Publicaciones - Caja Notarial

Boletín para escribanos
y empleados en actividad
Segundo Semestre 2016
Avda. 18 de Julio 1730 piso 8
2401 2414* / [email protected]
Disponible en cajanotarial.org.uy
Contenido
Valores para el cálculo del arancel....................................... 3
Valor de la Unidad Indexada del año 2016.............................. 3
Actualización del arancel.......................................................... 4
Valor de la Unidad Reajustable (UR)........................................ 4
Cotización del dólar estadounidense...................................... 5
Variación acumulada IPC.......................................................... 6
Factores de actualización de valores reales......................... 6
Disposiciones del Código Tributario
en caso de pagos no realizados en fecha............................. 7
Fondo de Reconversión Laboral (FRL).................................... 7
Fondo gremial............................................................................. 8
Inspección General de Registros Notariales........................ 9
Beneficios por maternidad........................................................ 9
Subsidio por enfermedad ......................................................... 9
Cálculo Jubilatorio.................................................................... 10
Empleados de escribanía y cónyugue colaborador.......... 11
Sueldos fictos de Aportación................................................. 11
Tasas de aportación vigentes................................................. 11
Fondo de Reconversión Laboral............................................. 11
Contribución al fondo de solidaridad.................................... 12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
SET 15
OCT 15
NOV 15
DIC 15
ENE 16
FEB 16
MAR 16
ABR 16
MAY 16
JUN 16
JUL 16
3,1476
3,1488
3,1500
3,1513
3,1525
3,1537
3,1550
3,1562
3,1574
3,1587
3,1599
3,1611
3,1624
3,1636
3,1649
3,1661
3,1673
3,1686
3,1698
3,1710
3,1723
3,1735
3,1748
3,1760
3,1773
3,1785
3,1797
3,1810
3,1822
3,1835
3,1847
3,1860
3,1872
3,1885
3,1897
3,1904
3,1911
3,1918
3,1925
3,1932
3,1939
3,1947
3,1954
3,1961
3,1968
3,1975
3,1982
3,1989
3,1996
3,2003
3,2010
3,2018
3,2025
3,2032
3,2039
3,2046
3,2053
3,2060
3,2067
3,2074
3,2081
3,2089
3,2096
3,2103
3,2110
3,2117
3,2123
3,2130
3,2136
3,2143
3,2149
3,2155
3,2162
3,2168
3,2175
3,2181
3,2188
3,2194
3,2200
3,2207
3,2213
3,2220
3,2226
3,2232
3,2239
3,2245
3,2252
3,2258
3,2265
3,2271
3,2278
3,2284
3,2290
3,2297
3,2303
3,2310
3,2314
3,2319
3,2323
3,2328
3,2332
3,2337
3,2341
3,2346
3,2350
3,2355
3,2359
3,2364
3,2368
3,2373
3,2377
3,2382
3,2386
3,2391
3,2395
3,2400
3,2404
3,2409
3,2413
3,2418
3,2422
3,2426
3,2431
3,2435
3,2440
3,2444
3,2449
3,2443
3,2437
3,2432
3,2426
3,2420
3,2414
3,2409
3,2403
3,2397
3,2391
3,2386
3,2380
3,2374
3,2368
3,2363
3,2357
3,2351
3,2345
3,2339
3,2334
3,2328
3,2322
3,2316
3,2311
3,2305
3,2299
3,2294
3,2288
3,2282
3,2276
3,2271
3,2298
3,2325
3,2352
3,2379
3,2406
3,2433
3,2460
3,2487
3,2514
3,2541
3,2569
3,2596
3,2623
3,2650
3,2678
3,2705
3,2732
3,2759
3,2787
3,2814
3,2842
3,2869
3,2896
3,2924
3,2951
3,2979
3,3006
3,3034
3,3062
3,3079
3,3096
3,3113
3,3130
3,3147
3,3164
3,3181
3,3198
3,3215
3,3232
3,3249
3,3266
3,3283
3,3300
3,3317
3,3334
3,3351
3,3368
3,3385
3,3402
3,3419
3,3437
3,3454
3,3471
3,3488
3,3505
3,3522
3,3539
3,3557
3,3574
3,3591
3,3603
3,3614
3,3626
3,3637
3,3649
3,3661
3,3672
3,3684
3,3695
3,3707
3,3719
3,3730
3,3742
3,3754
3,3765
3,3777
3,3789
3,3800
3,3812
3,3823
3,3835
3,3847
3,3859
3,3870
3,3882
3,3894
3,3905
3,3917
3,3929
3,3940
3,3945
3,3950
3,3955
3,3960
3,3965
3,3970
3,3975
3,3980
3,3985
3,3990
3,3995
3,4000
3,4005
3,4010
3,4015
3,4020
3,4026
3,4031
3,4036
3,4041
3,4046
3,4051
3,4056
3,4061
3,4066
3,4071
3,4076
3,4081
3,4086
3,4091
3,4096
3,4107
3,4118
3,4129
3,4140
3,4151
3,4162
3,4173
3,4184
3,4195
3,4206
3,4217
3,4228
3,4239
3,4250
3,4261
3,4272
3,4283
3,4294
3,4305
3,4316
3,4327
3,4338
3,4349
3,4360
3,4371
3,4382
3,4394
3,4405
3,4416
3,4427
3,4431
3,4436
3,4440
3,4445
3,4449
3,4454
3,4458
3,4462
3,4467
3,4471
3,4476
3,4480
3,4485
3,4489
3,4494
3,4498
3,4502
3,4507
3,4511
3,4516
3,4520
3,4525
3,4529
3,4534
3,4538
3,4542
escribanos
Valor de la Unidad Indexada del año 2016
3
Va lores para el cál cul o del arancel
Valores para el cálculo del arancel
1er. semestre de 2016
Honorarios fijos
U.R. Dic/2015........ $ 843,45
11
12
13
14
15
16
ENERO
478,63
542,78
609,13
683,70
770,08
845,57
FEBRERO
480,97
543,18
613,95
688,34
771,21
847,32
MARZO
504,91
577,40
645,46
721,09
805,57
895,54
ABRIL
508,94
579,78
648,79
725,37
807,62
900,51
MAYO
511,60
582,15
650,66
726,62
809,38
903,47
Honorarios UR
Honorarios $
Aporte (15,5%)
0,50
422,00
65,00
1,00
844,00
131,00
2,00
1687,00
261,00
JUNIO
515,54
583,21
652,52
729,47
810,55
905,96
6,00
5061,00
785,00
JULIO
518,58
584,71
653,11
730,27
811,10
907,20
12,00
10122,00
1569 ,00
AGOSTO
519,75
584,96
653,43
730,71
811,28
SETIEMBRE
534,15
594,36
664,76
759,18
828,64
OCTUBRE
536,97
598,90
668,93
762,44
930,72
NOVIEMBRE
538,58
600,62
671,53
763,83
834,64
DICIEMBRE
542,45
607,56
677,49
769,65
843,45
2do. semestre de 2016
U.R. Jun/2016........$ 905,96
Honorarios UR
Honorarios $
Aporte (15,5%)
0,50
453,00
70,00
1,00
906,00
140,00
2,00
1812,00
281,00
6,00
5436,00
843,00
12,00
10872,00
1685,00
escribanos
Valor de la Unidad Reajustable (UR)
4
Va lores para el cál cul o del arancel
Actualización del arancel
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
JUL 15
AGO 15
SET 15
OCT 15
26.75
26.70
26.70
*
*
26.85
27.05
27.05
27.00
26.95
*
*
26.95
27.00
27.05
27.05
27.15
*
*
27.15
27.15
27.35
27.70
27.95
*
*
28.00
28.05
27.85
28.00
28.10
*
*
28.20
28.05
28.05
28.05
28.05
*
*
27.95
28.00
27.95
28.00
28.05
*
*
28.05
28.05
28.05
28.00
28.05
*
*
28.10
*
28.05
28.05
28.05
28.20
28.20
28.20
28.20
*
*
28.20
28.20
28.20
28.40
28.40
*
*
28.40
28.45
28.40
28.35
28.35
*
*
28.40
28.40
28.45
28.65
28.45
*
*
28.45
28.60
28.65
28.60
28.65
*
*
28.70
28.70
28.65
28.65
28.70
*
*
*
29.00
28.95
28.90
28.90
*
*
28.95
28.95
28.95
29.00
28.95
*
*
28.90
28.90
28.90
28.95
28.95
28.15
Fuente: BROU billete tipo comprador
NOV 15
DIC 15
ENE 16
FEB 16
MAR 16
ABR 16
MAY 16
JUN 16
*
28.90
28.90
28.95
29.00
*
*
29.00
29.00
29.00
29.05
29.05
*
*
29.05
29.05
29.05
29.00
29.05
*
*
29.05
29.10
29.10
29.10
29.15
*
*
29.15
29.15
29.15
29.15
29.15
*
*
29.10
29.20
29.20
29.25
29.30
*
*
29.35
29.35
29.35
29.35
29.30
*
*
29.30
29.30
29.30
29.30
*
*
*
29.35
29.45
29.40
*
*
*
29.70
29.70
*
29.95
30.00
*
*
30.10
30.20
30.15
30.15
30.30
*
*
30.35
30.35
30.45
30.50
30.50
*
*
30.50
30.50
30.50
30.50
30.50
*
*
30.50
30.65
30.60
30.65
30.75
*
*
*
*
30.95
31.20
31.30
*
*
31.35
31.35
31.30
31.35
31.45
*
*
31.40
31.45
31.55
31.60
31.65
*
*
31.80
*
*
32.05
32.00
31.80
31.65
*
*
31.65
31.60
31.50
31.30
31.40
*
*
31.65
31.80
31.75
31.75
31.65
*
*
31.65
31.55
31.55
*
*
*
*
31.60
31.60
31.35
31.25
31.20
*
*
30.80
30.70
30.75
30.60
30.50
*
*
30.50
30.45
30.50
30.90
31.35
*
*
*
31.20
31.15
31.25
31.25
*
30.90
31.15
31.25
31.10
*
*
31.15
30.90
30.85
30.85
31.05
*
*
*
31.00
30.95
31.00
30.70
*
*
30.70
30.65
30.75
30.65
30.60
30.45
30.65
30.40
*
*
30.00
30.15
30.05
30.10
30.25
*
*
30.40
30.10
30.00
30.10
30.10
*
*
30.00
29.95
30.10
30.10
30.35
*
*
30.45
30.00
29.90
30.00
*
31.35
31.40
31.45
31.30
30.95
*
31.25
30.45
30.30
escribanos
1
5
Va lores para el cál cul o del arancel
Cotización del dólar estadounidense
11
12
13
14
15
16
ENERO
1,0125
1,0074
1,0190
1,0244
1,0222
1.0245
FEBRERO
1,0220
1,0157
1,0291
1,0414
1,0334
1.0408
MARZO
1,0365
1,0258
1,0359
1,0474
1,0406
1.0516
ABRIL
1,0400
1,0342
1,0405
1,0468
1,0465
1.0564
MAYO
1,0434
1,0382
1,0439
1,0501
1,0516
1.0666
JUNIO
1,0471
1,0413
1,0484
1,0538
1,0564
1.0709
JULIO
1,0550
1,0441
1,0565
1,0617
1.0691
AGOSTO
1,0609
1,0539
1,0674
1,0696
1.0817
SETIEMBRE
1,0663
1,0667
1,0820
1,0804
1.0892
OCTUBRE
1,0739
1,0789
1,0909
1,0868
1.0957
NOVIEMBRE
1,0784
1,0827
1,0931
1,0883
1.1004
Ejemplo: Compraventa autorizada en el mes de junio del 2014,
se utiliza el IPC acumulado al mes de mayo de 2014 (1.0501).
Año
Factores de actualización
Decreto
Vigencia
Inmuebles
urbanos
y suburbanos
Inmuebles
rurales
1997
1,15
1,15
486/97
1/1/98
1998
1,068
1,068
387/98
1/1/99
1999
1
1
400/99
1/1/2000
2000
1
1
377/2000
1/1/2001
2001
1
1
509/2001
1/1/2002
2002
1,2345
1,2345
493/2002
1/1/2003
2003
1,17
1,17
530/2003
1/1/2004
2004
1,07
1,07
450/2004
1/1/2005
2005
1,04
1,04
535/2005
1/1/2006
2006
1,06
1,06
620/2006
1/1/2007
2007
1,07
1,07
515/2007
1/1/2008
2008
1,08
1,08
796/2008
1/1/2009
2009
1,07
1,35
606/2009
1/1/2010
2010
1,0632
1,0632
398/2010
1/1/2011
2011
1,08
1,08
464/2011
1/1/2012
2012
1,0864
1,0864
411/2012
1/1/2013
2013
1,0902
1,0902
400/13
1/1/2014
2014
1,0836
1,8036
358/14
1/1/2015
2015
1,0914
1,0914
332/2015
1/1/2016
escribanos
Factores de actualización de valores reales
6
Va lores para el cál cul o del arancel
Variación acumulada IPC
(Código Tributario, art. 94 del decreto-ley 14.306 del 29.11.74 en la redacción dada por el art. 470 de la ley 17.930 del 19.12.05)
Multas: 5% de la deuda (si el pago se realiza dentro
de los 5 días
hábiles siguientes al vencimiento)
10% de la deuda (si el pago se realiza con
posterioridad
a los 5 días hábiles y hasta los 90 días
corridos del vencimiento)
20% de la deuda (si el pago se realiza
después de los 90 días corridos siguientes
al vencimiento)
Recargos:
El recargo se capitaliza cuatrimestralmente.
La tasa se determina mensualmente.
Tasas del último cuatrimestre:
enero 2016..............................................1.4 %
febrero 2016...........................................1.4 %
marzo 2016.............................................1.4 %
abril 2016................................................1.4 %
mayo 2016..............................................1.4 %
junio 2016...............................................1.5%
julio 2016.................................................1.5%
Fondo de Reconversión Laboral (FRL)
A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría:
(Vigencia: 1º de enero de 2016)
CATEGORÍAS
1ª. Hasta 3 años
2ª. De más de 3 años a 6 años
3ª. De más de 6 años a 9 años
4ª. De más de 9 años a 12 años
5ª. De más de 12 años a 15 años
6ª. De más de 15 años a 18 años
7ª. De más de 18 años a 21 años
8ª. De más de 21 años a 24 años
9ª. De más de 24 años a 27 años
10ª. De más de 27 años
SUELDO FICTO
$16.714
$31.615
$44.804
$56.200
$65.805
$73.715
$79.903
$84.269
$86.919
$87.768
TASA %
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
0,25%
Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago del aporte por actuaciones notariales ( FRL)
La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral
FRL
42
79
112
140
165
184
200
211
217
219
escribanos
Disposiciones del Código Tributario
en caso de pagos no realizados en fecha
7
escribanos
Fondo gremial
Vigencia : 1º de enero al 30 de junio de 2016
Valor U.R: $ 843,45
Escala en UR
Escala en $
Tasa
Fondo Gremial
Honorarios
Honorarios
0a5
0 a 4.217
----
Exonerada
5.01 a 10
4.218 a 8.435
0.10
84
10.01 a 20
8.436 a 16.869
0.25
211
20.01 a 40
16.870 a 33.738
0.50
422
en $
40.01 a 80
33.739 a 67.476
0.75
633
80.01 a 160
67.477 a 134.952
1.25
1.054
160.01 en adelante
134.953 en adelante
2.00
1.687
1º de julio al 31 de diciembre 2016
Valor U.R: $ 905,96
Escala en UR
Escala en $
Tasa
Honorarios
Honorarios
0a5
0 a 4.530
----
Fondo Gremial
en $
Exonerada
5.01 a 10
4.531 a 9.060
0.10
91
10.01 a 20
9.061 a 18.119
0.25
226
20.01 a 40
18.120 a 36.238
0.50
453
40.01 a 80
36.239 a 72.477
0.75
679
80.01 a 160
72.478 a 144.954
1.25
1.132
2.00
1.812
160.01 en adelante 144.955 en adelante
8
Horario de atención al público 9º piso
Beneficios por maternidad
(Res.Dir. 18/3/2014 Acta 3025, Asunto 158)
Horario vespertino
11 a 16 hs
Horario matutino
8 a 13 hs
La Inspección General de Registros Notariales exhorta a todos los Escribanos a retirar los
Registros Notariales inmediatamente después
de su visita; extremo que se puede comprobar
(con el No. de afiliado a la Caja Notarial sin el
guión) en la página www.poderjudicial.gub.uy
/ consultas / IGRN / visita (o encuadernados).
Esta Oficina necesita el espacio que ocupan
los Registros Notariales que aún no han sido
retirados (algunos desde hace varios años)
para una mejor gestión.
Se agradece a todos los Escribanos la colaboración que puedan brindar.
- Reembolsos de gastos por embarazo, parto y puerperio para escribanas
activas o en subsidio por enfermedad,
generados a partir del 18 de marzo de
2014. El tope es de $ 11.000 por embarazo, y el plazo para solicitarlo es de 60
días a contar del término del mismo.
Esta prestación se otorgará hasta el 31
de diciembre de 2016, de no aprobarse
previamente, un subsidio por maternidad para escribanas.
(Res. Dir. 13/12/2015 Acta 3112 Asrmto 1374)
- Reducción del aporte mínimo por el
año 2015, correspondiente a 98 días (42
previos y 56 posteriores al parto). En la
página web del Instituto se encuentra
disponible la información sobre los requisitos para la presentación de la solicitud.
Subsidio por enfermedad
(Ley 17.437 de 20/12/01 y 18.239 de 27/12/07 y
R.D. del 5/02/02, Acta 2456)
Beneficiarios: deben reunir los siguientes requisitos
- Ser afiliados activos
- Tener un mínimo de 3 años de actividad computada en la Caja Notarial
- Estar incapacitados para la profesión
o empleo por un lapso mínimo de 30
días, extremo que verificará la Asesoría Médica del Instituto.
El subsidio es incompatible con el ejercicio profesional, con la percepción
de cualquier tipo de remuneración a
cargo del empleador y con el goce del
subsidio por maternidad.
Monto del subsidio: 70% del promedio
mensual actualizado de los honorarios
o sueldos nominales del último trienio.
A partir de la vigencia de la Ley 18.239,
transcurridos 90 días de subsidio, el
monto mensual equivaldrá a dos tercios
de la jubilación por incapacidad que le
hubiere correspondido al momento de
la incapacitación. La actualización de
las asignaciones computables, se hará
hasta el mes inmediato anterior al comienzo de la incapacidad por el Índice
de Precios al Consumo. Una vez concedido el subsidio por enfermedad, el
monto se actualiza por el índice Medio
de Salarios Nominales, en las oportunidades de ajuste de pasividades.
Monto máximo al 1/1/2016: 70% sobre
sueldo básico jubilatorio máximo ($
121.805)
Plazo de presentación de la solicitud del
subsidio: 60 días a partir del comienzo de
la incapacitación. Si se presentara fuera
del plazo, el subsidio se devengará desde
la fecha de la solicitud.
escribanos
Inspección General de
Registros Notariales
9
Cómo se calcula la jubilación (causal común) según Ley 17.437 de 20/12/2001:
1.- El punto de partida es el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ),
que se calcula de la siguiente forma:
En el caso de los escribanos: es el promedio mensual de
los 30 años de mayores honorarios devengados conforme al
Arancel, y actualizados por IPC al mes anterior a la vigencia
de la pasividad. Se incluirá, de corresponder, los montos devengados por subsidios por enfermedad, sueldos como empleado de escribanía y honorarios fictos por complementos
de aportes mínimos previsionales.
Es importante, por tanto, registrar la totalidad de la aportación realizada, de modo que al momento de jubilarse, le sean
considerados todos sus ingresos.
En el caso de los empleados: es el promedio mensual que
resulte mayor entre los últimos 10 años de servicios o los mejores 20 años de sueldos de aportación actualizados por IPC
al mes anterior al de la vigencia de la pasividad. En caso de
resultar mayor el promedio de los últimos 10 años de servicios, el SBJ estará topeado por el promedio mensual de los
20 mejores años más un 5%. Se incluirá, de corresponder, los
montos que se hubieren devengado por subsidios por enfermedad o maternidad.
Es importante, también en este caso, denunciar la actividad
como empleado de escribanía desde el comienzo de la misma y por los sueldos, categorías y horarios que correspondan
a fin de que se valoren en el cálculo todas las asignaciones.
2.- Asignación de Jubilación (Escribanos y Empleados).- Al
SBJ se aplica -para llegar a la pasividad nominal- la Tasa
de Reemplazo. Esta es un porcentaje, cuyo valor básico
(50%), puede bonificarse en función de la cantidad de años
de servicios y de la edad. Bonificación por servicios: Opera
solamente, si al configurar la causal (por cumplir 60 años de
edad), se cuenta con más de 30 años de servicios notariales.
La tasa se incrementa en un 0,5% por cada año que exceda
los 30, con un máximo de 2,5%. Es decir, que si a los 60 años
ya se tienen computados 35 años de servicios, se obtiene el
incremento máximo por servicios (50+(0.5x5)=52,5). Bonificación por edad: La tasa se incrementa a partir de los 60 años
de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haber configurado la causal y hasta los 70 años de
edad, en un 3%. Así, por ejemplo, un afiliado que al cumplir 60
años de edad tiene 30 de servicios, pero decide jubilarse con
62 años de edad, bonificará su tasa en un 6% (50+(2x3)= 56%.
La bonificación por edad es menor si a los 60 años de edad
no tiene la causal configurada, en este caso, será de un 2%
por cada año de edad que exceda los 60 años y hasta los 70
años de edad (o hasta que configure la causal si esta fuera
anterior). Ejemplo: si cuando computa 30 años de servicios,
tiene 64 años de edad, la tasa será de 50+(2x4)=58%.- Si en
este caso, difiere –además- el retiro hasta los 65 años, opera
también la bonificación del 3% ya referida para este último
año. En el ejemplo, 50+(2x4)+(3x1)=61%. El máximo de bonificación por edad es de un 30% en todos los casos. La tasa de
reemplazo puede ser -de tener derecho a ambas bonificaciones- 82,5% como máximo.
escribanos
Cálculo Jubilatorio
10
empleados / cónyuge
colaborador
Empleados de escribanía y cónyugue colaborador
Sueldos fictos de Aportación
Tasas de aportación vigentes
Vigencia 1º de enero de 2016
El sueldo base para la aportación es el mayor entre el salario real
o el sueldo ficto fijado por la Caja
Sueldos fictos para 44 horas semanales de labor
Cadete y/o recepcionista......................................................$ 21.980
Auxiliar
hasta 10 años de antigüedad......................................$ 28.870
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 29.410
más de 20 años de antigüedad...................................$ 32.090
Auxiliar Calificado y/o Supervisor
hasta 10 años de antigüedad......................................$ 38.480
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 41.220
más de 20 años de antigüedad...................................$ 44.850
Fictos para horarios menores: se obtienen prorrateando el sueldo ficto de 44 hs.
11
Aporte personal jubilatorio: Aporte patronal: Total: 15 %
10 %
25 %
Fondo de Reconversión Laboral
Montos imponibles: cifra mayor entre salario real o sueldo ficto
Empleado
0,125%
Patrono
+
0,125%
Total
=
0,25%
(Ley 16.320, art. 325º del 1º/11/1992)
Sueldos fictos mínimos (25 horas semanales)
Cadete y/o recepcionista......................................................$ 12.490
Auxiliar
hasta 10 años de antigüedad......................................$ 16.410
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 16.720
más de 20 años de antigüedad...................................$ 18.240
Auxiliar Calificado y/o Supervisor
hasta 10 años de antigüedad......................................$ 21.870
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad................$ 23.430
más de 20 años de antigüedad...................................$ 25.490
A los efectos de la determinación de los Sueldos Fictos, se entiende por «antigüedad», en todos los casos, el total de años de afiliación computados en el Instituto.
Los cadetes y/o recepcionistas, aportarán por el ficto del auxiliar una vez computados dos años de actividad en la Caja Notarial.
El empleador es el agente de retención del total de las aportaciones.
Plazo para denuncia de servicios, ceses,
cambios de horarios, tareas:
30 días corridos contados a partir de aquellos. El incumplimiento se sanciona con la
multa del art. 95 del Código Tributario,correspondiendo además, en caso de comunicación tardía de cese, el reintegro de los gastos ocasionados por cobertura de
salud, de corresponder.
Forma de pago y control:
Los aportes se realizan en formularios de depósito personalizados que se
encuentran a disposición en las oficinas del Instituto o en la página web.
Reconocimiento de Servicios de empleados:
Solo pueden reconocerse servicios si se denuncian dentro del plazo de dos años
contados a partir del cese de la relación laboral de que se trate. (art. 50 ley 17.437 de
20 de diciembre de 2001)
(Ejercicio 2016)
(Ley 19.355 de 30 de diciembre de 2015)
Plazo para el pago: 31/12/2016
Monto devengado: De 5 a 9 años de egreso $ 3.340
De más de 10 años de egreso $ 6.680
Adicional al Fondo de Solidaridad
Plazo para el pago: 31/8/2016
Monto devengado:$ 5.567
Procedimiento para el pago:
Para imprimir los formularios de pago deberá acceder
únicamente a www.fondodesolidaridad.edu.uy. El organismo
recaudador es el Fondo de Solidaridad.
Por otras consultas (sujetos pasivos, exoneraciones, etc.)
dirigirse a [email protected]
Presentación de los registros de 2015
Actualmente han vencido los plazos para presentación de la información sobre actuación
notarial en el año 2015 a efectos del cómputo de actividad y contralor de aportaciones.
Al respecto se recuerda que no se dará curso a solicitudes o trámites ante el instituto de
Afiliados que no se encuentran al día con sus obligaciones para con el mismo.
empleados / cónyuge
colaborador
Contribución al fondo de solidaridad
12