Boletín Oficial de Canarias núm. 200 28962 Viernes 14 de octubre de 2016 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario 3705 EDICTO de 13 de junio de 2016, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000291/2015. Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de rectificación de la misma, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo; antecedentes de hechos y parte dispositiva, respectivamente, tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Puerto del Rosario, a 19 de octubre de 2015. Vistos por mí, D. Javier Ercilla García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos en este juzgado con el nº 291/2015 a instancia del Procurador de los Tribunales, Dña. Camen Matoso Betancor, en nombre y representación de Costome, S.L. contra la D. Daniel Torres Pérez y D. Israel Pérez Torres, en reclamación de cantidad, intereses y costas. FALLO Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Matoso Betancor, en nombre y representación de la entidad D. Santiago Mesa Nieto contra D. Daniel Torres Pérez y D. Israel Pérez Torres, y, en consecuencia, se condena a los mismos a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 7.481,90 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin expresa condena en costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su notificación en la forma establecida en la ley (artº. 458 LEC). Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. AUTO En Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2015. Dada cuenta; https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-200-3705 Boletín Oficial de Canarias núm. 200 28963 Viernes 14 de octubre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 19 de octubre de 2015, que ha sido notificada a las partes. Segundo.- En la referida resolución en el Fallo se expresa el nombre de “D. Santiago Mesa Nieto” como actor, cuando la parte actora es Costome, S.L., así mismo, pese a la estimación íntegra de la demanda, no se hace pronunciamiento en costas, cuando hubiera debido condenarse a las mismas a la parte demandada, tanto en el Fallo como en el Fundamento de Derecho Quinto. PARTE DISPOSITIVA Se rectifica el Fallo, de la Sentencia de 19 de octubre de 2015, en el sentido de que donde se dice “D. Santiago Mesa Nieto”, debe decir “Costome, S.L.”. Así mismo se rectifica el Fundamento de Derecho Quinto y el Fallo, de la Sentencia de 19 de octubre de 2015, en el sentido de que donde se dice “Quinto.- Por lo que hace a las costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº. 394.1 LEC, no procede condena en costas.” debe decir “Quinto.Por lo que hace a las costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº. 394.1 LEC, la parte demandada deberá abonar las costas causadas”; y donde dice “sin expresa condena en costas”, debe decir “con imposición de las costas del presente procedimiento”. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Israel Pérez Torres y Daniel Torres Pérez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 13 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-200-3705
© Copyright 2024