BOLETÍN DE NOTICIAS Colombia Edición 87, Septiembre 2016 NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN DE ICA El pasado 28 de Junio del 2016, la • Los grandes contribuyentes de Dirección Distrital de impuestos de impuestos distritales establecidos Bogotá resolución por la Dirección Distrital de Impues- 052377, por la cual se designan expidió la tos de Bogotá-DIB según Resolu- nuevos agentes de retención del ción No. DDI-010761 de 2016, impuesto de industria y comercio en quienes pueden tener la categoría Bogotá. En virtud de esta Resolución de Gran Contribuyente en el Distrito a partir del 1° de enero de 2017 los Capital sin necesariamente contar nuevos agentes retenedores del im- con tal calificación por parte de la puesto de industria y comercio son: DIAN y viceversa. AGENTES RETENEDORES Entidades Públicas • Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, que realicen pagos o abonos en cuentas cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. Para la correcta aplicabilidad de la retención en la fuente de industria y comercio la Resolución mencionada incluye un cuadro explicativo, así: Grandes contribuyentes DIAN Grandes Contribuyentes SHD- DIB Consorcios y Uniones Temporales Contribuyentes del régimen común Transportadores Contribuyentes del régimen simplificado Entidades Públicas NO SI SI SI SI SI SI Grandes contribuyentes DIAN NO NO SI SI SI SI SI Grandes contribuyentes SHD-DIB NO NO NO SI SI SI SI Consorcios y Uniones Temporales NO NO NO SI SI SI SI Sociedades fiduciarias NO NO NO SI SI SI SI Contribuyentes del régimen común NO NO NO SI SI SI SI Transportadores NO NO NO SI SI SI SI Contribuyentes del régimen simplificado NO NO NO NO NO NO NO New Agents of Retention of ICA • Big taxpayers designated under Resolution Number DDI-010761 of the year 2016 who may have the category of Big Taxpayer in the Capital District of Bogota even if they don´t have such category according to the DIAN (National Bureau of customs) and viceversa. On June 28th, 2016, the Direction of taxes of the District of Bogotá issued the resolution 052377 whereby new tax withholding agents of Industry and Commerce in Bogota were designated. Under this resolution the new tax withholding agents for industry and commerce from the 1st of January 2017 on, are: Agents of withholding tax subject to retention • The taxpayers belonging to the common regimen of industry and commerce tax who make payments or credits to accounts whose beneficiaries are taxpayers of the common regimen and/ or of the simplified tax regimen of industry and commerce. In order to have the right applicability of the withholding tax of industry and commerce, the above mentioned resolution includes the following chart: Public Entities Big Taxpayers DIAN Big Tax payers SHD- DIB Consortia and UTEs Tax payers of the common system Transportation companies Tax payers of the simplified system Public Entities NO YES YES YES YES YES YES Big taxpayers DIAN NO NO YES YES YES YES YES Big taxpayers SHD-DIB NO NO NO YES YES YES YES Consortia and UTEs NO NO NO YES YES YES YES Trust companies NO NO NO YES YES YES YES Tax payers of the common system NO NO NO YES YES YES YES Transportation companies NO NO NO YES YES YES YES Tax payers of the simplified system NO NO NO NO NO NO NO ICA: Industry and Commerce Tax ( Impuesto de Industria y Comercio) - SHD : Disctrict Secretary of Finance (Secretaria de Hacienda Distrital) - DIB : Direction of taxes of the District of Bogota (Dirección de Impuestos de Bogotá) - DIAN: National Bureau of customs (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) www.russellbedford.com.co 1 ¿SE DEBEN REPORTAR E INVESTIGAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO? Muchas empresas en Colombia desconocen las obligaciones legales con respecto al reporte e investigación de los accidentes de trabajo, acarreando importantes multas y sanciones, razón por la cual, esta información es de interés para toda empresa establecida en Colombia independiente del sector económico en el que se desarrolle. De acuerdo a la Ley 1562 de 2012, un accidente de trabajo es un suceso repentino que se presenta por causa o con ocasión del trabajo, produciendo en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, la invalidez (discapacidad) o la muerte. El accidente de trabajo es considerado grave, de acuerdo a la Resolución 1401 de 2007, si existen algunas de las siguientes lesiones: Amputación. Trauma craneoencefálico. Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito). Quemaduras de segundo y tercer grado. Lesiones severas de mano. Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal. Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual. Lesiones que comprometan la capacidad auditiva. 2 Todo accidente de trabajo debe ser reportado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, no solo a través de la llamada telefónica que se realiza a las respectivas Administradoras de Riesgos laborales (ARL), sino mediante el diligenciamiento del Formato Único para el Reporte de Accidentes de Trabajo (FURAT); adicionalmente, es necesario informar a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentra afiliado el trabajador mediante el mecanismo de comunicación que cada entidad determine. En caso que acontezca un accidente grave o que ocasione la muerte del trabajador, el reporte se realizará adicionalmente ante la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos días siguientes a su ocurrencia. Adicionalmente, teniendo en cuenta la Resolución 1401 de 2007, la empresa debe investigar el accidente de trabajo dentro de los 15 días siguientes al suceso, conformando un equipo investigador integrado por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde se llevó a cabo dicho evento, un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el personal debe estar capacitado para tal función. En caso de ocurrir un accidente grave, la empresa deberá contar con un profesional especialista en Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el Trabajo) propio o contratado. Una vez haya realizada la investigación del accidente de trabajo grave o mortal, la empresa deberá radicarla en los formatos establecidos ante la Administradora de Riesgos Laborales, entidad que hará seguimiento a la implementación de las acciones correctivas y preventivas que la empresa propuso. En caso que el accidente no haya sido grave también debe ser investigado y conservado dentro de los archivos de la empresa. Los incidentes de trabajo, también llamados “casi accidentes” en los que no se presentan lesiones, no deben ser reportados ante la ARL pero si deben ser investigados con el propósito de controlar los peligros y riesgos que puedan ocasionar en un futuro los accidentes de trabajo. Russell Bedford Colombia S.A.S. Vencimientos Declaración de Renta Personas Naturales y Asimiladas Año Gravable 2015 A partir del próximo 9 de Agosto y hasta el 19 de Octubre del 2016 tendrán lugar los vencimientos para presentar la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Para establecer si usted debe cumplir o no con esta obligación, tenga en cuenta las siguientes condiciones: 39.591.000 Ingresos brutos iguales o superiores a Patrimonio bruto a diciembre 31 del 2015 superior a 127.256.000 Realizó compras y/o consumos , adquisición de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos por un monto superior a 79.181.000 Consumos anuales con tarjeta de crédito por un monto superior a 79.181.000 Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias depósitos o inversiones financieras durante el 2015 por un monto superior a 127.256.000 Fue responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015. De esta forma, en el evento de cumplir con cualquiera de los requisitos anteriormente mencionados, usted se convertirá en un contribuyente – declarante del impuesto de Renta. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN ha dispuesto en su página web la opción “Consultar información para declaración de renta”, este reporte compila las transacciones que han sido realizadas por el contribuyente con los terceros obligados a enviar información a la DIAN, lo que constituye una guía en el momento de preparar la declaración de renta. Dicha opción, a diferencia del año anterior, permite descargar datos reportados por terceros de los años 2013, 2014 y 2015. Russell Bedford cuenta con un equipo multidisciplinario con amplia experiencia en la materia presto a brindarle asesoría y acompañamiento en el tema. Se declara inexequible prohibición de compensación de saldos a favor en CREE con otros impuestos. El pasado 28 de julio del presente año la honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-393/16, según comunicado 31 de 2016, declaró inexequible parte del artículo 20 de la ley 1739 de 2015 la cual prohibía de manera www.russellbedford.com.co taxativa la compensación de los saldos a favor derivados del CREE o impuesto de renta para la equidad con otros impuestos o deudas tributaria con la administración. Lo anterior se da como consecuencia de que el alto tribunal considero que la prohibición estipulada en la norma es inconstitucional y afecta derechos fundamentales de los contribuyentes. La norma demandada por inconstitucionalidad establecía lo siguiente: “ARTÍCULO 20. Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así: Artículo 26-1. Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). En ningún caso el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”. Se destaca del pronunciamiento que después de aplicar un test de razonabilidad media, la norma se encuentra “desproporcionada en relación con el principio de equidad tributaria” porque con la norma se crea una ventaja injustificada en favor de la administración que limita al contribuyente que tiene un saldo a favor para cubrir obligaciones tributarias de la misma naturaleza. La Corte estima que la prohibición a la compensación resulta desproporcionada en la medida que mientras que el contribuyente solicita la devolución del saldo a favor, “se mantiene una deuda con el Estado (aun cuando pueda encontrarse en una situación de iliquidez), el cual no solamente retiene de manera injustificada ese capital, sino con los rendimientos que el saldo a favor produce” por lo que se concluye estar ante una retención injustificada que impide que el contribuyente disponga del saldo a su favor, como con su rendimiento, teniendo como consecuencia el enriquecimiento injustificado de la administración. Por último se tiene que, sin perjuicio de lo anterior, aún continua vigente el aparte de la norma que prohíbe que el Impuesto para la Equidad (CREE) y su sobretasa se compensen con saldos a favor liquidados de otros impuestos del Contribuyente. 3 Medios Magnéticos Distritales - Año Gravable 2015 Auditoría y Revisoría Fiscal Consultoría Tributaria Consultoría Legal Outsourcing Contable La Secretaria de Hacienda ha publicado la resolución de medios magnéticos N° DDI-054989 para el año gravable 2015 a presentarse en el año 2016. En esta resolución se hace mención al contenido y las características de la información que deben suministrar las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB. A su vez menciona que igual que años anteriores, la presentación de la información requerida se entregara únicamente a través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda Distrital. (http:// www.shd.gov.co/shd/) con fecha de entrega desde el 18 de octubre hasta el 31 de octubre, así: Último dígito NIT Fecha límite 0 Octubre 18 del 2016 1 Octubre 19 del 2016 2 Octubre 20 del 2016 3 Octubre 21 del 2016 4 Octubre 24 del 2016 5 Octubre 25 del 2016 6 Octubre 26 del 2016 7 Octubre 27 del 2016 8 Octubre 28 del 2016 9 Octubre 31 del 2016 BPO Business Process Outsourcing. Consultoría de Negocios Contacto: Tel: +(57-1) 629 3891 email: [email protected] Av 19 # 118-30, of 507 y 508, Bogotá, Colombia Esta publicación contó con la colaboración de: Olga Tapias Alexandra Arbeláez Sandra Gutiérrez Por último se recuerda que el no envío de la información aquí requerida o el envío con errores por las personas y entidades señaladas en la presente Resolución incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT. 4 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) David Gallardo Andrés Montealegre. Fernando Ramírez La información publicada en este boletín es producto de la interpretación que hace Russell Bedford Colombia S.A.S. de la normatividad vigente, por lo cual constituye una guía y no compromete nuestra responsabilidad; para casos particulares se recomienda consultar la norma correspondiente. Russell Bedford Colombia S.A.S.
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