.. CSJ 840/2013 • RECURSO DE (49-C)/CS1 HECHO y otro n° 71-. Casas, Mauric~o Agustin del Valle p.ss.aa. homicidio calificado -causa ~ ¿~ Q9t;w.deI 'P/J~ ¿ la QÁÍaa:6n de la PlJ~~ .oYn#wnrJ~ Buenos Vistos de Paola Valle para decidir de 2.016. "Re'curso de hecho Cejas si ~-Io zade los autos: y otro de la Q/f~ Aires, Azucena s/ en la causa p.ss.aa. deducido Casas, homicidio por la defensa Mauricio calificado Agustín -causa n° del 71-", sobre su procedencia. Considerando: 1 0) Que, en lo Criminal de Cuarta condenar a Paola Azucena cidio agravado perpetua. puso un recurso tribunal Nominación por Contra el 2°) Que integral del llo presenta de Cejas local. fallo serios Cámara en lo resolvió como coautora del delito de homi- y le impuso la defensa que fue la pena por el superior del la defensa de la falta alegando, inter- re- esta queja. extraordinario condenatorio, prisión la presentación originó Cej as se agravió de de la nombrada rechazado Ello motivó en el recurso vicios la de Córdoba cuya denegación Azucena interesa, la ciudad vínculo de casación, de justicia de Paola aquí tal decisión, curso extraordinario cial que asimismo, de fundamentación ofi- de revisión que el fa- que lo descalifican como acto jurisdiccional. 3°) Que el recurso formalmente procedente, carácter defini tiva de del tribunal superior que y pone la fin toda vez que recho imputado se debate a recurrir al resulta impugnada reviste pleito. Además, cuestión la observancia la sentencia -1- interpuesto sentencia de la causa y suscita ficiente, del ya extraordinario proviene federal su- otorgada al de- condenatoria, consa- -# t grado por el arto chos Humanos 8.2.h de la Convención que forma parte tir de su inclusión de la Constitución en el arto tal, a la par que se denuncia en juicio protegida por mediar lación traria pertinente apelante una alega relacionado hubiera que su pareja en la omisión te respecto, Penal) bate, testimonial de actuar quien a que, considerar según precisamente en virtud que su pareja sido golpeara que resulta prueba de el me- que a su resultado en el debate una personalidad demos- agresiva primaria y con base de su hijo y (b) que, a esque concurrían circunstan- se comprobara violencia extremo de que no pudo Código en el de- situación a su hijo y le causara -2- la responder (art. 80 in fine del de a cuestionada, causaran en particular víctima de este existía alegara se encontraba habría es con- razón se eludió como partícipe de atenuación nerabilidad, evitar tenía asiste sentencia producida en resguardo correspondía en atención Cejas, acciones solo ser tenida extraordinarias la (a) no era quien constitucionales tratamiento que contradictoria, realizado re- en el arto 14 de la ley 48. en a que: que la prueba el entiende que existe y la decisión antedicho, Corte fundamentación que Cejas podía cias lo esta cuanto su planteo traba Que agravios Nacional por el recurrente. por la vía establecida en asistida de Finalmente, impugnado, invocado a par- de defensa la Constitución los Dere- Nacional, a la garantía 18 de entre sobre 22 de la Ley Fundamen- en lo resuelto. federal virtud 4 o) muerte, arto y el pronunciamiento En 75, inc. violación e inmediata al derecho diante el arbitrariedad directa incoados en Americana de vul- género actuar y fue para la muerte. ' '. CSJ 840/2013 (49-C)/CS1 RECURSO DE HECHO Casas, Mauricio Agustín del Valle p.ss.aa. homicidio calificado -causa J G?~ (de de ~ de la rg¡)~ oYncI£jwndencia el agravio argumentando se avizora Ello la desde medida zación de la pena, dría aparejado ficar de no tratar si va podría hubiera 942/973) en que autoría penal, por alguna N segundo temporal todo caso achacado el para ; sosteniendo ser solo eficaz, una y la lo si su el que se la prima- cambio no seguidamente, ten- justi- a la concurrencia "la que estra a la conducta en de individuali- atenuación que asistida. complicidad que y ... no incidencia por vinculado de su tendría luego, agravio sugerida para delito actuar y no como co- legal gradación ... la extraordinarias permitían tegia imputada omisiva ..." recurCejas se (cf. fs. . De este válidamente para escala el una pena siendo fija ventaja circunstancias imponer le misma en la la casacionista primaria pretendida ana- término u omitido en beneficio repercutir empero para calificación redundaría una pena la la en primer actuado como partícipe aceptando que pudiera tienen el a qua rechazó directo había que la mutación condenó ... prevé ria si Cejas cómo ello así, interés ser tenida "aún porque cuanto sintetiz?-do precedentemente en que se determinara autora es así por que no existía si correspondía de la Q/Vaci<YnaI 5°) Que esto lizar s/ de la C2/Vacúm cid g¿]~Ul/Fio, '4W- y otro n° 71-. poner prisión modo, se a tratar los planteas en crisis una sentencia perpetua. el cuestionamiento Ello así porque por el que podía fundarse en la omisión luego rechazar tratar samente concluye el interés -3- a qua por que la condenó afirmó en que habría existencia el efectuados se sostenía el segundo cuya que agravio antes se negó la recurrente a una pena que carecía que Cejas, demostraba negara-, de de interé~ el reproche incurrido ~que in- solo para preci- invocando que t no se verificaba ración el supuesto se había insustancialen el caso negado previamente que hubiera de las que la recurrente circunstancias lizan para 306:1395; otros), basados 307:1875; la revisión términos por determinar configu- considerarlo la concurrencia extraordinarias se colige en premisas que, de con apoyo argumentales el a quo ha omitido la correcta lo que -cuya atenuación invocara. mutuamente, centes omisiva a analizar justificado De este modo, contradictorios de conducta resolución 311:512; implicó, integral del asunto 326:3734; en el que se neutra- agravios (Fallos: 330:4983, en definitiva, y exhaustiva establecidos analizar en argumentos condu303:386; entre muchos que no se cumpliera del fallo precedente condenatorio "Casal" con en los (Fallos: 328: 3399) . Por lo que, en consecuencia, ce de la debida fundamentación acogerse favorablemente revisión integral, Por ello, el y, recurso exhaustiva en el fallo recurrido tales a fin de y amplia condiciones, de se asegure la que ha del fallo condenatorio. se hace lugar a la queja, se declara procedente -//- -4- care- ii" CSJ 840/2013 (49-C)/CS1 RECURSO DE HECHO Casas, Mauricio Agustín del Valle p.ss.aa. homicidio calificado -causa ?fO/de df9~ ele~ @I;wdel ffi~ y otro nO 71-. s/ elela MaoWn de la PlJ~ de la oYnde¡wJtcl~ Q/f~ud -//- el recurso ción recurrida. por quien y extraordinario Vuelvan corresponda se deja los autos se dicte sin efecto al tribunal el nuevo de origen fallo. remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI ElENA ,. H/GIfrON de NOl.ASCO JUAN CARLOS MAQUEDA -5- la resolupara que Hágase saber, Recurso de queja interpuesto por Paola gio Ruiz Moreno, asesor letrado penal. Tribunal de origen: Tribunal Superior Azucena Cejas, de Justicia asistido de la Provincia Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Criminal nación de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. -6- por el Dr. Ser- de Córdoba. de Cuarta Nomi-
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