Contenido

Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de
partes relacionadas en Guatemala
Contenido
1.
Que son los precios de transferencia ........................................................................................... 3
1.1.
La OCDE ............................................................................................................................. 3
1.2.
Algunos elementos teóricos ................................................................................................ 4
1.2.1.
Principio de plena competencia ....................................................................................... 4
1.2.2.
Partes relacionadas .......................................................................................................... 5
1.2.3.
Residencia ....................................................................................................................... 7
1.2.4.
Operaciones comparables ................................................................................................ 7
1.2.5.
Establecimiento permanente............................................................................................ 8
1.2.6.
Métodos para valoración de precios de transferencia.................................................... 10
2.
Que significa para Guatemala, aplicar el sexto método ............................................................ 12
3.
Conclusiones ............................................................................................................................. 16
4.
Recomendaciones ...................................................................................................................... 18
2
Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
Ramon Antonio Fión MSc.
Resumen
17 años han pasado desde que países de alto desarrollo relativo han trabajado en la
determinación de precios entre empresas relacionadas. Obviamente el interés en el
perfeccionamiento de su análisis, ha dado resultado positivo a sus respectivas
administraciones tributarias.
Guatemala con la aprobación del Decreto Legislativo 10-2012, ingresa en la lista de los
países que aplicarán criterios para valorar las transacciones entre empresas relacionadas
internacionalmente. Más por exigencia internacional que demanda transparencia entre las
empresas internacionales para promover una competencia saludable; ahora la legislación
tributaria guatemalteca cuenta con mecanismos para requerir que las empresas nacionales
relacionadas con sus casas matrices, se apeguen al criterio de libre competencia.
Aún cuando se ve que la legislación es bastante adecuada (a pesar de algunos asuntos sin
regular), muy acorde a los cánones internacionales liderados por la OCDE, el reto para
Guatemala es exigente. Por un lado, novata en el tratamiento, el personal de la
administración tributaria hace esfuerzos para ponerse al día en la materia y por el otro, la
confianza de los contribuyentes respecto a los mecanismos y fuentes comparables que serán
aplicados en el planteamiento de los ajustes. Queda todavía más de un año y medio para
requerir ajustes formales, pero tanto los contribuyentes como la administración tributaria,
deben tomar la dedicación suficiente para indagar más sobre el quehacer de cada uno, para
que la resolución de estas diferencias no constituya una razón para desmotivar la inversión
extranjera en Guatemala.
Palabras claves: personas relacionadas, operaciones comparables, establecimiento
permanente, principio de libre competencia, métodos para valoración, residencia, precios de
transferencia.
3
Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
1. Que son los precios de transferencia
En el ámbito de la tributación y las diferentes áreas del conocimiento, la realidad va
exigiendo la generación de puntos de vista, ideas y la conformación de teorías para
interpretar esa realidad.
El ámbito de la tributación no es ajeno a esta circunstancia, especialmente por la exigencia
constante de dinamizar los sistemas tributarios y darle cabina a nuevas formas para requerir
del contribuyente su aporte al desarrollo de los países.
Guatemala, con la aprobación del Decreto Legislativo 10-2012 “Ley de Actualización
Tributaria”, ingresa en la lista de los países latinoamericanos que regulan específicamente
las consecuencias tributarias de las relaciones comerciales y patrimoniales entre partes
relacionadas, conocido también como precios de transferencia. No obstante, aún queda
pendiente legislar sobre el régimen de infracciones y sancionatorio sobre la materia.
1.1.
La OCDE
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico por sus siglas en
castellano) que agrupa a 34 países1, es la entidad que ha venido promoviendo los elementos
técnicos y legales que prevalecen en sus respectivos países en esta materia; un
cumplimiento obligatorio para sus países miembros, como también un referente para países
que no son miembros, como Guatemala.
Los referentes a que se hacen mención son las “Guías sobre Precios de Transferencia para
Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, “Modelo de Convenio Tributario
sobre Ingreso y sobre Capital”, “Acuerdos sobre Intercambio de Información Tributaria” y
la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales”; documentos
a los cuales se hará constante referencia en este ensayo.
1
Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia,
Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca,
Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
1.2.
Algunos elementos teóricos
No obstante la aprobación reciente de las regulaciones legales sobre precios de
transferencia, hay que recordar a Mendoza (2012) quien resalta que el Decreto Legislativo
1-98 “Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria” ya establecía
ciertas regulaciones, pues en el Artículo 3, literal c) se establecen mecanismos de
verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria a efecto de evitar
la sobrefacturación y la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación.
Complementariamente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Legislativo 26-92 y sus
reformas, establece en el artículo 53 que el precio de las mercancías exportadas se calculará
de acuerdo a la investigación de precios internacionales a la fecha de embarque…sin
embargo, cuando exista contratación de exportaciones a futuro, el precio de la mercancía
exportada se calculará conforme al precio de cotización internacional a futuro a la fecha de
contratación que tenga la mercancía, el cual deberá constar en el contrato respetivo…por lo
que la SAT queda facultada para efectuar las “investigaciones que estime convenientes”,
con el objeto de determinar la renta obtenida y la renta imponible.
Es decir, que regular las relaciones comerciales y patrimoniales entre partes relacionadas en
virtud de afectar la determinación de la renta imponible, constituyen elementos en la
determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta y es precisamente ahí
donde se regular; es decir, el Libro I de la Lay de Actualización Tributaria, lo relativo al
Impuesto sobre la Renta. Ahondemos en algunos elementos:
1.2.1. Principio de plena competencia
Este principio es fundamental para la comprensión de la tributación para partes
relacionadas, en virtud que se presume que estas últimas operan en plena competencia; es
decir, parafraseando a Mendoza (2012) considerar a las empresas relacionadas como
entidades individuales, a las cuales se les hubiera otorgado el mismo precio por las
transacciones llevadas a cabo entre ellas que el utilizado con empresas independientes.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
1.2.2. Partes relacionadas2
La comprensión de cómo determinar que una entidad está relacionada con otra entidad,
como premisa para que esté obligado a presentar a la Administración Tributaria su calidad
de parte relacionada, se detalla en el gráfico siguiente:
Sin embargo, por lo diminuto de la letra, el mismo se ha dividido en tres partes, las cuales
se detallan de izquierda a derecha, así: la parte del extremo izquierdo:
2
Parafraseo del Artículo 56 del Decreto Legislativo 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”, Libro I.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
La parte central:
Y el extremo derecho:
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
1.2.3. Residencia3
El concepto de residencia tiene connotación tanto para personas individuales como para
personas jurídicas, para ello debe considerarse lo que se detalla a continuación:
1.2.4. Operaciones comparables4
Uno de los elementos relevantes en el análisis de los precios de transferencia está
relacionado con el análisis de las operaciones comparables, para lo cual se debe considerar
lo siguiente:
3
4
Parafraseo del Artículo 6 del Decreto Legislativo 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”, Libro I.
Parafraseo del Artículo 58 del Decreto Legislativo 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”, Libro I.
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1.2.5. Establecimiento permanente5
Continuando con el referido marco legal guatemalteco, se entiende que una persona
individual, persona jurídica, organismo internacional, ente o patrimonio, opera con
establecimiento permanente en Guatemala, cuando:
5
Parafraseo del Artículo 7 del Decreto Legislativo 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”, Libro I.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
Sin embargo, es importante resaltar las reflexiones que Mendoza (2012) realiza en cuanto a
algunas omisiones de la Ley bajo análisis, siendo estas esencialmente:

Obligatoriedad de nombrar representante legal o mandatario;

Procedimiento de inscripci6n al régimen tributario;

Obligatoriedad de llevar libros de contabilidad;

Obligatoriedad de tener contador;

Procedimiento de autoliquidación y pago cuando no se practique la retención;

Compensación entre pérdidas y ganancias cuando hayan más de dos Establecimientos
Permanentes de un mismo residente, con actividades similares o diferentes;

Base contable a utilizar;
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala

Criterio sobre los cargos de casa matriz; y

Procedimiento de cese de actividades dentro Guatemala, entre otros.
1.2.6. Métodos para valoración de precios de transferencia
A lo largo de los últimos 15 años, se han venido desarrollando y aplicando diferentes
métodos para la valoración de los precios de transferencia, siendo 6 los que más destacan.
Especial preocupación despierta en este ensayo el llamado sexto método o método de
valoración de precios de importaciones o exportaciones de mercancías. Auxiliándonos de la
Ley6, haremos referencia a cada uno de ellos:
1.1.1.1 Método del precio comparable no controlado, consiste en valorar el precio del bien
o servicio en una operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio
idéntico o de características similares en una operación entre personas
independientes en circunstancias comparables, efectuando, si fuera necesario, las
correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las
particularidades de la operación.
1.1.1.2 Método del costo adicionado, consiste en incrementar el valor de adquisición o
costo de producción de un bien o servicio en el margen habitual que obtenga el
contribuyente en operaciones similares con personas o entidades independientes o,
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Parafraseo del Artículo 59 del Decreto Legislativo 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”, Libro I.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
en su defecto, en el margen que personas o entidades independientes aplican a
operaciones comparables efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias
para obtener la equivalencia considerando las particularidades de la operación. Se
considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de
los costos de venta.
1.1.1.3 Método del precio de reventa, consiste en sustraer del precio de venta de un bien o
servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones similares con
personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o
entidades independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, si fuera
necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando las
particularidades de la operación. Se considera margen habitual el porcentaje que
represente la utilidad bruta respecto de las ventas netas.
1.1.1.4 Método de la partición de utilidades, consiste en asignar, a cada parte relacionada
que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común
derivado de dicha operación u operaciones. Esta asignación se hace en función de
un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas
o entidades independientes en circunstancias similares. Para la selección del criterio
más adecuado, se puede considerar los activos, ventas, gastos, costos específicos u
otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto en este párrafo.
1.1.1.5 Método del margen neto de la transacción, consiste en atribuir a las operaciones
realizadas con una persona relacionada el margen neto que el contribuyente o, en su
defecto, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas
entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones
necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las
operaciones. El margen neto se calcula sobre costos, ventas o la variable que resulte
más adecuada en función de las características de las operaciones.
1.1.1.6 Método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías, establece
que el precio de las mercancías importadas no puede ser superior a su precio en base
a parámetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen, mientras que
para las exportaciones, el precio de las mercancías exportadas se calcula de acuerdo
a la investigación de precios internacionales, según la modalidad de contratación
elegida por las partes a la fecha del último día de embarque, salvo prueba de que la
operación se cerró en otra fecha. A estos efectos, la única fecha admitida es la del
contrato, pero sólo si éste ha sido reportado a la Administración Tributaria, en el
plazo de 3 días después de suscrito el mismo. Los precios de las operaciones, se
expresan en Quetzales al tipo de cambio que rija el día de la liquidación de las
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
divisas en un banco del sistema; de lo contrario se determinará al tipo de cambio de
referencia que rija el día o fecha del embarque o del contrato.
2. Que significa para Guatemala, aplicar el sexto método
Para Guatemala, no sólo el sexto método significa un reto, sino todos los métodos en
particular, pues la inminente aplicación de precios de transferencia es inédito en la historia
tributaria de Guatemala.
En tal sentido, las exportaciones de Guatemala tiene la característica que las principales
mercancías (llamado commodity) son de origen agrícolas, cuyos precios son fijados a nivel
internacional, siendo estos de conocimiento público. Por esa razón y por la comparabilidad
de los precios reportados por los contribuyentes, en relación a los precios que se fijan a
nivel internacional (a nivel público), da la oportunidad de encontrar un parámetro de
relación; por lo que con base a la legislación vigente, puede surgir un requerimiento de la
administración tributaria guatemalteca para realizar un ajuste a la base imponible reportada
por el contribuyente, que corresponda al Impuesto sobre la Renta derivado de sus
transacciones lícitas.
Por otro lado, las importaciones tienen un alto componente de productos industriales
sujetos a precios internacionales, como los derivados de petróleo, por lo que la
comparabilidad de precios dará la oportunidad a la administración tributaria de evaluar la
aplicación de libre competencia en la fijación de los mismos y eventualmente, evaluar la
aplicación de un ajuste.
A partir del comportamiento de las importaciones y exportaciones de Guatemala, tomando
como referencia el año 2011, se realiza una aproximación sobre el potencial de valor que
podría formar parte de operaciones entre partes relacionadas.
Para el caso de las exportaciones, con información obtenida del Banco de Guatemala 7, se
clasificó la información por país importador y se consideró primordialmente a Estados
Unidos de Norteamérica, México y Canadá, tomando en cuenta aquellas mercancías cuyos
7
http://www.banguat.gob.gt
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
precios pueden ser consultados internacional, pues el mercado puede reflejarse a través de
cotizaciones públicas como: banano, café, cardamomo, caucho natural (hule), frutas frescas,
secas o congeladas, plátano, semilla de ajonjolí, tabaco en rama o sin elaborar y tomate.
También azúcar, bebidas líquidos alcohólicos y vinagres, camarón y langosta, melazas de
azúcar, pescado y moluscos, productos farmacéuticos, vehículos y material de transporte.
Además de aluminio, diesel, gasolina, petróleo, piedras y metales preciosos y semipreciosos y plomo.
Potencial de valor de exportaciones
para abordar precios de transferencia
US Millardos de Dólares
(Canadá, USA y México)
$2.50
$2.00
$1.50
$1.00
$0.50
$-
Potencial
Descartado
Industria
Agropecuaria
Industria
Manufacturera
Industria
Extractiva
$1,521,625.60
$484,586.30
$1,294,726.70
$177,471.10
$1,554,609.90
$3,072.30
Resultado de la agrupación de las referidas mercancías para los países citados, se puede
inferir que el potencial de valor de las importaciones para ser analizado es de US$3.3
millardos; siendo para la industria agropecuaria US$1.5 millardos, para la industria
manufacturera US$0.5 millardos y para la industria extractiva US$1.3 millardos. Es decir,
que por la característica de la fijación de precios a nivel internacional, cabe la posibilidad
de que existan empresas relacionadas.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
Para el caso de las importaciones, se clasificó la información por país exportador de
mercancías y se consideró únicamente a Estados Unidos de Norteamérica, México y
Canadá, Colombia y China tomando en cuenta aquellas mercancías cuyos precios pueden
ser consultados internacional, pues el mercado puede reflejarse a través de cotizaciones
públicas como: arroz, caucho natural (hule), frutas frescas, secas o congeladas, maíz,
manzana, papa, trigo; mercancías como abonos y fertilizantes, aves de corral beneficiadas,
bebidas líquidos alcohólicas, carne, grasas y aceites comestibles, harinas de cereales,
insecticidas, fungicidas y desinfectantes, neumáticos, vehículos y material de transporte.
También aluminio, cobre y sus manufacturas, diesel, gasolina, gas propano, hierro y acero,
kerosene y otros derivados de petróleo.
Potencial de valor de importaciones
para abordar precios de transferencia
US Millardos de Dólares
(USA, Canadá, México, China, Colombia)
$7.00
$6.00
$5.00
$4.00
$3.00
$2.00
$1.00
$-
Industria
Agropecuaria
Industria
Manufacturera
Industria
Extractiva
Potencial
$516,307.00
$1,703,982.90
$2,614,611.10
Descartado
$116,977.60
$4,898,469.90
$357,211.60
Resultado de la agrupación de las referidas mercancías para los países citados, se puede
inferir que el potencial de valor de las importaciones para ser analizado es de US$4.8
millardos; siendo para la industria agropecuaria US$0.5 millardos, para la industria
manufacturera US$1.7 millardos y para la industria extractiva US$2.6 millardos. Es decir,
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
que por la característica de la fijación de precios a nivel internacional, cabe la posibilidad
de que existan empresas relacionadas.
Por esta razón, es deseable que para encontrar un potencial más específico para
importaciones y exportaciones, debe considerase trabajar en lo siguiente:

Estudiar los elementos objetivos que participan en la caracterización de los actores y
factores que intervienen; como por ejemplo:
a. Tipo de relación (para ser considerado como parte relacionada)
b. Naturaleza de las partes
c. Objeto de transacción (mercancía)
d. La valoración pública de la transacción
e. Fuente de comparables internacionales públicos
f. Qué método de valoración es aplicable al objeto de la transacción

Realizar una interrelación entre los elementos

Diseñar una metodología para la determinación del valor imponible de transacciones de
importación y exportación entre partes relacionadas, partiendo del principio de libre
competencia.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
3. Conclusiones
1. La regulación de las consecuencias tributarias que se derivan de operaciones entre
partes relacionadas provienen de un ejercicio en varios países, de lo que ha venido
regulando la OCDE. Guatemala incorpora esos avances en su legislación tributaria a
través del Decreto Legislativo 10-2012, quedando pendiente a la fecha, la emisión
de las disposiciones reglamentarias.
2. Las disposiciones cobran vigencia a partir del año 2013 y como el “informe” de
precios de transferencia debe adjuntarse a la declaración anual del Impuesto sobre la
Renta de ese año; o sea, periodo que concluye en diciembre de 2013; aún éste debe
presentarse en el primer trimestre subsiguiente. Por lo que a la fecha, hace falta más
de año y medio para que tanto la administración tributaria, como los contribuyentes,
empiecen a elaborar los preparativos que les permita a ambos, incursionar
exitosamente en la implementación de esta iniciativa, por lo demás compleja y
demandante de dedicación especializada.
3. De los seis métodos para valorar las transacciones entre partes relacionadas, el sexto
método o método para valorar las importaciones y exportaciones de mercancías
revierte especial importancia para Guatemala, toda vez que juntas podrían estar
representante un volumen de transacciones alrededor de US$8.1 millardos (US$3.3
de exportaciones + US$4.8 de importaciones).
4. Hace falta profundizar en la determinación del potencial de valor afecto a los
precios de transferencia para las importaciones y exportaciones de mercancías en
Guatemala. Al cotejar las fuentes de información sobre precios internacionales, con
el valor importado y exportado por fracción arancelaria, el valor de potencial tendrá
una apreciación de referente básico que permitirá orientar aproximaciones sobre
precios de transferencia en Guatemala.
5. Una muestra de la falta de un régimen sancionatorio para precios de transferencia,
es al hecho que la obligación de presentar la información y análisis sobre empresas
relacionadas, no está incluido en el régimen sancionatorio del Código Tributario
como infracción, por lo que no tiene sanción.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
6. La carga de la prueba corresponde al contribuyente, toda vez que el “informe sobre
partes relacionadas” debe adjuntarse a la declaración anual del Impuesto sobre la
Renta.
7. Es necesario que la administración tributaria establezca las fuentes de
“comparables” durante los próximos meses, antes que las disposiciones legales
tengan sus efectos, pues serán la base de justificación y fundamento para los
requerimientos de ajuste si proceden. Los contribuyentes deberán estar al tanto de
tales fuentes para coordinar sus argumentos ante la administración tributaria. A
pesar de que las operaciones aduaneras pudieran ser una fuente de comparabilidad si
se toma en cuenta el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de
Comercio.
8. Al realizarse ajustes por razones de precios de transferencia, por ser un resultado de
transparentar las transacciones entre partes relacionadas, demandará de los agentes
económicos internacionales, demandar de Guatemala, la suscripción de convenios
para evitar la doble tributación entre los países afectados.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
4. Recomendaciones
1. Para este ensayo de investigación, profundizar en el análisis que permita determinar
con mayor precisión, el potencial de valor que involucra a partes relacionadas entre
agentes económicos guatemaltecos y agentes económicos extranjeros, en los tres
aspectos que se sugieren en el cuerpo del ensayo.
2. Deberán realizarse esfuerzos concretos por parte de la administración tributaria a fin
de que a partir de los ajustes que se formulen, resulte una reciprocidad con el país
afectado, toda vez que este ajuste podría reducir la competitividad de Guatemala por
cuestiones de doble tributación. Entre ellos, la suscripción sistemática de convenios
de intercambio de información y de convenios para evitar la doble tributación.
3. A la administración tributaria recomendar la utilización de las “Guías sobre Precios
de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, que
permitan una adecuada aplicación de criterios para aquellos detalles que no estén
regulados en la legislación guatemalteca.
4. Incluir en el régimen sancionatorio del Impuesto sobre la Renta, las obligaciones
que establece lo regulado en cuanto a partes relacionadas; es decir, definir
infracción y sanción, el cual debe ser por medio del Congreso de la República.
5. Realizar estudios constantemente, que permitan conocer no sólo la aplicación
exitosa del sexto método en Guatemala, sino los otros cinco métodos, a fin de que
Guatemala sea exitosa en la aplicación de precios de transferencia en su territorio
fiscal.
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Potencial del sexto método para la valoración de operaciones de partes relacionadas en Guatemala
Bibliografía
1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.
1985.
2. Congreso de la República. Código Tributario. Decreto No. 2-2002. Guatemala. 2002 y
2010.
3. Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario
y el Combate a la Defraudación y el Contrabando. Decreto No.4-2012. Guatemala.
2012.
4. Congreso de la República. Ley de Actualización Tributaria. Decreto No.10-2012.
Guatemala. 2012.
5. Congreso de la República. Ley contra la defraudación y el contrabando aduaneros.
Decreto No.58-80. Guatemala. 1980.
6. COMIECO (Consejo de Ministros de Integración Económica). Resolución No. 2232008. Aprobación de las modificaciones al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano CAUCA. 2008.
7. COMIECO (Consejo de Ministros de Integración Económica). Resolución No. 2242008. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA. 2008.
8. Mendoza, Edgar. Apuntes del Curso Tributación Internacional. Universidad Galileo.
2012.
9. OECD. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
http://www.oecd.org.