BOP-2016-4054 Autorización tratamiento residual de vehículo

BOP
Cáceres
Número 193 Jueves 6 de Octubre de 2016
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administración del estado
Ministerio del Interior
Jefatura Provincial de Tráfico
BOP-2016-4054 Autorización tratamiento residual de vehículo
Visto el expediente de retirada y tratamiento residual del vehículo matrícula M-6375-MK,
iniciado por García Moya Automoción S.A. y teniendo en cuenta:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en fecha 11 de Febrero de 2015 el taller García Moya Automoción S.A le
requirió vía burofax la retirada del vehículo de su propiedad matrícula M-6375-MK, por estar
dentro de sus instalaciones y no haber procedido a su retirada. La entrega de este Burofax
resultó infructuosa por ser desconocido en el domicilio fiscal del vehículo.
SEGUNDO.- Que con fecha 8 de Abril de 2015 tuvo entrada en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres la solicitud de tratamiento residual del vehículo mencionado, acompañado
de la documentación acreditativa de su estancia en el recinto de García Moya Automoción
S.A. y del requerimiento de su retirada.
TERCERO.- Esta Jefatura Provincial de Tráfico le envió la notificación al propietario, con fecha
31 de julio de 2015, requiriendo la retirada del vehículo de su ubicación actual en el plazo
de un mes, se intenta la entrega en su domicilio el día 6 de agosto y fue devuelto el día 22
de agosto de 2015 por no haber sido retirado en lista de la Oficina de Correos.
CUARTO.- Esta notificación se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres el día
23 de Septiembre de 2015 sin que el vehículo M-6375-MK fuera retirado de las instalaciones
de García Moya Automoción S.A.
QUINTO.- En fecha 29 de febrero de 2016 se publica la retirada del vehículo de las instalaciones propiedad de García Moya Automoción S.A y su traslado al Desguace C.A.R.D.
ROSALEJO, para que fuera retirado en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha
de publicación.
SEXTO.- Una vez transcurrido el plazo de dos meses que le otorga el punto 5º, sin haber
formulado alegaciones, ni haber retirado su vehículo del DESGUACE C.A.R.D ROSALEJO de
la citada localidad.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinado el expediente, se comprueba que se cumplen todas las circunstancias
previstas en el artículo 86.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, para acordar el tratamiento residual del vehículo en el Centro de Tratamiento Autorizado donde se encuentra.
ACUERDO, autorizar el tratamiento residual y destrucción del vehículo.
EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO ACCTAL
JOSÉ GRANDE DELGADO
S/REF:M-6375-MK
FECHA: 30-09-201
DESTINATARIO: JOSÉ DELGADO GIBELLO
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