Boletín 1er. semestre de 2015

Boletín para escribanos
y empleados en actividad
Primer Semestre 2015
CAJA NOTARIAL
Avda. 18 de Julio 1730 piso 8. Central telefónica: 2401 2414*
e-mail: [email protected]
Disponible en la pág. web www.cajanotarial.org.uy
Aporte mínimo de escribanos (año 2014)
VALORES PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL
Resoluciones del Directorio del 2/12/2014 Asunto 1005 Acta 3063
Antigüedad en la investidura *
Hasta un año
de más de 1 y hasta 2
de más de 2 y hasta 3
de más de 3 y hasta 4
de más de 4 y hasta 10
de más de10 y hasta 15
de más de 15 y hasta 20
de más de 20 y hasta 25
de más de 25
1er. semestre de 2015
Honorarios fijos
Mínimo Previsional
(15.5%)
$ 36.989
$ 41.072
$ 45.602
$ 50.636
$ 54.919
$ 59.422
$ 62.797
$ 66.364
$ 54.919
El plazo para el pago del aporte complementario vence el 30 de abril de 2015
*Para calcular la antigüedad no se consideran los períodos de interrupción de actividad
Reducción de Aporte Mínimo 2014
Por resolución del Directorio Honorario de fecha 30/12/2014 (Asunto
1125-Acta 3067) se resolvió que en los casos de escribanos cuya
única fuente de ingresos propios durante el año 2014 fuere el ejercicio de su profesión notarial, el aporte mínimo establecido en la
escala que se detalla más arriba, será el 90 % de la misma.
Para ampararse en dicha resolución, se deberá solicitar por escrito
la reducción, realizar una declaración jurada de todos los ingresos
percibidos durante el año 2014 y presentar antes del 31 de diciembre
de 2015 la Declaración Jurada de IRPF correspondiente al ejercicio
2014.
En la página web del Instituto se podrá descargar el formulario respectivo, el que deberá presentarse en el Piso 8 del Edificio del Notariado antes del 30 de abril de 2015.
La Inspección General de Registros Notariales exhorta a todos los Escribanos a retirar los Registros Notariales inmediatamente después de
su visita; extremo que se puede comprobar (con el No. de afiliado a
la Caja Notarial sin el guión) en la página www.poderjudicial.gub.uy /
consultas / IGRN / visita (o encuadernados).
Esta Oficina necesita el espacio que ocupan los Registros Notariales
que aún no han sido retirados (algunos desde hace varios años) para
una mejor gestión.
Se agradece a todos los Escribanos la colaboración que puedan
brindar.
2
Actualización del arancel
U.R. Dic/2014........$ 769,65
Honorarios UR 0,50 U.R.
2 U.R. 12 U.R. Honorarios $ Aporte $
385
1540
9236
60
239
1432
Valor de la Unidad Indexada (2014 - 2015)
ago 14
1
2
3
4
5
6
7
8
9
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11
12
13
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16
17
18
19
20
21
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23
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27
28
29
30
31
2,8685
2,8688
2,8692
2,8695
2,8698
2,8705
2,8712
2,8719
2,8726
2,8733
2,8740
2,8746
2,8753
2,8760
2,8767
2,8774
2,8781
2,8788
2,8795
2,8802
2,8809
2,8816
2,8823
2,8830
2,8837
2,8844
2,8851
2,8858
2,8864
2,8871
2,8878
set 14
2,8885
2,8892
2,8899
2,8906
2,8913
2,8920
2,8927
2,8935
2,8942
2,8949
2,8956
2,8963
2,8971
2,8978
2,8985
2,8992
2,9000
2,9007
2,9014
2,9021
2,9028
2,9036
2,9043
2,9050
2,9057
2,9065
2,9072
2,9079
2,9086
2,9094
*
oct 14
nov 14
2,9101
2,9108
2,9115
2,9123
2,9130
2,9139
2,9149
2,9158
2,9167
2,9177
2,9186
2,9196
2,9205
2,9214
2,9224
2,9233
2,9242
2,9252
2,9261
2,9271
2,9280
2,9289
2,9299
2,9308
2,9318
2,9327
2,9336
2,9346
2,9355
2,9365
2,9374
2,9384
2,9393
2,9402
2,9412
2,9421
2,9427
2,9433
2,9438
2,9444
2,9450
2,9456
2,9461
2,9467
2,9473
2,9479
2,9485
2,9490
2,9496
2,9502
2,9508
2,9513
2,9519
2,9525
2,9531
2,9537
2,9542
2,9548
2,9554
2,9560
2,9566
*
3
dic 14
2,9571
2,9577
2,9583
2,9589
2,9595
2,9596
2,9598
2,9599
2,9601
2,9602
2,9604
2,9605
2,9606
2,9608
2,9609
2,9611
2,9612
2,9614
2,9615
2,9616
2,9618
2,9619
2,9621
2,9622
2,9624
2,9625
2,9626
2,9628
2,9629
2,9631
2,9632
ene 15
2,9634
2,9635
2,9637
2,9638
2,9639
2,9634
2,9629
2,9624
2,9619
2,9614
2,9609
2,9603
2,9598
2,9593
2,9588
2,9583
2,9578
2,9573
2,9568
2,9563
2,9558
2,9553
2,9548
2,9543
2,9538
2,9532
2,9527
2,9522
2,9517
2,9512
2,9507
Cotización del dólar estadounidense
ene 14
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
*
21.20 21.10 *
*
*
21.05
21.15
21.25
21.30 *
*
21.30
21.30 21.20
21.20
21.15
*
*
21.00
21.10 21.15
21.30
21.60
*
*
21.80
21.85
21.95
21.90
21.90
feb 14
mar 14
abr 14
may 14
jun 14
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*
21.85
21.90
21.90
21.90
21.90
*
*
21.95
21.95
22.00
22.10
22.15
*
*
22.25
22.30
22.30
22.30
22.20
*
*
22.05
22.10
22.20
22.30
22.20
*
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*
*
*
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22.10
22.00
22.05
*
*
22.10
22.30
22.35
22.35
22.35
*
*
22.35
22.45
22.50
22.65
22.60
*
*
22.60
22.50
22.40
22.25
22.30
*
*
22.40
 
22.50
22.55
22.65
22.45
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*
22.35
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22.50
22.50
22.45
* *
22.45
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22.60
*
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*
*
22.60
22.65
22.65 22.60
22.60
*
*
22.65
22.70
22.75
*
*
22.70 *
*
22.75
22.75
22.75
22.70
22.70
*
*
22.70
22.70
22.70
22.70
22.70
*
*
22.75
22.80
22.75
22.75
22.75
*
*
22.75
22.75
22.75 22.70
22.65
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22.70
22.70
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año 2014 y enero 2015
*
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22.70
22.70
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22.65
22.65
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*
22.70
22.70
22.65
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22.65
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*
22.60
22.55
22.55
22.55
22.60
*
*
22.65
*
jul 14
ago 14
22.65
22.70
22.70
22.70
*
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22.70
22.65
22.60
22.60
22.60
*
*
22.65
22.65
22.70
22.70
*
*
*
22.65
22.65
22.70
22.70
22.75
*
*
22.80 22.90
22.90
23.10
23.05
*
*
23.05
23.10
23.15
23.25
23.25
*
*
23.25
23.30
23.45
23.50
23.40
*
*
23.40
23.55
23.60
23.70
23.80
*
*
*
23.70
23.60
23.50
23.45 *
*
set 14
23.55
23.65
23.75
23.80
23.70
*
*
23.80
23.80
23.90
23.85
23.95
*
*
23.95
23.85
23.95
24.00
24.00
*
*
24.10
24.20
24.30
24.45
24.40
*
*
24.40
24.40
*
oct 14
nov 14
dic 14 ene 15
24.20
24.20
24.25
*
*
24.05
24.00
24.10
24.10
24.10
*
*
24.05
24.05
24.10
24.20
24.05
*
*
23.95
23.90
23.80
23.95
23.90
*
*
23.85
23.65
23.55
23.65
23.85
*
*
23.95
24.05
24.00
23.95
23.90
*
*
23.75
23.75
23.85
23.80
23.80
*
*
23.60
23.55
23.55
23.55
23.40
*
*
23.30
23.25
23.25
23.25
23.45
*
*
*
23.60
23.70
23.55
23.60
23.60
*
*
23.55
23.55
23.75
23.75
23.90
*
*
24.05
24.15
23.85
23.70
23.65
*
*
23.90
23.85
23.75
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23.70
*
*
23.70
24.05
24.05
*
23.70
*
*
23.85
*
23.95
24.05
24.15
*
*
24.25
24.40
24.50
24.50
24.35
*
*
24.25
24.20 24.20
24.20
24.20
*
*
24.10
23.95
23.95
24.00
24.15
*
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Fuente: BROU billete tipo comprador
Valor de la Unidad Reajustable (UR)
Variación acumulada del IPC
10 1112131415
ENERO
1,0093 1,01251,0074 1,01901,02441,0222
FEBRERO
1,0150 1,02201,0157 1,02911,0414
MARZO
1,0246 1,03651,0258 1,03591,0474
ABRIL
1,0264 1,04001,0342 1,04051,0468
MAYO
1,0280 1,04341,0382 1,04391,0501
JUNIO
1,0309 1,04711,0413 1,04841,0538
JULIO
1,0421 1,05501,0441 1,05651,0617
AGOSTO
1,0546 1,06091,0539 1,06741,0696
SETIEMBRE
1,0577 1,06631,0667 1,08201,0804
OCTUBRE
1,0645 1,07391,0789 1,09091,0868
NOVIEMBRE
1,0637 1,07841,0827 1,09311,0883
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Ejemplo: Compraventa autorizada en el mes de junio del 2014,
se utiliza el IPC acumulado al mes de mayo de 2014 (1.0501).
4
10
386,47
388,77
412,90
415,24
417,29
419,04
419,66
419,99
428,69
429,79
430,89
432,32
11
434,65
434,87
459,84
461,08
462,43
463,56
463,75
463.82
468,65
469,75
471,39
473,08
12
542,78
543,18
577,40
579,78
582,15
583,21
584,71
584,96
594,36
598,90
600,62
607,56
5
13
609,13
613,95
645,46
648,79
650,66
652,52
653,11
653,43
664,76
668,93
671,53
677,49
14
683,70
688,34
721,09
725,37
726,62
729,47
730,27
730,71
759,18
762,44
763,83
769,65
15
770,08
771,21
Factores de actualización
de valores reales
Año Factores de actualización Inmuebles urbunos
y suburbanos
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
2010
2011
2012
2013
2014
Decreto Disposiciones del Código Tributario
en caso de pagos no realizados en fecha
1,15 1,068 1
1
1
1,2345 1,17 1,07 1,04 1,06 1,07 1,08 1,07
1,0632
1,08
1,0864
1,0902
1,0836
1,15 1,068 1
1
1
1,2345 1,17 1,07 1,04 1,06 1,07 1,08 1,35
1,0632
1,08
1,0864
1,0902
1,0836
486/97 1/1/98
387/98 1/1/99
400/99 1/1/2000
377/2000 1/1/2001
509/2001 1/1/2002
493/2002 1/1/2003
530/2003 1/1/2004
450/2004 1/1/2005
535/2005 1/1/2006
620/2006
1/1/2007
515/2007
1/1/2008
796/2008 1/1/2009
606/20091/1/2010
398/20101/1/2011
464/20111/1/2012
411/20121/1/2013
400/20131/1/2014
358/20141/1/2015
Presentación de los Registros
Notariales de 2014
Último dígito
del número de afiliación
0
1
2 y 3
4
5y6
7
8 y 9
(Código Tributario, art. 94 del decreto-ley 14.306 del 29.11.74 en la redacción dada
por el art. 470 de la ley 17.930 del 19.12.05)
Vigencia
Inmuebles
rurales
Multas: 5% de la deuda (si el pago se realiza
dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento)
10% de la deuda (si el pago se realiza
con posterioridad a los 5 días hábiles y hasta los 90
días corridos del vencimiento)
20% de la deuda (si el pago se realiza después de los
90 días corridos siguientes al vencimiento)
Recargos: El recargo se capitaliza cuatrimestralmente.
La tasa se determina mensualmente.
Tasas del último cuatrimestre:
noviembre 2014 ................................................ 1,30 %
diciembre 2014 ................................................. 1,30 %
enero 2015 ......................................................... 1,30 %
febrero 2015 .......................................................1,30 %
Las disposiciones del Código Tributario son aplicables
a los pagos fuera de plazo de las siguientes cotizaciones y tributos:
Actividad profesional de escribanos
Aporte por actuaciones profesionales
Complemento del aporte mínimo anual ......... pág 2
Fondo de Reconversión Laboral.................... págs. 8
Contribución al Fondo de Solidaridad............ pág. 9
Actuación de empleados y cónyuge colaborador
Aporte ...................................................... págs. 10 / 11
FRL ............................................................ págs. 10 / 11
Fecha de vencimiento
17 de abril de 2015
15 de mayo de 2015
29 de mayo de 2015
15 de junio de 2015
30 de junio de 2015
15 de julio de 2015
31 de julio de 2015
Aclaración sobre número de afiliación
Ejemplo: Afiliado Nº 8.000-5
Último dígito del número de afiliación 0
Dígito de control 5
Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2015
La fecha de vencimiento para la presentación de los registros notariales no
modifica los plazos de pago de los aportes, aportes mínimos e impuestos que
recauda la Caja Notarial.
Fondo gremial
Vigencia : 1º de enero al 30 de junio de 2015
Valor U.R: $ 769,65
Escala en UR
Escala en $
Fondo Gremial
HonorariosHonorarios
0a5
5.01 a 10
10.01 a 20
20.01 a 40
40.01 a 80
80.01 a 160
160.01 en adelante
0 a 3.848
3.849 a 7.697
7.698 a 15.393
15.394 a 30.786
30.787 a 61.572
61.573 a 123.144
123.145 en adelante
Se recuerda que los Protocolos y el Registro de Protocolizaciones
deben presentarse con carátula y engrapados.
6
Tasa
7
--0.10
0.25
0.50
0.75
1.25
2.00
en $
Exonerada
77
192
385
577
962
1.539
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Contribución al fondo de solidaridad
Fondo de Reconversión Laboral (FRL)
(Ejercicio 2015)
(Ley 16.524 - del 25 de julio de 1994, decreto 307/95 de 11 de agosto de 1995,
Ley 17.296, artículo 542, decreto 256/2001, ley 17.451)
La ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó, entre otros, el Impuesto a las
Retribuciones Personales ( IRP) a partir del 1º de julio de 2007.
No obstante, admite entre las deducciones aplicables al cálculo del Impuesto
a la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) los aportes al Fondo de Reconversión
Laboral ( FRL) (Art. 325 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992).
A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría:
(Vigencia: 1º de enero de 2015)
1ª.
2ª.
3ª.
4ª.
5ª.
6ª.
7ª.
8ª.
9ª.
10ª.
CATEGORÍAS
SUELDO FICTO
Hasta 3 años
De más de 3 años a 6 años
De más de 6 años a 9 años
De más de 9 años a 12 años
De más de 12 años a 15 años
De más de 15 años a 18 años
De más de 18 años a 21 años
De más de 21 años a 24 años
De más de 24 años a 27 años
De más de 27 años
TASA %
FRL
$ 15.211 0,25%
38
$ 28.772 0,25%
72
$ 40.775 0,25%
102
$ 51.147 0,25% 128
$ 59.888 0,25% 150
$ 67.087 0,25% 168
$ 72.718 0,25% 182
$ 76.692 0,25% 192
$ 79.104 0,25% 198
$ 79.876 0,25% 200
Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago del aporte por actuaciones notariales ( FRL)
La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de
Reconversión Laboral
Monto devengado $ 10.174 (1)
Plazo para el pago: $ 5.087 el 31/8/2015
$ 5.087 el 31/12/2015
(El no pago en plazo hace aplicables
las sanciones del Código Tributario)
Procedimiento Para imprimir los formularios de pago podrá accepara el pago: der a www.fondodesolidaridad.edu.uy (Servicios en
línea) sin perjuicio de que el Organismo envíe los
mismos a su domicilio.
Sujetos pasivos para los
que el organismo
recaudador es la Caja
Notarial:*
Sujetos pasivos
exonerados
del pago por
el ejercicio 2014:
Son los escribanos que al 31 de diciembre de 2015
tuvieran 5 o más años desde la fecha de egreso de
la profesión más antigua, independientemente
de su situación de actividad en la misma.
Incluye escribanos que desempeñan cargos
en calidad de tales, independientemente de su
situación con relación al ejercicio de la profesión.
El tributo que vence el 31 de
diciembre de 2015:
Los escribanos que acrediten, dentro de
los primeros 90 días del año 2016, mediante
declaración jurada ante la Comisión
Administradora del Fondo (Mercedes 1796,
tel.: 2400 1445) no haber percibido en el año 2015
ingresos por todo concepto superiores a 4 bases
de prestaciones y contribuciones (BPC).
El adicional del tributo que vence el
31 de agosto de 2015:
Los escribanos que acrediten, dentro de
los primeros 90 días del año 2016 mediante
declaración jurada ante la Comisión
Administradora del Fondo (Mercedes 1796,
tel.: 2400 1445) no haber percibido en el año 2015
ingresos por todo concepto superiores a 6 bases
de prestaciones y contribuciones (BPC).
* Para todos los escribanos, aún cuando posean otro título universitario.
(1) Ley 17856 de 20/12/04 y decreto de 10/1/05: Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC): $ 3.052 decreto 1401 (15/1/2015)
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9
EMPLEADOS DE ESCRIBANÍA
Y CÓNYUGE COLABORADOR
Sueldos fictos de Aportación
Tasas de aportación vigentes
Vigencia 1º de enero de 2015
El sueldo base para la aportación es el mayor entre el salario real
o el sueldo ficto fijado por la Caja
Sueldos fictos para 44 horas semanales de labor
Cadete y/o recepcionista..................................................................................$ 20.000
Auxiliar
hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 26.270
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad..........................................$ 26.760
más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 29.200
Auxiliar Calificado y/o Supervisor
hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 35.020 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad......................................................$ 37.510
más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 40.810
Fictos para horarios menores: se obtienen prorrateando el sueldo ficto de 44 hs.
Sueldos fictos mínimos (25 horas semanales)
Cadete y/o recepcionista..................................................................................$ 11.370
Auxiliar
hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 14.930
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad..........................................$ 15.210
más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 16.600
Auxiliar Calificado y/o Supervisor
hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 19.900
más de 10 y hasta 20 años de antigüedad..........................................$ 21.320
más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 23.190
Aporte personal jubilatorio: 15 %
Aporte patronal: 10 %
Total: 25 %
Fondo de Reconversión Laboral
Montos imponibles: cifra mayor entre salario real o sueldo ficto
Empleado Patrono Total
0,125% 0,125% 0,25%
+
=
(Ley 16.320, art. 325º del 1º/11/1992)
El empleador es el agente de retención del total de las aportaciones.
Los cadetes y/o recepcionistas, aportarán por el ficto del auxiliar una vez computados dos años de actividad en la Caja Notarial.
Plazo para denuncia de 30 días corridos contados a partir de aquellos.
servicios, ceses, cambios El incumplimiento se sanciona con la multa del art.
de horarios, tareas: 95 del Código Tributario, correspondiendo además,
en el caso de comunicación tardía de cese, el
reintegro al Instituto de los gastos ocasionados por
cobertura de salud de corresponder.
Forma de pago y control:
Los aportes se realizan en formularios de depósito
personalizados que se encuentran a disposición en
las oficinas del Instituto o en la página web.
Reconocimiento de
Servicios de empleados: Solo pueden reconocerse servicios si se denuncian
dentro del plazo de dos años contados a partir del
cese de la relación laboral de que se trate. (art. 50
ley 17.437 de 20 de diciembre de 2001)
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A los efectos de la determinación de los Sueldos Fictos, se entiende por «antigüedad», en todos los casos, el total de años de afiliación computados en el
Instituto.
Subsidio por enfermedad
(Ley 17.437 de 20/12/01 y 18.239 de 27/12/07 y R.D. del 5/02/02, Acta 2456)
Beneficiarios: deben reunir los siguientes requisitos
- Ser afiliados activos
- Tener un mínimo de 3 años de actividad computada en la Caja Notarial
- Estar incapacitados para la profesión o empleo por un lapso mínimo de
30 días, extremo que verificará la Asesoría Médica del Instituto.
El subsidio es incompatible con el ejercicio profesional, con la percepción de
cualquier tipo de remuneración a cargo del empleador y con el goce del subsidio
por maternidad.
Monto del subsidio: 70% del promedio mensual actualizado de los honorarios o sueldos nominales del último trienio. A partir
de la vigencia de la Ley 18.239, transcurridos 90 días
de subsidio, el monto mensual equivaldrá a dos tercios de la jubilación por incapacidad que le hubiere
correspondido al momento de la incapacitación. La
actualización de las asignaciones computables, se
hará hasta el mes inmediato anterior al comienzo de
la incapacidad por el Índice de Precios al Consumo.
Una vez concedido el subsidio por enfermedad, el
monto se actualiza por el índice Medio de Salarios
Nominales, en las oportunidades de ajuste de
pasividades.
Monto máximo 70% sobre sueldo básico jubilatorio máximo
al 1/1/2015: ($ 111.299)
Plazo de presentación 60 días a partir del comienzo de la incapacitación.
de la solicitud Si se presentara fuera del plazo, el subsidio se
del subsidio: devengará desde la fecha de la solicitud.
Contenido de este boletín 1er. semestre de 2015
ESCRIBANOS
Aporte mínimo 2014.........................................................................................pág 2
Valores para el cálculo del arancel
Valor de la Unidad Indexada 2014........................................................pág. 3
Actualización semestral del arancel año 2015...................................pág. 3
Cotización del dólar año 2014-2015..................................................... pág. 4
Variación acumulada del IPC................................................................pág. 4
Cotización de la Unidad Reajustable....................................................pág. 5
Factores de actualización de valores reales......................................pág. 6
Fechas de presentación de registros..........................................................pág. 6
Normas generales de multas y recargos...................................................pág. 7
Fondo gremial..................................................................................................pág. 7
Impuestos y contribuciones
Fondo de Reconversión Laboral (escribanos)....................................pág. 8
Fondo de solidaridad...............................................................................pág. 9
EMPLEADOS DE ESCRIBANÍA Y CÓNYUGE COLABORADOR
Categorías y sueldos de aportación..........................................................pág. 10
Aporte y Fondo de Reconversión Laboral................................................pág. 11
Subsidio por enfermedad (empleados y escribanos).............................pág. 12
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