(Microsoft PowerPoint - Gu\355a de clase 19 Del patrimonio De los

Quinta Parte:
DEL PATRIMONIO
III. DE LOS BIENES CON RELACIÓN
A SUS TITULARES
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN
• El tratamiento jurídico a darse al Estado como
propietario de bienes, no puede, en general ser el
mismo al que se da a los particulares.
• El Estado representa el interés general y todas
las facultades y limitaciones que se le fijen
deberán atender tal circunstancia.
• Hay que tener en cuenta que además existen
bienes afectados al uso de todos los habitantes,
que deben distinguirse de aquellos sobre los
cuales el Estado ejerce sus derechos a semejanza
de los particulares.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y
BIENES PRIVADOS DEL ESTADO
• Art. 476, 477 CC.
• Dominio público: bienes que por la finalidad
perseguida no son comercializables (no
pueden ser enajenados, prescriptos ni
embargados).
• Dominio privado o dominio fiscal del Estado:
bienes que perteneciendo al Estado o al
Gobierno Departamental no están afectados
por dichas finalidades, se actúa a semejanza
de los particulares.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Para determinar la entrada de un bien al dominio
público del Estado la doctrina da tres criterios:
• Bienes que por su propia naturaleza no admiten
la posibilidad de una apropiación por los
particulares (no seguido por nuestro Derecho).
• La afectación al uso de todos los habitantes en
forma directa (admitido por nuestro Código
Civil). Ej. plazas, calles, playas, etc.
• La afectación al servicio público (uso público
indirecto). Ej. puertos, instalaciones militares,
edificios públicos, etc.
Derechos del Estado y de los particulares sobre
los bienes del dominio público
• Estos bienes se encuentran afectados al uso
de todos los habitantes y el Estado mantiene
su vinculación jurídica con los mismos en su
carácter de propietario, del que no se
desprende.
• Algunos autores niegan al Estado el carácter
de verdadero propietario, refiriéndose al
“derecho de pertenencia”, al Estado solo le
incumbe la vigilancia y conservación que hará
posible el uso por todos los habitantes. Crítica:
¿quién es el propietario en ese caso?
Los bienes del dominio público son
inalienables
• Un bien mientras permanezca afectado al uso de
todos los habitantes, mientras continúe
perteneciendo al dominio público no puede ser
enajenado.
• Tampoco pueden ser embargados por deudas de
la persona pública, ni adquiridos por
prescripción.
• El Estado puede desafectar ese bien y enajenarlo
como otros bienes del dominio privado. Se
discute si la desafectación debe ser
necesariamente expresa o puede ser también
tácita.
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO O
FISCAL
• El Estado tiene sobre los bienes que integran el
dominio privado o fiscal facultades similares a las que
poseen los particulares sobre sus propios bienes.
• No obstante están sometidos a reglas de derecho
público que surgen de diferentes leyes. En nuestro
país están agrupadas en el Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(T.O.C.A.F.), de donde surgen las reglas que rigen su
utilización y su posible enajenación y la forma de
hacerla.
• “Dominio privado o fiscal”: todo bien de propiedad del
Estado que no integra el dominio público (art. 477,
481, 482 CC).
• Pueden enajenarse o prescribirse pero no
embargarse.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
• Campo, Francisco del. Derecho civil : primer
curso. Bienes. Volumen 1. Montevideo, FCU
1975.
• Yglesias, Arturo. Derecho de las cosas. Tomo III.
La propiedad en general y en particular la
territorial urbana. Montevideo, FCU 2010.
• Ferrando, Zulema y Ramírez, Juan Andrés. Curso
de Derecho Civil I. Tomo 2.
ADVERTENCIA
• ESTUDIAR EL TEMA EXCLUSIVAMENTE DE LA
PRESENTE GUÍA DE CLASE RESULTA
ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE, YA QUE LA
MISMA CONSTITUYE UN RESUMEN DE LA
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA QUE DE
NINGÚN MODO SUSTITUYE SU LECTURA.