OBLIGACIÓN DE IMMEX PARA EL REGISTRO EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS, RUBROS A, AA Y AAA Estimados Clientes y Amigos: Nos permitimos recordarles que conforme a la fracción III del apartado A de la regla 7.1.2. y el primer párrafo de la regla 7.1.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en vigor a partir del 20 de junio del 2016, en la cual se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas IMMEX interesadas en obtener su inscripción o renovación en el “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA; en el sentido de que ahora las empresas IMMEX deberán cumplir para tal efecto con lo siguiente: “Que durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada o retornada en su mismo estado, durante dicho período represente al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período”. Al respecto, esta modificación afecta a las empresas IMMEX, sin embargo principalmente a las de la modalidad de Servicios, ya que para determinar el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el período indicado, ahora ya no se toman en cuenta los cambios de régimen (importaciones definitivas) que son de las operaciones recurrentes para algunas empresas IMMEX en la modalidad de Servicios dada las actividades y los servicios de comercio exterior que brindan; por lo que las IMMEX deberán considerar este aspecto para el cumplimiento de la citada obligación. Nota: Las reglas 7.1.2. y 7.1.3. fueron adicionadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE/2016 mediante publicación en el DOF del 9 de mayo de 2016 y entraron en vigor el 20 de junio de 2016. Para mayor información favor de contactar a: Pedro Trejo Christian Peñaflor Iván Villarreal Paulina Zárate Imelda Salinas Miguel Contreras Larissa Martínez Jessica Valdez [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
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