Regional, Macro Regional y
Nacional es:
ETAPA
ACTIVIDAD
FECHA
Presentación de RD acreditando
campeones macro regionales las
Categorías “A”, “B” y “C”.
Hasta el 12 de
octubre de 2016
Desarrollo de competencias deportivas
de las Categorías “A”, “B” y “C”.
Del 16 al 29 de
octubre de 2016
(…)
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Nacional de Fortalecimiento de la
Educación Física y el Deporte Escolar, aprobado por
Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU, establece
en su numeral 1.2.1, que el segundo nivel de intervención
en el ámbito escolar comprende la identificación del
talento deportivo escolar a través de los Juegos Deportivos
Escolares Nacionales;
Que, a través de la Norma Técnica denominada
“Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año
Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de
la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial
601579
Nacional
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1441219-1
601580
NORMAS LEGALES
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Declaran en Reorganización Administrativa
el Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 280-2016-MIMP
Lima, 13 de octubre 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado
Peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como finalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general,
orientar, articular e impulsar en todas las entidades
públicas, el proceso de modernización hacia una gestión
pública para resultados que impacten positivamente en el
bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece,
promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a
favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables
consideradas como grupos de personas que sufren
discriminación o situaciones de desprotección: niños,
niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con
discapacidad, desplazados y migrantes internos,
con el objeto de garantizar sus derechos, con visión
intersectorial;
Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2012-MIMP y modificatorias señalan que los
Programas Nacionales son Órganos desconcentrados
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización
se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la
normativa vigente sobre la materia;
Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- MIMP, aprobado con Resolución Ministerial N° 315-2012MIMP, señala que el INABIF es una Unidad Ejecutora del
Pliego MIMP con autonomía administrativa, funcional
y técnica, en el marco de las normas administrativas
vigentes, precisando que el MIMP, organismo del Poder
Ejecutivo rector de las políticas nacionales y sectoriales
sobre mujer y poblaciones vulnerables, a través del
INABIF, es la entidad responsable de la ejecución del
Programa;
Que, asimismo, de lo expuesto en el artículo 6
del citado Manual de Operaciones se advierte que un
objetivo general del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF en la prestación de servicios
especializados para la restitución de derechos, es, entre
otros, proteger a los niños, niñas y adolescentes en
situación de presunto estado de abandono, así como
fortalecer la gestión institucional en forma eficiente, eficaz,
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
ágil y moderna, con sistemas de información que faciliten
la mejora continua y la gestión por resultados;
Que, sin embargo, mediante los Informes N°s 001
y 002-2016/INABIF.DE del 12 y 13 de octubre de 2016,
respectivamente, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF ha
señalado que se han identificado serias debilidades a
nivel administrativo y de gestión, las cuales traen como
consecuencia deficiencias en los servicios que brinda
a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad, personas adultas mayores
y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, por
lo que resulta necesario declarar en reorganización
administrativa al Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar- INABIF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658
- Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública
del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y sus modificatorias, y en atención a la
rectoría que tiene el MIMP respecto del Sistema Nacional
de Atención Integral al Niño y al Adolescente;
SE RESUELVE:
Artículo
1.Declarar
en
Reorganización
Administrativa el Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF.
Declarar en reorganización administrativa el Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y
de modernización en los servicios que se brindan a sus
usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas
con discapacidad, personas adultas mayores y familias en
situación de riesgo o vulnerabilidad, con el fin de promover
su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 2.- Comisión de Reorganización
Administrativa
Constituir una Comisión de Reorganización
Administrativa del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará
conformada por:
- El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la
presidirá.
- El (la) Director(a) de la Unidad de Administración del
INABIF.
- El (la) Director(a) de la Unidad de Planeamiento y
Presupuesto del INABIF.
- El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF.
- El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de
Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF.
- El (la) Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral
de las Familias del INABIF.
- El (la) Director (a) de la Dirección General de Niñas,
Niños y Adolescentes del MIMP.
- El (la) Director (a) de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad del MIMP.
- El (la) Director(a) de la Dirección de Investigación
Tutelar del MIMP.
- El (la) Director(a) de la Dirección de Personas
Adultas Mayores del MIMP.
La Comisión deberá instalarse al día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en
el Diario Oficial El Peruano. Los representantes de los
miembros deberán ser designados mediante documento
escrito dirigido al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer
recomendaciones necesarias para la optimización de la
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
administración y gestión del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar - INABIF.
La Comisión podrá solicitar el apoyo que requiera
a los Órganos de Línea del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y/o del INABIF para el adecuado
cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.- Del plazo para la entrega del Informe
Final
La Comisión deberá presentar su informe final, en el
término de noventa (90) días calendarios contados desde
su instalación, conteniendo la evaluación y análisis de
la situación encargada, así como propuestas de acción
y medidas de reorganización administrativa y de gestión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1441351-1
PRODUCE
Autorizan viaje de profesionales del IMARPE
a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2016-PRODUCE
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de fecha 03 de junio de
2016, el Comité Organizador de la First Latin American
Ecosystem Services Partnership Conference informó a
los profesionales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
señor Américo Alexander Sánchez Fernández Baca
y señora Sulma Carrasco Barrera, que su propuesta
“Servicios ecosistémicos marinos costeros: Un ámbito
de MESP en América Latina y el uso para la toma de
decisiones” fue aprobada para la realización de sesiones
paralelas dentro de la mencionada conferencia, que
se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de
Colombia, del 18 al 21 de octubre de 2016;
Que, con el Memorando Nº CPF-CPPS-017-2016, la
Coordinadora del Punto Focal de la Comisión Multisectorial
para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras de
la Comisión Permanente del Pacífico Sur remite el Informe
Técnico Sustentatorio Nº 006-2016-SCB/AAS, el cual
señala que el principal objetivo del evento es compartir
con la comunidad científica los proyectos desarrollados
hasta el momento sobre servicios ecosistémicos en
la zona marino costera por parte del IMARPE, además
de presidir una sesión especial denominada “Servicios
ecosistémicos marinos costeros: Una visión de MESP
en Latinoamérica y el uso de estos estudios para la toma
de decisiones”, lo que permitirá ampliar la visión de los
investigadores del IMARPE hacia la evaluación holística
de las bahías, caletas y en general de la zona costera,
dando al país las herramientas técnicas necesarias para la
gobernanza que se requiere en el manejo de los recursos
naturales que corresponden a la labor institucional;
Que, con el Memorándum Nº 375-2016-IMARPE/
OGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto manifiesta que la participación en el
mencionado evento, es de interés para la entidad por
cuanto guarda armonía con los objetivos institucionales,
como es el difundir los resultados de sus estudios e
investigaciones a la comunidad científica y público
en general; así como participar en eventos científicos
y tecnológicos, nacionales e internacionales, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por
Decreto Supremo Nº 345-2012-PRODUCE;
Que, mediante Certificación Nº 072-2016-CD/O de
fecha 22 de agosto de 2016, expedida por la Secretaria
del Consejo Directivo del IMARPE, se certifica el Acuerdo
601581
del Consejo Directivo Nº 072-2016-CD/O, adoptado en la
Octava Sesión Ordinaria, a través de la cual se aprobó
el viaje en comisión de servicios de los profesionales
Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y Sulma
Helen Carrasco Barrera, para participar en First Latin
American Ecosystem Services Partnership Conference, a
realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia,
del 18 al 21 de octubre de 2016; aprobándose asimismo,
los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para
el referido viaje;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones
de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan
la autorización de viajes al exterior de dicho personal,
precisando que los mismos deben sustentarse en el
interés nacional o institucional;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
establece que el requerimiento de autorizaciones de
viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados
en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder
Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia
del Consejo de Ministros y se autorizan mediante
resolución suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario
oficial El Peruano;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del señor Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y
de la señora Sulma Helen Carrasco Barrera, profesionales
del IMARPE, a la ciudad de Cali, República de Colombia,
del 17 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; la Ley Nº 27619 y modificatorias, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº
296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General
Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos
para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el
Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y
de la señora Sulma Helen Carrasco Barrera, profesionales
del IMARPE, a la ciudad de Cali, República de Colombia,
del 17 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
Presupuesto Institucional 2016 del IMARPE, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Américo Alexander
Sánchez Fernández
Baca
Sulma Helen
Carrasco Barrera
Pasaje aéreo
Viáticos por 5 días TOTAL US$
(clase económica US$ 370,00 por día
incluido TUUA) (4 días de viáticos +
US$
1 de instalación)
721.47
1,850.00
2,571.47
721.47
1,850.00
2,571.47
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán
presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado
601582
NORMAS LEGALES
de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1441352-3
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 390-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS: La Carta N° 090-2016/DUV de fecha 13 de
setiembre de 2016, el Informe N° 104-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación,
el Informe N° 178-2016-PRODUCE/OGPP-OCTE de
la Oficina de Cooperación Técnica, el Memorando N°
1407-2016-PRODUCE/OGPP del Director General de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Carta N° 090-2016-DUV de fecha 13 de
setiembre de 2016, el señor Carlos Heeren, Director
Ejecutivo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología,
pone en conocimiento del Viceministro de MYPE e Industria
que, entre otros, el señor Gonzalo Villarán Córdova,
Director General de la Dirección General de Innovación,
Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, es
parte de los representantes del gobierno que participarán
en el Programa “Regional Entrepreneurship Acceleration
Program (REAP) del Massachussets Institute of Tecnology
(MIT)”, a realizarse en la ciudad de Cambridge - Boston,
Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América,
del 17 al 19 de octubre de 2016;
Que, con documento de fecha 14 de setiembre, la
mencionada entidad, extiende la invitación efectuada
el señor Gonzalo Villarán Córdova por los días 20 y
21 de octubre de 2016, con la finalidad de promover la
estrategia del Ministerio en los temas referentes a las
startups provenientes de Startup Perú;
Que, mediante el Memorando N° 3898-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE, el Director General de la
Oficina General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales remite al Viceministro
de MYPE e Industria, el Informe N° 104-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación, el cual señala que la participación del sector
permitirá conocer de primera mano experiencias en el
desarrollo de políticas públicas, programas e instrumentos para fomentar la innovación en el sector empresarial, sirviendo como insumo para su propia función de formulación de lineamientos de políticas, en
tanto el análisis comparado internacional es una de las
principales metodologías y forma parte de las buenas
prácticas para el desarrollo de la referida función; asimismo, permitirá entender el estado actual del ecosistema de emprendimientos de alto impacto analizando
sus fortalezas, debilidades y ventajas comparativas, a
fin de desarrollar una estrategia personalizada y accionable para fortalecer las ventajas comparativas y
potenciar el ecosistema;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el Informe precitado señala que el viaje se
enmarca en la excepción prevista en el literal a) del
artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el extremo
referido a acciones de promoción de importancia para el
Perú, por cuanto el equipo peruano que participará en el
mencionado programa, presentará las distintas iniciativas
de promoción de la innovación y emprendimiento que
el sector público, académico y empresarial vienen
desarrollando, con el fin de colocar al Perú en redes
globales de colaboración en innovación, emprendimiento
e inversión;
Que, con Memorando N° 1407-2016-PRODUCE/
OGPP, el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N°
178-2016-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de
Cooperación Técnica, mediante el cual manifiesta su
conformidad con el viaje del señor Gonzalo Villarán
Córdova, toda vez que responde a las prioridades de
la Política Nacional de Cooperación Internacional, en
particular al Área Prioritaria 3, “Economía, Competitiva,
Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a los temas
prioritarios de ciencia, tecnología e innovación; así como
a actividades económicas diversificadas y concordantes
con las ventajas comparativas y competitivas de cada
espacio geográfico regional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General
de la Dirección General de Innovación, Transferencia
Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio
de MYPE e Industria, a la ciudad de Cambridge - Boston,
Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América,
del 16 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
las Normas Reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva
de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al
Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo
Villarán Córdova, Director General de la Dirección
General de Innovación, Transferencia Tecnológica y
Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e
Industria, a la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de
Massachussetts, Estados Unidos de América, del 16 al 21
de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Pasaje aéreo
(clase económica
incluido TUUA)
US$
Viáticos por 6 días US$
440.00 por día
(5 + 1 día por concepto
de instalación)
TOTAL
US$
Gonzalo Villarán
Córdova
1,758.80
2,640.00
4,398.80
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe
detallado de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y
derechos de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1440973-1
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 391-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS: La Carta N° 090-2016/DUV de fecha 13 de
setiembre de 2016, el Oficio N° 250-2016-PRODUCEINNOVATEPERU.CE del Coordinador Ejecutivo del
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad
y Productividad, el Memorando N° 1692-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Informe N° 189-2016-PRODUCE/
OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica,
el Memorando N° 1482-2016-PRODUCE/OGPP de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Carta N° 090-2016/DUV de fecha 13 de
setiembre de 2016, el señor Carlos Heeren, Director
Ejecutivo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología,
pone en conocimiento del Viceministro de MYPE e
Industria que, entre otros, el señor Gonzalo Dario
Villarán Elías del Programa Nacional de Innovación
para la Competitividad y Productividad, es uno de
los representantes del gobierno que participarán en
el Programa Regional Entrepreneurship Accelaration
Program (REAP) del Massachussetts Institute of
Technology (MIT), a realizarse en la ciudad de Cambridge
- Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de
América, del 17 al 19 de octubre de 2016;
Que, mediante el Oficio N° 250-2016-PRODUCEINNOVATEPERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad remite al Viceministro de MYPE e Industria,
el Informe N° 001-2016/PRODUCE/PNICP-CE, el cual
señala que la participación del sector permitirá conocer
de primera mano experiencias en el desarrollo de políticas
públicas, programas e instrumentos para fomentar la
innovación en el sector empresarial, sirviendo como
insumo para su propia función de diseño de instrumentos
públicos para promover la innovación empresarial y
el emprendimiento; asimismo, permitirá entender el
estado actual del ecosistema de emprendimientos de
alto impacto analizando sus fortalezas, debilidades y
ventajas comparativas, a fin de desarrollar una estrategia
personalizada y accionable para fortalecer las ventajas
comparativas y potenciar el ecosistema;
Que, el Informe precitado señala que el viaje del señor
Gonzalo Dario Villarán Elías, Ejecutivo para la Unidad de
Desarrollo y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional
de Innovación para la Competitividad y Productividad, se
enmarca en la excepción prevista en el literal a) del artículo
10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, en el extremo referido a
acciones de promoción de importancia para el Perú, por
cuanto el equipo peruano que participará en el mencionado
programa, presentará las distintas iniciativas de promoción
de la innovación y emprendimiento que el sector público,
académico y empresarial vienen desarrollando, con el fin
de colocar al Perú en redes globales de colaboración en
innovación, emprendimiento e inversión;
Que, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto
del Programa Nacional de Innovación para la
Competitividad y Productividad remite la Certificación de
Crédito Presupuestario (Nota N° 1787), por los viáticos y
601583
pasaje aéreo correspondiente al viaje del señor Gonzalo
Dario Villarán Elías;
Que, con Memorando N° 1482-2016-PRODUCE/OGPP,
el Director General de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, remite el Informe N° 189-2016-PRODUCE/
OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica,
mediante el cual manifiesta su conformidad con el viaje
del señor Gonzalo Dario Villarán Elías, por responder a
las prioridades de la Política Nacional de Cooperación
Internacional, en particular al Área Prioritaria 3, “Economía
Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada
a temas prioritarios de ciencia, tecnología e innovación;
así como a actividades económicas diversificadas y
concordantes con las ventajas comparativas y competitivas
de cada espacio geográfico regional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del señor Gonzalo Dario Villarán Elías, Ejecutivo para
la Unidad de Desarrollo y Gestión del Conocimiento del
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad
y Productividad, a la ciudad de Cambridge - Boston,
Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América,
del 16 al 20 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
las Normas Reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM
y sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y,
la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, Directiva
de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al
Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por
Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo Dario
Villarán Elías, Ejecutivo para la Unidad de Desarrollo
y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional de
Innovación para la Competitividad y Productividad, a la
ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts,
Estados Unidos de América, del 16 al 20 de octubre de
2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
Presupuesto Institucional 2016 del Programa Nacional
de Innovación para la Competitividad y Productividad, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Pasaje aéreo
Viáticos por 4 días
(clase económica US$ 440,00 por día (3
TOTAL US$
incluido TUUA) días de viáticos + 1 de
US$
instalación)
Gonzalo Darío
Villarán Elías
3,352.16
1,760.00
5,112.16
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el comisionado deberá
presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado
de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros
de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1440973-2
601584
NORMAS LEGALES
Establecen fórmula para asignar cuota de
jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de
los lineamientos aprobados en el artículo 1
de la R. M. N° 262- 2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 392-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS: el Informe N° 362-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero y el Informe N° 287-2016-PRODUCE-OGAJ de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 25977, Ley
General de Pesca, dispone que la actividad extractiva
realizada por embarcaciones de bandera extranjera
será supletoria o complementaria de la realizada
por la flota existente en el país y estará sujeta a las
condiciones establecidas en la referida Ley y su
Reglamento, así como en los acuerdos internacionales
que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no
podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos
por la legislación peruana;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del
artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción, esta entidad tiene como una de sus
funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas,
la gestión de los recursos del sector, así como para el
otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción,
fiscalización y ejecución coactiva;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE
se creó el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras
que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de
Alta Mar, a fin de establecer medidas orientadas a
autorizar, acreditar, controlar y supervisar la actividad
pesquera de embarcaciones de bandera peruana en
el ámbito de la Convención para la Conservación
y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta
Mar del Océano Pacífico Sur, así como promover el
desarrollo de la actividad pesquera nacional en la
precitada zona;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30386
se aprobó la Convención para la Conservación y
Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del
Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar
la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los
recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio
de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas,
para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan
dichos recursos;
Que, por Decreto Supremo N° 071-2015-RE se ratifica
la Convención para la Conservación y Ordenamiento de
los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico
Sur;
Que, el Informe N° 362-2016-PRODUCE/DGP-Diropa
de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
señala que la Organización Regional de Ordenamiento
Pesquero del Pacífico Sur (OROP- PS) viene aprobando
medidas de conservación y ordenamiento aplicables a
la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada
por naves que enarbolen los pabellones de los Miembros
y de las Partes No Contratantes Cooperantes incluidas
en el Registro de Naves de la citada Organización
Regional; asimismo, viene determinando la captura total
y los tonelajes de participación de esta captura que
corresponde a cada Miembro y Parte No Contratante
Cooperante;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
262-2016-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para
la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de
Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización
Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”, con
la finalidad de fijar las pautas o mecanismos de asignación
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
de una parte o del total de la cuota del recurso jurel
asignada al Perú por la OROP- PS de manera supletoria
o complementaria a las actividades extractivas realizadas
por la flota nacional registrada para operar en el ámbito
del Organismo Regional citado, conforme a las Medidas
de Conservación y Manejo que la OROP- PS establezca,
a fin de maximizar los beneficios por el aprovechamiento
de los recursos transzonales;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial,
dispone que la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero del Ministerio de la Producción establecerá la
fórmula para asignar la cuota de jurel en el ámbito de la
Convención, a que hace referencia el numeral 5.6 de los
lineamientos aprobados en su artículo 1;
Que, mediante el Informe N°362-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, el Director General (e) de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero propone
la fórmula para asignar la cuota de jurel, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por la Resolución Ministerial
N° 262-2016-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N°
1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, y la Resolución
Ministerial N° 262-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer como fórmula para asignar la
cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los
lineamientos aprobados en el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 262- 2016-PRODUCE, la siguiente:
Siendo:
Donde:
Ci:
Cuota asignada a la expresión de interés “i”,
expresada en toneladas métricas.
C:
Cuota de jurel disponible a ser asignada a los
actores extranjeros, expresada en toneladas
métricas.
VPi: Valor por tonelada que está dispuesto a pagar
el actor interesado “i”, por acceder de manera
supletoria o complementaria a la cuota de
jurel disponible, en el marco de la OROP. Se
recomienda que dicho valor esté expresado en
dólares americanos.
Di:
Variable dicotómica, en razón del destino de
desembarque.
Di=1 cuando el destino de desembarque es Perú.
Di=0 cuando el destino de desembarque es distinto
al Perú.
n:
Es el número total de expresiones de interés
mostradas por los actores extranjeros.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial
deberá ser publicada en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1440973-3
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Directivo del Proyecto de
Innovación para la Competitividad en el
marco del Contrato de Préstamo N° 2693/
OC-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 393 -2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
421-2014-PRODUCE, se reconformó el Consejo Directivo
del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el
marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito
por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Interamericano de Desarrollo, integrado entre otros, por
el señor Carlos Gustavo Carrillo Mora, Viceministro de
MYPE e Industria como representante del Ministerio de
la Producción, quien lo presidirá; habiéndose aceptado la
renuncia formulada al citado funcionario con la Resolución
Suprema N° 009-2016-PRODUCE;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida
la designación señalada en el considerando precedente
ante el citado Consejo Directivo y designar a su reemplazo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo
N° 003-2014-PRODUCE que crea el Programa Nacional
de Innovación para la Competitividad y Productividad, en
el ámbito del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor Carlos Gustavo Carrillo Mora como representante
del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo
del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el
marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito
por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Interamericano de Desarrollo, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS
MATHEWS SALAZAR, Viceministro de MYPE e Industria
como representante del Ministerio de la Producción ante
el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la
Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo
N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, quien
lo presidirá.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1440973-4
Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria
del recurso bacalao de profundidad bajo el
sistema de pesca centinela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 395-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N°
360-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
601585
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe
Nº 271-2016-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socioeconómicos
determina, según el tipo de pesquerías los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas
de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que
la investigación pesquera está orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases científicas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso
pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación
y capacitación pesquera que realizan los organismos
públicos especializados del Sector y las Universidades,
así como la que provenga de la iniciativa de personas
naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados
deberán ser oportunamente difundidos por medios
apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que
la investigación pesquera es una actividad a la que
tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica;
para su ejercicio se requerirá autorización previa
del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio
de la Producción) en los casos en que se utilicen
embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos,
usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de
procesamiento;
Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que
el ordenamiento pesquero se aprueba mediante
reglamentos que tienen como finalidad establecer los
principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a
los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados
como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la
Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante
ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo
integral de la pesquería del bacalao de profundidad
y garantizar el uso racional y sostenido del recurso
y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las
características biológicas, poblacionales y los principios
de pesca responsable, la conservación del medio
ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP
dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
es la institución pública de referencia de las
investigaciones científicas del recurso bacalao de
profundidad, encargada de desarrollar un Programa
de Investigación y Monitoreo que comprenda la
biología, ecología y dinámica de las poblaciones del
bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a
fin de contar con información científica que permita
adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a
una adecuada administración;
Que,
por
Resolución
Ministerial
N°
151-2016-PRODUCE
modificada
con
Resolución
Ministerial N° 264-2016-PRODUCE, se estableció la
cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao
601586
NORMAS LEGALES
de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año
2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas;
Que, la Resolución Ministerial N° 270-2016-PRODUCE,
suspende la actividad extractiva del recurso bacalao
de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año
2016; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del
Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de
los principales indicadores biológicos del citado recurso,
debiendo informar y recomendar al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero que
estime pertinentes;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N°
850-2016-IMARPE/DEC remite el Informe “Indicadores
biológicos - pesqueros del bacalao de profundidad
(Dissostichus eleginoides) durante el período enero julio 2016” y el Plan de trabajo “Pesca exploratoria de
bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en
el dominio marítimo peruano, 2016”, en el cual señala,
entre otros, que “La incertidumbre sobre los indicadores
biológicos - pesqueros respecto de las variaciones de la
CPUE y la estructura por tallas, hace imprescindible la
realización de actividades de investigación participativa
que permitan la captación de información actual del
recurso, hecho que permitirá la actualización de citados
indicadores para la elaboración de recomendaciones de
medidas de manejo pesquero pertinentes en un marco
de manejo adaptativo”; por lo que, “(…) recomienda
la ejecución de una pesca exploratoria de bacalao de
profundidad, (…)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe N° 360-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC, señala entre
otros, que “(…), resulta necesario autorizar al IMARPE la
realización de una pesca exploratoria del recurso bacalao
de profundidad, la cual se desarrollará bajo el sistema
de pesca centinela, mediante campañas de 15 días de
duración, con la participación de seis (6) embarcaciones
de menor escala con permiso de pesca vigente para la
extracción del citado recurso, a partir de las 48:00 horas
de entrada en vigencia la Resolución Ministerial, por
un período de 15 días calendario. Se considera otorgar
un plazo de 48:00 horas para el inicio de la actividad,
contemplando que las embarcaciones pesqueras
participantes deben desplazarse a lo largo del litoral,
hasta los lugares de zarpe que les indique el IMARPE.
(…) el objeto principal de un programa de pesca centinela
es la obtención de información para el desarrollo de series
de tiempo de indicadores de abundancia que se utilizarán
en el proceso de evaluación del recurso”;
Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó
que la Resolución Ministerial contenga las medidas
de conservación del recurso, así como el seguimiento,
control y vigilancia del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el
Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y
modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de
Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de
profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema
de pesca centinela, a partir de la 48:00 horas de entrada
en vigencia la presente Resolución Ministerial, por un
período de 15 días calendario.
Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se
realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para operar
embarcaciones de menor escala para la extracción del
recurso bacalao de profundidad;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
b) Los armadores de embarcaciones participantes
deben entregar debidamente llenado en lo que
corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la
presente Resolución Ministerial;
c) No contar con sanción administrativa firme que
limite la realización de actividades extractivas de cualquier
recurso;
d) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos
capturados incidentalmente;
e) Brindar las facilidades y acomodación a bordo
cuando se solicite, a un (1) observador del IMARPE,
para que realice sus labores de investigación;
f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero
deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio
de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de
la Producción; y,
g) Los titulares de los permisos de pesca de las
embarcaciones participantes pagarán derechos de
pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad,
conforme a las disposiciones del artículo 7 de la
Resolución Ministerial N° 236-2001-PE.
Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del
Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución
Directoral que publica, la relación de las embarcaciones
pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria
del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus
eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el
IMARPE.
Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y
seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por
la presente Resolución Ministerial, recomendando
de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la
suspensión de la mencionada actividad de considerar se
esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de
profundidad (Dissostichus eleginoides).
Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la
actividad exploratoria remitirá a la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la
Producción, el informe con los resultados de la citada
actividad y las recomendaciones correspondientes, para
el establecimiento de las medidas de ordenamiento
necesarias.
Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones
participantes que incumplan las condiciones y
obligaciones señaladas en la presente Resolución
Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin
perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento
administrativo sancionador, conforme a lo establecido
en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del
Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio
de la Producción; así como las dependencias con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones de difusión que correspondan
y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601587
ANEXO
BITÁCORA DE PESCA DE LA FLOTA PALANGRERA
ACTIVIDAD:
EMBARCACIÓN
:
N° MATRÍCULA:
FECHA / HORA ZARPE:
FECHA / HORA ARRIBO:
LUGAR ZARPE:
LUGAR ARRIBO:
Lance N°
Lance
Lanc
e
Lanc
e
Lanc
e
Lanc
e
Lance
Lance
Lance
Línea principal (mn)
Línea secundaria (mn)
N° anzuelos total
Carnada
N° anzuelos efectivos
TSM (°C)
Cuadrante
Tendido
(DD:HH:mm)
Inicio
Profundidad
(m)
Inicio
Recojo
(DD:HH:mm)
Inicio
Profundidad
(m)
Inicio
Final
Final
Final
Final
CAPTURAS
Bacalao
de Captura (kg)
Profundidad
Número
Captura (kg)
Número
Captura (kg)
Número
Captura (kg)
Número
Captura (kg)
Número
Captura (kg)
Número
Captura (kg)
Número
Captura (kg)
Número
Observaciones:
Nombre TCI y/o Capitán:
1440973-5
Firma:
Lanc
e
Lanc
e
lance
Lanc
e
601588
NORMAS LEGALES
Dan por finalizada la ejecución de la Pesca
Exploratoria del recurso caballa, autorizada
por la R.M. N° 369-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2016-PRODUCE
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe N° 00006-2016-PRODUCE/
DTS-glee de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, el Informe N° 372-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero; y el Informe Nº 307-2016-PRODUCE/OGAJ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socioeconómicos
determina, según el tipo de pesquerías los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas
de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como
objetivos, entre otros, promover la explotación racional de
los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema
marino y la preservación de la biodiversidad en
concordancia con los principios y normas contenidos en la
Ley General de Pesca y disposiciones complementarias
y/o conexas;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución
Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, entre otros, se
establecieron los límites de captura, del recurso Caballa
(Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce
mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas
efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al
período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2016;
Que, el artículo 1 de Resolución Ministerial N°
369-2016-PRODUCE, establece que a partir de su
entrada en vigencia y durante el resto del año 2016, las
actividades extractivas del recurso caballa (Scomber
japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la
cuota de captura establecida mediante la Resolución
Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por
la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE;
asimismo, en su artículo 2 autoriza la ejecución de una
pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus
peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así
como de mayor escala con permiso de pesca vigente para
la extracción del recurso caballa, limitando la extracción a
un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas
para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas
para la flota artesanal;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada
Resolución Ministerial dispone que la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de
seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias
para cautelar el cumplimiento de dicha Resolución
Ministerial y de las disposiciones legales aplicables,
realizando el seguimiento de la cuota de captura
establecida, debiendo informar a la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten
las medidas de manejo de manera oportuna;
Que, el Director General de Supervisión y Fiscalización
con Memorando N° 2193-2016-PRODUCE/DGSF hace
suyo el Informe N° 00006-2016-PRODUCE/DTS-glee,
de fecha 12 de octubre de 2016, con el cual se puso
en conocimiento de la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, entre otros, lo siguiente: “A fin de
cautelar la cuota establecida para la pesca exploratoria
del recurso caballa de 23,000 TM para las embarcaciones
de mayor escala, se recomienda la suspensión de las
actividades extractivas para este tipo de flota el día 14 de
octubre 2016 a las 00:00 horas”;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe N° 372-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, sustentado en lo informado por el Director
General de Supervisión y Fiscalización en el Memorando
N° 2193-2016-PRODUCE/DGSF y su Informe N°
00006-2016-PRODUCE/DTS-glee, concluyó que es
necesario se emita el proyecto Resolución Ministerial
que adjunta por el cual se atienden las recomendaciones
efectuadas por la Dirección General de Supervisión
y Fiscalización, orientadas a finalizar la ejecución de
la Pesca Exploratoria del recurso caballa autorizada
por Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE,
en el extremo referido a la citada pesca, realizada por
embarcaciones de mayor escala, en consecuencia,
las embarcaciones de mayor escala no podrán realizar
la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber
japonicus peruanus);
Que, asimismo, la citada Dirección General señala
que “De ocurrir desembarques del recurso caballa
posterior a la entrada en vigencia de la Resolución
Ministerial correspondiente, el armador de la embarcación
de mayor escala podrá ser exceptuado de las infracciones
y sanciones correspondientes, siempre y cuando pueda
verificarse que la autorización de zarpe de su embarcación
haya sido previa a la publicación de la Resolución
Ministerial que establece la suspensión de la extracción
del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para
las embarcaciones de mayor escala”;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N°
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de
Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por finalizada la ejecución de la
Pesca Exploratoria del recurso caballa autorizada por
Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, en el
extremo referido a la realizada por embarcaciones de
mayor escala, en consecuencia las embarcaciones de
mayor escala no podrán realizar la actividad extractiva del
referido recurso.
Artículo 2.- Los armadores de embarcaciones de
mayor escala podrán desembarcar el recurso caballa
(Scomber japonicus peruanus), siempre que demuestren
haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior
a la fecha de publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura
del Ministerio de la Producción; así como la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1441349-1
Aprueban “Formato de Solicitud de
utilización de capacidad de acarreo”
e incorporan al TUPA del Ministerio el
procedimiento de Fletamento de buques
con transferencia temporal de capacidad
de acarreo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 398-2016-PRODUCE
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:
Los
Memoranda
Nºs.
3230
y
3442-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd,
e
Informe
Nº 00003-2016-PRODUCE/DEPCHD-rmoralesc de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo; Los Memoranda Nºs.
1638 y 2200-PRODUCE/DGP y los Informes Nºs. 260
y 357-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando
Nº 1569-2016-PRODUCE/OGPP y el Informe Nº
272-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto;y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
009-2016-PRODUCE, en adelante el Decreto Supremo,
se establecieron medidas para el fortalecimiento de
la industria pesquera en el procesamiento del recurso
atún, con la finalidad de garantizar la producción de
alimentos para consumo humano directo, a través
de la implementación del fletamento de buques con
601589
transferencia temporal de la capacidad de bodega
otorgada para la extracción de atún a los titulares de
embarcaciones nacionales, considerando las reglas de
procedimiento relativas a préstamos o concesiones de
capacidad y al fletamento de buques con transferencia de
temporal de capacidad regulado en la Resolución C-12-06
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Supremo, establece los requisitos a cumplir por los
titulares de permisos de pesca para la extracción de
atún otorgados por el Ministerio de la Producción, a
efectos que puedan ser sujetos de la modalidad del
fletamento de buques con transferencia temporal de
la capacidad de bodega, siendo estos requisitos: “a)
Solicitud de utilización de la capacidad de acarreo,
conforme al formato aprobado mediante Resolución
Ministerial. b) No mantener deuda pendiente con el
Ministerio de la Producción, producto de la imposición
de sanciones consentidas o firmes, o con mandato
judicial consentido o ejecutoriado”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo establece que el
Ministerio de la Producción, aprueba mediante Resolución
Ministerial el Formato de Solicitud de utilización de
capacidad de acarreo prevista en el literal a) del numeral
3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el
Formato de Solicitud de utilización de capacidad de
acarreo según lo dispuesto en el Decreto Supremo,
a efectos de implementar los requisitos y condiciones
requeridas dentro del procedimiento señalado en la
citada norma, sin perjuicio de la formalidad de dicho
procedimiento a través de la norma pertinente en
concordancia a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley
General del Procedimiento Administrativo General, el cual
será de aplicación una vez se constituya lo señalado en el
artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE,
en el extremo de la condición de existencia previa de un
Acuerdo Binacional entre el Estado Peruano y el Estado
del pabellón de la embarcación pesquera a ser receptora
de la capacidad de acarreo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas
para el fortalecimiento de la industria pesquera
en el procesamiento del recurso atún; el Decreto
Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Formato de Solicitud de
utilización de capacidad de acarreo” previsto en el literal a)
del numeral 3.2 del artículo 3 y en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº
009-2016-PRODUCE”, que como Anexo adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Incorporar al Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción el procedimiento administrativo de Fletamento
de buques con transferencia temporal de capacidad de
acarreo, establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 009-2016-PRODUCE, conforme lo establece la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y
normas sobre la materia.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el
artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
601590
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Área para información de la OGACI de PRODUCE
Solicitud de utilización de capacidad de acarreo, en el marco
del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE
(Debe ser llenado con letra imprenta)
(Marcar con X los espacios sombreados según
Corresponda)
Señor
Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
Presente.Me dirijo a usted para solicitar autorización a utilizar la capacidad de acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques, así como autorización para
suscripción del contrato de fletamento respectivo, en el marco del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE; para lo cual se detalla la siguiente
información:
I. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO
Persona Natural
Documento de identidad N° :
Apellido Paterno :
Apellido Materno :
Otro:
Nombres :
RUC Nº :
Persona Jurídica
Razón Social de la Empresa :
Dirección
(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)
Nº / Manzana:
Dpto. / Int. / Lote:
Urbanización / Localidad:
Distrito:
Departamento:
Teléfono fijo:
Correo electrónico:
REPRESENTANTE LEGAL (De la persona natural o jurídica)
DNI
Persona natural
Documento de identidad N° :
Apellido Materno :
Apellido Paterno :
Dirección
(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)
Nº / Manzana:
Dpto. / Int. / Lote:
Persona Jurídica
Otro:
Nombres :
Urbanización / Localidad:
Distrito:
Departamento:
Teléfono fijo:
Correo electrónico:
De la Persona Jurídica
De la Persona natural
Llenar datos de publicidad registral de poder vigente
Adjuntar Copia de carta poder ( solo para persona natural)
N° de Partida:
Zona Registral:
Título de acto inscrito:
II. DATOS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA QUE OTORGA EL FLETE (FLETANTE)(1)
Nombre de la E/P
Matrícula
N° de matrícula
Bandera
III. DATOS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA RECEPTORA (FLETADOR)
Armador Pesquero
N° Resolución Directoral que otorgó el permiso de pesca de mayor escala:
N° de matrícula
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601591
IV. SE ADJUNTA A LA PRESENTE SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
1.- Copia de los documentos que acrediten los poderes de la empresa fletante (solicitante), así como de la empresa fletadora para suscribir el
contrato de fletamento a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE.
2.- Copia del pre contrato o contrato preparatorio del fletamento suscrito por las personas o empresas intervinientes, conforme al modelo
aprobado
V. DECLARACIONES JURADAS. Manifiesto con carácter de Declaración Jurada:
1.- Que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.- Que conozco las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE para la transferencia temporal de capacidad de
acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques y de incumplir una de ellas, no procederá lo solicitado, sin perjuicio del inicio del
correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC),
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.
3.- Que no mantengo deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con
mandato judicial consentido o ejecutoriado
VI. FIRMA DEL SOLICITANTE (2)
FIRMA
NOMBRE Y APELLIDO :
DNI / Carné Extranjería Nº
RUC N° :
FECHA :
(1) El Estado del pabellón de esta embarcación pesquera debe haber suscrito previamente un Acuerdo Binacional con el Estado Peruano en concordancia con el artículo 9 del
D.S. N° 009-2016-PRODUCE.
(2) En caso la firma sea del representante legal, deberá tenerse en cuenta el artículo 164 del Código Civil.
1441349-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viaje
de
funcionarios
diplomáticos a Indonesia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0905/RE-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la II Reunión de la Comisión Mixta Técnica y de
Cooperación entre el Perú e Indonesia se realizará en la
ciudad de Yakarta, República de Indonesia, entre el 19
y 21 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar el
seguimiento a los compromisos asumidos en la I Reunión
del citado mecanismo e impulsar otras áreas como ciencia
y tecnología, medio ambiente, facilitación del comercio,
medidas sanitarias y fitosanitarios para el ingreso de
productos peruanos, entre otros aspectos vinculados al
comercio bilateral;
Que, estos temas constituyen áreas prioritarias
para la política exterior del Perú en la región AsiaPacífico, y revisten especial importancia considerando el
interés peruano de negociar próximamente un Acuerdo
Comercial Preferencial con Indonesia y de profundizar las
vinculaciones con un importante socio en la Asociación de
Naciones del Sudeste Asiático (ANSEA);
Que, asimismo, la III Reunión del Mecanismo de
Consultas Bilaterales entre el Perú e Indonesia se realizará
en Yakarta, el 21 de octubre de 2016, con la finalidad
de fortalecer las relaciones políticas de cooperación y
amistad entre ambos países con miras al establecimiento
de una “Asociación Preferente”;
Que, durante las consultas bilaterales se tiene
previsto abordar, además del seguimiento a los temas
de cooperación económica y técnica, otros importantes
aspectos de la relación bilateral con Indonesia como
la cooperación en materia de defensa, la lucha contra
las drogas, la cooperación judicial internacional, los
intercambios culturales y asuntos multilaterales;
Que, corresponde que el Embajador Javier Manuel
Paulinich Velarde, Director General para Asuntos
Económicos, presida la citada Comisión Mixta Técnica
y de Cooperación Perú-Indonesia, a nivel de Directores
Generales, considerando que dicha Dependencia es el
órgano de línea responsable de desarrollar las acciones
de política exterior, entre otros, en el ámbito de las
negociaciones económicas comerciales y de cooperación
internacional.
Que resulta conveniente la participación del Ministro
Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de
Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones
Económicas Internacionales de la Dirección General para
Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento
diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3545, del Despacho Viceministerial, de 30 de setiembre
de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1200/2016, de la
Dirección General para Asuntos Económicos, de 26 de
setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0282 /2016, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre
de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
601592
NORMAS LEGALES
2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de
Yakarta, República de Indonesia, para participar del 19 al
21 de octubre de 2016 en las reuniones señaladas en la
parte considerativa de la presente resolución, autorizando
su salida del país del 16 al 22 de octubre de 2016.
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para
Asuntos Económicos;
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de
Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones
Económicas Internacionales de la Dirección General para
Asuntos Económicos;
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de
Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Javier Manuel
Velarde
Pasaje aéreo
clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
N.°
de
días
Total
viáticos
US$
3 893,00
500,00
3+2
2 500,00
3 893,00
500,00
3+2
2 500,00
Paulinich
Pedro Antonio Bravo Carranza
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1440377-1
Autorizan viaje de funcionaria diplomática
al Reino de Marruecos, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0906/RE-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso preparatorio del
Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la Conferencia
de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (COP22- Marrakech,
noviembre 2016), se llevará a cabo una Pre – COP22, en
la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 18 al 19
de octubre de 2016;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, como es de conocimiento el Perú ratificó el Acuerdo
de París el 26 de julio de 2016 y, en ese sentido, debe iniciar
un proceso interno de adecuación a dicho instrumento
internacional, que se espera entre en vigencia en el año 2018;
Que, en ese sentido, las negociaciones hacia la
implementación del Acuerdo de París que se iniciarán
en Marrakech (noviembre, 2016), requieren un enfoque
político-diplomático que complemente la experiencia
técnica de los sectores nacionales competentes, a fin de
dar coherencia y solidez a la posición peruana en materia
de cambio climático. Esta visión política permite dotar
de consistencia a la posición nacional en los diversos
foros multilaterales, así como a nivel regional y bilateral,
consolidando una política exterior medio ambiental;
Que, se estima necesario la participación de la
Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido
seguimiento diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3635, del Despacho Viceministerial, de 4 de octubre de
2016; la Memoranda (DGM) N.° DGM0854/2016, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,
de 4 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0283/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de
octubre de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República
Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora de
Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, a la ciudad de Marrakech, en el
Reino de Marruecos, para participar del 18 al 19 de octubre
de 2016, en la reunión mencionada en la parte considerativa
de la presente resolución, autorizando su salida del país del
16 al 21 de octubre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Vilma Liliam Ballón Sánchez
de Amézaga
Pasaje aéreo Viáticos
Total
N.° de
clase económica por día
viáticos
días
US$
US$
US$
2 835,00
480,00
2+2
1 920,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria
diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1440377-2
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de funcionario diplomático
a República Dominicana y Colombia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0910/RE-2016
Lima,11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Comunidad de Estados Latinoamericanos
y Caribeños (CELAC), ha convocado a la Reunión
de Ministros de Relaciones Exteriores CELAC-Unión
Europea y la Reunión de Coordinadores Nacionales y
Ministros de Relaciones Exteriores CELAC, teniendo
como lema “El futuro de la asociación birregional”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, del 24 al 26 de octubre de 2016;
Que, la importancia de participar en las reuniones
del foro CELAC-UE radica en que se examinará cómo
fortalecer el futuro de la relación birregional y en ella
participarán, en total, 61 Delegaciones presididas por
los 33 Cancilleres de América Latina y el Caribe, y los 28
Cancilleres de la Unión Europea, así como los Directores
de las instituciones de la Unión Europea;
Que, la Secretaría General Iberoamericana, ha
convocado a la Reunión de Coordinadores Nacionales
y Responsables de Cooperación, así como a la XXV
Cumbre Iberoamericana, a realizarse ambas en la ciudad
de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27
al 29 de octubre de 2016, en la que se tiene prevista la
participación del señor Presidente de la República;
Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo
de concertación política y de cooperación, creado en
1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de
Estado de Iberoamérica;
Que, el lema de la XXV Cumbre Iberoamericana es
“Juventud, Emprendimiento y Educación” y el propósito
de la participación peruana es realizar una activa
representación que permita reflejar el interés peruano por
fortalecer la cooperación con los países iberoamericanos
en acciones de mediano y largo plazo.
Que, se estima necesaria la participación del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General
para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido
seguimiento diplomático y político del tema;
Que, por motivo de itinerario de viaje, el mencionado
funcionario diplomático, se trasladará de la ciudad de
Santo Domingo, República Dominicana, a la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3527, del Despacho Viceministerial, de 27 de setiembre de
2016; y la Memoranda (DGM) N.° DGM0811/2016, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,
de 22 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0281/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de
octubre de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de
la República Antonio Javier Alejandro García Revilla,
Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a
la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del
601593
24 al 26 de octubre de 2016; y posteriormente a la ciudad
de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al
29 de octubre de 2016, para participar en las reuniones
señaladas en la parte considerativa de la presente
resolución, autorizando su salida del país del 23 al 30 de
octubre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje aéreo
clase
económica
US$
Antonio Javier Alejandro
García Revilla
1 389,00
Viáticos
por día
US$
430,00
370,00
N.°
de
días
Total
viáticos
US$
3 + 1 1 720,00
3
1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1440378-1
SALUD
Decreto Supremo que dicta disposiciones
para la obtención del registro sanitario
o certificado de registro sanitario de
los productos biológicos (vacunas) y
dispositivos médicos (jeringas y agujas),
adquiridos a través de compras o convenios
celebrados con organismos de cooperación
internacional
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de
Salud es competente en productos farmacéuticos y
sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos
farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo
o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de
la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del
Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
601594
NORMAS LEGALES
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos
y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad
Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de
definir las políticas y normas referentes a productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios; y, que la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer
políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar,
ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar
y acreditar en temas relacionados a lo establecido en
dicha norma legal;
Que, el artículo 8 de la precitada Ley, dispone que
todos los productos comprendidos en la clasificación
señalada en dicha Ley, incluidas las vacunas como
productos biológicos requieren de registro sanitario,
facultando con ello a su titular a la fabricación, importación,
almacenamiento,
distribución,
comercialización,
promoción, dispensación, expendio o uso de dichos
productos. Toda modificación debe igualmente constar
en dicho registro. Se exceptúan de este requisito los
productos fabricados en el país con fines exclusivos de
exportación. El registro sanitario es temporal y renovable
cada cinco años;
Que, el artículo 29 de la acotada Ley Nº 29459,
señala que las exigencias sanitarias de las adquisiciones
y donaciones de los productos regulados en la citada
Ley que realice la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a
través de organismos de cooperación internacional se
establecen en el Reglamento respectivo;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por
Decreto Supremo N° 016-2011-SA, señala que la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
órgano de línea del Ministerio de Salud, como Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a
nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar,
suspender o cancelar el registro sanitario o certificado
de registro sanitario de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios conforme a lo
establecido en la Ley N° 29459 y el presente Reglamento,
así como de realizar el control y vigilancia sanitaria de los
mismos;
Que, el artículo 8 del citado Reglamento, modificado
por el Decreto Supremo Nº 001-2012-SA establece que
para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos
médicos o productos sanitarios adquiridos a través de
compras o convenios celebrados con organismos de
cooperación internacional para el uso exclusivo en las
intervenciones sanitarias realizadas por el Ministerio
de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS),
la dependencia competente requerirá a la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM) el registro sanitario
o certificado de registro sanitario de los mismos. Dichos
productos o dispositivos no pueden ser utilizados para
fines de comercialización. La Autoridad Nacional de Salud
(ANS) dicta las normas que establecen las condiciones
para su otorgamiento;
Que, en virtud de ello, el Ministerio de Salud, en
su calidad de Autoridad Nacional de Salud (ANS), ha
elaborado la normativa referida al otorgamiento de
Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de
los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos
(jeringas y agujas) adquiridos a través de compras o
convenios celebrados con organismos de cooperación
internacional para el uso exclusivo en las intervenciones
sanitarias del Ministerio de Salud como Autoridad Nacional
de Salud (ANS);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos,
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; el
Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento
para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo
N° 016-2011-SA; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2016-SA;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer los requisitos para la obtención del registro
sanitario o certificado de registro sanitario de los productos
biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas
y agujas), adquiridos a través de compras o convenios
celebrados con organismos de cooperación internacional,
para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias del
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud
(ANS), los cuales no podrán ser usados con fines de
comercialización.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio por
la dependencia competente del Ministerio de Salud que
adquiera a través de compras o convenios celebrados
con organismos de cooperación internacional, productos
biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas
y agujas) para el uso exclusivo en las intervenciones
sanitarias del Ministerio de Salud como Autoridad Nacional
de Salud (ANS).
Artículo 3.- Inscripción y reinscripción en el
Registro Sanitario de los productos biológicos
(vacunas)
Para la inscripción y reinscripción en el Registro
Sanitario de los productos biológicos (vacunas), se debe
presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud con carácter de declaración jurada
según formato establecido por la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM).
2. Especificaciones técnicas de producto terminado,
que se acredita con el Certificado de Análisis según la
norma técnica de referencia o los informes técnicos del
Comité de Expertos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS).
3. Protocolo resumido de producción y control de lote.
4. Certificado de liberación de lote emitido por la
Autoridad de Salud competente del país de origen.
5. Estudios de estabilidad del producto
terminado que avale la vida útil y las condiciones de
almacenamiento.
6. Certificado de producto farmacéutico o certificado
de libre comercialización emitido por la Autoridad
competente del país de origen o del exportador.
7. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) del fabricante extranjero del país de origen.
En el caso de derivados de plasma humano, además
de los requisitos señalados de manera precedente, se
debe presentar un Certificado Idoneidad de HIV, Hepatitis
B y C y otros que determine la ANM.
En caso de productos biológicos (vacunas) derivados
de ganado bovino, ovino y caprino, además de los
requisitos señalados de manera precedente, se debe
presentar un Certificado Idoneidad de Encefalopatía
espongiforme bovina y otros que considere la ANM.
Artículo 4.- Inscripción y reinscripción en el
Registro Sanitario de los dispositivos médicos
(jeringas y agujas)
Para la inscripción y reinscripción en el Registro
Sanitario de los dispositivos médicos (jeringas y agujas),
se debe presentar los siguientes requisitos:
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601595
1. Solicitud con carácter de declaración jurada
según formato establecido por la ANM.
2. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) del fabricante del país de origen o documento
que acredite el cumplimiento de normas de calidad
específicas al tipo de dispositivo médico, por ejemplo,
Certificado CE de la Comunidad Europea, Norma ISO
13485 vigente, FDA u otros de acuerdo al nivel de
riesgo emitido por la autoridad o entidad competente
del país de origen.
3. Especificaciones técnicas del dispositivo médico.
Dictan disposiciones destinadas a asegurar
que los productos farmacéuticos y
dispositivos médicos que se adquieran
en el marco de la emergencia sanitaria
declarada mediante D.S. Nº 038-2016-SA,
sean utilizados en pacientes afiliados al SIS
y en las que reciban atención médica en el
marco de la Ley Nº 27604
Artículo 5.- Certificado de Registro Sanitario de
los productos biológicos (vacunas) y dispositivos
médicos (jeringas y agujas)
Para la obtención del Certificado de Registro Sanitario
de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos
médicos (jeringas y agujas), la dependencia competente
del Ministerio de Salud debe presentar una solicitud con
carácter de declaración jurada según formato establecido
por la ANM.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 800-2016/MINSA
Artículo 6.- Información referida al rotulado e
inserto de los productos biológicos (vacunas)
La información referida al rotulado de los productos
biológicos (vacunas) comprendidos en el presente
Decreto Supremo debe consignarse, por lo menos, el
nombre en idioma español; caso contrario, puede ser
evaluado por la ANM. Para aquellos productos que
requieren inserto, éste debe contener información de
acuerdo a lo consignado por el fabricante en idioma
español.
Artículo 7.- Plazo para otorgamiento de Registro
Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de
los productos biológicos (vacunas) y dispositivos
médicos (jeringas y agujas)
La ANM debe emitir pronunciamiento respecto a
las solicitudes de Registro Sanitario o Certificado de
Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas)
y dispositivos médicos (jeringas y agujas) comprendidos
en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor
de siete (7) días hábiles.
Artículo 8.- Cambios en el Registro Sanitario de
los productos biológicos (vacunas) y dispositivos
médicos (jeringas y agujas)
La dependencia competente del Ministerio de
Salud, en su condición de titular de registros sanitarios,
comunica por escrito a la ANM los cambios de productos
biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y
agujas).
Artículo 9.- Control y vigilancia
Las acciones de control y vigilancia sanitaria de
los productos comprendidos en el presente Decreto
Supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento
de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, y en el Reglamento
para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo
N° 016-2011-SA, así como sus normas modificatorias y
complementarias.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1441350-1
Lima, 12 de octubre del 2016
Visto, el Oficio Nº 1767-2016-J/IGSS del Jefe
Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone
en sus artículos I y II del Título Preliminar que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, por lo que, la protección de la salud es de
interés público y por lo tanto, es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Ministerio de Salud tiene como función rectora,
entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, así como de la gestión de
los recursos del sector; conforme lo prevé el literal b)
del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1061, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, el artículo 27 de la Ley Nº 29459, Ley de
los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios establece que el Estado promueve
el acceso universal a los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios como
componente fundamental de la atención integral en salud,
particularmente en las poblaciones menos favorecidas
económicamente. Asimismo, señala que el Estado dicta y
adopta medidas para garantizar el acceso de la población a
los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con
criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de
financiamiento, monitoreando y evaluando su uso;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-2011-SA, la Autoridad Nacional de
Salud (ANS) y la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM), pueden dictar normas complementarias
a lo dispuesto en la Ley Nº 29459 y el citado Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria los servicios de salud
de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto
existe insuficiente respuesta de los servicios de salud
ante la demanda presentada en los distintos puntos
de la red sanitaria debido a una inadecuada gestión y
desabastecimiento crítico de medicamentos y dispositivos
médicos; situación que afecta seriamente la continuidad
de los servicios de salud en dichos establecimientos,
poniendo en riesgo la vida y la salud de la población que
accede a estos servicios y perjudicando el desempeño del
profesional de salud;
Que, en dicho marco y sobre la base de lo previsto
en el Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas
destinadas a garantizar el servicio público de salud en
los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la
salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento
601596
NORMAS LEGALES
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; se
aprueba la relación de bienes y servicios a contratar
para enfrentar la emergencia sanitaria, los cuales se
encuentran consignados y detallados en el Anexo II del
Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, precisándose que las
contrataciones que se realicen al amparo de dicha norma,
deben destinarse exclusivamente para los fines de la
misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas
a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud
a favor de la población usuaria de los establecimientos de
salud de Lima Metropolitana;
Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de
Salud, en su condición de Autoridad Nacional de Salud,
dictar las disposiciones destinadas a asegurar que los
productos farmacéuticos y dispositivos médicos que
se adquieran en el marco de la emergencia sanitaria
declarada mediante Decreto Supremo Nº 038-2016SA, sean utilizados de manera efectiva en los pacientes
afiliados al Seguro Integral de Salud que recurran a los
establecimientos de salud comprendidos en la citada
emergencia sanitaria, así como en aquellas personas que
se encuentran dentro de los alcances de la Ley 27604, Ley
que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto
de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar
atención médica en casos de Emergencias y Partos;
Que, mediante documento de visto, el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud propone las disposiciones
destinadas a viabilizar lo señalado en el considerando
precedente; por lo que, corresponde dictar la norma
complementaria correspondiente;
Con el visado de la Directora del Centro Nacional
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento
en Salud; y,
De conformidad con lo establecido la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud; la Ley Nº 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por decreto Supremo Nº 007-2016SA; y, el Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, que declara
en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de
salud en establecimientos de salud de Lima Metropolitana;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
sean utilizados por el establecimiento de salud o dispensados
de manera gratuita bajo receta médica, según corresponda,
únicamente a los afiliados al Seguro Integral de Salud –
SIS, así como a las personas que reciban atención médica
en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842,
respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud
a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos,
quedando prohibida su venta a terceros.
Para tal efecto, corresponde a los Directores Generales
o los que hagan sus veces de los establecimientos de
salud comprendidos en los alcances de la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016SA, adoptar las acciones y medidas necesarias para la
organización de los servicios, farmacia y almacén, a fin
de garantizar la dispensación oportuna de los productos
farmacéuticos y dispositivos médicos.
Artículo 2.- Los establecimientos de salud no podrán
solicitar reembolsos al Seguro Integral de Salud – SIS,
respecto de los productos farmacéuticos y dispositivos
médicos utilizados que fueron adquiridos en el marco de
la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo
Nº 038-2016-SA.
Artículo 3.- Disponer que los Directores Generales o
los que hagan sus veces de los establecimientos de salud
comprendidos en los alcances de la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA,
informen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del
vencimiento del mes, al Instituto de Gestión de Servicios
de Salud – IGSS sobre la utilización y dispensación de
los productos farmacéuticos y dispositivos médicos
adquiridos en el marco de la citada emergencia sanitaria.
Artículo 4.- Disponer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud – IGSS realice el monitoreo,
supervisión y evaluación de las disposiciones contenidas
en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, a los
Directores Generales o a los que hagan sus veces de los
establecimientos de salud a cargo del IGSS, al Órgano de
Control Institucional del Ministerio Salud, y a los Órganos
de Control Institucional de los establecimientos de salud
a cargo del IGSS.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los productos farmacéuticos y
dispositivos médicos adquiridos en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA,
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1441267-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y
las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la
entidad solicitante.
La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la
Separata de Declaraciones Juradas.
La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico:
[email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al
del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto
publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban
inicio
del
proceso
de
transferencia de competencias en materia
de fiscalización inspectiva y potestad
sancionadora del Gobierno Regional de
Arequipa a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 248-2016-tr
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe N° 001-2016-SUNAFIL/GTMSSPT del
Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo,
seguimiento y supervisión del proceso de transferencia
de competencias para la Implementación de las
Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
– SUNAFIL como organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo,
así como de brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias;
Que, la Septuagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, establece que la implementación progresiva de la
SUNAFIL se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016,
en lo que corresponde a la Primera y Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29981;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 003-2013-TR establece que la
transferencia de competencias del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos
Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente,
conforme al cronograma de transferencias que se
apruebe mediante resolución ministerial, en el que se
determina la fecha específica del inicio de funciones
de la SUNAFIL en cada jurisdicción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014-TR
se estableció el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio
de funciones de la SUNAFIL como Autoridad Central del
Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el
ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras
en el ámbito de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2014-TR
se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de
transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos
Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de
las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema
de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte
Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del
Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo a la SUNAFIL;
Que, el artículo 2 de la mencionada resolución
ministerial dispone que la SUNAFIL debe presentar
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
la propuesta de cronograma de transferencia de
competencias, indicando la fecha específica del inicio
de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo
dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 003-2013-TR;
Que, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, a efectos de instrumentalizar la
transferencia de competencias en materia de fiscalización
601597
inspectiva y sancionadora, se expide la Resolución de
Superintendencia N° 060-2016-SUNAFIL mediante la
cual se conforma el Grupo de Trabajo que se encargará
del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de
transferencia de competencias para la Implementación
de las Intendencias Regionales; asimismo, se emitió la
Resolución de Secretaría General N° 019-2016-SUNAFIL
que constituye un Equipo de Trabajo responsable de la
implementación administrativa de la Intendencia Regional
de Arequipa;
Que, conforme al informe de visto, debe
establecerse el cronograma a que se refiere el numeral
1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013TR, y determinar la fecha de transferencia de las
competencias en materia de fiscalización inspectiva
y potestad sancionadora ejercidas por el Gobierno
Regional de Arequipa, lo que implica el inicio del
ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el
ámbito territorial del citado Gobierno Regional; para
lo cual es necesario conformar una comisión que se
encargue de la mencionada transferencia;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección
del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo N° 0072013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, modificado por el Decreto Supremo
N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia
Aprobar el inicio del proceso de transferencia de
competencias en materia de fiscalización inspectiva y
potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa
a la SUNAFIL.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión de
Transferencia
Disponer la conformación de la Comisión de
Transferencia, la que tiene por función conducir el
proceso de transferencia en el ámbito regional indicado
en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
La Comisión de Transferencia estará conformada de
la siguiente manera:
Por parte de la SUNAFIL:
1. Un representante del Despacho del Superintendente
de la SUNAFIL, quien lo presidirá;
2. El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema
Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y
3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante.
Por parte del Gobierno Regional, tres (3)
representantes designados por el Presidente Regional.
La Comisión de Transferencia se instala dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de
la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias
inspectivas y sancionadoras
Establecer el inicio del ejercicio de las competencias
en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de
la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional
de Arequipa, el día 20 de octubre de 2016.
Artículo 4.- Supervisión del proceso de
transferencia
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
supervisará el proceso de transferencia en función a lo
601598
NORMAS LEGALES
dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR.
Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad
Administrativa de Trabajo
Suspender los plazos de los procedimientos
de inspección del trabajo y de los procedimientos
administrativos sancionadores a cargo de las instancias
correspondientes de la Gerencia Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de
Arequipa, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días
posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de
las competencias inspectivas y sancionadoras de la
SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo
3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de
orientación y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de
investigación y de orientación y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y
asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que
se realizan como consecuencia de ellas, como son
las visitas, comparecencias, emisión de medidas
inspectivas de advertencia y requerimiento, así como
la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución
a la Subdirección de Inspección del Trabajo en el
Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e. La notificación de actas de infracción.
f. La emisión de resoluciones directorales y
sub-directorales que resuelvan los procedimientos
administrativos sancionadores.
Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos
de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de
la presente resolución ministerial, los procedimientos
de inspección del trabajo y los procedimientos
administrativos sancionadores referidos a la verificación
de despidos, accidentes de trabajo, paralización
de labores, afectaciones al derecho de huelga, el
otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos
que determine la Intendencia Regional de la SUNAFIL
correspondiente.
Artículo 7.- Suspensión de plazos para los
administrados
Suspender los plazos de los procedimientos
administrativos sancionadores a cargo de las
instancias resolutivas de la Gerencia Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, desde
tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la
fecha de inicio para el ejercicio de las competencias
inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el
ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente
resolución ministerial, relativos a la presentación de
descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de
apelación.
No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas
inspectivas de requerimiento.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución
ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1441319-1
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valores totales de tasaciones
de áreas de inmuebles afectados por la
ejecución de la Obra “Construcción y
Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.
Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Dv.
Quilca - Matarani”
resolución ministerial
nº 805-2016 mtc/01.02
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 504-2016-MTC/20 de
fecha 07 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en
su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de
necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial:
Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Oficio N° 1226-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre
otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos
TQM-010, TQM-019 y TQM-020, en los que se determinan
los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas
de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra:
“Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná –
Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Dv. Quilca
– Matarani” (en adelante, la Obra) y, se consigna como
fecha de los Informes de Tasación, el 13 de mayo de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N°
7101-2016-MTC/20.15, remite el Informe N° 020-2016MAF que cuenta con la aprobación de la Jefatura de
Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a
través del cual señala: i) que el presente procedimiento
es uno de adecuación; ii) que ha identificado a los
Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados
por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos
tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, iv) que ha determinado los valores
totales de las Tasaciones, v) que las transferencias no se
encuentran afectas al pago del Impuesto a la Renta y que
no corresponden otros gastos tributarios; y, vi) que los
Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición,
por lo que considera que el procedimiento cuenta con
los requisitos para la expedición de la resolución que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los
pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certificados
de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal
correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 573-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de los tres (03) inmuebles
afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción
y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca –
Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Dv. Quilca – Matarani”, así
como los pagos correspondientes, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción de los instrumentos de transferencia a favor
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice
los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que
601599
se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa
verificación del levantamiento de cargas y gravámenes,
de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos
aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de
los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo
de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del
procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento
establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo
20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales
y efectuados los pagos de los valores totales de las
Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de
Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia
certificada de los documentos que acrediten los pagos
de los montos de los valores totales de las Tasaciones,
a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud
con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a
nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo
22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valores totales de las Tasaciones correspondientes
a las áreas de tres (3) inmuebles afectados por por la
ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la
Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna,
Tramo: Quilca – Matarani”, ubicados en el
distrito de Quilca, provincia de Camaná y
departamento de Arequipa
INCENTIVO
DEL 10%
VALOR DE
DEL VALOR
LA TASACIÓN
COMERCIAL
(S/)
DEL
INMUEBLE (S/)
Nº
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
1
TQM-010
15,633.27
1,563.33
17,196.60
2
TQM-019
34,444.71
3,444.47
37,889.18
3
TQM-020
20,510.37
2,051.04
22,561.41
1441214-1
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio, a los EE.UU., en comisión de
servicios
resolución ministerial
nº 808-2016 MTC/01.02
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C., mediante
Carta LCP-GI-449-2016 del 06 de setiembre de 2016,
reformulada por la Carta LCP-GI-449-2016 del 12 de
setiembre de 2016, el Informe N° 670-2016-MTC/12.04 de la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General
de Aeronáutica Civil y el Informe N° 452-2016-MTC/12.04 de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
601600
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C.
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio;
por lo que, los costos del viaje de inspección, están
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del
servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa LC BUSRE
S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de
El Peruano
Viernes 14 de octubre de 2016 /
Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 6702016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden
de Inspección, así como por la citada Dirección General,
según el Informe N° 452-2016-MTC/12.04, verificándose
el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Freddy
Ralf Guzmán Milla, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 17 al 22 de octubre de 2016, a
la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, de
acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme
a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 22 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 670-2016-MTC/12.04
Y Nº 452-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
3024-2016MTC/12.04
INICIO
17-oct
FIN
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
22-oct
US$
1,100.00
LC BUSRE
S.A.C.
INSPECTOR
CIUDAD
GUZMAN MILLA,
FREDDY RALF
SEATTLE
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA
Chequeo técnico
de Verificación de
Competencia e
Instructor de Vuelo,
en simulador de vuelo
en el equipo Dash-Q
400 a su personal
aeronáutico
1631-1772317724-18563
1441002-1
resolución ministerial
nº 809-2016 MTC/01.02
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa LAN PERU S.A.,
mediante Carta GOP / INST / CHQ00251 / 08 / 16,
el Informe N° 659-2016-MTC/12.04 de la Dirección
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y el Informe N° 448-2016-MTC/12.04
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes
que realicen los inspectores de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para las acciones de inspección
y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los
cuales se autorizan mediante resolución del titular de
la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia de
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de chequear las aptitudes del
personal aeronáutico de los explotadores aéreos así
como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa LAN PERU S.A. ha presentado ante
la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la
evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A. ha
cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio;
por lo que, los costos del viaje de inspección, están
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del
servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa
LAN PERU S.A. ha sido calificada y aprobada por la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se
desprende del Informe N° 659-2016-MTC/12.04, al que
601601
se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como
por la citada Dirección General, según el Informe N°
448-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento
de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado
por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Reynaldo
Julio Ríos Vienrich, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 19 al 21 de octubre de 2016, a
la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de
acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa LAN PERU S.A. a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme
a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 19 AL 21 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 659-2016-MTC/12.04 Y Nº
448-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
2979-2016MTC/12.04
INICIO
19-oct
FIN
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
21-oct
US$
660.00
LAN PERU S.A
INSPECTOR
RIOS VIENRICH,
REYNALDO JULIO
CIUDAD
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
MIAMI
ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA
Chequeo técnico en ruta
Lima – Miami – Lima,
como Primer Oficial e
Instructor de Avión en
el equipo B-767 a su
personal aeronáutico
13425-17593
1441003-1
Ratifican “Memorándum de Entendimiento
entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de
la República del Péru y del Estado de Qatar”
y el Memorándum Nº 1675-2016-MTC/02.AL.AAH del
Despacho del Viceministerio de Transportes;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 810-2016 MTC/01.02
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil;
asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y
financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones;
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS,
Los Informes Nº 738-2015-MTC/12 y 333-2016MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
CONSIDERANDO:
601602
NORMAS LEGALES
Que el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261,
señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente, entre otras cosas, para ejecutar la política
aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos
en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;
Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27261, señala que
la actividad aerocomercial se establece en el orden
internacional mediante servicios de transporte aéreo
de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto
la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará
las respectivas autorizaciones y celebrará actas o
memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las
que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº
27261, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil
puede negociar y suscribir convenios de cooperación
y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole
técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas
o memoranda de entendimiento, los que para entrar
en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante
documentos de Vistos, informa que las Autoridades
Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y del
Estado de Qatar han suscrito el 21 de agosto de 2015,
en la ciudad de Lima, un Memorándum de Entendimiento,
el cual solicitan ratificar mediante Resolución Ministerial;
De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370,
el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar el “Memorándum de
Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles
de la República del Perú y del Estado de Qatar”, suscrito
en la ciudad de Lima, el día 21 de agosto de 2015, por
el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones del Perú y por el Director
del Departamento de Transporte Aéreo y Asuntos de
Aeropuerto del Estado de Qatar, el mismo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1441004-1
Otorgan a Netkrom’s S.R.L. concesión única
para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones en área que
comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 811-2016 mtc/01.03
Lima, 12 de octubre de 2016
Vista, la solicitud presentada con el expediente
N° T-163894-2016 por la empresa NETKROM’S
S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única
para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de la
República del Perú; precisando que el Servicio
Portador Local en la modalidad conmutado, será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, finales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Portador Local en la
modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1638-2016-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa NETKROM’S S.R.L.;
Que, mediante Informe N° 2619-2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NETKROM’S
S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad
conmutado.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única
a celebrarse con la empresa NETKROM’S S.R.L. para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General
de Concesiones en Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesión no es suscrito por la empresa
NETKROM’S S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1441005-1
Otorgan a Cable Sauce TV E.I.R.L. concesión
única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en área
que comprende todo el territorio de la
República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 812-2016 mtc/01.03
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
T-170081-2016, por la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
601603
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, finales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la ficha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1640 - 2016-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa CABLE SAUCE TV
E.I.R.L.;
Que, mediante Informe N° 2627-2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
601604
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SAUCE
TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión
única a celebrarse con la empresa CABLE SAUCE TV
E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General
de Concesiones en Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa CABLE
SAUCE TV E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1441006-1
Renuevan autorización a persona natural
para continuar prestando el servicio de
radiodifusión sonora educativa en localidad
del departamento de Junín
resolución viceministerial
nº 1344-2016-MTC/03
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO, el escrito de registro N° 2015-072625 del
13 de noviembre del 2015, mediante el cual el señor
ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, solicita la renovación
de la autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial N° 550-2005-MTC/03, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Acobamba (Junín),
departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5502005-MTC/03 del 16 de noviembre de 2005, se otorgó
autorización al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS,
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Acobamba, departamento de
Junín, con vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015;
Que, por Resolución Directoral N° 2026-2015MTC/28 del 07 de diciembre de 2015, se aprobó la
modificación de condición esencial de la autorización
del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada (FM), autorizada al señor ABEL ELISEO ECHIA
SANTOS, ubicada en la localidad de Acobamba (Junín),
departamento de Junín, de comercial a educativa;
Que, por escrito de Visto, el señor ABEL ELISEO
ECHIA SANTOS, solicitó la renovación de la autorización
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
otorgada con Resolución Viceministerial Nº 550-2005MTC/03;
Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión;
Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión
establece que el plazo máximo para resolver las
solicitudes de renovación es de ciento veinte (120)
días, procedimiento que se encuentra sujeto a silencio
administrativo positivo, conforme a lo establecido en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus
modificatorias;
Que,
mediante
Informe
Nº
1542-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones opina que resulta procedente
renovar la autorización otorgada al señor ABEL ELISEO
ECHIA SANTOS, por Resolución Viceministerial N° 5502005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y
requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en las
causales para denegar la renovación de una autorización,
contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su
reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor
ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, mediante Resolución
Viceministerial N° 550-2005-MTC/03, para continuar
prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acobamba
(Junín), departamento de Junín; por el plazo de diez (10)
años, el mismo que vencerá el 21 de noviembre de 2025.
Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente resolución, el titular de la
autorización efectuarán el pago correspondiente al
derecho de autorización y debe haber efectuado el pago
del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá
de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3.- Los titulares de la presente autorización
están obligados al cumplimiento de las obligaciones
derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes
a garantizar que las radiaciones que emita su estación
radioeléctrica no excedan los valores establecidos como
límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la
presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
1440426-1
Otorgan autorización a Nueva Radio San
Juan 93.5 FM Stereo E.I.R.L. para prestar
servicio de radiodifusión sonora comercial
en localidad del departamento de Ica
resolución viceministerial
nº 1352-2016-MTC/03
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO, el Expediente Nº 2014-015734 presentado
por la empresa NUEVA RADIO SAN JUAN 93.5 FM
STEREO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Marcona, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades del departamento de Ica, entre las cuales
se encuentra la localidad de Marcona;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones primarias que operen en el rango mayor
a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima
ganancia de antena, se clasifican como Estaciones
de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja
potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa NUEVA RADIO
SAN JUAN 93.5 FM STEREO E.I.R.L., no se encuentra
601605
obligada a la presentación del Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar
los monitoreos anuales, según se establece en el articulo
4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe
N° 1513-2016-MTC/28 de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a
operar clasifica como una estación de servicio primario
Clase D3 - Baja Potencia;
Que, mediante Informe N° 1513-2016-MTC/28,
ampliado con Informe N° 2565-2016-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa
la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización
presentada por la empresa NUEVA RADIO SAN JUAN
93.5 FM STEREO E.I.R.L., concluyendo que es viable
conceder la autorización solicitada, verificándose que
ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la
normativa, que no se encuentra incursa en las causales
de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y
Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el
artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto
Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
la localidad de Marcona, departamento de Ica, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
NUEVA RADIO SAN JUAN 93.5 FM STEREO E.I.R.L.,
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica,
de acuerdo a las condiciones esenciales y características
técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad
Frecuencia
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
: 94.3 MHz
: COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo
: OAE-5I
Emisión
: 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 500 W.
Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 500 W.
Clasificación de Estación
: PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta Transmisora : Jirón Piura Mza. “A”, Lote 21 –
Pueblo Joven Túpac Amaru, distrito
de Marcona, provincia de Nasca,
departamento de Ica.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 75º 09’ 42.00”
Latitud Sur
: 15º 22’ 01.20”
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La máxima e.r.p. de la localidad de Marcona,
departamento de Ica es de 0.5 Kw., de conformidad con
601606
NORMAS LEGALES
lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N°
082-2004-MTC/03.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar
los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notificación de la
presente resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las superficies limitadoras de obstáculos o
su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa
solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.
Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente
indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modificación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en
los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse
por igual periodo previa solicitud presentada por la titular
de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo
de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en
el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado
por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
1440428-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Director Técnico de la Dirección
Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú
resolución directoral nacional
Nº 123-2016-bnp
Lima, 13 de octubre de 2016
La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del
Perú,
VISTOS, el Informe N° 265-2016-BNP-OAL, de fecha
13 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Legal; y, el Memorando N° 1496-2016-BNP/ODT, de
fecha 13 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de
Desarrollo Técnico, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución
Directoral Nacional N° 074-2015-BNP, publicada en
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de agosto de
2015, se encargó la Dirección Técnica de la Biblioteca
Nacional del Perú a la señora Delfina González Del Riego
Espinosa, en adición a sus funciones;
Que, resulta necesario designar al titular del cargo de
Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca
Nacional del Perú; y, por ende, dejar sin efecto la indicada
encargatura;
De conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema
Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
encargatura de la señora DELFINA GONZÁLEZ DEL
RIEGO ESPINOSA, como Directora Técnica de la
Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú,
efectuada mediante el Artículo Segundo de la Resolución
Directoral Nacional N° 074-2015-BNP; dándosele las
gracias por los servicios prestados en la institución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, al señor OSMAR
ALBERTO GONZÁLES ALVARADO, en el cargo de
Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca
Nacional del Perú.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web
institucional (http://www.bnp.gob.pe)
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución
a los interesados y a las instancias correspondientes,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA
Directora Nacional (e)
1441348-1
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Unidad
Abastecimiento
de
la
Oficina
Administración del COFOPRI
de
de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 114-2016-COFOPRI/DE
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 001-2016-COFOPRI/OA
del 10 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de
Administración; el Informe N° 538-2016-COFOPRI/OAJ del
11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica; el Memorándum Nº 937-2016-COFOPRI/SG del
11 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría General;
el Memorándum N° 2089-2016-COFOPRI/OA del 11 de
octubre de 2016, emitido por la Oficina de Administración;
el Memorándum N° 3950-2016-COFOPRI/OPP del 11 de
octubre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto; y, el Informe N° 541-2016-COFOPRI/
OAJ del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que,
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
601607
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con
el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es
el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar
y cesar a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
Que,
mediante
Resolución
Directoral
Nº
130-2015-COFOPRI/DE del 16 de octubre de 2015,
se encargó a partir del 17 de octubre de 2015, al señor
Julio Alfonso Morales Zúñiga las funciones de Jefe de la
Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI;
Que, con fecha 12 de septiembre de 2016 el señor
Julio Alfonso Morales Zúñiga solicitó dar por concluida
la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina de Administración del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura referida en el considerando precedente,
y a fin de continuar con el normal desarrollo de las
funciones y actividades que lleva a cabo la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina de Administración del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI, resulta necesario designar al funcionario que
desempeñará dicho cargo;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto
Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del
personal directivo establecido en los numerales 1), 2),
e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº
28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo
el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº
1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas
en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que
este personal solo puede ser contratado para ocupar una
plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de
Personal – CAP de la entidad;
Que, la plaza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento
de la Oficina de Administración – Código: 211-41-2DS, se encuentra dentro del CAP de la Entidad de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral
N° 271-2010-COFOPRI/DE del 07 de diciembre de 2010,
bajo la clasificación ocupacional Empleado de Confianza
- EC, por lo que debe emitirse el acto de administración
para la designación del personal bajo el régimen especial
Contratación Administrativa de Servicios, en la modalidad
de CAS de Confianza;
Con el visado de la Secretaría General, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y
la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura
del señor Julio Alfonso Morales Zúñiga en las funciones
de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de
Administración del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar, al señor César
Augusto Calvo Ramírez en el cargo de Jefe de la Unidad
de Abastecimiento de la Oficina de Administración del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación
Administrativa de Servicios, regulado por Decreto Legislativo
Nº 1057, en la modalidad de CAS de Confianza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Recursos
Humanos de la Oficina de Administración, adoptar las
acciones para la suscripción del contrato administrativo
de servicio correspondiente, de acuerdo a la normativa
aplicable.
601608
NORMAS LEGALES
Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional:
www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO
Director Ejecutivo
1441331-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de
servicios
Resolución de Secretaría General
N° 152-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 12 de octubre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con
empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, la
participación en la Feria Internacional de Turismo “IMEX
AMÉRICA 2016”, a realizarse en la ciudad de Las Vegas,
Nevada, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de
octubre de 2016, con el objetivo de posicionar al Perú
como un destino auténtico y especializado en el segmento
que comprende reuniones, incentivos, congresos y
eventos, sector significativo debido al nivel de gasto de
los clientes que contratan estos servicios;
Que, es importante la participación en esta feria
internacional, por estar orientada al mercado de
reuniones e incentivos, permitiendo hacer la promoción
de la infraestructura y servicios con que cuenta el país,
para dar a conocer al Perú como un destino competente
en este segmento;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el
viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger
de Hakim, quien presta servicios en dicha Dirección,
a la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de
América, para que en representación de PROMPERÚ,
desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística
del Perú en la feria antes mencionada;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
El Peruano
Viernes 14 de octubre de 2016 /
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad Las Vegas,
Nevada, Estados Unidos de América, de la señora Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 14 al
22 de octubre de 2016, para que en representación de
PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción
del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos
Viáticos N°
Clase Económica
día
días
US $
Martha Elisabeth Quezada
Bamberger de Hakim
1 272,00
440,00
6
Total
Viáticos
2 640,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth
Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular
del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo,
deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
aracelly laca ramos
Secretaria General
1440981-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores
Resolución de Superintendente
Nº 134-2016-SMV/02
Lima, 13 de octubre de 2016
La Superintendente del Mercado de
Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2016027555, el Informe Conjunto
N°787-2016-SMV/06/07 del 07 de octubre de 2016,
presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, así como el proyecto
que modifica el Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV,
aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
normas modificatorias (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 3 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto
Ley N° 26126, y sus normas modificatorias, establece la
facultad del Superintendente del Mercado de Valores para
aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de
la SMV, (en adelante, el ROF de la SMV), de acuerdo con
los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre
la materia;
Que, como resultado de la experiencia en la aplicación
del ROF en la SMV y a fin de lograr una mayor eficiencia
en el cumplimiento de los fines institucionales, resulta
necesario efectuar algunas modificaciones en diversos
artículos del citado reglamento;
Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Final
de la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG,
que aprueba la Directiva de los Órganos de Control
Institucional, así como el apartado 7.1.7 de dicha
Directiva, las entidades que cuenten con un Órgano de
Control Institucional deben modificar sus documentos
de gestión institucional a fin de que estos recojan las
funciones descritas en dicho apartado para los Órganos
de Control Institucional, las cuales deben incluirse en
el Reglamento de Organización y Funciones de las
entidades y deben contar con la opinión previa de la
Contraloría General de la República;
Que, en ese sentido, a fin de que el Órgano de
Control Institucional de la SMV se encuentre adecuado
a lo dispuesto en la directiva mencionada en el párrafo
precedente, resulta necesario modificar las facultades
establecidas para dicho órgano en el ROF de la SMV;
Que, mediante Oficio N° 01013-2016-CG/DOCI
del 05 de agosto de 2016, la Contraloría General de la
República comunicó su conformidad con el Proyecto, en
lo que respecta a las funciones del Órgano de Control
Institucional de la SMV; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo
3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus normas
modificatorias, el inciso 15 del artículo 12 del ROF de
la SMV; la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG,
así como por los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el inciso 4 del artículo 3°, el
inciso 4 del artículo 9°, los artículos 15°, 16°, el numeral
8 del artículo 22°, el inciso 14 y el segundo y cuarto
párrafos del artículo 31°, los numerales 5, 5A , 5B, 5C
y 7 del artículo 32°, los incisos 31A y 31B del artículo
38°, el inciso 1 del artículo 41°, el inciso 7, tercer y
cuarto párrafos del artículo 42°, los incisos 3, 3B y 3C del
artículo 43°, los incisos 9, 24, 39A y 39B del artículo 46°,
el inciso 1 del artículo 49°, así como los artículos 54a y
54b del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con los siguientes
textos:
Artículo 3°.- (…)
4. Supervisar el cumplimiento de las normas
internacionales de auditoría por parte de las sociedades
auditoras habilitadas por un Colegio de Contadores
Públicos del Perú y contratadas por las personas naturales
o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV.
Artículo 9°.- (…)
4. Dictar las normas para la elaboración y presentación
de estados financieros individuales y consolidados y
cualquier otra información complementaria, cuidando
que reflejen razonablemente la situación financiera, los
resultados de las operaciones y los flujos de efectivo
de las empresas y entidades comprendidas dentro del
ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas
internacionales de información financiera (NIIF). Esta
norma no alcanza a las entidades que participan en
el mercado de valores y que se encuentran bajo la
competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
601609
Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es
el órgano conformante del Sistema Nacional de Control,
cuya finalidad es ejercer el control gubernamental de la
SMV, de conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, sus normas modificatorias,
reglamentarias, y complementarias.
El Órgano de Control Institucional está a cargo del Jefe
del Órgano de Control Institucional, el cual es designado
por la Contraloría General de la República, cuenta con
independencia funcional y se ubica, para efectos del
control gubernamental, en el mayor nivel jerárquico
de la estructura orgánica de la SMV. Sin perjuicio del
cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría
General de la República, el Jefe del Órgano de Control
Institucional informa directamente al Superintendente del
Mercado de Valores sobre los requerimientos y resultados
de las labores de control inherentes a su ámbito de
competencia.
Artículo 16º.- Son funciones específicas del Órgano
de Control Institucional:
1. Formular, en coordinación con las unidades
orgánicas competentes de la Contraloría General de la
República, el Plan Anual de Control, de acuerdo con las
disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría
General de la República;
2. Formular y proponer a la SMV el presupuesto anual
del Órgano de Control Institucional para su aprobación
correspondiente;
3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior
conforme a las disposiciones establecidas en las Normas
Generales de Control Gubernamental y demás normas
emitidas por la Contraloría General de la República;
4. Ejecutar los servicios de control y servicios
relacionados con sujeción a las Normas Generales de
Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República;
5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de
control y el nivel apropiado de los procesos y productos
a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus
etapas y de acuerdo con los estándares establecidos por
la Contraloría General de la República;
6. Comunicar oportunamente los resultados de los
servicios de control a la Contraloría General de la República
para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo
cual debe remitirlos al Superintendente o al Ministro de
Economía y Finanzas, y a los órganos competentes de
acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República;
7. Comunicar los resultados de los servicios
relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República;
8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones
de la SMV se adviertan indicios razonables de falsificación
de documentos, debiendo informar al Ministerio
Público o al Superintendente, según corresponda, bajo
responsabilidad, para que se adopten las medidas
pertinentes, previamente a efectuar la coordinación
con la unidad orgánica de la Contraloría General de la
República, bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de
Control Institucional;
9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las
unidades orgánicas competentes de la Contraloría
General de la República para la comunicación de hechos
evidenciados durante el desarrollo de servicios de control
posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República;
10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias,
otorgándole el trámite que corresponda de conformidad
con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención
de Denuncias o de la Contraloría General de la República
sobre la materia;
11. Realizar el seguimiento a las acciones que la SMV
disponga para la implementación efectiva y oportuna de
las recomendaciones formuladas en los resultados de los
servicios de control, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República;
12. Apoyar a las Comisiones Auditoras designadas por
la Contraloría General de la República para la realización
601610
NORMAS LEGALES
de los servicios de control en el ámbito de la SMV, de
acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa.
Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control
Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o
de especialidad y por disposición expresa de las unidades
orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la
Contraloría General de la República, en otros servicios
de control y servicios relacionados fuera del ámbito
de la SMV. El Jefe del Órgano de Control Institucional
debe dejar constancia de tal situación para efectos de
la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo
impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;
13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo
con la disponibilidad de su capacidad operativa, con los
encargos y requerimientos que le formule la Contraloría
General de la República;
14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los
servicios de control y servicios relacionados se realicen
de conformidad con las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República;
15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro
de Puestos, al Presupuesto asignado o al ROF, en lo
relativo al Órgano de Control Institucional se realice de
conformidad a las disposiciones de la materia y a las
emitidas por la Contraloría General de la República;
16. Promover la capacitación, el entrenamiento
profesional y desarrollo de competencias del Jefe y
personal del Órgano de Control Institucional a través de
la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones
educativas superiores nacionales o extranjeras;
17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición
de la Contraloría General de la República durante diez
(10) años los informes de auditoría, documentación de
auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y,
en general, cualquier documento relativo a las funciones
del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales
quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el
sector público;
18. Efectuar el registro y actualización oportuna,
integral y real de la información en los aplicativos
informáticos de la Contraloría General de la República;
19. Mantener en reserva y confidencialidad la
información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus
funciones;
20. Promover y evaluar la implementación y
mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte
de la SMV;
21. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la
auditoría financiera gubernamental de acuerdo con las
disposiciones que emita la Contraloría General de la
República; y,
22. Otras que establezca la Contraloría General de la
República.
Artículo 22°.- (…)
8. Coordinar y supervisar la implementación y
funcionamiento del sistema de control interno, así
como coordinar la administración de riesgos a nivel
institucional y de procesos, de acuerdo con las normas
de control interno y los lineamientos establecidos por el
Superintendente;
(…)
Artículo 31°.- (…)
14. Las sociedades de auditoría designadas por las
entidades bajo su ámbito de supervisión.
(…)
Respecto de las entidades antes señaladas, las
competencias de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial incluyen, según corresponda,
entre otros: asuntos relacionados con su autorización,
revocación, cancelación, inscripción y exclusión de
sus valores; así como las acciones relacionadas con la
supervisión de las ofertas públicas de los valores que
dichas entidades emitan y del cumplimiento de sus
obligaciones de presentación de información, de sus
parámetros prudenciales, la supervisión del cumplimiento
de toda la normatividad aplicable a las entidades
bajo su competencia, con excepción de las materias
reservadas a otros órganos, así como la sanción de
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
las acciones que contravengan dicha normativa, con
excepción de la supervisión y sanción de las prácticas
indebidas que realicen dichas entidades y que se
encuentren bajo competencia de la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Asimismo, corresponde a la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial la evaluación de las propuestas
de reglamentos internos de las bolsas de valores, las
instituciones de compensación y liquidación y las cámaras
de compensación, con excepción del Reglamento Interno
de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión
de Valores en el que participa cuando aborde materias
relacionadas con las sociedades administradoras de
fondos de inversión y sociedades titulizadoras. Asimismo,
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados participa en la evaluación de las propuestas
de reglamentos internos que aborden materias de su
competencia.
(…)
La Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial conduce y realiza la supervisión de las
entidades bajo su competencia con un enfoque basado en
riesgos. Supervisa el sistema de prevención de lavado de
activos y de financiamiento del terrorismo de los sujetos
obligados bajo su supervisión y los riesgos inherentes a
este.
Para la realización de visitas de inspección
programadas con el fin de verificar y evaluar la gestión
de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, de
acuerdo con la normativa vigente, distintos a los riesgos
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
cuenta con la participación de la Superintendencia Adjunta
de Riesgos; asimismo, puede solicitar la participación de
otras áreas que estime necesaria para el desarrollo de
visitas de inspección.
Artículo 32°.- (…)
5. Proponer a los órganos competentes de la SMV,
la elaboración de normas sobre materias y/o personas
bajo su ámbito de competencia y opinar respecto de los
proyectos normativos;
5A. Proponer y coordinar con los órganos competentes
de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas
de supervisión de las entidades supervisadas;
5B. Elevar al Superintendente las propuestas de
especificaciones técnicas, respecto de las personas
bajo su supervisión, pudiendo formular en el primer caso
consulta a la Oficina de Tecnologías de Información,
cuando lo considere necesario;
5C. Elaborar metodologías para la supervisión de la
gestión y análisis de los riesgos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo;
(…)
7. Pedir opinión a la Superintendencia Adjunta de
Riesgos respecto de las solicitudes de organización y
funcionamiento de las entidades bajo su competencia;
así como respecto a las transformaciones, fusiones,
escisiones u otras formas de reorganización societaria.
Artículo 38°.- (…)
31A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial la elaboración de lineamientos,
guías y políticas de supervisión respecto de las personas
bajo su supervisión;
31B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial las especificaciones técnicas
respecto de las personas bajo su supervisión, así
como las metodologías para la supervisión de la
gestión y análisis de los riesgos de lavado de activos
y financiamiento del terrorismo. Asimismo, participar,
a requerimiento de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial, con la Superintendencia Adjunta
de Riesgos en la formulación de las metodologías para
la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades
autorizadas por la SMV. (…)
Artículo 41°.- (…)
1. Investigar los indicios de posibles infracciones
detectadas por la Intendencia General de Supervisión de
Entidades o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos
para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador;
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 42°.- (…)
7. Las sociedades de auditoría contratadas por las
entidades bajo su ámbito de supervisión; y,
(…)
La Superintendencia Adjunta de Conductas de
Mercados conduce y realiza la supervisión de las
entidades bajo su competencia con un enfoque basado
en riesgos.
Asimismo, para la realización de visitas de inspección
programadas con el fin de evaluar las normas sobre
gestión de riesgos de las entidades autorizadas por
la SMV, distintos a los riesgos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, cuenta con la participación
de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; asimismo,
puede solicitar la participación de otras áreas que estime
necesaria para el desarrollo de visitas de inspección.
(…)
Este órgano, adicionalmente, está encargado de
ejercer las facultades de la SMV que las mencionadas
normas le asignan respecto de las ofertas públicas,
inscripciones y exclusiones de valores, y programas en
el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser
el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado
de negociación, con excepción de aquellas de
competencia de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial.
Artículo 43°.- (…)
3. Proponer a los órganos competentes de la SMV,
la elaboración de normas sobre materias y/o personas
bajo su ámbito de competencia y opinar respecto a los
proyectos normativos;
(…)
3B. Proponer y coordinar con los órganos competentes
de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas
de supervisión de las entidades supervisadas;
3C. Elevar al Superintendente las propuestas de
especificaciones técnicas respecto de las personas bajo
su supervisión, pudiendo formular consulta a la Oficina
de Tecnologías de Información, cuando lo considere
necesario;
(…)
Artículo 46°.- (…)
9. Aprobar las modificaciones de estatutos de las
empresas clasificadoras de riesgo, asimismo, autorizar la
transferencia de acciones y aumentos de capital de una
empresa clasificadora de riesgo;
(…)
24. Evaluar y determinar, de oficio o a petición
de parte, la existencia de conductas por parte de la
empresa clasificadora de riesgo o de sus integrantes que
contravengan lo establecido en el Código de Conducta.
Asimismo, evaluar y resolver las solicitudes de excepción
respecto a las exigencias previstas en los numerales 5.2
y 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Clasificadoras de
Riesgo.
(…)
39A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados la elaboración de
lineamientos, guías y políticas de supervisión respecto de
las personas bajo su supervisión;
39B. Proponer a la Superintendencia Adjunta
de Supervisión de Conductas de Mercados las
especificaciones técnicas respecto de las personas bajo
su supervisión. Asimismo, participar, a requerimiento de
esta, con la Superintendencia Adjunta de Riesgos en la
formulación de las metodologías para la supervisión de
la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la
SMV.
(…)
Artículo 49°.- (…)
1. Investigar los indicios de posibles infracciones
detectados por la Intendencia General de Supervisión de
Conductas o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos
para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador;
(…)
601611
Artículo 54a.- La Superintendencia Adjunta de Riesgos
es el órgano encargado del análisis e identificación de los
riesgos y de la evaluación de la gestión de los riesgos de
mercado, de liquidez, de crédito, operacional, sistémico
y otros, que enfrentan las entidades a las que la SMV
otorga autorización de funcionamiento, con excepción
de los riesgos de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo. Asimismo, en coordinación con las
superintendencias adjuntas de supervisión, participa
en la supervisión de la gestión de riesgos realizada por
las entidades autorizadas por la SMV, con excepción
de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo;
Artículo 54b.- Son funciones de la Superintendencia
Adjunta de Riesgos:
1. Emitir opinión especializada sobre la evolución
de los riesgos en los mercados y sistemas bajo el
ámbito de supervisión de la SMV, así como sobre la
exposición al riesgo de las entidades autorizadas por
esta;
2. Proponer la elaboración de normas sobre materias
y/o personas bajo su ámbito de competencia;
3. Opinar respecto a los proyectos normativos
que emita la SMV que incidan en las materias bajo su
competencia;
4. Elaborar, con la participación de las
Superintendencias Adjuntas de Supervisión, metodologías
para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos
de las entidades autorizadas por la SMV;
5. Vigilar y analizar la evolución de los riesgos que
enfrentan las entidades autorizadas por la SMV, así como
el riesgo sistémico de los mercados y sistemas bajo el
ámbito de supervisión de esta;
6. Someter a consideración de las Intendencias
Generales de Supervisión, propuestas de adopción
de medidas correctivas y a las intendencias generales
de cumplimiento la existencia de indicios de posibles
infracciones a la normativa de gestión integral
de riesgos que se detecten en el ejercicio de sus
funciones;
7. Proponer y coordinar con los órganos competentes
de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y
políticas de supervisión de la gestión de riesgos de las
entidades supervisadas;
8. Evaluar, en materia de gestión de riesgos, solicitudes
de autorización de organización, funcionamiento, así como
transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de
reorganización societaria de entidades autorizadas por la
SMV;
9.
Participar,
en
coordinación
con
las
Superintendencias Adjuntas competentes, en la
formulación, ejecución y control del Plan General de
Supervisión e Inspección, reportando el cumplimiento
de las actividades bajo su competencia, de acuerdo
con los lineamientos establecidos sobre el particular
por el Superintendente;
10. Proponer y participar, conjuntamente con las
Superintendencias Adjuntas de Supervisión, en visitas
de inspección programadas con el fin de evaluar la
identificación y la gestión de riesgos de las entidades
autorizadas por la SMV, según la normativa vigente.
Asimismo, excepcionalmente, podrá realizar visitas de
inspección no programadas o especiales, en coordinación
con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión,
cuando se generen alertas sobre la evolución de los
riesgos o cuando existan indicios de inestabilidad
financiera o toma excesiva de riesgos que debe ser
evaluado oportunamente;
11. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas
de Supervisión, observaciones y recomendaciones a
efectuarse a las entidades autorizadas;
12. Dar seguimiento a las observaciones,
recomendaciones y medidas correctivas
que
hubiere propuesto a las Intendencias Generales de
Supervisión respectivas que hayan sido acogidas por
dicho órgano;
13. Vigilar la evolución de riesgos de los
Conglomerados Financieros de los que formen parte
entidades autorizadas por la SMV;
601612
NORMAS LEGALES
14. Formular, ejecutar y controlar el Plan
Operativo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos,
reportando el cumplimiento de las actividades bajo su
competencia;
15. Participar en la formulación de documentos
normativos internos para la mejora de los procesos en el
ámbito de su competencia;
16. Desarrollar, en el ámbito de su competencia,
las acciones orientadas a implementar y supervisar el
funcionamiento del sistema de control interno de la SMV,
de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Superintendente;
17. Absolver consultas efectuadas por los supervisados
en temas de su competencia, siempre que no impliquen
interpretaciones normativas;
18. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito
de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para
el ejercicio de sus funciones, con conocimiento de los
órganos competentes; y
19. Otras que le delegue o encargue el
Superintendente, el Directorio o le sean asignadas por la
legislación sustantiva.
Artículo 2°.- Incorporar el inciso 5C al artículo 32°,
los incisos 1A y 11A al artículo 41°, los incisos 3D y 5A
al artículo 43°, así como los incisos 1A y 14A al artículo
49° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con los siguientes
textos:
Artículo 32°.- (…)
5C. Participar en la formulación de las metodologías
para la supervisión de la gestión de riesgos de las
entidades autorizadas por la SMV que elabore la
Superintendencia Adjunta de Riesgos;”
(…)
Artículo 41°.- (…)
1A. Disponer el archivo de los expedientes remitidos
por la Intendencia General de Supervisión de Entidades
o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos en
aquellos casos que no existan indicios suficientes o
elementos que configuren la comisión de infracciones
sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si
es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las
indagaciones preliminares.
(…)
11A. Requerir a las reparticiones públicas, entidades
estatales o cualquier persona natural o jurídica la
información que considere necesaria, para el cumplimiento
de sus funciones.
(…)
Artículo 43°.- (…)
3D. Participar en la formulación de las metodologías
para la supervisión y análisis de la gestión de riesgos
de las entidades autorizadas por la SMV que elabore la
Superintendencia Adjunta de Riesgos;
(…)
5A. Pedir opinión a la Superintendencia Adjunta de
Riesgos respecto de las solicitudes de organización y
funcionamiento de las entidades bajo su competencia;
así como respecto a las transformaciones, fusiones,
escisiones u otras formas de reorganización societaria.
Artículo 49°.- (…)
1A. Disponer el archivo de los expedientes remitidos
por la Intendencia General de Supervisión de Conductas
o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos en
aquellos casos que no existan indicios suficientes o
elementos que configuren la comisión de infracciones
sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si
es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las
indagaciones preliminares.
(…)
14A. Requerir a las reparticiones públicas, entidades
estatales o cualquier persona natural o jurídica la
información que considere necesaria, para el cumplimiento
de sus funciones.
(...)
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 3°.- Derogar los incisos 27 y 29 del artículo
43 y el inciso 4 del artículo 49 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N°
216-2011-EF.
Artículo 4°.- La presente resolución será publicada
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lilian Rocca Carbajal
Superintendente del Mercado de Valores
1441012-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Encargan a magistrado el despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 631-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución de fecha tres de
octubre del presente año, se pone a conocimiento de
la Presidencia la autorización y licencia concedida por
el periodo del día 14 al 21 de octubre del presente año
al suscrito y al Magistrado Alexis López Aliaga Vargas,
Juez Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de
control de la Magistratura, con la finalidad de participar
en la LIX Junta Anual de la Unión Internacional de
Magistrados, que se realizará en los referidos días
en la Ciudad de México; así como para realizar
coordinaciones para la realización de un Seminario
Internacional que se llevará a cabo el próximo año en
nuestro País.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a
su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,
encontrándose facultado conforme a lo previsto por el
artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para encargar en casos como el
presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez
Superior Decano del momento en que se produce la
contingencia.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al
señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez
Superior Titular, por el periodo del 14 al 21 de octubre del
presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como
Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de Lima.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta
Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior
de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines
pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1441008-1
Amplían plazo de remisión y redistribución
de la carga procesal del ex 2º Juzgado
de Paz Letrado Transitorio - Surco y San
Borja establecido en la Res. Adm. Nº
588-2016-P-CSJLI-PJ
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 632-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 10 de octubre de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 588-2016-P-CSJLIPJ, de fecha 03 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº
588-2016-P-CSJLI-PJ, se dispuso ampliar el plazo de
remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2º
Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja
establecido en la Resolución 547-2016-P-CSJLI/PJ, de
fecha 11 de septiembre de 2016, hasta el 07 de octubre
de 2016.
Que, en la fecha se ha tomado conocimiento que el ex
2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja
no ha concluido con remitir la totalidad de sus expedientes
a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, dentro
del plazo otorgado por la Resolución Administrativa Nº
588-2016-P-CSJLI-PJ.
Que, ante la situación descrita, es necesario que
la Presidencia de esta Corte Superior disponga las
acciones administrativas pertinentes a fin de concluir
con el proceso de redistribución de la carga procesal
del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco
y San Borja.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de remisión y
redistribución de la carga procesal del ex 2º Juzgado de
Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja establecido
en la Resolución Administrativa Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ,
hasta el 21 de octubre de 2016.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
– ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de
Planificación y Desarrollo.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1441334-1
601613
Disponen el cierre de turno del 6º Juzgado
de Paz Letrado de Surco y San Borja de la
Corte Superior de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 633-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 11 octubre de 2016.
VISTO:
El Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de
fecha 27 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2016, el
Consejo Ejecutivo Distrital evalúo la solicitud presentada
por el juez Melitón Néstor Apaza Pacori, por el cual
peticionó el cierre de turno del 6º Juzgado de Paz Letrado
de Surco y San Borja, debido a la excesiva carga procesal;
luego del análisis de la solicitud, el referido órgano de
gestión acordó disponer el cierre de turno del mencionado
órgano jurisdiccional por el periodo de 6 meses.
Que, en tal sentido, corresponde a la Presidencia de
esta Corte Superior emitir el acto administrativo respectivo
a fin de ejecutar el acuerdo adoptado por el Consejo
Ejecutivo Distrital.
Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno del
6º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja por
el período de 6 meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución, asegurando la operatividad de los
módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución
administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del
sistema; así mismo informar de las actividades realizadas,
contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura
– ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la
Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y
Desarrollo, Coordinación de Informática y Juez del 6º Juzgado
de Paz Letrado de Surco y San Borja.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1441335-1
Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias
a diversos órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
OFICINA DESCONCENTRADA
DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Jefatura
Resolución de Jefatura
Nº 00011-2016-JGR-ODECMA-LE/PJ.
Chaclacayo, 8 de setiembre del año dos mil dieciséis.
601614
NORMAS LEGALES
LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA
DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE;
VISTOS: El informe del Jefe de la Unidad de Quejas,
Investigaciones y Visitas de ODECMA – Lima Este,
009-2016-MDOA-UDQIV-ODECMA-CSJLE, de fecha 05
de setiembre del presente año, y
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución de Jefatura Nº
007-2016-J-ODECMA-CSJLE, de fecha 13 de abril
del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas
Judiciales Ordinarias de los meses de mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del
año 2016, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Segundo: Por Resolución de Jefatura mencionada
en el párrafo anterior se dispuso entre otros, las Visitas
Judiciales Ordinarias: i) al Juzgado Penal de Santa
Anita, para el día 14 de julio de 2016; ii) a La Sala Civil
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho
para el día 04 de agosto del año en curso; iii) al Primer
Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el
día 24 de agosto del presente año y iv) a la Sala Superior
Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de
Lurigancho, para el día jueves 01 de setiembre de 2016.
Tercero: Que, mediante informe de vistos y conforme
a lo dispuesto en el artículo 21º inciso 1) del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, en la cual
establece que las visitas judiciales ordinarias son de
carácter preventivo; por estas consideraciones resulta
necesario disponer las REPROGRAMACIONES de las
Visitas Judiciales Ordinarias antes detalladas, en virtud a
lo señalado en el artículo 12º inciso 2) del Reglamento de
Organización y Funciones de la OCMA.
Por tales razones;
SE RESUELVE:
Primero.- REPROGRAMAR las Visitas Judiciales
Ordinarias de: i) Juzgado Penal de Santa Anita, para
el día lunes 24 de octubre de 2016; ii) a La Sala Civil
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho
para el 28 de octubre del 2016; iii) el Primer Juzgado de
Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el día miércoles
02 de noviembre del presente año y iv) a la Sala Superior
Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de
Lurigancho, para el día martes 15 de noviembre de 2016.
Segundo.- PONER en conocimiento la presente
resolución a la OCMA y de la Presidencia de la Corte de
Justicia de Lima Este, para los fines de ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIMMY GARCÍA RUIZ
Jefe de ODECMA
1441046-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan
funcionario
responsable
de brindar información pública de la
Universidad Nacional Intercultural de la
Amazonía
UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN Nº 283-2016-UNIA-CO
Yarinacocha, 13 de setiembre de 2016
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTO: El Informe Legal Nº 104-2016-UNIA-OAL
de fecha 05 de septiembre de 2016, el Acuerdo Nº
138-2016-CO-SO de Comisión Organizadora de sesión
ordinaria de fecha 06 de septiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
18º y la Ley Universitaria establecen que las Universidades
tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre
de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de
la Amazonía, con sede en el Distrito de Yarinacocha,
Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión
Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de
erratas de fecha 07 de noviembre de 2015, se reconformó
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra
integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez
– Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade
– Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez
Torrejón – Vicepresidente de Investigación;
Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución
Política del Perú, cada universidad es autónoma en su
régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo
y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, Con Oficios Nº 318 y 363-2016-DP/OD-UCAY,
la Defensoría del Pueblo recomienda a la Entidad
cumplir con proporcionar la información que soliciten
los ciudadanos dentro de los plazos y de conformidad al
procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del
Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú;
Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establecen que todas las actividades
y disposiciones de las entidades de la Administración
Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo
que se trate de información calificada como secreta,
reservada o confidencial;
Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado
establece, entre otros, que todas las disposiciones de las
entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas
al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en
la actuación de las Entidades de la Administración Pública,
y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la
información que demanden las personas, en aplicación
del principio de publicidad; del mismo modo, la entidad
pública designará al funcionario responsable
de entregar la información solicitada;.
Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley
Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad
de la entidad designar al funcionario responsable de
entregar la información de acceso público;
Que, en tal sentido, en virtud a la nueva estructura
orgánica de la Universidad en el nuevo Estatuto, es
necesario designar al responsable de brindar información
al público, en el marco de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
Que, mediante Informe Legal Nº 104-2016-UNIAOAL de fecha 05 de septiembre de 2016, la Jefa de la
Oficina de Asesoría Legal Opina que se Designar al Jefe
de Imagen Institucional, como funcionario responsable de
brindar información pública en el marco de lo dispuesto en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
DISPONER que las áreas orgánicas de la Universidad,
proporcionen la información que se solicite en virtud de la
normativa en mención, dentro de los plazos establecidos;
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, en atención a lo recomendado por la Oficina
Defensorial de Ucayali mediante Acuerdo Nº 138-2016-COSO de Comisión Organizadora de sesión ordinaria de fecha
06 de septiembre de 2016, se acuerda por unanimidad:
Exhortar al área legal y jefes de oficina PRIORIZAR la
atención de las solicitudes de acceso a la Información
Pública, considerando que existe un plazo de atención
de siete 07) días hábiles, BAJO RESPONSABILIDAD,
considerando que el incumplimiento de la Ley Nº 27806,
es decir, la negativa de entrega de la información pública
de información, genera dos tipos de responsabilidad en
el funcionario o servidor público obligado: responsabilidad
administrativa y responsabilidad penal.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27250
de su Creación y Normas Conexas; y las Resoluciones
Nº 228-2003-CONAFU, Resolución Viceministerial
Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión
Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de
erratas de fecha 07 de noviembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXHORTAR al área legal y jefes
de oficina PRIORIZAR la atención de las solicitudes
de acceso a la Información Pública, considerando que
existe un plazo de atención de siete 07) días hábiles,
BAJO
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y
RESPONSABILIDAD PENAL.
Artículo Segundo.- Designar al Jefe de Imagen
Institucional, como funcionario responsable de brindar
información pública en el marco de lo dispuesto en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas
orgánicas de la Universidad, proporcionen al funcionario
designado la información que solicite en virtud de la
normativa en mención, dentro de los plazos establecidos,
bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.
Adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución
de designación en lugar visible de la Universidad. (art.4º
reglamento de la Ley).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a todas las Oficinas el
cumplimento de la presente resolución, y a la Oficinas de
Secretaria General la distribución de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE M. CASTAÑEDA CHÁVEZ
Presidente
1440380-1
Autorizan viaje del Presidente de la
Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía a los
EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL
DE LA AMAZONÍA
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN Nº 307-2016-UNIA-CO
Yarinacocha, 10 de octubre de 2016
VISTOS: La solicitud del Presidente de la
Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú,
signada con registro Nº 1805, del 29 de setiembre de
2016; el Acuerdo Nº 374-2016-UNIA-CO-SE, tomado por
la Comisión Organizadora en sesión extraordinaria del 30
de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18º de la
Constitución Política del Perú, cada universidad es
autónoma en su régimen normativo, de gobierno,
601615
académico, administrativo y económico. Las universidades
se rigen por sus propios estatutos en el marco de la
Constitución y de las leyes;
Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre
de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural
de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha,
provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
071-2015-MINEDU, del Viceministerio de Gestión
Pedagógica, emitida el 03 de noviembre de 2015, y su fe
de erratas, del 07 de noviembre de 2015, se reconformó
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra
integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez
– Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade
– Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez
Torrejón – Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante documento de registro Nº 1805,
presentado el 29 de setiembre de 2016, el presidente
de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del
Perú (CONAP), solicita la participación de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía, en el intercambio
de experiencias con tribus estadounidenses de Wisconsin,
Madison y principales universidades interculturales del
país;
Que, mediante Acuerdo Nº 374-2016-UNIA-CO-SE, la
Comisión Organizadora, en sesión extraordinaria del 30
de setiembre de 2016, acordó por unanimidad aprobar
la participación de la Universidad Nacional Intercultural
de la Amazonía en el citado intercambio, estando la
representación a cargo del presidente de la Comisión
Organizadora;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº
27250 de su Creación y Normas Conexas; la Resolución
Nº 228-2003-CONAFU, Resolución Viceministerial
Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión
Pedagógica, de fecha 03 de noviembre de 2015, y su fe
de erratas, expedida el 07 de noviembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la participación de la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en el
intercambio de experiencias con tribus estadounidenses
de Wisconsin, Madison y las principales universidades
interculturales, a realizarse en EE.UU., del 17 al 24 de
octubre de 2016;
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión
de servicios del Presidente de la Comisión Organizadora
UNIA, Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez,
otorgándosele pasajes por vía aérea, en la ruta PucallpaLima-Pucallpa, y viáticos por cinco (05) días.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de
Secretaría General la notificación y distribución de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE M. CASTAÑEDA CHÁVEZ
Presidente
1440978-1
Autorizan viaje de docente de la Universidad
Nacional Santiago Antunez de Mayolo a
España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
Resolución Rectoral
Nº 770-2016-UNASAM
Huaraz, 27 de setiembre de 2016
Visto, el Oficio Nº 228-2016-UNASAM- DGI/D, de
fecha 23 de agosto de 2016, del Director General de
Investigación de la UNASAM, mediante el cual solicita
autorización de viaje y financiamiento a las ciudades de
601616
NORMAS LEGALES
Lleida, Santander - España, para el docente investigador
del proyecto de investigación “Sistema informático
para determinar la soportabilidad del Parque Nacional
Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.6) del Art. 7º del Estatuto de la
UNASAM establece que, son fines de la Universidad,
realizar y promover la investigación científica, tecnológica
y humanística y la creación intelectual artística. Así
mismo el numeral 9.5 del Art. 9º del mismo dispositivo
invocado establece que, son funciones de la UNASAM la
investigación científica, tecnológica y humanística;
Que, con Resolución Rectoral Nº 804-2011-UNASAM,
de fecha 16 de setiembre de 2011, se aprueba el
Proyecto de Investigación en Ciencia Aplicada titulado:
“Sistema informático para determinar la soportabilidad
del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y
Pastoreo”, presentado por el Mag. Henry Ángel Garrido
Angulo, así como su financiamiento hasta por el monto de
cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro
y 00/100 (S/. 428,984.00) soles;
Que, con Carta de fecha 08 de agosto de 2016, el
Coordinador del Proyecto en la Universidad de Cantabria
– España, remite la invitación al docente investigador,
co-responsable del proyecto de investigación invocado
precedentemente, quién es invitado como ponente en
el XII Seminario Euro Latino Americano de Sistemas
de Ingeniería (XII SELASI), así como la visita para la
ejecución de actividades del Proyecto en la Universidad
de Cantabria, durante el periodo del 05 al 19 de setiembre
del presente año;
Que, con Oficio Nº 03-2016-UNASAM-FC-HAGA/R,
de fecha 19 de agosto de 2016, el Mag. Henrry Ángel
Garrido Angulo, responsable del Proyecto, informa
que se ha programado viajes a España en marco de la
ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema
informático para determinar la soportabilidad del Parque
Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, por
lo que solicita la emisión de la Resolución de autorización
de viaje y su financiamiento al exterior-ESPAÑA a favor
del docente investigador: Dr. Jesús Edilberto Espínola
Gonzales;
Que, mediante el documento del visto, el Director
General de Investigación de la UNASAM, solicita se
emita Resolución de autorización de viaje y aprobación
del financiamiento respectivo, al país de España para
el docente investigador: del Proyecto de Investigación
Aplicada: “Sistema informático para determinar la
soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH)
en Turismo y Pastoreo, con la finalidad de participar
en calidad de ponente en XII Seminario Euro Latino
Americano de Sistemas de Ingeniería (XII SELASI)
Universitat de Lleida - España y visita para ejecución de
actividades del proyecto en la Universidad de Cantabria,
Universidad de Cantabria – España;
Que, en mérito al pedido expuesto precedentemente,
con Oficio Nº 0384-2016-UNASAM-OGPL/OPP-J, de
fecha 09 de setiembre de 2016, la Oficina General de
Planificación y Presupuesto, opina por la procedencia
del pedido, por existir disponibilidad presupuestal
ya que el presupuesto del mencionado Proyecto se
encuentra aprobado con la Resolución Rectoral Nº
804-2011-UNASAM, de fecha 16 de setiembre de 2011,
por lo que el viaje solicitado y el financiamiento del mismo
debe ser afectado a dicho proyecto, siendo el total del
financiamiento S/. 5 260.00 soles, conforme obra de las
solicitudes de viáticos, así como el presupuesto del viaje
al exterior;
Que, siendo uno de los fines de la UNASAM “formar
humanistas, científicos y profesionales con alta calidad
académica; así como promover, organizar y realizar
investigación científica humanística y tecnológica y
fomentar la creación intelectual artística” y siendo
deberes de los profesores universitarios, perfeccionar
permanentemente y mejorar su capacidad docente
realizando labor intelectual creativa, así como dicha
participación conllevará al desarrollo de nuestra Casa
Superior de Estudios, con Hoja de Envío Nº 5283
de fecha 09 de setiembre de 2016, el Rector de la
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
UNASAM, dispone la emisión de la Resolución de
autorización de viaje y aprobación del financiamiento
del viaje al España a favor del docente investigador del
Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema informático
para determinar la soportabilidad del Parque Nacional
Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, a partir del 05
al 19 de setiembre del presente año;
De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria
Nº 30220 y en uso de las atribuciones conferidas en la
Resolución Rectoral Nº 767-2016-UNASAM, y el artículo
163º del Estatuto de la UNASAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al docente
investigador Dr. Jesús Edilberto Espinola Gonzales, del
Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema Informático
para determinar la soportabilidad del Parque Nacional
Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, a las ciudades
de Lleida, Santander - España, a partir del 05 al 19 de
setiembre de 2016.
Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado
precedentemente, para cubrir los gastos de viajes
domésticos (nacionales) e Internacionales, por el
monto total de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA
00/100 SOLES (S/. 5,260.00), afectándose a la Fuente
de Financiamiento: 013. Donaciones y Transferencias
y a la Meta Presupuestal: 11, con cargo al Proyecto
de Investigación Titulado: “Sistema informático para
determinar la soportabilidad del Parque Nacional
Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”.
Artículo 3º.- DAR cuenta de la presente resolución al
Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ESMELIN NIQUIN ALAYO
Rector (e)
1440485-1
Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Civil,
de la Universidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1347
Lima, 5 de setiembre de 2016
Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-83858
presentado por la señorita MARIA MERCEDES LUDEÑA
MEDINA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Civil;
CONSIDERANDO:
Que, la señorita MARIA MERCEDES LUDEÑA
MEDINA, identificado con DNI Nº 09443782 egresada
de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del
visto solicita la expedición del duplicado de su diploma
de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho diploma,
adjuntando la documentación sustentatoria respectiva,
según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de
Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales,
aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de
enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº
1685 del 08 de noviembre de 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe Nº 410-2016-UNI/SG/UGT de
fecha 16.08.2016, precisa que el diploma de la señorita
MARIA MERCEDES LUDEÑA MEDINA se encuentra
registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 05,
página 269, con el número de registro 17273;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario,
en su Sesión Nº 27-2016, realizada el 22 de agosto del
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó
proponer al Consejo Universitario la aprobación del
duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la señorita
MARIA MERCEDES LUDEÑA MEDINA;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 24 de agosto del 2016,
y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art.
25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Civil a la siguiente egresada
de la Universidad, anulándose el diploma otorgado
anteriormente:
Nº
Apellidos y Nombres
1
LUDEÑA MEDINA, María Mercedes
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al
siguiente egresado de la Universidad, anulándose el
diploma otorgado anteriormente:
Nº
SE RESUELVE:
Fecha de
Con mención
Otorgamiento
en
del Diploma
Ingeniería Civil
21.07.1994
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
1440264-1
Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias a egresado de la Universidad
Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1507
Lima, 30 de setiembre de 2016
Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-98343
presentado por el señor JORGE OLAYA BENITES, quien
solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica
y Eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, el señor JORGE OLAYA BENITES, identificado
con DNI Nº 08629776 egresado de esta Casa de Estudios,
mediante el expediente del visto solicita la expedición del
duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y
Eléctrica; por perdida de dicho diploma, adjuntando
la documentación sustentatoria respectiva, según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,
modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de
noviembre de 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe Nº 437-2016-UNI/SG/GT
de fecha 09.09.2016, precisa que el diploma del señor
JORGE OLAYA BENITES se encuentra registrado en el
Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 140, con el
número de registro 5364;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario,
en su Sesión Nº 30-2016, realizada el 12 de setiembre del
2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó
proponer al Consejo Universitario la aprobación del
duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y
Eléctrica al señor JORGE OLAYA BENITES;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de setiembre
del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas
en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
601617
1
Apellidos y Nombres
Con mención en
Fecha de
Otorgamiento
del Diploma
OLAYA BENITES, Jorge
Ingeniería Mecánica
y Eléctrica
01.06.1979
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
1440382-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación
y confirman el Acuerdo de Concejo
N°
039-2016-CM-MPC,
que
declaró
improcedente el recurso de reconsideración
contra la decisión municipal de rechazar
solicitud de vacancia contra regidor
del Concejo Provincial de Canchis,
departamento de Cusco
Resolución N° 1124-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00021-A01
CANCHIS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Isidro Molero Casani en contra
del Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, del 12
de abril de 2016, que declaró improcedente el recurso
de reconsideración que presentó contra la decisión
municipal de rechazar su solicitud de vacancia contra
Richard Édgar Condori Gutiérrez, regidor del Concejo
Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la
vista el Expediente N° J-2016-00021-T01.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 18 de enero de 2016, Isidro Molero Casani presentó
ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de
vacancia (fojas 23 a 27) contra Richard Édgar Condori
Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Canchis,
departamento de Cusco, por la causal de nepotismo
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:
a) Igor Isaías Condori Quispe tiene “relación de
parentesco consanguíneo con el regidor Richard Édgar
Condori Gutiérrez, vínculo consanguíneo en tercer grado
al ser su sobrino”.
b) El sobrino del regidor trabajó en el año 2015 en
la Municipalidad Provincial de Canchis como “asistente
administrativo en la Gerencia de Desarrollo Económico
bajo el régimen laboral de Servicios No Personales (SNP),
tal como lo informa la propia Municipalidad Provincial de
601618
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Canchis mediante la Carta N° 157-GM-MPC-2015 y el
Informe N° 0527-2015-MPC-GAF-SGRH/LZML”.
c) Agrega que Igor Isaías Condori Quispe percibió
por sus servicios el monto de S/. 31, 800 (treinta y un mil
ochocientos soles) durante el año fiscal 2015, tal como
se aprecia en el portal de transparencia económica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
d) La Municipalidad Provincial de Canchis, mediante
la Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia
de Logística y Servicios, la Unidad de Escalafón y la
Secretaría General, “han ocultado información al no
brindar los datos del personal contratado identificado
como Igor Isaías Condori Quispe, concluyendo el
Informe N° 0777-2015-MPC-GAF-SGRH/LZML, del 16 de
noviembre de 2015 que, vistos los antecedentes del Sr.
Igor Quispe Condori, no ha mantenido con esta entidad
ninguna relación de carácter laboral y/o civil (…)”.
parentesco por consanguinidad con el recurrente; porque
viene a ser hijo de Olga Condori Merma (prima = 4° grado
de consanguinidad); a su vez hija de Martín Condori Conto
(tío- hermano de padre= 3° grado de consanguinidad);
quien viene a ser hijo de mi abuelo Lorenzo Condori
Soto (abuelo= 2° grado de consanguinidad) y a su vez
hermano de mi padre Francisco Condori Canto (1° grado
de consanguinidad)”. Así las cosas, la vacancia solicitada
“no se ajusta dentro del marco normativo de parentesco”.
b) Agrega que él fue candidato a regidor por la
organización política Alianza Popular, mientras que
Igor Isaías Quispe Condori fue candidato a regidor por
el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado en
las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (partido
ganador en las Elecciones Municipales 2014), por lo que
“no tuvo injerencia alguna sobre la contratación de dicho
personal (…)”.
El recurrente adjunta como medios probatorios, los
siguientes documentos:
El pronunciamiento del Concejo Provincial de
Canchis
a) Originales de las partidas de nacimiento de Martín
Condori, Olga Condori Merma, Francisco Condori Conto,
Richard Édgar Condori Gutiérrez, Igor Isaías Quispe
Condori (fojas 30 a 34).
b) Copia fedateada del Informe N° 0527-2015-MPCGAF-SGRH/LZML, del 14 de agosto de 2015, a través
del cual el subgerente de Recursos Humanos remite la
relación de trabajadores y servidores al gerente municipal
(fojas 36 a 39).
c) Impresión del portal electrónico del Ministerio
de Economía y Finanzas – Portal de Transparencia
Económica (fojas 40 a 42).
d) Copia simple del Informe N° 408-MPC-GAF-SGRHUE-FCC-2015, del 11 de noviembre de 2015, a través
del cual el responsable de la Unidad de Escalafón de la
entidad edil informa al subgerente de Recursos Humanos
que Igor Isaías Quispe Condori “no se encuentra ningún
documento referente al colaborador como personal
contratado en la Municipalidad Provincial de Canchis en
régimen de contratos CAS y otra modalidad en el año
2015” (foja 45).
e) Copia simple del Informe N° 765-2015-MPC-GAFSGRH/LZML, del 11 de noviembre de 2015, a través del
cual el subgerente de Recursos Humanos informa al
subgerente de Logística y Servicios Generales que, “al no
existir información del Sr. Ygor Quispe Condori supra no
tiene la calidad de trabajador, debiendo ser la modalidad
contractual el de locación de servicios (…)” (foja 46).
f) Copia simple del Informe N° 018-YGF-ADQ-SGLSMPC-2015, del 13 de noviembre de 2015, a través
del cual el encargado de las órdenes de servicios de
la municipalidad provincial informa al subgerente de
Logística y Servicios Generales, que, “realizando la
búsqueda en el archivo digital y físico de la oficina de
adquisiciones (elaboración de órdenes de servicio), no se
encontró ninguna orden de servicio generada a nombre
de dicha persona durante el año en curso” (foja 47).
g) Copia simple del Informe N° 0777-2015-MPC-GAFSGRH/LZML, del 16 de noviembre de 2015, a través
del cual el subgerente de Recursos Humanos informa
al Secretario General de la municipalidad provincial que
“Ygor Quispe Condori, no ha mantenido con esta entidad
ninguna relación de carácter laboral y/o civil (…)” (foja 49).
Previo a la realización de la sesión extraordinaria para
tratar la solicitud de vacancia presentada por Isidro Molero
Casani, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
entidad edil emitió la Opinión Legal N° 138-2016-MPCOAJ/OVG, del 24 de febrero de 2016 (fojas 65 a 69), a
través de la cual se concluye que no existe relación de
consanguinidad dentro de los límites establecidos por la
ley de la materia, por lo que, según dicha apreciación, no
procede la solicitud de vacancia.
El 25 de febrero de 2016, se realizó la Sesión
Extraordinaria N° 004-2016 (fojas 78 a 83), en la que
luego de escuchar al solicitante de la vacancia, al
regidor cuestionado y las conclusiones del informe
legal, los miembros del concejo provincial, acordaron,
por unanimidad, rechazar la petición presentada. Dicha
decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N°
015-2016-CM-MPC (fojas 84 a 87).
En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante
el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal
Electoral emitió el Auto N° 1, del 20 de enero de 2016
(fojas 20 a 21), a través del cual se corrió traslado a los
miembros del Concejo Provincial de Canchis, a efectos
de que emitan pronunciamiento de conformidad con el
artículo 23 de la LOM.
Los descargos de la autoridad cuestionada
El 25 de febrero de 2016, el regidor Richard Édgar
Condori Gutiérrez presentó su escrito de descargos ante
la entidad edil (fojas 71 a 75), bajo los siguientes términos:
a) En el presente caso, “el ciudadano Igor Isaías
Quispe Condori no está dentro del cuarto grado de
Recurso de reconsideración interpuesto por Isidro
Molero Casani
El 16 de marzo de 2016, el solicitante de la vacancia
interpuso recurso de reconsideración (fojas 89 a 92), en
el cual alega que los miembros del concejo provincial
rechazaron la solicitud de vacancia pese a la existencia
de medios probatorios que acreditan la relación de
parentesco. Agrega que incluso el propio regidor reconoció
el vínculo de consanguinidad.
Alega que los miembros del concejo de manera “por
demás irresponsable y con un criterio genérico decidieron
rechazar la petición de vacancia, acogiendo el abstracto e
inconsistente informe legal del referido asesor legal de la
municipal, sin analizar debidamente los medios probatorios
que evidencian la relación de parentesco dentro del marco
jurídico que establece la ley de Nepotismo”
Descargos presentado por el regidor Richard
Édgar Condori Gutiérrez con relación al recurso de
reconsideración
El 5 de abril de 2016, el regidor cuestionado presentó
un escrito a través del cual absuelve el recurso de
reconsideración presentado por el recurrente (fojas 100 a
103). Esencialmente, señala lo siguiente:
a) El recurrente no sustenta su recurso de
reconsideración en nuevos medios probatorios ni en una
fundamentación jurídica, así se limita a señalar que el
“Acuerdo de Concejo Municipal es arbitrario e ilegal”.
b) En el presente caso, la consanguinidad existente es
el del quinto grado, el cual no se encuentra dentro de la
causal de nepotismo.
c) Agrega que desconocía de la situación laboral de
Igor Isaías Quispe Condori en la Municipalidad Provincial
de Canchis.
d) Existe alejamiento familiar con Igor Isaías Quispe
Condori, tal como lo acredita con las copias pertinentes
del proceso judicial que sigue contra la madre citado, el
cual se encuentra relacionado con la nulidad del acto
jurídico.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Pronunciamiento del Concejo Provincial
Canchis respecto al recurso de reconsideración
de
El 21 de marzo de 2016, el jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la entidad edil emitió la Opinión
Legal N° 228-2016-MPC-OAJ/IVG (fojas 137 a 139), en
el cual concluye que el recurso de reconsideración debe
declararse improcedente en vista de que no se adjuntó
nueva prueba.
Posteriormente, el 11 de abril de 2016, se desarrolló
la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2016 (fojas
150 a 158), en la cual los miembros del concejo provincial
declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de
reconsideración. Dicha decisión quedó plasmada en el
Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC (fojas 159 a
162).
Recurso de apelación
El 5 de mayo de 2016, Isidro Molero Casani interpuso
recurso de apelación (fojas 4 a 8) contra el Acuerdo de
Concejo N° 039-2016-CM-MPC. Los argumentos que
sirvieron de sustento al recurso fueron los siguientes:
a) El concejo municipal rechazó su solicitud de
vacancia pese a que “existen evidencias con los medios
probatorios acreditados y el reconocimiento expreso del
propio regidor incurso, por cuanto su sobrino ha laborado
en forma real y efectiva en la Municipalidad Provincial
de Canchis, prestando servicios no personales en el año
2015”.
b) El acuerdo municipal a través del cual se declaró
improcedente el recurso de reconsideración “sostiene
los argumentos expuestos por la defensa del regidor
y la opinión legal (…) que son carentes de motivación
jurídica en grave contravención del artículo 139 inciso
5) de la Constitución Política del Perú, toda vez de que
los miembros del Concejo Municipal simplemente se han
limitado a exponer sus posiciones basándose de manera
uniforme en la genérica y parcializada opinión legal del
Asesor Legal de la Municipalidad, rechazando ilegalmente
la solicitud de vacancia sin mayor debate ni análisis
jurídico, mucho menos se han valorado debidamente los
medios probatorios acreditados por el solicitante con los
cuales se ha demostrado que sí existe causal de vacancia
por nepotismo (…)”.
c) El propio regidor reconoce el grado de parentesco
con su sobrino y, pese a conocer su contratación en
la entidad edil, nunca presentó oposición mediante
“documento de fecha cierta (…)”.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
La materia controvertida consiste en determinar si el
regidor distrital Richard Édgar Condori Gutiérrez incurrió en
la causal de nepotismo, para ello se deberá determinar, en
primer lugar, si Igor Isaías Quispe Condori es su sobrino
y si se encuentra dentro de los límites establecidos de
la causal invocada. De ser así, se deberá determinar si
dicha persona prestó servicios en la entidad edil y si el
regidor cuestionado ejerció injerencia en la contratación.
CONSIDERANDOS
El nepotismo como causal de vacancia de una
autoridad municipal
1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece
que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante
por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese
sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece
la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público, en casos
de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley
N° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28
diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones
públicas conformantes del Sector Público Nacional,
así como de las empresas del Estado, que gozan de la
601619
facultad de nombramiento y contratación de personal, o
tengan injerencia directa o indirecta en el proceso
de selección se encuentran prohibidos de nombrar,
contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto
a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de
hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de
contratos de locación de servicios, contratos de
consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis
agregado].
2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N°
1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N° 3882014-JNE, solo por citar algunas), este órgano colegiado
ha señalado que la determinación del nepotismo requiere
de la identificación de tres elementos, ordenados de
manera secuencial, en la medida en que uno constituye
el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son
a) la existencia de una relación de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona
contratada; b) que el familiar haya sido contratado,
nombrado o designado para desempeñar una labor
o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad
edil haya realizado la contratación, nombramiento o
designación, o haya ejercido injerencia con la misma
finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación
de esta causal no implica la verificación de relaciones
que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad
cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por
ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones
de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la
que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N°
615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de
parentesco entre dos personas por el solo hecho de que
hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE).
En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea
para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad
cuestionada y el personal contratado es la partida de
nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como
de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento
común (Resolución N° 4900-2010-JNE).
4. Respecto del segundo elemento, este colegiado
ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el
vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil,
siendo el primero el más común. Así, para determinar la
existencia de la relación laboral no es necesario que el
acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que
el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o
verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de
prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de
servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio
de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE).
5. En relación con la injerencia, conforme a lo
previsto en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente
N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones
contempla la posibilidad de que los regidores puedan
cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el
alcalde o los funcionarios con facultades de contratación,
nombramiento o designación. Consecuentemente con
ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la
vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo
si se comprueba que han ejercido injerencia para la
contratación de sus parientes.
6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia
no solo por una o varias acciones realizadas por la
autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la
contratación de un pariente, sino también por omisión,
si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de
garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión
601620
NORMAS LEGALES
municipal y oponerse oportunamente a la contratación de
un pariente por parte de la comuna.
7. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la
Resolución N° 008-2012-JNE, determinó que la referida
disposición debe hacerse extensiva a los contratos
administrativos de servicios regulados por el Decreto
Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que esta norma
establece, en su primera disposición complementaria
final, que “las referencias normativas a la contratación
de servicios no personales se entienden realizadas a la
contratación administrativa de servicios”.
Análisis del caso concreto
8. En el presente caso, al presentar su solicitud
de vacancia, el recurrente alegó que el regidor Richard
Édgar Condori Gutiérrez incurrió en la causal de nepotismo,
porque: i) Isidro Isaías Quispe Condori es su pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad; ii) dicha persona prestó
servicios en la entidad edil durante el año 2015, como
asistente administrativo en la Gerencia de Desarrollo
Económico, y, iii) pese a que tenía conocimiento de dicha
contratación, no presentó oposición.
9. Ahora bien, a efectos de determinar si, en efecto, el
citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta
necesario realizar un análisis de los tres elementos
constitutivos de dicha causal, que son los siguientes:
- La existencia de una relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la
persona contratada
10. Tal como se ha señalado en los antecedentes de
la presente resolución, la legislación dispone los límites
respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo.
Así, se establece que el límite en la relación de parentesco
es hasta el cuarto grado de consanguinidad y en el caso
de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio.
11. En el caso concreto, se afirma que Igor Isaías
Quispe Condori es sobrino del regidor Richard Édgar
Condori Gutiérrez, por lo que se encuentra dentro del cuarto
grado de consanguinidad. Para acreditar dicha afirmación,
el recurrente adjuntó originales de diversas partidas de
nacimiento, las que se detallan a continuación:
- Partida de nacimiento de Martín Condori (foja 30).
- Partida de nacimiento de Olga Condori Merma (foja
31).
- Acta de nacimiento de Francisco Condori Conto (foja
32).
- Partida de nacimiento de Richard Édgar Condori
Gutiérrez (foja 33).
- Acta de nacimiento de Igor Isaías Quispe Condori
(foja 34).
12. De la información, contenida en las partidas de
nacimiento se logra establecer lo siguiente:
Segundo grado
Lorenzo Condori Soto e Ignacia Conto Dueñas
(Abuelos)
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
encuentra dentro del quinto grado de consanguinidad con
relación al regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez, en tal
sentido, no se encuentra dentro de los límites establecido
por la causal de nepotismo.
14. En consecuencia, en vista de que no se cumple
con el primer requisito de la causal imputada, carece de
sustento continuar con los dos elementos restantes, toda
vez que, como se mencionó en los considerandos de la
presente resolución, el análisis de los requisitos de la
causal de nepotismo es secuencial, esto es, no se puede
pasar al análisis del segundo elemento si primero no se
ha acreditado la existencia del anterior.
15. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso
de apelación y confirmar la decisión del concejo municipal
de desestimar la solicitud de vacancia presentada por
Isidro Molero Casani.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Isidro Molero Casani, en
consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N°
039-2016-CM-MPC, del 12 de abril de 2016, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración que presentó
contra la decisión municipal de rechazar su solicitud
de vacancia presentada contra Richard Édgar Condori
Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Canchis,
departamento de Cusco, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1440892-1
Declaran infundado recurso de apelación
y confirman el Acuerdo de Concejo N°
039-2016-MPP, que declaró improcedente
vacancia de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo, departamento de
La Libertad
Resolución N° 1129-2016-JNE
Primer grado
Francisco Condori Conto
Aniceta Gutiérrez
(Padres)
Te
Martín Condori Conto
Marcelina Merma
(Tíos)
Richard Édgar Condori
Gutiérrez
(Regidor)
Olga Condori Merma
Sergio Rosario Quispe
Quispe
(Primos)
Igor Isaías Quispe Condori
Tercer grado
Cuarto grado
Quinto grado
13. Como se aprecia, de acuerdo con la documentación
que obra en autos, Igor Isaías Quispe Condori se
Expediente N° J-2016-00843-A01
PACASMAYO – LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Fredy William Ventura
Carlos en contra del Acuerdo de Concejo N° 0392016-MPP, de fecha 13 de mayo de 2016, que declaró
improcedente la vacancia de Roland Rubén Aldea
Huamán en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9,
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
y oídos los informes orales.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
Con fecha 4 de abril de 2016, Fredy Willian Ventura
Carlos solicitó ante el Concejo Provincial de Pacasmayo
la vacancia del alcalde Roland Rubén Aldea Huamán,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho
cuerpo normativo (fojas 59 a 20). Entre sus argumentos
señaló lo siguiente:
a. El alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, pese a la
prohibición legal, siempre hace uso de los vehículos de
la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para beneficio
particular.
b. En fecha 24 de marzo de 2016, el referido
burgomaestre ordenó a los trabajadores Pedro García
Zavaleta, Oscar Isla Lazo y Edgardo Urcia Carlos, a
que sacaran de las instalaciones de la municipalidad
la camioneta de placa de rodaje N° EUA 797 de uso
oficial de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, para
que remolque su vehículo particular de placa de rodaje
N° RGI-149, el cual había sufrido un desperfecto técnico
en circunstancias que conducía el mismo hacia la ciudad
de Chocope, lo que fue advertido por la prensa local,
habiéndose realizado una constatación policial en el
mismo lugar.
c. El burgomaestre bien pudo requerir de los servicios
de Covisol (empresa concesionaria para mantenimiento
de la carretera Panamericana Norte), a fin de que sea
auxiliado; sin embargo, prefirió usar un bien de la entidad
edil, para su provecho particular.
d. Con este proceder ha quedado demostrado que
la autoridad ha utilizado un bien municipal para fines
particulares, lo que además viene siendo investigado por
la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, por el delito de
peculado de uso.
e. Esta utilización continua de los vehículos da
entender la existencia de una relación contractual y si bien
se trata de una misma persona, el alcalde Roland Rubén
Aldea Huamán representa dos intereses contrapuestos,
de un lado, en función del cargo que ocupa como
representante y máxima autoridad de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo, y de otro, como propietario de
la camioneta de placa de rodaje N° RGI-149.
f. En este caso ha existido una sesión de uso que
reviste las características señaladas en el Código Civil
con relación al contrato de Comodato, a través del cual
el comodante se obliga a entregar gratuitamente al
comodatario un bien no consumible para que lo use por
cierto tiempo o para cierto fin y lo devuelva. Así, el bien
no consumible es la camioneta municipal y los sujetos del
contrato son la Municipalidad y el alcalde como persona
natural.
g. El uso indebido de los bienes municipales conlleva
la infracción del artículo 63 de la LOM, y en consecuencia,
a la vacancia del alcalde, pues este ha realizado un
contrato consigo mismo sobre un bien municipal.
Para corroborar sus alegaciones el solicitante adjuntó
los siguientes medios probatorios:
1. Original del Acta de Constatación Policial, del 24 de
marzo de 2016, suscrita por el Comandante PNP José M.
Echandía Escarza, que da cuenta de la intervención policial
realizada a la autoridad cuestionada (fojas 14 a 15).
2. Un CD que contiene filmaciones en las que se
aprecia la camioneta de la Municipalidad Provincial de
Pacasmayo, de placa de rodaje N° EUA 797, remolcando
el vehículo de propiedad de la autoridad cuestionada,
hechos que corresponden al día 24 de marzo de 2016,
(fojas 75).
3. Copia fedateada del Acta de Entrega del Vehículo
de placa de rodaje N° EUA 797 a la autoridad cuestionada,
de fecha 24 de marzo de 2016 (fojas 76).
4. Copia de la consulta vehicular en el portal electrónico
de SUNARP, correspondiente al vehículo de placa de
rodaje N° RGI-149, con el que se acredita la propiedad
del alcalde sobre dicho bien (fojas 77).
601621
5. Copia de la consulta vehicular en el portal electrónico
de SUNARP correspondiente al vehículo de placa de
rodaje N° EUA 797, de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo (fojas 78).
6. Edición impresa del Diario Última Noticia
correspondiente a las fechas 28 y 29 de marzo de 2016 y
01 de abril del 2016 (fojas 79 a 84).
7. Seis (6) fotografías, en las que se aprecia al vehículo
de placa de rodaje N° EUA 797 remolcando el vehículo de
propiedad de la autoridad cuestionada (fojas 85 a 87).
Descargos de la autoridad cuestionada
Con escrito del 11 de abril de 2016, el alcalde Roland
Rubén Aldea Huamán formuló sus descargos en los
siguientes términos (fojas 26 a 33):
a. Es falso que en su calidad de alcalde provincial
tenga prohibido hacer uso de los vehículos municipales y
que, además, siempre haga uso de los mismos, pues es
conocido que se moviliza a pie o en mototaxi dentro del
distrito, y que solo hace uso de vehículo cuando sale de la
jurisdicción por actividades propias de su cargo.
b. En lo referente al uso del vehículo de placa de rodaje
N° EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Pacasmayo, señala que el día 24 de marzo de 2016,
estuvo varado desde las 10:30 a.m. en su vehículo,
agotando todas las posibilidades de ser auxiliado, por lo
que al medio día solicitó la referida unidad vehicular de la
municipalidad que está asignada a su uso.
c. Estos hechos no han perjudicado el patrimonio de
la municipalidad, debiendo entenderse que el artículo 63
de la LOM hace referencia a aquellos tipos de contrato
inmersos en la ley de contrataciones y adquisiciones del
Estado, donde el alcalde, regidores o funcionarios tengan
algún interés personal, lo que no se da en el presente
caso.
d. De otra parte, señala que el contrato de comodato,
nada tiene que ver con la causal de vacancia alegada, ya
que este requiere la participación de dos o más personas,
para que existan obligaciones recíprocas que cumplir,
y la transferencia de un bien, lo que no ha existido en
el presente caso, pues solo ha sido socorrido de un
percance, no existiendo transferencia de bien alguno.
Posición del Concejo Provincial de Pacasmayo
En sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2016 (fojas
41 a 48), el Concejo Provincial de Pacasmayo resolvió por
mayoría declarar improcedente la solicitud de vacancia
(con diez voto en contra y uno a favor) fundamentando
cada uno de los asistentes su posición, esta decisión se
formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0392016-MPP, del 13 de mayo de 2016 (fojas 49 a 50), el que
fue notificado válidamente al apelante, el 20 de mayo de
2016, mediante Carta N° 0492016-SG-SPLL dirigida a su
domicilio real (fojas 51).
Entre los principales argumentos se señaló que la
conducta desplegada por la autoridad cuestionada no
ha causado perjuicio a la municipalidad, que el uso del
vehículo de propiedad de esta solo fue para auxiliarlo,
por lo que no existe contrato alguno y además que estos
hechos ya vienen siendo investigados por el Ministerio
Público.
Respecto al recurso de apelación
Con fecha 24 de mayo de 2016 y dentro del plazo
legal, Fredy William Ventura Carlos interpone recurso de
apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N°
039-2016-MPP, sobre la base de los mismos argumentos
que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó
los siguientes (fojas 55 a 57):
a. El Concejo Provincial de Pacasmayo, rechazó
la solicitud de vacancia alegando que la autoridad
cuestionada ordenó el uso del vehículo de propiedad de
la entidad edil por causas justificadas, y que además,
estos hechos vienen siendo investigados por el Ministerio
Público, por lo que no pueden avocarse de conocer el
mismo; no obstante, no han tomado en cuenta que para
601622
NORMAS LEGALES
la ley no existen justificaciones, pues la norma es clara
al sancionar la conducta desplegada por el alcalde con
la vacancia.
b. En la Resolución N° 254-2009 del Jurado
Nacional de Elecciones, se señaló que no es necesario
la suscripción de algún documento que demuestre la
existencia de un contrato, es más, lo determinante es que
este se haya ejecutado, es decir, que las prestaciones
se hayan realizado, como en el presente caso en el
que el alcalde participa como representante legal de la
Municipalidad, propietaria de la camioneta y como usuario
beneficiado, exonerado de todo tipo de pago.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo
Tribunal Electoral debe resolver si los hechos imputados
al alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, se subsumen
dentro de la causal de vacancia por restricciones de
contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, de la
LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por restricciones de
contratación
1. En el presente caso, corresponde analizar la
configuración de la causal de vacancia del artículo 22,
numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 de
dicho cuerpo normativo, esto es, la causal de restricciones
de contratación.
2. Precisamente, el artículo 63 de la LOM establece
lo siguiente:
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados
y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar
obras o servicios públicos municipales ni adquirir
directamente o por interpósita persona sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo
contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley
de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que
contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles
y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en
el cargo municipal y la destitución en la función pública
[énfasis agregado].
3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar
jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan
certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la
LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a
sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo
22 de la citada norma.
4. Así, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del
19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12
de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de
octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que
los elementos a acreditar para la procedencia de la causal
de restricciones de contratación son a) la configuración
de un contrato, formalizado en documento escrito o no,
remate o adquisición de un bien o servicio municipal;
b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia
se solicita en los hechos materia de denuncia; y c) la
existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde
o el regidor participen de estos contratos, remates o
adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en
favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de
interés no municipal.
5. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla
de manera concomitante con los tres requisitos señalados
no merecerá la declaración de vacancia, por más que se
pueda cometer infracción de distinta normativa pública
o municipal y amerite la imposición de una serie de
sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es
claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción
específica frente a determinados supuestos de infracción.
Los hechos denunciados que se encuentren fuera de
estos, que se han reseñado en el fundamento precedente,
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
determinarán la improcedencia de las solicitudes de
vacancia basados en ellos.
Análisis del caso concreto
6. De los fundamentos que sustentan la solicitud de
vacancia contra el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán,
se desprende que se imputa a este haber incurrido en la
infracción de las restricciones a la contratación, a causa
del uso indebido de la camioneta de placa de rodaje N°
EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Pacasmayo, para remolcar su vehículo particular, el
cual quedó varado por desperfectos técnicos el día 24 de
marzo de 2016, cuando se dirigía a la ciudad de Chocope.
7. Estos hechos según el apelante, aunado al uso
constante de los vehículos de la Municipalidad para el
provecho particular de la autoridad, devienen en la causal
de vacancia alegada, demostrándose así la existencia
de una relación contractual, propia de un contrato de
Comodato previsto en el Código Civil, argumentos que
han sido refutados por la autoridad cuestionada, quien
señala que esta figura civil no guarda relación alguna con
la causal alegada, pues para la existencia de un contrato
se requiere mínimamente la intervención de dos o más
personas, lo que no se da en el presente caso.
8. Al respecto, se debe señalar, en principio, que si
bien el apelante alega que la autoridad cuestionada hace
uso constante de los vehículos de la entidad municipal
de la cual es titular para satisfacer sus intereses
particulares; no obstante, no ha precisado las fechas
y circunstancias en las que habrían acontecido estos
usos indebidos, tampoco ha proporcionado medios de
prueba que sustenten tales aseveraciones, deviniendo
en meras afirmaciones que carecen de contenido
probatorio, a diferencia de los hechos suscitados el día
24 de marzo de 2016, que sí fueron registrados en el
acta de constatación policial de la misma fecha (fojas
73 a 74) y que constan en los registros fotográficos que
obran en el expediente (fojas 85 a 87), por lo que el
análisis de la presente controversia se circunscribirá a
tales hechos probados.
9. De los hechos expuestos por el solicitante de la
vacancia y que han sido corroborados por la autoridad
edil cuestionada, se tiene que Roland Rubén Aldea
Huamán, en su condición de alcalde, dispuso el uso de
la camioneta de placa de rodaje EUA 797 de propiedad
de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, con un fin
específico, el de remolcar el vehículo de placa N° RGI149 de su propiedad, el cual conducía como persona
particular. Por lo tanto, se advierte que en estos hechos el
alcalde distrital cumplió un doble rol, en primer lugar como
autoridad municipal y en segundo lugar, como ciudadano,
para el uso de un bien, en este caso, de propiedad de
la entidad edil con un fin determinado y por un tiempo
específico.
10. Lo antes descrito, nos permite señalar
que existe una razón objetiva a partir de la cual se
concluye que el alcalde distrital tuvo interés directo
con relación al uso del vehículo de propiedad de la
entidad municipal que dirige, el día de los hechos,
esto es, el 24 de marzo de 2016, para que su vehículo
particular sea remolcado.
11. Ahora bien, cabe tener presente que conforme
a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOM, una de las
atribuciones del alcalde es defender y cautelar los
derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos,
por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los
intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta
al manejo de sus bienes.
12. En esta medida, el alcalde, así como los demás
funcionarios y servidores municipales al gozar del poder
de decidir, o de influir en la decisión, acerca del destino
del patrimonio municipal, no pueden contratar con la
municipalidad a efectos de evitar que el interés público
que rige el manejo de los recursos municipales sea
defraudado por el interés particular que persigue todo
contratante, ya que lo contrario devendría en un conflicto
de intereses.
13. De lo expuesto, se debe tomar en cuenta las
circunstancias particulares del caso en concreto, en
consonancia con los principios de proporcionalidad y
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
razonabilidad que rigen todo proceso sancionador, y son
garantías inmersas en el derecho al debido proceso1,
en tanto orientan el ejercicio de la potestad punitiva del
Estado, para que esta no sea desbordada.
14. En este sentido, la razonabilidad en palabras
del Tribunal Constitucional: “es un criterio íntimamente
vinculado a la justicia y está en la esencia misma del
Estado Constitucional de Derecho. Se expresa como un
mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad
en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que
las decisiones que se tomen en ese contexto respondan
a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias.
Como lo ha sostenido este Colegiado, esto “implica
encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y
circunstancias que motivan todo acto discrecional de los
poderes públicos” (Cfr. Exp. Nº 0006-2003-AI/TC).
15. Siguiendo estos criterios, de autos se desprende
que si bien el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán
quebrantó su deber de velar por los intereses de la
Municipalidad Provincial de Pacasmayo, específicamente,
por el adecuado uso de los bienes municipales, al haber
dispuesto el uso del vehículo de placa de rodaje EUA 797
de propiedad de esta entidad, para brindar un servicio
del cual sería beneficiado en forma directa sin costo
alguno, hechos que, además, han merecido, según alega
el apelante una denuncia ante el Ministerio Público por
la presunta comisión del delito de peculado de uso, que
viene siendo investigada; no obstante, esta conducta
desplegada por el burgomaestre tuvo como contexto una
situación excepcional.
16. Así, de autos se tiene que los hechos suscitados
el día 24 de marzo de 2016 no fueron premeditados,
pues como se señala en el acta de constatación policial
suscrita por el Comandante PNP José M. Echandía
Escarza (fojas 14 a 15), el vehículo de placa de rodaje
N° RGI-149 de propiedad del burgomaestre, había
sufrido desperfectos mecánicos en inmediaciones de
la carretera Panamericana Norte en un día feriado, por
lo que al haber agotado todos los medios posibles a su
alcance este se vio en la necesidad de disponer en su
condición de autoridad, el auxilio del vehículo de placa
de rodaje EUA 797 de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo, para el remolque de su
vehículo.
17. De lo señalado, se advierte una clara
contraposición entre dos intereses que merecen ser
ponderados por este órgano electoral, de un lado, el
adecuado uso de los bienes del Estado, específicamente
del patrimonio de la Municipalidad Provincial de
Pacasmayo, y por otro, la integridad personal de Roland
Rubén Aldea Huamán como autoridad y ciudadano
común, quien el día de acontecido los hechos que se le
imputan se encontraba en un estado de necesidad, al
haber quedado varado en inmediaciones de la carretera
Panamericana Norte en circunstancias que conducía su
vehículo particular.
18. Merced a ello, es preciso indicar que el Tribunal
Constitucional ha señalado mediante sentencia del 16
de abril de 2003 (Expediente N° 2050-2002-AA) que: “La
aplicación de una sanción administrativa constituye la
manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora
de la Administración. Como toda potestad, en el contexto
de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto
a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los
principios constitucionales y, en particular, a la observancia
de los derechos fundamentales”.
19. En esta línea, este órgano electoral no puede ser
ajeno al contexto en el que la autoridad cuya vacancia se
pretende desplegó la conducta imputada, pues la misma no
respondió a satisfacer un interés de carácter patrimonial,
sino por el contrario, el uso del vehículo de propiedad de
la Municipalidad Provincial de Pacasmayo fue utilizado
para socorrerlo de una situación de emergencia en la que
se encontraba como ciudadano común y que en cierta
medida ponía en riesgo su integridad personal, por lo que
el interés de proteger dicho bien jurídico no le es ajeno a
un organismo municipal, pues como se señaló el artículo
20 de la LOM precisa que una de las atribuciones del
alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses
de la municipalidad y los vecinos, tal es así que si otra
persona se hubiera encontrado en la misma situación que
601623
el alcalde, resultaría justificado el uso de un bien de la
entidad para auxiliarlo o socorrerlo, no presentándose así
un conflicto de intereses.
20. Finalmente, se debe tomar en cuenta que la
conducta atribuida al burgomaestre, quien agotó los
medios necesarios a su alcance para ser auxiliado, y
como último recurso hizo uso del bien de propiedad de
la entidad edil, no ha generado un perjuicio al patrimonio
de esta de tal magnitud que justifique la aplicación de una
sanción tan drástica como es la vacancia en el cargo,
suponer lo contrario constituiría una clara transgresión a
los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen
toda actividad jurisdiccional, más aún si se toma en cuenta
que la integridad de una persona como bien jurídico, en
este caso la del burgomaestre, tiene mayor relevancia
para el ordenamiento jurídico frente al adecuado uso de
los bienes de la entidad edil, sobre todo cuando el uso de
estos tuvo un fin altruista, el de auxiliar a una persona que
se encontraba en una situación de necesidad.
En consecuencia, a criterio de este Supremo Tribunal
Electoral, no se configura la causal de vacancia señalada
en el inciso 9 del artículo 22 de la misma LOM, por lo
que corresponde desestimar el recurso de apelación y
confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.
Finalmente, es importante mencionar que con relación
a la denuncia formulada en contra del alcalde distrital por
estos hechos, obra en autos la Disposición Fiscal N° 3,
del 21 de julio de 2016, a través de la cual la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de La Libertad, decidió no
formalizar ni continuar con la investigación preparatoria
contra el alcalde distrital Ronald Rubén Aldea Huamán,
por delito contra la Administración Pública en la modalidad
de peculado de uso.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Roland Rubén Aldea Huamán
y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
N° 039-2016-MPP, de fecha 13 de mayo de 2016, que
declaró improcedente la vacancia de Roland Rubén
Aldea Huamán en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1
[…] El derecho a un debido proceso supone desde su dimensión formal
la observancia rigurosa por todos los que intervienen en un proceso, de
las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso
como instrumento de tutela de derechos subjetivos, cautelando sobre todo
el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio. Desde
su dimensión sustantiva se le concibe cuando la decisión judicial observa
los principios de razonabilidad y proporcionalidad” CAS Nº 178-2009
(Huancavelica), Sala Civil Transitoria, considerando segundo, de fecha 17
de enero de 2011.
1440892-2
601624
NORMAS LEGALES
Declaran infundado recurso de apelación
interpuesto y confirman el Acuerdo de
Concejo N° 014-2016-MDC, que rechazó
solicitud de vacancia contra alcalde de
la Municipalidad Distrital de Cajaruro,
provincia de Utcubamba, departamento de
Amazonas
resolución nº 1144-2016-jne
Expediente Nº J-2016-00806-A01
CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación que Geiner Calderón Lingán interpuso en contra
del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó
su solicitud de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia
de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante
con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 9 de marzo de 2016, Geiner Calderón Lingán
presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra
Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba,
departamento de Amazonas, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
- El artículo 19 de Decreto Legislativo Nº 1017
sanciona la prohibición de fraccionar la contratación
de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el
objeto de modificar el tipo de proceso de selección que
corresponda, según la necesidad anual. En ese sentido,
el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, señala que no debe dividirse una contratación
para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
- Felipe Castillo Sánchez asumió el cargo de alcalde
el 1 de enero de 2015, pero realizó actos de injerencia
desde diciembre de 2014, pues tenía conocimiento de los
procesos judiciales que algunos servidores municipales
tienen con la entidad edil, los que deben ser conducidos
por el procurador público municipal de Cajaruro. Sin
embargo, realizó contrataciones fraccionadas con
William Ciro Contreras Chávez, por servicios de asesoría
y consultoría, mediante tres contratos de locación de
servicios del 23 de enero de 2015, a razón del proceso
con Marco Antonio Julián Delgado, Floriano Díaz Mera y
José Alejandro Cruz Ugaz, por ocho mil soles cada uno.
Dichas contrataciones se realizaron por requerimientos
del gerente municipal, quien también emitió la conformidad
de servicios. Es decir, en esta contratación no interviene
el procurador público municipal, quien es el área usuaria y
quien debe requerir, justificando la necesidad, el servicio
de un profesional especializado.
Así, existiría un servicio “aparente” que tiene
como “trasfondo” el beneficio propio del alcalde y sus
funcionarios.
- Los procesos judiciales se desarrollan en la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
de la República por recursos de casación presentados
por servidores municipales cuyas sentencias fueron
revocadas en segunda instancia. Sin embargo, estos
recursos fueron declarados improcedentes. Entonces,
no habría asesoría, más aún si no se acredita con
documentos el trabajo realizado.
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
- El abogado contratado es hermano de Jorge Orlando
Contreras Chávez, proveedor del alcalde. La empresa
Contigo Perú E.I.R.L. facturó en el 2015, según el portal
OSCE, la suma de S/ 16,500, por diversos servicios. Sin
embargo, al solicitarse información, la municipalidad solo
indicó lo siguiente:
- Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de
2015, por consultoría en la organización y coordinación
general del Primer Congreso Regional de Alcaldes del 26
de marzo de 2015.
- Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de
marzo de 2015, por el servicio de diseño y ejecución
de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de
opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para
el primer congreso.
- Comprobante de Pago Nº CCI-236, por confección
de 10 chalecos.
- Comprobante de Pago Nº CCI-118, por servicio de
promoción publicitaria en radio Marañón de Jaén, a razón
del primer congreso.
Estos documentos probarían el fraccionamiento en las
contrataciones.
- De acuerdo a la consulta RUC en el portal de Sunat,
Contigo Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a
Jorge Orlando Contreras Chávez, hermano del abogado
William Ciro Contreras Chávez y tiene como rubro la venta
al por mayor de productos textiles y de alimentos, pero
para poder girar a la Municipalidad Distrital de Cajaruro,
amplió su rubro a otras actividades empresariales.
- Esta actividad fraccionaria se realizó con Jorge
Orlando Contreras Chávez con el Comprobante de Pago
Nº 001-100, del 28 de febrero de 2015, por S/ 3,000.00,
por el servicio de gestión administrativa ante el Gobierno
Regional de Amazonas (mediante la factura de la empresa
Servicios y Distribuciones Monteverde) sin que exista
documento emitido por el alcalde que lo acredite como
gestor.
- Otros comprobantes de pago que acreditan el
beneficio del alcalde son:
- Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de
diciembre de 2015, por S/ 1,500.00, por supuesta asesoría
en la gestión de proyectos de inversión pública.
- Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de
diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno
Regional de Amazonas.
- Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de
diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno
Regional de Amazonas.
- Respecto al beneficio o aprovechamiento, este se
materializa con los servicios aparentes con lo que también
se corrobora el conflicto de intereses.
Descargos de la autoridad cuestionada
El 12 de abril de 2016, el alcalde Felipe Castillo
Sánchez presentó sus descargos (fojas 43 a 57) en
atención a lo siguiente:
a) Contratación celebrada entre la Municipalidad
Distrital de Cajaruro con William Ciro Contreras
Chávez para que preste servicios de asesoría y
consultoría mediante la modalidad de locación de
servicios, respecto de procesos que siguen servidores
municipales.
- No hubo vulneración a la prohibición de
fraccionamiento, ya que se adecuan a los parámetros
normativos definidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de
la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2015. Esto es, en la equivalencia de
honorarios profesionales por locación de servicios
celebrados con personas naturales y se contrata de
acuerdo a la importancia de sus servicios.
- El órgano encargado de las contrataciones es
la Unidad de Abastecimiento mas no el despacho de
alcaldía.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- El trabajo de un abogado no solo se circunscribe a la
elaboración de escritos, sino, de manera fundamental, requiere
el seguimiento de los casos, lo que implica entrevistarse e
informar a los jueces sobre los fundamentos que sustentan el
derecho de la Municipalidad Distrital de Cajaruro.
b) No es causal de vacancia contratar a dos hermanos
como proveedores de la municipalidad.
c) Respecto a los contratos de servicios celebrados
entre la municipalidad y Jorge Orlando Contreras Chávez
en representación de la empresa Contigo Perú E.I.R.L.,
por consultoría en la organización del Primer Congreso
Regional de Alcaldes, del 26 de marzo de 2015, por la
confección de 10 chalecos y por la promoción publicitaria
en Radio Marañón de Jaén, el solicitante no precisa por
qué Jorge Orlando Contreras Chávez no puede contratar
con la municipalidad.
d) Los contratos entre la municipalidad y la empresa
Servicios y Distribuciones Monteverde, representada por
Jorge Orlando Contreras Chávez, por asesoría en planes
y programas de actividades correspondientes al mes de
febrero del 2015, y por servicio de gestión administrativa
ante el Gobierno Regional de Amazonas, corresponden a
servicios esporádicos y diferenciados, por lo que no hay
fraccionamiento contractual.
e) No se indica cuál sería el presunto beneficio del
alcalde respecto a las contrataciones.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de
Cajaruro
En sesión extraordinaria del 13 de abril de 2016, el
Concejo Distrital de Cajaruro rechazó, por unanimidad,
la solicitud de vacancia presentada por Geiner Calderón
Lingán (fojas 36 a 40). Esta decisión se formalizó a través
del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, del 15 de abril
de 2016 (fojas 24 a 26).
El recurso de apelación interpuesto por el
solicitante de la vacancia
El 9 de mayo de 2016, Geiner Calderón Lingán
interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo
de Concejo Nº 014-2016-MDC (fojas 3 a 16), bajo los
mismos argumentos presentados con su solicitud de
vacancia, a los cuales agregó que existió violación al
debido procedimiento ya que el acuerdo de concejo
municipal no motivó su decisión pues solo hace referencia
a la realización de la sesión extraordinaria, el uso de la
palabra otorgado al solicitante y al alcalde, sin resumir
los argumentos ni los medios probatorios ofrecidos por
ambas partes ni su valorización.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde
que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine
si el alcalde Felipe Castillo Sánchez incurrió en la causal
de vacancia establecida en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por la
contratación de William Ciro Contreras Chávez y Jorge
Orlando Contreras Chávez (este último representante de
la empresa Contigo Perú E.I.R.L. y a quien también se le
habría cancelado por un servicio de gestión administrativa
con una factura de la empresa Servicios y Distribuciones
Monteverde)
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1. Uno de los puntos señalados por el recurrente se
encuentra referido a situaciones que habrían afectado
su derecho al debido procedimiento y a obtener una
resolución de la controversia de una forma motivada.
En ese mismo sentido, el alcalde cuestionado, en su
escrito de fecha 11 de julio de 2016, señaló que “no se
ha efectuado un análisis crítico del material probatorio
obrante en el expediente”, por lo que, desde su punto
de vista, el concejo distrital no motiva su decisión. Así
también, señala que no existe “remisión a los argumentos
601625
del abogado del solicitante, así como los de la defensa
contenida en el acta de la sesión extraordinaria”.
2. No obstante, del desarrollo de la sesión extraordinaria,
del 13 de abril de 2016, este colegiado puede advertir que
el secretario general de dicha comuna no solo dio lectura
del pedido de vacancia, ya que, con la debida antelación,
los miembros del concejo distrital tuvieron conocimiento de
la solicitud de vacancia y sus anexos, hecho que se verifica
de las convocatorias a sesión extraordinaria, obrantes de
fojas 88 a 96 (“se adjunta exp. Nº 1262-2016, conteniendo
253 folios”). Asimismo, del contenido de la referida acta
de sesión extraordinaria, se verifica que también se puso
a conocimiento de los asistentes el descargo presentado
por el alcalde (presentado un día antes de la sesión). Y,
de manera posterior, con conocimiento de los argumentos
de ambas partes, los miembros del Concejo Distrital de
Cajaruro debatieron, brindaron sus opiniones y emitieron
su votación.
3. En ese sentido, si bien los miembros del concejo
distrital no indicaron, de una manera expresa qué
elementos fueron considerados para emitir sus decisiones,
si se corrobora que estas se emitieron con conocimiento
de causa, por lo que no existe mérito suficiente para
declarar la nulidad de lo actuado.
Aunado a ello, a partir de la documentación obrante en
el presente expediente, este colegiado considera que se
encuentra habilitado en emitir pronunciamiento sobre la
cuestión en controversia. En mérito a lo mencionado, se
analizará el caso concreto.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
63 de la LOM
4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección
de los bienes y servicios municipales. El legislador ha
entendido que estos no estarían lo suficientemente
protegidos cuando quienes están a cargo de su protección
(alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades
que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de
contratación se produce cuando se comprueba la existencia
de una contraposición entre el interés de la comuna y el
interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que
esta no puede representar intereses contrapuestos.
En tal sentido, en constante jurisprudencia
(Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre
de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre
de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de
2013, solo por citar las más recientes), este Supremo
Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de
un conflicto de intereses requiere la aplicación de una
evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes
términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo de la
propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio
municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b)
si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o
transferente, del alcalde o regidor como persona natural,
por interpósita persona o de un tercero (persona natural
o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés
propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica
que contrata con la municipalidad en calidad de accionista,
director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o
un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la
que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría
algún interés personal con relación a un tercero, por
ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor
o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica
que existe un conflicto de intereses entre la actuación del
alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición
o actuación como persona particular.
Análisis del caso en concreto
Respecto a la contratación de William Ciro
Contreras Chávez
6. El primer elemento para la determinación de la
infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia
601626
NORMAS LEGALES
a la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien
municipal.
7. En el caso de autos, el recurrente alega que
el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la
contratación porque se contrató al abogado William Ciro
Contreras Chávez para asesorar a la municipalidad en los
procesos judiciales instaurados en contra de la comuna
por servidores municipales. Para esto, se celebraron
contratos de locación de servicios, todos ellos de fecha
23 de enero de 2015, a requerimiento de la Gerencia
Municipal, área que, a su vez, otorgó la conformidad de
servicios.
8. Al respecto, mediante Informe Nº 007-2016-MDC/
S.T., del 8 de enero del 2016 (fojas 116), la subgerencia
de Tesorería remitió al secretario general de la comuna
edil los siguientes documentos:
- Comprobante de Pago Nº 001-282, del 26 de marzo
de 2015, por S/ 3,680.00, por servicios de asesoramiento
legal en el proceso contencioso-administrativo en la
Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República, respecto al recurso de casación formulado
por Floriano Díaz Mera, correspondiente al 50% de sus
honorarios (fojas 119).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000269, del 24 de marzo
de 2015, por S/ 4,000.00, por el asesoramiento legal en el
proceso contencioso-administrativo respecto al recurso
de casación formulado por Floriano Díaz Mera, por el 50
% de sus honorarios (fojas 121).
- Informe Legal Nº 01-2015-ALE-WCCH/MDC, del 24
de marzo de 2015, por las actividades de patrocinio de los
procesos contencioso-administrativos instaurados por las
demandas de Floriano Díaz Mera, Marco Antonio Julián
Delgado, José Alejandro Cruz Ugaz y Cremlin Neves
Tinoco Cueva (fojas 122 y 123).
- Contrato de Locación de Servicios Profesionales,
firmado el 23 de enero de 2015 y con vigencia hasta el 31
de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por asesoramiento
a la municipalidad en el proceso instaurado por Floriano
Díaz Mera (fojas 124 a 126 y fojas 151 a 153).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, del 5
de marzo de 2015, por el proceso de Floriano Díaz Mera,
correspondiente al 50 % de sus honorarios (fojas 127).
- Acta de conformidad de servicio Nº 007-2015-MDC/
GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente
municipal, por el caso de Floriano Díaz Mera, en razón
al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-2 (fojas
128).
- Comprobante de Pago Nº 001-284, del 26 de marzo
de 2015, por S/3680.00, por servicios de asesoramiento
legal en el proceso contencioso-administrativo por el
recurso de casación formulado por José Alejandro Cruz
Ugaz. Corresponde al 50 % de sus honorarios (fojas 131).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000268, del 24 de marzo
de 2015, por S/4000.00, por el servicio de asesoramiento
legal en el proceso contencioso-administrativo seguido en
la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República, por José Alejandro Cruz Ugaz, correspondiente
al 50% de sus honorarios (fojas 133).
- Contrato de Locación de Servicios Profesionales,
firmado el 23 de enero del 2015 y con vigencia hasta el 31
de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por el patrocinio a
la municipalidad en el proceso instaurado por la demanda
de José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 136 a 138).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 5
de marzo de 2015, por el asesoramiento legal respecto al
recurso de casación formulado por José Alejandro Cruz
Ugaz, por el 50 % de sus honorarios (fojas 139).
- Acta de conformidad de servicio Nº 008-2015-MDC/
GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente
municipal, por el caso de José Alejandro Cruz Ugaz, en
razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-5
(fojas 140).
- Comprobante de Pago Nº 001-679, del 3 de junio
de 2015, por S/ 3,680.00, por asesoramiento legal
en un proceso contencioso administrativo en la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República, formulada por Antonio Julián Delgado (fojas
144).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000670, del 2 de junio
de 2015, por S/ 4000.00, por el servicio de asesoramiento
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
legal en el proceso contencioso-administrativo formulado
por Antonio Julián Delgado, correspondiente a la
cancelación de sus honorarios (fojas 145).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-12, del
14 de mayo de 2015, por la cancelación de sus honorarios
en el caso interpuesto por Floriano Díaz Mera (fojas 146).
- Acta de conformidad de servicio Nº 35-2015-MDC/
GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente
municipal por el caso de Antonio Julián Delgado, en razón
al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-12 (fojas
147).
- Informe Legal Nº 02-2015-ALE-WCCH/MDC, del 18
de mayo de 2015, por las actividades de patrocinio de los
procesos contencioso-administrativos instaurados por las
demandas de Floriano Díaz Mera, Marco Antonio Julián
Delgado y José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 148 y 149).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-11, del
14 de mayo de 2015, por la cancelación de sus honorarios
en el caso interpuesto por Antonio Julián Delgado, por la
cancelación de sus honorarios (fojas 150).
- Comprobante de Pago Nº 001-820, del 2 de julio
de 2015, por S/ 3,680.00, por asesoramiento legal
en un proceso contencioso administrativo en la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República (fojas 156).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000823, del 30 de junio
de 2015, por S/4000.00, por el servicio de asesoramiento
legal en el proceso contencioso administrativo formulado
por José Alejandro Cruz Ugaz, correspondiente a la
cancelación de sus honorarios (fojas 158).
- Acta de conformidad de servicio Nº 55-2015-MDC/
GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente
municipal por el caso de José Alejandro Cruz Ugaz, en
razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13
(fojas 159).
- Informe Legal Nº 03-2015-ALE-WCCH/MDC, del 22
de junio de 2015, por las actividades de patrocinio del
proceso contencioso-administrativo instaurado por José
Alejandro Cruz Ugaz (fojas 160).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13, del
24 de junio de 2015, por la cancelación de sus honorarios
en el caso interpuesto por José Alejandro Cruz Ugaz, por
la cancelación de sus honorarios (fojas 164).
- Comprobante de Pago Nº 001-1471, del 1 de diciembre
de 2015, por S/3,680.00, por asesoramiento legal en el
proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional
y Social de la Corte Suprema de la República, formulado por
Cremlin Nieves Tinoco Cueva (fojas 173).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-16, del
13 de noviembre de 2015, por la cancelación de sus
honorarios en el caso interpuesto por Cremlin Neves
Tinoco Cueva (fojas 175).
- Orden de Servicio Nº MDC-0001521, del 17 de
noviembre de 2015, por S/4,000.00, por el servicio
de asesoramiento legal en el proceso contencioso
administrativo formulado por Cremlin Neves Tinoco Cueva
(fojas 176).
- Informe Legal Nº 05-2015-ALE-WCCH/MDC, del 13
de noviembre de 2015, por las actividades de patrocinio
del proceso contencioso administrativo instaurado por
Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 177).
- Acta de conformidad de servicio Nº 152-2015-MDC/
GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente
municipal por el caso de Cremlin Nieves Tinoco Cueva,
en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E00116 (fojas 182).
- Comprobante de Pago Nº 001-286, del 26 de
marzo de 2015, por S/ 3680.00, por asesoramiento
legal en el proceso contencioso-administrativo en la
Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República, formulado por Marco Antonio Julián Delgado,
correspondiente al 50 % de sus honorarios (fojas 185).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000270, del 24 de marzo
de 2015, por S/4,000.00, por el servicio de asesoramiento
legal en el proceso contencioso-administrativo formulado
por Marco Antonio Julián Delgado (fojas 187).
- Contrato de Locación de Servicios Profesionales,
firmado el 23 de enero del 2015 y con vigencia hasta
el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por
asesoramiento a la municipalidad en el proceso instaurado
por Marco Antonio Julián Delgado (fojas 190 a 192).
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-4, del
5 de marzo de 2015, en el caso interpuesto por Marco
Antonio Julián Delgado, por la cancelación del 50 % de
sus honorarios (fojas 193).
- Acta de conformidad de servicio Nº 009-2015-MDC/GM,
emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por
el caso de Marco Antonio Julián Delgado, en razón al Recibo
por Honorarios Electrónico Nº E0001-4 (fojas 194).
9. Así, con la documentación señalada en el
considerando anterior, se advierte que, efectivamente,
se cumple el primer elemento del análisis secuencial
tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura
el segundo elemento.
10. Ahora bien, respecto al segundo elemento,
corresponde evaluar la intervención de la autoridad
municipal y la existencia del interés por parte del alcalde
cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita
persona o a través de un tercero con quien este guarde un
interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la
relación patrimonial, esto es, un interés en la contratación
del referido abogado.
Lo que el recurrente cuestiona es que, desde su
criterio, se haya vulnerado la prohibición de fraccionar la
contratación de servicios con el objeto de modificar el tipo
de proceso de selección, ya que el alcalde habría realizado
“sus actos de injerencia” desde diciembre de 2014, esto
es, desde antes de que asuma el cargo; además de que
este, al tener conocimiento de los procesos judiciales
interpuestos por los trabajadores municipales, permitió
la contratación de William Ciro Contreras Chávez para
que sea el abogado de la municipalidad en estos casos,
cuando correspondía que sea el procurador de la comuna
edil quien asuma dicha defensa. En mérito a ello, es que
el recurrente señala que “existe un aparente servicio que
tiene como trasfondo el beneficio propio del señor alcalde
y sus funcionarios”. Agrega que el abogado contratado es
hermano de otro proveedor de la municipalidad.
11. En ese sentido, se advierte que el recurrente
no indica en qué radicaría el beneficio de la autoridad
cuestionada con la contratación del referido abogado.
No obstante, más allá de esta falta de identificación del
interés que habría tenido el alcalde distrital, este colegiado
realiza una evaluación conjunta de los actuados en el
presente expediente; es por ello que consideramos que
de autos no se advierte que el alcalde haya intervenido de
manera directa, es decir, como contratante, a fin de que
se disponga el uso del bien municipal en su favor, ya que
la contratación se realizó entre la municipalidad distrital y
William Ciro Contreras Chávez. De igual forma, tampoco
se evidencia, de manera clara e indubitable, que el alcalde
presente algún interés directo o propio en la disposición
de dicha contratación, más aún si, como se corrobora de
autos, la contratación del mencionado abogado resultó a
partir del requerimiento del gerente municipal.
Además, no se advierte que exista una relación de
parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional
(de crédito o deuda) entre el alcalde y el referido abogado
que pueda erigirse como prueba idónea para evidenciar el
necesario interés propio o directo al momento de disponer
el bien municipal en beneficio del letrado, elemento que
debe concurrir a efectos de que se declare la vacancia
de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el
artículo 22, numeral 9, de la LOM.
En ese sentido, no se puede concluir, de manera
objetiva y con fundamento en medio probatorio alguno que
exista algún interés que vincule a William Ciro Contreras
Chávez con la autoridad edil.
12. Siendo así, toda vez que no está acreditado que el
alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés directo
en la contratación del referido abogado, en los términos
sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que los
tres elementos que la configuran son secuenciales, se
concluye que, en este extremo, el recurso de apelación
debe ser desestimado.
Respecto a la contratación de Jorge Orlando
Contreras Chávez
13. Ahora bien, tal y como se ha desarrollado el
análisis de la contratación de William Ciro Contreras
601627
Chávez, en las contrataciones realizadas con Jorge
Orlando Contreras Chávez también se verificará, en
primer término, la existencia de un contrato, cuyo objeto
es un bien municipal.
14. En el mismo sentido, el recurrente alega que
el alcalde incurrió en la causal de restricciones en
la contratación porque se contrató a Jorge Orlando
Contreras Chávez en las siguientes situaciones:
A nombre propio, por:
- Asesoría en los planes y programas de actividades
desarrolladas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro,
correspondiente al mes de febrero de 2015.
- Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno
Regional de Amazonas.
- Asesoría en gestión de proyectos de inversión
pública.
Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L., por los
siguientes conceptos:
- Consultoría en la organización y coordinación general
del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera
Nor Oriental, del 26 de marzo de 2015.
- Servicio de diseño y ejecución de estrategias,
elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas
periodísticas y documentos de gestión para el referido
congreso.
- Confección de diez chalecos.
- Servicio de promoción publicitaria en Radio Marañón
de Jaén.
15. En ese sentido, una vez más, debemos remitimos
al Informe Nº 007-2016-MDC/S.T., del 8 de enero de
2016. Así, se tienen los siguientes documentos:
Respecto a la asesoría en los planes y programas de
actividades desarrolladas por la Municipalidad Distrital de
Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015:
- Comprobante de Pago Nº 001-100, del 25 de febrero
de 2015, por S/ 1,800.00, por O/S Nº 0000096, con Recibo
por Honorarios Nº E001-2 (fojas 195).
- Orden de Servicio Nº 0000096, del 23 de febrero de
2015, según requerimiento Nº 0004026 (fojas 196).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Requerimiento Nº 0004026 (fojas 197).
- Requerimiento Nº 0004026, servicio de asesoría en
los planes y programas en la Municipalidad Distrital de
Cajaruro (fojas 198).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, por S/
1,800.00 (fojas 199).
Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno
Regional de Amazonas:
- Comprobante de Pago Nº 001-1042, del 20 de agosto
de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001032 (fojas 202).
- Orden de Servicio Nº 0001032, del 18 de agosto
de 2015, por el servicio de consultoría en gestión
administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas,
realizado del 29 de junio al 17 de agosto de 2015, por S/
3,000.00 (fojas 203).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe
Nº
015-2015-GOB.REG.A/DRE-A/DSR-UGEL-U
Nº
16652-NA, recibo por honorarios electrónico Nº E001-10
(fojas 204).
- Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2016,
por servicio de consultoría en gestión administrativa ante
el Gobierno Regional de Amazonas (fojas 205).
- Informe Nº 005-2015-JOCH-C, del 17 de agosto
de 2015, por las gestiones realizadas ante el Gobierno
Regional de Amazonas, del 29 de junio al 17 de agosto de
2015 (fojas 206 y 207).
- Factura Nº 000051, del 17 de agosto de 2015, de
Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando
Contreras Chávez, por S/ 3,000.00 (fojas 245).
- Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de
diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 1522, por
el servicio de asesoría en la gestión municipal en los
601628
NORMAS LEGALES
proyectos de inversión pública, por S/ 1,500.00 (fojas
246).
Asesoría en gestión de proyectos de inversión pública:
- Orden de Servicio Nº 0001522, del 17 de noviembre
de 2015, por el servicio de asesoramiento en la gestión
municipal en los proyectos de inversión pública con código
SNIP Nº 202725 y 340170, ante el Gobierno Regional
Amazonas, por S/ 1,500.00 (fojas 247).
- Factura Nº 000070, del 16 de noviembre de 2015, de
Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando
Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 245).
- Informe Nº 010-2015-JOCH-C, del 16 de noviembre
de 2015, sobre gestiones relacionadas a los proyectos
con código SNIP Nº 202725 y 340170 (fojas 249).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Requerimiento Nº 0007647, factura 002-00070 e Informe
Nº 010-2015-JOCH-C (fojas 268).
- Requerimiento Nº 0007648, por el servicio de
asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de
inversión pública con código SNIP Nº 202725 y 340170,
ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente
al mes de octubre de 2015 (fojas 269).
- Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de
diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001782,
por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el
Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes
de noviembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 270).
- Orden de servicio Nº 0001782, del 21 de diciembre
de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión
municipal ante el gobierno regional Amazonas, conforme
al Informe Nº 018-2015-JOCH-C, correspondiente al mes
de noviembre de 2015, por S/ 1500 soles (fojas 271).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe
Nº 018-2015-JOCH-C y Factura Nº 000071 (fojas 272).
- Informe Nº 018-2015-JOCH-C, del 21 de diciembre
de 2015, por el resultado de la gestión realizada ante el
Gobierno Regional de Amazonas, mes noviembre 2015,
código SNIP Nº 340170 (fojas 273).
- Factura Nº 000071, del 2 de diciembre de 2015, de
Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando
Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 290).
- Requerimiento Nº 0008193, por el servicio de
asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno
Regional de Amazonas, conforme al Informe Nº
018-2015-JOCH-C, perteneciente al mes de noviembre de
2015 (fojas 291).
- Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de
diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001781,
por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el
Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes
de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 292).
- Orden de Servicio Nº 0001781, del 21 de diciembre
de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal
ante el Gobierno Regional de Amazonas, conforme al
Informe Nº 020-2015-JOCH-C, perteneciente al mes de
diciembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 293).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe
Nº 020-2015-JOCH-C y Factura Nº 000074 (fojas 294).
- Informe Nº 020-2015-JOCH-C, del 21 de diciembre
de 2015, por el resultado de la gestión del mes diciembre
2015, ante el Gobierno Regional de Amazonas, en torno
al proyecto con código SNIP Nº 340170 (fojas 295).
- Factura Nº 000074, del 18 de diciembre de 2015, de
Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando
Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 311).
- Requerimiento Nº 0008192, por el servicio
de asesoramiento en la gestión municipal ante el
Gobierno Regional Amazonas, conforme al Informe Nº
020-2015-JOCH-C, correspondiente al mes de diciembre
de 2015 (fojas 312).
Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L.
- Por el servicio de consultoría en la organización y
coordinación general del Primer Congreso Regional de
Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San
Ignacio y Jaén, del 26 de marzo 2015.
- Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de
2015, por Orden de Servicio Nº 0000374, con factura Nº
005-0961, por S/ 5,000.00 (fojas 313).
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
- Orden de Servicio Nº 0000374, del 16 de abril de
2015, por S/ 5,000.00 (fojas 314).
- Requerimiento Nº 0004597, de acuerdo a la
Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A (fojas 315).
- Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A,
del 5 de marzo de 2015, en la que se aprueba la
realización del Primer Congreso Regional de Alcaldes
de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio
y Jaén, del 26 de marzo de 2015, y se encarga a la
Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Planificación
y Presupuesto, Seguridad Ciudadana y a la Unidad de
Imagen Institucional, las acciones correspondientes para
su ejecución (fojas 316).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A, Factura Nº
005-000961 y Requerimiento Nº 0004597 (fojas 317).
- Factura Nº 005-000961, emitida por Contigo Perú
E.I.R.L., del 14 de abril de 2015, por S /5,000.00 (fojas
318).
- Por el servicio en el diseño y ejecución de
estrategias, sensibilización social, mediante la
elaboración de editoriales, artículos de opinión,
notas periodísticas y documentos de gestión para la
presentación del Congreso Regional de Alcaldes de
la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y
Jaén, del 26 de marzo 2015.
- Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de abril
de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por Orden
de Servicio Nº 0000347, con Factura Nº 005-0958, por S/
5,000.00 (fojas 319).
- Orden de servicio Nº 0000347, del 8 de abril de 2015,
a nombre de Contigo Perú, por S/. 5000.00 soles (fojas
320).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Factura
Nº 005-000958, Requerimiento Nº 0004490 y Resolución
de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A (fojas 321).
- Requerimiento Nº 0004490, por el servicio de
consultoría en el diseño y ejecución de estrategias,
sensibilización social, mediante la elaboración de
editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y
documentos de gestión para la presentación del Primer
Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor
Oriental, que se realizó el 26 de marzo de 2015 (fojas
322).
- Factura Nº 005-000958, emitida por Contigo Perú
E.I.R.L., del 31 de marzo de 2015, por S/ 5,000.00 (fojas
323).
- Por el servicio de confección de 10 chalecos en tela
dril, multibolsillos con logotipos y bordados:
- Comprobante de pago Nº CCI-236, del 1 de abril de
2015, a nombre de Contigo Perú, por orden de servicio Nº
0000322, con factura Nº 001-0652, por S/ 400.00 soles
(fojas 326).
- Orden de servicio Nº 0000322, del 31 de marzo de
2015, por S/ 400.00 soles (fojas 327).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
requerimiento Nº 0004443 (fojas 328).
- Factura Nº 001-000652, emitida por Contigo Perú,
del 30 de marzo de 2015, por S/ 400.00 soles (fojas 329).
- Requerimiento Nº 0004443, por el servicio de
confección de 10 chalecos en tela dril, multibolsillos con
logotipos y bordados (fojas 332).
- Por el servicio de promoción publicitaria a través
de radio Marañón de Jaén, radio Reina de la Selva, de
Chachapoyas, radio La Voz y radio Utcubamba, que
incluye grabación del spot radial:
- Comprobante de Pago Nº CCI-118, del 17 de marzo
de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por Orden de
Servicio Nº 0000220, por S/ 2,500.00 (fojas 333).
- Orden de Servicio Nº 0000220, del 16 de marzo de
2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por S/2,500.00
(fojas 334).
- Factura Nº 001-000651, emitida por Contigo Perú
E.I.R.L., del 12 de marzo de 2015, por S/ 2500.00 (fojas
336).
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- Requerimiento Nº 0004266, por el servicio de
promoción en las diferentes radios, spot publicitarios para
el Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera
Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén (fojas
337).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Resolución de Alcaldía Nº 086-2015/A-MDC, Factura Nº
001-000651 y Requerimiento Nº 0004266 (fojas 338).
16. Así, de acuerdo a las pruebas instrumentales
indicadas anteriormente, se concluye, en cada uno de los
hechos puestos a conocimiento de este órgano electoral,
la existencia del primer elemento del análisis secuencial
tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura
el segundo elemento.
17. Como ya se indicó en el quinto considerando, el
segundo elemento tiene por finalidad evaluar la actuación
del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural,
por interpósita persona o a través de un tercero con quien
este guarde un interés propio o un interés directo, en el
otro extremo de la relación patrimonial, a lo que, en el
punto a análisis sería, la contratación del consultor como
persona natural o respecto a las personas jurídicas que
este representa.
18. El recurrente sostiene el aparente interés
directo del alcalde en la contratación de Jorge Orlando
Contreras Chávez, pues, esta se ha fraccionado en varias
oportunidades bajo diversas modalidades.
19. Esto lo sustenta a partir que, a su decir, de la
consulta RUC realizada a través del portal institucional
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - Sunat, la empresa Contigo
Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a Jorge
Orlando Contreras Chávez y presenta como rubro
comercial la venta al por mayor de productos textiles
y de alimentos, rubro que “tuvo que ampliar” para
contratar con la Municipalidad Distrital de Cajaruro,
con lo que se confirmarían los “servicios aparentes”.
Sin embargo, una vez más, el solicitante no indica cuál
es el interés que tendría el alcalde distrital en contratar
con dicha empresa, cuya representación la ejerce el
mencionado contratado.
20. Así, de la evaluación de los actuados, no se
identifica y, menos aún, se acredita cuál sería el interés
del alcalde en concretar estas contrataciones, ya que el
burgomaestre, en su calidad de particular, al ser esta una
empresa individual de responsabilidad limitada, no podría
presentar la calidad de accionista, directivo, gerente,
representante o apoderado; de igual manera, no se ha
acreditado que el alcalde ostente la calidad de acreedor o
deudor de la citada empresa ni se evidencia la existencia
de alguna relación de parentesco o de carácter amical
entre el representante de la empresa con la autoridad
cuestionada que, de manera objetiva, permita concluir
la configuración del segundo elemento de la evaluación
tripartita secuencial de la causal de restricciones a la
contratación.
21. Como una cuestión adicional, este colegiado
considera necesario indicar que del portal electrónico
de la Sunat, se puede verificar que la empresa Contigo
Perú E.I.R.L. presenta como actividades económicas la
venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, pero
además de productos textiles, prendas de vestir y calzado,
que justificarían la confección de los chalecos. Además,
se indica que realizan otras actividades empresariales,
que podrían comprender la realización de consultorías y
asesoramientos en la organización de eventos, como lo
fueron las actividades de coordinación con las empresas
radiales para la promoción del congreso y la producción
del spot publicitario.
22. Ahora bien, respecto a los servicios de
gestión administrativa que Jorge Orlando Contreras
Chávez habría ejercido ante el Gobierno Regional de
Amazonas y por la que emitió facturas de la empresa
Servicios y Distribuciones Monteverde, el recurrente
señala que “no existe documento alguno emitido por
la alcaldía acreditando al señor para este tipo de
trabajo y tampoco el currículum vitae del señor Jorge
Orlando Contreras Chávez, en el que se acredite
la especialización y experiencia en proyectos de
inversión pública.”
601629
23. Sin embargo, obran en autos los requerimientos
de los servicios generados por el gerente municipal
(Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2015,
por servicio de consultoría en gestión administrativa ante
el Gobierno Regional de Amazonas; Requerimiento Nº
0007648, por el servicio de asesoramiento en la gestión
municipal en los proyectos de inversión pública con
código SNIP Nº 202725 y Nº 340170, ante el Gobierno
Regional de Amazonas, correspondiente al mes de
octubre de 2015; el Requerimiento Nº 0008192, por el
servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante
el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente
al mes de diciembre de 2015 y el Requerimiento Nº
0008193, por el servicio de asesoramiento en la gestión
municipal ante el Gobierno Regional Amazonas, del mes
de diciembre de 2015) así como las correspondientes
órdenes de servicios (Orden de Servicio Nº 0001032, del
18 de agosto de 2015; Orden de Servicio Nº 0001522,
del 17 de noviembre de 2015, por el servicio de
asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos
de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y Nº
340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas; Orden
de Servicio Nº 0001782, del 21 de diciembre de 2015,
por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante
el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al
mes de noviembre de 2015; y la Orden de servicio Nº
0001781, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio
de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno
Regional de Amazonas, del mes de diciembre de 2015).
En consecuencia, al ser un servicio de configuración civil,
con los documentos señalados se verifica la justificación
que, en su momento, brindó la gerencia municipal para
la contratación.
24. Ahora bien, nuevamente se corrobora que solo con
estas contrataciones no se puede concluir que el alcalde
haya tenido interés directo o propio, ya que no obra medio
probatorio alguno con el que se pueda indicar, de manera
objetiva, que entre el contratado y el burgomaestre existe
una relación de parentesco o alguna de crédito o deuda
que lo haya llevado a promover su contratación.
25. Siendo así, toda vez que no está acreditado que
el alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés
directo en la contratación del consultor, en los términos
sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que
los tres elementos que la configuran son secuenciales,
se concluye que este extremo del recurso de apelación
también debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Geiner Calderón Lingán y,
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Nº 014-2016-MDC, que rechazó su solicitud de vacancia
contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba,
departamento de Amazonas, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1440892-3
601630
NORMAS LEGALES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo
Nº 018-2016-MDP, que declaró procedente
solicitud de vacancia presentada en contra
de regidor de la Municipalidad Distrital de
Papaplaya, provincia y departamento de
San Martín
resolución nº 1166-2016-jne
Expediente Nº J-2016-00354-A01
PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Karina Pasmiño Chasnamote
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDP, del
21 de julio de 2016, que declaró admisible el recurso de
reconsideración que interpuso Fortunato Guerra Piña,
regidor del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y
departamento de San Martín en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 018-2016-MDP, del 23 de mayo de 2016, que
declaró su vacancia en el cargo, por la causal establecida
en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; teniendo a la vista el expediente de
traslado Nº J-2016-00354-T01 y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 21 de marzo de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente
Nº J-2016-00354-T01), Karina Pasmiño Chasnamote
presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud
de declaratoria de vacancia contra Fortunato Guerra Piña,
regidor del Concejo Distrital de Papaplaya, por la causal
de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,
prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM). Entre los fundamentos de su petición señaló:
i. El regidor Fortunato Guerra Piña, en su condición
de primer regidor y teniente alcalde de la Municipalidad
Distrital de Papaplaya, sin contar con delegación
de facultades alguna, ha usurpado funciones que le
corresponden propiamente al alcalde de dicha jurisdicción;
tal es así que suscribió los siguientes documentos cuya
copia certificada adjunta:
a. Memorándum Nº 014-2015-AL/MDP, del 6 de enero
de 2015 que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a
Urlich Guerra Panaifo, jefe del área de Abastecimiento de
la municipalidad (fojas 10).
b. Memorándum Nº 015-2015-ALC/MDP, del 6 de
enero de 2015 que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto
a Vilida Marín Abanto, secretaria de alcaldía (fojas 11).
c. Memorándum Nº 016-2015-ALC/MDP, del 6
de enero de 2015, que autoriza el viaje a la ciudad de
Tarapoto a Julio César Gonzales Cáceres, secretario
general de la municipalidad (fojas 12).
d. Memorándum Nº 017-2015-ALC/MDP, del 6
de enero de 2015, que autoriza el viaje a la ciudad de
Tarapoto a Marinel Flores Chamoth, responsable de
CPVC de la municipalidad (fojas 13).
e. Memorándum Nº 018-2015-ALC/MDP, del 8
de enero de 2015, que autoriza el viaje al distrito de
Barranquita a Lucila Panduro Arévalo, personal de
limpieza de la municipalidad (fojas 14).
f. Memorándum Nº 019-2015-ALC/MDP, del 8 de enero
de 2015, que autoriza el viaje al distrito de Barranquita a
Vilida Marín Abanto, secretaria de alcaldía (fojas 15).
g. Memorándum Nº 039-2015-ALC/MDP, del 3 de
marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de
Raúl Tamani Pacaya, responsable de la Unidad Local de
Empadronamiento de la municipalidad (fojas 16).
h. Memorándum Nº 040-2015-ALC/MDP, del 3 de
marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Urlich
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Guerra Panaifo, jefe del área de Abastecimiento de la
municipalidad (fojas 17).
i. Memorándum Nº 041-2015-ALC/MDP, del 4 de marzo
de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Segundo
Miguel Ruiz Reátegui, subgerente de la municipalidad
(fojas 18).
j. Memorándum Nº 042-2015-ALC/MDP, del 4 de
marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de
Julio César Gonzales Cáceres, secretario general de la
municipalidad (fojas 19).
k. Memorándum Nº 044-2015-ALC/MDP, del 5 de
marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Marinel
Flores Chanamoth, responsable del Centro de Promoción
y Vigilancia Comunal de la municipalidad (fojas 20).
l. Memorándum Nº 045-2015-ALC/MDP, del 5 de
marzo de 2015 que autoriza el permiso de viaje de Vilida
Marín Abanto, responsable del cuidado de la losa y del
mercado municipal (fojas 21).
m. Las constancias de posesión de terreno, de fecha
12 de enero de 2015, a favor de Segundo Oswaldo
Pisco Manihuarui Emelina Shapiama Cenepo, Rocío
Sinti Tapullima, Carpio Adriano Sinti Shapiama, Enith
Sinti Tapullima, Mónica Tapullima Chasnamote, Nélida
Chapullima Chasnamote, Wilson Piter Guerrero Becerra,
Uriel Huiñapi Pérez, Ester Piña Tapullima y Arnulfo Vega
Becerra (fojas 22 a 32).
ii. Al respecto, señala que la firma de constancia de
posesión de terreno es también atribución exclusiva del
alcalde y no del regidor, salvo que fuera delegado para tal
fin, lo que no es el caso.
iii. El regidor cuestionado, lejos de defender y
cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad,
los ha desprotegido, otorgando los bienes de la entidad
indebidamente.
iv. Finalmente, alega que el 7 de enero de 2015,
mediante Oficio Nº 009-2015-MDP/A (fojas 33), el regidor
Fortunato Guerra Piña autorizó la extracción de material
agregado, a favor de la Empresa Constructora Tello, para
la construcción de las viviendas de Techo Propio en el
distrito de Papaplaya, utilizando la pos firma del alcalde,
por lo que es evidente que está incurso en la causal
alegada.
Merced a ello, mediante Auto Nº 1, del 22 de marzo de
2016 (fojas 40 a 42 del Expediente N.°J-2016-00354-T01),
el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo
Distrital de Papaplaya la solicitud de vacancia presentada
contra la autoridad cuestionada, a fin de que procedan
conforme a sus atribuciones.
El pronunciamiento del concejo municipal sobre la
vacancia
En sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2016
(fojas 26 a 29), el Concejo Distrital de Papaplaya, con
cuatro votos a favor y dos en contra, declaró procedente
la solicitud de vacancia presentada contra el regidor
Fortunato Guerra Piña, al encontrarlo inmerso en la
causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Esta decisión
se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2016MDP (fojas 30 a 31), de la misma fecha, el mismo que fue
notificado a la autoridad afectada el 27 de mayo de 2016,
conforme se desprende de la Carta Nº 005-2016-SG-ALC/
MDP (fojas 25).
Entre los fundamentos de la decisión, se indicó que
los medios de prueba ofrecidos por la solicitante de la
vacancia determinan que el regidor cuestionado ejerció
atribuciones ejecutivas y administrativas que no le
correspondían e incurrió en la causal alegada, toda vez
que lejos de fiscalizar los bienes de la municipalidad, ha
realizado la entrega de los mismos a otras personas, sin
contar con encargatura alguna.
El recurso de reconsideración del solicitante
El 15 de junio de 2016 (fojas 3 a 24), el regidor Fortunato
Guerra Piña interpuso recurso de reconsideración en
contra del referido acuerdo de concejo que declaró
su vacancia, alegando que los días 6, 7 y 8 de enero
de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015,
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
respectivamente, el alcalde Gilberto Grandez Romaina
de manera verbal le encargó la alcaldía, sin dejarle
memorándum alguno que estableciera la misma, por lo
que suscribió los documentos señalados en la solicitud
de vacancia, con la firma precedida de una “x” con el sello
del alcalde, siendo su deber suceder a este cuando por
motivos personales o que escapan de su voluntad no
pueda asistir al Despacho.
Con tal fin, adjuntó como nuevos medios de prueba,
las declaraciones juradas del subprefecto de Papaplaya,
Miguel Tocto Díaz, quien declara que el regidor cuestionado
se encontraba encargado de la alcaldía de la Municipalidad
Distrital de Papaplaya entre los días del 3 de enero al 16 de
enero de 2015 (fojas 18), la declaración jurada del regidor
Álvaro Valdemar Saucedo Sánchez, quien también afirma
que se encargó la alcaldía al regidor Fortunato Guerra Piña,
entre el 2 de marzo al 9 de marzo de 2015 (fojas 19), y el
acta de sesión del 4 de enero de 2015 (fojas 20 a 22).
El pronunciamiento del concejo municipal sobre el
recurso de reconsideración
En sesión extraordinaria del 21 de julio de 2016, el
Concejo Distrital de Papaplaya, por mayoría (cuatro votos
a favor y dos en contra), declaró improcedente el Acuerdo
de Concejo Nº 018-2016-MDP y admisible el recurso de
reconsideración presentado por la autoridad cuestionada.
Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo
Nº 027-2016-MDP, del 21 de julio de 2016, notificado
a la solicitante de la vacancia, el 4 de agosto de 2016,
mediante Carta Nº 015-2016-SG-ALC/MDP (fojas 45).
El recurso de apelación
Con escrito del 25 de agosto de 2016 (fojas 46 a
57), Karina Pasmiño Chasnamote, interpuso recurso de
apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDP,
con el objeto de que se ampare su pretensión en segunda
instancia. Para tal efecto, reproduce los fundamentos de
su solicitud de vacancia a los que agregó:
i. La decisión tomada por la mayoría del Concejo
Distrital de Papaplaya no obedece a una adecuada
compulsa de los diversos instrumentos probatorios, los
mismos que no han sido debidamente valorados.
ii. El acta de fecha 6 de marzo de 2015, suscrita por la
autoridad cuestionada y ofrecida junto con su recurso de
reconsideración como nuevo medio probatorio, demuestra
que el mismo se designó como “alcalde encargado”, y de
esta manera, dio en calidad de sesión de uso dos locales
del comedor popular ubicados en la segunda y tercera
cuadra de la calle Huallaga.
iii. Los hechos imputados al regidor Fortunato Guerra
Piña se encuentran debidamente corroborados con
los medios de prueba ofrecidos, presentándose así un
conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de
administrar y fiscalizar.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En mérito a los antecedentes expuestos, este Supremo
Tribunal Electoral deberá determinar en principio, si en
la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a
cabo en instancia municipal se observaron las garantías
que regulan el debido procedimiento, específicamente
la debida motivación, así como los principios de verdad
material e impulso de oficio.
En caso de que se acredite el cumplimiento de
los referidos principios, este órgano colegiado debe
establecer si el regidor Fortunato Guerra Piña incurrió en
la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas
o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo
párrafo, de la LOM.
CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de
vacancia de autoridades municipales
1. En principio, conviene señalar que los procedimientos
de vacancia o suspensión de las autoridades municipales
601631
o regionales tienen una naturaleza especial en la medida
en que constan de una etapa administrativa y otra
jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes
orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de
2009).
2. De esta manera, la primera etapa se desarrolla en
el seno de la entidad municipal o regional, la cual está
compuesta como todo procedimiento administrativo
sancionador por una serie de actos conducentes a
determinar la comisión o no de alguna infracción prevista
como causal de vacancia o suspensión, de otro lado,
el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia
jurisdiccional, y se pronuncia en vía de apelación con
relación a lo resuelto en la primera instancia.
3. En esta medida, el procedimiento llevado a cabo
por el órgano municipal debe estar revestido de las
garantías que regulan el debido proceso, así la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, LPAG), precisa que los gobiernos locales son
entidades de la Administración Pública, cuya actuación se
encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada
norma, así como a los que prevé la Constitución Política
del Perú; uno de ellos es el del debido procedimiento, que
comprende a su vez el derecho de los administrados a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así
como el respeto irrestricto a su derecho de defensa que
entre otros se traduce en el derecho a ofrecer pruebas
y exigir que la Administración no solo produzca las que
pudieran ser relevantes para resolver el asunto, sino
también que las actúe.
Sobre la debida motivación de las decisiones del
concejo municipal
4. Sobre el derecho a la debida motivación de las
resoluciones, como contenido esencial del debido
proceso, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída
en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC ha señalado:
La motivación de las decisiones administrativas no
tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata
de un principio constitucional implícito en la organización
del Estado Democrático de derecho, que se define en
los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de
Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario.
En el Estado constitucional democrático, el poder público
está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras
cosas, que la actuación de la Administración deberá
dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier
sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo,
las decisiones de la Administración deben contener una
adecuada motivación, tanto de los hechos como de la
interpretación de las normas o el razonamiento realizado
por el funcionario o colegiado, de ser el caso.
5. De lo anterior se colige, que los procesos de
vacancia o suspensión no están exentos del respecto
a dicho derecho, por tanto, es obligación de los
concejos municipales el señalar de manera clara y
precisa los argumentos fácticos y jurídicos que motivan
sus decisiones, dejando de lado toda ambigüedad,
contrariedad o imprecisión en sus fundamentos.
6. Ello es así, debido a que el deber de motivar el
acuerdo o decisión por el que se resuelve la solicitud
de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no
solo constituye una obligación constitucional y legal
impuesta a la Administración, sino que, sobre todo, es un
derecho del administrado, que le permitirá hacer valer los
medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o
respondiendo las imputaciones que deben aparecer con
claridad y precisión en el acto sancionador.
El procedimiento de vacancia y los principios de
impulso de oficio y verdad material
7. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV,
numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los
principios del procedimiento administrativo viene a ser
el principio de impulso de oficio, en virtud del cual, “las
autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
601632
NORMAS LEGALES
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias”.
8. Por su parte, el numeral 1.11 del artículo citado
establece que “en el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá de verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
Sobre la interpretación conjunta de los artículos
11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM
9. La causal que sustenta la vacancia en este caso
es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de
la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento
dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos
ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad
y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha
previsión y la vacancia de los regidores que incurran en
dichos actos, en los términos siguientes:
“Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y
Derechos de los Regidores
Los Regidores no pueden ejercer funciones ni
cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera
o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de
directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad
o en las empresas municipales o de nivel municipal de
su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta
disposición son nulos y la infracción de esta prohibición
es causal de vacancia en el cargo de Regidor.”
10. Adicionalmente, el artículo 20, numeral 20, de la
LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas
en un regidor hábil y las administrativas en el gerente
municipal, conforme a lo siguiente:
“Artículo 20.- Atribuciones del alcalde
Son atribuciones del alcalde:
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor
hábil y las administrativas en el gerente municipal.”
11. Por otro lado, también debe hacerse referencia
al artículo 24 de la LOM, el cual establece previsiones
respecto a la manera en que debe procederse en caso de
vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores
del concejo municipal del cual se trate:
“Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o
ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo
reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor
hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de
vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral.”
12. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye
una situación en la que el burgomaestre está impedido de
ejercer sus funciones de manera temporal, por razones
voluntarias o involuntarias (Resolución Nº 777-2009-JNE).
Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto
en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del
alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada
en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma
las funciones, atribuciones y competencias legales de
quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de
burgomaestre (Resolución Nº 0821-2011-JNE).
13. En esa perspectiva, en la Resolución Nº 551-2013JNE, del 11 de junio de 2013, estableció que “cuando el
alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones,
por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
está facultado para asumir directamente el encargo de
funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad
de contar con un acto resolutivo que así lo establezca,
conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 12802006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006.
14. En efecto, en la citada resolución, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, considera que una interpretación
conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados
lleva a concluir que en el supuesto en que el alcalde no se
encuentre presente por un determinado periodo de tiempo
en el concejo municipal de manera voluntaria (ausencia)
o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus
funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en
el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello
en mayor medida cuando está de por medio el interés
público reflejado en la necesidad de existencia de un ente
de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se
vería afectada si ante la ausencia, vacancia o suspensión
del alcalde, por un determinado periodo de tiempo, en una
circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del
concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus
funciones. El ejercicio de dichas atribuciones es válido y
no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la
LOM, pese a que el alcalde no haya emitido resolución
de alcaldía u otro documento en dicho sentido, lo que
no releva de la obligación de probar dicha ausencia por
determinado plazo.
15. Adicionalmente, este órgano colegiado estima que
el ya citado artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta
de aplicación en los casos en que no se ha producido
la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino
en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra,
simultáneamente, desempeñando funciones en el
concejo municipal, pero decide, de manera voluntaria, por
razones excepcionales, como el descongestionamiento
de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo
puede realizar válidamente con los siguientes alcances:
las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil
(cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones
administrativas al gerente municipal.
16. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM
que impide que los regidores no pueden ejercer funciones
o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o
de confianza, y sanciona con nulidad los actos que se
realicen contraviniendo esta disposición, así como con la
vacancia a los infractores de esta prohibición, cuenta con
una excepción en la medida en que el teniente alcalde
ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia voluntaria
o involuntaria por un periodo de tiempo determinado,
conforme al artículo 24 de la LOM, y siempre que se
acredite la referida ausencia por dicho periodo.
Análisis del caso concreto
17. En el presente caso, se le atribuye al regidor
Fortunato Guerra Piña, haber suscrito, los días 6, 7, 8,
12 y 14 de enero de 2016, así como los días 3, 4 y 5 de
marzo de 2016, una serie de documentos consistentes en:
memorándums de permiso al personal de la municipalidad,
constancias de posesión y la autorización de extracción
de material agregado (arena) a favor de la Empresa
Constructora Tello, funciones que son propias del alcalde
de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, no obstante,
la referida autoridad sin contar con documento alguno
que le delegue tales facultades realizó dichas funciones
administrativas y ejecutivas, que le están proscritas en
virtud de su cargo de regidor, habiendo vulnerado con
su conducta su deber de fiscalización, e incurrido en la
causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo
párrafo, de la LOM.
18. En esta línea, previo al análisis de fondo de la
controversia, corresponde a, este órgano electoral realizar
un control de forma sobre el trámite del procedimiento
de vacancia instaurado en sede municipal. Al respecto,
como se indicó en los considerandos precedentes este
tipo de procedimiento se rige bajo los principios que
prevé la LPAG, entre ellos, los de impulso de oficio y
verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud
de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el
procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias.
19. Así, de autos se advierte que el Concejo Distrital
de Papaplaya, a fin de emitir una decisión acorde a los
hechos expuestos y ajustada a derecho, no dispuso la
realización de actividad probatoria tendiente a establecer
si efectivamente los días en que el regidor cuestionado
habría realizado los hechos que se le imputan, el alcalde
de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, Gilberto
Grandez Romaina, se encontraba ausente.
20.
Al respecto, no obra en autos informe
debidamente detallado y documentado, emitido por
el burgomaestre de la entidad edil en el que dé cuenta
sobre su ausencia durante los días 6, 7, 8, 12 y 14 de
enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de
2015, respectivamente. Asimismo, a criterio de este
órgano electoral se debió requerir a la secretaria general,
al gerente municipal y al asesor legal, para que emitan
un informe detallado y documentado, sobre la ausencia
del alcalde durante los referidos días y los motivos de
su ausencia, además, señalen si el alcalde expidió una
resolución de encargatura ante tal ausencia o si indicó en
forma verbal quién asumiría sus funciones.
21. Esta información resultaba imprescindible, a fin de
que el concejo de la Municipalidad Distrital de Papaplaya
pudiera pronunciarse debidamente sobre la solicitud de
vacancia y, en concreto, determinar, en forma fehaciente,
si el regidor Fortunato Guerra Piña incurrió en la causal
de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y
administrativas.
22. Conforme a ello, se advierte que el Concejo Distrital
de Papaplaya no ha respetado los principios de impulso de
oficio y verdad material en el desarrollo del procedimiento
de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada,
lo que a su vez ha generado una deficiente motivación
de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del
23 de mayo de 2016 (fojas 26 a 29), plasmada en el
Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP (fojas 30 a 32).
En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera
necesario declarar la nulidad del referido acuerdo de
concejo, así como del acta de sesión extraordinaria y todo
lo actuado desde su emisión, a efectos de que el concejo
municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud
de declaratoria de vacancia presentada en contra de la
referida autoridad edil.
23. Teniendo en cuenta las consideraciones
precedentes, es necesario requerir al concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, que se
pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria
de vacancia presentada en contra del regidor Fortunato
Guerra Piña, para lo cual deberá proceder de la siguiente
manera:
a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la
presente, debiendo fijar la fecha de realización de dicha
sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después
de notificado el presente pronunciamiento, respetando,
además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar,
obligatoriamente, entre la notificación de la convocatoria
y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo
13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no
cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido,
el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad
de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación
escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de
la LOM.
b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la
vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros
del concejo municipal, respetando estrictamente las
formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad
funcional, los siguientes medios probatorios: i) un informe
del alcalde Gilberto Grandez Romaina, debidamente
detallado y documentado, dando cuenta de su ausencia
durante los días 6, 7, 8, 12 y 14 de enero de 2015, así
como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015, adjuntando, para
tal efecto, los documentos que corroboren tal hecho; ii) un
informe, por separado, a la secretaria general, al gerente
municipal y al asesor legal, debidamente detallado y
601633
documentado, dando cuenta de la ausencia del alcalde
durante los referidos, así como sobre cuál fue el motivo
exacto de su ausencia, y si el alcalde expidió una
resolución de encargatura ante tal ausencia o si indicó
quién asumiría sus funciones; y iii) demás documentos
que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Estos medios probatorios deberán actuarse con la
debida anticipación e incorporarse al expediente de
vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta días hábiles
que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el
pedido de vacancia.
d) Una vez que se cuente con dicha información, se
deberá correr traslado de toda la documentación, tanto
al solicitante como a la autoridad edil cuestionada, para
salvaguardar su derecho de defensa y el principio de
igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes
del concejo municipal.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir
obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida,
bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma,
tener en cuenta su inasistencia para la configuración de
la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las
sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral
7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de
la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal
deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando
los documentos incorporados y actuados por el concejo
municipal, y motivando debidamente la decisión que
adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre
los elementos que configuran la causal de vacancia
invocada, esto es, i) si el alcalde estuvo o no ausente
de la municipalidad, por motivos justificados, ii) si dejó
una resolución de encargatura, y iii) si la autoridad edil
cuestionada asumió la alcaldía en ausencia del alcalde.
Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar
la identificación de todas las autoridades ediles presentes
(firma, nombre, documento nacional de identidad), la
intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre
los elementos que configuran la causal de vacancia, y el
voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada
autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando
para la decisión, además, el quorum establecido en el
artículo 23 de la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo
notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la
autoridad cuestionada, respetando las formalidades del
artículo 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá remitir el expediente de vacancia en original,
dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días
hábiles luego de presentado el mismo.
24. Finalmente, cabe recordar que todas estas
acciones antes establecidas son dispuestas por este
Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones
que le han sido conferidas por la Constitución Política del
Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento,
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín,
para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial
penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los
integrantes del concejo municipal de la Municipalidad
Distrital de Papaplaya, con relación al artículo 377 del
Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 018-2016-MDP, de fecha 23 de mayo de
2016, adoptado en la sesión extraordinaria, de la misma
fecha, que declaró procedente la solicitud de vacancia
presentada en contra de Fortunato Guerra Piña, regidor
601634
NORMAS LEGALES
de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y
departamento de San Martín, por la causal de ejercicio
de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el
artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, así como todo lo actuado
desde su emisión.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados
al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de
Papaplaya, provincia y departamento de San Martín,
a efectos de que en el plazo máximo de treinta días
hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido
de vacancia presentado en contra de Fortunato Guerra
Piña, regidor de la referida entidad edil, debiendo
proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente
resolución, específicamente en los considerandos 20 a
23, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento,
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín,
para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial
penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los
integrantes del concejo municipal de la referida comuna,
de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, sobre
omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del
Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento
de San Martín, para que en lo sucesivo adecúen sus
procedimientos de vacancia o suspensión, a los principios
que regulan el debido proceso, así como a los previsto
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1440892-4
Convocan a ciudadano para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Distrital de
Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza,
departamento de Amazonas
resolución nº 1194-2016-jne
Expediente Nº J-2016-01293-C01
TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado presentada por Lenin Portocarrero
Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora,
provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de
Amazonas.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 297-2016-JNE, del 22 de
marzo de 2016, recaída en el Expediente Nº J-201600079-C01, se dejó sin efecto la credencial otorgada a
Maritza Pereira Fernández de Rodríguez como regidora
del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de
Mendoza, departamento de Amazonas, y se convocó en
su reemplazo a Franci López Piérola, a fin de completar el
periodo municipal 2015-2018, otorgándosele la respectiva
credencial que lo acredita como regidor del citado
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
concejo municipal. La referida resolución le fue notificada
al mencionado ciudadano a su domicilio legal, sito en
Caserío La Perla, del distrito de Totora, el 20 de abril de
2016, con la indicación de que recoja su credencial en la
sede de la Municipalidad Distrital de Totora.
A través del Oficio Nº 75-2015-MDT/A, del 27 de mayo
de 2016 (fojas 9 y 10), Lenin Portocarrero Fernández,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, comunicó
que Franci López Piérola labora en la mencionada entidad
edil como jefe de personal, tesorería, almacén y otras
funciones, razón por la cual rehusó asumir y juramentar al
cargo de regidor. A tal efecto, presentó el Memorando Nº
01-2016-MDT/ALCALDÍA, del 1 de enero de 2016 (fojas
11), mediante el cual comunica a Franci Lópéz Piérola
que, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de ese
año, se hará cargo de la jefatura personal, tesorería,
almacén y otras funciones encomendadas por su jefe
inmediato, con la constancia de recibido el 4 de enero
de 2016, la rúbrica y el número de DNI correspondiente
al destinatario; el contrato de servicios personales Nº
008-2016-MDT/A, del 1 de enero de 2016, celebrado
entre la Municipalidad Distrital de Totora y Franci López
Piérola, con vigencia hasta el 31 de enero de 2016 (fojas
12 y 13) y la Notificación Nº 1942-2016-SG/JNE, dirigida
a aquel, mediante el cual se le notificó la Resolución Nº
297-2016-JNE (fojas 14).
En mérito a ello, mediante Oficio Nº 05385-2016SG/JNE, del 6 de julio de 2016 (fojas 16), se solicitó al
alcalde Lennin Portocarrero Fernández que remita el
cargo de notificación a Franci López Piérola al acto de
juramentación como regidor y el acta en el que conste
que este último no ha juramentado al cargo. Asimismo,
mediante Oficio Nº 05386-2016-SG/JNE (fojas 18), se
comunicó a Franci López Piérola que se ha solicitado la
nulidad de su proclamación como regidor por no haber
juramentado al cargo y la convocatoria del candidato
accesitario. Este oficio se dirigió a la dirección que
figura en el DNI de Franci López Piérola y fue recibido
el 12 de julio de 2016 por Eleazar Portocarrero R., con
DNI Nº 33953292, quien se identificó como familiar del
destinatario.
En respuesta, mediante Oficio Nº 098-2016-MDT/A,
del 15 de julio de 2016 (fojas 3), el alcalde Lenin
Portocarrero Fernández remitió la documentación
solicitada, apreciándose de la misma que en la notificación
para el acto de juramentación del 22 de abril de 2016
(fojas 4): i) no figura el domicilio del destinatario, y ii) una
anotación del notificador, en el sentido de que Franci
López Piérola “se negó a firmar la mencionada cédula por
tener un contrato de trabajo firmado con la municipalidad
del 01-01-16 al 31-12-16 y negándose en absoluto asumir
el cargo de regidor”; mientras que en el acta de sesión
ordinaria del 22 de abril de 2016, el alcalde informó a los
miembros del Concejo Distrital de Totora de la negativa de
Franci López Piérola de asumir el cargo de regidor (fojas
5 y 6).
Ante ello, mediante Oficio Nº 05662-2016-SG/JNE,
del 5 de agosto de 2016 (fojas 25), se solicitó al alcalde
Lenin Portocarrero Fernández que remita la convocatoria
dirigida a Franci López Piérola al acto de juramentación,
con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, referido a la notificación personal. En respuesta,
el citado burgomaestre remitió la misma documentación
adjunta a su Oficio Nº 098-2016-MDT/A (fojas 21 a 23).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), establece que en
caso de vacancia del regidor lo reemplaza el candidato no
electo de su propia lista electoral, con respecto del orden
de precedencia establecida.
2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Totora
declaró la vacancia de la regidora Maritza Pereira
Fernández de Rodríguez por incurrir en las causales
previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la
LOM, razón por la cual el alcalde solicitó a este organismo
electoral que deje sin efecto su credencial y convoque al
accesitario. Así, y luego de verificar que la decisión del
concejo municipal adquirió firmeza, se emitió la Resolución
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Nº 297-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, mediante la
cual se aprobó la solicitud formulada por el burgomaestre
del distrito de Totora y se convocó a Franci López Piérola
para que asuma el cargo de regidor en reemplazo de la
autoridad electa.
3. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por el
alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, Franci López
Piérola se ha negado a juramentar y a asumir el cargo
de regidor del concejo municipal debido a que mantiene
una relación laboral con la institución municipal, conforme
se desprende del Contrato de servicios personales Nº
008-2016-MDT/A y del Memorando Nº 01-2016-MDT/
ALCALDÍA presentados por el burgomaestre, con lo que
se acredita que, efectivamente, existe un contrato entre la
entidad municipal y el llamado a reemplazar a la regidora
vacada que los vincula hasta el 31 de diciembre de 2016.
4. Bajo estas circunstancias, este colegiado debe
considerar lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
11 de la LOM, según el cual, los regidores no pueden
ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de
miembros de directorio, gerente u otro, en la misma
municipalidad o en las empresas municipales o de nivel
municipal de su jurisdicción, deviniendo en nulos todos
los actos que contravengan dicha disposición, con la
consecuente vacancia en el cargo de regidor.
5. Entonces, habiéndose acreditado que Franci López
Piérola ha sido contratado por la Municipalidad Distrital
de Totora para desempeñarse como jefe de personal,
entre otros, y que dicha contratación es anterior a su
convocatoria para asumir el cargo de regidor de la misma
entidad, no cabe sino concluir que, como ha sostenido el
burgomaestre, dicho ciudadano se niega a juramentar y a
asumir el cargo político para el cual fue convocado.
6. En vista de lo expuesto, debe aplicarse
supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº
26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece
que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los
concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato
que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden
de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la
misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
7. Sin embargo, dado que Franci López Piérola es el
último candidato de la lista presentada por su organización
política para el Concejo Distrital de Totora, corresponde
convocar al candidato no electo de la agrupación política
que ubicó el segundo lugar en la votación.
8. En tal sentido, de acuerdo al acta general de
proclamación de resultados de cómputo y de autoridades
municipales electas emitida por el Jurado Electoral
Especial de Chachapoyas con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales 2014, en el presente caso,
corresponde convocar a Artidoro Novoa Fernández,
identificado con DNI Nº 33953539, candidato no
proclamado de la organización política Movimiento
Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo
de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de
Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
expedida a favor de Franci López Piérola como regidor
del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez
de Mendoza, departamento de Amazonas, en mérito a
lo dispuesto en la Resolución Nº 297-2016-JNE, del 22
de marzo de 2016, por no haber juramentado en el cargo
conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley
de Elecciones Municipales.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Artidoro Novoa
Fernández, identificado con DNI Nº 33953539, candidato
no proclamado de la organización política Movimiento
Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo
de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de
Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a
fin de completar el periodo de gestión municipal 2015-
601635
2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial
que lo acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1440892-5
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal a Italia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4082-2016-MP-FN
Lima, 22 de setiembre de 2016
VISTO:
El oficio Nº 12504-2016-PJFS/DFL-MP-FN, remitido
por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lima, a través del cual adjunta el oficio
N° 129-2016-26°-FPPL-MP-FN, cursado por la fiscal
provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal
de Lima;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de visto, el presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima solicita
autorización de viaje para la señora María del Pilar Peralta
Ramírez, fiscal provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía
Provincial Penal de Lima; para realizar las diligencias
programadas en el marco de la investigación del caso
denominado Sodalicio, seguida contra Luis Fernando
Figari Rodrigo y otros, por la presunta comisión del delito
contra la libertad sexual; delito contra la libertad personal;
delito contra la vida, el cuerpo y la salud; y por el delito
contra la tranquilidad pública, las que se realizarán en
la ciudad de Roma, República Italiana, del 10 al 12 de
octubre de 2016.
Asimismo, el requerimiento formulado obedece al
oficio N° 129-2016-26°-FPPL-MP-FN, cursado por la fiscal
provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal
de Lima, en la cual señala que este desplazamiento tiene
por finalidad tomar declaración al señor Luis Fernando
Figari Rodrigo que se encuentra en la ciudad de Roma.
Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias
que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado
óptimo en la referida investigación, corresponde expedir
el acto resolutivo que autorice el viaje de la referida fiscal
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
Público.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de
Finanzas y Logística, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado
por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la
Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N°
169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General
N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de
601636
NORMAS LEGALES
Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de
Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto
Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios de la señora María del Pilar Peralta Ramírez,
fiscal provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial
Penal de Lima, a la ciudad de Roma, República Italiana
del 8 al 13 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta
reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General,
a través de las Gerencias Centrales de Logística y
Finanzas, procedan con la adquisición de los pasajes
aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de
viáticos, conforme al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
Aéreos
Seguro de Viaje
Viáticos
(por 6 días)
María del Pilar Peralta
Ramírez
US$ 1 389,47
US$ 42,00
US$ 1 872,00
Artículo Tercero.- Encargar a la Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima,
adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el
normal funcionamiento del despacho de la Vigésima
Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en cumplimiento
de lo autorizado en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, la
fiscal comisionada en el artículo primero de la presente
resolución, deberá presentar al despacho de la Fiscalía
de la Nación, un informe de las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante su participación en las
diligencias efectuadas.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de
Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito de Lima, Gerencia General, Gerencias Centrales
de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de
Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación
Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación
de Fiscales y a la interesada para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1440646-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Asignan
cargo
de
Dirección
de
Superintendente Adjunto de Asuntos
Internacionales,
Capacitación
y
Comunicaciones
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 5472-2016
Lima, 12 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 5439-2016 de
fecha 11 de octubre de 2016, se aprueba una nueva
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Estructura Orgánica de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, en consecuencia es necesario asignar
nominalmente al personal de la Superintendencia a las
áreas orgánicas y cargos de acuerdo a la nueva Estructura
Orgánica; y,
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702, y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar, a partir del 12 de octubre
de 2016, al señor OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL,
en el cargo de Dirección de Superintendente Adjunto de
Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones,
Nivel N1.
Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro de Asignación
de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo
establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1441007-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban Plan Regional de Seguridad
Ciudadana 2016
ORDENANZA REGIONAL
N° 003-2016-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 17 de Junio del
2016
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha 02 de junio del 2016, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada
por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y
modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo
191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que,
“La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional, como órgano normativo
y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado
por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones
que les señala la ley;
Que, por Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, en la misma que se precisa la
finalidad, conformación, competencias y funciones; así
como las atribuciones del Consejo Nacional, Comités
Regionales, Comités Provinciales y Distritales de
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Seguridad Ciudadana; reglamentado mediante Decreto
Supremo N° 012-2003-IN.
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, conceptualiza por
Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla
el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada
a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios
públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de
la comisión de delitos y faltas.
Que, el artículo 15° del Decreto Supremo 011-2014-IN,
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que; El
Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC),
es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración
de políticas, planes, programas, directivas y actividades
en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las
Políticas Nacionales diseñadas por el Consejo Nacional
de Seguridad Ciudadana. Articula las relaciones entre
las diversas entidades públicas y privadas que forman
parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una
Secretaría técnica, que es un órgano técnico, ejecutivo
y de coordinación encargado de proponer al CORESEC
la política, planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana para su aprobación, así como realizar el
seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones
aprobadas en su respectiva circunscripción territorial; tal
como lo regula el artículo 19° del Decreto Supremo 0112014–IN.
Que, asimismo, el inciso e) del artículo 19 del citado
Decreto Supremo, específica que una de las funciones de
la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad
Ciudadana, es Presentar al Consejo Regional el Plan
Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el
CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza
Regional.
Que, del mismo modo el artículo 47° del Decreto
Supremo referido líneas arriba, señala que los órganos de
ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional
que se refieren los incisos a) del artículo 34º Decreto
Supremo 011-2014–IN (Los Gobiernos Regionales, a
través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana
o la que haga sus veces), son los responsables de
formular los planes de seguridad ciudadana en las
regiones, los cuales están sujetos a evaluación anual.
Formuladas las propuestas de planes de seguridad
ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en
conocimiento de sus correspondientes instancias de
coordinación interinstitucional para su aprobación,
buscando el consenso de sus miembros, los mismos que
luego deberán ser ratificados por los Consejos Regionales
de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio
cumplimiento como políticas regionales.
Que,
mediante
Oficio
Nº020-2016-GR.LAMBCORESEC el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa
Nacional Civil y Seguridad Ciudadana, en su condición
de Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana presenta
ante el Gobierno Regional el Plan Regional de Seguridad
Ciudadana 2016 con la finalidad de ser elevado al Consejo
Regional para su Ratificación mediante Ordenanza
Regional.
Que, mediante Informe Legal N° 129-2016/GR.LAMB/
ORAJ de fecha 15 de marzo del año 2015, el Jefe de
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional de Lambayeque, emite opinión respecto de la
emisión de la presente Ordenanza Regional, concluyendo
que “El Consejo Regional de esta entidad está facultado
para ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana
año 2016.” mediante ordenanza regional.
Que, mediante Oficio Nº1309-2016-GR.LAMB/PRORPP, el Gobernador Regional remite al despacho
del Consejo Regional el expediente que contiene
la documentación referente al Comité Regional de
Seguridad Ciudadana para ratificación por el Consejo
Regional y se expida la Ordenanza correspondiente, esto
de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Decreto
Supremo 011-2015-IN Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
601637
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de
Seguridad Ciudadana 2016.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
que se oponga a esta Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los trece días del mes de Junio
del año dos mil dieciséis.
MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los diecisiete días del mes de Junio del
año dos mil dieciséis.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1440469-1
Disponen la reestructuración del Consejo
Regional de Competitividad de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2016-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 15 de julio del 2016
El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
06 de julio del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, aludiendo a los planes de desarrollo,
su Artículo 18º, numeral 18.1, establece que la
planificación y promoción del desarrollo debe proponer
y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la
inversión pública con participación de la comunidad
y la competitividad a todo nivel; asimismo, su Artículo
35º, inciso d), prevé como competencia exclusiva de
los Gobiernos Regionales, promover y ejecutar las
inversiones públicas de ámbito regional en proyectos
de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y
de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias
de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de
inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades; y, como competencia compartida, en su
Artículo 36º, inciso g), competitividad regional y la
promoción de empleo productivo en todos los niveles,
concertando los recursos públicos y privados.
601638
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo a la Ley Nº27867 “Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales” Artículo 4º, establece que los
Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el
desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión
pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de
sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas
Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su Artículo 8º, inciso 13, ha elevado
la competitividad a principio rector de las políticas
y gestión regional, y en ese sentido prescribe que
el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión
estratégica de la competitividad regional. Para ello
promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas
y acuerdos entre los sectores público y privado, el
fortalecimiento de las redes de colaboración entre
empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto
con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y,
facilita el aprovechamiento de oportunidades para la
formación de ejes de desarrollo y corredores económicos,
la ampliación de mercados y la exportación; refiriéndose
a la competitividad su Artículo 10º, apartados 1. y 2.,
en sus incisos d) y g) respectivamente aluden a ella en
concordancia con lo dispuesto en esta materia por la Ley
de Bases de la Descentralización; estableciendo como
atribución del Consejo Regional su Artículo 15º, inciso
o., aprobar el plan de competitividad regional que, a este
efecto, será presentado por el Presidente Regional de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 4), del inciso
p., del Artículo 21º de la ley citada.
Que, el Acuerdo Regional Nº 018-2003-GR.LAMB./
CR de 27.MAR.2003, dispuso se llevara a cabo en el
marco del Convenio Inter-Institucional Gobierno Regional
Lambayeque – ADEX, un Taller sobre el Programa de
Competitividad Regional, cuyas conclusiones deberían de
servir de base al Programa de Competitividad Regional,
el mismo que se llevó a cabo el 28.AGO.2003 y cuyos
principales objetivos fueron sentar las bases conceptuales
y estratégicas para la formulación del Programa Regional
de Competitividad y constituir el Consejo Regional de
Competitividad integrándolo al Consejo Nacional de
Competitividad, articulándose estrechamente al trabajo
desarrollado por éste, beneficiándose de los Proyectos de
Asistencia Técnica del Banco Mundial y de la formulación
de otros proyectos.
Que, la Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/
CR del 14 de Octubre del 2003, modificada por Ordenanza
Regional Nº 03-2004-GR.LAMB/CR de fecha 11 de febrero
del 2004, el Gobierno Regional de Lambayeque conformó
el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque
(CRCL) como instancia encargada de desarrollar e
implementar un Programa Regional de Competitividad en
marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27783.
Que, el CRCL, a través de su Equipo Técnico,
reconocido por Ordenanza Regional Nº 017-2007-GR.
LAMB./CR, elaboró el documento denominado “BASES
PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL
DE COMPETITIVIDAD”, cuyo contenido, aprobado
por Ordenanza Regional Nº 018-2007-GR.LAMB/CR,
ofrecía los principales lineamientos que permitan la
implementación de manera participativa del Programa
Regional de Competitividad.
Que, el Jefe Regional de la Oficina Regional de
Programación y Promoción de Inversiones, mediante
Oficio Nº 796-2015-GR.LAMB/ORPI, de fecha 21 de
diciembre del 2015, solicita al Gobernador Regional de
Lambayeque que es necesario reestructurar el Consejo
Regional de Competitividad de Lambayeque, creado
mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/
CR. de fecha 14 de octubre del 2013 y para tal efecto
en necesario que sea aprobado por el Consejo Regional.
Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría
Legal mediante Informe Legal Nº 008-2016-GR.LAMB/
ORAJ, de fecha 05 de enero del año 2016, emite opinión
favorable respecto al Proyecto Ordenanza Regional que
reestructura el Consejo Regional de Competitividad de
Lambayeque, estableciendo: “Es procedente la remisión
al Consejo Regional de Lambayeque del proyecto
de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del
CRCL, el mismo que contiene las funciones generales,
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
conformación y funciones de sus órganos y que permitirán
dinamizar su funcionamiento e impulsar el desarrollo
competitivo regional”.
Que, mediante Oficio Nº 063-2016-GR.LAMB/OEPI de
fecha 24 de mayo del 2016, el jefe de la Oficina Ejecutiva
de Promoción de Inversiones Sugiere elevar al Consejo
Regional de Lambayeque, el Proyecto de Ordenanza
Regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de
Competitividad de Lambayeque, por haber sido atendidas
las recomendaciones formuladas por la omisión Ordinaria
de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción para el
Empleo.
Que, mediante Oficio Nº 069-2016-GR.LAMB/OEPI de
fecha 24 de mayo del 2016, el jefe de la Oficina Ejecutiva
de Promoción de Inversiones hace llegar el Proyecto de
Ordenanza Regional sobre Reestructuración del Consejo
Regional de Competitividad de Lambayeque, el mismo
que incorpora las propuestas alcanzadas por la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción
para el Empleo.
Que mediante Oficio Nº 069-2016-GR.LAMB/OEPI
de fecha 24 de mayo del 2016, el Jefe de la Oficina
Ejecutiva de Promoción de Inversiones hace llegar el
proyecto de Ordenanza regional sobre Reestructuración
del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque,
el mismo que incorpora las propuestas alcanzadas por la
Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y
Promoción para el Empleo, considerando en su artículo
quinto de la Ordenanza Regional Propuesta; “El Consejo
Directivo, es el órgano de dirección del CRCL, encargado
de aprobar las políticas públicas y el Plan Regional de
Competitividad”, está integrado de la siguiente manera:
- El Gobernador Regional, quien lo preside.
- El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción
de Lambayeque.
- El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias
– Lambayeque.
- El Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo.
- Un Representante designado entre los Rectores de
las universidades Privadas y Particulares de la Región
Lambayeque.
- El jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de
Inversiones – OEPI, Oficina que asume las funciones de
Secretaría Técnica del CRCL
- Un representante de un Organismo No
Gubernamental (ONG)
Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- REESTRUCTURAR, el CONSEJO
REGIONAL DE COMPETITIVIDAD DE LAMBAYEQUE
(CRCL), creado mediante Ordenanza Regional Nº
019-2003-GR.LAMB/CR, del 14 de Octubre de 2003,y
modificada por la Ordenanza Regional Nº 03-2004-GR.
LAMB/CR, de fecha 11 de febrero de 2004.
Artículo Segundo.- Son lineamientos generales para
el Consejo Regional de Competitividad de LambayequeCRCL:
1.- Se concibe como el espacio de concertación
público- privada, encargado de diseñar las políticas
públicas en torno al desarrollo competitivo regional, así
como elaborar y conducir la implementación de un Plan
Regional de Competitividad, que le permita a la región
Lambayeque superar sus indicadores económicos y
sociales, sobre la base de una mejorara su actividad
productiva, así como de la calidad de vida de su
población.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
2.- En el CRCL participan; el Estado a través del
gobierno regional, los municipios y los organismos
descentralizados; la Sociedad Civil liderada por los
gremios empresariales; y las instituciones educativas
de nivel superior con prevalencia de las universidades.
3.- Se fundamenta en los objetivos estratégicos del
Plan Regional de Desarrollo Concertado y se articula al
Consejo Nacional de Competitividad CNC.
4.- Con el fin de garantizar la participación de todos
los agentes económicos y sociales de la región, el CRCL
debe estar liderado por las autoridades regionales de más
alto rengo, tanto del Estado como de los sectores privado
y académico.
5.- Debe constituirse como una Política de Estado
Regional y por tanto contar con recursos para su
operatividad; para tal efecto el CRCL deberá estar adscrito
al Gobierno Regional de Lambayeque.
Artículo Tercero.- Son funciones generales del
Consejo Regional de Competitividad:
1. Desarrollar un Programa Regional de
Competitividad que incluya objetivos, líneas de acción,
estrategias, políticas y medidas específicas, así como
metas e indicadores de seguimiento, que permitan
medir avances en su cumplimiento. Para tal efecto
podrá revisar las “BASES PARA LA FORMULACION
DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD”,
aprobadas por Ordenanza Regional Nº 018-2007-GR.
LAMB/CR
2. Presentar al Consejo Regional para su aprobación,
a través de la Presidencia del Gobierno Regional de
Lambayeque, el Programa Regional de Competitividad.
3. Proponer al Consejo Regional de Lambayeque
las medidas normativas necesarias, para alcanzar los
objetivos, políticas y metas tentativas trazadas en el Plan
Regional de Competitividad.
4. Liderar la ejecución del Programa Regional de
Competitividad en coordinación con las instituciones
públicas y privadas encargadas de las distintas actividades
comprendidas en el mismo.
5. Promover y fortalecer los Consejos Sectoriales y
cadenas productivas que existan o las que potencialmente
puedan formarse.
6. Identificar las áreas críticas relacionadas a la
competitividad y convocar a los equipos técnicos de las
universidades, Gobierno Regional, sector empresarial y
social y la cooperación internacional para los diagnósticos,
propuestas y estrategias sobre cada una de éstas.
7. Promover la coordinación entre los Programas
Regionales en un plano Macro Regional y Nacional y con
el Consejo Nacional de Competitividad.
8. Lograr la creación, consolidación y sostenibilidad
de los acuerdos de competitividad sectoriales o de
cadenas productivas, a través de la realización de un
Foro Regional de Competitividad que se incorpore en el
Programa Regional de Competitividad.
Artículo Cuarto.- El Consejo
Competitividad estará conformado por:
Regional
de
1. El Consejo Directivo
2. La Secretaría Técnica
3. Grupos Técnicos Especializados
Artículo Quinto.- El Consejo Directivo, es el órgano
de dirección del CRCL, encargado de aprobar las políticas
públicas y el Plan Regional de Competitividad.
Está integrado de la siguiente manera:
- El Gobernador Regional, quien lo preside;
- El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción
de Lambayeque;
- El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias
– Lambayeque;
- El Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo;
- Un representante designado entre los Rectores de
las Universidades Privadas y Particulares de la Región;
- Un representante designado entre los Directores de
los Institutos Tecnológicos de la Región;
601639
- El Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de
Inversiones- OEPI, Oficina que asume las funciones de
Secretaría Técnica del CRCL
- Un Presidente de un Organismo No Gubernamental
(ONG)
Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Directivo:
1. Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional el
Programa Regional de Competitividad – PRC, que incluirá
los mecanismos necesarios para su puesta en marcha y
monitoreo.
2. Difundir todos los estudios y demás trabajos en
torno a la inteligencia de mercados, hacia la comunidad
empresarial de la región.
3. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en
la actividad económica regional, nacional e internacional.
4. Convocar el Foro de Competitividad Regional
Anual, con la finalidad de recoger los planteamientos
de las instituciones, Consejos Regionales y cadenas
productivas.
Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica, es el
órgano ejecutivo del Consejo Regional de Competitividad,
encargado de formular y conducir las políticas públicas de
competitividad y el Plan Regional de Competitividad. Actúa
como órgano de apoyo técnico del Consejo Directivo y
organiza y conduce las acciones de los Grupos Técnicos
Especializados (GTE).
Está a cargo da la Oficina Ejecutiva de Promoción de
Inversiones, del Gobierno Regional de Lambayeque.
Artículo Octavo.- Las Funciones de la Secretaría
Técnica son:
1. Proponer al Consejo Directivo el diseño y proyecto
del Programa Regional de Competitividad y las medidas
normativas necesarias para alcanzar los objetivos,
políticas y metas tentativas trazadas, así como liderar su
ejecución en coordinación con las instituciones públicas
y privadas.
2. Diseñar y dirigir el Foro Regional de Competitividad
3. Realizar o encargar estudios relacionados a la
competitividad
4. Proponer políticas en torno a mejora competitiva de
los sectores empresariales y la promoción de inversiones.
Artículo Noveno.- El Foro Regional de Competitividad
será convocado por el Consejo Directivo, por lo menos
una vez al año. Es un espacio de debate y participación
permanente, que posibilita el proceso de planificación
participativo para la formulación de las estrategias y
proyectos de competitividad.
Artículo
Décimo.Los
Grupos
Técnicos
Especializados (GTE), están integrados por profesionales
multidisciplinarios y pertenecientes a las distintas
instituciones públicas, privadas y académicas, de la
región.
Son los encargados de diseñar las políticas y
estrategias específicas por cada factor identificado como
determinante para impulsar la competitividad regional.
Su composición será determinada por el Consejo
Directivo entre las instituciones públicas, privadas,
académicas y sociedad civil organizada, de conformidad
con las necesidades técnicas que sus funciones requieran
y a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo Décimo Primero.- DEJAR sin efecto toda
disposición que se oponga a esta Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- DISPÓNGASE la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado
de la publicación de los avisos judiciales de la región
Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal
Electrónico Institucional del Gobierno Regional de
Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Gobierno Regional de Lambayeque a
través de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con
601640
NORMAS LEGALES
la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones, se
encargarán del proceso de implementación para el
inicio de las operaciones del CRCL, principalmente en lo
referido a la modificación de Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque-ROF,
para incorporar al Consejo Regional de Competitividad
como órgano de coordinación especializado, adscrito al
Gobierno Regional.
Segunda.- Las instituciones públicas de la Región
Lambayeque, quedan obligadas a colaborar con el
Consejo Regional de Competitividad, en el cumplimiento
de sus objetivos, debiendo sujetarse y adecuar sus
actividades y presupuesto a las directivas y acuerdos que
adopte el Consejo regional de Competitividad.
Tercera.- Los avances en el diseño del Programa
Regional de Competitividad serán presentados
semestralmente al Consejo Regional de Lambayeque
para su aprobación. Asimismo, en dichas reuniones
se detallarán las medidas adoptadas y los avances
alcanzados en el período.
Cuarta.- El Consejo Regional de Competitividad
propondrá al Consejo Regional de Lambayeque para su
aprobación, su Reglamento Interno y lo relacionado a
recursos y sus fuentes.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los doce días del mes de Julio del
año dos mil dieciséis.
MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los quince días del mes de Julio del año
dos mil dieciséis.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1440468-1
Derogan la Ordenanza Regional N° 0102015-GR.LAMB/CR, que aprobó el Manual
de Operaciones de la Unidad Ejecutora
Autoridad Portuaria Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2016-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 19 de setiembre de 2016
El Gobernador del Gobierno Regional
de Lambayeque
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
07 de setiembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos
Regionales son; “Personas Jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia”, concordante con el artículo
191º de la Constitución Política del Perú modificada por
la ley Nº 28607 en su Artículo Único establece que; “
Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”; y artículo 192º inc. 1) de la Constitución
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 en su
Artículo Único precisa que Los Gobiernos Regionales son
competentes para: “Aprobar su Organización Interna”.
Asimismo; la Ley Nº 27783 establece en su artículo 9º
inc. 2) que la Autonomía Administrativa; “Es la facultad
de organizarse internamente, determinar y reglamentar
los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir
el Gobierno regional cuenta con facultad para poder
organizarse y además reglamentar su estructura interna
que le permita el adecuado funcionamiento en su
jurisdicción.
Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867 prescribe que el Consejo
Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del
Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las
especificadas en el artículo 15º, inc. a) “Aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional” en concordancia con el Reglamento
Interno de Consejo Regional, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 005 – 2011-GR.LAMB/CR de
fecha 21 de Enero del 2011, precisa en su artículo 4º “La
función normativa o legislativa del Consejo Regional se
ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación
o derogación de normas de carácter regional, que regulan
o reglamentan los asuntos o materias de competencia
del Gobierno regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos
Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia”.
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: “Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la Organización y la Administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas
a la Presidencia Regional para su promulgación en un
plazo de diez días naturales.
Que, mediante Informe Nº 213-2016- GR.LAMB/
ORPP de fecha 22 de julio del año 2016, el Jefe Regional
de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial manifiesta que resulta
atendible el pedido de la Gerencia General de la Autoridad
Portuaria Región Lambayeque, de dejar sin efecto el
Manual de Operaciones de dicha entidad.
Que, la Autoridad Portuaria Nacional; es un
organismo público descentralizado encargado del
Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de
Transporte y Comunicaciones dependiente del Ministerio,
con personería jurídica de Derecho Público interno,
patrimonio propio, y con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad
normativa por delegación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; así mismo el artículo 27º de la Ley
del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943; prescribe
que “Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos
integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán
establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos,
fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional
de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la
infraestructura pública y los activos que realice el Poder
Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio
propio y con autonomía técnica, económica y financiera,
depende de los Gobiernos Regionales”.
Que, La centésima vigésima primera disposición
complementaria final de la Ley de Presupuesto del
sector público para el año fiscal 2013, La Ley Nº 29951,
creo las siguientes Unidades Ejecutoras a) Autoridad
Portuaria Regional de Lambayeque, en el pliego del
Gobierno Regional de Lambayeque, y la Unidad Ejecutora
Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el
Pliego del Gobierno Regional de Lambayeque, lo que ha
criterio del Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con Oficio Nº
1121-2016-GR.LAMB/ORPP; constituye un error material
de la Ley de Presupuesto del sector público para el año
fiscal 2013, La Ley Nº 29951, además precisa que a nivel
de Sistema Integrado de Administración Financiera –
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SIAF – SP esta desactivado; es decir, por Ley se creó
dos entidades con la misma denominación “Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque” y “Unidad Ejecutora
Autoridad Portuaria Regional Lambayeque”, ante lo que
Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, solo activo una
entidad, la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, la
misma, que a la fecha se encuentra activa en el sistema
integrado de administración financiera-SIAF – SP y por
cuanto cuenta con los recursos presupuestales.
Que, mediante Informe Legal Nº 323 – 2016 – GR.
LAMB/ORAJ, de fecha 11 de julio del 2016, el Jefe de la
Oficina Regional de Asesoría Jurídica; es de la opinión
favorable a la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº
010-2015-GR.LAMB/CR de fecha 20 de abril del 2015,
mediante la cual se aprueba el Manual de Operaciones
de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de
Lambayeque – UEAPRL.
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza
Regional;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza
Regional Nº 010-2015-GR.LAMB/CR, que aprobó el
Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad
Portuaria Región Lambayeque.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la Región Lambayeque,
difundiéndose además a través del portal electrónico
institucional del Gobierno Regional de Lambayeque:
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de
setiembre del año dos mil dieciséis.
MIGUEL ARTURO BAZÁN ZÁRATE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los diecinueve días del mes de setiembre
del año dos mil dieciséis.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1440471-1
Autorizan a funcionario reprogramación de
viaje a Panamá, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 044-2016-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de setiembre del 2016
VISTO:
El Oficio Nº 660-2016-GR.LAMB/GERCETUR-DTA,
reg. SISGEDO Nº 2625075, de fecha 14 de setiembre del
año 2016, de la Gerencia Regional de Comercio Exterior
y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del visto, se solicita al
Consejo Regional autorización la reprogramación de
fechas de autorización de viaje del Director de Turismo y
601641
Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y
Turismo, para coordinar eventos de promoción del turismo
de Lambayeque en Panamá.
Que mediante Acuerdo Regional Nº 031-2016-GR.
LAMB./CR, de fecha 21 de junio del 2016 se Autoriza el
viaje al funcionario Eco. Óscar Alberto Quispe Laura –
Director de Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de
Lambayeque en comisión de servicios por los días que
corren del 25 al 31 de julio del año 2016, para viajar a
la ciudad de Panamá , con la finalidad de participar en
las actividades de Fiestas Patrias que se realizarán en
el país de Panamá; así mismo sostener reuniones y
coordinar apoyos y gestiones para la realización de una
cabalgata Lambayeque – Panamá, en el marco del evento
emblemático regional a desarrollarse del 07 al 09 de
octubre; la realización del encuentro de empresarios del
sector turismo y exportaciones; así como la presentación
de una muestra del Museo Tumbas Reales de Sipán.
Que, según oficio de visto, el funcionario Eco. Óscar
Alberto Quispe Laura – Director de Turismo y Artesanía
del Gobierno Regional de Lambayeque, no realizó dicha
comisión por cuanto no se consiguió el patrocinio para los
pasajes aéreos.
Que, realizadas las coordinaciones y gestiones con
la oficina Económica Comercial del Perú en Panamá, se
ha reprogramado el viaje en mención para los días 27 al
30 de setiembre del año en curso, en el que se tendrá
una similar agenda centrada en la promoción del Turismo
de Lambayeque en Panamá, así como realizar gestiones
y coordinaciones para la realización de un Evento
Emblemático Regional.
Que, a este efecto, corresponde al Consejo Regional
a través de la aprobación de la disposición regional
respectiva, proceder a autorizar la reprogramación del
indicado viaje al exterior del funcionario Óscar Alberto
Quispe Laura – Director de Turismo y Artesanía de la
Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional de Lambayeque en comisión de
servicios.
Que, la Directiva Nº 006-2016-GR.LAMB/PR.
Aprobado con Decreto Regional Nº 018-2016-GR.LAMB/
PR, en el considerando 5.12 se establece: “Queda
prohibido todo viaje al exterior del país del empleado
público con cargo a recursos públicos, excepto los que
se efectúen en el marco de la negociación de acuerdo o
tratado comercial, ambiental, económica o financiera; y las
acciones de promoción de importancia para el Gobierno
Regional Lambayeque en lo que corresponda, conforme
a lo normado para tal efecto; así como, el viaje al exterior
que realice el Gobernador Regional. De presentarse
cualquiera de estos casos, dicha comisión de servicios es
autorizada a través de un Acuerdo Regional.
Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con
los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado
por Unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión
Extraordinaria de fecha 14.SET.2016;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la reprogramación
de viaje al funcionario Eco. Óscar Alberto Quispe
Laura – Director de Turismo y Artesanía de la Gerencia
Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno
Regional de Lambayeque, autorizado mediante
Acuerdo Regional Nº 031-2016-GR.LAMB./CR, por los
días que corren del 27 al 30 de setiembre del año 2016,
para viajar a la ciudad de Panamá, con la finalidad de
sostener reuniones y coordinar apoyos y gestiones
para la realización de una cabalgata Lambayeque –
Panamá, en el marco del evento emblemático regional;
así como la presentación de una muestra del Museo
Tumbas Reales de Sipán.
601642
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- A fin de facilitar lo dispuesto en
el Artículo Primero de la presente disposición regional, el
Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque a través
de su Unidad Ejecutora (Gerencia Regional de Comercio
Exterior y Turismo), deberá efectuar de manera oportuna
el correspondiente pago de viáticos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE
Consejero Delegado
Consejo Regional
1440470-1
Disponen
primera
inscripción
de
dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos, ubicados en el departamento de
Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 255-2016-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 1 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentran bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo estable la Ley 29151 – Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de
la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el
art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de
julio del 2006, se comunicó que le 06 de marzo del 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el presidente de
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la
Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº
27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley
Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales,
respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo
su administración, en cumplimiento de la transferencia
de competencias, ejecutarán los actos previstos en
el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de
Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia
con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por
D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia
exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que
cuenten con edificaciones;
Que, conforme consta del acta de inspección ocular
de fecha 04 de diciembre del 2015, con la participación
de los representantes de la División de Administración
de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Sede del Gobierno
Regional de Lambayeque: Ing. José Ernesto Loayza
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Segura (jefe), Abog. Jorge Luis León Lázaro y Lic,
Wilmer Choez de la Cruz, nos constituimos al predio
denominado “Paraíso de Dios” con 2,980.1437 Has
ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento
de Lambayeque, constatándose que el predio es de
naturaleza eriaza con escasa vegetación natural, textura
arenosa, topografía casi plana, existencia de un pozo
tubular en proceso de construcción, las coordenadas
verificadas están identificadas con tubos de pvc, nos está
cercado. En partes del predio se encuentran vestigios de
haber sido sembrado y en otras está arado. La inspección
se realizó en forma pacífica sin intervención de terceras
personas;
Que, la División de Administración de Terrenos y
Patrimonio Fiscal de la Oficina Regional de Administración
de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque
teniendo en consideración el Certificado de Búsqueda
Catastral Nº 2015- 166217 del 02 de octubre del 2015,
el Informe Nº 001-20154-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-LABR
del 15 de enero del 2016, Oficio Nº 024-2016-GR.LAMB/
ORAD-DIATPF/LACHU del 26 de abril del 2016 e Informe
Nº 017-2016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-LABR del 29 de
abril del 2016, ha elaborado la memoria descriptiva y
plano de ubicación-perímetro en coordenadas UTM del
predio mencionado de mayo 2016, correspondiente a
la primera inscripción de dominio del predio “El Paraíso
de Dios”, ubicado en el Sector III Zona en Controversia
entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San
Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado
(predio Santa Ana), que no se encuentra inscrito, por lo
que es de aplicación el art. 23 de la Ley Nº 29151 - Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo
previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento
de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN,
aprobada por Resolución Nº011-2002-SBN, modificada
por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regula el trámite de
inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, teniendo también en consideración el Informe Nº
032-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 01 de julio
del 2011 y a los Acuerdos Regionales Nº 021-2012-GR.
LAMB/CR y 016-2013-GR.LAMB/CR;
Estando al Informe Nº 032 - 2016-GR.LAMB/ORADDIATPF-JLLL de la división de Administración de Terrenos
y Patrimonio Fiscal, con el visado correspondiente y en
uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de
la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el
art. 62º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio
del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº
094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución
Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR
y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de
fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre del 2015, que
aprueba la modificación del Reglamento de Organización
y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de
primera de dominio a favor del Estado representado por
el Gobierno Regional de Lambayeque del terreno eriazo,
ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento
de Lambayeque, denominado “El Paraíso de Dios”
con 2,978. 0845 Has., conforme al plano de ubicaciónperímetro en coordenadas UTM y memoria descriptiva
de mayo 2016 respectivamente, que son parte integrante
de la presente resolución, con las medidas perimétricas y
colindancias que se mencionan a continuación:
POR EL NORTE: Colinda con terreno Sector III Zona
en Controversia entre las Comunidades Campesinas San
Pedro de Mórrope, Santo Domingo de Olmos, San Martín
de Sechura y el Estado (predio Santa Ana), mediante
línea quebrada conformada por siete (08) tramos: tramo
7-8 con 2,289.32 m.l., tramo 8-9 con 1,855.60 m.l. m.l.,
tramo 9-10 con 1,865.17 m.l., tramo 10-11 con 1,344.24
m.l., tramo 11-12 con 173.96 m.l., tramo 12-13 con 240.58
m.l., tramo 13-14 con 6,082.66 m.l. y 14-1 con 153.57 m.l.
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
POR EL SUR: Colinda con predio eriazo Sector III
Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas
de Olmos, san Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope
y el Estado (predio Santa Ana), en línea recta tramo: 5-6
con 6,676.78 m.l.
POR EL ESTE: Colinda con Panamericana Norte y
con terrenos inscritos a nombre del Estado inscrito en la
Partida Registral Nº 11167123 (predio terra) y Sector III
Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas
de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope
y el Estado (predio Santa Ana), en línea quebrada de
cuatro (04) tramos: 1-2 con 394.96 m.l., tramo 2-3 con
3,615.81 m.l., tramo 3-4 con 2,097.11 m.l. y tramo 4-5 con
5,695.79 m.l.
POR EL OESTE: Colinda con predio eriazo Sector III
Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas
de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope
y el Estado (predio Santa Ana), en línea recta: tramo 6-7
con 5,695.79 m.l.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede
CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos por el mérito de la presente resolución,
efectuara la primera inscripción de dominio a favor del
Estado conforme a lo previsto en el artículo primero
de la presente resolución en el Registro de Predios de
CHICLAYO.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YOSIP I. MEJÍA DÍAZ
Jefe Oficina Regional de Administración
1440467-1
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL
Nº 286-2016-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 22 de julio del 2016
VISTO:
El Oficio Nº 857-2016-GR.LAMB/GRDP del 03 de
mayo del 2016 de la Gerencia Regional de Desarrollo
Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y
supervisar las acciones que realicen las entidades que
lo conforman, en materia de adquisición, disposición,
administración y registro de los bienes estatales que se
encuentren bajo su competencia, procurando optimizar
su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 –
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA.
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmaticular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de
la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el
Art. 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de
julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
de municipal, en cumplimiento del Inc. j) de Art. 35º de la
Ley 27783 – Ley de Bases de descentralización – Ley N
27783, Art. 10 y 62 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
601643
Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151,
establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración,
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley
Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62
de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la
competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para
administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo
aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, según el documento del visto, la Gerencia
Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional
de Lambayeque, solicita a la Gerencia General Regional
del mismo Gobierno Regional, una área de libre
disponibilidad de terreno con el fin de iniciar los estudios
básicos , como levantamiento topográfico y estudios de
suelos, así como la ubicación de áreas aproximadamente
fuera de la línea de alta marea, para la ubicación del P.I.P
“Creación de los Servicios de Desembarcadero Pesquero
Artesanal de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, Región
de Lambayeque”.
Que, conforme consta del acta de inspección ocular
del 17 de mayo del 2016, con la participación de los
representantes de la Gerencia de Desarrollo Productivo
del Gobierno Regional de Lambayeque. Lic. Adm.
Juan P. Santamaría Baldera (Gerente) y Bióloga María
Moreno Mantilla y los representantes de la División de
Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal: Abog.
Nilda Carol Cossio Anaya (Jefa), TEC. Wilmer Choez De
la Cruz e ing. Luis Alberto Chanta Ugaz, se constituyeron
al predio de 23.596 Has. ubicado en el distrito de
Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, verificándose las coordenadas del área
mencionada, siendo un suelo de textura arenosa,
topografía ondulada, predominando dunas de arena de
regular proporción, escasa vegetación natural y zona de
humedales.
Que, en merito de la inspección ocular, la documentada
técnica presentada por FONDEPES, el Informe Nº 0282016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- LABR del 20 de julio del
2016 del Tec. Luis Burga Robles, por el cual se adjuntan
en plano de ubicación – perimétrico en coordenadas
UTM PSAD56 y memoria descriptiva del predio “Norte
de Predio Eten” de 8.3528 Has, ubicado en el distrito
de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, visado por el Ing. Luis Alberto Chanta Ugaz
y el Informe Nº 042-2016-GR-LAMB/ORAD-DIATPF-JLLL
del 22 de julio del 2016, elaborado por el Abog. Jorge Luis
León Lázaro y de conformidad con el Art. 23 de la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes, es procedente la
inscripción de primera de dominio a nombre del Estado y
lo previsto por los artículos 38º y siguientes del reglamento
de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA;
Con el visado correspondiente y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley
Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Art.
62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio
del 2016, Resolución de Gerencia General Regional Nº
094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución
Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR
y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de
fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre del 2015, que
aprueba la modificación del Reglamento de Organización
y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera Inscripción
de primera de dominio a favor del Estado representado
por el Gobierno Regional de Lambayeque del terreno
eriazo, ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de
Chiclayo y departamento de Lambayeque, denominado
601644
NORMAS LEGALES
“Norte de Predio Puerto Eten” con 8.3528 Has. conforme
al plano de ubicación –perimétrico en coordenadas UTM
y memoria descriptiva de julio 2016 respectivamente, que
son parte integrante de la presente resolución, con las
medidas perimétricas y colindancias que se mencionan
a continuación:
POR EL NORTE: Colinda con predios eriazos, en
línea recta de un (01) tramo: tramo A-B con 619.58 M.L.
POR EL SUR: Colinda con prolongación calle Elias
Aguirre y Habilitación Urbana “ Alameda del Mar, en línea
recta de un tramo: tramo E-F con 118.87 m.l.
POR EL ESTE: Colinda con predio de Carmen
Alejandrina Pardo Cueva con P.E Nº 02181936, en línea
quebrada de tres (03) tramos : tramo B.C. con 300.10 m.l
tramo C-D con 240.02 m.l y tramo D-E con 54.77m.l.
POR EL OESTE: Colinda terrenos de Zona de
Dominio Restringido, en línea quebrada de tres tramos:
Tramo F-G con 69.84 m.l , tramo G-H con 318.06 m.l. y
tramo H-A con 77.66 m.l.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede
CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos por el merito de la presente Resolución,
efectuara la inscripción correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YOSIP I. MEJÍA DÍAZ
Jefe Oficina Regional de Administración
1440466-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban beneficios e incentivos para
promover la formalización del sector gráfico
y la inversión privada para el desarrollo
de proyectos inmobiliarios destinados a
actividades gráficas y servicios conexos
dentro del Cercado de Lima, en lugares con
zonificación conforme
ORDENANZA N°1997
Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de
octubre de 2016, los Dictámenes Nos. 142-2016-MMLCMAEO, 21-2016-MML-CMCDCTU y 122-2016-MMLCMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos
Económicos y Organización, de Comercialización,
Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de
Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA BENEFICIOS E INCENTIVOS
PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL
SECTOR GRÁFICO Y LA INVERSIÓN PRIVADA
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
INMOBILIARIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES
GRÁFICAS Y SERVICIOS CONEXOS DENTRO
DEL CERCADO DE LIMA, EN LUGARES CON
ZONIFICACIÓN CONFORME
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad promover a
través de beneficios e incentivos lo siguiente:
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
a) El proceso de formalización por el cual las personas
naturales o jurídicas o en vía de constitución que hayan
desarrollado o todavía se encuentren desarrollando
actividades de la industria gráfica y servicios conexos
en el Centro Histórico de Lima, puedan trasladarse y
desarrollar dichas actividades fuera del Centro Histórico,
en lugares que cuenten con zonificación conforme en el
Cercado de Lima.
b) La inversión privada para dar impulso a los proyectos
inmobiliarios destinados a la construcción, remodelación
y/o adecuación de centros y establecimientos para el
desarrollo de actividades gráficas y servicios conexos
en lugares que cuenten con zonificación conforme en el
Cercado de Lima.
c) Que los propietarios de locales ubicados dentro
del Centro Histórico de Lima donde se desarrollen o se
hubieren desarrollado actividades gráficas y conexas,
destinen los mismos a otras actividades que cuenten con
zonificación conforme.
Artículo 2°.- Objetivos
2.1 Preservar el Centro Histórico de Lima, en estricto
cumplimiento de los acuerdos y obligaciones que emanan
de su Declaración como Patrimonio Cultural de la
Humanidad por la UNESCO, así como en lo establecido
en la Ordenanza N° 1608 que no permite las actividades
de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro
Histórico de Lima, en concordancia con el Plan de
Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Urbano de
la Ciudad de Lima.
2.2 Reducir los impactos negativos que, en lo
económico y social, significa para los empresarios del
sector gráfico que estuvieron o todavía se encuentren
ubicados en el Centro Histórico de Lima, reubicarse
e iniciar sus actividades en nuevos locales dentro del
Cercado de Lima que tengan zonificación conforme.
La menor recaudación por concepto de multas
administrativas, tasas por servicios administrativos
o derechos y arbitrios de los años 2017 y 2018 que
constituyen los beneficios otorgados al sector gráfico
por la presente Ordenanza, constituyen impactos
marginales, sin comprometer de manera relevante
los ingresos de la MML presupuestados para dichos
ejercicios, tal como lo señala el Informe N° 264-08200000548 de fecha 07 de diciembre de 2015, emitido
por el SAT.
Artículo 3.- Rol Promotor de la Municipalidad
La Municipalidad Metropolitana de Lima, promueve y
apoya la formalización de las actividades de la industria
gráfica y servicios conexos, en ubicaciones que tengan
zonificación conforme dentro del Cercado de Lima, así
como las inversiones privadas que impulsen proyectos
inmobiliarios destinados para tal fin.
Artículo 4°.- De los sujetos pasibles de acogerse a
la presente Ordenanza.
Son sujetos pasibles de acogerse a la presente
Ordenanza:
a) Las personas naturales o jurídicas o en proceso
de constitución que hayan desarrollado o todavía se
encuentren desarrollando actividades de la industria
gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de
Lima, y que deseen invertir en proyectos inmobiliarios
para la edificación o acondicionamiento de centros
y establecimientos para desarrollar la actividad de
la industria gráfica y servicios conexos en áreas con
zonificación conforme en el Cercado de Lima.
b) Las personas naturales o jurídicas o en proceso
de constitución que hayan desarrollado o todavía se
encuentren desarrollando actividades de la industria
gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de
Lima, instalados o que deseen instalarse en locales
ya acondicionados para desarrollar la actividad gráfica
en áreas con zonificación conforme en el Cercado de
Lima.
c) Las personas naturales o jurídicas que, sin
pertenecer al sector gráfico, deseen invertir en proyectos
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
inmobiliarios para edificar y/o acondicionar centros y
establecimientos destinados a la actividad de la industria
gráfica y servicios conexos en áreas con zonificación
conforme en el Cercado de Lima.
d) Los propietarios o conductores de locales dentro del
Centro Histórico de Lima, en los cuales se haya ejercido
la actividad de la industria gráfica y servicios conexos,
y donde se haya comprobado, por parte de la autoridad
municipal, que ya no se ejercen más dichas actividades.
Artículo 5°.- Plazo para presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse
a los beneficios materia de la presente Ordenanza, vence
a los 120 días calendario de la entrada en vigencia de la
misma, sin que ello signifique un plazo de permanencia
para los empresarios del sector grafico que aun estuvieran
desarrollando sus actividades dentro del Centro Histórico
de Lima.
Artículo 6°.- Etapas para la reubicación y
formalización del Sector Gráfico y Actividades
Conexas.
Las etapas para el proceso de reubicación y
formalización del Sector Gráfico y Actividades Conexas
son las siguientes:
Etapa1: Organización: Consiste en apoyar a los
grupos que se dedican a la actividad gráfica para que
se constituyan en organizaciones societarias, o de ser
el caso, a consolidar a las asociaciones ya existentes,
para que puedan contar con una representación jurídica
legítima. Esta etapa se inicia a partir de la emisión de la
Constancia de Inscripción y su duración es de 120 días
calendario.
Etapa 2: Proyectos: Consiste en apoyar a las personas
naturales o jurídicas en la gestión de los procedimientos
administrativos encaminados a obtener los permisos
municipales de habilitación urbana, edificaciones y otros
que guarden relación con esta etapa según sea el caso,
ante la instancia correspondiente. Esta etapa se inicia
al día siguiente de la culminación de la primera etapa y
concluye a los 120 días calendario.
Etapa 3: Saneamiento Inmobiliario: Consiste en
brindar asesoramiento y asistencia técnica hasta la
inscripción de la Declaratoria de Fábrica en los Registros
Públicos. Esta etapa concluye a los 120 días calendario
de haber obtenido la conformidad de obra por parte de la
Gerencia de Desarrollo Urbano.
Etapa 4: Fortalecimiento Empresarial: Consiste
en brindar asesoramiento y asistencia técnica y
legal que permita la obtención del Certificado de
Inspección Técnica en Defensa Civil y la Licencia de
Funcionamiento, así como asistencia técnica, comercial
y legal sostenida hasta consolidar su formalización. El
apoyo en esta etapa por parte de esta Corporación
Municipal es permanente.
Los solicitantes podrán ingresar directamente a
la etapa que corresponda, si de la evaluación de la
documentación presentada, la Comisión Especial de
Trabajo lo considera pertinente.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE REUBICACIÓN Y
FORMALIZACIÓN
Artículo 7°.- Requisitos para la inscripción
Para acogerse a la presente Ordenanza, los
interesados deberán cumplir los siguientes requisitos,
según corresponda:
1.- Para los sujetos señalados en los puntos a) y b) del
artículo 4° de la presente ordenanza.
a) Solicitud – Formato Declaración Jurada dirigida a la
Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
b) Declaración Jurada que acredite haber estado
ocupando un inmueble en el Centro Histórico de Lima
y desarrollando actividades de la industria gráfica y
servicios conexos.
601645
c) Copia del documento que acredite la propiedad o
posesión del espacio a ocupar en el Cercado de Lima,
para desarrollar actividades de la industria gráfica y
servicios conexos fuera del Centro Histórico de Lima o
en su defecto, documento emitido por la Asociación en
el cual se deje constancia que el solicitante es uno de los
aportantes al Proyecto.
d) Copia simple de la inscripción de los poderes
vigentes de sus representantes legales en los Registros
Públicos de ser el caso.
2.- Para sujetos señalados en el punto c) de artículo 4°
de la presente Ordenanza
a) Solicitud – Formato de Declaración Jurada dirigida
a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima
b) Copia del documento que acredite la propiedad o
posesión del espacio a ocupar en el Cercado de Lima,
para desarrollar actividades de la industria gráfica y
servicios conexos fuera del Centro Histórico de Lima.
c) Copia simple de la inscripción de los poderes
vigentes de sus representantes legales en los Registros
Públicos de ser el caso.
3.- Para los sujetos señalados en el punto d) del
artículo 4° de la presente Ordenanza
a) Solicitud – Formato Declaración Jurada dirigida a la
Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
b) Copia del documento que acredite la propiedad o
conducción del inmueble dentro del Centro Histórico de
Lima, donde se hubiere desarrollado actividades de la
industria gráfica y servicios conexos.
Artículo 8°.- Evaluación de las solicitudes para
acogerse a los incentivos y beneficios. Emisión de la
Constancia de Inscripción.
La Gerencia de Desarrollo Económico recibirá todas
las solicitudes que presenten los interesados, las mismas
que serán resueltas por la Comisión Especial de Trabajo
en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su
presentación.
Si la solicitud fuese aprobada, la Comisión Especial
de Trabajo procederá a emitir un informe favorable y la
correspondiente Constancia de Inscripción, comunicando
por escrito el resultado al solicitante y a las demás
dependencias competentes de la Corporación, entre
ellas, al Servicio de Administración Tributaria – SAT y a la
Gerencia de Fiscalización y Control, a fin de que emitan
las resoluciones respectivas.
Artículo 9°.- Permiso Temporal de Operaciones
Es la autorización de carácter excepcional que la
Municipalidad emite, una vez que el solicitante haya
obtenido la Constancia de Inscripción y se le otorgará a
cada conductor o Asociación por cada establecimiento
que reúna las condiciones mínimas de seguridad que
serán evaluadas por la Subgerencia de Defensa Civil. El
plazo de vigencia del Permiso Temporal, será de seis (6)
meses, renovable una sola vez por seis (6) meses.
Artículo 10°.- Comisión Especial del Trabajo
Confórmese la Comisión Especial de Trabajo que
evaluará las solicitudes de acogimiento a la presente
Ordenanza, y además emitirá los correspondientes
informes así como la Constancia de Inscripción.
La Comisión Especial de Trabajo estará constituida
por un representante de las siguientes dependencias
- Gerencia de Desarrollo Económico.
- Gerencia de Desarrollo Urbano.
- Gerencia de Fiscalización y Control.
- Gerencia de Transporte Urbano.
- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión
Ambiental
- Subgerencia de Defensa Civil.
La Comisión será presidida por un representante de la
Gerencia de Desarrollo Económico.
601646
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
CAPÍTULO III
INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
cumplir con la presentación de los documentos y/o requisitos
establecidos para los trámites administrativos relativos a
dichas exoneraciones, según corresponda.
Artículo 11°.- Beneficios No Tributarios y
Tributarios
Los sujetos que se acojan a la presente Ordenanza
y que hubieren obtenido su Constancia de Inscripción,
gozan de los siguientes beneficios, en los siguientes
casos y cuando corresponda su aplicación:
Artículo 12°.- De los pagos anteriores
Los montos pagados por concepto de deuda tributaria
y no tributaria con anterioridad a la vigencia de la
presente ordenanza, no serán materia de devolución o
compensación alguna.
a) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y
d) del artículo 4° de la presente Ordenanza.
11.1 Condonación de multas administrativas,
extinción de medidas complementarias y suspensión
de procedimiento coactivo
Condonación de las deudas por multas administrativas
y extinción de las medidas complementarias impuestas
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, cuya sanción haya sido aplicada por
carecer de Licencia de Funcionamiento o no contar con
Certificado de Defensa Civil o incumplir con las medidas
de seguridad, debiéndose suspender los procedimientos
de ejecución coactiva iniciados.
b) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y
c) del artículo 4° de la presente Ordenanza.
11.2 Exoneración del pago de los siguientes
derechos administrativos:
a) Procedimientos de Licencia de Edificación
Demolición, Edificación Nueva, Remodelaciones,
Ampliaciones, Modificaciones, construcción de cercos
y cualquier otro derecho relacionado con la Licencia
de Edificación, con excepción de los derechos que
correspondan a otras entidades.
b) Certificaciones y uso de suelo:
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,
Certificado de Zonificación y Vías, Certificado de
Compatibilidad de Uso, Certificados de Alineamiento,
Certificados de Numeración, Certificado de Conformidad
de Obra y cualquier otra certificación relacionada con el
procedimiento de formalización.
c) Procedimientos de Habilitación Urbana
Cualquier derecho relacionado con los procedimientos
de habilitaciones urbanas necesarios para el proceso
de formalización, con excepción de los derechos que
corresponden a otras entidades, no formando parte de
este beneficio la redención de aportes en dinero a que
se encuentran obligados los titulares o responsables de
habilitaciones urbanas, contemplada en el artículo 10° de
la Ordenanza N° 836.
d) Derechos por procedimientos ante el Instituto
Catastral de Lima (ICL)
Todos los derechos por procedimientos seguidos ante
el Instituto Catastral de Lima, necesarios para el proceso
de formalización.
11.3 Exoneración del 50% del pago de arbitrios
Exoneración del 50% del pago de arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo, correspondiente
a los años 2017 y 2018 que se aprueben para los años
citados para el Cercado de Lima.
Para acogerse a la exoneración de arbitrios municipales,
los interesados no deberán tener deuda por Impuesto
Predial y/o Arbitrios al 31 de diciembre de 2016, por
inmuebles ubicados dentro del Cercado de Lima, pudiendo
cancelar sin intereses, reajustes, ni costas procesales que
mantuvieran hasta ese plazo, las que podrán ser objeto de
fraccionamiento de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes. La exoneración de Arbitrios Municipales indicada
no alcanza a los inmuebles ubicados dentro del Centro
Histórico de Lima donde se hubieren desarrollado actividades
gráficas y servicios conexos.
Para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios
señalados en el presente artículo, los interesados deberán
Artículo 13°.- Del desistimiento de anteriores
recursos
Para acogerse a los beneficios señalados en el
artículo 11°, el solicitante deberá desistirse de los
procedimientos administrativos impugnativos iniciados
ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o el
Servicio de Administración Tributaria, o presentar copia
autenticada del desistimiento presentado ante otras
instancias administrativas o judiciales.
Artículo 14° De la pérdida de Incentivos y
Beneficios
Los beneficios se perderán en los siguientes casos:
14.1 Cuando el inscrito haga uso indebido de su
Constancia de Inscripción.
14.2 Cuando el inscrito hubiere presentado
documentación falsa o hubiere consignado datos falsos
en su Constancia Declaración Jurada de Inscripción.
14.3 Cuando el inscrito incumpla los procedimientos,
plazos y/o compromisos para someterse al proceso de
formalización.
14.4 Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera
conocimiento cierto que algún inscrito persiste en desarrollar
sus actividades de impresión y servicios conexos en locales
ubicados en el Centro Histórico de Lima o donde no existiera
Zonificación conforme.
14.5 Cuando el inscrito no hubiera implementado las
recomendaciones de seguridad emitidas por la autoridad
correspondiente.
14.6 Cuando se verifique que el inscrito, que sea
propietario de un bien inmueble en el Centro Histórico de
Lima, continúa destinando el mismo para que se desarrolle
actividades gráficas.
14.7 Cuando el inscrito produzca impresiones que atenten
contra la propiedad intelectual, incurra en infracción penal,
como falsificación de billetes o comercialice otros productos
de manera ilegal.
La Gerencia de Desarrollo Económico previo informe
de la Comisión Especial de Trabajo, emitirá una Resolución
declarando la pérdida de beneficios y la remitirá al Servicio
de administración Tributaria – SAT y a la Gerencia de
Fiscalización y Control, para los fines pertinentes.
La pérdida de los beneficios tendrá como
consecuencia que los administrados deberán devolver el
monto de lo indebidamente beneficiado a la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las normas complementarias y reglamentarias
que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
ordenanza, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- El formato de Solicitud – Declaración Jurada
para acogerse a los incentivos y beneficios de la presente
Ordenanza, será aprobado por la Comisión Especial de
Trabajo.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Por tanto mando
Se registre, publique y cumpla.
En Lima, 7 de octubre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1440624-1
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Modifican plano de zonificación del Distrito
de Lurin aprobado por Ordenanza 1117-MML
ORDENANZA N° 1998
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de
octubre de 2016, el Dictamen N° 61-2016-MML-CMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura;
De conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza
N° 1617;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR
ORDENANZA 1117-MML
Artículo Primero.- Declarar favorable la petición
de cambio de zonificación del distrito de Lurín, que a
continuación se indica:
SOLICITANTE
UBICACIÓN
MUNICIPALIDAD
En el Lote 4 de la Mz N1 del
DISTRITAL DE LURÍN Fundo Las Salinas Urb. Nuevo
Lurín, distrito de Lurín
PETICIÓN DE
CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN
RDM a H2
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio
indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo publicar en la página web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Anexo N° 1 que forma parte de
la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 7 de octubre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1440625-1
Aprueban la ejecución de la expropiación y
el valor de tasación de inmuebles afectados
por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas
de Lima - Tramo Ramiro Prialé
ACUERDO DE CONCEJO
N° 333
Lima, 7 de octubre de 2016
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7
de octubre de 2016, el Memorando N° 1613-2016-MMLGMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia
Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a
consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de
la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que
se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías
Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y,
601647
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones generales aplicables para la
promoción de la inversión privada están contenidas en
el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF;
Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, marco normativo para que la
Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades
distritales de su jurisdicción promuevan la inversión
privada;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del artículo 170-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar
a la institución en los Contratos de Participación de la
Inversión Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente,
y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de
Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del
Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato
de Concesión);
Que, mediante Resolución de Gerencia N°
119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño
Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras
obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de
Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del
contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento
topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal
y vertical, delimitando el área de concesión, en base a
lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la
ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo
Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto);
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de
propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”;
Que, en concordancia con el precepto constitucional,
en la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la
adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados
para la ejecución de diversas obras de infraestructura,
publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad
pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado
como una obra de infraestructura de interés nacional y
de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto
Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico
aplicable a los procesos de adquisición y expropiación
de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de
propiedad del Estado y liberación de Interferencias para
la ejecución de obras de infraestructura de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política.
Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta
Disposición Complementaria Final que declara de
necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto;
Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión
establece expresamente que, el Concedente es
responsable y se compromete a ejecutar las acciones
que resulten necesarias para la liberación y saneamiento
de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de
servidumbres que requiera para la constitución del Área
de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de cargo del Concesionario;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del
Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas
de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto.
601648
NORMAS LEGALES
Todo pago que el Concedente realice por concepto de
compensación económica a favor de los propietarios
o poseedores de los inmuebles que serán objeto de
adquisición o expropiación será efectuado con cargo
a los recursos financieros del fondo constituido por
el Concesionario hasta por el monto máximo de US$
67´795,000.00;
Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del
Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación
realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de
Adquisición a los Sujetos Pasivos, adicionando el 10% del
valor comercial;
Que, mediante Documento Simple N° 87510-2016 de
fecha 25 de agosto de 2016, uno de los sujetos pasivos,
el señor Alfonso Yauli Gutiérrez rechaza la oferta de
adquisición contenida en la Carta N° 1237-2016-MMLGPIP; por lo que, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo
20° del Decreto Legislativo N° 1192, se considera
el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de
Expropiación regulado en el Título IV del Decreto
Legislativo en mención;
Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto
Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo
de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la
Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la
norma que apruebe la ejecución de Expropiación del
bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el
órgano encargado de las tasaciones;
Que, en el Informe Técnico Legal N° 38-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, del 05 de setiembre de 2016, se
señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación
del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación,
así como la identificación precisa del inmueble a ser
expropiado, que forma parte de un predio de mayor
extensión inscrita en la Partida Electrónica N° 47530121
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima
conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del
numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N°
1192. El informe señala que conforme a lo dispuesto en
el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se
incluye para su aprobación el Valor de la Tasación fijado
por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en
los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo,
conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante del presente Acuerdo;
Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo, señala
también que en el caso de los gobiernos locales,
corresponde aprobar la ejecución de expropiación y
el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo.
Dispone también que previamente a su emisión, el Sujeto
Activo debe contar con los recursos necesarios en su
presupuesto institucional para financiar el pago del Valor
de la Tasación;
Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma
es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos
financieros para el pago del Valor Total de la Tasación
al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1092-2016-MMLGPIP, del 02 de marzo de 2016, se solicitó a la Empresa
Rutas de Lima S.A.C, que confirme que cuenta con la
disponibilidad de los recursos financieros suficientes que
serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la
Tasación de los inmuebles a ser expropiados;
Que, mediante Carta Nº 3034-VNL-MML, de fecha
14 de marzo de 2016, ingresada a la Municipalidad
Metropolitana de Lima como Documento Simple
N° 55404-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, el
Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad
de los recursos financieros destinados al pago del
Valor de la Tasación del inmueble, conforme a las
disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el
Informe Técnico Legal N° 38-2016-MML-GPIP-SGCPPAL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, “(…)
habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar
los documentos que corresponde, el cumplimiento del
contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo
y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a
lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos
de la opinión que resulta procedente que el Concejo
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
Metropolitano apruebe la ejecución de la Expropiación
y el Valor de Tasación del inmueble afectado (…)”,
con lo cual se acredita que el órgano especializado
de la institución ha verificado la existencia de recursos
disponibles de forma inmediata para efectuar el pago
del valor de la tasación, conforme a lo que el marco
legal exige, respecto del inmueble descrito en el anexo
del presente acuerdo;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante
Informe N° 937-2016-MML-GAJ, del 20 de setiembre
de 2016, opina que procede legalmente que el
Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución
de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble
materia del Código RP-0587, afectado por el Trazo del
Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las
disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones
establecidas en la Constitución Política del Perú, para
proceder a la expropiación del inmueble afectado por
el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que,
corresponde iniciar el procedimiento de expropiación
previsto en el Título IV de la Ley;
Estando a los considerandos antes señalados, en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad
con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de
Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen
N° 147-2016-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana
de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 124-2016-MMLCMAL;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la
expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado
por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima –
Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo
1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de
Concejo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones
que correspondan, para que se efectúe la consignación
en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la
Tasación aprobado en el artículo anterior a favor del
Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles
de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en
el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia
de Promoción de la Inversión Privada efectuar la
inscripción e independización correspondiente del área
expropiada que forma parte del inmueble inscrito en la
Partida Registral N° 47530121 del Registro de Predios
de la Oficina Registral de Lima, que se detalla en el
Anexo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente
Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última
levante toda carga o gravamen que contenga la Partida
Registral del predio afectado, conforme a lo establecido
en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción
de la Inversión Privada efectuar la notificación de este
Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele
la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a
expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente
Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del
numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N°
1192.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ANEXO 1
CÓDIGO RP-0587
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y
SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN
SUJETO PASIVO
YAULI GUTIERREZ, AVELINO ROSENDO; YAULI GUTIERREZ,
ALFONSO; YAULI GUTIERREZ, MOISES y YAULI GUTIERREZ
MARTHA
SUJETO ACTIVO Y
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
BENEFICIARIO
IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN
UBICACIÓN
Terreno situado en el Valle de Lurigancho, constituido por el Lote
80 Parcelación del Fundo Ñaña, Distrito de Lurigancho - Chosica,
Provincia y Departamento de Lima.
NUMERO DE PISOS UNO
USO
11,322.25 m2.
PERIMETRO DEL
AREA TOTAL DEL
PREDIO
434.60ml
AREA AFECTADA
(TERRENO)
3,857.16 m2
AREA AFECTADA
(EDIFICACIÓN)
221.92 m2
PERIMETRO DEL
AREA AFECTADA
273.35 ml
AREA REMANENTE
7,465.09 m2
DEL TERRENO
LINDEROS
Colinda con parte del predio; en línea quebrada de seis
NORTE
tramos de 7.58 ml, 5.97 ml, 14.77 ml, 28.03 ml, 29.00
ml y 11.80 ml.
Colinda con el Lote 79; en línea recta de un tramo de
ESTE
39.92 ml.
Colinda con el Lote 80A; en línea recta de un tramo de
OESTE
38.91 ml.
Colinda con parte del predio; en línea quebrada de
diecinueve tramos de 2.21 ml, 2.02 ml, 1.01 ml, 16.18 ml,
SUR
3.03 ml, 2.02 ml, 1.02 ml, 4.04 ml, 2.02 ml, 2.02 ml, 1.01
ml, 9.08 ml, 6.06 ml, 9.18 ml, 8.07 ml, 25.15 ml, 1.03 ml,
2.03 ml y 0.19 ml.
COORDENADAS
MEDIDAS PERIMETRALES
(UTM WGS 84) ZONA 18 SUR
LINDEROS, MEDIDAS VERTICE LADO DISTANCIA
ESTE (X)
NORTE (Y)
(ml)
PERIMETRALES Y
E
E-F
38.91
302899.1165
8674875.2281
COORDENADAS
F
F-G
7.58
302888.3334 8674912.6178
UTM DE VALIDEZ
UNIVERSAL
G
G-H
5.97
302895.8410 8674913.6276
H
H-I
14.77
302901.6154 8674915.1445
I
I-J
28.03
302916.2983 8674916.7006
J
J-K
29.00
302943.9699 8674921.1454
K
K-L
11.80
302972.6486 8674925.4432
L
L-M
39.92
302984.2622 8674927.5356
M
M-N
2.21
302995.2397 8674889.1549
N
N-O
2.02
302993.0669 8674888.7423
O
O-P
1.01
302991.0660 8674888.4575
P
P-Q
16.18
302990.0716 8674888.2808
Q
Q-R
3.03
302974.2899 8674884.7043
R
R-S
2.02
302971.3066 8674884.1813
S
S-T
1.02
302969.3291 8674883.7644
T
T-U
4.04
302968.3509 8674883.4903
U
U-V
2.02
302964.3552 8674882.9097
V
V-W
2.02
302962.3448 8674882.7005
W
W-X
1.01
302960.3545 8674882.3670
X
X-Y
9.08
302959.3521 8674882.2465
Y
Y-Z
6.06
302950.4059 8674880.6963
Z
Z-A1
9.18
302944.3781 8674880.0923
A1
A1-B1
8.07
302935.2000 8674880.1438
B1
B1-C1
25.15
302927.1538 8674879.4946
C1
C1-D1
1.03
302902.2942 8674875.6526
D1
D1-E1
2.03
302901.3294 8674875.2873
E1
E1-E
0.19
302899.2992 8674875.2891
PARTIDA REGISTRAL
47530121- Zona Registral N° IX- Sede Lima
CERTIFICADO
DE BÚSQUEDA
CATASTRAL
Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido
por la Oficina de Catastro de SUNARP.
VALOR DE LA
TASACIÓN
S/ 440,013.74
1440623-1
ACUERDO DE CONCEJO
N° 334
Lima, 7 de octubre de 2016
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7
de octubre de 2016, el Memorando N° 1614-2016-MMLGMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia
Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a
consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de
la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que
se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías
Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y,
CONSIDERANDO:
VIVIENDA-AGRICOLA
AREA TOTAL DEL
PREDIO
601649
Que, las disposiciones generales aplicables para la
promoción de la inversión privada están contenidas en
el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF;
Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, marco normativo para que la
Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades
distritales de su jurisdicción promuevan la inversión
privada;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del artículo 170-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar
a la institución en los Contratos de Participación de la
Inversión Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente,
y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de
Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del
Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato
de Concesión);
Que, mediante Resolución de Gerencia N°
119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño
Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras
obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de
Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del
contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento
topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal
y vertical, delimitando el área de concesión, en base a
lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la
ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo
Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto);
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de
propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”;
Que, en concordancia con el precepto constitucional,
en la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la
adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados
para la ejecución de diversas obras de infraestructura,
publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad
pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado
como una obra de infraestructura de interés nacional y
de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto
Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico
aplicable a los procesos de adquisición y expropiación
de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de
propiedad del Estado y liberación de Interferencias para
la ejecución de obras de infraestructura de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política.
601650
NORMAS LEGALES
Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta
Disposición Complementaria Final que declara de
necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto;
Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión
establece expresamente que, el Concedente es
responsable y se compromete a ejecutar las acciones
que resulten necesarias para la liberación y saneamiento
de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de
servidumbres que requiera para la constitución del Área
de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de cargo del Concesionario;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del
Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de
terreno necesarias para la ejecución del Proyecto. Todo pago
que el Concedente realice por concepto de compensación
económica a favor de los propietarios o poseedores de los
inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación
será efectuado con cargo a los recursos financieros del
fondo constituido por el Concesionario hasta por el monto
máximo de US$ 67´795,000.00;
Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del
Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación
realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de
Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor
comercial;
Que, mediante documento simple N° 132589-2016 de
fecha 14 de junio de 2016, los señores Ismael Medrano
García y Nora Eliza López Flores, rechazan el ofrecimiento
de adquisición contenida en las Cartas N°s 1264 y
1265-2016-MML-GPIP, por lo que sin la respuesta con
la aceptación de las ofertas de adquisición de todos los
sujetos pasivos, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo
20 de la Ley, dichas ofertas se consideran rechazadas
y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el
Título IV de la Ley;
Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto
Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo
de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la
Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la
norma que apruebe la ejecución de Expropiación del
bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el
órgano encargado de las tasaciones;
Que, en el Informe Técnico Legal N° 39-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, del 05 de setiembre de 2016, se
señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación
del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación,
así como la identificación precisa del inmueble a ser
expropiado, correspondiente del área expropiada que
forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral
N° 46819020, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona
Registral N° IX-Sede Lima, conforme a lo dispuesto en los
literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto
Legislativo N° 1192. El informe señala que conforme a lo
dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado
artículo, se incluye para su aprobación el Valor de la
Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según
lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto
Legislativo, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante del presente Acuerdo;
Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo, señala también
que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar
la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante
Acuerdo de Concejo. Dispone también que previamente
a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos
necesarios en su presupuesto institucional para financiar el
pago del Valor de la Tasación;
Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma
es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos
financieros para el pago del Valor Total de la Tasación
al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1092-2016-MMLGPIP, del 02 de marzo de 2016, se solicitó a la Empresa
Rutas de Lima S.A.C, que confirme que cuenta con la
disponibilidad de los recursos financieros suficientes que
serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la
Tasación de los inmuebles a ser expropiados;
Que, mediante Carta Nº 3034-VNL-MML, de fecha 14 de
marzo de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Lima como Documento Simple N° 55404-2016, de fecha
15 de marzo de 2016, el Concesionario confirmó que cuenta
con la disponibilidad de los recursos financieros destinados
al pago del Valor de la Tasación del inmueble, conforme a
las disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el
Informe Técnico Legal N° 39-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL,
del 05 de setiembre de 2016, se señala que, “(…)habiéndose
verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos
que corresponde, el cumplimiento del contenido que debe
contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad
de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que
resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe
la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del
inmueble afectado (…)”, con lo cual se acredita que el órgano
especializado de la institución ha verificado la existencia de
recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el
pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal
exige, respecto del inmueble descrito en el anexo del presente
acuerdo;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante
Informe N° 938-2016-MML-GAJ, del 20 de setiembre
de 2016, opina que procede legalmente que el
Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución
de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble
materia del Código RP-0577, afectado por el Trazo del
Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las
disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones
establecidas en la Constitución Política del Perú, para
proceder a la expropiación del inmueble afectado por
el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que,
corresponde iniciar el procedimiento de expropiación
previsto en el Título IV de la Ley;
Estando a los considerandos antes señalados, en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad
con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de
Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N°
148-2016-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de
Asuntos Legales, en su Dictamen N° 125-2016-MML-CMAL;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la
expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado
por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo
Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma
parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones
que correspondan, para que se efectúe la consignación
en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la
Tasación aprobado en el artículo anterior a favor del
Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles
de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en
el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto
Legislativo N° 1192.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Promoción de la Inversión Privada para que en
aplicación de la Ley Nº 30230 y su reglamento, efectúe la
acumulación, independización, subdivisión, rectificación
de área y otras acciones de saneamiento físico-legal
correspondiente del área expropiada que forma parte del
inmueble inscrito en la Partida Registral N° 46819020
del Registro de Propiedad Inmueble – Zona Registral
IX- Sede Lima, que se detalla en el Anexo, a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro
de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y
de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen
que contenga la Partida Registral del predio afectado,
conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1
del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción
de la Inversión Privada efectuar la notificación de este
Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele
la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a
expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente
Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del
numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N°
1192.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
CÓDIGO RP-0577
IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN
Ca. Camino Real, Lote 88 (Lote N° 88 del Potrero La Viuda de
la Lotización del Fundo Ñaña), Distrito de Lurigancho - Chosica,
Provincia y Departamento de Lima
NUMERO DE PISOS NINGUNO
USO
AGRICOLA
PARTIDA REGISTRAL
CERTIFICADO
DE BÚSQUEDA
CATASTRAL
VALOR DE LA
TASACIÓN
1440623-2
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
03 de Octubre del 2016; el Proyecto de Ordenanza
de Modificar el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1512009-MDPP de fecha 23 de Julio de 2009; estando
con el Informe Nº 228-2016-SGDEC-GDE-MDPP de la
Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial,
el Informe Nº 145-2016-GDE/MDPP de la Gerencia de
Desarrollo Económico, el Informe Legal Nº 241-2016GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
15,249.00m2.
525.10ml
3,135.59 m2
NINGUNA
247.57 ml
LINDEROS
LINDEROS, MEDIDAS
PERIMETRALES Y
COORDENADAS
UTM DE VALIDEZ
UNIVERSAL
Modifican la Ordenanza Nº 151-2009-MDPP,
que reglamentó la autorización para la
instalación y/o ubicación de elementos
de publicidad exterior, anuncios y avisos
publicitarios en el distrito
Puente Piedra, 3 de octubre del 2016
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y
SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN
MEDRANO GARCIA, ISMAEL; LOPEZ FLORES, NORA ELIZA y
SUJETO PASIVO
GIL TIDOW MOLFINO, JUAN ALBERTO
SUJETO ACTIVO Y
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
BENEFICIARIO
AREA TOTAL DEL
PREDIO
PERIMETRO DEL
AREA TOTAL DEL
PREDIO
AREA AFECTADA
(TERRENO)
AREA AFECTADA
(EDIFICACIÓN)
PERIMETRO DEL
AREA AFECTADA
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza Nº 299-MDPP
ANEXO 1
UBICACIÓN
601651
Colinda con parte del predio; en línea quebrada de
doce tramos de 0.27 ml, 3.02 ml, 37.22 ml, 1.53 ml,
NORTE
8.05 ml, 1.33 ml, 4.02 ml, 14.08 ml, 5.03 ml, 5.03 ml,
7.04 ml y 1.21 ml.
Colinda con parte del predio; en línea quebrada de
SUR
cinco tramos de 1.53 ml, 11.93 ml, 17.89 ml, 35.78 ml
y 19.92 ml.
Colinda con el Lote Espuma Alta 89-A, en una línea
ESTE
recta de 36.49 ml.
Colina con el Lote La Viuda 88-A, en línea recta de
OESTE
36.20 ml
COORDENADAS
MEDIDAS PERIMETRALES
(UTM WGS 84) ZONA 18 SUR
DISTANCIA
VERTICE LADO
ESTE (X)
NORTE (Y)
(ml)
E
E-F
1.21
302309.2949 8674824.9203
F
F-G
7.04
302310.4755 8674825.2026
G
G-H
5.03
302317.3420 8674826.7640
H
H-I
5.03
302322.2601 8674827.8189
I
I-J
14.08
302327.1800 8674828.8645
J
J-K
4.02
302340.9731 8674831.7101
K
K-L
1.33
302344.9175 8674832.5054
L
L-M
8.05
302345.7211
M
M-N
1.53
302353.6163 8674835.1414
8674833.5713
N
N-O
37.22
302354.8351 8674834.2196
O
O-P
3.02
302391.2737 8674841.7866
P
P-Q
0.27
302394.2351 8674842.3666
Q
Q-R
36.49
302394.5054 8674842.4155
R
R-S
1.53
302405.5525 8674807.6379
S
S-T
11.93
302404.0496 8674807.3514
T
T-U
17.89
302392.2919 8674805.3369
U
U-V
35.78
302374.7355 8674801.8979
W
W-E
36.20
302320.2357 8674790.4095
46819020 - Zona Registral N° IX- Sede Lima
Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido
por la Oficina de Catastro de SUNARP.
S/ 423,120.06
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza N° 151-2009-MDPP
de fecha 23 de Julio de 2009 se aprobó la Ordenanza
que Reglamenta la Autorización para la Instalación y/o
Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios
y Avisos Publicitarios en el Distrito de Puente Piedra,
adecuándose a la Ordenanza 1094-MML;
Que, en el Artículo 16° de la citada Ordenanza
establece la Autorización tendrá una vigencia de un (01)
año, pudiendo el administrado solicitar su renovación antes
de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización.
De no solicitarse la renovación de la autorización
municipal de instalación y publicitad de elemento
publicitario, el administrado deberá retirar el elemento
publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad.
Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas
establecidas en el RAS de la entidad.
Se emitirá renovación de Autorización siempre y
cuando la solicitud sea presentada antes de la fecha
de vencimiento, siempre y cuando el anuncio no haya
sido modificado en sus características físicas (leyenda,
tamaño, color y ubicación).
Que, es necesario modificar el Artículo 16° de la
Ordenanza N° 151-2009-MDPP, por motivo que consigna
un plazo de vigencia para las autorizaciones para la
colocación de anuncios publicitarios en el Distrito de
Puente Piedra de 01 año, lo que contraviene lo establecido
por la Ordenanza N° 1094-MML, norma de aplicación en
los Distritos de Lima que no señala límite de vigencia para
la autorización mencionada, configurándose en Barrera
Burocrática ilegal; según la Resolución 0291-2014/CEBINDECOPI y la Resolución 0576-2015/CEB-INDECOPI
emitidas por INDECOPI;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto
UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
601652
NORMAS LEGALES
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modificar el Artículo 16° de la
Ordenanza N° 151-2009-MDPP de fecha 23 de Julio de
2009; el mismo que quedará redactado en los siguientes
términos:
Artículo 16°.- La autorización para la instalación y/o
ubicación de publicidad exterior, dentro de la jurisdicción
del Distrito de Puente Piedra es de vigencia indeterminada;
sin embargo es obligación del propietario de los elementos
de publicidad exterior instalados en bienes o predios de
propiedad privada:
a) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y
en correcto funcionamiento.
b) Mantener las condiciones de seguridad del
elemento de publicidad exterior autorizado, en forma
permanente.
c) Obtener una nueva autorización, si se
modifican las condiciones que fueron evaluadas
para el otorgamiento de la autorización o varían las
características del anuncio.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General
la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1440408-1
MUNICIPALIDAD
DE SAN BARTOLO
Aprueban Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Distrital de
San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 225-2016/MDSB
San Bartolo, 12 de setiembre del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
La Municipalidad Distrital de San Bartolo en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Setiembre del 2016;
VISTO:
El Informe Nº 016-2016-JR7MDSB de fecha 03
de Mayo del 2016 de la Jefatura de Racionalización,
Informe Nº 293-2016-MDSB-GALRC de fecha 09 de
Setiembre del 2016 de la Gerencia de asesoría Legal
y Registro Civil, se debatió la Aprobación del Proyecto
de Reglamento de Organizaciones y Funciones de
la Municipalidad Distrital de San Bartolo ROF y la
Modificación de la Restructuración del Organigrama
Institucional de la Municipalidad Distrital de San
Bartolo, con el objetivo de ordenarnos y brindar un
mejor servicio.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 104º de la Constitución Política
del Estado Peruano, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
del Perú, establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con relación a la autonomía política, el numeral
constitucional antes señalado ha otorgado expresamente
al Concejo la función normativa en los asuntos de su
competencia; cumpliéndose precisamente esta función,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, mediante las cuales se aprueban el régimen
de organización interior y funcionamiento del Gobierno
Local, tal y como se recoge del numeral 3); 8) y 32)
del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, por disposición del Concejo Municipal se
encarga de la aprobación de los diferentes documentos
de Gestión Institucional de la Municipalidad Distrital de
San Bartolo.
Que, frente a la situación actual de los Gobiernos
Locales, en donde se les ha conferido nuevos roles y
competencias la Municipalidad distrital de San Bartolo no
es ajena a dicha realidad y por lo tanto, con la finalidad de
cumplir con las funciones propias de Gobierno local y de
acuerdo a su realidad económica y social se ha modificado
la Estructura Orgánica y se ha elaborado el presente
Reglamento de organización de Organización y Funciones
ROF, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM “ Aprueba lineamientos para la Elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y FuncionesROF por parte de las entidades de la Administración
Pública”;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo
9º numerales 3); 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta; aprobó el siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital
de San Bartolo y la Modificación de la Restructuración
del Organigrama Institucional de la Municipalidad
Distrital de San Bartolo el número que consta de 7
Títulos, 10 Capítulos, 182 artículos, 9 Disposiciones
Complementarias, 8 Disposiciones Transitorias y Finales,
Anexo 1 Estructura Orgánica y Funcional la misma que
forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la
fecha cualquier disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General
la publicación en el diario de mayor circulación así como la
difusión en la página Web de la Municipalidad la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través
de la Oficina de Racionalización, la elaboración del
Reglamento de Organización y Funciones, así como
el Manual de Organización y Funciones, El clasificador
de los cargos, el Cuadro de Asignación de Personal,
el Reglamento de Organización y Funciones y el
Manual de Organización y Funciones, Presupuesto
de Asignación Personal y Finanzas y a la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, así como las demás
Gerencias involucradas el cumplimiento de lo dispuesto
según su competencia.
POR TANTO MANDO:
Registre, publique, comunique y se cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de San Bartolo a los 12
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1440370-1
El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Aprueban exoneración de tasas por
derecho de uso del Estadio “Segundo
Aranda Torres”, al Campeón y Sub Campeón
del Torneo Provincial de la Copa Perú
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 028-2016/MPH
Huacho, 13 de setiembre de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de
la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la
exoneración de la tasa por derecho de uso del Estadio
Municipal “Segundo Aranda Torres”, al Campeón y Sub
Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos de
Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto
de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, prescribe que
las municipalidades, tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y funciones, en las materias siguientes:
(...) 2. Servicios Públicos Locales: 2.3) Educación,
cultura, deporte y recreación, asimismo, en su artículo
82º, inciso 18) dispone normar, coordinar y fomentar el
deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en
general, mediante la construcción de campos deportivos
y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas
apropiadas, para los fines antes indicados.
Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe
Nº 1078-2016-GDH/MPHH, señala que nuestra comuna
provincial cuenta con un Estadio Municipal con capacidad
para 800 aficionados, asimismo, señala que la tarifa y el
procedimiento del alquiler de sus ambientes se encuentran
establecidos en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos
de la Municipalidad Provincial de Huaura – TUSNE.
Así también, informa que cada año los Clubes
que participan en las ligas distritales, provinciales y
departamentales, solicitan el alquiler y exoneración por
derecho de uso del Estadio Municipal, a fin de solventar
los diferentes gastos que realizan, por lo que, en aras de
apoyar y fomentar el deporte en nuestra provincia se ha
visto la necesidad de presentar el proyecto de Ordenanza
que aprueba la exoneración de las tasas por derecho de
uso del Estadio “Segundo Aranda Torres”, al Campeón
y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú,
siendo el objeto de la exoneración de liquidación del 5%
del total de los boletos vendidos.
Al respecto, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, establece en su segundo párrafo que “los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley”; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa
que “los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes
para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a ley. (...)”.
601653
Así también, el Texto Único Ordenado del Código
Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo
IV de su Título Preliminar manifiesta que “los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley. (...)”, de igual manera, en su
artículo 41º de la norma en comento, señala que “la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con
rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los tributos que administren”,
asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala
que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente
las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas,
derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos
que la Ley les asigne”.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece
que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se
crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley”, en concordancia a ello, el
inciso 9) del artículo 9º de la norma en comento, prescribe
que una de las atribuciones del Concejo Municipal es
crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Legal Nº 601-2016-GAJ/MPH, manifiesta
que siendo el objeto del proyecto de ordenanza en mención,
la exoneración de la tasa por derecho de uso del Estadio
Municipal, la propuesta se enmarcaría dentro de las
competencias que cuenta el gobierno local con el objeto de
fomentar el deporte y la recreación, por lo que corresponde
sea evaluada y debatida por el Pleno del Concejo Municipal.
Al respecto, la Gerencia de Administración Tributaria,
mediante Informe Nº 201-2016-GAT/MPH, señala que el
proyecto de ordenanza en referencia es un buen impulso
al deporte nacional, siendo ésta, la mejor herramienta para
contribuir al desarrollo integral del individuo, considerando
viable la aprobación del mismo. Por su parte, mediante
Dictamen Nº 005-2016/COEYF-MPH, la Comisión de
Economía y Finanzas, emite opinión favorable, respecto
al Proyecto de Ordenanza en análisis.
Sometida a debate, el Pleno considera que los
alcances del beneficio no solo serían hasta el año
2015, sino que tendría plazo abierto a fin de promover
e incentivar la disciplina del fútbol en nuestra Provincia.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en
forma unánime, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN
DE LAS TASAS POR DERECHO DE USO
DEL ESTADIO “SEGUNDO ARANDA TORRES”,
AL CAMPEÓN Y SUB CAMPEÓN
DEL TORNEO PROVINCIAL DE LA COPA PERÚ
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la
liquidación del 5% del total de los boletos vendidos a los
equipos que resulten Campeones y Sub Campeones de
la Provincia de Huaura, en las etapas departamentales y
nacionales de la Copa Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Humano
realizar las acciones conducentes al cumplimiento efectivo de la
presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios
Generales y Control Patrimonial la publicación de la misma en
el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías,
Sistemas de Información y Estadística la publicación en el
portal Institucional www.munihuacho.gob.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1441009-1
601654
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano