Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” REGISTRO N°1797/16.1 //la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta, y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CCC 50085/2010/8/CFC1 caratulada "Ferrón Ricardo Raúl y otros s/ homicidio simple”, de cuyas constancias RESULTA: I. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 17 de julio de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa " I. REVOCAR el punto dispositivo I del auto de fs. 5.025/5.103 y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a Ricardo Raúl Barrionuevo, Ferrón, Daniel Sánchez, Juan Carlos Ricardo Andrés Héctor Oviedo, Diego Castillo, Orlando Pili, Picart, Mirta Mario Gutiérrez, Cristian Sergio Carina Hugo Alfredo Meliton Salvo, Alejandro Zelmar Rodríguez, Villagra, Hernán Daniel Carlos Giuliodori, Osvaldo Mauricio Viollaz, Rubén Jorge Antonio Boonstra y Sergio Horacio Iglesias (arts. 455 a contrario sensu y 309 del CPPN); II. REVOCAR el punto dispositivo III del mismo decisorio y DISPONER el SOBRESEIMIENTO de Pablo Eugenio Crevecouer, Leonardo Sebastián D´Loreto, Roberto Eduardo Zunini, Gustavo Antonio Carreño, Alejandro Fabián Benítez, Eduardo Darío Garralda, José Luis Gómez, Claudio Roberto Maeso, Víctor Germán Petraitis y Leandro Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 1 #23822144#163460314#20160930134331660 Salvador Pozos (arts. 455 a contrario sensu y 336, inc. 4° del CPPN); DISPONER Miguel III. el REVOCAR el SOBRESEIMIENTO Ángel Ciancio, punto de dispositivo Hugo Claudio Ernesto Enrique VII y Lompizano, Serrano, Cesar Enrique Menardi, Alfredo Omar Córdoba, Alberto Bonifacio Ojeda, Juan Antonio Quinteros y Emilio Ramón Miragaya (arts. 455 a contrario sensu y 336, inc. 3° del CPPN); IV. REVOCAR el punto SOBRESEIMIENTO de dispositivo Miguel V Leonardo y Caci, DISPONER Hernán el Víctor Rabluklak, Mario Enrique Schefer, Luis Daniel Fernández, Marcos Antonio Torrez Sejas, Daniel Eduardo Fail, Carlos Alejandro Caruso y Aníbal Luis María Rondan (arts. 455 a contrario sensu y 336, inc. 3° del CPPN)….” (cfr. fs. 5336/5349). Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el querellante Wilson Fernández Prieto (cfr. fs. 1/13), los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Sandro Abraldes y Abel Córdoba (cfr. fs. 27/75), los apoderados de los querellantes Sabina Puña Chambi y Galo Chura Paco (cfr. fs. 88/107) y la querellante Antonia Salgueiro (cfr. 122/130). Dichos recursos fueron concedidos 108/109, contra el por el tribunal a quo de a 137/138 a excepción punto I de la resolución fs. los 14/15, agravios 76/77, dirigidos recurrida, los que fueron rechazados en la instancia anterior y concedidos por esta Alzada al hacer lugar al recurso de hecho deducido por el presentante 265/266), del Ministerio habiendo adherido Público los Fiscal (cfr. apoderados de fs. la querellante Sabina Puña Chumbi y Galo Chura Paco (cfr. fs. 270/277). Fecha de firma: 30/09/2016 2 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” II. 1. Recurso de casación deducido por el querellante Wilson Fernández Prieto a. Arbitrariedad El recurrente alegó arbitrariedad en la resolución que revocó los procesamientos de los miembros de la Policía efectivos Metropolitana de la División y el de sobreseimiento Vigilancia de los Preventiva. Al fundar su posición, la impugnante alegó que los jueces de la instancia anterior no tuvieron en cuenta que todos los efectivos de la Policía Metropolitana dispararon sus armas, que el tipo de lesión no exige acuerdo previo, ni la compatibilidad de su lesión con las balas que utilizó la Policía Metropolitana. Con respecto al personal de la División Vigilancia preventiva, sostuvo que se encuentra probado que los mismos disparaban desde arriba del puente de la Avenida Escalada justo en el momento en fue herido; sindicó a dicho personal policial como quienes dispararon contra su persona y lo hirieron. Según lo entiende el recurrente, quedó demostrado que las muertes y las lesiones que se investigan en autos, fueron producidas por munición de plomo, constitutiva de un cartucho de carga múltiple de propósito general calibre 12; similar al utilizado por la Policía Metropolitana. b. El recurrente también alegó arbitrariedad con respecto a los sobreseimientos dictados a favor de los jefes policiales Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 3 #23822144#163460314#20160930134331660 Sobre este aspecto, el impugnante afirmó que el fallo se edifica sobre la idea de que no se podía determinar cuál era la conducta que debían efectuar los jefes de policía. Contrariamente a ello, el recurrente sostuvo que los jefes a cargo del operativo debían impedir que sus subordinados -que se encontraban en el terrenodispararan sus armas, pues ésta había sido la orden impartida. Pese a ello, se efectuaron 581 disparos ante la mirada de sus Jefes sin que éstos dispusieran medida alguna para hacer cesar dichos disparos. En este sentido, el querellante indicó que las conductas de los Jefes se agrava ante el supuesto conocimiento acerca del homicidio de Bernardo Salgueiro y de las lesiones, sin haber adoptado ninguna medida tendiente a evitar el homicidio de Chura Puña ocurrida una hora después. Asimismo, resulta falso que no la se querella alegó encuentre que acreditado también que el operativo se desarrolló bajo órdenes de la Policía Federal Argentina y que la Policía Metropolitana se encontraba bajo su mando; indicó prueba que acredita su posición. Así, consideró que el superior puede delegar su competencia para ejecutar una orden, pero ante la noticia de que el subalterno actúa ilícitamente, no puede actuar como si esa organización le resultara ajena, tal como intentan hacer las defensas efectivos delegación y de los Jefes especialmente de competencias de la P.F.A de de la P.M.. Afirmó cesa ante la sus noticia propios que la cierta acerca de que la organización está fallando, lo que obliga al superior a activar mecanismos de corrección de la organización: dar la orden de modificar lo que sucede. Fecha de firma: 30/09/2016 4 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Bajo dicho entendimiento, solicitó que se revoquen los sobreseimientos dictados en favor de Hugo Ernesto Lompizano, Juan Antonio Quintero y Emilio Ramón Miragaya y se dispongan sus procesamientos. c. Calificación legal de los hechos La querella consideró que los hechos materia de investigación debían ser calificados como constitutivos del delito de homicidio y lesiones por agresión (art. 95 del C.P.). Ello así, los mencionados resultados lesivos fueron el producto de la agresión que emprendió el personal de la Policía Metropolitana bajo las órdenes de las Policía Federal Argentina contra personas desarmadas en el marco del desalojo del Parque Indoamericano que se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2010. Así, el recurrente analizó dogmáticamente dicho tipo penal, que concluyó que el mismo se encontraba verificado en el supuesto de autos, en tanto se encuentra debidamente probado la existencia de acometimiento armado por parte de miembros de las fuerzas de seguridad (que superaron ampliamente el número de tres) contra un grupo de personas que se defendían pasivamente, sin que hubiera sido posible identificar al autor material de las muertes y las lesiones. d. Arbitrariedad del sobreseimiento de los miembros de la P.F.A. procesados por abuso de armas El recurrente alegó que la resolución falla sobre la base de un hecho falso: que los policías dispararon a gran distancia sus armas y, por ello, sus disparos no tenían peligrosidad alguna. Contrariamente a Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 5 #23822144#163460314#20160930134331660 ello, la querella sostiene que se encuentra probado que los disparos se efectuaron a 15 metros de distancia de las personas que eran objeto de los mismos y, por ende, dicha distancia hecha por tierra el pretendido sustento fáctico del sobreseimiento. 2. Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal a. Con respecto a la falta de mérito del punto dispositivo I. El recurrente alegó que uno de los orígenes del desacierto judicial se sitúa en la idea de que se habría adulterado la totalidad de los cartuchos de posta de goma (por lo menos del grupo de policías comandados por Comisario Mayor Ferrón) y, como consecuencia de esa equivocada apreciación, se efectuó una errónea aplicación del derecho sustantivo. En este sentido, el impugnante afirmó que en ningún momento se sostuvo que la totalidad de las municiones empleadas el día de los hechos estuviesen adulteradas; aclaró que no es esa la hipótesis que plantea la fiscalía. Dicha situación, según lo sostiene el recurrente, deriva en que el fallo yerre con respecto a la aplicación del derecho, en tanto confunde homicidio en agresión con el elemento subjetivo –distinto del dolo- de la espontaneidad de ella. Por ello, sostiene que el tribunal a quo desacierta cuando considera que un acuerdo, explícito o implícito, excluye la posibilidad de aplicación de la figura del delito por agresión (art. 95 del C.P.). Es decir, la interpretación que efectúa el colegiado de la instancia anterior priva al citado tipo penal de su Fecha de firma: 30/09/2016 6 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” compatibilidad con una obra de conjunto como se verifica en los hechos materia de investigación. La fiscalía considera que la resolución recurrida lleva el caso a un punto reduccionista que no ha sido planteado por esa parte: el de la mera obra individual vinculada a disparos singulares con municiones adulteradas. Contrariamente a ello, el Ministerio Público Fiscal sostiene que el caso versa sobre el despliegue de violencia policial colectivo y mancomunado sobre las personas de los muertos y heridos con responsabilidad también para quienes dirigieron el operativo. Asimismo, el recurrente alegó un error in procedendo que investigación. acarrea Ello, individualización de graves en las consecuencias tanto personas estimó que para la que la pudieron haber adulterado las postas de goma por plomo ya fue materia de investigación en la causa, no lográndose establecer las identificadas de dichas personas. Además, sostuvo que la comparación de las adulteraciones verificadas en la presente causa con los hechos que tuvieron lugar en el desalojo del Sala Alberdi del Teatro San Martín, aun cuando se pudiera establecer algún tipo de similitud entre un caso y otro, lo cierto es que en modo alguno dicho resultado lograría establecer las identidades de los responsables de la adulteración. Por ello, consideró que la prueba sugerida por el tribunal a quo estanca el avance de la causa. Por lo demás, la fiscalía recordó Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA que dicha comparación 7 #23822144#163460314#20160930134331660 fue efectivamente realizada por esa parte, pues aun cuando los hechos que tuvieron lugar en el desalojo de la Sala Alberdi del Teatro San Martín resultan ser distintos e independientes a los eventos de este sumario, sí fueron referenciados con el objeto de demostrar la práctica habitual de los efectivos de la Metropolitana en el empleo de la violencia desmedida en la ejecución de mandas judiciales, con acometimientos contra las personas mediante disparos de armas y adulteración de municiones. b. Sobreseimientos del punto II de la parte dispositiva El recurrente sostuvo que los motivos que inspiraron el sobreseimiento del personal de la División de Vigilancias Preventivas, más allá de verificarse errores de razonamiento y apreciación de la prueba, el tribunal a quo omitió la conducta que se le reprocha a dicho personal en el delito de abuso de armas agravado (art. 105 en función del 104 del C.P.). El impugnante consideró que dicha situación configura un error en la aplicación de la ley penal. La fiscalía alegó que no se explica en modo alguno, la razón por la cual en la resolución recurrida se omitió, lisa y llanamente, efectuar un análisis correspondiente a este tipo penal, pues la argumentación desarrollada se ciñe exclusivamente en torno a descartar que el accionar de los efectivos que se desempeñaron en la División Vigilancias Preventivas pudiera explicar razonablemente las lesiones y las muertes investigadas en la presente causa. Ello, por cuanto el personal de dicha división reconoció haber recibido escopetas calibre 12/70 Fecha de firma: 30/09/2016 8 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” con cartuchos de posta de goma y haber disparado los mismos. En consecuencia, el recurrente sostiene que un examen cuidadoso de los tipos penales en juego permite vislumbrar el encerramiento que existe entre ellos, por cuanto las lesiones y homicidios por agresión contienen algunos otros caracteres del abuso de armas. Por ello, al excluirse el tipo penal que contiene el injusto más grave, no elimina la subsunción del hecho en el tipo penal subordinado. c. Sobreseimientos del punto dispositivo III El recurrente alegó que la resolución impugnada conlleva un error en el encuadre normativo de la conducta de los superiores de las fuerzas de seguridad intervinientes en los eventos, interpretación equivocada exigidos las por de figuras por cuanto los de efectúa requisitos homicidio y una típicos lesiones imprudentes. En este sentido, sostuvo que la infracción al deber de cuidado se explica en la deficiente aplicación de las normas que debieron guiar la conducción en el operativo como funcionarios jerárquicos de las fuerzas de seguridad, definidas no sólo en la Orden del Día 184 que regula los operativos de seguridad frente a manifestaciones públicas, sino en la Ley Orgánica de la Policía Federal, en los principios de actuación fijados en la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los estándares internacionales de la ley 2894. Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 9 #23822144#163460314#20160930134331660 Concretamente, el recurrente invocó el deber de conducir la fuerza, asegurando la unidad de comando y preservando la seguridad pública y, fundamentalmente, la vida e integridad física de las personas (arts. 34.7 y 8 de la ley Orgánica de la Policía Federal, decreto ley 33/58); la falta de planificación del operativo y la ausencia de criterios intensa entre los obligación agentes de de una vigilancia y (art. otra 3 fuerza; ODI 184); la la ausencia de directivas precisas y claras (arts. 8, 10 y 12 ODI 184); la prohibición de uso de fuerza física sobre las personas más allá de lo estrictamente necesario para vencer la resistencia de quienes individualmente alteren el orden público o situaciones de legítima defensa (art. 5 ODI 184); la prohibición de empleo de armas de fuego letales contra los partícipes (art. 7) y la prohibición de afectar la dignidad humana (art. 9). El recurrente estimó que alegar que los jefes policiales no sabían cuál era la conducta esperada o que no pudieran prever las consecuencias dañosas del personal policial subalterno, implica desconocer los hechos probados en esta causa. Además, estimó que el incumplimiento en las reglas de actuación previstas en el conjunto normativo mencionado con respecto a la preparación de los hombres previo a la realización del operativo, la ausencia absoluta de control del armamento y munición llevada al mismo, sumada a la pasividad de la conducta asumida una vez que el desalojo se llevaba a cabo frente a la ferocidad y el acreditado exceso en el uso de la fuerza por parte del personal subordinado, revela la violación al deber de cuidado. Fecha de firma: 30/09/2016 10 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Asimismo, retomando la posición expuesta por la defensa del Comisario Miragaya en el sentido de que la fiscalía pretendía que el deber de cuidado que se le exigía al imputado alcanzaba el control personal del armamento y municiones a clandestino e sus subalternos individual de para evitar un obrar modificación, sustitución o adulteración de los cartuchos AT que le fueran provistos, el recurrente cuestionó que en el fallo impugnado se utilizó lo que definió como un criterio ex post y no, como sí lo propone la acusación, un criterio ex ante. Sobre este aspecto, la fiscalía considera que resulta intrascendente la pregunta acerca de si los jefes debían revisar cartucho por cartucho o, incluso, aquella vinculada a “cómo pudieron haber previsto un obrar clandestino”. La pregunta que corresponde hacerse según el impugnante es si los jefes cumplieron, o no, con la ODI 184 y si, eventualmente, dicho cumplimiento hubiera evitado los resultados obtenidos en la presente causa. Al propio tiempo, afirma que también cabía preguntarse, ex ante, si los jefes estaban en condiciones de cumplir con la ODI 184. Las respuesta que brinda la fiscalía a las mencionadas preguntas son: no se cumplió con la ODI 184 y, por tanto, de haberse cumplido, se habrían evitado las muertes y las lesiones verificadas en autos; al propio tiempo, el recurrente consideró que si ex ante los jefes consideraban que no estaban en condiciones de cumplir con la ODI 184, la orden de desalojo no debió cumplirse. Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 11 #23822144#163460314#20160930134331660 El recurrente criticó las supuestas dudas del mando unificado y la relación de subordinados. Sostuvo que de adverso a cuanto surge de la resolución impugnada, la fiscalía sostiene que las fuerzas de seguridad actuaron en forma conjunta con mando unificado; por ello, estimó que resulta un desacierto de la resolución recurrida la idea de que no procede imputarse al superior una violación al deber de cuidado de quien no es su subordinado. d. Sobreseimientos del punto dispositivo IV. Con respecto a los sobreseimientos del personal de la Policía Federal que fue imputado por el delito de abuso de armas, la fiscalía cuestionó la interpretación que efectuó el tribunal a quo en torno a la potencialidad lesiva de la agresión con armas y al peligro efectivamente corrido por los bienes jurídicos. Sobre el particular, el recurrente sostuvo que la distancia de los disparos que el fallo tomó en cuenta para resolver la cuestión, no se ajustan a los hechos concretos que se le imputa al personal de la P.F.A. en la causa. Las intimaciones que se le cursaron a estos, resultan ser por su actuación en el “escenario 2”, siendo la distancia de 15 metros que tomó en cuenta el colegiado de la instancia anterior para resolver el caso, surge de hechos tuvieron lugar en el escenario 1. Es decir, la pauta que ponderó el tribunal a quo y fiscalía (disparos que a supuestamente 15 metros de había aceptado distancia en la el “escenario 1”), reconoce un escenario fáctico distinto y, por ello, no puede ser tenido en cuenta para resolver los abusos de armas en los hechos que se suscitaron en el “escenario 2”. Fecha de firma: 30/09/2016 12 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Asimismo, afirmó que si bien en el caso del escenario 2 no se pudo determinar con precisión la distancia de los disparos, los mismos resultan ser menores a los tenidos en cuenta en el escenario 1. En torno a la supuesta carencia de poder vulnerante de la munición utilizada (cartuchos con posta de goma), la fiscalía criticó que dicha conclusión sólo encuentra basamento en las conclusiones de un experto en balística (perito Iseas; cfr. fs. 4904), mas no de la necesaria valoración de los jueces en el caso concreto de autos. El impugnante agregó que en la creación de un peligro concreto con los disparos de posta de goma, cabe valorar el terreno sobre el que se efectuaron (el personal policial puente se de encontraba la Avda. sobre el Escalada), terreno que los elevado mismos en el fueron realizados en zonas vitales del cuerpo –a partir del ángulo de disparo- y el alcance de las postas de goma -50 metros-. e. Arbitrariedad Finalmente, el recurrente consideró que el fallo impugnado resulta arbitrario, en tanto el tribunal a quo no trató argumentos brindados por esa parte, tal como la utilización de agresivos químicos (particularmente gas lacrimógeno) los que en teoría no fueron suministrados por la fuerzas de seguridad y, por ello, resulta de interés a la hora de pensar que se llevaron armas propias al operativo sin control alguno de la superioridad. El dato de que no existió un registro Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA apropiado de entrega 13 #23822144#163460314#20160930134331660 y devolución del armamento al personal subalterno, también resulta útil para demostrar el grado de improvisación y desorden que reinó en el operativo ventilado en autos. La fiscalía también sostiene que se omitió considerar las imágenes de video y audios. 3. Recurso de casación interpuesto por los apoderados de los querellantes Sabina Puña Chambi y Galo Chura Paco a. Ausencia de debida motivación Alegaron que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación en tanto las conclusiones afirmadas en el fallo impugnado no se corresponden con los elementos de convicción de los cuales se pretende inferir aquellas, contrariando frontalmente los dichos de los peritos y testigos. Agregó que la prueba documental ni siquiera fue tenida en cuenta en el aparente análisis que se realizó. Con respecto a la responsabilidad de los jefes policiales estimó que la acusación se sostiene en que el operativo fue desastroso desde el punto de vista de la planificación, en la actuación de personal policial vestido de civil, registraron en a la altísima pesar que cantidad del otro de disparos lado, el que de se los manifestantes, sólo se arrojaban piedras. Asimismo, agregó que si bien en el fallo impugnado se alega que se encontraba fuera de discusión que el personal policial actuó en cumplimiento de una orden judicial, lo cierto es que, según el recurrente, dicho fallo recortó toda razonamiento con respecto a que los hechos que se investigan en esta causa se registraron por Fecha de firma: 30/09/2016 14 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” fuera de esa orden judicial. Es decir, las muertes y las lesiones ocurridas durante el operativo policial tuvieron lugar fuera del Parque Indoamericana y cuando la toma del mismo había cesado y el parque se encontraba desalojado. De allí emerge la responsabilidad de los jefes, en tanto tuvieron la posibilidad de ordenar a sus subordinados que dejaran de disparar antes de que se registren los resultados lesivos comprobados en la causa. El impugnante refirió que a lo dicho, correspondía agregar el tiempo que se registró entre la muerte y las lesiones que se produjeron en el escenario 1 y las que se registraron en el escenario 3 (aproximadamente una hora). Frente a dichos resultados y el tiempo transcurrido, los jefes tuvieron una segunda oportunidad de ordenar el cese del fuego; sin embargo no lo hicieron y como consecuencia de ello resulto muerta Rossemary Chura Puña. Por ello, la querella considera que resulta absolutamente secundario que los cartuchos con los que dispararon los subalternos estuviesen adulterados y que los jefes policiales hubiesen podido controlar esa circunstancia; lo relevante es que la orden que no se dio es la de no disparar. Por otra parte, con respecto al sobreseimiento de los miembros de la División Vigilancia Preventiva, la querella que alegó que el mismo es fruto de un corte que efectuaron los camaristas del que no surge prueba alguna que le dé sustento. Explicó que los imputados sobreseídos también podrían haber fraguado los cartuchos y Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 15 #23822144#163460314#20160930134331660 no haber intervenido en el “escenario 3” por no haber sido enviados allí por la superioridad. Eso, también explicaría su ausencia y, en definitiva, sería otra posibilidad de cómo sucedieron los hechos. b. Inobservancia del estándar para dictar un sobreseimiento La querella alegó que la decisión de sobreseer a los imputados se efectuó sin que se verifique en autos la certeza negativa que se requiere para dicho pronunciamiento. contradictorio Alegó, revocar en el este sentido, procesamiento que del resulta personal subalterno y disponer la falta de mérito de los mismos con el objeto de que se produzca nueva prueba que logre identificar al autor de la adulteración de los cartuchos de escopeta. Frente a ello, el impugnante sostuvo que cerrar definitivamente la investigación con respecto a los jefes policiales y, al propio tiempo, disponer la producción de pruebas con el objeto señalado, representa una contradicción. Pues si las futuras pruebas arrojasen algún resultado que pudiera involucrar a los jefes policiales, las mismas no tendrían ninguna eficacia ante el delito de sobreseimiento dictado a su favor. c. Errónea interpretación del abuso de armas El recurrente sostuvo que el mencionado tipo penal se configura cuando una persona dispara un arma contra sin importar el tipo de cartuchería que utilice. Por ello, la querella alegó que el tipo penal de abuso de armas también se conforma cuando la acción de disparar se lleva a cabo utilizando postas de goma. Fecha de firma: 30/09/2016 16 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 4. Recurso de casación de la querellante Antonia Salgueiro a. Arbitrariedad de la resolución con respecto a la falta de mérito del grupo de efectivos de la Policía Metropolitana a cargo del Comisario Ferrón y el sobreseimiento del personal de la División Vigilancia Preventiva La querella sostiene que el tribunal a quo resolvió la falta de mérito del grupo liderado por Ferrón sobre la base de la supuesta necesidad de un acuerdo de voluntades previo en la adulteración de las municiones que utilizaron sostiene en que el operativo. dicho acuerdo Sin no embargo, fue la presentado querella en la hipótesis imputada y que la ausencia de constatación, no impide el reproche penal que se les sigue a los encausados bajo el tipo penal de homicidio y lesión por agresión. Así, sostuvo que dicho tipo penal no requiere un acuerdo previo y, frente a la comprobada circunstancia de que todos los policías dispararon sus escopetas, nada impide la atribución del hecho a la totalidad de los imputados. Con respecto al personal de la División Vigilancia Preventiva alegó que la desvinculación de la causa resulta arbitraria, toda vez que se encuentra probado que los mencionados funcionarios dispararon sus armas desde arriba del puente de la Avda. Escalada justo en el momento en que Bernardo Salgueiro fue alcanzado por una posta de plomo. Agregó que fundar el sobreseimiento en el hecho de que no se pudo determinar quién efectuó el disparo mortal, Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 17 #23822144#163460314#20160930134331660 implica desconocer que el asesinato se realizó de esta manera para garantizar la impunidad. Concluyó efectivos de la que habiéndose Policía probado Metropolitana que los dispararon efectivamente sus escopetas en el momento y en el lugar en el que fue alcanzado Bernardo Salgueiro y que se utilizó cartuchería adulterada, resulta un sinsentido sobreseer a los autores de los disparos e imposibilitar que se llegue a conocer la verdad de los hechos y se pueda castigar a los responsables. b. Arbitrariedad en el sobreseimiento de los jefes policiales La querella alegó que la invocada indeterminación de la conducta que debieron llevar adelante los jefes policiales no puede dar lugar a sus sobreseimientos. Para ello, refirió que los jefes debían impedir que sus subordinados disparasen sus armas, pues esa era la orden que habían impartido. Sin embargo, se encuentran documentados en la causa 581 disparos por parte del personal policial que intervino en el desalojo al Parque Indoamericano. Tampoco hubo órdenes para que cesaran los mismos. Alegó, asimismo, que resulta falso que el operativo no se haya realizado en forma conjunta y que la Policía Metropolitana se encontrara subordinada a la Policía Federal Argentina. Por lo demás, con respecto a la delegación de funciones, el recurrente sostuvo que dicha delegación cesa ante la noticia cierta acerca de que la organización está fallando. Ello obliga al superior a activar mecanismos Fecha de firma: 30/09/2016 18 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de corrección de la organización: dar orden de modificar lo que sucede. c. Arbitrariedad con respecto a la aplicación del art. 95 del C.P. El impugnante afirmó que el delito de homicidio y lesión por agresión se encuentra configurado en la presente causa. Ello es así, en tanto dicho tipo penal posee como característica principal la multiplicidad de sujetos activos y el desconocimiento de la persona que causa el resultado lesivo, siendo éste el marco fáctico que se verifica en la causa. d. Arbitrariedad del sobreseimiento dictado a favor de los miembros de la P.F.A. procesados por abuso de armas La querella consideró que la resolución falla en base a un hecho falso: que los policías dispararon a una gran distancia sus armas y entonces sus disparos no tenían alegó peligrosidad que se alguna. encuentra Sin embargo, probado que la los recurrente disparos se efectuaron a 15 metros de distancia de las personas que eran objeto de los mismos; ello, echa por tierra el pretendido sustento fáctico sobre el que se edifica el sobreseimiento. Agregó que la circunstancias de que los disparos se hayan efectuado con postas de goma, no resulta condicionante para que se excluya la peligrosidad para la integridad física de las Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA personas a quienes fueron 19 #23822144#163460314#20160930134331660 dirigidos los mismos. Consideró que los disparos con postas de goma quedan incluidos en el delito de abuso de armas. En todos los casos, los recurrentes hicieron reserva de caso federal. III. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuatro párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa de Ramón Emilio Miragaya refutando los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento dictado a favor de su defendido (cfr. fs. 314/321). La defensa de Juan Antonio Quinteros adhirió al escrito presentado por el letrado de Ramón Emilio Miragaya (cfr. fs. 313). En la misma oportunidad procesal se presentó la defensa técnica de los imputados Alejandro Caruso, Aníbal Rondan y Miguel Caci. La defensa solicitó que se confirmen los sobreseimientos dictados a favor de sus defendidos, para lo cual analizó y descartó los motivos que presentó el Ministerio Público Fiscal en su recurso de casación. IV. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentaron los querellantes y el Sr. Fiscal General de Casación, Dr. Raúl Pleé, quienes ratificaron lo expuesto en los recursos de casación oportunamente interpuestos. También se presentaron los defensores quienes se expidieron en el sentido de convalidar el fallo recurrido. De ello se dejó constancia en autos (cfr. fs. 344/379); por lo tanto, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó Fecha de firma: 30/09/2016 20 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano Hernán Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo M. Hornos. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: I. Para dotar de debida autosuficiencia a esta resolución se habrán de evocar cuáles son los hechos por los que fueron indagados y procesados los imputados según han sido fijados en el auto de fs. 5123/5205. Se estableció que “Durante la tarde del día 7 de diciembre de 2010, integrantes de la Policía Federal Argentina y de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participaron en la ejecución de la orden de desalojo de los terrenos del Parque Indoamericano de esta ciudad - delimitado por las Avenidas Castañares, Escalada, Gral. Fernández de la Cruz y por la Autopista 7 del Barrio de Villa Soldati- dispuesta, horas antes, por la Dra. María Cristina Nazar, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 de este medio. Buenos Aires Sur S.E. -administradora del Parque Indoamericano por decreto n° 993/GCBA/05- denunció ante Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía correo electrónico, que algunos sectores de aquél predio habían sido usurpados”. “Tal notitia criminis dio inicio a la causa n° 59.884 usurpación Carlos caratulada (despojo)”, Longobardi, “NN en s/ inf. cuyo titular de Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 21 art(s) marco, la el 181 inc. Dr. Cristian Fiscalía 1, actuante, #23822144#163460314#20160930134331660 materializó una construcción inspección de unas de 300 la zona casillas constatando precarias y la la delimitación de parcelas por medio de sogas”. “A partir de ello, y del estado público que tomó la órgano situación descripta, jurisdiccional –a la las fiscalía 12:45 hs solicitó del día 7 al de diciembre- el libramiento de una orden de allanamiento, a diligenciar en el día, con habilitación de hora, a fin de proceder a la restitución del predio, en los términos previstos por el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley CABA 2303/2007)”. “Con los antecedentes expuestos, la Dra. Nazar libró una orden judicial para que el Sr. Comisario a cargo de la Argentina Comisaría procediese Indoamericano; ese n° 36a al mismo de la Policía allanamiento día, a primera Federal del Parque hora y con habilitación de horario nocturno. Ello, en aras de hacer efectivo reintegro el desalojo del lugar de sus habitantes al Coordinador de y la el inmediato Corporación Buenos Aires Sur”. “Paralelamente a ello, ordenó la intervención de la Dirección de Minorías y sus Garantías, del Consejo de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Ente de Higiene Urbana, de Defensa Civil, del S.A.M.E., y de la Dirección General de Atención Inmediata del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -por intermedio del Programa Buenos Aires Presente- para así brindar asistencia a las personas que lo requiriesen”. “Por último, instó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a velar por el resguardo del sitio, a fin Fecha de firma: 30/09/2016 22 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de evitar nuevas intrusiones una vez concluida la diligencia”. “Así, intervino personal por de la la Policía División Federal Argentina Operaciones Técnicas Especiales, de la División Exteriores de Video, de las Comisarías 10a, 11a, 12a, 13a, 34a, 36a, 38a, 39a, 40a, 42a, 44a, Cuerpo 45a, Guardia Operaciones 47a, de 48a, 50a Infantería, Motorizadas y 52a, de la (G.O.M.), del Departamento Sección de Grupo la de División Operaciones Urbanas de Contención y Actividades Deportivas (D.O.U.C.A.D.), del Departamento Cuerpo Policía Montada, de la Superintendencia Federal de Bomberos, de la Superintendencia Federal de Transporte, de la Dirección General de Operaciones y del Departamento Cuerpo Federal de Aviación (conf. fs. 7/11 vta. del sumario n° 433/2010 de Asuntos Internos P.F.A, correspondiente al sobre “A”).” participaron “Simultáneamente, junto efectivos Policía pertenecientes al de la Área a Operaciones aquellos, Metropolitana Especiales Metropolitanas, a la Dirección Vigilancia Preventiva, a la Dirección Seguridad de Instrucción y Policial, Protección a la Gubernamental, Dirección al de Área Contravenciones y Faltas, al Área Delitos y Sumarios, al Área Víctima de Violencia de Género, al Área Especial de Investigaciones Telemáticas, al Área Despacho, al Área Criminalística, a la Brigada Especial Comunitaria (B.E.C.) y a la Dirección de Investigaciones Complejas ( confr. el sumario administrativo de la Auditoria Externa Policial Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 23 #23822144#163460314#20160930134331660 del Ministerio de Seguridad y Justicia CABA, resguardado en el sobre “G”, así como el informe de fs. 1504/1505 de los autos principales).” “En un primer momento, los efectivos policiales se ubicaron, a la espera de directivas, en la rotonda existente en la intersección de la Av. Escalada con la calle situaron dos José Batlle carros y Ordoñez, hidrantes de donde la también fuerza se policial federal.”. “El operativo se inició dentro de la franja horaria extendida mediante un policial, entre avance las 19:00 y estructurado encolumnado tras las a los 19:20 pie del carros horas, personal hidrantes. Y mientras que la Policía Federal avanzó por la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la Autopista Cámpora, focalizando su actuación hacia la parte izquierda del predio – desde Batlle y Ordoñez en dirección a la Avda. Castañares- el ámbito espacial inicial de actuación de la policía local fue de Batlle y Ordoñez hacia la derecha, en dirección al puente de la Avda. Escalada, es decir, hacia el límite del predio impuesto por las vías del Ferrocarril General Belgrano”. “… Inmediatamente después del comienzo del operativo, ingresó al predio personal de la División Operaciones Especiales Metropolitanas, bajo el mando del Comisario Osvaldo Mayor Oscar Ricardo Masulli, Ferrón y dirigiéndose del por Comisario un Mayor camino que corre paralelo a la Avda. Escalada al improvisado paso peatonal existente bajo el puente de esta última arteria y las vías del Ferrocarril Belgrano Sur.”. Fecha de firma: 30/09/2016 24 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Instantes integrantes idéntica Claudio de la fuerza, Enrique después, División bajo el Serrano sumaron Vigilancia mando y se del de los varios Preventiva de Comisionado Mayor Comisionados César Enrique Menardi, Alfredo Omar Córdoba y Alberto Bonifacio Ojeda, quienes observaron la misma senda y, junto a un carro hidrante de la fuerza local, se ubicaron sobre el puente ferroviario antes aludido.”. “En ese escenario, durante el lapso transcurrido entre las 19:00/19:20 horas – franja horaria de inicio del procedimiento- y las 19:42 horas – momento en el que la Policía Metropolitana fue desplazada del puente por orden de las autoridades de la Policía Federallos agentes acometido numerosas Parque y metropolitanos ejercido personas efectuando violencia que Indoamericano disparos intervinientes conjunta corrían, en con desde dirección las armas a el la largas habrían contra las interior del Villa tipo n° 20, escopeta calibre 12/70 mm que portaban –marca Mossberg modelos “590 A1”, 500 Cruiser multiposta y “T 500 anti-tumulto ”- utilizando adulterados cartuchos mediante la sustitución previa de una o más de las postas de goma que los integran, por postas de plomo.”. “Como consecuencia directa de tal agresión, se produjo el fallecimiento de BERNARDO SALGUEIRO -cuyo deceso fue ocasionado por lesiones de proyectil de arma de fuego en externa- abdomen y serias y pelvis, lesiones Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA con a hemorragia WILSON RAMÓN interna y FERNÁNDEZ 25 #23822144#163460314#20160930134331660 PRIETO, JOSÉ RONALD MERUVIA GUZMAN y a JHON ALEJANDRO DURE MORA; heridas mecanismo incluso de la que, en su totalidad, producción la penetración, salida de proyectiles de reconocen como trayectoria armas de e fuego.” (escenario 1). “Con posterioridad, en la franja horaria que va desde las 20:00 a las 21:00 horas, los efectivos del grupo de infantería comandado por Ferrón e integrado por personal de la División, Área o Dirección de Intervenciones Complejas de la Policía Metropolitana (en adelante D.I.C.) se trasladó a las inmediaciones de la Autopista n° 7 y la Avenida Castañares; donde, mediante la observancia de idéntico accionar violento al desplegado en el escenario anterior, ROSSMARY CHURA lesiones por PUÑA – proyectil provocaron cuya de el muerte arma fallecimiento fue de producida fuego en de por tórax, hemorragia interna y externa- y graves lesiones a MIGUEL ANGEL MONTOYA y coincidentemente, a JUAN reconocen SEGUNDO ARAOZ, idéntico que, mecanismo de producción.” (escenario 3). “Vale destacar que a través de un estudio pericial balístico realizado sobre los elementos extraídos de los cuerpos de Bernardo Salgueiro y de Rossemary Chura Puña se pudo comprobar que se trató de proyectiles de plomo desnudo esférico deformado, parte constitutiva de un cartucho de carga múltiple de propósito general calibre 12, que puede ser disparado por armas de fuego tipo escopetas.”. “A la luz de lo expuesto y pese a la sostenida alegación de que el personal de la policía local Fecha de firma: 30/09/2016 26 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” concurrió al Parque Indoamericano provisto, exclusivamente, de munición anti-tumulto (AT), los hechos acreditados – muertes y lesiones- ilustran el uso, en la ocasión, de postas de plomo, como ya se dijo, colocadas en aquellas municiones en reemplazo de una o dos postas de goma.”. “La actuación de la Jefatura Policial : En el contexto hasta aquí descripto, se reprocha a los Jefes policiales encargados de la conducción y ejecución del procedimiento, el haberse apartado de su deber de operar y conducir la fuerza en observancia de los recaudos necesarios en aras de preservar la seguridad pública y, fundamentalmente, la vida de las personas, aun cuando, sea desde sus lugar de respectivas los hechos, Salas de tuvieron Operaciones o desde posibilidad de el percibir acabadamente el modo innecesariamente violento mediante el que sus subalternos daban cumplimiento a la orden judicial.”. “Tal actuar imperito motivó la producción del resultado lesivo Salgueiro y Chura Fernández Prieto, aquí Puña, investigado y Meruvia las – lesiones Guzmán, Dure la muerte de provocadas Mora, Araoz a y Montoya- que se habría evitado, cuanto menos, en la forma y dimensión obrado que conforme finalmente al tuvo, si aquellos que se desprende mandato normativa aplicable al Actuación previstas por caso el (confr. decreto ley las hubieran de la Reglas de 333/58 – Ley Orgánica de la P.F.A.- por la Orden del Día Interna 184 de Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 27 #23822144#163460314#20160930134331660 la P.F.A. –fechada el 2 de octubre de 2006- por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la LeyNaciones Unidas, 27/8 al 7/9 de 1990- y por la Ley de Seguridad Pública nº 2894).”. “En ese contexto, su intervención resultó claramente inadecuada para asegurar la vida e integridad física del personal policial a su cargo y de las personas cuya conducta motivó la intervención de las fuerzas de seguridad.” “Así, el artículo 5° de la Orden del día antes invocada establece que la fuerza física sobre las personas será ejercida, única y exclusivamente, en la medida mínima y razonable como respuesta para vencer la resistencia de quienes alteren el orden público o en situaciones de legítima defensa. Los artículos 7° y 9°, respectivamente, letales contra proscriben los el uso participantes; de y armas de consagran fuego que la preservación del orden público no supone la afectación de la dignidad humana ni releva al personal policial de su deber de proteger a las personas contra actos ilegales, cualquiera sea su procedencia”.” “No obstante ello, se verificaron documentalmente, 581 disparos con motivo del desalojo del Parque Indoamericano. Incluso, un simple cotejo de la cantidad de armas secuestradas a partir de lo dispuesto por la Fiscalía actuante indica la abierta desatención a esta regla (cfr. fs. 55/63, 194/8, 460/2, 513/4, 516/7, 519/20, 522/3; así como el inventario confeccionado a fs. Fecha de firma: 30/09/2016 28 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 598, que indica la incautación de 141 pistolas, 55 escopetas y 4 pistolas lanza gases).”. “Otro tanto ocurre con la prohibición de la intervención de personal vistiendo ropas de civil (art. 14). No solo los videos obtenidos indican la infracción a este punto, sino el resultado de la específica tarea de detección encomendada a Asuntos Internos de la PFA (sobres “A” –sumario 433/2010- y “B” –sumario 001/2011- de la documentación anexa).”. “…el conjuntamente, Policía por desalojo la Metropolitana. personal de la fue Policía La Policía llevado Federal actuación e Metropolitana a cabo, Argentina y intervención se concretó, la del como colaboración, bajo el mando de los Oficiales Jefes de la Policía Federal Argentina.”. “En ese contexto, el reproche formulado a la jefatura de la fuerza federal abarca, no sólo lo actuado por la fuerza de seguridad que integran, sino también lo hecho por los efectivos metropolitanos.”. Por su parte, respecto de los efectivos de la Policía Federal que intervinieron en el desalojo se sostuvo: “En relación a los sucesos ocurridos en el segundo escenario delineado en la presente investigación y a partir de la información proporcionada por las autoridades policiales a fs. 2196/2197; en el marco de los sumarios administrativos n° 109/2011 ( reservado en el sobre “Z”), nº 235/2010 ( reservado en el sobre Ñ); así como en el anexo III del Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA sumario 465-18-000-285/2010 29 #23822144#163460314#20160930134331660 ( reservado en la caja D), se recibió declaración indagatoria al Sargento Carlos Alejandro CARUSO (ver fs. 3984/3993), al Subinspector 3994/4019) al Sargento Hernán Mario RABLUKLAK Enrique ( SCHEFER ver fs. ( ver fs.4027/4043), al Agente Miguel CACI ( ver fs 4049/4057) al Cabo Luís FERNANDEZ ( ver fs.4124/4150 ) al Sargento 1° Marcos TORRES CEJAS ( ver fs. 4155/4171) al Cabo 1° Daniel Eduardo FAIL ( ver fs. 4238/4252 ) y al Cabo 1° Aníbal RONDAN (ver fs. 4253/4259) a quienes se reprochó el haber efectuado disparos con armas largas tipo escopeta contra las personas que se habían refugiado en el interior de la Villa 20, durante la franja horaria extendida entre las 19:43 y las 20:28 horas. Durante ese lapso, cuando ya se había producido el desalojo, en absoluta inobservancia de las órdenes impartidas por sus Superiores y abusando del poder ofensivo que ostentaban, crearon un riesgo para la integridad física de aquellos” (escenario 2). II. Se ha cuestionado la desvinculación definitiva de los integrantes de la División Vigilancia Preventiva que actuaron en el procedimiento de desalojo del Parque Indoamericano, a saber: Pablo Eugenio Crevecouer, Leonardo Sebastián D´Loreto, Roberto Eduardo Zunini, Gustavo Antonio Carreño, Alejandro Fabián Benítez, Eduardo Darío Garralda, José Luis Gómez, Claudio Roberto Maeso, Víctor Germán Petraitis y Leandro Salvador Pozos. Para fundar dicha decisión el tribunal a quo se limitó a afirmar que los miembros de Vigilancia Preventiva solo actuaron en uno de los tres escenarios que se plantearon dentro de la base fáctica imputada (el escenario 1) que fue en el que se produjeron la muerte de Fecha de firma: 30/09/2016 30 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Bernardo Salgueiro y las lesiones de Wilson Ramón Fernández Prieto, de José Ronald Meruvia Guzmán y de John Alejandro Duré Mora. Pero no habrían intervenido en el “escenario 3 “en el que acaeció la muerte de Rossmary Chura Puña y las lesiones de Miguel Ángel Montoya y de Juan Segundo Araoz. Indicó que la actuación de los miembros de esa División sólo en uno de los escenarios en los que resultaron personas heridas y una muerta, a raíz del uso de municiones metálicas, no puede sustentar razonablemente la imputación que se les formula. Expresó que “…la razonabilidad respecto a lo ocurrido con el grupo de Ferrón deriva de la suma de coincidencias encontradas (como se dijo, la circunstancia de que en el escenario 1 y en el 3, ubicados en espacios alejados y con una diferencia de una hora, se produjeron lesiones y muertes y en ambos participó el grupo comandado por el citado Ferrón, portando calibre 12.70, que se corresponden fueran encontrados en los y disparando con cuerpos los de escopetas plomos Chura Puña que y Salgueiro; a lo que se suma que en el escenario dos, en el que no intervino registraron ese resultados conjunto lesivos), de le personas, otorga no se preeminencia frente a otras hipótesis posibles (esto es la concurrencia de armas tumberas, la legítima defensa propia, la participación de otras grupos operativos en los resultados constatados, el acometimiento de afirmar con acuerdo las relación de voluntades víctimas). a los Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA Nada miembros de respecto ello de la se al puede División 31 #23822144#163460314#20160930134331660 Vigilancia Preventiva, dado que intervinieron en sólo uno de los tres escenarios (más precisamente en el uno, sumándose al grupo de Ferrón desde el puente ferroviario); es más, la ausencia en uno de los escenarios que se constataron resultados lesivos constituye un indicio en contra de que la agresión ilegítima partió de las escopetas que éstos portaban”. La fundamentación transcripta demuestra que el sobreseimiento de este grupo de personas se sustentó en una de las tantas hipótesis posibles acerca de la manera en que podrían haber ocurrido los hechos; en un mero indicio consistente en la no intervención de los miembros de esta División en uno de los escenarios en el que se produjeron resultados lesivos. Pero tal indicio no es asertivo. Como señalaron las querellas, varios testigos sindicaron a estos efectivos como aquéllos que dispararon sus armas desde arriba del puente de la Avda. Escalada justo en el momento en que Bernardo Salguero fue alcanzado por sobreseimiento una por posta las de muertes plomo, y por lesiones lo que su resulta, al menos, prematuro e imposibilita que se llegue a conocer la verdad de los responsables. hechos Además y se conlleva pueda desoír castigar a infundadamente los la hipótesis planteada por los acusadores en cuanto a que la forma artera que se escogió –supuesta adulteración de los cartuchos- pueda haber estado fundada en lograr garantizar la impunidad de sus autores. Ha de recordarse aquí que todo sobreseimiento es una resolución judicial que extingue el proceso, impidiendo la elevación de la causa a juicio o, en Fecha de firma: 30/09/2016 32 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” su caso, pone fin a éste sin que se pronuncie la sentencia definitiva. El artículo 335 del C.P.P.N. establece que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. La trascendencia del dictado de una resolución con este alcance explica que el código procesal penal fije causales taxativas para justificar su adopción (art. 336). De ello se deriva, evidentemente, que el sobreseimiento sólo procede frente a la indudable inocencia del imputado, pero no cabe decretarlo, si aún existen indicios con virtualidad suficiente para poder sospechar acerca de su posible culpabilidad. En efecto, el sobreseimiento requiere del convencimiento acerca de la existencia de alguna de las referidas causales taxativas que enumera la ley; por lo que resulta indispensable para que proceda este temperamento definitivo respecto del imputado, que éste aparezca, en forma indiscutible y evidente, exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser puesto en duda. Es por eso que al haberse acreditado que el personal de disparó sus la División armas, sino Vigilancia que lo Preventiva, hizo en uno no sólo de los escenarios espaciales y temporales en los que existieron lesiones a la integridad física de los civiles, producidas por munición de plomo, constitutiva de un cartucho de carga múltiple de propósito general Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA calibre 12, similar 33 #23822144#163460314#20160930134331660 al utilizado por la Policía Metropolitana, es prematura su desvinculación definitiva del proceso. La decisión desincriminatoria de la Cámara Nacional de Apelaciones no se sustenta en prueba alguna, ya que como descartar podido bien que fraguar señala una de los imputados los cartuchos; las querellas, sobreseídos y que, no también además, cabe hayan no hayan intervenido en el “escenario 3” por no haber sido enviados allí por la posibilidad superioridad. acerca de cómo De tal manera sucedieron se los abre otra hechos que descarta la viabilidad de la decisión conclusiva adoptada y que no resulta ser el fruto de una valoración amplia y crítica del conjunto del material probatorio reunido en autos. Esa ausencia de certeza negativa impone la anulación de la decisión recurrida también en este aspecto. A mayor abundamiento debo agregar que el Ministerio Público Fiscal alegó que no se ha explicado en la sentencia la razón por la cual en la resolución se omitió analizar el delito de abuso de armas respecto de este grupo de imputados; y, en cambio, la argumentación desarrollada se ciñe exclusivamente en torno a descartar que el accionar de los efectivos que se desempeñaron en la División Vigilancias Preventivas pudiera explicar razonablemente las lesiones y las muertes investigadas en la presente causa. Ello, pese a que el personal de dicha división reconoció haber recibido escopetas calibre 12/70 con cartuchos de posta de goma y haberlos disparado. Recuérdese que el sobreseimiento se resuelve respecto de hechos y personas determinadas y no respecto de Fecha de firma: 30/09/2016 34 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” calificaciones jurídicas. Por consiguiente, el tribunal de mérito debe agotar todos los posibles encuadres jurídicos de la conducta antes de cerrar definitivamente la causa. Las calificaciones legales deben adecuarse a las particularidades de los hechos investigados que se van precisando manera, si a medida que avanza el se evidencia originariamente resulta que la proceso. De tal figura inadecuada, penal corresponde escogida que sea reajustada, pero de ninguna manera corresponde sobreseer por figuras penales que luego se muestren o perciban incorrectas. En estos casos, en los que existen diversas hipótesis viables de acaecimiento de los hechos, y en los que el análisis de los elementos de prueba reunidos, de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, no permite alcanzar un juicio de certeza negativo sobre la hipótesis delictiva atribuida. Los pronunciamiento fundamentos en crisis, expuestos lejos de en generar el un convencimiento cierto, dejan latente la probabilidad de que los hechos hubieran podido ocurrir de una manera distinta, con lo cual se cierne la duda sobre la conclusión convalidada, duda que afecta la resolución a poco que se advierta que si la conclusión es contingente se altera el principio de razón suficiente y la decisión carece de la necesaria derivación como para considerarla fundada. III. La resolución recurrida también sobreseyó a Hugo Ernesto Lompizano, Miguel Ángel Ciancio, Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 35 #23822144#163460314#20160930134331660 Claudio Omar Enrique Córdoba, Quinteros y Serrano, Cesar Alberto Emilio Enrique Menardi, Bonifacio Ramón Ojeda, Miragaya Juan que han Alfredo Antonio sido los superiores de las fuerzas policiales intervinientes en el desalojo del Parque Indoamericano. Entendió el a quo que lo ocurrido en los “escenarios 1 y 3”, a manos de sus subalternos, no resulta atribuible a los jefes tanto de la Policía Metropolitana como a los de la Policía Federal Argentina y que el auto de procesamiento ha sido deficitario en su motivación en este aspecto. Explicó que los acusadores intentaron subsumir la presunta impericia de estos imputados en el incumplimiento de la Orden del Día Interna de la Policía Federal Argentina n° 184, que regula los operativos de seguridad frente a manifestaciones públicas, pese a que este grupo de imputados actuó en el marco del cumplimiento de una orden judicial (dictada por la jueza Nazar, titular del Juzgado Penal, Contravencional proveyeron al personal y de Faltas subalterno n° 26), munición que AT le (anti tumulto) y que intimaron al desalojo a viva voz, previo a ordenar a los efectivos a que ingresaran al predio para efectivizarlo. Agregó que resulta razonable concluir el desconocimiento por parte de los jefes de la adulteración de los cartuchos llevada adelante por sus subalternos y la imposibilidad de preverla, por lo que mal puede reprochárseles un actuar imprudente en el suceso doloso ajeno, sin adentrarnos al análisis de su procedencia dentro de la imputación objetiva del resultado. Fecha de firma: 30/09/2016 36 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Luego de relativizar la trascendencia de que existiera trabajo o no un mancomunado) comando o conjunto de una (o simplemente reunión anterior un al libramiento de la orden judicial, sostuvo que aun dando por ciertas ambas circunstancias, tampoco se explica cuál habría sido el deber omitido por los imputados, ni cómo pudieron haber previsto un obrar clandestino como el que correspondería reprocharles a quienes individualmente adulteraron los cartuchos AT provistos. Estas conclusiones también pecan de prematuras e infundadas. En su rol preponderante dentro de las fuerzas de seguridad debían extremar los cuidados para impedir que los efectivos que estaban llevando adelante el desalojo, e intentando asegurar ese resultado, lo hicieran disparando sus armas, toda vez que ello se oponía a la normativa que regula la actuación de la policía en casos como el presente y que fue invocada por los recurrentes en el curso de la audiencia ante esta Cámara (confr . las Reglas de Actuación previstas por el decreto ley 333/58 – Ley Orgánica de la P.F.A.- por la Orden del Día Interna 184 de la P.F.A. – fechada el 2 de octubre de 2006- por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la LeyNaciones Unidas, 27/8 al 7/9 de 1990- y por la Ley de Seguridad Pública nº 2894). En ese sentido destacan los acusadores que se efectuaron más de quinientos disparos de los que tomaron inmediato conocimiento los integrantes de la jefatura, que Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 37 #23822144#163460314#20160930134331660 seguían los sucesos en vivo, y pese a ello no dispusieron el cese Además de no ese actuar existe desconocimiento peligroso certeza de la en y el antirreglamentario. expediente primera muerte acerca –de del Bernardo Salgueiro- y de las lesiones de las demás víctimas en el “escenario 1”. Circunstancia que, de acreditarse, habría debido conllevar procedimiento resultados a para la obligación evitar lesivos a la que se de reencauzar siguieran integridad el produciendo personal de los intervinientes, como efectivamente ocurrió una hora después en el “escenario nro. 3”, en el que falleció otra mujer – Chura Puña-, y otras personas resultaron heridas por el supuesto uso de los cartuchos adulterados. En esta etapa primigenia del proceso no se requiere “certeza apodíctica” sino “probabilidad”. Todos los interrogantes e incertidumbres que restan clarificar y que fueron planteados por las partes durante el curso de la audiencia, lejos de conllevar al cierre del proceso, dejando sin responsables concretos de la muerte de dos jóvenes y la lesiones de otras tantas personas en manos supuestamente de aquellos efectivos que tienen encomendado como función principal la custodia de la integridad física de las personas. En efecto, las conjeturas que plantean las defensas para dar sustento a las resolución que viene impugnada no alcanzan para configurar el referido estado de certeza. Se debe intensificar la investigación de los hechos para habilitar su juzgamiento. La etapa en que se encuentra este proceso penal no habilita su conclusión anticipada si no se ha logrado demostrar que de haber obrado con la debida Fecha de firma: 30/09/2016 38 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” diligencia los directores del procedimiento policial podrían haber evitado los resultados lesivos producidos. Ha actual de requiere un repetirse juicio que de el estadio probabilidad; procesal por ello, pretender que el juez llegue a un grado de convicción tal como el requerido para la validez de un veredicto de condena resulta una exigencia desmesurada y ajena a la exigencia legal (cfr. causa N° 11608/2013/1/cfc1 -Sala IV– C.F.C.P “Ban, Sang Hyun y otro s/recurso de casación“, reg. 877/2016, rta. 7/7/216). IV. Con respecto al suceso que involucra los abusos de armas agravados que se le atribuye al personal de la Policía Federal Argentina (Miguel Leonardo Caci, Hernán Víctor Rabluklak, Mario Enrique Schefer, Luis Daniel Fernández, Marcos Antonio Torrez Sejas, Daniel Eduardo Fail, Carlos Alejandro Caruso y Aníbal Luis María Rondan), el tribunal de la instancia anterior resolvió revocar los procesamientos dictados por el Juez de Primera Instancia y, consecuentemente, dispuso dictar sus sobreseimientos por considerar que la conducta que se les reprocha en la presente causa no constituye delito. Los hechos tuvieron lugar en el escenario que se identificó en la causa como Nº 2, los que abarcan los episodios producidos sobre el puente ferroviario de la Avda. Escalada, entre las 19:43 hs y 20:28, oportunidad en la que se registró un intenso enfrentamiento entre civiles y agentes de la Policía Federal Argentina. Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 39 #23822144#163460314#20160930134331660 Para fundar dicho decisorio, los magistrados de la instancia anterior afirmaron que si bien se había comprobado en la causa que todos los imputados tomaron intervención en el evento, disparando sus escopetas calibre 12.70 (cfr. informe de fs. 227/231 vta.) contra un gran número de personas, concluyeron que tal comportamiento no constituía delito, toda vez que los disparos que se efectuaron se realizaron con cartuchos del tipo AT (anti tumulto) con postas de goma, a una distancia considerable que impedía tener por acreditada la situación de peligro que requiere el tipo penal de disparo de arma de fuego contra las personas. Sobre esta base, se agregó que el término “sin herirla” utilizado por el art. 104 del C.P, no sólo implica la ausencia de un resultado lesivo, sino también la presencia de una posibilidad cierta de haberlo ocasionado con el acometimiento armado. Ante ello, se concluyó que en el caso de autos, no se verificó el peligro requerido por el tipo penal de abuso de armas. A la mencionada conclusión se arribó luego de valorar que la munición utilizada por los imputados (denominada AT) resultaban cartuchos que contenían postas de goma, las que se caracterizan por carecer de poder vulnerante (salvo que se utilicen a muy corta distancia). Con respecto a este extremo (distancia), el tribunal a quo sostuvo que disparó se el conjunto encontraba de a personas una contra distancia la que se considerable, fundando tal afirmación en las imágenes capturadas de los videos que fueron plasmadas en el mismo auto apelado (cfr. fs. 5.046/5.047vta.), así como también en las distancias de Fecha de firma: 30/09/2016 40 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” disparo alegadas por las defensas (50 metros) y el Ministerio Público Fiscal (15 metros). Así, tomando como parámetro de medida los datos apuntados, afirmaron la ausencia de poder lesivo de los disparos de armas de fuego con municiones AT. Para ello, sopesaron (Comandante lo afirmado Principal Gendarmería Nacional de por la el perito División Argentina), Hugo Balística quien sostuvo Iseas de la que este tipo de cartuchería a cincuenta metros no logra perforar un cartón de un milímetro de espesor y a 8 metros de distancia, no puede más que marcar una madera aglomerada (cfr. fs. 4.904). Tal inteligencia dio lugar a los sobreseimientos que vienen impugnados en esta instancia. Sin embargo, en esta misma ocasión, el colegiado de la instancia anterior sostuvo que “aunque reconociendo que con respecto a las distancias entre policiales y los manifestantes posiciones en el expediente”, los existen destacó efectivos diferentes que “…las diferencias en la distancia desde la que se hicieron los disparos, solo puede considerarse un déficit en el cargo formulado a los imputados. Sin perjuicio de que la propia fiscalía la fija muy por encima del límite máximo de 8 metros referido por el perito […] la pérdida del mínimo poder vulnerante original, que se produce con el aumento de la trayectoria, impone que la intimación acredite expresamente que dicha posibilidad se mantiene en el caso concreto.” Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 41 #23822144#163460314#20160930134331660 Encuentro que le asiste razón a los recurrentes en cuanto afirman que el sobreseimiento dictado en autos, en este aspecto, no cuenta con suficiente fundamentación para ser convalidado por este Tribunal. Ello es así, en la medida en que el auto liberatorio que alcanza a los efectivos de la P.F.A. que intervinieron en el “escenario 2” disparando sus armas de fuego contra una considerable cantidad de personas, cierra definitivamente la persecución penal por el hecho inspeccionado jurisdiccionalmente, con los efectos de la cosa juzgada, a partir de una resolución que no involucró en el análisis del caso circunstancias relevantes que surgen de la propia causa (incluso de la resolución que promovió la resolución del tribunal a quo) y que impiden, en la etapa procesal por la que transita actualmente la causa, adoptar una decisión conclusiva como la que se tomó en el presente. En efecto, a dicha conclusión se arriba no bien se advierte que, contrariamente a lo sostenido en la resolución traída en revisión, no corresponder descartar el poder lesivo de las municiones AT con postas de goma a una distancia inferior a 8 metros. Tal como surge explícitamente de las imágenes obtenidas de las cajas de municiones AT relevadas en las inspecciones judiciales llevadas a cabo en las armerías de las Comisarías 36 y 52 de la P.F.A., en las mismas se observa una leyenda del propio fabricante que alerta: “Esta munición debe ser utilizada entre distancias de 10 a 20 metros del blanco. Importante: abajo de 10 metros puede ser letal” (cfr. imágenes de fotográficas en DVD 112). Fecha de firma: 30/09/2016 42 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Por lo demás, con respecto a la distancia en que se produjeron los disparos, cabe señalar que la reproducción que efectuó este Tribunal –en el estudio del caso– de los videos cuyas capturas de imagen obran en la resolución del juez de grado y fueron ponderados por el tribunal a quo, no resultan determinantes para definir la misma. En efecto, si bien aquellas permitieron identificar a los imputados –se observa el momento en que personal policial efectúa los disparos–, no se logra visualizar el lugar en el que se encontraban los destinatarios de los mencionados disparos. Dicho de otro modo, las personas contra las que se disparó no entran en el cuadro de las imágenes captadas y registradas documentalmente. Es decir, no se observa en una misma imagen al agresor y al agredido. Por ende, dichas imágenes no permiten establecer distancias concretas. A ello, se suman las observaciones efectuadas por el Ministerio Público Fiscal en su recurso de casación, en lo relativo a que las intimaciones que se le cursó al personal de la P.F.A. en este caso, resultan ser por su actuación en el “escenario 2”, siendo que la distancia de 15 metros que tomó en cuenta el colegiado de la instancia anterior para resolver el caso, surge de los hechos que tuvieron lugar en el “escenario 1”. Es decir, la pauta de evaluación que tomó el a quo a la hora de sobreseer a los imputados por el hecho que configura el delito de abuso de armas, reconoce un escenario fáctico distinto al observado por el tribunal a quo y, por ello, no Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 43 #23822144#163460314#20160930134331660 puede ser válidamente tenido en cuenta para adoptar un criterio liberatorio. En la resolución traída en revisión, además, no se ponderó las características geográficas del escenario en el que se efectuaron los disparos –en el que se advierte que el personal policial se encontraba sobre un terreno más elevado que el de los manifestantes– y el ángulo de tiro de los disparos de arma de fuego. De este modo, la inteligencia llevada a cabo en la conclusión resolución que liberatoria a se la examina, que se impide arribó que pueda la ser considerada un acto jurisdiccional válido que derive de la aplicación razonada del derecho vigente a las concretas circunstancias de la causa. En involucre evaluar la su razón, posible toda consideración capacidad lesiva de que la municiones AT a los fines de la configuración del delito de abuso de armas (art. 104 del C.P.), no puede soslayar, en primer lugar, la capacidad letal de dichas municiones a una distancia inferior a 10 metros como lo anuncia en sus respectivas cajas el propio fabricante de la munición. Por lo tanto, no sólo corresponde intensificar los esfuerzos a fin de determinar las distancias a partir de las cuales se efectuaron los disparos registrados en el escenario Nº2 sino también los posibles ángulos de tiro y las posibles zonas en impacto en los sujetos pasivos. Sólo así, podrá establecerse la efectiva capacidad lesiva, o no, de la munición AT con postas de goma con la que se efectuaron los disparos de arma de fuego que se les atribuyen a los imputados. Por ello, no se Fecha de firma: 30/09/2016 44 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” verifica, de momento en el sub lite, el grado de certeza negativa sobre la hipótesis de imputación inspeccionada en autos para decretar el sobreseimiento impugnado. V. La resolución cuestionada por los acusadores, además, revocó, los procesamientos dispuestos respecto de Alejandro Zelmar Ricardo Raúl Barrionuevo, Sánchez, Juan Ferrón, Diego Daniel Orlando Carlos Pili, Castillo, Mario Gutiérrez, Hugo Cristian Alfredo Rodríguez, Ricardo Andrés Picart, Sergio Meliton Villagra, Daniel Héctor Oviedo, Mirta Carina Salvo, Hernán Carlos Giuliodori, Osvaldo Mauricio Viollaz, Rubén Jorge Antonio Boonstra y Sergio Horacio Iglesias, y les dictó la falta de mérito. En este aspecto la vía casatoria no es admisible, en virtud de que la decisión recurrida –auto que declara la falta de mérito- no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable. Por lo demás, los impugnantes no alcanzaron a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que les genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara. Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 45 #23822144#163460314#20160930134331660 No se demostró que, en este caso puntual, se encuentre en juego el ejercicio de la acción penal que, como parte requirente, el Ministerio Público Fiscal intenta promover conjuntamente con las querellas. Esto es, no se demostró la imposibilidad de continuar con la investigación como consecuencia de la decisión adoptada; ni la ausencia de medidas probatorias que pudieran resultar pertinentes. El déficit expuesto no se conmueve por la mera alegación de una cuestión federal (ya sea de las expresamente reconocidas por el artículo 14 de la ley 48 o de arbitrariedad). Por demostraron la lo demás, existencia de los una impugnantes situación tampoco de gravedad institucional en la causa (esto es, no se acreditó que lo resuelto supere el interés individual de las partes o comprometa instituciones básicas del derecho). Por último, no corresponde soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado recientemente sentencia en un caso análogo al presente “in re” “Piccione, Guillermo Anibal s/ causa n° 1291”, en el que el Ministerio Público Fiscal interpuso una queja por recurso extraordinario denegado, contra el rechazo de la queja presentada ante la Sala III de este Tribunal, contra la confirmación de la falta de mérito de un imputado en una causa de lesa humanidad) 76000177/2011/16/1/CS1 - (cfr. “Piccione, C.S.J.N. Fallos: FRO Guillermo Aníbal s/ incidente de recurso extraordinario” de fecha 12 de abril de 2016, CSJ 35/2014 (50-P) /CS1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa nº 1291” de fecha 17 de mayo de 2016, CSJ 36/2014 (50-P) “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa Fecha de firma: 30/09/2016 46 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 1414/2013”, CSJ 43/2014 (50-P) /CS1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa nº 1299/2013”, CSJ 1699/2014/RH1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ recurso de queja” y 329/2014 (50-A) /CS1 “Andrada, Omar y Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa nº 823/2013”, las últimas de fecha 9 de agosto de 2016). En el último de los citados precedentes, el Máximo Tribunal rechazó la queja sobre la base de la inexistencia de una sentencia definitiva o equiparable a tal, sin perjuicio de que en el dictamen de la Procuración General de la Nación, se aconsejaba la apertura del remedio. En el mismo sentido se expidió la Corte en la causa FBB 015000005/2012/3/1/1/RH003, "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Sierra, Hugo Mario y otro si abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art. 248), encubrimiento (art. 277) e incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes." rta. el 4/8/16). Dicha doctrina fue receptada por esta Sala I de la C.F.C.P. al fallar recientemente en la causa n° FBB 15000158/2012/10/RH3, “Massot, Vicente Gonzalo s/ queja”, reg. N° 1245 del 4/07/2016; entre otras. VI. propongo al En orden acuerdo: a hacer lo lugar hasta aquí expuesto parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y las querellas –con el alcance señalado en el presente voto- y, en consecuencia, anular la resolución impugnada y reenviar para Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA dictar un nuevo fallo (fs. 47 #23822144#163460314#20160930134331660 5336/5349 vta.). Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que adhiero a la solución propuesta por el juez que lidera el Acuerdo, toda vez que comparto en lo sustancial sus conclusiones en punto a los sobreseimientos dictados por los jueces de la anterior instancia. Es que a partir del estudio de los recursos de casación coincido con interpuestos el juez y del preopinante decisorio en cuanto impugnado, a que los elementos reseñados y analizados en su sufragio demuestran el desacierto de la decisión adoptada por la Cámara a quo, todo ello con el alcance de las consideraciones que a continuación pasaré a expresar. 2º) Sellada que se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal –que contó con la adhesión de la querella representante de Puña Chambi y Chura Paco, fs, 270/277- contra el punto I del decisorio impugnado, toda vez que por la deliberación mantenida con los jueces que integran conmigo esta Sala he tomado conocimiento de su voto coincidente en sentido de declarar la inadmisibilidad de la vía, sólo habré de dejar a salvo mi criterio en sentido contrario con la solución adoptada por los sres. Magistrados. Conforme la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nuestro Alto Tribunal ha considerado verificada la gravedad institucional en casos de procedimientos ejecutivos ante la afectación de la Fecha de firma: 30/09/2016 48 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” expedita prestación de los servicios públicos; cuando el caso excede del interés individual de las partes y atañe también al de la colectividad; se verifica una afectación de instituciones fundamentales de la Nación; el compromiso de la percepción intereses de irreprochable de la la renta economía pública; nacional; administración de los se justicia, legítimos afecta entre la otros (Fallos 247:601; 248:232; 253:465; 256:94 259:43; 268:126; 306:1472; 308:2060; 310:167; 311:667; 336:265, entre otros). Por su naturaleza y por las circunstancias de su ocurrencia, los hechos investigados en esta causa y las decisiones jurisdiccionales que se adopten y sobre las comisión, personas exceden acusadas los como sobre ellos responsables intereses de las de su personas directamente involucradas en la causa y pueden resultar involucrados los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, lo que se determina como un supuesto de gravedad institucional que justifica la intervención de esta Cámara (Fallos: 156:283; 300:226; 322:3241; 326:2783; 332:1492). De tal manera, toda vez que en el caso podría verificarse un supuesto de gravedad institucional por el encuadre de los hechos como graves violaciones a los derechos humanos, comprometida comunidad la y podría eventualmente responsabilidad internacional por del los Estado resultar frente a compromisos la de investigación y juzgamiento adoptados por la suscripción y Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 49 #23822144#163460314#20160930134331660 sanción del plexo normativo internacional sobre Derechos Humanos, considero que se configura un caso de excepción respecto de los límites recursivos establecidos por el art. 457 del código de forma. Por declarar la intentados ello, considero inadmisibilidad contra el Punto de que los I del no corresponde remedios casatorios decisorio puesto en crisis. 3°) decretados en Con los respecto puntos II, a III los y sobreseimientos IV del decisorio impugnado, cabe referir que en términos del contexto global probatorio surge que el tribunal de apelaciones efectuó una valoración de los hechos y de la prueba fragmentada. El acusadores en decisorio autos no puesto luce en crisis suficientemente por los motivado, máxime teniendo en cuenta que la etapa del proceso en la cual se encuentran las presentes actuaciones exige certeza, respecto de una decisión desincriminante, sobre la existencia de la causal sobre la cual se funda. Para arribar a tales conclusiones, el a quo ha prescindido analizar las imputados, y de una conductas se ha visión de objeto limitado a conjunto de la y acusación ha omitido contra consideración de los las calificaciones legales que –como señaló el juez que vota en primer término- resultan provisorias atento la etapa procesal en que se encuentra la investigación. En efecto, resulta prematura y carente de apoyo probatorio la decisión del a quo en relación con los agentes de la División Vigilancia Preventiva de la Policía Metropolitana que actuó junto con el grupo comandado por Fecha de firma: 30/09/2016 50 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ferrón (punto II del decisorio), de los superiores jerárquicos de las fuerzas policiales que intervinieron en el desalojo del predio (punto III del pronunciamienro recurrido) y de los agentes dela policía federal actuantes en el denominado “escenario 2”, acusados del delito de abuso de armas. No está de más señalar que las pruebas de la causa no pueden ser consideradas de manera aislada, sino que deben ser valoradas en conjunto, de modo integral y correlacionado, tratando de vincular armoniosamente los distintos elementos, sin la omisión de extremos conducentes para la solución del litigio, requisito que no ha sido cumplido satisfactoriamente por los sentenciantes en el caso bajo examen jurisdiccional. Es arbitrariedad que para probatoria es que se necesario configure que se la hayan ponderado las probanzas en forma fragmentada y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión, en especial cuando se ha prescindido de una valoración de conjunto del plexo probatorio y de la necesaria correlación con los demás elementos indiciarios -doctrina de Fallos: 311:621 y 327:5631 consid. 6 del voto de los Dres. Maqueda y Zaffaroni-. En tal sentido, conviene recordar que “…la conclusión anticipada de la investigación en virtud de las hipótesis previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación -como es el caso de autos- debe basarse Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 51 #23822144#163460314#20160930134331660 en prueba inequívoca que despeje toda posibilidad de duda, en cuanto ese supuesto es incompatible con dicha norma...” (cfr. Sala I, causa nº 8802, “Grimaldi, Héctor Fabián y otros s/recurso de casación”, reg. nº 12.287 del 14/08/08, y más recientemente causa nº 16.606, “Cornejo, Facundo Damián y otros s/recurso de casación”, reg. nº 24.012, rta. el 21/08/2014, entre muchas otras). Se ha sostenido también que “…el sobreseimiento definitivo exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamente. Procede cuando al Tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena” (Conf. opinión de Clariá Olmedo, “Derecho Procesal Penal”, Lerner Editora, Cdba. 1985, III, pag.30, citado in re “Gargiulo, María Inés s/recurso de casación“, Sala I, causa n°1156, reg. N° 1638 del 30 de junio de 1997)”. Si bien es cierto que el Tribunal de mérito es libre para seleccionar y valorar el material probatorio sobre el que apoyará sus conclusiones fácticas, no lo es menos que esa libertad no puede ser discrecional ni arbitrariamente utilizada, como ocurriría en el caso de que dejara de valorar prueba o aspectos del hecho que, de haber sido ponderados hubieran impedido llegar a la conclusión a la que arribó, o dicho de otro modo, hubiera determinado una distinta. En este sentido, la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con Fecha de firma: 30/09/2016 52 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, cuestión que no se observa en el presente caso sometido a control jurisdiccional (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119; 297:100; 310:2091). Lo dicho además se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la “necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva”, cuya renuncia consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional (C.S.J.N., Fallos: 310:1994; 311:509 y 2193; 313:1223; 315:2511 y 2625; 319:2796, entre otros). En particular, se observa que la desvinculación del proceso del personal de la fuerza de seguridad local (punto II) se asentó en una deducción subjetiva propia de los sentenciantes, que extraen del mero hecho de que el grupo de efectivos participara en el “escenario 1” (hechos entre las 19.00 y las 19.42) y no en el “escenario 3” (hechos entre las 20.00 y las 21.00) al tiempo que existieron resultados similares en ambos (una persona muerta y varias lesionadas). Surge sin embargo que ninguna certeza puede extraerse -por el momento- de la prueba del caso respecto de la ajenidad de los integrantes de la División Vigilancia Preventiva de los hechos objeto de investigación, a lo que se suma que –como señaló el Fiscal recurrente- los jueces del a quo también omitieron valorar la conducta que se ha verificado que éstos desplegaron a la luz de la figura de Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 53 #23822144#163460314#20160930134331660 abuso de armas. De tal manera, se advierte que los jueces han dispuesto también en este caso el sobreseimiento por la calificación legal y no, eventualmente, por los hechos o las conductas atribuidas a los imputados. Asimismo, jerárquicos de las respecto fuerzas de los actuantes, superiores la decisión desincriminante adoptada por los jueces de apelación se evidencia carente de todo sustento, máxime en vista de la etapa procesal en que se encuentra la causa. Sobre este punto, el tribunal a quo afirmó no explicarse cuáles serían los deberes omitidos por los imputados, además de considerar que no podían conocer el obrar clandestino de alguno o algunos de los agentes policiales que habría consistido en la adulteración de los cartuchos AT que se les proveyó para el operativo. De manera coincidente con lo expuesto por el Dr. Borinsky en el punto IV de su sufragio, cabe referir que conforme analizó la jueza de grado en el auto de procesamiento, se acreditó que los jefes de las divisiones actuantes en el predio mantuvieron constante contacto con la Sala de Situación del a Dirección General de Operaciones de la Policía Federal (cfr. declaración de Ciancio de fs. 4711/4721; ver fs. 5098 vta.). Ello que evidencia que, aún además que no haber realizado controles o desplegado acciones para evitar los resultados producidos antes de comenzar el desalojo ordenado por la justicia, tampoco interrumpieron ni corrigieron el accionar de los agentes luego de anoticiados de los primeros sucesos que incumplieron las normas que Fecha de firma: 30/09/2016 54 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” regulan la actuación policial, sobrepasando además el alcance y los límites de la orden judicial de desalojo. Tal intervención demostrada falta durante también declaraciones Crevecouver, de la a de D’Loreto, dirección realización partir las control, de la del Petraitis desalojo ponderación declaraciones y de y los Carreño, de de fue las policías que fueron ponderadas por la jueza de primera instancia, al señalar que de sus relatos dieron cuenta de que algunos de ellos dispararon porque había “gente de mayor jerarquía” que estaba disparando, aun cuando no había una orden expresa de hacerlo (en algún caso, manifestaron asumir que existía una orden de disparar); se desplazaron de lugar por iniciativa propia; etc. Todo del marco ello, normativo de prima facie, actuación en que incumplimiento establece la Ley Orgánica de la Policía Federal (Dec. Ley 333/58, en su art. 34.7), la Orden del Día Nº184, que aprobó las Reglas de Actuación para el Personal Encargado del Mantenimiento del Orden Público con Motivo o en Ocasión de Concentraciones de Personas, la Orden del Día Nº126 (antecedente de la ODI 184), que –reseñados en términos generales— establecen el deber de conducción de la fuerza, de dirección de los subalternos por medio de órdenes claras, de aseguramiento de la unidad de comando y la seguridad pública, de la vida y la integridad física de las personas. Por sobreseimiento su dispuesto parte, en respecto Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA de relación los con agentes de 55 #23822144#163460314#20160930134331660 el la Policía Federal actuantes en el “escenario 2” -que fueran procesados como autores del delito de abuso de armas agravado por su condición de funcionarios públicos- (Punto IV del decisorio), los defectos en la valoración de la prueba en el pronunciamiento cuestionado han conducido a la errónea consideración de la ausencia de poder lesivo de las armas que los agentes blandieron contra las personas que se refugiaron en la Villa 20 cuando ya se había producido el desalojo (entre las 19.43 y las 20.28), al tomar en cuenta que éstos se encontraban a la distancia que fue verificada en los hechos “escenario 1” que se (entre engloban las en 19.00 y el las denominado 19.42) y como que se utilizaron cartucho AT que –a esa distancia- no revisten poder lesivo. Sin embargo, se señaló en el voto precedente, esa distancia de disparo que valoran los jueces de la instancia de apelación no surge verificada con los elementos de prueba hasta ahora recolectados, de manera que no encuentra apoyo en el plexo probatorio la conclusión del a quo en punto a la ausencia de la capacidad de generar el riesgo típico, así como tampoco su decisión ha abordado el estudio de las demás circunstancias espaciales o geográficas en que se desarrollaron los hechos materia de reproche (ubicación, ángulo de disparo), ni el potencial lesivo que municiones se en observa cuestión en el (letal propio a menos empaque de 8 de metros las de distancia). De analizados por tal el a modo, a quo, se partir observa de que los extremos tampoco se encuentra verificado el estado de certeza negativa sobre la Fecha de firma: 30/09/2016 56 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” acusación formulada contra los agentes policiales actuantes en el “escenario 2”, por lo que el sobreseimiento resulta carente de motivación y prematuro. Señala Donna sobre el delito de abuso de armas, que ”…el peligro concreto significa que el comportamiento prohibido ha desencadenado un curso causal adecuado, esto es que en los restantes casos y en las mismas circunstancias habría causado el resultado, sin que se sepa el motivo por el cual no sobrevino el resultado” (Donna, Alberto; Derecho Penal: Parte Especial; Tomo I; Bs. As.; Rubinzal Culzoni; 1999; pág. 232). A todo lo expuesto, habré de agregar que tiene dicho esta Cámara que “conforme lo establecen los artículos 336 y 337 del C.P.P.N., no resulta procedente el dictado del sobreseimiento en relación a una figura delictiva, o denominación jurídica del ilícito penal, sino respecto del referirse a hecho la o de una plataforma realidad fáctica histórica. contenida Debe en la imputación, y a las personas sometidas al proceso. De tal suerte, si se evidencia inadecuado o no ajustado a los hechos investigados el primer encuadre provisorio, lo que corresponde es variar, reajustar la calificación a esos mismos hechos según la ley penal o, en su caso, concluir que no existió la conducta investigada o que no configura delito alguno, pero no, como se resolvió, sobreseer subsunciones legales… Ese defecto se presentó en el caso como un desdoblamiento de un hecho único que se le enrostraba al imputado" (Sala I, causa n° 16.693 caratulada Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 57 #23822144#163460314#20160930134331660 "Quiroga, Gabriel s/recurso de casación", reg. nro. 21.213, rta. el 13/6/2013; en igual sentido: causa n° 4006, "Leiva de la Colina, Jorge R. s/recurso de casación", reg. nro. 5446.4, rta. el 22/12/03, de la Sala IV, entre otros). De tal manera, en la medida que la investigación no haya sido concluida y se hayan despejado las dudas en torno a los hechos materia de reproche –lo que no ha ocurrido en este expediente-, corresponde continuar la pesquisa y que el a quo agote el estudio de la totalidad de las conductas denunciadas, sobre la base de las pruebas que se incorporen al expediente. En conclusión, el pronunciamiento puesto en crisis no puede ser convalidado como acto jurisdiccional válido (arts. 123 y 404 del C.P.P.N.), y corresponde hacer lugar a los recursos de casación, anular el pronunciamiento puesto en crisis y remitir a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme con la doctrina sentada por esta Cámara Federal de Casación Penal. 4º) A lo expuesto sólo habré de agregar que avocada al estudio de los agravios alegados por los recurrentes, advierto que el decisorio puesto en crisis no contó con la intervención de tres jueces de la Cámara de Apelaciones. Conforme surge a fs. 5336/5349 vta., la resolución de fecha 17 de julio de 2014 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional fue suscripta por los Dres. Bunge Campos y Rimondi, sin la integración del tribunal por el tercer magistrado. Fecha de firma: 30/09/2016 58 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Sobre esta cuestión, Francisco J. D´Albora tiene dicho que “el órgano colegiado debe constituirse debidamente -al igual que el representante del Ministerio Público- para no malear con un vicio insubsanable, configurativo de nulidad absoluta, toda la actividad”, y que “…el órgano judicial al cual incumbe la decisión debe estar integrado por los mismos jueces que participaron en el debate, a fin de preservar la identidad física del juzgador” (cfr. D´Albora, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación Anotado, Comentado y Concordado, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 2009 págs. 679 y 719). En el mismo sentido, se ha sostenido que resulta “…obligatoria en la deliberación la presencia de los tres jueces que hayan intervenido en el debate” (cfr. Almeyra, Miguel A., Código Procesal Penal de la Nación Comentado y Anotado, Ed. La Ley, Buenos Aires, año 2010, pág. 841). En el sub examine, la decisión recurrida por las querellas y por los representantes del Ministerio Público Fiscal es producto de la deliberación y el sufragio de sólo dos de los jueces de la Sala correspondiente, de modo que no se trata sólo de la falta de suscripción del decisorio sino de falta de emisión de una opinión sobre la solución del caso. En base a lo hasta aquí expuesto, y en vista del reenvío dispuesto por esta Cámara de Casación, sólo habré de dejar expresado que considero relevante que no se vea afectada la constitución del tribunal, a fin de dar Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 59 #23822144#163460314#20160930134331660 cumplimiento con las previsiones del artículo 167 inciso 1º del CPPN. 5º) Por todo lo expuesto, y con el alcance de lo aquí expresado, adhiero a la solución propiciada al Acuerdo por el juez preopinante en cuanto propone hacer lugar a los recursos de casación deducidos en esta causa y anular los puntos II, III y IV del pronunciamiento traído a revisión jurisdiccional de esta Cámara y en consecuencia, disponer el reenvío de las actuaciones a su origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con ajuste a la doctrina aquí sentada. Tal es mi voto. El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: I. Que he de adherir sustancialmente a la conclusión a la que arriban mis colegas en cuanto a la falta de fundamentación de los sobreseimientos dictados en los puntos recurrido. dispositivos Liminarmente, sobreseimiento resulta II, III y IV corresponde procedente por del decisorio evocar que aplicación el del artículo 336, incisos 3° o 4° del código de rito, según el caso, cuando el juez estima concluida la investigación y no encuentra motivos para procesar al imputado. De esta manera el estado de inocencia puesto en duda por el Estado recupera la certitud originaria, obteniéndose así el justo equilibrio entre el interés de la sociedad y el individual, tutelados simultáneamente mediante los actos que se agotan en aras de esa garantía (cfr.: mis votos en la causa Nro. 665: “Paradela Naveira, Roberto s/ rec. de casación”, rta. el 20/11/97, Reg. nº 1009 y, más recientemente, en la causa nº 278/13 “Karara, Fecha de firma: 30/09/2016 60 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Armando Luis y otro s/rec. de casación”, rta. 23/12/13, Reg. nº 2626.13.4, ambas de la Sala IV, entre muchas otras). En tal sentido, el sobreseimiento no sólo procede frente a la certeza negativa acerca de la participación de los imputados en la comisión de un delito, sino también cuando se considera agotada la investigación y de la evaluación de los elementos de prueba colectados en el proceso, con adecuado respeto de las reglas de la sana crítica racional, se concluye en la falta de pruebas sobre los extremos de la imputación delictiva. La decisión en el sentido indicado resultará válida en la medida en que el Juez funde su decisión suficientemente, expresando las razones concretas por las que considera que la investigación se ha agotado y que la prueba reunida resulta insuficiente a los fines de continuar la investigación. Requisitos éstos que, a estar a lo que surge de autos, no fueron cumplimentados en la resolución recurrida. Establecido ello, he de abocarme al examen de la resolución impugnada. II.a) En lo que respecta a los sobreseimientos dispuestos a tenor del art. 336 inc. 4 del C.P.P.N., con Metropolitana relación que a los efectivos integraban la de División la policía Vigilancia Preventiva (Pablo Eugenio Crevecouer, Leonardo Sebastián D ´Loreto, Roberto Eduardo Zunini, Gustavo Antonio Carreño, Alejandro Fabián Benítez, Eduardo Darío Garralda, José Luis Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 61 #23822144#163460314#20160930134331660 Gómez, Claudio Roberto Maeso, Víctor Germán Petraitis y Leandro Salvador Pozos), la argumentación esbozada por los jueces de grado no se enmarca dentro de los cánones que establece la sana crítica racional, antes bien es el resultado de un razonamiento deductivo que no respeta las reglas de la lógica, pues no necesariamente la mera circunstancia de la actuación del grupo de la División Operaciones donde se Especiales produjeron Metropolitanas los resultados en dos lesivos escenarios descarta la posibilidad de la actuación ilícita del otro grupo de esa misma fuerza (DPV) en uno de dichos escenarios, en el sentido aludido por los acusadores. Repárese que los motivos que los magistrados brindaron para colegir que se debía profundizar la investigación con respecto al grupo de imputados comandados por Ferrón (cfr. pto. dispositivo I) son los que, a su entender, determinan la desvinculación de los imputados que integraban el grupo de DVP de la Policía Metropolitana, antes mencionados. Es decir, consideraron que no fue casual que el grupo dirigido por Ferrón hubiese operado en los dos escenarios en los que se constataron resultados lesivos, siendo que en uno de ellos las víctimas cesaron cuando se retiraron (transformándose la misma zona en el tercer escenario restante), mientras que por el contrario, los miembros de Vigilancia Preventiva sólo estuvieron presentes en el “escenario 1”. De ese modo los jueces del tribunal a quo entendieron que el cúmulo de coincidencias antes reseñado no puede pregonarse respecto de ellos. Fecha de firma: 30/09/2016 62 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” A este devenir, habida cuenta de la dinámica de los hechos acontecidos y de la complejidad probatoria que ellos revisten existen dudas acerca de si la actuación de los integrantes de la División Vigilancia Preventiva de la policía podría local, configurar valorada algún en su ilícito, integralidad incluso, fáctica, eventualmente también a tenor del tipo penal de abuso de armas, cuya consideración fue omitida por la Cámara de grado tal como aduce el fiscal en su libelo recursivo. II.b) En otro andarivel, con relación al mismo temperamento desincriminante adoptado (conf. el inc. 3° del art. 336, CPPN, vid pto. dispositivo III) con respecto al otro grupo de imputados conformado por los superiores jerárquicos intervinientes (Hugo de ambas Ernesto fuerzas Lompizano, policiales Miguel Ángel Ciancio, Claudio Enrique Serrano, Cesar Enrique Menardi, Alfredo Omar Córdoba, Alberto Bonifacio Ojeda, Juan Antonio Quinteros y Emilio Ramón Miragaya), también advierto que el corolario al que se arriba no se encuentra precedido de la debida fundamentación. En efecto, los jueces de la Cámara de grado en lo que respecta a la delimitación de la responsabilidad imprudente a los superiores de las fuerzas policiales con relación a lo acontecido en los “escenarios 1 y 3”, hicieron hincapié en lo sencillo de la sustitución de las postas de goma por otras de plomo y en la posibilidad de ocultamiento de esa maniobra, lo que, a su ver, refuerza la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 63 #23822144#163460314#20160930134331660 idea de que fue implementada para evadir cualquier tipo de control superior. Con sustento en dicha premisa coligieron en que los superiores desconocieron tal situación y por ende no pudieron preverla, por lo que no se les puede reprochar un actuar imprudente en el suceso doloso ajeno. Establecido ello, lo cierto es que se reprocha a los Jefes policiales encargados de la conducción y ejecución del procedimiento, el haberse apartado de su deber de operar y conducir la fuerza en observancia de los recaudos necesarios en aras de preservar la seguridad pública y fundamentalmente la vida de las personas, aun cuando desde sus respectivas Salas de Operaciones o desde el lugar de los hechos, tuvieron posibilidad de percibir acabadamente el modo violento mediante el que sus subalternos daban cumplimiento a la orden judicial. En resulta infundada actuación de los este aspecto, toda vez jefes la que resolución omitió policiales impugnada considerar dentro de todo la el contexto fáctico acaecido especialmente teniendo en cuenta el devenir del curso causal de los hechos ante la producción de resultados lesivos a la integridad física y a la vida de las personas, tales como el homicidio y las lesiones ocurridos en el “escenario 1”. Repárese que el mismo accionar se habría llevado a cabo en el “escenario 3” con un intervalo de más de una hora de acontecido el homicidio de Bernardo Salgueiro. El proceder guardado por los jefes superiores debe ponderarse durante todo el desarrollo de Fecha de firma: 30/09/2016 64 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” los sucesos a tenor de las normas que rigen su actuación dentro del ámbito de su competencia. De este modo, la decisión del a quo se erige cuanto menos prematura y carente de suficiente motivación, por lo que no puede ser reputada como acto jurisdiccional válido, de conformidad con el art. 123 del CPPN. II.c) Finalmente, cabe proceder del mismo modo con relación a lo dispuesto en el pto. dispositivo IV del decisorio en crisis, mediante el cual se sobreseyó a los efectivos de la Policía Federal Argentina que intervinieron en el “escenario 2”, Miguel Leonardo Caci, Hernán Víctor Rabluklak, Mario Enrique Schefer, Luis Daniel Fernández, Marcos Antonio Torrez Sejas, Daniel Eduardo Fail, Carlos Alejandro Caruso y Aníbal Luis María Rondan (art. 336, inc. 3° del CPPN). Corresponde habían sido haberlos procesados considerado, aclarar por prima la que jueza facie dichos agentes instructora coautores por penalmente responsables del delito de abuso de armas agravado por su condición de funcionarios públicos (arts. 104 y 105 en función del art. 80, inc. 9 del C.P. y 306 y 310 del CPPN) -cfr. pto. dispositivo V. del auto de procesamiento, obrante a fs. 5025/5103-. El temperamento liberatorio adoptado en la resolución recurrida adolece de la debida fundamentación y resulta cuanto menos prematuro pues no se han despejado las dudas existentes acerca del poder lesivo de los disparos efectuados aun con postas de goma, pues a estar a las Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 65 #23822144#163460314#20160930134331660 constancias que surgen de la causa, reseñadas en la ponencia del juez Dr. Mariano Borinsky, los disparos a corta distancia podrían ser letales, otras distancia variables, de la dependiendo, entre existente entre quien dispara y la persona que recibe el impacto. Por ende, deviene necesario establecer con la mayor precisión posible dicho trayecto así como también todo otro factor con incidencia en la creación o incremento del riesgo típicamente relevante, con respecto a los disparos registrados en el escenario n° 2. En este orden de ideas, habida cuenta de la falta de certeza negativa acerca de los extremos de la imputación vinculados con la actuación de los efectivos de la Policía Federal Argentina en el “escenario 2”, el sobreseimiento dictado a su respecto se exhibe cuanto menos prematuro debiéndose proseguir con la investigación a fin de despejar las incógnitas aún existentes y que son relevantes para una correcta dilucidación del caso. III. Adhiero a la conclusión a la que arriba el juez que lidera el acuerdo con respecto a la falta de mérito dispuesta en el punto dispositivo I de la resolución impugnada. Cabe destacar que, tal como quedó señalado al momento de hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dicha decisión deviene ajena, por regla, a las enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación e insusceptible de ser recurrida por la vía casatoria que se intenta pues no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ya que sólo Fecha de firma: 30/09/2016 66 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” dispone la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados allí mencionados en relación a los sucesos endilgados, sin desvincularlos del proceso (cfr., en este sentido, esta “Massot, Vicente 4/07/2016; Rafael Sala, 2/06/2016 Gonzalo causa Mariano y causa Nº s/ FSA s/recurso causa n° Nº FBB 15000158/2012/10/RH3, queja”, reg. N° 1245 44000124/2012/11/RH2, de FSM queja”, reg. N° 45934/2014/3/RH1 del “Braga, 694 del “Wojtowicz, Rosana s/queja”, reg. N° 564, del 6/05/2016 de la Sala III; causa n° FCB 350221697201171/RH1, “Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/queja” reg. N° 1422 del 15/07/2015 de la Sala IV de esta CFCP, entre otras). Corresponde evocar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquellas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no contrario ponen fin hacen al procedimiento posible su sino que continuación, y por el tampoco ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (C.S.J.N. Fallos 312:575; 312:577; 312:1503). Doctrina recientemente reafirmada por el Cimero Tribunal (C.S.J.N. Fallos: FRO 76000177/2011/16/1/CS1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ incidente de recurso extraordinario” de fecha 12 de abril de 2016, CSJ 35/2014 (50-P) /CS1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa nº 1291” de fecha 17 de mayo de 2016, CSJ 36/2014 (50-P) “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa 1414/2013”, CSJ 43/2014 (50-P) /CS1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa nº 1299/2013”, CSJ Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 67 #23822144#163460314#20160930134331660 1699/2014/RH1 “Piccione, Guillermo Aníbal s/ recurso de queja” y 329/2014 (50-A) /CS1 “Andrada, Omar y Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa nº 823/2013”, las últimas de fecha 9 de agosto de 2016). A ello cabe añadir que los recurrentes –aún con la mayor intervención en el proceso, producto de la apertura del recurso y consecuente discusión jurídica– no han logrado demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión recurrida, a los efectos de equipararla a definitiva (Fallos: 328:1108). En síntesis, no se ha podido acreditar que el caso de autos presente los requisitos equiparable a definitiva y de cuestión constituyen el presupuesto ineludible para de sentencia federal que habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara, en su calidad de tribunal intermedio (cfr. C.S.J.N., in re “DI NUNZIO” – Fallos: 328:1108—, “DURÁN SAENZ” —Fallos: 328:4551— y “PIÑEIRO” –Fallos: 333:677—). Ello es así, máxime aún si se repara en que del examen de la resolución puesta en crisis, en lo concerniente a la falta de mérito decretada, se desprende que ésta cuenta necesarios y con los suficientes fundamentos que impiden jurídicos mínimos, su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros). Finalmente, juicio sobre la es menester admisibilidad formal recordar del que el recurso de casación es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo puede ser emitido por esta Fecha de firma: 30/09/2016 68 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Camara Federal de Casación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: FERNANDEZ PRIETO WILSON s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, RICARDO RAUL Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Cámara sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia, supuesto este último que acontece en la especie (cfr., en lo pertinente y aplicable, causa Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 1738/2000/TO1/2/CFC1, Arturo del 23/04/2014; “BIGNOLI, Juan y Oficina prescripción de acción Santiago causa María; Anticorrupción penal”, reg. CFC2 BIGNOLI, s/incidente de 1312.14.4 del nº 27/06/2014; causa Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, todas de la Sala IV, entre muchas otras). IV. En virtud de lo expuesto, propicio al acuerdo hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Sandro Abraldes y Abel Córdoba y las querellas, con el alcance señalado en los considerandos precedentes; en consecuencia, anular la resolución impugnada y reenviar para dictar un nuevo fallo, sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Por ello, en mérito al Acuerdo celebrado, el Tribunal, RESUELVE: I. Por mayoría, declarar parcialmente inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella contra el punto I del decisorio impugnado. Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 69 #23822144#163460314#20160930134331660 II. Por unanimidad, hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal parcialmente y la las querellas; resolución en consecuencia impugnada, con el anular alcance señalado en los considerandos de esta sentencia y reenviar las actuaciones a origen a fin de que se dicte un nuevo fallo (fs. 5336/5349 vta.). Sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15. Oportunamente, remítase el incidente a su procedencia conjuntamente con los autos principales y los videos y demás elementos oportunamente requeridos; sirva la presente de muy atenta nota de envío.- Fecha de firma: 30/09/2016 70 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660
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