Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 12
de septiembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.459
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5177968I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1004/2016. Desígnase Subsecretario de Desarrollo...................................................... 1
JUSTICIA
Decreto 1003/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 1
Decisiones Administrativas
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decisión Administrativa 986/2016. Designación en la Dirección de Políticas contra la Discriminación....................................................................................................................................... 2
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 982/2016. Desígnase Director de Bosques........................................... 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 984/2016. Desígnase Directora Nacional de Protección de Derechos y
Resolución de Conflictos............................................................................................................ 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1004/2016
Desígnase Subsecretario de Desarrollo.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2016-00047808-APN-DMEYN#MH del Registro
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1 de julio de 2016, Subsecretario de Desarrollo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al Licenciado en Economía D. Nadín Fabián ARGAÑARAZ (M.I. N° 18.385.555).
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — P/P Francisco A. Cabrera.
#F5177968F#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 985/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación................ 3
#I5177967I#
SECRETARÍA GENERAL
Decisión Administrativa 987/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 11/2016........ 3
Decreto 1003/2016
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Decisión Administrativa 983/2016. Desígnase Director de Rehabilitación................................... 4
JUSTICIA
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00723307-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 5
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Eduardo Adrián DAFFIS NIKLISON, ha presentado su renuncia, a partir del
1° de octubre de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 44 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 5
Anteriores.................................................................................................................................. 30
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 30
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2016, la renuncia presentada por
el señor doctor Eduardo Adrián DAFFIS NIKLISON (D.N.I. N° 10.155.364), al cargo de JUEZ
DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 44 DE LA CAPITAL
FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5177967F#
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
Decisiones Administrativas
#I5177944I#
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decisión Administrativa 986/2016
Designación en la Dirección de Políticas contra la Discriminación.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0010710/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1331 del 11 de agosto de 2014, 2406 del 10 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado
Instituto.
Que por el Decreto Nº 1331/14 se efectuó la designación transitoria en un cargo de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) de la señora Nora Leonor ANCHART (D.N.I. Nº 10.966.392), prorrogada en última
instancia por su similar N° 2406/15.
Que resulta necesario limitar la referida prórroga de la designación transitoria de la nombrada
Sra. ANCHART, en el cargo de Coordinadora de Comunicación Estratégica y Prensa del citado
Instituto, a partir del 31 de enero de 2016.
Que, asimismo, resulta necesario designar a la Sra. Nora Leonor ANCHART en el cargo de
Técnica (Nivel B, Grado 0 del SINEP) en el Programa de Discriminación en el Ámbito de la Seguridad Pública de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo
descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
2
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5177944F#
#I5177940I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 982/2016
Desígnase Director de Bosques.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007411/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero
de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de
2016, y sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que
se produzcan con posterioridad.
Que por la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 se aprobó la distribución del
presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que
corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa
del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director de Bosques de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL DEL TERRITORIO,
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención correspondiente.
Por ello,
Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a
la aprobación de la presente designación.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100 inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del Artículo 1º del Decreto
N° 227/16.
ARTÍCULO 1° — Limítase al día 31 de enero de enero de 2016 la designación transitoria de la
señora Nora Leonor ANCHART (D.N.I. N° 10.966.392) en el cargo de Coordinadora de Comunicación Estratégica y Prensa, efectuada en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cargo en el que fue designada por el Decreto
N° 1331/14 y prorrogada por su similar N° 2406/15.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de febrero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la señora Nora Leonor ANCHART (D.N.I. N° 10.966.392) en el
cargo de Técnica en el Programa de Discriminación en el Ámbito de la Seguridad Pública de
la DIRECCIÓN DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos para el nivel propuesto establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2º, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a partir del día 2 de marzo de 2016 en el cargo de Director de Bosques de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B
Grado 0, al Ingeniero Rubén Antonio MANFREDI (D.N.I. N° 13.508.593), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción
a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y al cumplimiento de los requisitos mínimos
previstos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto
N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
2 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5177940F#
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
#I5177942I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 984/2016
Desígnase Directora Nacional de Protección de Derechos y Resolución de Conflictos.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00015367-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del
cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO
CULTURAL, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel
A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la
presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 18 de mayo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, a la licenciada Jimena PSATHAKIS (D.N.I. Nº 27.387.006), en el cargo de Directora
Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos
en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5177942F#
#I5177943I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 985/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0266909/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20
de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución
N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
3
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 10 de la citada ley.
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo
7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Artículo 1º del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Pública Doña Sonia Vanesa ROLNIK
(M.I. N° 30.279.630) en el cargo de Coordinadora de Programación y Ejecución Presupuestaria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 13 de junio de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5177943F#
#I5177946I#
SECRETARÍA GENERAL
Decisión Administrativa 987/2016
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 11/2016.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente N° 147533/16 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública N° 11/16 con el objeto de
contratar un servicio de provisión de unidades móviles, cámaras adicionales y accesorios
varios, para la generación imágenes televisivas y audio en vivo, desde los estadios, en ocasión y desarrollo de los encuentros de fútbol a disputarse en el Territorio Nacional, para ser
transmitidos en el marco de la competencia del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, bajo
la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de DOCE (12) meses contados a
partir de la notificación de la correspondiente Orden de Compra o hasta agotar el monto
total de la contratación, lo que suceda primero, con opción a prórroga por un plazo igual
o inferior.
Que mediante Resolución N° 152 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de fecha 23 de junio de 2016, se autorizó la realización de la citada convocatoria, de
acuerdo a lo determinado por el artículo 25, inciso a), apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.023/01 sus modificatorios y
complementarios y por el artículo 34, inciso c), del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarios y
modificatorios.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado
Ministerio.
Que por la misma Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
conforme lo establece el artículo 11, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), de Coordinador de Programación y Ejecución Presupuestaria.
Que de conformidad con la normativa vigente se efectuaron las publicaciones de la citada
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, así como también
en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
Que de igual modo se envió para su difusión, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a
la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO.
Que se invitó a participar a las firmas: 1) HD SERVICES S.A., 2) RECORDVISION S.A., 3) VIDEO
CUATRO S.R.L., 4) VTS S.A. y 5) WAYSON PROD S.A.
Que las siguientes firmas retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares: 1) WAYSON PRO S.A., 2) DIGITAL 3 S.A., 3) TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., 4) VIDEO CUATRO
S.R.L., 5) RECORDVISION S.A., 6) HD SERVICES S.A. y 7) TV TRUCK SERVICIOS TELEVISIVOS S.R.L.
Que las siguientes firmas obtuvieron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a través de
la página web www.argentinacompra.gov.ar: 1) MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L., 2) VIDEO
CUATRO S.R.L., 3) VTS S.A., 4) COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS AUDIOVISUALES
MAR DEL PLATA TE VE LIMITADA, 5) TV TRUCK SERVICIOS TELEVISIVOS S.R.L. y 6) ON-LINK
T.V. S.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
4
ARTÍCULO 4° — El gasto total que demande el cumplimiento de la presente medida que asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 139.611.784,50) se atenderá con cargo a los créditos de las
partidas presupuestarias, correspondientes a los ejercicios respectivos, de la JURISDICCIÓN
20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5177946F#
#I5177941I#
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Decisión Administrativa 983/2016
Desígnase Director de Rehabilitación.
Que con el objeto de precisar las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con fecha 18 de julio de 2016 la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
envió la Circular Aclaratoria N° 1 para su publicación en el sitio web de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la cual fue debidamente efectuada.
Buenos Aires, 09/09/2016
Que mediante Nota SIGEN N° 615390 de fecha 9 de agosto de 2016, se expidió la GERENCIA de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando que del antecedente referente a los servicios de la presente Licitación conforme surge de la Nota Nº 3937 de fecha 29 de julio de 2016
emitida por la Gerencia de Asistencia Técnica y Proyectos especiales de la citada Sindicatura
General, se desprende que los mismos no responden a las condiciones de “normalizados o de
características homogéneas” o “estandarizados o de uso común” y se encuentran excluidos del
control de Precios Testigo.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, vacantes y financiados con
la pertinente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que, con fecha 21 de julio de 2016 se efectuó el Acto de Apertura de Ofertas, labrándose el Acta
correspondiente, en la cual se dejó constancia que se recibieron las ofertas de las firmas: 1) HD
SERVICES S.A., 2) VTS S.A., 3) VIDEO CUATRO S.R.L., 4) WAYSON PROD S.A. y 5) RECORDVISION S.A.
Que el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS se expidió respecto de las CINCO (5) ofertas recibidas considerando que se ajustaban a las condiciones técnicas del servicio requerido.
Que, en consecuencia se solicitó mejora de precios a los cinco oferentes, recibiendo respuesta
positiva en tres de los cinco casos.
Que la COMISIÓN EVALUADORA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, emitió opinión mediante Dictamen de Evaluación N° 24 de fecha 12 de agosto de 2016,
aconsejando adjudicar: a la firma VTS S.A. el renglón N° 1, a la firma WAYSON PROD. S.A. el
renglón N° 2, a la firma RECORDVISION S.A. el renglón N° 3, a la firma VIDEO CUATRO S.R.L. el
renglón N° 4 y a la firma HD SERVICES S.A. el renglón N° 5, en todos los casos por resultar las
ofertas admisibles y convenientes.
Que el Dictamen de Evaluación N° 24/16 fue notificado a las firmas oferentes, las cuales no
formularon observaciones y fue remitido para su publicación en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÒN, enviado a
la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO y a la CÁMARA ARGENTINA DE
COMERCIO.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN tomó la intervención de su competencia efectuando las afectaciones presupuestarias
correspondientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento
a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1.344/07 y 14, incisos d)
y e) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto N° 893/12, ambos Decretos con sus respectivas normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública N° 11/16 convocada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN con el objeto de contratar un servicio de provisión de unidades móviles, cámaras
adicionales y accesorios varios, para la generación imágenes televisivas y audio en vivo,
desde los estadios, en ocasión y desarrollo de los encuentros de fútbol a disputarse en el
Territorio Nacional, para ser transmitidos en el marco de la competencia del PROGRAMA
FÚTBOL PARA TODOS, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de
DOCE (12) meses contados a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Compra o hasta agotar el monto total de la contratación, lo que suceda primero, con opción a
prórroga por un plazo igual o inferior.
ARTÍCULO 2° — Adjudícanse a la firma VTS S.A. el renglón N° 1 por la suma total de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y DOS ($ 28.354.732) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la firma WAYSON PROD S.A. el
renglón N° 2 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL ($ 27.274.000) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la firma RECORDVISION
S.A. el renglón N° 3 por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL
CIENTO SESENTA ($ 28.072.160) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la firma VIDEO CUATRO
S.R.L. el renglón N° 4 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA ($ 27.489.440) Impuesto al Valor
Agregado incluido y a la firma HD SERVICES S.A. el renglón N° 5 por la suma total de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
DOS CON 50/100 ($ 28.421.452,50) Impuesto al Valor Agregado incluido, en todos los casos por
resultar las ofertas admisibles y convenientes.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a emitir las Ordenes de Compras emergentes
de la presente medida.
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300000684/10-4 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN (SNR), los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios,
627 del 3 de mayo de 2010, 2018 del 30 de octubre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 627/10 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo
del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 2018/14, se dio por designada con carácter transitorio a partir del 5 de
julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
notificación de dicho decreto a la Doctora Da. Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI (D.N.I.
N° 13.535.063) en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la Doctora Da. Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI ha presentado su renuncia al cargo
de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN a partir del día 16 de abril de 2016.
Que en consecuencia corresponde prorrogar la designación transitoria de la Doctora Da. Silvia
del Rosario MOYANO CATURELLI en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN por el período comprendido desde el
20 de agosto de 2015 hasta el 15 de abril de 2016.
Que atento la vacancia del cargo y atendiendo a necesidades operativas el SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se propicia la designación transitoria en dicho
cargo del Doctor D. Gustavo Adolfo LIOTTA (D.N.I. N° 10.649.253), a partir del 18 de abril de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 inciso 3
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del día 20 de agosto de 2015 y hasta el 15 de abril de 2016
la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 2018/14 de la Doctora Da.
Silvia del Rosario MOYANO CATURELLI (D.N.I. N° 13.535.063) en el cargo de DIRECTORA de la
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio a partir del día 18 de abril de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente
decisión administrativa, en el cargo de DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D. Gustavo Adolfo LIOTTA (D.N.I. N° 10.649.253), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con
carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio del Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Programa 62 - PREVENCION Y CONTROL
DE LAS DISCAPACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5177941F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
5
Concursos Oficiales
NUEVOS
#I5177646I#
#I5177617I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
• CENTRO DE ESTUDIOS FOTOSINTÉTICOS Y BIOQUÍMICOS (CEFOBI)
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS NATURALES Y SUSTENTABILIDAD
“JOSÉ SÁNCHEZ LABRADOR S.J.” (IRNASUS)
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2016
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2016
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS
de REFERENCIA y PERFIL en:
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS
DE REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/concurso-ue /
Correo electrónico: [email protected]
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
UNR: http://www.unr.edu.ar/secretaria/114/secretaria-de-ciencia-y-tecnologia /
Correo electrónico: [email protected] / Tel: (0341) 480-2624
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA: www.ucc.edu.ar /
[email protected]
Tel.: (351) 493-8000 int. 108
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS.
Godoy Cruz 2290, (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290
(C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
Secretaría de Ciencia y Tecnología - UNR - Córdoba 1814, (S2000AXD),
Ciudad de Rosario.
• Secretaría de Investigación - UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA.
Av. Armada Argentina 3555 (Camino a Alta Gracia) CP. 5017. Córdoba.
Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 hs
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA a los correos indicados más arriba.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 12/09/2016 N° 66485/16 v. 12/09/2016
#F5177646F#
e. 12/09/2016 N° 66456/16 v. 12/09/2016
#F5177617F#
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5177108I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-8-16
Expediente
5306998
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NUNCA ME FALTES
5306999
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LIMA
5307000
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5307001
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: RECUPERACION DE TECNICAS ANCESTRALES DE CURTIDO
ARTESANAL POR METODO VEGETAL: CUADERNILLO PARA UNIDA
Título: SISTEMAS DE SANEAMIENTO SECO, BAÑO SECO
5307002
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: PASTEURIZADORES DE LECHE, USO Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS DE PASTEURIZACION
5307003
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: GESTIONA TU EMPRESA: DIVERTITE, PENSA, TOMA DECISIONES
Y APRENDE A GESTIONAR TU EMPRESA
Autor: EZEQUIEL DELLUTRI
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: JUAN CARRA
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: MANUEL LUIS ZAMBRANO ECHENIQUE
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Autor: FEDERICO AUGUSTO DABBAH
Autor: HERNAN ESCUDERO
Autor: MARINA FERNANDEZ CURUTCHET
Autor: DOMINIK HOCK
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Autor: GUILLERMO RUBINO
Autor: LAURA ROBERT
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Autor: ALEJANDRO GARIGLIO
Autor: GERMAN DURANDO
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
5307004
5307005
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5307009
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: LETRA
Título: SALVEMOS A LA PRIMAVERA
Título: EN EL FONDO DEL MAR
Título: LAS PROFESIONES
Título: EL ARBOL DE LAS RISAS
Título: EL CIRCO DE LA FELICIDAD
Título: MI REGALO
5307010
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MI REGALO
5307011
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUE NO DUELA TANTO
5307012
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUE NO DUELA TANTO
5307015
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: JUEGO DE MODA
5307016
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: JUEGO DE MODA
5307018
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BOCHORNO
5307019
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BOCHORNO
5307020
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CANAL A 2016
5307021
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VOLVER ANIVERSARIO
5307022
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AMERICAN BUMPERS 50A
5307023
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: IRON WHALE
5307024
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: IRON WHALE
5307025
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALTERNO (ALBUM)
5307026
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALTERNO (ALBUM)
5307029
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SOÑEMOS, QUE TODO ES POSIBLE
5307030
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SOÑEMOS, QUE TODO ES POSIBLE
5307031
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: UNCENSORED (ALBUM)
5307035
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: UNCENSORED (ALBUM)
5307036
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SEBASTIAN GAVA (ALBUM)
5307037
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SEBASTIAN GAVA (ALBUM)
5307038
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ENAMORANDOME DE TI
5307039
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ENAMORANDOME DE TI
5307040
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CUESTION DE PIEL (ALBUM)
5307041
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CUESTION DE PIEL (ALBUM)
5307042
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA MITAD DE MI (ALBUM)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI
Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI
Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI
Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI
Autor/Titular: PAMELA JAQUELINE PIEZZI
Autor: JAVIER ALBERTO CALVI
Autor: CARLOS DARIO CALVI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC
Autor: JAVIER ALBERTO CALVI
Autor: CARLOS DARIO CALVI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC
Autor: JAVIER ALBERTO CALVI
Autor: CARLOS DARIO CALVI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC
Autor: JAVIER ALBERTO CALVI
Autor: CARLOS DARIO CALVI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC
Autor: JAVIER ALBERTO CALVI
Autor: CARLOS DARIO CALVI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC
Autor: JAVIER ALBERTO CALVI
Autor: CARLOS DARIO CALVI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC
Autor: TOMAS AGUSTIN CASADO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SONOAMERICA M PUBLISHING
Autor: TOMAS AGUSTIN CASADO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SONOAMERICA M PUBLISHING
Autor: OSVALDO GABRIEL TEJERINA
Editor: SI MUSICA
Autor: ARNALDO BALESTRA
Editor: SI MUSICA
Autor: GASTON BAREMBERG
Autor: AGUSTIN DANIEL VILA
Autor: FEDERICO LAURIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: PRIMERA FILA SA
Autor: MARCOS ESTANISLAO PIÑEIRO PEARSON
Autor: JOAQUIN MARIA ROVAGNATI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL
Autor: MARCOS ESTANISLAO PIÑEIRO PEARSON
Autor: JOAQUIN MARIA ROVAGNATI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL
Autor: KARINA PAOLA MANA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PIRCA PUBLISHING
Autor: KARINA PAOLA MANA
Autor: PABLO JAVIER SARTORI
Autor: MAXIMILIANO ALEXIS GONZALEZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PIRCA PUBLISHING
Autor: ALEJANDRO JAVIER FALCONE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES
Autor: ALEJANDRO JAVIER FALCONE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES
Autor: SEBASTIAN GAVATORTA
Autor: DIEGO PONCE
Autor: JEREMY RUBOLINO -EXTRANJ
Autor: BRUCE KULICK -EXTRANJ
Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA
Autor: SEBASTIAN GAVATORTA
Autor: DIEGO PONCE
Autor: JEREMY RUBOLINO -EXTRANJ
Autor: BRUCE KULICK -EXTRANJ
Autor: MARCELO RODRIGUEZ
Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA
Autor: SEBASTIAN GAVATORTA
Autor: CARLOS ANDRES GIARDINA
Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA
Autor: SEBASTIAN GAVATORTA
Autor: MARCELO RODRIGUEZ
Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA
Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZA
Autor: CARLOS ALBERTO DI LORENZO
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZA
Autor: CARLOS ALBERTO DI LORENZO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Autor: DIEGO MARTIN GALUZO
Editor: MS PUBLISHING SRL
Autor: DIEGO MARTIN GALUZO
Editor: MS PUBLISHING SRL
Autor: DIEGO MARTIN BOSA
Autor: CARLOS HERNAN CASELLA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
6
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
5307043
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA MITAD DE MI (ALBUM)
5307044
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ID TELEFE 2016 INVIERNO
5307045
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOS MARES DE LA LUNA (ALBUM)
5307046
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS MARES DE LA LUNA (ALBUM)
5307047
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL SANATARIO
5307050
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL SANATARIO
5307051
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NOTHING TO LOSE
5307052
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NOTHING TO LOSE
5307053
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME RINDO A EL (ALBUM)
5307054
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOOK AT ME
5307056
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOOK AT ME
5307057
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL SONIDO QUE PERDURA (ALBUM)
5307058
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME RINDO A EL (ALBUM)
5307059
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM FILM EL ULTIMO VIAJE (EUV)
5307060
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM AMAPOLA CUMBIA
5307061
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM AMAPOLA CUMBIA
5307096
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL DERECHO REPERTORIO GENERAL TOMO 48
5307097
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LEGISLACION ARGENTINA. TOMO 2014-B
5307099
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL DERECHO REPERTORIO GENERAL TOMO 47
5307100
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL DERECHO CONSTITUCIONAL 2014 SERIE ESPECIAL
5307101
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL DERECHO ADMINISTRATIVO 2014 SERIE ESPECIAL
5307102
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LEGISLACION ARGENTINA TOMO 2014-A
5307103
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DOCTRINA, JURISPRUDENCIA
Y LEGISLACION. TOMO XLI -2014
5307113
5307174
5307175
5307177
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: INTERES GENERAL
5307184
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA BRUJITA Y EL PRINCIPE
Título: AMPHORA
Título: INSTANTE
Título: RUSIA EN EL SIGLO XXI: ASCENSO Y PROYECCION: REALIDADES
Y PERSPECTIVAS DE SU RELACION CON ARGENTINA
Título: SUPERHEROES (SUPER HEROES) (LOS SUPERHEROES)
(LOS SUPER HEROES)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
Autor: DIEGO MARTIN BOSA
Autor: CARLOS HERNAN CASELLA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO
Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY
Autor: TOMAS MAYER WOLF
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: PABLO DANIEL RIOS CAMPUS
Autor: ROMULO ARNOLDI
Autor: MATIAS ESTEBAN CARDO
Autor: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA
Autor: PABLO DANIEL RIOS CAMPUS
Autor: ROMULO ARNOLDI
Autor: MATIAS ESTEBAN CARDO
Autor: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA
Autor: JUAN CARLOS SUBIRA
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Autor: JUAN CARLOS SUBIRA
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIA
Autor: VICTORIA BERNARDI
Editor: MAKE THE BEAT
Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIA
Autor: VICTORIA BERNARDI
Editor: MAKE THE BEAT
Autor: MARCOS ESTEBAN ALVAREZ
Autor: ELIAS GABRIEL ALVAREZ
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MAGALI BACHOR
Autor: TAYLOR LEA FREIDZON -EXTRANJ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO
Autor: MAGALI BACHOR
Autor: PABLO ETCHEVERRY
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO
Autor: IGNACIO GUZMAN
Autor: HERNAN LETTOLI
Autor: MATIAS MARIANI
Autor: EDGARDO ANDRES VALESIO
Autor: MARCOS CROCE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI
Autor: MARCOS ESTEBAN ALVAREZ
Autor: ELIAS GABRIEL ALVAREZ
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: LUCY PATANE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: JUAN MANUEL MIÑO
Autor: JUAN CARLOS GIMENEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JUAN MANUEL MIÑO
Autor: JUAN CARLOS GIMENEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MARCO A RUFINO
Director: GUILLERMO FEDERICO PEYRANO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Autor: MARCO A RUFINO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Autor: MARCOS A RUFINO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Director: GUILLERMO FEDERICO PEYRANO
Autor: MARCO A RUFINO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Autor: MARCO A RUFINO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Autor: MARCO A RUFINO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Autor: MARCO A RUFINO
Director: ESTEBAN CARCAVALLO
Editor: EL DERECHO DE UNIVERSITAS SRL DE UNIVERSIDAD CATOLICA
ARGENTINA
Autor/Titular: GERMAN JOSE MARTI
Productor: MACABRE DE MARTIN ARIEL GONZALEZ
Productor: GERMAN IGNACIO ACEVEDO
Autor: JOSE FERNANDEZ VALONI
Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA
Autor: LEO SUJATOVICH
Autor: MATEO SUJATOVICH
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
7
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
5307190
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: LOS DESAFIOS DE LA AGRICULTURA
5307192
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL HOYITO GLOTON
5307204
5307214
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Género: PAGINA WEB
Título: MUNDO LEO
Título: ADMIN TOWERS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
8
Autor: FERNANDO H ANDRADE
Editor: INTERNACIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE
Autor: CLARA CATALINA PETRA DE LAS MERCEDES POU
Autor: HECTOR JUAN PRESA
Autor/Editor: FERNANDA PRESA
Autor/Titular: LUCIANO FRANCISCO OLIVERA
Autor/Titular: LUCAS RODRIGO DANIEL TORRES
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 12/09/2016 N° 65947/16 v. 12/09/2016
#F5177108F#
#I5177110I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-8-16
Expediente
5307225
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS CAMINOS SANTIAGUEÑOS
5307226
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LIBRES VAN (ALBUM)
5307227
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LIBRES VAN (ALBUM)
5307228
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOS CAMINOS SANTIAGUEÑOS
5307229
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUIERO SENTIRME MANSERO
5307230
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUIERO SENTIRME MANSERO
5307231
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL RIO Y EL CABURE
5307232
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS HUELLAS DEL FRIO
5307233
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CRONICAS FAMILIARES
5307234
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GUARDIA DE CENIZAS
5307235
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DANZA CIEGA
5307236
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VENCIDOS
5307237
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PERRO LADRANDO A LA LUNA
5307238
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NICANORA
5307239
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POESIA SECRETA
5307240
5307241
5307242
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: TEATRAL
Género: LITERARIO
Título: LA ESPADA DE NEMESIS
Título: COLLARCITA
Título: CAZADORES DE CANGUROS
5307243
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FICCIONES
5307244
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ALEPH
5307245
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DOS HORAS
5307246
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS MUCHACHOS DE ZINC
5307247
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VOLVERSE PALESTINA
5307249
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS IMPUNES
5307250
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DEL INFIERNO A LA TIERRA DE LA LUZ TRANQUILA
5307251
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: KATE, LA BIOGRAFIA
5307252
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PESO DE LA RESPONSABILIDAD
5307253
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA FAMILIA
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: AGUSTIN FADEL
Autor: JERONIMO FELIPE ALDERETE
Autor: JUAN MARCOS MICOZZI
Autor: SANTOS VENTURA RANCEZE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI
Autor: AGUSTIN FADEL
Autor: JERONIMO FELIPE ALDERETE
Autor: JUAN MARCOS MICOZZI
Autor: SANTOS VENTURA RANCEZE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI
Autor: JUAN CARLOS CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN CARLOS CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ALBERTO CHAILE
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: RUBEN GAZZOLI
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: MARIA CRISTINA CHIAMA
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: ELIDA VEGA
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: EZEQUIEL PADILLA
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: LILIANA DIAZ MINDURRY
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: SILVIA FANTOZZI
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: MIRTA ABRUZECI
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor/Editor: JORGE LUIS MENDICINO
Autor/Titular: SANTIAGO DEMIAN FELDMAN
Autor: JORGE ASIS
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
Autor: JORGE LUIS BORGES -FALLECIDO
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
Autor: JORGE LUIS BORGES -FALLECIDO
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
Autor: ED CAESAR
Traductor: MARCOS PEREZ SANCHEZ -EXTRANJ
Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: SVETLANA ALEXIEVICH
Traductor: YULIA DOBROVOLSKAIA
Traductor: ZAHARA GARCIA GONZALEZ
Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: LINA MERUANE
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE
GRUPO EDITORIAL SA
Autor: RICHARD PRICE
Traductor: OSCAR PALMER YAÑEZ
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE
GRUPO EDITORIAL SA
Autor: MARCELO COLOMBINI
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: MARCIA MOODY
Traductor: SANDRA RODRIGUEZ
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: TONY JUDT
Traductor: JUAN RAMON AZAOLA -EXTRANJ
Editor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: GUSTAVO FERREYRA
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
5307254
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS AÑOS ROBADOS
Autor: EDGARD TELLES RIBEIRO
Traductor: LEOPOLDO BRIZUELA
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307255
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NUEVA CORRESPONDENCIA PIZARNIK
Autor: IVONNE BORDELOIS
Autor: CRISTINA PIÑA
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307256
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: GESTIONA TU EMPRESA: DIVERTITE, PENSA, TOMA DECISIONES
Y APRENDE A GESTIONAR TU EMPRESA
Autor: ALEJANDRO GARIGLIO
Autor: GERMAN DURANDO
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
5307257
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: METAL DURO: FABRICACION Y APLICACIONES EN MECANIZADO
Autor: JUAN CARLOS GEMIGNANI
Autor: ENRIQUE RUIZ
Autor: GUSTAVO MACEIRA
Autor: DANIEL MARTINEZ KRAHMER
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
5307258
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CONTRATO BLINDADO
Autor: KYRA DAVIS
Traductor: ANJANA MARTINEZ -EXTRANJ
Editor: SUMA DE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307259
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIVIR BIEN EN LA CIUDAD
Autor: GABRIELA CERRUTI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307260
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HEROES, MACHOS Y PATRIOTAS
Autor: PABLO ALABARCES
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307261
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MENTIRAS Y MORETONES
Autor: PABLO BERNASCONI
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307262
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ATLETISMO MENTAL
Autor: ANDRES RIEZNIK
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307263
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TENGO EN MI TODOS LOS SUEÑOS DEL MUNDO
Autor: JORGE DIAZ -EXTRANJ
Editor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307264
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS OESTERHELD
Autor: FERNANDA NICOLINI
Autor: ALICIA BELTRAMI
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307265
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CHICAS EN NY
Autor: ANDY CLAR
Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5307279
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CARLA BLEY
Autor: AMY C BEAL
Traductor: AGOSTINA MARCHI
Traductor: SILVIA V GONZALEZ
Editor: TEMPLO EN EL OIDO DE WALTER OSCAR GATTI
5307297
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: SERIE ARABE
Autor/Titular: PATRICIA ELENA DAITTER
5307302
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: APP DE SOMOSLOCUTORES.COM PARA IOS
Autor/Titular: LEONARDO JAVIER RUSSO
5307323
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL BAILE DE ODIN
Autor: ADRIAN HUGO RODRIGUEZ
Autor: DIEGO LEANDRO RODRIGUEZ
Autor: DIEGO FAVIO TUÑON
Autor: MARIANO GABRIEL DOMINGUEZ
Editor: OCHO MIL MONIS DE ADRIAN HUGO RODRIGUEZ
5307324
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL BAILE DE ODIN
Autor: ADRIAN HUGO RODRIGUEZ
Editor: OCHO MIL MONIS DE ADRIAN HUGON RODRIGUEZ
5307383
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: TRICERATOPS
Autor: ANNA OBIOLS
Autor: SUBI
Traductor: LUCIA CHIMONDEGUY
Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA
5307384
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: DIARIO DE UN HADA
Autor: VALERIA DAVILA
Autor: MONICA LOPEZ
Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA
5307385
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: DIARIO DE UN OGRO
Autor: VALERIA DAVILA
Autor: MONICA LOPEZ
Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA
5307386
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: BRAQUIOSAURIO
Autor: ANNA OBIOLS
Autor: JOAN SUBIRANA
Traductor: LUCIA CHIMONDEGUY
Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA
5307387
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: JAZZ EN LAS NUBES
Autor: ALBERTO PEZ
Autor: ALEJANDRO O’KEEFE
Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA
5307390
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: TODA UNA VIDA
Autor/Titular: JULIO CESAR BAEZ
5307391
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: DE QUE MANERA TE OLVIDO
Autor/Titular: JULIO CESAR BAEZ
5307392
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: MI NIÑA BONITA
Autor/Titular: JULIO CESAR BAEZ
5307393
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: AY JALISCO NO TE RAJES
Autor/Titular: JULIO CESAR BAEZ
5307394
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: FORO AMBIENTAL
Autor: LAUTARO GARCIA BATALLAN
Autor: JUAN MORALES
Titular: FORO AMBIENTAL SA
5307404
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: SARINA, EL HADA VIAJERA
Autor/Editor: ESTEBAN PABLO PEREZ GHERSI
5307423
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA CRIA DE CABRAS III LA SANIDAD
Autor: ANTONIA MARIA LEGUIZAMON
Autor: MARCOS ALEJANDRO VILLA
Autor: CARLOS CHIARULLI
Autor: SERGIO DANIEL PARRA
Editor: INCUPO - INSTITUTO DE CULTURA POPULAR
5307424
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA CRIA DE CABRAS II ¿COMO ELEGIMOS NUESTRAS CABRAS?
Autor: ANTONIA MARIA LEGUIZAMON
Autor: CLAUDIA ANGELICA BONAZ
Autor: CARLOS CHIARULLI
Autor: SERGIO DANIEL PARRA
Editor: INCUPO - INSTITUTO DE CULTURA POPULAR
5307470
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: FLORES DE PLASTICO EN UN FRASCO DE MAYONESA.
EL RE ENCUENTRO. SOBRE RESILIENCIA
Autor/Editor: MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ
5307482
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: APUNTES DE UN VIDEOGRAFO
Autor/Editor: RUBEN ALEJANDRO POUQUETTE
9
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 12/09/2016 N° 65949/16 v. 12/09/2016
#F5177110F#
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
10
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
11
#I5177111I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-8-16
Expediente
5307500
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PETECO CARABAJAL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307501
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CHACARERA DEL SOL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Autor: HOMERO CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307502
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CHACARERA DEL SOL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Autor: HOMERO CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307503
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PETECO CARABAJAL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307504
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BAUTISMO DE MANANTIAL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Autor: HOMERO CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307505
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BAUTISMO DE MANANTIAL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Autor: HOMERO CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307506
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL MISTERIO
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307507
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL MISTERIO
Autor: ANABELLA ZOCH
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307508
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL BIEN Y EL MAL
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307509
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL BIEN Y EL MAL
Autor: ANABELLA ZOCH
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307510
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VIDALA
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307511
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VIDALA
Autor: RAUL FERNANDO CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307512
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: A TODO CORAZON
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307513
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DOMINGO
Autor: ANABELLA ZOCH
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307514
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DOMINGO
Autor: CARLOS OSCAR CARABAJAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5307531
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PODER DEL DISCURSO MATERNO
Autor: LAURA GUTMAN
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307532
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TANGO, CUATRO CONFERENCIAS
Autor: JORGE LUIS BORGES -FALLECIDO
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307533
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HISTORIAS DE CRONOPIOS Y DE FAMAS
Autor: JULIO CORTAZAR -FALLECIDO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307534
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MEXICO 86
Autor: DIEGO ARMANDO MARADONA
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307535
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA BUSQUEDA
Autor: MIGUEL ANGEL ROBLES
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307536
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MI HERMANO LLEGO DE OTRO PLANETA
Autor: LIZA JOSEFINA PORCELLI PIUSSI
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307537
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA VEZ QUE CASI ME MUERO Y OTROS RELATOS
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307538
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COCINERO EN CASA
Autor: CLAUDIO SANTIAGO GIORGINI
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307540
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AUNQUE ME RESISTA
Autor: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ
Editor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5307541
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MALA SEMILLA
Autor: ANDREA MILANO
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5307542
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL DESTINO DE CORALINE SMITH
Autor: CAMILLE ROBERTSON
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5307543
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MASHA & EL OSO: ¡QUE VIENE EL LOBO!
Autor: OLEG KUZOVKOV
Traductor: DANIEL CORTES
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5307544
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MASHA & EL OSO: TRAVESURAS EN EL BOSQUE
Autor: OLEG KUZOVKOV
Traductor: DANIEL CORTES
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5307545
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL MUCHACHO PERONISTA
Autor: MARCELO FIGUERAS
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE
EDICIONES
5307546
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COCINERO EN CASA
Autor: CLAUDIO SANTIAGO GIORGINI
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE MONDADORI
GRUPO EDITORIAL SA
5307547
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MASHA Y EL OSO: ¡QUE VIENE EL LOBO!
Autor: OLEG KUZOVKOV
Traductor: DANIEL CORTES
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA EDICIONES
5307548
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MAHS Y EL OSO: TRAVESURAS EN EL BOSQUE
Autor: OLEG KUZOVKOV
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA EDICIONES
Traductor: DANIEL CORTES
5307549
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TODOS LOS FUEGOS EL FUEGO
Autor: JULIO CORTAZAR
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
EDICIONES
5307550
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FINAL DEL JUEGO
Autor: JULIO CORTAZAR
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
EDICIONES
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
12
5307551
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUEREMOS TANTO A GLENDA
Autor: JULIO CORTAZAR
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
EDICIONES
5307552
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RAYUELA
Autor: JULIO CORTAZAR
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
EDICIONES
5307555
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS DEL SUDESTE
Autor/Editor: JORGE LUIS DIAZ CANTERA
5307556
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ESTO NO ES UN LIBRO
Autor: KERI SMITH
Traductor: MONTSERRAT ASENSIO FERNANDEZ -EXTRANJ
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5307557
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ARPONERO DEL AIRE
Autor: MAXIMILIANO COSTAGLIOLA
Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307558
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS NENAS
Autor: ANGELICA GORODISCHER
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307559
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: GUIA TEORICA Y PRACTICA DE PESCADOS DE MAR Y MARISCOS
DE ARGENTINA
Autor: DIEGO BIGONGIARI
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307560
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LEAMOS JUNTOS PROGRAMA PARA LA ENSEÑANZA
Y EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA. CUADERNILLO
Autor: ANA MARIA BORZONE
Autor: SANDRA ESTHER MARDER
Autor: DAISY M SANCHEZ -EXTRANJ
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5307561
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ESCRIBIR EN LA UNIVERSIDAD UN DESAFIO DE CREATIVIDAD
Y PENSAMIENTO CRITICO
Autor: RENATA DESSAU
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5307562
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: ASTERIX 18: LOS LAURELES DEL CESAR
Autor: RENE GOSCINNY
Autor: ALBERT UDERZO
Traductor: AGUSTINA BLANCO
Traductor: LEOPOLDO KULESZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307563
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: ASTERIX 17: LA RESIDENCIA DE LOS DIOSES
Autor: RENE GOSCINNY
Traductor: AGUSTINA BLANCO
Traductor: LEOPOLDO KULESZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C.
Autor: ALBERT UDERZO
5307576
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EXPERIMENTOS RE - ACTIVOS
Autor/Editor: ADRIANA BEATRIZ ZARATE
5307577
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CUIDEMOS LA VIDA LIBRO GUIA PARA EL DOCENTE
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5307578
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: IDENTIDAD Y MISION DEL RELIGIOSO HERMANO EN LA IGLESIA
Autor: ANONIMO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5307579
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ZOOTOPIA. LA NOVELA
Autor: SUZANNE FRANCIS
Traductor: ANONIMO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307582
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIOLET Y FINCH
Autor: JENNIFER NIVEN
Traductor: ISABEL MURILLO
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307583
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNO SIEMPRE CAMBIA AL AMOR DE SU VIDA
Autor: AMALIA ANDRADE
Editor: ESPASA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307584
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EMILY, LEJOS DE CASA
Autor: LUCY MAUD MONTGOMERY
Traductor: DIANA TRUJILLO
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307585
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DON FRANCISCO. BIOGRAFIA NO AUTORIZADA DE UN GIGANTE
Autor: LAURA LANDAETA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307586
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: RAZONES PARA SEGUIR VIVIENDO
Autor: MATT HAIG
Traductor: ROSA CORGATELLI
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307587
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: UNA REVISION DE LA HISTORIA JUDIA Y OTROS ENSAYOS
Autor: HANNAH ARENDT
Traductor: MIGUEL CANDEL - EXTRANJ
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5307591
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: STAR WARS. EL DISCIPULO OSCURO
Autor: CHRISTIE GOLDEN
Traductor: JULIO SIERRA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307592
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: STAR WARS. EL DESPERTAR DE LA FUERZA
Autor: OBRA ANONIMA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307593
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: KL: UNA HISTORIA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACION NAZIS
Autor: NIKOLAUS WACHSMANN
Traductor: CECILIA BELZA
Traductor: LEON DAVID
Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
5307594
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DISEÑA TU FELICIDAD: CAMBIA LO QUE HACES,
NO LO QUE PIENSAS
Autor: PAUL DOLAN
Traductor: JOAN SOLER CHIC
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5307595
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INCOMODA MENTE FELIZ
Autor: KARIN LORENNA PIRES
Autor: EDUARDO ALCIDES QUINTANA
Autor: LILIAN ARIELA PIRES
Autor: FERNANDO COOMBES
Editor: PIRES KARIN LORENNA
5307596
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOY LUNA: EL COMIENZO DEL VERANO
Autor: PACO JIMENEZ -EXTRANJ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307597
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LA PLATA
Productor: TOMAS ANDRES FABIAN
5307598
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CACHO DE BUENOS AIRES
Autor: CACHO CASTAÑA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307599
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MIS AMIGOS DE ZOOTOPIA
Autor: MARIA EUGENIA BLANCO
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5307600
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS COMPLETOS 1, (1945-1966)
Autor: OBRA ANONIMA (C)
Editor: PUNTO DE LECTURA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307601
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS COMPLETOS 2 (1969-1983)
Autor: OBRA ANONIMA (C)
Editor: PUNTO DE LECTURA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5307618
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA FIESTA DE LA VIDA
Autor: SANDRA DONIN
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5307619
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: ALABADO SEAS
Autor: SANDRA DONIN
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5307620
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA NAVIDAD SALE A LA CALLE
Autor: ESTEBAN RAFAEL PABLO SACCHI
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5307650
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: LIBRO DE RESUMENES DE LAS V JORNADAS DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE L
Autor: MARIA ELENA VELA
Autor: VIRGINIA MARTINEZ
Autor: OSCAR DUARTE
Editor: UNIVERSIDAD DE LA PLATA
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
5307663
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SATANICO INOCENTE
5307664
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SATANICO INOCENTE
5307682
5307698
5307699
5307710
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: LETRA
Género: MUSICA
Género: INFANTIL
Título: DUEÑO DE LA CASA
Título: DUEÑO DE LA CASA
Título: DUEÑO DE LA CASA
Título: LA SIRENITA
5307711
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS MISERABLES
5307712
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MAGA DE ARANNAR Y LOS SECRETOS DE TAROPE
5307713
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PINOCHO
5307714
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL GATO CON BOTAS
5307715
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MOBY DICK
5307721
5307726
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: INTERES GENERAL
5307730
5307735
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: INTERES GENERAL
Título: LA GUARACHA EN LA SANGRE
Título: LA PASION DE LOS GITANOS Y OTROS ARTICULOS
DE DIVULGACION EN CLAVE ANTROPOLOGICA
Título: SIMPLES VOL. I
Título: 50 TONOS PARA EL EXITO
5307743
5307745
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: HISTORICO
Título: 1986
Título: LA CULTURA ESCRITA DE LA GENTE COMUN EN EUROPA,
C. 1860-1920
5307747
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: EL ARTE DE DESCRIBIR: EL ARTE HOLANDES EN EL SIGLO XVII
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
13
Autor: MARTIN ZANINI
Autor: DARIO ESTEBAN GICOLINI
Autor: MARTIN JAVIER ROMERO
Autor: RAMIRO ANDRES URIBARRI
Autor: ERNESTO MAGNASCO
Autor/Editor: FEDERICO JOSE TASSANO
Autor: MARTIN ZANINI
Editor: FEDERICO JOSE TASSANO
Productor: UNO MAYOR DE LEILA GISELA VIDAL
Autor/Editor: LEILA GISELA VIDAL
Autor/Editor: LEILA GISELA VIDAL
Autor: HANS CHRISTIAN ANDERSEN
Autor: NICOLAS SCHUFF
Autor: VANINA ROJAS
Director: RAUL A GONZALEZ
Editor: ESTACION MANDIOCA SA
Autor: VICTOR HUGO
Autor: ROMINA SAMPAYO
Autor: FRANCO VACCARINI
Director: RAUL A. GONZALEZ
Editor: ESTACION MANDIOCA SA
Autor: ALEJANDRA ERBITI
Editor: ESTACION MANDIOCA SA
Autor: CARLO COLLODI
Autor: CATALINA SOSA
Director: RAUL A GONZALEZ
Editor: ESTACION MANDIOCA SA
Autor: CHARLES PERRAULT
Autor: SOL SILVESTRE
Autor: VANINA ROJAS
Director: RAUL A. GONZALEZ
Editor: ESTACION MANDIOCA SA
Autor: HERMAN MELVILLE
Autor: FRANCO VACCARINI
Editor: ESTACION MANDIOCA SA
Productor: HUGO ALBERTO OCAMPO
Autor/Editor: OMAR FERRETTI
Autor: LUCIA FERRETTI
Productor: ARBOLITO DE EZEQUIEL MARTIN JUSID
Autor: JADSON SANTOS EDINGTON -EXTRANJ
Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA
Productor: GUILLERMO ARIEL IBARRA
Autor: MARTYN LYONS
Traductor: JULIA BENSEÑOR
Traductor: ANA MORENO
Editor: ESPERLUETTE SRL
Autor: SVETLANA ALPERS
Traductor: CONSUELO LUCA DE TENA NAVARRO
Editor: ESPERLUETTE SRL
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 12/09/2016 N° 65950/16 v. 12/09/2016
#F5177111F#
#I5176948I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo
a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas presentarse en la División Operativa, dependiente del Departamento Aduana de Campana, sito en la calle Luis Costa 651, de la Ciudad de Campana, Provincia de
Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
CRUMA SERVICIOS INDU
GRANDE ANGOLA
16/03/2016
16008MANI008384X
BEANWS311182085
PIEZA
1 VEHICULO
DE FI ZARATE SA
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511013
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511010
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511005
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511006
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511009
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511011
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511008
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511007
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
BBC NILE
10/12/2015
15008MANI038710D
BRZZZRECZRT1511012
BULTOS
2 STC XCMG XT870 BACKHOE LO
GALAXY LEADER
11/02/2016
16008MANI003149C
ZZZZZCN1593509
BULTOS
2 TRUCK CRANE
BANGKOK HIGHWAY
04/04/2016
16008MANI012147A
BRSTSEM10320316
BULTOS
1 XCMG BR300 TRUCK CRANE
BANGKOK HIGHWAY
04/04/2016
16008MANI012129A
BRSTSEM10300316
BULTOS
1 XCMG XE215BR HYDRAULIC EX
BANGKOK HIGHWAY
04/04/2016
16008MANI012130P
BRSTSEM10310316
BULTOS
1 XCMG XE215BR HYDRAULIC EX
BANGKOK HIGHWAY
04/04/2016
16008MANI012150R
BRSTSEM10330316
BULTOS
14/12/2015
15008MANI038492K
008BR138157407
PALETA
18 POLIPROPILENO COPOLIMERO
14/12/2015
15008MANI038488P
008BR138157407
PALETA
18 POLIPROPILENO COPOLIMERO
14/12/2015
15008MANI038484L
008BR138157407
PALETA
18 POLIPROPILENO COPOLIMERO
17/12/2015
15008MANI039252F
00831097786
BULTOS
16/02/2016
16008MANI004496X
008BR412000872
BULTOS
16/02/2016
16008MANI004497J
008BR412000872
BULTOS
17 ACESORIOS PARA TUBOS Y CA
11/03/2016
16008MANI007909K
008UY122312210
BULTOS
14 PULPA DE CELULOSA
11/03/2016
16008MANI007910C
008UY122312210
BULTOS
14 PULPA DE CELULOSA
11/03/2016
16008MANI007907X
008UY122312210
BULTOS
14 PULPA DE CELULOSA
DEPOSITO FISCAL ALFI
Cantidad Mercadería
1 XCMG BR750 TRUCK CRANE
2 parts
28 ACESORIOS PARA TUBOS Y CA
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
DEPOSITO TERMINAL ZA
CHRISTMAS ISLAND
21/12/2015
15008MANI039281H
BRRGNSLD088176
CONTENEDOR
PRECIOUS ACE
22/12/2015
15008MANI039256J
USBLTMOLU692238052
PIEZA
MORNING MENAD
18/01/2016
16008MANI000785F
ZZZZZEUKOSHAG1394959
PIEZA
MORNING MENAD
18/01/2016
16008MANI000785F
ZZZZZEUKOSHAG1394956
PIEZA
1 CAMION
MORNING MENAD
18/01/2016
16008MANI000785F
ZZZZZEUKOSHAG1394957
PIEZA
1 CAMION
HENRIETTE SCHULTE
28/01/2016
16008MANI002254V
ZZZZZ14.616766
CONTENEDOR
1 FIRE FIGHTING EQUIPMENT
GRANDE ATLANTICO
15/02/2016
16008MANI004586X
BEANW703-6009
PIEZA
1 STC UNPACKED USED SECONDH
HEROIC ACE
21/03/2016
16008MANI009057G
USBCKMOLU692259931
PIEZA
1 CAMION DE BOMBEROS USADO
HEROIC ACE
21/03/2016
16008MANI009057G
USBCKMOLU692259948
PIEZA
1 VEHICULO AMBULANCIA USAD
JACOB RICKMERS
02/04/2016
16008MANI010967X
CHHGPLSY1601101
CONTENEDOR
09/12/2015
15008MANI037791L
008BR224108968
BULTOS
DEPOSITO TERMINAL ZA
DOMICILIARIA TOYOTA
S/D
Cantidad Mercadería
1 OCTADECENYL SUCCINIC
1 CAMION DE BOMBEROS USADO
10 ESCAVADORA MAS CAJA
1 DECORATIVE ACCESSORIES
11 PARTES Y PIEZAS PARA VEHI
17/12/2015
15008MANI039250D
008MOLU13804865707
CONTENEDOR
1 QDC UN 3268 IMDG 9 TOY
05/01/2016
16008MANI000209T
008MOLU12017664744
CONTENEDOR
1 QDC IMDG 2.1 UN 1950 P
10/02/2016
16008MANI003747G
008MOLU13805107086
CONTENEDOR
14/12/2015
15008MANI038586Y
008UY109602055
BULTOS
1 QDC IMDG 9 UN 3268 RETUR
14 PULPA DE CELULOSA
PRISCO ALEXANDRA
15/01/2016
16008MANI000561U
USPXE3
A GRANEL
CPO JAPAN
22/02/2016
16008MANI005109A
USGARCPO-06
A GRANEL
1777733 ULTRA LOW SULFUR DIESEL
CPO JAPAN
22/02/2016
16008MANI005109A
USGARCPO-12
A GRANEL
3992624 JET
CPO JAPAN
22/02/2016
16008MANI005109A
USGARCPO-04
A GRANEL
7269200 ULTRA LOW SULFUR DIESEL
CPO JAPAN
22/02/2016
16008MANI005109A
USGARCPO-11
A GRANEL
2692908 ULTRA LOW SULFUR DIESEL
CPO JAPAN
22/02/2016
16008MANI005109A
USGARCPO-05
A GRANEL
1288631 ULTRA LOW SULFUR DIESEL
03/03/2016
16008MANI006739K
008BR100003446
BULTOS
03/03/2016
16008MANI006740C
008BR100003446
BULTOS
04/04/2016
16008MANI010679X
XIOXXPHYA06C00
BULTOS
BANGKOK HIGHWAY
13430951 GAS OIL (ULSD)
16 BARRAS DE ACERO.- NCM 720
16 BARRAS DE ACERO.- NCM 720
241 VEHICULOS
BANGKOK HIGHWAY
04/04/2016
16008MANI010679X
XIOXXPHYA06D00
BULTOS
111 VEHICULOS
BANGKOK HIGHWAY
04/04/2016
16008MANI010679X
XIOXXPHYA06C01
BULTOS
122 VEHICULOS
04/04/2016
16008MANI011009T
008BR378704035
FARDO
C.P.N. CLAUDIO M. SANCHEZ, Jefe (Int.), Departamento Aduana Campana, SDG OAM.
14
14 PULPA KRAFT NCM 4703.29.0
e. 12/09/2016 N° 65787/16 v. 12/09/2016
#F5176948F#
#I5177094I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts.
2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse
en 3 de Febrero 1331 - Rosario - Santa Fe.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
PORTAR SA
HENRIETTE SCHULTE
25/03/2016
04/04/2016
06/05/2016
06/05/2016
06/05/2016
06/05/2016
16052MANI006469J
16052MANI006957L
16052MANI009690X
16052MANI009694M
16052MANI009686N
16052MANI009695N
UYMVDEOD19244
052UY0836003859
52575907166
52575907166
52575907166
52575907166
BULTO
BULTO
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
GUSTAVO A. CICOGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, DI RAHI.
Cantidad Mercadería
1
3
1
1
1
1
AUTOMOVIL
COMPRESORES DE AIRE
Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN
Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN
Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN
Q.D.C. IMO9-UN2211 NO?-UN
e. 12/09/2016 N° 65933/16 v. 12/09/2016
#F5177094F#
#I5177095I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en 3 de Febrero 1331 – Rosario-Santa Fe.
Depósito
Medio
BINDER SRL
HENRIETTE SCHULTE
HENRIETTE SCHULTE
BM LUCERO
JACOB RICKMERS
ALIANCA SANTOS
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
25/01/2016
08/02/2016
22/02/2016
08/03/2016
14/03/2016
19/03/2016
23/03/2016
23/03/2016
04/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
22/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
16052MANI001635W
16052MANI002625W
16052MANI003685G
16052MANI004718E
16052MANI005160T
16052MANI006453C
16052MANI006037A
16052MANI006036W
16052MANI006994M
16052MANI007623C
16052MANI007551C
16052MANI007781H
16052MANI007779Y
16052MANI008458J
16052MANI009233B
16052MANI009395K
052UY2780160141
ZZZZZTPEROS1512137
052UY318160138
052UY14481600221
ZZZZZSHAROS16010487
ZZZZZSHHAIC000384
052UY0836003818
052UY0836003817
052UY14481600314
052UY2780160442
052UY14481600333
052BR110321778
052BR110321779
ZZZZZMSCUYS339904
BRZZZSHAROS16030082
052BR373603550
CAJA
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
CAJON
Bultos
PALETA
Bultos
PALETA
CAJA
Bultos
Bultos
PALETA
GUSTAVO A. CICOGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, DI RAHI.
Cantidad Mercadería
231
115
9
9
570
392
38
2
67
1
2
1
11
30
320
27
PAMPERA Y PARKE MUJER, CA
BYCICLE
COMPRESORES DE AIRE Y ACC
COMPRESORES A TORNILLO
VINYL
S.T.C.:AUTO ACCESORIES
HERRAMIENTAS Y REPUESTOS
RADIADORES
BICICLETAS
GARRA DE ELEVACION
SECADORES DE AIRE
REPUESTOS NCM.84339090
REPUESTOS NCM.82084000
QUIMICOS
FRONTLIT
MOTOR ELCO NCM-8501.10.29
e. 12/09/2016 N° 65934/16 v. 12/09/2016
#F5177095F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
15
#I5177096I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en 3 de Febrero 1331 - Rosario - Santa Fe.
Depósito
Medio
PLAZOL CONTENEDORES HENRIETTE SCHULTE
ALIANCA SANTOS
HENRIETTE SCHULTE
HENRIETTE SCHULTE
CHRISTMAS ISLAND
HENRIETTE SCHULTE
HENRIETTE SCHULTE
HENRIETTE SCHULTE
HENRIETTE SCHULTE
HENRIETTE SCHULTE
HEDDA SCHULTE
NEW YORK TRADER
ALIANCA SANTOS
ALIANCA SANTOS
JACOB RICKMERS
ALIANCA IPANEMA
ALIANCA SANTOS
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
20/01/2016
26/01/2016
26/01/2016
08/02/2016
14/03/2016
14/03/2016
23/03/2016
27/03/2016
31/03/2016
16/04/2016
22/04/2016
23/04/2016
30/04/2016
16052MANI000794E
16052MANI000442R
16052MANI000675C
16052MANI000729C
16052MANI001070P
16052MANI001866F
16052MANI001962C
16052MANI002766F
16052MANI005173A
16052MANI005155A
16052MANI005924E
16052MANI006311S
16052MANI006504W
16052MANI007616E
16052MANI008530A
16052MANI008094F
16052MANI009106A
ZZZZZCFBLEGROS01
BRSTSSUDUA5DUSSA1124X
ZZZZZSHAROS15110371
ZZZZZEMROS005B1996
BRSTSSUDUA5DUSSA1139X
ZZZZZEO-25564-1
ZZZZZ2016CML001237
ZZZZZEMROS005C2581
ZZZZZEMROS00611724
ZZZZZSHAROS16010007
BRSTSANRM66500A01WDUR
SPBRE2019603B
BRSTSANRM66500A03HHXE
BRSTSANRM66500A07MPXW
UYMVDEMROS00630973
BRSTSANRM66500A09O77U
BRSTSANRM66500A0BC2L5
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
GUSTAVO A. CICOGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, DI RAHI.
Cantidad Mercadería
1
2
295
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
UN AUTO USADO PEUGEOUT 20
NI RESIST CHIPS HS-CODE 7
PVC SHEET AND FLEX
DICE CONTENER: 36 PKS, GL
NI RESIST CHIPS HS-CODE 7
CAR MERCE B200 2007
1 AUTO RENAULT MEGANE USA
DICE CONTENER: 36 W.C., V
DICE CONTENER: 36 WC, VER
DICE CONTENER: 700 PKS, S
POLYETHYLENE HAVING A SPE
AUTOMOVIL
POLIETILENO DE DENSIDAD I
POLYETHYLENE HAVING A SPE
DICE CONTENER: VERTICAL S
POLYETHYLENE HAVING A SPE
POLYETHYLENE HAVING A SPE
e. 12/09/2016 N° 65935/16 v. 12/09/2016
#F5177096F#
#I5176933I#
#I5177448I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 315/2016
Resolución 25/2016
Asunto: Expediente N° 252.351/16 - Provisión de instrumentos fiscales de control.
Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución
N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art 6°.
Buenos, Aires, 08/09/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12626-8-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Carlos Spangenber, DNI N° 16.335.137,
en su carácter de apoderado de la firma MOTOMEL S.A., CUIT N° 30-66153416-4, solicitando
la autorización para la importación por ante la División Aduana SAN NICOLAS de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de
“Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido en razones de índole logísticas, económicas y operativas, toda vez
que la firma centra sus operaciones de recepción, control y distribución en su planta fabril con
sede en la localidad del Partido de San Nicolás.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
VISTO el Expediente N° 252.351/16 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión de los Instrumentos Fiscales de
control de Impuestos Internos, por el término de hasta DOCE (12) meses.
Que según surge de fojas 23, se cuenta con los niveles presupuestarios necesarios para la continuidad del trámite, en el marco de las políticas de contención del gasto y equilibrio presupuestario.
Que mediante Formulario N° 1236 obrante a fojas 54/55 la Subdirección General de Administración Financiera autorizó la realización de la Contratación Directa N° 36/16, de acuerdo con
lo dispuesto por el Artículo 21, Inciso 4), Apartado 4) del Régimen General para Contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que a fojas 57/106 y 129/152, la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA presenta el presupuesto y la documentación correspondiente.
Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SAN NICOLAS, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA,
sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la
excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
Que a fojas 153/156, la Comisión Evaluadora en su Acta de Evaluación N° 47/16, no opone reparos en adjudicar la presente contratación directa a favor de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA, atento ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo
a lo normado en el Artículo 21, Inciso 4), Apartado 4) del Régimen General para Contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006
(SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que analizado lo actuado, corresponde proceder de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión
Evaluadora.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Que el gasto total a realizar asciende a la suma de hasta PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 98.093.400,00), habiéndose registrado las reservas
presupuestarias correspondientes, según constancias de fojas 161/162.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma MOTOMEL S.A., CUIT N° 30-66153416-4, a documentar las
mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelarias 6116, 8205, 8301, 8421, 8467, 8471, 8523,
8531, 8536, 8544, 8708, 8711, 8714, 9608, 9613, y las Posiciones Arancelarias 8206.00.00.100Z,
8205.00.00.200E, 8206.00.00.700G, 8206.00.00.800M, 8206.00.00.900T, 8202.40.00.000B y
8208.40.00.000M, por la División Aduana SAN NICOLAS, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a los fines de su conocimiento y
a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención.
Gírese a la División Aduana SAN NICOLAS a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12255-475-2014,
y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.
e. 12/09/2016 N° 65772/16 v. 12/09/2016
#F5176933F#
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997 y por la Disposición N° 329/15 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 36/16, de acuerdo a lo normado en el
Artículo 21, Inciso 4), Apartado 4) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la presente contratación a favor de la SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA, por un importe total de hasta PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 98.093.400,00), de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y presupuesto presentado.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y siga a la Dirección de Logística para continuar con las
tramitaciones respectivas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 12/09/2016 N° 66287/16 v. 12/09/2016
#F5177448F#
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
16
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
17
#I5177447I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 6° — Son facultades de los Órganos Técnico-Operativos:
Disposición 316/2016
a) Actuar como Órgano Coordinador, cuando esta función le haya sido delegada, dentro de un
Espacio de Diálogo Particular.
Asunto: Espacios de Diálogo Institucional. Su creación.
b) Llevar adelante los Espacios de Diálogo Particulares, previamente acordados con el Órgano
Coordinador.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO las Disposiciones N° 303 del 15 de agosto de 2012, N° 361 del 9 de agosto de 2013 y
N° 117 del 22 de abril de 2016, todas de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 303 (AFIP) del 15 de agosto de 2012 se crearon —en el ámbito
de esta Administración Federal— los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de recibir propuestas
y/o recomendaciones de carácter general y, simultáneamente, contribuir al proceso de toma de
decisiones de este Organismo.
ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO 7° — El Orden del Día se elaborará sobre la base de los temas propuestos por los
miembros participantes y por este Organismo. Los temas a tener en cuenta serán los enviados
con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha del encuentro. Los recibidos con posterioridad sólo podrán ser incluidos siempre que revistan carácter de urgente y su
importancia o relevancia institucional lo justifiquen. Los miembros participantes deberán remitir
las solicitudes o propuestas referidas a los temas a tratar a la casilla de correo electrónico oficial
que se definirá a tal efecto.
CATEGORÍAS DE ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL
Que la Disposición N° 361 (AFIP) del 9 de agosto de 2013 sustituyó la norma mencionada en el
párrafo precedente redefiniendo su alcance, composición y procedimientos.
ARTÍCULO 8° — Los Espacios de Diálogo Institucional se clasificarán en Generales y Particulares.
Que, por su parte, la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016 adecuó la estructura
organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para hacer frente a las
demandas cambiantes en materia de servicios, contemplando la creación del Departamento
Evaluación de Acciones de Servicio, con la asignación dentro de sus tareas de la coordinación
de las relaciones del Organismo con el sector privado mediante la realización de espacios
consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
ESPACIOS DE DIÁLOGO GENERALES
Que, en ese sentido, cabe poner de manifiesto que constituyen objetivos permanentes de esta
Administración Federal lograr una mejor gestión operativa y brindar servicios al contribuyente,
al usuario aduanero y a la comunidad en general, compatibles con los deberes a su cargo y el
interés público comprometido.
Que en virtud de la experiencia derivada del funcionamiento de los Consejos Consultivos y con
el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados, se considera oportuno reemplazar la figura
de “Consejos Consultivos” por la de “Espacios de Diálogo Institucional”, en los que se tratarán
sugerencias, inquietudes y problemáticas relacionados con el fin público específico asignado
al Organismo.
Que dado el alcance de las modificaciones introducidas, resulta conveniente sustituir íntegramente las Disposiciones N° 303/12 (AFIP) y N° 361/13 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos los “Espacios de Diálogo Institucional”, cuya constitución y funcionamiento se regirán por la presente.
ARTÍCULO 2° — Los Espacios de Diálogo Institucional proporcionarán un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre el Organismo y las Entidades Profesionales, las
Cámaras y las Agrupaciones Sectoriales con el fin de:
a) Intercambiar propuestas y recomendaciones.
b) Considerar opiniones externas.
c) Analizar normas, procedimientos y sistemas.
d) Contribuir al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre los temas
tratados.
AUTORIDADES
ARTÍCULO 3° — Los Espacios de Diálogo Institucional estarán compuestos por un Órgano
Rector, a cargo de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, un Órgano
Coordinador, a cargo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, y tres Órganos
Técnico-Operativos, a cargo de la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según la materia a tratar.
ARTÍCULO 9° — Los Espacios de Diálogo Generales serán encuentros periódicos, de convocatoria previa y con temas predefinidos, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales ni
particulares. Los encuentros podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, a consideración del Órgano Coordinador.
ARTÍCULO 10. — En los Espacios de Diálogo Generales se tratarán exclusivamente los temas
contenidos en el Orden del Día respectivo y sólo podrán asistir a ellos los miembros permanentes a través de sus representantes, los miembros rotativos —en la medida en que la temática a
tratar guarde adecuada relación con su quehacer— y los funcionarios designados por el Órgano
Coordinador.
ESPACIOS DE DIÁLOGO PARTICULARES
ARTÍCULO 11. — Los Espacios de Diálogo Particulares se llevarán a cabo a requerimiento de las
entidades solicitantes, pudiendo ser miembros permanentes o rotativos, y/o por convocatoria
del Órgano Coordinador, sin una periodicidad definida. La temática deberá poseer un contenido
mínimo que justifique la pertinencia de un encuentro presencial o virtual. Los Espacios de Diálogo Particulares podrán destinarse a Espacios de Diálogo Regionales.
ARTÍCULO 12. — En los Espacios de Diálogo Particulares se tratarán exclusivamente los
temas que dieron origen al encuentro. Podrán asistir a ellos las entidades representativas
de la temática a tratar y los funcionarios designados por el Órgano Coordinador de dichos
Espacios.
ARTÍCULO 13. — Los Espacios de Diálogo Regionales serán dirigidos por las Direcciones Regionales, previa autorización del Órgano Coordinador, el que delegará en ellas la coordinación
del encuentro. El objetivo de dichos espacios es recibir opiniones, inquietudes y sugerencias de
entidades que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción correspondiente a la Dirección
Regional que lleve adelante el encuentro.
ARTÍCULO 14. — El temario que se llevará a cabo en los Espacios de Diálogo Regionales deberá
ser analizado y trabajado por la Dirección Regional para luego ser considerado por el Órgano
Coordinador, previa conformidad del Órgano Rector.
ARTÍCULO 15. — Es responsabilidad exclusiva de las Direcciones Regionales gestionar ante el
Órgano Coordinador la autorización necesaria para la constitución de estos Espacios de Diálogo
Regionales.
MIEMBROS
MIEMBROS PERMANENTES
ARTÍCULO 16. — Podrán ser miembros permanentes los organismos y entidades que soliciten
su incorporación ante el Órgano Rector. A tal fin, deberán presentar sus antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano
directivo, e informarán qué organizaciones afines con sus actividades se encuentran adheridas.
MIEMBROS ROTATIVOS
ARTÍCULO 17. — Son considerados miembros rotativos los organismos y entidades que concurran, mediante invitación ocasional del Órgano Coordinador, a Espacios de Diálogo Generales.
ACTA
ARTÍCULO 18. — Con posterioridad a cada reunión se labrará un acta con el resumen de los
temas tratados en los Espacios de Diálogo, consignándose los nombres de los participantes y
su filiación.
Los participantes de los Espacios de Diálogo Institucional deberán difundir las respuestas volcadas en el acta correspondiente entre sus representados.
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4° — Son facultades del Órgano Rector:
ARTÍCULO 19. — Los requisitos de cumplimiento y las actas correspondientes a los Espacios
de Diálogo Institucional se publicarán en el sitio “web” institucional, en el micrositio denominado
www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional.
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
b) Autorizar la conformación de los Espacios de Diálogo Institucional.
c) Resolver sobre la incorporación de los miembros a los Espacios de Diálogo Institucional.
d) Evaluar la correspondencia de los temas a tratar y enviarlos al Órgano Coordinador.
ARTÍCULO 5° — Son facultades del Órgano Coordinador:
a) Realizar la convocatoria a reunión de los Espacios de Diálogo Institucional.
b) Trabajar sobre el temario recibido y confeccionar el Orden del Día.
c) Abrir, coordinar y cerrar las reuniones.
d) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos incluidos en el Orden del Día.
e) Confeccionar el acta correspondiente a las reuniones de los Espacios de Diálogo Institucional.
f) Delegar sus facultades a los Órganos Técnico-Operativos en los temas referidos a materias
de su competencia.
ARTÍCULO 20. — El Órgano Rector será el depositario de toda documentación relativa al funcionamiento de los Espacios de Diálogo Institucional.
ARTÍCULO 21. — Los criterios que se adopten en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional no revestirán carácter vinculante.
ARTÍCULO 22. — Facultar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente a constituir
los Espacios de Diálogo Interno, a efectos de tratar temas particulares de esta Administración
Federal.
ARTÍCULO 23. — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 303 (AFIP) del 15 de agosto de 2012 y
N° 361 (AFIP) del 9 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 24. — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 25. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 12/09/2016 N° 66286/16 v. 12/09/2016
#F5177447F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
18
#I5177435I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO I
Suspensión Productor
Disposición 317/2016
Asunto: Dirección General Impositiva. Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales. Competencia. Clasificación de contribuyentes y responsables.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el
Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se establecieron la organización, la conformación y las competencias de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, atribuyendo, entre otras, al Administrador Federal la facultad de
delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias,
por el ámbito territorial en que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se
indican en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que se establezcan
en cada caso.
Que posteriormente, el Decreto N° 898/05 aprobó la estructura organizativa de la Administración
Federal de Ingresos Públicos hasta nivel de Subdirección General inclusive, determinándose sus
responsabilidades primarias y acciones.
Que en relación con la responsabilidad primaria asignada a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva,
se indicó que su accionar debe dirigirse a la clase de contribuyentes y responsables que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en función de criterios de segmentación por
importancia, sector económico u otras condiciones específicas.
Que por ello, deviene necesario fijar criterios objetivos de ponderación que permitan determinar
la magnitud y complejidad de los contribuyentes y responsables a seleccionar, procurando que
estos criterios puedan mantenerse en el tiempo, independientemente de su actualización, e
incluyendo otros que oportunamente se definan en función de estrategias temporales, condiciones específicas de mercado, generación de riesgo, sectores económicos, etcétera.
CUIT
20080652470
20119088985
20140193489
20182939022
20216278853
20315032904
30510984109
30636782064
30684721247
30708436972
30708521082
30709280348
30711889767
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZÓN SOCIAL
BUDEGUER JUAN JOSE
SALAZ MIGUEL ALBERTO
CANAREZZA WALTER ADOLFO
COSTAMAGNA LEONARDO WENCESLAO
BRANDAN TRISTAN JAVIER
CUELLAR GUSTAVO DARIO
SUCESORES DE SALOMON JALIL SRL
SCHMINKE JOSE ROBERTO Y TOMAS ISMAEL
LITORAL AGRICOLA S.A.
SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.A.
SEREAL S.A.
CEROSOL SA
RUGGIERI E ANDRES, RUGGIERI M. ALEJANDRO,
RUGGIER M. GABRI
NORMA
Art. 40 inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art. 40 Inciso/s: b) - An. VI C.1
Art. 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art. 40 inc. b) Anexo VI b) 8.
Art. 40 inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art. 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Suspensión Proveedor de insumos y/o bienes de capital
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZÓN SOCIAL
20329772021 GRUA WALTER EMANUEL
30712275126 SEMAGRO S.R.L
NORMA
CUIT
Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
e. 12/09/2016 N° 65191/16 v. 12/09/2016
#F5176352F#
#I5176361I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente delegar en la Dirección General
Impositiva la ejecución y coordinación de las acciones para la determinación del universo de
contribuyentes y responsables que deben quedar comprendidos en el ámbito de actuación de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
Que el universo de contribuyentes y responsables en trato debe actualizarse, estimándose pertinente definir su adecuación en forma periódica, como también a partir de razones debidamente
fundadas posibilitar incorporaciones fuera de los términos previstos a tal fin.
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Planificación y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del
Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facultar a la Dirección General Impositiva para determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas
que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Recaudación y de
Fiscalización.
ARTÍCULO 2° — Determinar que para el universo de contribuyentes y responsables indicados en
el Artículo 1° podrán efectuarse altas y bajas en función de cursos de acción temporales, sectores económicos novedosos y/o relevantes, condiciones específicas de mercado, generación de
riesgo u otras estrategias que se establezcan.
ARTÍCULO 3° — La composición del universo de contribuyentes y responsables en trato se
adecuará con una periodicidad bienal. Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen se
podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado.
ARTÍCULO 4° — La incorporación de contribuyentes y responsables a la nómina indicada en
el Artículo 1°, así como su desafectación, se formalizará mediante acto administrativo emitido
por juez administrativo de la Sub dirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales, produciendo efectos a partir de la fecha indicada en el acto o, en su
defecto, de la de su notificación.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 12/09/2016 N° 66274/16 v. 12/09/2016
#F5177435F#
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal
de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede
mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
Exclusión Productor
CUIT
20062584212
20101970699
20170965621
20218400729
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZÓN SOCIAL
PRIMO ELDO MIGUEL
GIROTTI JUAN CARLOS
CARABELLI RUDY ANTONIO
ZENTNER NELDO OSCAR LUJAN
20266693908 FIORE PABLO ANDRÉS
23214162199
DE PAULI RAUL ANTONIO
30710088965 ROBERTO J. CAPALDI SA
Exclusión Acopiador
CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZÓN SOCIAL
33583547849 ROCALO SRL
e. 12/09/2016 N° 65200/16 v. 12/09/2016
#F5176361F#
#I5177594I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)An. VI B) 7., b)-An. VI B) 12., b)-An.
VI B) 4., b)-An. VI B) 16.
#I5176352I#
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
NORMA
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B. 13
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)An. VI B) 7., b)-An. VI B) 4.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17.,
b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3.,
b)-An. VI B) 16.
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 9/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO, lo normado por las Leyes N° 20.429, 24.492, 27.192; los Decretos N° 395/75, 252/94 y
821/96, la Resolución M.J y D.H N° 373/13, las Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.J y D.H N° 373 del 08 de abril de 2013 se propició un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
Que de la experiencia recogida durante su vigencia resulta menester reformular el mismo adaptándolo a nuevos imperativos legales.
Que mediante la ley N° 27.192 se ha creado la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Que el artículo 5° inc. 10 de la mencionada norma asigna a esta ANMaC, entre sus funciones
y atribuciones, la de “Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la
agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de
la violencia de género”.
Que el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429 y las Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07 determinan los condiciones
generales, a fin de acceder a la categoría de Legítimo Usuario Individual de armas de fuego.
Que esta categoría básica es necesaria a fin de integrar los requisitos a cumplimentar para
acceder a todas las categorías de legítimos usuarios previstos en el Artículo 53° del anexo 1 al
Decreto N° 395/75.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
19
ARTÍCULO 7°.- La ANMaC publicará las solicitudes referidas en el ARTÍCULO 1° del presente
en su página web oficial por el término de QUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán
efectuarse las denuncias u oposiciones previstas precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable será el dispuesto en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones serán públicas para las partes.
ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna medida preventiva de las previstas
por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO I al Decreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las
circunstancias que motivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial en el que
el interesado sea parte.
e. 12/09/2016 N° 66433/16 v. 12/09/2016
#F5177594F#
#I5177163I#
Que las autorizaciones que acuerda la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se
caracterizan por estar enmarcadas dentro de facultades discrecionales de la Administración donde
la existencia de requisitos de carácter objetivo se conjugan con elementos axiológicos a fin de formar convicción suficiente en aquella, que tales permisos no comprometerán la Seguridad Común.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que en atención a lo expuesto resulta aconsejable establecer el mecanismo de control ciudadano sobre los permisos que son competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N° 1286 del 02/09/16 notifica que: “ARTICULO
1: Déjese sin efecto la designción del Sr. Raul Enrique FERRARA (DNI: 24.616.785) como
Liquidador extrajudicial de la S.A.M. SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA PERSONAL CONDUCCION DE LOCOMOTORAS SANTOS LUGARES, matrícula N° BA848, con domicilio legal
en la calle Dr. Carbone N° 3234, localidad de Santos Lugares, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Encomiendese a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse
como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.° 1, cuyos honorarios se encuadrarán
exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor. ARTÍCULO 3: El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social
y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de
Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución
N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A.
MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
Que en el mismo deberán mensurarse adecuadamente las causales legítimas que los habitantes
de la República Argentina acrediten y expongan contra los usuarios autorizados o a autorizar, en
las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil
o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego.
Que asimismo dicho mecanismo debe garantizar el debido proceso adjetivo y sustantivo, a fin
de tomar medidas precautorias o definitivas, sobre la vigencia de las autorizaciones referidas,
que emita el Organismo.
Que el flagelo de la violencia de género interpela el accionar de la ANMaC en un grado tan determinante que el legislador ha indicado, por mandato legal, contemplar mecanismos que ayuden a evitarla.
Que en ese sentido la ANMaC viene desarrollando acciones de cooperación interorgánica que
coadyuven a mitigar este flagelo con participación de la Coordinación de Articulación en el
Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género del Ministerio de Seguridad, en relación a las
personas denunciadas por este delito ordenando la traba registral de carácter administrativo o
la inhabilitación preventiva como usuario autorizado según corresponda.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por
la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 27.192.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
e. 12/09/2016 N° 66002/16 v. 14/09/2016
#F5177163F#
#I5177170I#
Por ello,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373 del 8 de abril de 2013.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1233/16 INAES, ha resuelto RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO COOP.
CRIS LTDA. (Mat: 18.377) con domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso
Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816.
Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la
distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES
que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO
I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en vigencia de la presente, la del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo
usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación
de armas de fuego, que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las oposiciones que
se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, las que
deberán resolverse conforme los criterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente.
EDICTO
e. 12/09/2016 N° 66009/16 v. 14/09/2016
#F5177170F#
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales
Controlados.
ANEXO I
SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están comprendidas las solicitudes de obtención
de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y las
solicitudes de portación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los interesados para ejercitar el Sistema de
Control Ciudadano tendrán carácter de declaración jurada y deberán formalizarse por escrito,
estar debidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones de modo, tiempo y
lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por el opositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/o enemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar
los datos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente, contener el ofrecimiento de
las pruebas en la que se sustente la misma y presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamente certificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL
DE ENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, sus
Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga.
Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y aquellas que se funden en cualquier
tipo de discriminación.
ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de causa o causas penales en los que
se investigue o se hubieren sancionado: a) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que
tengan como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizado
arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, aun cuando no se encontrare
firme, por cualquier delito que resulte desfavorable para la solicitud pretendida.
ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de oposición los procedimientos infraccionales
y/o sancionatorios en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
que no hayan sido regularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante tales incumplimientos.
ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte víctima de los hechos enumerados en el
ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I o en su caso su representante legal.
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO 5° del presente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el ARTÍCULO 3° del mencionado, cualquier ciudadano que haya
tomado conocimiento de aquellos, sin ser parte en el procedimiento referido.
#I5177171I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 2583/15, la Resolución N° 1320/16 de fecha 06/09/16, que en sus partes sustanciales
expresa: Art. 1° Sustituyase en el Artículo 1° de la Resolución N° 773 de fecha 16 de junio
de 2016, la provincia en la que se encuentra radicada la COOPERATIVA AGROPECURIA EL
ROSARIO LTDA. por la de “provincia de Santiago del Estero”, Mat. N° 19.815 de la Provincia
de Santiago del Estero. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 12/09/2016 N° 66010/16 v. 14/09/2016
#F5177171F#
#I5177172I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1019/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA LOZANA LTDA. (MAT.
N° 30.328) con domicilio legal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda
debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 12/09/2016 N° 66011/16 v. 14/09/2016
#F5177172F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
#I5177173I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones N° 1315/16-INAES,
1316/16-INAES, 1312/16-INAES, 1310/16-INAES, 1311/16-INAES y 1318/16-INAES ha resuelto
CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA GENERAL DE TRABAJO LTDA. MAT. N° 14.982; COOPERATIVA DE TRABAJO COOSUBA LTDA. MAT. N° 16.623;
COOPERATIVA DE URBANIZACION, CONSUMO Y VIVIENDA PROPIA LTDA. MAT. N° 10.851
todas con domicilio legal en la provincia de Mendoza; COOPERATIVA DE TRABAJO LOGROS
LTDA. MAT. N° 22.557; COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA. MAT. N° 22.278, ambas con
domicilio legal en la provincia de Rio Negro y COOPERATIVA DE TAMBEROS, LECHEROS Y
AFINES LTDA. MAT. N° 2.256 con domicilio legal en la provincia de La Pampa. Contra la medida
dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc.
b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 – t.o. 1.991
—10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 12/09/2016 N° 66012/16 v. 14/09/2016
#F5177173F#
#I5177176I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 65/13, la Resolución N° 1319/16 de fecha 06/09/16, que en sus partes sustanciales
expresa: Art. 1° Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución N° 3048 de fecha 8 de octubre de
2015, la numeración consignada al domicilio de la entidad, por la de “2926”, de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA METROPOLIS LTDA. (Mat. N° 34.166) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A.
MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 12/09/2016 N° 66015/16 v. 14/09/2016
#F5177176F#
#I5177178I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, NOTIFICA a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL LIMITADA
(matricula 16262), COOPERATIVA DE TRABAJO CITY WORK LIMITADA (matricula 16272), COOPERATIVA DE TRABAJO FINCA CARTELLA LIMITADA (matricula 16277), COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS DEL SUR LIMITADA (matricula 16319), COOPERATIVA DE TRABAJO EDITORIAL
CINCO CONTINENTES LIMITADA (matricula 16329), COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA TODOS
LIMITADA (matricula 16354), GASTRONOMICENTER COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (matricula 16380), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MORENO LIMITADA (matricula 16395), COOPERATIVA DE TRABAJO EL CRUCE LIMITADA (matricula 16399), PARACELSO
COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (matricula 16400) COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LIMITADA (matricula 16414), COOPERATIVA DE TRABAJO ROSARIO LIMITADA (matricula
16444), COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL GUEMES LIMITADA (matricula 16452), COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECOOP LIMITADA (matricula 16473), COOPERATIVA DE VIVIENDA LA
SOLUCION LIMITADA (matricula 16488), COOPERATIVA DE TRABAJO RAUL SCALABRINI ORTIZ
LIMITADA (matricula 16526), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO AMERCOOP
LIMITADA (matricula 16537), COOPERATIVA DE TRABAJO CASA DEL SOL LIMITADA (matricula
16573), COOP. COOPERATIVA DE TRABAJO GESTION ASESORAMIENTO Y MARKETING GAMA
LIMITADA (matricula 16579), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las
nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente N° 87/2016, y bajo resolución 2585/2014. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y su modificatoria
Resol. N° 1464/10 Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en
tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la
Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo
dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut
supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a
las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón
de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc.
F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas,
asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a
constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido
el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando, en su caso
el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS,
Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 12/09/2016 N° 66017/16 v. 14/09/2016
#F5177178F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
20
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se
han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20 247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el
otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según Acta N° 434, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado
al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEINPROMETEO, solicitada por la empresa CRIADERO KLEIN S.A.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 12/09/2016 N° 66034/16 v. 12/09/2016
#F5177195F#
#I5177186I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 254/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0008977/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CRIADERO KLEIN SA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de
trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEIN LANZA, en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han
cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y
el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de junio de 2016 según Acta N° 434, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado
al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEIN LANZA,
solicitada por la empresa CRIADERO KLEIN S.A.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ARTÍCULO 3° — Regístrese comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 12/09/2016 N° 66025/16 v. 12/09/2016
#F5177186F#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
#I5177185I#
#I5177195I#
Resolución 249/2016
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Buenos Aires, 19/07/2016
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
VISTO el Expediente N° S05:0073334/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
Resolución 27/2016
CONSIDERANDO:
Que la empresa CRIADERO KLEIN S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética
de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEINPROMETEO, en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Mendoza, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 24.452, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones
Nros. 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 y C.11 de
fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del “SISTEMA INTEGRAL DE
RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.”, aprobado y homologado mediante la Resolución N° C.7 de
fecha 14 de abril de 2014.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
21
3.2. El Departamento Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR)
el plan de facilidades de pagos de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio judicial.
La gestión administrativa de cobranza se ajustará a las previsiones del primer párrafo del Punto
8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14.
Que mediante la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, se aprobaron los regímenes para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones y el de reconocimiento voluntario de infracciones, en ambos casos a las Leyes Nros. 14.878
y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
3.3. Cuando la cancelación de la cuota se materialice con posterioridad a la fecha de vencimiento prevista, el servicio administrativo generará mediante el SIR una solicitud de servicio
en concepto de “Intereses Morosos - Convenio Judicial”, que abarcará el período desde la fecha
de vencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos conceptos, es
decir, cuota e intereses.
Que la Resolución C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, instituye la actualización de los montos
de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de
Alcoholes N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
3.4. La tasa de interés a aplicar será del TRES POR CIENTO (3%) mensual, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro.
Que la Ley N° 24.452 establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración Pública Nacional.
e. 12/09/2016 N° 66024/16 v. 12/09/2016
#F5177185F#
Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la Resolución N° 841
de fecha 6 de diciembre de 2010, fijó las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas
legalmente.
Que dichos regímenes contemplan solo los planes referidos al ámbito administrativo, resultando
necesario contemplar las condiciones en las cuales podrá habilitarse la suscripción de acuerdos
o convenios de pago cuyo requerimiento tramita en sede judicial.
Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo
normativo, las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis, resultando así también
consistente con la aplicación del SIR.
#I5177624I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS,
PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición 1017/2016
Que las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Buenos Aires, 08/09/2016
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Disposición N° 0975 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las instrucciones que deberán considerar los servicios jurídicos y
de administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los efectos de tramitar convenios de pago respecto de créditos de este Organismo por cualquier concepto, cuya
percepción se encuentre en trámite en sede judicial, las que obran en el Anexo a la presente resolución, quedando incorporadas a partir de su vigencia como Anexo IV a la Resolución N° C.33
de fecha 24 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INV actuarán,
en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas de interpretación de ambos regímenes.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.27/16
INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO
DE CRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL
1. CONCEPTOS ALCANZADOS
Créditos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquier concepto cuya
percepción se encuentre en trámite en sede judicial.
2. CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Importe mínimo de la cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base
instituido por el Artículo 3° de la Resolución N° C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 o norma que
la reemplacen en el futuro.
b) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de
forma de la mencionada Disposición N° 0975/2016, corresponde proceder a sustituir su Artículo
3°, para su debida publicación en el Boletín Oficial.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre
de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de
conformidad con lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición N° 0975 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”.
ARTÍCULO 2° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 12/09/2016 N° 66463/16 v. 12/09/2016
#F5177624F#
#I5177626I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
c) La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa para Operaciones de Descuentos Comerciales
publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
d) La cancelación de cada una de las cuotas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido
en el Punto 6.2.1.3 del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS,
PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
e) Los medios de pagos aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14 o norma que la reemplace en el futuro.
Disposición 975/2016
f) En todos los convenios a suscribir, deberá preverse la inclusión de una cláusula en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento en el pago en forma y término de una de las cuotas previstas en el presente convenio, éste caducará de pleno derecho y sin necesidad de comunicación
previa alguna y el INV podrá perseguir por el procedimiento de ejecución de sentencia el saldo
impago, tomándose a cuenta los eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta y el
deudor acepta que, operado el incumplimiento, resultarán de aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 o norma que la reemplace o sustituya en el futuro.”.
g) En caso de tornarse operativa la cláusula prevista en el apartado precedente y considerando el
monto total, los antecedentes del deudor y otras circunstancias particulares que lo aconsejen, la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos podrá propiciar el otorgamiento de un nuevo plan de pago, sujeto a la autorización previa de esta Presidencia. En este caso, atendiendo a la excepcionalidad de
la medida, dichas facilidades deberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier otra
adicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurar las condiciones y posibilidades de percepción del crédito.
h) La recepción de cheques de pago diferido en los términos de la Ley N° 24.452 —hasta el plazo
máximo previsto por la misma— deberá ajustarse a las condiciones de otorgamiento del plan. En
la eventualidad de que los valores no coincidan con la fecha de vencimiento e importe de cada
una de las cuotas otorgadas, deberá notificarse al deudor que su imputación a la cancelación
de las mismas se efectuara en orden cronológico y secuencial según la evolución del plan otorgado, quedando sujeta la cancelación total de sus obligaciones al pago de las diferencias que
pudieran resultar como consecuencia del procedimiento de imputación señalado.
3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA
3.1. Una vez suscrito el convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes
a ello, el Servicio Jurídico de la dependencia de origen o la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de
Sede Central, remitirán las actuaciones a Departamento Contabilidad dependiente de la Subgerencia de Administración.
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la obligatoriedad a toda persona
física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujeta al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo llevar un Libro Registro, foliado y rubricado
por ella.
Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o
jurídicas debe ser autorizada por esta Dirección Nacional.
Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada
con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente
desnaturalizante.
Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su presentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N° 1421/2015 ya citada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio
de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257
del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1421 del 23 de
diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por el siguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física o
jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante
Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante, debe llevar un
Libro Registro, foliado y rubricado por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la
firma del Director Técnico, los siguientes datos:
1) Ingresos
a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
22
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2016 N° 66071/16 v. 12/09/2016
#F5177232F#
#I5177139I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.
Resolución Conjunta 1 - E/2016
c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.
Buenos Aires, 25/08/2016
2) Consumos
VISTO el Expediente N° S01:0269579/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado
otorgado al mismo.
b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.
c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su
fecha de vencimiento.
d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 12/09/2016 N° 66465/16 v. 12/09/2016
#F5177626F#
#I5177232I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 565 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° 1503/15 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones
Administrativas N° 224 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 609 de fecha 1 de agosto de 2014,
las Resoluciones N° 603 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE DE MINISTROS, Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por las
Resoluciones N° 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y Nº 468 de fecha 26 de septiembre de
2014, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución MINCyT N° 501 de fecha 20 de
julio de 2015, la nota N° IF-2016-00550619-APN-ONEP#MN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 04 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de los Anexos I a X de la Resolución MINCyT N° 501/15, se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
(257) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente correspondientes a la cartera del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que dichas designaciones fueron efectuadas conforme lo dispuesto por el artículo 29, inciso b)
del Anexo I de la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por las Resoluciones N° 467/12 y
Nº 468/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 7° de la Decisión Administrativa
N° 609/14.
Que por Nota N° IF-2016-00550619-APN-ONEP#MN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se
informó los representantes titulares y suplentes que actuarán como miembros de los Comités
de Selección en el proceso concursal de éste Ministerio a partir de la notificación de la misma.
Que asimismo, otros miembros de los Comité han manifestado su voluntad de no continuar
formando parte de los mismos.
Que en consecuencia resulta necesario modificar la integración de los Comités de Selección
mencionados en los Anexos I a X de la Resolución MINCyT N° 501/15.
Que por otra parte, los cargos concursados dependientes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES han sido transferidos a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL.
Que los cargos concursados dependientes de la entonces DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y CULTURA CIENTÍFICA han sido incorporados a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS
EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su
Artículo 20 bis, establece que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2. Ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 34. Entender en la formulación de políticas y
desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor”.
Que el Artículo 23 quáter de la mencionada ley establece que “Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (…) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…)
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en
la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución,
supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos”.
Que a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo Nº 5 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos específicos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los
cuales se encuentra el de intervenir en la definición de las políticas sectoriales para desarrollar
los servicios tecnológicos y productivos, articular acciones de educación y capacitación para
el trabajo, desarrollar e implementar programas de incentivos para la radicación de inversiones
productivas en el sector, articular acciones de desarrollo regional específico con otras áreas de
gobierno y/o gobiernos regionales, entre otras competencias.
Que resulta de interés para el Gobierno Nacional apoyar el crecimiento de sectores productivos con
base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre la actividad económica en general.
Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los elementos centrales para
aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de las economías provinciales.
Que los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC) están integrados por una diversidad de
actividades que se caracterizan por el uso intensivo de la información, la tecnología y el conocimiento en la creación de valor, destacándose los servicios profesionales, empresariales,
audiovisuales, software, informáticos, publicidad e investigación y desarrollo, entre otros.
Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Programa de Estímulo a la Formación
de Analistas del Conocimiento, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos
humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación
de empleo privado de calidad y su mayor accesibilidad.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Creáse el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento,
denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos
humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación
de empleo de calidad y su mayor accesibilidad, el que será ejecutado en forma conjunta entre el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2° — La capacitación técnica de los recursos humanos a los que se refiere el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se instrumentará mediante el dictado
de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial o a distancia, dirigidos a quienes
acrediten ser mayores de DIECIOCHO (18) años y haber completado el nivel de educación secundario, o bien ser mayores de DIECISÉIS (16) años y se encuentren cursando el último año de
su plan de estudios de la escuela secundaria.
ARTÍCULO 3° — Son funciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, oportunamente ha tomado la intervención de su competencia.
a) Definir los contenidos curriculares y los respectivos marcos de referencia de los cursos a
dictarse en el marco del “Programa 111 Mil”.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del artículo 13, inciso b) y 29 del Anexo I de la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
b) Identificar y seleccionar los equipos docentes para el dictado de los cursos.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la nómina de integrantes de los Comités de Selección que figuran
en los Anexos I a X de la Resolución MINCYT Nº 501/2015, por el ANEXO (IF-2016-01219010APN-DRRHH#MCT) que forma parte integrante del presente Acto Administrativo.
c) Seleccionar, en coordinación con la cartera educativa de la Jurisdicción, las entidades educativas que funcionarán como sedes para el dictado de los cursos, identificando las instituciones
con infraestructura acorde a las necesidades físicas requeridas.
d) Definir las respectivas sedes y grillas horarias.
e) Generar acciones específicas para la capacitación, formación y actualización de los docentes,
en forma articulada con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
f) Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales y/o entidades del tercer
sector para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los
participantes del programa.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
g) Promover acuerdos específicos con instituciones educativas privadas, organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector, para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
h) Coordinar con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la emisión de los certificados que acrediten la
participación y logro de los objetivos curriculares del programa, por parte de los asistentes al mismo.
i) Evaluar los objetivos alcanzados en el marco del programa, tanto en referencia a los participantes como al rendimiento docente e institucional, en forma conjunta con el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
j) Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de
Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 4° — Son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:
a) Instrumentar acciones específicas a nivel provincial y/o regional para la identificación de las
necesidades de formación de analistas del conocimiento, en línea con las demandas y requerimientos del sector productivo local y provincial.
b) Impulsar alianzas estratégicas con organizaciones y empresariales del ámbito de servicios del
conocimiento, a efectos de contribuir y/o facilitar la paulatina inserción en el mercado de trabajo
de los recursos formados en el marco del Programa.
c) Efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al programa.
d) Validar las inscripciones de los interesados y comunicar a los mismos acerca de la aceptación
de sus respectivas solicitudes de ingreso al programa.
e) Instrumentar convenios específicos con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los respectivos Ministerios de Trabajo provinciales para la implementación de
programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del programa.
f) Impulsar y coordinar acciones de difusión y promoción regional del programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
g) Promover esquemas adicionales de capacitación virtual, contribuyendo con el proceso de
selección de los soportes técnicos y plataformas a utilizar y en la conformación de los equipos
tutoriales, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
h) Impulsar el desarrollo de acciones públicas de sensibilización orientadas a incrementar el interés de jóvenes por carreras tecnológicas y/o con base en el conocimiento, en forma articulada
con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
i) Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del “Programa 111 Mil”, con facultades para ejercer su coordinación general, dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias para la ejecución de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Créase el Consejo Consultivo del “Programa 111 Mil”, el que estará integrado
por UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
23
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se derogaron los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Que asimismo mediante el dictado del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se adoptaron
medidas tendientes a simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta a la autoridad
competente para efectuar los nombramientos del personal de la administración pública.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita la excepción a lo establecido en el inciso f), artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
a fin de proceder a la contratación del señor Raúl NEMMI (D.N.I. N° 7.657.596) en los términos
del artículo 9° de la mencionada Ley, en virtud de que el citado agente tiene la edad prevista en
la ley previsional para acceder al beneficio jubilatorio.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 735 del 1° de junio de 2016 se modificó el artículo 5° del
Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, estableciéndose que, previo dictamen
favorable de la autoridad de aplicación, en los casos de las contrataciones encuadradas en el
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, el Ministro de Modernización se
encuentra facultado para autorizar excepciones al inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley
N° 25.164.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta pertinente autorizar a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la contratación por tiempo determinado, en
los términos del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
del señor Raúl NEMMI (DNI N° 7.657.596), con carácter de excepción a lo establecido en el inciso
f), del artículo 5º de la citada Ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 735/16.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la contratación por tiempo determinado, en los términos del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, del señor Raúl NEMMI (DNI N° 7.657.596) con carácter
de excepción a lo establecido en el inciso f), del artículo 5º de la citada Ley, en virtud de que el
mismo tiene la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 12/09/2016 N° 66349/16 v. 12/09/2016
#F5177510F#
#I5177513I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 337 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
Dicho Comité será presidido por el representante de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, que actuará en representación de la Autoridad de Aplicación.
VISTO: la Decisión Administrativa N° 830 del 10 de agosto de 2016, y
Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones en forma ad honorem.
Que por la norma referida se designó transitoriamente a la señora Roberta Bianca PALARINO
(DNI 22.107.918) como Directora de la DIRECCIÓN DE CONTROL PAÍS DIGITAL, unidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS
DIGITAL de la SECRETARÍA DE PAÍS DIGITAL DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
El Consejo Consultivo tendrá por función elevar propuestas no vinculantes a la Autoridad de
Aplicación referentes al programa y su implementación.
ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a
celebrar convenios con organismos del Gobierno Nacional o de los gobiernos provinciales, así
como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones a propuesta
del Consejo Consultivo, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES afrontará los gastos originados
con motivo de la capacitación, incluyendo los salarios docentes, programas de apoyo, infraestructura y cualquier otro gasto que considere necesario realizar para poder impartir los cursos
del Programa, cualquiera sea el nivel de enseñanza donde aquel se realice.
ARTÍCULO 9° — El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN afrontará los gastos de organización del
Programa, incluyendo los costos en recursos humanos necesarios para su coordinación y ejecución —exceptuando los honorarios docentes—, las plataformas educativas y contenidos, los
costos de certificación, el plan de comunicaciones y marketing, y todo otro gasto necesario para
la ejecución del Programa y su seguimiento.
ARTÍCULO 10. — El gasto que demande la ejecución del Programa de Estímulo a la Formación
de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — ESTEBAN
JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 12/09/2016 N° 65978/16 v. 12/09/2016
#F5177139F#
CONSIDERANDO:
Que la mencionada, con fecha 17 de agosto de 2016, presentó su dimisión al cargo aludido.
Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso
c) del Decreto Nº 101/85.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 17 de agosto de 2016, la renuncia presentada por la
señora Roberta Bianca PALARINO (DNI 22.107.918) al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE
CONTROL PAÍS DIGITAL, unidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE PAÍS DIGITAL DEL
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cargo en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N° 830 del 10 de agosto de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa
colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 12/09/2016 N° 66352/16 v. 12/09/2016
#F5177513F#
#I5177510I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 320 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO: el Expediente del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº CUDAP: EXPS01:0163917/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y sus modificatorios, 223 de fecha 19 de enero de
2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 735 de fecha 1 de junio de 2016, la Resolución de la
entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
#I5177515I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 338 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0310961-16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución
SGyCA Nº 606 de fecha 28 de noviembre de 2014, y
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución N° 321/12, se regularon las actividades
de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
24
Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece
que la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de
Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS” y “GESTIÓN EN SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución N° 321/12 establece que la
actividad de valoración será evaluada por UN (1) Comité de Acreditación, el cual estará integrado
por un (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo
hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, un (1) experto en
representación del titular de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros y un (1) experto de reconocida probidad, experiencia y
experticia en la materia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11
del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Que por la Resolución SGyCA Nº 606 de fecha 28 de noviembre de 2014 se designaron los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN en la materia de “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES” de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y debido a un cambio
de autoridades es necesario designar un nuevo integrante en carácter de experto de reconocida
probidad, experiencia y experticia en la materia, y ratificar los demás integrantes designados en
la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “DOCUMENTACIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS” y “GESTIÓN EN SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO”, a las personas consignadas en el Anexo (IF-2016-00755386-APNSSRLYFSC#MM) que forma parte integrante de la presente medida.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2016 N° 66668/16 v. 12/09/2016
#F5177829F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11
del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
#I5177830I#
Por ello,
Resolución 341 - E/2016
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
Buenos Aires, 08/09/2016
ARTÍCULO 1º — Ratifícase los miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA
FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E
INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES” designados por Resolución N° 606 de
la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de fecha 28 de noviembre de 2014, con excepción de la Doctora María Cecilia, Terzaghi, DNI N° 12.506.661, la que se propone sea reemplazada por la Licenciada Susana Amelia
Ordano, DNI N° 16.158.777.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 12/09/2016 N° 66354/16 v. 12/09/2016
#F5177515F#
#I5177829I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 340 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0254260/16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la
ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0337410/16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la
ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece
que la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de
Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS Y PROGRAMAS TEATRALES”, “ANALISIS TÉCNICO-JURÍDICO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS A LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NACIONAL” y “DIFUSIÓN,
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA EDITORIAL INTEATRO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11
del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Lunes 12 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
25
#I5176950I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
Resolución 418 - E/2016
ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS Y PROGRAMAS TEATRALES”, “ANALISIS TÉCNICO-JURÍDICO DE LAS
ACTUACIONES RELACIONADAS A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD TEATRAL NACIONAL” y “DIFUSIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA EDITORIAL INTEATRO”, a las personas consignadas en el Anexo (IF-201600755357-APN-SSRLYFSC#MM) que forma parte integrante de la presente medida.
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0004525/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nro. 13 de fecha 5
de enero de 2015, el Decreto Nro. 15 de fecha 5 enero de 2016, y
Buenos Aires, 05/09/2016
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2016 N° 66669/16 v. 12/09/2016
#F5177830F#
#I5177860I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 342 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0211213/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la
ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece
que la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de
Tramo Escalafonario.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1250/99 establece la constitución del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como un esquema de organización del Estado Nacional que articule los
Organismos Públicos Nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el
gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar
efectivamente la atención de las emergencias o desastres naturales o producidos por el
hombre.
Que a su vez, el SIFEM tiene como objetivo constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar
o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y
económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópicos. También tiene como objetivo mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial
y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación
de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar
y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación
de los recursos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ministerios 22.520, en su artículo 22 bis, incisos 16
y 17 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes
a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250
del 28 de octubre de 1999.
Que en función del Decreto N° 15/16, le corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos,
asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar
la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos
por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; entender en la integración,
coordinación y concertación de las actividades de Protección de la sociedad civil; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se
produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM).
Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una catástrofe, resulta
necesario impulsar la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”.
Que este Programa tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a las Provincias que
se vieran afectadas por una situación de emergencia que amenace gravemente la vida o la
salud de la población y requieran una intervención inmediata, mediante transferencia de fondos, en concepto de aporte no reintegrable, del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM
a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos por el desastre a la Provincia
que lo padece.
Que es competencia de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN intervenir
y colaborar con aquellas jurisdicciones que se vieran afectadas, en virtud de las finalidades
impuestas a la misma, tales como implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre,
como asimismo, entender en la integración, coordinación y concentración de las actividades de
Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la Unidad de Auditoria Interna se ha se expedido favorablemente en el marco de lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N° 1344/2007, informando que la medida propuesta
reúne las pautas de control interno contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo
objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS”, “Derechos Humanos” y “JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA CRIMINAL”.
Por ello,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN
EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, destinado a vincular, coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a las jurisdicciones —Provincias y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires— que
se vieran afectadas por una Emergencia, en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de
Emergencia creado por el SIFEM, de conformidad con el ANEXO I (IF-2016-01122298-APNJGA#MSG) que forma parte de la presente.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11
del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22
bis, inciso 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, que obra como ANEXO II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) y que forma parte de
la presente.
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS”, “Derechos Humanos” y “JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL” a las personas consignadas en
el Anexo (IF-2016-01061706-APN-SSRLYFSC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2016 N° 66699/16 v. 12/09/2016
#F5177860F#
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES para emitir las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones que sean necesarias para la implementación y
funcionamiento del Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente Resolución, como
asimismo, a suscribir Convenios Marco de Adhesión al presente programa con las Provincias
y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al modelo que como ANEXO III (IF-201601122150-APN-JGA#MSG) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Invítase a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que integran el Territorio
Nacional a participar del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
OBJETO DEL PROGRAMA
El programa tiene por objeto vincular, coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a
las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso que se vieran afectadas por
una emergencia, a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos a la Jurisdicción
que la padece.
AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente programa está dirigido a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la suscripción de Convenio Marco
de Adhesión al presente programa.
CURSOS DE ACCION A SEGUIR
1.- Invitación a las veinticuatro (24) jurisdicciones que conforman el territorio nacional a firmar el
Convenio Marco de Adhesión para la asignación de fondos en el marco del Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM).
2.- Firma del Convenio Marco de Adhesión.
3.- Solicitud de ayuda económica, por parte de la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al Ministerio de Seguridad, informando monto por el cual necesita ser asistida y destino del
mismo, en el marco de un “Estado de Emergencia” declarado por Decreto Nacional económica.
4.- Presentación de toda la documentación e información necesaria para el otorgamiento de la
ayuda económica.
5.- Evaluación de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, acerca de la viabilidad técnica y económica de lo solicitado por la Jurisdicción afectada.
6.- Acto Administrativo que aprueba la transferencia a la Jurisdicción, en el marco de la solicitud
de asistencia efectuada por la misma, que se hará efectiva en base a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Seguridad.
7.- Presentación de la documentación correspondiente a la rendición por parte de la Jurisdicción
beneficiaria.
8.- Informe Técnico del Responsable Primario.
9.- Control y aprobación final de la Dirección General de Administración - Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas.
10.- Acto Administrativo de cierre firmado por el Responsable Primario, la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes.
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
Las partes intervinientes del presente programa son: por una parte, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, en carácter
de UNIDAD OPERATIVA, y por el otro la PROVINCIA o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, representadas por la máxima autoridad, en calidad de UNIDAD EJECUTORA.
RESPONSABILIDAD DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
• Autorizar y aprobar mediante Resolución Ministerial la Transferencia de fondos a las distintas
jurisdicciones que conforman el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que previamente hayan suscripto el Convenio Marco de Adhesión, aceptado sus condiciones y que hayan requerido
asistencia a la UNIDAD OPERATIVA.
RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD OPERATIVA (SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES)
• Invitar a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que conforman el territorio nacional a adherir al
Convenio Marco de Adhesión al presente Programa.
• Suscribir los Convenios Marco de Adhesión.
• Colaborar y cooperar con las jurisdicciones adheridas, en materia de asistencia económica y
técnica en el marco de una emergencia.
• Recibir las solicitudes de ayuda económica en los que se detallen los planes de acción a seguir
ante la emergencia acaecida.
• Entender, consensuar y aprobar los planes de acción presentados por las UNIDADES EJECUTORAS, para lo cual podrán solicitar la colaboración y participación de las distintas unidades
organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias,
acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas.
• Realizar el Informe Técnico informando la viabilidad técnica y económica así como la razonabilidad del plan de acción que hace a la solicitud realizada por la UNIDAD EJECUTORA.
• Elaborar el Acto Administrativo de Resolución Ministerial de transferencia en el cual se deberá
mencionar el monto a transferir, los bienes y/o servicios a adquirir, el plazo de ejecución y de
rendición de los fondos transferidos.
• Efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.
RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA (PROVINCIA O CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES)
• Decretar la emergencia en su territorio.
• Elaborar la solicitud de ayuda económica y un informe en el que se detallará la situación de
emergencia en la que se encuentra la jurisdicción, las acciones a seguir y su plazo de ejecución.
• Redactar y suscribir el Convenio Marco de Adhesión al presente Programa.
• Colaborar con la UNIDAD OPERATIVA en todo lo que sea de su competencia a fin de alcanzar
los objetivos del programa y la mejor integración de las políticas de emergencia.
FINANCIAMIENTO
Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos que demande la implementación de los requerimientos que resulten procedentes en el presente Programa serán imputados al Fondo de Emergencia
del SIFEM.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
26
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 225 de
fecha 13 de marzo de 2007 y el Anexo “A” que forma parte integrante del presente programa y
supletoriamente la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/2014.
DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
• Rendición de Cuentas: a la presentación por parte de la Jurisdicción beneficiaria de toda documentación que justifique que los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de una
determinada política pública, han sido utilizados para el objeto para el que fueron autorizados,
en el marco de las normas que rigen para cada gasto en particular.
• Beneficiario, Unidad Ejecutora o Receptor de Fondos: a la Jurisdicción, que recibe los recursos para desarrollar una acción, actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un
plazo cierto.
• Responsable Primario o Unidad Operativa: a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje
Integral de Emergencias y Catástrofes que impulsa la transferencia de recursos al “Beneficiario” para la realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo
fundamentan.
• Informe Técnico de Cierre: a la exposición escrita que da cuenta que el uso y aplicación de los
fondos se corresponde con el destino establecido – elaborado por el Responsable Primario– en
el acto administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra con el informe referenciado y la documentación pertinente, exigida por el presente reglamento.
• Informe Técnico de Aprobación Final: a la exposición escrita realizada por la Dirección General
de Administración a través de la Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas, que aprueba, desde el aspecto formal y numérico-contable, la rendición de cuentas presentada por la
Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL
DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”
1 - MARCO NORMATIVO
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 225/07 y la Resolución MS N° 321/14, y tiene por objeto sistematizar el envío de fondos, en el marco del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), a las Jurisdicciones que soliciten ayuda económica, en
casos de emergencia declarada como tal, estableciendo los requisitos mínimos, generales y
obligatorios que deben cumplir tanto para la solicitud como para la rendición de cuentas de los
recursos transferidos, como parte de las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio
de Seguridad.
2 - REQUISITOS GENERALES
a) Las Jurisdicciones beneficiarias tienen la obligación de preservar por el término de diez (10)
años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera inequívoca e indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por
las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión
efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los
fondos remesados.
b) La Resolución Ministerial de Transferencia de Fondos deberá contener, como mínimo:
b.1) Determinación clara y expresa de la Responsabilidad que le incumbe sobre los fondos transferidos a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes en
calidad de Responsable Primario.
b.2) Monto de la transferencia objeto del Convenio.
b.3) Destino de los fondos transferidos, detallado claramente y en forma precisa.
b.4) Imputación Presupuestaria de los fondos transferidos.
b.5) Plazo máximo para la realización de la acción prevista.
b.6) Designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, el presente
reglamento.
b.7) Plazo para la presentación de la rendición de cuentas, el que no podrá exceder los noventa
(90) días del vencimiento del plazo de ejecución.
b.8) Previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y
forma, los montos no rendidos o rendidos en forma errónea deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder,
sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos.
b.9) Condiciones de devolución de los montos no rendidos.
b.10) Copia del Convenio Marco de Adhesión oportunamente suscripto, ad referéndum de la
Ministra de Seguridad de la Nación, con la Provincia beneficiaria.
c) En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorporará como anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las UNIDADES EJECUTORAS.
d) Cuentas Bancarias: Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de
la Nación, en particular el Decreto N° 225/07. Las provincias receptoras de los fondos objeto de
esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán
reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una
cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita
individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta
escritural a los Órganos Nacionales de Control.
e) La Resolución Ministerial MS N° 321/2014 será de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento.
3 - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07 y supletoriamente la Resolución
N° 321/2014, las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como
mínimo, las siguientes previsiones:
Primera
Primera Sección
Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
Lunes 12 de septiembre de 2016
a)
a) Individualización
Individualización del
del organismo
organismo receptor
receptor de
de los
los fondos
fondos yy de
de los
los funcionarios
funcionarios responsables
responsables de
de
la
la administración
administración de
de los
los fondos
fondos asignados
asignados aa la
la cuenta
cuenta bancaria
bancaria declarada
declarada por
por la
la Jurisdicción.
Jurisdicción.
ANEXO
ANEXO A
A
PLANILLA
PLANILLA I:I: DECLARACIÓN
DECLARACIÓN JURADA
JURADA Y
Y RELACIÓN
RELACIÓN DE
DE COMPROBANTES
COMPROBANTES
b)
b) Monto
Monto Total
Total de
de la
la transferencia
transferencia que
que se
se rinde.
rinde.
c)
c) Los
Los conceptos
conceptos de
de gasto
gasto que
que se
se atendieron
atendieron con
con cargo
cargo aa dicha
dicha transferencia,
transferencia, los
los que
que deben
deben
enmarcarse
enmarcarse en
en el
el objeto
objeto previsto
previsto en
en la
la Resolución
Resolución Ministerial
Ministerial que
que asignó
asignó los
los fondos.
fondos.
27
27
BOLETÍN
BOLETÍN OFICIAL
OFICIAL Nº
Nº 33.459
33.459
Expediente
Expediente MS
MS N°………………………….
N°………………………….
Resolución
Resolución MS
MS
N° ……………/………………….
N° ……………/………………….
$............................
$............................
d)
d) Grado
Grado de
de Avance
Avance en
en el
el cumplimiento
cumplimiento de
de las
las metas
metas comprometidas.
comprometidas.
e)
e) Copia
Copia del/de
del/de los
los extractos
extractos bancarios
bancarios correspondiente/s
correspondiente/s aa la
la cuenta
cuenta bancaria
bancaria declarada,
declarada, por
por el
el
período
período comprendido
comprendido entre
entre la
la fecha
fecha de
de depósito
depósito yy la
la de
de rendición
rendición final.
final.
f)
f) Planilla
Planilla I:I: Declaración
Declaración Jurada
Jurada yy Relación
Relación de
de Comprobantes
Comprobantes que
que respaldan
respaldan la
la rendición
rendición
de
cuentas,
indicando
como
mínimo:
número
de
comprobante
de
gasto,
número
de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de
de CUIT
CUIT
del
del emisor,
emisor, denominación
denominación o
o razón
razón social
social del
del emisor,
emisor, fecha
fecha de
de emisión,
emisión, concepto,
concepto, fecha
fecha de
de
cancelación
(pago),
número
de
orden
de
pago
o
cheque,
con
fecha,
firma
y
sello
de
cancelación (pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de los
los
responsables
responsables de
de administrar
administrar los
los fondos
fondos yy de
de la
la custodia
custodia yy resguardo
resguardo de
de la
la documentación
documentación
detallada,
detallada, la
la cual
cual obra
obra como
como Anexo
Anexo A
A (IF-2016-01112333-APN-JGA#MSG),
(IF-2016-01112333-APN-JGA#MSG), del
del presente
presente ReReglamento.
glamento.
Declaración
Declaración Jurada
Jurada yy Relación
Relación de
de Comprobantes
Comprobantes
N° Orden
N° Orden Factura
Factura Fecha
Fecha CUIT
CUIT
(1)
N° (2)
(3)
(4)
(1)
N° (2)
(3)
(4)
Razón
Razón
Social
Social
(5)
(5)
Importe
Importe Concepto
Concepto
(6)
(7)
(6)
(7)
Fecha
Fecha
Cancelación
Cancelación
(8)
(8)
N° cheque/
N° cheque/
OP
OP (9)
(9)
Responsable
Responsable
(10)
(10)
g)
g) Planilla
Planilla II:
II: Balance
Balance de
de Estado
Estado de
de Ejecución,
Ejecución, la
la cual
cual obra
obra como
como Anexo
Anexo B
B (IF-2016-01112506(IF-2016-01112506APN-JGA#MSG),
APN-JGA#MSG), del
del presente
presente Reglamento.
Reglamento.
h)
h) Copia
Copia de
de los
los comprobantes
comprobantes de
de gasto
gasto debidamente
debidamente firmados
firmados por
por los
los responsables
responsables de
de la
la UNIUNIDAD
EJECUTORA
y
certificadas
como
“copia
fiel”
por
autoridad
competente
(escribano
o juez
juez
DAD EJECUTORA y certificadas como “copia fiel” por autoridad competente (escribano o
de
de paz).
paz). Todos
Todos los
los comprobantes
comprobantes de
de gasto
gasto deberán
deberán estar
estar emitidos
emitidos aa nombre
nombre del
del beneficiario
beneficiario con
con
todos
sus
datos
en
forma
correcta.
Asimismo,
se
le
deberá
agregar,
en
el
cuerpo
de
cada
todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno
uno
de
de ellos,
ellos, una
una leyenda
leyenda que
que los
los anule
anule para
para su
su rendición
rendición en
en otro
otro subsidio,
subsidio, con
con la
la especificación:
especificación:
“rendido
FECHA DE
DE RESOL
RESOLUCION
“rendido en
en …
… (N° Y
(N° Y FECHA
UCION MINISTERIAL)”.
MINISTERIAL)”.
i)i) Constancias
Constancias de
de inscripción
inscripción en
en AFIP
AFIP yy verificación
verificación de
de validez
validez de
de CAI
CAI o
o CAE
CAE de
de todos
todos los
los comcomprobantes
rendidos.
probantes rendidos.
j)j) Copia
Copia de
de las
las órdenes
órdenes de
de pago,
pago, cheques,
cheques, constancias
constancias de
de transferencias
transferencias bancarias,
bancarias, recibos
recibos yy
certificados
certificados de
de retención
retención emitidos
emitidos en
en relación
relación aa los
los comprobantes
comprobantes de
de gastos
gastos que
que se
se pretenden
pretenden
rendir,
rendir, todas
todas ellas
ellas debidamente
debidamente certificadas
certificadas por
por autoridad
autoridad competente
competente como
como “copia
“copia fiel”
fiel” (escri(escribano
bano o
o juez
juez de
de paz).
paz).
k)
con los
los fondos
fondos transferidos.
transferidos.
k) Copia
Copia del
del alta
alta Patrimonial
Patrimonial de
de los
los bienes
bienes adquiridos
adquiridos con
l)l) Informe
Informe Técnico
Técnico de
de Cierre
Cierre elaborado
elaborado por
por la
la Secretaría
Secretaría de
de Protección
Protección Civil
Civil yy Abordaje
Abordaje Integral
Integral
de
de Emergencias
Emergencias yy Catástrofes,
Catástrofes, Responsable
Responsable Primario,
Primario, con
con relación
relación al
al destino
destino dado
dado aa los
los fondos
fondos
transferidos,
transferidos, el
el que
que deberá
deberá contener
contener como
como mínimo:
mínimo:
l.1)
l.1) Carácter
Carácter de
de aprobación
aprobación previa,
previa, total
total o
o parcial,
parcial, de
de la
la rendición
rendición presentada
presentada por
por el
el beneficiario
beneficiario
en
lo
que
se
refiere
al
aspecto
técnico
programático,
sin
perjuicio
de
la
intervención
en lo que se refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior
posterior de
de
la
la Dirección
Dirección General
General de
de Administración
Administración aa través
través de
de la
la Unidad
Unidad de
de Coordinación
Coordinación de
de Rendición
Rendición de
de
Cuentas
al aspecto
Cuentas en
en lo
lo referido
referido al
aspecto formal
formal yy numérico-contable.
numérico-contable.
l.2)
Expresa afirmación
afirmación de
de que
que los
los fondos
fondos se
se han
han aplicado
aplicado en
en un
un todo
todo de
de acuerdo
acuerdo con
con el
el destino
destino
l.2) Expresa
previsto
previsto en
en el
el acto
acto administrativo
administrativo que
que originó
originó la
la transferencia.
transferencia.
l.3)
l.3) Referencia
Referencia al
al acto
acto administrativo
administrativo que
que originó
originó la
la transferencia.
transferencia.
Toda
Toda la
la documentación
documentación detallada
detallada se
se agregará
agregará al
al expediente
expediente por
por el
el cual
cual tramitó
tramitó el
el otorgamiento
otorgamiento
de
de los
los fondos,
fondos, debidamente
debidamente foliada.
foliada.
Total
Total Rendición
Rendición
DECLARO
DECLARO BAJO
BAJO JURAMENTO
JURAMENTO que
que los
los fondos
fondos recibidos
recibidos fueron
fueron empleados
empleados para
para el
el objeto
objeto solicitado
solicitado
yy tenido
tenido en
en cuenta
cuenta para
para su
su otorgamiento;
otorgamiento; que
que se
se han
han cumplido
cumplido los
los procedimientos
procedimientos requeridos
requeridos por
por las
las
jurisdiccionales
jurisdiccionales en
en materia
materia de
de administración
administración presupuestaria,
presupuestaria, sistema
sistema de
de registración
registración contable,
contable, régimen
régimen
de
contrataciones
y
que
asimismo
fueron
observadas
las
normas
de
control
vigentes;
que
la
totalidad
de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad
de
de la
la documentación
documentación original,
original, respaldatoria
respaldatoria del
del empleo
empleo de
de los
los fondos
fondos cumple
cumple con
con las
las formalidades
formalidades yy
requisitos
requisitos establecidos
establecidos por
por la
la AFIP.
AFIP. La
La documentación
documentación ORIGINAL
ORIGINAL se
se encuentra
encuentra debidamente
debidamente archivada,
archivada,
aa disposición
disposición de
de la
la Dirección
Dirección General
General de
de Administración
Administración del
del MINISTERIO
MINISTERIO DE
DE SEGURIDAD,
SEGURIDAD, para
para su
su
análisis
análisis yy verificación
verificación en
en el
el momento
momento que
que se
se considere
considere oportuno
oportuno yy sometida
sometida aa las
las competencias
competencias de
de
control
control previstas
previstas en
en la
la Ley
Ley N° 24.156.
N° 24.156.
FIRMA
FIRMA Y
Y SELLO
SELLO DE
DE FUNCIONARIO
FUNCIONARIO RESPONSABLE
RESPONSABLE DE
DE LA
LA ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE
DE LOS
LOS FONDOS
FONDOS
OTORGADOS.
OTORGADOS.
(1)
(1) Número
Número asignado
asignado al
al comprobante
comprobante en
en la
la rendición
rendición presentada.
presentada.
(2)
(2) Número
Número de
de factura
factura emitida
emitida para
para registrar
registrar el
el gasto
gasto efectuado,
efectuado, yy de
de acuerdo
acuerdo aa las
las normas
normas de
de facturación
facturación de
de la
la
AFIP.
AFIP.
(3)
(3) Fecha
Fecha de
de emisión
emisión de
de la
la factura.
factura. Siempre
Siempre deberá
deberá ser
ser posterior
posterior aa la
la fecha
fecha de
de percepción
percepción de
de los
los fondos
fondos que
que se
se
pretenden
pretenden rendir.
rendir.
(4)
(4) Número
Número de
de CUIT
CUIT del
del emisor
emisor de
de la
la factura.
factura.
(5)
(5) Denominación
Denominación oo razón
razón social
social del
del emisor
emisor de
de la
la factura.
factura.
(6)
(6) Importe
Importe en
en números
números del
del pago
pago efectuado.
efectuado.
(7)
(7) Concepto
Concepto del
del gasto
gasto por
por el
el cual
cual se
se emite
emite el
el comprobante.
comprobante.
(8) Fecha en la cual se pagó el gasto.
(9) Número de instrumento a través del cual se canceló el pago.
(10) Área organizativa responsable de la custodia de la documentación original de respaldo de la transferencia que
queda en poder de la Provincia receptora de los fondos.
ANEXO B
ANEXO
ANEXO III
III
CONVENIO
CONVENIO MARCO
MARCO DE
DE ADHESIÓN
ADHESIÓN AL
AL “PROGRAMA
“PROGRAMA NACIONAL
NACIONAL DE
DE ASISTENCIA
ASISTENCIA
Y
LA
Y COLABORACIÓN
COLABORACIÓN EN
EN EL
EL MARCO
MARCO DE
DE L
A EMERGENCIA
EMERGENCIA XXXXXXX
XXXXXXX ENTRE
ENTRE EL
EL MINISTERIO
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
DE
LA
NACIÓN
Y
LA
PROVINCIA
DE
XXXXXXXXXXX.
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXXX.
Entre
Entre el
el MINISTERIO
MINISTERIO DE
DE SEGURIDAD
SEGURIDAD DE
DE LA
LA NACIÓN,
NACIÓN, representado
representado en
en este
este acto
acto por
por el
el SESECRETARIO
CRETARIO DE
DE PROTECCIÓN
PROTECCIÓN CIVIL
CIVIL Y
Y ABORDAJE
ABORDAJE INTEGRAL
INTEGRAL DE
DE EMERGENCIAS
EMERGENCIAS Y
Y CATÁSCATÁSTROFES
TROFES D.
D. Emilio
Emilio Renda
Renda DNI:
DNI: 14.004.703,
14.004.703, con
con domicilio
domicilio en
en Avda.
Avda. San
San Juan
Juan 2776
2776 Piso
Piso 3º
3º
de
de esta
esta Ciudad
Ciudad Autónoma
Autónoma de
de Buenos
Buenos Aires,
Aires, en
en adelante
adelante “EL
“EL MINISTERIO”
MINISTERIO” —ad
—ad referéndum
referéndum
de
la
Señora
Ministra
de
Seguridad
de
la
Nación—,
y
la
PROVINCIA
DE
……………………….,
de la Señora Ministra de Seguridad de la Nación—, y la PROVINCIA DE ……………………….,
en
en adelante
adelante “LA
“LA PROVINCIA”
PROVINCIA” representada
representada en
en este
este Acto
Acto por
por el
el Sr……………………………….,
Sr……………………………….,
Don…………………………….,
Don……………………………., DNI
DNI N°…………………,
N°…………………, con
con domicilio
domicilio en………………………….
en…………………………. de
de la
la
ciudad
…………………………………………
de
la
Provincia
de……………………….,
ciudad ………………………………………… de la Provincia de………………………., ambas
ambas denodenominadas
minadas “LAS
“LAS PARTES”
PARTES” acuerdan
acuerdan suscribir
suscribir el
el presente
presente Convenio
Convenio Marco
Marco de
de Adhesión
Adhesión al
al “PRO“PROGRAMA
EN EL
EL MARCO
MARCO DE
DE LA
LA EMERGENCIA”.
EMERGENCIA”.
GRAMA NACIONAL
NACIONAL DE
DE ASISTENCIA
ASISTENCIA Y
Y COLABORACIÓN
COLABORACIÓN EN
PRIMERA:
PRIMERA: “LA
“LA PROVINCIA”
PROVINCIA” adhiere
adhiere al
al PROGRAMA
PROGRAMA NACIONAL
NACIONAL DE
DE ASISTENCIA
ASISTENCIA Y
Y COLABORACOLABORACIÓN
EN
EL
MARCO
DE
LA
EMERGENCIA.
CIÓN EN EL MARCO DE L A EMERGENCIA.
SEGUNDA:
SEGUNDA: “LA
“LA PROVINCIA”
PROVINCIA” se
se compromete,
compromete, en
en el
el marco
marco del
del Programa
Programa Nacional,
Nacional, en
en el
el caso
caso de
de
sufrir
sufrir una
una emergencia
emergencia decretada
decretada como
como tal,
tal, aa remitir
remitir la
la solicitud
solicitud de
de ayuda
ayuda económica,
económica, planes
planes de
de
acción
acción ee informes
informes al
al MINISTERIO
MINISTERIO aa fin
fin de
de que
que este
este último
último analice
analice yy de
de proceder,
proceder, confeccione
confeccione el
el
Acto
Acto Administrativo
Administrativo de
de transferencia
transferencia de
de fondos
fondos en
en concepto
concepto de
de aporte
aporte no
no reintegrable
reintegrable del
del Fondo
Fondo
de
de Emergencia
Emergencia del
del SIFEM
SIFEM para
para contribuir
contribuir aa la
la reparación
reparación de
de los
los daños
daños producidos.
producidos.
PLANILLA II: BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN
Esta Planilla resume el nivel de utilización financiera
financiera de las transferencias realizadas en el marco
de un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de la rendición final
final del
convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que permitirá un seguimiento financiero
financiero del mismo.
Expediente MS N°………………………….
Resolución/Disposición MS
N° ……………/………………….
$.............................
Balance al………………………………….del Estado de ejecución y Rendición del Subsidio
Monto Total del Subsidio:
Monto de la Presente Rendición:
Transferencias
Recibidas
Fecha
(1)
Importe
(2)
Pagos efectuados
en el Marco
del Subsidio
Pagos Rendidos
hasta el momento
Fecha
(3)
Fecha
(5)
Importe
(4)
Importe
(6)
Saldo de
Importes
no Pagados
(7)=(2)-(4)
Saldo de
Importes
Gastados
y no rendidos
(8)=(4)-(6)
TERCERA:
TERCERA: “EL
“EL MINISTERIO”
MINISTERIO” se
se compromete
compromete aa través
través del
del Acto
Acto Administrativo
Administrativo de
de transferencia
transferencia
de
de fondos,
fondos, aa destinar
destinar los
los recursos
recursos necesarios
necesarios aa fin
fin de
de hacer
hacer efectivo
efectivo el
el requerimiento
requerimiento presenpresentado.
tado.
CUARTA:
CUARTA: “LA
“LA PROVINCIA”
PROVINCIA” se
se compromete
compromete aa cumplir
cumplir con
con todos
todos los
los requisitos
requisitos exigidos
exigidos por
por “EL
“EL
MINISTERIO”
MINISTERIO” yy con
con el
el “REGLAMENTO
“REGLAMENTO DE
DE RENDICIÓN
RENDICIÓN DE
DE CUENTAS
CUENTAS DEL
DEL PROGRAMA
PROGRAMA NACIONACIONAL
DE
ASISTENCIA
Y
COLABORACIÓN
EN
EL
MARCO
DE
LA
EMERGENCIA”.
NAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE L A EMERGENCIA”.
QUINTA:
QUINTA: En
En caso
caso de
de que
que eventualmente
eventualmente pudieran
pudieran surgir
surgir controversias
controversias entre
entre las
las partes,
partes, éstas
éstas se
se
comprometen,
comprometen, aa solucionar
solucionar el
el diferendo
diferendo mediante
mediante mecanismos
mecanismos amistosos
amistosos tendientes
tendientes aa recomrecomponer
sus
relaciones
bilaterales.
De
lo
contrario,
tendrá
competencia
para
resolver
el
conflicto
poner sus relaciones bilaterales. De lo contrario, tendrá competencia para resolver el conflicto la
la
CORTE
CONSTICORTE SUPREMA
SUPREMA DE
DE JUSTICIA
JUSTICIA DE
DE LA
LA NACIÓN,
NACIÓN, en
en virtud
virtud los
los artículos
artículos 116
116 yy 117
117 de
de la
la CONSTITUCIÓN
TUCIÓN NACIONAL
NACIONAL yy la
la Ley
Ley N° 48.
N° 48.
SEXTA:
SEXTA: Las
Las partes
partes podrán,
podrán, en
en cualquier
cualquier momento,
momento, rescindir
rescindir unilateralmente
unilateralmente el
el presente
presente
Convenio
Marco,
excepto
que
haya
recibido
fondos
que
no
se
encuentren
totalmente
Convenio Marco, excepto que haya recibido fondos que no se encuentren totalmente renrendidos,
didos, debiendo
debiendo contar
contar con
con la
la aprobación
aprobación del
del cierre
cierre de
de la
la rendición
rendición por
por Acto
Acto Resolutivo.
Resolutivo. La
La
rescisión
del
presente
podrá
efectuarse
sin
invocación
de
causa
alguna,
debiendo
notificar
rescisión del presente podrá efectuarse sin invocación de causa alguna, debiendo notifi car
de
de forma
forma fehaciente
fehaciente aa la
la otra
otra parte
parte acerca
acerca de
de su
su decisión
decisión con
con un
un preaviso
preaviso no
no inferior
inferior aa
TREINTA
TREINTA (30)
(30) días.
días.
En
En prueba
prueba de
de conformidad
conformidad se
se firman
firman dos
dos ejemplares
ejemplares de
de un
un mismo
mismo tenor
tenor yy aa un
un solo
solo efecto,
efecto, en
en la
la
Ciudad
de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Provincia
de
xxxxxxxxxxxxxxxxx,
el
xx
Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el xx de
de
xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx de
de 2016.
2016.
DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos.
DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos.
FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
OTORGADOS.
OTORGADOS.
(1) Fecha Transferencia: fecha que consta en el extracto bancario de la cuenta en la que se depositó la trans(1) Fecha Transferencia: fecha que consta en el extracto bancario de la cuenta en la que se depositó la transferencia.
ferencia.
(2) Importe Transferencia: importe en números de la transferencia recibida.
(2) Importe Transferencia: importe en números de la transferencia recibida.
(3) Fecha Pagos: fecha de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.
(3) Fecha Pagos: fecha de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.
(4) Importe Pagos: importe de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.
(4) Importe Pagos: importe de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.
(5) Fecha Rendición: fecha en la que se envió la rendición de cada uno de los pagos efectuados en el marco del
(5) Fecha Rendición: fecha en la que se envió la rendición de cada uno de los pagos efectuados en el marco del
subsidio.
subsidio.
(6) Importe Rendición: importe de los pagos ya rendidos.
(6) Importe Rendición: importe de los pagos ya rendidos.
(7) Muestra cuanto de lo transferido aún permanece en cuentas del receptor.
(7) Muestra cuanto de lo transferido aún permanece en cuentas del receptor.
(8) Muestra el importe ya gastado pero aún no rendido.
(8) Muestra el importe ya gastado pero aún no rendido.
e.
e. 12/09/2016
12/09/2016 N° 65789/16
N° 65789/16 v.
v. 12/09/2016
12/09/2016
#F5176950F#
#F5176950F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
#I5176981I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Por ello,
Resolución 131 - E/2016
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0026122/2016 del registro de este Ministerio, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 98 de fecha 28 de octubre
de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223 de fecha
11 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño
Destacado del personal de la planta permanente de la Unidad de Análisis SUBSECRETARIA DE
COORDINACION correspondiente a las funciones simples del período 2014.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223/15 “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE
LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a foja 135.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
28
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado, establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DEL
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de los agentes que se detallan en el Anexo registrado bajo el Nro. IF2016-00517894-APN-DDRH#MI correspondiente a las funciones simples del período 2014 de la
Unidad de Análisis SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias con que cuenta para el Ejercicio vigente la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2016 N° 65822/16 v. 12/09/2016
#F5176983F#
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta obrante a foja 136. Que en virtud de ello, corresponde la aprobación
de los agentes pasibles de percibir dicha Bonificación.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio.
#I5177244I#
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223/15.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 332/2016
Por ello,
Buenos Aires, 08/09/2016
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el
artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, de las personas que se detallan en el Anexo registrado bajo el
Nro. IF-2016-00835970- APN-DGRH#MI que forma parte de la presente, correspondiente a
las funciones simples del período 2014 de la Unidad de Análisis SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias con que cuenta para el Ejercicio vigente la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2016 N° 65820/16 v. 12/09/2016
#F5176981F#
VISTO el Expediente N° 0035752/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, las Leyes N° 25.506 y N° 26.994, los Decretos PEN N° 2628 de fecha 19 de Diciembre
de 2002, N° 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de Abril de 2016, y la Resolución Nro. 3 de fecha 21 de Abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACION; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí fijadas y en sus normas reglamentarias,
constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a
través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato
electrónico.
Que el Gobierno Nacional aprobó recientemente el “Plan de Modernización del Estado” mediante el Decreto N° 434/16, que establece dentro de sus cinco ejes, el PLAN DE TECNOLOGIA
Y GOBIERNO DIGITAL, que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea
utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la
perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que a su vez, se aprobó por el Decreto N° 561/2016, el Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— para la caratulación, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Buenos Aires, 06/09/2016
Que en este orden de ideas, por el Artículo 5° de la Resolución N° 3/2016 de la Secretaria de
Modernización Administrativa, se estableció que los documentos confeccionados a través de
los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS OFICIALES” y “EXPEDIENTE ELECTRONICO” que integran el sistema de GESTION DE
DOCUMENTAL ELECTRONICA, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
VISTO el Expediente N° S02:0010292/2016 del registro de este Ministerio, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 98 de fecha 28 de octubre
de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223 de fecha
11 de septiembre de 2015, y
Que en virtud de los nuevos lineamientos de la actual política de modernización del Estado,
resulta imperioso implementar, el uso de firma digital, en el seno de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE LA SALUD con los alcances previstos en las disposiciones del Nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y su Decreto Reglamentario a fin de asegurar
la integridad e inviolabilidad de los documentos digitales que se generen, como así también la
identidad del firmante.
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de tales fines, corresponde destacar que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado cumplimiento a las condiciones requeridas
por la política de certificación del ente administrador de firma digital para ser autoridad de
registro.
#I5176983I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 140 - E/2016
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente de la Unidad de Análisis SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES correspondiente a las funciones simples del período
2014.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE N° 223/15 “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE
LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a foja 17.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta obrante a foja 18.
Que en virtud de ello, corresponde la aprobación de los agentes pasibles de percibir dicha Bonificación.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223/15.
Que en este contexto innovador, se estima oportuno también, facultar a los Agentes del Seguro
de Salud, Entidades de Medicina Prepaga y prestadores para efectuar presentaciones ante este
Organismo, a través de documentos electrónicos firmados digitalmente.
Que tales entidades deberán contar con certificados digitales otorgados por los certificadores
licenciados y habilitados a tal efecto, cuya nómina se menciona como Anexo I y forma parte
integrante de la presente.
Que con la adopción de las medidas mencionadas y la incorporación de nuevas tecnologías, se simplificarán los circuitos administrativos internos y se permitirá alcanzar mayor
celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia y accesibilidad en las gestiones administrativas, redundando en el fortalecimiento de las capacidades institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación,
contralor y regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades de
Medicina Prepaga.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100
de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase el uso de la Firma Digital con los alcances previstos en el Articulo
288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 y demás normativa complementaria y/o modificatoria, con el fin de asegurar
la autoría e integridad de los documentos digitales que se generen en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas a proveer a los funcionarios, aquellos
dispositivos criptográficos necesarios para firmar digitalmente los documentos que se generen,
en el marco de los procedimientos administrativos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a los Agentes del Seguro de Salud, a las Entidades de Medicina
Prepaga y a los prestadores para efectuar presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a través de documentos electrónicos firmados digitalmente,
cuya emisión de certificados deberá ser gestionados ante los certificadores licenciados
por el ente de firma digital, que se mencionan en el Anexo I y que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 12/09/2016 N° 66083/16 v. 12/09/2016
#F5177244F#
#I5177395I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 334/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0204329/2016; el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de
1993; el Artículo 102 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, Reglamentario de la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional y el
Artículo 2° del Decreto N° 619 del 26 de abril de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 102 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, Reglamentario de la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional,
establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o autoridad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control
interno.
Que por el Decreto N° 971/93 se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL el cargo de Auditor Interno, de carácter extraescalafonario.
Que por el Decreto N° 619 del 26 de abril de 2016 se facultó a las máximas autoridades de los
organismos descentralizados y demás entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones, con la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que por la Resolución N° 294/2016 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se limitó la designación a partir del día 17 de febrero de 2016 al cargo de AUDITOR INTERNO del Organismo al
Contador Julio Nereo Bastiani M.I. N° 11.958.244.
Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno previsto en la estructura orgánico funcional de esta Entidad Autárquica, aprobada por Decisión Administrativa JGM
N° 516/2015.
Que, en ese marco, es dable resaltar que el Contador Guillermo Juan LOPEZ DACHARRY, DNI
27.284.767 reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para
el desempeño del referido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que vedan el acceso al mismo.
Que la profesional propuesta reúne el perfil de acuerdo a lo establecido por la Resolución de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual
se establecieron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la
nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio
de dicha función.
Que se ha efectuado la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, prevista por el artículo 4° del Decreto N° 971/93 y por el artículo 102 del Anexo al Decreto
N° 1344/07, manifestando que el dicho profesional cumple razonablemente los requisitos del
perfil técnico pautado para el desempeño del cargo en cuestión.
Que la ASESORIA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del
Decreto N° 619/16 y por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 1 de Junio de 2016 al Contador Guillermo Juan
LOPEZ DACHARRY (DNI N° 27.284.767) en el cargo extraescalafonario de Auditor Interno del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el presente acto administrativo no representará erogación
adicional alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese a la SIGEN y cumplido archívese. — Dr.
JUAN CARLOS VICCHI, Presidente, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 12/09/2016 N° 66234/16 v. 12/09/2016
#F5177395F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
29
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
30
#I5176660I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Avisos Oficiales
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
ANTERIORES
#I5176601I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 982/16 INAES, ha resuelto aplicar
APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE TRABAJO ANDRESITO (Mat: 27.899) con domicilio
legal en la Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes
Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - to. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art.
94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo
contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se
amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72
(t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 09/09/2016 N° 65499/16 v. 13/09/2016
#F5176660F#
“La A.N.M.A.T. cita y emplaza a la firma SILKA SOCIED DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
término de de tres (3) días hábiles administrativos, conforme lo dispuesto por el artículo 21° de
la Ley N° 16.463, para que comparezcan, por sí o por un representante autorizado a los efectos
de tomar vista, previa acreditación de personería, ante la Dirección de Faltas Sanitarias de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos sita en la Avda. De Mayo 869 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a derecho en el expediente 1-47-16399-11-4, que se sustancia por ante
esta Administración Nacional; ello bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se
dará por decaído su derecho de conformidad con el artículo 1°, inciso e), apartado 8 de la Ley
N° 19.549; hacerles saber que dentro de ese plazo podrá consultar las actuaciones en horario
de 10 a 13 y de 14 a 16, en Mesa de Entradas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
A.N.M.A.T.”. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
Convenciones Colectivas de Trabajo
e. 09/09/2016 N° 65440/16 v. 13/09/2016
#F5176601F#
#I5173849I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I5176651I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 208 - E/2016
ADUANA DE NECOCHEA
Buenos Aires, 21/07/2016
EDICTO
VISTO el Expediente Nº 1.712.417/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Necochea, 6 de septiembre de 2016
Visto lo dispuesto en la R.G. N° 3885/2016 (AFIP) que establece la operatoria para el régimen
general de constitución, sustitución, liberación y devolución de garantías a favor de la AFIP, y
habiendo transcurrido el plazo establecido en el ANEXO II, AP. III, 6 INC.4 según constancias
del Sistema Registral de esta Administración, hágase saber que los Auxiliares del Comercio y
del Servicio Aduanero incluidos en el Anexo obrante al pie, tienen a su disposición las garantías
que se detallan en el mismo.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Transcurrido el plazo de 60 días corridos de la presente publicación, si no se concurriera a
retirar los instrumentos de garantía o no se solilcitara la devolución, las mismas serán archivadas de oficio, girándose los fondos remanentes a la cuenta bancaria que la AFIP disponga
de tratarse de garantías en efectivo o de títulos públicos en cuentas caucionadas a favor de
esta Administración.
Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en
las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los básicos salariales y de los viáticos entre
otros temas, con vigencia desde octubre de 2016.
ANEXO
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
IDENTIFICADOR
DE GARANTÍA SIM
RAZON SOCIAL
CUIT
TOMADOR
CUIT
GARANTE
03000000154S
AGENCIA MARITIMA GARDEY SRL (EN LIQ)
30708462329
EFECTIVO
04000001143S
AGENCIA MARITIMA INTERSHIP SRL
30697364362
EFECTIVO
04000001141Z
LUCIANO GARDEY RAIMONDI
(HOY SUCESION LUCIANO GARDEY RAIMONDI)
23240513749
EFECTIVO
04000001138W
JORGE EDUARDO LISOTTI
(HOY SUCESION JORGE EDUARDO LISOTTI)
20053822119
EFECTIVO
04000001144T
BEATRIZ ISABEL MICELI
27065315055
TIT PUBL
04000001155V
AGENCIA MARITIMA REPETTO SRL
30548120116
30500001735
04000001154U
FEDERICO HONORIO TATULLI
(HOY SUCESION FEDERICO HONORIO TATULLI)
20053508252
30500001735
JUAN JOSÉ MARCHETTI, Administrador Aduana de Necochea, Direcc. Reg. Aduanera
Pampeana.
e. 09/09/2016 N° 65490/16 v. 13/09/2016
#F5176651F#
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Onceava, en tanto se trata de manifestaciones
unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
#I5176658I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la ASOCIACIÓN
MUTUAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, MAT. N° CF 2.402, que en el sumario
N° 2776/08, ha recaído la Disposición “S” N° 780/15 del día 29/07/2015, que expresa en su
parte pertinente: (...) “Artículo 1°: Declárase clausurado el período probatorio. Artículo 2°:
Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, más los ampliatorios que correspondan
en razón de la distancia, para que proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en
los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N° 1759/72 T.O 1991. Artículo
3°: Notifíquese al domicilio que surge del padrón, en los términos prescriptos por el art. 41
inc. e) al del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1991)”. “El presente deberá publicarse
por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Fdo.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”. — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal,
I.N.A.E.S.
e. 09/09/2016 N° 65497/16 v. 13/09/2016
#F5176658F#
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL
DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUER-
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
TOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente
N° 1.712.417/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente
N° 1.712.417/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.-
31
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a
$240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en
concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula
cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un
9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar
las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones
económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas
antes del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un plazo de 90
días contados a partir de la firma del presente acuerdo, a continuar el tratamiento de la temática
convencional en el ámbito privado, con el objeto de analizar la eventual incorporación de nuevas
categorías laborales.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
Expediente N° 1.712.417/16
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrante del mismo.
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 208/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 30/32 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 676/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712417/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella
COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los
Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Félix Gustavo ALEGRE,
DNI N° 17.010.852, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector
empresario, lo hacen los Sres. Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado,
acreditado en autos, Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879 y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875,
en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del
Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos
derivados de la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que
se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la
reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando
los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I (Clausula Segunda)
Sindicato APDFA
Linea Urquiza (Metrovias S.A.)
CATEGORIA
JEFE DE SECCION 2DA.
JEFE DE SECCION 1RA.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical, cuyos valores se establecen en los Anexos
que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores representados por esta entidad sindical,
una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la
categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los
meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de
los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al
22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III
que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo
abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo
acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y
de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres)
cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre
2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
PUESTO
JEFE SECCION LIMPIEZA
INSPECTOR DE OBRA
ENCARGADO DE CAPACITACION
JEFE SECCION MATERIAL RODANTE
JEFE SECCION ESTACIONES
JEFE SECCION TRAFICO
JEFE SECCION VIAS
JEFE SECCION OBRAS CIVILES
JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
SNR
(Capacitación)
4.885
4.885
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
ANEXO II (Clausula Tercera)
Sindicato APDFA
Línea Urquiza (Metrovías S.A.)
CATEGORIA
JEFE DE SECCION 2DA.
JEFE DE SECCION 1RA.
PUESTO
JEFE SECCION LIMPIEZA
INSPECTOR DE OBRA
ENCARGADO DE CAPACITACION
JEFE SECCION MATERIAL RODANTE
JEFE SECCION ESTACIONES
JEFE SECCION TRAFICO
JEFE SECCION VIAS
JEFE SECCION OBRAS CIVILES
JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
SNR
6.500
6.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes
ANEXO III (Claúsula Cuarta)
Sindicato APDFA
VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016
CATEGORIA
JEFE DE SECCION 2DA.
JEFE DE SECCION 1RA.
PUESTO
JEFE SECCION LIMPIEZA
INSPECTOR DE OBRA
ENCARGADO DE CAPACITACION
JEFE SECCION MATERIAL RODANTE
JEFE SECCION ESTACIONES
JEFE SECCION TRAFICO
JEFE SECCION VIAS
JEFE SECCION OBRAS CIVILES
JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
BASICO
29.791
29.791
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
ADIC. FUNCION
JERARQUICA
7.354
7.354
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
VIATICO
CT
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
43.385
43.385
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
Viático: $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Dicho viático compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cotización alguna con destino a los regímenes impositivos y de la
seguridad social, ni a ningún otro efecto por no formar parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el art. 106 in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo. Adicional Antigüedad: 1,5% del básico por
año aniversario de servicio.
Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los periodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 240 diarios
brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias.
#F5173849F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
#I5173853I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 211 - E/2016
Resolución 215 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA
(U.O.M.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, a abonarse antes del 31 de mayo de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería
Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de la representación empleadora
firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
32
#I5173846I#
SECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO el Expediente Nº 1.709.776/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
VISTO el Expediente N° 1.718.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/48 del Expediente N° 1.718.399/16, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la empresa SILVER
CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 49 por
medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio del acuerdo celebrado, las partes han establecido una recomposición salarial
para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, del
cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir mes de Junio de 2016, con las prescripciones
y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad
empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.709.776/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.709.776/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.709.776/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 211/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
672/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Febrero de 2016, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por el Sr Diego Cifarelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente en su carácter de Secretario General constituyendo
domicilio en la calle México N° 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios Nacionales
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 convienen celebrar el presente:
ACUERDO DE BONO COMPENSATORIO, EXTRAORDINARIO, NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los
trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan
seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de bono compensatorio extraordinario no remunerativo y por única vez por la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado en los plazos que determinen las comisiones ejecutivas
de Seccional con las empresas respectivas, siempre y cuando dicho monto se abone indefectiblemente antes del 31 de Mayo del corriente año.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria, bono navideño
y/o cualquier nombre que se le pudiera haber dado, como así también toda suma otorgada por
cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos
expresados ut-supra será compensado hasta su concurrencia.
CUARTO: Ambas partes manifiestan que siendo el presente un acuerdo basado en la buena fe
de las relaciones mutuas, nada más tendrán que reclamarse por el motivo que diera objeto al
presente hasta las próximas negociaciones paritarias que tendrán lugar a partir del mes del 1 de
julio del presente año.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
#F5173853F#
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 47/48, celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 49 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.718.399/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/48 junto con el Acta de ratificación obrante
a fojas 49 del Expediente N° 1.718.399/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1300/12 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.718.399/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 47/48 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 679/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por una parte
SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. representada por los Sres. Pablo Alejandro De Francesco,
DNI 25.429.523 y María Silvia Deandrés DNI 22.894.130, en su carácter de Miembros paritarios,
con domicilio en Avenida Córdoba 3933, C.A.B.A. en adelante LA EMPLEADORA y por la otra
parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter de Secretario General y los Dres. Fernando
Araneo y Wasielewsky Maria Cristina, en su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la
empresa empleadora, con domicilio en Santiago del Estero 354/60, de esta Ciudad, quienes
manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
registrado con el nro. 1300/2012 E.
SEGUNDO: Que, luego de diversas negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado
a un acuerdo de recomposición salarial del personal médico comprendido en el convenio de
empresa a que se refiere el punto anterior, estableciendo los salarios por el período junio 2016
a mayo 2017.
TERCERO: Que las partes establecen un incremento del treinta y cinco por ciento (35%)
sobre los haberes del personal médico comprendido en el convenio colectivo de trabajo
1300/2012 E, sobre la base del salario de mayo de 2016, a liquidarse en dos etapas: una
primera etapa del veinte por ciento (20%) a aplicarse en el salario del mes de junio de 2016 y
una segunda etapa del quince por ciento (15%) a aplicarse en el salario del mes de octubre
de 2016.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
Los valores de salarios establecidos en el CCT 1300/2012 E serán los siguientes:
A) MES DE JUNIO DE 2016:
A.1 VALOR HORA BÁSICO: Punto 24.2 del CCT $ 155,86 (Pesos Ciento cincuenta y cinco con
ochenta y seis centavos)
A.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
A.2.1. MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 27.116,49 (PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVA CENTAVOS)
A.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 22.486,46 (PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS)
A.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 17.107,20 (PESOS DIECISIETE MIL CIENTO
SEITE CON VEINTE CENTAVOS)
A.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 20.607,84 (PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS)
B) MES DE OCTUBRE DE 2016:
B.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 175,35 (Pesos Ciento setenta y cinco con
treinta y cinco centavos)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
33
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
B.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
B.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 30.506,05 (PESOS TREINTA
MIL QUIIENTOS SEIS CON CINCO CENTAVOS)
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
B.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 25.297,27 (PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS)
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
B.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 19.245,60 (PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS)
Por ello,
B.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 23.183,82 (PESOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS)
CUARTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico comprendido en el CCT
1300/2012 E se efectuarán las retenciones previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4
(aporte solidario), en los términos establecidos en las mencionadas cláusulas convencionales
cuya plena vigencia ratifican.
QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en
la audiencia que al efecto se designe.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.
EXPEDIENTE N° 1.718.399/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, María Cristina WASIELEWSKY, D.N.I.
N° 18.141.032 y Fernando ARANEO, D.N.I. N° 27.290.122, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen
el Contador Pablo Alejandro DE FRANCESCO, D.N.I. N° 25.429.523 y la Dra. María Silvia
DEANDRES, T° 64, F° 188, CPACF miembros designados para integrar la Comisión Negociadora por la firma SILVER CROSS AMERICA INC. S.A., quienes concurren a la audiencia fijada
para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a
ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo para
dejar establecidos los salarios correspondientes al período 1° de junio de 2016 al 31 de mayo
de 2017, en el marco del C.C.T. N° 1.300/12 E, a tenor del instrumento que por este acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias
las firmas allí insertas que les corresponden, solicitando la elevación de las actuaciones a la
Superioridad a los efectos de su homologación en los término de ley. A tales efectos dejan
expresado que con la intervención de los Dres. María Cristina WASIELEWSKY y Fernando
ARANEO, se da cumplimiento al requisito legal de la integración de la Comisión Negociadora
con los representantes de los trabajadores de la empresa. Que, asimismo, declaran bajo juramento que se encuentra cumplido de igual manera el requisito de la representación femenina
en la proporción de ley.
Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones
serán elevadas a la Superioridad a los efectos del análisis de la viabilidad de la homologación
solicitada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5173846F#
#I5173845I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, que luce a fojas
82/88 del Expediente 152.903/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/88 del Expediente 152.903/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 152.903/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 216/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 82/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
680/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-225-152903/16
En Salta a los 23 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus N° 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. JUAN SANCHEZ ORTIZ, VICTOR SEVERO GUTIERREZ y CLAUDIA QUIROGA, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y en
representación del sector empleador: por LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS
Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA MORALEJA S.A., el Sr.
JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA FERNANDEZ. Ambas partes reconocen a los nombrados con la suficiente representación invocada y representativos de la
actividad que se regula en la Convención Colectiva N° 442/06 y declaran bajo juramento que
las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N° 442/06, establecen las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el período 01 de MAYO 2016
a 30 de ABRIL 2017, según el siguiente detalle:
SALARIO MES DE MAYO/2016:
Resolución 216 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 152.903/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/88 del Expediente N° 152.903/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA
SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a
partir del mes de mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, en
los términos y condiciones allí dispuestos.
REMUNERATIVO
Mensual
Jornal
$ 6.814,00
$ 272,56
ADICIONAL NO
REMUNERATIVO
$ 2.044,25
$ 81,77
TOTAL
$ 8.858,25
$ 354,33
El personal que haya trabajado durante el mes de mayo 2016, que a la fecha por razón de fin
de temporada, se encuentre de baja, también deberán percibir la proporción por los días que
efectuaron su labor.
SALARIOS MESES DE JUNIO A AGOSTO 2016:
Mensual
Jornal
BASICO
REMUNERATIVO
$ 7.700,00
$ 308,00
ADICIONAL NO
REMUNERATIVO
$ 1.158,25
$ 46,33
TOTAL
$ 8.858,25
$ 354,33
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
34
SALARIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2016:
Mensual
Jornal
BASICO
REMUNERATIVO
$ 8.175,00
$ 327,00
ADICIONAL NO
REMUNERATIVO
$ 683,25
$ 27,33
TOTAL
$ 8.858,25
$ 354,33
SALARIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017:
Mensual
Jornal
BASICO
REMUNERATIVO
$ 8.175,00
$ 327,00
ADICIONAL NO
REMUNERATIVO
$ 751,25
$ 30,05
TOTAL
$ 8.926,25
$ 357,05
ANEXO II
A partir de Marzo de 2017 y hasta la finalización de la vigencia de éste acuerdo el 30 de abril de
2017, el jornal de $ 357,05 y los valores establecidos para las restantes categorías, serán íntegramente REMUNERATIVOS.
SEGUNDO: Las sumas NO REMUNERATIVAS previstas en el punto PRIMERO, se reflejarán en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.
Asimismo, dichas sumas incidirán en el cálculo del aguinaldo.
En cuanto a las licencias pagas en general, se considerarán como días efectivamente trabajados
todas las ausencias motivadas por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej.: Enfermedad, Licencias por Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Donación de Sangre).
TERCERO: El pago del adicional no remunerativo, figurará en los recibos de haberes bajo la denominación de “ADICIONAL NO REMUNERATIVO. ACTA MAYO 2016”. La implementación de estas
sumas no remunerativas, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo éste un mecanismo
que permite garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas, atendiendo las
circunstancias socio económicas por las que atraviesa la región y las específicas de ésta actividad.
CUARTO: Se establece por UNICA VEZ, en concepto de “INCENTIVO 2016”, una suma FIJA no
remunerativa diaria, a razón de $ 8,17 por cada día de trabajo efectivo, durante los meses de
Mayo a Octubre de 2016. Hasta un máximo de $ 1.225,50. Será abonada en cada quincena bajo
el concepto “INCENTIVO 2016”.
QUINTO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a favor de todos
los trabajadores comprendidos en el CCT N° 442/06 consistente en un Servicio de Sepelio. A tal
fin, y en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), los empleadores deberán retener de
los haberes que abonan en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente al 1,5% del total de
remuneraciones devengadas, para la cobertura de éste servicio al trabajador y su grupo familiar
primario, que se depositará en la Cuenta Corriente N° 33-500/47 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo que posee la UATRE. La obligación de retener por parte del empleador,
será exigible a partir del mes siguiente de la fecha de recepción de la conformidad por escrito del
trabajador de incorporarse a este beneficio. Ambas partes de común acuerdo, establecen que
vencido el término de éste Acuerdo, se mantendrán subsistentes los beneficios aquí pactados.
SEXTO: Los empleadores actuarán como agentes de retención a partir de su homologación y
durante la vigencia del presente Acuerdo de la cuota solidaria que deberán descontar a todos
los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el CCT N° 442/06, que se establece en el 2%
sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta especial de UATRE N° 26026/48. Los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Delegación Salta, solicitando para ello la correspondiente audiencia.
En dicha oportunidad las partes presentarán las escalas salariales para las restantes categorías.
No siendo para más se da por terminada el acta firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
más arriba indicados.
ANEXO I
ANEXO III
#F5173845F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
#I5173848I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
35
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que en función de ello, las partes ACUERDAN:
SECRETARÍA DE TRABAJO
Primero.- Incorporar en el artículo 20 del CCT 700/14, un adicional por “zona insular” para todos
los trabajadores que presten servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, equivalente al 30% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador.
Resolución 217 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.869/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen referidas a adicionales convencionales, entre
ellos la creación de uno denominado “zona insular”, con vigencia éste desde el 01 de abril de
2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería
Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de las representaciones empleadoras firmantes.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Segundo.- Modificar el Artículo 20*; Adicionales: inciso a) “Antigüedad” del CCT 700/14 en
los siguientes términos: “Articulo 20*: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a)
Antigüedad: 1) A partir del 1* de diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador por cada
año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución:
2) A partir del 1* de diciembre de 2015 el 2% (dos por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador, por cada año aniversario de
servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución. b) “Presentismo”:
10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes
y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) “Zona desfavorable”: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de
trabajo se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un “Adicional por zona desfavorable” equivalente al
50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan
en dichos lugares, d) “Zona Insular”: A los trabajadores comprendidos en este convenio
cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, se les abonará —además del adicional dispuesto en el
inciso anterior— un “Adicional por zona insular” equivalente al 30% (treinta por ciento) de
la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares. A los fines
de la base que se toma en cuenta para su cálculo, no se computará el adicional por “zona
desfavorable”.
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Tercero.- El adicional por “zona insular” se implementará en dos tramos y de la siguiente manera:
a) a partir del 1 de abril de 2016, el equivalente al 15% de la remuneración mensual total que
perciba cada trabajador, b) a partir del 1 de agosto de 2016, el equivalente al 30% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomo la intervención que le compete.
Cuarto.- El presente acuerdo es de aplicación con independencia de su oportuna homologación
por la autoridad respectiva.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en CINCO (5) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
#F5173848F#
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
#I5173852I#
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS
AMATEURS, obrante a fojas 38/39 del Expediente N° 1.708.869/16, conforme lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Resolución 219 - E/2016
SECRETARÍA DE TRABAJO
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.708.869/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.708.869/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 217/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
677/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 700/14 - ZONA INSULAR
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 días del mes de febrero de 2016 se reúnen por
la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín;
la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero; y por la parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC),
representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA
DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y
el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente
en el marco del CCT 700/14:
Antecedentes:
Que en el artículo 20 del convenio colectivo citado, fija un adicional por zona desfavorable equivalente al 50% de la remuneración total que perciba cada trabajador.
Que en atención a las características de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, resulta factible la incorporación de un ítem remunerativo para los trabajadores que
presten servicios en la referida zona insular.
Que a instancia de la Seccional UTEDYC Tierra del Fuego y luego de intensas negociaciones,
se acordó con un grupo de empleadores de dicha provincia, establecer un adicional por zona
insular para su incorporación al CCT 700/14, compromiso que fue homologado por la Autoridad
de Aplicación del Trabajo Provincial.
Que en función de ello, las partes que integran la unidad de negociación en representación del
sector empleador, a saber AREDA y FEDEDAC, aceptaron incorporar dicho adicional en el artículo 20 del citado convenio.
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.786/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la
empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente Radiotrónica Servicios y Logística Sociedad Anónima) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16
y ha sido ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la escala salarial referida al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”; asimismo se fijan los valores de diversos adicionales y se pacta incrementar la suma fija y mensual de naturaleza no remunerativa
en concepto de “Bonificación Gas”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical
citada en el primer párrafo del presente y la empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1992, de fecha 22 de octubre de 2014.
Que ha quedado fehacientemente acreditado, conforme documental que luce a fojas 20/28 del
sub examine, que la sociedad que giraba en plaza bajo la denominación de RADIOTRÓNICA
SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha pasado a denominarse RASELO SOCIEDAD
ANÓNIMA atento el cambio de denominación operado.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo respecto del cuerpo convencional citado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1411/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe
la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
36
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
Por ello,
Séptimo: Adicional Premio Producción:
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Las Tarifas del Premio por Producción se incrementan en el mismo porcentaje descripto en el
Artículo Primero.
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector
sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente Radiotrónica Servicios y
Logística Sociedad Anónima) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente
Nº 1.719.786/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.719.786/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.719.786/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
673/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CCT Homologado N° 1411/14 E
En la ciudad de Buenos Aires al día 29 del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte RASELO
S.A. con domicilio en la calle Lavalle 310 1er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Jorge Antonio Rivero en carácter de apoderado,
en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo
Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, con domicilio en la calle Boedo 90, CABA en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes
N° 1411/14E. Ambas partes manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento
salarial que se detallan a continuación:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1/4/2016
y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los
Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $750.- para todas las categorías de este
convenio a partir del 1 de abril de 2016.Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto
Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES
20%
01/04/2016
13927
14624
15353
16122
16929
750
49
6% Acumulado
01/06/2016
14763
15501
16275
17089
17945
750
52
Cuarto: Adicionales por Función:
Radiotronica
Adicional Función PCS (Personal Calificado de
Servicio):
Puesto de Trabajo: Personal Calificado Servicios,
Oficial, Categoría 4 (C4)
Adicional Función Responsable Reten:
Puesto de Trabajo: Responsable Reten, Categoría
4 (C4)
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
BASE
20%
6% acumulado
3436
4123
4371
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
2268
2721
2885
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
2687
2687
2437
3224
3224
2924
3418
3418
3100
Quinto: Adicional Horario Extendido:
Radiotronica
Adicional Horario Extendido:
Puestos de Trabajo: Oficial Nichos, Categoría 4 (C4)
Pues de trabajo: Oficial Reten, categoría 4 (C4)
Puesto de trabajo Auxiliar Reten: Categoría 2 (C2)
Sexto: Adicional Turno Rotativo:
Radiotronica
Jornada de Trabajo con Turno Rotativo:
Turno de Trabajo 12hs. (4x4), Diurno
Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4)
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
- Vehículo Utilitario para AT. Urgencias: x día
220
264
280
- Vehículo Furgón tipo Ducato, Master, Traffic: x día
495
594
629
- Vehículo tareas generales: x Km recorrido
1,44
1,73
1,84
Reintegro Gastos por Movilidad:
Dependiendo del tipo de actividad se podrá abonar
por las siguientes modalidades:
Noveno: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar
el analizar las variables económicas, salariales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.
#F5173852F#
#I5173851I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 220 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.780/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte
sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1403/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos
del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
BASE
01/01/2016
11606
12187
12794
13435
14107
200
41
Radiotronica
CONSIDERANDO:
ACTA ACUERDO
Basicos de Convenio
Aumento
Vigencia
C1
C2
C3
C4
C5
Bon. Gas
Antigüedad
Octavo: Adicional Utilización de Vehículo:
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.780/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.780/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”.
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
2956
3548
3761
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
Expediente N° 1.719.780/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
674/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires al día 29 del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte
EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pje. Rio Salado 3445, de C.A.B.A., Representada
por el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada
La Empresa, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone
y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes, del cual la presente acta forma parte
integrante.
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1 de abril
del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del 2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado,
resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será
aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este
convenio a partir del 1 de abril de 2016.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto
Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
BASE
Aumento
C1
20%
6% Acumulado
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
11606
13927
14763
15501
C2
12187
14624
C3
12794
15353
16275
C4
13435
16122
17089
C5
14107
16929
17945
200
750
750
41
49
52
Bon. Gas
Antigüedad
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
BASE
20%
6% acumulado
2818
3381
3584
1769
2122
2250
2561
3073
3258
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
Adicional Producción:
Base
20%
6% acumulado
Puesto de trabajo, Oficial Utilización. Categoría 4
(C4)
6,16
7,39
7,83
Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Doble,
Categoría 4 (C4)
6,77
8,13
8,61
Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Simple
Categoría 4 (C4)
6,16
7,39
7,83
Puesto de trabajo, Ayudante Ilícitos, Categoría 1
(C1)
4,98
5,97
6,33
Jornada de Trabajo con Turnos Rotativos:
Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno:
Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 222 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.083/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que a fojas 3 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITALIZACION y AHORRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas pactan el pago de una Gratificación Extraordinaria
Excepcional por única vez de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que efectúan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION y AHORRO, por la parte empleadora, que luce a fojas
3 del Expediente N° 1.706.083/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.706.083/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
Cuarto: Adicionales:
Exgadet
#I5173850I#
Por ello,
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES
Vigencia
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Adicional Función Coordinador:
“Oficial Reten” Coordinador de Equipo.
Expediente N° 1.706.083/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
Adicional Horario Extendido:
Puestos de Trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4
(C4)
37
CONSIDERANDO:
C.C. de T. Homologado N° 1403/14 “E”
Básicos de Convenio
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 222/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
675/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Quinto: Adicional Premio Producción:
ACTA ACUERDO
Exgade
PRIMERA: Que “El Sindicato” solicitó a “La Empresa” que le otorgue a los trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el impacto del impuesto a las ganancias en los salarios
devengados en el corriente año.
Sexto: Adicional Utilización de Vehículo:
Exgadet
Uso de vehiculos:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen por una
parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General,
Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante
“El Sindicato” y por la otra el Sr. Jorge E. Galbiati, DNI 4.703.749, en su carácter de Apoderado
de NEW PLAN CAR S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, con domicilio constituido en Hipólito
Yrigoyen 1628 2° A de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
01/01/2016
01/04/2016
01/06/2016
BASE
20%
6% acumulado
SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El Sindicato”, “La Empresa” resolvió otorgar a
los trabajadores una gratificación bajo el siguiente esquema:
Los trabajadores percibirán una Gratificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de
carácter no remunerativo, equivalente al 75% del Sueldo Básico más los importes a cuenta de
futuros aumentos correspondiente al mes de Diciembre de 2015.
Segun tipo de actividad se abonara por las
siguientes modalidades:
Vehículo Utilitario para Guardia de nichos: precio
x día
234
280
297
Vehículo Utilitario para Utilización: $1,45 x punto
= por d
206
247
262
Vehículo Utilitario otras actividades: x Km
recorrido.
1,44
1,73
1,84
TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán abonadas antes del 10 de
Enero de 2016, asimismo disponen que en atención al carácter excepcional de la gratificación
establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo, dichas sumas no serán incorporadas
dentro de la remuneración mensual, normal y habitual, ni en su totalidad ni en porcentaje alguno,
a ningún efecto.
Septimo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar
de analizar las variables económicas, salariales.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de
aplicación para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.
#F5173851F#
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
#F5173850F#
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
#I5173844I#
38
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
II. PLAZO DE VIGENCIA
SECRETARÍA DE TRABAJO
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de Junio de 2016, inclusive.
Resolución 223 - E/2016
Las partes se comprometen a retornar las conversaciones los primeros días del mes de Junio
de 2016.
Buenos Aires, 21/07/2016
III. CONDICIONES
VISTO el Expediente N° 1.184.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha
29 de junio de 1995, y
3.1 Remuneración
CONSIDERANDO:
1. Se otorgará un aumento del Treinta y Uno coma Cinco por ciento (31.5%). Dicho aumento
será abonado de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) en el mes de Julio 2015, Tres por
ciento (3%) en el mes de Agosto 2015, Ocho por ciento (8%) en el mes de Diciembre 2015.
Cinco coma Cinco por ciento (5.5%) en el mes de Abril 2016 y Cinco por ciento (5%) en el
mes de Junio 2016. Dicho incremento se aplicarán sobre el salario básico de Junio 2015.
(Ver Anexo I).
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas
313/319 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
3.1.1 Remuneración Empleados Administrativos de la sede Comercial (Planta Martínez) y sede
Operaciones (Planta Pilar).
Que el referido texto convencional se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 542/08.
2. Se abonará de forma extraordinaria y por única vez una suma fija de $4000 en el mes
de Septiembre de 2015 y $4000 en el mes de Marzo de 2016. Ambos valores no remunerativos.
Que a través del presente se pacta un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación
no remunerativa, conforme los términos allí establecidos.
3.2 Absorción
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente
acuerdo, ya sea que su origen fuera de carácter convencional en unidades de negociación
de ámbito personal de aplicación distinto al presente y/o se trae de actos legislativos y/o
dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad
pública.
3.3 Homologación
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su posterior homologación.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad de San Martín a los 30 días del mes de Julio de 2015.
ANEXO I ACUERDO SALARIAL
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Empleados Administración - Planta Pilar y Martinez
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
JULIO 2015
Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales.
ESCALA DE REMUNERACIÓN
Grado Salarial
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
29
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ÚNICO
DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA
PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a
fojas 313/319 del Expediente N° 1.184.341/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
30
ARTÍCULO 2° — Girese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 313/319 del Expediente N° 1.184.341/06.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 542/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
31
32
Descripción
Empleado Ingresante
Analista Ingresante
Encargado Ingresante
Inspector de Flota Ingresante
Jefe Territorial Ingresante
Empleado Semi Junior
Analista Semi Junior
Encargado Semi Junior
Inspector de Flota Semi Junior
Jefe Territorial Semi Junior
Empleado Junior
Analista Junior
Encargado Junior
Inspector de Flota Junior
Jefe Territorial Junior
Empleado Semi Senior
Analista Semi Senior
Encargado Semi Senior
Inspector de Flota Semi Senior
Jefe Territorial Semi Senior
Controlador Semi Senior
Salario Básico
$ 9.081
$ 10.412
$ 12.431
$ 15.210
Agosto 2015
Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales.
ESCALA DE REMUNERACIÓN
Expediente N° 1.184.341/06
Grado Salarial
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 223/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 313/319 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 681/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
29
30
ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUETRA) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (NOBLEZA)
Entre el Sr. Raúl Quiñones, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de
Empleados del Tabaco, junto al Sr. Eduardo Varela y Pablo Comeglio, por otra parte, el Sr.
Claudio Berenguer junto al Sr. Juan Ignacio Díaz en representación de Nobleza Piccardo
S.A.I.C. y F.
31
I. OBJETO
Reglamentar las condiciones de remuneración correspondientes al período 2015, solo del personal Administrativo dependiente de la compañía, afectados a tareas administrativas en la Sede
Comercial (Planta Martínez) y en la Sede Operaciones (Planta Pilar).
32
Descripción
Empleado Ingresante
Analista Ingresante
Encargado Ingresante
Inspector de Flota Ingresante
Jefe Territorial Ingresante
Empleado Semi Junior
Analista Semi Junior
Encargado Semi Junior
Inspector de Flota Semi Junior
Jefe Territorial Semi Junior
Empleado Junior
Analista Junior
Encargado Junior
Inspector de Flota Junior
Jefe Territorial Junior
Empleado Semi Senior
Analista Semi Senior
Encargado Semi Senior
Inspector de Flota Semi Senior
Jefe Territorial Semi Senior
Controlador Semi Senior
Salario Básico
$ 9.328
$ 10.695
$ 12.770
$ 15.625
Primera Sección
Lunes 12 de septiembre de 2016
DICIEMBRE 2015
Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
Grado Salarial
29
30
31
32
Descripción
Empleado Ingresante
Analista Ingresante
Encargado Ingresante
Inspector de Flota Ingresante
Jefe Territorial Ingresante
Empleado Semi Junior
Analista Semi Junior
Encargado Semi Junior
Inspector de Flota Semi Junior
Jefe Territorial Semi Junior
Empleado Junior
Analista Junior
Encargado Junior
Inspector de Flota Junior
Jefe Territorial Junior
Empleado Semi Senior
Analista Semi Senior
Encargado Semi Senior
Inspector de Flota Semi Senior
Jefe Territorial Semi Senior
Controlador Semi Senior
Salario Básico
30
$ 11.973
31
Empleado Junior
Analista Junior
Encargado Junior
Inspector de Flota Junior
Jefe Territorial Junior
$ 14.296
32
Empleado Semi Senior
Analista Semi Senior
Encargado Semi Senior
Inspector de Flota Semi Senior
Jefe Territorial Semi Senior
Controlador Semi Senior
$ 17.491
$ 9.989
$ 11.453
JUNIO 2016
Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales.
$ 13.674
ESCALA DE REMUNERACIÓN
Grado Salarial
$ 16.731
29
ABRIL 2016
Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales.
ESCALA DE REMUNERACIÓN
Grado Salarial
29
30
31
Descripción
Empleado Ingresante
Analista Ingresante
Encargado Ingresante
Inspector de Flota Ingresante
Jefe Territorial Ingresante
Salario Básico
Empleado Semi Junior
Analista Semi Junior
Encargado Semi Junior
Inspector de Flota Semi Junior
Jefe Territorial Semi Junior
ESCALA DE REMUNERACIÓN
Grado Salarial
Descripción
39
Salario Básico
$ 10.443
32
Descripción
Empleado Ingresante
Analista Ingresante
Encargado Ingresante
Inspector de Flota Ingresante
Jefe Territorial Ingresante
Empleado Semi Junior
Analista Semi Junior
Encargado Semi Junior
Inspector de Flota Semi Junior
Jefe Territorial Semi Junior
Empleado Junior
Analista Junior
Encargado Junior
Inspector de Flota Junior
Jefe Territorial Junior
Empleado Semi Senior
Analista Semi Senior
Encargado Semi Senior
Inspector de Flota Semi Senior
Jefe Territorial Semi Senior
Controlador Semi Senior
Salario Básico
$ 10.855
$ 12.446
$ 14.861
$ 18.183
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CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 12 de septiembre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.459
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