Boletín para escribanos y empleados en actividad Segundo Semestre 2016 Avda. 18 de Julio 1730 piso 8 2401 2414* / [email protected] Disponible en cajanotarial.org.uy Contenido Valores para el cálculo del arancel....................................... 3 Valor de la Unidad Indexada del año 2016.............................. 3 Actualización del arancel.......................................................... 4 Valor de la Unidad Reajustable (UR)........................................ 4 Cotización del dólar estadounidense...................................... 5 Variación acumulada IPC.......................................................... 6 Factores de actualización de valores reales......................... 6 Disposiciones del Código Tributario en caso de pagos no realizados en fecha............................. 7 Fondo de Reconversión Laboral (FRL).................................... 7 Fondo gremial............................................................................. 8 Inspección General de Registros Notariales........................ 9 Beneficios por maternidad........................................................ 9 Subsidio por enfermedad ......................................................... 9 Cálculo Jubilatorio.................................................................... 10 Empleados de escribanía y cónyugue colaborador.......... 11 Sueldos fictos de Aportación................................................. 11 Tasas de aportación vigentes................................................. 11 Fondo de Reconversión Laboral............................................. 11 Contribución al fondo de solidaridad.................................... 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 SET 15 OCT 15 NOV 15 DIC 15 ENE 16 FEB 16 MAR 16 ABR 16 MAY 16 JUN 16 JUL 16 3,1476 3,1488 3,1500 3,1513 3,1525 3,1537 3,1550 3,1562 3,1574 3,1587 3,1599 3,1611 3,1624 3,1636 3,1649 3,1661 3,1673 3,1686 3,1698 3,1710 3,1723 3,1735 3,1748 3,1760 3,1773 3,1785 3,1797 3,1810 3,1822 3,1835 3,1847 3,1860 3,1872 3,1885 3,1897 3,1904 3,1911 3,1918 3,1925 3,1932 3,1939 3,1947 3,1954 3,1961 3,1968 3,1975 3,1982 3,1989 3,1996 3,2003 3,2010 3,2018 3,2025 3,2032 3,2039 3,2046 3,2053 3,2060 3,2067 3,2074 3,2081 3,2089 3,2096 3,2103 3,2110 3,2117 3,2123 3,2130 3,2136 3,2143 3,2149 3,2155 3,2162 3,2168 3,2175 3,2181 3,2188 3,2194 3,2200 3,2207 3,2213 3,2220 3,2226 3,2232 3,2239 3,2245 3,2252 3,2258 3,2265 3,2271 3,2278 3,2284 3,2290 3,2297 3,2303 3,2310 3,2314 3,2319 3,2323 3,2328 3,2332 3,2337 3,2341 3,2346 3,2350 3,2355 3,2359 3,2364 3,2368 3,2373 3,2377 3,2382 3,2386 3,2391 3,2395 3,2400 3,2404 3,2409 3,2413 3,2418 3,2422 3,2426 3,2431 3,2435 3,2440 3,2444 3,2449 3,2443 3,2437 3,2432 3,2426 3,2420 3,2414 3,2409 3,2403 3,2397 3,2391 3,2386 3,2380 3,2374 3,2368 3,2363 3,2357 3,2351 3,2345 3,2339 3,2334 3,2328 3,2322 3,2316 3,2311 3,2305 3,2299 3,2294 3,2288 3,2282 3,2276 3,2271 3,2298 3,2325 3,2352 3,2379 3,2406 3,2433 3,2460 3,2487 3,2514 3,2541 3,2569 3,2596 3,2623 3,2650 3,2678 3,2705 3,2732 3,2759 3,2787 3,2814 3,2842 3,2869 3,2896 3,2924 3,2951 3,2979 3,3006 3,3034 3,3062 3,3079 3,3096 3,3113 3,3130 3,3147 3,3164 3,3181 3,3198 3,3215 3,3232 3,3249 3,3266 3,3283 3,3300 3,3317 3,3334 3,3351 3,3368 3,3385 3,3402 3,3419 3,3437 3,3454 3,3471 3,3488 3,3505 3,3522 3,3539 3,3557 3,3574 3,3591 3,3603 3,3614 3,3626 3,3637 3,3649 3,3661 3,3672 3,3684 3,3695 3,3707 3,3719 3,3730 3,3742 3,3754 3,3765 3,3777 3,3789 3,3800 3,3812 3,3823 3,3835 3,3847 3,3859 3,3870 3,3882 3,3894 3,3905 3,3917 3,3929 3,3940 3,3945 3,3950 3,3955 3,3960 3,3965 3,3970 3,3975 3,3980 3,3985 3,3990 3,3995 3,4000 3,4005 3,4010 3,4015 3,4020 3,4026 3,4031 3,4036 3,4041 3,4046 3,4051 3,4056 3,4061 3,4066 3,4071 3,4076 3,4081 3,4086 3,4091 3,4096 3,4107 3,4118 3,4129 3,4140 3,4151 3,4162 3,4173 3,4184 3,4195 3,4206 3,4217 3,4228 3,4239 3,4250 3,4261 3,4272 3,4283 3,4294 3,4305 3,4316 3,4327 3,4338 3,4349 3,4360 3,4371 3,4382 3,4394 3,4405 3,4416 3,4427 3,4431 3,4436 3,4440 3,4445 3,4449 3,4454 3,4458 3,4462 3,4467 3,4471 3,4476 3,4480 3,4485 3,4489 3,4494 3,4498 3,4502 3,4507 3,4511 3,4516 3,4520 3,4525 3,4529 3,4534 3,4538 3,4542 escribanos Valor de la Unidad Indexada del año 2016 3 Va lores para el cál cul o del arancel Valores para el cálculo del arancel 1er. semestre de 2016 Honorarios fijos U.R. Dic/2015........ $ 843,45 11 12 13 14 15 16 ENERO 478,63 542,78 609,13 683,70 770,08 845,57 FEBRERO 480,97 543,18 613,95 688,34 771,21 847,32 MARZO 504,91 577,40 645,46 721,09 805,57 895,54 ABRIL 508,94 579,78 648,79 725,37 807,62 900,51 MAYO 511,60 582,15 650,66 726,62 809,38 903,47 Honorarios UR Honorarios $ Aporte (15,5%) 0,50 422,00 65,00 1,00 844,00 131,00 2,00 1687,00 261,00 JUNIO 515,54 583,21 652,52 729,47 810,55 905,96 6,00 5061,00 785,00 JULIO 518,58 584,71 653,11 730,27 811,10 907,20 12,00 10122,00 1569 ,00 AGOSTO 519,75 584,96 653,43 730,71 811,28 SETIEMBRE 534,15 594,36 664,76 759,18 828,64 OCTUBRE 536,97 598,90 668,93 762,44 930,72 NOVIEMBRE 538,58 600,62 671,53 763,83 834,64 DICIEMBRE 542,45 607,56 677,49 769,65 843,45 2do. semestre de 2016 U.R. Jun/2016........$ 905,96 Honorarios UR Honorarios $ Aporte (15,5%) 0,50 453,00 70,00 1,00 906,00 140,00 2,00 1812,00 281,00 6,00 5436,00 843,00 12,00 10872,00 1685,00 escribanos Valor de la Unidad Reajustable (UR) 4 Va lores para el cál cul o del arancel Actualización del arancel 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUL 15 AGO 15 SET 15 OCT 15 26.75 26.70 26.70 * * 26.85 27.05 27.05 27.00 26.95 * * 26.95 27.00 27.05 27.05 27.15 * * 27.15 27.15 27.35 27.70 27.95 * * 28.00 28.05 27.85 28.00 28.10 * * 28.20 28.05 28.05 28.05 28.05 * * 27.95 28.00 27.95 28.00 28.05 * * 28.05 28.05 28.05 28.00 28.05 * * 28.10 * 28.05 28.05 28.05 28.20 28.20 28.20 28.20 * * 28.20 28.20 28.20 28.40 28.40 * * 28.40 28.45 28.40 28.35 28.35 * * 28.40 28.40 28.45 28.65 28.45 * * 28.45 28.60 28.65 28.60 28.65 * * 28.70 28.70 28.65 28.65 28.70 * * * 29.00 28.95 28.90 28.90 * * 28.95 28.95 28.95 29.00 28.95 * * 28.90 28.90 28.90 28.95 28.95 28.15 Fuente: BROU billete tipo comprador NOV 15 DIC 15 ENE 16 FEB 16 MAR 16 ABR 16 MAY 16 JUN 16 * 28.90 28.90 28.95 29.00 * * 29.00 29.00 29.00 29.05 29.05 * * 29.05 29.05 29.05 29.00 29.05 * * 29.05 29.10 29.10 29.10 29.15 * * 29.15 29.15 29.15 29.15 29.15 * * 29.10 29.20 29.20 29.25 29.30 * * 29.35 29.35 29.35 29.35 29.30 * * 29.30 29.30 29.30 29.30 * * * 29.35 29.45 29.40 * * * 29.70 29.70 * 29.95 30.00 * * 30.10 30.20 30.15 30.15 30.30 * * 30.35 30.35 30.45 30.50 30.50 * * 30.50 30.50 30.50 30.50 30.50 * * 30.50 30.65 30.60 30.65 30.75 * * * * 30.95 31.20 31.30 * * 31.35 31.35 31.30 31.35 31.45 * * 31.40 31.45 31.55 31.60 31.65 * * 31.80 * * 32.05 32.00 31.80 31.65 * * 31.65 31.60 31.50 31.30 31.40 * * 31.65 31.80 31.75 31.75 31.65 * * 31.65 31.55 31.55 * * * * 31.60 31.60 31.35 31.25 31.20 * * 30.80 30.70 30.75 30.60 30.50 * * 30.50 30.45 30.50 30.90 31.35 * * * 31.20 31.15 31.25 31.25 * 30.90 31.15 31.25 31.10 * * 31.15 30.90 30.85 30.85 31.05 * * * 31.00 30.95 31.00 30.70 * * 30.70 30.65 30.75 30.65 30.60 30.45 30.65 30.40 * * 30.00 30.15 30.05 30.10 30.25 * * 30.40 30.10 30.00 30.10 30.10 * * 30.00 29.95 30.10 30.10 30.35 * * 30.45 30.00 29.90 30.00 * 31.35 31.40 31.45 31.30 30.95 * 31.25 30.45 30.30 escribanos 1 5 Va lores para el cál cul o del arancel Cotización del dólar estadounidense 11 12 13 14 15 16 ENERO 1,0125 1,0074 1,0190 1,0244 1,0222 1.0245 FEBRERO 1,0220 1,0157 1,0291 1,0414 1,0334 1.0408 MARZO 1,0365 1,0258 1,0359 1,0474 1,0406 1.0516 ABRIL 1,0400 1,0342 1,0405 1,0468 1,0465 1.0564 MAYO 1,0434 1,0382 1,0439 1,0501 1,0516 1.0666 JUNIO 1,0471 1,0413 1,0484 1,0538 1,0564 1.0709 JULIO 1,0550 1,0441 1,0565 1,0617 1.0691 AGOSTO 1,0609 1,0539 1,0674 1,0696 1.0817 SETIEMBRE 1,0663 1,0667 1,0820 1,0804 1.0892 OCTUBRE 1,0739 1,0789 1,0909 1,0868 1.0957 NOVIEMBRE 1,0784 1,0827 1,0931 1,0883 1.1004 Ejemplo: Compraventa autorizada en el mes de junio del 2014, se utiliza el IPC acumulado al mes de mayo de 2014 (1.0501). Año Factores de actualización Decreto Vigencia Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rurales 1997 1,15 1,15 486/97 1/1/98 1998 1,068 1,068 387/98 1/1/99 1999 1 1 400/99 1/1/2000 2000 1 1 377/2000 1/1/2001 2001 1 1 509/2001 1/1/2002 2002 1,2345 1,2345 493/2002 1/1/2003 2003 1,17 1,17 530/2003 1/1/2004 2004 1,07 1,07 450/2004 1/1/2005 2005 1,04 1,04 535/2005 1/1/2006 2006 1,06 1,06 620/2006 1/1/2007 2007 1,07 1,07 515/2007 1/1/2008 2008 1,08 1,08 796/2008 1/1/2009 2009 1,07 1,35 606/2009 1/1/2010 2010 1,0632 1,0632 398/2010 1/1/2011 2011 1,08 1,08 464/2011 1/1/2012 2012 1,0864 1,0864 411/2012 1/1/2013 2013 1,0902 1,0902 400/13 1/1/2014 2014 1,0836 1,8036 358/14 1/1/2015 2015 1,0914 1,0914 332/2015 1/1/2016 escribanos Factores de actualización de valores reales 6 Va lores para el cál cul o del arancel Variación acumulada IPC (Código Tributario, art. 94 del decreto-ley 14.306 del 29.11.74 en la redacción dada por el art. 470 de la ley 17.930 del 19.12.05) Multas: 5% de la deuda (si el pago se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento) 10% de la deuda (si el pago se realiza con posterioridad a los 5 días hábiles y hasta los 90 días corridos del vencimiento) 20% de la deuda (si el pago se realiza después de los 90 días corridos siguientes al vencimiento) Recargos: El recargo se capitaliza cuatrimestralmente. La tasa se determina mensualmente. Tasas del último cuatrimestre: enero 2016..............................................1.4 % febrero 2016...........................................1.4 % marzo 2016.............................................1.4 % abril 2016................................................1.4 % mayo 2016..............................................1.4 % junio 2016...............................................1.5% julio 2016.................................................1.5% Fondo de Reconversión Laboral (FRL) A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría: (Vigencia: 1º de enero de 2016) CATEGORÍAS 1ª. Hasta 3 años 2ª. De más de 3 años a 6 años 3ª. De más de 6 años a 9 años 4ª. De más de 9 años a 12 años 5ª. De más de 12 años a 15 años 6ª. De más de 15 años a 18 años 7ª. De más de 18 años a 21 años 8ª. De más de 21 años a 24 años 9ª. De más de 24 años a 27 años 10ª. De más de 27 años SUELDO FICTO $16.714 $31.615 $44.804 $56.200 $65.805 $73.715 $79.903 $84.269 $86.919 $87.768 TASA % 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% 0,25% Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago del aporte por actuaciones notariales ( FRL) La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral FRL 42 79 112 140 165 184 200 211 217 219 escribanos Disposiciones del Código Tributario en caso de pagos no realizados en fecha 7 escribanos Fondo gremial Vigencia : 1º de enero al 30 de junio de 2016 Valor U.R: $ 843,45 Escala en UR Escala en $ Tasa Fondo Gremial Honorarios Honorarios 0a5 0 a 4.217 ---- Exonerada 5.01 a 10 4.218 a 8.435 0.10 84 10.01 a 20 8.436 a 16.869 0.25 211 20.01 a 40 16.870 a 33.738 0.50 422 en $ 40.01 a 80 33.739 a 67.476 0.75 633 80.01 a 160 67.477 a 134.952 1.25 1.054 160.01 en adelante 134.953 en adelante 2.00 1.687 1º de julio al 31 de diciembre 2016 Valor U.R: $ 905,96 Escala en UR Escala en $ Tasa Honorarios Honorarios 0a5 0 a 4.530 ---- Fondo Gremial en $ Exonerada 5.01 a 10 4.531 a 9.060 0.10 91 10.01 a 20 9.061 a 18.119 0.25 226 20.01 a 40 18.120 a 36.238 0.50 453 40.01 a 80 36.239 a 72.477 0.75 679 80.01 a 160 72.478 a 144.954 1.25 1.132 2.00 1.812 160.01 en adelante 144.955 en adelante 8 Horario de atención al público 9º piso Beneficios por maternidad (Res.Dir. 18/3/2014 Acta 3025, Asunto 158) Horario vespertino 11 a 16 hs Horario matutino 8 a 13 hs La Inspección General de Registros Notariales exhorta a todos los Escribanos a retirar los Registros Notariales inmediatamente después de su visita; extremo que se puede comprobar (con el No. de afiliado a la Caja Notarial sin el guión) en la página www.poderjudicial.gub.uy / consultas / IGRN / visita (o encuadernados). Esta Oficina necesita el espacio que ocupan los Registros Notariales que aún no han sido retirados (algunos desde hace varios años) para una mejor gestión. Se agradece a todos los Escribanos la colaboración que puedan brindar. - Reembolsos de gastos por embarazo, parto y puerperio para escribanas activas o en subsidio por enfermedad, generados a partir del 18 de marzo de 2014. El tope es de $ 11.000 por embarazo, y el plazo para solicitarlo es de 60 días a contar del término del mismo. Esta prestación se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2016, de no aprobarse previamente, un subsidio por maternidad para escribanas. (Res. Dir. 13/12/2015 Acta 3112 Asrmto 1374) - Reducción del aporte mínimo por el año 2015, correspondiente a 98 días (42 previos y 56 posteriores al parto). En la página web del Instituto se encuentra disponible la información sobre los requisitos para la presentación de la solicitud. Subsidio por enfermedad (Ley 17.437 de 20/12/01 y 18.239 de 27/12/07 y R.D. del 5/02/02, Acta 2456) Beneficiarios: deben reunir los siguientes requisitos - Ser afiliados activos - Tener un mínimo de 3 años de actividad computada en la Caja Notarial - Estar incapacitados para la profesión o empleo por un lapso mínimo de 30 días, extremo que verificará la Asesoría Médica del Instituto. El subsidio es incompatible con el ejercicio profesional, con la percepción de cualquier tipo de remuneración a cargo del empleador y con el goce del subsidio por maternidad. Monto del subsidio: 70% del promedio mensual actualizado de los honorarios o sueldos nominales del último trienio. A partir de la vigencia de la Ley 18.239, transcurridos 90 días de subsidio, el monto mensual equivaldrá a dos tercios de la jubilación por incapacidad que le hubiere correspondido al momento de la incapacitación. La actualización de las asignaciones computables, se hará hasta el mes inmediato anterior al comienzo de la incapacidad por el Índice de Precios al Consumo. Una vez concedido el subsidio por enfermedad, el monto se actualiza por el índice Medio de Salarios Nominales, en las oportunidades de ajuste de pasividades. Monto máximo al 1/1/2016: 70% sobre sueldo básico jubilatorio máximo ($ 121.805) Plazo de presentación de la solicitud del subsidio: 60 días a partir del comienzo de la incapacitación. Si se presentara fuera del plazo, el subsidio se devengará desde la fecha de la solicitud. escribanos Inspección General de Registros Notariales 9 Cómo se calcula la jubilación (causal común) según Ley 17.437 de 20/12/2001: 1.- El punto de partida es el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ), que se calcula de la siguiente forma: En el caso de los escribanos: es el promedio mensual de los 30 años de mayores honorarios devengados conforme al Arancel, y actualizados por IPC al mes anterior a la vigencia de la pasividad. Se incluirá, de corresponder, los montos devengados por subsidios por enfermedad, sueldos como empleado de escribanía y honorarios fictos por complementos de aportes mínimos previsionales. Es importante, por tanto, registrar la totalidad de la aportación realizada, de modo que al momento de jubilarse, le sean considerados todos sus ingresos. En el caso de los empleados: es el promedio mensual que resulte mayor entre los últimos 10 años de servicios o los mejores 20 años de sueldos de aportación actualizados por IPC al mes anterior al de la vigencia de la pasividad. En caso de resultar mayor el promedio de los últimos 10 años de servicios, el SBJ estará topeado por el promedio mensual de los 20 mejores años más un 5%. Se incluirá, de corresponder, los montos que se hubieren devengado por subsidios por enfermedad o maternidad. Es importante, también en este caso, denunciar la actividad como empleado de escribanía desde el comienzo de la misma y por los sueldos, categorías y horarios que correspondan a fin de que se valoren en el cálculo todas las asignaciones. 2.- Asignación de Jubilación (Escribanos y Empleados).- Al SBJ se aplica -para llegar a la pasividad nominal- la Tasa de Reemplazo. Esta es un porcentaje, cuyo valor básico (50%), puede bonificarse en función de la cantidad de años de servicios y de la edad. Bonificación por servicios: Opera solamente, si al configurar la causal (por cumplir 60 años de edad), se cuenta con más de 30 años de servicios notariales. La tasa se incrementa en un 0,5% por cada año que exceda los 30, con un máximo de 2,5%. Es decir, que si a los 60 años ya se tienen computados 35 años de servicios, se obtiene el incremento máximo por servicios (50+(0.5x5)=52,5). Bonificación por edad: La tasa se incrementa a partir de los 60 años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haber configurado la causal y hasta los 70 años de edad, en un 3%. Así, por ejemplo, un afiliado que al cumplir 60 años de edad tiene 30 de servicios, pero decide jubilarse con 62 años de edad, bonificará su tasa en un 6% (50+(2x3)= 56%. La bonificación por edad es menor si a los 60 años de edad no tiene la causal configurada, en este caso, será de un 2% por cada año de edad que exceda los 60 años y hasta los 70 años de edad (o hasta que configure la causal si esta fuera anterior). Ejemplo: si cuando computa 30 años de servicios, tiene 64 años de edad, la tasa será de 50+(2x4)=58%.- Si en este caso, difiere –además- el retiro hasta los 65 años, opera también la bonificación del 3% ya referida para este último año. En el ejemplo, 50+(2x4)+(3x1)=61%. El máximo de bonificación por edad es de un 30% en todos los casos. La tasa de reemplazo puede ser -de tener derecho a ambas bonificaciones- 82,5% como máximo. escribanos Cálculo Jubilatorio 10 empleados / cónyuge colaborador Empleados de escribanía y cónyugue colaborador Sueldos fictos de Aportación Tasas de aportación vigentes Vigencia 1º de enero de 2016 El sueldo base para la aportación es el mayor entre el salario real o el sueldo ficto fijado por la Caja Sueldos fictos para 44 horas semanales de labor Cadete y/o recepcionista......................................................$ 21.980 Auxiliar hasta 10 años de antigüedad......................................$ 28.870 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 29.410 más de 20 años de antigüedad...................................$ 32.090 Auxiliar Calificado y/o Supervisor hasta 10 años de antigüedad......................................$ 38.480 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 41.220 más de 20 años de antigüedad...................................$ 44.850 Fictos para horarios menores: se obtienen prorrateando el sueldo ficto de 44 hs. 11 Aporte personal jubilatorio: Aporte patronal: Total: 15 % 10 % 25 % Fondo de Reconversión Laboral Montos imponibles: cifra mayor entre salario real o sueldo ficto Empleado 0,125% Patrono + 0,125% Total = 0,25% (Ley 16.320, art. 325º del 1º/11/1992) Sueldos fictos mínimos (25 horas semanales) Cadete y/o recepcionista......................................................$ 12.490 Auxiliar hasta 10 años de antigüedad......................................$ 16.410 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 16.720 más de 20 años de antigüedad...................................$ 18.240 Auxiliar Calificado y/o Supervisor hasta 10 años de antigüedad......................................$ 21.870 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 23.430 más de 20 años de antigüedad...................................$ 25.490 A los efectos de la determinación de los Sueldos Fictos, se entiende por «antigüedad», en todos los casos, el total de años de afiliación computados en el Instituto. Los cadetes y/o recepcionistas, aportarán por el ficto del auxiliar una vez computados dos años de actividad en la Caja Notarial. El empleador es el agente de retención del total de las aportaciones. Plazo para denuncia de servicios, ceses, cambios de horarios, tareas: 30 días corridos contados a partir de aquellos. El incumplimiento se sanciona con la multa del art. 95 del Código Tributario,correspondiendo además, en caso de comunicación tardía de cese, el reintegro de los gastos ocasionados por cobertura de salud, de corresponder. Forma de pago y control: Los aportes se realizan en formularios de depósito personalizados que se encuentran a disposición en las oficinas del Instituto o en la página web. Reconocimiento de Servicios de empleados: Solo pueden reconocerse servicios si se denuncian dentro del plazo de dos años contados a partir del cese de la relación laboral de que se trate. (art. 50 ley 17.437 de 20 de diciembre de 2001) (Ejercicio 2016) (Ley 19.355 de 30 de diciembre de 2015) Plazo para el pago: 31/12/2016 Monto devengado: De 5 a 9 años de egreso $ 3.340 De más de 10 años de egreso $ 6.680 Adicional al Fondo de Solidaridad Plazo para el pago: 31/8/2016 Monto devengado:$ 5.567 Procedimiento para el pago: Para imprimir los formularios de pago deberá acceder únicamente a www.fondodesolidaridad.edu.uy. El organismo recaudador es el Fondo de Solidaridad. Por otras consultas (sujetos pasivos, exoneraciones, etc.) dirigirse a [email protected] Presentación de los registros de 2015 Actualmente han vencido los plazos para presentación de la información sobre actuación notarial en el año 2015 a efectos del cómputo de actividad y contralor de aportaciones. Al respecto se recuerda que no se dará curso a solicitudes o trámites ante el instituto de Afiliados que no se encuentran al día con sus obligaciones para con el mismo. empleados / cónyuge colaborador Contribución al fondo de solidaridad 12
© Copyright 2024