(O) ATRIBUTO - Estrategia Intelectual

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SEMINARIO EN SALARIOS
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
2
FUNDAMENTO FISCAL DE INGRESOS POR SALARIOS
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
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 SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES
QUE DERIVEN DE UNA RELACIÓN
LABORAL, INCLUYENDO
 LA
PARTICIPACIÓN
DE
LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS Y
 LAS
PRESTACIONES
PERCIBIDAS
COMO
CONSECUENCIA
DE
LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL
3
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 II.
Los rendimientos y anticipos, que
obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, así como los
anticipos que reciban los miembros de
sociedades y asociaciones civiles.
 III.
Los honorarios a miembros de
consejos
directivos,
de
vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, así
como los honorarios a administradores,
comisarios y gerentes generales
4
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 IV.
Los honorarios a personas que
presten servicios preponderantemente a
un prestatario, siempre que los mismos se
lleven a cabo en las instalaciones de este
último.

…..se entiende que una persona
presta servicios preponderantemente a un
prestatario, cuando los ingresos que
hubiera percibido de dicho prestatario en
el año de calendario inmediato anterior,
representen más del 50% del total de los
ingresos obtenidos ……..
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 V.
Los honorarios que perciban las
personas físicas de personas morales o
de personas físicas con actividades
empresariales a las que presten servicios
personales
independientes,
cuando
comuniquen por escrito al prestatario que
optan por pagar el impuesto en los
términos de este Capítulo.
6
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 VI.
Los ingresos que perciban las
personas físicas de personas morales o
de personas físicas con actividades
empresariales,
por
las
actividades
empresariales que realicen, cuando
comuniquen por escrito a la persona que
efectúe el pago que optan por pagar el
impuesto en los términos de este Capítulo
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NOMINA
8

LA NÓMINA ES EL DOCUMENTO QUE REFLEJA LA
ENTREGA SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL
CORRESPONDIENTE A TODOS LOS TRABAJADORES
EN EL QUE APARECE EL DETALLE DEL SALARIO Y LAS
PRESTACIONES QUE RECIBE, JUNTO CON LAS
DEDUCCIONES QUE SE LE PRACTICAN DE DICHO
SALARIO,
BIEN
SEA
POR
DESCUENTOS
OBLIGATORIOS MARCADOS POR LA LEGISLACIÓN
VIGENTE, BIEN SEA POR OTRO TIPO DE DESCUENTOS
COMO ANTICIPOS, O DEDUCCIONES PARA
VIVIENDA, SEGURIDAD SOCIAL ENTRE OTROS
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RECIBOS DE NOMINA
9


Artículo 99 LISR. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS
A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, TENDRÁN LAS SIGUIENTES
OBLIGACIONES:
III.
EXPEDIR Y ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES A LAS
PERSONAS QUE RECIBAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE
SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, EN LA FECHA EN QUE SE REALICE LA
EROGACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS CUALES PODRÁN
UTILIZARSE COMO CONSTANCIA O RECIBO DE PAGO PARA
EFECTOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL A QUE SE REFIEREN LOS
ARTÍCULOS 132 FRACCIONES VII Y VIII, Y 804, PRIMER
PÁRRAFO, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
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AUTORIDAD INVOLUCRADA
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ASPECTO





DEPENDENCIA
LABORAL
FISCAL
SEGURIDAD SOCIAL
VIVIENDA
IMPTO S/ NOMINAS





ST y PS
SAT
IMSS
INFONAVIT
ESTATAL
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PALABRAS CLAVE
11
LABORAL



FISCAL
SALARIO
PERCEPCIONES
DESCUENTOS


SALARIO
PRESTACIONES



GRAVADAS O EXENTAS
DEDUCCIONES
PAGO
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¿COINCIDENCIAS?
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LABORAL


FISCAL
SALARIO
Artículo
82
LFT.SALARIO
ES
LA
RETRIBUCIÓN
QUE
DEBE PAGAR EL PATRÓN
AL TRABAJADOR POR
SU TRABAJO


SALARIO
Artículo 94 LISR. Se consideran
ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral,
incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las
empresas
y las
prestaciones
percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral
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¿COINCIDENCIAS?
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LABORAL


FISCAL
PATRON
Artículo 10.- PATRÓN
ES LA PERSONA FÍSICA
O MORAL QUE UTILIZA
LOS SERVICIOS DE
UNO
O
VARIOS
TRABAJADORES


PATRON
LISR.
NO
SE
CONCEPTUALIZA
EL
TERMINO PATRON, SOLO
SE LIMITA A MENCIONAR
A LA PERSONA QUE
EFECTUE LOS PAGOS SIN
IMPORTAR EL TIPO DE
CONTRIBUYENTE
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¿COINCIDENCIAS?
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LABORAL

PATRON

Artículo
FISCAL
LOS DIRECTORES,
ADMINISTRADORES, GERENTES Y
DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN
FUNCIONES DE DIRECCIÓN O
ADMINISTRACIÓN
EN
LA
EMPRESA O ESTABLECIMIENTO,
SERÁN
CONSIDERADOS
REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y
EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN
EN SUS RELACIONES CON LOS
TRABAJADORES
11.-


PATRON
LISR.
NO
SE
CONCEPTUALIZA
EL
TERMINO PATRON, SOLO
SE LIMITA A MENCIONAR
A LA PERSONA QUE
EFECTUE LOS PAGOS SIN
IMPORTAR EL TIPO DE
CONTRIBUYENTE
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¿COINCIDENCIAS?
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LABORAL


FISCAL
TRABAJADOR
Artículo
8o.TRABAJADOR
ES
LA
PERSONA FÍSICA QUE
PRESTA A OTRA, FÍSICA O
MORAL, UN TRABAJO
PERSONAL
SUBORDINADO


TRABAJADOR
LISR. NO SE CONCEPTUALIZA
EL TERMINO TRABAJADOR,
SOLO
SE
LIMITA
A
MENCIONAR A LA PERSONA
QUE RECIBE EL INGRESO POR
SERVICIO
PERSONAL
SUBORDINADO
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CONTRATO LABORAL Y SU RELACION FISCAL
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
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CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO
17
ART. 20 LFT



CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O
DENOMINACIÓN ES AQUÉL POR
VIRTUD DEL CUAL
UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR
A OTRA UN TRABAJO PERSONAL
SUBORDINADO,
MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO
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CONTRATO DE TRABAJO
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ART. 25 LFT
ESCRITO
REQUISITOS










Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio
del trabajador y patrón
Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por
temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su
caso, si está sujeta a un periodo de prueba
Duración del vínculo
Servicio o servicios a prestarse
Lugar o lugares donde se prestará el servicio
Duración de la jornada
Forma y monto del salario
Día y lugar de pago de salario
Indicación que se otorgará la capacitación a los trabajadores de
conformidad con los programas correspondientes, y
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Otras
condiciones, tales2222381452
como días de descanso, vacaciones, etcétera
NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL, CURP, RFC Y
DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y PATRÓN
19
ART. 25 LFT

EL PATRON TIENE LA OBLIGACION DE
SOLICITAR LOS DATOS NECESARIOS
PARA LA INSCRIPCION AL RFC DE SUS
TRABAJADORES (ART. 99 FRACC V
LISR)
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DURACION DEL VINCULO
20
ART. 25 LFT

LA LEY DEL ISR CONTEMPLA A LOS
PAGOS POR TERMINACION LABORAL
COMO PARTE DE LOS INGRESOS POR
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y
POR TANTO SUJETO DE RETENCION EN EL
MOMENTO DEL FINIQUITO (ART 94
PRIMER PARRAFO, 95 EFECTO ANUAL Y
96CALCULO PROVISIONAL, TODOS DE LA
LISR)
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SERVICIO O SERVICIOS A PRESTARSE
21
ART. 25 LFT

LA NATURALEZA DEL SERVICIO DEBE
SER SUBORDINADA, SI SE DESARROLLA
DE FORMA INDEPENDIENTE, EL
MANEJO DE ESAS OPERACIÓNES
PUEDE CAUSAR QUE SE TRATE AL
INGRESO POR ELLAS DE DISTINTA
MANERA EN EL ISR (ART 94 LISR)
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LUGAR O LUGARES DONDE DEBA PRESTARSE EL SERVICIO
22
ART. 25 LFT

NO DISTINGUE LA LISR QUE POR
TRATARSE DE UN LUGAR DISTINTO, EL
CALCULO DE LA RETENCION SEA
DIFERENTE EXCEPTO POR LO QUE
RESPECTA A LA ENTIDAD FEDERATIVA Y
SU PAGO ESTATAL SOBRE NOMINAS
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DURACION DE LA JORNADA
23
ART. 25 LFT

IMPLICA LA IDENTIFICACION DEL TOPE DE
HORAS QUE DEBAN PRESTARSE EN CASO
DE SER DIURNA, NOCTURNA Y MIXTA, YA
QUE LA PROLONGACION DE DICHA
JORNADA IMPLICA EL PAGO DE TIEMPO
EXTRA EL CUAL, SI EL TRABAJADOR GANA
MAS DEL MINIMO ESTARA GRAVADA EN
UN 50% (ART 93 LISR FRACC I)
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LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO
24
ART. 25 LFT

PARA ESTE EJERCICIO FISCAL, HAY QUE
OBSERVAR SI EL PAGO DEL SALARIO
SUPERA LOS $2,000 PESOS, YA QUE DE
HACERLO DEBEMOS EMPLEAR NO
SOLAMENTE LO QUE SEÑALA LA LEY
SINO TAMBIEN EL REGLAMENTO PARA
QUE PUEDAN SER DEDUCIBLES AUN
CUANDO SEAN PAGADOS EN EFECTIVO
(ART 27 FRACC III Y 43 RLISR)
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EL DIA Y EL LUGAR DEL PAGO DEL SALARIO
25
ART. 25 LFT

PARA ESTE TIPO DE DEDUCCIONES, AL
TRATARSE LOS TRABAJADORES DE
PERSONAS
FISICAS,
DEBEN
SER
EFECTIVAMENTE
PAGADOS
EN
EL
PERIODO
CORRESPONDIENTE
AL
EJERCICIO EN QUE SE INCURRIERON,
PARA PROCEDER A LA MISMA EN ISR (ART
27 FRACC VIII, XVIII)
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LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERÁ CAPACITADO O ADIESTRADO
EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE
SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA
26
ART. 25 LFT

LOS GASTOS DESTINADOS A ESTE
CONCEPTO
SON
TOTALMENTE
DEDUCIBLES SIN IMPORTAR SI SE
OTORGAN DE MANERA GENERAL O
NO YA QUE SE BASAN EN LOS PLANES
Y PROGRAMAS SEÑALADOS
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OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO,
VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN
27
ART. 25 LFT

PUEDEN FIJARSE LOS DE LEY, PERO
TAMBIEN
PUEDEN
FIJARSE
PRESTACIONES SUPERIORES A ELLA,
MISMAS QUE TENDRAN UN EFECTO EN
LOS
IMPORTES
QUE
SERIAN
GRAVADOS PARA EL ISR
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PERCEPCIONES… INGRESOS?
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
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PERCEPCIONES O INGRESOS?
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LABORAL









FISCAL
DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 84 DE LA LFT, LOS
CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE SON:
•PAGOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA
 INGRESOS POR SERVICIO
•GRATIFICACIONES
PERSONAL SUBORDINADO
•PERCEPCIONES
 GRAVADOS
•HABITACIÓN
 PARCIALMENTE GRAVADOS
•PRIMAS
•COMISIONES
 EXENCIONES ART.93 LISR
•PRESTACIONES EN ESPECIE, Y
 NO INGRESOS ART.94 LISR
•CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN
ENTREGADA AL SUBORDINADO COMO RETRIBUCIÓN
DIRECTA A SU TRABAJO
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CATALOGO
Clave Descripción
GRAVADO EXENTO
CONDICIONES
001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales
SI
002 Gratificación Anual (Aguinaldo)
30 DIAS SMG
003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
15 DIAS SMG
004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
SI
005 Fondo de Ahorro
SI
PS TOTAL
006 Caja de ahorro
SI
PS TOTAL
009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
SI
PS LIMITADO
010 Premios por puntualidad
SI
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30
CATALOGO
Clave Descripción
011 Prima de Seguro de vida
012 Seguro de Gastos Médicos Mayores
013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
014 Subsidios por incapacidad
015 Becas para trabajadores y/o hijos
016 Otros
017 Subsidio para el empleo
019 Horas extra
GRAVADO EXENTO
SI
SI
SI
SI
SI
PS
PS
PS
PS
PS
CONDICIONES
TOTAL
TOTAL
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
NO ES INGRESO POR SERVICIOS SUBORDINADOS
SI
$ SMG
50%
+ SMG
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CATALOGO
Clave Descripción
020 Prima dominical
021 Prima vacacional
022 Prima por antigüedad
023 Pagos por separación
024 Seguro de retiro
025 Indemnizaciones
026 Reembolso por funeral
027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
028 Comisiones
029 Vales de despensa
030 Vales de restaurante
GRAVADO
EXENTO
CONDICIONES
SI
SMG X DOMINGO
15 DIAS SMG
90 DIAS SMG
90 DIAS SMG
SI
PS LIMITADO
90 DIAS SMG
SI
PS LIMITADO
SI
PS LIMITADO
SI
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SI
SI
PS LIMITADO
PS LIMITADO
32
CATALOGO
Clave Descripción
031 Vales de gasolina
032 Vales de ropa
033 Ayuda para renta
034 Ayuda para artículos escolares
035 Ayuda para anteojos
036 Ayuda para transporte
037 Ayuda para gastos de funeral
038 Otros ingresos por salarios
039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
GRAVADO EXENTO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
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SI
PS
PS
PS
PS
PS
PS
PS
CONDICIONES
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
PS TOTAL
33
SUELDOS, SALARIOS, RAYAS Y JORNALES
34





CARACTERISTICAS:

INGRESO
CUOTA DIARIA
FIJO
VARIABLE (COMISIONES,
DESTAJO, POR HORA)
MIXTO

GRAVADO
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Pagos hechos en
efectivo por cuota
diaria.
Gratificaciones.
Percepciones.
Habitación.
35
Primas.
Comisiones
Prestaciones
en especie.
Cualquiera
otra
cantidad o prestación
que se entregue al
trabajador por su
trabajo.
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CUOTA DIARIA
Las fracciones VI, VII, VIII y X, del apartado A del
artículo 123 Constitucional; el Título Tercero,
Capítulos V “Salario”, VI “Salario Mínimo” y VII
“Normas Protectoras y Privilegios del Salario”, de
la LFT reglamentan este concepto de manera
general, ya que específicamente los numerales 82,
83 y 286 del ordenamiento en cita contemplan sus
variedades.
CUOTA DIARIA
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36
SALARIO LFT ART. 82
La LFT reconoce las siguientes variantes
do que pueden recibir los TADORES:
•
•
•
FIJO
VARIABLE, Y
MIXTO
TIPOS DE SALARIO LFT
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SALARIO FIJO LFT ART. 82
Esta forma de retribución es la más usual
Como la LFT no define al salario fijo, se puede
considerar como tal el señalado en el numeral 82 de la
LFT: la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo, cuyo monto es conocido por
las partes desde el inicio de la relación de trabajo; en
consecuencia no varía, salvo que se concedan
incrementos salariales.
SALARIO FIJO LFT
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38
Para calcular la cuota diaria en cita se debe dividir el
salario mensual, quincenal o semanal pactado en el
SALARIO
LFT ART. 82
contrato entre 30,
15 o siete FIJO
días respectivamente
(art. 89, último párrafo LFT).
Esta cuota diaria es la base para el pago de
prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima
vacacional, según la tesis, rubro: VACACIONES Y
PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER
CONFORME AL ORDINARIO, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo VIII. Octava época, noviembre de 1991, pág.
333.
SALARIO FIJO LFT
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39
Es aquél que por el tipo de las actividades a realizar
VARIABLE
LFT su
por el personal SALARIO
se desconoce
con exactitud
cuantía, pero si la forma en que se generará. De ahí
que este salario pueda determinarse por:
•
unidad de tiempo: no existe un concepto
legal de este término, por tal razón debe recurrirse
a la doctrina:
“aquél en el que la retribución se mide en función
del número de horas durante las cuales el
trabajador está a disposición del patrón para
prestar su trabajo.”
SALARIO VARIABLE LFT
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40
•
unidad de obra o destajo:
SALARIO VARIABLE LFT
“aquél en el que la retribución se mide en función de
los resultados del trabajo que preste el trabajador”;
es decir, por la cantidad de unidades, productos o
piezas elaboradas por el personal durante una
jornada de trabajo.
En ambos casos el patrón está obligado a garantizar a
sus trabajadores el salario mínimo, si con su
producción obtendrían un ingreso inferior a dicha
cantidad (art. 90 LFT)
SALARIO VARIABLE LFT
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41
•
comisiones:
“aquél en el que la retribución se mide en función de los
LFT
productos o servicios de la empresa vendidos
o
colocados”, por ello el numeral 286 de la LFT
expresamente indica que esta contraprestación puede
fijarse como una prima sobre el valor de la mercancía
vendida o colocada, sobre el pago inicial o los pagos
periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
SALARIO VARIABLE
COMISIONISTAS. EL SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS
INDEMNIZACIONES CUANDO RESCINDEN JUSTIFICADAMENTE LA
RELACIÓN LABORAL, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Segunda Sala. Tomo XXXIII, abril de 2011, pág.
418. Tesis: 2a./J. 50/2011
SALARIO VARIABLE LFT
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42
ES LASALARIO
SUMA DEL
SALARIO
MIXTO
LFT FIJO MÁS
CUALQUIER INGRESO VARIABLE DE LOS
ALUDIDOS. ESTE TIPO DE PERCEPCIÓN SE
PACTA EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DE
LOS TRABAJOS A DESEMPEÑAR POR LOS
TRABAJADORES, O CUANDO SE TIENE
COMO
FINALIDAD
ESTIMULAR
LA
PRODUCTIVIDAD DE ÉSTOS
SALARIO MIXTO LFT
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43
SALARIO (CUOTA DIARIA)
44
•
COMO PROCEDE EL PAGO POR DIA DE DESCANSO?
•
QUE DIAS SON DE DESCANSO OBLIGATORIO?
•
EXISTEN LOS DIAS FESTIVOS?
•
LOS PRIMEROS 3 DIAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
PORQUE NO SE PAGAN?
•
PORQUE DEBO PAGAR EL 12 DE DICIEMBRE?
•
QUE SUCEDE SI SE TRABAJA EL DIA DOMINGO?
QUE TRATAMIENTO SE DA A LOS DIAS DE SEMANA MAYOR,
FESTIVIDADES DE MUERTOS ENTRE OTROS?
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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR
45

ART. 96 LISR
SALARIO SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL
MENOS: LIMITE INFERIOR
IGUAL: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
POR: % APLICABLE SOBRE EL EXCEDENTE
IGUAL: IMPUESTO MARGINAL
MAS: CUOTA FIJA
IGUAL: ISR A RETENER
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DETERMINACION DEL SUBSIDIO QUE CORRESPONDIO A LOS TRABAJADORES
46
INGRESOS GRAVADOS
MENOS :
IMPTO LOCAL SALARIOS
IGUAL:
BASE P/ APLICAR TARIFA
POR:
TARIFA ARTICULO 96
IGUAL:
IMPUESTO
CONTRA :
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

(ESTE DATO ES IMPORTANTE PARA EL
CALCULO ANUAL)
IGUAL :
ISR A RETENER O
SUB EMPLEO A ENTREGAR AL
TRABAJADOR
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LISR
ART. DECIMO
TRANSITORIO PARA
2014

TABLA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
47
Subsidio para el empleo mensual
Límite Inferior
Límite Superior
Subsidio para
el Empleo
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
1,978.70
406.83
1,978.71
2,653.38
359.84
2,653.39
3,472.84
343.60
3,472.85
3,537.87
310.29
3,537.88
4,446.15
298.44
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
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
LISR
ART. DECIMO
TRANSITORIO PARA
2014

48
De este modo:
El impuesto que resulte a cargo conforme
a la tarifa del artículo 96 de la LISR
se disminuye
Con el Subsidio Para el Empleo que le
corresponde al trabajador
No aplica en el caso de asimilados a
salarios.
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49
Asimismo, el Artículo Decimo Transitorio que regula
el Subsidio Para el Empleo establece lo siguiente:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a
que se refieren el primer párrafo o la fracción I
del artículo 94 de la LISR, gozarán del subsidio
para el empleo que se aplicará contra el
impuesto que resulte a su cargo en los
términos del artículo 96.
Excepto los percibidos por concepto de:
 Primas de antigüedad.
 Retiro.
 Indemnizaciones.
 Otros pagos por separación.
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PRIMA DOMINICAL
50




CARACTERISTICAS:
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN
SERVICIO EN DÍA DOMINGO TENDRÁN
DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL
LA PRIMA DEBE SER AL MENOS DE 25%
PROCURAR QUE EL DIA DE DESCANSO
SEA EL DOMINGO

INGRESO

EXENTO: HASTA 1 SMG DEL
AREA DEL CONTRIBUYENTE POR
DOMINGO LABORADO

GRAVADO: EXCEDENTE
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GRATIFICACION ANUAL
51





CARACTERISTICAS:
AGUINALDO
AL MENOS 15 DIAS POR AÑO
TRABAJADO
RETENCION NORMAL ART. 96 LISR
RETENCION OPCIONAL ART. 174
RISR



INGRESO
EXENTO: HASTA 30 DIAS SMG
AREA CONTRIBUYENTE
GRAVADO: EXCEDENTE
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GRATIFICACIONES
52
EL NUMERAL 87 DE LA LFT DETERMINA QUE LOS
COLABORADORES DEBEN RECIBIR COMO MÍNIMO UN IMPORTE
DE 15 DÍAS DE SU SALARIO;
SU CUANTÍA PUEDE SER MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL
ACUERDO DE VOLUNTADES DEL PATRÓN Y SU PERSONAL,
EL AGUINALDO DEBE PAGARSE ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE DEL
AÑO DE QUE SE TRATE (ART. 87, LFT).
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AGUINALDO
53
•
SE CUBRE A LOS TRABAJADORES SOBRE LA BASE MÍNIMA DE
15 DÍAS DE SALARIO POR CUOTA DIARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 87
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,
•
SE DEBE PAGAR ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE,
•
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL CUANDO NO SE
HUBIERE LABORADO EL AÑO COMPLETO,
•
SE LE OTORGA A TODO TIPO DE TRABAJADORES,
(EVENTUALES, CONFIANZA, PLANTA, ETC.), Y
•
ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS
INDEMNIZATORIOS.
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AGUINALDO
54
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
EL ADMINISTRADOR GENERAL TIENE DERECHO?
Y LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD?
HAY AUSENCIAS QUE SI DEBEN COMPUTARSE?
PUEDE EFECTUARSE EN VARIOS PAGOS?
A LOS DESTAJISTAS COMO SE LES CALCULA?
LAS COMISIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA?
OTROS BONOS Y COMPENSACIONES FORMAN
BASE SALARIAL DEL AGUINALDO?
SI SE HA PAGADO CON BASE INTEGRADA?
APLICAR DESCUENTOS AL AGUINALDO?
HASTA CUANDO ES POSIBLE COBRARLO?
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LA
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR
55

ART. 174 RISR
▪ SALARIO ORDINARIO MES SIN PRESTACIONES
AGUINALDO
▪ POR: TARIFA ART. 96
▪ IGUAL: IMPUESTO (B)
ENTRE:365
POR: 30.4
IGUAL: AGUINALDO PROPORCIONAL MES
▪ IMPUESTO (A)
MAS: SALARIO ORDINARIO MES
▪ MENOS: IMPUESTO (B)
IGUAL: CANTIDAD A APLICAR TARIFA
▪ IGUAL: IMPUESTO (C)
POR: TARIFA ART. 96
IGUAL: IMPUESTO (A)
▪
IMPUESTO (C)
▪ ENTRE: AGUINALDO PROPORCIONAL MES
▪ IGUAL: TASA
▪ POR: AGUINALDO GRAVADO
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▪ IGUAL: ISR A RETENER
AGUINALDO (prestaciones Art. 96 LISR)
56

Quienes hagan pagos por concepto de

GRATIFICACIÓN ANUAL,

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES,

PRIMAS DOMINICALES Y

PRIMAS VACACIONALES,

podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos
que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho
Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás
ingresos obtenidos durante el año de calendario.
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VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
57





CARACTERISTICAS:
EFECTUAR GASTOS CON RECURSOS DEL
PATRON
SOLICITAR CFDIs A NOMBRE DEL PATRON
REEMBOLSAR LA PARTE NO EROGADA
FACILIDAD EN NO COMPROBAR 20% EN
CADA OCASIÓN SIN REBASAR DE $15,000
EN EL EJERCICIO (ART. 152 RLISR)

INGRESO

EXENTO

GRAVADO: POR NO OBTENER
LOS CFDIs o EL EXCEDENTE DE
LOS $15,000.00
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TIEMPO EXTRAORDINARIO
58





CARACTERISTICAS:
PROLONGACION DE LA JORNADA DE
TRABAJO
NO MAS DE 3 HORAS DIARIAS
NO MAS DE 3 VECES EN UNA SEMANA
SE PAGAN DOBLES HASTA 9 HRS A LA
SEMANA, LAS QUE EXCEDAN SE
PAGARAN TRIPLES

INGRESO

EXENTO:

TRABAJADORES
100%

+SMG 50%

GRAVADO:

SMG
EXCEDER DE LOS LIMITES
DE LA LFT
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TIEMPO EXTRAORDINARIO
59
•
•
•
•
•
•
LOS ADMINISTRATIVOS TIENEN DERECHO?
QUE SUCEDE SI SON FRECUENTES?
COMO DEBEN PAGARSE?
CADA CUANDO DEBEN PAGARSE?
EN EMERGENCIAS COMO SE CONSIDERAN?
EN SABADOS, DOMINGOS Y EN DIAS DE DESCANSO
QUE
PROCEDE?
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TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66
A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo
extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales
67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán
con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de
nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos
se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en
una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada
día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro
que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario,
mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla.
Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria Enriqueta Soto Hernández.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1221. Tesis: I.3o.T. J/27. Jurisprudencia.
60
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No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó
en su portal de Internet que el criterio correcto a seguir por las empresas, los abogados
litigantes y las autoridades laborales, es el aplicado y aceptado antes del surgimiento de la
jurisprudencia de referencia.
Lo anterior derivado de la resolución a la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre
Tribunales Colegiados de Circuito. Así, en una nueva sentencia la Corte precisa que si los
trabajadores aceptan prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior
al límite de tres horas diarias y más de tres veces a la semana, lo podrá hacer libremente, pero
en tal supuesto para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario deberá
realizarse conforme al párrafo segundo del artículo 68 de la LFT, esto es, que las primeras
nueve horas extras a la semana, sin importar como se generaron, se deben cubrir con un 100%
más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria y las excedentes con un
200% adicional.
61
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PRIMA VACACIONAL
62




CARACTERISTICAS:
DEBE OTORGARSE AL MOMENTO
DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
AL MENOS 25% DEL MONTO DEL
SALARIO DEL PERIODO
VACACIONAL
PUEDE APLICARSE LA RETENCION
OPCIONAL DEL RISR



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INGRESO
EXENTO: HASTA 15 DIAS SMG
AREA CONTRIBUYENTE
GRAVADO: EXCEDENTE
VACACIONES
63
•
QUIENES TIENEN DERECHO A DISFRUTARLAS?
•
CUANDO SE CUMPLE EL AÑO DE SERVICIO?
•
QUE DIAS DEBEN COMPRENDER EL DISFRUTE DE
LAS
VACACIONES?
•
QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR SE ENFERMA O
SUFRE UN ACCIDENTE DURANTE EL DISFRUTE?
•
SI EL TRABAJADOR OBTIENE SALARIO POR
COMISION O
DESTAJO, COMO SE LE PAGAN SUS
DIAS DE DISFRUTE?
•
CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A VACACIONES?
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PTU
64





CARACTERISTICAS:
OBTENIDO EN MAYO o JUNIO
EFECTIVAMENTE PAGADO
RETENCION NORMAL ART. 96
LISR
RETENCION OPCIONAL ART. 174
RISR



INGRESO
EXENTO: HASTA 15 DIAS
SMG
AREA
CONTRIBUYENTE
GRAVADO: EXCEDENTE
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Trabajadores que tienen derecho a participar de las utilidades:
65
Todos, tanto los trabajadores de planta, independientemente del
número de días trabajados, como por obra o tiempo determinado,
siempre y cuando hubieren laborado un mínimo de 60 días durante el
año, ya sea en forma continua o discontinua.
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Los trabajadores de confianza pueden ser incluidos para el
reparto bajo las siguientes reglas:
66
El artículo 127, fracción II, establece que esta clase de
colaboradores pueden participar en el reparto, pero si el salario que
perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o
de planta de más alto salario, se considerará éste aumentado en un
20%, como salario máximo para determinar su participación.
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Personas excluidas del reparto de utilidades
67
Los directores, administradores y gerentes generales de la
empresa;
socios o accionistas de la empresa cuando no presten servicios
subordinados a la misma;
profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios a través
de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios
profesionales con la empresa mediante el pago de honorarios, en
virtud de que no existe una relación de trabajo subordinado; y
los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60
días.
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Forma de distribuir las utilidades a los trabajadores
68
De conformidad al artículo 123, la utilidad repartible se dividirá
en dos partes iguales: la primera se repartirá de acuerdo al
número de días trabajados por cada uno durante el año, y la
segunda, en proporción al monto de los salarios devengados
por el trabajo prestado en el mismo período.
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Salario base para determinar la participación
69
El artículo 124 establece que se considerará como salario, la
cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria,
sin que se incluyan las gratificaciones, percepciones y demás
prestaciones previstas en el artículo 84, ni las sumas
correspondientes por tiempo extraordinario.
En el caso de los salarios por unidad de obra o retribuciones
variables en general, se tomará como salario diario el promedio
de las percepciones obtenidas en el año.
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PTU
70
•
LOS
TRABAJADORES
A
PRUEBA
O
EN
CAPACITACION INICIAL SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA
EL REPARTO?
•
QUE PASA CON EMPRESAS QUE DAN ANTICIPO DE
UTILIDADES?
•
LOS CORPORATIVOS QUE GARANTIZAN UTILIDADES
QUE MANEJO DEBEN REALIZAR?
QUE DIAS DEBEN COMPUTARSE Y CUALES NO?
•
CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A PTU?
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REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS
71




CARACTERISTICAS:
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN
LOS CONTRATOS DE TRABAJO
PROCEDIMIENTOS EN
ENFERMEDADES, RED DE MEDICOS
SOLICITAR EL CFDI A NOMBRE DEL
PACIENTE

INGRESO

EXENTO
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FONDO DE AHORRO
72





CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
MONTO DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR
IGUALES
APORTACION PATRON NO MAYOR AL 13%
SALARIO DEL TRABAJADOR NI DEL
EQUIVALENTE A 1.3 VECES EL SMG AREA
GEOGRAFICA ELEVADO AL AÑO
UN SOLO RETIRO AL AÑO

INGRESO

EXENTO
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VALES DESPENSA
73




CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
A TRAVÉS DE MONEDEROS
ELECTRONICOS AUTORIZADOS
POR EL SERVICIO DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
SI ES EN EFECTIVO NO ES
PREVISION SOCIAL




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA
POR 1 SMGA
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AYUDA GASTOS FUNERAL
74





CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
DE CONFORMIDAD CON CONTRATO DE
TRABAJO
ESPECIFICAR EL ALCANCE FAMILIAR DE
LA AYUDA
LA LISR NO ESTABLECE UN MONTO
MAXIMO CONCEPTO




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI
EXCEDE
7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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CONTRIBUCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR, PAGADAS POR PATRON
75





CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA
GENERAL
IMPUESTOS COMO EL ISR
DERECHOS
APORTACIONES AL IMSS




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI
EXCEDE
7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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PREMIOS POR PUNTUALIDAD
76





CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE CONFORMIDAD A
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ESTABLECER HORARIOS
ESTABLECER TOLERANCIAS
COMPROBACION DE SU
OTORGAMIENTO

INGRESO

GRAVADO
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PRIMA DE SEGURO DE VIDA
77




CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
BENEFICIOS DEBEN SER POR LA
MUERTE DEL TITULAR (TRABAJADOR)
TAMBIEN POR LA INCAPACIDAD
PARA DESARROLLAR UN TRABAJO
REMUNERADO

INGRESO

EXENTO
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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
78





CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
INDEMNIZACION
PAGO POR PARTE DE LA
ASEGURADORA
TANTO AL TRABAJADOR COMO A
SUS BENEFICIARIOS

INGRESO

EXENTO
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VALES DE RESTAURANTE, GASOLINA Y ROPA
79





CARACTERISTICAS:
VALES DE GASOLINA POR TRASLADOS
DEL CENTRO DE TRABAJO AL DOMICILIO
DEL TRABAJADOR
EN ROPA, NO UNIFORMES
EN RESTAURANTE, NO VIATICOS
NO HACERLO EN EFECTIVO




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI
EXCEDE
7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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AYUDA RENTA, UTILES, TRANSPORTE Y DOTACION ANTEOJOS
80






CARACTERISTICAS:
DE CONFORMIDAD CON CONTRATOS DE TRABAJO
CUANDO UNA PARTE DE LA RENTA SE DEBA
DESCONTAR, NO DEBE SER MAYOR AL 15% DEL
SALARIO
ESTABLECER EL ALCANCE DE APOYO POR UTILES
ESCOLARES
NO HACERLO EN EFECTIVO
PROCEDIMIENTO EXAMEN OFTALMICO




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI
EXCEDE
7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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CUOTAS SINDICALES PAGADAS POR EL PATRON
81





CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
DEBE ESTABLECERSE EN EL
CONTRATO COLECTIVO
ENTREGAR DIRECTAMENTE EL PAGO
AL SINDICATO
OBTENER EL COMPROBANTE




INGRESO
EXENTO: SIEMPRE
CUANDO
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI EXCEDE 7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
82




CARACTERISTICAS:
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
SE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO
Y EL TIPO DE INCAPACIDAD
POR EJEMPLO PAGAR LOS 3
PRIMEROS DIAS EN EN EFERMEDAD
GENERAL Y/O EL 40% DEL SALARIO
A PARTIR DEL 4to DIA




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI
EXCEDE
7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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BECAS PARA TRABAJADORES Y/O SUS HIJOS
83




CARACTERISTICAS:
SE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO PARA
ACCEDER A LA BECA EN EL PLAN
CORRESPONDIENTE
NO ES NECESARIO QUE TENGA QUE VER
CON LA PRESTACION DEL SERVICIO
NO ENTREGARLE EL DINERO AL
TRABAJADOR DIRECTAMENTE




INGRESO
EXENTO:
CUANDO
SIEMPRE
Y
SDO + PS = < 7 SMG
ANUALES
SI EXCEDE 7SMGA,
EXENTA POR 1 SMGA
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OTROS INGRESOS POR SALARIOS
84





CARACTERISTICAS:
BONOS
COMPENSACIONES
PREMIOS DE ASISTENCIA
GRATIFICACIONES QUE NO
SEAN AGUINALDO

INGRESO

GRAVADO
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PAGOS POR SEPARACION
ARTÍCULO 89 LFT. INDEMNIZACIONES
SE TOMARÁ COMO BASE EL SALARIO DEL
DÍA EN QUE NAZCA EL DERECHO A LA
INDEMNIZACIÓN,
INCLUYENDO EN ÉL :
LA CUOTA DIARIA Y LA PARTE
PROPORCIONAL PRESTACIONES ART. 84
85
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PAGOS POR SEPARACION
FACTORES QUE INTEGRAN EL SALARIO
ARTÍCULO 84 LFT.
PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR
CUOTA DIARIA,
GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES,
PRIMAS, COMISIONES,
PRESTACIONES EN ESPECIE
Y CUALQUIERA OTRA QUE SE ENTREGUE AL
TRABAJADOR POR SU TRABAJO.
86
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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR EN PAGOS POR SEPARACION
87
▪ ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO

ART. 96 RISR
▪ POR: TARIFA ART. 96
▪ IGUAL: IMPUESTO
ORDINARIO
ULT
SUELDO
MENSUAL
▪ IMPUESTO ULT SUELDO MENSUAL ORDINARIO
▪ ENTRE: ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO
▪ IGUAL: TASA EFECTIVA
▪ PAGOS POR SEPARACION
▪ MENOS: CANTIDAD EXENTA (90 DIAS SALARIO MINIMO
DEL AREA POR CADA AÑO DE SERVICIOS, ART. 93 LISR)
▪ IGUAL: CANTIDAD GRAVADA
▪ POR: TASA EFECTIVA
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▪ IGUAL: ISR A RETENER
CALCULO ANUAL
88

TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO

MENOS:
IMPTO LOCAL INGRESO POR SALARIOS
AL RESULTADO OBTENIDO
POR:
LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 LISR.
IGUAL:
EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
MENOS:
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
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LISR
ART 97
CALCULO ANUAL
89

TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO

MENOS:
IMPTO LOCAL INGRESOS POR SALARIOS
POR:
LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 LISR.
IGUAL:
IMPUESTO A CARGO
COMPARAR VS: CANTIDADES QUE
CORRESPONDIÓ AL CONTRIBUYENTE
POR
SUBSIDIO
EMPLEO
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MENSUAL
LE
LISR
ART 97
CALCULO ANUAL
90


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LISR
ART 152
MIS DATOS:
RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
MAESTRO FELIX VALLEJO
@CONTADOR FELIX
VISITA MI PAGINA: contadorfelix.com
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91
92
RECIBOS DE NOMINA 2016
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
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93
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94
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96
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97
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RECIBO DE NOMINA
Del Anexo 20:
Datos del Emisor.
Información del contribuyente emisor del
recibo de nómina como CFDI (Patrón).
Datos del Receptor.
Información del contribuyente receptor del
recibo de
nómina como CFDI (trabajador)
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98
RECIBO DE NOMINA
DATOS DEL RECIBO.
a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo.
b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos.
c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del
total gravado y total exento, sin considerar el ISR
retenido.)
d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal
menos los Descuentos, menos las Retenciones
efectuadas.
f) Tipo de comprobante: Egreso
g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde
labore el empleado
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99
RECIBO DE NOMINA
CONCEPTOS.
a) Cantidad: Aplica el valor “1”
b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes
denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo,
Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación,
finiquito, etc.
d) Valor unitario: Total de percepciones del
trabajador (es la sumatoria del total de
percepciones gravadas y exentas).
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100
RECIBO DE NOMINA
IMPUESTOS.
a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido
(se obtiene del nodo de deducciones del
complemento nómina).
Retenciones.
a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido
(ISR).
b. Importe: Monto del impuesto retenido
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101
102
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103
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ESTRUCTURA
1. Versión:
2. Registro
Patronal:
3. Número de
Empleado:
4. CURP:
5. Tipo de
Régimen:
Atributo requerido para la expresión de la versión del complemento.
Atributo requerido para expresar el registro patronal a 20 posiciones
máximo.
Atributo requerido para expresar el número de empleado de 1 a 15
posiciones.
Atributo requerido para la expresión de la CURP del trabajador.
Atributo requerido para la expresión de la clave del régimen por el cual
se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el
portal del SAT en internet.
Requerido
Opcional
Requerido
Requerido
Requerido
6. Número de Atributo requerido para la expresión del número de seguridad social
Seguridad Social: aplicable al trabajador.
Opcional
Atributo requerido para la expresión de la fecha efectiva de erogación
7. Fecha de
del gasto. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la
Pago:
especificación ISO 8601.
Requerido
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104
ESTRUCTURA
Atributo requerido para la expresión de la fecha inicial del pago. Se
8. Fecha Inicial expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO
de Pago:
8601.
Requerido
Atributo requerido para la expresión de la fecha final del pago. Se
9. Fecha Final de expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO
Pago:
8601.
Requerido
10. Número de
Días Pagados:
Atributo requerido para la expresión del número de días pagados.
Requerido
11.
Atributo opcional para la expresión del departamento o área a la que
Departamento: pertenece el trabajador.
Opcional
12. CLABE:
Atributo opcional para la expresión de la CLABE.
Opcional
Atributo opcional para la expresión del Banco conforme al catálogo,
13. Banco:
donde se realiza un depósito de nómina.
Opcional
14. Fecha Inicio
de Relación
Atributo requerido para expresar la fecha de inicio de la relación
Laboral:
laboral entre el empleador y el empleado.
Opcional
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105
ESTRUCTURA
Número de semanas que el empleado ha mantenido relación laboral
con el empleador.
Puesto asignado al empleado o actividad que realiza.
Tipo de contrato que tiene el trabajador: Base, Eventual, Confianza,
Sindicalizado, a prueba, etc.
Tipo de jornada que cubre el trabajador: Diurna, nocturna, mixta, por
hora, reducida, continuada, partida, por turnos, etc
Forma en que se establece el pago del salario: diario, semanal,
19. Periodicidad quincenal, catorcenal mensual, bimestral, unidad de obra, comisión,
de Pago:
precio alzado, etc.
Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie
20. Salario Base y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
CotApor:
por su trabajo.
Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de
acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo
previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación
21. Riesgo de
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Catálogo
Puesto:
publicado en el portal del SAT en internet.
22. Salario Diario
Integrado:
15. Antigüedad:
16. Puesto:
17. Tipo de
Contrato:
18. Tipo de
Jornada:
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Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Requerido
Opcional
Opcional
Opcional
106
ESTRUCTURA
Información del Nodo Percepción
Atributo requerido para expresar el total de percepciones gravadas que
1. Total Gravado: se relacionan en el comprobante.
Requerido
2. Total Exento:
1. Tipo
Percepción:
Atributo requerido para expresar el total de percepciones exentas que
se relacionan en el comprobante.
Requerido
2. Clave:
Clave agrupadora. Clasifica la percepción conforme al catálogo
publicado en el portal del SAT en internet.
Atributo requerido, representa la clave de percepción de nómina
propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3
hasta 15 caracteres.
3. Concepto:
Atributo requerido para la descripción del concepto de percepción.
Requerido
4. Importe
Gravado:
Atributo requerido, representa el importe gravado de un concepto de
percepción.
Requerido
5. Importe
Exento:
Atributo requerido, representa el importe exento de un concepto de
percepción.
Requerido
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Requerido
Requerido
107
ESTRUCTURA
Información del Nodo Incapacidad
1. Días
Incapacidad:
Número de días que el trabajador se incapacitó en el periodo.
Requerido
2. Tipo
Incapacidad:
Razón de la incapacidad: Catálogo publicado en el portal del SAT en
internet.
Requerido
3. Descuento:
Monto del descuento por la incapacidad.
Requerido
Información del Nodo Horas Extra
1. Días:
Número de días en que el trabajador realizó horas extra en el periodo.
Requerido
2. Tipo Horas:
Tipo de pago de las horas extra: dobles o triples.
Requerido
3. Horas Extra:
Número de horas extra trabajadas en el periodo.
Requerido
4. Importe
Pagado:
Importe pagado por las horas extra.
Requerido
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ATRIBUTO
RegistroPatronal. (O)
Artículo 15 LEY SS.
Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto,
comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los
demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Artículo 12 RACERF.
Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse
como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:
I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
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109
ATRIBUTO
NumEmpleado. ®
ASIGNAR UN CONSECUTIVO AL CAPTURAR A SUS TRABAJADORES
EN CASO DE TENER YA UN NUMERO DE CONTROL ES POSIBLE
UTILIZARLO
SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETE QUE LA ESTRUCTURA ACEPTA
PARA ESTE ATRIBUTO DE 1 A 15 POSICIONES
000000000000001
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110
ATRIBUTO
CURP ®
LEY GENERAL DE POBLACION
Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y
la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país
y de los nacionales que residan en el extranjero.
Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad
registrar a cada una de las personas que integran la población del país,
con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su
identidad.
Artículo 87.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá:
I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el
Registro de Menores de Edad; y
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en
la República Mexicana
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111
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112
ATRIBUTO
TipoRegimen. ®
Catálogos del Complemento de Nómina
Índice
1. Régimen de Contratación del trabajador…….…………………………………………3
2. Catálogo de Bancos………………………………………………………………………….3
3. Riesgo Puesto………………………………….……………………………………………..6
4. Atributo: TipoPercepcion…………………………………...………………………………..7
5. Atributo: TipoDeduccion…………………………………………………………………......8
6. Tipo de incapacidad……………………………………..…………………………………...8
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfdi/catalogoscomplementonomina.pdf
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113
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114
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115
ATRIBUTO
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116
ATRIBUTO
NumSeguridadSocial.(O)
62927015305
62
92
70
1530
5
NUM SUBDELEGACION IMSS EN QUE SE INSCRIBIO POR VEZ
PRIMERA EL TRABAJADOR
AÑO EN QUE SE INSCRIBIO POR PRIMERA VEZ EL
TRABAJADOR
AÑO DE NACIMIENTO DEL TRABAJADOR
NUMERO CONSECUTIVO ASIGNADO POR LA OFICINA
ADMINISTRATIVA
DIGITO VERIFICADOR DEL IMSS
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117
ATRIBUTO
FechaPago ®
FORMATO aaaa-mm-dd
La norma ISO 8601 "Data elements and interchange formats — Information interchange — Representation
of dates and times" (en español, "Elementos de datos y formatos intercambiables — Intercambio de
información — Representación de fechas y horas") especifica la notación estándar utilizada para
representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo evitando ambigüedades. Esta
notación facilita la migración entre distintas plataformas.
Se sigue el criterio de especificar en orden primeramente los períodos de tiempo más largos y
posteriormente los más cortos. Así, para especificar una fecha escribiremos primeramente el año,
posteriormente el mes y a continuación el día. Por ejemplo, para especificar la fecha 30 de mayo de
2008, escribiremos en esta notación: 2008-05-30.
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118
ATRIBUTOS
FechaInicialPago ®
FechaFinalPago ®
FORMATO
aaaa-mm-dd
PERIODO DE PAGO DE LA NOMINA QUE INDICA DESDE Y HASTA QUE DIAS SE
CONSIDERAN PARA EL PAGO.
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119
ATRIBUTO
NumDiasPagados ®
Artículo 69 (LFT).- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 71 (LFT).- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso
semanal sea el domingo.
Artículo 72 (LFT).- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de
trabajo de la semana, …………………………………tendrá derecho a que se le pague la
parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los
días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón
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120
ATRIBUTO
Departamento (O)
AREA A LA QUE PERTENECE AL TRABAJADOR
ADMINISTRACION: VENTAS
PRODUCCION
RECURSOS HUMANOS
FINANZAS
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121
ATRIBUTO
CLABE (O)
La CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) es una norma bancaria para la
numeración de las cuentas bancarias en México. Esta norma es un requisito para el
envío y recepción de transferencias domésticas interbancarias de fondos desde el 1 de
junio del 2004. La CLABE tiene 18 dígitos
•
•
•
•
Los 18 dígitos de la CLABE cumplen con la siguiente estructura:
3 dígitos: Código de Banco
3 dígitos: Código de Plaza
11 dígitos: Número de cuenta bancaria
1 dígito: Dígito de control
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122
ATRIBUTO
Banco (O)
Clave Nombre corto
002 BANAMEX
006
BANCOMEXT
009
BANOBRAS
012
BBVA BANCOMER
014
SANTANDER
019
BANJERCITO
021
HSBC
030
BAJIO
Nombre o razón social
Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banamex
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero BBVA Bancomer
Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Santander
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo
HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple
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123
ATRIBUTO
FechaInicioRelLaboral (O)
CONTRATO DE TRABAJO
PRIMER PAGO DE SUELDOS
FECHA DE ALTA ANTE EL IMSS
EN CASO DE TENER CONTRATOS CONSECUTIVOS, LA
FECHA DE FIRMA DEL ULTIMO QUE SE HAYA CELEBRADO
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124
ATRIBUTO
Antigüedad (O)
EXPRESARLO EN NUMERO DE SEMANAS !
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125
ATRIBUTO
Puesto (O)
A DIFERENCIA DEL DEPARTAMENTO, ESTE SI ES MAS
ESPECIFICO
PRECAUCION CON SEÑALAR AUTORIDADES O
RESPONSABILIDADES QUE NO LO SON
CALIDAD, ALMACEN, TALLER, LOGISTICA, COMPRAS,
ADMON DE MATERIALES, COBRANZA, CONTABILIDAD,
SISTEMAS
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126
ATRIBUTO
TipoContrato (O)
BASE
EVENTUAL
CONFIANZA
SINDICALIZADO
A PRUEBA
ETC.
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127
ATRIBUTO
TipoJornada (O)
Artículo 58 (LFT).- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 60 (LFT).Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y
media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61 (LFT).- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la
nocturna y siete horas y media la mixta.
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128
ATRIBUTO
PeriodicidadPago ®
Artículo 88 (LFT).- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de
una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y
de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 89 (LFT).- …………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………...
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el
caso, para determinar el salario diario.
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129
ATRIBUTO
SalarioBaseCotApor (O)
Artículo 27 (LSS).- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
Cuota diaria, Gratificaciones, Percepciones,
Habitación, Primas, Comisiones,
Prestaciones en especie y
Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo
 Observar los conceptos que se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, en las fracciones I a IX
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130
ATRIBUTO
RiesgoPuesto (O)
CLAVE CONFORME A LA CLASE EN QUE DEBEN INSCRIBIRSE LOS
PATRONES, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 196 DEL
REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE
EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION
CLAVE
1
2
3
4
5
DESCRIPCIÓN
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
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131
ATRIBUTO
SalarioDiarioIntegrado (O)
Artículo 84 (LFT).- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
Cuota diaria,
Gratificaciones,
Percepciones,
Habitación,
Primas,
Comisiones,
Prestaciones en especie y
Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo
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132
ATRIBUTO
Percepciones ®
TotalGravado ®
TotalExento ®
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133
ATRIBUTO
TipoPercepcion ®
Clave
Concepto
ImporteExento
ImporteGravado
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134
CATALOGO
Clave Descripción
GRAVADO EXENTO
CONDICIONES
001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales
SI
002 Gratificación Anual (Aguinaldo)
30 DIAS SMG
003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
15 DIAS SMG
004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
SI
005 Fondo de Ahorro
SI
PS TOTAL
006 Caja de ahorro
SI
PS TOTAL
009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
SI
PS LIMITADO
010 Premios por puntualidad
SI
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135
CATALOGO
Clave Descripción
011 Prima de Seguro de vida
012 Seguro de Gastos Médicos Mayores
013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
014 Subsidios por incapacidad
015 Becas para trabajadores y/o hijos
016 Otros
017 Subsidio para el empleo
019 Horas extra
GRAVADO EXENTO
SI
SI
SI
SI
SI
PS
PS
PS
PS
PS
CONDICIONES
TOTAL
TOTAL
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
NO ES INGRESO POR SERVICIOS SUBORDINADOS
SI
$ SMG
50%
+ SMG
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136
CATALOGO
Clave Descripción
GRAVADO
020 Prima dominical
021 Prima vacacional
022 Prima por antigüedad
023 Pagos por separación
024 Seguro de retiro
025 Indemnizaciones
026 Reembolso por funeral
027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
028 Comisiones
SI
029 Vales de despensa
030 Vales de restaurante
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EXENTO
CONDICIONES
SI
SMG X DOMINGO
15 DIAS SMG
90 DIAS SMG
90 DIAS SMG
SI
PS LIMITADO
90 DIAS SMG
SI
PS LIMITADO
SI
PS LIMITADO
SI
SI
PS LIMITADO
PS LIMITADO
137
CATALOGO
Clave Descripción
031 Vales de gasolina
032 Vales de ropa
033 Ayuda para renta
034 Ayuda para artículos escolares
035 Ayuda para anteojos
036 Ayuda para transporte
037 Ayuda para gastos de funeral
038 Otros ingresos por salarios
039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
GRAVADO EXENTO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
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SI
PS
PS
PS
PS
PS
PS
PS
CONDICIONES
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
LIMITADO
PS TOTAL
138
ATRIBUTO
Deducciones ®
NUEVAMENTE ATENDER AL CATALOGO
PUBLICADO POR EL SAT EN SU PAGINA DE INTERNET
www.sat.gob.mx
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139
ATRIBUTO
TipoDeduccion
Clave
Concepto
ImporteExento
ImporteGravado
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140
CATALOGO
Clave Descripción
001 Seguridad social
002 ISR
003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
004 Otros
005 Aportaciones a Fondo de vivienda
006 Descuento por incapacidad
007 Pensión alimenticia
Comentarios
De manera independiente y adicional
Artículo 96 y 10mo Transitorio LISR
Aportación Voluntaria Art. 151 - V LISR
Aportación Voluntaria
Sumatoria de los valores de los atributos
Descuento del nodo Incapacidad
Artículo 110 - V Ley Federal del Trabajo
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Adicionales
$ Decretada por la autoridad
141
CATALOGO
Clave Descripción
008 Renta
009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
010 Pago por crédito de vivienda
011 Pago de abonos INFONACOT
012 Anticipo de salarios
013 Pagos hechos con exceso al trabajador
014 Errores
Comentarios
Adicionales
Artículo 110 - I y 151 Ley Federal del Trabajo No exceder del 15% Salario
Artículo 29 fracciones I y I I de Ley INFONAVIT
Artículo 29 fracciones I y I I de Ley INFONAVIT
Art. 132, fracción XVI bis Ley Federal Trabajo http://www.fonacot.gob.mx
Artículo 110 - I de la Ley Federal del Trabajo No ser mayor al importe de
Artículo 110 - I de la Ley Federal del Trabajo un salario mensual del
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142
CATALOGO
Clave Descripción
015 Pérdidas
016 Averías
017 Adquisición de artículos producidos por la
empresa o establecimiento
018 Cuotas para la constitución y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
019 Cuotas sindicales
020 Ausencia (Ausentismo)
021 Cuotas obrero patronales
Comentarios
Artículo 110 - I de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 110 - I de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 110 - I de la Ley Federal del Trabajo
Adicionales
Trabajador y que el Descuento
sea máximo un 30% del exce
dente del salario minimo
Contrato Colectivo de Trabajo
Artículo 15 - III Ley Seguro Social
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143
MIS DATOS:
RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
MAESTRO FELIX VALLEJO
@CONTADOR FELIX
VISITA MI PAGINA: contadorfelix.com
2222 381452
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144
ATRIBUTO
Incapacidad (O)
NODO OPCIONAL
QUE DE ELEGIRSE VUELVE LOS ATRIBUTOS DEL NODO COMO
OBLIGATORIOS O REQUERIDOS
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145
ATRIBUTO
DiasIncapacidad ®
NUMERO DE DIAS EN QUE EL TRABAJADOR SE INCAPACITO EN EL PERIODO
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146
ATRIBUTO
TipoIncapacidad ®
Clave
Descripción
1
Riesgo de trabajo
2
Enfermedad en
general
3
Maternidad
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147
ATRIBUTO
Descuento ®
MONTO DEL DESCUENTO POR LA INCAPACIDAD
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148
ATRIBUTO
HorasExtra (O)
NODO OPCIONAL
QUE DE ELEGIRSE VUELVE LOS ATRIBUTOS DEL NODO COMO
OBLIGATORIOS O REQUERIDOS
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149
ATRIBUTO
Dias ®
NUMERO DE DIAS EN QUE EL TRABAJADOR REALIZO HORAS EXTRA EN EL
PERIODO…
Artículo 66 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Podrá
también prolongarse la jornada de trabajo por
circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de
tres horas diarias ni de tres veces en una semana
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150
ATRIBUTO
TipoHoras ®
TIPO DE PAGO DE LAS HORAS EXTRA: DOBLES O TRIPLES
Artículo 67.- ……………………………………………………………………………...
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada. (DOBLES)
Artículo 68.- ……………………………………………………………………………...
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda
a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley (TRIPLES)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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151
ATRIBUTO
HorasExtra ®
NUMERO DE HORAS EXTRA PAGADAS EN EL PERIODO
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152
ATRIBUTO
ImportePagado ®
IMPORTE PAGADO POR LAS HORAS EXTRA
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153
EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE
NÓMINA
2.7.5.3.
Para
los
efectos del artículo 99,
fracción III de la Ley de
ISR, los CFDI que se
emitan
por
las
remuneraciones que se
efectúen por concepto
de salarios y en general
por la prestación de un
servicio
personal
subordinado, deberán
cumplir
con
el
complemento que el
SAT publique en su
página de Internet
▪ PAGO EN EFECTIVO O DIFERENTE A EFECTIVO
▪ EXPEDICION DEL CFDI
▪ RETENER Y ENTERAR ISR
▪ ENTREGAR SUBSIDIO
▪ HACER CALCULO ANUAL
▪ PRESENTAR DIM
▪ INSCRIBIR TRABAJADORES EN SAT E IMSS
▪ PAGAR CUOTAS IMSS
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D
E
D
U
C
I
B
I
L
I
D
A
D
154
ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA
2.7.5.2.
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los
contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico
XML de las remuneraciones cubiertas
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección
electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de
los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán
entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes
inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido
los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos
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155
FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI
DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS
TRABAJADORES
2.7.5.1.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo
párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29,
segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de
los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de
sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de
dichos pagos, conforme a lo siguiente:
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156
NUMERO DE TRABAJADORES O
ASIMILADOS A SALARIOS
1-50
3
51-100
5
101-300
7
301-500
9
MAS DE 500
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DIA HABIL
11
157
UN SOLO CFDI MENSUAL
2.7.5.1.
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha
en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a
contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir
a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado
en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo
caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó
efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el
CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior,
deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos
realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos
complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
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158
PAGOS POR SEPARACION
2.7.5.1.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o
laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de
certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya
realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor
conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días
hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las
cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a
lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No
obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago
incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin
menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las
disposiciones fiscales.
.
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159
▪ Para los efectos del artículo 27, fracción III, en
relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29,
primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas
por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado pagadas en efectivo,
podrán ser deducibles, siempre que además de
cumplir con todos los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho
concepto, se cumpla con la obligación inherente a la
emisión del CFDI correspondiente por concepto de
nómina
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DEDUCCIÓN
SALARIOS
PAGADOS
EFECTIVO
DE
EN
ART. 43 RLISR
160
MONTO DEL PAGO
$1,000
EFECTIVO
$2,000
EFECTIVO
$10,000
EFECTIVO
$50,000
EFECTIVO
$100,000
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FORMA
EFECTIVO
161
MIS DATOS:
RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
MAESTRO FELIX VALLEJO
@CONTADOR FELIX
VISITA MI PAGINA: contadorfelix.com
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162
163
¿Y LAS AUTORIDADES LABORALES?
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
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Artículo 784 LFT.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando
por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y
para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo
con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el
apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos
alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho
cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado,
en los términos
de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
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Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador…..
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de
nueve horas semanales;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas; y
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Artículo 776 LFT.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean
contrarios a la
moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial;
V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y
de video,
o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas
informáticos, medios
electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o
contraseña y, en
general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia
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Artículo 836-A LFT. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las
señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a
la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda
apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes,
por el tiempo indispensable para su desahogo.
En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para
proporcionar dichos elementos, la Junta lo proveerá.
Artículo 836-C LFT. La parte que ofrezca algún documento
digital o cualquier medio electrónico, deberá
cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II. Acompañar los datos mínimos para la localización del
documento digital, en el medio electrónico en
que aquél se encuentre
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Y LA VOLUNTAD APA????
Artículo 802 LFT.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del
mismo de la firma
autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de
hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del
suscriptor cuando sea
ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el
contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá
justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.
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El pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ha emitido un
criterio sobre la ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS
PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL
PROCEDIMIENTO LABORAL:
“Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, admitirán
cualquier medio de prueba, de los aportados por los descubrimientos de la
ciencia, tales como cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos,
grabaciones de audio y de video, medios electrónicos ópticos, fax, correo
electrónico, impresión de documentos contenidos en archivos digitales o
conservados bajo cualquier medio, documentos digitales con firma electrónica
o contraseñas, mensajes de texto a través de telefonía celular, firma
electrónica, contraseña, intranet e Internet entre otros, cuando no sean
contrarios a la moral y al derecho, siempre que sean idóneos para crear una
presunción o convicción respecto de los hechos controvertidos, y las partes
hayan ofrecido todos los medios necesarios para su desahogo,
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ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE
“MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL… acompañando
una versión por escrito o impresión en papel, copia del documento digital en un
dispositivo electrónico que permita su reproducción, apreciación y examinación por
parte de la Junta Especial, así como el programa informático o software y cualquier
elemento necesario para leer o visualizar el documento contenido en un dispositivo
electrónico, salvo que la Junta ya cuente con ellos, como es el caso de los equipos de
cómputo, pudiendo la Junta Especial ordenar, en caso de objeción, cualquier diligencia
dirigida al esclarecimiento de la verdad. Tratándose de impresiones o archivos
digitales, que se ofrezcan como copia de libros, registros de documentos microfilmados
o grabados en discos ópticos, de sistemas o programas electrónicos o conservados a
través de cualquier otro medio autorizado, en caso de que la contraparte no haga
suyos dichas impresiones o archivos digitales, se admitirá el perfeccionamiento que
haga la oferente por conducto de una inspección o cotejo, siempre y cuando la parte
oferente especifique el lugar en el que se tiene el sistema de información electrónico, a
efecto de que el actuario pueda reproducir y verificar su coincidencia con las
impresiones o archivos digitales exhibidos, resultando concordante su contenido. De
igual forma, se dará el valor probatorio que le corresponda en términos de lo
establecido por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo”.
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MIS DATOS:
RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
MAESTRO FELIX VALLEJO
@CONTADOR FELIX
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