AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13834 NORMAS LEGALES Fuente: Diario Oficial El Peruano Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601543 VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO R.J. Nº 270-2016-ANA.- Reconocen a integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín 601546 R.M. Nº 1090-2016 S-1.a/1-5.- Ascienden a Tenientes Coroneles al grado de Coronel del Ejército del Perú 601569 R.M. Nº 1091-2016 S-1.a/1-5.- Ascienden a Capitanes al grado de Mayor del Ejército del Perú 601570 R.M. Nº 1092-2016 DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú 601572 R.M. Nº 1093-2016 DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú 601572 R.M. Nº 1094-2016 DE/MGP.- Ascienden a Tenientes Primeros al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú 601573 R.M. Nº 1095-2016 DE/FAP.- Ascienden a Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios , a los grados de Coronel, Comandante y Mayor de la Fuerza Aérea del Perú 601574 CULTURA DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 385-2016-MC.- Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 601547 R.M. N° 247-2016-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 601576 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 253-2016-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 601546 AGRICULTURA Y RIEGO DEFENSA R.S. N° 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, y 361-2016-DE/EP/S-1.a/1-5.- Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada del Ejército del Perú 601550 RR.SS. N°s. 362 y 363-2016-DE/EP/S-1.a/1-5.- Ascienden a Generales de Brigada al grado de General de División del Ejército del Perú 601559 R.S. N° 364-2016-DE/MGP.- Ascienden a Capitán de Navío al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú 601560 RR.SS. N°s. 365, 366, 367 y 368-2016-DE/MGP.Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú 601560 RR.SS. N°s. 369, 370 y 371-2016-DE/MGP.- Ascienden a Contralmirantes al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú 601561 RR.SS. N°s. 372, 373, 374, 375, 376 y 377-2016-DE/FAP.Ascienden a Coroneles al grado de Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú 601562 RR.SS. N°s. 378, 379 y 380-2016-DE/FAP.- Ascienden a Mayores Generales al grado de Teniente General de la Fuerza Aérea del Perú 601566 R.M. Nº 1089-2016-S-1.a/1-5.- Ascienden a Mayores al grado de Teniente Coronel del Ejército del Perú 601568 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 282-2016-EF.- Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF 601577 EDUCACION R.S. N° 039-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de alumnos y profesores integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31° Feria Internacional MOSTRATEC 2016, a realizarse en Brasil 601578 R.VM. Nº 123-2016-MINEDU.- Modifican numerales de las Bases Generales de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016 aprobadas por R.VM. N° 050-2016-MINEDU 601579 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 280-2016-MIMP.- Declaran en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601580 601544 NORMAS LEGALES PRODUCE R.S. N° 021-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Colombia, en comisión de servicios 601581 R.M. Nº 390-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 601582 R.M. Nº 391-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios 601583 R.M. Nº 392-2016-PRODUCE.- Establecen fórmula para asignar cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la R. M. N° 262- 2016-PRODUCE 601584 R.M. Nº 393-2016-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE 601585 R.M. Nº 395-2016-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad bajo el sistema de pesca centinela 601585 R.M. N° 397-2016-PRODUCE.- Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa, autorizada por la R.M. N° 369-2016-PRODUCE 601588 R.M. N° 398-2016-PRODUCE.Aprueban “Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo” e incorporan al TUPA del Ministerio el procedimiento de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo 601589 Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano RR.MM. Nºs. 808 y 809-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, a los EE.UU., en comisión de servicios 601599 R.M. Nº 810-2016 MTC/01.02.- Ratifican “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Péru y del Estado de Qatar” 601601 R.M. Nº 811-2016 MTC/01.03.- Otorgan a Netkrom’s S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 601602 R.M. Nº 812-2016 MTC/01.03.- Otorgan a Cable Sauce TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 601603 R.VM. Nº 1344-2016-MTC/03.- Renuevan autorización a persona natural para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Junín 601604 R.VM. Nº 1352-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a Nueva Radio San Juan 93.5 FM Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Ica 601605 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0905/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Indonesia, en comisión de servicios 601591 R.M. Nº 0906/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática al Reino de Marruecos, en comisión de servicios 601592 R.M. Nº 0910/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana y Colombia, en comisión de servicios 601593 SALUD D.S. N° 040-2016-SA.- Decreto Supremo que dicta disposiciones para la obtención del registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas), adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional 601593 R.M. Nº 800-2016/MINSA.Dictan disposiciones destinadas a asegurar que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que se adquieran en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. N° 038-2016SA, sean utilizados en pacientes afiliados al SIS y en las que reciban atención médica en el marco de la Ley N° 27604 601595 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 248-2016-TR.- Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa a la SUNAFIL 601597 R.D. N° 123-2016-BNP.- Designan Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú 601606 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 114-2016-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del COFOPRI 601607 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 152-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 601608 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 134-2016-SMV/02.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores 601608 PODER JUDICIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CORTES SUPERIORES R.M. Nº 805-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Dv. Quilca - Matarani” 601598 DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 631-2016-P-CSJLI/PJ.Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 601612 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Res. Adm. Nº 632-2016-P-CSJLI-PJ.- Amplían plazo de remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja establecido en la Res. Adm. N° 588-2016-P-CSJLI-PJ 601613 Res. Adm. Nº 633-2016-P-CSJLI-PJ.- Disponen el cierre de turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima 601613 R.J. Nº 00011-2016-JGR-ODECMA-LE/PJ.- Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 601613 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 283-2016-UNIA-CO.- Designan funcionario responsable de brindar información pública de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 601614 Res. Nº 307-2016-UNIA-CO.Autorizan viaje del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a los EE.UU., en comisión de servicios 601615 Res. Nº 770-2016-UNASAM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo a España, en comisión de servicios 601615 Res. Nº 1347.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, de la Universidad Nacional de Ingeniería 601616 Res. Nº 1507.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 601617 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1124-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la decisión municipal de rechazar solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco 601617 Res. Nº 1129-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016MPP, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad 601620 Res. Nº 1144-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto y confirman el Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MDC, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas 601624 Res. Nº 1166-2016-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 018-2016-MDP, que declaró procedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín 601630 Res. Nº 1194-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas 601634 601545 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 003-2016-GR.LAMB/CR.- Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 601636 Ordenanza Nº 005-2016-GR.LAMB/CR.- Disponen la reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque 601637 Ordenanza Nº 007-2016-GR.LAMB/CR.- Derogan la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR.LAMB/CR, que aprobó el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Región Lambayeque 601640 Acuerdo Nº 044-2016-GR.LAMB/CR.Autorizan a funcionario reprogramación de viaje a Panamá, en comisión de servicios 601641 RR.JJ. Nºs. 255 y 286-2016-GR.LAMB/ORAD.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Lambayeque 601642 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1997.- Aprueban beneficios e incentivos para promover la formalización del sector gráfico y la inversión privada para el desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a actividades gráficas y servicios conexos dentro del Cercado de Lima, en lugares con zonificación conforme 601644 Ordenanza Nº 1998.- Modifican plano de zonificación del Distrito de Lurin aprobado por Ordenanza 1117-MML 601647 Acuerdos Nºs. 333 y 334.- Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé 601647 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 299-MDPP.- Modifican la Ordenanza Nº 151-2009-MDPP, que reglamentó la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito 601651 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO MINISTERIO PUBLICO Ordenanza Nº 225-2016/MDSB.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 601652 Res. Nº 4082-2016-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Italia, en comisión de servicios 601635 PROVINCIAS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS MUNICIPALIDAD Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS PROVINCIAL DE HUAURA DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5472-2016.- Asignan cargo de Dirección de Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones 601636 Ordenanza Nº 028-2016/MPH.- Aprueban exoneración de tasas por derecho de uso del Estadio “Segundo Aranda Torres”, al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú 601653 601546 NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, y encargan su Despacho al Ministro de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2016-PCM Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible. Que, el Sector, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, promueve las exportaciones, el turismo y la imagen del país a nivel internacional; Que, en dicho marco, la Asociación inPERÚ ha cursado invitación al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para que lidere una comitiva empresarial denominada XI Road Show “Europa 2016” entre los días 17 y 19 de octubre de 2016, con el objetivo de promocionar el Perú en las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España), como destino privilegiado en la región para atraer la inversión y negocios internacionales a los principales sectores económicos del Perú; Que, en los últimos cinco años, las exportaciones peruanas a Reino Unido y Reino de España han mostrado un incremento del 13%, posicionando así las exportaciones de frutas y hortalizas frescas, granos andinos, prendas de vestir en algodón de punto y alpaca, productos pesqueros para consumo humano directo; Que, en tal razón, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones con autoridades británicas y españolas, y representantes del sector empresarial e inversionistas vinculados al sector comercio exterior y agro alimentario, entre otros, de ambos países; lo que permitirá que durante su visita a la ciudad de Londres el Ministro de Comercio Exterior y Turismo destaque la estabilidad económica y jurídica del Perú, así como los lineamientos de política establecidos por la administración del señor Presidente de la República, habida cuenta que el Reino Unido es en la actualidad el segundo país de origen de la inversión extranjera directa en el Perú; Que, asimismo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones de trabajo con los Consejeros Económico Comerciales de las OCEX con sede en Londres, el día 16 del mes en curso, y con sede en Madrid, los días 20 y 21 de octubre, que fortalecerán los lineamientos en materia de comercio exterior y turismo, y efectuarán una revisión de los objetivos trazados a mediano plazo de dichas OCEX; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje a la ciudad de Londres, del 16 al 18 de octubre, y a la ciudad de Madrid, del 19 al 21 de octubre, y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Asociación inPERÚ asumirá los costos por concepto de pasajes aéreos y los viáticos de los días 17, 18 y 19 de octubre de 2016; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España), del 14 al 22 de octubre de 2016, para que participe en el IX Road Show Europa 2016 y en las reuniones de trabajo con las Oficinas Económico Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1 620,00 Artículo 3.- Encargar al señor JORGE NIETO MONTESINOS, Ministro de Cultura, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 14 de octubre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1441350-2 AGRICULTURA Y RIEGO Reconocen a integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2016-ANA Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 019-2016-ANA-DCPRH-GRH/ RPJL, de fecha 03 de octubre de 2016, de la Directora de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; pudiendo ser Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y, Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, según el numeral 26.6 del artículo 26° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son designados por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrá derecho a voz y voto; Que, por su parte, el artículo 27° del citado Reglamento determina que el representante del Gobierno Regional ejercerá la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, y que tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, quedando establecido, entre otros, su composición, el procedimiento para la acreditación de los representantes y el plazo para su instalación; Que, con el documento del visto, la Directora de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que para el proceso de acreditación de los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, se ha seguido las pautas establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2016-MINAGRI, y propone se emita una Resolución Jefatural que refrende la acreditación de los integrantes del Consejo Directivo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el periodo 20162018; Que, en ese sentido, corresponde emitir una Resolución Jefatural que reconozca a los integrantes acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el periodo 2016 – 2018 determinando su composición y la vigencia del plazo de designación de sus integrantes; Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Reconocer a los integrantes acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, de acuerdo al siguiente detalle: ENTIDAD U ORGANIZACIÓN NOMBRE Y CARGO DEL INTEGRANTE ÁMBITO Municipalidad Metropolitana de Lima (Preside) José Fernández Fernández MM Lima Gobierno Regional de Lima Walter Huamán Rodríguez Gobierno Regional del Callao Autoridad Nacional del Agua – AAA Cañete Fortaleza Municipalidad Distrital de La Punta Municipalidad Distrital de Antioquía Municipalidad Distrital de San Isidro Junta de Usuarios Subdistrito de Riego Lurín-Chilca Dante Reynaldo Rodríguez Mogrovejo Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza Jorge Luis Podestá Hernández Ángel Vicencio Mantari Ramos GORE Lima GORE Callao ANA GORE Callao GORE Lima Pamela Olenka Peña Vivanco MM Lima Cesáreo Villazana Surichaqui GORE Lima 601547 ENTIDAD U ORGANIZACIÓN Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón EDEGEL S.A.A. NOMBRE Y CARGO DEL INTEGRANTE ÁMBITO Gustavo Víctor Davirán Daga GORE Callao Wilfredo Sosa Ipanaqué MM Lima Carlos Alfredo Rosas Cedillo GORE LIMA GORE Callao SEDAPAL Yolanda Andía Cárdena UNACEM S.A. Raúl Eduardo Quezada Saavedra MM Lima Marco Antonio Villacorta Olaza GORE Callao Colegio de Biólogos del PerúColegio Regional XXII-Callao Colegio de Ingenieros-Consejo Departamental de Lima Universidad Nacional Federico Villarreal Guillermo Israel León Suematsu MM Lima Jessica Blanca Vargas Ayala Universidad Nacional del Callao María Teresa Valderrama Rojas Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur Comunidad Campesina Santa Cruz de Cocachacra GORE Lima GORE Callao Agérico Pantoja Cadillo MM Lima Neptalí Carrasco Torres GORE Lima Artículo 2°.- Precisar que los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional ChillónRímac-Lima ejercerán su mandato por un periodo de dos (02) años, al término del cual concluye el plazo de su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1441200-1 CULTURA Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2016-MC Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS; los Informes N° 000286-2016/DGIA/ VMPCIC/MC, N° 000322-2016/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000326-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación N° 100-303-2016, la Ministra de Cultura de Colombia cursa invitación al Ministerio de Cultura del Perú para participar en la segunda edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur – MICSUR 2016, que tendrá lugar del 17 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, mediante los Informes de Visto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes sustenta la importancia de la participación del Ministerio de Cultura del Perú en el citado evento, indicando que el Mercado de Industrias Culturales del Sur – MICSUR es la primera plataforma regional que tiene por objeto crear y consolidar un espacio para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región; destacando además que representa un espacio regional enfocado en fortalecer el conocimiento del consumo cultural entre nuestros países y, al mismo tiempo, en incentivar la implementación de acuerdos y 601548 NORMAS LEGALES nuevos corredores de venta y comercialización para los bienes y servicios culturales de la región; Que, la participación del Perú permitirá aprovechar esta vitrina internacional para proyectar y promocionar la imagen del Perú en el extranjero, y será una gran oportunidad para dar a conocer los bienes y servicios culturales peruanos, así como la riqueza cultural del Perú, estrechando y fortaleciendo aún más los históricos y fraternales vínculos que nos unen con la nación colombiana; Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal c) del artículo 7 de la norma citada dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomento de las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines; asimismo el literal p) establece como una de sus funciones la de coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas entre otras a la difusión y la promoción cultural en el exterior; Que, en tal sentido, es de sumo interés la participación de una delegación del Ministerio de Cultura que acompañe y asista a la representación peruana y atienda las diversas actividades previstas durante el desarrollo del evento en beneficio de los intereses de la indicada representación y del país; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 169-2016-MC de fecha 22 de abril de 2016, modificada por Resolución Ministerial N° 187-2016-MC de fecha 11 de mayo de 2016, se declaró de interés institucional la participación del Perú, a través del Ministerio de Cultura, en el “Segundo Mercado de Industrias Culturales del Sur - MICSUR” que se realizará del 17 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; por constituir estas acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la delegación del Ministerio de Cultura que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para que participen en el evento citado; Que, a través del Memorando N° 000666-2016/OGA/ SG/MC, la Oficina General de Administración, indica que el viaje mencionado cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la delegación del Ministerio de Cultura integrada por los cuatro (4) trabajadores que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 21 de octubre y del 17 al 20 de octubre de 2016, respectivamente, conforme al detalle contenido en el referido Anexo; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los cuatro (4) representantes del Ministerio de Cultura en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al detalle contemplado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la delegación a que se hace mención en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura ANEXO DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA N° Comisionado 1 Luz Fabiola Figueroa Cárdenas 2 Jair Pérez Brañez 3 Carlos Andrés La Rosa Vasquez 4 Diego Bronson Berrios Sanchez Costo de Días Periodo de Pasaje aéreo Efectivos de Viaje S/ (A) Comisión 16-Oct al 21 Directora de la Dirección de Artes S/. 6,379.63 4 Oct Director de la Dirección 17-Oct al 20 S/. 7,154.73 4 Desconcentrada de Cultura de Junín Oct Coordinador de Artes Escénicas de la 17-Oct al 20 S/. 7,154.73 4 Dirección de Artes Oct Asistente de Proyectos de la Dirección 17-Oct al 20 del Audiovisual, la Fonografía y los S/. 7,154.73 4 Oct Nuevos Medios Cargo TOTAL 1441205-1 S/. 27,843.82 Días de Instalación Costo Diario Costo Total Dólares ($) viáticos ($) Tipo de Cambio S/ TOTAL (A) + (B) 3.398 (B) 1 $ 370.00 $ 1,850.00 S/. 6,286.00 S/. 12,665.63 - $ 370.00 $ 1,480.00 S/. 5,029.00 S/. 12,183.73 - $ 370.00 $ 1,480.00 S/. 5,029.00 S/. 12,183.73 - $ 370.00 $ 1,480.00 S/. 5,029.00 S/. 12,183.73 $ 6,290.00 S/. 21,373.00 S/. 49,216.82 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 601549 601550 NORMAS LEGALES DEFENSA Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INTENDENCIA BEDOYA PERALES LUIS ENRIQUE Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 341-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA CORDOVA BRAVO PERCY OTONIEL Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE COMUNICACIONES TINEO QUISPE RICHARD WASHINGTON 601551 ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERIA CASTAÑEDA LAYSECA RUBEN Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 13 de octubre de 2016 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CONSIDERANDO: MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. 601552 NORMAS LEGALES SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERIA ROMERO VON BANCELS CARLOS JAVIER Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERIA GUTIERREZ BALLON LUIS GIRARDI Viernes 14 de octubre de 2016 / RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 346-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERIA QUEVEDO MOGOLLON FRANCISCO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 13 de octubre de 2016 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CONSIDERANDO: MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-8 El Peruano Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE CABALLERIA RABANAL CALDERON CARLOS ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 348-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; 601553 Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE CABALLERIA REVILLA MORALES PEDRO LUIS Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual 601554 NORMAS LEGALES es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE CABALLERIA SOLIS FLORES PERCY JESUS Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano CORONEL DE ARTILLERIA GONZALES TALLEDO JORGE EDUARDO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 351-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE ARTILLERIA ESPIRILLA SICOS ELMER Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-14 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 352-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE ARTILLERIA RISCO CARMEN MARIO ENRIQUE Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 353-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios 601555 rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA ANGULO FLORIAN JULIO CESAR Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 354-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; 601556 NORMAS LEGALES Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA TARAZONA SANCHEZ JUAN ALFREDO Viernes 14 de octubre de 2016 / los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA MEDINA SUCLLA ALDO REYMER Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-18 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 356-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 13 de octubre de 2016 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CONSIDERANDO: MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 355-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a El Peruano Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA RUIZ CARREÑO IRENE ANDRES Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 357-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA FLORES HUERTA LUIS FROILAN Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-20 601557 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 358-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA MARIÑO DEL ROSARIO MARIO ALEJANDRO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-21 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 359-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo 601558 NORMAS LEGALES de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA MALPICA LOZADA JAIME FERNANDO Viernes 14 de octubre de 2016 / Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INFANTERIA MAVILA CHAUCA JOSE Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-23 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 13 de octubre de 2016 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CONSIDERANDO: MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-22 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 360-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; El Peruano Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Generales por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE ARTILLERIA CAM ALBUJAR JAVIER EDUARDO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-24 Ascienden a Generales de Brigada al grado de General de División del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. 601559 SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de División al: GENERAL DE BRIGADA ASTUDILLO CHAVEZ WALTER ENRIQUE Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-25 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2016-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de General de División al: GENERAL DE BRIGADA VIZCARRA ALVAREZ JOSE ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-26 601560 NORMAS LEGALES Ascienden a Capitán de Navío al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 364-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta N° 002-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Especialista, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío ESP. José Antonio MORENO Gonzales, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-27 Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 365-2016-DE/MGP Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Eduardo Carlos LAZO King, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-28 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 366-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta N° 001-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Fernando Hernán LEÓN DE VIVERO Aliaga, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta N° 001-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-29 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 367-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta N° 001-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Pedro Fernando ZEVALLOS Cossío, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 601561 Ascienden a Contralmirantes al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 369-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta Nº 004-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; 1441350-30 SE RESUELVE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta Nº 001-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Eugenio REY SÁNCHEZ Solano, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-31 Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzales, Promoción 1985, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-32 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 370-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta Nº 004-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; 601562 NORMAS LEGALES Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Silvio Javier ALVA Villamón, Promoción 1985, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-33 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2016-DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2017; Que, conforme a la Acta N° 004-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Francisco José CALISTO Giampietri, Promoción 1983, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-34 Ascienden a Coroneles al grado de Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 372-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37º inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50ºinciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 071-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP CAMACHO OLAVARRIA, MARCO OMAR. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-35 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37º inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; 601563 Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 074-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP VELARDE NUÑEZ, OSCAR ALBERTO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-36 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 374-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de 601564 NORMAS LEGALES Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 081-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP ESPINOZA GARCIA, JULIO CECILIO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-37 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 375-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0092013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 068-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP ELERA CAMACHO, CARLOS GUSTAVO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-38 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 376-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008,mediante El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021,considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 072-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a),50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP TUESTA MARQUEZ, JAVIER MARTIN. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-39 601565 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 377-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 068-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. 601566 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Coronel FAP BARTRA PRETELL, TITO ORLANDO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-40 Ascienden a Mayores Generales al grado de Teniente General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 378-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37º inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 083-2016 de fecha10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Mayor General FAP CHAPARRO PINTO, JORGE LUIS. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 083-2016 de fecha 10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a),50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Mayor General FAP DAVIS MOLINA, JOSE MIGUEL. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-42 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-2016-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011- 601567 DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013;correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 083-2016 de fecha10 de octubre del 2016, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a),50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº1058-2016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2017, al Mayor General FAP ARTADI SALETTI, ALFONSO JAVIER Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441350-43 601568 NORMAS LEGALES Ascienden a Mayores al Grado de Teniente Coronel del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-2016 S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, y sus modificaciones establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/ EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 520 A-2.a/02. 00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Superiores por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29108, “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el artículo 26° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, establece que la declaratoria y número de vacantes son expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el termino del proceso de ascensos; Que, el literal “b” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Teniente Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de Teniente Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a continuación se indican: Nº GRADO ARM/SERV PROMOCION 1994 a) ARMAS MY 1 INF APELLIDOS Y NOMBRES : 24 :1 RAMIREZ MACEDO FERNANDO b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 MY 1 S ODO RIOS HERNANDEZ CARLOS ALEJANDRO PROMOCION 1995 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 MY MY MY MY MY MY MY : 48 :7 INF INF INF INF ART ART ING CALLE GARCIA VIRGILIO VLADIMIR HURTADO FERNANDEZ HUGO MAURICIO RODAS CABEZAS ALFREDO SAUL AVALOS FIGUEROLA VICTOR EDUARDO DELGADO TRILLO CARLOS RONALD SAGASTEGUI LOZA JOSE CARLOS MALAGA CAPARO ARMANDO PROMOCION 1996 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY El Peruano Viernes 14 de octubre de 2016 / : 28 : 10 INF INF INF INF INF INF INF INF ART ING VEGA ANDIA MARCO ANTONIO TOLEDO MARCHENA JONATHAN HILDARE VILLAVICENCIO CAMACHO RICARDO JAVIER GUEVARA MENOR JOSE ARBILDO ESQUIVEL MEZA CARLOS ROBERTO ASENCIOS ACUÑA VICTOR ALFREDO VALDEZ IGREDA JUAN EDWIN ZAMALLOA TUESTA JOSE LUIS CARDENAS MIRANDA ROMULO ABEL BRITO GUERRERO D’JAN HUMBERTO b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 MY 1 S VET VARGAS ULLOQUE GONZALO PROMOCION 1997 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 MY MY MY MY MY MY MY MY : 34 :8 INF INF INF INF INF ART CAB ING b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 MY INT CHOQUE CASAVERDE FRANCISCO FIDEL DEL CASTILLO HERNANDO PEDRO WILLY PALACIOS MOGOLLON DONALD DAMIAN NIÑO SIME WILDER JAVIER FERNANDEZ ALEMAN DENNIS EDILBERTO BARRERA MANCHEGO EDU RONALD HENRY FERNANDEZ AYMA IDELSO MENESES GALVEZ JOSE MIGUEL :3 :1 REVATTA GUINEA JAVIER ANGEL PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :2 2 MY S FAR MONZON CALDERON ROMAN 3 MY SCYTE RAMIREZ SALAZAR FREDY EDWIN PROMOCION 1998 a) ARMAS 1 MY 2 MY 3 MY 4 MY 5 MY 6 MY : 41 :7 INF INF INF ART ING COM b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 MY MG 2 MY INT RAMIREZ PACHECO JHON LOPEZ AURORA EDISON ULLYANOV MORENO CIUDAD MANUEL MARTIN DEL ALAMO PANTIGOSO JUAN CARLOS CARDENAS MONTERO NEIL ALBERT LOVON TINTAYA DAVID :4 :2 CAMPOS CAMASCCA SANTOS POZO PALOMINO ROBERTO FABIO PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :2 3 MY S ODO RENTERIA COTILLO LUIS ENRIQUE 4 MY SCYTE MARQUEZ ALAYO PEDRO FERNANDO PROMOCION 1999 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY : 61 : 17 INF INF INF INF INF INF INF ART ART ART CAB CAB ING ING COM COM COM b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 MY MG 2 MY INT PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 3 4 5 6 MY MY MY MY S MED S ODO S VET SCYTE PROMOCION 2000 a) ARMAS 1 2 3 4 5 MY MY MY MY MY CURACA ROJAS LUIS ALBERTO CALLE TALLEDO WILLIAM GERARDO SALAZAR PEREZ JAVIER ALEXANDER VALDIVIA ACEVEDO YURI IVAN JARA RAMOS PEPE QUIÑONES ESPINOZA JIMENEZ GUSTAVO VARGAS CERNA JORGE ALBERTO TORRES GIL CHRISTIAN JENNER OSCAR RIOS GALVEZ OVAN LIJ TERRONES RIOS GENIX MESONES PALOMINO EDISON FABRICIO ENCISO RIQUEROS JOHAN ALEXIS GUEVARA SALAZAR FELIPE NORMAN OYOLA VARGAS EDINSON MARTIN REYNEL CHAVEZ ULISES ENRIQUE MARTINEZ SOTO MARCO IVAN VILLEGAS HUARCAYA DAYVI JIMMY :6 :2 JAIMES PEZO JHULIUS GILBER MONTESINOS DAZA JOEL :4 TAPIA RIVAS NICOLAS MIGUEL MARAVI RETES MIRIAN ZAPATA ZEVALLOS HENRY WILLIAM LLANOS GALARZA WALTER : 91 : 40 INF INF INF INF INF ROLDAN LOPEZ LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ TALLEDO CARLO MARIO BASTIDAS EGUIA LUIS ALEXANDER GAVIDIA DIAZ MANUEL BALTAZAR ROMAN CHANDUVI PAUL MARTIN El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY MY INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF ART ART ART ART ART ART CAB CAB CAB CAB CAB CAB CAB CAB CAB ING ING ING ING ING ING COM COM COM COM b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 MY MG 2 MY MG 3 MY INT MORANTE CRUZ CESAR LIONEL CORDOVA CRUZ EDWIN RAVINES CACHI LUIS ALBERTO PALOMINO VILLCAS DAVID BUITRON BELLIDO WALTER PANDAL CAMPOS DUVAL HERRERA CABANA HUGO PAUL LEVANO VARGAS MARIO OMAR BAZAN LOPEZ RONI FERNANDEZ SOTERO FRANCO RUBEN MAGUIÑO MERCADO ROMULO ISMAEL BARJA MALDONADO JORGE ALFREDO ESTREMADOYRO DELGADO TITO HELBERT HAEUSSLER RODRIGUEZ ERICK FRANK FUENTES MORANTE GINO RAUL ARGOTE LINARES WILDER HEBERT COLLAZOS VARGAS BETO VELASCO ENRIQUEZ JOSE MIGUEL LA TORRE ORBEGOSO JESUS ALBERTO VALLES ASCHIERI ALBERT HALDER VASQUEZ PAREDES EDUARDO FRANCISCO VALLE GRADOS JULIAN CARLO ALEXANDER ASTETE GUZMAN WASHINGTON VELASQUEZ COLAN HENRY ALEXANDER YABAR SOTO ROGER LUDEÑA ZUÑIGA GILMER ANDRES VOYSEST GAMARRA EDUARDO DONAYRE DAVILA JUAN MANUEL MIJAHUANCA RIVERA SEGUNDO ALEJANDRO FERNANDEZ ALIAGA MARCO RAMIREZ DIAZ JULIO EDISON MEDINA DIAZ RONALD JESUS PALOMINO ALVARADO ALFONSO JAVIER VILLAGOMEZ PRADA RODRIGO RAMOS LOMPARTE JULIO FERNANDO : 12 :3 MEDIANERO RAMIREZ JUAN CARLOS QUISPE ASTETE MARCO ANTONIO OLIVEROS TAPIA WILDER ISRAEL PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 4 5 6 7 8 9 10 11 12 MY MY MY MY MY MY MY MY MY S MED S ODO S ODO S ODO S FAR S VET SCYTE SCYTE SCYTE NORMAS LEGALES :9 CARDENAS MEDINA KELY ISABEL CASTAÑEDA DELGADO WILLIAM TALAVERA GOMEZ CHRISTIAN JUAN SAAVEDRA JO KARINA GABY PIZARRO MORALES MIRTA OLMOS ACEVEDO RODOBEL PUERTA CALDERON MONICA ROMERO FLORES SUMNER JESUS LOPEZ GUTIERREZ YAN DORIAN PROMOCION 2001 :3 b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 MY 1 SCYTE GOMEZ REQUEJO ALEX PAUL PROMOCION 2002 :2 b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 MY 1 S MED DEZA ALPACA HUGO RENEE PROMOCION 2004 :2 b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 MY 1 S MED VARGAS LLOSA LUIS ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441234-1 Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2016 S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, y sus modificaciones establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales 601569 de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 520 A-2.a/02. 00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Superiores por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29108, “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el artículo 26° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, establece que la declaratoria y número de vacantes son expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el término del proceso de ascensos; Que, el literal “b” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican: Nº GRADO ARM/SERV PROMOCION 1988 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL APELLIDOS Y NOMBRES : 43 :6 INF INF INF ART ING COM b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 TTE CRL MG PROMOCION 1989 a) ARMAS LLERENA VALENZUELA GERMAN VELASCO PUYCAN JUAN CARLOS BARDALES LOPEZ WAGNER PRINCIPE GAMBINI JUAN MANUEL RODRIGUEZ VILLACREZ BERTIN FAUSTO BACILIO SEDANO FELIX SEBASTIAN :1 :1 NAVARRO AMARO JOSE LUIS : 81 : 19 1 2 3 TTE CRL TTE CRL TTE CRL INF INF INF 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL INF INF INF INF INF INF ART ART ART CAB CAB CAB MAZUELOS VIZCARRA NESTOR FERNANDO GHIGGO GONZALEZ JUAN GILBERTO ESTRADA TERRONES MIGUEL ANGEL MARIANO CHAVARRY CUNEO JAIME LUIS REVILLA MORALES MARTIN ENRIQUE LEON ROSADO CESAR AUGUSTO SOTOMAYOR CLAUSSI EDUARDO ENRIQUE DIAZ GONZALES HARRY TEDDI MISAD TRABUCCO JORGE LUIS GOICOCHEA MERELLO JOSE ANTONIO ROBLES HERRERA JUAN FERNANDO SANCHEZ RAMOS EDUAR MIGUEL WILHELM HERRERA WERNER ERNESTO RIVERA AKAO JORGE FRANCISCO VILLALOBOS ALBARRACIN SERGIO PAVEL 601570 16 17 18 19 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL NORMAS LEGALES ING ING COM COM FLORES RUJEL FRANCISCO LUCIANO ASENCIOS FREYRE ERIK AUGUSTO QUINTANA MONTEBLANCO PABLO EULOGIO RAMIREZ MEJIA MIGUEL ANGEL PROMOCION 1990 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL : 65 : 11 INF INF INF INF INF ART ART CAB ING ING COM ZEBALLOS ZEGARRA JUAN JOSE UGARTE VASQUEZ CARLOS ERNESTO BELLINA ROSADO ISMAEL LOZADA CUBAS JULIO ALFREDO MORAL ROJAS JUAN CARLOS PRIETO ALBURQUERQUE EDWIN MARTIN VIGIL TALAVERA ARMANDO ARTURO CELIZ KUONG HECTOR ALEJANDRO GILES NONALAYA LUIS ALBERTO BOCANGEL RAMIREZ JULIO CESAR VARGAS PELAEZ JORGE b) SERVICIOS :2 PROCEDENCIA EMCH :1 1 TTE CRL POLAR JARA HUMBERTO GERMAN MG PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 TTE CRL 2 INT VARELA PANDURO JULIO ALEJANDRO PROMOCION 1992 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL : 47 :6 INF INF ART CAB ING COM SANCHEZ SILVA ANTHONY MANRIQUE CARBAJAL DAVID ALFREDO GIL VASQUEZ CARLOS RENGIFO MOSTACERO HUGO FERNANDO CHAVERA CHACON WALTER MARTIN DIAZ CASTILLO ANTERO ANTONIO b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 TTE CRL MG PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 2 3 TTE CRL TTE CRL S ODO SJE PROMOCION 1993 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL :3 :1 CHAVEZ MORI JORGE LUIS :2 MENDIETA MORODIAZ LUIS ALFONSO VALLE ORTIZ WILFREDO ENZO : 49 :6 INF INF ART CAB ING COM RIMAC ACOSTA JUAN ARISTOTELES VASQUEZ CASAS OSWALDO FRANCISCO ROSALES TELLO CESAR DAVID CHAVEZ CARDOZO LUIS FERNANDO GOMEZ FERNANDEZ DARCY FERNANDEZ BENDEZU CARLOS JESUS b) SERVICIOS :3 PROCEDENCIA EMCH :1 1 TTE CRL ZAPATA VARGAS JORGE ANTONIO MG PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :2 TTE CRL 2 S ODO CARPIO VELARDE JAVIER WILLY TTE CRL 3 SJE CARO GONZALO JORGE LUIS PROMOCION 1994 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL : 46 :6 INF INF INF INF ART CAB COHAYLA LINARES EMILIO FERNANDO MUÑOZ TAGLIOLI MARCO ANTONIO SANCHEZ DONAYRE CARLOS ESTEBAN CARDENAS GARCIA ALVIN GHERSI PRADO BERNARDO PABLO MESIA MARINO FROILAN b) SERVICIOS :2 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :2 1 TTE CRL SJE CORONADO PASTOR JULIO JORGE 2 TTE CRL SJE HERNANDEZ SANGAI LUIS PROMOCION 1995 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL : 41 : 22 INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF ART NUÑEZ GONZALES JULIO CESAR DAMIAN RUIZ EDWIN WILDER ARRIETA PINEDO FELIPE SANCHEZ CABRERA JESUS MANFREDO HERRERA IBAÑEZ SMITH PAZ ARAOZ BARTOLOME MARQUINA BARRETO HECTOR GUILLERMO RABANAL RAMIREZ CARLOS JESUS PALOMINO ALFARO FAUSTO ELISEO VALQUI LUNA CESAR AUGUSTO LARICO MORENO JORGE LOZANO CASTILLA LUIS NOE BEJAR ALAGON JOSE LUIS SANCHEZ AGUILAR PRUDENCIO RAMIREZ KÖHLER CHRISTIAN AUGUSTO TOVAR VERA MILKO RAFAEL 17 18 19 20 21 22 Viernes 14 de octubre de 2016 / TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL TTE CRL ART CAB CAB ING ING ING El Peruano OTOYA MOLERO ANTERO MANUEL PAREDES GONZALES WILLIAM FRANK RIVERA DONOSO CARLOS OCTAVIO DEL CARPIO SOTO JOSE LEONCIO FAYAD PINEDO JORGE OMAR ALEJANDRO GARRO IVAN HERBER Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441234-2 Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1091-2016 S-1.a/1-5 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, y sus modificaciones establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 520 A-2.a/02. 00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las vacantes para los Oficiales Superiores por Armas y Servicios; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29108, “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el artículo 26° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, establece que la declaratoria y número de vacantes son expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el término del proceso de ascensos; Que, el literal “b” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Mayor será otorgado por Resolución Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por Selección, al grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a continuación se indican: El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 Nº GRADO ARM/SERV PROMOCION 2000 a) ARMAS 1 2 CAP CAP NORMAS LEGALES APELLIDOS Y NOMBRES : 23 :2 INF CAB URRELO DAVILA CARLOS FERNANDO VOYSEST ZEGARRA LEONARDO ENRIQUE b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 CAP 1 SCYTE SALINAS QUISPE VICTOR PROMOCION 2001 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP : 38 :7 INF INF INF ART CAB CAB ING CUBAS RIOS JOSE RICARDO BARRIENTOS PEÑA OSCAR MANUEL LLAGAS QUESQUEN CESAR AUGUSTO TUNJAR MENDEZ JHOAN MANUEL LUQUE CICCIA ANGELLO RAUL ZUAZO VALDIVIA MAURICIO COTRINA DIAZ WALTER LANDY b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 CAP 1 SCYTE KOC GONZALES RICARDO ANTONIO PROMOCION 2002 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 CAP CAP CAP CAP CAP CAP : 29 :6 INF INF ART CAB ING COM b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 2 CAP CAP MG INT PROMOCION 2003 a) ARMAS 1 2 3 4 5 6 7 8 CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP INF INF INF INF ART ING ING COM PROMOCION 2004 a) ARMAS CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP INF INF INF INF INF INF INF ART CAB CAB ING ING COM PROMOCION 2005 a) ARMAS CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP DEL CASTILLO GARCIA ARTURO ANTOLIN CACHO DIAZ FRANZ MONZON VERA NESTOR FELICIANO CARAZAS VILCA VICTOR RAUL YRIGOIN BUSTAMANTE JOSE ELMER CALDERON PAJARES FERNANDO CESAR PARIONA URTEAGA JUAN CARLOS LLAMOSA CORDOVA ALFREDO FIGUEROA GUADALUPE FERNANDO LICAS FLORES SUSANA VANESSA :3 :3 MALAGA CALDERON HENRY ABEL PAREDES CERNA KARINA TANIA MEDINA COCA MIRTHA GABY : 55 : 13 b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 CAP MG 2 CAP INT 3 CAP INT 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 :2 :2 : 32 :8 b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 CAP MG 2 CAP MG 3 CAP INT 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 ROJAS GARRO JOHANNES LEONIDAS ROMAN PEREZ DARWIN ZEGARRA ERICKSON JACK PETER VUKOVICH CALLAÑAUPA DONOVAN FABRICIO LEON MACKAY DEMETRIO ERNESTO ROMERO CALDERON ANGELA LEYVA MORALES ELIAS JUAN TELLO CASTILLO ENRIQUE ALEJANDRO LAZARO AREVALO PEDRO CARRERA PANAQUE GOSHIEL FERNANDO CANELO MORALES CESAR CHAFLOQUE RAMOS LUIS ENRIQUE AGUILAR SILVA ANDERSON AMAO VALERO RAPHAEL GABRIEL VELIS CORNEJO DAVID JUNIOR CASTILLO ITURRY JULIO CESAR VICUÑA YONZ JOSE ANGELO SANCHEZ MIRAVAL CESAR DAVID AGUILAR GONZALEZ ROSEMARY GUADALUPE :3 :3 RODRIGUEZ REYNA LUIS ALEGRIA BARRIENTOS CESAR MAYTA LOVATON JESSICA : 176 : 60 INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF ENCINAS GOMEZ CARLOS AUGUSTO ACHO MEDINA RONALD VIDAL VERA CHAVEZ ANIBAL OMAR PONCE MURILLO GERMAN CARLOS VASQUEZ OLIVERA SALVADOR EDINSON AGUILAR HORNA ANDY RODOLFO CAMPOS RUIZ JORGE ALBERTO AGUILAR CALVAY MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABALLERO YOSEPH LUIS FRANCO CCALLO RONALD GREGORY 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP 601571 INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF INF ART ART ART ART ART ART ART ART ART ART ART CAB CAB CAB CAB CAB CAB CAB ING ING ING ING ING ING ING ING ING COM COM COM COM COM COM COM b) SERVICIOS PROCEDENCIA EMCH 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP MG MG MG MG INT INT INT INT INT INT PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP CAP S ODO S ODO S ODO S ODO S ODO S VET S VET SCYTE SCYTE SCYTE SCYTE ESTEVES NICOLICH MIRKO BORA ELIAS FARFAN IVAN JUNIOR AGUILAR ESPINOZA ROGER ENRIQUE CASTILLO CHUQUIVAL JAVIER ANTONIO DORREGARAY HEREÑA MIGUEL ANGEL MEDINA VIDAL GUSTAVO AREVALO MORI REYNER DANNY MOLERO ROJAS JOHAMET ISIDRO ARRIOLA CORDOVA MILNER ALEXANDER CCAPA QUISPE JAVIER HUGO VILLAHERMOSA BRONCANO ARTURO FUENTES RAMOS JUAN JOSE ZUÑIGA SALAS JOSE LUIS MARTINEZ HORNA MANUEL JESUS ESTELA RENGIFO SEGUNDO CRISTOBAL MATOS MAYORGA ERIC ENRIQUE APARICIO CHAVEZ OSCAR MIDWARD RUIZ AGUIRRE CARLOS BRITO SANCHEZ POSTIGO CARLOS FRANCISCO SILUPU OLIVA CARLOS ENRIQUE ITO RODRIGUEZ LENIN WILSON TITO REBATTA MIGUEL ANGEL MOSCOSO MONTOYA JAVIER RICARDO CARRASCO AREVALO ENMANUELLE RAMOS VIERA EDWARD MITCHELL EDQUEN DAVILA SOIMER BARRIGA PAREDES MANUEL RODOLFO ROMAN ALDANA DENNIS ALEXANDER CARPIO CENTELLAS CESAR EDUARDO SAAVEDRA RAMIREZ GIANCARLO VILLENA CARPIO CARLOS ALFREDO LIENDO RAMOS MARLON ENRIQUE ORTIZ CORNEJO ANGEL MAURO CATERIANO JIMENEZ JORGE ENRIQUE ROJAS PATIÑO JHIMMY AMADOR AGUIRRE RIVERA MARCO ANTONIO ALVARO CRUZ DANNY FUAD BELTRAN BILBAO AURELIO MANUEL VASQUEZ FERNANDEZ HEBER JOEL ROBLES CASAS COSME NAVARRO HIDALGO GLADYS RAQUEL DE LA CRUZ ROJAS JORGE LUIS MEJIA CHIROQUE ERICK ROBERTO FLORES MOZOMBITE VICTOR MAHATMA UGARTE VARGAS JIMMY RICHARD MANRIQUE PAUCAR RAUL ANGEL ISHIKAWA PORRAS ALEXIS VIZARRETA PACHECO DANIEL GERARDO UGARTE DECADA YANUSZ MARTIN ALVARADO CHAVEZ SARITA ROSARIO : 21 : 10 TORREJON RAMIREZ JOSE DANIEL ZEVALLOS MELGAR HENRY ENRIQUE NAJARRO NAJARRO LUIS RUBEN MESTANZA MELENDEZ LUIS PEDRO CASTRO ALFARO SHERLEY VERONICA BEOUTIS BERRIOS JUAN JOSE LLERENA LOPEZ JUAN LEOPOLDO SALAS VELASQUEZ HECTOR DANIEL UGARTE RAMIREZ JORGE FRANCISCO PALOMINO MARQUINA JORGE ALBERTO :11 MORA TASAYCO CHRISTIAN YAIR GONZALEZ MARIN EDGARDO ROBERTINO LAZO ALIAGA EDGAR BLAS HINOSTROZA ELIZABETH KAREN LOPEZ DAVILA TEDDY OMAR PRADO SALVATIERRA FREDDY YENRRY RIVERA CANO CESAR RENZO ASENCIOS VILCHEZ RICHARD DOANN ZUÑIGA FIGUEROA JESUS ROLANDO CANAZA BEDOYA ABELARDO HUERTA FERNANDEZ KARLA MAIBEE PROMOCION 2007 :4 b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 CAP 1 S MED CHALCO AGUATE MADELEINE PROMOCION 2008 :3 b) SERVICIOS :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 CAP 1 S MED GUTIERREZ AGUILAR IRIS VIRGINIA PROMOCION 2009 b) SERVICIOS PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1 2 CAP CAP SJE SJE : 18 :8 :8 GOMEZ SANCHEZ GABRIEL SERRANO RODRIGUEZ WALTER WILLIAMS 601572 3 4 5 6 7 8 NORMAS LEGALES CAP CAP CAP CAP CAP CAP SJE SJE SJE SJE SJE SJE CAMPOS GUTIERREZ DANTE VILLEGAS BONIFACIO IVAN JHONSON MENDOZA MIMBELA JUDITH ELIZABETH FERNANDEZ DIAZ EMILIANO DAVILA ESCURRA EDGAR ORIHUELA MUNIVE WILDER Regístrese, comuníquese y publíquese. Viernes 14 de octubre de 2016 / 1.- ALCÁNTARA Arenas César Enrique 3) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 1995 1.- MENACHO Gallardo José Ranulfo MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Promoción 1996 1441234-3 1.- MERCADO Noriega Alejandro Adolfo 2.- CÉSPEDES Barrenechea Miguel Jorge Ascienden a Capitanes de Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1092-2016 DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 El Peruano 4) Sanidad Naval (Odontólogo): Promoción 1992 1.- FAJARDO Cama Luis Alberto Promoción 1993 1.- PÉREZ Muñoz Marco Antonio CONSIDERANDO: 5) Cuerpo Jurídico: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2016 Promoción 2017; Que, conforme a las Actas Nº 017-2016 a la Nº 023-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General y Servicios, al grado de Capitán de Navío, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Fragata, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores será otorgado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Capitán de Fragata, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir los Despachos respectivos: a. Comando General: Promoción 1995: 1.- CHILET Correa Julio César 2.- HERMOZA Bellatin Renán Antonio 3.- SABERBEIN Ríos Engelbert b. Servicios: 1) Guardacostas: Promoción 1993 (Proc. ESNA) 1.- LIVIA Rosas Gustavo Enrique 2) Administración: Promoción 1992 (Proc. ESNA) 1.- VALDIVIA Trujillo Neil Roberto Promoción 1994 (Proc. Univ.) Promoción 1995 1.- CÁRDENAS Pomareda Miguel Ángel 6) Ingeniería: Promoción 1994 1.- BERNAL Carrillo David Humberto Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441234-4 Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1093-2016 DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2016 Promoción 2017; Que, conforme a las Actas Nº 011-2016 a la Nº 016-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General y Servicios, al grado de Capitán de Fragata, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores será otorgado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina; El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Capitán de Corbeta, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir los Despachos respectivos: 601573 SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Teniente Primero, con antigüedad al 1 de enero de 2017, debiéndosele expedir los Despachos respectivos: a. Comando General: a. Comando General: Promoción 2000: Orientaciones Operativas Marítimas 1.- SALINAS Elías Víctor Lizardo Promoción 2004: b. Servicios: 1.- JORGE Merino Alberto Guillermo 1) Administración: Promoción 2005 Promoción 1998 (Proc. ESNA) 1.- MORI Herrera Alonso Miguel Antonio 2.- NECOCHEA Pino Darío Jerónimo 3.- BELAUNDE Sara-Lafosse Alfredo 4.- CELIZ Rocha Jorge Hernando 5.- CANALES Cueva María Belén 6.- SEMINARIO Seminario Jason Paul 7.- SUAREZ Gamarra Sebastián 8.- ASCARZA Revoredo Bryant Raúl 9.- CHÁVEZ Dioses Javier Giancarlo 10.- HINOJOSA Zubillaga Rodolfo Eddie 11.- STEIN Briones Luis Alberto 12.- CORZO García Carlos Javier 13.- CONTRERAS Morales Sara Leonor 14.- GRIEVE Montes Eric 15.- CUCHO Hidalgo Kristian Otoniel 16.- PINEDA Liza Jonatan Víctor 17.- POMAR Makthon Manuel Eduardo 18.- SANTA MARÍA Zagastizabal Carlos Manuel 19.- LUNA Vargas Carlos Aurelio 20.- MIÑANO Ruiz Antero Marcial 21.- APUMAYTA Rigacci Carlos Augusto 22.- MASALIAS Lascosqui Reinaldo Jair 23.- MEDINA Córdova Michael Jhon 24.- BARRIOS Minuta José Carlos 25.- CAVALIE Martel Jean Carlo 26.- GÁLVEZ Bernuy Marcos 27.- BEJARANO Arrieta César Rubén 1.- PORTUGAL Tello Francisco 2) Sanidad Naval (Odontólogo): Promoción 2000 1.- LARRU Gálvez Manuel Jesús 2.- SILVA Viacava Augusto Rodrigo 3.- ROSSI Guadalupe Gladys Marian 2) Sanidad Naval (Farmacéutico): Promoción 2000 1.- LESCANO Bejarano Jorge Martín Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441234-5 Ascienden a Tenientes Primeros al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1094-2016 DE/MGP Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2016DE/MGP, de fecha 5 de octubre de 2016, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2016 Promoción 2017; Que, conforme a las Actas Nº 001-2016 a la Nº 010-2016 de fecha 7 de octubre de 2016, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General, Especialistas y Servicios, al grado de Capitán de Corbeta, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Teniente Primero, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores será otorgado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina; Orientaciones Operativas Anfibias y Operaciones Especiales: Promoción 2005 1.- SOTO Rodríguez Hernán Eduardo 2.- KOBYLINSKI Padilla Alessandro Stanislaw 3.- ZEGARRA Zamalloa Wilfredo 4.- DIALLO Calderón Marco Antonio 5.- LORA Lescano Alejandro Alberto 6.- GUZMÁN Rodríguez José Miguel 7.- SAUX Ganoza Eduardo Andre 8.- CALMET Velapatiño Braúlio 9.- TANGÜIS Bedoya Daniel Augusto 10.- DELGADO Pinedo Daniel Álvaro Xavier 11.- CÁCERES Delgado Diego Alfredo 12.- CIPRIANI Bustamante César Augusto 13.- CAMPOS Torres Carlos Manuel Alonso Orientaciones Funcionales: Promoción 2004 1.- YAÑEZ Gentille Henry Jesús 2.- CAMACHO Pereyra Javier Alejandro 3.- MONTOYA Moscoso Felipe Promoción 2005 1.- VELARDE Morillas Christian Armando 2.- CÁCERES Jave Juvenal Javier 3.- GUTIÉRREZ Tong Anthony Manuel 4.- GAMARRA De La Fuente Carlos Daniel 5.- URIONA Barrón Daniel Fernando 6.- ESQUIVEL Calderón Renzo Reynaldo 601574 NORMAS LEGALES 7.- OSHIRO Romero Carlos 8.- DEL ÁGUILA Saco Franco Eduardo 9.- ROJAS Acat Claudia Patricia 10.- MORÓN Arias Denis 11.- ORTEGA Córdova Mauricio Alonso 12.- MORI Herrera Juan Pablo Damián 13.- PANTA Guevara Juan Marco Antonio 14.- PALAO Rondón Jonathan Efraín 15.- BRONCANO Palo Luis Alberto 16.- FIGUEROA Llanos Giuliano Antonio 17.- SERVAN Duran Christopher Gianfranco 18.- CISNEROS Alviar Víctor Ckristian 19.- PIANA Olortegui Jorge Francisco 20.- PÉREZ Cárdenas Cristhian Manuel 21.- DEL PINO Injoque Carla Francesca 22.- CANO ALVA Rojas Santiago 23.- MERTZ Diez Gloria Glenda Especialistas: Promoción 2004 1.- ALATRISTA Vergara Walter Eduardo 2.- ESCALANTE Chirinos Paola Sofía b. Servicios: 1) Administración: Promoción 2007 (Proc. Univ.) 1.- HORNA Trujillo Abel Manuel 2.- BAYONA Torres Richard Edgard 3.- CORNEJO Ruiz Angélica Guadalupe 4.- BUSTOS Gonzales Ricardo Gabriel 2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 2010 A 1.- RÍOS Carty Mario Emilio 2.- CARRASCO Benavides Nicolás Ángel 3.- GUEVARA Taramona Ernesto Promoción 2010 B 1.- PERFECTO Santos Denisse Karla 2.- VARGAS Molina Nilton Jair 3.- AYVAR Fuentes Aldo Enrique 3) Sanidad Naval (Odontólogo): Promoción 2006 1.- GALLEGOS Zeballos Ursula Elsa 2.- FLORES Barzola Rosemary Katterine 3.- CÓRDOVA Aliaga Patricia Del Pilar Promoción 2007 1.- URIBE Lima Christian Alfredo 2.- OLAZABAL Martínez Jenniffer Herlindha 3.- CABEZAS Espinoza Claudeth Amparo 4) Cuerpo Jurídico: Promoción 2010 A 1.- CHÁVEZ Lau Manuel Antonio 2.- GUTIÉRREZ Ramos Alejandro Raúl Promoción 2010 B 1.- REYES Campusano Jorge Luis 2.- RAMÍREZ Geldres Fredy Jesús Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441234-6 Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Ascienden a Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios, a los grados de Coronel, Comandante y Mayor de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2016 DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: La Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-DE/ SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, donde se establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37º inciso b), que los ascensos son otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial para Oficiales Superiores, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso b) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº009-2013-DE del 03 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-DE del 05 de octubre de 2016, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2017 y a través de la Resolución Ministerial Nº 574-2016DE/SG del 27 de mayo de 2016, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso a los grados de CORONEL FAP, COMANDANTEFAP y MAYOR FAP, ha establecido los “Cuadros de Méritos” y elaborado las Actas JUSEL de fecha 07 de octubre del 2016, en armonía El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso b), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº10582016-DE/FAP del 06 de octubre de 2016, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo informado por el Director General de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender a los grados que se indican, con fecha 01 de enero del 2017, al Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, que a continuación se detalla: AL GRADO DE CORONEL FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE EFA: PILOTO (01) 01 COM FAP SANDOVAL MONTENEGRO, JIMMY ANDRES ENRIQUE ARMAS ESPECIALISTAS EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (02) 01 COM FAP SAYAN ARAUJO, JAIME MARIANO GASTON 02 COM FAP CHIRINOS DELGADO, FABRIZIO WILLIAM EFA: DEFENSA AÉREA (03) 01 COM FAP QUIÑONES VARGAS, HUGO JOSE 02 COM FAP LOPEZ ARANA, JOSE ALBERTO 03 COM FAP SARMIENTO GAMIO, ENRIQUE JUAN EFA: INTELIGENCIA (01) 01 COM FAP SAMANEZ MONTESINOS, DORIAN IVANE EFA: INGENIERÍA FOTOGRAMÉTRICA (02) 01 COM FAP ABAD CACERES, PEDRO LUIS 02 COM FAP GUZMAN QUEVEDO, WILFREDO ALBERTO EFA: INGENIERÍA METEOROLÓGICA (02) 01 COM FAP LAZO ALATRISTA, GUILLERMO GONZALO 02 COM FAP CUEVA AREVALO, CESAR AUGUSTO EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (01) 01COM FAP CABRERA MARQUEZ, EDGAR DANIEL EFA: PERSONAL (01) 01 COM FAP MENDIETA MENDIETA, IVAN CLAUDIO EFA: ABASTECIMIENTO (03) 01 COM FAP MINAYA CARRILLO, VICTOR HELI 02 COM FAP BRINGAS MARAVI, CARLOS MARTIN 03 COM FAP MOY GALARZA, GILBERT ALEJANDRO SERVICIOS EFA: MEDICINA (05) 01 COM FAP VELIT PALACIOS, ALDO FERNANDO 02 COM FAP ALARCON SALAS, RUDOLF RAUL 03 COM FAP CHUMBIAUCA DONAYRE, ADOLFO FELIPE 04 COM FAP BUSTAMANTE MEJIA, CESAR ROBERTO 05 COM FAP RAMOS NEYRA, FELIPE VERONNY EFA: ODONTOLOGÍA (03) 01 COM FAP PALTI MENENDEZ, LEON RICARDO 02 COM FAP GOMEZ TORRES, CESAR MIGUEL 03 COM FAP RAMOS GONZALES, JUSTO IGIDIO EFA: JURÍDICO (04) 01 COM FAP RIVERA BACA, FERNANDO IGNACIO 02 COM FAP LAZO PORTOCARRERO, JOSE MARTIN 03 COM FAP CHAVEZ SILVA, EVER WILFREDO 04 COM FAP RODRIGUEZ DIAZ, JULIO ERNESTO 601575 AL GRADO DE COMANDANTE FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE EFA: PILOTO (11) 01 MAY FAP OSORIO RAMIREZ, LUIS ALBERTO 02 MAY FAP MORON ITURRARAN, DANIEL ENRIQUE 03 MAY FAP EFFIO PALMA, JOSE ANTONIO 04 MAY FAP CASTRO HERRERA, FIDEL ERNESTO 05 MAY FAP FLORES MUÑOZ, LUIS MANUEL HUMBERTO 06 MAY FAP COLOMA JIMENEZ, BENJAMIN 07 MAY FAP EVERETT ALARCO, CRISTIAN 08 MAY FAP ALPACA UNZUETA, MIGUEL ANGEL ALFREDO 09 MAY FAP HERRERA LANDAVERI, FRANCISCO JOSE 10 MAY FAP HUANQUI VALCARCEL, CESAR ALBERTO 11 MAY FAP HUANQUI VALCARCEL, GONZALO GUALBERTO ARMAS ESPECIALISTAS EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (06) 01 MAY FAP MUÑOZ TORRES, ALINOR 02 MAY FAP ALPACA CHACON, CARLOS ARMIL 03 MAY FAP MEDINA ALVAN, MIGUEL ANGEL FRANKLIN 04 MAY FAP CAVERO TORRES, JACOBO 05 MAY FAP CANDELA CARDENAS, MARKO CESAR 06 MAY FAP ANDRADE ZAMBRANO, BENJAMIN EFA: DEFENSA AÉREA (06) 01 MAY FAP VIA PAJUELO, HERBERTH PEDRO 02 MAY FAP SALINAS ELIAS, FERNANDO CRISTIAN 03 MAY FAP SANCHEZ CASABONA, EUGENIO SAMUEL 04 MAY FAP ARCE MEDINA, RICARDO 05 MAY FAP ESPINO SUAREZ, LUIS ALBERTO 06 MAY FAP JIMENEZ TORRES, CARLOS ALONSO EFA. INTELIGENCIA (07) 01 MAY FAP CORONADO AVELLANEDA, MANUEL MARTIN 02 MAY FAP RUSSO VALCARCEL, RONALD ALDO 03 MAY FAP MORI PALMA, FERNANDO ANTONIO 04 MAY FAP CHAVEZ CARBAJAL, DIEGO DAVID 05 MAY FAP DAM VIDAL, HELMUT 06 MAY FAP DIEZ ALARCON, MANUEL AUGUSTO 07 MAY FAP RAMIREZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO EFA: INGENIERÍA METEOROLÓGICA (01) 01 MAY FAP RONDON CHICHIZOLA, GINO ALEJANDRO EFA: INGENIERÍA ELECTRÓNICA (05) 01 MAY FAP GONZALES CUCHO, GUILLERMO OMAR 02 MAY FAP GAVIDIA BARBACHAN, MARIO ALONSO 03 MAY FAP PONGO ASCURRA, CARLOS ALFONSO 04 MAY FAP VIDAL ROJAS, SILES MANUEL 05 MAY FAP PALACIOS REATEGUI, GIAN CARLO EFA. INGENIERÍA DE SISTEMAS (04) 01 MAY FAP PINTO ENCISO, HANS 02 MAY FAP VERGARA BUENAVENTURA, GUSTAVO GIOVANNI 03 MAY FAP HUARCAYA IPENZA, RAFIK GASTON 04 MAY FAP GUEVARA VEGA, GUILLERMO SANTIAGO EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (01) 01 MAY FAP RODRIGUEZ MARQUEZ, LUIS ALBERTO EFA: FINANZAS (04) 01 MAY FAP GARCIA TELLEZ, MARCO ANTONIO 02 MAY FAP MACHIAVELLO VOJVODIC, MIRKO 03 MAY FAP MILLONES LAPOINT, ARTURO JR 04 MAY FAP GALVEZ RODRIGUEZ, LEWIS BENJAMIN EFA: PERSONAL (09) 01 MAY FAP VELASQUEZ PECEROS, JAVIER 02 MAY FAP TORRES VIDAL, JAIME MAX 03 MAY FAP CACERES MASCARO, MARCO AURELIO 04 MAY FAP BIONDI REYES, CARLOS EDUARDO 05 MAY FAP AMAU AGUILAR, CARLOS ALBERTO 06 MAY FAP RODRIGUEZ DIAZ, ALFREDO FRANCISCO 07 MAY FAP CRISANTO CANEPA, JULIO CESAR 08 MAY FAP PUENTE ALFARO, NOLBERTO LUIS 09 MAY FAP CAMPOS CERNA, PIEER 601576 NORMAS LEGALES EFA: ABASTECIMIENTO (04) 01 MAY FAP MURGUIA VENTURA, JUAN CARLOS 02 MAY FAP DELGADO MATHEWS, ALBERTO JESUS 03 MAY FAP NOVOA MUÑOZ, RENZO FELIPE 04 MAY FAP ALAYO PIERREND, PIER ALBERTO SERVICIOS EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (01) 01 MAY FAP MOTTA CANDELA, MARIELLA ROXANA EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (02) 01 MAY FAP CAFFERATA SALAS, ALEXEY HUGO 02 MAY FAP FIANA MORANTE, LUIS JAVIER EFA: MEDICINA (01) 01 MAY FAP VENTO CALERO, FLOR DE MERCEDES EFA: ODONTOLOGÍA (01) 01 MAY FAP LEIVA BARRIOS, WALTER ALEJANDRO Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO (01) 01 CAP FAP CORTEZ CADENAS, JEFFERSON TOMAS EFA: FINANZAS (03) 01 CAP FAP ROCCA MORAN, GIANCARLO FRANCO 02 CAP FAP CONCHA LOAIZA, JORGE JOSEPH 03 CAP FAP ESPINOZA PACHECO, LUIS ENRIQUE EFA: PERSONAL (06) 01 CAP FAP MIFFLIN DIAZ, KAREN JANE 02 CAP FAP CHAVEZ MARCOS, IVAN ALVARO 03 CAP FAP LLAMOSAS CONSIGLIERI, JUAN JOSE 04 CAP FAP AGUEDO LOPEZ LAVALLE, JOSE DANIEL 05 CAP FAP RAMOS CASTRO, CHRISTIAN HARRY 06 CAP FAP ALARCON PERRIGO, OSCAR LUIS EFA: ABASTECIMIENTO (02) 01 CAP FAP HUERTAS ESPIRITU, VLADIMIR HENRY 02 CAP FAP TORRE GARCIA, OSKAR RENATO ALVARO SERVICIOS AL GRADO DE MAYOR FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE EFA: PILOTO (08) 01 CAP FAP RUIZ SAAVEDRA, JHONN HARVEY 02 CAP FAP RUIZ SANDOVAL, WICLEF 03 CAP FAP MINAYA MEDINA, MARIO ENRIQUE 04 CAP FAP POBLETE AGUILA PARDO, MANUEL RICARDO 05 CAP FAP MARTINEZ MALAGA, FABIAN FRANKLIN 06 CAP FAP CARBAJAL SUAREZ, CARLOS ALBERTO 07 CAP FAP CARRANZA VASSALLO, MARCO IVAN 08 CAP FAP LAGOS ZUBIAURR, JHONATHAN CARLOS ALBERTO ARMAS ESPECIALISTAS EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (04) 01 CAP FAP NAJAR CRUZ, LUIS ANTONIO 02 CAP FAP NUÑEZ MALAGA ESCOBAR, JORGE JULIO 03 CAP FAP LANAO CASTILLO, ANIBAL ANDRES 04 CAP FAP EGUSQUIZA SILUPU, JOSE ANTONIO EFA: DEFENSA AÉREA (04) 01 CAP FAP OBREGON HERRERA, FERNANDO 02 CAP FAP SANCHEZ GALLARDO, MARTIN HUMBERTO 03 CAP FAP POZO GARCIA, ANA CAROLINA 04 CAP FAP GARCIA REATEGUI, DANY FRANK EFA: INTELIGENCIA (10) 01 CAP FAP LUNA TORRES, CHRISTIAN ENRIQUE 02 CAP FAP URDANIVIA SANCHEZ, RAUL AGUSTIN 03 CAP FAP FALLAQUE BELLINA, ALDO 04 CAP FAP SANCHEZ GAMARRA, PAUL ALEJANDRO 05 CAP FAP ZEVALLOS LORA, JORGE ALFREDO 06 CAP FAP BARRANTES CARRASCO, JAVIER 07 CAP FAP MENDEZ TAFUR, EDDIE DOUGLAS 08 CAP FAP MARTINEZ DEL RIO, ARMANDO 09 CAP FAP MODICA VALER, JOSE ANTONINO 10 CAP FAP BERNAL ROBLES, SADI PIERO EFA: INGENIERÍA ELECTRÓNICA (03) 01 CAP FAP VILLAIZAN RONDINEL, GIANCARLO JULIO 02 CAP FAP LONGHI ESCARCENA, ROSARIO 03 CAP FAP ALBORNOZ SALAZAR, LUIS EDUARDO EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS (03) 01 CAP FAP HUERTAS ESPIRITU, PABLO ROBERTO 02 CAP FAP CHACALIAZA PISCONTE, ALEX RONALD 03 CAP FAP VASQUEZ QUIÑONES, NAILA DALILA EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (02) 01 CAP FAP BARBOZA DELGADO, LUIS FERNANDO 02 CAP FAP VELA RIVAS, VICTOR HUMBERTO EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (03) 01 CAP FAP JUAREZ MOGROVEJO, HENRY FRANCO 02 CAP FAP GONZALES GONZALES, NEIMAR HERLY 03 CAP FAP DEL POZO CENTURION, DANIEL ANTONIO EFA: INGENIERÍA ELECTRÓNICA (01) 01 CAP FAP TAKAHASHI MARTINEZ, YOSHIRO CARLOS EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS (01) 01 CAP FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO (02) 01 CAP FAP MORALES CABRERA, ROGER ALONSO 02 CAP FAP GUTIERREZ GOMEZ, FERNANDO IVAN EFA: MEDICINA (07) 01 CAP FAP MALDONADO CHAUCA, JESSICA FLOR 02 CAP FAP RODRIGUEZ CORNEJO, MARCO ANTONIO 03 CAP FAP BONIFAZ ARISTA, KAREN 04 CAP FAP RODRIGUEZ VARGAS, NADIA XIMENA 05 CAP FAP BARRERA FIDHEL, MILTON 06 CAP FAP PACHAS PUNTRIANO, VANESSA ROSELLA 07 CAP FAP VALERO HUAMAN, LENIN ERNESTO EFA: ODONTOLOGÍA (05) 01 CAP FAP CHAVEZ LOYAGA, FERNANDO IVAN 02 CAP FAP SANCHEZ PACHAS ARANDA, HUGO ANDRE 03 CAP FAP PEREZ TUANAMA, HUGO 04 CAP FAP LOPEZ MAEKAWA, VICTOR ANTONIO 05 CAP FAP HERNANDEZ RAFFO, SERGIO FRANCISCO EFA: JURÍDICO (01) 01 CAP FAP GONZALES CUBA, KARINA DAISSY Artículo 2º.Expídase correspondientes a su Grado. los Despachos Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1441234-7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2016-MIDIS Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 070-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando N° 3190-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Oficina de Presupuesto como una unidad orgánica de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Jefe de la Oficina de Programación y Presupuesto, hoy Oficina de Presupuesto, como un cargo de libre designación y remoción; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Oficina de Presupuesto de la Oficina de Programación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Nery Esther Romero Espinoza en el cargo de Jefa de la Oficina de 601577 Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1441347-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF DECRETO SUPREMO Nº 282-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modificado; Que, el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF modificó la tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del señalado Reglamento; 601578 NORMAS LEGALES Que, de acuerdo al contexto internacional se ve conveniente modificar la señalada tasa; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Tasa de Restitución de Derechos Arancelarios señalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF 1.1 La tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF será de 4%. 1.2 A partir del 01 de enero de 2019, la tasa de restitución antes señalada será de 3%. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1441352-1 EDUCACION Autorizan viaje de alumnos y profesores integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2016-MINEDU Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 212-2016-CONCYTEC-P, la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, comunica que en la XXV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – EUREKA 2015, se seleccionó a los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores que participarán en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, a desarrollarse del 24 al 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Novo Hamburgo, Estado de Río Grande del Sur, República Federativa del Brasil; Que, la Muestra de Ciencia y Tecnología – MOSTRATEC, es una Feria Internacional organizada por la Fundação Escola Técnica Liberato Salzano Vieira da Cunha, destinada a la presentación de proyectos de investigación en ciencia y tecnología en diversas áreas del conocimiento humano, desarrollados por estudiantes de secundaria y educación técnica profesional, que propicia la aplicación de nuevas tecnologías a través de la integración de instituciones de investigación educativa y el medio empresarial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2016-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, conformada por ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 407-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-LACV, señala que la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016 constituye una oportunidad para motivar y despertar el Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano interés para el aprendizaje y enseñanza de la ciencia y tecnología de nuestros estudiantes y docentes de educación secundaria; asimismo, permitirá comprobar el nivel que tienen nuestros estudiantes en relación a otros estudiantes del mundo; motivo por el cual, considera necesario autorizar el viaje de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores, integrantes de la citada Delegación; Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 141-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, toda vez que permitirá motivar y despertar el interés para el aprendizaje y enseñanza de la ciencia y tecnología de nuestros estudiantes y docentes de educación secundaria; así como, reconocer a los estudiantes talentosos al nominarlos como representantes de nuestro país en este evento de trascendencia internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores que integran la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los ocho (08) alumnos y cuatro (04) profesores, integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 31º Feria Internacional MOSTRATEC 2016, designados mediante Resolución Ministerial Nº 382-2016-MINEDU, a la ciudad de Novo Hamburgo, Estado de Río Grande del Sur, República Federativa del Brasil; del 23 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle: ESTUDIANTES: DIANITA MARGARITA ALCANTARA LOPEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 KATIA ARACELI GUIMAC LLANOS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 DIANA BENITES DOMINGUEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 DANIEL GUILLERMO NIETO RUIZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES LESLIE GIANELA COLLAZOS GUERRERO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 LUZ BRISILA LOPEZ ZAPATA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 CYNTIA JULIETTA HUASASQUICHE TORREALVA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 MARIA ISABEL ALCANTARA HUAMANI Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 PROFESORES: JUAN MIGUEL CHUNGA HIDALGO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 AMILCAR TORREJON ARELLANOS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 MARIA LUISA MEDINA VASQUEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 WALTER JESUS VELASQUEZ GODOY Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1018,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Nº 572-2015-MINEDU, se autorizó realizar, entre otros, los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 050-2016-MINEDU se aprobaron las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016, estableciéndose en los numerales 1.4 y 4.4 de las precitadas Bases Generales, el cronograma de las competencias en sus diferentes etapas y las fechas límites de presentación de las resoluciones directorales de acreditaciones de participantes clasificados a las Etapas Regional, Macro Regional y Nacional, respectivamente; Que, a través del Oficio Nº 2541-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, el Director General (e) de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 225-2016-MINEDU/VMGP-DEFID-JDFP de la Dirección de Educación Física y Deporte, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 10 de setiembre de 2016, los referidos numerales 1.4 y 4.4 de las Bases Generales de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016, respecto a las fechas establecidas para las Etapas Macro Regional y Nacional, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 10 de setiembre de 2016, el cuadro del numeral 1.4, respecto a la Etapa Macro Regional, y el cuadro de la fecha límite de presentación de la Resolución Directoral del numeral 4.4, respecto a la Etapa Nacional, de las Bases Generales de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 050-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “1.4 DEL CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1441352-2 Modifican numerales de las Bases Generales de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016 aprobadas por R.VM. N° 050-2016-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 123-2016-MINEDU Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS, el Expediente N° 0183449-2016, el Informe Nº 225-2016-MINEDU/VMGP-DEFID-JDFP de la Dirección de Educación Física y Deporte, el Informe N° 920-2016-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; (…) ETAPA FECHA CATEGORIAS MACRO REGIONAL 14 DE AGOSTO AL 22 DE SETIEMBRE A, B, C (…) (…) ” “4.4. DE LA ACREDITACIÓN (…) Fecha límite de presentación de la Resolución Directoral Para cada categoría, la fecha límite de presentación de la Resolución Directoral acreditando a los participantes clasificados a las Etapas Regional, Macro Regional y Nacional es: ETAPA ACTIVIDAD FECHA Presentación de RD acreditando campeones macro regionales las Categorías “A”, “B” y “C”. Hasta el 12 de octubre de 2016 Desarrollo de competencias deportivas de las Categorías “A”, “B” y “C”. Del 16 al 29 de octubre de 2016 (…) CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU, establece en su numeral 1.2.1, que el segundo nivel de intervención en el ámbito escolar comprende la identificación del talento deportivo escolar a través de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; Que, a través de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial 601579 Nacional (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1441219-1 601580 NORMAS LEGALES MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Declaran en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2016-MIMP Lima, 13 de octubre 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias señalan que los Programas Nacionales son Órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado con Resolución Ministerial N° 315-2012MIMP, señala que el INABIF es una Unidad Ejecutora del Pliego MIMP con autonomía administrativa, funcional y técnica, en el marco de las normas administrativas vigentes, precisando que el MIMP, organismo del Poder Ejecutivo rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, a través del INABIF, es la entidad responsable de la ejecución del Programa; Que, asimismo, de lo expuesto en el artículo 6 del citado Manual de Operaciones se advierte que un objetivo general del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF en la prestación de servicios especializados para la restitución de derechos, es, entre otros, proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, así como fortalecer la gestión institucional en forma eficiente, eficaz, Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano ágil y moderna, con sistemas de información que faciliten la mejora continua y la gestión por resultados; Que, sin embargo, mediante los Informes N°s 001 y 002-2016/INABIF.DE del 12 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF ha señalado que se han identificado serias debilidades a nivel administrativo y de gestión, las cuales traen como consecuencia deficiencias en los servicios que brinda a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, por lo que resulta necesario declarar en reorganización administrativa al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias, y en atención a la rectoría que tiene el MIMP respecto del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; SE RESUELVE: Artículo 1.Declarar en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Declarar en reorganización administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización en los servicios que se brindan a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, con el fin de promover su bienestar y desarrollo integral. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará conformada por: - El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la presidirá. - El (la) Director(a) de la Unidad de Administración del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF. - El (la) Director (a) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. - El (la) Director (a) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP. - El (la) Director(a) de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP. - El (la) Director(a) de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP. La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes de los miembros deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES administración y gestión del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. La Comisión podrá solicitar el apoyo que requiera a los Órganos de Línea del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/o del INABIF para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Del plazo para la entrega del Informe Final La Comisión deberá presentar su informe final, en el término de noventa (90) días calendarios contados desde su instalación, conteniendo la evaluación y análisis de la situación encargada, así como propuestas de acción y medidas de reorganización administrativa y de gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1441351-1 PRODUCE Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 03 de junio de 2016, el Comité Organizador de la First Latin American Ecosystem Services Partnership Conference informó a los profesionales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señor Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y señora Sulma Carrasco Barrera, que su propuesta “Servicios ecosistémicos marinos costeros: Un ámbito de MESP en América Latina y el uso para la toma de decisiones” fue aprobada para la realización de sesiones paralelas dentro de la mencionada conferencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 18 al 21 de octubre de 2016; Que, con el Memorando Nº CPF-CPPS-017-2016, la Coordinadora del Punto Focal de la Comisión Multisectorial para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras de la Comisión Permanente del Pacífico Sur remite el Informe Técnico Sustentatorio Nº 006-2016-SCB/AAS, el cual señala que el principal objetivo del evento es compartir con la comunidad científica los proyectos desarrollados hasta el momento sobre servicios ecosistémicos en la zona marino costera por parte del IMARPE, además de presidir una sesión especial denominada “Servicios ecosistémicos marinos costeros: Una visión de MESP en Latinoamérica y el uso de estos estudios para la toma de decisiones”, lo que permitirá ampliar la visión de los investigadores del IMARPE hacia la evaluación holística de las bahías, caletas y en general de la zona costera, dando al país las herramientas técnicas necesarias para la gobernanza que se requiere en el manejo de los recursos naturales que corresponden a la labor institucional; Que, con el Memorándum Nº 375-2016-IMARPE/ OGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la participación en el mencionado evento, es de interés para la entidad por cuanto guarda armonía con los objetivos institucionales, como es el difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y público en general; así como participar en eventos científicos y tecnológicos, nacionales e internacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 345-2012-PRODUCE; Que, mediante Certificación Nº 072-2016-CD/O de fecha 22 de agosto de 2016, expedida por la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, se certifica el Acuerdo 601581 del Consejo Directivo Nº 072-2016-CD/O, adoptado en la Octava Sesión Ordinaria, a través de la cual se aprobó el viaje en comisión de servicios de los profesionales Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y Sulma Helen Carrasco Barrera, para participar en First Latin American Ecosystem Services Partnership Conference, a realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 18 al 21 de octubre de 2016; aprobándose asimismo, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y de la señora Sulma Helen Carrasco Barrera, profesionales del IMARPE, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 17 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Américo Alexander Sánchez Fernández Baca y de la señora Sulma Helen Carrasco Barrera, profesionales del IMARPE, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 17 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2016 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Américo Alexander Sánchez Fernández Baca Sulma Helen Carrasco Barrera Pasaje aéreo Viáticos por 5 días TOTAL US$ (clase económica US$ 370,00 por día incluido TUUA) (4 días de viáticos + US$ 1 de instalación) 721.47 1,850.00 2,571.47 721.47 1,850.00 2,571.47 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado 601582 NORMAS LEGALES de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1441352-3 Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta N° 090-2016/DUV de fecha 13 de setiembre de 2016, el Informe N° 104-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación, el Informe N° 178-2016-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, el Memorando N° 1407-2016-PRODUCE/OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta N° 090-2016-DUV de fecha 13 de setiembre de 2016, el señor Carlos Heeren, Director Ejecutivo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, pone en conocimiento del Viceministro de MYPE e Industria que, entre otros, el señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, es parte de los representantes del gobierno que participarán en el Programa “Regional Entrepreneurship Acceleration Program (REAP) del Massachussets Institute of Tecnology (MIT)”, a realizarse en la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de octubre de 2016; Que, con documento de fecha 14 de setiembre, la mencionada entidad, extiende la invitación efectuada el señor Gonzalo Villarán Córdova por los días 20 y 21 de octubre de 2016, con la finalidad de promover la estrategia del Ministerio en los temas referentes a las startups provenientes de Startup Perú; Que, mediante el Memorando N° 3898-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE, el Director General de la Oficina General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales remite al Viceministro de MYPE e Industria, el Informe N° 104-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación, el cual señala que la participación del sector permitirá conocer de primera mano experiencias en el desarrollo de políticas públicas, programas e instrumentos para fomentar la innovación en el sector empresarial, sirviendo como insumo para su propia función de formulación de lineamientos de políticas, en tanto el análisis comparado internacional es una de las principales metodologías y forma parte de las buenas prácticas para el desarrollo de la referida función; asimismo, permitirá entender el estado actual del ecosistema de emprendimientos de alto impacto analizando sus fortalezas, debilidades y ventajas comparativas, a fin de desarrollar una estrategia personalizada y accionable para fortalecer las ventajas comparativas y potenciar el ecosistema; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el Informe precitado señala que el viaje se enmarca en la excepción prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el extremo referido a acciones de promoción de importancia para el Perú, por cuanto el equipo peruano que participará en el mencionado programa, presentará las distintas iniciativas de promoción de la innovación y emprendimiento que el sector público, académico y empresarial vienen desarrollando, con el fin de colocar al Perú en redes globales de colaboración en innovación, emprendimiento e inversión; Que, con Memorando N° 1407-2016-PRODUCE/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 178-2016-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, mediante el cual manifiesta su conformidad con el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova, toda vez que responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular al Área Prioritaria 3, “Economía, Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a los temas prioritarios de ciencia, tecnología e innovación; así como a actividades económicas diversificadas y concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América, del 16 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América, del 16 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo (clase económica incluido TUUA) US$ Viáticos por 6 días US$ 440.00 por día (5 + 1 día por concepto de instalación) TOTAL US$ Gonzalo Villarán Córdova 1,758.80 2,640.00 4,398.80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440973-1 Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta N° 090-2016/DUV de fecha 13 de setiembre de 2016, el Oficio N° 250-2016-PRODUCEINNOVATEPERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Memorando N° 1692-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 189-2016-PRODUCE/ OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, el Memorando N° 1482-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta N° 090-2016/DUV de fecha 13 de setiembre de 2016, el señor Carlos Heeren, Director Ejecutivo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, pone en conocimiento del Viceministro de MYPE e Industria que, entre otros, el señor Gonzalo Dario Villarán Elías del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es uno de los representantes del gobierno que participarán en el Programa Regional Entrepreneurship Accelaration Program (REAP) del Massachussetts Institute of Technology (MIT), a realizarse en la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de octubre de 2016; Que, mediante el Oficio N° 250-2016-PRODUCEINNOVATEPERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite al Viceministro de MYPE e Industria, el Informe N° 001-2016/PRODUCE/PNICP-CE, el cual señala que la participación del sector permitirá conocer de primera mano experiencias en el desarrollo de políticas públicas, programas e instrumentos para fomentar la innovación en el sector empresarial, sirviendo como insumo para su propia función de diseño de instrumentos públicos para promover la innovación empresarial y el emprendimiento; asimismo, permitirá entender el estado actual del ecosistema de emprendimientos de alto impacto analizando sus fortalezas, debilidades y ventajas comparativas, a fin de desarrollar una estrategia personalizada y accionable para fortalecer las ventajas comparativas y potenciar el ecosistema; Que, el Informe precitado señala que el viaje del señor Gonzalo Dario Villarán Elías, Ejecutivo para la Unidad de Desarrollo y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, se enmarca en la excepción prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el extremo referido a acciones de promoción de importancia para el Perú, por cuanto el equipo peruano que participará en el mencionado programa, presentará las distintas iniciativas de promoción de la innovación y emprendimiento que el sector público, académico y empresarial vienen desarrollando, con el fin de colocar al Perú en redes globales de colaboración en innovación, emprendimiento e inversión; Que, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite la Certificación de Crédito Presupuestario (Nota N° 1787), por los viáticos y 601583 pasaje aéreo correspondiente al viaje del señor Gonzalo Dario Villarán Elías; Que, con Memorando N° 1482-2016-PRODUCE/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 189-2016-PRODUCE/ OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, mediante el cual manifiesta su conformidad con el viaje del señor Gonzalo Dario Villarán Elías, por responder a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular al Área Prioritaria 3, “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a temas prioritarios de ciencia, tecnología e innovación; así como a actividades económicas diversificadas y concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Gonzalo Dario Villarán Elías, Ejecutivo para la Unidad de Desarrollo y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de octubre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo Dario Villarán Elías, Ejecutivo para la Unidad de Desarrollo y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Cambridge - Boston, Estado de Massachussetts, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2016 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo Viáticos por 4 días (clase económica US$ 440,00 por día (3 TOTAL US$ incluido TUUA) días de viáticos + 1 de US$ instalación) Gonzalo Darío Villarán Elías 3,352.16 1,760.00 5,112.16 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440973-2 601584 NORMAS LEGALES Establecen fórmula para asignar cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la R. M. N° 262- 2016-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: el Informe N° 362-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 287-2016-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad extractiva realizada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, por Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE se creó el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, a fin de establecer medidas orientadas a autorizar, acreditar, controlar y supervisar la actividad pesquera de embarcaciones de bandera peruana en el ámbito de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, así como promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la precitada zona; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos; Que, por Decreto Supremo N° 071-2015-RE se ratifica la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; Que, el Informe N° 362-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, señala que la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP- PS) viene aprobando medidas de conservación y ordenamiento aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por naves que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes No Contratantes Cooperantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; asimismo, viene determinando la captura total y los tonelajes de participación de esta captura que corresponde a cada Miembro y Parte No Contratante Cooperante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”, con la finalidad de fijar las pautas o mecanismos de asignación Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano de una parte o del total de la cuota del recurso jurel asignada al Perú por la OROP- PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la flota nacional registrada para operar en el ámbito del Organismo Regional citado, conforme a las Medidas de Conservación y Manejo que la OROP- PS establezca, a fin de maximizar los beneficios por el aprovechamiento de los recursos transzonales; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción establecerá la fórmula para asignar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención, a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en su artículo 1; Que, mediante el Informe N°362-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, el Director General (e) de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero propone la fórmula para asignar la cuota de jurel, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, y la Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como fórmula para asignar la cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 262- 2016-PRODUCE, la siguiente: Siendo: Donde: Ci: Cuota asignada a la expresión de interés “i”, expresada en toneladas métricas. C: Cuota de jurel disponible a ser asignada a los actores extranjeros, expresada en toneladas métricas. VPi: Valor por tonelada que está dispuesto a pagar el actor interesado “i”, por acceder de manera supletoria o complementaria a la cuota de jurel disponible, en el marco de la OROP. Se recomienda que dicho valor esté expresado en dólares americanos. Di: Variable dicotómica, en razón del destino de desembarque. Di=1 cuando el destino de desembarque es Perú. Di=0 cuando el destino de desembarque es distinto al Perú. n: Es el número total de expresiones de interés mostradas por los actores extranjeros. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440973-3 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/ OC-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393 -2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 421-2014-PRODUCE, se reconformó el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, integrado entre otros, por el señor Carlos Gustavo Carrillo Mora, Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; habiéndose aceptado la renuncia formulada al citado funcionario con la Resolución Suprema N° 009-2016-PRODUCE; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente ante el citado Consejo Directivo y designar a su reemplazo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Gustavo Carrillo Mora como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, quien lo presidirá. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440973-4 Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad bajo el sistema de pesca centinela RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 360-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección 601585 General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, por Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE modificada con Resolución Ministerial N° 264-2016-PRODUCE, se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao 601586 NORMAS LEGALES de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 270-2016-PRODUCE, suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC remite el Informe “Indicadores biológicos - pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) durante el período enero julio 2016” y el Plan de trabajo “Pesca exploratoria de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, 2016”, en el cual señala, entre otros, que “La incertidumbre sobre los indicadores biológicos - pesqueros respecto de las variaciones de la CPUE y la estructura por tallas, hace imprescindible la realización de actividades de investigación participativa que permitan la captación de información actual del recurso, hecho que permitirá la actualización de citados indicadores para la elaboración de recomendaciones de medidas de manejo pesquero pertinentes en un marco de manejo adaptativo”; por lo que, “(…) recomienda la ejecución de una pesca exploratoria de bacalao de profundidad, (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 360-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC, señala entre otros, que “(…), resulta necesario autorizar al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad, la cual se desarrollará bajo el sistema de pesca centinela, mediante campañas de 15 días de duración, con la participación de seis (6) embarcaciones de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso, a partir de las 48:00 horas de entrada en vigencia la Resolución Ministerial, por un período de 15 días calendario. Se considera otorgar un plazo de 48:00 horas para el inicio de la actividad, contemplando que las embarcaciones pesqueras participantes deben desplazarse a lo largo del litoral, hasta los lugares de zarpe que les indique el IMARPE. (…) el objeto principal de un programa de pesca centinela es la obtención de información para el desarrollo de series de tiempo de indicadores de abundancia que se utilizarán en el proceso de evaluación del recurso”; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela, a partir de la 48:00 horas de entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial, por un período de 15 días calendario. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano b) Los armadores de embarcaciones participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial; c) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso; d) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente; e) Brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (1) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación; f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción; y, g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral que publica, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601587 ANEXO BITÁCORA DE PESCA DE LA FLOTA PALANGRERA ACTIVIDAD: EMBARCACIÓN : N° MATRÍCULA: FECHA / HORA ZARPE: FECHA / HORA ARRIBO: LUGAR ZARPE: LUGAR ARRIBO: Lance N° Lance Lanc e Lanc e Lanc e Lanc e Lance Lance Lance Línea principal (mn) Línea secundaria (mn) N° anzuelos total Carnada N° anzuelos efectivos TSM (°C) Cuadrante Tendido (DD:HH:mm) Inicio Profundidad (m) Inicio Recojo (DD:HH:mm) Inicio Profundidad (m) Inicio Final Final Final Final CAPTURAS Bacalao de Captura (kg) Profundidad Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Captura (kg) Número Observaciones: Nombre TCI y/o Capitán: 1440973-5 Firma: Lanc e Lanc e lance Lanc e 601588 NORMAS LEGALES Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa, autorizada por la R.M. N° 369-2016-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 00006-2016-PRODUCE/ DTS-glee de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 372-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 307-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, entre otros, se establecieron los límites de captura, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, el artículo 1 de Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, establece que a partir de su entrada en vigencia y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE; asimismo, en su artículo 2 autoriza la ejecución de una pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, limitando la extracción a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de dicha Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna; Que, el Director General de Supervisión y Fiscalización con Memorando N° 2193-2016-PRODUCE/DGSF hace suyo el Informe N° 00006-2016-PRODUCE/DTS-glee, de fecha 12 de octubre de 2016, con el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, entre otros, lo siguiente: “A fin de cautelar la cuota establecida para la pesca exploratoria del recurso caballa de 23,000 TM para las embarcaciones de mayor escala, se recomienda la suspensión de las actividades extractivas para este tipo de flota el día 14 de octubre 2016 a las 00:00 horas”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 372-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentado en lo informado por el Director General de Supervisión y Fiscalización en el Memorando N° 2193-2016-PRODUCE/DGSF y su Informe N° 00006-2016-PRODUCE/DTS-glee, concluyó que es necesario se emita el proyecto Resolución Ministerial que adjunta por el cual se atienden las recomendaciones efectuadas por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, orientadas a finalizar la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa autorizada por Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la citada pesca, realizada por embarcaciones de mayor escala, en consecuencia, las embarcaciones de mayor escala no podrán realizar la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus); Que, asimismo, la citada Dirección General señala que “De ocurrir desembarques del recurso caballa posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial correspondiente, el armador de la embarcación de mayor escala podrá ser exceptuado de las infracciones y sanciones correspondientes, siempre y cuando pueda verificarse que la autorización de zarpe de su embarcación haya sido previa a la publicación de la Resolución Ministerial que establece la suspensión de la extracción del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para las embarcaciones de mayor escala”; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa autorizada por Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la realizada por embarcaciones de mayor escala, en consecuencia las embarcaciones de mayor escala no podrán realizar la actividad extractiva del referido recurso. Artículo 2.- Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1441349-1 Aprueban “Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo” e incorporan al TUPA del Ministerio el procedimiento de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 3230 y 3442-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informe Nº 00003-2016-PRODUCE/DEPCHD-rmoralesc de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Los Memoranda Nºs. 1638 y 2200-PRODUCE/DGP y los Informes Nºs. 260 y 357-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando Nº 1569-2016-PRODUCE/OGPP y el Informe Nº 272-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, en adelante el Decreto Supremo, se establecieron medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, con la finalidad de garantizar la producción de alimentos para consumo humano directo, a través de la implementación del fletamento de buques con 601589 transferencia temporal de la capacidad de bodega otorgada para la extracción de atún a los titulares de embarcaciones nacionales, considerando las reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia de temporal de capacidad regulado en la Resolución C-12-06 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo, establece los requisitos a cumplir por los titulares de permisos de pesca para la extracción de atún otorgados por el Ministerio de la Producción, a efectos que puedan ser sujetos de la modalidad del fletamento de buques con transferencia temporal de la capacidad de bodega, siendo estos requisitos: “a) Solicitud de utilización de la capacidad de acarreo, conforme al formato aprobado mediante Resolución Ministerial. b) No mantener deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con mandato judicial consentido o ejecutoriado”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción, aprueba mediante Resolución Ministerial el Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo prevista en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo según lo dispuesto en el Decreto Supremo, a efectos de implementar los requisitos y condiciones requeridas dentro del procedimiento señalado en la citada norma, sin perjuicio de la formalidad de dicho procedimiento a través de la norma pertinente en concordancia a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, el cual será de aplicación una vez se constituya lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, en el extremo de la condición de existencia previa de un Acuerdo Binacional entre el Estado Peruano y el Estado del pabellón de la embarcación pesquera a ser receptora de la capacidad de acarreo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo” previsto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE”, que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción el procedimiento administrativo de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo, establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, conforme lo establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas sobre la materia. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 601590 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Área para información de la OGACI de PRODUCE Solicitud de utilización de capacidad de acarreo, en el marco del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE (Debe ser llenado con letra imprenta) (Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda) Señor Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Presente.Me dirijo a usted para solicitar autorización a utilizar la capacidad de acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques, así como autorización para suscripción del contrato de fletamento respectivo, en el marco del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE; para lo cual se detalla la siguiente información: I. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO Persona Natural Documento de identidad N° : Apellido Paterno : Apellido Materno : Otro: Nombres : RUC Nº : Persona Jurídica Razón Social de la Empresa : Dirección (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana: Dpto. / Int. / Lote: Urbanización / Localidad: Distrito: Departamento: Teléfono fijo: Correo electrónico: REPRESENTANTE LEGAL (De la persona natural o jurídica) DNI Persona natural Documento de identidad N° : Apellido Materno : Apellido Paterno : Dirección (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana: Dpto. / Int. / Lote: Persona Jurídica Otro: Nombres : Urbanización / Localidad: Distrito: Departamento: Teléfono fijo: Correo electrónico: De la Persona Jurídica De la Persona natural Llenar datos de publicidad registral de poder vigente Adjuntar Copia de carta poder ( solo para persona natural) N° de Partida: Zona Registral: Título de acto inscrito: II. DATOS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA QUE OTORGA EL FLETE (FLETANTE)(1) Nombre de la E/P Matrícula N° de matrícula Bandera III. DATOS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA RECEPTORA (FLETADOR) Armador Pesquero N° Resolución Directoral que otorgó el permiso de pesca de mayor escala: N° de matrícula El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601591 IV. SE ADJUNTA A LA PRESENTE SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 1.- Copia de los documentos que acrediten los poderes de la empresa fletante (solicitante), así como de la empresa fletadora para suscribir el contrato de fletamento a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE. 2.- Copia del pre contrato o contrato preparatorio del fletamento suscrito por las personas o empresas intervinientes, conforme al modelo aprobado V. DECLARACIONES JURADAS. Manifiesto con carácter de Declaración Jurada: 1.- Que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.- Que conozco las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE para la transferencia temporal de capacidad de acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques y de incumplir una de ellas, no procederá lo solicitado, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. 3.- Que no mantengo deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con mandato judicial consentido o ejecutoriado VI. FIRMA DEL SOLICITANTE (2) FIRMA NOMBRE Y APELLIDO : DNI / Carné Extranjería Nº RUC N° : FECHA : (1) El Estado del pabellón de esta embarcación pesquera debe haber suscrito previamente un Acuerdo Binacional con el Estado Peruano en concordancia con el artículo 9 del D.S. N° 009-2016-PRODUCE. (2) En caso la firma sea del representante legal, deberá tenerse en cuenta el artículo 164 del Código Civil. 1441349-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0905/RE-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la II Reunión de la Comisión Mixta Técnica y de Cooperación entre el Perú e Indonesia se realizará en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, entre el 19 y 21 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar el seguimiento a los compromisos asumidos en la I Reunión del citado mecanismo e impulsar otras áreas como ciencia y tecnología, medio ambiente, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarios para el ingreso de productos peruanos, entre otros aspectos vinculados al comercio bilateral; Que, estos temas constituyen áreas prioritarias para la política exterior del Perú en la región AsiaPacífico, y revisten especial importancia considerando el interés peruano de negociar próximamente un Acuerdo Comercial Preferencial con Indonesia y de profundizar las vinculaciones con un importante socio en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ANSEA); Que, asimismo, la III Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Perú e Indonesia se realizará en Yakarta, el 21 de octubre de 2016, con la finalidad de fortalecer las relaciones políticas de cooperación y amistad entre ambos países con miras al establecimiento de una “Asociación Preferente”; Que, durante las consultas bilaterales se tiene previsto abordar, además del seguimiento a los temas de cooperación económica y técnica, otros importantes aspectos de la relación bilateral con Indonesia como la cooperación en materia de defensa, la lucha contra las drogas, la cooperación judicial internacional, los intercambios culturales y asuntos multilaterales; Que, corresponde que el Embajador Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos, presida la citada Comisión Mixta Técnica y de Cooperación Perú-Indonesia, a nivel de Directores Generales, considerando que dicha Dependencia es el órgano de línea responsable de desarrollar las acciones de política exterior, entre otros, en el ámbito de las negociaciones económicas comerciales y de cooperación internacional. Que resulta conveniente la participación del Ministro Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3545, del Despacho Viceministerial, de 30 de setiembre de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1200/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 26 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0282 /2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 601592 NORMAS LEGALES 2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, para participar del 19 al 21 de octubre de 2016 en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 16 al 22 de octubre de 2016. - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Javier Manuel Velarde Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ N.° de días Total viáticos US$ 3 893,00 500,00 3+2 2 500,00 3 893,00 500,00 3+2 2 500,00 Paulinich Pedro Antonio Bravo Carranza Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1440377-1 Autorizan viaje de funcionaria diplomática al Reino de Marruecos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0906/RE-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso preparatorio del Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22- Marrakech, noviembre 2016), se llevará a cabo una Pre – COP22, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 18 al 19 de octubre de 2016; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Que, como es de conocimiento el Perú ratificó el Acuerdo de París el 26 de julio de 2016 y, en ese sentido, debe iniciar un proceso interno de adecuación a dicho instrumento internacional, que se espera entre en vigencia en el año 2018; Que, en ese sentido, las negociaciones hacia la implementación del Acuerdo de París que se iniciarán en Marrakech (noviembre, 2016), requieren un enfoque político-diplomático que complemente la experiencia técnica de los sectores nacionales competentes, a fin de dar coherencia y solidez a la posición peruana en materia de cambio climático. Esta visión política permite dotar de consistencia a la posición nacional en los diversos foros multilaterales, así como a nivel regional y bilateral, consolidando una política exterior medio ambiental; Que, se estima necesario la participación de la Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3635, del Despacho Viceministerial, de 4 de octubre de 2016; la Memoranda (DGM) N.° DGM0854/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 4 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0283/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Marrakech, en el Reino de Marruecos, para participar del 18 al 19 de octubre de 2016, en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 16 al 21 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga Pasaje aéreo Viáticos Total N.° de clase económica por día viáticos días US$ US$ US$ 2 835,00 480,00 2+2 1 920,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1440377-2 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0910/RE-2016 Lima,11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), ha convocado a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores CELAC-Unión Europea y la Reunión de Coordinadores Nacionales y Ministros de Relaciones Exteriores CELAC, teniendo como lema “El futuro de la asociación birregional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 26 de octubre de 2016; Que, la importancia de participar en las reuniones del foro CELAC-UE radica en que se examinará cómo fortalecer el futuro de la relación birregional y en ella participarán, en total, 61 Delegaciones presididas por los 33 Cancilleres de América Latina y el Caribe, y los 28 Cancilleres de la Unión Europea, así como los Directores de las instituciones de la Unión Europea; Que, la Secretaría General Iberoamericana, ha convocado a la Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse ambas en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 29 de octubre de 2016, en la que se tiene prevista la participación del señor Presidente de la República; Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica; Que, el lema de la XXV Cumbre Iberoamericana es “Juventud, Emprendimiento y Educación” y el propósito de la participación peruana es realizar una activa representación que permita reflejar el interés peruano por fortalecer la cooperación con los países iberoamericanos en acciones de mediano y largo plazo. Que, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Que, por motivo de itinerario de viaje, el mencionado funcionario diplomático, se trasladará de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3527, del Despacho Viceministerial, de 27 de setiembre de 2016; y la Memoranda (DGM) N.° DGM0811/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 22 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0281/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 601593 24 al 26 de octubre de 2016; y posteriormente a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 29 de octubre de 2016, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 23 al 30 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 1 389,00 Viáticos por día US$ 430,00 370,00 N.° de días Total viáticos US$ 3 + 1 1 720,00 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1440378-1 SALUD Decreto Supremo que dicta disposiciones para la obtención del registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas), adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de 601594 NORMAS LEGALES Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; y, que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 8 de la precitada Ley, dispone que todos los productos comprendidos en la clasificación señalada en dicha Ley, incluidas las vacunas como productos biológicos requieren de registro sanitario, facultando con ello a su titular a la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, dispensación, expendio o uso de dichos productos. Toda modificación debe igualmente constar en dicho registro. Se exceptúan de este requisito los productos fabricados en el país con fines exclusivos de exportación. El registro sanitario es temporal y renovable cada cinco años; Que, el artículo 29 de la acotada Ley Nº 29459, señala que las exigencias sanitarias de las adquisiciones y donaciones de los productos regulados en la citada Ley que realice la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a través de organismos de cooperación internacional se establecen en el Reglamento respectivo; Que, el artículo 4 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), órgano de línea del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar, suspender o cancelar el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios conforme a lo establecido en la Ley N° 29459 y el presente Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos; Que, el artículo 8 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-SA establece que para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias realizadas por el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), la dependencia competente requerirá a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los mismos. Dichos productos o dispositivos no pueden ser utilizados para fines de comercialización. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) dicta las normas que establecen las condiciones para su otorgamiento; Que, en virtud de ello, el Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad Nacional de Salud (ANS), ha elaborado la normativa referida al otorgamiento de Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas) adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias del Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos para la obtención del registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas), adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional, para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias del Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), los cuales no podrán ser usados con fines de comercialización. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio por la dependencia competente del Ministerio de Salud que adquiera a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional, productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas) para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias del Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS). Artículo 3.- Inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) Para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas), se debe presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada según formato establecido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). 2. Especificaciones técnicas de producto terminado, que se acredita con el Certificado de Análisis según la norma técnica de referencia o los informes técnicos del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 3. Protocolo resumido de producción y control de lote. 4. Certificado de liberación de lote emitido por la Autoridad de Salud competente del país de origen. 5. Estudios de estabilidad del producto terminado que avale la vida útil y las condiciones de almacenamiento. 6. Certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización emitido por la Autoridad competente del país de origen o del exportador. 7. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante extranjero del país de origen. En el caso de derivados de plasma humano, además de los requisitos señalados de manera precedente, se debe presentar un Certificado Idoneidad de HIV, Hepatitis B y C y otros que determine la ANM. En caso de productos biológicos (vacunas) derivados de ganado bovino, ovino y caprino, además de los requisitos señalados de manera precedente, se debe presentar un Certificado Idoneidad de Encefalopatía espongiforme bovina y otros que considere la ANM. Artículo 4.- Inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los dispositivos médicos (jeringas y agujas) Para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los dispositivos médicos (jeringas y agujas), se debe presentar los siguientes requisitos: El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601595 1. Solicitud con carácter de declaración jurada según formato establecido por la ANM. 2. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante del país de origen o documento que acredite el cumplimiento de normas de calidad específicas al tipo de dispositivo médico, por ejemplo, Certificado CE de la Comunidad Europea, Norma ISO 13485 vigente, FDA u otros de acuerdo al nivel de riesgo emitido por la autoridad o entidad competente del país de origen. 3. Especificaciones técnicas del dispositivo médico. Dictan disposiciones destinadas a asegurar que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que se adquieran en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 038-2016-SA, sean utilizados en pacientes afiliados al SIS y en las que reciban atención médica en el marco de la Ley Nº 27604 Artículo 5.- Certificado de Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas) Para la obtención del Certificado de Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas), la dependencia competente del Ministerio de Salud debe presentar una solicitud con carácter de declaración jurada según formato establecido por la ANM. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 800-2016/MINSA Artículo 6.- Información referida al rotulado e inserto de los productos biológicos (vacunas) La información referida al rotulado de los productos biológicos (vacunas) comprendidos en el presente Decreto Supremo debe consignarse, por lo menos, el nombre en idioma español; caso contrario, puede ser evaluado por la ANM. Para aquellos productos que requieren inserto, éste debe contener información de acuerdo a lo consignado por el fabricante en idioma español. Artículo 7.- Plazo para otorgamiento de Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas) La ANM debe emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas) comprendidos en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. Artículo 8.- Cambios en el Registro Sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas) La dependencia competente del Ministerio de Salud, en su condición de titular de registros sanitarios, comunica por escrito a la ANM los cambios de productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas). Artículo 9.- Control y vigilancia Las acciones de control y vigilancia sanitaria de los productos comprendidos en el presente Decreto Supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, y en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, así como sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1441350-1 Lima, 12 de octubre del 2016 Visto, el Oficio Nº 1767-2016-J/IGSS del Jefe Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone en sus artículos I y II del Título Preliminar que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que, la protección de la salud es de interés público y por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Ministerio de Salud tiene como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como de la gestión de los recursos del sector; conforme lo prevé el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1061, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios establece que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, señala que el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, la Autoridad Nacional de Salud (ANS) y la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), pueden dictar normas complementarias a lo dispuesto en la Ley Nº 29459 y el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, se declara en Emergencia Sanitaria los servicios de salud de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto existe insuficiente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido a una inadecuada gestión y desabastecimiento crítico de medicamentos y dispositivos médicos; situación que afecta seriamente la continuidad de los servicios de salud en dichos establecimientos, poniendo en riesgo la vida y la salud de la población que accede a estos servicios y perjudicando el desempeño del profesional de salud; Que, en dicho marco y sobre la base de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento 601596 NORMAS LEGALES aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; se aprueba la relación de bienes y servicios a contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, los cuales se encuentran consignados y detallados en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, precisándose que las contrataciones que se realicen al amparo de dicha norma, deben destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad Nacional de Salud, dictar las disposiciones destinadas a asegurar que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que se adquieran en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 038-2016SA, sean utilizados de manera efectiva en los pacientes afiliados al Seguro Integral de Salud que recurran a los establecimientos de salud comprendidos en la citada emergencia sanitaria, así como en aquellas personas que se encuentran dentro de los alcances de la Ley 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos; Que, mediante documento de visto, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud propone las disposiciones destinadas a viabilizar lo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde dictar la norma complementaria correspondiente; Con el visado de la Directora del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por decreto Supremo Nº 007-2016SA; y, el Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en establecimientos de salud de Lima Metropolitana; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano sean utilizados por el establecimiento de salud o dispensados de manera gratuita bajo receta médica, según corresponda, únicamente a los afiliados al Seguro Integral de Salud – SIS, así como a las personas que reciban atención médica en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos, quedando prohibida su venta a terceros. Para tal efecto, corresponde a los Directores Generales o los que hagan sus veces de los establecimientos de salud comprendidos en los alcances de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016SA, adoptar las acciones y medidas necesarias para la organización de los servicios, farmacia y almacén, a fin de garantizar la dispensación oportuna de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos. Artículo 2.- Los establecimientos de salud no podrán solicitar reembolsos al Seguro Integral de Salud – SIS, respecto de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos utilizados que fueron adquiridos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA. Artículo 3.- Disponer que los Directores Generales o los que hagan sus veces de los establecimientos de salud comprendidos en los alcances de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, informen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del vencimiento del mes, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS sobre la utilización y dispensación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos adquiridos en el marco de la citada emergencia sanitaria. Artículo 4.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS realice el monitoreo, supervisión y evaluación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, a los Directores Generales o a los que hagan sus veces de los establecimientos de salud a cargo del IGSS, al Órgano de Control Institucional del Ministerio Salud, y a los Órganos de Control Institucional de los establecimientos de salud a cargo del IGSS. Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos adquiridos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1441267-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa a la SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-tr Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 001-2016-SUNAFIL/GTMSSPT del Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la implementación progresiva de la SUNAFIL se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, en lo que corresponde a la Primera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014-TR se estableció el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones de la SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2014-TR se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL; Que, el artículo 2 de la mencionada resolución ministerial dispone que la SUNAFIL debe presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha específica del inicio de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR; Que, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de instrumentalizar la transferencia de competencias en materia de fiscalización 601597 inspectiva y sancionadora, se expide la Resolución de Superintendencia N° 060-2016-SUNAFIL mediante la cual se conforma el Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales; asimismo, se emitió la Resolución de Secretaría General N° 019-2016-SUNAFIL que constituye un Equipo de Trabajo responsable de la implementación administrativa de la Intendencia Regional de Arequipa; Que, conforme al informe de visto, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013TR, y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por el Gobierno Regional de Arequipa, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial del citado Gobierno Regional; para lo cual es necesario conformar una comisión que se encargue de la mencionada transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo N° 0072013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa a la SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Disponer la conformación de la Comisión de Transferencia, la que tiene por función conducir el proceso de transferencia en el ámbito regional indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. La Comisión de Transferencia estará conformada de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: 1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá; 2. El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante. Por parte del Gobierno Regional, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional. La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa, el día 20 de octubre de 2016. Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo 601598 NORMAS LEGALES dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a la Subdirección de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La notificación de actas de infracción. f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la Intendencia Regional de la SUNAFIL correspondiente. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias resolutivas de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1441319-1 Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Dv. Quilca - Matarani” resolución ministerial nº 805-2016 mtc/01.02 Lima, 11 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 504-2016-MTC/20 de fecha 07 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1226-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos TQM-010, TQM-019 y TQM-020, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Dv. Quilca – Matarani” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación, el 13 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 7101-2016-MTC/20.15, remite el Informe N° 020-2016MAF que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones, v) que las transferencias no se encuentran afectas al pago del Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; y, vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 573-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Dv. Quilca – Matarani”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que 601599 se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (3) inmuebles afectados por por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Quilca – Matarani”, ubicados en el distrito de Quilca, provincia de Camaná y departamento de Arequipa INCENTIVO DEL 10% VALOR DE DEL VALOR LA TASACIÓN COMERCIAL (S/) DEL INMUEBLE (S/) Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 TQM-010 15,633.27 1,563.33 17,196.60 2 TQM-019 34,444.71 3,444.47 37,889.18 3 TQM-020 20,510.37 2,051.04 22,561.41 1441214-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, a los EE.UU., en comisión de servicios resolución ministerial nº 808-2016 MTC/01.02 Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C., mediante Carta LCP-GI-449-2016 del 06 de setiembre de 2016, reformulada por la Carta LCP-GI-449-2016 del 12 de setiembre de 2016, el Informe N° 670-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 452-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; 601600 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LC BUSRE S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de El Peruano Viernes 14 de octubre de 2016 / Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 6702016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 452-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Freddy Ralf Guzmán Milla, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 17 al 22 de octubre de 2016, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 22 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 670-2016-MTC/12.04 Y Nº 452-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 3024-2016MTC/12.04 INICIO 17-oct FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) 22-oct US$ 1,100.00 LC BUSRE S.A.C. INSPECTOR CIUDAD GUZMAN MILLA, FREDDY RALF SEATTLE PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico de Verificación de Competencia e Instructor de Vuelo, en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q 400 a su personal aeronáutico 1631-1772317724-18563 1441002-1 resolución ministerial nº 809-2016 MTC/01.02 Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LAN PERU S.A., mediante Carta GOP / INST / CHQ00251 / 08 / 16, el Informe N° 659-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 448-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047- El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 659-2016-MTC/12.04, al que 601601 se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 448-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Reynaldo Julio Ríos Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 19 al 21 de octubre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 19 AL 21 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 659-2016-MTC/12.04 Y Nº 448-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2979-2016MTC/12.04 INICIO 19-oct FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) 21-oct US$ 660.00 LAN PERU S.A INSPECTOR RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico en ruta Lima – Miami – Lima, como Primer Oficial e Instructor de Avión en el equipo B-767 a su personal aeronáutico 13425-17593 1441003-1 Ratifican “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Péru y del Estado de Qatar” y el Memorándum Nº 1675-2016-MTC/02.AL.AAH del Despacho del Viceministerio de Transportes; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 810-2016 MTC/01.02 Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones; Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS, Los Informes Nº 738-2015-MTC/12 y 333-2016MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: 601602 NORMAS LEGALES Que el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27261, señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27261, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante documentos de Vistos, informa que las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y del Estado de Qatar han suscrito el 21 de agosto de 2015, en la ciudad de Lima, un Memorándum de Entendimiento, el cual solicitan ratificar mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Lima, el día 21 de agosto de 2015, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú y por el Director del Departamento de Transporte Aéreo y Asuntos de Aeropuerto del Estado de Qatar, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1441004-1 Otorgan a Netkrom’s S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 811-2016 mtc/01.03 Lima, 12 de octubre de 2016 Vista, la solicitud presentada con el expediente N° T-163894-2016 por la empresa NETKROM’S S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1638-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NETKROM’S S.R.L.; Que, mediante Informe N° 2619-2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NETKROM’S S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa NETKROM’S S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa NETKROM’S S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones 1441005-1 Otorgan a Cable Sauce TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2016 mtc/01.03 Lima, 12 de octubre de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-170081-2016, por la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El 601603 Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1640 - 2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 2627-2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; 601604 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones 1441006-1 Renuevan autorización a persona natural para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Junín resolución viceministerial nº 1344-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-072625 del 13 de noviembre del 2015, mediante el cual el señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 550-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5502005-MTC/03 del 16 de noviembre de 2005, se otorgó autorización al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acobamba, departamento de Junín, con vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015; Que, por Resolución Directoral N° 2026-2015MTC/28 del 07 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación de condición esencial de la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), autorizada al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, ubicada en la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín, de comercial a educativa; Que, por escrito de Visto, el señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, solicitó la renovación de la autorización Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano otorgada con Resolución Viceministerial Nº 550-2005MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1542-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización otorgada al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, por Resolución Viceministerial N° 5502005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en las causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, mediante Resolución Viceministerial N° 550-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de noviembre de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Los titulares de la presente autorización están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1440426-1 Otorgan autorización a Nueva Radio San Juan 93.5 FM Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Ica resolución viceministerial nº 1352-2016-MTC/03 Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-015734 presentado por la empresa NUEVA RADIO SAN JUAN 93.5 FM STEREO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, por Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Marcona; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa NUEVA RADIO SAN JUAN 93.5 FM STEREO E.I.R.L., no se encuentra 601605 obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1513-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe N° 1513-2016-MTC/28, ampliado con Informe N° 2565-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la empresa NUEVA RADIO SAN JUAN 93.5 FM STEREO E.I.R.L., concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada, verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Marcona, departamento de Ica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa NUEVA RADIO SAN JUAN 93.5 FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.3 MHz : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAE-5I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Jirón Piura Mza. “A”, Lote 21 – Pueblo Joven Túpac Amaru, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 09’ 42.00” Latitud Sur : 15º 22’ 01.20” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Marcona, departamento de Ica es de 0.5 Kw., de conformidad con 601606 NORMAS LEGALES lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las superficies limitadoras de obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1440428-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú resolución directoral nacional Nº 123-2016-bnp Lima, 13 de octubre de 2016 La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Informe N° 265-2016-BNP-OAL, de fecha 13 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, el Memorando N° 1496-2016-BNP/ODT, de fecha 13 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Desarrollo Técnico, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional N° 074-2015-BNP, publicada en El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de agosto de 2015, se encargó la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú a la señora Delfina González Del Riego Espinosa, en adición a sus funciones; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; y, por ende, dejar sin efecto la indicada encargatura; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura de la señora DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA, como Directora Técnica de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, efectuada mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional N° 074-2015-BNP; dándosele las gracias por los servicios prestados en la institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, al señor OSMAR ALBERTO GONZÁLES ALVARADO, en el cargo de Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e) 1441348-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Unidad Abastecimiento de la Oficina Administración del COFOPRI de de RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 114-2016-COFOPRI/DE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2016-COFOPRI/OA del 10 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 538-2016-COFOPRI/OAJ del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 937-2016-COFOPRI/SG del 11 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría General; el Memorándum N° 2089-2016-COFOPRI/OA del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Administración; el Memorándum N° 3950-2016-COFOPRI/OPP del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 541-2016-COFOPRI/ OAJ del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento 601607 de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2015-COFOPRI/DE del 16 de octubre de 2015, se encargó a partir del 17 de octubre de 2015, al señor Julio Alfonso Morales Zúñiga las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con fecha 12 de septiembre de 2016 el señor Julio Alfonso Morales Zúñiga solicitó dar por concluida la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente, y a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, la plaza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración – Código: 211-41-2DS, se encuentra dentro del CAP de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 271-2010-COFOPRI/DE del 07 de diciembre de 2010, bajo la clasificación ocupacional Empleado de Confianza - EC, por lo que debe emitirse el acto de administración para la designación del personal bajo el régimen especial Contratación Administrativa de Servicios, en la modalidad de CAS de Confianza; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Julio Alfonso Morales Zúñiga en las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al señor César Augusto Calvo Ramírez en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de Confianza. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, adoptar las acciones para la suscripción del contrato administrativo de servicio correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. 601608 NORMAS LEGALES Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1441331-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios Resolución de Secretaría General N° 152-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 12 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, la participación en la Feria Internacional de Turismo “IMEX AMÉRICA 2016”, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de octubre de 2016, con el objetivo de posicionar al Perú como un destino auténtico y especializado en el segmento que comprende reuniones, incentivos, congresos y eventos, sector significativo debido al nivel de gasto de los clientes que contratan estos servicios; Que, es importante la participación en esta feria internacional, por estar orientada al mercado de reuniones e incentivos, permitiendo hacer la promoción de la infraestructura y servicios con que cuenta el país, para dar a conocer al Perú como un destino competente en este segmento; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; El Peruano Viernes 14 de octubre de 2016 / De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 14 al 22 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Viáticos N° Clase Económica día días US $ Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim 1 272,00 440,00 6 Total Viáticos 2 640,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. aracelly laca ramos Secretaria General 1440981-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores Resolución de Superintendente Nº 134-2016-SMV/02 Lima, 13 de octubre de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2016027555, el Informe Conjunto N°787-2016-SMV/06/07 del 07 de octubre de 2016, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como el proyecto que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modificatorias (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y sus normas modificatorias, establece la facultad del Superintendente del Mercado de Valores para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, (en adelante, el ROF de la SMV), de acuerdo con los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre la materia; Que, como resultado de la experiencia en la aplicación del ROF en la SMV y a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de los fines institucionales, resulta necesario efectuar algunas modificaciones en diversos artículos del citado reglamento; Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Final de la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, que aprueba la Directiva de los Órganos de Control Institucional, así como el apartado 7.1.7 de dicha Directiva, las entidades que cuenten con un Órgano de Control Institucional deben modificar sus documentos de gestión institucional a fin de que estos recojan las funciones descritas en dicho apartado para los Órganos de Control Institucional, las cuales deben incluirse en el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades y deben contar con la opinión previa de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, a fin de que el Órgano de Control Institucional de la SMV se encuentre adecuado a lo dispuesto en la directiva mencionada en el párrafo precedente, resulta necesario modificar las facultades establecidas para dicho órgano en el ROF de la SMV; Que, mediante Oficio N° 01013-2016-CG/DOCI del 05 de agosto de 2016, la Contraloría General de la República comunicó su conformidad con el Proyecto, en lo que respecta a las funciones del Órgano de Control Institucional de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias, el inciso 15 del artículo 12 del ROF de la SMV; la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, así como por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el inciso 4 del artículo 3°, el inciso 4 del artículo 9°, los artículos 15°, 16°, el numeral 8 del artículo 22°, el inciso 14 y el segundo y cuarto párrafos del artículo 31°, los numerales 5, 5A , 5B, 5C y 7 del artículo 32°, los incisos 31A y 31B del artículo 38°, el inciso 1 del artículo 41°, el inciso 7, tercer y cuarto párrafos del artículo 42°, los incisos 3, 3B y 3C del artículo 43°, los incisos 9, 24, 39A y 39B del artículo 46°, el inciso 1 del artículo 49°, así como los artículos 54a y 54b del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con los siguientes textos: Artículo 3°.- (…) 4. Supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV. Artículo 9°.- (…) 4. Dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF). Esta norma no alcanza a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 601609 Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es ejercer el control gubernamental de la SMV, de conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas modificatorias, reglamentarias, y complementarias. El Órgano de Control Institucional está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, el cual es designado por la Contraloría General de la República, cuenta con independencia funcional y se ubica, para efectos del control gubernamental, en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la SMV. Sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Superintendente del Mercado de Valores sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia. Artículo 16º.- Son funciones específicas del Órgano de Control Institucional: 1. Formular, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República; 2. Formular y proponer a la SMV el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; 3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República; 4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo con los estándares establecidos por la Contraloría General de la República; 6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Superintendente o al Ministro de Economía y Finanzas, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la SMV se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Superintendente, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional; 9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia; 11. Realizar el seguimiento a las acciones que la SMV disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 12. Apoyar a las Comisiones Auditoras designadas por la Contraloría General de la República para la realización 601610 NORMAS LEGALES de los servicios de control en el ámbito de la SMV, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la SMV. El Jefe del Órgano de Control Institucional debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; 13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; 14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al Presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y a las emitidas por la Contraloría General de la República; 16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y, en general, cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; 18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República; 19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; 20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la SMV; 21. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República; y, 22. Otras que establezca la Contraloría General de la República. Artículo 22°.- (…) 8. Coordinar y supervisar la implementación y funcionamiento del sistema de control interno, así como coordinar la administración de riesgos a nivel institucional y de procesos, de acuerdo con las normas de control interno y los lineamientos establecidos por el Superintendente; (…) Artículo 31°.- (…) 14. Las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión. (…) Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial incluyen, según corresponda, entre otros: asuntos relacionados con su autorización, revocación, cancelación, inscripción y exclusión de sus valores; así como las acciones relacionadas con la supervisión de las ofertas públicas de los valores que dichas entidades emitan y del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, de sus parámetros prudenciales, la supervisión del cumplimiento de toda la normatividad aplicable a las entidades bajo su competencia, con excepción de las materias reservadas a otros órganos, así como la sanción de Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano las acciones que contravengan dicha normativa, con excepción de la supervisión y sanción de las prácticas indebidas que realicen dichas entidades y que se encuentren bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. Asimismo, corresponde a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la evaluación de las propuestas de reglamentos internos de las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación y las cámaras de compensación, con excepción del Reglamento Interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión de Valores en el que participa cuando aborde materias relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades titulizadoras. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados participa en la evaluación de las propuestas de reglamentos internos que aborden materias de su competencia. (…) La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial conduce y realiza la supervisión de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos. Supervisa el sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados bajo su supervisión y los riesgos inherentes a este. Para la realización de visitas de inspección programadas con el fin de verificar y evaluar la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, de acuerdo con la normativa vigente, distintos a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenta con la participación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; asimismo, puede solicitar la participación de otras áreas que estime necesaria para el desarrollo de visitas de inspección. Artículo 32°.- (…) 5. Proponer a los órganos competentes de la SMV, la elaboración de normas sobre materias y/o personas bajo su ámbito de competencia y opinar respecto de los proyectos normativos; 5A. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión de las entidades supervisadas; 5B. Elevar al Superintendente las propuestas de especificaciones técnicas, respecto de las personas bajo su supervisión, pudiendo formular en el primer caso consulta a la Oficina de Tecnologías de Información, cuando lo considere necesario; 5C. Elaborar metodologías para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; (…) 7. Pedir opinión a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto de las solicitudes de organización y funcionamiento de las entidades bajo su competencia; así como respecto a las transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria. Artículo 38°.- (…) 31A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión; 31B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial las especificaciones técnicas respecto de las personas bajo su supervisión, así como las metodologías para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, participar, a requerimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la Superintendencia Adjunta de Riesgos en la formulación de las metodologías para la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV. (…) Artículo 41°.- (…) 1. Investigar los indicios de posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador; El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 42°.- (…) 7. Las sociedades de auditoría contratadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión; y, (…) La Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados conduce y realiza la supervisión de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos. Asimismo, para la realización de visitas de inspección programadas con el fin de evaluar las normas sobre gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, distintos a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenta con la participación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; asimismo, puede solicitar la participación de otras áreas que estime necesaria para el desarrollo de visitas de inspección. (…) Este órgano, adicionalmente, está encargado de ejercer las facultades de la SMV que las mencionadas normas le asignan respecto de las ofertas públicas, inscripciones y exclusiones de valores, y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación, con excepción de aquellas de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Artículo 43°.- (…) 3. Proponer a los órganos competentes de la SMV, la elaboración de normas sobre materias y/o personas bajo su ámbito de competencia y opinar respecto a los proyectos normativos; (…) 3B. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión de las entidades supervisadas; 3C. Elevar al Superintendente las propuestas de especificaciones técnicas respecto de las personas bajo su supervisión, pudiendo formular consulta a la Oficina de Tecnologías de Información, cuando lo considere necesario; (…) Artículo 46°.- (…) 9. Aprobar las modificaciones de estatutos de las empresas clasificadoras de riesgo, asimismo, autorizar la transferencia de acciones y aumentos de capital de una empresa clasificadora de riesgo; (…) 24. Evaluar y determinar, de oficio o a petición de parte, la existencia de conductas por parte de la empresa clasificadora de riesgo o de sus integrantes que contravengan lo establecido en el Código de Conducta. Asimismo, evaluar y resolver las solicitudes de excepción respecto a las exigencias previstas en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Clasificadoras de Riesgo. (…) 39A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión; 39B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados las especificaciones técnicas respecto de las personas bajo su supervisión. Asimismo, participar, a requerimiento de esta, con la Superintendencia Adjunta de Riesgos en la formulación de las metodologías para la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV. (…) Artículo 49°.- (…) 1. Investigar los indicios de posibles infracciones detectados por la Intendencia General de Supervisión de Conductas o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador; (…) 601611 Artículo 54a.- La Superintendencia Adjunta de Riesgos es el órgano encargado del análisis e identificación de los riesgos y de la evaluación de la gestión de los riesgos de mercado, de liquidez, de crédito, operacional, sistémico y otros, que enfrentan las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, con excepción de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, en coordinación con las superintendencias adjuntas de supervisión, participa en la supervisión de la gestión de riesgos realizada por las entidades autorizadas por la SMV, con excepción de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Artículo 54b.- Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos: 1. Emitir opinión especializada sobre la evolución de los riesgos en los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, así como sobre la exposición al riesgo de las entidades autorizadas por esta; 2. Proponer la elaboración de normas sobre materias y/o personas bajo su ámbito de competencia; 3. Opinar respecto a los proyectos normativos que emita la SMV que incidan en las materias bajo su competencia; 4. Elaborar, con la participación de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, metodologías para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos de las entidades autorizadas por la SMV; 5. Vigilar y analizar la evolución de los riesgos que enfrentan las entidades autorizadas por la SMV, así como el riesgo sistémico de los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de esta; 6. Someter a consideración de las Intendencias Generales de Supervisión, propuestas de adopción de medidas correctivas y a las intendencias generales de cumplimiento la existencia de indicios de posibles infracciones a la normativa de gestión integral de riesgos que se detecten en el ejercicio de sus funciones; 7. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión de la gestión de riesgos de las entidades supervisadas; 8. Evaluar, en materia de gestión de riesgos, solicitudes de autorización de organización, funcionamiento, así como transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria de entidades autorizadas por la SMV; 9. Participar, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas competentes, en la formulación, ejecución y control del Plan General de Supervisión e Inspección, reportando el cumplimiento de las actividades bajo su competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos sobre el particular por el Superintendente; 10. Proponer y participar, conjuntamente con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, en visitas de inspección programadas con el fin de evaluar la identificación y la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, según la normativa vigente. Asimismo, excepcionalmente, podrá realizar visitas de inspección no programadas o especiales, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, cuando se generen alertas sobre la evolución de los riesgos o cuando existan indicios de inestabilidad financiera o toma excesiva de riesgos que debe ser evaluado oportunamente; 11. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, observaciones y recomendaciones a efectuarse a las entidades autorizadas; 12. Dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y medidas correctivas que hubiere propuesto a las Intendencias Generales de Supervisión respectivas que hayan sido acogidas por dicho órgano; 13. Vigilar la evolución de riesgos de los Conglomerados Financieros de los que formen parte entidades autorizadas por la SMV; 601612 NORMAS LEGALES 14. Formular, ejecutar y controlar el Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, reportando el cumplimiento de las actividades bajo su competencia; 15. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos en el ámbito de su competencia; 16. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, las acciones orientadas a implementar y supervisar el funcionamiento del sistema de control interno de la SMV, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente; 17. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; 18. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, con conocimiento de los órganos competentes; y 19. Otras que le delegue o encargue el Superintendente, el Directorio o le sean asignadas por la legislación sustantiva. Artículo 2°.- Incorporar el inciso 5C al artículo 32°, los incisos 1A y 11A al artículo 41°, los incisos 3D y 5A al artículo 43°, así como los incisos 1A y 14A al artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con los siguientes textos: Artículo 32°.- (…) 5C. Participar en la formulación de las metodologías para la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV que elabore la Superintendencia Adjunta de Riesgos;” (…) Artículo 41°.- (…) 1A. Disponer el archivo de los expedientes remitidos por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos en aquellos casos que no existan indicios suficientes o elementos que configuren la comisión de infracciones sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las indagaciones preliminares. (…) 11A. Requerir a las reparticiones públicas, entidades estatales o cualquier persona natural o jurídica la información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. (…) Artículo 43°.- (…) 3D. Participar en la formulación de las metodologías para la supervisión y análisis de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV que elabore la Superintendencia Adjunta de Riesgos; (…) 5A. Pedir opinión a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto de las solicitudes de organización y funcionamiento de las entidades bajo su competencia; así como respecto a las transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria. Artículo 49°.- (…) 1A. Disponer el archivo de los expedientes remitidos por la Intendencia General de Supervisión de Conductas o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos en aquellos casos que no existan indicios suficientes o elementos que configuren la comisión de infracciones sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las indagaciones preliminares. (…) 14A. Requerir a las reparticiones públicas, entidades estatales o cualquier persona natural o jurídica la información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. (...) Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 3°.- Derogar los incisos 27 y 29 del artículo 43 y el inciso 4 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lilian Rocca Carbajal Superintendente del Mercado de Valores 1441012-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 631-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución de fecha tres de octubre del presente año, se pone a conocimiento de la Presidencia la autorización y licencia concedida por el periodo del día 14 al 21 de octubre del presente año al suscrito y al Magistrado Alexis López Aliaga Vargas, Juez Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura, con la finalidad de participar en la LIX Junta Anual de la Unión Internacional de Magistrados, que se realizará en los referidos días en la Ciudad de México; así como para realizar coordinaciones para la realización de un Seminario Internacional que se llevará a cabo el próximo año en nuestro País. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el periodo del 14 al 21 de octubre del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1441008-1 Amplían plazo de remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja establecido en la Res. Adm. Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 632-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 10 de octubre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 588-2016-P-CSJLIPJ, de fecha 03 de octubre de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ, se dispuso ampliar el plazo de remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja establecido en la Resolución 547-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 11 de septiembre de 2016, hasta el 07 de octubre de 2016. Que, en la fecha se ha tomado conocimiento que el ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja no ha concluido con remitir la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, dentro del plazo otorgado por la Resolución Administrativa Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ. Que, ante la situación descrita, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el proceso de redistribución de la carga procesal del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja establecido en la Resolución Administrativa Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ, hasta el 21 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planificación y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1441334-1 601613 Disponen el cierre de turno del 6º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 633-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 11 octubre de 2016. VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 27 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo Distrital evalúo la solicitud presentada por el juez Melitón Néstor Apaza Pacori, por el cual peticionó el cierre de turno del 6º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, debido a la excesiva carga procesal; luego del análisis de la solicitud, el referido órgano de gestión acordó disponer el cierre de turno del mencionado órgano jurisdiccional por el periodo de 6 meses. Que, en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior emitir el acto administrativo respectivo a fin de ejecutar el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital. Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno del 6º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja por el período de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo, Coordinación de Informática y Juez del 6º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1441335-1 Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Jefatura Resolución de Jefatura Nº 00011-2016-JGR-ODECMA-LE/PJ. Chaclacayo, 8 de setiembre del año dos mil dieciséis. 601614 NORMAS LEGALES LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: El informe del Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de ODECMA – Lima Este, 009-2016-MDOA-UDQIV-ODECMA-CSJLE, de fecha 05 de setiembre del presente año, y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución de Jefatura Nº 007-2016-J-ODECMA-CSJLE, de fecha 13 de abril del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias de los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo: Por Resolución de Jefatura mencionada en el párrafo anterior se dispuso entre otros, las Visitas Judiciales Ordinarias: i) al Juzgado Penal de Santa Anita, para el día 14 de julio de 2016; ii) a La Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho para el día 04 de agosto del año en curso; iii) al Primer Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el día 24 de agosto del presente año y iv) a la Sala Superior Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, para el día jueves 01 de setiembre de 2016. Tercero: Que, mediante informe de vistos y conforme a lo dispuesto en el artículo 21º inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, en la cual establece que las visitas judiciales ordinarias son de carácter preventivo; por estas consideraciones resulta necesario disponer las REPROGRAMACIONES de las Visitas Judiciales Ordinarias antes detalladas, en virtud a lo señalado en el artículo 12º inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Por tales razones; SE RESUELVE: Primero.- REPROGRAMAR las Visitas Judiciales Ordinarias de: i) Juzgado Penal de Santa Anita, para el día lunes 24 de octubre de 2016; ii) a La Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho para el 28 de octubre del 2016; iii) el Primer Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el día miércoles 02 de noviembre del presente año y iv) a la Sala Superior Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, para el día martes 15 de noviembre de 2016. Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la OCMA y de la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima Este, para los fines de ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIMMY GARCÍA RUIZ Jefe de ODECMA 1441046-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan funcionario responsable de brindar información pública de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 283-2016-UNIA-CO Yarinacocha, 13 de setiembre de 2016 Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO: El Informe Legal Nº 104-2016-UNIA-OAL de fecha 05 de septiembre de 2016, el Acuerdo Nº 138-2016-CO-SO de Comisión Organizadora de sesión ordinaria de fecha 06 de septiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria establecen que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de erratas de fecha 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez – Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade – Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez Torrejón – Vicepresidente de Investigación; Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, Con Oficios Nº 318 y 363-2016-DP/OD-UCAY, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Entidad cumplir con proporcionar la información que soliciten los ciudadanos dentro de los plazos y de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad; del mismo modo, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;. Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, en tal sentido, en virtud a la nueva estructura orgánica de la Universidad en el nuevo Estatuto, es necesario designar al responsable de brindar información al público, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2016-UNIAOAL de fecha 05 de septiembre de 2016, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal Opina que se Designar al Jefe de Imagen Institucional, como funcionario responsable de brindar información pública en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; DISPONER que las áreas orgánicas de la Universidad, proporcionen la información que se solicite en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos; El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, en atención a lo recomendado por la Oficina Defensorial de Ucayali mediante Acuerdo Nº 138-2016-COSO de Comisión Organizadora de sesión ordinaria de fecha 06 de septiembre de 2016, se acuerda por unanimidad: Exhortar al área legal y jefes de oficina PRIORIZAR la atención de las solicitudes de acceso a la Información Pública, considerando que existe un plazo de atención de siete 07) días hábiles, BAJO RESPONSABILIDAD, considerando que el incumplimiento de la Ley Nº 27806, es decir, la negativa de entrega de la información pública de información, genera dos tipos de responsabilidad en el funcionario o servidor público obligado: responsabilidad administrativa y responsabilidad penal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27250 de su Creación y Normas Conexas; y las Resoluciones Nº 228-2003-CONAFU, Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de erratas de fecha 07 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR al área legal y jefes de oficina PRIORIZAR la atención de las solicitudes de acceso a la Información Pública, considerando que existe un plazo de atención de siete 07) días hábiles, BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PENAL. Artículo Segundo.- Designar al Jefe de Imagen Institucional, como funcionario responsable de brindar información pública en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas orgánicas de la Universidad, proporcionen al funcionario designado la información que solicite en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible de la Universidad. (art.4º reglamento de la Ley). Artículo Quinto.- ENCARGAR a todas las Oficinas el cumplimento de la presente resolución, y a la Oficinas de Secretaria General la distribución de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE M. CASTAÑEDA CHÁVEZ Presidente 1440380-1 Autorizan viaje del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 307-2016-UNIA-CO Yarinacocha, 10 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud del Presidente de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú, signada con registro Nº 1805, del 29 de setiembre de 2016; el Acuerdo Nº 374-2016-UNIA-CO-SE, tomado por la Comisión Organizadora en sesión extraordinaria del 30 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, 601615 académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU, del Viceministerio de Gestión Pedagógica, emitida el 03 de noviembre de 2015, y su fe de erratas, del 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez – Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade – Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez Torrejón – Vicepresidente de Investigación; Que, mediante documento de registro Nº 1805, presentado el 29 de setiembre de 2016, el presidente de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), solicita la participación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, en el intercambio de experiencias con tribus estadounidenses de Wisconsin, Madison y principales universidades interculturales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 374-2016-UNIA-CO-SE, la Comisión Organizadora, en sesión extraordinaria del 30 de setiembre de 2016, acordó por unanimidad aprobar la participación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en el citado intercambio, estando la representación a cargo del presidente de la Comisión Organizadora; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27250 de su Creación y Normas Conexas; la Resolución Nº 228-2003-CONAFU, Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de fecha 03 de noviembre de 2015, y su fe de erratas, expedida el 07 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la participación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en el intercambio de experiencias con tribus estadounidenses de Wisconsin, Madison y las principales universidades interculturales, a realizarse en EE.UU., del 17 al 24 de octubre de 2016; Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del Presidente de la Comisión Organizadora UNIA, Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez, otorgándosele pasajes por vía aérea, en la ruta PucallpaLima-Pucallpa, y viáticos por cinco (05) días. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de Secretaría General la notificación y distribución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE M. CASTAÑEDA CHÁVEZ Presidente 1440978-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Resolución Rectoral Nº 770-2016-UNASAM Huaraz, 27 de setiembre de 2016 Visto, el Oficio Nº 228-2016-UNASAM- DGI/D, de fecha 23 de agosto de 2016, del Director General de Investigación de la UNASAM, mediante el cual solicita autorización de viaje y financiamiento a las ciudades de 601616 NORMAS LEGALES Lleida, Santander - España, para el docente investigador del proyecto de investigación “Sistema informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.6) del Art. 7º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad, realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística y la creación intelectual artística. Así mismo el numeral 9.5 del Art. 9º del mismo dispositivo invocado establece que, son funciones de la UNASAM la investigación científica, tecnológica y humanística; Que, con Resolución Rectoral Nº 804-2011-UNASAM, de fecha 16 de setiembre de 2011, se aprueba el Proyecto de Investigación en Ciencia Aplicada titulado: “Sistema informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, presentado por el Mag. Henry Ángel Garrido Angulo, así como su financiamiento hasta por el monto de cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro y 00/100 (S/. 428,984.00) soles; Que, con Carta de fecha 08 de agosto de 2016, el Coordinador del Proyecto en la Universidad de Cantabria – España, remite la invitación al docente investigador, co-responsable del proyecto de investigación invocado precedentemente, quién es invitado como ponente en el XII Seminario Euro Latino Americano de Sistemas de Ingeniería (XII SELASI), así como la visita para la ejecución de actividades del Proyecto en la Universidad de Cantabria, durante el periodo del 05 al 19 de setiembre del presente año; Que, con Oficio Nº 03-2016-UNASAM-FC-HAGA/R, de fecha 19 de agosto de 2016, el Mag. Henrry Ángel Garrido Angulo, responsable del Proyecto, informa que se ha programado viajes a España en marco de la ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, por lo que solicita la emisión de la Resolución de autorización de viaje y su financiamiento al exterior-ESPAÑA a favor del docente investigador: Dr. Jesús Edilberto Espínola Gonzales; Que, mediante el documento del visto, el Director General de Investigación de la UNASAM, solicita se emita Resolución de autorización de viaje y aprobación del financiamiento respectivo, al país de España para el docente investigador: del Proyecto de Investigación Aplicada: “Sistema informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo, con la finalidad de participar en calidad de ponente en XII Seminario Euro Latino Americano de Sistemas de Ingeniería (XII SELASI) Universitat de Lleida - España y visita para ejecución de actividades del proyecto en la Universidad de Cantabria, Universidad de Cantabria – España; Que, en mérito al pedido expuesto precedentemente, con Oficio Nº 0384-2016-UNASAM-OGPL/OPP-J, de fecha 09 de setiembre de 2016, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, opina por la procedencia del pedido, por existir disponibilidad presupuestal ya que el presupuesto del mencionado Proyecto se encuentra aprobado con la Resolución Rectoral Nº 804-2011-UNASAM, de fecha 16 de setiembre de 2011, por lo que el viaje solicitado y el financiamiento del mismo debe ser afectado a dicho proyecto, siendo el total del financiamiento S/. 5 260.00 soles, conforme obra de las solicitudes de viáticos, así como el presupuesto del viaje al exterior; Que, siendo uno de los fines de la UNASAM “formar humanistas, científicos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científica humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística” y siendo deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa, así como dicha participación conllevará al desarrollo de nuestra Casa Superior de Estudios, con Hoja de Envío Nº 5283 de fecha 09 de setiembre de 2016, el Rector de la Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano UNASAM, dispone la emisión de la Resolución de autorización de viaje y aprobación del financiamiento del viaje al España a favor del docente investigador del Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, a partir del 05 al 19 de setiembre del presente año; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 30220 y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Rectoral Nº 767-2016-UNASAM, y el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al docente investigador Dr. Jesús Edilberto Espinola Gonzales, del Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema Informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”, a las ciudades de Lleida, Santander - España, a partir del 05 al 19 de setiembre de 2016. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de viajes domésticos (nacionales) e Internacionales, por el monto total de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 SOLES (S/. 5,260.00), afectándose a la Fuente de Financiamiento: 013. Donaciones y Transferencias y a la Meta Presupuestal: 11, con cargo al Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema informático para determinar la soportabilidad del Parque Nacional Huascarán (PNH) en Turismo y Pastoreo”. Artículo 3º.- DAR cuenta de la presente resolución al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. ESMELIN NIQUIN ALAYO Rector (e) 1440485-1 Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, de la Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1347 Lima, 5 de setiembre de 2016 Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-83858 presentado por la señorita MARIA MERCEDES LUDEÑA MEDINA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, la señorita MARIA MERCEDES LUDEÑA MEDINA, identificado con DNI Nº 09443782 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 410-2016-UNI/SG/UGT de fecha 16.08.2016, precisa que el diploma de la señorita MARIA MERCEDES LUDEÑA MEDINA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 05, página 269, con el número de registro 17273; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 27-2016, realizada el 22 de agosto del El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la señorita MARIA MERCEDES LUDEÑA MEDINA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 24 de agosto del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres 1 LUDEÑA MEDINA, María Mercedes SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº SE RESUELVE: Fecha de Con mención Otorgamiento en del Diploma Ingeniería Civil 21.07.1994 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1440264-1 Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1507 Lima, 30 de setiembre de 2016 Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-98343 presentado por el señor JORGE OLAYA BENITES, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor JORGE OLAYA BENITES, identificado con DNI Nº 08629776 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por perdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 437-2016-UNI/SG/GT de fecha 09.09.2016, precisa que el diploma del señor JORGE OLAYA BENITES se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 140, con el número de registro 5364; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 30-2016, realizada el 12 de setiembre del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor JORGE OLAYA BENITES; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de setiembre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; 601617 1 Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma OLAYA BENITES, Jorge Ingeniería Mecánica y Eléctrica 01.06.1979 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1440382-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la decisión municipal de rechazar solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco Resolución N° 1124-2016-JNE Expediente N° J-2016-00021-A01 CANCHIS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isidro Molero Casani en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, del 12 de abril de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó contra la decisión municipal de rechazar su solicitud de vacancia contra Richard Édgar Condori Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00021-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 18 de enero de 2016, Isidro Molero Casani presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia (fojas 23 a 27) contra Richard Édgar Condori Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes: a) Igor Isaías Condori Quispe tiene “relación de parentesco consanguíneo con el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez, vínculo consanguíneo en tercer grado al ser su sobrino”. b) El sobrino del regidor trabajó en el año 2015 en la Municipalidad Provincial de Canchis como “asistente administrativo en la Gerencia de Desarrollo Económico bajo el régimen laboral de Servicios No Personales (SNP), tal como lo informa la propia Municipalidad Provincial de 601618 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Canchis mediante la Carta N° 157-GM-MPC-2015 y el Informe N° 0527-2015-MPC-GAF-SGRH/LZML”. c) Agrega que Igor Isaías Condori Quispe percibió por sus servicios el monto de S/. 31, 800 (treinta y un mil ochocientos soles) durante el año fiscal 2015, tal como se aprecia en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. d) La Municipalidad Provincial de Canchis, mediante la Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios, la Unidad de Escalafón y la Secretaría General, “han ocultado información al no brindar los datos del personal contratado identificado como Igor Isaías Condori Quispe, concluyendo el Informe N° 0777-2015-MPC-GAF-SGRH/LZML, del 16 de noviembre de 2015 que, vistos los antecedentes del Sr. Igor Quispe Condori, no ha mantenido con esta entidad ninguna relación de carácter laboral y/o civil (…)”. parentesco por consanguinidad con el recurrente; porque viene a ser hijo de Olga Condori Merma (prima = 4° grado de consanguinidad); a su vez hija de Martín Condori Conto (tío- hermano de padre= 3° grado de consanguinidad); quien viene a ser hijo de mi abuelo Lorenzo Condori Soto (abuelo= 2° grado de consanguinidad) y a su vez hermano de mi padre Francisco Condori Canto (1° grado de consanguinidad)”. Así las cosas, la vacancia solicitada “no se ajusta dentro del marco normativo de parentesco”. b) Agrega que él fue candidato a regidor por la organización política Alianza Popular, mientras que Igor Isaías Quispe Condori fue candidato a regidor por el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (partido ganador en las Elecciones Municipales 2014), por lo que “no tuvo injerencia alguna sobre la contratación de dicho personal (…)”. El recurrente adjunta como medios probatorios, los siguientes documentos: El pronunciamiento del Concejo Provincial de Canchis a) Originales de las partidas de nacimiento de Martín Condori, Olga Condori Merma, Francisco Condori Conto, Richard Édgar Condori Gutiérrez, Igor Isaías Quispe Condori (fojas 30 a 34). b) Copia fedateada del Informe N° 0527-2015-MPCGAF-SGRH/LZML, del 14 de agosto de 2015, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos remite la relación de trabajadores y servidores al gerente municipal (fojas 36 a 39). c) Impresión del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas – Portal de Transparencia Económica (fojas 40 a 42). d) Copia simple del Informe N° 408-MPC-GAF-SGRHUE-FCC-2015, del 11 de noviembre de 2015, a través del cual el responsable de la Unidad de Escalafón de la entidad edil informa al subgerente de Recursos Humanos que Igor Isaías Quispe Condori “no se encuentra ningún documento referente al colaborador como personal contratado en la Municipalidad Provincial de Canchis en régimen de contratos CAS y otra modalidad en el año 2015” (foja 45). e) Copia simple del Informe N° 765-2015-MPC-GAFSGRH/LZML, del 11 de noviembre de 2015, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos informa al subgerente de Logística y Servicios Generales que, “al no existir información del Sr. Ygor Quispe Condori supra no tiene la calidad de trabajador, debiendo ser la modalidad contractual el de locación de servicios (…)” (foja 46). f) Copia simple del Informe N° 018-YGF-ADQ-SGLSMPC-2015, del 13 de noviembre de 2015, a través del cual el encargado de las órdenes de servicios de la municipalidad provincial informa al subgerente de Logística y Servicios Generales, que, “realizando la búsqueda en el archivo digital y físico de la oficina de adquisiciones (elaboración de órdenes de servicio), no se encontró ninguna orden de servicio generada a nombre de dicha persona durante el año en curso” (foja 47). g) Copia simple del Informe N° 0777-2015-MPC-GAFSGRH/LZML, del 16 de noviembre de 2015, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos informa al Secretario General de la municipalidad provincial que “Ygor Quispe Condori, no ha mantenido con esta entidad ninguna relación de carácter laboral y/o civil (…)” (foja 49). Previo a la realización de la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Isidro Molero Casani, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad edil emitió la Opinión Legal N° 138-2016-MPCOAJ/OVG, del 24 de febrero de 2016 (fojas 65 a 69), a través de la cual se concluye que no existe relación de consanguinidad dentro de los límites establecidos por la ley de la materia, por lo que, según dicha apreciación, no procede la solicitud de vacancia. El 25 de febrero de 2016, se realizó la Sesión Extraordinaria N° 004-2016 (fojas 78 a 83), en la que luego de escuchar al solicitante de la vacancia, al regidor cuestionado y las conclusiones del informe legal, los miembros del concejo provincial, acordaron, por unanimidad, rechazar la petición presentada. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 015-2016-CM-MPC (fojas 84 a 87). En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, del 20 de enero de 2016 (fojas 20 a 21), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Canchis, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Los descargos de la autoridad cuestionada El 25 de febrero de 2016, el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez presentó su escrito de descargos ante la entidad edil (fojas 71 a 75), bajo los siguientes términos: a) En el presente caso, “el ciudadano Igor Isaías Quispe Condori no está dentro del cuarto grado de Recurso de reconsideración interpuesto por Isidro Molero Casani El 16 de marzo de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración (fojas 89 a 92), en el cual alega que los miembros del concejo provincial rechazaron la solicitud de vacancia pese a la existencia de medios probatorios que acreditan la relación de parentesco. Agrega que incluso el propio regidor reconoció el vínculo de consanguinidad. Alega que los miembros del concejo de manera “por demás irresponsable y con un criterio genérico decidieron rechazar la petición de vacancia, acogiendo el abstracto e inconsistente informe legal del referido asesor legal de la municipal, sin analizar debidamente los medios probatorios que evidencian la relación de parentesco dentro del marco jurídico que establece la ley de Nepotismo” Descargos presentado por el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez con relación al recurso de reconsideración El 5 de abril de 2016, el regidor cuestionado presentó un escrito a través del cual absuelve el recurso de reconsideración presentado por el recurrente (fojas 100 a 103). Esencialmente, señala lo siguiente: a) El recurrente no sustenta su recurso de reconsideración en nuevos medios probatorios ni en una fundamentación jurídica, así se limita a señalar que el “Acuerdo de Concejo Municipal es arbitrario e ilegal”. b) En el presente caso, la consanguinidad existente es el del quinto grado, el cual no se encuentra dentro de la causal de nepotismo. c) Agrega que desconocía de la situación laboral de Igor Isaías Quispe Condori en la Municipalidad Provincial de Canchis. d) Existe alejamiento familiar con Igor Isaías Quispe Condori, tal como lo acredita con las copias pertinentes del proceso judicial que sigue contra la madre citado, el cual se encuentra relacionado con la nulidad del acto jurídico. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Pronunciamiento del Concejo Provincial Canchis respecto al recurso de reconsideración de El 21 de marzo de 2016, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad edil emitió la Opinión Legal N° 228-2016-MPC-OAJ/IVG (fojas 137 a 139), en el cual concluye que el recurso de reconsideración debe declararse improcedente en vista de que no se adjuntó nueva prueba. Posteriormente, el 11 de abril de 2016, se desarrolló la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2016 (fojas 150 a 158), en la cual los miembros del concejo provincial declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC (fojas 159 a 162). Recurso de apelación El 5 de mayo de 2016, Isidro Molero Casani interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8) contra el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC. Los argumentos que sirvieron de sustento al recurso fueron los siguientes: a) El concejo municipal rechazó su solicitud de vacancia pese a que “existen evidencias con los medios probatorios acreditados y el reconocimiento expreso del propio regidor incurso, por cuanto su sobrino ha laborado en forma real y efectiva en la Municipalidad Provincial de Canchis, prestando servicios no personales en el año 2015”. b) El acuerdo municipal a través del cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración “sostiene los argumentos expuestos por la defensa del regidor y la opinión legal (…) que son carentes de motivación jurídica en grave contravención del artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Perú, toda vez de que los miembros del Concejo Municipal simplemente se han limitado a exponer sus posiciones basándose de manera uniforme en la genérica y parcializada opinión legal del Asesor Legal de la Municipalidad, rechazando ilegalmente la solicitud de vacancia sin mayor debate ni análisis jurídico, mucho menos se han valorado debidamente los medios probatorios acreditados por el solicitante con los cuales se ha demostrado que sí existe causal de vacancia por nepotismo (…)”. c) El propio regidor reconoce el grado de parentesco con su sobrino y, pese a conocer su contratación en la entidad edil, nunca presentó oposición mediante “documento de fecha cierta (…)”. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si el regidor distrital Richard Édgar Condori Gutiérrez incurrió en la causal de nepotismo, para ello se deberá determinar, en primer lugar, si Igor Isaías Quispe Condori es su sobrino y si se encuentra dentro de los límites establecidos de la causal invocada. De ser así, se deberá determinar si dicha persona prestó servicios en la entidad edil y si el regidor cuestionado ejerció injerencia en la contratación. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la 601619 facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N° 3882014-JNE, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). 5. En relación con la injerencia, conforme a lo previsto en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión 601620 NORMAS LEGALES municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. 7. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución N° 008-2012-JNE, determinó que la referida disposición debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que esta norma establece, en su primera disposición complementaria final, que “las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios”. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, al presentar su solicitud de vacancia, el recurrente alegó que el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez incurrió en la causal de nepotismo, porque: i) Isidro Isaías Quispe Condori es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad; ii) dicha persona prestó servicios en la entidad edil durante el año 2015, como asistente administrativo en la Gerencia de Desarrollo Económico, y, iii) pese a que tenía conocimiento de dicha contratación, no presentó oposición. 9. Ahora bien, a efectos de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de los tres elementos constitutivos de dicha causal, que son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 10. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 11. En el caso concreto, se afirma que Igor Isaías Quispe Condori es sobrino del regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez, por lo que se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad. Para acreditar dicha afirmación, el recurrente adjuntó originales de diversas partidas de nacimiento, las que se detallan a continuación: - Partida de nacimiento de Martín Condori (foja 30). - Partida de nacimiento de Olga Condori Merma (foja 31). - Acta de nacimiento de Francisco Condori Conto (foja 32). - Partida de nacimiento de Richard Édgar Condori Gutiérrez (foja 33). - Acta de nacimiento de Igor Isaías Quispe Condori (foja 34). 12. De la información, contenida en las partidas de nacimiento se logra establecer lo siguiente: Segundo grado Lorenzo Condori Soto e Ignacia Conto Dueñas (Abuelos) Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano encuentra dentro del quinto grado de consanguinidad con relación al regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez, en tal sentido, no se encuentra dentro de los límites establecido por la causal de nepotismo. 14. En consecuencia, en vista de que no se cumple con el primer requisito de la causal imputada, carece de sustento continuar con los dos elementos restantes, toda vez que, como se mencionó en los considerandos de la presente resolución, el análisis de los requisitos de la causal de nepotismo es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 15. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión del concejo municipal de desestimar la solicitud de vacancia presentada por Isidro Molero Casani. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isidro Molero Casani, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, del 12 de abril de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó contra la decisión municipal de rechazar su solicitud de vacancia presentada contra Richard Édgar Condori Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440892-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-MPP, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad Resolución N° 1129-2016-JNE Primer grado Francisco Condori Conto Aniceta Gutiérrez (Padres) Te Martín Condori Conto Marcelina Merma (Tíos) Richard Édgar Condori Gutiérrez (Regidor) Olga Condori Merma Sergio Rosario Quispe Quispe (Primos) Igor Isaías Quispe Condori Tercer grado Cuarto grado Quinto grado 13. Como se aprecia, de acuerdo con la documentación que obra en autos, Igor Isaías Quispe Condori se Expediente N° J-2016-00843-A01 PACASMAYO – LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy William Ventura Carlos en contra del Acuerdo de Concejo N° 0392016-MPP, de fecha 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Roland Rubén Aldea Huamán en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 4 de abril de 2016, Fredy Willian Ventura Carlos solicitó ante el Concejo Provincial de Pacasmayo la vacancia del alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo (fojas 59 a 20). Entre sus argumentos señaló lo siguiente: a. El alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, pese a la prohibición legal, siempre hace uso de los vehículos de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para beneficio particular. b. En fecha 24 de marzo de 2016, el referido burgomaestre ordenó a los trabajadores Pedro García Zavaleta, Oscar Isla Lazo y Edgardo Urcia Carlos, a que sacaran de las instalaciones de la municipalidad la camioneta de placa de rodaje N° EUA 797 de uso oficial de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, para que remolque su vehículo particular de placa de rodaje N° RGI-149, el cual había sufrido un desperfecto técnico en circunstancias que conducía el mismo hacia la ciudad de Chocope, lo que fue advertido por la prensa local, habiéndose realizado una constatación policial en el mismo lugar. c. El burgomaestre bien pudo requerir de los servicios de Covisol (empresa concesionaria para mantenimiento de la carretera Panamericana Norte), a fin de que sea auxiliado; sin embargo, prefirió usar un bien de la entidad edil, para su provecho particular. d. Con este proceder ha quedado demostrado que la autoridad ha utilizado un bien municipal para fines particulares, lo que además viene siendo investigado por la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, por el delito de peculado de uso. e. Esta utilización continua de los vehículos da entender la existencia de una relación contractual y si bien se trata de una misma persona, el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán representa dos intereses contrapuestos, de un lado, en función del cargo que ocupa como representante y máxima autoridad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, y de otro, como propietario de la camioneta de placa de rodaje N° RGI-149. f. En este caso ha existido una sesión de uso que reviste las características señaladas en el Código Civil con relación al contrato de Comodato, a través del cual el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y lo devuelva. Así, el bien no consumible es la camioneta municipal y los sujetos del contrato son la Municipalidad y el alcalde como persona natural. g. El uso indebido de los bienes municipales conlleva la infracción del artículo 63 de la LOM, y en consecuencia, a la vacancia del alcalde, pues este ha realizado un contrato consigo mismo sobre un bien municipal. Para corroborar sus alegaciones el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: 1. Original del Acta de Constatación Policial, del 24 de marzo de 2016, suscrita por el Comandante PNP José M. Echandía Escarza, que da cuenta de la intervención policial realizada a la autoridad cuestionada (fojas 14 a 15). 2. Un CD que contiene filmaciones en las que se aprecia la camioneta de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, de placa de rodaje N° EUA 797, remolcando el vehículo de propiedad de la autoridad cuestionada, hechos que corresponden al día 24 de marzo de 2016, (fojas 75). 3. Copia fedateada del Acta de Entrega del Vehículo de placa de rodaje N° EUA 797 a la autoridad cuestionada, de fecha 24 de marzo de 2016 (fojas 76). 4. Copia de la consulta vehicular en el portal electrónico de SUNARP, correspondiente al vehículo de placa de rodaje N° RGI-149, con el que se acredita la propiedad del alcalde sobre dicho bien (fojas 77). 601621 5. Copia de la consulta vehicular en el portal electrónico de SUNARP correspondiente al vehículo de placa de rodaje N° EUA 797, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo (fojas 78). 6. Edición impresa del Diario Última Noticia correspondiente a las fechas 28 y 29 de marzo de 2016 y 01 de abril del 2016 (fojas 79 a 84). 7. Seis (6) fotografías, en las que se aprecia al vehículo de placa de rodaje N° EUA 797 remolcando el vehículo de propiedad de la autoridad cuestionada (fojas 85 a 87). Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 11 de abril de 2016, el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán formuló sus descargos en los siguientes términos (fojas 26 a 33): a. Es falso que en su calidad de alcalde provincial tenga prohibido hacer uso de los vehículos municipales y que, además, siempre haga uso de los mismos, pues es conocido que se moviliza a pie o en mototaxi dentro del distrito, y que solo hace uso de vehículo cuando sale de la jurisdicción por actividades propias de su cargo. b. En lo referente al uso del vehículo de placa de rodaje N° EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, señala que el día 24 de marzo de 2016, estuvo varado desde las 10:30 a.m. en su vehículo, agotando todas las posibilidades de ser auxiliado, por lo que al medio día solicitó la referida unidad vehicular de la municipalidad que está asignada a su uso. c. Estos hechos no han perjudicado el patrimonio de la municipalidad, debiendo entenderse que el artículo 63 de la LOM hace referencia a aquellos tipos de contrato inmersos en la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, donde el alcalde, regidores o funcionarios tengan algún interés personal, lo que no se da en el presente caso. d. De otra parte, señala que el contrato de comodato, nada tiene que ver con la causal de vacancia alegada, ya que este requiere la participación de dos o más personas, para que existan obligaciones recíprocas que cumplir, y la transferencia de un bien, lo que no ha existido en el presente caso, pues solo ha sido socorrido de un percance, no existiendo transferencia de bien alguno. Posición del Concejo Provincial de Pacasmayo En sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2016 (fojas 41 a 48), el Concejo Provincial de Pacasmayo resolvió por mayoría declarar improcedente la solicitud de vacancia (con diez voto en contra y uno a favor) fundamentando cada uno de los asistentes su posición, esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0392016-MPP, del 13 de mayo de 2016 (fojas 49 a 50), el que fue notificado válidamente al apelante, el 20 de mayo de 2016, mediante Carta N° 0492016-SG-SPLL dirigida a su domicilio real (fojas 51). Entre los principales argumentos se señaló que la conducta desplegada por la autoridad cuestionada no ha causado perjuicio a la municipalidad, que el uso del vehículo de propiedad de esta solo fue para auxiliarlo, por lo que no existe contrato alguno y además que estos hechos ya vienen siendo investigados por el Ministerio Público. Respecto al recurso de apelación Con fecha 24 de mayo de 2016 y dentro del plazo legal, Fredy William Ventura Carlos interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2016-MPP, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes (fojas 55 a 57): a. El Concejo Provincial de Pacasmayo, rechazó la solicitud de vacancia alegando que la autoridad cuestionada ordenó el uso del vehículo de propiedad de la entidad edil por causas justificadas, y que además, estos hechos vienen siendo investigados por el Ministerio Público, por lo que no pueden avocarse de conocer el mismo; no obstante, no han tomado en cuenta que para 601622 NORMAS LEGALES la ley no existen justificaciones, pues la norma es clara al sancionar la conducta desplegada por el alcalde con la vacancia. b. En la Resolución N° 254-2009 del Jurado Nacional de Elecciones, se señaló que no es necesario la suscripción de algún documento que demuestre la existencia de un contrato, es más, lo determinante es que este se haya ejecutado, es decir, que las prestaciones se hayan realizado, como en el presente caso en el que el alcalde participa como representante legal de la Municipalidad, propietaria de la camioneta y como usuario beneficiado, exonerado de todo tipo de pago. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si los hechos imputados al alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, se subsumen dentro de la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. En el presente caso, corresponde analizar la configuración de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo, esto es, la causal de restricciones de contratación. 2. Precisamente, el artículo 63 de la LOM establece lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública [énfasis agregado]. 3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. 4. Así, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar para la procedencia de la causal de restricciones de contratación son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia; y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 5. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. Análisis del caso concreto 6. De los fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia contra el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, se desprende que se imputa a este haber incurrido en la infracción de las restricciones a la contratación, a causa del uso indebido de la camioneta de placa de rodaje N° EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para remolcar su vehículo particular, el cual quedó varado por desperfectos técnicos el día 24 de marzo de 2016, cuando se dirigía a la ciudad de Chocope. 7. Estos hechos según el apelante, aunado al uso constante de los vehículos de la Municipalidad para el provecho particular de la autoridad, devienen en la causal de vacancia alegada, demostrándose así la existencia de una relación contractual, propia de un contrato de Comodato previsto en el Código Civil, argumentos que han sido refutados por la autoridad cuestionada, quien señala que esta figura civil no guarda relación alguna con la causal alegada, pues para la existencia de un contrato se requiere mínimamente la intervención de dos o más personas, lo que no se da en el presente caso. 8. Al respecto, se debe señalar, en principio, que si bien el apelante alega que la autoridad cuestionada hace uso constante de los vehículos de la entidad municipal de la cual es titular para satisfacer sus intereses particulares; no obstante, no ha precisado las fechas y circunstancias en las que habrían acontecido estos usos indebidos, tampoco ha proporcionado medios de prueba que sustenten tales aseveraciones, deviniendo en meras afirmaciones que carecen de contenido probatorio, a diferencia de los hechos suscitados el día 24 de marzo de 2016, que sí fueron registrados en el acta de constatación policial de la misma fecha (fojas 73 a 74) y que constan en los registros fotográficos que obran en el expediente (fojas 85 a 87), por lo que el análisis de la presente controversia se circunscribirá a tales hechos probados. 9. De los hechos expuestos por el solicitante de la vacancia y que han sido corroborados por la autoridad edil cuestionada, se tiene que Roland Rubén Aldea Huamán, en su condición de alcalde, dispuso el uso de la camioneta de placa de rodaje EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, con un fin específico, el de remolcar el vehículo de placa N° RGI149 de su propiedad, el cual conducía como persona particular. Por lo tanto, se advierte que en estos hechos el alcalde distrital cumplió un doble rol, en primer lugar como autoridad municipal y en segundo lugar, como ciudadano, para el uso de un bien, en este caso, de propiedad de la entidad edil con un fin determinado y por un tiempo específico. 10. Lo antes descrito, nos permite señalar que existe una razón objetiva a partir de la cual se concluye que el alcalde distrital tuvo interés directo con relación al uso del vehículo de propiedad de la entidad municipal que dirige, el día de los hechos, esto es, el 24 de marzo de 2016, para que su vehículo particular sea remolcado. 11. Ahora bien, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOM, una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes. 12. En esta medida, el alcalde, así como los demás funcionarios y servidores municipales al gozar del poder de decidir, o de influir en la decisión, acerca del destino del patrimonio municipal, no pueden contratar con la municipalidad a efectos de evitar que el interés público que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interés particular que persigue todo contratante, ya que lo contrario devendría en un conflicto de intereses. 13. De lo expuesto, se debe tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso en concreto, en consonancia con los principios de proporcionalidad y El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES razonabilidad que rigen todo proceso sancionador, y son garantías inmersas en el derecho al debido proceso1, en tanto orientan el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, para que esta no sea desbordada. 14. En este sentido, la razonabilidad en palabras del Tribunal Constitucional: “es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, esto “implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos” (Cfr. Exp. Nº 0006-2003-AI/TC). 15. Siguiendo estos criterios, de autos se desprende que si bien el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán quebrantó su deber de velar por los intereses de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, específicamente, por el adecuado uso de los bienes municipales, al haber dispuesto el uso del vehículo de placa de rodaje EUA 797 de propiedad de esta entidad, para brindar un servicio del cual sería beneficiado en forma directa sin costo alguno, hechos que, además, han merecido, según alega el apelante una denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de peculado de uso, que viene siendo investigada; no obstante, esta conducta desplegada por el burgomaestre tuvo como contexto una situación excepcional. 16. Así, de autos se tiene que los hechos suscitados el día 24 de marzo de 2016 no fueron premeditados, pues como se señala en el acta de constatación policial suscrita por el Comandante PNP José M. Echandía Escarza (fojas 14 a 15), el vehículo de placa de rodaje N° RGI-149 de propiedad del burgomaestre, había sufrido desperfectos mecánicos en inmediaciones de la carretera Panamericana Norte en un día feriado, por lo que al haber agotado todos los medios posibles a su alcance este se vio en la necesidad de disponer en su condición de autoridad, el auxilio del vehículo de placa de rodaje EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para el remolque de su vehículo. 17. De lo señalado, se advierte una clara contraposición entre dos intereses que merecen ser ponderados por este órgano electoral, de un lado, el adecuado uso de los bienes del Estado, específicamente del patrimonio de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, y por otro, la integridad personal de Roland Rubén Aldea Huamán como autoridad y ciudadano común, quien el día de acontecido los hechos que se le imputan se encontraba en un estado de necesidad, al haber quedado varado en inmediaciones de la carretera Panamericana Norte en circunstancias que conducía su vehículo particular. 18. Merced a ello, es preciso indicar que el Tribunal Constitucional ha señalado mediante sentencia del 16 de abril de 2003 (Expediente N° 2050-2002-AA) que: “La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales”. 19. En esta línea, este órgano electoral no puede ser ajeno al contexto en el que la autoridad cuya vacancia se pretende desplegó la conducta imputada, pues la misma no respondió a satisfacer un interés de carácter patrimonial, sino por el contrario, el uso del vehículo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo fue utilizado para socorrerlo de una situación de emergencia en la que se encontraba como ciudadano común y que en cierta medida ponía en riesgo su integridad personal, por lo que el interés de proteger dicho bien jurídico no le es ajeno a un organismo municipal, pues como se señaló el artículo 20 de la LOM precisa que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, tal es así que si otra persona se hubiera encontrado en la misma situación que 601623 el alcalde, resultaría justificado el uso de un bien de la entidad para auxiliarlo o socorrerlo, no presentándose así un conflicto de intereses. 20. Finalmente, se debe tomar en cuenta que la conducta atribuida al burgomaestre, quien agotó los medios necesarios a su alcance para ser auxiliado, y como último recurso hizo uso del bien de propiedad de la entidad edil, no ha generado un perjuicio al patrimonio de esta de tal magnitud que justifique la aplicación de una sanción tan drástica como es la vacancia en el cargo, suponer lo contrario constituiría una clara transgresión a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen toda actividad jurisdiccional, más aún si se toma en cuenta que la integridad de una persona como bien jurídico, en este caso la del burgomaestre, tiene mayor relevancia para el ordenamiento jurídico frente al adecuado uso de los bienes de la entidad edil, sobre todo cuando el uso de estos tuvo un fin altruista, el de auxiliar a una persona que se encontraba en una situación de necesidad. En consecuencia, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, no se configura la causal de vacancia señalada en el inciso 9 del artículo 22 de la misma LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Finalmente, es importante mencionar que con relación a la denuncia formulada en contra del alcalde distrital por estos hechos, obra en autos la Disposición Fiscal N° 3, del 21 de julio de 2016, a través de la cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, decidió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el alcalde distrital Ronald Rubén Aldea Huamán, por delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado de uso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roland Rubén Aldea Huamán y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-MPP, de fecha 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Roland Rubén Aldea Huamán en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1 […] El derecho a un debido proceso supone desde su dimensión formal la observancia rigurosa por todos los que intervienen en un proceso, de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento de tutela de derechos subjetivos, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio. Desde su dimensión sustantiva se le concibe cuando la decisión judicial observa los principios de razonabilidad y proporcionalidad” CAS Nº 178-2009 (Huancavelica), Sala Civil Transitoria, considerando segundo, de fecha 17 de enero de 2011. 1440892-2 601624 NORMAS LEGALES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto y confirman el Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MDC, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas resolución nº 1144-2016-jne Expediente Nº J-2016-00806-A01 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Geiner Calderón Lingán interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 9 de marzo de 2016, Geiner Calderón Lingán presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - El artículo 19 de Decreto Legislativo Nº 1017 sanciona la prohibición de fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. En ese sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, señala que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección. - Felipe Castillo Sánchez asumió el cargo de alcalde el 1 de enero de 2015, pero realizó actos de injerencia desde diciembre de 2014, pues tenía conocimiento de los procesos judiciales que algunos servidores municipales tienen con la entidad edil, los que deben ser conducidos por el procurador público municipal de Cajaruro. Sin embargo, realizó contrataciones fraccionadas con William Ciro Contreras Chávez, por servicios de asesoría y consultoría, mediante tres contratos de locación de servicios del 23 de enero de 2015, a razón del proceso con Marco Antonio Julián Delgado, Floriano Díaz Mera y José Alejandro Cruz Ugaz, por ocho mil soles cada uno. Dichas contrataciones se realizaron por requerimientos del gerente municipal, quien también emitió la conformidad de servicios. Es decir, en esta contratación no interviene el procurador público municipal, quien es el área usuaria y quien debe requerir, justificando la necesidad, el servicio de un profesional especializado. Así, existiría un servicio “aparente” que tiene como “trasfondo” el beneficio propio del alcalde y sus funcionarios. - Los procesos judiciales se desarrollan en la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República por recursos de casación presentados por servidores municipales cuyas sentencias fueron revocadas en segunda instancia. Sin embargo, estos recursos fueron declarados improcedentes. Entonces, no habría asesoría, más aún si no se acredita con documentos el trabajo realizado. Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano - El abogado contratado es hermano de Jorge Orlando Contreras Chávez, proveedor del alcalde. La empresa Contigo Perú E.I.R.L. facturó en el 2015, según el portal OSCE, la suma de S/ 16,500, por diversos servicios. Sin embargo, al solicitarse información, la municipalidad solo indicó lo siguiente: - Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de 2015, por consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes del 26 de marzo de 2015. - Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de marzo de 2015, por el servicio de diseño y ejecución de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para el primer congreso. - Comprobante de Pago Nº CCI-236, por confección de 10 chalecos. - Comprobante de Pago Nº CCI-118, por servicio de promoción publicitaria en radio Marañón de Jaén, a razón del primer congreso. Estos documentos probarían el fraccionamiento en las contrataciones. - De acuerdo a la consulta RUC en el portal de Sunat, Contigo Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a Jorge Orlando Contreras Chávez, hermano del abogado William Ciro Contreras Chávez y tiene como rubro la venta al por mayor de productos textiles y de alimentos, pero para poder girar a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, amplió su rubro a otras actividades empresariales. - Esta actividad fraccionaria se realizó con Jorge Orlando Contreras Chávez con el Comprobante de Pago Nº 001-100, del 28 de febrero de 2015, por S/ 3,000.00, por el servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas (mediante la factura de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde) sin que exista documento emitido por el alcalde que lo acredite como gestor. - Otros comprobantes de pago que acreditan el beneficio del alcalde son: - Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00, por supuesta asesoría en la gestión de proyectos de inversión pública. - Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno Regional de Amazonas. - Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno Regional de Amazonas. - Respecto al beneficio o aprovechamiento, este se materializa con los servicios aparentes con lo que también se corrobora el conflicto de intereses. Descargos de la autoridad cuestionada El 12 de abril de 2016, el alcalde Felipe Castillo Sánchez presentó sus descargos (fojas 43 a 57) en atención a lo siguiente: a) Contratación celebrada entre la Municipalidad Distrital de Cajaruro con William Ciro Contreras Chávez para que preste servicios de asesoría y consultoría mediante la modalidad de locación de servicios, respecto de procesos que siguen servidores municipales. - No hubo vulneración a la prohibición de fraccionamiento, ya que se adecuan a los parámetros normativos definidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. Esto es, en la equivalencia de honorarios profesionales por locación de servicios celebrados con personas naturales y se contrata de acuerdo a la importancia de sus servicios. - El órgano encargado de las contrataciones es la Unidad de Abastecimiento mas no el despacho de alcaldía. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - El trabajo de un abogado no solo se circunscribe a la elaboración de escritos, sino, de manera fundamental, requiere el seguimiento de los casos, lo que implica entrevistarse e informar a los jueces sobre los fundamentos que sustentan el derecho de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. b) No es causal de vacancia contratar a dos hermanos como proveedores de la municipalidad. c) Respecto a los contratos de servicios celebrados entre la municipalidad y Jorge Orlando Contreras Chávez en representación de la empresa Contigo Perú E.I.R.L., por consultoría en la organización del Primer Congreso Regional de Alcaldes, del 26 de marzo de 2015, por la confección de 10 chalecos y por la promoción publicitaria en Radio Marañón de Jaén, el solicitante no precisa por qué Jorge Orlando Contreras Chávez no puede contratar con la municipalidad. d) Los contratos entre la municipalidad y la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde, representada por Jorge Orlando Contreras Chávez, por asesoría en planes y programas de actividades correspondientes al mes de febrero del 2015, y por servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas, corresponden a servicios esporádicos y diferenciados, por lo que no hay fraccionamiento contractual. e) No se indica cuál sería el presunto beneficio del alcalde respecto a las contrataciones. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Cajaruro En sesión extraordinaria del 13 de abril de 2016, el Concejo Distrital de Cajaruro rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Geiner Calderón Lingán (fojas 36 a 40). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, del 15 de abril de 2016 (fojas 24 a 26). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 9 de mayo de 2016, Geiner Calderón Lingán interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC (fojas 3 a 16), bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia, a los cuales agregó que existió violación al debido procedimiento ya que el acuerdo de concejo municipal no motivó su decisión pues solo hace referencia a la realización de la sesión extraordinaria, el uso de la palabra otorgado al solicitante y al alcalde, sin resumir los argumentos ni los medios probatorios ofrecidos por ambas partes ni su valorización. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Felipe Castillo Sánchez incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por la contratación de William Ciro Contreras Chávez y Jorge Orlando Contreras Chávez (este último representante de la empresa Contigo Perú E.I.R.L. y a quien también se le habría cancelado por un servicio de gestión administrativa con una factura de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde) CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Uno de los puntos señalados por el recurrente se encuentra referido a situaciones que habrían afectado su derecho al debido procedimiento y a obtener una resolución de la controversia de una forma motivada. En ese mismo sentido, el alcalde cuestionado, en su escrito de fecha 11 de julio de 2016, señaló que “no se ha efectuado un análisis crítico del material probatorio obrante en el expediente”, por lo que, desde su punto de vista, el concejo distrital no motiva su decisión. Así también, señala que no existe “remisión a los argumentos 601625 del abogado del solicitante, así como los de la defensa contenida en el acta de la sesión extraordinaria”. 2. No obstante, del desarrollo de la sesión extraordinaria, del 13 de abril de 2016, este colegiado puede advertir que el secretario general de dicha comuna no solo dio lectura del pedido de vacancia, ya que, con la debida antelación, los miembros del concejo distrital tuvieron conocimiento de la solicitud de vacancia y sus anexos, hecho que se verifica de las convocatorias a sesión extraordinaria, obrantes de fojas 88 a 96 (“se adjunta exp. Nº 1262-2016, conteniendo 253 folios”). Asimismo, del contenido de la referida acta de sesión extraordinaria, se verifica que también se puso a conocimiento de los asistentes el descargo presentado por el alcalde (presentado un día antes de la sesión). Y, de manera posterior, con conocimiento de los argumentos de ambas partes, los miembros del Concejo Distrital de Cajaruro debatieron, brindaron sus opiniones y emitieron su votación. 3. En ese sentido, si bien los miembros del concejo distrital no indicaron, de una manera expresa qué elementos fueron considerados para emitir sus decisiones, si se corrobora que estas se emitieron con conocimiento de causa, por lo que no existe mérito suficiente para declarar la nulidad de lo actuado. Aunado a ello, a partir de la documentación obrante en el presente expediente, este colegiado considera que se encuentra habilitado en emitir pronunciamiento sobre la cuestión en controversia. En mérito a lo mencionado, se analizará el caso concreto. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto Respecto a la contratación de William Ciro Contreras Chávez 6. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia 601626 NORMAS LEGALES a la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal. 7. En el caso de autos, el recurrente alega que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque se contrató al abogado William Ciro Contreras Chávez para asesorar a la municipalidad en los procesos judiciales instaurados en contra de la comuna por servidores municipales. Para esto, se celebraron contratos de locación de servicios, todos ellos de fecha 23 de enero de 2015, a requerimiento de la Gerencia Municipal, área que, a su vez, otorgó la conformidad de servicios. 8. Al respecto, mediante Informe Nº 007-2016-MDC/ S.T., del 8 de enero del 2016 (fojas 116), la subgerencia de Tesorería remitió al secretario general de la comuna edil los siguientes documentos: - Comprobante de Pago Nº 001-282, del 26 de marzo de 2015, por S/ 3,680.00, por servicios de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, respecto al recurso de casación formulado por Floriano Díaz Mera, correspondiente al 50% de sus honorarios (fojas 119). - Orden de Servicio Nº MDC-0000269, del 24 de marzo de 2015, por S/ 4,000.00, por el asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo respecto al recurso de casación formulado por Floriano Díaz Mera, por el 50 % de sus honorarios (fojas 121). - Informe Legal Nº 01-2015-ALE-WCCH/MDC, del 24 de marzo de 2015, por las actividades de patrocinio de los procesos contencioso-administrativos instaurados por las demandas de Floriano Díaz Mera, Marco Antonio Julián Delgado, José Alejandro Cruz Ugaz y Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 122 y 123). - Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado el 23 de enero de 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por asesoramiento a la municipalidad en el proceso instaurado por Floriano Díaz Mera (fojas 124 a 126 y fojas 151 a 153). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, del 5 de marzo de 2015, por el proceso de Floriano Díaz Mera, correspondiente al 50 % de sus honorarios (fojas 127). - Acta de conformidad de servicio Nº 007-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal, por el caso de Floriano Díaz Mera, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-2 (fojas 128). - Comprobante de Pago Nº 001-284, del 26 de marzo de 2015, por S/3680.00, por servicios de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo por el recurso de casación formulado por José Alejandro Cruz Ugaz. Corresponde al 50 % de sus honorarios (fojas 131). - Orden de Servicio Nº MDC-0000268, del 24 de marzo de 2015, por S/4000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo seguido en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, por José Alejandro Cruz Ugaz, correspondiente al 50% de sus honorarios (fojas 133). - Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado el 23 de enero del 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por el patrocinio a la municipalidad en el proceso instaurado por la demanda de José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 136 a 138). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 5 de marzo de 2015, por el asesoramiento legal respecto al recurso de casación formulado por José Alejandro Cruz Ugaz, por el 50 % de sus honorarios (fojas 139). - Acta de conformidad de servicio Nº 008-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal, por el caso de José Alejandro Cruz Ugaz, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-5 (fojas 140). - Comprobante de Pago Nº 001-679, del 3 de junio de 2015, por S/ 3,680.00, por asesoramiento legal en un proceso contencioso administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, formulada por Antonio Julián Delgado (fojas 144). - Orden de Servicio Nº MDC-0000670, del 2 de junio de 2015, por S/ 4000.00, por el servicio de asesoramiento Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano legal en el proceso contencioso-administrativo formulado por Antonio Julián Delgado, correspondiente a la cancelación de sus honorarios (fojas 145). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-12, del 14 de mayo de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por Floriano Díaz Mera (fojas 146). - Acta de conformidad de servicio Nº 35-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Antonio Julián Delgado, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-12 (fojas 147). - Informe Legal Nº 02-2015-ALE-WCCH/MDC, del 18 de mayo de 2015, por las actividades de patrocinio de los procesos contencioso-administrativos instaurados por las demandas de Floriano Díaz Mera, Marco Antonio Julián Delgado y José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 148 y 149). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-11, del 14 de mayo de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por Antonio Julián Delgado, por la cancelación de sus honorarios (fojas 150). - Comprobante de Pago Nº 001-820, del 2 de julio de 2015, por S/ 3,680.00, por asesoramiento legal en un proceso contencioso administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República (fojas 156). - Orden de Servicio Nº MDC-0000823, del 30 de junio de 2015, por S/4000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso administrativo formulado por José Alejandro Cruz Ugaz, correspondiente a la cancelación de sus honorarios (fojas 158). - Acta de conformidad de servicio Nº 55-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de José Alejandro Cruz Ugaz, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13 (fojas 159). - Informe Legal Nº 03-2015-ALE-WCCH/MDC, del 22 de junio de 2015, por las actividades de patrocinio del proceso contencioso-administrativo instaurado por José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 160). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13, del 24 de junio de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por José Alejandro Cruz Ugaz, por la cancelación de sus honorarios (fojas 164). - Comprobante de Pago Nº 001-1471, del 1 de diciembre de 2015, por S/3,680.00, por asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, formulado por Cremlin Nieves Tinoco Cueva (fojas 173). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-16, del 13 de noviembre de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 175). - Orden de Servicio Nº MDC-0001521, del 17 de noviembre de 2015, por S/4,000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso administrativo formulado por Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 176). - Informe Legal Nº 05-2015-ALE-WCCH/MDC, del 13 de noviembre de 2015, por las actividades de patrocinio del proceso contencioso administrativo instaurado por Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 177). - Acta de conformidad de servicio Nº 152-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Cremlin Nieves Tinoco Cueva, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E00116 (fojas 182). - Comprobante de Pago Nº 001-286, del 26 de marzo de 2015, por S/ 3680.00, por asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, formulado por Marco Antonio Julián Delgado, correspondiente al 50 % de sus honorarios (fojas 185). - Orden de Servicio Nº MDC-0000270, del 24 de marzo de 2015, por S/4,000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo formulado por Marco Antonio Julián Delgado (fojas 187). - Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado el 23 de enero del 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por asesoramiento a la municipalidad en el proceso instaurado por Marco Antonio Julián Delgado (fojas 190 a 192). El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-4, del 5 de marzo de 2015, en el caso interpuesto por Marco Antonio Julián Delgado, por la cancelación del 50 % de sus honorarios (fojas 193). - Acta de conformidad de servicio Nº 009-2015-MDC/GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Marco Antonio Julián Delgado, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-4 (fojas 194). 9. Así, con la documentación señalada en el considerando anterior, se advierte que, efectivamente, se cumple el primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura el segundo elemento. 10. Ahora bien, respecto al segundo elemento, corresponde evaluar la intervención de la autoridad municipal y la existencia del interés por parte del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este guarde un interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la relación patrimonial, esto es, un interés en la contratación del referido abogado. Lo que el recurrente cuestiona es que, desde su criterio, se haya vulnerado la prohibición de fraccionar la contratación de servicios con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección, ya que el alcalde habría realizado “sus actos de injerencia” desde diciembre de 2014, esto es, desde antes de que asuma el cargo; además de que este, al tener conocimiento de los procesos judiciales interpuestos por los trabajadores municipales, permitió la contratación de William Ciro Contreras Chávez para que sea el abogado de la municipalidad en estos casos, cuando correspondía que sea el procurador de la comuna edil quien asuma dicha defensa. En mérito a ello, es que el recurrente señala que “existe un aparente servicio que tiene como trasfondo el beneficio propio del señor alcalde y sus funcionarios”. Agrega que el abogado contratado es hermano de otro proveedor de la municipalidad. 11. En ese sentido, se advierte que el recurrente no indica en qué radicaría el beneficio de la autoridad cuestionada con la contratación del referido abogado. No obstante, más allá de esta falta de identificación del interés que habría tenido el alcalde distrital, este colegiado realiza una evaluación conjunta de los actuados en el presente expediente; es por ello que consideramos que de autos no se advierte que el alcalde haya intervenido de manera directa, es decir, como contratante, a fin de que se disponga el uso del bien municipal en su favor, ya que la contratación se realizó entre la municipalidad distrital y William Ciro Contreras Chávez. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera clara e indubitable, que el alcalde presente algún interés directo o propio en la disposición de dicha contratación, más aún si, como se corrobora de autos, la contratación del mencionado abogado resultó a partir del requerimiento del gerente municipal. Además, no se advierte que exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y el referido abogado que pueda erigirse como prueba idónea para evidenciar el necesario interés propio o directo al momento de disponer el bien municipal en beneficio del letrado, elemento que debe concurrir a efectos de que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En ese sentido, no se puede concluir, de manera objetiva y con fundamento en medio probatorio alguno que exista algún interés que vincule a William Ciro Contreras Chávez con la autoridad edil. 12. Siendo así, toda vez que no está acreditado que el alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés directo en la contratación del referido abogado, en los términos sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que los tres elementos que la configuran son secuenciales, se concluye que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser desestimado. Respecto a la contratación de Jorge Orlando Contreras Chávez 13. Ahora bien, tal y como se ha desarrollado el análisis de la contratación de William Ciro Contreras 601627 Chávez, en las contrataciones realizadas con Jorge Orlando Contreras Chávez también se verificará, en primer término, la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal. 14. En el mismo sentido, el recurrente alega que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque se contrató a Jorge Orlando Contreras Chávez en las siguientes situaciones: A nombre propio, por: - Asesoría en los planes y programas de actividades desarrolladas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015. - Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas. - Asesoría en gestión de proyectos de inversión pública. Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L., por los siguientes conceptos: - Consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental, del 26 de marzo de 2015. - Servicio de diseño y ejecución de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para el referido congreso. - Confección de diez chalecos. - Servicio de promoción publicitaria en Radio Marañón de Jaén. 15. En ese sentido, una vez más, debemos remitimos al Informe Nº 007-2016-MDC/S.T., del 8 de enero de 2016. Así, se tienen los siguientes documentos: Respecto a la asesoría en los planes y programas de actividades desarrolladas por la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015: - Comprobante de Pago Nº 001-100, del 25 de febrero de 2015, por S/ 1,800.00, por O/S Nº 0000096, con Recibo por Honorarios Nº E001-2 (fojas 195). - Orden de Servicio Nº 0000096, del 23 de febrero de 2015, según requerimiento Nº 0004026 (fojas 196). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Requerimiento Nº 0004026 (fojas 197). - Requerimiento Nº 0004026, servicio de asesoría en los planes y programas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro (fojas 198). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, por S/ 1,800.00 (fojas 199). Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas: - Comprobante de Pago Nº 001-1042, del 20 de agosto de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001032 (fojas 202). - Orden de Servicio Nº 0001032, del 18 de agosto de 2015, por el servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas, realizado del 29 de junio al 17 de agosto de 2015, por S/ 3,000.00 (fojas 203). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe Nº 015-2015-GOB.REG.A/DRE-A/DSR-UGEL-U Nº 16652-NA, recibo por honorarios electrónico Nº E001-10 (fojas 204). - Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2016, por servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas (fojas 205). - Informe Nº 005-2015-JOCH-C, del 17 de agosto de 2015, por las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de Amazonas, del 29 de junio al 17 de agosto de 2015 (fojas 206 y 207). - Factura Nº 000051, del 17 de agosto de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 3,000.00 (fojas 245). - Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 1522, por el servicio de asesoría en la gestión municipal en los 601628 NORMAS LEGALES proyectos de inversión pública, por S/ 1,500.00 (fojas 246). Asesoría en gestión de proyectos de inversión pública: - Orden de Servicio Nº 0001522, del 17 de noviembre de 2015, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y 340170, ante el Gobierno Regional Amazonas, por S/ 1,500.00 (fojas 247). - Factura Nº 000070, del 16 de noviembre de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 245). - Informe Nº 010-2015-JOCH-C, del 16 de noviembre de 2015, sobre gestiones relacionadas a los proyectos con código SNIP Nº 202725 y 340170 (fojas 249). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Requerimiento Nº 0007647, factura 002-00070 e Informe Nº 010-2015-JOCH-C (fojas 268). - Requerimiento Nº 0007648, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y 340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de octubre de 2015 (fojas 269). - Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001782, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de noviembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 270). - Orden de servicio Nº 0001782, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el gobierno regional Amazonas, conforme al Informe Nº 018-2015-JOCH-C, correspondiente al mes de noviembre de 2015, por S/ 1500 soles (fojas 271). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe Nº 018-2015-JOCH-C y Factura Nº 000071 (fojas 272). - Informe Nº 018-2015-JOCH-C, del 21 de diciembre de 2015, por el resultado de la gestión realizada ante el Gobierno Regional de Amazonas, mes noviembre 2015, código SNIP Nº 340170 (fojas 273). - Factura Nº 000071, del 2 de diciembre de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 290). - Requerimiento Nº 0008193, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, conforme al Informe Nº 018-2015-JOCH-C, perteneciente al mes de noviembre de 2015 (fojas 291). - Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001781, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 292). - Orden de Servicio Nº 0001781, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, conforme al Informe Nº 020-2015-JOCH-C, perteneciente al mes de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 293). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe Nº 020-2015-JOCH-C y Factura Nº 000074 (fojas 294). - Informe Nº 020-2015-JOCH-C, del 21 de diciembre de 2015, por el resultado de la gestión del mes diciembre 2015, ante el Gobierno Regional de Amazonas, en torno al proyecto con código SNIP Nº 340170 (fojas 295). - Factura Nº 000074, del 18 de diciembre de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 311). - Requerimiento Nº 0008192, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional Amazonas, conforme al Informe Nº 020-2015-JOCH-C, correspondiente al mes de diciembre de 2015 (fojas 312). Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L. - Por el servicio de consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén, del 26 de marzo 2015. - Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de 2015, por Orden de Servicio Nº 0000374, con factura Nº 005-0961, por S/ 5,000.00 (fojas 313). Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano - Orden de Servicio Nº 0000374, del 16 de abril de 2015, por S/ 5,000.00 (fojas 314). - Requerimiento Nº 0004597, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A (fojas 315). - Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A, del 5 de marzo de 2015, en la que se aprueba la realización del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén, del 26 de marzo de 2015, y se encarga a la Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional, las acciones correspondientes para su ejecución (fojas 316). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A, Factura Nº 005-000961 y Requerimiento Nº 0004597 (fojas 317). - Factura Nº 005-000961, emitida por Contigo Perú E.I.R.L., del 14 de abril de 2015, por S /5,000.00 (fojas 318). - Por el servicio en el diseño y ejecución de estrategias, sensibilización social, mediante la elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para la presentación del Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén, del 26 de marzo 2015. - Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de abril de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por Orden de Servicio Nº 0000347, con Factura Nº 005-0958, por S/ 5,000.00 (fojas 319). - Orden de servicio Nº 0000347, del 8 de abril de 2015, a nombre de Contigo Perú, por S/. 5000.00 soles (fojas 320). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Factura Nº 005-000958, Requerimiento Nº 0004490 y Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A (fojas 321). - Requerimiento Nº 0004490, por el servicio de consultoría en el diseño y ejecución de estrategias, sensibilización social, mediante la elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para la presentación del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental, que se realizó el 26 de marzo de 2015 (fojas 322). - Factura Nº 005-000958, emitida por Contigo Perú E.I.R.L., del 31 de marzo de 2015, por S/ 5,000.00 (fojas 323). - Por el servicio de confección de 10 chalecos en tela dril, multibolsillos con logotipos y bordados: - Comprobante de pago Nº CCI-236, del 1 de abril de 2015, a nombre de Contigo Perú, por orden de servicio Nº 0000322, con factura Nº 001-0652, por S/ 400.00 soles (fojas 326). - Orden de servicio Nº 0000322, del 31 de marzo de 2015, por S/ 400.00 soles (fojas 327). - Acta de conformidad de servicio, referencia: requerimiento Nº 0004443 (fojas 328). - Factura Nº 001-000652, emitida por Contigo Perú, del 30 de marzo de 2015, por S/ 400.00 soles (fojas 329). - Requerimiento Nº 0004443, por el servicio de confección de 10 chalecos en tela dril, multibolsillos con logotipos y bordados (fojas 332). - Por el servicio de promoción publicitaria a través de radio Marañón de Jaén, radio Reina de la Selva, de Chachapoyas, radio La Voz y radio Utcubamba, que incluye grabación del spot radial: - Comprobante de Pago Nº CCI-118, del 17 de marzo de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por Orden de Servicio Nº 0000220, por S/ 2,500.00 (fojas 333). - Orden de Servicio Nº 0000220, del 16 de marzo de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por S/2,500.00 (fojas 334). - Factura Nº 001-000651, emitida por Contigo Perú E.I.R.L., del 12 de marzo de 2015, por S/ 2500.00 (fojas 336). El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - Requerimiento Nº 0004266, por el servicio de promoción en las diferentes radios, spot publicitarios para el Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén (fojas 337). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Resolución de Alcaldía Nº 086-2015/A-MDC, Factura Nº 001-000651 y Requerimiento Nº 0004266 (fojas 338). 16. Así, de acuerdo a las pruebas instrumentales indicadas anteriormente, se concluye, en cada uno de los hechos puestos a conocimiento de este órgano electoral, la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura el segundo elemento. 17. Como ya se indicó en el quinto considerando, el segundo elemento tiene por finalidad evaluar la actuación del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este guarde un interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la relación patrimonial, a lo que, en el punto a análisis sería, la contratación del consultor como persona natural o respecto a las personas jurídicas que este representa. 18. El recurrente sostiene el aparente interés directo del alcalde en la contratación de Jorge Orlando Contreras Chávez, pues, esta se ha fraccionado en varias oportunidades bajo diversas modalidades. 19. Esto lo sustenta a partir que, a su decir, de la consulta RUC realizada a través del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, la empresa Contigo Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a Jorge Orlando Contreras Chávez y presenta como rubro comercial la venta al por mayor de productos textiles y de alimentos, rubro que “tuvo que ampliar” para contratar con la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con lo que se confirmarían los “servicios aparentes”. Sin embargo, una vez más, el solicitante no indica cuál es el interés que tendría el alcalde distrital en contratar con dicha empresa, cuya representación la ejerce el mencionado contratado. 20. Así, de la evaluación de los actuados, no se identifica y, menos aún, se acredita cuál sería el interés del alcalde en concretar estas contrataciones, ya que el burgomaestre, en su calidad de particular, al ser esta una empresa individual de responsabilidad limitada, no podría presentar la calidad de accionista, directivo, gerente, representante o apoderado; de igual manera, no se ha acreditado que el alcalde ostente la calidad de acreedor o deudor de la citada empresa ni se evidencia la existencia de alguna relación de parentesco o de carácter amical entre el representante de la empresa con la autoridad cuestionada que, de manera objetiva, permita concluir la configuración del segundo elemento de la evaluación tripartita secuencial de la causal de restricciones a la contratación. 21. Como una cuestión adicional, este colegiado considera necesario indicar que del portal electrónico de la Sunat, se puede verificar que la empresa Contigo Perú E.I.R.L. presenta como actividades económicas la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, pero además de productos textiles, prendas de vestir y calzado, que justificarían la confección de los chalecos. Además, se indica que realizan otras actividades empresariales, que podrían comprender la realización de consultorías y asesoramientos en la organización de eventos, como lo fueron las actividades de coordinación con las empresas radiales para la promoción del congreso y la producción del spot publicitario. 22. Ahora bien, respecto a los servicios de gestión administrativa que Jorge Orlando Contreras Chávez habría ejercido ante el Gobierno Regional de Amazonas y por la que emitió facturas de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde, el recurrente señala que “no existe documento alguno emitido por la alcaldía acreditando al señor para este tipo de trabajo y tampoco el currículum vitae del señor Jorge Orlando Contreras Chávez, en el que se acredite la especialización y experiencia en proyectos de inversión pública.” 601629 23. Sin embargo, obran en autos los requerimientos de los servicios generados por el gerente municipal (Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2015, por servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas; Requerimiento Nº 0007648, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y Nº 340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de octubre de 2015; el Requerimiento Nº 0008192, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de diciembre de 2015 y el Requerimiento Nº 0008193, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional Amazonas, del mes de diciembre de 2015) así como las correspondientes órdenes de servicios (Orden de Servicio Nº 0001032, del 18 de agosto de 2015; Orden de Servicio Nº 0001522, del 17 de noviembre de 2015, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y Nº 340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas; Orden de Servicio Nº 0001782, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de noviembre de 2015; y la Orden de servicio Nº 0001781, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, del mes de diciembre de 2015). En consecuencia, al ser un servicio de configuración civil, con los documentos señalados se verifica la justificación que, en su momento, brindó la gerencia municipal para la contratación. 24. Ahora bien, nuevamente se corrobora que solo con estas contrataciones no se puede concluir que el alcalde haya tenido interés directo o propio, ya que no obra medio probatorio alguno con el que se pueda indicar, de manera objetiva, que entre el contratado y el burgomaestre existe una relación de parentesco o alguna de crédito o deuda que lo haya llevado a promover su contratación. 25. Siendo así, toda vez que no está acreditado que el alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés directo en la contratación del consultor, en los términos sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que los tres elementos que la configuran son secuenciales, se concluye que este extremo del recurso de apelación también debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Geiner Calderón Lingán y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440892-3 601630 NORMAS LEGALES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP, que declaró procedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín resolución nº 1166-2016-jne Expediente Nº J-2016-00354-A01 PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Karina Pasmiño Chasnamote en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDP, del 21 de julio de 2016, que declaró admisible el recurso de reconsideración que interpuso Fortunato Guerra Piña, regidor del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP, del 23 de mayo de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el expediente de traslado Nº J-2016-00354-T01 y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de marzo de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-2016-00354-T01), Karina Pasmiño Chasnamote presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de declaratoria de vacancia contra Fortunato Guerra Piña, regidor del Concejo Distrital de Papaplaya, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre los fundamentos de su petición señaló: i. El regidor Fortunato Guerra Piña, en su condición de primer regidor y teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, sin contar con delegación de facultades alguna, ha usurpado funciones que le corresponden propiamente al alcalde de dicha jurisdicción; tal es así que suscribió los siguientes documentos cuya copia certificada adjunta: a. Memorándum Nº 014-2015-AL/MDP, del 6 de enero de 2015 que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Urlich Guerra Panaifo, jefe del área de Abastecimiento de la municipalidad (fojas 10). b. Memorándum Nº 015-2015-ALC/MDP, del 6 de enero de 2015 que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Vilida Marín Abanto, secretaria de alcaldía (fojas 11). c. Memorándum Nº 016-2015-ALC/MDP, del 6 de enero de 2015, que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Julio César Gonzales Cáceres, secretario general de la municipalidad (fojas 12). d. Memorándum Nº 017-2015-ALC/MDP, del 6 de enero de 2015, que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Marinel Flores Chamoth, responsable de CPVC de la municipalidad (fojas 13). e. Memorándum Nº 018-2015-ALC/MDP, del 8 de enero de 2015, que autoriza el viaje al distrito de Barranquita a Lucila Panduro Arévalo, personal de limpieza de la municipalidad (fojas 14). f. Memorándum Nº 019-2015-ALC/MDP, del 8 de enero de 2015, que autoriza el viaje al distrito de Barranquita a Vilida Marín Abanto, secretaria de alcaldía (fojas 15). g. Memorándum Nº 039-2015-ALC/MDP, del 3 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Raúl Tamani Pacaya, responsable de la Unidad Local de Empadronamiento de la municipalidad (fojas 16). h. Memorándum Nº 040-2015-ALC/MDP, del 3 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Urlich Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Guerra Panaifo, jefe del área de Abastecimiento de la municipalidad (fojas 17). i. Memorándum Nº 041-2015-ALC/MDP, del 4 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Segundo Miguel Ruiz Reátegui, subgerente de la municipalidad (fojas 18). j. Memorándum Nº 042-2015-ALC/MDP, del 4 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Julio César Gonzales Cáceres, secretario general de la municipalidad (fojas 19). k. Memorándum Nº 044-2015-ALC/MDP, del 5 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Marinel Flores Chanamoth, responsable del Centro de Promoción y Vigilancia Comunal de la municipalidad (fojas 20). l. Memorándum Nº 045-2015-ALC/MDP, del 5 de marzo de 2015 que autoriza el permiso de viaje de Vilida Marín Abanto, responsable del cuidado de la losa y del mercado municipal (fojas 21). m. Las constancias de posesión de terreno, de fecha 12 de enero de 2015, a favor de Segundo Oswaldo Pisco Manihuarui Emelina Shapiama Cenepo, Rocío Sinti Tapullima, Carpio Adriano Sinti Shapiama, Enith Sinti Tapullima, Mónica Tapullima Chasnamote, Nélida Chapullima Chasnamote, Wilson Piter Guerrero Becerra, Uriel Huiñapi Pérez, Ester Piña Tapullima y Arnulfo Vega Becerra (fojas 22 a 32). ii. Al respecto, señala que la firma de constancia de posesión de terreno es también atribución exclusiva del alcalde y no del regidor, salvo que fuera delegado para tal fin, lo que no es el caso. iii. El regidor cuestionado, lejos de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, los ha desprotegido, otorgando los bienes de la entidad indebidamente. iv. Finalmente, alega que el 7 de enero de 2015, mediante Oficio Nº 009-2015-MDP/A (fojas 33), el regidor Fortunato Guerra Piña autorizó la extracción de material agregado, a favor de la Empresa Constructora Tello, para la construcción de las viviendas de Techo Propio en el distrito de Papaplaya, utilizando la pos firma del alcalde, por lo que es evidente que está incurso en la causal alegada. Merced a ello, mediante Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2016 (fojas 40 a 42 del Expediente N.°J-2016-00354-T01), el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Papaplaya la solicitud de vacancia presentada contra la autoridad cuestionada, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia En sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2016 (fojas 26 a 29), el Concejo Distrital de Papaplaya, con cuatro votos a favor y dos en contra, declaró procedente la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Fortunato Guerra Piña, al encontrarlo inmerso en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2016MDP (fojas 30 a 31), de la misma fecha, el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 27 de mayo de 2016, conforme se desprende de la Carta Nº 005-2016-SG-ALC/ MDP (fojas 25). Entre los fundamentos de la decisión, se indicó que los medios de prueba ofrecidos por la solicitante de la vacancia determinan que el regidor cuestionado ejerció atribuciones ejecutivas y administrativas que no le correspondían e incurrió en la causal alegada, toda vez que lejos de fiscalizar los bienes de la municipalidad, ha realizado la entrega de los mismos a otras personas, sin contar con encargatura alguna. El recurso de reconsideración del solicitante El 15 de junio de 2016 (fojas 3 a 24), el regidor Fortunato Guerra Piña interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo de concejo que declaró su vacancia, alegando que los días 6, 7 y 8 de enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015, El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES respectivamente, el alcalde Gilberto Grandez Romaina de manera verbal le encargó la alcaldía, sin dejarle memorándum alguno que estableciera la misma, por lo que suscribió los documentos señalados en la solicitud de vacancia, con la firma precedida de una “x” con el sello del alcalde, siendo su deber suceder a este cuando por motivos personales o que escapan de su voluntad no pueda asistir al Despacho. Con tal fin, adjuntó como nuevos medios de prueba, las declaraciones juradas del subprefecto de Papaplaya, Miguel Tocto Díaz, quien declara que el regidor cuestionado se encontraba encargado de la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Papaplaya entre los días del 3 de enero al 16 de enero de 2015 (fojas 18), la declaración jurada del regidor Álvaro Valdemar Saucedo Sánchez, quien también afirma que se encargó la alcaldía al regidor Fortunato Guerra Piña, entre el 2 de marzo al 9 de marzo de 2015 (fojas 19), y el acta de sesión del 4 de enero de 2015 (fojas 20 a 22). El pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 21 de julio de 2016, el Concejo Distrital de Papaplaya, por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), declaró improcedente el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP y admisible el recurso de reconsideración presentado por la autoridad cuestionada. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDP, del 21 de julio de 2016, notificado a la solicitante de la vacancia, el 4 de agosto de 2016, mediante Carta Nº 015-2016-SG-ALC/MDP (fojas 45). El recurso de apelación Con escrito del 25 de agosto de 2016 (fojas 46 a 57), Karina Pasmiño Chasnamote, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDP, con el objeto de que se ampare su pretensión en segunda instancia. Para tal efecto, reproduce los fundamentos de su solicitud de vacancia a los que agregó: i. La decisión tomada por la mayoría del Concejo Distrital de Papaplaya no obedece a una adecuada compulsa de los diversos instrumentos probatorios, los mismos que no han sido debidamente valorados. ii. El acta de fecha 6 de marzo de 2015, suscrita por la autoridad cuestionada y ofrecida junto con su recurso de reconsideración como nuevo medio probatorio, demuestra que el mismo se designó como “alcalde encargado”, y de esta manera, dio en calidad de sesión de uso dos locales del comedor popular ubicados en la segunda y tercera cuadra de la calle Huallaga. iii. Los hechos imputados al regidor Fortunato Guerra Piña se encuentran debidamente corroborados con los medios de prueba ofrecidos, presentándose así un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y fiscalizar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar en principio, si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en instancia municipal se observaron las garantías que regulan el debido procedimiento, específicamente la debida motivación, así como los principios de verdad material e impulso de oficio. En caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, este órgano colegiado debe establecer si el regidor Fortunato Guerra Piña incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. En principio, conviene señalar que los procedimientos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales 601631 o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). 2. De esta manera, la primera etapa se desarrolla en el seno de la entidad municipal o regional, la cual está compuesta como todo procedimiento administrativo sancionador por una serie de actos conducentes a determinar la comisión o no de alguna infracción prevista como causal de vacancia o suspensión, de otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional, y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia. 3. En esta medida, el procedimiento llevado a cabo por el órgano municipal debe estar revestido de las garantías que regulan el debido proceso, así la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), precisa que los gobiernos locales son entidades de la Administración Pública, cuya actuación se encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada norma, así como a los que prevé la Constitución Política del Perú; uno de ellos es el del debido procedimiento, que comprende a su vez el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así como el respeto irrestricto a su derecho de defensa que entre otros se traduce en el derecho a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, sino también que las actúe. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 4. Sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones, como contenido esencial del debido proceso, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC ha señalado: La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se define en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso. 5. De lo anterior se colige, que los procesos de vacancia o suspensión no están exentos del respecto a dicho derecho, por tanto, es obligación de los concejos municipales el señalar de manera clara y precisa los argumentos fácticos y jurídicos que motivan sus decisiones, dejando de lado toda ambigüedad, contrariedad o imprecisión en sus fundamentos. 6. Ello es así, debido a que el deber de motivar el acuerdo o decisión por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye una obligación constitucional y legal impuesta a la Administración, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitirá hacer valer los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 7. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual, “las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los 601632 NORMAS LEGALES actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 8. Por su parte, el numeral 1.11 del artículo citado establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM 9. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes: “Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.” 10. Adicionalmente, el artículo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.” 11. Por otro lado, también debe hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate: “Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.” 12. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias (Resolución Nº 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución Nº 0821-2011-JNE). 13. En esa perspectiva, en la Resolución Nº 551-2013JNE, del 11 de junio de 2013, estableció que “cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 12802006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. 14. En efecto, en la citada resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considera que una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público reflejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se vería afectada si ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde, por un determinado periodo de tiempo, en una circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. El ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la LOM, pese a que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento en dicho sentido, lo que no releva de la obligación de probar dicha ausencia por determinado plazo. 15. Adicionalmente, este órgano colegiado estima que el ya citado artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en el concejo municipal, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 16. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM que impide que los regidores no pueden ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, y sanciona con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición, así como con la vacancia a los infractores de esta prohibición, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo. Análisis del caso concreto 17. En el presente caso, se le atribuye al regidor Fortunato Guerra Piña, haber suscrito, los días 6, 7, 8, 12 y 14 de enero de 2016, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2016, una serie de documentos consistentes en: memorándums de permiso al personal de la municipalidad, constancias de posesión y la autorización de extracción de material agregado (arena) a favor de la Empresa Constructora Tello, funciones que son propias del alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, no obstante, la referida autoridad sin contar con documento alguno que le delegue tales facultades realizó dichas funciones administrativas y ejecutivas, que le están proscritas en virtud de su cargo de regidor, habiendo vulnerado con su conducta su deber de fiscalización, e incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 18. En esta línea, previo al análisis de fondo de la controversia, corresponde a, este órgano electoral realizar un control de forma sobre el trámite del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal. Al respecto, como se indicó en los considerandos precedentes este tipo de procedimiento se rige bajo los principios que prevé la LPAG, entre ellos, los de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 19. Así, de autos se advierte que el Concejo Distrital de Papaplaya, a fin de emitir una decisión acorde a los hechos expuestos y ajustada a derecho, no dispuso la realización de actividad probatoria tendiente a establecer si efectivamente los días en que el regidor cuestionado habría realizado los hechos que se le imputan, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, Gilberto Grandez Romaina, se encontraba ausente. 20. Al respecto, no obra en autos informe debidamente detallado y documentado, emitido por el burgomaestre de la entidad edil en el que dé cuenta sobre su ausencia durante los días 6, 7, 8, 12 y 14 de enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015, respectivamente. Asimismo, a criterio de este órgano electoral se debió requerir a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, para que emitan un informe detallado y documentado, sobre la ausencia del alcalde durante los referidos días y los motivos de su ausencia, además, señalen si el alcalde expidió una resolución de encargatura ante tal ausencia o si indicó en forma verbal quién asumiría sus funciones. 21. Esta información resultaba imprescindible, a fin de que el concejo de la Municipalidad Distrital de Papaplaya pudiera pronunciarse debidamente sobre la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar, en forma fehaciente, si el regidor Fortunato Guerra Piña incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. 22. Conforme a ello, se advierte que el Concejo Distrital de Papaplaya no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada, lo que a su vez ha generado una deficiente motivación de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2016 (fojas 26 a 29), plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP (fojas 30 a 32). En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del referido acuerdo de concejo, así como del acta de sesión extraordinaria y todo lo actuado desde su emisión, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la referida autoridad edil. 23. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor Fortunato Guerra Piña, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad funcional, los siguientes medios probatorios: i) un informe del alcalde Gilberto Grandez Romaina, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de su ausencia durante los días 6, 7, 8, 12 y 14 de enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015, adjuntando, para tal efecto, los documentos que corroboren tal hecho; ii) un informe, por separado, a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, debidamente detallado y 601633 documentado, dando cuenta de la ausencia del alcalde durante los referidos, así como sobre cuál fue el motivo exacto de su ausencia, y si el alcalde expidió una resolución de encargatura ante tal ausencia o si indicó quién asumiría sus funciones; y iii) demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el alcalde estuvo o no ausente de la municipalidad, por motivos justificados, ii) si dejó una resolución de encargatura, y iii) si la autoridad edil cuestionada asumió la alcaldía en ausencia del alcalde. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quorum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo. 24. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP, de fecha 23 de mayo de 2016, adoptado en la sesión extraordinaria, de la misma fecha, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Fortunato Guerra Piña, regidor 601634 NORMAS LEGALES de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como todo lo actuado desde su emisión. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado en contra de Fortunato Guerra Piña, regidor de la referida entidad edil, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, específicamente en los considerandos 20 a 23, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, para que en lo sucesivo adecúen sus procedimientos de vacancia o suspensión, a los principios que regulan el debido proceso, así como a los previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440892-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas resolución nº 1194-2016-jne Expediente Nº J-2016-01293-C01 TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Lenin Portocarrero Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 297-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, recaída en el Expediente Nº J-201600079-C01, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Maritza Pereira Fernández de Rodríguez como regidora del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y se convocó en su reemplazo a Franci López Piérola, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, otorgándosele la respectiva credencial que lo acredita como regidor del citado Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano concejo municipal. La referida resolución le fue notificada al mencionado ciudadano a su domicilio legal, sito en Caserío La Perla, del distrito de Totora, el 20 de abril de 2016, con la indicación de que recoja su credencial en la sede de la Municipalidad Distrital de Totora. A través del Oficio Nº 75-2015-MDT/A, del 27 de mayo de 2016 (fojas 9 y 10), Lenin Portocarrero Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, comunicó que Franci López Piérola labora en la mencionada entidad edil como jefe de personal, tesorería, almacén y otras funciones, razón por la cual rehusó asumir y juramentar al cargo de regidor. A tal efecto, presentó el Memorando Nº 01-2016-MDT/ALCALDÍA, del 1 de enero de 2016 (fojas 11), mediante el cual comunica a Franci Lópéz Piérola que, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de ese año, se hará cargo de la jefatura personal, tesorería, almacén y otras funciones encomendadas por su jefe inmediato, con la constancia de recibido el 4 de enero de 2016, la rúbrica y el número de DNI correspondiente al destinatario; el contrato de servicios personales Nº 008-2016-MDT/A, del 1 de enero de 2016, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Totora y Franci López Piérola, con vigencia hasta el 31 de enero de 2016 (fojas 12 y 13) y la Notificación Nº 1942-2016-SG/JNE, dirigida a aquel, mediante el cual se le notificó la Resolución Nº 297-2016-JNE (fojas 14). En mérito a ello, mediante Oficio Nº 05385-2016SG/JNE, del 6 de julio de 2016 (fojas 16), se solicitó al alcalde Lennin Portocarrero Fernández que remita el cargo de notificación a Franci López Piérola al acto de juramentación como regidor y el acta en el que conste que este último no ha juramentado al cargo. Asimismo, mediante Oficio Nº 05386-2016-SG/JNE (fojas 18), se comunicó a Franci López Piérola que se ha solicitado la nulidad de su proclamación como regidor por no haber juramentado al cargo y la convocatoria del candidato accesitario. Este oficio se dirigió a la dirección que figura en el DNI de Franci López Piérola y fue recibido el 12 de julio de 2016 por Eleazar Portocarrero R., con DNI Nº 33953292, quien se identificó como familiar del destinatario. En respuesta, mediante Oficio Nº 098-2016-MDT/A, del 15 de julio de 2016 (fojas 3), el alcalde Lenin Portocarrero Fernández remitió la documentación solicitada, apreciándose de la misma que en la notificación para el acto de juramentación del 22 de abril de 2016 (fojas 4): i) no figura el domicilio del destinatario, y ii) una anotación del notificador, en el sentido de que Franci López Piérola “se negó a firmar la mencionada cédula por tener un contrato de trabajo firmado con la municipalidad del 01-01-16 al 31-12-16 y negándose en absoluto asumir el cargo de regidor”; mientras que en el acta de sesión ordinaria del 22 de abril de 2016, el alcalde informó a los miembros del Concejo Distrital de Totora de la negativa de Franci López Piérola de asumir el cargo de regidor (fojas 5 y 6). Ante ello, mediante Oficio Nº 05662-2016-SG/JNE, del 5 de agosto de 2016 (fojas 25), se solicitó al alcalde Lenin Portocarrero Fernández que remita la convocatoria dirigida a Franci López Piérola al acto de juramentación, con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la notificación personal. En respuesta, el citado burgomaestre remitió la misma documentación adjunta a su Oficio Nº 098-2016-MDT/A (fojas 21 a 23). CONSIDERANDOS 1. El artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el candidato no electo de su propia lista electoral, con respecto del orden de precedencia establecida. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Totora declaró la vacancia de la regidora Maritza Pereira Fernández de Rodríguez por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la LOM, razón por la cual el alcalde solicitó a este organismo electoral que deje sin efecto su credencial y convoque al accesitario. Así, y luego de verificar que la decisión del concejo municipal adquirió firmeza, se emitió la Resolución El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Nº 297-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, mediante la cual se aprobó la solicitud formulada por el burgomaestre del distrito de Totora y se convocó a Franci López Piérola para que asuma el cargo de regidor en reemplazo de la autoridad electa. 3. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, Franci López Piérola se ha negado a juramentar y a asumir el cargo de regidor del concejo municipal debido a que mantiene una relación laboral con la institución municipal, conforme se desprende del Contrato de servicios personales Nº 008-2016-MDT/A y del Memorando Nº 01-2016-MDT/ ALCALDÍA presentados por el burgomaestre, con lo que se acredita que, efectivamente, existe un contrato entre la entidad municipal y el llamado a reemplazar a la regidora vacada que los vincula hasta el 31 de diciembre de 2016. 4. Bajo estas circunstancias, este colegiado debe considerar lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, según el cual, los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción, deviniendo en nulos todos los actos que contravengan dicha disposición, con la consecuente vacancia en el cargo de regidor. 5. Entonces, habiéndose acreditado que Franci López Piérola ha sido contratado por la Municipalidad Distrital de Totora para desempeñarse como jefe de personal, entre otros, y que dicha contratación es anterior a su convocatoria para asumir el cargo de regidor de la misma entidad, no cabe sino concluir que, como ha sostenido el burgomaestre, dicho ciudadano se niega a juramentar y a asumir el cargo político para el cual fue convocado. 6. En vista de lo expuesto, debe aplicarse supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 7. Sin embargo, dado que Franci López Piérola es el último candidato de la lista presentada por su organización política para el Concejo Distrital de Totora, corresponde convocar al candidato no electo de la agrupación política que ubicó el segundo lugar en la votación. 8. En tal sentido, de acuerdo al acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en el presente caso, corresponde convocar a Artidoro Novoa Fernández, identificado con DNI Nº 33953539, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a favor de Franci López Piérola como regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 297-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, por no haber juramentado en el cargo conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Artidoro Novoa Fernández, identificado con DNI Nº 33953539, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gestión municipal 2015- 601635 2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440892-5 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4082-2016-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2016 VISTO: El oficio Nº 12504-2016-PJFS/DFL-MP-FN, remitido por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a través del cual adjunta el oficio N° 129-2016-26°-FPPL-MP-FN, cursado por la fiscal provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima solicita autorización de viaje para la señora María del Pilar Peralta Ramírez, fiscal provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima; para realizar las diligencias programadas en el marco de la investigación del caso denominado Sodalicio, seguida contra Luis Fernando Figari Rodrigo y otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual; delito contra la libertad personal; delito contra la vida, el cuerpo y la salud; y por el delito contra la tranquilidad pública, las que se realizarán en la ciudad de Roma, República Italiana, del 10 al 12 de octubre de 2016. Asimismo, el requerimiento formulado obedece al oficio N° 129-2016-26°-FPPL-MP-FN, cursado por la fiscal provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en la cual señala que este desplazamiento tiene por finalidad tomar declaración al señor Luis Fernando Figari Rodrigo que se encuentra en la ciudad de Roma. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo en la referida investigación, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la referida fiscal con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de 601636 NORMAS LEGALES Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María del Pilar Peralta Ramírez, fiscal provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, a la ciudad de Roma, República Italiana del 8 al 13 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan con la adquisición de los pasajes aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Viáticos (por 6 días) María del Pilar Peralta Ramírez US$ 1 389,47 US$ 42,00 US$ 1 872,00 Artículo Tercero.- Encargar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento del despacho de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la fiscal comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias efectuadas. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1440646-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Asignan cargo de Dirección de Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones RESOLUCIÓN S.B.S. N° 5472-2016 Lima, 12 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 5439-2016 de fecha 11 de octubre de 2016, se aprueba una nueva Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Estructura Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en consecuencia es necesario asignar nominalmente al personal de la Superintendencia a las áreas orgánicas y cargos de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a partir del 12 de octubre de 2016, al señor OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL, en el cargo de Dirección de Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, Nivel N1. Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1441007-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 17 de Junio del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 02 de junio del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, por Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en la misma que se precisa la finalidad, conformación, competencias y funciones; así como las atribuciones del Consejo Nacional, Comités Regionales, Comités Provinciales y Distritales de El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Seguridad Ciudadana; reglamentado mediante Decreto Supremo N° 012-2003-IN. Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conceptualiza por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el artículo 15° del Decreto Supremo 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que; El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría técnica, que es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial; tal como lo regula el artículo 19° del Decreto Supremo 0112014–IN. Que, asimismo, el inciso e) del artículo 19 del citado Decreto Supremo, específica que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, del mismo modo el artículo 47° del Decreto Supremo referido líneas arriba, señala que los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional que se refieren los incisos a) del artículo 34º Decreto Supremo 011-2014–IN (Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces), son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, los cuales están sujetos a evaluación anual. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros, los mismos que luego deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales. Que, mediante Oficio Nº020-2016-GR.LAMBCORESEC el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional Civil y Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana presenta ante el Gobierno Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 con la finalidad de ser elevado al Consejo Regional para su Ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 129-2016/GR.LAMB/ ORAJ de fecha 15 de marzo del año 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, emite opinión respecto de la emisión de la presente Ordenanza Regional, concluyendo que “El Consejo Regional de esta entidad está facultado para ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2016.” mediante ordenanza regional. Que, mediante Oficio Nº1309-2016-GR.LAMB/PRORPP, el Gobernador Regional remite al despacho del Consejo Regional el expediente que contiene la documentación referente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana para ratificación por el Consejo Regional y se expida la Ordenanza correspondiente, esto de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 011-2015-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como 601637 atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los trece días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1440469-1 Disponen la reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 15 de julio del 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, aludiendo a los planes de desarrollo, su Artículo 18º, numeral 18.1, establece que la planificación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; asimismo, su Artículo 35º, inciso d), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; y, como competencia compartida, en su Artículo 36º, inciso g), competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. 601638 NORMAS LEGALES Que, de acuerdo a la Ley Nº27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” Artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º, inciso 13, ha elevado la competitividad a principio rector de las políticas y gestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; refiriéndose a la competitividad su Artículo 10º, apartados 1. y 2., en sus incisos d) y g) respectivamente aluden a ella en concordancia con lo dispuesto en esta materia por la Ley de Bases de la Descentralización; estableciendo como atribución del Consejo Regional su Artículo 15º, inciso o., aprobar el plan de competitividad regional que, a este efecto, será presentado por el Presidente Regional de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4), del inciso p., del Artículo 21º de la ley citada. Que, el Acuerdo Regional Nº 018-2003-GR.LAMB./ CR de 27.MAR.2003, dispuso se llevara a cabo en el marco del Convenio Inter-Institucional Gobierno Regional Lambayeque – ADEX, un Taller sobre el Programa de Competitividad Regional, cuyas conclusiones deberían de servir de base al Programa de Competitividad Regional, el mismo que se llevó a cabo el 28.AGO.2003 y cuyos principales objetivos fueron sentar las bases conceptuales y estratégicas para la formulación del Programa Regional de Competitividad y constituir el Consejo Regional de Competitividad integrándolo al Consejo Nacional de Competitividad, articulándose estrechamente al trabajo desarrollado por éste, beneficiándose de los Proyectos de Asistencia Técnica del Banco Mundial y de la formulación de otros proyectos. Que, la Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/ CR del 14 de Octubre del 2003, modificada por Ordenanza Regional Nº 03-2004-GR.LAMB/CR de fecha 11 de febrero del 2004, el Gobierno Regional de Lambayeque conformó el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque (CRCL) como instancia encargada de desarrollar e implementar un Programa Regional de Competitividad en marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27783. Que, el CRCL, a través de su Equipo Técnico, reconocido por Ordenanza Regional Nº 017-2007-GR. LAMB./CR, elaboró el documento denominado “BASES PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD”, cuyo contenido, aprobado por Ordenanza Regional Nº 018-2007-GR.LAMB/CR, ofrecía los principales lineamientos que permitan la implementación de manera participativa del Programa Regional de Competitividad. Que, el Jefe Regional de la Oficina Regional de Programación y Promoción de Inversiones, mediante Oficio Nº 796-2015-GR.LAMB/ORPI, de fecha 21 de diciembre del 2015, solicita al Gobernador Regional de Lambayeque que es necesario reestructurar el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, creado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/ CR. de fecha 14 de octubre del 2013 y para tal efecto en necesario que sea aprobado por el Consejo Regional. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 008-2016-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 05 de enero del año 2016, emite opinión favorable respecto al Proyecto Ordenanza Regional que reestructura el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, estableciendo: “Es procedente la remisión al Consejo Regional de Lambayeque del proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del CRCL, el mismo que contiene las funciones generales, Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano conformación y funciones de sus órganos y que permitirán dinamizar su funcionamiento e impulsar el desarrollo competitivo regional”. Que, mediante Oficio Nº 063-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 24 de mayo del 2016, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones Sugiere elevar al Consejo Regional de Lambayeque, el Proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, por haber sido atendidas las recomendaciones formuladas por la omisión Ordinaria de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción para el Empleo. Que, mediante Oficio Nº 069-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 24 de mayo del 2016, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones hace llegar el Proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, el mismo que incorpora las propuestas alcanzadas por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción para el Empleo. Que mediante Oficio Nº 069-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 24 de mayo del 2016, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones hace llegar el proyecto de Ordenanza regional sobre Reestructuración del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, el mismo que incorpora las propuestas alcanzadas por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo, considerando en su artículo quinto de la Ordenanza Regional Propuesta; “El Consejo Directivo, es el órgano de dirección del CRCL, encargado de aprobar las políticas públicas y el Plan Regional de Competitividad”, está integrado de la siguiente manera: - El Gobernador Regional, quien lo preside. - El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias – Lambayeque. - El Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. - Un Representante designado entre los Rectores de las universidades Privadas y Particulares de la Región Lambayeque. - El jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones – OEPI, Oficina que asume las funciones de Secretaría Técnica del CRCL - Un representante de un Organismo No Gubernamental (ONG) Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- REESTRUCTURAR, el CONSEJO REGIONAL DE COMPETITIVIDAD DE LAMBAYEQUE (CRCL), creado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/CR, del 14 de Octubre de 2003,y modificada por la Ordenanza Regional Nº 03-2004-GR. LAMB/CR, de fecha 11 de febrero de 2004. Artículo Segundo.- Son lineamientos generales para el Consejo Regional de Competitividad de LambayequeCRCL: 1.- Se concibe como el espacio de concertación público- privada, encargado de diseñar las políticas públicas en torno al desarrollo competitivo regional, así como elaborar y conducir la implementación de un Plan Regional de Competitividad, que le permita a la región Lambayeque superar sus indicadores económicos y sociales, sobre la base de una mejorara su actividad productiva, así como de la calidad de vida de su población. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 2.- En el CRCL participan; el Estado a través del gobierno regional, los municipios y los organismos descentralizados; la Sociedad Civil liderada por los gremios empresariales; y las instituciones educativas de nivel superior con prevalencia de las universidades. 3.- Se fundamenta en los objetivos estratégicos del Plan Regional de Desarrollo Concertado y se articula al Consejo Nacional de Competitividad CNC. 4.- Con el fin de garantizar la participación de todos los agentes económicos y sociales de la región, el CRCL debe estar liderado por las autoridades regionales de más alto rengo, tanto del Estado como de los sectores privado y académico. 5.- Debe constituirse como una Política de Estado Regional y por tanto contar con recursos para su operatividad; para tal efecto el CRCL deberá estar adscrito al Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- Son funciones generales del Consejo Regional de Competitividad: 1. Desarrollar un Programa Regional de Competitividad que incluya objetivos, líneas de acción, estrategias, políticas y medidas específicas, así como metas e indicadores de seguimiento, que permitan medir avances en su cumplimiento. Para tal efecto podrá revisar las “BASES PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD”, aprobadas por Ordenanza Regional Nº 018-2007-GR. LAMB/CR 2. Presentar al Consejo Regional para su aprobación, a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, el Programa Regional de Competitividad. 3. Proponer al Consejo Regional de Lambayeque las medidas normativas necesarias, para alcanzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas en el Plan Regional de Competitividad. 4. Liderar la ejecución del Programa Regional de Competitividad en coordinación con las instituciones públicas y privadas encargadas de las distintas actividades comprendidas en el mismo. 5. Promover y fortalecer los Consejos Sectoriales y cadenas productivas que existan o las que potencialmente puedan formarse. 6. Identificar las áreas críticas relacionadas a la competitividad y convocar a los equipos técnicos de las universidades, Gobierno Regional, sector empresarial y social y la cooperación internacional para los diagnósticos, propuestas y estrategias sobre cada una de éstas. 7. Promover la coordinación entre los Programas Regionales en un plano Macro Regional y Nacional y con el Consejo Nacional de Competitividad. 8. Lograr la creación, consolidación y sostenibilidad de los acuerdos de competitividad sectoriales o de cadenas productivas, a través de la realización de un Foro Regional de Competitividad que se incorpore en el Programa Regional de Competitividad. Artículo Cuarto.- El Consejo Competitividad estará conformado por: Regional de 1. El Consejo Directivo 2. La Secretaría Técnica 3. Grupos Técnicos Especializados Artículo Quinto.- El Consejo Directivo, es el órgano de dirección del CRCL, encargado de aprobar las políticas públicas y el Plan Regional de Competitividad. Está integrado de la siguiente manera: - El Gobernador Regional, quien lo preside; - El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque; - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias – Lambayeque; - El Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; - Un representante designado entre los Rectores de las Universidades Privadas y Particulares de la Región; - Un representante designado entre los Directores de los Institutos Tecnológicos de la Región; 601639 - El Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones- OEPI, Oficina que asume las funciones de Secretaría Técnica del CRCL - Un Presidente de un Organismo No Gubernamental (ONG) Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Directivo: 1. Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional el Programa Regional de Competitividad – PRC, que incluirá los mecanismos necesarios para su puesta en marcha y monitoreo. 2. Difundir todos los estudios y demás trabajos en torno a la inteligencia de mercados, hacia la comunidad empresarial de la región. 3. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad económica regional, nacional e internacional. 4. Convocar el Foro de Competitividad Regional Anual, con la finalidad de recoger los planteamientos de las instituciones, Consejos Regionales y cadenas productivas. Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica, es el órgano ejecutivo del Consejo Regional de Competitividad, encargado de formular y conducir las políticas públicas de competitividad y el Plan Regional de Competitividad. Actúa como órgano de apoyo técnico del Consejo Directivo y organiza y conduce las acciones de los Grupos Técnicos Especializados (GTE). Está a cargo da la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones, del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Octavo.- Las Funciones de la Secretaría Técnica son: 1. Proponer al Consejo Directivo el diseño y proyecto del Programa Regional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas, así como liderar su ejecución en coordinación con las instituciones públicas y privadas. 2. Diseñar y dirigir el Foro Regional de Competitividad 3. Realizar o encargar estudios relacionados a la competitividad 4. Proponer políticas en torno a mejora competitiva de los sectores empresariales y la promoción de inversiones. Artículo Noveno.- El Foro Regional de Competitividad será convocado por el Consejo Directivo, por lo menos una vez al año. Es un espacio de debate y participación permanente, que posibilita el proceso de planificación participativo para la formulación de las estrategias y proyectos de competitividad. Artículo Décimo.Los Grupos Técnicos Especializados (GTE), están integrados por profesionales multidisciplinarios y pertenecientes a las distintas instituciones públicas, privadas y académicas, de la región. Son los encargados de diseñar las políticas y estrategias específicas por cada factor identificado como determinante para impulsar la competitividad regional. Su composición será determinada por el Consejo Directivo entre las instituciones públicas, privadas, académicas y sociedad civil organizada, de conformidad con las necesidades técnicas que sus funciones requieran y a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo Décimo Primero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con 601640 NORMAS LEGALES la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones, se encargarán del proceso de implementación para el inicio de las operaciones del CRCL, principalmente en lo referido a la modificación de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque-ROF, para incorporar al Consejo Regional de Competitividad como órgano de coordinación especializado, adscrito al Gobierno Regional. Segunda.- Las instituciones públicas de la Región Lambayeque, quedan obligadas a colaborar con el Consejo Regional de Competitividad, en el cumplimiento de sus objetivos, debiendo sujetarse y adecuar sus actividades y presupuesto a las directivas y acuerdos que adopte el Consejo regional de Competitividad. Tercera.- Los avances en el diseño del Programa Regional de Competitividad serán presentados semestralmente al Consejo Regional de Lambayeque para su aprobación. Asimismo, en dichas reuniones se detallarán las medidas adoptadas y los avances alcanzados en el período. Cuarta.- El Consejo Regional de Competitividad propondrá al Consejo Regional de Lambayeque para su aprobación, su Reglamento Interno y lo relacionado a recursos y sus fuentes. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los doce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1440468-1 Derogan la Ordenanza Regional N° 0102015-GR.LAMB/CR, que aprobó el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 19 de setiembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son; “Personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por la ley Nº 28607 en su Artículo Único establece que; “ Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y artículo 192º inc. 1) de la Constitución Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 en su Artículo Único precisa que Los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su Organización Interna”. Asimismo; la Ley Nº 27783 establece en su artículo 9º inc. 2) que la Autonomía Administrativa; “Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir el Gobierno regional cuenta con facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 prescribe que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 15º, inc. a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005 – 2011-GR.LAMB/CR de fecha 21 de Enero del 2011, precisa en su artículo 4º “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos o materias de competencia del Gobierno regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales. Que, mediante Informe Nº 213-2016- GR.LAMB/ ORPP de fecha 22 de julio del año 2016, el Jefe Regional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial manifiesta que resulta atendible el pedido de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Región Lambayeque, de dejar sin efecto el Manual de Operaciones de dicha entidad. Que, la Autoridad Portuaria Nacional; es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones dependiente del Ministerio, con personería jurídica de Derecho Público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así mismo el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943; prescribe que “Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales”. Que, La centésima vigésima primera disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, La Ley Nº 29951, creo las siguientes Unidades Ejecutoras a) Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el pliego del Gobierno Regional de Lambayeque, y la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el Pliego del Gobierno Regional de Lambayeque, lo que ha criterio del Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con Oficio Nº 1121-2016-GR.LAMB/ORPP; constituye un error material de la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, La Ley Nº 29951, además precisa que a nivel de Sistema Integrado de Administración Financiera – El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SIAF – SP esta desactivado; es decir, por Ley se creó dos entidades con la misma denominación “Autoridad Portuaria Regional Lambayeque” y “Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque”, ante lo que Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, solo activo una entidad, la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, la misma, que a la fecha se encuentra activa en el sistema integrado de administración financiera-SIAF – SP y por cuanto cuenta con los recursos presupuestales. Que, mediante Informe Legal Nº 323 – 2016 – GR. LAMB/ORAJ, de fecha 11 de julio del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; es de la opinión favorable a la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 010-2015-GR.LAMB/CR de fecha 20 de abril del 2015, mediante la cual se aprueba el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque – UEAPRL. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 010-2015-GR.LAMB/CR, que aprobó el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Región Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque: www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1440471-1 Autorizan a funcionario reprogramación de viaje a Panamá, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 044-2016-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de setiembre del 2016 VISTO: El Oficio Nº 660-2016-GR.LAMB/GERCETUR-DTA, reg. SISGEDO Nº 2625075, de fecha 14 de setiembre del año 2016, de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, se solicita al Consejo Regional autorización la reprogramación de fechas de autorización de viaje del Director de Turismo y 601641 Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, para coordinar eventos de promoción del turismo de Lambayeque en Panamá. Que mediante Acuerdo Regional Nº 031-2016-GR. LAMB./CR, de fecha 21 de junio del 2016 se Autoriza el viaje al funcionario Eco. Óscar Alberto Quispe Laura – Director de Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Lambayeque en comisión de servicios por los días que corren del 25 al 31 de julio del año 2016, para viajar a la ciudad de Panamá , con la finalidad de participar en las actividades de Fiestas Patrias que se realizarán en el país de Panamá; así mismo sostener reuniones y coordinar apoyos y gestiones para la realización de una cabalgata Lambayeque – Panamá, en el marco del evento emblemático regional a desarrollarse del 07 al 09 de octubre; la realización del encuentro de empresarios del sector turismo y exportaciones; así como la presentación de una muestra del Museo Tumbas Reales de Sipán. Que, según oficio de visto, el funcionario Eco. Óscar Alberto Quispe Laura – Director de Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Lambayeque, no realizó dicha comisión por cuanto no se consiguió el patrocinio para los pasajes aéreos. Que, realizadas las coordinaciones y gestiones con la oficina Económica Comercial del Perú en Panamá, se ha reprogramado el viaje en mención para los días 27 al 30 de setiembre del año en curso, en el que se tendrá una similar agenda centrada en la promoción del Turismo de Lambayeque en Panamá, así como realizar gestiones y coordinaciones para la realización de un Evento Emblemático Regional. Que, a este efecto, corresponde al Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva, proceder a autorizar la reprogramación del indicado viaje al exterior del funcionario Óscar Alberto Quispe Laura – Director de Turismo y Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lambayeque en comisión de servicios. Que, la Directiva Nº 006-2016-GR.LAMB/PR. Aprobado con Decreto Regional Nº 018-2016-GR.LAMB/ PR, en el considerando 5.12 se establece: “Queda prohibido todo viaje al exterior del país del empleado público con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdo o tratado comercial, ambiental, económica o financiera; y las acciones de promoción de importancia para el Gobierno Regional Lambayeque en lo que corresponda, conforme a lo normado para tal efecto; así como, el viaje al exterior que realice el Gobernador Regional. De presentarse cualquiera de estos casos, dicha comisión de servicios es autorizada a través de un Acuerdo Regional. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por Unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 14.SET.2016; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la reprogramación de viaje al funcionario Eco. Óscar Alberto Quispe Laura – Director de Turismo y Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lambayeque, autorizado mediante Acuerdo Regional Nº 031-2016-GR.LAMB./CR, por los días que corren del 27 al 30 de setiembre del año 2016, para viajar a la ciudad de Panamá, con la finalidad de sostener reuniones y coordinar apoyos y gestiones para la realización de una cabalgata Lambayeque – Panamá, en el marco del evento emblemático regional; así como la presentación de una muestra del Museo Tumbas Reales de Sipán. 601642 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- A fin de facilitar lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente disposición regional, el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque a través de su Unidad Ejecutora (Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo), deberá efectuar de manera oportuna el correspondiente pago de viáticos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional 1440470-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 255-2016-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 1 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo estable la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que le 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, conforme consta del acta de inspección ocular de fecha 04 de diciembre del 2015, con la participación de los representantes de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque: Ing. José Ernesto Loayza Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Segura (jefe), Abog. Jorge Luis León Lázaro y Lic, Wilmer Choez de la Cruz, nos constituimos al predio denominado “Paraíso de Dios” con 2,980.1437 Has ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, constatándose que el predio es de naturaleza eriaza con escasa vegetación natural, textura arenosa, topografía casi plana, existencia de un pozo tubular en proceso de construcción, las coordenadas verificadas están identificadas con tubos de pvc, nos está cercado. En partes del predio se encuentran vestigios de haber sido sembrado y en otras está arado. La inspección se realizó en forma pacífica sin intervención de terceras personas; Que, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque teniendo en consideración el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2015- 166217 del 02 de octubre del 2015, el Informe Nº 001-20154-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-LABR del 15 de enero del 2016, Oficio Nº 024-2016-GR.LAMB/ ORAD-DIATPF/LACHU del 26 de abril del 2016 e Informe Nº 017-2016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-LABR del 29 de abril del 2016, ha elaborado la memoria descriptiva y plano de ubicación-perímetro en coordenadas UTM del predio mencionado de mayo 2016, correspondiente a la primera inscripción de dominio del predio “El Paraíso de Dios”, ubicado en el Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), que no se encuentra inscrito, por lo que es de aplicación el art. 23 de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, teniendo también en consideración el Informe Nº 032-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 01 de julio del 2011 y a los Acuerdos Regionales Nº 021-2012-GR. LAMB/CR y 016-2013-GR.LAMB/CR; Estando al Informe Nº 032 - 2016-GR.LAMB/ORADDIATPF-JLLL de la división de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre del 2015, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Lambayeque del terreno eriazo, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, denominado “El Paraíso de Dios” con 2,978. 0845 Has., conforme al plano de ubicaciónperímetro en coordenadas UTM y memoria descriptiva de mayo 2016 respectivamente, que son parte integrante de la presente resolución, con las medidas perimétricas y colindancias que se mencionan a continuación: POR EL NORTE: Colinda con terreno Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas San Pedro de Mórrope, Santo Domingo de Olmos, San Martín de Sechura y el Estado (predio Santa Ana), mediante línea quebrada conformada por siete (08) tramos: tramo 7-8 con 2,289.32 m.l., tramo 8-9 con 1,855.60 m.l. m.l., tramo 9-10 con 1,865.17 m.l., tramo 10-11 con 1,344.24 m.l., tramo 11-12 con 173.96 m.l., tramo 12-13 con 240.58 m.l., tramo 13-14 con 6,082.66 m.l. y 14-1 con 153.57 m.l. El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES POR EL SUR: Colinda con predio eriazo Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, san Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), en línea recta tramo: 5-6 con 6,676.78 m.l. POR EL ESTE: Colinda con Panamericana Norte y con terrenos inscritos a nombre del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11167123 (predio terra) y Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), en línea quebrada de cuatro (04) tramos: 1-2 con 394.96 m.l., tramo 2-3 con 3,615.81 m.l., tramo 3-4 con 2,097.11 m.l. y tramo 4-5 con 5,695.79 m.l. POR EL OESTE: Colinda con predio eriazo Sector III Zona en Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (predio Santa Ana), en línea recta: tramo 6-7 con 5,695.79 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente resolución, efectuara la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Oficina Regional de Administración 1440467-1 RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 286-2016-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 22 de julio del 2016 VISTO: El Oficio Nº 857-2016-GR.LAMB/GRDP del 03 de mayo del 2016 de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmaticular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad de municipal, en cumplimiento del Inc. j) de Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de descentralización – Ley N 27783, Art. 10 y 62 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; 601643 Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita a la Gerencia General Regional del mismo Gobierno Regional, una área de libre disponibilidad de terreno con el fin de iniciar los estudios básicos , como levantamiento topográfico y estudios de suelos, así como la ubicación de áreas aproximadamente fuera de la línea de alta marea, para la ubicación del P.I.P “Creación de los Servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque”. Que, conforme consta del acta de inspección ocular del 17 de mayo del 2016, con la participación de los representantes de la Gerencia de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque. Lic. Adm. Juan P. Santamaría Baldera (Gerente) y Bióloga María Moreno Mantilla y los representantes de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal: Abog. Nilda Carol Cossio Anaya (Jefa), TEC. Wilmer Choez De la Cruz e ing. Luis Alberto Chanta Ugaz, se constituyeron al predio de 23.596 Has. ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, verificándose las coordenadas del área mencionada, siendo un suelo de textura arenosa, topografía ondulada, predominando dunas de arena de regular proporción, escasa vegetación natural y zona de humedales. Que, en merito de la inspección ocular, la documentada técnica presentada por FONDEPES, el Informe Nº 0282016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- LABR del 20 de julio del 2016 del Tec. Luis Burga Robles, por el cual se adjuntan en plano de ubicación – perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva del predio “Norte de Predio Eten” de 8.3528 Has, ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, visado por el Ing. Luis Alberto Chanta Ugaz y el Informe Nº 042-2016-GR-LAMB/ORAD-DIATPF-JLLL del 22 de julio del 2016, elaborado por el Abog. Jorge Luis León Lázaro y de conformidad con el Art. 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes, es procedente la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2016, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre del 2015, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera Inscripción de primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Lambayeque del terreno eriazo, ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, denominado 601644 NORMAS LEGALES “Norte de Predio Puerto Eten” con 8.3528 Has. conforme al plano de ubicación –perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de julio 2016 respectivamente, que son parte integrante de la presente resolución, con las medidas perimétricas y colindancias que se mencionan a continuación: POR EL NORTE: Colinda con predios eriazos, en línea recta de un (01) tramo: tramo A-B con 619.58 M.L. POR EL SUR: Colinda con prolongación calle Elias Aguirre y Habilitación Urbana “ Alameda del Mar, en línea recta de un tramo: tramo E-F con 118.87 m.l. POR EL ESTE: Colinda con predio de Carmen Alejandrina Pardo Cueva con P.E Nº 02181936, en línea quebrada de tres (03) tramos : tramo B.C. con 300.10 m.l tramo C-D con 240.02 m.l y tramo D-E con 54.77m.l. POR EL OESTE: Colinda terrenos de Zona de Dominio Restringido, en línea quebrada de tres tramos: Tramo F-G con 69.84 m.l , tramo G-H con 318.06 m.l. y tramo H-A con 77.66 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuara la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Oficina Regional de Administración 1440466-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban beneficios e incentivos para promover la formalización del sector gráfico y la inversión privada para el desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a actividades gráficas y servicios conexos dentro del Cercado de Lima, en lugares con zonificación conforme ORDENANZA N°1997 Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, los Dictámenes Nos. 142-2016-MMLCMAEO, 21-2016-MML-CMCDCTU y 122-2016-MMLCMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL SECTOR GRÁFICO Y LA INVERSIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES GRÁFICAS Y SERVICIOS CONEXOS DENTRO DEL CERCADO DE LIMA, EN LUGARES CON ZONIFICACIÓN CONFORME CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad promover a través de beneficios e incentivos lo siguiente: Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano a) El proceso de formalización por el cual las personas naturales o jurídicas o en vía de constitución que hayan desarrollado o todavía se encuentren desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, puedan trasladarse y desarrollar dichas actividades fuera del Centro Histórico, en lugares que cuenten con zonificación conforme en el Cercado de Lima. b) La inversión privada para dar impulso a los proyectos inmobiliarios destinados a la construcción, remodelación y/o adecuación de centros y establecimientos para el desarrollo de actividades gráficas y servicios conexos en lugares que cuenten con zonificación conforme en el Cercado de Lima. c) Que los propietarios de locales ubicados dentro del Centro Histórico de Lima donde se desarrollen o se hubieren desarrollado actividades gráficas y conexas, destinen los mismos a otras actividades que cuenten con zonificación conforme. Artículo 2°.- Objetivos 2.1 Preservar el Centro Histórico de Lima, en estricto cumplimiento de los acuerdos y obligaciones que emanan de su Declaración como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, así como en lo establecido en la Ordenanza N° 1608 que no permite las actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Lima. 2.2 Reducir los impactos negativos que, en lo económico y social, significa para los empresarios del sector gráfico que estuvieron o todavía se encuentren ubicados en el Centro Histórico de Lima, reubicarse e iniciar sus actividades en nuevos locales dentro del Cercado de Lima que tengan zonificación conforme. La menor recaudación por concepto de multas administrativas, tasas por servicios administrativos o derechos y arbitrios de los años 2017 y 2018 que constituyen los beneficios otorgados al sector gráfico por la presente Ordenanza, constituyen impactos marginales, sin comprometer de manera relevante los ingresos de la MML presupuestados para dichos ejercicios, tal como lo señala el Informe N° 264-08200000548 de fecha 07 de diciembre de 2015, emitido por el SAT. Artículo 3.- Rol Promotor de la Municipalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima, promueve y apoya la formalización de las actividades de la industria gráfica y servicios conexos, en ubicaciones que tengan zonificación conforme dentro del Cercado de Lima, así como las inversiones privadas que impulsen proyectos inmobiliarios destinados para tal fin. Artículo 4°.- De los sujetos pasibles de acogerse a la presente Ordenanza. Son sujetos pasibles de acogerse a la presente Ordenanza: a) Las personas naturales o jurídicas o en proceso de constitución que hayan desarrollado o todavía se encuentren desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, y que deseen invertir en proyectos inmobiliarios para la edificación o acondicionamiento de centros y establecimientos para desarrollar la actividad de la industria gráfica y servicios conexos en áreas con zonificación conforme en el Cercado de Lima. b) Las personas naturales o jurídicas o en proceso de constitución que hayan desarrollado o todavía se encuentren desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima, instalados o que deseen instalarse en locales ya acondicionados para desarrollar la actividad gráfica en áreas con zonificación conforme en el Cercado de Lima. c) Las personas naturales o jurídicas que, sin pertenecer al sector gráfico, deseen invertir en proyectos El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES inmobiliarios para edificar y/o acondicionar centros y establecimientos destinados a la actividad de la industria gráfica y servicios conexos en áreas con zonificación conforme en el Cercado de Lima. d) Los propietarios o conductores de locales dentro del Centro Histórico de Lima, en los cuales se haya ejercido la actividad de la industria gráfica y servicios conexos, y donde se haya comprobado, por parte de la autoridad municipal, que ya no se ejercen más dichas actividades. Artículo 5°.- Plazo para presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios materia de la presente Ordenanza, vence a los 120 días calendario de la entrada en vigencia de la misma, sin que ello signifique un plazo de permanencia para los empresarios del sector grafico que aun estuvieran desarrollando sus actividades dentro del Centro Histórico de Lima. Artículo 6°.- Etapas para la reubicación y formalización del Sector Gráfico y Actividades Conexas. Las etapas para el proceso de reubicación y formalización del Sector Gráfico y Actividades Conexas son las siguientes: Etapa1: Organización: Consiste en apoyar a los grupos que se dedican a la actividad gráfica para que se constituyan en organizaciones societarias, o de ser el caso, a consolidar a las asociaciones ya existentes, para que puedan contar con una representación jurídica legítima. Esta etapa se inicia a partir de la emisión de la Constancia de Inscripción y su duración es de 120 días calendario. Etapa 2: Proyectos: Consiste en apoyar a las personas naturales o jurídicas en la gestión de los procedimientos administrativos encaminados a obtener los permisos municipales de habilitación urbana, edificaciones y otros que guarden relación con esta etapa según sea el caso, ante la instancia correspondiente. Esta etapa se inicia al día siguiente de la culminación de la primera etapa y concluye a los 120 días calendario. Etapa 3: Saneamiento Inmobiliario: Consiste en brindar asesoramiento y asistencia técnica hasta la inscripción de la Declaratoria de Fábrica en los Registros Públicos. Esta etapa concluye a los 120 días calendario de haber obtenido la conformidad de obra por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Etapa 4: Fortalecimiento Empresarial: Consiste en brindar asesoramiento y asistencia técnica y legal que permita la obtención del Certificado de Inspección Técnica en Defensa Civil y la Licencia de Funcionamiento, así como asistencia técnica, comercial y legal sostenida hasta consolidar su formalización. El apoyo en esta etapa por parte de esta Corporación Municipal es permanente. Los solicitantes podrán ingresar directamente a la etapa que corresponda, si de la evaluación de la documentación presentada, la Comisión Especial de Trabajo lo considera pertinente. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE REUBICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Artículo 7°.- Requisitos para la inscripción Para acogerse a la presente Ordenanza, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos, según corresponda: 1.- Para los sujetos señalados en los puntos a) y b) del artículo 4° de la presente ordenanza. a) Solicitud – Formato Declaración Jurada dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Declaración Jurada que acredite haber estado ocupando un inmueble en el Centro Histórico de Lima y desarrollando actividades de la industria gráfica y servicios conexos. 601645 c) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión del espacio a ocupar en el Cercado de Lima, para desarrollar actividades de la industria gráfica y servicios conexos fuera del Centro Histórico de Lima o en su defecto, documento emitido por la Asociación en el cual se deje constancia que el solicitante es uno de los aportantes al Proyecto. d) Copia simple de la inscripción de los poderes vigentes de sus representantes legales en los Registros Públicos de ser el caso. 2.- Para sujetos señalados en el punto c) de artículo 4° de la presente Ordenanza a) Solicitud – Formato de Declaración Jurada dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima b) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión del espacio a ocupar en el Cercado de Lima, para desarrollar actividades de la industria gráfica y servicios conexos fuera del Centro Histórico de Lima. c) Copia simple de la inscripción de los poderes vigentes de sus representantes legales en los Registros Públicos de ser el caso. 3.- Para los sujetos señalados en el punto d) del artículo 4° de la presente Ordenanza a) Solicitud – Formato Declaración Jurada dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico, proporcionada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Copia del documento que acredite la propiedad o conducción del inmueble dentro del Centro Histórico de Lima, donde se hubiere desarrollado actividades de la industria gráfica y servicios conexos. Artículo 8°.- Evaluación de las solicitudes para acogerse a los incentivos y beneficios. Emisión de la Constancia de Inscripción. La Gerencia de Desarrollo Económico recibirá todas las solicitudes que presenten los interesados, las mismas que serán resueltas por la Comisión Especial de Trabajo en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su presentación. Si la solicitud fuese aprobada, la Comisión Especial de Trabajo procederá a emitir un informe favorable y la correspondiente Constancia de Inscripción, comunicando por escrito el resultado al solicitante y a las demás dependencias competentes de la Corporación, entre ellas, al Servicio de Administración Tributaria – SAT y a la Gerencia de Fiscalización y Control, a fin de que emitan las resoluciones respectivas. Artículo 9°.- Permiso Temporal de Operaciones Es la autorización de carácter excepcional que la Municipalidad emite, una vez que el solicitante haya obtenido la Constancia de Inscripción y se le otorgará a cada conductor o Asociación por cada establecimiento que reúna las condiciones mínimas de seguridad que serán evaluadas por la Subgerencia de Defensa Civil. El plazo de vigencia del Permiso Temporal, será de seis (6) meses, renovable una sola vez por seis (6) meses. Artículo 10°.- Comisión Especial del Trabajo Confórmese la Comisión Especial de Trabajo que evaluará las solicitudes de acogimiento a la presente Ordenanza, y además emitirá los correspondientes informes así como la Constancia de Inscripción. La Comisión Especial de Trabajo estará constituida por un representante de las siguientes dependencias - Gerencia de Desarrollo Económico. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Fiscalización y Control. - Gerencia de Transporte Urbano. - Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental - Subgerencia de Defensa Civil. La Comisión será presidida por un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico. 601646 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano CAPÍTULO III INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN cumplir con la presentación de los documentos y/o requisitos establecidos para los trámites administrativos relativos a dichas exoneraciones, según corresponda. Artículo 11°.- Beneficios No Tributarios y Tributarios Los sujetos que se acojan a la presente Ordenanza y que hubieren obtenido su Constancia de Inscripción, gozan de los siguientes beneficios, en los siguientes casos y cuando corresponda su aplicación: Artículo 12°.- De los pagos anteriores Los montos pagados por concepto de deuda tributaria y no tributaria con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. a) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y d) del artículo 4° de la presente Ordenanza. 11.1 Condonación de multas administrativas, extinción de medidas complementarias y suspensión de procedimiento coactivo Condonación de las deudas por multas administrativas y extinción de las medidas complementarias impuestas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuya sanción haya sido aplicada por carecer de Licencia de Funcionamiento o no contar con Certificado de Defensa Civil o incumplir con las medidas de seguridad, debiéndose suspender los procedimientos de ejecución coactiva iniciados. b) Para los sujetos señalados en los puntos a), b) y c) del artículo 4° de la presente Ordenanza. 11.2 Exoneración del pago de los siguientes derechos administrativos: a) Procedimientos de Licencia de Edificación Demolición, Edificación Nueva, Remodelaciones, Ampliaciones, Modificaciones, construcción de cercos y cualquier otro derecho relacionado con la Licencia de Edificación, con excepción de los derechos que correspondan a otras entidades. b) Certificaciones y uso de suelo: Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Certificado de Zonificación y Vías, Certificado de Compatibilidad de Uso, Certificados de Alineamiento, Certificados de Numeración, Certificado de Conformidad de Obra y cualquier otra certificación relacionada con el procedimiento de formalización. c) Procedimientos de Habilitación Urbana Cualquier derecho relacionado con los procedimientos de habilitaciones urbanas necesarios para el proceso de formalización, con excepción de los derechos que corresponden a otras entidades, no formando parte de este beneficio la redención de aportes en dinero a que se encuentran obligados los titulares o responsables de habilitaciones urbanas, contemplada en el artículo 10° de la Ordenanza N° 836. d) Derechos por procedimientos ante el Instituto Catastral de Lima (ICL) Todos los derechos por procedimientos seguidos ante el Instituto Catastral de Lima, necesarios para el proceso de formalización. 11.3 Exoneración del 50% del pago de arbitrios Exoneración del 50% del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, correspondiente a los años 2017 y 2018 que se aprueben para los años citados para el Cercado de Lima. Para acogerse a la exoneración de arbitrios municipales, los interesados no deberán tener deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios al 31 de diciembre de 2016, por inmuebles ubicados dentro del Cercado de Lima, pudiendo cancelar sin intereses, reajustes, ni costas procesales que mantuvieran hasta ese plazo, las que podrán ser objeto de fraccionamiento de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. La exoneración de Arbitrios Municipales indicada no alcanza a los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de Lima donde se hubieren desarrollado actividades gráficas y servicios conexos. Para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios señalados en el presente artículo, los interesados deberán Artículo 13°.- Del desistimiento de anteriores recursos Para acogerse a los beneficios señalados en el artículo 11°, el solicitante deberá desistirse de los procedimientos administrativos impugnativos iniciados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Servicio de Administración Tributaria, o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 14° De la pérdida de Incentivos y Beneficios Los beneficios se perderán en los siguientes casos: 14.1 Cuando el inscrito haga uso indebido de su Constancia de Inscripción. 14.2 Cuando el inscrito hubiere presentado documentación falsa o hubiere consignado datos falsos en su Constancia Declaración Jurada de Inscripción. 14.3 Cuando el inscrito incumpla los procedimientos, plazos y/o compromisos para someterse al proceso de formalización. 14.4 Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera conocimiento cierto que algún inscrito persiste en desarrollar sus actividades de impresión y servicios conexos en locales ubicados en el Centro Histórico de Lima o donde no existiera Zonificación conforme. 14.5 Cuando el inscrito no hubiera implementado las recomendaciones de seguridad emitidas por la autoridad correspondiente. 14.6 Cuando se verifique que el inscrito, que sea propietario de un bien inmueble en el Centro Histórico de Lima, continúa destinando el mismo para que se desarrolle actividades gráficas. 14.7 Cuando el inscrito produzca impresiones que atenten contra la propiedad intelectual, incurra en infracción penal, como falsificación de billetes o comercialice otros productos de manera ilegal. La Gerencia de Desarrollo Económico previo informe de la Comisión Especial de Trabajo, emitirá una Resolución declarando la pérdida de beneficios y la remitirá al Servicio de administración Tributaria – SAT y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para los fines pertinentes. La pérdida de los beneficios tendrá como consecuencia que los administrados deberán devolver el monto de lo indebidamente beneficiado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- El formato de Solicitud – Declaración Jurada para acogerse a los incentivos y beneficios de la presente Ordenanza, será aprobado por la Comisión Especial de Trabajo. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tanto mando Se registre, publique y cumpla. En Lima, 7 de octubre de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1440624-1 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Modifican plano de zonificación del Distrito de Lurin aprobado por Ordenanza 1117-MML ORDENANZA N° 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Dictamen N° 61-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; De conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR ORDENANZA 1117-MML Artículo Primero.- Declarar favorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Lurín, que a continuación se indica: SOLICITANTE UBICACIÓN MUNICIPALIDAD En el Lote 4 de la Mz N1 del DISTRITAL DE LURÍN Fundo Las Salinas Urb. Nuevo Lurín, distrito de Lurín PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN RDM a H2 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de octubre de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1440625-1 Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé ACUERDO DE CONCEJO N° 333 Lima, 7 de octubre de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Memorando N° 1613-2016-MMLGMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y, 601647 CONSIDERANDO: Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar a la institución en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución de Gerencia N° 119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal y vertical, delimitando el área de concesión, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”; Que, en concordancia con el precepto constitucional, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política. Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto; Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del Concesionario; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto. 601648 NORMAS LEGALES Todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de Adquisición a los Sujetos Pasivos, adicionando el 10% del valor comercial; Que, mediante Documento Simple N° 87510-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, uno de los sujetos pasivos, el señor Alfonso Yauli Gutiérrez rechaza la oferta de adquisición contenida en la Carta N° 1237-2016-MMLGPIP; por lo que, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, se considera el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, en el Informe Técnico Legal N° 38-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica N° 47530121 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. El informe señala que conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se incluye para su aprobación el Valor de la Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo, señala también que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo. Dispone también que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1092-2016-MMLGPIP, del 02 de marzo de 2016, se solicitó a la Empresa Rutas de Lima S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta Nº 3034-VNL-MML, de fecha 14 de marzo de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 55404-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación del inmueble, conforme a las disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 38-2016-MML-GPIP-SGCPPAL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, “(…) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponde, el cumplimiento del contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano Metropolitano apruebe la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (…)”, con lo cual se acredita que el órgano especializado de la institución ha verificado la existencia de recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal exige, respecto del inmueble descrito en el anexo del presente acuerdo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 937-2016-MML-GAJ, del 20 de setiembre de 2016, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble materia del Código RP-0587, afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV de la Ley; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 147-2016-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 124-2016-MMLCMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el artículo anterior a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción e independización correspondiente del área expropiada que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 47530121 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, que se detalla en el Anexo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación de este Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ANEXO 1 CÓDIGO RP-0587 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO YAULI GUTIERREZ, AVELINO ROSENDO; YAULI GUTIERREZ, ALFONSO; YAULI GUTIERREZ, MOISES y YAULI GUTIERREZ MARTHA SUJETO ACTIVO Y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA BENEFICIARIO IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN Terreno situado en el Valle de Lurigancho, constituido por el Lote 80 Parcelación del Fundo Ñaña, Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima. NUMERO DE PISOS UNO USO 11,322.25 m2. PERIMETRO DEL AREA TOTAL DEL PREDIO 434.60ml AREA AFECTADA (TERRENO) 3,857.16 m2 AREA AFECTADA (EDIFICACIÓN) 221.92 m2 PERIMETRO DEL AREA AFECTADA 273.35 ml AREA REMANENTE 7,465.09 m2 DEL TERRENO LINDEROS Colinda con parte del predio; en línea quebrada de seis NORTE tramos de 7.58 ml, 5.97 ml, 14.77 ml, 28.03 ml, 29.00 ml y 11.80 ml. Colinda con el Lote 79; en línea recta de un tramo de ESTE 39.92 ml. Colinda con el Lote 80A; en línea recta de un tramo de OESTE 38.91 ml. Colinda con parte del predio; en línea quebrada de diecinueve tramos de 2.21 ml, 2.02 ml, 1.01 ml, 16.18 ml, SUR 3.03 ml, 2.02 ml, 1.02 ml, 4.04 ml, 2.02 ml, 2.02 ml, 1.01 ml, 9.08 ml, 6.06 ml, 9.18 ml, 8.07 ml, 25.15 ml, 1.03 ml, 2.03 ml y 0.19 ml. COORDENADAS MEDIDAS PERIMETRALES (UTM WGS 84) ZONA 18 SUR LINDEROS, MEDIDAS VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) (ml) PERIMETRALES Y E E-F 38.91 302899.1165 8674875.2281 COORDENADAS F F-G 7.58 302888.3334 8674912.6178 UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL G G-H 5.97 302895.8410 8674913.6276 H H-I 14.77 302901.6154 8674915.1445 I I-J 28.03 302916.2983 8674916.7006 J J-K 29.00 302943.9699 8674921.1454 K K-L 11.80 302972.6486 8674925.4432 L L-M 39.92 302984.2622 8674927.5356 M M-N 2.21 302995.2397 8674889.1549 N N-O 2.02 302993.0669 8674888.7423 O O-P 1.01 302991.0660 8674888.4575 P P-Q 16.18 302990.0716 8674888.2808 Q Q-R 3.03 302974.2899 8674884.7043 R R-S 2.02 302971.3066 8674884.1813 S S-T 1.02 302969.3291 8674883.7644 T T-U 4.04 302968.3509 8674883.4903 U U-V 2.02 302964.3552 8674882.9097 V V-W 2.02 302962.3448 8674882.7005 W W-X 1.01 302960.3545 8674882.3670 X X-Y 9.08 302959.3521 8674882.2465 Y Y-Z 6.06 302950.4059 8674880.6963 Z Z-A1 9.18 302944.3781 8674880.0923 A1 A1-B1 8.07 302935.2000 8674880.1438 B1 B1-C1 25.15 302927.1538 8674879.4946 C1 C1-D1 1.03 302902.2942 8674875.6526 D1 D1-E1 2.03 302901.3294 8674875.2873 E1 E1-E 0.19 302899.2992 8674875.2891 PARTIDA REGISTRAL 47530121- Zona Registral N° IX- Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN S/ 440,013.74 1440623-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 334 Lima, 7 de octubre de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Memorando N° 1614-2016-MMLGMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y, CONSIDERANDO: VIVIENDA-AGRICOLA AREA TOTAL DEL PREDIO 601649 Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar a la institución en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución de Gerencia N° 119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal y vertical, delimitando el área de concesión, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”; Que, en concordancia con el precepto constitucional, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política. 601650 NORMAS LEGALES Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto; Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del Concesionario; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto. Todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor comercial; Que, mediante documento simple N° 132589-2016 de fecha 14 de junio de 2016, los señores Ismael Medrano García y Nora Eliza López Flores, rechazan el ofrecimiento de adquisición contenida en las Cartas N°s 1264 y 1265-2016-MML-GPIP, por lo que sin la respuesta con la aceptación de las ofertas de adquisición de todos los sujetos pasivos, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, dichas ofertas se consideran rechazadas y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, en el Informe Técnico Legal N° 39-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, correspondiente del área expropiada que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 46819020, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° IX-Sede Lima, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. El informe señala que conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se incluye para su aprobación el Valor de la Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo, señala también que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo. Dispone también que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1092-2016-MMLGPIP, del 02 de marzo de 2016, se solicitó a la Empresa Rutas de Lima S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta Nº 3034-VNL-MML, de fecha 14 de marzo de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano de Lima como Documento Simple N° 55404-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación del inmueble, conforme a las disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 39-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 05 de setiembre de 2016, se señala que, “(…)habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponde, el cumplimiento del contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (…)”, con lo cual se acredita que el órgano especializado de la institución ha verificado la existencia de recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal exige, respecto del inmueble descrito en el anexo del presente acuerdo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 938-2016-MML-GAJ, del 20 de setiembre de 2016, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble materia del Código RP-0577, afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV de la Ley; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 148-2016-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 125-2016-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el artículo anterior a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para que en aplicación de la Ley Nº 30230 y su reglamento, efectúe la acumulación, independización, subdivisión, rectificación de área y otras acciones de saneamiento físico-legal correspondiente del área expropiada que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 46819020 del Registro de Propiedad Inmueble – Zona Registral IX- Sede Lima, que se detalla en el Anexo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación de este Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima CÓDIGO RP-0577 IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN Ca. Camino Real, Lote 88 (Lote N° 88 del Potrero La Viuda de la Lotización del Fundo Ñaña), Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima NUMERO DE PISOS NINGUNO USO AGRICOLA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL VALOR DE LA TASACIÓN 1440623-2 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03 de Octubre del 2016; el Proyecto de Ordenanza de Modificar el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1512009-MDPP de fecha 23 de Julio de 2009; estando con el Informe Nº 228-2016-SGDEC-GDE-MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, el Informe Nº 145-2016-GDE/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Legal Nº 241-2016GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 15,249.00m2. 525.10ml 3,135.59 m2 NINGUNA 247.57 ml LINDEROS LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL Modifican la Ordenanza Nº 151-2009-MDPP, que reglamentó la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito Puente Piedra, 3 de octubre del 2016 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN MEDRANO GARCIA, ISMAEL; LOPEZ FLORES, NORA ELIZA y SUJETO PASIVO GIL TIDOW MOLFINO, JUAN ALBERTO SUJETO ACTIVO Y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA BENEFICIARIO AREA TOTAL DEL PREDIO PERIMETRO DEL AREA TOTAL DEL PREDIO AREA AFECTADA (TERRENO) AREA AFECTADA (EDIFICACIÓN) PERIMETRO DEL AREA AFECTADA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 299-MDPP ANEXO 1 UBICACIÓN 601651 Colinda con parte del predio; en línea quebrada de doce tramos de 0.27 ml, 3.02 ml, 37.22 ml, 1.53 ml, NORTE 8.05 ml, 1.33 ml, 4.02 ml, 14.08 ml, 5.03 ml, 5.03 ml, 7.04 ml y 1.21 ml. Colinda con parte del predio; en línea quebrada de SUR cinco tramos de 1.53 ml, 11.93 ml, 17.89 ml, 35.78 ml y 19.92 ml. Colinda con el Lote Espuma Alta 89-A, en una línea ESTE recta de 36.49 ml. Colina con el Lote La Viuda 88-A, en línea recta de OESTE 36.20 ml COORDENADAS MEDIDAS PERIMETRALES (UTM WGS 84) ZONA 18 SUR DISTANCIA VERTICE LADO ESTE (X) NORTE (Y) (ml) E E-F 1.21 302309.2949 8674824.9203 F F-G 7.04 302310.4755 8674825.2026 G G-H 5.03 302317.3420 8674826.7640 H H-I 5.03 302322.2601 8674827.8189 I I-J 14.08 302327.1800 8674828.8645 J J-K 4.02 302340.9731 8674831.7101 K K-L 1.33 302344.9175 8674832.5054 L L-M 8.05 302345.7211 M M-N 1.53 302353.6163 8674835.1414 8674833.5713 N N-O 37.22 302354.8351 8674834.2196 O O-P 3.02 302391.2737 8674841.7866 P P-Q 0.27 302394.2351 8674842.3666 Q Q-R 36.49 302394.5054 8674842.4155 R R-S 1.53 302405.5525 8674807.6379 S S-T 11.93 302404.0496 8674807.3514 T T-U 17.89 302392.2919 8674805.3369 U U-V 35.78 302374.7355 8674801.8979 W W-E 36.20 302320.2357 8674790.4095 46819020 - Zona Registral N° IX- Sede Lima Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP. S/ 423,120.06 Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 151-2009-MDPP de fecha 23 de Julio de 2009 se aprobó la Ordenanza que Reglamenta la Autorización para la Instalación y/o Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Puente Piedra, adecuándose a la Ordenanza 1094-MML; Que, en el Artículo 16° de la citada Ordenanza establece la Autorización tendrá una vigencia de un (01) año, pudiendo el administrado solicitar su renovación antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización. De no solicitarse la renovación de la autorización municipal de instalación y publicitad de elemento publicitario, el administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad. Se emitirá renovación de Autorización siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de la fecha de vencimiento, siempre y cuando el anuncio no haya sido modificado en sus características físicas (leyenda, tamaño, color y ubicación). Que, es necesario modificar el Artículo 16° de la Ordenanza N° 151-2009-MDPP, por motivo que consigna un plazo de vigencia para las autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el Distrito de Puente Piedra de 01 año, lo que contraviene lo establecido por la Ordenanza N° 1094-MML, norma de aplicación en los Distritos de Lima que no señala límite de vigencia para la autorización mencionada, configurándose en Barrera Burocrática ilegal; según la Resolución 0291-2014/CEBINDECOPI y la Resolución 0576-2015/CEB-INDECOPI emitidas por INDECOPI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; 601652 NORMAS LEGALES ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 16° de la Ordenanza N° 151-2009-MDPP de fecha 23 de Julio de 2009; el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 16°.- La autorización para la instalación y/o ubicación de publicidad exterior, dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra es de vigencia indeterminada; sin embargo es obligación del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: a) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en correcto funcionamiento. b) Mantener las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado, en forma permanente. c) Obtener una nueva autorización, si se modifican las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización o varían las características del anuncio. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1440408-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2016/MDSB San Bartolo, 12 de setiembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: La Municipalidad Distrital de San Bartolo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Setiembre del 2016; VISTO: El Informe Nº 016-2016-JR7MDSB de fecha 03 de Mayo del 2016 de la Jefatura de Racionalización, Informe Nº 293-2016-MDSB-GALRC de fecha 09 de Setiembre del 2016 de la Gerencia de asesoría Legal y Registro Civil, se debatió la Aprobación del Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ROF y la Modificación de la Restructuración del Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, con el objetivo de ordenarnos y brindar un mejor servicio. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 104º de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueban el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, tal y como se recoge del numeral 3); 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, por disposición del Concejo Municipal se encarga de la aprobación de los diferentes documentos de Gestión Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Que, frente a la situación actual de los Gobiernos Locales, en donde se les ha conferido nuevos roles y competencias la Municipalidad distrital de San Bartolo no es ajena a dicha realidad y por lo tanto, con la finalidad de cumplir con las funciones propias de Gobierno local y de acuerdo a su realidad económica y social se ha modificado la Estructura Orgánica y se ha elaborado el presente Reglamento de organización de Organización y Funciones ROF, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM “ Aprueba lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y FuncionesROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numerales 3); 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y la Modificación de la Restructuración del Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo el número que consta de 7 Títulos, 10 Capítulos, 182 artículos, 9 Disposiciones Complementarias, 8 Disposiciones Transitorias y Finales, Anexo 1 Estructura Orgánica y Funcional la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la fecha cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación así como la difusión en la página Web de la Municipalidad la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Racionalización, la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones, así como el Manual de Organización y Funciones, El clasificador de los cargos, el Cuadro de Asignación de Personal, el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones, Presupuesto de Asignación Personal y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como las demás Gerencias involucradas el cumplimiento de lo dispuesto según su competencia. POR TANTO MANDO: Registre, publique, comunique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal de San Bartolo a los 12 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1440370-1 El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban exoneración de tasas por derecho de uso del Estadio “Segundo Aranda Torres”, al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2016/MPH Huacho, 13 de setiembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de la tasa por derecho de uso del Estadio Municipal “Segundo Aranda Torres”, al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y funciones, en las materias siguientes: (...) 2. Servicios Públicos Locales: 2.3) Educación, cultura, deporte y recreación, asimismo, en su artículo 82º, inciso 18) dispone normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 1078-2016-GDH/MPHH, señala que nuestra comuna provincial cuenta con un Estadio Municipal con capacidad para 800 aficionados, asimismo, señala que la tarifa y el procedimiento del alquiler de sus ambientes se encuentran establecidos en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Huaura – TUSNE. Así también, informa que cada año los Clubes que participan en las ligas distritales, provinciales y departamentales, solicitan el alquiler y exoneración por derecho de uso del Estadio Municipal, a fin de solventar los diferentes gastos que realizan, por lo que, en aras de apoyar y fomentar el deporte en nuestra provincia se ha visto la necesidad de presentar el proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de las tasas por derecho de uso del Estadio “Segundo Aranda Torres”, al Campeón y Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú, siendo el objeto de la exoneración de liquidación del 5% del total de los boletos vendidos. Al respecto, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que “los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)”. 601653 Así también, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)”, de igual manera, en su artículo 41º de la norma en comento, señala que “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”, asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, en concordancia a ello, el inciso 9) del artículo 9º de la norma en comento, prescribe que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 601-2016-GAJ/MPH, manifiesta que siendo el objeto del proyecto de ordenanza en mención, la exoneración de la tasa por derecho de uso del Estadio Municipal, la propuesta se enmarcaría dentro de las competencias que cuenta el gobierno local con el objeto de fomentar el deporte y la recreación, por lo que corresponde sea evaluada y debatida por el Pleno del Concejo Municipal. Al respecto, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 201-2016-GAT/MPH, señala que el proyecto de ordenanza en referencia es un buen impulso al deporte nacional, siendo ésta, la mejor herramienta para contribuir al desarrollo integral del individuo, considerando viable la aprobación del mismo. Por su parte, mediante Dictamen Nº 005-2016/COEYF-MPH, la Comisión de Economía y Finanzas, emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Sometida a debate, el Pleno considera que los alcances del beneficio no solo serían hasta el año 2015, sino que tendría plazo abierto a fin de promover e incentivar la disciplina del fútbol en nuestra Provincia. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE LAS TASAS POR DERECHO DE USO DEL ESTADIO “SEGUNDO ARANDA TORRES”, AL CAMPEÓN Y SUB CAMPEÓN DEL TORNEO PROVINCIAL DE LA COPA PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la liquidación del 5% del total de los boletos vendidos a los equipos que resulten Campeones y Sub Campeones de la Provincia de Huaura, en las etapas departamentales y nacionales de la Copa Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Humano realizar las acciones conducentes al cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación en el portal Institucional www.munihuacho.gob. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1441009-1 601654 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano
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