Escuelas Primarias: Felix J. Appleby 10321 Vernon Avenue Blythe, CA 92225 (760) 922-7174 Margaret White 610 North Broadway Blythe, CA 92225 (760) 922-5159 Ruth Brown 241 North Seventh Street Blythe, CA 92225 (760) 922-7164 Preparatorias: Palo Verde High 667 North Lovekin Blvd Blythe, CA 92225 (760) 922-7148 Twin Palms High Continuation School 811 West Chanslorway Blythe, CA 92225 (760) 922-4884 La Oficina del Distrito: Distrito Escolar Unificado de Palo Verde 295 North First Street Blythe, CA 92225 (760) 922-4164 www.pvusd.us Notificación Anual a Padres/Apoderados 2016-2017 El Distrito Escolar Unificado de Palo Verde está entregado a una alta calidad educativa que asegure que todos los estudiantes serán miembros productivos de una sociedad cada vez más diversa y tecnológica. Nosotros fomentaremos y criaremos una cooperación entre el hogar, escuela y la comunidad. Proveeremos un ambiente seguro, limpio y positivo. Usaremos una variedad de estrategias para promover el aprendizaje estudiantil. El Distrito Escolar Unificado de Palo Verde es una agencia de Acción Afirmativa e Igualdad de Oportunidades y no discriminará en contra de empleados, solicitudes de empleo, estudiantes/ padres o comunidad de acuerdo al genero, raza, color, creencia religiosa, descendencia, edad, estado civil/ estado paternal, incapacidad, orientación sexual o estado veterano. Los programas del Distrito estarán libres de discriminación ilegal. El distrito es requerido por ley de proveer la siguiente información acerca de los derechos de los padres/ estudiantes para ayudarles. La Mesa Directiva John Ulmer – Presidente Alfonso Hernandez – Secretario Samuel Burton – Miembre Norman C. Guith – Miembre Jamey Mullion – Miembra D L M M J V S D July 2016 Julio 3 4 5 6 7 L M M J V Distrito Escolar Unificado de Palo Verde S “Improving Learning…Together” January 2017 Enero 1 2 1 2 3 4 5 6 8 9 8 9 10 11 12 13 14 Calendario 2016-2017 7 10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21 17 18 19 20 21 22 23 22 23 24 25 26 27 28 24 25 26 27 28 29 30 29 30 31 ENERO 31 August 2016 Agosto 7 4 February 2017 Febrero 1 2 3 5 6 8 9 10 11 12 13 5 6 7 1 2 3 4 8 9 10 11 14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18 21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25 28 29 30 31 26 27 28 September 2016 Septiembre 4 5 6 7 1 2 3 8 9 10 5 6 7 1 2 3 4 8 9 10 11 11 12 13 14 15 16 17 12 13 14 15 16 17 18 18 19 20 21 22 23 24 19 20 21 22 23 24 25 25 26 27 28 29 30 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 23 24 25 26 27 28 29 30 31 30 November 2016 Noviembre 6 7 1 2 3 4 8 9 10 11 12 7 1 2 3 4 5 6 8 9 10 11 12 13 13 14 15 16 17 18 19 14 15 16 17 18 19 20 20 21 22 23 24 25 26 21 22 23 24 25 26 27 27 28 29 30 28 29 30 31 December 2016 Diciembre 4 5 6 7 1 2 3 8 9 10 4 4 Día Independencia SEPTIEMBRE 5 6 7 2 3 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 5-7 Conferencias (Primarias, despido temprano) 14 Fin del 1º cuarto (Segundaria) 4 Fin del 1º trimestre (primarias) 11 Día de los Veteranos 24-25 Receso de Acción de Gracias 23 Fin del 2º trimestre 20 Día de los Presidentes (Primaria) 24 Maestros Trabajan / no estudiantes 15 Fin del 3º cuarto (Segundaria) 16-17 Receso Escolar ABRIL MAYO 15 Fin del 1º semestre (Segundaria)(día mínimo) 16 Maestros Trabajan / no estudiantes 19-31 Receso de Invierno 26 Ultimo día para Pre- 29 Día de Conmemoración Escuela Ed. Especial JUNIO 2 Ultimo día de clases / Día Minimo / Despido Temprano 5 Maestros Trabajan / no estudiantes PERIODOS de COBERTURA de ALUMNO Cuarto Maestros Trabajan (sin estudiantes) Primer / Último Día Escolar 10-14 Receso de Primavera CLAVE DEL CALENDARIO 13 Natalicio de Lincoln MARZO OCTUBRE 5 Día de Trabajadores 12 Primer día para PreEscuela Ed. Especial 1 26 Día 100 del Año Escolar FEBRERO 15-16 Maestros Trabajan / no estudiantes 17 Primer día de instrucción DICIEMBRE June 2017 Junio King Jr despido temprano) NOVIEMBRE May 2017 Mayo 5 16 Día de Martin Luther JULIO April 2017 Abril October 2016 Octubre 26-27 Conferencias (Primaria, AGOSTO March 2017 Marzo 2 Receso de invierno Primero 17 agosto – 14 octubre Trimestre 42 días 17 agosto – 4 noviembre 57 días Primer / Último Día Preescolar Ed. Especial Segundo 17 octubre – 15 diciembre 40 días 7 noviembre – 23 febrero 61 días Día Minimo Terdero 3 enero – 15 marzo 49 días 27 febrero – 2 junio 62 días Conferencias de Padres Primarias Cuarto 20 marzo – 2 junio 49 días Hay No Clases 180 Total 180 Total Festiva Legal – Todos el personal Festiva Local – Todos el personal Aprobado: 03/01/2016 DERECHOS DE LOS PADRES El Distrito Escolar Unificado Palo Verde reconoce que los derechos de los padres son tan importantes como lo son sus responsabilidades. El Código Educativo sección 51100 y 51101 enumeran los siguientes derechos de los padres: Visitas al salón: Los padres pueden hacer visitas programadas para observar el salón de su estudiante. La petición de visitar un salón de clase debe ser hecha dentro de un tiempo razonable. Reuniones con maestros o administradores: Los padres pueden esperar en reunirse con el personal escolar después de un tiempo razonable de haber solicitado la reunión. Voluntarios: Los padres pueden dar de su tiempo como voluntarios y sus recursos para mejorar las instalaciones de la escuela y sus programas, bajo la supervisión de personal del distrito. Esto incluye ayudando con actividades del salón, bajo la instrucción directa del maestro. La responsabilidad de la instrucción debe ser la del maestro. Ausencias: Los padres pueden estar seguros que se les avisará en un tiempo adecuado sobre las ausencias sin permiso de su estudiante. Estándares y Exámenes Estatales: Los padres recibirán los resultados de cualquier examen estandarizado y estatal, y también los padres recibirán información sobre el rendimiento de la escuela en estos exámenes. Solicitud para una escuela en particular: Los padres pueden solicitar una escuela en particular para su estudiante. El distrito responderá a su solicitud, pero no tiene la obligación de conceder la solicitud. Ambiente Escolar: Los padres pueden esperar que su estudiante tenga un ambiente escolar seguro el cual apoya su aprendizaje. Materiales de Aprendizaje: Los padres pueden examinar los materiales del currículo que se utilizan en el salón de clase de su estudiante. Progreso Estudiantil y a Quién Contactar: Los padres deben ser informados sobre el progreso escolar de su estudiante, y sobre el personal adecuado con quién se deben poner en contacto si llega haber un problema con su estudiante. Récord Estudiantil: Los padres tienen el derecho de ver y examinar el récord escolar de su estudiante. Expectativa Académica: Los padres tienen el derecho de ser informados sobre los estándares académicos, proficiencia, o destrezas que se espera que su estudiante tenga la capacidad de lograr. Reglas Escolares: Los padres tienen el derecho de ser informados de antemano sobre las reglas escolares, incluyendo reglas disciplinarias, normas de asistencia, código de vestuario, y pasos a seguir para visitar la escuela, [CE 48980, 35291] Como padre de estudiantes usted tiene muchos derechos y responsabilidades. Este folleto habla sobre muchas de las leyes, pólizas y estatutos que los cubren. Le sugerimos que lo lea. Es importante que regrese la sección que requiere su firma o su hijo no podrá entrar a clases. Esta página habla acerca de las ausencias de su hijo. Solo en ciertos casos se permite que un estudiante falte a clases. Los maestros construyen la educación de sus hijos un día a la vez, por esa razón cada día es esencial. En la escuela primaria, intermedia, secundaria y preparatoria, se puede poner a riesgo el moverse hacia adelante y hasta la graduación si falta muchos días. Coopere con el maestro cuando su hijo falte a la escuela. Pida tareas y trabajos de recuperación. Solo hay una oportunidad de recibir una buena educación. © 2016 Schoolyard CommunicationsTM 40% papel reciclado Las referencias que figuran al final de las secciones de este folleto incluyen los siguientes códigos: CAA���Código de Alimentación y Agricultura BP �����Póliza del Distrito USC���Código de los Estados Unidos AR�����Regulación Administrativa del Distrito CFR ���Código de Regulaciones Federales CE �����Código Educativo ESEA �Ley de Educación Primaria y Secundaria [20 USC 7114(D)(7)] CSS ���Código de Salud y Seguridad PPRA�La Enmienda de Protección de Derechos del Estudiante CP �����Código Penal FERPALey de Privacidad y Derechos Educativos de Familia CBI�����Código de Bienestar e Instituciones Título VITítulo VI Ley de Derechos Civiles de 1964 [42 USC 1981] CCR���Código de Regulaciones de California Título IXTítulo IX Ley de Derechos Civiles de 1964 [20 USC 1681-1688] CC �����Código Civil IDEA��Ley Educativa de Individuos con Discapacidades CF �����Código de Familia § 504�Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 [29 USC 794(a)] CG�����Código Gobernante EOA���Ley de Oportunidades Igualdad [20 USC 1701] CV �����Código de Vehículos CNP���Código de Negocios y Profesiones =3= Evaluación Sicológica: Los padres deben recibir información sobre cualquier evaluación sicológica que esté siendo considerada para su estudiante, y los padres tienen el derecho de rehusar cualquier tipo de evaluación de su estudiante. Participación en Comités: Los padres tienen el derecho de buscar su asignación o elección a comités consejeros escolares, comité consejero de padres, o equipos de junta directiva del recinto escolar de acuerdo con las reglas de membresía. Se anima a las escuelas de tener dos foros abiertos anualmente, para proveer información a los padres sobre temas escolares y sus actividades. Se recomiendan reuniones durante el fin de semana, y suficiente aviso previo se debe proveer a los padres. Interpelar el Récord Estudiantil: Los padres tienen el derecho de interpelar cualquier cosa que se encuentre en el récord de su estudiante que crean que sea incorrecto, erróneo, o sea una invasión a su privacidad, y de recibir la respuesta de la escuela. Promover/Retener: Los padres tienen el derecho de ser informados lo más temprano que sea posible del año escolar que su estudiante corre el riesgo de ser retenido, y pueden consultar con aquellos responsables en tomar la decisión de promover o retener a su estudiante, y el padre puede apelar la decisión de promover o retener a su hijo/a. Participar con Personal Escolar: Los padres tienen el derecho de asociarse con el personal escolar para aprender la mejor manera de ayudar a los estudiantes a tener éxito en la escuela al supervisar su asistencia, tareas, y rendimiento en clase, como también motivando los en actividades extracurriculares y controlando el tiempo y lo que ven en la televisión. Además, los padres pueden extender las actividades escolares después de escuela, y participar en decisiones escolares las cuales impactarían a sus estudiantes y la experiencia de aprendizaje escolar. Aviso: Es posible que los derechos y actividades que se tratan en ésta sección no estén disponibles al padre / apoderado/ o miembro familiar debido a una orden de restricción valida, u otras ordenes judiciales que sean aplicables. Por favor comuníquese con el distrito escolar al (760) 922-1401 si tiene preguntas sobre ordenes de restricción en la escuela. ASISTENCIA [[Opciones de Asistencia La mesa directiva anualmente revisa las opciones de asistencia incluyendo que los estudiantes pueden asistir a una escuela del distrito fuera de su área de asistencia (transferencia dentro del distrito). Éste distrito cuenta con reglas no arbitrarias que explican cómo los estudiantes pueden solicitar, aprobar o negar la transferencia dentro del distrito. Muchos distritos también permiten la transferencia de estudiantes de un distrito a otro (transferencia entre distritos). Víctimas de intimidación (bullying) o violencia son otorgadas transferencias entre distritos. En algunos casos el distrito debe proveer transportación. Los estudiantes que asisten a escuelas “persistentemente peligrosas” pueden transferirse y matricularse en una escuela segura. Los distritos no pueden impedir que los hijos de militares activos cambien de distrito, siempre y cuando el distrito elegido esté de acuerdo en aceptarlos. Tras la matriculación o transferencia, se insta a los directores comprobar la información faltante de los niños/ as. Más información sobre la residencia, las opciones de asistencia, las opciones de programas especiales, etc. será proporcionada por el Departamento de Educación de California. [CE 46600, 48204, 48206.3, 48300, 48301, 48306, 48980, 49068] 1. Matriculación Abierta Transferencias Entre Escuelas La Mesa Directiva desea proveer opciones de matriculación que cumplen con las diversas necesidades e intereses de estudiantes y padres/apoderados del distrito, mientras se mantiene un balance de matriculación a fin de maximizar el uso eficiente de las instalaciones del distrito. El superintendente o su designado establecerá los procedimientos para la selección y transferencia de estudiantes entre escuelas del distrito, de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo. Los padres o apoderados de cualquier estudiante que resida dentro de los límites del distrito pueden solicitar la inscripción de su hijo en cualquier escuela del distrito, sin importar el lugar de residencia dentro del distrito. La Mesa Directiva anualmente revisará esta norma. Prioridades de Matriculación Ningún estudiante que resida en el área de asistencia de la escuela será desplazado por otro estudiante transferido de fuera del área de asistencia. El Superintendente o persona asignada otorgará prioridad a cualquier estudiante del distrito para asistir a otra escuela del distrito, incluyendo escuelas chárter, fuera de su área de asistencia de la manera siguiente: 1. Cualquier estudiante matriculado en una escuela del distrito que ha sido identificado en la Lista de Matriculación Abierta del estado. 2. Cualquier estudiante matriculado en una escuela del distrito que recibe fondos de Título I que ha sido identificada como Programa de Mejoría (PI por sus siglas en inglés), acción correctiva, o reestructuración. 3. Cualquier estudiante matriculado en una escuela del distrito designada por el Departamento de Educación de California como “continuamente peligrosa.” 4. Cualquier estudiante que ha sido victima de un crimen violento mientras en los terrenos escolares. =4= 5. Al encontrar que existen circunstancias especiales que puedan ser dañinas o peligrosas para el estudiante en su área de asistencia actual. Circunstancias Especiales, incluyen, pero no se limitan a, amenazas de daño corporal o amenazas a la estabilidad emocional del estudiante, Cualquier dicho estudiante puede transferirse a una escuela del distrito que se encuentra a capacidad y de otra manera cerrada a transferencias. Para conceder prioridad bajo éstas circunstancias, el Superintendente o persona asignada debe haber recibido uno de los siguientes: a. Una declaración por escrito departe de un representante de la agencia local o estatal apropiada, tal como un oficial de las autoridades, trabajador social, o profesional debidamente registrado o licenciado, tal como psiquiatra, psicólogo, o terapeuta de matrimonio y familias. b. Una orden judicial, incluyendo una orden temporal de restricción o mandato judicial. 6. Cualquier hermano del estudiante ya matriculado en esa escuela. 7. Cualquier estudiante cuyo padre/apoderado es asignado a esa escuela como su lugar principal de empleo. Proceso de Aplicación y Selección Con el fin de garantizar que las prioridades de la matrícula en las escuelas del distrito se aplican de conformidad con la ley, las solicitudes de matriculación abierta dentro del distrito deberán ser p resentado entre 22 marzo y 22 abril del año escolar anterior al año escolar para el que se solicita la transferencia. El Superintendente o persona asignada calculará la capacidad de cada escuela de manera no arbitraria usando la matriculación estudiantil y espacio disponible. Menos prioridades listó arriba, el Superintendente o persona asignada debe usar un proceso de selección aleatorio e imparcial para determinar quien será admitido cuando una escuela recibe solicitudes de matriculación que estén en exceso de la capacidad de la escuela. Las decisiones de matriculación no serán de acuerdo a la capacidad académica o rendimiento atlético del estudiante, con excepción de los requisitos para escuelas especializadas o programas pueden ser utilizados siempre y cuando los requisitos son aplicados a todos los solicitantes con uniformidad. Se podrá usar el rendimiento académico para determinar la elegibilidad para, o colocación en, programas para los estudiantes superdotados y talentosos. Transportación Con la excepción requerida por la ley 20 USC 6316 transferencias fuera de escuelas en PI, el distrito no estará obligado a proveer transportación a estudiantes que asisten a una escuela fuera del área de asistencia. [BP 5116.1 julio de 2011; CE 200, 35160.5, 35291, 35351, 46600-46611, 48200, 48204, 48300-48316, 48350-48361, 48980; 5 CCR 11992-11994; 20 USC 6316, 7912; 34 CFR 200.36, 200.37, 200.39, 200.42, 200.43, 200.44, 200.48] 2. Transferencias de Asistencia Entre Distritos La Mesa Directiva reconoce que los padres/apoderados de los estudiantes que residen en un Distrito pueden, por una variedad de razones, optar por inscribir a su hijo/a en una escuela en otro distrito. Permisos Transferencia de Asistencia Entre Distritos La Mesa Directiva podrá aceptar un acuerdo con cualquier otro Distrito Escolar, por un término que no excederá de cinco escolar, para la asistencia entre Distritos de estudiantes que son residentes de los distritos. En el acuerdo se especificarán los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia entre Distritos se permitirá o se negará. También puede contener normas acordadas por ambos distritos para volver a aplicar y/o revocar el permiso del estudiante. Al recibir un permiso de transferencia en el distrito que ha sido aprobado por el distrito de residencia del estudiante, o al recibir una solicitud por escrito del padre / tutor de un estudiante del distrito que quiere matricularse en otro distrito, el Superintendente o designado revisará la solicitud y puede aprobar o negar el permiso sujeto a los términos y condiciones del acuerdo de asistencia entre Distritos. Transporte El distrito no proveerá transportación fuera de toda área de asistencia a la escuela. Previa solicitud, el Superintendente o su designado puede autorizar el tránsito de estudiantes entre distritos transportar estudiantes desde y hacia paradas designadas dentro del área de asistencia si hay espacio disponible. Limitaciones de Transferencias de Estudiantes fuera del Distrito a un Distritos Escolar de Elección El Superintendente o persona asignada puede limitar el número de estudiantes que se transfieren fuera del distrito a un distrito escolar de su elección de acuerdo con el porcentaje del promedio de asistencia diaria especificado en el Código Educativo 48307. Además, las transferencias fuera del distrito puede ser limitada durante un año fiscal, cuando el Superintendente de Escuelas del Condado ha dado al Distrito una certificación presupuesto negativo, o cuando el Superintendente del Condado ha determinado que el distrito no cumplir con las normas y criterios del estado para la estabilidad fiscal en el año fiscal subsiguiente exclusivamente como resultado de la transferencia de estudiantes de este distrito para el distrito escolar de su elección. El distrito puede negar una transferencia de un estudiante fuera del distrito a otro distrito escolar de elección si la Mesa Directiva determina que el traslado =5= tendría un impacto negativo de una orden por la corte o plan de integración voluntaria del distrito. Un hijo/a de un padre/apoderado en deber militar activo no será prohibido transferir fuera del distrito a un distrito escolar de elección, si el otro distrito escolar aprueba la solicitud de transferencia. [BP 5117 junio de 2016; CE 41020, 46600-46611, 48204, 48300-48316, 48350-48361, 48900, 48915, 48915.1, 48918, 48980, 52317] 3. Matriculación Abierta Debido al nuevo sistema de Asesoramiento del Rendimiento y Progreso de los Estudiantes de California, la lista de matriculación abierta para el 2016-2017 no pudo ser calculada. El Distrito tenía por lo menos una escuela en una lista de 1,000 escuelas de bajo rendimiento para el año escolar 2015-2016. Para información sobre la transferencia a una escuela diferente bajo ésta provisión, por favor póngase en contacto con la Oficina del Distrito. [CE 4835048361] [[Ausencias Generales Los niños no pueden aprender si no están en la escuela. Los niños aprenden temprano acerca de llegar a tiempo y no faltar a la escuela. Para los estudiantes de 6 a 18 años, la asistencia escolar es obligatoria. La asistencia escolar diaria mejora el logro académico del estudiante. Enseñe a su hijo a llegar a tiempo y que la asistencia escolar es un valor familiar importante. También es importante que esté enterado que el estado únicamente otorga fondos a distritos escolares por asistencia actual. El estado ya no otorga fondos a distritos por ausencias justificadas nombradas en la parte de abajo. Siempre revise el calendario escolar y planifique sus actividades y vacaciones durante días libres. Ningún estudiante que tenga una ausencia justificada perderá grados o crédito académico si las tareas o exámenes pueden ser completados razonablemente. Otros reportes de asistencia, tales como vagancia (ausencias no justificadas), dependen del reporte de ausencias justificadas y no justificadas. Existen consecuencias legales si su hijo falta bastante escuela. Usted debe enviar una nota y/o llamar por teléfono dentro de 72 horas para aclarar cualquier ausencia justificable. Ausencias no justificadas serán clasificadas como vagancia. 1. No obstante el CE 48200, un estudiante deberá ser excusado de la escuela cuando la ausencia sea: A. Debido a una enfermedad de él o ella. B. Debido a cuarentena bajo la dirección de un oficial del condado o de la ciudad. C. Para el propósito de recibir servicios médicos, dentales, del oculista o quiropráctico. D. Para el propósito de asistir a los servicios funerales de un miembro de su familia inmediata, siempre que la ausencia no sea por más de un día si el servicio es en California y no más de tres días si el servicio es fuera de California. E. Para el propósito de estar en un jurado en la manera que provee la ley. F Debido a enfermedad o cita médica durante horas escolares de un niño del cual el estudiante es el padre custodio. G. Por motivos personales justificables, incluyendo, pero no limitado a, una cita en la corte, asistir a un servicio fúnebre, observación de una festividad o ceremonia de su religión, asistir a un retiro religioso, asistir a una conferencia de empleo, o asistir a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización sin fines de lucro. Cuando la ausencia del estudiante ha sido solicitada por el padre o apoderado y aprobada por el director o representante asignado de acuerdo con los estándares uniformes establecidos por la mesa directiva. H. Para los estudiantes de 16 años de edad o más, con una puntuación promedio en calificaciones (GPA) de 2.5 o más, con el propósito de participar como miembro de la mesa directiva de un precinto para una elección de acuerdo con la Sección 12302 del Código de Elecciones. I. Con el propósito de pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata del estudiante, quien es un miembro activo del servicio militar, así como lo define el Código Educativo Sección 49701, y ha sido activado al servicio, se encuentra en descaso de servicio, o inmediatamente ha regresado de, un despliegue militar a una zona de combate o posición de apoyo de combate. Ausencias concedidas de acuerdo a éste párrafo serán concedidas por un periodo de tiempo a ser determinado con la discreción del superintendente del distrito escolar. J. Participación en instrucción o ejercicios religiosos conforme a la regulación del distrito. 2. A un estudiante ausente de la escuela bajo esta sección se le debe permitir completar todas las asignaciones y pruebas perdidas durante su ausencia que puedan ser razonablemente proveídas, y al completarlas satisfactoriamente dentro de un período de tiempo razonable, le deberán dar crédito completo. El maestro de cualquier clase de la que el estudiante esté ausente determinará las pruebas y asignaciones, las cuales deben ser razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticas a, las pruebas y asignaciones que el estudiante perdió durante la ausencia. 3. Para el propósito de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no debe exceder cuatro horas por semestre. 4. Ausencias de acuerdo a esta sección se consideran ausencias al calcular el promedio de asistencia diaria y no generará pagos distribuidos por el estado. 5. “Familia Inmediata”, como es usada en esta sección, tiene el mismo significado que en la Sección 45194, excepto que las referencias ahí a “empleado” se deben considerar referencias a “estudiantes.” =6= [[Días Mínimos/Días de Desarrollo del Personal sin Alumnos Si su hijo será afectado por los días mínimos o días de desarrollo del personal, nosotros le avisaremos al menos un mes antes. Las fechas confirmadas al tiempo de hacer esta publicación están en el calendario de este folleto. [CE 48980(c)] [[Salir de la Escuela a la Hora del Almuerzo “La mesa directiva del Distrito Escolar Unificado de Palo Verde, de acuerdo con el Código Educativo Sección 44808.5, ha decidido permitir a los estudiantes matriculados en la Preparatorias de Palo Verde Valley y Twin Palms de salir de los terrenos de la escuela durante el periodo de almuerzo. Ni el distrito escolar ni cualquier oficial o empleado del mismo será responsable por la conducta o seguridad de cualquier estudiante durante tal hora ya que el estudiante ha abandonado los terrenos de la escuela de acuerdo a ésta sección.” El distrito permite a los estudiantes del 9 a 12 grados ésta privilegio. [CE 44808.5] [[Asistencia Donde Vive el Proveedor de Cuidado Si su hijo vive en la casa de un adulto que lo cuida, como lo define la ley, o una casa de cuidad foster su hijo puede asistir al distrito escolar en donde está localizada esa residencia. Se requiere que el adulto que provee el cuidado firme una declaración bajo pena de perjurio de acuerdo al Código Familiar para determinar que el estudiante vive en la casa del proveedor de cuidado. [CE 48204(a), 48980(h); CF 6550-6552] [[Asistencia a un Distrito Escolar Donde Trabaja el Padre/Guardián Hasta el 30 de junio de 2017, su hijo puede tener la opción de asistir la escuela en el distrito escolar donde usted o su esposo/a es empleado para por lo menos 10 horas a la semana. Después del 1 de julio del 2017, si usted y el menor viven en su lugar de empleo dentro del distrito tres (3) días de la semana, el menor puede asistir a una escuela del distrito. Si está interesado, llame a la oficina del distrito para más información. [CE 48204(b), (48204(7) después del 1 julio de 2017), 48980(i)] [[Matriculación de Juventud sin hogar o en hogar temporal Niños sin hogar o en hogar temporal que viven en el distrito tendrán permitido asistir a una escuela en el Distrito a menos que ellos: 1) se mantengan matriculados en su escuela de origen, 2) su IEP (Plan de Educación Individualizado por sus siglas en inglés) indique su asistencia en otro lugar, o 3) los padres o apoderados, con conocimiento de todas las opciones, lo declara de otra manera por escrito. [CE 48850-48859; 5 CCR 4622; WIC 361, 726, 56055] [[Instrucción Individualizada Si su hijo tiene un impedimento temporal el cual le evita asistir a clases regulares, el distrito proveerá instrucción individual cuando sea posible. [CE 48206.3, 48980(b)] [[Estudiantes en el Hospital Afuera del Distrito Escolar Si debido a un impedimento temporal, su hijo está en un hospital o en alguna institución residencial de salud localizada afuera de su distrito escolar, él/ella podría ser elegible para asistir al distrito escolar en donde está localizado el hospital. [CE 48207] Si se presenta esta situación, usted debe informar tanto al distrito, donde usted reside como a donde está localizado el hospital para que, si es posible, se pueda ofrecer instrucción individualizada. [CE 48208] [[Vagancia (Ausencias No Justificadas) El estado define tres niveles de vagancia, cada uno carga por sí penalidades más severas para tanto el estudiante como los padres o apoderados. Las tres son vagancia, vagancia habitual, y vagancia crónica. Vagancia: Un estudiante en vagancia después de faltar tres días de escuela o tres periodos de 30 minutos sin una excusa válida. Vagancia Habitual: Si el estudiante se encuentra en vagancia tres veces o más durante el año escolar y se hace un esfuerzo para reunirse con los padres, entonces el estudiante es clasificado de tener vagancia habitual. Vagancia Crónica: Un estudiante con vagancia crónica ha faltado 10 por ciento o más días escolares durante el año. Intervenciones: Los estudiantes que son clasificados con vagancia habitual, faltan mucho a la escuela o por mala conducta pueden ser recomendados a la Mesa Directiva de Revisión de Asistencia Escolar (SARB por sus siglas en inglés), un programa de mediación del fiscal del condado, o al departamento de libertad condicional del condado. Por medio de estos programas el estudiante puede recibir orientación para cumplir con necesidades especiales para mejorar su asistencia o comportamiento escolar. El objetivo es de intervenir antes que el estudiante venga a formar parte del sistema de justicia juvenil o abandone la escuela. Penalidades Estudiantiles: Primera vagancia puede resultar en ser asignado a un día de clase de fin de semana. Segundo incidente puede tener como resultado una advertencia por escrito departe de un oficial de la ley la cual permanece en el archivo del estudiante. Tercer incidente puede tener como resultado la asignación a un programa de después de escuela o de fin de semana, un programa de SARB, un oficial de probación, o un programa del fiscal del condado. Cuarto vagancia puede ser resultado una oportunidad para mejorar la asistencia, sino que también puede resultar que el estudiante sea puesto bajo la jurisdicción de, y bajo la custodia de la corte juvenil. Otras acciones de la corte pueden incluir servicio comunitario requerido, el pago de una multa de $100, asistir a un programa de mediación vagancia escolar, y perdida de los privilegios de =7= conducir. Un hallazgo de vagancia escolar puede ser manejado a través servicios comunidad. Penalidades para Padres: Dentro del Código Educativo; primera convicción – multa de hasta $100 dólares; segunda convicción – multa de hasta $200 dólares; tercera convicción – multa sw hasta $500 dólares. Dentro del Código Penal; padres de estudiantes de primaria con vagancia crónica enfrentan una multa dehasta $2.000; encarcelamiento hasta un año; o ambos. También es posible que tengan que reunirse regularmente con personal del distrito y/o recomendados para recibir ayuda. Se recomienda que el padres o apoderado asistan a clases en la escuela con el estudiante por un día. [CE 48260, 48260.5, 48261, 48262, 48263, 48263.5, 48263.6, 48264.5, 48291, 48293, 48320; CP 270.1, 830.1; WIC 256, 258, 601, 601.3; CV 13202.7] [[Un Mensaje de SARB (Mesa Directiva de Revisión de Asistencia) La Mesa Directiva de Revisión de Asistencia (SARB) de Blythe y el Distrito Escolar Unificado de Palo Verde quiere recordar a los padres/ apoderados que la ley de California los hace responsables por la asistencia regular y puntual a la escuela de sus estudiantes. El SARB local desea ayudar a resolver todos los problemas de asistencia de nuestra comunidad. Usted puede llamar al 922-4884 para recibir ayuda con el problema de asistencia de su estudiante. [[Aviso de Alternative de Escuelas La ley estatal autoriza a todos los distritos escolares que ofrezcan escuelas alternativas. La sección 58500 del código de educación define a una escuela alternativa como una escuela, o un grupo de clases por separado, dentro de la escuela, que opera de tal forma que: (a) Maximice la oportunidad de que los alumnos desarrollen los valores positivos de confianza en sí mismos, de su iniciativa, bondad, espontaneidad, creatividad, aprovechamiento, responsabilidad y alegría. (b) Reconozca que el mejor aprendizaje se logra cuando el alumno aprende por su propio deseo de aprender. (c) Mantener una situación de aprendizaje que incite al máximo la auto-motivación del alumno y animándolo que debe utilizar su tiempo para seguir sus propios intereses. Dichos intereses pueden ser concebidos por el alumno total e independientemente o pueden ser el resultado total o parcial de una presentación hecha por el maestro de la lección de los proyectos de aprendizaje. (d) Maximice la oportunidad para que los maestros, padres y alumnos desarrollen el proceso de aprendizaje y las materias de aprendizaje cooperativamente. Esta oportunidad deberá ser un proceso continuo y permanente. (e) Maximice la oportunidad para que los alumnos, padres y maestros reaccionen continuamente hacia el mundo cambiante, incluyendo, pero no limitado a, la comunidad en que se encuentra la escuela. En caso de que algún padre, alumno, o maestro esté interesado en más información con respecto a escuelas alternativas, el Superintendente de Escuelas del Condado, la oficina administrativa de este distrito, y la oficina del Director de cada unidad, tiene copias de la ley disponibles para su información. Ésta ley particularmente autoriza a personas interesadas pedir a la mesa directiva del distrito establecer programas escolares alternativos en cada distrito. [CE 58501] INSTRUCCIÓN Y CURRÍCULO [[Descripción de Materias del Distrito El Distrito anualmente prepara currículo, títulos de cursos, metas, y descripciones en un folleto. El folleto está disponible en cada recinto escolar y puede ser reproducido por un costo. Padres/Apoderados tienen el derecho de revisar todo los materias del cursos. [CE 49091.14; PPRA] [[Los Cursos Académicos y no Académicos, Clases, Cursos Electivos, Actividades, Deportes, y las Instalaciones Conexas Las políticas estatales y federales requieren que los cursos académicos y no académicos, clases electivas, actividades relacionadas con la escuela, equipo de deportes, competiciones deportivas, y las instalaciones escolares estén disponibles para todos los estudiantes sin importar su género o identidad de género, y con independencia del género que aparece en sus registros. El personal no aconsejará a los estudiantes en los programas, cursos, o carreras en base a su género o identidad de género. [CE 221.5, 221.8, 49600; CG 11135, 11138; Título VI, Título IX; § 504; Federación Interescolar de California (CIF) 300D] [[Estándares Académicas de California California, junto con la mayoría de los otros Estados desarrollan y adoptan estándares académicas comunes en las áreas del plan de estudios. Estos son rigurosos, y son como punto de referencia a nivel internacional, y están basados en pruebas e investigaciones. Cada Estado, y cada Distrito en California deciden cómo van a enseñar y qué recursos se van a utilizar. Más información se puede encontrar en www.cde.ca.gov/ re/cc/ o www.corestandards.org. California puso en marcha un nuevo sistema de evaluación de estudiantes por computadora que las estándares para las artes del lenguaje Inglés y matemáticas llamada la Evaluación del Desempeño de California y el rendimiento y progreso Estudiantil (CAASPP por siglás en inglés). Este nuevo sistema sustituye al Programa de exámenes y reportes estandarizados (STAR), programa que estaba basado en los estándares de 1997. Padres pueden elegir su(s) niño(s) de pruebas CAASPP por presentar por escrito una carta. Más información sobre el CAASPP se puede encontrar en www. cde.ca.gov/ta/tg/ca/. [CE 60119, 60604.5, 60615] [[LCFF y LCAP La ley LCFF (Fórmula de Control Local) cambia la forma en que el Estado proporciona fondos a los distritos =8= escolares. con el nuevo sistema, los distritos escolares recibir una base uniforme para todos los estudiantes, ajustado por nivel de de los grados. Además, recibir los ajustes para el número de estudiantes que viven en la pobreza, estudiantes aprendiendo Inglés, y niño en cuidad foster. A continuación, hay un ajuste por concentración de estos grupos si están por encima de 55% de la matriculación. Más información es disponible acerca de la LCFF en www.cde.ca.gov/fg/aa/lc/. La LCAP (Control Local y Plan de Rendimiento de Cuentas) es parte fundamental de la LCFF. Cada distrito escolar es requirido que involucran a los padres, los educadores, los empleados, y la comunidad a fin de establecer su plan de acción. El plan debe describir la visión general por los estudiantes, metas anuales, y la adopción de medidas concretas para lograr estos objetivos. La LCAP debe centrarse en ocho áreas identificadas como las prioridades del Estado. El plan se demostrará cómo el presupuesto del distrito le ayudará a alcanzar los objetivos, y evaluar anualmente la estrategias para mejorar los resultados. [CE 52060, 52066] [[Currículo y Creencias Personales Cuando alguna parte de la instrucción en educación de salud o vida familiar tenga conflicto con su entrenamiento y creencias religiosas o tenga convicciones morales personales, o de su hijo, su hijo será excusado de tal instrucción cuando usted lo solicite por escrito. [CE 51240] que los estudiantes en los grados 7º al 12º anónimamente, de manera voluntaria, y confidencialmente llenen una evaluación y herramienta de investigación como sondeos, pruebas, o cuestionarios que miden las actitudes de los estudiantes hacia la salud, sexo, y comportamiento riesgoso. Se puede solicitar copias del Código Educativo Secciones 51933, 51934, y 51938 del Distrito o visitando la página web www.leginfo.legislature.ca.gov. [CE 51933, 51934, 51937-51939] Animales Disecados Si su hijo decide no participar en disecar animales y si el maestro cree que es posible un proyecto de educación alterno, el maestro puede hacer arreglos con el estudiante para hacer y acordar un proyecto alterno de educación con el propósito de ofrecer a su hijo un camino alterno para obtener la información que se requiere en la clase. La escuela debe recibir una nota firmada por usted indicando la objeción de su hijo. [CE 32255] Pruebas/Encuestas de Creencias Personales Usted y/o sus hijos mayores de 18 años se le notificará y se le solicitará un permiso por escrito antes de que su niño/a se le da ninguna prueba, cuestionario, encuesta, examen o material de propaganda que contenga preguntas sobre las creencias personales del estudiante o de los padres o guardianes en política, salud mental, anti social, ilegal, auto incriminación, conducta degradante, avalúos críticos de otros cercanos a su familia, de relaciones legalmente confidenciales como ministros o doctores, ingreso (a menos que sea para determinar la elegibilidad en algún programa o para recibir ayuda), sexo, vida familiar, moralidad, o religión. Los padres también pueden excluir a su hijo/a de suministro de información que se va a utilizar para su comercialización. Los padres tienen el derecho de revisar las encuestas o materias educacionales relacionados a la encuesta de cualquier cosa mencionada anteriormente. El Distrito ha desarrollado políticas relacionadas con las encuestas e información personal. Notificación será enviada a los padres antes de cualquier prueba o encuesta. Si usted cree que sus derechos han sido violados, puede presentar una queja ante Family Policy Compliance Office (la Oficina de Cumplimiento de Política Familiar) en U.S. Department of Education (el Departamento de Educationde los E.U.), 400 Maryland Avenue, SW, Washington, D.C. 20202-5920. [CE 51513, 60614, 60615; PPRA; 34 CFR 98; ESEA] Educación de Vida Familiar, Desarrollo Humano, y Salud Sexual Su hijo/a estará tomando clases cumplimiento con la Ley de Juventud Saludable de California. Estas incluirán instrucción exhaustiva en educación de salud sexual, educación de prevención del VIH, e hallazgos de investigación de comportamientos y riesgos de salud juvenil. Cualquier material escrito y audiovisual que se planea usar está disponible para su inspección antes del comienzo de las clases. Usted podrá obtener copias del material sin derecho de autor que será presentado por un asesor o presentador invitado por diez centavos (10¢) por página. Usted será notificado antes de dicha instrucción, y tiene el derecho de solicitar, por escrito, que su hijo/a no participe en cualquier o todas las actividades. Usted puede retirar ésta petición cuando guste. Los distritos escolares deben asegurarse que todos los estudiantes que participan reciben instrucción de salud sexual departe de personal Programa de Entrenamiento para la Prevención adecuadamente capacitado en las materias apropiadas. A la de Abuso Infantil discreción del Distrito, personal/contratistas/ presentador Los padres/ apoderados tienen el derecho de rehusar el invitado imparte dicha instrucción. Si impartido por un permiso para que sus estudiantes puedan participar en el asesor o presentador invitado, o en una asamblea, los programa de prevención primaria de abuso infantil. [CBI padres recibirán un aviso con las fechas, nombre de las 18976.5] organizaciones, y afiliación de los presentadores por correo u otros métodos comúnmente utilizados para avisar con por lo menos 14 días de anticipación de la fecha de la clase o asamblea. Durante ésta clase se podrá solicitar =9= [[Admisión a la Universidades Admisión a la Universidad de California/ Universidad del Estado de California Para la matriculación a la Universidades del Estado de California los estudiantes de primer año universitario deben tener un patrón de materias con un mínimo de 15 unidades. Cada unidad es el equivalente a un año de estudio en la materia. Se requiere un GPA de 2.0 (C) o más para la admisión regular. La admisión se basa en un índice de elegibilidad que combina múltiples elementos. Se aceptan traslados de estudiantes. Para la matriculación la Universidad de California requiere que se cumpla con la lista de 15 materias con duración de un año de la escuela secundaria. Las materias también se conocen como las materias “a-g”. Por lo menos siete de las 15 materias de un año deben tomarse durante los dos últimos años de la escuela secundaria. Un GPA de 3.0 (B) o superior se requiere para los residentes de California. [CE 48980, 51229] Enlaces a los requisitos de la Universidad de California/ Universidad del Estado de California:,www. universityofcalifornia.edu/admissions/undergraduate. html, www.calstate.edu/datastore/admissions.shtml, www. csumentor.edu/planning/high_school/, www.ucop.edu/ doorways/ Definición de educación de carrera técnica Un programa de estudio que contiene una secuencia de materiales de años múltiples que integran conocimiento académico principal con conocimiento técnico y ocupacional para proveer a los estudiantes un camino para la educación y carreras postsecundarias. Más información se encuentra disponible sobre Educación en Carreras Técnicas del Departamento de Educación de California, www.cde. ca.gov/ci/ct. [CE 48980(l), 51229] Créditos de CTE hacia Graduación de Preparatoria Inglés/Artes de Lenguaje (b) Matemáticas (c) (incluyendo Álgebra I) Ciencias (d) Historia/Ciencias sociales (a) Idioma otra de Inglés (e) Bellas artes/Artes interpretativas (f) UC/ CSU EC PV HS TP HS 3 2 2 3 2 2 2 2 1 1 1 2 2 2 4 2 2* Educación de Carrera Técnica Educación física Salud Electivo (g) 1 3 3 4 3 0.5 7.5 3 3 0.5 2 * Requisitos son durante 2 años, con 3 años recomendados, del idioma otra de Inglés, más 1 año de crédito electivo En este tiempo el Distrito Escolar Unificado de Palo Verde ofrece los cursos Educación en Carreras Técnicas que califican hacia los requisitos de UC/CSU “(a)-(g)”: Intro to Agriculture. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (g) Plant/Soil Science. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (g) Animal Science. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (g) [BP/AR 6146.1 diciembre de 2013; CE 35186, 37252, 37254, 48412, 48430, 49701, 51225.3, 51225.5, 51228, 51240-51246, 51410-51412, 51420-51427, 60850-60859; 5 CCR 1600-1651] Consejería sobre colegio o carreras Los consejeros de la escuela secundaria están capacitados para ayudar a los estudiantes prepararse para la universidad o entrenamiento en carrera. Llevan a los estudiantes por todos los pasos a fin de no pasar nada por alto incluyendo información sobre ayuda financiera, requisitos, y carreras. La mayoría de los consejeros están disponibles haciendo una cita y se reúnen con los estudiantes y sus familias. [CE 48980, 51229] EXPEDIENTE ESCOLAR Y APROVECHAMIENTO ESTUDIANTIL [[Expediente del Alumno Usted y su estudiante mayor de 18 años tiene el derecho de revisar, obtener copias, e inspeccionar su récord escolar dentro de cinco días hábiles después de haber sometido una solicitud por escrito u oral o antes de cualquier reunión que tenga que ver con un programa de educación individualizado o audiencia. Los récords son confidenciales, y se mantendrá privacidad, con excepción de unos casos cuando el estudiante se transfiere a otra escuela. En algunos casos información sobre su estudiante puede ser compartida con personal del Distrito, agencias foster, con encargados de programa de después de escuela, operadores de campamento de verano, abogados, oficiales de ley, investigadores estatal, e investigadores sin fines de lucro. El compartir el récord de un estudiante debe conformar con las leyes federales y en algunos casos deberá ser aprobado por el Comité Estatal para la Protección de Sujetos Humanos. El expediente incluye transcripciones, cartas de disciplina, elogios, asistencia, y información de salud. Los expedientes se guardan en en su escuela ubica a cargo de el director. Hay alguien disponible para ayudar a interpretar el material. Cuando más de un estudiante se nombre en el récord, los padres únicamente podrán ver el material relacionado con su estudiante. Si se solicita, el distrito proveerá una lista de los tipos y localidades donde contienen los materiales. Hay un registro que indica quién ha revisado el expediente el cual se mantienen en la misma localidad. La póliza o regulación del distrito 5125 establece el criterio por el cual los oficiales escolares y empleados pueden mirar el = 10 = expediente y porqué. Los archivos podrán ser revisados para identificar la elegibilidad de los estudiantes para preferencia de escuela pública o servicios educativos suplementarios. Usted puede obtener copias del contenido a quince centavos (15¢) por página. Si no puede costear lo de las copias serán provistas sin costo alguno. Usted también tiene el derecho de someter por escrito su objeción sobre los records con el superintendente. Usted puede estar en desacuerdo sobre la manera en que se trato su petición con el distrito o con el Departamento de Educación de Los Estados Unidos si creé que hay algún error, una conclusión no substancial o deducción, una conclusión fuera del área de experiencia del observador, comentario no basado en observación personal con la hora y fecha apuntadas, información no confiable, o una violación de derechos de privacidad. Usted se reunirá con el superintendente o persona asignada dentro de 30 días. Si su objeción es corroborada, se harán los cambios. Si no, usted podrá apelar a la mesa directiva, la cual tiene la última autoridad. Si tiene una diferente perspectiva, su punto de vista puede ser incluido con el récord del estudiante. [CE 8484.1, 49063, 49060, 49068, 49069,49069.3, 4907049079.7, 56043, 56504; CC 1798.24(t); FERPA; 20 USC 1232(g); 34 CFR 99] Para suavizar la transición, por medio de una relación establecida con el Departamento de Defensa y el Departamento de Educación de California, el Distrito ha establecido las directrices para transferir los créditos y cumplir con los requisitos de graduación de los estudiantes de familias militares. [CE 51250] Datos Estudiantiles de los Sitios Web de Medios Sociales Los distritos escolares pueden ahora adoptar un plan para reunir información estudiantiles de los sitios web de medios sociales. La Mesa Directiva no ha adoptado un plan de este tipo, pero puede considerarlo en el futuro. La información pertenecería sólo a la seguridad estudiantile o la seguridad escolar, y debe ser destruido en un año del estudiante de abandonar el Distrito o al cumplir 18 años de edad. [CE 49073.6] [[Reglamentos sobre el Aprovechamiento del Alumno La Mesa de Educación sabe que la buena comunicación entre padres y maestros es importante para el proceso educacional. Se deberán usar todas las formas de comunicación apropiadas. El reporte de progreso deberá reflejar el progreso del alumno en su salón y los niveles de competencia e indicar aprovechamiento relacionado con la habilidad, ciudadanía y esfuerzo del alumno. [CE 49067] [[Títulos de Maestros Una disposición del Artículo del Título I requiere que todos los distritos avisen a los padres de estudiantes en escuelas de Título I que tienen el derecho de solicitar y recibir oportunamente información de los títulos y méritos profesionales de los maestros de clase y de los ayudantes de profesionales incluyendo títulos estatales, licencia para el nivel de grado o materia que imparten, renuncias de títulos, títulos de emergencia, especialidad de colegio, licenciaturas y materia, y si hay ayudantes profesionales o asistentes en el salón y cuáles son sus títulos. [ESEA; 20 USC 6311; 34 CFR 200.61] [[Entrega de Información del Directorio La ley permite a las escuelas hacer público “información de directorio” a ciertas personas u organizaciones incluyendo reclutadores militares. La información del directorio incluyen el nombre, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento del estudiante, enfoque de estudio, participación oficial en actividades y deportes registrados, peso y altura de los miembros de equipos atléticos, fechas de asistencia, reconocimientos y certificaciones recibidas, y la escuela a la cual el estudiante asistió recientemente. Usted puede solicitar al distrito no publicar cualquiera de ésta información sometiendo su solicitud por escrito por 15 de septiembre de 2016.La notificación por escrito que haya sido recibida después de la fecha especificada será aceptada, pero es posible que provisionalmente haya sido emitida la información del estudiante. En el caso de estudiantes con necesidades excepcionales o que no tienen hogar, no se puede publicar ningún material sin el consentimiento del padre o apoderado. [CE 49061(c), 49070, 49073(c), 56515; FERPA; ESEA] [[Plan de Seguridad Escolar Cada año, las escuelas deben revisar y actualizar su plan para el 1º de marzo. Cada escuela hará su plan publico y compartir el plan a varios líderes comunitarios, personal del recinto escolar, y grupos de padres. El plan, entre otras cosas, deberán proveer una guía para la respuesta a y/o la prevención de la intimidación, abuso infantil, y de los desastres. El plan se deben describir los elementos claves dentro de la boleta de reporte de responsabilidad escolar. No es necesario que se revelen las respuestas planificadas sobre incidentes criminales. El procedimiento de quejas uniformes puede ser utilizado en relación con el cumplimiento del plan de seguridad escolar. [CE 32281, 32282.1, 32286, 32288, 32289] [[Plan de Seguridad Escolar Inclusivo Cada año, las escuelas deben revisar y actualizar su plan para el 1º de marzo. Cada escuela hará su plan publico y reportará su plan de seguridad escolar a varios líderes comunitarios, personal del recinto escolar y grupos de padres. Los planes, entre otras cosas, deberán proveer una guía para la prevención de la intimidación, y se deben describir los elementos claves dentro de la boleta de reporte de responsabilidad escolar. No es necesario que se revelen las respuestas planificadas sobre incidentes criminales. [CE 32281, 32286, 32288] = 11 = SERVICIOS A ESTUDIANTES [[Programa de Almuerzos para Estudiantes Muchas fuentes de fondos escolar dependen del número de estudiantes que califican para comidas gratis o a precio reducido. Si su niño/a califica para recibir comidas gratis o a precio reducido, pueden optar automáticamente a otros programas o servicios. Su hijo/a puede, pero no está obligado/a a tomar ventaja de estos servicios. Información sobre la solicitud es confidencial, y sólo se utiliza para determinar las fuentes de fondos para el distrito. Por favor, envíe una solicitud para ayudar al distrito a calificar por todos los fondos como sea posible. [CE 49510-49520, 49558] [[Uso de Tecnología por parte de Estudiantes Es la intensión de la Mesa Directiva que los recursos de tecnología provistos por el distrito se utilicen de manera segura, responsable, y de manera apropiada en apoyo al programa instructivo y para la mejoría del aprendizaje estudiantil. Todos los estudiantes que utilizan estos recursos recibirán instrucción sobre su uso correcto y apropiado. Se espera que los maestros, administradores, y/o especialistas de los medios de la biblioteca revisen los recursos tecnológicos y sitios en-línea que serán utilizados en el salón o a estudiantes asignados a fin de asegurarse que son apropiados para el propósito destinado y de acuerdo a la edad del estudiante. El Superintendente o persona asignada notificará a los padres o apoderados de estudiantes sobre el uso autorizado de las computadoras del distrito, obligaciones y responsabilidades de usuario, y consecuencias por uso no autorizado y/o actividades ilegales de acuerdo con los reglamentos del distrito y del Acuerdo de Uso Aceptable del distrito. Tecnología del distrito incluye, pero no se limita a, computadoras, la red de computación del distrito incluyendo los servidores y redes de tecnología de computación inalámbrica (wi-fi), el Internet, correo electrónico, unidades USB, puntos de acceso inalámbricos (enrutadores), computadoras tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos inteligentes, teléfonos, teléfonos celulares, asistentes digitales personales, localizadores, reproductores MP3, tecnología personal usable, cualquier dispositivo de comunicación inalámbrico incluyendo radios de emergencia, y/o innovaciones futuras en la tecnología, ya sea que sean accedidos en o fuera del recinto por medio de equipo o dispositivos que pertenezcan al distrito o propiedad personal. Antes que se autorice a un estudiante el uso de los tecnológicos del distrito, el estudiante y su padres/ apoderado firmarán y regresarán el Acuerdo de Uso Aceptable. En dicho acuerdo, el padre/apoderado acordará de no hacer al distrito o cualquier personal del distrito responsable por la falla de cualquier medida de protección tecnológica o errores del usuario o negligencia e indemnizará y mantendrá indemne al distrito y personal del distrito por cualquier daño o costo incurrido. El distrito reserva el derecho de supervisar el uso de los estudiantes de la tecnología dentro de la jurisdicción del distrito sin previo aviso o consentimiento. Se informará a los estudiante que el uso de la tecnología del distrito, incluyendo, pero no limitado a, archivos de computadoras, correo electrónico, mensajes de texto, mensajes instantáneos, y otra comunicación electrónica, no es privada y pude ser accedida por el distrito con el propósito de asegurar su uso apropiado. Estudiantes no tienen expectativa razonable de privacidad en el uso de la tecnología del distrito. Los dispositivos personales de los estudiantes no serán registrados excepto en casos donde existen sospechas razonables, de acuerdo con hechos específicos y objetivos, que dicha búsqueda descubrirá evidencia de violaciones de la ley, políticas del distrito, o reglas escolares. El Superintendente o persona asignada puede reunir y mantener información que tenga que ver directamente con la seguridad escolar o estudiantil de actividades en los medios sociales de cualquier estudiante del distrito de acuerdo con el Código Educativo 49073.6 y BP/AR 5125 – Records Estudiantiles. Cuando se haya encontrado que un estudiante ha violado las políticas de La Mesa Directiva o el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, el director o persona asignada podrá cancelar o limitar los privilegios del estudiante o aumentar la supervisión del uso del estudiante del equipo del distrito y otros recursos tecnológicos, al ser apropiado. El uso inapropiado también puede resultar en acción disciplinaria y/o acción legal de acuerdo con la ley y políticas de La Mesa Directiva. El Superintendente o persona asignada, con información de los estudiantes y personal apropiado, regularmente revisará e implementará procedimientos para realzar la seguridad y protección de los estudiante que utilizan la tecnología del distrito y para ayudar a asegurar que el distrito se adapta a los cambios tecnológicos y a las circunstancias. Seguridad en el Internet El Superintendente o persona asignada se asegurará que todas las computadoras del distrito con acceso al Internet tienen tecnología de medidas de protección que protegen contra el acceso a representaciones visuales que son obscenas, pornografía infantil, o dañinas a menores y que la operación de tales medidas se haga cumplir. Para reforzar éstas medidas, el Superintendente o persona asignada implementará reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso estudiantil al material dañino o inapropiado en el Internet y para asegurarse = 12 = que todos los estudiantes no participan en actividades no autorizadas o ilegales en-línea. Material dañino incluye material, que en su totalidad, que persona promedio, aplicando estándares contemporáneos en todo el estado, apela al interés lascivo y es material que díptica o describe, de manera patentemente ofensiva, contenido sexual y que carece de serio valor literario, artístico, político, o científico para los menores. El Acuerdo de Uso Aceptable del distrito establecerá expectativas para la conducta estudiantil apropiada al usar el Internet u otras formas de comunicación electrónica, incluyendo, pero no limitados a, prohibiciones contras: 1. Acceder, emitir, someter, publicar, o exponer material dañino o inapropiado que es de amenaza, obsceno, interruptor, o sexualmente explicito, o que puede interpretarse como acoso o menosprecio de otros de acuerdo con su raza/ etnia, origen nacional, sexo, genero, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, o creencia política. 2. Intencionalmente cargar, descargar, o crear virus computarizados y/o intentos maliciosos para dañar o destruir equipo del distrito o materiales o manipular información de otros usuarios, incluyendo el llamado – hackeo – 3. Distribuir información de identificación personal, incluyendo nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social, u otra información personalmente identificable de otro estudiante, miembro del personal, u otra persona con la intención de amenazar, intimidar, acosar, o de ridiculizar a la persona [BP 6163.4 noviembre de 2015; CE 49073.6, 51006, 51007, 60044; CP 313, 502, 632, 653.2; 15 USC 65016506; 20 USC 6751-6777; 47 USC 254; 16 CFR 312.1312.12; 47 CFR 54.520] [[Reporte de Responsabilidad Escolar El Reporte de Responsabilidad Escolar está disponible bajo petición, y está disponible anualmente por el 1 de febrero en la página de Internet a www.pvusd.us. Contiene información sobre el distrito referente a la calidad de los programas del distrito y su progreso para lograr las metas que se han fijado. Se proveerá copia al ser solicitada. [CE 33126, 32286, 35256, 35258] [[Instrucción Sobre Alcohol y Otras Drogas La Mesa Directiva desea que se haga todo esfuerzo para reducir las probabilidades que nuestros estudiantes empiecen o continúen el uso del consumo de alcohol y otras drogas. Se provee un completo programa de prevención que incluye instrucción, intervención, apoyo para estudiantes en recuperación, aplicación y disciplina. Todas las normas de la Mesa Directiva, reglamentos, procedimientos y reglas escolares relacionadas a este programa de prevención deberán ser claramente comunicados a los estudiantes, personal y padres/ apoderados. Se hará un esfuerzo especial para que este material sea entendido por padres/ apoderados y estudiantes de alfabetismo limitado o de proficiencia limitada en inglés. El distrito provee instrucción que ayuda a estudiantes a evitar el uso del alcohol u otras drogas y enseña a los estudiantes cómo influenciar a sus compañeros cómo evitar y/ o terminar con el uso de alcohol u otras drogas. [[Intervención del Uso de Alcohol y Otras Drogas El distrito provee los siguientes servicios de intervención para estudiantes y sus familias: El proceso del Equipo de Asistencia Estudiantil (SST), y Salud Mental del Condado Riversid. Hay miembros del personal entrenados disponibles para ayudar a las familias. Hable con el Administrador o Consejero de la escuela de su estudiante para más información. [[Escuelas Libres de Tabaco La Mesa Directiva del Distrito Escolar Unificado de Palo Verde declara que el uso de todo producto de tabaco por parte de cualquiera que se encuentre dentro de los terrenos de la escuela, en vehículos, o en eventos patrocinados por la escuela es prohibidos. NO SE PERMITE FUMAR EN NINGUNA DE LAAS INSTALACIONES DEL DISTRITO. Se espera que los empleados del distrito, estudiantes y miembros del público observen esta restricción. La manufactura ilegal, distribución, dispensación, posesión, o uso ilícito de drogas, alcohol, o cualquier forma de tabaco dentro de propiedad del distrito o como parte de cualquiera actividad del distrito es estrictamente prohibido. Comenzando en enero del 2017, “productos de tabaco” son definidos como (i) cualquier producto hecho o derivado del tabaco o nicotina cuya intención es para el consumo humano, sin tener que ver cómo es consumido; (ii) un dispositivo electrónico que proporciona nicotina u otros líquidos a base a vapor a la persona que inhala del dispositivo (comúnmente conocidos como cigarrillos eléctricos); o (iii) cualquier componente, parte o accesorio de producto de tabaco. Excepto para los miembros de la militar, posesión de tabaco por los menores de 21 años de edad es ilegal y puede llevar a una multa de $75 o 30 horas de servicio comunitario. Es ilegal poseer marihuana sintética. Distritos escolares podrán adoptar pólizas de no fumar. [CE 48900, 48901; CSS 11357.5, 11375.5; CNP 22950.5(c); CP 308] [[Programa de Prevención de Esteroides Los atletas de la escuela secundaria deben firmar y prometer que no están usando esteroides ilegalmente o no se les permitirá participar. Los padres deben firmar la notificación sobre la restricción. = 13 = [[Servicios para Estudiantes con Impedimentos Si usted sospecha que su hijo/a (entre 0 hasta 21 años de edad) tiene una incapacidad la cual requiera de servicios especiales o adaptación, digale o escriba a la escuela. Se evaluará a su hijo/a para determinar si él/ella es elegible para recibir servicios o instrucción especial o modificado gratuita. El Distrito quiere localizar, identificar y evaluar a todos los estudiantes con incapacidades ya sea que no tengan hogar, sean apoderados del estado, asistan a escuelas públicas o privadas para poder proporcionarles una educación gratis y apropiada. [CE 48853, 56020 et seq., 56040, 56301; 5 CCR 4622; 20 USC 1412, (10)(A)(ii), 1412(a)(6)(A); 34 CFR 300.121] [[Estudiantes de Inglés Se debe informar a los padres/ apoderados acerca de la identificación de su estudiante como un Estudiante del Idioma Inglés no más de 30 días después del principio del año escolar. [[Pago por Examanes de Colocación Avanzada Hay fondos estatales disponibles para estudiantes de bajos ingresos para cubrir el costo de examenes colocación avanzada. [CE 48980(k), 52240] [[Tarifas Estudiantiles A pesar que existen excepciones limitadas, las familias y los estudiantes no deberían tener que pagar cuotas para la mayoría de los elementos relacionados con la educación pública. De hecho, hay cuatro tipos de tarifas señaladas en el Código Educativa. Tarifas Estudiantiles: No hay cuotas o depósitos pueden ser requirdos o recogidos para los artículos, incluyendo, pero no limitado a, materiales, suministros, equipo, uniformes (es decir, banda, porristas, baloncesto), armarios, candados, libros, aparatos de clase, instrumentos musicales. Tarifas por Actividades Educativa: No hay cuotas pueden ser requirdos o recogidos para la participación de estudiantes en actividades o eventos, curriculares y extracurriculares, que es una parte esencial de la educación de un estudiante o transporte a estos eventos. No puede haber ningún gasto para el registro o la participación en las clases regulares o extra. Donaciones voluntarias: A pesar que las donaciones voluntarias pueden ser sugeridas para las actividades, a ningún estudiante se le puede negar la participación en base a la capacidad de la familia para hacer una donación. Excepciones – Cuando tarifas pueden ser requeridos: Por ley, hay excepciones a la prohibición de cobro de cuotas o depósitos. Estos excepciones incluyen, pero no se limitan a, transporte a las actividades no-esenciales, eventos no-esenciales donde la asistencia es opcional (como un baile de la escuela), la comida servida a los estudiantes, los daños a los materiales proporcionados por el Distrito tales como libros de texto, cuotas para las clases de servicio a la comunidad, y huellas digitales. El dinero también puede ser recogido por el material utilizado para los proyectos que un alumno se llevará a casa, como por ejemplo, material utilizado en una clase de la carrera al igual que como carpintería o costura. El Proceso Uniforme de Quejas puede ser utilizado en relación con el cumplimiento de tarifas estudiantiles. [CE 17551, 17552, 19911, 32030-32033, 32220-32224, 32390, 35330, 35331, 35335, 38084, 38118, 38120, 39807.5, 48052, 48053, 48904, 49010-49013, 49063, 49065, 49066, 51815, 52373, 52612, 52615, 52920-52922, 60070; 5 CCR 4610, 4630] SERVICIOS DE SALUD [[Inmunizaciones Un estudiante no podrá ser admitido en un aula en la escuela a menos que haya sido completamente vacunado contra la difteria, hepatitis b, haemophilus influenzae tipo b, sarampión, paperas, tos ferina (whooping cough), poliomielitis, rubiola, tétanos, y varicela (chickenpox). Los estudiantes deben ser vacunados contra la varicela o proveer prueba departe de un médico declarando que ya tuvo la enfermedad. Todos los estudiantes que avanzan, estudiantes nuevos, o estudiantes transferir en grados 7º al 12º debe estar completamente vacunado según indicar la ley estatal, incluyendo un refuerzo requerido contra la tos ferina (Tdap). No será admitido sin un refuerzo del Tdap. Es la política de éste distrito que no habrá admisión “condicional” a las escuelas. Se requiere una prueba documentada de que las vacunas están al día antes de su ingreso a la escuela. Este requisito no se aplica al menos en los siguientes casos: • Si una nota del doctor médico diciendo condición física o médica no permite la vacunación. • Si un niño/a sin hogar o en hogar temporal se matriculado. Las vacunas requeridas están disponibles por una fuente usual del cuidado médico, departe del Departamento de Salud del Condado, la enfermera escolar, de un médico, o pueden ser administradas por parte de un practicante de salud que esté bajo la dirección de un médico. Es posible que las vacunas se administren en la escuela. Es posible que existan fondos para aquellos que no puedan acceder a los servicios. Si ocurre un brote de una enfermedad comunicable en la escuela, el estudiante no vacunado será excluido para su propia seguridad hasta el tiempo que indique un oficial de la salud o administrador del distrito. Padres o apoderados pueden rehusar de compartir información personal relacionada al récord de vacunas de su hijo notificando al Departamento de Salud del Condado mencionado en ésta sección. [CSS 120325, 120335, 120338, 120370, 120375, 120400, 120405, 120410, 120415, 120480; CE 48216, 49403, 48852.7, 48853.5; 17 CCR 6000-6075; 42 USC 11432(C)(i)] = 14 = [[Exámenes Físicos Si desea que su hijo/a sea exento de los exámenes físicos en la escuela, presente una nota anualmente a la escuela rehusando tales exámenes. Sin embargo, cuando exista una buena razón para creer que su hijo/a está sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa reconocida, se lo podrán regresar a casa y no le permitirán que regrese a la escuela hasta que ya no tenga la enfermedad contagiosa o infecciosa. [CE 49451; PPRA] [[Exámenes Físicos a Kinder y Primer Grado La ley del estado requiere que los padres de cada niño matriculado en el primer grado presenten un certificado, firmado por un doctor, verificando que el niño recibió un examen físico en los pasados 18 meses. Si su hijo no recibe este examen, usted debe presentar un documento de renuncia o “waiver” al distrito explicando las razones por las que no puede obtener dichos servicios. Es importante que usted sepa que su hijo podría ser devuelto a su casa si no presenta el certificado o renuncia, o si se sospecha que su hijo sufre de alguna enfermedad contagiosa. Para su conveniencia usted puede aprovechar que su hijo reciba sus vacunas al mismo tiempo que le hagan el examen físico. [CE 49450; CSS 124085, 124100, 124105] Estos servicios podrían estar disponibles sin costo para usted por medio del Programa de Salud de Niños y Prevención de Impedimentos (CHDP siglas en Inglés.) Para recibir información se puede comunicar al: Blythe Family Health Clinic 321 W. Hobsonway, Suite C Blythe, CA 92225, (760) 922-4981 [[Evaluación de Salud Oral Muchas cosas impactan el progreso y éxito escolar de un niño, incluyendo la salud. Los niños deben estar saludables para aprender, y los niños con caries no son niños saludables. Los dientes de leche no solo son dientes que se caerán. Los niños necesitan sus dientes para comer adecuadamente, hablar, sonreír, y sentirse bien de sí mismos. Los niños con caries pueden tener dificultad al comer, dejan de sonreír, y tienen problemas al prestar atención y aprender en la escuela. Los padres o apoderados deben llevar a sus hijos a ser evaluados de su salud oral a más tardar para el 31 de mayo del primer año escolar del estudiante (kinder o primer grado). Evaluaciones hechas dentro de los 12 meses antes de que el estudiante entre a la escuela también deben cumplir con estos requisitos. La evaluación debe ser de un dentista certificado o licenciado o un profesional de salud dental certificado. [CE 49452.8] [[Evaluación de la Vista, Oído, y Escoliosis Una persona autorizada revisará la visión de su hijo/a cuando su hijo/a sea matriculado/a (a menos que el estudiante comienza en el distrito en grado 4 o 7) y en los grados 2, 5, y 8. Evaluación de audición se llevarán a cabo cuando su hijo/a sea matriculado/a o la primera comienza en una escuela del distrito. Durante los grados 6 - 8, su hijo/a puede recibir un evaluación de Escoliosis (curvatura de la espina dorsal). Ambas evaluaciones se/puede administrarán a menos que usted presente anualmente a la escuela un certificado de un médico o un oculista verificando pruebas anteriormente, o enviar una petición negando su consentimiento. [CE 44878, 49451, 49452, 49452.5, 49455] [[Administración de Medicamentos y Supervisión de Condiciones de Salud Los niños pueden tomar medicamentos que sean recetados por un doctor y pueden recibir ayuda del personal escolar durante el día escolar si: 1. El designado del distrito ha recibido una nota escrita por el doctor indicando el nombre del medicina, método, cantidad, y horario en que se debe tomar la medicina; y 2. Padre, apoderado o proveedor de cuidado somete una declaración por escrito indicando su deseo que el distrito escolar ayude a su estudiante a tomar medicamentos o permitir que el estudiante se suministre el medicamento por si solo. Esto incluye permitir a un miembro del personal de la escuela sea voluntario a identificar la necesidad de, y administrar el glucagón, la epinefrina, y la medicamento para convulsiones epilépticas a un estudiante. La carta autoriza al representante del distrito comunicarse con el proveedor de cuidado de salud, farmacéutico y reconoce entender cómo será suministrado el medicamento. Cada escuela determina si tendrá personal capacitado para el uso y almacenaje de epinefrina autoinyectable. El Distrito tendrá suministros de epi-pens en cada sitio escolar. [CE 49414(d), 49414.7, 49423, 49480] Estudiantes puede llevar consigo y auto-administrarse un examen de nivel de glucosa sanguínea, cuidado diabético, medicamento inhalante para el asma e inyectarse por sí mismo epinefrina si se cumplen las reglas de arriba y si un médico ha confirmado por escrito que el estudiante es capaz de auto-administrarse. [CE 49414, 49414.5, 49423, 49423.1, 49480] Si su hijo está en un régimen de medicina por una condición que no es de episodio, usted tiene que informar al distrito que su hijo toma esa medicina, la dosis actual, y el nombre del doctor que lo supervisa. [CE 49480] Inyecciones de Insulina El Distrito Escolar Unificado de Palo Verde reafirma su entrega para proveer a todos los estudiantes con una educación gratis y apropiada. Los estudiantes del distrito con necesidades identificadas para salud se les proveerá un Plan de 504 o un Plan de Educación Individualizado apropiado (IEP). Es la norma del distrito que planes para emergencias médicas, incluyendo, pero no limitado ha, incapacidad de un estudiante diabético de poder inyectarse con insulina a sí mismo, sean desarrollados e incluidos en un Plan de 504 o un IEP al ser necesario y determinado por = 15 = un miembro del equipo del Plan de 504 o del IEP. Cuando la edad del estudiante impide que se medique a sí mismo, la enfermera del distrito, padre/apoderado o la persona asignada por el padre/ apoderado que no sea empleado del distrito escolar, administrará la insulina. [[Protección contra el Sol Cuando los estudiantes estén afuera pueden usar ropa que los proteja del sol, incluso pero no limitado a sombreros o cachuchas [CE 35183.5] Los estudiantes también se pueden aplicar protector solar durante el día sin tener nota o receta del doctor. [CE 35291, 35294.6] [[Seguro Médico y de Hospital para Estudiantes Este distrito NO Ofrece seguro para estudiantes por individual. Sin embargo, usted puede comprar seguro para accidentes por medio del distrito para servicios médicos y de hospital que cubran a su hijo. El seguro ofrece cobertura para su hijo cuando esté en terrenos escolares o en instalaciones escolares en el tiempo que esté ahí por estar asistiendo a clases regulares o del distrito; o mientras en cualquier otro lugar como parte de un incidente a actividades patrocinadas por la escuela. El distrito escolar no asume responsabilidad por accidentes a los estudiantes de la escuela. [CE 32221.5, 49472] Bajo la ley estatal, se requiere que los distritos se aseguren que todos los miembros de equipos atléticos escolares tengan seguro contra lesiones que cubra los gastos médicos y de hospital. Se puede cumplir con éste requisito de seguro al distrito ofrecer seguro u otros beneficios de salud que cubran gastos médicos y hospital. Es posible que algunos estudiantes califiquen para inscribirse en programas de seguro de salud sin costo o a bajo costo patrocinados localmente, por el estado o gobierno federal. Información sobre éstos programas puede obtenerse al llamar a Covered California (800) 300-1506. [CE 49471.5] Padres/Apoderados y atletas de escuelas públicas, chárter, y privadas están obligados cada año de completar un formulario de conocimiento de conmoción cerebral si el estudiante participa en actividades de atletismo patrocinadas por la escuela distinta de la educación física o un evento deportivo durante el día escolar. [CE 49475] [[Meningitis Enfermedad Meningocócica o la meningitis puede ser una enfermedad peligrosa para la salud que se puede tratar, pero no siempre se puede curar. Se recomienda vacunas rutinarias para estudiantes de11 a 12 años de edad, y aquellos que entran a la escuela secundaria y que habitarán en dormitorios universitarios. Para más información por favor visite la página web del Departamento de Salud Pública del Estado de California o siga el enlace: www. cdph.ca.gov/HealthInfo/discond/Pages/Meningococcal Disease.aspx [CSS 120395-120399] [[Servicios Médicos Confidenciales Autoridades de la escuela puede dar excusa de asistencia a clases a cualquier alumno que esté entre los grados 7 hasta el 12 para el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el permiso de los padres o apoderados. [CE 46010.1] COMPORTAMIENTO Y SEGURIDAD ESTUDIANTIL [[Reglas Escolares Usted tiene el derecho de revisar las reglas escolares y del distrito referentes a la disciplina de los estudiantes. Si desea hacerlo, por favor comuníquese a la oficina escolar. [CE 35291, 48980] [[Teléfonos celulares, localizadores, mecanismos de señal electrónica Los distritos pueden regular la posesión o uso de cualquier teléfono celular, localizador o mecanismo de señal electrónica mientras los alumnos se encuentren dentro de los terrenos de la escuela, mientras asistan a actividades patrocinadas por la escuela, o mientras se encuentren bajo la supervisión y control de empleados del distrito escolar. El uso está permitido si es esencial para la salud del estudiante como sea determinado por un médico con licencia o cirujano. [CE 48901.5] [[Un Lugar Seguro para Aprender Es la política del Estado y del Distrito de mejorar la seguridad estudiantil, conexiones entre estudiantes y adultos de apoyo, y conexiones entre escuelas y comunidades. Éstas políticas prohíben la discriminación, acoso, intimidación, y bullying en todos sus recintos escolares y actividades escolares de acuerdo a características actuales o percibidas: incapacidad mental o física, genero, identidad de genero, expresión de genero, origen nacional, raza o etnia, religión, orientación sexual, o asociación con una persona o grupo con una o más características en cualquier actividad patrocinada por la escuela. Los empleados del distrito deben reportar y, cuando sea seguro hacerlo, intervenir cuando ven discriminación, acoso, intimidación o bullying. Puede encontrar recursos sobre acoso, intimidación, y violencia en www.cde.ca.gov/ls/ss/se/bullyres.asp, www.cde.ca.gov/ls/ss/ se/bullyfaq.asp, www.cde.ca.gov/ls/ss/vp/ssresources.asp El Proceso de Quejas Uniforme del Distrito poder usarse para someter una queja. Pongase en contacto con el Oficial de Quejas del Distrito mencionado en la parte de abajo para más ayuda. [CE 200, 220, 234; CP 422, 422.55; 5 CCR 4900; BP 1312.3, 5131.2] [[Suplantación en el Internet Pretender ser otro alumno o una persona real aparte de sí mismo en el Internet o por medio de otro método electrónico para dañar, intimidar, amenazar o defraudar es castigado por una multa de $1.000 dólares o encarcelamiento por hasta un año. [CE 48900; CP 528.5] = 16 = [[Marihuana Sintética (Cannabis) Cada persona que vende, distribuye, dispensar, proporciona, administra, dar; o ofrece a vender, distribuir, dispensar, proporcionar, administrar o dar; o que posee para la venta un compuesto cannabinoide sintético, o cualquier derivado cannabinoide sintético, a cualquier persona, es culpable de un delito menor, castigable con pena de prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o por ambos de multa y prisión. [CSS 11357.5, 11375.5] DISCIPLINA [[Reglas y Reglamentos Acerca de la Disciplina La Mesa Directiva de Educación local prescribe disciplina de acuerdo con los reglamentos de California y la Mesa Directiva de Educación Estatal. Cada Director se asegurará que todas las reglas son comunicadas a los estudiantes al principio de cada año escolar. Los estudiantes que se transfieran después del principio del año escolar recibirán está información al matricularse. Matrices de disciplina han sido establecidas para estudiantes de escuela primaria y superior para asegurar la consistencia en cuanto a las consecuencias en todo el distrito. Las matrices están disponibles a los padres en la oficina del director. [CE 35291, 48900] [[Responsabilidad de Padres Los padres o apoderados son responsables por todos los daños causados por la mala conducta intencional de su hijo/a menor de edad que tenga como resultado muerte o lesiones a otros estudiantes, personal escolar, o daños a propiedad escolar. Los padres también son responsables por cualquier propiedad escolar que haya sido prestada a los estudiantes y que intencionalmente no haya sido regresada. La responsabilidad de los padres o apoderados puede ser de hasta $19,300 dólares en daños y lo máximo de $10,500 Como ajustadas anualmente por el Departamento de Educación de California de pago por recompensa, si es aplicable. El distrito escolar puede retener las calificaciones, diplomas, o transcriptos del estudiante responsable hasta que tales daños hayan sido pagados o la propiedad entregada o hasta haber completado un programa de trabajo voluntario en lugar del pago en efectivo. Si su estudiante comete un acto obsceno o habitualmente participa en profanidad o vulgaridad, interrumpe actividades escolares, o de otra manera intencionalmente desafía la autoridad del personal escolar, y es suspendido por tal mala conducta, es posible que a usted se le requiera asistir por una parte del día escolar en el salón de su hijo/a. Las sanciones civiles pueden también ser aplicadas con multas de hasta $25,000. [CE 48900.1, 48904; CC 1714.1; CG 53069.5] Vandalismo Graffiti y rayar vidrio u otro material en propiedad de otros ahora es considerado vandalismo y los que son declarados culpables enfrentan multas, encarcelamiento, e los mandatos judiciales de limpiar los daños o hacer servicio comunitario. Padres/Apoderados pueden hacer hechos responsables en pagar multas hasta de $10,000 y participar en el servicio comunitario. [CP 594] [[Motivos por Suspensión y Expulsión Un alumno no puede ser suspendido de la escuela o recomendado para la expulsión a menos que el superintendente del distrito o el director de la escuela en la cual el alumno se encuentra matriculado determine que el alumno ha cometido un acto tal y como se define de acuerdo a una o más subdivisiones: (a) 1. Causó, intentó causar, o amenazó de causar daño físico a otra persona; o 2. Deliberadamente uso la fuerza o violencia sobre la persona de otro individuo, excepto en defensa propia. (b) Tener posesión, vender, o de otra manera proveer cualquier arma de fuego, cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso a menos que, en caso de estar bajo la posesión un objeto de este tipo, el alumno haya obtenido permiso por escrito para portar tal artículo departe de un empleado oficial de la escuela, el cual este de acuerdo con el director o la persona asignada por el director. (c) Ilegalmente poseer, usar, vender, o de otra manera proveer, o haber estado bajo influencia de, cualquier sustancia controlada nombrada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo. (d) Ilegalmente ofrecer, organizar, o negociar para vender cualquier substancia controlada nombrada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad y Código Penal 257, una bebida alcohólica, o un intoxicante cualquier tipo, y luego ya sea vender, entregar, o de otra manera proveer a cualquier persona, otro liquido, substancia, o material y haber representado el liquido, substancia, o material como una substancia controlada, bebida alcohólica, o intoxicante. (e) Cometer o intento de cometer robo o extorsión. (f) Causar o intento de causar daños a propiedad escolar o privada. (g) Robar o intento de robar propiedad escolar o privada. (h) Poseer o usar tabaco, o cualquier producto que contenga tabaco o productos con nicotina, incluyendo, pero no limitados a, cigarrillos, puros, puros en miniatura, cigarros de clavo, tabaco no de fumar, tabaco en polvo, paquetes de tabaco para mascar, y betel un estimulante. Sin embargo, esta sección no prohíbe el uso o posesión de productos con receta médica por parte de un alumno. (i) Cometer un acto obsceno o habitualmente participar en obscenidades o vulgaridad. (j) Ilegalmente poseer o ilegalmente ofrecer, organizar, o negociar para vender cualquier parafernalia de drogas, así como lo define la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad. = 17 = (k) 1. Interrumpir actividades escolares o de otra manera y deliberadamente desafiar la autoridad válida de supervisores, maestros, administradores, funcionarios de la escuela u otro personal escolar involucrado en el desempeño de su labor. 2. Salvo lo dispuesto en la Sección 48910, un alumno matriculado en kinder o en cualquiera de los grados 1 al 3, inclusive, no podrá ser suspendido por cualquiera de los actos enumerados en esta subdivisión, y esta subdivisión no será razón suficiente para un alumno matriculado en kinder o cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, a ser recomendado para la expulsión. El presente apartado se convertirá en inoperante el 1 de julio 2018, a menos que una ley promulgada después de que entre en vigor, antes del 1 de julio 2018, borra o extiende esa fecha. (l) A sabiendas recibir propiedad escolar o privada que haya sido robada. (m)Poseer una imitación de un arma de fuego. Un “imitación de arma de fuego” significa una replica de un arma de fuego tan similar en sus propiedades físicas a un arma de fuego que pueda llevar a una persona razonable a la conclusión que la replica es un arma de fuego. Mostrando una imitación de un arma en una escuela puede resultar en una delito menor o multa. (n) Cometer o intento de cometer una violación sexual así como lo define la Sección 261, 261c, 286, 288, 288a, o 289 del Código Penal o cometer un asalto sexual así como lo define la Sección 243.4 del Código Penal. (o) Acosar, amenazar, o intimidar a un alumno quien testigo de una queja o testigo de un proceso de disciplina escolar con el propósito de ya sea prevenir que el alumno sea testigo o tomar represalias en contra del alumno por ser un testigo o ambos. (p) Ilegalmente ofrecer, organizar la venta, negociar la venta, o vender el médicamente Soma. (q) Participar en, o intento de participar en, “hazing.” Para el propósito de ésta subdivisión, “hazing” significa un método de iniciación o pre-iniciación para el ingreso del estudiante a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no la organización o cuerpo estudiantil oficialmente reconocido por la institución educativa, el cual probablemente puede causar serios daños corporales o degradación personal o vergüenza resultando en daño físico o mental de un estudiante anterior, actual, o posible miembro. Para el propósito de ésta subdivisión, “hazing” no incluye eventos atléticos o eventos patrocinados por la escuela. (r) Participo en un acto de intimidación. Con el propósito de ésta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) “Bullying” o intimidación significa cualquier conducta severa o acto verbal o físicamente generalizado, incluyendo comunicaciones hechas por escrito o por medio de dispositivos electrónicos, e incluyendo uno o más actos cometidos por un estudiante o grupo así como lo definen las Secciones 48900.2, 48900.3 o 48900.4, dirigido hacia uno o más estudiantes que tiene o razonablemente puede ser predecible a tener el efecto de uno o más de los siguientes: (A) Poner a un alumno o alumnos razonable en temor de daño hacia el estudiante o a la persona o propiedad del estudiante. (B) Causar a un estudiante razonable a experimentar efectos perjudiciales substanciales sobre su salud física o mental. (C) Causar a un estudiante razonable a experimentar interferencia substancial con su rendimiento académico. (D) Causar a un estudiante razonable a experimentar interferencia substancial con su capacidad de participar en o beneficiarse de los servicios, actividades, o privilegios provistos por una escuela. (2)(A) “Acto electrónico” significa la creación y la transmisión originada dentro o fuera de la escuela, por medio de un dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, computadora, o buscapersonas, de una comunicación, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (i) Un mensaje, texto, sonido, o imagen (ii)Un mensaje en un sitio Web de Internet redes sociales, incluyendo, pero no limitado, a (I) publicando, o la creación de una página de quemar. “Página de quemar” (“Burn page” siglas en inglés) significa un sitio Web de Internet creada con el fin de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1); (II) Creación de una suplantación creíble de otra persona real para el propósito de tener uno o más de los efectos enumeradas en el párrafo (1). “Creíble imitación” significa que, a sabiendas y sin el consentimiento de hacerse pasar por un alumno con el propósito de intimidar al alumno y tal que otro alumno pueda razonable creer, o razonablemente ser creído, que el alumno fue o es el alumno quien se hizo pasar; (III) La creación de un perfil falso con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Perfil falso”, un perfil de un alumno ficticio o un perfil con la imagen o los atributos de un alumno real que no sea el alumno quien creó el perfil falso. (B) No obstante el párrafo (1) y el inciso (A), un acto electrónico no constituirá conducta generalizada únicamente sobre la base de que se ha transmitido a través de Internet o actualmente publicado en un sitio en Internet. (3) “Estudiante Razonable” significa un estudiante, pero no limitado a, un estudiante de necesidades excepcionales, quien practica cuidado regular, habilidades, y ajuste en conducta para un persona de su edad, o por una persona con necesidades excepcionales. = 18 = (s) Un alumno no puede ser suspendido o expulsado por cualquiera de los actos enumerados a menos que el acto sea relacionado a una actividad escolar o asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del superintendente o director o que ocurra dentro de cualquier otro distrito escolar. El alumno puede ser suspendido o expulsado por los actos que se enumeran en esta sección y relacionados con actividades escolares o asistencia que ocurre a cualquier hora, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (1) Mientras se encuentre dentro de los terrenos de la escuela. (2) Mientras vaya o regrese de la escuela. (3) Durante el periodo del almuerzo ya sea dentro o fuera de los terrenos de la escuela. (4) Durante, o mientras va o viene de una actividad patrocinada por la escuela. (t) El alumno que ayuda o es cómplice, así como lo define la Sección 31 del Código Penal, la aflicción o intento de afligir daños físicos a otra persona puede ser motivo de suspensión, pero no la expulsión, de acuerdo con las provisiones de esta sección. Excepto que el alumno que haya sido juzgado por una corte juvenil de haber cometido, como ayuda y cómplice, un crimen de violencia física en el cual la victima sufrió grandes daños físicos o serios daños corporales deberá ser sujeto a la disciplina de acuerdo a la subdivisión (a). (u) Así como utiliza en esta sección, “propiedad escolar” incluye, pero no se limita a, archivos electrónicos y base de datos computarizados. (v) Para un alumno sujeto a disciplina bajo esta sección, el superintendente del distrito o director pude usar su discreción para proveer alternativas a la suspensión o expulsión, incluyendo que son apropiadas para la edad y destinados a atender y corregir la mala conducta especifica del alumno como se especifica en la Sección 48900.5 (w)Es la intención de la Legislatura que alternativas a la suspensión o expulsión sean impuestas contra cualquier alumno que tenga faltas no justificadas, tardanzas, o de otra manera se encuentre ausente de actividades escolares. [CE 35291, 48900, 48910] Además de las razones—Acoso Sexual, Violencia por Odio, el acoso, amenazas o intimidación (los grados 4 a 12) y amenazas terroristas contra los oficiales escolares o la propiedad escolar, o ambos (todos el alumno). [CE 212.5, 233(e), 48900.2, 48900.3, 48900.4, 48900.7] [[Suspensión / Expulsión Obligatoria El Código Educativo Sección 48915(a): con la excepción de las provisiones en las subdivisiones (c) y (e), el director o el superintendente de las escuelas deberá recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera de los terrenos de la escuela, a menos que el director o superintendente encuentre que la expulsión no es apropiada, debido a las circunstancias en particular: 1. Causar serio daño físico a otra persona, excepto in defensa propia. 2. Posesión de cualquier cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso de ningún uso razonablemente útil para el alumno. 3. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada nombrada en el Capítulo 2 (empezando con la sección 11053) de la División del Código de Salud y Seguridad, con excepción de la primera ofensa por la venta de no más de una onza de peso de marihuana, con la excepción de canabis concentrada. 4. Robo o extorsión. 5. Asalto o golpear, así como se define en la Sección 240 y 242 del Código Penal, sobre cualquier empleado escolar. Código Educativo Sección 48915(c): El director o superintendente de escuelas deberá suspender de inmediato, de acuerdo con la Sección 48911, y deberá recomendar la expulsión de un alumno que él o ella determine que haya cometido cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en una actividad de la escuela fuera de los terrenos escolares: 1. Poseer, vender, o de otra manera proveer un arma de fuego. Esta subdivisión no aplica al hecho de poseer un arma de fuego si el alumno por anticipado ha obtenido permiso por escrito para portar el arma de fuego de un empleado escolar certificado, el cual este de acuerdo con el director o la persona asignada por el director. Esta subdivisión es aplicable a un acto de posesión de un arma de fuego unicamente si dicha posesión es verificada por un empleado del distrito escolar. 2. Blandir un cuchillo contra otra persona. 3. Ilegalmente vender una sustancia controlada nombrada en el Capitulo 2 (empezando con la sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad. 4. Cometer o intento de cometer una agresión sexual así como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900 o cometer un ataque sexual como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900. 5. Posesión de un explosivo. [[Esculcando a un Estudiante El director escolar o una persona designada podría esculcar a un estudiante, el armario del estudiante, la mochila o la bolsa si hay sospecha razonable para creer que el estudiante pudiera tener un arma escondida, narcóticos, propiedad robada, o contrabando. [Caso de la Suprema Corte de E.U. New Jersey v. T.L.O. (1985) 469 U.S. 325] [[Entregar a un Estudiante a un Oficial de Ley Si un oficial escolar entrega a su hijo en la escuela a un oficial de ley con el propósito de removerlo de las instalaciones escolares, el oficial escolar debe tomar pasos inmediatos de informarle a usted o a un pariente responsable de su hijo, excepto cuando el estudiante sea llevado bajo custodia por sospechas de ser víctima de abuso infantil. En = 19 = esos casos, el oficial de ley informará al padre o guardián. [CE 48906] DISCRIMINACIÓN, PROTECCIONES, QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS Todos los alumnos tienen derecho a participar plenamente en el proceso educativo, libre de discriminación y acoso. Las escuelas tienen la obligación de luchar contra el racismo, el sexismo, y otras formas de prejuicio, y la responsabilidad de ofrecer oportunidades educativas igualdad y garantizar escuelas seguras. El Distrito es principalmente responsable por el cumplimiento de leyes locales, estatales, y federales y reglamentos y tiene procedimientos para tratar acusaciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación, contra cualquier individuo o grupo protegido que incluye sexo real o percibido, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, Identificación del grupo étnico, raza o etnia, descendencia, origen nacional, nacionalidad, religión, incapacidad mental o física, edad, o de acuerdo a la asociación de la persona con una persona o grupo con una o más de estas características actuales o percibidas en cualquier programa del distrito o actividad que recibe o se beneficia de asistencia financiera local, estatal, o federal. [[No-Discriminacón/Acoso La Mesa Directiva desea proveer un ambiente escolar seguro que permite a todos los alumnos la igualdad de acceso y oportunidades en los programas del distrito académicos y otros programas de educación, servicios y actividades. La Mesa Directiva prohíbe, en cualquier escuela del distrito o en cualquier actividad de la escuela, la discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminativo, la intimidación, y el hostigamiento de cualquier estudiante por motivos actual o percibida de raza del estudiante, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, étnio, grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad, incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, o expresión de género o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Esta política se aplicará a todos los actos relacionados con la actividad escolar o asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela del distrito. La discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación, o acoso, incluye físico, verbal, no verbal, o conducta escrita de acuerdo con cualquiera de las categorías nombradas arriba. La discriminación ilegal también incluirá la creación de un ambiente hostil cuando el comportamiento prohibido es tan severo, persistente, o penetrante que afecta la capacidad del estudiante de participar en o beneficiarse del programa educativo o actividades; crea un ambiente educativo de intimidación, amenazante, hostil, u ofensivo; tiene el efecto de substancialmente o excesivamente interferir con el rendimiento académico del estudiante; o de otra manera adversamente afecta las oportunidades educativas del estudiante. La discriminación ilegal también incluye trato desigual de los estudiantes debido a una de las categorías de arriba respecto a las provisiones de oportunidades para la participación en programas escolares o actividades o las provisiones o la recepción de beneficios o servicios educativos. La Mesa Directiva también prohíbe cualquier forma de represalia en contra de cualquier individuo que somete o de otra manera participa en la entrega de o investigación de una queja o reporte sobre un incidente de discriminación. Quejas de represalia serán investigadas y resueltas de la misma manera que las quejas de discriminación. El Superintendente o persona asignada debe facilitar el acceso de los estudiantes para el programa educativo, dando a conocer la política de discriminación del distrito y de los procedimientos de quejas relacionadas con los estudiantes, padres/apoderados y empleados. Él/ella deberá proporcionar formación e información sobre el alcance y la utilización de los procedimientos de la política y de queja y tomar otras medidas destinadas a aumentar la comprensión de la comunidad escolar de los requisitos de la legislación en materia de discriminación. El Superintendente o persona asignada revisará periódicamente la aplicación de las políticas y prácticas de no discriminación del distrito y, en caso necesario, tomará las medidas para eliminar los obstáculos identificados para el acceso del estudiante o la participación en el programa educativo. Él/ella informará de sus conclusiones y recomendaciones a la Mesa Directiva después de cada revisión. Los estudiantes que participan en la discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación, represalia, o acoso, en violación con la ley, normas de la Mesa Directiva, o regulaciones administrativas serán sujetos a las consecuencias o disciplina apropiada, la cual puede incluir la suspensión o expulsión por comportamiento que es severo o penetrante así como lo define el Código Educativo 48900.4. Cualquier empleado que permite o participa en la discriminación prohibida, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación, represalia, o acoso, será sujeto a acción disciplinaria, hasta e incluyendo el despido. [BP 5145.3 mayo de 2015; CE 200-262.4, 48900.3, 48900.4, 48904, 48907, 48950, 48985, 49020-49023, 51500, 51501, 60044; CC 1714.1; CP 422.55, 422.6; 5 CCR 432, 4600-4687, 4900-4965; 20 USC 1681-1688, 1210112213; § 504; Título VI, Título VII, Título IX; 42 USC 6101-6107; 28 CFR 35.107; 34 CFR 100.3, 104.7, 106.8, 106.9] [[Acoso Sexual La Mesa Directiva está comprometido a mantener un ambiente seguro, libre de acoso y discriminación. La Mesa Directiva prohíbe el acoso sexual de los estudiantes en la = 20 = escuela o en actividades patrocinadas por o relacionadas con la escuela. La Mesa Directiva también prohíbe las represalias o acción en contra de cualquier persona que se relata, quejan o testifique, o participe de otra manera en los procesos de quejas del distrito. El distrito alienta encarecidamente a cualquier estudiante que sienta que él/ella está siendo o ha sido objeto de acoso sexual en la escuela o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela por otro estudiante o un adulto, comunicarse inmediatamente con su maestro/a, el director, o cualquier otro empleado de la escuela disponible. Cualquier empleado que recibe un informe u observa un incidente de acoso sexual deberá notificar al director o un oficial de conformidad del distrito. Cualquier queja sobre acoso sexual deberá ser investigada y resuelta en conformidad con los procedimientos de la ley y de distrito especificados en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas. Los directores son responsables de notificar a los estudiantes y padres/apoderados que las denuncias de acoso sexual se puede presentar bajo AR 1312.3 y dónde obtener una copia de los procedimientos. El Superintendente o persona asignada deberá tomar las medidas adecuadas para reforzar la política de acoso sexual del distrito. Instrucción/Información El Superintendente o persona asignada se asegurará que todos los estudiantes del distrito reciben instrucción apropiada de acuerdo a su edad e información sobre acoso sexual. Tal instrucción e información deberá incluir: 1. Qué actos y comportamiento constituyen acoso sexual, incluyendo el hecho de que el acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo sexo y podría incluir la violencia sexual 2. Un mensaje claro que los estudiantes no tienen que soportar el acoso sexual en cualquier circunstancia 3. Estímulo a denunciar los casos observados de acoso sexual, aún cuando la víctima del acoso no se ha quejado 4. Un mensaje claro de que la seguridad del estudiante es la principal preocupación del distrito, y que cualquier violación de las reglas separada que implica una presunta víctima o cualquier otra persona que reporta un incidente de acoso sexual se abordará por separado y no afectará la manera en que la denuncia de acoso sexual será ser recibido, investigado, o resueltos. 5. Información sobre el procedimiento del Distrito para investigar las denuncias y la persona (s) a los que deben hacer un reporte de acoso sexual 6. Información sobre los derechos de los estudiantes y los padres/ apoderados para presentar una denuncia civil o penal, según sea el caso Medidas Disciplinarias Cualquier estudiante que participe en acoso sexual o violencia sexual en la escuela o en una actividad patrocinada por o relacionada con la escuela está en violación de esta política y será sujeto a una acción disciplinaria. Para los estudiantes en los grados 4-12, la acción disciplinaria puede incluir la suspensión y/o expulsión, siempre que, al imponer tal disciplina, se tendrán en cuenta todas las circunstancias de/los incidente(s). Cualquier miembro del personal que haya participado en el acoso sexual o violencia sexual hacia cualquier estudiante estará sujeto a disciplina hasta e incluyendo el despido, de acuerdo con las políticas aplicables, las leyes y/o acuerdos de negociación colectiva. Mantenimiento la Récord El Superintendente o persona asignada deberá mantener un registro de todos los casos reportados de acoso sexual, para permitir al Distrito supervisar, abordar y prevenir comportamiento de acoso repetitivo en las escuelas. [BP 5145.7 erero de 2015; CE 200-262.4, 48900, 48900.2, 48904, 48980; CC 51.9, 1714.1; CG 12950.1; 5 CCR 46004687, 4900-4965; FERPA; 20 USC 1221, 1681-1688; 42 USC 1983; Título VI, Título VII; 34 CFR 106.1-106.71] [[Quejas Sobre Discriminación, Acoso, Intimidación, Hostigamiento, Estudiantes con Necesidades Excepcionales, Programas Categóricos, Programas de Fondo Federal El distrito seguirá procesos de quejas uniformes al tratar con supuestas quejas de discriminación illegal, acoso, intimidación, o hostigamiento en contra de cualquier grupo protegido así como ha sido identificado bajo el Normas de la Mesa Directiva, Código Educativo, Código de Reglamentos de California, Código Penal, o Código Gubernamental incluyendo sexo actual o percibido, orientación sexual, género, identidad del género, expresión de género, étnico, raza, descendencia, origen nacional, religión, color, o incapacidad mental o física, o edad, o de acuerdo a la asociación de la persona con una persona o grupo con una o más de estas características actuales o percibidas en cualquier programa del distrito o actividad que recibe o se beneficia de asistencia financiera del estado. El Distrito promoverá programas que aseguren las prácticas no discriminativas en todas las actividades del Distrito. Si desea detalles adicionales sobre esto, o desea someter una queja, por favor póngase en contacto con el Oficial de Quejas Uniformes del Distrito mencionado abajo: Mr. Jeremy James, Director of Human Resources 295 North First Street, Blythe, CA, 92225 (760) 922-4164 El Procedimiento de Quejas Uniforme puede ser usado en caso de discriminación o una violación de leyes federales o estatales dentro de los siguientes programas así identificados por las Políticas de la Junta Directiva: educación para adultos, educación de carreras/tecnología, programas y centros ROP (Programa Regional de Oficios por sus siglas en inglés), desarrollo infantil, Consolidación = 21 = de Ayuda Categórica, LCAP, mejoría escolar Estatal, consejería 10º grado, educación de prevención del uso de tabaco, Asistencia y Revisión por Compañeros, Educación Migrante e Indígena, servicios de nutrición, educación especial, opciones de educación para estudiantes sin hogar o en hogar temporal, contenido de materias, educación física, discriminación, acoso, intimidación, bullying, espacio de lactancia para estudiantes, cuotas estudiantiles, Garantías de Derechos Civiles que reciben asistencia fiscal estatal o federal, temáticas del Acuerdo Williams, plan de seguridad escolar, lugar seguro para aprender, la Ley de Seguridad Escolar y Prevención de Violencia, y otras áreas designadas por el Distrito. [CE 200, 201, 220, 234, 260 et seq., 262.3, 48853, 48853.5, 49010-49013, 49069.5, 51210, 51223, 51225.2, 51228.3, 52334.7, 56500.2, 56501; CP 422.55; 5 CCR 4600- 4687; CC 51-53; CG 11135, 12900; 20 USC 1400 et seq.; EOA; Título VI, Título IX; § 504; IDEA; 42 USC 2000d, 2000e, 2000h; 34 CFR 106.9] El Proceso de Quejas Uniformes Usted puede contactar a la oficina de su escuela o a la oficina del Distrito para obtener una copia de proceso de quejas del distrito. El proceso de quejas puede ser utilizado para una variedad de motivos no mencionados arriba incluyendo pero no limitado a cuestiones de empleados y normas y procedimientos del distrito. Se respetará la confidencialidad y privacidad en todas las investigaciones de quejas. Quejas de supuesta discriminación pueden ser sometidas por personas por su propia cuenta o a nombre de otras personas o grupos de personas dentro de seis meses de haber ocurrido o de cuando se supieron los hechos. Quejas sobre un estudiante de necesidades especiales o tarifas estudiantiles pueden ser sometidas dentro de 12 meses de haber ocurrido. Quejas sobre tarifas estudiantiles pueden presentarse anónimamente y con el director/a. Si una queja con respecto a las tasas de alumnos es válida, entonces los padres se les debe un total reembolso. El personal ha sido entrenado en tratar con éste tipo de quejas. Los Querellantes que someten quejas están protegidos de represalia y sus identidades son confidenciales en relación a discriminación. El personal que se ocupa de quejas son conocedores de las leyes y programas que se están investigando. La queja puede ser despedido si reclamante obstaculiza o no proporciona toda la información. Si el Distrito actúa de la misma manera, el decisión puede ser afectado. 1. Quejas hechas bajo éste procedimiento deben ser dirigidas al Oficial de Quejas Uniforme quien es responsable de procesar las quejas. Una queja bajo el Proceso de Quejas Uniformes deben ser completadas dentro de 60 días de haber recibido la queja. El Superintendente y el reclamante podrá acordar por escrito ampliar la fecha limite. 2. Puede comunicarse con la persona nombrada para obtener una copia gratis del proceso de quejas. 3. Usted puede solicitar que su queja sea mediada. 4. Deberá haber una junta de investigación después de recibir la queja. 5. El oficial encargado tendrá que enviar un reporte por escrito referente a la investigación y la decisión. Tiene cinco días para apelar a la Mesa Directiva. 6. Si no está satisfecho con el resultado entonces la persona que somete la queja tiene 15 días para apelar al Departamento de Educación de California. La apelación debe incluir una copia de la queja sometida localmente y una copia de la decisión de LEA. 7. No hay nada en este proceso que detenga a quien presenta la queja de buscar remedios disponibles en la ley civil fuera del procedimiento de quejas del distrito. Esos remedios pueden incluir mediación, abogados, y remedios legales. Los remedios de ley pueden ser pero no se limitan a: requisitos judiciales, órdenes de restricción. Para las quejas de discriminación, acoso, intimidación, o intimidar, deben pasar 60 días desde la fecha en que se presenta la apelación con CDE antes de buscar remedios civiles excepto en caso de requisitos judiciales. También se pueden presentar quejas a las agencias estatales o federales apropiadas en los siguientes casos: Acta de Libertades Civiles Americanas 504 – Oficina de Derechos Civiles Abuso Infantil – Departamento de Servicios Sociales, División de Servicios de Protección, o cumplimiento de la ley. Discriminación/Servicios de Nutrición – Secretaría de Agricultura de Estados Unidos. Educación General – este distrito escolar Discriminación de Empleo – Departamento de Empleo y Vivienda Justa, Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo. Salud y Bienestar/Desarrollo Infantil – Departamento de Servicios Sociales. Expediente del Estudiante – Oficina de Conformidad de la Póliza Familiar (FPCO), Departamento de Educación de E.U. [20 USC 11138; 34 CFR 300.510-511, 300.513; CE 235. 262.3, 33031, 33032, 33381, 48985, 56000-56885, 59000-59300, 64000(a); 5 CCR 4600, 4620-4632] [[Quejas Sobre el Acuerdo Williams (Williams Settlement,) Material Instructivo, Asignación de Maestros, e Instalaciones Escolares Los Padres deben usar el Proceso de Quejas Uniforme del Distrito con modificaciones al ser necesario, para identificar y resolver cualquier deficiencia que tengan que ver con el material instructivo, limpieza y seguridad de las instalaciones, condiciones de emergencia o urgentes en las instalaciones que presenten una amenaza de salud o seguridad para los estudiantes o el personal, y vacantes de maestros o asignación incorrecta. [CE 35186, 37254, 52378] = 22 = Acuerdo Williams proceso de queja Las formas se encuentran disponibles, gratis, en la escuela, en la oficina de distrito, o descargado del sitio web del distrito en www.pvusd.us, pero no es necesario usar ésta forma para formular una queja. Usted también puede descargar una copia de la forma de queja de Departmento de Educación de California del esto sitio web, www.cde. ca.gov/re/cp/uc. El Procedimiento de Quejas Uniformes se utilizará para someter una queja relacionada con el Acuerdo Williams con las siguientes circunstancias especiales aplicables: 1. Las formas pueden ser entregadas al director o persona asignada quien hará todo intento razonable para investigar. 2. Quejas más aya de la autoridad del recinto serán enviadas al Distrito dentro de un espacio de 10 días. 3. Las quejas pueden ser sometidas anónimamente. Se puede solicitar una respuesta si la queja es identificada y será enviada a la dirección que se encuentre en la forma de la queja. 4. Si se le requiere al Distrito proveer materiales en idioma extranjero de acuerdo a los datos del censo del Departamento de Educación y si es solicitado, la respuesta y el reporte deberá ser escrito en Inglés y el idioma principal que fue usado para someter la queja. 5. La forma tendrá una casilla para solicitar una respuesta e indicará dónde someter la forma. 6. Las quejas válidas serán resueltas dentro de 30 días después de haber recibido la queja. 7. Dentro de 45 días de someter una queja, se enviará un aviso a la persona que sometió la queja cuando se haya solicitado una respuesta. El director también informará al Superintendente sobre el resultado dentro del mismo espacio de tiempo. 8. Si la persona que sometió la queja no queda satisfecha con el resultado, puede describir la queja a la mesa directiva durante una reunión regularmente programada. 9. La Distrito reportara cada cuarto periodo sobre el número de quejas resueltas y no resueltas y dará un resumen los datos sobre las quejas y resoluciones al superintendente del condado y a la mesa directiva local en una sesión pública haciendo lo parte del récord público. [CE 35186] MISCELÁNEOS [[Plan Administrativo para Material que Contiene Asbesto El distrito, bajo su petición, tiene disponible un plan completo y actualizado para administrar materiales que contienen asbestos. [40 CFR 763.93] [[Uso de Pesticidas El Distrito provee a los padres el nombre de todos los productos de pesticidas que se espera aplicar en los recintos escolares éste año escolar. Ésa identificación incluye el nombre e ingredientes activos. Únicamente pesticidas completamente certificados pueden ser usados en los recintos escolares. Los nombres de pesticidas y los ingredientes activos, y las fechas de aplicación son, o se publicarán en el sitio web de la escuela y/o del distrito en www.pvusd.us. Los padres y apoderados pueden registrarse con la escuela o el distrito si es que desean recibir notificación sobre la aplicación de los pesticidas en una escuela en particular o instalaciones. Aviso de una aplicación y una notificación por escrito del uso de pesticidas no en lista se les dará 72 horas de antelación. En caso de aplicación emergencia, 72 horas de antelación será la meta. Cada área de la escuela donde se está utilizando pesticidas estará identificado con un aviso publicado 24 horas antes (o de la aplicación, en caso de emergencia) y 72 horas después de su uso. Información adicional se encuentra disponible en del Departamento de Regulación de Pesticidas de California, P.O. Box 4015, Sacramento, CA 95812-4015, www.cdpr. ca.gov. [CE 17610.1, 17612, 48980; CAA 13184] Nombre Ingrediente Activo Talstar PL Granular���������������������� Bifenthrin Demand EZ Insecticide���������������� Lambda-cyhalothrin Cyper TC Insectcide�������������������� Cypermethrin Altosid Pro-G������������������������������ S-Methoprene Advance Granular Ant Bait���������� Abamectin B1 [[Seguridad del Transporte Escolar Los padres y apoderados de estudiantes preescolares hasta el sexto grado recibirán información por escrito sobre la seguridad del transporte escolar cuando sean matriculados en la escuela. [CE 39831.5] [[Sistema de Localización de Estudiantes El Distrito ha escrito una norma y procedimientos para localizar e identificar a estudiantes con necesidades excepcionales. El Sistema incluye niños recién nacidos. Padres/ apoderados pueden llamar al Departamento de Educación Especial al (760) 922-4164, extensión 242 para más información. [CE 56301] [[Más Información Disponible Hay más información sobre las escuelas de nuestro distrito, programas, pólizas y procedimientos y está disponible para cualquier persona interesada que la solicite en la oficina de nuestro distrito. [CE 48209.13; FERPA, 34 CFR 99.7 (b)] = 23 = ANNUAL NOTICE OF YOUR RIGHTS AND RESPONSIBILITIES As required by law, this is to notify of your rights and responsibilities. Please take time to carefully review the information in this booklet. If you have any questions regarding this information, please feel free to contact the District office. Education Code Section 48982 requires parents or guardians to sign and return this acknowledgment. After your review, please sign and return to your child’s school this acknowledgment indicating you have received and reviewed these materials. By signing below, I am neither giving nor withholding consent for my child(ren) to participate in any program. I am merely indicating that I have received and read the booklet with notices regarding my rights relating to activities which might affect my child(ren). Student Name (printed) Student ID Number SchoolGrade Parent/Guardian Signature Date STUDENT USE OF TECHNOLOGY • ACCEPTABLE USE AGREEMENT I have read the Palo Verde Unified School District Policy for Responsible Computing and understand its provisions. I accept responsibility for the appropriate use of Palo Verde Unified School District computer resources, which include all computer systems, network systems, Internet and intranet web site or other data processing equipment owned by Palo Verde Unified School District, as well as remote computers, or computer systems when used to access the Palo Verde Unified School District computer resources, as outlined in the Policy of Responsible Computing. I understand that use of Palo Verde Unified School District computer resources in violation of the Policy for Responsible Computing will result in disciplinary action and/or the cancellation or restriction of user privileges. I agree to report any use which is in violation of the Policy for Responsible Computing to the appropriate system administrator, administrative office, or employee supervisor, as indicated in the Policy for Responsible Computing. Student Name (printed) Student ID Number SchoolGrade Student Signature Date I have read the Palo Verde Unified School District Policy for Responsible Computing and understand its provisions and understand the responsibility my child has for the use of Palo Verde Unified School District computer resources. Parent/Guardian Name (printed) Telephone Parent/Guardian Signature Date Please return this page to your child’s school on the second day of school.
© Copyright 2024