Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.459 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5177968I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1004/2016. Desígnase Subsecretario de Desarrollo...................................................... 1 JUSTICIA Decreto 1003/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 1 Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 986/2016. Designación en la Dirección de Políticas contra la Discriminación....................................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 982/2016. Desígnase Director de Bosques........................................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 984/2016. Desígnase Directora Nacional de Protección de Derechos y Resolución de Conflictos............................................................................................................ 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1004/2016 Desígnase Subsecretario de Desarrollo. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2016-00047808-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1 de julio de 2016, Subsecretario de Desarrollo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al Licenciado en Economía D. Nadín Fabián ARGAÑARAZ (M.I. N° 18.385.555). ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — P/P Francisco A. Cabrera. #F5177968F# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 985/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación................ 3 #I5177967I# SECRETARÍA GENERAL Decisión Administrativa 987/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 11/2016........ 3 Decreto 1003/2016 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Decisión Administrativa 983/2016. Desígnase Director de Rehabilitación................................... 4 JUSTICIA Acéptase renuncia. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-00723307-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 5 CONSIDERANDO: Que el señor doctor Eduardo Adrián DAFFIS NIKLISON, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 44 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 5 Anteriores.................................................................................................................................. 30 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 30 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo Adrián DAFFIS NIKLISON (D.N.I. N° 10.155.364), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 44 DE LA CAPITAL FEDERAL. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5177967F# e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección Decisiones Administrativas #I5177944I# INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 986/2016 Designación en la Dirección de Políticas contra la Discriminación. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO el Expediente Nº S04:0010710/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1331 del 11 de agosto de 2014, 2406 del 10 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto. Que por el Decreto Nº 1331/14 se efectuó la designación transitoria en un cargo de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) de la señora Nora Leonor ANCHART (D.N.I. Nº 10.966.392), prorrogada en última instancia por su similar N° 2406/15. Que resulta necesario limitar la referida prórroga de la designación transitoria de la nombrada Sra. ANCHART, en el cargo de Coordinadora de Comunicación Estratégica y Prensa del citado Instituto, a partir del 31 de enero de 2016. Que, asimismo, resulta necesario designar a la Sra. Nora Leonor ANCHART en el cargo de Técnica (Nivel B, Grado 0 del SINEP) en el Programa de Discriminación en el Ámbito de la Seguridad Pública de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 2 ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5177944F# #I5177940I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 982/2016 Desígnase Director de Bosques. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007411/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 se aprobó la distribución del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director de Bosques de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente. Por ello, Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del Artículo 1º del Decreto N° 227/16. ARTÍCULO 1° — Limítase al día 31 de enero de enero de 2016 la designación transitoria de la señora Nora Leonor ANCHART (D.N.I. N° 10.966.392) en el cargo de Coordinadora de Comunicación Estratégica y Prensa, efectuada en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cargo en el que fue designada por el Decreto N° 1331/14 y prorrogada por su similar N° 2406/15. Por ello, ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la señora Nora Leonor ANCHART (D.N.I. N° 10.966.392) en el cargo de Técnica en el Programa de Discriminación en el Ámbito de la Seguridad Pública de la DIRECCIÓN DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el nivel propuesto establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2º, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 2 de marzo de 2016 en el cargo de Director de Bosques de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, al Ingeniero Rubén Antonio MANFREDI (D.N.I. N° 13.508.593), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de marzo de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5177940F# Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección #I5177942I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 984/2016 Desígnase Directora Nacional de Protección de Derechos y Resolución de Conflictos. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00015367-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 18 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la licenciada Jimena PSATHAKIS (D.N.I. Nº 27.387.006), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5177942F# #I5177943I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 985/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0266909/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 3 Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Pública Doña Sonia Vanesa ROLNIK (M.I. N° 30.279.630) en el cargo de Coordinadora de Programación y Ejecución Presupuestaria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5177943F# #I5177946I# SECRETARÍA GENERAL Decisión Administrativa 987/2016 Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 11/2016. Buenos Aires, 09/09/2016 VISTO el Expediente N° 147533/16 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública N° 11/16 con el objeto de contratar un servicio de provisión de unidades móviles, cámaras adicionales y accesorios varios, para la generación imágenes televisivas y audio en vivo, desde los estadios, en ocasión y desarrollo de los encuentros de fútbol a disputarse en el Territorio Nacional, para ser transmitidos en el marco de la competencia del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Compra o hasta agotar el monto total de la contratación, lo que suceda primero, con opción a prórroga por un plazo igual o inferior. Que mediante Resolución N° 152 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de fecha 23 de junio de 2016, se autorizó la realización de la citada convocatoria, de acuerdo a lo determinado por el artículo 25, inciso a), apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.023/01 sus modificatorios y complementarios y por el artículo 34, inciso c), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarios y modificatorios. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio. Que por la misma Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establece el artículo 11, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Coordinador de Programación y Ejecución Presupuestaria. Que de conformidad con la normativa vigente se efectuaron las publicaciones de la citada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, así como también en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección Que de igual modo se envió para su difusión, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO. Que se invitó a participar a las firmas: 1) HD SERVICES S.A., 2) RECORDVISION S.A., 3) VIDEO CUATRO S.R.L., 4) VTS S.A. y 5) WAYSON PROD S.A. Que las siguientes firmas retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares: 1) WAYSON PRO S.A., 2) DIGITAL 3 S.A., 3) TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., 4) VIDEO CUATRO S.R.L., 5) RECORDVISION S.A., 6) HD SERVICES S.A. y 7) TV TRUCK SERVICIOS TELEVISIVOS S.R.L. Que las siguientes firmas obtuvieron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a través de la página web www.argentinacompra.gov.ar: 1) MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L., 2) VIDEO CUATRO S.R.L., 3) VTS S.A., 4) COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS AUDIOVISUALES MAR DEL PLATA TE VE LIMITADA, 5) TV TRUCK SERVICIOS TELEVISIVOS S.R.L. y 6) ON-LINK T.V. S.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 4 ARTÍCULO 4° — El gasto total que demande el cumplimiento de la presente medida que asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 139.611.784,50) se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias, correspondientes a los ejercicios respectivos, de la JURISDICCIÓN 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5177946F# #I5177941I# SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Decisión Administrativa 983/2016 Desígnase Director de Rehabilitación. Que con el objeto de precisar las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con fecha 18 de julio de 2016 la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN envió la Circular Aclaratoria N° 1 para su publicación en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la cual fue debidamente efectuada. Buenos Aires, 09/09/2016 Que mediante Nota SIGEN N° 615390 de fecha 9 de agosto de 2016, se expidió la GERENCIA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando que del antecedente referente a los servicios de la presente Licitación conforme surge de la Nota Nº 3937 de fecha 29 de julio de 2016 emitida por la Gerencia de Asistencia Técnica y Proyectos especiales de la citada Sindicatura General, se desprende que los mismos no responden a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común” y se encuentran excluidos del control de Precios Testigo. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la pertinente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que, con fecha 21 de julio de 2016 se efectuó el Acto de Apertura de Ofertas, labrándose el Acta correspondiente, en la cual se dejó constancia que se recibieron las ofertas de las firmas: 1) HD SERVICES S.A., 2) VTS S.A., 3) VIDEO CUATRO S.R.L., 4) WAYSON PROD S.A. y 5) RECORDVISION S.A. Que el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS se expidió respecto de las CINCO (5) ofertas recibidas considerando que se ajustaban a las condiciones técnicas del servicio requerido. Que, en consecuencia se solicitó mejora de precios a los cinco oferentes, recibiendo respuesta positiva en tres de los cinco casos. Que la COMISIÓN EVALUADORA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, emitió opinión mediante Dictamen de Evaluación N° 24 de fecha 12 de agosto de 2016, aconsejando adjudicar: a la firma VTS S.A. el renglón N° 1, a la firma WAYSON PROD. S.A. el renglón N° 2, a la firma RECORDVISION S.A. el renglón N° 3, a la firma VIDEO CUATRO S.R.L. el renglón N° 4 y a la firma HD SERVICES S.A. el renglón N° 5, en todos los casos por resultar las ofertas admisibles y convenientes. Que el Dictamen de Evaluación N° 24/16 fue notificado a las firmas oferentes, las cuales no formularon observaciones y fue remitido para su publicación en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÒN, enviado a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO. Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia efectuando las afectaciones presupuestarias correspondientes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1.344/07 y 14, incisos d) y e) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, ambos Decretos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública N° 11/16 convocada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de contratar un servicio de provisión de unidades móviles, cámaras adicionales y accesorios varios, para la generación imágenes televisivas y audio en vivo, desde los estadios, en ocasión y desarrollo de los encuentros de fútbol a disputarse en el Territorio Nacional, para ser transmitidos en el marco de la competencia del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Compra o hasta agotar el monto total de la contratación, lo que suceda primero, con opción a prórroga por un plazo igual o inferior. ARTÍCULO 2° — Adjudícanse a la firma VTS S.A. el renglón N° 1 por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 28.354.732) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la firma WAYSON PROD S.A. el renglón N° 2 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 27.274.000) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la firma RECORDVISION S.A. el renglón N° 3 por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 28.072.160) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la firma VIDEO CUATRO S.R.L. el renglón N° 4 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA ($ 27.489.440) Impuesto al Valor Agregado incluido y a la firma HD SERVICES S.A. el renglón N° 5 por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($ 28.421.452,50) Impuesto al Valor Agregado incluido, en todos los casos por resultar las ofertas admisibles y convenientes. ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a emitir las Ordenes de Compras emergentes de la presente medida. VISTO el Expediente N° 1-2002-4300000684/10-4 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 627 del 3 de mayo de 2010, 2018 del 30 de octubre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 627/10 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que por el Decreto N° 2018/14, se dio por designada con carácter transitorio a partir del 5 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho decreto a la Doctora Da. Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI (D.N.I. N° 13.535.063) en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que la Doctora Da. Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI ha presentado su renuncia al cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN a partir del día 16 de abril de 2016. Que en consecuencia corresponde prorrogar la designación transitoria de la Doctora Da. Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN por el período comprendido desde el 20 de agosto de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Que atento la vacancia del cargo y atendiendo a necesidades operativas el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se propicia la designación transitoria en dicho cargo del Doctor D. Gustavo Adolfo LIOTTA (D.N.I. N° 10.649.253), a partir del 18 de abril de 2016. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del día 20 de agosto de 2015 y hasta el 15 de abril de 2016 la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 2018/14 de la Doctora Da. Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI (D.N.I. N° 13.535.063) en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio a partir del día 18 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión administrativa, en el cargo de DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D. Gustavo Adolfo LIOTTA (D.N.I. N° 10.649.253), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio del Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Programa 62 - PREVENCION Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5177941F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 5 Concursos Oficiales NUEVOS #I5177646I# #I5177617I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: • CENTRO DE ESTUDIOS FOTOSINTÉTICOS Y BIOQUÍMICOS (CEFOBI) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS NATURALES Y SUSTENTABILIDAD “JOSÉ SÁNCHEZ LABRADOR S.J.” (IRNASUS) APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2016 APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2016 CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en: CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/concurso-ue / Correo electrónico: [email protected] Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847 CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847 UNR: http://www.unr.edu.ar/secretaria/114/secretaria-de-ciencia-y-tecnologia / Correo electrónico: [email protected] / Tel: (0341) 480-2624 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA: www.ucc.edu.ar / [email protected] Tel.: (351) 493-8000 int. 108 ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS. Godoy Cruz 2290, (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: Secretaría de Ciencia y Tecnología - UNR - Córdoba 1814, (S2000AXD), Ciudad de Rosario. • Secretaría de Investigación - UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA. Av. Armada Argentina 3555 (Camino a Alta Gracia) CP. 5017. Córdoba. Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 hs ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA a los correos indicados más arriba. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. e. 12/09/2016 N° 66485/16 v. 12/09/2016 #F5177646F# e. 12/09/2016 N° 66456/16 v. 12/09/2016 #F5177617F# Avisos Oficiales NUEVOS #I5177108I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-8-16 Expediente 5306998 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NUNCA ME FALTES 5306999 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIMA 5307000 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5307001 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RECUPERACION DE TECNICAS ANCESTRALES DE CURTIDO ARTESANAL POR METODO VEGETAL: CUADERNILLO PARA UNIDA Título: SISTEMAS DE SANEAMIENTO SECO, BAÑO SECO 5307002 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PASTEURIZADORES DE LECHE, USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PASTEURIZACION 5307003 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GESTIONA TU EMPRESA: DIVERTITE, PENSA, TOMA DECISIONES Y APRENDE A GESTIONAR TU EMPRESA Autor: EZEQUIEL DELLUTRI Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH Autor: JUAN CARRA Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH Autor: MANUEL LUIS ZAMBRANO ECHENIQUE Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Autor: FEDERICO AUGUSTO DABBAH Autor: HERNAN ESCUDERO Autor: MARINA FERNANDEZ CURUTCHET Autor: DOMINIK HOCK Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Autor: GUILLERMO RUBINO Autor: LAURA ROBERT Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Autor: ALEJANDRO GARIGLIO Autor: GERMAN DURANDO Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 5307004 5307005 5307006 5307007 5307008 5307009 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: LETRA Título: SALVEMOS A LA PRIMAVERA Título: EN EL FONDO DEL MAR Título: LAS PROFESIONES Título: EL ARBOL DE LAS RISAS Título: EL CIRCO DE LA FELICIDAD Título: MI REGALO 5307010 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI REGALO 5307011 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE NO DUELA TANTO 5307012 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE NO DUELA TANTO 5307015 Obra Publicada Género: LETRA Título: JUEGO DE MODA 5307016 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JUEGO DE MODA 5307018 Obra Publicada Género: LETRA Título: BOCHORNO 5307019 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BOCHORNO 5307020 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANAL A 2016 5307021 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLVER ANIVERSARIO 5307022 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMERICAN BUMPERS 50A 5307023 Obra Publicada Género: LETRA Título: IRON WHALE 5307024 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IRON WHALE 5307025 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALTERNO (ALBUM) 5307026 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALTERNO (ALBUM) 5307029 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOÑEMOS, QUE TODO ES POSIBLE 5307030 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOÑEMOS, QUE TODO ES POSIBLE 5307031 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNCENSORED (ALBUM) 5307035 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNCENSORED (ALBUM) 5307036 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEBASTIAN GAVA (ALBUM) 5307037 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEBASTIAN GAVA (ALBUM) 5307038 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENAMORANDOME DE TI 5307039 Obra Publicada Género: LETRA Título: ENAMORANDOME DE TI 5307040 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUESTION DE PIEL (ALBUM) 5307041 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUESTION DE PIEL (ALBUM) 5307042 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA MITAD DE MI (ALBUM) BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI Autor: JAVIER ALBERTO CALVI Autor: CARLOS DARIO CALVI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC 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TOMO 2014-B 5307099 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO REPERTORIO GENERAL TOMO 47 5307100 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO CONSTITUCIONAL 2014 SERIE ESPECIAL 5307101 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO ADMINISTRATIVO 2014 SERIE ESPECIAL 5307102 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEGISLACION ARGENTINA TOMO 2014-A 5307103 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION. TOMO XLI -2014 5307113 5307174 5307175 5307177 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: INTERES GENERAL 5307184 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA BRUJITA Y EL PRINCIPE Título: AMPHORA Título: INSTANTE Título: RUSIA EN EL SIGLO XXI: ASCENSO Y PROYECCION: REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE SU RELACION CON ARGENTINA Título: SUPERHEROES (SUPER HEROES) (LOS SUPERHEROES) (LOS SUPER HEROES) BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 Autor: DIEGO MARTIN BOSA Autor: CARLOS HERNAN CASELLA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY Autor: TOMAS MAYER WOLF Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: PABLO DANIEL RIOS CAMPUS Autor: ROMULO ARNOLDI Autor: MATIAS ESTEBAN CARDO Autor: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA Autor: PABLO DANIEL RIOS CAMPUS Autor: ROMULO ARNOLDI Autor: MATIAS ESTEBAN CARDO Autor: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA Autor: JUAN CARLOS SUBIRA Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST Autor: JUAN CARLOS SUBIRA Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIA Autor: VICTORIA BERNARDI Editor: MAKE THE BEAT Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIA Autor: VICTORIA BERNARDI Editor: MAKE THE BEAT Autor: MARCOS ESTEBAN ALVAREZ Autor: ELIAS GABRIEL ALVAREZ Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF Editor: PUBLITRACK SRL Autor: MAGALI BACHOR Autor: TAYLOR LEA FREIDZON -EXTRANJ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO Autor: MAGALI BACHOR Autor: PABLO ETCHEVERRY Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO Autor: IGNACIO GUZMAN Autor: HERNAN LETTOLI Autor: MATIAS MARIANI Autor: EDGARDO ANDRES VALESIO Autor: MARCOS CROCE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI Autor: MARCOS ESTEBAN ALVAREZ Autor: ELIAS GABRIEL ALVAREZ Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: LUCY PATANE Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: JUAN MANUEL MIÑO Autor: JUAN CARLOS GIMENEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: JUAN MANUEL MIÑO Autor: JUAN CARLOS GIMENEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: MARCO A RUFINO Director: GUILLERMO FEDERICO PEYRANO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Autor: MARCO A RUFINO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Autor: MARCOS A RUFINO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Director: GUILLERMO FEDERICO PEYRANO Autor: MARCO A RUFINO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Autor: MARCO A RUFINO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Autor: MARCO A RUFINO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Autor: MARCO A RUFINO Director: ESTEBAN CARCAVALLO Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Autor/Titular: GERMAN JOSE MARTI Productor: MACABRE DE MARTIN ARIEL GONZALEZ Productor: GERMAN IGNACIO ACEVEDO Autor: JOSE FERNANDEZ VALONI Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA Autor: LEO SUJATOVICH Autor: MATEO SUJATOVICH Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY 7 Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 5307190 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LOS DESAFIOS DE LA AGRICULTURA 5307192 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL HOYITO GLOTON 5307204 5307214 Obra Publicada Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Género: PAGINA WEB Título: MUNDO LEO Título: ADMIN TOWERS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 8 Autor: FERNANDO H ANDRADE Editor: INTERNACIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE Autor: CLARA CATALINA PETRA DE LAS MERCEDES POU Autor: HECTOR JUAN PRESA Autor/Editor: FERNANDA PRESA Autor/Titular: LUCIANO FRANCISCO OLIVERA Autor/Titular: LUCAS RODRIGO DANIEL TORRES Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/09/2016 N° 65947/16 v. 12/09/2016 #F5177108F# #I5177110I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-8-16 Expediente 5307225 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS CAMINOS SANTIAGUEÑOS 5307226 Obra Publicada Género: LETRA Título: LIBRES VAN (ALBUM) 5307227 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LIBRES VAN (ALBUM) 5307228 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS CAMINOS SANTIAGUEÑOS 5307229 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO SENTIRME MANSERO 5307230 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO SENTIRME MANSERO 5307231 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL RIO Y EL CABURE 5307232 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS HUELLAS DEL FRIO 5307233 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS FAMILIARES 5307234 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUARDIA DE 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MONIS DE ADRIAN HUGON RODRIGUEZ 5307383 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TRICERATOPS Autor: ANNA OBIOLS Autor: SUBI Traductor: LUCIA CHIMONDEGUY Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA 5307384 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DIARIO DE UN HADA Autor: VALERIA DAVILA Autor: MONICA LOPEZ Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA 5307385 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DIARIO DE UN OGRO Autor: VALERIA DAVILA Autor: MONICA LOPEZ Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA 5307386 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BRAQUIOSAURIO Autor: ANNA OBIOLS Autor: JOAN SUBIRANA Traductor: LUCIA CHIMONDEGUY Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA 5307387 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JAZZ EN LAS NUBES Autor: ALBERTO PEZ Autor: ALEJANDRO O’KEEFE Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA 5307390 Obra Publicada Género: INTERNET Título: TODA UNA VIDA Autor/Titular: JULIO CESAR BAEZ 5307391 Obra Publicada Género: INTERNET Título: DE QUE MANERA TE OLVIDO Autor/Titular: JULIO CESAR BAEZ 5307392 Obra Publicada Género: 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/09/2016 N° 65949/16 v. 12/09/2016 #F5177110F# Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 10 Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 11 #I5177111I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-8-16 Expediente 5307500 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PETECO CARABAJAL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307501 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHACARERA DEL SOL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Autor: HOMERO CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307502 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHACARERA DEL SOL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Autor: HOMERO CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307503 Obra Publicada Género: LETRA Título: PETECO CARABAJAL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307504 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BAUTISMO DE MANANTIAL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Autor: HOMERO CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307505 Obra Publicada Género: LETRA Título: BAUTISMO DE MANANTIAL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Autor: HOMERO CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307506 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MISTERIO Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307507 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MISTERIO Autor: ANABELLA ZOCH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307508 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL BIEN Y EL MAL Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307509 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BIEN Y EL MAL Autor: ANABELLA ZOCH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307510 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIDALA Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307511 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIDALA Autor: RAUL FERNANDO CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307512 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A TODO CORAZON Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307513 Obra Publicada Género: LETRA Título: DOMINGO Autor: ANABELLA ZOCH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307514 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOMINGO Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5307531 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PODER DEL DISCURSO MATERNO Autor: LAURA GUTMAN Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307532 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TANGO, CUATRO CONFERENCIAS Autor: JORGE LUIS BORGES -FALLECIDO Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307533 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS DE CRONOPIOS Y DE FAMAS Autor: JULIO CORTAZAR -FALLECIDO Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5307534 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEXICO 86 Autor: DIEGO ARMANDO MARADONA Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307535 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BUSQUEDA Autor: MIGUEL ANGEL ROBLES Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307536 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI HERMANO LLEGO DE OTRO PLANETA Autor: LIZA JOSEFINA PORCELLI PIUSSI Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307537 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VEZ QUE CASI ME MUERO Y OTROS RELATOS Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307538 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCINERO EN CASA Autor: CLAUDIO SANTIAGO GIORGINI Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307540 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AUNQUE ME RESISTA Autor: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ Editor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5307541 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALA SEMILLA Autor: ANDREA MILANO Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH 5307542 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DESTINO DE CORALINE SMITH Autor: CAMILLE ROBERTSON Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH 5307543 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MASHA & EL OSO: ¡QUE VIENE EL LOBO! 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EL DESPERTAR DE LA FUERZA Autor: OBRA ANONIMA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5307593 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: KL: UNA HISTORIA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACION NAZIS Autor: NIKOLAUS WACHSMANN Traductor: CECILIA BELZA Traductor: LEON DAVID Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5307594 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DISEÑA TU FELICIDAD: CAMBIA LO QUE HACES, NO LO QUE PIENSAS Autor: PAUL DOLAN Traductor: JOAN SOLER CHIC Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5307595 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INCOMODA MENTE FELIZ Autor: KARIN LORENNA PIRES Autor: EDUARDO ALCIDES QUINTANA Autor: LILIAN ARIELA PIRES Autor: FERNANDO COOMBES Editor: PIRES KARIN LORENNA 5307596 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOY LUNA: EL COMIENZO DEL VERANO Autor: PACO JIMENEZ -EXTRANJ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5307597 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA PLATA Productor: TOMAS ANDRES FABIAN 5307598 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CACHO DE BUENOS AIRES Autor: CACHO CASTAÑA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5307599 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MIS AMIGOS DE ZOOTOPIA Autor: MARIA EUGENIA BLANCO Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5307600 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS COMPLETOS 1, (1945-1966) Autor: OBRA ANONIMA (C) Editor: PUNTO DE LECTURA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5307601 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS COMPLETOS 2 (1969-1983) Autor: OBRA ANONIMA (C) Editor: PUNTO DE LECTURA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5307618 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA FIESTA DE LA VIDA Autor: SANDRA DONIN Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5307619 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ALABADO SEAS Autor: SANDRA DONIN Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5307620 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA NAVIDAD SALE A LA CALLE Autor: ESTEBAN RAFAEL PABLO SACCHI Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5307650 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LIBRO DE RESUMENES DE LAS V JORNADAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE L Autor: MARIA ELENA VELA Autor: VIRGINIA MARTINEZ Autor: OSCAR DUARTE Editor: UNIVERSIDAD DE LA PLATA Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 5307663 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SATANICO INOCENTE 5307664 Obra Publicada Género: LETRA Título: SATANICO INOCENTE 5307682 5307698 5307699 5307710 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: LETRA Género: MUSICA Género: INFANTIL Título: DUEÑO DE LA CASA Título: DUEÑO DE LA CASA Título: DUEÑO DE LA CASA Título: LA SIRENITA 5307711 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MISERABLES 5307712 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MAGA DE ARANNAR Y LOS SECRETOS DE TAROPE 5307713 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PINOCHO 5307714 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL GATO CON BOTAS 5307715 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MOBY DICK 5307721 5307726 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: INTERES GENERAL 5307730 5307735 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: INTERES GENERAL Título: LA GUARACHA EN LA SANGRE Título: LA PASION DE LOS GITANOS Y OTROS ARTICULOS DE DIVULGACION EN CLAVE ANTROPOLOGICA Título: SIMPLES VOL. I Título: 50 TONOS PARA EL EXITO 5307743 5307745 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: HISTORICO Título: 1986 Título: LA CULTURA ESCRITA DE LA GENTE COMUN EN EUROPA, C. 1860-1920 5307747 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL ARTE DE DESCRIBIR: EL ARTE HOLANDES EN EL SIGLO XVII BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 13 Autor: MARTIN ZANINI Autor: DARIO ESTEBAN GICOLINI Autor: MARTIN JAVIER ROMERO Autor: RAMIRO ANDRES URIBARRI Autor: ERNESTO MAGNASCO Autor/Editor: FEDERICO JOSE TASSANO Autor: MARTIN ZANINI Editor: FEDERICO JOSE TASSANO Productor: UNO MAYOR DE LEILA GISELA VIDAL Autor/Editor: LEILA GISELA VIDAL Autor/Editor: LEILA GISELA VIDAL Autor: HANS CHRISTIAN ANDERSEN Autor: NICOLAS SCHUFF Autor: VANINA ROJAS Director: RAUL A GONZALEZ Editor: ESTACION MANDIOCA SA Autor: VICTOR HUGO Autor: ROMINA SAMPAYO Autor: FRANCO VACCARINI Director: RAUL A. GONZALEZ Editor: ESTACION MANDIOCA SA Autor: ALEJANDRA ERBITI Editor: ESTACION MANDIOCA SA Autor: CARLO COLLODI Autor: CATALINA SOSA Director: RAUL A GONZALEZ Editor: ESTACION MANDIOCA SA Autor: CHARLES PERRAULT Autor: SOL SILVESTRE Autor: VANINA ROJAS Director: RAUL A. GONZALEZ Editor: ESTACION MANDIOCA SA Autor: HERMAN MELVILLE Autor: FRANCO VACCARINI Editor: ESTACION MANDIOCA SA Productor: HUGO ALBERTO OCAMPO Autor/Editor: OMAR FERRETTI Autor: LUCIA FERRETTI Productor: ARBOLITO DE EZEQUIEL MARTIN JUSID Autor: JADSON SANTOS EDINGTON -EXTRANJ Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA Productor: GUILLERMO ARIEL IBARRA Autor: MARTYN LYONS Traductor: JULIA BENSEÑOR Traductor: ANA MORENO Editor: ESPERLUETTE SRL Autor: SVETLANA ALPERS Traductor: CONSUELO LUCA DE TENA NAVARRO Editor: ESPERLUETTE SRL Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/09/2016 N° 65950/16 v. 12/09/2016 #F5177111F# #I5176948I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Operativa, dependiente del Departamento Aduana de Campana, sito en la calle Luis Costa 651, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos CRUMA SERVICIOS INDU GRANDE ANGOLA 16/03/2016 16008MANI008384X BEANWS311182085 PIEZA 1 VEHICULO DE FI ZARATE SA BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511013 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511010 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511005 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511006 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511009 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511011 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511008 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511007 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO BBC NILE 10/12/2015 15008MANI038710D BRZZZRECZRT1511012 BULTOS 2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO GALAXY LEADER 11/02/2016 16008MANI003149C ZZZZZCN1593509 BULTOS 2 TRUCK CRANE BANGKOK HIGHWAY 04/04/2016 16008MANI012147A BRSTSEM10320316 BULTOS 1 XCMG BR300 TRUCK CRANE BANGKOK HIGHWAY 04/04/2016 16008MANI012129A BRSTSEM10300316 BULTOS 1 XCMG XE215BR HYDRAULIC EX BANGKOK HIGHWAY 04/04/2016 16008MANI012130P BRSTSEM10310316 BULTOS 1 XCMG XE215BR HYDRAULIC EX BANGKOK HIGHWAY 04/04/2016 16008MANI012150R BRSTSEM10330316 BULTOS 14/12/2015 15008MANI038492K 008BR138157407 PALETA 18 POLIPROPILENO COPOLIMERO 14/12/2015 15008MANI038488P 008BR138157407 PALETA 18 POLIPROPILENO COPOLIMERO 14/12/2015 15008MANI038484L 008BR138157407 PALETA 18 POLIPROPILENO COPOLIMERO 17/12/2015 15008MANI039252F 00831097786 BULTOS 16/02/2016 16008MANI004496X 008BR412000872 BULTOS 16/02/2016 16008MANI004497J 008BR412000872 BULTOS 17 ACESORIOS PARA TUBOS Y CA 11/03/2016 16008MANI007909K 008UY122312210 BULTOS 14 PULPA DE CELULOSA 11/03/2016 16008MANI007910C 008UY122312210 BULTOS 14 PULPA DE CELULOSA 11/03/2016 16008MANI007907X 008UY122312210 BULTOS 14 PULPA DE CELULOSA DEPOSITO FISCAL ALFI Cantidad Mercadería 1 XCMG BR750 TRUCK CRANE 2 parts 28 ACESORIOS PARA TUBOS Y CA Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos DEPOSITO TERMINAL ZA CHRISTMAS ISLAND 21/12/2015 15008MANI039281H BRRGNSLD088176 CONTENEDOR PRECIOUS ACE 22/12/2015 15008MANI039256J USBLTMOLU692238052 PIEZA MORNING MENAD 18/01/2016 16008MANI000785F ZZZZZEUKOSHAG1394959 PIEZA MORNING MENAD 18/01/2016 16008MANI000785F ZZZZZEUKOSHAG1394956 PIEZA 1 CAMION MORNING MENAD 18/01/2016 16008MANI000785F ZZZZZEUKOSHAG1394957 PIEZA 1 CAMION HENRIETTE SCHULTE 28/01/2016 16008MANI002254V ZZZZZ14.616766 CONTENEDOR 1 FIRE FIGHTING EQUIPMENT GRANDE ATLANTICO 15/02/2016 16008MANI004586X BEANW703-6009 PIEZA 1 STC UNPACKED USED SECONDH HEROIC ACE 21/03/2016 16008MANI009057G USBCKMOLU692259931 PIEZA 1 CAMION DE BOMBEROS USADO HEROIC ACE 21/03/2016 16008MANI009057G USBCKMOLU692259948 PIEZA 1 VEHICULO AMBULANCIA USAD JACOB RICKMERS 02/04/2016 16008MANI010967X CHHGPLSY1601101 CONTENEDOR 09/12/2015 15008MANI037791L 008BR224108968 BULTOS DEPOSITO TERMINAL ZA DOMICILIARIA TOYOTA S/D Cantidad Mercadería 1 OCTADECENYL SUCCINIC 1 CAMION DE BOMBEROS USADO 10 ESCAVADORA MAS CAJA 1 DECORATIVE ACCESSORIES 11 PARTES Y PIEZAS PARA VEHI 17/12/2015 15008MANI039250D 008MOLU13804865707 CONTENEDOR 1 QDC UN 3268 IMDG 9 TOY 05/01/2016 16008MANI000209T 008MOLU12017664744 CONTENEDOR 1 QDC IMDG 2.1 UN 1950 P 10/02/2016 16008MANI003747G 008MOLU13805107086 CONTENEDOR 14/12/2015 15008MANI038586Y 008UY109602055 BULTOS 1 QDC IMDG 9 UN 3268 RETUR 14 PULPA DE CELULOSA PRISCO ALEXANDRA 15/01/2016 16008MANI000561U USPXE3 A GRANEL CPO JAPAN 22/02/2016 16008MANI005109A USGARCPO-06 A GRANEL 1777733 ULTRA LOW SULFUR DIESEL CPO JAPAN 22/02/2016 16008MANI005109A USGARCPO-12 A GRANEL 3992624 JET CPO JAPAN 22/02/2016 16008MANI005109A USGARCPO-04 A GRANEL 7269200 ULTRA LOW SULFUR DIESEL CPO JAPAN 22/02/2016 16008MANI005109A USGARCPO-11 A GRANEL 2692908 ULTRA LOW SULFUR DIESEL CPO JAPAN 22/02/2016 16008MANI005109A USGARCPO-05 A GRANEL 1288631 ULTRA LOW SULFUR DIESEL 03/03/2016 16008MANI006739K 008BR100003446 BULTOS 03/03/2016 16008MANI006740C 008BR100003446 BULTOS 04/04/2016 16008MANI010679X XIOXXPHYA06C00 BULTOS BANGKOK HIGHWAY 13430951 GAS OIL (ULSD) 16 BARRAS DE ACERO.- NCM 720 16 BARRAS DE ACERO.- NCM 720 241 VEHICULOS BANGKOK HIGHWAY 04/04/2016 16008MANI010679X XIOXXPHYA06D00 BULTOS 111 VEHICULOS BANGKOK HIGHWAY 04/04/2016 16008MANI010679X XIOXXPHYA06C01 BULTOS 122 VEHICULOS 04/04/2016 16008MANI011009T 008BR378704035 FARDO C.P.N. CLAUDIO M. SANCHEZ, Jefe (Int.), Departamento Aduana Campana, SDG OAM. 14 14 PULPA KRAFT NCM 4703.29.0 e. 12/09/2016 N° 65787/16 v. 12/09/2016 #F5176948F# #I5177094I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en 3 de Febrero 1331 - Rosario - Santa Fe. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos PORTAR SA HENRIETTE SCHULTE 25/03/2016 04/04/2016 06/05/2016 06/05/2016 06/05/2016 06/05/2016 16052MANI006469J 16052MANI006957L 16052MANI009690X 16052MANI009694M 16052MANI009686N 16052MANI009695N UYMVDEOD19244 052UY0836003859 52575907166 52575907166 52575907166 52575907166 BULTO BULTO CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR GUSTAVO A. CICOGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, DI RAHI. Cantidad Mercadería 1 3 1 1 1 1 AUTOMOVIL COMPRESORES DE AIRE Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN e. 12/09/2016 N° 65933/16 v. 12/09/2016 #F5177094F# #I5177095I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en 3 de Febrero 1331 – Rosario-Santa Fe. Depósito Medio BINDER SRL HENRIETTE SCHULTE HENRIETTE SCHULTE BM LUCERO JACOB RICKMERS ALIANCA SANTOS Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos 25/01/2016 08/02/2016 22/02/2016 08/03/2016 14/03/2016 19/03/2016 23/03/2016 23/03/2016 04/04/2016 11/04/2016 11/04/2016 13/04/2016 13/04/2016 22/04/2016 30/04/2016 02/05/2016 16052MANI001635W 16052MANI002625W 16052MANI003685G 16052MANI004718E 16052MANI005160T 16052MANI006453C 16052MANI006037A 16052MANI006036W 16052MANI006994M 16052MANI007623C 16052MANI007551C 16052MANI007781H 16052MANI007779Y 16052MANI008458J 16052MANI009233B 16052MANI009395K 052UY2780160141 ZZZZZTPEROS1512137 052UY318160138 052UY14481600221 ZZZZZSHAROS16010487 ZZZZZSHHAIC000384 052UY0836003818 052UY0836003817 052UY14481600314 052UY2780160442 052UY14481600333 052BR110321778 052BR110321779 ZZZZZMSCUYS339904 BRZZZSHAROS16030082 052BR373603550 CAJA Bultos Bultos Bultos Bultos Bultos Bultos CAJON Bultos PALETA Bultos PALETA CAJA Bultos Bultos PALETA GUSTAVO A. CICOGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, DI RAHI. Cantidad Mercadería 231 115 9 9 570 392 38 2 67 1 2 1 11 30 320 27 PAMPERA Y PARKE MUJER, CA BYCICLE COMPRESORES DE AIRE Y ACC COMPRESORES A TORNILLO VINYL S.T.C.:AUTO ACCESORIES HERRAMIENTAS Y REPUESTOS RADIADORES BICICLETAS GARRA DE ELEVACION SECADORES DE AIRE REPUESTOS NCM.84339090 REPUESTOS NCM.82084000 QUIMICOS FRONTLIT MOTOR ELCO NCM-8501.10.29 e. 12/09/2016 N° 65934/16 v. 12/09/2016 #F5177095F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 15 #I5177096I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en 3 de Febrero 1331 - Rosario - Santa Fe. Depósito Medio PLAZOL CONTENEDORES HENRIETTE SCHULTE ALIANCA SANTOS HENRIETTE SCHULTE HENRIETTE SCHULTE CHRISTMAS ISLAND HENRIETTE SCHULTE HENRIETTE SCHULTE HENRIETTE SCHULTE HENRIETTE SCHULTE HENRIETTE SCHULTE HEDDA SCHULTE NEW YORK TRADER ALIANCA SANTOS ALIANCA SANTOS JACOB RICKMERS ALIANCA IPANEMA ALIANCA SANTOS Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 20/01/2016 26/01/2016 26/01/2016 08/02/2016 14/03/2016 14/03/2016 23/03/2016 27/03/2016 31/03/2016 16/04/2016 22/04/2016 23/04/2016 30/04/2016 16052MANI000794E 16052MANI000442R 16052MANI000675C 16052MANI000729C 16052MANI001070P 16052MANI001866F 16052MANI001962C 16052MANI002766F 16052MANI005173A 16052MANI005155A 16052MANI005924E 16052MANI006311S 16052MANI006504W 16052MANI007616E 16052MANI008530A 16052MANI008094F 16052MANI009106A ZZZZZCFBLEGROS01 BRSTSSUDUA5DUSSA1124X ZZZZZSHAROS15110371 ZZZZZEMROS005B1996 BRSTSSUDUA5DUSSA1139X ZZZZZEO-25564-1 ZZZZZ2016CML001237 ZZZZZEMROS005C2581 ZZZZZEMROS00611724 ZZZZZSHAROS16010007 BRSTSANRM66500A01WDUR SPBRE2019603B BRSTSANRM66500A03HHXE BRSTSANRM66500A07MPXW UYMVDEMROS00630973 BRSTSANRM66500A09O77U BRSTSANRM66500A0BC2L5 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR GUSTAVO A. CICOGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, DI RAHI. Cantidad Mercadería 1 2 295 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 UN AUTO USADO PEUGEOUT 20 NI RESIST CHIPS HS-CODE 7 PVC SHEET AND FLEX DICE CONTENER: 36 PKS, GL NI RESIST CHIPS HS-CODE 7 CAR MERCE B200 2007 1 AUTO RENAULT MEGANE USA DICE CONTENER: 36 W.C., V DICE CONTENER: 36 WC, VER DICE CONTENER: 700 PKS, S POLYETHYLENE HAVING A SPE AUTOMOVIL POLIETILENO DE DENSIDAD I POLYETHYLENE HAVING A SPE DICE CONTENER: VERTICAL S POLYETHYLENE HAVING A SPE POLYETHYLENE HAVING A SPE e. 12/09/2016 N° 65935/16 v. 12/09/2016 #F5177096F# #I5176933I# #I5177448I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Disposición 315/2016 Resolución 25/2016 Asunto: Expediente N° 252.351/16 - Provisión de instrumentos fiscales de control. Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art 6°. Buenos, Aires, 08/09/2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Buenos Aires, 07/09/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12626-8-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Carlos Spangenber, DNI N° 16.335.137, en su carácter de apoderado de la firma MOTOMEL S.A., CUIT N° 30-66153416-4, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana SAN NICOLAS de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias. Que, fundamenta su pedido en razones de índole logísticas, económicas y operativas, toda vez que la firma centra sus operaciones de recepción, control y distribución en su planta fabril con sede en la localidad del Partido de San Nicolás. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS VISTO el Expediente N° 252.351/16 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión de los Instrumentos Fiscales de control de Impuestos Internos, por el término de hasta DOCE (12) meses. Que según surge de fojas 23, se cuenta con los niveles presupuestarios necesarios para la continuidad del trámite, en el marco de las políticas de contención del gasto y equilibrio presupuestario. Que mediante Formulario N° 1236 obrante a fojas 54/55 la Subdirección General de Administración Financiera autorizó la realización de la Contratación Directa N° 36/16, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 21, Inciso 4), Apartado 4) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP). Que a fojas 57/106 y 129/152, la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA presenta el presupuesto y la documentación correspondiente. Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SAN NICOLAS, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería. Que a fojas 153/156, la Comisión Evaluadora en su Acta de Evaluación N° 47/16, no opone reparos en adjudicar la presente contratación directa a favor de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, atento ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo a lo normado en el Artículo 21, Inciso 4), Apartado 4) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP). Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción. Que analizado lo actuado, corresponde proceder de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora. Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05. Que el gasto total a realizar asciende a la suma de hasta PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 98.093.400,00), habiéndose registrado las reservas presupuestarias correspondientes, según constancias de fojas 161/162. Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma MOTOMEL S.A., CUIT N° 30-66153416-4, a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelarias 6116, 8205, 8301, 8421, 8467, 8471, 8523, 8531, 8536, 8544, 8708, 8711, 8714, 9608, 9613, y las Posiciones Arancelarias 8206.00.00.100Z, 8205.00.00.200E, 8206.00.00.700G, 8206.00.00.800M, 8206.00.00.900T, 8202.40.00.000B y 8208.40.00.000M, por la División Aduana SAN NICOLAS, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”. ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana SAN NICOLAS a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12255-475-2014, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas. e. 12/09/2016 N° 65772/16 v. 12/09/2016 #F5176933F# Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 329/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 36/16, de acuerdo a lo normado en el Artículo 21, Inciso 4), Apartado 4) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP). ARTÍCULO 2° — Adjudícase la presente contratación a favor de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, por un importe total de hasta PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 98.093.400,00), de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y presupuesto presentado. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y siga a la Dirección de Logística para continuar con las tramitaciones respectivas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 12/09/2016 N° 66287/16 v. 12/09/2016 #F5177448F# Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 16 Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 17 #I5177447I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 6° — Son facultades de los Órganos Técnico-Operativos: Disposición 316/2016 a) Actuar como Órgano Coordinador, cuando esta función le haya sido delegada, dentro de un Espacio de Diálogo Particular. Asunto: Espacios de Diálogo Institucional. Su creación. b) Llevar adelante los Espacios de Diálogo Particulares, previamente acordados con el Órgano Coordinador. Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO las Disposiciones N° 303 del 15 de agosto de 2012, N° 361 del 9 de agosto de 2013 y N° 117 del 22 de abril de 2016, todas de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 303 (AFIP) del 15 de agosto de 2012 se crearon —en el ámbito de esta Administración Federal— los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de recibir propuestas y/o recomendaciones de carácter general y, simultáneamente, contribuir al proceso de toma de decisiones de este Organismo. ORDEN DEL DÍA ARTÍCULO 7° — El Orden del Día se elaborará sobre la base de los temas propuestos por los miembros participantes y por este Organismo. Los temas a tener en cuenta serán los enviados con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha del encuentro. Los recibidos con posterioridad sólo podrán ser incluidos siempre que revistan carácter de urgente y su importancia o relevancia institucional lo justifiquen. Los miembros participantes deberán remitir las solicitudes o propuestas referidas a los temas a tratar a la casilla de correo electrónico oficial que se definirá a tal efecto. CATEGORÍAS DE ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL Que la Disposición N° 361 (AFIP) del 9 de agosto de 2013 sustituyó la norma mencionada en el párrafo precedente redefiniendo su alcance, composición y procedimientos. ARTÍCULO 8° — Los Espacios de Diálogo Institucional se clasificarán en Generales y Particulares. Que, por su parte, la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016 adecuó la estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para hacer frente a las demandas cambiantes en materia de servicios, contemplando la creación del Departamento Evaluación de Acciones de Servicio, con la asignación dentro de sus tareas de la coordinación de las relaciones del Organismo con el sector privado mediante la realización de espacios consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. ESPACIOS DE DIÁLOGO GENERALES Que, en ese sentido, cabe poner de manifiesto que constituyen objetivos permanentes de esta Administración Federal lograr una mejor gestión operativa y brindar servicios al contribuyente, al usuario aduanero y a la comunidad en general, compatibles con los deberes a su cargo y el interés público comprometido. Que en virtud de la experiencia derivada del funcionamiento de los Consejos Consultivos y con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados, se considera oportuno reemplazar la figura de “Consejos Consultivos” por la de “Espacios de Diálogo Institucional”, en los que se tratarán sugerencias, inquietudes y problemáticas relacionados con el fin público específico asignado al Organismo. Que dado el alcance de las modificaciones introducidas, resulta conveniente sustituir íntegramente las Disposiciones N° 303/12 (AFIP) y N° 361/13 (AFIP). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos los “Espacios de Diálogo Institucional”, cuya constitución y funcionamiento se regirán por la presente. ARTÍCULO 2° — Los Espacios de Diálogo Institucional proporcionarán un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre el Organismo y las Entidades Profesionales, las Cámaras y las Agrupaciones Sectoriales con el fin de: a) Intercambiar propuestas y recomendaciones. b) Considerar opiniones externas. c) Analizar normas, procedimientos y sistemas. d) Contribuir al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre los temas tratados. AUTORIDADES ARTÍCULO 3° — Los Espacios de Diálogo Institucional estarán compuestos por un Órgano Rector, a cargo de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, un Órgano Coordinador, a cargo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, y tres Órganos Técnico-Operativos, a cargo de la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según la materia a tratar. ARTÍCULO 9° — Los Espacios de Diálogo Generales serán encuentros periódicos, de convocatoria previa y con temas predefinidos, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales ni particulares. Los encuentros podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, a consideración del Órgano Coordinador. ARTÍCULO 10. — En los Espacios de Diálogo Generales se tratarán exclusivamente los temas contenidos en el Orden del Día respectivo y sólo podrán asistir a ellos los miembros permanentes a través de sus representantes, los miembros rotativos —en la medida en que la temática a tratar guarde adecuada relación con su quehacer— y los funcionarios designados por el Órgano Coordinador. ESPACIOS DE DIÁLOGO PARTICULARES ARTÍCULO 11. — Los Espacios de Diálogo Particulares se llevarán a cabo a requerimiento de las entidades solicitantes, pudiendo ser miembros permanentes o rotativos, y/o por convocatoria del Órgano Coordinador, sin una periodicidad definida. La temática deberá poseer un contenido mínimo que justifique la pertinencia de un encuentro presencial o virtual. Los Espacios de Diálogo Particulares podrán destinarse a Espacios de Diálogo Regionales. ARTÍCULO 12. — En los Espacios de Diálogo Particulares se tratarán exclusivamente los temas que dieron origen al encuentro. Podrán asistir a ellos las entidades representativas de la temática a tratar y los funcionarios designados por el Órgano Coordinador de dichos Espacios. ARTÍCULO 13. — Los Espacios de Diálogo Regionales serán dirigidos por las Direcciones Regionales, previa autorización del Órgano Coordinador, el que delegará en ellas la coordinación del encuentro. El objetivo de dichos espacios es recibir opiniones, inquietudes y sugerencias de entidades que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción correspondiente a la Dirección Regional que lleve adelante el encuentro. ARTÍCULO 14. — El temario que se llevará a cabo en los Espacios de Diálogo Regionales deberá ser analizado y trabajado por la Dirección Regional para luego ser considerado por el Órgano Coordinador, previa conformidad del Órgano Rector. ARTÍCULO 15. — Es responsabilidad exclusiva de las Direcciones Regionales gestionar ante el Órgano Coordinador la autorización necesaria para la constitución de estos Espacios de Diálogo Regionales. MIEMBROS MIEMBROS PERMANENTES ARTÍCULO 16. — Podrán ser miembros permanentes los organismos y entidades que soliciten su incorporación ante el Órgano Rector. A tal fin, deberán presentar sus antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano directivo, e informarán qué organizaciones afines con sus actividades se encuentran adheridas. MIEMBROS ROTATIVOS ARTÍCULO 17. — Son considerados miembros rotativos los organismos y entidades que concurran, mediante invitación ocasional del Órgano Coordinador, a Espacios de Diálogo Generales. ACTA ARTÍCULO 18. — Con posterioridad a cada reunión se labrará un acta con el resumen de los temas tratados en los Espacios de Diálogo, consignándose los nombres de los participantes y su filiación. Los participantes de los Espacios de Diálogo Institucional deberán difundir las respuestas volcadas en el acta correspondiente entre sus representados. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4° — Son facultades del Órgano Rector: ARTÍCULO 19. — Los requisitos de cumplimiento y las actas correspondientes a los Espacios de Diálogo Institucional se publicarán en el sitio “web” institucional, en el micrositio denominado www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional. a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. b) Autorizar la conformación de los Espacios de Diálogo Institucional. c) Resolver sobre la incorporación de los miembros a los Espacios de Diálogo Institucional. d) Evaluar la correspondencia de los temas a tratar y enviarlos al Órgano Coordinador. ARTÍCULO 5° — Son facultades del Órgano Coordinador: a) Realizar la convocatoria a reunión de los Espacios de Diálogo Institucional. b) Trabajar sobre el temario recibido y confeccionar el Orden del Día. c) Abrir, coordinar y cerrar las reuniones. d) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos incluidos en el Orden del Día. e) Confeccionar el acta correspondiente a las reuniones de los Espacios de Diálogo Institucional. f) Delegar sus facultades a los Órganos Técnico-Operativos en los temas referidos a materias de su competencia. ARTÍCULO 20. — El Órgano Rector será el depositario de toda documentación relativa al funcionamiento de los Espacios de Diálogo Institucional. ARTÍCULO 21. — Los criterios que se adopten en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional no revestirán carácter vinculante. ARTÍCULO 22. — Facultar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente a constituir los Espacios de Diálogo Interno, a efectos de tratar temas particulares de esta Administración Federal. ARTÍCULO 23. — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 303 (AFIP) del 15 de agosto de 2012 y N° 361 (AFIP) del 9 de agosto de 2013. ARTÍCULO 24. — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 25. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 12/09/2016 N° 66286/16 v. 12/09/2016 #F5177447F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 18 #I5177435I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ANEXO I Suspensión Productor Disposición 317/2016 Asunto: Dirección General Impositiva. Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. Competencia. Clasificación de contribuyentes y responsables. Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se establecieron la organización, la conformación y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, atribuyendo, entre otras, al Administrador Federal la facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso. Que posteriormente, el Decreto N° 898/05 aprobó la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta nivel de Subdirección General inclusive, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones. Que en relación con la responsabilidad primaria asignada a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, se indicó que su accionar debe dirigirse a la clase de contribuyentes y responsables que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en función de criterios de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas. Que por ello, deviene necesario fijar criterios objetivos de ponderación que permitan determinar la magnitud y complejidad de los contribuyentes y responsables a seleccionar, procurando que estos criterios puedan mantenerse en el tiempo, independientemente de su actualización, e incluyendo otros que oportunamente se definan en función de estrategias temporales, condiciones específicas de mercado, generación de riesgo, sectores económicos, etcétera. CUIT 20080652470 20119088985 20140193489 20182939022 20216278853 20315032904 30510984109 30636782064 30684721247 30708436972 30708521082 30709280348 30711889767 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL BUDEGUER JUAN JOSE SALAZ MIGUEL ALBERTO CANAREZZA WALTER ADOLFO COSTAMAGNA LEONARDO WENCESLAO BRANDAN TRISTAN JAVIER CUELLAR GUSTAVO DARIO SUCESORES DE SALOMON JALIL SRL SCHMINKE JOSE ROBERTO Y TOMAS ISMAEL LITORAL AGRICOLA S.A. SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.A. SEREAL S.A. CEROSOL SA RUGGIERI E ANDRES, RUGGIERI M. ALEJANDRO, RUGGIER M. GABRI NORMA Art. 40 inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art. 40 Inciso/s: b) - An. VI C.1 Art. 40 inc. b) - Anexo VI b) 8. Art. 40 inc. b) Anexo VI b) 8. Art. 40 inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art. 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Suspensión Proveedor de insumos y/o bienes de capital APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 20329772021 GRUA WALTER EMANUEL 30712275126 SEMAGRO S.R.L NORMA CUIT Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. e. 12/09/2016 N° 65191/16 v. 12/09/2016 #F5176352F# #I5176361I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente delegar en la Dirección General Impositiva la ejecución y coordinación de las acciones para la determinación del universo de contribuyentes y responsables que deben quedar comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II Que el universo de contribuyentes y responsables en trato debe actualizarse, estimándose pertinente definir su adecuación en forma periódica, como también a partir de razones debidamente fundadas posibilitar incorporaciones fuera de los términos previstos a tal fin. EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Planificación y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Facultar a la Dirección General Impositiva para determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización. ARTÍCULO 2° — Determinar que para el universo de contribuyentes y responsables indicados en el Artículo 1° podrán efectuarse altas y bajas en función de cursos de acción temporales, sectores económicos novedosos y/o relevantes, condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan. ARTÍCULO 3° — La composición del universo de contribuyentes y responsables en trato se adecuará con una periodicidad bienal. Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen se podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado. ARTÍCULO 4° — La incorporación de contribuyentes y responsables a la nómina indicada en el Artículo 1°, así como su desafectación, se formalizará mediante acto administrativo emitido por juez administrativo de la Sub dirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, produciendo efectos a partir de la fecha indicada en el acto o, en su defecto, de la de su notificación. ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 12/09/2016 N° 66274/16 v. 12/09/2016 #F5177435F# REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Exclusión Productor CUIT 20062584212 20101970699 20170965621 20218400729 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL PRIMO ELDO MIGUEL GIROTTI JUAN CARLOS CARABELLI RUDY ANTONIO ZENTNER NELDO OSCAR LUJAN 20266693908 FIORE PABLO ANDRÉS 23214162199 DE PAULI RAUL ANTONIO 30710088965 ROBERTO J. CAPALDI SA Exclusión Acopiador CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 33583547849 ROCALO SRL e. 12/09/2016 N° 65200/16 v. 12/09/2016 #F5176361F# #I5177594I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA REGISTRO NACIONAL DE ARMAS REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)An. VI B) 7., b)-An. VI B) 12., b)-An. VI B) 4., b)-An. VI B) 16. #I5176352I# RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II NORMA Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B. 13 Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)An. VI B) 7., b)-An. VI B) 4. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17., b)-An. VI B) 12. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 16. AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Resolución 9/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO, lo normado por las Leyes N° 20.429, 24.492, 27.192; los Decretos N° 395/75, 252/94 y 821/96, la Resolución M.J y D.H N° 373/13, las Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución M.J y D.H N° 373 del 08 de abril de 2013 se propició un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 Que de la experiencia recogida durante su vigencia resulta menester reformular el mismo adaptándolo a nuevos imperativos legales. Que mediante la ley N° 27.192 se ha creado la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC). Que el artículo 5° inc. 10 de la mencionada norma asigna a esta ANMaC, entre sus funciones y atribuciones, la de “Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género”. Que el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07 determinan los condiciones generales, a fin de acceder a la categoría de Legítimo Usuario Individual de armas de fuego. Que esta categoría básica es necesaria a fin de integrar los requisitos a cumplimentar para acceder a todas las categorías de legítimos usuarios previstos en el Artículo 53° del anexo 1 al Decreto N° 395/75. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 19 ARTÍCULO 7°.- La ANMaC publicará las solicitudes referidas en el ARTÍCULO 1° del presente en su página web oficial por el término de QUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán efectuarse las denuncias u oposiciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable será el dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones serán públicas para las partes. ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna medida preventiva de las previstas por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO I al Decreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las circunstancias que motivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial en el que el interesado sea parte. e. 12/09/2016 N° 66433/16 v. 12/09/2016 #F5177594F# #I5177163I# Que las autorizaciones que acuerda la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se caracterizan por estar enmarcadas dentro de facultades discrecionales de la Administración donde la existencia de requisitos de carácter objetivo se conjugan con elementos axiológicos a fin de formar convicción suficiente en aquella, que tales permisos no comprometerán la Seguridad Común. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que en atención a lo expuesto resulta aconsejable establecer el mecanismo de control ciudadano sobre los permisos que son competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N° 1286 del 02/09/16 notifica que: “ARTICULO 1: Déjese sin efecto la designción del Sr. Raul Enrique FERRARA (DNI: 24.616.785) como Liquidador extrajudicial de la S.A.M. SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA PERSONAL CONDUCCION DE LOCOMOTORAS SANTOS LUGARES, matrícula N° BA848, con domicilio legal en la calle Dr. Carbone N° 3234, localidad de Santos Lugares, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2: Encomiendese a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.° 1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor. ARTÍCULO 3: El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. Que en el mismo deberán mensurarse adecuadamente las causales legítimas que los habitantes de la República Argentina acrediten y expongan contra los usuarios autorizados o a autorizar, en las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego. Que asimismo dicho mecanismo debe garantizar el debido proceso adjetivo y sustantivo, a fin de tomar medidas precautorias o definitivas, sobre la vigencia de las autorizaciones referidas, que emita el Organismo. Que el flagelo de la violencia de género interpela el accionar de la ANMaC en un grado tan determinante que el legislador ha indicado, por mandato legal, contemplar mecanismos que ayuden a evitarla. Que en ese sentido la ANMaC viene desarrollando acciones de cooperación interorgánica que coadyuven a mitigar este flagelo con participación de la Coordinación de Articulación en el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género del Ministerio de Seguridad, en relación a las personas denunciadas por este delito ordenando la traba registral de carácter administrativo o la inhabilitación preventiva como usuario autorizado según corresponda. Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 27.192. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 12/09/2016 N° 66002/16 v. 14/09/2016 #F5177163F# #I5177170I# Por ello, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE: INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373 del 8 de abril de 2013. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1233/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO COOP. CRIS LTDA. (Mat: 18.377) con domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en vigencia de la presente, la del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego, que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las oposiciones que se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, las que deberán resolverse conforme los criterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente. EDICTO e. 12/09/2016 N° 66009/16 v. 14/09/2016 #F5177170F# ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados. ANEXO I SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC). ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están comprendidas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y las solicitudes de portación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los interesados para ejercitar el Sistema de Control Ciudadano tendrán carácter de declaración jurada y deberán formalizarse por escrito, estar debidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por el opositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/o enemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar los datos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente, contener el ofrecimiento de las pruebas en la que se sustente la misma y presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamente certificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, sus Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga. Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y aquellas que se funden en cualquier tipo de discriminación. ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de causa o causas penales en los que se investigue o se hubieren sancionado: a) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizado arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, aun cuando no se encontrare firme, por cualquier delito que resulte desfavorable para la solicitud pretendida. ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de oposición los procedimientos infraccionales y/o sancionatorios en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que no hayan sido regularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante tales incumplimientos. ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte víctima de los hechos enumerados en el ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I o en su caso su representante legal. ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO 5° del presente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el ARTÍCULO 3° del mencionado, cualquier ciudadano que haya tomado conocimiento de aquellos, sin ser parte en el procedimiento referido. #I5177171I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 2583/15, la Resolución N° 1320/16 de fecha 06/09/16, que en sus partes sustanciales expresa: Art. 1° Sustituyase en el Artículo 1° de la Resolución N° 773 de fecha 16 de junio de 2016, la provincia en la que se encuentra radicada la COOPERATIVA AGROPECURIA EL ROSARIO LTDA. por la de “provincia de Santiago del Estero”, Mat. N° 19.815 de la Provincia de Santiago del Estero. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 12/09/2016 N° 66010/16 v. 14/09/2016 #F5177171F# #I5177172I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1019/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA LOZANA LTDA. (MAT. N° 30.328) con domicilio legal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 12/09/2016 N° 66011/16 v. 14/09/2016 #F5177172F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 #I5177173I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones N° 1315/16-INAES, 1316/16-INAES, 1312/16-INAES, 1310/16-INAES, 1311/16-INAES y 1318/16-INAES ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA GENERAL DE TRABAJO LTDA. MAT. N° 14.982; COOPERATIVA DE TRABAJO COOSUBA LTDA. MAT. N° 16.623; COOPERATIVA DE URBANIZACION, CONSUMO Y VIVIENDA PROPIA LTDA. MAT. N° 10.851 todas con domicilio legal en la provincia de Mendoza; COOPERATIVA DE TRABAJO LOGROS LTDA. MAT. N° 22.557; COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA. MAT. N° 22.278, ambas con domicilio legal en la provincia de Rio Negro y COOPERATIVA DE TAMBEROS, LECHEROS Y AFINES LTDA. MAT. N° 2.256 con domicilio legal en la provincia de La Pampa. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 – t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 12/09/2016 N° 66012/16 v. 14/09/2016 #F5177173F# #I5177176I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 65/13, la Resolución N° 1319/16 de fecha 06/09/16, que en sus partes sustanciales expresa: Art. 1° Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución N° 3048 de fecha 8 de octubre de 2015, la numeración consignada al domicilio de la entidad, por la de “2926”, de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA METROPOLIS LTDA. (Mat. N° 34.166) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 12/09/2016 N° 66015/16 v. 14/09/2016 #F5177176F# #I5177178I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, NOTIFICA a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL LIMITADA (matricula 16262), COOPERATIVA DE TRABAJO CITY WORK LIMITADA (matricula 16272), COOPERATIVA DE TRABAJO FINCA CARTELLA LIMITADA (matricula 16277), COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS DEL SUR LIMITADA (matricula 16319), COOPERATIVA DE TRABAJO EDITORIAL CINCO CONTINENTES LIMITADA (matricula 16329), COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA TODOS LIMITADA (matricula 16354), GASTRONOMICENTER COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (matricula 16380), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MORENO LIMITADA (matricula 16395), COOPERATIVA DE TRABAJO EL CRUCE LIMITADA (matricula 16399), PARACELSO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (matricula 16400) COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LIMITADA (matricula 16414), COOPERATIVA DE TRABAJO ROSARIO LIMITADA (matricula 16444), COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL GUEMES LIMITADA (matricula 16452), COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECOOP LIMITADA (matricula 16473), COOPERATIVA DE VIVIENDA LA SOLUCION LIMITADA (matricula 16488), COOPERATIVA DE TRABAJO RAUL SCALABRINI ORTIZ LIMITADA (matricula 16526), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO AMERCOOP LIMITADA (matricula 16537), COOPERATIVA DE TRABAJO CASA DEL SOL LIMITADA (matricula 16573), COOP. COOPERATIVA DE TRABAJO GESTION ASESORAMIENTO Y MARKETING GAMA LIMITADA (matricula 16579), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente N° 87/2016, y bajo resolución 2585/2014. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y su modificatoria Resol. N° 1464/10 Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando, en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 12/09/2016 N° 66017/16 v. 14/09/2016 #F5177178F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 20 Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20 247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según Acta N° 434, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEINPROMETEO, solicitada por la empresa CRIADERO KLEIN S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/09/2016 N° 66034/16 v. 12/09/2016 #F5177195F# #I5177186I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 254/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 VISTO el Expediente N° S05:0008977/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que la empresa CRIADERO KLEIN SA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEIN LANZA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de junio de 2016 según Acta N° 434, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEIN LANZA, solicitada por la empresa CRIADERO KLEIN S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ARTÍCULO 3° — Regístrese comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/09/2016 N° 66025/16 v. 12/09/2016 #F5177186F# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS #I5177185I# #I5177195I# Resolución 249/2016 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Buenos Aires, 19/07/2016 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA VISTO el Expediente N° S05:0073334/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Resolución 27/2016 CONSIDERANDO: Que la empresa CRIADERO KLEIN S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEINPROMETEO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Mendoza, 07/09/2016 VISTO el Expediente N° S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 24.452, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 y C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del “SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.”, aprobado y homologado mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 21 3.2. El Departamento Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) el plan de facilidades de pagos de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio judicial. La gestión administrativa de cobranza se ajustará a las previsiones del primer párrafo del Punto 8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14. Que mediante la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, se aprobaron los regímenes para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones y el de reconocimiento voluntario de infracciones, en ambos casos a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones. 3.3. Cuando la cancelación de la cuota se materialice con posterioridad a la fecha de vencimiento prevista, el servicio administrativo generará mediante el SIR una solicitud de servicio en concepto de “Intereses Morosos - Convenio Judicial”, que abarcará el período desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos conceptos, es decir, cuota e intereses. Que la Resolución C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, instituye la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones. 3.4. La tasa de interés a aplicar será del TRES POR CIENTO (3%) mensual, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro. Que la Ley N° 24.452 establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración Pública Nacional. e. 12/09/2016 N° 66024/16 v. 12/09/2016 #F5177185F# Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010, fijó las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas legalmente. Que dichos regímenes contemplan solo los planes referidos al ámbito administrativo, resultando necesario contemplar las condiciones en las cuales podrá habilitarse la suscripción de acuerdos o convenios de pago cuyo requerimiento tramita en sede judicial. Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo normativo, las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis, resultando así también consistente con la aplicación del SIR. #I5177624I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS Disposición 1017/2016 Que las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Buenos Aires, 08/09/2016 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16, VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 0975 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las instrucciones que deberán considerar los servicios jurídicos y de administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los efectos de tramitar convenios de pago respecto de créditos de este Organismo por cualquier concepto, cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial, las que obran en el Anexo a la presente resolución, quedando incorporadas a partir de su vigencia como Anexo IV a la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014. ARTÍCULO 2° — Las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INV actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas de interpretación de ambos regímenes. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.27/16 INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO DE CRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL 1. CONCEPTOS ALCANZADOS Créditos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquier concepto cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial. 2. CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Importe mínimo de la cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Artículo 3° de la Resolución N° C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 o norma que la reemplacen en el futuro. b) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas. CONSIDERANDO: Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la mencionada Disposición N° 0975/2016, corresponde proceder a sustituir su Artículo 3°, para su debida publicación en el Boletín Oficial. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de conformidad con lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitución. Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición N° 0975 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”. ARTÍCULO 2° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA. e. 12/09/2016 N° 66463/16 v. 12/09/2016 #F5177624F# #I5177626I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA c) La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa para Operaciones de Descuentos Comerciales publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA d) La cancelación de cada una de las cuotas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Punto 6.2.1.3 del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014. DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS e) Los medios de pagos aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14 o norma que la reemplace en el futuro. Disposición 975/2016 f) En todos los convenios a suscribir, deberá preverse la inclusión de una cláusula en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento en el pago en forma y término de una de las cuotas previstas en el presente convenio, éste caducará de pleno derecho y sin necesidad de comunicación previa alguna y el INV podrá perseguir por el procedimiento de ejecución de sentencia el saldo impago, tomándose a cuenta los eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta y el deudor acepta que, operado el incumplimiento, resultarán de aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 o norma que la reemplace o sustituya en el futuro.”. g) En caso de tornarse operativa la cláusula prevista en el apartado precedente y considerando el monto total, los antecedentes del deudor y otras circunstancias particulares que lo aconsejen, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos podrá propiciar el otorgamiento de un nuevo plan de pago, sujeto a la autorización previa de esta Presidencia. En este caso, atendiendo a la excepcionalidad de la medida, dichas facilidades deberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier otra adicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurar las condiciones y posibilidades de percepción del crédito. h) La recepción de cheques de pago diferido en los términos de la Ley N° 24.452 —hasta el plazo máximo previsto por la misma— deberá ajustarse a las condiciones de otorgamiento del plan. En la eventualidad de que los valores no coincidan con la fecha de vencimiento e importe de cada una de las cuotas otorgadas, deberá notificarse al deudor que su imputación a la cancelación de las mismas se efectuara en orden cronológico y secuencial según la evolución del plan otorgado, quedando sujeta la cancelación total de sus obligaciones al pago de las diferencias que pudieran resultar como consecuencia del procedimiento de imputación señalado. 3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA 3.1. Una vez suscrito el convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes a ello, el Servicio Jurídico de la dependencia de origen o la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de Sede Central, remitirán las actuaciones a Departamento Contabilidad dependiente de la Subgerencia de Administración. Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la obligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujeta al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella. Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta Dirección Nacional. Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante. Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su presentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N° 1421/2015 ya citada. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por el siguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma del Director Técnico, los siguientes datos: 1) Ingresos a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 22 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/09/2016 N° 66071/16 v. 12/09/2016 #F5177232F# #I5177139I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura. Resolución Conjunta 1 - E/2016 c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento. Buenos Aires, 25/08/2016 2) Consumos VISTO el Expediente N° S01:0269579/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo. b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote. c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento. d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote. ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA. e. 12/09/2016 N° 66465/16 v. 12/09/2016 #F5177626F# #I5177232I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 565 - E/2016 Buenos Aires, 07/09/2016 VISTO el Expediente N° 1503/15 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas N° 224 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 609 de fecha 1 de agosto de 2014, las Resoluciones N° 603 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por las Resoluciones N° 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y Nº 468 de fecha 26 de septiembre de 2014, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución MINCyT N° 501 de fecha 20 de julio de 2015, la nota N° IF-2016-00550619-APN-ONEP#MN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 04 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO: Que por conducto de los Anexos I a X de la Resolución MINCyT N° 501/15, se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente correspondientes a la cartera del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Que dichas designaciones fueron efectuadas conforme lo dispuesto por el artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por las Resoluciones N° 467/12 y Nº 468/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 609/14. Que por Nota N° IF-2016-00550619-APN-ONEP#MN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se informó los representantes titulares y suplentes que actuarán como miembros de los Comités de Selección en el proceso concursal de éste Ministerio a partir de la notificación de la misma. Que asimismo, otros miembros de los Comité han manifestado su voluntad de no continuar formando parte de los mismos. Que en consecuencia resulta necesario modificar la integración de los Comités de Selección mencionados en los Anexos I a X de la Resolución MINCyT N° 501/15. Que por otra parte, los cargos concursados dependientes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES han sido transferidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL. Que los cargos concursados dependientes de la entonces DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y CULTURA CIENTÍFICA han sido incorporados a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, establece que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 34. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor”. Que el Artículo 23 quáter de la mencionada ley establece que “Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (…) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos”. Que a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo Nº 5 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos específicos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de intervenir en la definición de las políticas sectoriales para desarrollar los servicios tecnológicos y productivos, articular acciones de educación y capacitación para el trabajo, desarrollar e implementar programas de incentivos para la radicación de inversiones productivas en el sector, articular acciones de desarrollo regional específico con otras áreas de gobierno y/o gobiernos regionales, entre otras competencias. Que resulta de interés para el Gobierno Nacional apoyar el crecimiento de sectores productivos con base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre la actividad económica en general. Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de las economías provinciales. Que los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC) están integrados por una diversidad de actividades que se caracterizan por el uso intensivo de la información, la tecnología y el conocimiento en la creación de valor, destacándose los servicios profesionales, empresariales, audiovisuales, software, informáticos, publicidad e investigación y desarrollo, entre otros. Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo privado de calidad y su mayor accesibilidad. Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Creáse el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad, el que será ejecutado en forma conjunta entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 2° — La capacitación técnica de los recursos humanos a los que se refiere el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se instrumentará mediante el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial o a distancia, dirigidos a quienes acrediten ser mayores de DIECIOCHO (18) años y haber completado el nivel de educación secundario, o bien ser mayores de DIECISÉIS (16) años y se encuentren cursando el último año de su plan de estudios de la escuela secundaria. ARTÍCULO 3° — Son funciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, oportunamente ha tomado la intervención de su competencia. a) Definir los contenidos curriculares y los respectivos marcos de referencia de los cursos a dictarse en el marco del “Programa 111 Mil”. Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del artículo 13, inciso b) y 29 del Anexo I de la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. b) Identificar y seleccionar los equipos docentes para el dictado de los cursos. Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifíquese la nómina de integrantes de los Comités de Selección que figuran en los Anexos I a X de la Resolución MINCYT Nº 501/2015, por el ANEXO (IF-2016-01219010APN-DRRHH#MCT) que forma parte integrante del presente Acto Administrativo. c) Seleccionar, en coordinación con la cartera educativa de la Jurisdicción, las entidades educativas que funcionarán como sedes para el dictado de los cursos, identificando las instituciones con infraestructura acorde a las necesidades físicas requeridas. d) Definir las respectivas sedes y grillas horarias. e) Generar acciones específicas para la capacitación, formación y actualización de los docentes, en forma articulada con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. f) Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del programa. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 g) Promover acuerdos específicos con instituciones educativas privadas, organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector, para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. h) Coordinar con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la emisión de los certificados que acrediten la participación y logro de los objetivos curriculares del programa, por parte de los asistentes al mismo. i) Evaluar los objetivos alcanzados en el marco del programa, tanto en referencia a los participantes como al rendimiento docente e institucional, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. j) Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 4° — Son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN: a) Instrumentar acciones específicas a nivel provincial y/o regional para la identificación de las necesidades de formación de analistas del conocimiento, en línea con las demandas y requerimientos del sector productivo local y provincial. b) Impulsar alianzas estratégicas con organizaciones y empresariales del ámbito de servicios del conocimiento, a efectos de contribuir y/o facilitar la paulatina inserción en el mercado de trabajo de los recursos formados en el marco del Programa. c) Efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al programa. d) Validar las inscripciones de los interesados y comunicar a los mismos acerca de la aceptación de sus respectivas solicitudes de ingreso al programa. e) Instrumentar convenios específicos con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los respectivos Ministerios de Trabajo provinciales para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del programa. f) Impulsar y coordinar acciones de difusión y promoción regional del programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. g) Promover esquemas adicionales de capacitación virtual, contribuyendo con el proceso de selección de los soportes técnicos y plataformas a utilizar y en la conformación de los equipos tutoriales, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. h) Impulsar el desarrollo de acciones públicas de sensibilización orientadas a incrementar el interés de jóvenes por carreras tecnológicas y/o con base en el conocimiento, en forma articulada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. i) Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del “Programa 111 Mil”, con facultades para ejercer su coordinación general, dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida. ARTÍCULO 6° — Créase el Consejo Consultivo del “Programa 111 Mil”, el que estará integrado por UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 23 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se derogaron los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Que asimismo mediante el dictado del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se adoptaron medidas tendientes a simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta a la autoridad competente para efectuar los nombramientos del personal de la administración pública. Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita la excepción a lo establecido en el inciso f), artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a fin de proceder a la contratación del señor Raúl NEMMI (D.N.I. N° 7.657.596) en los términos del artículo 9° de la mencionada Ley, en virtud de que el citado agente tiene la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio jubilatorio. Que por el artículo 3° del Decreto N° 735 del 1° de junio de 2016 se modificó el artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, estableciéndose que, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, en los casos de las contrataciones encuadradas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, el Ministro de Modernización se encuentra facultado para autorizar excepciones al inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta pertinente autorizar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la contratación por tiempo determinado, en los términos del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 del señor Raúl NEMMI (DNI N° 7.657.596), con carácter de excepción a lo establecido en el inciso f), del artículo 5º de la citada Ley. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 735/16. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la contratación por tiempo determinado, en los términos del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del señor Raúl NEMMI (DNI N° 7.657.596) con carácter de excepción a lo establecido en el inciso f), del artículo 5º de la citada Ley, en virtud de que el mismo tiene la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio jubilatorio. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. e. 12/09/2016 N° 66349/16 v. 12/09/2016 #F5177510F# #I5177513I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 337 - E/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 Dicho Comité será presidido por el representante de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, que actuará en representación de la Autoridad de Aplicación. VISTO: la Decisión Administrativa N° 830 del 10 de agosto de 2016, y Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones en forma ad honorem. Que por la norma referida se designó transitoriamente a la señora Roberta Bianca PALARINO (DNI 22.107.918) como Directora de la DIRECCIÓN DE CONTROL PAÍS DIGITAL, unidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE PAÍS DIGITAL DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El Consejo Consultivo tendrá por función elevar propuestas no vinculantes a la Autoridad de Aplicación referentes al programa y su implementación. ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a celebrar convenios con organismos del Gobierno Nacional o de los gobiernos provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones a propuesta del Consejo Consultivo, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida. ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES afrontará los gastos originados con motivo de la capacitación, incluyendo los salarios docentes, programas de apoyo, infraestructura y cualquier otro gasto que considere necesario realizar para poder impartir los cursos del Programa, cualquiera sea el nivel de enseñanza donde aquel se realice. ARTÍCULO 9° — El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN afrontará los gastos de organización del Programa, incluyendo los costos en recursos humanos necesarios para su coordinación y ejecución —exceptuando los honorarios docentes—, las plataformas educativas y contenidos, los costos de certificación, el plan de comunicaciones y marketing, y todo otro gasto necesario para la ejecución del Programa y su seguimiento. ARTÍCULO 10. — El gasto que demande la ejecución del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes. e. 12/09/2016 N° 65978/16 v. 12/09/2016 #F5177139F# CONSIDERANDO: Que la mencionada, con fecha 17 de agosto de 2016, presentó su dimisión al cargo aludido. Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia. Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 17 de agosto de 2016, la renuncia presentada por la señora Roberta Bianca PALARINO (DNI 22.107.918) al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTROL PAÍS DIGITAL, unidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE PAÍS DIGITAL DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cargo en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N° 830 del 10 de agosto de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. e. 12/09/2016 N° 66352/16 v. 12/09/2016 #F5177513F# #I5177510I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 320 - E/2016 Buenos Aires, 01/09/2016 VISTO: el Expediente del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº CUDAP: EXPS01:0163917/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y sus modificatorios, 223 de fecha 19 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 735 de fecha 1 de junio de 2016, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y #I5177515I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 338 - E/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0310961-16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución SGyCA Nº 606 de fecha 28 de noviembre de 2014, y Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución N° 321/12, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 24 Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS” y “GESTIÓN EN SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución N° 321/12 establece que la actividad de valoración será evaluada por UN (1) Comité de Acreditación, el cual estará integrado por un (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, un (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y un (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Que por la Resolución SGyCA Nº 606 de fecha 28 de noviembre de 2014 se designaron los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN en la materia de “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES” de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y debido a un cambio de autoridades es necesario designar un nuevo integrante en carácter de experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia, y ratificar los demás integrantes designados en la mencionada Resolución. ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS” y “GESTIÓN EN SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO”, a las personas consignadas en el Anexo (IF-2016-00755386-APNSSRLYFSC#MM) que forma parte integrante de la presente medida. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/09/2016 N° 66668/16 v. 12/09/2016 #F5177829F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. #I5177830I# Por ello, Resolución 341 - E/2016 EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: Buenos Aires, 08/09/2016 ARTÍCULO 1º — Ratifícase los miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES” designados por Resolución N° 606 de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2014, con excepción de la Doctora María Cecilia, Terzaghi, DNI N° 12.506.661, la que se propone sea reemplazada por la Licenciada Susana Amelia Ordano, DNI N° 16.158.777. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. e. 12/09/2016 N° 66354/16 v. 12/09/2016 #F5177515F# #I5177829I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 340 - E/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0254260/16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0337410/16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS Y PROGRAMAS TEATRALES”, “ANALISIS TÉCNICO-JURÍDICO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NACIONAL” y “DIFUSIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA EDITORIAL INTEATRO”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Lunes 12 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 25 #I5176950I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: Resolución 418 - E/2016 ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS Y PROGRAMAS TEATRALES”, “ANALISIS TÉCNICO-JURÍDICO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NACIONAL” y “DIFUSIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA EDITORIAL INTEATRO”, a las personas consignadas en el Anexo (IF-201600755357-APN-SSRLYFSC#MM) que forma parte integrante de la presente medida. VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0004525/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nro. 13 de fecha 5 de enero de 2015, el Decreto Nro. 15 de fecha 5 enero de 2016, y Buenos Aires, 05/09/2016 ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/09/2016 N° 66669/16 v. 12/09/2016 #F5177830F# #I5177860I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 342 - E/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO: el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0211213/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1250/99 establece la constitución del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como un esquema de organización del Estado Nacional que articule los Organismos Públicos Nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar efectivamente la atención de las emergencias o desastres naturales o producidos por el hombre. Que a su vez, el SIFEM tiene como objetivo constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópicos. También tiene como objetivo mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ministerios 22.520, en su artículo 22 bis, incisos 16 y 17 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999. Que en función del Decreto N° 15/16, le corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección de la sociedad civil; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM). Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una catástrofe, resulta necesario impulsar la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”. Que este Programa tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a las Provincias que se vieran afectadas por una situación de emergencia que amenace gravemente la vida o la salud de la población y requieran una intervención inmediata, mediante transferencia de fondos, en concepto de aporte no reintegrable, del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos por el desastre a la Provincia que lo padece. Que es competencia de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN intervenir y colaborar con aquellas jurisdicciones que se vieran afectadas, en virtud de las finalidades impuestas a la misma, tales como implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, como asimismo, entender en la integración, coordinación y concentración de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria. Que la Unidad de Auditoria Interna se ha se expedido favorablemente en el marco de lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N° 1344/2007, informando que la medida propuesta reúne las pautas de control interno contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS”, “Derechos Humanos” y “JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL”. Por ello, Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, destinado a vincular, coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a las jurisdicciones —Provincias y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires— que se vieran afectadas por una Emergencia, en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM, de conformidad con el ANEXO I (IF-2016-01122298-APNJGA#MSG) que forma parte de la presente. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, inciso 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992). LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, que obra como ANEXO II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) y que forma parte de la presente. EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS”, “Derechos Humanos” y “JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL” a las personas consignadas en el Anexo (IF-2016-01061706-APN-SSRLYFSC) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/09/2016 N° 66699/16 v. 12/09/2016 #F5177860F# ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES para emitir las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente Resolución, como asimismo, a suscribir Convenios Marco de Adhesión al presente programa con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al modelo que como ANEXO III (IF-201601122150-APN-JGA#MSG) forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Invítase a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que integran el Territorio Nacional a participar del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA OBJETO DEL PROGRAMA El programa tiene por objeto vincular, coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso que se vieran afectadas por una emergencia, a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos a la Jurisdicción que la padece. AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente programa está dirigido a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la suscripción de Convenio Marco de Adhesión al presente programa. CURSOS DE ACCION A SEGUIR 1.- Invitación a las veinticuatro (24) jurisdicciones que conforman el territorio nacional a firmar el Convenio Marco de Adhesión para la asignación de fondos en el marco del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM). 2.- Firma del Convenio Marco de Adhesión. 3.- Solicitud de ayuda económica, por parte de la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Seguridad, informando monto por el cual necesita ser asistida y destino del mismo, en el marco de un “Estado de Emergencia” declarado por Decreto Nacional económica. 4.- Presentación de toda la documentación e información necesaria para el otorgamiento de la ayuda económica. 5.- Evaluación de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, acerca de la viabilidad técnica y económica de lo solicitado por la Jurisdicción afectada. 6.- Acto Administrativo que aprueba la transferencia a la Jurisdicción, en el marco de la solicitud de asistencia efectuada por la misma, que se hará efectiva en base a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Seguridad. 7.- Presentación de la documentación correspondiente a la rendición por parte de la Jurisdicción beneficiaria. 8.- Informe Técnico del Responsable Primario. 9.- Control y aprobación final de la Dirección General de Administración - Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas. 10.- Acto Administrativo de cierre firmado por el Responsable Primario, la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA Las partes intervinientes del presente programa son: por una parte, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, en carácter de UNIDAD OPERATIVA, y por el otro la PROVINCIA o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representadas por la máxima autoridad, en calidad de UNIDAD EJECUTORA. RESPONSABILIDAD DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD • Autorizar y aprobar mediante Resolución Ministerial la Transferencia de fondos a las distintas jurisdicciones que conforman el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que previamente hayan suscripto el Convenio Marco de Adhesión, aceptado sus condiciones y que hayan requerido asistencia a la UNIDAD OPERATIVA. RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD OPERATIVA (SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES) • Invitar a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que conforman el territorio nacional a adherir al Convenio Marco de Adhesión al presente Programa. • Suscribir los Convenios Marco de Adhesión. • Colaborar y cooperar con las jurisdicciones adheridas, en materia de asistencia económica y técnica en el marco de una emergencia. • Recibir las solicitudes de ayuda económica en los que se detallen los planes de acción a seguir ante la emergencia acaecida. • Entender, consensuar y aprobar los planes de acción presentados por las UNIDADES EJECUTORAS, para lo cual podrán solicitar la colaboración y participación de las distintas unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias, acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas. • Realizar el Informe Técnico informando la viabilidad técnica y económica así como la razonabilidad del plan de acción que hace a la solicitud realizada por la UNIDAD EJECUTORA. • Elaborar el Acto Administrativo de Resolución Ministerial de transferencia en el cual se deberá mencionar el monto a transferir, los bienes y/o servicios a adquirir, el plazo de ejecución y de rendición de los fondos transferidos. • Efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos. RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA (PROVINCIA O CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) • Decretar la emergencia en su territorio. • Elaborar la solicitud de ayuda económica y un informe en el que se detallará la situación de emergencia en la que se encuentra la jurisdicción, las acciones a seguir y su plazo de ejecución. • Redactar y suscribir el Convenio Marco de Adhesión al presente Programa. • Colaborar con la UNIDAD OPERATIVA en todo lo que sea de su competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y la mejor integración de las políticas de emergencia. FINANCIAMIENTO Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos que demande la implementación de los requerimientos que resulten procedentes en el presente Programa serán imputados al Fondo de Emergencia del SIFEM. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 26 RENDICIÓN DE CUENTAS La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Anexo “A” que forma parte integrante del presente programa y supletoriamente la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/2014. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se entiende por: • Rendición de Cuentas: a la presentación por parte de la Jurisdicción beneficiaria de toda documentación que justifique que los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de una determinada política pública, han sido utilizados para el objeto para el que fueron autorizados, en el marco de las normas que rigen para cada gasto en particular. • Beneficiario, Unidad Ejecutora o Receptor de Fondos: a la Jurisdicción, que recibe los recursos para desarrollar una acción, actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un plazo cierto. • Responsable Primario o Unidad Operativa: a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes que impulsa la transferencia de recursos al “Beneficiario” para la realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo fundamentan. • Informe Técnico de Cierre: a la exposición escrita que da cuenta que el uso y aplicación de los fondos se corresponde con el destino establecido – elaborado por el Responsable Primario– en el acto administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra con el informe referenciado y la documentación pertinente, exigida por el presente reglamento. • Informe Técnico de Aprobación Final: a la exposición escrita realizada por la Dirección General de Administración a través de la Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas, que aprueba, desde el aspecto formal y numérico-contable, la rendición de cuentas presentada por la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO II REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA” 1 - MARCO NORMATIVO El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 225/07 y la Resolución MS N° 321/14, y tiene por objeto sistematizar el envío de fondos, en el marco del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), a las Jurisdicciones que soliciten ayuda económica, en casos de emergencia declarada como tal, estableciendo los requisitos mínimos, generales y obligatorios que deben cumplir tanto para la solicitud como para la rendición de cuentas de los recursos transferidos, como parte de las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio de Seguridad. 2 - REQUISITOS GENERALES a) Las Jurisdicciones beneficiarias tienen la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera inequívoca e indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. b) La Resolución Ministerial de Transferencia de Fondos deberá contener, como mínimo: b.1) Determinación clara y expresa de la Responsabilidad que le incumbe sobre los fondos transferidos a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes en calidad de Responsable Primario. b.2) Monto de la transferencia objeto del Convenio. b.3) Destino de los fondos transferidos, detallado claramente y en forma precisa. b.4) Imputación Presupuestaria de los fondos transferidos. b.5) Plazo máximo para la realización de la acción prevista. b.6) Designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, el presente reglamento. b.7) Plazo para la presentación de la rendición de cuentas, el que no podrá exceder los noventa (90) días del vencimiento del plazo de ejecución. b.8) Previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos o rendidos en forma errónea deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. b.9) Condiciones de devolución de los montos no rendidos. b.10) Copia del Convenio Marco de Adhesión oportunamente suscripto, ad referéndum de la Ministra de Seguridad de la Nación, con la Provincia beneficiaria. c) En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorporará como anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las UNIDADES EJECUTORAS. d) Cuentas Bancarias: Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de la Nación, en particular el Decreto N° 225/07. Las provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control. e) La Resolución Ministerial MS N° 321/2014 será de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento. 3 - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07 y supletoriamente la Resolución N° 321/2014, las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones: Primera Primera Sección Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 Lunes 12 de septiembre de 2016 a) a) Individualización Individualización del del organismo organismo receptor receptor de de los los fondos fondos yy de de los los funcionarios funcionarios responsables responsables de de la la administración administración de de los los fondos fondos asignados asignados aa la la cuenta cuenta bancaria bancaria declarada declarada por por la la Jurisdicción. Jurisdicción. ANEXO ANEXO A A PLANILLA PLANILLA I:I: DECLARACIÓN DECLARACIÓN JURADA JURADA Y Y RELACIÓN RELACIÓN DE DE COMPROBANTES COMPROBANTES b) b) Monto Monto Total Total de de la la transferencia transferencia que que se se rinde. rinde. c) c) Los Los conceptos conceptos de de gasto gasto que que se se atendieron atendieron con con cargo cargo aa dicha dicha transferencia, transferencia, los los que que deben deben enmarcarse enmarcarse en en el el objeto objeto previsto previsto en en la la Resolución Resolución Ministerial Ministerial que que asignó asignó los los fondos. fondos. 27 27 BOLETÍN BOLETÍN OFICIAL OFICIAL Nº Nº 33.459 33.459 Expediente Expediente MS MS N°…………………………. N°…………………………. Resolución Resolución MS MS N° ……………/…………………. N° ……………/…………………. $............................ $............................ d) d) Grado Grado de de Avance Avance en en el el cumplimiento cumplimiento de de las las metas metas comprometidas. comprometidas. e) e) Copia Copia del/de del/de los los extractos extractos bancarios bancarios correspondiente/s correspondiente/s aa la la cuenta cuenta bancaria bancaria declarada, declarada, por por el el período período comprendido comprendido entre entre la la fecha fecha de de depósito depósito yy la la de de rendición rendición final. final. f) f) Planilla Planilla I:I: Declaración Declaración Jurada Jurada yy Relación Relación de de Comprobantes Comprobantes que que respaldan respaldan la la rendición rendición de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de de CUIT CUIT del del emisor, emisor, denominación denominación o o razón razón social social del del emisor, emisor, fecha fecha de de emisión, emisión, concepto, concepto, fecha fecha de de cancelación (pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de cancelación (pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de los los responsables responsables de de administrar administrar los los fondos fondos yy de de la la custodia custodia yy resguardo resguardo de de la la documentación documentación detallada, detallada, la la cual cual obra obra como como Anexo Anexo A A (IF-2016-01112333-APN-JGA#MSG), (IF-2016-01112333-APN-JGA#MSG), del del presente presente ReReglamento. glamento. Declaración Declaración Jurada Jurada yy Relación Relación de de Comprobantes Comprobantes N° Orden N° Orden Factura Factura Fecha Fecha CUIT CUIT (1) N° (2) (3) (4) (1) N° (2) (3) (4) Razón Razón Social Social (5) (5) Importe Importe Concepto Concepto (6) (7) (6) (7) Fecha Fecha Cancelación Cancelación (8) (8) N° cheque/ N° cheque/ OP OP (9) (9) Responsable Responsable (10) (10) g) g) Planilla Planilla II: II: Balance Balance de de Estado Estado de de Ejecución, Ejecución, la la cual cual obra obra como como Anexo Anexo B B (IF-2016-01112506(IF-2016-01112506APN-JGA#MSG), APN-JGA#MSG), del del presente presente Reglamento. Reglamento. h) h) Copia Copia de de los los comprobantes comprobantes de de gasto gasto debidamente debidamente firmados firmados por por los los responsables responsables de de la la UNIUNIDAD EJECUTORA y certificadas como “copia fiel” por autoridad competente (escribano o juez juez DAD EJECUTORA y certificadas como “copia fiel” por autoridad competente (escribano o de de paz). paz). Todos Todos los los comprobantes comprobantes de de gasto gasto deberán deberán estar estar emitidos emitidos aa nombre nombre del del beneficiario beneficiario con con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno uno de de ellos, ellos, una una leyenda leyenda que que los los anule anule para para su su rendición rendición en en otro otro subsidio, subsidio, con con la la especificación: especificación: “rendido FECHA DE DE RESOL RESOLUCION “rendido en en … … (N° Y (N° Y FECHA UCION MINISTERIAL)”. MINISTERIAL)”. i)i) Constancias Constancias de de inscripción inscripción en en AFIP AFIP yy verificación verificación de de validez validez de de CAI CAI o o CAE CAE de de todos todos los los comcomprobantes rendidos. probantes rendidos. j)j) Copia Copia de de las las órdenes órdenes de de pago, pago, cheques, cheques, constancias constancias de de transferencias transferencias bancarias, bancarias, recibos recibos yy certificados certificados de de retención retención emitidos emitidos en en relación relación aa los los comprobantes comprobantes de de gastos gastos que que se se pretenden pretenden rendir, rendir, todas todas ellas ellas debidamente debidamente certificadas certificadas por por autoridad autoridad competente competente como como “copia “copia fiel” fiel” (escri(escribano bano o o juez juez de de paz). paz). k) con los los fondos fondos transferidos. transferidos. k) Copia Copia del del alta alta Patrimonial Patrimonial de de los los bienes bienes adquiridos adquiridos con l)l) Informe Informe Técnico Técnico de de Cierre Cierre elaborado elaborado por por la la Secretaría Secretaría de de Protección Protección Civil Civil yy Abordaje Abordaje Integral Integral de de Emergencias Emergencias yy Catástrofes, Catástrofes, Responsable Responsable Primario, Primario, con con relación relación al al destino destino dado dado aa los los fondos fondos transferidos, transferidos, el el que que deberá deberá contener contener como como mínimo: mínimo: l.1) l.1) Carácter Carácter de de aprobación aprobación previa, previa, total total o o parcial, parcial, de de la la rendición rendición presentada presentada por por el el beneficiario beneficiario en lo que se refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención en lo que se refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior posterior de de la la Dirección Dirección General General de de Administración Administración aa través través de de la la Unidad Unidad de de Coordinación Coordinación de de Rendición Rendición de de Cuentas al aspecto Cuentas en en lo lo referido referido al aspecto formal formal yy numérico-contable. numérico-contable. l.2) Expresa afirmación afirmación de de que que los los fondos fondos se se han han aplicado aplicado en en un un todo todo de de acuerdo acuerdo con con el el destino destino l.2) Expresa previsto previsto en en el el acto acto administrativo administrativo que que originó originó la la transferencia. transferencia. l.3) l.3) Referencia Referencia al al acto acto administrativo administrativo que que originó originó la la transferencia. transferencia. Toda Toda la la documentación documentación detallada detallada se se agregará agregará al al expediente expediente por por el el cual cual tramitó tramitó el el otorgamiento otorgamiento de de los los fondos, fondos, debidamente debidamente foliada. foliada. Total Total Rendición Rendición DECLARO DECLARO BAJO BAJO JURAMENTO JURAMENTO que que los los fondos fondos recibidos recibidos fueron fueron empleados empleados para para el el objeto objeto solicitado solicitado yy tenido tenido en en cuenta cuenta para para su su otorgamiento; otorgamiento; que que se se han han cumplido cumplido los los procedimientos procedimientos requeridos requeridos por por las las jurisdiccionales jurisdiccionales en en materia materia de de administración administración presupuestaria, presupuestaria, sistema sistema de de registración registración contable, contable, régimen régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de de la la documentación documentación original, original, respaldatoria respaldatoria del del empleo empleo de de los los fondos fondos cumple cumple con con las las formalidades formalidades yy requisitos requisitos establecidos establecidos por por la la AFIP. AFIP. La La documentación documentación ORIGINAL ORIGINAL se se encuentra encuentra debidamente debidamente archivada, archivada, aa disposición disposición de de la la Dirección Dirección General General de de Administración Administración del del MINISTERIO MINISTERIO DE DE SEGURIDAD, SEGURIDAD, para para su su análisis análisis yy verificación verificación en en el el momento momento que que se se considere considere oportuno oportuno yy sometida sometida aa las las competencias competencias de de control control previstas previstas en en la la Ley Ley N° 24.156. N° 24.156. FIRMA FIRMA Y Y SELLO SELLO DE DE FUNCIONARIO FUNCIONARIO RESPONSABLE RESPONSABLE DE DE LA LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE DE LOS LOS FONDOS FONDOS OTORGADOS. OTORGADOS. (1) (1) Número Número asignado asignado al al comprobante comprobante en en la la rendición rendición presentada. presentada. (2) (2) Número Número de de factura factura emitida emitida para para registrar registrar el el gasto gasto efectuado, efectuado, yy de de acuerdo acuerdo aa las las normas normas de de facturación facturación de de la la AFIP. AFIP. (3) (3) Fecha Fecha de de emisión emisión de de la la factura. factura. Siempre Siempre deberá deberá ser ser posterior posterior aa la la fecha fecha de de percepción percepción de de los los fondos fondos que que se se pretenden pretenden rendir. rendir. (4) (4) Número Número de de CUIT CUIT del del emisor emisor de de la la factura. factura. (5) (5) Denominación Denominación oo razón razón social social del del emisor emisor de de la la factura. factura. (6) (6) Importe Importe en en números números del del pago pago efectuado. efectuado. (7) (7) Concepto Concepto del del gasto gasto por por el el cual cual se se emite emite el el comprobante. comprobante. (8) Fecha en la cual se pagó el gasto. (9) Número de instrumento a través del cual se canceló el pago. (10) Área organizativa responsable de la custodia de la documentación original de respaldo de la transferencia que queda en poder de la Provincia receptora de los fondos. ANEXO B ANEXO ANEXO III III CONVENIO CONVENIO MARCO MARCO DE DE ADHESIÓN ADHESIÓN AL AL “PROGRAMA “PROGRAMA NACIONAL NACIONAL DE DE ASISTENCIA ASISTENCIA Y LA Y COLABORACIÓN COLABORACIÓN EN EN EL EL MARCO MARCO DE DE L A EMERGENCIA EMERGENCIA XXXXXXX XXXXXXX ENTRE ENTRE EL EL MINISTERIO MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXXX. DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXXX. Entre Entre el el MINISTERIO MINISTERIO DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD DE DE LA LA NACIÓN, NACIÓN, representado representado en en este este acto acto por por el el SESECRETARIO CRETARIO DE DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CIVIL CIVIL Y Y ABORDAJE ABORDAJE INTEGRAL INTEGRAL DE DE EMERGENCIAS EMERGENCIAS Y Y CATÁSCATÁSTROFES TROFES D. D. Emilio Emilio Renda Renda DNI: DNI: 14.004.703, 14.004.703, con con domicilio domicilio en en Avda. Avda. San San Juan Juan 2776 2776 Piso Piso 3º 3º de de esta esta Ciudad Ciudad Autónoma Autónoma de de Buenos Buenos Aires, Aires, en en adelante adelante “EL “EL MINISTERIO” MINISTERIO” —ad —ad referéndum referéndum de la Señora Ministra de Seguridad de la Nación—, y la PROVINCIA DE ………………………., de la Señora Ministra de Seguridad de la Nación—, y la PROVINCIA DE ………………………., en en adelante adelante “LA “LA PROVINCIA” PROVINCIA” representada representada en en este este Acto Acto por por el el Sr………………………………., Sr………………………………., Don……………………………., Don……………………………., DNI DNI N°…………………, N°…………………, con con domicilio domicilio en…………………………. en…………………………. de de la la ciudad ………………………………………… de la Provincia de………………………., ciudad ………………………………………… de la Provincia de………………………., ambas ambas denodenominadas minadas “LAS “LAS PARTES” PARTES” acuerdan acuerdan suscribir suscribir el el presente presente Convenio Convenio Marco Marco de de Adhesión Adhesión al al “PRO“PROGRAMA EN EL EL MARCO MARCO DE DE LA LA EMERGENCIA”. EMERGENCIA”. GRAMA NACIONAL NACIONAL DE DE ASISTENCIA ASISTENCIA Y Y COLABORACIÓN COLABORACIÓN EN PRIMERA: PRIMERA: “LA “LA PROVINCIA” PROVINCIA” adhiere adhiere al al PROGRAMA PROGRAMA NACIONAL NACIONAL DE DE ASISTENCIA ASISTENCIA Y Y COLABORACOLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA. CIÓN EN EL MARCO DE L A EMERGENCIA. SEGUNDA: SEGUNDA: “LA “LA PROVINCIA” PROVINCIA” se se compromete, compromete, en en el el marco marco del del Programa Programa Nacional, Nacional, en en el el caso caso de de sufrir sufrir una una emergencia emergencia decretada decretada como como tal, tal, aa remitir remitir la la solicitud solicitud de de ayuda ayuda económica, económica, planes planes de de acción acción ee informes informes al al MINISTERIO MINISTERIO aa fin fin de de que que este este último último analice analice yy de de proceder, proceder, confeccione confeccione el el Acto Acto Administrativo Administrativo de de transferencia transferencia de de fondos fondos en en concepto concepto de de aporte aporte no no reintegrable reintegrable del del Fondo Fondo de de Emergencia Emergencia del del SIFEM SIFEM para para contribuir contribuir aa la la reparación reparación de de los los daños daños producidos. producidos. PLANILLA II: BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN Esta Planilla resume el nivel de utilización financiera financiera de las transferencias realizadas en el marco de un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de la rendición final final del convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que permitirá un seguimiento financiero financiero del mismo. Expediente MS N°…………………………. Resolución/Disposición MS N° ……………/…………………. $............................. Balance al………………………………….del Estado de ejecución y Rendición del Subsidio Monto Total del Subsidio: Monto de la Presente Rendición: Transferencias Recibidas Fecha (1) Importe (2) Pagos efectuados en el Marco del Subsidio Pagos Rendidos hasta el momento Fecha (3) Fecha (5) Importe (4) Importe (6) Saldo de Importes no Pagados (7)=(2)-(4) Saldo de Importes Gastados y no rendidos (8)=(4)-(6) TERCERA: TERCERA: “EL “EL MINISTERIO” MINISTERIO” se se compromete compromete aa través través del del Acto Acto Administrativo Administrativo de de transferencia transferencia de de fondos, fondos, aa destinar destinar los los recursos recursos necesarios necesarios aa fin fin de de hacer hacer efectivo efectivo el el requerimiento requerimiento presenpresentado. tado. CUARTA: CUARTA: “LA “LA PROVINCIA” PROVINCIA” se se compromete compromete aa cumplir cumplir con con todos todos los los requisitos requisitos exigidos exigidos por por “EL “EL MINISTERIO” MINISTERIO” yy con con el el “REGLAMENTO “REGLAMENTO DE DE RENDICIÓN RENDICIÓN DE DE CUENTAS CUENTAS DEL DEL PROGRAMA PROGRAMA NACIONACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”. NAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE L A EMERGENCIA”. QUINTA: QUINTA: En En caso caso de de que que eventualmente eventualmente pudieran pudieran surgir surgir controversias controversias entre entre las las partes, partes, éstas éstas se se comprometen, comprometen, aa solucionar solucionar el el diferendo diferendo mediante mediante mecanismos mecanismos amistosos amistosos tendientes tendientes aa recomrecomponer sus relaciones bilaterales. De lo contrario, tendrá competencia para resolver el conflicto poner sus relaciones bilaterales. De lo contrario, tendrá competencia para resolver el conflicto la la CORTE CONSTICORTE SUPREMA SUPREMA DE DE JUSTICIA JUSTICIA DE DE LA LA NACIÓN, NACIÓN, en en virtud virtud los los artículos artículos 116 116 yy 117 117 de de la la CONSTITUCIÓN TUCIÓN NACIONAL NACIONAL yy la la Ley Ley N° 48. N° 48. SEXTA: SEXTA: Las Las partes partes podrán, podrán, en en cualquier cualquier momento, momento, rescindir rescindir unilateralmente unilateralmente el el presente presente Convenio Marco, excepto que haya recibido fondos que no se encuentren totalmente Convenio Marco, excepto que haya recibido fondos que no se encuentren totalmente renrendidos, didos, debiendo debiendo contar contar con con la la aprobación aprobación del del cierre cierre de de la la rendición rendición por por Acto Acto Resolutivo. Resolutivo. La La rescisión del presente podrá efectuarse sin invocación de causa alguna, debiendo notificar rescisión del presente podrá efectuarse sin invocación de causa alguna, debiendo notifi car de de forma forma fehaciente fehaciente aa la la otra otra parte parte acerca acerca de de su su decisión decisión con con un un preaviso preaviso no no inferior inferior aa TREINTA TREINTA (30) (30) días. días. En En prueba prueba de de conformidad conformidad se se firman firman dos dos ejemplares ejemplares de de un un mismo mismo tenor tenor yy aa un un solo solo efecto, efecto, en en la la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el xx Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el xx de de xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx de de 2016. 2016. DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos. DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos. FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS OTORGADOS. OTORGADOS. (1) Fecha Transferencia: fecha que consta en el extracto bancario de la cuenta en la que se depositó la trans(1) Fecha Transferencia: fecha que consta en el extracto bancario de la cuenta en la que se depositó la transferencia. ferencia. (2) Importe Transferencia: importe en números de la transferencia recibida. (2) Importe Transferencia: importe en números de la transferencia recibida. (3) Fecha Pagos: fecha de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio. (3) Fecha Pagos: fecha de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio. (4) Importe Pagos: importe de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio. (4) Importe Pagos: importe de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio. (5) Fecha Rendición: fecha en la que se envió la rendición de cada uno de los pagos efectuados en el marco del (5) Fecha Rendición: fecha en la que se envió la rendición de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio. subsidio. (6) Importe Rendición: importe de los pagos ya rendidos. (6) Importe Rendición: importe de los pagos ya rendidos. (7) Muestra cuanto de lo transferido aún permanece en cuentas del receptor. (7) Muestra cuanto de lo transferido aún permanece en cuentas del receptor. (8) Muestra el importe ya gastado pero aún no rendido. (8) Muestra el importe ya gastado pero aún no rendido. e. e. 12/09/2016 12/09/2016 N° 65789/16 N° 65789/16 v. v. 12/09/2016 12/09/2016 #F5176950F# #F5176950F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 #I5176981I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Por ello, Resolución 131 - E/2016 EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: Buenos Aires, 05/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0026122/2016 del registro de este Ministerio, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente de la Unidad de Análisis SUBSECRETARIA DE COORDINACION correspondiente a las funciones simples del período 2014. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223/15 “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a foja 135. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 28 ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado, establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los agentes que se detallan en el Anexo registrado bajo el Nro. IF2016-00517894-APN-DDRH#MI correspondiente a las funciones simples del período 2014 de la Unidad de Análisis SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias con que cuenta para el Ejercicio vigente la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/09/2016 N° 65822/16 v. 12/09/2016 #F5176983F# Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta obrante a foja 136. Que en virtud de ello, corresponde la aprobación de los agentes pasibles de percibir dicha Bonificación. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio. #I5177244I# Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223/15. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD MINISTERIO DE SALUD Resolución 332/2016 Por ello, Buenos Aires, 08/09/2016 EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de las personas que se detallan en el Anexo registrado bajo el Nro. IF-2016-00835970- APN-DGRH#MI que forma parte de la presente, correspondiente a las funciones simples del período 2014 de la Unidad de Análisis SUBSECRETARIA DE COORDINACION. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias con que cuenta para el Ejercicio vigente la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/09/2016 N° 65820/16 v. 12/09/2016 #F5176981F# VISTO el Expediente N° 0035752/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 25.506 y N° 26.994, los Decretos PEN N° 2628 de fecha 19 de Diciembre de 2002, N° 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de Abril de 2016, y la Resolución Nro. 3 de fecha 21 de Abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACION; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí fijadas y en sus normas reglamentarias, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico. Que el Gobierno Nacional aprobó recientemente el “Plan de Modernización del Estado” mediante el Decreto N° 434/16, que establece dentro de sus cinco ejes, el PLAN DE TECNOLOGIA Y GOBIERNO DIGITAL, que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que a su vez, se aprobó por el Decreto N° 561/2016, el Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— para la caratulación, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Buenos Aires, 06/09/2016 Que en este orden de ideas, por el Artículo 5° de la Resolución N° 3/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, se estableció que los documentos confeccionados a través de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS OFICIALES” y “EXPEDIENTE ELECTRONICO” que integran el sistema de GESTION DE DOCUMENTAL ELECTRONICA, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas. VISTO el Expediente N° S02:0010292/2016 del registro de este Ministerio, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015, y Que en virtud de los nuevos lineamientos de la actual política de modernización del Estado, resulta imperioso implementar, el uso de firma digital, en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD con los alcances previstos en las disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y su Decreto Reglamentario a fin de asegurar la integridad e inviolabilidad de los documentos digitales que se generen, como así también la identidad del firmante. CONSIDERANDO: Que para la consecución de tales fines, corresponde destacar que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado cumplimiento a las condiciones requeridas por la política de certificación del ente administrador de firma digital para ser autoridad de registro. #I5176983I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 140 - E/2016 Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente de la Unidad de Análisis SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES correspondiente a las funciones simples del período 2014. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223/15 “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a foja 17. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta obrante a foja 18. Que en virtud de ello, corresponde la aprobación de los agentes pasibles de percibir dicha Bonificación. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223/15. Que en este contexto innovador, se estima oportuno también, facultar a los Agentes del Seguro de Salud, Entidades de Medicina Prepaga y prestadores para efectuar presentaciones ante este Organismo, a través de documentos electrónicos firmados digitalmente. Que tales entidades deberán contar con certificados digitales otorgados por los certificadores licenciados y habilitados a tal efecto, cuya nómina se menciona como Anexo I y forma parte integrante de la presente. Que con la adopción de las medidas mencionadas y la incorporación de nuevas tecnologías, se simplificarán los circuitos administrativos internos y se permitirá alcanzar mayor celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia y accesibilidad en las gestiones administrativas, redundando en el fortalecimiento de las capacidades institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación, contralor y regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Impleméntase el uso de la Firma Digital con los alcances previstos en el Articulo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 y demás normativa complementaria y/o modificatoria, con el fin de asegurar la autoría e integridad de los documentos digitales que se generen en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas a proveer a los funcionarios, aquellos dispositivos criptográficos necesarios para firmar digitalmente los documentos que se generen, en el marco de los procedimientos administrativos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 3° — Facúltase a los Agentes del Seguro de Salud, a las Entidades de Medicina Prepaga y a los prestadores para efectuar presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de documentos electrónicos firmados digitalmente, cuya emisión de certificados deberá ser gestionados ante los certificadores licenciados por el ente de firma digital, que se mencionan en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 12/09/2016 N° 66083/16 v. 12/09/2016 #F5177244F# #I5177395I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN Resolución 334/2016 Buenos Aires, 22/08/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0204329/2016; el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993; el Artículo 102 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, Reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional y el Artículo 2° del Decreto N° 619 del 26 de abril de 2016 y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, Reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional, establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o autoridad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno. Que por el Decreto N° 971/93 se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL el cargo de Auditor Interno, de carácter extraescalafonario. Que por el Decreto N° 619 del 26 de abril de 2016 se facultó a las máximas autoridades de los organismos descentralizados y demás entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones, con la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que por la Resolución N° 294/2016 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se limitó la designación a partir del día 17 de febrero de 2016 al cargo de AUDITOR INTERNO del Organismo al Contador Julio Nereo Bastiani M.I. N° 11.958.244. Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno previsto en la estructura orgánico funcional de esta Entidad Autárquica, aprobada por Decisión Administrativa JGM N° 516/2015. Que, en ese marco, es dable resaltar que el Contador Guillermo Juan LOPEZ DACHARRY, DNI 27.284.767 reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para el desempeño del referido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que vedan el acceso al mismo. Que la profesional propuesta reúne el perfil de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se establecieron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función. Que se ha efectuado la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, prevista por el artículo 4° del Decreto N° 971/93 y por el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344/07, manifestando que el dicho profesional cumple razonablemente los requisitos del perfil técnico pautado para el desempeño del cargo en cuestión. Que la ASESORIA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 619/16 y por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998). Por ello, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 1 de Junio de 2016 al Contador Guillermo Juan LOPEZ DACHARRY (DNI N° 27.284.767) en el cargo extraescalafonario de Auditor Interno del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — Establécese que el presente acto administrativo no representará erogación adicional alguna para el Estado Nacional. ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese a la SIGEN y cumplido archívese. — Dr. JUAN CARLOS VICCHI, Presidente, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 12/09/2016 N° 66234/16 v. 12/09/2016 #F5177395F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 29 Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 30 #I5176660I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Avisos Oficiales INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO ANTERIORES #I5176601I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 982/16 INAES, ha resuelto aplicar APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE TRABAJO ANDRESITO (Mat: 27.899) con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - to. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 09/09/2016 N° 65499/16 v. 13/09/2016 #F5176660F# “La A.N.M.A.T. cita y emplaza a la firma SILKA SOCIED DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por término de de tres (3) días hábiles administrativos, conforme lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 16.463, para que comparezcan, por sí o por un representante autorizado a los efectos de tomar vista, previa acreditación de personería, ante la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sita en la Avda. De Mayo 869 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a derecho en el expediente 1-47-16399-11-4, que se sustancia por ante esta Administración Nacional; ello bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se dará por decaído su derecho de conformidad con el artículo 1°, inciso e), apartado 8 de la Ley N° 19.549; hacerles saber que dentro de ese plazo podrá consultar las actuaciones en horario de 10 a 13 y de 14 a 16, en Mesa de Entradas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la A.N.M.A.T.”. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. Convenciones Colectivas de Trabajo e. 09/09/2016 N° 65440/16 v. 13/09/2016 #F5176601F# #I5173849I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I5176651I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 208 - E/2016 ADUANA DE NECOCHEA Buenos Aires, 21/07/2016 EDICTO VISTO el Expediente Nº 1.712.417/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Necochea, 6 de septiembre de 2016 Visto lo dispuesto en la R.G. N° 3885/2016 (AFIP) que establece la operatoria para el régimen general de constitución, sustitución, liberación y devolución de garantías a favor de la AFIP, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el ANEXO II, AP. III, 6 INC.4 según constancias del Sistema Registral de esta Administración, hágase saber que los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero incluidos en el Anexo obrante al pie, tienen a su disposición las garantías que se detallan en el mismo. CONSIDERANDO: Que a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Transcurrido el plazo de 60 días corridos de la presente publicación, si no se concurriera a retirar los instrumentos de garantía o no se solilcitara la devolución, las mismas serán archivadas de oficio, girándose los fondos remanentes a la cuenta bancaria que la AFIP disponga de tratarse de garantías en efectivo o de títulos públicos en cuentas caucionadas a favor de esta Administración. Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los básicos salariales y de los viáticos entre otros temas, con vigencia desde octubre de 2016. ANEXO Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). IDENTIFICADOR DE GARANTÍA SIM RAZON SOCIAL CUIT TOMADOR CUIT GARANTE 03000000154S AGENCIA MARITIMA GARDEY SRL (EN LIQ) 30708462329 EFECTIVO 04000001143S AGENCIA MARITIMA INTERSHIP SRL 30697364362 EFECTIVO 04000001141Z LUCIANO GARDEY RAIMONDI (HOY SUCESION LUCIANO GARDEY RAIMONDI) 23240513749 EFECTIVO 04000001138W JORGE EDUARDO LISOTTI (HOY SUCESION JORGE EDUARDO LISOTTI) 20053822119 EFECTIVO 04000001144T BEATRIZ ISABEL MICELI 27065315055 TIT PUBL 04000001155V AGENCIA MARITIMA REPETTO SRL 30548120116 30500001735 04000001154U FEDERICO HONORIO TATULLI (HOY SUCESION FEDERICO HONORIO TATULLI) 20053508252 30500001735 JUAN JOSÉ MARCHETTI, Administrador Aduana de Necochea, Direcc. Reg. Aduanera Pampeana. e. 09/09/2016 N° 65490/16 v. 13/09/2016 #F5176651F# Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976). Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Onceava, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. #I5176658I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, MAT. N° CF 2.402, que en el sumario N° 2776/08, ha recaído la Disposición “S” N° 780/15 del día 29/07/2015, que expresa en su parte pertinente: (...) “Artículo 1°: Declárase clausurado el período probatorio. Artículo 2°: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia, para que proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N° 1759/72 T.O 1991. Artículo 3°: Notifíquese al domicilio que surge del padrón, en los términos prescriptos por el art. 41 inc. e) al del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1991)”. “El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Fdo.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”. — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 09/09/2016 N° 65497/16 v. 13/09/2016 #F5176658F# Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/2015. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUER- Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 TOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente N° 1.712.417/16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente N° 1.712.417/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.- 31 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta. CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un plazo de 90 días contados a partir de la firma del presente acuerdo, a continuar el tratamiento de la temática convencional en el ámbito privado, con el objeto de analizar la eventual incorporación de nuevas categorías laborales. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio. Expediente N° 1.712.417/16 CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrante del mismo. Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 208/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 676/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1712417/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Félix Gustavo ALEGRE, DNI N° 17.010.852, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879 y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION. CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. ANEXO I (Clausula Segunda) Sindicato APDFA Linea Urquiza (Metrovias S.A.) CATEGORIA JEFE DE SECCION 2DA. JEFE DE SECCION 1RA. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores representados por esta entidad sindical, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña. CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados. CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016. CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos. PUESTO JEFE SECCION LIMPIEZA INSPECTOR DE OBRA ENCARGADO DE CAPACITACION JEFE SECCION MATERIAL RODANTE JEFE SECCION ESTACIONES JEFE SECCION TRAFICO JEFE SECCION VIAS JEFE SECCION OBRAS CIVILES JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES SNR (Capacitación) 4.885 4.885 5.741 5.741 5.741 5.741 5.741 5.741 5.741 5.741 ANEXO II (Clausula Tercera) Sindicato APDFA Línea Urquiza (Metrovías S.A.) CATEGORIA JEFE DE SECCION 2DA. JEFE DE SECCION 1RA. PUESTO JEFE SECCION LIMPIEZA INSPECTOR DE OBRA ENCARGADO DE CAPACITACION JEFE SECCION MATERIAL RODANTE JEFE SECCION ESTACIONES JEFE SECCION TRAFICO JEFE SECCION VIAS JEFE SECCION OBRAS CIVILES JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES SNR 6.500 6.500 7.500 7.500 7.500 7.500 7.500 7.500 7.500 7.500 Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes ANEXO III (Claúsula Cuarta) Sindicato APDFA VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016 CATEGORIA JEFE DE SECCION 2DA. JEFE DE SECCION 1RA. PUESTO JEFE SECCION LIMPIEZA INSPECTOR DE OBRA ENCARGADO DE CAPACITACION JEFE SECCION MATERIAL RODANTE JEFE SECCION ESTACIONES JEFE SECCION TRAFICO JEFE SECCION VIAS JEFE SECCION OBRAS CIVILES JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES BASICO 29.791 29.791 35.054 35.054 35.054 35.054 35.054 35.054 35.054 35.054 ADIC. FUNCION JERARQUICA 7.354 7.354 9.966 9.966 9.966 9.966 9.966 9.966 9.966 9.966 VIATICO CT 6.240 6.240 6.240 6.240 6.240 6.240 6.240 6.240 6.240 6.240 43.385 43.385 51.260 51.260 51.260 51.260 51.260 51.260 51.260 51.260 Viático: $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Dicho viático compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cotización alguna con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, ni a ningún otro efecto por no formar parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el art. 106 in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo. Adicional Antigüedad: 1,5% del básico por año aniversario de servicio. Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los periodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias. #F5173849F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 #I5173853I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 211 - E/2016 Resolución 215 - E/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, a abonarse antes del 31 de mayo de 2.016, conforme los detalles allí impuestos. Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de la representación empleadora firmante. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: 32 #I5173846I# SECRETARÍA DE TRABAJO VISTO el Expediente Nº 1.709.776/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 VISTO el Expediente N° 1.718.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 47/48 del Expediente N° 1.718.399/16, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 49 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio del acuerdo celebrado, las partes han establecido una recomposición salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir mes de Junio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.776/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.709.776/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.709.776/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 211/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 672/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Febrero de 2016, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por el Sr Diego Cifarelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la calle México N° 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 convienen celebrar el presente: ACUERDO DE BONO COMPENSATORIO, EXTRAORDINARIO, NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ, según detalle: Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente. PRIMERO: Se establece abonar en carácter de bono compensatorio extraordinario no remunerativo y por única vez por la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-). SEGUNDO: Dicho importe será abonado en los plazos que determinen las comisiones ejecutivas de Seccional con las empresas respectivas, siempre y cuando dicho monto se abone indefectiblemente antes del 31 de Mayo del corriente año. TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria, bono navideño y/o cualquier nombre que se le pudiera haber dado, como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra será compensado hasta su concurrencia. CUARTO: Ambas partes manifiestan que siendo el presente un acuerdo basado en la buena fe de las relaciones mutuas, nada más tendrán que reclamarse por el motivo que diera objeto al presente hasta las próximas negociaciones paritarias que tendrán lugar a partir del mes del 1 de julio del presente año. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. #F5173853F# Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 47/48, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 49 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.718.399/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/48 junto con el Acta de ratificación obrante a fojas 49 del Expediente N° 1.718.399/16. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”. ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.718.399/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 679/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por una parte SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. representada por los Sres. Pablo Alejandro De Francesco, DNI 25.429.523 y María Silvia Deandrés DNI 22.894.130, en su carácter de Miembros paritarios, con domicilio en Avenida Córdoba 3933, C.A.B.A. en adelante LA EMPLEADORA y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter de Secretario General y los Dres. Fernando Araneo y Wasielewsky Maria Cristina, en su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la empresa empleadora, con domicilio en Santiago del Estero 354/60, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente: PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado con el nro. 1300/2012 E. SEGUNDO: Que, luego de diversas negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado a un acuerdo de recomposición salarial del personal médico comprendido en el convenio de empresa a que se refiere el punto anterior, estableciendo los salarios por el período junio 2016 a mayo 2017. TERCERO: Que las partes establecen un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los haberes del personal médico comprendido en el convenio colectivo de trabajo 1300/2012 E, sobre la base del salario de mayo de 2016, a liquidarse en dos etapas: una primera etapa del veinte por ciento (20%) a aplicarse en el salario del mes de junio de 2016 y una segunda etapa del quince por ciento (15%) a aplicarse en el salario del mes de octubre de 2016. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 Los valores de salarios establecidos en el CCT 1300/2012 E serán los siguientes: A) MES DE JUNIO DE 2016: A.1 VALOR HORA BÁSICO: Punto 24.2 del CCT $ 155,86 (Pesos Ciento cincuenta y cinco con ochenta y seis centavos) A.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS: A.2.1. MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 27.116,49 (PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVA CENTAVOS) A.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 22.486,46 (PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS) A.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 17.107,20 (PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SEITE CON VEINTE CENTAVOS) A.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 20.607,84 (PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) B) MES DE OCTUBRE DE 2016: B.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 175,35 (Pesos Ciento setenta y cinco con treinta y cinco centavos) BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 33 Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976). Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. B.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS: Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. B.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 30.506,05 (PESOS TREINTA MIL QUIIENTOS SEIS CON CINCO CENTAVOS) Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. B.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 25.297,27 (PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS) Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15. B.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 19.245,60 (PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS) Por ello, B.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 23.183,82 (PESOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS) CUARTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico comprendido en el CCT 1300/2012 E se efectuarán las retenciones previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4 (aporte solidario), en los términos establecidos en las mencionadas cláusulas convencionales cuya plena vigencia ratifican. QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en la audiencia que al efecto se designe. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares. EXPEDIENTE N° 1.718.399/16 En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, María Cristina WASIELEWSKY, D.N.I. N° 18.141.032 y Fernando ARANEO, D.N.I. N° 27.290.122, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen el Contador Pablo Alejandro DE FRANCESCO, D.N.I. N° 25.429.523 y la Dra. María Silvia DEANDRES, T° 64, F° 188, CPACF miembros designados para integrar la Comisión Negociadora por la firma SILVER CROSS AMERICA INC. S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo para dejar establecidos los salarios correspondientes al período 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017, en el marco del C.C.T. N° 1.300/12 E, a tenor del instrumento que por este acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas que les corresponden, solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación en los término de ley. A tales efectos dejan expresado que con la intervención de los Dres. María Cristina WASIELEWSKY y Fernando ARANEO, se da cumplimiento al requisito legal de la integración de la Comisión Negociadora con los representantes de los trabajadores de la empresa. Que, asimismo, declaran bajo juramento que se encuentra cumplido de igual manera el requisito de la representación femenina en la proporción de ley. Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los efectos del análisis de la viabilidad de la homologación solicitada. Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5173846F# #I5173845I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, que luce a fojas 82/88 del Expediente 152.903/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/88 del Expediente 152.903/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 152.903/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 216/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 680/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. 1-225-152903/16 En Salta a los 23 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus N° 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. JUAN SANCHEZ ORTIZ, VICTOR SEVERO GUTIERREZ y CLAUDIA QUIROGA, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y en representación del sector empleador: por LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA MORALEJA S.A., el Sr. JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA FERNANDEZ. Ambas partes reconocen a los nombrados con la suficiente representación invocada y representativos de la actividad que se regula en la Convención Colectiva N° 442/06 y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente: PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N° 442/06, establecen las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el período 01 de MAYO 2016 a 30 de ABRIL 2017, según el siguiente detalle: SALARIO MES DE MAYO/2016: Resolución 216 - E/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 VISTO el Expediente N° 152.903/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 82/88 del Expediente N° 152.903/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, en los términos y condiciones allí dispuestos. REMUNERATIVO Mensual Jornal $ 6.814,00 $ 272,56 ADICIONAL NO REMUNERATIVO $ 2.044,25 $ 81,77 TOTAL $ 8.858,25 $ 354,33 El personal que haya trabajado durante el mes de mayo 2016, que a la fecha por razón de fin de temporada, se encuentre de baja, también deberán percibir la proporción por los días que efectuaron su labor. SALARIOS MESES DE JUNIO A AGOSTO 2016: Mensual Jornal BASICO REMUNERATIVO $ 7.700,00 $ 308,00 ADICIONAL NO REMUNERATIVO $ 1.158,25 $ 46,33 TOTAL $ 8.858,25 $ 354,33 Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 34 SALARIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2016: Mensual Jornal BASICO REMUNERATIVO $ 8.175,00 $ 327,00 ADICIONAL NO REMUNERATIVO $ 683,25 $ 27,33 TOTAL $ 8.858,25 $ 354,33 SALARIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017: Mensual Jornal BASICO REMUNERATIVO $ 8.175,00 $ 327,00 ADICIONAL NO REMUNERATIVO $ 751,25 $ 30,05 TOTAL $ 8.926,25 $ 357,05 ANEXO II A partir de Marzo de 2017 y hasta la finalización de la vigencia de éste acuerdo el 30 de abril de 2017, el jornal de $ 357,05 y los valores establecidos para las restantes categorías, serán íntegramente REMUNERATIVOS. SEGUNDO: Las sumas NO REMUNERATIVAS previstas en el punto PRIMERO, se reflejarán en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora. Asimismo, dichas sumas incidirán en el cálculo del aguinaldo. En cuanto a las licencias pagas en general, se considerarán como días efectivamente trabajados todas las ausencias motivadas por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej.: Enfermedad, Licencias por Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Donación de Sangre). TERCERO: El pago del adicional no remunerativo, figurará en los recibos de haberes bajo la denominación de “ADICIONAL NO REMUNERATIVO. ACTA MAYO 2016”. La implementación de estas sumas no remunerativas, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo éste un mecanismo que permite garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas, atendiendo las circunstancias socio económicas por las que atraviesa la región y las específicas de ésta actividad. CUARTO: Se establece por UNICA VEZ, en concepto de “INCENTIVO 2016”, una suma FIJA no remunerativa diaria, a razón de $ 8,17 por cada día de trabajo efectivo, durante los meses de Mayo a Octubre de 2016. Hasta un máximo de $ 1.225,50. Será abonada en cada quincena bajo el concepto “INCENTIVO 2016”. QUINTO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a favor de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 442/06 consistente en un Servicio de Sepelio. A tal fin, y en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), los empleadores deberán retener de los haberes que abonan en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente al 1,5% del total de remuneraciones devengadas, para la cobertura de éste servicio al trabajador y su grupo familiar primario, que se depositará en la Cuenta Corriente N° 33-500/47 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo que posee la UATRE. La obligación de retener por parte del empleador, será exigible a partir del mes siguiente de la fecha de recepción de la conformidad por escrito del trabajador de incorporarse a este beneficio. Ambas partes de común acuerdo, establecen que vencido el término de éste Acuerdo, se mantendrán subsistentes los beneficios aquí pactados. SEXTO: Los empleadores actuarán como agentes de retención a partir de su homologación y durante la vigencia del presente Acuerdo de la cuota solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el CCT N° 442/06, que se establece en el 2% sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta especial de UATRE N° 26026/48. Los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Delegación Salta, solicitando para ello la correspondiente audiencia. En dicha oportunidad las partes presentarán las escalas salariales para las restantes categorías. No siendo para más se da por terminada el acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados. ANEXO I ANEXO III #F5173845F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 #I5173848I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 35 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que en función de ello, las partes ACUERDAN: SECRETARÍA DE TRABAJO Primero.- Incorporar en el artículo 20 del CCT 700/14, un adicional por “zona insular” para todos los trabajadores que presten servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, equivalente al 30% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador. Resolución 217 - E/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.708.869/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 38/39 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen referidas a adicionales convencionales, entre ellos la creación de uno denominado “zona insular”, con vigencia éste desde el 01 de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos. Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de las representaciones empleadoras firmantes. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Segundo.- Modificar el Artículo 20*; Adicionales: inciso a) “Antigüedad” del CCT 700/14 en los siguientes términos: “Articulo 20*: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) Antigüedad: 1) A partir del 1* de diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución: 2) A partir del 1* de diciembre de 2015 el 2% (dos por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución. b) “Presentismo”: 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) “Zona desfavorable”: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un “Adicional por zona desfavorable” equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares, d) “Zona Insular”: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se les abonará —además del adicional dispuesto en el inciso anterior— un “Adicional por zona insular” equivalente al 30% (treinta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares. A los fines de la base que se toma en cuenta para su cálculo, no se computará el adicional por “zona desfavorable”. Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Tercero.- El adicional por “zona insular” se implementará en dos tramos y de la siguiente manera: a) a partir del 1 de abril de 2016, el equivalente al 15% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador, b) a partir del 1 de agosto de 2016, el equivalente al 30% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete. Cuarto.- El presente acuerdo es de aplicación con independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. #F5173848F# Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15. Por ello, #I5173852I# EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, obrante a fojas 38/39 del Expediente N° 1.708.869/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Resolución 219 - E/2016 SECRETARÍA DE TRABAJO ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.708.869/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.708.869/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 217/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT 700/14 - ZONA INSULAR UTEDYC-FEDEDAC-AREDA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 días del mes de febrero de 2016 se reúnen por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín; la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero; y por la parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT 700/14: Antecedentes: Que en el artículo 20 del convenio colectivo citado, fija un adicional por zona desfavorable equivalente al 50% de la remuneración total que perciba cada trabajador. Que en atención a las características de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta factible la incorporación de un ítem remunerativo para los trabajadores que presten servicios en la referida zona insular. Que a instancia de la Seccional UTEDYC Tierra del Fuego y luego de intensas negociaciones, se acordó con un grupo de empleadores de dicha provincia, establecer un adicional por zona insular para su incorporación al CCT 700/14, compromiso que fue homologado por la Autoridad de Aplicación del Trabajo Provincial. Que en función de ello, las partes que integran la unidad de negociación en representación del sector empleador, a saber AREDA y FEDEDAC, aceptaron incorporar dicho adicional en el artículo 20 del citado convenio. Buenos Aires, 21/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.719.786/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16 y ha sido ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la escala salarial referida al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”; asimismo se fijan los valores de diversos adicionales y se pacta incrementar la suma fija y mensual de naturaleza no remunerativa en concepto de “Bonificación Gas”. Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical citada en el primer párrafo del presente y la empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1992, de fecha 22 de octubre de 2014. Que ha quedado fehacientemente acreditado, conforme documental que luce a fojas 20/28 del sub examine, que la sociedad que giraba en plaza bajo la denominación de RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha pasado a denominarse RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA atento el cambio de denominación operado. Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo respecto del cuerpo convencional citado. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1411/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica. Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 Por ello, Séptimo: Adicional Premio Producción: EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Las Tarifas del Premio por Producción se incrementan en el mismo porcentaje descripto en el Artículo Primero. ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”. ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.719.786/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 673/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CCT Homologado N° 1411/14 E En la ciudad de Buenos Aires al día 29 del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte RASELO S.A. con domicilio en la calle Lavalle 310 1er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Jorge Antonio Rivero en carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, con domicilio en la calle Boedo 90, CABA en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes N° 1411/14E. Ambas partes manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento salarial que se detallan a continuación: Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1/4/2016 y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas. Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016.Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 20% 01/04/2016 13927 14624 15353 16122 16929 750 49 6% Acumulado 01/06/2016 14763 15501 16275 17089 17945 750 52 Cuarto: Adicionales por Función: Radiotronica Adicional Función PCS (Personal Calificado de Servicio): Puesto de Trabajo: Personal Calificado Servicios, Oficial, Categoría 4 (C4) Adicional Función Responsable Reten: Puesto de Trabajo: Responsable Reten, Categoría 4 (C4) 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 BASE 20% 6% acumulado 3436 4123 4371 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 2268 2721 2885 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 2687 2687 2437 3224 3224 2924 3418 3418 3100 Quinto: Adicional Horario Extendido: Radiotronica Adicional Horario Extendido: Puestos de Trabajo: Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) Pues de trabajo: Oficial Reten, categoría 4 (C4) Puesto de trabajo Auxiliar Reten: Categoría 2 (C2) Sexto: Adicional Turno Rotativo: Radiotronica Jornada de Trabajo con Turno Rotativo: Turno de Trabajo 12hs. (4x4), Diurno Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 - Vehículo Utilitario para AT. Urgencias: x día 220 264 280 - Vehículo Furgón tipo Ducato, Master, Traffic: x día 495 594 629 - Vehículo tareas generales: x Km recorrido 1,44 1,73 1,84 Reintegro Gastos por Movilidad: Dependiendo del tipo de actividad se podrá abonar por las siguientes modalidades: Noveno: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5173852F# #I5173851I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 220 - E/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.719.780/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. BASE 01/01/2016 11606 12187 12794 13435 14107 200 41 Radiotronica CONSIDERANDO: ACTA ACUERDO Basicos de Convenio Aumento Vigencia C1 C2 C3 C4 C5 Bon. Gas Antigüedad Octavo: Adicional Utilización de Vehículo: Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.780/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.780/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”. 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 2956 3548 3761 ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 Expediente N° 1.719.780/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 674/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires al día 29 del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pje. Rio Salado 3445, de C.A.B.A., Representada por el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes, del cual la presente acta forma parte integrante. Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del 2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas. Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016. Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: BASE Aumento C1 20% 6% Acumulado 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 11606 13927 14763 15501 C2 12187 14624 C3 12794 15353 16275 C4 13435 16122 17089 C5 14107 16929 17945 200 750 750 41 49 52 Bon. Gas Antigüedad 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 BASE 20% 6% acumulado 2818 3381 3584 1769 2122 2250 2561 3073 3258 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 Adicional Producción: Base 20% 6% acumulado Puesto de trabajo, Oficial Utilización. Categoría 4 (C4) 6,16 7,39 7,83 Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Doble, Categoría 4 (C4) 6,77 8,13 8,61 Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Simple Categoría 4 (C4) 6,16 7,39 7,83 Puesto de trabajo, Ayudante Ilícitos, Categoría 1 (C1) 4,98 5,97 6,33 Jornada de Trabajo con Turnos Rotativos: Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno: Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 222 - E/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.706.083/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION y AHORRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas pactan el pago de una Gratificación Extraordinaria Excepcional por única vez de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que efectúan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION y AHORRO, por la parte empleadora, que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.706.083/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.706.083/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97. Cuarto: Adicionales: Exgadet #I5173850I# Por ello, BASICOS DE CONVENIO VIGENTES Vigencia ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Adicional Función Coordinador: “Oficial Reten” Coordinador de Equipo. Expediente N° 1.706.083/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016 Adicional Horario Extendido: Puestos de Trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 37 CONSIDERANDO: C.C. de T. Homologado N° 1403/14 “E” Básicos de Convenio BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 222/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 675/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Quinto: Adicional Premio Producción: ACTA ACUERDO Exgade PRIMERA: Que “El Sindicato” solicitó a “La Empresa” que le otorgue a los trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el impacto del impuesto a las ganancias en los salarios devengados en el corriente año. Sexto: Adicional Utilización de Vehículo: Exgadet Uso de vehiculos: En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante “El Sindicato” y por la otra el Sr. Jorge E. Galbiati, DNI 4.703.749, en su carácter de Apoderado de NEW PLAN CAR S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 1628 2° A de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo: 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016 BASE 20% 6% acumulado SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El Sindicato”, “La Empresa” resolvió otorgar a los trabajadores una gratificación bajo el siguiente esquema: Los trabajadores percibirán una Gratificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo, equivalente al 75% del Sueldo Básico más los importes a cuenta de futuros aumentos correspondiente al mes de Diciembre de 2015. Segun tipo de actividad se abonara por las siguientes modalidades: Vehículo Utilitario para Guardia de nichos: precio x día 234 280 297 Vehículo Utilitario para Utilización: $1,45 x punto = por d 206 247 262 Vehículo Utilitario otras actividades: x Km recorrido. 1,44 1,73 1,84 TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán abonadas antes del 10 de Enero de 2016, asimismo disponen que en atención al carácter excepcional de la gratificación establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo, dichas sumas no serán incorporadas dentro de la remuneración mensual, normal y habitual, ni en su totalidad ni en porcentaje alguno, a ningún efecto. Septimo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar de analizar las variables económicas, salariales. CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5173851F# En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5173850F# Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 #I5173844I# 38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL II. PLAZO DE VIGENCIA SECRETARÍA DE TRABAJO El presente Acuerdo tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de Junio de 2016, inclusive. Resolución 223 - E/2016 Las partes se comprometen a retornar las conversaciones los primeros días del mes de Junio de 2016. Buenos Aires, 21/07/2016 III. CONDICIONES VISTO el Expediente N° 1.184.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y 3.1 Remuneración CONSIDERANDO: 1. Se otorgará un aumento del Treinta y Uno coma Cinco por ciento (31.5%). Dicho aumento será abonado de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) en el mes de Julio 2015, Tres por ciento (3%) en el mes de Agosto 2015, Ocho por ciento (8%) en el mes de Diciembre 2015. Cinco coma Cinco por ciento (5.5%) en el mes de Abril 2016 y Cinco por ciento (5%) en el mes de Junio 2016. Dicho incremento se aplicarán sobre el salario básico de Junio 2015. (Ver Anexo I). Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 313/319 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 3.1.1 Remuneración Empleados Administrativos de la sede Comercial (Planta Martínez) y sede Operaciones (Planta Pilar). Que el referido texto convencional se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08. 2. Se abonará de forma extraordinaria y por única vez una suma fija de $4000 en el mes de Septiembre de 2015 y $4000 en el mes de Marzo de 2016. Ambos valores no remunerativos. Que a través del presente se pacta un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación no remunerativa, conforme los términos allí establecidos. 3.2 Absorción Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente acuerdo, ya sea que su origen fuera de carácter convencional en unidades de negociación de ámbito personal de aplicación distinto al presente y/o se trae de actos legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad pública. 3.3 Homologación Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su posterior homologación. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Martín a los 30 días del mes de Julio de 2015. ANEXO I ACUERDO SALARIAL Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Empleados Administración - Planta Pilar y Martinez Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15. Por ello, JULIO 2015 Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales. ESCALA DE REMUNERACIÓN Grado Salarial EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: 29 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 313/319 del Expediente N° 1.184.341/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 30 ARTÍCULO 2° — Girese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 313/319 del Expediente N° 1.184.341/06. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. 31 32 Descripción Empleado Ingresante Analista Ingresante Encargado Ingresante Inspector de Flota Ingresante Jefe Territorial Ingresante Empleado Semi Junior Analista Semi Junior Encargado Semi Junior Inspector de Flota Semi Junior Jefe Territorial Semi Junior Empleado Junior Analista Junior Encargado Junior Inspector de Flota Junior Jefe Territorial Junior Empleado Semi Senior Analista Semi Senior Encargado Semi Senior Inspector de Flota Semi Senior Jefe Territorial Semi Senior Controlador Semi Senior Salario Básico $ 9.081 $ 10.412 $ 12.431 $ 15.210 Agosto 2015 Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales. ESCALA DE REMUNERACIÓN Expediente N° 1.184.341/06 Grado Salarial Buenos Aires, 28 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 223/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 313/319 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 681/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 29 30 ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (NOBLEZA) Entre el Sr. Raúl Quiñones, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Empleados del Tabaco, junto al Sr. Eduardo Varela y Pablo Comeglio, por otra parte, el Sr. Claudio Berenguer junto al Sr. Juan Ignacio Díaz en representación de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. 31 I. OBJETO Reglamentar las condiciones de remuneración correspondientes al período 2015, solo del personal Administrativo dependiente de la compañía, afectados a tareas administrativas en la Sede Comercial (Planta Martínez) y en la Sede Operaciones (Planta Pilar). 32 Descripción Empleado Ingresante Analista Ingresante Encargado Ingresante Inspector de Flota Ingresante Jefe Territorial Ingresante Empleado Semi Junior Analista Semi Junior Encargado Semi Junior Inspector de Flota Semi Junior Jefe Territorial Semi Junior Empleado Junior Analista Junior Encargado Junior Inspector de Flota Junior Jefe Territorial Junior Empleado Semi Senior Analista Semi Senior Encargado Semi Senior Inspector de Flota Semi Senior Jefe Territorial Semi Senior Controlador Semi Senior Salario Básico $ 9.328 $ 10.695 $ 12.770 $ 15.625 Primera Sección Lunes 12 de septiembre de 2016 DICIEMBRE 2015 Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 Grado Salarial 29 30 31 32 Descripción Empleado Ingresante Analista Ingresante Encargado Ingresante Inspector de Flota Ingresante Jefe Territorial Ingresante Empleado Semi Junior Analista Semi Junior Encargado Semi Junior Inspector de Flota Semi Junior Jefe Territorial Semi Junior Empleado Junior Analista Junior Encargado Junior Inspector de Flota Junior Jefe Territorial Junior Empleado Semi Senior Analista Semi Senior Encargado Semi Senior Inspector de Flota Semi Senior Jefe Territorial Semi Senior Controlador Semi Senior Salario Básico 30 $ 11.973 31 Empleado Junior Analista Junior Encargado Junior Inspector de Flota Junior Jefe Territorial Junior $ 14.296 32 Empleado Semi Senior Analista Semi Senior Encargado Semi Senior Inspector de Flota Semi Senior Jefe Territorial Semi Senior Controlador Semi Senior $ 17.491 $ 9.989 $ 11.453 JUNIO 2016 Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales. $ 13.674 ESCALA DE REMUNERACIÓN Grado Salarial $ 16.731 29 ABRIL 2016 Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales. ESCALA DE REMUNERACIÓN Grado Salarial 29 30 31 Descripción Empleado Ingresante Analista Ingresante Encargado Ingresante Inspector de Flota Ingresante Jefe Territorial Ingresante Salario Básico Empleado Semi Junior Analista Semi Junior Encargado Semi Junior Inspector de Flota Semi Junior Jefe Territorial Semi Junior ESCALA DE REMUNERACIÓN Grado Salarial Descripción 39 Salario Básico $ 10.443 32 Descripción Empleado Ingresante Analista Ingresante Encargado Ingresante Inspector de Flota Ingresante Jefe Territorial Ingresante Empleado Semi Junior Analista Semi Junior Encargado Semi Junior Inspector de Flota Semi Junior Jefe Territorial Semi Junior Empleado Junior Analista Junior Encargado Junior Inspector de Flota Junior Jefe Territorial Junior Empleado Semi Senior Analista Semi Senior Encargado Semi Senior Inspector de Flota Semi Senior Jefe Territorial Semi Senior Controlador Semi Senior Salario Básico $ 10.855 $ 12.446 $ 14.861 $ 18.183 #F5173844F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 12 de septiembre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459 40
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