Infobae, 24/07/2016

Riesgos y beneficios penales del sinceramiento fiscal - Por el Dr. Emilio Cornejo Costas
(Infobae, 24/07/2016)
Para asegurar el éxito del blanqueo, la AFIP se blinda contra filtraciones - Participación
del Dr. César R. Litvin (Perfil, 23/07/2016)
Tras la amnistía del BCRA - Por los Dres. Emilio Cornejo Costas (h) y Manual Facundo
Tessio (Perfil, 24/07/2016)
Qué pasa después del blanqueo - Por el Dr. Daniel Lejtman (Infobae, 23/07/2016)
Ignorancia deliberada es igual a dolo - Por el Dr. Emilio Cornejo Costas (h) (El Cronista,
22/07/2016)
Procedimiento tributario. BCRA. Régimen de sinceramiento fiscal - Ley Nº 27.260.
Normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, Depósitos e
inversiones a plazo y Efectivo mínimo.
Establecen las normas sobre:
- Las "Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I artículo 38, inciso c), art. 41 y art. 42, inciso a) - Para la exteriorización de tenencias en moneda
nacional o extranjera en efectivo en el país para la adquisición originaria de bonos a 3 años o 7
años.
- Las "Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I artículo 38, inciso c), art. 41 y art. 42, inciso b) - Para la exteriorización de tenencias en moneda
nacional o extranjera en efectivo en el país para la suscripción de cuotapartes de fondos comunes
de inversión.
- Las "Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I artículo 38, inciso c), art. 41 y art. 44 - Para la exteriorización y mantenimiento de tenencias en
moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, u opten por la adquisición de bienes inmuebles
o muebles registrables o para el pago del impuesto especial.
- La Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país
(artículo 38, inciso b) Ley 27.260) - A cumplimentar por las tenencias de moneda nacional o
extranjera que se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras del país que se
exterioricen, deberán ser debidamente individualizadas, debiéndose aplicar las obligaciones
impuestas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- La declaración y cambio de titularidad de depósitos a plazo constituidos en entidades financieras
del país (artículo 38, inciso b) - A cumplimentar por las tenencias de moneda nacional o extranjera
que se encuentren depositadas a plazo en cuentas en entidades financieras del país que se
exterioricen, las que deberán ser debidamente individualizadas, debiéndose aplicar las obligaciones
impuestas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Efectivo Mínimo: los depósitos en cuentas mencionados anteriormente serán considerados como
depósitos a la vista a los efectos de la exigencia de efectivo mínimo.
Comunicación "A" 6022 (Página web BCRA)
Impuestos internos. Ley Nº 24.674. Automotores y motores gasoleros, embarcaciones y
aeronaves. Alícuotas. Exenciones. Aplicación.
A los efectos de la aplicación de las alícuotas o las exenciones del impuesto previsto en los arts. 28
y 39 de la Ley 24.674 y sus modificatorias, se entenderá como precio de venta de los bienes, sin
considerar impuestos, el valor definido en el primer párrafo del art. 7º de la referida ley, sin incluir el
acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el IVA el impuesto interno establecido en los
Caps. V y IX del mismo cuerpo legal.
En tal sentido, el algoritmo de cálculo será: VA (valor en Aduana) + Tti (total de tributos aplicables
con motivo de la importación, valor éste concordante con lo establecido en el art. 25 de la Ley del
IVA.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 22/07/2016 y
surtirán efecto para los hechos imponibles perfeccionados a partir de la entrada en vigor de la Ley
26.929.
Resolución General (AFIP) Nº 3911/2016 (BO 22/07/2016)
Comercio exterior. Asignación de funciones. Repetición de tributos regidos por la
legislación aduanera. Sustitución Disposición (AFIP) N° 752/05.
Asignación de la competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo 1078 del
Código Aduanero —relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de
destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción— a las siguientes unidades de estructura de
la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:
ESCALA DE
MONTOS EN
PESOS
a) Hasta
$ 200.000.b) $ 200.001.- a
$ 800.000.-
UNIDADES DE ESTRUCTURA
Divisiones y Departamentos Aduana
Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones
aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la
División Aduana de La Plata.
c) Hasta
Dirección de Aduana Buenos Aires y Dirección de Aduana de Ezeiza
$ 800.000.d) $ 800.001.- en Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
adelante
Operaciones Aduaneras del Interior.
Las acciones de repetición en curso ante las unidades existentes hasta la entrada en vigencia de la
presente disposición, de corresponder, serán reasignadas por las dependencias jerárquicas
superiores a las unidades responsables de su continuidad, según jurisdicción y competencia.
Se dejar sin efecto la Disposición (AFIP) N° 752/05.
La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.
Disposición (AFIP) Nº 250/2016 (BO 25/07/2016)
Oficinas Buenos Aires
25 de Mayo 555 piso 13
(C1002ABK)
Teléfono
+54 11 4891 6800 / 11
4313 3035
Oficinas Corrientes
9 de julio 1272 piso 8
(W3400AYV)
Teléfono
+54 3794 432266
Oficinas Rosario
Madres de Plaza de Mayo
3020 piso 5, Torre Nordlink
(S2013SWJ)
Teléfono
+54 341 4468300 / 341
4461795
Corresponsal Mendoza
De la Cruz, Nicastro y
Asociados
Av. Pedro Molina 547
(M5500GAF)
Teléfono
+54 261 4231187
[email protected]
www.llyasoc.com
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