CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 3 de octubre del 2016 Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.09.30 14:22:51 -06'00' 83 páginas ALCANCE N° 204 PODER LEGISLATIVO LEYES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER LEGISLATIVO LEYES ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010 DECRETO LEGISLATIVO N.0 9359 EXPEDIENTE N. 0 18.417 SAN JOSÉ - COSTA RICA 9359 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba , en cada una de sus partes, el Convenio Internacional del Cacao, 201 O, firmado por Costa Rica el 6 de julio de 2011 , cuyo texto es el siguiente: PLENARIO -2 - CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010 NACIONES UNIDAS 2010 ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N.º 9359 PLENARIO -3- LEY N.0 9359 PREÁMBULO Las Partes en el Convenio, a) Reconociendo la contribución del sector del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); b) Reconociendo la importancia del cacao y de su comercio para las economías de los países en desarrollo, como fuente de ingresos para sus poblaciones, y reconociendo la contribución clave del comercio del cacao a sus ingresos de exportación y a la formulación de los programas de desarrollo social y económico; c) Reconociendo la importancia del sector del cacao para los medios de subsistencia de millones de personas, especialmente de los países en desarrollo en que los pequeños agricultores dependen del cacao como fuente directa de ingresos; Reconociendo que una estrecha colaboración internacional en d) cuestiones relacionadas con el cacao y el diálogo constante entre todas las partes interesadas en la cadena de valor del cacao pueden contribuir al desarrollo sostenible de la economía mundial del cacao; Reconociendo la importancia de la asociación estratégica entre los e) Miembros exportadores y los Miembros importadores para el logro de una economía del cacao sostenible; f) Reconociendo la importancia de velar por la transparencia del mercado internacional del cacao en beneficio tanto de los productores como de los consumidores; g) Reconociendo la contribución de los anteriores Convenios Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001 al desarrollo de la economía mundial del cacao; Convienen en lo siguiente: ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -4- LEY N. 0 9359 CAPÍTULO 1 OBJETIVOS ARTÍCULO 1 OBJETIVOS Con el fin de reforzar el sector cacaotero mundial, de apoyar su desarrollo sostenible y de aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, los objetivos del Séptimo Convenio Internacional del Cacao son los siguientes: a) cacao; Promover la cooperación internacional en la economía mundial del b) Facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado; c) Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países Miembros, mediante la preparación, el desarrollo y la evaluación de proyectos apropiados, que se someterán a las instituciones pertinentes con miras a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cacaotera mundial; d) Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento econom1co equitativo tanto para los productores como para los consumidores dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economía mundial del cacao en interés de todos los Miembros; e) Fomentar una economía cacaotera económicos, sociales y medioambientales; sostenible en términos f) Alentar la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los Miembros de tecnologías apropiadas para el cacao; g) Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao, y en particular en el comercio del cacao, mediante la recolección , el análisis y la difusión de estadísticas pertinentes y la realización de los estudios apropiados, y además promover la eliminación de las barreras comerciales; h) Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, entre otras cosas mediante la promoción de los atributos positivos del cacao, incluidos los beneficios para la salud, en estrecha cooperación con el sector privado; ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -5- LEY N. 0 9359 i) Alentar a los Miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaría en el sector caca otero; j) Alentar a los Miembros a desarrollar y aplicar estrategias para mejorar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores para beneficiarse de la producción de cacao y así contribuir al alivio de la pobreza; k) Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso al crédito y las estrategias para la gestión de riesgos . CAPÍTULO 11 DEFINICIONES ARTÍCULO 2 DEFINICIONES A los efectos del presente Convenio: 1. Por cacao se entenderá el cacao en grano y los productos de cacao. 2. Por cacao fino o de aroma se entenderá el cacao reconocible por su aroma y color únicos, y producido en los países designados en el anexo C del presente Convenio. 3. Por productos de cacao se entenderá exclusivamente los productos elaborados a partir del cacao en grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao. 4. Por chocolate y productos de chocolate se entenderá los productos fabricados a partir del cacao en grano que cumplan con la norma del Codex Alimentarius para chocolate y productos de chocolate. 5. Por existencias de cacao en grano se entenderá todo el cacao en grano seco que se pueda identificar el último día del año cacaotero (30 de septiembre), independientemente de su ubicación, propiedad o uso proyectado. 6. Por año cacaotero se entenderá el período de comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre inclusive. 12 meses 7. Por Organización se entenderá la Organización Internacional del Cacao a la que se refiere el artículo 3. 8. Por Consejo se entenderá el Consejo Internacional del Cacao al que se refiere el artículo 6. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -6 - LEY N. 0 9359 9. Por Parte Contratante se entenderá todo Gobierno, la Unión Europea o toda organización intergubernamental prevista en el artículo 4 que haya consentido en obligarse provisional o definitivamente por el presente Convenio. 1O. Por Miembro se entenderá Parte Contratante, tal como se define más arriba. 11 . Por país importador o Miembro importador se entenderá, respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus exportaciones. 12. Por país exportador o Miembro exportador se entenderá, respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones. No obstante, todo país productor de cacao cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, excedan sus exportaciones, pero cuya producción de cacao en grano exceda sus importaciones o cuya producción exceda su consumo interno aparente de cacao 1· podrá, si así lo decide, ser Miembro exportador. 13. Por exportación de cacao se entenderá todo el cacao que salga del territorio aduanero de cualquier país, y por importación de cacao se entenderá todo el cacao que entre en el territorio aduanero de cualquier país; a los efectos de estas definiciones, por territorio aduanero se entenderá, en el caso de un Miembro que comprenda más de un territorio aduanero, los territorios aduaneros combinados de ese Miembro. 14. La economía cacaotera sostenible supone una cadena de valor integrada en la que todas las partes interesadas desarrollan y promueven políticas apropiadas destinadas a conseguir niveles de producción , elaboración y consumo económicamente viables, ecológicamente racionales y socialmente responsables en beneficio de las generaciones presentes y futuras , con el fin mejorar la productividad y la rentabilidad en la cadena de valor del cacao para todas las partes interesadas, en particular para los pequeños productores. 15. El sector privado comprende todas las entidades privadas que desarrollan actividades principales en el sector del cacao, incluidos los agricultores, comerciantes, transformadores, fabricantes e institutos de investigación . En el marco del presente Convenio, el sector privado comprende asimismo las empresas , agencias e instituciones públicas que en ciertos países ejercen funciones que en otros países son desempeñadas por entidades privadas. Calculado como moliendas de cacao en grano más importaciones netas de productos de cacao y de chocolate y productos de chocolate en su equivalente en grano. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -7- LEY N. 0 9359 16. Por indicador de precio se entenderá el indicador representativo del precio internacional del cacao utilizado para los fines del presente Convenio y calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33. 17. Por derecho especial de giro (DEG) se entenderá el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional. 18. Por tonelada se entenderá una masa de 1.000 kg o 2.204,6 libras y por libra se entenderá 453,597 g. 19. Por mayoría simple distribuida se entenderá la mayoría de los votos emitidos por los Miembros exportadores y la mayoría de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados por separado. 20. Por votación especial se entenderá toda votación que requiera una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores y de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados separadamente, a condición de que estén presentes por lo menos cinco Miembros exportadores y una mayoría de Miembros importadores. 21. Por entrada en vigor se entenderá, salvo que se especifiquen condiciones, la fecha en que el presente Convenio entre en vigor provisional o definitivamente. CAPÍTULO 111 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CACAO (ICCO) ARTÍCULO 3 SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CACAO 1. La Organización Internacional del Cacao establecida en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 1972, seguirá en funciones y pondrá en práctica las disposiciones del presente Convenio y supervisará su aplicación. 2. La Sede de la Organización siempre estará ubicada en el territorio de un país Miembro. 3. La Sede de la Organización estará en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa. 4. La Organización funcionará a través de: a) El Consejo Internacional del Cacao, que es la autoridad suprema de la Organización ; ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -8 - LEY N.0 9359 b) Los órganos auxiliares del Consejo, que comprenden el Comité de Administración y Finanzas, el Comité Económico, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial y cualquier otro comité que establezca el Consejo; y c) La Secretaría. ARTÍCULO 4 MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN 1. Cada Parte Contratante será Miembro de la Organización. 2. Habrá dos categorías de Miembros de la Organización, a saber: a) Los Miembros exportadores; y b) Los Miembros importadores. 3. Todo Miembro podrá cambiar de categoría en las condiciones que establezca el Consejo. 4. Dos o más Partes Contratantes podrán, mediante debida notificación al Consejo y al Depositario, que se hará efectiva en una fecha que especifiquen las Partes Contratantes implicadas y de acuerdo con las condiciones acordadas por el Consejo, declarar que están participando en la Organización como grupo Miembro. 5. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a "un Gobierno" o a los "Gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Unión Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociación, celebración e implementación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de las organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma , ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales. En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, esas 6. organizaciones intergubernamentales tendrán un número de votos igual al total de los votos atribuible a sus Estados Miembros de conformidad con el artículo 1O. En tales casos, los Estados Miembros de esas organizaciones intergubernamentales no ejercerán su derecho de voto individual. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -9- LEY N.0 9359 ARTÍCULO 5 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 1. La Organización tendrá personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. La condición juríd ica, los privilegios y las inmunidades de la 2. Organización, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos y de los representantes de los Miembros, mientras se encuentren en el territorio del país huésped con el fin de ejercer sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede firmado por el país huésped y la Organización Internacional del Cacao. 3. El Acuerdo de Sede al que se refiere el párrafo 2 de este artículo será independiente del presente Convenio. Sin embargo, se dará por terminado: a) De acuerdo con las disposiciones de dicho Acuerdo de Sede; b) En el caso de que la Sede de la Organización deje de estar situada en el territorio del gobierno huésped; o c) En el caso de que la Organización deje de existir. 4. La Organización podrá celebrar con uno o más Miembros acuerdos sobre los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento del presente Convenio, que habrán de ser aprobados por el Consejo. CAPÍTULO IV EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO ARTÍCULO 6 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO 1. El Consejo Internacional del Cacao estará integrado por todos los Miembros de la Organización . 2. En las reuniones del Consejo, los Miembros estarán representados por delegados debidamente acreditados. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -10 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 7 ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO 1. El Consejo ejercerá todas las atribuciones y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones expresas del presente Convenio. 2. El Consejo no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al ámbito del presente Convenio, y no se entenderá que ha sido autorizado a hacerlo por los Miembros; en particular, no estará facultado para obtener préstamos. Al ejercer su capacidad de contratar, el Consejo incluirá en sus contratos los términos de esta disposición y los del artículo 23 de forma que sean puestos en conocimiento de las demás partes que concierten contratos con el Consejo, pero el hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal contrato ni lo sustraerá a la competencia del Consejo. 3. El Consejo podrá aprobar las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del presente Convenio y que sean compatibles con éste, tales como su propio reglamento y el de sus comités, y el reglamento financiero y el del personal de la Organización. El Consejo podrá prever en su reglamento interior un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse. 4. El Consejo tendrá al día la documentación necesaria para el desempeño de las funciones que le confiere el presente Convenio, así como cualquier otra documentación que considere apropiada. 5. El Consejo podrá establecer el grupo o los grupos de trabajo que considere necesarios para que le ayuden a llevar a cabo su tarea. ARTÍCULO 8 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO 1. Para cada año cacaotero, el Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización . 2. Tanto el Presidente como el Vicepresidente serán elegidos, ya sea entre los representantes de los Miembros exportadores, ya sea entre los representantes de los Miembros importadores. Estos cargos se alternarán cada año cacaotero entre las dos categorías. 3. En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno o ambos, el Consejo podrá elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, según el caso, con carácter temporal o permanente, según sea necesario. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 11 - LEY N.0 9359 4. Ni el Presidente ni ningún otro miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendrán voto. Un miembro de su delegación podrá ejercer los derechos de voto del Miembro al que represente. ARTÍCULO 9 REUNIONES DEL CONSEJO 1. Por norma general, el Consejo celebrará una reunión ordinaria cada semestre del año cacaotero. 2. El Consejo celebrará reuniones extraordinarias si así lo decide o a petición de: a) Cinco Miembros cualesquiera; b) Al menos dos Miembros que tengan por lo menos 200 votos; c) El Director Ejecutivo para los fines previstos en los artículos 22 y 59. 3. La convocatoria de las reuniones habrá de notificarse al menos con 30 días civiles de anticipación, excepto en el caso de emergencia , cuando la notificación será de al menos 15 días. 4. Las reuniones se celebrarán por norma general en la Sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si , por invitación de un Miembro, el Consejo decide reunirse en un lugar que no sea la Sede de la Organización , ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización. ARTÍCULO 10 VOTACIONES 1. Los Miembros exportadores tendrán en total 1.000 votos y los Miembros importadores tendrán en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada categoría de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamente- conforme a los párrafos siguientes de este artículo. 2. Para cada año cacaotero, los votos de los Miembros exportadores se distribuirán como sigue: cada Miembro exportador tendrá cinco votos básicos. Los votos restantes se dividirán entre todos los Miembros exportadores en proporción al volumen medio de sus respectivas exportaciones de cacao durante los tres años cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos la Organización en el último número de su Boletín Trimestral de Estadísticas del Cacao . A tal efecto, las exportaciones se calcularán como exportaciones netas de cacao en grano más exportaciones netas de productos de cacao, convertidas en ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -12- LEY N. 0 9359 su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversión indicados en el artículo 34. 3. Para cada año cacaotero, los votos de los Miembros importadores se distribuirán entre todos los Miembros importadores en proporción al volumen medio de sus importaciones respectivas de cacao durante los tres años cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos la Organización en el último número de su Boletín Trimestral de Estadísticas del Cacao. A tal efecto, las importaciones se calcularán como importaciones netas de cacao en grano más importaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversión indicados en el artículo 34. Ningún país Miembro tendrá menos de cinco votos. Como consecuencia , los derechos de voto de los países Miembros con más del número mínimo de votos serán redistribuidos entre los Miembros que tienen menos del número mínimo de votos. 4. Si, por cualquier razón, hubiere dificultades para determinar o actualizar la base estadística para calcular los votos conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, el Consejo podrá acordar que se utilice otra base estadística para el cálculo de los votos. 5. Ningún Miembro, con excepción de los señalados en los párrafos 4 y 5 del artículo 4, tendrá más de 400 votos. Todos los votos que, como resultado de los cálculos indicados en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo, excedan de esa cifra serán redistribuidos entre los demás Miembros conforme a esos párrafos. 6. Cuando el número de Miembros de la Organización cambie o cuando el derecho de voto de algún Miembro sea suspendido o restablecido conforme a cualquier disposición del presente Convenio, el Consejo dispondrá la redistribución de los votos conforme a este artículo. La Unión Europea o cualquier organización intergubernamental , tal y como queda definido en el artículo 4 , dispondrá de votos como si se tratara de un Miembro individual, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el párrafo 2 ó 3 del presente artículo. 7. No habrá fracciones de voto. ARTÍCULO 11 PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN DEL CONSEJO 1. Cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que posea y ningún Miembro tendrá derecho a dividir sus votos. Sin embargo, todo Miembro podrá emitir de modo diferente al de sus propios votos los que esté autorizado a emitir conforme al párrafo 2 de este artículo. 2. Mediante notificación por escrito dirigida al Presidente del Consejo, todo Miembro exportador podrá autorizar a cualquier otro Miembro exportador, y todo Miembro importador a cualquier otro Miembro importador, a que represente ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -13 - LEY N.0 9359 sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo. En tal caso no será aplicable la limitación dispuesta en el párrafo 5 del artículo 1O. 3. Todo Miembro autorizado por otro Miembro a emitir los votos asignados a este último con arreglo al artículo 1O emitirá esos votos de conformidad con las instrucciones del Miembro autorizante. ARTÍCULO 12 DECISIONES DEL CONSEJO 1. El Consejo procurará adoptar todas las decisiones y formular todas las recomendaciones por consenso. Si no se puede llegar a un consenso, el Consejo adoptará decisiones y formulará recomendaciones por votación especial, de acuerdo con los siguientes procedimientos: a) Si no se logra la mayoría requerida mediante votación especial a causa del voto negativo de más de tres Miembros exportadores o más de tres Miembros importadores, la propuesta se considerará rechazada; b) Si no se logra la mayoría requerida mediante votación especial a causa del voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o tres o menos Miembros importadores, la propuesta se someterá a una nueva votación en el plazo de 48 horas; y c) Si de nuevo no se obtiene la mayoría requerida mediante votación especial, la propuesta se considerará rechazada. 2. En el cómputo de los votos necesarios para la adopción de cualquier decisión o recomendación del Consejo, los votos de los Miembros que se abstienen no se tendrán en consideración. 3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el presente Convenio. ARTÍCULO 13 COOPERACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES 1. El Consejo adoptará todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y los demás organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales que proceda. 2. El Consejo, teniendo presente la función especial de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en la esfera del comercio ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -14 - LEY N.0 9359 internacional de productos básicos, mantendrá informada a esa organización, según proceda, de sus actividades y programas de trabajo. El Consejo podrá adoptar asimismo todas las disposiciones 3. apropiadas para mantener un contacto efectivo con las organizaciones internacionales de productores, comerciantes y transformadores de cacao. El Consejo procurará asociar a sus trabajos sobre las políticas de 4. producción y consumo de cacao a las instituciones financieras internacionales y a las demás partes que se interesen por la economía cacaotera mundial. El Consejo podrá cooperar con otros expertos pertinentes en temas 5. relacionados con el cacao. ARTÍCULO 14 INVITACIÓN Y ADMISIÓN DE OBSERVADORES 1. El Consejo podrá invitar a todo Estado que no sea Miembro a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador. 2. El Consejo podrá también invitar a cualquiera de las organizaciones a que se refie re el artículo 13 a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observadora. El Consejo podrá además invitar a las organizaciones no 3. gubernamentales que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao a que asistan en calidad de observadoras. 4. Para cada una de sus reuniones , el Consejo decidirá sobre la asistencia de observadores, aplicando un criterio ad hoc a la participación de organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento administrativo de la Organización . ARTÍCULO 15 QUÓRUM 1. Constituirá quórum para la sesión de apertura de toda reunión del Consejo la presencia de por lo menos cinco Miembros exportadores y de la mayoría de los Miembros importadores, siempre que en cada categoría tales Miembros representen conjuntamente por lo menos dos tercios del total de los votos de los Miembros en esa categoría. 2. Si no hay quórum conforme al párrafo 1 de este artículo el día fijado para la sesión de apertura de toda reunión, el segundo día, y durante el resto de la reunión , el quórum para la sesión de apertura estará constituido por la presencia ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 15 - LEY N.0 9359 de Miembros exportadores e importadores que tengan una mayoría simple de los votos en cada categoría. 3. El quórum para las sesiones siguientes a la de apertura de toda reunión conforme al párrafo 1 de este artículo será el que se establece en el párrafo 2 de este artículo. 4. artículo 11. Se considerará presencia la representación conforme al párrafo 2 del CAPÍTULO V LA SECRETARÍA DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 16 EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN 1. La Secretaría consistirá en el Director Ejecutivo y el personal. 2. El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por un período no superior a la duración del Convenio y sus eventuales prolongaciones. El Consejo fijará las normas de selección de los candidatos y las condiciones de nombramiento del Director Ejecutivo. 3. El Director Ejecutivo será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la administración y aplicación del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo. 4. Ejecutivo. El personal de la Organización será responsable ante el Director 5. El Director Ejecutivo nombrará al personal conforme al reglamento que establecerá el Consejo. Al preparar ese reglamento, el Consejo tendrá en cuenta el que rige para los funcionarios de las organizaciones intergubernamentales similares. En la medida de lo posible, se contratará a nacionales de los Miembros exportadores e importadores. 6. Ni el Director Ejecutivo ni el personal tendrán ningún interés financiero en la industria, el comercio, el transporte o la publicidad del cacao. 7. En el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna otra autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar de forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización . Cada Miembro se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y a no tratar de influir en ellos en el desempeño de sus funciones. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 16 - LEY N.0 9359 8. El Director Ejecutivo o el personal de la Organización no revelarán ninguna información relativa a la aplicación o administración del presente Convenio, salvo cuando lo autorice el Consejo o cuando ello sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio. ARTÍCULO 17 PROGRAMA DE TRABAJO 1. En la primera reunión del Consejo tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Director Ejecutivo presentará un plan estratégico quinquenal para su estudio y aprobación por parte del Consejo. Un año antes del vencimiento de dicho plan estratégico quinquenal, el Director Ejecutivo presentará al Consejo un nuevo proyecto de plan estratégico quinquenal. 2. En su última reunión de cada año cacaotero, y por recomendación del Comité Económico, el Consejo aprobará un programa de trabajo de la Organización para el año entrante preparado por el Director Ejecutivo. El programa de trabajo comprenderá proyectos, iniciativas y actividades que ha de emprender la Organización. El Director Ejecutivo pondrá en ejecución el programa de trabajo. 3. Económico basándose comunicará Durante su última sesión de cada año cacaotero, el Comité evaluará la ejecución del programa de trabajo del año en curso El Comité Económico en un informe del Director Ejecutivo. sus conclusiones al Consejo. ARTÍCULO 18 INFORME ANUAL El Consejo publicará un informe anual. CAPÍTULO VI EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 19 CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. Se dispone la creación de un Comité de Administración y Finanzas. El Comité será responsable de: a) Supervisar, en base a la propuesta presupuestaria presentada por el Director Ejecutivo, la preparación del proyecto de presupuesto administrativo, que se presentará al Consejo; b) Realizar cualquier otra tarea administrativa o financiera que el Consejo le asigne, comprendido el seguimiento de los ingresos y gastos y de los asuntos relacionados con la administración de la Organización. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 17 - LEY N. 0 9359 2. El Comité de Administración y Finanzas presentará al Consejo sus recomendaciones sobre los temas arriba mencionados. El Consejo establecerá las normas y el reglamento del Comité de 3. Administración y Finanzas. ARTÍCULO 20 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. El Comité de Administración y Finanzas se compondrá de seis Miembros exportadores sujetos a rotación y seis Miembros importadores. 2. Cada miembro del Comité de Administración y Finanzas nombrará a un representante y, si así lo desea, a uno o más suplentes. Los Miembros en cada categoría serán elegidos por el Consejo, en base a los votos asignados de acuerdo con el artículo 1O. La condición de miembro del Comité será de dos años de duración , y se podrá renovar. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos de entre los 3. representantes del Comité de Administración y Finanzas por un período de dos años. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se irán alternando entre los Miembros exportadores e importadores. ARTÍCULO 21 REUNIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. Las reuniones del Comité de Administración y Finanzas estarán abiertas a todos los otros Miembros de la Organización en calidad de observadores. 2. El Comité de Administración y Finanzas se reunirá normalmente en la Sede de la Organización, a menos que se decida otra cosa. Si, por invitación de un Miembro, el Comité de Administración y Finanzas se reúne en un lugar que no sea la Sede de la Organización , ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización. El Comité de Administración y Finanzas se reunirá dos veces al año 3. e informará al Consejo sobre su labor. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -18- LEY N. 0 9359 CAPÍTULO VII FINANZAS ARTÍCULO 22 FINANZAS 1. Para la administración del presente Convenio se llevará una cuenta administrativa. Los gastos necesarios para la administración del presente Convenio se cargarán a la cuenta administrativa y se sufragarán mediante contribuciones anuales de los Miembros fijadas conforme al artículo 24. Sin embargo, si un Miembro solicita servicios especiales, el Consejo podrá acceder a la solicitud y exigirá a dicho Miembro que sufrague tales servicios. 2. El Consejo podrá establecer otras cuentas para los fines específicos que pueda determinar de conformidad con los objetivos del presente Convenio. Estas cuentas se financiarán con contribuciones voluntarias de los Miembros o de otros órganos. 3. cacaotero. El ejercicio presupuestario de la Organización coincidirá con el año 4. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el Comité de Administración y Finanzas, el Comité Económico y cualquiera de los comités del Consejo o del Comité de Administración y Finanzas o del Comité Económico serán sufragados por los Miembros interesados. 5. Si la Organización no tiene o se considerara que no va a tener fondos suficientes para financiar el resto del año cacaotero, el Director Ejecutivo convocará una reunión extraordinaria del Consejo en el plazo de 15 días hábiles, a menos que el Consejo tenga previsto reunirse en el plazo de 30 días naturales. ARTÍCULO 23 RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS La responsabilidad de todo Miembro para con el Consejo y para con los demás Miembros se limitará a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en el presente Convenio. Se entenderá que los terceros que traten con el Consejo tienen conocimiento de las disposiciones del presente Convenio relativas a las atribuciones del Consejo y a las obligaciones de los Miembros, en particular el párrafo 2 del artículo 7 y la primera oración de este artículo. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO -19 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 24 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio presupuestario el Consejo aprobará el presupuesto administrativo de la Organización para el ejercicio siguiente y fijará el importe de la contribución de cada Miembro a ese presupuesto. 2. La contribución de cada Miembro al presupuesto administrativo para cada ejercicio presupuestario equivaldrá a la relación proporcional que exista entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio. A efecto de fijar el importe de las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión del derecho de voto de alguno de los Miembros ni la redistribución de votos que resulte de ella. 3. La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor del presente Convenio será fijada por el Consejo atendiendo al número de votos que se asigne a ese Miembro y al período que reste del ejercicio presupuestario en curso, pero no se modificarán las contribuciones fijadas a los demás Miembros para el ejercicio presupuestario de que se trate. 4. Si el presente Convenio entra en vigor antes del comienzo del primer ejercicio presupuestario completo., el Consejo aprobará en su primera reunión un presupuesto administrativo que abarque el período que falte hasta el comienzo del primer ejercicio presupuestario completo. ARTÍCULO 25 PAGO DE CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO 1. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio presupuestario se abonarán en monedas libremente convertibles, estarán exentas de restricciones cambiarias y serán exigibles el primer día de ese ejercicio. Las contribuciones de los Miembros correspondientes al ejercicio presupuestario en que ingresen en la Organización serán exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros. 2. Las contribuciones al presupuesto administrativo aprobado con arreglo al párrafo 4 del artículo 24 se abonarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que hayan sido fijadas . 3. Si un Miembro no ha abonado íntegramente su contribución al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contado a partir del comienzo del ejercicio presupuestario o, en el caso de un nuevo Miembro, en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que el Consejo haya fijado su ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 20 - LEY N.0 9359 contribución, el Director Ejecutivo pedirá a ese Miembro que efectúe el pago lo más pronto posible. Si tal Miembro no paga su contribución en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha de esa petición, se suspenderá su derecho de voto en el Consejo, en el Comité de Administración y Finanzas y en el Comité Económico hasta que haya abonado íntegramente su contribución . 4. El Miembro cuyo derecho de voto haya sido suspendido conforme al párrafo 3 de este artículo no será privado de ninguno de sus otros derechos ni quedará exento de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud del presente Convenio a menos que el Consejo decida otra cosa . Dicho Miembro seguirá estando obligado a pagar su contribución y a cumplir las demás obligaciones financieras establecidas en el presente Convenio. 5. El Consejo examinará la cuestión de la condición de Miembro de toda parte que no haya pagado sus contribuciones en dos años y podrá decidir que ese Miembro deje de gozar de sus derechos de Miembro o que se le deje de asignar contribución alguna a efectos presupuestarios, o tomar respecto de él ambas medidas. Ese Miembro seguirá estando obligado a cumplir con las demás obligaciones financieras que le impone el presente Convenio. Dicho Miembro recuperará sus derechos si paga los atrasos. Los pagos que efectúen los Miembros que estén atrasados en el pago de sus contribuciones se acreditarán primero para liquidar esos atrasos, en vez de destinarlos al abono de las contribuciones corrientes. ARTÍCULO 26 CERTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CUENTAS 1. Tan pronto como sea posible, pero dentro de los seis meses que sigan a cada ejercicio presupuestario, se certificará el estado de cuentas de la Organización para ese ejercicio y el balance al cierre de él, correspondiente a las cuentas a que se refiere el artículo 22. Hará tal certificación un auditor independiente de reconocida competencia, que será elegido por el Consejo para cada ejercicio presupuestario. 2. Las condiciones de nombramiento del auditor independiente de reconocida competencia, así como las intenciones y objetivos de la certificación de cuentas, se enunciarán en el reglamento financiero de la Organización . El estado de cuentas certificado y el balance certificado de la Organización serán presentados al Consejo en su siguiente reunión ordinaria para que los apruebe. 3. Se publicará un resumen de las cuentas y el balance certificados. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 21 - LEY N.0 9359 CAPÍTULO VIII EL COMITÉ ECONÓMICO ARTÍCULO 27 CREACIÓN DEL COMITÉ ECONÓMICO 1. Se dispone la creación de un Comité Económico. Económico: El Comité a) Examinará las estadísticas del cacao y los análisis estadísticos de la producción y el consumo, las existencias y moliendas de cacao, del comercio internacional y de los precios del cacao; b) Estudiará los análisis de tendencias del mercado y otros factores que influyan en tales tendencias, prestando atención especial a la oferta y la demanda de cacao, incluido el efecto del uso de sucedáneos de la manteca de cacao sobre el consumo y sobre el comercio internacional; c) Analizará la información sobre el acceso al mercado del cacao y los productos de cacao en los países productores y consumidores, incluida la información sobre las barreras arancelarias y no arancelarias así como sobre las actividades realizadas por los Miembros con el fin de promover la eliminación de las barreras comerciales; d) Estudiará y recomendará al Consejo los proyectos para financiación por parte del Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB) o por otros organismos donantes; e) Tratará temas relacionados con la dimensión económica desarrollo sostenible en la economía cacaotera; del f) Examinará el proyecto de programa anual de trabajo de la Organización en colaboración con el Comité de Administración y Finanzas según corresponda; g) Preparará conferencias y seminarios internacionales sobre el cacao, a petición del Consejo; y h) Tratará cualquier otro tema que disponga el Consejo. El Comité Económico presentará recomendaciones al Consejo sobre 2. los temas mencionados más arriba. 3. Económico El Consejo establecerá las normas y el reglamento del Comité ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 22 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 28 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ECONÓMICO 1. El Comité Económico estará abierto a todos los Miembros de la Organización. 2. El Presidente y el Vicepresidente del Comité Económico serán elegidos entre los Miembros por un período de dos años. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se alternarán entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores. ARTÍCULO 29 REUNIONES DEL COMITÉ ECONÓMICO 1. El Comité Económico se reunirá normalmente en la Sede de la Organización , a menos que se decida otra cosa. Si, por invitación de cualquiera de los Miembros, el Comité Económico se reúne en otro sitio que no sea la Sede de la Organización , ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización. 2. El Comité Económico se reunirá normalmente dos veces al año, coincidiendo con las reuniones del Consejo. El Comité Económico informará al Consejo de su labor. CAPÍTULO IX TRANSPARENCIA DE MERCADO ARTÍCULO 30 INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DE MERCADO 1. La Organización actuará como centro mundial de información para la eficiente recolección, comparación , intercambio y difusión de información estadística y estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con el cacao y los productos de cacao. En este sentido, la Organización: a) Mantendrá información estadística actualizada sobre la producción mundial, moliendas, consumo, exportaciones, reexportaciones, importaciones, precios y existencias del cacao y de los productos de cacao; b) Solicitará, según corresponda, información técnica sobre el cultivo, la comercialización, el transporte, la elaboración, la utilización y el consumo del cacao. 2. El Consejo podrá solicitar a los Miembros que proporcionen la información relacionada con el cacao que considere importante para su funcionamiento, incluida información sobre políticas gubernamentales, impuestos, normas, reglamentos y legislación nacionales sobre el cacao. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 23 - LEY N.0 9359 3. A fin de fomentar la transparencia de mercado, los Miembros facilitarán al Director Ejecutivo, en la medida de sus posibilidades y en plazos razonables , estadísticas pertinentes lo más detalladas y exactas posible. 4. Si un Miembro no facilita, o encuentra dificultad en facilitar, en un plazo razonable las informaciones estadísticas requeridas por el Consejo para el funcionamiento adecuado de la Organización, el Consejo podrá pedir al Miembro en cuestión que explique los motivos del incumplimiento. Si resulta que se necesita asistencia en la materia, el Consejo podrá ofrecer las medidas necesarias de apoyo para superar las dificultades existentes. El Consejo publicará en una fecha apropiada, por lo menos dos 5. veces en cada año cacaotero, proyecciones para la producción y las moliendas de cacao. El Consejo podrá emplear información pertinente procedente de otras fuentes con el fin de seguir la evolución del mercado y de evaluar los niveles actuales y potenciales de producción y consumo de cacao. Sin embargo, el Consejo no podrá publicar información que pueda revelar las operaciones de particulares o entidades comerciales que producen, elaboran o distribuyen el cacao. ARTÍCULO 31 EXISTENCIAS 1. Para facilitar la evaluación de las existencias mundiales de cacao con vistas a asegurar una mayor transparencia de mercado, cada Miembro facilitará al Director Ejecutivo anualmente, a más tardar a fines de mayo, información sobre las existencias de cacao en grano y productos de cacao mantenidas en su país, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 30. El Director Ejecutivo tomará las medidas necesarias para obtener la 2. plena cooperación del sector privado en esta operación, al tiempo que respeta íntegramente las cuestiones de confidencialidad comercial asociadas con esta información. El Director Ejecutivo presentará un informe anual al Comité 3. Económico acerca de la información recib ida sobre los niveles de las existencias de cacao en grano y productos de cacao en todo el mundo. ARTÍCULO 32 SUCEDÁNEOS DEL CACAO 1. Los Miembros reconocen que la utilización de sucedáneos puede tener efectos negativos en la expansión del consumo de cacao y en el desarrollo de una economía cacaotera sostenible. A este respecto , los Miembros tendrán plenamente en cuenta las recomendaciones y decisiones de los órganos internacionales competentes, en particular las disposiciones del Codex Alimentarius. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 24 - LEY N.0 9359 2. El Director Ejecutivo presentará al Comité Económico informes periódicos sobre la evolución de la situación. Basándose en esos informes, el Comité Económico evaluará la situación y, de ser necesario, formulará recomendaciones al Consejo para que adopte las decisiones que correspondan. ARTÍCULO 33 PRECIO INDICATIVO 1. A los efectos del presente Convenio, y en particular a fin de seguir la evolución del mercado del cacao, el Director Ejecutivo calculará y publicará el precio indicativo de la ICCO para el cacao en grano. Este precio se expresará en dólares de los Estados Unidos por tonelada, además de en euros, libras esterlinas y derechos especiales de giro (DEG) por tonelada. El precio indicativo de la ICCO será el promedio de las cotizaciones 2. diarias de futuros de cacao en grano durante los tres meses activos más próximos en la bolsa de Londres (NYSE Liffe) y en la bolsa de Nueva York (ICE Futures US) a la hora del cierre en Londres. Los precios de Londres se convertirán en dólares de los Estados Unidos por tonelada utilizando el tipo de cambio para futuros a seis meses vigente en Londres a la hora del cierre. El promedio expresado en dólares de los Estados Unidos de los precios de Londres y Nueva York se convertirá en sus equivalentes en euros y libras esterlinas empleando el tipo de cambio vigente a la hora del cierre en Londres, y su equivalente en DEG al correspondiente tipo de cambio diario oficial entre el dólar de los Estados Unidos y el DEG que publica el Fondo Monetario Internacional. El Consejo decidirá el método de cálculo que se utilizará cuando sólo se disponga de las cotizaciones de una de esas dos bolsas de cacao o cuando la Bolsa de Cambios de Londres esté cerrada. El paso al período de tres meses siguiente se efectuará el día 15 del mes que preceda inmediatamente al mes activo más próximo en que venzan los contratos. El Consejo podrá decidir que se utilice para calcular el precio 3. indicativo de la ICCO cualquier otro método que considere más satisfactorio que el prescrito en este artículo. ARTÍCULO 34 FACTORES DE CONVERSIÓN 1. A los efectos de determinar el equivalente en grano de los productos de cacao, se aplicarán los siguientes factores de conversión : manteca de cacao, 1,33; torta de cacao y cacao en polvo, 1, 18; pasta/licor de cacao y granos descortezados, 1,25. El Consejo podrá decidir, si es necesario, qué otros productos que contienen cacao son productos de cacao. El Consejo fijará los factores de conversión aplicables a los productos de cacao distintos de aquellos cuyos factores de conversión se indican en este párrafo. 2. El Consejo podrá revisar los factores de conversión dispuestos en el párrafo 1 del presente artículo. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 25 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 35 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO El Consejo alentará y promoverá la investigación y el desarrollo científico en los sectores de la producción, el transporte, la transformación, la comercialización y el consumo de cacao, así como la difusión y aplicación práctica de los resultados obtenidos en esa esfera. Con este fin, la Organización podrá cooperar con organizaciones internacionales, instituciones de investigación y el sector privado. CAPÍTULO X DESARROLLO DE MERCADOS ARTÍCULO 36 ANÁLISIS DE MERCADOS 1. El Comité Económico examinará las tendencias y perspectivas de desarrollo en los sectores de producción y consumo del cacao, además de los movimientos de existencias y precios, e identificará en fase temprana los desequilibrios del mercado. 2. En su primera reunión tras el comienzo de un nuevo año cacaotero, el Comité Económico examinará las previsiones anuales de la producción y el consumo mundiales para los cinco años cacaoteros siguientes. Cada año se examinarán y, si fuera necesario, se revisarán las previsiones presentadas. 3. El Comité Económico presentará informes detallados al Consejo en cada una de sus reuniones ordinarias. Sobre la base de estos informes el Consejo examinará la situación general y, en particular, evaluará el movimiento de la oferta y la demanda globales. El Consejo podrá hacer recomendaciones a sus miembros en base a esta evaluación. 4. Sobre la base de esas previsiones y al objeto de acometer a medio y largo plazo los problemas de los desequilibrios del mercado, los Miembros exportadores podrán comprometerse a coordinar sus políticas de producción nacionales. ARTÍCULO 37 PROMOCIÓN DEL CONSUMO 1. Los Miembros se comprometen a estimular el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar la calidad de los productos y desarrollar mercados para el cacao, incluso en países Miembros exportadores. Cada Miembro será responsable de los medios y métodos que emplee para este propósito. 2. Todos los Miembros procurarán eliminar o reducir considerablemente los obstáculos internos a la expansión del consumo de cacao. En este sentido, los ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 27 - LEY N.0 9359 CAPÍTULO XI CACAO FINO O DE AROMA ARTÍCULO 39 CACAO FINO O DE AROMA 1. El Consejo, en su primera reunión tras la entrada en vigor del presente Convenio, examinará el anexo C del Convenio y, de ser necesario, lo revisará determinando la proporción en la que cada uno de los países enumerados en el anexo produce y exporta exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma. Posteriormente el Consejo podrá , en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio, examinar y, de ser necesario, revisar el anexo C. El Consejo solicitará según proceda la opinión de expertos en la materia. En tales casos, en la composición del Panel de expertos habrá que asegurar en la medida de lo posible el equilibrio entre los expertos de países importadores y los expertos de países exportadores. El Consejo decidirá sobre la composición del Panel de expertos y sobre los procedimientos que éste ha de seguir. 2. El Comité Económico podrá hacer propuestas para que la Organización conciba y aplique un sistema de estadísticas de la producción y el comercio del cacao fino o de aroma. 3. Teniendo debidamente en cuenta la importancia del cacao fino o de aroma, los Miembros examinarán y adoptarán, según proceda, proyectos relativos al cacao fino o de aroma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 43. CAPÍTULO XII PROYECTOS ARTÍCULO 40 PROYECTOS 1. Los Miembros podrán presentar propuestas de proyectos destinados a contribuir a la consecución de los objetivos del presente Convenio y a las áreas prioritarias de trabajo identificadas en el plan estratégico quinquenal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 17. 2. El Comité Económico estudiará las propuestas de proyectos y formulará recomendaciones al Consejo, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos establecidos por el Consejo para la presentación, evaluación, aprobación, priorización y financiación de proyectos. El Consejo, si lo considera oportuno, podrá crear mecanismos y procedimientos para la ejecución y el seguimiento de proyectos y para la amplia difusión de los resultados. 3. En cada reunión del Comité Económico, el Director Ejecutivo informará sobre la situación de todos los proyectos aprobados por el Consejo, incluidos los pendientes de financiación , los que estén en fase de ejecución, y los ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 28 - LEY N.0 9359 que se hayan terminado. Se presentará un resumen al Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27. 4. Por norma general, la Organización actuará como organismo supervisor durante la ejecución de los proyectos. Los gastos indirectos en que incurra la Organización para la preparación, gestión, supervisión y evaluación de los proyectos se incluirán en el coste total de los proyectos. Dichos gastos indirectos no superarán el 10% del coste total de cualquier proyecto. ARTÍCULO 41 RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS Y CON OTROS DONANTES MULTILATERALES Y BILATERALES 1. La Organización aprovechará al máximo los servicios del Fondo Común para los Productos Básicos para ayudar en la preparación y financiación de proyectos de interés para la economía cacaotera. 2. La Organización procurará colaborar con otras organizaciones internacionales, así como con agencias donantes multilaterales y bilaterales, con el fin de obtener financiación para los programas y proyectos de interés para la economía cacaotera, siempre que lo considere oportuno. La Organización no asumira, bajo ninguna circunstancia, 3. obligaciones financieras en relación con proyectos, en nombre propio ni en nombre de sus Miembros. Ningún Miembro de la Organización se hará responsable, en virtud de su condición de pertenencia a la Organización , de ninguna obligación generada por préstamos financieros recibidos o concedidos por ningún otro Miembro o entidad en relación con tales proyectos. CAPÍTULO XIII DESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO 42 NIVEL DE VIDA Y CONDICIONES LABORALES Los Miembros procurarán mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, de acuerdo con su grado de desarrollo, teniendo en cuenta los principios internacionalmente reconocidos y las normas aplicables de la OIT. Además, los Miembros acuerdan no emplear las normas laborales para fines comerciales proteccionistas. ARTÍCULO 43 ECONOMÍA CACAOTERA SOSTENIBLE 1. Los Miembros harán todo lo necesario por lograr una economía del cacao sostenible, teniendo en cuenta los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran, entre otras cosas, en la Declaración de Río sobre el Medio ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 29 - LEY N. 0 9359 Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21 aprobado en Río de Janeiro en 1992, la Declaración del Milenio aprobada por las Naciones Unidas en Nueva York en 2000, el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, el Consenso de Monterrey sobre la Financiación para el Desarrollo de 2002 y la Declaración Ministerial sobre el Programa de Doha para el Desarrollo de 2001 . 2. A solicitud de los Miembros, la Organización les prestará asistencia para que alcancen sus objetivos en lo que hace al desarrollo de una economía cacaotera sostenible conforme al párrafo e) del artículo 1 y el párrafo 14 del artículo 2. 3. La Organización servirá de coordinadora del diálogo permanente entre las partes interesadas, de forma tal de propiciar el desarrollo de una economía cacaotera sostenible. 4. La Organización promoverá la cooperación entre los Miembros por medio de actividades que contribuyan al logro de una economía cacaotera sostenible. 5. El Consejo aprobará y examinará periódicamente programas y proyectos relacionados con la economía cacaotera sostenible que estén conformes con el párrafo 1 de este artículo. La Organización procurará la asistencia y el apoyo de los donantes 6. multilaterales y bilaterales para la ejecución de los programas, proyectos y actividades orientados a lograr una economía cacaotera sostenible. CAPÍTULO XIV LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL ARTÍCULO 44 CREACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL 1. Se dispone la creación de una Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial (en los sucesivo "la Junta") para instar a la participación activa de expertos del sector privado en los trabajos de la Organización y para promover un diálogo continuo entre los expertos de los sectores público y privado. La Junta constituirá un órgano de asesoramiento que asesorará al 2. Consejo en temas de interés general y estratégico para el sector cacaotero, que comprenderán: a) La evolución estructural de la oferta y la demanda a largo plazo; ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 30 - LEY N.0 9359 b) Los medios y formas de reforzar la posición de los cacaocultores con el fin de mejorar sus medios de vida; c) Propuestas para fomentar la producción, el comercio y el consumo sostenibles del cacao; d) El desarrollo de una economía cacaotera sostenible; e) La elaboración de las modalidades y los marcos de promoción del consumo; y f) Convenio. Todo otro asunto relacionado con el cacao dentro del ámbito del 3. La Junta prestará asistencia al Consejo en la recolección de información sobre la producción, el consumo y las existencias . La Junta podrá someter a la consideración del Consejo sus 4. recomendaciones sobre los temas mencionados más arriba. 5. La Junta podrá establecer grupos de trabajo ad hoc que le ayuden en el desempeño de su mandato, a condición de que sus costos de funcionamiento no tengan consecuencias presupuestarias para la Organización. 6. Una vez creada, la Junta redactará su propio reglamento y lo recomendará al Consejo para su adopción . ARTÍCULO 45 COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL 1. La Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial estará compuesta por expertos de todos los sectores de la economía cacaotera, a saber: a) Las asociaciones del comercio y la industria; b) Las organizaciones nacionales y regiona les de productores de cacao, de los sectores público y privado; c) Las organizaciones nacionales de exportadores de cacao y las asociaciones nacionales de cacaocultores; d) Los institutos de investigación del cacao; y e) Otras asociaciones o instituciones del sector privado que tengan interés en la economía cacaotera. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 31 - LEY N.0 9359 2. Estos expertos actuarán a título personal o en nombre de sus respectivas asociaciones. 3. La Junta estará compuesta por ocho expertos de los países exportadores y ocho expertos de los países importadores según lo previsto en el párrafo 1 de este artículo. Estos expertos serán nombrados por el Consejo cada dos años cacaoteros. Los Miembros podrán designar a uno o más suplentes y asesores que habrá de aprobar el Consejo. A la luz de la experiencia de la Junta, el Consejo podrá aumentar el número de miembros de ésta. 4. El Presidente de la Junta será elegido entre sus miembros. La Presidencia se alternará cada dos años cacaoteros entre países exportadores y países importadores. ARTÍCULO 46 REUNIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL 1. Por norma general, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial se reunirá en la Sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si, por invitación de uno de los Miembros, la Junta Consultiva se reúne en otro sitio que no sea la sede de la Organización , los gastos adicionales que ello suponga serán sufragados por ese Miembro, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización . 2. Por norma general, la Junta se reunirá dos veces al año al mismo tiempo que el Consejo en sus reuniones ordinarias. La Junta informará regularmente al Consejo sobre sus actuaciones. 3. Las reuniones de la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial estarán abiertas a todos los Miembros de la Organización en calidad de observadores. 4. La Junta podrá también invitar a participar en su labor y en sus reuniones a expertos eminentes o a personalidades de gran prestigio en un campo determinado, de los sectores público y privado, incluidas las organizaciones no gubernamentales competentes, que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 32 - LEY N.0 9359 CAPÍTULO XV EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES Y MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS ARTÍCULO 47 EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES 1. El Consejo podrá exonerar a un Miembro de una obligación por razón de circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza mayor u obligaciones internacionales asumidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto de territorios administrados con sujeción al régimen de administración fiduciaria. 2. Al exonerar a un Miembro de una obligación en virtud del párrafo 1 de este artículo, el Consejo indicará explícitamente las modalidades y condiciones en las cuales este Miembro queda exonerado de la obligación , así como el período correspondiente y las razones por las que se concede la exoneración. 3. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, el Consejo no exonerará a ningún Miembro de la obligación de pagar contribuciones prevista en el artículo 25, ni de las consecuencias del impago de dichas contribuciones. 4. La base para el cálculo de la distribución de los votos de un Miembro exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor será el volumen efectivo de sus exportaciones en el año en que se haya dado la fuerza mayor y posteriormente en los tres años siguientes a dicha fuerza mayor. ARTÍCULO 48 MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS Los Miembros importadores en desarrollo, y los países menos adelantados que sean Miembros, cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas en virtud del presente Convenio podrán pedir al Consejo que aplique medidas diferenciales y correctivas. El Consejo estudiará la posibilidad de adoptar medidas apropiadas de esa índole, a la luz de lo dispuesto en la resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. CAPÍTULO XVI CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES ARTÍCULO 49 CONSULTAS Todo Miembro tomará plena y debidamente en consideración cualquier observación que pueda hacerle otro Miembro con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y dará las facilidades necesarias para la celebración de consultas. En el curso de tales consultas, a petición de una de las partes y con el consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá un ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 33 - LEY N.0 9359 procedimiento de conciliación adecuado. Los gastos que suponga ese procedimiento no serán sufragados por la Organización. Si tal procedimiento lleva a una solución , se pondrá ello en conocimiento del Director Ejecutivo. Si no se llega a ninguna solución, la cuestión podrá ser sometida al Consejo a petición de cualquiera de las partes, conforme al artículo 50. ARTÍCULO 50 CONTROVERSIAS 1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no sea resuelta por las partes en la controversia será sometida, a petición de cualquiera de ellas, a la decisión del Consejo. 2. Cuando una controversia haya sido sometida al Consejo conforme al párrafo 1 de este artículo y haya sido debatida, varios Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podrán pedir al Consejo que, antes de adoptar su decisión, solicite la opinión de un grupo consultivo ad hoc que se establezca en la forma prescrita en el párrafo 3 de este artículo, sobre las cuestiones objeto de controversia. 3. a) A menos que el Consejo decida otra cosa, el grupo consultivo ad hoc estará compuesto por: i) Dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con autoridad y experiencia en asuntos jurídicos; ii) Dos personas designadas por los Miembros importadores, una de ellas con gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con autoridad y experiencia en asuntos jurídicos; y iii) Un presidente nombrado por unanimidad por las cuatro personas designadas conforme a los incisos i) y ii) de este apartado o, en caso de desacuerdo, por el Presidente del Consejo; b) No habrá impedimento para que nacionales de los países Miembros formen parte del grupo consultivo ad hoc; c) Las personas designadas para formar parte del grupo consultivo ad hoc actuarán a título personal y sin recibir instrucciones de ningún Gobierno; d) Los gastos del grupo consultivo ad hoc serán sufragados por la Organización. 4. La opinión del grupo consultivo ad hoc y las razones en que se funde serán sometidas al Consejo, que resolverá la controversia después de considerar toda la información pertinente. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 34 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 51 RECLAMACIONES Y MEDIDAS DEL CONSEJO 1. Toda reclamación de que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el presente Convenio se remitirá, a petición del Miembro reclamante, al Consejo para que éste la examine y decida al respecto. 2. Toda conclusión del Consejo de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente Convenio requerirá una votación por mayoría simple distribuida y en ella se especificará la naturaleza del incumplimiento. 3. Siempre que el Consejo, como resultado de una reclamación o por otra causa, llegue a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente Convenio podrá, sin perjuicio de las demás medidas previstas expresamente en otros artículos del presente Convenio, en particular el artículo 60: a) Suspender el derecho de voto de ese Miembro en el Consejo; y b) Si lo estima necesario, suspender otros derechos de ese Miembro, en particular el de poder ser designado para desempeñar funciones en el Consejo o en cualquiera de sus comités o el de desempeñar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones. 4. Todo Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos conforme al párrafo 3 de este artículo seguirá estando obligado a cumplir las obligaciones financieras y de otra índole que haya contraído en virtud del presente Convenio. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 52 DEPOSITARIO El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado Depositario del presente Convenio. ARTÍCULO 53 FIRMA El presente Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas ~esde el 1° de octubre de 201 O hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a 1~ firma de las partes en el Convenio Internacional del Cacao, 2001, y de los gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao 2010. El Consejo establecido en virtud del Convenio Internacional del Cacao', ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 35 - LEY N.0 9359 2001, o el Consejo establecido en virtud del presente Convenio podrán, no obstante, prorrogar una vez el plazo para la firma del presente Convenio. El Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal prórroga. ARTÍCULO 54 RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN 1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los gobiernos signatarios, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario. 2. Cada Parte Contratante notificará al Secretario General su condición de Miembro exportador o importador en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o tan pronto como sea posible a partir de ese momento. ARTÍCULO 55 ADHESIÓN 1. Podrá adherirse al presente Convenio el gobierno de cualquier Estado que tenga derecho a firmarlo. 2. El Consejo determinará en cuál de los anexos del presente Convenio se considerará incluido el Estado que se adhiera, si éste no figu ra en ninguno de esos anexos. 3. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Depositario. ARTÍCULO 56 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN PROVISIONAL 1. Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o todo gobierno que se proponga adherirse a éste, pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en cualquier momento notificar al Depositario que, de conformidad con sus procedimientos constitucionales o su legislación interna, aplicará el presente Convenio con carácter provisional cuando entre en vigor conforme al artículo 57 o, si ya está vigente, en la fecha que se especifique. Todo gobierno que haga tal notificación informará al Secretario General de su condición de Miembro exportador o Miembro importador en el momento de presentar dicha notificación o tan pronto como sea posible a partir de ese momento. 2. Todo gobierno que haya notificado conforme al párrafo 1 de este artículo que aplicará el presente Convenio cuando entre en vigor o en la fecha que se especifique, será desde ese momento Miembro provisional. Continuará siendo ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 36 - LEY N.0 9359 Miembro provisional hasta la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación , aprobación o adhesión. ARTÍCULO 57 ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Convenio entrará en vigor definitivamente el 1° de octubre de 2012 , o en cualquier fecha posterior, si para esa fecha un número de gobiernos que representen como mínimo a cinco países exportadores a los que corresponda por lo menos el 80% de las exportaciones totales de los países enumerados en el anexo A y un número de gobiernos que representen a países importadores a los que corresponda por lo menos el 60% de las importaciones totales, según se indican en el anexo B, han depositado sus instrumentos de ratificación , aceptación , aprobación o adhesión en poder del Depositario. El Convenio entrará también en vigor definitivamente cuando, después de haber entrado en vigor provisionalmente, se cumplan los requisitos relativos a los porcentajes mediante el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación , aprobación o adhesión. 2. El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el 1° de enero de 2011 si para esta fecha un número de gobiernos que representen como mínimo a cinco países exportadores a los que corresponda por lo menos el 80% de las exportaciones totales de los países enumerados en el anexo A y un número de gobiernos que representen a países importadores a los que corresponda por lo menos el 60% de las importaciones totales, según se indican en el anexo B, han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación , aprobación o adhesión o han notificado al Depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio cuando éste entre en vigor. Tales gobiernos serán Miembros provisionales. 3. Si los requisitos para la entrada en vigor previstos en el párrafo 1 o el párrafo 2 de este artículo no se han cumplido el 1° de septiembre de 2011, el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo convocará, en la fecha más próxima posible, una reunión de los gobiernos que hayan depositado sus instrumentos de ratificación , aceptación, aprobación o adhesión, o que hayan notificado al Depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio. Esos gobiernos podrán decidir poner en vigor provisional o definitivamente entre ellos el presente Convenio, en su totalidad o en parte, en la fecha que determinen o adoptar las disposiciones que estimen necesarias. En relación con un Gobierno en cuyo nombre se deposite un 4. instrumento de ratificación, aceptación , aprobación o adhesión, o una notificación de aplicación provisional después de la entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con el párrafo 1, el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el instrumento de notificación surtirá efecto en la fecha de ese depósito y, respecto de la notificación de aplicación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 56. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 37 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 58 RESERVAS No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Convenio. ARTÍCULO 59 RETIRO 1. Todo Miembro podrá retirarse del presente Convenio en cualquier momento después de su entrada en vigor, notificando por escrito su retiro al Depositario. El Miembro informará inmediatamente al Consejo de las medidas tomadas. El retiro surtirá efecto a los 90 días de haber recibido el Depositario la 2. notificación . Si , como consecuencia de un retiro, el número de Miembros del presente Convenio es inferior al exigido en el párrafo 1 del artículo 58 para su entrada en vigor, el Consejo celebrará una reunión extraordinaria para examinar la situación y adoptar las decisiones apropiadas. ARTÍCULO 60 EXCLUSIÓN Si con arreglo al párrafo 3 del artículo 52 el Consejo llega a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente Convenio y decide además que tal infracción entorpece seriamente el funcionamiento del presente Convenio, podrá excluir a ese Miembro de la Organización. El Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal exclusión. Noventa días después de la decisión del Consejo, ese Miembro dejará de ser miembro de la Organización . ARTÍCULO 61 LIQUIDACIÓN DE CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS En caso de retiro o exclusión de un Miembro, el Consejo procederá a la liquidación de las cuentas que en su caso corresponda. La Organización retendrá las cantidades ya abonadas por ese Miembro, el cual quedará obligado a pagar toda cantidad que adeude a la Organización en el momento de surtir efecto tal retiro o exclusión , con la salvedad de que si una Parte Contratante no puede aceptar una modificación y , en consecuencia, deja de participar en el presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 64, el Consejo podrá decidir cualquier liquidación de cuentas que considere equitativa. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 38 - LEY N.0 9359 ARTÍCULO 62 DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN 1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que finalice el décimo año cacaotero completo a partir de su entrada en vigor, a menos que haya sido prorrogado conforme al párrafo 4 de este artículo o que se declare terminado con anterioridad conforme al párrafo 5 de este artículo. 2. El Consejo revisará el presente Convenio a los cinco años de su entrada en vigor, y tomará las decisiones oportunas. 3. Mientras permanezca en vigor el presente Convenio, el Consejo podrá decidir que se renegocie con miras a que el Convenio renegociado entre en vigor al finalizar el quinto año cacaotero mencionado en el párrafo 1 de este artículo o al finalizar el período de prórroga que el Consejo decida en virtud del párrafo 4 de este artículo. 4. El Consejo podrá prorrogar el presente Convenio, en su totalidad o en parte, por dos períodos que no podrán exceder de dos años cacaoteros cada uno. El Consejo notificará tal prórroga al Depositario. El Consejo podrá en cualquier momento declarar terminado el 5. presente Convenio. Tal terminación surtirá efecto a partir de la fecha que decida el Consejo, entendiéndose que las obligaciones que impone a los Miembros el artículo 25 subsistirán hasta que se hayan cumplido las obligaciones financieras relacionadas con el funcionamiento del presente Convenio. El Consejo notificará tal decisión al Depositario. 6. No obstante la terminación del presente Convenio por cualquier medio, el Consejo seguirá existiendo durante todo el tiempo que sea necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus activos. El Consejo tendrá durante ese período las atribuciones necesarias para concluir todos los asuntos administrativos y financieros. 7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 59, el Miembro que no desee participar en el presente Convenio prorrogado conforme a este artículo informará en consecuencia al Depositario y al Consejo. Ese Miembro dejará de ser parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga. ARTÍCULO 63 MODIFICACIONES 1. El Consejo podrá recomendar a las Partes Contratantes cualquier modificación al presente Convenio. La modificación entrará en vigor 100 días después de que el Depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los Miembros ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 39 - LEY N.0 9359 exportadores y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los Miembros importadores y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros importadores, o en la fecha posterior que el Consejo pueda haber determinado. El Consejo podrá fijar un plazo para que las Partes Contratantes notifiquen al Depositario su aceptación de la modificación ; si, transcurrido dicho plazo, la modificación no ha entrado en vigor, ésta se considerará retirada. 2. Todo Miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptación de una modificación antes de la fecha en que ésta entre en vigor dejará en esa fecha de participar en el presente Convenio, a menos que el Consejo decida prorrogar el plazo fijado para la aceptación a fin de que ese Miembro pueda completar sus procedimientos internos. La modificación no obligará a ese Miembro hasta que éste haya notificado que la acepta. 3. Inmediatamente después de la aprobación de una recomendación de modificación, el Consejo enviará al Depositario copia del texto de la modificación. El Consejo proporcionará al Depositario la información necesaria para determinar si las notificaciones de aceptación recibidas son suficientes para que la modificación entre en vigor. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 64 FONDO DE RESERVA ESPECIAL 1. Se mantendrá un Fondo de Reserva Especial con el único fin de hacer frente a los gastos de la liquidación final de la Organización . El Consejo decidirá cómo se han de emplear los intereses devengados por este Fondo. El Fondo de Reserva Especial creado por el Consejo del Convenio 2. Internacional del Cacao, 1993, será transferido a este Convenio para el fin enunciado en el párrafo 1. 3. Un no Miembro de los Convenios Internacionales del Cacao, 1993 y 2001 , que pase a ser Miembro de este Convenio deberá contribuir al Fondo de Reserva Especial. La contribución de ese Miembro será determinada por el Consejo basándose en el número de votos que se le asignen. ARTÍCULO 65 OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 1. El presente Convenio será considerado como sucesor del Convenio Internacional del Cacao, 2001. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 40 - LEY N. 0 9359 2. Todos los actos de la Organización o en su nombre, o de cualquiera de sus órganos establecidos en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 2001 , que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y cuya expiración no esté estipulada para esa fecha , permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio. Hecho en Ginebra el 25 de junio de 201 O, en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso ; los seis textos son igualmente auténticos. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 41 - LEY N. 0 9359 Anexos Anexo A Exp o r taciones de c acaoª calculadas a l os efectos del articulo 57 (E n trada en vigor) 2005/06 2 006/07 2 007/08 Promedio d e l periodo de n·e s ailos 2005/06-200 7/08 País b Cóte d'IYoÜ-e nl 1 349 639 l 200 154 1 19 1 377 1 247 057 38.75o/o G hana lll 648 687 702 784 673 403 674 958 20.98% 592 960 520 4 7 9 465 863 526 434 16.36% 6.70% Indones ia (Toneladas) (Participación} Nig.el'ia ,n 207 215 207 075 232 715 215 668 Ca1net1.i11 nl 169 214 162 770 1 78 844 1 70 276 5.29% Ecuado1· nl 108 678 110 308 1 1 5 264 1 11 417 3.46% T og.o lll 73 064 77 764 110 952 87 260 Papua NueYa Guinea 111 50 840 47 285 51 588 49 904 1.55% República Do, uinicmrn 111 31 629 42 999 34 106 36 245 1.13% 2.7 1% Guinea 18 880 1 7 620 17 070 1 7 857 0.55% Pen:1 15 4 14 11 931 11 l 78 12 84 1 0.40% - 325 12 11 855 0.37% 0.30% Brns il lU 57 518 10 558 Venezuela (República Boli,·al'iana de) 1.1 1 11 488 12 540 4 688 9 572 Sien-a Leona 4 736 8 9 10 14 838 9 495 0.30% Uganda 8 270 8 880 8 450 8 533 0.27% República Unida de Tanzania 6 930 4 370 3 210 4 837 0.15% I s l as Sal o,uón 4 378 4 075 4 426 4 293 0.13% 0.12% Haití 3 460 3 900 4660 4 007 Madn![as cru~ 2 960 3 593 3 609 3 387 0.11 o/o Santo To1né y Pl'incipe 2 250 2 650 l 500 2 133 0.07% Liberia 650 1 640 3 930 2 073 0.06% Guinea Ecuatol'ial 1 870 2 260 1 990 2 040 0 .06% Vanuan1 1 790 l 450 l 260 500 0 . 05% 892 750 l 128 923 0.03% 900 870 930 900 0 .03% 1 230 806 -100 645 0.02% 0.02% NicaJ'agua Congo ( República De,nocnHica del) Hondun,s Congo 90 300 l 400 597 Panrunñ 391 280 193 2 88 0.0 1 o/o V iet Na,n 240 70 460 25 7 0.01% ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO LEY N.0 9359 - 42 - 2005/06 Pnfs 2 ()Q6/ 0 7 2 007/08 Promedio d e l pa,iodo de n·es aPlos 2 005/06-2 007/08 (Pn,'ticipación) (Tone ladas) so 218 343 214 Gabón lll 160 99 1 60 140 Trinidad y T a b aE<O n, Granada 193 195 -1 5 124 Bel ice 60 30 20 37 Donúnicn 60 20 o 27 Fiji 20 10 10 13 3 376 836 3 169 643 3 106 938 3 217 806 Totnl 0.01% 100,00°/ o Fuent e: OrE<anizació n Intenmciou a l del Cacao. B0letú1 T runestral de E s taclis ticas de Cac ao. v ol. XXXV. N° 3. A11o cacnot ero 2008/09. ª P ro ntedio de n ·e s aí\os. de 2005/ 06 a 2 007/ 08. de las expo1'taciones neta s de cacao en !leJ'nllO más las exportaciones netns de p1"0ductos de cacao. e xpres adas en su equivalente en cacao en llnu10. utiliza ndo los sit<nientes factores de con ,·e,·sió n : llll'lnteca de cacao 1.33: cacao en pol v o y to1'ta de cacao 1.1 S: y p asta/licor de cacao 1.25. • En l a lis ta sólo s e e11,w1e1·ru1 los país es que exportru·o n cacao indi\idunlu1e11te en el pel'Íodo de tres n 11os. de :?OOS/ 06 a 2 007/ 08. sobre In base de la info1'11t.-.ción disponible en la Sec,·etal'Ía de la O.·E<anizaci óu Internacional del Cacao. • Los totales pueden dife1-u· de la s twll'I de los facto,·es debido al 1-edoudeo de l as cifras. m M iembro del Con\"euio bueniacio n a l del Cacao. 2001 ni 9 de nov ieu1bre de 2009. - Valo r nulo. insiµi ficante o i11fetio 1· a la m1idad e1npleada. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO LEY N.0 9359 - 43 - TD/COCOA.10/3 Anexo B Impot·taclones de cacao• calcula<las a los efectos del artículo 57 (Entrada en vigor) 2005106 Pa/s 2006/07 2007/0S Promedio del pe1iodo de n-esailos 2005/06-2007/08 (Toneladas) Unión Etu·opea (Participació11) 2 622 764 53.24% 487 696 558 357 548 279 531444 10.79% 20 119 26 576 24 609 23 768 0.48% 199 058 224 761 218 852 214 224 4.35% 12 770 14 968 12 474 13 404 0.27% 282 257 277 272 0.01% Dinamarca 15 232 15 493 17 033 15 919 0.32% EsloYaquia 15 282 16 200 13 592 15 025 0.30% Eslovenia 1 802 2 353 2 185 2 113 0.04% lll Alemania Aus tria Bélgica/L1L,¡e111bm·go Bu lgaria Chipre 2 484 235 2 698 016 2 686 041 Espa11a 150 239 153 367 172619 158 742 3.22% Estonia 37 14 1 14 986 . ¡ 880 16 749 0.34% Finlandia 10954 10609 11 311 10958 0.22% Francia 388 153 421 822 379 239 396 405 8.05% Grecia 16451 17 012 17 014 16 826 0.34% Html!ria 10564 10 814 10496 10 625 0.22% Irlanda 22 172 19 383 17 218 19 591 0.40% 126 949 142 128 156 277 141 785 2.88% Letonia 2 286 2 540 2 434 2420 0.05% Liniania 5 396 4 326 4 522 4 748 0.10% 34 46 81 54 Países Bajos 581 459 653 451 681 693 638 868 Polonia 103 382 108 275 113 175 108 277 2.20% 3 643 4 179 3 926 3 916 O.OS% Italia Malta Portugal Reino Unido 12.97% 232 857 234 379 236 635 234 624 4.76% República Checa 12 762 14 880 16 907 14850 0.30% Rumania 11 791 13 337 12 494 12 541 0.25% Suecia 15 761 13 517 14 579 14 619 0.30% Es tados Unidos 822 314 686 939 648 711 719 321 14.60% Malasii, 1ll 290 623 327 825 341462 319 970 6.49% Federación de Rusia lll 163 637 176 700 197 720 179 352 3.64% Canadá 159 783 135 164 136 967 143 971 2.92% Japón 112 823 145 512 88 403 115 579 2.35% 88 536 110 130 113 145 103 937 2.11 % Singap1u- ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO LEY N. 0 9359 -44 - P,-omedio del pe1iodo de n'e.Saflos 20()5/06 País b China 20()7/08 }0()5/06-2f>07/08 (To11eladas) 77 942 m 2006/07 72 532 (Participació11) 101 671 84048 1.71% 1.66% 74 272 81 135 90411 8 1939 Turquia 73 112 84 262 87 921 81 765 1.66% Ucrania 63 408 74 344 86 741 74 831 1.52% Australia 52 950 55 133 52 202 53 428 1.08% Suiza Argentina 33 793 38 793 39 531 37 372 0.76% Tailandia 26 737 3 1 246 29 432 29 138 0.59% Filipinas 18 549 21260 21906 20 572 0.42% México 19 229 15 434 25 049 19 904 0.40% Corea. República de 17 079 24 454 15 972 19 168 0.39% Sud.ifiica 15 056 17 605 16 651 16 437 0.33% Irán (República Islámica del) 10 666 14920 22 056 15 881 0.32% Colombia 16 828 19 306 9 806 15 313 0.31% Chile 13 518 15 287 15 338 14 714 0.30% India 9410 10 632 17 475 12 506 0.25% Israel 11 437 11 908 13 72 1 12 355 0.25% Nue,·a Ze!andia 11 372 12 388 11 821 11 860 0.24% Serbia 10 864 11640 12 505 11 670 0 .24% Nomega 10694 11 512 12 238 11481 0.23% Egipto 6 026 10085 14 036 10049 0.20% Argelia 9062 7 475 12 63 1 9 723 0.20% Croacia 8 846 8 904 8 974 8 908 0.18% República Árabe Siria 7 334 7 229 8 056 7 540 0.15% Timez 6019 7 596 8 167 7 261 0. 15% Kazajstán 6 653 7 848 7 154 7 218 0.15% Arabia Saudita 6 680 6 259 6 772 6 570 0.13% Belai11s 8 343 3 867 5 961 6057 0. 12% Manuecos 4407 4 699 5 071 4 726 0.10% Pakistán 2 123 2 974 2 501 2 533 0.05% 0.05% Costa Rica 1965 3 948 1 644 2 519 Urnguay 2 367 2 206 2 737 2 437 0_05% Líbano 2 059 2 905 2 028 2 331 0.05% 0 .04% Guatemala 1 251 2 207 1 995 1 818 Boli,ia 1 282 1 624 1927 1 611 0.03% S1i Lank,1 1 472 1 648 1 706 1609 0.03% El Sal\'ador 1 248 1 357 1422 1 342 0.03% Azerbaiyán 569 2 068 1 376 1 338 0.03% 1 263 1 203 1 339 1 268 0.03% Jordai1ia ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO LEY N.0 9359 - 45 - Pl"omedio del pe,iodo de tl'es años 2005/06 b País Kenya 2006/07 2007108 2005/06-2007/08 (Toneladas) (Parricipació11) 1 073 1 254 1 385 1 237 0.03% 684 1 228 1 605 1 172 0.02% 2 018 870 613 1 167 0.02% República de Moldova 700 l 043 1 298 1 014 0.02% Islandia 863 1 045 1 061 990 0.02% Ex República YugoslaYa de Macedonia 628 961 1 065 885 0.02% B0s1úa y Herzegovina 841 832 947 873 0.02% 2 162 -170 107 700 0.01% Kuwait 42 7 684 631 581 0.01% Senegal 248 685 767 567 0.01% Jamahiriya Árabe Libia 224 814 248 429 0.01% Paraguay Uzbekistán Hong Kong (Chitut) Cuba 128 214 248 197 Albania 170 217 196 194 Jamaica 479 -67 89 167 Omán 176 118 118 13 7 95 60 118 91 111 86 62 86 26 20 25 24 48 15 21 6 o o o 4 778 943 5 000 088 5 000 976 4 926 669 Zambia Zimbabwe Santa Lucfa e Samoa San Vicente y las Granadinas Totnl d 2 100,00% Fuente: Organización Intemacional del Cacao. Boletín Trimestral de Estadísticas de Cacao. vol. XXXV. Nº 3. A.t1o cacaotero 2008/09. ª Promedio de tres ai1os. de 2005/06 a 2007/08. de las importaciones netas de cacao en grano más las importaciones bmtas de productos de cacao. expresadas en su eq\ÚYalente en cacao en grano. utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 1.33. cacao en polvo y torta de cacao 1.18. y pasta/licor de cacao 1.25 . b En la lista sólo se emuueran los países que importai·on cacao indiYidualmente en el pe1iodo de tres ai1os. de 2005/06 a 2007/08. sobre la base de la iufonuación disponible en la Secretruia de la Organización Intemacionnl del Cacao. r El país también puede rernúr las condiciones de país exportndor. d Los totales pueden diferir de la S\lllut de los factores debido al redondeo de las cifras. m Miembro del Cou\'enio Intemacional del Cacao. 2001. al 9 de noviembre de 2009. - Valor nulo. insignificante o inferior a la tmidad empleada. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO LEY N. 0 9359 - 46 - Anexo C Países productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma Papua Nueva Guinea Perú República Dominicana Santa Lucía Santo Tomé y P1íncipe Trinidad y Tabago Venezuela (República Bolivariana de) Colombia Costa Rica Domitúca Ecuador Granada Indonesia Jamaica Madagascar Rige a partir de su publicación . ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO ~ -?5 -- Gonzalo A~ Ramírez Zamora PRIMER SECRETARIO Fr.- ASAMBLEA LEGISLATIVA Marta Arabela Arauz Mora SEGUNDA SECRETARIA -47- LEY N.º 9359 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis . Ejecútese y publíquese. HELIO FALLAS VENEGAS Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República rz.- 1 vez.—Solicitud N° 5272.—O. C. N° 29969.—( IN2016068899 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N.° 5859-E10-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del dos de septiembre de dos mil dieciséis. Liquidación de gastos de capacitación del partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica n.° 3-110-420985, correspondientes al periodo abril-junio de 2015. RESULTANDO 1.- Mediante oficio n.° DGRE-325-2016 del 30 de marzo de 2016, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de abril al 30 de junio de 2015, presentada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (en adelante PASE), cédula jurídica n.° 3-110-420985, así como el informe n.° DFPP-LT-PASE-06-2016 del 26 de febrero de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2015” (folios 1 a 13). 2.- Por auto de las 14:25 horas del 13 de abril de 2016, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PASE para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio n.° DGRE-325-2016 (folios 14 a 16). 3.- Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:44 horas del 18 de abril de 2016, el señor Óscar Andrés López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, solicitó una prórroga de 5 días hábiles para presentar sus objeciones al informe contenido en el oficio n.° DGRE-325-2016 (folio 17). 4.- Por resolución de las 10:00 horas del 20 de abril de 2016, notificada al día siguiente, el Tribunal Supremo de Elecciones concedió la prórroga solicitada (folios 18 a 21). 5.- En oficio sin número del 2 de mayo de 2016, presentado ese mismo día en la Secretaría del Tribunal, el señor Óscar Andrés López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, contestó la audiencia conferida. Alegó que las capacitaciones que el PASE ofreció, a través de una contratación efectuada con la empresa Misión Empleo S.A., efectivamente se produjeron y llegaron al público. Agregó que el convenio con la empresa indicada forma parte de un proyecto denominado “Cafeteando y conversando”. Impugnó la totalidad de objeciones relativas al rubro de capacitaciones. En lo concerniente a la razón de objeción n.° O-01, mediante la cual el Departamento explicó que no existían los elementos de juicio necesarios para considerar que la convocatoria a las actividades de capacitación había sido abierta, el PASE aseguró que la certificación del contador público autorizado indicó con claridad que las convocatorias a las diversas actividades, si bien es cierto no fueron abiertas, se hicieron a través de grupos sociales o comunales con la idea de que estos las hicieran extensivas a tantas personas como les resultara posible, de forma tal que esos eventos se tornaran abiertos para todas las personas que desearan intervenir en ellos; además, el contador público autorizado encargado de elaborar la certificación consideró que, aparte de las dos excepciones a las convocatorias paritarias establecidas en la resolución n.° 1677-E8-2012, existe una salvedad adicional y se trata de aquellos casos en que la invitación se hace a través de grupos sociales o comunales, que no tienen un género definido, razón por la que afirmó que la certificación se hizo apegada al rigor técnico y solicitó que se dejara sin efecto la razón de objeción n.° O-01 o, en su defecto, que se aclarara cuál es el tratamiento que debe dársele a la certificación de paridad de género cuando las convocatorias a las actividades de capacitación se canalicen a través de grupos sociales o comunales. En lo que atañe a la razón de objeción n.° O-02, en el apartado a) el Departamento indicó que no procedía reconocer los gastos relacionados con las facturas n.° 62, 74, 76, 77 y 78, pues las capacitaciones, en esos casos, no fueron dirigidas a grupos sociales o comunitarios, tal y como se señala en la certificación del contador, sino que las listas fueron conformadas por miembros de la empresa organizadora con el fin de rellenar cupos; no obstante, el PASE considera que esta es improcedente, pues esas facturas responden a capacitaciones que se efectuaron con la finalidad de que los ciudadanos, en general, se informaran con temas relevantes como la igualdad de género, por lo que a algunas de ellas acudieron colaboradores de la empresa Misión Empleo S.A., solicitando en consecuencia que se proceda con el reembolso de esos gastos. En el acápite b) de esa objeción n.° O-02, el Departamento señaló que no se pueden reembolsar las erogaciones documentadas en las facturas n.° 74, 76 y 77, ya que en el rubro charlista se pretende liquidar un monto de ¢350.000,00, aunque de las entrevistas a los conferencistas se desprende que a estos solo se les pagó la suma de ¢100.000,00; sin embargo, el PASE alegó que se debe tener en cuenta que el pago por servicios de capacitación no se encuentra regulado por el Estado, sino que obedecen a la oferta y la demanda, por lo que en este caso la diferencia entre el monto cobrado por el charlista y el liquidado obedece a que la empresa Misión Empleo S.A. podía legítimamente obtener una utilidad o margen de ganancia por fungir como intermediario entre el PASE y los conferencistas, sin que ello resulte ilegal, por lo que solicitó el reconocimiento de esos gastos. En lo que atañe al apartado c) de la misma objeción, el Departamento argumentó que en las facturas se encuentra un rubro denominado “coordinación” sin que exista claridad a lo que este obedece; no obstante, el PASE aseguró que este corresponde a todos los salarios, costos e insumos administrativos para: coordinar con las sedes donde se hicieron las charlas, visitar los lugares para analizar la capacidad del sitio y la disponibilidad de recursos audiovisuales, coordinar el servicio de alimentación, coordinar con los músicos que ambientaron la charla, transportar los materiales, preparar el lugar donde se va a ofrecer la charla, imprimir los documentos para elaborar los registros de asistencia, coordinar y analizar la propuesta del conferencista, tomar fotografías del evento, supervisar el desarrollo del evento para cubrir eventualidades, elaborar el reporte de la charla y programar la música para ambientar la actividad, por lo que se debe reconocer ese rubro en las diversas facturas. En lo que respecta a la objeción n.° O-03, en el apartado a), el Departamento señaló que, de la entrevista al proveedor de los servicios de alimentación y arrendamiento de la actividad que se efectuó en Paraíso de Cartago, se concluyó que el cobro que este hizo es inferior al monto liquidado por la empresa Misión Empleo S.A., adicionalmente, el pago fue efectuado por la empresa De Pe a Pa Mercadeo Ltda., aunque se supone que fue la empresa Misión Empleo S.A. la que brindó las capacitaciones; sin embargo, el PASE sostuvo que la diferencia entre el monto cobrado por el subproveedor y el monto liquidado por la empresa Misión Empleo S.A. le permite a esta última generar utilidades, además el pago, si bien es cierto lo hizo la empresa De Pe a Pa Mercadeo Ltda., esta forma parte del mismo grupo de interés económico al que pertenece la compañía proveedora que, frente a una situación transitoria de falta de liquidez, efectuó los pagos correspondientes en su lugar. En lo que respecta al acápite b), el Departamento consideró que no procedía el reembolso pues se incluyeron en las facturas rubros correspondientes a volanteo, confirmación de invitados y transporte, pero al realizar las entrevistas a los asistentes quienes formaban parte de tres grupos invitados a la conferencia, lograron comprobar que las personas llegaron por sus propios medios al evento, por lo que no se justifica el reconocimiento del rubro de transportes y, por la forma de invitación, que no fue a través de volantes informativos, no procedía el reconocimiento de este último rubro; sobre el particular, el PASE indicó que, efectivamente, se produjeron volantes para la actividad los cuales sirvieron para invitar a la gente de la comunidad a que interviniera en ella, por lo que pide el reconocimiento de este extremo; asimismo, en lo que respecta al transporte, este estuvo disponible para ese evento y fue contratado, por lo que se solicita su reconocimiento, además, en todo momento se hizo ver a los asistentes que podían utilizar ese servicio si así lo requerían; por último, en lo que respecta a la labor de confirmación de invitados, este gasto se justifica en el tanto la empresa contratada destinó recurso humano y técnico para confirmar cuántas personas acudirían al evento. En lo que concierne a la objeción n.° O-04, en el apartado a) el Departamento indicó que no procedía el reconocimiento del monto de alquiler de las actividades celebradas en el centro diurno de ancianos Fuente del Saber, ya que al entrevistar a la persona encargada del centro se constató que este solo cobró ¢60.000,00 por tal concepto, mientras que en la liquidación se pretende el reembolso de ¢220.000,00; sobre el particular el PASE alegó que eso se debe al margen de utilidad que legítimamente puede procurar la empresa contratada por su actividad económica. Por otro lado, en lo que atañe al acápite b), el Departamento consideró que no procedía el reconocimiento del rubro de transporte, pues la misma encargada del centro señaló que cada uno de los asistentes acudió por sus propios medios a la actividad; sin embargo, el PASE insistió en que este servicio de transporte se contrató para estar disponible en todas las charlas, aunque el vehículo no se utilizara, por lo que la agrupación pidió su reconocimiento. En relación con el acápite c) de esa misma objeción, el Departamento sostuvo que, por la forma de la convocatoria, la cual se efectuó a través de la persona encargada del centro diurno, quien fue contactada por los responsables de la empresa Misión Empleo S.A., no procedía el reconocimiento de los gastos por volanteo; no obstante, el PASE reiteró que, al igual que en los otros casos, el volanteo efectivamente se produjo para esta actividad y sirvió de complemento a la invitación que se cursó a través de la encargada del centro de adultos mayores. En cuanto al punto d), el Departamento consideró que en el caso de las facturas n.° 65 y 66 se presentó para su liquidación un extremo correspondiente a confirmación de invitados por la suma de ¢70.000,00 en cada una de ellas, a pesar de que la invitación fue realizada directamente a través de la encargada del centro de ancianos quien se encargó de transportar a los adultos mayores, por lo que no hay certeza de que el partido hubiera disfrutado de ese servicio; empero, el PASE sostuvo que, para poder garantizar el adecuado despliegue logístico en la actividad, era necesario contar con la certeza del número de personas que participarían en la capacitación, lo que justifica la tarea de confirmación de invitados. En relación con la objeción n.° O-05, el Departamento estimó que existía una inconsistencia pues, en la actividad celebrada en San Rafael Abajo de Desamparados, la empresa Misión Empleo S.A. presentó a cobro por concepto de alimentación y alquiler de local una factura en la que esos rubros ascienden a ¢480.000,00, pero del testimonio del proveedor de ambos servicios se determinó que solo se pagaron ¢180.000,00, de lo que se desprende una diferencia significativa entre ambas sumas, situación que incumple el contenido del artículo 42 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos (en adelante el Reglamento); no obstante, el PASE señaló que eso se debe al margen de utilidad al que podía aspirar la empresa contratada, en todo caso, solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones, de manera subsidiaria, le reconozca el costo de esos rubros que quedó debidamente demostrado a través de las respectivas entrevistas. Dentro de la objeción n.° O-06, el Departamento consideró que no procedía el reembolso de los montos, pues la factura indicaba el monto de ¢220.000,00, aunque luego de las entrevistas efectuadas se determinó que el costo del alquiler del inmueble (una Iglesia en el sector de Los Guidos de Desamparados) osciló entre los ¢60.000,00 y los ¢80.000,00, incongruencia que incumple el contenido del artículo 42 del Reglamento; sin embargo, el PASE reiteró que esto respondía al margen de utilidad que legítimamente podía obtener la empresa contratada por su actividad económica, aun así, reiteró su petición de que subsidiariamente se le reconocieran a la agrupación los costos debidamente demostrados. En lo que concierne a la objeción n.° O-07, en el apartado a) el Departamento señaló que, tras la entrevista a la encargada del Centro Cristiano de Alabanza en Alajuelita, inmueble alquilado para la actividad, se pudo determinar que este sitio facilita sus instalaciones por una “ofrenda voluntaria”, que en ese caso fue de ¢30.000,00, pero la empresa Misión Empleo S.A. presentó una factura por ¢220.000,00, además, la transferencia electrónica fue efectuada por la empresa De Pe a Pa Mercadeo Ltda., ambas situaciones impedían el reconocimiento del gasto; no obstante, la agrupación insistió en que eso responde a la utilidad que podía obtener la empresa contratada por prestar sus servicios, además aseguró que la compañía De Pe a Pa Mercadeo Ltda. forma parte del mismo grupo de interés económico que la empresa que ellos contrataron, de igual manera solicitó que al menos se reconocieran los costos debidamente demostrados asociados a esta objeción. En el punto b) el Departamento cuestionó el objetivo de la actividad, su planificación y su convocatoria, ya que de las entrevistas se pudo determinar que en ese caso algunos de los asistentes fueron invitados a la charla después de que terminaron de practicar fútbol en el Centro Cristiano de Alabanza, para lo cual les ofrecieron un refrigerio al terminar la conferencia; empero, el PASE aseguró que el hecho de que a la actividad se invitara a personas que estaban practicando un deporte en el lugar en el que se iba a impartir la charla no podía considerarse como un motivo válido para rechazar los gastos. En el acápite c) el Departamento señaló que se había sometido a liquidación un rubro denominado “Coordinación” en relación con la actividad celebrada en el Centro Cristiano de Alabanza, en el cual la factura ascendía a ¢495.000,00, pero de la documentación aportada no se pudo determinar el contenido de este; no obstante, el partido alegó que ese rubro corresponde a todos los salarios, costos e insumos administrativos destinados a: coordinar con las sedes donde se hicieron las charlas, visitar los lugares para analizar la capacidad del sitio y la disponibilidad de recursos audiovisuales, coordinar el servicio de alimentación, coordinar con los músicos que ambientaron la charla, transportar los materiales, preparar el lugar donde se va a ofrecer la charla, imprimir los documentos para elaborar los registros de asistencia, coordinar y analizar la propuesta del conferencista, tomar fotografías del evento, supervisar el desarrollo del evento para cubrir eventualidades, elaborar el reporte de la charla y programar la música para ambientar la actividad, por lo que se debe reconocer dicho concepto en la factura. En el apartado d) el Departamento cuestionó los gastos facturados relativos al transporte, pues de las entrevistas se determinó que los asistentes a la conferencia llegaron por sus propios medios; sin embargo, la agrupación insistió en que el servicio se contrató para estar disponible para los asistentes a las charlas, por lo que el gasto debía reconocerse. En lo que se refiere a la objeción n.° O-08, concretamente en su apartado a), el Departamento afirmó que, en el caso de la capacitación efectuada en el Centro Educativo Los Olivos, la encargada del lugar indicó que por concepto de arrendamiento recibió un pago por ¢80.000,00, mientras que la empresa Misión Empleo S.A. incluyó un gasto por ese mismo concepto por ¢220.000,00, situación que impide la comprobación del gasto; no obstante, el PASE reafirmó que eso se debe a la utilidad que legítimamente puede perseguir esa compañía por su actividad comercial, en todo caso, solicitó que se reconocieran al menos los costos debidamente comprobados asociados a la respectiva factura. En lo que atañe al punto b) el Departamento aseguró que, de las entrevistas efectuadas, pudo determinar que el refrigerio fue ofrecido por la encargada del centro educativo, pero la empresa Misión Empleo S.A. presentó a cobro, por el concepto de alimentación, una factura por ¢260.000,00, lo que impide tener por comprobado el gasto; sin embargo, el PASE sostuvo que en esa actividad la alimentación fue costeada por la empresa contratada. En cuanto al punto c) el Departamento afirmó que la convocatoria en este caso se hizo de manera verbal a través de una de las profesoras del centro educativo, que le indicó a los padres de familia que debían acudir a una reunión, por lo que tampoco corresponde reconocer los gastos de transporte y convocatoria liquidados en este caso; empero, la agrupación aseguró que para este caso, al igual que para los demás, lo que se hizo fue contratar un servicio completo ofrecido por parte de la empresa Misión Empleo S.A. que incluía los servicios de alquiler de local, conferencista, alimentación, luces, sonido, escenografía, edecanes, transporte de adultos mayores, volanteo, show artístico y organización, por lo que pidió que se reconocieran los gastos relativos a los rubros de transporte y convocatoria. En lo que se refiere a la objeción n.° O-09, específicamente al párrafo a), el Departamento concluyó que la invitación a la actividad celebrada en la Escuela República de Venezuela fue efectuada a través de una maestra, que a su vez fue contactada por personeros del PASE, por lo cual no se tiene certeza de que se haya incurrido en gastos por el rubro de confirmación de invitados, por su parte el partido aseguró que en este caso, como en los demás, se contrató un servicio completo que incluía el servicio de confirmación de invitados, por lo que ese rubro debe ser reembolsado. En el supuesto del apartado b), el Departamento determinó, a partir de las consultas efectuadas al proveedor del alquiler del inmueble y los alimentos, que este cobró por ambos rubros un monto de ¢200.000,00, aunque en la liquidación se presentaron a cobro gastos por arrendamiento por la suma de ¢220.000,00 y por alimentación por el orden de los ¢260.000,00; sin embargo, el partido consideró que, una vez más, de lo que se trata es del margen de utilidad que la empresa válidamente puede generar por su actividad comercial, de todas maneras, el partido pidió que se reconocieran los costos debidamente demostrados producto de dicho evento de capacitación. En lo que se refiere al apartado c), el Departamento concluyó que el servicio de transporte no se brindó, aunque se presentó al cobro una factura por este concepto por el orden de ¢50.000,00; empero, el PASE reiteró que ese era un servicio contratado para estar disponible, por lo que efectivamente se incurrió en ese gasto. En lo que atañe a la objeción n.° O-10, el Departamento señaló que en la factura respectiva aparecía un cobro de ¢495.000,00 que corresponde al rubro de coordinación; no obstante, de la documentación aportada no se logra determinar a qué obedece dicho extremo; por su parte, la agrupación señaló que la descripción de la razón de objeción es omisa pues no hace referencia a cuál actividad se refiere, aunque se puede asumir que se trata de prácticamente todos los eventos de capacitación, pues, con excepción de un caso, en cada charla se cobró ese monto por concepto de coordinación, según antes se ha puntualizado. El PASE pidió que se reconocieran los ¢32.520.000,00 que fueron objetados por el Departamento. Como pretensión subsidiaria solicitó que se reconocieran al menos los costos de cada una de las actividades; que en el caso de los rubros por concepto de audiovisuales, edecanes y elementos de escenografía se reconociera el 100% de los montos liquidados pues ninguno de esos apartados fue objetado por el Departamento; y, que se reconociera el 100% facturado por la empresa Misión Empleo S.A. en las charlas llevadas a cabo en Cartago y Los Filtros, pues en estos casos no se presentó objeción alguna. El PASE pidió que se definiera cuáles son los márgenes de ganancia aceptados por el Tribunal Supremo de Elecciones en las actividades de capacitación que los diferentes partidos políticos contraten con diversos proveedores y que se modificara el artículo 59 del Reglamento para incorporar, como excepción a la convocatoria paritaria a actividades de capacitación, el que estas sean convocadas a través de grupos sociales o comunitarios (folios 22 a 51). 6.- Por resolución de las 10:15 horas del 3 de mayo de 2016, notificada ese mismo día, el Magistrado Instructor trasladó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección) las objeciones formuladas por el PASE para que ese órgano se pronunciara en un plazo de 8 días hábiles sobre estas (folios 68 a 74). 7.- Por oficio n.° DGRE-415-2016 del 12 de mayo de 2016, la Dirección solicitó una prórroga del plazo concedido para rendir el informe sobre las observaciones efectuadas por el PASE al informe contenido en el oficio DGRE325-2016 (folio 75). 8.- Por resolución de las 12:00 horas del 13 de mayo de 2016, notificada ese mismo día, el Tribunal Supremo de Elecciones concedió la prórroga solicitada por la Dirección (folios 76 a 80). 9.- Por oficio n.° DGRE-423-2016 del 18 de mayo de 2016, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-413-2016 del 18 de mayo de 2016, por intermedio del cual tanto la Dirección como el Departamento recomendaron desestimar las objeciones formuladas por el PASE y mantener el rechazo de los ¢32.520.000,00 que esa agrupación presentó para su liquidación en el rubro de capacitación en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas de 2015 (folios 81 a 82 y 83 a 111). 10.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y, CONSIDERANDO I.- Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida. En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”. A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente. II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a.) El PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢642.649.722,60 (ver resolución n.° 1754E10-2016 de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2016, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PASE, correspondientes al período juliooctubre de 2015, agregada a folios 122 a 124 vuelto). b.) Esa reserva quedó conformada por ¢567.450.166,93 para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (ver misma prueba). c.) El PASE presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, por un monto de ¢38.770.000,00, de los cuales ¢6.250.000,00 correspondieron a gastos de organización política y ¢32.520.000,00 a capacitación política; sin embargo, el monto relativo a los gastos de organización política fue revisado y aprobado en la resolución n.° 0638-E10-2016 de las 10:20 horas del 25 de enero de 2016, de forma tal que únicamente quedó pendiente de revisión la suma que atañe a gastos de capacitación política (folios 2 vuelto, 3 vuelto a 4 vuelto, 8 a 9 y 125 a 127). d.) El PASE, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, no logró comprobar gastos de capacitación política (folios 2 vuelto, 4 a 5 y 8 a 9). e.) El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4 vuelto y 9 vuelto). f.) El PASE no tiene multas pendientes de cancelar (folios 5 y 9 vuelto). g.) El PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 121). III.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto. IV.- Sobre la posibilidad de que los partidos políticos incluyan los gastos de divulgación como gastos de carácter permanente reembolsables contra la reserva de organización. Atendiendo al diseño normativo de la contribución del Estado para que los partidos políticos atiendan sus obligaciones, estos pueden utilizar dichos recursos públicos para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización. Ahora bien, ese mismo sistema permite que las agrupaciones incluyan como gastos de carácter permanente los de divulgación y los de censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión. En efecto, el artículo 93 del Código Electoral dispone: “Artículo 93.- Gastos de capacitación y organización política. Los gastos de capacitación y organización política, justificables dentro de la contribución estatal, serán los siguientes: a) Organización política: comprende todo gasto administrativo para fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales. b) Capacitación: incluye todas las actividades que les permiten a los partidos políticos realizar la formación política, técnica o ideológicoprogramática de las personas, así como la logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo. c) Divulgación: comprende las actividades por medio de las cuales los partidos políticos comunican su ideología, propuestas, participación democrática, cultura política, procesos internos de participación y acontecer nacional. Incluye los gastos que se generen en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva como herramienta de comunicación. d) Censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión: se refieren a las actividades dirigidas a recolectar, compilar, evaluar y analizar la información de interés para el partido; confeccionar padrones partidarios; realizar investigaciones socioeconómicas y políticas sobre situaciones de relevancia nacional o internacional, así como realizar sondeos de opinión. Lo anterior sin perjuicio de que vía reglamento se regulen nuevas situaciones que se enmarquen dentro del concepto comprendido por gastos justificables en la presente Ley.”. Esa disposición autoriza a los partidos a utilizar los fondos provenientes de la contribución del Estado para sus gastos permanentes de divulgación, en los términos dispuestos en esa norma. Ahora bien, la divulgación debe entenderse, tal y como lo dispone el numeral 93.c), como aquellas actividades a través de las cuales el partido político comunica su propuesta programática, su plataforma ideológica y sus planes de acción, aunque también la temática puede abarcar asuntos más generales (cultura política y acontecer nacional, por ejemplo). Estas actividades no pueden catalogarse como capacitación, pues en el supuesto de la divulgación lo que el partido político pretende es proyectarse a la ciudadanía en general para acercarse a esta y permitir que se familiarice con el contexto de la agrupación, tanto en lo que se refiere a su oferta política como a su posicionamiento frente a asuntos de interés general; todo esto con la intención de visibilizarse públicamente y de captar eventuales nuevos simpatizantes, bajo el entendido de que esas reservas destinadas a gastos de carácter permanente pretenden consolidar a los partidos como estructuras de carácter permanente y como interlocutores privilegiados del diálogo político, con el fin de evitar que permanezcan como simples maquinarias electorales que se activan únicamente de manera coyuntural para cada elección. A la luz de esa norma, es claro que los partidos políticos pueden convocar a la ciudadanía para efectuar actividades de difusión en los términos dichos; sin embargo, como se indicó, al no ser eventos de adiestramiento para militantes, no pueden considerarse dentro del rubro de capacitación. En ese tanto, al ser catalogados como actos de divulgación, debe entenderse que no están sujetos a las reglas de comprobación del gasto aplicables a las actividades de capacitación, sino más bien que deben sujetarse a las disposiciones para redimir erogaciones en el rubro de organización. Por ello, no es necesario efectuar una convocatoria formal a esta clase de eventos, sino que basta con la invitación a cualquier sector de la ciudadanía para que asista a los actos; esto, a su vez, excluye la obligación de presentar la certificación del contador público autorizado sobre la modalidad de convocatoria. En suma, por sus particularidades, las erogaciones por divulgación en las que incurra un partido político deben entenderse como liquidadas contra la reserva para gastos permanentes de organización y no contra la reserva de capacitación. Por esos motivos, la liquidación presentada en este caso por el PASE será analizada como gastos de divulgación redimidos contra la reserva de organización, tal y como se explicará en el siguiente considerando. V.- Sobre la liquidación presentada por el PASE entendida como gastos de divulgación. Por las razones antes analizadas, aunque el PASE presentó su liquidación de gastos como si se tratara de una con cargo a la reserva de capacitación, el Tribunal Supremo de Elecciones entiende que esta, por la naturaleza de las actividades efectuadas y de sus contenidos, es redimible contra la reserva de organización pues, como se explicó, los eventos con tales fines suponen formas de divulgación -véase que, por ejemplo, las conferencias impartidas estaban dirigidas al público en general y no a la militancia del partido-. Ahora bien, esa condición de los gastos enfrenta una dificultad técnica: el Manual de Cuentas, por su diseño, contempla que los gastos de divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión solo pueden pagarse como sueldos a empleados fijos de los partidos, sin contemplar la posibilidad de que esos servicios sean tercerizados para que empresas o personas ajenas al partido político lleven a cabo, de manera total o parcial, esa clase de tareas. Siendo esa tercerización un mecanismo jurídicamente válido para concretar las referidas actividades de divulgación, por ampararse en la libertad de contratación de los partidos políticos y por tratarse de gastos legalmente redimibles, el derecho de los partidos de utilizarlo no se ve mermado por el vacío reglamentario. En razón de lo anterior, este Tribunal entiende que, frente a casos como el que acá se analiza, lo determinante para comprobar el gasto será: 1) la existencia de un contrato que respalde la tercerización; 2) el pago del partido político al tercero; 3) la demostración de que la agrupación disfrutó o tuvo a su alcance los bienes y servicios contratados; y, 4) la presentación de un informe de ejecución del contrato rendido por el tercero. Así las cosas, procede la verificación de los gastos liquidados por el PASE, entendiéndolos como de divulgación y redimidos contra la reserva de organización, de manera tal que corresponde evaluar las objeciones efectuadas por el Departamento a la liquidación presentada por el PASE. VI.- Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-LT-PASE-06-2016 del 26 de febrero de 2016, rechazó la totalidad de los gastos liquidados por el PASE por concepto de capacitación política y que esta agrupación política lo objetó, procede su análisis. Las objeciones formuladas por el Departamento giran en torno a dos ejes: por un lado, la modalidad de convocatoria a las diferentes actividades por entenderlas todas ellas como si hubieran sido de capacitación y, por otro, la efectiva comprobación del gasto. Sobre el particular se debe indicar que la primera de las objeciones, relacionada con la modalidad de la convocatoria, carece de asidero en el tanto los gastos sometidos a revisión no se entienden como de capacitación (según lo expuesto en los considerandos IV y V), lo cual hace que no sean exigibles al partido los requisitos que sí deben cumplir en los gastos que pretendan redimir contra tal reserva como lo son la convocatoria paritaria y la certificación a la que alude el numeral 59 del Reglamento. Por ello, este motivo de rechazo queda sin sustento: no se puede pedir que los gastos en que incurra el partido por realizar actividades de divulgación respondan a eventos cuya convocatoria haya sido paritaria; recuérdese que este tipo de reuniones están dirigidas a algún sector del electorado y no a un grupo puntual de militantes. Desde esa perspectiva, esta objeción formulada por el Departamento debe ser desestimada, haciéndose ver que, en lo sucesivo, los partidos políticos no están obligados a efectuar convocatorias paritarias ni a certificarlas para comprobar los gastos en que hayan incurrido en eventos de divulgación. Adicionalmente, en relación con este aspecto, el Departamento rechazó la liquidación de los gastos pues, a su parecer, en algunos casos las actividades de divulgación alcanzaron o se dirigieron a personas que no podrían identificarse como militantes del PASE, sino que se trataba de particulares. En lo que atañe a esta cuestión, el Tribunal considera que la razón de objeción formulada por el Departamento también debe ser desestimada. En efecto, a la luz de lo dispuesto previamente, cabe señalar que las actividades de divulgación no tienen que dirigirse a un grupo de militantes o de personas en específico, lo que permite que cualquier ciudadano interesado pueda asistir a estos eventos, incluso sin que haya recibido una invitación formal por parte de la agrupación; esta clase de actos están destinados, según se ha insistido, a que los partidos comuniquen su ideología, plataforma programática y planes de acción y, por otra parte, a que los ciudadanos se informen adecuadamente del posicionamiento partidario en asuntos de interés general, por lo que carece de relevancia jurídica si acuden al llamado no militantes; así, esa razón de objeción queda superada por la naturaleza misma de las actividades de divulgación que el PASE tercerizó a través de la empresa Misión Empleo S.A., de manera tal que esta no resulta un motivo que impida comprobar el gasto. La segunda objeción, que en realidad es más bien un grupo de estas pero todas referidas a una misma cuestión, tiene que ver con los pagos que hizo la empresa Misión Empleo S.A. a los subproveedores por concepto de los servicios que ella contrató para cumplir el objeto de lo pactado con el PASE, porque a juicio del Departamento a) existió una utilidad excesiva para la empresa debido a que el monto facturado al partido fue muy superior al costo de la subcontratación; b) la empresa cobró por rubros o servicios cuyo efectivo disfrute por parte del partido no está acreditado; y, c) el pago al subproveedor en algunos casos fue hecho por otra empresa distinta de Misión Empleo S.A., lo que impide comprobar el gasto. Este grupo de razones de objeción tienen que ver, entonces, con los eventuales sobreprecios que la empresa cobró al partido, pues aparentemente adquirió servicios por un costo menor de sus subproveedores, sin que esos descuentos hayan sido trasladados al PASE de manera tal que se rebajara el costo de las facturas respectivas y el costo total del contrato suscrito entre la agrupación política y la empresa Misión Empleo S.A., lo que impide a juicio del Departamento la comprobación efectiva de los gastos. Sin embargo, contrario a lo afirmado por el órgano técnico, el gasto en el que incurrió el PASE está plenamente acreditado. En efecto, consta en los documentos de trabajo que el PASE y la empresa Misión Empleo S.A. suscribieron un contrato a través del cual el partido tercerizó la organización de actividades de divulgación en diversos lugares; asimismo, ha quedado acreditado que producto de ese convenio el PASE pagó a esa empresa la suma de ¢32.520.000,00 para que prestara los servicios acordados y, finalmente, existen abundantes elementos de juicio, así como informes rendidos por la empresa, que demuestran que las actividades de divulgación se llevaron a cabo. Por ello, el hecho de que la compañía obtuviera una utilidad elevada en relación con los precios de mercado como producto de ese convenio, resulta ser un elemento cuyo análisis no debe ser obstáculo para reconocer el gasto en el que incurrió la agrupación. En este sentido, si el encargado de la tercerización obtuvo descuentos o precios menores a los previsibles y esas rebajas no se vieron traducidas en una disminución en el monto facturado a la agrupación, ello escapa al objeto de análisis de la Administración Electoral pues, como se ha dicho, lo que interesa en el caso de la tercerización de servicios es: 1) que exista el respectivo contrato en que el partido político convenga con un tercero que este lleve a cabo las actividades que correspondan en este caso de divulgación-; 2) que los servicios se hayan prestado o hayan estado disponibles para la agrupación política; 3) que el partido haya pagado por el respectivo contrato con sus recursos; y, 4) que existan elementos de juicio incluido el informe respectivo- que acrediten la ejecución del contrato y, por ende, la materialización de las actividades que conforman el objeto contractual; elementos todos presentes en la relación configurada entre el PASE y Misión Empleo S.A., lo cual remueve las objeciones planteadas por el Departamento para el reconocimiento -con cargo a la reserva de organización- de los gastos en que incurrió el PASE con motivo de los eventos de divulgación que acá se analizan. Precisamente, en virtud de esas circunstancias expuestas previamente, carece de interés, para la Administración Electoral, quiénes son las personas que efectúan los pagos a los subproveedores que el tercero contratado por el partido está obligado a hacer, pues lo fundamental para comprobar el gasto en estos casos es únicamente que se compruebe la materialización del vínculo entre el partido y el tercero, sin que sea jurídicamente relevante el análisis de los compromisos ulteriores que sume el tercero para cumplir el objeto pactado. Por estas razones, en virtud de que el Tribunal Supremo de Elecciones ha tenido como acreditados los gastos, ese partido tendrá derecho a acceder al reembolso del monto pagado a esa compañía por la tercerización de esos eventos de divulgación, como en efecto se dispondrá. VII.- Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PASE correspondiente al periodo abril-junio de 2015. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PASE para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, y de conformidad con el estudio efectuado por el Tribunal Supremo de Elecciones en esta resolución, procede analizar los siguientes aspectos: a.) Reserva de capacitación y organización del PASE. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 1754-E10-2016 de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2016, el PASE mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢642.649.722,60, de los cuales ¢75.199.555,67 son para gastos de capacitación y ¢567.450.166,93 para gastos de organización política. b.) Gastos de capacitación. En virtud de lo expuesto en esta resolución, si bien el PASE presentó una liquidación de gastos con cargo a la reserva de capacitación, lo cierto es que las erogaciones en que la agrupación política incurrió producto del contrato suscrito con la empresa Misión Empleo S.A. son gastos de divulgación que deben liquidarse contra la reserva de organización; por ello el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢75.199.555,67. c.) Gastos de organización del periodo. Tal y como se indicó en la resolución n.° 1754-E10-2016 el Tribunal Supremo de Elecciones evaluó los gastos de organización correspondientes al periodo abril-junio liquidados por el PASE, fijando la reserva para gastos futuros de esa naturaleza en ¢567.450.166,93. Ahora bien, tal y como se ha indicado, el PASE presentó una liquidación, que el Tribunal ha entendido por gastos de divulgación reembolsables contra la reserva de organización, por un monto de ¢32.520.000,00, los cuales se han tenido como comprobados en su totalidad, por lo cual dicha reserva pasará a estar conformada ahora por la suma de ¢534.930.166,93. VIII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero- patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente: a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social. b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PASE, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral. c.) El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, satisfaciendo la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral. IX.- Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, asciende a la suma de ¢32.520.000,00 por concepto de gastos de divulgación, cifra redimible contra la reserva de organización. X.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PASE. Teniendo en consideración que el Tribunal Supremo de Elecciones estima que el PASE no liquidó gastos de capacitación y debido a que en esta resolución a ese partido político se le reconocen gastos de divulgación reembolsables contra la reserva de organización por ¢32.520.000,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor. Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢610.129.722,60, de los cuales ¢534.930.166,93 corresponden al rubro de organización y ¢75.199.555,67 al de capacitación. XI.- Consideración adicional. Según se ha expuesto a lo largo de la resolución, existe un vacío en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos y el Manual de Cuentas que lo complementa, pues no hay una previsión normativa adecuada para abordar y evaluar aquellos gastos en que un partido político incurra al suscribir un contrato con el fin de tercerizar la organización de actividades de divulgación o de censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión, pues tanto el Reglamento como el Manual parten de la premisa de que el partido debe tener personal pagado dentro de una planilla para la realización de esas actividades (véase al respecto la cuenta n.° 900100 del Manual), sin que esté prevista ninguna otra regla que contemple los requisitos para evaluar ese tipo de gastos de manera puntual. Por lo anterior, deberán proceder la Dirección y el Departamento a proponer lo pertinente para reformar el Reglamento y el Manual, de manera tal que se contemple expresamente la posibilidad de obtener el reembolso de los gastos en que incurra una agrupación política al suscribir un contrato destinado a que un tercero organice todos los aspectos relativos a actividades de divulgación o de censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión. POR TANTO De acuerdo con los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica n.° 3-110-420985, la suma de ¢32.520.000,00 (treinta y dos millones quinientos veinte mil colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2015; monto que se adiciona a lo ya reconocido en la resolución n.° 0638-E10-2016 de las 10:20 horas del 25 de enero de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢610.129.722,60 (seiscientos diez millones ciento veintinueve mil setecientos veintidós colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta clásica empresarial n.° 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 16101005110211311. Procedan la Dirección y el Departamento según lo indicado en el último considerando de este fallo. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Accesibilidad sin Exclusión. Una vez firme, notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.- Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría Exp. n.° 136-S-2016 Liquidación trimestral de gastos Abril-junio de 2015 Partido Accesibilidad sin Exclusión ARL 1 vez.—( IN2016063945 ). Max Alberto Esquivel Faerron NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Registro de la Propiedad Industrial Resolución acoge cancelación RF-99356 SMART GYM, SOCIEDAD ANONIMA SNAP FITNESS INC Ref: 30/2016/19615 Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-99356 de 02/11/2015 Expediente: 2010-0006126 Registro No. 204834 SNAP en clase 49 Marca Denominativa REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a las 11:35:12 del 20 de Mayo de 2016. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIRÓS , portadora de la cédula de identidad número 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de la empresa SNAP FITNESS INC., contra el registro del nombre comercial "SNAP", registro No. 204834 solicitado el 7 de julio de 201O, inscrita el 01 de noviembre de 201O, para proteger un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento fisico de hombres y mujeres. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Atlantis, segunda planta, propiedad de la empresa SMART GYM SOCIEDAD ANOMINA, con cédulajurídica número 3-101-584692. RESULTANDO 1.- Que por memorial recibido el 2 de noviembre de 2015, MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIRÓS , en su condición de apoderada especial de la empresa SNAP FITNESS INC. Presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial "SNAP", registro No. 204834, descrito anteriormente (folio 1 a 7). 11.- Que por resolución de las 15:00:56 horas del 11 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 4 de enero de 2016, (folio 14 vuelto), y a la empresa titular del registro en el domicilio social, tal y como se desprende del acta de acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 2 de marzo de 2016,( folio 16) . 111.- Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. IV.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. 1.- Sobre los hechos probados. CONSIDERANDO Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial "SNAP", registro No. 204834 solicitado el 7 de julio de 201O, inscrita el O1 de noviembre de 2010, para proteger un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento fisico de hombres y mujeres. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Atlantis, segunda planta, propiedad de la empresa SMART GYM SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica número 3-101-584692 (folio 17). Segundo: Que la empresa SNAP FITNESS INC, solicitó la inscripción de la marca SNAP FITNESS, el día 13 de agosto de 2015, bajo el expediente 2015-7873, en clase 41 internacional para proveer instalaciones y equipos de acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de consultoría en las áreas de acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de formación e instrucción de acondicionamiento físico personales y en grupo, servicios de educación, es decir, proporcionar clases, talleres, seminarios y campamentos de entrenamiento en el campo del acondicionamiento fisico y el ejercicio; organización, logística y conducción de competiciones atléticas y deportivas y eventos; proporcionar un sitio de intemet que ofrece información en el campo del acondicionamiento fisico y el ejercicio, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción, (folio 18). Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta a folio 8 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa SNAP FITNESS INC. Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 7). En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social y ubicación del establecimiento comercial cito en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 400 metros sur, Centro Comercial Atlantis, Segundo Piso, Locales 10, 11 y 12. Tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica de folio 12 y del acta de notificación de fecha 2 de marzo de 2016, sin embargo a la fecha, la titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: ... el artículo 64 del mismo cuerpo normativo indica que "el derecho 2 exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa." Es decir que el uso del nombre comercial debe ser reiterado en el tiempo, por lo cual dicho derecho se termina cuando no excita más el uso del nombre comercial. Respecto al procedimiento, como bien es conocido por el Registro de la Propiedad Industrial, para la cancelación del nombre comercial se aplican los mismos procedimientos de las cancelaciones de las marcas. f..] ... el registro de un nombre comercial le otorga un derecho al titular sobre este, de igual manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando una consecuencia lógica pensar que, si un titular no la usa incumple el principio básico de la obligación otorgada por Ley. f.] ... el Tribunal Registral Administrativo de nuestro país se ha pronunciado sobre las cancelaciones por no uso, indicando en lo que respecta a la obligación de uso, que el permitir que un administrado conserve un derecho sobre una marca cuando no la utiliza es, resguardar intereses privados. [...] ...la empresa SAMRT GYM S.A. registró el nombre comercial SNAP desde el 01 de noviembre de 2010 y a la fecha el nombre comercial no está en uso. En consecuencia, no existe un establecimiento comercial abierto al público f.] ... solicito atentamente que se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso el nombre comercial SNAPP (sic), registro número 204834[...] VII.- Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: "Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. " Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: "Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (1..)" (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral Administrativo) En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: 3 "Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes." De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-7873, se demuestra que existe un interés legitimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial SNAP, en virtud de lo anterior, SNAP FITNESS, INC, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso. Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del estableciento comercial, es importante mencionar en el 4 expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto. El titular del signo no se apersonó, tampoco demostró el uso o la existencia del nombre comercial, SNAP registro 204834, por tal razon, tomando en consideracion que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el articulo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo. Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial SNAP, registro No. 204834. VIII.- Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo SNAP, registro No204834, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. POR TANTO Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. 1. Se declara CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, por extinción del establecimiento comercial SNAP, registro 204834, inscrito el 1 de noviembre de 2010, propiedad de SMART GYM S.A., cédula jurídica 3-101-584792. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado. II. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TINA SOLA....VEZ.en el Diario Oficial La Gaceta de — conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A COSTA DEL INTERESADO. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HABILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral trativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observanci .echos dé, Propiedad Intelectual, N° 8039. P 1:04 NOTIFIQUESE. c•*' , Lic. Jonha nc0 ni nis-mo \ Subd tor 13 1,1 AGIO \ I 77 I \Skay ' Registro de la Pr piedad JLO/tm 31) EC COY 5 1 vez.—( IN2016063995 ).
© Copyright 2024