Notificación Anual a Padres/Apoderados 2016-2017

Escuelas Primarias:
Felix J. Appleby
10321 Vernon Avenue
Blythe, CA 92225
(760) 922-7174
Margaret White
610 North Broadway
Blythe, CA 92225
(760) 922-5159
Ruth Brown
241 North Seventh Street
Blythe, CA 92225
(760) 922-7164
Preparatorias:
Palo Verde High
667 North Lovekin Blvd
Blythe, CA 92225
(760) 922-7148
Twin Palms High
Continuation School
811 West Chanslorway
Blythe, CA 92225
(760) 922-4884
La Oficina del Distrito:
Distrito Escolar Unificado
de Palo Verde
295 North First Street
Blythe, CA 92225
(760) 922-4164
www.pvusd.us
Notificación Anual
a Padres/Apoderados
2016-2017
El Distrito Escolar Unificado
de Palo Verde está entregado a
una alta calidad educativa que
asegure que todos los estudiantes
serán miembros productivos de una
sociedad cada vez más diversa y
tecnológica. Nosotros fomentaremos
y criaremos una cooperación entre
el hogar, escuela y la comunidad.
Proveeremos un ambiente seguro,
limpio y positivo. Usaremos una
variedad de estrategias para promover el aprendizaje estudiantil.
El Distrito Escolar Unificado de Palo Verde es una agencia de
Acción Afirmativa e Igualdad de Oportunidades y no discriminará
en contra de empleados, solicitudes de empleo, estudiantes/ padres
o comunidad de acuerdo al genero, raza, color, creencia religiosa,
descendencia, edad, estado civil/ estado paternal, incapacidad,
orientación sexual o estado veterano. Los programas del Distrito
estarán libres de discriminación ilegal.
El distrito es requerido por ley de proveer la siguiente
información acerca de los derechos de los padres/ estudiantes para
ayudarles.
La Mesa Directiva
John Ulmer – Presidente
Alfonso Hernandez – Secretario
Samuel Burton – Miembre
Norman C. Guith – Miembre
Jamey Mullion – Miembra
D
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M
M
J
V
S
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July 2016 Julio
3
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7
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Distrito Escolar Unificado de Palo Verde
S
“Improving Learning…Together”
January 2017 Enero
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Calendario 2016-2017
7
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17 18 19 20 21 22 23
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29 30 31
ENERO
31
August 2016 Agosto
7
4
February 2017 Febrero
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September 2016 Septiembre
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19 20 21 22 23 24 25
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26 27 28 29 30 31
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16 17 18 19 20 21 22
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November 2016 Noviembre
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21 22 23 24 25 26 27
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December 2016 Diciembre
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4 Día Independencia
SEPTIEMBRE
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11 12 13 14 15 16 17
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18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
25 26 27 28 29 30
5-7 Conferencias (Primarias,
despido temprano)
14 Fin del 1º cuarto
(Segundaria)
4 Fin del 1º trimestre
(primarias)
11 Día de los Veteranos
24-25 Receso de Acción de
Gracias
23 Fin del 2º trimestre
20 Día de los Presidentes
(Primaria)
24 Maestros Trabajan / no
estudiantes
15 Fin del 3º cuarto
(Segundaria)
16-17 Receso Escolar
ABRIL
MAYO
15 Fin del 1º semestre
(Segundaria)(día
mínimo)
16 Maestros Trabajan / no
estudiantes
19-31 Receso de Invierno
26 Ultimo día para Pre-
29 Día de Conmemoración
Escuela Ed. Especial
JUNIO
2 Ultimo día de clases /
Día Minimo / Despido
Temprano
5 Maestros Trabajan / no
estudiantes
PERIODOS de COBERTURA de ALUMNO
Cuarto
Maestros Trabajan (sin estudiantes)
Primer / Último Día Escolar
10-14 Receso de Primavera
CLAVE DEL CALENDARIO
13 Natalicio de Lincoln
MARZO
OCTUBRE
5 Día de Trabajadores
12 Primer día para PreEscuela Ed. Especial
1
26 Día 100 del Año Escolar
FEBRERO
15-16 Maestros Trabajan / no
estudiantes
17 Primer día de instrucción
DICIEMBRE
June 2017 Junio
King Jr
despido temprano)
NOVIEMBRE
May 2017 Mayo
5
16 Día de Martin Luther
JULIO
April 2017 Abril
October 2016 Octubre
26-27 Conferencias (Primaria,
AGOSTO
March 2017 Marzo
2 Receso de invierno
Primero
17 agosto – 14 octubre
Trimestre
42 días
17 agosto – 4 noviembre
57 días
Primer / Último Día Preescolar
Ed. Especial
Segundo
17 octubre – 15 diciembre
40 días
7 noviembre – 23 febrero
61 días
Día Minimo
Terdero
3 enero – 15 marzo
49 días
27 febrero – 2 junio
62 días
Conferencias de Padres Primarias
Cuarto
20 marzo – 2 junio
49 días
Hay No Clases
180 Total
180 Total
Festiva Legal – Todos el personal
Festiva Local – Todos el personal
Aprobado: 03/01/2016
DERECHOS DE LOS PADRES
El Distrito Escolar Unificado Palo Verde reconoce que los derechos de los padres son
tan importantes como lo son sus responsabilidades. El Código Educativo sección 51100
y 51101 enumeran los siguientes derechos de los padres:
Visitas al salón: Los padres pueden hacer visitas programadas para observar el salón
de su estudiante. La petición de visitar un salón de clase debe ser hecha dentro de un
tiempo razonable.
Reuniones con maestros o administradores: Los padres pueden esperar en reunirse
con el personal escolar después de un tiempo razonable de haber solicitado la
reunión.
Voluntarios: Los padres pueden dar de su tiempo como voluntarios y sus recursos
para mejorar las instalaciones de la escuela y sus programas, bajo la supervisión
de personal del distrito. Esto incluye ayudando con actividades del salón, bajo la
instrucción directa del maestro. La responsabilidad de la instrucción debe ser la del
maestro.
Ausencias: Los padres pueden estar seguros que se les avisará en un tiempo adecuado
sobre las ausencias sin permiso de su estudiante.
Estándares y Exámenes Estatales: Los padres recibirán los resultados de cualquier
examen estandarizado y estatal, y también los padres recibirán información sobre el
rendimiento de la escuela en estos exámenes.
Solicitud para una escuela en particular: Los padres pueden solicitar una escuela en
particular para su estudiante. El distrito responderá a su solicitud, pero no tiene la
obligación de conceder la solicitud.
Ambiente Escolar: Los padres pueden esperar que su estudiante tenga un ambiente
escolar seguro el cual apoya su aprendizaje.
Materiales de Aprendizaje: Los padres pueden examinar los materiales del currículo
que se utilizan en el salón de clase de su estudiante.
Progreso Estudiantil y a Quién Contactar: Los padres deben ser informados sobre el
progreso escolar de su estudiante, y sobre el personal adecuado con quién se deben
poner en contacto si llega haber un problema con su estudiante.
Récord Estudiantil: Los padres tienen el derecho de ver y examinar el récord escolar de
su estudiante.
Expectativa Académica: Los padres tienen el derecho de ser informados sobre los
estándares académicos, proficiencia, o destrezas que se espera que su estudiante
tenga la capacidad de lograr.
Reglas Escolares: Los padres tienen el derecho de ser informados de antemano sobre
las reglas escolares, incluyendo reglas disciplinarias, normas de asistencia, código de
vestuario, y pasos a seguir para visitar la escuela, [CE 48980, 35291]
Como padre de
estudiantes usted tiene
muchos derechos y
responsabilidades. Este
folleto habla sobre muchas
de las leyes, pólizas y
estatutos que los cubren.
Le sugerimos que lo lea.
Es importante que regrese
la sección que requiere
su firma o su hijo no
podrá entrar a clases. Esta
página habla acerca de las
ausencias de su hijo. Solo en
ciertos casos se permite que
un estudiante falte a clases.
Los maestros construyen la
educación de sus hijos un día
a la vez, por esa razón cada
día es esencial. En la escuela
primaria, intermedia,
secundaria y preparatoria,
se puede poner a riesgo el
moverse hacia adelante y
hasta la graduación si falta
muchos días. Coopere con
el maestro cuando su hijo
falte a la escuela. Pida tareas
y trabajos de recuperación.
Solo hay una oportunidad de
recibir una buena educación.
© 2016 Schoolyard
CommunicationsTM
40% papel reciclado
Las referencias que figuran al final de las secciones de este folleto incluyen los siguientes códigos:
CAA���Código de Alimentación y Agricultura
BP �����Póliza del Distrito
USC���Código de los Estados Unidos
AR�����Regulación Administrativa del Distrito
CFR ���Código de Regulaciones Federales
CE �����Código Educativo
ESEA �Ley de Educación Primaria y Secundaria [20 USC 7114(D)(7)]
CSS ���Código de Salud y Seguridad
PPRA�La Enmienda de Protección de Derechos del Estudiante
CP �����Código Penal
FERPALey de Privacidad y Derechos Educativos de Familia
CBI�����Código de Bienestar e Instituciones
Título VITítulo VI Ley de Derechos Civiles de 1964 [42 USC 1981]
CCR���Código de Regulaciones de California
Título IXTítulo IX Ley de Derechos Civiles de 1964 [20 USC 1681-1688]
CC �����Código Civil
IDEA��Ley Educativa de Individuos con Discapacidades
CF �����Código de Familia
§ 504�Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 [29 USC 794(a)]
CG�����Código Gobernante
EOA���Ley de Oportunidades Igualdad [20 USC 1701]
CV �����Código de Vehículos
CNP���Código de Negocios y Profesiones
=3=
Evaluación Sicológica: Los padres deben recibir
información sobre cualquier evaluación sicológica que
esté siendo considerada para su estudiante, y los padres
tienen el derecho de rehusar cualquier tipo de evaluación
de su estudiante.
Participación en Comités: Los padres tienen el derecho
de buscar su asignación o elección a comités consejeros
escolares, comité consejero de padres, o equipos de
junta directiva del recinto escolar de acuerdo con las
reglas de membresía. Se anima a las escuelas de tener
dos foros abiertos anualmente, para proveer información
a los padres sobre temas escolares y sus actividades.
Se recomiendan reuniones durante el fin de semana, y
suficiente aviso previo se debe proveer a los padres.
Interpelar el Récord Estudiantil: Los padres tienen el
derecho de interpelar cualquier cosa que se encuentre en
el récord de su estudiante que crean que sea incorrecto,
erróneo, o sea una invasión a su privacidad, y de recibir
la respuesta de la escuela.
Promover/Retener: Los padres tienen el derecho de ser
informados lo más temprano que sea posible del año
escolar que su estudiante corre el riesgo de ser retenido,
y pueden consultar con aquellos responsables en tomar
la decisión de promover o retener a su estudiante, y el
padre puede apelar la decisión de promover o retener a
su hijo/a.
Participar con Personal Escolar: Los padres tienen
el derecho de asociarse con el personal escolar para
aprender la mejor manera de ayudar a los estudiantes
a tener éxito en la escuela al supervisar su asistencia,
tareas, y rendimiento en clase, como también motivando
los en actividades extracurriculares y controlando el
tiempo y lo que ven en la televisión. Además, los padres
pueden extender las actividades escolares después de
escuela, y participar en decisiones escolares las cuales
impactarían a sus estudiantes y la experiencia de
aprendizaje escolar.
Aviso: Es posible que los derechos y actividades que se
tratan en ésta sección no estén disponibles al padre /
apoderado/ o miembro familiar debido a una orden de
restricción valida, u otras ordenes judiciales que sean
aplicables. Por favor comuníquese con el distrito escolar
al (760) 922-1401 si tiene preguntas sobre ordenes de
restricción en la escuela.
ASISTENCIA
[[Opciones de Asistencia
La mesa directiva anualmente revisa las opciones de
asistencia incluyendo que los estudiantes pueden asistir
a una escuela del distrito fuera de su área de asistencia
(transferencia dentro del distrito). Éste distrito cuenta con
reglas no arbitrarias que explican cómo los estudiantes
pueden solicitar, aprobar o negar la transferencia dentro del
distrito. Muchos distritos también permiten la transferencia
de estudiantes de un distrito a otro (transferencia
entre distritos). Víctimas de intimidación (bullying) o
violencia son otorgadas transferencias entre distritos. En
algunos casos el distrito debe proveer transportación.
Los estudiantes que asisten a escuelas “persistentemente
peligrosas” pueden transferirse y matricularse en una
escuela segura. Los distritos no pueden impedir que los
hijos de militares activos cambien de distrito, siempre y
cuando el distrito elegido esté de acuerdo en aceptarlos.
Tras la matriculación o transferencia, se insta a los
directores comprobar la información faltante de los niños/
as. Más información sobre la residencia, las opciones
de asistencia, las opciones de programas especiales, etc.
será proporcionada por el Departamento de Educación de
California. [CE 46600, 48204, 48206.3, 48300, 48301,
48306, 48980, 49068]
1. Matriculación Abierta Transferencias Entre
Escuelas
La Mesa Directiva desea proveer opciones de
matriculación que cumplen con las diversas necesidades e
intereses de estudiantes y padres/apoderados del distrito,
mientras se mantiene un balance de matriculación a fin
de maximizar el uso eficiente de las instalaciones del
distrito. El superintendente o su designado establecerá
los procedimientos para la selección y transferencia de
estudiantes entre escuelas del distrito, de conformidad
con la ley, la política de la Mesa Directiva y el reglamento
administrativo.
Los padres o apoderados de cualquier estudiante que
resida dentro de los límites del distrito pueden solicitar la
inscripción de su hijo en cualquier escuela del distrito, sin
importar el lugar de residencia dentro del distrito.
La Mesa Directiva anualmente revisará esta norma.
Prioridades de Matriculación
Ningún estudiante que resida en el área de asistencia de
la escuela será desplazado por otro estudiante transferido de
fuera del área de asistencia.
El Superintendente o persona asignada otorgará
prioridad a cualquier estudiante del distrito para asistir a
otra escuela del distrito, incluyendo escuelas chárter, fuera
de su área de asistencia de la manera siguiente:
1. Cualquier estudiante matriculado en una escuela del distrito
que ha sido identificado en la Lista de Matriculación Abierta
del estado.
2. Cualquier estudiante matriculado en una escuela del distrito
que recibe fondos de Título I que ha sido identificada como
Programa de Mejoría (PI por sus siglas en inglés), acción
correctiva, o reestructuración.
3. Cualquier estudiante matriculado en una escuela del distrito
designada por el Departamento de Educación de California
como “continuamente peligrosa.”
4. Cualquier estudiante que ha sido victima de un crimen violento
mientras en los terrenos escolares.
=4=
5. Al encontrar que existen circunstancias especiales que
puedan ser dañinas o peligrosas para el estudiante en su área
de asistencia actual. Circunstancias Especiales, incluyen,
pero no se limitan a, amenazas de daño corporal o amenazas
a la estabilidad emocional del estudiante, Cualquier dicho
estudiante puede transferirse a una escuela del distrito
que se encuentra a capacidad y de otra manera cerrada a
transferencias.
Para conceder prioridad bajo éstas circunstancias, el
Superintendente o persona asignada debe haber recibido uno
de los siguientes:
a. Una declaración por escrito departe de un representante
de la agencia local o estatal apropiada, tal como un
oficial de las autoridades, trabajador social, o profesional
debidamente registrado o licenciado, tal como psiquiatra,
psicólogo, o terapeuta de matrimonio y familias.
b. Una orden judicial, incluyendo una orden temporal de
restricción o mandato judicial.
6. Cualquier hermano del estudiante ya matriculado en esa
escuela.
7. Cualquier estudiante cuyo padre/apoderado es asignado a esa
escuela como su lugar principal de empleo.
Proceso de Aplicación y Selección
Con el fin de garantizar que las prioridades de la
matrícula en las escuelas del distrito se aplican de
conformidad con la ley, las solicitudes de matriculación
abierta dentro del distrito deberán ser p resentado entre 22
marzo y 22 abril del año escolar anterior al año escolar para
el que se solicita la transferencia.
El Superintendente o persona asignada calculará la
capacidad de cada escuela de manera no arbitraria usando la
matriculación estudiantil y espacio disponible.
Menos prioridades listó arriba, el Superintendente
o persona asignada debe usar un proceso de selección
aleatorio e imparcial para determinar quien será admitido
cuando una escuela recibe solicitudes de matriculación que
estén en exceso de la capacidad de la escuela.
Las decisiones de matriculación no serán de acuerdo a la
capacidad académica o rendimiento atlético del estudiante,
con excepción de los requisitos para escuelas especializadas
o programas pueden ser utilizados siempre y cuando
los requisitos son aplicados a todos los solicitantes con
uniformidad. Se podrá usar el rendimiento académico para
determinar la elegibilidad para, o colocación en, programas
para los estudiantes superdotados y talentosos.
Transportación
Con la excepción requerida por la ley 20 USC 6316
transferencias fuera de escuelas en PI, el distrito no estará
obligado a proveer transportación a estudiantes que asisten
a una escuela fuera del área de asistencia. [BP 5116.1 julio
de 2011; CE 200, 35160.5, 35291, 35351, 46600-46611,
48200, 48204, 48300-48316, 48350-48361, 48980; 5 CCR
11992-11994; 20 USC 6316, 7912; 34 CFR 200.36, 200.37,
200.39, 200.42, 200.43, 200.44, 200.48]
2. Transferencias de Asistencia Entre Distritos
La Mesa Directiva reconoce que los padres/apoderados
de los estudiantes que residen en un Distrito pueden, por
una variedad de razones, optar por inscribir a su hijo/a en
una escuela en otro distrito.
Permisos Transferencia de Asistencia Entre
Distritos
La Mesa Directiva podrá aceptar un acuerdo con
cualquier otro Distrito Escolar, por un término que no
excederá de cinco escolar, para la asistencia entre Distritos
de estudiantes que son residentes de los distritos.
En el acuerdo se especificarán los términos y
condiciones bajo los cuales la asistencia entre Distritos
se permitirá o se negará. También puede contener normas
acordadas por ambos distritos para volver a aplicar y/o
revocar el permiso del estudiante.
Al recibir un permiso de transferencia en el distrito que
ha sido aprobado por el distrito de residencia del estudiante,
o al recibir una solicitud por escrito del padre / tutor de
un estudiante del distrito que quiere matricularse en otro
distrito, el Superintendente o designado revisará la solicitud
y puede aprobar o negar el permiso sujeto a los términos y
condiciones del acuerdo de asistencia entre Distritos.
Transporte
El distrito no proveerá transportación fuera de toda
área de asistencia a la escuela. Previa solicitud, el
Superintendente o su designado puede autorizar el tránsito
de estudiantes entre distritos transportar estudiantes desde y
hacia paradas designadas dentro del área de asistencia si hay
espacio disponible.
Limitaciones de Transferencias de Estudiantes
fuera del Distrito a un Distritos Escolar de
Elección
El Superintendente o persona asignada puede limitar el
número de estudiantes que se transfieren fuera del distrito
a un distrito escolar de su elección de acuerdo con el
porcentaje del promedio de asistencia diaria especificado en
el Código Educativo 48307.
Además, las transferencias fuera del distrito puede ser
limitada durante un año fiscal, cuando el Superintendente de
Escuelas del Condado ha dado al Distrito una certificación
presupuesto negativo, o cuando el Superintendente del
Condado ha determinado que el distrito no cumplir con las
normas y criterios del estado para la estabilidad fiscal en el
año fiscal subsiguiente exclusivamente como resultado de la
transferencia de estudiantes de este distrito para el distrito
escolar de su elección.
El distrito puede negar una transferencia de un
estudiante fuera del distrito a otro distrito escolar de
elección si la Mesa Directiva determina que el traslado
=5=
tendría un impacto negativo de una orden por la corte o plan
de integración voluntaria del distrito.
Un hijo/a de un padre/apoderado en deber militar activo
no será prohibido transferir fuera del distrito a un distrito
escolar de elección, si el otro distrito escolar aprueba la
solicitud de transferencia. [BP 5117 junio de 2016; CE
41020, 46600-46611, 48204, 48300-48316, 48350-48361,
48900, 48915, 48915.1, 48918, 48980, 52317]
3. Matriculación Abierta
Debido al nuevo sistema de Asesoramiento del
Rendimiento y Progreso de los Estudiantes de California,
la lista de matriculación abierta para el 2016-2017 no pudo
ser calculada. El Distrito tenía por lo menos una escuela en
una lista de 1,000 escuelas de bajo rendimiento para el año
escolar 2015-2016. Para información sobre la transferencia
a una escuela diferente bajo ésta provisión, por favor
póngase en contacto con la Oficina del Distrito. [CE 4835048361]
[[Ausencias Generales
Los niños no pueden aprender si no están en la escuela.
Los niños aprenden temprano acerca de llegar a tiempo y
no faltar a la escuela. Para los estudiantes de 6 a 18 años,
la asistencia escolar es obligatoria. La asistencia escolar
diaria mejora el logro académico del estudiante. Enseñe a su
hijo a llegar a tiempo y que la asistencia escolar es un valor
familiar importante.
También es importante que esté enterado que el
estado únicamente otorga fondos a distritos escolares
por asistencia actual. El estado ya no otorga fondos a
distritos por ausencias justificadas nombradas en la parte
de abajo. Siempre revise el calendario escolar y planifique
sus actividades y vacaciones durante días libres. Ningún
estudiante que tenga una ausencia justificada perderá grados
o crédito académico si las tareas o exámenes pueden ser
completados razonablemente.
Otros reportes de asistencia, tales como vagancia
(ausencias no justificadas), dependen del reporte
de ausencias justificadas y no justificadas. Existen
consecuencias legales si su hijo falta bastante escuela. Usted
debe enviar una nota y/o llamar por teléfono dentro de 72
horas para aclarar cualquier ausencia justificable. Ausencias
no justificadas serán clasificadas como vagancia.
1. No obstante el CE 48200, un estudiante deberá ser excusado de
la escuela cuando la ausencia sea:
A. Debido a una enfermedad de él o ella.
B. Debido a cuarentena bajo la dirección de un oficial del
condado o de la ciudad.
C. Para el propósito de recibir servicios médicos, dentales, del
oculista o quiropráctico.
D. Para el propósito de asistir a los servicios funerales de un
miembro de su familia inmediata, siempre que la ausencia
no sea por más de un día si el servicio es en California y no
más de tres días si el servicio es fuera de California.
E. Para el propósito de estar en un jurado en la manera que
provee la ley.
F Debido a enfermedad o cita médica durante horas
escolares de un niño del cual el estudiante es el padre
custodio.
G. Por motivos personales justificables, incluyendo, pero no
limitado a, una cita en la corte, asistir a un servicio fúnebre,
observación de una festividad o ceremonia de su religión,
asistir a un retiro religioso, asistir a una conferencia de
empleo, o asistir a una conferencia educativa sobre el
proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización
sin fines de lucro. Cuando la ausencia del estudiante ha
sido solicitada por el padre o apoderado y aprobada por
el director o representante asignado de acuerdo con los
estándares uniformes establecidos por la mesa directiva.
H. Para los estudiantes de 16 años de edad o más, con una
puntuación promedio en calificaciones (GPA) de 2.5 o más,
con el propósito de participar como miembro de la mesa
directiva de un precinto para una elección de acuerdo con
la Sección 12302 del Código de Elecciones.
I. Con el propósito de pasar tiempo con un miembro de la
familia inmediata del estudiante, quien es un miembro
activo del servicio militar, así como lo define el Código
Educativo Sección 49701, y ha sido activado al servicio,
se encuentra en descaso de servicio, o inmediatamente ha
regresado de, un despliegue militar a una zona de combate
o posición de apoyo de combate. Ausencias concedidas
de acuerdo a éste párrafo serán concedidas por un
periodo de tiempo a ser determinado con la discreción del
superintendente del distrito escolar.
J. Participación en instrucción o ejercicios religiosos
conforme a la regulación del distrito.
2. A un estudiante ausente de la escuela bajo esta sección se
le debe permitir completar todas las asignaciones y pruebas
perdidas durante su ausencia que puedan ser razonablemente
proveídas, y al completarlas satisfactoriamente dentro de
un período de tiempo razonable, le deberán dar crédito
completo. El maestro de cualquier clase de la que el estudiante
esté ausente determinará las pruebas y asignaciones, las
cuales deben ser razonablemente equivalentes, pero no
necesariamente idénticas a, las pruebas y asignaciones que el
estudiante perdió durante la ausencia.
3. Para el propósito de esta sección, la asistencia a retiros
religiosos no debe exceder cuatro horas por semestre.
4. Ausencias de acuerdo a esta sección se consideran ausencias al
calcular el promedio de asistencia diaria y no generará pagos
distribuidos por el estado.
5. “Familia Inmediata”, como es usada en esta sección, tiene el
mismo significado que en la Sección 45194, excepto que las
referencias ahí a “empleado” se deben considerar referencias a
“estudiantes.”
=6=
[[Días Mínimos/Días de Desarrollo del
Personal sin Alumnos
Si su hijo será afectado por los días mínimos o días de
desarrollo del personal, nosotros le avisaremos al menos
un mes antes. Las fechas confirmadas al tiempo de hacer
esta publicación están en el calendario de este folleto. [CE
48980(c)]
[[Salir de la Escuela a la Hora del
Almuerzo
“La mesa directiva del Distrito Escolar Unificado de
Palo Verde, de acuerdo con el Código Educativo Sección
44808.5, ha decidido permitir a los estudiantes matriculados
en la Preparatorias de Palo Verde Valley y Twin Palms
de salir de los terrenos de la escuela durante el periodo
de almuerzo. Ni el distrito escolar ni cualquier oficial o
empleado del mismo será responsable por la conducta o
seguridad de cualquier estudiante durante tal hora ya que
el estudiante ha abandonado los terrenos de la escuela de
acuerdo a ésta sección.” El distrito permite a los estudiantes
del 9 a 12 grados ésta privilegio. [CE 44808.5]
[[Asistencia Donde Vive el Proveedor de
Cuidado
Si su hijo vive en la casa de un adulto que lo cuida,
como lo define la ley, o una casa de cuidad foster su hijo
puede asistir al distrito escolar en donde está localizada esa
residencia. Se requiere que el adulto que provee el cuidado
firme una declaración bajo pena de perjurio de acuerdo al
Código Familiar para determinar que el estudiante vive en
la casa del proveedor de cuidado. [CE 48204(a), 48980(h);
CF 6550-6552]
[[Asistencia a un Distrito Escolar Donde
Trabaja el Padre/Guardián
Hasta el 30 de junio de 2017, su hijo puede tener la
opción de asistir la escuela en el distrito escolar donde usted
o su esposo/a es empleado para por lo menos 10 horas a
la semana. Después del 1 de julio del 2017, si usted y el
menor viven en su lugar de empleo dentro del distrito tres
(3) días de la semana, el menor puede asistir a una escuela
del distrito. Si está interesado, llame a la oficina del distrito
para más información. [CE 48204(b), (48204(7) después del
1 julio de 2017), 48980(i)]
[[Matriculación de Juventud sin hogar o en
hogar temporal
Niños sin hogar o en hogar temporal que viven en
el distrito tendrán permitido asistir a una escuela en el
Distrito a menos que ellos: 1) se mantengan matriculados
en su escuela de origen, 2) su IEP (Plan de Educación
Individualizado por sus siglas en inglés) indique su
asistencia en otro lugar, o 3) los padres o apoderados, con
conocimiento de todas las opciones, lo declara de otra
manera por escrito. [CE 48850-48859; 5 CCR 4622; WIC
361, 726, 56055]
[[Instrucción Individualizada
Si su hijo tiene un impedimento temporal el cual le evita
asistir a clases regulares, el distrito proveerá instrucción
individual cuando sea posible. [CE 48206.3, 48980(b)]
[[Estudiantes en el Hospital Afuera del
Distrito Escolar
Si debido a un impedimento temporal, su hijo está en
un hospital o en alguna institución residencial de salud
localizada afuera de su distrito escolar, él/ella podría
ser elegible para asistir al distrito escolar en donde está
localizado el hospital. [CE 48207] Si se presenta esta
situación, usted debe informar tanto al distrito, donde usted
reside como a donde está localizado el hospital para que,
si es posible, se pueda ofrecer instrucción individualizada.
[CE 48208]
[[Vagancia (Ausencias No Justificadas)
El estado define tres niveles de vagancia, cada uno carga
por sí penalidades más severas para tanto el estudiante como
los padres o apoderados. Las tres son vagancia, vagancia
habitual, y vagancia crónica.
Vagancia: Un estudiante en vagancia después de faltar tres días de
escuela o tres periodos de 30 minutos sin una excusa válida.
Vagancia Habitual: Si el estudiante se encuentra en vagancia tres
veces o más durante el año escolar y se hace un esfuerzo para
reunirse con los padres, entonces el estudiante es clasificado de
tener vagancia habitual.
Vagancia Crónica: Un estudiante con vagancia crónica ha faltado
10 por ciento o más días escolares durante el año.
Intervenciones: Los estudiantes que son clasificados con vagancia
habitual, faltan mucho a la escuela o por mala conducta
pueden ser recomendados a la Mesa Directiva de Revisión
de Asistencia Escolar (SARB por sus siglas en inglés),
un programa de mediación del fiscal del condado, o al
departamento de libertad condicional del condado. Por medio
de estos programas el estudiante puede recibir orientación para
cumplir con necesidades especiales para mejorar su asistencia
o comportamiento escolar. El objetivo es de intervenir antes
que el estudiante venga a formar parte del sistema de justicia
juvenil o abandone la escuela.
Penalidades Estudiantiles: Primera vagancia puede resultar en ser
asignado a un día de clase de fin de semana. Segundo incidente
puede tener como resultado una advertencia por escrito departe
de un oficial de la ley la cual permanece en el archivo del
estudiante. Tercer incidente puede tener como resultado la
asignación a un programa de después de escuela o de fin de
semana, un programa de SARB, un oficial de probación, o
un programa del fiscal del condado. Cuarto vagancia puede
ser resultado una oportunidad para mejorar la asistencia,
sino que también puede resultar que el estudiante sea puesto
bajo la jurisdicción de, y bajo la custodia de la corte juvenil.
Otras acciones de la corte pueden incluir servicio comunitario
requerido, el pago de una multa de $100, asistir a un programa
de mediación vagancia escolar, y perdida de los privilegios de
=7=
conducir. Un hallazgo de vagancia escolar puede ser manejado
a través servicios comunidad.
Penalidades para Padres: Dentro del Código Educativo; primera
convicción – multa de hasta $100 dólares; segunda convicción
– multa de hasta $200 dólares; tercera convicción – multa
sw hasta $500 dólares. Dentro del Código Penal; padres de
estudiantes de primaria con vagancia crónica enfrentan una
multa dehasta $2.000; encarcelamiento hasta un año; o ambos.
También es posible que tengan que reunirse regularmente con
personal del distrito y/o recomendados para recibir ayuda.
Se recomienda que el padres o apoderado asistan a clases en
la escuela con el estudiante por un día. [CE 48260, 48260.5,
48261, 48262, 48263, 48263.5, 48263.6, 48264.5, 48291,
48293, 48320; CP 270.1, 830.1; WIC 256, 258, 601, 601.3; CV
13202.7]
[[Un Mensaje de SARB (Mesa Directiva de
Revisión de Asistencia)
La Mesa Directiva de Revisión de Asistencia (SARB) de
Blythe y el Distrito Escolar Unificado de Palo Verde quiere
recordar a los padres/ apoderados que la ley de California
los hace responsables por la asistencia regular y puntual a
la escuela de sus estudiantes. El SARB local desea ayudar
a resolver todos los problemas de asistencia de nuestra
comunidad. Usted puede llamar al 922-4884 para recibir
ayuda con el problema de asistencia de su estudiante.
[[Aviso de Alternative de Escuelas
La ley estatal autoriza a todos los distritos escolares
que ofrezcan escuelas alternativas. La sección 58500 del
código de educación define a una escuela alternativa como
una escuela, o un grupo de clases por separado, dentro de
la escuela, que opera de tal forma que: (a) Maximice la
oportunidad de que los alumnos desarrollen los valores
positivos de confianza en sí mismos, de su iniciativa,
bondad, espontaneidad, creatividad, aprovechamiento,
responsabilidad y alegría. (b) Reconozca que el mejor
aprendizaje se logra cuando el alumno aprende por su
propio deseo de aprender. (c) Mantener una situación de
aprendizaje que incite al máximo la auto-motivación del
alumno y animándolo que debe utilizar su tiempo para
seguir sus propios intereses. Dichos intereses pueden ser
concebidos por el alumno total e independientemente o
pueden ser el resultado total o parcial de una presentación
hecha por el maestro de la lección de los proyectos de
aprendizaje. (d) Maximice la oportunidad para que los
maestros, padres y alumnos desarrollen el proceso de
aprendizaje y las materias de aprendizaje cooperativamente.
Esta oportunidad deberá ser un proceso continuo y
permanente. (e) Maximice la oportunidad para que los
alumnos, padres y maestros reaccionen continuamente hacia
el mundo cambiante, incluyendo, pero no limitado a, la
comunidad en que se encuentra la escuela.
En caso de que algún padre, alumno, o maestro esté
interesado en más información con respecto a escuelas
alternativas, el Superintendente de Escuelas del Condado,
la oficina administrativa de este distrito, y la oficina del
Director de cada unidad, tiene copias de la ley disponibles
para su información. Ésta ley particularmente autoriza a
personas interesadas pedir a la mesa directiva del distrito
establecer programas escolares alternativos en cada distrito.
[CE 58501]
INSTRUCCIÓN Y CURRÍCULO
[[Descripción de Materias del Distrito
El Distrito anualmente prepara currículo, títulos de
cursos, metas, y descripciones en un folleto. El folleto está
disponible en cada recinto escolar y puede ser reproducido
por un costo. Padres/Apoderados tienen el derecho de
revisar todo los materias del cursos. [CE 49091.14; PPRA]
[[Los Cursos Académicos y no
Académicos, Clases, Cursos Electivos,
Actividades, Deportes, y las Instalaciones
Conexas
Las políticas estatales y federales requieren que los
cursos académicos y no académicos, clases electivas,
actividades relacionadas con la escuela, equipo de deportes,
competiciones deportivas, y las instalaciones escolares estén
disponibles para todos los estudiantes sin importar su género
o identidad de género, y con independencia del género que
aparece en sus registros. El personal no aconsejará a los
estudiantes en los programas, cursos, o carreras en base a
su género o identidad de género. [CE 221.5, 221.8, 49600;
CG 11135, 11138; Título VI, Título IX; § 504; Federación
Interescolar de California (CIF) 300D]
[[Estándares Académicas de California
California, junto con la mayoría de los otros Estados
desarrollan y adoptan estándares académicas comunes en las
áreas del plan de estudios. Estos son rigurosos, y son como
punto de referencia a nivel internacional, y están basados en
pruebas e investigaciones.
Cada Estado, y cada Distrito en California deciden
cómo van a enseñar y qué recursos se van a utilizar. Más
información se puede encontrar en www.cde.ca.gov/
re/cc/ o www.corestandards.org. California puso en
marcha un nuevo sistema de evaluación de estudiantes
por computadora que las estándares para las artes del
lenguaje Inglés y matemáticas llamada la Evaluación del
Desempeño de California y el rendimiento y progreso
Estudiantil (CAASPP por siglás en inglés). Este nuevo
sistema sustituye al Programa de exámenes y reportes
estandarizados (STAR), programa que estaba basado en los
estándares de 1997. Padres pueden elegir su(s) niño(s) de
pruebas CAASPP por presentar por escrito una carta. Más
información sobre el CAASPP se puede encontrar en www.
cde.ca.gov/ta/tg/ca/. [CE 60119, 60604.5, 60615]
[[LCFF y LCAP
La ley LCFF (Fórmula de Control Local) cambia la
forma en que el Estado proporciona fondos a los distritos
=8=
escolares. con el nuevo sistema, los distritos escolares
recibir una base uniforme para todos los estudiantes,
ajustado por nivel de de los grados. Además, recibir los
ajustes para el número de estudiantes que viven en la
pobreza, estudiantes aprendiendo Inglés, y niño en cuidad
foster. A continuación, hay un ajuste por concentración
de estos grupos si están por encima de 55% de la
matriculación. Más información es disponible acerca de la
LCFF en www.cde.ca.gov/fg/aa/lc/.
La LCAP (Control Local y Plan de Rendimiento
de Cuentas) es parte fundamental de la LCFF. Cada
distrito escolar es requirido que involucran a los padres,
los educadores, los empleados, y la comunidad a fin de
establecer su plan de acción. El plan debe describir la
visión general por los estudiantes, metas anuales, y la
adopción de medidas concretas para lograr estos objetivos.
La LCAP debe centrarse en ocho áreas identificadas como
las prioridades del Estado. El plan se demostrará cómo el
presupuesto del distrito le ayudará a alcanzar los objetivos,
y evaluar anualmente la estrategias para mejorar los
resultados. [CE 52060, 52066]
[[Currículo y Creencias Personales
Cuando alguna parte de la instrucción en educación de
salud o vida familiar tenga conflicto con su entrenamiento
y creencias religiosas o tenga convicciones morales
personales, o de su hijo, su hijo será excusado de tal
instrucción cuando usted lo solicite por escrito. [CE 51240]
que los estudiantes en los grados 7º al 12º anónimamente,
de manera voluntaria, y confidencialmente llenen una
evaluación y herramienta de investigación como sondeos,
pruebas, o cuestionarios que miden las actitudes de los
estudiantes hacia la salud, sexo, y comportamiento riesgoso.
Se puede solicitar copias del Código Educativo Secciones
51933, 51934, y 51938 del Distrito o visitando la página
web www.leginfo.legislature.ca.gov. [CE 51933, 51934,
51937-51939]
Animales Disecados
Si su hijo decide no participar en disecar animales y si
el maestro cree que es posible un proyecto de educación
alterno, el maestro puede hacer arreglos con el estudiante
para hacer y acordar un proyecto alterno de educación
con el propósito de ofrecer a su hijo un camino alterno
para obtener la información que se requiere en la clase. La
escuela debe recibir una nota firmada por usted indicando la
objeción de su hijo. [CE 32255]
Pruebas/Encuestas de Creencias Personales
Usted y/o sus hijos mayores de 18 años se le notificará
y se le solicitará un permiso por escrito antes de que su
niño/a se le da ninguna prueba, cuestionario, encuesta,
examen o material de propaganda que contenga preguntas
sobre las creencias personales del estudiante o de los padres
o guardianes en política, salud mental, anti social, ilegal,
auto incriminación, conducta degradante, avalúos críticos
de otros cercanos a su familia, de relaciones legalmente
confidenciales como ministros o doctores, ingreso (a menos
que sea para determinar la elegibilidad en algún programa
o para recibir ayuda), sexo, vida familiar, moralidad, o
religión. Los padres también pueden excluir a su hijo/a
de suministro de información que se va a utilizar para su
comercialización. Los padres tienen el derecho de revisar
las encuestas o materias educacionales relacionados a la
encuesta de cualquier cosa mencionada anteriormente.
El Distrito ha desarrollado políticas relacionadas con las
encuestas e información personal. Notificación será enviada
a los padres antes de cualquier prueba o encuesta. Si usted
cree que sus derechos han sido violados, puede presentar
una queja ante Family Policy Compliance Office (la Oficina
de Cumplimiento de Política Familiar) en U.S. Department
of Education (el Departamento de Educationde los E.U.),
400 Maryland Avenue, SW, Washington, D.C. 20202-5920.
[CE 51513, 60614, 60615; PPRA; 34 CFR 98; ESEA]
Educación de Vida Familiar, Desarrollo
Humano, y Salud Sexual
Su hijo/a estará tomando clases cumplimiento con
la Ley de Juventud Saludable de California. Estas
incluirán instrucción exhaustiva en educación de salud
sexual, educación de prevención del VIH, e hallazgos
de investigación de comportamientos y riesgos de salud
juvenil. Cualquier material escrito y audiovisual que se
planea usar está disponible para su inspección antes del
comienzo de las clases. Usted podrá obtener copias del
material sin derecho de autor que será presentado por un
asesor o presentador invitado por diez centavos (10¢) por
página. Usted será notificado antes de dicha instrucción, y
tiene el derecho de solicitar, por escrito, que su hijo/a no
participe en cualquier o todas las actividades. Usted puede
retirar ésta petición cuando guste. Los distritos escolares
deben asegurarse que todos los estudiantes que participan
reciben instrucción de salud sexual departe de personal
Programa de Entrenamiento para la Prevención
adecuadamente capacitado en las materias apropiadas. A la
de Abuso Infantil
discreción del Distrito, personal/contratistas/ presentador
Los padres/ apoderados tienen el derecho de rehusar el
invitado imparte dicha instrucción. Si impartido por un
permiso para que sus estudiantes puedan participar en el
asesor o presentador invitado, o en una asamblea, los
programa de prevención primaria de abuso infantil. [CBI
padres recibirán un aviso con las fechas, nombre de las
18976.5]
organizaciones, y afiliación de los presentadores por
correo u otros métodos comúnmente utilizados para avisar
con por lo menos 14 días de anticipación de la fecha de
la clase o asamblea. Durante ésta clase se podrá solicitar
=9=
[[Admisión a la Universidades
Admisión a la Universidad de California/
Universidad del Estado de California
Para la matriculación a la Universidades del Estado
de California los estudiantes de primer año universitario
deben tener un patrón de materias con un mínimo de 15
unidades. Cada unidad es el equivalente a un año de estudio
en la materia. Se requiere un GPA de 2.0 (C) o más para
la admisión regular. La admisión se basa en un índice de
elegibilidad que combina múltiples elementos. Se aceptan
traslados de estudiantes.
Para la matriculación la Universidad de California
requiere que se cumpla con la lista de 15 materias con
duración de un año de la escuela secundaria. Las materias
también se conocen como las materias “a-g”. Por lo menos
siete de las 15 materias de un año deben tomarse durante los
dos últimos años de la escuela secundaria. Un GPA de 3.0
(B) o superior se requiere para los residentes de California.
[CE 48980, 51229]
Enlaces a los requisitos de la Universidad de
California/ Universidad del Estado de California:,www.
universityofcalifornia.edu/admissions/undergraduate.
html, www.calstate.edu/datastore/admissions.shtml, www.
csumentor.edu/planning/high_school/, www.ucop.edu/
doorways/
Definición de educación de carrera técnica
Un programa de estudio que contiene una secuencia de
materiales de años múltiples que integran conocimiento
académico principal con conocimiento técnico y
ocupacional para proveer a los estudiantes un camino para
la educación y carreras postsecundarias. Más información se
encuentra disponible sobre Educación en Carreras Técnicas
del Departamento de Educación de California, www.cde.
ca.gov/ci/ct. [CE 48980(l), 51229]
Créditos de CTE hacia Graduación de
Preparatoria
Inglés/Artes de Lenguaje (b)
Matemáticas (c)
(incluyendo Álgebra I)
Ciencias (d)
Historia/Ciencias sociales (a)
Idioma otra de Inglés (e)
Bellas artes/Artes
interpretativas (f)
UC/
CSU
EC
PV
HS
TP
HS
3
2
2
3
2
2
2
2
1
1
1
2
2
2
4
2
2*
Educación de Carrera Técnica
Educación física
Salud
Electivo (g)
1
3
3
4
3
0.5
7.5
3
3
0.5
2
* Requisitos son durante 2 años, con 3 años
recomendados, del idioma otra de Inglés, más 1 año de
crédito electivo
En este tiempo el Distrito Escolar Unificado de Palo
Verde ofrece los cursos Educación en Carreras Técnicas que
califican hacia los requisitos de UC/CSU “(a)-(g)”:
Intro to Agriculture. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (g)
Plant/Soil Science. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (g)
Animal Science. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (g)
[BP/AR 6146.1 diciembre de 2013; CE 35186, 37252, 37254,
48412, 48430, 49701, 51225.3, 51225.5, 51228, 51240-51246,
51410-51412, 51420-51427, 60850-60859; 5 CCR 1600-1651]
Consejería sobre colegio o carreras
Los consejeros de la escuela secundaria están
capacitados para ayudar a los estudiantes prepararse para
la universidad o entrenamiento en carrera. Llevan a los
estudiantes por todos los pasos a fin de no pasar nada
por alto incluyendo información sobre ayuda financiera,
requisitos, y carreras. La mayoría de los consejeros
están disponibles haciendo una cita y se reúnen con los
estudiantes y sus familias. [CE 48980, 51229]
EXPEDIENTE ESCOLAR Y
APROVECHAMIENTO ESTUDIANTIL
[[Expediente del Alumno
Usted y su estudiante mayor de 18 años tiene el derecho
de revisar, obtener copias, e inspeccionar su récord escolar
dentro de cinco días hábiles después de haber sometido
una solicitud por escrito u oral o antes de cualquier
reunión que tenga que ver con un programa de educación
individualizado o audiencia. Los récords son confidenciales,
y se mantendrá privacidad, con excepción de unos casos
cuando el estudiante se transfiere a otra escuela. En
algunos casos información sobre su estudiante puede ser
compartida con personal del Distrito, agencias foster, con
encargados de programa de después de escuela, operadores
de campamento de verano, abogados, oficiales de ley,
investigadores estatal, e investigadores sin fines de lucro. El
compartir el récord de un estudiante debe conformar con las
leyes federales y en algunos casos deberá ser aprobado por
el Comité Estatal para la Protección de Sujetos Humanos.
El expediente incluye transcripciones, cartas de disciplina,
elogios, asistencia, y información de salud. Los expedientes
se guardan en en su escuela ubica a cargo de el director.
Hay alguien disponible para ayudar a interpretar el material.
Cuando más de un estudiante se nombre en el récord, los
padres únicamente podrán ver el material relacionado con
su estudiante. Si se solicita, el distrito proveerá una lista
de los tipos y localidades donde contienen los materiales.
Hay un registro que indica quién ha revisado el expediente
el cual se mantienen en la misma localidad. La póliza o
regulación del distrito 5125 establece el criterio por el
cual los oficiales escolares y empleados pueden mirar el
= 10 =
expediente y porqué. Los archivos podrán ser revisados para
identificar la elegibilidad de los estudiantes para preferencia
de escuela pública o servicios educativos suplementarios.
Usted puede obtener copias del contenido a quince centavos
(15¢) por página. Si no puede costear lo de las copias serán
provistas sin costo alguno. Usted también tiene el derecho
de someter por escrito su objeción sobre los records con
el superintendente. Usted puede estar en desacuerdo sobre
la manera en que se trato su petición con el distrito o con
el Departamento de Educación de Los Estados Unidos si
creé que hay algún error, una conclusión no substancial o
deducción, una conclusión fuera del área de experiencia del
observador, comentario no basado en observación personal
con la hora y fecha apuntadas, información no confiable, o
una violación de derechos de privacidad. Usted se reunirá
con el superintendente o persona asignada dentro de 30 días.
Si su objeción es corroborada, se harán los cambios. Si no,
usted podrá apelar a la mesa directiva, la cual tiene la última
autoridad. Si tiene una diferente perspectiva, su punto de
vista puede ser incluido con el récord del estudiante. [CE
8484.1, 49063, 49060, 49068, 49069,49069.3, 4907049079.7, 56043, 56504; CC 1798.24(t); FERPA; 20 USC
1232(g); 34 CFR 99]
Para suavizar la transición, por medio de una relación
establecida con el Departamento de Defensa y el
Departamento de Educación de California, el Distrito ha
establecido las directrices para transferir los créditos y
cumplir con los requisitos de graduación de los estudiantes
de familias militares. [CE 51250]
Datos Estudiantiles de los Sitios Web de Medios
Sociales
Los distritos escolares pueden ahora adoptar un plan
para reunir información estudiantiles de los sitios web de
medios sociales. La Mesa Directiva no ha adoptado un
plan de este tipo, pero puede considerarlo en el futuro. La
información pertenecería sólo a la seguridad estudiantile
o la seguridad escolar, y debe ser destruido en un año del
estudiante de abandonar el Distrito o al cumplir 18 años de
edad. [CE 49073.6]
[[Reglamentos sobre el Aprovechamiento
del Alumno
La Mesa de Educación sabe que la buena comunicación
entre padres y maestros es importante para el proceso
educacional. Se deberán usar todas las formas de
comunicación apropiadas. El reporte de progreso deberá
reflejar el progreso del alumno en su salón y los niveles de
competencia e indicar aprovechamiento relacionado con la
habilidad, ciudadanía y esfuerzo del alumno. [CE 49067]
[[Títulos de Maestros
Una disposición del Artículo del Título I requiere que
todos los distritos avisen a los padres de estudiantes en
escuelas de Título I que tienen el derecho de solicitar y
recibir oportunamente información de los títulos y méritos
profesionales de los maestros de clase y de los ayudantes de
profesionales incluyendo títulos estatales, licencia para el
nivel de grado o materia que imparten, renuncias de títulos,
títulos de emergencia, especialidad de colegio, licenciaturas
y materia, y si hay ayudantes profesionales o asistentes en
el salón y cuáles son sus títulos. [ESEA; 20 USC 6311; 34
CFR 200.61]
[[Entrega de Información del Directorio
La ley permite a las escuelas hacer público “información
de directorio” a ciertas personas u organizaciones
incluyendo reclutadores militares. La información del
directorio incluyen el nombre, dirección, número de
teléfono, fecha de nacimiento del estudiante, enfoque de
estudio, participación oficial en actividades y deportes
registrados, peso y altura de los miembros de equipos
atléticos, fechas de asistencia, reconocimientos y
certificaciones recibidas, y la escuela a la cual el estudiante
asistió recientemente. Usted puede solicitar al distrito
no publicar cualquiera de ésta información sometiendo
su solicitud por escrito por 15 de septiembre de 2016.La
notificación por escrito que haya sido recibida después
de la fecha especificada será aceptada, pero es posible
que provisionalmente haya sido emitida la información
del estudiante. En el caso de estudiantes con necesidades
excepcionales o que no tienen hogar, no se puede publicar
ningún material sin el consentimiento del padre o
apoderado. [CE 49061(c), 49070, 49073(c), 56515; FERPA;
ESEA]
[[Plan de Seguridad Escolar
Cada año, las escuelas deben revisar y actualizar su plan
para el 1º de marzo. Cada escuela hará su plan publico y
compartir el plan a varios líderes comunitarios, personal
del recinto escolar, y grupos de padres. El plan, entre otras
cosas, deberán proveer una guía para la respuesta a y/o
la prevención de la intimidación, abuso infantil, y de los
desastres. El plan se deben describir los elementos claves
dentro de la boleta de reporte de responsabilidad escolar. No
es necesario que se revelen las respuestas planificadas sobre
incidentes criminales. El procedimiento de quejas uniformes
puede ser utilizado en relación con el cumplimiento del plan
de seguridad escolar. [CE 32281, 32282.1, 32286, 32288,
32289]
[[Plan de Seguridad Escolar Inclusivo
Cada año, las escuelas deben revisar y actualizar su
plan para el 1º de marzo. Cada escuela hará su plan publico
y reportará su plan de seguridad escolar a varios líderes
comunitarios, personal del recinto escolar y grupos de
padres. Los planes, entre otras cosas, deberán proveer una
guía para la prevención de la intimidación, y se deben
describir los elementos claves dentro de la boleta de reporte
de responsabilidad escolar. No es necesario que se revelen
las respuestas planificadas sobre incidentes criminales. [CE
32281, 32286, 32288]
= 11 =
SERVICIOS A ESTUDIANTES
[[Programa de Almuerzos para
Estudiantes
Muchas fuentes de fondos escolar dependen del número
de estudiantes que califican para comidas gratis o a precio
reducido. Si su niño/a califica para recibir comidas gratis
o a precio reducido, pueden optar automáticamente a
otros programas o servicios. Su hijo/a puede, pero no está
obligado/a a tomar ventaja de estos servicios. Información
sobre la solicitud es confidencial, y sólo se utiliza para
determinar las fuentes de fondos para el distrito. Por favor,
envíe una solicitud para ayudar al distrito a calificar por
todos los fondos como sea posible. [CE 49510-49520,
49558]
[[Uso de Tecnología por parte de
Estudiantes
Es la intensión de la Mesa Directiva que los recursos
de tecnología provistos por el distrito se utilicen de manera
segura, responsable, y de manera apropiada en apoyo al
programa instructivo y para la mejoría del aprendizaje
estudiantil. Todos los estudiantes que utilizan estos recursos
recibirán instrucción sobre su uso correcto y apropiado.
Se espera que los maestros, administradores, y/o
especialistas de los medios de la biblioteca revisen los
recursos tecnológicos y sitios en-línea que serán utilizados
en el salón o a estudiantes asignados a fin de asegurarse que
son apropiados para el propósito destinado y de acuerdo a la
edad del estudiante.
El Superintendente o persona asignada notificará
a los padres o apoderados de estudiantes sobre el uso
autorizado de las computadoras del distrito, obligaciones
y responsabilidades de usuario, y consecuencias por uso
no autorizado y/o actividades ilegales de acuerdo con los
reglamentos del distrito y del Acuerdo de Uso Aceptable del
distrito.
Tecnología del distrito incluye, pero no se limita
a, computadoras, la red de computación del distrito
incluyendo los servidores y redes de tecnología de
computación inalámbrica (wi-fi), el Internet, correo
electrónico, unidades USB, puntos de acceso inalámbricos
(enrutadores), computadoras tabletas, teléfonos inteligentes
y dispositivos inteligentes, teléfonos, teléfonos celulares,
asistentes digitales personales, localizadores, reproductores
MP3, tecnología personal usable, cualquier dispositivo
de comunicación inalámbrico incluyendo radios de
emergencia, y/o innovaciones futuras en la tecnología, ya
sea que sean accedidos en o fuera del recinto por medio
de equipo o dispositivos que pertenezcan al distrito o
propiedad personal.
Antes que se autorice a un estudiante el uso de los
tecnológicos del distrito, el estudiante y su padres/
apoderado firmarán y regresarán el Acuerdo de Uso
Aceptable. En dicho acuerdo, el padre/apoderado
acordará de no hacer al distrito o cualquier personal del
distrito responsable por la falla de cualquier medida de
protección tecnológica o errores del usuario o negligencia e
indemnizará y mantendrá indemne al distrito y personal del
distrito por cualquier daño o costo incurrido.
El distrito reserva el derecho de supervisar el uso de los
estudiantes de la tecnología dentro de la jurisdicción del
distrito sin previo aviso o consentimiento. Se informará
a los estudiante que el uso de la tecnología del distrito,
incluyendo, pero no limitado a, archivos de computadoras,
correo electrónico, mensajes de texto, mensajes
instantáneos, y otra comunicación electrónica, no es privada
y pude ser accedida por el distrito con el propósito de
asegurar su uso apropiado. Estudiantes no tienen expectativa
razonable de privacidad en el uso de la tecnología del
distrito. Los dispositivos personales de los estudiantes no
serán registrados excepto en casos donde existen sospechas
razonables, de acuerdo con hechos específicos y objetivos,
que dicha búsqueda descubrirá evidencia de violaciones de
la ley, políticas del distrito, o reglas escolares.
El Superintendente o persona asignada puede reunir
y mantener información que tenga que ver directamente
con la seguridad escolar o estudiantil de actividades en
los medios sociales de cualquier estudiante del distrito de
acuerdo con el Código Educativo 49073.6 y BP/AR 5125 –
Records Estudiantiles.
Cuando se haya encontrado que un estudiante ha violado
las políticas de La Mesa Directiva o el Acuerdo de Uso
Aceptable del distrito, el director o persona asignada podrá
cancelar o limitar los privilegios del estudiante o aumentar
la supervisión del uso del estudiante del equipo del distrito
y otros recursos tecnológicos, al ser apropiado. El uso
inapropiado también puede resultar en acción disciplinaria
y/o acción legal de acuerdo con la ley y políticas de La
Mesa Directiva.
El Superintendente o persona asignada, con información
de los estudiantes y personal apropiado, regularmente
revisará e implementará procedimientos para realzar la
seguridad y protección de los estudiante que utilizan
la tecnología del distrito y para ayudar a asegurar que
el distrito se adapta a los cambios tecnológicos y a las
circunstancias.
Seguridad en el Internet
El Superintendente o persona asignada se asegurará que
todas las computadoras del distrito con acceso al Internet
tienen tecnología de medidas de protección que protegen
contra el acceso a representaciones visuales que son
obscenas, pornografía infantil, o dañinas a menores y que la
operación de tales medidas se haga cumplir.
Para reforzar éstas medidas, el Superintendente o
persona asignada implementará reglas y procedimientos
diseñados para restringir el acceso estudiantil al material
dañino o inapropiado en el Internet y para asegurarse
= 12 =
que todos los estudiantes no participan en actividades no
autorizadas o ilegales en-línea.
Material dañino incluye material, que en su
totalidad, que persona promedio, aplicando estándares
contemporáneos en todo el estado, apela al interés lascivo y
es material que díptica o describe, de manera patentemente
ofensiva, contenido sexual y que carece de serio valor
literario, artístico, político, o científico para los menores.
El Acuerdo de Uso Aceptable del distrito establecerá
expectativas para la conducta estudiantil apropiada al usar
el Internet u otras formas de comunicación electrónica,
incluyendo, pero no limitados a, prohibiciones contras:
1. Acceder, emitir, someter, publicar, o exponer material
dañino o inapropiado que es de amenaza, obsceno,
interruptor, o sexualmente explicito, o que puede
interpretarse como acoso o menosprecio de otros de
acuerdo con su raza/ etnia, origen nacional, sexo,
genero, orientación sexual, edad, discapacidad, religión,
o creencia política.
2. Intencionalmente cargar, descargar, o crear virus
computarizados y/o intentos maliciosos para dañar o
destruir equipo del distrito o materiales o manipular
información de otros usuarios, incluyendo el llamado –
hackeo –
3. Distribuir información de identificación personal,
incluyendo nombre, dirección, número de teléfono,
número de Seguro Social, u otra información
personalmente identificable de otro estudiante, miembro
del personal, u otra persona con la intención de
amenazar, intimidar, acosar, o de ridiculizar a la persona
[BP 6163.4 noviembre de 2015; CE 49073.6, 51006,
51007, 60044; CP 313, 502, 632, 653.2; 15 USC 65016506; 20 USC 6751-6777; 47 USC 254; 16 CFR 312.1312.12; 47 CFR 54.520]
[[Reporte de Responsabilidad Escolar
El Reporte de Responsabilidad Escolar está disponible
bajo petición, y está disponible anualmente por el 1 de
febrero en la página de Internet a www.pvusd.us. Contiene
información sobre el distrito referente a la calidad de los
programas del distrito y su progreso para lograr las metas
que se han fijado. Se proveerá copia al ser solicitada. [CE
33126, 32286, 35256, 35258]
[[Instrucción Sobre Alcohol y Otras
Drogas
La Mesa Directiva desea que se haga todo esfuerzo
para reducir las probabilidades que nuestros estudiantes
empiecen o continúen el uso del consumo de alcohol y otras
drogas. Se provee un completo programa de prevención que
incluye instrucción, intervención, apoyo para estudiantes
en recuperación, aplicación y disciplina. Todas las normas
de la Mesa Directiva, reglamentos, procedimientos y reglas
escolares relacionadas a este programa de prevención
deberán ser claramente comunicados a los estudiantes,
personal y padres/ apoderados. Se hará un esfuerzo especial
para que este material sea entendido por padres/ apoderados
y estudiantes de alfabetismo limitado o de proficiencia
limitada en inglés.
El distrito provee instrucción que ayuda a estudiantes
a evitar el uso del alcohol u otras drogas y enseña a los
estudiantes cómo influenciar a sus compañeros cómo evitar
y/ o terminar con el uso de alcohol u otras drogas.
[[Intervención del Uso de Alcohol y Otras
Drogas
El distrito provee los siguientes servicios de intervención
para estudiantes y sus familias: El proceso del Equipo
de Asistencia Estudiantil (SST), y Salud Mental del
Condado Riversid. Hay miembros del personal entrenados
disponibles para ayudar a las familias. Hable con el
Administrador o Consejero de la escuela de su estudiante
para más información.
[[Escuelas Libres de Tabaco
La Mesa Directiva del Distrito Escolar Unificado de Palo
Verde declara que el uso de todo producto de tabaco por
parte de cualquiera que se encuentre dentro de los terrenos
de la escuela, en vehículos, o en eventos patrocinados
por la escuela es prohibidos. NO SE PERMITE FUMAR
EN NINGUNA DE LAAS INSTALACIONES DEL
DISTRITO. Se espera que los empleados del distrito,
estudiantes y miembros del público observen esta
restricción.
La manufactura ilegal, distribución, dispensación,
posesión, o uso ilícito de drogas, alcohol, o cualquier
forma de tabaco dentro de propiedad del distrito o como
parte de cualquiera actividad del distrito es estrictamente
prohibido. Comenzando en enero del 2017, “productos de
tabaco” son definidos como (i) cualquier producto hecho
o derivado del tabaco o nicotina cuya intención es para el
consumo humano, sin tener que ver cómo es consumido;
(ii) un dispositivo electrónico que proporciona nicotina
u otros líquidos a base a vapor a la persona que inhala
del dispositivo (comúnmente conocidos como cigarrillos
eléctricos); o (iii) cualquier componente, parte o accesorio
de producto de tabaco. Excepto para los miembros de la
militar, posesión de tabaco por los menores de 21 años
de edad es ilegal y puede llevar a una multa de $75 o 30
horas de servicio comunitario. Es ilegal poseer marihuana
sintética. Distritos escolares podrán adoptar pólizas de no
fumar. [CE 48900, 48901; CSS 11357.5, 11375.5; CNP
22950.5(c); CP 308]
[[Programa de Prevención de Esteroides
Los atletas de la escuela secundaria deben firmar y
prometer que no están usando esteroides ilegalmente o
no se les permitirá participar. Los padres deben firmar la
notificación sobre la restricción.
= 13 =
[[Servicios para Estudiantes con
Impedimentos
Si usted sospecha que su hijo/a (entre 0 hasta 21 años
de edad) tiene una incapacidad la cual requiera de servicios
especiales o adaptación, digale o escriba a la escuela. Se
evaluará a su hijo/a para determinar si él/ella es elegible
para recibir servicios o instrucción especial o modificado
gratuita.
El Distrito quiere localizar, identificar y evaluar a todos
los estudiantes con incapacidades ya sea que no tengan
hogar, sean apoderados del estado, asistan a escuelas
públicas o privadas para poder proporcionarles una
educación gratis y apropiada. [CE 48853, 56020 et seq.,
56040, 56301; 5 CCR 4622; 20 USC 1412, (10)(A)(ii),
1412(a)(6)(A); 34 CFR 300.121]
[[Estudiantes de Inglés
Se debe informar a los padres/ apoderados acerca de
la identificación de su estudiante como un Estudiante del
Idioma Inglés no más de 30 días después del principio del
año escolar.
[[Pago por Examanes de Colocación
Avanzada
Hay fondos estatales disponibles para estudiantes de
bajos ingresos para cubrir el costo de examenes colocación
avanzada. [CE 48980(k), 52240]
[[Tarifas Estudiantiles
A pesar que existen excepciones limitadas, las familias
y los estudiantes no deberían tener que pagar cuotas para
la mayoría de los elementos relacionados con la educación
pública. De hecho, hay cuatro tipos de tarifas señaladas en
el Código Educativa.
Tarifas Estudiantiles: No hay cuotas o depósitos pueden ser
requirdos o recogidos para los artículos, incluyendo, pero
no limitado a, materiales, suministros, equipo, uniformes (es
decir, banda, porristas, baloncesto), armarios, candados, libros,
aparatos de clase, instrumentos musicales.
Tarifas por Actividades Educativa: No hay cuotas pueden ser
requirdos o recogidos para la participación de estudiantes en
actividades o eventos, curriculares y extracurriculares, que es
una parte esencial de la educación de un estudiante o transporte
a estos eventos. No puede haber ningún gasto para el registro o
la participación en las clases regulares o extra.
Donaciones voluntarias: A pesar que las donaciones voluntarias
pueden ser sugeridas para las actividades, a ningún estudiante
se le puede negar la participación en base a la capacidad de la
familia para hacer una donación.
Excepciones – Cuando tarifas pueden ser requeridos: Por ley, hay
excepciones a la prohibición de cobro de cuotas o depósitos.
Estos excepciones incluyen, pero no se limitan a, transporte
a las actividades no-esenciales, eventos no-esenciales donde
la asistencia es opcional (como un baile de la escuela), la
comida servida a los estudiantes, los daños a los materiales
proporcionados por el Distrito tales como libros de texto,
cuotas para las clases de servicio a la comunidad, y huellas
digitales. El dinero también puede ser recogido por el material
utilizado para los proyectos que un alumno se llevará a casa,
como por ejemplo, material utilizado en una clase de la carrera
al igual que como carpintería o costura. El Proceso Uniforme
de Quejas puede ser utilizado en relación con el cumplimiento
de tarifas estudiantiles.
[CE 17551, 17552, 19911, 32030-32033, 32220-32224, 32390,
35330, 35331, 35335, 38084, 38118, 38120, 39807.5, 48052,
48053, 48904, 49010-49013, 49063, 49065, 49066, 51815, 52373,
52612, 52615, 52920-52922, 60070; 5 CCR 4610, 4630]
SERVICIOS DE SALUD
[[Inmunizaciones
Un estudiante no podrá ser admitido en un aula en la
escuela a menos que haya sido completamente vacunado
contra la difteria, hepatitis b, haemophilus influenzae
tipo b, sarampión, paperas, tos ferina (whooping cough),
poliomielitis, rubiola, tétanos, y varicela (chickenpox).
Los estudiantes deben ser vacunados contra la varicela o
proveer prueba departe de un médico declarando que ya
tuvo la enfermedad. Todos los estudiantes que avanzan,
estudiantes nuevos, o estudiantes transferir en grados 7º al
12º debe estar completamente vacunado según indicar la ley
estatal, incluyendo un refuerzo requerido contra la tos ferina
(Tdap). No será admitido sin un refuerzo del Tdap.
Es la política de éste distrito que no habrá admisión
“condicional” a las escuelas. Se requiere una prueba
documentada de que las vacunas están al día antes de su
ingreso a la escuela. Este requisito no se aplica al menos en
los siguientes casos:
• Si una nota del doctor médico diciendo condición
física o médica no permite la vacunación.
• Si un niño/a sin hogar o en hogar temporal se
matriculado.
Las vacunas requeridas están disponibles por una fuente
usual del cuidado médico, departe del Departamento de
Salud del Condado, la enfermera escolar, de un médico,
o pueden ser administradas por parte de un practicante de
salud que esté bajo la dirección de un médico. Es posible
que las vacunas se administren en la escuela. Es posible que
existan fondos para aquellos que no puedan acceder a los
servicios.
Si ocurre un brote de una enfermedad comunicable en
la escuela, el estudiante no vacunado será excluido para su
propia seguridad hasta el tiempo que indique un oficial de la
salud o administrador del distrito.
Padres o apoderados pueden rehusar de compartir
información personal relacionada al récord de vacunas de
su hijo notificando al Departamento de Salud del Condado
mencionado en ésta sección. [CSS 120325, 120335,
120338, 120370, 120375, 120400, 120405, 120410,
120415, 120480; CE 48216, 49403, 48852.7, 48853.5; 17
CCR 6000-6075; 42 USC 11432(C)(i)]
= 14 =
[[Exámenes Físicos
Si desea que su hijo/a sea exento de los exámenes físicos
en la escuela, presente una nota anualmente a la escuela
rehusando tales exámenes. Sin embargo, cuando exista
una buena razón para creer que su hijo/a está sufriendo de
una enfermedad contagiosa o infecciosa reconocida, se lo
podrán regresar a casa y no le permitirán que regrese a la
escuela hasta que ya no tenga la enfermedad contagiosa o
infecciosa. [CE 49451; PPRA]
[[Exámenes Físicos a Kinder y Primer
Grado
La ley del estado requiere que los padres de cada niño
matriculado en el primer grado presenten un certificado,
firmado por un doctor, verificando que el niño recibió
un examen físico en los pasados 18 meses. Si su hijo no
recibe este examen, usted debe presentar un documento de
renuncia o “waiver” al distrito explicando las razones por
las que no puede obtener dichos servicios. Es importante
que usted sepa que su hijo podría ser devuelto a su casa si
no presenta el certificado o renuncia, o si se sospecha que
su hijo sufre de alguna enfermedad contagiosa. Para su
conveniencia usted puede aprovechar que su hijo reciba sus
vacunas al mismo tiempo que le hagan el examen físico.
[CE 49450; CSS 124085, 124100, 124105]
Estos servicios podrían estar disponibles sin costo
para usted por medio del Programa de Salud de Niños y
Prevención de Impedimentos (CHDP siglas en Inglés.)
Para recibir información se puede comunicar al:
Blythe Family Health Clinic
321 W. Hobsonway, Suite C
Blythe, CA 92225, (760) 922-4981
[[Evaluación de Salud Oral
Muchas cosas impactan el progreso y éxito escolar
de un niño, incluyendo la salud. Los niños deben estar
saludables para aprender, y los niños con caries no son
niños saludables. Los dientes de leche no solo son dientes
que se caerán. Los niños necesitan sus dientes para
comer adecuadamente, hablar, sonreír, y sentirse bien de
sí mismos. Los niños con caries pueden tener dificultad
al comer, dejan de sonreír, y tienen problemas al prestar
atención y aprender en la escuela.
Los padres o apoderados deben llevar a sus hijos a ser
evaluados de su salud oral a más tardar para el 31 de mayo
del primer año escolar del estudiante (kinder o primer
grado). Evaluaciones hechas dentro de los 12 meses antes
de que el estudiante entre a la escuela también deben
cumplir con estos requisitos. La evaluación debe ser de un
dentista certificado o licenciado o un profesional de salud
dental certificado. [CE 49452.8]
[[Evaluación de la Vista, Oído, y Escoliosis
Una persona autorizada revisará la visión de su hijo/a
cuando su hijo/a sea matriculado/a (a menos que el
estudiante comienza en el distrito en grado 4 o 7) y en los
grados 2, 5, y 8. Evaluación de audición se llevarán a cabo
cuando su hijo/a sea matriculado/a o la primera comienza en
una escuela del distrito. Durante los grados 6 - 8, su hijo/a
puede recibir un evaluación de Escoliosis (curvatura de la
espina dorsal). Ambas evaluaciones se/puede administrarán
a menos que usted presente anualmente a la escuela
un certificado de un médico o un oculista verificando
pruebas anteriormente, o enviar una petición negando su
consentimiento. [CE 44878, 49451, 49452, 49452.5, 49455]
[[Administración de Medicamentos y
Supervisión de Condiciones de Salud
Los niños pueden tomar medicamentos que sean
recetados por un doctor y pueden recibir ayuda del personal
escolar durante el día escolar si:
1. El designado del distrito ha recibido una nota escrita por el
doctor indicando el nombre del medicina, método, cantidad, y
horario en que se debe tomar la medicina; y
2. Padre, apoderado o proveedor de cuidado somete una
declaración por escrito indicando su deseo que el distrito
escolar ayude a su estudiante a tomar medicamentos o permitir
que el estudiante se suministre el medicamento por si solo.
Esto incluye permitir a un miembro del personal de la escuela
sea voluntario a identificar la necesidad de, y administrar el
glucagón, la epinefrina, y la medicamento para convulsiones
epilépticas a un estudiante. La carta autoriza al representante
del distrito comunicarse con el proveedor de cuidado de salud,
farmacéutico y reconoce entender cómo será suministrado
el medicamento. Cada escuela determina si tendrá personal
capacitado para el uso y almacenaje de epinefrina autoinyectable. El Distrito tendrá suministros de epi-pens en cada
sitio escolar. [CE 49414(d), 49414.7, 49423, 49480]
Estudiantes puede llevar consigo y auto-administrarse un
examen de nivel de glucosa sanguínea, cuidado diabético,
medicamento inhalante para el asma e inyectarse por sí
mismo epinefrina si se cumplen las reglas de arriba y si
un médico ha confirmado por escrito que el estudiante es
capaz de auto-administrarse. [CE 49414, 49414.5, 49423,
49423.1, 49480]
Si su hijo está en un régimen de medicina por una
condición que no es de episodio, usted tiene que informar al
distrito que su hijo toma esa medicina, la dosis actual, y el
nombre del doctor que lo supervisa. [CE 49480]
Inyecciones de Insulina
El Distrito Escolar Unificado de Palo Verde reafirma
su entrega para proveer a todos los estudiantes con una
educación gratis y apropiada. Los estudiantes del distrito
con necesidades identificadas para salud se les proveerá
un Plan de 504 o un Plan de Educación Individualizado
apropiado (IEP). Es la norma del distrito que planes para
emergencias médicas, incluyendo, pero no limitado ha,
incapacidad de un estudiante diabético de poder inyectarse
con insulina a sí mismo, sean desarrollados e incluidos en
un Plan de 504 o un IEP al ser necesario y determinado por
= 15 =
un miembro del equipo del Plan de 504 o del IEP. Cuando
la edad del estudiante impide que se medique a sí mismo,
la enfermera del distrito, padre/apoderado o la persona
asignada por el padre/ apoderado que no sea empleado del
distrito escolar, administrará la insulina.
[[Protección contra el Sol
Cuando los estudiantes estén afuera pueden usar ropa
que los proteja del sol, incluso pero no limitado a sombreros
o cachuchas [CE 35183.5] Los estudiantes también se
pueden aplicar protector solar durante el día sin tener nota o
receta del doctor. [CE 35291, 35294.6]
[[Seguro Médico y de Hospital para
Estudiantes
Este distrito NO Ofrece seguro para estudiantes por
individual. Sin embargo, usted puede comprar seguro para
accidentes por medio del distrito para servicios médicos
y de hospital que cubran a su hijo. El seguro ofrece
cobertura para su hijo cuando esté en terrenos escolares
o en instalaciones escolares en el tiempo que esté ahí por
estar asistiendo a clases regulares o del distrito; o mientras
en cualquier otro lugar como parte de un incidente a
actividades patrocinadas por la escuela. El distrito escolar
no asume responsabilidad por accidentes a los estudiantes
de la escuela. [CE 32221.5, 49472]
Bajo la ley estatal, se requiere que los distritos se
aseguren que todos los miembros de equipos atléticos
escolares tengan seguro contra lesiones que cubra los
gastos médicos y de hospital. Se puede cumplir con éste
requisito de seguro al distrito ofrecer seguro u otros
beneficios de salud que cubran gastos médicos y hospital.
Es posible que algunos estudiantes califiquen para
inscribirse en programas de seguro de salud sin costo
o a bajo costo patrocinados localmente, por el estado o
gobierno federal. Información sobre éstos programas
puede obtenerse al llamar a Covered California (800)
300-1506. [CE 49471.5]
Padres/Apoderados y atletas de escuelas públicas,
chárter, y privadas están obligados cada año de completar
un formulario de conocimiento de conmoción cerebral si el
estudiante participa en actividades de atletismo patrocinadas
por la escuela distinta de la educación física o un evento
deportivo durante el día escolar. [CE 49475]
[[Meningitis
Enfermedad Meningocócica o la meningitis puede ser
una enfermedad peligrosa para la salud que se puede tratar,
pero no siempre se puede curar. Se recomienda vacunas
rutinarias para estudiantes de11 a 12 años de edad, y
aquellos que entran a la escuela secundaria y que habitarán
en dormitorios universitarios. Para más información por
favor visite la página web del Departamento de Salud
Pública del Estado de California o siga el enlace: www.
cdph.ca.gov/HealthInfo/discond/Pages/Meningococcal
Disease.aspx [CSS 120395-120399]
[[Servicios Médicos Confidenciales
Autoridades de la escuela puede dar excusa de asistencia
a clases a cualquier alumno que esté entre los grados 7
hasta el 12 para el propósito de obtener servicios médicos
confidenciales sin el permiso de los padres o apoderados.
[CE 46010.1]
COMPORTAMIENTO Y SEGURIDAD
ESTUDIANTIL
[[Reglas Escolares
Usted tiene el derecho de revisar las reglas escolares y
del distrito referentes a la disciplina de los estudiantes. Si
desea hacerlo, por favor comuníquese a la oficina escolar.
[CE 35291, 48980]
[[Teléfonos celulares, localizadores,
mecanismos de señal electrónica
Los distritos pueden regular la posesión o uso de
cualquier teléfono celular, localizador o mecanismo de señal
electrónica mientras los alumnos se encuentren dentro de
los terrenos de la escuela, mientras asistan a actividades
patrocinadas por la escuela, o mientras se encuentren bajo
la supervisión y control de empleados del distrito escolar. El
uso está permitido si es esencial para la salud del estudiante
como sea determinado por un médico con licencia o
cirujano. [CE 48901.5]
[[Un Lugar Seguro para Aprender
Es la política del Estado y del Distrito de mejorar la
seguridad estudiantil, conexiones entre estudiantes y adultos
de apoyo, y conexiones entre escuelas y comunidades. Éstas
políticas prohíben la discriminación, acoso, intimidación,
y bullying en todos sus recintos escolares y actividades
escolares de acuerdo a características actuales o percibidas:
incapacidad mental o física, genero, identidad de genero,
expresión de genero, origen nacional, raza o etnia, religión,
orientación sexual, o asociación con una persona o grupo
con una o más características en cualquier actividad
patrocinada por la escuela. Los empleados del distrito deben
reportar y, cuando sea seguro hacerlo, intervenir cuando
ven discriminación, acoso, intimidación o bullying. Puede
encontrar recursos sobre acoso, intimidación, y violencia en
www.cde.ca.gov/ls/ss/se/bullyres.asp, www.cde.ca.gov/ls/ss/
se/bullyfaq.asp, www.cde.ca.gov/ls/ss/vp/ssresources.asp
El Proceso de Quejas Uniforme del Distrito poder usarse
para someter una queja. Pongase en contacto con el Oficial
de Quejas del Distrito mencionado en la parte de abajo para
más ayuda. [CE 200, 220, 234; CP 422, 422.55; 5 CCR
4900; BP 1312.3, 5131.2]
[[Suplantación en el Internet
Pretender ser otro alumno o una persona real
aparte de sí mismo en el Internet o por medio de otro
método electrónico para dañar, intimidar, amenazar o
defraudar es castigado por una multa de $1.000 dólares o
encarcelamiento por hasta un año. [CE 48900; CP 528.5]
= 16 =
[[Marihuana Sintética (Cannabis)
Cada persona que vende, distribuye, dispensar,
proporciona, administra, dar; o ofrece a vender, distribuir,
dispensar, proporcionar, administrar o dar; o que posee para
la venta un compuesto cannabinoide sintético, o cualquier
derivado cannabinoide sintético, a cualquier persona, es
culpable de un delito menor, castigable con pena de prisión
en una cárcel del condado no superior a seis meses o con
una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o por ambos
de multa y prisión. [CSS 11357.5, 11375.5]
DISCIPLINA
[[Reglas y Reglamentos Acerca de la
Disciplina
La Mesa Directiva de Educación local prescribe
disciplina de acuerdo con los reglamentos de California
y la Mesa Directiva de Educación Estatal. Cada Director
se asegurará que todas las reglas son comunicadas a los
estudiantes al principio de cada año escolar. Los estudiantes
que se transfieran después del principio del año escolar
recibirán está información al matricularse. Matrices de
disciplina han sido establecidas para estudiantes de escuela
primaria y superior para asegurar la consistencia en cuanto
a las consecuencias en todo el distrito. Las matrices están
disponibles a los padres en la oficina del director. [CE
35291, 48900]
[[Responsabilidad de Padres
Los padres o apoderados son responsables por todos
los daños causados por la mala conducta intencional de
su hijo/a menor de edad que tenga como resultado muerte
o lesiones a otros estudiantes, personal escolar, o daños a
propiedad escolar. Los padres también son responsables
por cualquier propiedad escolar que haya sido prestada
a los estudiantes y que intencionalmente no haya sido
regresada. La responsabilidad de los padres o apoderados
puede ser de hasta $19,300 dólares en daños y lo máximo de
$10,500 Como ajustadas anualmente por el Departamento
de Educación de California de pago por recompensa, si es
aplicable. El distrito escolar puede retener las calificaciones,
diplomas, o transcriptos del estudiante responsable
hasta que tales daños hayan sido pagados o la propiedad
entregada o hasta haber completado un programa de trabajo
voluntario en lugar del pago en efectivo. Si su estudiante
comete un acto obsceno o habitualmente participa en
profanidad o vulgaridad, interrumpe actividades escolares,
o de otra manera intencionalmente desafía la autoridad del
personal escolar, y es suspendido por tal mala conducta, es
posible que a usted se le requiera asistir por una parte del
día escolar en el salón de su hijo/a. Las sanciones civiles
pueden también ser aplicadas con multas de hasta $25,000.
[CE 48900.1, 48904; CC 1714.1; CG 53069.5]
Vandalismo
Graffiti y rayar vidrio u otro material en propiedad
de otros ahora es considerado vandalismo y los que son
declarados culpables enfrentan multas, encarcelamiento, e
los mandatos judiciales de limpiar los daños o hacer servicio
comunitario. Padres/Apoderados pueden hacer hechos
responsables en pagar multas hasta de $10,000 y participar
en el servicio comunitario. [CP 594]
[[Motivos por Suspensión y Expulsión
Un alumno no puede ser suspendido de la escuela
o recomendado para la expulsión a menos que el
superintendente del distrito o el director de la escuela en la
cual el alumno se encuentra matriculado determine que el
alumno ha cometido un acto tal y como se define de acuerdo
a una o más subdivisiones:
(a) 1. Causó, intentó causar, o amenazó de causar daño físico a
otra persona; o
2. Deliberadamente uso la fuerza o violencia sobre la persona
de otro individuo, excepto en defensa propia.
(b) Tener posesión, vender, o de otra manera proveer cualquier
arma de fuego, cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso a
menos que, en caso de estar bajo la posesión un objeto de este
tipo, el alumno haya obtenido permiso por escrito para portar
tal artículo departe de un empleado oficial de la escuela, el cual
este de acuerdo con el director o la persona asignada por el
director.
(c) Ilegalmente poseer, usar, vender, o de otra manera proveer, o
haber estado bajo influencia de, cualquier sustancia controlada
nombrada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053)
de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida
alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo.
(d) Ilegalmente ofrecer, organizar, o negociar para vender
cualquier substancia controlada nombrada en el Capítulo 2
(comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del
Código de Salud y Seguridad y Código Penal 257, una bebida
alcohólica, o un intoxicante cualquier tipo, y luego ya sea
vender, entregar, o de otra manera proveer a cualquier persona,
otro liquido, substancia, o material y haber representado el
liquido, substancia, o material como una substancia controlada,
bebida alcohólica, o intoxicante.
(e) Cometer o intento de cometer robo o extorsión.
(f) Causar o intento de causar daños a propiedad escolar o privada.
(g) Robar o intento de robar propiedad escolar o privada.
(h) Poseer o usar tabaco, o cualquier producto que contenga tabaco
o productos con nicotina, incluyendo, pero no limitados a,
cigarrillos, puros, puros en miniatura, cigarros de clavo, tabaco
no de fumar, tabaco en polvo, paquetes de tabaco para mascar,
y betel un estimulante. Sin embargo, esta sección no prohíbe el
uso o posesión de productos con receta médica por parte de un
alumno.
(i) Cometer un acto obsceno o habitualmente participar en
obscenidades o vulgaridad.
(j) Ilegalmente poseer o ilegalmente ofrecer, organizar, o negociar
para vender cualquier parafernalia de drogas, así como lo
define la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad.
= 17 =
(k) 1. Interrumpir actividades escolares o de otra manera
y deliberadamente desafiar la autoridad válida de
supervisores, maestros, administradores, funcionarios de la
escuela u otro personal escolar involucrado en el desempeño
de su labor.
2. Salvo lo dispuesto en la Sección 48910, un alumno
matriculado en kinder o en cualquiera de los grados 1 al 3,
inclusive, no podrá ser suspendido por cualquiera de los
actos enumerados en esta subdivisión, y esta subdivisión
no será razón suficiente para un alumno matriculado en
kinder o cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, a ser
recomendado para la expulsión. El presente apartado se
convertirá en inoperante el 1 de julio 2018, a menos que una
ley promulgada después de que entre en vigor, antes del 1
de julio 2018, borra o extiende esa fecha.
(l) A sabiendas recibir propiedad escolar o privada que haya sido
robada.
(m)Poseer una imitación de un arma de fuego. Un “imitación de
arma de fuego” significa una replica de un arma de fuego tan
similar en sus propiedades físicas a un arma de fuego que
pueda llevar a una persona razonable a la conclusión que la
replica es un arma de fuego. Mostrando una imitación de un
arma en una escuela puede resultar en una delito menor o
multa.
(n) Cometer o intento de cometer una violación sexual así como lo
define la Sección 261, 261c, 286, 288, 288a, o 289 del Código
Penal o cometer un asalto sexual así como lo define la Sección
243.4 del Código Penal.
(o) Acosar, amenazar, o intimidar a un alumno quien testigo de
una queja o testigo de un proceso de disciplina escolar con el
propósito de ya sea prevenir que el alumno sea testigo o tomar
represalias en contra del alumno por ser un testigo o ambos.
(p) Ilegalmente ofrecer, organizar la venta, negociar la venta, o
vender el médicamente Soma.
(q) Participar en, o intento de participar en, “hazing.” Para el
propósito de ésta subdivisión, “hazing” significa un método de
iniciación o pre-iniciación para el ingreso del estudiante a una
organización o cuerpo estudiantil, sea o no la organización o
cuerpo estudiantil oficialmente reconocido por la institución
educativa, el cual probablemente puede causar serios daños
corporales o degradación personal o vergüenza resultando en
daño físico o mental de un estudiante anterior, actual, o posible
miembro. Para el propósito de ésta subdivisión, “hazing” no
incluye eventos atléticos o eventos patrocinados por la escuela.
(r) Participo en un acto de intimidación. Con el propósito de
ésta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes
significados:
(1) “Bullying” o intimidación significa cualquier conducta
severa o acto verbal o físicamente generalizado, incluyendo
comunicaciones hechas por escrito o por medio de
dispositivos electrónicos, e incluyendo uno o más actos
cometidos por un estudiante o grupo así como lo definen
las Secciones 48900.2, 48900.3 o 48900.4, dirigido
hacia uno o más estudiantes que tiene o razonablemente
puede ser predecible a tener el efecto de uno o más de los
siguientes:
(A) Poner a un alumno o alumnos razonable en temor de
daño hacia el estudiante o a la persona o propiedad del
estudiante.
(B) Causar a un estudiante razonable a experimentar
efectos perjudiciales substanciales sobre su salud física
o mental.
(C) Causar a un estudiante razonable a experimentar
interferencia substancial con su rendimiento
académico.
(D) Causar a un estudiante razonable a experimentar
interferencia substancial con su capacidad de participar
en o beneficiarse de los servicios, actividades, o
privilegios provistos por una escuela.
(2)(A) “Acto electrónico” significa la creación y la
transmisión originada dentro o fuera de la escuela, por
medio de un dispositivo electrónico, incluyendo, pero
no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro
dispositivo de comunicación inalámbrica, computadora,
o buscapersonas, de una comunicación, incluyendo,
pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:
(i) Un mensaje, texto, sonido, o imagen
(ii)Un mensaje en un sitio Web de Internet redes
sociales, incluyendo, pero no limitado, a (I)
publicando, o la creación de una página de quemar.
“Página de quemar” (“Burn page” siglas en inglés)
significa un sitio Web de Internet creada con el fin
de tener uno o más de los efectos enumerados en
el párrafo (1); (II) Creación de una suplantación
creíble de otra persona real para el propósito de
tener uno o más de los efectos enumeradas en el
párrafo (1). “Creíble imitación” significa que, a
sabiendas y sin el consentimiento de hacerse pasar
por un alumno con el propósito de intimidar al
alumno y tal que otro alumno pueda razonable
creer, o razonablemente ser creído, que el alumno
fue o es el alumno quien se hizo pasar; (III) La
creación de un perfil falso con el propósito de tener
uno o más de los efectos enumerados en el párrafo
(1). “Perfil falso”, un perfil de un alumno ficticio o
un perfil con la imagen o los atributos de un alumno
real que no sea el alumno quien creó el perfil falso.
(B) No obstante el párrafo (1) y el inciso (A), un acto
electrónico no constituirá conducta generalizada
únicamente sobre la base de que se ha transmitido a
través de Internet o actualmente publicado en un sitio
en Internet.
(3) “Estudiante Razonable” significa un estudiante, pero no
limitado a, un estudiante de necesidades excepcionales,
quien practica cuidado regular, habilidades, y ajuste en
conducta para un persona de su edad, o por una persona
con necesidades excepcionales.
= 18 =
(s) Un alumno no puede ser suspendido o expulsado por
cualquiera de los actos enumerados a menos que el acto
sea relacionado a una actividad escolar o asistencia escolar
que ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del
superintendente o director o que ocurra dentro de cualquier
otro distrito escolar. El alumno puede ser suspendido o
expulsado por los actos que se enumeran en esta sección y
relacionados con actividades escolares o asistencia que ocurre
a cualquier hora, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de
los siguientes:
(1) Mientras se encuentre dentro de los terrenos de la escuela.
(2) Mientras vaya o regrese de la escuela.
(3) Durante el periodo del almuerzo ya sea dentro o fuera de
los terrenos de la escuela.
(4) Durante, o mientras va o viene de una actividad
patrocinada por la escuela.
(t) El alumno que ayuda o es cómplice, así como lo define la
Sección 31 del Código Penal, la aflicción o intento de afligir
daños físicos a otra persona puede ser motivo de suspensión,
pero no la expulsión, de acuerdo con las provisiones de esta
sección.
Excepto que el alumno que haya sido juzgado por una corte
juvenil de haber cometido, como ayuda y cómplice, un
crimen de violencia física en el cual la victima sufrió grandes
daños físicos o serios daños corporales deberá ser sujeto a la
disciplina de acuerdo a la subdivisión (a).
(u) Así como utiliza en esta sección, “propiedad escolar” incluye,
pero no se limita a, archivos electrónicos y base de datos
computarizados.
(v) Para un alumno sujeto a disciplina bajo esta sección, el
superintendente del distrito o director pude usar su discreción
para proveer alternativas a la suspensión o expulsión,
incluyendo que son apropiadas para la edad y destinados a
atender y corregir la mala conducta especifica del alumno
como se especifica en la Sección 48900.5
(w)Es la intención de la Legislatura que alternativas a la
suspensión o expulsión sean impuestas contra cualquier
alumno que tenga faltas no justificadas, tardanzas, o de otra
manera se encuentre ausente de actividades escolares. [CE
35291, 48900, 48910]
Además de las razones—Acoso Sexual, Violencia por
Odio, el acoso, amenazas o intimidación (los grados 4 a
12) y amenazas terroristas contra los oficiales escolares o la
propiedad escolar, o ambos (todos el alumno). [CE 212.5,
233(e), 48900.2, 48900.3, 48900.4, 48900.7]
[[Suspensión / Expulsión Obligatoria
El Código Educativo Sección 48915(a): con la
excepción de las provisiones en las subdivisiones (c) y
(e), el director o el superintendente de las escuelas deberá
recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los
siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad
escolar fuera de los terrenos de la escuela, a menos que el
director o superintendente encuentre que la expulsión no es
apropiada, debido a las circunstancias en particular:
1. Causar serio daño físico a otra persona, excepto in defensa
propia.
2. Posesión de cualquier cuchillo, explosivo, u otro objeto
peligroso de ningún uso razonablemente útil para el alumno.
3. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada nombrada
en el Capítulo 2 (empezando con la sección 11053) de la
División del Código de Salud y Seguridad, con excepción de la
primera ofensa por la venta de no más de una onza de peso de
marihuana, con la excepción de canabis concentrada.
4. Robo o extorsión.
5. Asalto o golpear, así como se define en la Sección 240 y 242
del Código Penal, sobre cualquier empleado escolar.
Código Educativo Sección 48915(c): El director o
superintendente de escuelas deberá suspender de inmediato,
de acuerdo con la Sección 48911, y deberá recomendar la
expulsión de un alumno que él o ella determine que haya
cometido cualquiera de los siguientes actos en la escuela
o en una actividad de la escuela fuera de los terrenos
escolares:
1. Poseer, vender, o de otra manera proveer un arma de fuego.
Esta subdivisión no aplica al hecho de poseer un arma de
fuego si el alumno por anticipado ha obtenido permiso por
escrito para portar el arma de fuego de un empleado escolar
certificado, el cual este de acuerdo con el director o la persona
asignada por el director. Esta subdivisión es aplicable a un acto
de posesión de un arma de fuego unicamente si dicha posesión
es verificada por un empleado del distrito escolar.
2. Blandir un cuchillo contra otra persona.
3. Ilegalmente vender una sustancia controlada nombrada en el
Capitulo 2 (empezando con la sección 11053) de la División
10 del Código de Salud y Seguridad.
4. Cometer o intento de cometer una agresión sexual así como
se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900 o cometer
un ataque sexual como se define en la subdivisión (n) de la
Sección 48900.
5. Posesión de un explosivo.
[[Esculcando a un Estudiante
El director escolar o una persona designada podría
esculcar a un estudiante, el armario del estudiante, la
mochila o la bolsa si hay sospecha razonable para creer que
el estudiante pudiera tener un arma escondida, narcóticos,
propiedad robada, o contrabando. [Caso de la Suprema
Corte de E.U. New Jersey v. T.L.O. (1985) 469 U.S. 325]
[[Entregar a un Estudiante a un Oficial de
Ley
Si un oficial escolar entrega a su hijo en la escuela
a un oficial de ley con el propósito de removerlo de las
instalaciones escolares, el oficial escolar debe tomar pasos
inmediatos de informarle a usted o a un pariente responsable
de su hijo, excepto cuando el estudiante sea llevado bajo
custodia por sospechas de ser víctima de abuso infantil. En
= 19 =
esos casos, el oficial de ley informará al padre o guardián.
[CE 48906]
DISCRIMINACIÓN, PROTECCIONES,
QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS
Todos los alumnos tienen derecho a participar
plenamente en el proceso educativo, libre de discriminación
y acoso. Las escuelas tienen la obligación de luchar contra
el racismo, el sexismo, y otras formas de prejuicio, y
la responsabilidad de ofrecer oportunidades educativas
igualdad y garantizar escuelas seguras.
El Distrito es principalmente responsable por el
cumplimiento de leyes locales, estatales, y federales y
reglamentos y tiene procedimientos para tratar acusaciones
de discriminación ilegal, acoso, intimidación, contra
cualquier individuo o grupo protegido que incluye sexo real
o percibido, orientación sexual, género, identidad de género,
expresión de género, Identificación del grupo étnico, raza
o etnia, descendencia, origen nacional, nacionalidad,
religión, incapacidad mental o física, edad, o de acuerdo
a la asociación de la persona con una persona o grupo con
una o más de estas características actuales o percibidas en
cualquier programa del distrito o actividad que recibe o se
beneficia de asistencia financiera local, estatal, o federal.
[[No-Discriminacón/Acoso
La Mesa Directiva desea proveer un ambiente escolar
seguro que permite a todos los alumnos la igualdad de
acceso y oportunidades en los programas del distrito
académicos y otros programas de educación, servicios
y actividades. La Mesa Directiva prohíbe, en cualquier
escuela del distrito o en cualquier actividad de la escuela,
la discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminativo,
la intimidación, y el hostigamiento de cualquier estudiante
por motivos actual o percibida de raza del estudiante,
color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, étnio,
grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad,
incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual,
género, identidad de género, o expresión de género o
asociación con una persona o grupo con una o más de estas
características reales o percibidas.
Esta política se aplicará a todos los actos relacionados
con la actividad escolar o asistencia escolar que ocurra
dentro de una escuela del distrito.
La discriminación ilegal, incluyendo acoso
discriminatorio, intimidación, o acoso, incluye físico,
verbal, no verbal, o conducta escrita de acuerdo con
cualquiera de las categorías nombradas arriba. La
discriminación ilegal también incluirá la creación de un
ambiente hostil cuando el comportamiento prohibido es tan
severo, persistente, o penetrante que afecta la capacidad
del estudiante de participar en o beneficiarse del programa
educativo o actividades; crea un ambiente educativo de
intimidación, amenazante, hostil, u ofensivo; tiene el efecto
de substancialmente o excesivamente interferir con el
rendimiento académico del estudiante; o de otra manera
adversamente afecta las oportunidades educativas del
estudiante.
La discriminación ilegal también incluye trato desigual
de los estudiantes debido a una de las categorías de
arriba respecto a las provisiones de oportunidades para
la participación en programas escolares o actividades o
las provisiones o la recepción de beneficios o servicios
educativos.
La Mesa Directiva también prohíbe cualquier forma de
represalia en contra de cualquier individuo que somete o
de otra manera participa en la entrega de o investigación de
una queja o reporte sobre un incidente de discriminación.
Quejas de represalia serán investigadas y resueltas de la
misma manera que las quejas de discriminación.
El Superintendente o persona asignada debe facilitar
el acceso de los estudiantes para el programa educativo,
dando a conocer la política de discriminación del distrito
y de los procedimientos de quejas relacionadas con los
estudiantes, padres/apoderados y empleados. Él/ella deberá
proporcionar formación e información sobre el alcance y la
utilización de los procedimientos de la política y de queja y
tomar otras medidas destinadas a aumentar la comprensión
de la comunidad escolar de los requisitos de la legislación
en materia de discriminación. El Superintendente o persona
asignada revisará periódicamente la aplicación de las
políticas y prácticas de no discriminación del distrito y,
en caso necesario, tomará las medidas para eliminar los
obstáculos identificados para el acceso del estudiante o la
participación en el programa educativo. Él/ella informará
de sus conclusiones y recomendaciones a la Mesa Directiva
después de cada revisión.
Los estudiantes que participan en la discriminación
ilegal, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación,
represalia, o acoso, en violación con la ley, normas de la
Mesa Directiva, o regulaciones administrativas serán sujetos
a las consecuencias o disciplina apropiada, la cual puede
incluir la suspensión o expulsión por comportamiento
que es severo o penetrante así como lo define el Código
Educativo 48900.4. Cualquier empleado que permite
o participa en la discriminación prohibida, incluyendo
acoso discriminatorio, intimidación, represalia, o acoso,
será sujeto a acción disciplinaria, hasta e incluyendo el
despido. [BP 5145.3 mayo de 2015; CE 200-262.4, 48900.3,
48900.4, 48904, 48907, 48950, 48985, 49020-49023,
51500, 51501, 60044; CC 1714.1; CP 422.55, 422.6; 5 CCR
432, 4600-4687, 4900-4965; 20 USC 1681-1688, 1210112213; § 504; Título VI, Título VII, Título IX; 42 USC
6101-6107; 28 CFR 35.107; 34 CFR 100.3, 104.7, 106.8,
106.9]
[[Acoso Sexual
La Mesa Directiva está comprometido a mantener un
ambiente seguro, libre de acoso y discriminación. La Mesa
Directiva prohíbe el acoso sexual de los estudiantes en la
= 20 =
escuela o en actividades patrocinadas por o relacionadas
con la escuela. La Mesa Directiva también prohíbe las
represalias o acción en contra de cualquier persona que se
relata, quejan o testifique, o participe de otra manera en los
procesos de quejas del distrito.
El distrito alienta encarecidamente a cualquier estudiante
que sienta que él/ella está siendo o ha sido objeto de acoso
sexual en la escuela o en una actividad patrocinada o
relacionada con la escuela por otro estudiante o un adulto,
comunicarse inmediatamente con su maestro/a, el director, o
cualquier otro empleado de la escuela disponible. Cualquier
empleado que recibe un informe u observa un incidente
de acoso sexual deberá notificar al director o un oficial de
conformidad del distrito.
Cualquier queja sobre acoso sexual deberá
ser investigada y resuelta en conformidad con los
procedimientos de la ley y de distrito especificados en
AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas. Los
directores son responsables de notificar a los estudiantes
y padres/apoderados que las denuncias de acoso sexual se
puede presentar bajo AR 1312.3 y dónde obtener una copia
de los procedimientos.
El Superintendente o persona asignada deberá tomar las
medidas adecuadas para reforzar la política de acoso sexual
del distrito.
Instrucción/Información
El Superintendente o persona asignada se asegurará
que todos los estudiantes del distrito reciben instrucción
apropiada de acuerdo a su edad e información sobre acoso
sexual. Tal instrucción e información deberá incluir:
1. Qué actos y comportamiento constituyen acoso sexual,
incluyendo el hecho de que el acoso sexual puede ocurrir entre
personas del mismo sexo y podría incluir la violencia sexual
2. Un mensaje claro que los estudiantes no tienen que soportar el
acoso sexual en cualquier circunstancia
3. Estímulo a denunciar los casos observados de acoso sexual,
aún cuando la víctima del acoso no se ha quejado
4. Un mensaje claro de que la seguridad del estudiante es la
principal preocupación del distrito, y que cualquier violación
de las reglas separada que implica una presunta víctima o
cualquier otra persona que reporta un incidente de acoso sexual
se abordará por separado y no afectará la manera en que la
denuncia de acoso sexual será ser recibido, investigado, o
resueltos.
5. Información sobre el procedimiento del Distrito para investigar
las denuncias y la persona (s) a los que deben hacer un reporte
de acoso sexual
6. Información sobre los derechos de los estudiantes y los padres/
apoderados para presentar una denuncia civil o penal, según
sea el caso
Medidas Disciplinarias
Cualquier estudiante que participe en acoso sexual
o violencia sexual en la escuela o en una actividad
patrocinada por o relacionada con la escuela está en
violación de esta política y será sujeto a una acción
disciplinaria. Para los estudiantes en los grados 4-12,
la acción disciplinaria puede incluir la suspensión y/o
expulsión, siempre que, al imponer tal disciplina, se tendrán
en cuenta todas las circunstancias de/los incidente(s).
Cualquier miembro del personal que haya participado en
el acoso sexual o violencia sexual hacia cualquier estudiante
estará sujeto a disciplina hasta e incluyendo el despido, de
acuerdo con las políticas aplicables, las leyes y/o acuerdos
de negociación colectiva.
Mantenimiento la Récord
El Superintendente o persona asignada deberá mantener
un registro de todos los casos reportados de acoso sexual,
para permitir al Distrito supervisar, abordar y prevenir
comportamiento de acoso repetitivo en las escuelas. [BP
5145.7 erero de 2015; CE 200-262.4, 48900, 48900.2,
48904, 48980; CC 51.9, 1714.1; CG 12950.1; 5 CCR 46004687, 4900-4965; FERPA; 20 USC 1221, 1681-1688; 42
USC 1983; Título VI, Título VII; 34 CFR 106.1-106.71]
[[Quejas Sobre Discriminación, Acoso,
Intimidación, Hostigamiento, Estudiantes
con Necesidades Excepcionales, Programas
Categóricos, Programas de Fondo Federal
El distrito seguirá procesos de quejas uniformes al
tratar con supuestas quejas de discriminación illegal, acoso,
intimidación, o hostigamiento en contra de cualquier
grupo protegido así como ha sido identificado bajo el
Normas de la Mesa Directiva, Código Educativo, Código
de Reglamentos de California, Código Penal, o Código
Gubernamental incluyendo sexo actual o percibido,
orientación sexual, género, identidad del género, expresión
de género, étnico, raza, descendencia, origen nacional,
religión, color, o incapacidad mental o física, o edad, o
de acuerdo a la asociación de la persona con una persona
o grupo con una o más de estas características actuales o
percibidas en cualquier programa del distrito o actividad
que recibe o se beneficia de asistencia financiera del estado.
El Distrito promoverá programas que aseguren las
prácticas no discriminativas en todas las actividades del
Distrito. Si desea detalles adicionales sobre esto, o desea
someter una queja, por favor póngase en contacto con el
Oficial de Quejas Uniformes del Distrito mencionado abajo:
Mr. Jeremy James, Director of Human Resources
295 North First Street, Blythe, CA, 92225
(760) 922-4164
El Procedimiento de Quejas Uniforme puede ser
usado en caso de discriminación o una violación de leyes
federales o estatales dentro de los siguientes programas
así identificados por las Políticas de la Junta Directiva:
educación para adultos, educación de carreras/tecnología,
programas y centros ROP (Programa Regional de Oficios
por sus siglas en inglés), desarrollo infantil, Consolidación
= 21 =
de Ayuda Categórica, LCAP, mejoría escolar Estatal,
consejería 10º grado, educación de prevención del uso de
tabaco, Asistencia y Revisión por Compañeros, Educación
Migrante e Indígena, servicios de nutrición, educación
especial, opciones de educación para estudiantes sin hogar o
en hogar temporal, contenido de materias, educación física,
discriminación, acoso, intimidación, bullying, espacio de
lactancia para estudiantes, cuotas estudiantiles, Garantías
de Derechos Civiles que reciben asistencia fiscal estatal o
federal, temáticas del Acuerdo Williams, plan de seguridad
escolar, lugar seguro para aprender, la Ley de Seguridad
Escolar y Prevención de Violencia, y otras áreas designadas
por el Distrito. [CE 200, 201, 220, 234, 260 et seq., 262.3,
48853, 48853.5, 49010-49013, 49069.5, 51210, 51223,
51225.2, 51228.3, 52334.7, 56500.2, 56501; CP 422.55; 5
CCR 4600- 4687; CC 51-53; CG 11135, 12900; 20 USC
1400 et seq.; EOA; Título VI, Título IX; § 504; IDEA; 42
USC 2000d, 2000e, 2000h; 34 CFR 106.9]
El Proceso de Quejas Uniformes
Usted puede contactar a la oficina de su escuela o a la
oficina del Distrito para obtener una copia de proceso de
quejas del distrito. El proceso de quejas puede ser utilizado
para una variedad de motivos no mencionados arriba
incluyendo pero no limitado a cuestiones de empleados
y normas y procedimientos del distrito. Se respetará la
confidencialidad y privacidad en todas las investigaciones
de quejas. Quejas de supuesta discriminación pueden ser
sometidas por personas por su propia cuenta o a nombre de
otras personas o grupos de personas dentro de seis meses de
haber ocurrido o de cuando se supieron los hechos. Quejas
sobre un estudiante de necesidades especiales o tarifas
estudiantiles pueden ser sometidas dentro de 12 meses de
haber ocurrido. Quejas sobre tarifas estudiantiles pueden
presentarse anónimamente y con el director/a. Si una queja
con respecto a las tasas de alumnos es válida, entonces los
padres se les debe un total reembolso. El personal ha sido
entrenado en tratar con éste tipo de quejas.
Los Querellantes que someten quejas están protegidos de
represalia y sus identidades son confidenciales en relación
a discriminación. El personal que se ocupa de quejas
son conocedores de las leyes y programas que se están
investigando. La queja puede ser despedido si reclamante
obstaculiza o no proporciona toda la información. Si el
Distrito actúa de la misma manera, el decisión puede ser
afectado.
1. Quejas hechas bajo éste procedimiento deben ser dirigidas al
Oficial de Quejas Uniforme quien es responsable de procesar
las quejas. Una queja bajo el Proceso de Quejas Uniformes
deben ser completadas dentro de 60 días de haber recibido la
queja. El Superintendente y el reclamante podrá acordar por
escrito ampliar la fecha limite.
2. Puede comunicarse con la persona nombrada para obtener una
copia gratis del proceso de quejas.
3. Usted puede solicitar que su queja sea mediada.
4. Deberá haber una junta de investigación después de recibir la
queja.
5. El oficial encargado tendrá que enviar un reporte por escrito
referente a la investigación y la decisión. Tiene cinco días para
apelar a la Mesa Directiva.
6. Si no está satisfecho con el resultado entonces la persona que
somete la queja tiene 15 días para apelar al Departamento de
Educación de California. La apelación debe incluir una copia
de la queja sometida localmente y una copia de la decisión de
LEA.
7. No hay nada en este proceso que detenga a quien presenta la
queja de buscar remedios disponibles en la ley civil fuera del
procedimiento de quejas del distrito. Esos remedios pueden
incluir mediación, abogados, y remedios legales. Los remedios
de ley pueden ser pero no se limitan a: requisitos judiciales,
órdenes de restricción.
Para las quejas de discriminación, acoso, intimidación,
o intimidar, deben pasar 60 días desde la fecha en que se
presenta la apelación con CDE antes de buscar remedios
civiles excepto en caso de requisitos judiciales. También se
pueden presentar quejas a las agencias estatales o federales
apropiadas en los siguientes casos:
Acta de Libertades Civiles Americanas 504 – Oficina de Derechos
Civiles
Abuso Infantil – Departamento de Servicios Sociales, División de
Servicios de Protección, o cumplimiento de la ley.
Discriminación/Servicios de Nutrición – Secretaría de Agricultura
de Estados Unidos.
Educación General – este distrito escolar
Discriminación de Empleo – Departamento de Empleo y Vivienda
Justa, Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo.
Salud y Bienestar/Desarrollo Infantil – Departamento de Servicios
Sociales.
Expediente del Estudiante – Oficina de Conformidad de la Póliza
Familiar (FPCO), Departamento de Educación de E.U.
[20 USC 11138; 34 CFR 300.510-511, 300.513; CE 235. 262.3,
33031, 33032, 33381, 48985, 56000-56885, 59000-59300,
64000(a); 5 CCR 4600, 4620-4632]
[[Quejas Sobre el Acuerdo Williams
(Williams Settlement,) Material
Instructivo, Asignación de Maestros, e
Instalaciones Escolares
Los Padres deben usar el Proceso de Quejas Uniforme
del Distrito con modificaciones al ser necesario, para
identificar y resolver cualquier deficiencia que tengan que
ver con el material instructivo, limpieza y seguridad de
las instalaciones, condiciones de emergencia o urgentes
en las instalaciones que presenten una amenaza de salud
o seguridad para los estudiantes o el personal, y vacantes
de maestros o asignación incorrecta. [CE 35186, 37254,
52378]
= 22 =
Acuerdo Williams proceso de queja
Las formas se encuentran disponibles, gratis, en la
escuela, en la oficina de distrito, o descargado del sitio web
del distrito en www.pvusd.us, pero no es necesario usar
ésta forma para formular una queja. Usted también puede
descargar una copia de la forma de queja de Departmento
de Educación de California del esto sitio web, www.cde.
ca.gov/re/cp/uc. El Procedimiento de Quejas Uniformes se
utilizará para someter una queja relacionada con el Acuerdo
Williams con las siguientes circunstancias especiales
aplicables:
1. Las formas pueden ser entregadas al director o persona
asignada quien hará todo intento razonable para investigar.
2. Quejas más aya de la autoridad del recinto serán enviadas al
Distrito dentro de un espacio de 10 días.
3. Las quejas pueden ser sometidas anónimamente. Se puede
solicitar una respuesta si la queja es identificada y será enviada
a la dirección que se encuentre en la forma de la queja.
4. Si se le requiere al Distrito proveer materiales en idioma
extranjero de acuerdo a los datos del censo del Departamento
de Educación y si es solicitado, la respuesta y el reporte deberá
ser escrito en Inglés y el idioma principal que fue usado para
someter la queja.
5. La forma tendrá una casilla para solicitar una respuesta e
indicará dónde someter la forma.
6. Las quejas válidas serán resueltas dentro de 30 días después de
haber recibido la queja.
7. Dentro de 45 días de someter una queja, se enviará un aviso a
la persona que sometió la queja cuando se haya solicitado una
respuesta. El director también informará al Superintendente
sobre el resultado dentro del mismo espacio de tiempo.
8. Si la persona que sometió la queja no queda satisfecha con el
resultado, puede describir la queja a la mesa directiva durante
una reunión regularmente programada.
9. La Distrito reportara cada cuarto periodo sobre el número de
quejas resueltas y no resueltas y dará un resumen los datos
sobre las quejas y resoluciones al superintendente del condado
y a la mesa directiva local en una sesión pública haciendo lo
parte del récord público. [CE 35186]
MISCELÁNEOS
[[Plan Administrativo para Material que
Contiene Asbesto
El distrito, bajo su petición, tiene disponible un plan
completo y actualizado para administrar materiales que
contienen asbestos. [40 CFR 763.93]
[[Uso de Pesticidas
El Distrito provee a los padres el nombre de todos
los productos de pesticidas que se espera aplicar en los
recintos escolares éste año escolar. Ésa identificación
incluye el nombre e ingredientes activos. Únicamente
pesticidas completamente certificados pueden ser usados
en los recintos escolares. Los nombres de pesticidas y los
ingredientes activos, y las fechas de aplicación son, o se
publicarán en el sitio web de la escuela y/o del distrito en
www.pvusd.us.
Los padres y apoderados pueden registrarse con la
escuela o el distrito si es que desean recibir notificación
sobre la aplicación de los pesticidas en una escuela en
particular o instalaciones. Aviso de una aplicación y una
notificación por escrito del uso de pesticidas no en lista
se les dará 72 horas de antelación. En caso de aplicación
emergencia, 72 horas de antelación será la meta. Cada área
de la escuela donde se está utilizando pesticidas estará
identificado con un aviso publicado 24 horas antes (o de la
aplicación, en caso de emergencia) y 72 horas después de su
uso. Información adicional se encuentra disponible en del
Departamento de Regulación de Pesticidas de California,
P.O. Box 4015, Sacramento, CA 95812-4015, www.cdpr.
ca.gov. [CE 17610.1, 17612, 48980; CAA 13184]
Nombre
Ingrediente Activo
Talstar PL Granular���������������������� Bifenthrin
Demand EZ Insecticide���������������� Lambda-cyhalothrin
Cyper TC Insectcide�������������������� Cypermethrin
Altosid Pro-G������������������������������ S-Methoprene
Advance Granular Ant Bait���������� Abamectin B1
[[Seguridad del Transporte Escolar
Los padres y apoderados de estudiantes preescolares
hasta el sexto grado recibirán información por escrito sobre
la seguridad del transporte escolar cuando sean matriculados
en la escuela. [CE 39831.5]
[[Sistema de Localización de Estudiantes
El Distrito ha escrito una norma y procedimientos
para localizar e identificar a estudiantes con necesidades
excepcionales. El Sistema incluye niños recién nacidos.
Padres/ apoderados pueden llamar al Departamento de
Educación Especial al (760) 922-4164, extensión 242 para
más información. [CE 56301]
[[Más Información Disponible
Hay más información sobre las escuelas de nuestro
distrito, programas, pólizas y procedimientos y está
disponible para cualquier persona interesada que la solicite
en la oficina de nuestro distrito. [CE 48209.13; FERPA, 34
CFR 99.7 (b)]
= 23 =
ANNUAL NOTICE OF YOUR RIGHTS AND RESPONSIBILITIES
As required by law, this is to notify of your rights and responsibilities. Please take time to carefully
review the information in this booklet.
If you have any questions regarding this information, please feel free to contact the District office.
Education Code Section 48982 requires parents or guardians to sign and return this acknowledgment.
After your review, please sign and return to your child’s school this acknowledgment indicating you have
received and reviewed these materials.
By signing below, I am neither giving nor withholding consent for my child(ren) to participate in any
program. I am merely indicating that I have received and read the booklet with notices regarding my
rights relating to activities which might affect my child(ren).
Student Name (printed)
Student ID Number
SchoolGrade
Parent/Guardian Signature
Date
STUDENT USE OF TECHNOLOGY • ACCEPTABLE USE AGREEMENT
I have read the Palo Verde Unified School District Policy for Responsible Computing and understand its
provisions. I accept responsibility for the appropriate use of Palo Verde Unified School District computer
resources, which include all computer systems, network systems, Internet and intranet web site or other
data processing equipment owned by Palo Verde Unified School District, as well as remote computers,
or computer systems when used to access the Palo Verde Unified School District computer resources,
as outlined in the Policy of Responsible Computing. I understand that use of Palo Verde Unified School
District computer resources in violation of the Policy for Responsible Computing will result in disciplinary
action and/or the cancellation or restriction of user privileges. I agree to report any use which is in
violation of the Policy for Responsible Computing to the appropriate system administrator, administrative
office, or employee supervisor, as indicated in the Policy for Responsible Computing.
Student Name (printed)
Student ID Number
SchoolGrade
Student Signature
Date
I have read the Palo Verde Unified School District Policy for Responsible Computing and understand its
provisions and understand the responsibility my child has for the use of Palo Verde Unified School District
computer resources.
Parent/Guardian Name (printed)
Telephone
Parent/Guardian Signature
Date
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