Quinta Parte: DEL PATRIMONIO III. DE LOS BIENES CON RELACIÓN A SUS TITULARES IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN • El tratamiento jurídico a darse al Estado como propietario de bienes, no puede, en general ser el mismo al que se da a los particulares. • El Estado representa el interés general y todas las facultades y limitaciones que se le fijen deberán atender tal circunstancia. • Hay que tener en cuenta que además existen bienes afectados al uso de todos los habitantes, que deben distinguirse de aquellos sobre los cuales el Estado ejerce sus derechos a semejanza de los particulares. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y BIENES PRIVADOS DEL ESTADO • Art. 476, 477 CC. • Dominio público: bienes que por la finalidad perseguida no son comercializables (no pueden ser enajenados, prescriptos ni embargados). • Dominio privado o dominio fiscal del Estado: bienes que perteneciendo al Estado o al Gobierno Departamental no están afectados por dichas finalidades, se actúa a semejanza de los particulares. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Para determinar la entrada de un bien al dominio público del Estado la doctrina da tres criterios: • Bienes que por su propia naturaleza no admiten la posibilidad de una apropiación por los particulares (no seguido por nuestro Derecho). • La afectación al uso de todos los habitantes en forma directa (admitido por nuestro Código Civil). Ej. plazas, calles, playas, etc. • La afectación al servicio público (uso público indirecto). Ej. puertos, instalaciones militares, edificios públicos, etc. Derechos del Estado y de los particulares sobre los bienes del dominio público • Estos bienes se encuentran afectados al uso de todos los habitantes y el Estado mantiene su vinculación jurídica con los mismos en su carácter de propietario, del que no se desprende. • Algunos autores niegan al Estado el carácter de verdadero propietario, refiriéndose al “derecho de pertenencia”, al Estado solo le incumbe la vigilancia y conservación que hará posible el uso por todos los habitantes. Crítica: ¿quién es el propietario en ese caso? Los bienes del dominio público son inalienables • Un bien mientras permanezca afectado al uso de todos los habitantes, mientras continúe perteneciendo al dominio público no puede ser enajenado. • Tampoco pueden ser embargados por deudas de la persona pública, ni adquiridos por prescripción. • El Estado puede desafectar ese bien y enajenarlo como otros bienes del dominio privado. Se discute si la desafectación debe ser necesariamente expresa o puede ser también tácita. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO O FISCAL • El Estado tiene sobre los bienes que integran el dominio privado o fiscal facultades similares a las que poseen los particulares sobre sus propios bienes. • No obstante están sometidos a reglas de derecho público que surgen de diferentes leyes. En nuestro país están agrupadas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.), de donde surgen las reglas que rigen su utilización y su posible enajenación y la forma de hacerla. • “Dominio privado o fiscal”: todo bien de propiedad del Estado que no integra el dominio público (art. 477, 481, 482 CC). • Pueden enajenarse o prescribirse pero no embargarse. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA • Campo, Francisco del. Derecho civil : primer curso. Bienes. Volumen 1. Montevideo, FCU 1975. • Yglesias, Arturo. Derecho de las cosas. Tomo III. La propiedad en general y en particular la territorial urbana. Montevideo, FCU 2010. • Ferrando, Zulema y Ramírez, Juan Andrés. Curso de Derecho Civil I. Tomo 2. ADVERTENCIA • ESTUDIAR EL TEMA EXCLUSIVAMENTE DE LA PRESENTE GUÍA DE CLASE RESULTA ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE, YA QUE LA MISMA CONSTITUYE UN RESUMEN DE LA BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA QUE DE NINGÚN MODO SUSTITUYE SU LECTURA.
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