poder legislativo - Imprenta Nacional

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
Año CXXXVIII
San José, Costa Rica, lunes 3 de octubre del 2016
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.09.30
14:22:51 -06'00'
83 páginas
ALCANCE N° 204
PODER LEGISLATIVO
LEYES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER LEGISLATIVO
LEYES
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL
DEL CACAO, 2010
DECRETO LEGISLATIVO N.0 9359
EXPEDIENTE N. 0 18.417
SAN JOSÉ - COSTA RICA
9359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL
DEL CACAO, 2010
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba , en cada una de sus partes, el Convenio
Internacional del Cacao, 201 O, firmado por Costa Rica el 6 de julio de 2011 , cuyo
texto es el siguiente:
PLENARIO
-2 -
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010
NACIONES UNIDAS
2010
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY N.º 9359
PLENARIO
-3-
LEY N.0 9359
PREÁMBULO
Las Partes en el Convenio,
a)
Reconociendo la contribución del sector del cacao al alivio de la
pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional,
incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
b)
Reconociendo la importancia del cacao y de su comercio para las
economías de los países en desarrollo, como fuente de ingresos para sus
poblaciones, y reconociendo la contribución clave del comercio del cacao a sus
ingresos de exportación y a la formulación de los programas de desarrollo social y
económico;
c)
Reconociendo la importancia del sector del cacao para los medios de
subsistencia de millones de personas, especialmente de los países en desarrollo
en que los pequeños agricultores dependen del cacao como fuente directa de
ingresos;
Reconociendo que una estrecha colaboración internacional en
d)
cuestiones relacionadas con el cacao y el diálogo constante entre todas las partes
interesadas en la cadena de valor del cacao pueden contribuir al desarrollo
sostenible de la economía mundial del cacao;
Reconociendo la importancia de la asociación estratégica entre los
e)
Miembros exportadores y los Miembros importadores para el logro de una
economía del cacao sostenible;
f)
Reconociendo la importancia de velar por la transparencia del
mercado internacional del cacao en beneficio tanto de los productores como de los
consumidores;
g)
Reconociendo la contribución de los anteriores Convenios
Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001 al desarrollo
de la economía mundial del cacao;
Convienen en lo siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
-4-
LEY N. 0 9359
CAPÍTULO 1
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS
Con el fin de reforzar el sector cacaotero mundial, de apoyar su desarrollo
sostenible y de aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, los
objetivos del Séptimo Convenio Internacional del Cacao son los siguientes:
a)
cacao;
Promover la cooperación internacional en la economía mundial del
b)
Facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas
relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado;
c)
Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales
de los países Miembros, mediante la preparación, el desarrollo y la evaluación de
proyectos apropiados, que se someterán a las instituciones pertinentes con miras
a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que
beneficien a los Miembros y a la economía cacaotera mundial;
d)
Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento
econom1co equitativo tanto para los productores como para los consumidores
dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la
economía mundial del cacao en interés de todos los Miembros;
e)
Fomentar una economía cacaotera
económicos, sociales y medioambientales;
sostenible
en
términos
f)
Alentar la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la
promoción de programas de formación e información que den lugar a la
transferencia a los Miembros de tecnologías apropiadas para el cacao;
g)
Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao, y en
particular en el comercio del cacao, mediante la recolección , el análisis y la
difusión de estadísticas pertinentes y la realización de los estudios apropiados, y
además promover la eliminación de las barreras comerciales;
h)
Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao
con objeto de aumentar la demanda de cacao, entre otras cosas mediante la
promoción de los atributos positivos del cacao, incluidos los beneficios para la
salud, en estrecha cooperación con el sector privado;
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PLENARIO
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LEY N. 0 9359
i)
Alentar a los Miembros a promover la calidad del cacao y a
desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaría en el sector
caca otero;
j)
Alentar a los Miembros a desarrollar y aplicar estrategias para
mejorar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores
para beneficiarse de la producción de cacao y así contribuir al alivio de la pobreza;
k)
Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y
servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso al
crédito y las estrategias para la gestión de riesgos .
CAPÍTULO 11
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio:
1.
Por cacao se entenderá el cacao en grano y los productos de cacao.
2.
Por cacao fino o de aroma se entenderá el cacao reconocible por su
aroma y color únicos, y producido en los países designados en el anexo C del
presente Convenio.
3.
Por productos de cacao se entenderá exclusivamente los productos
elaborados a partir del cacao en grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca
de cacao, el cacao en polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos
descortezados de cacao.
4.
Por chocolate y productos de chocolate se entenderá los productos
fabricados a partir del cacao en grano que cumplan con la norma del Codex
Alimentarius para chocolate y productos de chocolate.
5.
Por existencias de cacao en grano se entenderá todo el cacao en
grano seco que se pueda identificar el último día del año cacaotero (30 de
septiembre), independientemente de su ubicación, propiedad o uso proyectado.
6.
Por año cacaotero se entenderá el período de
comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre inclusive.
12 meses
7.
Por Organización se entenderá la Organización Internacional del
Cacao a la que se refiere el artículo 3.
8.
Por Consejo se entenderá el Consejo Internacional del Cacao al que
se refiere el artículo 6.
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9.
Por Parte Contratante se entenderá todo Gobierno, la Unión Europea
o toda organización intergubernamental prevista en el artículo 4 que haya
consentido en obligarse provisional o definitivamente por el presente Convenio.
1O.
Por Miembro se entenderá Parte Contratante, tal como se define más
arriba.
11 .
Por país importador o Miembro importador se entenderá,
respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas importaciones de cacao,
expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus
exportaciones.
12.
Por país exportador o Miembro exportador se entenderá,
respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas exportaciones de cacao,
expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus
importaciones. No obstante, todo país productor de cacao cuyas importaciones de
cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, excedan sus
exportaciones, pero cuya producción de cacao en grano exceda sus importaciones
o cuya producción exceda su consumo interno aparente de cacao 1· podrá, si así lo
decide, ser Miembro exportador.
13.
Por exportación de cacao se entenderá todo el cacao que salga del
territorio aduanero de cualquier país, y por importación de cacao se entenderá
todo el cacao que entre en el territorio aduanero de cualquier país; a los efectos de
estas definiciones, por territorio aduanero se entenderá, en el caso de un Miembro
que comprenda más de un territorio aduanero, los territorios aduaneros
combinados de ese Miembro.
14.
La economía cacaotera sostenible supone una cadena de valor
integrada en la que todas las partes interesadas desarrollan y promueven políticas
apropiadas destinadas a conseguir niveles de producción , elaboración y consumo
económicamente viables, ecológicamente racionales y socialmente responsables
en beneficio de las generaciones presentes y futuras , con el fin mejorar la
productividad y la rentabilidad en la cadena de valor del cacao para todas las
partes interesadas, en particular para los pequeños productores.
15.
El sector privado comprende todas las entidades privadas que
desarrollan actividades principales en el sector del cacao, incluidos los
agricultores, comerciantes, transformadores, fabricantes e institutos de
investigación . En el marco del presente Convenio, el sector privado comprende
asimismo las empresas , agencias e instituciones públicas que en ciertos países
ejercen funciones que en otros países son desempeñadas por entidades privadas.
Calculado como moliendas de cacao en grano más importaciones netas de productos de
cacao y de chocolate y productos de chocolate en su equivalente en grano.
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16.
Por indicador de precio se entenderá el indicador representativo del
precio internacional del cacao utilizado para los fines del presente Convenio y
calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.
17.
Por derecho especial de giro (DEG) se entenderá el derecho especial
de giro del Fondo Monetario Internacional.
18.
Por tonelada se entenderá una masa de 1.000 kg o 2.204,6 libras y
por libra se entenderá 453,597 g.
19.
Por mayoría simple distribuida se entenderá la mayoría de los votos
emitidos por los Miembros exportadores y la mayoría de los votos emitidos por los
Miembros importadores, contados por separado.
20.
Por votación especial se entenderá toda votación que requiera una
mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores y de
dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados
separadamente, a condición de que estén presentes por lo menos cinco Miembros
exportadores y una mayoría de Miembros importadores.
21.
Por entrada en vigor se entenderá, salvo que se especifiquen
condiciones, la fecha en que el presente Convenio entre en vigor provisional o
definitivamente.
CAPÍTULO 111
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CACAO (ICCO)
ARTÍCULO 3
SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL CACAO
1.
La Organización Internacional del Cacao establecida en virtud del
Convenio Internacional del Cacao, 1972, seguirá en funciones y pondrá en
práctica las disposiciones del presente Convenio y supervisará su aplicación.
2.
La Sede de la Organización siempre estará ubicada en el territorio de
un país Miembro.
3.
La Sede de la Organización estará en Londres, a menos que el
Consejo decida otra cosa.
4.
La Organización funcionará a través de:
a)
El Consejo Internacional del Cacao, que es la autoridad suprema de
la Organización ;
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b)
Los órganos auxiliares del Consejo, que comprenden el Comité de
Administración y Finanzas, el Comité Económico, la Junta Consultiva sobre la
Economía Cacaotera Mundial y cualquier otro comité que establezca el Consejo; y
c)
La Secretaría.
ARTÍCULO 4
MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
1.
Cada Parte Contratante será Miembro de la Organización.
2.
Habrá dos categorías de Miembros de la Organización, a saber:
a)
Los Miembros exportadores; y
b)
Los Miembros importadores.
3.
Todo Miembro podrá cambiar de categoría en las condiciones que
establezca el Consejo.
4.
Dos o más Partes Contratantes podrán, mediante debida notificación
al Consejo y al Depositario, que se hará efectiva en una fecha que especifiquen
las Partes Contratantes implicadas y de acuerdo con las condiciones acordadas
por el Consejo, declarar que están participando en la Organización como grupo
Miembro.
5.
Toda referencia que se haga en el presente Convenio a "un
Gobierno" o a los "Gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye una
referencia a la Unión Europea y a cualquier organización intergubernamental que
tenga responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociación,
celebración e implementación de convenios internacionales, en particular de
convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se
haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a
la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el
caso de las organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye
una referencia a la firma , ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación
de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones
intergubernamentales.
En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, esas
6.
organizaciones intergubernamentales tendrán un número de votos igual al total de
los votos atribuible a sus Estados Miembros de conformidad con el artículo 1O. En
tales casos, los Estados Miembros de esas organizaciones intergubernamentales
no ejercerán su derecho de voto individual.
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ARTÍCULO 5
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1.
La Organización tendrá personalidad jurídica. En particular, tendrá
capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y
para litigar.
La condición juríd ica, los privilegios y las inmunidades de la
2.
Organización, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos y de los
representantes de los Miembros, mientras se encuentren en el territorio del país
huésped con el fin de ejercer sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede
firmado por el país huésped y la Organización Internacional del Cacao.
3.
El Acuerdo de Sede al que se refiere el párrafo 2 de este artículo
será independiente del presente Convenio. Sin embargo, se dará por terminado:
a)
De acuerdo con las disposiciones de dicho Acuerdo de Sede;
b)
En el caso de que la Sede de la Organización deje de estar situada
en el territorio del gobierno huésped; o
c)
En el caso de que la Organización deje de existir.
4.
La Organización podrá celebrar con uno o más Miembros acuerdos
sobre los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado
funcionamiento del presente Convenio, que habrán de ser aprobados por el
Consejo.
CAPÍTULO IV
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO
ARTÍCULO 6
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO
1.
El Consejo Internacional del Cacao estará integrado por todos los
Miembros de la Organización .
2.
En las reuniones del Consejo, los Miembros estarán representados
por delegados debidamente acreditados.
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ARTÍCULO 7
ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO
1.
El Consejo ejercerá todas las atribuciones y desempeñará, o hará
que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones expresas del presente Convenio.
2.
El Consejo no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación
ajena al ámbito del presente Convenio, y no se entenderá que ha sido autorizado
a hacerlo por los Miembros; en particular, no estará facultado para obtener
préstamos. Al ejercer su capacidad de contratar, el Consejo incluirá en sus
contratos los términos de esta disposición y los del artículo 23 de forma que sean
puestos en conocimiento de las demás partes que concierten contratos con el
Consejo, pero el hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal contrato
ni lo sustraerá a la competencia del Consejo.
3.
El Consejo podrá aprobar las normas y reglamentos que sean
necesarios para aplicar las disposiciones del presente Convenio y que sean
compatibles con éste, tales como su propio reglamento y el de sus comités, y el
reglamento financiero y el del personal de la Organización. El Consejo podrá
prever en su reglamento interior un procedimiento que le permita decidir
determinados asuntos sin reunirse.
4.
El Consejo tendrá al día la documentación necesaria para el
desempeño de las funciones que le confiere el presente Convenio, así como
cualquier otra documentación que considere apropiada.
5.
El Consejo podrá establecer el grupo o los grupos de trabajo que
considere necesarios para que le ayuden a llevar a cabo su tarea.
ARTÍCULO 8
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
1.
Para cada año cacaotero, el Consejo elegirá un Presidente y un
Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización .
2.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente serán elegidos, ya sea
entre los representantes de los Miembros exportadores, ya sea entre los
representantes de los Miembros importadores. Estos cargos se alternarán cada
año cacaotero entre las dos categorías.
3.
En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del
Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno o ambos, el Consejo
podrá elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes de los
Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores,
según el caso, con carácter temporal o permanente, según sea necesario.
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4.
Ni el Presidente ni ningún otro miembro de la Mesa que presida las
sesiones del Consejo tendrán voto. Un miembro de su delegación podrá ejercer
los derechos de voto del Miembro al que represente.
ARTÍCULO 9
REUNIONES DEL CONSEJO
1.
Por norma general, el Consejo celebrará una reunión ordinaria cada
semestre del año cacaotero.
2.
El Consejo celebrará reuniones extraordinarias si así lo decide o a
petición de:
a)
Cinco Miembros cualesquiera;
b)
Al menos dos Miembros que tengan por lo menos 200 votos;
c)
El Director Ejecutivo para los fines previstos en los artículos 22 y 59.
3.
La convocatoria de las reuniones habrá de notificarse al menos con
30 días civiles de anticipación, excepto en el caso de emergencia , cuando la
notificación será de al menos 15 días.
4.
Las reuniones se celebrarán por norma general en la Sede de la
Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si , por invitación de un
Miembro, el Consejo decide reunirse en un lugar que no sea la Sede de la
Organización , ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga,
según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización.
ARTÍCULO 10
VOTACIONES
1.
Los Miembros exportadores tendrán en total 1.000 votos y los
Miembros importadores tendrán en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada
categoría de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros
importadores, respectivamente- conforme a los párrafos siguientes de este
artículo.
2.
Para cada año cacaotero, los votos de los Miembros exportadores se
distribuirán como sigue: cada Miembro exportador tendrá cinco votos básicos. Los
votos restantes se dividirán entre todos los Miembros exportadores en proporción
al volumen medio de sus respectivas exportaciones de cacao durante los tres
años cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos la
Organización en el último número de su Boletín Trimestral de Estadísticas del
Cacao . A tal efecto, las exportaciones se calcularán como exportaciones netas de
cacao en grano más exportaciones netas de productos de cacao, convertidas en
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su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversión indicados
en el artículo 34.
3.
Para cada año cacaotero, los votos de los Miembros importadores se
distribuirán entre todos los Miembros importadores en proporción al volumen
medio de sus importaciones respectivas de cacao durante los tres años
cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos la Organización en
el último número de su Boletín Trimestral de Estadísticas del Cacao. A tal efecto,
las importaciones se calcularán como importaciones netas de cacao en grano más
importaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en
cacao en grano aplicando los factores de conversión indicados en el artículo 34.
Ningún país Miembro tendrá menos de cinco votos. Como consecuencia , los
derechos de voto de los países Miembros con más del número mínimo de votos
serán redistribuidos entre los Miembros que tienen menos del número mínimo de
votos.
4.
Si, por cualquier razón, hubiere dificultades para determinar o
actualizar la base estadística para calcular los votos conforme a lo dispuesto en
los párrafos 2 y 3 de este artículo, el Consejo podrá acordar que se utilice otra
base estadística para el cálculo de los votos.
5.
Ningún Miembro, con excepción de los señalados en los párrafos 4 y
5 del artículo 4, tendrá más de 400 votos. Todos los votos que, como resultado de
los cálculos indicados en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo, excedan de esa
cifra serán redistribuidos entre los demás Miembros conforme a esos párrafos.
6.
Cuando el número de Miembros de la Organización cambie o cuando
el derecho de voto de algún Miembro sea suspendido o restablecido conforme a
cualquier disposición del presente Convenio, el Consejo dispondrá la redistribución
de los votos conforme a este artículo. La Unión Europea o cualquier organización
intergubernamental , tal y como queda definido en el artículo 4 , dispondrá de votos
como si se tratara de un Miembro individual, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto en el párrafo 2 ó 3 del presente artículo.
7.
No habrá fracciones de voto.
ARTÍCULO 11
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN DEL CONSEJO
1.
Cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que posea
y ningún Miembro tendrá derecho a dividir sus votos. Sin embargo, todo Miembro
podrá emitir de modo diferente al de sus propios votos los que esté autorizado a
emitir conforme al párrafo 2 de este artículo.
2.
Mediante notificación por escrito dirigida al Presidente del Consejo,
todo Miembro exportador podrá autorizar a cualquier otro Miembro exportador, y
todo Miembro importador a cualquier otro Miembro importador, a que represente
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sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo. En tal caso no
será aplicable la limitación dispuesta en el párrafo 5 del artículo 1O.
3.
Todo Miembro autorizado por otro Miembro a emitir los votos
asignados a este último con arreglo al artículo 1O emitirá esos votos de
conformidad con las instrucciones del Miembro autorizante.
ARTÍCULO 12
DECISIONES DEL CONSEJO
1.
El Consejo procurará adoptar todas las decisiones y formular todas
las recomendaciones por consenso. Si no se puede llegar a un consenso, el
Consejo adoptará decisiones y formulará recomendaciones por votación especial,
de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a)
Si no se logra la mayoría requerida mediante votación especial a
causa del voto negativo de más de tres Miembros exportadores o más de tres
Miembros importadores, la propuesta se considerará rechazada;
b)
Si no se logra la mayoría requerida mediante votación especial a
causa del voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o tres o menos
Miembros importadores, la propuesta se someterá a una nueva votación en el
plazo de 48 horas; y
c)
Si de nuevo no se obtiene la mayoría requerida mediante votación
especial, la propuesta se considerará rechazada.
2.
En el cómputo de los votos necesarios para la adopción de cualquier
decisión o recomendación del Consejo, los votos de los Miembros que se
abstienen no se tendrán en consideración.
3.
Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las
decisiones que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el presente
Convenio.
ARTÍCULO 13
COOPERACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES
1.
El Consejo adoptará todas las disposiciones apropiadas para
celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos, en
particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y
con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y
los demás organismos especializados de las Naciones Unidas y las
organizaciones intergubernamentales que proceda.
2.
El Consejo, teniendo presente la función especial de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en la esfera del comercio
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internacional de productos básicos, mantendrá informada a esa organización,
según proceda, de sus actividades y programas de trabajo.
El Consejo podrá adoptar asimismo todas las disposiciones
3.
apropiadas para mantener un contacto efectivo con las organizaciones
internacionales de productores, comerciantes y transformadores de cacao.
El Consejo procurará asociar a sus trabajos sobre las políticas de
4.
producción y consumo de cacao a las instituciones financieras internacionales y a
las demás partes que se interesen por la economía cacaotera mundial.
El Consejo podrá cooperar con otros expertos pertinentes en temas
5.
relacionados con el cacao.
ARTÍCULO 14
INVITACIÓN Y ADMISIÓN DE OBSERVADORES
1.
El Consejo podrá invitar a todo Estado que no sea Miembro a que
asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador.
2.
El Consejo podrá también invitar a cualquiera de las organizaciones
a que se refie re el artículo 13 a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad
de observadora.
El Consejo podrá además invitar a las organizaciones no
3.
gubernamentales que tengan conocimientos especializados pertinentes en
aspectos del sector del cacao a que asistan en calidad de observadoras.
4.
Para cada una de sus reuniones , el Consejo decidirá sobre la
asistencia de observadores, aplicando un criterio ad hoc a la participación de
organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos especializados
pertinentes en aspectos del sector del cacao, de conformidad con las condiciones
establecidas en el reglamento administrativo de la Organización .
ARTÍCULO 15
QUÓRUM
1.
Constituirá quórum para la sesión de apertura de toda reunión del
Consejo la presencia de por lo menos cinco Miembros exportadores y de la
mayoría de los Miembros importadores, siempre que en cada categoría tales
Miembros representen conjuntamente por lo menos dos tercios del total de los
votos de los Miembros en esa categoría.
2.
Si no hay quórum conforme al párrafo 1 de este artículo el día fijado
para la sesión de apertura de toda reunión, el segundo día, y durante el resto de la
reunión , el quórum para la sesión de apertura estará constituido por la presencia
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de Miembros exportadores e importadores que tengan una mayoría simple de los
votos en cada categoría.
3.
El quórum para las sesiones siguientes a la de apertura de toda
reunión conforme al párrafo 1 de este artículo será el que se establece en el
párrafo 2 de este artículo.
4.
artículo 11.
Se considerará presencia la representación conforme al párrafo 2 del
CAPÍTULO V
LA SECRETARÍA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 16
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN
1.
La Secretaría consistirá en el Director Ejecutivo y el personal.
2.
El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por un período no superior
a la duración del Convenio y sus eventuales prolongaciones. El Consejo fijará las
normas de selección de los candidatos y las condiciones de nombramiento del
Director Ejecutivo.
3.
El Director Ejecutivo será el más alto funcionario administrativo de la
Organización y será responsable ante el Consejo de la administración y aplicación
del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo.
4.
Ejecutivo.
El personal de la Organización será responsable ante el Director
5.
El Director Ejecutivo nombrará al personal conforme al reglamento
que establecerá el Consejo. Al preparar ese reglamento, el Consejo tendrá en
cuenta el que rige para los funcionarios de las organizaciones
intergubernamentales similares. En la medida de lo posible, se contratará a
nacionales de los Miembros exportadores e importadores.
6.
Ni el Director Ejecutivo ni el personal tendrán ningún interés
financiero en la industria, el comercio, el transporte o la publicidad del cacao.
7.
En el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo y el
personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna
otra autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar de forma
incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables
únicamente ante la Organización . Cada Miembro se compromete a respetar el
carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del
personal y a no tratar de influir en ellos en el desempeño de sus funciones.
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8.
El Director Ejecutivo o el personal de la Organización no revelarán
ninguna información relativa a la aplicación o administración del presente
Convenio, salvo cuando lo autorice el Consejo o cuando ello sea necesario para el
adecuado desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio.
ARTÍCULO 17
PROGRAMA DE TRABAJO
1.
En la primera reunión del Consejo tras la entrada en vigor del
presente Convenio, el Director Ejecutivo presentará un plan estratégico quinquenal
para su estudio y aprobación por parte del Consejo. Un año antes del vencimiento
de dicho plan estratégico quinquenal, el Director Ejecutivo presentará al Consejo
un nuevo proyecto de plan estratégico quinquenal.
2.
En su última reunión de cada año cacaotero, y por recomendación
del Comité Económico, el Consejo aprobará un programa de trabajo de la
Organización para el año entrante preparado por el Director Ejecutivo. El
programa de trabajo comprenderá proyectos, iniciativas y actividades que ha de
emprender la Organización. El Director Ejecutivo pondrá en ejecución el programa
de trabajo.
3.
Económico
basándose
comunicará
Durante su última sesión de cada año cacaotero, el Comité
evaluará la ejecución del programa de trabajo del año en curso
El Comité Económico
en un informe del Director Ejecutivo.
sus conclusiones al Consejo.
ARTÍCULO 18
INFORME ANUAL
El Consejo publicará un informe anual.
CAPÍTULO VI
EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 19
CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1.
Se dispone la creación de un Comité de Administración y Finanzas.
El Comité será responsable de:
a)
Supervisar, en base a la propuesta presupuestaria presentada por el
Director Ejecutivo, la preparación del proyecto de presupuesto administrativo, que
se presentará al Consejo;
b)
Realizar cualquier otra tarea administrativa o financiera que el
Consejo le asigne, comprendido el seguimiento de los ingresos y gastos y de los
asuntos relacionados con la administración de la Organización.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N. 0 9359
2.
El Comité de Administración y Finanzas presentará al Consejo sus
recomendaciones sobre los temas arriba mencionados.
El Consejo establecerá las normas y el reglamento del Comité de
3.
Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 20
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1.
El Comité de Administración y Finanzas se compondrá de seis
Miembros exportadores sujetos a rotación y seis Miembros importadores.
2.
Cada miembro del Comité de Administración y Finanzas nombrará a
un representante y, si así lo desea, a uno o más suplentes. Los Miembros en
cada categoría serán elegidos por el Consejo, en base a los votos asignados de
acuerdo con el artículo 1O. La condición de miembro del Comité será de dos años
de duración , y se podrá renovar.
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos de entre los
3.
representantes del Comité de Administración y Finanzas por un período de dos
años. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se irán alternando entre los
Miembros exportadores e importadores.
ARTÍCULO 21
REUNIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1.
Las reuniones del Comité de Administración y Finanzas estarán
abiertas a todos los otros Miembros de la Organización en calidad de
observadores.
2.
El Comité de Administración y Finanzas se reunirá normalmente en
la Sede de la Organización, a menos que se decida otra cosa. Si, por invitación
de un Miembro, el Comité de Administración y Finanzas se reúne en un lugar que
no sea la Sede de la Organización , ese Miembro sufragará los gastos adicionales
que ello suponga, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la
Organización.
El Comité de Administración y Finanzas se reunirá dos veces al año
3.
e informará al Consejo sobre su labor.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N. 0 9359
CAPÍTULO VII
FINANZAS
ARTÍCULO 22
FINANZAS
1.
Para la administración del presente Convenio se llevará una cuenta
administrativa.
Los gastos necesarios para la administración del presente
Convenio se cargarán a la cuenta administrativa y se sufragarán mediante
contribuciones anuales de los Miembros fijadas conforme al artículo 24. Sin
embargo, si un Miembro solicita servicios especiales, el Consejo podrá acceder a
la solicitud y exigirá a dicho Miembro que sufrague tales servicios.
2.
El Consejo podrá establecer otras cuentas para los fines específicos
que pueda determinar de conformidad con los objetivos del presente Convenio.
Estas cuentas se financiarán con contribuciones voluntarias de los Miembros o de
otros órganos.
3.
cacaotero.
El ejercicio presupuestario de la Organización coincidirá con el año
4.
Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el Comité de
Administración y Finanzas, el Comité Económico y cualquiera de los comités del
Consejo o del Comité de Administración y Finanzas o del Comité Económico serán
sufragados por los Miembros interesados.
5.
Si la Organización no tiene o se considerara que no va a tener
fondos suficientes para financiar el resto del año cacaotero, el Director Ejecutivo
convocará una reunión extraordinaria del Consejo en el plazo de 15 días hábiles, a
menos que el Consejo tenga previsto reunirse en el plazo de 30 días naturales.
ARTÍCULO 23
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
La responsabilidad de todo Miembro para con el Consejo y para con los
demás Miembros se limitará a sus obligaciones en lo que se refiere a las
contribuciones estipuladas expresamente en el presente Convenio. Se entenderá
que los terceros que traten con el Consejo tienen conocimiento de las
disposiciones del presente Convenio relativas a las atribuciones del Consejo y a
las obligaciones de los Miembros, en particular el párrafo 2 del artículo 7 y la
primera oración de este artículo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
ARTÍCULO 24
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO
Y DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
1.
Durante el segundo semestre de cada ejercicio presupuestario el
Consejo aprobará el presupuesto administrativo de la Organización para el
ejercicio siguiente y fijará el importe de la contribución de cada Miembro a ese
presupuesto.
2.
La contribución de cada Miembro al presupuesto administrativo para
cada ejercicio presupuestario equivaldrá a la relación proporcional que exista entre
el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros en el
momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese
ejercicio. A efecto de fijar el importe de las contribuciones, los votos de cada uno
de los Miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión del derecho de
voto de alguno de los Miembros ni la redistribución de votos que resulte de ella.
3.
La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la
Organización después de la entrada en vigor del presente Convenio será fijada por
el Consejo atendiendo al número de votos que se asigne a ese Miembro y al
período que reste del ejercicio presupuestario en curso, pero no se modificarán las
contribuciones fijadas a los demás Miembros para el ejercicio presupuestario de
que se trate.
4.
Si el presente Convenio entra en vigor antes del comienzo del primer
ejercicio presupuestario completo., el Consejo aprobará en su primera reunión un
presupuesto administrativo que abarque el período que falte hasta el comienzo del
primer ejercicio presupuestario completo.
ARTÍCULO 25
PAGO DE CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO
1.
Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio
presupuestario se abonarán en monedas libremente convertibles, estarán exentas
de restricciones cambiarias y serán exigibles el primer día de ese ejercicio. Las
contribuciones de los Miembros correspondientes al ejercicio presupuestario en
que ingresen en la Organización serán exigibles en la fecha en que pasen a ser
Miembros.
2.
Las contribuciones al presupuesto administrativo aprobado con
arreglo al párrafo 4 del artículo 24 se abonarán dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que hayan sido fijadas .
3.
Si un Miembro no ha abonado íntegramente su contribución al
presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contado a partir del
comienzo del ejercicio presupuestario o, en el caso de un nuevo Miembro, en un
plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que el Consejo haya fijado su
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
contribución, el Director Ejecutivo pedirá a ese Miembro que efectúe el pago lo
más pronto posible. Si tal Miembro no paga su contribución en un plazo de dos
meses contado a partir de la fecha de esa petición, se suspenderá su derecho de
voto en el Consejo, en el Comité de Administración y Finanzas y en el Comité
Económico hasta que haya abonado íntegramente su contribución .
4.
El Miembro cuyo derecho de voto haya sido suspendido conforme al
párrafo 3 de este artículo no será privado de ninguno de sus otros derechos ni
quedará exento de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud del
presente Convenio a menos que el Consejo decida otra cosa . Dicho Miembro
seguirá estando obligado a pagar su contribución y a cumplir las demás
obligaciones financieras establecidas en el presente Convenio.
5.
El Consejo examinará la cuestión de la condición de Miembro de
toda parte que no haya pagado sus contribuciones en dos años y podrá decidir
que ese Miembro deje de gozar de sus derechos de Miembro o que se le deje de
asignar contribución alguna a efectos presupuestarios, o tomar respecto de él
ambas medidas. Ese Miembro seguirá estando obligado a cumplir con las demás
obligaciones financieras que le impone el presente Convenio. Dicho Miembro
recuperará sus derechos si paga los atrasos. Los pagos que efectúen los
Miembros que estén atrasados en el pago de sus contribuciones se acreditarán
primero para liquidar esos atrasos, en vez de destinarlos al abono de las
contribuciones corrientes.
ARTÍCULO 26
CERTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CUENTAS
1.
Tan pronto como sea posible, pero dentro de los seis meses que
sigan a cada ejercicio presupuestario, se certificará el estado de cuentas de la
Organización para ese ejercicio y el balance al cierre de él, correspondiente a las
cuentas a que se refiere el artículo 22. Hará tal certificación un auditor
independiente de reconocida competencia, que será elegido por el Consejo para
cada ejercicio presupuestario.
2.
Las condiciones de nombramiento del auditor independiente de
reconocida competencia, así como las intenciones y objetivos de la certificación de
cuentas, se enunciarán en el reglamento financiero de la Organización . El estado
de cuentas certificado y el balance certificado de la Organización serán
presentados al Consejo en su siguiente reunión ordinaria para que los apruebe.
3.
Se publicará un resumen de las cuentas y el balance certificados.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
CAPÍTULO VIII
EL COMITÉ ECONÓMICO
ARTÍCULO 27
CREACIÓN DEL COMITÉ ECONÓMICO
1.
Se dispone la creación de un Comité Económico.
Económico:
El Comité
a)
Examinará las estadísticas del cacao y los análisis estadísticos de la
producción y el consumo, las existencias y moliendas de cacao, del comercio
internacional y de los precios del cacao;
b)
Estudiará los análisis de tendencias del mercado y otros factores que
influyan en tales tendencias, prestando atención especial a la oferta y la demanda
de cacao, incluido el efecto del uso de sucedáneos de la manteca de cacao sobre
el consumo y sobre el comercio internacional;
c)
Analizará la información sobre el acceso al mercado del cacao y los
productos de cacao en los países productores y consumidores, incluida la
información sobre las barreras arancelarias y no arancelarias así como sobre las
actividades realizadas por los Miembros con el fin de promover la eliminación de
las barreras comerciales;
d)
Estudiará y recomendará al Consejo los proyectos para financiación
por parte del Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB) o por otros
organismos donantes;
e)
Tratará temas relacionados con la dimensión económica
desarrollo sostenible en la economía cacaotera;
del
f)
Examinará el proyecto de programa anual de trabajo de la
Organización en colaboración con el Comité de Administración y Finanzas según
corresponda;
g)
Preparará conferencias y seminarios internacionales sobre el cacao,
a petición del Consejo; y
h)
Tratará cualquier otro tema que disponga el Consejo.
El Comité Económico presentará recomendaciones al Consejo sobre
2.
los temas mencionados más arriba.
3.
Económico
El Consejo establecerá las normas y el reglamento del Comité
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
ARTÍCULO 28
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ECONÓMICO
1.
El Comité Económico estará abierto a todos los Miembros de la
Organización.
2.
El Presidente y el Vicepresidente del Comité Económico serán
elegidos entre los Miembros por un período de dos años. Los cargos de
Presidente y Vicepresidente se alternarán entre los Miembros exportadores y los
Miembros importadores.
ARTÍCULO 29
REUNIONES DEL COMITÉ ECONÓMICO
1.
El Comité Económico se reunirá normalmente en la Sede de la
Organización , a menos que se decida otra cosa. Si, por invitación de cualquiera
de los Miembros, el Comité Económico se reúne en otro sitio que no sea la Sede
de la Organización , ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello
suponga, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización.
2.
El Comité Económico se reunirá normalmente dos veces al año,
coincidiendo con las reuniones del Consejo. El Comité Económico informará al
Consejo de su labor.
CAPÍTULO IX
TRANSPARENCIA DE MERCADO
ARTÍCULO 30
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DE MERCADO
1.
La Organización actuará como centro mundial de información para la
eficiente recolección, comparación , intercambio y difusión de información
estadística y estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con el cacao y los
productos de cacao. En este sentido, la Organización:
a)
Mantendrá información estadística actualizada sobre la producción
mundial, moliendas, consumo, exportaciones, reexportaciones, importaciones,
precios y existencias del cacao y de los productos de cacao;
b)
Solicitará, según corresponda, información técnica sobre el cultivo, la
comercialización, el transporte, la elaboración, la utilización y el consumo del
cacao.
2.
El Consejo podrá solicitar a los Miembros que proporcionen la
información relacionada con el cacao que considere importante para su
funcionamiento, incluida información sobre políticas gubernamentales, impuestos,
normas, reglamentos y legislación nacionales sobre el cacao.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LEY N.0 9359
3.
A fin de fomentar la transparencia de mercado, los Miembros
facilitarán al Director Ejecutivo, en la medida de sus posibilidades y en plazos
razonables , estadísticas pertinentes lo más detalladas y exactas posible.
4.
Si un Miembro no facilita, o encuentra dificultad en facilitar, en un
plazo razonable las informaciones estadísticas requeridas por el Consejo para el
funcionamiento adecuado de la Organización, el Consejo podrá pedir al Miembro
en cuestión que explique los motivos del incumplimiento. Si resulta que se
necesita asistencia en la materia, el Consejo podrá ofrecer las medidas necesarias
de apoyo para superar las dificultades existentes.
El Consejo publicará en una fecha apropiada, por lo menos dos
5.
veces en cada año cacaotero, proyecciones para la producción y las moliendas de
cacao. El Consejo podrá emplear información pertinente procedente de otras
fuentes con el fin de seguir la evolución del mercado y de evaluar los niveles
actuales y potenciales de producción y consumo de cacao. Sin embargo, el
Consejo no podrá publicar información que pueda revelar las operaciones de
particulares o entidades comerciales que producen, elaboran o distribuyen el
cacao.
ARTÍCULO 31
EXISTENCIAS
1.
Para facilitar la evaluación de las existencias mundiales de cacao con
vistas a asegurar una mayor transparencia de mercado, cada Miembro facilitará al
Director Ejecutivo anualmente, a más tardar a fines de mayo, información sobre
las existencias de cacao en grano y productos de cacao mantenidas en su país,
de conformidad con el párrafo 3 del artículo 30.
El Director Ejecutivo tomará las medidas necesarias para obtener la
2.
plena cooperación del sector privado en esta operación, al tiempo que respeta
íntegramente las cuestiones de confidencialidad comercial asociadas con esta
información.
El Director Ejecutivo presentará un informe anual al Comité
3.
Económico acerca de la información recib ida sobre los niveles de las existencias
de cacao en grano y productos de cacao en todo el mundo.
ARTÍCULO 32
SUCEDÁNEOS DEL CACAO
1.
Los Miembros reconocen que la utilización de sucedáneos puede
tener efectos negativos en la expansión del consumo de cacao y en el desarrollo
de una economía cacaotera sostenible. A este respecto , los Miembros tendrán
plenamente en cuenta las recomendaciones y decisiones de los órganos
internacionales competentes, en particular las disposiciones del Codex
Alimentarius.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
2.
El Director Ejecutivo presentará al Comité Económico informes
periódicos sobre la evolución de la situación. Basándose en esos informes, el
Comité Económico evaluará la situación y, de ser necesario, formulará
recomendaciones al Consejo para que adopte las decisiones que correspondan.
ARTÍCULO 33
PRECIO INDICATIVO
1.
A los efectos del presente Convenio, y en particular a fin de seguir la
evolución del mercado del cacao, el Director Ejecutivo calculará y publicará el
precio indicativo de la ICCO para el cacao en grano. Este precio se expresará en
dólares de los Estados Unidos por tonelada, además de en euros, libras esterlinas
y derechos especiales de giro (DEG) por tonelada.
El precio indicativo de la ICCO será el promedio de las cotizaciones
2.
diarias de futuros de cacao en grano durante los tres meses activos más próximos
en la bolsa de Londres (NYSE Liffe) y en la bolsa de Nueva York (ICE Futures US)
a la hora del cierre en Londres. Los precios de Londres se convertirán en dólares
de los Estados Unidos por tonelada utilizando el tipo de cambio para futuros a seis
meses vigente en Londres a la hora del cierre. El promedio expresado en dólares
de los Estados Unidos de los precios de Londres y Nueva York se convertirá en
sus equivalentes en euros y libras esterlinas empleando el tipo de cambio vigente
a la hora del cierre en Londres, y su equivalente en DEG al correspondiente tipo
de cambio diario oficial entre el dólar de los Estados Unidos y el DEG que publica
el Fondo Monetario Internacional. El Consejo decidirá el método de cálculo que se
utilizará cuando sólo se disponga de las cotizaciones de una de esas dos bolsas
de cacao o cuando la Bolsa de Cambios de Londres esté cerrada. El paso al
período de tres meses siguiente se efectuará el día 15 del mes que preceda
inmediatamente al mes activo más próximo en que venzan los contratos.
El Consejo podrá decidir que se utilice para calcular el precio
3.
indicativo de la ICCO cualquier otro método que considere más satisfactorio que el
prescrito en este artículo.
ARTÍCULO 34
FACTORES DE CONVERSIÓN
1.
A los efectos de determinar el equivalente en grano de los productos
de cacao, se aplicarán los siguientes factores de conversión : manteca de cacao,
1,33; torta de cacao y cacao en polvo, 1, 18; pasta/licor de cacao y granos
descortezados, 1,25. El Consejo podrá decidir, si es necesario, qué otros
productos que contienen cacao son productos de cacao. El Consejo fijará los
factores de conversión aplicables a los productos de cacao distintos de aquellos
cuyos factores de conversión se indican en este párrafo.
2.
El Consejo podrá revisar los factores de conversión dispuestos en el
párrafo 1 del presente artículo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
ARTÍCULO 35
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO
El Consejo alentará y promoverá la investigación y el desarrollo científico en
los sectores de la producción, el transporte, la transformación, la comercialización
y el consumo de cacao, así como la difusión y aplicación práctica de los resultados
obtenidos en esa esfera. Con este fin, la Organización podrá cooperar con
organizaciones internacionales, instituciones de investigación y el sector privado.
CAPÍTULO X
DESARROLLO DE MERCADOS
ARTÍCULO 36
ANÁLISIS DE MERCADOS
1.
El Comité Económico examinará las tendencias y perspectivas de
desarrollo en los sectores de producción y consumo del cacao, además de los
movimientos de existencias y precios, e identificará en fase temprana los
desequilibrios del mercado.
2.
En su primera reunión tras el comienzo de un nuevo año cacaotero,
el Comité Económico examinará las previsiones anuales de la producción y el
consumo mundiales para los cinco años cacaoteros siguientes. Cada año se
examinarán y, si fuera necesario, se revisarán las previsiones presentadas.
3.
El Comité Económico presentará informes detallados al Consejo en
cada una de sus reuniones ordinarias. Sobre la base de estos informes el Consejo
examinará la situación general y, en particular, evaluará el movimiento de la oferta
y la demanda globales. El Consejo podrá hacer recomendaciones a sus miembros
en base a esta evaluación.
4.
Sobre la base de esas previsiones y al objeto de acometer a medio y
largo plazo los problemas de los desequilibrios del mercado, los Miembros
exportadores podrán comprometerse a coordinar sus políticas de producción
nacionales.
ARTÍCULO 37
PROMOCIÓN DEL CONSUMO
1.
Los Miembros se comprometen a estimular el consumo de chocolate
y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar la calidad de los productos
y desarrollar mercados para el cacao, incluso en países Miembros exportadores.
Cada Miembro será responsable de los medios y métodos que emplee para este
propósito.
2.
Todos los Miembros procurarán eliminar o reducir considerablemente
los obstáculos internos a la expansión del consumo de cacao. En este sentido, los
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
CAPÍTULO XI
CACAO FINO O DE AROMA
ARTÍCULO 39
CACAO FINO O DE AROMA
1.
El Consejo, en su primera reunión tras la entrada en vigor del
presente Convenio, examinará el anexo C del Convenio y, de ser necesario, lo
revisará determinando la proporción en la que cada uno de los países enumerados
en el anexo produce y exporta exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma.
Posteriormente el Consejo podrá , en cualquier momento de la vigencia del
presente Convenio, examinar y, de ser necesario, revisar el anexo C. El Consejo
solicitará según proceda la opinión de expertos en la materia. En tales casos, en
la composición del Panel de expertos habrá que asegurar en la medida de lo
posible el equilibrio entre los expertos de países importadores y los expertos de
países exportadores. El Consejo decidirá sobre la composición del Panel de
expertos y sobre los procedimientos que éste ha de seguir.
2.
El Comité Económico podrá hacer propuestas para que la
Organización conciba y aplique un sistema de estadísticas de la producción y el
comercio del cacao fino o de aroma.
3.
Teniendo debidamente en cuenta la importancia del cacao fino o de
aroma, los Miembros examinarán y adoptarán, según proceda, proyectos relativos
al cacao fino o de aroma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 43.
CAPÍTULO XII
PROYECTOS
ARTÍCULO 40
PROYECTOS
1.
Los Miembros podrán presentar propuestas de proyectos destinados
a contribuir a la consecución de los objetivos del presente Convenio y a las áreas
prioritarias de trabajo identificadas en el plan estratégico quinquenal a que se
refiere el párrafo 1 del artículo 17.
2.
El Comité Económico estudiará las propuestas de proyectos y
formulará recomendaciones al Consejo, de acuerdo con los mecanismos y
procedimientos establecidos por el Consejo para la presentación, evaluación,
aprobación, priorización y financiación de proyectos. El Consejo, si lo considera
oportuno, podrá crear mecanismos y procedimientos para la ejecución y el
seguimiento de proyectos y para la amplia difusión de los resultados.
3.
En cada reunión del Comité Económico, el Director Ejecutivo
informará sobre la situación de todos los proyectos aprobados por el Consejo,
incluidos los pendientes de financiación , los que estén en fase de ejecución, y los
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LEY N.0 9359
que se hayan terminado. Se presentará un resumen al Consejo de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27.
4.
Por norma general, la Organización actuará como organismo
supervisor durante la ejecución de los proyectos. Los gastos indirectos en que
incurra la Organización para la preparación, gestión, supervisión y evaluación de
los proyectos se incluirán en el coste total de los proyectos. Dichos gastos
indirectos no superarán el 10% del coste total de cualquier proyecto.
ARTÍCULO 41
RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS Y
CON OTROS DONANTES MULTILATERALES Y BILATERALES
1.
La Organización aprovechará al máximo los servicios del Fondo
Común para los Productos Básicos para ayudar en la preparación y financiación
de proyectos de interés para la economía cacaotera.
2.
La Organización procurará colaborar con otras organizaciones
internacionales, así como con agencias donantes multilaterales y bilaterales, con
el fin de obtener financiación para los programas y proyectos de interés para la
economía cacaotera, siempre que lo considere oportuno.
La Organización no asumira, bajo ninguna circunstancia,
3.
obligaciones financieras en relación con proyectos, en nombre propio ni en
nombre de sus Miembros. Ningún Miembro de la Organización se hará
responsable, en virtud de su condición de pertenencia a la Organización , de
ninguna obligación generada por préstamos financieros recibidos o concedidos por
ningún otro Miembro o entidad en relación con tales proyectos.
CAPÍTULO XIII
DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 42
NIVEL DE VIDA Y CONDICIONES LABORALES
Los Miembros procurarán mejorar el nivel de vida y las condiciones
laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, de acuerdo con
su grado de desarrollo, teniendo en cuenta los principios internacionalmente
reconocidos y las normas aplicables de la OIT. Además, los Miembros acuerdan
no emplear las normas laborales para fines comerciales proteccionistas.
ARTÍCULO 43
ECONOMÍA CACAOTERA SOSTENIBLE
1.
Los Miembros harán todo lo necesario por lograr una economía del
cacao sostenible, teniendo en cuenta los principios y objetivos de desarrollo
sostenible que figuran, entre otras cosas, en la Declaración de Río sobre el Medio
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LEY N. 0 9359
Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21 aprobado en Río de Janeiro en 1992, la
Declaración del Milenio aprobada por las Naciones Unidas en Nueva York en
2000, el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada
en Johannesburgo en 2002, el Consenso de Monterrey sobre la Financiación para
el Desarrollo de 2002 y la Declaración Ministerial sobre el Programa de Doha para
el Desarrollo de 2001 .
2.
A solicitud de los Miembros, la Organización les prestará asistencia
para que alcancen sus objetivos en lo que hace al desarrollo de una economía
cacaotera sostenible conforme al párrafo e) del artículo 1 y el párrafo 14 del
artículo 2.
3.
La Organización servirá de coordinadora del diálogo permanente
entre las partes interesadas, de forma tal de propiciar el desarrollo de una
economía cacaotera sostenible.
4.
La Organización promoverá la cooperación entre los Miembros por
medio de actividades que contribuyan al logro de una economía cacaotera
sostenible.
5.
El Consejo aprobará y examinará periódicamente programas y
proyectos relacionados con la economía cacaotera sostenible que estén
conformes con el párrafo 1 de este artículo.
La Organización procurará la asistencia y el apoyo de los donantes
6.
multilaterales y bilaterales para la ejecución de los programas, proyectos y
actividades orientados a lograr una economía cacaotera sostenible.
CAPÍTULO XIV
LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA
CACAOTERA MUNDIAL
ARTÍCULO 44
CREACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE
LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL
1.
Se dispone la creación de una Junta Consultiva sobre la Economía
Cacaotera Mundial (en los sucesivo "la Junta") para instar a la participación activa
de expertos del sector privado en los trabajos de la Organización y para promover
un diálogo continuo entre los expertos de los sectores público y privado.
La Junta constituirá un órgano de asesoramiento que asesorará al
2.
Consejo en temas de interés general y estratégico para el sector cacaotero, que
comprenderán:
a)
La evolución estructural de la oferta y la demanda a largo plazo;
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
b)
Los medios y formas de reforzar la posición de los cacaocultores con
el fin de mejorar sus medios de vida;
c)
Propuestas para fomentar la producción, el comercio y el consumo
sostenibles del cacao;
d)
El desarrollo de una economía cacaotera sostenible;
e)
La elaboración de las modalidades y los marcos de promoción del
consumo; y
f)
Convenio.
Todo otro asunto relacionado con el cacao dentro del ámbito del
3.
La Junta prestará asistencia al Consejo en la recolección de
información sobre la producción, el consumo y las existencias .
La Junta podrá someter a la consideración del Consejo sus
4.
recomendaciones sobre los temas mencionados más arriba.
5.
La Junta podrá establecer grupos de trabajo ad hoc que le ayuden en
el desempeño de su mandato, a condición de que sus costos de funcionamiento
no tengan consecuencias presupuestarias para la Organización.
6.
Una vez creada, la Junta redactará su propio reglamento y lo
recomendará al Consejo para su adopción .
ARTÍCULO 45
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE
LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL
1.
La Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial estará
compuesta por expertos de todos los sectores de la economía cacaotera, a saber:
a)
Las asociaciones del comercio y la industria;
b)
Las organizaciones nacionales y regiona les de productores de cacao,
de los sectores público y privado;
c)
Las organizaciones nacionales de exportadores de cacao y las
asociaciones nacionales de cacaocultores;
d)
Los institutos de investigación del cacao; y
e)
Otras asociaciones o instituciones del sector privado que tengan
interés en la economía cacaotera.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LEY N.0 9359
2.
Estos expertos actuarán a título personal o en nombre de sus
respectivas asociaciones.
3.
La Junta estará compuesta por ocho expertos de los países
exportadores y ocho expertos de los países importadores según lo previsto en el
párrafo 1 de este artículo. Estos expertos serán nombrados por el Consejo cada
dos años cacaoteros. Los Miembros podrán designar a uno o más suplentes y
asesores que habrá de aprobar el Consejo. A la luz de la experiencia de la Junta,
el Consejo podrá aumentar el número de miembros de ésta.
4.
El Presidente de la Junta será elegido entre sus miembros. La
Presidencia se alternará cada dos años cacaoteros entre países exportadores y
países importadores.
ARTÍCULO 46
REUNIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE
LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL
1.
Por norma general, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera
Mundial se reunirá en la Sede de la Organización, a menos que el Consejo decida
otra cosa. Si, por invitación de uno de los Miembros, la Junta Consultiva se reúne
en otro sitio que no sea la sede de la Organización , los gastos adicionales que ello
suponga serán sufragados por ese Miembro, según lo dispuesto en el reglamento
administrativo de la Organización .
2.
Por norma general, la Junta se reunirá dos veces al año al mismo
tiempo que el Consejo en sus reuniones ordinarias. La Junta informará
regularmente al Consejo sobre sus actuaciones.
3.
Las reuniones de la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera
Mundial estarán abiertas a todos los Miembros de la Organización en calidad de
observadores.
4.
La Junta podrá también invitar a participar en su labor y en sus
reuniones a expertos eminentes o a personalidades de gran prestigio en un campo
determinado, de los sectores público y privado, incluidas las organizaciones no
gubernamentales competentes, que tengan conocimientos especializados
pertinentes en aspectos del sector del cacao.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LEY N.0 9359
CAPÍTULO XV
EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES Y MEDIDAS
DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS
ARTÍCULO 47
EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
1.
El Consejo podrá exonerar a un Miembro de una obligación por razón
de circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza mayor u obligaciones
internacionales asumidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto
de territorios administrados con sujeción al régimen de administración fiduciaria.
2.
Al exonerar a un Miembro de una obligación en virtud del párrafo 1
de este artículo, el Consejo indicará explícitamente las modalidades y condiciones
en las cuales este Miembro queda exonerado de la obligación , así como el período
correspondiente y las razones por las que se concede la exoneración.
3.
No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, el Consejo
no exonerará a ningún Miembro de la obligación de pagar contribuciones prevista
en el artículo 25, ni de las consecuencias del impago de dichas contribuciones.
4.
La base para el cálculo de la distribución de los votos de un Miembro
exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor será el
volumen efectivo de sus exportaciones en el año en que se haya dado la fuerza
mayor y posteriormente en los tres años siguientes a dicha fuerza mayor.
ARTÍCULO 48
MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS
Los Miembros importadores en desarrollo, y los países menos adelantados
que sean Miembros, cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas
en virtud del presente Convenio podrán pedir al Consejo que aplique medidas
diferenciales y correctivas. El Consejo estudiará la posibilidad de adoptar medidas
apropiadas de esa índole, a la luz de lo dispuesto en la resolución 93 (IV)
aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
CAPÍTULO XVI
CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 49
CONSULTAS
Todo Miembro tomará plena y debidamente en consideración cualquier
observación que pueda hacerle otro Miembro con respecto a la interpretación o
aplicación del presente Convenio y dará las facilidades necesarias para la
celebración de consultas. En el curso de tales consultas, a petición de una de las
partes y con el consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá un
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
procedimiento de conciliación adecuado.
Los gastos que suponga ese
procedimiento no serán sufragados por la Organización. Si tal procedimiento lleva
a una solución , se pondrá ello en conocimiento del Director Ejecutivo. Si no se
llega a ninguna solución, la cuestión podrá ser sometida al Consejo a petición de
cualquiera de las partes, conforme al artículo 50.
ARTÍCULO 50
CONTROVERSIAS
1.
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del
presente Convenio que no sea resuelta por las partes en la controversia será
sometida, a petición de cualquiera de ellas, a la decisión del Consejo.
2.
Cuando una controversia haya sido sometida al Consejo conforme al
párrafo 1 de este artículo y haya sido debatida, varios Miembros que tengan por lo
menos un tercio del total de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podrán pedir al
Consejo que, antes de adoptar su decisión, solicite la opinión de un grupo
consultivo ad hoc que se establezca en la forma prescrita en el párrafo 3 de este
artículo, sobre las cuestiones objeto de controversia.
3.
a)
A menos que el Consejo decida otra cosa, el grupo consultivo
ad hoc estará compuesto por:
i)
Dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con
gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con
autoridad y experiencia en asuntos jurídicos;
ii)
Dos personas designadas por los Miembros importadores, una de ellas con
gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con
autoridad y experiencia en asuntos jurídicos; y
iii)
Un presidente nombrado por unanimidad por las cuatro personas
designadas conforme a los incisos i) y ii) de este apartado o, en caso de
desacuerdo, por el Presidente del Consejo;
b)
No habrá impedimento para que nacionales de los países Miembros
formen parte del grupo consultivo ad hoc;
c)
Las personas designadas para formar parte del grupo consultivo ad
hoc actuarán a título personal y sin recibir instrucciones de ningún Gobierno;
d)
Los gastos del grupo consultivo ad hoc serán sufragados por la
Organización.
4.
La opinión del grupo consultivo ad hoc y las razones en que se funde
serán sometidas al Consejo, que resolverá la controversia después de considerar
toda la información pertinente.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LEY N.0 9359
ARTÍCULO 51
RECLAMACIONES Y MEDIDAS DEL CONSEJO
1.
Toda reclamación de que un Miembro ha dejado de cumplir las
obligaciones que le impone el presente Convenio se remitirá, a petición del
Miembro reclamante, al Consejo para que éste la examine y decida al respecto.
2.
Toda conclusión del Consejo de que un Miembro ha incumplido las
obligaciones que le impone el presente Convenio requerirá una votación por
mayoría simple distribuida y en ella se especificará la naturaleza del
incumplimiento.
3.
Siempre que el Consejo, como resultado de una reclamación o por
otra causa, llegue a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las
obligaciones que le impone el presente Convenio podrá, sin perjuicio de las demás
medidas previstas expresamente en otros artículos del presente Convenio, en
particular el artículo 60:
a)
Suspender el derecho de voto de ese Miembro en el Consejo; y
b)
Si lo estima necesario, suspender otros derechos de ese Miembro,
en particular el de poder ser designado para desempeñar funciones en el Consejo
o en cualquiera de sus comités o el de desempeñar tales funciones, hasta que
haya cumplido sus obligaciones.
4.
Todo Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos
conforme al párrafo 3 de este artículo seguirá estando obligado a cumplir las
obligaciones financieras y de otra índole que haya contraído en virtud del presente
Convenio.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 52
DEPOSITARIO
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado Depositario
del presente Convenio.
ARTÍCULO 53
FIRMA
El presente Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas
~esde el 1° de octubre de 201 O hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a 1~
firma de las partes en el Convenio Internacional del Cacao, 2001, y de los
gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao
2010. El Consejo establecido en virtud del Convenio Internacional del Cacao',
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
2001, o el Consejo establecido en virtud del presente Convenio podrán, no
obstante, prorrogar una vez el plazo para la firma del presente Convenio. El
Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal prórroga.
ARTÍCULO 54
RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN
1.
El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o
aprobación por los gobiernos signatarios, conforme a sus respectivos
procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación serán depositados en poder del Depositario.
2.
Cada Parte Contratante notificará al Secretario General su condición
de Miembro exportador o importador en el momento de depositar su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación o tan pronto como sea posible a partir de
ese momento.
ARTÍCULO 55
ADHESIÓN
1.
Podrá adherirse al presente Convenio el gobierno de cualquier
Estado que tenga derecho a firmarlo.
2.
El Consejo determinará en cuál de los anexos del presente Convenio
se considerará incluido el Estado que se adhiera, si éste no figu ra en ninguno de
esos anexos.
3.
La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de
adhesión en poder del Depositario.
ARTÍCULO 56
NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN PROVISIONAL
1.
Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o
aprobar el presente Convenio o todo gobierno que se proponga adherirse a éste,
pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en cualquier
momento notificar al Depositario que, de conformidad con sus procedimientos
constitucionales o su legislación interna, aplicará el presente Convenio con
carácter provisional cuando entre en vigor conforme al artículo 57 o, si ya está
vigente, en la fecha que se especifique. Todo gobierno que haga tal notificación
informará al Secretario General de su condición de Miembro exportador o Miembro
importador en el momento de presentar dicha notificación o tan pronto como sea
posible a partir de ese momento.
2.
Todo gobierno que haya notificado conforme al párrafo 1 de este
artículo que aplicará el presente Convenio cuando entre en vigor o en la fecha que
se especifique, será desde ese momento Miembro provisional. Continuará siendo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
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LEY N.0 9359
Miembro provisional hasta la fecha en que deposite su instrumento de ratificación,
aceptación , aprobación o adhesión.
ARTÍCULO 57
ENTRADA EN VIGOR
1.
El presente Convenio entrará en vigor definitivamente el 1° de
octubre de 2012 , o en cualquier fecha posterior, si para esa fecha un número de
gobiernos que representen como mínimo a cinco países exportadores a los que
corresponda por lo menos el 80% de las exportaciones totales de los países
enumerados en el anexo A y un número de gobiernos que representen a países
importadores a los que corresponda por lo menos el 60% de las importaciones
totales, según se indican en el anexo B, han depositado sus instrumentos de
ratificación , aceptación , aprobación o adhesión en poder del Depositario. El
Convenio entrará también en vigor definitivamente cuando, después de haber
entrado en vigor provisionalmente, se cumplan los requisitos relativos a los
porcentajes mediante el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación ,
aprobación o adhesión.
2.
El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el 1° de
enero de 2011 si para esta fecha un número de gobiernos que representen como
mínimo a cinco países exportadores a los que corresponda por lo menos el 80%
de las exportaciones totales de los países enumerados en el anexo A y un número
de gobiernos que representen a países importadores a los que corresponda por lo
menos el 60% de las importaciones totales, según se indican en el anexo B, han
depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación , aprobación o adhesión o
han notificado al Depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio
cuando éste entre en vigor. Tales gobiernos serán Miembros provisionales.
3.
Si los requisitos para la entrada en vigor previstos en el párrafo 1 o el
párrafo 2 de este artículo no se han cumplido el 1° de septiembre de 2011, el
Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo convocará, en la fecha más próxima posible, una reunión de los
gobiernos que hayan depositado sus instrumentos de ratificación , aceptación,
aprobación o adhesión, o que hayan notificado al Depositario que aplicarán
provisionalmente el presente Convenio. Esos gobiernos podrán decidir poner en
vigor provisional o definitivamente entre ellos el presente Convenio, en su totalidad
o en parte, en la fecha que determinen o adoptar las disposiciones que estimen
necesarias.
En relación con un Gobierno en cuyo nombre se deposite un
4.
instrumento de ratificación, aceptación , aprobación o adhesión, o una notificación
de aplicación provisional después de la entrada en vigor del presente Convenio de
conformidad con el párrafo 1, el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el
instrumento de notificación surtirá efecto en la fecha de ese depósito y, respecto
de la notificación de aplicación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 56.
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LEY N.0 9359
ARTÍCULO 58
RESERVAS
No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones
del presente Convenio.
ARTÍCULO 59
RETIRO
1.
Todo Miembro podrá retirarse del presente Convenio en cualquier
momento después de su entrada en vigor, notificando por escrito su retiro al
Depositario. El Miembro informará inmediatamente al Consejo de las medidas
tomadas.
El retiro surtirá efecto a los 90 días de haber recibido el Depositario la
2.
notificación . Si , como consecuencia de un retiro, el número de Miembros del
presente Convenio es inferior al exigido en el párrafo 1 del artículo 58 para su
entrada en vigor, el Consejo celebrará una reunión extraordinaria para examinar la
situación y adoptar las decisiones apropiadas.
ARTÍCULO 60
EXCLUSIÓN
Si con arreglo al párrafo 3 del artículo 52 el Consejo llega a la conclusión de
que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente
Convenio y decide además que tal infracción entorpece seriamente el
funcionamiento del presente Convenio, podrá excluir a ese Miembro de la
Organización. El Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal exclusión.
Noventa días después de la decisión del Consejo, ese Miembro dejará de ser
miembro de la Organización .
ARTÍCULO 61
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS EN CASO DE RETIRO
O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
En caso de retiro o exclusión de un Miembro, el Consejo procederá a la
liquidación de las cuentas que en su caso corresponda. La Organización retendrá
las cantidades ya abonadas por ese Miembro, el cual quedará obligado a pagar
toda cantidad que adeude a la Organización en el momento de surtir efecto tal
retiro o exclusión , con la salvedad de que si una Parte Contratante no puede
aceptar una modificación y , en consecuencia, deja de participar en el presente
Convenio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 64, el Consejo
podrá decidir cualquier liquidación de cuentas que considere equitativa.
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LEY N.0 9359
ARTÍCULO 62
DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN
1.
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que finalice el
décimo año cacaotero completo a partir de su entrada en vigor, a menos que haya
sido prorrogado conforme al párrafo 4 de este artículo o que se declare terminado
con anterioridad conforme al párrafo 5 de este artículo.
2.
El Consejo revisará el presente Convenio a los cinco años de su
entrada en vigor, y tomará las decisiones oportunas.
3.
Mientras permanezca en vigor el presente Convenio, el Consejo
podrá decidir que se renegocie con miras a que el Convenio renegociado entre en
vigor al finalizar el quinto año cacaotero mencionado en el párrafo 1 de este
artículo o al finalizar el período de prórroga que el Consejo decida en virtud del
párrafo 4 de este artículo.
4.
El Consejo podrá prorrogar el presente Convenio, en su totalidad o
en parte, por dos períodos que no podrán exceder de dos años cacaoteros cada
uno. El Consejo notificará tal prórroga al Depositario.
El Consejo podrá en cualquier momento declarar terminado el
5.
presente Convenio. Tal terminación surtirá efecto a partir de la fecha que decida el
Consejo, entendiéndose que las obligaciones que impone a los Miembros el
artículo 25 subsistirán hasta que se hayan cumplido las obligaciones financieras
relacionadas con el funcionamiento del presente Convenio. El Consejo notificará
tal decisión al Depositario.
6.
No obstante la terminación del presente Convenio por cualquier
medio, el Consejo seguirá existiendo durante todo el tiempo que sea necesario
para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus activos. El
Consejo tendrá durante ese período las atribuciones necesarias para concluir
todos los asuntos administrativos y financieros.
7.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 59, el Miembro
que no desee participar en el presente Convenio prorrogado conforme a este
artículo informará en consecuencia al Depositario y al Consejo. Ese Miembro
dejará de ser parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de
prórroga.
ARTÍCULO 63
MODIFICACIONES
1.
El Consejo podrá recomendar a las Partes Contratantes cualquier
modificación al presente Convenio. La modificación entrará en vigor 100 días
después de que el Depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de
Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los Miembros
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LEY N.0 9359
exportadores y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros
exportadores, y de Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los
Miembros importadores y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros
importadores, o en la fecha posterior que el Consejo pueda haber determinado. El
Consejo podrá fijar un plazo para que las Partes Contratantes notifiquen al
Depositario su aceptación de la modificación ; si, transcurrido dicho plazo, la
modificación no ha entrado en vigor, ésta se considerará retirada.
2.
Todo Miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptación
de una modificación antes de la fecha en que ésta entre en vigor dejará en esa
fecha de participar en el presente Convenio, a menos que el Consejo decida
prorrogar el plazo fijado para la aceptación a fin de que ese Miembro pueda
completar sus procedimientos internos. La modificación no obligará a ese
Miembro hasta que éste haya notificado que la acepta.
3.
Inmediatamente después de la aprobación de una recomendación de
modificación, el Consejo enviará al Depositario copia del texto de la modificación.
El Consejo proporcionará al Depositario la información necesaria para determinar
si las notificaciones de aceptación recibidas son suficientes para que la
modificación entre en vigor.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 64
FONDO DE RESERVA ESPECIAL
1.
Se mantendrá un Fondo de Reserva Especial con el único fin de
hacer frente a los gastos de la liquidación final de la Organización . El Consejo
decidirá cómo se han de emplear los intereses devengados por este Fondo.
El Fondo de Reserva Especial creado por el Consejo del Convenio
2.
Internacional del Cacao, 1993, será transferido a este Convenio para el fin
enunciado en el párrafo 1.
3.
Un no Miembro de los Convenios Internacionales del Cacao, 1993 y
2001 , que pase a ser Miembro de este Convenio deberá contribuir al Fondo de
Reserva Especial. La contribución de ese Miembro será determinada por el
Consejo basándose en el número de votos que se le asignen.
ARTÍCULO 65
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
1.
El presente Convenio será considerado como sucesor del Convenio
Internacional del Cacao, 2001.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LEY N. 0 9359
2.
Todos los actos de la Organización o en su nombre, o de cualquiera de sus
órganos establecidos en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 2001 , que
estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y cuya
expiración no esté estipulada para esa fecha , permanecerán en vigor, a menos
que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
Hecho en Ginebra el 25 de junio de 201 O, en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso ; los seis textos son igualmente auténticos.
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Anexos
Anexo A
Exp o r taciones de c acaoª calculadas a l os efectos del articulo 57
(E n trada en vigor)
2005/06
2 006/07
2 007/08
Promedio d e l periodo
de n·e s ailos
2005/06-200 7/08
País
b
Cóte d'IYoÜ-e
nl
1 349 639
l 200 154
1 19 1 377
1 247 057
38.75o/o
G hana
lll
648 687
702 784
673 403
674 958
20.98%
592 960
520 4 7 9
465 863
526 434
16.36%
6.70%
Indones ia
(Toneladas)
(Participación}
Nig.el'ia
,n
207 215
207 075
232 715
215 668
Ca1net1.i11
nl
169 214
162 770
1 78 844
1 70 276
5.29%
Ecuado1·
nl
108 678
110 308
1 1 5 264
1 11 417
3.46%
T og.o
lll
73 064
77 764
110 952
87 260
Papua NueYa Guinea
111
50 840
47 285
51 588
49 904
1.55%
República Do, uinicmrn
111
31 629
42 999
34 106
36 245
1.13%
2.7 1%
Guinea
18 880
1 7 620
17 070
1 7 857
0.55%
Pen:1
15 4 14
11 931
11 l 78
12 84 1
0.40%
- 325 12
11 855
0.37%
0.30%
Brns il
lU
57 518
10 558
Venezuela (República
Boli,·al'iana de)
1.1 1
11 488
12 540
4 688
9 572
Sien-a Leona
4 736
8 9 10
14 838
9 495
0.30%
Uganda
8 270
8 880
8 450
8 533
0.27%
República Unida de
Tanzania
6 930
4 370
3 210
4 837
0.15%
I s l as Sal o,uón
4 378
4 075
4 426
4 293
0.13%
0.12%
Haití
3 460
3 900
4660
4 007
Madn![as cru~
2 960
3 593
3 609
3 387
0.11 o/o
Santo To1né y Pl'incipe
2 250
2 650
l 500
2 133
0.07%
Liberia
650
1 640
3 930
2 073
0.06%
Guinea Ecuatol'ial
1 870
2 260
1 990
2 040
0 .06%
Vanuan1
1 790
l 450
l 260
500
0 . 05%
892
750
l 128
923
0.03%
900
870
930
900
0 .03%
1 230
806
-100
645
0.02%
0.02%
NicaJ'agua
Congo ( República
De,nocnHica del)
Hondun,s
Congo
90
300
l 400
597
Panrunñ
391
280
193
2 88
0.0 1 o/o
V iet Na,n
240
70
460
25 7
0.01%
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
LEY N.0 9359
- 42 -
2005/06
Pnfs
2 ()Q6/ 0 7
2 007/08
Promedio d e l pa,iodo
de n·es aPlos
2 005/06-2 007/08
(Pn,'ticipación)
(Tone ladas)
so
218
343
214
Gabón
lll
160
99
1 60
140
Trinidad y T a b aE<O
n,
Granada
193
195
-1 5
124
Bel ice
60
30
20
37
Donúnicn
60
20
o
27
Fiji
20
10
10
13
3 376 836
3 169 643
3 106 938
3 217 806
Totnl
0.01%
100,00°/ o
Fuent e: OrE<anizació n Intenmciou a l del Cacao. B0letú1 T runestral de E s taclis ticas de Cac ao.
v ol. XXXV. N° 3. A11o cacnot ero 2008/09.
ª P ro ntedio de n ·e s aí\os. de 2005/ 06 a 2 007/ 08. de las expo1'taciones neta s de cacao en !leJ'nllO más
las exportaciones netns de p1"0ductos de cacao. e xpres adas en su equivalente en cacao en llnu10.
utiliza ndo los sit<nientes factores de con ,·e,·sió n : llll'lnteca de cacao 1.33: cacao en pol v o y to1'ta de
cacao 1.1 S: y p asta/licor de cacao 1.25.
• En l a lis ta sólo s e e11,w1e1·ru1 los país es que exportru·o n cacao indi\idunlu1e11te en el pel'Íodo de
tres n 11os. de :?OOS/ 06 a 2 007/ 08. sobre In base de la info1'11t.-.ción disponible en la Sec,·etal'Ía de la
O.·E<anizaci óu Internacional del Cacao.
• Los totales pueden dife1-u· de la s twll'I de los facto,·es debido al 1-edoudeo de l as cifras.
m M iembro del Con\"euio bueniacio n a l del Cacao. 2001 ni 9 de nov ieu1bre de 2009.
- Valo r nulo. insiµi ficante o i11fetio 1· a la m1idad e1npleada.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
LEY N.0 9359
- 43 -
TD/COCOA.10/3
Anexo B
Impot·taclones de cacao• calcula<las a los efectos del artículo 57
(Entrada en vigor)
2005106
Pa/s
2006/07
2007/0S
Promedio del pe1iodo
de n-esailos
2005/06-2007/08
(Toneladas)
Unión Etu·opea
(Participació11)
2 622 764
53.24%
487 696
558 357
548 279
531444
10.79%
20 119
26 576
24 609
23 768
0.48%
199 058
224 761
218 852
214 224
4.35%
12 770
14 968
12 474
13 404
0.27%
282
257
277
272
0.01%
Dinamarca
15 232
15 493
17 033
15 919
0.32%
EsloYaquia
15 282
16 200
13 592
15 025
0.30%
Eslovenia
1 802
2 353
2 185
2 113
0.04%
lll
Alemania
Aus tria
Bélgica/L1L,¡e111bm·go
Bu lgaria
Chipre
2 484 235 2 698 016 2 686 041
Espa11a
150 239
153 367
172619
158 742
3.22%
Estonia
37 14 1
14 986
. ¡ 880
16 749
0.34%
Finlandia
10954
10609
11 311
10958
0.22%
Francia
388 153
421 822
379 239
396 405
8.05%
Grecia
16451
17 012
17 014
16 826
0.34%
Html!ria
10564
10 814
10496
10 625
0.22%
Irlanda
22 172
19 383
17 218
19 591
0.40%
126 949
142 128
156 277
141 785
2.88%
Letonia
2 286
2 540
2 434
2420
0.05%
Liniania
5 396
4 326
4 522
4 748
0.10%
34
46
81
54
Países Bajos
581 459
653 451
681 693
638 868
Polonia
103 382
108 275
113 175
108 277
2.20%
3 643
4 179
3 926
3 916
O.OS%
Italia
Malta
Portugal
Reino Unido
12.97%
232 857
234 379
236 635
234 624
4.76%
República Checa
12 762
14 880
16 907
14850
0.30%
Rumania
11 791
13 337
12 494
12 541
0.25%
Suecia
15 761
13 517
14 579
14 619
0.30%
Es tados Unidos
822 314
686 939
648 711
719 321
14.60%
Malasii,
1ll
290 623
327 825
341462
319 970
6.49%
Federación de Rusia
lll
163 637
176 700
197 720
179 352
3.64%
Canadá
159 783
135 164
136 967
143 971
2.92%
Japón
112 823
145 512
88 403
115 579
2.35%
88 536
110 130
113 145
103 937
2.11 %
Singap1u-
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
LEY N. 0 9359
-44 -
P,-omedio del pe1iodo
de n'e.Saflos
20()5/06
País
b
China
20()7/08
}0()5/06-2f>07/08
(To11eladas)
77 942
m
2006/07
72 532
(Participació11)
101 671
84048
1.71%
1.66%
74 272
81 135
90411
8 1939
Turquia
73 112
84 262
87 921
81 765
1.66%
Ucrania
63 408
74 344
86 741
74 831
1.52%
Australia
52 950
55 133
52 202
53 428
1.08%
Suiza
Argentina
33 793
38 793
39 531
37 372
0.76%
Tailandia
26 737
3 1 246
29 432
29 138
0.59%
Filipinas
18 549
21260
21906
20 572
0.42%
México
19 229
15 434
25 049
19 904
0.40%
Corea. República de
17 079
24 454
15 972
19 168
0.39%
Sud.ifiica
15 056
17 605
16 651
16 437
0.33%
Irán (República Islámica del)
10 666
14920
22 056
15 881
0.32%
Colombia
16 828
19 306
9 806
15 313
0.31%
Chile
13 518
15 287
15 338
14 714
0.30%
India
9410
10 632
17 475
12 506
0.25%
Israel
11 437
11 908
13 72 1
12 355
0.25%
Nue,·a Ze!andia
11 372
12 388
11 821
11 860
0.24%
Serbia
10 864
11640
12 505
11 670
0 .24%
Nomega
10694
11 512
12 238
11481
0.23%
Egipto
6 026
10085
14 036
10049
0.20%
Argelia
9062
7 475
12 63 1
9 723
0.20%
Croacia
8 846
8 904
8 974
8 908
0.18%
República Árabe Siria
7 334
7 229
8 056
7 540
0.15%
Timez
6019
7 596
8 167
7 261
0. 15%
Kazajstán
6 653
7 848
7 154
7 218
0.15%
Arabia Saudita
6 680
6 259
6 772
6 570
0.13%
Belai11s
8 343
3 867
5 961
6057
0. 12%
Manuecos
4407
4 699
5 071
4 726
0.10%
Pakistán
2 123
2 974
2 501
2 533
0.05%
0.05%
Costa Rica
1965
3 948
1 644
2 519
Urnguay
2 367
2 206
2 737
2 437
0_05%
Líbano
2 059
2 905
2 028
2 331
0.05%
0 .04%
Guatemala
1 251
2 207
1 995
1 818
Boli,ia
1 282
1 624
1927
1 611
0.03%
S1i Lank,1
1 472
1 648
1 706
1609
0.03%
El Sal\'ador
1 248
1 357
1422
1 342
0.03%
Azerbaiyán
569
2 068
1 376
1 338
0.03%
1 263
1 203
1 339
1 268
0.03%
Jordai1ia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
LEY N.0 9359
- 45 -
Pl"omedio del pe,iodo
de tl'es años
2005/06
b
País
Kenya
2006/07
2007108
2005/06-2007/08
(Toneladas)
(Parricipació11)
1 073
1 254
1 385
1 237
0.03%
684
1 228
1 605
1 172
0.02%
2 018
870
613
1 167
0.02%
República de Moldova
700
l 043
1 298
1 014
0.02%
Islandia
863
1 045
1 061
990
0.02%
Ex República YugoslaYa de
Macedonia
628
961
1 065
885
0.02%
B0s1úa y Herzegovina
841
832
947
873
0.02%
2 162
-170
107
700
0.01%
Kuwait
42 7
684
631
581
0.01%
Senegal
248
685
767
567
0.01%
Jamahiriya Árabe Libia
224
814
248
429
0.01%
Paraguay
Uzbekistán
Hong Kong (Chitut)
Cuba
128
214
248
197
Albania
170
217
196
194
Jamaica
479
-67
89
167
Omán
176
118
118
13 7
95
60
118
91
111
86
62
86
26
20
25
24
48
15
21
6
o
o
o
4 778 943 5 000 088 5 000 976
4 926 669
Zambia
Zimbabwe
Santa Lucfa
e
Samoa
San Vicente y las Granadinas
Totnl
d
2
100,00%
Fuente: Organización Intemacional del Cacao. Boletín Trimestral de Estadísticas de Cacao.
vol. XXXV. Nº 3. A.t1o cacaotero 2008/09.
ª Promedio de tres ai1os. de 2005/06 a 2007/08. de las importaciones netas de cacao en grano más
las importaciones bmtas de productos de cacao. expresadas en su eq\ÚYalente en cacao en grano.
utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 1.33. cacao en polvo y torta de
cacao 1.18. y pasta/licor de cacao 1.25 .
b En la lista sólo se emuueran los países que importai·on cacao indiYidualmente en el pe1iodo de
tres ai1os. de 2005/06 a 2007/08. sobre la base de la iufonuación disponible en la Secretruia de la
Organización Intemacionnl del Cacao.
r El país también puede rernúr las condiciones de país exportndor.
d Los totales pueden diferir de la S\lllut de los factores debido al redondeo de las cifras.
m Miembro del Cou\'enio Intemacional del Cacao. 2001. al 9 de noviembre de 2009.
- Valor nulo. insignificante o inferior a la tmidad empleada.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
LEY N. 0 9359
- 46 -
Anexo C
Países productores que exportan exclusiva o parcialmente
cacao fino o de aroma
Papua Nueva Guinea
Perú
República Dominicana
Santa Lucía
Santo Tomé y P1íncipe
Trinidad y Tabago
Venezuela (República Bolivariana de)
Colombia
Costa Rica
Domitúca
Ecuador
Granada
Indonesia
Jamaica
Madagascar
Rige a partir de su publicación .
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de mayo de
dos mil dieciséis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
~
-?5 --
Gonzalo A~
Ramírez Zamora
PRIMER SECRETARIO
Fr.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Marta Arabela Arauz Mora
SEGUNDA SECRETARIA
-47-
LEY N.º 9359
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis .
Ejecútese y publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS
Primer Vicepresidente en Ejercicio
de la Presidencia de la República
rz.-
1 vez.—Solicitud N° 5272.—O. C. N° 29969.—( IN2016068899 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N.° 5859-E10-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las
quince horas del dos de septiembre de dos mil dieciséis.
Liquidación de gastos de capacitación del partido Accesibilidad
sin Exclusión, cédula jurídica n.° 3-110-420985, correspondientes
al periodo abril-junio de 2015.
RESULTANDO
1.-
Mediante oficio n.° DGRE-325-2016 del 30 de marzo de 2016, el
señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a.i. del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período
del 1° de abril al 30 de junio de 2015, presentada por el partido Accesibilidad sin
Exclusión (en adelante PASE), cédula jurídica n.° 3-110-420985, así como el
informe n.° DFPP-LT-PASE-06-2016 del 26 de febrero de 2016, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos
(en adelante
el
Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación
trimestral de gastos presentada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión para el
período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2015” (folios 1 a 13).
2.-
Por auto de las 14:25 horas del 13 de abril de 2016, notificado ese
mismo día, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PASE para
que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido
en el oficio n.° DGRE-325-2016 (folios 14 a 16).
3.-
Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones a las 11:44 horas del 18 de abril de 2016, el señor Óscar Andrés López
Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, solicitó una prórroga de
5 días hábiles para presentar sus objeciones al informe contenido en el oficio n.°
DGRE-325-2016 (folio 17).
4.-
Por resolución de las 10:00 horas del 20 de abril de 2016, notificada
al día siguiente, el Tribunal Supremo de Elecciones concedió la prórroga solicitada
(folios 18 a 21).
5.-
En oficio sin número del 2 de mayo de 2016, presentado ese mismo
día en la Secretaría del Tribunal, el señor Óscar Andrés López Arias, presidente
del Comité Ejecutivo Superior del PASE, contestó la audiencia conferida. Alegó
que las capacitaciones que el PASE ofreció, a través de una contratación
efectuada con la empresa Misión Empleo S.A., efectivamente se produjeron y
llegaron al público. Agregó que el convenio con la empresa indicada forma parte
de un proyecto denominado “Cafeteando y conversando”. Impugnó la totalidad de
objeciones relativas al rubro de capacitaciones. En lo concerniente a la razón de
objeción n.° O-01, mediante la cual el Departamento explicó que no existían los
elementos de juicio necesarios para considerar que la convocatoria a las
actividades de capacitación había sido abierta, el PASE aseguró que la
certificación del contador público autorizado indicó con claridad que las
convocatorias a las diversas actividades, si bien es cierto no fueron abiertas, se
hicieron a través de grupos sociales o comunales con la idea de que estos las
hicieran extensivas a tantas personas como les resultara posible, de forma tal que
esos eventos se tornaran abiertos para todas las personas que desearan intervenir
en ellos; además, el contador público autorizado encargado de elaborar la
certificación consideró que, aparte de las dos excepciones a las convocatorias
paritarias establecidas en la resolución n.° 1677-E8-2012, existe una salvedad
adicional y se trata de aquellos casos en que la invitación se hace a través de
grupos sociales o comunales, que no tienen un género definido, razón por la que
afirmó que la certificación se hizo apegada al rigor técnico y solicitó que se dejara
sin efecto la razón de objeción n.° O-01 o, en su defecto, que se aclarara cuál es
el tratamiento que debe dársele a la certificación de paridad de género cuando las
convocatorias a las actividades de capacitación se canalicen a través de grupos
sociales o comunales. En lo que atañe a la razón de objeción n.° O-02, en el
apartado a) el Departamento indicó que no procedía reconocer los gastos
relacionados con las facturas n.° 62, 74, 76, 77 y 78, pues las capacitaciones, en
esos casos, no fueron dirigidas a grupos sociales o comunitarios, tal y como se
señala en la certificación del contador, sino que las listas fueron conformadas por
miembros de la empresa organizadora con el fin de rellenar cupos; no obstante, el
PASE considera que esta es improcedente, pues esas facturas responden a
capacitaciones que se efectuaron con la finalidad de que los ciudadanos, en
general, se informaran con temas relevantes como la igualdad de género, por lo
que a algunas de ellas acudieron colaboradores de la empresa Misión Empleo
S.A., solicitando en consecuencia que se proceda con el reembolso de esos
gastos. En el acápite b) de esa objeción n.° O-02, el Departamento señaló que no
se pueden reembolsar las erogaciones documentadas en las facturas n.° 74, 76 y
77, ya que en el rubro charlista se pretende liquidar un monto de ¢350.000,00,
aunque de las entrevistas a los conferencistas se desprende que a estos solo se
les pagó la suma de ¢100.000,00; sin embargo, el PASE alegó que se debe tener
en cuenta que el pago por servicios de capacitación no se encuentra regulado por
el Estado, sino que obedecen a la oferta y la demanda, por lo que en este caso la
diferencia entre el monto cobrado por el charlista y el liquidado obedece a que la
empresa Misión Empleo S.A. podía legítimamente obtener una utilidad o margen
de ganancia por fungir como intermediario entre el PASE y los conferencistas, sin
que ello resulte ilegal, por lo que solicitó el reconocimiento de esos gastos. En
lo que atañe al apartado c) de la misma objeción, el Departamento argumentó
que en las facturas se encuentra un rubro denominado “coordinación” sin que
exista claridad a lo que este obedece; no obstante, el PASE aseguró
que este corresponde a todos los salarios, costos e insumos administrativos
para: coordinar con las sedes donde se hicieron las charlas, visitar los lugares
para analizar la capacidad
del
sitio
y
la
disponibilidad
de
recursos
audiovisuales, coordinar el servicio de alimentación, coordinar con los músicos
que ambientaron la charla, transportar los materiales, preparar el lugar donde
se va a ofrecer la charla, imprimir los documentos para elaborar los
registros de asistencia, coordinar y analizar la propuesta del conferencista,
tomar fotografías del evento, supervisar el desarrollo del evento para cubrir
eventualidades, elaborar el reporte de la charla y programar la música para
ambientar la actividad, por lo que se debe reconocer ese rubro en las diversas
facturas. En lo que respecta a la objeción n.° O-03, en el apartado a), el
Departamento señaló que, de la entrevista al proveedor de los servicios de
alimentación y arrendamiento de la actividad que se efectuó en Paraíso de
Cartago, se concluyó que el cobro que este hizo es inferior al monto
liquidado por la empresa Misión Empleo S.A., adicionalmente, el pago fue
efectuado por la empresa De Pe a Pa Mercadeo Ltda., aunque se supone que fue
la empresa Misión Empleo S.A. la que brindó las capacitaciones; sin embargo, el
PASE sostuvo que la diferencia entre el monto cobrado por el subproveedor y el
monto liquidado por la empresa Misión Empleo S.A. le permite a esta última
generar utilidades, además el pago, si bien es cierto lo hizo la empresa De Pe a
Pa Mercadeo Ltda., esta forma parte del mismo grupo de interés económico al que
pertenece la compañía proveedora que, frente a una situación transitoria de falta
de liquidez, efectuó los pagos correspondientes en su lugar. En lo que respecta al
acápite b), el Departamento consideró que no procedía el reembolso pues se
incluyeron en las facturas rubros correspondientes a volanteo, confirmación de
invitados y transporte, pero al realizar las entrevistas a los asistentes quienes
formaban parte de tres grupos invitados a la conferencia, lograron comprobar que
las personas llegaron por sus propios medios al evento, por lo que no se justifica
el reconocimiento del rubro de transportes y, por la forma de invitación, que no fue
a través de volantes informativos, no procedía el reconocimiento de este último
rubro; sobre el particular, el PASE indicó que, efectivamente, se produjeron
volantes para la actividad los cuales sirvieron para invitar a la gente de la
comunidad a que interviniera en ella, por lo que pide el reconocimiento de este
extremo; asimismo, en lo que respecta al transporte, este estuvo disponible para
ese evento y fue contratado, por lo que se solicita su reconocimiento, además, en
todo momento se hizo ver a los asistentes que podían utilizar ese servicio si así lo
requerían; por último, en lo que respecta a la labor de confirmación de invitados,
este gasto se justifica en el tanto la empresa contratada destinó recurso humano y
técnico para confirmar cuántas personas acudirían al evento. En lo que concierne
a la objeción n.° O-04, en el apartado a) el Departamento indicó que no procedía
el reconocimiento del monto de alquiler de las actividades celebradas en el centro
diurno de ancianos Fuente del Saber, ya que al entrevistar a la persona encargada
del centro se constató que este solo cobró ¢60.000,00 por tal concepto, mientras
que en la liquidación se pretende el reembolso de ¢220.000,00; sobre el particular
el PASE alegó que eso se debe al margen de utilidad que legítimamente puede
procurar la empresa contratada por su actividad económica. Por otro lado, en lo
que atañe al acápite b), el Departamento consideró que no procedía el
reconocimiento del rubro de transporte, pues la misma encargada del centro
señaló que cada uno de los asistentes acudió por sus propios medios a la
actividad; sin embargo, el PASE insistió en que este servicio de transporte se
contrató para estar disponible en todas las charlas, aunque el vehículo no se
utilizara, por lo que la agrupación pidió su reconocimiento. En relación con el
acápite c) de esa misma objeción, el Departamento sostuvo que, por la forma de la
convocatoria, la cual se efectuó a través de la persona encargada del centro
diurno, quien fue contactada por los responsables de la empresa Misión Empleo
S.A., no procedía el reconocimiento de los gastos por volanteo; no obstante, el
PASE reiteró que, al igual que en los otros casos, el volanteo efectivamente se
produjo para esta actividad y sirvió de complemento a la invitación que se cursó a
través de la encargada del centro de adultos mayores. En cuanto al punto d), el
Departamento consideró que en el caso de las facturas n.° 65 y 66 se presentó
para su liquidación un extremo correspondiente a confirmación de invitados por la
suma de ¢70.000,00 en cada una de ellas, a pesar de que la invitación fue
realizada directamente a través de la encargada del centro de ancianos quien se
encargó de transportar a los adultos mayores, por lo que no hay certeza de que el
partido hubiera disfrutado de ese servicio; empero, el PASE sostuvo que, para
poder garantizar el adecuado despliegue logístico en la actividad, era necesario
contar con la certeza del número de personas que participarían en la capacitación,
lo que justifica la tarea de confirmación de invitados. En relación con la objeción
n.° O-05, el Departamento estimó que existía una inconsistencia pues, en la
actividad celebrada en San Rafael Abajo de Desamparados, la empresa Misión
Empleo S.A. presentó a cobro por concepto de alimentación y alquiler de local una
factura en la que esos rubros ascienden a ¢480.000,00, pero del testimonio del
proveedor de ambos servicios se determinó que solo se pagaron ¢180.000,00, de
lo que se desprende una diferencia significativa entre ambas sumas, situación que
incumple el contenido del artículo 42 del Reglamento sobre el financiamiento de
los partidos políticos (en adelante el Reglamento); no obstante, el PASE señaló
que eso se debe al margen de utilidad al que podía aspirar la empresa contratada,
en todo caso, solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones, de manera
subsidiaria, le reconozca el costo de esos rubros que quedó debidamente
demostrado a través de las respectivas entrevistas. Dentro de la objeción n.° O-06,
el Departamento consideró que no procedía el reembolso de los montos, pues la
factura indicaba el monto de ¢220.000,00, aunque luego de las entrevistas
efectuadas se determinó que el costo del alquiler del inmueble (una Iglesia en el
sector de Los Guidos de Desamparados) osciló entre los ¢60.000,00 y los
¢80.000,00, incongruencia que incumple el contenido del artículo 42 del
Reglamento; sin embargo, el PASE reiteró que esto respondía al margen de
utilidad que legítimamente podía obtener la empresa contratada por su actividad
económica, aun así, reiteró su petición de que subsidiariamente se le reconocieran
a la agrupación los costos debidamente demostrados. En lo que concierne a la
objeción n.° O-07, en el apartado a) el Departamento señaló que, tras la entrevista
a la encargada del Centro Cristiano de Alabanza en Alajuelita, inmueble alquilado
para la actividad, se pudo determinar que este sitio facilita sus instalaciones por
una “ofrenda voluntaria”, que en ese caso fue de ¢30.000,00, pero la empresa
Misión Empleo S.A. presentó una factura por ¢220.000,00, además, la
transferencia electrónica fue efectuada por la empresa De Pe a Pa Mercadeo
Ltda., ambas situaciones impedían el reconocimiento del gasto; no obstante, la
agrupación insistió en que eso responde a la utilidad que podía obtener la
empresa contratada por prestar sus servicios, además aseguró que la compañía
De Pe a Pa Mercadeo Ltda. forma parte del mismo grupo de interés económico
que la empresa que ellos contrataron, de igual manera solicitó que al menos se
reconocieran los costos debidamente demostrados asociados a esta objeción. En
el punto b) el Departamento cuestionó el objetivo de la actividad, su planificación y
su convocatoria, ya que de las entrevistas se pudo determinar que en ese caso
algunos de los asistentes fueron invitados a la charla después de que terminaron
de practicar fútbol en el Centro Cristiano de Alabanza, para lo cual les ofrecieron
un refrigerio al terminar la conferencia; empero, el PASE aseguró que el hecho de
que a la actividad se invitara a personas que estaban practicando un deporte en el
lugar en el que se iba a impartir la charla no podía considerarse como un motivo
válido para rechazar los gastos. En el acápite c) el Departamento señaló que se
había sometido a liquidación un rubro denominado “Coordinación” en relación con
la actividad celebrada en el Centro Cristiano de Alabanza, en el cual la factura
ascendía a ¢495.000,00, pero de la documentación aportada no se pudo
determinar el contenido de este; no obstante, el partido alegó que ese rubro
corresponde a todos los salarios, costos e insumos administrativos destinados a:
coordinar con las sedes donde se hicieron las charlas, visitar los lugares para
analizar la capacidad del sitio y la disponibilidad de recursos audiovisuales,
coordinar el servicio de alimentación, coordinar con los músicos que ambientaron
la charla, transportar los materiales, preparar el lugar donde se va a ofrecer la
charla, imprimir los documentos para elaborar los registros de asistencia,
coordinar y analizar la propuesta del conferencista, tomar fotografías del evento,
supervisar el desarrollo del evento para cubrir eventualidades, elaborar el reporte
de la charla y programar la música para ambientar la actividad, por lo que se debe
reconocer dicho concepto en la factura. En el apartado d) el Departamento
cuestionó los gastos facturados relativos al transporte, pues de las entrevistas se
determinó que los asistentes a la conferencia llegaron por sus propios medios; sin
embargo, la agrupación insistió en que el servicio se contrató para estar disponible
para los asistentes a las charlas, por lo que el gasto debía reconocerse. En lo que
se refiere a la objeción n.° O-08, concretamente en su apartado a), el
Departamento afirmó que, en el caso de la capacitación efectuada en el Centro
Educativo Los Olivos, la encargada del lugar indicó que por concepto de
arrendamiento recibió un pago por ¢80.000,00, mientras que la empresa Misión
Empleo S.A. incluyó un gasto por ese mismo concepto por ¢220.000,00, situación
que impide la comprobación del gasto; no obstante, el PASE reafirmó que eso se
debe a la utilidad que legítimamente puede perseguir esa compañía por su
actividad comercial, en todo caso, solicitó que se reconocieran al menos los costos
debidamente comprobados asociados a la respectiva factura. En lo que atañe al
punto b) el Departamento aseguró que, de las entrevistas efectuadas, pudo
determinar que el refrigerio fue ofrecido por la encargada del centro educativo,
pero la empresa Misión Empleo S.A. presentó a cobro, por el concepto de
alimentación, una factura por ¢260.000,00, lo que impide tener por comprobado el
gasto; sin embargo, el PASE sostuvo que en esa actividad la alimentación fue
costeada por la empresa contratada. En cuanto al punto c) el Departamento afirmó
que la convocatoria en este caso se hizo de manera verbal a través de una de las
profesoras del centro educativo, que le indicó a los padres de familia que debían
acudir a una reunión, por lo que tampoco corresponde reconocer los gastos de
transporte y convocatoria liquidados en este caso; empero, la agrupación aseguró
que para este caso, al igual que para los demás, lo que se hizo fue contratar un
servicio completo ofrecido por parte de la empresa Misión Empleo S.A. que incluía
los servicios de alquiler de local, conferencista, alimentación, luces, sonido,
escenografía, edecanes, transporte de adultos mayores, volanteo, show artístico y
organización, por lo que pidió que se reconocieran los gastos relativos a los rubros
de transporte y convocatoria. En lo que se refiere a la objeción n.° O-09,
específicamente al párrafo a), el Departamento concluyó que la invitación a la
actividad celebrada en la Escuela República de Venezuela fue efectuada a través
de una maestra, que a su vez fue contactada por personeros del PASE, por lo cual
no se tiene certeza de que se haya incurrido en gastos por el rubro de
confirmación de invitados, por su parte el partido aseguró que en este caso, como
en los demás, se contrató un servicio completo que incluía el servicio de
confirmación de invitados, por lo que ese rubro debe ser reembolsado. En el
supuesto del apartado b), el Departamento determinó, a partir de las consultas
efectuadas al proveedor del alquiler del inmueble y los alimentos, que este cobró
por ambos rubros un monto de ¢200.000,00, aunque en la liquidación se
presentaron a cobro gastos por arrendamiento por la suma de ¢220.000,00 y por
alimentación por el orden de los ¢260.000,00; sin embargo, el partido consideró
que, una vez más, de lo que se trata es del margen de utilidad que la empresa
válidamente puede generar por su actividad comercial, de todas maneras, el
partido pidió que se reconocieran los costos debidamente demostrados producto
de dicho evento de capacitación. En lo que se refiere al apartado c), el
Departamento concluyó que el servicio de transporte no se brindó, aunque se
presentó al cobro una factura por este concepto por el orden de ¢50.000,00;
empero, el PASE reiteró que ese era un servicio contratado para estar disponible,
por lo que efectivamente se incurrió en ese gasto. En lo que atañe a la objeción n.°
O-10, el Departamento señaló que en la factura respectiva aparecía un cobro de
¢495.000,00 que corresponde al rubro de coordinación; no obstante, de la
documentación aportada no se logra determinar a qué obedece dicho extremo; por
su parte, la agrupación señaló que la descripción de la razón de objeción es omisa
pues no hace referencia a cuál actividad se refiere, aunque se puede asumir que
se trata de prácticamente todos los eventos de capacitación, pues, con excepción
de un caso, en cada charla se cobró ese monto por concepto de coordinación,
según antes se ha puntualizado. El PASE pidió que se reconocieran los
¢32.520.000,00 que fueron objetados por el Departamento. Como pretensión
subsidiaria solicitó que se reconocieran al menos los costos de cada una de las
actividades; que en el caso de los rubros por concepto de audiovisuales, edecanes
y elementos de escenografía se reconociera el 100% de los montos liquidados
pues ninguno de esos apartados fue objetado por el Departamento; y, que se
reconociera el 100% facturado por la empresa Misión Empleo S.A. en las charlas
llevadas a cabo en Cartago y Los Filtros, pues en estos casos no se presentó
objeción alguna. El PASE pidió que se definiera cuáles son los márgenes de
ganancia aceptados por el Tribunal Supremo de Elecciones en las actividades de
capacitación que los diferentes partidos políticos contraten con diversos
proveedores y que se modificara el artículo 59 del Reglamento para incorporar,
como excepción a la convocatoria paritaria a actividades de capacitación, el que
estas sean convocadas a través de grupos sociales o comunitarios (folios 22 a
51).
6.-
Por resolución de las 10:15 horas del 3 de mayo de 2016, notificada
ese mismo día, el Magistrado Instructor trasladó a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección)
las objeciones formuladas por el PASE para que ese órgano se pronunciara en un
plazo de 8 días hábiles sobre estas (folios 68 a 74).
7.-
Por oficio n.° DGRE-415-2016 del 12 de mayo de 2016, la Dirección
solicitó una prórroga del plazo concedido para rendir el informe sobre las
observaciones efectuadas por el PASE al informe contenido en el oficio DGRE325-2016 (folio 75).
8.-
Por resolución de las 12:00 horas del 13 de mayo de 2016, notificada
ese mismo día, el Tribunal Supremo de Elecciones concedió la prórroga solicitada
por la Dirección (folios 76 a 80).
9.-
Por oficio n.° DGRE-423-2016 del 18 de mayo de 2016, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.°
DFPP-413-2016 del 18 de mayo de 2016, por intermedio del cual tanto la
Dirección como el Departamento recomendaron desestimar las objeciones
formuladas por el PASE y mantener el rechazo de los ¢32.520.000,00 que esa
agrupación presentó para su liquidación en el rubro de capacitación en el periodo
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas de 2015 (folios 81
a 82 y 83 a 111).
10.-
En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.-
Reserva
de
capacitación
y organización
y
principio
de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral,
establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos
políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma
constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de
los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades
de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del
gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de
1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta
regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse
que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de
los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados
gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse
en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y
concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las
agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe
conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que
se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y
organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes
correspondientes predeterminados estatutariamente.
II.-
Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto
se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.)
El PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de
capacitación y organización, la suma de ¢642.649.722,60 (ver resolución n.° 1754E10-2016 de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2016, referida a la liquidación de
gastos de organización y capacitación del PASE, correspondientes al período juliooctubre de 2015, agregada a folios 122 a 124 vuelto).
b.)
Esa reserva quedó conformada por ¢567.450.166,93 para gastos de
organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (ver misma prueba).
c.)
El PASE presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1°
de abril y el 30 de junio de 2015, por un monto de ¢38.770.000,00, de los cuales
¢6.250.000,00 correspondieron a gastos de organización política y ¢32.520.000,00
a capacitación política; sin embargo, el monto relativo a los gastos de organización
política fue revisado y aprobado en la resolución n.° 0638-E10-2016 de las 10:20
horas del 25 de enero de 2016, de forma tal que únicamente quedó pendiente de
revisión la suma que atañe a gastos de capacitación política (folios 2 vuelto, 3
vuelto a 4 vuelto, 8 a 9 y 125 a 127).
d.)
El PASE, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, no logró comprobar
gastos de capacitación política (folios 2 vuelto, 4 a 5 y 8 a 9).
e.)
El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4
vuelto y 9 vuelto).
f.)
El PASE no tiene multas pendientes de cancelar (folios 5 y 9 vuelto).
g.)
El PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 121).
III.-
Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este
asunto.
IV.-
Sobre la posibilidad de que los partidos políticos incluyan los
gastos de divulgación como gastos de carácter permanente reembolsables
contra la reserva de organización. Atendiendo al diseño normativo de la
contribución del Estado para que los partidos políticos atiendan sus obligaciones,
estos pueden utilizar dichos recursos públicos para cubrir gastos permanentes de
capacitación y organización. Ahora bien, ese mismo sistema permite que las
agrupaciones incluyan como gastos de carácter permanente los de divulgación y
los de censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión. En efecto, el
artículo 93 del Código Electoral dispone:
“Artículo 93.- Gastos de capacitación y organización política.
Los gastos de capacitación y organización política, justificables dentro
de la contribución estatal, serán los siguientes:
a) Organización política: comprende todo gasto administrativo
para fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su
participación de modo permanente en los procesos políticos y
electorales.
b) Capacitación: incluye todas las actividades que les permiten a
los partidos políticos realizar la formación política, técnica o ideológicoprogramática de las personas, así como la logística y los insumos
necesarios para llevarlas a cabo.
c) Divulgación: comprende las actividades por medio de las
cuales los partidos políticos comunican su ideología, propuestas,
participación democrática, cultura política, procesos internos de
participación y acontecer nacional. Incluye los gastos que se generen
en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva como
herramienta de comunicación.
d) Censo, empadronamiento, investigación y estudios de
opinión: se refieren a las actividades dirigidas a recolectar, compilar,
evaluar y analizar la información de interés para el partido; confeccionar
padrones partidarios; realizar investigaciones socioeconómicas y
políticas sobre situaciones de relevancia nacional o internacional, así
como realizar sondeos de opinión.
Lo anterior sin perjuicio de que vía reglamento se regulen nuevas
situaciones que se enmarquen dentro del concepto comprendido por
gastos justificables en la presente Ley.”.
Esa disposición autoriza a los partidos a utilizar los fondos provenientes de
la contribución del Estado para sus gastos permanentes de divulgación, en los
términos dispuestos en esa norma.
Ahora bien, la divulgación debe entenderse, tal y como lo dispone el
numeral 93.c), como aquellas actividades a través de las cuales el partido político
comunica su propuesta programática, su plataforma ideológica y sus planes de
acción, aunque también la temática puede abarcar asuntos más generales (cultura
política y acontecer nacional, por ejemplo). Estas actividades no pueden
catalogarse como capacitación, pues en el supuesto de la divulgación lo que el
partido político pretende es proyectarse a la ciudadanía en general para acercarse
a esta y permitir que se familiarice con el contexto de la agrupación, tanto en lo
que se refiere a su oferta política como a su posicionamiento frente a asuntos de
interés general; todo esto con la intención de visibilizarse públicamente y de captar
eventuales nuevos simpatizantes, bajo el entendido de que esas reservas
destinadas a gastos de carácter permanente pretenden consolidar a los partidos
como estructuras de carácter permanente y como interlocutores privilegiados del
diálogo político, con el fin de evitar que permanezcan como simples maquinarias
electorales que se activan únicamente de manera coyuntural para cada elección.
A la luz de esa norma, es claro que los partidos políticos pueden convocar a
la ciudadanía para efectuar actividades de difusión en los términos dichos; sin
embargo, como se indicó, al no ser eventos de adiestramiento para militantes, no
pueden considerarse dentro del rubro de capacitación. En ese tanto, al ser
catalogados como actos de divulgación, debe entenderse que no están sujetos a
las reglas de comprobación del gasto aplicables a las actividades de capacitación,
sino más bien que deben sujetarse a las disposiciones para redimir erogaciones
en el rubro de organización. Por ello, no es necesario efectuar una convocatoria
formal a esta clase de eventos, sino que basta con la invitación a cualquier sector
de la ciudadanía para que asista a los actos; esto, a su vez, excluye la obligación
de presentar la certificación del contador público autorizado sobre la modalidad de
convocatoria. En suma, por sus particularidades, las erogaciones por divulgación
en las que incurra un partido político deben entenderse como liquidadas contra la
reserva para gastos permanentes de organización y no contra la reserva de
capacitación.
Por esos motivos, la liquidación presentada en este caso por el PASE será
analizada como gastos de divulgación redimidos contra la reserva de
organización, tal y como se explicará en el siguiente considerando.
V.-
Sobre la liquidación presentada por el PASE entendida como
gastos de divulgación. Por las razones antes analizadas, aunque el PASE
presentó su liquidación de gastos como si se tratara de una con cargo a la reserva
de capacitación, el Tribunal Supremo de Elecciones entiende que esta, por la
naturaleza de las actividades efectuadas y de sus contenidos, es redimible contra
la reserva de organización pues, como se explicó, los eventos con tales fines
suponen formas de divulgación -véase que, por ejemplo, las conferencias
impartidas estaban dirigidas al público en general y no a la militancia del partido-.
Ahora bien, esa condición de los gastos enfrenta una dificultad técnica: el Manual
de Cuentas, por su diseño, contempla que los gastos de divulgación, censo,
empadronamiento, investigación y estudios de opinión solo pueden pagarse como
sueldos a empleados fijos de los partidos, sin contemplar la posibilidad de que
esos servicios sean tercerizados para que empresas o personas ajenas al partido
político lleven a cabo, de manera total o parcial, esa clase de tareas. Siendo esa
tercerización un mecanismo jurídicamente válido para concretar las referidas
actividades de divulgación, por ampararse en la libertad de contratación de los
partidos políticos y por tratarse de gastos legalmente redimibles, el derecho de los
partidos de utilizarlo no se ve mermado por el vacío reglamentario.
En razón de lo anterior, este Tribunal entiende que, frente a casos como el
que acá se analiza, lo determinante para comprobar el gasto será: 1) la existencia
de un contrato que respalde la tercerización; 2) el pago del partido político al
tercero; 3) la demostración de que la agrupación disfrutó o tuvo a su alcance los
bienes y servicios contratados; y, 4) la presentación de un informe de ejecución
del contrato rendido por el tercero. Así las cosas, procede la verificación de los
gastos liquidados por el PASE, entendiéndolos como de divulgación y redimidos
contra la reserva de organización, de manera tal que corresponde evaluar las
objeciones efectuadas por el Departamento a la liquidación presentada por el
PASE.
VI.-
Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe
número DFPP-LT-PASE-06-2016 del 26 de febrero de 2016, rechazó la totalidad
de los gastos liquidados por el PASE por concepto de capacitación política y que
esta agrupación política lo objetó, procede su análisis.
Las objeciones formuladas por el Departamento giran en torno a dos ejes:
por un lado, la modalidad de convocatoria a las diferentes actividades por
entenderlas todas ellas como si hubieran sido de capacitación y, por otro, la
efectiva comprobación del gasto.
Sobre el particular se debe indicar que la primera de las objeciones,
relacionada con la modalidad de la convocatoria, carece de asidero en el tanto los
gastos sometidos a revisión no se entienden como de capacitación (según lo
expuesto en los considerandos IV y V), lo cual hace que no sean exigibles al
partido los requisitos que sí deben cumplir en los gastos que pretendan redimir
contra tal reserva como lo son la convocatoria paritaria y la certificación a la que
alude el numeral 59 del Reglamento. Por ello, este motivo de rechazo queda sin
sustento: no se puede pedir que los gastos en que incurra el partido por realizar
actividades de divulgación respondan a eventos cuya convocatoria haya sido
paritaria; recuérdese que este tipo de reuniones están dirigidas a algún sector del
electorado y no a un grupo puntual de militantes. Desde esa perspectiva, esta
objeción formulada por el Departamento debe ser desestimada, haciéndose ver
que, en lo sucesivo, los partidos políticos no están obligados a efectuar
convocatorias paritarias ni a certificarlas para comprobar los gastos en que hayan
incurrido en eventos de divulgación.
Adicionalmente, en relación con este aspecto, el Departamento rechazó la
liquidación de los gastos pues, a su parecer, en algunos casos las actividades de
divulgación alcanzaron o se dirigieron a personas que no podrían identificarse
como militantes del PASE, sino que se trataba de particulares. En lo que atañe a
esta cuestión, el Tribunal considera que la razón de objeción formulada por el
Departamento también debe ser desestimada. En efecto, a la luz de lo dispuesto
previamente, cabe señalar que las actividades de divulgación no tienen que
dirigirse a un grupo de militantes o de personas en específico, lo que permite que
cualquier ciudadano interesado pueda asistir a estos eventos, incluso sin que haya
recibido una invitación formal por parte de la agrupación; esta clase de actos están
destinados, según se ha insistido, a que los partidos comuniquen su ideología,
plataforma programática y planes de acción y, por otra parte, a que los ciudadanos
se informen adecuadamente del posicionamiento partidario en asuntos de interés
general, por lo que carece de relevancia jurídica si acuden al llamado no
militantes; así, esa razón de objeción queda superada por la naturaleza misma de
las actividades de divulgación que el PASE tercerizó a través de la empresa
Misión Empleo S.A., de manera tal que esta no resulta un motivo que impida
comprobar el gasto.
La segunda objeción, que en realidad es más bien un grupo de estas pero
todas referidas a una misma cuestión, tiene que ver con los pagos que hizo la
empresa Misión Empleo S.A. a los subproveedores por concepto de los servicios
que ella contrató para cumplir el objeto de lo pactado con el PASE, porque a juicio
del Departamento a) existió una utilidad excesiva para la empresa debido a que el
monto facturado al partido fue muy superior al costo de la subcontratación; b) la
empresa cobró por rubros o servicios cuyo efectivo disfrute por parte del partido no
está acreditado; y, c) el pago al subproveedor en algunos casos fue hecho por otra
empresa distinta de Misión Empleo S.A., lo que impide comprobar el gasto.
Este grupo de razones de objeción tienen que ver, entonces, con los
eventuales sobreprecios que la empresa cobró al partido, pues aparentemente
adquirió servicios por un costo menor de sus subproveedores, sin que esos
descuentos hayan sido trasladados al PASE de manera tal que se rebajara el
costo de las facturas respectivas y el costo total del contrato suscrito entre la
agrupación política y la empresa Misión Empleo S.A., lo que impide a juicio del
Departamento la comprobación efectiva de los gastos. Sin embargo, contrario a lo
afirmado por el órgano técnico, el gasto en el que incurrió el PASE está
plenamente acreditado. En efecto, consta en los documentos de trabajo que el
PASE y la empresa Misión Empleo S.A. suscribieron un contrato a través del cual
el partido tercerizó la organización de actividades de divulgación en diversos
lugares; asimismo, ha quedado acreditado que producto de ese convenio el PASE
pagó a esa empresa la suma de ¢32.520.000,00 para que prestara los servicios
acordados y, finalmente, existen abundantes elementos de juicio, así como
informes rendidos por la empresa, que demuestran que las actividades de
divulgación se llevaron a cabo. Por ello, el hecho de que la compañía obtuviera
una utilidad elevada en relación con los precios de mercado como producto de ese
convenio, resulta ser un elemento cuyo análisis no debe ser obstáculo para
reconocer el gasto en el que incurrió la agrupación. En este sentido, si el
encargado de la tercerización obtuvo descuentos o precios menores a los
previsibles y esas rebajas no se vieron traducidas en una disminución en el monto
facturado a la agrupación, ello escapa al objeto de análisis de la Administración
Electoral pues, como se ha dicho, lo que interesa en el caso de la tercerización de
servicios es: 1) que exista el respectivo contrato en que el partido político
convenga con un tercero que este lleve a cabo las actividades que correspondan en este caso de divulgación-; 2) que los servicios se hayan prestado o hayan
estado disponibles para la agrupación política; 3) que el partido haya pagado por
el respectivo contrato con sus recursos; y, 4) que existan elementos de juicio incluido el informe respectivo- que acrediten la ejecución del contrato y, por ende,
la materialización de las actividades que conforman el objeto contractual;
elementos todos presentes en la relación configurada entre el PASE y Misión
Empleo S.A., lo cual remueve las objeciones planteadas por el Departamento para
el reconocimiento -con cargo a la reserva de organización- de los gastos en que
incurrió el PASE con motivo de los eventos de divulgación que acá se analizan.
Precisamente, en virtud de esas circunstancias expuestas previamente,
carece de interés, para la Administración Electoral, quiénes son las personas que
efectúan los pagos a los subproveedores que el tercero contratado por el partido
está obligado a hacer, pues lo fundamental para comprobar el gasto en estos
casos es únicamente que se compruebe la materialización del vínculo entre el
partido y el tercero, sin que sea jurídicamente relevante el análisis de los
compromisos ulteriores que sume el tercero para cumplir el objeto pactado.
Por estas razones, en virtud de que el Tribunal Supremo de Elecciones ha
tenido como acreditados los gastos, ese partido tendrá derecho a acceder al
reembolso del monto pagado a esa compañía por la tercerización de esos eventos
de divulgación, como en efecto se dispondrá.
VII.-
Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el
PASE correspondiente al periodo abril-junio de 2015. De acuerdo con el
examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PASE
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y
organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, y de
conformidad con el estudio efectuado por el Tribunal Supremo de Elecciones en
esta resolución, procede analizar los siguientes aspectos:
a.)
Reserva
de
capacitación
y
organización
del
PASE.
De
conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 1754-E10-2016 de las
11:00 horas del 9 de marzo de 2016, el PASE mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢642.649.722,60, de los cuales ¢75.199.555,67 son
para gastos de capacitación y ¢567.450.166,93 para gastos de organización
política.
b.)
Gastos de capacitación. En virtud de lo expuesto en esta
resolución, si bien el PASE presentó una liquidación de gastos con cargo a la
reserva de capacitación, lo cierto es que las erogaciones en que la agrupación
política incurrió producto del contrato suscrito con la empresa Misión Empleo S.A.
son gastos de divulgación que deben liquidarse contra la reserva de organización;
por ello el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢75.199.555,67.
c.)
Gastos de organización del periodo. Tal y como se indicó en la
resolución n.° 1754-E10-2016 el Tribunal Supremo de Elecciones evaluó los
gastos de organización correspondientes al periodo abril-junio liquidados por el
PASE,
fijando
la
reserva
para
gastos
futuros
de
esa
naturaleza
en
¢567.450.166,93. Ahora bien, tal y como se ha indicado, el PASE presentó una
liquidación, que el Tribunal ha entendido por gastos de divulgación reembolsables
contra la reserva de organización, por un monto de ¢32.520.000,00, los cuales se
han tenido como comprobados en su totalidad, por lo cual dicha reserva pasará a
estar conformada ahora por la suma de ¢534.930.166,93.
VIII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-
patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
a.)
Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como
patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
b.)
Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PASE, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c.)
El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015,
satisfaciendo la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral.
IX.-
Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al PASE, con base en la revisión de la liquidación de gastos
del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, asciende a la
suma de ¢32.520.000,00 por concepto de gastos de divulgación, cifra redimible
contra la reserva de organización.
X.-
Sobre la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PASE. Teniendo en consideración que el Tribunal Supremo de
Elecciones estima que el PASE no liquidó gastos de capacitación y debido a que
en esta resolución a ese partido político se le reconocen gastos de divulgación
reembolsables contra la reserva de organización por ¢32.520.000,00, corresponde
deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de
¢610.129.722,60, de los cuales ¢534.930.166,93 corresponden al rubro de
organización y ¢75.199.555,67 al de capacitación.
XI.-
Consideración adicional. Según se ha expuesto a lo largo de la
resolución, existe un vacío en el Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos y el Manual de Cuentas que lo complementa, pues no hay una
previsión normativa adecuada para abordar y evaluar aquellos gastos en que un
partido político incurra al suscribir un contrato con el fin de tercerizar la
organización de actividades de divulgación o de censo, empadronamiento,
investigación y estudios de opinión, pues tanto el Reglamento como el Manual
parten de la premisa de que el partido debe tener personal pagado dentro de una
planilla para la realización de esas actividades (véase al respecto la cuenta n.° 900100 del Manual), sin que esté prevista ninguna otra regla que contemple los
requisitos para evaluar ese tipo de gastos de manera puntual. Por lo anterior,
deberán proceder la Dirección y el Departamento a proponer lo pertinente para
reformar el Reglamento y el Manual, de manera tal que se contemple
expresamente la posibilidad de obtener el reembolso de los gastos en que incurra
una agrupación política al suscribir un contrato destinado a que un tercero
organice todos los aspectos relativos a actividades de divulgación o de censo,
empadronamiento, investigación y estudios de opinión.
POR TANTO
De acuerdo con los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y
107 del Código Electoral, 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se ordena girar al partido Accesibilidad sin Exclusión,
cédula jurídica n.° 3-110-420985, la suma de ¢32.520.000,00 (treinta y dos
millones quinientos veinte mil colones exactos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
período que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2015; monto que se
adiciona a lo ya reconocido en la resolución n.° 0638-E10-2016 de las 10:20 horas
del 25 de enero de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢610.129.722,60
(seiscientos diez millones ciento veintinueve mil setecientos veintidós
colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones
trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad
sin Exclusión utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta clásica
empresarial n.° 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la
cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 16101005110211311. Procedan la
Dirección y el Departamento según lo indicado en el último considerando de este
fallo. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese al partido Accesibilidad sin Exclusión. Una vez firme,
notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese
en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Exp. n.° 136-S-2016
Liquidación trimestral de gastos
Abril-junio de 2015
Partido Accesibilidad sin Exclusión
ARL
1 vez.—( IN2016063945 ).
Max Alberto Esquivel Faerron
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Resolución acoge cancelación
RF-99356
SMART GYM, SOCIEDAD
ANONIMA
SNAP FITNESS INC
Ref: 30/2016/19615
Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-99356 de 02/11/2015
Expediente: 2010-0006126 Registro No. 204834 SNAP en clase
49 Marca Denominativa
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a las 11:35:12 del 20 de Mayo de 2016.
Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por MARIA
DEL PILAR LOPEZ QUIRÓS , portadora de la cédula de identidad número 1-1066-601, en su
condición de apoderada especial de la empresa SNAP FITNESS INC., contra el registro del
nombre comercial "SNAP", registro No. 204834 solicitado el 7 de julio de 201O, inscrita el 01
de noviembre de 201O, para proteger un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento fisico de hombres y mujeres. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial
Plaza Atlantis, segunda planta, propiedad de la empresa SMART GYM SOCIEDAD
ANOMINA, con cédulajurídica número 3-101-584692.
RESULTANDO
1.- Que por memorial recibido el 2 de noviembre de 2015, MARIA DEL PILAR LOPEZ
QUIRÓS , en su condición de apoderada especial de la empresa SNAP FITNESS INC. Presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial "SNAP",
registro No. 204834, descrito anteriormente (folio 1 a 7).
11.- Que por resolución de las 15:00:56 horas del 11 de diciembre de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 4 de enero de 2016, (folio 14 vuelto), y a la empresa
titular del registro en el domicilio social, tal y como se desprende del acta de acuse de recibo
corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 2 de marzo de 2016,( folio 16) .
111.- Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
IV.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo
actuado.
1.- Sobre los hechos probados.
CONSIDERANDO
Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial "SNAP", registro No.
204834 solicitado el 7 de julio de 201O, inscrita el O1 de noviembre de 2010, para proteger un
establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento fisico de hombres y mujeres. Ubicado
en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Atlantis, segunda planta, propiedad de la empresa
SMART GYM SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica número 3-101-584692 (folio 17).
Segundo: Que la empresa SNAP FITNESS INC, solicitó la inscripción de la marca SNAP
FITNESS, el día 13 de agosto de 2015, bajo el expediente 2015-7873, en clase 41 internacional
para proveer instalaciones y equipos de acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de
consultoría en las áreas de acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de formación e
instrucción de acondicionamiento físico personales y en grupo, servicios de educación, es decir,
proporcionar clases, talleres, seminarios y campamentos de entrenamiento en el campo del
acondicionamiento fisico y el ejercicio; organización, logística y conducción de competiciones
atléticas y deportivas y eventos; proporcionar un sitio de intemet que ofrece información en el
campo del acondicionamiento fisico y el ejercicio, solicitud que actualmente se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas de la presente acción, (folio 18).
Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta a
folio 8 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa
SNAP FITNESS INC.
Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 7).
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de
las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social y
ubicación del establecimiento comercial cito en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 400
metros sur, Centro Comercial Atlantis, Segundo Piso, Locales 10, 11 y 12. Tal y como se
desprende de la certificación de personería jurídica de folio 12 y del acta de notificación de
fecha 2 de marzo de 2016, sin embargo a la fecha, la titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
... el artículo 64 del mismo cuerpo normativo indica que "el derecho
2
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa." Es decir que el uso del nombre comercial debe ser reiterado en el tiempo,
por lo cual dicho derecho se termina cuando no excita más el uso del nombre
comercial. Respecto al procedimiento, como bien es conocido por el Registro de
la Propiedad Industrial, para la cancelación del nombre comercial se aplican los
mismos procedimientos de las cancelaciones de las marcas. f..]
... el registro de un nombre comercial le otorga un derecho al titular
sobre este, de igual manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando
una consecuencia lógica pensar que, si un titular no la usa incumple el principio
básico de la obligación otorgada por Ley. f.]
... el Tribunal Registral Administrativo de nuestro país se ha pronunciado
sobre las cancelaciones por no uso, indicando en lo que respecta a la obligación
de uso, que el permitir que un administrado conserve un derecho sobre una
marca cuando no la utiliza es, resguardar intereses privados. [...]
...la empresa SAMRT GYM S.A. registró el nombre comercial SNAP desde
el 01 de noviembre de 2010 y a la fecha el nombre comercial no está en uso. En
consecuencia, no existe un establecimiento comercial abierto al público f.]
... solicito atentamente que se acoja la presente acción y se ordene la cancelación
por no uso el nombre comercial SNAPP (sic), registro número 204834[...]
VII.- Sobre el fondo del asunto:
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala:
"Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado. "
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: "Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (1..)" (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la
marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos:
3
"Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes."
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-7873, se
demuestra que existe un interés legitimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción
de la empresa y el establecimiento comercial SNAP, en virtud de lo anterior, SNAP FITNESS,
INC, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente
caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto
de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de
manera fehaciente, le existencia del estableciento comercial, es importante mencionar en el
4
expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del
establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto.
El titular del signo no se apersonó, tampoco demostró el uso o la existencia del nombre
comercial, SNAP registro 204834, por tal razon, tomando en consideracion que es al titular del
signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se
visualiza una falta de interés en su protección y según el articulo 64 de la Ley de marcas, lo
procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el
derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del
nombre comercial SNAP, registro No. 204834.
VIII.- Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo SNAP, registro No204834, no demuestra mediante
prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y
existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente
cancelación.
POR TANTO
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento. 1. Se declara CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, por extinción del establecimiento comercial SNAP, registro 204834, inscrito
el 1 de noviembre de 2010, propiedad de SMART GYM S.A., cédula jurídica 3-101-584792.
Cancélese el registro del nombre comercial supracitado. II. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN
ÍNTEGRA de la presente resolución POR TINA SOLA....VEZ.en
el Diario Oficial La Gaceta de
—
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, 49 de su reglamento; A COSTA DEL INTERESADO. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HABILES y CINCO DÍAS
HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
trativo, conforme lo dispone el artículo 26 de
la Ley de Procedimientos de Observanci
.echos dé, Propiedad Intelectual, N° 8039.
P 1:04
NOTIFIQUESE.
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Lic. Jonha
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Registro de la Pr piedad
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31) EC COY
5
1 vez.—( IN2016063995 ).