Precios de Transferencia

Actualidad y
Perspectivas de los
precios de transferencias
ANACAFE
Mayo 2015
1
¿Qué son y porque
se regulan?
2
¿Qué son
Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia surgen para controlar las transacciones entre las
partes relacionadas de un grupo económico.
Se definen como el precio o el monto por el cual una serie de empresas
relacionadas pactan transar un bien o un servicio entre ellas.
Las administraciones tributarias parten de la ficción que las transacciones
entre partes relacionadas deberían realizarse como si fueran entre
empresas independientes, es decir a precios de mercado.
La tendencia en las fiscalizaciones, es retar los precios pactados entre partes
relacionadas, demostrar que son distintos a los de mercado, y realizar
traslados de cargos, por el diferencial determinado.
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El Principio de Plena
Competencia o “Arm’s Length”
• Las transacciones que se llevan a cabo entre
partes relacionadas deben realizarse -para fines
tributarios- en los mismos términos, condiciones
y precios que aquellas que se llevan a cabo
entre partes independientes.
– Siempre y cuando coincidan a los efectos los riesgos
asumidos por las partes, las funciones y los activos.
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El Principio de Vinculación
Partes Relacionadas
• Vinculación: La capacidad que tiene una entidad para
incidir, respecto de otra, en los términos, condiciones y
precios que se pactan en virtud de esta condición.
o La contraposición natural de intereses entre comprador-vendedor
se ve desvanecida.
o Por razones de control accionario, dirección o cualquier otro
interés dominante
• Las partes relacionadas pueden ser de carácter:
o Formal: por ejemplo control accionario, o vinculación presunta.
o Económico: por ejemplo, en el caso de tener que verificar
transacciones realizadas con un único proveedor.
5
Los Precios de
Transferencia en
Guatemala
6
Guatemala: Precios de
Transferencia y su legislación
SAT publica en
el Diario Oficial
Decreto 10-2012
“Ley de
Actualización
Tributaria”
Artículos del 54 al
67
2014
La SAT hace los primeros
requerimientos de Precios
de Transferencia a 200
contribuyentes
Decreto 19-2013
“Decreta que PT
se ejecuten en
2015”
2015
Ejecución de los Precios de
Transferencia
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Ámbito de aplicación
Art. 57.- Ámbito objetivo de aplicación. Decreto 10-2012.
“El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones
entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice
entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero,
y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el
que se realiza la operación y en los siguientes períodos.”
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Normativa en Guatemala:
Partes relacionadas
A efectos del decreto 10-2012 en el Art. 56 Definición de
partes relacionadas:
Personas Físicas
•
•
Control de al menos 25% del
capital social o derechos a
voto
Control de las partes
relacionadas por menos de
cinco personas o tenencias del
25% de participación
Personas Jurídicas
•
•
•
Posea la mayoría de los
derechos de voto
Tenga la facultada de destituir
y designar miembros de del
órgano de administración
Que los miembros de decisión
de una empresa sean
miembros de otra empresa, o
en su defecto trabajen para
ella.
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Operaciones sujetas al análisis de
Precios de Transferencia
Ventas de
Bienes
•
•
•
•
Derechos de marca
Signos distintivos
Listado de clientes
Formulas de fabrica
Licencia de
Uso
Prestación
de Servicio
•
Comisiones
Opciones de
Financiaciamiento
•
•
•
•
•
Prestación sin
contraprestación
Tasas de interés
Garantía
Plazo
Riesgo Comparable
Análisis
Banquero
10
Independiente
Vinculación Económica
¿Exportador o
importador
único?
Esquema
Offshore
¿Un único
proveedor?
La
aplicación
de
la
normativa de Precios de
Transferencia puede darse
por la existencia de una
vinculación
Económica,
que trasciende la relación
formal de dos empresas
que en apariencia son dos
empresas independientes.
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Decreto 19-2013
El artículo 27 del decreto 19-2013 estipula los siguiente:
“Artículo 27. Transitorio. Suspensión de la vigencia de las normas
especiales de valoración entre partes relacionadas. La vigencia
de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas
contenidas en el Capítulo VI, artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63 , 64, 65, 66, 67 de la Ley de Actualización Tributaria,
Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de
Guatemala, quedan suspendidas de su aplicación y vigencia.
Dichas normas volverán a tomar efecto y aplicación el día uno (1)
de enero de al año dos mil quince (2015). No obsta lo anterior, a
partir de la vigencia del presente Decreto, la Administración
Tributaria podrá requerir información respecto al contenido
del referido capítulo VI, para formas las bases de datos
necesarias.”
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Decreto 19-2013
Para la lectura de este decreto, resulta importante:
• Artículo 57 del Decreto 10-2012:
– Numeral 1: Los contribuyentes deben tener, al momento
de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la
renta, la información y el análisis suficiente para
demostrar y justificar la correcta determinación de los
precios, los montos de las contraprestaciones o los
márgenes de ganancia en sus operaciones con partes
relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este
libro.
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PLAN DE ACCIÓN
PARA EL PERIODO
2015
14
¿Cómo saber si me aplican los
Precios de Transferencia?
¿Tengo transacciones con el exterior?
¿Tengo una Casa Matriz en el exterior?
¿Soy o tengo Establecimientos Permanentes?
¿Tengo un único comprador de mi café o un
comprador principal?
15
Contenido del estudio de
precios de transferencia
Estudio de Precios de Transferencia
Análisis de
Comparabilidad
Análisis de
Funcionalidad:
Funciones, Activos y
Riesgos.
Características del
producto, Contratos,
Características de
Mercado, Estrategias
Comerciales.
Análisis
Económico
Selección de método,
Selección de
comprables, Ajustes
necesario.
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Métodos de Valoración de Precios
de Transferencia
•
Art. 59.- Métodos para aplicar el principio de libre
competencia. Decreto 10-2012.
Precio Comparable no Controlado
Costo Adicionado
Precio de Reventa
Partición de Utilidades
Margen neto Transaccional
Cotización en bolsa
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Sexto Método
•
Art. 60.- Método de valoración para importaciones o
exportaciones de mercancías. Decreto 10-2012.
Mercaderías
exportadas
Precio: Se calcula de acuerdo a la investigación de precios
internacionales, según la modalidad de contratación elegida por las
partes a la fecha del embarque.
La única fecha distinta admitida, es la del contrato, únicamente si
éste ha sido reportado a la Administración Tributaria, en el plazo
de tres días después de suscrito.
Nota: Los precios de estas operaciones, se expresan en Quetzales al tipo
de cambio que rija el día de la liquidación de las divisas en un banco del
sistema; de lo contrario se determinará al tipo de cambio de referencia que
rija el día o fecha del embarque o del contrato.
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¿Qué resultado se obtiene
del estudio de
precios de transferencia?
0
25
50
75
100
RANGO ACEPTABLE
• Si la valoración de las operaciones se encuentra
fuera del rango aceptable y esto afecta la
recaudación del ISR, debe de ajustarse la
valoración de la operación a LA MEDIANA de las
observaciones.
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Prestar atención a efectos de
precios de transferencia
• A la determinación de los precios de exportación
– Para precios de transferencia, se considera la cotización
de la fecha de embarque como fecha de valoración de las
exportaciones
• Esto sucede hasta que la SAT indique si la fecha de contratos
en ANACAFE es valida como referencia de la negociación
• Adelantos de exportaciones
– Los niveles de los adelantos en relación a las ventas de
exportación muestran comportamientos atípicos
– Reflejan que la exportadora no esta ganando lo suficiente
por sus ventas
– Es un indicador de que el precio de las exportaciones está
subvalorado
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Prestar atención a efectos tributarios
• El pago de los diferenciales en el exterior puede
comprometer tributariamente a la empresa en
Guatemala
– Prestar atención a la trazabilidad de los fondos y cómo se
ingresan a territorio guatemalteco
– Prestar atención sobre dónde se tienen las cuentas
bancarias que reciben los diferenciales
• Evitar los esquemas de doble facturación o factura
para exportación
– La práctica de emitir una factura para la contabilidad y otra
para el trámite aduanero es altamente riesgosa
– Existen mecanismos de intercambio de información
mediante los cuales la SAT puede identificar esta mala
práctica
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SOLICITUD DE
INFORMACIÓN PARA
EL PERIODO 2013
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Formulario web de Precios de
Transferencia
Primera Parte: El contribuyente y sus partes relacionadas*
I. Contribuyente
• Identificación, periodo, operaciones, funciones, clasificación industrial.
II. Grupo Empresarial
• Generalidades sobre el grupo.
• Adjuntar como declaración jurada el organigrama del grupo empresarial
III. Accionistas
• Identificación, propiedad, aportes.
23
Formulario web de Precios de
Transferencia
Segunda Parte: Partes Relacionadas del Contribuyente
I. Partes relacionadas
• Identificación, domicilio, relación.
II. Otras partes relacionadas
• Identificación, domicilio, relación.
• Se incluyen aquellas partes relacionadas en que no se tiene
propiedad accionaria
24
Formulario web de Precios de
Transferencia
Tercera parte: Operaciones
I. Ingresos
•
•
•
•
Tipo de operación
Operaciones.
Montos.
Métodos de Análisis  Estudio de precios de transferencia.
II. Egresos
•
•
•
•
Tipo de operación
Operaciones.
Montos.
Métodos de Análisis  Estudio de Precios de Transferencia.
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SOLICITUD DE
INFORMACIÓN PARA
EL PERIODO 2015
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Mensaje enviado varios contribuyentes
durante el periodo 2015
“Señor (a) Representante Legal:
De acuerdo con el contenido de los artículos 54 al 67 del Libro I del
Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, la
Administración Tributaria, le informa que le estará requiriendo la
documentación e información correspondiente a sus operaciones
con partes relacionadas en el extranjero reportadas en su
declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente
al período fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de
2015.
Así mismo le recordamos que conforme el artículo 65 de la ley referida,
dicha información debe tenerla el contribuyente al momento de
presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la
Renta, y ser presentada dentro del plazo de veinte (20) días desde
la recepción del requerimiento efectuado por la Administración
Tributaria.” (El resaltado no es parte del original)
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17 Avendia 19-70 Zona 10 Oficina 1603 Edificio Torino Guatemala, Guatemala.
Tel. GT (502) 2267-6159
Carlos Camacho Córdoba, Presidente
[email protected]
www.tp-advisors.com