La obligación

Módulo V
Obligaciones y contratos
La obligación
[12.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[12.2] Concepto, objeto y fuente de las obligaciones
[12.3] Clasificación de las obligaciones
[12.4] Transmisión de las obligaciones
[12.5] Garantía de las obligaciones
[12.6] Cumplimiento y extinción de las obligaciones
TEMA
[12.7] Incumplimiento de las obligaciones
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Esquema
TEMA 12 – Esquema
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Ideas clave
12.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para profundizar en este tema, lee los distintos documentos que componen la II
Parte. “Las obligaciones”, del libro Derecho Patrimonial Romano de Aldo
Topasio Ferreti: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=680
Además, te recomendamos el siguiente esquema resumen de José Luís Zamora
Manzano: http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=50924
En él analizaremos los puntos esenciales del derecho de obligaciones:
Concepto, objeto, fuentes y clases de obligaciones.
Transmisión y garantía de las obligaciones.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones.
12.2. Concepto, objeto y fuente de las obligaciones
La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda sujeto frente al
acreedor a dar, hacer o prestar algo conforme a derecho.
Caracteres del objeto de la prestación:
Posible: la imposibilidad de la prestación puede ser física o jurídica pero en todo
caso ha de tratarse de una imposibilidad absoluta y total.
Lícito: no contrario a la ley o a las buenas costumbres.
Determinado o al menos determinable.
Susceptible de valoración económica.
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12.3. Clasificación de las obligaciones
Genéricas y específicas
Las obligaciones específicas recaen sobre cosas concretas y determinadas. Las
genéricas son aquellas que recaen sobre cosas sólo determinables en función de su
género: un litro de vino, de aceite…
El rasgo distintivo es que la pérdida o destrucción de la cosa comporta la
extinción de la obligación específica pero no de la genérica porque el género es
imperecedero.
Facultativas y alternativas
En las facultativas, el deudor se compromete a entregar una cosa concreta y
determinada. Sin embargo, se le permite que pueda entregar otra distinta así recogida
en el título constitutivo de la obligación. Si el objeto perece la obligación se
extingue.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
En las alternativas existe una prestación con varios objetos posibles. El deudor sólo
tiene que realizar una para cumplir la obligación. Salvo pacto en contrario, la elección
corresponderá al deudor. Mientras quede alguno de los objetos posibles, la
obligación subsiste.
Divisibles y indivisibles
Una obligación es divisible cuando es susceptible de cumplimiento por partes sin
detrimento de su valor económico. En caso contrario, será indivisible.
Civiles y naturales
Las civiles tienen una acción para exigir su cumplimiento. Las naturales no y
presentan los siguientes efectos:
La retención del pago: el deudor natural que haya pagado no podrá alegar la
llamada condictio indebiti.
La posibilidad mediante novación transformarla en obligaciones civiles.
Pueden ser garantizadas.
Compensación: si el deudor natural es a la vez acreedor de una obligación civil,
antes de reclamar su derecho de crédito, deberá compensar una y otra obligación y
reclamar sólo la diferencia.
De sujeto determinado y ambulatorias
De sujeto determinado son las obligaciones que desde su nacimiento tienen
concretadas las personas del deudor y del acreedor. En las ambulatorias el deudor no
está determinado en el momento de su nacimiento. El caso típico: la obligación
nacida del delito cometido por un esclavo o hijo de familia puesto que el responsable
civil será el dominus o paterfamilias que los tenga en su poder en el momento en que
se interpone la correspondiente acción.
Parciarias, cumulativas y solidarias
Las parciarias tienen un objeto susceptible de división o de cumplimiento por partes.
Si hay varios acreedores cada uno reclamará su parte. Si hay varios codeudores cada
uno pagará sólo lo que le corresponda.
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Las cumulativas se producen en el ámbito de los delitos. Cuando sean varios los
coautores, cada uno cumplirá el total de la pena pecuniaria impuesta.
Las solidarias pueden ser activas, cuando existan varios acreedores, o pasivas, cuando
exista una pluralidad de deudores. Regulación:
Solidaridad activa: el deudor reclamado tiene que cumplir la obligación pero
podrá exigir al acreedor a quien paga la garantía de que entregará lo que le
corresponde al resto de los acreedores.
Solidaridad pasiva: el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los
codeudores. El deudor reclamado puede: pedirle que reclame a los demás
codeudores simultáneamente, o pagar el importe total de la obligación e interponer
la acción de regreso para reclamar a cada codeudor su cuota.
La mora y la culpa: la mora sólo afecta al deudor que incurre en ella, no al resto.
La culpa de un codeudor afecta y se transmite a los demás codeudores.
12.4. Transmisión de las obligaciones
En el Derecho Romano se articularon diversas formas para poder ceder los créditos y
las deudas.
Delegatio
Es activa cuando el acreedor exige al deudor que prometa a un tercero lo mismo que a
él le debe. Es pasiva cuando el deudor pide a un tercero que prometa la misma
prestación que él debe al creedor.
Inconveniente: se extinguen las garantías de la obligación porque implica una
novación.
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Mandato procesal
En el procedimiento formulario se permitió que el acreedor pudiera nombrar un
cognitor o procurator a los efectos de cobrar la deuda sin exigirle la rendición de
cuentas. Dicho nombramiento podía ser revocado por el acreedor hasta la litis
contestatio. No exige el consentimiento del deudor y no afecta a las garantías que
tenga la obligación.
Compra de la herencia o de créditos
Desde Antonino Pio, el comprador de una herencia o crédito podía exigir a los deudores
que cumplieran mediante el ejercicio de acciones útiles y paralizar las pretensiones
de cobro del vendedor, frente al cual los deudores disponían de la exceptio doli. La
compra de créditos por importe inferior a su valor, obteniendo el beneficio por la
diferencia, fue abolida en el año 506 por la Lex Anastasiana.
Cláusula a portador
Cualquier tenedor de un documento con dicha cláusula podía hacer efectiva la
obligación contenida en el mismo, contra el deudor que en él figurase, en cualquier
tiempo y lugar.
12.5. Garantía de las obligaciones
Puede asegurarse el cumplimiento de las obligaciones con las garantías reales ya
estudiadas (fiducia, prenda, hipoteca) o con garantías personales, siendo la más
frecuente la fianza, a través de la cual un tercero (fiador o garante) se compromete
a cumplir una obligación frente al acreedor y con todo su patrimonio si el deudor
incumple.
Tipos de fianza
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Sponsio
Es la más antigua, reservada a los cives y realizada mediante una estipulación. El
acreedor pregunta al deudor "¿prometes darme X?", a lo que el deudor responde: "Sí,
prometo". De esta manera estaría contraída la obligación. A continuación el acreedor
pregunta al garante: "¿Prometes dar lo mismo?", a lo que el garante responde: "Sí,
prometo". Así se constituía la fianza.
El acreedor puede indistintamente demandar al deudor principal o al
garante. El fiador que hubiera pagado en lugar del deudor podía lógicamente exigirle a
dicho deudor que le devolviera lo pagado.
Fideipromissio
Utilizada por los peregrinos para garantizar obligaciones. Al igual que la anterior se
caracteriza por la falta de accesoriedad.
Fideiussio
Corrige la falta de accesoriedad. A partir de la época posclásica se concede al fidei
iussor o garante la posibilidad de responder frente al acreedor tan sólo por la cantidad
que el deudor no hubiera satisfecho. En época justinianea, se le concede el beneficio
de excusión y se convierte en un garante accesorio que puede alegar dicho
beneficio para que el acreedor primero reclame al deudor principal y a él sólo en caso
de impago.
Otras formas de garantizar las obligaciones
Pacto de constituto: acuerdo por el que un tercero se compromete a pagar la
deuda del deudor en un día determinado. Da lugar a la exceptio de pecunia
constituta. Justiniano unificó este pacto con el receptum argentarii u obligación del
banquero de pagar la deuda de un cliente.
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Mandato de crédito: una persona (mandante) ordena a otra (mandatario) que
entregue a un tercero una cantidad de dinero. El tercero sería el deudor principal de
la obligación. El mandante sería el fiador, el garante. El mandatario sería el
acreedor. El acreedor mandatario para dirigirse contra el deudor principal ejercitará
la actio certa credita pecunia. Si no paga, se dirigirá contra el mandante ejerciendo
actio mandati contraria.
El juramento prestado por un menor de 25 años que ha contratado sin la
asistencia del curator le priva de poder solicitar al pretor la restitutio in integrum,
beneficio que le otorgaba la Lex Laetoria o Plaetoria.
Cláusula penal: obligación accesoria que se le añade a la principal, por la que el
deudor se obliga a entregar una suma de dinero o un objeto, para el supuesto caso de
que no cumpla la obligación principal. Cumple la función de garantía intimidatoria.
Arras: Las arras confirmatorias son aquella cantidad de dinero que entrega una
parte a otra en la obligación o negocio jurídico para acentuar y exteriorizar su
voluntad confirmatoria en cuanto a la perfección de dicho negocio jurídico. Las
arras penales son una cantidad de dinero que debe pagar aquel que no quiere
concluir el negocio jurídico ya iniciado en concepto de pena.
El patrimonio del deudor como garantía: fraude de acreedores. En época
clásica,
los
actos
del
deudor
tendentes
a
procurar
voluntariamente
su
empobrecimiento se reprimen a través del interdicto fraudatorio y la restitutio in
integrum. Con el primero se obliga al tercer adquirente a devolver los bienes del
deudor. Mediante la restitutio se retrotraen todos los negocios del deudor al
momento anterior a su celebración.
En época justinianea, estos mecanismos se unifican en la denominada acción
pauliana. Los requisitos que exige esta acción son: empobrecimiento objetivo del
deudor, intencionado, connivencia del tercero en las transmisiones onerosas, y
actuación en el momento que más dañe a los acreedores.
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12.6. Cumplimiento y extinción de las obligaciones
Los romanos hablaban de solvere para referirse a la extinción de una obligación. La
forma más frecuente de extinguir una obligación es mediante el pago pero hay otros
modos: ipso iure y ope exceptionis.
El pago
¿Quién puede pagar? Originariamente sólo el deudor. Una vez que la obligación
se configura como un vínculo jurídico, se permite y extingue la obligación también
del pago que realiza un tercero en nombre del deudor, incluso sin su conocimiento o
consentimiento.
¿A quién hay que pagar? En principio al acreedor, pero también cabe pagar a un
representante, a un tercero acordado las partes o a un acreedor solidario.
¿Qué hay que pagar? La prestación convenida en su totalidad, salvo que el
acreedor le permita pagar una cantidad inferior.
¿Dónde hay que pagar? Salvo convenio de las partes, en el domicilio del deudor.
¿Cuándo hay que pagar? Cuando expire el plazo si se trata de un día cierto. Si no
se ha establecido plazo, el deudor podrá pagar en cualquier momento y el acreedor le
podrá reclamar la obligación cuando desee.
¿Quién imputa el pago si existen varias obligaciones entre un mismo
deudor y acreedor? Normalmente el deudor y excepcionalmente el acreedor. Si
ninguno realiza la imputación, el pago se atribuirá primero a las deudas vencidas,
dentro de éstas a la más antigua, dentro de estas a la más gravosa para el deudor, y
por último, primero a los intereses y después al capital.
¿Cómo se libera el deudor si el acreedor se niega a recibir el pago?:
Depositando la cantidad en una oficina pública.
Otras formas de extinción de las obligaciones
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Modos ipso iure:
Solutio per aes et libram: las obligaciones nacidas de forma solemne. Se
extingue por la pesada del metal del cobre ante 5 o más testigos.
Acceptilatio: forma solemne y verbal de extinguir obligaciones nacidas de la
sponsio o stipulatio. El deudor pregunta al acreedor: “¿Has recibido lo que te
prometí?” a lo que el acreedor responde: “Sí, lo he recibido”.
Consentimiento contrario: una obligación consensual podía extinguirse por el
consentimiento contrario de las partes cuando ninguna de ellas hubiera comenzado
a cumplirla.
Confusión: en una misma persona se reúnen la condición de acreedor y de deudor
de la obligación.
Muerte: extingue las obligaciones nacidas de delito, salvo que se hayan llegado
litigando hasta la litiscontestatio, en cuyo caso se transmiten a los herederos.
Novación: extinción de una obligación por otra posterior.
Requisitos:
o Una obligación precedente
o Una obligación posterior
o Un elemento nuevo: bien objetivo (una causa, una condición, un término), bien
subjetivo (un cambio de acreedor - requiere el consentimiento del deudor - o de
deudor - no requiere consentimiento del deudor actual-)
o En el derecho justinianeo, el animus novandi, es decir, el querer novar la
obligación.
Modos ope exceptionis:
La compensación: cuando entre un mismo acreedor y deudor existen varias
obligaciones en las que ocupan posiciones contrapuestas: en unas son deudores y en
otras acreedores. Puede ser convencional, legal o judicial. Se obliga a compensar: en
las acciones de buena fe, en las acciones que un banquero dirige contra un cliente y
al comprador o adquirente de un patrimonio.
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Pacto de no pedir: si el acreedor reclama el cumplimiento antes del plazo
acordado, el deudor podrá oponerle la excepción de no pedir.
12.7. Incumplimiento de las obligaciones
Dolo
Equivale a la mala fe. Implica un incumplimiento de la obligación por una causa
prevista y querida por el deudor. La condena por dolo comporta la nota de infamia y la
indemnización al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Culpa
Equivale a la negligencia. Engloba toda acción u omisión voluntaria pero no
intencionada que impide el cumplimiento de la obligación.
Clases de culpa:
Culpa in faciendo o in omittendo: según el incumplimiento se deba a una
conducta activa o pasiva del deudor.
Culpa contractual o extra-contractual: la culpa contractual surge entre dos
personas unidas por un vínculo obligacional. La culpa extra-contractual o
aquiliana (recogida en el artículo 1902 del C. Civil), regula el daño que una persona
causa a otra o a sus bienes sin que exista previamente vínculo o relación entre ellas.
Culpa lata, leve o levísima: la culpa lata se equipara al dolo. Incurre en culpa
lata: el deudor que no ha observado en el cumplimiento de la obligación los más
mínimos cuidados. En culpa leve incurre el deudor que no ha observado el cuidado
TEMA 12 – Ideas clave
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de un buen paterfamilias. La culpa levísima supone exigir al deudor un cuidado
extremo en el cumplimiento de la obligación.
Culpa in concreto o in abstracto: en la culpa in concreto, el patrón de
conducta para determinar la responsabilidad es el propio cuidado que observa el
deudor en sus cosas particulares. En la culpa in abstracto, el patrón es el
comportamiento de un buen paterfamilias.
Culpa in eligendo: el deudor responde del cumplimiento que efectúe el tercero
que ha elegido para llevar a cabo la obligación.
Caso fortuito y fuerza mayor
El caso fortuito es aquel acontecimiento que por no haberse previsto ha causado un
daño pero que de haberse previsto se hubiera podido evitar.
La fuerza mayor es aquel evento o hecho que aun habiéndose previsto, el hombre
nunca hubiera podido evitar. Ej.: un terremoto. Salvo excepciones, no se exige al
deudor responsabilidad por el incumplimiento.
Beneficio en la contratación
Desde finales de la época clásica, la parte del contrato que obtenía menor utilidad
respondía sólo por dolo, mientras que la que obtenía más utilidad, respondía por
culpa leve y, en algunos casos concretos, por culpa levísima.
Custodia
Es una responsabilidad objetiva, esto es, las personas sometidas a dicha
responsabilidad la asumen con independencia del mayor o menor cuidado que hayan
puesto en el cumplimiento de la obligación: tintorero, sastre, naviero, dueño de un
establo, dueño de una hospedería y comodatario.
Mora
TEMA 12 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
La mora del deudor (mora debitoris) supone un retraso injustificado en el
cumplimiento de la obligación. Se exige la interpellatio, es decir, que el acreedor
reclame el cumplimiento, salvo cuando la obligación tiene un plazo de vencimiento.
Para que cese la mora del deudor será necesario que este haga un ofrecimiento de pago
íntegro al acreedor.
La mora creditoris o del acreedor se produce cuando el acreedor sin causa
justificada rechaza el pago que le ofrece el deudor. En este supuesto, el deudor se libera
de responsabilidad si realiza la consignación del pago. Por otra parte, el acreedor en
mora asume el riesgo de perecimiento del objeto de la prestación.
TEMA 12 – Ideas clave
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Lo + recomendado
Clases magistrales
Las magistraturas republicanas
Exposición de los principios fundamentales sobre los que se asienta la República (ley
pública y libertad), el concepto de magistratura y sus notas esenciales: electividad a
través de las asambleas populares, anualidad en el cargo, colegiabilidad (dos
magistrados ocupando la misma magistratura, derecho de veto o intercessio),
gratuidad (no remuneración, ambitio) y responsabilidad (penal y política al término del
mandato).
El vídeo está disponible en el aula virtual
No dejes de leer…
Evolución de las obligaciones en el Derecho Romano
Artículo en el que se explican la diferencia entre derechos reales y derechos personales,
definición y elementos de la obligación, debitum y responsabilidad, división de las
obligaciones y fuentes de las obligaciones.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Las obligaciones
Análisis de los efectos generales y accidentales de las obligaciones, diferencia entre
obligaciones de derecho estricto y de buena fe, incumplimiento de las obligaciones, la
mora del acreedor y la mora del deudor, daños y perjuicios del incumplimiento,
garantía de las obligaciones (sponsio, fideipromissio, fideiussio, senadoconsulto
veleyano).
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.monografias.com/trabajos7/derom/derom.shtml?monosearch
El pago
Análisis del pago como forma de cumplimiento de la obligación: ¿quién debe pagar?, ¿a
quién?; ¿qué debe pagar?, ¿cómo?, ¿cuándo?, imputación del pago y garantías
personales (sponsio, fideipromissio y fideiussio) y reales de las obligaciones (fiducia,
prenda e hipoteca).
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.elergonomista.com/derechoromano/pago.htm
Efecto de las obligaciones
Cuatro páginas en las que se puede ver un resumen del incumplimiento de las
obligaciones por caso fortuito, fuerza mayor, dolo o culpa, la mora del deudor y la mora
del acreedor, así como una síntesis de las principales garantías personales (sponsio,
fideipromissio y fideiussio) y reales (fiducia, prenda e hipoteca).
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scribd.com/doc/11590365/DERECHO-ROMANO-ESPECIAL-Efectos-deLas-Obligaciones
No dejes de ver…
TEMA 12 – Lo + recomendado
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Las obligaciones en Derecho Romano
Presentación de PowerPoint consistente en 12 diapositivas en las que se explican el
concepto y etimología del término obligación, elementos de la obligación (sujeto activo,
sujeto pasivo y objeto), clases de prestación (dare, facere, praestare), requisitos de la
prestación (posibilidad, licitud, identificable, estimación en dinero), clasificación de las
obligaciones y fuentes de las obligaciones.
La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.slideshare.net/psycheh/las-obligaciones-en-derecho-romano
Extinción de las obligaciones
Presentación en PowerPoint consistente en 23 diapositivas en las que se explican las
principales formas de extinción de las obligaciones (modos de extinción ipso iure y ope
excepctionis, solutio per aes et libram, acceptilatio) y el pago (quién debe pagar, a
quién, cómo, cuándo y dónde, prueba y efectos del pago, etc.).
La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.slideshare.net/peramirez/extincin-de-las-obligaciones-en-el-derechoromano
TEMA 12 – Lo + recomendado
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
+ Información
A fondo
El concepto de novación según Ulpiano
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.23 (pp. 15-52). Valparaíso. 2001.
Las principales fuentes de la época clásica en las cuales se trataba de la novación están
reunidas en el título De novationibus et delegationibus del Digesto (46, 2), a las que se
unen seis pasajes de Gayo en sus Institutiones (II, 38 - 39; III,176 - 179), y algunos
otros textos desperdigados en diversos títulos del mismo Digesto. Quizá el más
conocido de todos los textos relativos a la novación incluidos en el Digesto sea el que
contiene la definición que de ella da Ulpiano (D. 46, 2, 1.pr), cuya relectura se intenta
en este artículo de Javier Barrientos Grandón desde la perspectiva de entender la
novación como la extinción de una causa de obligación en virtud de una nueva causa
estipulatoria, y a la luz de ella se ofrecerán también algunas posibles reinterpretaciones
de ciertos pasajes conflictivos referentes a la novación.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552001002300001&script=sci_arttext
La obligación
Exposición de A. García Ulecia sobre la etimología del término obligatio, su definición,
las acciones que surgen de las obligaciones, el contenido u objeto de la obligación, la
diferencia entre las obligaciones civiles y las naturales, las fuentes de las obligaciones
(ley, acuerdo, cuasicontrato) y su extinción.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5017&cat=derecho
TEMA 12 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Clasificación de las obligaciones
En el artículo de este blog se habla de la clasificación de las obligaciones, diviéndolas
en: civiles y naturales; civiles y pretorias; divisibles e indivisibles; determinadas e
indeterminadas; conjuntas y solidarias; de derecho estricto y de buena fe; positivas y
negativas; principales y accesorias; y puras o simples y sujetas a modalidades. En la
misma página podrás encontrar enlaces a otros aspectos del tema como la definición de
las obligaciones y las fuentes de las mismas.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://derecho-romano.blogspot.com/2006/10/clasificacion-de-las-obligaciones.html
Webgrafía
Monografías
Esta conocida web contiene numerosos trabajos y artículos
sobre distintas temáticas y posee una sección dedicada por
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documentación relacionada con esta asignatura.
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Buenas Tareas
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TEMA 12 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Scribd
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buscador podrás encontrar artículos, trabajos, tesis e incluso
libros relacionados con la temática de la asignatura.
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Bibliografía
VV.AA. Derecho romano de obligaciones. Homenaje al profesor José Luís Murga
Gener. Madrid. 1994.
ÁLVAREZ SUÁREZ, U. Instituciones de derecho romano. Madrid. 1977.
ARIAS RAMOS. J. y ARIAS BONET, J.A. Derecho Romano II. Obligaciones, Familia,
Sucesiones. Madrid. 1990.
BRÉGI, J.F. Droit romain: les obligations. París. 2006.
CUENA BOY, F. Estudios sobre la imposibilidad de la prestación. Valladolid. 1992.
D’ORS, A. Derecho Privado Romano. Elementos del derecho privado romano.
Pamplona. 1997.
DE CASTRO-CAMERO, R. Estipulaciones edictales en el Derecho Romano. Sevilla.
2009.
FALCONE, G. Obligatio est iuris vinculum. Torino. 2003.
FREZZA, P. Le garanzie delle obbligazioni, vol. I. Papua. 1962.
IGLESIAS, J. Derecho Romano (Historia e Instituciones). Madrid. 1999.
MIQUEL, J. Derecho Privado Romano. Madrid. 1992.
TEMA 12 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
ORTEGA Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999.
PULITANÒ,
F.
“De
eo
quod
certo
loco”:
studi
sul
luogo
convenzionale
dell’adempimento nel diritto romano. Milano. 2009.
GARCÍA GARRIDO, M., J. Derecho Privado Romano. Madrid. 2000.
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A.M. El “receptum argentarii” en el derecho romano clásico.
Madrid. 2004.
SACCOCCIO, A. Aliud pro alio consentiente creditote in solutum dare. Milano. 2008.
SCHULZ, F. Derecho romano clásico, trad. Santa Cruz Tejeiro. Barcelona. 1960.
TEMA 12 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Test
1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
1. Garantía personal y accesoria de las obligaciones
a) Culpa
2. Incumplimiento descuidado de la obligación
b) Acceptilatio
3. Obligación de sujeto incierto
c) Fideiussio
4. Forma de extinguir la obligación nacida de una stipulatio
d) Compensación
5. Saldo recíproco de débito y crédito
e) Ambulatoria
2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
1. Garantía con finalidad intimidatoria
a) Regreso
2. Transmisión de una obligación por novación subjetiva
b) Interpellatio
3. Reclamación de cumplimiento al deudor
c) Delegatio
4. Señal que prueba la existencia del contrato
d) Cláusula penal
5. Acción del deudor que paga frente a sus codeudores
e) Arras
TEMA 12 – Test