Módulo V Obligaciones y contratos La obligación [12.1] ¿Cómo estudiar este tema? [12.2] Concepto, objeto y fuente de las obligaciones [12.3] Clasificación de las obligaciones [12.4] Transmisión de las obligaciones [12.5] Garantía de las obligaciones [12.6] Cumplimiento y extinción de las obligaciones TEMA [12.7] Incumplimiento de las obligaciones Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Esquema TEMA 12 – Esquema Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Ideas clave 12.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para profundizar en este tema, lee los distintos documentos que componen la II Parte. “Las obligaciones”, del libro Derecho Patrimonial Romano de Aldo Topasio Ferreti: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=680 Además, te recomendamos el siguiente esquema resumen de José Luís Zamora Manzano: http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=50924 En él analizaremos los puntos esenciales del derecho de obligaciones: Concepto, objeto, fuentes y clases de obligaciones. Transmisión y garantía de las obligaciones. Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. 12.2. Concepto, objeto y fuente de las obligaciones La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda sujeto frente al acreedor a dar, hacer o prestar algo conforme a derecho. Caracteres del objeto de la prestación: Posible: la imposibilidad de la prestación puede ser física o jurídica pero en todo caso ha de tratarse de una imposibilidad absoluta y total. Lícito: no contrario a la ley o a las buenas costumbres. Determinado o al menos determinable. Susceptible de valoración económica. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado 12.3. Clasificación de las obligaciones Genéricas y específicas Las obligaciones específicas recaen sobre cosas concretas y determinadas. Las genéricas son aquellas que recaen sobre cosas sólo determinables en función de su género: un litro de vino, de aceite… El rasgo distintivo es que la pérdida o destrucción de la cosa comporta la extinción de la obligación específica pero no de la genérica porque el género es imperecedero. Facultativas y alternativas En las facultativas, el deudor se compromete a entregar una cosa concreta y determinada. Sin embargo, se le permite que pueda entregar otra distinta así recogida en el título constitutivo de la obligación. Si el objeto perece la obligación se extingue. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado En las alternativas existe una prestación con varios objetos posibles. El deudor sólo tiene que realizar una para cumplir la obligación. Salvo pacto en contrario, la elección corresponderá al deudor. Mientras quede alguno de los objetos posibles, la obligación subsiste. Divisibles y indivisibles Una obligación es divisible cuando es susceptible de cumplimiento por partes sin detrimento de su valor económico. En caso contrario, será indivisible. Civiles y naturales Las civiles tienen una acción para exigir su cumplimiento. Las naturales no y presentan los siguientes efectos: La retención del pago: el deudor natural que haya pagado no podrá alegar la llamada condictio indebiti. La posibilidad mediante novación transformarla en obligaciones civiles. Pueden ser garantizadas. Compensación: si el deudor natural es a la vez acreedor de una obligación civil, antes de reclamar su derecho de crédito, deberá compensar una y otra obligación y reclamar sólo la diferencia. De sujeto determinado y ambulatorias De sujeto determinado son las obligaciones que desde su nacimiento tienen concretadas las personas del deudor y del acreedor. En las ambulatorias el deudor no está determinado en el momento de su nacimiento. El caso típico: la obligación nacida del delito cometido por un esclavo o hijo de familia puesto que el responsable civil será el dominus o paterfamilias que los tenga en su poder en el momento en que se interpone la correspondiente acción. Parciarias, cumulativas y solidarias Las parciarias tienen un objeto susceptible de división o de cumplimiento por partes. Si hay varios acreedores cada uno reclamará su parte. Si hay varios codeudores cada uno pagará sólo lo que le corresponda. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Las cumulativas se producen en el ámbito de los delitos. Cuando sean varios los coautores, cada uno cumplirá el total de la pena pecuniaria impuesta. Las solidarias pueden ser activas, cuando existan varios acreedores, o pasivas, cuando exista una pluralidad de deudores. Regulación: Solidaridad activa: el deudor reclamado tiene que cumplir la obligación pero podrá exigir al acreedor a quien paga la garantía de que entregará lo que le corresponde al resto de los acreedores. Solidaridad pasiva: el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los codeudores. El deudor reclamado puede: pedirle que reclame a los demás codeudores simultáneamente, o pagar el importe total de la obligación e interponer la acción de regreso para reclamar a cada codeudor su cuota. La mora y la culpa: la mora sólo afecta al deudor que incurre en ella, no al resto. La culpa de un codeudor afecta y se transmite a los demás codeudores. 12.4. Transmisión de las obligaciones En el Derecho Romano se articularon diversas formas para poder ceder los créditos y las deudas. Delegatio Es activa cuando el acreedor exige al deudor que prometa a un tercero lo mismo que a él le debe. Es pasiva cuando el deudor pide a un tercero que prometa la misma prestación que él debe al creedor. Inconveniente: se extinguen las garantías de la obligación porque implica una novación. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Mandato procesal En el procedimiento formulario se permitió que el acreedor pudiera nombrar un cognitor o procurator a los efectos de cobrar la deuda sin exigirle la rendición de cuentas. Dicho nombramiento podía ser revocado por el acreedor hasta la litis contestatio. No exige el consentimiento del deudor y no afecta a las garantías que tenga la obligación. Compra de la herencia o de créditos Desde Antonino Pio, el comprador de una herencia o crédito podía exigir a los deudores que cumplieran mediante el ejercicio de acciones útiles y paralizar las pretensiones de cobro del vendedor, frente al cual los deudores disponían de la exceptio doli. La compra de créditos por importe inferior a su valor, obteniendo el beneficio por la diferencia, fue abolida en el año 506 por la Lex Anastasiana. Cláusula a portador Cualquier tenedor de un documento con dicha cláusula podía hacer efectiva la obligación contenida en el mismo, contra el deudor que en él figurase, en cualquier tiempo y lugar. 12.5. Garantía de las obligaciones Puede asegurarse el cumplimiento de las obligaciones con las garantías reales ya estudiadas (fiducia, prenda, hipoteca) o con garantías personales, siendo la más frecuente la fianza, a través de la cual un tercero (fiador o garante) se compromete a cumplir una obligación frente al acreedor y con todo su patrimonio si el deudor incumple. Tipos de fianza TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Sponsio Es la más antigua, reservada a los cives y realizada mediante una estipulación. El acreedor pregunta al deudor "¿prometes darme X?", a lo que el deudor responde: "Sí, prometo". De esta manera estaría contraída la obligación. A continuación el acreedor pregunta al garante: "¿Prometes dar lo mismo?", a lo que el garante responde: "Sí, prometo". Así se constituía la fianza. El acreedor puede indistintamente demandar al deudor principal o al garante. El fiador que hubiera pagado en lugar del deudor podía lógicamente exigirle a dicho deudor que le devolviera lo pagado. Fideipromissio Utilizada por los peregrinos para garantizar obligaciones. Al igual que la anterior se caracteriza por la falta de accesoriedad. Fideiussio Corrige la falta de accesoriedad. A partir de la época posclásica se concede al fidei iussor o garante la posibilidad de responder frente al acreedor tan sólo por la cantidad que el deudor no hubiera satisfecho. En época justinianea, se le concede el beneficio de excusión y se convierte en un garante accesorio que puede alegar dicho beneficio para que el acreedor primero reclame al deudor principal y a él sólo en caso de impago. Otras formas de garantizar las obligaciones Pacto de constituto: acuerdo por el que un tercero se compromete a pagar la deuda del deudor en un día determinado. Da lugar a la exceptio de pecunia constituta. Justiniano unificó este pacto con el receptum argentarii u obligación del banquero de pagar la deuda de un cliente. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Mandato de crédito: una persona (mandante) ordena a otra (mandatario) que entregue a un tercero una cantidad de dinero. El tercero sería el deudor principal de la obligación. El mandante sería el fiador, el garante. El mandatario sería el acreedor. El acreedor mandatario para dirigirse contra el deudor principal ejercitará la actio certa credita pecunia. Si no paga, se dirigirá contra el mandante ejerciendo actio mandati contraria. El juramento prestado por un menor de 25 años que ha contratado sin la asistencia del curator le priva de poder solicitar al pretor la restitutio in integrum, beneficio que le otorgaba la Lex Laetoria o Plaetoria. Cláusula penal: obligación accesoria que se le añade a la principal, por la que el deudor se obliga a entregar una suma de dinero o un objeto, para el supuesto caso de que no cumpla la obligación principal. Cumple la función de garantía intimidatoria. Arras: Las arras confirmatorias son aquella cantidad de dinero que entrega una parte a otra en la obligación o negocio jurídico para acentuar y exteriorizar su voluntad confirmatoria en cuanto a la perfección de dicho negocio jurídico. Las arras penales son una cantidad de dinero que debe pagar aquel que no quiere concluir el negocio jurídico ya iniciado en concepto de pena. El patrimonio del deudor como garantía: fraude de acreedores. En época clásica, los actos del deudor tendentes a procurar voluntariamente su empobrecimiento se reprimen a través del interdicto fraudatorio y la restitutio in integrum. Con el primero se obliga al tercer adquirente a devolver los bienes del deudor. Mediante la restitutio se retrotraen todos los negocios del deudor al momento anterior a su celebración. En época justinianea, estos mecanismos se unifican en la denominada acción pauliana. Los requisitos que exige esta acción son: empobrecimiento objetivo del deudor, intencionado, connivencia del tercero en las transmisiones onerosas, y actuación en el momento que más dañe a los acreedores. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado 12.6. Cumplimiento y extinción de las obligaciones Los romanos hablaban de solvere para referirse a la extinción de una obligación. La forma más frecuente de extinguir una obligación es mediante el pago pero hay otros modos: ipso iure y ope exceptionis. El pago ¿Quién puede pagar? Originariamente sólo el deudor. Una vez que la obligación se configura como un vínculo jurídico, se permite y extingue la obligación también del pago que realiza un tercero en nombre del deudor, incluso sin su conocimiento o consentimiento. ¿A quién hay que pagar? En principio al acreedor, pero también cabe pagar a un representante, a un tercero acordado las partes o a un acreedor solidario. ¿Qué hay que pagar? La prestación convenida en su totalidad, salvo que el acreedor le permita pagar una cantidad inferior. ¿Dónde hay que pagar? Salvo convenio de las partes, en el domicilio del deudor. ¿Cuándo hay que pagar? Cuando expire el plazo si se trata de un día cierto. Si no se ha establecido plazo, el deudor podrá pagar en cualquier momento y el acreedor le podrá reclamar la obligación cuando desee. ¿Quién imputa el pago si existen varias obligaciones entre un mismo deudor y acreedor? Normalmente el deudor y excepcionalmente el acreedor. Si ninguno realiza la imputación, el pago se atribuirá primero a las deudas vencidas, dentro de éstas a la más antigua, dentro de estas a la más gravosa para el deudor, y por último, primero a los intereses y después al capital. ¿Cómo se libera el deudor si el acreedor se niega a recibir el pago?: Depositando la cantidad en una oficina pública. Otras formas de extinción de las obligaciones TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Modos ipso iure: Solutio per aes et libram: las obligaciones nacidas de forma solemne. Se extingue por la pesada del metal del cobre ante 5 o más testigos. Acceptilatio: forma solemne y verbal de extinguir obligaciones nacidas de la sponsio o stipulatio. El deudor pregunta al acreedor: “¿Has recibido lo que te prometí?” a lo que el acreedor responde: “Sí, lo he recibido”. Consentimiento contrario: una obligación consensual podía extinguirse por el consentimiento contrario de las partes cuando ninguna de ellas hubiera comenzado a cumplirla. Confusión: en una misma persona se reúnen la condición de acreedor y de deudor de la obligación. Muerte: extingue las obligaciones nacidas de delito, salvo que se hayan llegado litigando hasta la litiscontestatio, en cuyo caso se transmiten a los herederos. Novación: extinción de una obligación por otra posterior. Requisitos: o Una obligación precedente o Una obligación posterior o Un elemento nuevo: bien objetivo (una causa, una condición, un término), bien subjetivo (un cambio de acreedor - requiere el consentimiento del deudor - o de deudor - no requiere consentimiento del deudor actual-) o En el derecho justinianeo, el animus novandi, es decir, el querer novar la obligación. Modos ope exceptionis: La compensación: cuando entre un mismo acreedor y deudor existen varias obligaciones en las que ocupan posiciones contrapuestas: en unas son deudores y en otras acreedores. Puede ser convencional, legal o judicial. Se obliga a compensar: en las acciones de buena fe, en las acciones que un banquero dirige contra un cliente y al comprador o adquirente de un patrimonio. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Pacto de no pedir: si el acreedor reclama el cumplimiento antes del plazo acordado, el deudor podrá oponerle la excepción de no pedir. 12.7. Incumplimiento de las obligaciones Dolo Equivale a la mala fe. Implica un incumplimiento de la obligación por una causa prevista y querida por el deudor. La condena por dolo comporta la nota de infamia y la indemnización al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Culpa Equivale a la negligencia. Engloba toda acción u omisión voluntaria pero no intencionada que impide el cumplimiento de la obligación. Clases de culpa: Culpa in faciendo o in omittendo: según el incumplimiento se deba a una conducta activa o pasiva del deudor. Culpa contractual o extra-contractual: la culpa contractual surge entre dos personas unidas por un vínculo obligacional. La culpa extra-contractual o aquiliana (recogida en el artículo 1902 del C. Civil), regula el daño que una persona causa a otra o a sus bienes sin que exista previamente vínculo o relación entre ellas. Culpa lata, leve o levísima: la culpa lata se equipara al dolo. Incurre en culpa lata: el deudor que no ha observado en el cumplimiento de la obligación los más mínimos cuidados. En culpa leve incurre el deudor que no ha observado el cuidado TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado de un buen paterfamilias. La culpa levísima supone exigir al deudor un cuidado extremo en el cumplimiento de la obligación. Culpa in concreto o in abstracto: en la culpa in concreto, el patrón de conducta para determinar la responsabilidad es el propio cuidado que observa el deudor en sus cosas particulares. En la culpa in abstracto, el patrón es el comportamiento de un buen paterfamilias. Culpa in eligendo: el deudor responde del cumplimiento que efectúe el tercero que ha elegido para llevar a cabo la obligación. Caso fortuito y fuerza mayor El caso fortuito es aquel acontecimiento que por no haberse previsto ha causado un daño pero que de haberse previsto se hubiera podido evitar. La fuerza mayor es aquel evento o hecho que aun habiéndose previsto, el hombre nunca hubiera podido evitar. Ej.: un terremoto. Salvo excepciones, no se exige al deudor responsabilidad por el incumplimiento. Beneficio en la contratación Desde finales de la época clásica, la parte del contrato que obtenía menor utilidad respondía sólo por dolo, mientras que la que obtenía más utilidad, respondía por culpa leve y, en algunos casos concretos, por culpa levísima. Custodia Es una responsabilidad objetiva, esto es, las personas sometidas a dicha responsabilidad la asumen con independencia del mayor o menor cuidado que hayan puesto en el cumplimiento de la obligación: tintorero, sastre, naviero, dueño de un establo, dueño de una hospedería y comodatario. Mora TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado La mora del deudor (mora debitoris) supone un retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación. Se exige la interpellatio, es decir, que el acreedor reclame el cumplimiento, salvo cuando la obligación tiene un plazo de vencimiento. Para que cese la mora del deudor será necesario que este haga un ofrecimiento de pago íntegro al acreedor. La mora creditoris o del acreedor se produce cuando el acreedor sin causa justificada rechaza el pago que le ofrece el deudor. En este supuesto, el deudor se libera de responsabilidad si realiza la consignación del pago. Por otra parte, el acreedor en mora asume el riesgo de perecimiento del objeto de la prestación. TEMA 12 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Lo + recomendado Clases magistrales Las magistraturas republicanas Exposición de los principios fundamentales sobre los que se asienta la República (ley pública y libertad), el concepto de magistratura y sus notas esenciales: electividad a través de las asambleas populares, anualidad en el cargo, colegiabilidad (dos magistrados ocupando la misma magistratura, derecho de veto o intercessio), gratuidad (no remuneración, ambitio) y responsabilidad (penal y política al término del mandato). El vídeo está disponible en el aula virtual No dejes de leer… Evolución de las obligaciones en el Derecho Romano Artículo en el que se explican la diferencia entre derechos reales y derechos personales, definición y elementos de la obligación, debitum y responsabilidad, división de las obligaciones y fuentes de las obligaciones. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano TEMA 12 – Lo + recomendado Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Las obligaciones Análisis de los efectos generales y accidentales de las obligaciones, diferencia entre obligaciones de derecho estricto y de buena fe, incumplimiento de las obligaciones, la mora del acreedor y la mora del deudor, daños y perjuicios del incumplimiento, garantía de las obligaciones (sponsio, fideipromissio, fideiussio, senadoconsulto veleyano). El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.monografias.com/trabajos7/derom/derom.shtml?monosearch El pago Análisis del pago como forma de cumplimiento de la obligación: ¿quién debe pagar?, ¿a quién?; ¿qué debe pagar?, ¿cómo?, ¿cuándo?, imputación del pago y garantías personales (sponsio, fideipromissio y fideiussio) y reales de las obligaciones (fiducia, prenda e hipoteca). El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.elergonomista.com/derechoromano/pago.htm Efecto de las obligaciones Cuatro páginas en las que se puede ver un resumen del incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito, fuerza mayor, dolo o culpa, la mora del deudor y la mora del acreedor, así como una síntesis de las principales garantías personales (sponsio, fideipromissio y fideiussio) y reales (fiducia, prenda e hipoteca). El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.scribd.com/doc/11590365/DERECHO-ROMANO-ESPECIAL-Efectos-deLas-Obligaciones No dejes de ver… TEMA 12 – Lo + recomendado Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Las obligaciones en Derecho Romano Presentación de PowerPoint consistente en 12 diapositivas en las que se explican el concepto y etimología del término obligación, elementos de la obligación (sujeto activo, sujeto pasivo y objeto), clases de prestación (dare, facere, praestare), requisitos de la prestación (posibilidad, licitud, identificable, estimación en dinero), clasificación de las obligaciones y fuentes de las obligaciones. La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.slideshare.net/psycheh/las-obligaciones-en-derecho-romano Extinción de las obligaciones Presentación en PowerPoint consistente en 23 diapositivas en las que se explican las principales formas de extinción de las obligaciones (modos de extinción ipso iure y ope excepctionis, solutio per aes et libram, acceptilatio) y el pago (quién debe pagar, a quién, cómo, cuándo y dónde, prueba y efectos del pago, etc.). La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.slideshare.net/peramirez/extincin-de-las-obligaciones-en-el-derechoromano TEMA 12 – Lo + recomendado Historia e instituciones de Derecho Romano Privado + Información A fondo El concepto de novación según Ulpiano Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.23 (pp. 15-52). Valparaíso. 2001. Las principales fuentes de la época clásica en las cuales se trataba de la novación están reunidas en el título De novationibus et delegationibus del Digesto (46, 2), a las que se unen seis pasajes de Gayo en sus Institutiones (II, 38 - 39; III,176 - 179), y algunos otros textos desperdigados en diversos títulos del mismo Digesto. Quizá el más conocido de todos los textos relativos a la novación incluidos en el Digesto sea el que contiene la definición que de ella da Ulpiano (D. 46, 2, 1.pr), cuya relectura se intenta en este artículo de Javier Barrientos Grandón desde la perspectiva de entender la novación como la extinción de una causa de obligación en virtud de una nueva causa estipulatoria, y a la luz de ella se ofrecerán también algunas posibles reinterpretaciones de ciertos pasajes conflictivos referentes a la novación. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552001002300001&script=sci_arttext La obligación Exposición de A. García Ulecia sobre la etimología del término obligatio, su definición, las acciones que surgen de las obligaciones, el contenido u objeto de la obligación, la diferencia entre las obligaciones civiles y las naturales, las fuentes de las obligaciones (ley, acuerdo, cuasicontrato) y su extinción. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5017&cat=derecho TEMA 12 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Clasificación de las obligaciones En el artículo de este blog se habla de la clasificación de las obligaciones, diviéndolas en: civiles y naturales; civiles y pretorias; divisibles e indivisibles; determinadas e indeterminadas; conjuntas y solidarias; de derecho estricto y de buena fe; positivas y negativas; principales y accesorias; y puras o simples y sujetas a modalidades. En la misma página podrás encontrar enlaces a otros aspectos del tema como la definición de las obligaciones y las fuentes de las mismas. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/10/clasificacion-de-las-obligaciones.html Webgrafía Monografías Esta conocida web contiene numerosos trabajos y artículos sobre distintas temáticas y posee una sección dedicada por completo al Derecho en donde podrás encontrar numerosa documentación relacionada con esta asignatura. http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml Buenas Tareas Buenas Tareas es una comunidad en crecimiento con muchos documentos, informes de investigación gratuitos, y resúmenes de libros gratis en línea. Utiliza su buscador para encontrar documentación sobre Derecho Romano. http://www.buenastareas.com TEMA 12 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Scribd Esta es una de las webs más importantes a nivel mundial en cuanto a alojamiento de documentos de texto. Utilizando su buscador podrás encontrar artículos, trabajos, tesis e incluso libros relacionados con la temática de la asignatura. http://www.scribd.com Bibliografía VV.AA. Derecho romano de obligaciones. Homenaje al profesor José Luís Murga Gener. Madrid. 1994. ÁLVAREZ SUÁREZ, U. Instituciones de derecho romano. Madrid. 1977. ARIAS RAMOS. J. y ARIAS BONET, J.A. Derecho Romano II. Obligaciones, Familia, Sucesiones. Madrid. 1990. BRÉGI, J.F. Droit romain: les obligations. París. 2006. CUENA BOY, F. Estudios sobre la imposibilidad de la prestación. Valladolid. 1992. D’ORS, A. Derecho Privado Romano. Elementos del derecho privado romano. Pamplona. 1997. DE CASTRO-CAMERO, R. Estipulaciones edictales en el Derecho Romano. Sevilla. 2009. FALCONE, G. Obligatio est iuris vinculum. Torino. 2003. FREZZA, P. Le garanzie delle obbligazioni, vol. I. Papua. 1962. IGLESIAS, J. Derecho Romano (Historia e Instituciones). Madrid. 1999. MIQUEL, J. Derecho Privado Romano. Madrid. 1992. TEMA 12 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado ORTEGA Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999. PULITANÒ, F. “De eo quod certo loco”: studi sul luogo convenzionale dell’adempimento nel diritto romano. Milano. 2009. GARCÍA GARRIDO, M., J. Derecho Privado Romano. Madrid. 2000. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A.M. El “receptum argentarii” en el derecho romano clásico. Madrid. 2004. SACCOCCIO, A. Aliud pro alio consentiente creditote in solutum dare. Milano. 2008. SCHULZ, F. Derecho romano clásico, trad. Santa Cruz Tejeiro. Barcelona. 1960. TEMA 12 – + Información Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Test 1. Relaciona cada definición con el término correspondiente: 1. Garantía personal y accesoria de las obligaciones a) Culpa 2. Incumplimiento descuidado de la obligación b) Acceptilatio 3. Obligación de sujeto incierto c) Fideiussio 4. Forma de extinguir la obligación nacida de una stipulatio d) Compensación 5. Saldo recíproco de débito y crédito e) Ambulatoria 2. Relaciona cada definición con el término correspondiente: 1. Garantía con finalidad intimidatoria a) Regreso 2. Transmisión de una obligación por novación subjetiva b) Interpellatio 3. Reclamación de cumplimiento al deudor c) Delegatio 4. Señal que prueba la existencia del contrato d) Cláusula penal 5. Acción del deudor que paga frente a sus codeudores e) Arras TEMA 12 – Test
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