Boletín para escribanos y empleados en actividad Primer Semestre 2015 CAJA NOTARIAL Avda. 18 de Julio 1730 piso 8. Central telefónica: 2401 2414* e-mail: [email protected] Disponible en la pág. web www.cajanotarial.org.uy Aporte mínimo de escribanos (año 2014) VALORES PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL Resoluciones del Directorio del 2/12/2014 Asunto 1005 Acta 3063 Antigüedad en la investidura * Hasta un año de más de 1 y hasta 2 de más de 2 y hasta 3 de más de 3 y hasta 4 de más de 4 y hasta 10 de más de10 y hasta 15 de más de 15 y hasta 20 de más de 20 y hasta 25 de más de 25 1er. semestre de 2015 Honorarios fijos Mínimo Previsional (15.5%) $ 36.989 $ 41.072 $ 45.602 $ 50.636 $ 54.919 $ 59.422 $ 62.797 $ 66.364 $ 54.919 El plazo para el pago del aporte complementario vence el 30 de abril de 2015 *Para calcular la antigüedad no se consideran los períodos de interrupción de actividad Reducción de Aporte Mínimo 2014 Por resolución del Directorio Honorario de fecha 30/12/2014 (Asunto 1125-Acta 3067) se resolvió que en los casos de escribanos cuya única fuente de ingresos propios durante el año 2014 fuere el ejercicio de su profesión notarial, el aporte mínimo establecido en la escala que se detalla más arriba, será el 90 % de la misma. Para ampararse en dicha resolución, se deberá solicitar por escrito la reducción, realizar una declaración jurada de todos los ingresos percibidos durante el año 2014 y presentar antes del 31 de diciembre de 2015 la Declaración Jurada de IRPF correspondiente al ejercicio 2014. En la página web del Instituto se podrá descargar el formulario respectivo, el que deberá presentarse en el Piso 8 del Edificio del Notariado antes del 30 de abril de 2015. La Inspección General de Registros Notariales exhorta a todos los Escribanos a retirar los Registros Notariales inmediatamente después de su visita; extremo que se puede comprobar (con el No. de afiliado a la Caja Notarial sin el guión) en la página www.poderjudicial.gub.uy / consultas / IGRN / visita (o encuadernados). Esta Oficina necesita el espacio que ocupan los Registros Notariales que aún no han sido retirados (algunos desde hace varios años) para una mejor gestión. Se agradece a todos los Escribanos la colaboración que puedan brindar. 2 Actualización del arancel U.R. Dic/2014........$ 769,65 Honorarios UR 0,50 U.R. 2 U.R. 12 U.R. Honorarios $ Aporte $ 385 1540 9236 60 239 1432 Valor de la Unidad Indexada (2014 - 2015) ago 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 2,8685 2,8688 2,8692 2,8695 2,8698 2,8705 2,8712 2,8719 2,8726 2,8733 2,8740 2,8746 2,8753 2,8760 2,8767 2,8774 2,8781 2,8788 2,8795 2,8802 2,8809 2,8816 2,8823 2,8830 2,8837 2,8844 2,8851 2,8858 2,8864 2,8871 2,8878 set 14 2,8885 2,8892 2,8899 2,8906 2,8913 2,8920 2,8927 2,8935 2,8942 2,8949 2,8956 2,8963 2,8971 2,8978 2,8985 2,8992 2,9000 2,9007 2,9014 2,9021 2,9028 2,9036 2,9043 2,9050 2,9057 2,9065 2,9072 2,9079 2,9086 2,9094 * oct 14 nov 14 2,9101 2,9108 2,9115 2,9123 2,9130 2,9139 2,9149 2,9158 2,9167 2,9177 2,9186 2,9196 2,9205 2,9214 2,9224 2,9233 2,9242 2,9252 2,9261 2,9271 2,9280 2,9289 2,9299 2,9308 2,9318 2,9327 2,9336 2,9346 2,9355 2,9365 2,9374 2,9384 2,9393 2,9402 2,9412 2,9421 2,9427 2,9433 2,9438 2,9444 2,9450 2,9456 2,9461 2,9467 2,9473 2,9479 2,9485 2,9490 2,9496 2,9502 2,9508 2,9513 2,9519 2,9525 2,9531 2,9537 2,9542 2,9548 2,9554 2,9560 2,9566 * 3 dic 14 2,9571 2,9577 2,9583 2,9589 2,9595 2,9596 2,9598 2,9599 2,9601 2,9602 2,9604 2,9605 2,9606 2,9608 2,9609 2,9611 2,9612 2,9614 2,9615 2,9616 2,9618 2,9619 2,9621 2,9622 2,9624 2,9625 2,9626 2,9628 2,9629 2,9631 2,9632 ene 15 2,9634 2,9635 2,9637 2,9638 2,9639 2,9634 2,9629 2,9624 2,9619 2,9614 2,9609 2,9603 2,9598 2,9593 2,9588 2,9583 2,9578 2,9573 2,9568 2,9563 2,9558 2,9553 2,9548 2,9543 2,9538 2,9532 2,9527 2,9522 2,9517 2,9512 2,9507 Cotización del dólar estadounidense ene 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 * 21.20 21.10 * * * 21.05 21.15 21.25 21.30 * * 21.30 21.30 21.20 21.20 21.15 * * 21.00 21.10 21.15 21.30 21.60 * * 21.80 21.85 21.95 21.90 21.90 feb 14 mar 14 abr 14 may 14 jun 14 * * 21.85 21.90 21.90 21.90 21.90 * * 21.95 21.95 22.00 22.10 22.15 * * 22.25 22.30 22.30 22.30 22.20 * * 22.05 22.10 22.20 22.30 22.20 * * * * * * * 22.10 22.00 22.05 * * 22.10 22.30 22.35 22.35 22.35 * * 22.35 22.45 22.50 22.65 22.60 * * 22.60 22.50 22.40 22.25 22.30 * * 22.40 22.50 22.55 22.65 22.45 * * 22.35 22.35 22.50 22.50 22.45 * * 22.45 22.55 22.60 * * * * 22.60 22.65 22.65 22.60 22.60 * * 22.65 22.70 22.75 * * 22.70 * * 22.75 22.75 22.75 22.70 22.70 * * 22.70 22.70 22.70 22.70 22.70 * * 22.75 22.80 22.75 22.75 22.75 * * 22.75 22.75 22.75 22.70 22.65 * * 22.70 22.70 22.75 22.70 año 2014 y enero 2015 * * 22.70 22.70 22.70 22.65 22.65 * * 22.70 22.70 22.65 * 22.65 * * 22.60 22.55 22.55 22.55 22.60 * * 22.65 * jul 14 ago 14 22.65 22.70 22.70 22.70 * * 22.70 22.65 22.60 22.60 22.60 * * 22.65 22.65 22.70 22.70 * * * 22.65 22.65 22.70 22.70 22.75 * * 22.80 22.90 22.90 23.10 23.05 * * 23.05 23.10 23.15 23.25 23.25 * * 23.25 23.30 23.45 23.50 23.40 * * 23.40 23.55 23.60 23.70 23.80 * * * 23.70 23.60 23.50 23.45 * * set 14 23.55 23.65 23.75 23.80 23.70 * * 23.80 23.80 23.90 23.85 23.95 * * 23.95 23.85 23.95 24.00 24.00 * * 24.10 24.20 24.30 24.45 24.40 * * 24.40 24.40 * oct 14 nov 14 dic 14 ene 15 24.20 24.20 24.25 * * 24.05 24.00 24.10 24.10 24.10 * * 24.05 24.05 24.10 24.20 24.05 * * 23.95 23.90 23.80 23.95 23.90 * * 23.85 23.65 23.55 23.65 23.85 * * 23.95 24.05 24.00 23.95 23.90 * * 23.75 23.75 23.85 23.80 23.80 * * 23.60 23.55 23.55 23.55 23.40 * * 23.30 23.25 23.25 23.25 23.45 * * * 23.60 23.70 23.55 23.60 23.60 * * 23.55 23.55 23.75 23.75 23.90 * * 24.05 24.15 23.85 23.70 23.65 * * 23.90 23.85 23.75 * 23.70 * * 23.70 24.05 24.05 * 23.70 * * 23.85 * 23.95 24.05 24.15 * * 24.25 24.40 24.50 24.50 24.35 * * 24.25 24.20 24.20 24.20 24.20 * * 24.10 23.95 23.95 24.00 24.15 * 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: BROU billete tipo comprador Valor de la Unidad Reajustable (UR) Variación acumulada del IPC 10 1112131415 ENERO 1,0093 1,01251,0074 1,01901,02441,0222 FEBRERO 1,0150 1,02201,0157 1,02911,0414 MARZO 1,0246 1,03651,0258 1,03591,0474 ABRIL 1,0264 1,04001,0342 1,04051,0468 MAYO 1,0280 1,04341,0382 1,04391,0501 JUNIO 1,0309 1,04711,0413 1,04841,0538 JULIO 1,0421 1,05501,0441 1,05651,0617 AGOSTO 1,0546 1,06091,0539 1,06741,0696 SETIEMBRE 1,0577 1,06631,0667 1,08201,0804 OCTUBRE 1,0645 1,07391,0789 1,09091,0868 NOVIEMBRE 1,0637 1,07841,0827 1,09311,0883 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ejemplo: Compraventa autorizada en el mes de junio del 2014, se utiliza el IPC acumulado al mes de mayo de 2014 (1.0501). 4 10 386,47 388,77 412,90 415,24 417,29 419,04 419,66 419,99 428,69 429,79 430,89 432,32 11 434,65 434,87 459,84 461,08 462,43 463,56 463,75 463.82 468,65 469,75 471,39 473,08 12 542,78 543,18 577,40 579,78 582,15 583,21 584,71 584,96 594,36 598,90 600,62 607,56 5 13 609,13 613,95 645,46 648,79 650,66 652,52 653,11 653,43 664,76 668,93 671,53 677,49 14 683,70 688,34 721,09 725,37 726,62 729,47 730,27 730,71 759,18 762,44 763,83 769,65 15 770,08 771,21 Factores de actualización de valores reales Año Factores de actualización Inmuebles urbunos y suburbanos 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Decreto Disposiciones del Código Tributario en caso de pagos no realizados en fecha 1,15 1,068 1 1 1 1,2345 1,17 1,07 1,04 1,06 1,07 1,08 1,07 1,0632 1,08 1,0864 1,0902 1,0836 1,15 1,068 1 1 1 1,2345 1,17 1,07 1,04 1,06 1,07 1,08 1,35 1,0632 1,08 1,0864 1,0902 1,0836 486/97 1/1/98 387/98 1/1/99 400/99 1/1/2000 377/2000 1/1/2001 509/2001 1/1/2002 493/2002 1/1/2003 530/2003 1/1/2004 450/2004 1/1/2005 535/2005 1/1/2006 620/2006 1/1/2007 515/2007 1/1/2008 796/2008 1/1/2009 606/20091/1/2010 398/20101/1/2011 464/20111/1/2012 411/20121/1/2013 400/20131/1/2014 358/20141/1/2015 Presentación de los Registros Notariales de 2014 Último dígito del número de afiliación 0 1 2 y 3 4 5y6 7 8 y 9 (Código Tributario, art. 94 del decreto-ley 14.306 del 29.11.74 en la redacción dada por el art. 470 de la ley 17.930 del 19.12.05) Vigencia Inmuebles rurales Multas: 5% de la deuda (si el pago se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento) 10% de la deuda (si el pago se realiza con posterioridad a los 5 días hábiles y hasta los 90 días corridos del vencimiento) 20% de la deuda (si el pago se realiza después de los 90 días corridos siguientes al vencimiento) Recargos: El recargo se capitaliza cuatrimestralmente. La tasa se determina mensualmente. Tasas del último cuatrimestre: noviembre 2014 ................................................ 1,30 % diciembre 2014 ................................................. 1,30 % enero 2015 ......................................................... 1,30 % febrero 2015 .......................................................1,30 % Las disposiciones del Código Tributario son aplicables a los pagos fuera de plazo de las siguientes cotizaciones y tributos: Actividad profesional de escribanos Aporte por actuaciones profesionales Complemento del aporte mínimo anual ......... pág 2 Fondo de Reconversión Laboral.................... págs. 8 Contribución al Fondo de Solidaridad............ pág. 9 Actuación de empleados y cónyuge colaborador Aporte ...................................................... págs. 10 / 11 FRL ............................................................ págs. 10 / 11 Fecha de vencimiento 17 de abril de 2015 15 de mayo de 2015 29 de mayo de 2015 15 de junio de 2015 30 de junio de 2015 15 de julio de 2015 31 de julio de 2015 Aclaración sobre número de afiliación Ejemplo: Afiliado Nº 8.000-5 Último dígito del número de afiliación 0 Dígito de control 5 Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2015 La fecha de vencimiento para la presentación de los registros notariales no modifica los plazos de pago de los aportes, aportes mínimos e impuestos que recauda la Caja Notarial. Fondo gremial Vigencia : 1º de enero al 30 de junio de 2015 Valor U.R: $ 769,65 Escala en UR Escala en $ Fondo Gremial HonorariosHonorarios 0a5 5.01 a 10 10.01 a 20 20.01 a 40 40.01 a 80 80.01 a 160 160.01 en adelante 0 a 3.848 3.849 a 7.697 7.698 a 15.393 15.394 a 30.786 30.787 a 61.572 61.573 a 123.144 123.145 en adelante Se recuerda que los Protocolos y el Registro de Protocolizaciones deben presentarse con carátula y engrapados. 6 Tasa 7 --0.10 0.25 0.50 0.75 1.25 2.00 en $ Exonerada 77 192 385 577 962 1.539 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Contribución al fondo de solidaridad Fondo de Reconversión Laboral (FRL) (Ejercicio 2015) (Ley 16.524 - del 25 de julio de 1994, decreto 307/95 de 11 de agosto de 1995, Ley 17.296, artículo 542, decreto 256/2001, ley 17.451) La ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó, entre otros, el Impuesto a las Retribuciones Personales ( IRP) a partir del 1º de julio de 2007. No obstante, admite entre las deducciones aplicables al cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) los aportes al Fondo de Reconversión Laboral ( FRL) (Art. 325 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992). A continuación, se detallan los importes que corresponden a cada categoría: (Vigencia: 1º de enero de 2015) 1ª. 2ª. 3ª. 4ª. 5ª. 6ª. 7ª. 8ª. 9ª. 10ª. CATEGORÍAS SUELDO FICTO Hasta 3 años De más de 3 años a 6 años De más de 6 años a 9 años De más de 9 años a 12 años De más de 12 años a 15 años De más de 15 años a 18 años De más de 18 años a 21 años De más de 21 años a 24 años De más de 24 años a 27 años De más de 27 años TASA % FRL $ 15.211 0,25% 38 $ 28.772 0,25% 72 $ 40.775 0,25% 102 $ 51.147 0,25% 128 $ 59.888 0,25% 150 $ 67.087 0,25% 168 $ 72.718 0,25% 182 $ 76.692 0,25% 192 $ 79.104 0,25% 198 $ 79.876 0,25% 200 Procedimiento de pago: Igual sistema que para el pago del aporte por actuaciones notariales ( FRL) La Caja Notarial de Seguridad Social es organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral Monto devengado $ 10.174 (1) Plazo para el pago: $ 5.087 el 31/8/2015 $ 5.087 el 31/12/2015 (El no pago en plazo hace aplicables las sanciones del Código Tributario) Procedimiento Para imprimir los formularios de pago podrá accepara el pago: der a www.fondodesolidaridad.edu.uy (Servicios en línea) sin perjuicio de que el Organismo envíe los mismos a su domicilio. Sujetos pasivos para los que el organismo recaudador es la Caja Notarial:* Sujetos pasivos exonerados del pago por el ejercicio 2014: Son los escribanos que al 31 de diciembre de 2015 tuvieran 5 o más años desde la fecha de egreso de la profesión más antigua, independientemente de su situación de actividad en la misma. Incluye escribanos que desempeñan cargos en calidad de tales, independientemente de su situación con relación al ejercicio de la profesión. El tributo que vence el 31 de diciembre de 2015: Los escribanos que acrediten, dentro de los primeros 90 días del año 2016, mediante declaración jurada ante la Comisión Administradora del Fondo (Mercedes 1796, tel.: 2400 1445) no haber percibido en el año 2015 ingresos por todo concepto superiores a 4 bases de prestaciones y contribuciones (BPC). El adicional del tributo que vence el 31 de agosto de 2015: Los escribanos que acrediten, dentro de los primeros 90 días del año 2016 mediante declaración jurada ante la Comisión Administradora del Fondo (Mercedes 1796, tel.: 2400 1445) no haber percibido en el año 2015 ingresos por todo concepto superiores a 6 bases de prestaciones y contribuciones (BPC). * Para todos los escribanos, aún cuando posean otro título universitario. (1) Ley 17856 de 20/12/04 y decreto de 10/1/05: Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC): $ 3.052 decreto 1401 (15/1/2015) 8 9 EMPLEADOS DE ESCRIBANÍA Y CÓNYUGE COLABORADOR Sueldos fictos de Aportación Tasas de aportación vigentes Vigencia 1º de enero de 2015 El sueldo base para la aportación es el mayor entre el salario real o el sueldo ficto fijado por la Caja Sueldos fictos para 44 horas semanales de labor Cadete y/o recepcionista..................................................................................$ 20.000 Auxiliar hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 26.270 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad..........................................$ 26.760 más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 29.200 Auxiliar Calificado y/o Supervisor hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 35.020 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad......................................................$ 37.510 más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 40.810 Fictos para horarios menores: se obtienen prorrateando el sueldo ficto de 44 hs. Sueldos fictos mínimos (25 horas semanales) Cadete y/o recepcionista..................................................................................$ 11.370 Auxiliar hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 14.930 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad..........................................$ 15.210 más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 16.600 Auxiliar Calificado y/o Supervisor hasta 10 años de antigüedad................................................................$ 19.900 más de 10 y hasta 20 años de antigüedad..........................................$ 21.320 más de 20 años de antigüedad.............................................................$ 23.190 Aporte personal jubilatorio: 15 % Aporte patronal: 10 % Total: 25 % Fondo de Reconversión Laboral Montos imponibles: cifra mayor entre salario real o sueldo ficto Empleado Patrono Total 0,125% 0,125% 0,25% + = (Ley 16.320, art. 325º del 1º/11/1992) El empleador es el agente de retención del total de las aportaciones. Los cadetes y/o recepcionistas, aportarán por el ficto del auxiliar una vez computados dos años de actividad en la Caja Notarial. Plazo para denuncia de 30 días corridos contados a partir de aquellos. servicios, ceses, cambios El incumplimiento se sanciona con la multa del art. de horarios, tareas: 95 del Código Tributario, correspondiendo además, en el caso de comunicación tardía de cese, el reintegro al Instituto de los gastos ocasionados por cobertura de salud de corresponder. Forma de pago y control: Los aportes se realizan en formularios de depósito personalizados que se encuentran a disposición en las oficinas del Instituto o en la página web. Reconocimiento de Servicios de empleados: Solo pueden reconocerse servicios si se denuncian dentro del plazo de dos años contados a partir del cese de la relación laboral de que se trate. (art. 50 ley 17.437 de 20 de diciembre de 2001) 10 11 A los efectos de la determinación de los Sueldos Fictos, se entiende por «antigüedad», en todos los casos, el total de años de afiliación computados en el Instituto. Subsidio por enfermedad (Ley 17.437 de 20/12/01 y 18.239 de 27/12/07 y R.D. del 5/02/02, Acta 2456) Beneficiarios: deben reunir los siguientes requisitos - Ser afiliados activos - Tener un mínimo de 3 años de actividad computada en la Caja Notarial - Estar incapacitados para la profesión o empleo por un lapso mínimo de 30 días, extremo que verificará la Asesoría Médica del Instituto. El subsidio es incompatible con el ejercicio profesional, con la percepción de cualquier tipo de remuneración a cargo del empleador y con el goce del subsidio por maternidad. Monto del subsidio: 70% del promedio mensual actualizado de los honorarios o sueldos nominales del último trienio. A partir de la vigencia de la Ley 18.239, transcurridos 90 días de subsidio, el monto mensual equivaldrá a dos tercios de la jubilación por incapacidad que le hubiere correspondido al momento de la incapacitación. La actualización de las asignaciones computables, se hará hasta el mes inmediato anterior al comienzo de la incapacidad por el Índice de Precios al Consumo. Una vez concedido el subsidio por enfermedad, el monto se actualiza por el índice Medio de Salarios Nominales, en las oportunidades de ajuste de pasividades. Monto máximo 70% sobre sueldo básico jubilatorio máximo al 1/1/2015: ($ 111.299) Plazo de presentación 60 días a partir del comienzo de la incapacitación. de la solicitud Si se presentara fuera del plazo, el subsidio se del subsidio: devengará desde la fecha de la solicitud. Contenido de este boletín 1er. semestre de 2015 ESCRIBANOS Aporte mínimo 2014.........................................................................................pág 2 Valores para el cálculo del arancel Valor de la Unidad Indexada 2014........................................................pág. 3 Actualización semestral del arancel año 2015...................................pág. 3 Cotización del dólar año 2014-2015..................................................... pág. 4 Variación acumulada del IPC................................................................pág. 4 Cotización de la Unidad Reajustable....................................................pág. 5 Factores de actualización de valores reales......................................pág. 6 Fechas de presentación de registros..........................................................pág. 6 Normas generales de multas y recargos...................................................pág. 7 Fondo gremial..................................................................................................pág. 7 Impuestos y contribuciones Fondo de Reconversión Laboral (escribanos)....................................pág. 8 Fondo de solidaridad...............................................................................pág. 9 EMPLEADOS DE ESCRIBANÍA Y CÓNYUGE COLABORADOR Categorías y sueldos de aportación..........................................................pág. 10 Aporte y Fondo de Reconversión Laboral................................................pág. 11 Subsidio por enfermedad (empleados y escribanos).............................pág. 12 12
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